LA GACETA Nº 127 DEL 02 DE JULIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.306

Expediente N.º 17.307

Expediente N.º 17.316

Expediente N.º 17.318

Expediente N.º 17.321

Expediente N.º 17.322

Expediente Nº 17.326

Expediente Nº 17.330

Expediente N.º 17.336

Expediente N.º 17.341

Expediente N.º 17.343

Expediente N.º 17345

Expediente N.º 17.346

Expediente N.º 17.347

Expediente N.° 17.349

Expediente N.º 17.351

Expediente N.º 17.353

Expediente N.º 17.389

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35309-S

Nº 35326-H

Nº 35329-H

Nº 35337-MEP

Nº 35338-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y

COMPUTACIÓN, N.º 7537, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.306

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, creado mediante la Ley N.º 7537, de 22 de agosto de 1995, tiene como objetivo promover el desarrollo de las Ciencias de la Informática y la Computación, entre los profesionales de estas disciplinas y en el país en general. Como Colegio profesional se instituye en un mecanismo directo, mediante el cual los colegiados se involucran en los diversos aspectos de la vida nacional.

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación establece mecanismos de participación política de un sector de la población profesional, al permitirle influir no solo en los asuntos propios de su ejercicio profesional, sino en otros que afectan a todos los costarricenses, en forma general.

Los colegios profesionales se erigen en entidades que cuentan con mecanismos donde sus miembros tienen vías más directas para participar en la toma de decisiones, realizadas dentro del Estado costarricense, y que lo afectan en un área específica como es el quehacer profesional; son instituciones que logran la participación política de sus miembros de una manera más inmediata que la vigente, mediante la representación política, tal y como es concebida actualmente por el ordenamiento jurídico costarricense.

Sin embargo, la participación de los profesionales en Informática y Computación se ve obstaculizada por la redacción del artículo 15 de la Ley vigente, que establece un quórum de asambleas ordinarias y extraordinarias, que hace no solo difícil sino imposible la celebración efectiva de las asambleas del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, a diferencia de otros colegios profesionales, cuyos requerimientos de quórum son menores.

La imposibilidad de tener por convocada y reunida una asamblea de colegiados, con los problemas que se han dado para tener por convocadas las asambleas del Colegio, de acuerdo con la Ley, violenta el derecho constitucional a una participación política dentro del propio gremio e impide cumplir los cometidos encomendados por ley a este Colegio profesional.

Se han presentado tres procesos ante la Sala Constitucional, dentro de los cuales dos se han resuelto en la siguiente forma:

Los procesos planteados son:

a)       El que consta en el expediente N.º 07-006513-0007-CO, resuelto mediante el voto de las 14:40 horas de 16 de enero de 2008 y notificado al Colegio el 12 de mayo de 2008. En este de fecha más reciente, la Sala admitió la acción sobre dos artículos de la Ley, pero consideró que con declarar inconstitucional la parte final del artículo 11 de la Ley, se atendía el problema del derecho al trabajo, sin ser necesario analizar el artículo 15, que regula el quórum.

b)       En un caso previo, mediante el voto 2001-10537, de 17 de octubre de 2001 se resolvió lo siguiente: “Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se anula la parte final del artículo 15 de la Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, número 7537, en cuanto exige un quórum de por lo menos un treinta por ciento de los miembros activos para la segunda convocatoria de Asamblea General, por infracción del principio de razonabilidad constitucional. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma que se anula, sea el siete de setiembre de mil novecientos noventa y cinco. Reséñase este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publícase íntegramente en el Boletín Judicial. Comunícase a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifícase.”

c)        Es menester indicar que con la resolución anterior de la Sala, se logró declarar inconstitucional la última parte del artículo 15, que establecía el quórum mínimo del diez por ciento (10%) para convocar a las asambleas del Colegio. Esto permitió que después del voto de la Sala y hasta la reforma legislativa, se pudieran realizar asambleas sin problema. Sin embargo, la situación se vuelve a complicar, cuando finalmente la Asamblea Legislativa, sin ninguna razón objetiva que pueda superar el examen de la razonabilidad y proporcionalidad, procede a reformar el artículo 15, haciendo caso omiso e incomprensivo al quórum que, como Colegio, se había solicitado en segunda convocatoria, según la exposición de motivos, para hacer dicha reforma en enero de 1998, que consistía en un quórum de treinta miembros presentes como mínimo.

d)       Sin embargo, la Asamblea Legislativa reformó dicho artículo 15, según la Ley N.º 8016, de 29 de agosto de 2000 y fijó, para segunda convocatoria, un siete por ciento ( 7%) como mínimo de los miembros activos, sin que dicho quórum conlleve la satisfacción de algún interés público de ningún tipo. Desde entonces, como se evidencia, se ha ido complicando el proceso de las convocatorias, como lo fue en la sesión que se realizó el 21 de febrero del año en curso, con la presencia de 235 afiliados del Colegio, la cual no pudo efectuarse por falta de quórum.

Se puede ahondar, en el momento oportuno, que este requerimiento de quórum es único, en el sentido de que ningún otro colegio tiene esta disposición para una segunda convocatoria, así como ninguna otra entidad que se reúna a manera de asamblea o colegiada; de igual forma, este requerimiento no tiene ninguna justificación.

El artículo 15 vigente de la Ley del Colegio dice:

“Artículo 15.-      Quórum

La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria, con un siete por ciento (7%), como mínimo, de los miembros activos del Colegio.”

(Así reformado por la Ley N.º 8016, de 29 de agosto de 2000).

La propuesta de reforma del artículo 15 de la Ley en estudio es la siguiente:

“Artículo 15.-      Quórum

El quórum de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, lo conformará la presencia de la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando el quórum no se establezca en la primera convocatoria, la Asamblea General podrá efectuarse en la segunda convocatoria una hora después, por lo menos con treinta miembros activos del Colegio.”

También, es igualmente necesario reformar el inciso g) del artículo 2, así como el inciso e) del artículo 10 de la Ley vigente, que por su orden regulan los objetivos del Colegio y los derechos, los cuales actualmente cuentan con la siguiente redacción:

“Artículo 2.-        Objetivos

[...]

g)       Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las actividades, actos u omisiones que realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.”

“Artículo 10.-      Derechos

[...]

e)       Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.”

En cuanto a la reforma del inciso g) del artículo 2, pretende ajustarse a los parámetros que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han ido integrando al bloque de la constitucionalidad. En nuestro ordenamiento jurídico, se requiere claridad en la redacción de los objetivos de los colegios profesionales, para que estos puedan aplicarse dentro del marco legal. En su momento se dio una disputa tanto a nivel general como constitucional, sobre la existencia y constitucionalidad de los colegios profesionales, lo cual incidió en lo confuso de la redacción de los objetivos del Colegio. Esta disputa se terminó de aclarar a finales de la década de los noventa, con los fallos y los criterios ya vertidos y abundantes el artículo 25 Constitucional y los colegios profesionales. La redacción del inciso inicia con la siguiente frase: “Fiscalizar el ejercicio de la profesión de los colegiados...(lo demás queda igual).”

Por tanto, se propone que la redacción de este inciso sea la siguiente:

“Artículo 2.-        Objetivos

[...]

g)       Fiscalizar el ejercicio de la profesión de los colegiados y tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.”

           En cuanto a la reforma del inciso e) del artículo 10 de la Ley vigente, que dispone sobre los derechos de los colegiados, se incorpora la siguiente frase, después de la palabra “profesionales” : “...por estar habilitados por la Ley para dicho ejercicio como miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación”.

Se propone la siguiente redacción:

“Artículo 10.-      Derechos

[...]

e)       Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales, por estar habilitados por la Ley para dicho ejercicio, como miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y

COMPUTACIÓN, N.º 7537, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, N.º 7537, y sus reformas, de 22 de agosto de 1995, en las siguientes disposiciones:

a)     El inciso g) del artículo 2, cuyo texto dirá:

“Artículo 2.-     Objetivos

[...]

g)       Fiscalizar el ejercicio de la profesión de los colegiados y tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.”

b)     El inciso e) del artículo 10, cuyo texto dirá:

“Artículo 10.-   Derechos

[...]

e)       Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales, por estar habilitados por Ley para dicho ejercicio, como miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.”

c)     El artículo 15, cuyo texto dirá:

“Artículo 15.-   Quórum

           El quórum de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, lo conformará la presencia de la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando el quórum no se establezca en la primera convocatoria, la Asamblea General podrá efectuarse en la segunda convocatoria una hora después, por lo menos con treinta miembros activos del Colegio.”

Rige a partir de su publicación.

Andrea Morales Díaz

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 16 de marzo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-144750.—(54012).

REFORMA DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY

N.º 7530 DE 10 DE JULIO DE 1995, PARA QUE SE

AGREGUE UN ARTÍCULO 26 BIS QUE PROHÍBA

EL USO DE URANIO Y OTROS MATERIALES

RADIOACTIVOS

            Expediente N.º 17.307

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes internacionales del uso de gases asfixiantes tóxicos o similares y de medios bacteriológicos en conflictos armados:

Hasta a mediados del siglo XIX, los acuerdos concertados para proteger a las víctimas de la guerra, solo eran ocasionales y obligaban únicamente a las partes contratantes, según fórmulas de estricta reciprocidad. Se trataba de acuerdos de capitulación militar, válidos la mayor parte de las veces, solamente mientras duraba el conflicto. Con el nacimiento del derecho humanitario, ligado al del movimiento de la Cruz Roja, modifica por completo la situación descrita, de forma tal, que en adelante los Estados estarán obligados por un tratado universal, aplicable en todo tiempo y en toda circunstancia.

En el año 1859, el fundador de la Cruz Roja internacional, Henry Dunant, atravesó Lombardía, que se encontraba asolada a sangre y fuego. Al llegar a Solferino, la tarde de una sangrienta batalla y comprobó horrorizado que miles de soldados heridos yacían abandonados, desasistidos y condenados a una muerte segura. De esta visión, es que nació la Cruz Roja.

El 6 de febrero de 1918, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR por sus siglas en inglés) hizo un enérgico llamamiento a los beligerantes de la Primera Guerra Mundial contra el uso de gases tóxicos. El CICR describía estos gases como “una bárbara innovación que la ciencia tiende a perfeccionar”, y protestaba “con todo el vigor posible contra esa forma de hacer la guerra que sólo puede ser calificada de criminal” y advertía que habría una lucha que “superará en ferocidad a los episodios más bárbaros de la Historia.”1

El primer ataque con gases, en la historia militar, ocurrió el 22 de abril de 1915, en las tierras de Flandes (Bélgica), se dispersaron unas 150 toneladas de gas de cloro, que provocaron la muerte de cientos de soldados. Ésta fue descrita como “un ahogamiento en tierra firme”.

Una vez que dejó de ser tabú, el empleo del veneno en la guerra, las dos partes en conflicto utilizaron el gas mostaza, el cual provoca quemaduras en la piel y causa ceguera.

La prohibición del empleo de veneno está consagrada en los códigos de guerra de diversas tradiciones y culturas desde hace más de dos mil años. Más recientemente, el Protocolo de Ginebra de 1925 no sólo reafirmó la antigua prohibición de utilizar gases tóxicos y asfixiantes, sino que la amplió para abarcar las armas bacteriológicas.

Costa Rica en el marco de una cultura de paz:

En el concierto de las naciones, es de sobra conocida la posición de Costa Rica lo largo de su historia hacia una cultura de paz, donde el pueblo y los gobernantes mantienen en alto las virtudes de la libertad, la tolerancia, la paz y la justicia. Gobernadores, jefes de Estado y presidentes habrían de cimentar la historia del país sobre las bases del trabajo, la paz, la justicia, la educación y el amor al prójimo. Desde la abolición de la pena de muerte, la abolición del ejército como institución permanente, la fundación de la Universidad para la Paz, con el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas, la Proclama de la Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada, declaración (17 de noviembre de 1983), hasta el reconocimiento internacional de los esfuerzos por lograr la paz centroamericana en Esquipulas II, Costa Rica y sus gobernantes han demostrado seguir una línea homogénea contra la guerra y sus terribles consecuencias.

Así en la sentencia N.º 2004-9992 de fecha 8 de septiembre de 2004, la Sala Constitucional manifestó que el derecho a la paz es un derecho de tercera generación y constituye un valor “fundante” de la Nación de Costa Rica, que “legitima a cualquier costarricense para defenderlo, sin necesidad de juicio previo” y que puede ser considerado como “un interés que atañe a la colectividad en su conjunto “. Ese mismo Tribunal, en la sentencia N.º 2001-8239 de 14 de agosto de 2001 en la que esta Sala expuso: “I.- [...] Finalmente, cuando el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la jurisdicción Constitucional habla de intereses “que atañen a la colectividad en su conjunto”, se refiere a los bienes jurídicos explicados en las líneas anteriores...[el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros]... es decir, aquellos cuya titularidad reposa en los mismos detentadores de la soberanía, en cada uno de los habitantes de la República. No se trata, por ende, de que cualquier persona pueda acudir a la Sala Constitucional en tutela de cualesquiera intereses (acción popular), sino que todo individuo puede actuar en defensa de aquellos bienes que afectan a toda la colectividad nacional, sin que tampoco en este campo sea válido ensayar cualquier intento de enumeración taxativa.”

Ante ello, una de las características que claramente definen a Costa Rica es su cultura de paz. La sociedad costarricense es el resultado de un devenir histórico en el que la paz ha sido uno de los principales imperativos. Costa Rica ha evitado siempre los conflictos que involucran acciones militares, y ha tratado de resolver sus conflictos por medio de negociaciones. Hacia lo externo su bandera ha sido la de paz con dignidad, hacia lo interno ha procurado la paz social como elemento básico para el fortalecimiento de la democracia, la libertad y la justicia.

A lo largo de su historia independiente, Costa Rica ha ejercitado esta cultura de paz en momentos históricos claves, dibujando una trayectoria continua de acontecimientos reflejo de esta cultura: la tradicional política de neutralidad ante las guerras entre otros Estados y los conflictos civiles dentro de otras naciones, la abolición constitucional del ejército como institución permanente, la lucha en los foros multilaterales por el control de la carrera armamentista en América Latina y el Caribe. Más adelante, la adhesión a los instrumentos del Derecho internacional que hace efectivo el principio de la defensa colectiva. Así también, la participación activa en la iniciativa regional de pacificación del Grupo de Contadora, y los esfuerzos realizados para que la Organización de las Naciones Unidas, declarara en 1986 el año internacional de la paz. Así también, proclamamos la neutralidad perpetua, activa y no armada de Costa Rica, y en 1987 se le otorgó al Presidente, Oscar Arias Sánchez, el Premio Nobel de la Paz.

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1 Ochenta años de prevención del empleo de armas biológicas y químicas http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/htmI/gas-protocol-I00605

 

Sin embargo, la paz, al igual que la libertad, no es un estado innato e inmutable: la paz hay que cultivarla, vivirla y reinventarla día tras día.

So pena de ello por muchos años, Costa Rica ha contado sin quererlo con una ley que por poca claridad y omisión, ha dado pie a políticas equivocadas, así la Ley de armas y explosivos, en su artículo 25 indica en cuanto a la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, cuales son armas prohibidas, ampliando el artículo 26 la prohibición al uso, la producción o la introducción de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales al país, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma. Sin embargo, el artículo 72 de la misma Ley, se refiere a las características del permiso para fabricar, almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley; lo cual claramente causa portillos indeseables para un país que ha cobijado la cultura de paz como práctica.

Es aún más preocupante que en Costa Rica, a la luz del artículo 68 de la Ley y el artículo 75 del reglamento a la Ley, se permita la fabricación de armas permitidas a las compañías de reconocido prestigio, cuyo giro normal sea la fabricación de armas. Siempre que posean los requisitos de seguridad y calidad en el funcionamiento de las armas por producir. Así como, con los requisitos exigidos por la Ley de riesgos del trabajo, permisos de salubridad y funcionamiento de la Ley general de salud y demás leyes laborales.

Desde la óptica del Derecho internacional humanitario, con la recién ratificación por parte de ésta Asamblea Legislativa de la adhesión al protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, es que resulta además pertinente, oportuno y necesario prohibir el comercio, trasiego, tránsito, producción, distribución o almacenamiento, así como su uso en perjuicio de la dignidad humana, del uranio en cualquiera de sus formas, enriquecido o empobrecido, así como cualquier otro tipo de uranio industrial, siempre y cuando sea utilizado para fines armamentistas.

La responsabilidad es de todos:

Promover la paz es un deber de todos, tal como dijo Juan Pablo II: “Justicia y paz no son conceptos abstractos o ideales lejanos; son valores que constituyen un patrimonio común y que están radicados en el corazón de cada persona. Todos están llamados a vivir en la justicia y a trabajar por la paz: individuos, familias, comunidades y naciones. Nadie puede eximirse de esta responsabilidad”.

Es pertinente citar al expresidente de los Estados Unidos de América, el general Dwight Eisenhower, quien afirmó que “Cada arma que construimos, cada navío de guerra que lanzamos al mar, cada cohete que tripulamos es, en última instancia, un robo a quienes tienen hambre y nada para comer, a quienes tienen frío y nada para cubrirse. Este mundo alzado en armas no está gastando sólo dinero. Está gastando el sudor de sus trabajadores, el genio de sus científicos y las esperanzas de sus niños”.

Es con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta que se hace necesario aprobar el presente proyecto de Ley, en vista de los enormes daños que se producen en forma indiscriminada, tanto a la población civil como militar, con el uranio empobrecido; el artículo reza de la siguiente forma.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY

N.º 7530 DE 10 DE JULIO DE 1995, PARA QUE SE

AGREGUE UN ARTÍCULO 26 BIS QUE PROHÍBA

EL USO DE URANIO Y OTROS MATERIALES

RADIOACTIVOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el artículo 26 bis a la Ley de armas y explosivos, N.º 7530, de 10 de julio de 1955.  El texto es el siguiente:

“Artículo 26 bis.-        Se prohíbe el comercio, trasiego, tránsito, producción, distribución o almacenamiento, así como su uso en perjuicio de la dignidad humana, del uranio en cualquiera de sus formas, enriquecido o empobrecido, así como cualquier otro tipo de uranio industrial y otros materiales radioactivos, siempre y cuando sea utilizado con fines armamentistas.

        En el caso de que a pesar de esta prohibición, las autoridades nacionales llegaren a encontrar materiales, que contengan uranio en cualquiera de sus formas, dentro del territorio nacional, con el fin de ser utilizado con fines armamentistas, se procederá a su decomiso inmediato, para darle el tratamiento que corresponda según la Ley y los convenios internacionales vigentes.

        A quien se encontrare responsable de tal trasgresión, se le aplicarán las sanciones penales y de responsabilidad civil que corresponda, incluso si fuera bajo la responsabilidad de cualquier país, que a su vez será considerado culpable de crímenes de guerra.

        Las armas, municiones o sus partes que se encuentren dentro del territorio nacional, o en las aguas marinas de la zona económica exclusiva, serán sometidas al tratamiento necesario según las normas de seguridad internacionales, para ser enviadas por cuenta del responsable de su introducción al país, a un depósito autorizado para recibir deshechos nucleares.”

Rige a partir de su publicación.

Alexander Mora Mora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 16 de marzo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-147000.—(54013).

LEY PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO DE AUXILIO TEMPORAL

A LOS TRABAJADORES COSTARRICENSES EN

CONDICIÓN DESEMPLEO

Expediente N.º 17.316

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crisis global, nos impone nuevos retos. Uno de ellos, es el extender una mano solidaria a los cientos de costarricenses que han perdido su trabajo, o que llegarán a perderlo, si nuestros mercados continúan contrayéndose.

Nuestra legislación laboral prevé, que los trabajadores tengan un auxilio de cesantía, proporcional a los años trabajados.

Pero nunca se había pensado en términos de una crisis que afectara todos los sectores productivos.

Mediante el siguiente proyecto pretendo, abrir la discusión sobre el tema, y en segundo lugar proponer medidas de auxilio que sirvan para que cientos de familias puedan sobrellevar la crisis global, atendiendo sus necesidades básicas.

Es así como propongo una ley para la creación de un fondo de auxilio temporal a los trabajadores costarricenses en condición desempleo.

El fondo sería administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y contaría con recursos provenientes de transferencia que realicen otras instituciones públicas, así como de la colocación de bonos de deuda, interna o externa.

La ayuda sería temporal, y a cambio, el beneficiario, no solo se comprometería a buscar trabajo, sino también aprovechar su tiempo ocioso prestando algún servicio comunal, o bien capacitándose.

Espero contar con la sana crítica de los señores diputados y las señoras diputadas, que permitan enriquecer, y mejorar el presente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA,

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO DE AUXILIO TEMPORAL

A LOS TRABAJADORES COSTARRICENSES EN

CONDICIÓN DESEMPLEO

Capítulo I

El fondo de auxilio temporal a los trabajadores

costarricenses en condición de desempleo

ARTÍCULO 1.- Créase un Fondo de Auxilio Temporal para los Trabajadores Costarricenses en condición de Desempleo, en adelante el Fondo.

ARTÍCULO 2.- El Fondo será administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio queda autorizado a realizar las operaciones financieras que aseguren los mejores rendimientos.

Capítulo II

Patrimonio

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a emitir para el año 2009, bonos de deuda interna o externa hasta por un monto equivalente a los ¢10.000.000.000,00, las condiciones de estos instrumentos financieros será fijada por el Ministerio de Hacienda.

Estos recursos pasarán en su totalidad, al Fondo.

ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Autoridad Presupuestaria para que mediante una modificación presupuestaria, se varíen los presupuestos de las entidades públicas cubiertas por el artículo 1, de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N.º 8131, a efecto de que se transfieran el equivalente al uno por ciento (1%) de cada presupuesto al Fondo.

Capítulo III

Beneficiarios

ARTÍCULO 5.- Beneficiarios

Serán beneficiarios los ciudadanos costarricenses, que reúnan las siguientes condiciones:

1.     Se encontraban trabajando durante los últimos seis meses.

2.     Se encuentren desempleados en el último mes, en razón de un despido con responsabilidad patronal.

3.     Que demuestren no tener otros ingresos, en virtud de actividades personales o familiares, o por pertenecer a sociedades u otros tipos de empresas lucrativas.

ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios recibirán hasta por seis meses, el equivalente al salario base de un oficinista 1, del Ministerio de Hacienda.

De dicho auxilio, se deducirá el porcentaje para los Fondos de capitalización Laboral, y los correspondientes a los regímenes de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En tanto goce del auxilio, no tendrá acceso al Fondo de Capitalización Laboral. Su cuenta seguirá capitalizándose, en virtud del auxilio laboral.

Si al cabo de los seis meses, el beneficiario no se hubiere logrado colocarse, podrá accesar al Fondo de Capitalización Laboral.

ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios se registrarán en la bolsa de empleo de la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 8.- El beneficiario, durante el tiempo que goce del auxilio temporal optará por:

1.     Prestar servicios comunales

2.     Recibir capacitación laboral.

ARTÍCULO 9.- Se autoriza al INA y a las universidades públicas, para que en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Pública, y Comercio Exterior, implementen programas de capacitación laboral en áreas de interés para el desarrollo nacional.

ARTÍCULO 10.- Esta Ley, tendrá una vigencia de veinticuatro meses, a su término, la Asamblea Legislativa, a solicitud del Poder Ejecutivo, podrá prorrogarla por un periodo adicional.

ARTÍCULO 11.- Bajo ninguna circunstancia, se considerarán a los beneficiarios del auxilio temporal, como servidores públicos.

ARTÍCULO 12.- La demostración de que un ciudadano accesó los recursos del auxilio temporal, de forma fraudulenta, autorizará al Estado a recuperar las sumas otorgadas, y proceder por la vía penal, conforme a los tipos penales establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 13.- Si transcurridos los 24 meses, se considera innecesario prorrogar los efectos de la presente Ley, los recursos depositados en el Fondo, que encuentren sin comprometer, pasarán a la Ministerio de Hacienda, para atender otras necesidades.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 18 de marzo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-82500.—(54014).

REFORMA DE LA LEY FORESTAL PARA EXIGIR LA

DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA A QUIEN MOVILICE

RECURSOS FORESTALES INDISTINTAMENTE DE SU ORIGEN

            Expediente N.º 17.318

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Forestal vigente, establece como principal objetivo que es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales. En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta Ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.

Costa Rica tiene una extensión territorial de más de 5 millones de hectáreas y dentro de estas se considera que el 65% tiene aptitud forestal. Dentro de ese porcentaje solo el 24% se encuentran actualmente bajo categorías de protección. Incluso el consumo nacional de madera es de poco más de un millón de metros cúbicos por año. Dentro de este mismo orden en el período 1998-2001 este consumo fue abastecido por árboles fuera de bosque (43.5%), bosques naturales (23.5%), y plantaciones forestales y sistemas agroforestales (33%).

Asimismo, existen estudios técnicos que señalan que un 34% de la madera que se comercializa en el país proviene de la tala ilegal. De ahí que sea importante acceder a fuentes estadísticas sobre la materia que se puedan ubicar en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y en el Instituto Nacional de Estadística y Censos, a fin de conocer el impacto que la deficiente redacción actual del numeral 56 de la Ley Forestal ha generado en el sector maderero nacional.

Alrededor del 75% de la madera que abastece el mercado nacional proviene del bosque, de plantaciones forestales y de terrenos agropecuarios donde la corta está respaldada por un permiso de la Administración Forestal del Estado (AFE). Sin embargo, esto no significa que la totalidad de esta madera provenga de actividades forestales sostenibles, especialmente ante la cuestionada factibilidad ecológica de la corta en potreros. De hecho se estima que apenas un 46% de la madera que el país consume procede de áreas forestales sostenibles (plantaciones y planes de manejo de bosque), de las cuales específicamente un 30.5% proviene de bosques naturales bajo planes de manejo.

El 25% restante es producto de la tala ilegal, porcentaje que se desprende del estudio “Actualización de la Metodología Estadística para el Sector Forestal Industrial de Costa Rica, preparado por Coseforma, Fonafifo y ONF.

Según el estudio realizado por el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) en el 2001 el 50% de la madera cortada ilegalmente proviene de sistemas productivos susceptibles de obtener un permiso de aprovechamiento, un 11 % de terrenos en donde podría obtenerse este permiso, pero el mismo es denegado por diversas causas. El restante 39% del aprovechamiento en terrenos no susceptibles de obtener ningún permiso como el caso de las áreas de protección, árboles en veda y/o terrenos dentro de áreas protegidas. El estudio en mención concluye que la tala ilegal en nuestro país está asociada más a la corta de árboles en potrero y sistemas agro-forestales que en bosques primarios.

Diversos estudios sobre la tala ilegal en Costa Rica, estiman que la tercera parte que se consume en nuestro país proviene de la tala ilegal. El fenómeno de la tala ilegal como hecho histórico ha estado ligado a factores políticos, institucionales, sociales, económicos que lo convierten en un hecho complejo de analizar. En este punto se debe resaltar que políticamente en el pasado fue fomentado por las políticas de colonización y desarrollo rural, que tendieron a traducir este fenómeno en un incentivo para la titulación de tierras. Desde el punto de vista socio-cultural, la tala ha sido favorecida por la cultura agrícola y pecuaria en contraposición a una cultura de aprovechamiento forestal sostenible, actividad que es percibida por muchos como un sistema poco productivo.

Retomando el aspecto estadístico, por ejemplo en el año 2003 se otorgaron un total de 3768 permisos de aprovechamiento, de los cuales 2724 corresponden a permisos de aprovechamiento y 1042 a permisos de aprovechamiento de árboles plantados, que son elaborados por los regentes forestales y aprobados por el Sinac. De los 2724 mencionados, las áreas de Conservación concedieron un total de 2105 permisos pequeños (PP), 559 de inventarios forestales y 60 planes de manejo. En lo que se refiere a los 1042 permisos de aprovechamiento de árboles plantados 822 corresponden a sistemas agroforestales (SAF), 215 a plantaciones forestales y 5 de raleo.

Si se analiza la situación mundial se podría decir que bajo las circunstancias actuales (sin considerar los efectos de la actual crisis financiera) existe escasez de madera en el mundo. Se estima que solamente China requerirá 100 millones de metros cúbicos de madera en troza de bosques tropicales, para satisfacer su demanda del año 2010. Este volumen significa un 80% de la producción promedio anual de maderas tropicales durante los primeros años de este siglo.

Se ha demostrado que para hacer sostenible un proyecto nacional de reforestación se requiere de una masa crítica de plantaciones forestales. Según el Plan de Acción 2004-2010, esa masa crítica debe oscilar entre 70.000 y 100.000 hectáreas plantadas. Ese dato habría de ser revisado en conjunto con la corroboración de las existencias reales de plantaciones comerciales.

Las actividades ilegales entiéndase como tal transporte ilegal tienen consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran alcance, especialmente la pérdida de ingresos públicos, la degradación económica y una mayor desigualdad de ingresos. Toda estrategia encaminada a solucionar el problema de dichas actividades ilegales debe conllevar una estrategia global que incluya cambios en las normativas desalentando las actividades ilegales y promoviendo y facilitando los comportamientos legales.

Pese a ello, es incuestionable que uno de los principales problemas que ha enfrentado la legislación costarricense en materia forestal, ha sido las dificultades probatorias con las que las autoridades administrativas y judiciales se enfrentan en el proceso para acreditar la existencia del delito de transporte ilegal de madera, en especial cuando las condiciones que se presentan no permiten acreditar el origen de la madera por la exigencia de que solo se sanciona el transporte ilegal de madera que proviene de bosque o plantación, dejando por fuera cualquier otra procedencia u origen de esa madera, situación que facilita utilizar este subterfugio para “legitimar” madera obtenida ilegalmente, con el consiguiente perjuicio ambiental por ausencia de una legislación más amplia en este tema concreto.

Tal problemática hace surgir la conveniencia de plantear una reforma legal en este aspecto para demostrar la necesidad de contar con una norma jurídica justa y apegada a la vivencia que desde esta óptica penal se requiere. Se evidencia que la reforma del artículo 56 de la Ley Forestal que proponemos permitirá soslayar las debilidades probatorias a las que se enfrentan las autoridades judiciales y administrativas hoy en día para acreditar el transporte de madera, cuando proviene de bosques y plantaciones sin contar con los permisos que para tal efecto emite la Administración Forestal, pero que se disfrazan o camuflan entre recursos forestales a los que no se les exige documentación, en evidente detrimento del recurso verde del país.

La relevancia jurídica y social que tiene esta pretendida reforma legal radica en la posibilidad que tendrán las autoridades judiciales y administrativas de contar con una herramienta normativa que permita una aplicación más amplia del ordinal 56 de la ley en cuestión, lo cual redundará en un beneficio en términos de seguridad jurídica, no solo para todo ciudadano sometido a la ley penal que interesa, sino que además permitirá que los procesos se desenvuelvan con base en el principio constitucional de justicia pronta, cumplida y se contribuya a la protección integral del medio ambiente, sancionando una de las conductas más lesivas para los recursos forestales, como lo es el transporte ilegal de madera.

No obstante, la relevancia social de esta reforma no se limita al campo de la praxis forense, sino que su abordaje resulta necesario porque pone de manifiesto una práctica usual en Costa Rica que repercute e incide negativamente en el medio ambiente y por ende, en las fuentes de supervivencia de la propia humanidad, y si no se toman medidas correctivas desde ahora, la misma naturaleza pasará su factura.

La reforma que proponemos pretende dar respuesta a la problemática práctica que genera la actual redacción del artículo 56 de la Ley Forestal vigente y adecuar dicha norma a las necesidades reales que demanda la sociedad y que permita una efectiva aplicación de la sanción vigente.

Su implicación práctica radica en que la reforma legal que se propone, aportará una herramienta jurídica viable, completa y clara que permitirá, a todos los sectores involucrados en el tema de la protección y fiscalización del manejo de los recursos forestales así como a aquellos involucrados en la investigación judicial del transporte ilegal de madera, ver reducidas las posibilidades de impunidad de este delito, logrando una efectiva protección al recurso forestal en Costa Rica y en consecuencia servir de medio para estandarizar y aplicar la sanción existente a todo tipo de transporte que se realice sin la documentación respectiva. Ello se logrará al exigirse la acreditación de los permisos de transporte respectivos para todo tipo de recurso y producto forestal que se moviliza por las vías nacionales, sin distingo alguno respecto de su origen.

Consecuentemente, una reforma legal acorde a las necesidades de la protección equilibrada del ambiente, desde el inicio las autoridades judiciales, las autoridades policiales y los funcionarios encargados del control y fiscalización de la Administración Forestal del Estado, cuenten con un mecanismo que fortalezca la investigación en el tema del transporte de todo tipo de producto forestal, permitiendo detectar sin dificultad, el transporte ilegal del recurso forestal que se realice por las vías nacionales.

Se pretende sensibilizar a los congresistas de la pertinencia de una reforma a la norma en cuestión y que escuchen el grito silencioso de la naturaleza, que ante la deficiente redacción del ordinal de rito ha limitado la aplicación sancionatoria vigente, situación que pone en franca desventaja la función punitiva del Estado y lesiona el derecho fundamental constitucional de todo ciudadano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual establece:

“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.  Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.  El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.  La Ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Esta iniciativa fue redactada por las Licenciadas Loyree Muñoz Vargas, Jueza Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Licenciada Erna M. González Zamora, Fiscal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Licenciada Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de Conservación Tortuguero, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y Licenciada Trinidad Carrillo Díaz, abogada litigante, las cuales la dedicaron a la Cátedra de Maestría Profesional en Derecho de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica por su valioso aporte a la educación universitaria costarricense.  Para optar el Postgrado de Magíster en derecho, y acogida por el suscrito par su presentación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY FORESTAL PARA EXIGIR LA

DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA A QUIEN MOVILICE

RECURSOS FORESTALES INDISTINTAMENTE DE SU ORIGEN

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 56 de la Ley Forestal N.º 7575 de 13 de febrero de 1996. El texto dirá:

“Artículo 56.-      Movilización de recursos forestales.

           No se podrá movilizar recursos forestales, si no se cuenta con la documentación respectiva.”

Rige a partir de su publicación.

Ovidio Agüero Acuña

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 20 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-156000.—(54015).

PASAJE ESTUDIANTIL GRATUITO

            Expediente N.º 17.321

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los pilares fundamentales de la sociedad costarricense es la educación. Nuestra Carta Magna en su artículo 77 consigna que la educación es gratuita y obligatoria; por ello, se debe garantizar este derecho para que los estudiantes no abandonen sus estudios bajo ninguna circunstancia.

Por su parte el Código de la Niñez y la adolescencia (Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998) establece en su artículo 57, Permanencia en el sistema educativo, que “el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo”.

En el proceso educativo se interponen varios factores, uno de ellos es el transporte, de ahí la importancia de contar con una ley que permita a los estudiantes disponer de un pasaje estudiantil gratuito, fundamentalmente para los estudiantes de secundaria.

El Ministerio de Educación Pública, desde finales del siglo XIX, ha desarrollado reformas importantes para evitar la deserción estudiantil. En la actualidad este Ministerio desarrolla un programa de transporte estudiantil, bajo la tutela del Programa de Equidad, que tiene como fin: “lograr la retención de los estudiantes en el Sistema Educativo y garantizar su derecho a la educación. Este programa está dirigido a estudiantes de secundaria de escasos recursos que requieren movilizarse o transportarse desde largas distancias para llegar al centro de estudio”.

Este programa trabaja bajo tres modalidades: subsidio para el pago del servicio, beca de transporte y adjudicadas (consiste en la contratación directa del servicio con oferentes que califiquen para la prestación del servicio). Dentro de los criterios de elegibilidad para este programa se encuentran: ser un estudiante de escasos recursos económicos, rendimiento académico y una distancia que justifique el traslado de su hogar al centro educativo, teniendo su duración durante el curso lectivo.

Asimismo, quienes reciben el beneficio deberán corresponder al programa con una conducta decorosa durante la prestación del servicio y aprobar el programa de estudios.

En Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social viene implementando desde hace algunos años un programa que establece beneficios a las personas de sesenta y cinco años o más, que hagan uso del transporte remunerado de personas. El Departamento del Ciudadano de Oro de esta Institución, ha tenido a su cargo la entrega de los tiquetes que permiten la exoneración total o parcial de pago a los adultos mayores adscritos a las oficinas centrales.

Este programa en su modernización está implementando el uso de una tarjeta electrónica en lugar de los tiquetes impresos y para ello, la gran mayoría de empresas de buses de transporte público que renovaron la concesión recientemente, se comprometieron con el Consejo de Transporte Público (CTP) a dar paso al pago electrónico. Justamente, la primera etapa del compromiso es la exoneración electrónica del pago a los ciudadanos de oro.  La meta del CTP es que todas las empresas de buses dejen de cobrar de manera tradicional, e inicien el cobro de sus tarifas por medio de tarjetas prepago.

En lo que se refiere al pasaje estudiantil gratuito, los beneficiarios del presente proyecto de ley serán aquellos estudiantes regulares de secundaria, tanto de zonas urbanas como rurales de todo el territorio nacional, que necesiten hacer uso del servicio de transporte público para trasladarse a su centro de enseñanza, y que de acuerdo con los ingresos familiares se les dificulta, en todo o en parte, hacer frente al costo del servicio.

A modo de ilustración, cabe citar que durante el año 2008, se matricularon en secundaria 391.330 estudiantes, de los cuales 77.143 estudiantes recibieron el apoyo del programa de transporte estudiantil en cualquiera de sus modalidades, ejecutándose hasta octubre de 2008, Ë11.835.189.696 (once mil ochocientos treinta y cinco millones, ciento ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones).

El Fondo Nacional de Becas (Fonabe), órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de Educación Pública, creado mediante Ley N.º 7658, de 11 de febrero de 1997, es la entidad encargada de llevar a cabo los alcances de la ley propuesta y para tal fin contará con financiamiento procedente del presupuesto de la República destinado a Fonabe para el cumplimiento las funciones que se le añaden.

En esta esfera el papel de Fonabe es importante si se tiene en cuenta que sus principales objetivos son: “estimular la dedicación al estudio, en cualquiera de los ciclos educativos, por medio de la concesión de becas a estudiantes de bajos recursos económicos. Contribuir en la disminución del porcentaje de deserción en el sistema educativo nacional, mediante la asignación de recursos al estudiante para que sufrague parte de los gastos en que debe incurrir para seguir estudiando. Fomentar, por medio del estímulo económico, el deseo de superación en los estudiantes que están dentro del sistema educativo”.

El pasaje estudiantil gratuito funcionará en aquellas rutas de servicio público que tengan el sistema de pago electrónico con tarjeta, que como se indicara, han comenzado a implementarlo las empresas de transporte público mediante compromiso con el Consejo de Transporte Público. Dentro de este esquema, el Fonabe entregará a los estudiantes beneficiarios una tarjeta de pago reutilizable por el plazo que establezca el reglamento respectivo, con los datos personales del estudiante, la institución en que estudia, el grado que cursa y otros datos de interés.

A pesar de todos los esfuerzos que se han hecho, aún no se logra disminuir significativamente los índices de deserción o expulsión estudiantil del Sistema Educativo por razones socioeconómicas.

Considerando el devenir económico mundial y sus implicaciones a nivel nacional, así como las exigencias laborales del mercado, es necesario el establecimiento de programas, proyectos y leyes dirigidos a los sectores pobres y en condiciones de vulnerabilidad, que en los últimos tiempos ha visto limitado su acceso a la educación.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

PASAJE ESTUDIANTIL GRATUITO

ARTÍCULO 1.- Créase el pasaje estudiantil gratuito con carácter de concesión a los estudiantes de enseñanza media de escasos recursos económicos, a fin de estimular la dedicación al estudio y la permanencia de los beneficiarios en el Sistema Educativo bajo los principios de solidaridad y justicia social.

ARTÍCULO 2.- Otórgase exoneración en los pasajes de los servicios públicos de transporte colectivo a los estudiantes de la enseñanza regular, que cursen estudios en los establecimientos estatales de educación secundaria.  La selección de los alumnos beneficiarios corresponderá a cada establecimiento de educación de tercer y cuarto ciclos, debiendo seleccionarse conforme a los parámetros socioeconómicos que determine el Fondo Nacional de Becas, (Fonabe), creado mediante la Ley N.º 7658, de 11 de febrero de 1997.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se denomina pasaje estudiantil gratuito la tarjeta de identificación que acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza media, y que permite el traslado, exonerado de pago, de los estudiantes que por motivo de estudio necesiten viajar en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 4.- El Fonabe será el único organismo autorizado para acreditar la calidad del estudiante regular de nivel medio a que se refiere el artículo 1, ya sea en jornada diurna, vespertina o nocturna.

ARTÍCULO 5.- Para otorgar el pasaje estudiantil gratuito, los directores de los establecimientos educativos enviarán anualmente al Fonabe una nómina de los alumnos que tengan derecho al pasaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- El pasaje estudiantil gratuito indicará la jornada en la que se imparte la enseñanza, esto es, si es diurna, vespertina o nocturna, y la modalidad de esta.

El pasaje estudiantil gratuito regirá de lunes a domingo, las 24 horas del día y durante todo el curso lectivo.  Los alumnos de la modalidad técnico-profesional que deban realizar prácticas, según certificación del establecimiento al que pertenecen, podrán hacer uso del beneficio durante los meses de vacaciones.

ARTÍCULO 7.- El pasaje estudiantil gratuito es un documento público, personal e intransferible; cualquier enmienda, adulteración o uso indebido será sancionado de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 8.- Los procesos de otorgamiento, confección, entrega, revalidación y reposición de la tarjeta electrónica que acredite al estudiante como beneficiario del pasaje estudiantil gratuito será exclusividad del Fonabe.

ARTÍCULO 9.- Para facilitar la ejecución de esta Ley, el Fonabe y el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, coordinarán la apertura de rutas públicas donde no existan y sean necesarias para el traslado de estudiantes según lo determinen los estudios técnicos.

ARTÍCULO 10.- El financiamiento del pasaje estudiantil gratuito se realizará con cargo al presupuesto de Fonabe, establecido en el artículo 4 de la Ley N.º 7658, de 11 de febrero de 1997.

ARTÍCULO 11.- Inclúyase un inciso c) en el artículo 33 de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, N.° 3503, de 10 de mayo de 1965, cuyo texto dirá:

“Artículo 33.-

[…]

c)        Los estudiantes de secundaria beneficiarios del pasaje estudiantil gratuito viajarán, sin costo alguno, en los trayectos realizados con motivo de sus estudios en cualesquiera de los medios de transporte público de pasajeros.

           Para el efecto, el Fonabe será el organismo encargado de acreditar la calidad de estudiante regular del nivel medio, ya sea la jornada diurna, vespertina o la nocturna, extendiéndole la credencial correspondiente.”

ARTÍCULO 12.- Inclúyase un inciso g) en el artículo 4 de la Ley de creación del Fondo Nacional de Becas, N.° 7658, de 11 de febrero de 1997, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.-

[...]

g)        Estimular la permanencia de los beneficiarios, estudiantes de enseñanza media de escasos recursos económicos, en el Sistema Educativo.”

ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo dispondrá de hasta seis meses posteriores a la fecha de su publicación para reglamentar la presente Ley.

TRANSITORIO ÚNICO.- La puesta en ejecución del pasaje estudiantil gratuito se pondrá en marcha cuando los servicios de transporte público conforme incorporen a sus unidades el sistema de cobro con tarjeta.

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 21 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-139500.—(54016).

CONTENCIÓN DE LA CRISIS FINANCIERA PARA LOS

USUARIOS DE CRÉDITO DE VIVIENDA

            Expediente N.º 17.322

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crisis financiera mundial es el resultado de la liberalización financiera de las últimas dos décadas que no se acompañó  de una adecuada regulación, así como del exceso de liquidez global y una baja tasa de intereses que se generó, principalmente, en Estados Unidos. Lo anterior alimentó una euforia financiera que distorsionó la percepción del riesgo, llevando a un exceso de apalancamiento que, aunado al sobreendeudamiento de familias y empresas, y a la escasa regulación del sector bancario no tradicional, dio lugar a burbujas tanto inmobiliarias como de otros activos. El estallido de la burbuja inmobiliaria en Estados Unidos precipitó la crisis financiera que se extendió rápidamente por todo el mundo, primero a los países desarrollados y actualmente a la totalidad del orbe.

Nadie cuestiona que nos encontramos ante la mayor crisis financiera internacional desde la gran depresión, pues el ámbito global de esta crisis le da un carácter más destructivo que el de la crisis de los años treinta. Desde setiembre de 2008 se han producido acontecimientos sin precedentes que están reconfigurando el sistema financiero internacional y desafían la ortodoxia económica liberal que no se cuestionaba desde los años noventa, bajo el liderazgo de Estados Unidos.

La crisis subprime que estalló en agosto de 2007, se ha transformado en una crisis financiera sistémica, cuyo epicentro ya no está solo en Estados Unidos, sino que se ha desplazado a Europa y Japón, y está teniendo un fuerte impacto en el crecimiento de las economías emergentes.

La banca de inversión ha desaparecido; los gobiernos han redefinido el papel de prestamistas de última instancia y se han lanzado paquetes de rescate, primero para instituciones concretas y después para el conjunto del sistema bancario. El impacto afecta seriamente la economía mundial.

Los bancos centrales han abierto nuevas vías para aumentar la liquidez; las autoridades de los países avanzados han dejado claro que están dispuestos a facilitar la liquidez necesaria, tanto para garantizar los depósitos y rescatar instituciones en riesgo, como para recuperar la confianza en el mercado interbancario, a fin de que el dinero vuelva a fluir hacia las empresas, nacionalizando la banca, si es necesario.

En una acción sin precedentes, el 9 de octubre pasado los principales bancos centrales del mundo (incluido el de China) rebajaron en forma coordinada los tipos de interés en medio punto, lo que supone reconocer que solo una respuesta global puede frenar la crisis.

Para nuestra economía, esta crisis significa una contracción fuerte, que se refleja en el aumento de la pobreza y en el desempleo. Actualmente, hay menos turismo y se han disminuido las exportaciones, así como la inversión extranjera. El sector de la construcción está en depresión; por ello, nuestros desafíos son graves y deben ser asumidos con seriedad.

El Gobierno ha impulsado un Plan escudo, cuyo fin es la protección social y el estímulo económico frente a la crisis internacional. Este Plan contiene, entre otros elementos, el perdón de deudas atrasadas a dos mil familias de escasos recursos que estuvieron a punto de perder sus hogares, legislación ya aprobada por la Asamblea Legislativa.

Además, se decidió incrementar el monto máximo del bono familiar de vivienda a cinco millones de colones (¢5.000.000,00) y el aumento de las pensiones del Régimen no contributivo. Sin embargo, a pesar de que el Plan escudo contiene pilares fundamentales para enfrentar la crisis internacional, no constituye un apoyo real para las familias de clase media que también han tenido que paliar la crisis y enfrentar serios problemas de pago de hipotecas.

Esta iniciativa de ley tiene como objetivo fundamental responder a quienes contrajeron créditos para financiar sus viviendas y requieren un límite en las tasas de interés para enfrentar, adecuadamente, sus préstamos hipotecarios.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CONTENCIÓN DE LA CRISIS FINANCIERA PARA LOS

USUARIOS DE CRÉDITO DE VIVIENDA

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por veinticuatro (24) meses, la tasa de interés a cobrar por los créditos hipotecarios para vivienda, para préstamos hasta por cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00), otorgados por los entes que forman parte del Sistema Bancario Nacional y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, no podrá ser mayor a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central, más dos puntos porcentuales.

Rige a partir de su publicación

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión  Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 19 de marzo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-64500.—(54017).

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Expediente Nº 17.326

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Un fantasma recorre el país para asolarlo.  Pocos se atreven a pronunciar siquiera el nombre, y es que ya todos saben que la práctica del secuestro y de la extorsión ha tomado fuerza.

Desafortunadamente, se ha constituido una modalidad de organización delincuencial, que se ha especializado en diversas formas de retención en contra de la voluntad de las personas, con el propósito de pedir a cambio de su libertad una utilidad específica o para sacar algún provecho.

En otras palabras, retienen a la persona y la convierten en una mercancía valiosa, luego llaman a las partes interesadas (familiares y amigos), piden un precio por la libertad, que por lo general es desproporcionado, y si todo sale como los delincuentes lo tienen planeado, liberan a la persona secuestrada. De lo contrario, simplemente la asesinan.  

De eso se trata el negocio, de mantener la credibilidad de la amenaza, de negociar rudamente, de dejar pocas opciones a la reflexión, de producir miedo o sometimiento.   Asimismo, puede ser que droguen a la persona para controlar su voluntad, luego la violan, le roban y al final, si todo sale bien, la abandonan; pero si algo sale mal simplemente le quitan la vida.

Pocas veces la práctica de este delito es llevada a cabo por grupos improvisados, pero, en todo caso, cuando esa industria comienza a tener éxito, también es intentada por criminales sin experiencia, quienes llevados por la ambición y la ignorancia piensan que este tipo de acciones son fáciles de llevar a cabo.   En general, este tipo de actividades al margen de la ley son ejecutadas por grupos entrenados y bien organizados, que trabajan con un plan diseñado que incluye el análisis pormenorizado de la víctima, quien debe reunir ciertos requisitos.

Los requisitos, por lo general, se resumen en por lo menos dos: tener dinero o activos fácilmente realizables, y poseer una familia que esté en la capacidad y en la disposición de pagar un rescate para recuperarlo. 

Cuando se revisan las estadísticas criminales, se aprecia con facilidad, que los objetivos de estas empresas delictivas son los empresarios, los comerciantes y la clase media profesional.   De esta forma y por esta sencilla razón, la actividad del secuestro y la extorsión, cuando comienza a ganar terreno, tiene fuertes impactos sobre el clima de los negocios e inversión del país.  Porque, ¿quién quiere encabezar un emprendimiento empresarial rentable, si con eso se está comprando un talonario completo cuyo premio es el ser víctima de este horroroso delito?  ¿Quién quiere producir riqueza y bienestar, generar empleos, pagar impuestos y vivir bien si teme que la recompensa social que consigue con ello es comenzar a temer todos los días que en algún momento pueda pasar algo que lo extrañe de su familia, sus amigos y sus ocupaciones habituales, a veces por años?  Y si no hay empresarios dispuestos no hay empresas, ni empleo, ni capacidad distributiva.

Por eso, es importante poner de relieve, que en un país inseguro, donde las personas no se sienten resguardadas, todo es más costoso.   Aumenta el costo de las empresas al tener que invertir más recursos y tiempo en pensar en la seguridad de las personas y de los bienes.  Disminuye la producción y la productividad al afectar las jornadas y turnos de trabajo, la efectividad del trabajo en equipo, la capacidad de producción y la productividad de la mano de obra.

Igualmente, se afectan las inversiones locales y extranjeras, al aumentar el riesgo ambiental percibido por el inversionista.   Las inversiones se limitan a las de corto y mediano plazo, y se encarece el costo de financiamiento de las empresas. También, se afectan los ingresos por ventas, la demanda tiende a contraerse porque el miedo hace al consumidor más cauto y más discreto.   La oferta se ve afectada por mayor incertidumbre, mayor riesgo y menor volumen de inversiones fijas.

Por otro lado, a todos nos consta que desde hace unos cincos años a la fecha, los delitos de extorsión, secuestro y privación ilegal de la libertad se han incrementado considerablemente, registrándose delitos de este tipo en casi todas las zonas del país, causados en su mayoría por la delincuencia organizada que obliga a la víctima a colaborar con ellos, con el agravante de que muchas de estas personas luego del hecho no quieren denunciar debido al temor y a las amenazas.

En el caso del secuestro, como se dijo anteriormente, la intención primordial es cobrar un rescate, es importante destacar que este es uno de los hechos delictivos más crudos debido al daño psicológico que generan al entorno familiar y cercano de la víctima.

En relación con la extorsión, cabe señalar además, que las víctimas generalmente son personas que tienen antecedentes penales, o que se han involucrado en actividades ilícitas de las que no tienen ningún control, y que por eso son vulnerables; sin descartar a los empresarios que también son extorsionados, en cuyo caso, la extorsión puede convertirse en secuestro, porque se piden mayores cantidades de dinero.

Como se puede apreciar, de lo antes expuesto, lo que comienza siendo un delito contra las personas, termina siendo una conspiración criminal contra la economía y el bienestar del país.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1.-      La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión.

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 2.-      La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República de Costa Rica, contra los ciudadanos costarricenses o extranjeros que en ella se encuentren o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro del espacio geográfico de la República de Costa Rica.

CAPÍTULO II

DEL SECUESTRO

Secuestro

ARTÍCULO 3.-      Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos, a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aún sin haberse solicitado a la víctima o terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos, a cambio de la libertad del secuestrado.

Simulación de secuestro

ARTÍCULO 4.-      Quien simule estar secuestrado con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o particulares, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma

ARTÍCULO 5.-      Quien secuestre a una o más personas, con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los supremos poderes y órganos del Estado, o dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

Secuestro breve

ARTÍCULO 6.-      Quien secuestre, por un tiempo no mayor de un día, a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos, a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

Secuestro en medios de transporte

ARTÍCULO 7.-      Quien secuestre a los ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte publico o privado, con el fin de trasladarlos en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

Secuestro para canje de personas

ARTÍCULO 8.-      Quien secuestre a una o más personas, para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de prisión preventiva, o que se encuentren sentenciados o condenados como autores, coautores o cómplices de cualquier delito, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Alistamiento forzoso

ARTÍCULO 9.-      Quien mediante amenaza o engaño retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas, para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados o irregulares, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Agravantes

ARTÍCULO 10.-    Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1.             La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2.             Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la persona secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos fundamentales.

3.             Se haya cometido contra funcionarios de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial, ministros, procurador general de la República, fiscales del Ministerio Público, contralor general de la República, defensor de los habitantes de la República, magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, funcionarios de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana y  jefes de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados en el país.

4.             La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero. 

5.             El delito de secuestro se cometa con propósitos terroristas.

6.             Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor.

7.             Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.

8.             Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.

9.             El secuestro se prolongue por un lapso superior a los tres días.

10.           Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.

11.           La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.

12.           Es cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

13.           Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.

14.           Es cometido en zonas de seguridad  establecidas en la Ley respectiva.

15.           La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzado.

16.           Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.

17.           Es cometido con armas de guerra.

Sección Primera

De los Cómplices

Cómplices

ARTÍCULO 11.-    Quien traslade correspondencias, realice actividades de investigación a favor de los secuestradores, efectúe llamadas telefónicas, ejecute comunicaciones radioeléctricas, envíe mensajes de cualquier naturaleza, proporcione sus conocimientos para si o para terceros, o practique cualquier actividad destinada a facilitar la perpetración de los delitos previstos en el presente capítulo, será sancionado con prisión de ocho a catorce años.

Cuando el cómplice informe inmediatamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio.

Sección Segunda

De los beneficios de la víctima, sus familiares y del perpetrador

Protección personal

ARTÍCULO 12.-    El Ministerio Público ordenará a la autoridad competente, por el tiempo que considere necesario y sólo cuando prevalezcan circunstancias que permitan determinar la existencia de una amenaza cierta de secuestro, la protección personal a cualquier ciudadana y ciudadano.

Cuando circunstancias urgentes así lo exijan, las autoridades competentes deberán brindar la protección personal establecida en este artículo, y deben comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes a la solicitud de protección.

