MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAU
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LEY DE PATENTES DE
ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La obsolescencia que
tiene la actual Ley de impuestos municipales del cantón de Orotina (Ley N.º
7246), el crecimiento que ha tenido el cantón de Orotina, en el sector
productivo y en el mercado de bienes y servicios, son las principales razones
para que el gobierno local, requiera una mejora considerable en la regulación
que al efecto rige los impuestos municipales, específicamente en lo que a
patentes comerciales se refiere; siendo con ello que se tiene la intención de
perseguir, sin duda alguna, una mayor recaudación en los ingresos propios del
municipio.
Hay que anotar que el
cantón de Orotina, posee condiciones favorables (ventajas competitivas del
territorio) para el auge y crecimiento de importantes núcleos de desarrollo de
donde se aprovechen los recursos abundantes de la región bajo una perspectiva
de desarrollo balanceado y diversificado. El cantón cumple con una serie de
condiciones necesarias para la elaboración e implementación de un programa de
reconversión productiva que promueva los encadenamientos productivos y el
fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas. Algunas condiciones y limitaciones con las que cuenta el cantón son:
1.- Una posición geográfica estratégica (equidistante de
otros centros de aglomeración económica) con una infraestructura vial y de
servicios relativamente bien desarrollados, que le dan al cantón una ventaja
comparativa en términos de costos de transporte y transacción, respecto al
resto de la región.
2.- Por otra parte, las condiciones climáticas y geomorfológicos del cantón, ofrecen ventajas importantes
para posicionar la producción agropecuaria en nichos de mercados nacionales e
internacionales mediante la diversificación y diferenciación ambiental del
producto.
3.- Aunque el cantón no cuenta con una gran riqueza de
recursos biológicos, como otros cantones, es posible promover el desarrollo del
ecoturismo y agroturismo.
4.- El cantón cuenta con una base institucional con los
recursos organizativos y el conocimiento necesarios para apoyar programas y
políticas de desarrollo orientados a mejorar las capacidades locales y el
aprovechamiento estratégico de los recursos productivos para el desarrollo
endógeno.
En lo que respecta a la
gestión del Gobierno Local, como parte integral de ese crecimiento económico
del cantón, se tiene que, del Informe de gestión Institucional de
Tabla N.º
1
Cuadro
comparativo del crecimiento presupuestario de ingresos de la
Municipalidad de
Orotina durante el año 2004 al 2007, ambos inclusive
AÑO |
PRESUPUESTO INGRESOS |
RECAUDACIÓN |
DIFERENCIA ENTRE LO PRESUPUESTADO Y LO RECAUDADO |
CRECIMIENTO
PRESUPUESTARIO EN INGRESOS CON RELACIÓN AL AÑO ANTERIOR (*) |
||
ABSOLUTO |
RELATIVO |
ABSOLUTO |
RELATIVO |
|||
2004 |
209.850.000 |
269.998.389,03 |
60.148.389,03 |
28,66% |
|
|
2005 |
273.000.000 |
357.916.749,51 |
84.916.749,51 |
31,11% |
63.150.000 |
30,09% |
2006 |
303.980.000 |
410.546.390,41 |
106.566.390,41 |
35,06% |
30.980.000 |
11,35% |
2007 |
378.980.000 |
566.970.505,30 |
187.990.505,30 |
49,60% |
75.000.000 |
24,67% |
Fuente: Municipalidad de Orotina, 2007
Las cifras indicadas como presupuesto y recaudación se
toman en colones
(*) para
efectos comparativos se toma el año 2004, como base.
Tabla N.º 2
Crecimiento porcentual en
relación con lo presupuestado a recaudar
y lo efectivamente recaudado en cada
ejercicio económico
RUBRO |
AÑO |
|||
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
|
Patentes municipales |
105,56% |
121,48% |
152,20% |
216,75% |
Fuente: Municipalidad de
Orotina, 2008
Sobre este mismo tema,
es de importancia resaltar las observaciones que en materia de patentes
municipales, se realizaron en el documento de diagnóstico del Plan regulador,
elaborado por el Programa en Desarrollo Urbano Sostenible de
· Se denota que la mayoría de las patentes del cantón se
concentran en actividades vinculadas al comercio al mayor y al por menor,
categoría que representa cerca del 55% del total de patentes registradas
históricamente.
· Las actividades relacionadas al turismo como lo son los
hoteles y los restaurantes aparecen en segundo lugar de importancia pero muy
distante al comercio, con apenas un 16,4%.
· El distrito central de Orotina concentra la mayor
actividad comercial con 255 patentes de las 349 totales, lo cual a su vez
representa el 54,8% del total de patentes registradas en ese distrito, por lo
que claramente la cabecera del cantón reúne a una gran mayoría de la actividad
mercantil de la zona. En contraste con el distrito de Mastate que cuenta
únicamente con el 1,9% del total de permisos comerciales del total cantonal.
· El bajo número de patentes registradas en agricultura y
ganadería obedece a que esta actividad es de carácter poco institucionalizado,
es decir los agricultores del cantón no tienden a formar empresas de carácter
agroindustrial u otro tipo de actividad que requiera de una patente, de ahí que
tan solo se reporte únicamente siete patentes comerciales, lo anterior permite
observar además que la agricultura ha dejado de ser la actividad tradicional de
los orotinenses, no solo por el número de patentes registradas sino por la
generación de empleo que este sector brinda al cantón no supera el 15% del
empleo total.
· Del listado de patentes municipales, se nota que
Orotina ha encontrado en el turismo y el comercio actividades mucho más
lucrativas y seguras para generar ingresos. Esta notoria vocación al sector
comercial y de servicios por parte de los pobladores se comprueba con la tercer
actividad más importante del cantón, la cual se refiere a la categoría de
servicios personales y comunitarios que representan un 9,3% del total de
patentes cantonales en forma tal que el área de servicios concentre cerca del
80% de toda la actividad económica del cantón, medida por medio de las patentes
comerciales y concentre cerca del 60% de los empleos del cantón.
· Otro aspecto relevante es el de los pesos relativos de
los distritos en la economía local, en donde los distritos de Orotina y Coyolar
concentran la actividad comercial en más de un 85%, lo anterior debido a que
son distritos urbanos del cantón y que agrupan la mayor cantidad de personas,
en comparación con los distritos de
Por estas razones se
presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley.
DE
LEY DE PATENTES DE
ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley regulará todo lo correspondiente al
pago que por concepto de impuesto de patente municipal que deben hacer todas
las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo
de actividad lucrativa en el cantón de Orotina, y hayan obtenido la respectiva
licencia municipal para el desarrollo de su actividad. El pago de dicho
impuesto de patente faculta para llevar a cabo esas actividades.
Cuando la persona tenga
el domicilio de su actividad lucrativa fuera del cantón de Orotina, pero
realice también actividades lucrativas en este cantón por medio de sucursales,
agencias o similares, a juicio de
El impuesto de patente
será fijado por
ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para efectos de esta Ley se tendrá las siguientes
definiciones:
Actividad lucrativa: Actividades de orden comercial, empresarial e
industrial, las cuales tienen por objeto la obtención de un lucro o de réditos
adicionales a los que pueden asegurar una existencia y calidad de vida digna.
Contribuyente: De igual aplicación que el término persona de esta Ley.
Establecimiento: Todo espacio físico, con algún tipo de construcción o
infraestructura, donde se realice una actividad lucrativa.
Licencia municipal: Autorización administrativa con la cual
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Orotina.
Patente municipal: Impuesto que debe cancelar toda persona, que previamente
ha obtenido su licencia municipal, a favor de
Persona: Persona física o jurídica que realice actividad
lucrativa y sea sujeto del pago del impuesto que norma esta Ley. Puede usarse
su plural.
Profesión liberal: Ejercicio de una actividad de orden intelectual o
técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que
deben ser manejadas con suma propiedad por su titular, previa habilitación para
ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y la
incorporación al colegio profesional respectivo.
Venta estacionaria autorizada: Actividad lucrativa que se realiza en la jurisdicción
del cantón de Orotina, dentro de un establecimiento físico que cumple con las
disposiciones legales vigentes y que cuenta con la respectiva licencia
municipal.
Venta ambulante autorizada: Actividad lucrativa que se realiza en la jurisdicción
del cantón de Orotina, en las vías públicas con rutas predefinidas y que cuenta
con la respectiva licencia municipal.
ARTÍCULO 3.- Pago del impuesto. El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo
que se ejerza la actividad lucrativa y en el que se haya poseído la licencia,
aunque la actividad no se hubiera realizado.
ARTÍCULO 4.- Monto del impuesto. Salvo los casos en que esta Ley determine un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se
establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos
anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto,
durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Los ingresos brutos no
incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni cualquier
otro impuesto indirecto recaudado por el patentado.
En los casos de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se
consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e
intereses.
El porcentaje que se aplicará
será de un uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida
entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. El impuesto anual
así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales y en forma previa a
que inicie cada trimestre, el no pago oportuno de este impuesto será sancionado
con las disposiciones que esta Ley indique.
ARTÍCULO 5.- Requisitos. Para realizar trámites de patentes municipales, tales
como solicitudes, traspasos, traslados u otros, el gestionante deberá presentar
la solicitud y cumplir, ante la oficina correspondiente de
ARTÍCULO 6.- Período de declaración. Cada año, entre el período comprendido del 1 de octubre
de ese año y el 15 de enero del año inmediato siguiente, ambos días inclusive,
las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, deberán presentar ante
Aquellas empresas que
tengan autorización expresa otorgada por
La anterior disposición
es obligatoria, tanto para los contribuyentes que sean declarantes del impuesto
de la renta como para aquellos que no lo sean. Conjuntamente al formulario los
patentados deberán presentar los requisitos que se estipulen en el Reglamento
de esta Ley.
ARTÍCULO 7.- Confidencialidad de la
información. La información
suministrada en la declaración jurada que se presenta a
ARTÍCULO 8.- Errores materiales. Si el contribuyente ha presentado su declaración jurada
dentro del plazo establecido en el artículo anterior, pero la misma, a juicio
de
Si el contribuyente no
presenta la subsanación correspondiente en el plazo otorgado al efecto,
entonces se faculta a
ARTÍCULO 9.- La no presentación de la
declaración jurada. Si el patentado no
presenta la declaración jurada en el término indicado en el artículo 6 de esta
Ley,
Si posterior a ello el
contribuyente, dentro del plazo otorgado, reitera en no presentar la
declaración entonces
ARTÍCULO 10.- Determinación del
impuesto para actividades recién establecidas.
ARTÍCULO 11.- Recalificación del
impuesto. Cuando
Queda a salvo el
derecho del contribuyente para impugnar la recalificación realizada a través de
la interposición de los recursos que el marco jurídico vigente establezca.
La certificación
emitida por el contador municipal, en donde se indique la diferencia adeudada
por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo
para su cobro, sin detrimento de las responsabilidades penales que pudieran
determinarse contra el contribuyente que haya proporcionado información falsa o
incompleta al municipio.
ARTÍCULO 12.- Varias actividades en un
mismo establecimiento. Aunque en un
mismo establecimiento, varias sociedades o personas físicas ejerzan en conjunto
actividades lucrativas, el monto del impuesto se determinará individualmente
para cada persona.
Para tal efecto, todas
las personas que ejerzan la actividad en forma conjunta, deberán solicitar
patente por separado y están obligadas a cumplir con todos y cada uno de los
requisitos que especifica el artículo 5 de esta Ley y el Reglamento de esta
Ley, con el fin de determinar el monto del impuesto en forma individual. El
pago del impuesto deberá realizarse individualmente.
ARTÍCULO 13.- Actividades lucrativas
en varios cantones. Aquellas personas
físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones,
además del cantón de Orotina, y que sea ejercida mediante sucursales, agencias,
oficinas administrativas y similares, o ya sea que realice las actividades por
medio de terceras personas incluyendo las afectadas por intermediarios,
corredores, comisionistas, mandatarios viajantes, consignatarios o similares,
con relación de dependencia o sin ella, y que por tal motivo estén sujetas al
pago de la patente en esos cantones, deberán presentar a
Para estos efectos,
solo será gravable para el municipio la porción de los ingresos brutos totales
de la actividad que se hayan generado en dicho cantón, de conformidad con lo
consignado en la certificación.
El hecho generador del
impuesto se entenderá como realizado en el cantón, según el caso, si se dan los
siguientes presupuestos:
a) Para las actividades empresariales:
i) La sede principal.
ii) La industrialización o la comercialización
total o parcial.
iii) La radicación de la dirección y
administración.
iv) La realización de ventas y compras.
v) La realización de operaciones o prestación
de servicios respecto de personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas
económicamente.
b) Para las actividades profesionales:
i) El local.
ii) En ausencia de local, el domicilio fiscal.
c) Para las actividades artísticas:
i) El domicilio fiscal.
Para la determinación
del domicilio fiscal, se seguirá lo dispuesto en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 14.-
Clasificación provisional de oficio de los contribuyentes
Esta imposición tendrá
carácter provisional y
ARTÍCULO 15.- Clasificación de las
actividades lucrativas. Por las
actividades lucrativas que seguidamente se indican, comprendidas en la
clasificación internacional de actividades económicas, los patentados pagarán
conforme al procedimiento del artículo 4 y de acuerdo con la tarifa señalada.
a) Agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca
Comprenderá toda clase de actividades de siembra y
recolección de productos agrícolas, de granjas lecheras, avícolas y porcinas,
de silvicultura y pesca, incluida la producción de huevecillos; la pesca para
el comercio y la pesca deportiva, así como cualquier otro tipo de actividad
agropecuaria.
b) Industria (manufacturera o extractiva)
Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas
para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos;
comprenderá la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en
productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios,
e implicará tanto la fabricación de productos como los talleres de reparación y
acondicionamiento.
La industria comprenderá además la extracción de minerales
metálicos y no metálicos que se encuentren en la naturaleza en estado sólido,
líquido o gaseoso; los trabajos de explotación mineral, la construcción,
reparación o demolición de todo tipo de edificios; las instalaciones, las vías
de transporte para personas, vehículos y similares, las imprentas, las
editoriales y los establecimientos similares que le presten sus servicios a las
imprentas. En general, se referirá tanto a los productos finales de alta
movilidad como a los que no la tienen, esto es:
mercaderías, valores, construcciones y bienes muebles e inmuebles.
c) Comercio
Comprenderá la compra y venta de toda clase de mercaderías,
propiedades, bonos, monedas y otros bienes. Incluirá los actos de valoración de
bienes económicos según la oferta y la demanda, esto es, casas de
representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones
bancarias (privadas y las pertenecientes al Sistema Bancario Nacional),
instituciones de seguros y establecimientos financieros tales como casas de
banca, de cambio, financieras, de crédito, similares y en general todo lo que
involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.
d) Servicios
Comprenderá los servicios prestados al sector privado, el
sector público o ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas
privadas.
Incluirá, entre otros,
el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos privados
de enseñanza y los de esparcimiento, los hoteles y el hospedaje de todo tipo,
los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas
extranjeras, las barberías y los establecimientos de belleza o estética, las
agencias de publicidad, las agencias inmobiliarias de venta y alquiler,
servicios bursátiles y de administración de fondos de inversión y financieros,
servicios técnicos, informáticos, telecomunicaciones y cualquier otra
tecnología que se esté abriendo en el mercado. Tendrán la consideración de
actividades artísticas las que se realizan en forma independiente y se
relacionan con el cine, el teatro, el circo, el baile, la música y el deporte.
Tendrán la calificación
de profesión liberal las realizadas de forma independiente, que consisten en
servicios para los que se requieren cualidades intelectuales o técnicas, las
cuales solo deberán solicitar licencia municipal.
ARTÍCULO 16.- Actividades lucrativas
relativas a la diversión. Los
patentados pagarán el impuesto de patentes conforme se establece en el artículo
4 ó 14 de esta Ley según sea el caso, con base en los procedimientos establecidos
en esta Ley y su Reglamento, por las actividades siguientes:
a) Casinos: entendidos como los lugares o espacios destinados a la explotación de
juegos aleatorios o de habilidad, excepto los que se consideran en esta Ley
como salas de diversión, a saber “canasta”, “catalina”, “rummy”, “tute”,
“dominó craps” o cualesquiera otros semejantes y que determinará, en cada caso,
b) Salas de diversión: entendidos por tales los lugares o espacios destinados
a explotar juegos como ajedrez, tablero y similares.
c) Salas de billar: establecimientos que explotan juegos de billar.
d) Máquinas de juego y similares: en las que el usuario no perciba premios en dinero en
efectivo como vídeo-juegos y otros similares.
ARTÍCULO 17.- Establecimiento de
categorías según el tipo de contribuyentes. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 10 de esta
Ley, pagarán el impuesto de patentes de acuerdo con la siguiente tarifa:
Categoría |
Impuesto trimestral |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 |
Cien mil colones (¢100.000,00) Setenta y cinco mil colones (¢75.000,00) Cincuenta mil colones (¢50.000,00) Cuarenta mil colones (¢40.000,00) Treinta mil colones (¢30.000,00) Veinte mil colones (¢20.000,00) Quince mil colones (¢15.000,00) Ocho mil colones (¢8.000,00) Cinco mil colones (¢5.000,00) Tres mil quinientos cincuenta colones (¢3.550,00) (mínimo) |
Se autoriza a
La analogía o
comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado, pues
Para procurar justicia
tributaria,
Clasificaciones excluyentes:
1) COMERCIO/100 ACTIVIDAD ESPECÍFICA
Clasificación |
Descripción |
Porcentaje |
Suntuario |
Empresas sofisticadas |
veinte por ciento (20%) |
Diverso |
Comercio de artículos diversos |
quince por ciento (15%) |
Apoyo |
Tienda, ferretería, librería y otros |
diez por ciento (10%) |
Básico |
Supermercados, farmacias y otros |
cinco por ciento (5%) |
Básico Es* *Comercio: Básico Esencial. |
Pulpería, verdulería y similares |
uno por ciento (1%) |
1) INDUSTRIA/200
Clasificación |
Descripción |
Porcentaje |
No indispensable |
Que no beneficia |
veinte por ciento (20%) |
Otras |
No beneficia ni perjudica |
quince por ciento (15%) |
De apoyo |
Progreso, imprenta, ropa y otras |
diez por ciento (10%) |
Suplidoras |
Alimentarias principalmente |
cinco por ciento (5%) |
Artesanal |
Generan empleo y pocos problemas |
uno por ciento (1%) |
1) SERVICIOS/300
Clasificación |
Descripción |
Porcentaje |
Sofisticadas |
Profesionales de varias ramas |
veinte por ciento (20%) |
Profesional |
Generan mayor ingreso |
quince por ciento (15%) |
Apoyo |
Copias, transportes y alquileres |
diez por ciento (10%) |
Educación |
Servicios de educación y enseñanza |
cinco por ciento (5%) |
Técnicos |
Servicios para la evolución del cantón |
uno por ciento (1%) |
Clasificaciones no excluyentes:
2) UBICACIÓN
Clasificación |
Descripción |
Porcentaje |
Excelente |
Zona industrial consolidada |
veinte por ciento (20%) |
Buena |
Zona en proceso de consolidación |
quince por ciento (15%) |
Mixta |
Ubicación con buen acceso |
diez por ciento (10%) |
Regular |
Ubicación dispersa |
cinco por ciento (5%) |
Mala |
Pequeña fábrica, bodega o talleres |
uno por ciento (1%) |
3) CONDICIÓN DEL LOCAL
Clasificación |
Descripción |
Porcentaje |
Excelente |
Condición muy buena del local |
veinte por ciento (20%) |
Buena |
Condición buena del local |
quince por ciento (15%) |
Regular |
Condición media del local |
diez por ciento (10%) |
Deficiente |
Condición mala del local |
cinco por ciento (5%) |
Mala |
Condición muy mala del local |
uno por ciento (1%) |
4) NIVEL DE INVENTARIOS
Clasificación |
Descripción |
Porcentaje |
Altos |
Superiores a un millón de colones (¢1.000.000,00) |
diez por ciento (10%) |
Moderados |
Entre setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) y un millón de colones (¢1.000.000,00) |
siete coma cinco por ciento (7,5%) |
Medios |
Entre quinientos mil colones (¢500.000,00) y setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) |
cinco por ciento (5%) |
Bajos |
Entre cien mil colones (¢100.000,00) y quinientos mil colones (¢500.000,00) |
dos coma cinco por ciento (2,5%) |
Nulos |
Entre cero colones (¢0,00) y cien mil colones (¢100.000,00) |
uno por ciento (1%) |
5) NÚMERO DE EMPLEADOS
Clasificación |
Descripción |
Porcentaje |
Excelentes |
Empresas con más de 100 empleados |
treinta por ciento (30%) |
Buenas |
Empresas con |
veinticuatro por ciento (24%) |
Regulares |
Empresas con |
dieciocho por ciento (18%) |
Familiares |
Empresas con |
doce por ciento (12%) |
Personales |
Empresas con |
seis por ciento (6%) |
TABLA DE CATEGORÍAS
Asignación de categorías
según peso relativo obtenido por el
contribuyendo, basándose en las tablas
anteriores
Promedio ponderado obtenido |
Impuesto trimestral a pagar en colones |
Categoría |
De |
3.550.00 |
10 |
De |
5.000.00 |
09 |
De |
8.000.00 |
08 |
De |
15.000.00 |
07 |
De |
20.000.00 |
06 |
De |
30.000.00 |
05 |
De |
40.000.00 |
04 |
De |
50.000.00 |
03 |
De |
75.000.00 |
02 |
De |
100.000.00 |
01 |
ARTÍCULO 18.- Solicitud de la
información. Para los efectos de esta
Ley
ARTÍCULO 19.- De la solicitud de
certificaciones. Cuando
ARTÍCULO 20.- Sanciones.
Con base en el segundo
párrafo del artículo 6 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
autoriza la clausura de toda actividad comercial que no cuente con patente
municipal.
ARTÍCULO 21.- Autorizaciones. Autorízase a
ARTÍCULO 22.- Facúltase a
ARTÍCULO 23.- Autorízase a
ARTÍCULO 24.- Contribuyentes exentos. En todos aquellos casos cuando existieren medidas
proteccionistas establecidas en otras leyes, que afecten el pago del impuesto
de patentes de algún contribuyente, este queda en la obligación de solicitar al
municipio la exención correspondiente. En caso de no hacerlo,
Para tales efectos,
deberá presentar la documentación original debidamente acreditada, con no menos
de treinta días de expedida, a fin de que el municipio estudie y valore si la
exención es procedente, de conformidad con las pautas dictadas en la
reglamentación que se dicte al efecto.
En todo caso, para
estos contribuyentes se mantiene la obligación referente a la licencia
municipal.
ARTÍCULO 25.- Personas con licencia
municipal. Los procedimientos
establecidos en esta Ley no excluyen aquellas actividades sujetas a licencia
municipal, por disposición de otras leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 26.- Derogatoria. Esta Ley deroga las patentes vigentes para el cantón de
Orotina, en todas las disposiciones que se le opongan, y
ARTÍCULO 27.- Plazo de confección del
reglamento.
TRANSITORIO I.- Las ventas o los ingresos brutos anuales determinarán
el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada contribuyente.
TRANSITORIO II.- Se aplicará el cero coma veinticinco por ciento (0,25%)
para el primer año; el cero coma treinta por ciento (0,30%) durante el segundo
año y el cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) a partir del tercer año
sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el
impuesto trimestral por pagar.
TRANSITORIO III.- Facúltase a
Rige a partir de su
publicación.
Luis Carlos Araya Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-495000.—(53186).
REFORMA DEL NUMERAL 102 DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por Ley N.° 8503,
publicada en
Así, la apertura del
recurso de casación ha logrado adaptarse a los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos, y, en tal sentido, ha permitido la eliminación de las
limitaciones al derecho a recurrir la sentencia condenatoria penal. Es un hecho
consolidado desde hace años la eliminación de requisitos para recurrir en razón
del monto de la pena impuesta y, ahora, la amplitud abarca la posibilidad
expresa de reformar los hechos probados de la sentencia y la flexibilidad en la
interpretación de los requisitos de admisibilidad del recurso,
circunscribiéndose la inadmisibilidad a los casos de interposición
extemporánea, al supuesto de impugnabilidad objetiva (qué resoluciones no
tienen recurso), a la impugnabilidad subjetiva (qué personas no están
legitimadas a recurrir) y al supuesto de ininteligibilidad del recurso, en cuyo
caso procede la prevención para que sean aclarados alegatos y pretensiones
(solo en caso de que no se cumpla con esa advertencia se declara inadmisible el
recurso). Con todo esto, se ha operado una verdadera “desformalización” del
recurso de casación penal en nuestro medio, tal como
De esta forma los
tribunales de casación han ampliado en términos efectivos la admisibilidad del
recurso de casación, flexibilizando las reglas sobre su interposición y
ampliando la capacidad de análisis de los reclamos que les son sometidos, con
el objeto de brindar una tutela judicial efectiva.
Uno de los logros
esenciales de la reforma promovida con la citada Ley de apertura fue la adición
del inciso j) al artículo 369 del Código Procesal Penal, cuyo texto dice: “Artículo
369.- Vicios de la sentencia. Los defectos de la sentencia que
justifican la casación serán: […] j) Cuando la
sentencia no haya sido dictada mediante el debido proceso o con
oportunidad de defensa.”
Esta norma incorporó
legalmente al recurso de casación la posibilidad de reclamar la violación al
debido proceso como causal impugnaticia, cuestión que, en la práctica, los
tribunales de casación ya habían venido aplicando de manera reiterada pero que
ahora se garantiza normativamente.
Antes de esta reforma,
la causal en mención estaba destinada únicamente al procedimiento revisorio,
pero con la promulgación de la ley se viene a permitir que las partes
(especialmente la persona condenada), no deban esperar a que la sentencia
adquiera firmeza para invocar este supuesto en defensa de sus derechos
constitucionales, sino que existiendo la violación, pueda reclamarla como parte
de su derecho a la impugnación de la sentencia, que no tiene aún autoridad de
cosa juzgada. Precisamente en la sentencia del caso Herrera Ulloa versus
Costa Rica, uno de los extremos del fallo llama la atención sobre la
necesidad de que esta garantía se asegure de manera ordinaria, antes de que
quede firme la sentencia penal condenatoria, dentro del ordenamiento jurídico
vigente.
Por lo tanto, con la
inclusión de la causal de violación al debido proceso como motivo de casación,
se superan una serie de inconvenientes que se plantean con dicha causal para la
revisión de la sentencia.
El procedimiento de
revisión es un medio impugnaticio de carácter extraordinario, que
permite a la persona condenada solicitar, en cualquier momento, la anulación o
modificación de la sentencia penal condenatoria y firme, de manera que este
procedimiento debe ser entendido como una excepción al principio de la
autoridad de la cosa juzgada, fundada en la necesidad de evitar el grave
daño que produciría a las personas un error judicial que no fuera reparado o
corregido por esta.
El primer
inconveniente que surge con la causal de violación al debido proceso como
motivo para la revisión tiene que ver precisamente con la naturaleza misma de
este medio impugnaticio, el cual está diseñado para remediar los daños surgidos
por un error judicial del cual se tiene conocimiento luego de que la sentencia
adquiere autoridad de cosa juzgada material. Esto es fácilmente apreciable al
analizar los motivos para la interposición del proceso, los que se refieren a
situaciones que han surgido luego de adquirir firmeza la sentencia, como por
ejemplo cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten
inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme; cuando la
sentencia se haya fundado en prueba falsa; si la sentencia condenatoria ha sido
pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro
delito o maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiera declarado en fallo
posterior firme, salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso
siguiente; cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia
directa de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea
imposible proceder por una circunstancia sobreviviente; cuando después de la
condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba
que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho
no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en
una norma más favorable, y cuando una ley posterior declare que no es punible
el hecho que antes se consideraba como tal o cuando la ley que sirvió de base a
la condenatoria haya sido declarada inconstitucional.
Es claro que la
violación al debido proceso es una situación de la cual las partes tienen
conocimiento con el dictado de la sentencia, pues es una circunstancia que
surge durante la tramitación del proceso, por lo que debe ser reclamada a
través del remedio procesal constituido para tales efectos, que es precisamente
el recurso de casación.
En Costa Rica,
la existencia de la causal de revisión por violación al debido proceso ha
provocado una verdadera perversión de este instituto jurídico y ha traído
consecuencias operativas inmanejables. Hoy día la cosa juzgada material es
prácticamente inexistente en materia penal. Se usa y abusa de la acción de
revisión por violación al debido proceso, de manera que en la mayoría de los
expedientes se intentan diversas acciones, dosificadas y por los más variados
motivos. Hay litigantes que promueven la constante y reiterada interposición de
estas acciones, sin mayores posibilidades reales de prosperar, pero manteniendo
en las personas condenadas la expectativa de que en algún momento, una
circunstancia procesal extraordinaria las hará salir de la cárcel antes de lo
previsto. Esto atenta no solo contra el principio de seguridad jurídica sino
contra los derechos mismos de las personas condenadas que viven pendientes de
una posibilidad que es totalmente improbable. De paso, el Tribunal y
Un segundo aspecto
tiene que ver con las razones históricas por las cuales se incluyó la causal de
violación al debido proceso como motivo para la revisión y la necesidad de
establecer una consulta preceptiva de constitucionalidad cuando se invocara
dicho motivo.
Con la creación de
Durante los diecinueve
años transcurridos a partir de la introducción del motivo de revisión indicado,
“[...] I.- Sobre el
fondo: La jurisprudencia constitucional ha reconocido a
En razón de ello se
considera conveniente eliminar el segundo párrafo del artículo 102 de
Un tercer inconveniente
que ha provocado la causal de violación del debido proceso como motivo para la
revisión, alude a la falta de seguridad jurídica que ha surgido como
consecuencia de la práctica de las personas sentenciadas, de formular reiterada
y consecutivamente procesos de revisión sobre una misma causa, alegando en cada
oportunidad diversas razones, todas ellas vinculadas con la violación al debido
proceso, lo cual provoca que el expediente penal se mantenga activo, pese a que
la sentencia se encuentra firme.
Pero, además de la
inseguridad jurídica, al debilitarse el principio de cosa juzgada material, por
el constante uso de procedimientos de revisión en contra de la sentencia firme,
surge otro problema que tiene que ver con la fricción que se opera entre los
principios de imparcialidad y objetividad con el principio de justicia pronta y
cumplida.
La práctica de formular
reiterada y consecutivamente procesos de revisión ha generado, en el caso de
Por ello se ha debido
hacer una construcción que permita superar la fricción entre tales principios y
se ha sostenido que: “La garantía de imparcialidad y objetividad constituye una
verdadera manifestación de la independencia del juzgador en el caso concreto, y
como tal debe ser tenida en cuenta en beneficio de todas las partes,
especialmente respecto aquella con la que se relaciona la inhibitoria.
Asimismo, las diversas
causales de inhibitoria o recusación no deben considerarse como un obstáculo al
ejercicio normal de las funciones judiciales, sino que, por el contrario, se
revelan como una garantía establecida en favor de los intervinientes del
proceso para que, con carácter preventivo, se propicie la imparcialidad del
funcionario, y con la de él, la del órgano competente que integra.
A pesar de ello, el
artículo 29 de
Sin embargo, y pese a
estas consideraciones, es evidente que estamos frente a una situación extrema
donde la práctica actual en la revisión penal ha provocado una lesión al
principio de imparcialidad y objetividad que sería superada al excluir esta
causal de violación al debido proceso dentro de las acciones revisorias en esta
materia.
Independientemente de
la evolución que tenga en Costa Rica el régimen de impugnación penal es
importante advertir, en síntesis, que la existencia del inciso j) del numeral
369 del Código Procesal Penal y el contenido y alcance que se ha dado al
recurso de casación en general, son garantía de cumplimiento con los
compromisos internacionales, independientemente de la nomenclatura que se dé a
este instituto procesal.1
En razón de tales
circunstancias, y con fundamento en lo establecido por el artículo 114 de
_______________
1 Esta nota se
incluye en razón de la propuesta para una reforma integral del régimen de
impugnación penal en Costa Rica como iniciativa independiente, pero conjunta, a
la que aquí se hace. En ella se crea el recurso de apelación de sentencia con
el mismo contenido que actualmente tiene el recurso de casación.
DE
REFORMA DEL NUMERAL 102 DE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 102 de
“Artículo 102.- Todo juez
estará legitimado para consultarle a
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 24 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-273750.—(53188).
REFORMA DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, N.º 7593
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la creación de
Sin embargo, la reforma
de
En este sentido, la
presente iniciativa tiene por objetivo una nueva concepción del órgano máximo
de
Por lo anterior, se
somete al conocimiento de
DE
REFORMA DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, N.º 7593
ARTÍCULO 1.- Refórmanse el párrafo primero del artículo 5, y los
artículos 37, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, de
“Artículo 5.- Funciones
Incurrirán en
incumplimiento de deberes y la consecuente responsabilidad personal, los
miembros del Consejo Superior que con su voto impidan que se establezcan
tarifas oportunas y suficientes para garantizar el equilibrio financiero del
regulado y el rédito mínimo señalado.
Además,
Los servicios públicos
son:
[...].”
“Artículo 37.- Plazo para fijar
precios y tarifas
“Artículo 40.- Pago de
multas e intereses moratorios
Los cánones adeudados
a
“Artículo 45.- Órganos de
1) El Consejo
Superior.
2)
3)
El Consejo Superior de
Artículo 46.- Integración
del Consejo Superior
El Consejo Superior
estará integrado por cinco miembros, quienes durarán en sus cargos seis (6)
años y podrán ser nombrados por un nuevo período, igual y consecutivo.
Le corresponderá al
presidente la representación judicial y extrajudicial del Consejo Superior y de
Para suplir las
ausencias temporales de cualquier miembro del Consejo Superior se nombrará a un
suplente, quien deberá cumplir los mismos requisitos de los titulares.
Artículo 47.- Nombramientos
del Consejo Superior
Los miembros y el
suplente del Consejo Superior de
El Consejo de Gobierno,
una vez que haya nombrado a los miembros del Consejo Superior de
El proceso para
nombrar a los miembros de
Artículo 48.- Requisitos de
los miembros del Consejo Superior
El miembro del Consejo
Superior deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Costarricense.
2) Mayor de
edad.
3) De
reconocida honorabilidad.
4) Tener
grado universitario, título de licenciatura como mínimo.
5) Tener
diez (10) años, como mínimo, de experiencia en actividades profesionales o
gerenciales, en el sector público o privado, relacionadas con la regulación de
los servicios públicos.
Artículo 49.- Prohibiciones
de los miembros del Consejo Superior
Los miembros del
Consejo Superior tendrán dedicación exclusiva; por lo tanto, tendrán las
siguientes restricciones:
1) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo.
2) Participar
en actividades político-electorales, con las excepciones de la ley.
3) Intervenir
en el trámite o la resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción, en
los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o cuando los
interesados sean sus parientes por línea directa o colateral, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
La violación de las
prohibiciones mencionadas, por parte del servidor, constituirá falta grave y
dará lugar a su destitución, sin perjuicio de otras responsabilidades de las
que sea acreedor.
Artículo 50.- Prohibición
de nombramiento
Ningún nombramiento,
para desempeñar cargos en
Esta prohibición
permanecerá vigente hasta un año después de que los funcionarios, contemplados
en el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios. La violación de este impedimento causará la
nulidad absoluta del nombramiento.
