MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE PAQUERA
REFORMA DE
DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y
COMPUTACIÓN, N.º
7537, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Colegio de
Profesionales en Informática y Computación, creado mediante
El Colegio de
Profesionales en Informática y Computación establece mecanismos de
participación política de un sector de la población profesional, al permitirle
influir no solo en los asuntos propios de su ejercicio profesional, sino en
otros que afectan a todos los costarricenses, en forma general.
Los colegios
profesionales se erigen en entidades que cuentan con mecanismos donde sus
miembros tienen vías más directas para participar en la toma de decisiones,
realizadas dentro del Estado costarricense, y que lo afectan en un área
específica como es el quehacer profesional; son instituciones que logran la
participación política de sus miembros de una manera más inmediata que la
vigente, mediante la representación política, tal y como es concebida actualmente
por el ordenamiento jurídico costarricense.
Sin embargo, la
participación de los profesionales en Informática y Computación se ve
obstaculizada por la redacción del artículo 15 de
La imposibilidad de
tener por convocada y reunida una asamblea de colegiados, con los problemas que
se han dado para tener por convocadas las asambleas del Colegio, de acuerdo con
Se han presentado tres
procesos ante
Los procesos planteados
son:
a) El
que consta en el expediente N.º 07-006513-0007-CO, resuelto mediante el voto de
las 14:40 horas de 16 de enero de 2008 y notificado al Colegio el 12 de mayo de
2008. En este de fecha más reciente,
b) En
un caso previo, mediante el voto 2001-10537, de 17 de octubre de 2001 se
resolvió lo siguiente: “Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se
anula la parte final del artículo 15 de
c) Es
menester indicar que con la resolución anterior de
d) Sin
embargo,
Se puede ahondar, en el
momento oportuno, que este requerimiento de quórum es único, en el sentido de
que ningún otro colegio tiene esta disposición para una segunda convocatoria,
así como ninguna otra entidad que se reúna a manera de asamblea o colegiada; de
igual forma, este requerimiento no tiene ninguna justificación.
El artículo 15 vigente
de
“Artículo
15.- Quórum
(Así reformado por
La propuesta de reforma
del artículo 15 de
“Artículo
15.- Quórum
El quórum de
También, es igualmente
necesario reformar el inciso g) del artículo 2, así como el inciso e) del
artículo 10 de
“Artículo
2.- Objetivos
[...]
g) Tutelar
los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los
profesionales miembros del Colegio, por las actividades, actos u omisiones que
realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.”
“Artículo
10.- Derechos
[...]
e) Solicitar
al Colegio la protección de sus derechos profesionales.”
En cuanto a la reforma
del inciso g) del artículo 2, pretende ajustarse a los parámetros que tanto
Por tanto, se propone
que la redacción de este inciso sea la siguiente:
“Artículo
2.- Objetivos
[...]
g) Fiscalizar
el ejercicio de la profesión de los colegiados y tutelar los derechos e
intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales
miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que
realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.”
En cuanto a la reforma del inciso e) del artículo 10 de
Se propone la siguiente redacción:
“Artículo
10.- Derechos
[...]
e) Solicitar
al Colegio la protección de sus derechos profesionales, por estar habilitados
por
Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de Ley.
DE
REFORMA DE
DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y
COMPUTACIÓN, N.º
7537, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase
a) El
inciso g) del artículo 2, cuyo texto dirá:
“Artículo 2.- Objetivos
[...]
g) Fiscalizar
el ejercicio de la profesión de los colegiados y tutelar los derechos y los
intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales
miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que
realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.”
b) El
inciso e) del artículo 10, cuyo texto dirá:
“Artículo 10.- Derechos
[...]
e) Solicitar
al Colegio la protección de sus derechos profesionales, por estar habilitados
por Ley para dicho ejercicio, como miembros activos del Colegio de
Profesionales en Informática y Computación.”
c) El
artículo 15, cuyo texto dirá:
“Artículo 15.- Quórum
El quórum de
Rige a partir de su
publicación.
Andrea Morales Díaz
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-144750.—(54012).
REFORMA DE
N.º 7530 DE 10 DE JULIO DE 1995, PARA
QUE SE
AGREGUE UN
ARTÍCULO 26 BIS QUE PROHÍBA
EL USO DE URANIO
Y OTROS MATERIALES
RADIOACTIVOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antecedentes internacionales del uso
de gases asfixiantes tóxicos o similares y de medios bacteriológicos en
conflictos armados:
Hasta a mediados del
siglo XIX, los acuerdos concertados para proteger a las víctimas de la guerra,
solo eran ocasionales y obligaban únicamente a las partes contratantes, según
fórmulas de estricta reciprocidad. Se trataba de acuerdos de capitulación
militar, válidos la mayor parte de las veces, solamente mientras duraba el
conflicto. Con el nacimiento del derecho humanitario, ligado al del movimiento
de
En el año 1859, el
fundador de
El 6 de febrero de
1918, el Comité Internacional de
El primer ataque con
gases, en la historia militar, ocurrió el 22 de abril de 1915, en las tierras
de Flandes (Bélgica), se dispersaron unas 150 toneladas de gas de cloro, que
provocaron la muerte de cientos de soldados. Ésta fue descrita como “un
ahogamiento en tierra firme”.
Una vez que dejó de ser
tabú, el empleo del veneno en la guerra, las dos partes en conflicto utilizaron
el gas mostaza, el cual provoca quemaduras en la piel y causa ceguera.
La prohibición del
empleo de veneno está consagrada en los códigos de guerra de diversas
tradiciones y culturas desde hace más de dos mil años. Más recientemente, el
Protocolo de Ginebra de 1925 no sólo reafirmó la antigua prohibición de
utilizar gases tóxicos y asfixiantes, sino que la amplió para abarcar las armas
bacteriológicas.
Costa Rica en el marco de una cultura
de paz:
En el concierto de las
naciones, es de sobra conocida la posición de Costa Rica lo largo de su
historia hacia una cultura de paz, donde el pueblo y los gobernantes mantienen
en alto las virtudes de la libertad, la tolerancia, la paz y la justicia.
Gobernadores, jefes de Estado y presidentes habrían de cimentar la historia del
país sobre las bases del trabajo, la paz, la justicia, la educación y el amor
al prójimo. Desde la abolición de la pena de muerte, la abolición del ejército
como institución permanente, la fundación de
Así en la sentencia N.º
2004-9992 de fecha 8 de septiembre de 2004,
Ante ello, una de las
características que claramente definen a Costa Rica es su cultura de paz. La
sociedad costarricense es el resultado de un devenir histórico en el que la paz
ha sido uno de los principales imperativos. Costa Rica ha evitado siempre los
conflictos que involucran acciones militares, y ha tratado de resolver sus
conflictos por medio de negociaciones. Hacia lo externo su bandera ha sido la
de paz con dignidad, hacia lo interno ha procurado la paz social como elemento
básico para el fortalecimiento de la democracia, la libertad y la justicia.
A lo largo de su
historia independiente, Costa Rica ha ejercitado esta cultura de paz en momentos
históricos claves, dibujando una trayectoria continua de acontecimientos
reflejo de esta cultura: la tradicional política de neutralidad ante las
guerras entre otros Estados y los conflictos civiles dentro de otras naciones,
la abolición constitucional del ejército como institución permanente, la lucha
en los foros multilaterales por el control de la carrera armamentista en
América Latina y el Caribe. Más adelante, la adhesión a los instrumentos del
Derecho internacional que hace efectivo el principio de la defensa colectiva.
Así también, la participación activa en la iniciativa regional de pacificación
del Grupo de Contadora, y los esfuerzos realizados para que
_________
1 Ochenta años de prevención
del empleo de armas biológicas y químicas http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/htmI/gas-protocol-I00605
Sin embargo, la paz, al
igual que la libertad, no es un estado innato e inmutable: la paz hay que
cultivarla, vivirla y reinventarla día tras día.
So pena de ello por
muchos años, Costa Rica ha contado sin quererlo con una ley que por poca
claridad y omisión, ha dado pie a políticas equivocadas, así
Es aún más preocupante
que en Costa Rica, a la luz del artículo 68 de
Desde la óptica del
Derecho internacional humanitario, con la recién ratificación por parte de ésta
Asamblea Legislativa de la adhesión al protocolo sobre la prohibición del uso
en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios
bacteriológicos, es que resulta además pertinente, oportuno y necesario
prohibir el comercio, trasiego, tránsito, producción, distribución o
almacenamiento, así como su uso en perjuicio de la dignidad humana, del uranio
en cualquiera de sus formas, enriquecido o empobrecido, así como cualquier otro
tipo de uranio industrial, siempre y cuando sea utilizado para fines
armamentistas.
La responsabilidad es de todos:
Promover la paz es un
deber de todos, tal como dijo Juan Pablo II: “Justicia y paz no son
conceptos abstractos o ideales lejanos; son valores que constituyen un
patrimonio común y que están radicados en el corazón de cada persona. Todos
están llamados a vivir en la justicia y a trabajar por la paz: individuos,
familias, comunidades y naciones. Nadie puede eximirse de esta
responsabilidad”.
Es pertinente citar al
expresidente de los Estados Unidos de América, el general Dwight Eisenhower,
quien afirmó que “Cada arma que construimos, cada navío de guerra que
lanzamos al mar, cada cohete que tripulamos es, en última instancia, un robo a
quienes tienen hambre y nada para comer, a quienes tienen frío y nada para cubrirse.
Este mundo alzado en armas no está gastando sólo dinero. Está gastando el sudor
de sus trabajadores, el genio de sus científicos y las esperanzas de sus
niños”.
Es con la finalidad de
concretar la iniciativa expuesta que se hace necesario aprobar el presente
proyecto de Ley, en vista de los enormes daños que se producen en forma
indiscriminada, tanto a la población civil como militar, con el uranio
empobrecido; el artículo reza de la siguiente forma.
DE
REFORMA DE
N.º 7530 DE 10 DE JULIO DE 1995, PARA
QUE SE
AGREGUE UN
ARTÍCULO 26 BIS QUE PROHÍBA
EL USO DE URANIO
Y OTROS MATERIALES
RADIOACTIVOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el artículo 26 bis a
“Artículo 26 bis.- Se prohíbe el comercio, trasiego, tránsito, producción,
distribución o almacenamiento, así como su uso en perjuicio de la dignidad
humana, del uranio en cualquiera de sus formas, enriquecido o empobrecido, así
como cualquier otro tipo de uranio industrial y otros materiales radioactivos,
siempre y cuando sea utilizado con fines armamentistas.
En el caso de que a pesar de esta prohibición, las
autoridades nacionales llegaren a encontrar materiales, que contengan uranio en
cualquiera de sus formas, dentro del territorio nacional, con el fin de ser
utilizado con fines armamentistas, se procederá a su decomiso inmediato, para
darle el tratamiento que corresponda según
A quien se encontrare responsable de tal trasgresión, se le
aplicarán las sanciones penales y de responsabilidad civil que corresponda, incluso
si fuera bajo la responsabilidad de cualquier país, que a su vez será
considerado culpable de crímenes de guerra.
Las armas, municiones o sus partes que se encuentren dentro
del territorio nacional, o en las aguas marinas de la zona económica exclusiva,
serán sometidas al tratamiento necesario según las normas de seguridad
internacionales, para ser enviadas por cuenta del responsable de su
introducción al país, a un depósito autorizado para recibir deshechos
nucleares.”
Rige a partir de su
publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-147000.—(54013).
LEY
PARA
A LOS
TRABAJADORES COSTARRICENSES EN
CONDICIÓN DESEMPLEO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La crisis global, nos
impone nuevos retos. Uno de ellos, es el extender una mano solidaria a los
cientos de costarricenses que han perdido su trabajo, o que llegarán a
perderlo, si nuestros mercados continúan contrayéndose.
Nuestra legislación
laboral prevé, que los trabajadores tengan un auxilio de cesantía, proporcional
a los años trabajados.
Pero nunca se había
pensado en términos de una crisis que afectara todos los sectores productivos.
Mediante el siguiente
proyecto pretendo, abrir la discusión sobre el tema, y en segundo lugar
proponer medidas de auxilio que sirvan para que cientos de familias puedan
sobrellevar la crisis global, atendiendo sus necesidades básicas.
Es así como propongo
una ley para la creación de un fondo de auxilio temporal a los trabajadores
costarricenses en condición desempleo.
El fondo sería
administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y contaría con
recursos provenientes de transferencia que realicen otras instituciones
públicas, así como de la colocación de bonos de deuda, interna o externa.
La ayuda sería
temporal, y a cambio, el beneficiario, no solo se comprometería a buscar
trabajo, sino también aprovechar su tiempo ocioso prestando algún servicio
comunal, o bien capacitándose.
Espero contar con la
sana crítica de los señores diputados y las señoras diputadas, que permitan
enriquecer, y mejorar el presente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA,
DE
LEY
PARA
A LOS TRABAJADORES COSTARRICENSES EN
CONDICIÓN DESEMPLEO
Capítulo I
El fondo de auxilio
temporal a los trabajadores
costarricenses en condición de
desempleo
ARTÍCULO 1.- Créase un Fondo de Auxilio Temporal para los
Trabajadores Costarricenses en condición de Desempleo, en adelante el Fondo.
ARTÍCULO 2.- El Fondo será administrado por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. El Ministerio queda autorizado a realizar las operaciones
financieras que aseguren los mejores rendimientos.
Capítulo II
Patrimonio
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a emitir para el
año 2009, bonos de deuda interna o externa hasta por un monto equivalente a los
¢10.000.000.000,00, las condiciones de estos instrumentos financieros será
fijada por el Ministerio de Hacienda.
Estos recursos pasarán
en su totalidad, al Fondo.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a
Capítulo III
Beneficiarios
ARTÍCULO 5.- Beneficiarios
Serán beneficiarios los
ciudadanos costarricenses, que reúnan las siguientes condiciones:
1. Se
encontraban trabajando durante los últimos seis meses.
2. Se
encuentren desempleados en el último mes, en razón de un despido con
responsabilidad patronal.
3. Que
demuestren no tener otros ingresos, en virtud de actividades personales o
familiares, o por pertenecer a sociedades u otros tipos de empresas lucrativas.
ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios recibirán hasta por seis meses, el
equivalente al salario base de un oficinista 1, del Ministerio de Hacienda.
De dicho auxilio, se
deducirá el porcentaje para los Fondos de capitalización Laboral, y los
correspondientes a los regímenes de
En tanto goce del
auxilio, no tendrá acceso al Fondo de Capitalización Laboral. Su cuenta seguirá
capitalizándose, en virtud del auxilio laboral.
Si al cabo de los seis
meses, el beneficiario no se hubiere logrado colocarse, podrá accesar al Fondo
de Capitalización Laboral.
ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios se registrarán en la bolsa de empleo
de
ARTÍCULO 8.- El beneficiario, durante el tiempo que goce del auxilio
temporal optará por:
1. Prestar
servicios comunales
2. Recibir
capacitación laboral.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza al INA y a las universidades públicas, para
que en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social,
Educación Pública, y Comercio Exterior, implementen programas de capacitación
laboral en áreas de interés para el desarrollo nacional.
ARTÍCULO 10.- Esta Ley, tendrá una vigencia de veinticuatro meses, a
su término,
ARTÍCULO 11.- Bajo ninguna circunstancia, se considerarán a los
beneficiarios del auxilio temporal, como servidores públicos.
ARTÍCULO 12.- La demostración de que un ciudadano accesó los recursos
del auxilio temporal, de forma fraudulenta, autorizará al Estado a recuperar
las sumas otorgadas, y proceder por la vía penal, conforme a los tipos penales
establecidos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 13.- Si transcurridos los 24 meses, se considera innecesario
prorrogar los efectos de la presente Ley, los recursos depositados en el Fondo,
que encuentren sin comprometer, pasarán a
Rige a partir de su
publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-82500.—(54014).
REFORMA DE
DOCUMENTACIÓN
RESPECTIVA A QUIEN MOVILICE
RECURSOS FORESTALES INDISTINTAMENTE DE
SU ORIGEN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica tiene una
extensión territorial de más de 5 millones de hectáreas y dentro de estas se
considera que el 65% tiene aptitud forestal. Dentro de ese porcentaje solo el
24% se encuentran actualmente bajo categorías de protección. Incluso el consumo
nacional de madera es de poco más de un millón de metros cúbicos por año. Dentro
de este mismo orden en el período 1998-2001 este consumo fue abastecido por
árboles fuera de bosque (43.5%), bosques naturales (23.5%), y plantaciones
forestales y sistemas agroforestales (33%).
Asimismo, existen
estudios técnicos que señalan que un 34% de la madera que se comercializa en el
país proviene de la tala ilegal. De ahí que sea importante acceder a fuentes
estadísticas sobre la materia que se puedan ubicar en el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y en el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, a fin de conocer el impacto que la deficiente redacción
actual del numeral 56 de
Alrededor del 75% de la
madera que abastece el mercado nacional proviene del bosque, de plantaciones
forestales y de terrenos agropecuarios donde la corta está respaldada por un
permiso de
El 25% restante es
producto de la tala ilegal, porcentaje que se desprende del estudio
“Actualización de
Según el estudio
realizado por el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
(Catie) en el 2001 el 50% de la madera cortada ilegalmente proviene de sistemas
productivos susceptibles de obtener un permiso de aprovechamiento, un 11 % de
terrenos en donde podría obtenerse este permiso, pero el mismo es denegado por
diversas causas. El restante 39% del aprovechamiento en terrenos no
susceptibles de obtener ningún permiso como el caso de las áreas de protección,
árboles en veda y/o terrenos dentro de áreas protegidas. El estudio en mención
concluye que la tala ilegal en nuestro país está asociada más a la corta de
árboles en potrero y sistemas agro-forestales que en bosques primarios.
Diversos estudios sobre
la tala ilegal en Costa Rica, estiman que la tercera parte que se consume en
nuestro país proviene de la tala ilegal. El fenómeno de la tala ilegal como
hecho histórico ha estado ligado a factores políticos, institucionales,
sociales, económicos que lo convierten en un hecho complejo de analizar. En
este punto se debe resaltar que políticamente en el pasado fue fomentado por
las políticas de colonización y desarrollo rural, que tendieron a traducir este
fenómeno en un incentivo para la titulación de tierras. Desde el punto de vista
socio-cultural, la tala ha sido favorecida por la cultura agrícola y pecuaria
en contraposición a una cultura de aprovechamiento forestal sostenible,
actividad que es percibida por muchos como un sistema poco productivo.
Retomando el aspecto
estadístico, por ejemplo en el año 2003 se otorgaron un total de 3768 permisos
de aprovechamiento, de los cuales 2724 corresponden a permisos de
aprovechamiento y
Si se analiza la
situación mundial se podría decir que bajo las circunstancias actuales (sin
considerar los efectos de la actual crisis financiera) existe escasez de madera
en el mundo. Se estima que solamente China requerirá 100 millones de metros
cúbicos de madera en troza de bosques tropicales, para satisfacer su demanda
del año 2010. Este volumen significa un 80% de la producción promedio anual de
maderas tropicales durante los primeros años de este siglo.
Se ha demostrado que
para hacer sostenible un proyecto nacional de reforestación se requiere de una
masa crítica de plantaciones forestales. Según el Plan de Acción 2004-2010, esa
masa crítica debe oscilar entre 70.000 y
Las actividades
ilegales entiéndase como tal transporte ilegal tienen consecuencias económicas,
sociales y ambientales de gran alcance, especialmente la pérdida de ingresos
públicos, la degradación económica y una mayor desigualdad de ingresos. Toda
estrategia encaminada a solucionar el problema de dichas actividades ilegales
debe conllevar una estrategia global que incluya cambios en las normativas
desalentando las actividades ilegales y promoviendo y facilitando los
comportamientos legales.
Pese a ello, es
incuestionable que uno de los principales problemas que ha enfrentado la
legislación costarricense en materia forestal, ha sido las dificultades
probatorias con las que las autoridades administrativas y judiciales se
enfrentan en el proceso para acreditar la existencia del delito de transporte
ilegal de madera, en especial cuando las condiciones que se presentan no
permiten acreditar el origen de la madera por la exigencia de que solo se
sanciona el transporte ilegal de madera que proviene de bosque o plantación,
dejando por fuera cualquier otra procedencia u origen de esa madera, situación
que facilita utilizar este subterfugio para “legitimar” madera obtenida
ilegalmente, con el consiguiente perjuicio ambiental por ausencia de una
legislación más amplia en este tema concreto.
Tal problemática hace
surgir la conveniencia de plantear una reforma legal en este aspecto para
demostrar la necesidad de contar con una norma jurídica justa y apegada a la
vivencia que desde esta óptica penal se requiere. Se evidencia que la reforma
del artículo 56 de
La relevancia jurídica
y social que tiene esta pretendida reforma legal radica en la posibilidad que
tendrán las autoridades judiciales y administrativas de contar con una
herramienta normativa que permita una aplicación más amplia del ordinal 56 de
la ley en cuestión, lo cual redundará en un beneficio en términos de seguridad
jurídica, no solo para todo ciudadano sometido a la ley penal que interesa,
sino que además permitirá que los procesos se desenvuelvan con base en el
principio constitucional de justicia pronta, cumplida y se contribuya a la
protección integral del medio ambiente, sancionando una de las conductas más
lesivas para los recursos forestales, como lo es el transporte ilegal de
madera.
No obstante, la
relevancia social de esta reforma no se limita al campo de la praxis forense,
sino que su abordaje resulta necesario porque pone de manifiesto una práctica
usual en Costa Rica que repercute e incide negativamente en el medio ambiente y
por ende, en las fuentes de supervivencia de la propia humanidad, y si no se
toman medidas correctivas desde ahora, la misma naturaleza pasará su factura.
La reforma que
proponemos pretende dar respuesta a la problemática práctica que genera la
actual redacción del artículo 56 de
Su implicación práctica
radica en que la reforma legal que se propone, aportará una herramienta
jurídica viable, completa y clara que permitirá, a todos los sectores
involucrados en el tema de la protección y fiscalización del manejo de los
recursos forestales así como a aquellos involucrados en la investigación
judicial del transporte ilegal de madera, ver reducidas las posibilidades de
impunidad de este delito, logrando una efectiva protección al recurso forestal
en Costa Rica y en consecuencia servir de medio para estandarizar y aplicar la
sanción existente a todo tipo de transporte que se realice sin la documentación
respectiva. Ello se logrará al exigirse la acreditación de los permisos de
transporte respectivos para todo tipo de recurso y producto forestal que se
moviliza por las vías nacionales, sin distingo alguno respecto de su origen.
Consecuentemente, una
reforma legal acorde a las necesidades de la protección equilibrada del
ambiente, desde el inicio las autoridades judiciales, las autoridades
policiales y los funcionarios encargados del control y fiscalización de
Se pretende
sensibilizar a los congresistas de la pertinencia de una reforma a la norma en cuestión
y que escuchen el grito silencioso de la naturaleza, que ante la deficiente
redacción del ordinal de rito ha limitado la aplicación sancionatoria vigente,
situación que pone en franca desventaja la función punitiva del Estado y
lesiona el derecho fundamental constitucional de todo ciudadano a disfrutar de
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual establece:
“El Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza. Toda
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los
actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño
causado. El Estado garantizará, defenderá
y preservará ese derecho.
Esta iniciativa fue
redactada por las Licenciadas Loyree Muñoz Vargas, Jueza Penal del II Circuito
Judicial de
DE
REFORMA DE
DOCUMENTACIÓN
RESPECTIVA A QUIEN MOVILICE
RECURSOS FORESTALES INDISTINTAMENTE DE
SU ORIGEN
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 56 de
“Artículo 56.- Movilización
de recursos forestales.
No se podrá movilizar recursos forestales, si no se cuenta
con la documentación respectiva.”
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-156000.—(54015).
PASAJE ESTUDIANTIL
GRATUITO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los pilares
fundamentales de la sociedad costarricense es la educación. Nuestra Carta Magna
en su artículo 77 consigna que la educación es gratuita y obligatoria; por
ello, se debe garantizar este derecho para que los estudiantes no abandonen sus
estudios bajo ninguna circunstancia.
Por su parte el Código
de
En el proceso educativo
se interponen varios factores, uno de ellos es el transporte, de ahí la importancia
de contar con una ley que permita a los estudiantes disponer de un pasaje
estudiantil gratuito, fundamentalmente para los estudiantes de secundaria.
El Ministerio de
Educación Pública, desde finales del siglo XIX, ha desarrollado reformas importantes
para evitar la deserción estudiantil. En la actualidad este Ministerio
desarrolla un programa de transporte estudiantil, bajo la tutela del Programa
de Equidad, que tiene como fin: “lograr la retención de los estudiantes en el
Sistema Educativo y garantizar su derecho a la educación. Este programa está
dirigido a estudiantes de secundaria de escasos recursos que requieren
movilizarse o transportarse desde largas distancias para llegar al centro de
estudio”.
Este programa trabaja
bajo tres modalidades: subsidio para el pago del servicio, beca de transporte y
adjudicadas (consiste en la contratación directa del servicio con oferentes que
califiquen para la prestación del servicio). Dentro de los criterios de
elegibilidad para este programa se encuentran: ser un estudiante de escasos
recursos económicos, rendimiento académico y una distancia que justifique el
traslado de su hogar al centro educativo, teniendo su duración durante el curso
lectivo.
Asimismo, quienes
reciben el beneficio deberán corresponder al programa con una conducta decorosa
durante la prestación del servicio y aprobar el programa de estudios.
En Costa Rica,
Este programa en su
modernización está implementando el uso de una tarjeta electrónica en lugar de
los tiquetes impresos y para ello, la gran mayoría de empresas de buses de
transporte público que renovaron la concesión recientemente, se comprometieron
con el Consejo de Transporte Público (CTP) a dar paso al pago electrónico.
Justamente, la primera etapa del compromiso es la exoneración electrónica del
pago a los ciudadanos de oro. La meta
del CTP es que todas las empresas de buses dejen de cobrar de manera
tradicional, e inicien el cobro de sus tarifas por medio de tarjetas prepago.
En lo que se refiere al
pasaje estudiantil gratuito, los beneficiarios del presente proyecto de ley
serán aquellos estudiantes regulares de secundaria, tanto de zonas urbanas como
rurales de todo el territorio nacional, que necesiten hacer uso del servicio de
transporte público para trasladarse a su centro de enseñanza, y que de acuerdo
con los ingresos familiares se les dificulta, en todo o en parte, hacer frente
al costo del servicio.
A modo de ilustración,
cabe citar que durante el año 2008, se matricularon en secundaria 391.330
estudiantes, de los cuales 77.143 estudiantes recibieron el apoyo del programa
de transporte estudiantil en cualquiera de sus modalidades, ejecutándose hasta
octubre de 2008, Ë11.835.189.696
(once mil ochocientos treinta y cinco millones, ciento ochenta y nueve mil
seiscientos noventa y seis colones).
El Fondo Nacional de
Becas (Fonabe), órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de
Educación Pública, creado mediante Ley N.º 7658, de 11 de febrero de 1997, es
la entidad encargada de llevar a cabo los alcances de la ley propuesta y para
tal fin contará con financiamiento procedente del presupuesto de
En esta esfera el papel
de Fonabe es importante si se tiene en cuenta que sus principales objetivos
son: “estimular la dedicación al estudio, en cualquiera de los ciclos
educativos, por medio de la concesión de becas a estudiantes de bajos recursos
económicos. Contribuir en la disminución del porcentaje de deserción en el
sistema educativo nacional, mediante la asignación de recursos al estudiante
para que sufrague parte de los gastos en que debe incurrir para seguir
estudiando. Fomentar, por medio del estímulo económico, el deseo de superación
en los estudiantes que están dentro del sistema educativo”.
El pasaje estudiantil gratuito
funcionará en aquellas rutas de servicio público que tengan el sistema de pago
electrónico con tarjeta, que como se indicara, han comenzado a implementarlo
las empresas de transporte público mediante compromiso con el Consejo de
Transporte Público. Dentro de este esquema, el Fonabe entregará a los
estudiantes beneficiarios una tarjeta de pago reutilizable por el plazo que
establezca el reglamento respectivo, con los datos personales del estudiante,
la institución en que estudia, el grado que cursa y otros datos de interés.
A pesar de todos los
esfuerzos que se han hecho, aún no se logra disminuir significativamente los
índices de deserción o expulsión estudiantil del Sistema Educativo por razones
socioeconómicas.
Considerando el devenir
económico mundial y sus implicaciones a nivel nacional, así como las exigencias
laborales del mercado, es necesario el establecimiento de programas, proyectos
y leyes dirigidos a los sectores pobres y en condiciones de vulnerabilidad, que
en los últimos tiempos ha visto limitado su acceso a la educación.
Por lo anteriormente
expuesto sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
DE
PASAJE ESTUDIANTIL
GRATUITO
ARTÍCULO 1.- Créase el pasaje estudiantil gratuito con carácter de
concesión a los estudiantes de enseñanza media de escasos recursos económicos,
a fin de estimular la dedicación al estudio y la permanencia de los beneficiarios
en el Sistema Educativo bajo los principios de solidaridad y justicia social.
ARTÍCULO 2.- Otórgase exoneración en los pasajes de los servicios
públicos de transporte colectivo a los estudiantes de la enseñanza regular, que
cursen estudios en los establecimientos estatales de educación secundaria. La selección de los alumnos beneficiarios
corresponderá a cada establecimiento de educación de tercer y cuarto ciclos,
debiendo seleccionarse conforme a los parámetros socioeconómicos que determine
el Fondo Nacional de Becas, (Fonabe), creado mediante
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se denomina pasaje
estudiantil gratuito la tarjeta de identificación que acredita la calidad de estudiante
regular de enseñanza media, y que permite el traslado, exonerado de pago, de
los estudiantes que por motivo de estudio necesiten viajar en cualquiera de los
medios de transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 4.- El Fonabe será el único organismo
autorizado para acreditar la calidad del estudiante regular de nivel medio a
que se refiere el artículo 1, ya sea en jornada diurna, vespertina o nocturna.
ARTÍCULO 5.- Para otorgar el pasaje estudiantil gratuito, los
directores de los establecimientos educativos enviarán anualmente al Fonabe una
nómina de los alumnos que tengan derecho al pasaje, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- El pasaje estudiantil gratuito indicará la jornada en
la que se imparte la enseñanza, esto es, si es diurna, vespertina o nocturna, y
la modalidad de esta.
El pasaje estudiantil
gratuito regirá de lunes a domingo, las 24 horas del día y durante todo el
curso lectivo. Los alumnos de la
modalidad técnico-profesional que deban realizar prácticas, según certificación
del establecimiento al que pertenecen, podrán hacer uso del beneficio durante
los meses de vacaciones.
ARTÍCULO 7.- El pasaje estudiantil gratuito es un documento
público, personal e intransferible; cualquier enmienda, adulteración o uso
indebido será sancionado de acuerdo con las normas legales y reglamentarias
vigentes.
ARTÍCULO 8.- Los procesos de otorgamiento, confección, entrega,
revalidación y reposición de la tarjeta electrónica que acredite al estudiante
como beneficiario del pasaje estudiantil gratuito será exclusividad del Fonabe.
ARTÍCULO 9.- Para facilitar la ejecución de esta Ley, el Fonabe y el
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
coordinarán la apertura de rutas públicas donde no existan y sean necesarias
para el traslado de estudiantes según lo determinen los estudios técnicos.
ARTÍCULO 10.- El financiamiento del pasaje estudiantil gratuito se
realizará con cargo al presupuesto de Fonabe, establecido en el artículo 4 de
ARTÍCULO 11.- Inclúyase un inciso c) en el artículo 33 de
“Artículo 33.-
[…]
c) Los
estudiantes de secundaria beneficiarios del pasaje estudiantil gratuito
viajarán, sin costo alguno, en los trayectos realizados con motivo de sus
estudios en cualesquiera de los medios de transporte público de pasajeros.
Para el efecto, el Fonabe será el
organismo encargado de acreditar la calidad de estudiante regular del nivel
medio, ya sea la jornada diurna, vespertina o la nocturna, extendiéndole la
credencial correspondiente.”
ARTÍCULO 12.- Inclúyase un inciso g) en el artículo 4 de
“Artículo 4.-
[...]
g) Estimular
la permanencia de los beneficiarios, estudiantes de enseñanza media de escasos
recursos económicos, en el Sistema Educativo.”
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo dispondrá de hasta seis meses
posteriores a la fecha de su publicación para reglamentar la presente Ley.
TRANSITORIO ÚNICO.- La puesta en ejecución del pasaje estudiantil gratuito
se pondrá en marcha cuando los servicios de transporte público conforme
incorporen a sus unidades el sistema de cobro con tarjeta.
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de abril de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-139500.—(54016).
CONTENCIÓN DE
USUARIOS DE CRÉDITO DE VIVIENDA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
crisis financiera mundial es el resultado de la liberalización financiera de las
últimas dos décadas que no se acompañó
de una adecuada regulación, así como del exceso de liquidez global y una
baja tasa de intereses que se generó, principalmente, en Estados Unidos. Lo
anterior alimentó una euforia financiera que distorsionó la percepción del
riesgo, llevando a un exceso de apalancamiento que, aunado al
sobreendeudamiento de familias y empresas, y a la escasa regulación del sector
bancario no tradicional, dio lugar a burbujas tanto inmobiliarias como de otros
activos. El estallido de la burbuja inmobiliaria en Estados Unidos precipitó la
crisis financiera que se extendió rápidamente por todo el mundo, primero a los
países desarrollados y actualmente a la totalidad del orbe.
Nadie
cuestiona que nos encontramos ante la mayor crisis financiera internacional
desde la gran depresión, pues el ámbito global de esta crisis le da un carácter
más destructivo que el de la crisis de los años treinta. Desde setiembre de
2008 se han producido acontecimientos sin precedentes que están reconfigurando el
sistema financiero internacional y desafían la ortodoxia económica liberal que
no se cuestionaba desde los años noventa, bajo el liderazgo de Estados Unidos.
La
crisis subprime que estalló en agosto de 2007, se ha transformado en una
crisis financiera sistémica, cuyo epicentro ya no está solo en Estados Unidos,
sino que se ha desplazado a Europa y Japón, y está teniendo un fuerte impacto
en el crecimiento de las economías emergentes.
La
banca de inversión ha desaparecido; los gobiernos han redefinido el papel de
prestamistas de última instancia y se han lanzado paquetes de rescate, primero
para instituciones concretas y después para el conjunto del sistema bancario.
El impacto afecta seriamente la economía mundial.
Los
bancos centrales han abierto nuevas vías para aumentar la liquidez; las
autoridades de los países avanzados han dejado claro que están dispuestos a
facilitar la liquidez necesaria, tanto para garantizar los depósitos y rescatar
instituciones en riesgo, como para recuperar la confianza en el mercado
interbancario, a fin de que el dinero vuelva a fluir hacia las empresas,
nacionalizando la banca, si es necesario.
En
una acción sin precedentes, el 9 de octubre pasado los principales bancos
centrales del mundo (incluido el de China) rebajaron en forma coordinada los
tipos de interés en medio punto, lo que supone reconocer que solo una respuesta
global puede frenar la crisis.
Para
nuestra economía, esta crisis significa una contracción fuerte, que se refleja
en el aumento de la pobreza y en el desempleo. Actualmente, hay menos turismo y
se han disminuido las exportaciones, así como la inversión extranjera. El
sector de la construcción está en depresión; por ello, nuestros desafíos son
graves y deben ser asumidos con seriedad.
El
Gobierno ha impulsado un Plan escudo, cuyo fin es la protección social y el
estímulo económico frente a la crisis internacional. Este Plan contiene, entre
otros elementos, el perdón de deudas atrasadas a dos mil familias de escasos
recursos que estuvieron a punto de perder sus hogares, legislación ya aprobada
por
Además,
se decidió incrementar el monto máximo del bono familiar de vivienda a cinco
millones de colones (¢5.000.000,00) y el aumento de las pensiones del Régimen
no contributivo. Sin embargo, a pesar de que el Plan escudo contiene pilares
fundamentales para enfrentar la crisis internacional, no constituye un apoyo
real para las familias de clase media que también han tenido que paliar la
crisis y enfrentar serios problemas de pago de hipotecas.
Esta
iniciativa de ley tiene como objetivo fundamental responder a quienes
contrajeron créditos para financiar sus viviendas y requieren un límite en las
tasas de interés para enfrentar, adecuadamente, sus préstamos hipotecarios.
Por
lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
CONTENCIÓN DE
USUARIOS DE CRÉDITO
DE VIVIENDA
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta
por veinticuatro (24) meses, la tasa de interés a cobrar por los créditos
hipotecarios para vivienda, para préstamos hasta por cincuenta millones de
colones (¢50.000.000,00), otorgados por los entes que forman parte del Sistema
Bancario Nacional y el Sistema Financiero Nacional para
Rige a partir de su
publicación
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-64500.—(54017).
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Un
fantasma recorre el país para asolarlo.
Pocos se atreven a pronunciar siquiera el nombre, y es que ya todos
saben que la práctica del secuestro y de la extorsión ha tomado fuerza.
Desafortunadamente,
se ha constituido una modalidad de organización delincuencial, que se ha
especializado en diversas formas de retención en contra de la voluntad de las
personas, con el propósito de pedir a cambio de su libertad una utilidad
específica o para sacar algún provecho.
En otras
palabras, retienen a la persona y la convierten en una mercancía valiosa, luego
llaman a las partes interesadas (familiares y amigos), piden un precio por la
libertad, que por lo general es desproporcionado, y si todo sale como los
delincuentes lo tienen planeado, liberan a la persona secuestrada. De lo
contrario, simplemente la asesinan.
De eso se
trata el negocio, de mantener la credibilidad de la amenaza, de negociar
rudamente, de dejar pocas opciones a la reflexión, de producir miedo o
sometimiento. Asimismo, puede ser que
droguen a la persona para controlar su voluntad, luego la violan, le roban y al
final, si todo sale bien, la abandonan; pero si algo sale mal simplemente le
quitan la vida.
Pocas
veces la práctica de este delito es llevada a cabo por grupos improvisados,
pero, en todo caso, cuando esa industria comienza a tener éxito, también es
intentada por criminales sin experiencia, quienes llevados por la ambición y la
ignorancia piensan que este tipo de acciones son fáciles de llevar a cabo. En general, este tipo de actividades al
margen de la ley son ejecutadas por grupos entrenados y bien organizados, que
trabajan con un plan diseñado que incluye el análisis pormenorizado de la
víctima, quien debe reunir ciertos requisitos.
Los
requisitos, por lo general, se resumen en por lo menos dos: tener dinero o
activos fácilmente realizables, y poseer una familia que esté en la capacidad y
en la disposición de pagar un rescate para recuperarlo.
Cuando se
revisan las estadísticas criminales, se aprecia con facilidad, que los objetivos
de estas empresas delictivas son los empresarios, los comerciantes y la clase
media profesional. De esta forma y por
esta sencilla razón, la actividad del secuestro y la extorsión, cuando comienza
a ganar terreno, tiene fuertes impactos sobre el clima de los negocios e
inversión del país. Porque, ¿quién
quiere encabezar un emprendimiento empresarial rentable, si con eso se está
comprando un talonario completo cuyo premio es el ser víctima de este horroroso
delito? ¿Quién quiere producir riqueza y
bienestar, generar empleos, pagar impuestos y vivir bien si teme que la
recompensa social que consigue con ello es comenzar a temer todos los días que
en algún momento pueda pasar algo que lo extrañe de su familia, sus amigos y
sus ocupaciones habituales, a veces por años?
Y si no hay empresarios dispuestos no hay empresas, ni empleo, ni
capacidad distributiva.
Por eso,
es importante poner de relieve, que en un país inseguro, donde las personas no
se sienten resguardadas, todo es más costoso.
Aumenta el costo de las empresas al tener que invertir más recursos y
tiempo en pensar en la seguridad de las personas y de los bienes. Disminuye la producción y la productividad al
afectar las jornadas y turnos de trabajo, la efectividad del trabajo en equipo,
la capacidad de producción y la productividad de la mano de obra.
Igualmente,
se afectan las inversiones locales y extranjeras, al aumentar el riesgo
ambiental percibido por el inversionista.
Las inversiones se limitan a las de corto y mediano plazo, y se encarece
el costo de financiamiento de las empresas. También, se afectan los ingresos
por ventas, la demanda tiende a contraerse porque el miedo hace al consumidor
más cauto y más discreto. La oferta se
ve afectada por mayor incertidumbre, mayor riesgo y menor volumen de
inversiones fijas.
Por otro
lado, a todos nos consta que desde hace unos cincos años a la fecha, los
delitos de extorsión, secuestro y privación ilegal de la libertad se han
incrementado considerablemente, registrándose delitos de este tipo en casi
todas las zonas del país, causados en su mayoría por la delincuencia organizada
que obliga a la víctima a colaborar con ellos, con el agravante de que muchas
de estas personas luego del hecho no quieren denunciar debido al temor y a las
amenazas.
En el
caso del secuestro, como se dijo anteriormente, la intención primordial es
cobrar un rescate, es importante destacar que este es uno de los hechos
delictivos más crudos debido al daño psicológico que generan al entorno
familiar y cercano de la víctima.
En
relación con la extorsión, cabe señalar además, que las víctimas generalmente
son personas que tienen antecedentes penales, o que se han involucrado en
actividades ilícitas de las que no tienen ningún control, y que por eso son
vulnerables; sin descartar a los empresarios que también son extorsionados, en
cuyo caso, la extorsión puede convertirse en secuestro, porque se piden mayores
cantidades de dinero.
Como se
puede apreciar, de lo antes expuesto, lo que comienza siendo un delito contra
las personas, termina siendo una conspiración criminal contra la economía y el
bienestar del país.
En mérito
de lo expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
DECRETA:
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene
por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y
extorsión.
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 2.- La presente Ley es
aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de
secuestro o extorsión en el espacio geográfico de
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Secuestro
ARTÍCULO 3.- Quien ilegítimamente
prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más
personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba para
obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos,
beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren
de cualquier manera sus derechos, a cambio de su libertad, será sancionado con
prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena
cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos
previstos en este artículo, aún sin haberse solicitado a la víctima o terceras
personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones
que alteren de cualquier manera sus derechos, a cambio de la libertad del
secuestrado.
Simulación de secuestro
ARTÍCULO 4.- Quien simule estar
secuestrado con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios,
acciones u omisiones de parientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o
concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o
particulares, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Secuestro con fines
políticos, conmoción o alarma
ARTÍCULO 5.- Quien secuestre a una
o más personas, con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los
supremos poderes y órganos del Estado, o dar publicidad o propaganda a una
causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma
pública, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
Secuestro breve
ARTÍCULO 6.- Quien secuestre, por
un tiempo no mayor de un día, a una o más personas, para obtener de ellas o de
terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u
omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus
derechos, a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de quince a
veinte años.
Secuestro en medios de
transporte
ARTÍCULO 7.- Quien secuestre
a los ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de
transporte publico o privado, con el fin de trasladarlos en el mismo medio a un
lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será
sancionado con prisión de quince a veinte años.
Secuestro para canje de
personas
ARTÍCULO 8.- Quien secuestre a una
o más personas, para exigir la liberación de personas sujetas a una medida
cautelar de prisión preventiva, o que se encuentren sentenciados o condenados
como autores, coautores o cómplices de cualquier delito, será sancionado con
prisión de diez a quince años.
Alistamiento forzoso
ARTÍCULO 9.- Quien mediante amenaza
o engaño retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más
personas, para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de
grupos armados o irregulares, será sancionado con prisión de diez a quince
años.
Agravantes
ARTÍCULO 10.- Las penas de los delitos
previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte,
cuando:
1. La víctima fuere niño,
niña o adolescente, adulto mayor, personas con discapacidad física o mental,
mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que
comprometan su vida.
2. Se
hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en
contra de la persona secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado
sus derechos fundamentales.
3. Se
haya cometido contra funcionarios de elección popular, magistrados y jueces del
Poder Judicial, ministros, procurador general de
4. La
persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.
5. El
delito de secuestro se cometa con propósitos terroristas.
6. Es
perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, cónyuges o concubinos, o aprovechando la confianza dada
por la víctima al autor.
7. Por
causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.
8. Es
cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito
religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.
9. El
secuestro se prolongue por un lapso superior a los tres días.
10. Se
hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.
11. La
víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un
beneficio.
12. Es
cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
13. Es
cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.
14. Es cometido
en zonas de seguridad establecidas en
15. La
víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzado.
16. Es
cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado
con anterioridad al del secuestro.
17. Es
cometido con armas de guerra.
Sección Primera
De los Cómplices
Cómplices
ARTÍCULO 11.- Quien traslade
correspondencias, realice actividades de investigación a favor de los
secuestradores, efectúe llamadas telefónicas, ejecute comunicaciones
radioeléctricas, envíe mensajes de cualquier naturaleza, proporcione sus
conocimientos para si o para terceros, o practique cualquier actividad
destinada a facilitar la perpetración de los delitos previstos en el presente
capítulo, será sancionado con prisión de ocho a catorce años.
Cuando el cómplice informe
inmediatamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las
actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un
tercio.
