LA GACETA Nº 125 DEL 30 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.320

Expediente N.º 17.325

Expediente N.º 17.328

Expediente N.º 17.332

Expediente N.º 17.333

Expediente N.º 17.334

Expediente N.° 17.335

Expediente N.º 17.342

Expediente N.º 17.344

Expediente N.º 17.352

Expediente N.º 17.354

Expediente N.º 17.355

Expediente Nº 17. 381

Expediente Nº 17.412

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35300-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAU

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE PATENTES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OROTINA

Expediente N 17.320

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La obsolescencia que tiene la actual Ley de impuestos municipales del cantón de Orotina (Ley N.º 7246), el crecimiento que ha tenido el cantón de Orotina, en el sector productivo y en el mercado de bienes y servicios, son las principales razones para que el gobierno local, requiera una mejora considerable en la regulación que al efecto rige los impuestos municipales, específicamente en lo que a patentes comerciales se refiere; siendo con ello que se tiene la intención de perseguir, sin duda alguna, una mayor recaudación en los ingresos propios del municipio.

Hay que anotar que el cantón de Orotina, posee condiciones favorables (ventajas competitivas del territorio) para el auge y crecimiento de importantes núcleos de desarrollo de donde se aprovechen los recursos abundantes de la región bajo una perspectiva de desarrollo balanceado y diversificado. El cantón cumple con una serie de condiciones necesarias para la elaboración e implementación de un programa de reconversión productiva que promueva los encadenamientos productivos y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Algunas condiciones y limitaciones con las que cuenta el cantón son:

1.- Una posición geográfica estratégica (equidistante de otros centros de aglomeración económica) con una infraestructura vial y de servicios relativamente bien desarrollados, que le dan al cantón una ventaja comparativa en términos de costos de transporte y transacción, respecto al resto de la región.

2.- Por otra parte, las condiciones climáticas y geomorfológicos del cantón, ofrecen ventajas importantes para posicionar la producción agropecuaria en nichos de mercados nacionales e internacionales mediante la diversificación y diferenciación ambiental del producto.

3.- Aunque el cantón no cuenta con una gran riqueza de recursos biológicos, como otros cantones, es posible promover el desarrollo del ecoturismo y agroturismo.

4.- El cantón cuenta con una base institucional con los recursos organizativos y el conocimiento necesarios para apoyar programas y políticas de desarrollo orientados a mejorar las capacidades locales y el aprovechamiento estratégico de los recursos productivos para el desarrollo endógeno.

En lo que respecta a la gestión del Gobierno Local, como parte integral de ese crecimiento económico del cantón, se tiene que, del Informe de gestión Institucional de la Municipalidad de Orotina, presentado con la liquidación presupuestaria del año 2007 a la Contraloría General de la República, se denota el aumento del Presupuesto Ordinario de esta Municipalidad, el cual a lo largo de los últimos cuatro años (ver tabla N.º 1), y más concretamente en lo que respecta al campo específico del rubro de patentes municipales, el crecimiento ha sido, para el mismo renglón presupuestario de ingresos, muy pronunciado con diferencias que se muestran en la tabla N.º 2. De allí el actual interés de proveer de una mejora en la regulación de estos rubros de ingresos, por parte de la actual Administración.

Tabla N 1

Cuadro comparativo del crecimiento presupuestario de ingresos de la

Municipalidad de Orotina durante el año 2004 al 2007, ambos inclusive

 

AÑO

PRESUPUESTO INGRESOS

RECAUDACIÓN

DIFERENCIA ENTRE LO PRESUPUESTADO Y LO RECAUDADO

CRECIMIENTO PRESUPUESTARIO EN INGRESOS

CON RELACIÓN AL AÑO ANTERIOR (*)

ABSOLUTO

RELATIVO

ABSOLUTO

RELATIVO

2004

209.850.000

269.998.389,03

60.148.389,03

28,66%

 

 

2005

273.000.000

357.916.749,51

84.916.749,51

31,11%

63.150.000

30,09%

2006

303.980.000

410.546.390,41

106.566.390,41

35,06%

30.980.000

11,35%

2007

378.980.000

566.970.505,30

187.990.505,30

49,60%

75.000.000

24,67%

 

Fuente:  Municipalidad de Orotina, 2007

Las cifras indicadas como presupuesto y recaudación se toman en colones

   (*) para efectos comparativos se toma el año 2004, como base.

Tabla N.º 2

Crecimiento porcentual en relación con lo presupuestado a recaudar

y lo efectivamente recaudado en cada ejercicio económico

 

RUBRO

AÑO

2004

2005

2006

2007

Patentes municipales

105,56%

121,48%

152,20%

216,75%

 

Fuente: Municipalidad de Orotina, 2008

Sobre este mismo tema, es de importancia resaltar las observaciones que en materia de patentes municipales, se realizaron en el documento de diagnóstico del Plan regulador, elaborado por el Programa en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica (ProDUS), en diciembre del año 2007, en donde se anota que:  “Basados en los datos sobre patentes municipales actualizadas a noviembre del 2006, permitieron identificar y clasificar cerca de 635 patentes para el cantón de Orotina (…)  De lo cual se hace posible deducir algunos aspectos generales como:

·      Se denota que la mayoría de las patentes del cantón se concentran en actividades vinculadas al comercio al mayor y al por menor, categoría que representa cerca del 55% del total de patentes registradas históricamente.

·      Las actividades relacionadas al turismo como lo son los hoteles y los restaurantes aparecen en segundo lugar de importancia pero muy distante al comercio, con apenas un 16,4%.

·      El distrito central de Orotina concentra la mayor actividad comercial con 255 patentes de las 349 totales, lo cual a su vez representa el 54,8% del total de patentes registradas en ese distrito, por lo que claramente la cabecera del cantón reúne a una gran mayoría de la actividad mercantil de la zona. En contraste con el distrito de Mastate que cuenta únicamente con el 1,9% del total de permisos comerciales del total cantonal.

·      El bajo número de patentes registradas en agricultura y ganadería obedece a que esta actividad es de carácter poco institucionalizado, es decir los agricultores del cantón no tienden a formar empresas de carácter agroindustrial u otro tipo de actividad que requiera de una patente, de ahí que tan solo se reporte únicamente siete patentes comerciales, lo anterior permite observar además que la agricultura ha dejado de ser la actividad tradicional de los orotinenses, no solo por el número de patentes registradas sino por la generación de empleo que este sector brinda al cantón no supera el 15% del empleo total.

·      Del listado de patentes municipales, se nota que Orotina ha encontrado en el turismo y el comercio actividades mucho más lucrativas y seguras para generar ingresos. Esta notoria vocación al sector comercial y de servicios por parte de los pobladores se comprueba con la tercer actividad más importante del cantón, la cual se refiere a la categoría de servicios personales y comunitarios que representan un 9,3% del total de patentes cantonales en forma tal que el área de servicios concentre cerca del 80% de toda la actividad económica del cantón, medida por medio de las patentes comerciales y concentre cerca del 60% de los empleos del cantón.

·      Otro aspecto relevante es el de los pesos relativos de los distritos en la economía local, en donde los distritos de Orotina y Coyolar concentran la actividad comercial en más de un 85%, lo anterior debido a que son distritos urbanos del cantón y que agrupan la mayor cantidad de personas, en comparación con los distritos de La Ceiba, Hacienda Vieja y Mastate que su peso relativo en la economía local es mucho menor”.

Por estas razones se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE PATENTES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OROTINA

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley regulará todo lo correspondiente al pago que por concepto de impuesto de patente municipal que deben hacer todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de Orotina, y hayan obtenido la respectiva licencia municipal para el desarrollo de su actividad. El pago de dicho impuesto de patente faculta para llevar a cabo esas actividades.

Cuando la persona tenga el domicilio de su actividad lucrativa fuera del cantón de Orotina, pero realice también actividades lucrativas en este cantón por medio de sucursales, agencias o similares, a juicio de la Municipalidad, las personas físicas o jurídicas que operen en ese nivel, de igual forma deben pagar a la Municipalidad de Orotina el impuesto que se determine porcentualmente entre las municipalidades involucradas, de conformidad con lo que declare el patentado en un informe detallado y aclaratorio, donde se demuestre lo percibido por concepto de ingresos en cada municipalidad. Los datos serán verificados por la Municipalidad de Orotina, en las otras municipalidades.

El impuesto de patente será fijado por la Municipalidad de Orotina, de acuerdo con lo establecido en los artículos de esta Ley y el Reglamento que al efecto dicte la Municipalidad.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para efectos de esta Ley se tendrá las siguientes definiciones:

Actividad lucrativa: Actividades de orden comercial, empresarial e industrial, las cuales tienen por objeto la obtención de un lucro o de réditos adicionales a los que pueden asegurar una existencia y calidad de vida digna.

Contribuyente: De igual aplicación que el término persona de esta Ley.

Establecimiento: Todo espacio físico, con algún tipo de construcción o infraestructura, donde se realice una actividad lucrativa.

Licencia municipal: Autorización administrativa con la cual la Municipalidad faculta a una persona para el ejercicio de una actividad lucrativa o de profesión liberal. Para su otorgamiento debe de cumplirse con las autorizaciones previas que indica el bloque de legalidad vigente.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Orotina.

Patente municipal: Impuesto que debe cancelar toda persona, que previamente ha obtenido su licencia municipal, a favor de la Municipalidad por el hecho de ejercer una actividad lucrativa en su jurisdicción, sea en forma estacionaria o ambulante.

Persona: Persona física o jurídica que realice actividad lucrativa y sea sujeto del pago del impuesto que norma esta Ley. Puede usarse su plural.

Profesión liberal: Ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por su titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y la incorporación al colegio profesional respectivo.

Venta estacionaria autorizada: Actividad lucrativa que se realiza en la jurisdicción del cantón de Orotina, dentro de un establecimiento físico que cumple con las disposiciones legales vigentes y que cuenta con la respectiva licencia municipal.

Venta ambulante autorizada: Actividad lucrativa que se realiza en la jurisdicción del cantón de Orotina, en las vías públicas con rutas predefinidas y que cuenta con la respectiva licencia municipal.

ARTÍCULO 3.- Pago del impuesto. El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se ejerza la actividad lucrativa y en el que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado.

ARTÍCULO 4.- Monto del impuesto. Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni cualquier otro impuesto indirecto recaudado por el patentado.

En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

El porcentaje que se aplicará será de un uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. El impuesto anual así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales y en forma previa a que inicie cada trimestre, el no pago oportuno de este impuesto será sancionado con las disposiciones que esta Ley indique.

ARTÍCULO 5.- Requisitos. Para realizar trámites de patentes municipales, tales como solicitudes, traspasos, traslados u otros, el gestionante deberá presentar la solicitud y cumplir, ante la oficina correspondiente de la Municipalidad de Orotina, con todos los requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento. Es indispensable que los interesados se encuentren al día en el pago de todos los tributos municipales, a fin de gestionar su solicitud, asimismo deberá señalar un lugar para notificaciones, según los medios que establece la normativa sobre esta materia.

ARTÍCULO 6.- Período de declaración. Cada año, entre el período comprendido del 1 de octubre de ese año y el 15 de enero del año inmediato siguiente, ambos días inclusive, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, deberán presentar ante la Municipalidad una declaración jurada, en la cual indique el monto de las ventas o los ingresos brutos y el impuesto trimestral que deba pagar por concepto de patente, conforme al artículo 4 ó 14 de esta Ley, según sea el caso. Asimismo, el contribuyente deberá remitir, anexa a dicha declaración, una copia de la certificación de declaración jurada que se presentó ante la Dirección General de Tributación, por concepto del impuesto de la renta para el año fiscal inmediato anterior.

La Municipalidad pondrá a disposición de las personas, con diez días hábiles de anticipación al 1 de octubre de ese año, el formulario que se elabore con el fin de que cada contribuyente consigne el impuesto de patentes que le corresponde pagar por trimestre en el siguiente período anual. Se autoriza a la Municipalidad para que cobre por cada uno de los formularios un valor que será establecido de la siguiente forma: el costo efectivo de cada formulario más un diez por ciento de dicho costo efectivo. Este valor deberá establecerse mediante acuerdo municipal y publicado previamente en el Diario Oficial. La Municipalidad podrá suscribir convenios u otro tipo de alianzas, de conformidad con lo establecido en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento, a efectos de que, a través de otras entidades públicas o privadas ofrezca a las personas la venta de este formulario; en estos casos, si la entidad pública o privada, desea tener un margen de ganancia, dicho monto será convenio entre las partes sin que la Municipalidad perciba más de lo aquí autorizado. Los contribuyentes serán responsables de remitir directamente a la Municipalidad el formulario debidamente lleno y con la información anexa a aportar, en donde indiquen el monto del impuesto de patentes que les corresponde pagar por trimestre durante el siguiente período anual, una vez que ese formulario haya sido presentado ante la Dirección General de Tributación.

Aquellas empresas que tengan autorización expresa otorgada por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración después de la fecha establecida en esta Ley, deberán presentar la declaración a la Municipalidad, en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la fecha límite autorizada por la Dirección supra citada.

La anterior disposición es obligatoria, tanto para los contribuyentes que sean declarantes del impuesto de la renta como para aquellos que no lo sean. Conjuntamente al formulario los patentados deberán presentar los requisitos que se estipulen en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 7.- Confidencialidad de la información. La información suministrada en la declaración jurada que se presenta a la Municipalidad por los contribuyentes, tiene carácter confidencial de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 8.- Errores materiales. Si el contribuyente ha presentado su declaración jurada dentro del plazo establecido en el artículo anterior, pero la misma, a juicio de la Municipalidad presenta errores materiales, entonces se le otorgará por una única vez un plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación, para que subsane los errores materiales consignados o aporte la documentación requerida.

Si el contribuyente no presenta la subsanación correspondiente en el plazo otorgado al efecto, entonces se faculta a la Municipalidad para que califique a dicho contribuyente como una persona que no ha presentado su declaración y que proceda según lo indica el artículo siguiente.

ARTÍCULO 9.- La no presentación de la declaración jurada. Si el patentado no presenta la declaración jurada en el término indicado en el artículo 6 de esta Ley, la Municipalidad procederá a apercibir por una única vez al contribuyente a fin de que en los cinco días hábiles posteriores a la comunicación de ese apercibimiento presente la respectiva declaración; además, en dicho apercibimiento se le hará saber al contribuyente que por no haber presentado la declaración jurada dentro del plazo legalmente establecido para ello, se le ha sancionado con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base mensual de un auxiliar de contabilidad, de acuerdo con la escala de salarios que ostente la Municipalidad.

Si posterior a ello el contribuyente, dentro del plazo otorgado, reitera en no presentar la declaración entonces la Municipalidad procederá de oficio a aplicar la calificación del año anterior o a recalificar dicho impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta Ley, según convenga a los intereses institucionales. Asimismo se sancionará al infractor con una multa equivalente al 40% del salario base mensual de un auxiliar de contabilidad, de acuerdo con la escala de salarios que ostente la Municipalidad.

ARTÍCULO 10.- Determinación del impuesto para actividades recién establecidas. La Municipalidad estará facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente, según lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, cuando se trate de una actividad recién establecida, misma que se catalogará como una que tenga un período mínimo de tres meses.

ARTÍCULO 11.- Recalificación del impuesto. Cuando la Dirección General de Tributación hiciera alguna recalificación en el impuesto sobre la renta, deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad, a fin de ajustar el pago del impuesto municipal correspondiente.

Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la recalificación realizada a través de la interposición de los recursos que el marco jurídico vigente establezca.

La certificación emitida por el contador municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para su cobro, sin detrimento de las responsabilidades penales que pudieran determinarse contra el contribuyente que haya proporcionado información falsa o incompleta al municipio.

ARTÍCULO 12.- Varias actividades en un mismo establecimiento. Aunque en un mismo establecimiento, varias sociedades o personas físicas ejerzan en conjunto actividades lucrativas, el monto del impuesto se determinará individualmente para cada persona.

Para tal efecto, todas las personas que ejerzan la actividad en forma conjunta, deberán solicitar patente por separado y están obligadas a cumplir con todos y cada uno de los requisitos que especifica el artículo 5 de esta Ley y el Reglamento de esta Ley, con el fin de determinar el monto del impuesto en forma individual. El pago del impuesto deberá realizarse individualmente.

ARTÍCULO 13.- Actividades lucrativas en varios cantones. Aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones, además del cantón de Orotina, y que sea ejercida mediante sucursales, agencias, oficinas administrativas y similares, o ya sea que realice las actividades por medio de terceras personas incluyendo las afectadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios viajantes, consignatarios o similares, con relación de dependencia o sin ella, y que por tal motivo estén sujetas al pago de la patente en esos cantones, deberán presentar a la Municipalidad una declaración jurada, que indique expresamente el lugar donde se generan los volúmenes de compra y venta de los bienes o servicios y sus montos, con el fin de determinar el monto del impuesto por pagar. Adjunto a esa declaración jurada, deberá presentar una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se atribuya el porcentaje de ingresos brutos obtenidos en cada una de las jurisdicciones municipales donde se desarrolla su actividad.

Para estos efectos, solo será gravable para el municipio la porción de los ingresos brutos totales de la actividad que se hayan generado en dicho cantón, de conformidad con lo consignado en la certificación.

El hecho generador del impuesto se entenderá como realizado en el cantón, según el caso, si se dan los siguientes presupuestos:

a)     Para las actividades empresariales:

i)      La sede principal.

ii)     La industrialización o la comercialización total o parcial.

iii)    La radicación de la dirección y administración.

iv)    La realización de ventas y compras.

v)     La realización de operaciones o prestación de servicios respecto de personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente.

b)     Para las actividades profesionales:

i)      El local.

ii)     En ausencia de local, el domicilio fiscal.

c)     Para las actividades artísticas:

i)      El domicilio fiscal.

Para la determinación del domicilio fiscal, se seguirá lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 14.- Clasificación provisional de oficio de los contribuyentes

La Municipalidad aplicará la tarifa que establece el artículo 17 para gravar toda actividad lucrativa que se inicie y que, como consecuencia de ello, no pueda sujetarse al procedimiento impositivo indicado en el artículo 4 de esta Ley, por falta de declaración sobre la renta para el primer período.

Esta imposición tendrá carácter provisional y la Municipalidad deberá recalificar el impuesto en el segundo año, conforme a la declaración sobre la renta del primer período fiscal completo, salvo que la actividad se haya iniciado en una fecha que no permita que esta declaración abarque todo el período fiscal, en cuyo caso se aplicará el procedimiento que establece el artículo 17 de esta Ley.

ARTÍCULO 15.- Clasificación de las actividades lucrativas. Por las actividades lucrativas que seguidamente se indican, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, los patentados pagarán conforme al procedimiento del artículo 4 y de acuerdo con la tarifa señalada.

a)     Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

        Comprenderá toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, de granjas lecheras, avícolas y porcinas, de silvicultura y pesca, incluida la producción de huevecillos; la pesca para el comercio y la pesca deportiva, así como cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.

b)     Industria (manufacturera o extractiva)

        Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos; comprenderá la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios, e implicará tanto la fabricación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento.

        La industria comprenderá además la extracción de minerales metálicos y no metálicos que se encuentren en la naturaleza en estado sólido, líquido o gaseoso; los trabajos de explotación mineral, la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios; las instalaciones, las vías de transporte para personas, vehículos y similares, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares que le presten sus servicios a las imprentas. En general, se referirá tanto a los productos finales de alta movilidad como a los que no la tienen, esto es:  mercaderías, valores, construcciones y bienes muebles e inmuebles.

c)     Comercio

        Comprenderá la compra y venta de toda clase de mercaderías, propiedades, bonos, monedas y otros bienes. Incluirá los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, esto es, casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias (privadas y las pertenecientes al Sistema Bancario Nacional), instituciones de seguros y establecimientos financieros tales como casas de banca, de cambio, financieras, de crédito, similares y en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

d)     Servicios

        Comprenderá los servicios prestados al sector privado, el sector público o ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas privadas.

Incluirá, entre otros, el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos privados de enseñanza y los de esparcimiento, los hoteles y el hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y los establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad, las agencias inmobiliarias de venta y alquiler, servicios bursátiles y de administración de fondos de inversión y financieros, servicios técnicos, informáticos, telecomunicaciones y cualquier otra tecnología que se esté abriendo en el mercado. Tendrán la consideración de actividades artísticas las que se realizan en forma independiente y se relacionan con el cine, el teatro, el circo, el baile, la música y el deporte.

Tendrán la calificación de profesión liberal las realizadas de forma independiente, que consisten en servicios para los que se requieren cualidades intelectuales o técnicas, las cuales solo deberán solicitar licencia municipal.

ARTÍCULO 16.- Actividades lucrativas relativas a la diversión. Los patentados pagarán el impuesto de patentes conforme se establece en el artículo 4 ó 14 de esta Ley según sea el caso, con base en los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, por las actividades siguientes:

a)     Casinos: entendidos como los lugares o espacios destinados a la explotación de juegos aleatorios o de habilidad, excepto los que se consideran en esta Ley como salas de diversión, a saber “canasta”, “catalina”, “rummy”, “tute”, “dominó craps” o cualesquiera otros semejantes y que determinará, en cada caso, la Municipalidad, según las modalidades que en el futuro se introduzcan en el país, siempre y cuando se encuentren autorizados por ley.

b)     Salas de diversión: entendidos por tales los lugares o espacios destinados a explotar juegos como ajedrez, tablero y similares.

c)  Salas de billar: establecimientos que explotan juegos de billar.

d)  Máquinas de juego y similares: en las que el usuario no perciba premios en dinero en efectivo como vídeo-juegos y otros similares.

ARTÍCULO 17.- Establecimiento de categorías según el tipo de contribuyentes. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, pagarán el impuesto de patentes de acuerdo con la siguiente tarifa:

 

Categoría

Impuesto trimestral

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Cien mil colones (¢100.000,00)

Setenta y cinco mil colones (¢75.000,00)

Cincuenta mil colones (¢50.000,00)

Cuarenta mil colones (¢40.000,00)

Treinta mil colones (¢30.000,00)

Veinte mil colones (¢20.000,00)

Quince mil colones (¢15.000,00)

Ocho mil colones (¢8.000,00)

Cinco mil colones (¢5.000,00)

Tres mil quinientos cincuenta colones (¢3.550,00) (mínimo)

 

Se autoriza a la Municipalidad a que con una periodicidad anual, por medio de acuerdo municipal, proceda a actualizar estos montos pudiéndose elevarlos hasta en un diez por ciento sobre el valor vigente a la fecha de dicho incremento. Dicho acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial, con al menos tres meses de anticipación al período que se ha establecido para recepción de la declaratoria jurada del impuesto.

La Municipalidad aplicará las tarifas mencionadas en este artículo, tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, materiales, maquinaria y materia prima, y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 14 de esta Ley.

La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado, pues la Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a la que resulte similar.

Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según una metodología que defina técnica y objetivamente la categoría a que pertenece cada uno. Para aplicar esta metodología, se procederá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes tablas:

Clasificaciones excluyentes:

 

1)     COMERCIO/100 ACTIVIDAD ESPECÍFICA

 

Clasificación

Descripción

Porcentaje

Suntuario

Empresas sofisticadas

veinte por ciento (20%)

Diverso

Comercio de artículos diversos

quince por ciento (15%)

Apoyo

Tienda, ferretería, librería y otros

diez por ciento (10%)

Básico

Supermercados, farmacias y otros

cinco por ciento (5%)

Básico Es*

*Comercio: Básico Esencial.

Pulpería, verdulería y similares

uno por ciento (1%)

 

1)     INDUSTRIA/200

 

Clasificación

Descripción

Porcentaje

No indispensable

Que no beneficia

veinte por ciento (20%)

Otras

No beneficia ni perjudica

quince por ciento (15%)

De apoyo

Progreso, imprenta, ropa y otras

diez por ciento (10%)

Suplidoras

Alimentarias principalmente

cinco por ciento (5%)

Artesanal

Generan empleo y pocos problemas

uno por ciento (1%)

 

1)     SERVICIOS/300

 

Clasificación

Descripción

Porcentaje

Sofisticadas

Profesionales de varias ramas

veinte por ciento (20%)

Profesional

Generan mayor ingreso

quince por ciento (15%)

Apoyo

Copias, transportes y alquileres

diez por ciento (10%)

Educación

Servicios de educación y enseñanza

cinco por ciento (5%)

Técnicos

Servicios para la evolución del cantón

uno por ciento (1%)

 

Clasificaciones no excluyentes:

2)     UBICACIÓN

 

Clasificación

Descripción

Porcentaje

Excelente

Zona industrial consolidada

veinte por ciento (20%)

Buena

Zona en proceso de consolidación

quince por ciento (15%)

Mixta

Ubicación con buen acceso

diez por ciento (10%)

Regular

Ubicación dispersa

cinco por ciento (5%)

Mala

Pequeña fábrica, bodega o talleres

uno por ciento (1%)

 

3)     CONDICIÓN DEL LOCAL

 

Clasificación

Descripción

Porcentaje

Excelente

Condición muy buena del local

veinte por ciento (20%)

Buena

Condición buena del local

quince por ciento (15%)

Regular

Condición media del local

diez por ciento (10%)

Deficiente

Condición mala del local

cinco por ciento (5%)

Mala

Condición muy mala del local

uno por ciento (1%)

 

4)     NIVEL DE INVENTARIOS

 

Clasificación

Descripción

Porcentaje

Altos

Superiores a un millón de colones (¢1.000.000,00)

diez por ciento (10%)

Moderados

Entre setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) y un millón de colones (¢1.000.000,00)

siete coma cinco por ciento (7,5%)

Medios

Entre quinientos mil colones (¢500.000,00) y setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00)

cinco por ciento (5%)

Bajos

Entre cien mil colones (¢100.000,00) y quinientos mil colones (¢500.000,00)

dos coma cinco por ciento (2,5%)

Nulos

Entre cero colones (¢0,00) y cien mil colones (¢100.000,00)

uno por ciento (1%)

 

5)     NÚMERO DE EMPLEADOS

 

Clasificación

Descripción

Porcentaje

Excelentes

Empresas con más de 100 empleados

treinta por ciento (30%)

Buenas

Empresas con 21 a 100 empleados

veinticuatro por ciento (24%)

Regulares

Empresas con 9 a 20 empleados

dieciocho por ciento (18%)

Familiares

Empresas con 4 a 8 empleados

doce por ciento (12%)

Personales

Empresas con 1 a 3 empleados

seis por ciento (6%)

 

TABLA DE CATEGORÍAS

Asignación de categorías según peso relativo obtenido por el

contribuyendo, basándose en las tablas anteriores

 

Promedio ponderado obtenido

Impuesto trimestral a

pagar en colones

Categoría

De 00 a 10

3.550.00

10

De 10 a 20

5.000.00

09

De 20 a 30

8.000.00

08

De 30 a 40

15.000.00

07

De 40 a 50

20.000.00

06

De 50 a 60

30.000.00

05

De 60 a 70

40.000.00

04

De 70 a 80

50.000.00

03

De 80 a 90

75.000.00

02

De 90 a 100

100.000.00

01

 

ARTÍCULO 18.- Solicitud de la información. Para los efectos de esta Ley la Municipalidad podrá, por los medios legalmente establecidos, recabar la información necesaria de los contribuyentes para determinar y controlar el impuesto que corresponda.

ARTÍCULO 19.- De la solicitud de certificaciones. Cuando la Municipalidad lo estime necesario, podrá exigir de los contribuyentes una certificación de un contador público autorizado sobre el volumen de sus ventas y la renta líquida, ya sean declarantes del impuesto de la renta o no.

ARTÍCULO 20.- Sanciones. La Municipalidad, por medio del personal acreditado, quedará autorizada para desalojar a los vendedores ambulantes y estacionarios que no cuenten con los permisos respectivos o para decomisarles la mercadería, así como de presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades del caso.

Con base en el segundo párrafo del artículo 6 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se autoriza la clausura de toda actividad comercial que no cuente con patente municipal.

ARTÍCULO 21.- Autorizaciones. Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que dicte el Reglamento correspondiente, haga eficaz el cumplimiento de la presente Ley y adopte las medidas administrativas convenientes a una adecuada fiscalización.

ARTÍCULO 22.- Facúltase a la Municipalidad de Orotina para que tome y adopte las medidas administrativas necesarias, a fin de ejercer una fiscalización y un control adecuados sobre los alcances y objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 23.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que solicite a la Dirección General de Tributación la información necesaria que sobre la declaración de renta se refiere, de aquellos contribuyentes que deben presentar el impuesto de que se trata esta Ley. Dicha Dirección estará en la obligación de facilitar la información solicitada.

ARTÍCULO 24.- Contribuyentes exentos. En todos aquellos casos cuando existieren medidas proteccionistas establecidas en otras leyes, que afecten el pago del impuesto de patentes de algún contribuyente, este queda en la obligación de solicitar al municipio la exención correspondiente. En caso de no hacerlo, la Municipalidad lo tendrá como un contribuyente obligado a dicho pago.

Para tales efectos, deberá presentar la documentación original debidamente acreditada, con no menos de treinta días de expedida, a fin de que el municipio estudie y valore si la exención es procedente, de conformidad con las pautas dictadas en la reglamentación que se dicte al efecto.

En todo caso, para estos contribuyentes se mantiene la obligación referente a la licencia municipal.

ARTÍCULO 25.- Personas con licencia municipal. Los procedimientos establecidos en esta Ley no excluyen aquellas actividades sujetas a licencia municipal, por disposición de otras leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 26.- Derogatoria. Esta Ley deroga las patentes vigentes para el cantón de Orotina, en todas las disposiciones que se le opongan, y la Ley de impuestos municipales del cantón de Orotina, N.º 7246, de 24 de julio de 1991.

ARTÍCULO 27.- Plazo de confección del reglamento. La Municipalidad de Orotina contará con un período de tres meses para la confección del Reglamento de esta Ley, a partir de su publicación en La Gaceta.

TRANSITORIO I.- Las ventas o los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada contribuyente.

TRANSITORIO II.- Se aplicará el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para el primer año; el cero coma treinta por ciento (0,30%) durante el segundo año y el cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) a partir del tercer año sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

TRANSITORIO III.- Facúltase a la Municipalidad de Orotina para hacer efectivos los alcances de esta Ley durante los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en La Gaceta. Para esos efectos, la Municipalidad podrá recabar de los contribuyentes la información necesaria para la determinación del impuesto de patente que corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Luis Carlos Araya Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 20 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-495000.—(53186).

REFORMA DEL NUMERAL 102 DE LA LEY DE

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Expediente N.º 17.325

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por Ley N.° 8503, publicada en La Gaceta N.° 108, de 6 de junio de 2006 (Ley de apertura de la casación penal), se reformaron una serie de normas procedimentales que vinieron a consolidar la transformación que, en los últimos años, se ha producido en el país en relación con la estructura y funciones de la casación penal.

Así, la apertura del recurso de casación ha logrado adaptarse a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y, en tal sentido, ha permitido la eliminación de las limitaciones al derecho a recurrir la sentencia condenatoria penal. Es un hecho consolidado desde hace años la eliminación de requisitos para recurrir en razón del monto de la pena impuesta y, ahora, la amplitud abarca la posibilidad expresa de reformar los hechos probados de la sentencia y la flexibilidad en la interpretación de los requisitos de admisibilidad del recurso, circunscribiéndose la inadmisibilidad a los casos de interposición extemporánea, al supuesto de impugnabilidad objetiva (qué resoluciones no tienen recurso), a la impugnabilidad subjetiva (qué personas no están legitimadas a recurrir) y al supuesto de ininteligibilidad del recurso, en cuyo caso procede la prevención para que sean aclarados alegatos y pretensiones (solo en caso de que no se cumpla con esa advertencia se declara inadmisible el recurso). Con todo esto, se ha operado una verdadera “desformalización” del recurso de casación penal en nuestro medio, tal como la Sala Constitucional lo había venido indicando, y tal como lo señaló también la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De esta forma los tribunales de casación han ampliado en términos efectivos la admisibilidad del recurso de casación, flexibilizando las reglas sobre su interposición y ampliando la capacidad de análisis de los reclamos que les son sometidos, con el objeto de brindar una tutela judicial efectiva.

Uno de los logros esenciales de la reforma promovida con la citada Ley de apertura fue la adición del inciso j) al artículo 369 del Código Procesal Penal, cuyo texto dice: “Artículo 369.- Vicios de la sentencia. Los defectos de la sentencia que justifican la casación serán: […] j) Cuando la sentencia no haya sido dictada mediante el debido proceso o con oportunidad de defensa.”

Esta norma incorporó legalmente al recurso de casación la posibilidad de reclamar la violación al debido proceso como causal impugnaticia, cuestión que, en la práctica, los tribunales de casación ya habían venido aplicando de manera reiterada pero que ahora se garantiza normativamente.

Antes de esta reforma, la causal en mención estaba destinada únicamente al procedimiento revisorio, pero con la promulgación de la ley se viene a permitir que las partes (especialmente la persona condenada), no deban esperar a que la sentencia adquiera firmeza para invocar este supuesto en defensa de sus derechos constitucionales, sino que existiendo la violación, pueda reclamarla como parte de su derecho a la impugnación de la sentencia, que no tiene aún autoridad de cosa juzgada. Precisamente en la sentencia del caso Herrera Ulloa versus Costa Rica, uno de los extremos del fallo llama la atención sobre la necesidad de que esta garantía se asegure de manera ordinaria, antes de que quede firme la sentencia penal condenatoria, dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Por lo tanto, con la inclusión de la causal de violación al debido proceso como motivo de casación, se superan una serie de inconvenientes que se plantean con dicha causal para la revisión de la sentencia.

El procedimiento de revisión es un medio impugnaticio de carácter extraordinario, que permite a la persona condenada solicitar, en cualquier momento, la anulación o modificación de la sentencia penal condenatoria y firme, de manera que este procedimiento debe ser entendido como una excepción al principio de la autoridad de la cosa juzgada, fundada en la necesidad de evitar el grave daño que produciría a las personas un error judicial que no fuera reparado o corregido por esta.

El primer inconveniente que surge con la causal de violación al debido proceso como motivo para la revisión tiene que ver precisamente con la naturaleza misma de este medio impugnaticio, el cual está diseñado para remediar los daños surgidos por un error judicial del cual se tiene conocimiento luego de que la sentencia adquiere autoridad de cosa juzgada material. Esto es fácilmente apreciable al analizar los motivos para la interposición del proceso, los que se refieren a situaciones que han surgido luego de adquirir firmeza la sentencia, como por ejemplo cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme; cuando la sentencia se haya fundado en prueba falsa; si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiera declarado en fallo posterior firme, salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente; cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia directa de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviviente; cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable, y cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional.

Es claro que la violación al debido proceso es una situación de la cual las partes tienen conocimiento con el dictado de la sentencia, pues es una circunstancia que surge durante la tramitación del proceso, por lo que debe ser reclamada a través del remedio procesal constituido para tales efectos, que es precisamente el recurso de casación.

En Costa Rica, la existencia de la causal de revisión por violación al debido proceso ha provocado una verdadera perversión de este instituto jurídico y ha traído consecuencias operativas inmanejables. Hoy día la cosa juzgada material es prácticamente inexistente en materia penal. Se usa y abusa de la acción de revisión por violación al debido proceso, de manera que en la mayoría de los expedientes se intentan diversas acciones, dosificadas y por los más variados motivos. Hay litigantes que promueven la constante y reiterada interposición de estas acciones, sin mayores posibilidades reales de prosperar, pero manteniendo en las personas condenadas la expectativa de que en algún momento, una circunstancia procesal extraordinaria las hará salir de la cárcel antes de lo previsto. Esto atenta no solo contra el principio de seguridad jurídica sino contra los derechos mismos de las personas condenadas que viven pendientes de una posibilidad que es totalmente improbable. De paso, el Tribunal y la Sala de Casación se ven saturadas de expedientes y con serios problemas para atender adecuadamente la demanda de justicia con los recursos disponibles.

Un segundo aspecto tiene que ver con las razones históricas por las cuales se incluyó la causal de violación al debido proceso como motivo para la revisión y la necesidad de establecer una consulta preceptiva de constitucionalidad cuando se invocara dicho motivo.

Con la creación de la Sala Constitucional en 1989 (mediante Ley N.° 7128, de 18 de agosto de 1989) y de la emisión de la Ley de la jurisdicción constitucional (Ley N.° 7135, de 11 de octubre de 1989), se reformó el procedimiento de revisión en el Código de Procedimientos Penales de 1973, introduciéndose una nueva causal de revisión, esto por la indicada violación al debido proceso. La razón invocada para dicha reforma era hacer posible que la jurisprudencia que fuera a dictar la Sala Constitucional pudiera incidir en el desarrollo de los principios que sustentan el debido proceso. Una de las consideraciones era que, con la creación de la Sala, se lograría una lectura constitucional del proceso penal, que no necesariamente coincidiría con la que hasta ese entonces se había venido sosteniendo. Para lograr lo anterior se estableció en la Ley de la jurisdicción constitucional que, al dársele trámite a un procedimiento de revisión en que se reclamara violación al debido proceso o al derecho de defensa, fuese necesario realizar una consulta preceptiva ante la Sala Constitucional para que determinara si lo alegado tenía relación con dichos principios. La causal de revisión por violación al debido proceso se mantuvo en el Código Procesal Penal de 1996.

Durante los diecinueve años transcurridos a partir de la introducción del motivo de revisión indicado, la Sala Constitucional ha dictado una extensa jurisprudencia en la que ha desarrollado y precisado los alcances del debido proceso. A manera de ejemplo puede consultarse en particular la resolución N.º 1739-92 de la Sala Constitucional. Todo lo anterior ha llevado a que dicha Sala, a partir de la sentencia N° 2001-09384, de las 14:46 horas, de 19 de setiembre de 2001, haya reconocido que dado el desarrollo jurisprudencial en esta materia, ya se han definido con claridad los alcances del debido proceso y sus derivados, por lo que en principio ya no es necesario realizar la consulta preceptiva. Dijo en dicho voto:

“[...] I.-      Sobre el fondo: La jurisprudencia constitucional ha reconocido a la Constitución Política su carácter normativo supremo (principio de supremacía) del cual se derivan una serie de consecuencias entre las que están, el deber de remoción de todo obstáculo para su plena efectividad. Para eso se han creado mecanismos procesales conducentes a hacer valer y respetar los principios y valores en ella contenidos, entre ellos, el hábeas corpus y el amparo, contra actos, y la inconstitucionalidad y consulta judicial, como vías para la anulación de normas de rango inferior que contradigan la normativa constitucional y sus principios. Naturalmente que el principio de supremacía, implica una eficacia directa, es decir, vinculante sin necesidad de intermediación de ninguna otra norma. De ahí deriva precisamente, la capacidad de toda autoridad, para poder aplicar, desarrollar y proteger los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política. De no ser así toda argumentación acerca de la máxima jerarquía de la Constitución, no pasaría de ser una declaración de buena voluntad, incapaz, por sí misma de traducirse efectivamente. II.- En la sentencia número 01185-95 de esta Sala, se analizó si a propósito de la supremacía de la Constitución, todo juez, como autoridad que es, puede actuar en defensa de la Constitución Política, incluyendo la potestad de anular aquellas normas o actos que rocen o choquen contra el orden constitucional, o si esa materia, está reservada únicamente a esta Sala por disposición expresa del artículo 10 de la Constitución. En esa ocasión, por mayoría de votos, se determinó que nuestro sistema constitucional es concentrado y especializado y que por lo tanto la declaratoria de inconstitucionalidad le corresponde exclusivamente a esta Sala, por disposición expresa del artículo 10 de referencia. No obstante, se hace una importante salvedad, en el sentido de que, lo anterior, no implica dejar al juez en la tesitura de aplicar normas que estime inconstitucionales porque eso sería “un pecado de lesa Constitución”, en la medida que está sujeto a la Constitución y a la Ley, en ese orden. En ese sentido, en atención a lo que dispone el artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es de concluir que, cuando existen precedentes o jurisprudencia constitucional para resolver un caso, el juez está obligado a interpretar y aplicar -de buena fe-, las normas o actos propios del asunto, conforme con tales precedentes o jurisprudencia, incluso si para hacerlo ha de desaplicar leyes u otras normas que resulten incompatibles con ellos -aunque no hayan sido formalmente declarados inconstitucionales-, siempre y cuando, claro está, se trate de situaciones, bajo conocimiento del Juez, idénticas o análogas (analogía legis o analogía juris) a la que resulta por el precedente o la jurisprudencia constitucional. Esto es así, además por virtud de que el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que “la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes”, dado que ofrecen la forma en que los actos sujetos al derecho público y la normativa en general, pueden entenderse conforme con el Derecho de la Constitución (ver sentencia número 01185-95). III.- La sentencia citada, claramente reconoce que si existen precedentes o jurisprudencia que en el caso bajo examen -en los términos expuestos- resulten aplicables por ser análogos o idénticos, el juez debe aplicarlos al caso concreto por su fuerza vinculante u obligatoria. Obviamente que si no se da ese supuesto, es decir, que no existan o no sean aplicables, la duda de constitucionalidad que le surja, puede evacuarse por medio de la consulta de constitucionalidad regulada en los artículos 102 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. IV.- La sentencia a que se ha hecho referencia previamente, se dictó con ocasión de una consulta judicial facultativa de constitucionalidad, pero las razones son aplicables, frente a las consultas preceptivas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 102 citado, máxime que para esos casos, según se determinó en la sentencia 01739-92, la Sala únicamente está facultada para determinar los alcances del principio constitucional del debido proceso y su derivado, el derecho de defensa, sin calificar, ni valorar las circunstancias del caso concreto, aspecto que corresponde dilucidarlo a la autoridad consultante. En esa sentencia se hace un desarrollo completo del debido proceso y sus alcances, y los criterios en ella vertidos han sido confirmados por muchos otros fallos desde entonces. En ese sentido puede decirse, que la Sala ha cumplido a cabalidad con el contenido del artículo 102 de la citada Ley, al haber formulado en una sentencia marco, los alcances del debido proceso, definiendo el contenido, condiciones y alcances de los principios o derechos que lo integran. Por otra parte, el legislador ha sido claro en facultar a la Sala, en el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para decidir sobre su propia competencia, de tal forma que al tener la competencia de las competencias, y haberla ejercido, para el tema en cuestión, a través de una sentencia marco, ya ha cumplido su función y definido los alcances del debido proceso, en armonía con lo dispuesto en el artículo 102 de la citada ley. Si bien es cierto, conforme lo reconoce la propia sentencia, lo dicho en ella no pretende agotar el tema, constituye un cuerpo básico de doctrina, de manera tal que se estima innecesario que sobre los temas ya definidos en esta, sea necesario volverse a pronunciar, especialmente, si en ellos, no se juzgan hechos o normas, sino únicamente se señalan, como se indicó, si los motivos en que se sustentan las revisiones por supuestas violaciones al debido proceso, forman o no parte de este. Se trata pues de juicios en abstracto, de temas que por las características propias de la consulta preceptiva, son repetitivos y fáciles de aplicar a una multiplicidad de casos en las mismas condiciones. V.- A la fecha existen más de diez años de desarrollo jurisprudencial en esta materia, que repiten una y otra vez, los temas ya definidos con claridad en la sentencia que desarrolla los alcances generales del debido proceso y sus derivados, de tal forma que -estima esta Sala- se han creado las condiciones necesarias para que, en aplicación del sentido y lógica de las sentencias 01185-95 y 01739-92 ya citadas, los jueces competentes, puedan aplicar esa jurisprudencia vinculante en los términos expuestos-, a los juicios que con motivo de recursos de revisión por violación al debido proceso, sean sometidos a su conocimiento. VI.- En estos casos, la Sala constitucional no está delegando ninguna competencia o renunciando a ella, sino por el contrario, definiendo y ejerciendo su competencia en los términos de los artículos 7 y 102 de la citada ley, que para el caso de las consultas preceptivas, pretendió, por sus características propias, emitir juicios en abstracto, sin posibilidad de analizar en ellos hechos, o juicios de constitucionalidad de normas. En ese sentido, dado que ya existe una sentencia marco que define el contenido, alcances y principios del debido proceso, un amplio desarrollo jurisprudencial que los ha confirmado durante diez años de ejercicio de la jurisdicción constitucional, se estima que las condiciones permiten que el juez común aplique esos precedentes directamente, y sólo remita la consulta a que se refiere la ley, en los temas sobre los que no exista jurisprudencia previa, o se trate de temas distintos al debido proceso. VII.- Resulta absolutamente lógico que si en la sentencia 01185-95 se reconoce a los jueces la potestad incluso de desaplicar normas en casos concretos, en aplicación de precedentes o jurisprudencia constitucional, con mayor razón deba hacerlo frente a juicios abstractos previamente desarrollados. VIII.- Por otra parte, el principio de justicia pronta y cumplida exige que no deban atrasarse innecesariamente las causas y la práctica de la última década ha demostrado que, aún para obtener pronunciamiento sobre temas ya desarrollados amplia y repetidamente en la jurisprudencia de la materia, cientos de juicios al año, con reo preso, deben esperar meses, a que esta Sala emita sentencia sobre temas ya definidos, para luego ser remitidos nuevamente a la instancia competente. En esas condiciones resulta absolutamente inútil y hasta lesivo de los derechos de los sentenciados, recibir consultas preceptivas sobre temas ya desarrollados previamente en la jurisprudencia de esta Sala, y que resulten en los términos expuestos, directamente aplicables al caso, por los jueces en su función también, de guardianes naturales de la Constitución. IX.- En consecuencia, razones de lógica y justicia obligan a interpretar el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que el juez competente, no está obligado a formular la consulta preceptiva a que se refiere la norma citada en su segundo párrafo, en los casos en que exista jurisprudencia idéntica o análoga vinculante, aplicable al caso sometido a su conocimiento, debiendo hacerlo únicamente frente a temas nuevos o disímiles, o en los casos en que se trate de temas ajenos al debido proceso, siempre en los términos señalados en la ley. Estimar lo contrario, como consecuencia de una interpretación mecanicista o simplista de la norma, implica -entre otros-, el desconocimiento de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, que es precisamente la razón de ser de la administración de justicia. […]”.

En razón de ello se considera conveniente eliminar el segundo párrafo del artículo 102 de la Ley de la jurisdicción constitucional, para suprimir la consulta judicial preceptiva en los casos del procedimiento de revisión. Se mantendría la consulta judicial cuando el juzgador tenga dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.

Un tercer inconveniente que ha provocado la causal de violación del debido proceso como motivo para la revisión, alude a la falta de seguridad jurídica que ha surgido como consecuencia de la práctica de las personas sentenciadas, de formular reiterada y consecutivamente procesos de revisión sobre una misma causa, alegando en cada oportunidad diversas razones, todas ellas vinculadas con la violación al debido proceso, lo cual provoca que el expediente penal se mantenga activo, pese a que la sentencia se encuentra firme.