Artículo 51.- Prohibición
de prestar servicios
Ningún funcionario de
La violación de lo
dispuesto en este artículo se considerará falta grave y será motivo de
destitución sin responsabilidad para
Artículo 52.- Causas de cese
de los integrantes del Consejo Superior
Los miembros del
Consejo Superior y el auditor cesarán en sus cargos por cualquiera de las
siguientes causas:
1) Renuncia.
2) Ausencia a
cuatro sesiones ordinarias consecutivas, sin la autorización del Consejo
Superior de
3) Incapacidad
por más de seis meses.
4) Negligencia
o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el
cumplimiento de los deberes de su cargo.
5) Cualquiera
de las incompatibilidades previstas en esta Ley.
6) Condena
mediante sentencia firme por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.
7) Las causas
establecidas en
Corresponde al Consejo
de Gobierno, en apego al principio del debido proceso, declarar la vacante por
cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y proceder a nombrar al
sustituto en un plazo, improrrogable, de treinta (30) días naturales, con
sujeción al procedimiento establecido en este Capítulo.
Artículo 53.- Deberes y
atribuciones
El Consejo Superior de
1) Velar por
la independencia, la efectividad y la credibilidad de
2) Promover la
participación en la toma de decisiones y la defensa de los derechos de los
usuarios de los servicios regulados.
3) Ejecutar y
velar por que se cumplan, como órgano superior jerárquico en materia administrativa,
la política y los programas de
4) Definir la
política y los programas de
5) Resolver,
agotada la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos de
competencia de
6) Aprobar el
estudio de los cánones y el presupuesto de
7) Resolver
los asuntos de su competencia en materia administrativa.
8) Aprobar los
contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente.
9) Examinar y
aprobar los estados financieros de
10) Aprobar los
informes que, anualmente, publicará
11) Nombrar y
remover al auditor interno, de acuerdo con la ley.
12) Conocer, en
alzada, las apelaciones que se presenten por resoluciones del auditor interno.
13) Presentar a
14) Aprobar la
organización interna de
15) Mantener
comunicación y coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en cuanto a la política de precios que debe seguir el Gobierno.
16) Dictar los
reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco
regulatorio de los servicios públicos, establecidos en esta Ley y sus
modificaciones.
17) Dictar las
normas y las políticas que regulan las condiciones laborales, la creación de
plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los
funcionarios y los trabajadores de
18) Resolver los
recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte
19) Suscribir,
por medio de su presidente, los contratos de concesión para los servicios
públicos que así lo requieran.
20) Representar a
21) Representar a
22) Otros deberes
y atribuciones que se le confieren, de conformidad con las leyes o los
reglamentos de servicio de cada actividad regulada.
Artículo 54.- Quórum y
remuneración del Consejo Superior
El quórum estará
constituido por tres (3) miembros. Los
acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos presentes, salvo los casos en
que la ley exija una mayoría calificada.
Cuando se produzca un empate, el presidente o quien lo sustituya
resolverá con voto de calidad. Ningún
miembro podrá abstenerse de votar. El
Consejo Superior podrá sesionar siempre que para ello exista el quórum de ley.
Los miembros del
Consejo Superior devengarán, por cada sesión a la que asistan, dietas
correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del contralor
general de
La remuneración de los
funcionarios, profesional y técnico, de
La fijación de la
remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en
Cuando así lo acuerde
el Consejo Superior, y previa aprobación de
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 53 bis a
“Artículo 53 bis.- Responsabilidad
por lesión patrimonial
Los miembros del
Consejo Superior de
Sin perjuicio de las
otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su
patrimonio por los daños que causen por incumplir esta Ley. Quedarán exentos de esta responsabilidad
quienes hagan constar su voto disidente.”
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de
ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo 57 de
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 23 de abril
de 2009.—1 vez.—(Solicitud Nº 29062).—C-222000.—(53187).
TRASLADO
DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES AL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la discusión
suscitada en el trámite de los proyectos: Ley general de telecomunicaciones y, de
Para lo cual se contrastó la
misión del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) de ser ente rector de
prestigio, con personal altamente capacitado y tecnología de punta, que permita
conocer todos y cada uno de los recursos naturales que se
encuentran en el territorio nacional para ayudar a la administración, en la
toma de decisiones y lograr el aprovechamiento racional de estos, acorde con
las necesidades humanas y en equilibrio con el ambiente, con la misión del
Ministerio de Ciencia y Tecnología de promover, incentivar y estimular la
creación de condiciones apropiadas para que la investigación, la innovación, el
conocimiento y el desarrollo tecnológico del país, apoyen el crecimiento
económico y una mejor calidad de vida de los costarricenses.
Debido a lo anterior, desde
el momento de la discusión se planteó la duda razonable, sobre la pertinencia
de que el sector de telecomunicaciones no debía situarse en el Ministerio de
Ambiente y Energía, cuya misión se ha centrado en la tutela de los recursos
naturales y el medio ambiente, no respecto al desarrollo de tecnología, menos
aún, en tecnología de punta indispensable en el caso de las telecomunicaciones.
Dentro de la visión adoptada
por el Ministerio de Ciencia y Tecnología se indica que para este, el
conocimiento es la base del desarrollo de los países; el futuro de la sociedad
costarricense se sustenta en el conocimiento y por tanto en la capacidad de
contar con recursos humanos de elevada calidad, basados en uno de los mejores sistemas
educativos del continente y una importante infraestructura tecnológica
para orientar el país hacia un modelo de desarrollo más competitivo y
congruente con los desafíos de la sociedad contemporánea. Infraestructura tecnológica, afín e
inseparable de las telecomunicaciones.
En tanto que la visión del Ministerio de Ambiente y Energía se enfoca a
contribuir al desarrollo del país, mediante un control eficiente de la
explotación de los recursos naturales a través de la investigación geológica y
la aplicación de la normativa vigente, que permita el aprovechamiento racional
de los recursos naturales y un balance entre las necesidades de la sociedad y
el ambiente.
Si verificamos los objetivos
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podemos concluir que su quehacer
siempre se relaciona con la tecnología, para los propósitos del desarrollo
científico y tecnológico. En ese
Ministerio se fijan como objetivos generales: facilitar la investigación
científica y la innovación tecnológica que conduzca a un mayor avance económico
y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral. Es totalmente transparente, el hecho de que
la ciencia y la tecnología son componentes estratégicos del modelo de
desarrollo de cualquier país, y surge obviamente una absoluta correspondencia
con el vertiginoso desarrollo del sector de telecomunicaciones.
El Ministerio de Ciencia y
Tecnología tiene una visión más atinente en el ejercicio de la rectoría en el
sector de telecomunicaciones, que involucra actividades para las cuales resulta
necesario capacitar cuadros humanos a un nivel adecuado, que les permita
entender la tecnología y participar en los proyectos de investigación y de
ajuste tecnológico que requiere el país.
El área de telecomunicaciones es dinámica; experimenta una mutación
continua; los cambios tecnológicos son abismales en cortos espacios de tiempo;
existen equipos de laboratorios relacionados con ondas electromagnéticas que
corresponden a las telecomunicaciones.
El mercado de
telecomunicaciones evoluciona de manera rauda, y requiere enormes inversiones
para poder mantenerse actualizada en tecnología, por lo que es necesario
incentivar el complemento de los esfuerzos de ahorro nacional con inversión
externa. La posibilidad de que la
inversión privada inyecte recursos frescos a este sector permitiría que el país
pueda ponerse al día en tecnología.
En un mundo globalizado es de
la mayor importancia que Costa Rica cuente con los mejores servicios posibles
en el área de telecomunicaciones, es necesario que los servicios de
telecomunicaciones sean modernos y competitivos, dos áreas que empiezan a
mostrar preocupantes rezagos. Ese es uno
de los pilares ineludibles de cualquier estrategia productiva con visión de
futuro, nuestra política en telecomunicaciones debe estar orientada a
modernizar y fortalecer el sector con innovación tecnológica.
La innovación en este campo,
integra los conceptos y las acciones de desarrollo científico-tecnológico con
su impacto en el desarrollo productivo y en el crecimiento económico del país;
necesarios para sustentar los mejores niveles de calidad de vida de la sociedad
costarricense. El desarrollo de una
capacidad de innovación tecnológica permanente es una condición de viabilidad
para garantizar la sostenibilidad de la competitividad nacional.
El nuevo compromiso mundial
con la ciencia ha de incluir, como una de sus grandes aspiraciones, la
disminución de la brecha que tiende a separar cada vez más a los países
desarrollados del resto del mundo, en lo que se refiere a la capacidad de
generar y utilizar conocimientos científicos y tecnológicos.
El sector de las
telecomunicaciones ha dado un importante paso por combatir la brecha digital
que pone en desventaja a los países con menor acceso a las tecnologías.
Las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC)
son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como
fin, la mejora de la calidad de vida de
las personas dentro de un entorno, y que se integran a un sistema de
información interconectado y complementario.
Las tecnologías de la información y la comunicación, constituyen un solo
concepto en dos vertientes diferentes como principal premisa de estudio en las
ciencias sociales donde tales tecnologías afectan la forma de vivir de las
sociedades.
La tecnología en
telecomunicaciones del nuevo siglo está representada por los satélites, los
cuales hacen que toda la información se transmita en menos de un segundo de un
lugar a otro. También se encuentra la
telefonía que ha tenido un desarrollo muy importante desde la fibra óptica
hasta los dispositivos WiFi (redes inalámbricas), con los cuales tenemos un sin
fin de ventajas como son: el aspecto económico, la velocidad de transmisión.
En este escenario, la caída
de los costos de comunicación, combinados con la rápida convergencia de la
computación, las comunicaciones y las tecnologías de los medios de comunicación
de masas en la “telemática”, son vistos como la “única y más importante fuerza
económica que moldeará la sociedad en la primera mitad del próximo siglo” (The Economist,
1995, p. 5). Tales “fuerzas”
tecnológicas son percibidas por una gran mayoría como las creadoras directas de
una economía, sociedad y cultura mundial, verdaderamente globalizada. Dentro de esta visión, el lugar y la
localización pierden importancia. Pronto
será posible hacer cualquier cosa, en cualquier parte y en cualquier momento;
será posible acceder a cualquier información y realizar todo tipo de
interacción a través de los ubicuos y altamente capacitados sistemas en
línea. La consecuencia aparentemente
inevitable sería que la gran ciudad industrial, tal como hoy la conocemos,
vería su dominio debilitado en función de las dinámicas económicas, sociales y
culturales de la sociedad capitalista.
De una manera más frecuente
de lo que se piensa, en el centro de la investigación social sobre tecnologías
y ciudades (Mansell, 1994), las nuevas
tecnologías en telecomunicaciones son vistas como la causa directa de
los cambios urbanos. Esto se debe a la
“lógica” o cualidades intrínsecas de los canales de comunicación como espacios
de trascendencia. Así, las fuerzas que
se desgranan a partir de las nuevas innovaciones en telecomunicaciones son observadas
como si tuvieran alguna autonomía de los procesos sociales y políticos (Winner, 1978), lo que Stephen Hill llama una
“aparente e intrínseca inevitabilidad tecnológica” (Hill,
1988). Invariablemente, bajo
esta perspectiva, las telecomunicaciones modernas son vistas como un “shock”,
una “ola” o una “revolución” que impacta o está a punto de impactar a las
ciudades. En estos escenarios, por
consiguiente, se asume que los cambios urbanos actuales y futuros están a
menudo determinados por los cambios tecnológicos en una relación simple y lineal
de causa y efecto.
Es así como en las políticas
nacionales de ciencia y tecnología, se ha identificado como un polo estratégico
como potencial de fortalecer o crear más eslabones en la cadena productiva y de
ofrecer nuevas ventajas comparativas en el largo plazo, la ingeniería de los
materiales y tecnología de información y comunicación. Se pretende incrementar las capacidades de
investigación, innovación y vinculación entre los sectores académicos,
productivos y políticos.
En el quehacer del Ministerio
de Ambiente y Energía, aparece circunscrita la misión de contribuir al
desarrollo sostenible de Costa Rica mediante la conservación y uso racional de
los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y el desarrollo del
país, con el claro cometido de prevenir amenazas ilegítimas al derecho de
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se determina como su política: el garantizar
el equilibrio entre la sostenibilidad ambiental, el desarrollo humano y la
atención de las necesidades para el crecimiento del país.
Los sectores y subsectores,
con los que despliega sus atribuciones se inscriben todos dentro de la tutela
del medio ambiente. Así, en el sector de
ambiente tiene como misión el proveer la energía y servicios asociados
innovadores que el país requiere para un mayor desarrollo y competitividad
sostenible del país, propiciando el empleo de fuentes de energía renovable
autóctonas, que sean ambiental, social y económicamente viables, con reducción
de la dependencia energética exterior.
El subsector minería, tiene
la misión de facilitar el acceso y aprovechamiento de los georecursos para el
desarrollo humano sostenible que sean ambiental, social y económicamente
viables y la política determinada en este subsector es el garantizar el acceso
a materiales mineros y geológicos requeridos por las necesidades de desarrollo
del país, sin comprometer la sostenibilidad ambiental y social de los recursos.
Por último, al subsector de
recursos hídricos se le ha determinado la misión de garantizar la conservación
y el aprovechamiento de los recursos hídricos por parte de todos los sectores
del país para mejorar la salud y el desarrollo humano sostenible mediante una
gestión integral. La política
determinada en este tema es consolidar el papel del agua como motor del
desarrollo humano sostenible de Costa Rica, conforme a las condiciones que
impongan la construcción de una sociedad inclusiva, justa y solidaria, así como
el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La permanencia del sector de
telecomunicaciones en el Ministerio Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
puede constituir un foco de conflictos, por ejemplo la derivada de una
contaminación electromagnética no ionizante se da como subproducto de las actividades
de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, para uso
doméstico e industrial y también de actividades de telecomunicación. Estas actividades vistas como procesos
inherentes a las actividades cotidianas de la sociedad, dejan al hombre inmerso
en un ambiente electromagnético artificial, que puede afectar al individuo y a
la población en general. Esta afectación
se relaciona con el riesgo antrópico que se deriva del uso o aplicación
inadecuada de tecnologías, que se manifiesta cuando se exceden los límites
recomendados por la normativa ambiental, los cuales pueden generar conflictos
ambientales urbanos. En un tema en el
que el Minaet haya otorgado autorización, aprobado un estudio de impacto ambiental,
en contraposición a un tema tecnológico que no es el suyo, como tomar acciones
oportunas para evitar la afectación del ambiente hacer caer al país en un
rezago tecnológico, dando origen a la existencia de intereses realmente
divergentes.
Igualmente, se puede originar
un conflicto si las autoridades que tienen la responsabilidad de llevar a cabo
la regulación, ejecución, control y vigilancia ambiental son laxas o tardías en
el cumplimiento de sus funciones, sobre principios como el de cautela o
prevención, frente al desarrollo apresuradamente variable de las tecnologías de
las telecomunicaciones, lo que podría interpretarse como que el Minae asuma un
papel de juez y parte en el tema.
Asimismo, aunque esto nos
agota los ejemplos, preocupa la inexistencia de criterios técnicos propios del
campo de la tecnología, para la aprobación de las solicitudes de concesiones,
autorizaciones y para adoptar políticas que propicien el no rezago tecnológico
en materia de telecomunicaciones e información.
Por los motivos anteriores
presento a consideración de
DECRETA:
TRASLADO DEL
SECTOR DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES AL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el
inciso a) del artículo 76 de
“Artículo 76.- Ley de radio
Modifícase
a) Se reforman
los artículos 7, 8, 11, 12, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de manera que
donde se menciona “estaciones inalámbricos” se lea “estaciones radiodifusoras”,
donde se menciona “licencias” se lea “concesiones”, donde se menciona el
“Ministerio de Gobernación” o el “Departamento de Control Nacional de Radio” se
lea “el Ministerio de Ciencia y Tecnología”.
[…]”
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los
artículos 1, 39, 50, 51 y 53 de
ARTÍCULO 3.- Después de la aprobación de esta Ley el
Ministerio de Ambiente y Energía seguirá empleando las siglas “Minae”.
Rige a partir de su
publicación.
Maureen Ballestero Vargas Alexander Mora Mora
Luis Antonio Barrantes
Castro Ana Helena Chacón
Echeverría
Andrea Marcela Morales
Díaz José Merino del
Río
Mario Alberto Núñez
Arias Xinia
Nicolás Alvarado
Edine Von Herold Duarte José Ángel Ocampo
Bolaños
Saturnino Fonseca Chavarría
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 23 de abril
de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-201000.—(53204).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 1 DE
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa
pretende reformar el artículo 1 de
Esta reforma logrará estimular
no solo el sector agrícola sino el sector de la construcción, ya que impactará
directamente a los sectores turismo, vivienda, obra pública así como el
desarrollo en general.
La reducción de los costos de
la maquinaria pesada tiene un efecto inmediato muy positivo sobre el precio
final del consumidor; pues, si bien afecta la recaudación fiscal inicial,
finalmente tiene un efecto genérico y redistributivo del ingreso fiscal con
dimensiones de mayor justicia social. Lo anterior se logrará mediante la
utilización de una fórmula autorreguladora y acorde con los esfuerzos de las
personas participantes comprometidas con el desarrollo del país.
En otro orden de ideas, pero
dentro del mismo concepto, se deben destacar algunos hechos ciertos y por todos
conocidos:
1) La
maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se encuentra en
condiciones lamentables e inapropiadas para su funcionamiento.
2) Un
porcentaje muy alto de la maquinaria pesada no ha pagado el monto
correspondiente del marchamo, que es el denominado impuesto a la propiedad. En
este sentido, pueden consultarse las bases de datos que se llevan al efecto.
3) La
atención de emergencias se convierte en un asunto sumamente costoso por todos
los gastos de mantenimiento, reparación, repuestos, capital invertido, además
de los impuestos generados.
Además, se debe pensar
en la creación de nuevas oportunidades para que las personas con menos recursos
económicos tengan posibilidades de construir viviendas; para que los empresarios
turísticos construyan y amplíen los hoteles; para la reparación y el
mantenimiento de las vías públicas y, finalmente, para las demás obras públicas
en general. También, la sociedad en general se beneficia, porque favorece las
construcciones de escuelas, colegios, centros de atención para ancianos,
drogadictos, alcohólicos y otras comunidades discriminadas.
En vista de todo lo
anteriormente expresado, hago una respetuosa instancia a los señores diputados
y las señoras diputadas para que le den apoyo a este proyecto de ley, con el
fin de exonerar la maquinaria agrícola de los impuestos a la propiedad.
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 1 DE
A
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase
“Artículo 1.-
Exonéranse parcialmente
de los impuestos establecidos en los artículos 9 y 13 de
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 31 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-52500.—(53202).
REFORMA DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Conforme pasa el
tiempo, adquiere mayor importancia el control fiscal. Cada día aumentan los
recursos que el país destina al servicio público, que son patrimonio
típicamente nacional; también, cada día son mayores las necesidades y en
consecuencia las presiones que se ejercen sobre todas las unidades que gastan o
invierten fondos públicos o que en cualquier otra forma emplean recursos
propiedad del Estado.
A la tradicional
justificación del control, que basa su razón de ser en la necesidad de mantener
una administración legal y honesta de los bienes sociales, cuentas claras, se
ha venido sumando, con las transformaciones que ha sufrido el Estado moderno,
la imperiosa necesidad de fortalecer aquellos aspectos mediante la búsqueda de
mecanismos dirigidos a procurar un uso eficiente y eficaz de tales bienes.
Ante la contradicción de que
aumentan los presupuestos y también las necesidades que se pretenden cubrir con
los mismos, la época actual exige más énfasis en todo aquello que tienda a
evitar el desperdicio, los grandes derroches que caracterizan a casi todos los
estados modernos.
En esta tarea, las auditorías
internas tienen una gran responsabilidad que cumplir. Sin la colaboración entusiasta, inteligente y
técnica de estas, es imposible pretender mejoras sustanciales. Para ello, las auditorías deben replantearse
el papel que han venido jugando hasta el presente y su proyección hacia el
futuro. La auditoría interna es la
actividad encargada de evaluar en forma independiente, dentro de una
organización las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra
naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a
la administración. Es un control que
funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros
controles establecidos en el ente.
Por consiguiente, la
auditoría interna mide y valoriza en forma posterior los controles que lleva a
cabo la administración en forma previa o concurrente a la ejecución de las
operaciones. La auditoría interna ayuda
a la administración a alcanzar sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad
y eficacia, al proporcionarle, en forma oportuna, información, análisis,
evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones
que examina. Con la acción de la auditoría interna se obtiene, como beneficio
derivado, una mejora en el trabajo del personal de la entidad u órgano, al
conocer que el mismo será objeto, además, de un control posterior.
Somos conscientes sobre lo
positivo del sistema de rendición de cuentas y de control interno en las
instituciones y órganos del Estado.
Se da en la práctica, una
relación de poder del jerarca hacia la auditoría, pues el jerarca es el que
aprueba los medios con los cuales la auditoría fiscaliza al mismo jerarca. Lo anterior atenta contra el interés público
entre auditor y jerarcas, lo que puede conducir a la impunidad y corrupción, ya
que ni el auditor interno está dispuesto a fiscalizar y a denunciar al máximo
jerarca, ni este hace denuncias por actuaciones irregulares de los auditores
internos.
Por las razones expuestas, lo
más conveniente para los intereses del país y la institucionalidad misma, es
que las auditorías internas estén vinculadas total y directamente a
Por ello, y con base en todo
lo anterior, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados
el presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el
artículo 22, inciso d), de
“Artículo 22.- Competencias. Compete a la autoridad interna,
primordialmente lo siguiente:
[…]
d) Asesorar, en materia de su
competencia, al jerarca del ente u órgano al que fiscaliza; además, advertir a
los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo
24 de
“Artículo 24.- Dependencia
orgánica y regulaciones administrativas aplicables. La auditoría
interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente de
ARTÍCULO 3.- Refórmase el
artículo 25 de
“Artículo 25.- Independencia
funcional y de criterio. Los
funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa que asesoran.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el
artículo 26 de
“Artículo 26.- Protección
al personal de la auditoría. Cuando
el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda,
ARTÍCULO 5.- Refórmase el
artículo 27 de
“Artículo 27.- Asignación
de recursos. En el presupuesto de
Para efectos presupuestarios,
se dará a cada auditoría interna una categoría programática; para la asignación
y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor
interno y las instrucciones que emita al respecto
La auditoría interna
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir
su plan de trabajo.”
ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo
29 de
“Artículo 29.- Requisitos
de los puestos. Los cargos de
auditor y subauditor de cada una de la auditorías internas, serán ocupados por
un abogado y un contador público autorizado, en cualquier orden pero
completando siempre las dos profesiones.”
ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo
30 de
“Artículo 30.- Jornada
laboral. La jornada laboral del
auditor y subauditor internos será de tiempo completo.”
ARTÍCULO 8.- Refórmase el
artículo 31 de
“Artículo 31.- Nombramiento
y conclusión de la relación de servicio
El jerarca de
ARTÍCULO 9.- Refórmase el
artículo 32 de
“Artículo 32.- Deberes. El auditor interno, el subauditor interno y
los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir las competencias
asignadas por ley.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Administrar,
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
d) No revelar
a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus
informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
e) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
f) Facilitar y
entregar la información que les solicite
g) Cumplir los
otros deberes atinentes a su competencia.”
ARTÍCULO 10.- Refórmase el artículo 34
de
“Artículo 34.- Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y
los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia.
b) Formar
parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo.
De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la
jornada laboral.
d) Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y
órganos sujetos a esta Ley.
Por las prohibiciones
contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%)
sobre el salario base.”
ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 38 de
“Artículo 38.- Planteamiento
de conflictos ante
El titular de
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-15000.—(53201).
DECLARACIÓN DEL 9 DE
NOVIEMBRE COMO
EL DÍA NACIONAL DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la noche del 9 de
noviembre de 1989 cayó el Muro de Berlín, un hecho histórico no solo importante
para los alemanes sino también para el mundo entero.
Construido en el año
Para la educación ciudadana
es básico conocer el valor y los alcances de la libertad, así como el ámbito de
responsabilidad dentro del cual debe ejercerse.
También es básico no solo conocer los hechos, sino también saber interpretarlos
a la luz de la conveniente defensa y el enriquecimiento de los principios y
valores que deben orientar la conducta humana.
La caída del Muro de Berlín
no debe quedarse solo en la conmemoración de una fecha que quizás para un país
como el nuestro pase desapercibida. Por
el contrario, es necesario reflexionar que en el mundo no solo hay muros de
piedra y cemento que dividen a las personas y limitan o eliminan derechos y
libertades. También los hay en la intransigencia, radicalismo y dogmatismo de
algunas ideologías y regímenes políticos que pretenden imponerse a la fuerza o
por la fácil convicción del clientelismo, el servilismo y el chantaje por la
vía del abuso de la ignorancia y la desesperanza de los pueblos.
Es importante saber detectar
dónde y en qué momento están amenazados nuestros derechos, nuestras libertades
y la democracia como sistema político.
Es necesario tener los criterios suficientes para identificar a quienes
pretenden construir muros políticos para restringir y eliminar derechos y
libertades individuales.
De ahí que el Partido
Movimiento Libertario considera importante para fortalecer nuestros valores
cívicos y nuestra afinidad por la libertad y la democracia, declarar por ley el
9 de noviembre de cada año Día de
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 9 DE
NOVIEMBRE COMO
EL DÍA NACIONAL DE
ARTÍCULO 1.- Declárase el 9 de noviembre de cada año como el Día
de
ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Educación Pública y de Cultura,
Juventud y Deportes llevarán a conocimiento de los costarricenses la
trascendencia e importancia que tiene la celebración de esa fecha. Con tal objeto, deberán celebrarse en todas
las escuelas, centros de enseñanza media y bibliotecas, actos relacionados con
tal festividad, y dedicar una hora a
comentarios, asambleas y otras actividades afines. Además, en todo el sector público se llevarán
a cabo conferencias, charlas y cualquier otro acto que ayude a crear conciencia
cívica sobre la significación de la democracia para la identidad
costarricense. Si dicha fecha
correspondiera a un día no hábil, las actividades se celebrarán en cualquiera
de los dos días inmediatos a esta.
Rige a partir de su
publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-52500.—(53203).
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DE
OBSERVANCIA DE
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, N.° 8039,
DE 12
DE OCTUBRE DE
2000, Y SUS
REFORMAS. LEY PARA
PROTEGER EL
DERECHO A
EXCESOS COMETIDOS
EN LAS LEYES DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recientemente varias
personas, profesores y estudiantes de
El episodio descrito no es
más que un nuevo capítulo de una tendencia que en los últimos años se ha venido
imponiendo en Costa Rica, al igual que en el resto del mundo en vías de desarrollo:
la sobreprotección irracional de los derechos de propiedad intelectual, al
punto de sacrificar derechos humanos y valores esenciales como la libre
difusión del conocimiento y el acceso universal a la educación y la cultura.
Esta tendencia va mucho más
allá del reconocimiento de los derechos intelectuales legítimos de autores,
creadores e inventores por sus obras, creaciones e invenciones; derechos que
por lo demás están protegidos en
Lo más grave es que, aunque
todo esto se hace en nombre de los autores y los creadores, estos cada vez
tienen menos participación y ven más reducidos sus derechos morales. Pues, lo que realmente está detrás del
endurecimiento abusivo de las leyes de propiedad intelectual es la voracidad
desmedida de un reducido grupo de corporaciones que lucran con la
comercialización monopólica de las creaciones intelectuales de otros y que usan
estas leyes para incrementar sus millonarias ganancias en perjuicio del resto
de la población.
Este endurecimiento excesivo
y abusivo de las leyes de propiedad intelectual empezó a imponerse con más
fuerza a partir de la incorporación de Costa Rica a
Según un informe del Banco
Mundial de 2002, desde la entrada en vigencia del ADPIC estos países han tenido
que incurrir en multimillonarios gastos anuales para cumplir con las
obligaciones impuestas en dicho convenio.
Solo en ese año, los que tuvieron mayores costos fueron Corea del Sur
($15 billones), China ($5.1 billones), México ($2.6 billones), India ($903
millones) y Brasil ($530 millones).1 No cabe duda de que nos encontramos ante una
relación totalmente asimétrica en perjuicio de las naciones más pobres. De acuerdo con el ex jefe de investigaciones
en política comercial del Banco Mundial, Michael Finger: “a través del Acuerdo ADPIC, los países en
vías de desarrollo aceptaron como obligación legal un costo de 60 billones
de dólares por año, pero no hay obligación legal en el Acuerdo sobre un Miembro
de proveer algo a cambio.”
Como consecuencia del
cumplimiento de dichas obligaciones
____________
1 Banco Mundial, “Global Economic Prospects and the Developing Countries”, 2002.
La legislación aprobada
en el 2000 ya otorgaba niveles de protección más que suficientes a los derechos
de propiedad intelectual. De hecho, en
varios aspectos resultó inaplicable para un estado con recursos escasos y una
población con gran cantidad de necesidades insatisfechas. Sin embargo, continuaron las presiones para
que Costa Rica realice nuevas reformas a estas leyes, con el claro objetivo de
fortalecer los monopolios de las trasnacionales que lucran con la cultura y
otros bienes esenciales, a costa de los derechos básicos de las grandes
mayorías.
La vía utilizada para esta
nueva ofensiva fue la inclusión en tratados bilaterales de libre comercio (TLC)
de reformas adicionales a las leyes de propiedad intelectual que superan los
parámetros del ADPIC (TRIPS plus). Esto
fue precisamente lo que ocurrió en la negociación del Tratado de libre
comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos firmado en 2004
por los gobiernos respectivos.
Algunos han pretendido negar
esta realidad. Pero lo cierto es que en dicho tratado se introdujeron nuevas
obligaciones que, además de afectar el acceso a los medicamentos, permitir el
patentamiento de plantas o afectar la biodiversidad, incrementan los efectos
negativos de la protección excesiva de la propiedad intelectual sobre los
derechos de acceso a la educación y la cultura.
En este caso concreto tales obligaciones se materializaron especialmente
en varias reformas realizadas a
Los cambios introducidos por
esta Ley no son menores. Se aumentaron
notablemente las penas de cárcel por infracciones a derechos de autor. Ahora se pueden imponer sanciones de hasta
cinco años de prisión a quienes copian libros de texto, lo que implica que las
personas condenadas no tendrán la posibilidad de acceder a salidas alternativas
como la ejecución condicional de la pena.
Además, prácticamente se dejó sin efecto el principio de lesividad e
insignificancia contenido en el artículo 70 de
Además de las reformas
puntuales, este tipo de tratados vincularon la estabilidad económica de los
diversos sectores sociales que dependen del comercio exterior a los intereses
económicos privados de las corporaciones que se benefician con las leyes
abusivas de propiedad intelectual. Esta vinculación otorga un poder desmedido a
las corporaciones que controlan los derechos de propiedad intelectual, para
presionar a las autoridades nacionales con el fin de que apliquen las leyes a
su favor. Implica, por ejemplo, que si
una autoridad local se abstiene de aplicar políticas excesivamente represivas,
aplica las excepciones legales a favor de los derechos de otros sectores de la
población o, en general, no resuelve una disputa en el sentido deseado por estas
corporaciones, el país podría enfrentar demandas ante tribunales arbitrales
internacionales y sufrir sanciones comerciales que afectarían a muchos otros
sectores que nada tienen que ver con las disputas y los intereses privados de
los dueños de la propiedad intelectual.
De ahí que no es casual que haya sido justo después de la entrada en
vigencia del TLC, que se incrementaron las amenazas y presiones contra las
pequeñas empresas de servicios de fotocopiado que prestan servicios a las
universidades públicas y otros centros de enseñanza.
En síntesis, nos encontramos
ante una legislación draconiana y desproporcionada, incompatible con las
necesidades educativas, sociales y culturales de nuestro pueblo. Una legislación que impone a las naciones en
vías de desarrollo parámetros de cumplimiento que los países que hoy son
desarrollados nunca tuvieron que cumplir durante su proceso de desarrollo. Pero que, además, ocasionará gastos
excepcionales para el Estado costarricense por los cuantiosos recursos que tendrá
que desviar de otras necesidades apremiantes de la población para destinarlos a
las nuevas obligaciones que se le imponen: contratación de más jueces,
fiscales, defensores y funcionarios especializados, construcción de nuevos
tribunales y cárceles para hacer frente al inminente incremento de la represión
penal.
En el Partido Frente Amplio
estamos conscientes de que para revertir esta situación se necesita realizar
transformaciones radicales en un sistema económico y jurídico que antepone las
ganancias de un puñado de trasnacionales a los derechos humanos de la mayoría
de la población, y esto pasa por reformar integralmente las leyes abusivas de
propiedad intelectual para restablecer el equilibro entre los derechos
legítimos de los creadores intelectuales y los derechos fundamentales de las
demás personas. A su vez, para ello será
indispensable denunciar o enmendar sustancialmente aquellos convenios
internacionales que legitiman este sistema perverso de protección excesiva e
irracional de la propiedad intelectual.
Sin embargo, mientras
logramos lo anterior, no podemos quedarnos de brazos cruzados frente a las
graves amenazas que las leyes citadas conllevan para la educación pública, como
ocurre con las limitaciones al acceso a las fotocopias de textos esenciales
para la enseñanza, que ya están empezando a sufrir las y los profesores y
estudiantes de los centros educativos públicos.
Por ello, mediante la presente iniciativa proponemos una serie de
reformas puntuales a
1.-
Debe garantizarse que las
fotocopiadoras que presten servicios a las instituciones de enseñanza para
fines educativos no serán perseguidas ni sancionadas penalmente. El artículo 54 de esta Ley sanciona con duras
penas de prisión (seis meses a cinco años) o de multa (hasta quinientos
salarios base) a las personas que “fijen o reproduzcan” obras
literarias o artísticas o fonogramas protegidos sin autorización del titular
del derecho. A su vez, el numeral 58 castiga con igual severidad a quienes
realicen traducciones, adaptaciones, modificaciones y compendios de obras
protegidas. Evidentemente estas normas
tienen un impacto directo sobre el derecho a la educación y al acceso a la
cultura y el conocimiento de la población.
El hecho punible tipificado en el artículo 54 incluye a quienes realicen
fotocopias de libros de texto. Asimismo,
la conducta tipificada en el numeral 58 afecta las compilaciones de obras o
“antologías” que comúnmente se elaboran en los centros educativos para
facilitar a las y los estudiantes el acceso a los textos necesarios para la
enseñanza.
En ambas disposiciones
se incluyó un párrafo final que pretende excluir de esta dura penalización las
reproducciones o compilaciones de obras protegidas, cuando estas sean
realizadas “sin fines de lucro” y “en la medida requerida para
cumplir fines ilustrativos de la enseñanza”. Según el Gobierno estas
excepciones resguardarían el derecho de las y los estudiantes a sacar copias de
libros para fines educativos y permitirían que los centros de fotocopiado
realicen estas copias sin ser perseguidos por ello.
Sin embargo, la
realidad es otra. Las citadas
excepciones son totalmente insuficientes y no constituyen una salvaguarda
efectiva para el acceso a las fotocopias con fines educativos. La razón principal es que únicamente protegen
a quienes fijan y reproducen obras literarias o artísticas, sin fines de
lucro. Pero los centros de fotocopiado
que prestan servicios a las instituciones educativas y sus estudiantes son
empresas que operan con un ánimo de lucro, por lo que no estarán cobijados por
dichas excepciones. Si bien es cierto,
en la gran mayoría de los casos las fotocopiadoras son micro y pequeñas
empresas y hasta negocios familiares, eso no cambia su naturaleza
lucrativa. Se trata de empresas que
venden un servicio con el objetivo de obtener una ganancia económica.