Sección Segunda
De los beneficios de la víctima, sus
familiares y del perpetrador
Protección personal
ARTÍCULO 12.- El Ministerio
Público ordenará a la autoridad competente, por el tiempo que considere
necesario y sólo cuando prevalezcan circunstancias que permitan determinar la
existencia de una amenaza cierta de secuestro, la protección personal a
cualquier ciudadana y ciudadano.
Cuando circunstancias
urgentes así lo exijan, las autoridades competentes deberán brindar la
protección personal establecida en este artículo, y deben comunicarlo al
Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes a la solicitud de
protección.
Asistencia psicológica y
psiquiátrica
ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de la
asistencia psicológica y psiquiátrica a que tenga derecho la persona
secuestrada y su núcleo familiar, durante y después del secuestro, el Estado
promoverá el desarrollo de programas de asistencia psicológica y psiquiátrica
con el fin de lograr su recuperación psicosocial.
Especial atención merecerán
en estos programas los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas del
delito de secuestro
Beneficio por colaboración
ARTÍCULO 14.- Cuando el perpetrador de
los delitos previstos en el presente capítulo libere voluntariamente a la persona
secuestrada, en un tiempo no superior a cuarenta y ocho horas, sin lograr el
fin que se proponía y sin causar daño alguno, la pena aplicable será reducida a
una cuarta parte.
Sección Tercera
De la protección de los bienes de la
víctima
Declaración de bienes
ARTÍCULO 15.- El Ministerio
Público, al tener noticia cierta de la comisión de algunos de los delitos
previstos en el Capítulo II de la presente Ley, procederá a solicitar el
inventario de los bienes de la persona secuestrada, de su cónyuge, concubino o
concubina, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad. Las personas anteriormente citadas deberán hacer, bajo juramento,
declaración de sus bienes y de los del secuestrado. Esta declaración será
verificada por el Ministerio Público con el fin de determinar la veracidad de
la misma.
Protección de bienes
ARTÍCULO 16.- Elaborado el
inventario de bienes señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público
realizará la práctica de todas las actuaciones que resulten útiles y necesarias
para proteger el patrimonio de las víctimas de los delitos previstos en el
Capítulo II de la presente Ley. Para tal finalidad quedará limitado, ante las
entidades bancarias o financieras, el retiro de sumas de dinero que excedan de
los recursos necesarios para su subsistencia y ejercicio de sus actividades
económicas o laborales, así como, ante notarios públicos y el Registro
Nacional, la compra o venta de bienes muebles e inmuebles.
Obligación de Entidades
bancarias y financieras
ARTÍCULO 17.- Las entidades
bancarias o financieras a la cual el cónyuge,
concubina o concubino y demás parientes, dentro del segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de las víctimas de los delitos previstos
en el Capítulo II de la presente Ley, soliciten préstamos o retiren sumas de dinero que excedan de los
recursos necesarios para su subsistencia y ejercicio de sus actividades
económicas o laborales, están en la obligación de informar al Ministerio Público,
la solicitud o transacción realizada.
Las entidades bancarias o
financieras que incumplan con la obligación prevista en este artículo serán
sancionadas con multa de diez mil salarios base.
CAPÍTULO III
DE
La extorsión
ARTÍCULO 18.- Quien por cualquier
medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños
contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para
ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o
de un tercero o para obtener de ella dinero, bienes, títulos, documentos o
beneficios, serán sancionados con prisión de ocho a quince años.
Incurrirá en la misma pena
cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos
previstos en este artículo, aún sin haber obtenido de la víctima o terceras
personas, dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u
omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.
Extorsión por relación
especial
ARTÍCULO 19.- Quien se valga
de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a
una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas dinero,
títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de
generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y
eficiencia de
Cambio
ilícito del curso de naves y aeronaves u otro medio de transporte
ARTÍCULO 20.- Quien por
cualquier medio de extorsión capaz de generar violencia, engaño, alarma o
amenazas de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento
de una persona para cambiar el curso de aeronaves, naves o cualquier otro medio
de transporte público o privado, de carga o particular, con el fin de
trasladarlos a un lugar distinto al de su destino o alterar su ruta, será
sancionado con prisión de quince a veinte años.
Agravantes
ARTÍCULO 21.- Las penas de los delitos
previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte,
cuando:
1. La víctima fuere niño,
niña o adolescente, adulto mayor,
personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez
o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
2. Se
hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra
de la víctima o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos
fundamentales.
3. Se
haya cometido contra funcionarios de elección popular, magistrados y jueces del
Poder Judicial, ministros, procurador general de
4. Se
cometa con propósitos terroristas.
5. Se
cometa para causar conmoción o alarma pública.
6. Es
perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, cónyuges, concubinos o concubinas y aprovechar la
confianza dada por la víctima al autor.
7. Es
cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito
religioso, disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.
8. Es
cometido por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
9. Es
cometido con armas de guerra.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Suspensión condicional de
la pena y prescripción
ARTÍCULO 22.- La suspensión
condicional de la pena sólo podrá ser concedida a quienes incurran en los
delitos de secuestro o extorsión, una vez cumplida las tres cuartas partes de
la pena impuesta.
Para los delitos establecidos
en esta Ley sólo se aplicará la prescripción ordinaria.
Colaboración en la
investigación penal
ARTÍCULO 23.- Los autores, coautores,
cómplices o encubridores de los delitos tipificados en la presente Ley, que
colaboren eficazmente con las autoridades competentes, para lograr la
frustración o el esclarecimiento del delito investigado, la aprehensión de
otros autores, coautores, cómplices o encubridores, la liberación de la persona
o personas secuestradas o evitar que se realicen otros delitos, se les podrá
suspender el ejercicio de la acción penal.
El Ministerio Público suspenderá
el ejercicio de la acción penal conforme a las formalidades previstas en el
artículo 22 del Código Procesal Penal.
El proceso penal será
reanudado respecto al informante arrepentido y la rebaja de la pena establecida
para estos casos será aplicada cuando las informaciones suministradas hayan
satisfecho las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la
acción penal.
Eximente de sanción para
operaciones encubiertas
ARTÍCULO 24.- Los ciudadanos y
ciudadanas autorizados por el Ministerio Público sobre los delitos previstos en
esta Ley, que se encuentren infiltrados entre los autores, coautores, cómplices
o encubridores, quedan exentos de responsabilidad penal por el uso y mantenimiento de identidad falsa, creada para la realización de las operaciones
encubiertas.
Las operaciones encubiertas establecidas
en este artículo y su eximente de responsabilidad penal, excluyen la
posibilidad de alterar registros, archivos o libros públicos para la creación
de la identidad falsa.
Retención o confiscación
de bienes
ARTÍCULO 25.- Los bienes muebles o
inmuebles empleados o provenientes de la perpetración de los delitos
tipificados en esta Ley, serán puestos a la orden del Ministerio Público, para
la investigación penal.
Los bienes muebles e
inmuebles y las rentas generadas por estos, confiscados mediante sentencia
firme, serán destinados con exclusividad a la formación, capacitación y
adiestramiento del personal integrante del Ministerio Público, así como a la
adquisición de equipos técnicos y científicos destinados a la prevención e
investigación de los delitos tipificados en esta Ley.
Incremento patrimonial
ARTÍCULO 26.- Quien obtenga, directa o
indirectamente, para si o para terceros incremento patrimonial proveniente de
la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, será sancionado con
prisión de veinte a veinticinco años.
Inhabilitación para
ejercer funciones públicas
ARTÍCULO 27.- Quien haya cumplido la
pena, por los delitos previstos en esta Ley, queda inhabilitado para ejercer
funciones públicas por un lapso de quince años.
Prohibiciones de
otorgamiento de créditos, fianzas y avales
ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o
jurídicas que otorguen créditos, fianzas, avales o en cualquier forma autoricen
o faciliten dinero destinado al pago para la liberación de secuestrados o el
pago de extorsiones, serán sancionados con multa de diez mil salarios base.
De las empresas de seguros
y reaseguros
ARTÍCULO 29.- Se prohíbe todo contrato
de seguro o reaseguro nacional o extranjero que contemple pólizas de pago para
la liberación de la víctima o familiares de ésta por los delitos contemplados
en el Capítulo II de la presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Autoridades competentes
ARTÍCULO 30.- Son autoridades
competentes de investigación y de prevención de los delitos tipificados en la
presente Ley, bajo la dirección del Ministerio Público:
1.-
2.-
3.-
Autorizadas y de Actividades Conexas
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
Las autoridades
competentes, inmediatamente después de haberse presentado una denuncia formal
de secuestro o extorsión, deberán practicar las diligencias necesarias y
urgentes para identificar y ubicar a los autores y demás partícipes.
Sección Primera
De la obligación con las autoridades competentes
Obligación de suministrar
información
ARTÍCULO 31.- Cualquier empresa u
organismo público o privado que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios
o financieros están obligados a suministrar las información requerida por el
Ministerio Público o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean
solicitadas por las autoridades competentes, las cuales deberán ser
suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.
En caso de omitir el
suministro de la información en el tiempo indicado o de suministrar una
información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes
para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas, y en caso de
reincidencia la pena por aplicar deberá ser aumentada en una tercera parte.
Las empresas u organismos,
públicos o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, crearán las
unidades y asignarán el personal necesario para suministrar en tiempo real las
informaciones requeridas por el Ministerio Público.
Obligatoriedad de denunciar
ARTÍCULO 32.- Salvo
las excepciones establecidas en la ley, toda persona está obligada a denunciar
ante el Ministerio Público o demás autoridades competentes, la comisión de los
delitos tipificados en esta Ley. Su omisión será sancionada de acuerdo a lo
establecido en el Código Penal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TRANSITORIO ÚNICO.- Se derogan
todas las disposiciones que sobre los delitos tipificados en la presente Ley
estén previstas en otras leyes.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
21 de abril de 2009.—1 vez.—(O.
C. Nº 29062).—C-331500.—(55230).
INCENTIVO FISCAL PARA EL
SOSTENIMIENTO
DEL EMPLEO EN TIEMPO DE CRISIS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde que inició el año
2008, los organismos internacionales alertaron al mundo sobre la inminencia de
una desaceleración importante de la economía internacional. Un año después, los
efectos de la contracción han rebasado todas las proyecciones; la crisis es
profunda y se expande a todos los países. Lo anterior ha provocado que, desde
el último trimestre de 2008, los Estados desarrollados implementen,
vigorosamente, políticas económicas diversas para paliar los efectos.
La crisis ha comenzado a
manifestarse en la mesa de las familias costarricenses, en especial en la de
las más pobres y en los resultados financieros de las empresas. Aunque todavía
no se conoce el impacto en toda su magnitud, el descalabro es alarmante en el
tema alimentario, el costo de la vida y las pérdidas de empleos son palpables.
No se puede culpar únicamente
al entorno internacional y esperar que las circunstancias cambien; es
importante incentivar y apoyar a las empresas para que sostengan la planilla de
sus empleados durante la crisis, por dos razones principales: porque el trabajo
remunerado es la fuente del sostenimiento material de las familias y factor
fundamental en el bienestar de la sociedad y, segundo, porque los despidos
masivos implican que las empresas pierdan parte importante de su capacidad
competitiva al deshacerse de personas capacitadas, experimentadas y
comprometidas con la organización. La capacidad humana, los equipos de trabajo
y el conocimiento se construyen a largo plazo y significan capital para la
empresa, los cuales deben preservarse.
Además, el Estado tiene la
función y la obligación de atenuar los efectos adversos de los cambios en el
ciclo económico, mediante la política económica. Ello requiere acciones oportunas,
transparentes, consensuadas y delineadas claramente para lograr tales
objetivos.
Este proyecto de ley pretende
beneficiar, con un incentivo fiscal, a las empresas que mantengan la planilla
de sus trabajadores dentro de ciertos parámetros, durante el período de crisis.
Esta iniciativa tiene la
ventaja de que puede ser implementada en forma transparente durante su
ejecución; brinda seguridad a las empresas y a los trabajadores; sostiene la
demanda de los consumidores y la capacidad de enfrentar sus obligaciones
financieras, a la vez que dichas empresas no pierden a los trabajadores
capacitados, lo que les permitirá reaccionar con rapidez cuando las condiciones
mejoren.
La vigencia de esta Ley será
determinada por la declaratoria de crisis económica que emitirá el Gobierno de
DECRETA:
INCENTIVO FISCAL PARA EL
SOSTENIMIENTO
DEL EMPLEO EN TIEMPO DE CRISIS
ARTÍCULO 1.- Creación del incentivo fiscal para el sostenimiento del empleo
en tiempo de crisis
Créase una exoneración parcial
del impuesto de renta a las personas físicas o jurídicas declarantes de este
impuesto, cuya nómina de empleados no se vea disminuida durante el período de
crisis económica que decrete el Gobierno de
Las empresas que inicien
actividades con posterioridad a la declaratoria del período de crisis señalado
anteriormente podrán gozar de dicha exoneración, siempre y cuando no disminuyan
el número de empleados durante la vigencia de este.
En el caso de fusiones, la
empresa que subsista deberá mantener al menos el noventa y cinco por ciento
(95%) de los empleados de las empresas fusionadas, para mantener el incentivo.
ARTÍCULO 2.- Inscripción
al incentivo
Para acogerse a este
incentivo, las personas físicas o jurídicas deberán solicitar la inscripción a
El Ministerio de Hacienda
comprobará la veracidad de la información aportada.
ARTÍCULO 3.- Monto
por exonerar
La exoneración será de tres
puntos porcentuales del impuesto sobre la renta por pagar, durante el lapso de
vigencia del período de crisis.
ARTÍCULO 4.- Vigencia
de la exoneración
La vigencia de la exoneración
será por un lapso único y mientras dure la declaratoria de crisis en la
economía.
El período de crisis
económica que decrete el Gobierno de
ARTÍCULO 5.- Otras
acciones del Estado
Durante la vigencia del
período de crisis económica, el Sector Público costarricense no podrá despedir
empleados debido a reestructuraciones o movilidades laborales forzosas (excepto
los despidos sin responsabilidad patronal). No obstante, se autorizan los
movimientos de personal entre las instituciones de dicho Sector, a fin de
mejorar la eficiencia en la asignación del recurso humano y la calidad de los
servicios públicos.
ARTÍCULO 6.- Excepciones
No podrán ser objeto de esta
Ley los declarantes que mantengan deudas morosas con el Estado.
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Molina Gamboa Patricia Quirós Quirós
José Rosales Obando
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
21 de abril de 2009.—1
vez.—(O. C. Nº 29062).—C-74250.—(55231).
REFORMA DEL INCISO C) DEL
ARTÍCULO 3, DE LA
LEY N.º 6849, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los concejos municipales de
distrito son cuerpos descentralizados del gobierno local que revisten de gran
importancia, ya que estos les permiten a las comunidades ubicadas en distritos
alejados de las cabeceras de cantón contar con autonomía funcional para
administrar sus intereses y servicios, y mejorar así las condiciones de vida de
sus habitantes.
A lo largo de la historia e
incluso en la actualidad, los presupuestos de las municipalidades varían de
manera significativa de un municipio a otro. Por ejemplo, existen gobiernos
locales que han logrado realizar una excelente administración en buena medida
por su ubicación geográfica, o bien, por los ingresos que perciben gracias a
grandes empresas situadas en sus cantones.
En los últimos años, el
Concejo Municipal del distrito de Cervantes de Alvarado de Cartago ha
enfrentado serios problemas presupuestarios, como consecuencia de la escasez de
ingresos para cubrir gastos operativos y de funcionamiento.
Cervantes es un distrito donde
la mayoría de sus habitantes son pequeños agricultores, con escasos recursos
económicos, por lo que los impuestos que logra captar el Concejo de distrito
son limitados.
Algunos ingresos, tal como el
pago de patentes, son bastante reducidos, dado que la mayoría de negocios lo
constituyen pequeños comercios, como pulperías, sodas o verdulerías, a los que
se les aplican las tarifas mínimas.
El impuesto sobre bienes
inmuebles tampoco representa un ingreso significativo, ya que buena parte de
los terrenos fueron adquiridos por el IDA; por lo tanto, estos quedan exentos
del pago de este impuesto por varios años. Además, por ser una zona netamente
rural, el valor por metro cuadrado es muy bajo; a saber, estas propiedades
poseen un valor inferior a los 45 salarios base y constituyen el único bien de
su titular, por lo que quedan exentas del pago.
Respecto de los recursos que
se obtienen por construcciones, cabe mencionar que el 90% de los inmuebles del
distrito ha sido declarado de interés social; por lo tanto, se eximen del pago
del impuesto, y lo que se percibe del resto de construcciones por este concepto
es una suma muy baja.
Tampoco se puede omitir en
esta exposición de motivos la mención acerca de los recursos conseguidos por
patentes de licores. Debido a las condiciones demográficas del lugar, la
cantidad de negocios de este tipo y las sumas risibles que establece
Tampoco, en el caso de los
timbres municipales se percibe monto alguno para este Concejo, en razón de que
el artículo 84 del Código municipal establece que estos deberán pagarse a favor
de la municipalidad del cantón, y en virtud de ello este pequeño rubro lo
recibe
Cabe aclarar además que este
Concejo labora con el mínimo de personal, por lo que para lograr cumplir su
cometido, sus funcionarios tienen el recargo de otras labores.
El Concejo Municipal del
distrito de Cervantes de Alvarado ha venido realizando considerables esfuerzos
para mejorar la gestión de cobro de los impuestos municipales y la
administración eficiente de los escasos recursos con los que cuenta. Sin
embargo, este empeño no ha resultado ser suficiente ante las limitaciones
anteriormente expuestas.
Mediante la presente
iniciativa de ley, se pretende que en caso de que los ingresos no le permitan
al Concejo Municipal del distrito de Cervantes cubrir sus gastos operativos,
este Concejo pueda destinar de los ingresos que le asigna
No es posible para un
gobierno local realizar las obras que la comunidad necesita si no cuenta con
las condiciones mínimas para operar. No es posible para una municipalidad
desarrollar obras comunales si no posee fondos suficientes para cubrir los
gastos básicos relacionados con la ejecución y la fiscalización de tales obras.
En virtud de las
consideraciones expuestas, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y
aprobación.
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL
ARTÍCULO 3, DE LA
LEY Nº 6849, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase
el inciso c) del artículo 3, de
“Artículo 3.- Los
ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de
Cartago se distribuirán de la siguiente manera:
[...]
c) Un quince por ciento (15%) distribuido por partes
iguales entre las Municipalidades de
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
01 de abril de 2009.—1
vez.—(O. C. Nº 29062).—C-75000.—(55232).
LEY
PARA FRENAR
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 256 BIS Y
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 390 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY
N.° 4573,
DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 256 bis,
adicionado al Código Penal por
Se trata de una medida
represiva excesiva y desproporcionada, incongruente con un Estado de Derecho
democrático como el costarricense.
En efecto, la penalización
con cárcel para ciudadanas y ciudadanos como agricultores, trabajadores,
estudiantes, madres y padres de familia, comunidades enteras, entre muchos
otros, que participen en protestas sociales que incluyan bloqueos de vías,
implica estigmatizar como delincuentes, e insertar en el sistema penal a
personas que de ninguna manera pueden ser calificadas como tales. Con esto se
pretende desmovilizar las luchas sociales, encarcelando a sus dirigentes y
atemorizando a la población con ser incluida en un registro de delincuentes y
verse afectada en sus oportunidades de trabajo y de estudio.
La aplicación de la pena de
cárcel a quienes participan en este tipo de acciones es una acción tendiente a
endurecer la represión estatal contra las protestas sociales, que en los
últimos años se han venido dando de forma creciente en nuestro país en contra
de las políticas neoliberales de los distintos gobiernos de turno.
Se desconoce así que la
población ha tenido que recurrir, en muchos casos, al bloqueo de vías como
medida de presión ante la falta de espacios reales de participación en la toma
de decisiones y la actitud de una clase gobernante que con arrogancia y
prepotencia se ha negado reiteradamente a escuchar y atender el clamor popular.
Por otra parte, en la
actualidad tampoco mantiene validez el argumento de que la sustitución de la
pena de prisión por una pena de multa generaría una situación de impunidad para
quienes obstruyan las vías públicas y que por eso es necesario recurrir al
castigo con cárcel. A partir de la reforma efectuada al artículo 56 del Código
Penal por la misma Ley Nº 8250, se estableció un mecanismo eficaz para exigir
el cumplimiento de la pena de multa sin violentar el artículo 38 de nuestra
Constitución Política mediante su sustitución por la prestación de servicios de
utilidad pública en caso de incapacidad de pago del infractor. De esta forma,
se salva el impedimento que existía para aplicar eficazmente la pena de multa
en tales casos.
Por las razones expuestas, la
presente iniciativa pretende eliminar la penalización con cárcel como un
instrumento para reprimir la protesta social, contenida en el articulo 256 bis
del Código Penal, racionalizando la sanción para la obstrucción de vías
públicas por medio de la pena de multa.
Las modificaciones propuestas
en esta iniciativa fueron originalmente planteadas mediante mociones de fondo
por el suscrito diputado en mi anterior periodo como legislador (1998-2002),
durante la discusión del proyecto de ley que dio origen a
No es encarcelando y tratando
como delincuentes a las y los ciudadanos que se va a lograr fortalecer nuestro
sistema democrático. Reprimir y perseguir a quienes exigen ser escuchados por
el Gobierno únicamente va a incrementar la violencia social y el descontento de
la población. Este tipo de protestas solamente se podrán reducir cuando se
generen mecanismos participativos y transparentes de gobierno y de rendición de
cuentas que consideren el sentir de la ciudadanía para la toma de las
decisiones trascendentales sobre el futuro del país.
En virtud de las anteriores
consideraciones, someto a conocimiento de
DECRETA:
LEY
PARA FRENAR
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 256 BIS Y
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 390 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY
N.° 4573,
DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo
256 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 390 bis al Código Penal, Ley N.°
4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 390 bis.- Obstrucción
de la vía pública
Quién,
sin autorización de las autoridades competentes e independientemente del
motivo, impida, obstruya o dificulte el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes
por las vías públicas será sancionado con pena de tres a treinta días multa.”
Rige a partir de su
publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
28 de abril de 2009.—1
vez.—(O. C. Nº 29062).—C-75750.—(55233).
REFORMA
DE
DE 1975 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El país se ha manifestado a
favor de resolver las inquietudes y las necesidades que se presentan en la
sociedad y que, a la vez, representan nuevos desafíos. De esta manera, el
ciudadano costarricense puede recibir una acción adecuada ante cualquier
petición.
El tema de la propaganda comercial
y su respectiva regulación en el ordenamiento jurídico no se aleja mucho del
enunciado anterior, ya que los ciudadanos pueden acercarse a los órganos
específicos responsables de esta materia y participar sus inquietudes y
protestas, siempre con el conocimiento de que sus peticiones serán tramitadas
bajo los parámetros de la ley y los reglamentos pertinentes.
En la actualidad, son muchos
los esquemas con los cuales puede tratarse la materia de la propaganda
comercial, debido a que su desarrollo es ilimitado por el extenso y rápido
crecimiento de
1Un aspecto importante es el
relativo a los efectos que tiene la propaganda comercial en las personas. Por
un lado, se puede iniciar refiriéndose al papel que la mujer ha desempeñado en
este ámbito. El rol de esta ha pasado de ser conservador a convertirse
en uno de símbolo sexual que se aparta mucho de la posición que actualmente
ocupan las mujeres dentro de la sociedad.
La mujer en la historia ha
sido situada en un lugar secundario y de inferioridad, y solo hasta hace poco
se ha acercado a una posición de paridad respecto del hombre, aunque siempre
con matices de desventaja de género.
Debido a esto, surge la necesidad de seguir adelante mejorando las
normas legales y revestirlas de este sentir de igualdad de derechos entre ambos
sexos.
Por otro lado, en el campo de
la niñez y la adolescencia, el tema de la propaganda comercial demanda un
especial interés debido a la mayor influencia que suponen los contenidos de
este tipo de mecanismos de información para un menor de edad. El niño ha
sido focalizado como un sujeto de suma importancia para la propaganda
comercial, ya que los efectos de esta se dirigen específicamente a movilizar a
los adultos, por parte de los niños, hacia la obtención de un producto
específico.
La inquietud entonces se
puntualiza en mejorar las herramientas existentes para salvaguardar la parte psico-emocional
de los menores, sin limitar la libertad que tiene cualquier persona de dar a
conocer en los medios masivos de comunicación cualquier producto o servicio.
2Existen varios estudios que
han demostrado la gran influencia que para los menores de edad tiene la
información que reciben de los medios y que fácilmente está a disposición de
estos menores, como por ejemplo los videojuegos. En este sentido, se puede
afirmar con certeza que el contenido de un mensaje propagandístico puede llegar
a incidir en una persona menor de edad no solo en cuanto a la elección frente a
determinado producto que se encuentre en el mercado, sino también llegar más
allá e incidir en su conducta social.
El fortalecimiento de los
derechos de los menores de edad y el reforzamiento de la dignidad de este
sector tan influenciable es imprescindible; en virtud de ello, esta iniciativa
legislativa persigue reforzar en el marco normativo los alcances que tiene la
propaganda comercial en materia de niñez.
En este proyecto de ley se pretende
mejorar el objeto de la normativa con el propósito de aclarar de mejor modo los
aspectos relativos al tratamiento de este tema por parte de la ley.
3Otro aspecto importante de
anotar en esta iniciativa son los mensajes ocultos o subliminales. En cuanto a
ellos, hasta hace algún tiempo se discutía su presencia o no en los mensajes
propagandísticos. Por ejemplo, en un solo anuncio comercial, el contenido puede
motivar la conciencia de los espectadores de manera subconsciente, hacia cierto
punto en el que se identifique con la marca o el producto que se anuncia. De
esta manera, los mensajes subliminales pueden ser regulados dentro de los
mismos principios fundamentales que rigen cualquier mensaje regular.
Asimismo, esta iniciativa
pretende establecer prohibiciones a la hora de colocar propaganda, cerca de
ciertos sitios de interés cultural o social o que por sus características
amerite una protección especial por parte del Estado. Tal es el caso de los
monumentos nacionales, cementerios, señales de tránsito, servicios públicos,
símbolos patrios, entre otros.
______
1 www.muieresdeempresa.com
2
www.elpaís.com
Actualmente, no existe
una disposición legal que de manera expresa obligue a quienes disponen y
utilizan espacios publicitarios, a mantenerlos en buen estado de conservación y
limpieza, de modo que en algunas oportunidades, por ejemplo, se encuentran
murales que afean las carreteras y no contribuyen con el aseo y el ornato de
una determinada zona.
Otro aspecto que merece la
atención de los señores legisladores y las señoras legisladoras es el referente
al carácter punitivo de esta reforma. La aplicación del Derecho en cualquier
campo requiere de la fuerza del Estado para hacerlo efectivo. Sin este aspecto,
la ley pierde su valor para la sociedad y por ello no se llega a cumplir con
los propósitos que esta dispone.
Respecto de la suspensión de
propaganda y el decomiso de este material, a solicitud de la oficina de
Propaganda del Ministerio de Gobernación, se agrega expresamente, que estas son
facultades del director de esta oficina y, además, se amplía que puede
procederse con el decomiso de los bienes utilizados por parte de los
infractores, para cometer estos ilícitos.
Esta iniciativa de ley se
plantea con el objeto de establecer regulación para la propaganda comercial, en
cuanto a su carácter prohibitivo y su respectiva sanción. La proporcionalidad y
la razonabilidad se definen como los límites a las sanciones planteadas.
El carácter vinculante
de la normativa de regulación de la propaganda comercial dependerá en buena
medida en la forma final que el legislador le brinde a la normativa
sancionatoria propuesta en este proyecto de ley.
A tenor de lo expuesto, se
somete al conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas este
proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA
DE
DE 1975 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 3 y 12 de
“Artículo 1.- Todo
tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia, en
la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente y agravie la dignidad o la
integridad de los menores de edad para promover las ventas, será conocida,
controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de
Gobernación.”
“Artículo 3.- Queda
prohibida de modo absoluto la propaganda a que se refiere el artículo 1º, en
los siguientes casos:
a) La que no haya
sido aprobada previamente por el Ministerio de Gobernación, conforme con las
prevenciones del reglamento respectivo.
b) La que provenga
del exterior y se coloque en lugares públicos, como oficinas, salas de espera,
exposición o exhibición en los cines u otros lugares de diversión.
c) La de
cartelones y avisos en las carreteras, en los casos que afecten las condiciones
de estética de estas o represente un peligro para los peatones y conductores
que circulen por ellas, o afecten las condiciones funcionales o estructurales
de inmuebles a los que se adosen.
d) Se coloque en
sitios, inmuebles o sectores declarados monumentos nacionales, históricos,
públicos y zonas típicas.
e) Imite o asemeje
las señales oficiales de tránsito, o bien, que impida u obstaculice la
percepción de estas.
f) Se coloque en
toda instalación de servicios públicos, como postes de alumbrado público,
teléfono, agua potable y grifos.
g) Se coloque en
los límites prediales de los cementerios.
h) Emplee los
emblemas patrios oficiales y los emblemas oficiales de las diferentes
instituciones públicas, salvo que no exista prohibición y se cuente con su
autorización expresa, según sea el caso.”
“Artículo 12.- En uso de
las facultades que la presente ley y su Reglamento le confieren, el director de
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse los
artículos 15, 16 y 17 y córrase la numeración a
_______
1 www.flickr.com
“Artículo 15.- Todo propietario de un elemento de propaganda, como
rótulo, mural o similar, está en la obligación de mantenerlo en buenas
condiciones de limpieza y conservación; además, deberá responder por los daños
que por descuido pueda ocasionar a terceros.
Artículo 16.- Quien
violente la prohibición de divulgar propaganda comercial en cualquier medio
publicitario, contraviniendo las finalidades establecidas en esta ley,
relacionada con la propaganda en los programas o las actividades que por su
naturaleza estén orientados a personas menores de edad, será penado con
cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
Artículo 17.- Se
le impondrá una pena de cincuenta a doscientos días multa a quien viole las disposiciones
señaladas en el artículo 3 de esta Ley.”
Rige a partir de su
publicación.
Guyon Holt Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
28 de abril de 2009.—1
vez.—(O. C. Nº 29062).—C-126750.—(55234).
LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS
13, 14, 15, 16 Y 17 DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
ANTECEDENTES:
Las páginas de la
historia en Latinoamérica narran las nefastas secuelas plagadas de dolor humano
que ha dejado el accionar de las policías políticas que so pretexto de la
salvaguarda de la seguridad nacional de los países en que operan, han realizado
labores de espionaje político al margen de la ley, bajo sus distintas formas y
modalidades; en contra de los derechos democráticos y de la intimidad privada
de cientos y cientos de ciudadanos y de ciudadanas de diversas creencias y
filosofías políticas. Han servido como eficaz instrumento para toda clase de
abusos de poder por parte de las élites dominantes que las controlan.
Las operaciones secretas, sin
ningún tipo de control jurisdiccional de las policías políticas, han sido en el
pasado, y son en el presente, eficaces instrumentos para la flagrante violación
de los derechos humanos de los ciudadanos, y constituyen una grave amenaza a
los sistemas democráticos de derecho.
Incluso, -en algunos países,-
la clandestinidad con que realizan sus operaciones, ha propiciado los vicios de
exceso de poder en que incurren y ha facilitado que sean permeadas por la
corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado.
La existencia misma de estos
cuerpos policiales va en contra de los principios éticos, de probidad y
transparencia que rigen el accionar legítimo estrictamente apegado al
ordenamiento jurídico de las administraciones públicas, obligadas a la
rendición de cuentas ante su mandante soberano: el pueblo.
Si bien Costa Rica no ha
compartido en su totalidad la trágica experiencia Latinoamericana, en la
violación de los derechos humanos antes descritos, es nuestra responsabilidad
histórica, acorde con la idiosincrasia nacional,- enarbolar las banderas de
protección de los principios democráticos y tutela de los derechos humanos de
la ciudadanía. Así como en un momento histórico dimos el gran paso de abolir el
ejército sin que con ello se haya visto desprotegido el Estado costarricense,
hoy es necesario animarnos a dar también el gran paso, de eliminar este tipo de
policías secretas y como costarricenses reforzar nuestra autoridad moral para
pedir que el resto de las democracias latinoamericanas transiten también por
esta misma vía.
Consecuentes con lo anterior,
CONSIDERANDO:
- Que
- Que la sola existencia de
- Que
- Que
- Que en pasadas administraciones,
- Que
- Que no se justifica de ninguna manera una policía
política cuestionada, que no rinde cuentas sobre los resultados de su gestión
ni sobre la forma en que gasta su presupuesto y que solo responde a las
indicaciones y deseos ocultos del Ministro de
Por ello, y con base en
todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY QUE DEROGA LOS
ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16 Y 17 DE
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de
ARTÍCULO 2.- El artículo 53 de
“Artículo 53.- Atribuciones
conjuntas del Presidente de
Para
los efectos de este Estatuto, serán atribuciones del Presidente de
a) Nombrar y remover a
los miembros de las fuerzas de policía, con sujeción a los principios mínimos
establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.
b) Tomar
las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de todas las
dependencias encargadas de la seguridad pública.
c) Coordinar
con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.
d) Ejecutar
labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes.
e) Informar
a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión
de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o
investigarlo.”
ARTÍCULO 3.- Todos los archivos,
informes y los documentos internos de
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Salom Echeverría Alexander
Mora Mora
Elizabeth Fonseca Corrales Leda
Mª Zamora Chaves
Ronald Solís Bolaños Sergio
Alfaro Salas
Mario Quirós Lara Carlos
Gutiérrez Gómez
Mario Alberto Núñez Arias Francisco
Molina Gamboa
José Luis Valenciano Chaves Orlando
Hernández Murillo
Patricia Quirós Quirós Lesvia
Villalobos Salas
José Rosales Obando Rafael
Elías Madrigal Brenes
Olivier Pérez González Carlos
Pérez Vargas
José Joaquín Salazar Rojas Marvin
Rojas Rodríguez
Grettel Ortiz Álvarez Patricia
Romero Barrientos
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
28 de abril de 2009.—1
vez.—(O. C. Nº 29062).—C-89250.—(55235).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
BÁRBARA DE HEREDIA PARA
E INSTALACIÓN DE
CULTURA DEL CANTÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1995, un grupo de
personas vecinas del cantón de Santa Bárbara de Heredia interesados en promover
la actividad cultural en el cantón, decidieron organizarse en una asociación
para estimular la creación artística y para conservar las costumbres y
tradiciones de Santa Bárbara.
Su primer proyecto fue
la fundación de una Escuela Municipal de Música, en 1995, para el rescate de la
tradición popular por medio de la educación formal en instrumentos, solfeo,
apreciación y talleres colectivos. Esta iniciativa se fue consolidando año con
año, en la calidad de la enseñanza, así como en la cantidad de personas interesadas
en iniciar un programa de aprendizaje en música, que ofrece posibilidades
recreativas y profesionales.
En la actualidad la
escuela opera en las instalaciones de
El personal docente y
administrativo de
La calidad de la
escuela es reconocida en el ámbito de la cultura nacional. Algunos de sus
primeros estudiantes ya han cursado o cursan una carrera musical a nivel
superior. La banda de estudiantes avanzados organizó el primer campamento
musical en Roble Alto, en enero de este año. La escuela cuenta además, entre
otros grupos, con la banda elemental, la orquesta de guitarra latinoamericana,
una camerata, un grupo experimental de jazz, un grupo de violines y un coro.
Los grupos han tenido presentaciones artísticas en diferentes comunidades e instituciones,
como diversos poblados de Santa Bárbara, San Joaquín de Flores, Tibás,
Guadalupe, Naranjo, Teatro Melico Salazar, Auditorio de
Posterior a este
proyecto, se generó un deseo de apoyar a grupos en otras disciplinas artísticas
como el canto, las artes plásticas y las artesanías, para lo que se contactó
con diferentes artistas para organizar muestras de las obras producidas por
autores del cantón.
Dado el éxito del
proyecto cultural y de su consecuente crecimiento se ha reconocido la necesidad
de contar con una sede dedicada a tiempo completo a la enseñanza de las artes.
Con ese fin el
Ministerio de Cultura y Juventud adquirió el 24 de junio de 1997, una propiedad
de
El Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura
y Juventud elaboró los planos para esta obra.
La propiedad fue
inscrita a nombre del Estado y en la naturaleza del inmueble se consignó
claramente la finalidad del mismo “solar necesario para la construcción de
El plano catastrado de
esta propiedad se encuentra aún a nombre del anterior dueño Juan Rafael Víquez
Víquez. Sobre esa circunstancia
verbalmente hicimos la consulta a
El traspaso de la
propiedad será libre de gravámenes hipotecarios y con los gravámenes que pesan
sobre la misma: un plazo de convalidación ya vencido que se cancelará
automáticamente con el siguiente movimiento registral; y un gravamen de
concesiones que arrastra de la finca madre, que según consta en el tomo
correspondiente es una concesión de fuerza hidráulica de 1937.
Por todo lo anterior,
someto a consideración de
DE
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
BÁRBARA DE HEREDIA PARA
E INSTALACIÓN DE
CULTURA DEL CANTÓN
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, cédula jurídica dos-cero cero
cero-cero cuarenta y cinco mil quinientos veintidós, para traspasar a título de
donación a
La donación se hará
libre de gravámenes hipotecarios y con los gravámenes existentes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
Hilda González Ramírez
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-88500.—(54018).
ADICIÓN DEL INCISO C) AL
ARTÍCULO 33 DE
REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO
DE
PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N.º 3503
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra Carta Magna, en
su artículo 51, hace especial énfasis en la protección por parte del Estado del
enfermo desvalido, donde está incluida la persona con discapacidad, también
podemos apreciar esta protección a la luz del artículo 25 de
El Estado se encuentra
en la obligación de establecer políticas que vengan a eliminar cualesquier tipo
de discriminación o desigualdad, para hacer cada vez más accesible el entorno,
de modo que las personas con discapacidad tengan una vida cada vez más
independiente.
Para una persona con
discapacidad muchas acciones de la vida cotidiana que son tan simples, casi
automáticas para otros, les resulta una verdadera proeza a la hora de
realizarlas y esto en la mayoría de ocasiones no es valorado por las otras
personas con quienes interactúan.
No obstante, también es
cierto, que hay casos de personas con discapacidad que han logrado, con mucho
esfuerzo. superar trabas, distancias, brechas, que han sido acortadas, no por
iniciativa de otro sino por la buena voluntad de ellos, lo cual es muy
meritorio; toda vez que quien necesita ser comprendido muchas veces es quien
termina comprendiendo a los demás.
Es hora de hacer
cambios y el propósito de este proyecto de leyes que las personas con
discapacidad tengan todas las opciones individuales, que puedan ejercer el
mismo control sobre su vida que las demás. Los servicios de transporte y ayudas
técnicas se deben adaptar más a las necesidades específicas de las personas con
discapacidad.
Esto lo podemos
concretizar, otorgando un respiro al bolsillo de las personas con discapacidad,
mediante un beneficio en el servicio de autobús, que el transporte hacia
centros médicos, educativos u otros, no sea una limitante al quehacer diario de
la población con discapacidad. Según datos del Instituto Nacional de
Estadística y Censo se incluyó, por primera vez, dentro del censo del año
“Los resultados muestran que 53 de cada mil habitantes
presentan alguna discapacidad (203 731 personas). Específicamente, 16 de cada
mil personas mencionó la ceguera parcial o total como la principal
discapacidad; 7 de cada mil citó la sordera parcial o total y la parálisis o
alguna amputación; 5 de cada mil informó el retardo mental y 3 de cada mil los
trastornos mentales. Además, 14 de cada mil personas declararon otros tipos de
discapacidades”.
Entonces si
actualizamos las cifras anteriores, estamos hablando de una pequeña porción de
personas a las que se beneficiaría con este aporte; el impacto económico sería
mínimo, ¿cuál sería el problema al asumir dicho costo?, cuando el resultado,
contribuiría con una población que siempre ha sido discriminada. Y de este
modo, estaríamos reincorporando de manera integral a las personas con
discapacidad dentro la sociedad costarricense.
Es por lo anteriormente
expuesto que someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
ADICIÓN DEL INCISO C) AL
ARTÍCULO 33 DE
REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO
DE
PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N.º 3503
ARTÍCULO ÚNICO.- Adicionase un inciso c) al artículo 33 de
“Artículo 33.-
[...]
c) Las
personas con discapacidad sea esta física, sensorial o psíquica se aplicará el
mismo porcentaje del inciso anterior.
Para tal efecto, las personas con discapacidad deberán
presentar, únicamente, el carné, que será extendido por
En caso de permisos, la tarifa podrá fijarse por
pasajero, pasaje completo, tiempo o distancia recorrida.”
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-71250.—(54019).
AUTORIZACIÓN A
DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO A
LAS
TEMPORALIDADES DE
DE SAN JOSÉ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de San Pablo
de Heredia mide
El Concejo Municipal de
ese cantón herediano me ha solicitado la presentación de un proyecto de ley que
autorice a
En dicho terreno la
comunidad construyó, entre los años
Las consideraciones que
sirvieron de base al Concejo para tomar esa decisión fueron:
“1. Que el Concejo Municipal como Gobierno Local,
debe preocuparse entre otros aspectos, por lograr el máximo desarrollo
económico y social de los habitantes ubicados dentro del territorio de su
jurisdicción.
2. Que
Así consta en los
acuerdos del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, N.° 4022-05 de la
sesión ordinaria N.° 177-05, celebrada el 26 de setiembre de 2005; N.° 18-08 de
la sesión ordinaria N.° 03-08, celebrada el 22 de enero de 2008, y N.° 33-09 de
la sesión ordinaria N.° 08-09, celebrada el 23 de febrero de 2009.
Por lo anterior someto
a consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
AUTORIZACIÓN A
DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO A
LAS
TEMPORALIDADES DE
DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
El resto será el
siguiente: terreno de salón comunal y juegos infantiles, ubicado en el distrito
1º, San Pablo, del cantón XI, San Pablo, de la provincia de Heredia, mide
seiscientos treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados;
linda al norte con William Hendley Grahan, al sur con el lote segregado; al
este con calle pública con quince metros y al oeste con Sonia Arias Delgado,
Manuel Antonio Chaves Meza y Luzmilda Solano Zeledón.
La autorización incluye
la facultad de desafectar del uso público el lote segregado y traspasarlo a
título gratuito a las Temporalidades de
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
Rige a partir de su
publicación.
Hilda González Ramírez
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-56250.—(54020).
PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN
MOMENTOS DE CRISIS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el contexto de la
crisis económica mundial se ha tratado de implementar medidas que afectan al
trabajador y sus familias, y es así que ante una disminución de la demanda de
algunos bienes y servicios el empresario busca antes de ver disminuidas sus
ganancias, disminuir sus costos, en especial aquellos relacionados con la mano
de obra.
Es un derecho de
cualquier patrono el despedir a sus trabajadores, para ello lo único que debe
hacer es aplicar la amplia normativa nacional en materia laboral. Sin embargo,
en muchos casos no optan por tal acción debido a que ello les representa tener
que disponer del fondo de cesantía previsto para tales casos, fondo que
pertenece al trabajador pero que en algunos casos empleadores irresponsables
hacen uso del mismo, buscando lucrar.
La crisis que vive el
mundo hoy día es producto de la ambición de agentes económicos capitalistas que
como tal buscaban maximizar sus rendimientos de capital, lo cual lograron por
algún tiempo, hasta que se les convirtió en una burbuja que estalló. Mientras
la burbuja fue creciendo, estos empresarios acumularon los excedentes de dicha
burbuja y no distribuyeron esa ganancia entre sus trabajadores, por lo que es
impensable dentro de un concepto de justicia social pretender que ahora que el
sistema se está reacomodando, priorizar el bienestar del empresario en
detrimento del trabajador.
En ese sentido, y
porque así lo están estableciendo las economías más desarrolladas del mundo, se
debe buscar alternativas de crecimiento y desarrollo desde la perspectiva del
empleo y la participación del Estado, que combinadas busquen la protección del
trabajador, la inversión, el consumo y el bienestar social.
El empresario nacional,
en todas sus dimensiones, requiere de una serie de insumos para desarrollar su
respectiva actividad económica. Es
perverso pensar que el único insumo que le dificulta o facilita el desarrollo
empresarial es el relacionado con el empleo de los trabajadores y su respectiva
remuneración, hay otros que en definitiva son parte de la combinación de
recursos productivos que junto la fuerza de trabajo del trabajador coadyuvan a
que los bienes y servicios sean producidos.
Ejemplo de ello es el
capital en todas sus manifestaciones: crédito, maquinaria, alquileres,
construcción, entre otros. Igualmente, todas las manifestaciones del factor
productivo tierra: terrenos, fuentes de energía, recursos naturales, entre
otros.
En ese sentido, el uso
pleno y eficiente de los recursos es lo que determina la prosperidad de una
economía, y el Estado es el encargado de velar para que dichos recursos cumplan
con su rol de generación de riqueza.
De todos los factores
de la producción el más importante para el ser humano es el trabajo, puesto que
éste es el que está esencialmente vinculado con él mismo, así entonces
cualquier política pública racional, científica y humanista pasa necesariamente
por proteger en orden de prioridad aquel factor de la producción íntimamente
relacionado con la humanidad.