Pero, además de la inseguridad jurídica, al debilitarse el principio de cosa juzgada material, por el constante uso de procedimientos de revisión en contra de la sentencia firme, surge otro problema que tiene que ver con la fricción que se opera entre los principios de imparcialidad y objetividad con el principio de justicia pronta y cumplida.

La práctica de formular reiterada y consecutivamente procesos de revisión ha generado, en el caso de la Sala Tercera de Casación Penal, que los magistrados que han conocido las causas penales deban nuevamente intervenir en el proceso, en razón de haberse agotado la posibilidad de nombrar magistrados suplentes en el mismo proceso, por cuanto todos ellos también han conocido de la causa.

Por ello se ha debido hacer una construcción que permita superar la fricción entre tales principios y se ha sostenido que: “La garantía de imparcialidad y objetividad constituye una verdadera manifestación de la independencia del juzgador en el caso concreto, y como tal debe ser tenida en cuenta en beneficio de todas las partes, especialmente respecto aquella con la que se relaciona la inhibitoria.

Asimismo, las diversas causales de inhibitoria o recusación no deben considerarse como un obstáculo al ejercicio normal de las funciones judiciales, sino que, por el contrario, se revelan como una garantía establecida en favor de los intervinientes del proceso para que, con carácter preventivo, se propicie la imparcialidad del funcionario, y con la de él, la del órgano competente que integra.

A pesar de ello, el artículo 29 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece una excepción a esta garantía, la cual opera precisamente en aquellas situaciones en las que todos los magistrados, titulares y suplentes, estén cobijados por la misma causal de inhibitoria, pues en tales casos -y este es uno de ellos- la normativa no solo obliga sino que exige a los titulares integrarse nuevamente para el conocimiento del expediente. Con esta norma se privilegia entonces la obligación constitucional que atañe al Poder Judicial de resolver, en forma pronta y cumplida, los conflictos que le son sometidos a su conocimiento, pues de no existir la posibilidad de reintegrar a los magistrados cuando esta particular situación surge, se estaría entonces ante una situación de total anomia, por la imposibilidad material de conformar la Sala para el conocimiento y resolución de determinadas causas”.

Sin embargo, y pese a estas consideraciones, es evidente que estamos frente a una situación extrema donde la práctica actual en la revisión penal ha provocado una lesión al principio de imparcialidad y objetividad que sería superada al excluir esta causal de violación al debido proceso dentro de las acciones revisorias en esta materia.

Independientemente de la evolución que tenga en Costa Rica el régimen de impugnación penal es importante advertir, en síntesis, que la existencia del inciso j) del numeral 369 del Código Procesal Penal y el contenido y alcance que se ha dado al recurso de casación en general, son garantía de cumplimiento con los compromisos internacionales, independientemente de la nomenclatura que se dé a este instituto procesal.1

 

En razón de tales circunstancias, y con fundamento en lo establecido por el artículo 114 de la Ley de la jurisdicción constitucional, según el cual dicha Ley solo podrá ser modificada por otra destinada expresamente a complementar o modificar su texto, someto a la consideración de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.

_______________

1  Esta nota se incluye en razón de la propuesta para una reforma integral del régimen de impugnación penal en Costa Rica como iniciativa independiente, pero conjunta, a la que aquí se hace. En ella se crea el recurso de apelación de sentencia con el mismo contenido que actualmente tiene el recurso de casación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL NUMERAL 102 DE LA LEY DE

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989 y sus reformas, a efecto de que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 102.-      Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, o conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.”

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Jorge Méndez Zamora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 24 de marzo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-273750.—(53188).

 

REFORMA DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, N.º 7593

Expediente N.º 17.328

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.º 8660, modifica la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos (Aresep), N.º 7593, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), como un órgano de desconcentración máxima, técnico y regulador en materia de servicios de telecomunicaciones para el servicio público.

Con la creación de la Sutel, la Aresep tiene competencia en materia de electricidad, agua y transportes, servicios que se vislumbran serán regulados, en su momento, por medio de las superintendencias respectivas, como parte de un sistema de regulación multisectorial de servicios de infraestructura que será la base de un nuevo modelo que cumpla las exigencias del mercado y beneficie a los usuarios.

Sin embargo, la reforma de la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos  no introdujo cambios significativos ni estructurales en su Junta Directiva, su órgano máximo. Este órgano, pese a estar integrado por personas que cumplen con los mismos requisitos del regulador general, se ha visto relegado a un segundo plano, lo cual no es consecuente con la nueva tendencia de regulación iniciada por el legislador, mediante la cual es necesaria una reestructuración del órgano superior por excelencia -como sucede con las personas jurídicas de derecho público y privado- que permita democratizar y tecnificar la toma de decisiones, así como evitar las presiones políticas.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objetivo una nueva concepción del órgano máximo de la Aresep, la Junta Directiva, a fin de que evolucione hacia un modelo de consejo superior, cuyas decisiones, representación y dirección general no se limiten, específicamente, a una persona, sino que se democratice en un cuerpo colegiado activo y técnico que permita a sus integrantes trabajar en un plano de igualdad, eficiencia e idoneidad, respetando los principios, la normativa y los requerimientos de los órganos colegiados de la Administración Pública, regidos por el Derecho público, con coherencia y consecuente con las necesidades de la seguridad jurídica.

Por lo anterior, se somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, N.º 7593

ARTÍCULO 1.- Refórmanse el párrafo primero del artículo 5, y los artículos 37, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, de la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos (Aresep), N.° 7593, de 9 de agosto de 1996.  Los textos dirán:

“Artículo 5.-    Funciones

La Aresep fijará los precios y las tarifas de los servicios públicos definidos en este artículo.  Toda resolución de precios y tarifas deberá garantizar y demostrar, como mínimo, que con las fijaciones tarifarias el regulado contará con ingresos oportunos y suficientes para asegurar su equilibrio financiero, así como un rédito de desarrollo mínimo que iguale  el costo del capital histórico del regulado,  para lo cual deberá contar y analizar los estudios financieros que presente el regulado.

Incurrirán en incumplimiento de deberes y la consecuente responsabilidad personal, los miembros del Consejo Superior que con su voto impidan que se establezcan tarifas oportunas y suficientes para garantizar el equilibrio financiero del regulado y el rédito mínimo señalado.

Además, la Aresep velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley.

Los servicios públicos son:

[...].”

 

“Artículo 37.-  Plazo para fijar precios y tarifas

La Aresep resolverá, en definitiva, toda solicitud de fijación o cambio ordinario de tarifas, en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de la celebración de la audiencia.  Si pasado ese término la persona que debe resolver, de conformidad con esta Ley, no ha tomado la decisión correspondiente, será sancionado con suspensión del cargo hasta por treinta (30) días.  Si la suspensión se da dos veces o más en un mismo año calendario, se considerará falta grave y constituirá causa de despido sin responsabilidad patronal.”

“Artículo 40.-  Pago de multas e intereses moratorios

Los cánones adeudados a la Aresep, así como los montos de las multas y los intereses moratorios derivados de la aplicación de los artículos 38 y 39 de esta Ley, debidamente certificados por el Consejo Superior, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.  Dichos montos pasarán a formar parte del presupuesto de la Aresep.”

“Artículo 45.-  Órganos de la Autoridad reguladora de los servicios públicos (Aresep)

La Aresep estará constituida por los siguientes órganos:

1)       El Consejo Superior.

2)       La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

3)       La Auditoría Interna.

El Consejo Superior de la Aresep y los miembros de la Sutel ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes según lo establecido en el Plan nacional de desarrollo, en los planes de desarrollo de cada sector y las políticas sectoriales correspondientes. La Aresep estará facultada para establecer su organización interna.

Artículo 46.-    Integración del Consejo Superior

El Consejo Superior estará integrado por cinco miembros, quienes durarán en sus cargos seis (6) años y podrán ser nombrados por un nuevo período, igual y consecutivo.

Le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial del Consejo Superior y de la Aresep, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; podrá ejercer, asimismo, la organización y la coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo Superior.

Para suplir las ausencias temporales de cualquier miembro del Consejo Superior se nombrará a un suplente, quien deberá cumplir los mismos requisitos de los titulares.

Artículo 47.-    Nombramientos del Consejo Superior

Los miembros y el suplente del Consejo Superior de la Aresep serán nombrados después de abrirle expediente, personal y de antecedentes, a cada persona que se postule o sea postulada para integrar el Consejo.

El Consejo de Gobierno, una vez que haya nombrado a los miembros del Consejo Superior de la Aresep, enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de treinta (30) días para aprobar los nombramientos.  Si en ese término no se aprueban estos nombramientos, el Consejo de Gobierno sustituirá al director rechazado y se seguirá el mismo procedimiento para el nuevo miembro designado.

El proceso para nombrar a los miembros de la Sutel será de conformidad con el presente artículo.

Artículo 48.-    Requisitos de los miembros del Consejo Superior

El miembro del Consejo Superior deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)       Costarricense.

2)       Mayor de edad.

3)       De reconocida honorabilidad.

4)       Tener grado universitario, título de licenciatura como mínimo.

5)       Tener diez (10) años, como mínimo, de experiencia en actividades profesionales o gerenciales, en el sector público o privado, relacionadas con la regulación de los servicios públicos.

Artículo 49.-    Prohibiciones de los miembros del Consejo Superior

Los miembros del Consejo Superior tendrán dedicación exclusiva; por lo tanto, tendrán las siguientes restricciones:

1)       Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.

2)       Participar en actividades político-electorales, con las excepciones de la ley.

3)       Intervenir en el trámite o la resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

La violación de las prohibiciones mencionadas, por parte del servidor, constituirá falta grave y dará lugar a su destitución, sin perjuicio de otras responsabilidades de las que sea acreedor.

Artículo 50.-    Prohibición de nombramiento

Ningún nombramiento, para desempeñar cargos en la Aresep o en la Sutel, podrá recaer en los parientes ni en los cónyuges de los miembros del Consejo Superior, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.  Tampoco, podrán ser nombrados para ocupar puestos de jefatura en la Aresep ni en la Sutel, accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Esta prohibición permanecerá vigente hasta un año después de que los funcionarios, contemplados en el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios.  La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.

Artículo 51.-    Prohibición de prestar servicios

Ningún funcionario de la Aresep, de las superintendencias o miembro del Consejo Superior podrá prestar servicios a las entidades reguladas, ni a los prestadores de servicios públicos.

La violación de lo dispuesto en este artículo se considerará falta grave y será motivo de destitución sin responsabilidad para la Institución; y de multa, en los términos del párrafo final del artículo 38 de la presente Ley, para la empresa infractora.

Artículo 52.-    Causas de cese de los integrantes del Consejo Superior

Los miembros del Consejo Superior y el auditor cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

1)       Renuncia.

2)       Ausencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, sin la autorización del Consejo Superior de la Aresep.

3)       Incapacidad por más de seis meses.

4)       Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

5)       Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley.

6)       Condena mediante sentencia firme por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.

7)       Las causas establecidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de 2004.

Corresponde al Consejo de Gobierno, en apego al principio del debido proceso, declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y proceder a nombrar al sustituto en un plazo, improrrogable, de treinta (30) días naturales, con sujeción al procedimiento establecido en este Capítulo.

Artículo 53.-    Deberes y atribuciones

El Consejo Superior de la Aresep tendrá los deberes y las atribuciones siguientes:

1)       Velar por la independencia, la efectividad y la credibilidad de la Aresep y sus órganos, así como ejecutar las acciones necesarias para fortalecerlas.

2)       Promover la participación en la toma de decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios regulados.

3)       Ejecutar y velar por que se cumplan, como órgano superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Aresep.

4)       Definir la política y los programas de la Aresep de conformidad con los principios y los objetivos de esta Ley.

5)       Resolver, agotada la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Aresep,  incluidos los  relacionados con materia laboral.

6)       Aprobar el estudio de los cánones y el presupuesto de la Aresep, así como sus modificaciones.

7)       Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.

8)       Aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

9)       Examinar y aprobar los estados financieros de la Aresep, así como la liquidación de su presupuesto.  La Junta Directiva deberá analizar trimestralmente, como mínimo, los balances financieros de los regulados y contrastar los resultados observados con los resultados proyectados en las aprobaciones tarifarias.

10)     Aprobar los informes que, anualmente, publicará la Aresep sobre su gestión.

11)     Nombrar y remover al auditor interno, de acuerdo con la ley.

12)     Conocer, en alzada, las apelaciones que se presenten por resoluciones del auditor interno.

13)     Presentar a la Asamblea Legislativa, a más tardar el último día del mes de abril de cada año, un informe de las labores y las actividades realizadas durante el año anterior.  Asimismo, deberá presentar, anualmente, un informe sobre las acciones adoptadas en materia de tarifas y precios para garantizar el equilibrio financiero de los regulados.

14)     Aprobar la organización interna de la Aresep y el estatuto interno de trabajo.

15)     Mantener comunicación y coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en cuanto a la política de precios que debe seguir el Gobierno.

16)     Dictar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos, establecidos en esta Ley y sus modificaciones.

17)     Dictar las normas y las políticas que regulan las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y los trabajadores de la Aresep y de la Sutel.

18)     Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte la Sutel en materia de fijación de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones.

19)     Suscribir, por medio de su presidente, los contratos de concesión para los servicios públicos que así lo requieran.

20)     Representar a la Aresep, por medio de alguno de sus miembros, en los foros nacionales o internacionales sobre los servicios regulados, o delegar la representación en otros funcionarios de la Institución que posean la idoneidad correspondiente.

21)     Representar a la Aresep, por medio de alguno de sus miembros, ante los organismos reguladores internacionales, cuando se trate de los servicios públicos de su competencia.

22)     Otros deberes y atribuciones que se le confieren, de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada.

Artículo 54.-    Quórum y remuneración del Consejo Superior

El quórum estará constituido por tres (3) miembros.  Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada.  Cuando se produzca un empate, el presidente o quien lo sustituya resolverá con voto de calidad.  Ningún miembro podrá abstenerse de votar.  El Consejo Superior podrá sesionar siempre que para ello exista el quórum de ley.

Los miembros del Consejo Superior devengarán, por cada sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del contralor general de la República.  No podrán remunerarse más de tres (3) sesiones por semana.

La remuneración de los funcionarios, profesional y técnico, de la Aresep se determinará tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en los servicios bajo su regulación, en su conjunto, de manera que se garanticen la calidad e idoneidad del personal.

La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.º 8131, de 18 setiembre de 2001, y sus reformas.

Cuando así lo acuerde el Consejo Superior, y previa aprobación de la Contraloría General de la República, sus miembros podrán laborar en sus funciones a tiempo completo, o bien, a medio tiempo en el desempeño de sus responsabilidades directivas.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 53 bis a la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos (Aresep), N.° 7593, cuyo texto dirá:

Artículo 53 bis.-   Responsabilidad por lesión patrimonial

Los miembros del Consejo Superior de la Aresep desempeñarán su cometido con absoluta independencia y serán los únicos responsables de su gestión.

Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio por los daños que causen por incumplir esta Ley.  Quedarán exentos de esta responsabilidad quienes hagan constar su voto disidente.”

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos (Aresep), N.º 7593, donde se hace referencia a la Junta Directiva de la Aresep, se entenderá Consejo Superior de la Aresep.

ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo 57 de la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos (Aresep), N.º 7593.

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 23 de abril de 2009.—1 vez.—(Solicitud Nº 29062).—C-222000.—(53187).

TRASLADO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO

DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES AL

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente N.º 17.332

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la discusión suscitada en el trámite de los proyectos: Ley general de telecomunicaciones y, de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, se trató el tema de ¿cuál debería ser el Ministerio rector de ese sector de telecomunicaciones, si en el Ministerio de Ambiente y Energía o en el Ministerio de Ciencia y Tecnología?

Para lo cual se contrastó la misión del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) de ser ente rector de prestigio, con personal altamente capacitado y tecnología de punta, que permita conocer todos y cada uno de los recursos naturales que se encuentran en el territorio nacional para ayudar a la administración, en la toma de decisiones y lograr el aprovechamiento racional de estos, acorde con las necesidades humanas y en equilibrio con el ambiente, con la misión del Ministerio de Ciencia y Tecnología de promover, incentivar y estimular la creación de condiciones apropiadas para que la investigación, la innovación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico del país, apoyen el crecimiento económico y una mejor calidad de vida de los costarricenses.

Debido a lo anterior, desde el momento de la discusión se planteó la duda razonable, sobre la pertinencia de que el sector de telecomunicaciones no debía situarse en el Ministerio de Ambiente y Energía, cuya misión se ha centrado en la tutela de los recursos naturales y el medio ambiente, no respecto al desarrollo de tecnología, menos aún, en tecnología de punta indispensable en el caso de las telecomunicaciones.

Dentro de la visión adoptada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología se indica que para este, el conocimiento es la base del desarrollo de los países; el futuro de la sociedad costarricense se sustenta en el conocimiento y por tanto en la capacidad de contar con recursos humanos de elevada calidad, basados en uno de los mejores sistemas educativos del continente y una importante infraestructura tecnológica para orientar el país hacia un modelo de desarrollo más competitivo y congruente con los desafíos de la sociedad contemporánea.  Infraestructura tecnológica, afín e inseparable de las telecomunicaciones.  En tanto que la visión del Ministerio de Ambiente y Energía se enfoca a contribuir al desarrollo del país, mediante un control eficiente de la explotación de los recursos naturales a través de la investigación geológica y la aplicación de la normativa vigente, que permita el aprovechamiento racional de los recursos naturales y un balance entre las necesidades de la sociedad y el ambiente.

Si verificamos los objetivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podemos concluir que su quehacer siempre se relaciona con la tecnología, para los propósitos del desarrollo científico y tecnológico.  En ese Ministerio se fijan como objetivos generales: facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica que conduzca a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral.  Es totalmente transparente, el hecho de que la ciencia y la tecnología son componentes estratégicos del modelo de desarrollo de cualquier país, y surge obviamente una absoluta correspondencia con el vertiginoso desarrollo del sector de telecomunicaciones.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene una visión más atinente en el ejercicio de la rectoría en el sector de telecomunicaciones, que involucra actividades para las cuales resulta necesario capacitar cuadros humanos a un nivel adecuado, que les permita entender la tecnología y participar en los proyectos de investigación y de ajuste tecnológico que requiere el país.  El área de telecomunicaciones es dinámica; experimenta una mutación continua; los cambios tecnológicos son abismales en cortos espacios de tiempo; existen equipos de laboratorios relacionados con ondas electromagnéticas que corresponden a las telecomunicaciones.

El mercado de telecomunicaciones evoluciona de manera rauda, y requiere enormes inversiones para poder mantenerse actualizada en tecnología, por lo que es necesario incentivar el complemento de los esfuerzos de ahorro nacional con inversión externa.  La posibilidad de que la inversión privada inyecte recursos frescos a este sector permitiría que el país pueda ponerse al día en tecnología.

En un mundo globalizado es de la mayor importancia que Costa Rica cuente con los mejores servicios posibles en el área de telecomunicaciones, es necesario que los servicios de telecomunicaciones sean modernos y competitivos, dos áreas que empiezan a mostrar preocupantes rezagos.  Ese es uno de los pilares ineludibles de cualquier estrategia productiva con visión de futuro, nuestra política en telecomunicaciones debe estar orientada a modernizar y fortalecer el sector con innovación tecnológica.

La innovación en este campo, integra los conceptos y las acciones de desarrollo científico-tecnológico con su impacto en el desarrollo productivo y en el crecimiento económico del país; necesarios para sustentar los mejores niveles de calidad de vida de la sociedad costarricense.  El desarrollo de una capacidad de innovación tecnológica permanente es una condición de viabilidad para garantizar la sostenibilidad de la competitividad nacional.

El nuevo compromiso mundial con la ciencia ha de incluir, como una de sus grandes aspiraciones, la disminución de la brecha que tiende a separar cada vez más a los países desarrollados del resto del mundo, en lo que se refiere a la capacidad de generar y utilizar conocimientos científicos y tecnológicos.

El sector de las telecomunicaciones ha dado un importante paso por combatir la brecha digital que pone en desventaja a los países con menor acceso a las tecnologías.  La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo perteneciente a Naciones Unidas, y la Asociación GSM, a la que pertenecen 700 operadores de telefonía móvil, han firmado un memorando de entendimiento con el fin de impulsar el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en los países menos desarrollados.

La Tecnología de la Información y las comunicaciones (TIC) se conciben como el universo de dos conjuntos, representados por las tradicionales Tecnologías de la Comunicación (TC) -constituidas principalmente por la radio, la televisión y la telefonía convencional- y por las Tecnologías de la información (TI) caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registros de contenidos (informática, de las comunicaciones, telemática y de las interfaces).  Las TIC son herramientas teórico conceptuales, soportes y canales que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información de la forma más variada.  Los soportes han evolucionado en el transcurso del tiempo (telégrafo óptico, teléfono fijo, celulares, televisión) ahora en esta era podemos hablar de la computadora y de Internet.  El uso de las TIC representa una variación notable en la sociedad y a la larga un cambio en la educación, en las relaciones interpersonales y en la forma de difundir y generar conocimientos.

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin, la mejora de la calidad de vida  de las personas dentro de un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.  Las tecnologías de la información y la comunicación, constituyen un solo concepto en dos vertientes diferentes como principal premisa de estudio en las ciencias sociales donde tales tecnologías afectan la forma de vivir de las sociedades.

La tecnología en telecomunicaciones del nuevo siglo está representada por los satélites, los cuales hacen que toda la información se transmita en menos de un segundo de un lugar a otro.  También se encuentra la telefonía que ha tenido un desarrollo muy importante desde la fibra óptica hasta los dispositivos WiFi (redes inalámbricas), con los cuales tenemos un sin fin de ventajas como son: el aspecto económico, la velocidad de transmisión.

En este escenario, la caída de los costos de comunicación, combinados con la rápida convergencia de la computación, las comunicaciones y las tecnologías de los medios de comunicación de masas en la “telemática”, son vistos como la “única y más importante fuerza económica que moldeará la sociedad en la primera mitad del próximo siglo” (The Economist, 1995, p. 5).  Tales “fuerzas” tecnológicas son percibidas por una gran mayoría como las creadoras directas de una economía, sociedad y cultura mundial, verdaderamente globalizada.  Dentro de esta visión, el lugar y la localización pierden importancia.  Pronto será posible hacer cualquier cosa, en cualquier parte y en cualquier momento; será posible acceder a cualquier información y realizar todo tipo de interacción a través de los ubicuos y altamente capacitados sistemas en línea.  La consecuencia aparentemente inevitable sería que la gran ciudad industrial, tal como hoy la conocemos, vería su dominio debilitado en función de las dinámicas económicas, sociales y culturales de la sociedad capitalista.

De una manera más frecuente de lo que se piensa, en el centro de la investigación social sobre tecnologías y ciudades (Mansell, 1994), las nuevas tecnologías en telecomunicaciones son vistas como la causa directa de los cambios urbanos.  Esto se debe a la “lógica” o cualidades intrínsecas de los canales de comunicación como espacios de trascendencia.  Así, las fuerzas que se desgranan a partir de las nuevas innovaciones en telecomunicaciones son observadas como si tuvieran alguna autonomía de los procesos sociales y políticos (Winner, 1978), lo que Stephen Hill llama una “aparente e intrínseca inevitabilidad tecnológica” (Hill, 1988).  Invariablemente, bajo esta perspectiva, las telecomunicaciones modernas son vistas como un “shock”, una “ola” o una “revolución” que impacta o está a punto de impactar a las ciudades.  En estos escenarios, por consiguiente, se asume que los cambios urbanos actuales y futuros están a menudo determinados por los cambios tecnológicos en una relación simple y lineal de causa y efecto.

Es así como en las políticas nacionales de ciencia y tecnología, se ha identificado como un polo estratégico como potencial de fortalecer o crear más eslabones en la cadena productiva y de ofrecer nuevas ventajas comparativas en el largo plazo, la ingeniería de los materiales y tecnología de información y comunicación.  Se pretende incrementar las capacidades de investigación, innovación y vinculación entre los sectores académicos, productivos y políticos.

En el quehacer del Ministerio de Ambiente y Energía, aparece circunscrita la misión de contribuir al desarrollo sostenible de Costa Rica mediante la conservación y uso racional de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y el desarrollo del país, con el claro cometido de prevenir amenazas ilegítimas al derecho de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Se determina como su política: el garantizar el equilibrio entre la sostenibilidad ambiental, el desarrollo humano y la atención de las necesidades para el crecimiento del país.

Los sectores y subsectores, con los que despliega sus atribuciones se inscriben todos dentro de la tutela del medio ambiente.  Así, en el sector de ambiente tiene como misión el proveer la energía y servicios asociados innovadores que el país requiere para un mayor desarrollo y competitividad sostenible del país, propiciando el empleo de fuentes de energía renovable autóctonas, que sean ambiental, social y económicamente viables, con reducción de la dependencia energética exterior.

El subsector minería, tiene la misión de facilitar el acceso y aprovechamiento de los georecursos para el desarrollo humano sostenible que sean ambiental, social y económicamente viables y la política determinada en este subsector es el garantizar el acceso a materiales mineros y geológicos requeridos por las necesidades de desarrollo del país, sin comprometer la sostenibilidad ambiental y social de los recursos.

Por último, al subsector de recursos hídricos se le ha determinado la misión de garantizar la conservación y el aprovechamiento de los recursos hídricos por parte de todos los sectores del país para mejorar la salud y el desarrollo humano sostenible mediante una gestión integral.  La política determinada en este tema es consolidar el papel del agua como motor del desarrollo humano sostenible de Costa Rica, conforme a las condiciones que impongan la construcción de una sociedad inclusiva, justa y solidaria, así como el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La permanencia del sector de telecomunicaciones en el Ministerio Ambiente, Energía y Telecomunicaciones puede constituir un foco de conflictos, por ejemplo la derivada de una contaminación electromagnética no ionizante se da como subproducto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, para uso doméstico e industrial y también de actividades de telecomunicación.  Estas actividades vistas como procesos inherentes a las actividades cotidianas de la sociedad, dejan al hombre inmerso en un ambiente electromagnético artificial, que puede afectar al individuo y a la población en general.  Esta afectación se relaciona con el riesgo antrópico que se deriva del uso o aplicación inadecuada de tecnologías, que se manifiesta cuando se exceden los límites recomendados por la normativa ambiental, los cuales pueden generar conflictos ambientales urbanos.  En un tema en el que el Minaet haya otorgado autorización, aprobado un estudio de impacto ambiental, en contraposición a un tema tecnológico que no es el suyo, como tomar acciones oportunas para evitar la afectación del ambiente hacer caer al país en un rezago tecnológico, dando origen a la existencia de intereses realmente divergentes.

Igualmente, se puede originar un conflicto si las autoridades que tienen la responsabilidad de llevar a cabo la regulación, ejecución, control y vigilancia ambiental son laxas o tardías en el cumplimiento de sus funciones, sobre principios como el de cautela o prevención, frente al desarrollo apresuradamente variable de las tecnologías de las telecomunicaciones, lo que podría interpretarse como que el Minae asuma un papel de juez y parte en el tema.

Asimismo, aunque esto nos agota los ejemplos, preocupa la inexistencia de criterios técnicos propios del campo de la tecnología, para la aprobación de las solicitudes de concesiones, autorizaciones y para adoptar políticas que propicien el no rezago tecnológico en materia de telecomunicaciones e información.

Por los motivos anteriores presento a consideración de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

TRASLADO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO

DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES AL

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 1.-     Refórmase el inciso a) del artículo 76 de la Ley N.º 8642, de 4 de junio de 2008, Ley general de telecomunicaciones, para que diga:

“Artículo 76.- Ley de radio

Modifícase la Ley de radio, N.º 1758, de 19 de junio de 1954, en las siguientes disposiciones:

a)     Se reforman los artículos 7, 8, 11, 12, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de manera que donde se menciona “estaciones inalámbricos” se lea “estaciones radiodifusoras”, donde se menciona “licencias” se lea “concesiones”, donde se menciona el “Ministerio de Gobernación” o el “Departamento de Control Nacional de Radio” se lea “el Ministerio de Ciencia y Tecnología”.

[…]”

ARTÍCULO 2.-     Refórmanse los artículos 1, 39, 50, 51 y 53 de la Ley N.º 8660, de 8 de agosto de 2008, Fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones de manera que donde se menciona “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” se lea “Ministerio de Ciencia y Tecnología” y donde se indique “Minaet” se lea “Micit”.

ARTÍCULO 3.-     Después de la aprobación de esta Ley el Ministerio de Ambiente y Energía seguirá empleando las siglas “Minae”.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas                           Alexander Mora Mora

Luis Antonio Barrantes Castro              Ana Helena Chacón Echeverría

Andrea Marcela Morales Díaz                       José Merino del Río

Mario Alberto Núñez Arias                         Xinia Nicolás Alvarado

Edine Von Herold Duarte                        José Ángel Ocampo Bolaños

Saturnino Fonseca Chavarría

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 23 de abril de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-201000.—(53204).

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO

A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, N.º 7396

Expediente N.º 17.333

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa pretende reformar el artículo 1 de la Ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria agrícola, N.º 7396, de 3 de mayo de 1994, con el propósito de exonerar la maquinaria pesada de los impuestos a la propiedad.

Esta reforma logrará estimular no solo el sector agrícola sino el sector de la construcción, ya que impactará directamente a los sectores turismo, vivienda, obra pública así como el desarrollo en general.

La reducción de los costos de la maquinaria pesada tiene un efecto inmediato muy positivo sobre el precio final del consumidor; pues, si bien afecta la recaudación fiscal inicial, finalmente tiene un efecto genérico y redistributivo del ingreso fiscal con dimensiones de mayor justicia social. Lo anterior se logrará mediante la utilización de una fórmula autorreguladora y acorde con los esfuerzos de las personas participantes comprometidas con el desarrollo del país.

En otro orden de ideas, pero dentro del mismo concepto, se deben destacar algunos hechos ciertos y por todos conocidos:

1)    La maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se encuentra en condiciones lamentables e inapropiadas para su funcionamiento.

2)    Un porcentaje muy alto de la maquinaria pesada no ha pagado el monto correspondiente del marchamo, que es el denominado impuesto a la propiedad. En este sentido, pueden consultarse las bases de datos que se llevan al efecto.

3)    La atención de emergencias se convierte en un asunto sumamente costoso por todos los gastos de mantenimiento, reparación, repuestos, capital invertido, además de los impuestos generados.

Además, se debe pensar en la creación de nuevas oportunidades para que las personas con menos recursos económicos tengan posibilidades de construir viviendas; para que los empresarios turísticos construyan y amplíen los hoteles; para la reparación y el mantenimiento de las vías públicas y, finalmente, para las demás obras públicas en general. También, la sociedad en general se beneficia, porque favorece las construcciones de escuelas, colegios, centros de atención para ancianos, drogadictos, alcohólicos y otras comunidades discriminadas.

En vista de todo lo anteriormente expresado, hago una respetuosa instancia a los señores diputados y las señoras diputadas para que le den apoyo a este proyecto de ley, con el fin de exonerar la maquinaria agrícola de los impuestos a la propiedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO

A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, N.º 7396

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase la Ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria agrícola, N.º 7396, de 3 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 1.-

Exonéranse parcialmente de los impuestos establecidos en los artículos 9 y 13 de la Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia, así como el equipo pesado, que se indica a continuación: retroexcavadoras, excavadoras, compactadoras, motoniveladoras, minicargadores, cargadores, montacargas y troqueladoras, el cual es utilizado en la construcción en general, para que paguen un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor fiscal de la maquinaria.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 31 de marzo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-52500.—(53202).

REFORMA DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, LEY N.° 8292

Expediente N.º 17.334

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Conforme pasa el tiempo, adquiere mayor importancia el control fiscal. Cada día aumentan los recursos que el país destina al servicio público, que son patrimonio típicamente nacional; también, cada día son mayores las necesidades y en consecuencia las presiones que se ejercen sobre todas las unidades que gastan o invierten fondos públicos o que en cualquier otra forma emplean recursos propiedad del Estado.

A la tradicional justificación del control, que basa su razón de ser en la necesidad de mantener una administración legal y honesta de los bienes sociales, cuentas claras, se ha venido sumando, con las transformaciones que ha sufrido el Estado moderno, la imperiosa necesidad de fortalecer aquellos aspectos mediante la búsqueda de mecanismos dirigidos a procurar un uso eficiente y eficaz de tales bienes.

Ante la contradicción de que aumentan los presupuestos y también las necesidades que se pretenden cubrir con los mismos, la época actual exige más énfasis en todo aquello que tienda a evitar el desperdicio, los grandes derroches que caracterizan a casi todos los estados modernos.

En esta tarea, las auditorías internas tienen una gran responsabilidad que cumplir.  Sin la colaboración entusiasta, inteligente y técnica de estas, es imposible pretender mejoras sustanciales.  Para ello, las auditorías deben replantearse el papel que han venido jugando hasta el presente y su proyección hacia el futuro.  La auditoría interna es la actividad encargada de evaluar en forma independiente, dentro de una organización las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración.  Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos en el ente.

Por consiguiente, la auditoría interna mide y valoriza en forma posterior los controles que lleva a cabo la administración en forma previa o concurrente a la ejecución de las operaciones.  La auditoría interna ayuda a la administración a alcanzar sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad y eficacia, al proporcionarle, en forma oportuna, información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina. Con la acción de la auditoría interna se obtiene, como beneficio derivado, una mejora en el trabajo del personal de la entidad u órgano, al conocer que el mismo será objeto, además, de un control posterior.

Somos conscientes sobre lo positivo del sistema de rendición de cuentas y de control interno en las instituciones y órganos del Estado.  La Ley general de control interno, ha cumplido en gran parte los objetivos que se fijó el legislador.  Sin embargo, la relación orgánica, funcional y jerárquica de las auditorías internas, ha generado una serie de conflictos internos, tanto de lado de las auditorías como de lado de los jerarcas, en detrimento de un sano control de las auditorías y que atenta contra la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública.

Se da en la práctica, una relación de poder del jerarca hacia la auditoría, pues el jerarca es el que aprueba los medios con los cuales la auditoría fiscaliza al mismo jerarca.  Lo anterior atenta contra el interés público entre auditor y jerarcas, lo que puede conducir a la impunidad y corrupción, ya que ni el auditor interno está dispuesto a fiscalizar y a denunciar al máximo jerarca, ni este hace denuncias por actuaciones irregulares de los auditores internos.

Por las razones expuestas, lo más conveniente para los intereses del país y la institucionalidad misma, es que las auditorías internas estén vinculadas total y directamente a la Contraloría General de la República, y en ningún caso al jerarca de la administración activa.  Continuando con la permanencia física y las posibilidades de investigación de las auditorías internas en las instituciones y órganos del Estado, las mismas no tendrán que solicitar recursos humanos o materiales al jerarca fiscalizado y solo responderá a quien sea el jerarca de la Contraloría General de la República.

Por ello, y con base en todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, LEY N.° 8292

ARTÍCULO 1.-     Refórmase el artículo 22, inciso d), de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 22.-          Competencias.  Compete a la autoridad interna, primordialmente lo siguiente:

[…]

d)         Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del ente u órgano al que fiscaliza; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.”

ARTÍCULO 2.-     Refórmase el artículo 24 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 24.-          Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables.  La auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente de la Contraloría General de la República, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios.”

ARTÍCULO 3.-     Refórmase el artículo 25 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 25.-          Independencia funcional y de criterio.  Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa que asesoran.”

ARTÍCULO 4.-     Refórmase el artículo 26 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 26.-          Protección al personal de la auditoría.  Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Contraloría General de la República dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.”

ARTÍCULO 5.-     Refórmase el artículo 27 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 27.-          Asignación de recursos.  En el presupuesto de la Contraloría General de la República se deberán asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a cada auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.”

ARTÍCULO 6.-     Refórmase el artículo 29 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 29.-          Requisitos de los puestos.  Los cargos de auditor y subauditor de cada una de la auditorías internas, serán ocupados por un abogado y un contador público autorizado, en cualquier orden pero completando siempre las dos profesiones.”

ARTÍCULO 7.-     Refórmase el artículo 30 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 30.-          Jornada laboral.  La jornada laboral del auditor y subauditor internos será de tiempo completo.”

ARTÍCULO 8.-     Refórmase el artículo 31 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 31.-          Nombramiento y conclusión de la relación de servicio

El jerarca de la Contraloría General de la República, nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos.  Tales nombramientos se realizarán por concurso público; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo.”

ARTÍCULO 9.-     Refórmase el artículo 32 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 32.-          Deberes.  El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)       Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)       Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)       Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

d)       No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

e)       Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f)       Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

g)       Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.”

ARTÍCULO 10.-   Refórmase el artículo 34 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 34.-          Prohibiciones.  El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)       Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)       Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)       Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.  De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)       Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)       Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.”

ARTÍCULO 11.-   Refórmase el artículo 38 de la Ley N.° 8292, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 38.-          Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República.  Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse al titular de la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

El titular de la Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de 30 días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto.  El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, de 7 de setiembre de 1994.”

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 21 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-15000.—(53201).

DECLARACIÓN DEL 9 DE NOVIEMBRE COMO

EL DÍA NACIONAL DE LA LIBERTAD

Expediente N.° 17.335

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la noche del 9 de noviembre de 1989 cayó el Muro de Berlín, un hecho histórico no solo importante para los alemanes sino también para el mundo entero.

Construido en el año 1961 a instancias del Partido Socialista Unificado de Alemania y con la mano de obra de los soldados del Ejército Nacional Popular, este tuvo como fin impedir las constantes movilizaciones de personas que huían a refugiarse en el lado occidental.  El Muro se convirtió en el símbolo del régimen stalinista que impuso a la fuerza un sistema político autoritario, represivo y restrictivo de los derechos y las libertades individuales.  Tener que construir un muro para evitar que las personas eligieran y se movilizaran libremente entre un territorio u otro demuestra que nada ni nadie puede ir en contra de la naturaleza humana; la libertad es un derecho inherente de esa naturaleza y es el valor supremo de toda persona.

Para la educación ciudadana es básico conocer el valor y los alcances de la libertad, así como el ámbito de responsabilidad dentro del cual debe ejercerse.  También es básico no solo conocer los hechos, sino también saber interpretarlos a la luz de la conveniente defensa y el enriquecimiento de los principios y valores que deben orientar la conducta humana.

La caída del Muro de Berlín no debe quedarse solo en la conmemoración de una fecha que quizás para un país como el nuestro pase desapercibida.  Por el contrario, es necesario reflexionar que en el mundo no solo hay muros de piedra y cemento que dividen a las personas y limitan o eliminan derechos y libertades. También los hay en la intransigencia, radicalismo y dogmatismo de algunas ideologías y regímenes políticos que pretenden imponerse a la fuerza o por la fácil convicción del clientelismo, el servilismo y el chantaje por la vía del abuso de la ignorancia y la desesperanza de los pueblos.

Es importante saber detectar dónde y en qué momento están amenazados nuestros derechos, nuestras libertades y la democracia como sistema político.  Es necesario tener los criterios suficientes para identificar a quienes pretenden construir muros políticos para restringir y eliminar derechos y libertades individuales.

De ahí que el Partido Movimiento Libertario considera importante para fortalecer nuestros valores cívicos y nuestra afinidad por la libertad y la democracia, declarar por ley el 9 de noviembre de cada año Día de la Libertad, el cual debe celebrarse en todas las escuelas y colegios del sistema público y privado de educación, con actos, actividades y asignaciones académicas, para que los estudiantes conozcan e interpreten el hecho con base en los acontecimientos que antecedieron la caída del Muro de Berlín.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 9 DE NOVIEMBRE COMO

EL DÍA NACIONAL DE LA LIBERTAD

ARTÍCULO 1.- Declárase el 9 de noviembre de cada año como el Día de la Libertad.

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Educación Pública y de Cultura, Juventud y Deportes llevarán a conocimiento de los costarricenses la trascendencia e importancia que tiene la celebración de esa fecha.  Con tal objeto, deberán celebrarse en todas las escuelas, centros de enseñanza media y bibliotecas, actos relacionados con tal festividad,  y dedicar una hora a comentarios, asambleas y otras actividades afines.  Además, en todo el sector público se llevarán a cabo conferencias, charlas y cualquier otro acto que ayude a crear conciencia cívica sobre la significación de la democracia para la identidad costarricense.  Si dicha fecha correspondiera a un día no hábil, las actividades se celebrarán en cualquiera de los dos días inmediatos a esta.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADO

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 21 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-52500.—(53203).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE

OBSERVANCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, N.° 8039,

DE  12  DE  OCTUBRE  DE  2000,  Y  SUS  REFORMAS.  LEY  PARA

PROTEGER EL DERECHO A LA EDUCACIÓN FRENTE A LOS

EXCESOS COMETIDOS EN LAS LEYES DE

PROPIEDAD INTELECTUAL

Expediente N.º 17.342

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente varias personas, profesores y estudiantes de la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, denunciaron que los negocios que prestan servicios de fotocopiado en los alrededores de esas casas de estudios se han negado a sacar copias de los libros de texto que se utilizarán en sus cursos, aduciendo que las nuevas leyes de propiedad intelectual los castigan con multas millonarias y hasta con cárcel si lo hacen.  Sin duda se trata de una grave amenaza para la educación.  La imposibilidad de sacar fotocopias afectaría gravemente a miles de estudiantes pobres que no pueden darse el lujo de comprar libros sumamente caros indispensables para continuar sus estudios y también a la gran mayoría de centros educativos que operan en el país, los cuales tampoco cuentan con recursos para ello.

El episodio descrito no es más que un nuevo capítulo de una tendencia que en los últimos años se ha venido imponiendo en Costa Rica, al igual que en el resto del mundo en vías de desarrollo: la sobreprotección irracional de los derechos de propiedad intelectual, al punto de sacrificar derechos humanos y valores esenciales como la libre difusión del conocimiento y el acceso universal a la educación y la cultura.

Esta tendencia va mucho más allá del reconocimiento de los derechos intelectuales legítimos de autores, creadores e inventores por sus obras, creaciones e invenciones; derechos que por lo demás están protegidos en la Constitución Política (artículos 47 y 121) y en la legislación nacional desde hace mucho tiempo.  El problema es que con la excusa de ampliar esta protección, se están lesionando derechos fundamentales de la población que incluso son de mayor jerarquía.  Se pretende llevar tal protección a excesos que rayan en lo absurdo, privatizando bienes colectivos que son patrimonio de la humanidad o poniendo en jaque el derecho a la educación que depende directamente de las posibilidades reales de acceso al conocimiento, así como de su libre circulación y reproducción.

Lo más grave es que, aunque todo esto se hace en nombre de los autores y los creadores, estos cada vez tienen menos participación y ven más reducidos sus derechos morales.  Pues, lo que realmente está detrás del endurecimiento abusivo de las leyes de propiedad intelectual es la voracidad desmedida de un reducido grupo de corporaciones que lucran con la comercialización monopólica de las creaciones intelectuales de otros y que usan estas leyes para incrementar sus millonarias ganancias en perjuicio del resto de la población.

Este endurecimiento excesivo y abusivo de las leyes de propiedad intelectual empezó a imponerse con más fuerza a partir de la incorporación de Costa Rica a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la consecuente aprobación legislativa en 1995 del Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), que impuso a las naciones en vías de desarrollo una serie de obligaciones que en muchos casos no resultan compatibles con su realidad social y económica.

Según un informe del Banco Mundial de 2002, desde la entrada en vigencia del ADPIC estos países han tenido que incurrir en multimillonarios gastos anuales para cumplir con las obligaciones impuestas en dicho convenio.  Solo en ese año, los que tuvieron mayores costos fueron Corea del Sur ($15 billones), China ($5.1 billones), México ($2.6 billones), India ($903 millones) y Brasil ($530 millones).1  No cabe duda de que nos encontramos ante una relación totalmente asimétrica en perjuicio de las naciones más pobres.  De acuerdo con el ex jefe de investigaciones en política comercial del Banco Mundial, Michael Finger:  “a través del Acuerdo ADPIC, los países en vías de desarrollo aceptaron como obligación legal un costo de 60 billones de dólares por año, pero no hay obligación legal en el Acuerdo sobre un Miembro de proveer algo a cambio.”

Como consecuencia del cumplimiento de dichas obligaciones la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en el 2000 la Ley de observancia de derechos de propiedad intelectual, N.° 8039.  Esta Ley convirtió en delitos penados con cárcel (de uno a tres años) las infracciones a derechos de propiedad intelectual.  Hasta ese momento, muchas de estas infracciones se tramitaban como faltas civiles o comerciales que daban lugar al pago de indemnizaciones, pero que no activaban la represión penal del Estado.  Además, estableció procedimientos para la aplicación de sanciones y medidas cautelares que otorgan amplísimos poderes a los dueños de la propiedad intelectual, poderes que superan por mucho los que tienen el resto de las y los ciudadanos para reclamar cuando sus demás derechos son violados.

 

____________

1   Banco Mundial, “Global Economic Prospects and the Developing Countries”, 2002.

La legislación aprobada en el 2000 ya otorgaba niveles de protección más que suficientes a los derechos de propiedad intelectual.  De hecho, en varios aspectos resultó inaplicable para un estado con recursos escasos y una población con gran cantidad de necesidades insatisfechas.  Sin embargo, continuaron las presiones para que Costa Rica realice nuevas reformas a estas leyes, con el claro objetivo de fortalecer los monopolios de las trasnacionales que lucran con la cultura y otros bienes esenciales, a costa de los derechos básicos de las grandes mayorías.

La vía utilizada para esta nueva ofensiva fue la inclusión en tratados bilaterales de libre comercio (TLC) de reformas adicionales a las leyes de propiedad intelectual que superan los parámetros del ADPIC (TRIPS plus).  Esto fue precisamente lo que ocurrió en la negociación del Tratado de libre comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos firmado en 2004 por los gobiernos respectivos.

Algunos han pretendido negar esta realidad. Pero lo cierto es que en dicho tratado se introdujeron nuevas obligaciones que, además de afectar el acceso a los medicamentos, permitir el patentamiento de plantas o afectar la biodiversidad, incrementan los efectos negativos de la protección excesiva de la propiedad intelectual sobre los derechos de acceso a la educación y la cultura.  En este caso concreto tales obligaciones se materializaron especialmente en varias reformas realizadas a la Ley N.° 8039, a través de la Ley N.° 8656, de 18 de julio de 2008, aprobada como parte de la agenda de implementación del TLC.  En algunas ocasiones las citadas reformas incluso llegaron a superar las obligaciones impuestas en el tratado.  Pero aún en tales casos, es innegable que dichos excesos fueron posibles gracias al clima político generado por su aprobación.  Se produjo una presión constante para que la Asamblea Legislativa aprobara esta legislación sin mayor debate, que fue aprovechado por las corporaciones para obtener privilegios adicionales.