De manera que esta
pretendida salvaguarda a lo sumo permitiría eximir de responsabilidad penal a
las personas estudiantes y docentes que compran el servicio de fotocopiado para
fines personales o educativos, pero no así a las y los empresarios que prestan
este servicio, pues la ley condiciona la mencionada exención a que quienes
realicen la acción típica (fotocopiar libros) actúen sin fines de lucro.
Así las cosas, debido a
la insuficiencia de esta excepción el acceso a las fotocopias para fines
educativos sigue estando amenazado. Aun
cuando no se persiga directamente a los estudiantes y profesores que solicitan
las copias, las grandes empresas importadoras y comercializadoras de libros
podrán perseguir y acusar penalmente a los centros de fotocopiado que prestan
estos servicios a las instituciones educativas.
Para ello podrán recurrir a
El resultado final será
que una gran cantidad de estudiantes quedarán de hecho imposibilitados a
acceder a las fotocopias para fines educativos, pues para ello es indispensable
que existan fotocopiadoras que presten estos servicios a precios accesibles, ya
que, obviamente, estas personas no cuentan con los medios económicos para
comprar sus propias máquinas de fotocopiado.
Como respuesta a esta
gravísima problemática, en el presente proyecto de Ley se propone modificar el
párrafo final de los artículos 54 y 58 de
2.- También se
propone modificar los
artículos 54 y
58 de
De manera que no se
justifica la aplicación de penas de cárcel de hasta cinco años, que, por
ejemplo, pueden ser hasta más altas que varias de las sanciones establecidas en
La imposición de
elevadas sanciones de cárcel se ha pretendido justificar con la excusa de que
era necesaria para cumplir con los compromisos adquiridos por Costa Rica en el
TLC con Estados Unidos. Sin embargo,
esta afirmación es totalmente falsa. De
la lectura de ese tratado se puede comprobar que el mismo no obliga a
establecer penas de cárcel por infracciones contra derechos de propiedad
intelectual como las incluidas en las normas que se pretende reformar. El artículo 15.11.26.b.i del citado tratado
dispone que el compromiso de las Partes es garantizar “penas privativas de
libertad o sanciones pecuniarias o ambas,
suficientemente disuasorias (...)”
Es decir, las penas de cárcel contenidas en los artículos 54 y 58 de
Más desconcertante aún
resulta la imposición de penas de cárcel contenida en las normas citadas cuando
se constata que la misma Ley N.° 8656
despenalizó las infracciones contra otros derechos de propiedad intelectual
como las patentes industriales y los secretos comerciales, al derogar las
normas de
3.- Otra modificación de especial
importancia que se propone mediante este proyecto de ley es la necesaria
introducción de excepciones para actos realizados con fines educativos en los
artículos 51 y 52 de
Lo anterior significa
que quienes leen un libro en público o representan una obra de teatro protegida
ante otras personas pueden ser castigados penalmente. También pueden serlo quienes publiquen libros
u obras artísticas en línea o utilicen programas que permiten acceder o
compartir con otras personas documentos e información en la red. Evidentemente
se trata de acciones que también se relacionan de forma directa con el derecho
a la educación, el acceso al conocimiento y la difusión del arte y la cultura,
y que comúnmente son realizadas sin ningún ánimo de lucro por estudiantes y
profesores como parte de los procesos educativos. De hecho, durante los últimos días varias de
estas acciones han sido propuestas por autoridades de las universidades
públicas como alternativas para enfrentar la prohibición de fotocopiar.
Sin embargo, en los
artículos 51 y 52 de
Lo más grave es que en
los ejemplos descritos estas personas podrían ser perseguidas, aun cuando
demuestren que actuaron sin fines de lucro, pues la ley omitió
contemplar cualquier tipo de excepción que permita eximirlas de responsabilidad
penal en tales casos.
Las amenazas para el
derecho de acceso a la educación que implica esta omisión se incrementan
notablemente si se confrontan con las modificaciones introducidas al artículo
70 de
Es decir, quienes
realicen estos actos no podían ser perseguidos penalmente por nadie, ni por el
Ministerio Público ni por sujetos privados en calidad de querellantes.
En cambio, la
modificación introducida mediante
La primera consecuencia
de esta reforma es que los actos cometidos sin fines de lucro ahora sí
constituyen delito, por lo que el Estado queda obligado a
perseguirlos y sancionarlos siempre que el daño económico sea mayor a medio
salario base. Bastaría entonces con que,
por ejemplo, el titular de los derechos de una obra de teatro representada en
un centro educativo alegue que esa representación le produjo pérdidas mayores a
ese monto para que pueda activarse la persecución penal.
En segundo lugar debe
advertirse que con esta modificación los actos cometidos sin fines de lucro y
que produzcan un daño menor a medio salario base también podrían
ser perseguidos penalmente. La nueva
redacción del citado artículo 70 dice que las sanciones penales “se aplicarán
al menos” a los casos mencionados.
El objetivo de este cambio es establecer que ante una denuncia, el
Estado, a través del Ministerio Público, estará obligado a perseguir y
sancionar penalmente estas conductas. Es
decir, que no podrá desistir de perseguirlas aplicando, por ejemplo, un
criterio de oportunidad u otras medidas alternativas. Pero lo anterior no
quiere decir que otras infracciones de menor cuantía estarán exentas de ser
perseguidas en vía penal.
Al haberse eliminado la
excepción general que decía que las conductas cometidas sin fines de lucro o de
efectos insignificantes no eran delito, se está penalizando efectivamente
estas conductas. Se les penaliza porque
regirán los tipos penales específicos, que no contemplan tal excepción. El nuevo artículo 70 obliga al Estado a
aplicar sanciones penales a varias de ellas, pero no excluye las
otras de la persecución penal. Por lo tanto, los titulares de derechos de
propiedad intelectual podrían constituirse en querellantes y
ejercer acciones penales privadas contra cualquier persona que no
sea perseguida por el Estado. Podrían presentar querellas penales incluso
contra quienes hayan realizado actos sin fines de lucro y de carácter
insignificante (menores a medio salario base).
Por lo tanto, a partir
de la reforma al artículo 70 cualquier infracción a derechos de autor puede ser
perseguida penalmente, aunque sea realizada sin fines de lucro y produzca un
perjuicio económico insignificante. De
ahí que resulte más importante y necesaria la incorporación de excepciones
expresas al menos en el caso de tipos penales que pueden afectar directamente
otros derechos fundamentales como el derecho a la educación. Esto se hizo, aunque de forma limitada e
insuficiente, en los artículos 54 y 58.
Pero inexplicablemente se omitieron excepciones similares para los actos
realizados con fines ilustrativos de la enseñanza en el caso de los numerales
51 y 52.
Por tales motivos la
presente propuesta pretende corregir esta grave omisión, adicionando tan
urgentes excepciones a dichos artículos, con el ánimo de proteger el derecho a
la educación de las y los costarricenses.
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
DECRETA:
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DE
OBSERVANCIA DE
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, N.° 8039,
DE 12
DE OCTUBRE DE
2000, Y SUS
REFORMAS. LEY PARA
PROTEGER EL
DERECHO A
EXCESOS COMETIDOS
EN LAS LEYES DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse
los artículos 51, 52, 54 y 58 de
1.- Se reforman el párrafo final del
artículo 54 y el párrafo final del artículo 58 que se leerán de la siguiente
manera:
“Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o
artísticas o fonogramas
[...]
No será punible la
reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o
fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la
enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se
mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.
Igualmente no será punible la reproducción de obras literarias o artísticas, o
fonogramas que realicen los servicios de fotocopiado de los centros educativos
para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza de sus estudiantes.”
“Artículo 58.- Adaptación,
traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o
artísticas
[...]
No será punible la
utilización de obras literarias o artísticas, en la medida requerida, para
cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, por medio de publicaciones,
emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa
utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre
del autor, si el nombre figura en la fuente.
Igualmente no será punible la elaboración de antologías o compendios o
la utilización de obras literarias o artísticas por medio de publicaciones,
emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, que realicen los servicios
de fotocopiado de los centros educativos para cumplir fines ilustrativos para
la enseñanza de sus estudiantes.”
2.- En los artículos 54 y 58 se
eliminan las siguientes disposiciones:
i) En el inciso b)
del artículo 54 la frase: “seis meses a
dos años de prisión o”.
ii) En el inciso
c) del artículo 54 la frase: “uno a
cuatro años de prisión o”.
iii) En el inciso d)
del artículo 54 la frase: “tres a cinco
años de prisión o”.
iv) En el párrafo primero
del artículo 58 la frase: “prisión de
uno a cinco años o”.
3.- Se adicionan un párrafo final al artículo 51 y un
párrafo final al artículo 52, cuyo texto dirá:
“Artículo 51.- Representación pública, comunicación o puesta a
disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas
[...]
No será punible la
representación pública, la comunicación o la puesta a disposición del público,
sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas en la medida requerida para
cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa
representación, comunicación o puesta a disposición del público sea conforme a
los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre
figura en la fuente.
Artículo 52.- Comunicación o
puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones
o emisiones, sin autorización
[...]
No será punible la
comunicación, sin fines de lucro, de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones
o emisiones en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la
enseñanza, con tal de que esa comunicación sea conforme a los usos debidos y se
mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”
Rige a partir de su
publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-363000.—(53200).
AUTORIZACIÓN
A
Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
PODER JUDICIAL
PARA
DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE OSA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Poder Judicial
cuenta en Ciudad Cortés con un edificio de dos plantas, construido hace más de
60 años, con un área de
La ubicación actual de los
Tribunales de Justicia de Osa, es una zona que sufre año tras año periódicos
eventos de anegación por el desbordamiento del río Térraba, lo que provoca que
las oficinas que se ubican en la primera planta sean evacuadas hacia el segundo
nivel, obligando a suspender la atención de los usuarios y las usuarias,
sufriendo daños considerables los expedientes en trámite y los activos de estos
Tribunales.
En virtud de lo anterior,
En ese sentido, cabe referir
que
Definitivamente, los
habitantes de Ciudad Cortés requieren de un buen servicio de justicia, con un
edificio que cuente con todos los servicios, de oficinas adecuadas y seguras,
con los avances tecnológicos que en este momento ya están al servicio de los
usuarios en otros edificios del Poder Judicial.
Conforme lo expuesto,
Ante esa
solicitud, el Concejo
Municipal de Osa
en sesión ordinaria N.° 18-2005, celebrada el 4 de mayo
del 2005, aprobó en forma unánime la gestión presentada por el magistrado
Alfonso Chaves Ramírez, en su condición de Presidente en ejercicio de
Por su parte, en sesión
ordinaria N.° 43-2008 de 29 de octubre de 2008, acordó:
“... Que en base al
Acuerdo consignado en el Punto 6 del Capítulo VI de Lectura y Tramitación de
Correspondencia, ventilado en el Acta Ordinaria 18-2005, celebrada el 4 de mayo
de 2005, en el cual se realizó donación de lote de diez mil metros cuadrados a
nombre del Poder Judicial, el cual fue definitivamente aprobado por 5
votos. Por tanto, mociono para que se
autorice al señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa, a
firmar la escritura respectiva a nombre de tal institución. Que se dispense de trámite de comisión y se
declare acuerdo definitivamente aprobado. Una vez conocido y analizado el
presente Acuerdo, el Concejo Municipal de Osa, acuerda aprobarlo de manera
definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Najera
Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales y Daisy Anchia
Angulo. Por tanto, se autoriza al señor
Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa, que proceda a
confeccionar la respectiva firma de la escritura. Comuníquese de este acuerdo al
magistrado Luis Guillermo Rivas Loáciga, presidente de
Por lo anterior, se
requiere autorizar mediante Ley a
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
PODER JUDICIAL
PARA
DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE OSA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Molina
Gamboa Óscar
Núñez Calvo
José Merino del
Río Lorena
Vásquez Badilla
Luis Ant. Barrantes
Castro Olivier
Pérez González
Rafael Elías
Madrigal Brenes Sergio
Alfaro Salas
José Quirino
Rosales Obando Orlando
Hernández Murillo
Patricia Romero
Barrientos José
Joaquín Salazar Rojas
Ronald Solís
Bolaños Leda
María Zamora Chaves
Elizabeth Fonseca Corrales
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de abril
de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-96000.—(53199).
LEY DE BANCARIZACIÓN
SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo básico de
cualquier sistema financiero es contribuir al desarrollo socioeconómico,
típicamente pensado desde la perspectiva de la eficiencia y la eficacia, la
eficiencia medida en términos de márgenes de intermediación financiera y de
servicios; y la eficacia a partir de su contribución como movilizador
socioeconómico mediante su contribución directa o indirecta a los diversos
sectores productivos y a la población en general, en tanto propicie o facilite
el desarrollo.
De esta forma, se ha
planteado que un mayor desarrollo del sistema financiero está directamente
asociado con un mayor nivel de desarrollo económico, por cuanto una mejor
asignación de los recursos financieros con los que dispone la sociedad,
implicarán un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva.
Las funciones del sistema
financiero son varias, desde la asignación de recursos de los ahorrantes hacia
los inversores hasta la estabilidad monetaria del país. Dentro de estas se destaca la función de
brindar la posibilidad real a la población de acceder a los servicios
bancarios, aspecto que se denomina bancarización. Así, el grado de bancarización es el nivel de
acceso o el uso que hace la población del sistema financiero. Estudios teóricos demuestran la importante
relación que existe entre acceso a
servicios financieros -definido como el porcentaje de la población que puede
utilizar libremente los servicios financieros- y la reducción de la pobreza y
la desigualdad.
Para Costa Rica, la
información disponible apunta a que más de un cuarenta por ciento (40%) de la
población no utiliza los servicios bancarios.
Los datos indican que quienes se encuentran en esta condición son principalmente
las personas que ganan menos de ¢250.000 mensuales; pero también las mujeres,
las personas con más de 50 años de edad, los residentes en zonas rurales, y las
personas con bajos niveles de educación.
Por su parte, la función de
los bancos públicos es precisamente la de propiciar el desarrollo económico del
país dentro de una visión de Estado, amplia e incluyente. Así tenemos que en nuestro país alrededor de
un cuarenta por ciento (40%) de la población adulta tiene cuentas de ahorro, superado
por países como Colombia y Brasil, esto según estudios de
El presente proyecto tiene
como objetivo fundamental garantizar a los ciudadanos costarricenses la
posibilidad de disponer de una cuenta bancaria, en cualquiera de los bancos
públicos del país. Este simple hecho
podrá garantizar que las personas puedan realmente ser parte del sistema
financiero, y que las instituciones del estado, de igual forma, puedan utilizar
esta garantía legal, para brindar sus servicios a todos los ciudadanos, con lo
que se podrá ser más eficiente y eficaz en las funciones propias de las
instituciones.
Como derecho de las personas
es un avance en el sentido correcto, ya que les brinda una identidad bancaria,
y como herramienta para las instituciones del Estado, es fundamental sobretodo
para aquellos costarricenses que reciben regularmente apoyo económico de
cualquier índole; al permitir esto mayores controles, tanto de entrega de
dinero como de simplificación de trámites institucionales.
Por lo anterior, someto a
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley, con la finalidad de que sea considerado y convertido en ley de
DECRETA:
LEY DE BANCARIZACIÓN
SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Objetivo. La presente Ley tiene como objetivo facilitar
el acceso de todo ciudadano costarricense al Sistema Bancario Nacional,
mediante la utilización de los servicios bancarios de las entidades financieras
de carácter público.
ARTÍCULO 2.- Cuenta bancaria. Todo ciudadano costarricense podrá disponer
de una cuenta bancaria, en alguno de los bancos públicos del país, sean los
bancos del Estado o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin costo alguno
de apertura o administración.
El ciudadano podrá decidir en
cuál entidad bancaria quiere mantener su cuenta bancaria.
El Banco Central de Costa
Rica (BCCR) en coordinación con las entidades financieras establecerá y
mantendrá los mecanismos de control necesarios para que ningún ciudadano
disfrute de este beneficio en más de un ente bancario.
ARTÍCULO 3.- Trato de los
costos. Los costos por administrar las
cuentas bancarias establecidas en esta Ley serán asumidos por la respectiva
entidad financiera.
ARTÍCULO 4.- Estímulo a la
bancarización. Como parte de su función
social, las entidades financieras podrán establecer mecanismos adicionales que
favorezcan la bancarización de los ciudadanos.
En estos casos, para poder aplicar el trato de costos establecido en el
artículo 3 de esta Ley, deberán contar con la aprobación de
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 7 de mayo del
2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-66000.—(53198).
AUTORIZACIÓN
A
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A
CANDELARIA ARAYA ZAMORA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 27 de agosto de
1990, mediante la escritura N.º 1512 y ante el notario Roberto Sossa Sandí se
materializó la donación de la
finca con la matrícula
N.º 380-730-000 conferida por Mardo Internacional S. A. a
El objeto de esta donación es
que el inmueble continúe operando como vivienda de la señora Candelaria Araya
Zamora y sus familiares y con la cláusula expresa: “...que no podrá la donataria cambiar el
destino de dicho inmueble por ninguna razón, así que deberá realizar las
gestiones necesarias para proporcionar el dominio a dichas familias en cuyo
caso el bien inmueble volverá automáticamente a formar parte del patrimonio de
No obstante, el ejecutivo
Municipal de Tibás Julio Alvarado, en acatamiento del acuerdo del Concejo
Municipal, desalojó arbitrariamente a la señora Candelaria Araya Zamora y a sus
familiares de su vivienda en
Como resultado y mediante el
acta de la sesión N.º 56, de 8 de noviembre de 1990, el Concejo Municipal tomó
el acuerdo de traspasar inmediatamente la finca con la matrícula N.º
380.730.000, en acatamiento a la resolución judicial a dicha sentencia de
El Departamento de
Proveeduría de
Para que el Estado pueda
traspasar algún bien inmueble es indispensable la promulgación de una ley
especial para que pueda hacer efectivo el traspaso de esta finca de
Por las razones expresas
anteriormente es que el Concejo Municipal de Tibás, mediante acuerdo de la
sesión ordinaria N.º 140, acuerdo VII-3 del día 22 de diciembre de 2008,
autorizó al Lic. Jorge Salas Bonilla, alcalde municipal de Tibás, a presentar
el proyecto de ley ante
Finalmente, es deber aclarar,
que el Registro de
Con el ánimo de consolidar la
realización del sueño de la señora Candelaria Araya Zamora y sus familiares,
desde hace 18 años, y a la vez de asegurar que vuelvan a tener una vivienda
digna, se presenta este proyecto a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A
CANDELARIA ARAYA ZAMORA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.- La donataria no podrá cambiar el destino de
dicho inmueble por ninguna razón, en cuyo caso el bien inmueble volverá
automáticamente a formar parte del patrimonio de
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 7 de mayo de
2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-60000.—(53197).
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE REALICE UNA PERMUTA DE
TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las razones de la permuta
obedecen básicamente a que el inmueble de
Por lo anterior, someto a
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE REALICE UNA PERMUTA DE
TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Con
fundamento en lo dispuesto por el inciso 14) del artículo 121 de
ARTÍCULO 2.- El plano catastrado N.º
SJ-323762-1978 es modificado por el plano N.º SJ-891487-2003 que rectifica el
área de la finca N.º 1-180445-
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de mayo del
2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29062).—C-44250.—(53196).
APROBACIÓN DE
MUNICIONES
EN RACIMO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica otorga gran importancia al fortalecimiento, respeto y
desarrollo del derecho internacional
humanitario y ha apoyado a lo largo de su historia diferentes iniciativas en materia
de desarme y control de armamento.
En este sentido, en febrero de 2007 se inicia en la capital noruega el
denominado Proceso de Oslo y dio como
primer resultado
Las municiones de racimo (también llamadas de fragmentación o de
dispersión) son proyectiles de caída libre o dirigida que pueden ser lanzados
desde tierra, mar o aire (en ese caso reciben el nombre de bombas de racimo) y
que se abren durante su trayectoria, dejando caer centenares de cargas explosivas
que se fragmentan en submuniciones y se dispersan en el momento del impacto. Su
utilización produce efectos indiscriminados y desproporcionados en las zonas en
conflicto. Al extenderse por una zona de
gran amplitud, resulta muy difícil delimitar su impacto a un objetivo concreto
y parte de las municiones que se desprenden de cada racimo no llega a
explosionar (hasta en un 30%) en todos los casos, convirtiendo el área afectada
en un amplio campo de minas, con un peligro evidente para los habitantes de la zona,
durante el conflicto armado, manteniéndose indefinidamente en el área afectada
hasta su desactivación.
Nuestro
país, siempre se pronunció a favor de una prohibición total de las municiones
de racimo sin ninguna excepción, ya que no es posible distinguir entre un daño
“aceptable” o “inaceptable” a civiles.
Asimismo, desempeñó un rol activo en la negociación del proyecto de
Convención y su posición estuvo dirigida a fortalecer el derecho internacional
humanitario.
En dicho
contexto, los días 4 y 6 de setiembre de 2007, Costa Rica organizó
En febrero
de 2008, Costa Rica participó en
Nuestro
país, que apoyó las negociaciones desde el inicio, asumió el compromiso de
difundir entre los Estados de la región toda la información necesaria para su
participación en Dublín y a lo largo de los trabajos de
En el marco
de
Durante
La visión
de universalizar dicho mecanismo pretende que a mediano plazo se impida la
comercialización indiscriminada de este tipo de armamento y permite crear de
facto zonas libres de municiones de racimo, en donde los grandes productores no
tengan mercados disponibles. Además de
establecer un marco para la cooperación y asistencia que asegura el cuidado y
rehabilitación de las víctimas, la limpieza de las áreas contaminadas, la
educación sobre el riesgo y la importancia de la destrucción de los arsenales
existentes. En cuanto a sus efectos
concretos, el tratado prohíbe el uso de todas las bombas de racimo utilizadas
hasta la actualidad en conflictos armados.
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE
SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la “Convención
sobre Municiones en Racimo” suscrita por
Costa Rica, en la ciudad de Oslo, Noruega, el 3 de diciembre de 2008, cuyo
texto es el siguiente:
“CONVENCIÓN
SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
Los Estados
Parte de la presente Convención,
Profundamente
preocupados porque las poblaciones
civiles y los civiles individualmente
considerados continúan siendo los más afectados por los conflictos armados,
Decididos
a poner fin definitivamente al
sufrimiento y a las muertes causadas por las municiones
en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o
cuando son abandonadas,
Preocupados
porque los restos de municiones en
racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el
desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del
sustento, impiden la rehabilitación
post-conflicto y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados
y personas internamente desplazadas, pueden impactar negativamente en los
esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia
humanitaria, además de tener otras graves consecuencias que pueden perdurar
muchos años después de su uso,
Profundamente
preocupados también por los peligros
presentados por los grandes
arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional,
y decididos a asegurar su pronta destrucción,
Creyendo
en la necesidad de contribuir
realmente de manera eficiente y coordinada a resolver el desafío de eliminar
los restos de municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su
destrucción,
Decididos
también a asegurar la plena
realización de los derechos de todas las víctimas de municiones en racimo y reconociendo
su inherente dignidad,
Resueltos
a hacer todo lo posible para proporcionar
asistencia a las víctimas de municiones en racimo, incluida atención médica,
rehabilitación y apoyo psicológico, así como para proveer los medios para
lograr su inclusión social y económica,
Reconociendo
la necesidad de proporcionar a las
víctimas de municiones en racimo asistencia que responda a la edad y al género
y de abordar las necesidades especiales de los grupos vulnerables,
Teniendo
presente
Conscientes
de la necesidad de coordinar
adecuadamente los esfuerzos emprendidos en varios foros para abordar los
derechos y las necesidades de las víctimas de diferentes tipos de armas, y resueltos
a evitar la discriminación entre las víctimas de diferentes tipos de armas,
Reafirmando
que, en los casos no previstos en la
presente Convención o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y
los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del
Derecho Internacional derivados de los usos establecidos, de los principios de
humanidad y de los dictados de la conciencia pública,
Resueltos
también a que a los grupos armados que
no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado no se les permita, en
circunstancia alguna, participar en actividad alguna prohibida a un Estado
Parte de la presente Convención,
Acogiendo
con satisfacción el amplísimo apoyo
internacional a la norma internacional que prohíbe el empleo de minas
antipersonal, contenida en
Acogiendo
también con beneplácito la adopción
del Protocolo sobre restos explosivos de guerra, anexo a
Teniendo
presente también
Dando
además la bienvenida a las medidas
tomadas en años recientes a nivel nacional, regional y global, dirigidas a
prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de municiones en racimo,
Poniendo
de relieve el papel desempeñado por la
conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, como ha puesto
de manifiesto el llamamiento global para poner fin al sufrimiento de los
civiles causado por las municiones en racimo, y reconociendo el esfuerzo
que a tal fin han realizado las Naciones Unidas, el Comité Internacional de
Reafirmando
Poniendo
de relieve la conveniencia de lograr
la vinculación de todos los Estados a la presente Convención, y decididos a
trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena
implementación,
Basándose
en los principios y las normas del
Derecho Internacional Humanitario, y particularmente en el principio según el
cual el derecho de las partes participantes en un conflicto armado a elegir los
métodos o medios de combate no es ilimitado, y en las normas que establecen que
las partes de un conflicto deben en todo momento distinguir entre la población
civil y los combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares
y dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos
militares; que en la realización de operaciones militares se prestará atención
constante para salvaguardar a la población civil, a sus miembros y los bienes
de carácter civil, y que la población civil y los civiles individualmente
considerados disfrutan de protección general de los peligros derivados de las
operaciones militares,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo
1
Obligaciones generales y
ámbito de aplicación
1. Cada Estado Parte se compromete
a nunca, y bajo ninguna circunstancia:
(a) Emplear municiones en
racimo;
(b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u
otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente,
municiones en racimo;
(c) Ayudar, alentar o inducir a
nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo
establecido en la presente Convención.
2. El apartado primero de este
Artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están
específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos
emisores fijados a aeronaves.
3. La presente Convención no se
aplica a las minas.
Artículo
2
Definiciones
Para efectos
de la presente Convención:
1. Por “víctimas de
municiones en racimo” se entiende todas las personas que han perdido la
vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica,
marginación social o un daño substancial en la realización de sus derechos
debido al empleo de municiones en racimo.
La definición incluye a aquellas personas directamente afectadas por las
municiones en racimo, así como a los familiares y comunidades perjudicados;
2. Por “munición en racimo”
se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o
liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a
(a) Una munición o submunición diseñada para
emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar (“chaff”);
o una munición diseñada exclusivamente con una función de defensa aérea;
(b) Una munición o submunición diseñada para
producir efectos eléctricos o electrónicos;
(c) Una munición que, a fin de evitar efectos
indiscriminados en una zona, así como los riesgos que entrañan las
submuniciones sin estallar, reúne todas las características siguientes:
(i) Cada munición contiene menos de diez
submuniciones explosivas;
(ii) Cada submunición
explosiva pesa más de cuatro kilogramos;
(iii) Cada submunición explosiva
está diseñada para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único;
(iv) Cada submunición
explosiva está equipada con un mecanismo de autodestrucción electrónico;
(v) Cada submunición
explosiva está equipada con un dispositivo de autodesactivación electrónico;
3. Por “submunición
explosiva” se entiende una munición convencional que, para desarrollar su
función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada
para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto,
de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo;
4. Por “munición en racimo
fallida” se entiende una munición en racimo que ha sido disparada, soltada,
lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que debería haber dispersado o
liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo;
5. Por “submunición sin
estallar” se entiende una submunición explosiva que ha sido dispersada o
liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munición en racimo, y no ha
estallado como se esperaba;
6. Por “municiones en
racimo abandonadas” se entiende aquellas municiones en racimo o
submuniciones explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o
desechadas y ya no se encuentran bajo el control de
7. Por “restos de
municiones en racimo” se entiende municiones en racimo fallidas, municiones
en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar;
8. “Transferencia”
supone, además del traslado físico de municiones en racimo dentro o fuera de un
territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre municiones en
racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga restos de
municiones en racimo;
9. Por “mecanismo de
autodestrucción” se entiende un mecanismo de funcionamiento automático
incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munición y
que asegura la destrucción de la munición en la que está incorporado;
10. Por “autodesactivación”
se entiende el hacer inactiva, de manera automática, una munición por medio del
agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una batería, que
es esencial para el funcionamiento de la munición;
11. Por “área contaminada con
municiones en racimo” se entiende un área que se sabe o se sospecha que
contiene restos de municiones en racimo;
12. Por “mina” se
entiende toda munición diseñada para colocarse debajo, sobre o cerca de la
superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebida para detonar o
explotar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un
vehículo;
13. Por “bombeta explosiva”
se entiende una munición convencional, de menos de
14. Por “dispositivo emisor”
se entiende un contenedor que está diseñado para dispersar o liberar bombetas
explosivas y que está fijado a una aeronave en el momento de la dispersión o
liberación;
15. Por “bombeta sin estallar”
se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o separada
de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba.
Artículo
3
Almacenamiento y
destrucción de reservas
1. Cada Estado Parte deberá, de
conformidad con la legislación nacional, separar todas las municiones en racimo
bajo su jurisdicción y control de las municiones conservadas para uso
operacional y marcarlas para su destrucción.
2. Cada Estado Parte se compromete
a destruir, o a asegurar la destrucción, de todas las municiones en racimo a
las que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo lo antes posible
y, a más tardar, en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la
presente Convención para ese Estado Parte.
Cada Estado Parte se compromete a asegurar que los métodos de
destrucción cumplan las normas internacionales aplicables para la protección de
la salud pública y el medio ambiente.
3. Si un Estado Parte considera
que no le será posible destruir o asegurar la destrucción de todas las
municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este
Artículo dentro de un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la
presente Convención para ese Estado, podrá presentar una solicitud a una
Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con el objeto de que se
prorrogue hasta un máximo de cuatro años el plazo para completar la destrucción
de dichas municiones en racimo. Un Estado Parte podrá, en circunstancias
excepcionales, solicitar prórrogas adicionales de hasta cuatro años.
Las prórrogas solicitadas no excederán el número de años estrictamente
necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme a
lo establecido en el apartado 2 de este Artículo.
4. Cada solicitud de prórroga
establecerá:
(a) La duración de la prórroga propuesta;
(b) Una explicación detallada de la prórroga
propuesta, que incluirá los medios financieros y técnicos disponibles o
requeridos por el Estado Parte para la destrucción de todas las municiones
previstas en el apartado 1 de este Artículo y, de ser el caso, de las circunstancias
excepcionales que la justifican;
(c) Un plan sobre cómo y cuándo será completada
la destrucción de las reservas;
(d) La cantidad y tipo de municiones en racimo y
submuniciones explosivas que el Estado Parte conserve en la fecha de entrada en
vigor de la presente Convención para ese Estado y cualesquiera municiones en
racimo o submuniciones explosivas adicionales descubiertas después de dicha
entrada en vigor;
(e) La cantidad y tipo de municiones en racimo y
submuniciones explosivas destruidas durante el plazo al que se hace referencia
en el apartado 2 de este Artículo; y
(f) La cantidad y tipo de
municiones en racimo y submuniciones explosivas restantes a destruir durante la
prórroga propuesta y la tasa anual de destrucción que se espere lograr.
5.
6. Sin detrimento de lo previsto
en el Artículo 1 de la presente Convención, la retención o adquisición de un
número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el
desarrollo de y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción
de municiones en racimo y submuniciones explosivas, o para el desarrollo de
contramedidas, está permitido. La
cantidad de submuniciones explosivas retenidas o adquiridas no excederá el
número mínimo absolutamente necesario para estos fines.
7. Sin detrimento de lo previsto
en el Artículo 1 de la presente Convención, la transferencia de municiones en
racimo a otro Estado Parte para su destrucción, así como para los fines
descritos en el apartado 6 de este Artículo, está permitida.
8. Los Estados Parte que retengan,
adquieran o transfieran municiones en racimo o submuniciones explosivas para
los fines descritos en los apartados 6 y 7 de este Artículo presentarán un
informe detallado sobre el uso que se planea hacer y el uso fáctico de estas
municiones en racimo y submuniciones explosivas, su tipo, cantidad y números de
lote. Si las municiones en racimo o
submuniciones explosivas se transfieren a otro Estado Parte con estos fines, el
informe incluirá una referencia a
Artículo
4
Limpieza
y destrucción de restos de municiones en racimo y
educación
sobre reducción de riesgos
1. Cada Estado Parte se compromete
a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de
municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo su
jurisdicción o control, de la siguiente manera:
(a) Cuando los restos de municiones en racimo
estén ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control en el momento de la
entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, dicha
limpieza y destrucción deberá completarse lo antes posible, y, a más tardar, en
un plazo de diez años a partir de ese día;
(b) Cuando, después de la entrada en vigor de la
presente Convención para ese Estado Parte, las municiones en racimo se hayan
convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su
jurisdicción o control, la limpieza y destrucción deberá ser completada tan
pronto como sea posible, y, a más tardar, diez años después del cese de las
hostilidades activas durante las cuales tales municiones en racimo se
convirtieran en restos de municiones en racimo; y
(c) Una vez cumplida cualquiera
de las obligaciones establecidas en los subapartados (a) y (b) de este
apartado, el Estado Parte correspondiente hará una declaración de cumplimiento
a la siguiente Reunión de Estados Parte.
2. En el cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de
este Artículo, cada Estado Parte, tan pronto como le sea posible, tomará las
siguientes medidas, tomando en consideración las disposiciones del Artículo 6
de la presente Convención en materia de cooperación y asistencia internacional:
(a) Examinar, evaluar y registrar la amenaza que
representan los restos de municiones en racimo, haciendo todos los esfuerzos
posibles por identificar todas las áreas contaminadas con municiones en racimo
bajo su jurisdicción o control;
(b) Evaluar y priorizar las necesidades en
términos de marcaje, protección de civiles, limpieza y destrucción, y adoptar
medidas para movilizar recursos y elaborar un plan nacional para realizar estas
actividades, reforzando, cuando proceda, las estructuras, experiencias y
metodologías existentes;
(c) Adoptar todas las medidas factibles para
asegurar que todas las áreas contaminadas con municiones en racimo bajo su
jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, controlado y protegido con
cercas o cualquier otro medio que permita asegurar la efectiva exclusión de
civiles. Para señalizar las zonas de
presunto peligro se utilizarán señales de advertencia basadas en métodos de
señalización fácilmente reconocibles por la comunidad afectada. Las señales y otras indicaciones de los
límites de la zona de peligro deberán ser, en la medida de lo posible,
visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales, e
indicar claramente qué lado del límite señalado se considera dentro del área
contaminada con municiones en racimo y qué lado se considera seguro;
(d) Limpiar y destruir todos los restos de
municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control; y
(e) Impartir educación sobre
reducción de riesgos entre los civiles que viven dentro o en los alrededores de
áreas contaminadas con municiones en racimo, encaminada a asegurar la
sensibilización sobre los riesgos que representan dichos restos.
3. En el desarrollo de las
actividades a las que se hace referencia en el apartado 2 de este Artículo,
cada Estado Parte tendrá en cuenta las normas internacionales, incluidas las Normas
internacionales sobre acción contra las minas (IMAS, International Mine
Action Standards).