Es en ese sentido que
propongo a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley.
DE
LEY PARA
EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivo. Establézcase la presente Ley con el objetivo de regular
la aplicación de medidas excepcionales que permitan a los patronos promover y
preservar el empleo de los trabajadores en épocas de crisis económica
debidamente demostrada.
Para efectos de la
presente Ley, se entenderá como crisis económica una reducción por tres meses
consecutivos del índice mensual de actividad económica.
Este índice será
calculado por el Banco Central de Costa Rica. Su definición y forma de cálculo,
así como los cambios en tales parámetros, deberán establecerse mediante acuerdo
emitido por
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación para todas las
relaciones de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo.
CAPÍTULO II
MEDIDAS TEMPORALES PARA
SECCIÓN I
MEDIDAS TEMPORALES
ARTÍCULO 3.- Procedencia de las
medidas. Las medidas temporales a las
que hace mención esta sección solo podrán aplicarse a las relaciones de empleo
propias de una actividad que haya sido objeto de una declaratoria oficial de
crisis, según el procedimiento establecido en el capítulo III de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación de
las medidas. El patrono tendrá la
potestad de determinar los contratos de trabajo en los cuales se implementarán
las medidas temporales, procurando siempre la preservación del empleo.
ARTÍCULO 5.- Impuestos y cargas
sociales. Las medidas temporales solo
podrán ser aplicadas por aquellos patronos autorizados, que se encuentren al
día con el pago de los impuestos nacionales, municipales y obligaciones obrero
patronales.
ARTÍCULO 6.- Aceptación de las
medidas. El trabajador que no acepte
la modificación temporal de su contrato de trabajo, por alguna de las medidas
establecidas en la presente Ley, podrá darlo por terminado de forma unilateral
sin responsabilidad de su parte y sin que se extingan sus derechos para obtener
las indemnizaciones que le pudieren corresponder de conformidad con lo
establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo y sin necesidad de
acudir a la sede jurisdiccional para su efectivo pago.
El derecho para ejercer
esta acción por parte del trabajador prescribirá en el término de un mes
contado a partir de la entrada en vigencia de la medida que directamente lo
afecte.
SECCIÓN II
TIPOS DE MEDIDAS
TEMPORALES
ARTÍCULO 7.- Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto de
vacaciones anuales. Durante la vigencia de la autorización para el uso de
las medidas temporales, el patrono podrá ordenar al trabajador el disfrute de
los días de vacaciones pendientes, proporcionales al tiempo laborado, y además
podrá adelantarle los días de vacaciones que le pudieren corresponder durante
el período de aplicación de las medidas temporales.
ARTÍCULO 8.- Sustitución del tipo de
jornada ordinaria de trabajo. Con el
fin de preservar el empleo, el patrono podrá, por el plazo autorizado,
sustituir la jornada ordinaria de los trabajadores por otro tipo de jornada
ordinaria permitida por la legislación laboral. No será permitido sustituir de
jornada diurna a jornada nocturna o de jornada mixta a jornada nocturna.
ARTÍCULO 9.- Disminución de la jornada
de trabajo. El patrono podrá reducir
por el plazo autorizado y hasta en una tercera parte, el número de horas de la
jornada ordinaria de trabajo semanal, legalmente establecida o pactada entre
las partes. Esta reducción no afectará el ingreso del trabajador.
ARTÍCULO 10.- Remuneración de salarios
y beneficios a trabajadores de altos ingresos. El patrono podrá por el plazo autorizado aplicar como crédito fiscal
el salario y otros beneficios a todos aquellos trabajadores cuyo ingreso total
mensual supere la suma de dos veces el monto de salario exento del pago de
impuesto sobre la renta para trabajo personal dependiente indicado en el
artículo 33, inciso a) de
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS
GARANTÍAS
DURANTE
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO PARA
ARTÍCULO 11.- Procedencia. Ante una situación de crisis conforme lo definido en el
artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo con fundamento en lo
establecido en el artículo 146 de
ARTÍCULO 12.- Contenido del Decreto
Ejecutivo. El Poder Ejecutivo vía
Decreto definirá el sector o sectores de la economía afectados, los requisitos
que deben cumplir los patronos y el período por el cual regirán las medidas
temporales, que no podrá ser mayor a seis meses. En caso que las condiciones de
crisis se mantengan o surjan nuevas situaciones de crisis, el Poder Ejecutivo
queda facultado para dictar nuevos decretos.
ARTÍCULO 13.- Comunicación al
Ministerio de Trabajo. Los patronos
incluidos en el sector o los sectores de la economía indicados en el Decreto
Ejecutivo, que cumplan con los requisitos que ahí se señalen, podrán
implementar las medidas temporales que consideren pertinentes, una vez que se
haya comunicado por escrito a la instancia del Ministerio de Trabajo que el
Decreto determine.
El patrono podrá en
cualquier momento, durante la vigencia del Decreto, disminuir o eliminar las
medidas temporales inicialmente implementadas y comunicadas a los trabajadores,
siempre que esta acción sea en beneficio de los trabajadores.
ARTÍCULO 14.- Contenido de la
comunicación. La comunicación que
indica el artículo anterior, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Nombre
o razón social del patrono.
b) Actividad
del patrono.
c) Dirección
física del centro de trabajo.
d) Nombre
y calidades de los representantes.
e) Exposición
de las razones objetivas para acogerse al decreto ejecutivo con el fin de
evitar despidos.
f) Medidas
a implementar y trabajadores afectados.
g) Lugar
para atender notificaciones.
Asimismo, a dicha
comunicación se deberá adjuntar como mínimo los siguientes documentos:
a) Personería
jurídica o documento de identificación del patrono.
b) Certificación
del patrono al día extendida por
c) Copia
de la última planilla presentada a
d) Certificación
de estar al día con el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
e) Certificación
de estar al día con los impuestos nacionales y municipales
ARTÍCULO 15.- Obligatoriedad de
fiscalización. El Ministerio de
Trabajo tendrá la obligación de verificar en cualquier momento, el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Decreto, para lo cual podrá solicitar toda
la información que considere necesaria.
SECCIÓN II
GARANTÍAS PARA LOS
TRABAJADORES
ARTÍCULO 16.- Sobre el eventual pago
de prestaciones laborales. Para el
cálculo de las indemnizaciones indicadas en los artículos 28 y 29 del Código de
Trabajo, se considerarán los salarios percibidos durante la aplicación de las
medidas temporales.
ARTÍCULO 17.- Naturaleza temporal de
las medidas. Las medidas de protección
del empleo establecidas en la presente norma son de carácter temporal y se
encuentran sujetas a la vigencia del Decreto Ejecutivo que las autoriza. Una
vez finalizado el plazo de vigencia de dicho Decreto, el patrono deberá
restablecer de forma inmediata las condiciones de trabajo originalmente
pactadas.
ARTÍCULO 18.- Prohibición de laborar
jornada extraordinaria. No será
permitida la labor en jornada extraordinaria en los sectores del centro de
trabajo, en los que se haya aplicado la reducción de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 19.- Sobre la comunicación a
los trabajadores. Todo patrono que
quiera implementar las medidas temporales establecidas en la presente Ley
deberá comunicar por escrito a los trabajadores, previo al inicio de la entrada
en vigencia de dichas medidas, los sectores que serán afectados, las medidas
específicas que serán implementadas y la forma en que estas se van a aplicar.
ARTÍCULO 20.- No reforma en perjuicio.
Las medidas seleccionadas por el
patrono y comunicadas a los trabajadores, solo podrán ser modificadas en
beneficio del trabajador. Esta modificación deberá ser comunicada a la
instancia correspondiente del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 21.- Sobre los fueros de
protección. Los trabajadores que se
encuentren cubiertos por un fuero de protección establecido en la legislación
laboral, podrán ver sus condiciones de trabajo modificadas por las medidas
temporales que establece la presente Ley, siempre que dichas medidas no sean
utilizadas por el patrono como una práctica discriminatoria en razón de su
condición especial.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 22.- Faltas y Sanciones. Se sancionará con una multa entre 10 y 23 salarios base
del oficinista 1 del Poder Judicial, a los patronos que incurran en algunas de
las siguientes faltas:
a) Utilizar
las medidas temporales de la presente Ley, con un fin discriminatorio, según lo
dispuesto en los artículos 618 y siguientes del Código de Trabajo.
b) Aplicar
las medidas temporales sin cumplir el procedimiento establecido.
c) Aplicar
las medidas de temporales sin estar autorizado por el Decreto Ejecutivo.
d) No
comunicar oportunamente a los trabajadores la forma en que se ejecutarán las
medidas temporales.
e) No
comunicar al Ministerio de Trabajo la aplicación de las medidas temporales al
centro de trabajo.
f) Aportar
estados financieros falsos así como cualquier otra información relevante de la empresa
al Ministerio de Trabajo para la aplicación de las medidas. Se excluye de esta
prohibición la consignación de errores materiales involuntarios.
g) Aplicar
las medidas temporales fuera de los límites establecidos en la ley.
ARTÍCULO 23.- Restitución de derechos.
Adicionalmente a las multas
establecidas en el artículo anterior el patrono tendrá la obligación de
restituir a sus trabajadores en el goce de todos los derechos indebidamente
afectados, con el pago de las diferencias salariales correspondientes.
Queda a salvo el
derecho del trabajador de acudir a la sede jurisdiccional respectiva para el
cobro de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 24.- Procedimiento para
sancionar faltas. El procedimiento a seguir
para la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley, se regirá por las
disposiciones referentes al juzgamiento de las faltas cometidas contra las
leyes de trabajo o de previsión social, reguladas en el capítulo sexto, del
título sétimo del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras sanciones de
naturaleza civil, administrativa o penal que pudieren corresponder.
CAPÍTULO V
MEDIDAS DE APOYO
FINANCIERO
ARTÍCULO 25.- El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Hacienda
podrá girar créditos a aquellas empresas que se sometan a las medidas
excepcionales conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
Estos créditos tendrán un interés anual equivalente a la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central y un plazo máximo de 36 meses. Los patronos que
acudan a esta modalidad de financiamiento deberán presentan garantías reales
que respalden los créditos correspondientes.
ARTÍCULO 26.- Autorízase a los Bancos Comerciales del Estado para que
readecuen las condiciones de créditos de aquellos patronos que sean objeto de
una declaratoria oficial de crisis. Mientras se mantenga dicha declaratoria,
los bancos estarán facultados para diferenciar estas operaciones de su cartera
de crédito y no ver afectados sus indicadores de suficiencia patrimonial.
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Pérez Vargas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-210750.—(54021).
LEY DE SUBSIDIO A PERSONAS
QUE COLABORAN EN FORMA
VOLUNTARIA EN LOS HOSPITALES Y
CENTROS DE
ATENCIÓN MÉDICA DE
DEL SEGURO SOCIAL
Y DEL GOBIERNO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Presentación
Podemos afirmar que el
voluntariado hospitalario nació casi con la misma creación de nuestro primer
gran Hospital San Juan de Dios, fundado por el prócer de
No obstante, al no
tener información absolutamente precisa y relativa a los orígenes del servicio
del voluntariado hospitalario, si podemos afirmar que para la segunda mitad del
siglo XIX ya éste existía formalmente en los medios hospitalarios, incluso, se
otorgó un reconocimiento especial a la señora Josefa Sancho de Peralta por su
labor de organizar el voluntariado hospitalario para el servicio de niños
internados, huérfanos y desvalidos, así como promover diversas ayudas y
donaciones en carácter de asistencia. Su labor fue tan significativa que desde
el año 1892 un salón del Hospital San Juan de Dios es denominado con su nombre
en reciprocidad a su generosidad y entrega. Un grupo que alcanzó un alto nivel
de organización fue “Las Hermanas de
Grupos de voluntariado actual
A partir del estudio
efectuado encontramos grupos debidamente conformados en el Hospital San Juan de
Dios, Hospital México y Hospital de Niños. Aunque no existen estadísticas
formales de la actividad a nivel nacional, si realizamos contactos con
dirigentes de los grupos citados, quienes manifestaron que con un poco de apoyo
el voluntariado podría crecer mucho en el país, así como hacer más eficiente la
colaboración brindada incondicionalmente a todos los costarricenses. Los
voluntarios de los hospitales mencionados tienen mayor acceso a los centros
hospitalarios que aquellos donde, principalmente, las distancias impiden a
muchas personas trasladarse a brindar su servicio. Es usual para estas personas
tener que pagar altos costos de transporte, dejar a sus familias solas durante
varias horas, comprar comidas con mayor costo que en el valle Central. Una
estimación rudimentaria del voluntariado hospitalario, muy diferente al
voluntariado de
El perfil del voluntariado
¿Quién es un voluntario? Es una persona
que ha tomado conciencia no solo de sus deberes y derechos personales, sino
también de sus deberes con la sociedad y, en especial con la institución donde
presta sus servicios. La persona voluntaria da lo mejor de sí mismo a los
pacientes, les ofrece amor, cariño y compañía cuando están solos; aliento
cuando están tristes y ayuda en los momentos de angustia.
Funciones usuales del
voluntariado:
- Acompañar a los pacientes.
- Alimentar a los pacientes que no lo
pueden hacer por sí solos.
- Ayudar a los pacientes a efectuar
trámites como citas y exámenes pendientes.
- Acompañar a pacientes que tengan la
salida del hospital, llevarlos y orientarlos.
- Reportar a los coordinadores cuando un
paciente tiene necesidad de artículos de uso personal como: sandalias,
cepillos, pastas dentales, jabón de baño, papel higiénico, toallas, etc.
- Reportar a los coordinadores si algún
paciente necesita pasajes o alimentación.
- Brindar recreación al paciente a través
de juegos de mesa y de salón (tablero, bingo, naipes, ajedrez, etc), así como
proporcionar tela e hilos para terapia ocupacional en la realización de
diferentes actividades.
- Para las fechas de celebración (Día de
Justificación
Para muchos de nosotros
la importancia de la acción de las personas voluntarias en los hospitales no
requiere de ninguna explicación. Lo que todos desconocemos es que éstas
personas y sus asociaciones - si bien es cierto su mística es realizar todo por
amor y simple colaboración - no tienen recursos de ningún tipo y se financian
de una forma rudimentaria, por medio de rifas, venta de comidas y otros, que a
nuestro criterio disminuyen la efectividad por el esfuerzo desmedido que
implica.
Desde otro punto de
vista, el escaso recurso humano en los hospitales es un problema crónico en
todos los niveles jerárquicos, lo cual, por supuesto, redunda en un servicio al
enfermo que no es de la mejor calidad. Sabemos que el voluntariado es un
valioso instrumento de apoyo en nuestro sistema de salud y si otorgamos un poco
de “asistencia” al mismo lograremos incorporar muchas personas que están
dispuestas a colaborar, pero que por razones económicas se les hace muy difícil
integrarse al sistema. Especial importancia cobra la situación deficitaria de
recursos humanos en centros hospitalarios y de atención médica rurales como
Puntarenas, Liberia, Perez Zeledón, Limón, Guápiles, Villa Neily, Golfito, etc,
donde las distancias y el costo de transporte que debe solventar un voluntario
es muy alto, y es usual que personas deseosas de colaborar no lo puedan
efectuar por motivos económicos.
Si logramos aprobar el
presente proyecto de ley, con recursos de asignaciones familiares a los más
necesitados y que actualmente no se utilizan, tendríamos hospitales y clínicas
más humanas y más eficientes.
DE
LEY DE SUBSIDIO A PERSONAS
QUE COLABORAN EN FORMA
VOLUNTARIA EN LOS HOSPITALES Y
CENTROS DE
ATENCIÓN MÉDICA DE
DEL SEGURO SOCIAL
Y DEL GOBIERNO
ARTÍCULO 1.- Reconocer un subsidio equivalente a la mitad del monto numérico,
solo como referencia para efectos de cálculo, que se obtiene según lo
estipulado en el numeral 2 de
El subsidio se otorgará
a las personas voluntarias que asisten a colaborar 6 horas o más, al menos 4
días a la semana. Se otorgará un subsidio de una cuarta parte del cálculo según
el numeral 2 de
ARTÍCULO 2.- El subsidio indicado en el artículo 1 se otorgará a
aquellas personas que no estén laborando y cotizando oficialmente a los
regímenes de
ARTÍCULO 3.- Dicho subsidio no tiene carácter laboral, razón por la
cual no estará sujeto a ningún tipo de deducción.
ARTÍCULO 4.- El subsidio será cancelado en forma mensual por
ARTÍCULO 5.- El financiamiento de dicho subsidio será con recursos
provenientes del Fondo de Asignaciones Familiares, para lo cual
ARTÍCULO 6.- Rige a partir de su publicación en el diario oficial
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-123750.—(54022).
AUTORIZACIÓN AL BANCO
HIPOTECARIO DE
PARA OTORGAR CRÉDITOS SUBSIDIADOS PARA
VIVIENDA CON RECURSOS DEL FONDO
DE SUBSIDIOS PARA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Sistema Financiero
Nacional para
No obstante lo
anterior, diversos segmentos de nuestra sociedad no tienen acceso al bono
familiar de vivienda o bien, teniendo derecho a tal beneficio, aspiran a contar
con una vivienda con áreas de construcción y acabados superiores a los
convencionales u ordinarios de aquellos programas. Por diversas razones, estos
segmentos no tienen acceso a un crédito para vivienda con condiciones normales
(tasas de interés de mercado) debido a que las altas tasas de interés
imperantes en las diversas entidades financieras les impiden calificar como
sujetos de crédito para adquirir una deuda suficiente destinada a la finalidad
que persiguen. Por diversos medios se ha buscado solución a este problema,
resultando sumamente difícil obtener resultados positivos dado que la
consecución de recursos blandos no es tarea fácil en mercados financieros como
el costarricense.
El otorgamiento de
créditos subsidiados es una alternativa para atender a la población que
interesa. Ello se encuentra dentro de las funciones y competencias del Sistema
Financiero Nacional para
Por otra parte, los
créditos subsidiados tampoco estarían destinados a cualquier sujeto y bajo
cualquier circunstancia. No sería en cualquier caso en que se podrían otorgar.
Se establecerían restricciones como las siguientes:
a) Los
créditos estarán destinados únicamente para los siguientes planes de inversión:
compra de vivienda existente, compra de lote y construcción, construcción en lote
propio, ampliaciones, reparaciones y mejoras de vivienda propia. Estaría
excluida la cancelación de gravámenes de todo tipo que ya exista sobre una
vivienda propia. Los recursos limitados
con que se contaría requieren de la exclusión de ese plan de inversión, dado
que no puede ser prioritario dentro de este contexto y no es conveniente que
con créditos subsidiados otros acreedores recuperen sus acreencias y se
beneficien, directa o indirectamente, del programa en detrimento de otros casos
con más prioridad.
b) Las
familias postulantes a tales créditos subsidiados no deben haber recibido ni
recibirían el subsidio del bono familiar de vivienda. No es factible que si una
familia ha recibido o va a recibir dicho subsidio, reciba a su vez un crédito
subsidiado porque estaríamos ante un doble e innecesario subsidio estatal.
c) Las
viviendas, en todo caso, deben calificar como de interés social de acuerdo con
la definición que para esos efectos tenga el Banhvi.
d) Los
ingresos familiares mensuales de los postulantes a recibir este tipo de
créditos no deben superar seis veces el salario mínimo mensual de un obrero no
especializado de la industria de la construcción. Se estima que aproximadamente
sesenta mil familias se ubicarían entre los límites de un salario mínimo y
medio y seis salarios mínimos que necesitan casa y tienen dificultades de
conseguirlas en las condiciones de financiamiento actualmente disponibles.
e)
Con esta propuesta no
se estaría disminuyendo el monto de los recursos del Fosuvi destinados al
otorgamiento de subsidios a las familias con ingresos inferiores a un salario y
medio de un obrero no especializado de la construcción, ya que históricamente
ese estrato de ingreso ha representado el 80% de las familias atendidas con
bonos familiares de vivienda.
Cabe destacar que el
subsidio del bono familiar de vivienda es una donación; es decir, un subsidio
directo al beneficiario y como tal debe estar destinado únicamente a las
familias más pobres. Familias cuyos ingresos equivalen a más de dos salarios
mínimos de un obrero de la construcción no califican como familias en “pobreza
extrema”. Por el contrario, son familias que pueden aspirar a resolver sus
necesidades de vivienda mediante otras modalidades. Y si necesitan alguna
ayuda, se les puede brindar mediante el sistema de créditos subsidiados a que
se refiere el proyecto. Entonces, al modificarse la ley y concentrar el
otorgamiento de subsidios habitacionales bajo la modalidad de bono a las
familias con ingresos inferiores a un salario y medio, se podría destinar el
resto de los recursos del Fosuvi al subsidio de las tasas de interés de los
créditos de las familias que se ubican entre un salario y medio y seis
salarios, lo cual les permitiría tener acceso a una solución habitacional mejor
de la que podría obtener con la modalidad de subsidio actual.
Además, se propone que
las familias con ingresos inferiores a un salario y medio tengan la opción de
escoger la modalidad de subsidio; esto es, bono o crédito subsidiado. Esto por
cuanto la combinación de un crédito subsidiado, con un ahorro familiar y un
aporte de mano de obra les permitiría procurarse una vivienda de mayor tamaño y
calidad, lo cual permite al Estado cumplir con su objetivo de mejorar el
patrimonio y las condiciones de vida de las familias de menores ingresos
económicos. Por ejemplo, una familia con
un nivel salarial de un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de
la industria de la construcción tiene hoy derecho al beneficio del bono
familiar de vivienda. Sin embargo, con estos nuevos programas podría
interesarse en no recibir ese beneficio, solicitar solamente un crédito
subsidiado, aportar ahorro y mano de obra
y procurarse una vivienda de mayor tamaño y calidad, cumpliendo con ello el
Estado con su deber de mejorar el patrimonio familiar, erradicar la pobreza y
mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
Con vista de reglas
como las señaladas, el procedimiento que en la práctica se aplicaría sería el
siguiente:
i) Se concentra
el acceso al bono familiar de vivienda en los núcleos familiares cuyos ingresos
familiares mensuales sean iguales o inferiores a una vez y medio del salario
mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.
ii) Del total de
los ingresos anuales del Fosuvi, el Banhvi tomaría un porcentaje para
trasladarlos en forma definitiva al Fonavi y sin costo financiero alguno para
este, creando una cuenta especial con la que el Fonavi otorgue créditos subsidiados
a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
iii) Se propone que
el porcentaje indicado sea hasta de un 30%. No necesariamente se deberá
trasladar ese tope máximo; situación que decidirá el Banhvi en su momento. Los
recursos se utilizarían en forma alternativa en distintos niveles salariales,
dentro de los rangos que se pretende incorporar en esta Ley. Por ejemplo, si se
dedicaran todos los recursos a familias con ingresos iguales a dos salarios
mínimos se podría beneficiar a la misma cantidad de ellas que con el sistema
tradicional de bono familiar pero con un mayor monto de solución habitacional.
iv) Con los
recursos indicados, cada entidad autorizada otorgará a su vez créditos
subsidiados de largo plazo a los futuros deudores y para los planes de
inversión que interesan. Estos créditos son créditos individuales. No se
utilizarían los recursos para otorgar créditos de corto plazo, interinos o
puentes para desarrolladores o constructores de vivienda.
v) La
reglamentación correspondiente establecerá la forma de definir las tasas de
interés que regirán los créditos que otorgará el Banhvi a cada entidad
autorizada y los que estas otorgarán a su vez a sus deudores.
vi) Los recursos
que otorguen las entidades autorizadas podrán integrarse a su vez con sus
propios recursos, siempre que se consigan las finalidades que interesan, y no
generen utilidades indebidas a cada entidad.
vii) El Banhvi es una
entidad de segundo piso, por lo que su naturaleza se mantiene. Ante ella
únicamente será deudora la respectiva entidad autorizada, la cual a su vez será
la única propietaria y responsable de los créditos de largo plazo otorgados a
cada familia.
Se recomienda que el
anterior procedimiento se convierta en ley de
En virtud de lo
anterior, se somete al conocimiento y aprobación de
DE
AUTORIZACIÓN AL BANCO
HIPOTECARIO DE
PARA OTORGAR CRÉDITOS SUBSIDIADOS PARA
VIVIENDA CON RECURSOS DEL FONDO
DE SUBSIDIOS PARA
ARTÍCULO 1.- Agrégase un nuevo artículo 50 bis a
“Artículo 50 bis.- Del total de
los recursos que ingresen anualmente al Fosuvi, el Banhvi podrá trasladar en
forma definitiva y sin costo financiero alguno al Fonavi, hasta un treinta por
ciento (30%) para otorgar créditos subsidiados de mediano y largo plazo a las
entidades autorizadas para que estas a su vez otorguen -por una sola vez- créditos
subsidiados individuales de largo plazo a personas que no hayan recibido ni
vayan a recibir bono familiar de vivienda, cuyos ingresos familiares mensuales
no superen seis veces el salario mínimo mensual de un obrero no especializado
de la industria de la construcción. Los créditos estarán destinados únicamente
para los siguientes planes de inversión: compra de vivienda existente, compra
de lote y construcción, construcción en lote propio, ampliaciones, reparaciones
y mejoras de vivienda propia. En todos los casos la vivienda deberá calificar
como de interés social. Los recursos subsidiados otorgados por el Banhvi pueden
integrarse a su vez con recursos propios de cada entidad autorizada para
otorgar los créditos de largo plazo, siempre que el resultado final buscado se
alcance plenamente.
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 51 y 52 de
“Artículo 51.- Serán
elegibles para recibir el beneficio del Fondo, los núcleos familiares y los
adultos mayores sin núcleo familiar que no posean vivienda o los que, poseyéndola,
esta requiera de reparaciones, mejoras o ampliaciones. Para tales efectos, los ingresos mensuales de
los beneficiarios no superarán una vez y media el salario mínimo mensual de un
obrero no especializado de la industria de la construcción. La condición de
adultos mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo
nacional de la persona adulta mayor, con base en el correspondiente estudio
socioeconómico.
Artículo 52.- El monto del
subsidio se otorgará como donación a las familias y los adultos mayores que no
conformen núcleo familiar y cuyos ingresos mensuales no sean superiores al
límite mayor de un salario mínimo y medio mensual de un obrero no especializado
de la industria de la construcción. El subsidio se otorgará según la reglamentación
del Fosuvi que emitirá el Banhvi.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE
Clara Zomer Rezler
MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de junio de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-161250.—(54023).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 26671-S del 28 de enero de 1998, publicado en
2º—Que el incremento actual
en el país de proyectos recreativos y turísticos, hace indispensable reforzar
el control sanitario de piscinas públicas por los riesgos de propagación de las
enfermedades infectocontagiosas, accidentes acuáticos, infecciones en la piel y
oídos.
3º—Que
4º—Que por lo expuesto se
hace necesario y oportuno, dictar un nuevo reglamento que se ajuste a las
condiciones actuales, que en esta materia se requieren. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento Sobre Manejo
de Piscinas
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento tiene como objetivo regular y controlar el manejo y uso
de piscinas en relación con los aspectos sanitarios y de seguridad. Así como
los trámites pertinentes para la obtención de los permisos y autorizaciones
sanitarias que se requieren.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación: Este reglamento establece las disposiciones a que deben
someterse las piscinas públicas, y públicas de uso restringido en el territorio
nacional, en los aspectos sanitarios y de seguridad, en los procesos de diseño,
construcción, operación, mantenimiento, uso y de calidad de agua. Las piscinas
privadas deberán cumplir con los aspectos constructivos y de calidad de agua
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 3º—Definiciones y
abreviaturas:
1. APA: Asistente de Primeros Auxilios.
2. Bitácora: Cuaderno de la
piscina debidamente foliado y cada folio sellado por el Área Rectora de Salud
respectiva. Esta será llenada por el operador de piscinas y anotará
obligatoriamente cada día la información solicitada en el presente reglamento o
cualquier otra información que el operador de piscinas considere necesario para
la buena operación y mantenimiento de la misma.
3. Discapacidad: Cualquier
deficiencia física, mental o sensorial que límite, sustancialmente, una o más
de las actividades principales de un individuo.
4. Guardavidas: Persona que
previamente ha recibido formación certificada y actualizada en el nivel de
Asistente de Primeros Auxilios (APA), Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y de
Prevención y Rescate Acuático (PRA), que la capacita para velar por la
seguridad acuática y extrahospitalaria de los bañistas.
5. Instalaciones anexas:
Casa de máquinas, bodega, vestidores, servicios sanitarios, duchas, aceras
circundantes, mallas de protección, áreas verdes, toboganes, trampolines,
banqueta de salida, mecanismos de acceso y salida de personas, silla de
vigilancia del guardavidas, utilizados para el buen funcionamiento y uso
correcto de las piscinas.
6. Inspección sanitaria:
Las visitas que realizan las autoridades de salud, como parte del proceso de
otorgamiento de permiso de funcionamiento y de vigilancia y control de la calidad
del agua de la piscina, de las condiciones físico sanitarias y de seguridad de
las mismas.
7. Manejo: Proceso que
comprende las fases de diseño, construcción y operación de una piscina.
8. Operador de piscina:
Persona calificada que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento,
uso y control de la piscina; certificado mediante un curso de capacitación
impartido por el INA o ente acreditado por éste ó por una entidad pública o
privada reconocida por el CONESUP o CONARE según corresponda.
9. Piscina: Conjunto de uno
o más vasos de construcción artificial que contiene un volumen de agua e
instalaciones anexas, en las condiciones que este reglamento establece,
destinadas al uso recreativo, pedagógico o competitivo. En ésta se incluyen las
aguas turbulentas. Así como las diferentes instalaciones y equipamientos
necesarios para el desarrollo de estas actividades. Se exceptúan las aguas
turbulentas ubicadas dentro de casas de habitación.
10. Piscina de uso público:
Son aquellas destinadas al uso colectivo, sea éste gratuito o pagado
directamente o indirectamente a través de cuotas a una institución.
11. Piscinas públicas de uso
restringido: Son aquellas piscinas destinadas al uso exclusivo de un grupo
reducido de personas, quienes para el ingreso a la piscina cumplen con
requisitos previamente señalados, tales como piscinas de hoteles,
apartohoteles, cabinas, para el uso exclusivo de sus huéspedes, las de clubes,
centros recreativos, centros educativos públicos y privados e instituciones
públicas y privadas, escuelas de natación en los cuales se exige un credencial
u otro requisito similar para el uso de la piscina.
12. Piscina de uso privado:
Aquella exclusiva para uso de unidad habitacional o condominios, su uso es
gratuito y destinado a la recreación del propietario, sus parientes, familiares
e invitados.
13. PRA: Prevención y
Rescate Acuático.
14. RCP: Reanimación Cardio
Pulmonar.
15. Vaso: Construcción
artificial que contiene un volumen de agua.
16. Vaso de chapoteo o
infantiles: Es el destinado a las actividades acuáticas infantiles, tendrán
una profundidad máxima de
Artículo 4º—De los
permisos:
a- Toda construcción, ampliación o modificación
de una piscina deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento General para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto
Nº 34728-S, publicado en
b- y el Reglamento para el Visado
de Planos de Construcción.
c- Deberá especificar la fuente de
abastecimiento de agua y su calidad.
d- La piscina y equipos requeridos
deberán cumplir con las normas de seguridad que reduzcan el riesgo del usuario
a sufrir un accidente.
e- Todos los productos utilizados
para la desinfección y mantenimiento de la piscina deben de estar registrados
ante el Ministerio de Salud.
f- Ninguna piscina pública y
pública de uso restringido podrá funcionar sin contar con el Permiso de
Funcionamiento, emitido por el Área Rectora de Salud respectiva, el cual tendrá
vigencia de dos años.
g- Para la renovación del permiso
de funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del
Ministerio de Salud y el presente reglamento.
Artículo 5º—De las
bitácoras: Todo vaso y agua turbulenta deberá contar con una bitácora; que
señale el nombre del propietario, la razón social, la ubicación, y las
características del vaso. Estará siempre a disposición de las autoridades
sanitarias y de los usuarios que lo soliciten. La misma será llenada por el
operador de piscina el cual será el responsable por la información que en ella
se anote. En esta se anotará día a día al menos la siguiente información:
a- Horas de funcionamiento de la piscina.
b- Número de personas que ingresó
durante el día al recinto de las piscinas.
c- Volumen de agua nueva
suministrada a la piscina y agua recirculada.
d- Número total de bombas, número
de bombas funcionando durante el día y tiempo de funcionamiento de las mismas.
e- Tipo y cantidad de
desinfectante y alguicida aplicado.
f- Tipo y cantidad de producto
químico utilizado para estabilizar el pH.
g- Tipo y cantidad de coagulante
empleado.
h- Vaciamiento, limpieza y puesta
en funcionamiento del vaso.
i- Lavado y desinfección de la
acera perimetral del vaso.
j- Lavado y desinfección de los
pisos de las instalaciones anexas.
k- Día y hora de lavado de los
filtros.
l- Cantidad de agua depurada y
renovada en cada piscina.
m- Cada vez que se produzca un
accidente que requiera de primeros auxilios o la intervención de un médico,
deberá anotarse el nombre de las personas que atendieron la emergencia,
atención brindada y descripción del accidente.
n- Nombre del guardavida de turno,
si aplica.
o- Deberá anotarse toda visita de
inspección efectuada por el Ministerio de Salud, para este efecto, este último
deberá anotar su nombre y firma, fecha y hora de la visita, recomendaciones y
exigencias hechas en terreno, ratificadas o ampliadas posteriormente por Orden
Sanitaria. Deberá especificarse si se tomó muestras para análisis del
laboratorio.
p- Fecha, hora y nombre del
laboratorio que toma las muestras para análisis de calidad del agua de los
vasos indicado en los cuadros 2 y 3.
q- Anotar los parámetros
físico-químicos del cuadro 1, evaluados diariamente.
r- Los parámetros de los cuadros
2 y 3 no deben ser anotados en la bitácora. Los resultados del laboratorio en
original se deben de enviar al Ministerio de Salud, anotando en bitácora número
de reporte, fecha, laboratorio y nombre y código del profesional responsable.
s- Anotarse toda reparación o
modificación tanto a la obra civil como de los equipos.
t- Se anotará además cualquier
otro dato u observación que pueda ser de utilidad para analizar y valorar la
operación de la piscina.
Artículo 6º—Normas
constructivas:
a- Los vasos podrán construirse de forma variada,
siempre y cuando no existan recodos, ángulos y obstáculos que dificulten la
circulación del agua, su limpieza, la vigilancia de los bañistas o puedan
resultar peligrosas para los usuarios. Así mismo podrán estar diseñados como un
área única en las que se combinen distintos usos, o por el contrario, planteado
áreas diferentes con usos específicos en cada uno de ellos. Siempre y cuando
los materiales de su estructura garanticen la resistencia, impermeabilidad,
seguridad y calidad del agua.
b- El fondo del vaso no debe permitir
la acumulación de sedimentos.
c- Las uniones y esquinas de todos
los elementos que conforman el vaso (pared-pared, fondo-pared) deben ser
redondeadas para facilitar la limpieza.
d- Las paredes y fondo del vaso estarán
revestidas de materiales lisos, antideslizantes, impermeables, resistentes a
los agentes químicos, y de fácil limpieza y desinfección. No se utilizarán
revestimientos que puedan provocar accidentes o aumentar el riesgo de alterar
la calidad del agua.
e- La pendiente del fondo del vaso
no debe ser menor de un dos por ciento (2%) ni mayor de siete por ciento (7%)
en la parte donde la profundidad del agua es menor de un metro cuarenta
centímetros (1,40m) y de treinta por ciento (30%) en la parte donde la
profundidad es mayor de un metro cuarenta centímetros (1,40m).
Los cambios de pendientes
serán moderados y progresivos y estarán señalados en la pared, fondo y borde
del vaso, así como los puntos de máxima y mínima profundidad, mediante rótulos
u otro tipo de señalización, que serán visibles desde dentro y fuera del vaso.
Cuando los cambios de nivel sean de tipo grada se deberá marcar por medio de
una franja de
f- El fondo de todo vaso,
cualquiera que sea su capacidad dispondrán de un desagüe o varios desagües con
diámetros no mayores de 12,7cm que permitan la evacuación total del volumen de
agua y sedimentos del vaso. El desagüe o desagües del fondo estarán protegidos
mediante dispositivos de seguridad que eviten cualquier peligro a los usuarios,
resistentes a la acción corrosiva del agua y que no puedan ser removidos por
los bañistas.
g- El vaso debe contar con
desnatadores; mínimo un desnatador por cada
h- Las aguas de rebalse y del
vaciado total del vaso se harán a la red de alcantarillado pluvial, previo
permiso del administrador del alcantarillado, a irrigación de las zonas verdes
o a un cuerpo de agua superficial o en su efecto a un lugar previamente
aprobado por el Ministerio de Salud.
i- En piscinas de uso público y
público de uso restringido deben instalarse pasamanos, rampas o cualquier otro
dispositivo que faciliten el uso de las instalaciones a las personas con
discapacidad.
j- En las piscinas que tengan una
profundidad de vaso igual o superior a
Los pasamanos sobresaldrán
k- Para permitir una recirculación
uniforme del agua, debe haber la cantidad necesaria de orificios de retorno que
por cada
l- Los vasos con sistema de
iluminación interna bajo el nivel del agua, debe realizarse con corriente
directa igual o menor a 12 voltios. La distancia mínima entre la acera del vaso
y la iluminación externa deberá se ser igual o mayor a la altura de los
soportes de las luminarias.
No se permitirá la existencia
de cableado eléctrico que cruce aéreo o subterráneo por el área de los vasos y
la acera perimetral.
m- Todo vaso deberá tener una acera
perimetral de un ancho mínimo de
n- Las conexiones entre la red de
agua potable y la del vaso deben ser hechas de modo que sea imposible la
penetración de agua del vaso dentro de la red de distribución de agua potable.
o- Las conexiones entre el sistema
de desagüe del vaso y la red de aguas negras debe hacerse de manera que sea
imposible que se mezclen.
p- El ingreso a la casa de
máquinas debe ser restringido y deberá contar con espacios no menores a un
metro entre los equipos, tuberías e instalaciones en general que permita la
revisión, mantenimiento y reparación de los mismos.
Artículo 7º—De los
vasos de chapoteo o infantiles:
1. Tendrán una profundidad máxima de
2. Su ubicación será independiente
de forma que los niños no puedan accesar a vasos de mayor profundidad.
3. Si su ubicación es inmediata a
los vasos de adultos, ésta será hacia el área de menor profundidad. La
separación entre los vasos de chapoteo y los de mayor profundidad será a través
de una acera igual o mayor a un metro, con una maya (red) o una baranda de
tubos verticales con separación no mayor a
4. Podrán ser llenados con aguas
provenientes directamente de vasos aledaños siempre y cuando cumplan con los
parámetros establecidos en las tablas 1, 2 y 3 de este decreto.
5. Además deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 6 anterior, a excepción de los incisos e) y j).
Artículo 8º—Toda
piscina que se diseñe y construya para competición debe cumplir con las leyes
nacionales vigentes y con lo establecido en el Reglamento de
Artículo 9º—En piscinas de
uso público y público restringido, el número máximo de bañistas, debe
determinarse considerando una persona por cada
Artículo 10.—En piscinas de
uso público y público restringido, el número de vestidores y duchas debe ser al
menos el 5% de la capacidad máxima prefijada de bañistas, considerando un 50%
para hombres y 50% mujeres con entradas y salidas independientes. Deberá
proveerse un espacio de guarda ropa por cada persona en traje de baño. Estos
valores se determinan conforme con el artículo 9º de este reglamento.
Artículo 11.—Toda piscina de
uso público y público restringido deberá proveer como mínimo las siguientes
facilidades sanitarias:
Hombres: dos inodoros, dos
orinales y dos lavamanos por cada cien (100) bañistas o fracción de cien.
Mujeres: tres inodoros y dos
lavamanos por cada cien (100) bañistas o fracción de cien.
Artículo 12.—En piscinas de
uso público y público restringido las facilidades mencionadas en los artículos
10 y 11; deberán ser construidos de material impermeable, lavable, no
resbaladizo ni absorbente y contar con pendiente del uno por ciento hacia
sistemas de desagüe y mantenerse en condiciones sanitarias para su uso. Sus puertas
no abrirán directamente a la zona de vasos.
Artículo 13.—Las piscinas de
uso público y público restringido en el área de duchas, deben contar en cada
ducha, un porta jabón (jabonera). En el área de lavamanos deben tener un
dispensador de jabón por cada dos lavamanos, un espejo(s) y un sistema de
secado de manos.
Los inodoros deben contar con
papel higiénico.
Artículo 14.—En los conjuntos
habitacionales y las empresas de hospedaje turístico tales como hoteles,
apartoteles, boteles, pensiones, albergues y villas definidas en el Decreto Nº
11217 (Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, y sus reformas),
publicado en
Artículo 15.—En piscinas de
uso público y público restringido deben instalarse por lo menos dos duchas
externas por escalera de acceso al vaso, ubicadas en la zona de soleamiento
(bronceado) que permitan a los bañistas pasar por ellas antes de ingresar al
vaso. Las aguas generadas por las duchas externas deben canalizarse al sistema
de desagüe, drenaje o campo de infiltración, evitando el encharcamiento y el
ingreso de las mismas al vaso.
Artículo 16.—En las piscinas
de uso público y público restringido deben instalarse por lo menos un bebedero
en la zona de soleamiento que suministre agua potable a los bañistas,
aumentando el número de ellos a razón de un bebedero por cada 100 bañistas o
fracción de cien. Las aguas derramadas deben canalizarse al sistema de desagüe,
evitando el encharcamiento y el ingreso de las mismas al vaso.
Artículo 17.—Cuando existan
restaurantes, bares, cafeterías, salas de fiestas, éstas deberán aislarse del
área de vasos por medio de barreras naturales o arquitectónicas, con el fin de
garantizar la seguridad de los bañistas y del público en general. Con excepción
a lo establecido en el artículo 43 de este reglamento.
Artículo 18.—Toboganes.
Los toboganes, hidrotubos o cualquier otro que determine el mercado, serán
construidos con materiales de acero inoxidable u otro material, lisos y que no
presenten uniones ni formas que puedan producir lesiones a los usuarios. Su
forma y tamaño serán de acuerdo a la profundidad del vaso. Estos desembocaran
en una zona debidamente demarcada del resto del vaso con la finalidad de no
permitir la permanencia de bañistas.
En cualquier caso, deberán
ser construidos según especifiquen las normas técnicas para este tipo de instalaciones,
garantizado por el fabricante y el proyectista que la correcta utilización de
éstos no presentará peligro para el usuario.
Artículo 19.—Trampolines.
Los trampolines deberán colocarse en áreas debidamente demarcadas, donde la
profundidad del agua sea la señalada en la tabla Nº 1 siguiente, la distancia
libre al frente de éste sea mayor de cinco metros y no menor de tres metros a
cada lado y extenderse como mínimo un metro dentro del vaso.
TABLA Nº 1
Altura en
metros sobre la superficie del agua |
Profundidad del agua en metros |
0,90 |
2,40 |
1,50 |
2,70 |
2,10 |
3,30 |
3,00 |
3,60 |
Mayor que 3,00 |
4,60 |
El material de los
trampolines debe ser flexible y antideslizante, resistente a la acción corrosiva
de productos químicos y deben desinfectarse diariamente, sin uniones que puedan
causar lesiones físicas a los usuarios.
No deberá colocarse
trampolines en vasos que no sean para saltos.
Artículo 20.—De las
facilidades para personas con discapacidad: Según lo establece
a- El ancho mínimo de todas las puertas y
aberturas será de
b- Las puertas de vidrio usarán
placas de protección metálicas o de madera en la parte inferior, hasta una
altura de
c- Las agarraderas serán de fácil
manipulación, de tipo de barra o aldaba y deben instalarse a una altura de
d- Los inodoros se instalarán
recargados a un lado de la pared del fondo, a una profundidad mínima de
e- Los cubículos para duchas
tendrán una profundidad mínima de 1,75m y un ancho mínimo de
f- Los accesorios tales como: toalleras,
papeleras, pañeras y agarraderas, se instalarán a una altura máxima de
g- Los espejos se instalarán a una
altura máxima de su borde inferior de
h- Los lavatorios se instalarán a
una altura máxima de
i- Los pisos de estas áreas
deberán ser de material antiderrapante.
Artículo 21.—Las
pendientes en todas las rampas tendrán las especificaciones siguientes:
Del 10 al 12% en tramos
menores a
Del 8 al 10% en tramos de
Del 6 al 8% en tramos mayores
a
Artículo 22.—Todos los
accesos a los servicios utilizados por personas con discapacidad, serán
indicados con el símbolo internacional de acceso.
Artículo 23.—Toda piscina de
uso público, y público restringido, con una profundidad de vaso superior a un
metro sesenta, deberá contar con la permanencia de un guardavidas por cada
doscientos cincuenta metros cuadrados de área de espejo de agua del vaso o
fracción de área. Cuando la profundidad de vaso sea inferior a un metro
sesenta, deberá contar con la permanencia de una persona con capacitación en
RCP. Estos deberán permanecer en el área de los vasos durante todo el periodo
que se permita el uso de los mismos.