Asistencia psicológica y psiquiátrica

ARTÍCULO 13.-    Sin perjuicio de la asistencia psicológica y psiquiátrica a que tenga derecho la persona secuestrada y su núcleo familiar, durante y después del secuestro, el Estado promoverá el desarrollo de programas de asistencia psicológica y psiquiátrica con el fin de lograr su recuperación psicosocial.

Especial atención merecerán en estos programas los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas del delito de secuestro

Beneficio por colaboración

ARTÍCULO 14.-    Cuando el perpetrador de los delitos previstos en el presente capítulo libere voluntariamente a la persona secuestrada, en un tiempo no superior a cuarenta y ocho horas, sin lograr el fin que se proponía y sin causar daño alguno, la pena aplicable será reducida a una cuarta parte.

Sección Tercera

De la protección de los bienes de la víctima

Declaración de bienes

ARTÍCULO 15.-    El Ministerio Público, al tener noticia cierta de la comisión de algunos de los delitos previstos en el Capítulo II de la presente Ley, procederá a solicitar el inventario de los bienes de la persona secuestrada, de su cónyuge, concubino o concubina, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Las personas anteriormente citadas deberán hacer, bajo juramento, declaración de sus bienes y de los del secuestrado. Esta declaración será verificada por el Ministerio Público con el fin de determinar la veracidad de la misma.

Protección de bienes

ARTÍCULO 16.-    Elaborado el inventario de bienes señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público realizará la práctica de todas las actuaciones que resulten útiles y necesarias para proteger el patrimonio de las víctimas de los delitos previstos en el Capítulo II de la presente Ley. Para tal finalidad quedará limitado, ante las entidades bancarias o financieras, el retiro de sumas de dinero que excedan de los recursos necesarios para su subsistencia y ejercicio de sus actividades económicas o laborales, así como, ante notarios públicos y el Registro Nacional, la compra o venta de bienes muebles e inmuebles.

Obligación de Entidades bancarias y financieras

ARTÍCULO 17.-    Las entidades bancarias o financieras a la cual el cónyuge,  concubina o concubino y demás parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las víctimas de los delitos previstos en el Capítulo II de la presente Ley, soliciten préstamos o  retiren sumas de dinero que excedan de los recursos necesarios para su subsistencia y ejercicio de sus actividades económicas o laborales, están en la obligación de informar al Ministerio Público, la solicitud o transacción realizada.

Las entidades bancarias o financieras que incumplan con la obligación prevista en este artículo serán sancionadas con multa de diez mil salarios base.

CAPÍTULO III

DE LA EXTORSIÓN

La extorsión

ARTÍCULO 18.-    Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o de un tercero o para obtener de ella dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados con prisión de ocho a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aún sin haber obtenido de la víctima o terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Extorsión por relación especial

ARTÍCULO 19.-    Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado con prisión de ocho a quince años.

Cambio ilícito del curso de naves y aeronaves u otro medio de transporte

ARTÍCULO 20.-    Quien por cualquier medio de extorsión capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenazas de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para cambiar el curso de aeronaves, naves o cualquier otro medio de transporte público o privado, de carga o particular, con el fin de trasladarlos a un lugar distinto al de su destino o alterar su ruta, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

Agravantes

ARTÍCULO 21.-    Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1.             La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto mayor,  personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2.             Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos fundamentales.

3.             Se haya cometido contra funcionarios de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial, ministros, procurador general de la República, fiscales del Ministerio Público, contralor general de la República, defensor de los habitantes de la República, magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, funcionarios de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana y  jefes de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados en el país.

4.             Se cometa con propósitos terroristas.

5.             Se cometa para causar conmoción o alarma pública.

6.             Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges, concubinos o concubinas y aprovechar la confianza dada por la víctima al autor.

7.             Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso, disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.

8.             Es cometido por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

9.             Es cometido con  armas de guerra.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Suspensión condicional de la pena y prescripción

ARTÍCULO 22.-    La suspensión condicional de la pena sólo podrá ser concedida a quienes incurran en los delitos de secuestro o extorsión, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Para los delitos establecidos en esta Ley sólo se aplicará la prescripción ordinaria.

Colaboración en la investigación penal

ARTÍCULO 23.-    Los autores, coautores, cómplices o encubridores de los delitos tipificados en la presente Ley, que colaboren eficazmente con las autoridades competentes, para lograr la frustración o el esclarecimiento del delito investigado, la aprehensión de otros autores, coautores, cómplices o encubridores, la liberación de la persona o personas secuestradas o evitar que se realicen otros delitos, se les podrá suspender el ejercicio de la acción penal.

El Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal conforme a las formalidades previstas en el artículo 22 del Código Procesal Penal.

El proceso penal será reanudado respecto al informante arrepentido y la rebaja de la pena establecida para estos casos será aplicada cuando las informaciones suministradas hayan satisfecho las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción penal.

Eximente de sanción para operaciones encubiertas

ARTÍCULO 24.-    Los ciudadanos y ciudadanas autorizados por el Ministerio Público sobre los delitos previstos en esta Ley, que se encuentren infiltrados entre los autores, coautores, cómplices o encubridores, quedan exentos de responsabilidad penal por el uso  y mantenimiento de identidad falsa,  creada para la realización de las operaciones encubiertas.

Las operaciones encubiertas establecidas en este artículo y su eximente de responsabilidad penal, excluyen la posibilidad de alterar registros, archivos o libros públicos para la creación de la identidad falsa.

Retención o confiscación de bienes

ARTÍCULO 25.-    Los bienes muebles o inmuebles empleados o provenientes de la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, serán puestos a la orden del Ministerio Público, para la investigación penal.

Los bienes muebles e inmuebles y las rentas generadas por estos, confiscados mediante sentencia firme, serán destinados con exclusividad a la formación, capacitación y adiestramiento del personal integrante del Ministerio Público, así como a la adquisición de equipos técnicos y científicos destinados a la prevención e investigación de los delitos tipificados en esta Ley.

Incremento patrimonial

ARTÍCULO 26.-    Quien obtenga, directa o indirectamente, para si o para terceros incremento patrimonial proveniente de la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, será sancionado con prisión de veinte a veinticinco años.

Inhabilitación para ejercer funciones públicas

ARTÍCULO 27.-    Quien haya cumplido la pena, por los delitos previstos en esta Ley, queda inhabilitado para ejercer funciones públicas por un lapso de quince años.

Prohibiciones de otorgamiento de créditos, fianzas y avales

ARTÍCULO 28.-    Las personas físicas o jurídicas que otorguen créditos, fianzas, avales o en cualquier forma autoricen o faciliten dinero destinado al pago para la liberación de secuestrados o el pago de extorsiones, serán sancionados con multa de diez mil salarios base.

De las empresas de seguros y reaseguros

ARTÍCULO 29.-    Se prohíbe todo contrato de seguro o reaseguro nacional o extranjero que contemple pólizas de pago para la liberación de la víctima o familiares de ésta por los delitos contemplados en el Capítulo II de la presente Ley.

CAPÍTULO V

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Autoridades competentes

ARTÍCULO 30.-    Son autoridades competentes de investigación y de prevención de los delitos tipificados en la presente Ley, bajo la dirección del Ministerio Público:

1.-            La Guardia Civil

2.-            La Guardia de Asistencia Rural

3.-            La Policía Encargada del Control de Drogas no

                                Autorizadas y de Actividades Conexas

4.-            La Policía de Fronteras

5.-            La Policía de Migración y Extranjería

6.-            La Policía del Control Fiscal

7.-            La Dirección de Seguridad del Estado

8.-            La Policía de Tránsito

9.-            La Policía Penitenciaria

10.-          La Policía Escolar y de la Niñez

11.-          La Unidad Especial de Intervención

12.-          La Policía Municipal

Las autoridades competentes, inmediatamente después de haberse presentado una denuncia formal de secuestro o extorsión, deberán practicar las diligencias necesarias y urgentes para identificar y ubicar a los autores y demás partícipes.

Sección Primera

De la obligación con las autoridades competentes

Obligación de suministrar información

ARTÍCULO 31.-    Cualquier empresa u organismo público o privado que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros están obligados a suministrar las información requerida por el Ministerio Público o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por las autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.

En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas, y en caso de reincidencia la pena por aplicar deberá ser aumentada en una tercera parte.

Las empresas u organismos, públicos o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, crearán las unidades y asignarán el personal necesario para suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público.

Obligatoriedad de denunciar

ARTÍCULO 32.-         Salvo las excepciones establecidas en la ley, toda persona está obligada a denunciar ante el Ministerio Público o demás autoridades competentes, la comisión de los delitos tipificados en esta Ley. Su omisión será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

TRANSITORIO ÚNICO.-   Se derogan todas las disposiciones que sobre los delitos tipificados en la presente Ley estén previstas en otras leyes.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Méndez Zamora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

21 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-331500.—(55230).

INCENTIVO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO

DEL EMPLEO EN TIEMPO DE CRISIS

Expediente Nº 17.330

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde que inició el año 2008, los organismos internacionales alertaron al mundo sobre la inminencia de una desaceleración importante de la economía internacional. Un año después, los efectos de la contracción han rebasado todas las proyecciones; la crisis es profunda y se expande a todos los países. Lo anterior ha provocado que, desde el último trimestre de 2008, los Estados desarrollados implementen, vigorosamente, políticas económicas diversas para paliar los efectos.

La crisis ha comenzado a manifestarse en la mesa de las familias costarricenses, en especial en la de las más pobres y en los resultados financieros de las empresas. Aunque todavía no se conoce el impacto en toda su magnitud, el descalabro es alarmante en el tema alimentario, el costo de la vida y las pérdidas de empleos son palpables.

No se puede culpar únicamente al entorno internacional y esperar que las circunstancias cambien; es importante incentivar y apoyar a las empresas para que sostengan la planilla de sus empleados durante la crisis, por dos razones principales: porque el trabajo remunerado es la fuente del sostenimiento material de las familias y factor fundamental en el bienestar de la sociedad y, segundo, porque los despidos masivos implican que las empresas pierdan parte importante de su capacidad competitiva al deshacerse de personas capacitadas, experimentadas y comprometidas con la organización. La capacidad humana, los equipos de trabajo y el conocimiento se construyen a largo plazo y significan capital para la empresa, los cuales deben preservarse.

Además, el Estado tiene la función y la obligación de atenuar los efectos adversos de los cambios en el ciclo económico, mediante la política económica.  Ello requiere acciones oportunas, transparentes, consensuadas y delineadas claramente para lograr tales objetivos.

Este proyecto de ley pretende beneficiar, con un incentivo fiscal, a las empresas que mantengan la planilla de sus trabajadores dentro de ciertos parámetros, durante el período de crisis.

Esta iniciativa tiene la ventaja de que puede ser implementada en forma transparente durante su ejecución; brinda seguridad a las empresas y a los trabajadores; sostiene la demanda de los consumidores y la capacidad de enfrentar sus obligaciones financieras, a la vez que dichas empresas no pierden a los trabajadores capacitados, lo que les permitirá reaccionar con rapidez cuando las condiciones mejoren.

La vigencia de esta Ley será determinada por la declaratoria de crisis económica que emitirá el Gobierno de la República de Costa Rica, y se fundamentará en los parámetros que esta Ley define.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO

DEL EMPLEO EN TIEMPO DE CRISIS

ARTÍCULO 1.-      Creación del incentivo fiscal para el sostenimiento del empleo en tiempo de crisis

Créase una exoneración parcial del impuesto de renta a las personas físicas o jurídicas declarantes de este impuesto, cuya nómina de empleados no se vea disminuida durante el período de crisis económica que decrete el Gobierno de la República de Costa Rica.

Las empresas que inicien actividades con posterioridad a la declaratoria del período de crisis señalado anteriormente podrán gozar de dicha exoneración, siempre y cuando no disminuyan el número de empleados durante la vigencia de este.

En el caso de fusiones, la empresa que subsista deberá mantener al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de los empleados de las empresas fusionadas, para mantener el incentivo.

ARTÍCULO 2.-      Inscripción al incentivo

Para acogerse a este incentivo, las personas físicas o jurídicas deberán solicitar la inscripción a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda debe considerar para la autorización de dicho incentivo, al menos, los siguientes aspectos: planillas pagadas durante el último período fiscal y morosidad con el Estado.

El Ministerio de Hacienda comprobará la veracidad de la información aportada.

ARTÍCULO 3.-      Monto por exonerar

La exoneración será de tres puntos porcentuales del impuesto sobre la renta por pagar, durante el lapso de vigencia del período de crisis.

ARTÍCULO 4.-      Vigencia de la exoneración

La vigencia de la exoneración será por un lapso único y mientras dure la declaratoria de crisis en la economía.

El período de crisis económica que decrete el Gobierno de la República no podrá ser retroactivo por más de dos (2) meses antes de la fecha de emisión del decreto.

ARTÍCULO 5.-      Otras acciones del Estado

Durante la vigencia del período de crisis económica, el Sector Público costarricense no podrá despedir empleados debido a reestructuraciones o movilidades laborales forzosas (excepto los despidos sin responsabilidad patronal). No obstante, se autorizan los movimientos de personal entre las instituciones de dicho Sector, a fin de mejorar la eficiencia en la asignación del recurso humano y la calidad de los servicios públicos.

ARTÍCULO 6.-      Excepciones

No podrán ser objeto de esta Ley los declarantes que mantengan deudas morosas con el Estado.

Rige a partir de su publicación.

           Francisco Molina Gamboa                 Patricia Quirós Quirós

José Rosales Obando

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

21 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-74250.—(55231).

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3, DE LA

LEY N.º 6849, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.336

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los concejos municipales de distrito son cuerpos descentralizados del gobierno local que revisten de gran importancia, ya que estos les permiten a las comunidades ubicadas en distritos alejados de las cabeceras de cantón contar con autonomía funcional para administrar sus intereses y servicios, y mejorar así las condiciones de vida de sus habitantes.

A lo largo de la historia e incluso en la actualidad, los presupuestos de las municipalidades varían de manera significativa de un municipio a otro. Por ejemplo, existen gobiernos locales que han logrado realizar una excelente administración en buena medida por su ubicación geográfica, o bien, por los ingresos que perciben gracias a grandes empresas situadas en sus cantones.

En los últimos años, el Concejo Municipal del distrito de Cervantes de Alvarado de Cartago ha enfrentado serios problemas presupuestarios, como consecuencia de la escasez de ingresos para cubrir gastos operativos y de funcionamiento.

Cervantes es un distrito donde la mayoría de sus habitantes son pequeños agricultores, con escasos recursos económicos, por lo que los impuestos que logra captar el Concejo de distrito son limitados.

Algunos ingresos, tal como el pago de patentes, son bastante reducidos, dado que la mayoría de negocios lo constituyen pequeños comercios, como pulperías, sodas o verdulerías, a los que se les aplican las tarifas mínimas.

El impuesto sobre bienes inmuebles tampoco representa un ingreso significativo, ya que buena parte de los terrenos fueron adquiridos por el IDA; por lo tanto, estos quedan exentos del pago de este impuesto por varios años. Además, por ser una zona netamente rural, el valor por metro cuadrado es muy bajo; a saber, estas propiedades poseen un valor inferior a los 45 salarios base y constituyen el único bien de su titular, por lo que quedan exentas del pago.

Respecto de los recursos que se obtienen por construcciones, cabe mencionar que el 90% de los inmuebles del distrito ha sido declarado de interés social; por lo tanto, se eximen del pago del impuesto, y lo que se percibe del resto de construcciones por este concepto es una suma muy baja.

Tampoco se puede omitir en esta exposición de motivos la mención acerca de los recursos conseguidos por patentes de licores. Debido a las condiciones demográficas del lugar, la cantidad de negocios de este tipo y las sumas risibles que establece la Ley de licores, la recaudación final por este concepto no sobrepasa los 6 mil colones anuales.

Tampoco, en el caso de los timbres municipales se percibe monto alguno para este Concejo, en razón de que el artículo 84 del Código municipal establece que estos deberán pagarse a favor de la municipalidad del cantón, y en virtud de ello este pequeño rubro lo recibe la Municipalidad de Alvarado.

Cabe aclarar además que este Concejo labora con el mínimo de personal, por lo que para lograr cumplir su cometido, sus funcionarios tienen el recargo de otras labores.

El Concejo Municipal del distrito de Cervantes de Alvarado ha venido realizando considerables esfuerzos para mejorar la gestión de cobro de los impuestos municipales y la administración eficiente de los escasos recursos con los que cuenta. Sin embargo, este empeño no ha resultado ser suficiente ante las limitaciones anteriormente expuestas.

Mediante la presente iniciativa de ley, se pretende que en caso de que los ingresos no le permitan al Concejo Municipal del distrito de Cervantes cubrir sus gastos operativos, este Concejo pueda destinar de los ingresos que le asigna la Ley de cemento, N.º 6849, de 18 de febrero de 1983, y sus reformas, hasta un 50% al financiamiento de su gestión administrativa, en lugar de destinarlos para obras comunales, como sucede en la actualidad.

No es posible para un gobierno local realizar las obras que la comunidad necesita si no cuenta con las condiciones mínimas para operar. No es posible para una municipalidad desarrollar obras comunales si no posee fondos suficientes para cubrir los gastos básicos relacionados con la ejecución y la fiscalización de tales obras.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3, DE LA

LEY Nº 6849, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-           Refórmase el inciso c) del artículo 3, de la Ley N.º 6849, de 18 de febrero de 1983, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 3.-                           Los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago se distribuirán de la siguiente manera:

[...]

c)              Un quince por ciento (15%) distribuido por partes iguales entre las Municipalidades de La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado, Turrialba y los Concejos Municipales de los distritos de Cervantes y Tucurrique, para obras comunales. En el caso del Concejo de distrito de Cervantes, cuando sus ingresos corrientes sean insuficientes para cubrir sus gastos operativos, este Concejo está facultado para destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de este gravamen para cubrir dicho faltante.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

01 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-75000.—(55232).

LEY PARA FRENAR LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 256 BIS Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 390 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573,

DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.341

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 256 bis, adicionado al Código Penal por la Ley N.° 8250, de 2 de mayo de 2002, impone pena de cárcel de diez a treinta días a los ciudadanos que participen en protestas populares que impliquen “bloqueos” de vías públicas.  Anteriormente esta conducta era considerada únicamente como una contravención y sancionada con pena de multa.

Se trata de una medida represiva excesiva y desproporcionada, incongruente con un Estado de Derecho democrático como el costarricense.

En efecto, la penalización con cárcel para ciudadanas y ciudadanos como agricultores, trabajadores, estudiantes, madres y padres de familia, comunidades enteras, entre muchos otros, que participen en protestas sociales que incluyan bloqueos de vías, implica estigmatizar como delincuentes, e insertar en el sistema penal a personas que de ninguna manera pueden ser calificadas como tales. Con esto se pretende desmovilizar las luchas sociales, encarcelando a sus dirigentes y atemorizando a la población con ser incluida en un registro de delincuentes y verse afectada en sus oportunidades de trabajo y de estudio.

La aplicación de la pena de cárcel a quienes participan en este tipo de acciones es una acción tendiente a endurecer la represión estatal contra las protestas sociales, que en los últimos años se han venido dando de forma creciente en nuestro país en contra de las políticas neoliberales de los distintos gobiernos de turno.

Se desconoce así que la población ha tenido que recurrir, en muchos casos, al bloqueo de vías como medida de presión ante la falta de espacios reales de participación en la toma de decisiones y la actitud de una clase gobernante que con arrogancia y prepotencia se ha negado reiteradamente a escuchar y atender el clamor popular.

Por otra parte, en la actualidad tampoco mantiene validez el argumento de que la sustitución de la pena de prisión por una pena de multa generaría una situación de impunidad para quienes obstruyan las vías públicas y que por eso es necesario recurrir al castigo con cárcel. A partir de la reforma efectuada al artículo 56 del Código Penal por la misma Ley Nº 8250, se estableció un mecanismo eficaz para exigir el cumplimiento de la pena de multa sin violentar el artículo 38 de nuestra Constitución Política mediante su sustitución por la prestación de servicios de utilidad pública en caso de incapacidad de pago del infractor. De esta forma, se salva el impedimento que existía para aplicar eficazmente la pena de multa en tales casos.

Por las razones expuestas, la presente iniciativa pretende eliminar la penalización con cárcel como un instrumento para reprimir la protesta social, contenida en el articulo 256 bis del Código Penal, racionalizando la sanción para la obstrucción de vías públicas por medio de la pena de multa.

Las modificaciones propuestas en esta iniciativa fueron originalmente planteadas mediante mociones de fondo por el suscrito diputado en mi anterior periodo como legislador (1998-2002), durante la discusión del proyecto de ley que dio origen a la Ley N.° 8250. Posteriormente fueron retornadas por otros legisladores como es el caso de un proyecto de ley presentado por el ex diputado Gerardo Vargas Leiva (expediente N.° 15.691).  Sin embargo, dicho proyecto fue archivado por vencimiento del plazo de caducidad establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, sin que hasta la fecha el Parlamento haya dado una discusión seria y profunda sobre las graves implicaciones de criminalizar con cárcel a las y los ciudadanos que ejercen su derecho a la protesta pacífica. De ahí la urgencia de retomar estas propuestas e insistir en la necesidad de que sean ampliamente analizadas y debatidas de cara a la ciudadanía.

No es encarcelando y tratando como delincuentes a las y los ciudadanos que se va a lograr fortalecer nuestro sistema democrático. Reprimir y perseguir a quienes exigen ser escuchados por el Gobierno únicamente va a incrementar la violencia social y el descontento de la población. Este tipo de protestas solamente se podrán reducir cuando se generen mecanismos participativos y transparentes de gobierno y de rendición de cuentas que consideren el sentir de la ciudadanía para la toma de las decisiones trascendentales sobre el futuro del país.

En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FRENAR LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 256 BIS Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 390 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573,

DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-      Derógase el artículo 256 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

ARTÍCULO 2.-      Adiciónase un artículo 390 bis al Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 390 bis.-             Obstrucción de la vía pública

             Quién, sin autorización de las autoridades competentes e independientemente del motivo, impida, obstruya o dificulte el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes por las vías públicas será sancionado con pena de tres a treinta días multa.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

28 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-75750.—(55233).

REFORMA DE LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE UTILICE

LA IMAGEN DE LA MUJER, N.º 5811 DEL 10 DE OCTUBRE

DE 1975 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.343

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El país se ha manifestado a favor de resolver las inquietudes y las necesidades que se presentan en la sociedad y que, a la vez, representan nuevos desafíos. De esta manera, el ciudadano costarricense puede recibir una acción adecuada ante cualquier petición.

El tema de la propaganda comercial y su respectiva regulación en el ordenamiento jurídico no se aleja mucho del enunciado anterior, ya que los ciudadanos pueden acercarse a los órganos específicos responsables de esta materia y participar sus inquietudes y protestas, siempre con el conocimiento de que sus peticiones serán tramitadas bajo los parámetros de la ley y los reglamentos pertinentes.

En la actualidad, son muchos los esquemas con los cuales puede tratarse la materia de la propaganda comercial, debido a que su desarrollo es ilimitado por el extenso y rápido crecimiento de la Internet y las telecomunicaciones, que hace unos años no eran tomados en consideración tal como ahora.

1Un aspecto importante es el relativo a los efectos que tiene la propaganda comercial en las personas. Por un lado, se puede iniciar refiriéndose al papel que la mujer ha desempeñado en este ámbito. El rol de esta ha pasado de ser conservador a convertirse en uno de símbolo sexual que se aparta mucho de la posición que actualmente ocupan las mujeres dentro de la sociedad.

La mujer en la historia ha sido situada en un lugar secundario y de inferioridad, y solo hasta hace poco se ha acercado a una posición de paridad respecto del hombre, aunque siempre con matices de desventaja de género.  Debido a esto, surge la necesidad de seguir adelante mejorando las normas legales y revestirlas de este sentir de igualdad de derechos entre ambos sexos.

Por otro lado, en el campo de la niñez y la adolescencia, el tema de la propaganda comercial demanda un especial interés debido a la mayor influencia que suponen los contenidos de este tipo de mecanismos de información para un menor de edad. El niño ha sido focalizado como un sujeto de suma importancia para la propaganda comercial, ya que los efectos de esta se dirigen específicamente a movilizar a los adultos, por parte de los niños, hacia la obtención de un producto específico.

La inquietud entonces se puntualiza en mejorar las herramientas existentes para salvaguardar la parte psico-emocional de los menores, sin limitar la libertad que tiene cualquier persona de dar a conocer en los medios masivos de comunicación cualquier producto o servicio.

2Existen varios estudios que han demostrado la gran influencia que para los menores de edad tiene la información que reciben de los medios y que fácilmente está a disposición de estos menores, como por ejemplo los videojuegos. En este sentido, se puede afirmar con certeza que el contenido de un mensaje propagandístico puede llegar a incidir en una persona menor de edad no solo en cuanto a la elección frente a determinado producto que se encuentre en el mercado, sino también llegar más allá e incidir en su conducta social.

El fortalecimiento de los derechos de los menores de edad y el reforzamiento de la dignidad de este sector tan influenciable es imprescindible; en virtud de ello, esta iniciativa legislativa persigue reforzar en el marco normativo los alcances que tiene la propaganda comercial en materia de niñez.

En este proyecto de ley se pretende mejorar el objeto de la normativa con el propósito de aclarar de mejor modo los aspectos relativos al tratamiento de este tema por parte de la ley.

3Otro aspecto importante de anotar en esta iniciativa son los mensajes ocultos o subliminales. En cuanto a ellos, hasta hace algún tiempo se discutía su presencia o no en los mensajes propagandísticos. Por ejemplo, en un solo anuncio comercial, el contenido puede motivar la conciencia de los espectadores de manera subconsciente, hacia cierto punto en el que se identifique con la marca o el producto que se anuncia. De esta manera, los mensajes subliminales pueden ser regulados dentro de los mismos principios fundamentales que rigen cualquier mensaje regular.

Asimismo, esta iniciativa pretende establecer prohibiciones a la hora de colocar propaganda, cerca de ciertos sitios de interés cultural o social o que por sus características amerite una protección especial por parte del Estado. Tal es el caso de los monumentos nacionales, cementerios, señales de tránsito, servicios públicos, símbolos patrios, entre otros.

______

1 www.muieresdeempresa.com

2 www.elpaís.com

Actualmente, no existe una disposición legal que de manera expresa obligue a quienes disponen y utilizan espacios publicitarios, a mantenerlos en buen estado de conservación y limpieza, de modo que en algunas oportunidades, por ejemplo, se encuentran murales que afean las carreteras y no contribuyen con el aseo y el ornato de una determinada zona.

Otro aspecto que merece la atención de los señores legisladores y las señoras legisladoras es el referente al carácter punitivo de esta reforma. La aplicación del Derecho en cualquier campo requiere de la fuerza del Estado para hacerlo efectivo. Sin este aspecto, la ley pierde su valor para la sociedad y por ello no se llega a cumplir con los propósitos que esta dispone.

Respecto de la suspensión de propaganda y el decomiso de este material, a solicitud de la oficina de Propaganda del Ministerio de Gobernación, se agrega expresamente, que estas son facultades del director de esta oficina y, además, se amplía que puede procederse con el decomiso de los bienes utilizados por parte de los infractores, para cometer estos ilícitos.

Esta iniciativa de ley se plantea con el objeto de establecer regulación para la propaganda comercial, en cuanto a su carácter prohibitivo y su respectiva sanción. La proporcionalidad y la razonabilidad se definen como los límites a las sanciones planteadas.

El carácter vinculante de la normativa de regulación de la propaganda comercial dependerá en buena medida en la forma final que el legislador le brinde a la normativa sancionatoria propuesta en este proyecto de ley.

A tenor de lo expuesto, se somete al conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE UTILICE

LA IMAGEN DE LA MUJER, N.º 5811 DEL 10 DE OCTUBRE

DE 1975 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 3 y 12 de la Ley N.º 5811, de 10 de octubre de 1975, y cuyos textos dirán:

“Artículo 1.-                           Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia, en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente y agravie la dignidad o la integridad de los menores de edad para promover las ventas, será conocida, controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.”

“Artículo 3.-                           Queda prohibida de modo absoluto la propaganda a que se refiere el artículo 1º, en los siguientes casos:

a)             La que no haya sido aprobada previamente por el Ministerio de Gobernación, conforme con las prevenciones del reglamento respectivo.

b)             La que provenga del exterior y se coloque en lugares públicos, como oficinas, salas de espera, exposición o exhibición en los cines u otros lugares de diversión.

c)              La de cartelones y avisos en las carreteras, en los casos que afecten las condiciones de estética de estas o represente un peligro para los peatones y conductores que circulen por ellas, o afecten las condiciones funcionales o estructurales de inmuebles a los que se adosen.

d)             Se coloque en sitios, inmuebles o sectores declarados monumentos nacionales, históricos, públicos y zonas típicas.

e)             Imite o asemeje las señales oficiales de tránsito, o bien, que impida u obstaculice la percepción de estas.

f)              Se coloque en toda instalación de servicios públicos, como postes de alumbrado público, teléfono, agua potable y grifos.

g)             Se coloque en los límites prediales de los cementerios.

h)             Emplee los emblemas patrios oficiales y los emblemas oficiales de las diferentes instituciones públicas, salvo que no exista prohibición y se cuente con su autorización expresa, según sea el caso.”

“Artículo 12.-         En uso de las facultades que la presente ley y su Reglamento le confieren, el director de la Oficina de Propaganda del Ministerio de Gobernación, podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda, que  no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias. En caso de rebeldía o desacato, el director de la Oficina de Propaganda del Ministerio de Gobernación, podrá ordenar el decomiso y destrucción del material de que se trate, así como de los bienes utilizados por parte de los infractores en la comisión de estas infracciones, para lo cual podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.”

ARTÍCULO 2.-      Adiciónanse los artículos 15, 16 y 17 y córrase la numeración a la Ley N.º 5811, de 10 de octubre de 1975, cuyos textos dirán:

_______

1 www.flickr.com

“Artículo 15.-         Todo propietario de un elemento de propaganda, como rótulo, mural o similar, está en la obligación de mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación; además, deberá responder por los daños que por descuido pueda ocasionar a terceros.

Artículo 16.-                           Quien violente la prohibición de divulgar propaganda comercial en cualquier medio publicitario, contraviniendo las finalidades establecidas en esta ley, relacionada con la propaganda en los programas o las actividades que por su naturaleza estén orientados a personas menores de edad, será penado con cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

Artículo 17.-                           Se le impondrá una pena de cincuenta a doscientos días  multa a quien viole las disposiciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley.”

Rige a partir de su publicación.

Guyon Holt Massey Mora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

28 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-126750.—(55234).

LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16 Y 17 DE

LA LEY GENERAL DE POLICÍA, LEY N.º 7410

Expediente N.º 17345

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

ANTECEDENTES:

Las páginas de la historia en Latinoamérica narran las nefastas secuelas plagadas de dolor humano que ha dejado el accionar de las policías políticas que so pretexto de la salvaguarda de la seguridad nacional de los países en que operan, han realizado labores de espionaje político al margen de la ley, bajo sus distintas formas y modalidades; en contra de los derechos democráticos y de la intimidad privada de cientos y cientos de ciudadanos y de ciudadanas de diversas creencias y filosofías políticas. Han servido como eficaz instrumento para toda clase de abusos de poder por parte de las élites dominantes que las controlan.

Las operaciones secretas, sin ningún tipo de control jurisdiccional de las policías políticas, han sido en el pasado, y son en el presente, eficaces instrumentos para la flagrante violación de los derechos humanos de los ciudadanos, y constituyen una grave amenaza a los sistemas democráticos de derecho.

Incluso, -en algunos países,- la clandestinidad con que realizan sus operaciones, ha propiciado los vicios de exceso de poder en que incurren y ha facilitado que sean permeadas por la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado.

La existencia misma de estos cuerpos policiales va en contra de los principios éticos, de probidad y transparencia que rigen el accionar legítimo estrictamente apegado al ordenamiento jurídico de las administraciones públicas, obligadas a la rendición de cuentas ante su mandante soberano: el pueblo.

Si bien Costa Rica no ha compartido en su totalidad la trágica experiencia Latinoamericana, en la violación de los derechos humanos antes descritos, es nuestra responsabilidad histórica, acorde con la idiosincrasia nacional,- enarbolar las banderas de protección de los principios democráticos y tutela de los derechos humanos de la ciudadanía. Así como en un momento histórico dimos el gran paso de abolir el ejército sin que con ello se haya visto desprotegido el Estado costarricense, hoy es necesario animarnos a dar también el gran paso, de eliminar este tipo de policías secretas y como costarricenses reforzar nuestra autoridad moral para pedir que el resto de las democracias latinoamericanas transiten también por esta misma vía.

Consecuentes con lo anterior, CONSIDERANDO:

-               Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) es un órgano público que puede investigar a ciudadanos por sus opiniones políticas; en nombre de la seguridad nacional.

-               Que la sola existencia de la DIS constituye una amenaza para las garantías constitucionales.

-               Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional reiteradamente ha violado los derechos fundamentales de la intimidad, la libertad, el secreto de las comunicaciones, reunión, el libre acceso a la información sobre asuntos de interés público, y el derecho a no ser inquietado por actos lícitos, entre otros.

-               Que la Fiscalía General de la República considera a la DIS “una policía política”, que no tiene justificación en un Estado de Derecho, y que no coordina adecuadamente con la Fiscalía General, ni el Organismo de Investigación Judicial.

-               Que en pasadas administraciones, la DIS fue acusada de intervenir teléfonos para recabar información política.

-               Que la DIS cuenta con un presupuesto enorme y en crecimiento, en momentos que se necesitan recursos para seguridad; que en el 2007 fue de ¢ 1.807.083.736; en el 2008 ¢2.177.535.000 y para el 2009 se presupuestó la suma de ¢ 2.745.951.000.

-               Que no se justifica de ninguna manera una policía política cuestionada, que no rinde cuentas sobre los resultados de su gestión ni sobre la forma en que gasta su presupuesto y que solo responde a las indicaciones y deseos ocultos del Ministro de la Presidencia o el mismo Presidente de la República de turno.

Por ello, y con base en todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16 Y 17 DE

LA LEY GENERAL DE POLICÍA, LEY N.º 7410

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley general de policía, Ley N.º 7410, de 26 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

ARTÍCULO 2.-      El artículo 53 de la Ley general de policía, Ley N.º 7410, en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 53.-     Atribuciones conjuntas del Presidente de la República y del ministro del ramo

             Para los efectos de este Estatuto, serán atribuciones del Presidente de la República y del ministro del ramo:

a)             Nombrar y remover a los miembros de las fuerzas de policía, con sujeción a los principios mínimos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.

b)             Tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de todas las dependencias encargadas de la seguridad pública.

c)              Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.

d)             Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes.

e)             Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.”

ARTÍCULO 3.-      Todos los archivos, informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado pasarán al Archivo Nacional, donde se tomarán las medidas pertinentes para que todas las personas, que hayan sido investigadas por esa Dirección, puedan tener acceso a los documentos que los mencionan.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría                     Alexander Mora Mora

Elizabeth Fonseca Corrales                  Leda Mª Zamora Chaves

Ronald Solís Bolaños                           Sergio Alfaro Salas

Mario Quirós Lara                               Carlos Gutiérrez Gómez

Mario Alberto Núñez Arias                 Francisco Molina Gamboa

José Luis Valenciano Chaves               Orlando Hernández Murillo

Patricia Quirós Quirós                         Lesvia Villalobos Salas

José Rosales Obando                           Rafael Elías Madrigal Brenes

Olivier Pérez González                        Carlos Pérez Vargas

José Joaquín Salazar Rojas                   Marvin Rojas Rodríguez

Grettel Ortiz Álvarez                           Patricia Romero Barrientos

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

28 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-89250.—(55235).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA

BÁRBARA DE HEREDIA PARA LA CONSTRUCCIÓN

E INSTALACIÓN DE LA CASA DE LA

CULTURA DEL CANTÓN

            Expediente N.º 17.346

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1995, un grupo de personas vecinas del cantón de Santa Bárbara de Heredia interesados en promover la actividad cultural en el cantón, decidieron organizarse en una asociación para estimular la creación artística y para conservar las costumbres y tradiciones de Santa Bárbara.

Su primer proyecto fue la fundación de una Escuela Municipal de Música, en 1995, para el rescate de la tradición popular por medio de la educación formal en instrumentos, solfeo, apreciación y talleres colectivos. Esta iniciativa se fue consolidando año con año, en la calidad de la enseñanza, así como en la cantidad de personas interesadas en iniciar un programa de aprendizaje en música, que ofrece posibilidades recreativas y profesionales.

En la actualidad la escuela opera en las instalaciones de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández y cuenta con una población estudiantil de alrededor de 300 personas, desde niños y niñas de tres años de edad hasta personas adultas mayores, quienes asisten desde diferentes puntos de las provincias de Heredia y Alajuela.

El personal docente y administrativo de la Escuela Municipal de Música llega en la actualidad a 40 personas. El salario del personal docente lo cubre el Ministerio de Educación Pública y el salario del personal administrativo se paga con las contribuciones que cancelan los estudiantes no becados.

La calidad de la escuela es reconocida en el ámbito de la cultura nacional. Algunos de sus primeros estudiantes ya han cursado o cursan una carrera musical a nivel superior. La banda de estudiantes avanzados organizó el primer campamento musical en Roble Alto, en enero de este año. La escuela cuenta además, entre otros grupos, con la banda elemental, la orquesta de guitarra latinoamericana, una camerata, un grupo experimental de jazz, un grupo de violines y un coro. Los grupos han tenido presentaciones artísticas en diferentes comunidades e instituciones, como diversos poblados de Santa Bárbara, San Joaquín de Flores, Tibás, Guadalupe, Naranjo, Teatro Melico Salazar, Auditorio de la Universidad Nacional y el Festival Internacional de las Artes.

Posterior a este proyecto, se generó un deseo de apoyar a grupos en otras disciplinas artísticas como el canto, las artes plásticas y las artesanías, para lo que se contactó con diferentes artistas para organizar muestras de las obras producidas por autores del cantón.

Dado el éxito del proyecto cultural y de su consecuente crecimiento se ha reconocido la necesidad de contar con una sede dedicada a tiempo completo a la enseñanza de las artes.

Con ese fin el Ministerio de Cultura y Juventud adquirió el 24 de junio de 1997, una propiedad de 1000 metros cuadrados ubicada en el centro de Santa Bárbara, exactamente del templo católico 300 metros al norte, 200 metros al este y 50 metros al norte, para construir en ella la infraestructura necesaria para la fundación de una casa de la cultura que sirva de centro para la formación artística, el intercambio cultural y el crecimiento humano de los habitantes del cantón y de los poblados aledaños.

El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud elaboró los planos para esta obra.

La propiedad fue inscrita a nombre del Estado y en la naturaleza del inmueble se consignó claramente la finalidad del mismo “solar necesario para la construcción de la Casa de la Cultura de Santa Bárbara de Heredia”.

El plano catastrado de esta propiedad se encuentra aún a nombre del anterior dueño Juan Rafael Víquez Víquez.  Sobre esa circunstancia verbalmente hicimos la consulta a la Procuraduría General de la República, se nos contestó que mientras se logre identificar con claridad la correspondencia entre el plano y la finca no se presentará problema en la cartulación e inscripción de un eventual traspaso. Y en efecto, de la información que consta en el Registro Público y en el Catastro Nacional se identifica con absoluta claridad que el plano H-370660-1996 corresponde a la finca de Heredia matrícula 156062-000.

El traspaso de la propiedad será libre de gravámenes hipotecarios y con los gravámenes que pesan sobre la misma: un plazo de convalidación ya vencido que se cancelará automáticamente con el siguiente movimiento registral; y un gravamen de concesiones que arrastra de la finca madre, que según consta en el tomo correspondiente es una concesión de fuerza hidráulica de 1937.

Por todo lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA

BÁRBARA DE HEREDIA PARA LA CONSTRUCCIÓN

E INSTALACIÓN DE LA CASA DE LA

CULTURA DEL CANTÓN

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuarenta y cinco mil quinientos veintidós, para traspasar a título de donación a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y seis, el terreno de su propiedad inscrito en el Folio Real de la provincia de Heredia bajo la matrícula ciento cincuenta y seis mil sesenta y dos-cero cero cero, sita en el distrito primero Santa Bárbara, del cantón cuarto Santa Bárbara y cuya naturaleza es solar necesario para la construcción de la Casa de la Cultura de Santa Bárbara de Heredia. La propiedad linda al norte con Juan Rafael Víquez Víquez, al sur con Gonzalo Víquez Víquez, al este con calle pública con veinte metros con sesenta y cinco decímetros, y al oeste con Rafael Alexis Salas Soto y Asdrúbal Alfaro Vega con acequia en medio. Mide mil metros con doce decímetros cuadrados, según consta en el plano catastrado H-cero trescientos setenta mil seiscientos sesenta-mil novecientos noventa y seis.

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia destinará la propiedad donada a la construcción y fundación de una Casa de la Cultura, por lo que el bien donado quedará afecto a uso público.

La donación se hará libre de gravámenes hipotecarios y con los gravámenes existentes.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización, según lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Hilda González Ramírez

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 28 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-88500.—(54018).

ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY

REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE

PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N 3503

            Expediente N.º 17.347

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Carta Magna, en su artículo 51, hace especial énfasis en la protección por parte del Estado del enfermo desvalido, donde está incluida la persona con discapacidad, también podemos apreciar esta protección a la luz del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (la negrita es del original), sin embargo a la fecha, a pesar de que existe tanta normativa desprendida de este precepto constitucional e internacional, no se ha cumplido de manera íntegra, dado que diariamente se puede apreciar, como las personas con discapacidad son burladas con la misma normativa que nació para su protección.

La Convención de las Personas con Discapacidad en su artículo 4 expresa que el Estado está en la obligación de proveer un nivel adecuado que le garantice un mayor bienestar, ya que los índices de pobreza son más marcados en las personas con discapacidad; situación que obliga al Estado a procurar un futuro más prometedor, no solo, para la persona con discapacidad, sino para todo el núcleo familiar que conforma.

El Estado se encuentra en la obligación de establecer políticas que vengan a eliminar cualesquier tipo de discriminación o desigualdad, para hacer cada vez más accesible el entorno, de modo que las personas con discapacidad tengan una vida cada vez más independiente.

Para una persona con discapacidad muchas acciones de la vida cotidiana que son tan simples, casi automáticas para otros, les resulta una verdadera proeza a la hora de realizarlas y esto en la mayoría de ocasiones no es valorado por las otras personas con quienes interactúan.

No obstante, también es cierto, que hay casos de personas con discapacidad que han logrado, con mucho esfuerzo. superar trabas, distancias, brechas, que han sido acortadas, no por iniciativa de otro sino por la buena voluntad de ellos, lo cual es muy meritorio; toda vez que quien necesita ser comprendido muchas veces es quien termina comprendiendo a los demás.

Es hora de hacer cambios y el propósito de este proyecto de leyes que las personas con discapacidad tengan todas las opciones individuales, que puedan ejercer el mismo control sobre su vida que las demás. Los servicios de transporte y ayudas técnicas se deben adaptar más a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Esto lo podemos concretizar, otorgando un respiro al bolsillo de las personas con discapacidad, mediante un beneficio en el servicio de autobús, que el transporte hacia centros médicos, educativos u otros, no sea una limitante al quehacer diario de la población con discapacidad. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo se incluyó, por primera vez, dentro del censo del año 2000, a la población con discapacidad bajo las siguientes cifras:

        “Los resultados muestran que 53 de cada mil habitantes presentan alguna discapacidad (203 731 personas). Específicamente, 16 de cada mil personas mencionó la ceguera parcial o total como la principal discapacidad; 7 de cada mil citó la sordera parcial o total y la parálisis o alguna amputación; 5 de cada mil informó el retardo mental y 3 de cada mil los trastornos mentales. Además, 14 de cada mil personas declararon otros tipos de discapacidades”.

Entonces si actualizamos las cifras anteriores, estamos hablando de una pequeña porción de personas a las que se beneficiaría con este aporte; el impacto económico sería mínimo, ¿cuál sería el problema al asumir dicho costo?, cuando el resultado, contribuiría con una población que siempre ha sido discriminada. Y de este modo, estaríamos reincorporando de manera integral a las personas con discapacidad dentro la sociedad costarricense.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY

REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE

PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N 3503

ARTÍCULO ÚNICO.- Adicionase un inciso c) al artículo 33 de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos  automotores,  N.º 3503, para que diga:

“Artículo 33.-

[...]

c)        Las personas con discapacidad sea esta física, sensorial o psíquica se aplicará el mismo porcentaje del inciso anterior.

           Para tal efecto, las personas con discapacidad deberán presentar, únicamente, el carné, que será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social e indicará la discapacidad que posee la persona portadora.

           En caso de permisos, la tarifa podrá fijarse por pasajero, pasaje completo, tiempo o distancia recorrida.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Asuntos Jurídicos.

San José, 30 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-71250.—(54019).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

            Expediente N.° 17.349

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cantón de San Pablo de Heredia mide 7,5 kilómetros cuadrados y tiene dos distritos.  La población con que cuenta el cantón es de aproximadamente 23.295 habitantes.

El Concejo Municipal de ese cantón herediano me ha solicitado la presentación de un proyecto de ley que autorice a la Municipalidad a segregar un lote de un terreno de su propiedad, desafectarlo de su uso público y donarlo a las Temporalidades de la Iglesia Católica.

En dicho terreno la comunidad construyó, entre los años 2002 a 2006, la Iglesia de María Auxiliadora, proyecto que completaron con la recaudación del dinero con rifas, venta de comidas, ferias, donaciones de vecinos y de la Curia Metropolitana.

Las consideraciones que sirvieron de base al Concejo para tomar esa decisión fueron:

“1.   Que el Concejo Municipal como Gobierno Local, debe preocuparse entre otros aspectos, por lograr el máximo desarrollo económico y social de los habitantes ubicados dentro del territorio de su jurisdicción.

2.     Que la Iglesia como institución juega un papel muy importante dentro de nuestra sociedad, al inculcar día con día los valores religiosos en cada uno de los habitantes”.

Así consta en los acuerdos del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, N.° 4022-05 de la sesión ordinaria N.° 177-05, celebrada el 26 de setiembre de 2005; N.° 18-08 de la sesión ordinaria N.° 03-08, celebrada el 22 de enero de 2008, y N.° 33-09 de la sesión ordinaria N.° 08-09, celebrada el 23 de febrero de 2009.

Por lo anterior someto a consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y cuatro, para que segregue un lote de la finca de su propiedad matrícula número ciento diecinueve mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno de Templo Católico María Auxiliadora; ubicado en el distrito 1º, San Pablo, del cantón IX, San Pablo, de la provincia de Heredia; mide novecientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; linda al norte con el resto de la finca; al sur con Ana Beatriz y Manuel Fernando Murillo Barrantes; al este con calle pública con treinta y un metros con treinta y seis centímetros, y al oeste con Luzmilda Solano Zeledón, Valle Central S.A. y Elizabeth Fonseca Corrales; según consta en el plano catastrado de la provincia de Heredia número novecientos noventa mil quinientos cuarenta y cuatro-dos mil cinco.

El resto será el siguiente: terreno de salón comunal y juegos infantiles, ubicado en el distrito 1º, San Pablo, del cantón XI, San Pablo, de la provincia de Heredia, mide seiscientos treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados; linda al norte con William Hendley Grahan, al sur con el lote segregado; al este con calle pública con quince metros y al oeste con Sonia Arias Delgado, Manuel Antonio Chaves Meza y Luzmilda Solano Zeledón.

La autorización incluye la facultad de desafectar del uso público el lote segregado y traspasarlo a título gratuito a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica tres-cero diez-cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización, según lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Hilda González Ramírez

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 16 de marzo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-56250.—(54020).

PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS

            Expediente N.º 17.351

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el contexto de la crisis económica mundial se ha tratado de implementar medidas que afectan al trabajador y sus familias, y es así que ante una disminución de la demanda de algunos bienes y servicios el empresario busca antes de ver disminuidas sus ganancias, disminuir sus costos, en especial aquellos relacionados con la mano de obra.

Es un derecho de cualquier patrono el despedir a sus trabajadores, para ello lo único que debe hacer es aplicar la amplia normativa nacional en materia laboral. Sin embargo, en muchos casos no optan por tal acción debido a que ello les representa tener que disponer del fondo de cesantía previsto para tales casos, fondo que pertenece al trabajador pero que en algunos casos empleadores irresponsables hacen uso del mismo, buscando lucrar.

La crisis que vive el mundo hoy día es producto de la ambición de agentes económicos capitalistas que como tal buscaban maximizar sus rendimientos de capital, lo cual lograron por algún tiempo, hasta que se les convirtió en una burbuja que estalló. Mientras la burbuja fue creciendo, estos empresarios acumularon los excedentes de dicha burbuja y no distribuyeron esa ganancia entre sus trabajadores, por lo que es impensable dentro de un concepto de justicia social pretender que ahora que el sistema se está reacomodando, priorizar el bienestar del empresario en detrimento del trabajador.

En ese sentido, y porque así lo están estableciendo las economías más desarrolladas del mundo, se debe buscar alternativas de crecimiento y desarrollo desde la perspectiva del empleo y la participación del Estado, que combinadas busquen la protección del trabajador, la inversión, el consumo y el bienestar social.

El empresario nacional, en todas sus dimensiones, requiere de una serie de insumos para desarrollar su respectiva actividad económica.  Es perverso pensar que el único insumo que le dificulta o facilita el desarrollo empresarial es el relacionado con el empleo de los trabajadores y su respectiva remuneración, hay otros que en definitiva son parte de la combinación de recursos productivos que junto la fuerza de trabajo del trabajador coadyuvan a que los bienes y servicios sean producidos.

Ejemplo de ello es el capital en todas sus manifestaciones: crédito, maquinaria, alquileres, construcción, entre otros. Igualmente, todas las manifestaciones del factor productivo tierra: terrenos, fuentes de energía, recursos naturales, entre otros.

En ese sentido, el uso pleno y eficiente de los recursos es lo que determina la prosperidad de una economía, y el Estado es el encargado de velar para que dichos recursos cumplan con su rol de generación de riqueza.

De todos los factores de la producción el más importante para el ser humano es el trabajo, puesto que éste es el que está esencialmente vinculado con él mismo, así entonces cualquier política pública racional, científica y humanista pasa necesariamente por proteger en orden de prioridad aquel factor de la producción íntimamente relacionado con la humanidad.

Es en ese sentido que propongo a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL

EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objetivo. Establézcase la presente Ley con el objetivo de regular la aplicación de medidas excepcionales que permitan a los patronos promover y preservar el empleo de los trabajadores en épocas de crisis económica debidamente demostrada.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá como crisis económica una reducción por tres meses consecutivos del índice mensual de actividad económica.

Este índice será calculado por el Banco Central de Costa Rica. Su definición y forma de cálculo, así como los cambios en tales parámetros, deberán establecerse mediante acuerdo emitido por la Junta Directiva de dicha entidad bancaria. Asimismo, el Banco Central deberá publicar el valor del índice correspondiente a un mes específico con un retraso máximo de sesenta días naturales.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo.

CAPÍTULO II

MEDIDAS TEMPORALES PARA

LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO

SECCIÓN I

MEDIDAS TEMPORALES

ARTÍCULO 3.- Procedencia de las medidas. Las medidas temporales a las que hace mención esta sección solo podrán aplicarse a las relaciones de empleo propias de una actividad que haya sido objeto de una declaratoria oficial de crisis, según el procedimiento establecido en el capítulo III de esta Ley.

ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación de las medidas. El patrono tendrá la potestad de determinar los contratos de trabajo en los cuales se implementarán las medidas temporales, procurando siempre la preservación del empleo.

ARTÍCULO 5.- Impuestos y cargas sociales. Las medidas temporales solo podrán ser aplicadas por aquellos patronos autorizados, que se encuentren al día con el pago de los impuestos nacionales, municipales y obligaciones obrero patronales.

ARTÍCULO 6.- Aceptación de las medidas. El trabajador que no acepte la modificación temporal de su contrato de trabajo, por alguna de las medidas establecidas en la presente Ley, podrá darlo por terminado de forma unilateral sin responsabilidad de su parte y sin que se extingan sus derechos para obtener las indemnizaciones que le pudieren corresponder de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo y sin necesidad de acudir a la sede jurisdiccional para su efectivo pago.

El derecho para ejercer esta acción por parte del trabajador prescribirá en el término de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la medida que directamente lo afecte.

SECCIÓN II

TIPOS DE MEDIDAS TEMPORALES

ARTÍCULO 7.- Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto de vacaciones anuales. Durante la vigencia de la autorización para el uso de las medidas temporales, el patrono podrá ordenar al trabajador el disfrute de los días de vacaciones pendientes, proporcionales al tiempo laborado, y además podrá adelantarle los días de vacaciones que le pudieren corresponder durante el período de aplicación de las medidas temporales.

ARTÍCULO 8.- Sustitución del tipo de jornada ordinaria de trabajo. Con el fin de preservar el empleo, el patrono podrá, por el plazo autorizado, sustituir la jornada ordinaria de los trabajadores por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral. No será permitido sustituir de jornada diurna a jornada nocturna o de jornada mixta a jornada nocturna.

ARTÍCULO 9.- Disminución de la jornada de trabajo. El patrono podrá reducir por el plazo autorizado y hasta en una tercera parte, el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo semanal, legalmente establecida o pactada entre las partes. Esta reducción no afectará el ingreso del trabajador.

ARTÍCULO 10.- Remuneración de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos. El patrono podrá por el plazo autorizado aplicar como crédito fiscal el salario y otros beneficios a todos aquellos trabajadores cuyo ingreso total mensual supere la suma de dos veces el monto de salario exento del pago de impuesto sobre la renta para trabajo personal dependiente indicado en el artículo 33, inciso a) de la Ley de impuesto sobre la renta N.º 7092. Una vez superado el momento de crisis, el patrono hará devolución de dicho crédito en un plazo máximo de 36 meses.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO Y LAS GARANTÍAS

DURANTE LA DECLARATORIA DE CRISIS

SECCIÓN I

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA OFICIAL

ARTÍCULO 11.- Procedencia. Ante una situación de crisis conforme lo definido en el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo con fundamento en lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso b) de la Ley general de la Administración Pública, deberá emitir un Decreto Ejecutivo, mediante el cual se autorice a los patronos de un determinado sector o sectores de la economía a optar por las medidas temporales establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Contenido del Decreto Ejecutivo. El Poder Ejecutivo vía Decreto definirá el sector o sectores de la economía afectados, los requisitos que deben cumplir los patronos y el período por el cual regirán las medidas temporales, que no podrá ser mayor a seis meses. En caso que las condiciones de crisis se mantengan o surjan nuevas situaciones de crisis, el Poder Ejecutivo queda facultado para dictar nuevos decretos.

ARTÍCULO 13.- Comunicación al Ministerio de Trabajo. Los patronos incluidos en el sector o los sectores de la economía indicados en el Decreto Ejecutivo, que cumplan con los requisitos que ahí se señalen, podrán implementar las medidas temporales que consideren pertinentes, una vez que se haya comunicado por escrito a la instancia del Ministerio de Trabajo que el Decreto determine.

El patrono podrá en cualquier momento, durante la vigencia del Decreto, disminuir o eliminar las medidas temporales inicialmente implementadas y comunicadas a los trabajadores, siempre que esta acción sea en beneficio de los trabajadores.