4. Este apartado se aplicará en los casos en los cuales las municiones
en racimo hayan sido empleadas o abandonadas por un Estado Parte antes de la
entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y se hayan
convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la
jurisdicción o control de otro Estado Parte en el momento de la entrada en
vigor de la presente Convención para éste último.
(a) En esos casos, después de la entrada en
vigor de la presente Convención para ambos Estados Parte, se alienta
fervientemente al primero a proveer, inter alia, asistencia técnica,
financiera, material o de recursos humanos al otro Estado Parte, ya sea de
manera bilateral o a través de una tercera parte mutuamente acordada, que podrá
incluir el Sistema de las Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes,
para facilitar el marcaje, limpieza y destrucción de dichos restos de
municiones en racimo;
(b) Dicha asistencia incluirá,
si estuviera disponible, información sobre los tipos y cantidades de municiones
en racimo empleadas, la localización precisa de los ataques en los que fueron
empleadas las municiones en racimo y las áreas en las que se sepa que están
situados los restos de municiones en racimo.
5. Si un Estado Parte considera
que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción
de todos los restos de municiones en racimo a los que se hace referencia en el
apartado 1 de este Artículo dentro de un período de diez años a partir de la
entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, podrá presentar una
solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con
objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cinco años el plazo para
completar la limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo.
La prórroga solicitada no excederá el número de años estrictamente necesario
para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme al apartado
1 de este Artículo.
6. Toda solicitud de prórroga será
sometida a
(a) La duración de la prórroga
propuesta;
(b) Una explicación detallada de las razones por
las que se solicita la prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros
y técnicos disponibles para y requeridos por el Estado Parte para la limpieza y
destrucción de todos los restos de municiones en racimo durante la prórroga
propuesta;
(c) La preparación del trabajo futuro y la
situación del trabajo ya realizado al amparo de los programas nacionales de
limpieza y desminado durante el período inicial de diez años al que se hace
referencia en el apartado 1 de este Artículo y en prórrogas subsiguientes;
(d) El área total que contenga restos de
municiones en racimo en el momento de la entrada en vigor de la presente
Convención para ese Estado Parte y cualquier área adicional que contenga restos
de municiones en racimo descubierta con posterioridad a dicha entrada en vigor;
(e) El área total que contenga restos de
municiones en racimo limpiada desde la entrada en vigor de la presente
Convención;
(f) El área total que contenga restos de
municiones en racimo que quede por limpiar durante la prórroga propuesta;
(g) Las circunstancias que hayan mermado la
capacidad del Estado Parte de destruir todos los restos de municiones en racimo
localizados en áreas bajo su jurisdicción o control durante el período inicial
de diez años establecido en el apartado 1 de este Artículo y las circunstancias
que hayan mermado esta capacidad durante la prórroga propuesta;
(h) Las implicaciones humanitarias, sociales,
económicas y medioambientales de la prórroga propuesta; y
(i) Cualquier otra información
pertinente a la solicitud de la prórroga propuesta.
7.
8. Dicha prórroga podrá ser
renovada por un período de hasta cinco años con la presentación de una nueva
solicitud, de conformidad con los apartados 5, 6 y 7 de este Artículo. Al solicitar una nueva prórroga, el Estado
Parte deberá presentar información adicional pertinente sobre lo efectuado
durante el previo período de prórroga concedido en virtud de este Artículo.
Artículo
5
Asistencia a las víctimas
1. Cada Estado Parte, con respecto
a las víctimas de las municiones en racimo en áreas bajo su jurisdicción o control,
de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el de Derecho
Internacional de Derechos Humanos aplicables, proporcionará adecuadamente
asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica,
rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr
su inclusión social y económica. Cada
Estado Parte hará todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables
relativos a las víctimas de municiones en racimo.
2. En cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este
Artículo, cada Estado Parte deberá:
(a) Evaluar las necesidades de las víctimas de
municiones en racimo;
(b) Desarrollar, implementar y hacer cumplir
todas las leyes y políticas nacionales necesarias;
(c) Desarrollar un plan nacional y un
presupuesto, incluidas estimaciones del tiempo necesario para llevar a cabo
estas actividades, con vistas a incorporarlos en los marcos y mecanismos
nacionales existentes de discapacidad, desarrollo y derechos humanos, siempre
respetando el papel y contribución específicos de los actores pertinentes;
(d) Adoptar medidas para movilizar recursos
nacionales e internacionales;
(e) No discriminar a las víctimas de municiones
en racimo, ni establecer diferencias entre ellas, ni discriminar entre víctimas
de municiones en racimo y aquéllos que han sufrido lesiones o discapacidades
por otras causas; las diferencias en el trato deberán basarse únicamente en las
necesidades médicas, de rehabilitación, psicológicas o socioeconómicas;
(f) Consultar estrechamente e involucrar
activamente a las víctimas de municiones en racimo y a las organizaciones que
las representan;
(g) Designar un punto de contacto dentro del
Gobierno para coordinar los asuntos relativos a la implementación de este Artículo;
(h) Esforzarse por incorporar directrices
pertinentes y mejores prácticas en las áreas de atención médica, rehabilitación
y apoyo psicológico, así como inclusión social y económica, entre otras.
Artículo
6
Cooperación y asistencia
internacional
1. En cumplimiento de sus
obligaciones conforme a la presente Convención, cada Estado Parte tiene derecho
a solicitar y recibir asistencia.
2. Cada Estado Parte que esté en
condiciones de hacerlo proporcionará asistencia técnica, material y financiera
a los Estados Parte afectados por las municiones en racimo, con el objetivo de
implementar las obligaciones de la presente Convención. Esta asistencia podrá ser otorgada, inter
alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o
instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o
instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral.
3. Cada Estado Parte se compromete
a facilitar el intercambio más completo posible de equipo, información
científica y tecnológica en relación con la implementación de la presente
Convención, y tendrá derecho a participar en el mismo. Los Estados Parte no impondrán restricciones
indebidas al suministro y recepción de equipos de remoción o equipos similares
y de la correspondiente información tecnológica con fines humanitarios.
4. Además de cualquier obligación
que pudiera tener de conformidad con el apartado 4 del Artículo 4 de la
presente Convención, cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo
proporcionará asistencia para la limpieza y destrucción de restos de municiones
en racimo e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionados
con la remoción de municiones en racimo, así como listas de expertos, agencias
especializadas o puntos de contacto nacionales vinculados con la limpieza y
destrucción de restos de municiones en racimo y actividades relacionadas.
5. Cada Estado Parte que esté en
condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la destrucción de las
reservas de municiones en racimo y también proporcionará asistencia para
identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas prácticas en términos de
marcaje, educación sobre reducción de riesgos, protección de civiles y limpieza
y destrucción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Convención.
6. Cuando, después de la entrada
en vigor de la presente Convención, las municiones en racimo se hayan
convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la
jurisdicción o control de un Estado Parte, cada Estado Parte que esté en
condiciones de hacerlo proporcionará de manera urgente asistencia de emergencia
al Estado Parte afectado.
7. Cada Estado Parte que esté en
condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la implementación de las
obligaciones a las que se hace referencia en el Artículo 5 de la presente
Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la
edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y
a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las
víctimas de municiones en racimo. Esta
asistencia puede ser otorgada, inter alia, a través del sistema de las
Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales
o nacionales, del Comité Internacional de
8. Cada Estado Parte que esté en
condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para contribuir a la
recuperación económica y social necesaria resultante del empleo de municiones
en racimo en los Estados Parte afectados.
9. Cada Estado Parte que esté en
condiciones de hacerlo podrá realizar contribuciones a fondos fiduciarios
pertinentes, para facilitar la prestación de la asistencia prevista en este
Artículo.
10. Cada Estado
Parte que solicite y reciba asistencia deberá adoptar todas las medidas para
facilitar la implementación eficaz y oportuna de la presente Convención,
incluyendo la facilitación de la entrada y salida de personal, material y
equipo, de conformidad con la legislación y normas nacionales, tomando en
consideración las mejores prácticas internacionales.
11. Cada Estado Parte podrá, con el fin de elaborar un
plan de acción nacional, solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones
regionales, a otros Estados Parte o a otras instituciones intergubernamentales
o no gubernamentales competentes que presten asistencia a sus autoridades para
determinar, inter alia:
(a) La naturaleza y alcance de los restos de
municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control;
(b) Los recursos financieros, tecnológicos y
humanos necesarios para la ejecución del plan;
(c) El tiempo que se estime necesario para
limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en
áreas bajo su jurisdicción o control;
(d) Programas de educación sobre reducción de
riesgos y actividades de sensibilización para reducir la incidencia de las
lesiones o muertes causadas por los restos de municiones en racimo;
(e) Asistencia a las víctimas de municiones en
racimo; y
(f) La relación de coordinación
entre el Gobierno del Estado Parte en cuestión y las entidades gubernamentales,
intergubernamentales o no gubernamentales pertinentes que hayan de trabajar en
la ejecución del plan.
12. Los Estados
Parte que proporcionen y reciban asistencia de conformidad con las
disposiciones de este Artículo deberán cooperar con el objeto de garantizar la
completa y rápida puesta en práctica de los programas de asistencia acordados.
Artículo
7
Medidas de Transparencia
1. Cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones
Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más tarde de 180
días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado
Parte, sobre:
(a) Las medidas de implementación a nivel
nacional a las que se hace referencia en el Artículo 9 de la presente
Convención;
(b) El total de todas las municiones en racimo,
incluidas las submuniciones explosivas, a las que se hace referencia en el
apartado 1 del Artículo 3 de la presente Convención, con un desglose del tipo,
cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo;
(c) Las características técnicas de cada tipo de
munición en racimo producida por ese Estado Parte con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente Convención para ese Estado, hasta donde se conozcan, y
de aquéllas que pertenezcan actualmente a dicho Estado o que éste posea,
dándose a conocer, cuando fuera razonablemente posible, las categorías de
información que puedan facilitar la identificación y remoción de las municiones
en racimo; como mínimo, la información incluirá las dimensiones, espoletas,
contenido explosivo, contenido metálico, fotografías en color y cualquier otra
información que pueda facilitar la remoción de los restos de municiones en
racimo;
(d) La situación y el avance de los programas de
reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de
municiones en racimo;
(e) La situación y el avance de los programas de
destrucción, de conformidad con el Artículo 3 de la presente Convención, de las
municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, con detalles de
los métodos que se utilizarán en la destrucción, la ubicación de todos los
lugares donde tendrá lugar la destrucción y las normas aplicables que hayan de
observarse en materia de seguridad y medio ambiente;
(f) Los tipos y cantidades de municiones en
racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de conformidad con el
Artículo 3 de la presente Convención, con detalles de los métodos de
destrucción utilizados, la ubicación de los lugares de destrucción, así como
las normas aplicables que en materia de seguridad y medio ambiente hayan sido
observadas;
(g) Las reservas de municiones en racimo,
incluidas submuniciones explosivas, descubiertas luego de haber informado de la
conclusión del programa al que se hace referencia en el subapartado (e) de este
apartado, y los planes de destrucción de las mismas conforme al Artículo 3 de
la presente Convención;
(h) En la medida de lo posible, la ubicación de
todas las áreas contaminadas con municiones en racimo que se encuentren bajo su
jurisdicción o control, con la mayor cantidad posible de detalles relativos al tipo
y cantidad de cada tipo de resto de munición en racimo en cada área afectada y
cuándo fueron empleadas;
(i) La situación y el avance de los programas
de limpieza y destrucción de todos los tipos y cantidades de restos de
municiones en racimo removidos y destruidos de conformidad con el Artículo 4 de
la presente Convención, incluido el tamaño y la ubicación del área contaminada
con municiones en racimo limpiada y un desglose de la cantidad de cada tipo de
restos de municiones en racimo limpiado y destruido;
(j) Las medidas adoptadas para impartir
educación sobre reducción de riesgos y, en especial, una advertencia inmediata
y eficaz a los civiles que viven en las áreas bajo su jurisdicción o control
que se encuentren contaminadas con municiones en racimo;
(k) La situación y el avance de la
implementación de sus obligaciones conforme al Artículo 5 de la presente
Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la
edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico,
así como a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de
las víctimas de municiones en racimo, y de reunir información fiable y
pertinente respecto a las víctimas de municiones en racimo;
(l) El nombre y los datos de contacto de las
instituciones con el mandato de proporcionar información y llevar a cabo las
medidas descritas en este apartado;
(m) La cantidad de recursos nacionales, incluidos
los financieros, materiales o en especie, asignados a la implementación de los
Artículos 3, 4 y 5 de la presente Convención; y
(n) Las cantidades, tipos y
destinos de la cooperación y asistencia internacionales proporcionadas conforme
al Artículo 6 de la presente Convención.
2. La información proporcionada de
conformidad con el apartado 1 de este Artículo se actualizará anualmente por
cada Estado Parte respecto al año calendario precedente, y deberá ser
presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de
abril de cada año.
3. El Secretario General de las
Naciones Unidas transmitirá los informes recibidos a los Estados Parte.
Artículo
8
Facilitación y aclaración
de cumplimiento
1. Los Estados Parte acuerdan
consultarse y cooperar entre sí con respecto a la aplicación de las
disposiciones de la presente Convención, y trabajar conjuntamente con espíritu
de cooperación para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de
sus obligaciones conforme a la presente Convención.
2. Si uno o más Estados Parte
desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con un asunto de
cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención por parte de otro
Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las
Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaración de dicho asunto a ese Estado
Parte. La solicitud deberá estar acompañada de toda la información que
corresponda. Cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de
Aclaración infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo.
Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaración entregará, por
conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un plazo de 28 días,
al Estado Parte solicitante toda la información necesaria para aclarar el
asunto.
3. Si el Estado Parte solicitante
no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas
dentro del plazo mencionado, o considera que ésta no es satisfactoria, podrá
someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto
a la siguiente Reunión de los Estados Parte.
El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá a todos los
Estados Parte la solicitud presentada, acompañada de toda información
pertinente a
4. Mientras esté pendiente la
convocatoria de
5. Cuando, según lo estipulado en
el apartado 3 de este Artículo, se haya presentado un asunto específico para
ser tratado en
6. Adicionalmente a los
procedimientos establecidos en los apartados del 2 al 5 de este Artículo,
Artículo
9
Medidas de implementación
a nivel nacional
Cada Estado
Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan
para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones
penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados
Parte conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o
en territorio bajo su jurisdicción o control.
Artículo
10
Solución de controversias
1. En caso de surgir alguna
controversia entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o
aplicación de la presente Convención, los Estados Parte interesados se
consultarán mutuamente con el propósito de obtener una pronta solución a la
controversia a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su
elección, incluido el recurso a
2.
Artículo
11
Reuniones de los Estados
Parte
1. Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y,
cuando sea necesario, tomar decisiones en relación a algún asunto relativo a la
aplicación o implementación de la presente Convención, incluidos:
(a) El funcionamiento y el estado de aplicación
de la presente Convención;
(b) Los asuntos relacionados con los informes
presentados conforme a las disposiciones de la presente Convención;
(c) La cooperación y la asistencia
internacionales según lo previsto en el Artículo 6 de la presente Convención;
(d) El desarrollo de tecnologías para la
remoción de los restos de municiones en racimo;
(e) Las solicitudes de los Estados Parte a las
que se refieren los Artículos 8 y 10 de la presente Convención; y
(f) Las solicitudes de los
Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3 y 4 de la presente
Convención.
2. La primera Reunión de los
Estados Parte será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas
en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente
Convención. Las reuniones subsiguientes
serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas
hasta la primera Conferencia de Examen.
3. Los Estados no Parte de la
presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o
instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité
Internacional de
Artículo
12
Conferencias de Examen
1. El Secretario General de las
Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen transcurridos cinco años
desde la entrada en vigor de la presente Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas
convocará otras Conferencias de Examen si así lo solicitan uno o más Estados
Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco
años. Todos los Estados Parte de la
presente Convención serán invitados a todas las Conferencias de Examen.
2. La finalidad de
(a) Evaluar el funcionamiento y
el estado de aplicación de la presente Convención;
(b) Considerar la necesidad de celebrar
Reuniones adicionales de los Estados Parte, a las que se refiere el apartado 2
del Artículo 11 de la presente Convención, así como el intervalo que haya de
existir entre ellas; y
(c) Tomar decisiones sobre las
solicitudes de los Estados Parte previstas en los Artículos 3 y 4 de la
presente Convención.
3. Los Estados no Parte de la
presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o
instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité
Internacional de
Artículo
13
Enmiendas
1. Todo Estado Parte podrá, en
cualquier momento después de la entrada en vigor de la presente Convención,
proponer enmiendas a la misma. Toda
propuesta de enmienda se comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas,
quien la hará circular entre todos los Estados Parte y pedirá su opinión sobre
si se debe convocar una Conferencia de Enmienda para considerar la
propuesta. Si una mayoría de los Estados
Parte notifica al Secretario General, a más tardar 90 días después de su
circulación, que está a favor de proseguir con la consideración de la
propuesta, el Secretario General convocará una Conferencia de Enmienda a la
cual se invitará a todos los Estados Parte.
2. Los Estados no Parte de la
presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o
instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité
Internacional de
3.
4. Toda enmienda a la presente
Convención será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte
presentes y votantes en
5. Toda enmienda a la presente
Convención entrará en vigor para los Estados Parte que hayan aceptado la
enmienda en la fecha de depósito de las aceptaciones por una mayoría de los
Estados que eran Parte en la fecha de adopción de la enmienda. En adelante, entrará en vigor para los demás
Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de aceptación.
Artículo
14
Costos y tareas
administrativas
1. Los costos de las Reuniones de
los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda serán
sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte de la presente
Convención que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las
Naciones Unidas adecuadamente ajustada.
2. Los costos en que incurra el
Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Artículos 7 y 8 de
la presente Convención serán sufragados por los Estados Parte de conformidad
con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.
3. La ejecución por parte del
Secretario General de las Naciones Unidas de las tareas administrativas que se
le asignan en virtud de la presente Convención se encuentra sujeta al mandato
correspondiente de las Naciones Unidas.
Artículo
15
Firma
La presente
Convención, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, estará abierta a todos los
Estados para su firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y después de esa fecha
en
Artículo
16
Ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión
1. La presente Convención está
sujeta a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Signatarios.
2.
3. Los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el
Depositario.
Artículo
17
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará
en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del
trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de
adhesión.
2. Para cualquier Estado que
deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de
adhesión a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de
ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente
Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de
depósito por parte de ese Estado de su instrumento de ratificación, de aceptación,
de aprobación o de adhesión.
Artículo
18
Aplicación provisional
Cualquier
Estado podrá, en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la
presente Convención, declarar que aplicará provisionalmente el Artículo 1 de la
misma mientras esté pendiente su entrada en vigor para tal Estado.
Artículo
19
Reservas
Los
Artículos de la presente Convención no estarán sujetos a reservas.
Artículo
20
Duración
y denuncia
1. La presente Convención tendrá duración ilimitada.
2. Cada Estado Parte tendrá, en ejercicio
de su soberanía nacional, el derecho de denunciar la presente Convención. Comunicará dicha denuncia a todos los Estados
Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal
instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones
que motivan la denuncia.
3. Tal denuncia sólo surtirá
efecto seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia por parte
del Depositario. Sin embargo, si al
término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está
involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del
final del conflicto armado.
Artículo
21
Relaciones con Estados no
Parte de la presente Convención
1. Cada Estado Parte alentará a
los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente
Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la
presente Convención.
2. Cada Estado Parte notificará a
los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convención, a los que se hace
referencia en el apartado 3 de este Artículo, de sus obligaciones conforme a la
presente Convención, promoverá las normas que ésta establece y hará todos los
esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente
Convención de utilizar municiones en racimo.
3. Sin detrimento de lo previsto
en el Artículo 1 de la presente Convención y de conformidad con el Derecho
Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán
cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la
presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a
un Estado Parte.
4. Nada de lo dispuesto en el apartado 3 de este Artículo autorizará a
un Estado Parte a:
(a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo
u otro, municiones en racimo;
(b) Almacenar él mismo o transferir municiones
en racimo;
(c) Utilizar él mismo municiones en racimo; o
(d) Solicitar expresamente el uso de municiones
en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se
encuentre bajo su control exclusivo.
Artículo
22
Depositario
El
Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente
Convención.
Artículo
23
Textos auténticos
Los textos en
árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán
igualmente auténticos.”
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
3 de junio
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-746250.—(53497).
REFORMA DE
TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE
1993
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por Ley Nº
8696, de 17 de diciembre de 2008,
publicada en el Alcance
Nº 55, de
Entre las
reformas efectuadas se incluyó la adición de artículos y capítulos nuevos que
corrieron su numeración. Esto ocasionó
que las concordancias y referencias que remiten a artículos de la misma ley, no
coincidan con la materia sobre la que versan, no obstante haber sido en su oportunidad
actualizado el texto por el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi).
Debido a
ello, se solicitó criterio técnico tanto a
No
obstante, los criterios de dichas dependencias no son absolutos ni vinculantes,
preparamos la iniciativa sub-exámine, la cual tiene por objetivo corregir los
referidos errores materiales, así como cualquier omisión, error de
transcripción o incorrección, a fin de que estos no induzcan a la comunidad
jurídica a diversas y erróneas interpretaciones.
En mérito
de lo expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE
1993
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Corríjase la numeración de los artículos que se señalan
en los siguientes numerales de
1.- Artículo 4, inciso d): el numeral 31 mencionado
corresponde al artículo 32.
2.- Artículo 28, párrafo tercero: el numeral 38 mencionado
corresponde al artículo 39.
3.- Artículo 34, párrafos primero y segundo: los numerales
34, 35 y 36 mencionados, corresponden a los artículos 35, 36 y 37,
respectivamente.
4.- Artículo 38, párrafo primero: los numerales 34, 35 y
36 mencionados, corresponden a los artículos 35, 36 y 37, respectivamente.
Igualmente, la referencia in fine al artículo 35 inciso e) corresponde al numeral
36 inciso e).
5.- Artículo 41: el numeral 43 mencionado corresponde al
artículo 44.
6.- Artículo 42: el numeral 43 mencionado corresponde al
artículo 44.
7.- Artículo 45: el numeral 42 mencionado corresponde al
artículo 43.
8.- Artículo 50: el numeral 48 mencionado corresponde al
artículo 49.
9.- Artículo 56: el numeral 50 mencionado corresponde al
artículo 51.
10.- Artículo 57: el numeral 57 mencionado corresponde al
artículo 58.
11.- Artículo 68 incisos d): el numeral 129 mencionado corresponde
al artículo 130; e inciso e) el numeral 68 mencionado corresponde al artículo
69.
12.- Artículo 70: el numeral 67 mencionado corresponde al
artículo 68.
13.- Artículo 84, párrafo primero: el numeral 149 mencionado
corresponde al artículo 150.
14.- Artículo 127, párrafo segundo: el numeral 140
mencionado corresponde al artículo 141.
15.- Artículo 138 bis: el numeral 106 inciso a) mencionado
corresponde al artículo 107 inciso a).
16.- Artículo 139, inciso b): el numeral 38 mencionado, corresponde
al artículo 39; e inciso c) numeral 106 mencionado, corresponde al artículo
107.
17.- Artículo 141, inciso j): el inciso f) mencionado,
corresponde al inciso e) del artículo 133.
18.- Artículo 145, inciso a): el numeral 101 mencionado,
corresponde al artículo 102; inciso c) los numerales 34 y 35 mencionados,
corresponden a los artículos 35 y 36, respectivamente; e inciso d) los
numerales 97 y 112 mencionados corresponden a los artículos 98 y 113,
respectivamente.
19.- Artículo 149, párrafo tercero: el numeral 183
mencionado corresponde al artículo 184.
20.- Artículo 150, párrafo primero: los numerales 106, 129,
130, 131 y 132 mencionados, corresponden a los artículos 107, 130, 131, 132 y
133, respectivamente.
21.- Artículo 158: el numeral 148 mencionado corresponde al
artículo 149.
22.- Artículo 162, párrafo segundo: el numeral 173
mencionado corresponde al artículo 174.
23.- Artículo 166, párrafo segundo: el numeral 173
mencionado corresponde al artículo 174.
24.- Artículo 183, párrafo primero: los numerales 185 y 207
mencionados corresponden a los artículos 186 y 221, respectivamente.
25.- Artículo 186, párrafo primero: los numerales 180 y 181
mencionados corresponden a los artículos 181 y 182, respectivamente.
26.- Artículo 188, inciso d): el numeral 31 mencionado
corresponde al artículo 32.
27.- Artículo 193: el numeral 188 mencionado corresponde al
artículo 189.
28.- Artículo 204, párrafo primero: el numeral 217
mencionado corresponde al artículo 231.
29.- Artículo 205, párrafo primero: el numeral 197
mencionado corresponde al artículo 198; y párrafo tercero: el numeral 130
mencionado corresponde al artículo 131.
30.- Artículo 223, inciso b): los numerales 186, 187 y 188
mencionados corresponden a los artículos 187, 188 y 189, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Reforma de
Refórmase el artículo 43 de
“Artículo 43.-
Facúltase
al INS para que clasifique los vehículos, según el tipo de riesgo, y para que
establezca las primas diferenciales para cada uno de ellos. Para ese efecto, utilizará las bases
técnicas, reales y actuariales; además, se fundamentará en su propia experiencia,
en forma tal que se garanticen el costo de la administración y también el
otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de
rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.
El monto
de las primas puede ser revisado anualmente por el INS; pero este monto debe ser
aprobado por
Rige a
partir de su publicación.
Andrea Morales Díaz
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto fue dispensado de
trámites.
17 de junio
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-105000.—(53495).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
Primero.—Que de acuerdo
a los últimos comunicados oficiales en torno a la situación de
Segundo.—Que la presencia del
Virus AH1N1 se ha detectado en Costa Rica y una gran cantidad de costarricenses
han sido afectados por dicho virus y por ello se mantiene vigilancia
intensificada de casos sospechosos y el seguimiento de sus contactos, así como
el aislamiento, indicaciones de protección y tratamiento de los casos que se
encuentren en el periodo de transmisión para bloquear el contagio a otras
personas.
Tercero.—
“…No existe
información actual de la enfermedad de influenza tipo animal en México o en los
EE.UU. que podría apoyar un vínculo entre casos humanos y posibles casos en
animales, incluyendo al cerdo. El virus no ha sido aislado de animales, hasta
el momento. Por lo que no se justifica que esta enfermedad sea llamada
influenza porcina. En el pasado, muchas epidemias de influenza humana de origen
animal han sido nombradas por una denominación geográfica, por ejemplo la
influenza española, la influenza asiática, etc., por lo que sería lógico llamar
a esta enfermedad, la influenza de América del Norte…Es urgente comenzar a
realizar investigación científica para conocer la susceptibilidad de los
animales a este nuevo virus, y conocer si es relevante implementar medidas de
bioseguridad incluyendo la posible vacunación para proteger a los animales
susceptibles. Si este virus mostrara el poder causar enfermedad en animales, la
circulación viral podría empeorar la situación regional y global de salud
pública…”
Cuarto.—Que
Quinto.—Que igualmente, ambos
organismos Mundiales, establecieron que:
“…Este evento de
influenza subraya a todos los países la importancia crucial de mantener a los
servicios veterinarias de todo el mundo capaces de implementar medidas de
detección temprana de patógenos emergentes relevantes, con potencial de
impactar la salud pública. Esta capacidad está vinculada totalmente con la
buena gobernanza de los servicios veterinarios y su cumplimiento con los
estándares internacionales de calidad…”.
Sexto.—Que los virus de
Influenza están posesionados en un sitio distintivo dentro de los agentes
infecciosos que constantemente preocupan a los seres humanos, no solo por las
cuantiosas pérdidas económicas expresadas en altas mortalidades, cierre de
fronteras comerciales y caídas de mercados de exportación como es el ingreso a
nuestros países de cepas de influenza aviar de alta patogenicidad, sino también
por las repercusiones que tienen estos virus sobre la salud humana.
Sétimo.—Los virus de
Influenza pertenecen a
Octavo.—Que otros factores
que incrementan la patogenicidad o peligrosidad de estos virus es el de ser de
tipo epidemiológico al poseer un mecanismo de transmisión aerógeno el cual es
muy efectivo cuando se consideran sitios con alta densidad de población, (modos
de producción modernos), o grandes urbes, un amplio rango de hospedadores,
mamíferos terrestres, marinos, aves acuáticas incluyendo migratorias, estas
últimas actúan como reservorios del virus, si se habla de fácil transmisión en
poblaciones . Todos estos factores se han combinado para producir varias
pandemias a lo largo de la historia humana, como la de 1918 por el subtipo H1N1
en la que murieron más de 40 millones de personas, 1957 influenza asiática,
H2N2, 1968 influenza de Hong Kong H3N2, 1977 (Rusia) H1N1, en la actualidad se
ciernen sobre la humanidad dos potenciales pandemias, una proveniente de Asia
de origen aviar H5N1, y otra que se ha originado en Norteamérica de origen
porcino H1N1.
Noveno.—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal tiene entre otras competencias administrar, planificar
y tomar medidas en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y
campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales. Igualmente el establecer, planificar, ejecutar y
evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las
zoonosis.
Décimo.—Que la presente
emergencia sanitaria ha sometido al Sistema Veterinario de Vigilancia
Epidemiológico a una serie de necesidades que es necesario resolver en forma
inmediata para responder adecuadamente a la atención de la presente emergencia
sanitaria nacional y mundial.
Undécimo.—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal, órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, en su correspondiente ley constitutiva contiene instrumentos para
ser aplicados en momentos de emergencia y por ello llamado a realizar acciones
de respuesta inmediata para establecer en el Sector Agropecuario y actividades
ligadas a él, especialmente relativas a la actividad porcina, que se encuentra
en la actualidad sometidas a grandes presiones, a los efectos de que no se
constituyan en un factor de riesgo para el incremento de la pandemia y se
garantice que
Doceavo.—Que la magnitud de
la pandemia requiere para su debida atención, especialmente en la etapa de
respuesta inmediata en la que se encuentra abocado el país, a reforzar la
infraestructura y servicios ligados a la capacidad laboratorial del SENASA y a
reforzar los mecanismos de control y vigilancia epidemiológica, especialmente
orientada a cerdos y la actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de
poder atender adecuadamente las demandas que los diferentes actores establezcan
sobre la misma y sea el Estado capaz de dar repuestas efectivas a dichas
demandas de apoyo y servicios. Por tanto,
Decretan:
La siguiente:
Declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional
ante
Primero.—Declárese al
amparo de la emergencia nacional que atraviesa el país con ocasión de la
presencia del Virus AH1N1, emergencia sanitaria animal a nivel nacional y por
ello autorizado el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice
los mecanismos de emergencia que su correspondiente ley constitutiva le
autoriza a los efectos de atender las necesidades y requerimientos que se
planteen en las etapas de respuesta inmediata a la pandemia y por ello
autorizado para mejorar su capacidad del Laboratorio Nacional de Servicios
Veterinarios (LANASEVE) para enfrentar los requerimientos nuevos que genera el
estudio, detección y monitoreo de los diferentes tipos de virus de influenza y
en especial el 1H1N1 y, mejorar y establecer mecanismos de vigilancia
epidemiológica especialmente orientada a cerdos y la actividad productiva
ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente las demandas que
los diferentes actores establezcan sobre la misma con ocasión de la presente
pandemia y sea el Estado capaz de dar repuestas efectivas a dichas demandas de
apoyo y servicio y con ello coadyuvar con el esfuerzo nacional del Sector Salud
y precaver daños a
Segundo.—Se autoriza al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice hasta
¢200.000,000,00 (Doscientos millones de colones) del Fondo Acumulativo para
Emergencias, para ejecutar las acciones relativas a dar respuesta inmediata, a
las necesidades planteadas por la pandemia en relación a la capacidad
laboratorial del SENASA, en cuanto a detección y vigilancia de la evolución de
virus de influenza en animales, y de mejorar y establecer mecanismos de vigilancia
epidemiológica especialmente orientada a cerdos y la actividad productiva
ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente las demandas que
los diferentes actores establezcan sobre SENASA y con ello tener la capacidad
de dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicio.
Tercero.—Rige a partir de su
publicación en el Diario oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº
93135).—(Solicitud Nº 17854).—C-110460.—(D35300-53573).
Nº 697-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 139 inciso 1, de
Considerando:
Único.—Que el señor
José Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad número dos-trescientos
dos-novecientos veintitrés, renunció al cargo que ocupaba como Viceministro de
Economía, Industria y Comercio, a partir del quince de mayo del dos mil nueve. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Conocer la renuncia del señor José Eduardo Sibaja Arias, cédula de
identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, al cargo que
ocupaba como Viceministro de Economía, Industria y Comercio, a partir del
quince de mayo del dos mil nueve.
Artículo segundo.—Nombrar a
la señora Velia Helene Govaere Vicarioli, cédula de identidad número ocho-cero
cincuenta y tres-ciento cincuenta y dos, en el cargo de Viceministra de
Economía, Industria y Comercio, a partir del primero de julio del dos mil
nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27056).—C-14270.—(52796).
Nº 698-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de
Considerando:
Único.—Que el señor
Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, renunció al cargo que ocupaba como
Ministro de Economía, Industria y Comercio, a partir del quince de mayo del dos
mil nueve. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Conocer la renuncia del señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, al
cargo que ocupaba como Ministro de Economía, Industria y Comercio, a partir del
quince de mayo del dos mil nueve.
Artículo segundo.—Nombrar al
señor José Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad número dos-trescientos
dos-novecientos veintitrés, en el cargo de Ministro de Economía, Industria y
Comercio, a partir del dieciséis de mayo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27056).—C-14270.—(52793).
Nº 728-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Managua, Nicaragua
el 18 de junio del 2009. El propósito de esta visita es participar en el
Traspaso de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte serán cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega
Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 6:33 horas hasta las
20:47 horas del 18 de junio del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 06:33 horas hasta las 20:47 horas del 18 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. P. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22073).—C-20250.—(52735).
N° 614-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad número 1-745-171, para que
participe en el curso “Seminar for Foreign Senior Police Officers”, que se
realizará en Japón del 7 al 27 de junio de 2009. La salida del funcionario está
prevista para el 6 y el retorno para el 28 de junio de 2009.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y seguro de viaje en Japón,
serán cubiertos por el gobierno japonés.
Artículo 3º—Rige a partir del
6 de junio de 2009 y hasta el 28 de junio del 2009
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 617-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Director General
de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte se le cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de viáticos serán cubiertos por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 de junio y hasta el 20 de junio del 2009.
Dado en
Roberto Thompson
Chacón, Ministro de
Nº 619-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Pablo Guerén Catepillán, con cédula de residencia Nº 115200025003, Asesor
del Ministro de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos los días 15, 16, 21 y 26 de junio, impuestos de salida,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas,
llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le
cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢70.089,50 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
15 de junio del 2009 al 26 de junio del 2009.
Dado en
Roberto Thompson
Chacón, Ministro de
Nº 725-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
Que con motivo del
disfrute de vacaciones del Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Artículo 2º—Durante la
ausencia del señor Ministro de
Artículo 3º—Rige a partir de
las 17:00 horas del 11 de junio y hasta las 23:59 horas del 25 de junio del
2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. P. Nº 93038).—(Solicitud Nº 080-2009).—C-17250.—(52764).