Los cambios introducidos por esta Ley no son menores.  Se aumentaron notablemente las penas de cárcel por infracciones a derechos de autor.  Ahora se pueden imponer sanciones de hasta cinco años de prisión a quienes copian libros de texto, lo que implica que las personas condenadas no tendrán la posibilidad de acceder a salidas alternativas como la ejecución condicional de la pena.  Además, prácticamente se dejó sin efecto el principio de lesividad e insignificancia contenido en el artículo 70 de la Ley N.° 8039, que impedía que fueran perseguidos penalmente todos aquellos actos realizados sin fines de lucro o las infracciones menores de poca cuantía que causaban un perjuicio económico insignificante al titular de los derechos.  Con la reforma promovida por el TLC estas infracciones podrán ser perseguidas por el Estado o por los dueños de los derechos a través de querellas privadas, lo que evidentemente afecta a muchas personas que realizan tales actos para fines educativos y por no tener alternativa para acceder a las diversas manifestaciones artísticas y culturales.  También se modificaron las normas procesales y sobre medidas cautelares, incrementando el desequilibrio ya existente entre los amplísimos poderes de los dueños de la propiedad intelectual y los derechos de las personas denunciadas.

Además de las reformas puntuales, este tipo de tratados vincularon la estabilidad económica de los diversos sectores sociales que dependen del comercio exterior a los intereses económicos privados de las corporaciones que se benefician con las leyes abusivas de propiedad intelectual. Esta vinculación otorga un poder desmedido a las corporaciones que controlan los derechos de propiedad intelectual, para presionar a las autoridades nacionales con el fin de que apliquen las leyes a su favor.  Implica, por ejemplo, que si una autoridad local se abstiene de aplicar políticas excesivamente represivas, aplica las excepciones legales a favor de los derechos de otros sectores de la población o, en general, no resuelve una disputa en el sentido deseado por estas corporaciones, el país podría enfrentar demandas ante tribunales arbitrales internacionales y sufrir sanciones comerciales que afectarían a muchos otros sectores que nada tienen que ver con las disputas y los intereses privados de los dueños de la propiedad intelectual.  De ahí que no es casual que haya sido justo después de la entrada en vigencia del TLC, que se incrementaron las amenazas y presiones contra las pequeñas empresas de servicios de fotocopiado que prestan servicios a las universidades públicas y otros centros de enseñanza.

En síntesis, nos encontramos ante una legislación draconiana y desproporcionada, incompatible con las necesidades educativas, sociales y culturales de nuestro pueblo.  Una legislación que impone a las naciones en vías de desarrollo parámetros de cumplimiento que los países que hoy son desarrollados nunca tuvieron que cumplir durante su proceso de desarrollo.  Pero que, además, ocasionará gastos excepcionales para el Estado costarricense por los cuantiosos recursos que tendrá que desviar de otras necesidades apremiantes de la población para destinarlos a las nuevas obligaciones que se le imponen: contratación de más jueces, fiscales, defensores y funcionarios especializados, construcción de nuevos tribunales y cárceles para hacer frente al inminente incremento de la represión penal.

En el Partido Frente Amplio estamos conscientes de que para revertir esta situación se necesita realizar transformaciones radicales en un sistema económico y jurídico que antepone las ganancias de un puñado de trasnacionales a los derechos humanos de la mayoría de la población, y esto pasa por reformar integralmente las leyes abusivas de propiedad intelectual para restablecer el equilibro entre los derechos legítimos de los creadores intelectuales y los derechos fundamentales de las demás personas.  A su vez, para ello será indispensable denunciar o enmendar sustancialmente aquellos convenios internacionales que legitiman este sistema perverso de protección excesiva e irracional de la propiedad intelectual.

Sin embargo, mientras logramos lo anterior, no podemos quedarnos de brazos cruzados frente a las graves amenazas que las leyes citadas conllevan para la educación pública, como ocurre con las limitaciones al acceso a las fotocopias de textos esenciales para la enseñanza, que ya están empezando a sufrir las y los profesores y estudiantes de los centros educativos públicos.  Por ello, mediante la presente iniciativa proponemos una serie de reformas puntuales a la Ley N.° 8039 con el fin de corregir una serie de omisiones, ambigüedades y excesos que ponen en peligro el derecho a la educación de las y los costarricenses.  Concretamente, se proponen las siguientes modificaciones:

1.- Debe garantizarse que las fotocopiadoras que presten servicios a las instituciones de enseñanza para fines educativos no serán perseguidas ni sancionadas penalmente.  El artículo 54 de esta Ley sanciona con duras penas de prisión (seis meses a cinco años) o de multa (hasta quinientos salarios base) a las personas que “fijen o reproduzcan” obras literarias o artísticas o fonogramas protegidos sin autorización del titular del derecho. A su vez, el numeral 58 castiga con igual severidad a quienes realicen traducciones, adaptaciones, modificaciones y compendios de obras protegidas.  Evidentemente estas normas tienen un impacto directo sobre el derecho a la educación y al acceso a la cultura y el conocimiento de la población.  El hecho punible tipificado en el artículo 54 incluye a quienes realicen fotocopias de libros de texto.  Asimismo, la conducta tipificada en el numeral 58 afecta las compilaciones de obras o “antologías” que comúnmente se elaboran en los centros educativos para facilitar a las y los estudiantes el acceso a los textos necesarios para la enseñanza.

 

En ambas disposiciones se incluyó un párrafo final que pretende excluir de esta dura penalización las reproducciones o compilaciones de obras protegidas, cuando estas sean realizadas “sin fines de lucro” y “en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos de la enseñanza”. Según el Gobierno estas excepciones resguardarían el derecho de las y los estudiantes a sacar copias de libros para fines educativos y permitirían que los centros de fotocopiado realicen estas copias sin ser perseguidos por ello.

Sin embargo, la realidad es otra.  Las citadas excepciones son totalmente insuficientes y no constituyen una salvaguarda efectiva para el acceso a las fotocopias con fines educativos.  La razón principal es que únicamente protegen a quienes fijan y reproducen obras literarias o artísticas, sin fines de lucro.  Pero los centros de fotocopiado que prestan servicios a las instituciones educativas y sus estudiantes son empresas que operan con un ánimo de lucro, por lo que no estarán cobijados por dichas excepciones.  Si bien es cierto, en la gran mayoría de los casos las fotocopiadoras son micro y pequeñas empresas y hasta negocios familiares, eso no cambia su naturaleza lucrativa.  Se trata de empresas que venden un servicio con el objetivo de obtener una ganancia económica.

De manera que esta pretendida salvaguarda a lo sumo permitiría eximir de responsabilidad penal a las personas estudiantes y docentes que compran el servicio de fotocopiado para fines personales o educativos, pero no así a las y los empresarios que prestan este servicio, pues la ley condiciona la mencionada exención a que quienes realicen la acción típica (fotocopiar libros) actúen sin fines de lucro.

Así las cosas, debido a la insuficiencia de esta excepción el acceso a las fotocopias para fines educativos sigue estando amenazado.  Aun cuando no se persiga directamente a los estudiantes y profesores que solicitan las copias, las grandes empresas importadoras y comercializadoras de libros podrán perseguir y acusar penalmente a los centros de fotocopiado que prestan estos servicios a las instituciones educativas.  Para ello podrán recurrir a la Ley N.° 8039 que les otorga amplísimos instrumentos y recursos para imponer a las fotocopiadoras el embargo de sus bienes y todo tipo de medidas cautelares, así como altísimas sanciones pecuniarias e incluso de prisión.  La sola amenaza de la imposición de estas sanciones llevará a muchos centros de fotocopiado a negarse a sacar copias de libros solicitadas por estudiantes y profesores, como ya ha venido ocurriendo en varias universidades públicas.  A su vez esta situación puede ocasionar el cierre y la quiebra de muchos de estos pequeños negocios que dependen directamente de la prestación de servicios de fotocopiado para subsistir.

El resultado final será que una gran cantidad de estudiantes quedarán de hecho imposibilitados a acceder a las fotocopias para fines educativos, pues para ello es indispensable que existan fotocopiadoras que presten estos servicios a precios accesibles, ya que, obviamente, estas personas no cuentan con los medios económicos para comprar sus propias máquinas de fotocopiado.

Como respuesta a esta gravísima problemática, en el presente proyecto de Ley se propone modificar el párrafo final de los artículos 54 y 58 de la Ley N.° 8039 con el objetivo de establecer con absoluta claridad que tampoco serán perseguidos ni sancionados penalmente los actos de reproducción o compilación de obras literarias o artísticas con fines ilustrativos de la enseñanza que realicen quienes prestan servicios de fotocopiado a las instituciones educativas.

2.- También  se  propone  modificar  los  artículos  54  y  58  de  la  Ley N.° 8039 para eliminar la imposición de penas de cárcel.  Lo anterior debido a que estas normas establecen una penalización excesiva y desproporcionada que no es necesaria para dar protección a derechos patrimoniales de propiedad intelectual.  La finalidad de proteger estos derechos ya se cumple con creces mediante las normas sobre responsabilidad civil y las altísimas sanciones penales de multa contenidas en la Ley N.° 8039, que además fueron elevadas notablemente a través de la reciente reforma realizada por la Ley N.° 8656.

De manera que no se justifica la aplicación de penas de cárcel de hasta cinco años, que, por ejemplo, pueden ser hasta más altas que varias de las sanciones establecidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422, para delitos de corrupción de funcionarios públicos.  Estas penas de prisión resultan excesivas especialmente si se considera que se aplican a conductas como la copia de libros, que se encuentran estrechamente vinculadas con el ejercicio de otros derechos fundamentales de la población como el acceso a la educación, la cultura y el conocimiento.

La imposición de elevadas sanciones de cárcel se ha pretendido justificar con la excusa de que era necesaria para cumplir con los compromisos adquiridos por Costa Rica en el TLC con Estados Unidos.  Sin embargo, esta afirmación es totalmente falsa.  De la lectura de ese tratado se puede comprobar que el mismo no obliga a establecer penas de cárcel por infracciones contra derechos de propiedad intelectual como las incluidas en las normas que se pretende reformar.  El artículo 15.11.26.b.i del citado tratado dispone que el compromiso de las Partes es garantizar “penas privativas de libertad o sanciones pecuniarias o ambas, suficientemente disuasorias (...)”  Es decir, las penas de cárcel contenidas en los artículos 54 y 58 de la Ley N.° 8039 no obedecen al cumplimiento de alguna obligación internacional asumida por el país.  Eso sí, responden a una decisión legislativa tomada con ocasión de las reformas legales exigidas por el TLC, donde poderosos grupos de influencia aprovecharon la presión impuesta al Parlamento costarricense para la aprobación rápida e irreflexiva de estas reformas, con el fin de introducir cambios que superan las exigencias de dicho tratado.

Más desconcertante aún resulta la imposición de penas de cárcel contenida en las normas citadas cuando se constata que la misma  Ley N.° 8656 despenalizó las infracciones contra otros derechos de propiedad intelectual como las patentes industriales y los secretos comerciales, al derogar las normas de la Ley N.° 8039 que establecían sanciones penales para quienes violaran estos derechos.  Mediante esta derogatoria las infracciones a derechos de patentes pasaron a ser infracciones puramente comerciales que pueden dar lugar al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, pero no a sanciones penales.  Las implicaciones de este cambio son notables.  En primer lugar, evidencia que no es necesario imponer penas de cárcel para proteger derechos de propiedad intelectual. Pero además, demuestra que el sistema de sanciones contenido en los artículos 54 y 58 de la Ley N.° 8039 es absolutamente arbitrario y desproporcionado.  Mientras que a una persona que fotocopia libros se le puede perseguir penalmente y castigar con penas de hasta cinco años de prisión, a quienes copien productos industriales patentados solo se les demandará civilmente, aun cuando la infracción de la patente ocasione un perjuicio económico mucho mayor y a pesar de que en ambos casos se trata de derechos de propiedad intelectual.  Evidentemente, este trato discriminatorio es absolutamente irracional.

3.- Otra modificación de especial importancia que se propone mediante este proyecto de ley es la necesaria introducción de excepciones para actos realizados con fines educativos en los artículos 51 y 52 de la  Ley N.° 8039.  Estas normas penales castigan con sanciones de multa y prisión igualmente duras a las contenidas en los artículos 54 y 58 a quien “represente o comunique al público” obras literarias o artísticas, fonogramas o ejecuciones, o a quien los “ponga a disposición del público” por cualquier medio, incluyendo medios inalámbricos como Internet.

Lo anterior significa que quienes leen un libro en público o representan una obra de teatro protegida ante otras personas pueden ser castigados penalmente.  También pueden serlo quienes publiquen libros u obras artísticas en línea o utilicen programas que permiten acceder o compartir con otras personas documentos e información en la red. Evidentemente se trata de acciones que también se relacionan de forma directa con el derecho a la educación, el acceso al conocimiento y la difusión del arte y la cultura, y que comúnmente son realizadas sin ningún ánimo de lucro por estudiantes y profesores como parte de los procesos educativos.  De hecho, durante los últimos días varias de estas acciones han sido propuestas por autoridades de las universidades públicas como alternativas para enfrentar la prohibición de fotocopiar.

Sin embargo, en los artículos 51 y 52 de la Ley N.° 8039 ni siquiera se incluyó la excepción limitada contenida en los numerales 54 y 58, para eximir de la persecución penal a quienes realicen tales actos sin ánimo de lucro y estrictamente para fines educativos.  A pesar de que nos podemos encontrar frente a situaciones similares al caso de las fotocopias para fines educativos, en estas normas penales la Asamblea Legislativa omitió la consideración de excepciones similares a las incluidas en los numerales 54 y 58.  Por lo tanto, un profesor de una universidad pública que lea o represente una obra literaria a sus estudiantes como parte del proceso educativo podría incurrir en el hecho ilícito tipificado en el artículo 51.  Lo mismo podría ocurrirle a un estudiante que a través de internet comparta libros de texto u otros documentos con sus compañeros de clase para fines ilustrativos de la enseñanza.

Lo más grave es que en los ejemplos descritos estas personas podrían ser perseguidas, aun cuando demuestren que actuaron sin fines de lucro, pues la ley omitió contemplar cualquier tipo de excepción que permita eximirlas de responsabilidad penal en tales casos.

Las amenazas para el derecho de acceso a la educación que implica esta omisión se incrementan notablemente si se confrontan con las modificaciones introducidas al artículo 70  de  la  Ley N.º 8039  por  Ley N.° 8656, como parte de las obligaciones de implementación del TLC.  El texto anterior de dicha norma establecía una excepción general aplicable a todos los tipos penales de la Ley N.° 8039, según la cual los actos realizados sin fines de lucro o causando un perjuicio insignificante a derechos de propiedad intelectual no eran punibles, no constituían delito. 

Es decir, quienes realicen estos actos no podían ser perseguidos penalmente por nadie, ni por el Ministerio Público ni por sujetos privados en calidad de querellantes.

En cambio, la modificación introducida mediante la Ley N.° 8656 estableció que las sanciones penales se aplicarán al menosa los casos “de falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala comercial”, dentro los cuales se incluye “la infracción dolosa que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica, siempre que cause un daño económico mayor a la mitad de un salario base.”

La primera consecuencia de esta reforma es que los actos cometidos sin fines de lucro ahora sí constituyen delito, por lo que el Estado queda obligado a perseguirlos y sancionarlos siempre que el daño económico sea mayor a medio salario base.  Bastaría entonces con que, por ejemplo, el titular de los derechos de una obra de teatro representada en un centro educativo alegue que esa representación le produjo pérdidas mayores a ese monto para que pueda activarse la persecución penal.

En segundo lugar debe advertirse que con esta modificación los actos cometidos sin fines de lucro y que produzcan un daño menor a medio salario base también podrían ser perseguidos penalmente.  La nueva redacción del citado artículo 70 dice que las sanciones penales se aplicarán al menos a los casos mencionados.  El objetivo de este cambio es establecer que ante una denuncia, el Estado, a través del Ministerio Público, estará obligado a perseguir y sancionar penalmente estas conductas.  Es decir, que no podrá desistir de perseguirlas aplicando, por ejemplo, un criterio de oportunidad u otras medidas alternativas. Pero lo anterior no quiere decir que otras infracciones de menor cuantía estarán exentas de ser perseguidas en vía penal.

Al haberse eliminado la excepción general que decía que las conductas cometidas sin fines de lucro o de efectos insignificantes no eran delito, se está penalizando efectivamente estas conductas.  Se les penaliza porque regirán los tipos penales específicos, que no contemplan tal excepción.  El nuevo artículo 70 obliga al Estado a aplicar sanciones penales a varias de ellas, pero no excluye las otras de la persecución penal. Por lo tanto, los titulares de derechos de propiedad intelectual podrían constituirse en querellantes y ejercer acciones penales privadas contra cualquier persona que no sea perseguida por  el Estado.  Podrían presentar querellas penales incluso contra quienes hayan realizado actos sin fines de lucro y de carácter insignificante (menores a medio salario base).

Por lo tanto, a partir de la reforma al artículo 70 cualquier infracción a derechos de autor puede ser perseguida penalmente, aunque sea realizada sin fines de lucro y produzca un perjuicio económico insignificante.  De ahí que resulte más importante y necesaria la incorporación de excepciones expresas al menos en el caso de tipos penales que pueden afectar directamente otros derechos fundamentales como el derecho a la educación.  Esto se hizo, aunque de forma limitada e insuficiente, en los artículos 54 y 58.  Pero inexplicablemente se omitieron excepciones similares para los actos realizados con fines ilustrativos de la enseñanza en el caso de los numerales 51 y 52.

Por tales motivos la presente propuesta pretende corregir esta grave omisión, adicionando tan urgentes excepciones a dichos artículos, con el ánimo de proteger el derecho a la educación de las y los costarricenses.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE

OBSERVANCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, N.° 8039,

DE  12  DE  OCTUBRE  DE  2000,  Y  SUS  REFORMAS.  LEY  PARA

PROTEGER EL DERECHO A LA EDUCACIÓN FRENTE A LOS

EXCESOS COMETIDOS EN LAS LEYES DE

PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO ÚNICO.-          Modifícanse los artículos 51, 52, 54 y 58 de la Ley de procedimientos de observancia de derechos de propiedad intelectual, N.° 8039, de 12 de octubre de 2000, y sus reformas, en los términos que se detallan a continuación:

1.- Se reforman el párrafo final del artículo 54 y el párrafo final del artículo 58 que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 54.-  Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas

[...]

No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. Igualmente no será punible la reproducción de obras literarias o artísticas, o fonogramas que realicen los servicios de fotocopiado de los centros educativos para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza de sus estudiantes.”

“Artículo 58.-  Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas

[...]

No será punible la utilización de obras literarias o artísticas, en la medida requerida, para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si el nombre figura en la fuente.  Igualmente no será punible la elaboración de antologías o compendios o la utilización de obras literarias o artísticas por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, que realicen los servicios de fotocopiado de los centros educativos para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza de sus estudiantes.”

2.- En los artículos 54 y 58 se eliminan las siguientes disposiciones:

i)     En el inciso b) del artículo 54 la frase:  “seis meses a dos años de prisión o”.

ii)    En el inciso c) del artículo 54 la frase:  “uno a cuatro años de prisión o”.

iii)   En el inciso d) del artículo 54 la frase:  “tres a cinco años de prisión o”.

iv)    En el párrafo primero del artículo 58 la frase:  “prisión de uno a cinco años o”.

3.- Se adicionan un párrafo final al artículo 51 y un párrafo final al artículo 52, cuyo texto dirá:

“Artículo 51.-  Representación pública, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas

[...]

No será punible la representación pública, la comunicación o la puesta a disposición del público, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa representación, comunicación o puesta a disposición del público sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

Artículo 52.-    Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones, sin autorización

[...]

No será punible la comunicación, sin fines de lucro, de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa comunicación sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 28 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-363000.—(53200).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OSA PARA QUE SEGREGUE

Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL PODER JUDICIAL

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES

DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE OSA

Expediente N.º 17.344

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Judicial cuenta en Ciudad Cortés con un edificio de dos plantas, construido hace más de 60 años, con un área de 420 metros cuadrados de construcción en cada nivel.  Sin embargo, con el paso del tiempo y el crecimiento de la población, también se incrementaron los servicios que brinda la Administración de Justicia lo que conllevó arrendar locales para alojar otras oficinas, entre ellas la Oficina Regional del OIJ.

La ubicación actual de los Tribunales de Justicia de Osa, es una zona que sufre año tras año periódicos eventos de anegación por el desbordamiento del río Térraba, lo que provoca que las oficinas que se ubican en la primera planta sean evacuadas hacia el segundo nivel, obligando a suspender la atención de los usuarios y las usuarias, sufriendo daños considerables los expedientes en trámite y los activos de estos Tribunales.

En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Osa en su función de velar por el bienestar, comodidad e higiene y, sobre todo, la seguridad de los habitantes del cantón, fue la primera en tomar tales medidas correctivas, y efectuó el traslado de sus oficinas a un sitio más seguro denominado “Ojo de Agua”, que se ubica en las afueras de Ciudad Cortés.

En ese sentido, cabe referir que la Municipalidad de Osa como gobierno local y con plena autonomía constitucional debe proponer medidas correctivas en el crecimiento del cantón, reorientando los programas de dotación de servicios básicos, de equipamiento comunal de vivienda y otros usos propuestos, reservando los terrenos necesarios para el congelamiento y reubicación paulatina de la ciudad a un sitio más seguro, para así desestimular el desarrollo urbano en todas las zonas declaradas como de alto y medio riesgo por inundación o anegación de terrenos.

Definitivamente, los habitantes de Ciudad Cortés requieren de un buen servicio de justicia, con un edificio que cuente con todos los servicios, de oficinas adecuadas y seguras, con los avances tecnológicos que en este momento ya están al servicio de los usuarios en otros edificios del Poder Judicial.

Conforme lo expuesto, la Comisión de Construcciones y el Consejo Superior del Poder Judicial, tomando en consideración los esfuerzos del gobierno local, planteó la urgente necesidad de dotar a los habitantes de ese cantón de un edificio y, por tanto, inició negociaciones con las autoridades municipales de Osa, para que se donara al Poder Judicial en “Ojo de Agua” un terreno de una hectárea para construir los Tribunales de Justicia.

Ante  esa  solicitud,  el  Concejo  Municipal  de  Osa  en  sesión  ordinaria N.° 18-2005, celebrada el 4 de mayo del 2005, aprobó en forma unánime la gestión presentada por el magistrado Alfonso Chaves Ramírez, en su condición de Presidente en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia y del magistrado Luis Guillermo Rivas Loáciga, integrante de la Comisión de Construcciones del Poder Judicial,  y  autorizó  la  donación al Poder Judicial cédula jurídica número 2-300-042155, de un lote de diez mil metros cuadrados, segregado de la finca inscrita en el Registro Público bajo el Sistema de Folio Real N.° 6-015977-000, ubicada en Ciudad Cortés, distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas y la confección del respectivo plano catastrado.

Por su parte, en sesión ordinaria N.° 43-2008 de 29 de octubre de 2008, acordó:

“... Que en base al Acuerdo consignado en el Punto 6 del Capítulo VI de Lectura y Tramitación de Correspondencia, ventilado en el Acta Ordinaria 18-2005, celebrada el 4 de mayo de 2005, en el cual se realizó donación de lote de diez mil metros cuadrados a nombre del Poder Judicial, el cual fue definitivamente aprobado por 5 votos.  Por tanto, mociono para que se autorice al señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa, a firmar la escritura respectiva a nombre de tal institución.  Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado. Una vez conocido y analizado el presente Acuerdo, el Concejo Municipal de Osa, acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Najera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales y Daisy Anchia Angulo.  Por tanto, se autoriza al señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa, que proceda a confeccionar la respectiva firma de la escritura. Comuníquese de este acuerdo al magistrado Luis Guillermo Rivas Loáciga, presidente de la Comisión de Construcciones del Poder Judicial, Fax N.° 2233-84-38 y remítase copia del mismo al señor José María Zúñiga Carvajal, Administrador Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Fax 2783-5912, así como al señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa”.

Por lo anterior, se requiere autorizar mediante Ley a la Municipalidad de Osa a realizar esta donación y por tanto se propone el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OSA PARA QUE SEGREGUE

Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL PODER JUDICIAL

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES

DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE OSA

ARTÍCULO 1.-     Autorízase a la Municipalidad de Osa para que segregue un lote de una hectárea, del terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número seis-cero uno cinco nueve siete siete-cero cero cero (N.º 6-015977-000), ubicado en el distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, con plano catastrado, debidamente inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número seis - uno uno cero dos tres uno cinco - dos cero cero seis (N.º 6-1102315-2006) y lo done al Poder Judicial, cédula de persona jurídica número dos - tres cero cero - cero cuatro dos uno cinco  cinco (N.º 2-300-042155), con el exclusivo propósito de que se construyan las instalaciones de los Tribunales de Justicia de Osa, Ciudad Cortés.  El lote por donar cuenta con el plano catastrado número uno dos nueve siete cuatro cero siete - dos mil ocho (N.º 6-1297407-2008), con un área de diez mil metros cuadrados debidamente inscrito en el Catastro Nacional.

ARTÍCULO 2.-     Autorízase a la Notaría del Estado para que proceda al trámite de inscripción del terreno donado a nombre del Poder Judicial.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Molina Gamboa                              Óscar Núñez Calvo

José Merino del Río                                     Lorena Vásquez Badilla

Luis Ant. Barrantes Castro                          Olivier Pérez González

Rafael Elías Madrigal Brenes                           Sergio Alfaro Salas

José Quirino Rosales Obando                  Orlando Hernández Murillo

Patricia Romero Barrientos                       José Joaquín Salazar Rojas

Ronald Solís Bolaños                                Leda María Zamora Chaves

Elizabeth Fonseca Corrales

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 28 de abril de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-96000.—(53199).

LEY DE BANCARIZACIÓN SOCIAL

Expediente N.º 17.352

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo básico de cualquier sistema financiero es contribuir al desarrollo socioeconómico, típicamente pensado desde la perspectiva de la eficiencia y la eficacia, la eficiencia medida en términos de márgenes de intermediación financiera y de servicios; y la eficacia a partir de su contribución como movilizador socioeconómico mediante su contribución directa o indirecta a los diversos sectores productivos y a la población en general, en tanto propicie o facilite el desarrollo.

De esta forma, se ha planteado que un mayor desarrollo del sistema financiero está directamente asociado con un mayor nivel de desarrollo económico, por cuanto una mejor asignación de los recursos financieros con los que dispone la sociedad, implicarán un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva.

Las funciones del sistema financiero son varias, desde la asignación de recursos de los ahorrantes hacia los inversores hasta la estabilidad monetaria del país.  Dentro de estas se destaca la función de brindar la posibilidad real a la población de acceder a los servicios bancarios, aspecto que se denomina bancarización.  Así, el grado de bancarización es el nivel de acceso o el uso que hace la población del sistema financiero.  Estudios teóricos demuestran la importante relación que  existe entre acceso a servicios financieros -definido como el porcentaje de la población que puede utilizar libremente los servicios financieros- y la reducción de la pobreza y la desigualdad.

Para Costa Rica, la información disponible apunta a que más de un cuarenta por ciento (40%) de la población no utiliza los servicios bancarios.  Los datos indican que quienes se encuentran en esta condición son principalmente las personas que ganan menos de ¢250.000 mensuales; pero también las mujeres, las personas con más de 50 años de edad, los residentes en zonas rurales, y las personas con bajos niveles de educación.

Por su parte, la función de los bancos públicos es precisamente la de propiciar el desarrollo económico del país dentro de una visión de Estado, amplia e incluyente.  Así tenemos que en nuestro país alrededor de un cuarenta por ciento (40%) de la población adulta tiene cuentas de ahorro, superado por países como Colombia y Brasil, esto según estudios de la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban).

El presente proyecto tiene como objetivo fundamental garantizar a los ciudadanos costarricenses la posibilidad de disponer de una cuenta bancaria, en cualquiera de los bancos públicos del país.  Este simple hecho podrá garantizar que las personas puedan realmente ser parte del sistema financiero, y que las instituciones del estado, de igual forma, puedan utilizar esta garantía legal, para brindar sus servicios a todos los ciudadanos, con lo que se podrá ser más eficiente y eficaz en las funciones propias de las instituciones.

Como derecho de las personas es un avance en el sentido correcto, ya que les brinda una identidad bancaria, y como herramienta para las instituciones del Estado, es fundamental sobretodo para aquellos costarricenses que reciben regularmente apoyo económico de cualquier índole; al permitir esto mayores controles, tanto de entrega de dinero como de simplificación de trámites institucionales.

Por lo anterior, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, con la finalidad de que sea considerado y convertido en ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE BANCARIZACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 1.-     Objetivo.  La presente Ley tiene como objetivo facilitar el acceso de todo ciudadano costarricense al Sistema Bancario Nacional, mediante la utilización de los servicios bancarios de las entidades financieras de carácter público.

ARTÍCULO 2.-     Cuenta bancaria.  Todo ciudadano costarricense podrá disponer de una cuenta bancaria, en alguno de los bancos públicos del país, sean los bancos del Estado o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin costo alguno de apertura o administración.

El ciudadano podrá decidir en cuál entidad bancaria quiere mantener su cuenta bancaria.

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) en coordinación con las entidades financieras establecerá y mantendrá los mecanismos de control necesarios para que ningún ciudadano disfrute de este beneficio en más de un ente bancario.

ARTÍCULO 3.-     Trato de los costos.  Los costos por administrar las cuentas bancarias establecidas en esta Ley serán asumidos por la respectiva entidad financiera.  La Sugef determinará los mecanismos para establecer estos costos, así como la forma de excluirlos de sus valoraciones, de forma tal que no afecten sus parámetros de valoración.

ARTÍCULO 4.-     Estímulo a la bancarización.  Como parte de su función social, las entidades financieras podrán establecer mecanismos adicionales que favorezcan la bancarización de los ciudadanos.  En estos casos, para poder aplicar el trato de costos establecido en el artículo 3 de esta Ley, deberán contar con la aprobación de la Sugef.

Rige a partir de su publicación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

 

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos

San José, 7 de mayo del 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-66000.—(53198).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS PARA DONAR

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA SEÑORA

CANDELARIA ARAYA ZAMORA

Expediente N.º 17.354

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 27 de agosto de 1990, mediante la escritura N.º 1512 y ante el notario Roberto Sossa Sandí se materializó la donación  de  la  finca  con  la  matrícula N.º 380-730-000 conferida por Mardo Internacional S. A. a la Municipalidad de Tibás con la indicación de que “dicha finca fuera donada y traspasada a la señora Araya Zamora”.

El objeto de esta donación es que el inmueble continúe operando como vivienda de la señora Candelaria Araya Zamora y sus familiares y con la cláusula expresa:  “...que no podrá la donataria cambiar el destino de dicho inmueble por ninguna razón, así que deberá realizar las gestiones necesarias para proporcionar el dominio a dichas familias en cuyo caso el bien inmueble volverá automáticamente a formar parte del patrimonio de la Municipalidad de Tibás”.

No obstante, el ejecutivo Municipal de Tibás Julio Alvarado, en acatamiento del acuerdo del Concejo Municipal, desalojó arbitrariamente a la señora Candelaria Araya Zamora y a sus familiares de su vivienda en la Conga, sin la realización del debido proceso, lo que obligó a la señora Araya Zamora a recurrir a la Sala Constitucional, y en la que mediante voto N.º 1990-0108, a las 14:15 horas de 31 de enero de 1990 obligó a la Municipalidad de Tibás a donarle la vivienda para ella y sus familiares.

Como resultado y mediante el acta de la sesión N.º 56, de 8 de noviembre de 1990, el Concejo Municipal tomó el acuerdo de traspasar inmediatamente la finca con la matrícula N.º 380.730.000, en acatamiento a la resolución judicial a dicha sentencia de la Sala Constitucional.

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, ante el acuerdo municipal citado sacó el cartel de licitación en la modalidad de “contratación  directa”,  la  confección  de la escritura para donar la finca N.º 380-730.000, situada en San Juan de Tibás, se le asignó a la Licda. Lillia Fonseca Alvarado, quien presentó al Registro la escritura N.º 172.

Para que el Estado pueda traspasar algún bien inmueble es indispensable la promulgación de una ley especial para que pueda hacer efectivo el traspaso de esta finca de la Municipalidad de Tibás a la señora Candelaria Araya Zamora.

Por las razones expresas anteriormente es que el Concejo Municipal de Tibás, mediante acuerdo de la sesión ordinaria N.º 140, acuerdo VII-3 del día 22 de diciembre de 2008, autorizó al Lic. Jorge Salas Bonilla, alcalde municipal de Tibás, a presentar el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, para donar el lote propiedad de la Municipalidad de Tibás a la señora Candelaria Araya Zamora.

Finalmente, es deber aclarar, que el Registro de la Propiedad debe tomar nota de la condición expresada en la escritura de donación, por lo que el proyecto deberá incluir esa voluntad del donante en que “la señora Candelaria Araya Zamora, por ningún momento podrá traspasar dicho inmueble”.

Con el ánimo de consolidar la realización del sueño de la señora Candelaria Araya Zamora y sus familiares, desde hace 18 años, y a la vez de asegurar que vuelvan a tener una vivienda digna, se presenta este proyecto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS PARA DONAR

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA SEÑORA

CANDELARIA ARAYA ZAMORA

ARTÍCULO 1.-     Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que done a la señora Candelaria Araya Zamora, cédula N.° 2-200-124, el bien inmueble de su propiedad  que se describe de  la  siguiente  manera: finca matrícula N.º 380-730-000, lote de 244 metros con 3 decímetros cuadrados, registrado bajo el plano N.º SJ-0894899-1990, que colinda al norte con la calle pública; al sur con la propiedad del Sr. Marco Aurelio Soto Alpízar;  al  este con Mardo Internacional S. A. y al oeste con Mardo Internacional S. A.  La finca citada se encuentra libre de anotaciones.

ARTÍCULO 2.-     La donataria no podrá cambiar el destino de dicho inmueble por ninguna razón, en cuyo caso el bien inmueble volverá automáticamente a formar parte del patrimonio de la Municipalidad de Tibás.

Rige a partir de su publicación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 7 de mayo de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-60000.—(53197).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PARA QUE REALICE UNA PERMUTA DE

TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL

Expediente N.º 17.355

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Santa Ana mediante acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N.° 138, celebrada el 27 de enero de 2009, artículo 3, dispone someter a conocimiento de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para permutar un bien inmueble de su propiedad, con el señor Manuel Gerardo León.

Las razones de la permuta obedecen básicamente a que el inmueble de la Municipalidad no tiene acceso a la vía pública, por lo que se trata de un fundo enclavado.  Por esta razón, uno de los colindantes, el señor Manuel Gerardo León Arias hizo ofrecimiento formal de permuta ante el Concejo Municipal por un lote de su propiedad, ubicado en el distrito Uruca.

La Municipalidad realizó los estudios técnicos del caso y determinó que la permuta es favorable, y por tanto procedieron con los correspondientes trámites para que el proyecto sea conocido en la Asamblea Legislativa.

Por lo anterior, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PARA QUE REALICE UNA PERMUTA DE

TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.-     Con fundamento en lo dispuesto por el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, se autoriza a la Municipalidad del cantón de Santa Ana, cédula de persona jurídica 3-014-042059-07, para que realice una permuta del terreno municipal Folio Real N.º 1-243210-000, el cual a diferencia de lo que indica el Registro Público se describe de la siguiente forma por ajustarse en la realidad al plano catastrado N.º SJ-1273294-2008, una medida de 1009 metros con 92 decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de área verde, colinda al norte con Alimentos Santana Siglo Veintiuno S. A.; al sur con Rina Paola Ocampo Navarro, al este con Rina Paola Ocampo Navarro; y al oeste con Manuel Gerardo León Arias.  Se desafecta el uso público de dicha área con el señor Manuel Gerardo León Arias, mayor de edad, casado una vez, vecino de Uruca de Santa Ana, cédula de identidad N.º 1-500-431, quien ofrece un terreno de su propiedad inscrita en el plano catastrado N.º SJ-323762-1978, según el Registro, con una medida de 1025 metros con 31 decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de potrero y café; colinda al norte con Milagro Umaña Umaña; al sur con Guillermo Umaña Umaña; al este con Betty Madrigal; y al oeste con el camino de Río Oro, con 10,50 metros, para lo cual se afecta al uso público.

ARTÍCULO 2.-     El plano catastrado N.º SJ-323762-1978 es modificado por el plano N.º SJ-891487-2003 que rectifica el área de la finca N.º 1-180445-000 a 1.003,80 metros cuadrados, con un frente a calle pública de 9,38 metros.

Rige a partir de su publicación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo

San José, 6 de mayo del 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-44250.—(53196).

Expediente Nº 17. 381

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE

MUNICIONES EN RACIMO

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica otorga gran importancia al fortalecimiento, respeto y desarrollo del derecho internacional humanitario y ha apoyado a lo largo de su historia diferentes iniciativas en materia de desarme y control de armamento.

En este sentido, en febrero de 2007 se inicia en la capital noruega el denominado Proceso de Oslo y dio como primer resultado la Declaración de Oslo, adoptada por 46 Estados (Costa Rica incluida), a través de la cual se comprometieron a iniciar un proceso de negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para prohibir el uso, fabricación, transferencia y almacenamiento de las municiones de racimo.

Las municiones de racimo (también llamadas de fragmentación o de dispersión) son proyectiles de caída libre o dirigida que pueden ser lanzados desde tierra, mar o aire (en ese caso reciben el nombre de bombas de racimo) y que se abren durante su trayectoria, dejando caer centenares de cargas explosivas que se fragmentan en submuniciones y se dispersan en el momento del impacto. Su utilización produce efectos indiscriminados y desproporcionados en las zonas en conflicto.  Al extenderse por una zona de gran amplitud, resulta muy difícil delimitar su impacto a un objetivo concreto y parte de las municiones que se desprenden de cada racimo no llega a explosionar (hasta en un 30%) en todos los casos, convirtiendo el área afectada en un amplio campo de minas, con un peligro evidente para los habitantes de la zona, durante el conflicto armado, manteniéndose indefinidamente en el área afectada hasta su desactivación.

Nuestro país, siempre se pronunció a favor de una prohibición total de las municiones de racimo sin ninguna excepción, ya que no es posible distinguir entre un daño “aceptable” o “inaceptable” a civiles.  Asimismo, desempeñó un rol activo en la negociación del proyecto de Convención y su posición estuvo dirigida a fortalecer el derecho internacional humanitario.

En dicho contexto, los días 4 y 6 de setiembre de 2007, Costa Rica organizó la Conferencia Regional para América Latina sobre las Municiones de Racimo cuyo objetivo fue el de difundir información sobre el contenido de las consultas del Proceso de Oslo, promover la adhesión de los Estados de la región a una zona libre de bombas de racimo y alentar su participación en el Proceso de Oslo y en la Conferencia Diplomática de Dublín.  Se contó con la participación de 19 de 20 países invitados y representantes de Estados de la Región, el Reino de Noruega y varias organizaciones internacionales (incluyendo al Comité Internacional de la Cruz Roja), representantes de la sociedad civil, nacionales e internacionales, incluida la Coalición contra las Municiones de Racimo.

En febrero de 2008, Costa Rica participó en la Conferencia de Wellington, durante la cual se adoptó la “Declaración de Wellington”, que hacía un llamado a los Estados para concluir en el 2008 la negociación del instrumento internacional jurídicamente vinculante.

Nuestro país, que apoyó las negociaciones desde el inicio, asumió el compromiso de difundir entre los Estados de la región toda la información necesaria para su participación en Dublín y a lo largo de los trabajos de la Conferencia se participó en el desarrollo que tuvieron los conceptos formales, fomentando el intercambio constructivo de propuestas.

En el marco de la Primera Comisión, durante el 63 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en octubre de 2008, Costa Rica copatrocinó el proyecto de resolución titulado “Convención sobre las Municiones de Racimo”, presentado por Irlanda a nombre del Grupo Núcleo del Proceso de Oslo, que fue adoptado sin votación.

Durante la Conferencia Diplomática de Dublín, celebrada del 19 al 30 de mayo de 2008, en la que participaron 107 Estados, se logró adoptar por consenso la Convención sobre Municiones de Racimo.  Finalmente, fue abierta a la firma en Oslo, del 2 al 4 de diciembre de 2008, contó con la asistencia de 122 países, de los cuales 94 firmaron la Convención entre ellos Costa Rica.

La Convención sobre Municiones de Racimo introduce un amplio y avanzado concepto de asistencia a las víctimas que abarca a la persona directamente afectada, sus familiares y comunidad; crea mecanismos fuertes de cooperación internacional para realizar la limpieza y destrucción de remanentes explosivos de guerra; establece la obligación de destruir en el plazo de ocho años los arsenales existentes; prohíbe cerca del 95% de las municiones de racimo que se usan actualmente, y reconoce la responsabilidad que tienen los países que han utilizado municiones de racimo en el territorio de otro Estado, contemplando que participen en las tareas de limpieza y destrucción de estos artefactos.

La visión de universalizar dicho mecanismo pretende que a mediano plazo se impida la comercialización indiscriminada de este tipo de armamento y permite crear de facto zonas libres de municiones de racimo, en donde los grandes productores no tengan mercados disponibles.  Además de establecer un marco para la cooperación y asistencia que asegura el cuidado y rehabilitación de las víctimas, la limpieza de las áreas contaminadas, la educación sobre el riesgo y la importancia de la destrucción de los arsenales existentes.  En cuanto a sus efectos concretos, el tratado prohíbe el uso de todas las bombas de racimo utilizadas hasta la actualidad en conflictos armados.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Aprobación de la Convención sobre Municiones en Racimo”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN

SOBRE MUNICIONES EN RACIMO

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la “Convención sobre Municiones en Racimo” suscrita por Costa Rica, en la ciudad de Oslo, Noruega, el 3 de diciembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO

Los Estados Parte de la presente Convención,

Profundamente preocupados porque las poblaciones civiles y los civiles individualmente considerados continúan siendo los más afectados por los conflictos armados,

Decididos a poner fin definitivamente al sufrimiento y a las muertes causadas por las municiones en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o cuando son abandonadas,

Preocupados porque los restos de municiones en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del sustento, impiden la rehabilitación post-conflicto y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria, además de tener otras graves consecuencias que pueden perdurar muchos años después de su uso,

Profundamente preocupados también por los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional, y decididos a asegurar su pronta destrucción,

Creyendo en la necesidad de contribuir realmente de manera eficiente y coordinada a resolver el desafío de eliminar los restos de municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su destrucción,

Decididos también a asegurar la plena realización de los derechos de todas las víctimas de municiones en racimo y reconociendo su inherente dignidad,

Resueltos a hacer todo lo posible para proporcionar asistencia a las víctimas de municiones en racimo, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como para proveer los medios para lograr su inclusión social y económica,

Reconociendo la necesidad de proporcionar a las víctimas de municiones en racimo asistencia que responda a la edad y al género y de abordar las necesidades especiales de los grupos vulnerables,

Teniendo presente la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que, inter alia, exige que los Estados parte de esa Convención se comprometan a garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo por motivos de la misma,

Conscientes de la necesidad de coordinar adecuadamente los esfuerzos emprendidos en varios foros para abordar los derechos y las necesidades de las víctimas de diferentes tipos de armas, y resueltos a evitar la discriminación entre las víctimas de diferentes tipos de armas,

Reafirmando que, en los casos no previstos en la presente Convención o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del Derecho Internacional derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública,

Resueltos también a que a los grupos armados que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado no se les permita, en circunstancia alguna, participar en actividad alguna prohibida a un Estado Parte de la presente Convención,

Acogiendo con satisfacción el amplísimo apoyo internacional a la norma internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997,

Acogiendo también con beneplácito la adopción del Protocolo sobre restos explosivos de guerra, anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y su entrada en vigor el 12 de noviembre de 2006, y con el deseo de aumentar la protección de los civiles de los efectos de los restos de municiones en racimo en ambientes post-conflicto,

Teniendo presente también la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, y la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados,

Dando además la bienvenida a las medidas tomadas en años recientes a nivel nacional, regional y global, dirigidas a prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de municiones en racimo,

Poniendo de relieve el papel desempeñado por la conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, como ha puesto de manifiesto el llamamiento global para poner fin al sufrimiento de los civiles causado por las municiones en racimo, y reconociendo el esfuerzo que a tal fin han realizado las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Coalición contra las Municiones en Racimo y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,

Reafirmando la Declaración de la Conferencia de Oslo sobre municiones en racimo, por la que, inter alia, los Estados reconocieron las graves consecuencias del uso de las municiones en racimo y se comprometieron a concluir para 2008 un instrumento jurídicamente vinculante que prohibiera el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños inaceptables a civiles, y a establecer un marco de cooperación y asistencia que garantizara la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los arsenales,

Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención, y decididos a trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena implementación,

Basándose en los principios y las normas del Derecho Internacional Humanitario, y particularmente en el principio según el cual el derecho de las partes participantes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, y en las normas que establecen que las partes de un conflicto deben en todo momento distinguir entre la población civil y los combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos militares; que en la realización de operaciones militares se prestará atención constante para salvaguardar a la población civil, a sus miembros y los bienes de carácter civil, y que la población civil y los civiles individualmente considerados disfrutan de protección general de los peligros derivados de las operaciones militares,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Obligaciones generales y ámbito de aplicación

1.  Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:

(a)    Emplear municiones en racimo;

(b)    Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;

(c)    Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención.