Artículo 24.—Toda piscina de
uso público y público restringido con una profundidad de vaso superior a un
metro sesenta y con un área igual a
TABLA Nº 2
Área de vaso (m2) |
250 |
375 |
500 |
560 |
Número de Torretas |
1 |
2 |
2 |
3 |
Artículo 25.—Toda
piscina con fines pedagógicos deberá cumplir con lo establecido en el artículo
23 de este reglamento.
Artículo 26.—Todo curso
mencionado en la definición de guardavida, que se realice en el territorio
nacional debe ser impartido por instituciones de educación universitaria,
parauniversitaria, o por un ente público o privado, debidamente autorizado por
el ente Rector respectivo.
En caso de que el interesado
haya recibido dichos cursos en el extranjero, deberá homologar éstos ante el
ente Rector respectivo.
Artículo 27.—Toda piscina de
uso público y público restringido debe contar con una sala de primeros auxilios
que permita el fácil acceso a los socorristas. Debe estar provista de servicio
sanitario, lavamanos, implementos para emergencia y botiquín de primeros
auxilios con el contenido mínimo siguiente:
a- Botiquín:
1. Acetaminofén.
2. Esparadrapo.
3. Rollos de gasa de
4. Apósitos de cuadros de gasa
estériles.
5. Apósitos tipo curitas.
6. Crema para quemaduras solares.
7. Desinfectantes de uso tópico.
8. Suero oral.
9. Guantes de látex estériles.
10. Jabón antiséptico.
11. Tijeras punta roma.
12. Bolsas plásticas.
b- Implementos para emergencia:
1. Férulas para extremidades inferiores y
superiores.
2. Férula larga de espalda con sus
implementos.
3. Resucitador manual con
mascarillas de diferentes tamaños (niños y adultos).
Artículo 28.—Debe
existir un lugar debidamente rotulado para el manejo y resguardo de los
productos químicos que se utilizan en las piscinas, ubicado fuera del área de
afluencia de los bañistas y de acceso restringido, construido de materiales
resistentes al fuego, seco y ventilado, de donde se sacarán únicamente las
cantidades de productos que se necesita usar. Los productos químicos que se
utilicen deben estar registrados ante el Ministerio de Salud y estar rotulados,
indicando el nombre del producto y su concentración.
Artículo 29.—Dentro de las
instalaciones deberá disponerse estratégicamente de recipientes para almacenar
residuos sólidos ordinarios por separado: plásticos, vidrios, latas, papel y
cartón y otro para residuos comunes. Estos deberán contar con tapa y estar
rotulados.
Artículo 30.—Piscinas
cubiertas. Las piscinas cubiertas dispondrán de instalaciones que garanticen
la renovación constante del aire del recinto, manteniendo un flujo de aire
nuevo de 2.5 litros/segundo por metro cuadrado de espejo de agua del vaso. Si
en el recinto existieran áreas de graderías y esparcimiento tales como equipos
para aeróbicos, halterofilia u otros, el flujo de aire nuevo deberá ser de 4
litros/segundo. La humedad ambiental relativa en cualquiera de los casos
señalados no deberá ser superior al ochenta por ciento (80%). La temperatura
ambiente del recinto no deberá ser superior a cuatro grados Celsius de la
temperatura externa del recinto.
Estas piscinas deberán tener
medidores que permitan la medida de los distintos parámetros señalados en este
artículo.
Artículo 31.—De la calidad
del agua:
a- El agua contenida en el vaso deberá ser
filtrada y desinfectada, no será irritante para la piel, ojos y mucosas y en
cualquier caso, debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en los
cuadros 1, 2 y 3 del presente Reglamento, a fin de evitar riesgos para la salud
de los usuarios.
b- Cuando por razones
excepcionales y por lo tanto se vea amenazada la de salud pública, el
Ministerio de Salud podrá modificar los parámetros indicados en los cuadros 1,
2 y 3 e incluir otras determinaciones que considere necesarias desde el punto
de vista epidemiológico para garantizar la calidad del agua. Para lo cual
deberá publicar en el Diario Oficial
Artículo 32.—Sistema
de tratamiento:
a- Para alcanzar las características del agua en el
vaso, exigidas en los cuadros 1, 2 y 3, durante el tiempo de funcionamiento del
vaso, el agua deberá ser de flujo continuo, ya sea por recirculación previo
tratamiento, o por entrada de agua nueva constantemente.
b- El sistema de tratamiento por
filtración y depuración debe estar en funcionamiento continuo mientras el vaso
esté en uso. Todo el volumen de agua del vaso se recirculará pasando por el
sistema de tratamiento de acuerdo a los siguientes tiempos:
1. 30 minutos para los vasos de relajación (aguas
turbulentas y otros similares).
2. 2 horas para los vasos de
chapoteo e infantiles con una profundidad de
3. 6 horas para todos los demás
vasos o partes de vasos que tengan una profundidad superior a
4. 6 horas para los vasos dedicados
exclusivamente a usos deportivos o de competición.
c- Los sistemas de entrada y salida del agua
deben estar colocados de forma que se consiga una correcta recirculación de
todo el volumen de agua del vaso, de acuerdo a los tiempos señalados en el inciso
anterior.
d- La entrada de agua de
alimentación y de renovación se realizará a una altura superior al nivel máximo
del agua del vaso, para prevenir el retrosifonaje a la red de distribución o
bien a una altura inferior cuando el diseño asegure que no existe el
retrosifonaje.
Artículo 33.—Medidor
de caudal: En cada vaso se instalarán, como mínimo, dos medidores de caudal
de fácil acceso para su lectura. Uno estará situado a la entrada de la
alimentación al vaso (agua de recirculación y agua nueva) y otro después de la
filtración, con el fin de registrar diariamente en cada vaso la cantidad de
agua renovada y depurada, respectivamente. El circuito de recirculación del
agua contará con dispositivos para conocer el tiempo que el sistema de
depuración se encuentra en funcionamiento.
El volumen diario de agua
nueva que ingresa al vaso será el necesario para reponer las pérdidas
producidas y facilitar el mantenimiento de la calidad del agua.
Artículo 34.—Vaciado de
los vasos: Ante eventos tales como: defecación, vómito, derrame de
sustancias tóxicas, o cualesquiera otro evento que por su naturaleza contamine
el vaso a tal grado que ponga en riesgo la salud de los bañistas o del personal
de la piscina, el operador de piscina deberá proceder al vaciado del vaso para
su limpieza y desinfección. Información que quedara registrada en la bitácora.
Artículo 35.—Tratamiento y
productos:
a- El agua reciclada, en circuito cerrado, debe
ser filtrada y desinfectada. Aunque el sistema de filtración puede ser común
para varios vasos, cada vaso tendrá su propio dispositivo de alimentación y
evacuación.
b- Los productos químicos
empleados en el tratamiento del agua deben estar registrados ante el Ministerio
de Salud y demostrar su eficiencia e inocuidad para la salud.
1. Para la desinfección del agua en una piscina
se podrá utilizar el Hipoclorito de Calcio, Hipoclorito de Sodio, Tricloro
Cianurato-Cianurato de Sodio, Tricloro Cianurato, Bromo y sus sales, ozono.
2. El uso de cloro gas no está autorizado
para aplicarse en ningún tipo de piscinas.
3. Para reducir el pH se puede
usar Ácido Clorhídrico (ácido muriático) o Bisulfato de Sodio (ácido seco).
Para incrementar el pH se puede usar el Carbonato de Sodio o sus soluciones.
4. Para incrementar la alcalinidad
se puede utilizar el Carbonato de Sodio o sus soluciones. Para reducirla, se
puede usar Ácido Clorhídrico (ácido muriático) o Bisulfito de Sodio.
5. Para clarificar o mejorar la
filtración se puede agregar hasta 200 mg/L de Sulfato de Aluminio pero debe
dejarse la piscina en reposo y sin uso, por un período mínimo de 8 horas,
aplicando posteriormente la aspiración y filtración por seis horas antes de
poder usar la piscina.
6. Como alguicida se puede
utilizar el Sulfato de Cobre a razón de 1 mg/L y las sales de Amonio
Cuaternario a una concentración máxima de 3 mg/L.
7. Otros productos nuevos.
c- La adición de desinfectantes y cualquier otro
producto químico se realizará independientemente para cada vaso, mediante
sistemas de dosificación que permitan la disolución total y homogénea de los
productos utilizados en el tratamiento.
d- Los sistemas de desinfección
del agua que utilicen productos químicos sin efecto residual, requerirán la
utilización adicional de otro producto con efecto residual por separado, a una
concentración menor, en las condiciones establecidas en el cuadro 1 de este
Reglamento.
Artículo 36.—La calidad
del agua contenida en los vasos deben de cumplir con valores de los parámetros
establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 siguientes.
Cuadro 1
Parámetros Físico
Químicos, evaluados una vez al día
Parámetro |
Valor Límite |
Color y Olor |
Ausencia, salvo ligera presencia debida al tratamiento |
Espumas permanentes, grasas y sustancias extrañas |
Ausencia |
Transparencia del agua |
Visibilidad perfecta de las marcas del fondo en el punto de máxima profundidad |
pH |
6,8 - 8,0 |
Cloro residual libre o combinado(a) |
Cloro residual libre: De Cloro combinado “cloraminas”: Diferencia menor o igual a 0,3 partes por millón |
Alcalinidad |
|
Bromo total (a) |
1 - 3 mg/L |
Ozono (a) |
0,01 mg/L. Será superior a 0,4 mg/l de ozono antes de entrar el agua al dispositivo de desozonización, con un tiempo de contacto de 4 minutos |
Derivados polímeros de la biguadina (PHMB) (a) |
25 - 50 mg/L |
Plata (a) |
10 mg/L |
Temperatura del agua |
24 - 30 º C |
Temperatura ambiente(b) |
superior a la del agua entre |
Humedad Ambiental Relativa en % (b) |
Inferior a 80% |
(a) Solo se determinará cuando se utilice este producto en la desinfección del agua |
|
(b) Solo se determinará para las piscinas cubiertas |
Cuadro 2
Parámetros Físico Químicos
y Biológicos,
evaluados una vez al mes
Parámetro |
Valor Límite |
Turbiedad |
Inferior a 1,5 UNT |
Conductividad a |
No más de 800 μS/cm del agua de llenado |
Amoníaco |
0,5 mg/L |
Nitratos |
Incremento no superior a 10 mg/L sobre
el agua de llenado |
Aluminio (c) |
0,3 mg/L |
Cobre (d) |
2 mg/L |
Ácido Isocianúrico (a) |
75 mg/L expresado como H3C3N3O |
Recuento aeróbico total 37 |
Inferior a 200 colonias/mL |
Coliformes Fecales |
Ausencia en 100 mL |
E. coli |
Ausencia en 100 mL |
Dureza |
Hasta 250 ppm |
(c) Solo se determinará cuando se utilice sulfato de aluminio en el tratamiento |
|
(d) Solo se determinará cuando se utilice sulfato de cobre en el tratamiento |
UNT: Unidades de Turbidez Nefelométrico
Cuadro 3
Parámetros Biológicos,
evaluados una vez cada dos meses
y verificados, cada vez que el control
biológico mensual,
muestre deterioro de la calidad del
agua
Parámetro |
Valor Límite |
Staphylococus aureaus |
Ausencia en 100 ml |
Pseudomonas aeruginosa |
Ausencia en 100 ml |
Estreptococos fecales |
Ausencia en 100 ml |
Artículo 37.—Las tomas
de muestras para analizar los parámetros de los cuadros 1, 2 y 3 de este reglamento,
deben ser tomadas en el momento de máxima concurrencia de bañistas y a una
profundidad de
Artículo 38.—Al menos una vez
al día, en el momento de máxima concurrencia se analizará y anotará en la
bitácora los valores obtenidos de los parámetros físico - químicos indicados en
el Cuadro 1 de este Reglamento.
Artículo 39.—Con la
frecuencia señalada en los cuadros 2 y 3 de este reglamento, se enviará al Área
Rectora de Salud del Ministerio de Salud los reportes originales de los
resultados del laboratorio, y se conservará copia de los mismos en el archivo
de la piscina.
Artículo 40.—Si la calidad
del agua contenida en los vasos no se ajusta a los Valores Límites indicados en
los cuadros 1, 2 y 3, deberá de corregirse de inmediato, no permitiendo el
ingreso de bañistas a los vasos, hasta tanto tal situación no sea corregida y
se obtengan los valores límites indicados en este Reglamento. Dichas acciones
correctivas, deberá de anotarse en la bitácora.
Artículo 41.—Ninguna piscina
de uso público o público restringido podrá funcionar sin la presencia del
operador de piscina, quien debe velar por el cumplimiento de este Reglamento, principalmente
de las disposiciones sobre seguridad de las instalaciones, presencia de
guardavidas, existencia de equipo de primeros auxilios y rescate acuático y la
calidad del agua.
Artículo 42.—Toda piscina
pública o pública restringida debe contar con un reglamento interno, el cual
debe permanecer expuesto en un lugar visible, indicando el horario de uso,
cantidad máxima de bañistas y las observaciones y prohibiciones que regulan la
estadía de los usuarios al área de vasos.
Artículo 43.—Prohibiciones:
Queda prohibido por el presente reglamento:
1) El arriendo de trajes de baño y el suministro
de cepillos y peines para cabello y toallas (paños).
2) La permanencia de animales en
el área de los vasos, se exceptúan los perros lazarillos.
3) El ingreso de personas a los
vasos en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias
psicotrópicas de uso no autorizado.
4) La permanencia de personas en
el área de vasos durante tormentas eléctricas.
5) El ingreso de personas con
vendajes de cualquier tipo, con afecciones de la piel, de las mucosas o vías
respiratorias.
6) El baño de personas adultas en
piscinas de niños, excepto de personas que se encuentren velando por la
seguridad de los niños.
7) El uso de vasos y recipientes
de vidrio, porcelana, u cualquier otro material que pueda al romperse causar
cortaduras a los bañistas.
8) La ingesta de bebidas
alcohólicas y alimentos en el área de vasos y sus aceras, se exceptúa de esta
prohibición las piscinas de uso restringido que tengan un bar dentro del vaso de
la piscina.
9) El uso de ropa que no sea traje
de baño exclusivo para el uso de la piscina.
Artículo 44.—El
funcionamiento de las piscinas de uso público o público restringido será
controlado por el Ministerio de Salud por medio de los funcionarios de las
Áreas Rectoras de Salud. Los funcionarios del Ministerio cuando se encuentren
en funciones propias de su labor, tendrán libre acceso a todas las áreas e
instalaciones.
Artículo 45.—Toda piscina de
uso público o público restringido debe contar con una póliza de responsabilidad
civil, que cubra cualquier accidente dentro del área de la piscina.
Artículo 46.—Toda piscina de
uso público o público restringido que incumpla con lo dispuesto en el presente
Reglamento y de conformidad con las medidas que establece
Artículo 47.—Derogaciones:
Deróguese el Reglamento sobre Manejo de Piscinas Públicas, Decreto Ejecutivo Nº
26671-S, del 28 de enero de 1998, publicado en
Transitorio I.—Se otorga un
plazo de un año a partir de la publicación de este Reglamento para que toda
piscina de uso público o público restringido que esté en operación cumpla en su
totalidad con lo establecido en este reglamento, exceptuando lo relacionado con
la calidad del agua que es de aplicación inmediata a la publicación.
Transitorio II.—Las entidades
o personas que operan actualmente alguna piscina de uso público o público
restringido, deberán adecuar sus instalaciones a lo establecido en
Artículo 48.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
ANEXO 1
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EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que el Director General
del SENASA, con los oficios SENASA-DG-535-2009 y SENASA-DG-539-2009, ambos del
27 de abril del presente año, solicita incrementar el gasto presupuestario
máximo del SENASA para el presente año en ¢2.044.678.064,12 (dos mil cuarenta y
cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil sesenta y cuatro colones con
doce céntimos), debido a que se está en un proceso de fortalecimiento de su
estructura tanto física como de recursos humanos, de acuerdo con las
obligaciones contenidas tanto en la citada Ley Nº 8495, como en los tratados de
libre comercio suscritos por el país, así como las que se derivan de la unión
aduanera a nivel centroamericano, que le permitan reconvertirse en un “servicio
equivalente” con los mejores servicios veterinarios a nivel mundial, que le
posibiliten el manejo integral de la salud animal en cuanto a inocuidad de
alimentos, y trazabilidad en animales y los productos de origen animal.
3º—Que de dicha solicitud,
con ¢1.100.000.000,00 (mil cien millones de colones exactos), provenientes de
superávit libre, se cubrirán gastos relacionados con el Plan Nacional de
Alimentos; el desarrollo de infraestructura para el fortalecimiento de los
servicios a nivel nacional e internacional; la compra de mobiliario y equipo
destinado al acondicionamiento de oficinas y la adquisición de equipo de
cómputo para la modernización de la plataforma tecnológica.
4º—Que con ¢144.506.832,00
(ciento cuarenta y cuatro millones quinientos seis mil ochocientos treinta y
dos colones exactos) se financiará la creación de 25 plazas para el área
administrativa y con ¢800.171.232,12 (ochocientos millones ciento setenta y un
mil doscientos treinta y dos colones con doce céntimos) se sufragará la
creación de 97 plazas para
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
6º—Que el artículo 7 del
decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que –como los incluidos
en este decreto- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
8º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 35064-H, publicado en
9º—Que el señor Ministro de
Agricultura y Ganadería, como uno de los ministros rectores del Sector
Productivo, mediante el oficio DM-241-09 de 13 de marzo de 2009, avala la
solicitud planteada por esa Institución.
10.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio
Nacional de Salud Animal para el año 2009, incrementándolo en la suma de
¢2.044.678.064,12 (dos mil cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y
ocho mil sesenta y cuatro colones con doce céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Servicio Nacional de Salud Animal, el gasto presupuestario máximo para
el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35064-H, publicado en
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Servicio Nacional de Salud
Animal, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº
93135).—(Solicitud Nº 17855).—C-81250.—(D35326-55228).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio
1609-2009 DM de 29 de abril del 2009, el Ministerio de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública solicita un incremento en el gasto presupuestario máximo por
¢124.187.000,00 (ciento veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil
colones exactos), los cuales provienen de una transferencia de recursos del
Fondo SINAC-Programa Marino Costero, que responde a la implementación de
3º—Que con dichos recursos se
pretende fortalecer el equipamiento de las Unidades Ambientales del Servicio
Nacional de Guardacostas de Golfito, Puntarenas, Quepos, Limón y Guanacaste en
dos ejes principales, control-vigilancia y educación ambiental.
4º—Que del monto de
¢124.187.000,00 (ciento veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil
colones exactos) solicitado, se debe rebajar la suma de ¢200.000,00 (doscientos
mil colones exactos) por corresponder a recursos orientados a proyectos y
programas en apoyo a
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
6º—Que mediante el oficio
STAP-0822-08 de 25 de abril de 2008, se comunicó al Servicio Nacional de
Guardacostas, el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por
la suma de ¢78.200.000,00 (setenta y ocho millones doscientos mil colones
exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que se requieren
financiar.
7º—Que
8º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio
Nacional de Guardacostas para el año 2009, incrementándolo en la suma de
¢123.900.350,00 (ciento veintitrés millones novecientos mil trescientos
cincuenta colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
al Servicio Nacional de Guardacostas, el gasto presupuestario máximo para el
año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—O. C.
93848.—(Solicitud Nº 30466).—C-60020.—(D35329-55229).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 2º de
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30225-MEP del 19 de febrero del 2002, se promulgó el Código
Electoral Estudiantil.
III.—Que el Código Electoral Estudiantil
es un instrumento jurídico que complementa y coadyuva en la consecución de los
fines y objetivos del Reglamento para
IV.—Que al haberse
actualizado el Reglamento para
Decretan:
Código Electoral
Estudiantil
CAPÍTULO I
De los y las electoras,
del voto y de los requisitos
para ser electos
Artículo 1º—Naturaleza
del Código: El Código Electoral tiene la finalidad de guiar el proceso
electoral estudiantil que culmina con la elección del Comité Ejecutivo.
Artículo 2º—Son electores
o electoras: Los y las estudiantes que asistan en forma regular a cualquier
modalidad que imparta el Centro Educativo de I, II y III Ciclos de
Artículo 3º—Forma de
emitir el voto: El voto es un acto personal que se emite en forma directa y
secreta con las excepciones que este código contempla en el artículo 58.
Artículo 4º—Validez del
sufragio: El derecho al voto se ejerce únicamente ante
Artículo 5º—Requisito para
ser Electo o Electa: Para ser electo o electa en cualquier cargo directivo
del Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, se debe cumplir con el requisito
del artículo 6º del Reglamento para
“Tienen derecho a ser electos o electas
en el Gobierno Estudiantil los y las estudiantes que asistan en forma regular
al Centro Educativo.”
Artículo 6º—De la
reelección: Se podrá realizar la reelección inmediata y por una única vez
de todos o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo en ejercicio,
sometiéndose a proceso de campaña electoral.
CAPÍTULO II
De los Organismos
Electorales
y del material electoral
Artículo 7º—Son
Organismos Electorales los siguientes:
a. El Tribunal Electoral Estudiantil.
b. Las Juntas Receptoras de Votos.
Artículo 8º—Atribuciones
del Tribunal Electoral Estudiantil: Son atribuciones del Tribunal Electoral
Estudiantil las consignadas expresamente en el Reglamento para
Artículo 9º—Del material
electoral: El material electoral lo entregará el Tribunal Electoral
Estudiantil a la persona elegida como Presidente o Presidenta de cada Junta
Receptora de Votos por lo menos el día anterior a la fecha de las elecciones.
Este material será:
a. Dos copias del Padrón Electoral definitivo,
uno para exponer al público y otro para consignar el proceso electoral.
b. Acta de apertura de la
votación.
c. Acta de cierre de la votación.
d. Las papeletas oficiales en un
número igual al de los electores inscritos en esa Junta.
e. Un bolígrafo apto para marcar
cada papeleta.
f. Una bolsa de material no
transparente para empacar las papeletas.
g. Sobres para depositar los
votos de cada partido participante, los posibles votos nulos, los votos en
blanco y las papeletas sobrantes.
h. Boletas para informar a los
Fiscales de Partido la cantidad de votos emitidos.
i. Cinta adhesiva.
j. Urnas para depositar las
papeletas.
k. Mamparas para asegurar la
confidencialidad del voto.
Artículo 10.—Requisitos
de las papeletas: Las papeletas para votación, deben ser elaboradas en
papel no transparente e incluir, el nombre del Partido, la bandera, los nombres
de los candidatos y candidatas del Comité Ejecutivo y el espacio para votar. Al
reverso las indicaciones para la firma de las personas que conforman las Junta
Receptora de Votos.
Artículo 11.—Del Padrón
Electoral:
El Padrón Electoral es el
documento donde se deben consignar, los nombres con los apellidos, el número de
carné y el de sección de cada uno de los electores inscritos ante
Artículo 12.—De las Juntas
Receptoras de Votos: Cada Junta Receptora de Votos, estará formada por un
delegado o delegada de cada Partido Político legalmente inscrito y su suplente
para que sustituya al propietario en caso de ausencia temporal o definitiva.
Los nombres de estos delegados o delegadas deberán entregarse al Tribunal
Electoral Estudiantil a más tardar 5 días antes de las elecciones.
De acuerdo a las posibilidades
del Centro Educativo, el Tribunal Electoral Estudiantil podrá nombrar a
estudiantes Auxiliares que pueden apoyar la labor en las Juntas Receptoras de
Votos. Se nombrará un puesto de Auxiliar propietario y otro suplente por cada
Junta Receptora de Votos.
Artículo 13.—Condiciones
para ser parte de las Juntas Receptoras de Votos: Para ser parte de una
Junta Receptora de Votos los y las estudiantes deben asistir en forma regular
al Centro Educativo.
Artículo 14.—No podrán ser
miembros o miembras en una Junta Receptora:
a. Las personas que forman parte ya sea del
Comité Ejecutivo, de
b. El hermano o hermana de un
miembro de la misma Junta Receptora de Votos.
Artículo 15.—Atribuciones
de las Juntas Receptoras de Votos: Corresponde a las Juntas Receptoras de
Votos:
a. Realizar el acta de apertura de la mesa.
b. Identificar a las personas
votantes y entregar las papeletas debidamente firmadas.
c. Recibir el voto de los
electores.
d. Hacer el conteo de los votos
recibidos y registrar los resultados finales.
e. Certificar a los y las
Fiscales de Partido cortes de los votos emitidos.
f. Entregar al Tribunal Electoral
Estudiantil toda la documentación electoral y el material sobrante, una vez
cerrada el acta final de votación.
Artículo 16.—Juramentación
de las Juntas Receptoras de Votos: Las personas que conforman las Juntas
Receptoras de Votos presentarán su Juramento ante el Tribunal Electoral
Estudiantil 2 días antes de las elecciones.
En ese mismo acto, el
Tribunal definirá la distribución de las Presidencias y Secretarías de las
Juntas Receptoras de Votos de tal manera que se alternen con equidad entre los
Partidos Políticos legalmente inscritos.
CAPÍTULO III
De la organización de los
partidos
políticos estudiantiles
Artículo 17.—Los
Partidos Políticos serán responsables de que la elección de candidatos o
candidatas, recaiga sobre personas que reúnan los requisitos estipulados en el
artículo 6º del Reglamento para
De lo contrario el Tribunal
Electoral suspenderá la inscripción del Partido Político hasta tanto no se
rectifique la lista de candidatos y candidatas, y se corrijan las anomalías
presentadas antes o durante la elección.
Artículo 18.—En la novena
semana a partir de la fecha de inicio del curso lectivo, los y las
estudiantes electoras están facultados a organizarse en Partidos Políticos,
inscribiéndolos quince días hábiles antes de la semana de Elecciones
Estudiantiles ante el Tribunal Electoral Estudiantil, previa presentación del
acta constitutiva en la cual se consignará:
a. Los nombres, números de carné y sección a la
cual pertenecen los y las estudiantes que integran el grupo solicitante.
b. Los Estatutos del Partido
Político.
c. Un listado sellado por el
Tribunal Electoral Estudiantil con la sección, nombre, apellidos, firma de por lo
menos el 10% de los y las electoras.
d. Nómina de los y las candidatas
a los distintos puestos del Comité Ejecutivo.
e. El Programa de Gobierno a
ejecutar.
Los Partidos Políticos,
entrarán en vigencia a partir del momento de su aceptación por parte del Tribunal
Electoral Estudiantil y podrán mantener su nombre en años subsiguientes,
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Código
Electoral Estudiantil.
Artículos19.—Estatutos de
los Partidos Políticos Estudiantiles: Los Estatutos de un Partido Político
Estudiantil deben reflejar:
a. El nombre del Partido Político constituido.
b. Las siglas que utilizará y su
significado.
c. Los signos externos (bandera,
colores, mascota u otros).
d. Objetivos.
e. Otras que se estime
conveniente.
Artículo 20.—Del
nombre y de los signos externos del Partido: No se admitirá la inscripción
de un Partido Político Estudiantil:
a. Cuando su nombre, siglas o signos externos
atenten contra los derechos de algún miembro del Centro Educativo o sean
ofensivas, discriminatorias, iguales o similares a las de otro Partido Político
previamente inscrito en el Centro Educativo.
b. Su divisa sea igual o similar a
Artículo 21.—Inscripción
de los Partidos Políticos Estudiantiles: La inscripción de un Partido
Político Estudiantil sólo tendrá vigencia para el proceso electoral en que se
inscribió. En caso de que el mismo Partido quiera lanzar su candidatura el
siguiente año, deberá volver a realizar el proceso de inscripción.
Artículo 22.—En caso de
inscribirse un solo partido político estudiantil para la elección del Comité
Ejecutivo, debe hacerse la elección como Consulta Popular. Para lo cual el
Tribunal Electoral Estudiantil debe tomar todas las previsiones del caso. Se
elaborará una papeleta con el nombre del Partido Político y las personas que
integran el Comité Ejecutivo. La papeleta contará con dos casillas para marcar,
una que diga Si y otra que diga No. Se llevará a cabo el proceso de votación.
Le corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil establecer el porcentaje
mínimo de votos afirmativos para que el Partido sea elegido como ganador.
CAPÍTULO IV
Del financiamiento y
asesoría de los partidos
políticos estudiantiles
Financiamiento del
Proceso Electoral:
Artículo 23.—Para el financiamiento
del Proceso Electoral, el Tribunal Electoral Estudiantil de I y II Ciclo de
Educación General Básica contará con el aporte económico de
El Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Nº 31024-MEP del 3 de
febrero del 2003, artículo 8º, incisos g) y l), disponen que es deber de estas
instancias la promoción de actividades y creación de mecanismos de
participación e integración entre la comunidad y los centros educativos,
debiendo cooperar en las actividades oficiales que lleve a cabo la institución.
Es responsabilidad del Director
o Directora de
El Tribunal Electoral
Estudiantil distribuirá en forma equitativa entre los Partidos Políticos
legalmente inscritos, los dineros que reciba para el financiamiento del Proceso
Electoral, previo haber sufragado los gastos de la papelería, material y otros
para el Proceso Electoral.
Artículo 24.—Prohibición a
los Partidos de recibir ayuda externa: Está absolutamente prohibido a los
Partidos Políticos Estudiantiles, legalmente inscritos, recibir ayuda económica
y asesoría para la confección y distribución de material de propaganda de:
a. Personal del Centro Educativo.
b. Personas o Instituciones ajenas
al Centro Educativo.
c. Padres, madres o encargados.
d. Partidos Políticos de otras
Instituciones Educativas o de representación cantonal, distrital, provincial o
nacional.
CAPÍTULO V
Propaganda y fiscalización
Artículo 25.—De la
propaganda: Los Partidos Políticos Estudiantiles inscritos tienen derecho a
celebrar reuniones, en el lugar asignado para esos efectos, en las
instalaciones del Centro Educativo.
Las manifestaciones o
desfiles solamente serán autorizados por el Tribunal Electoral Estudiantil
durante la semana en que se lleve a cabo el proceso de elecciones estudiantiles
inclusive hasta el día anterior a las elecciones. Estos espacios deben
caracterizarse por resguardar tanto la integridad de la población estudiantil
como del personal docente y/o administrativo de
Artículo 26.—Durante
La solicitud de permiso para
una reunión o desfile público deberá presentarla el Partido Político el
lunes anterior a
En la semana anterior a las
Elecciones, el Tribunal Electoral Estudiantil publicará el calendario de
reuniones o mítines públicos autorizados así como los lugares asignados para
cada actividad proselitista de los Partidos Políticos.
Artículo 27.—Los Partidos
Políticos deben presentar ante el Tribunal Electoral Estudiantil una copia del
texto, del artículo propuesto y/o la descripción de la actividad, para que sea
de su conocimiento y aprobación. Así como indicar el medio que utilizará para
enviar el mensaje (correo electrónico, mural, mensaje texto de celular, periódico,
panfletos, etc.)
Toda propaganda que no haya
cumplido con lo anterior será retirada o suspendida y el Partido Político será
sancionado, según lo estipulado en el capítulo XI de este Código.
Artículo 28.—El día de las Elecciones
Estudiantiles no se hará ni se repartirá ningún tipo de propaganda político
electoral.
Artículo 29.—El Centro
Educativo debe asegurarse que cualquier medio para comunicarse con la población
estudiantil que se utilice al interior de la institución (murales, periódicos,
intercomunicadores, etc.) sea asignado en forma equitativa entre todos los
Partidos Políticos.
Artículo 30.—Señalamiento
del sitio para las reuniones políticas: Corresponde al Tribunal Electoral
Estudiantil:
a. Señalar las zonas dentro del plantel
educativo, donde los Partidos Políticos Estudiantiles realizarán sus
actividades proselitistas. Aquellos lugares de mayor afluencia de estudiantes
(rotondas, soda, otros) se rifarán entre los Partidos procurando equidad.
b. Designar, lugares específicos
para que funcionen como clubes de los Partidos. Estos no pueden estar situados
uno al lado del otro, sino distantes.
c. Otorgar las sedes a los
Partidos Políticos de acuerdo a su fecha de inscripción y en el lugar que estos
indiquen.
d. El lunes de
Artículo 31.—Sobre
prohibiciones: Se prohíbe organizar actos proselitistas de cualquier
índole, fuera del Centro Educativo. Dentro del mismo, quedará sujeto a las
disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil.
Se prohíbe la contratación o
alquiler de equipo para reproducir sonido o video. Si el Centro Educativo
cuenta con el equipo y lo presta a los Partidos Políticos, se debe asegurar que
sea en las mismas condiciones para todos los Partidos Políticos.
Artículo 32.—Debate
Público: El Debate Público es un acto formal de gran relevancia durante el
proceso electoral que permite a los distintos Partidos Políticos dar a conocer
sus ideas, posiciones y proyectos, así como le brinda a los y las electoras
insumos para la toma de decisiones. Lo anterior debe llevarse a cabo en un
espacio de orden y respeto.
Artículo 33.—El día anterior
a las elecciones
Durante el debate no se
permite atacar de manera personal al candidato o candidata opositora, sino sólo
su programa o ideas. Tampoco, atacar de palabra a estudiantes o a personal de
Artículo 34.—Corresponde al
Director o Directora del Centro Educativo designar al moderador(a) del debate.
Debe ser una persona ágil, ecuánime, y neutral, no debe ser un integrante del
Tribunal Electoral ni del Gobierno Estudiantil, debe tomarse en cuenta que es
un debate político partidista.
CAPÍTULO VI
De la fiscalización de las
operaciones
electorales
Artículo 35.—Los y
las delegadas del Tribunal Electoral Estudiantil: El Tribunal Electoral
podrá nombrar “Delegados o Delegadas del Tribunal Electoral Estudiantil”, uno o
más por nivel, de acuerdo a la matrícula con el fin de que le asistan en su
responsabilidad de garantizar la eficacia y la libertad del sufragio
estudiantil.
Artículo 36.—Para poder
ser Delegados o Delegadas los y las estudiantes deberán cumplir con:
a. Asistir en forma regular al Centro Educativo.
b. No ser integrantes de
c. Manifestar neutralidad
política.
Artículo 37.—Son
funciones de los Delegados o Delegadas del Tribunal Electoral Estudiantil:
a. Colaborar y asistir a los integrantes del
Tribunal Electoral Estudiantil.
b. Apoyar la eficacia del sufragio
estudiantil.
c. Cumplir con las órdenes e
instrucciones que les imparta el Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Dialogar permanentemente en la
búsqueda de soluciones a los problemas que se presenten como parte integral del
proceso electoral.
e. Asistir a reuniones y
manifestaciones políticas, vigilar el desarrollo de las mismas y tomar las
precauciones pertinentes para evitar perturbaciones durante estas actividades.
f. Brindar información expedita
al Tribunal Electoral Estudiantil del desarrollo de las actividades electorales
encomendadas.
Artículo 38.—Los
Delegados y Delegadas, tienen la potestad de retirar a cualquier estudiante que
perturbe una reunión o manifestación política, así como la de hacer que se
cumplan todas las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 39.—Las Fiscalías
Generales y Fiscalías de Mesa: Los Partidos Políticos tienen derecho a
fiscalizar el Proceso Electoral mediante Fiscales Generales y Fiscales de Mesa
(Junta Receptora) debidamente acreditados ante cada uno de los Organismos
Electorales.
Artículo 40.—Cada Partido
Político Estudiantil nombrará:
a. Una persona como Fiscal General propietaria y
su respectivo suplente que se acreditará ante el Tribunal Electoral
Estudiantil.
b. Una persona como Fiscal de Mesa
propietaria y su respectivo suplente para cada una de las Juntas Receptoras de
Votos.
Artículo 41.—La función
principal de los y las Fiscales tanto Generales y como de Mesa de cada Partido
Político es presenciar el proceso de votación y el trabajo de las Juntas
Receptoras de Votos. Les está prohibido interferir en el trabajo de
Los Fiscales Generales tienen
derecho a presenciar el escrutinio de votos que efectúa el Tribunal Electoral
Estudiantil.
Artículo 42.—Atribuciones
de las Fiscalías: Los y las Fiscales tienen derecho a:
a. Hacer las reclamaciones que juzguen
pertinentes, las cuales deberán hacer por escrito, firmarlas y presentarlas al
Organismo Electoral que corresponda.
b. Permanecer en el recinto de
c. Pedir a
Artículo 43.—En el
recinto de las Juntas Receptoras de Votos no se permitirá más de un Fiscal, ya
sea General o de Mesa por cada Partido Político. Los y las Fiscales pueden ser
sustituidos o sustituidas por sus respectivos suplentes.
Artículo 44.—Credenciales
de los Fiscales: Los y las Fiscales de los Partidos Políticos tendrán una
credencial que los identifique como tales, la cuál será sellada y firmada por el
Tribunal Electoral Estudiantil. Este organismo llevará un libro de anotaciones
de nombramientos.
CAPÍTULO VII
De la convocatoria,
votación y realización
de las elecciones
Artículo 45.—Fecha
de la convocatoria y realización de Elecciones: La convocatoria a
Elecciones la hará el Tribunal Electoral Estudiantil, el primer lunes de la
semana décimo cuarta a partir de la fecha de inicio del curso lectivo y
estas se celebrarán el día viernes.
Artículo 46.—Local en que
se efectúan las votaciones: Las votaciones se efectuarán en el local
acondicionado de tal manera que en una parte se instale
Artículo 47.—Colocación de
la urna electoral: La urna electoral donde se depositarán los votos se
colocará frente a la mesa de trabajo de
Artículo 48.—Conducta del
elector o electora durante el proceso de emisión del voto: El o la electora
deberá mantener una conducta respetuosa, que refleje la vivencia de los valores
democráticos.
Artículo 49.—Prohibición
de agruparse alrededor del local: Está prohibido a las personas electoras
agruparse alrededor de las aulas donde estén funcionando las Juntas Receptoras
de Votos.
Artículo 50.—Ausencia de
algún miembro de
Artículo 51.—Obligaciones
de las Juntas Receptoras de Votos el día de las Elecciones: Está obligada
Artículo 52.—Hora de la votación:
La votación debe efectuarse sin interrupción durante el tiempo que defina el
Tribunal Electoral Estudiantil, tomando en cuenta el horario y la matrícula
efectiva del Centro Educativo. Por ningún motivo se podrá interrumpir las
elecciones ni cambiar el local, ni extraer las papeletas depositadas en la
urna, ni se retirará o destruirá el material que ha de servir para la votación.
Artículo 53.—Inicio de la
votación: Antes de iniciarse la votación, las personas de
Artículo 54.—Procedimiento
para emitir el voto: Para emitir el voto, él o la estudiante debe hacer
fila en orden de llegada. El o
Si está correcto, se le
entregará la papeleta debidamente firmada por los miembros de
Una vez emitido su voto, el o
Artículo 55.—Tiempo de que
dispone el o la electora para emitir el voto: Cada elector o electora
dispone de dos minutos para emitir su voto. Pasado este tiempo,
Artículo 56.—Forma de
emitir el voto: El o la estudiante en el lugar designado para votar marcará
con una equis (x) usando un bolígrafo, en la columna del Candidato o Candidata
de su simpatía. Inmediatamente doblará la papeleta en cuatro partes de manera
que las firmas de todos los miembros de
En caso que las elecciones
sean digitales, el Tribunal Electoral Estudiantil deberá asegurarse que el
Programa de Cómputo utilizado brinde las medidas de seguridad que permitan la
transparencia y confidencialidad del resultado.
Artículo 57.—Obligación de
depositar en la urna o de devolver las papeletas recibidas: La persona
electora depositará la papeleta en la urna electoral antes de salir del recinto
de
Artículo 58.—Reposición de
papeletas: En ningún caso se podrá reponer papeletas inutilizadas, estas
serán entregadas al Tribunal Electoral Estudiantil junto con el resto de la
documentación electoral, la cual pasados tres meses después de efectuada la
elección será destruida.
Artículo 59.—Votación de
estudiantes con discapacidad: Los y las estudiantes con alguna discapacidad
que les dificulte votar a solas en el recinto secreto podrán optar por:
Voto Público: La persona electora manifestará ante
Voto asistido: La persona electora ingresará al recinto secreto en compañía
de alguna persona de su confianza, quien le ayudará a ejercer el voto.
Artículo 60.—Cierre de la
votación: A la hora indicada según lo dispuesto por el Tribunal Electoral
Estudiantil, se cerrarán las Mesas Receptoras de Votos y a continuación en presencia
del o
a. En el Padrón Electoral, quien ocupe
b. Contarán el número de personas
que sí votaron y en el espacio respectivo del Padrón Electoral o
en el Acta de Cierre, anotarán la cantidad correspondiente, tanto con letras
como con números.
c. Se separarán y contarán las
papeletas no usadas marcando cada una con la expresión: sobrante.
d. En presencia de los y las
Fiscales se abrirá la urna y quien ocupe
e. Se separarán y contarán las
papeletas en blanco depositándolas en un sobre rotulado: en blanco.
f. Se separarán y contarán las
papeletas que pudieran considerarse votos nulos, depositándolas en sobre
rotulado: posibles votos nulos.
g. Las demás papeletas se
separarán por Partido Político, se contarán cuidadosamente los votos de cada
Partido y el número se anotará en el espacio correspondiente del Acta de Cierre
y se guardarán las papeletas en sobres rotulados y cerrados.
h. Toda la información obtenida en
los incisos anteriores será anotada en el Padrón Electoral o en el Acta de
Cierre según corresponda.
i. El Acta de Cierre será firmada
por todos y todas las personas de
j. Realizada esta acción, todo el
material electoral será entregado al Tribunal Electoral Estudiantil, el cual
extenderá un documento de recibo anotando si están cerrados y rotulados los
paquetes.
Artículo 61.—Custodia
de
De existir una apelación el
material se destruye hasta que ésta sea resuelta.
CAPÍTULO VIII
De los votos válidos y
votos nulos
Artículo 62.—Votos
Válidos: Serán votos válidos aquellos que sean emitidos en las papeletas
oficiales, que estén debidamente firmadas por las personas de
Artículo 63.—Votos Nulos:
Serán absolutamente nulos los votos:
a. Emitidos en papeletas que no cumplan con
alguna de las disposiciones contempladas en el artículo anterior.
b. Recibidas fuera de tiempo o del
local.
c. Que contenga la marca de
bolígrafo en dos o más columnas pertenecientes a diferentes Partidos Políticos.
d. Que aparezca la marca del
bolígrafo colocada de manera tal que no se pueda apreciar con certeza cuál fue
su voluntad electoral.
e. Que al irse a depositar el voto
en la urna, el elector muestre por quién votó.
Cuando la persona
electora, después de haber votado, muestre su papeleta haciendo público su
voto, quien ocupe
En todos los casos al reverso
de la papeleta se debe indicar claramente el motivo de la declaratoria de
nulidad.
Artículo 64.—Papeletas con
borrones o manchas: No será nula ninguna papeleta que contenga borrones o
manchas ni otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla,
siempre que esté clara la voluntad de la persona sufragante.
CAPÍTULO IX
Del escrutinio
Artículo 65.—Procedimiento:
El Tribunal Electoral Estudiantil recibida la documentación electoral, debe
iniciar el escrutinio respectivo, entendiéndose éste como la acción de examinar
y calificar las papeletas electorales para rectificar o aprobar el cómputo de
los votos que hayan hecho las Juntas Receptoras de Votos, a fin de dar el
resultado y declaración final de las elecciones.
Este escrutinio debe hacerse
en una sola sesión de trabajo y se irá analizando mesa por mesa, sellando la
documentación cuando haya terminado el escrutinio de cada mesa. Al final, se
entregará un boletín oficial del resultado de las elecciones.
Artículo 66.—Partido
Político triunfante: El Partido Político triunfante será el que obtenga el
mayor número de votos válidos.
CAPÍTULO X
De la declaratoria de la
elección
y de las nulidades
Artículo 67.—Actuaciones
viciadas de nulidad: Están viciados de nulidad:
a. Cuando se demuestre la existencia de fraude,
entendiéndolo como aquella acción que ejerza cualquier persona de la población
estudiantil durante y después de las votaciones que incida directamente en el
resultado final de la voluntad de los y las electoras.
b. Cuando en el momento del
escrutinio no estén presentes los miembros de Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 68.—En caso de
nulidad de las elecciones, el Tribunal Electoral Estudiantil hará una segunda
convocatoria a elecciones ocho días naturales después de hacerse pública
Artículo 69.—Forma de
demandar las nulidades: Cualquier estudiante del Centro Educativo tiene la
facultad para ejercer el derecho de demandar la nulidad del acto y de acusar
transgresiones electorales en forma pública.
Artículo 70.—Toda demanda de
nulidad debe ser planteada por escrito ante el Tribunal Electoral Estudiantil,
dentro de los dos días hábiles siguientes después de las elecciones y en
ella debe indicarse la base legal del reclamo.
Artículo 71.—Declaratoria
de la elección:
Artículo 72.—En caso de
empate: En caso de empate de las elecciones, el Tribunal Electoral
Estudiantil hará una segunda convocatoria a elecciones ocho días naturales
después de hacerse pública
CAPÍTULO XI
De las transgresiones y
los incumplimientos
Artículo 73.—Durante el
Proceso Electoral, cualquier incumplimiento de la normativa por parte de los
Partidos Políticos será sancionado por el Tribunal Electoral Estudiantil,
previa investigación.