Nº DGM 26-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante
resolución número: 135-2008-1732-DPI PME/ebb, de las once horas con dos minutos
del once de diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de
origen de la señorita Lin (de único apellido) Juan (nombre), asimismo, la
resolución 135-2008-1734-DPI/ebb de las doce horas con dos minutos del once de
diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación del señor Don (de único
apellido) Changheng (nombre) y la resolución 135-2009-32-DPI-PEM/ebb de las
catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil nueve
que ordenó la deportación a su país de origen del señor Lin (de único apellido)
Xing (nombre); todos de nacionalidad China.
II.—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora (ita) Johanna Edith Guzmán Eduarte cédula número: 1-0976-0068, como
Oficial de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora(ita) Johanna Edith Guzmán Eduarte por concepto de tiquete aéreo, así
como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con
el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los
días del 24 de abril al 01 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el
Programa 01-054 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe la señora(ita) Johanna Edith Guzmán Eduarte en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 de
abril al 2 de mayo del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía.—San José, 14 de abril del 2009.
Janina del Vecchio Ugalde,
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-36020.—(52741).
Nº DGM 27-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante
resolución número: 135-2008-1732-DPI PME/ebb, de las once horas con dos minutos
del once de diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de
origen de la señorita Lin (de único apellido) Juan (nombre), asimismo, la
resolución 135-2008-1734-DPI/ebb de las doce horas con dos minutos del once de
diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación del señor Don (de único
apellido) Changheng (nombre) y la resolución 135-2009-32-DPI-PEM/ebb de las
catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil nueve
que ordenó la deportación a su país de origen del señor Lin (de único apellido)
Xing (nombre); todos de nacionalidad China.
II.—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar al
señor Juan Enrique Sánchez Solano cédula número: 3-0198-0137, como Oficial de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Juan Enrique Sánchez Solano por concepto de tiquete aéreo, así como los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el
itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días
del 24 de abril al 01 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa
01-054 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe el señor Juan Enrique Sánchez Solano en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 de
abril al 2 de mayo del año 2009.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía.—San José, 14 de abril del 2009
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-35270.—(52742).
Nº DGM 28-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante
resolución número: 135-2008-1732-DPI PME/ebb, de las once horas con dos minutos
del once de diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de
origen de la señorita Lin (de único apellido) Juan (nombre), asimismo, la
resolución 135-2008-1734-DPI/ebb de las doce horas con dos minutos del once de
diciembre de dos mil ocho que ordenó la deportación del señor Don (de único
apellido) Changheng (nombre) y la resolución 135-2009-32-DPI-PEM/ebb de las
catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil nueve
que ordenó la deportación a su país de origen del señor Lin (de único apellido)
Xing (nombre); todos de nacionalidad China.
II.—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Hugo Viales Fallas cédula número: 1-0626-0818, como Jefe de
Articulo 2º—Los gastos del
señor Carlos Hugo Viales Fallas por concepto de tiquete aéreo, así como los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el
itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días
del 24 de abril al 01 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa
01-054 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe el señor Carlos Hugo Viales Fallas en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 de abril al 2 de mayo del año
2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía.—San José, 14 de abril del 2009.
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-34520.—(52743).
Nº DGM 34-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante resolución
número 135-2008-1073-DPI-PME/ebb, de las ocho horas del catorce de agosto de
dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen del señor Torres
Ramos (apellidos) César Augusto (nombre), de nacionalidad colombiana, con
expediente administrativo 135-2000-1546.
II.—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor William Gerardo Monge Soto, cédula número: 3-0247-0626, como Oficial de
Artículo 2º—Los gastos del
señor William Gerardo Monge Soto por concepto de tiquete aéreo, así como los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el
itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días
del 4 al 5 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe el señor William Gerardo Monge Soto en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 6
de mayo del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía.—San José, 17 de abril del 2009
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-33020.—(52744).
Nº DGM-35-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante
resolución número: 135-2008-1607-UDNE-PME, de las dieciocho horas del
veintisiete de noviembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de
origen de la señora Mc Beth (de único apellido) Mary Anginette (nombres), de
nacionalidad estadounidense, con expediente administrativo 135-2008-1491.
II.—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Johanna Andrea Rodríguez Tencio cédula número: 3-0345-0256, como
Oficial de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Johanna Andrea Rodríguez Tencio por concepto de tiquete aéreo, así como
los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el
itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días
del 4 al 6 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe la señora Johanna Andrea Rodríguez Tencio en la actividad
a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 7
de mayo del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía.—San José, 17 de abril del 2009
Janina del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-33020.—(52745).
Nº DGM 36-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2008-1607-UDNE-PME, de las dieciocho horas del veintisiete de
noviembre de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen de la
señora Mc Beth (de único apellido) Mary Anginette (nombre), de nacionalidad
estadounidense, con expediente administrativo 135-2008-1491.
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Eduardo Araya Rodríguez, cédula Nº 1-0369-0331 como Oficial de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Eduardo Araya Rodríguez por concepto de tiquete aéreo, así como los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el
itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días
del 04 al 06 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe el señor Eduardo Araya Rodríguez en la actividad a la que
se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 al 07
de mayo del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de abril del 2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-33020.—(52746).
Nº DGM 37-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2008-1073-DPI-PME/ebb, de las ocho horas con un minuto del
catorce de agosto de dos mil ocho que ordenó la deportación a su país de origen
del señor Torres Ramos (apellidos) César Augusto (nombres), de nacionalidad
colombiana, con expediente administrativo 135-2000-1546.
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Douglas Grijalba Quirós, cédula Nº 6-0309-0674, como Oficial de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Douglas Grijalba Quirós por concepto de tiquete aéreo, así como los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el
itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días
del 04 al 05 de mayo de dos mil nueve serán cubiertos por el Programa 01-054 de
Artículo 3º—Que durante los días
en que participe el señor Douglas Grijalba Quirós en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 al 06
de mayo del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los 17 días del mes de abril del 2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769.—(Solicitud Nº 18331).—C-30770.—(52747).
Nº 044-DGM-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que en la comunidad
de Santa Tecla, San Salvador, República de El Salvador se estará realizando el
Curso impartido por expertos de
2º—Que para efectos de
representar a Costa Rica en la actividad denominada “Border Enforcement
Training” que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado
al señor José Elías Quesada Soto, cédula Nº 1-1244-0335, en calidad de Oficial
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Elías Quesada Soto, cédula Nº 1-1244-0335, como oficial de
Artículo 2º—Los gastos del
señor José Elías Quesada Soto, por concepto de tiquetes aéreos, de acuerdo con
el itinerario del viaje, hospedaje, alimentación y transporte local serán
sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Los gastos por
concepto de impuestos de entrada y salida, y gastos menores durante los días
del 21 al 30 de mayo de dos mil nueve, por un monto de $180.00 diarios (ciento
ochenta dólares diarios) serán cubiertos por el Programa 054-01 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe el señor José Elías Quesada Soto en la actividad a la que
se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 31
de mayo del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los 15 días del mes de mayo del 2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-33020.—(52748).
Nº DGM 50-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2009-569-DPI PME/ebb, de las ocho horas con catorce minutos
del veintiséis de marzo de dos mil nueve que ordenó la deportación de la señora
Pottinger (de único apellido) Monika (nombre), de nacionalidad Austríaca.
2º—Que para efectos de
ejecutar las referida deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Martha Marín Figueroa, cédula Nº 6-0269-0411, como Oficial de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Martha Marín Figueroa por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos
por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del
viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 05 al 08
de junio de dos mil nueve, por un monto de $353,00 diarios (trescientos
cincuenta y tres dólares) serán cubiertos por el Programa 054-01 de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la señora Martha Marín Figueroa en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 04 al 09
de junio, ambos del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a los 15 días del mes de mayo de
2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-30770.—(52749).
Nº DGM 51-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2009-569-DPI PME/ebb, de las ocho horas con catorce minutos
del veintiséis de marzo de dos mil nueve que ordenó la deportación de la señora
Pottinger (de único apellido) Monika (nombre), de nacionalidad Austríaca.
2º—Que para efectos de
ejecutar las referida deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Vilma Argüello Ramírez cédula Nº 7-0090-0743, corno Oficial de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Vilma Argüello Ramírez por concepto de tiquete aéreo, así como los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el
itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días
del 05 al 08 de junio de dos mil nueve, por un monto de $353,00 diarios
(trescientos cincuenta y tres dólares) serán cubiertos por el Programa 054-01
de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la señora Vilma Argüello Ramírez en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 04 al 09
de junio, ambos del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a los 15 días del mes de mayo del
2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18331).—C-32270.—(52750).
Nº DGM 56-2009
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que el Consejo
Latinoamericano del SELA celebrará la “Reunión Regional sobre
2º—Que para efectos de
participación en la referida reunión, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la licenciada Lidiette Jiménez Arias, cédula número: 1-0916-0486, en calidad de
Jefe de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Lidiette Jiménez Arias por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Consejo Latinoamericano del SELA como
Organizador del evento. Asimismo, se reconocerán gastos por uso de Internet,
transporte ida y regreso aeropuerto hotel aeropuerto, así como los impuestos de
salida y entrada y otros gastos menores por un monto de $292,00 diarios
(doscientos noventa y dos dólares) serán cubiertos con recursos del Programa
054-01 de
Artículo 3º—Que durante los
días 17 de junio al 18 de junio, ambos inclusive del año 2009, se autoriza la
participación de la señora Lidiette Jiménez Arias en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 19
de junio ambos del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los 10 días del mes de junio de 2009.
Oldemar Madrigal Medal,
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18333).—C-33020.—(52751).
Nº 130-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Jorge Pardo Tasies, cédula 7-051-210, Asesor del Despacho del Ministro, para
que se reúna con las Autoridades de la ciudad de Mobile, con el fin de buscar
nuevos mercados para las cooperativas, asociaciones y otros grupos de
productores de nuestro país, que se realizará en Alabama, Estados Unidos, del
12 al 17 de julio del 2009.
2º—Los gastos de viaje,
traslados y el hospedaje serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 12 al 17
de julio de 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial el día cuatro del mes de junio del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº
43183).—C-13520.—(52790).
Nº 089
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢37.253.830,00, que corresponde al total de la suma a pagar
de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-160 de fecha 30 de
setiembre del 2008, del área Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el señor Víctor Soto
Arguedas, según su Oficio (sin número) de fecha 6 de marzo del 2009, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
Autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 090-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢130.580.762,00 (ciento treinta millones quinientos ochenta
mil setecientos sesenta y dos colones con cero céntimos), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008 -
154 con fecha 22 de septiembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por la señora Rojas Herrera, según Oficio
sin número con fecha 15 de octubre del 2008, por lo que procede la confección
del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28
inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
Autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº MNCR/MCJ/004/09
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Cultura y Juventud, “específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene
interés en que la señora Cecilia Pineda Calles, participe en la reunión con el
donante del proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología
para la gestión de la biodiversidad en Centroamérica”, que se llevará a
cabo en
II.—Que la participación de
esta funcionaria en la citada reunión es de interés para el Ministerio de
Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que
su objetivo es presentar la donante los resultados alcanzados en la ejecución
del proyecto y el impacto generado en la región Centroamericana, con miras a
abrir la posibilidad de una nueva etapa.
III.—Que
IV.—Que la señora Pineda
Calles deberá salir del país el 6 de mayo del 2009 y regresará el 8 del mismo
mes. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Pineda Calles, cédula de identidad número 08-006-0825, funcionario
del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en la reunión con el
donante del proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología
para la gestión de la biodiversidad en Centroamérica”, que se llevará a
cabo en
Artículo 2º—Que durante los
días 6 al 8 de mayo del 2009, la señora Pineda Calles devengará el 100% de su
salario.
Artículo 3º—Que con fondos
del proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología para la
gestión de la biodiversidad en Centroamérica”, se le cubrirán a la señora
Pineda Calles, todos los gastos derivados de su participación en la reunión.
Artículo 4º—Rige del 6 al 8
de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud. San José, 23 de abril del 2009.
Laura Pacheco Oreamuno,
Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 07286).—(O. C. Nº
15183).—C-22520.—(52661).
N° 291-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor John
Edward Callaghan, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado, gerente general, portador del pasaporte de su país número
711542716, vecino de
II.—Que en la solicitud
mencionada Align Technology de Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $3.926.187,40 (tres millones novecientos veintiséis
mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-306047 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de diseño virtual de piezas para
tratamiento de ortodoncia; centro de servicio al cliente; servicio de cuentas
por cobrar; registro de clientes y organización de eventos; desarrollo, pruebas
e implementación de software de producción.
3º—La beneficiaría operará en
el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 660 trabajadores, a partir del 05
de diciembre del 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US $3.926.187,40 (tres millones novecientos veintiséis mil ciento ochenta y
siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 06 de enero de 2011. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $4.726.187,40 (cuatro millones setecientos veintiséis mil ciento
ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°
432-2001 de fecha 17 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(53138).
Nº 000431.—San José, a las
11:03 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-132-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1277290-2008, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para sembrar.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 05 Guácima,
del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Ferruso Sociedad Anónima;
al sur, con Eliécer Azofeifa Villalobos y Hermanos Salas Arroyo; al este, con
El Estado, y al oeste, con Israel Salas Herrera.
e) Propiedad: Ferruso Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-029879, representada por el señor Javier Ruiz Conejo, cédula
1-614-847.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000432.—San José, a las 11:06 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-133-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1319475-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para sembrar.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 05 Guácima,
del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte, con Ferruso Sociedad Anónima;
al sur, con Eliécer Azofeifa Villalobos y Hermanos Salas Arroyo; al este, con
El Estado, y al oeste, con Israel Salas Herrera.
e) Propiedad: Ferruso Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-029879, representada por el señor Javier Ruiz Conejo, cédula
1-614-847.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000433.—San José, a las 11:09 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-134-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº SJ-1291921-2008, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 San
Rafael, del cantón 02 Escazú de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte, con Autopista Próspero
Fernández, calle pública y El Estado; al sur, con calle pública, Karla Paola y
Jessica Daniela González Jiménez, María de los Ángeles y Carlos Alberto
Hernández González, Bierzo Costa Rica Compañía Sociedad Anónima y Condominios
Casa del Parque Sociedad Anónima; al este, con calle pública, Condominios Casa
del Parque Sociedad Anónima, Bierzo de Costa Rica Compañía Sociedad Anónima,
Karla Paola y Jessica Daniela González Jiménez y María de los Angeles y Carlos
Alberto Hernández González, y al oeste, con Ibiza Tucana Limitada y Autopista
Próspero Fernández.
e) Propiedad: Banco Improsa Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-079006, representada por el señor Jorge Calvo Zeledón
cédula 1-375-067.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional
de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000434.—San José, a las 11:12 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-135-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1301947-2008, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de agricultura con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima,
del cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Víctor Soto Arguedas con
un frente de
e) Propiedad: Ana Victoria Hernández Villalobos,
casada, cédula 1-415-746 vecina de
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000435.—San José, a las 11:15 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-136-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº SJ-1302549-2008, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Lote 2 terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 03 Pozos,
del Cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte, zona de protección y Río
Coyogres en medio; al sur, con carretera a Ciudad Colón; al este, con zona de
protección y Río Coyogres en medio, y al oeste, con calle pública a Pozos.
e) Propiedad: Solís y Herrera del Higuerón
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320379, representada por Hermenegildo
Solís González, cédula 1-332-470.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000436.—San José, a las 11:18 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-137-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1321903-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 13 Garita,
del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte, con Irene, Ana María, Isabel,
María Elena, Trinidad, Rafael Ángel y Luis Fernando todos Araya Arroyo,
servidumbre agrícola y Danilo Murillo Alpízar; al sur, con Río Siquiares; al
este, con Soledad, Carmen María, Betilia, Remigio, Javier, Rosa, Ana Isabel,
María Mercedes todos Murillo Alpízar, y oeste, con Irene, Ana María, Isabel,
María Elena, Trinidad, Rafael Ángel y
Luis Fernando todos Araya Arroyo.
e) Propiedad: Miguel Ángel Murillo Alpízar,
cédula 2-181-190, soltero, vecino de Ciruelas de Alajuela.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000437.—San José, a las 11:21 horas del día 4 del mes de Junio de dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-138-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1321904-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de potrero con tres casas.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 13 Garita
del Cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte, con Servidumbre agrícola en
medio de Jaime Ricardo Gómez Granados e Irene Ana María, Miriam, Isabel,
Luzmilda, María Elena, Trinidad, Rafael Ángel y Luis Fernando todos Araya
Arroyo; al sur, con Río Siquiares y calle pública con un frente de
e) Propiedad: Soledad Murillo Alpízar cédula
2-164-386, Carmen María Murillo Alpízar cédula 2-215-258, Bertalía Murillo
Alpízar cédula 2-171-433, Remigio Belisario Murillo Alpízar cédula 2-190-518,
Javier Murillo Alpízar cédula 2-198-634, Rosa María Murillo Alpízar cédula
2-231-412, Ana Isabel Murillo Alpízar cédula 2-231-413, María Mercedes Murillo
Alpízar cédula 2-241-159 y Miguel Ángel Murillo Alpízar, cédula 2-181-190.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000438.—San José, a las 11:24 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-139-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1322474-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, ubicación
y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere
obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: para agricultura asentamiento
campesino coyolar lote 9.
c) Ubicación: situado en el Distrito 04 Coyolar,
del Cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con vía férrea; al sur, con
Carretera Costanera; al este, con lote 18, y oeste, con calle pública.
e) Propiedad: Eduardo Calderón Quirós cédula
1-368-414 y Rosa Miriam Vásquez Vásquez cédula 6-101-1269.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ,
Nº 000439.— San José, a las 11:27 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-142-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1319491-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el
Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de potrero con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 San José,
del cantón 01 de la provincia de Alajuela
d) Linderos: norte, con calle pública; al sur, con
Río Siquiares; al este, con Sonia Quirós Rivera, y al oeste, con El Estado y
Antonio Quirós Rivera.
e) Propiedad: Agroindustrial Proave Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-274846 representada por Ricardo Antonio Vásquez
Ortega, pasaporte guatemalteco Nº 006395272.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ,
Nº 000440.—San José, a las 11:30 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-143-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1321826-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 05
Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Graciela Porras; al sur,
con calle pública con un frente de
e) Propiedad: Diego José Campos García, cédula
1-808-366, vecino de Río Grande de Atenas.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000441.—San José, a las 11:33 horas del día 4 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-144-09 de 21 de abril de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastro Nº A-1319551-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c)
Información básica sobre el propietario, ubicación y características del
inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a
valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de l5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para construir con dos
casas y árboles de teca.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 04 Coyolar,
del Cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con el Instituto de
Desarrollo Agrario, Quebrada Mollejones y calle pública; al sur, con el
Instituto de Desarrollo Agrario, Mario Solís Solís, Quebrada Mollejones y
Rafael Ángel Núñez Paniagua; al este, con Quebrada Mollejones y calle pública,
y al oeste, con el Instituto de Desarrollo Agrario.
e) Propiedad: Eric Jairo Wolff Santana, cédula
9-078-431, vecino de Orotina.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-476-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula Nº 1-500-907, en su
calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial
Foragro Thiodicarb 35 FS, compuesto a base de Tiodicarb. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-493-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula Nº 1-500-907, en su
calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del producto Insecticida-Nematicida de nombre
comercial Foragro Ethoprop 72 EC, compuesto a base de Ethoprop. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-458-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula de identidad Nº
1-500-907, en su calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida
Nematicida de nombre comercial Foragro Ethoprop 15 gr, compuesto a base de
Etoprofos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-478-2009.—El
señor Alberto Pauly Sáenz, portador de la cédula Nº 1-413-799, en su calidad de
representante legal de la compañía Libulac S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Insecticida-Acaricida de nombre comercial Trespass 1.8 EC, compuesto a base de
Abamectina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-519-2009.—Eduardo
Vivero Agüero, cédula 1-655-002, en calidad de representante legal de la
compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Fulmic Cobre, compuesto a base de fósforo y cobre. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-521-2009.—Eduardo
Vivero Agüero, cédula 1-655-002, en calidad de representante legal de la
compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre
comercial Natural L, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio,
calcio, azufre, proteínas, citoquininas
betaínas, materia orgánica. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-520-2009.—Eduardo
Vivero Agüero, cédula 1-655-002, en calidad de representante legal de la
compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Foliveex Chayote L, compuesto a base de magnesio, azufre, aminoácidos
y extracto orgánico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-530-2009.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Pelicano 10-15-6-5-0-9.8(S)-2.3(CaO)-0.4(Zn) compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-538-2009.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula 1-0441-0980 en su
calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto herbicida de nombre comercial Pantek 36 SL compuesto a base de
Glifosato. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-544-2009.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Inhibidor de
Ureasa de nombre comercial Agrotain Plus compuesto a base de N-(Butyl)
thiophosphoric-Dicyandiamide-Urea Formaldehyde Polymer. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-545-2009.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nutrifeed Sulfato de Magnesio compuesto a base de
magnesio-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-546-2009.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacçifico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nutrifeed Fertibagra 21 compuesto a base de
Magnesio-Boro-Sodio-Azufre-Calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-460-2009.—El
señor Luis Carlos Gómez Robleto, portador de la cédula Nº 1-694-253 en su
calidad de representante legal de la compañía Aguas Frescas del Pacífico S. A.
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Tryclan 50 SP
compuesto a base de Thiocyclan Hidrogenoxalato. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Carlos Bonilla
Jiménez, con número de cédula 9-042-896, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Laboratorios Vaco S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Reactivo para detectar Mastitis PMC, fabricado por Laboratorios Vaco S. A.,
con los siguientes principios activos: Cada
El señor Carlos
Bonilla Jiménez, con número de cédula 9-042-896, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Laboratorios Vaco S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: CMT, fabricado por Laboratorios Vaco S. A., con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contienen: Hidróxido de sodio al 100%
El señor Esteban
Montero Coto con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
Nº 35-2009.—San José, a
las 19:00 horas del día 20 de mayo del año dos mil nueve.
Se conoce solicitud de la
empresa Casa Proveedora Phillips S. A. para modificar la parte resolutiva de la
resolución Nº 09-2001 del 09 de marzo del 2001, mediante la cual el Consejo
Técnico le otorgó renovación al Certificado de Explotación.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
09-2001 de las 9:00 horas del 9 de marzo del 2001, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, acordó otorgar a la empresa Casa Proveedora Phillips S. A..
Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de
alimentación, bebidas y avituallamiento en todo tipo de aeronave.
2º—Que mediante escrito de
fecha 19 de febrero de 2009, el señor Enrique Valverde en su condición de
Apoderado Generalísimo de Casa Proveedora Phillips S. A., indica que solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil aclarar la redacción del punto 1 de la
parte resolutiva de la resolución 09-2001 para que en lo sucesivo se lea así:
“1º—Servicio a brindar: Servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento
para todo tipo de de aeronaves, ya sea para servicios contratados para
aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo.”
3º—Que mediante oficio
OA-673-09 de fecha 16 de abril de 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de
Operaciones Aeronáuticas, indica no tener objeción técnica con lo solicitado
por la empresa Casa Proveedora Phillips para que se aclare en su certificado
que los servicios a brindar se lea de la siguiente manera: “Servicios de
alimentación, bebidas y avituallamiento a todo tipo de aeronaves ya sean estos
servicios contratados por empresas de transporte aéreo o de vuelos privados”.
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han Observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
Sobre el fondo del asunto:
El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Casa Proveedora
Phillips S. A., para que se le aclare redacción del punto 1 de la parte
resolutiva de la resolución 09-2001, mediante la cual el Consejo Técnico de
Aviación le otorgó renovación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento en todo tipo de aeronave,
para que en lo sucesivo se lea así: “1º—Servicio a brindar: Servicios de
alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo de de aeronaves, ya sea
para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves
de empresas de transporte aéreo.’’
En este sentido debemos
indicar el artículo 10 inciso 1) de
Al respecto mediante oficio
OA-673-09 de fecha 16 de abril de 2009,
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Modificar la
resolución Nº 09-2001 de las 9:00 horas del 9 de marzo del 2001, mediante la
cual el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgar a la empresa Casa
Proveedora Phillips S. A., Renovación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento en todo tipo
de aeronave para que en el punto 1 de la parte resolutiva en lo sucesivo se lea
así: “1.—Servicio a brindar: Servicios de alimentación, bebidas y
avituallamiento para todo tipo de de aeronaves, ya sea para servicios
contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de
transporte aéreo.”
2º—El resto del texto se
mantiene incólume.
3º—Notifíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria Nº 27-2009, celebrada el veinte de mayo del dos mil nueve.
Karla González
Carvajal, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº
15696).—(O. C. Nº 20501).—C-42770.—(52641).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Que el señor Rodolfo
Valverde Fonseca, mayor, casado una vez, Técnico en Aviación, cédula número
uno-setecientos once-quinientos catorce, vecino de Tibás, San José; en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Instituto de
Formación Aeronáutica Sociedad Anónima cédula jurídica número cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cincuenta y dos; presentó
una solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes
de Cabina. Todo lo anterior conforme a
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1986,
y del Título de Técnico Medio en Diseño Grafico, inscrito en el tomo 2, folio
290, título Nº 5514, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Marín
Cordero Priscilla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 112, emitido por el
Liceo de Frailes, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez Díaz Esteban
Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1126, emitido por
el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Méndez
Arias Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 741, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Vargas Picado Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
EDICTOS
Nº DAJ-MM-1367-09.—El
Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y
de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Área Rectora de Salud y el Cen-Cinai de Los Chiles,
Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1340104-2009, posee un área
de
Nº DAJ-MM-1288-09.—El
Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y
de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Santa Clara de
Upala, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1338434-2009, posee
un área de
Nº DAJ-MM-1368-09.—El
Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y
de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Área Rectora de Salud y el Cen-Cinai de Puerto Viejo
de Cahuita, Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L-1338428-2009, posee
un área de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en
San José a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso
de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2303-
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2008. Resolución Nº 0267. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Servicios Múltiples de los Productores de Arroz de
Consejo de Administración:
Presidente: Guillermo Rodríguez Barquero
Vicepresidente: Rodolfo Ocampo Cortés
Secretario: Orlando Mora Villalobos
Vocal 1: Félix Artavia Mora
Vocal 2: Olger Rojas Villalobos
Suplente 1: Jhon Gerardo Vásquez Zúñiga
Suplente 2: Félix Pedro Medina Pérez
Gerente Édgar Quesada Guerrero
San José, 10 de junio
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52715).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 60324
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de AGC,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AGC,
INC., por el de AGC, LLC, presentada el día 11 de mayo del 2009 bajo
expediente 60324. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001662.
Registro Nº 117286 BUBBLEGUM en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 382
Que José Paulo Brenes
Lleras, cédula 1-694-636 , en calidad de representante legal de THE PILLSBURY
COMPANY LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de THE PILLSBURY COMPANY por el de THE PILLSBURY COMPANY LLC,
presentada el día 27 de enero de 2009 bajo expediente 382. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0006487, registro Nº 87014 PILLSBURY en
clase 30 marca mixto, 1997-0001297 registro Nº 104191 PILLSBURYBEST en clase 30
marca mixto, 1999-0000056 registro Nº 115491 DOUGHBOY (MASIN) en clase 30 marca
mixto, 2000-0001034 registro Nº 123303 DOUGHBOY en clase 30 marca mixto,
2004-0000480 registro Nº 150033 RUDI’S en clase 30 marca denominativa y
2005-0003613 registro Nº 157363 en clase 50 marca figurativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 54569
Que José Paulo Brenes
Lleras, cédula 1-694-636 , en calidad de apoderado especial de Ameron
International Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de Ameron Inc. por el de Ameron International
Corporation, presentada el día 21 de junio de 2007 bajo expediente 54569.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6576402 Registro Nº 65764
AMERLOCK en clase 2 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
2008-403
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de TLC &
Alcatel Mobile Phones SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de SORELEC por el de TLC & ALCATEL MOBILE PHONES
SAS, presentada el día 6 de mayo de 2008 bajo expediente 2008-403. El nuevo
nombre afecta a la siguiente marca: 2001-0007831 Registro Nº 138411 ONE COUCH.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 1524
Que Conagra Foods
Refrigerated Foods Co., Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de SWIFT-ECKRICH INC por el de CONAGRA FOODS
REFRIGERATED FOODS CO., INC, presentada el día 7 de agosto de 2008 bajo
expediente 1524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4874229
Registro Nº 48742 BUTTERBALL en clase 29 Marca Denominativa y 2000-0002681
Registro Nº 123252 LONGMONT en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 60652
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
103350794 , en calidad de Representante Legal de Sofibel S.A.S., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATOIRES
FUMOUZE por el de Sofibel S.A.S., presentada el día 28 de mayo de
2009 bajo expediente 60652. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0004872 Registro Nº 118362 STERIMAR en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Libertados
por Cristo de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades de
formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier
Padilla Figueroa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577. Asiento:
43207).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 112990.—(52524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mira Amigos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar todo tipo de obras de bien social, trabajar por la niñez, juventud, mujer, adultos mayores y la familia, es decir, por la comunidad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Isaac Morales González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 128229).—Curridabat, 9 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112999.—(52525).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores de Salitral de Bagaces, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar la microempresa agrícola y ganadera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de tres millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Ángel Vargas Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 26499, adicional tomo: 2009, asiento: 27900).—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113190.—(52526).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Peñas Blancas de Colorado de Abangares
de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de
hasta cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Alfredo Arce Badilla. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar del
Anciano en Hatillo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Manantiales de Belén, con domicilio en la provincia de Heredia, Belén. Sus fines, entre otros están: Convertir al Residencial Manantiales de Belén en el mejor Residencial de Costa Rica, ser reconocidos por la excelente seguridad su adecuada infraestructura, la calidad de sus parques y un lugar donde reina la interacción social y la solidaridad entre sus residentes. Su presidente Gerardo Chacón Chaverri, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo 2009, asiento 56187, adicionales: 2009-124582.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(53166).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Taekwondo Kum Gang Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago,
específicamente Turrialba centro, frente a la panadería
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administrativa
del Cementerio de Río Azul. Con domicilio en cantón de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Planes de Belén, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: suscribir con el AyA, el convenio de delegación de la gestión del servicio público. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Trinidad Marchena Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 131707).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113601.—(53423).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos Turrialbeños, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Sus fines, entre otros están: promulgar, divulgar y educar en las manifestaciones culturales del cantón que se expresan a través de las distintas técnicas artesanales. Su presidenta Felicia Rodríguez Aguilar, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 90552.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113722.—(53424).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Pacto Manantial de Vida de San Francisco de Aguabuena, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difusión de la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Sánchez Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 148159).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113748.—(53425).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Universitarias María Eugenia Bozzoli, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
cordialidad, la recreación y la amistad entre las asociadas. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Irwin Industrial Tool Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de
Estados Unidos de América, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen, Inc, de E.U.A.,
solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E.U.A., solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de
R.F. Alemania, solicita
Miguel Brenes Morales, mayor, casado, mecánico de precisión, cédula de identidad Nº 3-299-672, vecino de Cartago, solicita el Modelo de Utilidad denominado MINITANQUE PARA CALENTAMIENTO DE AGUA.
Para ver imagen
solo en
Diseño industrial fabricado en hierro al
carbón laminado de
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO.
Para ver imagen
solo en
La plancha para peinar el cabello objeto
del presente registro, comprende dos porciones, una superior y otra inferior,
cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática
rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando
ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas
por el extremo opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
Denise Garnier Acuña,
mayor, abogada, cédula de identidad 1-487-992, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A.,
solicita
REGISTRO PÚBLICO DE
EDICTO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE
TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2662,
el señor Melvin Azofeifa Venegas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº
2-437-980, apoderado generalísimo de Corporación Azoliz S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-242320, solicita concesión de explotación de materiales en tajo,
ubicado en propiedad de Alonso Mata Méndez, cédula Nº 1-764-808, de la cual se
aporta autorización para uso de la propiedad para las labores relacionadas con
la explotación.
Localización geográfica:
Sito en: Lagunillas,
distrito: 04 Coyolar, cantón: 09 Orotina, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 204436.53 - 204578.46 norte, 471420.30 - 471622.48 este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1 204539.62 norte, 471622.48 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 284º
2-3 288º
3-4 252º
4-5 166º
5-6 160º
6-7 088º
7-8 062º
8-1 017º
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 14 de diciembre del 2004, área y
derrotero aportados el 9 de mayo del 2006. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiocho de mayo del dos mil
nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(53206).
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
5783P.—Club de Playa Las Garzas S. A., solicita concesión de
Expediente Nº
8557A.—Gallos de San Gerardo S. A., solicita renovación de la concesión de:
Expediente Nº
8755A.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales Geckos solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
9066A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
1255A.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de:
Expediente Nº
8886A.—Octavio Calvo Pérez, solicita concesión de:
Expediente Nº
13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de concesión de:
Expediente Nº
5684P.—Matas de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
3832P.—Amado Sanchez Oller, solicita concesión de:
Expediente Nº 13450A.—Segares
S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María
Rocío Díaz Garita, carné 17601, cédula 106570982, expediente Nº
09-000724-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 3 de
junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº
113171.—(52533).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Justo Orozco Álvarez, carné 17981, cédula 103850486, expediente Nº 09-000711-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(53065).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria pública de Freyda Nazira Valladares Morales, carné 17622, cédula Nº 800740064, expediente Nº 09-001394-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 113582.—(53437).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Carolina Kierszenson Lew, carné 17458, cédula Nº 110050102, expediente Nº 09-001378-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 113802.—(53438).
Nº 2671-M-2009.—San
José, nueve horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil nueve.
Exp. Nº 179-Z-2009.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidor propietario de
Resultando:
1º—Por oficio Nº
Sg/132/09 presentado ante
2º—En el procedimiento no se
observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los
siguientes: a) que el señor Rafael Ángel Guerrero Quesada fue electo regidor
propietario de
II.—Sobre el fondo: 1)
Acerca de la renuncia del regidor propietario Rafael Ángel Guerrero Quesada:
El artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho
fundamental a la libertad previsto no sólo en
Por lo anterior, al haberse
acreditado que el señor Rafael Ángel Guerrero Quesada, en su condición de
regidor propietario de
2) Respecto de la cancelación
de la credencial del regidor propietario Rafael Ángel Guerrero Quesada: Al cancelarse la credencial del señor Rafael Ángel
Guerrero Quesada se produce, entre los regidores propietarios del Partido
Acción Ciudadana en
De la misma forma resulta
necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d)
del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que el candidato a regidor
suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de
regidores de ese Concejo Municipal, es el señor Marvin Corella Rodríguez, por
esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo
partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida
Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la
credencial de regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en
VOTO SALVADO DE LOS
MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos
Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Como ya se ha externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados
consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor
Rafael Ángel Guerrero Quesada.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 1999-2009).—(O. P. Nº 93188).—C-110270.—(53113).
Nº 2690-M-2009.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de junio de dos mil nueve. Exp. Nº 172-SJ-2009.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Concejal propietario del Concejo Municipal de San José, que
ostenta el señor Roberto Antonio Coto Rojas.