ARTÍCULO 14.- Contenido de la comunicación. La comunicación que indica el artículo anterior, deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)     Nombre o razón social del patrono.

b)     Actividad del patrono.

c)     Dirección física del centro de trabajo.

d)     Nombre y calidades de los representantes.

e)     Exposición de las razones objetivas para acogerse al decreto ejecutivo con el fin de evitar despidos.

f)      Medidas a implementar y trabajadores afectados.

g)     Lugar para atender notificaciones.

Asimismo, a dicha comunicación se deberá adjuntar como mínimo los siguientes documentos:

a)     Personería jurídica o documento de identificación del patrono.

b)     Certificación del patrono al día extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)     Copia de la última planilla presentada a la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)     Certificación de estar al día con el pago de la póliza de riesgos del trabajo.

e)     Certificación de estar al día con los impuestos nacionales y municipales

ARTÍCULO 15.- Obligatoriedad de fiscalización. El Ministerio de Trabajo tendrá la obligación de verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, para lo cual podrá solicitar toda la información que considere necesaria.

SECCIÓN II

GARANTÍAS PARA LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 16.- Sobre el eventual pago de prestaciones laborales. Para el cálculo de las indemnizaciones indicadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, se considerarán los salarios percibidos durante la aplicación de las medidas temporales.

ARTÍCULO 17.- Naturaleza temporal de las medidas. Las medidas de protección del empleo establecidas en la presente norma son de carácter temporal y se encuentran sujetas a la vigencia del Decreto Ejecutivo que las autoriza. Una vez finalizado el plazo de vigencia de dicho Decreto, el patrono deberá restablecer de forma inmediata las condiciones de trabajo originalmente pactadas.

ARTÍCULO 18.- Prohibición de laborar jornada extraordinaria. No será permitida la labor en jornada extraordinaria en los sectores del centro de trabajo, en los que se haya aplicado la reducción de la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 19.- Sobre la comunicación a los trabajadores. Todo patrono que quiera implementar las medidas temporales establecidas en la presente Ley deberá comunicar por escrito a los trabajadores, previo al inicio de la entrada en vigencia de dichas medidas, los sectores que serán afectados, las medidas específicas que serán implementadas y la forma en que estas se van a aplicar.

ARTÍCULO 20.- No reforma en perjuicio. Las medidas seleccionadas por el patrono y comunicadas a los trabajadores, solo podrán ser modificadas en beneficio del trabajador. Esta modificación deberá ser comunicada a la instancia correspondiente del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 21.- Sobre los fueros de protección. Los trabajadores que se encuentren cubiertos por un fuero de protección establecido en la legislación laboral, podrán ver sus condiciones de trabajo modificadas por las medidas temporales que establece la presente Ley, siempre que dichas medidas no sean utilizadas por el patrono como una práctica discriminatoria en razón de su condición especial.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 22.- Faltas y Sanciones. Se sancionará con una multa entre 10 y 23 salarios base del oficinista 1 del Poder Judicial, a los patronos que incurran en algunas de las siguientes faltas:

a)     Utilizar las medidas temporales de la presente Ley, con un fin discriminatorio, según lo dispuesto en los artículos 618 y siguientes del Código de Trabajo.

b)     Aplicar las medidas temporales sin cumplir el procedimiento establecido.

c)     Aplicar las medidas de temporales sin estar autorizado por el Decreto Ejecutivo.

d)     No comunicar oportunamente a los trabajadores la forma en que se ejecutarán las medidas temporales.

e)     No comunicar al Ministerio de Trabajo la aplicación de las medidas temporales al centro de trabajo.

f)      Aportar estados financieros falsos así como cualquier otra información relevante de la empresa al Ministerio de Trabajo para la aplicación de las medidas. Se excluye de esta prohibición la consignación de errores materiales involuntarios.

g)     Aplicar las medidas temporales fuera de los límites establecidos en la ley.

ARTÍCULO 23.- Restitución de derechos. Adicionalmente a las multas establecidas en el artículo anterior el patrono tendrá la obligación de restituir a sus trabajadores en el goce de todos los derechos indebidamente afectados, con el pago de las diferencias salariales correspondientes.

Queda a salvo el derecho del trabajador de acudir a la sede jurisdiccional respectiva para el cobro de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 24.- Procedimiento para sancionar faltas. El procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley, se regirá por las disposiciones referentes al juzgamiento de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo o de previsión social, reguladas en el capítulo sexto, del título sétimo del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, administrativa o penal que pudieren corresponder.

CAPÍTULO V

MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO

ARTÍCULO 25.- El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Hacienda podrá girar créditos a aquellas empresas que se sometan a las medidas excepcionales conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley. Estos créditos tendrán un interés anual equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central y un plazo máximo de 36 meses. Los patronos que acudan a esta modalidad de financiamiento deberán presentan garantías reales que respalden los créditos correspondientes.

ARTÍCULO 26.- Autorízase a los Bancos Comerciales del Estado para que readecuen las condiciones de créditos de aquellos patronos que sean objeto de una declaratoria oficial de crisis. Mientras se mantenga dicha declaratoria, los bancos estarán facultados para diferenciar estas operaciones de su cartera de crédito y no ver afectados sus indicadores de suficiencia patrimonial.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Pérez Vargas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 6 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-210750.—(54021).

LEY DE SUBSIDIO A PERSONAS QUE COLABORAN EN FORMA

VOLUNTARIA EN LOS HOSPITALES Y

CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA DE LA CAJA COSTARRICENSE

DEL SEGURO SOCIAL

Y DEL GOBIERNO

            Expediente N.º 17.353

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Presentación

Podemos afirmar que el voluntariado hospitalario nació casi con la misma creación de nuestro primer gran Hospital San Juan de Dios, fundado por el prócer de la República el Dr. José María Castro Madriz el 3 de julio de 1845. Básicamente, explícitamente como se describió en los primeros documentos relativos al tema, “se estaba abriendo un campo de acción para que el ser humano se dignificara ante sus semejantes, donde el voluntariado de personas dedicadas al servicio de los más necesitados representaba el más alto nivel de entrega”.

No obstante, al no tener información absolutamente precisa y relativa a los orígenes del servicio del voluntariado hospitalario, si podemos afirmar que para la segunda mitad del siglo XIX ya éste existía formalmente en los medios hospitalarios, incluso, se otorgó un reconocimiento especial a la señora Josefa Sancho de Peralta por su labor de organizar el voluntariado hospitalario para el servicio de niños internados, huérfanos y desvalidos, así como promover diversas ayudas y donaciones en carácter de asistencia. Su labor fue tan significativa que desde el año 1892 un salón del Hospital San Juan de Dios es denominado con su nombre en reciprocidad a su generosidad y entrega. Un grupo que alcanzó un alto nivel de organización fue “Las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl”, quiénes por más de un siglo estuvieron vinculadas al Hospital San Juan de Dios en muchas tareas de asistencia a enfermos. Durante el siglo XX emergieron diversos grupos de servicio voluntario, tanto religiosos como laicos. A modo de ejemplo, destacaron los siguientes grupos: el que se denominó “Julia Claros”, el grupo de “esposas de médicos”, se destacó mucho durante varias décadas,  el grupo de voluntarios, adscrito a la sección de pediatría que dirigía el Dr. Carlos Sáenz Herrera, tuvo especial participación en los estragos causados por la enfermedad del polio en nuestra población infantil en los años cincuenta.  A partir de la última década de los noventa del siglo pasado, los diferentes grupos se han organizado en varios de los hospitales más importantes, registrándose formalmente como asociaciones con objetivos, misiones y funciones ampliamente definidas siempre dentro del campo de la ayuda espiritual, apoyo socioeconómico, recreación, asistencia y también como colaboradores en actividades de los funcionarios hospitalarios en concordancia con las autoridades superiores de cada hospital donde se efectúe el servicio.

Grupos de voluntariado actual

A partir del estudio efectuado encontramos grupos debidamente conformados en el Hospital San Juan de Dios, Hospital México y Hospital de Niños. Aunque no existen estadísticas formales de la actividad a nivel nacional, si realizamos contactos con dirigentes de los grupos citados, quienes manifestaron que con un poco de apoyo el voluntariado podría crecer mucho en el país, así como hacer más eficiente la colaboración brindada incondicionalmente a todos los costarricenses. Los voluntarios de los hospitales mencionados tienen mayor acceso a los centros hospitalarios que aquellos donde, principalmente, las distancias impiden a muchas personas trasladarse a brindar su servicio. Es usual para estas personas tener que pagar altos costos de transporte, dejar a sus familias solas durante varias horas, comprar comidas con mayor costo que en el valle Central. Una estimación rudimentaria del voluntariado hospitalario, muy diferente al voluntariado de la Cruz Roja, a efectos de no confundirlos, nos da una cifra de aproximadamente 1.500 voluntarios. También, se estima que de la cifra anterior se podrían incorporar unos 500 voluntarios, en forma organizada y con horarios definidos si tan solo tuvieran un pequeño subsidio para cubrir los costos básicos propios de cualquier acción humana, ya que son personas que no tienen salario ni pensión.

El perfil del voluntariado

¿Quién es un voluntario? Es una persona que ha tomado conciencia no solo de sus deberes y derechos personales, sino también de sus deberes con la sociedad y, en especial con la institución donde presta sus servicios. La persona voluntaria da lo mejor de sí mismo a los pacientes, les ofrece amor, cariño y compañía cuando están solos; aliento cuando están tristes y ayuda en los momentos de angustia.

Funciones usuales del voluntariado:

-       Acompañar a los pacientes.

-       Alimentar a los pacientes que no lo pueden hacer por sí solos.

-       Ayudar a los pacientes a efectuar trámites como citas y exámenes pendientes.

-       Acompañar a pacientes que tengan la salida del hospital, llevarlos y orientarlos.

-       Reportar a los coordinadores cuando un paciente tiene necesidad de artículos de uso personal como: sandalias, cepillos, pastas dentales, jabón de baño, papel higiénico, toallas, etc.

-       Reportar a los coordinadores si algún paciente necesita pasajes o alimentación.

-       Brindar recreación al paciente a través de juegos de mesa y de salón (tablero, bingo, naipes, ajedrez, etc), así como proporcionar tela e hilos para terapia ocupacional en la realización de diferentes actividades.

-       Para las fechas de celebración (Día de la Madre, Día del Padre y Navidad) se celebra con una actividad recreativa acompañada de un presente para cada paciente.

Justificación

Para muchos de nosotros la importancia de la acción de las personas voluntarias en los hospitales no requiere de ninguna explicación. Lo que todos desconocemos es que éstas personas y sus asociaciones - si bien es cierto su mística es realizar todo por amor y simple colaboración - no tienen recursos de ningún tipo y se financian de una forma rudimentaria, por medio de rifas, venta de comidas y otros, que a nuestro criterio disminuyen la efectividad por el esfuerzo desmedido que implica.

Desde otro punto de vista, el escaso recurso humano en los hospitales es un problema crónico en todos los niveles jerárquicos, lo cual, por supuesto, redunda en un servicio al enfermo que no es de la mejor calidad. Sabemos que el voluntariado es un valioso instrumento de apoyo en nuestro sistema de salud y si otorgamos un poco de “asistencia” al mismo lograremos incorporar muchas personas que están dispuestas a colaborar, pero que por razones económicas se les hace muy difícil integrarse al sistema. Especial importancia cobra la situación deficitaria de recursos humanos en centros hospitalarios y de atención médica rurales como Puntarenas, Liberia, Perez Zeledón, Limón, Guápiles, Villa Neily, Golfito, etc, donde las distancias y el costo de transporte que debe solventar un voluntario es muy alto, y es usual que personas deseosas de colaborar no lo puedan efectuar por motivos económicos.

Si logramos aprobar el presente proyecto de ley, con recursos de asignaciones familiares a los más necesitados y que actualmente no se utilizan, tendríamos hospitales y clínicas más humanas y más eficientes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE SUBSIDIO A PERSONAS QUE COLABORAN EN FORMA

VOLUNTARIA EN LOS HOSPITALES Y

CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA DE LA CAJA COSTARRICENSE

DEL SEGURO SOCIAL

Y DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 1.- Reconocer un subsidio equivalente a la mitad del monto numérico, solo como referencia para efectos de cálculo, que se obtiene según lo estipulado en el numeral 2 de la Ley N.° 7337 del 5 de mayo de 1993, a las personas que en forma voluntaria asisten a colaborar en los hospitales y centros de atención médica de la Caja Costarricense del Seguro Social y del Gobierno en asistencia a enfermos, limpieza de las instalaciones, mantenimiento, orientación de personas y otros oficios propios de la actividad.

El subsidio se otorgará a las personas voluntarias que asisten a colaborar 6 horas o más, al menos 4 días a la semana. Se otorgará un subsidio de una cuarta parte del cálculo según el numeral 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, a quienes colaboren medio tiempo (4 horas diarias, al menos 4 días por semana) como voluntarios en dichos hospitales y centros de atención médica. El presente subsidio se otorgará a cada persona del voluntariado en carácter de ayuda económica por los traslados a los hospitales, compra de comidas, y de ropa así como estímulo por la rudeza y esfuerzo de la actividad.

ARTÍCULO 2.- El subsidio indicado en el artículo 1 se otorgará a aquellas personas que no estén laborando y cotizando oficialmente a los regímenes de la C.C.S.S. Tampoco se podrá otorgar a las personas pensionadas con montos mayores a un salario base, de referencia indicados para el Poder Judicial, según el numeral 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 3.- Dicho subsidio no tiene carácter laboral, razón por la cual no estará sujeto a ningún tipo de deducción.

ARTÍCULO 4.- El subsidio será cancelado en forma mensual por la CCSS o por el Ministerio de Salud, previa constancia del director de cada hospital de que una persona cumplió con los requerimientos establecidos y regulados por el reglamento correspondiente, elaborado por el Ministerio de Salud en coordinación con la CCSS en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 5.- El financiamiento de dicho subsidio será con recursos provenientes del Fondo de Asignaciones Familiares, para lo cual la CCSS y el Ministerio de Salud lo deben estimar y presupuestar adecuadamente todos los años para cada centro hospitalario.

ARTÍCULO 6.- Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 6 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-123750.—(54022).

AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA OTORGAR CRÉDITOS SUBSIDIADOS PARA

VIVIENDA CON RECURSOS DEL FONDO

DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA

            Expediente N.º 17.389

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, creado mediante la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, es una organización destinada a contribuir con la solución del problema habitacional del país. Sus objetivos se han venido cumpliendo cabalmente sobre todo por medio del mecanismo del bono familiar de vivienda destinado para las familias más necesitadas. Este subsidio se ha venido otorgando a las familias cuyos ingresos familiares mensuales no superen cuatro veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

No obstante lo anterior, diversos segmentos de nuestra sociedad no tienen acceso al bono familiar de vivienda o bien, teniendo derecho a tal beneficio, aspiran a contar con una vivienda con áreas de construcción y acabados superiores a los convencionales u ordinarios de aquellos programas. Por diversas razones, estos segmentos no tienen acceso a un crédito para vivienda con condiciones normales (tasas de interés de mercado) debido a que las altas tasas de interés imperantes en las diversas entidades financieras les impiden calificar como sujetos de crédito para adquirir una deuda suficiente destinada a la finalidad que persiguen. Por diversos medios se ha buscado solución a este problema, resultando sumamente difícil obtener resultados positivos dado que la consecución de recursos blandos no es tarea fácil en mercados financieros como el costarricense.

El otorgamiento de créditos subsidiados es una alternativa para atender a la población que interesa. Ello se encuentra dentro de las funciones y competencias del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En ese sentido, se ha contemplado que una posible opción es que una parte de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) que administra el Banco Hipotecario de la Vivienda sean trasladados al Fondo Nacional para Vivienda (Fonavi) para que este a su vez otorgue créditos a las entidades autorizadas de aquel Sistema. Estos créditos serían subsidiados y de mediano y de largo plazo y tendrían un destino específico cual es el de que a su vez las entidades autorizadas otorguen créditos subsidiados de largo plazo a familias sin vivienda propia con el fin de que estas se procuren su habitación.

Por otra parte, los créditos subsidiados tampoco estarían destinados a cualquier sujeto y bajo cualquier circunstancia. No sería en cualquier caso en que se podrían otorgar. Se establecerían restricciones como las siguientes:

a)     Los créditos estarán destinados únicamente para los siguientes planes de inversión: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción, construcción en lote propio, ampliaciones, reparaciones y mejoras de vivienda propia. Estaría excluida la cancelación de gravámenes de todo tipo que ya exista sobre una vivienda propia.  Los recursos limitados con que se contaría requieren de la exclusión de ese plan de inversión, dado que no puede ser prioritario dentro de este contexto y no es conveniente que con créditos subsidiados otros acreedores recuperen sus acreencias y se beneficien, directa o indirectamente, del programa en detrimento de otros casos con más prioridad.

b)     Las familias postulantes a tales créditos subsidiados no deben haber recibido ni recibirían el subsidio del bono familiar de vivienda. No es factible que si una familia ha recibido o va a recibir dicho subsidio, reciba a su vez un crédito subsidiado porque estaríamos ante un doble e innecesario subsidio estatal.

c)     Las viviendas, en todo caso, deben calificar como de interés social de acuerdo con la definición que para esos efectos tenga el Banhvi.

d)     Los ingresos familiares mensuales de los postulantes a recibir este tipo de créditos no deben superar seis veces el salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción. Se estima que aproximadamente sesenta mil familias se ubicarían entre los límites de un salario mínimo y medio y seis salarios mínimos que necesitan casa y tienen dificultades de conseguirlas en las condiciones de financiamiento actualmente disponibles.

e)     La Junta Directiva del Banhvi estaría reglamentando estos programas señalando requisitos para su funcionamiento, especialmente las relacionadas con las tasas de interés subsidiadas aplicables en la materia a los distintos estratos de ingreso familiar. No todas las condiciones estarían contempladas ni deberían estarlo, en esta Ley.

Con esta propuesta no se estaría disminuyendo el monto de los recursos del Fosuvi destinados al otorgamiento de subsidios a las familias con ingresos inferiores a un salario y medio de un obrero no especializado de la construcción, ya que históricamente ese estrato de ingreso ha representado el 80% de las familias atendidas con bonos familiares de vivienda.

Cabe destacar que el subsidio del bono familiar de vivienda es una donación; es decir, un subsidio directo al beneficiario y como tal debe estar destinado únicamente a las familias más pobres. Familias cuyos ingresos equivalen a más de dos salarios mínimos de un obrero de la construcción no califican como familias en “pobreza extrema”. Por el contrario, son familias que pueden aspirar a resolver sus necesidades de vivienda mediante otras modalidades. Y si necesitan alguna ayuda, se les puede brindar mediante el sistema de créditos subsidiados a que se refiere el proyecto. Entonces, al modificarse la ley y concentrar el otorgamiento de subsidios habitacionales bajo la modalidad de bono a las familias con ingresos inferiores a un salario y medio, se podría destinar el resto de los recursos del Fosuvi al subsidio de las tasas de interés de los créditos de las familias que se ubican entre un salario y medio y seis salarios, lo cual les permitiría tener acceso a una solución habitacional mejor de la que podría obtener con la modalidad de subsidio actual.

Además, se propone que las familias con ingresos inferiores a un salario y medio tengan la opción de escoger la modalidad de subsidio; esto es, bono o crédito subsidiado. Esto por cuanto la combinación de un crédito subsidiado, con un ahorro familiar y un aporte de mano de obra les permitiría procurarse una vivienda de mayor tamaño y calidad, lo cual permite al Estado cumplir con su objetivo de mejorar el patrimonio y las condiciones de vida de las familias de menores ingresos económicos.  Por ejemplo, una familia con un nivel salarial de un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción tiene hoy derecho al beneficio del bono familiar de vivienda. Sin embargo, con estos nuevos programas podría interesarse en no recibir ese beneficio, solicitar solamente un crédito subsidiado, aportar ahorro y  mano de obra y procurarse una vivienda de mayor tamaño y calidad, cumpliendo con ello el Estado con su deber de mejorar el patrimonio familiar, erradicar la pobreza y mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

Con vista de reglas como las señaladas, el procedimiento que en la práctica se aplicaría sería el siguiente:

i)     Se concentra el acceso al bono familiar de vivienda en los núcleos familiares cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a una vez y medio del salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

ii)    Del total de los ingresos anuales del Fosuvi, el Banhvi tomaría un porcentaje para trasladarlos en forma definitiva al Fonavi y sin costo financiero alguno para este, creando una cuenta especial con la que el Fonavi otorgue créditos subsidiados a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Estos créditos serían de mediano y de largo plazo.

iii)   Se propone que el porcentaje indicado sea hasta de un 30%. No necesariamente se deberá trasladar ese tope máximo; situación que decidirá el Banhvi en su momento. Los recursos se utilizarían en forma alternativa en distintos niveles salariales, dentro de los rangos que se pretende incorporar en esta Ley. Por ejemplo, si se dedicaran todos los recursos a familias con ingresos iguales a dos salarios mínimos se podría beneficiar a la misma cantidad de ellas que con el sistema tradicional de bono familiar pero con un mayor monto de solución habitacional.

iv)    Con los recursos indicados, cada entidad autorizada otorgará a su vez créditos subsidiados de largo plazo a los futuros deudores y para los planes de inversión que interesan. Estos créditos son créditos individuales. No se utilizarían los recursos para otorgar créditos de corto plazo, interinos o puentes para desarrolladores o constructores de vivienda.

v)     La reglamentación correspondiente establecerá la forma de definir las tasas de interés que regirán los créditos que otorgará el Banhvi a cada entidad autorizada y los que estas otorgarán a su vez a sus deudores.

vi)    Los recursos que otorguen las entidades autorizadas podrán integrarse a su vez con sus propios recursos, siempre que se consigan las finalidades que interesan, y no generen utilidades indebidas a cada entidad.

vii)  El Banhvi es una entidad de segundo piso, por lo que su naturaleza se mantiene. Ante ella únicamente será deudora la respectiva entidad autorizada, la cual a su vez será la única propietaria y responsable de los créditos de largo plazo otorgados a cada familia.

Se recomienda que el anterior procedimiento se convierta en ley de la República. Para ello, se sugiere agregar a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda un artículo que puede ser el 50 bis y modificar los artículos 51 y 52 de esa misma legislación, en la forma que propone el presente proyecto.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea  Legislativa el siguiente proyecto de ley que autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para otorgar créditos subsidiados para vivienda con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA OTORGAR CRÉDITOS SUBSIDIADOS PARA

VIVIENDA CON RECURSOS DEL FONDO

DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA

ARTÍCULO 1.- Agrégase un nuevo artículo 50 bis a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, el cual dirá lo siguiente:

“Artículo 50 bis.- Del total de los recursos que ingresen anualmente al Fosuvi, el Banhvi podrá trasladar en forma definitiva y sin costo financiero alguno al Fonavi, hasta un treinta por ciento (30%) para otorgar créditos subsidiados de mediano y largo plazo a las entidades autorizadas para que estas a su vez otorguen -por una sola vez- créditos subsidiados individuales de largo plazo a personas que no hayan recibido ni vayan a recibir bono familiar de vivienda, cuyos ingresos familiares mensuales no superen seis veces el salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción. Los créditos estarán destinados únicamente para los siguientes planes de inversión: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción, construcción en lote propio, ampliaciones, reparaciones y mejoras de vivienda propia. En todos los casos la vivienda deberá calificar como de interés social. Los recursos subsidiados otorgados por el Banhvi pueden integrarse a su vez con recursos propios de cada entidad autorizada para otorgar los créditos de largo plazo, siempre que el resultado final buscado se alcance plenamente.

La Junta Directiva del Banhvi reglamentará el funcionamiento de los programas a que se refiere el presente artículo.”

ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 51 y 52 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, los cuales en adelante dirán lo siguiente:

“Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio del Fondo, los núcleos familiares y los adultos mayores sin núcleo familiar que no posean vivienda o los que, poseyéndola, esta requiera de reparaciones, mejoras o ampliaciones.  Para tales efectos, los ingresos mensuales de los beneficiarios no superarán una vez y media el salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción. La condición de adultos mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo nacional de la persona adulta mayor, con base en el correspondiente estudio socioeconómico.

Artículo 52.- El monto del subsidio se otorgará como donación a las familias y los adultos mayores que no conformen núcleo familiar y cuyos ingresos mensuales no sean superiores al límite mayor de un salario mínimo y medio mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción. El subsidio se otorgará según la reglamentación del Fosuvi que emitirá el Banhvi.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Rodrigo Arias Sánchez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Clara Zomer Rezler

MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 16 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-161250.—(54023).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35309-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 1º, 2º y 206 y 324 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 3º, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26671-S del 28 de enero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 1998 el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento sobre Manejo de Piscinas Públicas”.

2º—Que el incremento actual en el país de proyectos recreativos y turísticos, hace indispensable reforzar el control sanitario de piscinas públicas por los riesgos de propagación de las enfermedades infectocontagiosas, accidentes acuáticos, infecciones en la piel y oídos.

3º—Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 promulgada el 18 de abril de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes del país.

4º—Que por lo expuesto se hace necesario y oportuno, dictar un nuevo reglamento que se ajuste a las condiciones actuales, que en esta materia se requieren. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento Sobre Manejo de Piscinas

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo regular y controlar el manejo y uso de piscinas en relación con los aspectos sanitarios y de seguridad. Así como los trámites pertinentes para la obtención de los permisos y autorizaciones sanitarias que se requieren.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento establece las disposiciones a que deben someterse las piscinas públicas, y públicas de uso restringido en el territorio nacional, en los aspectos sanitarios y de seguridad, en los procesos de diseño, construcción, operación, mantenimiento, uso y de calidad de agua. Las piscinas privadas deberán cumplir con los aspectos constructivos y de calidad de agua establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas:

1.  APA: Asistente de Primeros Auxilios.

2.  Bitácora: Cuaderno de la piscina debidamente foliado y cada folio sellado por el Área Rectora de Salud respectiva. Esta será llenada por el operador de piscinas y anotará obligatoriamente cada día la información solicitada en el presente reglamento o cualquier otra información que el operador de piscinas considere necesario para la buena operación y mantenimiento de la misma.

3.  Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que límite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.

4.  Guardavidas: Persona que previamente ha recibido formación certificada y actualizada en el nivel de Asistente de Primeros Auxilios (APA), Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y de Prevención y Rescate Acuático (PRA), que la capacita para velar por la seguridad acuática y extrahospitalaria de los bañistas.

5.  Instalaciones anexas: Casa de máquinas, bodega, vestidores, servicios sanitarios, duchas, aceras circundantes, mallas de protección, áreas verdes, toboganes, trampolines, banqueta de salida, mecanismos de acceso y salida de personas, silla de vigilancia del guardavidas, utilizados para el buen funcionamiento y uso correcto de las piscinas.

6.  Inspección sanitaria: Las visitas que realizan las autoridades de salud, como parte del proceso de otorgamiento de permiso de funcionamiento y de vigilancia y control de la calidad del agua de la piscina, de las condiciones físico sanitarias y de seguridad de las mismas.

7.  Manejo: Proceso que comprende las fases de diseño, construcción y operación de una piscina.

8.  Operador de piscina: Persona calificada que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento, uso y control de la piscina; certificado mediante un curso de capacitación impartido por el INA o ente acreditado por éste ó por una entidad pública o privada reconocida por el CONESUP o CONARE según corresponda.

9.  Piscina: Conjunto de uno o más vasos de construcción artificial que contiene un volumen de agua e instalaciones anexas, en las condiciones que este reglamento establece, destinadas al uso recreativo, pedagógico o competitivo. En ésta se incluyen las aguas turbulentas. Así como las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades. Se exceptúan las aguas turbulentas ubicadas dentro de casas de habitación.

10.  Piscina de uso público: Son aquellas destinadas al uso colectivo, sea éste gratuito o pagado directamente o indirectamente a través de cuotas a una institución.

11.  Piscinas públicas de uso restringido: Son aquellas piscinas destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas, quienes para el ingreso a la piscina cumplen con requisitos previamente señalados, tales como piscinas de hoteles, apartohoteles, cabinas, para el uso exclusivo de sus huéspedes, las de clubes, centros recreativos, centros educativos públicos y privados e instituciones públicas y privadas, escuelas de natación en los cuales se exige un credencial u otro requisito similar para el uso de la piscina.

12.  Piscina de uso privado: Aquella exclusiva para uso de unidad habitacional o condominios, su uso es gratuito y destinado a la recreación del propietario, sus parientes, familiares e invitados.

13.  PRA: Prevención y Rescate Acuático.

14.  RCP: Reanimación Cardio Pulmonar.

15.  Vaso: Construcción artificial que contiene un volumen de agua.

16.  Vaso de chapoteo o infantiles: Es el destinado a las actividades acuáticas infantiles, tendrán una profundidad máxima de 60 centímetros.

Artículo 4º—De los permisos:

a-  Toda construcción, ampliación o modificación de una piscina deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Nº 34728-S, publicado en La Gaceta Nº 174 del martes 9 de setiembre del 2008 y sus reformas, y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos de para la Construcción, Decreto Nº 29767-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas.

b-  y el Reglamento para el Visado de Planos de Construcción.

c-  Deberá especificar la fuente de abastecimiento de agua y su calidad.

d-  La piscina y equipos requeridos deberán cumplir con las normas de seguridad que reduzcan el riesgo del usuario a sufrir un accidente.

e-  Todos los productos utilizados para la desinfección y mantenimiento de la piscina deben de estar registrados ante el Ministerio de Salud.

f-   Ninguna piscina pública y pública de uso restringido podrá funcionar sin contar con el Permiso de Funcionamiento, emitido por el Área Rectora de Salud respectiva, el cual tendrá vigencia de dos años.

g-  Para la renovación del permiso de funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y el presente reglamento.

Artículo 5º—De las bitácoras: Todo vaso y agua turbulenta deberá contar con una bitácora; que señale el nombre del propietario, la razón social, la ubicación, y las características del vaso. Estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que lo soliciten. La misma será llenada por el operador de piscina el cual será el responsable por la información que en ella se anote. En esta se anotará día a día al menos la siguiente información:

a-  Horas de funcionamiento de la piscina.

b-  Número de personas que ingresó durante el día al recinto de las piscinas.

c-  Volumen de agua nueva suministrada a la piscina y agua recirculada.

d-  Número total de bombas, número de bombas funcionando durante el día y tiempo de funcionamiento de las mismas.

e-  Tipo y cantidad de desinfectante y alguicida aplicado.

f-   Tipo y cantidad de producto químico utilizado para estabilizar el pH.

g-  Tipo y cantidad de coagulante empleado.

h-  Vaciamiento, limpieza y puesta en funcionamiento del vaso.

i-   Lavado y desinfección de la acera perimetral del vaso.

j-   Lavado y desinfección de los pisos de las instalaciones anexas.

k-  Día y hora de lavado de los filtros.

l-   Cantidad de agua depurada y renovada en cada piscina.

m- Cada vez que se produzca un accidente que requiera de primeros auxilios o la intervención de un médico, deberá anotarse el nombre de las personas que atendieron la emergencia, atención brindada y descripción del accidente.

n-  Nombre del guardavida de turno, si aplica.

o-  Deberá anotarse toda visita de inspección efectuada por el Ministerio de Salud, para este efecto, este último deberá anotar su nombre y firma, fecha y hora de la visita, recomendaciones y exigencias hechas en terreno, ratificadas o ampliadas posteriormente por Orden Sanitaria. Deberá especificarse si se tomó muestras para análisis del laboratorio.

p-  Fecha, hora y nombre del laboratorio que toma las muestras para análisis de calidad del agua de los vasos indicado en los cuadros 2 y 3.

q-  Anotar los parámetros físico-químicos del cuadro 1, evaluados diariamente.

r-   Los parámetros de los cuadros 2 y 3 no deben ser anotados en la bitácora. Los resultados del laboratorio en original se deben de enviar al Ministerio de Salud, anotando en bitácora número de reporte, fecha, laboratorio y nombre y código del profesional responsable.

s-  Anotarse toda reparación o modificación tanto a la obra civil como de los equipos.

t-   Se anotará además cualquier otro dato u observación que pueda ser de utilidad para analizar y valorar la operación de la piscina.

Artículo 6º—Normas constructivas:

a-  Los vasos podrán construirse de forma variada, siempre y cuando no existan recodos, ángulos y obstáculos que dificulten la circulación del agua, su limpieza, la vigilancia de los bañistas o puedan resultar peligrosas para los usuarios. Así mismo podrán estar diseñados como un área única en las que se combinen distintos usos, o por el contrario, planteado áreas diferentes con usos específicos en cada uno de ellos. Siempre y cuando los materiales de su estructura garanticen la resistencia, impermeabilidad, seguridad y calidad del agua.

b-  El fondo del vaso no debe permitir la acumulación de sedimentos.

c-  Las uniones y esquinas de todos los elementos que conforman el vaso (pared-pared, fondo-pared) deben ser redondeadas para facilitar la limpieza.

d-  Las paredes y fondo del vaso estarán revestidas de materiales lisos, antideslizantes, impermeables, resistentes a los agentes químicos, y de fácil limpieza y desinfección. No se utilizarán revestimientos que puedan provocar accidentes o aumentar el riesgo de alterar la calidad del agua.

e-  La pendiente del fondo del vaso no debe ser menor de un dos por ciento (2%) ni mayor de siete por ciento (7%) en la parte donde la profundidad del agua es menor de un metro cuarenta centímetros (1,40m) y de treinta por ciento (30%) en la parte donde la profundidad es mayor de un metro cuarenta centímetros (1,40m).

     Los cambios de pendientes serán moderados y progresivos y estarán señalados en la pared, fondo y borde del vaso, así como los puntos de máxima y mínima profundidad, mediante rótulos u otro tipo de señalización, que serán visibles desde dentro y fuera del vaso. Cuando los cambios de nivel sean de tipo grada se deberá marcar por medio de una franja de 10 cm de color contrastante en el borde de la huella de la grada y en la pared.

f-   El fondo de todo vaso, cualquiera que sea su capacidad dispondrán de un desagüe o varios desagües con diámetros no mayores de 12,7cm que permitan la evacuación total del volumen de agua y sedimentos del vaso. El desagüe o desagües del fondo estarán protegidos mediante dispositivos de seguridad que eviten cualquier peligro a los usuarios, resistentes a la acción corrosiva del agua y que no puedan ser removidos por los bañistas.

g-  El vaso debe contar con desnatadores; mínimo un desnatador por cada 40 m2 de superficie de agua para limpiar la espuma y materia flotante en la superficie del agua de acuerdo a los tiempos de filtración. Estos deben colocarse frente a la dirección predominante del viento y contar con sistemas de retención de materias gruesas como cabellos y hojas. Si no se usan desnatadores, las piscinas deben contar con un sistema de rebosadero de agua.

h-  Las aguas de rebalse y del vaciado total del vaso se harán a la red de alcantarillado pluvial, previo permiso del administrador del alcantarillado, a irrigación de las zonas verdes o a un cuerpo de agua superficial o en su efecto a un lugar previamente aprobado por el Ministerio de Salud.

i-   En piscinas de uso público y público de uso restringido deben instalarse pasamanos, rampas o cualquier otro dispositivo que faciliten el uso de las instalaciones a las personas con discapacidad.

j-   En las piscinas que tengan una profundidad de vaso igual o superior a 1 metro deberán contar al menos con dos escaleras o gradas, aumentando una escalera o grada cada 20 metros de longitud perimetral. Las escaleras y gradas deberán contar con pasamanos resistentes a la corrosión, con suficiente resistencia mecánica para facilitar la entrada y salida de los usuarios.

     Los pasamanos sobresaldrán 60 centímetros del borde del vaso y las huellas de las escaleras deberán ser de sección plana; no podrán ser tubos o barrotes.

k-  Para permitir una recirculación uniforme del agua, debe haber la cantidad necesaria de orificios de retorno que por cada 40 metros cuadrados de área de vaso o por cada 57 metros cúbicos de agua del vaso, a través de los cuales, el agua filtrada regresa a la piscina y deben estar sumergidos entre 15 y 30 centímetros bajo el nivel del agua, permitiéndose cualquier otro sistema que exista en el mercado que garantice la adecuada recirculación del agua y la seguridad de los bañistas.

l-   Los vasos con sistema de iluminación interna bajo el nivel del agua, debe realizarse con corriente directa igual o menor a 12 voltios. La distancia mínima entre la acera del vaso y la iluminación externa deberá se ser igual o mayor a la altura de los soportes de las luminarias.

     No se permitirá la existencia de cableado eléctrico que cruce aéreo o subterráneo por el área de los vasos y la acera perimetral.

m- Todo vaso deberá tener una acera perimetral de un ancho mínimo de 1,20 metros, de material antiderrapante y con una pendiente no menor del dos por ciento hacia el caño perimetral externo de la acera cubierto con parrilla, con el objetivo de evitar accidentes, encharcamientos y los vertidos de agua hacia el vaso. No se permitirá el uso de la acera perimetral como área de soleamiento.

n-  Las conexiones entre la red de agua potable y la del vaso deben ser hechas de modo que sea imposible la penetración de agua del vaso dentro de la red de distribución de agua potable.

o-  Las conexiones entre el sistema de desagüe del vaso y la red de aguas negras debe hacerse de manera que sea imposible que se mezclen.

p-  El ingreso a la casa de máquinas debe ser restringido y deberá contar con espacios no menores a un metro entre los equipos, tuberías e instalaciones en general que permita la revisión, mantenimiento y reparación de los mismos.

Artículo 7º—De los vasos de chapoteo o infantiles:

1.  Tendrán una profundidad máxima de 60 centímetros.

2.  Su ubicación será independiente de forma que los niños no puedan accesar a vasos de mayor profundidad.

3.  Si su ubicación es inmediata a los vasos de adultos, ésta será hacia el área de menor profundidad. La separación entre los vasos de chapoteo y los de mayor profundidad será a través de una acera igual o mayor a un metro, con una maya (red) o una baranda de tubos verticales con separación no mayor a 10 cm, sobre el borde del vaso de chapoteo que colinda con otros vasos. (Ver Anexo 1).

4.  Podrán ser llenados con aguas provenientes directamente de vasos aledaños siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos en las tablas 1, 2 y 3 de este decreto.

5.  Además deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 anterior, a excepción de los incisos e) y j).

Artículo 8º—Toda piscina que se diseñe y construya para competición debe cumplir con las leyes nacionales vigentes y con lo establecido en el Reglamento de la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA) y lo estipulado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y la Federación Costarricense de Natación Amateur (FECONA) en lo concerniente a aspectos de construcción. Respecto a la calidad de agua deberá cumplir con los parámetros establecidos en las tablas 1, 2 y 3 de este decreto.

Artículo 9º—En piscinas de uso público y público restringido, el número máximo de bañistas, debe determinarse considerando una persona por cada 1,50 m2 (uno y medio metro cuadrado) del área de espejo de agua del vaso.

Artículo 10.—En piscinas de uso público y público restringido, el número de vestidores y duchas debe ser al menos el 5% de la capacidad máxima prefijada de bañistas, considerando un 50% para hombres y 50% mujeres con entradas y salidas independientes. Deberá proveerse un espacio de guarda ropa por cada persona en traje de baño. Estos valores se determinan conforme con el artículo 9º de este reglamento.

Artículo 11.—Toda piscina de uso público y público restringido deberá proveer como mínimo las siguientes facilidades sanitarias:

Hombres: dos inodoros, dos orinales y dos lavamanos por cada cien (100) bañistas o fracción de cien.

Mujeres: tres inodoros y dos lavamanos por cada cien (100) bañistas o fracción de cien.

Artículo 12.—En piscinas de uso público y público restringido las facilidades mencionadas en los artículos 10 y 11; deberán ser construidos de material impermeable, lavable, no resbaladizo ni absorbente y contar con pendiente del uno por ciento hacia sistemas de desagüe y mantenerse en condiciones sanitarias para su uso. Sus puertas no abrirán directamente a la zona de vasos.

Artículo 13.—Las piscinas de uso público y público restringido en el área de duchas, deben contar en cada ducha, un porta jabón (jabonera). En el área de lavamanos deben tener un dispensador de jabón por cada dos lavamanos, un espejo(s) y un sistema de secado de manos.

Los inodoros deben contar con papel higiénico.

Artículo 14.—En los conjuntos habitacionales y las empresas de hospedaje turístico tales como hoteles, apartoteles, boteles, pensiones, albergues y villas definidas en el Decreto Nº 11217 (Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, y sus reformas), publicado en La Gaceta Nº 48 del 7 de marzo de 1980, deberán proveer las facilidades mínimas por género establecidas en los artículos 10 y 11; y no sobrepasar el número máximo de bañistas por vaso, según lo estipulado en el artículo 9.

Artículo 15.—En piscinas de uso público y público restringido deben instalarse por lo menos dos duchas externas por escalera de acceso al vaso, ubicadas en la zona de soleamiento (bronceado) que permitan a los bañistas pasar por ellas antes de ingresar al vaso. Las aguas generadas por las duchas externas deben canalizarse al sistema de desagüe, drenaje o campo de infiltración, evitando el encharcamiento y el ingreso de las mismas al vaso.

Artículo 16.—En las piscinas de uso público y público restringido deben instalarse por lo menos un bebedero en la zona de soleamiento que suministre agua potable a los bañistas, aumentando el número de ellos a razón de un bebedero por cada 100 bañistas o fracción de cien. Las aguas derramadas deben canalizarse al sistema de desagüe, evitando el encharcamiento y el ingreso de las mismas al vaso.

Artículo 17.—Cuando existan restaurantes, bares, cafeterías, salas de fiestas, éstas deberán aislarse del área de vasos por medio de barreras naturales o arquitectónicas, con el fin de garantizar la seguridad de los bañistas y del público en general. Con excepción a lo establecido en el artículo 43 de este reglamento.

Artículo 18.—Toboganes. Los toboganes, hidrotubos o cualquier otro que determine el mercado, serán construidos con materiales de acero inoxidable u otro material, lisos y que no presenten uniones ni formas que puedan producir lesiones a los usuarios. Su forma y tamaño serán de acuerdo a la profundidad del vaso. Estos desembocaran en una zona debidamente demarcada del resto del vaso con la finalidad de no permitir la permanencia de bañistas.

En cualquier caso, deberán ser construidos según especifiquen las normas técnicas para este tipo de instalaciones, garantizado por el fabricante y el proyectista que la correcta utilización de éstos no presentará peligro para el usuario.

Artículo 19.—Trampolines. Los trampolines deberán colocarse en áreas debidamente demarcadas, donde la profundidad del agua sea la señalada en la tabla Nº 1 siguiente, la distancia libre al frente de éste sea mayor de cinco metros y no menor de tres metros a cada lado y extenderse como mínimo un metro dentro del vaso.

TABLA Nº 1

 

Altura en metros sobre

la superficie del agua

Profundidad del agua

en metros

0,90

2,40

1,50

2,70

2,10

3,30

3,00

3,60

Mayor que 3,00

4,60

 

El material de los trampolines debe ser flexible y antideslizante, resistente a la acción corrosiva de productos químicos y deben desinfectarse diariamente, sin uniones que puedan causar lesiones físicas a los usuarios.

No deberá colocarse trampolines en vasos que no sean para saltos.

Artículo 20.—De las facilidades para personas con discapacidad: Según lo establece la Ley Nº 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidad para las Personas con Discapacidad) promulgada el 18 de abril de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 29 de mayo de 1996, y Decreto Nº 26831-MP (Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad), publicado en La Gaceta Nº 75 del lunes 20 de abril de 1998; todas las piscinas públicas y públicas de uso restringido deben contar como mínimo con un servicio sanitario, un lavatorio, una ducha y un orinal, por género, para ser utilizados por personas con discapacidad; con las siguientes características:

a-  El ancho mínimo de todas las puertas y aberturas será de 0,90 m., fáciles de abrir, en todo caso deberán abrir en ambos sentidos o se puede utilizar como alternativa las puertas corredizas.

b-  Las puertas de vidrio usarán placas de protección metálicas o de madera en la parte inferior, hasta una altura de 0,30 m.

c-  Las agarraderas serán de fácil manipulación, de tipo de barra o aldaba y deben instalarse a una altura de 0,90 m.

d-  Los inodoros se instalarán recargados a un lado de la pared del fondo, a una profundidad mínima de 2,25 m y el cubículo tendrá un ancho mínimo de 1,55m. Cuando los inodoros se instalen centrados en la pared del fondo, las medidas del cubículo tendrán una profundidad mínima de 2,25m., y un ancho mínimo de 2,25 m.

e-  Los cubículos para duchas tendrán una profundidad mínima de 1,75m y un ancho mínimo de 1,50 m.

f-   Los accesorios tales como: toalleras, papeleras, pañeras y agarraderas, se instalarán a una altura máxima de 0,90 m.

g-  Los espejos se instalarán a una altura máxima de su borde inferior de 0,80 m.

h-  Los lavatorios se instalarán a una altura máxima de 0,80 m.

i-   Los pisos de estas áreas deberán ser de material antiderrapante.

Artículo 21.—Las pendientes en todas las rampas tendrán las especificaciones siguientes:

Del 10 al 12% en tramos menores a 3 metros.

Del 8 al 10% en tramos de 3 a 10 metros.

Del 6 al 8% en tramos mayores a 10 metros.

Artículo 22.—Todos los accesos a los servicios utilizados por personas con discapacidad, serán indicados con el símbolo internacional de acceso.

Artículo 23.—Toda piscina de uso público, y público restringido, con una profundidad de vaso superior a un metro sesenta, deberá contar con la permanencia de un guardavidas por cada doscientos cincuenta metros cuadrados de área de espejo de agua del vaso o fracción de área. Cuando la profundidad de vaso sea inferior a un metro sesenta, deberá contar con la permanencia de una persona con capacitación en RCP. Estos deberán permanecer en el área de los vasos durante todo el periodo que se permita el uso de los mismos.

Artículo 24.—Toda piscina de uso público y público restringido con una profundidad de vaso superior a un metro sesenta y con un área igual a 250 metros cuadrados de superficie de espejo de agua del vaso, debe contar con una o mas torretas techadas para la permanencia del guardavida, ubicada a una distancia no mayor de cinco metros del borde de la acera del vaso y con una altura de dos metros diez centímetros que permitan una visión total del área del vaso y sus aceras. De acuerdo al cuadro siguiente:

TABLA Nº 2

 

Área de vaso (m2)

250

375

500

560

Número de Torretas

1

2

2

3

 

 

Artículo 25.—Toda piscina con fines pedagógicos deberá cumplir con lo establecido en el artículo 23 de este reglamento.

Artículo 26.—Todo curso mencionado en la definición de guardavida, que se realice en el territorio nacional debe ser impartido por instituciones de educación universitaria, parauniversitaria, o por un ente público o privado, debidamente autorizado por el ente Rector respectivo.

En caso de que el interesado haya recibido dichos cursos en el extranjero, deberá homologar éstos ante el ente Rector respectivo.

Artículo 27.—Toda piscina de uso público y público restringido debe contar con una sala de primeros auxilios que permita el fácil acceso a los socorristas. Debe estar provista de servicio sanitario, lavamanos, implementos para emergencia y botiquín de primeros auxilios con el contenido mínimo siguiente:

a-  Botiquín:

1.  Acetaminofén.

2.  Esparadrapo.

3.  Rollos de gasa de 4 pulgadas.

4.  Apósitos de cuadros de gasa estériles.

5.  Apósitos tipo curitas.

6.  Crema para quemaduras solares.

7.  Desinfectantes de uso tópico.

8.  Suero oral.

9.  Guantes de látex estériles.

10. Jabón antiséptico.

11. Tijeras punta roma.

12. Bolsas plásticas.

b-  Implementos para emergencia:

1.  Férulas para extremidades inferiores y superiores.

2.  Férula larga de espalda con sus implementos.

3.  Resucitador manual con mascarillas de diferentes tamaños (niños y adultos).

Artículo 28.—Debe existir un lugar debidamente rotulado para el manejo y resguardo de los productos químicos que se utilizan en las piscinas, ubicado fuera del área de afluencia de los bañistas y de acceso restringido, construido de materiales resistentes al fuego, seco y ventilado, de donde se sacarán únicamente las cantidades de productos que se necesita usar. Los productos químicos que se utilicen deben estar registrados ante el Ministerio de Salud y estar rotulados, indicando el nombre del producto y su concentración.

Artículo 29.—Dentro de las instalaciones deberá disponerse estratégicamente de recipientes para almacenar residuos sólidos ordinarios por separado: plásticos, vidrios, latas, papel y cartón y otro para residuos comunes. Estos deberán contar con tapa y estar rotulados.

Artículo 30.—Piscinas cubiertas. Las piscinas cubiertas dispondrán de instalaciones que garanticen la renovación constante del aire del recinto, manteniendo un flujo de aire nuevo de 2.5 litros/segundo por metro cuadrado de espejo de agua del vaso. Si en el recinto existieran áreas de graderías y esparcimiento tales como equipos para aeróbicos, halterofilia u otros, el flujo de aire nuevo deberá ser de 4 litros/segundo. La humedad ambiental relativa en cualquiera de los casos señalados no deberá ser superior al ochenta por ciento (80%). La temperatura ambiente del recinto no deberá ser superior a cuatro grados Celsius de la temperatura externa del recinto.

Estas piscinas deberán tener medidores que permitan la medida de los distintos parámetros señalados en este artículo.

Artículo 31.—De la calidad del agua:

a-  El agua contenida en el vaso deberá ser filtrada y desinfectada, no será irritante para la piel, ojos y mucosas y en cualquier caso, debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 del presente Reglamento, a fin de evitar riesgos para la salud de los usuarios.

b-  Cuando por razones excepcionales y por lo tanto se vea amenazada la de salud pública, el Ministerio de Salud podrá modificar los parámetros indicados en los cuadros 1, 2 y 3 e incluir otras determinaciones que considere necesarias desde el punto de vista epidemiológico para garantizar la calidad del agua. Para lo cual deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta las nuevas disposiciones.

Artículo 32.—Sistema de tratamiento:

a-  Para alcanzar las características del agua en el vaso, exigidas en los cuadros 1, 2 y 3, durante el tiempo de funcionamiento del vaso, el agua deberá ser de flujo continuo, ya sea por recirculación previo tratamiento, o por entrada de agua nueva constantemente.

b-  El sistema de tratamiento por filtración y depuración debe estar en funcionamiento continuo mientras el vaso esté en uso. Todo el volumen de agua del vaso se recirculará pasando por el sistema de tratamiento de acuerdo a los siguientes tiempos:

1.  30 minutos para los vasos de relajación (aguas turbulentas y otros similares).

2.  2 horas para los vasos de chapoteo e infantiles con una profundidad de 0,60 metros.

3.  6 horas para todos los demás vasos o partes de vasos que tengan una profundidad superior a 0,60 metros.

4.  6 horas para los vasos dedicados exclusivamente a usos deportivos o de competición.

c-  Los sistemas de entrada y salida del agua deben estar colocados de forma que se consiga una correcta recirculación de todo el volumen de agua del vaso, de acuerdo a los tiempos señalados en el inciso anterior.

d-  La entrada de agua de alimentación y de renovación se realizará a una altura superior al nivel máximo del agua del vaso, para prevenir el retrosifonaje a la red de distribución o bien a una altura inferior cuando el diseño asegure que no existe el retrosifonaje.

Artículo 33.—Medidor de caudal: En cada vaso se instalarán, como mínimo, dos medidores de caudal de fácil acceso para su lectura. Uno estará situado a la entrada de la alimentación al vaso (agua de recirculación y agua nueva) y otro después de la filtración, con el fin de registrar diariamente en cada vaso la cantidad de agua renovada y depurada, respectivamente. El circuito de recirculación del agua contará con dispositivos para conocer el tiempo que el sistema de depuración se encuentra en funcionamiento.

El volumen diario de agua nueva que ingresa al vaso será el necesario para reponer las pérdidas producidas y facilitar el mantenimiento de la calidad del agua.

Artículo 34.—Vaciado de los vasos: Ante eventos tales como: defecación, vómito, derrame de sustancias tóxicas, o cualesquiera otro evento que por su naturaleza contamine el vaso a tal grado que ponga en riesgo la salud de los bañistas o del personal de la piscina, el operador de piscina deberá proceder al vaciado del vaso para su limpieza y desinfección. Información que quedara registrada en la bitácora.

Artículo 35.—Tratamiento y productos:

a-  El agua reciclada, en circuito cerrado, debe ser filtrada y desinfectada. Aunque el sistema de filtración puede ser común para varios vasos, cada vaso tendrá su propio dispositivo de alimentación y evacuación.

b-  Los productos químicos empleados en el tratamiento del agua deben estar registrados ante el Ministerio de Salud y demostrar su eficiencia e inocuidad para la salud.

1.  Para la desinfección del agua en una piscina se podrá utilizar el Hipoclorito de Calcio, Hipoclorito de Sodio, Tricloro Cianurato-Cianurato de Sodio, Tricloro Cianurato, Bromo y sus sales, ozono.

2.  El uso de cloro gas no está autorizado para aplicarse en ningún tipo de piscinas.

3.  Para reducir el pH se puede usar Ácido Clorhídrico (ácido muriático) o Bisulfato de Sodio (ácido seco). Para incrementar el pH se puede usar el Carbonato de Sodio o sus soluciones.

4.  Para incrementar la alcalinidad se puede utilizar el Carbonato de Sodio o sus soluciones. Para reducirla, se puede usar Ácido Clorhídrico (ácido muriático) o Bisulfito de Sodio.

5.  Para clarificar o mejorar la filtración se puede agregar hasta 200 mg/L de Sulfato de Aluminio pero debe dejarse la piscina en reposo y sin uso, por un período mínimo de 8 horas, aplicando posteriormente la aspiración y filtración por seis horas antes de poder usar la piscina.

6.  Como alguicida se puede utilizar el Sulfato de Cobre a razón de 1 mg/L y las sales de Amonio Cuaternario a una concentración máxima de 3 mg/L.

7.  Otros productos nuevos.

c-  La adición de desinfectantes y cualquier otro producto químico se realizará independientemente para cada vaso, mediante sistemas de dosificación que permitan la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento.

d-  Los sistemas de desinfección del agua que utilicen productos químicos sin efecto residual, requerirán la utilización adicional de otro producto con efecto residual por separado, a una concentración menor, en las condiciones establecidas en el cuadro 1 de este Reglamento.

Artículo 36.—La calidad del agua contenida en los vasos deben de cumplir con valores de los parámetros establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 siguientes.