Artículo 74.—Tipos de
sanciones: Se establece las siguientes sanciones para los Partidos
Políticos:
a. Amonestación oral.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión parcial o total de
la propaganda.
d. Suspensión temporal de un
Partido Político.
e. Suspensión definitiva de un
Partido Político.
Artículo 75.—Amonestación
oral: La amonestación oral se aplicará en aquellos causales que a criterio
del Tribunal Electoral Estudiantil constituyan faltas leves. Esta amonestación
debe quedar debidamente registrada en el Libro de Actas del Tribunal Electoral
Estudiantil.
Artículo 76.—Amonestación
escrita: La amonestación escrita se producirá por:
a. Reincidir en conducta que ya había sido
indicada con amonestación oral.
b. Entregar a destiempo informes,
listados de miembros u otros documentos que el Tribunal Electoral Estudiantil
demande.
c. Entregar o pegar propaganda no
autorizada por el Tribunal Electoral Estudiantil o en lugares no autorizados.
Artículo 77.—Suspensión
de la propaganda: La suspensión parcial o total de la propaganda autorizada
por el Tribunal Electoral Estudiantil se dará cuando se incumpla lo estipulado
en el artículo 25.
Artículo 78.—Suspensión
temporal de un Partido Político: La suspensión temporal de un Partido
Político hasta por un máximo de dos días se producirá cuando:
a. Se compruebe que alguna de las personas que
conforman el Partido Político no tiene asistencia regular al Centro Educativo.
b. Se compruebe que han sido
asesorados o financiados por personas extrañas al Centro Educativo.
c. Por no acatamiento de las
llamadas de atención orales y /o escritas del Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 79.—Suspensión
Definitiva de un Partido Político: La suspensión definitiva de un Partido
Político se dará por una única vez cuando:
Los Partidos Políticos
reincidan o hagan caso omiso a las llamadas de atención realizadas por el
Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 80.—El presente
Código Electoral Estudiantil deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30225-MEP del 19 de
febrero del 2002.
Artículo 81.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº
93153).—(Solicitud Nº 13864).—C-596380.—(D35337-54487).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren, el artículo 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que de acuerdo con dicha
reforma, el artículo 15 de
“Artículo 15.—El CNP tendrá una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:
1) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien será el presidente.
2) El presidente ejecutivo del
CNP, quien deberá poseer reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las
actividades de
a. Será el encargado en materia de gobierno y le
corresponderá, fundamentalmente, velar por que se ejecuten las decisiones
tomadas por
b. Será un funcionario a tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.
c. Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso, tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esta indemnización, se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.
3) El presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).
4) Un representante de
5) Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este representante será elegido directamente por dichas organizaciones en asamblea general, que para tal efecto convocará, públicamente, el ministro de Agricultura y Ganadería, y con el mecanismo de elección que para tal asamblea se estipulará en el Reglamento de esta Ley.
6) Un representante de las cooperativas agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.
Los representantes citados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores, serán nombrados por dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva.”
3º—Que con el propósito de establecer el mecanismo de elección del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, que incluya los centros agrícolas cantorales, es indispensable proceder a regular el procedimiento de elección del mismo. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para
Organizaciones de
Pequeños Productores
Agropecuarios ante
del Consejo Nacional de
Producción
Artículo 1º—Asamblea General. Para efectos de la designación del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, como miembro de Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, deberá realizarse una Asamblea General con las personas designadas por cada una de dichas organizaciones.
Artículo 2º—Plazo de
celebración. Dentro del mes inmediato anterior al vencimiento del
nombramiento del representante de las organizaciones de pequeños productores
agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas
cantonales, el Ministro de Agricultura y Ganadería solicitará, mediante una
publicación en alguno de los diarios de circulación nacional, que cada una de
las organizaciones acrediten un candidato, para que se presente en
Las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, contarán con el plazo de quince días para acreditar ante el Ministro de Agricultura y Ganadería su delegado.
Artículo 3º—Acreditación.
El candidato que proponga cada organización deberá comparecer a
Artículo 4º—Convocatoria.
La convocatoria para
La convocatoria deberá indicar el lugar y hora de su celebración, así como la agenda correspondiente, que contendrá al menos los siguientes puntos:
a) Lectura y aprobación del informe del
representante actual ante
b) Elección del nuevo
representante ante
Artículo 5º—Quórum. Habrá quórum con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los delegados debidamente acreditados, de cada una de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas cantonales y en caso de no presentarse el porcentaje indicado, quedarán convocados automáticamente para una segunda Asamblea una hora después, donde el quórum operará con los presentes. La convocatoria para la segunda asamblea deberá señalarse expresamente en la convocatoria inicial.
Artículo 6º—Candidatos.
Podrá ser candidato a miembro de
Artículo 7º—Elección. La elección se realizará por mayoría simple y en caso de no existir ningún candidato que alcance dicha mayoría, entonces se celebrará una segunda ronda con los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos emitidos.
Con el fin de garantizar que únicamente dos candidatos arriben a la segunda ronda, una vez superada la primera ronda se realizarán cuantas rondas preliminares sean necesarias a efecto de obtener el número de candidatos señalado. Con ese fin, deberá respetarse un lugar en la segunda ronda para el candidato que en la primera ronda hubiese adquirido ese derecho de manera indiscutida.
Tanto para la primera ronda como
para la segunda ronda general, obtendrá el derecho a ser representante de
Artículo 8º—Asamblea.
Presidente.
Artículo 9º—Acuerdos. Los
acuerdos serán tomados en firme y para acreditar al miembro electo, el
representante del MAG que fungió como Presidente, emitirá una certificación que
deberá enviar a
Artículo 10.—Nombramiento
interino. En caso de renuncia, muerte, vencimiento de periodo, o cualquier
otro motivo que haga perder o fenecer la condición de Directivo en
Artículo 11.—Publicación. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a í, Román Solera Andara.—1 vez.—(O. C. Nº 50905).—C-109745.—(D35338-55664).
Nº 729-P.—15 de junio de 2009
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Nicaragua, partiendo a las 19:10 horas del 17 de junio y regresando a las 9:50
horas del 19 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la
reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO) y reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y
Ministros de Comercio Exterior de Centroamérica, el 18 de junio de 2009. El
señor Ministro viaja a partir del 17 de junio y retorna a Costa Rica el 19 de
junio, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y rutas de
vuelo, desde y hacia el lugar de destino.
Artículo II.—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 331,96 (trescientos
treinta y uno dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en
el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para
Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia se le encarga la atención de la cartera al señor Roberto Thompson
Chacón, Ministro a. í. del Ministerio de
Artículo IV.—Rige desde las
19:10 horas del 17 de junio y hasta las 9:50 horas del 19 de junio de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27827).—C-36770.—(54475).
Nº 734-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316,
Ministra de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones del 18 al 21 de
junio del 2009.
Artículo 2º—Durante la
ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministra
a. í., a la señora Laura Pacheco Oreamuno, Viceministra de Cultura.
Artículo 3º—Rige a partir del
día 18 y hasta el 21 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43182).—C-15020.—(54476).
Nº 735-09-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista: a) del
23 al 24 de junio de
Artículo 2º—El Gobierno de
España y el Gobierno de Portugal, a través del Ministerio de Finanzas y de
Administración Pública, cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo así
como viáticos del 22 al 26 de junio de 2009;
Artículo 3º—Durante la
ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora
Carla Morales Rojas, cédula de identidad número 1-815-446.
Artículo 4º—Rige de las 17:00
horas del 21 de junio de 2009 hasta las 15:00 horas del 7 de julio de 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93076).—(Solicitud Nº 41855).—C-35270.—(54477).
Nº 736-P.—12 de junio de 2009
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo Nº 718-P, del 28 de mayo del 2009, se autorizó al señor Ministro
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para participar en la reunión Ministerial del
Grupo Cairns. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos II y III del Acuerdo 718-P, de fecha 28 de mayo del presente año,
para que se lea así:
Artículo II.—Los gastos
de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $.1.083,60
(un mil ochenta y tres dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en
el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para
Funcionarios Públicos; así como también para realizar escala en Los Ángeles,
Estados Unidos de América, en El Salvador y en Hong Kong, por conexión.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo
Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de
las 9:55 horas del 4 de junio y hasta las 9:55 horas del 12 de junio de 2009.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del acuerdo 718-P, publicado en el Diario
Oficial
Artículo 3º—Rige desde las
9:55 horas del 4 de junio y hasta las 9:55 horas del 12 de junio de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27825).—C-35270.—(54478).
Nº 737-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de
transporte serán cubiertos por el Fideicomiso Nº 872 BNCR-CTAMS-Ministerio de
Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009 “Dirección de Operaciones”,
Subpartida 1.05.03 “Transporte al Exterior” por la suma de US.$.855,00,
los gastos de estadía serán cubiertos por los organizadores de la actividad.
Artículo 4º—Rige de las 7:30
horas del 1º de julio a las 23:00 horas del 4 de julio de 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22929).—C-20270.—(54479).
Nº 738-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316,
Ministra de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones del 18 al 21 de
junio del 2009.
Artículo 2º—Durante la
ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministra
a. í., a la señora Laura Pacheco Oreamuno, Viceministra de Cultura.
Artículo 3º—Rige a partir del
día 18 y hasta el 21 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 41855).—C-11270.—(54480).
Nº 739-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de
Centro América (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 4º—Rige de las 19:10
horas del 16 de junio a las 17:52 horas del 17 de junio de 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22928).—C-16520.—(54481).
134-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Eduardo Artavia Lobo, cédula 1-537-023, Director Regional de
2º—Los gastos de tiquete
aéreo, viáticos, impuestos de salida serán cubiertos por el Presupuesto
Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 13 al 21
de junio del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día diez del mes de junio del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(54420).
Nº 050-09 MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en
II.—Que dichas actividades se
llevarán a cabo los días 22, 23 y 24 de junio del presente año en Hofburg
Viena, Austria.
III.—Que la participación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en
este evento ya que podrá informarse y conocer mucho los aspectos del uso de
energía renovable y la eficiencia energética en las industrias además de la reducción
de las emisiones de carbono. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar
la participación del señor Hugo Bermúdez Gómez, portador de la cédula de
identidad número 1-0640-0701, funcionario de
Artículo 2º—El gasto por
concepto de hospedaje, alimentación, boleto aéreo, transporte e impuestos
internos en el país visitado, serán financiados por
Artículo 3º—EI funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 20 de junio del 2009 y hasta su regreso el día 30 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los quince días del mes de junio del año
dos mil nueve.
Eduardo Sibaja Arias,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93479).—(Solicitud
Nº 27068).—C-38270.—(53988).
Nº 068-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
de ascenso interino a
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 069-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
de ascenso interino a
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 3º—Cesar de ascenso
interino al Lic. Bernardo Lara Flores, cédula Nº 01-598-797 de Procuradora B,
puesto Nº 002692, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad
de Procurador A, puesto Nº
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 5º—Ascender en forma
interina a
Artículo 6º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 7º—Ascender en forma
interina a
Artículo 8º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 9º—Ascender en forma
interina a
Artículo 10.—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 11.—Ascender en forma
interina al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070¬823 de Profesional
Servicio Civil 3, puesto Nº
Artículo 12.—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 13.—Ascender en
propiedad a
Artículo 14.—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 15.—Ascender en forma
interina a
Artículo 16º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 17º—Nombrar en forma
interina a
Artículo 18º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Artículo 19º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 072-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en forma interina al Lic. Federico Quesada Soto, cédula Nº 02-528-394 de Procurador A, puesto Nº 356455, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP 0761-09.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Artículo 3º—Nombrar en forma interina al Lic. Randall Albán Aguirre Mena, cédula Nº 01-915-873, de Procurador A, puesto Nº 356456, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP 0761-09.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Artículo 5º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 74
Con fundamento en
lo dispuesto por
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3º—Otros gastos de viaje que no sean reconocidos por los organizadores del evento, serán cubiertos con cargo a la subpartida 1.05.04 “viáticos en el exterior” del Programa 779-Actividad Central del Ministerio de Justicia.
Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 13 al 19 de junio del 2009.
Dado en el
Despacho de
Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O.C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27451).—C-15770.—(54876).
Nº 100-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Carolina Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1063-0524, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 19 al 20 de febrero de 2009, la señora Carolina Palma
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 al 20 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34220.—(54488).
Nº 101-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 18 al 20 de febrero de 2009, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 20 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34220.—(54489).
Nº 102-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Adriana González Saborío, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula
de identidad número 1-873-574, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 20 de febrero de 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 20 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34935.—(54490).
Nº 103-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Reyner Brenes Chávez, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de
identidad número 1-832-447, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, el señor Reyner Brenes Chávez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 21 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-35645.—(54491).
Nº 104-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Gustavo Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de
identidad número 1-1053-371, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Gustavo Guillén Picado, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 18 al 20 de febrero de 2009, el señor Gustavo Guillén
Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 20 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34220.—(54492).
Nº 105-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Tatiana Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-971-832, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, la señora Tatiana Varela
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 21 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-35645.—(54493).
Nº 106-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora Isabel Hernández Ruiz, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de
identidad número 5-322-276, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Isabel Hernández Ruiz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, la señora Isabel Hernández
Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 21 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-35645.—(54494).
Nº 107-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Federico Arias López, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de
identidad número 1-855-658, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 21 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34935.—(54495).
Nº 108-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Carlos Marín Castro, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de
identidad número 1-832-447, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, el señor Carlos Marín Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 21 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-35645.—(54496).
Nº 109-2009.—18 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Lima, Perú el Foro Internacional “Las oportunidades y los desafíos de los TLCs y APEC”, evento de alto interés para el país y para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno en el Foro, resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, portadora de la cédula
Nº 9-049-265, Viceministra de Comercio Exterior, para que participe en el Foro
Internacional “Las oportunidades y los desafíos de los TLCs y APEC”, a
celebrarse en Lima, Perú del 19 al 20 de febrero de 2009, evento que ha sido
organizado y auspiciado por
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos con recursos de
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 19 al 20 de febrero de 2009, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 al 20 de febrero de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34935.—(54497).
Nº 110-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la
señora María del Mar Munguía Ramírez, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora María del Mar Munguía Ramírez, portadora de la
cédula de identidad número 1-1115-0174, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora María del Mar Munguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 14 al 18 de febrero de 2009, la señora María del Mar Munguía
Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-36360.—(54498).
Nº 111-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor
Francisco Monge Ariño, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de
identidad número 1-873-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 19 al 20 de febrero de 2009, el señor Francisco Monge Ariño,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 al 20 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34220.—(54499).
Nº 112-2009.—11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 13 de febrero de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de
Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO) y la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO), con
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.281,20 (doscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 12 al 13 de febrero de 2009, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 13 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-37785.—(54500).
Nº 118-2009.—19 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 24 al 25 de febrero de 2009, se realizará en Washington, Estados
Unidos de América,
2º—Que la participación del señor
Esteban Agüero Guier, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula de identidad número
1-1021-0316, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 735,80 (setecientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 23 al 26 de febrero de 2009, el señor Esteban Agüero Guier,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige del 23 al 26 de febrero de 2009.
San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-40635.—(54501).
Nº 119-2009.—19 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 24 al 25 de febrero de 2009, se realizará en Washington, Estados
Unidos de América,
2º—Que la participación de la
señora Adriana González Saborío, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Adriana González Saborío, cédula de identidad
número 1-873-574, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.735,80 (setecientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 26 de febrero de 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige del 23 al 26 de febrero de 2009.
San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-39920.—(54502).
Nº 121-2009.—23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Fernando Ocampo Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 1-791-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-37070.—(54503).
Nº 000442.—San José, a las 11:36 horas del día 04 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-145-09 de 21 de abril del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1321830-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo
dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de tacotal.
c) Ubicación: distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Mardoqueo Arguedas Lobo; al sur, con calle pública, Guillermo Bolaños Arce, Julio Trigueros Murillo y Manuel Alvarado González; al este, con Mardoqueo Arguedas Lobo, calle pública, Guillermo Bolaños Arce y Julio Trigueros Murillo, y al oeste, con Mardoqueo Arguedas Lobo y Manuel Alvarado González.
e) Propiedad: Mélida Oconitrillo Sibaja, cédula 2-158-608, vecina de Atenas.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 2 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000443.—San José, a las 11:39 horas del día 04 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-121-09 de 21 de abril del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1319462-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para construir dividido en dos secciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Sección Norte Rafael González Sección Sur: El Estado; al sur, con Sección Norte: El Estado Sección Sur: Calle pública; al este, Sección Norte: Graciela Porras Sección Sur: Graciela Porras, y al oeste, con Sección Norte y Sección Sur Peyais S. A.
e) Propiedad: Xinia María Bolaños Sánchez, cédula 2-301-943, soltera, vecina de Tibás.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 2 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000445.—San José, a las 11:45 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-129-09 de 21 de abril del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1319464-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con El Estado; al sur, con calle pública; al este, con Jeannethe González Quesada, y al oeste, con Martín Arguedas Fernández.
e) Propiedad: Martín Arguedas Fernández, cédula 2-290-893, casado una vez, vecino de Atenas.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 2 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000447.—San José, a las 11:51 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-131-09 de 21 de abril del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1319463-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo
dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con El Estado; al sur, con calle pública; al este, con Elizabeth Benavides González, y al oeste, con Martín Arguedas Fernández.
e) Propiedad: María Jeannette González Quesada, cédula 2-447-519, soltera, vecina de Atenas.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 2 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000448.—San José, a las 11:54 horas del día 04 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-151-09 de 21 de abril del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición la totalidad del terreno.
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastro Nº SJ-1119051-2006, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere el
citado inmueble el cual tiene un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno inculto en parte potrero.
c) Ubicación: distrito 06 Brasil, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con Jorge Arturo Rivera Morales; al sur, con El Estado y Luis Rivera Mata; al este, con Jorge Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Luis Ulate Pacheco.
e) Propiedad: Albert Junior Robinson Martínez cédula 1-1132-708, Gerson Robinson Martínez cédula 1-903-198, Luz Oneida Robinson Martínez cédula 1-818-135 y Dan Steve Robinson Martínez, cédula 1-1009-545.
f) Dicho inmueble se necesita en
su área total de
Además, conforme
lo establecido por el artículo 2 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-534-2009.—El
señor Jorge Mario Ramírez Salazar, portador de la cédula de identidad número
2-407-398 en su calidad de representante legal de la compañía Makhteshim-Agan
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial
Sopral 7.5. EC compuesto a base de Epoxiconazole. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-487-2009.—El señor Óscar Jara Vargas,
portador de la cédula número 2-249-752 en su calidad de representante legal de
la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
fungicida de nombre comercial Helcore 25 EC compuesto a base de Difenoconazole.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-486-2009.—El
señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número 2-249-752, en su calidad
de representante legal de la compañía ServicioS Centroamericanos S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto fungicida de nombre comercial Helm Propiconazole 25 EC compuesto a
base de Propiconazole. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-485-2009.—El
señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula o pasaporte número 2-249-752, en
su calidad de representante legal de la compañía Servicio Centroamericanos S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto fungicida de nombre comercial Helmonil 72 SC compuesto
a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-568-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cedula 1-500-907, en calidad de
Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Enalsa Sulfato de Potasio, compuesto a base de
Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-503-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula número 1-500-907, en
su calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José, S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Telmik 80 WP compuesto a base de Fosetyl Aluminium. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-567-2009.—El
señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula número 5-040-396 en calidad de
Representante Legal de la compañía Fertilizante Antonio Bruna Cuarto &
Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del nombre comercial Naturex Sulfato de Zinc
Monohidratado. Compuesto a base de azufre- zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-565-2009.—El
señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula número 5-040-396, en calidad de
Representante Legal de la compañía Antonio Bruna-Cuarto & Asociados S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Naturex Sulfato de Zinc
Heptahidratado compuesto a base de azufre- zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-564-2009.—El
señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula
número 5-040-396 en calidad de Representante Legal de la compañía
Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Naturex Sulfato de Hierro Heptahidratado compuesto a base de azufre-
hierro. Conforme a lo que establece
DIA
R-E-563-2009.—El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula número 5-040-396, en calidad de Representante
Legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Naturex Sulfato de Magnesio Heptahidratado compuesto
a base de azufre-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-409-2009.—El
señor Rubén Ortiz Vega, cédula Nº 1-0497-0193 en calidad de Representante Legal
de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Líquido de
nombre comercial Zinc Spray compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-408-2009.—El
señor Rubén Ortiz Vega, cédula 1-0497-0193, en calidad de Representante Legal
de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Líquido de
nombre comercial Fructifolia compuesto a base de Fósforo-Potasio-Boro-Manganeso.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-407-2009.—El
señor Rubén Ortiz Vega, cédula 1-0497-0193 en calidad de Representante Legal de
la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Líquido de nombre
comercial Fosfitim 600 compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-494-2009.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula número 2-481-893, en su
calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter, S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita la inscripción del
producto Herbicida Materia Prima de nombre comercial AG-Paraquat 42 TC
compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-528-2009.—El
señor Henry Vargas Rodríguez, cédula 1-415-333 en calidad de Representante
Legal de la compañía Importadora Química del Norte, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia
prima fertilizante de nombre comercial Fertimil, Amoníaco Líquido, compuesto a
base de Amoníaco. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Geovanny
Paniagua Jiménez con Nº de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de Representante
Legal de
El
señor César Mata Piedra con Nº de cédula 3-287-089, vecino de San José, en
calidad de Regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Cocci-1 al 5%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: Toltrazuril
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1986,
y del Título de Técnico Medio en Diseño Grafico, inscrito en el tomo 2, folio
290, título Nº 5514, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Marín
Cordero Priscilla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 112,
emitido por el Liceo de Frailes, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez
Díaz Esteban Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1126,
emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Méndez Arias Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 741, emitido por
el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Vargas Picado Marco Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1812, emitido por
el Liceo de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Chavarría
Mónica Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 149,
emitido por el Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Leiva Hellmund Cristina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 233, título Nº 2330,
emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos
Chaves Mauren Alexia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, Título Nº 1191,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de
Berrocal Castillo Wally. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 532,
emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Streltschenko Cuevas Erika. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 52,
emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Ureña Sandí Catalina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158 título N° 2030,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil ocho,
a nombre de Sánchez Pérez Kendry Rebeca. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las diez horas, del 22 de abril del 2009, se acordó
conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-459-
En
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se
acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-2315-
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2008. Resolución Nº 0267. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Arroz de
Consejo de Administración:
Presidente: Guillermo Rodríguez Barquero
Vicepresidente: Rodolfo Ocampo Cortés
Secretario: Orlando Mora Villalobos
Vocal 1: Félix Artavia Mora
Vocal 2: Olger Rojas Villalobos
Suplente 1: Jhon Gerardo Vásquez Zúñiga
Suplente 2: Félix Pedro Medina Pérez
Gerente Édgar Quesada Guerrero
San José, 10 de junio
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52715).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
E1 Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto da la entidad denominada Asociación de Mujeres
Productoras del Caribe Eco Azul, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el apoyo técnico y
profesional de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María del
Rosario Flores Oviedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Madre del
Perpetuo Socorro, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Su objetivo principal es religioso
basado únicamente en las enseñanzas de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Centro Cultural Costarricense Ruso, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca. Sus fines, entre otros están: Constituir una alianza sin fines de lucro creada en forma de organización social y basada sobre la membresía de los ciudadanos que se unieron para cumplir sus metas. Organizar regularmente festivales, exposiciones, concursos y reuniones de compatriotas. Su presidente Alexey Esaulkov, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que fonnule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 81128 adicional: 2009-117684.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114301.—(54323).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cortesana de
Fútbol Sala, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cien metros este de
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Irwin Industrial Tool Company, de E.U.A.,
solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte
Corporation, de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A.,
solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, divorciado una vez,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen,
Inc, de E.U.A., solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de
E.U.A., solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
Miguel Brenes Morales, mayor, casado, mecánico de precisión, cédula de identidad Nº 3-299-672, vecino de Cartago, solicita el Modelo de Utilidad denominado MINITANQUE PARA CALENTAMIENTO DE AGUA.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño industrial fabricado en hierro al
carbón laminado de
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La plancha para peinar el cabello objeto
del presente registro, comprende dos porciones, una superior y otra inferior,
cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática
rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando
ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas
por el extremo opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
Denise
Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad 1-487-992, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel
E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
IRM LLC, de Bermuda, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2662, el señor Melvin Azofeifa Venegas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-437-980, apoderado generalísimo de Corporación Azoliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242320, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, ubicado en propiedad de Alonso Mata Méndez, cédula Nº 1-764-808, de la cual se aporta autorización para uso de la propiedad para las labores relacionadas con la explotación.
Localización
geográfica:
Sito en: Lagunillas, distrito: 04 Coyolar, cantón: 09 Orotina, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 204436.53 - 204578.46 norte, 471420.30 - 471622.48 este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 204539.62 norte, 471622.48 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 284º
2-3 288º
3-4 252º
4-5 166º
5-6 160º
6-7 088º
7-8 062º
8-1 017º
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de diciembre del 2004, área y derrotero aportados el 9 de mayo del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(53206).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
1255A.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8886A.—Octavio Calvo Pérez, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de concesión de:
Expediente
Nº 5684P.—Matas de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 3832P.—Amado Sanchez Oller, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13450A.—Segares S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13449A.—Alyasi S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13451P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9178A.—Sociedad de Usuarios Agua Hermanos Valverde Jiménez San Juan,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 8205A.—Mauren Rocío Solís Bolaños, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
8924A.—S.U.A. En el Roble de Santo Domingo de Santa Bárbara norte de Heredia,
solicita concesión de:
Exp.
13452A..—Sueños y Realidades del Sur S. A., solicita concesión de:
Exp.
13453A.—3-101-490886 S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9073A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Expediente
Nº 9063A.—Sociedad de Usuarios de Agua Avuso, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13454P.—Jorgen Ladefoget, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
122-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Víctor Hugo Carranza Salazar,
mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número
1-674-029 y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad denominada Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-004-045099, solicita autorización para la entrada en operación de un
equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina
súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel
de RECOPE en Ochomogo de Cartago hasta la estación de servicio Coopeagri El
General R. L, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de
mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de German Antonio Sanabria Salazar, carné 8951, cédula: 302280264, expediente Nº 09-001372-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 114252.—(54334).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Hugo Madrigal Chinchilla, carné 17289, cédula: 108810244, expediente Nº 09-001379-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 114275.—(54335).
Nº 2689-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil nueve. Expediente Nº 038-E-2009.
Consulta
formulada por
Resultando:
1º—Mediante
oficio número LZCH-13-09 del 30 de enero del 2009 la señora Leda María Zamora
Chaves, en su condición de Diputada de
1. ¿Un alcalde municipal tiene el derecho laboral de disfrutar de una licencia con o sin goce de salario?
2. ¿Un alcalde municipal tiene derecho a disfrutar de una licencia con o sin goce salarial, invocando como motivo el hecho de participar activamente en actividades electorales de un partido político?
3. ¿Un alcalde municipal tiene
derecho a disfrutar de una licencia con o sin goce salarial, en virtud de
utilizar ese permiso para participar como candidato o precandidato a
4. ¿Debe el señor Johnny Araya
Monge renunciar a su cargo de alcalde municipal en virtud de ser actual
precandidato a
5. ¿En todo caso deberá hacerlo
si resulta vencedor del proceso electoral respectivo (es decir, siendo
candidato oficial a
6. ¿Un consejo (sic) municipal tiene la potestad legal de conceder licencias con o sin goce salarial en favor del alcalde respectivo?
7. ¿Un consejo (sic) municipal tiene la potestad legal de conceder licencias con o sin goce de salario en favor del alcalde respectivo, en virtud de algunos o todos los motivos electorales anteriormente indicados?
Por último,
2º—Mediante oficio número LZCH.-23-09 del 26 de febrero del año en curso la señora Leda María Zamora Chaves solicitó un pronunciamiento de este Tribunal.
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de la consultante y la competencia de este Tribunal para conocer de este tipo de consultas: Sobre el tema de la legitimación para conocer de solicitudes de interpretación o consultas como la que aquí se plantea, este Tribunal estableció, entre otras, desde la resolución número 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, lo siguiente:
“El inciso 3) del
artículo 102 de
El inciso c)
del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en
lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a
solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos”.
Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa” (el resaltado no corresponde al original).
En virtud de lo indicado la presente consulta resultaría, en principio, improcedente en tanto la gestionante carece de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral –potestad que fue aclarada por este Tribunal en la resolución número 1863, de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, en la que precisó los términos bajo los cuales procedía- dada la importancia que reviste el tema, este Tribunal estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.
II.—Sobre el objeto de la gestión:
La señora Leda Zamora Chaves, en su condición de Diputada, solicita un
pronunciamiento de este Tribunal sobre varios aspectos relativos a la legalidad
del permiso sin goce de salario que le concedió el Concejo Municipal de San
José al señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal, para participar en el
proceso electoral interno del Partido Liberación Nacional para escoger el
candidato a
Como fundamento de su gestión
III.—Sobre la naturaleza electoral de la consulta formulada: Según se ha indicado en forma reiterada, este Tribunal tiene la competencia, constitucionalmente asignada, de interpretar con carácter exclusivo y obligatorio las normas legales y constitucionales en materia electoral.
Conforme a esa competencia, el
concepto “materia electoral” constituye el ámbito que demarca su potestad
interpretativa. Una primera aproximación a la construcción de ese concepto se
da a partir de la competencia genérica que
Como parte de ese desarrollo progresivo, este Tribunal ha sido conteste en posicionar su facultad interpretativa en el ámbito de los derechos políticos, en particular, del derecho ciudadano a elegir y ser electo y a participar en los procesos consultivos para manifestar su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional.
Precisamente por ello, aspectos como los consultados, en los que se solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de un permiso otorgado por el Concejo Municipal a un alcalde municipal, escapan a esa competencia por constituir asuntos administrativos que no están vinculados a la “materia electoral” y que no corresponde dilucidar en esta Sede.
En efecto, en materia municipal este Órgano Electoral ha indicado reiteradamente que está habilitado únicamente para cancelar o anular las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular (artículo 25 del Código Municipal) por las causales que expresamente implican la pérdida automática de la credencial (artículos 18 y 24 del Código Municipal).
Acorde con lo expuesto, este Tribunal en la resolución número 788-E1-2009 de las 15:25 horas del 6 de febrero del 2009, al conocer un recurso de amparo electoral en el que se solicitaba la cancelación de las credenciales del señor Araya Monge por el permiso que le fuera otorgado por el Concejo Municipal de San José, estableció lo siguiente:
III.—Sobre la solicitud de cancelación de la credencial que ostenta el señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José: A partir del permiso sin goce de salario concedido por el Concejo Municipal de San José al señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, la señora Blanca Suñol Ocampo y quienes le acompañan en su gestión piden que este Tribunal proceda a cancelar la credencial de Alcalde Municipal que ostenta el señor Araya Monge.
Los promoventes interpretan que la licencia otorgada es ilegal al contravenir lo dispuesto en el artículo 32 del Código Municipal toda vez que ese numeral, que contempla los motivos por los cuales cabe extender una licencia sin goce de salario, no incluye la participación de un Alcalde Municipal en actividades político-electorales. En ese sentido se produciría, a juicio de los interesados, la supresión de la credencial puesto que ese artículo no permite al Alcalde Municipal apartarse de su cargo por más de ocho días.
Acerca del caso concreto
importa precisar, primeramente, que la legalidad de la licencia sin goce de
salario extendida por el Concejo Municipal de San José al señor Johnny Araya
Monge es un asunto de índole administrativa que escapa a las competencias de la
jurisdicción electoral y que compete dilucidar en otras instancias como lo son
la propia Corporación Municipal, conforme a la autonomía política y
administrativa que le concede
“(…) debe indicarse
que, en tanto el recurrente denuncia la ilegalidad de los acuerdos municipales
a partir de la sesión del 27 de marzo del 2007, por haberse incurrido,
presuntamente, en una serie de vicios, no es en la jurisdicción electoral donde
debe plantearse este conflicto, toda vez que cualquier inconformidad sobre la
validez de los acuerdos tomados por el Concejo Municipal (…), conforme a los artículos
153 y siguientes del Código Municipal, debe plantearse ante el propio Concejo
Municipal o ante
En la
inteligencia señalada, teniéndose en cuenta que el otorgamiento de la licencia
en cuestión es un acto administrativo ajeno a las potestades de este Tribunal, cuya
invalidez no ha sido declarada, resulta improcedente la cancelación de
la credencial contra el señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San
José. Cabe resaltar que la licencia otorgada al señor Araya Monge se origina en
un acuerdo del Concejo Municipal de San José, razón por la cual es la actuación
del Concejo la que los recurrentes invocan. Por esta razón, también resulta
innecesario ordenar la apertura de un procedimiento administrativo de
cancelación de credenciales ante
En otras palabras, si bien el presupuesto de inasistencia a las labores por más de ocho días constituye uno de los motivos de cancelación de la credencial de un alcalde, es lo cierto que en la especie se ampara en una licencia otorgada por el Concejo Municipal y ese acto administrativo no ha sido declarado inválido; declaratoria eventual que, en todo caso, podría acarrear responsabilidad para quienes otorgaron el permiso pero no para quien lo solicitó, máxime si tomamos en cuenta que lo fue sin goce salarial.” (el resaltado no es del original).
Cabe indicar que el criterio antes expuesto ya había sido objeto de pronunciamiento por esta Autoridad Electoral en la resolución número 3544-M-2008 de las 14:40 horas del 9 de octubre del 2008, en la que conoció una denuncia contra los alcaldes de las Municipalidades de Alajuela y Pococí por los permisos sin goce de salario que le habían concedido los respectivos Concejos Municipales.
En esa oportunidad indicó:
“En ese sentido, la conducta que ahora se les atribuye es el presunto otorgamiento de un permiso sin goce de salario a sus alcaldes al margen de la ley, por no encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 32 del Código Municipal, lo que podría generar responsabilidad al amparo del artículo 26, inciso e) del mismo código.
En este
sentido debe indicarse que la conducta que ahora denuncia
Sin perjuicio de
lo anterior y desde la perspectiva reseñada de lo que es “materia electoral”,
sí corresponde a este Tribunal pronunciarse, como en efecto lo hace en el
siguiente considerando, respecto de si un alcalde municipal debe renunciar en
virtud de ser precandidato o candidato a
V.—Sobre la consulta
formulada: En virtud de que las consultas formuladas por
“4. ¿Debe el señor Johnny Araya Monge renunciar a
su cargo de alcalde municipal en virtud de ser actual precandidato a
5. ¿En todo caso deberá hacerlo
si resulta vencedor del proceso electoral respectivo (es decir, siendo
candidato oficial a
Para la solución
del presente asunto deben analizarse, como punto de partida, los requisitos del
cargo al que aspira el señor Araya Monge, Alcalde de
En concreto la norma constitucional señala:
“Artículo 131.—Para
ser Presidente o Vicepresidente de
1) Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
2) Ser del estado seglar;
3) Ser mayor de treinta años.
Artículo 132.—No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:
1) El que hubiera servido a
2) El Vicepresidente que hubiera
conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en
su lugar hubiera ejercido
3) El que sea por consanguinidad
o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe
4) El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección;
5) Los Magistrados propietarios
de
Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a al fecha de la elección.”.
Como se aprecia
del análisis de los requisitos e impedimentos relacionados, ninguno de ellos
obliga a los alcaldes municipales a renunciar a su cargo para postularse a
Precisamente, mediante resolución número 855-E-2002 de las 10:20 horas del 24 de mayo del 2002 este Tribunal, al atender una solicitud de interpretación que se formuló a los efectos de aclarar si quienes ejercían como alcaldes municipales tenían que renunciar a su cargo en caso de que pretendiesen su reelección, se estableció lo siguiente:
“En relación con los Alcaldes municipales, el Tribunal estableció, en la resolución Nº 2824-E-2000, de las 9:45 horas del quince de noviembre del año 2000, lo siguiente:
“Dichos servidores no están contemplados dentro de ese párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, por lo que restaría analizar cómo está regulado el punto en el Código Municipal. En atención a las normas de este último, la jurisprudencia electoral ha precisado que respecto a los regidores municipales, no rige el modelo de restricción absoluta, (...) La misma conclusión se impone en relación con los alcaldes que junto a los Concejos componen los gobiernos municipales, puesto que el artículo 16 inciso b) del Código Municipal contiene idéntica disposición. Se puede entonces afirmar que los alcaldes municipales pueden lícitamente involucrarse en actividades partidarias, con la salvedad indicada en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral. Esta solución es en todo caso congruente con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 148 del Código Municipal, que, en esta materia, se limita a declarar como prohibido para los servidores municipales “...ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral”.
En el Por Tanto de esa misma resolución se dijo:
“El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta que resulta jurídicamente admisible que los alcaldes municipales sean miembros activos de los distintos partidos políticos e intervengan en sus procesos internos, aunque habrán de abstenerse de dedicarse a actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño del puesto, resultándoles igualmente vedado usar el cargo para beneficiar a la formación política de su simpatía”.
(…)
Al haber optado
el legislador por permitir la reelección de Alcaldes, aunado al hecho de que ni
el artículo 88 del Código Electoral ni el artículo 16 del Código Municipal
proscriben la participación de los Alcaldes Municipales en actividades político-electorales,
tal y como se estableció en la resolución Nº 2824-E-2000 ya citada, no existe
impedimento para que los Alcaldes Municipales actualmente en ejercicio de su
cargo postulen su nombre como candidatos al mismo cargo para las próximas elecciones
a celebrarse en diciembre del
La doctrina jurisprudencial antes citada y la normativa legal que regula el régimen de prohibiciones de los funcionarios municipales para participar en actividades político-electorales –artículo 88 del Código Electoral y 148 del Código Municipal-, son claras en establecer que, si bien es cierto el alcalde municipal tiene prohibición para participar en actividades políticas, ésta resulta aplicable únicamente en el desempeño del cargo; es decir cuando se realice dentro de su jornada laboral. Por ello, si la intervención se verifica fuera de ésta, sea por vacaciones, días feriados, permisos o licencias en horas distintas del horario de labores, la referida prohibición no le afecta, en razón que lo prohibido para este funcionario es “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”, según lo establece el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral.
Así las cosas, quienes se
desempeñen como alcaldes, al tener tan solo prohibición relativa de intervenir
en actividades políticas de los partidos políticos y no estar en la lista de
funcionarios con incompatibilidad para aspirar a
Ante ello, resulta jurídicamente
posible que un alcalde municipal se postule para Presidente de
Se interpreta que
los alcaldes municipales no están en la obligación de renunciar a su cargo para
postularse como candidatos a
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(54451).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
3188-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas seis minutos del seis de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rocío Enid Adriano Cordero
conocida como Rocío Enith Anyell Cordero, costarricense, soltera, estilista,
cédula número uno-setecientos veintitrés-cuatrocientos noventa y uno, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento
de su hijo Dylan de Jesús Chacón Adriano, que lleva el número trescientos
setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y
cinco, de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Elena Urrutia Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 321-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 37282-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeimy Natalia Chavarría García... y el de Mario Jesús García Valverde..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Sandra Elena” y “Urrutia”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(53987).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris del Carmen Cerdas Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 932-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 43617-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iris del Rosario Cerdas Solano... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(54072).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Ángelo Manai Steinberger y María Eugenia Aguilar Manzanares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1049-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 13775-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacqueline Raquel Manai Aguilar… en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Mario Ángelo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(54388).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Miguel Bones Toruño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 981-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 9274-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Naomy Michelle Bone Mendoza..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bones”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(54437).
Se
hace saber a los señores Jorge Morales García y a la señora Isabel Maruja Umaña
Lindor, que este Registro en proceso administrativo para dejar sin efecto razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 917-09. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del
tres de junio del dos mil nueve. Proceso administrativo. Exp. Nº 16925-08.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., y 4º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
déjese sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento
del siete de agosto del dos mil ocho en el asiento de nacimiento de Julia
Rebeca Morales Umaña, que lleva el número cuatrocientos noventa y tres, folio
doscientos cuarenta y siete, tomo doscientos cuarenta y cinco, de la provincia
de Limón, Sección de Nacimientos, por existir resolución de declaratoria en
estado de abandono de la precitada menor, mediante sentencia firme dictada por
el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virgilia Moraga Moraga y Agustín López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 978-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11581-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Agustín López López… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Albertina López Santos”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Santos” y el asiento de matrimonio de Agustín López Sánchez con Virgilia Moraga Moraga… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge consecuentemente el segundo apellido del mismo son “María Albertina López Santos” y “Santos” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(54863).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jiancheng Wu, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 970-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 6528-09. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yang Li Wu Wu… en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiancheng” y “Nianhua”, respectivamente y el de Sofía Wu Wu… en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Jiancheng”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—Nº 114624.—(55077).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yaskara
Auxiliadora Juárez Ortiz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 270-120524-60398, vecina de San José, expediente 4492-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Keyris
Estherlina Saldaña Reyes, mayor, soltera, ayudante de proceso, nicaragüense,
cédula de residencia 270-128595-066497, vecina de Heredia, expediente
3055-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Miguel
Ángel Chavarría Sánchez, mayor, soltero, docente, nicaragüense, cédula de
residencia 155800864013, vecino de San José, expediente 2087-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Registro Civil - Departamento Electoral
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Aguilar Picado, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-setecientos cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Restauración Herediana, en escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Heredia, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... un rectángulo de dos tantos de largo por uno de ancho, que estará dividido por una línea transversal formando dos triángulos, el superior de ellos de color amarillo, el inferior de color azul. En el centro llevará el mapa de la provincia de Heredia en color rojo...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 23 de junio del 2009.—Dirección General.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(54071).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Centeno Sossa, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y siete-ciento veintitrés, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Organización Social Activa, en escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... una bandera con los colores Blanco y Azul, distribuidos en forma horizontal de arriba hacia abajo en el orden descrito, siendo el largo de la bandera el doble del ancho. Así mismo contará con una imagen que está integrada por las siguientes partes: El nombre del Partido en la parte superior, una representación del mar con una cola de ballena y cinco estrellas que representarán a los cinco distritos del cantón elementos que estarán encerrados por un círculo todos estos en color azul...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 22 de junio del 2009.—Dirección General.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(54073).
Modificación al programa de
adquisiciones año 2009
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto anual adjudicado ¢ |
Contratación de servicios
médicos para zonas descentralizadas |
II Semestre |
BCR |
30.000.000,00 anuales |
Contratación de centro de acondicionamiento físico para zonas descentralizadas |
II Semestre |
BCR |
13.800.000,00 anual |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28348).—C-5270.—(55885).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-01
Contratación para la adquisición de un
vehículo 4x4,
gasolina, transmisión automática
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 28-2009).—C-7520.—(55848).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-2399
Contratación de servicios profesionales
farmacéuticos y el despacho
de recetas de medicamentos para Área de Salud Moravia
San José, 29 de junio del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(55707).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LA-000051-1142
Papel grado médico
Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de:
Ítem único:
Apertura de ofertas 30 de julio
del
San José, 26 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5270.—(55715).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-1150
Equipo para fortalecer plataforma de videocomunicación
Tipo licitación |
Nº Licitación |
Objeto |
Evento |
Licitación Abreviada |
2009LA-000003-1150 |
Equipo para fortalecer
plataforma de videocomunicación |
Apertura |
San José, 26 de junio del 2009.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(55793).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-2101
Compra de papel higiénico jumbo y papel
higiénico rollo pequeño
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 29 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—David Sánchez Valverde.—1 vez.—(55806).
FONDO NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00001
Contratación de personal en sitio para
los servicios
de digitación de datos (Data Entry)
El Fondo Nacional de Becas, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 07:30 horas del día 28 de julio del 2009, para la “Contratación de personal en sitio para los servicios de digitación de datos (Data Entry)”.
Los interesados deberán retirar el
pliego de condiciones, sin costo alguno, en
San José, 29 de junio del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 00001-16-01-2009).—(Solicitud Nº 27206).—C-10520.—(55874).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000042-87900
Servicio de vigilancia para FONAFIFO
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), que según resolución de adjudicación 2009LN-000042-87900NPC, del día 23 de junio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Oficina
de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia S. A.,
(OFICSEVI)
cédula jurídica 3-101-044003.—(Oferta 2).
Línea única: Un servicio de seguridad y vigilancia todos los días del año, las 24 horas del día (turno rotativo cada 8 horas), incluyendo sábados, domingos y feriados. La prestación del servicio será brindada con una persona por turno, en el edificio donde se alojan las Oficinas Centrales del FONAFIFO, ubicadas en la provincia de San José, cantón San José, distrito El Carmen situado en Barrio Amón, ave. 7, calles 3 y 5, todo de conformidad con las condiciones técnicas indicadas en el cartel y la oferta.
Monto por mes: ¢1.450.000,00.
Adjudicación estimada para el período 2009, que incluye 5 meses que van de agosto a diciembre: ¢7.250.000,00.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir un 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de 15 meses, que cubren el período de al menos un año de contrato más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. Esta garantía está calculada de acuerdo con el monto estimado a adjudicar para el período 2009, sin embargo, la misma deberá ser reajustada anualmente.