Resultando:
1º—Mediante escrito
recibido ante
2º—En escrito presentado ante
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Seing
Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los
siguientes: a) que el señor Roberto Antonio Coto Rojas fue electo Regidor
propietario de
II.—Sobre el fondo: 1)
Acerca de la renuncia del Regidor propietario Roberto Antonio Coto Rojas:
El artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho
fundamental a la libertad previsto no sólo en
Por lo anterior, al haberse
acreditado que el señor Roberto Antonio Coto Rojas, en su condición de Regidor
propietario de
2) Respecto de la
reposición de la plaza de Regidor propietario y suplente producto de la
cancelación que se dispone: Al
cancelarse la credencial del señor Roberto Antonio Coto Rojas se produce, entre
los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en
De la misma forma resulta
necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d)
del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que el candidato a Regidor
suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de
regidores de ese Concejo Municipal, es el señor José Ramón Cásares González,
por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su
respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la
referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que
va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por
tanto:
Se cancela la
credencial de Regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en
VOTO SALVADO DE LOS
MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados,
con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya se ha externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos
Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del
regidor Roberto Antonio Coto Rojas.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—(Solicitud Nº 1996-2009).—C-99780.—(53114).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
2459-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil nueve. Raúl Vindas
Bermúdez, casado, comerciante, cédula de identidad número seis-cero ochenta y
uno-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Lomas del Río, Pavas, San José, solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “doce de mayo de mil novecientos cuarenta y siete”.
Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
3188-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas seis minutos del seis de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rocío Enid Adriano Cordero
conocida como Rocío Enith Anyell Cordero, costarricense, soltera, estilista,
cédula número uno-setecientos veintitrés-cuatrocientos noventa y uno, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento
de su hijo Dylan de Jesús Chacón Adriano, que lleva el número trescientos
setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y cinco,
de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James
Richard Vermillion, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 903-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del
primero de junio del dos mil nueve.—Expediente Nº 7025-2009.—Resultando lº—…,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nathan Richard Vermillion II Champion... en el sentido que el
apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vermillion, no indica segundo
apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53168).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamin Zúñiga Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 842-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 9545-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yamin Zúñiga Aguilar ...en el sentido que el sexo de la misma es “femenino” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113645.—(53435).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ming Chieh Huang Chang,
mayor, soltero, administrador, chino, cédula de residencia 115800030611, vecino
de San José, expediente 721-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Ronaldo Modesto Pérez-Cassar
Medina, mayor, casado, inspector, nicaragüense, cédula de residencia
270-162125-094097, vecino de San José, expediente 551-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Martín Roberto Guillén
Platero, mayor, casado, diseñador gráfico, salvadoreño, cédula de residencia
135-RE-038310-00-1999, vecino de San José, expediente 1982-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Claudia Regina
Martínez Lacayo, mayor, soltera, secretaria ejecutiva, nicaragüense, cédula de
residencia 270-139550-075063, vecina de San José, expediente 2217-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Roxana del Carmen
Barboza Aguirre, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 135-RE-070911-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 2659-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE
SUCURSALES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO
2009
Lic. Alfredo Vindas
Evans, Director.—1 vez.—(54511).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000050-55400
Reparación de los
edificios Porfirio Brenes-CENADI (Mobiliario
modular de oficina e instalaciones
eléctricas, de voz y datos)
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado mediante esta vía,
en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de
El Departamento de
Contrataciones Administrativas de
San José, 25 de junio
del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
93254).—(Solicitud Nº 20948).—C-12020.—(54748).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000051-63100
Compra de vehículos
El Ministerio de Salud,
a través de
Línea 1:
19 Vehículos.
Cartel con condiciones generales y
especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de
San José, 25 de junio
del 2009.—Unidad de Proveeduría Institucional.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
4355).—C-7520.—(54895).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS
Servicio de vigilancia
para el nivel central y varias áreas
rectoras del Ministerio de Salud
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de
Línea 1:
1 Servicio de vigilancia para el nivel central
y varias áreas rectoras del Ministerio de Salud.
Cartel con condiciones generales y
especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de
San José, 25 de junio
del 2009.—Unidad de Proveeduría Institucional.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
4353).—C-10520.—(54897).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-UPIMS
Alquiler de edificio para
el Área Rectora de Salud de Curridabat
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, través de
Línea 1:
1 Alquiler de edificio para el Área Rectora de
Salud de Curridabat cartel con condiciones generales y especificaciones
técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a
partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de
Contrataciones de
San José, 25 de junio
del 2009.—Unidad de Proveeduría Institucional.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
4354).—C-10590.—(54899).
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000275-78100
Compra de sistema de
telefonía IP para la
Procuraduría General de
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en
San José, 25 de junio
del 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C.
Nº 93035).—(Solicitud Nº 2047).—C-16520.—(54742).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000002-0BCCR
Contratación de servicios
profesionales en auditoría externa
para el dictamen de los estados
financieros
del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2009, según reloj marcador de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en las siguientes direcciones
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
y https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del día hábil siguiente de la
fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran
el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 23 de junio
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O.
C. Nº 010249).—C-15770.—(54465).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000050-1142
Bolsas para nutrición
enteral
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 28 de
julio del
San José, 24 de junio
del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-9020.—(54458).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000002-02
Contratación de servicio
de fotocopiado según demanda
de
El Proceso de
Adquisiciones y Suministros de
Para más información llamar a
los teléfonos 2258-1869, ext 1008, 1007, o al correo electrónico
mvargas@ina.ac.cr.
San José, 25 de junio
del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud
Nº 28225).—C-13520.—(54776).
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000024-09003
Compra de chalecos
antibalas
A la empresa Inglesini
& Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-131298, la posición
única:
Línea 1; 695 chalecos
antibalas, totalmente nuevos, marca: PTM, modelo CAG IIIA., según
características aportadas en la oferta y requerimientos del cartel.
Monto unitario $555,00.
Monta total de la línea
$385.725,00.
Monto total adjudicado a la
empresa Inglesini & Compañía S. A., $385.725,00. (trescientos ochenta y
cinco mil setecientos veinticinco dólares con 00/centavos).
Plazo de entrega: 40
(cuarenta) días hábiles.
Garantía de Mercancía:
Paneles Balísticos: 7 años.
Funda portadora: 3 años,
(adjunta carta del fabricante).
A partir del recibo conforme
por parte de la administración. Así mismo nos comprometemos a sustituir sin
costo alguno, en un plazo de tres días hábiles cualquier chaleco que presente
cualquier defecto, vicio oculto, componente dañado o deficiencia que haya sido
conocido por la administración dentro del periodo de garantía.
Forma de pago: Usual de
gobierno.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 24 de junio
del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
93772).—(Solicitud Nº 30463).—C-24020.—(54418).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2009CD-000035-07
Mejoras de mantenimiento
en módulos de oficina del PIMA
Cualquier consulta o
aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233,
ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas
Heredia, 24 de junio
del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda Villalobos, Proveedor.—1
vez.—(54862).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000029-0DI00
Diseño y construcción de
las obras de estabilización de talud
sobre la ruta nacional 110, sección:
Carretera
de circunvalación (RN39)-Alajuelita
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo V de la sesión Nº 671-09, de 23 de junio del
2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios,
financiero, la recomendación de
San José, 25 de junio
del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
138-2009).—(Solicitud Nº 30220).—C-14270.—(54428).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, DE
BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000012-UPIMS
Adquisición de un terreno
para el Área Rectora
Aguas Zarcas de San Carlos
Se avisa a los
interesados en
1. A: Fressy Morera Rojas, y Marvin
Esquivel Esquivel, cédula de identidad Nº 4-129-474 y cédula de
identidad Nº 2-348-557, respectivamente, ambos representados por ellos
mismos. Oferta única.
Línea única:
Adquisición de una propiedad que consiste en dos terrenos colindantes para el
Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, San Carlos, de acuerdo al siguiente
detalle:
A: Lote de
B: Lote de
Monto total adjudicado de
¢56.943.000,00.
Forma de pago: usual de la
institución.
San José, 25 de junio
del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4356).—C-13520.—(54893).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-004987-01
Remodelación, suministro e
instalación de Sistema de Aire
Acondicionado y Grupo Electrógeno, en
la oficina
del BCR en Puerto Jiménez
El Banco de Costa Rica
informa que
Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº
28347).—C-7520.—(54506).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109004-UL
Suministros por consumo
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
Adjudicatario |
Renglones adjudicados |
Plazo de entrega |
Oferta N° 1 Salazar y Velásquez S. A., Cédula jurídica: 3-101-046942 |
3, 5, 18,
28, 29, 30, 31, 37, 38, 44, 47, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 |
07 días naturales |
Oferta Nº 2 Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-089260 |
7, 8, 9,
14, 20, 24, 25, 26, 40, 42, 46, 62, 64 y 67 |
20 días naturales |
Oferta Nº 3 American Ink S. A., cédula jurídica: 3-101-350216 |
15 |
02 días naturales |
Oferta Nº 5 Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767-32 |
16 |
20 días naturales |
Oferta Nº 6 Mora Soto & Compañía S. A., cédula jurídica: 3-101-352457 |
45 |
01 día natural |
Oferta Nº 8 Avtec S. A., cédula jurídica: 3-101-279803 |
63 |
20 días naturales |
Oferta Nº 9 Distribuidora Rilca Tres S. A., cédula jurídica: 3-101-059100-18 |
1, 2, 4, 6,
12, 13, 17, 19, 21, 22, 23, 27, 36, 39, 41, 43 y 61 |
20 días naturales |
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.
• Cuantía inestimada.
• Forma de pago: Trámite 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
• Garantía de cumplimiento:
Debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
firmeza del concurso, la cual se produce de acuerdo a los plazos establecidas
en el Reglamento a
- Monto: ¢500.000,00 (quinientos mil colones), este monto deberá ser ajustado al 5% del monto solicitado en cada petición de entrega contra consumo; ese 5% permanecerá hasta la siguiente petición de entrega contra consumo en cuyo momento se volverá a valorar su ajuste y así sucesivamente. Si el 5% del monto solicitado en una petición de entrega contra consumo es inferior a ¢500.000,00 (quinientos mil colones), permanecerá ese monto.
II. Declarar infructuosos los siguientes renglones:
1. Por falta de ofertas los renglones Nº 10 y 11.
2. Por incumplimientos técnicos los renglones 32, 33, 34, 35, 48, 49, 50, 65 y 66. (ver aparte III, inciso A, punto 2 de este informe).
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-56770.—(54900).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108043-UL
(Acuerdo de resolución recurso de revocatoria y apelación)
Implementos médicos
En concordancia
con las facultades conferidas por los artículos Nº 95 y 187 del Reglamento a
1. Declarar sin lugar el recurso interpuesto por la oferta Nº 16 Yiré Médica H P Sociedad Anónima, en contra de la declaratoria de infructuoso de los renglones Nº 28 Sonda nasogástrica, Nº 29 Sonda nasogástrica y Nº 61 Sonda de aspirar, por incumplimientos técnicos de dicha propuesta.
2. Declarar con lugar el recurso interpuesto por la oferta Nº 16 Yiré Médica H P Sociedad Anónima, en contra del acto de adjudicación del renglón Nº 62 Mascarilla sistema de nebulización, recaído originalmente en favor de la oferta Nº 19 Antonio Mora Carranza y readjudicarlo en favor de:
Yiré Médica HP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-244831.—(Oferta Nº 16).
Renglón |
Cantidad |
Descripción general |
Clave SIFA |
Unitario |
62 |
150 |
Juego de
nebulizar con máscara para adulto con
un recipiente para la solución médica,
acoplada a la mascarilla con conexión o
manguera para la fuente de oxígeno marca Hudson RCI |
2000103 |
¢800,00 |
3. Dar por agotada la vía administrativa en esta Sede para los renglones Nº 28 Sonda nasogástrica, Nº 29 Sonda nasogástrica, Nº 61 Sonda de aspirar y Nº 62 Mascarilla sistema de nebulización.
4. Desestimar las ofertas Nº 16 Yiré Médica H P Sociedad Anónima y Nº 19 Antonio Mora Carranza para los renglones Nº 134, 135, 136, 140, 141, 142 y 143 por incumplimientos técnicos y precio excesivo respectivamente.
5. Declarar infructuosos los renglones Nº 134 Máscara para oxígeno, Nº 135 Juego (kit) de nebulizar con máscara para adulto, Nº 136 Máscara para oxígeno adulto, Nº 140 Sonda para succión, Nº 141 Sonda para succión, Nº 142 Sonda nasogástrica y Nº 143 Sonda para succión tipo pediátrica, en razón que los precios ofrecidos por la oferta Nº 19 Antonio Mora Carranza, son excesivos.
6. Confirmar la adjudicación en
favor de la oferta Nº 16 Yiré Médica H P Sociedad Anónima para el renglón Nº 8
Tubo endotraqueal 6.0mm y la declaratoria de infructuosos de los renglones Nº 9
Tubo endotraqueal 7.0mm, Nº 28 Sonda nasogástrica, Nº 29 Sonda nasogástrica, Nº
35 Filtro bacteriano/viral y Nº 61 Sonda de aspirar, según lo resuelto por
Lo anterior constituye un resumen del informe, el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente administrativo.
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-55270.—(54901).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-2103
Palivizumab 100 mg
Por resolución de
Oferente: CEFA Central Farmacéutica S. A.—(Oferta Nº 1).
Monto adjudicado: $199.980,00.
Ítem: único.
San José, 19 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(54455).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000047-PROV
Adquisición de repuestos de control,
C.G. Toro
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Siemens S. A.—(Oferta Nº 2).
Adquisición de repuestos de control, C.G. Toro.
Monto adjudicado: 17.154,00 USD.
Forma de pago: Giro a 30 días vista después de la entrega y recibo de los bienes a satisfacción del ICE.
Modalidad de pago: 40% del valor total adjudicado contra presentación de documentos de embarque.
60% del valor total adjudicado contra recepción a satisfacción de los bienes en el lugar de entrega convenido.
Lugar de entrega: Plantel Centro de Producción Peñas Blancas.
Plazo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Se declaran infructuosos los ítemes del 1 al 10, 12 y del 15 al 27, por cuanto no se recibieron ofertas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-24020.—(54504).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000049-PROV
Servicios de limpieza y aseo en varias
áreas de los edificios del ICE
distribuidos en varias zonas del Área Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Consorcio Mundo de Limpieza S. A., Mundo de Lim S. A.—(Oferta Nº 5).
|
Descripción |
Monto mensual CRC |
Monto anual CRC |
Partida Nº 1 |
Servicio de aseo y limpieza de
edificios y oficinas en general (ítem 1-Edificios Complejo Sabana Norte). |
20.400.000,00 |
244.800.000,00 |
Partida Nº 2 |
Servicio de aseo y limpieza de
edificios y oficinas en general (ítemes 2 y 3- varias áreas del plantel Colima de Tibás) |
8.219.000,00 |
98.628.000,00 |
Monto total adjudicado: 343.428.000,00 CRC.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-26270.—(54505).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Adquisición de Sistemas de
Posicionamiento Global (GPS)
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(54436).
VICERRECTORÍA DE DESARROLLO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Se comunica a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
Por esta razón, todos los
proveedores que venden bienes o prestan servicios a
• Aquellos proveedores que tengan cuenta
corriente con el Banco Nacional de Costa Rica, deberán presentar una
certificación de este Banco en la que se indique el número de la cuenta
corriente la cual debe tener un total de quince dígitos.
• Aquellos proveedores que no tengan cuenta
corriente en el Banco Nacional de Costa Rica, deberán aportar una certificación
del banco en el que tienen la cuenta, en donde conste al menos la siguiente
información: a) Número de cuenta cliente, la cual deberá estar compuesta de 17
dígitos; b) Nombre de la entidad financiera donde está la cuenta; y c) Nombre y
número de cédula (física o jurídica según corresponda), del beneficiario de la
cuenta en la que se realizarán los pagos.
• Solamente se recibirá información referente
a cuentas en colones.
• Estas certificaciones deben ser acompañadas
de una carta de autorización firmada por el representante legal y fotocopia de
su cédula de identidad.
A partir de la fecha antes
indicada,
Por último, se le recuerda a
los Proveedores su obligación de verificar que su inscripción en el registro de
proveedores se encuentre al día, requisito que es indispensable para la
realización de cualquier trámite ante
Programa de Gestión
Financiera.—Lic. Marjorie León Gómez, Directora a. í.—Lic. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26208).—C-27020.—(53039).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para las oficinas
y sedes regionales del Consejo de Transporte Público
1) El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público hace del conocimiento de todas las personas interesadas en esta Contratación Directa, que:
A las empresas
interesadas en participar en
De antemano les agradecemos su compresión y atención a esta modificación.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Xinia Murillo Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 06706).—(Solicitud Nº 1403).—C-17270.—(54446).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-OCV00
Conservación vial de la red nacional
pavimentada
por precios unitarios
Se informa a las
empresas interesadas en la licitación citada en la referencia, que se ha fijado
nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto, este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 22 de julio del 2009, en las oficinas de
San José, 25 de junio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30221).—C-9770.—(54429).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Adquisición y renovación de licencias de
herramienta
de seguridad informática
Se les comunica a
todos los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso para el día 15 de julio del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(54769).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios, debidamente autorizada, comunica que debido a la
modificación para la entrada en vigencia de las condiciones generales para
Se aclara que procedemos a modificar el depósito de la garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto total adjudicado, el cual deberá rendirse para todas las adjudicaciones igual o mayor a ¢10.000.000,00 (diez millones de colones). Se procede ampliar el plazo de la vigencia para la garantía de participación a 70 días hábiles a partir de la fecha máxima prevista para el acto de adjudicación. (Art. 43 RLCA). Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 22 de junio del 2009.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(54456).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-2104
Adquisición de protector de mariposa 6x8
cm., 9x11 cm.,
crema barrera, gel relleno, película protectora,
apósito protección sacra, alginato de calcio
Léase correctamente: ítem Nº 7: Apósito alginato de calcio y sodio. Oferta Alternativa. Empresa adjudicada: Distarosta Internacional S.A. Monto adjudicado: ¢3.599.000,00 (tres millones quinientos noventa y nueve mil colones con 00/100).
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(54472).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios de seguridad
para las instalaciones del IFAM
Se informa a
todos los interesados en
En el punto 13.2.1 del capítulo Nº 1 del cartel de contratación donde dice:
“13.2.1. El
adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que quede firme el
acto adjudicador, debe depositar, en
Debe leerse:
“13.2.1. El
adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en
que quede firme el acto adjudicador, debe depositar, en
Asimismo, en el último párrafo del punto 2.4.3 del Capítulo Nº 2 del cartel de contratación donde dice:
“(...)
Por cada constancia que incluya la información solicitada en forma completa, se otorgará 2.5 puntos hasta un máximo de 15 puntos.
(...)
Cada carta tendrá un valor de 2%, hasta un máximo de cinco cartas.”
Debe leerse:
“(...)
Por cada constancia que incluya la información solicitada, en forma completa, se otorgará 3 puntos hasta un máximo de 15 puntos.
(...)”
Cada carta tendrá un valor de 3 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.”
Moravia, 24 de junio del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(54452).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
R-SINAC-035-2009.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las siete horas de los veinte días del mes de junio del dos mil nueve.
Considerando:
Primero.—Que en
los Dictámenes de
Segundo.—Ese criterio se reitera
en los Dictámenes C-015-88, C-154-95, C-191-96, C-026-2001,
Tercero.—En la actualidad, las áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado, además de los refugios nacionales de vida silvestre, son los parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales, reservas naturales absolutas y humedales, que cuentan con una legislación específica.
Cuarto.—Que en los Dictámenes
C-297-2004 y C-321-2003,
a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera
sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas
forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas,
refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley
Forestal 7575, artículo. 1°, párrafo. 2, 3 inciso i; Ley Orgánica del Ambiente
7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, artículos. 22 y siguientes. y
58; Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3 incisos d y f,
en relación con
b) Los demás bosques y terrenos
forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo
13 de
Para la zona marítimo terrestre, la misma Ley 6043, en su artículo 73 excluye de su ámbito las Áreas Silvestres Protegidas y las sujeta a su propia legislación.
El resto de áreas boscosas y
terrenos de aptitud forestal de los litorales están también bajo la
administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y se
rigen por su normativa específica, sea
Quinto.—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los suelos, la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Sexto.—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas y técnicas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.
Sétimo.—Que en el párrafo segundo
del artículo primero de
Octavo.—Que
Noveno.—Que
Conforme a lo anterior,
Décimo.—Que
Décimo primero.—Que
Décimo segundo.—Que
Décimo
tercero.—Que
Décimo cuarto.—Que
Decimoquinto.—Que las áreas de la zona marítimo terrestre que sean clasificadas como parte del Patrimonio Natural del Estado pero no están bajo categoría de manejo y siendo que están bajo administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual puede declarar o ampliar algunos de estos sectores como Áreas Silvestres Protegidas.
Décimo sexto.—Que además de la
delimitación de las áreas de bosque indicadas en el Dictamen C-297-2004 de
Décimo sétimo.—De conformidad a
los artículos 25 de
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
OFICIALIZA:
El siguiente:
MANUAL PARA
DEDICADAS
A
NATURALES
DENTRO DE
COSTA RICA
CONTENIDO
I. Considerandos
II. Objetivo
III. Alcance
IV. Competencias para la delimitación y certificación
V. Definiciones
VI. Unidades por clasificar:
6.1. Bosques
6.2. Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII)
6.3. Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas, pantanos, bosques anegados, salitrales, yolillales).
6.4. Áreas de Protección
VII. Procedimientos generales aplicables a las unidades por clasificar
VIII. Procedimiento para la
definición de bosque en
IX. Procedimiento para la definición de terrenos de aptitud forestal (Clase VII y VIII).
X. Procedimiento para la definición de humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales).
XI. Procedimiento para la definición de áreas de protección.
XII. Anexos.
II. Objetivos.
I. Identificar dentro de los terrenos de
II. Delimitar de conformidad con
el artículo 33 de
III. Alcance (Delimitación del área de
estudio).
El área de
estudio serán los terrenos dentro de la zona marítimo terrestre, a lo largo de
la franja litoral de ambas costas, excepto las porciones de tierra que se
ubican dentro de Áreas Silvestres Protegidas o que fueron legalmente inscritas,
según el Transitorio VI de
IV. Competencias para la delimitación y
certificación
La
categorización de los terrenos dentro de
A las Áreas de Conservación del
SINAC con jurisdicción en
La ubicación y delimitación de
las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de
V. Definiciones
Para efectos de interpretación y aplicación de este manual se entenderá por:
a) Área de estudio: área total de la franja litoral de ambas costas costarricenses.
b) Área de muestreo: lugar seleccionado para la toma de puntos de muestreo.
c) Área silvestre protegida: Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público. Artículo 3) inciso i). Ley Forestal Nº 7575.
d) Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro. (Artículo 7 Definiciones, Ley de Biodiversidad Nº 7788).
e) Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o mas hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP). (Artículo 3, inciso d., Ley Forestal Nº 7575).
f) Bosques
anegados: Ecosistema que además de cumplir con la definición del inciso e)
esta sometido a un régimen hídrico alto, pasa un período de cuatro o más meses
inundado y presenta especies arbóreas típicas de ecosistemas de humedal.
g) Ecosistema boscoso: Composición de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentamente. (Artículo 3, inciso c., Ley Forestal Nº 7575).
h) Estero: cuerpo
de agua a orillas del mar, golfos o ríos, que permanece gran parte del tiempo
estancado, característico de zonas tropicales. A sus orillas se producen
humedales de productividad importante. En algunos casos pasa una época del año
completamente seco. Posee fauna muy rica y por lo general presenta un gran
interés científico y estético.
i) Estuario: cuerpo de agua del litoral marítimo, semicerrado, bajo la influencia simultánea de las mareas y la descarga de ríos, arroyos o canales de agua dulce. Las bahías, boca de ríos, marismas, lagunas costeras y esteros de manglar, ubicados al abrigo de los estuarios, son ecosistemas delicados que sirven como criaderos, desovaderos y comederos para una parte importante de animales marinos; además, proveen abrigo y comida a multitud de aves y en general, de vida silvestre.
j) Humedal:
Los humedales son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o
superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no
exceda de seis metros (artículo 1 de
k) Lagunas
costeras: cuerpo de agua semicerrado, con una barrera o duna costera que
detiene el agua dulce proveniente de tierra firme y que recibe la influencia de
mareas altas, o se abren temporalmente por determinado punto en la duna.
Presentan alguna estratificación salina por el intercambio de aguas oceánicas y
continentales. Junto con los estuarios son tal vez los ecosistemas más
productivos y ricos en especies animales y vegetales del sistema costero.
Ofrecen una buena protección del oleaje, mareas y corrientes a una variedad de
especies; su escasa profundidad permite que la luz llegue al fondo. Los flujos
de dos tipos de agua, dulce y salina, en combinación con el efecto del viento y
otros factores, permiten la circulación efectiva o el transporte de nutrimentos
y de diversos organismos.
l) Manglares:
Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y
típicamente arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con
adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar
áreas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general está dominado por la
presencia de bosques de diferentes especies de mangle, esteros y canales. Las
concentraciones de salinidad varían según la estación climática y al aporte de
aguas continentales, encontrándose valores de concentración de sales desde muy
bajos hasta muy altos (Decreto Ejecutivo Nº 32633, Reglamento a
m) Marismas: Terreno bajo anegadizo, con fango arenoso, que se halla a la orilla del mar y los estuarios, con comunidades vegetales muy características y productivas. Son altamente sensibles a la contaminación, como todos los humedales.
n) Pantano: Ecosistemas de tierras bajas, inundadas con escorrentía continua o estacional. Son sistemas ecológicos abiertos al flujo de materia y energía, en las que los insumos de minerales se compensan con la salida de materia orgánica; esta pérdida es de gran valor para los ecosistemas acuáticos que reciben sus aguas; por eso, el secado de pantanos ha traído consecuencias nocivas a otros ecosistemas vecinos. Los de agua salada se llaman marismas. Pertenecen a la clase de los humedales.
o) Patrimonio
Natural del Estado: Constituido por los bosques y terrenos forestales de
las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas
inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones
autónomas y demás organismos de
p) Puntos de muestreo: sitio donde se levantará información de campo para determinar la capacidad de uso del suelo.
q) Recursos marinos y costeros: Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.
r) Rías: Valle
fluvial, alargado, invadido por el mar, parcial o totalmente. Puede presentar
varias ramificaciones similares a las de una red fluvial.
s) Salitrales:
terrenos cercanos al mar o esteros donde la influencia mareal salina penetra en
el suelo por infiltración o inundación y produce un incremento en la
salinidad del mismo, al punto de elevar las concentraciones hasta 50 partes por
mil. Ejemplo de este ecosistema son las áreas de manglar donde la especie
dominante es del género Avicennia, cuyas plantas adultas alcanzan una altura de
t) Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras. (Artículo 3 inciso b. Ley Forestal Nº 7575).
u) Terrenos Forestales: Son las tierras ocupadas por ecosistemas boscosos, constituidos por bosques naturales intervenidos o no, los bosques secundarios, páramos, manglares y yolillales.
v) Zona
Marítimo Terrestre: Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos
metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de
Para todos los efectos legales,
la zona marítima terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos,
así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano
dentro del mar territorial de
VI. Unidades por clasificar.
Para efectos de este Manual se consideran en la clasificación las siguientes unidades:
1. Bosques
2. Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII).
3. Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales y/o yolillales).
4. Áreas de
protección (ríos, quebradas, arroyos, nacientes,
pozos, yurros, entre otros), para estos casos, las áreas de protección a pesar
de no formar parte del Patrimonio Natural del Estado, deberán ser delimitadas
de conformidad con el artículo 33 de
VII. Procedimientos generales aplicables a las
unidades por clasificar
a) Por solicitud de las
instituciones Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y Municipalidad
respectiva, para la clasificación de los terrenos del Patrimonio Natural del
Estado y Zonas de Protección ubicados en
b) Disponer de la lámina de zonificación e información de los planes reguladores existentes en ejecución o propuestos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las Municipalidades respectivas.
c) Utilizar insumos de ortofotos y cartografía 1:5000 que sustituirá a la 1:50000, cuando se disponga de los mismos, así como modelos de elevación digital.
d) Disponer de mapas temáticos, fotografías aéreas entre otros, que permitan conocer aspectos biofísicos de las áreas en estudio.
e) Utilizar herramientas tecnológicas que garanticen el levantamiento de la información de campo de forma veraz y precisa.
f) El perímetro de cada unidad clasificada como: bosque, áreas de protección, humedales y terrenos de aptitud forestal (Anexo 4), debe delimitarse en el campo con GPS.
g) A partir de la información de campo y el uso de sistemas de información geográfica, se obtendrán los polígonos que clasifiquen los terrenos como bosque, humedales, áreas de protección y aptitud forestal (Anexo 1).
h) Con la información resultante del punto anterior deberán elaborarse mapas impresos y digitales que contengan escala (no mayor a 1:15.000), coordenadas geográficas visibles, utilizar proyección CRTM 05 codificación de polígonos, área por clase de terreno, ubicación e identificación de mojones, red hídrica, red vial, infraestructura y la identificación de accidentes geográficas importantes como: playas, esteros, puntas, bahías, etc.
i) Además de los
mapas se deberá elaborar y aportar un documento que contenga todos los cuadros
donde se indiquen las coordenadas de cada vértice de cada uno de los polígonos
de las clases de terreno mapeadas (Anexo 1). Los mapas deben definir con
precisión las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de
j) Como requisito para la aprobación de los Planes Reguladores, se debe presentar un mapa de vegetación, donde se delimite con precisión estas áreas.
k) Cuando el Área
de Conservación haya cumplido todos los requisitos indicados en el presente
manual, procederá a emitir la certificación correspondiente del Patrimonio
Natural del Estado afecta al Plan Regulador; la
misma será entregada al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con copia a
l)
m) La solicitud de
certificación de áreas de bosque dentro de
VIII. Procedimiento para clasificar el bosque en
a) Para la clasificación
del bosque se debe considerar las características establecidas en la definición
indicada en el artículo 3, inciso d) de
b) En casos críticos para determinar las áreas de bosque, es necesario realizar un muestreo sistemático y representativo, mediante parcelas de medición (Anexo 2).
c) Las parcelas
por establecerse serán de forma cuadrada de 31.6 x
d) Criterios de selección de los puntos de muestreo.
Las parcelas de muestreo se levantarán cada cuatro mojones, perpendiculares a la línea de costa y distribuidas de la siguiente manera, a partir del mojón:
i) una parcela a los
ii) una parcela a los
iii) una parcela a los
e) Identificar la ubicación de los mojones según la información proporcionada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el ICT.
f) Tanto el mojón como el centro de la parcela debe ser georeferenciado y anotado el número de mojón.
g) Establecer
parcelas circulares de 12,
h) Una vez definido el límite del área de bosque, se procederá a demarcar el perímetro del área en el campo utilizando el GPS (track), tomando un punto de partida en cada vértice del área a demarcar.
i) A partir del
mojón correspondiente se ubican los transeptos perpendiculares a la línea de
costa, tomando como centro para las parcelas las distancias acumuladas a los
25, 75 y
j) Tomar los
puntos de referencia a los
k) Cuando el área a medir inicie entre mojones se tomará como puntos de referencia los mojones y como punto de inicio el sitio donde comienza el bosque. En todo caso se debe consignar el dato de coordenadas y la distancia del mojón al punto de inicio.
l) De las parcelas se anotarán los siguientes datos:
i) Cantidad y
medidas de los árboles con diámetro a la altura de pecho mayor o igual a
ii) Cantidad e identificación de especies presentes.
iii) Existencia de uno o más doseles.
iv) Conteo de tocones y toma de diámetros de los mismos, en caso que se haya dado la socola o tala
v) Ubicación del centro de la parcela con GPS.
vi) Observaciones (pendiente, tipo de suelo).
vii) Utilizar para la toma de datos los formularios adjuntos a esta metodología.
m) Cuando se requiera levantar parcelas en la zona
pública, se hará manteniendo el mismo criterio cada 4 mojones o en los mojones
2 y 3 dependiendo del tamaño del área. La parcela se tomará a los
n) La delimitación del Patrimonio
Natural del Estado debidamente georeferenciada deberá ser incorporada al mapa
catastral de Costa Rica, para tal efecto cada Director o Directora del Área de
Conservación respectiva remitirá lo correspondiente ante
IX. Parámetros para la definición de terrenos
de aptitud forestal sin bosque (Clase VII y VIII)
a) Se consideran terrenos de aptitud forestal
(TAF), aquellos que sin contar con cobertura boscosa clasifiquen dentro de las
clases VII y VIII; según
i. Suelos con pendientes mayores o iguales al 60%, bajo cualquier tipo de cobertura.
ii. Suelos con pendientes mayores al 40% y pedregosidad extrema de más de un 50%.
iii. Suelos con categoría de salinidad fuerte: más de 16 dS/m (ecosistemas de manglar, lagunas costeras o marismas con influencia mareal).
iv. Suelos con drenaje de tipo muy lento a nulo.
v. Suelos con problemas de anegamiento o inundación de tipo muy severo.
b) Identificar la ubicación de los mojones según la información proporcionada por el IGN y el ICT.
c) Una vez definido el límite del área identificada como TAF se procederá a demarcar el perímetro del área en el campo utilizando el GPS (track), tomando un punto en cada vértice del área a demarcar.
d) Tomar los puntos de referencia
a los
e) Cuando el área a medir inicie entre mojones se tomará como puntos de referencia los mojones y como punto de inicio el sitio donde empieza el TAF. En todo caso se debe consignar el dato de las coordenadas y la distancia del mojón al punto de inicio.
f) Si el TAF inicia en la zona pública igual se consigna y se delimita.
X. Procedimiento para la identificación y
delimitación de humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas,
pantanos, bosques anegados, salitrales, yolillales).
Además de consultar los inventarios nacionales de humedales (UICN-1998 y PREPAC-2005) (recordar que estos instrumentos son documentos técnicos de apoyo y que algunos humedales no aparecen inventariados en esos documentos, por lo que se requiere de comprobación de campo), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación propondrá al Poder Ejecutivo en el plazo de un mes el instrumento técnico y jurídico que determine el procedimiento para la clasificación, delimitación de humedales, para su respectiva oficialización, publicación e implementación a nivel nacional.
XI. Elaboración de
a) El proceso será coordinado y ejecutado por las Áreas de Conservación a solicitud del ICT, de las Municipalidades respectivas o de oficio cuando no medie consulta de aquellas, pues es responsabilidad del Sistema constatar y certificar la existencia del Patrimonio Natural del Estado.
b) Las certificaciones serán emitidas por la jefatura de las oficinas subregionales o en su defecto por el Director del Área de Conservación respectiva. Una vez emitida la certificación, ésta no podrá ser modificada por otro funcionario de rango inferior, de tal manera que el Jefe Subregional no podrá modificar una certificación emitida por el Director del Área de Conservación, pero sí procederá a la inversa por razones de jerarquía, modificaciones fundamentadas técnica y legalmente y asumiendo la responsabilidad que de su acción se derive, bajo la investidura de la función pública que realiza.
c) La
certificación de la clasificación de
d) Sin excepción
alguna, las Oficinas Subregionales o Regional, no emitirá certificaciones a
usuarios individuales o en grupo. El acuerdo con el ICT, establece que la
información será suministrada a esta institución y a
e) Para todos los
casos, los resultados serán enviados a
f) Una copia de
las certificaciones con sus documentos y archivos digitales, será enviada a :
g) En la certificación se incluirá el mapa completo de todos los polígonos que clasifiquen como Patrimonio Natural del Estado.
h) Las coordenadas serán suministradas en la proyección oficial CRTM 05, dada mediante Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT. Considerando que la cartografía oficial se encuentra bajo los formatos anteriores los archivos digitales deben incluir las transformaciones a la proyección Lambert Costa Rica Norte o Lambert Costa Rica Sur según corresponda con la ubicación en el país.
i) Toda
certificación deberá contener un cuadro que especifique un código para cada
polígono con las respectivas coordenadas. Cuando el polígono contemple toda la
franja de
A continuación se
presenta un formato de cuadro a llenar para certificar la clasificación de los
terrenos en
Cuadro 1. Identificación y clasificación del PNE en
Hoja cartográfica |
Plan Regulador o playa |
Código del polígono |
Coordenadas planas |
Clasificación |
Limitación de uso |
|
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|
|
La clasificación de las áreas se codificará de la siguiente manera y con una letra que concuerde con el sistema a clasificar:
B: Bosque
H: Humedal (anotar en paréntesis que tipo de humedal: manglar, pantano, laguna).