2.  El apartado primero de este Artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves.

3.  La presente Convención no se aplica a las minas.

Artículo 2

Definiciones

Para efectos de la presente Convención:

1.      Por “víctimas de municiones en racimo” se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño substancial en la realización de sus derechos debido al empleo de municiones en racimo.  La definición incluye a aquellas personas directamente afectadas por las municiones en racimo, así como a los familiares y comunidades perjudicados;

2.      Por “munición en racimo” se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas.  La definición no incluye:

(a)    Una munición o submunición diseñada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar (“chaff”); o una munición diseñada exclusivamente con una función de defensa aérea;

(b)    Una munición o submunición diseñada para producir efectos eléctricos o electrónicos;

(c)    Una munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona, así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne todas las características siguientes:

(i)        Cada munición contiene menos de diez submuniciones explosivas;

(ii)       Cada submunición explosiva pesa más de cuatro kilogramos;

(iii)      Cada submunición explosiva está diseñada para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único;

(iv)      Cada submunición explosiva está equipada con un mecanismo de autodestrucción electrónico;

(v)       Cada submunición explosiva está equipada con un dispositivo de autodesactivación electrónico;

3.      Por “submunición explosiva” se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo;

4.      Por “munición en racimo fallida” se entiende una munición en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que debería haber dispersado o liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo;

5.      Por “submunición sin estallar” se entiende una submunición explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munición en racimo, y no ha estallado como se esperaba;

6.      Por “municiones en racimo abandonadas” se entiende aquellas municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la Parte que las abandonó o desechó.  Pueden o no haber sido preparadas para su empleo;

7.      Por “restos de municiones en racimo” se entiende municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar;

8.      Transferencia” supone, además del traslado físico de municiones en racimo dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre municiones en racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga restos de municiones en racimo;

9.      Por “mecanismo de autodestrucción” se entiende un mecanismo de funcionamiento automático incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munición y que asegura la destrucción de la munición en la que está incorporado;

10.    Por “autodesactivación” se entiende el hacer inactiva, de manera automática, una munición por medio del agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una batería, que es esencial para el funcionamiento de la munición;

11.    Por “área contaminada con municiones en racimo” se entiende un área que se sabe o se sospecha que contiene restos de municiones en racimo;

12.    Por “mina” se entiende toda munición diseñada para colocarse debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebida para detonar o explotar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un vehículo;

13.    Por “bombeta explosiva” se entiende una munición convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada y que, para realizar su función, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo emisor, y que está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo;

14.    Por “dispositivo emisor” se entiende un contenedor que está diseñado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que está fijado a una aeronave en el momento de la dispersión o liberación;

15.    Por “bombeta sin estallar” se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba.

Artículo 3

Almacenamiento y destrucción de reservas

1.  Cada Estado Parte deberá, de conformidad con la legislación nacional, separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control de las municiones conservadas para uso operacional y marcarlas para su destrucción.

2.  Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción, de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte.  Cada Estado Parte se compromete a asegurar que los métodos de destrucción cumplan las normas internacionales aplicables para la protección de la salud pública y el medio ambiente.

3.  Si un Estado Parte considera que no le será posible destruir o asegurar la destrucción de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo dentro de un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, podrá presentar una solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con el objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cuatro años el plazo para completar la destrucción de dichas municiones en racimo. Un Estado Parte podrá, en circunstancias excepcionales, solicitar prórrogas adicionales de hasta cuatro años.

Las prórrogas solicitadas no excederán el número de años estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme a lo establecido en el apartado 2 de este Artículo.

4.  Cada solicitud de prórroga establecerá:

(a)    La duración de la prórroga propuesta;

(b)    Una explicación detallada de la prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros y técnicos disponibles o requeridos por el Estado Parte para la destrucción de todas las municiones previstas en el apartado 1 de este Artículo y, de ser el caso, de las circunstancias excepcionales que la justifican;

(c)    Un plan sobre cómo y cuándo será completada la destrucción de las reservas;

(d)    La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas que el Estado Parte conserve en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado y cualesquiera municiones en racimo o submuniciones explosivas adicionales descubiertas después de dicha entrada en vigor;

(e)    La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas destruidas durante el plazo al que se hace referencia en el apartado 2 de este Artículo; y

(f)     La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas restantes a destruir durante la prórroga propuesta y la tasa anual de destrucción que se espere lograr.

5.  La Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen deberá, teniendo en cuenta los factores citados en el apartado 4 de este Artículo, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la prórroga del plazo.  Los Estados Parte podrán resolver conceder una prórroga menos extensa que la solicitada y podrán proponer puntos de referencia para la prórroga, si procede. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse como mínimo nueve meses antes de la Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que será considerada.

6.  Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención, la retención o adquisición de un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo de y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de municiones en racimo y submuniciones explosivas, o para el desarrollo de contramedidas, está permitido.  La cantidad de submuniciones explosivas retenidas o adquiridas no excederá el número mínimo absolutamente necesario para estos fines.

7.  Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención, la transferencia de municiones en racimo a otro Estado Parte para su destrucción, así como para los fines descritos en el apartado 6 de este Artículo, está permitida.

8.  Los Estados Parte que retengan, adquieran o transfieran municiones en racimo o submuniciones explosivas para los fines descritos en los apartados 6 y 7 de este Artículo presentarán un informe detallado sobre el uso que se planea hacer y el uso fáctico de estas municiones en racimo y submuniciones explosivas, su tipo, cantidad y números de lote.  Si las municiones en racimo o submuniciones explosivas se transfieren a otro Estado Parte con estos fines, el informe incluirá una referencia a la Parte receptora.  Dicho informe se preparará para cada año durante el cual un Estado Parte haya retenido, adquirido o transferido municiones en racimo o submuniciones explosivas y se entregará al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

Artículo 4

Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y

educación sobre reducción de riesgos

1.  Cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo su jurisdicción o control, de la siguiente manera:

(a)    Cuando los restos de municiones en racimo estén ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, dicha limpieza y destrucción deberá completarse lo antes posible, y, a más tardar, en un plazo de diez años a partir de ese día;

(b)    Cuando, después de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control, la limpieza y destrucción deberá ser completada tan pronto como sea posible, y, a más tardar, diez años después del cese de las hostilidades activas durante las cuales tales municiones en racimo se convirtieran en restos de municiones en racimo; y

(c)    Una vez cumplida cualquiera de las obligaciones establecidas en los subapartados (a) y (b) de este apartado, el Estado Parte correspondiente hará una declaración de cumplimiento a la siguiente Reunión de Estados Parte.

2.  En el cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este Artículo, cada Estado Parte, tan pronto como le sea posible, tomará las siguientes medidas, tomando en consideración las disposiciones del Artículo 6 de la presente Convención en materia de cooperación y asistencia internacional:

(a)    Examinar, evaluar y registrar la amenaza que representan los restos de municiones en racimo, haciendo todos los esfuerzos posibles por identificar todas las áreas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control;

(b)    Evaluar y priorizar las necesidades en términos de marcaje, protección de civiles, limpieza y destrucción, y adoptar medidas para movilizar recursos y elaborar un plan nacional para realizar estas actividades, reforzando, cuando proceda, las estructuras, experiencias y metodologías existentes;

(c)    Adoptar todas las medidas factibles para asegurar que todas las áreas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, controlado y protegido con cercas o cualquier otro medio que permita asegurar la efectiva exclusión de civiles.  Para señalizar las zonas de presunto peligro se utilizarán señales de advertencia basadas en métodos de señalización fácilmente reconocibles por la comunidad afectada.  Las señales y otras indicaciones de los límites de la zona de peligro deberán ser, en la medida de lo posible, visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales, e indicar claramente qué lado del límite señalado se considera dentro del área contaminada con municiones en racimo y qué lado se considera seguro;

(d)    Limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control; y

(e)    Impartir educación sobre reducción de riesgos entre los civiles que viven dentro o en los alrededores de áreas contaminadas con municiones en racimo, encaminada a asegurar la sensibilización sobre los riesgos que representan dichos restos.

3.  En el desarrollo de las actividades a las que se hace referencia en el apartado 2 de este Artículo, cada Estado Parte tendrá en cuenta las normas internacionales, incluidas las Normas internacionales sobre acción contra las minas (IMAS, International Mine Action Standards).

4.  Este apartado se aplicará en los casos en los cuales las municiones en racimo hayan sido empleadas o abandonadas por un Estado Parte antes de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la jurisdicción o control de otro Estado Parte en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para éste último.

(a)    En esos casos, después de la entrada en vigor de la presente Convención para ambos Estados Parte, se alienta fervientemente al primero a proveer, inter alia, asistencia técnica, financiera, material o de recursos humanos al otro Estado Parte, ya sea de manera bilateral o a través de una tercera parte mutuamente acordada, que podrá incluir el Sistema de las Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes, para facilitar el marcaje, limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo;

(b)    Dicha asistencia incluirá, si estuviera disponible, información sobre los tipos y cantidades de municiones en racimo empleadas, la localización precisa de los ataques en los que fueron empleadas las municiones en racimo y las áreas en las que se sepa que están situados los restos de municiones en racimo.

5.  Si un Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo a los que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo dentro de un período de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, podrá presentar una solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cinco años el plazo para completar la limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo. La prórroga solicitada no excederá el número de años estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme al apartado 1 de este Artículo.

6.  Toda solicitud de prórroga será sometida a la Reunión de Estados Parte o a la Conferencia de Examen antes de que expire el periodo de tiempo estipulado en el apartado 1 de este Artículo para ese Estado Parte.  Cada solicitud de prórroga deberá presentarse como mínimo nueve meses antes de la Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que será considerada.  Cada solicitud establecerá:

(a)    La duración de la prórroga propuesta;

(b)    Una explicación detallada de las razones por las que se solicita la prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros y técnicos disponibles para y requeridos por el Estado Parte para la limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo durante la prórroga propuesta;

(c)    La preparación del trabajo futuro y la situación del trabajo ya realizado al amparo de los programas nacionales de limpieza y desminado durante el período inicial de diez años al que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo y en prórrogas subsiguientes;

(d)    El área total que contenga restos de municiones en racimo en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y cualquier área adicional que contenga restos de municiones en racimo descubierta con posterioridad a dicha entrada en vigor;

(e)    El área total que contenga restos de municiones en racimo limpiada desde la entrada en vigor de la presente Convención;

(f)     El área total que contenga restos de municiones en racimo que quede por limpiar durante la prórroga propuesta;

(g)    Las circunstancias que hayan mermado la capacidad del Estado Parte de destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control durante el período inicial de diez años establecido en el apartado 1 de este Artículo y las circunstancias que hayan mermado esta capacidad durante la prórroga propuesta;

(h)    Las implicaciones humanitarias, sociales, económicas y medioambientales de la prórroga propuesta; y

(i)     Cualquier otra información pertinente a la solicitud de la prórroga propuesta.

7.  La Reunión de los Estados Parte o la Conferencia de Examen deberá, teniendo en cuenta los factores a los que se hace referencia en el apartado 6 de este Artículo, incluyendo, inter alia, las cantidades de restos de municiones en racimo de las que se haya dado parte, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la ampliación del plazo.  Los Estados Parte podrán resolver conferir una prórroga menos extensa que la solicitada y podrán proponer puntos de referencia para la prórroga, según sea apropiado.

8.  Dicha prórroga podrá ser renovada por un período de hasta cinco años con la presentación de una nueva solicitud, de conformidad con los apartados 5, 6 y 7 de este Artículo.  Al solicitar una nueva prórroga, el Estado Parte deberá presentar información adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo período de prórroga concedido en virtud de este Artículo.

Artículo 5

Asistencia a las víctimas

1.  Cada Estado Parte, con respecto a las víctimas de las municiones en racimo en áreas bajo su jurisdicción o control, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el de Derecho Internacional de Derechos Humanos aplicables, proporcionará adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica.  Cada Estado Parte hará todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables relativos a las víctimas de municiones en racimo.

2.  En cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este Artículo, cada Estado Parte deberá:

(a)    Evaluar las necesidades de las víctimas de municiones en racimo;

(b)    Desarrollar, implementar y hacer cumplir todas las leyes y políticas nacionales necesarias;

(c)    Desarrollar un plan nacional y un presupuesto, incluidas estimaciones del tiempo necesario para llevar a cabo estas actividades, con vistas a incorporarlos en los marcos y mecanismos nacionales existentes de discapacidad, desarrollo y derechos humanos, siempre respetando el papel y contribución específicos de los actores pertinentes;

(d)    Adoptar medidas para movilizar recursos nacionales e internacionales;

(e)    No discriminar a las víctimas de municiones en racimo, ni establecer diferencias entre ellas, ni discriminar entre víctimas de municiones en racimo y aquéllos que han sufrido lesiones o discapacidades por otras causas; las diferencias en el trato deberán basarse únicamente en las necesidades médicas, de rehabilitación, psicológicas o socioeconómicas;

(f)     Consultar estrechamente e involucrar activamente a las víctimas de municiones en racimo y a las organizaciones que las representan;

(g)    Designar un punto de contacto dentro del Gobierno para coordinar los asuntos relativos a la implementación de este Artículo;

(h)    Esforzarse por incorporar directrices pertinentes y mejores prácticas en las áreas de atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como inclusión social y económica, entre otras.

Artículo 6

Cooperación y asistencia internacional

1.  En cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención, cada Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia.

2.  Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia técnica, material y financiera a los Estados Parte afectados por las municiones en racimo, con el objetivo de implementar las obligaciones de la presente Convención.  Esta asistencia podrá ser otorgada, inter alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral.

3.  Cada Estado Parte se compromete a facilitar el intercambio más completo posible de equipo, información científica y tecnológica en relación con la implementación de la presente Convención, y tendrá derecho a participar en el mismo.  Los Estados Parte no impondrán restricciones indebidas al suministro y recepción de equipos de remoción o equipos similares y de la correspondiente información tecnológica con fines humanitarios.

4.  Además de cualquier obligación que pudiera tener de conformidad con el apartado 4 del Artículo 4 de la presente Convención, cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionados con la remoción de municiones en racimo, así como listas de expertos, agencias especializadas o puntos de contacto nacionales vinculados con la limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y actividades relacionadas.

5.  Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la destrucción de las reservas de municiones en racimo y también proporcionará asistencia para identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas prácticas en términos de marcaje, educación sobre reducción de riesgos, protección de civiles y limpieza y destrucción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Convención.

6.  Cuando, después de la entrada en vigor de la presente Convención, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la jurisdicción o control de un Estado Parte, cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará de manera urgente asistencia de emergencia al Estado Parte afectado.

7.  Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la implementación de las obligaciones a las que se hace referencia en el Artículo 5 de la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo.  Esta asistencia puede ser otorgada, inter alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, del Comité Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, de organizaciones no gubernamentales, o de manera bilateral.

8.  Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para contribuir a la recuperación económica y social necesaria resultante del empleo de municiones en racimo en los Estados Parte afectados.

9.  Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo podrá realizar contribuciones a fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestación de la asistencia prevista en este Artículo.

10.                Cada Estado Parte que solicite y reciba asistencia deberá adoptar todas las medidas para facilitar la implementación eficaz y oportuna de la presente Convención, incluyendo la facilitación de la entrada y salida de personal, material y equipo, de conformidad con la legislación y normas nacionales, tomando en consideración las mejores prácticas internacionales.

11.                Cada Estado Parte podrá, con el fin de elaborar un plan de acción nacional, solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte o a otras instituciones intergubernamentales o no gubernamentales competentes que presten asistencia a sus autoridades para determinar, inter alia:

(a)    La naturaleza y alcance de los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control;

(b)    Los recursos financieros, tecnológicos y humanos necesarios para la ejecución del plan;

(c)    El tiempo que se estime necesario para limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control;

(d)    Programas de educación sobre reducción de riesgos y actividades de sensibilización para reducir la incidencia de las lesiones o muertes causadas por los restos de municiones en racimo;

(e)    Asistencia a las víctimas de municiones en racimo; y

(f)     La relación de coordinación entre el Gobierno del Estado Parte en cuestión y las entidades gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales pertinentes que hayan de trabajar en la ejecución del plan.

12.                Los Estados Parte que proporcionen y reciban asistencia de conformidad con las disposiciones de este Artículo deberán cooperar con el objeto de garantizar la completa y rápida puesta en práctica de los programas de asistencia acordados.

Artículo 7

Medidas de Transparencia

1.  Cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, sobre:

(a)    Las medidas de implementación a nivel nacional a las que se hace referencia en el Artículo 9 de la presente Convención;

(b)    El total de todas las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, a las que se hace referencia en el apartado 1 del Artículo 3 de la presente Convención, con un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo;

(c)    Las características técnicas de cada tipo de munición en racimo producida por ese Estado Parte con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, hasta donde se conozcan, y de aquéllas que pertenezcan actualmente a dicho Estado o que éste posea, dándose a conocer, cuando fuera razonablemente posible, las categorías de información que puedan facilitar la identificación y remoción de las municiones en racimo; como mínimo, la información incluirá las dimensiones, espoletas, contenido explosivo, contenido metálico, fotografías en color y cualquier otra información que pueda facilitar la remoción de los restos de municiones en racimo;

(d)    La situación y el avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de municiones en racimo;

(e)    La situación y el avance de los programas de destrucción, de conformidad con el Artículo 3 de la presente Convención, de las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, con detalles de los métodos que se utilizarán en la destrucción, la ubicación de todos los lugares donde tendrá lugar la destrucción y las normas aplicables que hayan de observarse en materia de seguridad y medio ambiente;

(f)     Los tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de conformidad con el Artículo 3 de la presente Convención, con detalles de los métodos de destrucción utilizados, la ubicación de los lugares de destrucción, así como las normas aplicables que en materia de seguridad y medio ambiente hayan sido observadas;

(g)    Las reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas luego de haber informado de la conclusión del programa al que se hace referencia en el subapartado (e) de este apartado, y los planes de destrucción de las mismas conforme al Artículo 3 de la presente Convención;

(h)    En la medida de lo posible, la ubicación de todas las áreas contaminadas con municiones en racimo que se encuentren bajo su jurisdicción o control, con la mayor cantidad posible de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de resto de munición en racimo en cada área afectada y cuándo fueron empleadas;

(i)     La situación y el avance de los programas de limpieza y destrucción de todos los tipos y cantidades de restos de municiones en racimo removidos y destruidos de conformidad con el Artículo 4 de la presente Convención, incluido el tamaño y la ubicación del área contaminada con municiones en racimo limpiada y un desglose de la cantidad de cada tipo de restos de municiones en racimo limpiado y destruido;

(j)     Las medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos y, en especial, una advertencia inmediata y eficaz a los civiles que viven en las áreas bajo su jurisdicción o control que se encuentren contaminadas con municiones en racimo;

(k)    La situación y el avance de la implementación de sus obligaciones conforme al Artículo 5 de la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo, y de reunir información fiable y pertinente respecto a las víctimas de municiones en racimo;

(l)     El nombre y los datos de contacto de las instituciones con el mandato de proporcionar información y llevar a cabo las medidas descritas en este apartado;

(m)   La cantidad de recursos nacionales, incluidos los financieros, materiales o en especie, asignados a la implementación de los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Convención; y

(n)    Las cantidades, tipos y destinos de la cooperación y asistencia internacionales proporcionadas conforme al Artículo 6 de la presente Convención.

2.  La información proporcionada de conformidad con el apartado 1 de este Artículo se actualizará anualmente por cada Estado Parte respecto al año calendario precedente, y deberá ser presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año.

3.  El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes recibidos a los Estados Parte.

Artículo 8

Facilitación y aclaración de cumplimiento

1.  Los Estados Parte acuerdan consultarse y cooperar entre sí con respecto a la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y trabajar conjuntamente con espíritu de cooperación para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de sus obligaciones conforme a la presente Convención.

2.  Si uno o más Estados Parte desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con un asunto de cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención por parte de otro Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaración de dicho asunto a ese Estado Parte. La solicitud deberá estar acompañada de toda la información que corresponda. Cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de Aclaración infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo.

Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaración entregará, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un plazo de 28 días, al Estado Parte solicitante toda la información necesaria para aclarar el asunto.

3.  Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo mencionado, o considera que ésta no es satisfactoria, podrá someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reunión de los Estados Parte.  El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompañada de toda información pertinente a la Solicitud de Aclaración.  Toda esa información se presentará al Estado Parte del que se solicita la aclaración, el cual tendrá el derecho de réplica.

4.  Mientras esté pendiente la convocatoria de la Reunión de Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte interesados puede solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas ejercer sus buenos oficios para facilitar la aclaración solicitada.

5.  Cuando, según lo estipulado en el apartado 3 de este Artículo, se haya presentado un asunto específico para ser tratado en la Reunión de los Estados Parte, ésta deberá determinar en primer lugar si ha de proseguir con la consideración del asunto, teniendo en cuenta toda la información presentada por los Estados Parte interesados.  En caso de que se determine que sí, la Reunión de Estados Parte puede sugerir a los Estados Parte interesados formas y medios para aclarar o resolver el asunto en consideración, incluido el inicio de los procedimientos pertinentes de conformidad con el Derecho Internacional.  En caso de que se determine que el tema en cuestión es originado por circunstancias que escapan al control del Estado Parte al que se ha solicitado la aclaración, la Reunión de Estados Parte podrá recomendar las medidas apropiadas, incluido el uso de medidas cooperativas a las que se hace referencia en el Artículo 6 de la presente Convención.

6.  Adicionalmente a los procedimientos establecidos en los apartados del 2 al 5 de este Artículo, la Reunión de Estados Parte podrá decidir adoptar otros procedimientos generales o mecanismos específicos para la aclaración de cumplimiento, incluidos hechos, y la resolución de situaciones de incumplimiento de las disposiciones de la Convención, según considere apropiado.

Artículo 9

Medidas de implementación a nivel nacional

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

Artículo 10

Solución de controversias

1.  En caso de surgir alguna controversia entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, los Estados Parte interesados se consultarán mutuamente con el propósito de obtener una pronta solución a la controversia a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la Reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte.

2.  La Reunión de los Estados Parte podrá contribuir a la solución de las controversias por cualesquiera medios que considere apropiados, incluido el ofrecimiento de sus buenos oficios, instando a los Estados Parte interesados a que comiencen los procedimientos de resolución de su elección y recomendando un plazo para cualquier procedimiento acordado.

Artículo 11

Reuniones de los Estados Parte

1.  Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones en relación a algún asunto relativo a la aplicación o implementación de la presente Convención, incluidos:

(a)    El funcionamiento y el estado de aplicación de la presente Convención;

(b)    Los asuntos relacionados con los informes presentados conforme a las disposiciones de la presente Convención;

(c)    La cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en el Artículo 6 de la presente Convención;

(d)    El desarrollo de tecnologías para la remoción de los restos de municiones en racimo;

(e)    Las solicitudes de los Estados Parte a las que se refieren los Artículos 8 y 10 de la presente Convención; y

(f)     Las solicitudes de los Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3 y 4 de la presente Convención.

2.  La primera Reunión de los Estados Parte será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Convención.  Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.

3.  Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a estas reuniones en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas.

Artículo 12

Conferencias de Examen

1.  El Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención.  El Secretario General de las Naciones Unidas convocará otras Conferencias de Examen si así lo solicitan uno o más Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco años.  Todos los Estados Parte de la presente Convención serán invitados a todas las Conferencias de Examen.

2.  La finalidad de la Conferencia de Examen será:

(a)    Evaluar el funcionamiento y el estado de aplicación de la presente Convención;

(b)    Considerar la necesidad de celebrar Reuniones adicionales de los Estados Parte, a las que se refiere el apartado 2 del Artículo 11 de la presente Convención, así como el intervalo que haya de existir entre ellas; y

(c)    Tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los Artículos 3 y 4 de la presente Convención.

3.  Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a las Conferencias de Examen en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas.

Artículo 13

Enmiendas

1.  Todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor de la presente Convención, proponer enmiendas a la misma.  Toda propuesta de enmienda se comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la hará circular entre todos los Estados Parte y pedirá su opinión sobre si se debe convocar una Conferencia de Enmienda para considerar la propuesta.  Si una mayoría de los Estados Parte notifica al Secretario General, a más tardar 90 días después de su circulación, que está a favor de proseguir con la consideración de la propuesta, el Secretario General convocará una Conferencia de Enmienda a la cual se invitará a todos los Estados Parte.

2.  Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a cada Conferencia de Enmienda en calidad de observadores de conformidad con las reglas de procedimiento acordadas.

3.  La Conferencia de Enmienda se celebrará inmediatamente después de una Reunión de los Estados Parte o una Conferencia de Examen, a menos que una mayoría de los Estados Parte solicite que se celebre antes.

4.  Toda enmienda a la presente Convención será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la Conferencia de Enmienda.  El Depositario comunicará toda enmienda así adoptada a todos los Estados.

5.  Toda enmienda a la presente Convención entrará en vigor para los Estados Parte que hayan aceptado la enmienda en la fecha de depósito de las aceptaciones por una mayoría de los Estados que eran Parte en la fecha de adopción de la enmienda.  En adelante, entrará en vigor para los demás Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de aceptación.

Artículo 14

Costos y tareas administrativas

1.  Los costos de las Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte de la presente Convención que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

2.  Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Artículos 7 y 8 de la presente Convención serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

3.  La ejecución por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de las tareas administrativas que se le asignan en virtud de la presente Convención se encuentra sujeta al mandato correspondiente de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Firma

La presente Convención, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, estará abierta a todos los Estados para su firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor.

Artículo 16

Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.  La presente Convención está sujeta a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Signatarios.

2.  La Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado.

3.  Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

Artículo 17

Entrada en vigor

1.  La presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

2.  Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

Artículo 18

Aplicación provisional

Cualquier Estado podrá, en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, declarar que aplicará provisionalmente el Artículo 1 de la misma mientras esté pendiente su entrada en vigor para tal Estado.

Artículo 19

Reservas

Los Artículos de la presente Convención no estarán sujetos a reservas.

Artículo 20

Duración y denuncia

1.  La presente Convención tendrá duración ilimitada.

2.  Cada Estado Parte tendrá, en ejercicio de su soberanía nacional, el derecho de denunciar la presente Convención.  Comunicará dicha denuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia.

3.  Tal denuncia sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia por parte del Depositario.  Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado.

Artículo 21

Relaciones con Estados no Parte de la presente Convención

1.  Cada Estado Parte alentará a los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención.

2.  Cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convención, a los que se hace referencia en el apartado 3 de este Artículo, de sus obligaciones conforme a la presente Convención, promoverá las normas que ésta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención de utilizar municiones en racimo.

3.  Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte.

4.  Nada de lo dispuesto en el apartado 3 de este Artículo autorizará a un Estado Parte a:

(a)    Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo;

(b)    Almacenar él mismo o transferir municiones en racimo;

(c)    Utilizar él mismo municiones en racimo; o

(d)    Solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.

Artículo 22

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención.

Artículo 23

Textos auténticos

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil nueve.

     Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                         Bruno Stagno Ugarte

         MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

3 de junio de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-746250.—(53497).

Expediente Nº 17.412

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993

Y SUS REFORMAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por Ley Nº 8696, de 17 de diciembre de 2008,  publicada  en  el  Alcance Nº 55, de La Gaceta Nº 248, de 23 de diciembre de 2008, se reformó parcialmente la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas.

Entre las reformas efectuadas se incluyó la adición de artículos y capítulos nuevos que corrieron su numeración.  Esto ocasionó que las concordancias y referencias que remiten a artículos de la misma ley, no coincidan con la materia sobre la que versan, no obstante haber sido en su oportunidad actualizado el texto por el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi).

Debido a ello, se solicitó criterio técnico tanto a la Procuraduría General de la República, como al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, a fin de determinar si el Sinalevi estaba facultado para corregir de oficio dichas referencias y concordancias, los que en su oportunidad indicaron que el Sinalevi no puede avocarse la labor de los legisladores.

No obstante, los criterios de dichas dependencias no son absolutos ni vinculantes, preparamos la iniciativa sub-exámine, la cual tiene por objetivo corregir los referidos errores materiales, así como cualquier omisión, error de transcripción o incorrección, a fin de que estos no induzcan a la comunidad jurídica a diversas y erróneas interpretaciones.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Corríjase la numeración de los artículos que se señalan en los siguientes numerales de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993; y sus reformas, de conformidad con la reforma efectuada por la Ley N° 8696, de 17 de diciembre de 2008; publicada en el Alcance Nº 55 de La Gaceta N° 248, de 23 de diciembre de 2008, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

1.- Artículo 4, inciso d): el numeral 31 mencionado corresponde al artículo 32.

2.- Artículo 28, párrafo tercero: el numeral 38 mencionado corresponde al artículo 39.

3.- Artículo 34, párrafos primero y segundo: los numerales 34, 35 y 36 mencionados, corresponden a los artículos 35, 36 y 37, respectivamente.

4.- Artículo 38, párrafo primero: los numerales 34, 35 y 36 mencionados, corresponden a los artículos 35, 36 y 37, respectivamente. Igualmente, la referencia in fine al artículo 35 inciso e) corresponde al numeral 36 inciso e).

5.- Artículo 41: el numeral 43 mencionado corresponde al artículo 44.

6.- Artículo 42: el numeral 43 mencionado corresponde al artículo 44.

7.- Artículo 45: el numeral 42 mencionado corresponde al artículo 43.

8.- Artículo 50: el numeral 48 mencionado corresponde al artículo 49.

9.- Artículo 56: el numeral 50 mencionado corresponde al artículo 51.

10.- Artículo 57: el numeral 57 mencionado corresponde al artículo 58.

11.- Artículo 68 incisos d): el numeral 129 mencionado corresponde al artículo 130; e inciso e) el numeral 68 mencionado corresponde al artículo 69.

12.- Artículo 70: el numeral 67 mencionado corresponde al artículo 68.

13.- Artículo 84, párrafo primero: el numeral 149 mencionado corresponde al artículo 150.

14.- Artículo 127, párrafo segundo: el numeral 140 mencionado corresponde al artículo 141.

15.- Artículo 138 bis: el numeral 106 inciso a) mencionado corresponde al artículo 107 inciso a).

16.- Artículo 139, inciso b): el numeral 38 mencionado, corresponde al artículo 39; e inciso c) numeral 106 mencionado, corresponde al artículo 107.

17.- Artículo 141, inciso j): el inciso f) mencionado, corresponde al inciso e) del artículo 133.

18.- Artículo 145, inciso a): el numeral 101 mencionado, corresponde al artículo 102; inciso c) los numerales 34 y 35 mencionados, corresponden a los artículos 35 y 36, respectivamente; e inciso d) los numerales 97 y 112 mencionados corresponden a los artículos 98 y 113, respectivamente.

19.- Artículo 149, párrafo tercero: el numeral 183 mencionado corresponde al artículo 184.

20.- Artículo 150, párrafo primero: los numerales 106, 129, 130, 131 y 132 mencionados, corresponden a los artículos 107, 130, 131, 132 y 133, respectivamente.

21.- Artículo 158: el numeral 148 mencionado corresponde al artículo 149.

22.- Artículo 162, párrafo segundo: el numeral 173 mencionado corresponde al artículo 174.

23.- Artículo 166, párrafo segundo: el numeral 173 mencionado corresponde al artículo 174.

24.- Artículo 183, párrafo primero: los numerales 185 y 207 mencionados corresponden a los artículos 186 y 221, respectivamente.

25.- Artículo 186, párrafo primero: los numerales 180 y 181 mencionados corresponden a los artículos 181 y 182, respectivamente.

26.- Artículo 188, inciso d): el numeral 31 mencionado corresponde al artículo 32.

27.- Artículo 193: el numeral 188 mencionado corresponde al artículo 189.

28.- Artículo 204, párrafo primero: el numeral 217 mencionado corresponde al artículo 231.

29.- Artículo 205, párrafo primero: el numeral 197 mencionado corresponde al artículo 198; y párrafo tercero: el numeral 130 mencionado corresponde al artículo 131.

30.- Artículo 223, inciso b): los numerales 186, 187 y 188 mencionados corresponden a los artículos 187, 188 y 189, respectivamente.

ARTÍCULO 2.- Reforma de la Ley Nº 8696

Refórmase el artículo 43 de la Ley Nº 8696, Reforma parcial de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres Nº 7331, y normas conexas.  El texto dirá:

“Artículo 43.-

Facúltase al INS para que clasifique los vehículos, según el tipo de riesgo, y para que establezca las primas diferenciales para cada uno de ellos.  Para ese efecto, utilizará las bases técnicas, reales y actuariales; además, se fundamentará en su propia experiencia, en forma tal que se garanticen el costo de la administración y también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.

El monto de las primas puede ser revisado anualmente por el INS; pero este monto debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, la cual velará por que su importe no origine excedentes para el Instituto.  No obstante, si a pesar de la revisión contralora se producen excedentes, se constituirá una reserva acumulativa para hacerles frente a las futuras pérdidas del régimen hasta de un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año.  Si el excedente supera ese porcentaje, la cantidad en que se supere se aplicará al ajuste hacia abajo de las primas, para el siguiente período.”

Rige a partir de su publicación.

Andrea Morales Díaz

DIPUTADA

NOTA: Este proyecto fue dispensado de trámites.

17 de junio de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-105000.—(53495).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35300-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

Primero.—Que de acuerdo a los últimos comunicados oficiales en torno a la situación de la Influenza Pandémica, se tiene que a la fecha la Organización Mundial de la Salud mantiene declarada la fase cinco de alerta pandémica.

Segundo.—Que la presencia del Virus AH1N1 se ha detectado en Costa Rica y una gran cantidad de costarricenses han sido afectados por dicho virus y por ello se mantiene vigilancia intensificada de casos sospechosos y el seguimiento de sus contactos, así como el aislamiento, indicaciones de protección y tratamiento de los casos que se encuentren en el periodo de transmisión para bloquear el contagio a otras personas.

Tercero.—La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ante la presencia del Virus AH1N1, en declaración oficial del 24 de abril de los corrientes señaló:

“…No existe información actual de la enfermedad de influenza tipo animal en México o en los EE.UU. que podría apoyar un vínculo entre casos humanos y posibles casos en animales, incluyendo al cerdo. El virus no ha sido aislado de animales, hasta el momento. Por lo que no se justifica que esta enfermedad sea llamada influenza porcina. En el pasado, muchas epidemias de influenza humana de origen animal han sido nombradas por una denominación geográfica, por ejemplo la influenza española, la influenza asiática, etc., por lo que sería lógico llamar a esta enfermedad, la influenza de América del Norte…Es urgente comenzar a realizar investigación científica para conocer la susceptibilidad de los animales a este nuevo virus, y conocer si es relevante implementar medidas de bioseguridad incluyendo la posible vacunación para proteger a los animales susceptibles. Si este virus mostrara el poder causar enfermedad en animales, la circulación viral podría empeorar la situación regional y global de salud pública…”

Cuarto.—Que la OIE y la FAO han subrayado el gran valor de la red de laboratorios veterinarios de influenza llamada OFFLU, encargada de la vigilancia de la evolución de virus de influenza en animales, existiendo una gran necesidad de reforzar esta red, en donde sus miembros necesitan proporcionar de forma inmediata y para el dominio público cualquier secuencia genética del virus de influenza que se obtenga.

Quinto.—Que igualmente, ambos organismos Mundiales, establecieron que:

“…Este evento de influenza subraya a todos los países la importancia crucial de mantener a los servicios veterinarias de todo el mundo capaces de implementar medidas de detección temprana de patógenos emergentes relevantes, con potencial de impactar la salud pública. Esta capacidad está vinculada totalmente con la buena gobernanza de los servicios veterinarios y su cumplimiento con los estándares internacionales de calidad…”.

Sexto.—Que los virus de Influenza están posesionados en un sitio distintivo dentro de los agentes infecciosos que constantemente preocupan a los seres humanos, no solo por las cuantiosas pérdidas económicas expresadas en altas mortalidades, cierre de fronteras comerciales y caídas de mercados de exportación como es el ingreso a nuestros países de cepas de influenza aviar de alta patogenicidad, sino también por las repercusiones que tienen estos virus sobre la salud humana.

Sétimo.—Los virus de Influenza pertenecen a la Familia Orthomyxoviridae, los cuales son virus ARN y por ello codifican para polimerazas que poseen una alta tasa de error durante los ciclos replicativos que producen las nuevas progenies, lo que conlleva a un aumento en las mutaciones puntuales en los genes, lo que se conoce con el nombre de “deriva antigénica”, el cual se puede traducir en un cambio de aminoácidos que podría alterar la estructura de estas proteínas y por ende su función, dándole ventajas evolutivas que le permitirían al virus variar antigénicamente y escapar al sistema inmune. Adicionalmente, el tener su genoma segmentado le da posibilidad evolutiva aún mayor, ya que esto favorece la recombinación de genes de virus diferentes dentro de la misma Familia Orthomyxoviridae, lo que se conoce como “cambio antigénico” esta particularidad le da a estos virus la capacidad de generar dentro de una misma célula, virus sustancialmente diferentes a sus progenitores, y estas diferencias resultan en el no reconocimiento por parte del sistema inmune de estas proteínas, e incluso en algunos casos en los malos resultados de protección obtenidos pos vacunación y la pronta resistencia a medicamentos.

Octavo.—Que otros factores que incrementan la patogenicidad o peligrosidad de estos virus es el de ser de tipo epidemiológico al poseer un mecanismo de transmisión aerógeno el cual es muy efectivo cuando se consideran sitios con alta densidad de población, (modos de producción modernos), o grandes urbes, un amplio rango de hospedadores, mamíferos terrestres, marinos, aves acuáticas incluyendo migratorias, estas últimas actúan como reservorios del virus, si se habla de fácil transmisión en poblaciones . Todos estos factores se han combinado para producir varias pandemias a lo largo de la historia humana, como la de 1918 por el subtipo H1N1 en la que murieron más de 40 millones de personas, 1957 influenza asiática, H2N2, 1968 influenza de Hong Kong H3N2, 1977 (Rusia) H1N1, en la actualidad se ciernen sobre la humanidad dos potenciales pandemias, una proveniente de Asia de origen aviar H5N1, y otra que se ha originado en Norteamérica de origen porcino H1N1.

Noveno.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal tiene entre otras competencias administrar, planificar y tomar medidas en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales. Igualmente el establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis.

Décimo.—Que la presente emergencia sanitaria ha sometido al Sistema Veterinario de Vigilancia Epidemiológico a una serie de necesidades que es necesario resolver en forma inmediata para responder adecuadamente a la atención de la presente emergencia sanitaria nacional y mundial.

Undécimo.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su correspondiente ley constitutiva contiene instrumentos para ser aplicados en momentos de emergencia y por ello llamado a realizar acciones de respuesta inmediata para establecer en el Sector Agropecuario y actividades ligadas a él, especialmente relativas a la actividad porcina, que se encuentra en la actualidad sometidas a grandes presiones, a los efectos de que no se constituyan en un factor de riesgo para el incremento de la pandemia y se garantice que la Salud Pública no será afectada por consecuencia de su desarrollo como actividad productiva.

Doceavo.—Que la magnitud de la pandemia requiere para su debida atención, especialmente en la etapa de respuesta inmediata en la que se encuentra abocado el país, a reforzar la infraestructura y servicios ligados a la capacidad laboratorial del SENASA y a reforzar los mecanismos de control y vigilancia epidemiológica, especialmente orientada a cerdos y la actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente las demandas que los diferentes actores establezcan sobre la misma y sea el Estado capaz de dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicios. Por tanto,

Decretan:

La siguiente:

Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional

ante la Pandemia del Virus ah1n1

Primero.—Declárese al amparo de la emergencia nacional que atraviesa el país con ocasión de la presencia del Virus AH1N1, emergencia sanitaria animal a nivel nacional y por ello autorizado el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice los mecanismos de emergencia que su correspondiente ley constitutiva le autoriza a los efectos de atender las necesidades y requerimientos que se planteen en las etapas de respuesta inmediata a la pandemia y por ello autorizado para mejorar su capacidad del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) para enfrentar los requerimientos nuevos que genera el estudio, detección y monitoreo de los diferentes tipos de virus de influenza y en especial el 1H1N1 y, mejorar y establecer mecanismos de vigilancia epidemiológica especialmente orientada a cerdos y la actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente las demandas que los diferentes actores establezcan sobre la misma con ocasión de la presente pandemia y sea el Estado capaz de dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicio y con ello coadyuvar con el esfuerzo nacional del Sector Salud y precaver daños a la Salud Pública en general y a la salud de los animales.

Segundo.—Se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice hasta ¢200.000,000,00 (Doscientos millones de colones) del Fondo Acumulativo para Emergencias, para ejecutar las acciones relativas a dar respuesta inmediata, a las necesidades planteadas por la pandemia en relación a la capacidad laboratorial del SENASA, en cuanto a detección y vigilancia de la evolución de virus de influenza en animales, y de mejorar y establecer mecanismos de vigilancia epidemiológica especialmente orientada a cerdos y la actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente las demandas que los diferentes actores establezcan sobre SENASA y con ello tener la capacidad de dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicio.

Tercero.—Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93135).—(Solicitud Nº 17854).—C-110460.—(D35300-53573).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 697-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que el señor José Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, renunció al cargo que ocupaba como Viceministro de Economía, Industria y Comercio, a partir del quince de mayo del dos mil nueve. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Conocer la renuncia del señor José Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, al cargo que ocupaba como Viceministro de Economía, Industria y Comercio, a partir del quince de mayo del dos mil nueve.

Artículo segundo.—Nombrar a la señora Velia Helene Govaere Vicarioli, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y tres-ciento cincuenta y dos, en el cargo de Viceministra de Economía, Industria y Comercio, a partir del primero de julio del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27056).—C-14270.—(52796).

Nº 698-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que el señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, renunció al cargo que ocupaba como Ministro de Economía, Industria y Comercio, a partir del quince de mayo del dos mil nueve. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Conocer la renuncia del señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, al cargo que ocupaba como Ministro de Economía, Industria y Comercio, a partir del quince de mayo del dos mil nueve.

Artículo segundo.—Nombrar al señor José Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, en el cargo de Ministro de Economía, Industria y Comercio, a partir del dieciséis de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27056).—C-14270.—(52793).

Nº 728-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Managua, Nicaragua el 18 de junio del 2009. El propósito de esta visita es participar en el Traspaso de la Presidencia Protempore de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo al Gobierno de Costa Rica en la ciudad de Managua.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Y los gastos de alimentación y algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el Programa 879-Actividades Centrales Sub-Partida 10504-Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 6:33 horas hasta las 20:47 horas del 18 de junio del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:33 horas hasta las 20:47 horas del 18 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 15 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22073).—C-20250.—(52735).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 614-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad número 1-745-171, para que participe en el curso “Seminar for Foreign Senior Police Officers”, que se realizará en Japón del 7 al 27 de junio de 2009. La salida del funcionario está prevista para el 6 y el retorno para el 28 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y seguro de viaje en Japón, serán cubiertos por el gobierno japonés.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de junio de 2009 y hasta el 28 de junio del 2009

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de junio del 2009

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30191).—(O. C. Nº 97966).—C-11270.—(52723).

Nº 617-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a Chile, con el fin de participar en la IV Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial en Santiago, Chile sobre nuevas tendencias y modalidades del crimen organizado en la región hacia una agenda de cooperación regional que se llevará a cabo los días 18 y 19 de junio del 2009 en dicho país. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 17 de junio del 2009 y su regreso el día 20 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia. Programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACI).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de junio y hasta el 20 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 12 de junio del 2009.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia, a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 93038).—(Solicitud Nº 080-2009).—C-20250.—(52731).

Nº 619-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos_ de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Guerén Catepillán, con cédula de residencia Nº 115200025003, Asesor del Ministro de la Presidencia, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 15 al 26 de junio del presente año, con el fin de participar en el Seminario Iberoamericano de Intercambio de Experiencia Política y de Gobierno piloto a realizarse en dicha ciudad entre el 16 y el 25 de junio del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos los días 15, 16, 21 y 26 de junio, impuestos de salida, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034- Administración Superior, 10504- viáticos al exterior. Los gastos por viáticos comprendidos en los días 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25 de junio así como el hospedaje y el costo del boleto aéreo serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢70.089,50 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de junio del 2009 al 26 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 93038).—(Solicitud Nº 080-2009).—C-21000.—(52771).

Nº 725-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y Dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

Considerando:

Que con motivo del disfrute de vacaciones del Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia a partir de las 17:00 horas del 11 de junio y hasta las 23:59 horas del 25 de junio del presente año se hace imperativo la designación del Viceministro de la Presidencia como titular de esa cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia para que disfrute de vacaciones a partir del 11 de junio y hasta el 25 de junio del presente año.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de la Presidencia se designa al señor Roberto Thompson Chacón, Viceministro de la Presidencia como Ministro a. í. del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Rige a partir de las 17:00 horas del 11 de junio y hasta las 23:59 horas del 25 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93038).—(Solicitud Nº 080-2009).—C-17250.—(52764).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 26-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número: 135-2008-1732-DPI PME/ebb, de las once horas con dos minutos del once de diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen de la señorita Lin (de único apellido) Juan (nombre), asimismo, la resolución 135-2008-1734-DPI/ebb de las doce horas con dos minutos del once de diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación del señor Don (de único apellido) Changheng (nombre) y la resolución 135-2009-32-DPI-PEM/ebb de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil nueve que ordenó la deportación a su país de origen del señor Lin (de único apellido) Xing (nombre); todos de nacionalidad China.

II.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora(ita) Johanna Edith Guzmán Eduarte, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 1-0976-0068 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los deportados desde San José Costa Rica hasta la ciudad de Shangai, China, con escala en el Distrito Federal, México, deportación que se realizará del 24 de abril al 01 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora (ita) Johanna Edith Guzmán Eduarte cédula número: 1-0976-0068, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de los extranjeros supracitados en el Considerando Primero del presente acuerdo hasta la ciudad de Shangai China, el cual se realizará del 24 de abril al 01 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de la señora(ita) Johanna Edith Guzmán Eduarte por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 24 de abril al 01 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de la Dirección General de Migración por un monto de $179,00 (ciento setenta y nueve dólares), asimismo se le reconocerá un monto de $25,00 (veinticinco dólares por concepto de transporte de Taxi Aeropuerto-Hotel Aeropuerto.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora(ita) Johanna Edith Guzmán Eduarte en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de abril al 2 de mayo del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, 14 de abril del 2009.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-36020.—(52741).

Nº DGM 27-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número: 135-2008-1732-DPI PME/ebb, de las once horas con dos minutos del once de diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen de la señorita Lin (de único apellido) Juan (nombre), asimismo, la resolución 135-2008-1734-DPI/ebb de las doce horas con dos minutos del once de diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación del señor Don (de único apellido) Changheng (nombre) y la resolución 135-2009-32-DPI-PEM/ebb de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil nueve que ordenó la deportación a su país de origen del señor Lin (de único apellido) Xing (nombre); todos de nacionalidad China.

II.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Juan Enrique Sánchez Solano, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 3-0198-0137 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los deportados desde San José Costa Rica hasta la ciudad de Shangai, China, con escala en el Distrito Federal, México, deportación que se realizará del 24 de abril al 01 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Articulo 1º—Designar al señor Juan Enrique Sánchez Solano cédula número: 3-0198-0137, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de los extranjeros supracitados en el considerando primero del presente acuerdo hasta la ciudad de Shangai China, el cual se realizará del 24 de abril al 01 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Enrique Sánchez Solano por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 24 de abril al 01 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de la Dirección General de Migración por un monto de $179,00 (ciento setenta y nueve dólares).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Enrique Sánchez Solano en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de abril al 2 de mayo del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, 14 de abril del 2009

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-35270.—(52742).