Cuadro 1

Parámetros Físico Químicos, evaluados una vez al día

 

Parámetro

Valor Límite

Color y Olor

Ausencia, salvo ligera presencia debida al tratamiento

Espumas permanentes, grasas y sustancias extrañas

Ausencia

Transparencia del agua

Visibilidad perfecta de las marcas del fondo en el punto de máxima profundidad

pH

6,8 - 8,0

Cloro residual libre o combinado(a)

Cloro residual libre: De 2 a 3 partes por millón con bañistas (2 a 3 mg/L)

Cloro combinado “cloraminas”: Diferencia menor o igual a 0,3 partes por millón

Alcalinidad

80 a 150 partes por millón de carbonato de calcio

Bromo total (a)

1 - 3 mg/L

Ozono (a)

0,01 mg/L. Será superior a 0,4 mg/l de ozono antes de entrar el agua al dispositivo de desozonización, con un tiempo de contacto de 4 minutos

Derivados polímeros de la biguadina (PHMB) (a)

25 - 50 mg/L

Plata (a)

10 mg/L

Temperatura del agua

24 - 30 º C

Temperatura ambiente(b)

superior a la del agua entre 2 a 4° C

Humedad Ambiental Relativa en % (b)

Inferior a 80%

(a) Solo se determinará cuando se utilice este producto en la desinfección del agua

(b) Solo se determinará para las piscinas cubiertas

 

Cuadro 2

Parámetros Físico Químicos y Biológicos,

evaluados una vez al mes

 

Parámetro

Valor Límite

Turbiedad

Inferior a 1,5 UNT

Conductividad a 200C

No más de 800 μS/cm del agua de llenado

Amoníaco

0,5 mg/L

Nitratos

Incremento no superior a 10 mg/L sobre el agua

de llenado

Aluminio (c)

0,3 mg/L

Cobre (d)

2 mg/L

Ácido Isocianúrico (a)

75 mg/L expresado como H3C3N3O

Recuento aeróbico total 37 0C

Inferior a 200 colonias/mL

Coliformes Fecales

Ausencia en 100 mL

E. coli

Ausencia en 100 mL

Dureza

Hasta 250 ppm

(c) Solo se determinará cuando se utilice sulfato de aluminio en el tratamiento

(d) Solo se determinará cuando se utilice sulfato de cobre en el tratamiento

 

UNT: Unidades de Turbidez Nefelométrico

Cuadro 3

Parámetros Biológicos, evaluados una vez cada dos meses

y verificados, cada vez que el control biológico mensual,

muestre deterioro de la calidad del agua

 

Parámetro

Valor Límite

Staphylococus aureaus

Ausencia en 100 ml

Pseudomonas aeruginosa

Ausencia en 100 ml

Estreptococos fecales

Ausencia en 100 ml

 

Artículo 37.—Las tomas de muestras para analizar los parámetros de los cuadros 1, 2 y 3 de este reglamento, deben ser tomadas en el momento de máxima concurrencia de bañistas y a una profundidad de 40 cm., en el sector medio del vaso, evitando las tomas en las orillas.

Artículo 38.—Al menos una vez al día, en el momento de máxima concurrencia se analizará y anotará en la bitácora los valores obtenidos de los parámetros físico - químicos indicados en el Cuadro 1 de este Reglamento.

Artículo 39.—Con la frecuencia señalada en los cuadros 2 y 3 de este reglamento, se enviará al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud los reportes originales de los resultados del laboratorio, y se conservará copia de los mismos en el archivo de la piscina.

Artículo 40.—Si la calidad del agua contenida en los vasos no se ajusta a los Valores Límites indicados en los cuadros 1, 2 y 3, deberá de corregirse de inmediato, no permitiendo el ingreso de bañistas a los vasos, hasta tanto tal situación no sea corregida y se obtengan los valores límites indicados en este Reglamento. Dichas acciones correctivas, deberá de anotarse en la bitácora.

Artículo 41.—Ninguna piscina de uso público o público restringido podrá funcionar sin la presencia del operador de piscina, quien debe velar por el cumplimiento de este Reglamento, principalmente de las disposiciones sobre seguridad de las instalaciones, presencia de guardavidas, existencia de equipo de primeros auxilios y rescate acuático y la calidad del agua.

Artículo 42.—Toda piscina pública o pública restringida debe contar con un reglamento interno, el cual debe permanecer expuesto en un lugar visible, indicando el horario de uso, cantidad máxima de bañistas y las observaciones y prohibiciones que regulan la estadía de los usuarios al área de vasos.

Artículo 43.—Prohibiciones: Queda prohibido por el presente reglamento:

1)  El arriendo de trajes de baño y el suministro de cepillos y peines para cabello y toallas (paños).

2)  La permanencia de animales en el área de los vasos, se exceptúan los perros lazarillos.

3)  El ingreso de personas a los vasos en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas de uso no autorizado.

4)  La permanencia de personas en el área de vasos durante tormentas eléctricas.

5)  El ingreso de personas con vendajes de cualquier tipo, con afecciones de la piel, de las mucosas o vías respiratorias.

6)  El baño de personas adultas en piscinas de niños, excepto de personas que se encuentren velando por la seguridad de los niños.

7)  El uso de vasos y recipientes de vidrio, porcelana, u cualquier otro material que pueda al romperse causar cortaduras a los bañistas.

8)  La ingesta de bebidas alcohólicas y alimentos en el área de vasos y sus aceras, se exceptúa de esta prohibición las piscinas de uso restringido que tengan un bar dentro del vaso de la piscina.

9)  El uso de ropa que no sea traje de baño exclusivo para el uso de la piscina.

Artículo 44.—El funcionamiento de las piscinas de uso público o público restringido será controlado por el Ministerio de Salud por medio de los funcionarios de las Áreas Rectoras de Salud. Los funcionarios del Ministerio cuando se encuentren en funciones propias de su labor, tendrán libre acceso a todas las áreas e instalaciones.

Artículo 45.—Toda piscina de uso público o público restringido debe contar con una póliza de responsabilidad civil, que cubra cualquier accidente dentro del área de la piscina.

Artículo 46.—Toda piscina de uso público o público restringido que incumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento y de conformidad con las medidas que establece la Ley General de Salud, podrá ser clausurada parcial, temporal o definitivamente, según el caso, sin que por ello conlleve responsabilidad alguna al Ministerio de Salud o a sus autoridades.

Artículo 47.—Derogaciones: Deróguese el Reglamento sobre Manejo de Piscinas Públicas, Decreto Ejecutivo Nº 26671-S, del 28 de enero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 1998.

Transitorio I.—Se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de este Reglamento para que toda piscina de uso público o público restringido que esté en operación cumpla en su totalidad con lo establecido en este reglamento, exceptuando lo relacionado con la calidad del agua que es de aplicación inmediata a la publicación.

Transitorio II.—Las entidades o personas que operan actualmente alguna piscina de uso público o público restringido, deberán adecuar sus instalaciones a lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley Nº 7600), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 29 de mayo de 1996. Para lo aquí dispuesto, contarán con un año a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 48.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22888).—C-583020.—(D35309-54872).

ANEXO 1

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Nº 35326-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de 6 de abril de 2006; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8495, publicada en La Gaceta Nº 93 de 16 de mayo del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), siendo competente para ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.

2º—Que el Director General del SENASA, con los oficios SENASA-DG-535-2009 y SENASA-DG-539-2009, ambos del 27 de abril del presente año, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del SENASA para el presente año en ¢2.044.678.064,12 (dos mil cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil sesenta y cuatro colones con doce céntimos), debido a que se está en un proceso de fortalecimiento de su estructura tanto física como de recursos humanos, de acuerdo con las obligaciones contenidas tanto en la citada Ley Nº 8495, como en los tratados de libre comercio suscritos por el país, así como las que se derivan de la unión aduanera a nivel centroamericano, que le permitan reconvertirse en un “servicio equivalente” con los mejores servicios veterinarios a nivel mundial, que le posibiliten el manejo integral de la salud animal en cuanto a inocuidad de alimentos, y trazabilidad en animales y los productos de origen animal.

3º—Que de dicha solicitud, con ¢1.100.000.000,00 (mil cien millones de colones exactos), provenientes de superávit libre, se cubrirán gastos relacionados con el Plan Nacional de Alimentos; el desarrollo de infraestructura para el fortalecimiento de los servicios a nivel nacional e internacional; la compra de mobiliario y equipo destinado al acondicionamiento de oficinas y la adquisición de equipo de cómputo para la modernización de la plataforma tecnológica.

4º—Que con ¢144.506.832,00 (ciento cuarenta y cuatro millones quinientos seis mil ochocientos treinta y dos colones exactos) se financiará la creación de 25 plazas para el área administrativa y con ¢800.171.232,12 (ochocientos millones ciento setenta y un mil doscientos treinta y dos colones con doce céntimos) se sufragará la creación de 97 plazas para la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA). Estos dos rubros se financiarán con recursos frescos generados por la prestación de servicios que realiza el SENASA.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7 del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que –como los incluidos en este decreto- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35064-H, publicado en La Gaceta Nº 40 de 26 de febrero de 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al SENASA para el año 2009, el cual se fijó en ¢6.404.231.500,00 (seis mil cuatrocientos cuatro millones doscientos treinta y un mil quinientos colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en los considerandos 3 y 4 de este decreto.

9º—Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, como uno de los ministros rectores del Sector Productivo, mediante el oficio DM-241-09 de 13 de marzo de 2009, avala la solicitud planteada por esa Institución.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio Nacional de Salud Animal para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢2.044.678.064,12 (dos mil cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil sesenta y cuatro colones con doce céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Servicio Nacional de Salud Animal, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35064-H, publicado en La Gaceta Nº 40 de 26 de febrero de 2009, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢8.448.909.564,12 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones novecientos nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con doce céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Servicio Nacional de Salud Animal, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93135).—(Solicitud Nº 17855).—C-81250.—(D35326-55228).

Nº 35329-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas de 5 de mayo de 2000 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, publicada en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 99 de 24 de mayo del 2000 y sus reformas, se creó el Servicio Nacional de Guardacostas como un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado Costarricense, que depende directamente del Ministro de Seguridad Pública y tiene personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial.

2º—Que mediante el oficio 1609-2009 DM de 29 de abril del 2009, el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública solicita un incremento en el gasto presupuestario máximo por ¢124.187.000,00 (ciento veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil colones exactos), los cuales provienen de una transferencia de recursos del Fondo SINAC-Programa Marino Costero, que responde a la implementación de la Estrategia Nacional del Manejo Integrado de _los Recursos Marinos y Costeros de Costa Rica.

3º—Que con dichos recursos se pretende fortalecer el equipamiento de las Unidades Ambientales del Servicio Nacional de Guardacostas de Golfito, Puntarenas, Quepos, Limón y Guanacaste en dos ejes principales, control-vigilancia y educación ambiental.

4º—Que del monto de ¢124.187.000,00 (ciento veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil colones exactos) solicitado, se debe rebajar la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos) por corresponder a recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, publicada en La Gaceta Nº 102 de 29 de mayo de 1996; y ¢86.650,00 (ochenta y seis mil seiscientos cincuenta colones exactos) que serán transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, dado que ambos conceptos que se encuentran contemplados en las exclusiones generales establecidas en el inciso a) del artículo 2 de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que mediante el oficio STAP-0822-08 de 25 de abril de 2008, se comunicó al Servicio Nacional de Guardacostas, el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por la suma de ¢78.200.000,00 (setenta y ocho millones doscientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que se requieren financiar.

7º—Que la Ministra Rectora del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito avaló la solicitud planteada por el Servicio Nacional de Guardacostas mediante el oficio Nº 1609-2009 DM de 29 de abril de 2009.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio Nacional de Guardacostas para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢123.900.350,00 (ciento veintitrés millones novecientos mil trescientos cincuenta colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Servicio Nacional de Guardacostas, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢202.100.350,00 (doscientos dos millones cien mil trescientos cincuenta colones exactos).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—O. C. 93848.—(Solicitud Nº 30466).—C-60020.—(D35329-55229).

Nº 35337-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 30 de mayo de 1978, 1º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación, Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, adicionada por Ley Nº 2298 del 22 de noviembre de 1958, es fin de la educación costarricense, la formación de personas amantes de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30225-MEP del 19 de febrero del 2002, se promulgó el Código Electoral Estudiantil.

III.—Que el Código Electoral Estudiantil es un instrumento jurídico que complementa y coadyuva en la consecución de los fines y objetivos del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil.

IV.—Que al haberse actualizado el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil, se impone también, que el Código Electoral Estudiantil sea reformado para que guarde la debida armonía con aquel. Por tanto,

Decretan:

Código Electoral Estudiantil

CAPÍTULO I

De los y las electoras, del voto y de los requisitos

para ser electos

Artículo 1º—Naturaleza del Código: El Código Electoral tiene la finalidad de guiar el proceso electoral estudiantil que culmina con la elección del Comité Ejecutivo.

Artículo 2º—Son electores o electoras: Los y las estudiantes que asistan en forma regular a cualquier modalidad que imparta el Centro Educativo de I, II y III Ciclos de la Enseñanza General Básica y Educación Diversificada que se encuentren inscritos en el Padrón electoral.

Artículo 3º—Forma de emitir el voto: El voto es un acto personal que se emite en forma directa y secreta con las excepciones que este código contempla en el artículo 58.

Artículo 4º—Validez del sufragio: El derecho al voto se ejerce únicamente ante la Junta Receptora de Votos, donde aparezca el nombre inscrito del o la estudiante. Para ello es necesario presentar su respectivo carné, documento de identidad o cédula.

Artículo 5º—Requisito para ser Electo o Electa: Para ser electo o electa en cualquier cargo directivo del Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, se debe cumplir con el requisito del artículo 6º del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil que establece:

“Tienen derecho a ser electos o electas en el Gobierno Estudiantil los y las estudiantes que asistan en forma regular al Centro Educativo.”

Artículo 6º—De la reelección: Se podrá realizar la reelección inmediata y por una única vez de todos o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo en ejercicio, sometiéndose a proceso de campaña electoral.

CAPÍTULO II

De los Organismos Electorales

y del material electoral

Artículo 7º—Son Organismos Electorales los siguientes:

a.   El Tribunal Electoral Estudiantil.

b.  Las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 8º—Atribuciones del Tribunal Electoral Estudiantil: Son atribuciones del Tribunal Electoral Estudiantil las consignadas expresamente en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil en el capítulo VI, artículo 54.

Artículo 9º—Del material electoral: El material electoral lo entregará el Tribunal Electoral Estudiantil a la persona elegida como Presidente o Presidenta de cada Junta Receptora de Votos por lo menos el día anterior a la fecha de las elecciones. La Dirección de Centro Educativo tiene la responsabilidad de custodiar el material electoral antes de abrirse la votación.

Este material será:

a.   Dos copias del Padrón Electoral definitivo, uno para exponer al público y otro para consignar el proceso electoral.

b.  Acta de apertura de la votación.

c.   Acta de cierre de la votación.

d.  Las papeletas oficiales en un número igual al de los electores inscritos en esa Junta.

e.   Un bolígrafo apto para marcar cada papeleta.

f.   Una bolsa de material no transparente para empacar las papeletas.

g.   Sobres para depositar los votos de cada partido participante, los posibles votos nulos, los votos en blanco y las papeletas sobrantes.

h.  Boletas para informar a los Fiscales de Partido la cantidad de votos emitidos.

i.   Cinta adhesiva.

j.   Urnas para depositar las papeletas.

k.  Mamparas para asegurar la confidencialidad del voto.

Artículo 10.—Requisitos de las papeletas: Las papeletas para votación, deben ser elaboradas en papel no transparente e incluir, el nombre del Partido, la bandera, los nombres de los candidatos y candidatas del Comité Ejecutivo y el espacio para votar. Al reverso las indicaciones para la firma de las personas que conforman las Junta Receptora de Votos.

Artículo 11.—Del Padrón Electoral: La Dirección de la Institución Educativa será responsable de confeccionar el Padrón Electoral que debe entregarse a la persona que ocupa la Presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil, dos semanas antes de las elecciones estudiantiles.

El Padrón Electoral es el documento donde se deben consignar, los nombres con los apellidos, el número de carné y el de sección de cada uno de los electores inscritos ante la Junta Receptora de Votos.

Artículo 12.—De las Juntas Receptoras de Votos: Cada Junta Receptora de Votos, estará formada por un delegado o delegada de cada Partido Político legalmente inscrito y su suplente para que sustituya al propietario en caso de ausencia temporal o definitiva. Los nombres de estos delegados o delegadas deberán entregarse al Tribunal Electoral Estudiantil a más tardar 5 días antes de las elecciones.

De acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, el Tribunal Electoral Estudiantil podrá nombrar a estudiantes Auxiliares que pueden apoyar la labor en las Juntas Receptoras de Votos. Se nombrará un puesto de Auxiliar propietario y otro suplente por cada Junta Receptora de Votos.

Artículo 13.—Condiciones para ser parte de las Juntas Receptoras de Votos: Para ser parte de una Junta Receptora de Votos los y las estudiantes deben asistir en forma regular al Centro Educativo.

Artículo 14.—No podrán ser miembros o miembras en una Junta Receptora:

a.   Las personas que forman parte ya sea del Comité Ejecutivo, de la Asamblea de Representantes o del Tribunal Electoral Estudiantil.

b.  El hermano o hermana de un miembro de la misma Junta Receptora de Votos.

Artículo 15.—Atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos: Corresponde a las Juntas Receptoras de Votos:

a.   Realizar el acta de apertura de la mesa.

b.  Identificar a las personas votantes y entregar las papeletas debidamente firmadas.

c.   Recibir el voto de los electores.

d.  Hacer el conteo de los votos recibidos y registrar los resultados finales.

e.   Certificar a los y las Fiscales de Partido cortes de los votos emitidos.

f.   Entregar al Tribunal Electoral Estudiantil toda la documentación electoral y el material sobrante, una vez cerrada el acta final de votación.

Artículo 16.—Juramentación de las Juntas Receptoras de Votos: Las personas que conforman las Juntas Receptoras de Votos presentarán su Juramento ante el Tribunal Electoral Estudiantil 2 días antes de las elecciones.

En ese mismo acto, el Tribunal definirá la distribución de las Presidencias y Secretarías de las Juntas Receptoras de Votos de tal manera que se alternen con equidad entre los Partidos Políticos legalmente inscritos.

CAPÍTULO III

De la organización de los partidos

políticos estudiantiles

Artículo 17.—Los Partidos Políticos serán responsables de que la elección de candidatos o candidatas, recaiga sobre personas que reúnan los requisitos estipulados en el artículo 6º del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil; con el fin de garantizar al estudiantado la capacidad y calidad en el ejercicio de las funciones de Gobierno.

De lo contrario el Tribunal Electoral suspenderá la inscripción del Partido Político hasta tanto no se rectifique la lista de candidatos y candidatas, y se corrijan las anomalías presentadas antes o durante la elección.

Artículo 18.—En la novena semana a partir de la fecha de inicio del curso lectivo, los y las estudiantes electoras están facultados a organizarse en Partidos Políticos, inscribiéndolos quince días hábiles antes de la semana de Elecciones Estudiantiles ante el Tribunal Electoral Estudiantil, previa presentación del acta constitutiva en la cual se consignará:

a.   Los nombres, números de carné y sección a la cual pertenecen los y las estudiantes que integran el grupo solicitante.

b.  Los Estatutos del Partido Político.

c.   Un listado sellado por el Tribunal Electoral Estudiantil con la sección, nombre, apellidos, firma de por lo menos el 10% de los y las electoras.

d.  Nómina de los y las candidatas a los distintos puestos del Comité Ejecutivo.

e.   El Programa de Gobierno a ejecutar.

Los Partidos Políticos, entrarán en vigencia a partir del momento de su aceptación por parte del Tribunal Electoral Estudiantil y podrán mantener su nombre en años subsiguientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Código Electoral Estudiantil.

Artículos19.—Estatutos de los Partidos Políticos Estudiantiles: Los Estatutos de un Partido Político Estudiantil deben reflejar:

a.   El nombre del Partido Político constituido.

b.  Las siglas que utilizará y su significado.

c.   Los signos externos (bandera, colores, mascota u otros).

d.  Objetivos.

e.   Otras que se estime conveniente.

Artículo 20.—Del nombre y de los signos externos del Partido: No se admitirá la inscripción de un Partido Político Estudiantil:

a.   Cuando su nombre, siglas o signos externos atenten contra los derechos de algún miembro del Centro Educativo o sean ofensivas, discriminatorias, iguales o similares a las de otro Partido Político previamente inscrito en el Centro Educativo.

b.  Su divisa sea igual o similar a la Bandera o al Escudo Nacional.

Artículo 21.—Inscripción de los Partidos Políticos Estudiantiles: La inscripción de un Partido Político Estudiantil sólo tendrá vigencia para el proceso electoral en que se inscribió. En caso de que el mismo Partido quiera lanzar su candidatura el siguiente año, deberá volver a realizar el proceso de inscripción.

Artículo 22.—En caso de inscribirse un solo partido político estudiantil para la elección del Comité Ejecutivo, debe hacerse la elección como Consulta Popular. Para lo cual el Tribunal Electoral Estudiantil debe tomar todas las previsiones del caso. Se elaborará una papeleta con el nombre del Partido Político y las personas que integran el Comité Ejecutivo. La papeleta contará con dos casillas para marcar, una que diga Si y otra que diga No. Se llevará a cabo el proceso de votación. Le corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil establecer el porcentaje mínimo de votos afirmativos para que el Partido sea elegido como ganador.

CAPÍTULO IV

Del financiamiento y asesoría de los partidos

políticos estudiantiles

Financiamiento del Proceso Electoral:

Artículo 23.—Para el financiamiento del Proceso Electoral, el Tribunal Electoral Estudiantil de I y II Ciclo de Educación General Básica contará con el aporte económico de la Junta de Educación de cada Distrito Escolar. Para las instituciones de III Ciclo de Educación General Básica y Diversificada, el aporte económico lo debe realizar la Junta Administrativa.

El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Nº 31024-MEP del 3 de febrero del 2003, artículo 8º, incisos g) y l), disponen que es deber de estas instancias la promoción de actividades y creación de mecanismos de participación e integración entre la comunidad y los centros educativos, debiendo cooperar en las actividades oficiales que lleve a cabo la institución.

Es responsabilidad del Director o Directora de la Institución incluir en el Plan General de Gastos e Inversiones que presenta cada año a la Junta respectiva, un presupuesto para apoyar las acciones relacionadas con el proceso previo a las elecciones, las actividades propias del día y el traspaso de poderes.

El Tribunal Electoral Estudiantil distribuirá en forma equitativa entre los Partidos Políticos legalmente inscritos, los dineros que reciba para el financiamiento del Proceso Electoral, previo haber sufragado los gastos de la papelería, material y otros para el Proceso Electoral.

Artículo 24.—Prohibición a los Partidos de recibir ayuda externa: Está absolutamente prohibido a los Partidos Políticos Estudiantiles, legalmente inscritos, recibir ayuda económica y asesoría para la confección y distribución de material de propaganda de:

a.   Personal del Centro Educativo.

b.  Personas o Instituciones ajenas al Centro Educativo.

c.   Padres, madres o encargados.

d.  Partidos Políticos de otras Instituciones Educativas o de representación cantonal, distrital, provincial o nacional.

CAPÍTULO V

Propaganda y fiscalización

Artículo 25.—De la propaganda: Los Partidos Políticos Estudiantiles inscritos tienen derecho a celebrar reuniones, en el lugar asignado para esos efectos, en las instalaciones del Centro Educativo.

Las manifestaciones o desfiles solamente serán autorizados por el Tribunal Electoral Estudiantil durante la semana en que se lleve a cabo el proceso de elecciones estudiantiles inclusive hasta el día anterior a las elecciones. Estos espacios deben caracterizarse por resguardar tanto la integridad de la población estudiantil como del personal docente y/o administrativo de la Institución, al estar prohibido el uso de cualquier material o actividad que promueva el trato discriminatorio por edad, sexo, nacionalidad, religión o condición socioeconómica.

Artículo 26.—Durante la Semana de Elecciones se deben llevar a cabo actividades proselitistas de los Partidos Políticos donde se vivencien los derechos políticos estudiantiles de libre agrupación y elección.

La solicitud de permiso para una reunión o desfile público deberá presentarla el Partido Político el lunes anterior a la Semana de Elecciones ante el Tribunal Electoral Estudiantil.

En la semana anterior a las Elecciones, el Tribunal Electoral Estudiantil publicará el calendario de reuniones o mítines públicos autorizados así como los lugares asignados para cada actividad proselitista de los Partidos Políticos.

Artículo 27.—Los Partidos Políticos deben presentar ante el Tribunal Electoral Estudiantil una copia del texto, del artículo propuesto y/o la descripción de la actividad, para que sea de su conocimiento y aprobación. Así como indicar el medio que utilizará para enviar el mensaje (correo electrónico, mural, mensaje texto de celular, periódico, panfletos, etc.)

Toda propaganda que no haya cumplido con lo anterior será retirada o suspendida y el Partido Político será sancionado, según lo estipulado en el capítulo XI de este Código.

Artículo 28.—El día de las Elecciones Estudiantiles no se hará ni se repartirá ningún tipo de propaganda político electoral.

Artículo 29.—El Centro Educativo debe asegurarse que cualquier medio para comunicarse con la población estudiantil que se utilice al interior de la institución (murales, periódicos, intercomunicadores, etc.) sea asignado en forma equitativa entre todos los Partidos Políticos.

Artículo 30.—Señalamiento del sitio para las reuniones políticas: Corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil:

a.   Señalar las zonas dentro del plantel educativo, donde los Partidos Políticos Estudiantiles realizarán sus actividades proselitistas. Aquellos lugares de mayor afluencia de estudiantes (rotondas, soda, otros) se rifarán entre los Partidos procurando equidad.

b.  Designar, lugares específicos para que funcionen como clubes de los Partidos. Estos no pueden estar situados uno al lado del otro, sino distantes.

c.   Otorgar las sedes a los Partidos Políticos de acuerdo a su fecha de inscripción y en el lugar que estos indiquen.

d.  El lunes de la Semana de Elecciones, se debe organizar la presentación de los y las candidatas de cada partido a la población estudiantil.

Artículo 31.—Sobre prohibiciones: Se prohíbe organizar actos proselitistas de cualquier índole, fuera del Centro Educativo. Dentro del mismo, quedará sujeto a las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil.

Se prohíbe la contratación o alquiler de equipo para reproducir sonido o video. Si el Centro Educativo cuenta con el equipo y lo presta a los Partidos Políticos, se debe asegurar que sea en las mismas condiciones para todos los Partidos Políticos.

Artículo 32.—Debate Público: El Debate Público es un acto formal de gran relevancia durante el proceso electoral que permite a los distintos Partidos Políticos dar a conocer sus ideas, posiciones y proyectos, así como le brinda a los y las electoras insumos para la toma de decisiones. Lo anterior debe llevarse a cabo en un espacio de orden y respeto.

Artículo 33.—El día anterior a las elecciones la Dirección del Centro Educativo organizará un debate político público donde las personas candidatas a la Presidencia del Comité Ejecutivo explicarán sus Programas de Gobierno y responderán preguntas únicamente de las personas electoras. Ese día los Partidos Políticos pueden hacer propaganda antes y después del Debate.

Durante el debate no se permite atacar de manera personal al candidato o candidata opositora, sino sólo su programa o ideas. Tampoco, atacar de palabra a estudiantes o a personal de la Institución.

Artículo 34.—Corresponde al Director o Directora del Centro Educativo designar al moderador(a) del debate. Debe ser una persona ágil, ecuánime, y neutral, no debe ser un integrante del Tribunal Electoral ni del Gobierno Estudiantil, debe tomarse en cuenta que es un debate político partidista.

CAPÍTULO VI

De la fiscalización de las operaciones

electorales

Artículo 35.—Los y las delegadas del Tribunal Electoral Estudiantil: El Tribunal Electoral podrá nombrar “Delegados o Delegadas del Tribunal Electoral Estudiantil”, uno o más por nivel, de acuerdo a la matrícula con el fin de que le asistan en su responsabilidad de garantizar la eficacia y la libertad del sufragio estudiantil.

Artículo 36.—Para poder ser Delegados o Delegadas los y las estudiantes deberán cumplir con:

a.   Asistir en forma regular al Centro Educativo.

b.  No ser integrantes de la Asamblea de Representantes, ni del Comité Ejecutivo, ni de los Partidos Políticos Estudiantiles.

c.   Manifestar neutralidad política.

Artículo 37.—Son funciones de los Delegados o Delegadas del Tribunal Electoral Estudiantil:

a.   Colaborar y asistir a los integrantes del Tribunal Electoral Estudiantil.

b.  Apoyar la eficacia del sufragio estudiantil.

c.   Cumplir con las órdenes e instrucciones que les imparta el Tribunal Electoral Estudiantil.

d.  Dialogar permanentemente en la búsqueda de soluciones a los problemas que se presenten como parte integral del proceso electoral.

e.   Asistir a reuniones y manifestaciones políticas, vigilar el desarrollo de las mismas y tomar las precauciones pertinentes para evitar perturbaciones durante estas actividades.

f.   Brindar información expedita al Tribunal Electoral Estudiantil del desarrollo de las actividades electorales encomendadas.

Artículo 38.—Los Delegados y Delegadas, tienen la potestad de retirar a cualquier estudiante que perturbe una reunión o manifestación política, así como la de hacer que se cumplan todas las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 39.—Las Fiscalías Generales y Fiscalías de Mesa: Los Partidos Políticos tienen derecho a fiscalizar el Proceso Electoral mediante Fiscales Generales y Fiscales de Mesa (Junta Receptora) debidamente acreditados ante cada uno de los Organismos Electorales.

Artículo 40.—Cada Partido Político Estudiantil nombrará:

a.   Una persona como Fiscal General propietaria y su respectivo suplente que se acreditará ante el Tribunal Electoral Estudiantil.

b.  Una persona como Fiscal de Mesa propietaria y su respectivo suplente para cada una de las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 41.—La función principal de los y las Fiscales tanto Generales y como de Mesa de cada Partido Político es presenciar el proceso de votación y el trabajo de las Juntas Receptoras de Votos. Les está prohibido interferir en el trabajo de la Junta Receptora, así como participar en sus deliberaciones.

Los Fiscales Generales tienen derecho a presenciar el escrutinio de votos que efectúa el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 42.—Atribuciones de las Fiscalías: Los y las Fiscales tienen derecho a:

a.   Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales deberán hacer por escrito, firmarlas y presentarlas al Organismo Electoral que corresponda.

b.  Permanecer en el recinto de la Junta Receptora de Votos.

c.   Pedir a la Junta certificado del número de votos emitidos hasta ese momento y del resultado de la votación.

Artículo 43.—En el recinto de las Juntas Receptoras de Votos no se permitirá más de un Fiscal, ya sea General o de Mesa por cada Partido Político. Los y las Fiscales pueden ser sustituidos o sustituidas por sus respectivos suplentes.

Artículo 44.—Credenciales de los Fiscales: Los y las Fiscales de los Partidos Políticos tendrán una credencial que los identifique como tales, la cuál será sellada y firmada por el Tribunal Electoral Estudiantil. Este organismo llevará un libro de anotaciones de nombramientos.

CAPÍTULO VII

De la convocatoria, votación y realización

de las elecciones

Artículo 45.—Fecha de la convocatoria y realización de Elecciones: La convocatoria a Elecciones la hará el Tribunal Electoral Estudiantil, el primer lunes de la semana décimo cuarta a partir de la fecha de inicio del curso lectivo y estas se celebrarán el día viernes.

Artículo 46.—Local en que se efectúan las votaciones: Las votaciones se efectuarán en el local acondicionado de tal manera que en una parte se instale la Junta Receptora de Votos y en otra parte un recinto secreto debidamente protegido para garantizar el secreto del voto y la comodidad del o la electora a la hora de emitir el voto.

Artículo 47.—Colocación de la urna electoral: La urna electoral donde se depositarán los votos se colocará frente a la mesa de trabajo de la Junta Receptora de Votos de tal manera que pueda ejercerse autoridad y vigilancia sobre ella.

Artículo 48.—Conducta del elector o electora durante el proceso de emisión del voto: El o la electora deberá mantener una conducta respetuosa, que refleje la vivencia de los valores democráticos.

Artículo 49.—Prohibición de agruparse alrededor del local: Está prohibido a las personas electoras agruparse alrededor de las aulas donde estén funcionando las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 50.—Ausencia de algún miembro de la Junta Receptora: Si durante la votación se ausentara alguna persona de la Junta será reemplazada por su Suplente. Debe anotarse todo tipo de incidencias que se realicen durante las votaciones en el Padrón Electoral.

Artículo 51.—Obligaciones de las Juntas Receptoras de Votos el día de las Elecciones: Está obligada la Junta Receptora de Votos a extender al o la Fiscal General o Fiscal de Mesa de cualquier Partido Político y en el instante en que lo solicite, certificación del número de votos emitidos durante el día de las elecciones. Se autoriza un máximo de 4 certificaciones.

Artículo 52.—Hora de la votación: La votación debe efectuarse sin interrupción durante el tiempo que defina el Tribunal Electoral Estudiantil, tomando en cuenta el horario y la matrícula efectiva del Centro Educativo. Por ningún motivo se podrá interrumpir las elecciones ni cambiar el local, ni extraer las papeletas depositadas en la urna, ni se retirará o destruirá el material que ha de servir para la votación.

Artículo 53.—Inicio de la votación: Antes de iniciarse la votación, las personas de la Junta Receptora de Votos que estén presentes, procederán a revisar el material electoral, a fin de que en el espacio del encabezado del Padrón Electoral o Acta de Apertura, consignen el número de papeletas de que se disponga para la votación, así como se llenarán todos los espacios hasta completar la información que se solicita en ella. Dando inicio la votación conforme a lo establecido por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 54.—Procedimiento para emitir el voto: Para emitir el voto, él o la estudiante debe hacer fila en orden de llegada. El o la Presidenta de la Junta Receptora de Votos le preguntará el nombre y le solicitará la presentación del carné o documento de identificación para cotejar su nombre con el Padrón Electoral.

Si está correcto, se le entregará la papeleta debidamente firmada por los miembros de la Junta Receptora de Votos presentes y se le indicará el lugar preparado para que emita su voto secreto y directo.

Una vez emitido su voto, el o la Presidenta de la Junta Receptora de Votos, escribirá en el Padrón Electoral, en el margen izquierdo correspondiente al renglón donde aparece inserto el elector, la expresión si votó y al lado derecho del nombre, el elector debe consignar su firma o nombre. En fórmulas confeccionadas al efecto, debe aparecer el Acta de Apertura y el Acta de Cierre de la votación e indicarse en ellas las principales incidencias del proceso de votación.

Artículo 55.—Tiempo de que dispone el o la electora para emitir el voto: Cada elector o electora dispone de dos minutos para emitir su voto. Pasado este tiempo, la Presidencia de la Junta Receptora le comunicará que se apresure.

Artículo 56.—Forma de emitir el voto: El o la estudiante en el lugar designado para votar marcará con una equis (x) usando un bolígrafo, en la columna del Candidato o Candidata de su simpatía. Inmediatamente doblará la papeleta en cuatro partes de manera que las firmas de todos los miembros de la Junta Receptora queden visibles, antes de introducirla en la urna electoral, deberá mostrar a los miembros de la Junta Receptora de Votos las firmas.

En caso que las elecciones sean digitales, el Tribunal Electoral Estudiantil deberá asegurarse que el Programa de Cómputo utilizado brinde las medidas de seguridad que permitan la transparencia y confidencialidad del resultado.

Artículo 57.—Obligación de depositar en la urna o de devolver las papeletas recibidas: La persona electora depositará la papeleta en la urna electoral antes de salir del recinto de la Junta Receptora de Votos o la entregará a los miembros de la Junta según sea el caso.

Artículo 58.—Reposición de papeletas: En ningún caso se podrá reponer papeletas inutilizadas, estas serán entregadas al Tribunal Electoral Estudiantil junto con el resto de la documentación electoral, la cual pasados tres meses después de efectuada la elección será destruida.

Artículo 59.—Votación de estudiantes con discapacidad: Los y las estudiantes con alguna discapacidad que les dificulte votar a solas en el recinto secreto podrán optar por:

Voto Público: La persona electora manifestará ante la Junta Receptora de Votos su intención de voto, con el fin de que quien ocupe la Presidencia de la misma, marque la papeleta conforme a la voluntad que se le indique.

Voto asistido: La persona electora ingresará al recinto secreto en compañía de alguna persona de su confianza, quien le ayudará a ejercer el voto.

Artículo 60.—Cierre de la votación: A la hora indicada según lo dispuesto por el Tribunal Electoral Estudiantil, se cerrarán las Mesas Receptoras de Votos y a continuación en presencia del o la Fiscal de cada Partido Político, la Junta Receptora de Votos procederá de la siguiente manera:

a.   En el Padrón Electoral, quien ocupe la Presidencia escribirá en el margen derecho al lado del nombre de cada elector o electora que no sufragó, la expresión: no votó.

b.  Contarán el número de personas que sí votaron y en el espacio respectivo del Padrón Electoral o en el Acta de Cierre, anotarán la cantidad correspondiente, tanto con letras como con números.

c.   Se separarán y contarán las papeletas no usadas marcando cada una con la expresión: sobrante.

d.  En presencia de los y las Fiscales se abrirá la urna y quien ocupe la Presidencia sacará una a una cada papeleta, desdoblándola, observando si está debidamente firmada, tal y como lo establece el artículo 15.

e.   Se separarán y contarán las papeletas en blanco depositándolas en un sobre rotulado: en blanco.

f.   Se separarán y contarán las papeletas que pudieran considerarse votos nulos, depositándolas en sobre rotulado: posibles votos nulos.

g.   Las demás papeletas se separarán por Partido Político, se contarán cuidadosamente los votos de cada Partido y el número se anotará en el espacio correspondiente del Acta de Cierre y se guardarán las papeletas en sobres rotulados y cerrados.

h.  Toda la información obtenida en los incisos anteriores será anotada en el Padrón Electoral o en el Acta de Cierre según corresponda.

i.   El Acta de Cierre será firmada por todos y todas las personas de la Junta Receptora de Votos y por los y las Fiscales de los Partidos Políticos. De ésta se dará una copia a cada una de las personas presentes.

j.   Realizada esta acción, todo el material electoral será entregado al Tribunal Electoral Estudiantil, el cual extenderá un documento de recibo anotando si están cerrados y rotulados los paquetes.

Artículo 61.—Custodia de la Documentación Electoral: El Tribunal Electoral Estudiantil con el apoyo de la Dirección del Centro Educativo designará un lugar apropiado para mantener durante tres meses en custodia la documentación electoral. Posteriormente se procederá a quemarla o destruirla.

De existir una apelación el material se destruye hasta que ésta sea resuelta.

CAPÍTULO VIII

De los votos válidos y votos nulos

Artículo 62.—Votos Válidos: Serán votos válidos aquellos que sean emitidos en las papeletas oficiales, que estén debidamente firmadas por las personas de la Junta Receptora de Votos y que se distinga claramente la marca hecha en la papeleta en una sola de sus columnas o que se haya emitido en forma pública.

Artículo 63.—Votos Nulos: Serán absolutamente nulos los votos:

a.   Emitidos en papeletas que no cumplan con alguna de las disposiciones contempladas en el artículo anterior.

b.  Recibidas fuera de tiempo o del local.

c.   Que contenga la marca de bolígrafo en dos o más columnas pertenecientes a diferentes Partidos Políticos.

d.  Que aparezca la marca del bolígrafo colocada de manera tal que no se pueda apreciar con certeza cuál fue su voluntad electoral.

e.   Que al irse a depositar el voto en la urna, el elector muestre por quién votó.

Cuando la persona electora, después de haber votado, muestre su papeleta haciendo público su voto, quien ocupe la Presidencia de la Junta le decomisará la papeleta y la apartará con la razón correspondiente escrita, impidiéndole depositarla en la urna electoral.

En todos los casos al reverso de la papeleta se debe indicar claramente el motivo de la declaratoria de nulidad.

Artículo 64.—Papeletas con borrones o manchas: No será nula ninguna papeleta que contenga borrones o manchas ni otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que esté clara la voluntad de la persona sufragante.

CAPÍTULO IX

Del escrutinio

Artículo 65.—Procedimiento: El Tribunal Electoral Estudiantil recibida la documentación electoral, debe iniciar el escrutinio respectivo, entendiéndose éste como la acción de examinar y calificar las papeletas electorales para rectificar o aprobar el cómputo de los votos que hayan hecho las Juntas Receptoras de Votos, a fin de dar el resultado y declaración final de las elecciones.

Este escrutinio debe hacerse en una sola sesión de trabajo y se irá analizando mesa por mesa, sellando la documentación cuando haya terminado el escrutinio de cada mesa. Al final, se entregará un boletín oficial del resultado de las elecciones.

Artículo 66.—Partido Político triunfante: El Partido Político triunfante será el que obtenga el mayor número de votos válidos.

CAPÍTULO X

De la declaratoria de la elección

y de las nulidades

Artículo 67.—Actuaciones viciadas de nulidad: Están viciados de nulidad:

a.   Cuando se demuestre la existencia de fraude, entendiéndolo como aquella acción que ejerza cualquier persona de la población estudiantil durante y después de las votaciones que incida directamente en el resultado final de la voluntad de los y las electoras.

b.  Cuando en el momento del escrutinio no estén presentes los miembros de Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 68.—En caso de nulidad de las elecciones, el Tribunal Electoral Estudiantil hará una segunda convocatoria a elecciones ocho días naturales después de hacerse pública la Declaratoria Oficial de Anulación. En esta segunda convocatoria solamente se procederá a repetir el voto, no se llevarán a cabo actos proselitistas, ni debates.

Artículo 69.—Forma de demandar las nulidades: Cualquier estudiante del Centro Educativo tiene la facultad para ejercer el derecho de demandar la nulidad del acto y de acusar transgresiones electorales en forma pública.

Artículo 70.—Toda demanda de nulidad debe ser planteada por escrito ante el Tribunal Electoral Estudiantil, dentro de los dos días hábiles siguientes después de las elecciones y en ella debe indicarse la base legal del reclamo.

Artículo 71.—Declaratoria de la elección: La Declaratoria Oficial de Elección la hará en forma escrita el Tribunal Electoral Estudiantil dos días hábiles después de efectuado el escrutinio.

Artículo 72.—En caso de empate: En caso de empate de las elecciones, el Tribunal Electoral Estudiantil hará una segunda convocatoria a elecciones ocho días naturales después de hacerse pública la Declaratoria Oficial. Esta se celebrará el primer viernes después de la convocatoria y en ella tendrán derecho a participar solo los Partidos Políticos Estudiantiles que resultaron empatados.

CAPÍTULO XI

De las transgresiones y los incumplimientos

Artículo 73.—Durante el Proceso Electoral, cualquier incumplimiento de la normativa por parte de los Partidos Políticos será sancionado por el Tribunal Electoral Estudiantil, previa investigación.

Artículo 74.—Tipos de sanciones: Se establece las siguientes sanciones para los Partidos Políticos:

a.   Amonestación oral.

b.  Amonestación escrita.

c.   Suspensión parcial o total de la propaganda.

d.  Suspensión temporal de un Partido Político.

e.   Suspensión definitiva de un Partido Político.

Artículo 75.—Amonestación oral: La amonestación oral se aplicará en aquellos causales que a criterio del Tribunal Electoral Estudiantil constituyan faltas leves. Esta amonestación debe quedar debidamente registrada en el Libro de Actas del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 76.—Amonestación escrita: La amonestación escrita se producirá por:

a.   Reincidir en conducta que ya había sido indicada con amonestación oral.

b.  Entregar a destiempo informes, listados de miembros u otros documentos que el Tribunal Electoral Estudiantil demande.

c.   Entregar o pegar propaganda no autorizada por el Tribunal Electoral Estudiantil o en lugares no autorizados.

Artículo 77.—Suspensión de la propaganda: La suspensión parcial o total de la propaganda autorizada por el Tribunal Electoral Estudiantil se dará cuando se incumpla lo estipulado en el artículo 25.

Artículo 78.—Suspensión temporal de un Partido Político: La suspensión temporal de un Partido Político hasta por un máximo de dos días se producirá cuando:

a.   Se compruebe que alguna de las personas que conforman el Partido Político no tiene asistencia regular al Centro Educativo.

b.  Se compruebe que han sido asesorados o financiados por personas extrañas al Centro Educativo.

c.   Por no acatamiento de las llamadas de atención orales y /o escritas del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 79.—Suspensión Definitiva de un Partido Político: La suspensión definitiva de un Partido Político se dará por una única vez cuando:

Los Partidos Políticos reincidan o hagan caso omiso a las llamadas de atención realizadas por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 80.—El presente Código Electoral Estudiantil deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30225-MEP del 19 de febrero del 2002.

Artículo 81.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13864).—C-596380.—(D35337-54487).

Nº 35338-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren, el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 28 inciso 2.b y 62 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 2035, de 17 de julio de 1956; y Ley Nº 8700 del 17 de noviembre de 2008.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8700 del 17 de noviembre del 2008, publicada en el Alcance de La Gaceta Nº 248 del día 23 de diciembre del 2008, se reformaron varios artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

2º—Que de acuerdo con dicha reforma, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP) dispone lo siguiente:

“Artículo 15.—El CNP tendrá una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

1)     El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien será el presidente.

2)     El presidente ejecutivo del CNP, quien deberá poseer reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la Institución; además, deberá ser designado por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a.   Será el encargado en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta, así como coordinar la acción de la entidad con la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la Junta Directiva le asigne.

b.   Será un funcionario a tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

c.   Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso, tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esta indemnización, se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.

3)     El presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

4)     Un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL), escogido por esta organización.

5)     Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este representante será elegido directamente por dichas organizaciones en asamblea general, que para tal efecto convocará, públicamente, el ministro de Agricultura y Ganadería, y con el mecanismo de elección que para tal asamblea se estipulará en el Reglamento de esta Ley.

6)     Un representante de las cooperativas agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.

Los representantes citados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores, serán nombrados por dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva.”

3º—Que con el propósito de establecer el mecanismo de elección del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, que incluya los centros agrícolas cantorales, es indispensable proceder a regular el procedimiento de elección del mismo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Elección del Representante de las

Organizaciones de Pequeños Productores

Agropecuarios ante la Junta Directiva

del Consejo Nacional de Producción

Artículo 1º—Asamblea General. Para efectos de la designación del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, como miembro de Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, deberá realizarse una Asamblea General con las personas designadas por cada una de dichas organizaciones.

Artículo 2º—Plazo de celebración. Dentro del mes inmediato anterior al vencimiento del nombramiento del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas cantonales, el Ministro de Agricultura y Ganadería solicitará, mediante una publicación en alguno de los diarios de circulación nacional, que cada una de las organizaciones acrediten un candidato, para que se presente en la Asamblea General, en la que se nombrará al miembro de la Junta Directiva del CNP.

Las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, contarán con el plazo de quince días para acreditar ante el Ministro de Agricultura y Ganadería su delegado.

Artículo 3º—Acreditación. El candidato que proponga cada organización deberá comparecer a la Asamblea General, presentando el Acuerdo firme de Asamblea General de la Organización en que fue electo, extendido por el representante legal de la Organización, autenticado por abogado y adjuntando certificación al día de la personería jurídica de la organización que representa extendida por el Registro correspondiente o por un Notario Público.

Artículo 4º—Convocatoria. La convocatoria para la Asamblea se hará por el Ministro de Agricultura y Ganadería, a través de al menos dos medios de comunicación colectiva de cobertura nacional.

La convocatoria deberá indicar el lugar y hora de su celebración, así como la agenda correspondiente, que contendrá al menos los siguientes puntos:

a)  Lectura y aprobación del informe del representante actual ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción.

b)  Elección del nuevo representante ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción.

Artículo 5º—Quórum. Habrá quórum con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los delegados debidamente acreditados, de cada una de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas cantonales y en caso de no presentarse el porcentaje indicado, quedarán convocados automáticamente para una segunda Asamblea una hora después, donde el quórum operará con los presentes. La convocatoria para la segunda asamblea deberá señalarse expresamente en la convocatoria inicial.

Artículo 6º—Candidatos. Podrá ser candidato a miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, cualquiera de los delegados de las organizaciones de productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas cantonales, debidamente acreditados, mayores de edad y de reconocida honorabilidad.

Artículo 7º—Elección. La elección se realizará por mayoría simple y en caso de no existir ningún candidato que alcance dicha mayoría, entonces se celebrará una segunda ronda con los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Con el fin de garantizar que únicamente dos candidatos arriben a la segunda ronda, una vez superada la primera ronda se realizarán cuantas rondas preliminares sean necesarias a efecto de obtener el número de candidatos señalado. Con ese fin, deberá respetarse un lugar en la segunda ronda para el candidato que en la primera ronda hubiese adquirido ese derecho de manera indiscutida.

Tanto para la primera ronda como para la segunda ronda general, obtendrá el derecho a ser representante de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, aquel candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos, sin tomar en cuenta los votos en blanco, nulos o las abstenciones.

Artículo 8º—Asamblea. Presidente. La Asamblea será presidida por un representante del Ministerio de Agricultura, el cual tendrá derecho a voz pero no a voto. Deberá resolver además las incidencias que se presenten y levantará un acta de lo acordado.

Artículo 9º—Acuerdos. Los acuerdos serán tomados en firme y para acreditar al miembro electo, el representante del MAG que fungió como Presidente, emitirá una certificación que deberá enviar a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP) para los fines pertinentes.

Artículo 10.—Nombramiento interino. En caso de renuncia, muerte, vencimiento de periodo, o cualquier otro motivo que haga perder o fenecer la condición de Directivo en la Junta Directiva del CNP, sin haberse hecho el nombramiento del sustituto, el Ministro de Agricultura, tendrá la potestad de nombrar un representante de las Organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas cantonales, o ratificar al representante existente, por el tiempo necesario para que se designe de acuerdo con la Ley 8700 y este Reglamento, al representante de los Pequeños y Medianos Productores ante la Junta Directiva del CNP.

Artículo 11.—Publicación. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a í, Román Solera Andara.—1 vez.—(O. C. Nº 50905).—C-109745.—(D35338-55664).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 729-P.—15 de junio de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Nicaragua, partiendo a las 19:10 horas del 17 de junio y regresando a las 9:50 horas del 19 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior de Centroamérica, el 18 de junio de 2009. El señor Ministro viaja a partir del 17 de junio y retorna a Costa Rica el 19 de junio, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 331,96 (trescientos treinta y uno dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera al señor Roberto Thompson Chacón, Ministro a. í. del Ministerio de la Presidencia, a partir de las 19:10 horas del 17 de junio y hasta las 9:50 horas del 19 de junio de 2009.

Artículo IV.—Rige desde las 19:10 horas del 17 de junio y hasta las 9:50 horas del 19 de junio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de junio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27827).—C-36770.—(54475).

Nº 734-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones del 18 al 21 de junio del 2009.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministra a. í., a la señora Laura Pacheco Oreamuno, Viceministra de Cultura.

Artículo 3º—Rige a partir del día 18 y hasta el 21 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43182).—C-15020.—(54476).

Nº 735-09-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), en el Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-038-2005 del 28 de enero de 2005, en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-CO-1-2007 del 22 de enero de 2007, R-CO-19-2008 del 25 de abril de 2008) y R-CO-26-2009 del 16 de abril de 2009).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista: a) del 23 al 24 de junio de 2009, a reuniones preparatorias de la “XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” con los organizadores del evento y el Presidente del CLAD; b) del 25 al 26 de junio de 2009, a la “XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” organizada por el Gobierno de España y el Gobierno de Portugal a través del Ministerio de Finanzas y de Administración Pública, a realizarse en Lisboa, Portugal; c) del 27 al 30 de junio de 2009, al “I Seminario Empresarial Costa Rica-Galicia”, organizado por la Conferencia Eurocentroamericana que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Compostela, Galicia, España; d) del 1 al 3 de julio de 2009 el señor Gallardo Núñez disfrutará de vacaciones; y e) el 6 de julio de 2009, a reunión en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en la ciudad de Madrid, España. Los gastos de alimentación y hospedaje de ese día serán cubiertos por su propia cuenta.

Artículo 2º—El Gobierno de España y el Gobierno de Portugal, a través del Ministerio de Finanzas y de Administración Pública, cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo así como viáticos del 22 al 26 de junio de 2009; la Conferencia Eurocentroamericana, cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo así como viáticos del 27 al 30 de junio de 2009; y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad número 1-815-446.

Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 21 de junio de 2009 hasta las 15:00 horas del 7 de julio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93076).—(Solicitud Nº 41855).—C-35270.—(54477).

Nº 736-P.—12 de junio de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 718-P, del 28 de mayo del 2009, se autorizó al señor Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para participar en la reunión Ministerial del Grupo Cairns. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos II y III del Acuerdo 718-P, de fecha 28 de mayo del presente año, para que se lea así:

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $.1.083,60 (un mil ochenta y tres dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos; así como también para realizar escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, en El Salvador y en Hong Kong, por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 9:55 horas del 4 de junio y hasta las 9:55 horas del 12 de junio de 2009.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 718-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 28 de mayo de 2009 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 9:55 horas del 4 de junio y hasta las 9:55 horas del 12 de junio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de junio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27825).—C-35270.—(54478).

Nº 737-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en actividad denominada “Reunión de Alto Nivel sobre Lecciones Aprendidas de la Influenza A-H1N1”, que tendrá lugar en Cancún, Quintana Roo, México, del 2 al 3 de julio de 2009.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a.í. a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte serán cubiertos por el Fideicomiso Nº 872 BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009 “Dirección de Operaciones”, Subpartida 1.05.03 “Transporte al Exterior” por la suma de US.$.855,00, los gastos de estadía serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 4º—Rige de las 7:30 horas del 1º de julio a las 23:00 horas del 4 de julio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio de dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22929).—C-20270.—(54479).

Nº 738-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones del 18 al 21 de junio del 2009.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministra a. í., a la señora Laura Pacheco Oreamuno, Viceministra de Cultura.

Artículo 3º—Rige a partir del día 18 y hasta el 21 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 41855).—C-11270.—(54480).

Nº 739-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en actividad denominada “XXX Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centro América”, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 16 al 17 de junio de 2009.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a.í a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centro América (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Rige de las 19:10 horas del 16 de junio a las 17:52 horas del 17 de junio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los quince días del mes de junio de dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22928).—C-16520.—(54481).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

134-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Eduardo Artavia Lobo, cédula 1-537-023, Director Regional de la Región Huetar Atlántica, para que participe en el “Workshop Internacional de Políticas de Cacao”, que se realizará en Salvador, Bahía, Brasil, del 15 al 19 de junio del año 2009.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos, impuestos de salida serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 13 al 21 de junio del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día diez del mes de junio del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(54420).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 050-09 MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia Internacional sobre Energía: Hacia una Política Integrada de Energía más allá del 2020-Obtención de Políticas e Inversiones Sostenibles, cuyo objetivo es tratar aspectos sobre el uso de la energía a futuro, estableciendo una agenda más allá del año 2020. Además, se tratarán temas como el cambio climático, aspecto de gran importancia dentro de la estrategia planteada por la actual Administración.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo los días 22, 23 y 24 de junio del presente año en Hofburg Viena, Austria.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá informarse y conocer mucho los aspectos del uso de energía renovable y la eficiencia energética en las industrias además de la reducción de las emisiones de carbono. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Hugo Bermúdez Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-0640-0701, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la ciudad de Hotburg, Viena, Austria los días 22 al 24 de junio de 2009 y participe en la Conferencia Internacional sobre Energía: Hacia una Política Integrada de Energía más allá del 2020-Obtención de Políticas e Inversiones Sostenibles.

Artículo 2º—El gasto por concepto de hospedaje, alimentación, boleto aéreo, transporte e impuestos internos en el país visitado, serán financiados por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, (UNUDI). Otros gastos serán cubiertos por el programa 219, “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los días del 25 al 30 de junio del 2009, serán cubiertos por el funcionario Hugo Bermúdez Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-0640-0701, sin ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 3º—EI funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 20 de junio del 2009 y hasta su regreso el día 30 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.

Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93479).—(Solicitud Nº 27068).—C-38270.—(53988).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 068-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar de ascenso interino a la Lic. Maureem Medrano Brenes, cédula Nº 01-642-522, de Procuradora A, puesto Nº 076314, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en propiedad de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 032271 a Procuradora A, puesto Nº 002699, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Carlos Lizano Rodríguez.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 2 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 2045).—C-12770.—(54873).

Nº 069-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar de ascenso interino a la M.Sc. Georgina Chaves Olarte, cédula Nº 09-085-583 de Procuradora B, puesto Nº 057101, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en propiedad de Procuradora A, puesto Nº 002667 a Procuradora B, puesto Nº 356454, ambos código Nº 214 78100 01 0001 . Puesto vacante aprobado mediante STAP 0761-09.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 3º—Cesar de ascenso interino al Lic. Bernardo Lara Flores, cédula Nº 01-598-797 de Procuradora B, puesto Nº 002692, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad de Procurador A, puesto Nº 076314 a Procurador B, puesto Nº 356453, ambos código Nº 214 78100 01 0001 . Puesto vacante aprobado mediante STAP 0761-09.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 5º—Ascender en forma interina a la Lic. Elizabeth Li Quirós, cédula Nº 01-576-571 de Procuradora A, puesto Nº 002702, a Procuradora B, puesto Nº 002692, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Lorena Brenes Esquivel.

Artículo 6º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 7º—Ascender en forma interina a la Lic. Andrea Calderón Gassman, cédula Nº 01-828-263 de Procuradora A, puesto Nº 099030, a Procuradora B, puesto Nº 057101, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Dr. Julio Alberto Jurado Fernández.

Artículo 8º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 9º—Ascender en forma interina a la Lic. María Hidalgo Quesada, cédula Nº 01-441-523 de Profesional Jefe Servicio Civil 1, puesto Nº 011551, a Procuradora A, puesto Nº 002702, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Elizabeth Li Quirós.

Artículo 10.—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 11.—Ascender en forma interina al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070¬823 de Profesional Servicio Civil 3, puesto Nº 350995, a Procurador A, puesto Nº 099030, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Andrea Calderón Gassman.

Artículo 12.—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 13.—Ascender en propiedad a la Lic. María del Rosario León Yannarella, cédula Nº 01-851-444 de Profesional Jefe Servicio Civil 1, puesto Nº 011297, a Procuradora A, puesto Nº 076314, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Bernardo Lara Flores.

Artículo 14.—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 15.—Ascender en forma interina a la Lic. Laura Araya Rojas, cédula Nº 01-0873-0031 de Profesional Servicio Civil 1-B, puesto Nº 105455, código Nº 214 783 00 07 0001 del Ministerio de Justicia y Gracia a Procuradora A, puesto Nº 356458, de la Procuraduría General de la República, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP 0761-09.

Artículo 16º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 17º—Nombrar en forma interina a la Lic. Priscila Piedra Campos, cédula Nº 01-1015-0577 de Procuradora A, puesto Nº 356459, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP 0761-09.

Artículo 18º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Artículo 19º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el 5 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2046).—C-37520.—(54874).

Nº 072-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en forma interina al Lic. Federico Quesada Soto, cédula Nº 02-528-394 de Procurador A, puesto Nº 356455, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP 0761-09.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Artículo 3º—Nombrar en forma interina al Lic. Randall Albán Aguirre Mena, cédula Nº 01-915-873, de Procurador A, puesto Nº 356456, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP 0761-09.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Artículo 5º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2045).—C-14270.—(54875).

Nº 74

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora de la Ministra de Justicia, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista, al taller sobre “Transparencia Judicial”, a realizarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 15 al 19 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Otros gastos de viaje que no sean reconocidos por los organizadores del evento, serán cubiertos con cargo a la subpartida 1.05.04 “viáticos en el exterior” del Programa 779-Actividad Central del Ministerio de Justicia.

Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 13 al 19 de junio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra, el día 10 de junio del 2009.

Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O.C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27451).—C-15770.—(54876).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 100-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini - Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 19 al 20 de febrero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 19 al 20 de febrero de 2009, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 al 20 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34220.—(54488).

Nº 101-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de febrero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 20 de febrero de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 20 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34220.—(54489).

Nº 102-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de febrero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 20 de febrero de 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 20 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34935.—(54490).

Nº 103-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la Mini -Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de febrero de 2009. El señor Reyner Brenes Chávez regresa a Costa Rica hasta el 21 de febrero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, el señor Reyner Brenes Chávez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 21 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-35645.—(54491).

Nº 104-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. 

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini - Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de febrero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 20 de febrero de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al  20 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34220.—(54492).

Nº 105-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de febrero de 2009. La señora Tatiana Varela Vargas regresa a Costa Rica hasta el 21 de febrero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 21 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-35645.—(54493).

Nº 106-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. 

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de febrero de 2009. La señora Isabel Hernández Ruiz regresa a Costa Rica hasta el 21 de febrero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al  21 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-35645.—(54494).

Nº 107-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de febrero de 2009. El señor Federico Arias López regresa a Costa Rica hasta el 21 de febrero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 21 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34935.—(54495).

Nº 108-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de febrero de 2009. El señor Carlos Marín Castro regresa a Costa Rica hasta el 21 de febrero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 21 de febrero de 2009, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 21 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-35645.—(54496).

Nº 109-2009.—18 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Lima, Perú el Foro Internacional “Las oportunidades y los desafíos de los TLCs y APEC”, evento de alto interés para el país y para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en el Foro, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, portadora de la cédula Nº 9-049-265, Viceministra de Comercio Exterior, para que participe en el Foro Internacional “Las oportunidades y los desafíos de los TLCs y APEC”, a celebrarse en Lima, Perú del 19 al 20 de febrero de 2009, evento que ha sido organizado y auspiciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Ricardo Palma.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Ricardo Palma. Los gastos por concepto de impuestos de Perú serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 19 al 20 de febrero de 2009, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 al 20 de febrero de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34935.—(54497).

Nº 110-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María del Mar Munguía Ramírez, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora María del Mar Munguía Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-1115-0174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Diálogo Político y Cooperación, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 16 al 18 de febrero de 2009. Los días 14 y 15 de febrero corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria, estas fechas corresponden a fin de semana.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora María del Mar Munguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 14 al 18 de febrero de 2009, la señora María del Mar Munguía Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-36360.—(54498).

Nº 111-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras, la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Mini -Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Mini-Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 19 al 20 de febrero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 19 al 20 de febrero de 2009, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 al 20 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-34220.—(54499).

Nº 112-2009.—11 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 11 al 13 de febrero de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), con la Ministra de Comercio e Industrias de Panamá, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), con la Ministra de Comercio e Industrias de Panamá, del 12 al 13 de febrero de 2009. La señora Gabriela Castro Mora participar en calidad de Asesora del señor Ministro el 13 de febrero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.281,20 (doscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 13 de febrero de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 13 de febrero de 2009.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-37785.—(54500).

Nº 118-2009.—19 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 24 al 25 de febrero de 2009, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana y la VIII Reunión de Cooperación Laboral en el marco del Tratado Comercial de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula de identidad número 1-1021-0316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que viaje a Washington D. C., Estados Unidos de América, para participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana y en la VIII Reunión de Cooperación Laboral en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, del 24 al 25 de febrero del presente año. El señor Agüero Guier viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 26 de febrero del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 735,80 (setecientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 26 de febrero de 2009, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige del 23 al 26 de febrero de 2009.

San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-40635.—(54501).

Nº 119-2009.—19 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 24 al 25 de febrero de 2009, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana y la VIII Reunión de Cooperación Laboral en el marco del Tratado Comerciadle Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Adriana González Saborío, cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Washington D. C., Estados Unidos de América, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana y en la VIII Reunión de Cooperación Laboral en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, del 24 al 25 de febrero del presente año. La señora González Saborío viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 26 de febrero del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.735,80 (setecientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 26 de febrero de 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 23 al 26 de febrero de 2009.

San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-39920.—(54502).

Nº 121-2009.—23 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Mini -Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Mini - Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica del 3 al 6 de marzo de 2009. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 2 de marzo y retorna a Costa Rica el 7 de marzo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27823).—C-37070.—(54503).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000442.—San José, a las 11:36 horas del día 04 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-145-09 de 21 de abril del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 36345-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 54 194,36 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Mardoqueo Arguedas Lobo; al sur, con calle pública, Guillermo Bolaños Arce, Julio Trigueros Murillo y Manuel Alvarado González; al este, con Mardoqueo Arguedas Lobo, calle pública, Guillermo Bolaños Arce y Julio Trigueros Murillo, y al oeste, con Mardoqueo Arguedas Lobo y Manuel Alvarado González.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 767,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en plano catastro Nº A-1321830-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-30 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1321830-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 767,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-36345-000.

b)  Naturaleza: Terreno de tacotal.

c)  Ubicación: distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Mardoqueo Arguedas Lobo; al sur, con calle pública, Guillermo Bolaños Arce, Julio Trigueros Murillo y Manuel Alvarado González; al este, con Mardoqueo Arguedas Lobo, calle pública, Guillermo Bolaños Arce y Julio Trigueros Murillo, y al oeste, con Mardoqueo Arguedas Lobo y Manuel Alvarado González.

e)  Propiedad: Mélida Oconitrillo Sibaja, cédula 2-158-608, vecina de Atenas.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 767,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 36345-000, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Mélida Oconitrillo Sibaja, cédula 2-158-608, vecina de Atenas, con un área total de 767,00 y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1321830-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08872).—C-72770.—(55723).

Nº 000443.—San José, a las 11:39 horas del día 04 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-121-09 de 21 de abril del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 28855-000, cuya naturaleza es terreno para construir dividido en dos secciones, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 64 049,80 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Sección Norte Rafael González Sección Sur: El Estado; al sur, con Sección Norte: El Estado Sección Sur: Calle pública; al este, Sección Norte: Graciela Porras Sección Sur: Graciela Porras, y al oeste, con Sección Norte y Sección Sur Peyais S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2 028,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la Provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1319462-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-32 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1319462-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 028,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-28855-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir dividido en dos secciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Sección Norte Rafael González Sección Sur: El Estado; al sur, con Sección Norte: El Estado Sección Sur: Calle pública; al este, Sección Norte: Graciela Porras Sección Sur: Graciela Porras, y al oeste, con Sección Norte y Sección Sur Peyais S. A.

e)  Propiedad: Xinia María Bolaños Sánchez, cédula 2-301-943, soltera, vecina de Tibás.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 2 028,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 28855-000, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Xinia María Bolaños Sánchez, cédula 2-301-943, con un área total de 2 028,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1319462-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08872).—C-72770.—(55719).

Nº 000445.—San José, a las 11:45 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-129-09 de 21 de abril del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 305421-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 767,65 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con El Estado; al sur, con calle pública; al este, con Jeannethe González Quesada, y al oeste, con Martín Arguedas Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 232,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1319464-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-34 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1319464-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 232,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-305421-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con El Estado; al sur, con calle pública; al este, con Jeannethe González Quesada, y al oeste, con Martín Arguedas Fernández.

e)  Propiedad: Martín Arguedas Fernández, cédula 2-290-893, casado una vez, vecino de Atenas.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 232,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 305421-000, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Martín Arguedas Fernández, cédula 2-290-893, con un área total de 232,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1319464-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08872).—C-72770.—(55722).

Nº 000447.—San José, a las 11:51 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-131-09 de 21 de abril del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 309351-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 844,55 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con El Estado; al sur, con calle pública; al este, con Elizabeth Benavides González, y al oeste, con Martín Arguedas Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 268,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1319463-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-36 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1319463-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 268 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-309351-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con El Estado; al sur, con calle pública; al este, con Elizabeth Benavides González, y al oeste, con Martín Arguedas Fernández.

e)  Propiedad: María Jeannette González Quesada, cédula 2-447-519, soltera, vecina de Atenas.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 268,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 309351-000, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de María Jeannette González Quesada, cédula 2-447-519, con un área total de 268,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1319463-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08872).—C-72770.—(55721).

Nº 000448.—San José, a las 11:54 horas del día 04 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-151-09 de 21 de abril del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 306179-001, 002, 003 y 004, cuya naturaleza es terreno inculto en parte potrero, situado en el distrito 06 Brasil, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de 479,97 metros cuadrados y cuyos linderos según el Plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-1119051-2006 son: norte, con Jorge Arturo Rivera Morales; al sur, con El Estado y Luis Rivera Mata; al este, con Jorge Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Luis Ulate Pacheco.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición la totalidad del terreno.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.228 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº SJ-1119051-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere el citado inmueble el cual tiene un área total de 479,97 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-306179-001, 002, 003 y 004.

b)  Naturaleza: Terreno inculto en parte potrero.

c)  Ubicación: distrito 06 Brasil, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con Jorge Arturo Rivera Morales; al sur, con El Estado y Luis Rivera Mata; al este, con Jorge Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Luis Ulate Pacheco.

e)  Propiedad: Albert Junior Robinson Martínez cédula 1-1132-708, Gerson Robinson Martínez cédula 1-903-198, Luz Oneida Robinson Martínez cédula 1-818-135 y Dan Steve Robinson Martínez, cédula 1-1009-545.

f)   Dicho inmueble se necesita en su área total de 479,97 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 306179-001, 002, 003 y 004 de la provincia de San José y propiedad de Albert Junior Robinson Martínez, cédula 1-1132-708, Gerson Robinson Martínez cédula 1-903-198, Luz Oneida Robinson Martínez cédula 1-818-135 y Dan Steve Robinson Martínez cédula 1-1009-545, y cuyos linderos son: norte, con Jorge Arturo Rivera Morales; al sur, con El Estado y Luis Rivera Mata; al este, con Jorge Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Luis Ulate Pacheco, con un área total de 479,97 metros cuadrados conforme a lo indicado en el plano catastrado SJ-1119051-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08872).—C-72770.—(55720).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-534-2009.—El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, portador de la cédula de identidad número 2-407-398 en su calidad de representante legal de la compañía Makhteshim-Agan Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Sopral 7.5. EC compuesto a base de Epoxiconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(53940).

 DIA-R-E-487-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número 2-249-752 en su calidad de representante legal de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Helcore 25 EC compuesto a base de Difenoconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(54024).

DIA-R-E-486-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número 2-249-752, en su calidad de representante legal de la compañía ServicioS Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Helm Propiconazole 25 EC compuesto a base de Propiconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(54025).

DIA-R-E-485-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula o pasaporte número 2-249-752, en su calidad de representante legal de la compañía Servicio Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Helmonil 72 SC compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(54026).

DIA-R-E-568-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cedula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enalsa Sulfato de Potasio, compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(54095).

DIA-R-E-503-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula número 1-500-907, en su calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José, S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Telmik 80 WP compuesto a base de Fosetyl Aluminium. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(54096).

DIA-R-E-567-2009.—El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula número 5-040-396 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizante Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del nombre comercial Naturex Sulfato de Zinc Monohidratado. Compuesto a base de azufre- zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(54099).

DIA-R-E-565-2009.—El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula número 5-040-396, en calidad de Representante Legal de la compañía Antonio Bruna-Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Naturex Sulfato de Zinc Heptahidratado compuesto a base de azufre- zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(54101).

DIA-R-E-564-2009.—El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula  número 5-040-396 en calidad de Representante Legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Naturex Sulfato de Hierro Heptahidratado compuesto a base de azufre- hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(54102).

DIA R-E-563-2009.—El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula  número 5-040-396, en calidad de Representante Legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Naturex Sulfato de Magnesio Heptahidratado compuesto a base de azufre-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(54103).

DIA-R-E-409-2009.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula Nº 1-0497-0193 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Líquido de nombre comercial Zinc Spray compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 114374.—(54325).

DIA-R-E-408-2009.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula 1-0497-0193, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Líquido de nombre comercial Fructifolia compuesto a base de Fósforo-Potasio-Boro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 114375.—(54326).

DIA-R-E-407-2009.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula 1-0497-0193 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Líquido de nombre comercial Fosfitim 600 compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 114376.—(54327).

DIA-R-E-494-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, portador de la cédula número 2-481-893, en su calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita la inscripción del producto Herbicida Materia Prima de nombre comercial AG-Paraquat 42 TC compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 114377.—(54328).

DIA-R-E-528-2009.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula 1-415-333 en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora Química del Norte, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Fertimil, Amoníaco Líquido, compuesto a base de Amoníaco. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 114379.—(54329).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Geovanny Paniagua Jiménez con Nº de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Osmolar Vitaminado. Fabricado por: Laboratorio Reveex de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Dextrosa: 5,00 g; Acetato de Sodio: 250 mg; Cloruro de Potasio: 25 mg; Hipofosfito de Magnesio: 20 mg; Cloruro de Calcio: 15 mg; Clorhidrato de Tiamina: 10 mg; Riboflavina: 4 mg; Clorhidrato de Piridoxina: 10 mg; Nicotinamida: 150 mg; D-Pantenol: 5 mg; Glutamato Monosódico: 5 mg; L-Isoleucina: 4,5 mg; L-Treonina: 3,5 mg; Clorhidrato de L-Cisteína: 1 mg; L-Triptofano: 1 mg; DL-Metionina: 2 mg; Clorhidrato de L-Histidina: 2 mg; L-Leucina: 4 mg; Clorhidrato de L-Lisina: 5 mg; L-Valina: 5 mg; L-Fenilalanina: 4 mg; Clorhidrato de L-Arginina: 2,5 mg; Metil Hidroxibenzoato Sódico: 0,087g; Propilhidroxibenzoato Sódico: 0,018 g: Agua para inyección: 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de la deshidratación y del desequilibrio electrolítico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(53983).

El señor César Mata Piedra con Nº de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cocci-1 al 5%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Toltrazuril 5 g. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de coccidiosis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, coAºrrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de Representante Legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Micofin tabletas. Fabricado por: Laboratorio Revetmex S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Terbanafina Clorhidrato equivalente a 100 mg de Terbinafina Base y las siguientes indicaciones, terapéuticas: indicado para el tratamiento de las infecciones micóticas en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº  28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(54069).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1986, y del Título de Técnico Medio en Diseño Grafico, inscrito en el tomo 2, folio 290, título Nº 5514, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Marín Cordero Priscilla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 113303.—(52995).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 112, emitido por el Liceo de Frailes, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez Díaz Esteban Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1126, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Méndez Arias Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53157).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 741, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Picado Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53205).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1812, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Chavarría Mónica Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53565).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 149, emitido por el Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Leiva Hellmund Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.— M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53576).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 233, título Nº 2330, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Chaves Mauren Alexia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(53608).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, Título Nº 1191, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Berrocal Castillo Wally. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(54056).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 532, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Streltschenko Cuevas Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53982).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 52, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ureña Sandí Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación, Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(54117).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158 título N° 2030, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Pérez Kendry Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 114226.—(54330).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas, del 22 de abril del 2009, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-459-2009, a la señora Córdoba Gutiérrez María Isabel, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 3-135-557, vecina de Cartago; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones con cero céntimos (¢80.611,00), con un rige a partir del 1º de julio del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(53612).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2315-2009, a la señora Romero Valladares Fanny, mayor, viuda, cédula de identidad 1-247-624, vecina de San José; por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢75.655,00), con un rige a partir 24 de junio del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas.—1 vez.—Nº 114272.—(54337).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2008. Resolución Nº 0267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 14 del estatuto.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52649).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Arroz de la Zona Norte R.L., siglas: COOPROARROZ R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2008. Resolución Nº 1300-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:          Guillermo Rodríguez Barquero

Vicepresidente:   Rodolfo Ocampo Cortés

Secretario:           Orlando Mora Villalobos

Vocal 1:               Félix Artavia Mora

Vocal 2:               Olger Rojas Villalobos

Suplente 1:          Jhon Gerardo Vásquez Zúñiga

Suplente 2:          Félix Pedro Medina Pérez

Gerente               Édgar Quesada Guerrero

San José, 10 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52715).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

E1 Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto da la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras del Caribe Eco Azul, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el apoyo técnico y profesional de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María del Rosario Flores Oviedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 75285 adicional tomo: 2009 asiento: 113563).—Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114298.—(54321).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Madre del Perpetuo Socorro, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Su objetivo principal es religioso basado únicamente en las enseñanzas de la Doctrina de la Santa Madre Iglesia Católica Apostólica, con la práctica real y eficaz de la Palabra de Dios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Julieta Segura Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 114818.—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114300.—(54322).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Centro Cultural Costarricense Ruso, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca. Sus fines, entre otros están: Constituir una alianza sin fines de lucro creada en forma de organización social y basada sobre la membresía de los ciudadanos que se unieron para cumplir sus metas. Organizar regularmente festivales, exposiciones, concursos y reuniones de compatriotas. Su presidente Alexey Esaulkov, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que fonnule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 81128 adicional: 2009-117684.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114301.—(54323).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cortesana de Fútbol Sala, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cien metros este de la Escuela Nievorowski oficina del Licenciado José Alberto Cubero Carmona, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la disciplina a nivel cantonal y provincial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Cubero Carmona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 2009 asiento: 145396).—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114326.—(54324).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Irwin Industrial Tool Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BROCA DE TALADRO. Una broca comprende un vástado que define un eje longitudinal. Tres torsiones se extienden en curva en torno al eje longitudinal. Las torsiones incluyen bordes laterales que se extienden por una primera porción en un primer ángulo relativo al eje longitudinal y por una segunda porción en un segundo ángulo relativo al eje longitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B23B 51/00, cuyo inventor es Laverne Durfee. La solicitud correspondiente lleva el número 9561, y fue presentada a las 14:30:49 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 113086.—(52518).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOTRIAZINAS E IMIDAZOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención se dirige a imidazo [1,2-b] [1,2,4] triazinas e imidazo [1,2-a] pirimidinas, y composiciones farmacéuticas de los mismos, las cuales son inhibidores de cinasa tales como c-Met y son útiles en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades relacionadas a la desregulación de trayectorias de cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/198 cuyos inventores son, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, He Chunhong, Zhang Colin, Qian Ding-Quan, Burns David M, Li Yunlong, Metclaf Brian y Yao Wenqing. La solicitud correspondiente lleva el número 10841 fue presentada a las 10:32:30 del 8 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Mº 113090.—(52519).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULACIÓN DE CINASAS, E INDICACIONES PARA ELLO. Se describen compuestos activos sobre proteína cinasas, así como métodos para usar tales compuestos para tratar enfermedades y padecimientos asociados con actividad aberrante de proteína cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Spevak, Wayne, Ibrahim, Prabha N., Shi, Shenghua, Gillette, Sam, Zhu, Hongyao, Cho, Hanna, Mamo, Shumeye. La solicitud correspondiente lleva el número 10860, y fue presentada a las 10:27:00 del 11 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2009.—Nº 113091.—(52520).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS ANTICUERPOS DEL RECEPTOR DEL GLUCAGÓN. La presente divulgación suministra composiciones y métodos relacionados con proteínas de unión a antígenos, en particular, anticuerpos que se unen específicamente al receptor de glucagón de origen humano. La divulgación provee ácido nucleicos que codifican para dichas proteínas de unión a antígenos y anticuerpos y métodos para preparar y utilizar dicho anticuerpo para el tratamiento y la prevención de la diabetes de tipo 2 y trastornos relacionados mediante la administración de dichos anticuerpos a un individuo que requiere dicho tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Yan, Hai, Hu, Shaw-Fen. Sylvia, Boone, Thomas, C, Lindberg, Richard, A. La solicitud correspondiente lleva el número 10736, y fue presentada a las 13:53:00 del 17 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 113092.—(52521).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS MEDIANTE LA RUDUCCIÓN DE INFECCIONES VÍRICAS. Se proporciona un procedimiento de mejorar el crecimiento de una planta al reducir la incidencia de una o más infecciones víricas portadas por insectos. El procedimiento comprende la etapa de aplicar una composición de tratamiento primario en el surco durante el plantado de una semilla o plantón o durante el transplante de la planta, en el que la composición de tratamiento primario comprende una cantidad eficaz de un fungicida tal como protioconazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Charles, L, Cleary, Richard, D, Rudolph, John, E, Curtis, George, H, Musson. La solicitud correspondiente lleva el número 10599, y fue presentada a las 14:42:00 del 04 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 113217.—(52522).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ISOXAZOLINAS INSECTICIDAS. Nuevas isoxazolinas de la fórmula (I) en la que A representa C o N; R representa haloalquilo; X representa halógeno o haloalquilo; I representa 0, 1 ó 2; Y representa halógeno, alquilo, alcoxi, haloalquilo, ciano, nitro, amino, acilamino, alcoxicarbonilamino, haloalcoxicarbonilamino o alquilsulfonilamino; m representa 0, 1 ó 2; y G representa uno cualquiera seleccionado de los grupos heterocíclicos descritos en la memoria descriptiva; y un uso de las mismas como insecticidas y para controlar parásitos animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Yamazaki, Daiei, Yoneta, Yasushi, Shibuya, Katsuhiko, Shimojo, Ejichi, Gorgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10611, y fue presentada a las 13:08:00 del 12 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 113219.—(52523).

Miguel Brenes Morales, mayor, casado, mecánico de precisión, cédula de identidad Nº 3-299-672, vecino de Cartago, solicita el Modelo de Utilidad denominado MINITANQUE PARA CALENTAMIENTO DE AGUA.

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Diseño industrial fabricado en hierro al carbón laminado de 1,5 mm, de forma cilíndrica, con capacidad de 2,87 litros, el cual se caracteriza por tener una combinación de perforaciones en su parte superior, estratégicamente ubicadas para introducir cada uno de los elementos tanto eléctricos como mecánicos, para lograr con ello una mayor eficiencia en el calentamiento de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es F24H 1/00 cuyo inventor es Miguel Brenes Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10855 y fue presentada a las 12:25:50 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 113335.—(52985).

Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO.

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La plancha para peinar el cabello objeto del presente registro, comprende dos porciones, una superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03 cuyo inventor es Leandro P. Rizzuto. La solicitud correspondiente lleva el número 10645, y fue presentada a las 13:04:10 del 2 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 113374.—(52986).

Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE AMINOÁCIDOS MEJORADAS. La presente invención está dirigida a una formulación que comprende AVG y, por lo menos un agente hidrofóbico. Tal agente, en combinación con AVG, mejora el rendimiento agroquímico. En particular, se ha demostrado que las formulaciones reguladoras del crecimiento de las plantas que comprenden AVG en combinación con alfa-aminoácidos lipofílicos u otros agentes hidrofóbicos aumentan la supresión de etileno mediante AVG. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 37/04, cuyos inventores son Belkind, Benjamin A, Silverman, Franklin Paul, Petracek, Peter D, Warrior, Prem. La solicitud correspondiente lleva el número 10835, y fue presentada a las 13:21:00 del 3 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 113452.—(52987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOL Y TRIAZOL SUSTITUIDOS  COMO INHIBIDORES DE KSP. Se dan a conocer nuevos compuestos de pirazol y traizol sustituidos de la fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres o profármacos de los mismos, composiciones de los derivados junto con vehículos farmacéuticamente aceptables, y usos de los mismos. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 249/08, cuyos inventores son Xia Yi, Mendenhall Kris G, Barsanti Paul A Walter Annette O, Duhl David y Renhowe Paul A. La solicitud correspondiente lleva el número 10787, y fue presentada a las 14:44:35 del 08 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53965).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR RECEPTORES C-KIT Y PDGFR. La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos, que son útiles como inhibidores de proteína quinasa, lo mismo que métodos para usar dichos compuestos para tratar, mejorar o prevenir una condición asociada con actividad quinasa anormal o no regulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Chianelli Donatella, Cow Christopher, He Yun, Jiang Songchun, Li Xiaolin, Liu Xiaodong, Liu Zuosheng, Loren Jon, Molteni Valentina, Nabakka Juliet, Ren Pingda, Sim Taebo, Wang Xiaodong y You Shuli. La solicitud correspondiente lleva el número 10717, y fue presentada a las 13:22:30 del 16 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53966).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2662, el señor Melvin Azofeifa Venegas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-437-980, apoderado generalísimo de Corporación Azoliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242320, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, ubicado en propiedad de Alonso Mata Méndez, cédula Nº 1-764-808, de la cual se aporta autorización para uso de la propiedad para las labores relacionadas con la explotación.

Localización geográfica:

Sito en: Lagunillas, distrito: 04 Coyolar, cantón: 09 Orotina, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 204436.53 - 204578.46 norte, 471420.30 - 471622.48 este.

Área solicitada:

2 ha. 9,41 m2, según consta en plano aportado al folio 39.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 204539.62 norte, 471622.48 este.

           Línea                                 Acimut                        Distancia (m)

             1-2                                 284º 52.0’                             32.08

             2-3                                 288º 07.0’                             98.45

             3-4                                 252º 08.6’                             81.54

             4-5                                 166º 17.4’                             34.90

             5-6                                 160º 08.0’                             88.17

             6-7                                 088º 16.1’                             67.88

             7-8                                 062º 55.9’                             86.59

             8-1                                 017º 09.0’                             64.39

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de diciembre del 2004, área y derrotero aportados el 9 de mayo del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(53206).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 1255A.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 224.400 / 489.600, hoja Naranjo. 5 litros por segundo de la Quebrada Tirra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 224.200 / 489.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52677).

Expediente Nº 8886A.—Octavio Calvo Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia María Murillo Quesada, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 230.300 / 491.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: Rafael Ángel Murillo Jara, Omar Navarro Fonseca, José Francisco Castro Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52760).

Expediente Nº 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo CJ-73, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, riego zonas verdes. Coordenadas: 226.111 / 345.839, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52782).

Expediente Nº 5684P.—Matas de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo BO 11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 237.855 / 582.328, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53069).

Expediente Nº 3832P.—Amado Sanchez Oller, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 283.600 / 383.900 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113608.—(53432).

Expediente Nº 13450A.—Segares S. A., solicita concesión de: 41,7 litros por segundo del río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 238.300 / 423.300 hoja Abangares. Predios inferiores: Vera Arce Ramírez, German Vargas Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113761.—(53433).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13449A.—Alyasi S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 234.750/440.521, hoja Chapernal, 5 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 232.500/440.800, hoja Chapernal. Predios inferiores: Lidia Salas Murillo, Víctor Wolt Foriwier. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53567).

Expediente Nº 13451P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo IS-388, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 209,445/541.150, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53568).

Expediente Nº 9178A.—Sociedad de Usuarios Agua Hermanos Valverde Jiménez San Juan, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento Santa Fe, efectuando la captación en finca de Graciela, Roberto, José, Aida, todos Valverde Jiménez, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 197.910 / 529.270, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113871.—(53858).

Expediente Nº 8205A.—Mauren Rocío Solís Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario riego. Coordenadas: 240.400 / 490.800, hoja Quesada. Predios inferiores: Hernán Solís Bolaños, Don Bando S.R.L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113890.—(53859).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8924A.—S.U.A. En el Roble de Santo Domingo de Santa Bárbara norte de Heredia, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Promotora de Irazú S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 231.750 / 522.700 hoja Barva. Predios  inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53974).

Exp. 13452A..—Sueños y Realidades del Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 347.990 / 494.080 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114307.—(54331).

Exp. 13453A.—3-101-490886 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 338.320 / 506.930 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114308.—(54332).

Expediente Nº 9073A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz Peñas Blancas San Ramón, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Chachagüita, efectuando la captación en finca de Hugo Fernández Chávez en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso abrevadero, lechería, agropecuario y riego Coordenadas: 265.900 / 471.600, hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54870).

Expediente Nº 9063A.—Sociedad de Usuarios de Agua Avuso, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada Vel, efectuando la captación en finca de Diseños Arquitectónicos y Construcciones Dacsa S. A., en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas: 230.750 / 522.400, hoja Barva. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Diseños Arquitectónicos y Construcciones Dacsa S. A., en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 230.800 / 522.250, hoja Barva. Predios inferiores: Inversiones Ancajo AI. S. A., Sociedad Agrícola La Cuadra S. A., María Enid Serrano Rodríguez, Jorque S. A., Triángulo Jovo S. A., Hernán Carboni Malavassi, Tziquin S. A., Altgracia Del Monte S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114500.—(55074).

Expediente Nº 13454P.—Jorgen Ladefoget, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del pozo RA-119, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 190.561 / 422.827, hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114507.—(55075).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

122-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Víctor Hugo Carranza Salazar, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número 1-674-029 y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-045099, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo de Cartago hasta la estación de servicio Coopeagri El General R. L, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 18 de junio del 2009.—MSC. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 114304.—(54333).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de German Antonio Sanabria Salazar, carné 8951, cédula: 302280264, expediente Nº 09-001372-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 114252.—(54334).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Hugo Madrigal Chinchilla, carné 17289, cédula: 108810244, expediente Nº 09-001379-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 114275.—(54335).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2689-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil nueve. Expediente Nº 038-E-2009.

Consulta formulada por la Diputada Leda María Zamora Chaves sobre el permiso sin goce de salario otorgado por la Municipalidad de San José al señor Johnny Araya Monge para postularse como precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Liberación Nacional.

Resultando:

1º—Mediante oficio número LZCH-13-09 del 30 de enero del 2009 la señora Leda María Zamora Chaves, en su condición de Diputada de la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio de este Tribunal en punto al permiso sin goce de salario que le concedió el Concejo Municipal de San José al señor Johnny Araya Monge para que participara en el proceso electoral interno del Partido Liberación Nacional para escoger el candidato a la Presidencia de la República. En concreto la Diputada Zamora Chaves formula las siguientes consultas:

1.  ¿Un alcalde municipal tiene el derecho laboral de disfrutar de una licencia con o sin goce de salario?

2.  ¿Un alcalde municipal tiene derecho a disfrutar de una licencia con o sin goce salarial, invocando como motivo el hecho de participar activamente en actividades electorales de un partido político?

3.  ¿Un alcalde municipal tiene derecho a disfrutar de una licencia con o sin goce salarial, en virtud de utilizar ese permiso para participar como candidato o precandidato a la Presidencia de la República (o a una diputación nacional)?

4.  ¿Debe el señor Johnny Araya Monge renunciar a su cargo de alcalde municipal en virtud de ser actual precandidato a la Presidencia de la República por el PLN?

5.  ¿En todo caso deberá hacerlo si resulta vencedor del proceso electoral respectivo (es decir, siendo candidato oficial a la Presidencia de la República por el PLN)?

6.  ¿Un consejo (sic) municipal tiene la potestad legal de conceder licencias con o sin goce salarial en favor del alcalde respectivo?

7.  ¿Un consejo (sic) municipal tiene la potestad legal de conceder licencias con o sin goce de salario en favor del alcalde respectivo, en virtud de algunos o todos los motivos electorales anteriormente indicados?

Por último, la Diputada Zamora Chaves solicitó que si de las respuestas de este Tribunal se evidenciara una situación problemática, se tenga la gestión como una denuncia formal y se tomen las acciones que corresponda.

2º—Mediante oficio número LZCH.-23-09 del 26 de febrero del año en curso la señora Leda María Zamora Chaves solicitó un pronunciamiento de este Tribunal.

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de la consultante y la competencia de este Tribunal para conocer de este tipo de consultas: Sobre el tema de la legitimación para conocer de solicitudes de interpretación o consultas como la que aquí se plantea, este Tribunal estableció, entre otras, desde la resolución número 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, lo siguiente:

“El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).

El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.

Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa” (el resaltado no corresponde al original).

En virtud de lo indicado la presente consulta resultaría, en principio, improcedente en tanto la gestionante carece de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral –potestad que fue aclarada por este Tribunal en la resolución número 1863, de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, en la que precisó los términos bajo los cuales procedía- dada la importancia que reviste el tema, este Tribunal estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.

II.—Sobre el objeto de la gestión: La señora Leda Zamora Chaves, en su condición de Diputada, solicita un pronunciamiento de este Tribunal sobre varios aspectos relativos a la legalidad del permiso sin goce de salario que le concedió el Concejo Municipal de San José al señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal, para participar en el proceso electoral interno del Partido Liberación Nacional para escoger el candidato a la Presidencia de la República.

Como fundamento de su gestión la Diputada Zamora Chaves expone una serie de argumentos que, en su criterio, cuestionan que el citado permiso resulte conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que solicita un pronunciamiento de este Tribunal.

III.—Sobre la naturaleza electoral de la consulta formulada: Según se ha indicado en forma reiterada, este Tribunal tiene la competencia, constitucionalmente asignada, de interpretar con carácter exclusivo y obligatorio las normas legales y constitucionales en materia electoral.

Conforme a esa competencia, el concepto “materia electoral” constituye el ámbito que demarca su potestad interpretativa. Una primera aproximación a la construcción de ese concepto se da a partir de la competencia genérica que la Constitución (artículos 9 y 99) le asigna en relación con “los actos relativos al sufragio” (ver resolución Nº 004 del 3 de enero de 1996). A partir de esa normativa constitucional, se ha verificado un importante desarrollo en doctrina jurisprudencial, tendente a una comprensión más amplia de lo electoral (la evolución jurisprudencial ha progresado desde la resolución Nº 907 del 18 de agosto de 1997, que incluyó los conflictos internos de los partidos políticos en el ámbito denominado “materia electoral”, hasta la resolución Nº 3384-E-2006 del 24 de octubre del 2006, que declaró la electoralidad de los mecanismos de democracia directa).

Como parte de ese desarrollo progresivo, este Tribunal ha sido conteste en posicionar su facultad interpretativa en el ámbito de los derechos políticos, en particular, del derecho ciudadano a elegir y ser electo y a participar en los procesos consultivos para manifestar su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional.

Precisamente por ello, aspectos como los consultados, en los que se solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de un permiso otorgado por el Concejo Municipal a un alcalde municipal, escapan a esa competencia por constituir asuntos administrativos que no están vinculados a la “materia electoral” y que no corresponde dilucidar en esta Sede.

En efecto, en materia municipal este Órgano Electoral ha indicado reiteradamente que está habilitado únicamente para cancelar o anular las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular (artículo 25 del Código Municipal) por las causales que expresamente implican la pérdida automática de la credencial (artículos 18 y 24 del Código Municipal).

Acorde con lo expuesto, este Tribunal en la resolución número 788-E1-2009 de las 15:25 horas del 6 de febrero del 2009, al conocer un recurso de amparo electoral en el que se solicitaba la cancelación de las credenciales del señor Araya Monge por el permiso que le fuera otorgado por el Concejo Municipal de San José, estableció lo siguiente:

III.—Sobre la solicitud de cancelación de la credencial que ostenta el señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José: A partir del permiso sin goce de salario concedido por el Concejo Municipal de San José al señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, la señora Blanca Suñol Ocampo y quienes le acompañan en su gestión piden que este Tribunal proceda a cancelar la credencial de Alcalde Municipal que ostenta el señor Araya Monge.

Los promoventes interpretan que la licencia otorgada es ilegal al contravenir lo dispuesto en el artículo 32 del Código Municipal toda vez que ese numeral, que contempla los motivos por los cuales cabe extender una licencia sin goce de salario, no incluye la participación de un Alcalde Municipal en actividades político-electorales. En ese sentido se produciría, a juicio de los interesados, la supresión de la credencial puesto que ese artículo no permite al Alcalde Municipal apartarse de su cargo por más de ocho días.

Acerca del caso concreto importa precisar, primeramente, que la legalidad de la licencia sin goce de salario extendida por el Concejo Municipal de San José al señor Johnny Araya Monge es un asunto de índole administrativa que escapa a las competencias de la jurisdicción electoral y que compete dilucidar en otras instancias como lo son la propia Corporación Municipal, conforme a la autonomía política y administrativa que le concede la Constitución Política, la Procuraduría de la Ética Pública, en el campo de sus atribuciones, o la propia jurisdicción contencioso-administrativa. Este criterio ya ha sido externado por el Tribunal, entre otras, en la resolución Nº 1267-E-2007 de las 8:30 horas del 4 de junio de 2007 que expresa, en lo conducente:

“(…) debe indicarse que, en tanto el recurrente denuncia la ilegalidad de los acuerdos municipales a partir de la sesión del 27 de marzo del 2007, por haberse incurrido, presuntamente, en una serie de vicios, no es en la jurisdicción electoral donde debe plantearse este conflicto, toda vez que cualquier inconformidad sobre la validez de los acuerdos tomados por el Concejo Municipal (…), conforme a los artículos 153 y siguientes del Código Municipal, debe plantearse ante el propio Concejo Municipal o ante la Jurisdicción Superior-Contencioso Administrativa, mediante los recursos procedentes y no ante el Tribunal Supremo de Elecciones.”

En la inteligencia señalada, teniéndose en cuenta que el otorgamiento de la licencia en cuestión es un acto administrativo ajeno a las potestades de este Tribunal, cuya invalidez no ha sido declarada, resulta improcedente la cancelación de la credencial contra el señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José. Cabe resaltar que la licencia otorgada al señor Araya Monge se origina en un acuerdo del Concejo Municipal de San José, razón por la cual es la actuación del Concejo la que los recurrentes invocan. Por esta razón, también resulta innecesario ordenar la apertura de un procedimiento administrativo de cancelación de credenciales ante la Inspección Electoral de este Tribunal, dado que la licencia concedida cobija la inasistencia a labores del Alcalde Municipal.

En otras palabras, si bien el presupuesto de inasistencia a las labores por más de ocho días constituye uno de los motivos de cancelación de la credencial de un alcalde, es lo cierto que en la especie se ampara en una licencia otorgada por el Concejo Municipal y ese acto administrativo no ha sido declarado inválido; declaratoria eventual que, en todo caso, podría acarrear responsabilidad para quienes otorgaron el permiso pero no para quien lo solicitó, máxime si tomamos en cuenta que lo fue sin goce salarial.” (el resaltado no es del original).

Cabe indicar que el criterio antes expuesto ya había sido objeto de pronunciamiento por esta Autoridad Electoral en la resolución número 3544-M-2008 de las 14:40 horas del 9 de octubre del 2008, en la que conoció una denuncia contra los alcaldes de las Municipalidades de Alajuela y Pococí por los permisos sin goce de salario que le habían concedido los respectivos Concejos Municipales.

En esa oportunidad indicó:

“En ese sentido, la conducta que ahora se les atribuye es el presunto otorgamiento de un permiso sin goce de salario a sus alcaldes al margen de la ley, por no encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 32 del Código Municipal, lo que podría generar responsabilidad al amparo del artículo 26, inciso e) del mismo código.

En este sentido debe indicarse que la conducta que ahora denuncia la Contraloría General de la República no se encuentra prevista en el Código Municipal dentro de las causales que expresamente implican la pérdida automática de la credencial de regidor (artículo 24), ya que para llegar a esa conclusión es necesario el desarrollo de un procedimiento administrativo disciplinario en el se observen las garantías del debido proceso, con el propósito de establecer si la conducta es de tal gravedad que amerite ese resultado. Sin embargo, si se llegara a determinar que esa infracción no es de esa gravedad, sería posible que se apliquen otras sanciones distintas de la cancelación de las credenciales, como lo serían una amonestación o la suspensión de labores sin goce de salario o dietas, con lo cual este Tribunal estaría impedido de aplicar ese tipo de sanciones, por cuanto su competencia, en materia municipal, está limitada exclusivamente a la cancelación o anulación de las credenciales de esos funcionarios.” (el subrayado no es del original).

Sin perjuicio de lo anterior y desde la perspectiva reseñada de lo que es “materia electoral”, sí corresponde a este Tribunal pronunciarse, como en efecto lo hace en el siguiente considerando, respecto de si un alcalde municipal debe renunciar en virtud de ser precandidato o candidato a la Presidencia de la República.

V.—Sobre la consulta formulada: En virtud de que las consultas formuladas por la Diputada Leda María Zamora Chaves, que se enmarcan en la competencia de este Tribunal, se refieren a un mismo tema, procede referirse a ellas en un único apartado para una mejor compresión. En específico consulta:

“4.   ¿Debe el señor Johnny Araya Monge renunciar a su cargo de alcalde municipal en virtud de ser actual precandidato a la Presidencia de la República por el PLN?

5.  ¿En todo caso deberá hacerlo si resulta vencedor del proceso electoral respectivo (es decir, siendo candidato oficial a la Presidencia de la República por el PLN)?”

Para la solución del presente asunto deben analizarse, como punto de partida, los requisitos del cargo al que aspira el señor Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José. En este sentido, cabe indicar que los requisitos para ser Presidente de la República se encuentran previstos en el artículo 131 de la Constitución Política y los impedimentos se encuentran expresamente previstos en el artículo 132 de la misma norma fundamental. Asimismo, éstos se reproducen íntegramente en el artículo 6 del Código Electoral.

En concreto la norma constitucional señala:

“Artículo 131.—Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

1)  Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

2)  Ser del estado seglar;

3)  Ser mayor de treinta años.

Artículo 132.—No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:

1)  El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.

2)  El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término;

3)  El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse la elección o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha;

4)  El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección;

5)  Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de la República.

Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a al fecha de la elección.”.

Como se aprecia del análisis de los requisitos e impedimentos relacionados, ninguno de ellos obliga a los alcaldes municipales a renunciar a su cargo para postularse a la Presidencia de la República. Ello por cuanto en la lista de funcionarios a los que se exige renunciar con doce meses de anticipación a la fecha de la elección para aspirar a ese cargo, no se incluye al alcalde municipal. Ante ello, resulta jurídicamente posible que un alcalde se postule a la Presidencia de la República y continúe desempeñando el cargo en el gobierno local.

Precisamente, mediante resolución número 855-E-2002 de las 10:20 horas del 24 de mayo del 2002 este Tribunal, al atender una solicitud de interpretación que se formuló a los efectos de aclarar si quienes ejercían como alcaldes municipales tenían que renunciar a su cargo en caso de que pretendiesen su reelección, se estableció lo siguiente:

“En relación con los Alcaldes municipales, el Tribunal estableció, en la resolución Nº 2824-E-2000, de las 9:45 horas del quince de noviembre del año 2000, lo siguiente:

“Dichos servidores no están contemplados dentro de ese párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, por lo que restaría analizar cómo está regulado el punto en el Código Municipal. En atención a las normas de este último, la jurisprudencia electoral ha precisado que respecto a los regidores municipales, no rige el modelo de restricción absoluta, (...) La misma conclusión se impone en relación con los alcaldes que junto a los Concejos componen los gobiernos municipales, puesto que el artículo 16 inciso b) del Código Municipal contiene idéntica disposición. Se puede entonces afirmar que los alcaldes municipales pueden lícitamente involucrarse en actividades partidarias, con la salvedad indicada en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral. Esta solución es en todo caso congruente con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 148 del Código Municipal, que, en esta materia, se limita a declarar como prohibido para los servidores municipales “...ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral”.

En el Por Tanto de esa misma resolución se dijo:

“El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta que resulta jurídicamente admisible que los alcaldes municipales sean miembros activos de los distintos partidos políticos e intervengan en sus procesos internos, aunque habrán de abstenerse de dedicarse a actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño del puesto, resultándoles igualmente vedado usar el cargo para beneficiar a la formación política de su simpatía”.

(…)

Al haber optado el legislador por permitir la reelección de Alcaldes, aunado al hecho de que ni el artículo 88 del Código Electoral ni el artículo 16 del Código Municipal proscriben la participación de los Alcaldes Municipales en actividades político-electorales, tal y como se estableció en la resolución Nº 2824-E-2000 ya citada, no existe impedimento para que los Alcaldes Municipales actualmente en ejercicio de su cargo postulen su nombre como candidatos al mismo cargo para las próximas elecciones a celebrarse en diciembre del 2002.”.

La doctrina jurisprudencial antes citada y la normativa legal que regula el régimen de prohibiciones de los funcionarios municipales para participar en actividades político-electorales –artículo 88 del Código Electoral y 148 del Código Municipal-, son claras en establecer que, si bien es cierto el alcalde municipal tiene prohibición para participar en actividades políticas, ésta resulta aplicable únicamente en el desempeño del cargo; es decir cuando se realice dentro de su jornada laboral. Por ello, si la intervención se verifica fuera de ésta, sea por vacaciones, días feriados, permisos o licencias en horas distintas del horario de labores, la referida prohibición no le afecta, en razón que lo prohibido para este funcionario es “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”, según lo establece el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral.

Así las cosas, quienes se desempeñen como alcaldes, al tener tan solo prohibición relativa de intervenir en actividades políticas de los partidos políticos y no estar en la lista de funcionarios con incompatibilidad para aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, no tienen la obligación de renunciar a la alcaldía para postularse a dichos cargos.

Ante ello, resulta jurídicamente posible que un alcalde municipal se postule para Presidente de la República y continúe desempeñando el cargo municipal. Sin embargo, tendrá que abstenerse de participar en actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentre en horas laborales o en el desempeño de su puesto, estándole vedado utilizar su cargo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía o sus propias aspiraciones personales. Por tanto,

Se interpreta que los alcaldes municipales no están en la obligación de renunciar a su cargo para postularse como candidatos a la Presidencia de la República. Sin embargo, tendrán que abstenerse de participar en actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño de su puesto, estándoles vedado valerse de su cargo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía o sus propias aspiraciones personales.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(54451).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3188-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas seis minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rocío Enid Adriano Cordero conocida como Rocío Enith Anyell Cordero, costarricense, soltera, estilista, cédula número uno-setecientos veintitrés-cuatrocientos noventa y uno, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Dylan de Jesús Chacón Adriano, que lleva el número trescientos setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hijo de “Alexis Aguilar Jiménez y Rocío Enid Adriano Cordero, costarricenses” y no de “César Chacón Mora y Rocío Enid Adriano Cordero, costarricenses” como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Alexis Aguilar Jiménez y César Chacón Mora, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 113790.—(53436).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Elena Urrutia Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 321-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 37282-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeimy Natalia Chavarría García... y el de Mario Jesús García Valverde..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Sandra Elena” y “Urrutia”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(53987).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris del Carmen Cerdas Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 932-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 43617-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iris del Rosario Cerdas Solano... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(54072).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Ángelo Manai Steinberger y María Eugenia Aguilar Manzanares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1049-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 13775-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacqueline Raquel Manai Aguilar… en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Mario Ángelo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(54388).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Miguel Bones Toruño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 981-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 9274-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Naomy Michelle Bone Mendoza..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bones”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(54437).

Se hace saber a los señores Jorge Morales García y a la señora Isabel Maruja Umaña Lindor, que este Registro en proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 917-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del tres de junio del dos mil nueve. Proceso administrativo. Exp. Nº 16925-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., y 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: déjese sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento del siete de agosto del dos mil ocho en el asiento de nacimiento de Julia Rebeca Morales Umaña, que lleva el número cuatrocientos noventa y tres, folio doscientos cuarenta y siete, tomo doscientos cuarenta y cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por existir resolución de declaratoria en estado de abandono de la precitada menor, mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Pococí, Limón. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-20270.—(54473).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virgilia Moraga Moraga y Agustín López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 978-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11581-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Agustín López López… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Albertina López Santos”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Santos” y el asiento de matrimonio de Agustín López Sánchez con Virgilia Moraga Moraga… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge consecuentemente el segundo apellido del mismo son “María Albertina López Santos” y “Santos” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(54863).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jiancheng Wu, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 970-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 6528-09. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yang Li Wu Wu… en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiancheng” y “Nianhua”, respectivamente y el de Sofía Wu Wu… en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Jiancheng”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—Nº 114624.—(55077).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yaskara Auxiliadora Juárez Ortiz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-120524-60398, vecina de San José, expediente 4492-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53943).

Keyris Estherlina Saldaña Reyes, mayor, soltera, ayudante de proceso, nicaragüense, cédula de residencia 270-128595-066497, vecina de Heredia, expediente 3055-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54009).

Miguel Ángel Chavarría Sánchez, mayor, soltero, docente, nicaragüense, cédula de residencia 155800864013, vecino de San José, expediente 2087-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 114509.—(55076).

Registro Civil - Departamento Electoral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Aguilar Picado, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-setecientos cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Restauración Herediana, en escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Heredia, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... un rectángulo de dos tantos de largo por uno de ancho, que estará dividido por una línea transversal formando dos triángulos, el superior de ellos de color amarillo, el inferior de color azul. En el centro llevará el mapa de la provincia de Heredia en color rojo...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 23 de junio del 2009.—Dirección General.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(54071).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Centeno Sossa, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y siete-ciento veintitrés, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Organización Social Activa, en escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil nueve,  ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... una bandera con los colores Blanco y Azul, distribuidos en forma horizontal de arriba hacia abajo en el orden descrito, siendo el largo de la bandera el doble del ancho. Así mismo contará con una imagen que está integrada por las siguientes partes: El nombre del Partido en la parte superior, una representación del mar con una cola de ballena y cinco estrellas que representarán a los cinco distritos del cantón elementos que estarán encerrados por un círculo todos estos en color azul...”.    Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 22 de junio del 2009.—Dirección General.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(54073).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones año 2009

 

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto anual

adjudicado ¢

Contratación de servicios médicos

para zonas descentralizadas

II Semestre

BCR

30.000.000,00

anuales

Contratación de centro

de acondicionamiento físico

para zonas descentralizadas

II Semestre

BCR

13.800.000,00

anual

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28348).—C-5270.—(55885).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-01

Contratación para la adquisición de un vehículo 4x4,

gasolina, transmisión automática

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de julio del 2009. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien solicitar su envío al número 2550-5115 o al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 28-2009).—C-7520.—(55848).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-2399

Contratación de servicios profesionales farmacéuticos y el despacho

de recetas de medicamentos para Área de Salud Moravia

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día viernes 31 de julio 2009, para la “Contratación de servicios profesionales farmacéuticos y el despacho de recetas de medicamentos del Área de Salud Moravia”. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(55707).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LA-000051-1142

Papel grado médico

Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de:

Ítem único: 578200 m Papel grado médico de 18 cm, de ancho y 100 metros de longitud.

Apertura de ofertas 30 de julio del 2009, a las 8:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5270.—(55715).

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-1150

Equipo para fortalecer plataforma de videocomunicación

 

Tipo licitación

Nº Licitación

Objeto

Evento

Licitación

Abreviada

2009LA-000003-1150

Equipo para fortalecer plataforma

de videocomunicación

Apertura

 

San José, 26 de junio del 2009.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(55793).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-2101

Compra de papel higiénico jumbo y papel higiénico rollo pequeño

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000037-2101, “Compra de papel higiénico jumbo y papel higiénico rollo pequeño”. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de julio del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—David Sánchez Valverde.—1 vez.—(55806).

AVISOS

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00001

Contratación de personal en sitio para los servicios

de digitación de datos (Data Entry)

El Fondo Nacional de Becas, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 07:30 horas del día 28 de julio del 2009, para la “Contratación de personal en sitio para los servicios de digitación de datos (Data Entry)”.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Recepción del Fondo Nacional de Becas (FONABE) a partir de la publicación de la presente invitación, situado en San José: de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este y 50 metros sur edificio azul (Antiguo PANI), (Tel. 2542-0200/Fax 2221-5448).

San José, 29 de junio del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 00001-16-01-2009).—(Solicitud Nº 27206).—C-10520.—(55874).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000042-87900

Servicio de vigilancia para FONAFIFO

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), que según resolución de adjudicación 2009LN-000042-87900NPC, del día 23 de junio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Oficina de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia S. A.,

(OFICSEVI) cédula jurídica 3-101-044003.—(Oferta 2).