Monto de la garantía: Oferta 2: OFICSEVI: ¢362.500,00 (trescientos sesenta y dos mil quinientos).
Forma de pago: La forma de pago será por mes vencido, por medio de transferencia electrónica de la cuenta especial de FONAFIFO. Art. 33 R.L.C.A.
El pago se tramitará y realizará una vez firmada la factura respectiva de la recepción del servicio mensual Art. 195 R.L.C.A.
Inicio de la prestación del servicio: El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la copia del contrato debidamente refrendado y de la orden de inicio, por parte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), lo cual quedará constando en copia de recibido por parte del adjudicatario.
Aspectos legales. La oferta
La oferta Nº
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con
San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 0024).—(Solicitud Nº 35506).—C-54770.—(55845).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-2104
Adquisición de catéteres, guías de alto
soporte, guías hidrofílicas,
guías de doble soporte, conexiones de polietileno
Empresas adjudicadas: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica; Corporación Biomur S. A.; Cardiomeco de Costa Rica S. A.; D.A. Médica de Costa Rica S. A., y Laboratorios Rymco S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de junio del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(55725).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
El Comité Central
de Farmacoterapia como Ente Asesor de
REQUISITOS A CUMPLIR PARA EL REGISTRO DE OFERENTES
DE MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS
A- A los
oferentes registrados y oferentes a registrarse en el Registro de Oferentes de
Se indica a su vez, que estos
requisitos son de acatamiento obligatorio también para aquellos oferentes que
participen en
1. Grupo 1: Medicamentos de origen biológico, que en su proceso de manufactura no utilizan como materia prima proveniente de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:
• Código 1-10-41-3825 (*****) Filgrastim 300 ug / mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 1 mL o Filgrastim 300 ug / mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 1 mL o Filgrastim 300 ug / 0.5 mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.5 mL.
• Código 1-10-11-4070 Heparina sódica 1.000 U.I. / mL. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 mL.
• Código 1-10-11-4080 Heparina sódica 5.000 U.I. / mL. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 mL.
• Código 1-10-11-4085 Enoxaparina sódica 40 mg. (4000 UI) / 0.4 mL. Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.4 mL.
• Código 1-10-45-4105 Hialuronidasa
150 UI F.E.U. Inyectable. Frasco ampolla de 1 mL con
• Código 1-10-41-3215 Basiliximab (*****) 20 mg. Polvo para inyección. Con o sin diluente. Frasco ampolla de 6 mL o Daclizumab (*****) 25 mg/ 5 mL (5mg/mL) solución concentrada. Inyectable. Frasco ampolla con 5 mL.
• Código 1-10-38-4040
Gonadotrofina Coriónica 1.000 Unidades / mL. Inyectable. Frasco ampolla de 5 ó
10 mL con
• Código 1-10-12-3985 Factor VII recombinante (*****) 1,2 mg (60 KUI) Polvo liofilizado estéril (frasco ampolla) con diluente (frasco ampolla con 2.2 mL) con equipo para inyección.
• Código 1-10-13-3755 Epoetina alfa (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / mL o 2000 UI / 0,5 mL. Inyectable. Solución inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80, podría contener albúmina humana como excipiente. No contiene preservantes. Frasco ampolla con 1 ó 2 mL o Epoetina alfa (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 UI / 0,5 mL Inyectable. Solución inyectable. La formulación contiene fosfato sódico monobásico dihidratado, fosfato sódico dibásico dihidratado, cloruro sódico, polisorbato 80, glicina y agua para inyección. No contiene preservantes y no contiene albúmina humana. Jeringa prellenada con 0,5 mL con el tapón del émbolo recubierto con Fluoro Resina-D o Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / 0,3 mL. Solución estéril en Jeringa prellenada con 0,3 mL. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Solución estéril en jeringa prellenada con 0,3 mL.
• Código 1-10-13-3756 Epoetina beta (*****) (de origen ADN recombinante) 50.000 unidades. Inyectable. Frasco ampolla con polvo liofilizado, con diluente adjunto (agua estéril para inyección) con preservantes.
• Código 1-10-38-4065 Somatropina (*****) (Hormona de crecimiento biosintética) de 10 U (apr. 3,7 mg), 12 U (apr. 4 mg), 13 U (apr. 5 mg), 15 U (apr. 5 mg) o 16 U (apr. 5,3 mg). Polvo para Inyección liofilizado. Frasco ampolla o cartucho de doble compartimiento con un mezclador por cada uno a 5 cartuchos o cartucho de doble compartimiento con pluma dosificadora.
• Código 1-10-39-4150 Insulina humana cristalina biosintética (*****), 100 UI / mL. Solución estéril. Frasco ampolla con 10 mL ó 5 mL.
• Código 1-10-39-4145 Insulina humana isófana biosintética de acción intermedia (*****), 100 UI / mL. Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 mL ó 5 mL.
• Código 1-10-20-4657 Complejo proteico de neurotoxina (Toxina botulinica tipo A) de Clostridium botulinum 100 Unidades o 500 Unidades. Forma estéril para inyección producida por Liofilización o secado al vacío. Con o sin diluente adjunto (Solución estéril de cloruro de sodio al 0.9%). No contiene preservantes. (*****)
• Código 1-10-41-4132 Interferón alfa-2b (*****), de origen ADN recombinante, 10 millones de unidades. Polvo liofilizado para inyección. Inyectable. El polvo contiene en la fórmula entre otros excipientes a la albúmina humana, glicina y tampones. El diluente es agua bacteriostática para inyección conteniendo como preservante al alcohol bencílico al 0,9% o agua estéril para inyección. Frasco ampolla o Interferón alfa 2b, de origen ADN recombinante 10 millones de unidades / mL. Solución inyectable. Entre los excipientes contiene tampones, edetato disódico, polisorbato 80 y m-cresol como preservante y agua estéril para inyección. No contiene albúmina humana. Frasco ampolla con 1 mL.
• Código 1-10-41-4130 Interferón beta 1-a (*****) de origen ADN recombinante, 30 µ g (6 Millones de UI / 0,5 mL) Líquido estéril. Jeringa prellenada de vidrio de 1 mL.
• Código 1-10-41-4133
Peginterferón alfa
• Código 1-10-41-4134 Interferón beta-1b (*****) de origen ADN recombinante, polvo para inyección, liofilizado correspondiente a 0,25 mg (8,0 millones de UI) / mL del producto reconstituido. Contiene albúmina y manitol. Frasco ampolla, con diluente adjunto para inyección en jeringa precargada (1,2 mL de Solución estéril de cloruro de sodio al 0,54% p/v).
• Código 1-10-41-3235 Rituximab (*****) 10 mg / mL. Solución inyectable. Concentrado para inyección para infusión intravenosa. Además contiene como excipientes al cloruro de sodio, citrato de sodio dihidratado, polisorbato 80, agua estéril para inyección, el pH ajustado con ácido clorhídrico e hidróxido de sodio. Frasco ampolla con 10 mL o con 50 mL.
• Código 1-10-41-4653 Trastuzumab (*****) 440 mg. Concentrado para solución para infusión, en polvo para inyección en forma liofilizada. Además contiene como excipientes al monoclorhidrato de L-histidina, L-histidina, α, α trehalosa dihidrato y polisorbato 20. Frasco ampolla. Con diluente adjunto a base de Agua bacteriostática para inyección (contiene alcohol bencílico al 1.1%). Frasco ampolla con 20 mL.
• Código 1-10-41-4138 Adalimumab (*****) (de origen ADN recombinante) 40 mg/ 0.8 mL. Inyectable. Solución inyectable. Jeringa prellenada monodosis con 0.8 mL. La formulación contiene además cloruro de sodio, monofosfato sódico dihidratado; difosfato sódico dihidratado; citrato de sodio; ácido cítrico monohidrato; manitol; polisorbato 80 y agua para inyección, c.s. La formulación no contiene preservantes. Ó Etanercept (*****) (de origen ADN recombinante) 25 mg. Polvo para solución inyectable en forma liofilizada. Frasco ampolla. Se adjunta jeringa prellenada con 1 mL de diluyente (agua estéril para inyección).
• Código 1-10-41-4136 (Z) Interferón beta 1-a (*****) de origen ADN recombinante, 44 µg (12 Millones de UI / 0,5 mL). Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 mL.
• Código 1-10-41-4135 (Z) Interferón beta 1-a (*****) de origen ADN recombinante, 22 µg (6 Millones de UI / 0,5 mL). Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 mL.
Los requisitos aplican a cualquier otra presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del medicamento correspondiente.
En este primer Grupo de Medicamentos (Grupo 1) de origen biológico, el oferente debe presentar los siguientes requisitos:
1. Certificado del registro sanitario del medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.
2. Para los medicamentos innovadores se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, asimismo los estudios de caracterización del medicamento.
3. Para los medicamentos biosimilares se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, asimismo los estudios de caracterización del medicamento; además, deben presentar los estudios de caracterización del medicamento comparado con el medicamento de referencia que se comercializa en Costa Rica.
4. Los medicamentos que en su proceso de manufactura no utilizan materia prima hemoderivados pero que en su formulación y mediante su fórmula cualitativa se corrobora que presentan excipientes del plasma humano como albúmina, deben cumplir con todos los lineamientos vigentes establecidos en el Decreto de Hemoderivados Nº 19981-S del 3 de octubre de 1990.
5. Deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la ficha técnica oficial correspondiente a cada medicamento.
6. El Registro de Oferentes del
Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos y el Comité Central de
Farmacoterapia deja bien establecido que se avalan únicamente productos biológicos
que se encuentren o no inscritos en el Ministerio de Salud de Costa Rica, pero
que se consuman en los siguientes países: Estados Unidos (FDA), y /o países de
7. En el caso de los medicamentos innovadores, los laboratorios fabricantes deben presentar Certificados de libre venta del medicamento en el país de origen como Estados Unidos, Comunidad Económica Europea, Canadá, Japón, Suiza por la instancia sanitaria regulatoria de ese país.
8. En el caso de los medicamentos
biosimilares, los laboratorios fabricantes deben presentar Certificados de
libre venta del medicamento en el país de origen como Estados Unidos, Comunidad
Económica Europea, Canadá, Japón, Suiza por la instancia sanitaria regulatoria
de ese país, asimismo que un certificado emitido por la misma entidad
sanitaria, que garantice que el medicamento cumple con los criterios de calidad
solicitados para medicamentos biológicos y que cuenta con los estudios clínicos
de seguridad y eficacia que dieron origen a su registro sanitario en el país de
origen, que cuenta con estudios clínicos de inmunogenicidad (aplicable solo
para los medicamentos marcados con *****), seguridad y eficacia, en las mismas
indicaciones oficiales que el producto de referencia que se comercializa en el
país, al igual que de los estudios de caracterización y comparabilidad que
demuestran que el producto es biosimilar al de referencia que se comercializa
en Costa Rica. Además se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa
completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias
relacionadas, y la certificación de
9. Todos los documentos que se solicitan que sean emitidos en el exterior (otros países), deben ser consularizados y presentados en idioma español.
10.
2. Grupo 2: Medicamentos de origen biológico, que utilizan en su proceso de manufactura, materia prima proveniente de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:
• Código 1-10-44-3098 Albúmina humana del 20 al 25%. Solución inyectable. Frasco ampolla con 50 mL.
• Código 1-10-44-4035
Inmunoglobulina I.V.
• Código 1-10-44-4030 Inmunoglobulina tetánica (Humana) 250 unidades. Solución estéril inyectable. Frascos ampolla con 1 mL a 5 mL o jeringas prellenadas con 1 mL.
• Código 1-10-44-3980 Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Inyectable, solución estéril para inyección. Frasco ampolla con 1 mL o 2 mL o Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Inyectable. Jeringas prellenadas con 1 mL o Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Polvo liofilizado estéril para inyección. Frasco ampolla. Con diluente adjunto (agua estéril para inyección o solución de cloruro de sodio al 0,9% estéril para inyección). No menos del 90% es IgG.
• Código 1-10-12-3990: Factor VIII (Factor Antihemofílico Humano) 250 unidades a 300 unidades. Polvo liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla de 5 mL o 10 mL.
• Código 1-10-12-4000: Factor VIII (Factor Antihemofílico Humano) 500 unidades a 600 unidades. Polvo liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla con 5 mL o Frasco ampolla con 10 mL o Frasco ampolla con 20 mL.
• Código 1-10-12-3820: Complejo
de Factor IX (Humano) (Concentrado de complejo de Protrombina)
Los requisitos aplican a cualquier otra presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del medicamento correspondiente.
En este segundo Grupo de Medicamentos (Grupo 2) de origen biológico, el oferente debe presentar los siguientes requisitos:
1. Certificado del Registro Sanitario del Medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.
2. Adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas.
3. Debe cumplir con las Especificaciones de Calidad especificadas en cada ficha técnica correspondiente de cada medicamento.
4. Deben cumplir con toda la
reglamentación solicitada por el Ministerio de Salud de CR y todo lo solicitado
por el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de
5. El Registro de Oferentes del
Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos y el Comité Central de
Farmacoterapia deja bien establecido que se avalan únicamente productos
biológicos que se encuentren o no inscritos en el Ministerio de Salud de Costa
Rica, pero que se consuman en los siguientes países: Estados Unidos (FDA), y /o
países de
6. Todos los documentos que se solicitan que sean emitidos en el exterior (otros países), deben ser consularizados y presentados en idioma español.
7.
8. El laboratorio fabricante debe garantizar que el plasma humano utilizado como materia prima en la manufactura de cada uno de los medicamentos biológicos, debe proceder de seres humanos sanos y el mismo exento en su totalidad de virus o de otros patógenos, debe cumplir con los lineamientos vigentes establecidos en el Decreto de Hemoderivados Nº 19981-S del 3 de octubre de 1990.
San José, 25 de junio del 2009.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-218270.—(54510).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-00100
Compra de radios portátiles (Walkie
Talkie)
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2405).—C-9020.—(55816).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-00200
Compra e instalación de central
telefónica IP
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2405).—C-9020.—(55817).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-1142
(Aviso Nº 1)
Torunda de gasa de tejido plano
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 22 de
julio del
El cartel permanece invariable.
San José, 11 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5270.—(55713).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-01
Servicios aseo y limpieza para algunas
áreas
de la sede central, Francisco J. Orlich
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Se modifica el punto 2.1 del pliego de condiciones generales, de las áreas sujetas a la prestación del servicio, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:
2.1- Edificio administrativo: donde actualmente
esta: Jefatura de
San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28226).—C-15020.—(55788).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-ARESEP
(Aclaración)
Adquisición de equipo de cómputo y
periféricos
En
1. Se acoge la solicitud planteada, en el sentido de eliminar del “ítem Nº 10, Cinco Computadores Portátiles”, el requerimiento x. Fax Moden 56K V.90, integrado a la tarjeta madre, conector RJ11”.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, así como el plazo para la recepción de ofertas.
San José, 29 de junio del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 4252-2009).—(Solicitud Nº 21373).—C-8860.—(55894).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE TARIFAS
Y CONDICIONES PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
1. Productos de colocación
1.1.- Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.
Colones y dólares: de 0.25% a un máximo del 3%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes y directores comerciales.
Notas:
1- Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.
2- No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las tarjetas de crédito.
3- Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR.
1.2.- Comisión de manejo de líneas de crédito revolutivas
Colones: 1.50% anualizado al formalizar
Dólares: 1.00% anualizado al formalizar
1.3.- Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares.
3% para todos excepto:
1. Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses)
2. Vivienda de interés social.
3. Créditos menores a $10.000.00
4. Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR
Nota:
a) 3% sobre el saldo actual en caso de cancelación de la deuda.
b) 3% sobre el pago parcial adelantado.
1.4.- Comisión de formalización por sobregiros documentados en cuenta corriente
Sobregiros formales
Crédito en cuenta corriente de 3 meses
Primer crédito de 3 meses 1,50%
Primera prórroga de 3 meses 1,50%
Segunda prórroga de 3 meses 1,50%
Tercera prórroga de 3 meses 1,50%
Crédito en cuenta corriente de 6 meses
Primer crédito de 6 meses y prorrogas sucesivas 2,50%
1.5.- Comisión por no cancelación de sobregiros conforme a la forma de pago pactada.
Sobregiros formales e informales documentados
Se cobrará, además de los intereses correspondientes, una comisión del 2% sobre el saldo no cubierto del sobregiro.
Mínima $20.00.
1.6.- Comisión de manejo en operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes (gastos, kilometrajes y otros).
$0.10 mensual por cada $5.00 del principal adeudado.
1.7.- Estudios en el Registro de
$2.00 por cada estudio de índice de bienes inscritos.
$2.00 por cada estudio de propiedad mueble o inmueble.
$2.00 por estudios de sociedades y de poderes generalísimos.
$5.00 cada estudio mercantil o asociaciones realizados en las instalaciones de registro.
$6.00 por estudios de asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo, asociaciones comunales y cooperativas de desarrollo integral o especial, etc.)
Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.
El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.
1.8.- Conformidad salida del país a vehículos prendados al Banco $15.00
1.9.- Cobro administrativo de operaciones en mora créditos superiores a $1.000:
1-10 días $10.00
11-30 días $20.00
31-60 días $30.00
61días de atraso en adelante $40.00
1.10.- Cobro telegramas enviados operaciones vencidas $5.00.
1.11.- Por concepto de administración de proyectos colones y dólares.
Se cobrará un 1% anual pagadero mensualmente sobre los proyectos empresariales a largo plazo.
2. Productos de captación
2.1.- Cuentas corrientes con saldos promedios mensuales menores a $350.00.
1- Saldo menor a $350.00 – Giro hasta 5 cheques, sobre exceso de giro $1.00 c/u.
2- De $350.00 a $2,350.00 – Giro hasta 10 cheques, sobre exceso de giro $1.00 c/u.
3-Saldo superior a $2,350.00 – Giro de 15 cheques por cada $2,350.00 de promedio mensual por cuenta, sobre exceso $1.00 cada cheque girado de más según cantidad permitida producto del saldo promedio mensual.
2.2.- Órdenes de no pago de cheques y depósitos a plazo.
Cheques $4.00
Depósitos a plazo $7.00
2.3.- Cierre de cuentas corrientes motivo del extravío
de cheques $10.00.
2.4.- Certificación de cheques colones y dólares $15.00.
2.5.- Información sobre solicitudes de conformidades de saldos sobre cuentas corrientes y otras, hechas para firmas de auditorias nacionales y extranjeras $20.00.
2.6.- Cargos enviados a clientes y devueltos por dirección errónea $1.00.
2.7.- Nota de débito generada por la devolución de un cheque defectuoso (no se incluyen cheques con fondos insuficientes a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el punto 2.22 de este mismo apartado) $3.00.
2.8.- Apertura nuevas cuentas corrientes
2.8.1 Apertura por extravío fórmulas
en blanco $15.00
2.8.2 Chequera robada o perdida $15.00
2.8.3 Cuentas cerradas por decisión
del Banco o saldo insoluto $10.00
2.9.- Chequeras
Colones y Dólares $6.00
2.10.- Traspaso de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros manualmente en las plataformas $5.00 por cada traspaso.
2.11.- Cuentas corrientes y de ahorro inactivas (180 días de inactividad):
2.11.1 Saldos inferiores a $20.00 (cuentas en colones) $2.00 cada mes hasta su liquidación.
2.11.2 Saldos inferiores a $ 50.00 (cuentas en dólares) $3.00 cada mes hasta su liquidación.
2.12.- Buzón Continuo
Bolso $18.00
Llave $7.50
2.13.- Confección planillas
2.13.1 Confección y entrega ventanilla 1.50% sobre el monto. Mínimo $20.00.
2.13.2 Confección y envío por transportadora de valores $18.00 la confección.
El envío de acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.
2.14.- Por cada cheque que giren los intermediarios financieros (bancos privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y puestos de bolsa).
$2.00 suma que se cobrará el primer día hábil del mes siguiente.
Esta tarifa será ajustada semestralmente.
2.15.- Cobro de una comisión sobre el monto de cada
cheque o transferencia cambiada en efectivo, contra cuentas corrientes que
mantengan los intermediarios financieros con
2.16.- Giro sobre otros valores (fondos utilizados respaldados en otros valores) mediante contrato con el cliente.
0.07% sobre los fondos utilizados en moneda nacional.
0.03% sobre recursos en moneda extranjera.
2.17.- Descongelamiento de fondos (descongelamiento de recursos depositados en cuenta corriente por medio de cheques).
0.10 % sobre los fondos utilizados en moneda nacional.
0.05 % sobre los fondos utilizados en moneda extranjera.
2.18.- Retiro de efectivo en ventanilla, pensionados
de
¢100.00 por cada retiro, para aquellas cuentas cuyo saldo semestral sea inferior a $500.
2.19.- Entrega de monedas en bolsas predefinidas exclusivo para clientes del BCR.
$2.00 por transacción, montos superiores a ¢5.000.00
2.20.- Cancelación anticipada de los CDP desmaterializados y electrónicos colones y dólares
La comisión se cobra sobre el principal del CDP, más los intereses vigentes por pagar. Aplicando el 50% de la tasa pasiva vigente del día de la cancelación para el plazo original del CDP, multiplicando ese resultado por el número de días por vencer, dividido por 360. Comisión mínima $10.
2.21.- Estados de cuenta corriente. $2.00 máximo 3 folios, sobre excesos $0.50 por folio.
2.22- Cheques rechazados por insuficiencia de fondos colones y dólares.
$20.00 *Los empleados deberán pagar el 100%.
2.23.- Traspaso de operaciones de cobro administrativo a cobro judicial.
1.5% s/ el total adeudado de cada operación.
Mínima $20.00
Máxima $120.00
2.24.- Venta de cheques de gerencia $10.00.
2.25.- Recolección depósitos especiales en cuenta corriente.
1- Para clientes cuyos depósitos son
contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en
Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $ 7.00 remeseras propias/recolección.
b) $ 8.00 remeseras externas/recolección.
Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula:
$ 2.00 por cada ¢ 2.000.000.00 o fracción.
2- Para clientes cuyos depósitos son contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas fuera del GAM.
Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $ 9.00 remeseras propias/recolección.
b) $10.00 remesas externas/recolección.
Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula:
$ 2.00 por cada ¢ 2.000.000.00 o fracción.
2.26- Comisión para la recepción de efectivo para instituciones del sector financiero
Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios
Colones Comisión
por millón
Denominación Oficina Central y oficinas regionales
Billetes
¢ Billetes ¢: Comisión
1.000 1.000 $4.00
2.000 2.000 $3.00
5.000 5.000 $1.00
10.000 10.000 $1.00
Para monedas Monedas ¢ $0.50 por bolsa
Dólares Comisión
por millón
Denominación Oficina Central, GAM
y oficinas
regionales norte y sur
Billetes
$ Billetes $ Comisión
1 1 $35.00
2 2 $30.00
5 5 $25.00
10 10 $25.00
20 20 $25.00
50 50 $20.00
100 100 $20.00
2.27- Comisión para la entrega de efectivo para instituciones del sector financiero.
Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios.
Colones Comisión
por millón
Denominación Oficina Central, Oficinas regionales,
GAM ZN y ZS
Billetes
¢ Comisión Comisión
1.000 $6.00 $7.00
2.000 $3.00 $3.00
5.000 $1.50 $1.50
10.000 $0.50 $1.50
Para monedas $1.00 por bolsa $2.00 por bolsa
Dólares Comisión
por cada dólar
> $0.00 < $1.0 millón ¢1.25
> $1.0 millón < $3.0 millones ¢0.75
De $3.0 millones en adelante ¢0.66
2.28.- Comisión por sobregiros accidentales.
Se cobrará tasa para los sobregiros, proporcional al número de días de su utilización.
Mínimo $10.00
** Los empleados deberán pagar el 100% de estas tarifas.
2.29.- Informe Confidenciales $4.00 para personas físicas y jurídicas.
2.30.- Reposición de comprobantes de operaciones canceladas $4.00 cada uno.
2.31.- Aplicación de embargo judicial $4.00.
2.32. Traspaso de un CDP desmaterializado a un CDP físico negociable.
Comisión administrativa $5.00.
a. Para materializarlo es necesario aplicar la anulación del CDP.
b. Emitir un nuevo CDP físico, con las mismas características del anulado, tales como fecha de emisión, plazo, dueño.
c. Si el CDP anulado tenía asignado algún plus de tasa la pierde, pues la emisión del nuevo CDP físico, el sistema le asigna la tasa vigente de este tipo de CDP en esa fecha de emisión.
d. El cobro de la comisión se deberá generar mediante proceso manual.
2.33.- Reposición de títulos, certificados y bonos.
Reposición certificados de depósito: 0.25% sobre el valor del título con un mínimo de $7.50 y un máximo de $74.50.
2.34.- Certificación o constancia de operación cancelada $12.00 cada una.
2.35.- Traslado de expedientes judiciales a cuenta corriente o ahorros para cobros masivos.
$1.00 por traspaso.
2.36.- Cuentas corrientes y de ahorro del BCR, utilizadas por emisores de tarjetas y entidades financieras y no financieras
$4.00 por cada movimiento (débitos y créditos) sean estos físicos o electrónicos, a todas las cuentas bancarias que se compruebe que están utilizando la infraestructura (oficinas y canales electrónicos) del BCR, como instrumentos para el desarrollo de sus negocios financieros.
2.37.- Comisión por exportación de dólares a través del BCR por bancos estatales y privados
De $0 hasta $3.000.000….... 0.12%
De $3.001.000 hasta $5.000.000…. 0.09%
De $5.001.000 hasta $7.000.000…... 0.07%
De $7.001.000 en adelante…... 0.065%
2.38- Órdenes de pago (transferencia) a otras oficinas bancarias -colones y dólares
Montos %
Acumulado
Hasta $200.00 2.0% $4.00
Exceso $200.00 a $1.800.00 1.5% $28.00
De $1.800.00 en adelante 0.5% mínimo $3.00
2.39.- Servicio de investigación de documentos o información que solicitan los clientes, para localizar comprobantes de caja y otros.
a. US $ 2.00 con un máximo de 3 fotocopias.
b. Sobre exceso $ 0.50 por folio.
2.40.- Comisión por retiros masivos de sumas en expedientes judiciales en ventanilla.
Se cobrará $ 2.00 por cada retiro en ventanilla.
2.41.- Nota de débito en cuenta corriente realizada manualmente en plataforma para retiro de efectivo.
Costo de la comisión por cada nota de débito $ 5.00
2.42.- Comisión por planilla de empresa mediante depósitos en ventanilla.
Por cada depósito realizado a una cuenta $ 1.00.
2.43.- Comisión por mantenimiento de saldos mínimos en cuentas corrientes.
Mantener saldos promedios mensuales, de $50 ó ¢100.000 en las cuentas corrientes, con código de clase 1, que son las cuentas comunes.
La comisión por mantener un saldo promedio inferior al establecido, sería de $10.
3. Tarjetas de crédito y débito
3.1.- Comisión por reemplazo normal y reposición $5.00
Nota:
Para los productos de compras institucionales, empresariales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo.
3.2.- Comisión por reemplazo de emergencia.
Local $20.00.
Internacional, Oro y Platino $30.00.
3.3.- Comisión por adelanto de efectivo
Tarjetas
de Crédito
$1.00 + 4 % por avance efectivo utilizando cualquier medio disponible.
Por los avances de efectivo de BCR Compras del ICE, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente al momento de la formalización de cada giro, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente. (Según acuerdo Comité de Crédito 16-04 del 29-04-2004).
Tarjetas
de Débito
- $0.20 por avance efectivo en ATM´S del BCR después del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea inferior a los $350.00.
- $0.50 por avances efectivo en ATM´S dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR) y $0.25 para las consultas.
- $3 +0.50% comisión por retiro de efectivo en ATM´S o en ventanilla en otros emisores internacionales o locales que no estén en convenio con el BCR.
- $1 por cada transacción de avance o retiro de efectivo en ventanilla del BCR, excepto en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea mayor a $500.00 o cuando el retiro a solicitar por el cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros ATM´S.
3.4.- Comisión levantamiento bloqueo temporal por mora tarjetas $5.00.
3.5.- Comisiones a negocios afiliados.
Mantener lo definido en acuerdo de emisores locales Visa Internacional.
$15.00 mensual por P.O.S. instalado en comercios afiliados con facturación inferior a $1,000.
3.6.- Monto a cobrar por tarjetas recuperadas.
Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta (persona física o negocio afiliado).
Por tarjetas localizadas en el exterior hasta un máximo de $165.00.
($150.00 por localización más $15.00 por manejo).
Por tarjeta localizada en el territorio nacional $10.00
3.7.- Comisión por cargo administrativo por mora
5-10 días $10.00
11-30 días $20.00
31-60 días $30.00
61-90 días $40.00
Nota:
Esta comisión se cobra mensualmente durante el período en que permanezca el crédito en esa condición.
3.8.- Reposición de Pin para tarjeta de crédito y débito.
$5.00
Se cobra esta tarifa cuando el cliente ha olvidado el PIN, pero si se le sustituye por problemas que se presenten con el Banco no se le deberá cobrar.
Para los productos de Compras Institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.
3.9.- Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito
$5.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo, Cuenta Propia, Pensionados y ANAFA.
3.10.- Comisión por solicitud de fotocopia de comprobantes de procesos de contracargos en aquellos casos en que la compra sea correcta.
$10.00 por voucher consultado a otros procesos o emisores.
3.11.- Comisión por pagos de tarjetas reversados por cheques devueltos de otros bancos.
$5.00 si el cheque es devuelto por forma y $20.00 si es por fondos insuficientes.
4. Servicios bancarios electrónicos
4.1.- SINPE Sistema Interbancario
de Negociación y Pagos Electrónicos, desarrollado por el BCCR, afecta en tiempo
real
Transferencia de fondos a terceros:
1. Por la página Web: $1.50 por transferencia.
2. En forma manual por plataforma $4.00 por transferencia.
4.2.- Bancatel
4.2.1 Banca Fax $0.20 por folio.
4.2.2 Módulo de Negocios $2.00 fijo mensual **
** Con derecho a 10 consultas de cheques mensuales sin costo.
Cada consulta adicional $0.25.
4.3.- Saldo impreso en el módulo de Banca Comercial $0.20 por hoja.
4.4.- Teleban.
4.4.1 Tarifa mensual $50.00
4.4.2 Transferencia electrónica de fondos 0.25 % por cada
Una Mínima $35.00 diarios siempre que se efectúe al menos una transferencia. Para el caso de instituciones cuya actividad sea bancaria, financiera o bursátil.
4.5.- Tasaban
4.5.1 Costo anual por microcomputadora $18.00
4.5.2 Costo anual por microcomputadora $7.00
adicional
4.6.- Plataforma de conectividades
Según convenio: la comisión que para este servicio se acuerde entre el Banco y la empresa contratante, será establecida en el documento Reglas del Negocio que deben firmar ambas partes.
4.7.- Tesorería electrónica
Comisión del 2% a las empresas e instituciones sobre los pagos que les hacen sus clientes mediante el uso de este servicio.
4.8.- Créditos directos salientes Sinpe cuentas clientes $0.60 por transacción.
4.9.- Bancobcr Empresarial
$25.00 dispositivo de lectura (nuevo y reposición).
$8.00 tarjeta Smart Card (nueva y reposición).
4.10- Órdenes de pago electrónica, mediante el canal www.bancobcr.com
$3.00 por transferencia.
5. Servicios Comercio Exterior
5.1.- Carta de crédito de importación. Apertura 0.45%, mínima $35.00
Swift apertura $17.00
Swift modificación $8.00
Modificaciones $22.00 c/u, si es al valor se
aplica la comisión de
apertura.
5.2.- Cobranzas de importación documentaria (cobranza del exterior)
Cobranza 0.27% del monto, mínima $30.00, máxima $80.00
Devolución $30.00
Porte aéreo $3.00
Traslado 50% de la comisión
Swift $8.00
Courier De acuerdo al destino y la tarifa del servicio Courier
5.3.- Cobranza simple (cheques en dólares por cuentacorrentista)
0.30% mínima $ 7.00, máxima $55.00
Devolución $15.00 c/u
Swift $8.00
5.4.- Cartas de crédito de exportación
Confirmación 0.12% por cada mes o fracción. Mínima $45.00
Modificación $30.00 cada uno
Negociación/pago 0.50%, mínima $60.00, máxima $550.00
Aviso $40.00
Swift $8.00
Aviso traslado $30.00
Courier según el destino
Traslado $35.00
5.5.- Cobranzas al exterior (cobros sobre el exterior)
Apertura y pago 0.25%, mínima $30.00, máxima $80.00
Swift $8.00
Courier de acuerdo al destino y tarifa del servicio Courier
Porte aéreo $3.00
5.6.- Cartas de garantía por cuenta corresponsal y Stand By
Emisión o Confirmación 0.125% por cada mes o fracción, mínima $30.00.
Modificaciones $30.00 cada una. Si cambia el valor inicial se aplica la tarifa de confirmación.
Swift $8.00 1.0% cada pago, mínima $60, máxima $550.00
5.7.- Garantías y Avales al exterior
Emisión/confirmación 0.125% por cada mes o fracción, mínima $30.00
Modificaciones $30.00 si cambia el monto inicial se aplica tarifa de confirmación
Swift $17.00
Pagos 1.0% cada pago, mínima $50.00, máxima $550.00
5.8.- Órdenes de Pago
5.8.1 Depósito en cuenta corriente/ ahorros, inversiones
De $1.00 a $ 100.00 comisión $3.00
De $101.00 a $2,000.00 comisión $12.00
De $2,001.00 a $30,000.00 comisión $23.00
Más de $30,000.00 comisión $30
5.8.2 Traslado a bancos estatales $6.00
5.8.3 Traslado a Bancos privados $27.00
Swift $8,00
5.9.- Transferencias
Apertura 0.42% mínima $15.00, máxima $75.00
Swift $8,00
5.10.- Divisas depositadas cuenta corriente/ ahorros
Depósito cuenta en dólares 1.5%, mínima $10.00
Depósito cuenta en colones 1.0%, mínima $7.00
5.11.- Cheques enviados cobro por cuenta clientes
Pago en colones 0.75%, mínima $20.00, máxima $80.00
Pago en dólares 1.5%, mínima $20.00, máxima $80.00
Swift $8,00
5.12.- Venta Giros Emisión $12.00
5.13.- Detención de pago a giros bancarios.
Bicsa Miami / Panamá 1,0%, mínimo $7.00, máximo $45.00
Citibank New York $5.00
5.14.- Anulación de giros Servicio $7.00
5.15.- Cheques devueltos en dólares Servicio $12.00 más gastos del corresponsal.
5.16.- Verificación de claves a bancos privados Servicio $7.50
5.17.- Pago de cheques viajero En colones: 1%, mínima $2.00.
5.18.- Remesas Express a Nicaragua hasta $500 máximo por transacción.
Envíos de:
$1.00 a $100.00…………… $3.00 comisión
$100.01 a $500.00 ………… $5.00 comisión
5.19.- Transferencias salientes Alianza Bancaria Regionales en ventanilla.
Montos hasta $5.000 ----------$10.00
Montos mayores a $5.000 ----$15.00
5.20.- Transferencias entrantes Alianza Bancaria Regionales en ventanilla (órdenes de Pago) $5.00
5.21- Money Gram, Servicio de remesas Familiares
De $1.00 a $100………………$4.00
De $101 en adelante ………….2.00% sobre el monto transado más $2.00 (*)
• Esta comisión puede variar dependiendo del país de destino de la transferencia según lo establezca el sistema Money Gram.
5.22- U.S. Direct Deposit – Acreditación Pensiones Gobierno de los E.E.U.U.
Acreditación $6.00 por transacción.
De ésta tarifa que cobra el BCR, se comparte el 50% con el Bank of New York
5.23.- Envió estado de cuenta corriente por Swift
$3.0 por cada estado de cuenta enviado.
5.24.- Cartas de crédito de exportación avisadas
Aviso $40.00
Swift $8.00
Pago 0.25%, mínima $40.00 y máxima $100.00
6. Comisiones de confianza
Comisiones de
confianza
Dentro de las comisiones de confianza están los Mandatos, los fideicomisos y otras comisiones de confianza.
6.1- Mandatos
6.1.1- Cobro de documentos (pagarés, letras, créditos hipotecarios o similares) en gestión de cobro aunque el Banco tenga en garantía esos documentos
Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades del mandato.
Mínimo $50.00 mensual
6.1.2.- Remesas directas de dinero al o del exterior
-10% sobre el principal - mínimo $25.00 o equivalente
La comisión se negociará si es parte de un servicio integral al cliente
6.2.- Custodias
6.2.1- Custodia física de valores: servicio que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de valores físicos.
De 0 hasta $12.500.00 $5.00 mensual
De $12.501.00 hasta $50.000.00 0.50% anual
De $50.001.00 hasta $100.000.00 0.45% anual
De $100.001.00 hasta $250.000.00 0.40% anual
De $250.001.00 hasta $1.000.000.00 0.30% anual
De $1.000.001.00 hasta $10.000.000.00 0.20% anual
Mayor a $10.000.001.00 0.15%
anual
Cobrados mensualmente por adelantado
Para pensionados rentistas
0.25% anual sobre el principal.
6.2.2- Custodia y administración de documentos en garantía:
Custodia física de documentos dados en garantía al Banco en operaciones de crédito, que incluye el proceso de administración, según los términos aprobados, excepto cuando la garantía sean títulos valores.
Comisión del 1.5% anual sobre el monto o saldo del crédito, debitando de una cuenta corriente o de ahorros del cliente la parte proporcional en forma mensual.
6.2.3.- Custodia de objetos en paquetes cerrados, que corresponden a bienes extraídos de Cajitas de Seguridad que deben desocuparse por falta de uso o de pago del cliente.
Por bulto de 3.000 cm3 o menos $100.00 anuales.
Por cm3 adicional $0.05 o su equivalente en colones.
Máximo de $500.00 anual por bulto.
6.2.4.- Custodio electrónico
Tarifas Custodia
Local:
Desde |
Hasta |
% |
Periodicidad |
0 |
11.000.000,00 |
$178,75 |
Mensual |
11.000.001,00 |
31.500.000,00 |
0,004290% |
Mensual |
31.500.001,00 |
78.260.000,00 |
0,001815% |
Mensual |
78.260.001,00 |
250.000.000,00 |
0,000539% |
Mensual |
250.000.001,00 |
|
0,000484% |
Mensual |
Tarifa Custodia Internacional: 0.0033% x
Promedio de saldos al final del mes
Servicios custodia local
Movimiento |
Costos ($) |
Traspasos |
$0.60 |
Cancelaciones físicas |
$1.15 |
Cancelaciones desmaterializadas |
$0.60 |
Entrada de valores físicos |
$0.60 |
Salidas |
$1.76 |
Traspasos no onerosos |
$50.00 |
Certificaciones |
$5.00 |
Certificaciones para auditores |
$15.00 |
Pago de redenciones por evento |
$0.60 |
Pignoración/ despignoración |
$15.00 |
Servicios custodia internacional
Liquidación |
Entrega libre de pago |
Entrega contra pago |
Recibo contra pago |
Transfe-rencia de efectivo |
Ingreso de fondos |
Clerstream |
$16.35 |
$16.35 |
$16.35 |
$21.50 |
$9.00 |
6.2.5- Comisión medios magnéticos
Servicio que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de los medios magnéticos.
Estos espacios se alquilarán por mes adelantado.
Tipo de estante |
Centímetros Cúbicos |
Tarifa Mensual |
1 |
30,720 |
$21.00 |
2.00 |
106,875 |
$71.00 |
3.00 |
201,600 |
$134.00 |
6.2.6.- Comisión por transacción de medios magnético.
Nota:
Esta se cobrará $2.00 para cada transacción (puede implicar sustitución de una o varias cintas).
Transacción se refiere a cada visita realizada por las empresas para sustituir cintas, disquete, etc. por otras. Si una empresa sustituye estos artículos en distintas horas del día, la comisión por cobrar sería el número de visitas que hiciera por los $2.00.
6.3.- Fideicomiso
6.3.1.- Apertura y Formalización
-Elaboración de proyectos
-Formalización contrato
-Modificaciones del contrato
-Declaración impuestos
-Monto mínimo del contrato
Sujeta a negociación de acuerdo a los requerimientos, mínimo $100.00 (una sola vez),
Monto mínimo
$100.000.00-personas físicas
$500.000.00 a personas jurídicas e instituciones.
Montos menores sujetos a negociación por BCR-Fideicomiso.
6.3.2.- Fideicomisos de Administración y otros tipos
-Fideicomisos de Administración e Inversión
-Fideicomisos de Titularización
-Fideicomisos de Testamentarios
-Fideicomisos de Planificación Patrimonial
-Fideicomisos de Administración de Carteras de Crédito.
Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo a los requerimientos y al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades del fiduciario
Mínimo $125.00 mensuales
Define BCR-Fideicomiso
6.4.- Otras comisiones de confianza
6.4.1.- Mandatos de administración e inversión (figura con servicios semejantes fideicomiso) mínimo administrado $100.000.00
Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones, y responsabilidades del mandato
Mínimo $250.00 mensual
Define BCR-Fideicomiso
6.4.2.- Depósito inicial de garantía 50 % del costo anual de la cajita.
6.5.- Cajitas de seguridad
6.5.1.-Reposición de llave en caso de extravío $17.00 costo de administración, más costo de cerrajería.
6.5.2- Costo anual de la cajita
T-1, $25.00
T-2, T-3, T-4, $40.00
T-5, T-6, $90.00
T-7, T-8 $190.00
6.5.3.- Apertura de cajita de seguridad por falta de pago u orden judicial (mortual).
$100.00 por cajita
Nota:
Esta tarifa se cobrará a aquellos clientes que no han pagado la cajita de seguridad. Cuando se presenten a retirar sus bienes se les cobrará esta comisión más la comisión de custodia.
7. Garantías de participación y cumplimiento
7.1.- Porcentajes corrientes
7.1.1- Bono de participación
Emisión y extensión En colones: 0.75% por
de plazo trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre
En dólares: 0.60% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre
Incremento del valor En colones 0.75% y en dólares 0.60% sobre el monto del incremento, por trimestre o fracción existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía.
Mínimo $20.00 por trimestre.
7.1.2- Bono de cumplimiento
Emisión y extensión En colones: 1.25% por
de plazo trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre
En dólares: 0.60% por trimestre o fracción mínimo $20.00
Incremento del valor En colones: 1.25% por
trimestre o fracción por trimestre.
En dólares: 0.60% por trimestre o fracción.
Del monto existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía, mínimo $20.00 por trimestre.
7.1.3- Bono de Garantía tramitado y no retirado o enmiendas
$20.00
Nota:
Los montos mínimos de las Garantías de Participación y Cumplimiento dentro del Bono de Garantía será de $180.00 y fuera del Bono el mínimo será de $1.100.00 por garantía. En caso de montos menores deben ser autorizados por funcionarios con atribuciones del área.
7.2.- Porcentajes contratos bono abierto
7.2.1- Comisión de apertura anual (línea de Garantía)
0,50% por una sola vez mínimo $20.00
7.2.2- Comisión para emisión de garantías dentro del bono abierto.
Participación ¢: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.
Participación $: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.
Cumplimiento ¢: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.
Cumplimiento $: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.
8. Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones
8.1.- Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros.
Monto de crédito % Exceso Acumulado
HASTA $15.000.00 --- --- $90.00
S/EXCESO DE $15.000 a $70.000.00 0.6 $330.00 $420.00
S/EXCESO DE $70.000 a $140.000.00 0.4 $
280.00 $700.00
S/EXCESO DE $140.000 a $280.000.00 0.2 $
280.00 $980.00
S/EXCESO DE $280.000 a $560.000.00 0.1 $
280.00 $1.260.00
S/EXCESO DE $560.000 a $1.120.000.00 0.05 $
280.00 $1.540.00
MAS DE $1.120.000.00 0.03 ------- -------
a. El total de la comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.
b. Para avalúos de vehículos, de cualquier tipo, la comisión corresponde al 50% del resultado según la tabla.
c. Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado según la tabla, calculado con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito en la tabla. La comisión por avalúos de seguimiento de garantías, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito del avalúo es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito. Para el caso de inspecciones para control y seguimiento de las garantías, referirse al punto 8.4 de este apartado.
d. En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo para construcción, siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión se hará sobre el monto del avalúo. En estos casos, como inicialmente no se conoce el monto del avalúo, el cobro inicial se hará sobre la base del monto de la solicitud de crédito y una vez que se reciba el avalúo, si este es menor al monto de crédito solicitado, la comisión se calculará con base en el avalúo y se devolverá al cliente el exceso cobrado.
e. Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la tabla.
f. Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la tabla.
g. En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco y siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la comisión aplica la tarifa establecida para “Otras Inspecciones”.
h. Por entregar al cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por valuadores externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
8.2.- Inspecciones previas
Las que son requeridas en el estudio y análisis de una solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el Banco.
El cálculo de la comisión por inspecciones previas es sobre el monto del crédito y corresponde al 25% de la tarifa por concepto de avalúos.
8.3.- Otras inspecciones
Las que son efectuadas por profesionales designados por el Banco, para cualquier otro propósito, exceptuando las inspecciones previas y las inspecciones para el control y seguimiento de las garantías.