Nº DGM 28-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número: 135-2008-1732-DPI PME/ebb, de las once horas con dos minutos del once de diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen de la señorita Lin (de único apellido) Juan (nombre), asimismo, la resolución 135-2008-1734-DPI/ebb de las doce horas con dos minutos del once de diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación del señor Don (de único apellido) Changheng (nombre) y la resolución 135-2009-32-DPI-PEM/ebb de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil nueve que ordenó la deportación a su país de origen del señor Lin (de único apellido) Xing (nombre); todos de nacionalidad China.

II.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Carlos Hugo Viales Fallas, Jefe de la Oficina Regional de Migración y Extranjería de Paso Canoas, con cédula número 1-0626-0818 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los deportados desde San José Costa Rica hasta la ciudad de Shangai, China, con escala en el Distrito Federal, México, deportación que se realizará del 24 de abril al 01 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Hugo Viales Fallas cédula número: 1-0626-0818, como Jefe de la Oficina Regional de Migración de Paso Canoas Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de los extranjeros supracitados en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Shangai China, el cual se realizará del 24 de abril al 01 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive.

Articulo 2º—Los gastos del señor Carlos Hugo Viales Fallas por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 24 de abril al 01 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de la Dirección General de Migración por un monto de $179,00 (ciento setenta y nueve dólares).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Carlos Hugo Viales Fallas en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de abril al 2 de mayo del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, 14 de abril del 2009.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-34520.—(52743).

Nº DGM 34-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número 135-2008-1073-DPI-PME/ebb, de las ocho horas del catorce de agosto de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen del señor Torres Ramos (apellidos) César Augusto (nombre), de nacionalidad colombiana, con expediente administrativo 135-2000-1546.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor William Gerardo Monge Soto, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 3-0247-0626 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los deportados desde San José, Costa Rica hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 4 al 5 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Gerardo Monge Soto, cédula número: 3-0247-0626, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente acuerdo hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, el cual se realizará del 4 al 5 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del señor William Gerardo Monge Soto por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 4 al 5 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de la Dirección General de Migración por un monto de $224,00 (doscientos veinticuatro dólares), asimismo se le reconocerá un monto de $25,00 (veinticinco dólares por concepto de transporte de Taxi Aeropuerto-Hotel Aeropuerto.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor William Gerardo Monge Soto en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de mayo del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, 17 de abril del 2009

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-33020.—(52744).

Nº DGM-35-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número: 135-2008-1607-UDNE-PME, de las dieciocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen de la señora Mc Beth (de único apellido) Mary Anginette (nombres), de nacionalidad estadounidense, con expediente administrativo 135-2008-1491.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Johanna Andrea Rodríguez Tencio, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 3-0345-0256 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de la deportada desde San José, Costa Rica hasta la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, deportación que se realizará del 4 al 6 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Johanna Andrea Rodríguez Tencio cédula número: 3-0345-0256, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de la extranjera supracitada en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el cual se realizará del 4 al 6 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Johanna Andrea Rodríguez Tencio por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 4 al 6 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de la Dirección General de Migración por un monto de $273,00 (doscientos setenta y tres dólares), asimismo se le reconocerá un monto de $25,00 (veinticinco dólares por concepto de transporte de Taxi Aeropuerto-Hotel Aeropuerto.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Johanna Andrea Rodríguez Tencio en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 7 de mayo del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, 17 de abril del 2009

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-33020.—(52745).

Nº DGM 36-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2008-1607-UDNE-PME, de las dieciocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen de la señora Mc Beth (de único apellido) Mary Anginette (nombre), de nacionalidad estadounidense, con expediente administrativo 135-2008-1491.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Eduardo Araya Rodríguez, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula Nº 1-0369-0331 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de la deportada desde San José, Costa Rica hasta la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de America, deportación que se realizará del 04 al 06 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Araya Rodríguez, cédula Nº 1-0369-0331 como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de la extranjera supracitada en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Miami, Florida Estados Unidos de América, el cual se realizará del 04 al 06 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del señor Eduardo Araya Rodríguez por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 04 al 06 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de la Dirección General de Migración por un monto de $273.00 (doscientos setenta y tres dólares), asimismo se le reconocerá un monto de $25.00 (veinticinco dólares por concepto de transporte de Taxi Aeropuerto-Hotel Aeropuerto.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Eduardo Araya Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 03 al 07 de mayo del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de abril del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-33020.—(52746).

Nº DGM 37-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2008-1073-DPI-PME/ebb, de las ocho horas con un minuto del catorce de agosto de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen del señor Torres Ramos (apellidos) César Augusto (nombres), de nacionalidad colombiana, con expediente administrativo 135-2000-1546.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Douglas Grijalba Quirós, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula Nº 6-0309-0674 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los deportados desde San José, Costa Rica hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 04 al 05 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Douglas Grijalba Quirós, cédula Nº 6-0309-0674, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, el cual se realizará del 04 al 05 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del señor Douglas Grijalba Quirós por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 04 al 05 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de la Dirección General de Migración por un monto de $224.00 (doscientos veinticuatro dólares).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Douglas Grijalba Quirós en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 03 al 06 de mayo del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de abril del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769.—(Solicitud Nº 18331).—C-30770.—(52747).

Nº 044-DGM-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que en la comunidad de Santa Tecla, San Salvador, República de El Salvador se estará realizando el Curso impartido por expertos de la Academia Internacional de Autoridades Policiales denominado “Border Enforcement Training (BET)” el cual se realizará del 21 al 30 de mayo de 2009, en la comunidad de Santa Tecla, San Salvador República de El Salvador, actividad que es de sumo interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que para efectos de representar a Costa Rica en la actividad denominada “Border Enforcement Training” que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor José Elías Quesada Soto, cédula Nº 1-1244-0335, en calidad de Oficial de la Policía de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Elías Quesada Soto, cédula Nº 1-1244-0335, como oficial de la Policía del Migración, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que participe en el Curso supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a celebrarse en la comunidad de Santa Tecla, San Salvador, República de El Salvador, el cual se realizará del 21 al 30 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Elías Quesada Soto, por concepto de tiquetes aéreos, de acuerdo con el itinerario del viaje, hospedaje, alimentación y transporte local serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, y gastos menores durante los días del 21 al 30 de mayo de dos mil nueve, por un monto de $180.00 diarios (ciento ochenta dólares diarios) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor José Elías Quesada Soto en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 31 de mayo del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 15 días del mes de mayo del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-33020.—(52748).

Nº DGM 50-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2009-569-DPI PME/ebb, de las ocho horas con catorce minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve que ordenó la deportación de la señora Pottinger (de único apellido) Monika (nombre), de nacionalidad Austríaca.

2º—Que para efectos de ejecutar las referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Martha Marín Figueroa, Oficial de la Policía Especial de Migración, con cédula Nº 6-0269-0411 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta Madrid, España, deportación que se realizará del 05 al 08 de junio de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Martha Marín Figueroa, cédula Nº 6-0269-0411, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de la extranjera supra citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Madrid, España, el cual se realizará del 05 al 08 de junio de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Martha Marín Figueroa por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 05 al 08 de junio de dos mil nueve, por un monto de $353,00 diarios (trescientos cincuenta y tres dólares) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Martha Marín Figueroa en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 04 al 09 de junio, ambos del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a los 15 días del mes de mayo de 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-30770.—(52749).

Nº DGM 51-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2009-569-DPI PME/ebb, de las ocho horas con catorce minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve que ordenó la deportación de la señora Pottinger (de único apellido) Monika (nombre), de nacionalidad Austríaca.

2º—Que para efectos de ejecutar las referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Vilma Argüello Ramírez, Oficial de la Policía Especial de Migración, con cédula Nº 7-0090-0743 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta Madrid, España, deportación que se realizará del 05 al 08 de junio de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Vilma Argüello Ramírez cédula Nº 7-0090-0743, corno Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de la extranjera supra citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Madrid, España, el cual se realizará del 05 al 08 de junio de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Vilma Argüello Ramírez por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 05 al 08 de junio de dos mil nueve, por un monto de $353,00 diarios (trescientos cincuenta y tres dólares) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo se le reconocerá un monto de $25,00 (veinticinco dólares) de transporte de Taxi Aeropuerto-Hotel Aeropuerto.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Vilma Argüello Ramírez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 04 al 09 de junio, ambos del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a los 15 días del mes de mayo del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-32270.—(52750).

Nº DGM 56-2009

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que el Consejo Latinoamericano del SELA celebrará la “Reunión Regional sobre la Emigración de Recursos Humanos Calificados desde Países de América Latina y el Caribe”, lo cual reviste especial interés por tratarse de materia especializada para nuestro país y por ende para el Ministerio de Gobernación y Policía.

2º—Que para efectos de participación en la referida reunión, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefe de la Asesoría Jurídica de Migración con cédula Nº 1-0916-0486, quien viajará a representar a la Dirección General de Migración y Extranjería en el encuentro citado hasta la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela los días del 17 al 18 de junio de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Lidiette Jiménez Arias, cédula número: 1-0916-0486, en calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice el viaje supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, que se realizará del 17 al 18 de junio de 2009 ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Lidiette Jiménez Arias por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Consejo Latinoamericano del SELA como Organizador del evento. Asimismo, se reconocerán gastos por uso de Internet, transporte ida y regreso aeropuerto hotel aeropuerto, así como los impuestos de salida y entrada y otros gastos menores por un monto de $292,00 diarios (doscientos noventa y dos dólares) serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 17 de junio al 18 de junio, ambos inclusive del año 2009, se autoriza la participación de la señora Lidiette Jiménez Arias en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de junio ambos del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 10 días del mes de junio de 2009.

Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18333).—C-33020.—(52751).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 130-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Jorge Pardo Tasies, cédula 7-051-210, Asesor del Despacho del Ministro, para que se reúna con las Autoridades de la ciudad de Mobile, con el fin de buscar nuevos mercados para las cooperativas, asociaciones y otros grupos de productores de nuestro país, que se realizará en Alabama, Estados Unidos, del 12 al 17 de julio del 2009.

2º—Los gastos de viaje, traslados y el hospedaje serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 12 al 17 de julio de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día cuatro del mes de junio del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43183).—C-13520.—(52790).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 089

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y  LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Víctor Soto Arguedas cédula 2-186-613, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 13302-000, situado en el distrito quinto: Guácima del cantón: primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, un área total de 742,71 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados en el plano catastrado número A-1279882-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 779 de las 13:03 horas del 13 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 220 de 13 de noviembre del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢37.253.830,00, que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-160 de fecha 30 de setiembre del 2008, del área Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el señor Víctor Soto Arguedas, según su Oficio (sin número) de fecha 6 de marzo del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 13:18 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009).—(Sol. Nº 8870).—C-33770.—(53989).

Nº 090-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Edith Rojas Herrera, mayor, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y dos-quinientos noventa, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real doscientos dieciséis mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, cuya naturaleza de agricultura con dos casa Nº uno, situada en el distrito quinto, Guácima, cantón primero, Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de mil trescientos setenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; según plano catastrado número A-un millón doscientos setenta y siete mil doscientos ochenta y uno-dos mil ocho. Siendo necesario su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón - Orotina Sección Uno”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 711 del 11 de septiembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 193 de 7 de octubre del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢130.580.762,00 (ciento treinta millones quinientos ochenta mil setecientos sesenta y dos colones con cero céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008 - 154 con fecha 22 de septiembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la señora Rojas Herrera, según Oficio sin número con fecha 15 de octubre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 13:21 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009-CNC).—(Sol. Nº 8870).—C-33770.—(53990).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/004/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, “específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora Cecilia Pineda Calles, participe en la reunión con el donante del proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología para la gestión de la biodiversidad en Centroamérica”, que se llevará a cabo en la Universidad de San Carlos, Guatemala del 6 al 8 de mayo del 2009.

II.—Que la participación de esta funcionaria en la citada reunión es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que su objetivo es presentar la donante los resultados alcanzados en la ejecución del proyecto y el impacto generado en la región Centroamericana, con miras a abrir la posibilidad de una nueva etapa.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-03-1046 de fecha 21 de abril del 2009, le concedió permiso con goce de salario desde el 6 hasta el 8 de mayo del 2009.

IV.—Que la señora Pineda Calles deberá salir del país el 6 de mayo del 2009 y regresará el 8 del mismo mes. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pineda Calles, cédula de identidad número 08-006-0825, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en la reunión con el donante del proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología para la gestión de la biodiversidad en Centroamérica”, que se llevará a cabo en la Universidad de San Carlos, Guatemala del 6 al 8 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Que durante los días 6 al 8 de mayo del 2009, la señora Pineda Calles devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que con fondos del proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología para la gestión de la biodiversidad en Centroamérica”, se le cubrirán a la señora Pineda Calles, todos los gastos derivados de su participación en la reunión.

Artículo 4º—Rige del 6 al 8 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud. San José, 23 de abril del 2009.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 07286).—(O. C. Nº 15183).—C-22520.—(52661).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 291-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor John Edward Callaghan, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, gerente general, portador del pasaporte de su país número 711542716, vecino de La Aurora de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-306047, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Align Technology de Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.926.187,40 (tres millones novecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 12-2009 de fecha 27 de abril del 2009, acordó someter a la consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-306047 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diseño virtual de piezas para tratamiento de ortodoncia; centro de servicio al cliente; servicio de cuentas por cobrar; registro de clientes y organización de eventos; desarrollo, pruebas e implementación de software de producción.

3º—La beneficiaría operará en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 660 trabajadores, a partir del 05 de diciembre del 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.926.187,40 (tres millones novecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de enero de 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.726.187,40 (cuatro millones setecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 432-2001 de fecha 17 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01 de febrero de 2002, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(53138).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000431.—San José, a las 11:03 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-132-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 98957-000, cuya naturaleza es terreno para sembrar, situado en el distrito 05 Guácima, del cantón 01 de la provincia de Alajuela, con una medida de 30.269,13 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Ferruso Sociedad Anónima; al sur, con Eliécer Azofeifa Villalobos y Hermanos Salas Arroyo; al este, con El Estado, y al oeste, con Israel Salas Herrera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 74,54 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1277290-2008.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-17 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1277290-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 74,54 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-98957-000.

b)  Naturaleza: Terreno para sembrar.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 05 Guácima, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Ferruso Sociedad Anónima; al sur, con Eliécer Azofeifa Villalobos y Hermanos Salas Arroyo; al este, con El Estado, y al oeste, con Israel Salas Herrera.

e)  Propiedad: Ferruso Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-029879, representada por el señor Javier Ruiz Conejo, cédula 1-614-847.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 74,54 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 98957-000, situado en el distrito 05 Guácima, del cantón 01 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Ferruso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029879, con un área total de 74,54 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº. A-1277290-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009-CNC).—(Sol. Nº 8870).—C-78770.—(53991).

Nº 000432.—San José, a las 11:06 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-133-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 98957-000, cuya naturaleza es terreno para sembrar, situado en el distrito 05 Guácima, del cantón 01 de la provincia de Alajuela, con una medida de 30.269,13 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Ferruso Sociedad Anónima; al sur, con Eliécer Azofeifa Villalobos y Hermanos Salas Arroyo; al este, con El Estado, y al oeste, con Israel Salas Herrera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 926,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1319475-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-18 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1319475-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 926,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-98957-000.

b)  Naturaleza: Terreno para sembrar.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 05 Guácima, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte, con Ferruso Sociedad Anónima; al sur, con Eliécer Azofeifa Villalobos y Hermanos Salas Arroyo; al este, con El Estado, y al oeste, con Israel Salas Herrera.

e)  Propiedad: Ferruso Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-029879, representada por el señor Javier Ruiz Conejo, cédula 1-614-847.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 926,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 98957-000, situado en el distrito 05 Guácima, del cantón 01 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Ferruso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029879, con un área total de 926,00 metros cuadrados, y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº. A-1319475-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009-CNC).—(Sol. Nº 8870).—C-82520.—(53992).

Nº 000433.—San José, a las 11:09 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-134-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 375536-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 03 San Rafael, del cantón 02 Escazú de la provincia de San José, con una medida de 27.847,38 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Autopista Próspero Fernández, calle pública y El Estado; al sur, con calle pública, Karla Paola y Jessica Daniela González Jiménez, María de los Ángeles y Carlos Alberto Hernández González, Bierzo Costa Rica Compañía Sociedad Anónima y Condominios Casa del Parque Sociedad Anónima; al este, con calle pública, Condominios Casa del Parque Sociedad Anónima, Bierzo de Costa Rica Compañía Sociedad Anónima, Karla Paola y Jessica Daniela González Jiménez y María de los Ángeles y Carlos Alberto Hernández González, y al oeste, con Ibiza Tucana Limitada y Autopista Próspero Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1 380,06 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº SJ-1291921-2008.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-19 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº SJ-1291921-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1380,06 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-375536-000.

b)  Naturaleza: Terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 San Rafael, del cantón 02 Escazú de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte, con Autopista Próspero Fernández, calle pública y El Estado; al sur, con calle pública, Karla Paola y Jessica Daniela González Jiménez, María de los Ángeles y Carlos Alberto Hernández González, Bierzo Costa Rica Compañía Sociedad Anónima y Condominios Casa del Parque Sociedad Anónima; al este, con calle pública, Condominios Casa del Parque Sociedad Anónima, Bierzo de Costa Rica Compañía Sociedad Anónima, Karla Paola y Jessica Daniela González Jiménez y María de los Angeles y Carlos Alberto Hernández González, y al oeste, con Ibiza Tucana Limitada y Autopista Próspero Fernández.

e)  Propiedad: Banco Improsa Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-079006, representada por el señor Jorge Calvo Zeledón cédula 1-375-067.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 1.380,06 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 375536-000, situado en el distrito 03 San Rafael, del cantón 02 Escazú de la provincia de San José y propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079006, con un área total de 1380,06 metros cuadrados, y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº. SJ-1291921-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009-CNC).—(Sol. Nº 8870).—C-90020.—(53993).

Nº 000434.—San José, a las 11:12 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-135-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 131229-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa, situado en el Distrito 05 Guácima, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela, con una medida de 696,72 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Víctor Soto Arguedas con un frente de 20,90 metros; al sur, con carretera; al este, con Víctor Soto Arguedas, y al oeste, con Avelino Rojas Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 697,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 05 Guácima, Cantón 01 de la Provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1301947-2008.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-20 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1301947-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 697,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-131229-000.

b)  Naturaleza: Terreno de agricultura con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima, del cantón 01 de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Víctor Soto Arguedas con un frente de 20,90 metros; al sur, con carretera; al este, con Víctor Soto Arguedas, y al oeste, con Avelino Rojas Rojas.

e)  Propiedad: Ana Victoria Hernández Villalobos, casada, cédula 1-415-746 vecina de la Guácima de Alajuela.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 697,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 131229-000, situado en el Distrito 05 Guácima, del Cantón 01 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Ana Victoria Hernández Villalobos cédula 1-415-746, con área total de 697,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº. A-1301947-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009-CNC).—(Sol. Nº 8870).—C-78770.—(53994).

Nº 000435.—San José, a las 11:15 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-136-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 281576-000, cuya naturaleza es lote 2 terreno para construir, situado en el Distrito 03 Pozos, del Cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de 584,33 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: Norte, zona de protección y Río Coyogres en medio; al sur, con carretera a Ciudad Colón; al este, con zona de protección y Río Coyogres en medio, y al oeste, con calle pública a Pozos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 57 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la Provincia de San José y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº SJ-1302549-2008.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-21 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº SJ-1302549-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 57,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-281576-000.

b)  Naturaleza: Lote 2 terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Pozos, del Cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte, zona de protección y Río Coyogres en medio; al sur, con carretera a Ciudad Colón; al este, con zona de protección y Río Coyogres en medio, y al oeste, con calle pública a Pozos.

e)  Propiedad: Solís y Herrera del Higuerón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320379, representada por Hermenegildo Solís González, cédula 1-332-470.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 57 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 281576-000, situado en el distrito 03 Pozos, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y propiedad de Solís y Herrera del Higuerón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320379, representada por Hermenegildo Solís González, cédula 1-332-470, con un área total de 57,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº. SJ-1302549-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Publicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009-CNC).—(Sol. Nº 8870).—C-82520.—(53995).

Nº 000436.—San José, a las 11:18 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-137-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 401715-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el Distrito 13 Garita, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela, con una medida de 64.831,94 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: Norte, con Irene, Ana María, Isabel, María Elena, Trinidad, Rafael Angel y Luis Fernando todos Araya Arroyo, servidumbre agrícola y Danilo Murillo Alpízar; al sur, con Río Siquiares; al este, con Soledad, Carmen María, Betilia, Remigio, Javier, Rosa, Ana Isabel, María Mercedes todos Murillo Alpízar; y oeste, con Irene, Ana María, Isabel, María Elena, Trinidad, Rafael Angel y Luis Fernando todos Araya Arroyo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 2.910 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 13 Garita, Cantón 01 de la Provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1321903-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-24 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1321903-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2910,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-401715-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 13 Garita, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte, con Irene, Ana María, Isabel, María Elena, Trinidad, Rafael Ángel y Luis Fernando todos Araya Arroyo, servidumbre agrícola y Danilo Murillo Alpízar; al sur, con Río Siquiares; al este, con Soledad, Carmen María, Betilia, Remigio, Javier, Rosa, Ana Isabel, María Mercedes todos Murillo Alpízar, y oeste, con Irene, Ana María, Isabel, María Elena, Trinidad, Rafael Ángel  y Luis Fernando todos Araya Arroyo.

e)  Propiedad: Miguel Ángel Murillo Alpízar, cédula 2-181-190, soltero, vecino de Ciruelas de Alajuela.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 2910,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 401715-000, situado en el Distrito 13 Garita, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de Miguel Ángel Murillo Alpízar cédula 2-181-190, con un área total de 2.910,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1321903-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009-CNC).—(Sol. Nº 8870).—C-86270.—(53996).

Nº 000437.—San José, a las 11:21 horas del día 4 del mes de Junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-138-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 411646-001, 002, 003, 004, 005, 006,007,008 y 009, cuya naturaleza es terreno de potrero con tres casas, situado en el Distrito 13 Garita, del Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 336.307,25 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Servidumbre agrícola en medio de Jaime Ricardo Gómez Granados e Irene Ana María, Miriam, Isabel, Luzmilda, María Elena, Trinidad, Rafael Angel y Luis Fernando todos Araya Arroyo; al sur, con Río Siquiares y calle pública con un frente de 574,10 metros; al este, en parte con Danilo Murillo Alpízar, Tuna Tun Sociedad Anónima, Tico Pollo Sociedad Anónima y Emilio Carmona Carmona, y oeste, con Miguel Ángel Murillo Alpízar.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 11.191,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 13 Garita, del Cantón 01 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1321904-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-25 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1321904-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11.191,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-411646-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero con tres casas.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 13 Garita del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte, con Servidumbre agrícola en medio de Jaime Ricardo Gómez Granados e Irene Ana María, Miriam, Isabel, Luzmilda, María Elena, Trinidad, Rafael Ángel y Luis Fernando todos Araya Arroyo; al sur, con Río Siquiares y calle pública con un frente de 574,10 metros; al este, en parte con Danilo Murillo Alpízar, Tuna Tun Sociedad Anónima, Tico Pollo Sociedad Anónima y Emilio Carmona Carmona, y oeste, con Miguel Ángel Murillo Alpízar.

e)  Propiedad: Soledad Murillo Alpízar cédula 2-164-386, Carmen María Murillo Alpízar cédula 2-215-258, Bertalía Murillo Alpízar cédula 2-171-433, Remigio Belisario Murillo Alpízar cédula 2-190-518, Javier Murillo Alpízar cédula 2-198-634, Rosa María Murillo Alpízar cédula 2-231-412, Ana Isabel Murillo Alpízar cédula 2-231-413, María Mercedes Murillo Alpízar cédula 2-241-159 y Miguel Ángel Murillo Alpízar, cédula 2-181-190.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 11.191,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 411646-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, situado en el distrito 13 Garita, del cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de Soledad Murillo Alpízar cédula 2-164-386, Carmen María Murillo Alpízar cédula 2-215-258, Bertalía Murillo Alpízar cédula 2-171-433, Remigio Belisario Murillo Alpízar cédula 2-190-518, Javier Murillo Alpízar cédula 2-198-634, Rosa María Murillo Alpízar cédula 2-231-412, Ana Isabel Murillo Alpízar cédula 2-231-413, María Mercedes Murillo Alpízar cédula 2-241-159 y Miguel Angel Murillo Alpízar, cédula 2-181-190, con un área total de 11.191,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº A-132904-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009-CNC).—(Sol. Nº 8870).—C-92770.—(53997).

Nº 000438.—San José, a las 11:24 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-139-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 284384-001, 002, cuya naturaleza es terreno para agricultura asentamiento campesino coyolar lote 9, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de 23 570,93 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con vía férrea; al sur, con Carretera Costanera; al este, con lote 18, y oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1.690,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina de la Provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1322474-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-26 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1322474-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 690,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-284384-001, 002.

b)  Naturaleza: para agricultura asentamiento campesino coyolar lote 9.

c)  Ubicación: situado en el Distrito 04 Coyolar, del Cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con vía férrea; al sur, con Carretera Costanera; al este, con lote 18, y oeste, con calle pública.

e)  Propiedad: Eduardo Calderón Quirós cédula 1-368-414 y Rosa Miriam Vásquez Vásquez cédula 6-101-1269.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 1.690,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 284384-001-002, situado en el Distrito 04 Coyolar, del Cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y propiedad de Eduardo Calderón Quirós cédula 1-368-414 y Rosa Miriam Vásquez Vásquez cédula 6-101-1269, con un área total de 1 690,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1322474-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009).—(Sol. Nº 8870).—C-82520.—(53998).

Nº 000439.— San José, a las 11:27 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-142-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 391442-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa, situado en el distrito 02 San José, del cantón 01 de la provincia de Alajuela, con una medida de 44 067,60 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Río Siquiares; al este, con Sonia Quirós Rivera, y al oeste, con el Estado y Antonio Quirós Rivera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 227,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 02 San José, del cantón 01 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1319491-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-27 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1319491-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 227,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-391442-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San José, del cantón 01 de la provincia de Alajuela

d)  Linderos: norte, con calle pública; al sur, con Río Siquiares; al este, con Sonia Quirós Rivera, y al oeste, con El Estado y Antonio Quirós Rivera.

e)  Propiedad: Agroindustrial Proave Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-274846 representada por Ricardo Antonio Vásquez Ortega, pasaporte guatemalteco Nº 006395272.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 227,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 391442-000, situado en el distrito 02 San José, del cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de Agroindustrial Proave Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-274846 representada por Ricardo Antonio Vásquez Ortega pasaporte guatemalteco Nº 006395272, con un área total de 227,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1319491-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009).—(Sol. Nº 8870).—C-82520.—(53999).

Nº 000440.—San José, a las 11:30 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-143-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 115621-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.153,17 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Graciela Porras; al sur, con calle pública con un frente de 41,80 metros; al este, con Graciela Porras, y al oeste, con calle con un frente de 27,58 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 164,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1321826-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-28 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1321826-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 164,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-115621-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Graciela Porras; al sur, con calle pública con un frente de 41,80 metros; al este, con Graciela Porras, y al oeste, con calle con un frente de 27,58 metros.

e)  Propiedad: Diego José Campos García, cédula 1-808-366, vecino de Río Grande de Atenas.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 164,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 115621-000, situado en el Distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Diego José Campos García, cédula 1-808-366, vecino de Río Grande de Atenas, con un área total de 164,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1321826-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009).—(Sol. Nº 8870).—C-82520.—(54000).

Nº 000441.—San José, a las 11:33 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-144-09 de 21 de abril de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 432984-000, cuya naturaleza es terreno para construir con dos casas y árboles de teca, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de 59.133,85 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con el Instituto de Desarrollo Agrario, Quebrada Mollejones y calle pública; al sur, con el Instituto de Desarrollo Agrario, Mario Solís Solís, Quebrada Mollejones y Rafael Ángel Núñez Paniagua; al este, con Quebrada Mollejones y calle pública, y al oeste, con el Instituto de Desarrollo Agrario.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 414 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1319551-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-29 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano Catastro Nº A-1319551-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 414,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-432984-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir con dos casas y árboles de teca.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 04 Coyolar, del Cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con el Instituto de Desarrollo Agrario, Quebrada Mollejones y calle pública; al sur, con el Instituto de Desarrollo Agrario, Mario Solís Solís, Quebrada Mollejones y Rafael Ángel Núñez Paniagua; al este, con Quebrada Mollejones y calle pública, y al oeste, con el Instituto de Desarrollo Agrario.

e)  Propiedad: Eric Jairo Wolff Santana, cédula 9-078-431, vecino de Orotina.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 414,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 432984-000, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y propiedad de Eric Jairo Wolff Santana, cédula 9-078-431, vecino de Orotina, con un área total de 414,00 metros cuadrados conforme y cuyos linderos están delimitados en el Plano Catastrado Nº A-1319551-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 1-2009).—(Sol. Nº 8870).—C-82520.—(54001).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-476-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula Nº 1-500-907, en su calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Foragro Thiodicarb 35 FS, compuesto a base de Tiodicarb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:08 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(52777).

DIA-R-E-493-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula Nº 1-500-907, en su calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida-Nematicida de nombre comercial Foragro Ethoprop 72 EC, compuesto a base de Ethoprop. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:51 horas del 29 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(52778).

DIA-R-E-458-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-500-907, en su calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida Nematicida de nombre comercial Foragro Ethoprop 15 gr, compuesto a base de Etoprofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(52779).

DIA-R-E-478-2009.—El señor Alberto Pauly Sáenz, portador de la cédula Nº 1-413-799, en su calidad de representante legal de la compañía Libulac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida-Acaricida de nombre comercial Trespass 1.8 EC, compuesto a base de Abamectina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:17 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(52780).

DIA-R-E-519-2009.—Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-655-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fulmic Cobre, compuesto a base de fósforo y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 113401.—(52992).

DIA-R-E-521-2009.—Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-655-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Natural L, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, azufre, proteínas, citoquininas  betaínas, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 113402.—(52993).

DIA-R-E-520-2009.—Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-655-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Chayote L, compuesto a base de magnesio, azufre, aminoácidos y extracto orgánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 113403.—(52994).

DIA-R-E-530-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 10-15-6-5-0-9.8(S)-2.3(CaO)-0.4(Zn) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 5 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(53171).

DIA-R-E-538-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula 1-0441-0980 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Pantek 36 SL compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:54 horas del 12 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(53172).

DIA-R-E-544-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Inhibidor de Ureasa de nombre comercial Agrotain Plus compuesto a base de N-(Butyl) thiophosphoric-Dicyandiamide-Urea Formaldehyde Polymer. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta .—Heredia, a las 14:01 horas del 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1vez.—(53174).

DIA-R-E-545-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Sulfato de Magnesio compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta .—Heredia, a las 14:05 horas del 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(53176).

DIA-R-E-546-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacçifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Fertibagra 21 compuesto a base de Magnesio-Boro-Sodio-Azufre-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:16 horas del 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(53177).

DIA-R-E-460-2009.—El señor Luis Carlos Gómez Robleto, portador de la cédula Nº 1-694-253 en su calidad de representante legal de la compañía Aguas Frescas del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Tryclan 50 SP compuesto a base de Thiocyclan Hidrogenoxalato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días habites, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:01 horas del 5 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(53178).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Carlos Bonilla Jiménez, con número de cédula 9-042-896, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Vaco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Reactivo para detectar Mastitis PMC, fabricado por Laboratorios Vaco S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Hidróxido de sodio 0,15 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la detección de la mastitis en la leche. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(52721).

El señor Carlos Bonilla Jiménez, con número de cédula 9-042-896, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Vaco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: CMT, fabricado por Laboratorios Vaco S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Hidróxido de sodio al 100% 1,20 g, púrpura de Bromocresol 0,07 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la detección de la mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control  de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(52722).

El señor Esteban Montero Coto con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Adrena-Vida. Fabricado por: Laboratorio Instituto Seroterapico S. A. para Agrovet Market S. A. de Perú y los siguientes principios activos: cada ml contiene: 1 mg de adrenalina bitartrato y las siguientes indicaciones terapéuticas: vasoconstrictor de acción inmediata para su uso en casos de emergencia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(53169).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 35-2009.—San José, a las 19:00 horas del día 20 de mayo del año dos mil nueve.

Se conoce solicitud de la empresa Casa Proveedora Phillips S. A. para modificar la parte resolutiva de la resolución Nº 09-2001 del 09 de marzo del 2001, mediante la cual el Consejo Técnico le otorgó renovación al Certificado de Explotación.

Resultando:

1º—Que mediante resolución 09-2001 de las 9:00 horas del 9 de marzo del 2001, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgar a la empresa Casa Proveedora Phillips S. A.. Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento en todo tipo de aeronave.

2º—Que mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2009, el señor Enrique Valverde en su condición de Apoderado Generalísimo de Casa Proveedora Phillips S. A., indica que solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil aclarar la redacción del punto 1 de la parte resolutiva de la resolución 09-2001 para que en lo sucesivo se lea así: “1º—Servicio a brindar: Servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo de de aeronaves, ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo.”

3º—Que mediante oficio OA-673-09 de fecha 16 de abril de 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, indica no tener objeción técnica con lo solicitado por la empresa Casa Proveedora Phillips para que se aclare en su certificado que los servicios a brindar se lea de la siguiente manera: “Servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento a todo tipo de aeronaves ya sean estos servicios contratados por empresas de transporte aéreo o de vuelos privados”.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han Observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., para que se le aclare redacción del punto 1 de la parte resolutiva de la resolución 09-2001, mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación le otorgó renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento en todo tipo de aeronave, para que en lo sucesivo se lea así: “1º—Servicio a brindar: Servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo de de aeronaves, ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo.’’

En este sentido debemos indicar el artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento., prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación, por lo que si el consejo tiene las atribuciones señaladas, no existe inconveniente en que aclare o adicione los alcances de sus propios actos.

Al respecto mediante oficio OA-673-09 de fecha 16 de abril de 2009, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica con lo solicitado por la empresa Casa Proveedora Phillips para que se aclare en su certificado que los servicios a brindar se lea de la siguiente manera: “Servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento a todos tipo de aeronaves ya sean estos servicios contratados por empresas de transporte aéreo o de vuelos privados”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Modificar la resolución Nº 09-2001 de las 9:00 horas del 9 de marzo del 2001, mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgar a la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento en todo tipo de aeronave para que en el punto 1 de la parte resolutiva en lo sucesivo se lea así: “1.—Servicio a brindar: Servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo de de aeronaves, ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo.”

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

3º—Notifíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 27-2009, celebrada el veinte de mayo del dos mil nueve.

Karla González Carvajal, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº 15696).—(O. C. Nº 20501).—C-42770.—(52641).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que el señor Rodolfo Valverde Fonseca, mayor, casado una vez, Técnico en Aviación, cédula número uno-setecientos once-quinientos catorce, vecino de Tibás, San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cincuenta y dos; presentó una solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes de Cabina. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 32-2009 celebrada el día 8 del mes de junio del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C: Nº 20501).—(Solicitud Nº 15698).—C-20270.—(52637).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Sergio Esquivel Blanco, mayor de edad, casado, una vez, Radiotécnico, vecino de Heredia, cédula de identidad ocho-cero diez-cero cuarenta y nueve en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Radio Servicios Aerotécnicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-dieciséis mil novecientos treinta y seis, domiciliada en Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo trigésimo primero de la sesión ordinaria número 32-2008 celebrada el día 8 del mes de junio del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15699).—C-18020.—(52638).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Ángel Guerra Laspiur, mayor de edad, casado una vez pero separado de hecho, piloto aviador, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-trescientos ochenta y siete, en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma de la compañía Aviones Taxi Aéreo S. A., con cédula jurídica 3-101-016755; ha solicitado para su representada Renovación del Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, (Taxi Aéreo). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo trigésimo segundo de la sesión ordinaria número 32-2009 celebrada el día ocho del mes de junio del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15697).—C-18770.—(52639).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 660, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Carvajal Hernández Marvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(52737).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1986, y del Título de Técnico Medio en Diseño Grafico, inscrito en el tomo 2, folio 290, título Nº 5514, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Marín Cordero Priscilla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 113303.—(52995).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 112, emitido por el Liceo de Frailes, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez Díaz Esteban Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1126, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Méndez Arias Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53157).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 741, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Picado Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53205).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOS

Nº DAJ-MM-1367-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Área Rectora de Salud y el Cen-Cinai de Los Chiles, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1340104-2009, posee un área de 3 990,62 metros cuadrados, y que es lindante: al norte, con calle pública de 9 metros; al sur, con calle pública 15,12 metros; al este, con calle pública de 15,89 metros; al oeste, con Banco Nacional y Juan José Ortiz Fonseca, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José, o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc Director.—1 vez.—(O. P. 93056).—(Solicitud Nº 22927).—C-10520.—(52218).

Nº DAJ-MM-1288-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Santa Clara de Upala, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1338434-2009, posee un área de 990 metros cuadrados, y que es lindante: al norte y este, con Matías del Socorro Salgado Mongría; al sur, con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán; al oeste, con calle pública de 20 metros, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José, o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc Director.—1 vez.—(O. P. 93056).—(Solicitud Nº 22922).—C-10520.—(52219).

Nº DAJ-MM-1368-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Área Rectora de Salud y el Cen-Cinai de Puerto Viejo de Cahuita, Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L-1338428-2009, posee un área de 1 762,14 metros cuadrados, y que es lindante: al noreste, con Michel Gunter Narian; al sureste, con Instituto Costarricense de Electricidad y Eyler Beer Hamberson; al noroeste, con calle pública de 11,90 metros; al sureste, con servidumbre de paso de 12,00 metros y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José, o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc Director.—1 vez.—(O. P. 93056).—(Solicitud Nº 22926).—C-11270.—(52220).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2303-2009, a la señora Fallas Retana Rosalía, mayor, viuda, cédula de identidad 1-125-401, vecina de San José, por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢ 75.655,00), con un rige a partir 24 de abril del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(53133).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2008. Resolución Nº 0267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 14 del estatuto.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52649).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Arroz de la Zona Norte R.L., siglas: COOPROARROZ R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2008. Resolución Nº 1300-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:          Guillermo Rodríguez Barquero

Vicepresidente:   Rodolfo Ocampo Cortés

Secretario:           Orlando Mora Villalobos

Vocal 1:               Félix Artavia Mora

Vocal 2:               Olger Rojas Villalobos

Suplente 1:          Jhon Gerardo Vásquez Zúñiga

Suplente 2:          Félix Pedro Medina Pérez

Gerente               Édgar Quesada Guerrero

San José, 10 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52715).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 60324

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de AGC, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AGC, INC., por el de AGC, LLC, presentada el día 11 de mayo del 2009 bajo expediente 60324. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001662. Registro Nº 117286 BUBBLEGUM en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Bernard Molina Alvarado, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 113170.—(52474).

Cambio de nombre Nº 382

Que José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636 , en calidad de representante legal de THE PILLSBURY COMPANY LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de THE PILLSBURY COMPANY por el de THE PILLSBURY COMPANY LLC, presentada el día 27 de enero de 2009 bajo expediente 382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006487, registro Nº 87014 PILLSBURY en clase 30 marca mixto, 1997-0001297 registro Nº 104191 PILLSBURYBEST en clase 30 marca mixto, 1999-0000056 registro Nº 115491 DOUGHBOY (MASIN) en clase 30 marca mixto, 2000-0001034 registro Nº 123303 DOUGHBOY en clase 30 marca mixto, 2004-0000480 registro Nº 150033 RUDI’S en clase 30 marca denominativa y 2005-0003613 registro Nº 157363 en clase 50 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—(53057).

Cambio de nombre Nº 54569

Que José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636 , en calidad de apoderado especial de Ameron International Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Ameron Inc. por el de Ameron International Corporation, presentada el día 21 de junio de 2007 bajo expediente 54569. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6576402 Registro Nº 65764 AMERLOCK en clase 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—Grettel Solís Fernández Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—(53063).

Cambio de Nombre Nº 2008-403

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de TLC & Alcatel Mobile Phones SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SORELEC por el de TLC & ALCATEL MOBILE PHONES SAS, presentada el día 6 de mayo de 2008 bajo expediente 2008-403. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2001-0007831 Registro Nº 138411 ONE COUCH. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(53500).

Cambio de Nombre Nº 1524

Que Conagra Foods Refrigerated Foods Co., Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SWIFT-ECKRICH INC por el de CONAGRA FOODS REFRIGERATED FOODS CO., INC, presentada el día 7 de agosto de 2008 bajo expediente 1524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4874229 Registro Nº 48742 BUTTERBALL en clase 29 Marca Denominativa y 2000-0002681 Registro Nº 123252 LONGMONT en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(53502).

Cambio de Nombre Nº 60652

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula  de identidad 103350794 , en calidad de Representante Legal de Sofibel S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATOIRES FUMOUZE por el de Sofibel S.A.S., presentada el día 28 de mayo de 2009 bajo expediente 60652. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004872 Registro Nº 118362 STERIMAR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—1 vez.—(53503).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Libertados por Cristo de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Padilla Figueroa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577. Asiento: 43207).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112990.—(52524).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mira Amigos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar todo tipo de obras de bien social, trabajar por la niñez, juventud, mujer, adultos mayores y la familia, es decir, por la comunidad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Isaac Morales González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 128229).—Curridabat, 9 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112999.—(52525).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores de Salitral de Bagaces, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar la microempresa agrícola y ganadera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de tres millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Ángel Vargas Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 26499, adicional tomo: 2009, asiento: 27900).—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113190.—(52526).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Peñas Blancas de Colorado de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alfredo Arce Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 93342).—Curridabat, 2 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113235.—(52527).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar del Anciano en Hatillo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 15854).—Curridabat, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113289.—(52988).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Pro Discapacitados de Poás. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 072206.—Curridabat, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113313.—(52989).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Frijol Nacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 90643.—Curridabat, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113441.—(52990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Manantiales de Belén, con domicilio en la provincia de Heredia, Belén. Sus fines, entre otros están: Convertir al Residencial Manantiales de Belén en el mejor Residencial de Costa Rica, ser reconocidos por la excelente seguridad su adecuada infraestructura, la calidad de sus parques y un lugar donde reina la interacción social y la solidaridad entre sus residentes. Su presidente Gerardo Chacón Chaverri, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo 2009, asiento 56187, adicionales: 2009-124582.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(53166).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Taekwondo Kum Gang Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, específicamente Turrialba centro, frente a la panadería La Castellana, segundo piso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el Taekwondo en ambos géneros y en todas las cates de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de la disciplina del taekwondo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Alberto Obando Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 102964).—Curridabat, 12 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113553.—(53421).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administrativa del Cementerio de Río Azul. Con domicilio en cantón de La Unión, provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: administrar la venta de lotes para la construcción de tumbas, realizar obras con fines de mantener en buen estado de uso, conservación y limpieza del cementerio. Su presidente Demetrio Santamaría Castro es el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 575, asiento 099043.—Curridabat, 31 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113600.—(53422).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Planes de Belén, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: suscribir con el AyA, el convenio de delegación de la gestión del servicio público. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Trinidad Marchena Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 131707).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113601.—(53423).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos Turrialbeños, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Sus fines, entre otros están: promulgar, divulgar y educar en las manifestaciones culturales del cantón que se expresan a través de las distintas técnicas artesanales. Su presidenta Felicia Rodríguez Aguilar, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 90552.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113722.—(53424).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Pacto Manantial de Vida de San Francisco de Aguabuena, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difusión de la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Sánchez Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 148159).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113748.—(53425).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cívico Cultural Mexicana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 82463 y adicional tomo 578, asiento 2538).—Curridabat, 29 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113770.—(53426).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Universitarias María Eugenia Bozzoli, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cordialidad, la recreación y la amistad entre las asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Estrella Cartín Besutti. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 106672.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113778.—(53427).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 64658.—Curridabat, 2 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113792.—(53428).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Irwin Industrial Tool Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BROCA DE TALADRO. Una broca comprende un vástado que define un eje longitudinal. Tres torsiones se extienden en curva en torno al eje longitudinal. Las torsiones incluyen bordes laterales que se extienden por una primera porción en un primer ángulo relativo al eje longitudinal y por una segunda porción en un segundo ángulo relativo al eje longitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B23B 51/00, cuyo inventor es Laverne Durfee. La solicitud correspondiente lleva el número 9561, y fue presentada a las 14:30:49 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 113086.—(52518).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOTRIAZINAS E IMIDAZOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención se dirige a imidazo [1,2-b] [1,2,4] triazinas e imidazo [1,2-a] pirimidinas, y composiciones farmacéuticas de los mismos, las cuales son inhibidores de cinasa tales como c-Met y son útiles en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades relacionadas a la desregulación de trayectorias de cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/198 cuyos inventores son, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, He Chunhong, Zhang Colin, Qian Ding-Quan, Burns David M, Li Yunlong, Metclaf Brian y Yao Wenqing. La solicitud correspondiente lleva el número 10841 fue presentada a las 10:32:30 del 8 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Mº 113090.—(52519).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULACIÓN DE CINASAS, E INDICACIONES PARA ELLO. Se describen compuestos activos sobre proteína cinasas, así como métodos para usar tales compuestos para tratar enfermedades y padecimientos asociados con actividad aberrante de proteína cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Spevak, Wayne, Ibrahim, Prabha N., Shi, Shenghua, Gillette, Sam, Zhu, Hongyao, Cho, Hanna, Mamo, Shumeye. La solicitud correspondiente lleva el número 10860, y fue presentada a las 10:27:00 del 11 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2009.—Nº 113091.—(52520).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS ANTICUERPOS DEL RECEPTOR DEL GLUCAGÓN. La presente divulgación suministra composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígenos, en particular, anticuerpos que se unen específicamente al receptor de glucagón de origen humano. La divulgación provee ácido nucleicos que codifican para dichas proteínas de unión a antígenos y anticuerpos y métodos para preparar y utilizar dicho anticuerpo para el tratamiento y la prevención de la diabetes de tipo 2 y trastornos relacionados mediante la administración de dichos anticuerpos a un individuo que requiere dicho tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Yan, Hai, Hu, Shaw-Fen. Sylvia, Boone, Thomas, C, Lindberg, Richard, A. La solicitud correspondiente lleva el número 10736, y fue presentada a las 13:53:00 del 17 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 113092.—(52521).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS MEDIANTE LA RUDUCCIÓN DE INFECCIONES VÍRICAS. Se proporciona un procedimiento de mejorar el crecimiento de una planta al reducir la incidencia de una o más infecciones víricas portadas por insectos. El procedimiento comprende la etapa de aplicar una composición de tratamiento primario en el surco durante el plantado de una semilla o plantón o durante el transplante de la planta, en el que la composición de tratamiento primario comprende una cantidad eficaz de un fungicida tal como protioconazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Charles, L, Cleary, Richard, D, Rudolph, John, E, Curtis, George, H, Musson. La solicitud correspondiente lleva el número 10599, y fue presentada a las 14:42:00 del 04 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 113217.—(52522).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ISOXAZOLINAS INSECTICIDAS. Nuevas isoxazolinas de la fórmula (I) en la que A representa C o N; R representa haloalquilo; X representa halógeno o haloalquilo; I representa 0, 1 ó 2; Y representa halógeno, alquilo, alcoxi, haloalquilo, ciano, nitro, amino, acilamino, alcoxicarbonilamino, haloalcoxicarbonilamino o alquilsulfonilamino; m representa 0, 1 ó 2; y G representa uno cualquiera seleccionado de los grupos heterocíclicos descritos en la memoria descriptiva; y un uso de las mismas como insecticidas y para controlar parásitos animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Yamazaki, Daiei, Yoneta, Yasushi, Shibuya, Katsuhiko, Shimojo, Ejichi, Gorgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10611, y fue presentada a las 13:08:00 del 12 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 113219.—(52523).