Línea única: Un servicio de seguridad y vigilancia todos los días del año, las 24 horas del día (turno rotativo cada 8 horas), incluyendo sábados, domingos y feriados. La prestación del servicio será brindada con una persona por turno, en el edificio donde se alojan las Oficinas Centrales del FONAFIFO, ubicadas en la provincia de San José, cantón San José, distrito El Carmen situado en Barrio Amón, ave. 7, calles 3 y 5, todo de conformidad con las condiciones técnicas indicadas en el cartel y la oferta.

Monto por mes: ¢1.450.000,00.

Adjudicación estimada para el período 2009, que incluye 5 meses que van de agosto a diciembre: ¢7.250.000,00.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir un 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de 15 meses, que cubren el período de al menos un año de contrato más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. Esta garantía está calculada de acuerdo con el monto estimado a adjudicar para el período 2009, sin embargo, la misma deberá ser reajustada anualmente.

Monto de la garantía: Oferta 2: OFICSEVI: ¢362.500,00 (trescientos sesenta y dos mil quinientos).

Forma de pago: La forma de pago será por mes vencido, por medio de transferencia electrónica de la cuenta especial de FONAFIFO. Art. 33 R.L.C.A.

El pago se tramitará y realizará una vez firmada la factura respectiva de la recepción del servicio mensual Art. 195 R.L.C.A.

Inicio de la prestación del servicio: El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la copia del contrato debidamente refrendado y de la orden de inicio, por parte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), lo cual quedará constando en copia de recibido por parte del adjudicatario.

Aspectos legales. La oferta 1, a nombre de Seguridad Incorporada Internacional S. A., se excluyó debido a que no presentó garantía de participación, según lo requerido en el punto 8.6, del cartel. Asimismo, no fue aceptada a concurso, debido a que cuenta tan solo con 2 años de experiencia y el mínimo requerido era de 5 años, según lo dicho en el punto 3.1.2 Experiencia, del cartel.

La oferta Nº 3, a nombre Seguridad Tango S. A., en consorcio con Seguridad Alfa S. A. tampoco se aceptó a concurso, debido a que presentó la garantía por un monto insuficiente, pues de acuerdo con lo indicado en el cartel, en el punto 8.6; se requería un 1 % y dicha empresa la presentó por un 0.1 %, siendo un aspecto no subsanable, dado que no cubre el 80% del monto requerido, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 0024).—(Solicitud Nº 35506).—C-54770.—(55845).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-2104

Adquisición de catéteres, guías de alto soporte, guías hidrofílicas,

guías de doble soporte, conexiones de polietileno

Empresas adjudicadas: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica; Corporación Biomur S. A.; Cardiomeco de Costa Rica S. A.; D.A. Médica de Costa Rica S. A., y Laboratorios Rymco S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de junio del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(55725).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que este le confiere, en referencia a la propuesta de Normativa con requisitos para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos, acuerda actualizar la normativa para los requisitos que a continuación se detallan y es de acatamiento inmediato en sustitución de la normativa anterior, en Acuerdo CCF 1445-06-09 (Sesión 2009-21):

REQUISITOS A CUMPLIR PARA EL REGISTRO DE OFERENTES

DE MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS

A- A los oferentes registrados y oferentes a registrarse en el Registro de Oferentes de la CCSS en los medicamentos de origen biológico del Grupo 1 y/o Grupo 2 enunciados abajo, deben cumplir con los requisitos estipulados a continuación para cada grupo.

Se indica a su vez, que estos requisitos son de acatamiento obligatorio también para aquellos oferentes que participen en la Caja con medicamentos que no cuenten con Registro Sanitario del Medicamento y que se debe proceder a la importación del medicamento por el artículo 117 de la Ley General de Salud de Costa Rica o con medicamentos con código en tránsito.

1.  Grupo 1: Medicamentos de origen biológico, que en su proceso de manufactura no utilizan como materia prima proveniente de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:

    Código 1-10-41-3825 (*****) Filgrastim 300 ug / mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 1 mL o Filgrastim 300 ug / mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 1 mL o Filgrastim 300 ug / 0.5 mL (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.5 mL.

    Código 1-10-11-4070 Heparina sódica 1.000 U.I. / mL. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 mL.

    Código 1-10-11-4080 Heparina sódica 5.000 U.I. / mL. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 mL.

    Código 1-10-11-4085 Enoxaparina sódica 40 mg. (4000 UI) / 0.4 mL. Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.4 mL.

    Código 1-10-45-4105 Hialuronidasa 150 UI F.E.U. Inyectable. Frasco ampolla de 1 mL con la Hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada del diluente (solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0.9%).

    Código 1-10-41-3215 Basiliximab (*****) 20 mg. Polvo para inyección. Con o sin diluente. Frasco ampolla de 6 mL o Daclizumab (*****) 25 mg/ 5 mL (5mg/mL) solución concentrada. Inyectable. Frasco ampolla con 5 mL.

    Código 1-10-38-4040 Gonadotrofina Coriónica 1.000 Unidades / mL. Inyectable. Frasco ampolla de 5 ó 10 mL con la Gonadotrofina Coriónica en polvo liofilizado acompañada del diluente (Solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0,9% o agua estéril para inyección) o Gonadotrofina Coriónica 10.000 Unidades / mL. Inyectable. Ampolla de 1 mL con la Gonadotrofina Coriónica en polvo liofilizado acompañada del diluente (Solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0,9% o agua estéril para inyección) o Gonadotrofina Coriónica 5.000 Unidades. Inyectable. Ampolla de 1 ó 2 mL con la Gonadotrofina Coriónica en polvo liofilizado (concentración final 5.000 U / mL) acompañada del diluente (Solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0,9% o agua estéril para inyección).

    Código 1-10-12-3985 Factor VII recombinante (*****) 1,2 mg (60 KUI) Polvo liofilizado estéril (frasco ampolla) con diluente (frasco ampolla con 2.2 mL) con equipo para inyección.

    Código 1-10-13-3755 Epoetina alfa (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / mL o 2000 UI / 0,5 mL. Inyectable. Solución inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80, podría contener albúmina humana como excipiente. No contiene preservantes. Frasco ampolla con 1 ó 2 mL o Epoetina alfa (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 UI / 0,5 mL Inyectable. Solución inyectable. La formulación contiene fosfato sódico monobásico dihidratado, fosfato sódico dibásico dihidratado, cloruro sódico, polisorbato 80, glicina y agua para inyección. No contiene preservantes y no contiene albúmina humana. Jeringa prellenada con 0,5 mL con el tapón del émbolo recubierto con Fluoro Resina-D o Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (*****) (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / 0,3 mL. Solución estéril en Jeringa prellenada con 0,3 mL. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Solución estéril en jeringa prellenada con 0,3 mL.

    Código 1-10-13-3756 Epoetina beta (*****) (de origen ADN recombinante) 50.000 unidades. Inyectable. Frasco ampolla con polvo liofilizado, con diluente adjunto (agua estéril para inyección) con preservantes.

    Código 1-10-38-4065 Somatropina (*****) (Hormona de crecimiento biosintética) de 10 U (apr. 3,7 mg), 12 U (apr. 4 mg), 13 U (apr. 5 mg), 15 U (apr. 5 mg) o 16 U (apr. 5,3 mg). Polvo para Inyección liofilizado. Frasco ampolla o cartucho de doble compartimiento con un mezclador por cada uno a 5 cartuchos o cartucho de doble compartimiento con pluma dosificadora.

    Código 1-10-39-4150 Insulina humana cristalina biosintética (*****), 100 UI / mL. Solución estéril. Frasco ampolla con 10 mL ó 5 mL.

    Código 1-10-39-4145 Insulina humana isófana biosintética de acción intermedia (*****), 100 UI / mL. Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 mL ó 5 mL.

    Código 1-10-20-4657 Complejo proteico de neurotoxina (Toxina botulinica tipo A) de Clostridium botulinum 100 Unidades o 500 Unidades. Forma estéril para inyección producida por Liofilización o secado al vacío. Con o sin diluente adjunto (Solución estéril de cloruro de sodio al 0.9%). No contiene preservantes. (*****)

    Código 1-10-41-4132 Interferón alfa-2b (*****), de origen ADN recombinante, 10 millones de unidades. Polvo liofilizado para inyección. Inyectable. El polvo contiene en la fórmula entre otros excipientes a la albúmina humana, glicina y tampones. El diluente es agua bacteriostática para inyección conteniendo como preservante al alcohol bencílico al 0,9% o agua estéril para inyección. Frasco ampolla o Interferón alfa 2b, de origen ADN recombinante 10 millones de unidades / mL. Solución inyectable. Entre los excipientes contiene tampones, edetato disódico, polisorbato 80 y m-cresol como preservante y agua estéril para inyección. No contiene albúmina humana. Frasco ampolla con 1 mL.

    Código 1-10-41-4130 Interferón beta 1-a (*****) de origen ADN recombinante, 30 µ g (6 Millones de UI / 0,5 mL) Líquido estéril. Jeringa prellenada de vidrio de 1 mL.

    Código 1-10-41-4133 Peginterferón alfa 2 a (*****), de origen ADN recombinante 180 µg / mL. Solución inyectable (Contiene alcohol bencilico como preservante). Frasco ampolla o Peginterferón alfa 2 a (*****), de origen ADN recombinante 180 µg / 0.5 mL. Solución inyectable (Contiene alcohol bencilico como preservante). Jeringa precargada.

    Código 1-10-41-4134 Interferón beta-1b (*****) de origen ADN recombinante, polvo para inyección, liofilizado correspondiente a 0,25 mg (8,0 millones de UI) / mL del producto reconstituido. Contiene albúmina y manitol. Frasco ampolla, con diluente adjunto para inyección en jeringa precargada (1,2 mL de Solución estéril de cloruro de sodio al 0,54% p/v).

    Código 1-10-41-3235 Rituximab (*****) 10 mg / mL. Solución inyectable. Concentrado para inyección para infusión intravenosa. Además contiene como excipientes al cloruro de sodio, citrato de sodio dihidratado, polisorbato 80, agua estéril para inyección, el pH ajustado con ácido clorhídrico e hidróxido de sodio. Frasco ampolla con 10 mL o con 50 mL.

    Código 1-10-41-4653 Trastuzumab (*****) 440 mg. Concentrado para solución para infusión, en polvo para inyección en forma liofilizada. Además contiene como excipientes al monoclorhidrato de L-histidina, L-histidina, α, α trehalosa dihidrato y polisorbato 20. Frasco ampolla. Con diluente adjunto a base de Agua bacteriostática para inyección (contiene alcohol bencílico al 1.1%). Frasco ampolla con 20 mL.

    Código 1-10-41-4138 Adalimumab (*****) (de origen ADN recombinante) 40 mg/ 0.8 mL. Inyectable. Solución inyectable. Jeringa prellenada monodosis con 0.8 mL. La formulación contiene además cloruro de sodio, monofosfato sódico dihidratado; difosfato sódico dihidratado; citrato de sodio; ácido cítrico monohidrato; manitol; polisorbato 80 y agua para inyección, c.s. La formulación no contiene preservantes. Ó Etanercept (*****) (de origen ADN recombinante) 25 mg. Polvo para solución inyectable en forma liofilizada. Frasco ampolla. Se adjunta jeringa prellenada con 1 mL de diluyente (agua estéril para inyección).

    Código 1-10-41-4136 (Z) Interferón beta 1-a (*****) de origen ADN recombinante, 44 µg (12 Millones de UI / 0,5 mL). Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 mL.

    Código 1-10-41-4135 (Z) Interferón beta 1-a (*****) de origen ADN recombinante, 22 µg (6 Millones de UI / 0,5 mL). Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 mL.

Los requisitos aplican a cualquier otra presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del medicamento correspondiente.

En este primer Grupo de Medicamentos (Grupo 1) de origen biológico, el oferente debe presentar los siguientes requisitos:

1.  Certificado del registro sanitario del medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.

2.  Para los medicamentos innovadores se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, asimismo los estudios de caracterización del medicamento.

3.  Para los medicamentos biosimilares se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, asimismo los estudios de caracterización del medicamento; además, deben presentar los estudios de caracterización del medicamento comparado con el medicamento de referencia que se comercializa en Costa Rica.

4.  Los medicamentos que en su proceso de manufactura no utilizan materia prima hemoderivados pero que en su formulación y mediante su fórmula cualitativa se corrobora que presentan excipientes del plasma humano como albúmina, deben cumplir con todos los lineamientos vigentes establecidos en el Decreto de Hemoderivados Nº 19981-S del 3 de octubre de 1990.

5.  Deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la ficha técnica oficial correspondiente a cada medicamento.

6.  El Registro de Oferentes del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos y el Comité Central de Farmacoterapia deja bien establecido que se avalan únicamente productos biológicos que se encuentren o no inscritos en el Ministerio de Salud de Costa Rica, pero que se consuman en los siguientes países: Estados Unidos (FDA), y /o países de la Comunidad Europea (EMEA), y/o Canadá, y/o Japón, y/o Suiza.

7.  En el caso de los medicamentos innovadores, los laboratorios fabricantes deben presentar Certificados de libre venta del medicamento en el país de origen como Estados Unidos, Comunidad Económica Europea, Canadá, Japón, Suiza por la instancia sanitaria regulatoria de ese país.

8.  En el caso de los medicamentos biosimilares, los laboratorios fabricantes deben presentar Certificados de libre venta del medicamento en el país de origen como Estados Unidos, Comunidad Económica Europea, Canadá, Japón, Suiza por la instancia sanitaria regulatoria de ese país, asimismo que un certificado emitido por la misma entidad sanitaria, que garantice que el medicamento cumple con los criterios de calidad solicitados para medicamentos biológicos y que cuenta con los estudios clínicos de seguridad y eficacia que dieron origen a su registro sanitario en el país de origen, que cuenta con estudios clínicos de inmunogenicidad (aplicable solo para los medicamentos marcados con *****), seguridad y eficacia, en las mismas indicaciones oficiales que el producto de referencia que se comercializa en el país, al igual que de los estudios de caracterización y comparabilidad que demuestran que el producto es biosimilar al de referencia que se comercializa en Costa Rica. Además se debe adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas, y la certificación de la Instancia sanitaria (EMEA y/o FDA) que lo acredita como medicamento biosimilar.

9.  Todos los documentos que se solicitan que sean emitidos en el exterior (otros países), deben ser consularizados y presentados en idioma español.

10.  La Institución, con base en la amplia experiencia clínica adquirida a través de los años con el uso de medicamentos biológicos, se reserva el criterio sobre algunas especificaciones y requisitos a evaluar para la inclusión de nuevos medicamentos que comparten el mismo código, en el registro de oferentes y medicamentos no registrados; y avala únicamente la intercambiabilidad de productos biológicos que han documentado seguridad y eficacia comprobada mediante su uso clínico en la Institución a través de los años.

2.  Grupo 2: Medicamentos de origen biológico, que utilizan en su proceso de manufactura, materia prima proveniente de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:

    Código 1-10-44-3098 Albúmina humana del 20 al 25%. Solución inyectable. Frasco ampolla con 50 mL.

    Código 1-10-44-4035 Inmunoglobulina I.V. 2,5 g (50 mg/mL) (de proteína) o 5,0 g (50 mg/mL) (de proteína). Inyectable. Solución estéril para infusión IV. Frasco ampolla con 50 mL o 100 mL respectivamente o Inmunoglobulina IV 2,5 g (de proteína) o 3,0 g (de proteína) o 6,0 g (de proteína). Inyectable. Polvo liofilizado para inyección para infusión IV. Con diluente adjunto. Frasco ampolla o Inmunoglobulina IV 2,5 g (de proteína) / 25 mL o 5,0 g (de proteína) / 50 mL. Inyectable. Solución estéril para infusión IV. Frasco ampolla. No menos del 90% de la proteína es IgG. No contiene preservantes. Puede contener agentes estabilizantes. El polvo debe acompañarse de su diluente.

    Código 1-10-44-4030 Inmunoglobulina tetánica (Humana) 250 unidades. Solución estéril inyectable. Frascos ampolla con 1 mL a 5 mL o jeringas prellenadas con 1 mL.

    Código 1-10-44-3980 Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Inyectable, solución estéril para inyección. Frasco ampolla con 1 mL o 2 mL o Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Inyectable. Jeringas prellenadas con 1 mL o Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Polvo liofilizado estéril para inyección. Frasco ampolla. Con diluente adjunto (agua estéril para inyección o solución de cloruro de sodio al 0,9% estéril para inyección). No menos del 90% es IgG.

    Código 1-10-12-3990: Factor VIII (Factor Antihemofílico Humano) 250 unidades a 300 unidades. Polvo liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla de 5 mL o 10 mL.

    Código 1-10-12-4000: Factor VIII (Factor Antihemofílico Humano) 500 unidades a 600 unidades. Polvo liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla con 5 mL o Frasco ampolla con 10 mL o Frasco ampolla con 20 mL.

    Código 1-10-12-3820: Complejo de Factor IX (Humano) (Concentrado de complejo de Protrombina) 500 a 600 unidades. Concentrado liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla con 5 mL o Frasco ampolla con 20 mL o Frasco ampolla con 30 mL.

Los requisitos aplican a cualquier otra presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del medicamento correspondiente.

En este segundo Grupo de Medicamentos (Grupo 2) de origen biológico, el oferente debe presentar los siguientes requisitos:

1.  Certificado del Registro Sanitario del Medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.

2.  Adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas.

3.  Debe cumplir con las Especificaciones de Calidad especificadas en cada ficha técnica correspondiente de cada medicamento.

4.  Deben cumplir con toda la reglamentación solicitada por el Ministerio de Salud de CR y todo lo solicitado por el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la CCSS en materia de hemoderivados.

5.  El Registro de Oferentes del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos y el Comité Central de Farmacoterapia deja bien establecido que se avalan únicamente productos biológicos que se encuentren o no inscritos en el Ministerio de Salud de Costa Rica, pero que se consuman en los siguientes países: Estados Unidos (FDA), y /o países de la Comunidad Europea (EMEA), y/o Canadá, y/o Japón, y/o Suiza.

6.  Todos los documentos que se solicitan que sean emitidos en el exterior (otros países), deben ser consularizados y presentados en idioma español.

7.  La Institución con base en la amplia experiencia clínica adquirida a través de los años con el uso de medicamentos biológicos, se reserva el criterio sobre algunas especificaciones y requisitos a evaluar para la inclusión de nuevos medicamentos que comparten el mismo código, en el registro de oferentes; y avala únicamente que ha documentado seguridad y eficacia comprobada mediante su uso clínico en la Institución a través de los años.

8.  El laboratorio fabricante debe garantizar que el plasma humano utilizado como materia prima en la manufactura de cada uno de los medicamentos biológicos, debe proceder de seres humanos sanos y el mismo exento en su totalidad de virus o de otros patógenos, debe cumplir con los lineamientos vigentes establecidos en el Decreto de Hemoderivados Nº 19981-S del 3 de octubre de 1990.

San José, 25 de junio del 2009.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-218270.—(54510).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-00100

Compra de radios portátiles (Walkie Talkie)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se modifica el objeto de la licitación en referencia, la cual debe leerse correctamente: “Compra e instalación de radios móviles de tecnología digital”, publicado en La Gaceta Nº 124 de fecha 29 de junio de los corrientes página Nº 69.

Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2405).—C-9020.—(55816).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-00200

Compra e instalación de central telefónica IP

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la administración recurso de objeción al cartel.

San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2405).—C-9020.—(55817).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-1142

(Aviso Nº 1)

Torunda de gasa de tejido plano

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 22 de julio del 2009 a las 10:00 horas.

El cartel permanece invariable.

San José, 11 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5270.—(55713).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-01

Servicios aseo y limpieza para algunas áreas

de la sede central, Francisco J. Orlich

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000006-01 “Servicios aseo y limpieza para algunas áreas de la sede central, Francisco J. Orlich”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Se modifica el punto 2.1 del pliego de condiciones generales, de las áreas sujetas a la prestación del servicio, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:

2.1-    Edificio administrativo: donde actualmente esta: Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Adquisiciones, Proceso de Programación y Control, Unidad de Recursos Financieros, Unidad de Arquitectura e Ingeniería, Asesoría Legal, Asesoría de Comunicación, Unidad de Desarrollo y Estadísticas. 7 070 m2 aproximadamente.

San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28226).—C-15020.—(55788).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-ARESEP

(Aclaración)

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

En La Gaceta Nº 120, del martes 23 de junio del 2009, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a aclarar los siguientes aspectos:

1.  Se acoge la solicitud planteada, en el sentido de eliminar del “ítem Nº 10, Cinco Computadores Portátiles”, el requerimiento x. Fax Moden 56K V.90, integrado a la tarjeta madre, conector RJ11”.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, así como el plazo para la recepción de ofertas.

San José, 29 de junio del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 4252-2009).—(Solicitud Nº 21373).—C-8860.—(55894).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 25-09, artículo X del 25 de mayo de 2009, aprobó modificar el Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE TARIFAS

Y CONDICIONES PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

1.  Productos de colocación

1.1.-  Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.

Colones y dólares: de 0.25% a un máximo del 3%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes y directores comerciales.

Notas:

1-   Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

2-   No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las tarjetas de crédito.

3-   Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR.

1.2.-  Comisión de manejo de líneas de crédito revolutivas

Colones: 1.50% anualizado al formalizar

Dólares: 1.00% anualizado al formalizar

1.3.-  Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares.

3% para todos excepto:

1.   Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses)

2.   Vivienda de interés social.

3.   Créditos menores a $10.000.00

4.   Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR

Nota:

a)   3% sobre el saldo actual en caso de cancelación de la deuda.

b)   3% sobre el pago parcial adelantado.

1.4.-  Comisión de formalización por sobregiros documentados en cuenta corriente

Sobregiros formales

Crédito en cuenta corriente de 3 meses

Primer crédito de 3 meses                       1,50%

Primera prórroga de 3 meses                   1,50%

Segunda prórroga de 3 meses                  1,50%

Tercera prórroga de 3 meses                   1,50%

Crédito en cuenta corriente de 6 meses

Primer crédito de 6 meses y prorrogas sucesivas 2,50%

1.5.-  Comisión por no cancelación de sobregiros conforme a la forma de pago pactada.

Sobregiros formales e informales documentados

Se cobrará, además de los intereses correspondientes, una comisión del 2% sobre el saldo no cubierto del sobregiro.

Mínima $20.00.

1.6.-  Comisión de manejo en operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes (gastos, kilometrajes y otros).

$0.10 mensual por cada $5.00 del principal adeudado.

1.7.-  Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios personas jurídicas.

$2.00 por cada estudio de índice de bienes inscritos.

$2.00 por cada estudio de propiedad mueble o inmueble.

$2.00 por estudios de sociedades y de poderes generalísimos.

$5.00 cada estudio mercantil o asociaciones realizados en las instalaciones de registro.

$6.00 por estudios de asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo, asociaciones comunales y cooperativas de desarrollo integral o especial, etc.)

Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.

El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.

1.8.-  Conformidad salida del país a vehículos prendados al Banco $15.00

1.9.-  Cobro administrativo de operaciones en mora    créditos superiores a $1.000:

1-10 días                                 $10.00

11-30 días                               $20.00

31-60 días                               $30.00

61días de atraso en adelante    $40.00

1.10.-   Cobro telegramas enviados operaciones vencidas $5.00.

1.11.-   Por concepto de administración de proyectos colones y dólares.

Se cobrará un 1% anual pagadero mensualmente sobre los proyectos empresariales a largo plazo.

2.  Productos de captación

2.1.-  Cuentas corrientes con saldos promedios mensuales menores a $350.00.

1- Saldo menor a $350.00 – Giro hasta 5 cheques, sobre exceso de giro $1.00 c/u.

2- De $350.00 a $2,350.00 – Giro hasta 10 cheques, sobre exceso de giro $1.00 c/u.

3-Saldo superior a $2,350.00 – Giro de 15 cheques por cada $2,350.00 de promedio mensual por cuenta, sobre exceso $1.00 cada cheque girado de más según cantidad permitida producto del saldo promedio mensual.

2.2.-  Órdenes de no pago de cheques y depósitos a plazo.

Cheques $4.00

Depósitos a plazo $7.00

2.3.-  Cierre de cuentas corrientes motivo del extravío

de cheques $10.00.

2.4.-  Certificación de cheques colones y dólares $15.00.

2.5.-  Información sobre solicitudes de conformidades de saldos sobre cuentas corrientes y otras, hechas para firmas de auditorias nacionales y extranjeras $20.00.

2.6.-  Cargos enviados a clientes y devueltos por dirección errónea $1.00.

2.7.-  Nota de débito generada por la devolución de un cheque defectuoso (no se incluyen cheques con fondos insuficientes a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el punto 2.22 de este mismo apartado) $3.00.

2.8.-  Apertura nuevas cuentas corrientes

2.8.1    Apertura por extravío fórmulas

            en blanco                                               $15.00

2.8.2    Chequera robada o perdida                   $15.00

2.8.3    Cuentas cerradas por decisión

            del Banco o saldo insoluto                    $10.00

2.9.-  Chequeras

Colones y Dólares                                            $6.00

2.10.-   Traspaso de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros manualmente en las plataformas $5.00 por cada traspaso.

2.11.-   Cuentas corrientes y de ahorro inactivas (180 días de inactividad):

2.11.1  Saldos inferiores a $20.00 (cuentas en colones) $2.00 cada mes hasta su liquidación.

2.11.2  Saldos inferiores a $ 50.00 (cuentas en dólares) $3.00 cada mes hasta su liquidación.

2.12.-   Buzón Continuo

Bolso $18.00

Llave $7.50

2.13.-   Confección planillas

2.13.1  Confección y entrega ventanilla 1.50% sobre el monto. Mínimo $20.00.

2.13.2  Confección y envío por transportadora de valores $18.00 la confección.

El envío de acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.

2.14.-   Por cada cheque que giren los intermediarios financieros (bancos privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y puestos de bolsa).

$2.00 suma que se cobrará el primer día hábil del mes siguiente.

Esta tarifa será ajustada semestralmente.

2.15.-   Cobro de una comisión sobre el monto de cada cheque o transferencia cambiada en efectivo, contra cuentas corrientes que mantengan los intermediarios financieros con la Institución en dólares y colones. 0.35 % sobre el monto.

2.16.-   Giro sobre otros valores (fondos utilizados respaldados en otros valores) mediante contrato con el cliente.

0.07% sobre los fondos utilizados en moneda nacional.

0.03% sobre recursos en moneda extranjera. 

2.17.-   Descongelamiento de fondos (descongelamiento de recursos depositados en cuenta corriente por medio de cheques).

0.10 % sobre los fondos utilizados en moneda nacional.

0.05 % sobre los fondos utilizados en moneda extranjera.

2.18.-   Retiro de efectivo en ventanilla, pensionados de la CCSS.

¢100.00 por cada retiro, para aquellas cuentas cuyo saldo semestral sea inferior a $500.

2.19.-   Entrega de monedas en bolsas predefinidas exclusivo para clientes del BCR.

$2.00 por transacción, montos superiores a ¢5.000.00

2.20.-   Cancelación anticipada de los CDP desmaterializados y electrónicos colones y dólares

La comisión se cobra sobre el principal del CDP, más los intereses vigentes por pagar. Aplicando el 50% de la tasa pasiva vigente del día de la cancelación para el plazo original del CDP, multiplicando ese resultado por el número de días por vencer, dividido por 360. Comisión mínima $10.

2.21.-   Estados de cuenta corriente. $2.00 máximo 3 folios, sobre excesos $0.50 por folio.

2.22-    Cheques rechazados por insuficiencia de fondos colones y dólares.

$20.00 *Los empleados deberán pagar el 100%.

2.23.-   Traspaso de operaciones de cobro administrativo a cobro judicial.

1.5% s/ el total adeudado de cada operación.

Mínima $20.00

Máxima $120.00

2.24.-   Venta de cheques de gerencia $10.00.

2.25.-   Recolección depósitos especiales en cuenta corriente.

1-   Para clientes cuyos depósitos son contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM).

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

a)   $ 7.00 remeseras propias/recolección.

b)   $ 8.00 remeseras externas/recolección.

Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula:

$ 2.00 por cada ¢ 2.000.000.00 o fracción.

2-   Para clientes cuyos depósitos son contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas fuera del GAM.

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

a)   $ 9.00 remeseras propias/recolección.

b)   $10.00 remesas externas/recolección.

Sobre el exceso se aplicará la siguiente fórmula:

$ 2.00 por cada ¢ 2.000.000.00 o fracción.

2.26-    Comisión para la recepción de efectivo para instituciones del sector financiero

Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios

Colones                                  Comisión por millón

Denominación        Oficina Central y oficinas regionales

Billetes ¢                    Billetes ¢:             Comisión

1.000                                1.000                    $4.00

2.000                                2.000                    $3.00

5.000                                5.000                    $1.00

10.000                            10.000                    $1.00

Para monedas          Monedas ¢                    $0.50 por bolsa

Dólares                                  Comisión por millón

Denominación                     Oficina Central, GAM

                                      y oficinas regionales norte y sur

Billetes $                     Billetes $             Comisión

1                                           1                       $35.00

2                                           2                       $30.00

5                                           5                       $25.00

10                                        10                      $25.00

20                                        20                      $25.00

50                                        50                      $20.00

100                                     100                     $20.00

2.27-    Comisión para la entrega de efectivo para instituciones del sector financiero.

Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios.

Colones                                  Comisión por millón

Denominación    Oficina Central,      Oficinas regionales,

                                       GAM                            ZN y ZS

Billetes ¢                   Comisión                       Comisión

1.000                               $6.00                               $7.00

2.000                               $3.00                               $3.00

5.000                               $1.50                               $1.50

10.000                             $0.50                               $1.50

Para monedas          $1.00 por bolsa               $2.00 por bolsa

Dólares                                     Comisión por cada dólar

> $0.00 < $1.0 millón                                 ¢1.25

> $1.0 millón < $3.0 millones                     ¢0.75

De $3.0 millones en adelante                      ¢0.66

2.28.-   Comisión por sobregiros accidentales.

Se cobrará tasa para los sobregiros, proporcional al número de días de su utilización.

Mínimo $10.00

** Los empleados deberán pagar el 100% de estas tarifas.

2.29.-   Informe Confidenciales $4.00 para personas físicas y jurídicas.

2.30.-   Reposición de comprobantes de operaciones canceladas $4.00 cada uno.

2.31.-   Aplicación de embargo judicial $4.00.

2.32.    Traspaso de un CDP desmaterializado a un CDP físico negociable.

Comisión administrativa $5.00.

a.   Para materializarlo es necesario aplicar la anulación del CDP.

b.   Emitir un nuevo CDP físico, con las mismas características del anulado, tales como fecha de emisión, plazo, dueño.

c.   Si el CDP anulado tenía asignado algún plus de tasa la pierde, pues la emisión del nuevo CDP físico, el sistema le asigna la tasa vigente de este tipo de CDP en esa fecha de emisión.

d.   El cobro de la comisión se deberá generar mediante proceso manual.

2.33.-   Reposición de títulos, certificados y bonos.

Reposición certificados de depósito: 0.25% sobre el valor del título con un mínimo de $7.50 y un máximo de $74.50.

2.34.-   Certificación o constancia de operación cancelada  $12.00 cada una.

2.35.-   Traslado de expedientes judiciales a cuenta corriente o ahorros para cobros masivos.

$1.00 por traspaso.

2.36.-   Cuentas corrientes y de ahorro del BCR, utilizadas por emisores de tarjetas y entidades financieras y no financieras

$4.00 por cada movimiento (débitos y créditos) sean estos físicos o electrónicos, a todas las cuentas bancarias que se compruebe que están utilizando la infraestructura (oficinas y canales electrónicos) del BCR, como instrumentos para el desarrollo de sus negocios financieros.

2.37.-   Comisión por exportación de dólares a través del BCR por bancos estatales y privados

De $0 hasta $3.000.000….... 0.12%

De $3.001.000 hasta $5.000.000…. 0.09%

De $5.001.000 hasta $7.000.000…... 0.07%

De $7.001.000 en adelante…... 0.065%

2.38-    Órdenes de pago (transferencia) a otras oficinas bancarias -colones y dólares

Montos                                                   % Acumulado

Hasta $200.00                                         2.0% $4.00

Exceso $200.00 a $1.800.00                   1.5% $28.00

De $1.800.00 en adelante                        0.5% mínimo $3.00

2.39.-   Servicio de investigación de documentos o información que solicitan los clientes, para localizar comprobantes de caja y otros.

a.   US $ 2.00 con un máximo de 3 fotocopias.

b.   Sobre exceso $ 0.50 por folio.

2.40.-   Comisión por retiros masivos de sumas en expedientes judiciales en ventanilla.

Se cobrará $ 2.00 por cada retiro en ventanilla.

2.41.-   Nota de débito en cuenta corriente realizada manualmente en plataforma para retiro de efectivo.

Costo de la comisión por cada nota de débito $ 5.00

2.42.-   Comisión por planilla de empresa mediante depósitos en ventanilla.

Por cada depósito realizado a una cuenta $ 1.00.

2.43.-   Comisión por mantenimiento de saldos mínimos en cuentas corrientes.

Mantener saldos promedios mensuales, de $50 ó ¢100.000 en las cuentas corrientes, con código de clase 1, que son las cuentas comunes.

La comisión por mantener un saldo promedio inferior al establecido, sería de $10.

3.  Tarjetas de crédito y débito

3.1.-  Comisión por reemplazo normal y reposición   $5.00

Nota:

Para los productos de compras institucionales, empresariales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo.

3.2.-  Comisión por reemplazo de emergencia.

Local $20.00.

Internacional, Oro y Platino $30.00.

3.3.-  Comisión por adelanto de efectivo

Tarjetas de Crédito

$1.00 + 4 % por avance efectivo utilizando cualquier medio disponible.

Por los avances de efectivo de BCR Compras del ICE, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente al momento de la formalización de cada giro, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente. (Según acuerdo Comité de Crédito 16-04 del 29-04-2004).

Tarjetas de Débito

- $0.20 por avance efectivo en ATM´S del BCR después del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea inferior a los $350.00.

- $0.50 por avances efectivo en ATM´S dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR) y $0.25 para las consultas.

- $3 +0.50% comisión por retiro de efectivo en ATM´S o en ventanilla en otros emisores internacionales o locales que no estén en convenio con el BCR.

- $1 por cada transacción de avance o retiro de efectivo en ventanilla del BCR, excepto en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea mayor a $500.00 o cuando el retiro a solicitar por el cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros ATM´S.

3.4.-  Comisión levantamiento bloqueo temporal por mora tarjetas $5.00.

3.5.-  Comisiones a negocios afiliados.

Mantener lo definido en acuerdo de emisores locales Visa Internacional.

$15.00 mensual por P.O.S. instalado en comercios afiliados con facturación inferior a $1,000.

3.6.-  Monto a cobrar por tarjetas recuperadas.

Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta (persona física o negocio afiliado).

Por tarjetas localizadas en el exterior hasta un máximo de $165.00.

($150.00 por localización más $15.00 por manejo).

Por tarjeta localizada en el territorio nacional $10.00

3.7.-  Comisión por cargo administrativo por mora

5-10 días             $10.00

11-30 días           $20.00

31-60 días           $30.00

61-90 días           $40.00

Nota:

Esta comisión se cobra mensualmente durante el período en que permanezca el crédito en esa condición.

3.8.-  Reposición de Pin para tarjeta de crédito y débito.

$5.00

Se cobra esta tarifa cuando el cliente ha olvidado el PIN, pero si se le sustituye por problemas que se presenten con el Banco no se le deberá cobrar.

Para los productos de Compras Institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.

3.9.-  Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito

$5.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo, Cuenta Propia, Pensionados y ANAFA.

3.10.-   Comisión por solicitud de fotocopia de comprobantes de procesos de contracargos en aquellos casos en que la compra sea correcta.

$10.00 por voucher consultado a otros procesos o emisores.

3.11.-   Comisión por pagos de tarjetas reversados por cheques devueltos de otros bancos.

$5.00 si el cheque es devuelto por forma y $20.00 si es por fondos insuficientes.

4.  Servicios bancarios electrónicos

4.1.-  SINPE Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos, desarrollado por el BCCR, afecta en tiempo real la Cuenta de Reserva de dicho organismo, TCR Transferencias entre cuentas de reserva.

Transferencia de fondos a terceros:

1.  Por la página Web: $1.50 por transferencia.

2.  En forma manual por plataforma $4.00 por transferencia.

4.2.-  Bancatel

4.2.1    Banca Fax $0.20 por folio.

4.2.2    Módulo de Negocios $2.00 fijo mensual **

** Con derecho a 10 consultas de cheques mensuales sin costo.

Cada consulta adicional $0.25.

4.3.-  Saldo impreso en el módulo de Banca Comercial $0.20 por hoja.

4.4.-  Teleban.

4.4.1    Tarifa mensual                                      $50.00

4.4.2    Transferencia electrónica de fondos      0.25 % por cada

                                                                          Una Mínima $35.00 diarios siempre que se efectúe al menos una transferencia. Para el caso de instituciones cuya actividad sea bancaria, financiera o bursátil.

4.5.-  Tasaban

4.5.1    Costo anual por microcomputadora     $18.00

4.5.2    Costo anual por microcomputadora     $7.00

            adicional

4.6.-  Plataforma de conectividades

Según convenio: la comisión que para este servicio se acuerde entre el Banco y la empresa contratante, será establecida en el documento Reglas del Negocio que deben firmar ambas partes.

4.7.-  Tesorería electrónica

Comisión del 2% a las empresas e instituciones sobre los pagos que les hacen sus clientes mediante el uso de este servicio.

4.8.-  Créditos directos salientes Sinpe cuentas clientes $0.60 por transacción.

4.9.-  Bancobcr Empresarial

$25.00 dispositivo de lectura (nuevo y reposición).

$8.00 tarjeta Smart Card (nueva y reposición).

4.10-    Órdenes de pago electrónica, mediante el canal www.bancobcr.com

$3.00 por transferencia.

5.  Servicios Comercio Exterior

5.1.-  Carta de crédito de importación. Apertura 0.45%, mínima $35.00

Swift apertura                               $17.00

Swift modificación                        $8.00

Modificaciones                             $22.00 c/u, si es al valor se

                                                      aplica la comisión de

                                                      apertura.

5.2.-  Cobranzas de importación documentaria (cobranza del exterior)

Cobranza       0.27% del monto, mínima $30.00, máxima $80.00

Devolución    $30.00

Porte aéreo    $3.00

Traslado        50% de la comisión

Swift             $8.00

Courier          De acuerdo al destino y la tarifa del servicio Courier

5.3.-  Cobranza simple (cheques en dólares por cuentacorrentista)

0.30% mínima     $ 7.00, máxima $55.00

Devolución          $15.00 c/u

Swift                   $8.00

5.4.-  Cartas de crédito de exportación

Confirmación 0.12% por cada mes o fracción. Mínima $45.00

Modificación     $30.00 cada uno

Negociación/pago 0.50%, mínima $60.00, máxima $550.00

Aviso                $40.00

Swift                 $8.00

Aviso traslado   $30.00

Courier              según el destino

Traslado            $35.00

5.5.-  Cobranzas al exterior (cobros sobre el exterior)

Apertura y pago       0.25%, mínima $30.00, máxima $80.00

Swift                         $8.00

Courier                      de acuerdo al destino y tarifa del servicio Courier

Porte aéreo                $3.00

5.6.-  Cartas de garantía por cuenta corresponsal y Stand By

Emisión o Confirmación     0.125% por cada mes o fracción, mínima $30.00.

Modificaciones                   $30.00 cada una. Si cambia el valor inicial se aplica la tarifa de confirmación.

Swift                                   $8.00 1.0% cada pago, mínima $60, máxima $550.00

5.7.-  Garantías y Avales al exterior

Emisión/confirmación         0.125% por cada mes o fracción, mínima $30.00

Modificaciones                   $30.00 si cambia el monto inicial se aplica tarifa de confirmación

Swift                                   $17.00

Pagos                                   1.0% cada pago, mínima $50.00, máxima $550.00

5.8.-  Órdenes de Pago

5.8.1  Depósito en cuenta corriente/ ahorros, inversiones

De $1.00 a $ 100.00 comisión $3.00

De $101.00 a $2,000.00 comisión $12.00

De $2,001.00 a $30,000.00 comisión $23.00

Más de $30,000.00 comisión $30

5.8.2  Traslado a bancos estatales       $6.00

5.8.3  Traslado a Bancos privados      $27.00

Swift                 $8,00

5.9.-  Transferencias

Apertura           0.42% mínima $15.00, máxima $75.00

Swift                 $8,00

5.10.- Divisas depositadas cuenta corriente/ ahorros

Depósito cuenta en dólares                 1.5%, mínima $10.00

Depósito cuenta en colones                1.0%, mínima $7.00

5.11.- Cheques enviados cobro por cuenta clientes

Pago en colones     0.75%, mínima $20.00, máxima $80.00

Pago en dólares     1.5%, mínima $20.00, máxima $80.00

Swift                     $8,00

5.12.- Venta Giros Emisión $12.00

5.13.- Detención de pago a giros bancarios.

Bicsa Miami / Panamá        1,0%, mínimo $7.00, máximo $45.00

Citibank New York             $5.00

5.14.- Anulación de giros Servicio $7.00

5.15.- Cheques devueltos en dólares Servicio $12.00 más gastos del corresponsal.

5.16.- Verificación de claves a bancos privados Servicio              $7.50

5.17.- Pago de cheques viajero En colones: 1%, mínima $2.00.

5.18.- Remesas Express a Nicaragua hasta $500 máximo por transacción.

Envíos de:

$1.00 a $100.00…………… $3.00 comisión

$100.01 a $500.00 ………… $5.00 comisión

5.19.- Transferencias salientes Alianza Bancaria Regionales en ventanilla.

Montos hasta $5.000 ----------$10.00

Montos mayores a $5.000 ----$15.00

5.20.- Transferencias entrantes Alianza Bancaria Regionales en ventanilla (órdenes de  Pago) $5.00

5.21-  Money Gram, Servicio de remesas Familiares

De $1.00 a $100………………$4.00

De $101 en adelante ………….2.00% sobre el monto transado más $2.00 (*)

• Esta comisión puede variar dependiendo del país de destino de la transferencia según lo establezca el sistema Money Gram.

5.22-  U.S. Direct Deposit – Acreditación Pensiones Gobierno de los E.E.U.U.

Acreditación $6.00 por transacción.

De ésta tarifa que cobra el BCR, se comparte el 50% con el Bank of New York

5.23.- Envió estado de cuenta corriente por Swift

$3.0 por cada estado de cuenta enviado.

5.24.- Cartas de crédito de exportación avisadas

Aviso $40.00

Swift  $8.00

Pago  0.25%, mínima $40.00 y máxima $100.00

6.  Comisiones de confianza

Comisiones de confianza

Dentro de las comisiones de confianza están los Mandatos, los fideicomisos y otras comisiones de confianza.

6.1-   Mandatos

6.1.1-   Cobro de documentos (pagarés, letras, créditos hipotecarios o similares) en gestión de cobro aunque el Banco tenga en garantía esos documentos

Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades del mandato.

Mínimo $50.00 mensual

6.1.2.-  Remesas directas de dinero al o del exterior

-10% sobre el principal - mínimo $25.00 o equivalente

La comisión se negociará si es parte de un servicio integral al cliente

6.2.-  Custodias

6.2.1-   Custodia física de valores: servicio que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de valores físicos.

De 0 hasta $12.500.00                             $5.00 mensual

De $12.501.00 hasta $50.000.00             0.50% anual

De $50.001.00 hasta $100.000.00           0.45% anual

De $100.001.00 hasta $250.000.00         0.40% anual

De $250.001.00 hasta $1.000.000.00      0.30% anual

De $1.000.001.00 hasta $10.000.000.00 0.20% anual

Mayor a $10.000.001.00                         0.15% anual

Cobrados mensualmente por adelantado

Para pensionados rentistas 0.25% anual sobre el principal.

6.2.2-   Custodia y administración de documentos en garantía:

Custodia física de documentos dados en garantía al Banco en operaciones de crédito, que incluye el proceso de administración, según los términos aprobados, excepto cuando la garantía sean títulos valores.

Comisión del 1.5% anual sobre el monto o saldo del crédito, debitando de una cuenta corriente o de ahorros del cliente la parte proporcional en forma mensual.

6.2.3.-  Custodia de objetos en paquetes cerrados, que corresponden a bienes extraídos de Cajitas de Seguridad que deben desocuparse por falta de uso o de pago del cliente.

Por bulto de 3.000 cm3 o menos $100.00 anuales.

Por cm3 adicional $0.05 o su equivalente en colones.

Máximo de $500.00 anual por bulto.

6.2.4.-  Custodio electrónico

Tarifas Custodia Local:

 

Desde

Hasta

%

Periodicidad

0

11.000.000,00

$178,75

Mensual

11.000.001,00

31.500.000,00

0,004290%

Mensual

31.500.001,00

78.260.000,00

0,001815%

Mensual

78.260.001,00

250.000.000,00

0,000539%

Mensual

250.000.001,00

 

0,000484%

Mensual

 

Tarifa Custodia Internacional: 0.0033% x

Promedio de saldos al final del mes

Servicios custodia local

 

Movimiento

Costos ($)

Traspasos

$0.60

Cancelaciones físicas

$1.15

Cancelaciones desmaterializadas

$0.60

Entrada de valores físicos

$0.60

Salidas

$1.76

Traspasos no onerosos

$50.00

Certificaciones

$5.00

Certificaciones para auditores

$15.00

Pago de redenciones por evento

$0.60

Pignoración/ despignoración

$15.00

Servicios custodia internacional

 

Liquidación

Entrega libre de pago

Entrega contra pago

Recibo contra pago

Transfe-rencia de efectivo

Ingreso de fondos

Clerstream

$16.35

$16.35

$16.35

$21.50

$9.00

 

6.2.5-   Comisión medios magnéticos

Servicio que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de los medios magnéticos.

Estos espacios se alquilarán por mes adelantado.

 

Tipo de estante

Centímetros Cúbicos

Tarifa Mensual

1

30,720

$21.00

2.00

106,875

$71.00

3.00

201,600

$134.00

 

6.2.6.-  Comisión por transacción de medios magnético.

Nota:

Esta se cobrará $2.00 para cada transacción (puede implicar sustitución de una o varias cintas).

Transacción se refiere a cada visita realizada por las empresas para sustituir cintas, disquete, etc. por otras. Si una empresa sustituye estos artículos en distintas horas del día, la comisión por cobrar sería el número de visitas que hiciera por los $2.00.

6.3.-  Fideicomiso

6.3.1.-  Apertura y Formalización

-Elaboración de proyectos

-Formalización contrato

-Modificaciones del contrato

-Declaración impuestos

-Monto mínimo del contrato

Sujeta a negociación de acuerdo a los requerimientos, mínimo $100.00 (una sola vez),

Monto mínimo

$100.000.00-personas físicas

$500.000.00 a personas jurídicas e instituciones.

Montos menores sujetos a negociación por BCR-Fideicomiso.

6.3.2.-  Fideicomisos de Administración y otros tipos

-Fideicomisos de Administración e Inversión

-Fideicomisos de Titularización

-Fideicomisos de Testamentarios

-Fideicomisos de Planificación Patrimonial

-Fideicomisos de Administración de Carteras de Crédito.

Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo a los requerimientos y al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades del fiduciario

Mínimo $125.00 mensuales

Define BCR-Fideicomiso

6.4.-  Otras comisiones de confianza

6.4.1.-  Mandatos de administración e inversión (figura con servicios semejantes fideicomiso) mínimo administrado $100.000.00

Tarifa (porcentaje) a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones, y responsabilidades del mandato

Mínimo $250.00 mensual

Define BCR-Fideicomiso

6.4.2.-  Depósito inicial de garantía  50 % del costo anual de la cajita.

6.5.-  Cajitas de seguridad

6.5.1.-Reposición de llave en caso de extravío $17.00 costo de administración, más costo de cerrajería.

6.5.2-   Costo anual de la cajita

T-1,                                   $25.00

T-2, T-3, T-4,                   $40.00

T-5, T-6,                           $90.00

T-7, T-8                            $190.00

6.5.3.-  Apertura de cajita de seguridad por falta de pago u orden judicial (mortual).

$100.00 por cajita

Nota:

Esta tarifa se cobrará a aquellos clientes que no han pagado la cajita de seguridad. Cuando se presenten a retirar sus bienes se les cobrará esta comisión más la comisión de custodia.

7.  Garantías de participación y cumplimiento

7.1.-  Porcentajes corrientes

7.1.1-   Bono de participación

Emisión y extensión          En colones: 0.75% por

de plazo                            trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre

En dólares: 0.60% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre

Incremento del valor         En colones 0.75% y en dólares 0.60% sobre el monto del incremento, por trimestre o fracción existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía.

Mínimo $20.00 por trimestre.

7.1.2-   Bono de cumplimiento

Emisión y extensión          En colones: 1.25% por

de plazo                            trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre

En dólares: 0.60% por trimestre o fracción mínimo $20.00

Incremento del valor         En colones: 1.25% por

trimestre o fracción por trimestre.

En dólares: 0.60% por trimestre o fracción.

Del monto existente entre la fecha de la modificación y el vencimiento de la garantía, mínimo $20.00 por trimestre.

7.1.3-   Bono de Garantía tramitado y no retirado o enmiendas

$20.00

Nota:

Los montos mínimos de las Garantías de Participación y Cumplimiento dentro del Bono de Garantía será de $180.00 y fuera del Bono el mínimo será de $1.100.00 por garantía. En caso de montos menores deben ser autorizados por funcionarios con atribuciones del área.

7.2.-  Porcentajes contratos bono abierto

7.2.1-   Comisión de apertura anual (línea de Garantía)

0,50% por una sola vez mínimo $20.00

7.2.2-   Comisión para emisión de garantías dentro del bono abierto.

Participación ¢: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.

Participación $: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.

Cumplimiento ¢: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.

Cumplimiento $: 1.50% por trimestre o fracción mínimo $20.00 por trimestre.

8.  Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones

8.1.-  Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros.

Monto de crédito                                                %                  Exceso                 Acumulado

HASTA $15.000.00                                             ---                       ---                           $90.00

S/EXCESO DE $15.000 a $70.000.00           0.6               $330.00                   $420.00

S/EXCESO DE $70.000 a $140.000.00        0.4               $ 280.00                  $700.00

S/EXCESO DE $140.000 a $280.000.00      0.2               $ 280.00                  $980.00

S/EXCESO DE $280.000 a $560.000.00      0.1               $ 280.00               $1.260.00

S/EXCESO DE $560.000 a $1.120.000.00  0.05             $ 280.00               $1.540.00

MAS DE $1.120.000.00                                     0.03                -------                        -------

a.   El total de la comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.

b.   Para avalúos de vehículos, de cualquier tipo, la comisión corresponde al 50% del resultado según la tabla.

c.   Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado según la tabla, calculado con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito en la tabla. La comisión por avalúos de seguimiento de garantías, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito del avalúo es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito. Para el caso de inspecciones para control y seguimiento de las garantías, referirse al punto 8.4 de este apartado.

d.   En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo para construcción, siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión se hará sobre el monto del avalúo. En estos casos, como inicialmente no se conoce el monto del avalúo, el cobro inicial se hará sobre la base del monto de la solicitud de crédito y una vez que se reciba el avalúo, si este es menor al monto de crédito solicitado, la comisión se calculará con base en el avalúo y se devolverá al cliente el exceso cobrado.

e.   Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la tabla.

f.    Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la tabla.

g.   En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco y siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la comisión aplica la tarifa establecida para “Otras Inspecciones”.

h.   Por entregar al cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por valuadores externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

8.2.-  Inspecciones previas

Las que son requeridas en el estudio y análisis de una solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el Banco.

El cálculo de la comisión por inspecciones previas es sobre el monto del crédito y corresponde al 25% de la tarifa por concepto de avalúos.

8.3.-  Otras inspecciones

Las que son efectuadas por profesionales designados por el Banco, para cualquier otro propósito, exceptuando las inspecciones previas y las inspecciones para el control y seguimiento de las garantías.

El cálculo de la comisión por otras inspecciones es sobre el monto del crédito y corresponde a un mínimo de $36.00 para un monto de crédito hasta $15.000 y para montos de crédito superiores, se conserva la base y se adiciona el 0,015% aplicable a la diferencia entre el monto de crédito y los $15.000.

8.4.-  Inspecciones para control y seguimiento de las garantías.

Se refiere a las inspecciones de las garantías en  las cuales el profesional debe informar la existencia, el estado de conservación y la liquidez de los bienes que garantizan una operación de crédito.

La comisión por inspección para control y seguimiento de garantías, según el siguiente detalle, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito de la inspección es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito

8.4.1-   Bienes inmuebles separados  $36 por cada bien inmueble.

8.4.2-   Bienes inmuebles que conforman una reunión de propiedades y una sola explotación  $36

8.4.3-   Bienes muebles: vehículo individual o máquina industrial individual.

$36 por bien mueble

8.4.4-   Grupos de bienes muebles localizados en un solo lugar: flotillas de vehículos o grupos de máquinas.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.

8.4.5-   Grupos de bienes muebles localizados en diferentes lugares: flotillas de vehículos o grupos de máquinas.

El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de vehículos localizados en cada lugar.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.

8.4.6-   Maquinaria industrial localizada en diferentes lugares.

El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de bienes localizados en cada lugar.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles

8.5-   Fiscalización de inversiones

Comprende la revisión del presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para construcción.

8.5.1-   Revisión de planos y presupuestos

0,5 % sobre la proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente previo a la aprobación de la solicitud.

8.5.2-   Inspecciones para el avance de obra.

1,0 % sobre la proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente mediante la retención al formalizar la operación de crédito.

9.  Otras tarifas

9.1.-  Constancias sobre los negocios varios que tienen los clientes con el BCR.

9.1.1-   Constancia de inversiones que tienen los clientes para trámite de visa. $10.00

9.1.2-   Referencias comerciales. $10.00

9.1.3-   Constancias de no deudas $5.00

9.1.4-   Reportes y constancias por CDP para negociación en la Bolsa de Valores $10.00

9.1.5-   Certificación 2% retención por licitaciones, contratos, negocios, con el estado y sus instituciones. $5.00

9.1.6-   Constancias cuenta cliente $5.00

9.1.7-   Otras constancias $5.00

9.2.-  Solicitud de información confidencial a otros bancos del sistema estatal.

Personas físicas $2.00 cada uno

Personas jurídicas $7.00 cada uno

9.3.-  Copias de Microfilm           $3.00

9.4.-  Uso de Fax                          $1.00

Nacional                              $5.00 ***

Internacional                       ***Nos ajustamos a tarifa de RACSA ($2) + plus ($3)

Otros                                   Se exceptúa el envío del estado cuando el cliente no lo recibió.

9.5.-  Fotocopias

¢10.00 no se cobra cuando las fotocopias son para trámites bancarios internos

9.6.-  Copias planos según costo

9.7.-  Apartado bancario

$35.00 anual membresía

$10.00 cada bolso de cuero

Nota:

El costo por reposición de llaves y cambio de llavín será asumido totalmente por el cliente

9.8.-  Servicio por examinar videos BCR

$19.25 por examinar cada video de seguridad.

Nota:

Se cobra esta comisión por cada video revisado en cassette o digital.

ASPECTOS GENERALES

1.  En el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.

2.  Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de cancelación.