El cálculo de la comisión por otras inspecciones es sobre el monto del crédito y corresponde a un mínimo de $36.00 para un monto de crédito hasta $15.000 y para montos de crédito superiores, se conserva la base y se adiciona el 0,015% aplicable a la diferencia entre el monto de crédito y los $15.000.
8.4.- Inspecciones para control y seguimiento de las garantías.
Se refiere a las inspecciones de las garantías en las cuales el profesional debe informar la existencia, el estado de conservación y la liquidez de los bienes que garantizan una operación de crédito.
La comisión por inspección para control y seguimiento de garantías, según el siguiente detalle, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito de la inspección es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito
8.4.1- Bienes inmuebles separados $36 por cada bien inmueble.
8.4.2- Bienes inmuebles que conforman una reunión de propiedades y una sola explotación $36
8.4.3- Bienes muebles: vehículo individual o máquina industrial individual.
$36 por bien mueble
8.4.4- Grupos de bienes muebles localizados en un solo lugar: flotillas de vehículos o grupos de máquinas.
$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.
8.4.5- Grupos de bienes muebles localizados en diferentes lugares: flotillas de vehículos o grupos de máquinas.
El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de vehículos localizados en cada lugar.
$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.
8.4.6- Maquinaria industrial localizada en diferentes lugares.
El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de bienes localizados en cada lugar.
$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles
8.5- Fiscalización de inversiones
Comprende la revisión del presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para construcción.
8.5.1- Revisión de planos y presupuestos
0,5 % sobre la proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente previo a la aprobación de la solicitud.
8.5.2- Inspecciones para el avance de obra.
1,0 % sobre la proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente mediante la retención al formalizar la operación de crédito.
9. Otras tarifas
9.1.- Constancias sobre los negocios varios que tienen los clientes con el BCR.
9.1.1- Constancia de inversiones que tienen los clientes para trámite de visa. $10.00
9.1.2- Referencias comerciales. $10.00
9.1.3- Constancias de no deudas $5.00
9.1.4- Reportes y constancias
por CDP para negociación en
9.1.5- Certificación 2% retención por licitaciones, contratos, negocios, con el estado y sus instituciones. $5.00
9.1.6- Constancias cuenta cliente $5.00
9.1.7- Otras constancias $5.00
9.2.- Solicitud de información confidencial a otros bancos del sistema estatal.
Personas físicas $2.00 cada uno
Personas jurídicas $7.00 cada uno
9.3.- Copias de Microfilm $3.00
9.4.- Uso de Fax $1.00
Nacional $5.00 ***
Internacional ***Nos ajustamos a tarifa de RACSA ($2) + plus ($3)
Otros Se exceptúa el envío del estado cuando el cliente no lo recibió.
9.5.- Fotocopias
¢10.00 no se cobra cuando las fotocopias son para trámites bancarios internos
9.6.- Copias planos según costo
9.7.- Apartado bancario
$35.00 anual membresía
$10.00 cada bolso de cuero
Nota:
El costo por reposición de llaves y cambio de llavín será asumido totalmente por el cliente
9.8.- Servicio por examinar videos BCR
$19.25 por examinar cada video de seguridad.
Nota:
Se cobra esta comisión por cada video revisado en cassette o digital.
ASPECTOS GENERALES
1. En el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.
2. Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de cancelación.
3. Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.
4. Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente cuadro:
Porcentaje
a negociar
Gerente General 100%
Subgerentes 100%
Director de División (1) 100%
Gerente de División (1) y (2) 50%
Gerente Área Comercio Exterior (1) y (2) 50%
Notas:
(1) Directores de división y gerentes de división informando a superior inmediato.
(2) Únicamente en su ámbito de acción.
San José, 12 de junio del 2009.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—(O. C. Nº 58778).—(Solicitud Nº 28344).—C-656470.—(54074).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
“Artículo 29.—Bloqueo, desactivación y cierre de las cuentas. En caso de que el cliente no haya actualizado o completado sus datos, así como justificado el origen de los recursos de conformidad con la “Política Conozca a su cliente”, el Banco bloqueará, desactivará o cerrará la cuenta según las siguientes condiciones:
1) Se procederá a bloquear la cuenta del cliente solo para depósitos, quedando habilitada para realizar todos los retiros de dinero que se encuentren depositados. Una vez que el cliente haya actualizado sus datos y justificado el origen de sus recursos, se podrán habilitar nuevos depósitos.
2) Se procederá a la desactivación de la cuenta, tanto para retiros como para depósitos, cuando esta presente durante los últimos tres meses saldo cero. Una vez que el cliente haya actualizado sus datos y justificado el origen de sus recursos, se podrá habilitar el uso de la cuenta en condiciones normales.
3) Se procederá al cierre definitivo de la cuenta en cualquiera de los siguientes casos:
a) Reporte un saldo cero durante 6 meses consecutivos.
b) Haber sido llamado el cliente a actualizar datos y se negase a hacerlo en un plazo de diez días hábiles después de haber sido informado.
c) Fallecimiento del titular de la cuenta.
El presente
Reglamento deroga el “Reglamento de ahorro voluntario a la vista” aprobado por
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(54771).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
El Concejo de
Curridabat, conforme a las potestades contenidas por los artículos 4 inciso a),
13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y
el artículo 170 de
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones
dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de
Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:
a. Reglamento: El Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de
b. Municipalidad:
c. Unidad de Gestión de Cobro:
Corresponde a
d. Dirección de Fiscalía
Tributaria: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas
las gestiones de cobranza administrativas o judiciales de
e. Obligaciones Vencidas: Las
obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de
f. Obligaciones Tributarias
Municipales: Correspondientes a todas aquellas prestaciones en dinero por los
contribuyentes o responsables a
g. Sujeto Activo: Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del tributo.
h. Sujeto Pasivo: La persona
obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de
i. Abogados(as) Externos:
Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que
j. Cobro Administrativo: Las
acciones que se realizan administrativamente por parte de
k. Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
l. Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
m. Arreglo de Pago: Es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
CAPÍTULO II
De
Sección I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines
de
Artículo 5º—Deberes del
Personal. El personal de
Artículo 6º—Confidencialidad
de
Artículo 7º—Horario de
Actuaciones.- Los funcionarios de
Artículo 8º—Documentación de
Actuaciones.- En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por
los funcionarios de
Artículo 9º—Notificación de
las Actuaciones.- Todas aquellas actuaciones de
Sección II
Funciones de
Artículo 10.—De
Sección III
Del Cobro de las Obligaciones
Tributarias Municipales
en
Artículo 11.—Obligaciones
de
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Èste se iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres serán notificadas una sola vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.
En el caso de que el atraso de dos o más trimestres corresponda a la obligación del pago de Impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá legalmente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
Subsección I
De los Arreglos de Pago
Artículo 12.—Procedencia Legal del Arreglo de Pago.- Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. En cuanto al cobro extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.
Las personas interesadas en un
arreglo, deberán completar el formulario diseñado por
Artículo 13.—Condiciones para
otorgar Arreglos de Pago.- El arreglo de pago se otorgará por parte de
a. Capacidad económica: El sujeto pasivo debe
comprobar a
b. Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, no podrá exceder de seis meses. Solo en casos calificados se podrá con el visto bueno del Director Tributario, extender plazo no mayor a un año.
Artículo 14.—Formalización
del Arreglo de Pago.- La formalización del arreglo de pago se realizará
ante
Artículo 15.—Resolución del Arreglo de Pago.- El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 16.—Monto mínimo para
realizar Arreglos de Pago.- Únicamente procederán arreglos de pago cuando
las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario
base, establecido en el artículo 2 de
Artículo 17.—Sobre la
documentación relacionada con los Arreglos de Pago.- Toda la documentación
que haya sido requerida por
Subsección II
Formas de Extinción de
Artículo 18.—Formas
de extinción de
a. Pago Efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Novación.
Artículo 19.—Compensación.-
Artículo 20.—Confusión.- Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 21.—Condonación.-
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas
por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses,
recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que
éstas tuvieron como causa, error imputable a
Artículo 22.—Prescripción.-
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de
Artículo 23.—Novación.- La
novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la
transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo 24.—Devoluciones de
saldo a favor.- Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita,
Subsección III
Del Cobro de las Obligaciones
Tributarias Municipales
en
Artículo 25.—Deberes
de
a. Determinar las obligaciones vencidas que se
le adeuden a
b.
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad correspondiendo al abogado externo respectivo emitir la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados y/o abogadas, en forma equitativa los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Dirección, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: números de casos, cuantía, monto de los honorarios y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados(as) externos, cuando ejecuten cobros, para ello compete a esta Dirección, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Alcalde Municipal, cuando este así lo solicite
e. Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados(as) externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar al Alcalde, el
nombramiento de nuevos abogados a la resolución de la contratación de abogados
externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados(as) externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar a
CAPÍTULO III
De los abogados externos
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 26.—De
Asimismo, corresponde a esa
Dirección analizar a los participantes en el concurso citado y realizar la
evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los
profesionales que serán contratados por
Artículo 27.—Formalización de
Artículo 28.—No sujeción a
plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado,
sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso para procesos
judiciales asignados al abogado(a). Sin embargo, corresponderá a
Artículo 29.—De las
Obligaciones de los Abogados(as) Externos.- Los abogados(as) externos
contratados por
a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar, dentro de los
quince días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los
antecedentes indicados en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento, el
proceso judicial respectivo ante
d. Presentar dentro de cinco días
hábiles siguientes de cada trimestre, informe a
1. Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.
2. Fecha de presentación de la demanda.
3. Fecha de traslado de la demanda.
4. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho Judicial que atiende la causa.
7. Número de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina
por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día
hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a
Artículo 30.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus
honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en
c. Aceptar realizar acciones
judiciales o administrativas contra
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 31.—Terminación
o suspensión del proceso judicial.- Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total
de la suma adeudada
Sección II
Sobre el Cobro de Honorarios
Profesionales
Artículo 32.—Cobro
de Honorarios Profesionales.- El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado(a) externo director del proceso, al sujeto pasivo, en
caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados.
Artículo 33.—Condonación de
honorarios.- Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado(a) director del
proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
Artículo 34.—Pago de
honorarios de abogado(a) por parte de
Sección III
De las sanciones
Artículo 35.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado(a) externo realice cualquier
acción judicial o administrativa contra
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.
Artículo 36.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, el informe a
b. Incumplir con su obligación de
remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
c. Cuando habiendo acaecido el
Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a
Artículo 37.—Otras
sanciones.
Sección IV
Resolución de
Artículo 38.—Resolución
de
Artículo 39.—Obligaciones de
los Abogados Externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado(a) externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 40.—Derogaciones
Este Reglamento deroga el Reglamento para el Cobro Judicial de
Artículo 41.—Consulta pública. Sométase a consulta pública no vinculante por espacio de diez días conforme lo estipula el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 42.—Vigencia Rige a
partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
Curridabat, 26 de mayo de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 113898.—(53863).
El Concejo de
Curridabat, conforme a las potestades contenidas por los artículos 4 inciso a),
13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y
el artículo 170 de
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN:
CAPÍTULO I
Conformación del Departamento de
Inspección
Artículo 1º—Sobre
el Departamento de Inspección. El Departamento de Inspección es una unidad
adscrita a
Artículo 2º—Conformación y funciones. El Departamento de Inspección estará conformado de la siguiente forma:
- Jefe de inspección: Tendrá a su cargo la organización del Departamento, estableciendo funcionarios responsables de la inspección en los diversos sectores del cantón. Deberá velar por el cumplimiento del cronograma de inspección y el adecuado cuido de los activos municipales por parte de sus colaboradores. Así mismo tiene potestad para que sus dirigidos realicen funciones notificadoras, cuando la dirección tributaria lo requiera.
- Inspectores de Ambiente: Su labor está orientada hacia el cumplimiento de las normas de salud ambiental en el cantón, depende en un 100% de la dirección de gestión vial.
- Inspectores de Cobro
Administrativo y Patentes: Su función radica en realizar notificaciones de
cobro a aquellos contribuyentes que se encuentren morosos en el pago de los
tributos municipales o la cancelación de la patente que les fue otorgada. De
igual forma, se encargarán de velar por uso adecuado de la patente que fue
concedida por
- Inspectores de Construcción: Su labor consiste en velar por el adecuado apego de las construcciones a las directrices propias del Plan Regulador del cantón de Curridabat, así como a la realización de las mismas con el debido permiso municipal.
- Parquimetristas: Su labor consiste en velar porque los conductores que estacionan sus vehículos en las principales calles del cantón de Curridabat cumplan con el ordenamiento vial apegado a las leyes de tránsito de nuestro país
Artículo 3º—Jerarquía.
La labor de inspección estará sujeta a las directrices establecidas por la
jefatura de
La jefatura del Departamento de Inspección realizará un cronograma de inspección apegado a esas directrices y las transmitirá a sus colaboradores diariamente.
CAPÍTULO II:
Jefatura del Departamento
Artículo 4º—Obligaciones. La persona encargada del Departamento de inspección tendrá las siguientes obligaciones:
a) Coordinar con su personal las acciones pertinentes
para cumplir las directrices establecidas por la jefatura de
b) Deberá velar porque los inspectores cuenten con los activos necesarios para desempeñar sus funciones, entre los que se destacan:
o Uniforme de presentación:
• Camisa
• Pantalón
• Chaleco
o Gafete de
o Motocicleta en buen estado.
o Casco.
o Capa para el tiempo de lluvias.
o Cámara digital.
o Radio de comunicación.
o Maletín para traslado de documentación.
o Computadora para la redacción de los informes.
o Cualquier otro que sea requerido.
c) Redactar un informe diario para el jefe de inspección de la dirección Tributaria según los parámetros establecidos en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 5º—Atribuciones. El jefe de inspección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asignación de las zonas de supervisión para cada inspector.
b) Establecer el cronograma diario de inspección en coordinación con el inspector.
c) Asignación de horarios de inspección según los criterios establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de este reglamento.
d) Libertad de supervisar el trabajo de campo de los inspectores, independientemente de su línea de acción, cuando él lo considere oportuno.
e) Solicitar la capacitación necesaria para que sus colaboradores se encuentren actualizados en los conocimientos técnicos necesarios para ejercer debidamente sus funciones.
CAPÍTULO III
Presentación del inspector
Artículo 6º—Vestimenta.
Los inspectores son la imagen de
Artículo 7º—Desobediencia. El irrespeto a lo afirmado en el artículo anterior será considerado una falta disciplinaria. Por tal motivo se le sancionará según lo que establece el artículo 26 de este reglamento.
CAPÍTULO IV
La inspección
Artículo 8º—Organización. Con el fin de cumplir con las directrices establecidas, el Departamento de Inspección trabajará de la siguiente forma:
a) Cada uno de los inspectores recibirá un código, el cual será su distintivo en las labores que realiza.
b) Territorialmente el cantón de Curridabat será dividido en seis zonas específicas, dos de las cuales serán asignadas a cada uno de los inspectores de manera aleatoria por un periodo de tres meses, o en su defecto, cuando la jefatura considere necesaria alguna variación.
c) Cada inspector será dotado de los implementos necesarios para el cumplimiento de las labores.
d) La ruta de inspección y/o notificación será asignada diariamente por el jefe del Departamento.
e) El horario de inspección quedará sujeto a las condiciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de este reglamento.
f) Cada inspector deberá presentar un informe diario a la jefatura del Departamento de Inspección tal como se detalla en el artículo 13 o 14 de este reglamento, según corresponda.
Artículo 9º—Procedimiento
de inspección: Ambiente La labor de inspección ambiental será
responsabilidad de
Artículo 10.—Procedimiento de inspección: Construcciones.- La labor de inspección respecto a las construcciones deberá realizarse de la siguiente forma:
a) Se coordinará la ruta de inspección con la jefatura del departamento.
b) En caso de que la inspección fuera solicitada por algún ciudadano, el inspector realizará una llamada a la persona interesada para coordinar una hora de encuentro, esto con el fin de que la visita permita abstraer más información para el expediente.
c) Al llegar al sitio requerido, el inspector procederá a identificarse con el dueño de la propiedad o persona que lo atienda, dándole también una explicación acerca de la razón por la cual realiza la visita.
d) Recolectará en el sitio, la información necesaria que sea útil para la elaboración del informe, entre la que se deben destacar varias fotografías que ilustren el asunto en cuestión como evidencia de la problemática que originó la inspección.
e) El inspector deberá confirmar si la actividad se encuentra reglamentada, con el debido permiso de construcción, uso de suelo, planos y demás documentación necesaria.
f) En caso de duda o que la situación lo amerite, el inspector procederá a clausurar la obra.
g) Al llegar a la oficina, el inspector elaborará un informe de la visita, tal como se establece en el artículo 14 de este reglamento.
h) Queda terminantemente prohibido que cualquier funcionario en su función de inspección pida cualquier tipo de regalía, pago, honorario o beneficio por ejercer, o en su defecto, dejar de ejercer sus labores. La omisión a este apéndice será sancionada con base en lo establecido en el artículo 24 de este reglamento.
Artículo 11.—Procedimiento de inspección Patentes.- La inspección municipal respecto a la realización de una actividad con su debido permiso se debe realizar de la siguiente forma:
a) Se coordinará la ruta de inspección con la jefatura del departamento.
b) En caso de que la inspección fuera solicitada por algún ciudadano, el inspector realizará una llamada a la persona interesada para coordinar una hora de encuentro, esto con el fin de que la visita permita abstraer más información para el expediente.
c) Al llegar al sitio requerido, el inspector procederá a identificarse con el dueño de la propiedad o persona que lo atienda, dándole también una explicación acerca de la razón por la cual realiza la visita.
d) Recolectará en el sitio, la información necesaria que sea útil para la elaboración del informe, entre la que se deben destacar varias fotografías que ilustren el asunto en cuestión como evidencia de la problemática que originó la inspección.
e) El inspector deberá confirmar si la actividad se encuentra reglamentada, con su patente al día y utilizándose en la actividad por la que ha sido aprobada.
f) En caso de duda o que la situación lo amerite, el inspector procederá a clausurar la actividad.
g) Al llegar a la oficina, el inspector elaborará un informe de la visita, tal como se establece en el artículo 14 de este reglamento.
h) Queda terminantemente prohibido que cualquier funcionario en su función de inspección pida cualquier tipo de regalía, pago, honorario o beneficio por ejercer, o en su defecto, dejar de ejercer sus labores. La omisión a este apéndice será sancionada con base en lo establecido en el artículo 24 de este reglamento.
CAPÍTULO V
La notificación
Artículo 12.—Procedimiento
de notificación. La labor de notificación es tarea vinculante para todos
los inspectores municipales y necesaria para que los contribuyentes morosos se
pongan al día con la cancelación de sus deudas con
a) Se coordinará la ruta de notificación con la jefatura del departamento de inspección.
b) Al llegar al sitio requerido, el inspector procederá a identificarse con el dueño de la propiedad o persona que lo atienda, dándole también una explicación acerca de la razón por la cual realiza la visita.
c) Hará entrega de la
notificación remitida por la administración, solicitando la firma del dueño de
la propiedad o patentado, según corresponda, para adjuntarla a la copia del
archivo de
d) En caso de que el dueño de la propiedad o patentado no acepte firmar la notificación del cobro que se le realiza, el inspector debe anotarlo en la boleta de notificación y firmarla con un testigo.
e) En el caso de las patentes, si existiera un atraso en la cancelación de dos cuotas o por falta de requisitos, se procederá a clausurar la actividad.
f) Al llegar a la oficina, el inspector elaborará un informe de la visita, tal como se establece en el artículo 15 de este reglamento.
g) Queda terminantemente prohibido que cualquier funcionario en su función notificadora pida cualquier tipo de regalía, pago, honorario o beneficio por ejercer, o en su defecto, dejar de ejercer sus labores. La omisión a este apéndice será sancionada con base en lo establecido en el artículo 24 de este reglamento.
CAPÍTULO VI
Redacción de informes
Artículo 13.—Informe de la jefatura de inspección. El informe a la jefatura de inspección deberá ser presentado el día 1° de cada mes, detallando como mínimo las siguientes especificaciones:
a) Mes del cual se informa.
b) Total de notificaciones realizadas:
o Por sector
o Por notificador
o Por materia: Patente, construcción, cobro administrativo, ambiente, etc.
c) Estado de los casos al momento de la realización del informe.
Artículo 14.—Sobre el informe de inspección. Al final de cada día, el inspector deberá preparar un informe a su superior, para entregar a primera hora del día siguiente detallando los siguientes aspectos:
a) Hoja en la que detalle:
o Fecha y número del informe.
o Hora de visita.
o Hallazgos.
o Evidencia de los hallazgos ( Fotografías y demás información útil para el expediente del caso en cuestión).
o Comentarios (Si los considera necesarios)
b) Incluir en bitácora lista de los sitios visitados con la respectiva hora de visita.
c) Será justificada la no presentación del informe según lo estipulado en el artículo 25 de este reglamento.
Artículo 15.—Sobre
el informe de la notificación. Al día siguiente el inspector deberá hacer
entrega en la oficina de
a) Hoja en la que detalle:
o Todas las notificaciones efectivas realizadas.
o Incluir en bitácora lista de los sitios visitados con la respectiva hora de la visita.
b) Será justificada la no presentación de informe según lo estipulado en el artículo 25 de este reglamento.
CAPÍTULO V
Sobre los horarios de inspección
Artículo 16.—Horario
de Inspección. Los inspectores trabajarán de lunes a Viernes de 7:30 a. m.
a 4:00 p. m., en horario normal de
Si la necesidad municipal lo requiere, los días establecidos para que labore un inspector pueden variar, siempre y cuando el funcionario sea informado del cambio con al menos una semana de antelación. (Sábados, domingos, feriados o noches).
Artículo 17.—Descanso. En caso de que un inspector tenga que laborar el día sábado o cualquier otro a convenir, se le concederá como día libre el lunes siguiente.
Artículo 18.—Horas extra. Si la inspección demanda labores en un horario que exceda la jornada ordinaria, se le cancelará el pago por concepto de horas extra al inspector que realice dichas tareas.
CAPÍTULO VII
Parquimetristas
Artículo 19.—Horario del Parquimetrista. Los parquimetristas municipales tendrán un horario de 6:30 a. m. a 3:00 p. m.
Artículo 20.—Funciones:
Las que establezca
CAPÍTULO VIII
Uso de los activos Municipales
Artículo 21.—Activos asignados. A todos los inspectores y parquimetristas, se les asignará un uniforme, una identificación, una motocicleta, un casco, una capa, un radio y una cámara digital, así como la documentación necesaria para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 22.—Custodia. Los activos mencionados en el artículo anterior serán utilizados cada día para el desempeño de las funciones. En el caso de las motocicletas, serán dejadas en el parqueo al final del día, y las llaves entregadas al jefe de inspección, Con respecto a Las cámaras digitales y radios se y cualquier otro activo se guardaran en locker asignado a cada inspector para custodia y cuido bajo su responsabilidad según artículos 14 y 15.
Artículo 23.—Responsabilidad.
Los inspectores serán responsables de resguardar los activos entregados. En
caso de pérdida, desperfecto o robo de los mismos, el funcionario encargado del
activo deberá informar de forma inmediata a la jefatura de inspección sobre lo
ocurrido y realizar lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para
activos de
En caso de comprobarse negligencia en su uso, deberá responder por el daño o extravío de los mismos.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 24.—Omisión de presentación de informes. Debido a la importancia que tienen los informes de inspección y notificación en la gestión de esta oficina, existirán las siguientes medidas con el fin de resguardar el apego a lo estipulado en los artículos 14 y 15 de este reglamento. Su omisión será considerada una falta disciplinaria, por lo que se aplicarán las siguientes sanciones.
a) En caso de omitir la presentación del informe, el funcionario será sancionado con una amonestación verbal, según lo estipula el artículo número 149 inciso a) de Código Municipal, y deberá presentarlo al día siguiente junto con el que le corresponde para esa fecha.
b) Recibirá una amonestación escrita el funcionario que haya merecido dos o más amonestaciones verbales, tal como lo estipula el artículo 149 inciso b) del Código Municipal.
c) Se le aplicará una suspensión sin goce de salario hasta por quince días según el artículo 149 inciso c) del Código Municipal al funcionario que continúe incurriendo en la omisión de presentación de informes después de recibir las sanciones estipuladas en los dos artículos anteriores.
d) Será despedido sin responsabilidad patronal según el artículo 149 inciso d) aquel funcionario que continúe omitiendo la realización de informes, aún después de ser sancionado con los incisos a), b) y c) de este artículo.
Artículo 25.—Excepciones. Queda exento de sanción el funcionario que no presente su informe al final del día debido a:
a) La ausencia de fluido eléctrico en
b) Razón de fuerza mayor debidamente justificada a la jefatura del departamento. En este caso, quedaría pendiente para el día siguiente a primera hora.
Artículo 26.—Omisión al adecuado uso del uniforme. Aquel funcionario que irrespete el adecuado uso del uniforme que lo identifica como inspector municipal será sancionado de la siguiente forma:
a) Será sancionado con una amonestación verbal, según lo estipula el artículo número 149 inciso a) de Código Municipal, si irrespeta el uso del uniforme una ocasión.
b) Recibirá una amonestación escrita el funcionario que haya merecido dos o más amonestaciones verbales, tal como lo estipula el artículo 149 inciso b) del Código Municipal.
c) Se le aplicará una suspensión sin goce de salario hasta por quince días según el artículo 149 inciso c) del Código Municipal al funcionario que continúe irrespetando el artículo 6 de este reglamento.
d) Será despedido sin responsabilidad patronal según el artículo 149 inciso d) aquel funcionario que continúe irrespetando lo establecido en el artículo 6 de este reglamento, aún después de ser sancionado con los incisos a), b) y c) de este artículo.
Artículo 27.—Violación al procedimiento de notificación o inspección. Aquel funcionario que en su función de inspector o notificador omita lo establecido sobre la aceptación o petición de regalías, pagos, honorarios o beneficios será sancionado según el artículo 149 inciso d) del Código Municipal.
Artículo 28.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Curridabat, 26 de mayo de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 113900.—(53864).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2009-08
Venta de artículos varios
Invitación a participar: El remate será realizado a las 10:00 horas del día 23 de julio de 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
- Renglón Nº 1: Precio Base Total del Lote: ¢217.662,00.
Compuesto por 198 envases de betún líquido en diferentes colores
- Renglón Nº 2: Precio Base Total del Lote: ¢719.264,00.
Compuesto por 952 envases de betún en pasta en diferentes colores
- Renglón Nº 3: Precio Base Total del Lote: ¢725.066,00.
Compuesto por 2205 unidades de Limpiador Brasso en diferentes presentaciones.
- Renglón Nº 4: Precio Base Total del Lote: ¢697.033,00.
Compuesto por 738 unidades de cera para piso en diferentes presentaciones.
- Renglón Nº 5: Precio Base Total del Lote: ¢338.024,00.
Compuesto por 1151 unidades de desinfectante en diferentes presentaciones.
- Renglón Nº 6: Precio Base Total del Lote: ¢1.893.867,00.
Compuesto por 4792 unidades de limpiador Vanish en diferentes presentaciones.
NOTAS IMPORTANTES:
- Los artículos se encuentran en óptimas condiciones de presentación y conservación, provenientes de un rescate por una indemnización al amparo de la respectiva póliza de seguro.
- Para cada renglón, el oferente deberá ofrecer por la cantidad total de artículos indicados, es decir por el lote completo.
VISITAS DE INSPECCIÓN:
Los interesados
podrán inspeccionar los artículos descritos en las instalaciones del Almacén de
Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Palí de Fátima 50 norte
y 300 oeste, frente Colegio Técnico 2 cercas, previa coordinación con los
señores Fabián Cordero Ruiz o Mario Camacho, al teléfono 2287-
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, o bien puede ser descargado en la página principal del INS www.ins-cr.com
San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-36770.—(55365).
Para ver imágenes
solo en
San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-1402500.—(53591).
SUCURSAL DE ESPARZA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al
público en general que el cupón de certificado de depósito a plazo número
407127132359 por un monto de ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil
colones cero céntimos) con vencimiento al día diez de junio de dos mil nueve,
del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Esparza, a nombre de la suscrita
Haziadee Badilla López, cédula 6-071-
San José, 25 de junio del 2009.—Haziadee Badilla López.—(54391).
ÁREA DE SALUD DE ABANGARES
NOMBRAMIENTO INTERINO A DIRECTOR MÉDICO
San José, 27 de marzo de 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente Médica.—1 vez.—Nº 114256.—(54336).
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 25 de junio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(54518).
Para los fines
consiguientes, el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 19 de junio del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania S. Solano Coto.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº 114635.—(55079).
Modificación del día y hora de las sesiones del Concejo Municipal. Realizar las sesiones los lunes a partir de las 7:00 p. m. (Artículo IV, inciso 1), Acta N° 263).
Rige a partir de su publicación.
Grecia, 22 de junio del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(53954).
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes doce de junio año
dos mil nueve, en inciso 2), artículo IV, acta Nº 29-2009, emite en acuerdo
definitivo y en firme la aprobación de
Tasa por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura
Servicio de recolección Tasa mensual (en colones)
y
tratamiento de basura
Residencial 2.172,58
Comercial-Industrial 1 5.431,45
Comercial-Industrial 2 10.862,91
Institucional 1 2.172,58
Institucional 3 43.451,63
Aprobada por
Upala, veintidós de junio 2009.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(54008).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V, según oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009.
Arrendatario: Gonzalo Hernández Argüello céd. Nº 4-047-030
Beneficiarios: Sandra Rodríguez Hernández céd. Nº 1-470-584
Marlene Hernández Argüello céd. Nº 4-089-405
Un derecho
ubicado en el Cementerio Central lote Nº 08 bloque B, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(53949).
El Concejo
Municipal de Distrito de Paquera en sesión Nº 466, celebrada el 20 de junio del
2009, artículo 5, inciso 8.1. Acuerda: En atención al oficio
05432-DAGJ-0749-2009, Contraloría General de
Paquera de Puntarenas, 24 de junio del 2009.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(54871).
SOLICITUD DE CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(53975).
CONSTRUCTORA INTERNACIONAL MENGE S. A.
Constructora Internacional Menge S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en la oficina del Lic. Sergio Leiva Urcuyo, cien metros sur y doscientos setenta y cinco al este de la casa de Matute Gómez, el día doce de agosto del dos mil nueve, a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas.
AGENDA
1. Reformas al pacto social.
2. Asunto varios.
Dieter Menge, Presidente.—1 vez.—Nº 114679.—(55596).
CONDOMINIO MONTECARLO
Se convoca a los
propietarios del Condominio Montecarlo, cédula jurídica numero 3-109-
1. Elección del presidente y secretario para la asamblea de condóminos.
2. Presentación de Eurokel, empresa Administradora del Condominio Montecarlo.
3. Informe del estado de la administración al momento del cambio de la empresa administradora.
4. Cuentas por pagar adquiridas de la administración anterior.
5. Aprobación de presupuesto II semestre 2009.
6. Planta de tratamiento de agua.
7. Aprobación de cuota extraordinaria.
8. Otros.
Para participar en la asamblea, los condóminos propietarios deben estar al día en el pago de sus obligaciones. Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en la asamblea de condóminos, por medio de la entrega de carta poder, la cual deberá estar debidamente autenticada y timbrada por un abogado.
Presentar
certificación del Registro de
Adriano Madriz.—1 vez.—Nº 114766.—(55597).
EINSTEIN COSTA RICA COMPANY S. A.
Se convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Einstein Costa Rica Company S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cincuenta y uno, a celebrarse en el domicilio social en Escazú calle Carazo, cincuenta norte y cincuenta este de la entrada principal del Costa Rica Country Club, a las diecisiete horas del veintiocho de julio del 2009. La agenda a tratar será la siguiente:
1. Informe de la presidencia.
2. Conocimiento y aprobación de los estados financieros, de los años 2006, 2007, 2008.
3. Búsqueda de una solución de conflictos entre socios para el avance de posibles proyectos y futuro de la empresa.
4. Búsqueda de una solución de acuerdo con el Doctor James Miller.
5. Discusión sobre registro de marca en proceso.
6. Asuntos varios que presenten los socios.
En caso de no existir quórum de ley para la primera convocatoria, se tendrá por convocada la asamblea para una segunda convocatoria una hora después (dieciocho horas) con los mismos fines y en el mismo lugar, con los socios presentes.
Nota: Los estados financieros auditados de la empresa están a disposición de los asambleístas en el domicilio social.
Alan Harold Meyers, Presidente.—1 vez.—Nº 114805.—(55598).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL COCOMARINDO
Por este medio se
convoca a asamblea de propietarios del Condominio Vertical Residencial
Comercial Cocomarindo, número identificador 3-109-487800, finca matriz de la
provincia de Guanacaste número 2466-M-
AGENDA:
1. Comprobación del quórum.
2. Designación de presidente y secretario para celebración de la asamblea.
3. Postulación de candidatos para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
4. Elección de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
5. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.
6. Autorización para la protocolización del acta de la asamblea.
7. Conclusión de la sesión.
Anselmo Balini.—1 vez.—Nº 114862.—(55599).
MARZA DE PUNTARENAS S. A.
Marza de
Puntarenas S. A., convoca a todos los accionistas a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 22 de julio del
TRANSMONTEVERDE B S. A.
Transmonteverde B
S. A., convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse el día 22 de julio del
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ALTAMIRA
Condominio
Residencial Horizontal Altamira, cédula jurídica 3-109-258710, convoca a
celebrar el día 18 de julio del
COMPLEJO FURATI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Complejo Furati Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-101-
En dicha asamblea se conocerá la siguiente agenda:
11- Verificación del quórum.
12- Aprobación de la agenda.
13- Informe sobre la situación financiera de la empresa y toma de acuerdos en cuanto a sus posibles soluciones.
14- Modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativo al capital social.
15- Asuntos varios.
En todo caso los accionistas deberán presentar su cédula de identidad y los certificados de acciones que los acrediten como socios propietarios, en el caso de presentarse un tercero deberá presentar carta poder o poder especial con sus facultades debidamente definidas.—Santa Ana, 26 de junio del 2009.—José Hans Ramírez González, Presidente.—1 vez.—(55711).
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula
jurídica número 3-101-
CONSEJO NACIONAL DE DAMAS VOLUNTARIAS
VICENTINAS AIC COSTA RICA
El Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC Costa Rica, convoca por este medio a sus asociadas a la asamblea nacional ordinaria para elección de junta directiva del Hospicio de Huérfanos de San José.
Día: Miércoles 22 de julio del 2009.
Lugar: Hospicio de Huérfanos de San José, sede central.
Hora: 10:30 a. m.: primera convocatoria. 11:00 a. m.: segunda convocatoria, y en caso de no haber quórum se harán a las 11:00 con las asociadas presentes.
AGENDA:
1. Santa Misa.
2. Informe de presidenta.
3. Informe de tesorera.
4. Informe de fiscal.
5. Elección parcial de la junta directiva.
6. Reformar al artículo Nº 12 de los estatutos del Hospicio.
7. Renovación de personería del Hospicio de Huérfanos.
Marlene Arrieta Campos, Presidenta.—1 vez.—(55811).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPARACIONES CHAVES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Reparaciones Chaves
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246044, solicita ante
INVERSIONES BARAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Baral
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete uno
tres cuatro, solicita ante
INVERSIONES GONSI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Gonsi
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063542, solicita ante
PRO NEGOCIOS GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pro Negocios Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466260, solicita ante
CAFETALERA MONTEBELLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Montebello
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
trescientos ochenta y uno, solicita ante
CENTRAL HELADERA DÍAZ S. A.
Central Heladera Díaz
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil seiscientos
noventa y siete, solicita ante
ASESORES GRÁFICOS INTERNACIONALES S. A.
Asesores Gráficos
Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-219460 Solicita ante
El suscrito Elio Villalobos
Vásquez, mayor, soltero, pintor, vecino de Barrio San Roque de Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, de las Oficinas de Valle Dorado, ciento cincuenta metros
al este y cincuenta norte, calle Linares, con cédula de identidad número
dos-cuatrocientos veintisiete-doscientos noventa y ocho, solicitó ante
DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE
ALIMENTOS S. A.
Distribuidora Universal
de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109922, solicita ante
FAZA FAMILIA ZAMORA ARRIETA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Faza Familia Zamora
Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil cien, solicita ante
DISEÑOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diseños Eléctricos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve
mil setecientos treinta y tres, solicita ante
EMPRESA DE TRANSPORTES LUSARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de Transportes
Lusara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059704-23, solicita ante
SERVICIOS DIAGNÓSTICOS DE
INVERSIONES
TRECE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Diagnósticos
de Inversiones Trece de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132043,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MULTIPRODUCTOS CALOGO S. A.
Multiproductos Calogo
S. A., cédula jurídica número 3-101-120323, solicita ante
AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agropecuaria Coyolar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119037, solicita ante
INSTITUTO PREESCOLAR DÍAS
FELICES S. A.
Instituto Preescolar
Días Felices S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y siete
mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante
UNIDAD PARA
DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Unidad para
CADENA COMERCIAL DE NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadena Comercial de
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-027158, solicita a
UNIDAD MÉDICA ZURROFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Unidad Médica Zurrofe
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-082827, solicita ante
LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Logística Aire Mar Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante
ESTRATÉGIKA PLANES Y TÁCTICAS
DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Estratégika Planes y
Tácticas de Comunicación, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos veinte, solicita ante
BRUCKMONIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bruckmonios Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta
y ocho mil ocho, solicita ante
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Universidad Florencio
del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante María Cecilia
Carvajal Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y
siete-setecientos tres, quien optó por el Título de Licenciatura en Ciencias de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace
saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Nº
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 006430. Acciones 400. Serie J. Nombre del accionista: Chaverri Guerrero José Joaquín, folio número 4999.—San José, 23 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(53952).
SOCOCO DE COSTA RICA S. A.
Sococo de Costa
Rica S. A., número de cédula 3-101-028907, solicita ante
De conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados
la venta del negocio comercial
Molina Bravo
Óscar Mario, cédula 2-522-065, solicita ante
ASISTEMAS INDUSTRIALES S. A.
Sistemas
Industriales S. A., cédula jurídica número: 3-101-012462, solicita ante
CROWLEY LINER SERVICES INC.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Crowley Liner Services Inc., cédula jurídica Nº 3-012-080347, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2582, Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Jorge Campabadal Mc Caffery.—Nº 114153.—(54302).
TRADESUN INTERNACIONAL S. A.
Tradesun
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350362, solicita ante
ECOSA EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Ecosa Equipos de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento dieciséis,
solicita ante
DESARROLLADORA ANDARO SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Desarrolladora Andaro Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil
doscientos cuarenta y seis, solicita ante
DULCE MMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Dulce MMO
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212258, solicita ante
BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bose Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro
uno dos seis, solicita ante
SERVICIOS AGROCOMERCIALES CASTRO Y BARRANTES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Servicios
Agrocomerciales Castro y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-118684, solicita ante
VISTA MAR DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Mar del Sol
Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-37602, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Hernández Alfaro Roberto Antonio, cédula 1-369-787, con la acción 340, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 17 de junio 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 114571.—(55081).
HOTEL SAN BOSCO
La empresa Hotel
San Bosco
INVERSIONES TURÍSTICAS
DE
La empresa
Inversiones Turísticas
Aurelia Solano
Barquero, cédula 3-266-124, solicito ante
MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN O & C SOCIEDAD ANÓNIMA
Maquinaria de
Construcción O & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299324, solicita
ante
AMVARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Amvarmar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-177190, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:
Nombre Cédula A partir del
Andreoli González Victoria Eugenia 104320104 13/03/2009
Arguedas Arroyo María Gabriela 108690384 22/01/2009
Arias Chaverri Lidilia 204060741 12/03/2009
Blanco Rodríguez Arelys 205880370 30/03/2009
Cabrera Valverde Jorge Mario 240162918 11/03/2009
Calvo Pérez Lisandro 202700509 13/03/2009
Castillo Villalobos Marcela 204680044 05/03/2009
Castillo Villalobos Xinia 502030154 18/03/2009
Chan Blanco Juan José 501050755 16/03/2009
Delgado León Marlen 111350201 02/03/2009
Delgado Solano Ana Lorena 110180560 02/03/2009
Díaz Solís María del Pilar 601860685 30/03/2009
Espinoza Cerdas Víctor Hugo 106310972 19/03/2009
Esquivel Molina Zaray 203440825 02/03/2009
Fallas Mata Carmen Eligia 108920089 18/03/2009
Gamboa Obando Dora Cecilia 105300479 09/03/2009
García Castillo Jose Gerardo 105820735 30/03/2009
Goebel Mc.Dermott William Anthony 107920102 20/03/2009
Gómez Ulloa Álvaro 106260179 02/03/2009
Jara Murillo Carla Victoria 401270586 31/03/2009
Jiménez Carvajal Carolina 110060589 09/03/2009
López Becerra Margarita 107580469 04/03/2009
Merino Carmona Pablo 103810656 03/03/2009
Moreira González Yamileth 401070558 13/03/2009
Moreno Mora Miguel 104890731 06/03/2009
Muñoz Gómez Gilda 203160438 13/03/2009
Muñoz Solano Hannia María 302940435 17/03/2009
Núñez Agüero Iván 110430437 05/03/2009
Padilla García Edwin 103540908 27/03/2009
Quirós Castro José Alberto 301620047 09/03/2009
Quirós Flores Marisol María 108560327 02/03/2009
Ramírez Alfaro Hernán 401170800 20/03/2009
Rivera Araya Roy 104430118 09/03/2009
Rojas Poveda Danilo Gerardo 104910718 27/03/2009
Salazar Horr Marlene 109340662 11/03/2009
Sanabria Martínez Daniel 302310321 17/03/2009
Sánchez Rodríguez Gloriana 502850536 09/03/2009
Sibaja Torres Oliva María 104181318 06/03/2009
Solano Solano Lilliana María 302580444 20/03/2009
Solera Vega Johanna 206010292 17/03/2009
Solís Cambronero Leda María 105440568 06/03/2009
Tinoco Chartier Carla 108820727 13/03/2009
Vargas Álvarez Mayela 105810770 16/03/2009
Víquez Vargas Elsie 202420298 23/03/2009
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(53968).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:
Nombre Cédula A partir del
Aguilar López Ana Cecilia 501070665 22/04/2009
Alemán Cortés Karla 108150636 06/04/2009
Alfaro Arguedas Sonia María 203820718 24/04/2009
Alfaro Vargas Víctor Hugo 202771290 22/04/2009
Alfaro Vega Javier 202920922 22/04/2009
Allon Herrera Gerardo 103900445 22/04/2009
Alpízar Quesada Elisa María 202650425 22/04/2009
Álvarez Álvarez Carlos 204000440 27/04/2009
Arrieta Vargas Edwin 202550518 22/04/2009
Burke Peterkin Jennifer 701160854 27/04/2009
Camacho Víquez Hilda María 400860165 14/04/2009
Campos Blanco María Lourdes 106960826 16/04/2009
Campos Cárdenas Gabriela 106440168 24/04/2009
Campos Castro Flor de María 302190716 31/03/2009
Carvajal Zumbado María del Rosario 400990317 17/04/2009
Chacón Fonseca Rafael Pedro 401230790 16/03/2009
Cruz Muñoz Alejandra 104470932 16/04/2009
Devandas Artavia Marianita 107490848 03/04/2009
Esquivel Tovar Arturo 501050824 15/04/2009
Fallas Castro Emilia 103880313 22/04/2009
Farah Calderón Walter 302410067 15/04/2009
Feterman Rofkopf Gertrudis 800450979 16/04/2009
Gutiérrez Vargas Karla Isabel 401690848 01/04/2009
Hernández León Maricel 204040439 21/04/2009
Lores Montero Alegría Ruth 800760148 02/04/2009
Margery Peña Enrique 800630434 16/04/2009
Matarrita Rojas Edward 503120695 02/04/2009
Molina Rodríguez Grettel Vanessa 110740144 31/03/2009
Mora Rodríguez Luis Adrián 110240313 14/04/2009
Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín 302510340 17/03/2009
Nigro Ortiz Ana Lorena 104640906 03/04/2009
Ordoñes Lacayo Kennder Iván 503250205 29/04/2009
Padilla Cerdas Víctor Hugo 301870205 30/04/2009
Rivera Rivera Ronald 107350491 23/04/2009
Robles Yglesias Liliana 105270613 16/04/2009
Rodríguez Arce Glenda 503170286 16/04/2009
Salas Salas Jorge Arturo 109340887 15/04/2009
Vargas Núñez Kattia Patricia 108190951 01/04/2009
Villalobos Cruz Karen Virieth 205550927 22/04/2009
Villalobos Rodríguez Guillermo 400460319 22/04/2009
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(53969).