Miguel Brenes Morales, mayor, casado, mecánico de precisión, cédula de identidad Nº 3-299-672, vecino de Cartago, solicita el Modelo de Utilidad denominado MINITANQUE PARA CALENTAMIENTO DE AGUA.

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Diseño industrial fabricado en hierro al carbón laminado de 1,5 mm, de forma cilíndrica, con capacidad de 2,87 litros, el cual se caracteriza por tener una combinación de perforaciones en su parte superior, estratégicamente ubicadas para introducir cada uno de los elementos tanto eléctricos como mecánicos, para lograr con ello una mayor eficiencia en el calentamiento de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es F24H 1/00 cuyo inventor es Miguel Brenes Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10855 y fue presentada a las 12:25:50 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 113335.—(52985).

Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO.

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La plancha para peinar el cabello objeto del presente registro, comprende dos porciones, una superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03 cuyo inventor es Leandro P. Rizzuto. La solicitud correspondiente lleva el número 10645, y fue presentada a las 13:04:10 del 2 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 113374.—(52986).

Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE AMINOÁCIDOS MEJORADAS. La presente invención está dirigida a una formulación que comprende AVG y, por lo menos un agente hidrofóbico. Tal agente, en combinación con AVG, mejora el rendimiento agroquímico. En particular, se ha demostrado que las formulaciones reguladoras del crecimiento de las plantas que comprenden AVG en combinación con alfa-aminoácidos lipofílicos u otros agentes hidrofóbicos aumentan la supresión de etileno mediante AVG. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 37/04, cuyos inventores son Belkind, Benjamin A, Silverman, Franklin Paul, Petracek, Peter D, Warrior, Prem. La solicitud correspondiente lleva el número 10835, y fue presentada a las 13:21:00 del 3 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 113452.—(52987).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

EDICTO

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado de oficio diligencias administrativas de inmovilización registral por determinar la comisión de irregularidades en el derecho de circulación de varios documentos presentados al diario. Por consiguiente, esta Dirección ordenó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de los siguientes vehículos: MOT-60995, MOT-37890, 204876, 129401, CL-142341, 430238. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I) José Luis Muñoz Hernández, cédula de identidad 6-206-431. II) Gerardo Fallas Mora, cédula Nº 7-044-159. III) José Rodolfo Cubero Castro, cédula Nº 2-666-743. IV Daniel Isaac Sánchez Fernández, cédula Nº 1-1436-711. V) Patrick Brose, 1733000489. VI) María Teresa Hernández Murillo, cédula 1-558-547. VII) Ana Yanci López Retana, cédula Nº 1-1252-002. VIII). Manuel Alfonso Stuart Vargas, cédula Nº 1-632-781. IX) David Calvo Rojas, cédula Nº 1-106-853. X) Mario Carbelo, en representación de Tajo Chirripó S. A., cédula jurídica 3-101-086468. XI) Alejandra Bastida Álvarez, cédula Nº 1-802-131. XII) Jorge Enrique Vega Brenes, cédula Nº 1-965-506. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 12 de junio del 2009.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 43866).—C-15020.—(53125).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2662, el señor Melvin Azofeifa Venegas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-437-980, apoderado generalísimo de Corporación Azoliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242320, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, ubicado en propiedad de Alonso Mata Méndez, cédula Nº 1-764-808, de la cual se aporta autorización para uso de la propiedad para las labores relacionadas con la explotación.

Localización geográfica:

Sito en: Lagunillas, distrito: 04 Coyolar, cantón: 09 Orotina, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 204436.53 - 204578.46 norte, 471420.30 - 471622.48 este.

Área solicitada:

2 ha. 9,41 m2, según consta en plano aportado al folio 39.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 204539.62 norte, 471622.48 este.

           Línea                                 Acimut                        Distancia (m)

             1-2                                 284º 52.0’                             32.08

             2-3                                 288º 07.0’                             98.45

             3-4                                 252º 08.6’                             81.54

             4-5                                 166º 17.4’                             34.90

             5-6                                 160º 08.0’                             88.17

             6-7                                 088º 16.1’                             67.88

             7-8                                 062º 55.9’                             86.59

             8-1                                 017º 09.0’                             64.39

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de diciembre del 2004, área y derrotero aportados el 9 de mayo del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(53206).

2 v. 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5783P.—Club de Playa Las Garzas S. A., solicita concesión de 1,6 litros por segundo del pozo BC-175, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 204.300 / 461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52249).

Expediente Nº 8557A.—Gallos de San Gerardo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.400/492.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112977.—(52531).

Expediente Nº 8755A.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales Geckos solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gretchen Luttman Wahl en San Pedro Barva Heredia, para uso, consumo humano doméstico, turístico hotel, piscina. Coordenadas 230.250/523.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113166.—(52532).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9066A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de Eliécer Steller Jiménez, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café hortalizas. Coordenadas: 234.750 / 491.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: Juan Manuel Sánchez, Orlando Rojas Morera, Eduin Rojas Morea. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52664).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 1255A.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 224.400 / 489.600, hoja Naranjo. 5 litros por segundo de la Quebrada Tirra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 224.200 / 489.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52677).

Expediente Nº 8886A.—Octavio Calvo Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia María Murillo Quesada, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 230.300 / 491.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: Rafael Ángel Murillo Jara, Omar Navarro Fonseca, José Francisco Castro Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52760).

Expediente Nº 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo CJ-73, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, riego zonas verdes. Coordenadas: 226.111 / 345.839, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52782).

Expediente Nº 5684P.—Matas de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo BO 11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 237.855 / 582.328, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53069).

Expediente Nº 3832P.—Amado Sanchez Oller, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 283.600 / 383.900 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113608.—(53432).

Expediente Nº 13450A.—Segares S. A., solicita concesión de: 41,7 litros por segundo del río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 238.300 / 423.300 hoja Abangares. Predios inferiores: Vera Arce Ramírez, German Vargas Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113761.—(53433).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Rocío Díaz Garita, carné 17601, cédula 106570982, expediente Nº 09-000724-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 113171.—(52533).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Justo Orozco Álvarez, carné 17981, cédula 103850486, expediente Nº 09-000711-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(53065).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria pública de Freyda Nazira Valladares Morales, carné 17622, cédula Nº 800740064, expediente Nº 09-001394-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 113582.—(53437).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Carolina Kierszenson Lew, carné 17458, cédula Nº 110050102, expediente Nº 09-001378-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 113802.—(53438).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2671-M-2009.—San José, nueve horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil nueve. Exp. Nº 179-Z-2009.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rafael Ángel Guerrero Quesada.

Resultando:

1º—Por oficio Nº Sg/132/09 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 3 de junio del 2009, la señora Mariela Miranda Rojas, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, hizo del conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 20 celebrada el 25 de mayo del 2009, mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia del señor Rafael Ángel Guerrero Quesada a su cargo de regidor propietario de la mencionada Municipalidad (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que el señor Rafael Ángel Guerrero Quesada fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela durante el presente período constitucional (ver resolución Nº 1231-E-2006, folio 16); b) que el señor Rafael Ángel Guerrero Quesada renunció a su cargo como regidor propietario, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Alfaro Ruiz en sesión ordinaria Nº 20 celebrada el 25 de mayo del 2009 (folios 1-2); c) que el señor Rafael Ángel Guerrero Quesada fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 3); d) que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Alfaro Ruiz es el señor José Pablo Rodríguez Murillo, ante la renuncia de la señora Maribel Varela Soto (folios 3, 16, 20 y 23-26); e) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es el señor Marvin Corella Rodríguez (folios 3, 16 y 20).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Rafael Ángel Guerrero Quesada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que el señor Rafael Ángel Guerrero Quesada, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de ese cantón, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Respecto de la cancelación de la credencial del regidor propietario Rafael Ángel Guerrero Quesada: Al cancelarse la credencial del señor Rafael Ángel Guerrero Quesada se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse probado en autos que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Alfaro Ruiz es el señor José Pablo Rodríguez Murillo, se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es el señor Marvin Corella Rodríguez, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rafael Ángel Guerrero Quesada. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido se designa al señor José Pablo Rodríguez Murillo. De igual modo, para reponer al regidor suplente que le corresponde al citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Marvin Corella Rodríguez quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Rafael Ángel Guerrero Quesada en la Municipalidad de Alfaro Ruiz y al Concejo Municipalidad de ese cantón.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor Rafael Ángel Guerrero Quesada.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 1999-2009).—(O. P. Nº 93188).—C-110270.—(53113).

Nº 2690-M-2009.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de junio de dos mil nueve. Exp. Nº 172-SJ-2009.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal propietario del Concejo Municipal de San José, que ostenta el señor Roberto Antonio Coto Rojas.

Resultando:

1º—Mediante escrito recibido ante la Secretaría de este Tribunal el 1 de junio del 2009, el señor Roberto Antonio Coto Rojas, Regidor propietario del Cantón San José, Provincia San José, presentó su renuncia al cargo, aduciendo motivos personales (folio 1).

2º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de junio del 2009, la Secretaría del Concejo Municipal de San José comunicó el Acuerdo 13, Artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 162 de dicho Concejo Municipal, en la que conoció la renuncia del señor Coto Rojas al puesto de Regidor propietario y dispuso elevarla a conocimiento de esta Autoridad Electoral (folio 23).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que el señor Roberto Antonio Coto Rojas fue electo Regidor propietario de la Municipalidad de San José, Provincia San José, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José durante el presente período constitucional (ver resolución Nº 1182-E-2006, folios 3-21); b) que el señor Roberto Antonio Coto Rojas renunció a su cargo como Regidor propietario, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San José en sesión ordinaria Nº 162 celebrada el 2 de junio del 2009 (folios 1 y 23); c) que el señor Roberto Antonio Coto Rojas fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 2); d) que el primer Regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San José es el señor Francisco Sole Li (folios 2, 13 y 22); e) que el candidato a Regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es el señor José Ramón Casares González (folios 2, 13 y 22).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia del Regidor propietario Roberto Antonio Coto Rojas: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que el señor Roberto Antonio Coto Rojas, en su condición de Regidor propietario de la Municipalidad de San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de ese cantón, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Respecto de la reposición de la plaza de Regidor propietario y suplente producto de la cancelación que se dispone: Al cancelarse la credencial del señor Roberto Antonio Coto Rojas se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse probado en autos que el primer Regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San José es el señor Francisco Sole Li, se le designa para reponer al Regidor propietario cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que el candidato a Regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es el señor José Ramón Cásares González, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de Regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San José, Provincia San José, que ostenta el señor Roberto Antonio Coto Rojas. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido se designa al señor Francisco Sole Li. De igual modo, para reponer al Regidor suplente que le corresponde al citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor José Ramón Cásares González quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Roberto Antonio Coto Rojas en la Municipalidad de San José y al Concejo Municipalidad de ese cantón.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor Roberto Antonio Coto Rojas.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—(Solicitud Nº 1996-2009).—C-99780.—(53114).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 2459-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil nueve. Raúl Vindas Bermúdez, casado, comerciante, cédula de identidad número seis-cero ochenta y uno-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Lomas del Río, Pavas, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “doce de mayo de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 113437.—(53001).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3188-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas seis minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rocío Enid Adriano Cordero conocida como Rocío Enith Anyell Cordero, costarricense, soltera, estilista, cédula número uno-setecientos veintitrés-cuatrocientos noventa y uno, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Dylan de Jesús Chacón Adriano, que lleva el número trescientos setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hijo de “Alexis Aguilar Jiménez y Rocío Enid Adriano Cordero, costarricenses” y no de “César Chacón Mora y Rocío Enid Adriano Cordero, costarricenses” como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Alexis Aguilar Jiménez y César Chacón Mora, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 113790.—(53436).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Richard Vermillion, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 903-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del primero de junio del dos mil nueve.—Expediente Nº 7025-2009.—Resultando lº—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathan Richard Vermillion II Champion... en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vermillion, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53168).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamin Zúñiga Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 842-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 9545-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yamin Zúñiga Aguilar ...en el sentido que el sexo de la misma es “femenino” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113645.—(53435).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ming Chieh Huang Chang, mayor, soltero, administrador, chino, cédula de residencia 115800030611, vecino de San José, expediente 721-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113269.—(52997).

Ronaldo Modesto Pérez-Cassar Medina, mayor, casado, inspector, nicaragüense, cédula de residencia 270-162125-094097, vecino de San José, expediente 551-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113299.—(52998).

Martín Roberto Guillén Platero, mayor, casado, diseñador gráfico, salvadoreño, cédula de residencia 135-RE-038310-00-1999, vecino de San José, expediente 1982-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113371.—(52999).

Claudia Regina Martínez Lacayo, mayor, soltera, secretaria ejecutiva, nicaragüense, cédula de residencia 270-139550-075063, vecina de San José, expediente 2217-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113380.—(53000).

Roxana del Carmen Barboza Aguirre, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-070911-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 2659-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113596.—(53434).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009

La Dirección Regional Central de Sucursales, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como de las 16 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en contratación y otros servicios.

Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—(54511).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000050-55400

Reparación de los edificios Porfirio Brenes-CENADI (Mobiliario

modular de oficina e instalaciones eléctricas, de voz y datos)

La Dirección de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 28 de julio del 2009, para la reparación del edificio Porfirio Brenes y del Antiguo CENADI.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado mediante esta vía, en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.

El Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional MEP, se encuentra ubicada en el edificio Raventós 6 piso, calle 6 avenida central y 2, San José.

San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93254).—(Solicitud Nº 20948).—C-12020.—(54748).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000051-63100

Compra de vehículos

El Ministerio de Salud, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 30 de julio de 2009, para contratar:

Línea 1:

19 Vehículos.

     Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 25 de junio del 2009.—Unidad de Proveeduría Institucional.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4355).—C-7520.—(54895).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS

Servicio de vigilancia para el nivel central y varias áreas

rectoras del Ministerio de Salud

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 30 de julio del 2009, para contratar:

Línea 1:

1   Servicio de vigilancia para el nivel central y varias áreas rectoras del Ministerio de Salud.

     Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 25 de junio del 2009.—Unidad de Proveeduría Institucional.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4353).—C-10520.—(54897).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-UPIMS

Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de Curridabat

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 08 de julio del 2009, para contratar:

Línea 1:

1   Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de Curridabat cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 25 de junio del 2009.—Unidad de Proveeduría Institucional.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4354).—C-10590.—(54899).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000275-78100

Compra de sistema de telefonía IP para la

Procuraduría General de la República

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 14 de julio del 2009, para adquirir sistema de telefonía IP, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 25 de junio del 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2047).—C-16520.—(54742).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-0BCCR

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa

para el dictamen de los estados financieros

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de servicios profesionales en auditoría externa para el dictamen de los estados financieros del Banco Central de Costa Rica”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en las siguientes direcciones http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp y https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 010249).—C-15770.—(54465).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAU

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-1142

Bolsas para nutrición enteral

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000050-1142, para la adquisición de ítem único: 40000 Unidad Bolsas para nutrición enteral.

Apertura de ofertas: 28 de julio del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-9020.—(54458).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-02

Contratación de servicio de fotocopiado según demanda

de la Unidad Regional Central Oriental

El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de julio del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un costo de ¢250.00, en el Proceso de Adquisiciones y Suministros, de la Unidad Regional Central Oriental sita de Pizza Hut del Paseo Colón, 250 metros al sur, edificio Don Bosco, primer nivel o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Para más información llamar a los teléfonos 2258-1869, ext 1008, 1007, o al correo electrónico mvargas@ina.ac.cr.

San José, 25 de junio del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28225).—C-13520.—(54776).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000024-09003

Compra de chalecos antibalas

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución 0024-2009 de las 15:00 horas del día 23 de junio del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Inglesini & Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-131298, la posición única:

Línea 1; 695 chalecos antibalas, totalmente nuevos, marca: PTM, modelo CAG IIIA., según características aportadas en la oferta y requerimientos del cartel.

Monto unitario $555,00.

Monta total de la línea $385.725,00.

Monto total adjudicado a la empresa Inglesini & Compañía S. A., $385.725,00. (trescientos ochenta y cinco mil setecientos veinticinco dólares con 00/centavos).

Plazo de entrega: 40 (cuarenta) días hábiles.

Garantía de Mercancía:

Paneles Balísticos: 7 años.

Funda portadora: 3 años, (adjunta carta del fabricante).

A partir del recibo conforme por parte de la administración. Así mismo nos comprometemos a sustituir sin costo alguno, en un plazo de tres días hábiles cualquier chaleco que presente cualquier defecto, vicio oculto, componente dañado o deficiencia que haya sido conocido por la administración dentro del periodo de garantía.

Forma de pago: Usual de gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 24 de junio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30463).—C-24020.—(54418).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000035-07

Mejoras de mantenimiento en módulos de oficina del PIMA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-281-09, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Contratación Directa 2009CD-000035-07, a la oferta presentada por Servicomerciales de Aserrí S. A., para que lleve a cabo una serie de mejoras de mantenimiento en algunos módulos de oficinas del PIMA, por un monto de ¢9.620.000,00 mensuales. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 24 de junio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(54862).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-0DI00

Diseño y construcción de las obras de estabilización de talud

sobre la ruta nacional 110, sección: Carretera

de circunvalación (RN39)-Alajuelita

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 671-09, de 23 de junio del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-040-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-02157, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000029-DI “Diseño y construcción de las obras de estabilización de talud sobre la ruta nacional 110, sección: Carretera de Circunvalación (RN39)-Alajuelita” a la empresa INGEOTEC S. A., cédula jurídica 3-101-161663, por un monto total de ¢288.235.000,00 (doscientos ochenta y ocho millones doscientos treinta y cinco mil 00/100 y un plazo de ejecución de 195 (ciento noventa y cinco) días naturales, distribuidos de la siguiente manera: 35 (treinta y cinco) días naturales para el diseño y 160 (ciento sesenta) días naturales para la construcción.

San José, 25 de junio del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30220).—C-14270.—(54428).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-UPIMS

Adquisición de un terreno para el Área Rectora

Aguas Zarcas de San Carlos

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas de 19 de junio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  A: Fressy Morera Rojas, y Marvin Esquivel Esquivel, cédula de identidad Nº 4-129-474 y cédula de identidad Nº 2-348-557, respectivamente, ambos representados por ellos mismos. Oferta única.

Línea única: Adquisición de una propiedad que consiste en dos terrenos colindantes para el Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, San Carlos, de acuerdo al siguiente detalle:

A: Lote de 464.99 metros cuadrados con plano catastrado A-634629-2000 en la suma total de ¢27.898.800,00.

B:  Lote de 483.07 metros cuadrados con plano catastrado A-840537-2003 en la suma total de ¢29.044.200,00.

Monto total adjudicado de ¢56.943.000,00.

Forma de pago: usual de la institución.

San José, 25 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4356).—C-13520.—(54893).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004987-01

Remodelación, suministro e instalación de Sistema de Aire

Acondicionado y Grupo Electrógeno, en la oficina

del BCR en Puerto Jiménez

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 22-2009CCADTVA, del 18 de junio del 2009, acordó declarar infructuosa la licitación de referencia.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28347).—C-7520.—(54506).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109004-UL

Suministros por consumo

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº X, Sesión Nº 8952 del 15 de junio 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03461-2009 del 10 de junio 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

 

Adjudicatario

Renglones adjudicados

Plazo

de entrega

Oferta N° 1 Salazar y Velásquez

S. A., Cédula jurídica:

3-101-046942

3, 5, 18, 28, 29, 30, 31,

37, 38, 44, 47, 51, 52,

53, 54, 55, 56, 57,

58, 59 y 60

07 días naturales

Oferta Nº 2 Inversiones La Rueca

S. A., cédula jurídica: 3-101-089260

7, 8, 9, 14, 20, 24, 25, 26,

40, 42, 46, 62, 64 y 67

20 días naturales

Oferta Nº 3 American Ink S. A.,

cédula jurídica: 3-101-350216

15

02 días naturales

Oferta Nº 5 Corporación Andrea

de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767-32

16

20 días naturales

Oferta Nº 6 Mora Soto & Compañía

S. A., cédula jurídica: 3-101-352457

45

01 día natural

Oferta Nº 8 Avtec S. A.,

cédula jurídica: 3-101-279803

63

20 días naturales

Oferta Nº 9 Distribuidora Rilca Tres

S. A., cédula jurídica:

3-101-059100-18

1, 2, 4, 6, 12, 13, 17, 19,

21, 22, 23, 27, 36, 39, 41,

43 y 61

20 días naturales

 

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

    Cuantía inestimada.

    Forma de pago: Trámite 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

    Garantía de cumplimiento: Debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, la cual se produce de acuerdo a los plazos establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la Adjudicación.

-    Monto: ¢500.000,00 (quinientos mil colones), este monto deberá ser ajustado al 5% del monto solicitado en cada petición de entrega contra consumo; ese 5% permanecerá hasta la siguiente petición de entrega contra consumo en cuyo momento se volverá a valorar su ajuste y así sucesivamente. Si el 5% del monto solicitado en una petición de entrega contra consumo es inferior a ¢500.000,00 (quinientos mil colones), permanecerá ese monto.

II.  Declarar infructuosos los siguientes renglones:

1.  Por falta de ofertas los renglones Nº 10 y 11.

2.  Por incumplimientos técnicos los renglones 32, 33, 34, 35, 48, 49, 50, 65 y 66. (ver aparte III, inciso A, punto 2 de este informe).

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-56770.—(54900).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108043-UL

(Acuerdo de resolución recurso de revocatoria y apelación)

Implementos médicos

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 95 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos Nº 12 y 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en acuerdo Nº II, y sesión Nº 8954 del 22 de junio del 2009, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnicas dictaminadas en oficio PROV-03729-2009 del 19 de junio del 2009, resuelve:

1.  Declarar sin lugar el recurso interpuesto por la oferta Nº 16 Yiré Médica H P Sociedad Anónima, en contra de la declaratoria de infructuoso de los renglones Nº 28 Sonda nasogástrica, Nº 29 Sonda nasogástrica y Nº 61 Sonda de aspirar, por incumplimientos técnicos de dicha propuesta.

2.  Declarar con lugar el recurso interpuesto por la oferta Nº 16 Yiré Médica H P Sociedad Anónima, en contra del acto de adjudicación del renglón Nº 62 Mascarilla sistema de nebulización, recaído originalmente en favor de la oferta Nº 19 Antonio Mora Carranza y readjudicarlo en favor de:

Yiré Médica HP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244831.—(Oferta Nº 16).

 

Renglón

Cantidad

Descripción general

Clave SIFA

Unitario

62

150

Juego de nebulizar con máscara para

adulto con un recipiente para la solución

médica, acoplada a la mascarilla con

conexión o manguera  para la fuente

de oxígeno marca Hudson RCI

2000103

¢800,00

 

3.  Dar por agotada la vía administrativa en esta Sede para los renglones Nº 28 Sonda nasogástrica, Nº 29 Sonda nasogástrica, Nº 61 Sonda de aspirar y Nº 62 Mascarilla sistema de nebulización.

4.  Desestimar las ofertas Nº 16 Yiré Médica H P Sociedad Anónima y Nº 19 Antonio Mora Carranza para los renglones Nº 134, 135, 136, 140, 141, 142 y 143 por incumplimientos técnicos y precio excesivo respectivamente.

5.  Declarar infructuosos los renglones Nº 134 Máscara para oxígeno, Nº 135 Juego (kit) de nebulizar con máscara para adulto, Nº 136 Máscara para oxígeno adulto, Nº 140 Sonda para succión, Nº 141 Sonda para succión, Nº 142 Sonda nasogástrica y Nº 143 Sonda para succión tipo pediátrica, en razón que los precios ofrecidos por la oferta Nº 19 Antonio Mora Carranza, son excesivos.

6.  Confirmar la adjudicación en favor de la oferta Nº 16 Yiré Médica H P Sociedad Anónima para el renglón Nº 8 Tubo endotraqueal 6.0mm y la declaratoria de infructuosos de los renglones Nº 9 Tubo endotraqueal 7.0mm, Nº 28 Sonda nasogástrica, Nº 29 Sonda nasogástrica, Nº 35 Filtro bacteriano/viral y Nº 61 Sonda de aspirar, según lo resuelto por la Contraloría General de la República en Resoluciones R-DCA-157-2009 del primero de abril del 2009 y R-DCA-220-2009 del 14 de mayo del 2009.

Lo anterior constituye un resumen del informe, el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente administrativo.

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-55270.—(54901).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-2103

Palivizumab 100 mg

Por resolución de la Dirección Administrativa de este hospital, del día 17 de junio del 2009, se adjudica a:

Oferente: CEFA Central Farmacéutica S. A.—(Oferta Nº 1).

Monto adjudicado: $199.980,00.

Ítem: único.

San José, 19 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(54455).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000047-PROV

Adquisición de repuestos de control, C.G. Toro

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción de Electricidad, mediante oficio 3010-0238-2009 del 17 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000047-PROV de la siguiente manera:

A: Siemens S. A.—(Oferta Nº 2).

Adquisición de repuestos de control, C.G. Toro.

Monto adjudicado: 17.154,00 USD.

Forma de pago: Giro a 30 días vista después de la entrega y recibo de los bienes a satisfacción del ICE.

Modalidad de pago: 40% del valor total adjudicado contra presentación de documentos de embarque.

60% del valor total adjudicado contra recepción a satisfacción de los bienes en el lugar de entrega convenido.

Lugar de entrega: Plantel Centro de Producción Peñas Blancas.

Plazo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Se declaran infructuosos los ítemes del 1 al 10, 12 y del 15 al 27, por cuanto no se recibieron ofertas.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-24020.—(54504).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000049-PROV

Servicios de limpieza y aseo en varias áreas de los edificios del ICE

distribuidos en varias zonas del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-0655-2009 del 19 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000049-PROV de la siguiente manera:

A: Consorcio Mundo de Limpieza S. A., Mundo de Lim S. A.—(Oferta Nº 5).

 

 

Descripción

Monto mensual

CRC

Monto

anual CRC

Partida

Nº 1

Servicio de aseo y limpieza de edificios

y oficinas en general (ítem 1-Edificios

Complejo Sabana Norte).

20.400.000,00

244.800.000,00

Partida

Nº 2

Servicio de aseo y limpieza de edificios

y oficinas en general (ítemes 2 y 3-

varias áreas del plantel Colima de Tibás)

8.219.000,00

98.628.000,00

 

Monto total adjudicado: 343.428.000,00 CRC.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-26270.—(54505).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Adquisición de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01 “Adquisición de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)” se anula el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 103 y se declara infructuoso, con base en la resolución gerencial 073-2009. El expediente administrativo de esta licitación estará a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(54436).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DESARROLLO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Se comunica a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional que con motivo del proceso de modernización y puesta en marcha del nuevo sistema de información de la Universidad Nacional, a partir del 17 de agosto del presente año la Sección de Tesorería del Programa de Gestión Financiera realizará los pagos a Proveedores por medio de transferencia electrónica de fondos.

Por esta razón, todos los proveedores que venden bienes o prestan servicios a la Universidad Nacional deberán aportar la siguiente información ante la Proveeduría Institucional:

    Aquellos proveedores que tengan cuenta corriente con el Banco Nacional de Costa Rica, deberán presentar una certificación de este Banco en la que se indique el número de la cuenta corriente la cual debe tener un total de quince dígitos.

    Aquellos proveedores que no tengan cuenta corriente en el Banco Nacional de Costa Rica, deberán aportar una certificación del banco en el que tienen la cuenta, en donde conste al menos la siguiente información: a) Número de cuenta cliente, la cual deberá estar compuesta de 17 dígitos; b) Nombre de la entidad financiera donde está la cuenta; y c) Nombre y número de cédula (física o jurídica según corresponda), del beneficiario de la cuenta en la que se realizarán los pagos.

    Solamente se recibirá información referente a cuentas en colones.

    Estas certificaciones deben ser acompañadas de una carta de autorización firmada por el representante legal y fotocopia de su cédula de identidad.

A partir de la fecha antes indicada, la Universidad Nacional procederá a pagar por medio de transferencia únicamente a aquellos proveedores que cumplan con la presentación de la información solicitada en esta publicación. Será responsabilidad de cada proveedor informar a la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional los cambios que requieran sobre el número de la cuenta suministrado. En ese sentido la Administración no se hará responsable de los problemas de pago que se origine para aquellos proveedores que no reporten oportunamente estos cambios.

Por último, se le recuerda a los Proveedores su obligación de verificar que su inscripción en el registro de proveedores se encuentre al día, requisito que es indispensable para la realización de cualquier trámite ante la Universidad. Esta condición de proveedor activo podrá ser verificada llamando a los teléfonos 22-60-43-07, 22-77-26-24 o bien mediante el correo electrónico cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.

Programa de Gestión Financiera.—Lic. Marjorie León Gómez, Directora a. í.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26208).—C-27020.—(53039).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las oficinas

y sedes regionales del Consejo de Transporte Público

1)  El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público hace del conocimiento de todas las personas interesadas en esta Contratación Directa, que:

A las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública 2009LN-000001-00100 denominada “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las oficinas y sedes regionales del Consejo de Transporte Público, que por estar la Contraloría General de la República en proceso de resolver un recurso de objeción al cartel de contratación, la hora y fecha límite para recibir ofertas se pospuso para las diez horas del 10 de julio del 2009.

De antemano les agradecemos su compresión y atención a esta modificación.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Xinia Murillo Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 06706).—(Solicitud Nº 1403).—C-17270.—(54446).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-OCV00

Conservación vial de la red nacional pavimentada

por precios unitarios

Se informa a las empresas interesadas en la licitación citada en la referencia, que se ha fijado nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2009, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 25 de junio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30221).—C-9770.—(54429).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Adquisición y renovación de licencias de herramienta

de seguridad informática

Se les comunica a todos los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 15 de julio del 2009 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(54769).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, debidamente autorizada, comunica que debido a la modificación para la entrada en vigencia de las condiciones generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social, se mantendrán vigentes las condiciones generales para contrataciones directas y licitaciones, publicadas en La Gaceta Nº 6 del viernes 09 de enero del 2009, hasta tanto entren en vigencia las publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril del 2009 y modificada en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2009.

Se aclara que procedemos a modificar el depósito de la garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto total adjudicado, el cual deberá rendirse para todas las adjudicaciones igual o mayor a ¢10.000.000,00 (diez millones de colones). Se procede ampliar el plazo de la vigencia para la garantía de participación a 70 días hábiles a partir de la fecha máxima prevista para el acto de adjudicación. (Art. 43 RLCA). Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 22 de junio del 2009.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(54456).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-2104

Adquisición de protector de mariposa 6x8 cm., 9x11 cm.,

crema barrera, gel relleno, película protectora,

apósito protección sacra, alginato de calcio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación a la adjudicación respecto a publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 107, del jueves 04 de junio del 2009.

Léase correctamente: ítem Nº 7: Apósito alginato de calcio y sodio. Oferta Alternativa. Empresa adjudicada: Distarosta Internacional S.A. Monto adjudicado: ¢3.599.000,00 (tres millones quinientos noventa y nueve mil colones con 00/100).

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(54472).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Contratación de servicios de seguridad

para las instalaciones del IFAM

Se informa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01, “Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones del IFAM”, que:

En el punto 13.2.1 del capítulo Nº 1 del cartel de contratación donde dice:

“13.2.1. El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles  posteriores a la fecha en que quede firme el acto adjudicador, debe depositar, en la Unidad de Tesorería del IFAM, una garantía de cumplimiento por el equivalente al 6% (ocho por ciento), del monto adjudicado.

Debe leerse:

“13.2.1. El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que quede firme el acto adjudicador, debe depositar, en la Unidad de Tesorería del IFAM, una garantía de cumplimiento por el equivalente al 8% (ocho por ciento), del monto adjudicado.”

Asimismo, en el último párrafo del punto 2.4.3 del Capítulo Nº 2 del cartel de contratación donde dice:

“(...)

Por cada constancia que incluya la información solicitada en forma completa, se otorgará 2.5 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

(...)

Cada carta tendrá un valor de 2%, hasta un máximo de cinco cartas.”

Debe leerse:

“(...)

Por cada constancia que incluya la información solicitada, en forma completa, se otorgará 3 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

(...)”

Cada carta tendrá un valor de 3 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.”

Moravia, 24 de junio del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(54452).

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

R-SINAC-035-2009.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las siete horas de los veinte días del mes de junio del dos mil nueve.

Considerando:

Primero.—Que en los Dictámenes de la Procuraduría General de la República C-174-87 y C-297-2004 se indica que el término ‘reservas equivalentes’ engloba todas las áreas silvestres protegidas, supeditadas a planes de manejo que aseguren la adecuada protección, conservación y uso racional de los recursos naturales para un desarrollo sostenible.

Segundo.—Ese criterio se reitera en los Dictámenes C-015-88, C-154-95, C-191-96, C-026-2001, la Opinión Jurídica O. J.-062-2000, y lo confirman los Votos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia números 5173-94, 1886-95, 1887-95 y 1998-01822. Estas reservas equivalentes se regulan por su normativa y margina las Municipalidades de la administración y usufructo (artículo 3 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre). Es competencia de los órganos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) ejecutar los aspectos técnicos para el manejo y tutela de esas áreas.

Tercero.—En la actualidad, las áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado, además de los refugios nacionales de vida silvestre, son los parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales, reservas naturales absolutas y humedales, que cuentan con una legislación específica.

Cuarto.—Que en los Dictámenes C-297-2004 y C-321-2003, la Procuraduría General de la República interpreta que el Patrimonio Natural del Estado es de dominio público; su conservación y administración están confiadas por ley al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así establecido en la Ley Forestal Nº 7575 artículos. 6 inc. a y 13 párrafo 2, y 14; y la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, párrafo 2; siendo integrado por dos importantes componentes:

a)  Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley Forestal 7575, artículo. 1°, párrafo. 2, 3 inciso i; Ley Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, artículos. 22 y siguientes. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3 incisos d y f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a).

b)  Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata.

Para la zona marítimo terrestre, la misma Ley 6043, en su artículo 73 excluye de su ámbito las Áreas Silvestres Protegidas y las sujeta a su propia legislación.

El resto de áreas boscosas y terrenos de aptitud forestal de los litorales están también bajo la administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y se rigen por su normativa específica, sea la Ley Forestal Nº 7575, artículo 13 y concordantes y el Voto de la Sala Constitucional 4587-97.

Quinto.—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los suelos, la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Sexto.—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas y técnicas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

Sétimo.—Que en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley Forestal Nº 7575, se establece una prohibición para la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.

Octavo.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece en su artículo 34 que las áreas silvestres protegidas serán administradas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET); que además, le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

Noveno.—Que la Ley de Biodiversidad Ley N° 7788 de 27 de mayo de 1998, en su artículo 22 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y establece que el Sistema tendrá personería jurídica instrumental; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

Décimo.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, establece en su artículo 1 “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley”.

Décimo primero.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, establece en su artículo 12 “En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación”. De conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM.

Décimo segundo.—Que la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 de 30 de abril de 1998, establece en el artículo 13, que el plan nacional de manejo y conservación de suelos definirá el uso del territorio nacional atendiendo a las diferentes actividades según factores agroecológicos y socioeconómicos de cada región.

Décimo tercero.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia Nº 05906-99, ha resuelto lo siguiente: “no es permitido a las autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas afectando el medio ambiente, aun cuando ello se haga con el fin de traer beneficios económicos a una zona geográfica. Ni pueden las corporaciones municipales desatender el bienestar cantonal en el área del medio ambiente, lo que repercutiría en la calidad de vida de las personas. Tampoco es atendible el criterio de contraponer, dándole mayor valor, cuestiones puramente económicas como es el ingreso per cápita de los habitantes al derecho de éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor” (sic).

Décimo cuarto.—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas con características ecológicas importantes o especiales.

Decimoquinto.—Que las áreas de la zona marítimo terrestre que sean clasificadas como parte del Patrimonio Natural del Estado pero no están bajo categoría de manejo y siendo que están bajo administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual puede declarar o ampliar algunos de estos sectores como Áreas Silvestres Protegidas.

Décimo sexto.—Que además de la delimitación de las áreas de bosque indicadas en el Dictamen C-297-2004 de la Procuraduría General de la República, el Estado por razones de conveniencia, oportunidad y costos, considera necesario la delimitación de los otros ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre.

Décimo sétimo.—De conformidad a los artículos 25 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación mediante Acuerdo Nº 14, de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008, realizada el día 4 de agosto del 2008 aprobó y delegó la firma en el Secretario Ejecutivo para la oficialización y publicación del presente Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica. Por lo tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

OFICIALIZA:

El siguiente:

MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE TIERRAS

DEDICADAS A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EN

COSTA RICA

CONTENIDO

I.        Considerandos

II.       Objetivo

III.      Alcance

IV.      Competencias para la delimitación y certificación

V.       Definiciones

VI.      Unidades por clasificar:

6.1.     Bosques

6.2.     Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII)

6.3.     Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas, pantanos, bosques anegados, salitrales, yolillales).

6.4. Áreas de Protección

VII.    Procedimientos generales aplicables a las unidades por clasificar

VIII.   Procedimiento para la definición de bosque en la Zona Marítimo Terrestre.

IX.     Procedimiento para la definición de terrenos de aptitud forestal (Clase VII y VIII).

X.       Procedimiento para la definición de humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales).

XI.     Procedimiento para la definición de áreas de protección.

XII.    Anexos.

II.       Objetivos.

I.   Identificar dentro de los terrenos de la Zona Marítimo Terrestres que clasifiquen como bosques, Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas, pantanos, bosques anegados, salitrales, yolillales), para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) los certifique e incorpore como parte del Patrimonio Natural del Estado.

II.  Delimitar de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, las áreas de protección.

III.      Alcance (Delimitación del área de estudio).

El área de estudio serán los terrenos dentro de la zona marítimo terrestre, a lo largo de la franja litoral de ambas costas, excepto las porciones de tierra que se ubican dentro de Áreas Silvestres Protegidas o que fueron legalmente inscritas, según el Transitorio VI de la Ley 6043.

IV.      Competencias para la delimitación y certificación

La categorización de los terrenos dentro de la Zona Marítimo Terrestre corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del SINAC para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal según la metodología de clasificación de tierras, humedales y áreas de protección.

A las Áreas de Conservación del SINAC con jurisdicción en la Zona Marítimo Terrestre les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la Zona Marítimo Terrestre y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro.

V.       Definiciones

Para efectos de interpretación y aplicación de este manual se entenderá por:

a)  Área de estudio: área total de la franja litoral de ambas costas costarricenses.

b)  Área de muestreo: lugar seleccionado para la toma de puntos de muestreo.

c)  Área silvestre protegida: Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público. Artículo 3) inciso i). Ley Forestal Nº 7575.

d)  Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro. (Artículo 7 Definiciones, Ley de Biodiversidad Nº 7788).

e)  Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o mas hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP). (Artículo 3, inciso d., Ley Forestal Nº 7575).

f)   Bosques anegados: Ecosistema que además de cumplir con la definición del inciso e) esta sometido a un régimen hídrico alto, pasa un período de cuatro o más meses inundado y presenta especies arbóreas típicas de ecosistemas de humedal.

g)  Ecosistema boscoso: Composición de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentamente. (Artículo 3, inciso c., Ley Forestal Nº 7575).

h)  Estero: cuerpo de agua a orillas del mar, golfos o ríos, que permanece gran parte del tiempo estancado, característico de zonas tropicales. A sus orillas se producen humedales de productividad importante. En algunos casos pasa una época del año completamente seco. Posee fauna muy rica y por lo general presenta un gran interés científico y estético.

i)   Estuario: cuerpo de agua del litoral marítimo, semicerrado, bajo la influencia simultánea de las mareas y la descarga de ríos, arroyos o canales de agua dulce. Las bahías, boca de ríos, marismas, lagunas costeras y esteros de manglar, ubicados al abrigo de los estuarios, son ecosistemas delicados que sirven como criaderos, desovaderos y comederos para una parte importante de animales marinos; además, proveen abrigo y comida a multitud de aves y en general, de vida silvestre.

j)   Humedal: Los humedales son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (artículo 1 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas).

k)  Lagunas costeras: cuerpo de agua semicerrado, con una barrera o duna costera que detiene el agua dulce proveniente de tierra firme y que recibe la influencia de mareas altas, o se abren temporalmente por determinado punto en la duna. Presentan alguna estratificación salina por el intercambio de aguas oceánicas y continentales. Junto con los estuarios son tal vez los ecosistemas más productivos y ricos en especies animales y vegetales del sistema costero. Ofrecen una buena protección del oleaje, mareas y corrientes a una variedad de especies; su escasa profundidad permite que la luz llegue al fondo. Los flujos de dos tipos de agua, dulce y salina, en combinación con el efecto del viento y otros factores, permiten la circulación efectiva o el transporte de nutrimentos y de diversos organismos.

l)   Manglares: Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y típicamente arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar áreas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general está dominado por la presencia de bosques de diferentes especies de mangle, esteros y canales. Las concentraciones de salinidad varían según la estación climática y al aporte de aguas continentales, encontrándose valores de concentración de sales desde muy bajos hasta muy altos (Decreto Ejecutivo Nº 32633, Reglamento a la Ley de Vida Silvestre Nº 7317).

m) Marismas: Terreno bajo anegadizo, con fango arenoso, que se halla a la orilla del mar y los estuarios, con comunidades vegetales muy características y productivas. Son altamente sensibles a la contaminación, como todos los humedales.

n)  Pantano: Ecosistemas de tierras bajas, inundadas con escorrentía continua o estacional. Son sistemas ecológicos abiertos al flujo de materia y energía, en las que los insumos de minerales se compensan con la salida de materia orgánica; esta pérdida es de gran valor para los ecosistemas acuáticos que reciben sus aguas; por eso, el secado de pantanos ha traído consecuencias nocivas a otros ecosistemas vecinos. Los de agua salada se llaman marismas. Pertenecen a la clase de los humedales.

o)  Patrimonio Natural del Estado: Constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. (Artículo 13 Ley Forestal Nº 7575).

p)  Puntos de muestreo: sitio donde se levantará información de campo para determinar la capacidad de uso del suelo.

q)  Recursos marinos y costeros: Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.

r)   Rías: Valle fluvial, alargado, invadido por el mar, parcial o totalmente. Puede presentar varias ramificaciones similares a las de una red fluvial.

s)  Salitrales: terrenos cercanos al mar o esteros donde la influencia mareal salina penetra en el suelo por infiltración o inundación y produce un incremento en la salinidad del mismo, al punto de elevar las concentraciones hasta 50 partes por mil. Ejemplo de este ecosistema son las áreas de manglar donde la especie dominante es del género Avicennia, cuyas plantas adultas alcanzan una altura de 70 cm de alto.

t)   Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras. (Artículo 3 inciso b. Ley Forestal Nº 7575).

u)  Terrenos Forestales: Son las tierras ocupadas por ecosistemas boscosos, constituidos por bosques naturales intervenidos o no, los bosques secundarios, páramos, manglares y yolillales.

v)  Zona Marítimo Terrestre: Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.

La Zona Marítimo Terrestre consta de dos zonas: zona pública, se refiere a los cincuenta metros a partir de la línea de la pleamar ordinaria y zona de uso restringido los restantes 150 metros a partir de la zona pública.

Para todos los efectos legales, la zona marítima terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directa del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales. (Ley Zona Marítimo Terrestre No. 6043, Artículo 9).

VI.      Unidades por clasificar.

Para efectos de este Manual se consideran en la clasificación las siguientes unidades:

1.  Bosques

2.  Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII).

3.  Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales y/o yolillales).

4.  Áreas de protección (ríos, quebradas, arroyos, nacientes, pozos, yurros, entre otros), para estos casos, las áreas de protección a pesar de no formar parte del Patrimonio Natural del Estado, deberán ser delimitadas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, y artículo 31 de la Ley de Aguas Nº 276, por ser de dominio público.

VII.    Procedimientos generales aplicables a las unidades por clasificar

a)  Por solicitud de las instituciones Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y Municipalidad respectiva, para la clasificación de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado y Zonas de Protección ubicados en la Zona Marítima Terrestre o en forma oficiosa por parte del SINAC se podrá realizar la respectiva clasificación.

b)  Disponer de la lámina de zonificación e información de los planes reguladores existentes en ejecución o propuestos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las Municipalidades respectivas.

c)  Utilizar insumos de ortofotos y cartografía 1:5000 que sustituirá a la 1:50000, cuando se disponga de los mismos, así como modelos de elevación digital.

d)  Disponer de mapas temáticos, fotografías aéreas entre otros, que permitan conocer aspectos biofísicos de las áreas en estudio.

e)  Utilizar herramientas tecnológicas que garanticen el levantamiento de la información de campo de forma veraz y precisa.

f)   El perímetro de cada unidad clasificada como: bosque, áreas de protección, humedales y terrenos de aptitud forestal (Anexo 4), debe delimitarse en el campo con GPS.

g)  A partir de la información de campo y el uso de sistemas de información geográfica, se obtendrán los polígonos que clasifiquen los terrenos como bosque, humedales, áreas de protección y aptitud forestal (Anexo 1).

h)  Con la información resultante del punto anterior deberán elaborarse mapas impresos y digitales que contengan escala (no mayor a 1:15.000), coordenadas geográficas visibles, utilizar proyección CRTM 05 codificación de polígonos, área por clase de terreno, ubicación e identificación de mojones, red hídrica, red vial, infraestructura y la identificación de accidentes geográficas importantes como: playas, esteros, puntas, bahías, etc.

i)   Además de los mapas se deberá elaborar y aportar un documento que contenga todos los cuadros donde se indiquen las coordenadas de cada vértice de cada uno de los polígonos de las clases de terreno mapeadas (Anexo 1). Los mapas deben definir con precisión las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU. La escala que debe utilizarse será la indicada en esta metodología.

j)   Como requisito para la aprobación de los Planes Reguladores, se debe presentar un mapa de vegetación, donde se delimite con precisión estas áreas.

k)  Cuando el Área de Conservación haya cumplido todos los requisitos indicados en el presente manual, procederá a emitir la certificación correspondiente del Patrimonio Natural del Estado afecta al Plan Regulador; la misma será entregada al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con copia a la Municipalidad respectiva. Junto con la certificación se entregarán los cuadros y mapas en formato impreso y digital.

l)   La Zona Pública también debe ser clasificada y cuando las unidades correspondan a bosque, zonas de protección, terreno de aptitud forestal cubiertos de bosque o humedal, se integrará en una sola unidad con la Zona Restringida.

m) La solicitud de certificación de áreas de bosque dentro de la ZMT contemplados para Planes Reguladores Costeros aprobados y publicados en La Gaceta, o en proceso o inicio de elaboración, deberá ser presentada por la Municipalidad respectiva. Esta condición es un requisito obligatorio para la Administración del Estado.