3.  Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

4.  Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente cuadro:

Porcentaje a negociar

Gerente General                                                          100%

Subgerentes                                                                 100%

Director de División (1)                                              100%

Gerente de División (1) y (2)                                       50%

Gerente Área Comercio Exterior (1) y (2)                    50%

Notas:

(1)   Directores de división y gerentes de división informando a superior inmediato.

(2)   Únicamente en su ámbito de acción.

San José, 12 de junio del 2009.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—(O. C. Nº 58778).—(Solicitud Nº 28344).—C-656470.—(54074).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN  Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4674 del 18 de junio del 2009, modificó el artículo 29 del Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista, para que se lea así:

“Artículo 29.—Bloqueo, desactivación y cierre de las cuentas. En caso de que el cliente no haya actualizado o completado sus datos, así como justificado el origen de los recursos de conformidad con la “Política Conozca a su cliente”, el Banco bloqueará, desactivará o cerrará la cuenta según las siguientes condiciones:

1)  Se procederá a bloquear la cuenta del cliente solo para depósitos, quedando habilitada para realizar todos los retiros de dinero que se encuentren depositados. Una vez que el cliente haya actualizado sus datos y justificado el origen de sus recursos, se podrán habilitar nuevos depósitos.

2)  Se procederá a la desactivación de la cuenta, tanto para retiros como para depósitos, cuando esta presente durante los últimos tres meses saldo cero. Una vez que el cliente haya actualizado sus datos y justificado el origen de sus recursos, se podrá habilitar el uso de la cuenta en condiciones normales.

3)  Se procederá al cierre definitivo de la cuenta en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Reporte un saldo cero durante 6 meses consecutivos.

b)  Haber sido llamado el cliente a actualizar datos y se negase a hacerlo en un plazo de diez días hábiles después de haber sido informado.

c)  Fallecimiento del titular de la cuenta.

El presente Reglamento deroga el “Reglamento de ahorro voluntario a la vista” aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión 3255 del 10 de setiembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial del 7 de enero de 1997 y cualquier otra disposición de rango igual que se le oponga”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(54771).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades contenidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, por acuerdo que se consigna en el artículo único, capítulo 2, del acta de la sesión ordinaria Nro. 161-2009, del 26 de mayo de 2009, dispuso emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para La Dirección de Fiscalía Tributaria de la Municipalidad como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:

a.   Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Curridabat.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Curridabat.

c.   Unidad de Gestión de Cobro: Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobro encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

d.  Dirección de Fiscalía Tributaria: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza administrativas o judiciales de la Municipalidad.

e.   Obligaciones Vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f.   Obligaciones Tributarias Municipales: Correspondientes a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasa o contribuciones especiales.

g.   Sujeto Activo: Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del tributo.

h.  Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

i.   Abogados(as) Externos: Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este Reglamento realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

j.   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

k.  Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

l.   Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

m. Arreglo de Pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Solo en casos calificados se podrá extender plazo no mayor a un año con el visto bueno del Director Tributario.

CAPÍTULO II

De la Dirección de Fiscalía Tributaria

Sección I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines de la Dirección de Fiscalía Tributaria. Corresponde a La Dirección de Fiscalía Tributaria por medio de su Unidad de Gestión de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias, municipalidades o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del Personal. El personal de La Dirección de Fiscalía Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el personal de La Dirección, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la Información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de La Dirección, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados(as) externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de La Dirección.

Artículo 7º—Horario de Actuaciones.- Los funcionarios de La Dirección actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8º—Documentación de Actuaciones.- En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de La Dirección, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las Actuaciones.- Todas aquellas actuaciones de la Dirección, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, u aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Dirección, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Sección II

Funciones de La Dirección de Fiscalía Tributaria

Artículo 10.—De la Función de Recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza La Dirección de Fiscalía Tributaria, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Dirección. En la etapa administrativa, la Dirección efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa judicial o ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados(as) externos contratados.

Sección III

Del Cobro de las Obligaciones Tributarias Municipales

en la Etapa Administrativa

Artículo 11.—Obligaciones de la Dirección de Fiscalía Tributaria.- La Dirección, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.   Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Èste se iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres serán notificadas una sola vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

En el  caso de  que el atraso de dos o más trimestres corresponda a la obligación del pago  de Impuesto a  la  licencia  referida  en  el  Artículo 79 del Código Municipal, si  una vez vencido  el  plazo  de  tres  días  hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo,  se  procederá  legalmente  a suspender la licencia de conformidad con el  Artículo 81 bis del Código Municipal.

c.   Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

Subsección I

De los Arreglos de Pago

Artículo 12.—Procedencia Legal del Arreglo de Pago.- Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. En cuanto al cobro extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.

Las personas interesadas en un arreglo, deberán completar el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar Arreglos de Pago.- El arreglo de pago se otorgará por parte de la Dirección, para lo cual serán valoradas las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.   Capacidad económica: El sujeto pasivo debe comprobar a La Dirección, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.  Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, no podrá exceder de seis meses. Solo en casos calificados se podrá con el visto bueno del Director Tributario, extender plazo no mayor a un año.

Artículo 14.—Formalización del Arreglo de Pago.- La formalización del arreglo de pago se realizará ante La Dirección, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Dirección para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Dirección exija para tal gestión.

Artículo 15.—Resolución del Arreglo de Pago.- El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar Arreglos de Pago.- Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los Arreglos de Pago.- Toda la documentación que haya sido requerida por La Dirección para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.

Subsección II

Formas de Extinción de la Obligación Tributaria Municipal

Artículo 18.—Formas de extinción de la Obligación Tributaria Municipal.- La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.   Pago Efectivo.

b.  Compensación.

c.   Confusión.

d.  Condonación.

e.   Prescripción.

f.   Novación.

Artículo 19.—Compensación.- La Dirección compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 20.—Confusión.- Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 21.—Condonación.- Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte del Director de la Fiscalía Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica de esa Dirección, realizar los estudios pertinentes para recomendar al Director la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 22.—Prescripción.- La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de La Dirección en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Dirección, la que le dará el trámite establecido en el Reglamento para el Trámite de Declaratoria de Prescripción en Sede Administrativa; artículo 8 de la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995 reformada por Ley Nº 7729 del 1 de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245 de 19 de diciembre de 1997 y, los artículos 51 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Dirección procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 23.—Novación.- La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 24.—Devoluciones de saldo a favor.- Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, La Dirección procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Director de la Fiscalía Tributaria, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

Subsección III

Del Cobro de las Obligaciones Tributarias Municipales

en la Etapa Judicial o Ejecutiva

Artículo 25.—Deberes de La Dirección de Fiscalía Tributaria en la Etapa Judicial o Ejecutiva.- La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento. La Dirección de Fiscalía Tributaria deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.   Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al cincuenta por ciento de un salario base, entendiéndose éste el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro.

b.  La Dirección trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos. Este expediente contendrá al menos:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Dirección. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en este Reglamento.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad correspondiendo al abogado externo respectivo emitir la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c.   Asignar a los abogados y/o abogadas, en forma equitativa los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Dirección, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: números de casos, cuantía, monto de los honorarios y fijación de un orden rotativo.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados(as) externos, cuando ejecuten cobros, para ello compete a esta Dirección, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Alcalde Municipal, cuando este así lo solicite

e.   Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados(as) externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados a la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.   Llevar un expediente de cada uno de los abogados(as) externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar a la Municipalidad el pago del avalúo o peritaje, requerido por el juzgado, de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados externos

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 26.—De la Designación. Los abogados(as) externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados(as) externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Director de la Fiscalía Tributaria.

Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 27.—Formalización de la Contratación. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 28.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso para procesos judiciales asignados al abogado(a). Sin embargo, corresponderá a la Dirección, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado(a) externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 29.—De las Obligaciones de los Abogados(as) Externos.- Los abogados(as) externos contratados por la Municipalidad para etapa judicial, estarán obligados a:

a.   Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.   Presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Dirección, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de traslado de la demanda.

4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor.

6.  Despacho Judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.   Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.   Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Dirección, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Dirección.

Artículo 30.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.   Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) del artículo anterior.

c.   Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 31.—Terminación o suspensión del proceso judicial.- Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

Sección II

Sobre el Cobro de Honorarios Profesionales

Artículo 32.—Cobro de Honorarios Profesionales.- El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado(a) externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados. La Dirección únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota de abogado(a) externo director del proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado(a) correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Dirección le indique por escrito al abogado(a) externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas. En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el abogado(a) deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 33.—Condonación de honorarios.- Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado(a) director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Dirección.

Artículo 34.—Pago de honorarios de abogado(a) por parte de la Municipalidad.- Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando el abogado(a) externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelará los honorarios profesionales de acuerdo a la tabla de honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

Sección III

De las sanciones

Artículo 35.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.   El abogado(a) externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.

Artículo 36.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.   A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, el informe a la Dirección, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 29 de este Reglamento.

c.   Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Dirección, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 37.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Sección IV

Resolución de la Contratación de Abogados Externos

Artículo 38.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Dirección, con treinta días de antelación.

Artículo 39.—Obligaciones de los Abogados Externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado(a) externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Dirección, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo(a) abogado(a) externo que continuará con la dirección del mismo. La Dirección, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 40.—Derogaciones Este Reglamento deroga el Reglamento para el Cobro Judicial de la Municipalidad publicado en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2002 y cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 41.—Consulta pública. Sométase a consulta pública no vinculante por espacio de diez días conforme lo estipula el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 42.—Vigencia Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 26 de mayo de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 113898.—(53863).

El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades contenidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, por acuerdo que se consigna en el artículo único, capítulo 2, del acta de la sesión ordinaria Nro. 161-2009, del 26 de mayo de 2009, dispuso emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN:

CAPÍTULO I

Conformación del Departamento de Inspección

Artículo 1º—Sobre el Departamento de Inspección. El Departamento de Inspección es una unidad adscrita a la Dirección Tributaria de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 2º—Conformación y funciones. El Departamento de Inspección estará conformado de la siguiente forma:

-    Jefe de inspección: Tendrá a su cargo la organización del Departamento, estableciendo funcionarios responsables de la inspección en los diversos sectores del cantón. Deberá velar por el cumplimiento del cronograma de inspección y el adecuado cuido de los activos municipales por parte de sus colaboradores. Así mismo tiene potestad para que sus dirigidos realicen funciones notificadoras, cuando la dirección tributaria lo requiera.

-    Inspectores de Ambiente: Su labor está orientada hacia el cumplimiento de las normas de salud ambiental en el cantón, depende en un 100% de la dirección de gestión vial.

-    Inspectores de Cobro Administrativo y Patentes: Su función radica en realizar notificaciones de cobro a aquellos contribuyentes que se encuentren morosos en el pago de los tributos municipales o la cancelación de la patente que les fue otorgada. De igual forma, se encargarán de velar por uso adecuado de la patente que fue concedida por la Municipalidad de Curridabat.

-    Inspectores de Construcción: Su labor consiste en velar por el adecuado apego de las construcciones a las directrices propias del Plan Regulador del cantón de Curridabat, así como a la realización de las mismas con el debido permiso municipal.

-    Parquimetristas: Su labor consiste en velar porque los conductores que estacionan sus vehículos en las principales calles del cantón de Curridabat cumplan con el ordenamiento vial apegado a las leyes de tránsito de nuestro país

Artículo 3º—Jerarquía. La labor de inspección estará sujeta a las directrices establecidas por la jefatura de la Dirección Tributaria, y en ausencia de esta por el Alcalde en turno

La jefatura del Departamento de Inspección realizará un cronograma de inspección apegado a esas directrices y las transmitirá a sus colaboradores diariamente.

CAPÍTULO II:

Jefatura del Departamento

Artículo 4º—Obligaciones. La persona encargada del Departamento de inspección tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Coordinar con su personal las acciones pertinentes para cumplir las directrices establecidas por la jefatura de la Dirección Tributaria, el Alcalde directamente o la Contraloría de Servicios.

b)  Deberá velar porque los inspectores cuenten con los activos necesarios para desempeñar sus funciones, entre los que se destacan:

o   Uniforme de presentación:

    Camisa

    Pantalón

    Chaleco

o   Gafete de la Municipalidad (Identificación)

o   Motocicleta en buen estado.

o   Casco.

o   Capa para el tiempo de lluvias.

o   Cámara digital.

o   Radio de comunicación.

o   Maletín para traslado de documentación.

o   Computadora para la redacción de los informes.

o   Cualquier otro que sea requerido.

c)  Redactar un informe diario para el jefe de inspección de la dirección Tributaria según los parámetros establecidos en el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 5º—Atribuciones. El jefe de inspección tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Asignación de las zonas de supervisión para cada inspector.

b)  Establecer el cronograma diario de inspección en coordinación con el inspector.

c)  Asignación de horarios de inspección según los criterios establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de este reglamento.

d)  Libertad de supervisar el trabajo de campo de los inspectores, independientemente de su línea de acción, cuando él lo considere oportuno.

e)  Solicitar la capacitación necesaria para que sus colaboradores se encuentren actualizados en los conocimientos técnicos necesarios para ejercer debidamente sus funciones.

CAPÍTULO III

Presentación del inspector

Artículo 6º—Vestimenta. Los inspectores son la imagen de la Municipalidad ante la ciudadanía. Debido a esto es que deberán portar el uniforme que se les entregó de manera impecable, teniendo siempre visible la identificación que los acredita como funcionarios municipales al momento de realizar cualquier visita.

Artículo 7º—Desobediencia. El irrespeto a lo afirmado en el artículo anterior será considerado una falta disciplinaria. Por tal motivo se le sancionará según lo que establece el artículo 26 de este reglamento.

CAPÍTULO IV

La inspección

Artículo 8º—Organización. Con el fin de cumplir con las directrices establecidas, el Departamento de Inspección trabajará de la siguiente forma:

a)  Cada uno de los inspectores recibirá un código, el cual será su distintivo en las labores que realiza.

b)  Territorialmente el cantón de Curridabat será dividido en seis zonas específicas, dos de las cuales serán asignadas a cada uno de los inspectores de manera aleatoria por un periodo de tres meses, o en su defecto, cuando la jefatura considere necesaria alguna variación.

c)  Cada inspector será dotado de los implementos necesarios para el cumplimiento de las labores.

d)  La ruta de inspección y/o notificación será asignada diariamente por el jefe del Departamento.

e)  El horario de inspección quedará sujeto a las condiciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de este reglamento.

f)   Cada inspector deberá presentar un informe diario a la jefatura del Departamento de Inspección tal como se detalla en el artículo 13 o 14 de este reglamento, según corresponda.

Artículo 9º—Procedimiento de inspección: Ambiente La labor de inspección ambiental será responsabilidad de la Dirección Ambiental. Por tal motivo, el Departamento de Inspección trasladará cualquier caso de esa índole a esa oficina, donde según los criterios técnicos de su jefatura, procederán las acciones pertinentes para velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el cantón de Curridabat.

Artículo 10.—Procedimiento de inspección: Construcciones.- La labor de inspección respecto a las construcciones deberá realizarse de la siguiente forma:

a)  Se coordinará la ruta de inspección con la jefatura del departamento.

b)  En caso de que la inspección fuera solicitada por algún ciudadano, el inspector realizará una llamada a la persona interesada para coordinar una hora de encuentro, esto con el fin de que la visita permita abstraer más información para el expediente.

c)  Al llegar al sitio requerido, el inspector procederá a identificarse con el dueño de la propiedad o persona que lo atienda, dándole también una explicación acerca de la razón por la cual realiza la visita.

d)  Recolectará en el sitio, la información necesaria que sea útil para la elaboración del informe, entre la que se deben destacar varias fotografías que ilustren el asunto en cuestión como evidencia de la problemática que originó la inspección.

e)  El inspector deberá confirmar si la actividad se encuentra reglamentada, con el debido permiso de construcción, uso de suelo, planos y demás documentación necesaria.

f)   En caso de duda o que la situación lo amerite, el inspector procederá a clausurar la obra.

g)  Al llegar a la oficina, el inspector elaborará un informe de la visita, tal como se establece en el artículo 14 de este reglamento.

h)  Queda terminantemente prohibido que cualquier funcionario en su función de inspección pida cualquier tipo de regalía, pago, honorario o beneficio por ejercer, o en su defecto, dejar de ejercer sus labores. La omisión a este apéndice será sancionada con base en lo establecido en el artículo 24 de este reglamento.

Artículo 11.—Procedimiento de inspección Patentes.- La inspección municipal respecto a la realización de una actividad con su debido permiso se debe realizar de la siguiente forma:

a)  Se coordinará la ruta de inspección con la jefatura del departamento.

b)  En caso de que la inspección fuera solicitada por algún ciudadano, el inspector realizará una llamada a la persona interesada para coordinar una hora de encuentro, esto con el fin de que la visita permita abstraer más información para el expediente.

c)  Al llegar al sitio requerido, el inspector procederá a identificarse con el dueño de la propiedad o persona que lo atienda, dándole también una explicación acerca de la razón por la cual realiza la visita.

d)  Recolectará en el sitio, la información necesaria que sea útil para la elaboración del informe, entre la que se deben destacar varias fotografías que ilustren el asunto en cuestión como evidencia de la problemática que originó la inspección.

e)  El inspector deberá confirmar si la actividad se encuentra reglamentada, con su patente al día y utilizándose en la actividad por la que ha sido aprobada.

f)   En caso de duda o que la situación lo amerite, el inspector procederá a clausurar la actividad.

g)  Al llegar a la oficina, el inspector elaborará un informe de la visita, tal como se establece en el artículo 14 de este reglamento.

h)  Queda terminantemente prohibido que cualquier funcionario en su función de inspección pida cualquier tipo de regalía, pago, honorario o beneficio por ejercer, o en su defecto, dejar de ejercer sus labores. La omisión a este apéndice será sancionada con base en lo establecido en el artículo 24 de este reglamento.

CAPÍTULO V

La notificación

Artículo 12.—Procedimiento de notificación. La labor de notificación es tarea vinculante para todos los inspectores municipales y necesaria para que los contribuyentes morosos se pongan al día con la cancelación de sus deudas con la Municipalidad. Por sus características será una labor amplia que abarcará materias de cobro, patente, cementerio, declaraciones juradas de catastro o cualquier otro tipo que sea requerido por la Dirección Tributaria l. Se realizará de la siguiente forma:

a)  Se coordinará la ruta de notificación con la jefatura del departamento de inspección.

b)  Al llegar al sitio requerido, el inspector procederá a identificarse con el dueño de la propiedad o persona que lo atienda, dándole también una explicación acerca de la razón por la cual realiza la visita.

c)  Hará entrega de la notificación remitida por la administración, solicitando la firma del dueño de la propiedad o patentado, según corresponda, para adjuntarla a la copia del archivo de la Dirección Tributaria.

d)  En caso de que el dueño de la propiedad o patentado no acepte firmar la notificación del cobro que se le realiza, el inspector debe anotarlo en la boleta de notificación y firmarla con un testigo.

e)  En el caso de las patentes, si existiera un atraso en la cancelación de dos cuotas o por falta de requisitos, se procederá a clausurar la actividad.

f)   Al llegar a la oficina, el inspector elaborará un informe de la visita, tal como se establece en el artículo 15 de este reglamento.

g)  Queda terminantemente prohibido que cualquier funcionario en su función notificadora pida cualquier tipo de regalía, pago, honorario o beneficio por ejercer, o en su defecto, dejar de ejercer sus labores. La omisión a este apéndice será sancionada con base en lo establecido en el artículo 24 de este reglamento.

CAPÍTULO VI

Redacción de informes

Artículo 13.—Informe de la jefatura de inspección. El informe a la jefatura de inspección deberá ser presentado el día 1° de cada mes, detallando como mínimo las siguientes especificaciones:

a)  Mes del cual se informa.

b)  Total de notificaciones realizadas:

o   Por sector

o   Por notificador

o   Por materia: Patente, construcción, cobro administrativo, ambiente, etc.

c)  Estado de los casos al momento de la realización del informe.

Artículo 14.—Sobre el informe de inspección. Al final de cada día, el inspector deberá preparar un informe a su superior, para entregar a primera hora del día siguiente detallando los siguientes aspectos:

a)  Hoja en la que detalle:

o   Fecha y número del informe.

o   Hora de visita.

o   Hallazgos.

o   Evidencia de los hallazgos ( Fotografías y demás información útil para el expediente del caso en cuestión).

o   Comentarios (Si los considera necesarios)

b)  Incluir en bitácora lista de los sitios visitados con la respectiva hora de visita.

c)  Será justificada la no presentación del informe según lo estipulado en el artículo 25 de este reglamento.

Artículo 15.—Sobre el informe de la notificación. Al día siguiente el inspector deberá hacer entrega en la oficina de la Dirección Tributaria asignada, las notificaciones efectivas del día anterior, detallando en su informe:

a)  Hoja en la que detalle:

o   Todas las notificaciones efectivas realizadas.

o   Incluir en bitácora lista de los sitios visitados con la respectiva hora de la visita.

b)  Será justificada la no presentación de informe según lo estipulado en el artículo 25 de este reglamento.

CAPÍTULO V

Sobre los horarios de inspección

Artículo 16.—Horario de Inspección. Los inspectores trabajarán de lunes a Viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., en horario normal de la Municipalidad, para comodidad marcaran entrada y salida, a efectos de hacer más ágil la inspección.

Si la necesidad municipal lo requiere, los días establecidos para que labore un inspector pueden variar, siempre y cuando el funcionario sea informado del cambio con al menos una semana de antelación. (Sábados, domingos, feriados o noches).

Artículo 17.—Descanso. En caso de que un inspector tenga que laborar el día sábado o cualquier otro a convenir, se le concederá como día libre el lunes siguiente.

Artículo 18.—Horas extra. Si la inspección demanda labores en un horario que exceda la jornada ordinaria, se le cancelará el pago por concepto de horas extra al inspector que realice dichas tareas.

CAPÍTULO VII

Parquimetristas

Artículo 19.—Horario del Parquimetrista. Los parquimetristas municipales tendrán un horario de 6:30 a. m. a 3:00 p. m.

Artículo 20.—Funciones: Las que establezca la Dirección Tributaria conjuntamente con la Alcaldía.

CAPÍTULO VIII

Uso de los activos Municipales

Artículo 21.—Activos asignados. A todos los inspectores y parquimetristas, se les asignará un uniforme, una identificación, una motocicleta, un casco, una capa, un radio y una cámara digital, así como la documentación necesaria para el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 22.—Custodia. Los activos mencionados en el artículo anterior serán utilizados cada día para el desempeño de las funciones. En el caso de las motocicletas, serán dejadas en el parqueo al final del día, y las llaves entregadas al jefe de inspección, Con respecto a Las cámaras digitales y radios se y cualquier otro activo se guardaran en locker asignado a cada inspector para custodia y cuido bajo su responsabilidad según artículos 14 y 15.

Artículo 23.—Responsabilidad. Los inspectores serán responsables de resguardar los activos entregados. En caso de pérdida, desperfecto o robo de los mismos, el funcionario encargado del activo deberá informar de forma inmediata a la jefatura de inspección sobre lo ocurrido y realizar lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para activos de la Municipalidad de Curridabat.

En caso de comprobarse negligencia en su uso, deberá responder por el daño o extravío de los mismos.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 24.—Omisión de presentación de informes. Debido a la importancia que tienen los informes de inspección y notificación en la gestión de esta oficina, existirán las siguientes medidas con el fin de resguardar el apego a lo estipulado en los artículos 14 y 15 de este reglamento. Su omisión será considerada una falta disciplinaria, por lo que se aplicarán las siguientes sanciones.

a)  En caso de omitir la presentación del informe, el funcionario será sancionado con una amonestación verbal, según lo estipula el artículo número 149 inciso a) de Código Municipal, y deberá presentarlo al día siguiente junto con el que le corresponde para esa fecha.

b)  Recibirá una amonestación escrita el funcionario que haya merecido dos o más amonestaciones verbales, tal como lo estipula el artículo 149 inciso b) del Código Municipal.

c)  Se le aplicará una suspensión sin goce de salario hasta por quince días según el artículo 149 inciso c) del Código Municipal al funcionario que continúe incurriendo en la omisión de presentación de informes después de recibir las sanciones estipuladas en los dos artículos anteriores.

d)  Será despedido sin responsabilidad patronal según el artículo 149 inciso d) aquel funcionario que continúe omitiendo la realización de informes, aún después de ser sancionado con los incisos a), b) y c) de este artículo.

Artículo 25.—Excepciones. Queda exento de sanción el funcionario que no presente su informe al final del día debido a:

a)  La ausencia de fluido eléctrico en la Municipalidad. En este caso, quedaría pendiente para el día siguiente a primera hora.

b)  Razón de fuerza mayor debidamente justificada a la jefatura del departamento. En este caso, quedaría pendiente para el día siguiente a primera hora.

Artículo 26.—Omisión al adecuado uso del uniforme. Aquel funcionario que irrespete el adecuado uso del uniforme que lo identifica como inspector municipal será sancionado de la siguiente forma:

a)  Será sancionado con una amonestación verbal, según lo estipula el artículo número 149 inciso a) de Código Municipal, si irrespeta el uso del uniforme una ocasión.

b)  Recibirá una amonestación escrita el funcionario que haya merecido dos o más amonestaciones verbales, tal como lo estipula el artículo 149 inciso b) del Código Municipal.

c)  Se le aplicará una suspensión sin goce de salario hasta por quince días según el artículo 149 inciso c) del Código Municipal al funcionario que continúe irrespetando el artículo 6 de este reglamento.

d)  Será despedido sin responsabilidad patronal según el artículo 149 inciso d) aquel funcionario que continúe irrespetando lo establecido en el artículo 6 de este reglamento, aún después de ser sancionado con los incisos a), b) y c) de este artículo.

Artículo 27.—Violación al procedimiento de notificación o inspección. Aquel funcionario que en su función de inspector o notificador omita lo establecido sobre la aceptación o petición de regalías, pagos, honorarios o beneficios será sancionado según el artículo 149 inciso d) del Código Municipal.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 26 de mayo de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 113900.—(53864).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE 2009-08

Venta de artículos varios

Invitación a participar: El remate será realizado a las 10:00 horas del día 23 de julio de 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

-    Renglón Nº 1: Precio Base Total del Lote: ¢217.662,00.

     Compuesto por 198 envases de betún líquido en diferentes colores

-    Renglón Nº 2: Precio Base Total del Lote: ¢719.264,00.

     Compuesto por 952 envases de betún en pasta en diferentes colores

-    Renglón Nº 3: Precio Base Total del Lote: ¢725.066,00.

     Compuesto por 2205 unidades de Limpiador Brasso en diferentes presentaciones.

-    Renglón Nº 4: Precio Base Total del Lote: ¢697.033,00.

     Compuesto por 738 unidades de cera para piso en diferentes presentaciones.

-    Renglón Nº 5: Precio Base Total del Lote: ¢338.024,00.

     Compuesto por 1151 unidades de desinfectante en diferentes presentaciones.

-    Renglón Nº 6: Precio Base Total del Lote: ¢1.893.867,00.

     Compuesto por 4792 unidades de limpiador Vanish en diferentes presentaciones.

NOTAS IMPORTANTES:

-    Los artículos se encuentran en óptimas condiciones de presentación y conservación, provenientes de un rescate por una indemnización al amparo de la respectiva póliza de seguro.

-    Para cada renglón, el oferente deberá ofrecer por la cantidad total de artículos indicados, es decir por el lote completo.

VISITAS DE INSPECCIÓN:

Los interesados podrán inspeccionar los artículos descritos en las instalaciones del Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Palí de Fátima 50 norte y 300 oeste, frente Colegio Técnico 2 cercas, previa coordinación con los señores Fabián Cordero Ruiz o Mario Camacho, al teléfono 2287-6000, a las extensiones 2766, 2721, ó 2735. El horario de atención establecido es los días 20, 21 y 22 de julio de 2009 de 08:00 a. m a 03:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, o bien puede ser descargado en la página principal del INS www.ins-cr.com

San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-36770.—(55365).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-1402500.—(53591).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE ESPARZA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al público en general que el cupón de certificado de depósito a plazo número 407127132359 por un monto de ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil colones cero céntimos) con vencimiento al día diez de junio de dos mil nueve, del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Esparza, a nombre de la suscrita Haziadee Badilla López, cédula 6-071-272, ha sido extraviado. Ya se ha solicitado la reposición del mismo a su respectivo Banco.

San José, 25 de junio del 2009.—Haziadee Badilla López.—(54391).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ABANGARES

NOMBRAMIENTO INTERINO A DIRECTOR MÉDICO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8333, celebrada el 19 de marzo de 2009, acordó: nombrar en forma interina al Doctor Enrique Alfonso Kelly Mora, mayor, casado una vez, médico, cédula número 1-399-1099, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, como Director Médico Interino del Área de Salud de Abangares, por un período de seis meses a partir del 30 de marzo del año 2009. Además de las potestades y facultades inherentes al cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, según consta en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerente Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 27 de marzo de 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente Médica.—1 vez.—Nº 114256.—(54336).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 22 del distrito segundo, inscrita a nombre de Lutz Arguedas Helmuth, cédula 105230550. Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Club Capone, Centro Comercial El Pueblo, local 154. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 25 de junio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(54518).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Brisas Cálidas, con cédula jurídica Nº 3-101-290481, propietario de una patente comercial con número de cuenta 01526, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Consorcio Playa Sámara CPS Cero Ocho S. A., cédula 3-101-415036. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de junio del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania S. Solano Coto.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº 114635.—(55079).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Modificación del día y hora de las sesiones del Concejo Municipal. Realizar las sesiones los lunes a partir de las 7:00 p. m. (Artículo IV, inciso 1), Acta N° 263).

Rige a partir de su publicación.

Grecia, 22 de junio del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(53954).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes doce de junio año dos mil nueve, en inciso 2), artículo IV, acta Nº 29-2009, emite en acuerdo definitivo y en firme la aprobación de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recolección y Tratamiento de Basura Municipalidad de Upala Tasa por la Prestación del Servicio de Recolección y Tratamiento de Basura

Tasa por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura

Servicio de recolección                      Tasa mensual (en colones)

y tratamiento de basura

Residencial                                                                   2.172,58

Comercial-Industrial 1                                                 5.431,45

Comercial-Industrial 2                                               10.862,91

Institucional 1                                                              2.172,58

Institucional 3                                                            43.451,63

Aprobada por la Contraloría General de la República, según Oficio Nº 06406, correspondiente a estudio FOE-SM-0649. Dicha tasa entrará a regir treinta días después de su publicación, artículo Nº 74 del Código Municipal.

Upala, veintidós de junio 2009.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(54008).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V, según oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del Sr. Juan Hernández Vargas, quien falleció el 22-11-193, todos sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase como nuevo:

Arrendatario:       Gonzalo Hernández Argüello        céd. Nº 4-047-030

Beneficiarios:       Sandra Rodríguez Hernández         céd. Nº 1-470-584

                            Marlene Hernández Argüello        céd. Nº 4-089-405

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 08 bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 167-176 recibo Nº 287-171, inscrito en el folio 7-33, libro 1, el cual fue adquirido el 10-02-1919 y 06-04-1956. El mismo se encuentra a nombre de Juan Hernández Vargas (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18-02-2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(53949).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera en sesión Nº 466, celebrada el 20 de junio del 2009, artículo 5, inciso 8.1. Acuerda: En atención al oficio 05432-DAGJ-0749-2009, Contraloría General de la República, Ref: Aplicar amonestación escrita al señor Georvis Jiménez Molina, Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, donde se dictó acto final y se declaró responsable administrativamente, por presentar de forma extemporánea su declaración jurada de bienes. Con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispone: Comunicar lo dispuesto a la Contraloría General de la República. Copia al expediente.

Paquera de Puntarenas, 24 de junio del 2009.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(54871).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

SOLICITUD DE CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-06-2006, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte Puerto Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-157269, domiciliada en la ciudad de San José; sobre un terreno ubicado en zona marítimo terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, con un área de 600m2, para uso comercial, con colindancia al norte con zona pública, al sur calle pública, al este, Brisamar Caribe y al oeste, María Herrero Castro Sociedad Anónima, terreno descrito mediante plano catastrado L-185042-1994. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad, con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(53975).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSTRUCTORA INTERNACIONAL MENGE S. A.

Constructora Internacional Menge S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en la oficina del Lic. Sergio Leiva Urcuyo, cien metros sur y doscientos setenta y cinco al este de la casa de Matute Gómez, el día doce de agosto del dos mil nueve, a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas.

AGENDA

1.  Reformas al pacto social.

2.  Asunto varios.

Dieter Menge, Presidente.—1 vez.—Nº 114679.—(55596).

CONDOMINIO MONTECARLO

Se convoca a los propietarios del Condominio Montecarlo, cédula jurídica numero 3-109-467013, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, el día sábado 18 de julio del 2009 en el área del Rancho Multiusos para conocer los siguientes temas:

1.  Elección del presidente y secretario para la asamblea de condóminos.

2.  Presentación de Eurokel, empresa Administradora del Condominio Montecarlo.

3.  Informe del estado de la administración al momento del cambio de la empresa administradora.

4.  Cuentas por pagar adquiridas de la administración anterior.

5.  Aprobación de presupuesto II semestre 2009.

6.  Planta de tratamiento de agua.

7.  Aprobación de cuota extraordinaria.

8.  Otros.

Para participar en la asamblea, los condóminos propietarios deben estar al día en el pago de sus obligaciones. Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en la asamblea de condóminos, por medio de la entrega de carta poder, la cual deberá estar debidamente autenticada y timbrada por un abogado.

Presentar certificación del Registro de la Propiedad de que son dueños del inmueble.

Adriano Madriz.—1 vez.—Nº 114766.—(55597).

EINSTEIN COSTA RICA COMPANY S. A.

Se convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Einstein Costa Rica Company S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cincuenta y uno, a celebrarse en el domicilio social en Escazú calle Carazo, cincuenta norte y cincuenta este de la entrada principal del Costa Rica Country Club, a las diecisiete horas del veintiocho de julio del 2009. La agenda a tratar será la siguiente:

1.  Informe de la presidencia.

2.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros, de los años 2006, 2007, 2008.

3.  Búsqueda de una solución de conflictos entre socios para el avance de posibles proyectos y futuro de la empresa.

4.  Búsqueda de una solución de acuerdo con el Doctor James Miller.

5.  Discusión sobre registro de marca en proceso.

6.  Asuntos varios que presenten los socios.

En caso de no existir quórum de ley para la primera convocatoria, se tendrá por convocada la asamblea para una segunda convocatoria una hora después (dieciocho horas) con los mismos fines y en el mismo lugar, con los socios presentes.

Nota: Los estados financieros auditados de la empresa están a disposición de los asambleístas en el domicilio social.

Alan Harold Meyers, Presidente.—1 vez.—Nº 114805.—(55598).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

COMERCIAL COCOMARINDO

Por este medio se convoca a asamblea de propietarios del Condominio Vertical Residencial Comercial Cocomarindo, número identificador 3-109-487800, finca matriz de la provincia de Guanacaste número 2466-M-000, a  celebrarse  en  primera  convocatoria a las 10:00 a. m., del día viernes 17 de julio del 2009, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se  procederá  con  una  segunda  convocatoria  a las 11:00 a. m., del mismo día y en el mismo lugar.

AGENDA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Designación de presidente y secretario para celebración de la asamblea.

3.  Postulación de candidatos para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.

4.  Elección de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.

5.  Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.

6.  Autorización para la protocolización del acta de la asamblea.

7.  Conclusión de la sesión.

Anselmo Balini.—1 vez.—Nº 114862.—(55599).

MARZA DE PUNTARENAS S. A.

Marza de Puntarenas S. A., convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 22 de julio del 2009 a las 16:00 horas en primera convocatoria, en el domicilio social, en Monteverde, para conocer lo siguiente: Reorganización de junta directiva, reforma cláusula sétima del pacto y asuntos varios. De no haber quórum a la hora dicha la asamblea se celebrará una hora después en el mismo lugar y con cualquier número de acciones representadas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 114915.—(55600).

TRANSMONTEVERDE B S. A.

Transmonteverde B S. A., convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 22 de julio del 2009 a las 12:00 horas en primera convocatoria, en el domicilio social, en Monteverde, para conocer lo siguiente: Reorganización de junta directiva, reforma cláusula sétima del pacto y asuntos vatios. De no haber quórum a la hora dicha la asamblea se celebrara una hora después en el mismo lugar y con cualquier número de acciones representadas.—Lic. Ana Patricia Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 114916.—(55601).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ALTAMIRA

Condominio Residencial Horizontal Altamira, cédula jurídica 3-109-258710, convoca a celebrar el día 18 de julio del 2009, a las diez horas en las instalaciones de la Casa Club del Condominio, asamblea general ordinaria y extraordinaria. Asuntos a tratar: Informe contable. Presupuesto. Informe del administrador. Cuotas. Elección del administrador. Asuntos varios: los que proponga los condóminos. En caso de no contarse con el quórum legal en la primera convocatoria se iniciará en segunda convocatoria una hora después sea a las once horas. Es todo Firma responsable. Vivían Wyllins Soto, cédula 1-819-564, tel 8860-6234, email vivianwyllins@hotmail.com.—Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 114944.—(55602).

COMPLEJO FURATI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Complejo Furati Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-326877, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en la sala de juntas de la empresa Grupo JHR e Hijos S. A., ubicada en Pozos de Santa Ana, del Bar Tejas doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste, a las 16:00 horas del día lunes tres de agosto del 2009. La primera convocatoria se realizará a las 16:00 horas y de no existir el quórum necesario se procederá a la segunda convocatoria a las 17:00 horas con los accionistas presentes.

En dicha asamblea se conocerá la siguiente agenda:

11-     Verificación del quórum.

12-     Aprobación de la agenda.

13-     Informe sobre la situación financiera de la empresa y toma de acuerdos en cuanto a sus posibles soluciones.

14-     Modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativo al capital social.

15-     Asuntos varios.

En todo caso los accionistas deberán presentar su cédula de identidad y los certificados de acciones que los acrediten como socios propietarios, en el caso de presentarse un tercero deberá presentar carta poder o poder especial con sus facultades debidamente definidas.—Santa Ana, 26 de junio del 2009.—José Hans Ramírez González, Presidente.—1 vez.—(55711).

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO

QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica número 3-101-012597 a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa, a las 17:00 horas del 23 de julio 2009, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El punto único a tratar será la elección de la junta directiva de la empresa.—San José, 29 de junio del 2009.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(55801).

CONSEJO NACIONAL DE DAMAS VOLUNTARIAS

VICENTINAS AIC COSTA RICA

El Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC Costa Rica, convoca por este medio a sus asociadas a la asamblea nacional ordinaria para elección de junta directiva del Hospicio de Huérfanos de San José.

Día: Miércoles 22 de julio del 2009.

Lugar: Hospicio de Huérfanos de San José, sede central.

Hora: 10:30 a. m.: primera convocatoria. 11:00 a. m.: segunda convocatoria, y en caso de no haber quórum se harán a las 11:00 con las asociadas presentes.

AGENDA:

1.  Santa Misa.

2.  Informe de presidenta.

3.  Informe de tesorera.

4.  Informe de fiscal.

5.  Elección parcial de la junta directiva.

6.  Reformar al artículo Nº 12 de los estatutos del Hospicio.

7.  Renovación de personería del Hospicio de Huérfanos.

Marlene Arrieta Campos, Presidenta.—1 vez.—(55811).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPARACIONES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Reparaciones Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 15 de junio del 2009.—Rigoberto Chaves Quirós, Representante Legal.—(51105).

INVERSIONES BARAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Baral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete uno tres cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de junio de 2009.—Carlos Barrantes Rodríguez, Presidente.—Nº 113324.—(52961).

INVERSIONES GONSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gonsi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063542, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros número uno: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Randall Acuña Rodríguez, cédula 1-872-053.—Luis González Mora, Representante Legal.—(53118).

PRO NEGOCIOS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro Negocios Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466260, solicita ante la Dirección Genera de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—(53128).

CAFETALERA MONTEBELLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cafetalera Montebello Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: todos número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—(53143).

CENTRAL HELADERA DÍAZ S. A.

Central Heladera Díaz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil seiscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—(53147).

ASESORES GRÁFICOS INTERNACIONALES S. A.

Asesores Gráficos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-219460 Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, actas de junta directiva número uno, actas de asamblea general número uno, y actas de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(53163).

El suscrito Elio Villalobos Vásquez, mayor, soltero, pintor, vecino de Barrio San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de las Oficinas de Valle Dorado, ciento cincuenta metros al este y cincuenta norte, calle Linares, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-doscientos noventa y ocho, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Inventarios y Balances, así como el Diario, los cuales corresponden al número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—Nº 113619.—(53386).

DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.

Distribuidora Universal de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, y el libro de Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de publicación de este aviso.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 113643.—(53387).

FAZA FAMILIA ZAMORA ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Faza Familia Zamora Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cien, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—Nº 113646.—(53388).

DISEÑOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Luis Fdo. Moya Mórux, Representante Legal.—Nº 113654.—(53389).

EMPRESA DE TRANSPORTES LUSARA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa de Transportes Lusara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059704-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—Nº 113684.—(53390).

SERVICIOS DIAGNÓSTICOS DE INVERSIONES

TRECE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Diagnósticos de Inversiones Trece de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—Nº 113797.—(53391).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MULTIPRODUCTOS CALOGO S. A.

Multiproductos Calogo S. A., cédula jurídica número 3-101-120323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Manuel González Blanco, Representante Legal.—(53524).

AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Coyolar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de siguientes libros: Registro Socios, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo Administración, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—(53598).

INSTITUTO PREESCOLAR DÍAS FELICES S. A.

Instituto Preescolar Días Felices S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, y Actas de Consejo de Administración número uno, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Flory Campos Sánchez.—(53634).

UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN

DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Unidad para la Promoción de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165.389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Consejo de Administración, Nº 1 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(53657).

CADENA COMERCIAL DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadena Comercial de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-027158, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Consejo de Administración, y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 113925.—(53834).

UNIDAD MÉDICA ZURROFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Unidad Médica Zurrofe Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-082827, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Registro de Accionistas 01, Actas de Asamblea General de Socios 01, Actas de Junta Directiva 01, Mayor 01, Diario 01 e Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2009.—Manuel Francisco Rodríguez Sagot, Presidente.—Nº 113969.—(53835).

LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Logística Aire Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante la Dirección General de Tribulación la reposición del libro Mayor número 1. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. John Otto Knohr Guardia.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Ana Gabriela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 114045.—(53836).

ESTRATÉGIKA PLANES Y TÁCTICAS

DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Estratégika Planes y Tácticas de Comunicación, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maris Stella Fernández Brenes, Representante Legal.—Nº 114069.—(53837).

BRUCKMONIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bruckmonios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 114070.—(53838).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante María Cecilia Carvajal Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y siete-setecientos tres, quien optó por el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, al ser las diez horas del veintidós de junio del dos mil nueve.—Firma Ilegible.—Nº 114079.—(53865).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0591 a nombre de Walter Piedra Chinchilla, cédula Nº 1-208-963. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(53947).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 006430. Acciones 400. Serie J. Nombre del accionista: Chaverri Guerrero José Joaquín, folio número 4999.—San José, 23 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(53952).

SOCOCO DE COSTA RICA S. A.

Sococo de Costa Rica S. A., número de cédula 3-101-028907, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros de Diario número dos, Inventarios número dos y Balances número dos. Quien se considere afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jason Miguel Moore, Representante Legal.—(53967).

LA ESQUINA DEL QUESO

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados la venta del negocio comercial La Esquina del Queso, propiedad del señor Omar Argüello Fonseca, cédula 4-082-615, ubicado en Heredia, avenida 8 calles 0 y 2, en el Mercado Florense tramo número 76, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Heredia, calle tres avenidas dos y cuatro. Bufete Rosabal y Astúa.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—(53971).

Molina Bravo Óscar Mario, cédula 2-522-065, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Molina Bravo, cédula Nº 2-0522-065.—(54007).

ASISTEMAS INDUSTRIALES S. A.

Sistemas Industriales S. A., cédula jurídica número: 3-101-012462, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Castro Murillo, Secretario.—(54059).

CROWLEY LINER SERVICES INC.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Crowley Liner Services Inc., cédula jurídica Nº 3-012-080347, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2582,  Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado.  Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta  Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el  mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Jorge Campabadal Mc Caffery.—Nº 114153.—(54302).

TRADESUN INTERNACIONAL S. A.

Tradesun Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1 (Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—Nº 114387.—(54303).

ECOSA EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Ecosa Equipos de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—Nº 114141.—(54304).

DESARROLLADORA ANDARO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Desarrolladora Andaro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de inventarios y Balances, libro uno de Actas de Consejo de Administración, Libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—Nº 114142.—(54305).

DULCE MMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dulce MMO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212258, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances, Nº 1, Acta de Asambleas Generales Nº 1, Acta de Junta Directiva Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 114157.—(54306).

LA CONCHA VERDE DE GUANACASTE S. A.

La Concha Verde de Guanacaste, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, con domicilio social Guanacaste, Santa Cruz, Playa Avellanas, Finca Caña Fístula, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jean Michel Souc, Apoderado Generalísimo.—Nº  114227.—(54307).

BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bose Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación pe este aviso.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—Nº 114268.—(54308).

SERVICIOS AGROCOMERCIALES CASTRO Y BARRANTES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Servicios Agrocomerciales Castro y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-118684, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración y Actas del Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—Nº 114282.—(54309).

VISTA MAR DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Mar del Sol Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-37602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Timothy James Panek, Presidente Apoderado Generalísimo.—(54912).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0718, a nombre de Ilse Echeverría Peters, cedula de identidad Nº 1-625-681, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—29 de abril del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Nº 114536.—(55080).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Hernández Alfaro Roberto Antonio, cédula 1-369-787, con la acción 340, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 17 de junio 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 114571.—(55081).

HOTEL SAN BOSCO LA FORTUNA S. A.

La empresa Hotel San Bosco La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-101181, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas Consejos de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Castro Miranda.—Nº 114523.—(55082).

INVERSIONES TURÍSTICAS LA PALMA

DE LA FORTUNA HCM S. A.

La empresa Inversiones Turísticas La Palma de La Fortuna HCM S.A., cédula jurídica 3-101-197235, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Castro Miranda.—Nº 114524.—(55083).

Aurelia Solano Barquero, cédula 3-266-124, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, mayor número 1, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Aurelia Solano Barquero.—Nº 114534.—(55084).

MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN O & C SOCIEDAD ANÓNIMA

Maquinaria de Construcción O & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: el uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—Nº 114608.—(55085).

AMVARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Amvarmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas número uno: Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Es todo.—San José, 24 de junio del 2009.—Ana María Vargas Chavarría, Presidenta.—Nº 114614.—(55086).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:

Nombre                                          Cédula              A partir del

Andreoli González Victoria Eugenia          104320104            13/03/2009

Arguedas Arroyo María Gabriela              108690384            22/01/2009

Arias Chaverri Lidilia                                 204060741            12/03/2009

Blanco Rodríguez Arelys                           205880370            30/03/2009

Cabrera Valverde Jorge Mario                   240162918            11/03/2009

Calvo Pérez Lisandro                                 202700509            13/03/2009

Castillo Villalobos Marcela                        204680044            05/03/2009

Castillo Villalobos Xinia                            502030154            18/03/2009

Chan Blanco Juan José                              501050755            16/03/2009

Delgado León Marlen                                111350201            02/03/2009

Delgado Solano Ana Lorena                       110180560            02/03/2009

Díaz Solís María del Pilar                          601860685            30/03/2009

Espinoza Cerdas Víctor Hugo                   106310972            19/03/2009

Esquivel Molina Zaray                              203440825            02/03/2009

Fallas Mata Carmen Eligia                         108920089            18/03/2009

Gamboa Obando Dora Cecilia                   105300479            09/03/2009

García Castillo Jose Gerardo                     105820735            30/03/2009

Goebel Mc.Dermott William Anthony     107920102            20/03/2009

Gómez Ulloa Álvaro                                  106260179            02/03/2009

Jara Murillo Carla Victoria                        401270586            31/03/2009

Jiménez Carvajal Carolina                          110060589            09/03/2009

López Becerra Margarita                           107580469            04/03/2009

Merino Carmona Pablo                              103810656            03/03/2009

Moreira González Yamileth                      401070558            13/03/2009

Moreno Mora Miguel                                104890731            06/03/2009

Muñoz Gómez Gilda                                 203160438            13/03/2009

Muñoz Solano Hannia María                    302940435            17/03/2009

Núñez Agüero Iván                                    110430437            05/03/2009

Padilla García Edwin                                  103540908            27/03/2009

Quirós Castro José Alberto                       301620047            09/03/2009

Quirós Flores Marisol María                     108560327            02/03/2009

Ramírez Alfaro Hernán                              401170800            20/03/2009

Rivera Araya Roy                                      104430118            09/03/2009

Rojas Poveda Danilo Gerardo                    104910718            27/03/2009

Salazar Horr Marlene                                 109340662            11/03/2009

Sanabria Martínez Daniel                          302310321            17/03/2009

Sánchez Rodríguez Gloriana                      502850536            09/03/2009

Sibaja Torres Oliva María                          104181318            06/03/2009

Solano Solano Lilliana María                     302580444            20/03/2009

Solera Vega Johanna                                   206010292            17/03/2009

Solís Cambronero Leda María                   105440568            06/03/2009

Tinoco Chartier Carla                                108820727            13/03/2009

Vargas Álvarez Mayela                             105810770            16/03/2009

Víquez Vargas Elsie                                   202420298            23/03/2009

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(53968).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:

Nombre                                         Cédula                A partir del

Aguilar López Ana Cecilia                     501070665              22/04/2009

Alemán Cortés Karla                             108150636              06/04/2009

Alfaro Arguedas Sonia María                203820718              24/04/2009

Alfaro Vargas Víctor Hugo                    202771290              22/04/2009

Alfaro Vega Javier                                  202920922              22/04/2009

Allon Herrera Gerardo                           103900445              22/04/2009

Alpízar Quesada Elisa María                 202650425              22/04/2009

Álvarez Álvarez Carlos                         204000440              27/04/2009

Arrieta Vargas Edwin                             202550518              22/04/2009

Burke Peterkin Jennifer                         701160854              27/04/2009

Camacho Víquez Hilda María                400860165              14/04/2009

Campos Blanco María Lourdes             106960826              16/04/2009

Campos Cárdenas Gabriela                    106440168              24/04/2009

Campos Castro Flor de María               302190716              31/03/2009

Carvajal Zumbado María del Rosario    400990317              17/04/2009

Chacón Fonseca Rafael Pedro                401230790              16/03/2009

Cruz Muñoz Alejandra                          104470932              16/04/2009

Devandas Artavia Marianita                  107490848              03/04/2009

Esquivel Tovar Arturo                           501050824              15/04/2009

Fallas Castro Emilia                               103880313              22/04/2009

Farah Calderón Walter                           302410067              15/04/2009

Feterman Rofkopf Gertrudis                 800450979              16/04/2009

Gutiérrez Vargas Karla Isabel                401690848              01/04/2009

Hernández León Maricel                       204040439              21/04/2009

Lores Montero Alegría Ruth                 800760148              02/04/2009

Margery Peña Enrique                           800630434              16/04/2009

Matarrita Rojas Edward                        503120695              02/04/2009

Molina Rodríguez Grettel Vanessa        110740144              31/03/2009

Mora Rodríguez Luis Adrián                 110240313              14/04/2009

Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín          302510340              17/03/2009

Nigro Ortiz Ana Lorena                         104640906              03/04/2009

Ordoñes Lacayo Kennder Iván              503250205              29/04/2009

Padilla Cerdas Víctor Hugo                    301870205              30/04/2009

Rivera Rivera Ronald                             107350491              23/04/2009

Robles Yglesias Liliana                          105270613              16/04/2009

Rodríguez Arce Glenda                          503170286              16/04/2009

Salas Salas Jorge Arturo                         109340887              15/04/2009

Vargas Núñez Kattia Patricia                 108190951              01/04/2009

Villalobos Cruz Karen Virieth               205550927              22/04/2009

Villalobos Rodríguez Guillermo             400460319              22/04/2009

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(53969).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de abril del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre                                                    Cédula

Agüero Obando Lilliana                                      110080042

Aguilar Zumbado Lizeth                                     109000465

Alvarado Monge Allen                                       108580768

Amen Chen Mario                                              202801308

Arce Mora Carlos José                                       112400285

Arias Leitón Lidieth Johanna                              111140278

Barahona Mora Julio                                          800540570

Barrantes Cruz Betzabeth                                  109330346

Barrantes López Mónica                                    108900906

Barrientos Porras Flor De Lis                             202360017

Calvo Álvarez Norma                                         302050052

Calvo Pérez Adriana                                           111650234

Campos Bolaños Nataly                                     206170874

Campos Jiménez Gricel                                      601690645

Carrera Lourdes Mercedes                                  159100120405

Cartín Salazar Wendy Karina                             110170995

Céspedes Ramírez Karol                                    303500114

Cortes García Jeannette                                      204660467

Díaz Montiel Urbano                                         601310550

Duarte Martínez Aurora                                     2709961840285

Duque Zúñiga José María                                   229542001

Elizondo Gamboa Juan Carlos                            106620476

Espana Duarte Gloria Enriqueta                         220105574

Espinoza Monge José Daniel                             107500328

Gómez Arauz Feofilo                                         1591001060228

Gómez Narváez Gloria                                       800700198

Gómez Navarrete Daniela                                   112540035

Hernández Castro Gustavo Adolfo                    106440777

Hernández Leitón Daniel Marcelo                      401740219

Hernández Ulate Aurora                                     401570450

Lamas Aparicio Edith                                         601310577

Leiton Gómez Marvin Alberto                           107760761

López Ulate William                                           601180203

López Vallejos Jensy                                          503370597

Mainieri Barrantes Rodolfo                                102870518

Marín Arroyo Edwin                                          401051470

Mata Cerdas Paulo César                                   108350843

Mejía Venegas María de los Ángeles                  502230747

Méndez Chavarría Freddy                                  109730763

Miranda Calderón Luis Alfredo                          203700177

Monge Alvarado Carlos Alberto                        111630296

Monge Meza Jorge Enrique                                104190790

Monge Mora Marlene                                        106900886

Montes de Oca Castellanos Elpidio Luis           800560405

Mora Arias Edgar                                               105390911

Mora Goñi Rafael Enrique                                  109110767

Morales Berrio Ena                                             119200048621

Morel Gonay Veronique                                     800870176

Muñoz Navarro Ronald                                      106840101

Murcia Hernández Marianne                              110830480

Nino Ramírez Carmen Lilia                                420133032002868

Orellana Gallardo Pilar                                        104790878

Parini Obando Elia Andrea                                 112180139

Picado Cordero Damaris                                     700471351

Ramírez Sánchez Emilia María                           110180364

Ríos Rodríguez Zuni Rebeca                              108620849

Robleto Paredes Lorena Isabel                            270162257094183

Rodríguez Hernández Marco Vinicio                 106450847

Rojas Jiménez Andrea Giselle                            602890394

Ruiz Vargas Eduardo José                                  104180441

Sáenz Segura Julieta                                            401580013

Salas Rodríguez Evelyn                                      108750706

Salas Vindas Ana Lorena                                    106270781

Sánchez Víquez Marlene                                    107840765

Sinclair Humphreys Elsa                                    800620396

Sojo Poveda Carmen María                                700260970

Támez Luna Lucila Elsa                                      150874061

Traverse de Cruz Danielle Marie                        018089736

Vega Álvarez Marvin                                          204930710

Weiss Díaz Francisco Javier                              105920784

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(53970).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que los profesionales de la lista a continuación, han sido acreditados como miembros del Colegio y por lo tanto podrán ejercer la profesión en que se han colegiado, tal como lo dispone la legislación vigente, el Colegio agradece a las autoridades y a la comunidad costarricense el apoyo a los profesionales de CIQPA:

Apellido1   Apellido2         Nombre                 Profesión                 N_A_

Aguilar                    Sánchez                     Mario José                      Ingeniero Químico                      2500

Alvarado                Montoya                  Francisco                         Ingeniero Químico                      2496

Blanco                    Sanabria                     José Antonio                  Ingeniero Químico                      2505

Cabrera                   Rodríguez                  Carlos Iván                     Ingeniero Químico                      2498

Campos                  Arroyo                      Patricia                            Tecnóloga de Alimentos           2504

Castillo                    Herrera                      Mario                               Ingeniero en Materiales             2507

Fernández              Paniagua                    Erick José                        Ingeniero en Materiales             2482

García                      González                   Gustavo                           Ingeniero Químico                      2494

García                      Naranjo                     Alejandra                         Ingeniera Química                       2495

González                Vargas                        Marcy Isabel                   Tecnóloga de Alimentos           2502

Lasso                       Cruz                            Amanda                          Tecnóloga de Alimentos           2491

Nevermann           Sievert                        Jens                                   Tecnólogo de Alimentos          2509

Ramírez                  Varas                          Lautaro                            Ingeniero Químico                      2510

Rodríguez               Vargas                        Carolina                           Tecnóloga de Alimentos           2503

Rojas                       Castro                        Jorge Mario                    Ingeniero en Metalurgia             2432

Salazar                     Salazar                        Leonardo                        Ingeniero en Materiales             2512

Sánchez                  Villalobos                   Laura María                    Ingeniera Química                       2493

Torres                     Contreras                  José Francisco                Ingeniero Químico                      2501

Ugalde                     Campos                     Luis Humberto               Ingeniero Químico                      2511

Zamora                  Leitón                        Ma. Monserrat              Ingeniera Química                       2499

Zúñiga                     Rivas                          Alberto Jesús                   Ingeniero Químico                      2506

Zúñiga                     Zúñiga                        Oscar Adrián                  Ingeniero Químico                      2508

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión:

Apellido1   Apellido2         Nombre                 Profesión                 N_A_

Amador                  Ramírez                     Erika Eugenia                 Tecnóloga de Alimentos           2022

Arias                        Camacho                  Ronald                             Ingeniero Químico                      1617

Beltrán                    Gómez                       Mauricio J.                      Ingeniero Químico                      1205

Blanco                    Rojas                          Alexis                               Tecnólogo de Alimentos             615

Borbón                   Arce                           Mariela                            Tecnóloga de Alimentos           2183

Flores                      Valle                           Carolina                           Ingeniera Química                       2160

Gómez                    Odio                           Carlos Ml.                       Ingeniero Químico                        332

González                Solórzano                  Fiorella                             Tecnóloga de Alimentos           1998

Jaén                         García                         Deyanira                         Tecnóloga de Alimentos           1743

López                     Sánchez                     Asdrúbal                           Ingeniero en Metalurgia             1405

Méndez                  Calderón                    Armando                        Ingeniero Químico                      1110

Mora                       Pacheco                    Misael                              Ingeniero Químico                        931

Ramírez                  Quesada                     Kenneth Fco.                 Ingeniero Químico                      1816

Roldan                    Villalobos                   Carlos E.                          Ingeniero Químico                        893

Sauma                     Aguilar                       José A.                             Ingeniero Químico                        259

San José, 17 de junio del 2009.—Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(54011).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Nuevos nombramientos de la Junta Directiva periodo 2008-2010.