TAF: Terreno de aptitud forestal.
NP: No Patrimonio Natural del Estado
Además cada polígono de los sistemas anteriores llevará un número, de tal manera que cada uno de ellos tendrá como identificador la letra y el número que le corresponda. Por ejemplo, si existen tres polígonos de áreas de bosque la clasificación de cada uno de ellos será:
B1
B2
B3
Y cada uno de ellos llevará la información que se solicita en el cuadro Nº 1, del cual se presenta un cuadro ejemplo en los anexos.
XIII. Disposiciones Transitorias
Transitorio
primero:
Para la
definición del procedimiento en la identificación y delimitación de humedales
(manglares, esteros, rías, marismas, lagunas, pantanos, bosques anegados,
salitrales, yolillales), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en un
plazo improrrogable de un mes posterior a la publicación de este manual, deberá
proponer al Poder Ejecutivo dicho procedimiento para su respectiva
oficialización y publicación en el Diario Oficial
Transitorio
segundo:
Los caminos
públicos existentes, se deben incluir en los mapas respectivos. Las
Municipalidades que ya cuentan con la certificación por parte del MINAET, de
los terrenos del Patrimonio Natural del
Estado, dentro de
Transitorio
tercero:
Deróguese
XIII. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
San José, 22 de junio del 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Sabrina Loáiciga Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37664).—C-817020.—(53150).
XIV. Anexos
ANEXO 1
A continuación se
presenta un formato del cuadro a llenar para certificar la clasificación de los
terrenos de
Cuadro 1. Identificación y clasificación del PNE en ZMT
Hoja cartográfica |
Plan regulador o playa |
Código de polígono |
Coordenadas planas |
Clasificación |
Limitación de uso |
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La clasificación de las áreas se codificará de la siguiente manera y con una letra que concuerde con el ecosistema a clasificar:
B: bosque
H: Humedal (anotar en paréntesis que tipo de humedal: manglar, pantano, laguna, etc.).
TAF: Terreno aptitud forestal.
NP: No Patrimonio Natural del Estado
Además, cada polígono de los sistemas anteriores llevará un número, de tal manera que cada uno de ellos tendrá como identificador la letra y el número que le corresponda. Por ejemplo, si existen 3 polígonos de áreas de bosque la clasificación de cada uno de ellos será:
B1
B2
B3
Y cada uno de ellos llevará la información que se solicita en el cuadro 1, del cual se presenta un cuadro ejemplo a continuación.
Cuadro 1 (ejemplo). Identificación y clasificación del
PNE en ZMT.
Hoja cartográfica |
Plan regulador o playa |
Código de polígono |
Coordenadas planas |
Clasificación |
Limitación de uso |
Garza |
PRI Sámara-Carrillo |
B1 |
207300-365000 207350-365000 207200-366000 207250-366000 |
Bosque |
- Bosque - pendiente ≥ 60% |
Garza |
PRI Sámara-Carrillo |
B2 |
Coordenadas |
Bosque |
Bosque |
Garza |
PRI Sámara-Carrillo |
H1 |
207000-366300 207150-366200 |
Humedal (manglar) |
- inundación - Bosque - Zona Pública - ASP |
Garza |
IDEM |
TAF1 |
Anotar coordenadas |
Terreno aptitud forestal |
- Pendiente entre 60 y 85% |
PRI = Plan Regulador Integral
ANEXO 2
Formulario Nº 1
Información
de Parcelas (Bosque) o sitios de muestra (Clases VII y VIII)
1. Fecha______________________________________________________________________ 2. Funcionario______________________________________________________________________
3. Acompañantes:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. Ubicación Playa o sector:_____________________________________________ , 5. Distrito:__________________________________________________________________________ ,
6. Cantón:__________________________________________________________________ , 7. Provincia:________________________________________________________________________ .
8. Uso actual____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
9. Plan regulador:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
10. Perímetro de referencia (archivo de identificación en GPS)__________________________________________________________________________________________________
Ubicación |
Bosque |
Capacidad de uso |
Observaciones 1 |
|||||
N° mojón |
N° parcela 4 |
Coordenadas 2 |
Especie |
Diámetro/cm |
Factor limitante 3 |
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N |
E |
Tocón |
En pie |
|||||
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1 Incluir cuando corresponda: evidencias de cambio de uso, datos de tenencia, cuantificación de factor limitante.
2 Coordenadas: las coordenadas de parcelas corresponden a centro de parcela.
3 Factores limitantes: pendiente ≥ 60%, pendiente ≥ 40 y pedregosidad extrema > a 50%, salinidad fuerte: más de 16 dS/m., drenaje de tipo muy lento a nulo, problemas de anegamiento o inundación de tipo muy severo.
4 al menos 3 árboles/parcela corresponde a bosque.
ANEXO 3
Formulario N° 2
Resumen de información por parcelas
N° Mojón |
Parcela |
Coord. N |
Coord. W |
# tocones |
Arb/pie |
n/parcela 1 |
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1 |
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2 |
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3 |
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2 |
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3 |
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2 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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1 |
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2 |
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3 |
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2 |
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1 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 al menos 3 árboles/parcela corresponde a bosque.
Las parcelas corresponden a
ANEXO 4
Formulario Nº 3
Levantamiento Información ZMT.
1. Fecha______________________________________________________________________
2. Funcionario responsable___________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. Acompañantes:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. Ubicación Adm. Playa o sector:_________________________ , Distrito:___________________________________________________ ,
Cantón:_____________________________________________________ , Provincia:___________________________________________________________________________ .
5. Uso actual____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6. Plan regulador:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Uso Actual |
Observaciones (coincidencia con mapa de cobertura 2000, caracterización de sitio) |
Bosque ( ) |
Bosque, áreas de pendiente, suelos no aptos para construcción |
Ecosistema Boscoso ( ) |
|
Terreno de uso agropec. ( ) |
|
Humedal ( ) |
|
Manglar ( ) |
|
Otro uso ( ) |
|
7. Mojones
de referencia
Nº
inicio____________________________________ Lugar:_______________________________________________ Altitud__________________________________________________
Coordenadas N____________________________________________________________ , W_____________________________________________________________________________________
Nº
final_____________________________________ Lugar:_______________________________________________ Altitud__________________________________________________
Coordenadas N____________________________________________________________ , W_____________________________________________________________________________________
Observaciones__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
8. En caso de Bosque (a, b, c, d y formulario 1), en caso de manglar (a, b), en caso de terrenos clase VII y VIII (a, b y formulario 1)
a.
Perímetro___________________________________________________________________________________________________________________ (archivo
de identificación en GPS).
Punto inicio del perímetro N_____________________________________________ , W_____________________________________________________________________________________
b. Área___________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (según GPS).
c. Existe continuidad si ( ) no ( )
Observaciones__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
d. Parcelas de muestreo (si el
área es menor a
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE
HEREDIA
REGLAMENTO MUNICIPAL A
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL EMPLEO Y
Artículo 1º—Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c. Estado general de bienestar personal
También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 2º—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual las siguientes:
a. Promesa implícita o explícita, de un trato preferencia! respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio, de quien la reciba.
b. Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actuales o futuras, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita, condición para el empleo o de estudio de quien las reciba.
d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
e. Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturalezas sexuales, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
Artículo 3º—La
persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia,
sea en forma verbal o escrita, ante
a. Nombre de la o del denunciante, número de cédula, puesto y lugar de trabajo.
b. Nombre de la o del denunciado, puesto y lugar de trabajo.
c. Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.
d. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual y hostigamiento.
e. Nombre de la o las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
f. Cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso y hostigamiento.
g. Firma de la denuncia.
Artículo 4º—La
persona ofendida podrá poner en consideración de
Artículo 5º—En el plazo
irrevocable de tres días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia,
La designación del órgano director deberá respetar las siguientes disposiciones:
a. Incluirá al titular encargado o responsable
de
b. Comprenderá dos funcionarios de reconocida solvencia moral,
c. En todos los casos deberá conformarse con al menos una servidora.
Artículo 6º—El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen, confidencialidad y los principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en falta grave.
Artículo 7º—El procedimiento
administrativo se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el título
segundo de
Artículo 8º—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a las vías correspondientes, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según loo establecido en el Código Penal.
Artículo 9º—Todo testigo de un acoso sexual tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, sin perjuicio de las responsabilidades que le derive la falta a la verdad.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Santa Bárbara de Heredia, 3 de junio del 2009.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8213).—C-60020.—(53103).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
DE
El suscrito
Secretario del Concejo Municipal de Siquirres certifica que, en su sesión
ordinaria Nº 162 de fecha ocho de junio del 2009, en el artículo IV, acuerdo:
858, inc.1) aprobó el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de
Resultando:
1°—Que el
artículo 170 de
2º—Que de conformidad con la
normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del
Código Municipal, el Concejo Municipal de
3°—El Concejo Municipal, en uso
de las facultades que le otorga
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro extrajudicial, judicial y el administrativo, de las obligaciones
pecuniarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de
Artículo 2°—Ámbito de
Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento
de cobro administrativo extrajudicial y judicial de
b) Municipalidad:
c) Administración Tributaria
Municipal: Es la estructura de Administración Tributaria de
d) Sección de Cobros Municipales:
Pertenece a
e) Obligaciones vencidas: Las
obligaciones pecuniarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido
a favor de
f) Obligaciones Tributarias
Municipales: Corresponderán a todos aquellos productos por impuestos, tasas,
según Código Municipal contribuciones especiales, servicios, derechos, cánones
y otros: vigentes o vencidos que los contribuyentes o responsables deben girar
a favor del municipio. Prestaciones en dinero por los contribuyentes o
responsables a
g) Sujeto Pasivo: La persona
física o jurídica sujeta al cumplimiento de pago de las obligaciones
tributarias vigentes o cánones, arrendamiento vencidas a favor de
h) Abogados Externos: Los
licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que
i) Cobro Administrativo: Las
acciones que se realizan administrativamente por parte de
j) Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.
l) Comité de Apoyo a
CAPÍTULO II
Del Departamento de Administración
Tributaria Municipal
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4°—Fines
de
Artículo 5°—Deberes del
personal. El personal de
Artículo 6°—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y
en los demás documentos en poder de
Los abogados externos que se
contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligados a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias
municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de
Artículo 7°—Horario de
actuaciones. Los funcionarios de
Artículo 8°—Documentación de
actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por
los funcionarios de
Artículo 9°—Notificación de
las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 10.—Labores en el
local o sede del contribuyente. Los funcionarios de
Artículo 11.—Colaboración a
los funcionarios de
Artículo 12.—Las decisiones de
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.
Artículo 13.—Carga de la
prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el
caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como
demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor,
o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de
SECCIÓN II
Funciones de
Artículo 14.—De
la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar
las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes,
responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control
ejerce
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.
Artículo l5.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 16.—De la función de
recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que
realiza
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto
pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin
necesidad de actuación alguna por parte de
En la etapa administrativa,
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.
SECCIÓN III
De
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales
en la etapa administrativa
Artículo 17.—Obligaciones
de
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas. Este se iniciará después de haberse vencido el plazo
para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en
avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros. El pago de las
obligaciones vencidas generará intereses, con una tasa que e establece en
concordancia con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, la cual
requerirá aprobación por parte del Concejo Municipal y ser publicado en
b) Las obligaciones tributarias municipales que se encuentren atrasados (morosos una vez vencido el trimestre), serán notificadas una vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente diez días hábiles en un aviso único , para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la notificación (aviso único) no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, del original de las notificación de cobro realizada a éste que consten en el expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa y judicial.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 18.—Definición.
El arreglo de pago puede ser solicitado por el moroso en cualquier momento, y
consiste en el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
Artículo 19.—Condiciones para
otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier
momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo con los
plazos fijados en el artículo 18 de este Reglamento, de acuerdo a revisión y
aprobación por el Jefe de Administración Tributaria y el Jefe de
El plazo para resolver será de 5 días naturales. De proceder el arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento de crédito correspondiente, cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho documento se indicará: el monto a cancelar mensualmente, el interés y el plazo para cancelar la deuda por la obligación vencida. De no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado podrá ejercer los recursos que se establecen en el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 20.—Formalización del
arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mínimo de ¢30.000,00 esto para darle la posibilidad a personas de escasos recursos que dependen de un salario mínimo, los montos no contemplados en este artículo o sea inferiores deben ser cancelados en su totalidad, cuando el plazo dado por la municipalidad se haya agotado la vía administrativa o el trimestre se encuentre vencido.
Artículo 23.—Sobre la
documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Dación en pago.
g) Novación.
Artículo 25.—Compensación.
Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.
Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa, del Alcalde Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá al Departamento de Asuntos Jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 28.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inoperancia de
La declaratoria de prescripción
procederá únicamente a petición de parte y podrá otorgarse administrativamente,
para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante
Emitida la resolución
administrativa que declara la prescripción de lo adeudado,
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 29.—Dación en pago.
El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal
mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27
de octubre de 1991, publicado en
Artículo 30.—Novación. La
novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la
transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud,
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 32.—Deberes
de
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a
b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:
1. Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el
expediente en
2. Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial de
conformidad con el procedimiento que se indica en el anexo
d) Fiscalizar la labor de los
abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes que
realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos
y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal y
e) Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar al Alcalde, el
nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados
externos; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
d. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar del Ingeniero
Topógrafo de
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 33.—De
la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará
El número de abogados externos a
contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida
a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión integrada por el
Alcalde Municipal, el Director del Departamento de Asuntos Jurídicos, un
representante de cada fracción del Concejo Municipal, el Director del
Departamento Financiero de
Artículo 34.—Formalización de
la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
Artículo 35.—No sujeción a
plazo. El plazo establecido será de 3 años renovables. La contratación no
estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo
que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo,
corresponderá a la oficina de
Artículo 36.—De las
obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados
por
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial
respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y remitir dentro
del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida.
Asimismo que proceda como corresponde con la solicitud de decreto de embargo,
sobre los bienes susceptibles de embargo, según
c) Presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la oficina de
d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios.
e) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
f) Ante ausencias de su oficina
por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina de
g) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, al día
hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a
Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago directamente con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la tabla de honorarios, anexo 2 de este Reglamento.
c) Aceptar realizar acciones
judiciales o administrativas contra
Artículo 38.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total
de la suma adeudada a
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios, que se adjunta a este Reglamento, mediante el anexo 1, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.
Artículo 40.—Condonación de
honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales
cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará
constar mediante nota dirigida a
Artículo 41.—Pago de
honorarios de abogado por parte de
SECCIÓN III
De las Sanciones
Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El abogado externo realice cualquier acción
judicial o administrativa contra
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A los abogados que incumplan con su obligación
de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre,
informe a
b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la autoridad jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.
c) Cuando habiendo acaecido el
remate, no comunique sobre el resultado del mismo a
Artículo 44.—Otras
sanciones.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de
abogados externos
Artículo 45.—Resolución
de
Artículo 46.—Obligaciones de
los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Sometido a
votación por unanimidad y en acuerdo definitivamente aprobado, se aprueba el
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y
Extrajudicial de
Es conforme:
Y se extiende en
Publíquese.—Siquirres, 10 de junio del 2009.—Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(53137).
REMATE PÚBLICO Nº 02-2009
(Invitación)
Venta de vehículos en regular estado
Las características y precios de los vehículos a entregar en remate se describen a continuación:
Marca |
Estilo-Modelo |
Placas |
Número de motor |
Precio |
Nissan |
D-21, año modelo 1995 |
313 000004 |
NA20012396W |
1.125.000,00 |
Toyota |
Land Cruiser II, año 1987 |
313 000045 |
22RR2034708 |
900.000,00 |
Toyota |
Land Cruiser II, año 1987 |
313 000049 |
22R2035983 |
1.200.000,00 |
Toyota |
Estilo 1000, año 1987 |
313 000020 |
2K0935446 |
112.500,00 |
El Remate
Público se llevará a cabo en el Parqueo del INCOPESCA, sita
Se podrá realizar visita previa al remate, mediante coordinación con el Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional o con el Ing. Miguel Alan Gamboa, Jefe de Servicios Generales, con el fin de observar las condiciones reales en que se encuentran los bienes que se rematarán. Para coordinar la visita de inspección, los interesados podrán llamar al teléfono: 2661-3092 ó 2661-3020, extensión: 130 ó 105.
El cartel con el pliego de
condiciones lo puede retirar, sin ningún costo, en nuestras Oficinas Centrales,
sita
Puntarenas, 17 de junio del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(54060).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
REMATE PÚBLICO DE 37 PUESTOS DE LICOR
1. El concejo Municipal, mediante al capítulo
tercero, artículo catorce celebrada en la sesión ordinaria número veinticinco
del día veinte de junio del dos mil nueve, en base al artículo 11 de la ley Nº
10 de licores , y a los procedimientos fijados en los artículos 49 y 50 de
2. Los requisitos establecidos serán los siguientes: Fotocopia de la cédula de identidad, o de la cédula jurídica, personería jurídica, representación legal o poder explícito, declaración jurada autenticada por notario público autorizado, sobre la no afectación de las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la ley de Contratación y el pago previo del 5 % sobre el valor de la base en efectivo bajo carácter de garantía de participación, mismo que deberá ser en efectivo en el departamento de tesorería Municipal, fecha límite el 16 de julio al ser las 06:00 p. m.
3. Para ingresar al concurso se
exigirá, además de documento de identidad del interesado o el apoderado, la
presentación de la certificación extendida por
Golfito, 22 de junio del 2009.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54412).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62300727 $5.000,00 30 días 23-01-2009 23-02-2009 2,55%
Certificado emitido a la orden de: López Jalinas Luis, cédula Nº 155800862332.
Emitido por la oficina 377 Oficina central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de mayo del 2009.—Gerencia Local, Oficina Central.—Freddy Núñez Morales, Oficial Operativo.—(52644).
SUCURSAL PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en
general que Mora Fernández María Elena, cédula 1-338-
William Valverde Fernández, Subgerente.—(53067).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Anchía Rodríguez
Juan Daniel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-474-
Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(52126).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se comunica a los
señores Wendy Raquel Ramírez Navarro, cédula seis-cero doscientos noventa y
siete-cero ciento trece y Jeffry Alejandro Morales Romero, cédula uno-mil
doscientos ocho-cero ochocientos dos, ambos mayores, casados, demás calidades y
domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del trece de mayo
y de las quince horas del once de junio, ambas del dos mil nueve, dictadas por
Se le
comunica a Marco Antonio Carbajal, de nacionalidad peruana, de calidades
ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de
las 13:20 horas del día 9 de diciembre del 2008, se dio inicio de proceso
especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de
protección de cuido provisional a favor de Quesada Cerdas Kaleth, por el plazo
6 meses, a cargo de la señora Carmen Cerdas Méndez, abuela materna. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas
hábiles, ubicada en San José,
A:
Carla Cisneros Cisneros, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 15
de junio del 2009, que declaró la adoptabilidad de sus hijos Ilan y Yaleth
María ambos Cisneros Cisneros. En contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes
tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante
quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la
entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº
118-31-01. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
A:
Guillermo Ramírez Escanellas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas
del 9 de junio del 2009, que entre otros resolvió abrigo temporal hasta por 6
meses de su hijo Sebastián Alfonso Muñoz Cascante en una alternativa de
protección institucional. En contra de esta resolución solo procede el recurso
de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a
la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien
elevará a
A Jacobo Aguilar del Cid y Ana Rugama Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y tres minutos del quince de junio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Elton Aguilar Rugama. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00235-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7650.—(52186).
A
Javier Quesada Bolaños, se le comunica que por resolución de las once horas
doce minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Rapceelt Juliet Quesada Bolaños,
en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a
favor de la misma para que permanezca bajo responsabilidad de la señora Guiselle
Bolaños Moreira. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio conocido para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A
Jennier Garardo Zúñiga Valverde, se le comunica la resolución de las 16:00
horas del 1º de junio del 2009, donde se resuelve: I) Medidas cautelares. Se
ordena el abrigo temporal de la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora en un
albergue de
A
Esmeralda Mendoza de segundo apellido ignorado, se le comunica la resolución de
este despacho de las 08:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de las
cual se ordenó abrigo temporal de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, en
el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección, seguridad y
estabilidad, y ordenó valorar el hogar de la señora María Luisa Escorcio Ochoa,
como recurso familiar de ubicación. La medida se dicta por un plazo de seis
meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante
A Loren Johanna Arguedas Mora y Johanny Eduardo Almeida Triviño, se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas de tres de junio del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Johanny Génesis Almeida Arguedas, con la señora María Zeney Miranda Acuña. La medida se dicta por un plazo de cuatro meses. Deberá realizarse la valoración urgente de dicho hogar para conocer situación de la niña en él y se ordena valorar otros recursos familiares que aparezcan con interés en la custodia de la niña. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-00076-09.—Oficina Local de San Ramón, 3 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-10200.—(52190).
A
María Elena Gutiérrez Araya, Clodoaldo Fernández Cubillo y Anderson Fernández
Gutiérrez, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas
del 10 de junio del 2009, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de
ingreso del joven a Centro Hogar Crea, por traslado a centro para adultos.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante
A
Sandra Mora Vargas y Alejandro Chavarría Madrigal, se les comunica la
resolución de este despacho de las 08:00 horas del 4 de junio del 2009, por
medio de la cual se ordenó referir la situación de su hijo Kevin Alejandro
Chavarría Mora, a
Al
señor Josué García Gutiérrez, calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce
horas del once de junio del dos mil nueve, que ordena el retorno de la niña
Junileit García Moreira con su madre egresándola del Albergue Institucional que
había ordenado la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintidós
de mayo del dos mil nueve, y se remite su situación al Área de Trabajo Social
para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante
A la señora
Adelaida Cienfuegos Ortega, se le comunica la resolución de las catorce horas
del doce de marzo del dos mil nueve, que ordenó la incompetencia territorial
del expediente administrativo Nº 244-00034-
Al señor Melesio Reyes Flores, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional de la adolescente Heidi María Reyes López, por haberse cumplimiento el plazo de los seis meses. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4590.—(52195).
Se
notifica a Alicia Quirós Cheves, cédula Nº 6-282-691, de domicilio exacto
desconocido, madre de la persona menor de edad Angie Nicole Quirós Cheves,
resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio del dos mil
nueve, en la cual se resuelve: dar por concluida la intervención de la presente
situación y el archivo del expediente administrativo al no existir fundamento
de hecho ni de derecho para continuar la intervención y seguimiento institucional.
Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante
Se
comunica a los señores: Jerry Max Roy Mc Lean Fuller, mayor de edad, costarricense,
divorciado, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº
105830109, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad
Neigel Mc Lean Arias, y Nelson Enrique Sinclair Alvarado, mayor de edad,
costarricense, casado, oficio desconocido, portador de la cédula de identidad
Nº 701180877, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad
Sair Sinclair Arias la resolución administrativa de esta oficina de las ocho
horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la cual se ordenó medida de
protección de cuido provisional para las personas menores de edad antes
mencionada en su tía materna la señora Nancy Barrantes Rodríguez. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de
Se le comunica al señor Randall Moya González, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de junio de dos mil nueve, que ubica a la persona menor de edad, Scully Mora Alpízar, al lado de la señora Ligia Robles Montoya. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas de después de dictada. Nº 113-002126-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio de 2009.—Lic. Kryssia A. Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-6630.—(52299).
A
Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A
Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A
Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena Resolución de
Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de edad hermanos
Carrillo Ramírez; los cuales se encuentran bajo la jurisdicción de
A
Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García García, se les comunica resolución
de las diez horas del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena
Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de
edad hermanos Y.M.R.G y de E.G.G., los cuales se encuentran bajo la
jurisdicción de
A Claudio Meléndez Salas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad, al ser las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, que ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la niña Lizza Meléndez Paniagua; se pone en conocimiento al progenitor que la niña de interés recibirá proceso terapéutico. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00063-2009.—Oficina Local de Cañas, enero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-5100.—(52304).
SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL
“GORDITO DE MEDIO AÑO”
Sorteo Nº 4038 del domingo 5 de julio 2009
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (cuatro emisiones). Total: 400.000 billetes. El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢.10.000 el billete y ¢.1.000 la fracción.
Plan de premios por pagar en cada emisión
|
Premio por billete |
Premio por fracción |
Premio Mayor |
¢ 200.000.000 |
¢ 20.000.000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 930.000 |
¢ 93.000 |
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
¢ 930.000 |
¢ 93.000 |
Los billetes con |
¢ 75.000 |
¢ 7,500 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 110.000 |
¢ 11.000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 20.000 |
¢ 2.000 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
¢ 20.000 |
¢ 2.000 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
¢ 10.000 |
¢ 1.000 |
Premios directos
|
Premio por billete |
Premio por fracción |
1 Premio de |
¢ 12.000.000 |
¢ 1,200.000 |
1 Premio de |
¢ 6.000.000 |
¢ 600.000 |
3 Premios de |
¢ 1,500.000 |
¢ 150.000 |
12 Premios de |
¢ 600.000 |
¢ 60.000 |
25 Premios de |
¢ 500.000 |
¢ 50.000 |
50 Premios de |
¢ 400.000 |
¢ 40.000 |
TOTAL: 93 premios por emisión |
Plan de premios
del Sorteo Extraordinario “Gordito de Medio Año”, aprobado según Acuerdo de
Junta Directiva JD-207 correspondiente al artículo V), de la sesión Nº 16-2009,
celebrada el 2 de junio del 2009. El presente plan de premios sustituye al publicado
en
San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12250).—C-36520.—(53115).
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-445020.—(53165).
Lic. María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(54890).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
José Everardo
Baltodano Cárdenas, cédula Nº 5-0095-0178, ingeniero, vecino de San José, con
base en
Nicoya, 18 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 113716.—(53439).
Solicitud de concesión en Zona Marítimo
Terrestre
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(53208).
DELOITTE & TOUCHE S. A.
DE: Rolando Güell Camacho
Secretario-Junta Directiva
Franklin Noguera Flores
Tesorero-Junta Directiva
PARA: Francisco Blanco Hunter
FECHA: 22 de junio del 2009
ASUNTO: Convocatoria de asamblea de accionistas
Se convoca a los accionistas de la sociedad Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro, exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro, cien metros al oeste Edificio Herrero y Villalta, ahora Edificio Deloitte, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 9 de julio del 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las nueve horas del día indicado, y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para su aprobación la propuesta de capitalización de la compañía y consecuente reforma de la cláusula del capital del pacto social, sea la cláusula quinta; (ii) Autorizar al presidente y secretario de la junta directiva para que consignen en el Libro de Registro de Accionistas los asientos que correspondan para consignar la actual distribución accionaria en consideración de las reformas acordadas a la cláusula quinta del pacto social.—Rolando Güell Camacho, Secretario.—Franklin Noguera Flores, Tesorero.—1 vez.—(54070).
CONDOMINIO EL ROYAL
Los condóminos
abajo firmantes convocan a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
condóminos del Condominio El Royal, cédula jurídica Nº 3-109-
CENTRO DE RECREACIÓN
El Centro de
Recreación
Orden del día
3:30 p. m. Recibimiento y registro de accionistas
4:00 p. m. Comprobación de quórum primera convocatoria
5:00 p. m. Segunda convocatoria
Agenda
1. Apertura de
2. Presentación y aprobación del orden del día.
3. Presentación del informe de
4. Aprobación del informe de
5. Propuesta de generación de ingresos para mantenimiento del Centro de Recreo.
6. Presentación del procedimiento de la venta y compra de acciones.
7. Puntos varios
8. Cierre de Asamblea.
Gilberto Quesada Céspedes, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(54118).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
JARDINES DE
Jardines de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HACIENDA
Hacienda
SOCIEDAD GANADERA LOS CLAVELES LIMITADA
Sociedad Ganadera
Los Claveles Limitada, cédula de personería jurídica tres-ciento dos-siete mil
novecientos veinte, solicita ante
Comercializadora
Las Tres A del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil cuarenta y dos; solicita ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTAL CANTO DE LAS OLAS
Se solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal la reposición de los libros Caja, Actas Asamblea de Propietarios, y Actas junta Directiva del Condominio Residencial Vertical Horizontal Canto de Las Olas, cédula jurídica número 3-109-482570, con domicilio ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina antes mencionada, esto en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Reese Clark Langston Paradise.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—Nº 112993.—(52467).
C.F.M. Y ASOCIADOS INTERNACIONALES S. A.
C.F.M. y
Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-325449, anteriormente
denominada Importadora de Suministros Médicos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-325449, solicita ante
LANSA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Lansa Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224370, solicita ante
GURAFRES R O A CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Gurafres R O A
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286174, solicita ante
BARRANTES Y ALFARO DE GRECIA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Barrantes y
Alfaro de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-151134, cédula jurídica 3-101-286174, solicita ante
RANCHO EL ROBLEDAL DE CORPES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rancho el
Robledal de Corpes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco, con
domicilio en esta ciudad de San José, como apoderado generalísimo sin límite de
suma, el señor Ronny Salazar Morales, casado una vez, Administrador de
Empresas, vecino de Heredia, Llorente de Flores, Urbanización Las Canelas, casa
número diez-E, cédula de identidad uno-novecientos once-ochocientos sesenta,
solicita ante
BUCOME DE FLAMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bucome de
Flaminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, con domicilio en esta ciudad de San
José, como apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Maritza
Sanabria Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, Calle
San Antonio, del Bar Cunnigham, doscientos metros este y cien metros norte,
cédula número uno-mil veintitrés-cuatrocientos setenta y tres, solicita ante
MINI SUPER ALTAMIRA
Se cita y emplaza
a acreedores y demás interesados del establecimiento comercial Mini Super
Altamira, sita en San Sebastián, Colonia Kennedy, frente a
ENAJENADORA DE BIENES GROHE S. A.
Enajenadora de
Bienes Grohe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
doscientos uno, solicita ante
CAPITAL INVESTIG S. A.
Capital Investig
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil
cuatrocientos catorce, solicita ante
SPC INTERNATIONAL HOLDINGS
SOCIEDAD ANÓNIMA
SPC International
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544364, solicita ante
DELAWARE INTERNATIONAL HOLDINGS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Delaware
International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544638,
solicita ante
MONTICELLO ASSET COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Monticello Asset
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544565, solicita ante
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CRUZ
ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mantenimiento
Industrial Cruz Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118582,
solicita ante
INMOBILIARIA ANDIPA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Andipa del Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-294553, solicita ante
Vega Castro
Alexis, cédula 2-344-115, solicita ante
IMPERIO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Imperio Tico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012845, solicita ante
Jesús Manuel
Rodríguez Ramírez, con cédula de identidad número seis-ciento tres-seiscientos
treinta y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPARACIONES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Reparaciones
Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246044, solicita ante
INVERSIONES BARAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Baral
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete uno tres
cuatro, solicita ante
INVERSIONES GONSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gonsi
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063542, solicita ante
PRO NEGOCIOS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Negocios
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466260, solicita ante
CAFETALERA MONTEBELLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera
Montebello Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta
y tres mil trescientos ochenta y uno, solicita ante
CENTRAL HELADERA DÍAZ S. A.
Central Heladera
Díaz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil
seiscientos noventa y siete, solicita ante
ASESORES GRÁFICOS INTERNACIONALES S. A.
Asesores Gráficos
Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-219460 Solicita ante
El suscrito
Elio Villalobos Vásquez, mayor, soltero, pintor, vecino de Barrio San Roque de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de las Oficinas de Valle Dorado, ciento
cincuenta metros al este y cincuenta norte, calle Linares, con cédula de
identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-doscientos noventa y ocho,
solicitó ante
DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.
Distribuidora
Universal de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109922, solicita ante
FAZA FAMILIA ZAMORA ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Faza Familia
Zamora Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cien, solicita ante
DISEÑOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños
Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y nueve mil setecientos treinta y tres, solicita ante
EMPRESA DE TRANSPORTES LUSARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de
Transportes Lusara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059704-23,
solicita ante
SERVICIOS DIAGNÓSTICOS DE INVERSIONES
TRECE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Diagnósticos de Inversiones Trece de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-132043, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
CAJA DE ANDE SEGUROS SOCIEDAD AGENCIA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Caja de Ande
Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, antes denominada Caja de
Ande Seguros Sociedad Anónima, entidad inscrita en
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy Compañía
El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la compañía Rue de Rivoli Sociedad Anónima, mediante la cuál se nombró nuevo tesorero.—San José, 19 de junio de 2009.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(53135).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se constituyó Automated Solutions Telesoftcr S. A. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno, Residencial Tatiscú, casa número treinta y uno. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente: Adrián Mauricio Solís Solís, Vicepresidente: José Luis Rodríguez Chaves, Secretaria: Ana Yorleny Rodríguez Chaves.—San José, diecinueve de junio de 2009.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(53136).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 10:00 horas del 18 de junio de 2009, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tango Bravo Dos Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva. Presidenta: Karina López Vega.—San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(53140).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de junio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Alternas al Comercio y Servicios SACOS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(53146).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Paracaje de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(53151).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Little Bird Told Me Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil novecientos noventa, de las ocho horas del quince de junio del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(53152).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Look at the Bright Side Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos setenta, de las diez horas del quince de junio del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos Gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(53153).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad No News Is Good News Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil trescientos setenta y dos, de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(53154).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(53162).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Albricias Resort S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(53181).
Mediante escritura número ciento veintidós otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, visible a folio ciento veintisiete frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad KDV Network Consulting Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es KDV Asesoramiento de Redes Sociedad Anónima. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº (53183).
Por escritura noventa y uno-dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se nombra presidente y secretario. Se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Hidden Island E Y A S. A.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(53184).
Danilo Humberto Sánchez Amaya, Edwin Aguzzi Valverde y Norman Alberto Velásquez Villagra, constituyen la sociedad denominada Protección Automotriz S. A. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Danilo Humberto Sánchez Amaya. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(53207).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Andi S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda, octava y décima del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 17 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113524.—(53209).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Criadero Al-Damas Internacional S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Montes de Oca, 18 de junio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 113530.—(53210).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día diecinueve de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amacai Corporación Informativa de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula veintidós de los estatutos y se nombra agente residente.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113534.—(53211).
Por escritura número 108-2 de las 14:30 horas del 17 de junio del 2009, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad Offshore Savings Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en cantón tercero Desamparados, distrito quinto San Antonio de Desamparados, de la provincia de San José, trescientos metros al norte de la guardia de asistencia rural, contiguo al Taller San José, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos once mil quinientos ochenta y nueve. gerente y subgerente ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 113535.—(53212).