VIII.   Procedimiento para clasificar el bosque en la ZMT

a)  Para la clasificación del bosque se debe considerar las características establecidas en la definición indicada en el artículo 3, inciso d) de la Ley Forestal 7575.

b)  En casos críticos para determinar las áreas de bosque, es necesario realizar un muestreo sistemático y representativo, mediante parcelas de medición (Anexo 2).

c)  Las parcelas por establecerse serán de forma cuadrada de 31.6 x 31.6 metros o circular con 12,62 metros de radio (500 m²). En el caso de las parcelas circulares cada unidad de muestreo (Anexo 3), debe estar georeferenciada en su centro y referida al o los mojones más cercanos. De igual forma en el caso de las parcelas cuadradas deben estar georeferenciadas de uno de sus vértices y referida a los mojones más cercanos.

d)  Criterios de selección de los puntos de muestreo.

Las parcelas de muestreo se levantarán cada cuatro mojones, perpendiculares a la línea de costa y distribuidas de la siguiente manera, a partir del mojón:

i)   una parcela a los 25 metros

ii)  una parcela a los 75 metros

iii) una parcela a los 125 metros

e)  Identificar la ubicación de los mojones según la información proporcionada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el ICT.

f)   Tanto el mojón como el centro de la parcela debe ser georeferenciado y anotado el número de mojón.

g)  Establecer parcelas circulares de 12, 62 metros de radio (500 metros cuadrados) o cuadradas de 31.6 x 31.6 metros. Para el caso de los bosques de dos hectáreas se levantarán parcelas en el segundo y tercer mojón.

h)  Una vez definido el límite del área de bosque, se procederá a demarcar el perímetro del área en el campo utilizando el GPS (track), tomando un punto de partida en cada vértice del área a demarcar.

i)   A partir del mojón correspondiente se ubican los transeptos perpendiculares a la línea de costa, tomando como centro para las parcelas las distancias acumuladas a los 25, 75 y 125 metros, con dirección al límite de la zona restringida. Se deben consignar todos los datos que se solicitan en los formularios.

j)   Tomar los puntos de referencia a los 150 metros, que es el límite de la zona restringida, siempre dentro del transepto de las parcelas y en los extremos del área de bosque.

k)  Cuando el área a medir inicie entre mojones se tomará como puntos de referencia los mojones y como punto de inicio el sitio donde comienza el bosque. En todo caso se debe consignar el dato de coordenadas y la distancia del mojón al punto de inicio.

l)   De las parcelas se anotarán los siguientes datos:

i)        Cantidad y medidas de los árboles con diámetro a la altura de pecho mayor o igual a 15 centímetros.

ii)       Cantidad e identificación de especies presentes.

iii)      Existencia de uno o más doseles.

iv)      Conteo de tocones y toma de diámetros de los mismos, en caso que se haya dado la socola o tala

v)       Ubicación del centro de la parcela con GPS.

vi)      Observaciones (pendiente, tipo de suelo).

vii)     Utilizar para la toma de datos los formularios adjuntos a esta metodología.

m) Cuando se requiera levantar parcelas en la zona pública, se hará manteniendo el mismo criterio cada 4 mojones o en los mojones 2 y 3 dependiendo del tamaño del área. La parcela se tomará a los 25 metros del mojón.

n)  La delimitación del Patrimonio Natural del Estado debidamente georeferenciada deberá ser incorporada al mapa catastral de Costa Rica, para tal efecto cada Director o Directora del Área de Conservación respectiva remitirá lo correspondiente ante la Oficina del Catastro Nacional, e informará de ello a la Secretaria Ejecutiva del SINAC.

IX.      Parámetros para la definición de terrenos de aptitud forestal sin bosque (Clase VII y VIII)

a)  Se consideran terrenos de aptitud forestal (TAF), aquellos que sin contar con cobertura boscosa clasifiquen dentro de las clases VII y VIII; según la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica (Decreto Ejecutivo Nº 23214 MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 107 del 6 de junio de 1994). Estos presentan los siguientes factores limitantes:

i.   Suelos con pendientes mayores o iguales al 60%, bajo cualquier tipo de cobertura.

ii.  Suelos con pendientes mayores al 40% y pedregosidad extrema de más de un 50%.

iii. Suelos con categoría de salinidad fuerte: más de 16 dS/m (ecosistemas de manglar, lagunas costeras o marismas con influencia mareal).

iv. Suelos con drenaje de tipo muy lento a nulo.

v.  Suelos con problemas de anegamiento o inundación de tipo muy severo.

b)  Identificar la ubicación de los mojones según la información proporcionada por el IGN y el ICT.

c)  Una vez definido el límite del área identificada como TAF se procederá a demarcar el perímetro del área en el campo utilizando el GPS (track), tomando un punto en cada vértice del área a demarcar.

d)  Tomar los puntos de referencia a los 150 metros, que es el límite de la zona restringida, tomando en cuenta los vértices.

e)  Cuando el área a medir inicie entre mojones se tomará como puntos de referencia los mojones y como punto de inicio el sitio donde empieza el TAF. En todo caso se debe consignar el dato de las coordenadas y la distancia del mojón al punto de inicio.

f)   Si el TAF inicia en la zona pública igual se consigna y se delimita.

X.       Procedimiento para la identificación y delimitación de humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas, pantanos, bosques anegados, salitrales, yolillales).

Además de consultar los inventarios nacionales de humedales (UICN-1998 y PREPAC-2005) (recordar que estos instrumentos son documentos técnicos de apoyo y que algunos humedales no aparecen inventariados en esos documentos, por lo que se requiere de comprobación de campo), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación propondrá al Poder Ejecutivo en el plazo de un mes el instrumento técnico y jurídico que determine el procedimiento para la clasificación, delimitación de humedales, para su respectiva oficialización, publicación e implementación a nivel nacional.

XI.      Elaboración de la Certificación

a)  El proceso será coordinado y ejecutado por las Áreas de Conservación a solicitud del ICT, de las Municipalidades respectivas o de oficio cuando no medie consulta de aquellas, pues es responsabilidad del Sistema constatar y certificar la existencia del Patrimonio Natural del Estado.

b)  Las certificaciones serán emitidas por la jefatura de las oficinas subregionales o en su defecto por el Director del Área de Conservación respectiva. Una vez emitida la certificación, ésta no podrá ser modificada por otro funcionario de rango inferior, de tal manera que el Jefe Subregional no podrá modificar una certificación emitida por el Director del Área de Conservación, pero sí procederá a la inversa por razones de jerarquía, modificaciones fundamentadas técnica y legalmente y asumiendo la responsabilidad que de su acción se derive, bajo la investidura de la función pública que realiza.

c)  La certificación de la clasificación de la Zona Marítima Terrestre será por Plan Regulador completo, no en partes ni por parcelas individuales.

d)  Sin excepción alguna, las Oficinas Subregionales o Regional, no emitirá certificaciones a usuarios individuales o en grupo. El acuerdo con el ICT, establece que la información será suministrada a esta institución y a la Municipalidad respectiva, para la incorporación de la misma en los Planes Reguladores nuevos o bien en los Planes Reguladores ya aprobados pero que requieren de la certificación para adjudicar las concesiones fuera de áreas de bosque.

e)  Para todos los casos, los resultados serán enviados a la Procuraduría General de la República con un oficio para solicitar la inscripción o afectación de los terrenos Patrimonio Natural del Estado administrados por el MINAET, ante el Registro correspondiente.

f)   Una copia de las certificaciones con sus documentos y archivos digitales, será enviada a : la Secretaría Ejecutiva del SINAC y a la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas, la oficina Regional o Subregional respectiva de las AC y cuando corresponda a la Procuraduría General de la República.

g)  En la certificación se incluirá el mapa completo de todos los polígonos que clasifiquen como Patrimonio Natural del Estado.

h)  Las coordenadas serán suministradas en la proyección oficial CRTM 05, dada mediante Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT. Considerando que la cartografía oficial se encuentra bajo los formatos anteriores los archivos digitales deben incluir las transformaciones a la proyección Lambert Costa Rica Norte o Lambert Costa Rica Sur según corresponda con la ubicación en el país.

i)   Toda certificación deberá contener un cuadro que especifique un código para cada polígono con las respectivas coordenadas. Cuando el polígono contemple toda la franja de la ZMT sin más vértices que los puntos extremos se anotarán solo las coordenadas de los extremos. Cuando los polígonos sean irregulares, es decir, posean varios vértices se anotarán las coordenadas en los puntos de inflexión, de manera que se pueda seguir el contorno del polígono. Recordar que cada polígono posee al menos cuatro pares de puntos de coordenadas.

A continuación se presenta un formato de cuadro a llenar para certificar la clasificación de los terrenos en la ZMT para cada Plan Regulador.

Cuadro 1. Identificación y clasificación del PNE en la ZMT

 

Hoja cartográfica

Plan Regulador o playa

Código del polígono

Coordenadas planas

Clasificación

Limitación de uso

 

 

 

 

 

 

 

La clasificación de las áreas se codificará de la siguiente manera y con una letra que concuerde con el sistema a clasificar:

B: Bosque

H: Humedal (anotar en paréntesis que tipo de humedal: manglar, pantano, laguna).

TAF: Terreno de aptitud forestal.

NP: No Patrimonio Natural del Estado

Además cada polígono de los sistemas anteriores llevará un número, de tal manera que cada uno de ellos tendrá como identificador la letra y el número que le corresponda. Por ejemplo, si existen tres polígonos de áreas de bosque la clasificación de cada uno de ellos será:

B1

B2

B3

Y cada uno de ellos llevará la información que se solicita en el cuadro Nº 1, del cual se presenta un cuadro ejemplo en los anexos.

XIII.   Disposiciones Transitorias

Transitorio primero:

Para la definición del procedimiento en la identificación y delimitación de humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas, pantanos, bosques anegados, salitrales, yolillales), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en un plazo improrrogable de un mes posterior a la publicación de este manual, deberá proponer al Poder Ejecutivo dicho procedimiento para su respectiva oficialización y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio segundo:

Los caminos públicos existentes, se deben incluir en los mapas respectivos. Las Municipalidades que ya cuentan con la certificación por parte del MINAET, de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, dentro de la Zona Marítimo Terrestre, contarán con un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de esta resolución, para que soliciten al MINAET, la inclusión de los caminos existentes en los planes reguladores dentro de los mapas respectivos y se proceda a modificar la certificación original.

Transitorio tercero:

Deróguese la Resolución Administrativa R-SINAC-013-2006, del cinco de abril del año dos mil seis.

XIII.   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

San José, 22 de junio del 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Sabrina Loáiciga Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37664).—C-817020.—(53150).

XIV.   Anexos

ANEXO 1

A continuación se presenta un formato del cuadro a llenar para certificar la clasificación de los terrenos de la Zona Marítimo Terrestre para cada Plan Regulador:

Cuadro 1. Identificación y clasificación del PNE en ZMT

 

Hoja cartográfica

Plan regulador o playa

Código de polígono

Coordenadas planas

Clasificación

Limitación de uso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La clasificación de las áreas se codificará de la siguiente manera y con una letra que concuerde con el ecosistema a clasificar:

B: bosque

H: Humedal (anotar en paréntesis que tipo de humedal: manglar, pantano, laguna, etc.).

TAF: Terreno aptitud forestal.

NP: No Patrimonio Natural del Estado

Además, cada polígono de los sistemas anteriores llevará un número, de tal manera que cada uno de ellos tendrá como identificador la letra y el número que le corresponda. Por ejemplo, si existen 3 polígonos de áreas de bosque la clasificación de cada uno de ellos será:

B1

B2

B3

Y cada uno de ellos llevará la información que se solicita en el cuadro 1, del cual se presenta un cuadro ejemplo a continuación.

Cuadro 1 (ejemplo). Identificación y clasificación del PNE en ZMT.

 

Hoja cartográfica

Plan regulador o playa

Código de polígono

Coordenadas planas

Clasificación

Limitación de uso

Garza

PRI Sámara-Carrillo

B1

207300-365000

207350-365000

207200-366000

207250-366000

Bosque

- Bosque

- pendiente ≥ 60%

Garza

PRI

Sámara-Carrillo

B2

Coordenadas

Bosque

Bosque

Garza

PRI Sámara-Carrillo

H1

207000-366300

207150-366200

 

Humedal (manglar)

- inundación

- Bosque

- Zona Pública

- ASP

Garza

IDEM

TAF1

Anotar coordenadas

Terreno aptitud forestal

- Pendiente entre 60 y 85%

 

PRI = Plan Regulador Integral

ANEXO 2

Formulario Nº 1

Información de Parcelas (Bosque) o sitios de muestra (Clases VII y VIII)

1. Fecha______________________________________________________________________      2. Funcionario______________________________________________________________________

3. Acompañantes:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Ubicación Playa o sector:_____________________________________________ ,     5. Distrito:__________________________________________________________________________ ,

6. Cantón:__________________________________________________________________ ,     7. Provincia:________________________________________________________________________ .

8. Uso actual____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9. Plan regulador:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

10. Perímetro de referencia (archivo de identificación en GPS)__________________________________________________________________________________________________

 

Ubicación

Bosque

Capacidad de uso

Observaciones 1

N° mojón

N° parcela 4

Coordenadas 2

Especie

Diámetro/cm

Factor limitante 3

N

E

Tocón

En pie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Incluir cuando corresponda: evidencias de cambio de uso, datos de tenencia, cuantificación de factor limitante.

2 Coordenadas: las coordenadas de parcelas corresponden a centro de parcela.

3 Factores limitantes: pendiente ≥ 60%, pendiente ≥ 40 y pedregosidad extrema > a 50%, salinidad fuerte: más de 16 dS/m., drenaje de tipo muy lento a nulo, problemas de anegamiento o inundación de tipo muy severo.

4 al menos 3 árboles/parcela corresponde a bosque.

ANEXO 3

Formulario N° 2

Resumen de información por parcelas

 

N° Mojón

Parcela

Coord. N

Coord. W

# tocones

Arb/pie

n/parcela 1

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1 al menos 3 árboles/parcela corresponde a bosque.

Las parcelas corresponden a 500 m2 (circulares: 12.62 m de radio)

ANEXO 4

Formulario Nº 3

Levantamiento Información ZMT.

1. Fecha______________________________________________________________________

2. Funcionario responsable___________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. Acompañantes:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Ubicación Adm. Playa o sector:_________________________ ,     Distrito:___________________________________________________ ,

                     Cantón:_____________________________________________________ ,     Provincia:___________________________________________________________________________ .

5. Uso actual____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6. Plan regulador:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

Uso Actual

Observaciones

(coincidencia con mapa de cobertura 2000, caracterización de sitio)

Bosque                              ( )

Bosque, áreas de pendiente, suelos no aptos para construcción

Ecosistema Boscoso     ( )

 

Terreno de uso agropec. ( )

 

Humedal                           ( )

 

Manglar                            ( )

 

Otro uso                           ( )

 

 

7. Mojones de referencia

Nº inicio____________________________________      Lugar:_______________________________________________      Altitud__________________________________________________

Coordenadas N____________________________________________________________ ,     W_____________________________________________________________________________________

Nº final_____________________________________      Lugar:_______________________________________________      Altitud__________________________________________________

Coordenadas N____________________________________________________________ ,     W_____________________________________________________________________________________

Observaciones__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8. En caso de Bosque (a, b, c, d y formulario 1), en caso de manglar (a, b), en caso de terrenos clase VII y VIII (a, b y formulario 1)

a. Perímetro___________________________________________________________________________________________________________________ (archivo de identificación en GPS).

Punto inicio del perímetro N_____________________________________________ ,     W_____________________________________________________________________________________

b. Área___________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (según GPS).

c. Existe continuidad si    (  )    no    (  )

Observaciones__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

d. Parcelas de muestreo (si el área es menor a 2 ha mínimo 2 parcelas, si es mayor, 1 parcela por ha).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 2716-09, articulo único, de la sesión extraordinaria Nº 88, celebrada el 27 de mayo del 2009, acuerda el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO MUNICIPAL A LA LEY Nº 7476

CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

Artículo 1º—Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a.   Condiciones materiales de empleo.

b.  Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c.   Estado general de bienestar personal

También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 2º—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual las siguientes:

a.   Promesa implícita o explícita, de un trato preferencia! respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio, de quien la reciba.

b.  Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actuales o futuras, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c.   Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita, condición para el empleo o de estudio de quien las reciba.

d.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

e.   Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturalezas sexuales, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

Artículo 3º—La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, sea en forma verbal o escrita, ante la Alcaldía Municipal. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta, en la que se indicarán:

a.   Nombre de la o del denunciante, número de cédula, puesto y lugar de trabajo.

b.  Nombre de la o del denunciado, puesto y lugar de trabajo.

c.   Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.

d.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual y hostigamiento.

e. Nombre de la o las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

f.   Cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso y hostigamiento.

g.   Firma de la denuncia.

Artículo 4º—La persona ofendida podrá poner en consideración de la Alcaldía Municipal, su reubicación temporal en cualquier momento del procedimiento. La Alcaldía Municipal resolverá en única instancia, dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la gestión, la procedencia o no de la reubicación temporal solicitada.

Artículo 5º—En el plazo irrevocable de tres días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, la Alcaldía Municipal procederá a integrar el órgano director, que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario administrativo.

La designación del órgano director deberá respetar las siguientes disposiciones:

a.   Incluirá al titular encargado o responsable de la Sección de Recursos Humanos quien la presidirá.

b.  Comprenderá dos funcionarios de reconocida solvencia moral,

c.   En todos los casos deberá conformarse con al menos una servidora.

Artículo 6º—El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen, confidencialidad y los principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en falta grave.

Artículo 7º—El procedimiento administrativo se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el título segundo de la Ley General de la Administración pública, con la particularidad de que en caso de que los denunciados sean miembros o dependan jerárquicamente del Concejo Municipal, corresponderá a este órgano colegiado resolver en definitiva.

Artículo 8º—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a las vías correspondientes, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según loo establecido en el Código Penal.

Artículo 9º—Todo testigo de un acoso sexual tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, sin perjuicio de las responsabilidades que le derive la falta a la verdad.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Santa Bárbara de Heredia, 3 de junio del 2009.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8213).—C-60020.—(53103).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Siquirres certifica que, en su sesión ordinaria Nº 162 de fecha ocho de junio del 2009, en el artículo IV, acuerdo: 858, inc.1) aprobó el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Resultando:

1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3°—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento;

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro extrajudicial, judicial y el administrativo, de las obligaciones pecuniarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Siquirres.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Siquirres, para gestionar el cobro extrajudicial, administrativo y/o judicial de las obligaciones pecuniarias que se le adeuden a esta.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Siquirres.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Siquirres.

c)  Administración Tributaria Municipal: Es la estructura de Administración Tributaria de la Municipalidad de Siquirres.

d)  Sección de Cobros Municipales: Pertenece a la Administración Tributaria Municipal y es la encargada de la función de recaudación y cobro de la Municipalidad.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones pecuniarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, alquiler del Mercado Municipal, cementerio, matadero, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f)   Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todos aquellos productos por impuestos, tasas, según Código Municipal contribuciones especiales, servicios, derechos, cánones y otros: vigentes o vencidos que los contribuyentes o responsables deben girar a favor del municipio. Prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g)  Sujeto Pasivo: La persona física o jurídica sujeta al cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias vigentes o cánones, arrendamiento vencidas a favor de la Municipalidad obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h)  Abogados Externos: Los licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro administrativo, extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las cuentas a cobrar por obligaciones vencidas de contribuyentes morosos a favor de la Municipalidad.

i)   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal y departamento de cobros para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos, asimismo las deudas pendientes.

j)   Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k)  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

l)   Comité de Apoyo a la Gestión de Cobro Municipal: El Comité de Apoyo estará formado por funcionarios municipales de los diferentes departamentos que sean vinculantes a la toma de decisiones de la gestión de cobro, (Presidente del Concejo Municipal, Asesor del Alcalde, Asesor Legal, Jefe Administración Tributaria, Jefe de Departamento de Cobros, Encargado del Área de Informática), cuya función es dar apoyo en situaciones de casos especiales que se necesiten la diversidad de criterios previo a resolver.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5°—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligados a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquel.

Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, físico o expediente digital, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación, expediente digital o documental.

Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Artículo 12.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo l5.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente la cancelación o el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, la Estructura de Cobros de la Municipalidad efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.

SECCIÓN III

De la Estructura de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa administrativa

Artículo 17.—Obligaciones de la Estructura de Cobros de la Municipalidad. La Estructura de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros. El pago de las obligaciones vencidas generará intereses, con una tasa que e establece en concordancia con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, la cual requerirá aprobación por parte del Concejo Municipal y ser publicado en La Gaceta.

b)  Las obligaciones tributarias municipales que se encuentren atrasados (morosos una vez vencido el trimestre), serán notificadas una vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente diez días hábiles en un aviso único , para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la notificación (aviso único) no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, del original de las notificación de cobro realizada a éste que consten en el expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d)  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa y judicial.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago puede ser solicitado por el moroso en cualquier momento, y consiste en el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de Siquirres de cancelar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo. Todo arreglo de pago devengará un interés mensual de acuerdo con la tasa aprobada por el concejo y que este vigente, calculada sobre los saldos insolutos. En caso de que el contribuyente haya sido trasladado a cobro extrajudicial o judicial es obligación del sujeto pasivo cubrir todos los honorarios y gastos correspondientes que se generen, antes de proceder a solicitar un arreglo de pago, deberá comprobar el cumplimiento de las costas legales. El plazo de hasta dieciocho meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; si el cobro ha llegado a la etapa extrajudicial y judicial el plazo máximo será de seis meses (en el caso de arreglos de pago en la etapa judicial, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 219 del Código Procesal Civil-Homologación del Juez). El incumplimiento de pago de una sola cuota en la etapa de arreglo de pago, facultará a la municipalidad, sin previo aviso, a trasladar la cuenta a cobro judicial, sin que exista la posibilidad de un nuevo arreglo de pago, únicamente procederá la cancelación total de la deuda. Los arreglos de pago son facultativos de la Administración Municipal.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este Reglamento, de acuerdo a revisión y aprobación por el Jefe de Administración Tributaria y el Jefe de la Estructura de Cobros, se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para ello deberá evaluarse los siguientes aspectos: a. Capacidad económica del sujeto pasivo. b. Motivos de la morosidad. c. Monto adeudado.

El plazo para resolver será de 5 días naturales. De proceder el arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento de crédito correspondiente, cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho documento se indicará: el monto a cancelar mensualmente, el interés y el plazo para cancelar la deuda por la obligación vencida. De no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado podrá ejercer los recursos que se establecen en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Estructura de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mínimo de ¢30.000,00 esto para darle la posibilidad a personas de escasos recursos que dependen de un salario mínimo, los montos no contemplados en este artículo o sea inferiores deben ser cancelados en su totalidad, cuando el plazo dado por la municipalidad se haya agotado la vía administrativa o el trimestre se encuentre vencido.

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Estructura de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente físico y digital y debidamente foliado, para su conservación.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a)  Pago efectivo.

b)  Compensación.

c)  Confusión.

d)  Condonación.

e)  Prescripción.

f)   Dación en pago.

g)  Novación.

Artículo 25.—Compensación. La Estructura de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.

Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa, del Alcalde Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá al Departamento de Asuntos Jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 28.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inoperancia de la Estructura de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, aplica la prescripción de tres años por así establecerlo expresamente la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

La declaratoria de prescripción procederá únicamente a petición de parte y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Administración Tributaria, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Estructura de Cobros de la Municipalidad procederá a su cancelación.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 29.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

Artículo 30.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, la Estructura de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al despacho del Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa ejecutiva

Artículo 32.—Deberes de la Estructura de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva, deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, una vez agotada la vía administrativa (de acuerdo a lo señalado en la sección II y III), posteriormente se dará traslado a la vía judicial. Las cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

b)  Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la Sección de Cobros.

2.  Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c)  Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que se indica en el anexo 1 a este Reglamento.

d)  Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal y la Administración Tributaria, trimestralmente.

e)  Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f)   Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

d.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

e)  Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 33.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión integrada por el Alcalde Municipal, el Director del Departamento de Asuntos Jurídicos, un representante de cada fracción del Concejo Municipal, el Director del Departamento Financiero de la Municipalidad, y el Director de la Estructura de Administración Tributaria Municipal. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 35.—No sujeción a plazo. El plazo establecido será de 3 años renovables. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo, corresponderá a la oficina de la Sección de Cobro Administrativo, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 36.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b)  Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. Asimismo que proceda como corresponde con la solicitud de decreto de embargo, sobre los bienes susceptibles de embargo, según la Ley. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

c)  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo, de conformidad con anexo 1 de este Reglamento.

d)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios.

e)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

f)   Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h)  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar ningún tipo de arreglo de pago directamente con el sujeto pasivo.

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la tabla de honorarios, anexo 2 de este Reglamento.

c)  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 38.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios, que se adjunta a este Reglamento, mediante el anexo 1, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

La Estructura de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Estructura de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la tabla de honorarios (anexo 1). Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las Sanciones

Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b)  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Estructura de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo de conformidad con anexo 1 de este Reglamento.

b)  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la autoridad jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.

c)  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros Municipales, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.

Artículo 44.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 45.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 46.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobros de la Municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Estructura de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Sometido a votación por unanimidad y en acuerdo definitivamente aprobado, se aprueba el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de Siquirres.

Es conforme:

Y se extiende en la Ciudad de Siquirres a las ocho horas del día nueve de junio de dos mil nueve, para lo que corresponde.

Publíquese.—Siquirres, 10 de junio del 2009.—Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(53137).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

REMATE PÚBLICO Nº 02-2009

(Invitación)

Venta de vehículos en regular estado

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, lo invita a participar en el concurso arriba mencionado, con el objetivo de vender mediante Remate Público, cuatro vehículos propiedad del INCOPESCA.

Las características y precios de los vehículos a entregar en remate se describen a continuación:

 

Marca

Estilo-Modelo

Placas

Número

de motor

Precio

Nissan

D-21, año modelo 1995

313 000004

NA20012396W

1.125.000,00

Toyota

Land Cruiser II, año 1987

313 000045

22RR2034708

900.000,00

Toyota

Land Cruiser II, año 1987

313 000049

22R2035983

1.200.000,00

Toyota

Estilo 1000, año 1987

313 000020

2K0935446

112.500,00

 

El Remate Público se llevará a cabo en el Parqueo del INCOPESCA, sita 200 metros este de la Escuela Mora y Cañas, en Barrio El Cocal de Puntarenas, el día 22 de julio del 2009, a partir de las 10:00 horas.

Se podrá realizar visita previa al remate, mediante coordinación con el Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional o con el Ing. Miguel Alan Gamboa, Jefe de Servicios Generales, con el fin de observar las condiciones reales en que se encuentran los bienes que se rematarán. Para coordinar la visita de inspección, los interesados podrán llamar al teléfono: 2661-3092 ó 2661-3020, extensión: 130 ó 105.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar, sin ningún costo, en nuestras Oficinas Centrales, sita 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, o solicitarlo al correo electrónico: eleal@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 17 de junio del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(54060).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

REMATE PÚBLICO DE 37 PUESTOS DE LICOR

La Municipalidad de Golfito, avisa a todas las persona físicas y jurídicas interesadas en adquirir patentes de licores en el Cantón de Golfito que;

1.  El concejo Municipal, mediante al capítulo tercero, artículo catorce celebrada en la sesión ordinaria número veinticinco del día veinte de junio del dos mil nueve, en base al artículo 11 de la ley Nº 10 de licores , y a los procedimientos fijados en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, autorizó celebrar para el 17 de julio del 2009, en la Sala de sesiones de la Municipalidad de Golfito, a partir de las 9:00 horas, el remate público de 37 puestos de licores, distribuidos de la siguiente forma: distrito primero (l), distrito segundo (19), distrito cuarto (17), la base del remate será de 4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones netos ) por cada puesto.

2.  Los requisitos establecidos serán los siguientes: Fotocopia de la cédula de identidad, o de la cédula jurídica, personería jurídica, representación legal o poder explícito, declaración jurada autenticada por notario público autorizado, sobre la no afectación de las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la ley de Contratación y el pago previo del 5 % sobre el valor de la base en efectivo bajo carácter de garantía de participación, mismo que deberá ser en efectivo en el departamento de tesorería Municipal, fecha límite el 16 de julio al ser las 06:00 p. m.

3.  Para ingresar al concurso se exigirá, además de documento de identidad del interesado o el apoderado, la presentación de la certificación extendida por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Golfito, Lic. Eida Barrantes Román, donde se señale que el interesado haya cumplido con todos los requisitos mínimos establecidos en el punto dos anterior.

Golfito, 22 de junio del 2009.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54412).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Certificado Nº           Monto        Plazo          Emitido         Vence          Tasa

  62300727          $5.000,00       30 días     23-01-2009 23-02-2009    2,55%

Certificado emitido a la orden de: López Jalinas Luis, cédula Nº 155800862332.

Emitido por la oficina 377 Oficina central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 28 de mayo del 2009.—Gerencia Local, Oficina Central.—Freddy Núñez Morales, Oficial Operativo.—(52644).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en general que Mora Fernández María Elena, cédula 1-338-940, ha solicitado la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del certificado de ahorro a plazo capitalizable Nº 16102260210457001, por la suma de cinco millones de colones netos (¢.5.000.000,00). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

William Valverde Fernández, Subgerente.—(53067).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Anchía Rodríguez Juan Daniel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-474-729, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(52126).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica a los señores Wendy Raquel Ramírez Navarro, cédula seis-cero doscientos noventa y siete-cero ciento trece y Jeffry Alejandro Morales Romero, cédula uno-mil doscientos ocho-cero ochocientos dos, ambos mayores, casados, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del trece de mayo y de las quince horas del once de junio, ambas del dos mil nueve, dictadas por la Oficina Local del San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Génesis Morales Ramírez, quien nació el veinticuatro de abril del dos mil nueve, aprobó el cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Celina Navarro Acevedo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director del Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-13260.—(52182).

Se le comunica a Marco Antonio Carbajal, de nacionalidad peruana, de calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 13:20 horas del día 9 de diciembre del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de Quesada Cerdas Kaleth, por el plazo 6 meses, a cargo de la señora Carmen Cerdas Méndez, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 115-000035-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 2 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-14790.—(52183).

A: Carla Cisneros Cisneros, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de junio del 2009, que declaró la adoptabilidad de sus hijos Ilan y Yaleth María ambos Cisneros Cisneros. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 118-31-01. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52184).

A: Guillermo Ramírez Escanellas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de junio del 2009, que entre otros resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hijo Sebastián Alfonso Muñoz Cascante en una alternativa de protección institucional. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. 112-33-08. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52185).

A Jacobo Aguilar del Cid y Ana Rugama Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y tres minutos del quince de junio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Elton Aguilar Rugama. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00235-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7650.—(52186).

A Javier Quesada Bolaños, se le comunica que por resolución de las once horas doce minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Rapceelt Juliet Quesada Bolaños, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de la misma para que permanezca bajo responsabilidad de la señora Guiselle Bolaños Moreira. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 116-00505-93.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52187).

A Jennier Garardo Zúñiga Valverde, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de junio del 2009, donde se resuelve: I) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora en un albergue de la Institución de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el Albergue del PANI de Naranjo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Se advierte a la señora Jeannette Zamora Monge su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o al grupo de crecimiento de educación, a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin que se rinda el informe respectivo. IV) Bríndese tratamiento, psicológico a la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora, por parte de la Oficina Local del PANI de Naranjo, por el tiempo que sea necesario durante su permanencia en el Albergue de esta localidad. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-16830.—(52188).

A Esmeralda Mendoza de segundo apellido ignorado, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección, seguridad y estabilidad, y ordenó valorar el hogar de la señora María Luisa Escorcio Ochoa, como recurso familiar de ubicación. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0087-09.—Oficina Local de San Ramón, 10 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52189).

A Loren Johanna Arguedas Mora y Johanny Eduardo Almeida Triviño, se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas de tres de junio del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Johanny Génesis Almeida Arguedas, con la señora María Zeney Miranda Acuña. La medida se dicta por un plazo de cuatro meses. Deberá realizarse la valoración urgente de dicho hogar para conocer situación de la niña en él y se ordena valorar otros recursos familiares que aparezcan con interés en la custodia de la niña. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-00076-09.—Oficina Local de San Ramón, 3 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-10200.—(52190).

A María Elena Gutiérrez Araya, Clodoaldo Fernández Cubillo y Anderson Fernández Gutiérrez, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de ingreso del joven a Centro Hogar Crea, por traslado a centro para adultos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00061-08.—Oficina Local de San Ramón, 16 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6630.—(52191).

A Sandra Mora Vargas y Alejandro Chavarría Madrigal, se les comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 4 de junio del 2009, por medio de la cual se ordenó referir la situación de su hijo Kevin Alejandro Chavarría Mora, a la CCSS, al equipo de salud mental y cumplir las recomendaciones que se le indiquen y las citas que se le programen. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00087-07.—Oficina Local de San Ramón, 16 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52192).

Al señor Josué García Gutiérrez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del once de junio del dos mil nueve, que ordena el retorno de la niña Junileit García Moreira con su madre egresándola del Albergue Institucional que había ordenado la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, y se remite su situación al Área de Trabajo Social para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52193).

A la señora Adelaida Cienfuegos Ortega, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del dos mil nueve, que ordenó la incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 244-00034-2009, a la Oficina Local de San Ramón. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4080.—(52194).

Al señor Melesio Reyes Flores, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional de la adolescente Heidi María Reyes López, por haberse cumplimiento el plazo de los seis meses. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4590.—(52195).

Se notifica a Alicia Quirós Cheves, cédula Nº 6-282-691, de domicilio exacto desconocido, madre de la persona menor de edad Angie Nicole Quirós Cheves, resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve: dar por concluida la intervención de la presente situación y el archivo del expediente administrativo al no existir fundamento de hecho ni de derecho para continuar la intervención y seguimiento institucional. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 141-00030-1999.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6120.—(52196).

Se comunica a los señores: Jerry Max Roy Mc Lean Fuller, mayor de edad, costarricense, divorciado, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 105830109, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Neigel Mc Lean Arias, y Nelson Enrique Sinclair Alvarado, mayor de edad, costarricense, casado, oficio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 701180877, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Sair Sinclair Arias la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional para las personas menores de edad antes mencionada en su tía materna la señora Nancy Barrantes Rodríguez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-0023-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-9180.—(52197).

Se le comunica al señor Randall Moya González, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de junio de dos mil nueve, que  ubica a la persona menor de edad, Scully Mora Alpízar, al lado de la señora Ligia Robles Montoya. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante  el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de  notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir  sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar  señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas de después de dictada. Nº 113-002126-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio de 2009.—Lic. Kryssia A. Miranda Hurtado,  Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-6630.—(52299).

A Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira y Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2- Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 m de la Quinta Maizol hacia Y griega. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Sol. Nº 29030).—C-11730.—(52300).

A Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira y Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2- Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 m de la Quinta Maizol hacia Y griega. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de  Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-11730.—(52301).

A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de edad hermanos Carrillo Ramírez; los cuales se encuentran bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Santa Ana. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 10 de junio de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-9690.—(52302).

A Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García García, se les comunica resolución de las diez horas del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de edad hermanos Y.M.R.G y de E.G.G., los cuales se encuentran bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Santa Ana. Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—.Oficina Local de Upala, Guatuso, 10 de junio de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-10200.—(52303).

A Claudio Meléndez Salas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad, al ser las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, que ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la niña Lizza Meléndez Paniagua; se pone en conocimiento al progenitor que la niña de interés recibirá proceso terapéutico. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00063-2009.—Oficina Local de Cañas, enero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-5100.—(52304).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL

“GORDITO DE MEDIO AÑO”

Sorteo Nº 4038 del domingo 5 de julio 2009

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una (cuatro emisiones). Total: 400.000 billetes. El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢.10.000 el billete y ¢.1.000 la fracción.

Plan de premios por pagar en cada emisión

 

 

Premio por billete

Premio por fracción

Premio Mayor

¢ 200.000.000

¢ 20.000.000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢ 930.000

¢ 93.000

Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación)

¢ 930.000

¢ 93.000

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢ 75.000

¢ 7,500

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢ 110.000

¢ 11.000

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢ 20.000

¢ 2.000

Número igual al Segundo Premio excepto su serie

¢ 20.000

¢ 2.000

Número igual al Tercer Premio excepto su serie

¢ 10.000

¢ 1.000

 

Premios directos

 

 

Premio por billete

Premio por fracción

1 Premio de

¢ 12.000.000

¢ 1,200.000

1 Premio de

¢ 6.000.000

¢ 600.000

3 Premios de

¢ 1,500.000

¢ 150.000

12 Premios de

¢ 600.000

¢ 60.000

25 Premios de

¢ 500.000

¢ 50.000

50 Premios de

¢ 400.000

¢ 40.000

TOTAL: 93 premios por emisión

 

Plan de premios del Sorteo Extraordinario “Gordito de Medio Año”, aprobado según Acuerdo de Junta Directiva JD-207 correspondiente al artículo V), de la sesión Nº 16-2009, celebrada el 2 de junio del 2009. El presente plan de premios sustituye al publicado en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009, página 63.

San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12250).—C-36520.—(53115).

Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-445020.—(53165).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Corporación Municipal de Alajuela, Concejo Municipal, informa mediante acuerdo primero, capítulo primero de la sesión ordinaria Nº 24-2009, martes 23 de junio del dos mil nueve, debidamente aprobado y dispensado trámite comisión, tendrá su sede y sus dependencias; Secretaría-Oficina de la Presidencia-Auditoría, en el primer piso, edificio Boston, sita cien metros sur y cien oeste de la iglesia de la Agonía, a partir de su publicación.

Lic. María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(54890).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

José Everardo Baltodano Cárdenas, cédula Nº 5-0095-0178, ingeniero, vecino de San José, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 705 metros cuadrados con 86 decímetros según plano catastrado G-1246129-2007, se encuentra entre los mojones 248 y 249 y es terreno para dedicarlo a uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Nicoya y oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Publíquese.

Nicoya, 18 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 113716.—(53439).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Solicitud de concesión en Zona Marítimo Terrestre

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente Nº MTZM-12-2008, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte de Cabinas Tonka Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-249376, domiciliada en la ciudad de San José, en Barrio Amón; sobre un terreno ubicado en Zona Marítima Terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, contiguo al Hotel Totem Surf Center, con un área de 3408,38m2, para uso de zona de alojamiento turístico de baja densidad comercial, con colindancia al norte, con calle pública; al sur, Zoila Ramírez Ortiz, Totem Surf Center, y al oeste, Púrpura Iguana S. A., terreno descrito mediante plano catastrado Nº L-1081836-2006. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad, con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(53208).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DELOITTE & TOUCHE S. A.

DE:              Rolando Güell Camacho

                    Secretario-Junta Directiva

                    Franklin Noguera Flores

                    Tesorero-Junta Directiva

PARA:        Francisco Blanco Hunter

FECHA:      22 de junio del 2009

ASUNTO:  Convocatoria de asamblea de accionistas

Se  convoca  a  los  accionistas  de  la sociedad Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro, exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro, cien metros al oeste Edificio Herrero y Villalta, ahora Edificio Deloitte, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 9 de julio del 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las nueve horas del día indicado, y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para su aprobación la propuesta de capitalización de la compañía y consecuente reforma de la cláusula del capital del pacto social, sea la cláusula quinta; (ii) Autorizar al presidente y secretario de la junta directiva para que consignen en el Libro de Registro de Accionistas los asientos que correspondan para consignar la actual distribución accionaria en consideración de las reformas acordadas a la cláusula quinta del pacto social.—Rolando Güell Camacho, Secretario.—Franklin Noguera Flores, Tesorero.—1 vez.—(54070).

CONDOMINIO EL ROYAL

Los condóminos abajo firmantes convocan a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio El Royal, cédula jurídica Nº 3-109-147712, a celebrarse en Goicoechea, Rancho Redondo, instalaciones del Condominio El Royal, ruta 6, kilómetro 15, sobre carretera a Rancho Redondo, casa Nº 14, el día sábado primero de agosto de dos mil nueve, a las nueve y treinta horas; para conocer el orden del día siguiente: 1) Elección de la administración externa; 2) Aprobación de un presupuesto extraordinario para la construcción de oficina administrativas dentro del área común; 3) Rubros de salario mensual del nuevo personal por contratar; 4) Ajustes en la cuota de mantenimiento; 5) Aprobación del presupuesto del segundo semestre del dos mil nueve; 6) Reforma integral al Reglamento del Condominio; 7) Nombramiento de Consejo Asesor; 8) Asuntos varios.—San José, 12 de junio del 2009.—Luis Diego Alvarado Morales, cédula Nº 1-0601-0513; Carlos Raabe Cercone, cédula Nº 1-0328-0389; Brud Drachman, pasaporte Nº 039021420; María José Hernández Hand, cédula Nº 1-816-0817; Francisco Alvarado Monge, cédula Nº 1-0756-0871, y Pedro Luis Burguera, cédula Nº 17513373601128.—1 vez.—(54085).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

El Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el próximo 18 de julio del 2009 en su domicilio social, sea el Centro de Recreo, ubicado 200 metros oeste del Centro Comercial La Ribera, San Antonio de Belén, se señala para las 16:00 horas en primera convocatoria y en caso de no cumplirse con el quórum de ley se celebrará una hora después con los accionistas que se encuentren presentes en segunda convocatoria.

Orden del día

3:30 p. m.          Recibimiento y registro de accionistas

4:00 p. m.          Comprobación de quórum primera convocatoria

5:00 p. m.          Segunda convocatoria

Agenda

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Presentación y aprobación del orden del día.

3.  Presentación del informe de la Junta Directiva del Centro Recreación.

4.  Aprobación del informe de la Junta Directiva por parte de la Asamblea.

5.  Propuesta de generación de ingresos para mantenimiento del Centro de Recreo.

6.  Presentación del procedimiento de la venta y compra de acciones.

7.  Puntos varios

8.  Cierre de Asamblea.

Gilberto Quesada Céspedes, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(54118).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

JARDINES DE LA CATARATA S. A.

Jardines de la Catarata S. A., comunica a todo el personal que la suspensión temporal de contratos laborales autorizada mediante resolución DNI-074-2008 de la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del MTSS, venció el día 15 de junio del presente año y la empresa ha reiniciado su operación, por lo tanto los empleados deberán presentarse a laborar a partir de esta publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Jorge Monge Benavides, apoderado generalísimo.—(52134).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

HACIENDA LA MARTA S. A.

Hacienda La Marta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007855, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2009.—Botho Steinvorth Koberg.—(52260).

SOCIEDAD GANADERA LOS CLAVELES LIMITADA

Sociedad Ganadera Los Claveles Limitada, cédula de personería jurídica tres-ciento dos-siete mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor 01, Diario 01 e Inventarios y Balances 01), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº  112982.—(52465).

Comercializadora Las Tres A del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuarenta y dos; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Daisy Bonilla Chacón, Presidenta.—Nº  112992.—(52466).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

HORIZONTAL CANTO DE LAS OLAS

Se solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal la reposición de los libros Caja, Actas Asamblea de Propietarios, y Actas junta Directiva del Condominio Residencial Vertical Horizontal Canto de Las Olas, cédula jurídica número 3-109-482570, con domicilio ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina antes mencionada, esto en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Reese Clark Langston Paradise.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—Nº  112993.—(52467).

C.F.M. Y ASOCIADOS INTERNACIONALES S. A.

C.F.M. y Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-325449, anteriormente denominada Importadora de Suministros Médicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325449, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos ellos en primera reposición, Libros número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—Nº 113001.—(52468).

LANSA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Lansa Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224370, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última Publicación en el Diario oficial La Gaceta. Luis Alberto Núñez Jiménez. Presidente. Es todo.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—Nº 113040.—(52469).

GURAFRES R O A CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Gurafres R O A Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos números 1). Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº 113068.—(52470).

BARRANTES Y ALFARO DE GRECIA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Barrantes y Alfaro de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-151134, cédula jurídica 3-101-286174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos números 2 excepto el Diario que es el número 3). Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº  113069.—(52471).

RANCHO EL ROBLEDAL DE CORPES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rancho el Robledal de Corpes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco, con domicilio en esta ciudad de San José, como apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Ronny Salazar Morales, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Heredia, Llorente de Flores, Urbanización Las Canelas, casa número diez-E, cédula de identidad uno-novecientos once-ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº  113088.—(52472).

BUCOME DE FLAMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bucome de Flaminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, con domicilio en esta ciudad de San José, como apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Maritza Sanabria Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, Calle San Antonio, del Bar Cunnigham, doscientos metros este y cien metros norte, cédula número uno-mil veintitrés-cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº  113089.—(52473).

MINI SUPER ALTAMIRA

Se cita y emplaza a acreedores y demás interesados del establecimiento comercial Mini Super Altamira, sita en San Sebastián, Colonia Kennedy, frente a la Alcaldía, con la actividad 184 Mini Super, perteneciente al señor Antonio Monge Esquivel, mayor, unión libre, comerciante, cédula Nº 1-0828-0840, vecino de San José, Desamparados, 300 metros al sur, 100 metros al este y 300 sur de la Clínica Marcial Fallas, Residencial Casa Blanca, casa Nº 1, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación se apersonen en el comercio citado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, los créditos serán cobrables solo al vendedor sin que responda el establecimiento mercantil ni el nuevo adquirente. Se aplicará lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Antonio Monge Esquivel.—Nº 113194.—(52541).

ENAJENADORA DE BIENES GROHE S. A.

Enajenadora de Bienes Grohe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de: Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2009.—Xiomara Patricia García Sosa, Presidenta.—(52660).

CAPITAL INVESTIG S. A.

Capital Investig S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de: Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2009.—Xiomara Patricia García Sosa, Presidenta.—(52662).