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, comunica los nuevos nombramientos de la Junta Directiva periodo 2008-2010.

El pasado 30 de mayo en la asamblea ordinaria-extraordinaria, fue electa la nueva Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación quienes permanecerán en sus cargos hasta el mes de julio del 2010.

Presidente                             Lic. Marlon Esquivel Díaz *

Vicepresidente                      Ing. Ricardo Rodríguez Rodríguez

Tesorero                               Mci. Rohner Díaz Chavarría

Secretaria                              Lic. Natalia Rojas Canales

Vocal 1                                 Ing. Víctor Rojas Monge

Vocal 2                                 Ing. Esteban Mena Abarca

Vocal 3                                 Ing. Irving Rodríguez Vargas *

Fiscal                                    Lic. Minor Gutiérrez Rojas

* NOTA:   El Lic. Marlon Esquivel Díaz (Presidente) y el Ing. Irving Rodríguez (Vocal III) presentaron su renuncia posteriormente.

Ricardo Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(54398).

FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE GANADEROS DE COSTA RICA

Yo, Miguel Mena Cerdas, cédula de identidad número 1-536-281, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-45689 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros número uno: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de Asociados y Actas de Junta Directiva los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de junio del 2009.—Miguel Mena Cerdas, Presidente.—1 vez.—Nº 114341.—(54410).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallon Cours S. A. Se reforma cláusula sétima, octava, se elimina la cláusula décimo segunda, y se reforma la cláusula quinta del pacto social, en la cual disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—Nº 114214.—(54119).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura pública número dieciséis, otorgada a las 13:00 horas del 17 de junio del año en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió ha constituir la sociedad de esta plaza Viarsa D.C.R. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, domiciliada en San José, presidenta la señora C. Virginia Gámez Rivera.—San José 22 de junio de 2009.—Lic. Jorge Manuel Chacón M., Notario.—1 vez.—Nº 114076.—(53812).

Por escritura de las 12:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituye la sociedad J D K Consultores Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 114078.—(53813).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del veintidós de junio dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notario.—1 vez.—Nº 114081.—(53814).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-cuatro, otorgada a las trece horas treinta minutos, del veintidós de junio del dos mil nueve, ante el notario Armando Moreno Arroyo, se constituye la sociedad que se denominará Corporación Jumaca INV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 114082.—(53815).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Espectáculos ACET S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Joel Martín Retana Jiménez. Domicilio. Centro de Palmares.—Palmares, 31 de mayo del 2009.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 114084.—(53816).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa que al ser las 9:00 horas del 4 de junio del 2009, mediante escritura número 112, iniciada al folio 123 frente del tomo 56 de mi protocolo los señores Alejandro Achoy Hernández y Ruth Fallas Carvajal, constituyen Inversiones Alru A Y F Sociedad Anónima. Domiciliada en Turrialba, Cartago; siendo el primero apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 19 de junio del 2009.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 114086.—(53817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de junio de dos mil nueve, se nombran nuevo gerente y subgerente de la sociedad denominada Transdomi Limitada, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, del Ministerio de Salud, cien metros este y cincuenta metros sur, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, 22 de junio del 2009.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 114087.—(53818).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, en esta ciudad, a las 8:00 horas y 8:15 horas de hoy se protocolizaron actas de ABC Webtravel.Com S. A. y de Anywhere Costa Rica S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 114088.—(53819).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Uk Coastal Caribbean Enterprises Sociedad Anónima, cuya representante legal es Judith Ann Roberts Nott, conocida como Judith Ann Avey apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 20 de junio del 2009.—Lic. María Isabel Araya Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 114090.—(53820).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyó Coranda Inc. Sociedad Anónima.—Veintidós de junio de dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114091.—(53821).

El suscrito Notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido en la junta directiva de la sociedad denominada Viva Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete, al presidente, recayendo el cargo en el señor José Antonio Chinchilla López, mayor, soltero, empresario, cédula dos-quinientos quince-cero diecinueve, vecino de Alajuela centro, Invu Las Cañas, quien aceptó el cargo y entró en posesión del mismo a partir de esta. La representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente únicamente.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Oscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 114186.—(54170).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Héctor Ricardo Alfaro Castro por escritura otorgada a las 16:00 horas 25 minutos del 12 de junio del 2009, solicita cambio de nombre de una sociedad que se denominará Alfaro y Arkitechtos Asociados, Consultores y Construcciones Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciocho horas del doce de junio de dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 114239.—(54207).

He constituido la sociedad Bequeve Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Rafael Catacora Carpio, y la secretaria María Carolina Medina Alberto.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 114241.—(54208).

Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad MP Company M.P.C Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 114242.—(54209).

He constituido la sociedad Los Primeros Roques Uno Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Rafael Catacora Carpio, y la secretaria María Carolina Medina Alberto.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 114243.—(54210).

He constituido la sociedad Los Segundos Roques Dos Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Rafael Catacora Carpio, y la secretaria María Carolina Medina Alberto.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 114245.—(54211).

Al ser las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tico Realtors S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero con limitaciones para gravar o enajenar, domicilio Horquetas.—Río Frío, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 114247.—(54212).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Inmobiliaria La Mercedes Norteña S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 114251.—(54213).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Fiduciaria Círculo Sociedad Anónima, a las 9:00 horas del 23 de junio del 2009, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 114253.—(54214).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Unión de Agentes de Aduanas Internacionales Sociedad Anónima, a las 8 horas del 23 de junio del 2009, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 114254.—(54215).

Se hace constar que por escritura número veintiuno, de las nueve horas del primero de mayo del dos mil nueve, visible al folio veinte frente, del tomo uno del protocolo de la Notaria Pública Lucía Carro Zúñiga, se constituyó la Fundación La Tortuga Feliz P.H.L cuyo patrimonio es la suma de diez mil colones, domiciliada en San José, cantón de Curridabat, distrito primero Curridabat, Barrio Guayabos, del Fresh Market, trescientos este. Representante: presidente.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 114258.—(54216).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima que se denominará igual a su cédula jurídica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: la suma de diez mil colones, divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario de manera conjunta o separadamente.—Heredia, quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 114260.—(54217).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima que se denominará igual a su cédula jurídica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: la suma de diez mil colones, divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario de manera conjunta o separadamente.—Heredia, quince horas del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 114261.—(54218).

En escritura ciento sesenta y cinco-seis visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo seis del suscrito Notario, se constituyó sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente Miguel Solano Valladares.—Liberia, 23 de junio del dos mil nueve.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 114262.—(54219).

Ante mi notaría al ser las 10:00 horas del 22 de junio del 2009, mediante escritura número 203 del protocolo número 9 de la suscrita Notaria, se protocoliza acta de la firma Compañía Alma RPA de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-414388, domiciliada en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales, en la que se acuerda: revocar el poder general sin límite de suma que le fue otorgado por la compañía al señor José Luis Bolaños González. Presidente Renzo Nicolis, pasaporte 6103999.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 114263.—(54220).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil nueve se constituyó la empresa Constructora Constructiva Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de junio del año 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 114264.—(54221).

Ante esta notaría, a las once horas del veinte de junio del año dos mil nueve se constituyó la empresa Turingea Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del año 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 114265.—(54222).

Ante esta notaría, mediante escritura número 387-3 de fecha 24 de junio del año 2009, visible al folio 175 frente del tomo tres, se constituye sociedad anónima de nombre El Sol de Mallorca y Villadomat Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario, capital social suscrito y pagado en dinero en efectivo. Licenciada Paola Campos Ruiz, Notaria Pública con oficina en San José.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 114266.—(54223).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de junio del año dos mil nueve, se reforma el estatuto social, cláusulas cuarta, quinta, y se nombra nuevo representante sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Mónica de los Ángeles Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 114267.—(54224).

Por escritura número 105 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula uno, cuatro, y catorce, y se nombró nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad D’Licuoss S. A.—Heredia, 24 de junio del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 114269.—(54225).

Por escritura otorgada el día veintitrés de junio dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima S Y S Asesoría Inmobiliaria Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 114270.—(54226).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se protocolizó escritura de la sociedad denominada Adistribuidora Safre Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo secretario y tesorero.—San Ramón, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 114271.—(54227).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada GPM Consultores Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—Nº 114277.—(54228).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 17 de junio del 2009, Alexander Badilla Guadamuz y María de los Ángeles López Camacho, constituyen Mariquita DYD Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidente: Alexander Badilla Guadamuz.—San Marcos de Tarrazú, 22 de junio del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 114279.—(54229).

Por escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada en Grecia se constituyó la sociedad denominada La Popular Rodríguez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 20 de mayo del año 2009. Presidente: Marvin Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 114280.—(54230).

Mediante escritura pública número dieciocho, otorgada a las veinte horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Incisan Fire Costa Rica S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda, octava, novena, quinta, sexta, y se nombra nueva junta directiva y apoderado.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 114281.—(54231).

Mediante escritura número 160 otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la sociedad MLD Consultores Psicológicos S. A. Presidenta: Magaly Loaiza Durán. Objeto: prestar servicios en el área de la psicología y además el comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 114283.—(54232).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad, Avena Silvestre Sociedad Anónima; nombra como apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Karla Carvajal Obando, cédula número 1-1051-0115. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 114284.—(54233).

Ante esta notaría, el día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Proambiente de Barva Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidenta: Amalia Espinoza Hernández.—San José, dieciocho de junio del 2009.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 114285.—(54234).

Ante esta notaría se constituyó a las doce horas del día diecinueve de junio del dos mil nueve; la empresa denominada Infinito Sur de Responsabilidad Limitada. Gerente: Francisco Porras Jiménez, cédula número seis-doscientos diecinueve-doscientos treinta y dos.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—Nº 114292.—(54235).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó Ciento Ochenta Grados Art of Living, Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 16 de junio del 2009.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114293.—(54236).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron José Lidier Azofeifa González, casado 1 vez, vecino de La Isleta Guácimo, cédula 7-145-98; José Joaquín Azofeifa Aguilar, casado 1 vez, vecino de Colorado, Pococí, cédula 1-442-110; Rosalía González Sandoval, casada 1 vez, vecina de Colorado Pococí, cédula 5-230-638; Álvaro Joaquín Azofeifa González, soltero, vecino de Colorado, Pococí, cédula 7-156-064; Ángel Gabriel Azofeifa González, soltero, vecino de Colorado, Pococí, cédula 7-179-948; Rita Marlene Azofeifa González, casada 1 vez, ama de casa, vecina de El Tejar, Cartago, cédula 7-163-839; a constituir mediante escritura pública número 253 visible al folio 140F a 142F del tomo 8 de mi protocolo, la sociedad Ganadería Azogo S. A. El capital social es de ¢1.000.000,00 distribuido en 100 acciones comunes y nominativas, de ¢10.000,00 c/u. José Lidier suscribe y paga 10 acciones; José Joaquín 25 acciones; Rosalía 35 acciones; Álvaro Joaquín 10 acciones; Ángel Gabriel 10 acciones; Rita Marlene 10 acciones. Figura como apoderado generalísimo sin límite de suma el primero.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 114294.—(54237).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina abierta en Guácimo protocolicé mediante escritura número 8 visible al folio 4 vuelto del tomo 8 de mi protocolo el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadería Araya y Alpízar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de la persona jurídica número 3-102-097954, a las 09:30 del 12 de mayo del 2009, según la cual se reforma la cláusula 2º del pacto constitutivo para que en adelante el domicilio fiscal sea Pocora, Guácimo, Limón doscientos metros norte de la primera entrada frente al bar Lucky.—Guácimo, a las 13:00 del 16 de junio del 2009.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 114295.—(54238).

Por escritura 04-7, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de junio del año 2009, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, San Jerónimo de Naranjo, ochocientos metros norte de la iglesia. Presidente. Johnny Rodríguez Jiménez, cédula 2-461-117, secretaria: Elissa Madeline Stoffels, cédula de residencia número 184-000484729, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 23 de junio del año 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 114296.—(54239).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de junio del año 2009, se constituyó la empresa Inversiones Ling Ling Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Hiushao Zheng Wu, cédula de identidad 8-0088-0256. Plazo social: 99 años.—San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 114297.—(54240).

Sergio Quevedo Aguilar y otros constituyen Mercados Tecnológicos de Centro America S. A., presidente: Sergio Quevedo Aguilar, escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 114299.—(54241).

En mi notaría, por escritura de las trece horas del cuatro de setiembre del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Cusañas S. A. Presidente: Francisco Medrano Avellán.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114302.—(54242).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, Eduardo Gómez Bodden, Doris Ivonne Gómez Granados y Jaime Ricardo Gómez Granados constituyeron: Heredades GOG Sociedad Anónima. Presidente: El socio Gómez Bodden. Plazo: 100 años. Capital cien mil colones. Domicilio: Rohrmoser, Pavas, San José.—18 de junio del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 114306.—(54243).

Ante la suscrita notaria se constituyó Walltattoo Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—Doce de junio del dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Borbón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 114309.—(54244).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Mount Lake Terrace MT y Los Dos Halcones, ambas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto social.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 114310.—(54245).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de junio de 2009, se constituyó una sociedad anónima que se denominará por cédula jurídica, presidenta: Karla Paola Vargas Valladares, plazo social 99 años.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 114313.—(54246).

Por escritura número 172, de las 8:00 horas del 23 de junio del 2009, visible al folio 106 frente del tomo décimo de mi protocolo se constituyó sociedad cuya razón social será igual al número de cédula jurídica que será asignada por el Registro Público.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114314.—(54247).

Hoy se constituye la sociedad Productos Naturales Frutiland S. A., capital social cancelado y presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 114315.—(54248).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de junio de dos mil nueve, Johnny Alberto Calvo Alvarado, cédula uno-setecientos setenta y uno-ochocientos ochenta y tres y Christian Esteban Cubero Quirós, cédula tres-trescientos treinta y ocho-ciento noventa y seis; constituyeron la sociedad anónima que se denominará Anko Frut Sociedad Anónima, corresponderá, al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114316.—(54249).

Se comunica para los alcances de ley, la constitución de la sociedad Wi Li Internacional Land Ltd., capital doce mil colones. Es todo al ser las doce horas de catorce de junio del dos mil nueve.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 114317.—(54250).

Se comunica para los alcances de ley, la constitución de la sociedad Liking Intenaracinal Consultores Ltd., capital doce mil colones. Es todo al ser las doce horas de catorce de junio del dos mil nueve.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 114318.—(54251).

Por escritura ciento veintiuno, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S. K. S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 114319.—(54252).

Ante esta notaría, Wálter Enrique Abarca Mora, cédula número uno-seiscientos cincuenta-doscientos sesenta, y Leyla María Mora Padilla, cédula, número uno-setecientos nueve-setecientos diecisiete, constituyen una sociedad anónima denominada Paraíso, domiciliada en San Ignacio de Acosta, Agua Blanca, un kilómetro noroeste de la escuela, con un capital social de diez mil colones netos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 114320.—(54253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyeron: Distribuidora La Casita de la Miel S. A., Distribuidora Los Productos de Mamá S. A. y Equipos y Servicios de El Barreal S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando o separadamente.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 114322.—(54254).

Por medio de la escritura número ciento veintiséis otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Arce Vargas Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse de la siguiente manera: Inmobiliaria Hermanos Arce Vargas Ltda.—Moravia, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114323.—(54255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, nueve horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad Best Technology C.R. Sociedad Anónima, que traducido al español es Mejor Tecnología C.R., Domicilio San Rafael Abajo, del restaurante La Muralla China, cincuenta sur, cien este y doscientos sur. Capital social doce mil colones. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 114324.—(54256).

Por escritura 227, otorgada ante el suscrito notario el 24 de junio 2008, se constituye la sociedad Translumy AC S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 114327.—(54257).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 10 de junio del año 2008, se constituye la sociedad Transportes JM Puma Expres S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 114328.—(54258).

Ante esta notaría, comparece el señor José Antonio Tenorio Quevedo, viudo, empresario, con cedula número: 8-050-074. Y dice: Que se ha modificado la cláusula octava de la sociedad Proveedora Química del Continente PQC S. A. cédula jurídica número: 3-101-218649, la que de ahora en adelante contará con un vicepresidente, además se incluye al nuevo miembro. Es todo.—San José, 24 de junio del dos mil nueve.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 114330.—(54259).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó GPC Sueños de Ayarco Sociedad Anónima. German Jesús Paniagua Cascante, presidente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 114331.—(54260).

Ante esta notaría, a las quince horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nahyla I. N. Sociedad Anónima cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Shirley Sánchez Dávila.—Liberia, Guanacaste, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 114332.—(54261).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Luz del Sol Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 114333.—(54262).

Constitución de la sociedad Global Maintenance Sociedad Anónima, presidenta Karina Mayela Peñaranda Arias, secretario Victor Julio Peñaranda Segreda, tesorera Zaira Arias Herrera, fiscal José Antonio González Gómez. Otorgada en Alajuela, el diecisiete de junio del año 2009, en escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 18 de junio del dos mil nueve.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 114334.—(54263).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyeron siete sociedades: sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, cada una de ellas con un plazo social de cien años. Además protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada El Cuatro por Cuatro de Los Aires Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio, la administración y junta directiva y protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corelca Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración y junta directiva. Es todo.—Escazú, 23 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 114339.—(54264).

Ante esta notaría, se procedió protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de la empresa Grupo Vacopa Sociedad Anónima, por medio de escritura número ochenta-octavo, de las dieciocho horas del veintisiete de abril del año dos nueve.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 114340.—(54265).

Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 11:30 horas de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades 3-101-531295 S. A. y Monte Pollino S. A., por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de junio de 2009, se reforman los estatutos de Cat of The Mountain S. A. y por escritura otorgada a las 12:30 horas del 12 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Colon City Bookstore S. A. ante el suscrito notario.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 114342.—(54266).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos treinta s. a., modifica cláusulas primera, sexta y nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 114343.—(54267).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones JJL e Hijos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en La Virginia de Gamalotal de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro sur de la escuela.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 114344.—(54268).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 18 de junio de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Tuyos S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 114345.—(54269).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Zamora Esquivel Investments S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 114347.—(54270).

Mediante escritura número: dieciocho del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la empresa Grupo Juaboran Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 114348.—(54271).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Hernández y Rozo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 114349.—(54272).

Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 55-11, otorgada en mi protocolo a las 14:00 horas del día 22 de junio del año 2009, los señores Juan Carlos Amhrein Schofield y Viviana Esquivel Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada La Tenuta Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 114350.—(54273).

Hernán Pacheco Orfila, notario con oficina abierta en Santa Ana, Centro Empresarial Forum II, edificio A, piso 4, hace constar que por escritura número cuarenta y dos otorgada en el tomo de protocolo número quince a cargo del suscrito, a las once horas del veintitrés de junio del 2009, la señora Marcela Zapata Solórzano y el señor Francisco Poblete Otero constituyen una sociedad anónima denominada Face and Teeth Clinic FTC S. A.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—Nº 114351.—(54274).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 24 de junio de 2009, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad: Contabilidad Global Limitada. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114352.—(54275).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 24 de junio de 2009, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Servicios Secretariales GHP Limitada. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114353.—(54276).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 24 de junio de 2009, a las 8:30 horas se constituyó la sociedad Servicios Administrativos CRC Limitada. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114355.—(54277).

Por escritura número 15 del tomo seis, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó Nippona S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José, Santa Ana, Piedades. Presidente: Winston Antonio Parks Tifet.—Limón, 6 de junio del 2009.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 114356.—(54278).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número quinientos treinta y cinco de las 16:00 horas del 22 de junio de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina SA & BA Express Orotina Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Orotina; y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, veintidós de junio de dos mil nueve.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 114357.—(54279).

Ante esta notoria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Arimatea del Norte S. A., se reforman cláusula primera: la sociedad se denominará Ulimar J.M.C. Sociedad Anónima, cláusula tercera: el domicilio social será en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, 200 sur de la biblioteca de la UACA, bufete Guido Gómez.—San José, junio del 2009.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 114359.—(54280).

Hsiu Ju Wei Cheng y Chi Li Chen Wei, constituyen Inversiones Guayaquil de Oriente S. A. Fecha de constitución: 11 de junio del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114360.—(54281).

José y William ambos de apellidos Mena Jara, constituyen Microbiología Analítica S. A. Fecha de constitución: 20 de mayo del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Mena Jara.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114361.—(54282).

Hsiu Ju Wei Cheng y Chi Ju Chen Wei, constituyen Centro Urbanístico Antares Menor S. A. Fecha de constitución: 11 de junio del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Ju Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114362.—(54283).

Juan Carlos Peña Badilla, Susana Díaz Umaña y Juan Rafael Peña Díaz, constituyen Stonelight S. A. Fecha de constitución: 28 de mayo del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Peña Badilla.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114363.—(54284).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Appayrel Worldwide Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Río Segundo, oficentro La Paz. Se nombró como presidente al señor Fabio Trujillo Hering. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 114364.—(54285).

Por escritura otorgada ante mí, el 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad El Pez y la Pluma S. A. Capital social: de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 114365.—(54286).

Mediante escritura número 246 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Correduría Aduanera Barrantes y Asociados Sociedad Anónima.—Guadalupe, 24 de junio de 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 114367.—(54287).

En mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Segurintec Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Mario Calvo Alvarado, cédula tres-doscientos cuarenta y dos-quinientos cuarenta y nueve.—Cartago, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 114368.—(54288).

Ronald Campos Vindas, cédula Nº 2-451-040 y María de los Ángeles Alfaro González, cédula Nº 2-457-721, constituyen sociedad denominada Transportes Romari S. A. Tendrá por objeto el transporte en general, el comercio. El capital social es de un millón de colones. El plazo es de 99 años.—Naranjo, 13 de junio del 2009.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 114371.—(54289).

José Luis Jiménez Palacios y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Agrojiménez Palacios Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número trescientos treinta y cuatro del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente José Luis Jiménez Palacios.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 114372.—(54290).

Mediante escritura número 51-3, otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Tucán de Cimarrones S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Oreamuno.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 114373.—(54291).

Por escritura número ciento treinta y siete del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Cupressus Ferrum Sociedad Anónima, en la cual se modifica su razón social a Servicios de Costura de Calzado Robinson Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 114378.—(54292).

He constituido la sociedad Arcansoft y Asociados Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente Jorge Mauro Arce Anchía.—Cartago, 5 de junio del 2009.—Lic. Ericka Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 114380.—(54293).

Que al ser las quince horas del ocho de junio del dos mil nueve, mediante escritura número setenta y seis, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carro Primero JG S. A., en la cual se cambia su denominación social por I.E.T. Ingeniería y Equipamiento Técnico S. A., y se modifica la representación legal la cual se le concede únicamente al secretario.—San Ramón, 9 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 114383.—(54294).

Que al ser las quince horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve, mediante escritura número setenta y siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro s. a., en la cual se cambia su denominación social por S.E.I. Suministros Equipos para la Industria S. A. y se modifica la representación legal, la cual se le concede únicamente al presidente.—San Ramón, 9 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 114386.—(54295).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituyó Optiaudio S. A. Domicilio en Heredia. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, representado por 100 acciones comunes y nominativas. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 114388.—(54296).

Que por escritura pública número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo veintidós, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada LMM Canu Publicidad Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 114389.—(54297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil nueve, la señora María de Lourdes Vera Guerrero y el señor José Juan Hernández Ibañez, constituyen la sociedad anónima deportiva de esta plaza Tikadeporte Sociedad Anónima Deportiva. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Presidente: José Juan Hernández Ibañez.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 114391.—(54298).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de junio del 2009, se constituye Inversiones Loong Garden S. A. Domicilio: Moravia. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114392.—(54299).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 13 de junio del 2009, se constituyó la empresa Decomobilia RG Acabados Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Rosa Guevara Miranda, cédula Nº 1-922-210. Plazo social: 99 años.—San José, 14-06-2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 114394.—(54300).

En la notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez; carné 10728, a las catorce horas, diez minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mario Flores y Cía. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma lo son Gloria Navarro Cascante, cédula uno-seiscientos setenta y dos-novecientos treinta y siete y Félix Ramón Artola Flores, de nacionalidad nicaragüense cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho cero ocho cero cuatro cero cuatro dos cero.—San Marcos de Tarrazú, 18 de junio del 2009.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 114395.—(54301).

Que mediante acta constitutiva de las veinte horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, se creo la asociación denominada Asociación Centro Cristiano Misionero Mundial de Restauración Aposento Alto San Luis de Guácimo. Domiciliada en San Luis de Guácimo, Limón de la iglesia católica cuatrocientos metros norte, cantón sexto Guácimo, de la provincia Limón. Presidente: Jorge Luis River Chaves.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 114287.—(54319).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Enough Is Enough Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil seiscientos sesenta y uno, de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(54389).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de Two Fat Guys Inc. Limitada de las ocho horas del once de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(54390).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Priorato Rojo Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(54392).

La suscrita notaria a las 9:00 horas del 18 de junio del 2009, hace constar que en el acta número cuatro, debidamente firmada, a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo y el domicilio de la sociedad Koronadal Sociedad Anónima. Revocación y nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 24 de junio del año 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(54414).

La suscrita notaria, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2009, hace constar que en el acta número dos, debidamente firmada a las doce horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo y el domicilio de la sociedad Altos de San Roque Sociedad Anónima. Revocación y nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 24 de junio del año 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(54415).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de junio del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad House of the Sun-Sea Urchin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-422269, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(54416).

Por escritura pública número cero cero dos-cero nueve, de las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Metamorfosis Oregon Ltda., en la que se modifica la cláusula primera del nombre, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(54421).

Por escritura pública número cero cero tres-cero nueve, de las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Marsol DEHP Cinco S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(54423).

Por escritura pública número cero cero cuatro-cero nueve, de las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Estallido de Cristales Ltda., en la que se nombra gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(54424).

Por escritura pública número cero cero cinco-cero nueve, de las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Genzyme Costa Rica, en la que se modifica la cláusula primera, se revoca el nombramiento del secretario, se nombra nuevo secretario, se revoca poder general y se otorga uno nuevo.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(54426).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintitrés-cuatro, otorgada a las diez horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó ADX Machinery Sales Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(54435).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 18 de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos de Centroamérica S. A., en virtud de la cual, se reforman las cláusulas segunda y octava y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(54438).

Ante esta notaría, el día de hoy a las 10:00 horas, se procede a modificar la cláusula i) de la constitución de la empresa Enderezado y Pinturas Fernández y Muñoz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-098201. Con domicilio social en Pavas y se procede a nombrar nueva; junta directiva y fiscal de la sociedad; quedando como presidente el señor Jorge Arturo Fernández Solano, con cédula número 1-517-004; vecino de Pavas.—Dado conforme en San José, el día 25 de junio del dos mil nueve.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(54440).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del año en curso, en escritura número 118-10, protocolicé acta de la sociedad de Parque Natural Agropecuario de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula segunda: Del domicilio: El domicilio social: será en la ciudad de San Mateo, Alajuela, carretera a Atenas un kilómetro y medio al norte del parque, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él. Se reforma la cláusula sétima para que diga: De la administración Los negocios sociales serán administrados o dirigidos por una junta directiva integrada por cinco miembros socios o no y serán: un presidente un vicepresidente, un secretario un tesorero y un primer vocal, el presidente, vicepresidente y el tesorero de la junta directiva serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin embargo para poder comprar, vender gravar, pignorar, enajenar, disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, deberán actuar de forma conjunta siempre dos de ellos, siempre y cuando el monto sea inferior a cien mil dólares americanos. De cien mil uno a doscientos cincuenta mil dólares americanos se requerirá la aprobación de la junta directiva, en los dos anteriores casos se deberá de informar la decisión a los demás accionistas. Para montos superiores sea doscientos cincuenta mil dólares se requieren la mayoría de votos de la asamblea de socios. Esto tendrá vigencia tanto para operaciones y préstamos con la banca nacional como la banca privada. En caso de fallecer algunos de los directores la junta directiva en sesión ordinaria o extraordinaria, podrá sustituirlo y el sustituto actuará de pleno derecho hasta la próxima asamblea. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por alguno de sus integrantes, sus reuniones tendrá el quórum con la asistencia de tres de sus miembros, cuando menos y las resoluciones se tomarán por mayoría relativa de votos. En caso de empate decidirá quien preside. Los acuerdos se tomarán por válidos cuando sean tomados por mayoría simple. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(54457).

Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número noventa y siete, al ser trece horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, en donde se reforman las cláusulas primera y segunda, se incluye cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser trece horas, cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(54467).

Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número noventa y ocho, al ser catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda y se incluye cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo y se otorga poder general. Es todo.—San José, al ser las catorce horas, cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(54468).

Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura, se otorga escritura número noventa y nueve, al ser quince horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda y se incluye cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo y se otorga poder general. Es todo.—San José, al ser las quince horas, cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(54470).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, se modificó el domicilio de la sociedad Floresta Owning Properties Sociedad Anónima, para que el mismo sea finca Pachamama trescientos metros norte y cien este de la entrada principal, casa gris mano derecha, San Juanillo, Cuajiniquil, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(54507).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once de horas del doce de junio de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Adalda S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se realiza nuevo nombramiento en la junta directiva.—Alajuela, 22 de junio de 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(54508).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de junio del dos mil nueve, ante esta notaría los señores José Antonio Meza Bou y Adrián Meza Peralta, constituyen tres sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general, con un capital social totalmente suscrito y pagado, de diez mil colones.—Alajuela, 10 de junio de 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(54509).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 23 de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Roncagglia Karota Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de la Gobernación 300 metros norte y 75 oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de junio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(54512).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:25 horas del 23 de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Kapopipita Blanco Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de la Gobernación 300 metros norte y 75 oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de junio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(54513).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:40 horas del 23 de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Globodefe K T S Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de la Gobernación 300 metros norte y 75 oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de junio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(54514).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:05 horas del 23 de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Huracabollati Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de la Gobernación 300 metros norte y 75 oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de junio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(54515).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:50 horas del 23 de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sandgrana Azul Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de la Gobernación 300 metros norte y 75 oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de junio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(54516).

Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta misma  notaría, a  las doce horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo de Software Development Services S. A., se nombró nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—(54517).

En escritura Nº 5-10, otorgada a las 12:30 horas del 19 de junio de 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Global Sun International Importing S. A.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(54744).

En escritura N° 5-3, otorgada a las 14:00 horas del 17 de junio de 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Feather Starfish B-Four S. A.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(54745).

En escritura Nº 5-8, otorgada a las 14:00 horas del 17 de junio de 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de: Quati Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(54746).

Por escritura 2-14 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2009, se protocoliza acta de Cajas y Cajitas Sociedad Anónima, se hace cambio de junta directiva, se varía cláusula sétima, se nombra nuevo fiscal y se varía la razón social que anteriormente era Ofice Papel S. A.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(54750).

Constitución de sociedad anónima denominada Exportadora La Piña Fría Cuatro de Pital Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y nueve visible al folio ciento treinta y ocho vuelto ciento treinta y nueve frente y vuelto ciento cuarenta frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario de las nueve horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(54770).

Ante esta notaría bajo escritura número ciento nueve de las once horas del ocho de junio del dos mil nueve del tomo catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Ávila Vargas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete, se reforma el domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(54772).

Constitución de sociedad anónima denominada Exportadora La Piña Fría Seis de Pital Sociedad Anónima, mediante escritura número lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento setenta y dos visible al folio ciento cuarenta y uno frente y vuelto ciento cuarenta y dos frente y vuelto ciento cuarenta y tres frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(54773).

Constitución de sociedad anónima denominada Exportadora La Piña Fría Seis de Pital Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y tres visible al folio ciento cuarenta y tres frente y vuelto ciento cuarenta y cuatro frente y vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario de las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil nueve. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(54774).

Constitución de sociedad anónima denominada Exportadora La Pina Fría Tres de Pital Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y ocho visible al folio ciento treinta y seis vuelto ciento treinta y siete frente y vuelto ciento treinta y ocho frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario de las nueve horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(54778).

El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho-uno inserta en el folio sesenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada A y M Seguridad Integral Latinoamericana AMSIL Sociedad Anónima, con capital social representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente con facultades generalísimas sin límite de suma: Miguel Jesús Salas Morales, vicepresidente: Andrés Arturo Quesada Gómez, secretaria: Rosa Jeannette Gómez Brenes, tesorera: Ivette Morales Morales, fiscal: Olga Virginia Salas Morales. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(54785).

El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número ochenta y siete-uno inserta en el folio sesenta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Ataúdes Ecológicos Contemporáneos ATECSA Sociedad Anónima, con capital social representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente con facultades generalísimas sin límite de suma: Asdrúbal Agüero Valverde, Vicepresidente: Yeiner Asdrúbal Agüero Chaves, secretaria: Katherin Agüero Chaves, tesorera: Virginia Chaves Badilla, vocal: Juan David Agüero Chaves, fiscal: Argerie Salgado Cordero. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(54861).

A las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en asamblea general de socios, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ambientes Delujo C. Y. A. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y cinco, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento el artículo doscientos siete del mismo cuerpo legal, se cita a las personas interesadas para que hagan las reclamaciones u oposición, en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se deben establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños o bien ante la autoridad judicial respectiva.—Palmares, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(54880).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(54906).

Por escritura ante esta notaria a las 16:00 horas del 19 de junio 2009, se constituyó sociedad anónima cuya razón social será cédula de jurídica de acuerdo a decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado Gaceta 14 de junio 2006. Capital social cien mil colones. Diez acciones comunes y nominativas apoderado su presidente y secretario.—San Carlos, 19 de junio del 2009.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 114396.—(54916).

Por escritura otorgada ante mí, Cintya Barrantes Vargas notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San Vito de Coto Brus a un costado del Ebais de la Administración, se constituyó la sociedad anónima llamada Servitec del Sur Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde el presidente Edwin Salazar Arce, cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto de dicha sociedad será el comercio de instalación y mantenimiento de alarmas.—San Vito de Coto Brus al ser ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Cintya Barrantes Vargas Notaria.—1 vez.—Nº 114399.—(54917).

Que por escritura número 98, visible a folio 103 frente, se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativa, de Finca Los Manglares de Uvita SRL. Visible en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 24 de junio del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114400.—(54918).

Que por escritura número 95, visible a folio 102 vuelto, se modificó las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto social y nombró nuevo gerente, de Inversiones Río Tranquilo SRL. Visible en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 23 de junio del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114401.—(54919).

Ante mi notaría a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2009, según escritura número 242-30 se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y al decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalisimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de junio del 2009.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 114402.—(54920).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas hoy, se constituyó Autotransportes Marte S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente apoderado generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114403.—(54921).

Alexánder Petgrave Pérez y Luz Mariana Pérez González, constituyen la sociedad Alpet Limitada, en escritura número setenta y dos del tomo veintitrés del protocolo del notario público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, veinticuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 114408.—(54922).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zirconia Mediterránea Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8 horas del ocho de junio del dos mil nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 114409.—(54923).

Ante esta notaría, el señor Maynor González Soto, cédula de identidad número 2-490-324 en su calidad de presidente y apoderado generalísimo con limitación de suma a un millón de colones de la Asociación de Vendedores Feria del Agricultor de Grecia; viene a protocolizar los estatutos del acta constitutiva de la asociación celebrada a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve. Escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Gerardo Humberto Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114413.—(54924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 23 de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Gap Adventures Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 114414.—(54925).

Bajo esta notaría a las 9:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituye sociedad anónima denominada K & M Systems Tecnologies Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, San Nicolás de la Guardia Rural, ciento cincuenta metros oeste, capital social diez mil colones, con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 114416.—(54926).

En esta notaria al ser las 13:00 horas del día veintidós de junio del año 2009, mediante escritura número veintitrés se constituyó la sociedad Ortoservicios SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: mil colones dividido en diez cuotas de cien mil colones cada una. Gerente Raúl Mora Rojas, cédula 1-990-920. Es todo.—Grecia, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 114417.—(54927).

Mediante escritura número treinta y ocho otorgada a las ocho horas del doce de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Costa Montaña Estates Aceituno Ciento Cincuenta y Uno S. A.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 114419.—(54928).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad My Small Propertie CR Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas vigésimo segunda, segunda se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 114420.—(54929).

Por escritura otorgada a las ocho horas del 6 de mayo del 2009, se constituyó ABC Costa Rica S. A. Presidenta: Silvia Elena Calderón Rivas.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 114421.—(54930).

Por escritura otorgada ante mí, a 10:00 horas del 22 de junio de 2009, se reforma cláusula octava de los estatutos de la sociedad Almacén Flamingo Sociedad Anónima. Presidente y secretario: representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Secretario: Nicolás Charles (nombre) Spurgon (apellido).—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 114447.—(54943).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Ventana al Futuro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 114451.—(54944).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada La Muñeca Solitaria y ISL Inversiones Sol y Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 114452.—(54945).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada La Nubulosa Solitaria y La Casa del Elefante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 114453.—(54946).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de junio de dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta, referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Bruno y Alvarado Sociedad Anónima, para aumentar el mismo a la suma de dos millones quinientos mil colones.—San José, veintiuno de junio de dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 114454.—(54947).

Por escritura ante esta notaría, a las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve, se nombra presidente de la sociedad Nubes Tropicales del Norte Sociedad Anónima. Presidenta: Yesenia Araya Romero. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114455.—(54948).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios SV S. A. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: bufete Segura y Asociados, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hiner Fernando Segura Aguilar, cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y nueve.—Ciudad Neily, a las diez horas del veintitrés de junio de 2009.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 114459.—(54949).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la firma Corporación Maroyo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 23 de junio del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 114461.—(54950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil nueve, se constituyó la firma Inversiones Mahokada Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 23 de junio del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 114462.—(54951).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las siete horas, treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cedula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J del catorce junio del dos mil seis.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 114463.—(54952).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó Junta Administrativa del Condominio Colinas Paraíso S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 114466.—(54953).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Asa Alajuelita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio. Alajuelita, San José, seiscientos metros al norte del Liceo de Alajuelita, urbanización La Paz, ochenta y seis, casa F veintidós. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 114468.—(54954).

Se hace constar que en esta notaría, se constituyó Fundación para el Desarrollo de Guanacaste. Presidente: Gerardo Brenes Alfaro.—San José, 25 de junio de 2009.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114469.—(54955).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Time Square Investments Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 114471.—(54956).

A las doce horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se protocolizó en mi notaría; acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Terminales del Pacífico S. A., en la que se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, correspondientes al domicilio social y administración de la misma, Tilarán, así como cambio de junta directiva.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 114472.—(54957).

Por escritura 127 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arsija S. A. Se nombró presidente y se reformaron las cláusulas segunda, del domicilio y sétima, de la administración social, se agregaron la décima segunda y la décima tercera. Presidenta: Lida Sibaja Molinari.—Alajuela, 25 de junio del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 114474.—(54958).

Importadora Mayorista de Repuestos Oca A. B. C. de Costa Rica Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de ciento cincuenta millones de colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114476.—(54959).

Oca Distribuidora de Repuestos Alajuela Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos noventa colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114477.—(54960).

Oca Cartago Distribuidora de Repuestos Sociedad Anónima, aumento de capital en la suma de veintinueve millones novecientos noventa colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114478.—(54961).

Auto Repuestos Oca Guadalupe A.R.G. Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de veinte millones de colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114478.—(54962).

Distribuidora de Repuestos Oca Zapote Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de ciento cincuenta millones de colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114480.—(54963).

Distribuidora de Repuestos Oca Heredia Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de veinticinco millones de colones. Capital: suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114481.—(54964).

Importaciones Latinoamericanas Gadi Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de veinticinco millones de colones. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 114482.—(54965).

Ante mí, Hamrin Abadía Briceño, notario público, se constituyó la sociedad Frutos de Sobriedad Frusosa Sociedad Anónima. Constituida por su presidente Juan Guillermo Alfaro Porras y representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, veinte de junio de dos mil nueve.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 114488.—(54966).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Alesqui S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—Nº 114489.—(54967).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 22 de abril de 2006 y 11:30 horas del 23 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Varoja T & J y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución. Capital: íntegramente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 23 de junio de 2009.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 114490.—(54968).

Por escritura número doscientos seis - del tomo sexto, otorgada a las diez horas del día dos de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Los Suseños Uren del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Ureña Jiménez. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del día dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 114492.—(54969).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de junio del 2009, se nombró nueva junta directiva de Asociación de Danza Folklórica Alma Tica. Ricardo Miranda Umaña, Presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114495.—(54970).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas y 30 minutos del 18 de junio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria y se reforma el acta constitutiva de BAES Barrientos y Espinoza Sociedad Anónima para que Yuli Espinoza Argüello en calidad de secretaria de dicha sociedad, tendrá también facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cuarenta y tres del Código Civil.—San José, diecinueve de junio de 2009.—Lic. José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 114496.—(54971).

Por escritura número ciento setenta y ocho-uno, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lazo & Lazo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, doce de junio del 2009.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 114498.—(54972).

Al ser las 14 horas y 40 minutos del día 18 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Córdoba y Guadamuz Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Mata Redonda, ciento veinticinco metros al sur de la iglesia Perpetuo Socorro. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 114499.—(54973).

Ante este notario, mediante escritura número ciento dos de las quince horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114501.—(54974).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cinco de las dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114502.—(54975).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cuatro de las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114503.—(54976).

Ante este notario, mediante escritura número ciento seis de las dieciséis horas, treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114504.—(54977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de abril del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Sabana Sur, cien metros al sur y veinticinco metros al este del kinder La Salle. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 114506.—(54978).

Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se modifican estatutos y se hace nuevo nombramiento de la sociedad anónima Exportaciones Campo Verde Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 114508.—(54979).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 12:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vista Cuarenta y Dos S. A. Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 114511.—(54980).

Por escritura número ciento dos-cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima pacto constitutivo, de la sociedad de este domicilio, denominada: Bruce y Su Charla S. A.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 114512.—(54981).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Montessori KIDS S.A., se reforma cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 114513.—(54982).

NOTIFICACIONES

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a: Ana Cecilia Zúñiga Céspedes, cédula de identidad 103710919, la orden sanitaria Nº A. R. S. T-019-2009. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de treinta días hábiles tiene que proceder a: demoler la estructura ubicada en su propiedad, ubicada 50 metros norte y 25 metros este de la Iglesia de Linda Vista, San Juan de Tibás, y realizar una limpieza general de la misma, ya que la estructura representa un riesgo para los vecinos por insalubre, malas condiciones físicas y por encontrarse en condiciones ruinosas. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a tramitar la demolición y limpieza ante la Municipalidad de Tibás con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Todo esto con base en los artículos 1-4-9-37-39-196-278-281-283-284-285-340-341-346-349-355-356-363-364-366 de la Ley General de Salud, artículo 50 de la Constitución Política, Reglamento a la Ley de Construcciones. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Área Rectora de Salud de Tibás.—San José, 25 de mayo del 2009.—Priscilla Umaña Rojas, Directora.—(Solicitud Nº 002-09).—(O. C. Nº 93056).—C-58520.—(52645).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a, Gerardo Fernández Martínez, 3-221-024, Antonio Aguilar Esquivel, 1-615-785, Aurelio Chavarría Rodríguez, 9-048-615, Caja Costarricense de Seguro Social, cédula 4-000-042147, representada por Eduardo Doryan Garrón, cédula 1-435-666, interesados en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-856-BI, en el cual se ventila supuesto fraude y sobreposición relacionado con las fincas de Cartago 93475, 163213, 205404. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 10/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-856-BI).—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0344.—Solicitud Nº 21931).—C-42770.—(53107).

Se hace saber a Olga María Aloisio Trulli, cédula 1-516-164, Misleyli Carballo Salas, cédula 2-598-835 y Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas a raíz del escrito presentado a esta Dirección el día 24 de julio del 2008, firmado por Cosme Antonio Rose, de nacionalidad argentina, pasaporte de su país 08708254M, en el cual solicita consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José, trescientos cinco mil seiscientos ochenta y cinco (305685). En el escrito el señor Rose alega que “[...] 2) Mediante falsificación de documento público, fui despojado fraudulentamente de mi propiedad sobre dicho inmueble, ya que sin haber acudido el suscrito a ningún notario público, dicho bien fue traspasado suplantando mi identidad o falsificando mi firma a la señora Misleyli Carballo Salas, cédula de identidad 2-598-835, a quién ni siquiera conozco, según escritura pública falsa presentada al Diario del Registro Público al tomo 576, asiento 59475, cuya copia certificada se adjunta como prueba documental. [...]”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:55 del 9 de junio del 2009, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Exp. Nº 2008-672-BI).—Curridabat, 9 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0344.—Solicitud Nº 21930).—C-69770.—(53109).

Se hace saber a Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L., cédula jurídica 3-004-045236, en su condición de acreedor hipotecario sobre la finca 5-24346, representada por María Eugenia Bogantes González, cédula 2-262-201, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una sobreposición entre las fincas 5-24346 y 5-27733B. Mediante resolución de las 9:10 horas del 17/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146317526CR; dirigido a María Eugenia Bogantes González con la indicación de cambio domicilio, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 9:30 horas del 25/5/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, por término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 08-692-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 25 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49573).—C-54020.—(53111).

Se hace saber a Donaldo Joel Morales Astorga, cédula Nº 1-313-421 y a la señora Roxi Nelly Esquivel Hernández, cédula 1-440-438, que en diligencias administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por la Registradora Martha Eugenia Chacón Jiménez, el día 7 de noviembre del 2008, dentro del cual denuncia la incorrecta inscripción de habitación familiar en la finca del Partido de San José, 454966, pues “[...] los comparecientes no tenían en ese entonces, ni tampoco ahora aptitud legal para constituir dicha habitación familiar y por lo cual se viola la circular D.P.P. BI 043-99 y el voto constitucional 98-005735. [...]”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:55 horas del 11 de junio del 2009, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Expediente número 2008-1101-BI).—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 21932).—C-58520.—(53117).

Se hace saber a William Pérez Pérez, cédula 5-0153-0348, propietario del derecho 001 en finca 5-24436, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Mediante resolución de las 10:00 horas del 22/05/09. Se confiere audiencia hasta por quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, por no contar con domicilio exacto del interesado, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 08-843-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49574).—C-45020.—(53124).

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio del señor Johan Enrique Navarro Sevilla, mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número cero uno- cero mil ciento ochenta y siete, cero ciento cuarenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la resolución administrativa número 003-2008 de las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, que dice: “Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Conoce esta Dirección Jurídica de procedimiento administrativo de audiencia conferida al señor Navarro Sevilla Johan Enrique, mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número cero uno-cero mil ciento ochenta y siete, cero ciento cuarenta y siete. Resultando: 1º—Que mediante Resolución Nº 002-2007 de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil siete, esta Dirección Jurídica procedió a comunicar al señor Navarro Sevilla Johan Enrique, mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número cero uno-cero mil ciento ochenta y siete, cero ciento cuarenta y siete, sobre errores materiales consignados en la Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la cual se resolvió reclamo administrativo interpuesto por el interesado, por concepto de diferencias salariales por días feriados laborados, del diez al quince de julio del dos mil seis. Dichos errores materiales consistían en lo siguiente: -Se ordenó el pago del 26% de cuota patronal, siendo que por ley se establece el pago de un 19,5% de cuota patronal. 2º—Asimismo, en razón de la corrección a efectuar de los errores materiales y aritméticos consignados en la Resolución Nº 500-2006, siendo que en apego a los principios que rigen el debido proceso, se le concedió al señor Navarro Sevilla formal audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que manifestara su conformidad o disconformidad con la corrección a efectuar. Dicho acto fue comunicado al interesado el día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, sin que a la fecha haya manifestado conformidad o no con la corrección correspondiente. Considerando: 1º—Que los numerales 133 y 160 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, establece la competencia de la Dirección Jurídica en materia de realización de procedimientos administrativos y trámites relacionados con el análisis y resolución de los reclamos administrativos interpuestos por las personas interesadas. 2º—Que para la resolución final del presente asunto, se tiene por demostrado, con vista en el expediente administrativo, que mediante la Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la cual se resolvió reclamo administrativo interpuesto por el señor Navarro Sevilla Johan Enrique, ordenándose el pago del 26% de cuota patronal, siendo que por ley se establece el pago de un 19,5% de cuota patronal. 3º—Es así que en virtud de los numerales 150 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección procedió a cumplir con el debido proceso, comunicando el error material detectado para que en el ejercicio de su derecho de defensa, manifestara su conformidad o inconformidad. No obstante, el señor Navarro Sevilla no se manifestó ni efectuó gestión alguna sobre el particular. 4º—Por ende, ante el silencio del señor Johan Enrique Navarro Sevilla y teniendo como imperativo legal que la Administración debe estar sujeta al principio de Legalidad y que las normas laborales tienen claramente establecido que el monto a deducir por concepto de cuota patronales del 19,5% y no como erróneamente se consignó, procede la continuación de los trámites tendientes a la corrección de los errores materiales consignados en la Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, a fin de resolver el reclamo administrativo interpuesto por el interesado. Por tanto: La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, Resuelve: Continuar con los trámites de corrección de los errores materiales a efectuar, procede la continuación de los trámites tendientes a la corrección de los errores materiales consignados en la Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, a fin de resolver el reclamo administrativo interpuesto por el señor Johan Enrique Navarro Sevilla, referente a diferencias salariales por concepto de días feriados laborados. Lo anterior de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, siendo que el primero deberá interponerse ante el Órgano que dictó el acto dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la Resolución de marras, y la apelación ante el Superior Jerárquico del Órgano que dictó el acto objeto de impugnación, dentro de tres días hábiles posteriores a la notificación del presente acto. De conformidad con el numeral 168 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, será potestativo utilizar ambos recursos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados anteriormente. Notifíquese.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica”.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(O. C. Nº 97099).—(Solicitud Nº 16649).—C-184520.—(53579).

BANCO DE COSTA RICA

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

Aviso de devolución de excedentes

BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS A

TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Yamileth Chinchilla Brenes, cédula Nº 1-0295-0753, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO:

1.  ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 30 DE ABRIL DEL 2009.

1.1   BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2   BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3   BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4   EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

Financia, S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5   ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 02/04/2008, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢856.7 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R.L., COOPAVEGRA R.L., COOPEACOSTA R.L., COOPEALIANZA R.L., COOPEAMISTAD R.L., COOPE-ANDE Nº 1 R.L., COOPEANDE Nº 1 R.L., COOPEANDE No. 5 R.L., COOPEASERRÍ R.L., COOPEAYA R.L., COOPEBANPO R.L., COOPEBRUMAS R.L., COOPECAJA R.L., COOPECAR R.L., COOPECO R.L., COOPEFYL R.L., COOPEGRECIA R.L., COOPEJUDICIAL R.L., COOPELECHEROS R.L., COOPEMAPRO R.L., COOPEMEP R.L., COOPEMEX R.L., COOPENAE R.L., COOPEOROTINA R.L., COOPESANMARCOS R.L., COOPESANRAMÓN R.L., COOPESERVIDORES R.L., COOPESPARTA R.L., COOPETACARES R.L., COOPEUNA R.L., CREDECOOP R.L., SERVICOOP R.L.

1.6   ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7   OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8   ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa, Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.

San José, 22 de junio del 2009.—Francisco Vindas Poveda, Unidad de Bienes Adquiridos.—1 vez.—(53614).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 24 de mayo del 2009. Que mediante resolución RMT-744-2009 de las diez horas del día 5 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 79 del día viernes 24 de abril del 2009 a nombre de la solicitante Segura Chaves María de Los Ángeles cc: Marielos, mayor, viuda, vecina de San José y Nº 1-543-291, en la cual se consigno como monto de pensión asignable la suma de treinta y siete mil ochocientos veintisiete colones con cero céntimos (¢37.827,00), léase correctamente el monto de treinta y nueve mil setecientos dieciocho colones con cero céntimos (¢39.718,00). Notifíquese.

Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 114756.—(55620).