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de abril del 2009,
se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha
en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial
Nombre Cédula
Agüero Obando Lilliana 110080042
Aguilar Zumbado Lizeth 109000465
Alvarado Monge Allen 108580768
Amen Chen Mario 202801308
Arce Mora Carlos José 112400285
Arias Leitón Lidieth Johanna 111140278
Barahona Mora Julio 800540570
Barrantes Cruz Betzabeth 109330346
Barrantes López Mónica 108900906
Barrientos Porras Flor De Lis 202360017
Calvo Álvarez Norma 302050052
Calvo Pérez Adriana 111650234
Campos Bolaños Nataly 206170874
Campos Jiménez Gricel 601690645
Carrera Lourdes Mercedes 159100120405
Cartín Salazar Wendy Karina 110170995
Céspedes Ramírez Karol 303500114
Cortes García Jeannette 204660467
Díaz Montiel Urbano 601310550
Duarte Martínez Aurora 2709961840285
Duque Zúñiga José María 229542001
Elizondo Gamboa Juan Carlos 106620476
Espana Duarte Gloria Enriqueta 220105574
Espinoza Monge José Daniel 107500328
Gómez Arauz Feofilo 1591001060228
Gómez Narváez Gloria 800700198
Gómez Navarrete Daniela 112540035
Hernández Castro Gustavo Adolfo 106440777
Hernández Leitón Daniel Marcelo 401740219
Hernández Ulate Aurora 401570450
Lamas Aparicio Edith 601310577
Leiton Gómez Marvin Alberto 107760761
López Ulate William 601180203
López Vallejos Jensy 503370597
Mainieri Barrantes Rodolfo 102870518
Marín Arroyo Edwin 401051470
Mata Cerdas Paulo César 108350843
Mejía Venegas María de los Ángeles 502230747
Méndez Chavarría Freddy 109730763
Miranda Calderón Luis Alfredo 203700177
Monge Alvarado Carlos Alberto 111630296
Monge Meza Jorge Enrique 104190790
Monge Mora Marlene 106900886
Montes de Oca Castellanos Elpidio Luis 800560405
Mora Arias Edgar 105390911
Mora Goñi Rafael Enrique 109110767
Morales Berrio Ena 119200048621
Morel Gonay Veronique 800870176
Muñoz Navarro Ronald 106840101
Murcia Hernández Marianne 110830480
Nino Ramírez Carmen Lilia 420133032002868
Orellana Gallardo Pilar 104790878
Parini Obando Elia Andrea 112180139
Picado Cordero Damaris 700471351
Ramírez Sánchez Emilia María 110180364
Ríos Rodríguez Zuni Rebeca 108620849
Robleto Paredes Lorena Isabel 270162257094183
Rodríguez Hernández Marco Vinicio 106450847
Rojas Jiménez Andrea Giselle 602890394
Ruiz Vargas Eduardo José 104180441
Sáenz Segura Julieta 401580013
Salas Rodríguez Evelyn 108750706
Salas Vindas Ana Lorena 106270781
Sánchez Víquez Marlene 107840765
Sinclair Humphreys Elsa 800620396
Sojo Poveda Carmen María 700260970
Támez Luna Lucila Elsa 150874061
Traverse de Cruz Danielle Marie 018089736
Vega Álvarez Marvin 204930710
Weiss Díaz Francisco Javier 105920784
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(53970).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que los profesionales de la lista a continuación, han sido acreditados como miembros del Colegio y por lo tanto podrán ejercer la profesión en que se han colegiado, tal como lo dispone la legislación vigente, el Colegio agradece a las autoridades y a la comunidad costarricense el apoyo a los profesionales de CIQPA:
Apellido1 Apellido2 Nombre Profesión N_A_
Aguilar Sánchez Mario José Ingeniero Químico 2500
Alvarado Montoya Francisco Ingeniero Químico 2496
Blanco Sanabria José
Antonio Ingeniero Químico 2505
Cabrera Rodríguez Carlos
Iván Ingeniero Químico 2498
Campos Arroyo Patricia Tecnóloga de
Alimentos 2504
Castillo Herrera Mario Ingeniero en
Materiales 2507
Fernández Paniagua Erick
José Ingeniero en
Materiales 2482
García González Gustavo Ingeniero Químico 2494
García Naranjo Alejandra Ingeniera Química 2495
González Vargas Marcy
Isabel Tecnóloga de
Alimentos 2502
Lasso Cruz Amanda Tecnóloga de Alimentos 2491
Nevermann Sievert Jens Tecnólogo de
Alimentos 2509
Ramírez Varas Lautaro Ingeniero Químico 2510
Rodríguez Vargas Carolina Tecnóloga de
Alimentos 2503
Rojas Castro Jorge
Mario Ingeniero en
Metalurgia 2432
Salazar Salazar Leonardo Ingeniero en Materiales 2512
Sánchez Villalobos Laura
María Ingeniera Química 2493
Torres Contreras José
Francisco Ingeniero Químico 2501
Ugalde Campos Luis
Humberto Ingeniero Químico 2511
Zamora Leitón Ma.
Monserrat Ingeniera Química 2499
Zúñiga Rivas Alberto
Jesús Ingeniero Químico 2506
Zúñiga Zúñiga Oscar
Adrián Ingeniero Químico 2508
El
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que los
profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por
lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a
los colegiados en el ejercicio de su profesión:
Apellido1 Apellido2 Nombre Profesión N_A_
Amador Ramírez Erika Eugenia Tecnóloga de Alimentos 2022
Arias Camacho Ronald Ingeniero Químico 1617
Beltrán Gómez Mauricio
J. Ingeniero Químico 1205
Blanco Rojas Alexis Tecnólogo de
Alimentos 615
Borbón Arce Mariela Tecnóloga de
Alimentos 2183
Flores Valle Carolina Ingeniera Química 2160
Gómez Odio Carlos
Ml. Ingeniero
Químico 332
González Solórzano Fiorella Tecnóloga de
Alimentos 1998
Jaén García Deyanira Tecnóloga de Alimentos 1743
López Sánchez Asdrúbal Ingeniero en
Metalurgia 1405
Méndez Calderón Armando Ingeniero Químico 1110
Mora Pacheco Misael Ingeniero Químico 931
Ramírez Quesada Kenneth
Fco. Ingeniero Químico 1816
Roldan Villalobos Carlos
E. Ingeniero
Químico 893
Sauma Aguilar José
A. Ingeniero
Químico 259
San José, 17 de junio del 2009.—Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(54011).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Nuevos nombramientos de
El Colegio de
Profesionales en Informática y Computación, comunica los nuevos nombramientos
de
El pasado 30 de mayo en la asamblea ordinaria-extraordinaria, fue electa la nueva Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación quienes permanecerán en sus cargos hasta el mes de julio del 2010.
Presidente Lic. Marlon Esquivel Díaz *
Vicepresidente Ing. Ricardo Rodríguez Rodríguez
Tesorero Mci. Rohner Díaz Chavarría
Secretaria Lic. Natalia Rojas Canales
Vocal 1 Ing. Víctor Rojas Monge
Vocal 2 Ing. Esteban Mena Abarca
Vocal 3 Ing. Irving Rodríguez Vargas *
Fiscal Lic. Minor Gutiérrez Rojas
* NOTA: El Lic. Marlon Esquivel Díaz (Presidente) y el Ing. Irving Rodríguez (Vocal III) presentaron su renuncia posteriormente.
Ricardo Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(54398).
FEDERACIÓN
DE CÁMARAS DE GANADEROS DE COSTA RICA
Yo, Miguel Mena
Cerdas, cédula de identidad número 1-536-281, en mi calidad de presidente y
representante legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2009, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallon
Cours S. A. Se reforma cláusula sétima, octava, se elimina la cláusula
décimo segunda, y se reforma la cláusula quinta del pacto social, en la cual
disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 22 de junio del
2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—Nº 114214.—(54119).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura pública número dieciséis, otorgada a las 13:00 horas del 17 de junio del año en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió ha constituir la sociedad de esta plaza Viarsa D.C.R. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, domiciliada en San José, presidenta la señora C. Virginia Gámez Rivera.—San José 22 de junio de 2009.—Lic. Jorge Manuel Chacón M., Notario.—1 vez.—Nº 114076.—(53812).
Por escritura de las 12:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituye la sociedad J D K Consultores Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 114078.—(53813).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del veintidós de junio dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notario.—1 vez.—Nº 114081.—(53814).
Por escritura número ciento ochenta y nueve-cuatro, otorgada a las trece horas treinta minutos, del veintidós de junio del dos mil nueve, ante el notario Armando Moreno Arroyo, se constituye la sociedad que se denominará Corporación Jumaca INV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 114082.—(53815).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Espectáculos ACET S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Joel Martín Retana Jiménez. Domicilio. Centro de Palmares.—Palmares, 31 de mayo del 2009.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 114084.—(53816).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa que al ser las 9:00 horas del 4 de junio del 2009, mediante escritura número 112, iniciada al folio 123 frente del tomo 56 de mi protocolo los señores Alejandro Achoy Hernández y Ruth Fallas Carvajal, constituyen Inversiones Alru A Y F Sociedad Anónima. Domiciliada en Turrialba, Cartago; siendo el primero apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 19 de junio del 2009.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 114086.—(53817).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de junio de dos mil nueve, se nombran nuevo gerente y subgerente de la sociedad denominada Transdomi Limitada, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, del Ministerio de Salud, cien metros este y cincuenta metros sur, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, 22 de junio del 2009.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 114087.—(53818).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí, en esta ciudad, a las 8:00 horas y 8:15 horas de hoy se protocolizaron actas de ABC Webtravel.Com S. A. y de Anywhere Costa Rica S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 114088.—(53819).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Uk Coastal Caribbean Enterprises Sociedad Anónima, cuya representante legal es Judith Ann Roberts Nott, conocida como Judith Ann Avey apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 20 de junio del 2009.—Lic. María Isabel Araya Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 114090.—(53820).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyó Coranda Inc. Sociedad Anónima.—Veintidós de junio de dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114091.—(53821).
El suscrito Notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido en la junta directiva de la sociedad denominada Viva Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete, al presidente, recayendo el cargo en el señor José Antonio Chinchilla López, mayor, soltero, empresario, cédula dos-quinientos quince-cero diecinueve, vecino de Alajuela centro, Invu Las Cañas, quien aceptó el cargo y entró en posesión del mismo a partir de esta. La representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente únicamente.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Oscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 114186.—(54170).
Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Héctor Ricardo Alfaro Castro por escritura otorgada a las 16:00 horas 25 minutos del 12 de junio del 2009, solicita cambio de nombre de una sociedad que se denominará Alfaro y Arkitechtos Asociados, Consultores y Construcciones Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciocho horas del doce de junio de dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 114239.—(54207).
He constituido la sociedad Bequeve Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Rafael Catacora Carpio, y la secretaria María Carolina Medina Alberto.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 114241.—(54208).
Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad MP Company M.P.C Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 114242.—(54209).
He constituido la sociedad Los Primeros Roques Uno Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Rafael Catacora Carpio, y la secretaria María Carolina Medina Alberto.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 114243.—(54210).
He constituido la sociedad Los Segundos Roques Dos Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Rafael Catacora Carpio, y la secretaria María Carolina Medina Alberto.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 114245.—(54211).
Al ser las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tico Realtors S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero con limitaciones para gravar o enajenar, domicilio Horquetas.—Río Frío, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 114247.—(54212).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Inmobiliaria
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Fiduciaria Círculo Sociedad Anónima, a las 9:00 horas del 23 de junio del 2009, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 114253.—(54214).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Unión de Agentes de Aduanas Internacionales Sociedad Anónima, a las 8 horas del 23 de junio del 2009, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 114254.—(54215).
Se hace
constar que por escritura número veintiuno, de las nueve horas del primero de
mayo del dos mil nueve, visible al folio veinte frente, del tomo uno del
protocolo de
Ante mi
notaría se constituyó sociedad anónima que se denominará igual a su cédula
jurídica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
publicado en
Ante mi
notaría se constituyó sociedad anónima que se denominará igual a su cédula
jurídica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
publicado en
En escritura ciento sesenta y cinco-seis visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo seis del suscrito Notario, se constituyó sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente Miguel Solano Valladares.—Liberia, 23 de junio del dos mil nueve.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 114262.—(54219).
Ante mi notaría al ser las 10:00 horas del 22 de junio del 2009, mediante escritura número 203 del protocolo número 9 de la suscrita Notaria, se protocoliza acta de la firma Compañía Alma RPA de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-414388, domiciliada en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales, en la que se acuerda: revocar el poder general sin límite de suma que le fue otorgado por la compañía al señor José Luis Bolaños González. Presidente Renzo Nicolis, pasaporte 6103999.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 114263.—(54220).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil nueve se constituyó la empresa Constructora Constructiva Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de junio del año 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 114264.—(54221).
Ante esta notaría, a las once horas del veinte de junio del año dos mil nueve se constituyó la empresa Turingea Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del año 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 114265.—(54222).
Ante esta notaría, mediante escritura número 387-3 de fecha 24 de junio del año 2009, visible al folio 175 frente del tomo tres, se constituye sociedad anónima de nombre El Sol de Mallorca y Villadomat Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario, capital social suscrito y pagado en dinero en efectivo. Licenciada Paola Campos Ruiz, Notaria Pública con oficina en San José.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 114266.—(54223).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de junio del año dos mil nueve, se reforma el estatuto social, cláusulas cuarta, quinta, y se nombra nuevo representante sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Mónica de los Ángeles Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 114267.—(54224).
Por escritura número 105 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula uno, cuatro, y catorce, y se nombró nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad D’Licuoss S. A.—Heredia, 24 de junio del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 114269.—(54225).
Por escritura otorgada el día veintitrés de junio dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima S Y S Asesoría Inmobiliaria Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 114270.—(54226).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se protocolizó escritura de la sociedad denominada Adistribuidora Safre Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo secretario y tesorero.—San Ramón, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 114271.—(54227).
Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada GPM Consultores Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—Nº 114277.—(54228).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 17 de junio del 2009, Alexander Badilla Guadamuz y María de los Ángeles López Camacho, constituyen Mariquita DYD Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidente: Alexander Badilla Guadamuz.—San Marcos de Tarrazú, 22 de junio del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 114279.—(54229).
Por
escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada en Grecia se
constituyó la sociedad denominada
Mediante escritura pública número dieciocho, otorgada a las veinte horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Incisan Fire Costa Rica S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda, octava, novena, quinta, sexta, y se nombra nueva junta directiva y apoderado.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 114281.—(54231).
Mediante escritura número 160 otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la sociedad MLD Consultores Psicológicos S. A. Presidenta: Magaly Loaiza Durán. Objeto: prestar servicios en el área de la psicología y además el comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 114283.—(54232).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad, Avena Silvestre Sociedad Anónima; nombra como apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Karla Carvajal Obando, cédula número 1-1051-0115. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 114284.—(54233).
Ante esta notaría, el día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Proambiente de Barva Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidenta: Amalia Espinoza Hernández.—San José, dieciocho de junio del 2009.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 114285.—(54234).
Ante esta notaría se constituyó a las doce horas del día diecinueve de junio del dos mil nueve; la empresa denominada Infinito Sur de Responsabilidad Limitada. Gerente: Francisco Porras Jiménez, cédula número seis-doscientos diecinueve-doscientos treinta y dos.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—Nº 114292.—(54235).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó Ciento Ochenta Grados Art of Living, Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 16 de junio del 2009.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114293.—(54236).
Ante
mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron José Lidier
Azofeifa González, casado 1 vez, vecino de
Yo,
Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina abierta en Guácimo
protocolicé mediante escritura número 8 visible al folio 4 vuelto del tomo 8 de
mi protocolo el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Ganadería Araya y Alpízar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de la persona jurídica número 3-102-
Por escritura 04-7, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de junio del año 2009, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, San Jerónimo de Naranjo, ochocientos metros norte de la iglesia. Presidente. Johnny Rodríguez Jiménez, cédula 2-461-117, secretaria: Elissa Madeline Stoffels, cédula de residencia número 184-000484729, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 23 de junio del año 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 114296.—(54239).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de junio del año 2009, se constituyó la empresa Inversiones Ling Ling Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Hiushao Zheng Wu, cédula de identidad 8-0088-0256. Plazo social: 99 años.—San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 114297.—(54240).
Sergio Quevedo Aguilar y otros constituyen Mercados Tecnológicos de Centro America S. A., presidente: Sergio Quevedo Aguilar, escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 114299.—(54241).
En mi notaría, por escritura de las trece horas del cuatro de setiembre del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Cusañas S. A. Presidente: Francisco Medrano Avellán.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114302.—(54242).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, Eduardo Gómez Bodden, Doris Ivonne Gómez Granados y Jaime Ricardo Gómez Granados constituyeron: Heredades GOG Sociedad Anónima. Presidente: El socio Gómez Bodden. Plazo: 100 años. Capital cien mil colones. Domicilio: Rohrmoser, Pavas, San José.—18 de junio del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 114306.—(54243).
Ante la suscrita notaria se constituyó Walltattoo Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—Doce de junio del dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Borbón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 114309.—(54244).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Mount Lake Terrace MT y Los Dos Halcones, ambas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto social.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 114310.—(54245).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de junio de 2009, se constituyó una sociedad anónima que se denominará por cédula jurídica, presidenta: Karla Paola Vargas Valladares, plazo social 99 años.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 114313.—(54246).
Por escritura número 172, de las 8:00 horas del 23 de junio del 2009, visible al folio 106 frente del tomo décimo de mi protocolo se constituyó sociedad cuya razón social será igual al número de cédula jurídica que será asignada por el Registro Público.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114314.—(54247).
Hoy se constituye la sociedad Productos Naturales Frutiland S. A., capital social cancelado y presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 114315.—(54248).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de junio de dos mil nueve, Johnny Alberto Calvo Alvarado, cédula uno-setecientos setenta y uno-ochocientos ochenta y tres y Christian Esteban Cubero Quirós, cédula tres-trescientos treinta y ocho-ciento noventa y seis; constituyeron la sociedad anónima que se denominará Anko Frut Sociedad Anónima, corresponderá, al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114316.—(54249).
Se comunica para los alcances de ley, la constitución de la sociedad Wi Li Internacional Land Ltd., capital doce mil colones. Es todo al ser las doce horas de catorce de junio del dos mil nueve.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 114317.—(54250).
Se comunica para los alcances de ley, la constitución de la sociedad Liking Intenaracinal Consultores Ltd., capital doce mil colones. Es todo al ser las doce horas de catorce de junio del dos mil nueve.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 114318.—(54251).
Por escritura ciento veintiuno, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S. K. S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 114319.—(54252).
Ante esta notaría, Wálter Enrique Abarca Mora, cédula número uno-seiscientos cincuenta-doscientos sesenta, y Leyla María Mora Padilla, cédula, número uno-setecientos nueve-setecientos diecisiete, constituyen una sociedad anónima denominada Paraíso, domiciliada en San Ignacio de Acosta, Agua Blanca, un kilómetro noroeste de la escuela, con un capital social de diez mil colones netos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 114320.—(54253).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio
del dos mil nueve, se constituyeron: Distribuidora
Por medio de la escritura número ciento veintiséis otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Arce Vargas Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse de la siguiente manera: Inmobiliaria Hermanos Arce Vargas Ltda.—Moravia, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114323.—(54255).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, nueve horas del doce de junio del dos mil
nueve, se constituyó sociedad Best Technology C.R. Sociedad Anónima, que
traducido al español es Mejor Tecnología C.R., Domicilio San Rafael Abajo, del
restaurante
Por escritura 227, otorgada ante el suscrito notario el 24 de junio 2008, se constituye la sociedad Translumy AC S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 114327.—(54257).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 10 de junio del año 2008, se constituye la sociedad Transportes JM Puma Expres S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 114328.—(54258).
Ante esta notaría, comparece el señor José Antonio Tenorio Quevedo, viudo, empresario, con cedula número: 8-050-074. Y dice: Que se ha modificado la cláusula octava de la sociedad Proveedora Química del Continente PQC S. A. cédula jurídica número: 3-101-218649, la que de ahora en adelante contará con un vicepresidente, además se incluye al nuevo miembro. Es todo.—San José, 24 de junio del dos mil nueve.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 114330.—(54259).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó GPC Sueños de Ayarco Sociedad Anónima. German Jesús Paniagua Cascante, presidente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 114331.—(54260).
Ante esta notaría, a las quince horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nahyla I. N. Sociedad Anónima cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Shirley Sánchez Dávila.—Liberia, Guanacaste, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 114332.—(54261).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad
Constitución de la sociedad Global Maintenance Sociedad Anónima, presidenta Karina Mayela Peñaranda Arias, secretario Victor Julio Peñaranda Segreda, tesorera Zaira Arias Herrera, fiscal José Antonio González Gómez. Otorgada en Alajuela, el diecisiete de junio del año 2009, en escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 18 de junio del dos mil nueve.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 114334.—(54263).
Ante
mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se
constituyeron siete sociedades: sociedad anónima, de conformidad con el
artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para
Ante esta notaría, se procedió protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de la empresa Grupo Vacopa Sociedad Anónima, por medio de escritura número ochenta-octavo, de las dieciocho horas del veintisiete de abril del año dos nueve.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 114340.—(54265).
Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 11:30 horas de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades 3-101-531295 S. A. y Monte Pollino S. A., por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de junio de 2009, se reforman los estatutos de Cat of The Mountain S. A. y por escritura otorgada a las 12:30 horas del 12 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Colon City Bookstore S. A. ante el suscrito notario.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 114342.—(54266).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos treinta s. a., modifica cláusulas primera, sexta y nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 114343.—(54267).
Por
escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad Inversiones JJL e Hijos Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones, domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 18 de junio de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Tuyos S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 114345.—(54269).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Zamora Esquivel Investments S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 114347.—(54270).
Mediante escritura número: dieciocho del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la empresa Grupo Juaboran Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 114348.—(54271).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Hernández y Rozo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 114349.—(54272).
Carlos
Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar
que por escritura número 55-11, otorgada en mi protocolo a las 14:00 horas del
día 22 de junio del año 2009, los señores Juan Carlos Amhrein Schofield y
Viviana Esquivel Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada
Hernán Pacheco Orfila, notario con oficina abierta en Santa Ana, Centro Empresarial Forum II, edificio A, piso 4, hace constar que por escritura número cuarenta y dos otorgada en el tomo de protocolo número quince a cargo del suscrito, a las once horas del veintitrés de junio del 2009, la señora Marcela Zapata Solórzano y el señor Francisco Poblete Otero constituyen una sociedad anónima denominada Face and Teeth Clinic FTC S. A.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—Nº 114351.—(54274).
Por
escritura otorgada ante este notario público el día 24 de junio de
Por
escritura otorgada ante este notario público el día 24 de junio de
Por escritura
otorgada ante este notario público el día 24 de junio de
Por escritura número 15 del tomo seis, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó Nippona S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José, Santa Ana, Piedades. Presidente: Winston Antonio Parks Tifet.—Limón, 6 de junio del 2009.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 114356.—(54278).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número quinientos treinta y cinco de las 16:00 horas del 22 de junio de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina SA & BA Express Orotina Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Orotina; y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, veintidós de junio de dos mil nueve.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 114357.—(54279).
Ante
esta notoria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Corporación Arimatea del Norte S. A., se reforman cláusula
primera: la sociedad se denominará Ulimar J.M.C. Sociedad Anónima,
cláusula tercera: el domicilio social será en San José, calle treinta y tres,
avenidas diez y doce, 200 sur de la biblioteca de
Hsiu Ju Wei Cheng y Chi Li Chen Wei, constituyen Inversiones Guayaquil de Oriente S. A. Fecha de constitución: 11 de junio del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114360.—(54281).
José y William ambos de apellidos Mena Jara, constituyen Microbiología Analítica S. A. Fecha de constitución: 20 de mayo del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Mena Jara.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114361.—(54282).
Hsiu Ju Wei Cheng y Chi Ju Chen Wei, constituyen Centro Urbanístico Antares Menor S. A. Fecha de constitución: 11 de junio del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Ju Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114362.—(54283).
Juan Carlos Peña Badilla, Susana Díaz Umaña y Juan Rafael Peña Díaz, constituyen Stonelight S. A. Fecha de constitución: 28 de mayo del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Peña Badilla.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114363.—(54284).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Appayrel Worldwide Sociedad Anónima.
Domiciliada en Alajuela, Río Segundo, oficentro
Por
escritura otorgada ante mí, el 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad El
Pez y
Mediante escritura número 246 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Correduría Aduanera Barrantes y Asociados Sociedad Anónima.—Guadalupe, 24 de junio de 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 114367.—(54287).
En mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Segurintec Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Mario Calvo Alvarado, cédula tres-doscientos cuarenta y dos-quinientos cuarenta y nueve.—Cartago, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 114368.—(54288).
Ronald Campos Vindas, cédula Nº 2-451-040 y María de los Ángeles Alfaro González, cédula Nº 2-457-721, constituyen sociedad denominada Transportes Romari S. A. Tendrá por objeto el transporte en general, el comercio. El capital social es de un millón de colones. El plazo es de 99 años.—Naranjo, 13 de junio del 2009.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 114371.—(54289).
José Luis Jiménez Palacios y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Agrojiménez Palacios Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número trescientos treinta y cuatro del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente José Luis Jiménez Palacios.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 114372.—(54290).
Mediante escritura número 51-3, otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Tucán de Cimarrones S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Oreamuno.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 114373.—(54291).
Por escritura número ciento treinta y siete del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Cupressus Ferrum Sociedad Anónima, en la cual se modifica su razón social a Servicios de Costura de Calzado Robinson Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 114378.—(54292).
He constituido la sociedad Arcansoft y Asociados Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente Jorge Mauro Arce Anchía.—Cartago, 5 de junio del 2009.—Lic. Ericka Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 114380.—(54293).
Que al ser las quince horas del ocho de junio del dos mil nueve, mediante escritura número setenta y seis, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carro Primero JG S. A., en la cual se cambia su denominación social por I.E.T. Ingeniería y Equipamiento Técnico S. A., y se modifica la representación legal la cual se le concede únicamente al secretario.—San Ramón, 9 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 114383.—(54294).
Que al
ser las quince horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve,
mediante escritura número setenta y siete, del tomo segundo del protocolo del
suscrito notario, procede a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
ochocientos noventa y cuatro s. a., en la cual se cambia su denominación
social por S.E.I. Suministros Equipos para
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituyó Optiaudio S. A. Domicilio en Heredia. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, representado por 100 acciones comunes y nominativas. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 114388.—(54296).
Que por escritura pública número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo veintidós, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada LMM Canu Publicidad Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 114389.—(54297).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil nueve, la señora María de Lourdes Vera Guerrero y el señor José Juan Hernández Ibañez, constituyen la sociedad anónima deportiva de esta plaza Tikadeporte Sociedad Anónima Deportiva. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Presidente: José Juan Hernández Ibañez.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 114391.—(54298).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de junio del 2009, se constituye Inversiones Loong Garden S. A. Domicilio: Moravia. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114392.—(54299).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 13 de junio del 2009, se constituyó la empresa Decomobilia RG Acabados Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Rosa Guevara Miranda, cédula Nº 1-922-210. Plazo social: 99 años.—San José, 14-06-2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 114394.—(54300).
En la
notaría de
Que mediante acta constitutiva de las veinte horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, se creo la asociación denominada Asociación Centro Cristiano Misionero Mundial de Restauración Aposento Alto San Luis de Guácimo. Domiciliada en San Luis de Guácimo, Limón de la iglesia católica cuatrocientos metros norte, cantón sexto Guácimo, de la provincia Limón. Presidente: Jorge Luis River Chaves.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 114287.—(54319).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Enough Is Enough Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil seiscientos sesenta y uno, de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(54389).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de Two Fat Guys Inc. Limitada de las ocho horas del once de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(54390).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Priorato Rojo Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(54392).
La suscrita notaria a las 9:00 horas del 18 de junio del 2009, hace constar que en el acta número cuatro, debidamente firmada, a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo y el domicilio de la sociedad Koronadal Sociedad Anónima. Revocación y nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 24 de junio del año 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(54414).
La suscrita notaria, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2009, hace constar que en el acta número dos, debidamente firmada a las doce horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo y el domicilio de la sociedad Altos de San Roque Sociedad Anónima. Revocación y nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 24 de junio del año 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(54415).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de junio del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad House of the Sun-Sea Urchin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-422269, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(54416).
Por escritura pública número cero cero dos-cero nueve, de las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Metamorfosis Oregon Ltda., en la que se modifica la cláusula primera del nombre, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(54421).
Por escritura pública número cero cero tres-cero nueve, de las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Marsol DEHP Cinco S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(54423).
Por escritura pública número cero cero cuatro-cero nueve, de las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Estallido de Cristales Ltda., en la que se nombra gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(54424).
Por escritura pública número cero cero cinco-cero nueve, de las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Genzyme Costa Rica, en la que se modifica la cláusula primera, se revoca el nombramiento del secretario, se nombra nuevo secretario, se revoca poder general y se otorga uno nuevo.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(54426).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintitrés-cuatro, otorgada a las diez horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó ADX Machinery Sales Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(54435).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 18 de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos de Centroamérica S. A., en virtud de la cual, se reforman las cláusulas segunda y octava y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(54438).
Ante esta notaría, el día de hoy a las 10:00 horas, se procede a modificar la cláusula i) de la constitución de la empresa Enderezado y Pinturas Fernández y Muñoz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-098201. Con domicilio social en Pavas y se procede a nombrar nueva; junta directiva y fiscal de la sociedad; quedando como presidente el señor Jorge Arturo Fernández Solano, con cédula número 1-517-004; vecino de Pavas.—Dado conforme en San José, el día 25 de junio del dos mil nueve.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(54440).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del año en curso, en escritura número 118-10, protocolicé acta de la sociedad de Parque Natural Agropecuario de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula segunda: Del domicilio: El domicilio social: será en la ciudad de San Mateo, Alajuela, carretera a Atenas un kilómetro y medio al norte del parque, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él. Se reforma la cláusula sétima para que diga: De la administración Los negocios sociales serán administrados o dirigidos por una junta directiva integrada por cinco miembros socios o no y serán: un presidente un vicepresidente, un secretario un tesorero y un primer vocal, el presidente, vicepresidente y el tesorero de la junta directiva serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin embargo para poder comprar, vender gravar, pignorar, enajenar, disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, deberán actuar de forma conjunta siempre dos de ellos, siempre y cuando el monto sea inferior a cien mil dólares americanos. De cien mil uno a doscientos cincuenta mil dólares americanos se requerirá la aprobación de la junta directiva, en los dos anteriores casos se deberá de informar la decisión a los demás accionistas. Para montos superiores sea doscientos cincuenta mil dólares se requieren la mayoría de votos de la asamblea de socios. Esto tendrá vigencia tanto para operaciones y préstamos con la banca nacional como la banca privada. En caso de fallecer algunos de los directores la junta directiva en sesión ordinaria o extraordinaria, podrá sustituirlo y el sustituto actuará de pleno derecho hasta la próxima asamblea. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por alguno de sus integrantes, sus reuniones tendrá el quórum con la asistencia de tres de sus miembros, cuando menos y las resoluciones se tomarán por mayoría relativa de votos. En caso de empate decidirá quien preside. Los acuerdos se tomarán por válidos cuando sean tomados por mayoría simple. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(54457).
Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número noventa y siete, al ser trece horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, en donde se reforman las cláusulas primera y segunda, se incluye cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser trece horas, cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(54467).
Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número noventa y ocho, al ser catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda y se incluye cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo y se otorga poder general. Es todo.—San José, al ser las catorce horas, cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(54468).
Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número noventa y nueve, al ser quince horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda y se incluye cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo y se otorga poder general. Es todo.—San José, al ser las quince horas, cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(54470).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, se modificó el domicilio de la sociedad Floresta Owning Properties Sociedad Anónima, para que el mismo sea finca Pachamama trescientos metros norte y cien este de la entrada principal, casa gris mano derecha, San Juanillo, Cuajiniquil, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(54507).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once de horas del doce de junio de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Adalda S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se realiza nuevo nombramiento en la junta directiva.—Alajuela, 22 de junio de 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(54508).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del diez de junio del dos mil nueve, ante esta
notaría los señores José Antonio Meza Bou y Adrián Meza Peralta, constituyen
tres sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 23 de junio de dos
mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Roncagglia Karota
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:25 horas del 23 de junio de dos
mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Kapopipita Blanco
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:40 horas del 23 de junio de dos
mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Globodefe K
T S Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:05 horas del 23 de junio de dos
mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Huracabollati
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:50 horas del 23 de junio de dos
mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sandgrana Azul
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de
Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta misma notaría, a las doce horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo de Software Development Services S. A., se nombró nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—(54517).
En escritura Nº 5-10, otorgada a las 12:30 horas del 19 de junio de 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Global Sun International Importing S. A.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(54744).
En escritura N° 5-3, otorgada a las 14:00 horas del 17 de junio de 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Feather Starfish B-Four S. A.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(54745).
En escritura Nº 5-8, otorgada a las 14:00 horas del 17 de junio de 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de: Quati Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(54746).
Por escritura 2-14 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2009, se protocoliza acta de Cajas y Cajitas Sociedad Anónima, se hace cambio de junta directiva, se varía cláusula sétima, se nombra nuevo fiscal y se varía la razón social que anteriormente era Ofice Papel S. A.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(54750).
Constitución
de sociedad anónima denominada Exportadora
Ante esta notaría bajo escritura número ciento nueve de las once horas del ocho de junio del dos mil nueve del tomo catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Ávila Vargas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete, se reforma el domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(54772).
Constitución
de sociedad anónima denominada Exportadora
Constitución
de sociedad anónima denominada Exportadora
Constitución
de sociedad anónima denominada Exportadora
El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho-uno inserta en el folio sesenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada A y M Seguridad Integral Latinoamericana AMSIL Sociedad Anónima, con capital social representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente con facultades generalísimas sin límite de suma: Miguel Jesús Salas Morales, vicepresidente: Andrés Arturo Quesada Gómez, secretaria: Rosa Jeannette Gómez Brenes, tesorera: Ivette Morales Morales, fiscal: Olga Virginia Salas Morales. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(54785).
El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número ochenta y siete-uno inserta en el folio sesenta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Ataúdes Ecológicos Contemporáneos ATECSA Sociedad Anónima, con capital social representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente con facultades generalísimas sin límite de suma: Asdrúbal Agüero Valverde, Vicepresidente: Yeiner Asdrúbal Agüero Chaves, secretaria: Katherin Agüero Chaves, tesorera: Virginia Chaves Badilla, vocal: Juan David Agüero Chaves, fiscal: Argerie Salgado Cordero. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(54861).
A las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en asamblea general de socios, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ambientes Delujo C. Y. A. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y cinco, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento el artículo doscientos siete del mismo cuerpo legal, se cita a las personas interesadas para que hagan las reclamaciones u oposición, en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se deben establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños o bien ante la autoridad judicial respectiva.—Palmares, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(54880).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(54906).
Por escritura ante esta notaria a las 16:00 horas del 19 de junio 2009, se constituyó sociedad anónima cuya razón social será cédula de jurídica de acuerdo a decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado Gaceta 14 de junio 2006. Capital social cien mil colones. Diez acciones comunes y nominativas apoderado su presidente y secretario.—San Carlos, 19 de junio del 2009.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 114396.—(54916).
Por
escritura otorgada ante mí, Cintya Barrantes Vargas notaria pública con oficina
abierta en la ciudad de San Vito de Coto Brus a un costado del Ebais de
Que por escritura número 98, visible a folio 103 frente, se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativa, de Finca Los Manglares de Uvita SRL. Visible en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 24 de junio del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114400.—(54918).
Que por escritura número 95, visible a folio 102 vuelto, se modificó las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto social y nombró nuevo gerente, de Inversiones Río Tranquilo SRL. Visible en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 23 de junio del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114401.—(54919).
Ante mi notaría a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2009, según escritura número 242-30 se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y al decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalisimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de junio del 2009.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 114402.—(54920).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas hoy, se constituyó Autotransportes Marte S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente apoderado generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114403.—(54921).
Alexánder Petgrave Pérez y Luz Mariana Pérez González, constituyen la sociedad Alpet Limitada, en escritura número setenta y dos del tomo veintitrés del protocolo del notario público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, veinticuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 114408.—(54922).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zirconia Mediterránea Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8 horas del ocho de junio del dos mil nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 114409.—(54923).
Ante
esta notaría, el señor Maynor González Soto, cédula de identidad número
2-490-324 en su calidad de presidente y apoderado generalísimo con limitación
de suma a un millón de colones de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 23 de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Gap Adventures Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 114414.—(54925).
Bajo esta
notaría a las 9:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituye sociedad
anónima denominada K & M Systems Tecnologies Sociedad Anónima,
con domicilio social en Cartago, San Nicolás de
En esta notaria al ser las 13:00 horas del día veintidós de junio del año 2009, mediante escritura número veintitrés se constituyó la sociedad Ortoservicios SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: mil colones dividido en diez cuotas de cien mil colones cada una. Gerente Raúl Mora Rojas, cédula 1-990-920. Es todo.—Grecia, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 114417.—(54927).
Mediante escritura número treinta y ocho otorgada a las ocho horas del doce de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Costa Montaña Estates Aceituno Ciento Cincuenta y Uno S. A.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 114419.—(54928).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad My Small Propertie CR Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas vigésimo segunda, segunda se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 114420.—(54929).
Por escritura otorgada a las ocho horas del 6 de mayo del 2009, se constituyó ABC Costa Rica S. A. Presidenta: Silvia Elena Calderón Rivas.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 114421.—(54930).
Por escritura otorgada ante mí, a 10:00 horas del 22 de junio de 2009, se reforma cláusula octava de los estatutos de la sociedad Almacén Flamingo Sociedad Anónima. Presidente y secretario: representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Secretario: Nicolás Charles (nombre) Spurgon (apellido).—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 114447.—(54943).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Ventana al Futuro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 114451.—(54944).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de junio de dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta, referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Bruno y Alvarado Sociedad Anónima, para aumentar el mismo a la suma de dos millones quinientos mil colones.—San José, veintiuno de junio de dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 114454.—(54947).
Por escritura ante esta notaría, a las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve, se nombra presidente de la sociedad Nubes Tropicales del Norte Sociedad Anónima. Presidenta: Yesenia Araya Romero. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114455.—(54948).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios SV S. A. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: bufete Segura y Asociados, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hiner Fernando Segura Aguilar, cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y nueve.—Ciudad Neily, a las diez horas del veintitrés de junio de 2009.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 114459.—(54949).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la firma Corporación Maroyo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 23 de junio del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 114461.—(54950).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil nueve, se constituyó la firma Inversiones Mahokada Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 23 de junio del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 114462.—(54951).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las siete horas, treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cedula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J del catorce junio del dos mil seis.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 114463.—(54952).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó Junta Administrativa del Condominio Colinas Paraíso S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 114466.—(54953).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Asa
Alajuelita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta
mil colones. Domicilio. Alajuelita, San José, seiscientos metros al norte del
Liceo de Alajuelita, urbanización
Se hace constar que en esta notaría, se constituyó Fundación para el Desarrollo de Guanacaste. Presidente: Gerardo Brenes Alfaro.—San José, 25 de junio de 2009.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114469.—(54955).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Time Square Investments Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 114471.—(54956).
A las doce horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se protocolizó en mi notaría; acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Terminales del Pacífico S. A., en la que se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, correspondientes al domicilio social y administración de la misma, Tilarán, así como cambio de junta directiva.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 114472.—(54957).
Por escritura 127 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arsija S. A. Se nombró presidente y se reformaron las cláusulas segunda, del domicilio y sétima, de la administración social, se agregaron la décima segunda y la décima tercera. Presidenta: Lida Sibaja Molinari.—Alajuela, 25 de junio del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 114474.—(54958).
Importadora Mayorista de Repuestos Oca A. B. C. de Costa Rica Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de ciento cincuenta millones de colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114476.—(54959).
Oca Distribuidora de Repuestos Alajuela Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos noventa colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114477.—(54960).
Oca Cartago Distribuidora de Repuestos Sociedad Anónima, aumento de capital en la suma de veintinueve millones novecientos noventa colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114478.—(54961).
Auto Repuestos Oca Guadalupe A.R.G. Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de veinte millones de colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114478.—(54962).
Distribuidora de Repuestos Oca Zapote Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de ciento cincuenta millones de colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114480.—(54963).
Distribuidora de Repuestos Oca Heredia Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de veinticinco millones de colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114481.—(54964).
Importaciones Latinoamericanas Gadi Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de veinticinco millones de colones. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114482.—(54965).
Ante mí, Hamrin Abadía Briceño, notario público, se constituyó la sociedad Frutos de Sobriedad Frusosa Sociedad Anónima. Constituida por su presidente Juan Guillermo Alfaro Porras y representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, veinte de junio de dos mil nueve.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 114488.—(54966).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Alesqui S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—Nº 114489.—(54967).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 22 de abril de 2006 y 11:30 horas del 23 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Varoja T & J y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución. Capital: íntegramente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 114490.—(54968).
Por escritura número doscientos seis - del tomo sexto, otorgada a las diez horas del día dos de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Los Suseños Uren del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Ureña Jiménez. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del día dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 114492.—(54969).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de junio del 2009, se nombró nueva junta directiva de Asociación de Danza Folklórica Alma Tica. Ricardo Miranda Umaña, Presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114495.—(54970).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas y 30 minutos del 18 de junio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria y se reforma el acta constitutiva de BAES Barrientos y Espinoza Sociedad Anónima para que Yuli Espinoza Argüello en calidad de secretaria de dicha sociedad, tendrá también facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cuarenta y tres del Código Civil.—San José, diecinueve de junio de 2009.—Lic. José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 114496.—(54971).
Por escritura número ciento setenta y ocho-uno, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lazo & Lazo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, doce de junio del 2009.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 114498.—(54972).
Al ser las 14 horas y 40 minutos del día 18 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Córdoba y Guadamuz Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Mata Redonda, ciento veinticinco metros al sur de la iglesia Perpetuo Socorro. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 114499.—(54973).
Ante este notario, mediante escritura número ciento dos de las quince horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114501.—(54974).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cinco de las dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114502.—(54975).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cuatro de las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114503.—(54976).
Ante este notario, mediante escritura número ciento seis de las dieciséis horas, treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114504.—(54977).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de abril
del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será
asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con
domicilio en San José, Sabana Sur, cien metros al sur y veinticinco metros al
este del kinder
Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se modifican estatutos y se hace nuevo nombramiento de la sociedad anónima Exportaciones Campo Verde Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 114508.—(54979).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 12:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vista Cuarenta y Dos S. A. Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 114511.—(54980).
Por escritura número ciento dos-cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima pacto constitutivo, de la sociedad de este domicilio, denominada: Bruce y Su Charla S. A.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 114512.—(54981).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Montessori KIDS S.A., se reforma cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 114513.—(54982).
ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conforme el artículo
241 inciso 4) de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a,
Gerardo Fernández Martínez, 3-221-024, Antonio Aguilar Esquivel, 1-615-785,
Aurelio Chavarría Rodríguez, 9-048-615, Caja Costarricense de Seguro Social,
cédula 4-000-042147, representada por Eduardo Doryan Garrón, cédula 1-435-666,
interesados en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-856-BI,
en el cual se ventila supuesto fraude y sobreposición relacionado con las
fincas de Cartago 93475, 163213, 205404. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas
del 10/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace
saber a Olga María Aloisio Trulli, cédula 1-516-164, Misleyli Carballo Salas,
cédula 2-598-835 y Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, que en este Registro
se han iniciado Diligencias Administrativas a raíz del escrito presentado a
esta Dirección el día 24 de julio del 2008, firmado por Cosme Antonio Rose, de
nacionalidad argentina, pasaporte de su país 08708254M, en el cual solicita
consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José,
trescientos cinco mil seiscientos ochenta y cinco (305685). En el escrito el
señor Rose alega que “[...] 2) Mediante falsificación de documento público, fui
despojado fraudulentamente de mi propiedad sobre dicho inmueble, ya que sin
haber acudido el suscrito a ningún notario público, dicho bien fue traspasado
suplantando mi identidad o falsificando mi firma a la señora Misleyli Carballo
Salas, cédula de identidad 2-598-
Se hace
saber a Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Se hace
saber a Donaldo Joel Morales Astorga, cédula Nº 1-313-421 y a la señora Roxi
Nelly Esquivel Hernández, cédula 1-440-438, que en diligencias administrativas
originadas en virtud de escrito presentado ante
Se hace
saber a William Pérez Pérez, cédula 5-0153-0348, propietario del derecho 001 en
finca 5-24436, que
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio
del señor Johan Enrique Navarro Sevilla, mayor, soltero, vecino de San José,
cédula de identidad número cero uno- cero mil ciento ochenta y siete, cero
ciento cuarenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y
siguientes de
Procedimiento
para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en
Aviso de devolución de excedentes
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS A
TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
De acuerdo con lo
establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de
SE
NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
1. ENTIDADES SUPERVISADAS POR
1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco
Hipotecario de
1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
Financia, S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
En
uso de las atribuciones conferidas,
1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA
Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela -
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja
de Ahorro y Préstamos de
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa, Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.
San José, 22 de junio del 2009.—Francisco Vindas Poveda, Unidad de Bienes Adquiridos.—1 vez.—(53614).
Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 24 de
mayo del 2009. Que mediante resolución RMT-744-2009 de las diez horas del día 5
de marzo del 2009, publicada en
Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 114756.—(55620).