SPC INTERNATIONAL HOLDINGS

SOCIEDAD ANÓNIMA

SPC International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544364, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas 1, Asamblea General 1, y Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(52725).

DELAWARE INTERNATIONAL HOLDINGS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Delaware International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544638, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas 1, Junta Directiva 1, y Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(52726).

MONTICELLO ASSET COMPANY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Monticello Asset Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544565, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas 1, Junta Directiva 1, y Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(52727).

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CRUZ

ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mantenimiento Industrial Cruz Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118582, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pedro Gerardo Cruz Solano.—(52762).

INMOBILIARIA ANDIPA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Andipa del Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-294553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—Nº 113282.—(52960).

Vega Castro Alexis, cédula 2-344-115, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área del Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Vega Castro.—(53045).

IMPERIO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Imperio Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición acate el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—Nº 113387.—(53053).

Jesús Manuel Rodríguez Ramírez, con cédula de identidad número seis-ciento tres-seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia.—Jesús Manuel Rodríguez Ramírez.—(53080).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPARACIONES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Reparaciones Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 15 de junio del 2009.—Rigoberto Chaves Quirós, Representante Legal.—(51105).

INVERSIONES BARAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Baral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete uno tres cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de junio de 2009.—Carlos Barrantes Rodríguez, Presidente.—Nº 113324.—(52961).

INVERSIONES GONSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gonsi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063542, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros número uno: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Randall Acuña Rodríguez, cédula 1-872-053.—Luis González Mora, Representante Legal.—(53118).

PRO NEGOCIOS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro Negocios Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466260, solicita ante la Dirección Genera de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—(53128).

CAFETALERA MONTEBELLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cafetalera Montebello Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: todos número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—(53143).

CENTRAL HELADERA DÍAZ S. A.

Central Heladera Díaz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil seiscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—(53147).

ASESORES GRÁFICOS INTERNACIONALES S. A.

Asesores Gráficos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-219460 Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, actas de junta directiva número uno, actas de asamblea general número uno, y actas de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(53163).

El suscrito Elio Villalobos Vásquez, mayor, soltero, pintor, vecino de Barrio San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de las Oficinas de Valle Dorado, ciento cincuenta metros al este y cincuenta norte, calle Linares, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-doscientos noventa y ocho, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Inventarios y Balances, así como el Diario, los cuales corresponden al número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—Nº 113619.—(53386).

DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.

Distribuidora Universal de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, y el libro de Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de publicación de este aviso.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 113643.—(53387).

FAZA FAMILIA ZAMORA ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Faza Familia Zamora Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cien, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—Nº 113646.—(53388).

DISEÑOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Luis Fdo. Moya Mórux, Representante Legal.—Nº 113654.—(53389).

EMPRESA DE TRANSPORTES LUSARA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa de Transportes Lusara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059704-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—Nº 113684.—(53390).

SERVICIOS DIAGNÓSTICOS DE INVERSIONES

TRECE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Diagnósticos de Inversiones Trece de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—Nº 113797.—(53391).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

CAJA DE ANDE SEGUROS SOCIEDAD AGENCIA

DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, antes denominada Caja de Ande Seguros Sociedad Anónima, entidad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos veintitrés, en cumplimiento de la resolución firme de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, número SGS-R-cero noventa y siete-dos mil nueve, emitida por la Superintendencia de Pensiones con recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros, comunica que fue debidamente autorizada para la reforma de sus estatutos, en particular su denominación y objeto sociales, según lo dispuesto por la Ley Nº 8653 de 22 de julio del 2008, “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”, cuyas modificaciones en la actualidad se encuentran debidamente inscritas en el Registro Nacional.—San José, 16 de junio del 2009.—Ronald Muñoz Leitón, Administrador General.—1 vez.—Nº 112984.—(52540).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación se han presentado los sucesores de Luz Argentina Calvo Calvo, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 42, bloque 19, sector central Nuestra Señora de Guadalupe, a nombre de sus hijas Meza Calvo y Fiesler Calvo. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta.—1 vez.—Nº 113687.—(53441).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado: Vilma Cedeño Gómez, Nº 1-301-180, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 75, bloque 25, sector sur Fátima. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta.—1 vez.—Nº 113688.—(53442).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado los sucesores González Herrera, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 7, bloque 17 y cripta 42, bloque 4, a nombre de sus hermanas(os). Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta.—1 vez.—Nº 113689.—(53443).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado los sucesores González Herrera, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 7, bloque 17 y cripta 42, bloque 4, a nombre de sus hermanas(os). Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta.—1 vez.—Nº 113690.—(53444).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado Ma Teresa Alfaro Maroto, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 11, bloque 12, sector central y cripta 42, lote 24, sector sur. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta.—1 vez.—Nº 113691.—(53445).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado Juan de Dios Fuentes Barquero, cédula Nº 3-094-605, solicitar el registro de traspaso sobrina Cecilia Fuentes Barquero, cédula Nº 3-182-951 de reposición y emisión de nuevo título de la cripta 3, bloque 2, sector norte. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sta 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta.—1 vez.—Nº 113692.—(53446).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado Sandra González Valladares, cédula Nº 3-291-762, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 17, bloque 32, sexto central Nuestra Señora de Guadalupe, a nombre de Sucesores González Valladares. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta.—1 vez.—Nº 113693.—(53447).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado José Ramón Acuña Morales, cédula Nº 3-093-787, a solicitar el registro de sucesorio María Elena Masís Meneses, cédula Nº 3-129-250 de reposición y emisión de nuevo título de la cripta 30 y 31 bloque 2, sector norte y legar a sus hijos Dagoberto Acuña Masís, Manuel de Jesús Acuña Masís, María Acuña Masís y Sandra María Acuña Masís. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta.—1 vez.—Nº 113694.—(53448).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Compañía La Casona de la Girona S. A., modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital.—Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 1º de junio del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chichilla Núñez, Notario.—1 vez.—(53134).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la compañía Rue de Rivoli Sociedad Anónima, mediante la cuál se nombró nuevo tesorero.—San José, 19 de junio de 2009.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(53135).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se constituyó Automated Solutions Telesoftcr S. A. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno, Residencial Tatiscú, casa número treinta y uno. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente: Adrián Mauricio Solís Solís, Vicepresidente: José Luis Rodríguez Chaves, Secretaria: Ana Yorleny Rodríguez Chaves.—San José, diecinueve de junio de 2009.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(53136).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 10:00 horas del 18 de junio de 2009, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tango Bravo Dos Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva. Presidenta: Karina López Vega.—San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(53140).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de junio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Alternas al Comercio y Servicios SACOS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(53146).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Paracaje de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(53151).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Little Bird Told Me Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil novecientos noventa, de las ocho horas del quince de junio del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(53152).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Look at the Bright Side Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos setenta, de las diez horas del quince de junio del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos Gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(53153).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad No News Is Good News Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil trescientos setenta y dos, de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(53154).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(53162).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Albricias Resort S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(53181).

Mediante escritura número ciento veintidós otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, visible a folio ciento veintisiete frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad KDV Network Consulting Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es KDV Asesoramiento de Redes Sociedad Anónima. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº (53183).

Por escritura noventa y uno-dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se nombra presidente y secretario. Se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Hidden Island E Y A S. A.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(53184).

Danilo Humberto Sánchez Amaya, Edwin Aguzzi Valverde y Norman Alberto Velásquez Villagra, constituyen la sociedad denominada Protección Automotriz S. A. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Danilo Humberto Sánchez Amaya. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(53207).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Andi S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda, octava y décima del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 17 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113524.—(53209).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Criadero Al-Damas Internacional S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Montes de Oca, 18 de junio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 113530.—(53210).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día diecinueve de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amacai Corporación Informativa de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula veintidós de los estatutos y se nombra agente residente.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113534.—(53211).

Por escritura número 108-2 de las 14:30 horas del 17 de junio del 2009, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad Offshore Savings Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en cantón tercero Desamparados, distrito quinto San Antonio de Desamparados, de la provincia de San José, trescientos metros al norte de la guardia de asistencia rural, contiguo al Taller San José, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos once mil quinientos ochenta y nueve. gerente y subgerente ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 113535.—(53212).

Por escritura número 131-14 de las 12:00 horas del 12 de junio del 2009, se modifica el pacto constitutivo de Source Trace Systems Sociedad Anónima y se transforma en Source Trace Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 12 de junio del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 113536.—(53213).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, protocolizo acta de asamblea de socios de Restaurante Pollo Frito El Sureño S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena y se nombra tesorero.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 113537.—(53214).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones Fifco S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 113538.—(53215).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, protocolizo acta de asamblea de socios de Mardani Inc de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra secretario.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 113539.—(53216).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Florida Capitales S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 113540.—(53217).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Florida Inmobiliaria S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 113541.—(53218).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aero Servicios La Florida A.S.F. S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 113542.—(53219).

Por escritura pública otorgada en La Fila de Desamparados, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Mantenimientos Fam & Ant Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mantenimientos Fam & Ant S. A.—La Fila de Desamparados, veinte de junio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 113543.—(53220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de la empresa Grupo CSI Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-354319, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 113544.—(53221).

En mi notaría a las once horas del diez de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Venta de Materiales y Alquiler de Maquinaria Hermanos Hidalgo Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, Acosta, San Ignacio, Barrio María Auxiliadora, calle San Gerardo, casa color melón.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 113545.—(53222).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del 19 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Crispy Churro Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta. Es todo.—San José, 22 de junio del año 2009.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 113546.—(53223).

Hoy en mi notaría se ha constituido la Sociedad Los Felipios domiciliada en Santa Cruz, San Francisco con un capital social de diez mil colones, siendo su representante Eithel Vallejos Ruiz, mayor de edad, ingeniero, vecino de Liberia, barrio la Victoria, ciento cincuenta metros sur, cédula cinco-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos treinta y seis, siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía.—Liberia, veinte de junio del dos mil nueve.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 113549.—(53224).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía denominada Almacén Agrovet Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, treinta de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 113552.—(53225).

Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 20-06-2009, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Jhonmigla S. A. Reforma cláusulas primera, segunda y quinta. Presidente: Johnny Miranda Brenes.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 113554.—(53226).

El suscrito notario público hace constar que por escritura pública número quinientos treinta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Inversiones Comerciales A B S Sociedad Anónima. Se nombra como presidente por el resto del periodo a Freddy Batista Pérez, mayor, casado una vez, cédula de identidad siete-cero noventa y cuatro-doscientos treinta y siete. Es todo.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113555.—(53227).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la compañía Greytown Holdings LLC Limitada; con un capital social de treinta mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 113557.—(53228).

Mediante escritura pública número diez, otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Tomografía Óptica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos noventa y uno, en la que renuncia el directivo José Felipe Centeno Rodríguez, como fiscal y en su lugar se nombra fiscal a Carlos Cabezas Charpentier.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Agustín Nicolas Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 113560.—(53229).

Ante esta notaría a las trece horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Y Griega Sociedad Anónima.—Upala, veinte de junio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 113562.—(53230).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Vaco del Pacífico, cédula jurídica número 3-101-241748, celebrada en su domicilio social el día doce de febrero del dos mil nueve a las diecisiete horas donde se reforma en parte la cláusula primera del pacto constitutivo; en cuanto a que su domicilio social en adelante será en El Ceibo de Corredores Puntarenas, 300 metros este. Es todo.—Ciudad Neily, a las ocho horas del primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 113566.—(53231).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Servicios de Mantenimiento Osorio Limitada. Gerente: Lester Osorio Cubero.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113570.—(53232).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituyó Inmobiliaria Las Águilas Limitada. Presidente: Fernando Parra Hidalgo.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113571.—(53233).

Johnny Sequeira Sandoval y Viria Judith Salazar Vázquez, constituyen sociedad denominada Grupo J Y C S. A. (Nombre de fantasía).—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 113572.—(53234).

Julia García Finly, cédula 8-057-857, protocoliza acta de Exclusividades Juligarf S. A., cédula jurídica 3-101-156892, cambian junta directiva y domicilio social.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 113574.—(53235).

Virginia Herrera Ramírez, cédula 1-316-058, protocolizan acta de Arhecar S. A., cédula jurídica numero 3-101-256440, cambian junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 443575.—(53236).

Por escritura número ciento noventa y cuatro de las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Geo Turísticas GT Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113576.—(53237).

Por escritura número ciento noventa y tres de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Propiedades Alagoas Inc Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113577.—(53238).

Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el día veinte de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Koks de Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de junio del dos mil nueve.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 113578.—(53239).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro, S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 17 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113579.—(53240).

Rafael Ángel Alfaro Castillo y Natividad Palacios Palacios, constituyen Estructuras Alfaro E.A. Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, Desamparados, con un capital social de diez mil colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 113580.—(53241).

Por escritura número noventa y seis, se constituyó la empresa denominada Nature Trails Costa Rica S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretaria. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 113581.—(53242).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 19 de junio del 2009, se reformó la cláusula cuarta del capital social la sociedad La Cascajera S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones representados por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 113583.—(53243).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil de colones. Domicilio: provincia de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 113584.—(53244).

Ante esta notaría los señores Gerardo Ramírez Oconitrillo, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-doscientos treinta y seis; y Maribel Espinoza Villalobos, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos nueve-trescientos treinta y cinco; por escritura otorgada, a las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil nueve; constituyeron la empresa denominada Guanacastecos del Sur de Responsabilidad Limitada.—La Cuesta de Corredores, Puntarenas, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113585.—(53245).

Ante esta notaría los señores Gerardo Ramírez Oconitrillo, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-doscientos treinta y seis; y Maribel Espinoza Villalobos, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos nueve-trescientos treinta y cinco; por escritura otorgada, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve; constituyeron la empresa denominada Sueños de Nandayure de Responsabilidad Limitada.—La Cuesta de Corredores, Puntarenas, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113586.—(53246).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Omega Médica Sociedad Anónima. Objeto: La prestación de todo tipo de Servicios Médicos en General, así como todo de tipo de actividades comerciales. Domicilio: En Pital de San Carlos de Alajuela, costado oeste de la escuela. Capital social: La suma de cien mil colones netos. Representación: presidente y secretario.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 113592.—(53247).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos veinticinco-dos, visible a folio ciento sesenta y seis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Berrogato de Herradura Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 113594.—(53248).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veintiuno de junio de dos mil nueve, se constituyó ISL-CR Program Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiuno de junio de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113603.—(53249).

Por escritura número cuarenta y cuatro - cinco, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sexta, se adiciona una cláusula undécima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones Law Non Verba S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—Nº 113605.—(53250).

Por escritura número cuarenta y cinco - cinco, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera para que en adelante el nombre de la sociedad sea Sobre Nubes Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente uno de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil quinientos veintisiete s.r.l.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—Nº 113606.—(53251).

Por escritura número cuarenta y siete - cinco, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se revoca el agente residente y se nombra gerente de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil doscientos veintisiete s.r.l.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—Nº 113607.—(53252).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de junio del dos mil nueve, en la cual mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas del día diecinueve de junio del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Servicios para las Artes Gráficas Gutiérrez y León S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa mil treinta y ocho. Siendo que a la misma se le cambia el nombre por Pizzería Lunaticos S. A. Asimismo el nuevo domicilio de la sociedad es en Santa Marta de Montes de Oca. El presidente y tesorero tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad.—Cartago, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 113610.—(53253).

Ante esta Notaría a las 10:40 horas del 18 junio del 2009, se protocoliza acta donde se reforma cláusula primera para que en adelante se denomine: D&M Tecnología Informática S. A., y la junta directiva esta compuesta por cuatro miembros reformando la cláusula sétima. Presidente: David Quirós Tencio, vicepresidente: Marvin Sánchez Mata.—San José, dieciocho de junio del 2009.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 113612.—(53254).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas del veintidos de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamentos Amarillo de Ciudad Colón de Mora Sociedad Anónima. Se nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colon, Mora, a las 9 horas del 22 de junio del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 113613.—(53255).

El día de hoy, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Polafren Eléctrico Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las catorce horas del quince de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 17 de junio del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 113614.—(53256).

Por esta escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Verde Dos-Cinecittá Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 113615.—(53257).

Por escritura número: cincuenta y dos, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las trece horas, del diecinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Lancelot Gema Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 113617.—(53258).

Por escritura número treinta, se constituyó la sociedad Corporación de Inversiones Hermanos Porras S. A., otorgada en San José a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve. Notarios: Marielena Azofeifa Cascante y Ángel Roberto Reyes Castillo.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notarioç.—1 vez.—Nº 113618.—(53259).

Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio social en Alajuela, Palmar Norte de Osa. Capital social: diez mil colones representados por diez cuotas de mil colones cada una. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 113620.—(53260).

Mediante escritura Nº 264 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 19 de junio del 2009, se constituye la sociedad Corrales y Sáenz Consultoría Limitada. Gerentes: Stephany Corrales Ramírez y Adriana Sáenz Rodríguez.—San Vito de Coto Brus, 19 de junio del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113621.—(53261).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las trece horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Euroalimentos R.S.L.N. S. A. mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano G., Notaria.—1 vez.—Nº 113627.—(53262).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada D C R Río Barú Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de secretaria, tesorero y fiscal, se realizan nuevos nombramientos y se actualiza e inscribe nuevo número de pasaporte del presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113630.—(53263).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Lagos de Siberia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se revoca el nombramientos de fiscal y se nombra fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113631.—(53264).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ebanistería La Nena Canela Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Pérez Zeledón, Las Mercedes de Cajón, frente al cementerio del lugar. Presidente: Gerardo Jiménez Vásquez.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113639.—(53265).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Villa El Colono Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de secretaria y tesorero, se realizan nuevos nombramientos, y se actualiza e inscribe nuevo número de pasaporte del presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113640.—(53266).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Propiedades Vicyasul de Concepción Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, secretaria y tesorero, así como el nombramiento de fiscal, se realizan nuevos nombramientos, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113641.—(53267).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Villa Tortuga Veloz de La Costa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de secretaria y tesorero, se realizan nuevos nombramientos, y se actualiza e inscribe nuevo número de pasaporte del presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113644.—(53268).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Gimnasia y Deporte para todos Tempos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, San Rafael, del aserradero de Moravia, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 113648.—(53269).

Por escritura ante esta Notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se nombra presidente de la sociedad Knickknachs Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Segura Jiménez. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 113649.—(53270).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos setenta y seis sociedad anónima, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se hacen nombramientos.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 113650.—(53271).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas con diez minutos horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Difarben Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 113653.—(53272).

Por escritura otorgada el día veinte de junio dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Administradora Inmobiliaria Almoral Sociedad Anónima, se _designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 113657.—(53273).

Hoy en esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Químicas Nacionales QUINASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055197 por la cual se reforma cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 113658.—(53274).

Rafael Rodrigo Villalobos Rodríguez y Marcela Isabel Carpio Torres, constituyen sociedad anónima: Inmobiliaria Linda Vista Cielo Azul S. A. Otorgada: 10:00 horas del 20-6-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113659.—(53275).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y ocho sociedad de responsabilidad limitada por lo que se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—Liberia, diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 113660.—(53276).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Grand Canyon Investments S. A. Domicilio: San José, Período: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 113661.—(53277).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyen dos sociedades anónimas: Migrephi S. A. y Mialta S. A. Domicilio: San José. Período: noventa y nueve años, Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 113662.—(53278).

En esta Notaría, por escritura pública Nº 108-10 otorgada a las 12:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Gao Fashion S. A., nombrándose nuevo presidente y reformándose la cláusula sexta.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 113664.—(53279).

A las 17:00 horas del 16 de junio del año en curso, se constituyó la empresa LJ North de Langosta Ltda., a las 14:00, 16:00 y 18:00 horas del 17 de junio del año en curso, se constituyeron las empresas Lana es Amor S. A., Lana Fiel a su Amo S. A. y Lana Mi Fiel Compañera S. A. y a las 7:00 y 9:00 horas del 18 de junio del año en curso, se constituyeron las empresas Sin Lana No Hay Risas S. A. y Lana y su Amo S. A., todas las seis sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Notario Álvaro Camacho Mejía. Teléfono 2224-8252.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 113665.—(53280).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113666.—(53281).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113667.—(53282).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113668.—(53283).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113669.—(53284).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113670.—(53285).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113671.—(53286).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Importaciones Daimari Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113672.—(53287).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Las Gemes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113673.—(53288).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Importaciones Antares M.R.I. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113674.—(53289).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Don Chalio Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113675.—(53290).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Don Nacho Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113676.—(53291).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Importaciones Las Gitanas de Occidente Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113677.—(53292).

Ante esta Notaría por escritura número noventa y nueve otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo de dos mil nueve, se constituyó Curry Coco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil clones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.—San José, dieciocho de junio de dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 113679.—(53293).

Ante esta Notaría, y al ser las quince horas, del diecisiete de junio del año dos mil nueve, mediante escritura número doscientos noventa y uno, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Consultores Contables Internacionales C. I. C. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113680.—(53294).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Coriza del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Cordero Salazar. Objeto: servicios ferreteros y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 113681.—(53295).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Rozam Investment and Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Augusto Rojas Zamora. Objeto: servicios de comercialización de productos promocionales y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 113682.—(53296).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía denominada Sociedad Femafechafe Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, cero uno, cantón once Vázquez de Coronado, distrito cero dos San Rafael, exactamente del comisariato San Rafael, un kilómetro y medio al este, casa a mano izquierda metida de color mostaza, con portón de hierro café, cien metros antes del restaurante La Antigua. Capital social: de cien mil colones. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de junio de dos mil nueve.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 113686.—(53297).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de junio del año 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, de radio Columbia cincuenta metros este y cien metros sur. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 113695.—(53298).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de junio del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dominical Days S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiséis, mediante la cual se cambia el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince horas, diez minutos del quince de junio del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 113700.—(53299).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas, veinte minutos del día veintidós de junio del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa AFD de Centroamérica S. A., en la cual se revoca el puesto de fiscal y se nombra nuevo fiscal a la señorita Sofía Zumbado Amerling.—San José, diez horas, treinta y cinco minutos del día veintidós de junio del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 113701.—(53300).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Alternativas del Este S. A., en la cual se revoca el puesto fiscal y se nombra nuevo fiscal a la señorita Sofía Zumbado Amerling.—San José, diez horas, treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 113702.—(53301).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se constituyó la empresa Grupo Comercial Fabxim Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Grupo Comercial Fabxim S. A. Presidente: Walter Edgar Marín Zúñiga.—San José, quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 113703.—(53302).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, en San José, ante mí se constituyó la empresa Servicios Oleri Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Servicios Oleri S. A. Presidente: Óscar Emilio Lara Quesada.—San José, dieciséis horas del día diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 113704.—(53303).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Multisellos y Aquipos Láser Trodatec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Moravia, 16 de junio de 2009.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 113705.—(53304).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Arte y Diseño Modular Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113706.—(53305).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Integratel Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113707.—(53306).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Erpelz Sociedad Anónima. Con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en playa Naranjo de Paquera, Puntarenas, distrito quinto del cantón primero, provincia Puntarenas, hotel Maquinay cinco tres cinco cinco. Cuyo presidente es el señor Jan Erler.—Jicaral, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 113710.—(53307).

En esta notaría a las 8:00 horas del 17 de junio del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-572719 S. A., para cambio de presidente.—San Ramón, 8 de junio del 2009.—Lic. Marvin Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 113711.—(53308).

En esta notaría Erazmo Antonio Arias Castro, María Isabel Zúñiga Herrera, Leonardo Jesús y Yoseline del Carmen ambos Arias Zúñiga, constituyen la sociedad Elji AZ S. A. Presidente: Erazmo. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 5 de junio del 2009.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 113712.—(53309).

Mediante escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de nombre Inversiones Cabi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de cambio. Presidenta: Lizabeth Castro Vargas.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 113715.—(53310).

Ante mi notaría, el veintinueve de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Madrigal Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, San Marcos de Tarrazú, quinientos metros al norte de la gasolinera San Bosco. Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 113718.—(53311).

Ante mi notaría, el diecisiete de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Marcris Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, San Marcos de Tarrazú, cien metros al norte del centro de nutrición. Será representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 113719.—(53312).

Por escritura 186-2 de las 14:00 horas del 20 de junio del 2009, Freddy Manuel Peraza Navarro y Gonzalo Humberto Meza Rivera, constituyen 5 sociedades anónimas con razón social igual al número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional. Domicilio: Cartago Oriental, calle 10, avenidas 4 y 6.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 113720.—(53313).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arrieta & Alfaro Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones; y su domicilio social será asentamiento El Jaurí, cincuenta metros este de la segunda entrada, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 113721.—(53314).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del ocho de noviembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LI. RA. ES. Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Ramírez Estrada.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 113728.—(53315).

La empresa Transportes Lico L.M.D. Sociedad Anónima mediante escritura número doscientos veintidós-siete de las 14:00 horas del 15 de junio del 2009, protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del veintiocho de junio del dos mil ocho, en la que se nombra nuevo presidente y se hace aumento de capital.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 113730.—(53316).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Asesoría L & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Alberto Mora Ramírez.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 113732.—(53317).

Por escritura de las 15:45 horas del 16 de junio del año 2009, se constituye la sociedad denominada Gold Gaming Online Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 113733.—(53318).

Por medio de escritura número doscientos noventa y tres, otorgada a las 9:00 horas del 19 de junio del 2009, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Gastronómica Jasfasol S. A.—Orotina, 19 de junio del 2009.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 113735.—(53319).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de junio del 2009, se constituye la sociedad denominada D.L. Logística S. A.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 113736.—(53320).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituye la sociedad denominada J.L. Consulting S. A.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 113737.—(53321).

Mediante escritura número 54, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Alerce Ciento Cincuenta y Cinco S. A., respectivamente.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113738.—(53322).

Mediante escritura número 56, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Hiperico Ciento Ochenta Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113739.—(53323).

Mediante escritura número 171, otorgada a las trece horas, treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Anteridio Doscientos Treinta y Seis S. A., respectivamente.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113740.—(53324).

Mediante escritura número 175, otorgada a las diez horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Herniaria Cero Setenta S. A., respectivamente.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113741.—(53325).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 15 de junio del año 2009, se procedió a constituir la empresa PsychoHealth Solutions Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Carballo Gómez.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 113742.—(53326).

Mediante escritura número 16, otorgada a las nueve horas, quince minutos del catorce de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Mango Cero Setenta y Uno Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113743.—(53327).

Mediante escritura número 17, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Almendras Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113744.—(53328).

Mediante escritura número 18, otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Atardecer Cero Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113745.—(53329).

Mediante escritura número 20, otorgada a las once horas del catorce de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates León Marino Cero Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113746.—(53330).

Mediante escritura número 21, otorgada a las once horas, quince minutos del catorce de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Fior Rosada Cero Treinta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113747.—(53331).

Mediante escritura número 22, otorgada a las doce horas del catorce de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Linda Vista Cero Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113749.—(53332).

Mediante escritura número 23, otorgada a las trece horas del catorce de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Bahía Azul Cero Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113750.—(53333).

Mediante escritura número 25, otorgada a las catorce horas, quince minutos del catorce de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Resplandor Cero Setenta y Dos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113751.—(53334).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veinticinco visible a folio setenta y dos frente y vuelto y setenta y tres frente y vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima de nombre igual que la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Solano Navarro.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 113752.—(53335).

Mediante escritura número 26, otorgada a las quince horas del catorce de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Melocotón Cero Dieciocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113753.—(53336).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veinticuatro visible a folio setenta frente y vuelto y setenta y uno frente y vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima de nombre igual que la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: cien mil colones. Presidente: Roney Gerardo Lobo Ramírez.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 113754.—(53337).

Mediante escritura número 35, otorgada a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Albaricoquera Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113755.—(53338).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintiséis visible a folio setenta y cuatro frente y vuelto y setenta y cinco frente y vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima de nombre igual que la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: cien mil colones. Presidente: Braulio Arce Méndez.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 113756.—(53339).

Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las ocho horas, treinta minutos del doce de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Costa Esterillos Estates Cayeput Ciento Sesenta y Dos S. A., respectivamente.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113757.—(53340).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada a las nueve horas del doce de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Costa Montaña Estates OlmoImponente Ciento Veintiocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113758.—(53341).

Mediante escritura número 44, otorgada a las nueve horas del doce de mayo del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Adelfa Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113759.—(53342).

Mediante escritura número 45, otorgada a las doce horas del doce de mayo del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Filipéndula Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113760.—(53343).

Mediante escritura número 46, otorgada a las doce horas del trece de mayo del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Dedalo Ciento Cuarenta y Seis S. A., respectivamente.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113762.—(53344).

Mediante escritura número 47, otorgada a las ocho horas, veinte minutos del trece de mayo del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Hebe Ciento Cuarenta Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113763.—(53345).

Mediante escritura número 49, otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Peperomia Trescientos Treinta y Uno S. A., respectivamente.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113764.—(53346).

La sociedad Smart Box SMB Sociedad Anónima, mediante acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula octava de sus estatutos. Representante legal: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—Esparza, 13:00 horas del 18 de junio del 2009.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 113765.—(53347).

Mediante escritura número 52, otorgada a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Cero Diecisiete Águila Culebrera Chila Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113766.—(53348).

Que en esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Logue Sociedad Anónima. Capital: suscrito y aportado.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 113767.—(53349).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las nueve horas del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es Orinokia Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 113768.—(53350).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es Aguasana de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente cuenta con la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 113769.—(53351).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Industrias La Proveedora B Y R Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima de la administración.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 113771.—(53352).

Por escritura número 39 de las 19:00 horas del 19 de junio del 2009, otorgada ante esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Siete A L Robledal S.R.L. Con domicilio en San José. Capital social: 30.000,00 colones.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 113775.—(53353).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del 1º de junio del 2009, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Itkal S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 113776.—(53354).

Por escritura número veintitrés de mi protocolo dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguros La Protectora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil ochocientos cincuenta y cinco, en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, en adelante la sociedad se denominará La Protectora Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima; segunda, tercera, novena y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 113777.—(53355).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Afinsa Plant SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se revoca y hace nombramiento.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113779.—(53356).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Estrellas de Agua Rey Ear Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula primera y se elije un nuevo nombre para la compañía.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113780.—(53357).

Jaime Mora Esquivel, José Andrés Mora Monge, Ana Lucía Mora Monge y Juan Luis Mora Monge, constituyen la sociedad anónima denominada J Mora y Monge S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 19 de junio del 2009. Escritura número ochenta y nueve, visible al folio setenta y cinco frente del tomo octavo del notario Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 113782.—(53358).

Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno s. a., reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de junio del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 113783.—(53359).

Por escritura otorgada en Cartago a las diez horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará Servicios Diversos Fuaba S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 22 de junio del 2009.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 113784.—(53360).

Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco s. a., reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8:30 horas del 18 de junio de 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 113785.—(53361).

Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 16 de marzo del 2009.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 113786.—(53362).

Ante mi notaría, el dos de junio del año del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Nebla Mecánica Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, San Marcos de Tarrazú, costado sur de la Escuela León Cortés. Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 113787.—(53363).

Ante esta notaría a las siete horas, del diecinueve de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de Importaciones y Representaciones MTV Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 113788.—(53364).

Ante esta notaría a las ocho horas, del diecinueve de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de Serigrafía Zavesa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 113789.—(53365).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de junio del 2009, se constituye la empresa Aires de Chontales S. A.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 113791.—(53366).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyeron las siguientes dos sociedades de responsabilidad limitada The Coco Cabana LLC Limitada y The Sea Spray Enterprises LLC Limitada, todas con domicilio en Guanacaste, con objeto genérico, con plazo de noventa años, con capital social de diez mil colones y apoderada generalísima gerente general: Sonia Elena Fonseca Seas.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 113793.—(53367).

Por escritura número veinticinco otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintidós de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Peek A Boo Costa Rica Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 113794.—(53368).

Por escritura número dieciséis, otorgada en mi notaría a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se reforma el domicilio social de la empresa Corporación Rumí del Este S. A.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 113795.—(53369).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Sueño de Ba-Camp S. A. Capital: cien mil colones.—San José, quince de junio de 2009.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 113798.—(53370).

He constituido la sociedad Grupo Misolma Consultores en Informática Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Miguel Solano Mata.—Cartago, 21 de mayo del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113799.—(53371).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 113800.—(53372).

He constituido la sociedad Alonsoft Tecnología de Información Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Alonso Ramírez Araya.—Cartago, 5 de junio del 2009.—Lic. Erika Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 113801.—(53373).

Por escritura otorgada a las doce horas del doce de junio del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada capital Mission Land Corporation Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113804.—(53374).

Por escritura del veintiséis de mayo del dos mil nueve se constituyó la sociedad Retmon Sociedad Anónima con un capital de diez mil colones con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113805.—(53375).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Calzatica Importaciones L.M. Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 19 de junio del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113806.—(53376).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de junio del dos mil nueve, a las ocho horas en Barroeta de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y tres sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, 15 de junio del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113807.—(53377).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario publico con oficina en Atenas, a las once, y quince horas del nueve de junio, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, junio del 2009.—Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113808.—(53378).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Licenciado Bernald Vargas Montero, se constituyó la compañía Cian Infinito G & R S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113811.—(53379).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Licenciado Bernald Vargas Montero, se constituyó la compañía Arte de Papel XVS S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113812.—(53380).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Licenciado Bernald Vargas Montero, se constituyó la compañía Mobile Channel C & C S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113813.—(53381).

Juan Pablo Ruiz Ramírez y Karina Torre Morera, constituyen la sociedad anónima Denesa J Y K S. A., con un capital social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 113814.—(53382).

En esta notaría, mediante escritura número veinticuatro visible al folio veintidós vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyeron cinco sociedades anónimas a las que el Registro de Personas Jurídicas asignará su denominación social; cuyo domicilio es Curridabat, frente a la entrada principal del Registro Público, contiguo al Restaurante Vishnú. Su presidente y representantes es el señor José Francisco Vega Quesada, cédula 1-1126-213.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 113815.—(53383).

Ante esta notaría a las 10:30 horas del 12 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Foresight Consulting World Wide S. A., con un capital social de 10.000,00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Jason Lee Morrison y Karina Aymerich Morrison, respectivamente mediante la escritura número 366-14 del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 18 de junio del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 113820.—(53384).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sirate E Sini Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113821.—(53385).

Mediante escritura número treinta y ocho otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la tres ciento dos quinientos veinticinco mil ciento once sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusula quinta de los estatutos; en cuanto a la administración, se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(53494).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada, C Y G Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(53512).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

NOTIFICACIÓN COBRO ADMINISTRATIVO

Nº RATC-5t 1-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

Nº de Requerimiento               Contribuyente                       Cédula               Impuesto              Documento               Periodo                 Monto (*)

1911001363223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272753             10/2000               599.769,00

1911001363223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272762             11/2000               205.730,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272771             12/2000                 78.910,00

1911000136223            import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272787             01/2001               149.555,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272796             02/2001               218.400,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272805             03/2001               266.625,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272814             05/2001               898.524,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272823             06/2001               897.960,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272832             07/2001               270.762,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272841             08/2001               494.728,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272857             09/2001               368.457,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272866             10/2001            1.053.431,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272875             11/2001               216.307,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272884             12/2001                 39.115,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272893             01/2002               102.206,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272902             05/2002               131.187,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272911             06/2002               166.405,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715            Ventas             9090000272936             09/2002               229.805,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715             Renta              9090000222371             12/2001            3.593.761,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715             Renta              9090000272945             12/2001          10.267.890,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715         Retención           9090000272954             12/2002            5.750.144,00

1911000136223            Import. Vargas y Galeano          310116500715         Retención           9090000272972             12/2002            2.012.550,00

1911001365427            Import. Vargas y Galeano          310116500715           Sanción             9222000149494             12/2001          13.733.303,63

1911001365427            Import. Vargas y Galeano          310116500715           Sanción             9222000149555             12/2002            7.688.867,25

1911001365427            Import. Vargas y Galeano          310116500715           Sanción             9222000079266             12/2004               335.600,00

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—MBA. Marta I. Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21090).—C-73860.—(53159).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-816-2009 de las trece horas del día 10 de marzo del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-563-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vega Alfaro Pacífica, cédula de identidad Nº 2-159-118, a partir del día 02 de setiembre del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones sin céntimos (¢56.428,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 113652.—(53440).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a: Flor María Cerdas Coto, cédula: 1-0270-0670, titular registral y beneficiaria de bono de vivienda de la finca del Partido de Limón: 63715, y a Marcos Rafael Rodríguez Gómez, cédula 5-0071-0606, titular registral de la finca del Partido de Limón: 52304, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de plano: L-14868-1991 en las fincas 7-52304 y 7-63715. Mediante resolución de las 13:24 horas del 11/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR146317923CR y RR146317937CR, dirigidos a las personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:24 horas del 14/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les  previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1349-BI-US).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49565).—(O. C. Nº 09-0009).—C-51770.—(52268).

Se hace saber a Mynor Alvarado Morales, cédula 7-0127-0389, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar las fincas partido de Limón 84281 y 85933-003 y 004 el mismo plano catastrado publicitado. Mediante resolución de las 12:45 horas del 21/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos certificados de correos RR146316976CR y RR146317115CR dirigidos a dicha persona, con la indicación de haber cambiado de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:00 horas del 18/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1376-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 18 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49566).—(O. C. Nº 09-000).—C-42270.—(52269).

Se hace saber a Kris Cinthya Guillén Rojas, cedula 7-0129-0432, en su condición de copropietaria registral de la finca del partido Limón matrícula veinticinco mil novecientos-cero cero uno (25900-001), y en su condición de madre en el ejercicio de la Patria Potestad de la menor Ariana Sofia Guillén Rojas, citas de nacimiento inscritas en el Registro Civil partido de Limón al tomo 277 asiento 405, copropietaria registral en la finca 7-25900-002, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de plano número 7-561993-1984, en las fincas del partido de Limón matrículas 102875 y 25900 . Mediante resolución de las 9 horas del 23 de febrero del 2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146316432CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser inexacta la dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10 horas del día 11 de mayo de 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1380-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 12 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49575).—(O. C. Nº 09-0009).—C-54020.—(52270).

Se hace saber a Gerardo Elí Cruz Picado, cédula de identidad número 1-0635-0563, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible traslape de planos en las fincas de Limón 20379 y 29151. Mediante resolución de las 08:00 horas del 19/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318739CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1417-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 25 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49576).—(O. C. Nº 09-0009).—C-47270.—(52271).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a, Gerardo Fernández Martínez, 3-221-024, Antonio Aguilar Esquivel, 1-615-785, Aurelio Chavarría Rodríguez, 9-048-615, Caja Costarricense de Seguro Social, cédula 4-000-042147, representada por Eduardo Doryan Garrón, cédula 1-435-666, interesados en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-856-BI, en el cual se ventila supuesto fraude y sobreposición relacionado con las fincas de Cartago 93475, 163213, 205404. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 10/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-856-BI).—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0344.—Solicitud Nº 21931).—C-42770.—(53107).

Se hace saber a Olga María Aloisio Trulli, cédula 1-516-164, Misleyli Carballo Salas, cédula 2-598-835 y Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas a raíz del escrito presentado a esta Dirección el día 24 de julio del 2008, firmado por Cosme Antonio Rose, de nacionalidad argentina, pasaporte de su país 08708254M, en el cual solicita consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José, trescientos cinco mil seiscientos ochenta y cinco (305685). En el escrito el señor Rose alega que “[...] 2) Mediante falsificación de documento público, fui despojado fraudulentamente de mi propiedad sobre dicho inmueble, ya que sin haber acudido el suscrito a ningún notario público, dicho bien fue traspasado suplantando mi identidad o falsificando mi firma a la señora Misleyli Carballo Salas, cédula de identidad 2-598-835, a quién ni siquiera conozco, según escritura pública falsa presentada al Diario del Registro Público al tomo 576, asiento 59475, cuya copia certificada se adjunta como prueba documental. [...]”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:55 del 9 de junio del 2009, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Exp. Nº 2008-672-BI).—Curridabat, 9 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0344.—Solicitud Nº 21930).—C-69770.—(53109).

Se hace saber a Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L., cédula jurídica 3-004-045236, en su condición de acreedor hipotecario sobre la finca 5-24346, representada por María Eugenia Bogantes González, cédula 2-262-201, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una sobreposición entre las fincas 5-24346 y 5-27733B. Mediante resolución de las 9:10 horas del 17/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146317526CR; dirigido a María Eugenia Bogantes González con la indicación de cambio domicilio, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 9:30 horas del 25/5/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, por término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 08-692-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 25 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49573).—C-54020.—(53111).

Se hace saber a Donaldo Joel Morales Astorga, cédula Nº 1-313-421 y a la señora Roxi Nelly Esquivel Hernández, cédula 1-440-438, que en diligencias administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por la Registradora Martha Eugenia Chacón Jiménez, el día 7 de noviembre del 2008, dentro del cual denuncia la incorrecta inscripción de habitación familiar en la finca del Partido de San José, 454966, pues “[...] los comparecientes no tenían en ese entonces, ni tampoco ahora aptitud legal para constituir dicha habitación familiar y por lo cual se viola la circular D.P.P. BI 043-99 y el voto constitucional 98-005735. [...]”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:55 horas del 11 de junio del 2009, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Expediente número 2008-1101-BI).—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 21932).—C-58520.—(53117).

Se hace saber a William Pérez Pérez, cédula 5-0153-0348, propietario del derecho 001 en finca 5-24436, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Mediante resolución de las 10:00 horas del 22/05/09. Se confiere audiencia hasta por quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, por no contar con domicilio exacto del interesado, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 08-843-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49574).—C-45020.—(53124).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA

SEGUNDA INTIMACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA

Nota consecutiva Nº 5225-1228-2009

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, el suscrito Lic. Jorge Luis Tapia Molina, en mi condición de Coordinador del Área Administración de Garantías Registro y Sanciones de la Proveeduría del ICE. Director del Órgano Director del Procedimiento Administrativo para el cobro administrativo por concepto de cobro de daños y perjuicios que implica la “Adquisición de unidades de aire acondicionado”, expedientes números (PA-084-07, Licitación Restringida 55-03-T), (PA-103-07 Licitación por Registro 43-02-T) y (PA-059-07 Licitación Pública 7176) y en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y la Subgerencia del Sector de Telecomunicaciones del ICE mediante resolución del 16 de marzo del 2009, Nº 6000-0915.2009, debidamente investido para actuar, hago saber.

Considerando:

I.—Que  por ignorarse el domicilio actual de la empresa Klimaire S. A., a través del Periódico Oficial La Gaceta se puso en conocimiento el acto final de la Subgerencia del Sector de Telecomunicaciones para las tres licitaciones, mediante acto de esta Proveeduría.

II.—Que dichas resoluciones fueron publicadas según establece la Ley de notificaciones el día 8 de mayo 2009 la primera publicación, el 11 de mayo 2009 la segunda publicación y el 12 de mayo 2009 la tercera publicación.

III.—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció. “Autorizar la emisión del respectivo certificado para cada expediente”. Certificado de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo  por  un  monto  de ($1.261.50-PA-084-07-Licitación Restringida 55-03-T), ($2.815.00-PA-103-07-Licitación por Registro 43-02-T) y ($ 31.002.38-PA-059-07 Licitación Pública 7176).

IV.—Que el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, establece: Artículo 150.

1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

3. Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

4. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

5. Cuando sea posible elegir entre, diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.

6. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto.”

V.—Que el inciso 2) del artículo 150 de la Ley citada anteriormente, establece que la ejecución administrativa del acto principal, una vez debidamente notificado, debe hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia. Por tanto

En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales citadas y estando firme el acto de resolución Final de la Subgerencia de Telecomunicaciones del Procedimiento Administrativo (PA-084-07, Licitación Restringida 55-03-T), (PA-103-07 Licitación por Registro 43-02-T) y (PA-059-07 Licitación Pública 7176), se resuelve:

Notificar a la empresa Klimaire S. A. por segunda vez, para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente intimación, efectué la cancelación de los montos ($ 1.261.50-PA-084-07-Licitación Restringida 55-03-T), ($2.815.00-PA-103-07-Licitación por Registro 43-02-T) y ($ 31.002.38-PA-059-07 Licitación Pública 7176), así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 18 de mayo del 2009 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, y por concepto de intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5.

Se le hace saber a la empresa, que de no realizar el pago del monto adeudado y sus intereses, se procederá a efectuar los trámites pertinentes para efectuar el cobro en la vía judicial, teniéndose la presente resolución como la primera de dos intimaciones para cancelar.

Notifíquese.—Área de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-60020.—(53104).

Nota consecutiva Nº 5225-1229-2009

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, el suscrito Lic. Jorge Luis Tapia Molina, en mi condición de Coordinador del Área Administración de Garantías Registro y Sanciones de la Proveeduría del ICE. Director del Órgano Director del Procedimiento Administrativo para el cobro administrativo por concepto de cobro de daños y perjuicios que implica la “Adquisición de tarjetas para equipos de comunicación de Internet”, expediente número (PA-096-07, Contratación Directa y en virtud de la competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y la Subgerencia del Sector de Telecomunicaciones del ICE mediante resolución del 16 de marzo del 2009, Nº 6000-0915.2009, debidamente investido para actuar, hago saber.

Considerando:

I.—Que por ignorarse el domicilio actual de la empresa Importadora Comercial Delmo S. A., a través del Periódico Oficial La Gaceta se puso en conocimiento el acto final de la Subgerencia del Sector de Telecomunicaciones para la Contratación Directa 121921-T, mediante acto de esta Proveeduría.

II.—Que dichas resoluciones fueron publicadas según establece la Ley de notificaciones el día 8 de mayo 2009 la primera publicación, el 11 de mayo 2009 la segunda publicación y el 12 de mayo 2009 la tercera publicación.

III.—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció. “Autorizar la emisión del respectivo certificado para cada expediente”. Certificado de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $ 1.155.84 (mil ciento cincuenta y cinco con 84/100.

IV.—Que el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, establece: Artículo 150.

“1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

3. Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

4. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

5. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.

6. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto.”

V.—Que el inciso 2) del artículo 150 de la Ley citada anteriormente, establece que la ejecución administrativa del acto principal, una vez debidamente notificado, debe hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia. Por tanto;

En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales citadas y estando firme el acto de Resolución Final de la Subgerencia de Telecomunicaciones del Procedimiento Administrativo PA-096-07, Contratación Directa 121921-T. se resuelve:

Notificar a la empresa Importadora Comercial Delmo S. A. por segunda vez para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente intimación, efectuara la cancelación del monto $1.155.84 (mil ciento cincuenta y cinco con 84/100), así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 18 de mayo del 2009 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, y por concepto de intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5.

Se le hace saber a la empresa, que de no realizar el pago del monto adeudado y sus intereses, se procederá a efectuar los trámites pertinentes para efectuar el cobro en la vía judicial, teniéndose la presente resolución como la primera de dos intimaciones para cancelar.

Notifíquese.—Área de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-55520.—(53105).