Por escritura número 131-14 de las 12:00 horas del 12 de junio del 2009, se modifica el pacto constitutivo de Source Trace Systems Sociedad Anónima y se transforma en Source Trace Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 12 de junio del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 113536.—(53213).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, protocolizo acta de asamblea de socios de Restaurante Pollo Frito El Sureño S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena y se nombra tesorero.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 113537.—(53214).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones Fifco S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 113538.—(53215).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, protocolizo acta de asamblea de socios de Mardani Inc de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra secretario.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 113539.—(53216).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Florida Capitales S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 113540.—(53217).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Florida Inmobiliaria S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 113541.—(53218).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Aero Servicios
Por
escritura pública otorgada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de la empresa Grupo CSI Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-354319, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 113544.—(53221).
En mi notaría a las once horas del diez de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Venta de Materiales y Alquiler de Maquinaria Hermanos Hidalgo Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, Acosta, San Ignacio, Barrio María Auxiliadora, calle San Gerardo, casa color melón.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 113545.—(53222).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del 19 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Crispy Churro Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta. Es todo.—San José, 22 de junio del año 2009.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 113546.—(53223).
Hoy
en mi notaría se ha constituido
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía denominada Almacén Agrovet Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, treinta de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 113552.—(53225).
Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 20-06-2009, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Jhonmigla S. A. Reforma cláusulas primera, segunda y quinta. Presidente: Johnny Miranda Brenes.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 113554.—(53226).
El suscrito notario público hace constar que por escritura pública número quinientos treinta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Inversiones Comerciales A B S Sociedad Anónima. Se nombra como presidente por el resto del periodo a Freddy Batista Pérez, mayor, casado una vez, cédula de identidad siete-cero noventa y cuatro-doscientos treinta y siete. Es todo.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113555.—(53227).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la compañía Greytown Holdings LLC Limitada; con un capital social de treinta mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 113557.—(53228).
Mediante escritura pública número diez, otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Tomografía Óptica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos noventa y uno, en la que renuncia el directivo José Felipe Centeno Rodríguez, como fiscal y en su lugar se nombra fiscal a Carlos Cabezas Charpentier.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Agustín Nicolas Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 113560.—(53229).
Ante
esta notaría a las trece horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de
junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
En
esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Vaco del Pacífico, cédula jurídica número 3-101-241748, celebrada en su
domicilio social el día doce de febrero del dos mil nueve a las diecisiete
horas donde se reforma en parte la cláusula primera del pacto constitutivo; en
cuanto a que su domicilio social en adelante será en El Ceibo de Corredores
Puntarenas,
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Servicios de Mantenimiento Osorio Limitada. Gerente: Lester Osorio Cubero.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113570.—(53232).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituyó Inmobiliaria Las Águilas Limitada. Presidente: Fernando Parra Hidalgo.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113571.—(53233).
Johnny Sequeira Sandoval y Viria Judith Salazar Vázquez, constituyen sociedad denominada Grupo J Y C S. A. (Nombre de fantasía).—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 113572.—(53234).
Julia García Finly, cédula 8-057-857, protocoliza acta de Exclusividades Juligarf S. A., cédula jurídica 3-101-156892, cambian junta directiva y domicilio social.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 113574.—(53235).
Virginia Herrera Ramírez, cédula 1-316-058, protocolizan acta de Arhecar S. A., cédula jurídica numero 3-101-256440, cambian junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 443575.—(53236).
Por escritura número ciento noventa y cuatro de las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Geo Turísticas GT Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113576.—(53237).
Por escritura número ciento noventa y tres de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Propiedades Alagoas Inc Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113577.—(53238).
Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el día veinte de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Koks de Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de junio del dos mil nueve.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 113578.—(53239).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro, S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 17 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113579.—(53240).
Rafael Ángel Alfaro Castillo y Natividad Palacios Palacios, constituyen Estructuras Alfaro E.A. Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, Desamparados, con un capital social de diez mil colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 113580.—(53241).
Por escritura número noventa y seis, se constituyó la empresa denominada Nature Trails Costa Rica S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretaria. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 113581.—(53242).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 19 de junio del 2009, se reformó
la cláusula cuarta del capital social la sociedad
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día dieciséis
de junio del año dos mil nueve, se constituyeron diez sociedades de
responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del Código de
Comercio. Capital social: diez mil de colones. Domicilio: provincia de San
José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio,
tercer piso, oficina uno, podrá establecer agencias o sucursales y hacer
negocios en cualquier lugar de
Ante
esta notaría los señores Gerardo Ramírez Oconitrillo, portador de la cédula de
identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-doscientos treinta y seis; y
Maribel Espinoza Villalobos, portador de la cédula de identidad número
cinco-doscientos nueve-trescientos treinta y cinco; por escritura otorgada, a
las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil nueve; constituyeron la
empresa denominada Guanacastecos del Sur de Responsabilidad
Limitada.—
Ante
esta notaría los señores Gerardo Ramírez Oconitrillo, portador de la cédula de
identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-doscientos treinta y seis; y
Maribel Espinoza Villalobos, portador de la cédula de identidad número
cinco-doscientos nueve-trescientos treinta y cinco; por escritura otorgada, a
las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve; constituyeron la
empresa denominada Sueños de Nandayure de Responsabilidad Limitada.—
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Omega Médica Sociedad Anónima. Objeto: La prestación de todo tipo de Servicios Médicos en General, así como todo de tipo de actividades comerciales. Domicilio: En Pital de San Carlos de Alajuela, costado oeste de la escuela. Capital social: La suma de cien mil colones netos. Representación: presidente y secretario.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 113592.—(53247).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos veinticinco-dos, visible a folio ciento sesenta y seis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Berrogato de Herradura Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 113594.—(53248).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veintiuno de junio de dos mil nueve, se constituyó ISL-CR Program Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiuno de junio de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113603.—(53249).
Por escritura número cuarenta y cuatro - cinco, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sexta, se adiciona una cláusula undécima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones Law Non Verba S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—Nº 113605.—(53250).
Por escritura número cuarenta y cinco - cinco, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera para que en adelante el nombre de la sociedad sea Sobre Nubes Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente uno de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil quinientos veintisiete s.r.l.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—Nº 113606.—(53251).
Por escritura número cuarenta y siete - cinco, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se revoca el agente residente y se nombra gerente de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil doscientos veintisiete s.r.l.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—Nº 113607.—(53252).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de junio del dos mil nueve, en la cual mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas del día diecinueve de junio del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Servicios para las Artes Gráficas Gutiérrez y León S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa mil treinta y ocho. Siendo que a la misma se le cambia el nombre por Pizzería Lunaticos S. A. Asimismo el nuevo domicilio de la sociedad es en Santa Marta de Montes de Oca. El presidente y tesorero tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad.—Cartago, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 113610.—(53253).
Ante esta Notaría a las 10:40 horas del 18 junio del 2009, se protocoliza acta donde se reforma cláusula primera para que en adelante se denomine: D&M Tecnología Informática S. A., y la junta directiva esta compuesta por cuatro miembros reformando la cláusula sétima. Presidente: David Quirós Tencio, vicepresidente: Marvin Sánchez Mata.—San José, dieciocho de junio del 2009.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 113612.—(53254).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas del veintidos de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamentos Amarillo de Ciudad Colón de Mora Sociedad Anónima. Se nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colon, Mora, a las 9 horas del 22 de junio del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 113613.—(53255).
El día de hoy, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Polafren Eléctrico Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las catorce horas del quince de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 17 de junio del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 113614.—(53256).
Por esta escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Verde Dos-Cinecittá Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 113615.—(53257).
Por escritura número: cincuenta y dos, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las trece horas, del diecinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Lancelot Gema Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 113617.—(53258).
Por escritura número treinta, se constituyó la sociedad Corporación de Inversiones Hermanos Porras S. A., otorgada en San José a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve. Notarios: Marielena Azofeifa Cascante y Ángel Roberto Reyes Castillo.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notarioç.—1 vez.—Nº 113618.—(53259).
Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio social en Alajuela, Palmar Norte de Osa. Capital social: diez mil colones representados por diez cuotas de mil colones cada una. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 113620.—(53260).
Mediante escritura Nº 264 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 19 de junio del 2009, se constituye la sociedad Corrales y Sáenz Consultoría Limitada. Gerentes: Stephany Corrales Ramírez y Adriana Sáenz Rodríguez.—San Vito de Coto Brus, 19 de junio del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113621.—(53261).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las trece horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Euroalimentos R.S.L.N. S. A. mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano G., Notaria.—1 vez.—Nº 113627.—(53262).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada D C R Río Barú Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de secretaria, tesorero y fiscal, se realizan nuevos nombramientos y se actualiza e inscribe nuevo número de pasaporte del presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113630.—(53263).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Lagos de Siberia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se revoca el nombramientos de fiscal y se nombra fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113631.—(53264).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciocho
horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad denominada Ebanistería
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Villa El Colono Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de secretaria y tesorero, se realizan nuevos nombramientos, y se actualiza e inscribe nuevo número de pasaporte del presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113640.—(53266).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Propiedades Vicyasul de Concepción Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, secretaria y tesorero, así como el nombramiento de fiscal, se realizan nuevos nombramientos, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113641.—(53267).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas
con treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Villa Tortuga Veloz de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Gimnasia y Deporte para todos Tempos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, San Rafael, del aserradero de Moravia, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 113648.—(53269).
Por escritura ante esta Notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se nombra presidente de la sociedad Knickknachs Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Segura Jiménez. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 113649.—(53270).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos setenta y seis sociedad anónima, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se hacen nombramientos.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 113650.—(53271).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas con diez minutos horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Difarben Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 113653.—(53272).
Por escritura otorgada el día veinte de junio dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Administradora Inmobiliaria Almoral Sociedad Anónima, se _designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 113657.—(53273).
Hoy en esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Químicas Nacionales QUINASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055197 por la cual se reforma cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 113658.—(53274).
Rafael Rodrigo Villalobos Rodríguez y Marcela Isabel Carpio Torres, constituyen sociedad anónima: Inmobiliaria Linda Vista Cielo Azul S. A. Otorgada: 10:00 horas del 20-6-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113659.—(53275).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y ocho sociedad de responsabilidad limitada por lo que se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—Liberia, diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 113660.—(53276).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Grand Canyon Investments S. A. Domicilio: San José, Período: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 113661.—(53277).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyen dos sociedades anónimas: Migrephi S. A. y Mialta S. A. Domicilio: San José. Período: noventa y nueve años, Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 113662.—(53278).
En esta Notaría, por escritura pública Nº 108-10 otorgada a las 12:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Gao Fashion S. A., nombrándose nuevo presidente y reformándose la cláusula sexta.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 113664.—(53279).
A las 17:00 horas del 16 de junio del año en curso, se constituyó la empresa LJ North de Langosta Ltda., a las 14:00, 16:00 y 18:00 horas del 17 de junio del año en curso, se constituyeron las empresas Lana es Amor S. A., Lana Fiel a su Amo S. A. y Lana Mi Fiel Compañera S. A. y a las 7:00 y 9:00 horas del 18 de junio del año en curso, se constituyeron las empresas Sin Lana No Hay Risas S. A. y Lana y su Amo S. A., todas las seis sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Notario Álvaro Camacho Mejía. Teléfono 2224-8252.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 113665.—(53280).
La
suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo
su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de
Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno- J, publicado en
La
suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima,
siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de
Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno- J, publicado en
La
suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima,
siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de
Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno- J, publicado en
La
suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima,
siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de
Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno- J, publicado en
La
suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima,
siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de
Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno- J, publicado en
La
suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima,
siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de
Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno- J, publicado en
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Importaciones Daimari Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113672.—(53287).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Las Gemes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113673.—(53288).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Importaciones Antares M.R.I. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113674.—(53289).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Don Chalio Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113675.—(53290).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Don Nacho Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113676.—(53291).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Importaciones Las Gitanas de Occidente Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113677.—(53292).
Ante esta Notaría por escritura número noventa y nueve otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo de dos mil nueve, se constituyó Curry Coco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil clones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.—San José, dieciocho de junio de dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 113679.—(53293).
Ante esta Notaría, y al ser las quince horas, del diecisiete de junio del año dos mil nueve, mediante escritura número doscientos noventa y uno, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Consultores Contables Internacionales C. I. C. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113680.—(53294).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Coriza del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Cordero Salazar. Objeto: servicios ferreteros y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 113681.—(53295).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Rozam
Investment and Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Augusto Rojas
Zamora. Objeto: servicios de comercialización de productos promocionales y
comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº
113682.—(53296).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía denominada
Sociedad Femafechafe Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de
San José, cero uno, cantón once Vázquez de Coronado, distrito cero dos San
Rafael, exactamente del comisariato San Rafael, un kilómetro y medio al este,
casa a mano izquierda metida de color mostaza, con portón de hierro café, cien
metros antes del restaurante
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de junio del año
2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, de radio Columbia cincuenta metros
este y cien metros sur. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 6 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 113695.—(53298).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del quince de junio del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dominical Days S.
A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos
veintiséis, mediante la cual se cambia el domicilio y se nombra nueva junta
directiva.—San José, quince horas, diez minutos del quince de junio del año dos
mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 113700.—(53299).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas,
veinte minutos del día veintidós de junio del año dos mil nueve, en San José,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa AFD de
Centroamérica S. A., en la cual se revoca el puesto de fiscal y se nombra
nuevo fiscal a la señorita Sofía Zumbado Amerling.—San José, diez horas,
treinta y cinco minutos del día veintidós de junio del año dos mil nueve.—Lic.
José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 113701.—(53300).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas del
día veintidós de junio del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Alternativas del Este S.
A., en la cual se revoca el puesto fiscal y se nombra nuevo fiscal a la
señorita Sofía Zumbado Amerling.—San José, diez horas, treinta minutos del día
veintidós de junio del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 113702.—(53301).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada, a las diecisiete
horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, en San José, ante mí,
se constituyó la empresa Grupo Comercial Fabxim Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Grupo Comercial Fabxim S. A. Presidente: Walter
Edgar Marín Zúñiga.—San José, quince horas del día diecinueve de junio del año
dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
113703.—(53302).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada, a las diecisiete
horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, en
San José, ante mí se constituyó la empresa Servicios Oleri Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Servicios Oleri S. A. Presidente: Óscar Emilio Lara
Quesada.—San José, dieciséis horas del día diecinueve de junio del año dos mil
nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 113704.—(53303).
Por
escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las
dieciséis horas, treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Multisellos y Aquipos Láser Trodatec Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula primera.—Moravia, 16 de junio de 2009.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 113705.—(53304).
Ante
la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la
sociedad anónima denominada Arte y Diseño Modular Sociedad Anónima. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo social: de noventa y nueve años.—Lic. Randall Elías Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 113706.—(53305).
Ante
la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la
sociedad anónima denominada Integratel Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—Lic. Randall Elías Madriz
Granados, Notario.—1 vez.—Nº 113707.—(53306).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Erpelz Sociedad Anónima.
Con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en playa Naranjo de
Paquera, Puntarenas, distrito quinto del cantón primero, provincia Puntarenas,
hotel Maquinay cinco tres cinco cinco. Cuyo presidente es el señor Jan
Erler.—Jicaral, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando
Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 113710.—(53307).
En
esta notaría a las 8:00 horas del 17 de junio del 2009, protocolicé asamblea de
3-101-572719 S. A., para cambio de presidente.—San Ramón, 8 de junio del
2009.—Lic. Marvin Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 113711.—(53308).
En
esta notaría Erazmo Antonio Arias Castro, María Isabel Zúñiga Herrera, Leonardo
Jesús y Yoseline del Carmen ambos Arias Zúñiga, constituyen la sociedad Elji
AZ S. A. Presidente: Erazmo. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 5
de junio del 2009.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
113712.—(53309).
Mediante
escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 30 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de nombre Inversiones
Cabi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años a partir del momento de su
constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras
de cambio. Presidenta: Lizabeth Castro Vargas.—San José, veintidós de junio del
dos mil nueve.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
113715.—(53310).
Ante
mi notaría, el veintinueve de mayo del año dos mil nueve, se constituye la
sociedad denominada Servicios Electromecánicos Madrigal Cero Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José,
San Marcos de Tarrazú, quinientos metros al norte de la gasolinera San Bosco.
Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
113718.—(53311).
Ante
mi notaría, el diecisiete de abril del año dos mil nueve, se constituye la
sociedad denominada Marcris Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.
Domicilio: San José, San Marcos de Tarrazú, cien metros al norte del centro de
nutrición. Será representada por el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
Notario.—1 vez.—Nº 113719.—(53312).
Por
escritura 186-2 de las 14:00 horas del 20 de junio del 2009, Freddy Manuel
Peraza Navarro y Gonzalo Humberto Meza Rivera, constituyen 5 sociedades
anónimas con razón social igual al número de cédula jurídica que les asigne el
Registro Nacional. Domicilio: Cartago Oriental, calle 10, avenidas 4 y 6.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 113720.—(53313).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día dieciocho
de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arrieta
& Alfaro Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y
nueve años. Con un capital social de diez mil colones; y su domicilio social
será asentamiento El Jaurí, cincuenta metros este de la segunda entrada, Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela.—Ciudad de
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del ocho de noviembre
de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LI. RA.
ES. Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Ramírez Estrada.—Lic. Carlos
Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 113728.—(53315).
La
empresa Transportes Lico L.M.D. Sociedad Anónima mediante escritura
número doscientos veintidós-siete de las 14:00 horas del 15 de junio del 2009,
protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria celebrada a las
11:00 horas del veintiocho de junio del dos mil ocho, en la que se nombra nuevo
presidente y se hace aumento de capital.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—Nº 113730.—(53316).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de junio
del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Asesoría L & M Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Alberto Mora
Ramírez.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 113732.—(53317).
Por
escritura de las 15:45 horas del 16 de junio del año 2009, se constituye la
sociedad denominada Gold Gaming Online Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—Nº 113733.—(53318).
Por
medio de escritura número doscientos noventa y tres, otorgada a las 9:00 horas
del 19 de junio del 2009, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Gastronómica Jasfasol S. A.—Orotina, 19 de junio del 2009.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 113735.—(53319).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de junio del 2009, se
constituye la sociedad denominada D.L. Logística S. A.—Lic. Lilliam Soto
Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 113736.—(53320).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2009, se
constituye la sociedad denominada J.L. Consulting S. A.—Lic. Lilliam
Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 113737.—(53321).
Mediante
escritura número 54, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil
nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Alerce
Ciento Cincuenta y Cinco S. A., respectivamente.—San José, doce de junio
del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
113738.—(53322).
Mediante
escritura número 56, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del doce de
junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Hiperico Ciento Ochenta Sociedad Anónima, respectivamente.—San
José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 113739.—(53323).
Mediante
escritura número 171, otorgada a las trece horas, treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta
plaza Costa Esterillos Estates Anteridio Doscientos Treinta y Seis S. A.,
respectivamente.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113740.—(53324).
Mediante
escritura número 175, otorgada a las diez horas del nueve de febrero del dos
mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Herniaria Cero Setenta S. A., respectivamente.—San José, nueve de febrero
del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
113741.—(53325).
El
suscrito notario público, hago constar que por escritura del 15 de junio del
año 2009, se procedió a constituir la empresa PsychoHealth Solutions
Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Carballo Gómez.—San José, 15 de junio
del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 113742.—(53326).
Mediante
escritura número 16, otorgada a las nueve horas, quince minutos del catorce de
abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña
Estates Mango Cero Setenta y Uno Sociedad Anónima, respectivamente.—San
José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 113743.—(53327).
Mediante
escritura número 17, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del catorce de
abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña
Estates Almendras Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113744.—(53328).
Mediante
escritura número 18, otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil
nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Atardecer
Cero Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, catorce
de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
113745.—(53329).
Mediante
escritura número 20, otorgada a las once horas del catorce de abril del dos mil
nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates León
Marino Cero Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 113746.—(53330).
Mediante
escritura número 21, otorgada a las once horas, quince minutos del catorce de
abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña
Estates Fior Rosada Cero Treinta y Ocho Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113747.—(53331).
Mediante
escritura número 22, otorgada a las doce horas del catorce de abril del dos mil
nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Linda
Vista Cero Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 113749.—(53332).
Mediante
escritura número 23, otorgada a las trece horas del catorce de abril del dos
mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates
Bahía Azul Cero Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 113750.—(53333).
Mediante
escritura número 25, otorgada a las catorce horas, quince minutos del catorce
de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Montaña Estates Resplandor Cero Setenta y Dos Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113751.—(53334).
Por
escritura otorgada ante mí, número ciento veinticinco visible a folio setenta y
dos frente y vuelto y setenta y tres frente y vuelto del tomo dos del protocolo
de la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima de nombre igual que
la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Eduardo Solano Navarro.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº 113752.—(53335).
Mediante
escritura número 26, otorgada a las quince horas del catorce de abril del dos
mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates
Melocotón Cero Dieciocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 113753.—(53336).
Por
escritura otorgada ante mí, número ciento veinticuatro visible a folio setenta
frente y vuelto y setenta y uno frente y vuelto del tomo dos del protocolo de
la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima de nombre igual que la
cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Roney Gerardo Lobo Ramírez.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº 113754.—(53337).
Mediante
escritura número 35, otorgada a las catorce horas del cuatro de mayo del dos
mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Albaricoquera Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima, respectivamente.—San
José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 113755.—(53338).
Por
escritura otorgada ante mí, número ciento veintiséis visible a folio setenta y
cuatro frente y vuelto y setenta y cinco frente y vuelto del tomo dos del
protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima de nombre
igual que la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Braulio Arce Méndez.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº 113756.—(53339).
Mediante
escritura número treinta y nueve, otorgada a las ocho horas, treinta minutos
del doce de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Costa Esterillos Estates Cayeput Ciento Sesenta
y Dos S. A., respectivamente.—San José, doce de mayo del dos mil
nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113757.—(53340).
Mediante
escritura número cuarenta, otorgada a las nueve horas del doce de mayo del dos
mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad
Costa Montaña Estates OlmoImponente Ciento Veintiocho Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 113758.—(53341).
Mediante
escritura número 44, otorgada a las nueve horas del doce de mayo del dos mil
nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Adelfa
Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, doce de
mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
113759.—(53342).
Mediante
escritura número 45, otorgada a las doce horas del doce de mayo del dos mil
nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Filipéndula Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San
José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 113760.—(53343).
Mediante
escritura número 46, otorgada a las doce horas del trece de mayo del dos mil
nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Dedalo
Ciento Cuarenta y Seis S. A., respectivamente.—San José, trece de mayo del
dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
113762.—(53344).
Mediante
escritura número 47, otorgada a las ocho horas, veinte minutos del trece de
mayo del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos
Estates Hebe Ciento Cuarenta Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 113763.—(53345).
Mediante
escritura número 49, otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil
nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Peperomia Trescientos Treinta y Uno S. A., respectivamente.—San José, trece
de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
113764.—(53346).
La
sociedad Smart Box SMB Sociedad Anónima, mediante acta número cinco de
la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula octava
de sus estatutos. Representante legal: presidente, secretario, actuando
conjunta o separadamente.—Esparza, 13:00 horas del 18 de junio del 2009.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 113765.—(53347).
Mediante
escritura número 52, otorgada a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos
mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Cero Diecisiete Águila
Culebrera Chila Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de
mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
113766.—(53348).
Que
en esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Logue
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y aportado.—San José, diecinueve de
junio del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº
113767.—(53349).
En la
ciudad de Santa Ana, San José, a las nueve horas del día diecinueve de junio
del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es Orinokia
Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally
Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez
acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres
miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y
secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo
social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 113768.—(53350).
En la
ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día veintidós de junio del
año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es Aguasana de
Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Yo,
Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados
en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de
tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente
cuenta con la representación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 113769.—(53351).
Por
escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Industrias
Por
escritura número 39 de las 19:00 horas del 19 de junio del 2009, otorgada ante
esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Siete A L Robledal S.R.L. Con
domicilio en San José. Capital social: 30.000,00 colones.—Lic. Francisco
Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 113775.—(53353).
Por
escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del 1º de junio del 2009, se reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Itkal S. A.—San
José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Laura Cordero Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 113776.—(53354).
Por
escritura número veintitrés de mi protocolo dos, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Seguros
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Afinsa Plant SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se revoca y hace nombramiento.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113779.—(53356).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Estrellas de Agua Rey Ear Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula primera y se elije un nuevo nombre para la compañía.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113780.—(53357).
Jaime Mora Esquivel, José Andrés Mora Monge, Ana Lucía Mora Monge y Juan Luis Mora Monge, constituyen la sociedad anónima denominada J Mora y Monge S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 19 de junio del 2009. Escritura número ochenta y nueve, visible al folio setenta y cinco frente del tomo octavo del notario Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 113782.—(53358).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno s. a., reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de junio del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 113783.—(53359).
Por escritura otorgada en Cartago a las diez horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará Servicios Diversos Fuaba S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 22 de junio del 2009.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 113784.—(53360).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco s. a., reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8:30 horas del 18 de junio de 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 113785.—(53361).
Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 16 de marzo del 2009.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 113786.—(53362).
Ante
mi notaría, el dos de junio del año del dos mil nueve, se constituye la
sociedad denominada Nebla Mecánica Industrial Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, San Marcos de
Tarrazú, costado sur de
Ante esta notaría a las siete horas, del diecinueve de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de Importaciones y Representaciones MTV Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 113788.—(53364).
Ante esta notaría a las ocho horas, del diecinueve de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de Serigrafía Zavesa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 113789.—(53365).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de junio del 2009, se constituye la empresa Aires de Chontales S. A.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 113791.—(53366).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyeron las siguientes dos sociedades de responsabilidad limitada The Coco Cabana LLC Limitada y The Sea Spray Enterprises LLC Limitada, todas con domicilio en Guanacaste, con objeto genérico, con plazo de noventa años, con capital social de diez mil colones y apoderada generalísima gerente general: Sonia Elena Fonseca Seas.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 113793.—(53367).
Por escritura número veinticinco otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintidós de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Peek A Boo Costa Rica Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 113794.—(53368).
Por escritura número dieciséis, otorgada en mi notaría a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se reforma el domicilio social de la empresa Corporación Rumí del Este S. A.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 113795.—(53369).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Sueño de Ba-Camp S. A. Capital: cien mil colones.—San José, quince de junio de 2009.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 113798.—(53370).
He constituido la sociedad Grupo Misolma Consultores en Informática Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Miguel Solano Mata.—Cartago, 21 de mayo del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113799.—(53371).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 113800.—(53372).
He constituido la sociedad Alonsoft Tecnología de Información Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Alonso Ramírez Araya.—Cartago, 5 de junio del 2009.—Lic. Erika Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 113801.—(53373).
Por escritura otorgada a las doce horas del doce de junio del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada capital Mission Land Corporation Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113804.—(53374).
Por escritura del veintiséis de mayo del dos mil nueve se constituyó la sociedad Retmon Sociedad Anónima con un capital de diez mil colones con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113805.—(53375).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Calzatica Importaciones L.M. Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 19 de junio del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113806.—(53376).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de junio del dos mil nueve, a las ocho horas en Barroeta de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y tres sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, 15 de junio del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113807.—(53377).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario publico con oficina en Atenas, a las once, y quince horas del nueve de junio, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, junio del 2009.—Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113808.—(53378).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Licenciado Bernald Vargas Montero, se constituyó la compañía Cian Infinito G & R S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113811.—(53379).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Licenciado Bernald Vargas Montero, se constituyó la compañía Arte de Papel XVS S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113812.—(53380).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Licenciado Bernald Vargas Montero, se constituyó la compañía Mobile Channel C & C S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 113813.—(53381).
Juan Pablo Ruiz Ramírez y Karina Torre Morera, constituyen la sociedad anónima Denesa J Y K S. A., con un capital social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 113814.—(53382).
En esta notaría, mediante escritura número veinticuatro visible al folio veintidós vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyeron cinco sociedades anónimas a las que el Registro de Personas Jurídicas asignará su denominación social; cuyo domicilio es Curridabat, frente a la entrada principal del Registro Público, contiguo al Restaurante Vishnú. Su presidente y representantes es el señor José Francisco Vega Quesada, cédula 1-1126-213.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 113815.—(53383).
Ante esta notaría a las 10:30 horas del 12 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Foresight Consulting World Wide S. A., con un capital social de 10.000,00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Jason Lee Morrison y Karina Aymerich Morrison, respectivamente mediante la escritura número 366-14 del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 18 de junio del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 113820.—(53384).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sirate E Sini Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113821.—(53385).
Mediante escritura número treinta y ocho otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la tres ciento dos quinientos veinticinco mil ciento once sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusula quinta de los estatutos; en cuanto a la administración, se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(53494).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada, C Y G Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(53512).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
NOTIFICACIÓN COBRO ADMINISTRATIVO
Nº RATC-5t 1-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Nº de
Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001363223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272753 10/2000 599.769,00
1911001363223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272762 11/2000 205.730,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272771 12/2000 78.910,00
1911000136223 import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272787 01/2001 149.555,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272796 02/2001 218.400,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272805 03/2001 266.625,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272814 05/2001 898.524,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272823 06/2001 897.960,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272832 07/2001 270.762,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272841 08/2001 494.728,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272857 09/2001 368.457,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272866 10/2001 1.053.431,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272875 11/2001 216.307,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272884 12/2001 39.115,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272893 01/2002 102.206,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272902 05/2002 131.187,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272911 06/2002 166.405,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Ventas 9090000272936 09/2002 229.805,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Renta 9090000222371 12/2001 3.593.761,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Renta 9090000272945 12/2001 10.267.890,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Retención 9090000272954 12/2002 5.750.144,00
1911000136223 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Retención 9090000272972 12/2002 2.012.550,00
1911001365427 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Sanción 9222000149494 12/2001 13.733.303,63
1911001365427 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Sanción 9222000149555 12/2002 7.688.867,25
1911001365427 Import. Vargas y Galeano 310116500715 Sanción 9222000079266 12/2004 335.600,00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo
de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-816-2009 de las trece horas del día 10 de marzo del 2008, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a
la resolución Nº JPIGTA-563-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 26 de febrero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a: Flor
María Cerdas Coto, cédula: 1-0270-0670, titular registral y beneficiaria de
bono de vivienda de la finca del Partido de Limón: 63715, y a Marcos Rafael
Rodríguez Gómez, cédula 5-0071-0606, titular registral de la finca del Partido
de Limón:
Se
hace saber a Mynor Alvarado Morales, cédula 7-0127-0389, que
Se
hace saber a Kris Cinthya Guillén Rojas, cedula 7-0129-0432, en su condición de
copropietaria registral de la finca del partido Limón matrícula veinticinco mil
novecientos-cero cero uno (25900-001), y en su condición de madre en el
ejercicio de
Se
hace saber a Gerardo Elí Cruz Picado, cédula de identidad número 1-0635-0563,
que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a,
Gerardo Fernández Martínez, 3-221-024, Antonio Aguilar Esquivel, 1-615-785,
Aurelio Chavarría Rodríguez, 9-048-615, Caja Costarricense de Seguro Social,
cédula 4-000-042147, representada por Eduardo Doryan Garrón, cédula 1-435-666,
interesados en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-856-BI,
en el cual se ventila supuesto fraude y sobreposición relacionado con las
fincas de Cartago 93475, 163213, 205404. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas
del 10/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Olga María Aloisio Trulli, cédula 1-516-164, Misleyli Carballo
Salas, cédula 2-598-835 y Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, que en este
Registro se han iniciado Diligencias Administrativas a raíz del escrito
presentado a esta Dirección el día 24 de julio del 2008, firmado por Cosme
Antonio Rose, de nacionalidad argentina, pasaporte de su país 08708254M, en el
cual solicita consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido
de San José, trescientos cinco mil seiscientos ochenta y cinco (305685). En el
escrito el señor Rose alega que “[...] 2) Mediante falsificación de documento
público, fui despojado fraudulentamente de mi propiedad sobre dicho inmueble,
ya que sin haber acudido el suscrito a ningún notario público, dicho bien fue
traspasado suplantando mi identidad o falsificando mi firma a la señora
Misleyli Carballo Salas, cédula de identidad 2-598-
Se
hace saber a Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Se
hace saber a Donaldo Joel Morales Astorga, cédula Nº 1-313-421 y a la señora
Roxi Nelly Esquivel Hernández, cédula 1-440-438, que en diligencias
administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante
Se
hace saber a William Pérez Pérez, cédula 5-0153-0348, propietario del derecho
001 en finca 5-24436, que
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA
SEGUNDA INTIMACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Nota consecutiva Nº 5225-1228-2009
En
Considerando:
I.—Que por ignorarse el domicilio actual de la
empresa Klimaire S. A., a través del Periódico Oficial
II.—Que dichas resoluciones
fueron publicadas según establece
III.—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció. “Autorizar la emisión del respectivo certificado para cada expediente”. Certificado de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de ($1.261.50-PA-084-07-Licitación Restringida 55-03-T), ($2.815.00-PA-103-07-Licitación por Registro 43-02-T) y ($ 31.002.38-PA-059-07 Licitación Pública 7176).
IV.—Que el artículo 150 de
“1.
La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del
acto principal, so pena de responsabilidad.
2.
Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de
urgencia.
3.
Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
4.
Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.
5.
Cuando sea posible elegir entre, diversos medios coercitivos, el servidor
competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean
suficientes al efecto.
6.
Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán
variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido
efecto.”
V.—Que el inciso
2) del artículo 150 de
En virtud de lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las
normas legales citadas y estando firme el acto de resolución Final de
Notificar a la empresa Klimaire S. A. por segunda vez, para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente intimación, efectué la cancelación de los montos ($ 1.261.50-PA-084-07-Licitación Restringida 55-03-T), ($2.815.00-PA-103-07-Licitación por Registro 43-02-T) y ($ 31.002.38-PA-059-07 Licitación Pública 7176), así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 18 de mayo del 2009 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, y por concepto de intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5.
Se le hace saber a la empresa, que de no realizar el pago del monto adeudado y sus intereses, se procederá a efectuar los trámites pertinentes para efectuar el cobro en la vía judicial, teniéndose la presente resolución como la primera de dos intimaciones para cancelar.
Notifíquese.—Área de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-60020.—(53104).
Nota consecutiva Nº 5225-1229-2009
En
Considerando:
I.—Que por
ignorarse el domicilio actual de la empresa Importadora Comercial Delmo S. A.,
a través del Periódico Oficial
II.—Que dichas resoluciones
fueron publicadas según establece
III.—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció. “Autorizar la emisión del respectivo certificado para cada expediente”. Certificado de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $ 1.155.84 (mil ciento cincuenta y cinco con 84/100.
IV.—Que el artículo 150 de
“1.
La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del
acto principal, so pena de responsabilidad.
2.
Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de
urgencia.
3.
Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
4.
Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.
5.
Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor
competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean
suficientes al efecto.
6.
Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse
ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto.”
V.—Que el inciso
2) del artículo 150 de
En virtud de lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las
normas legales citadas y estando firme el acto de Resolución Final de
Notificar a la empresa Importadora Comercial Delmo S. A. por segunda vez para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente intimación, efectuara la cancelación del monto $1.155.84 (mil ciento cincuenta y cinco con 84/100), así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 18 de mayo del 2009 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, y por concepto de intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5.
Se le hace saber a la empresa, que de no realizar el pago del monto adeudado y sus intereses, se procederá a efectuar los trámites pertinentes para efectuar el cobro en la vía judicial, teniéndose la presente resolución como la primera de dos intimaciones para cancelar.
Notifíquese.—Área de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-55520.—(53105).