LA GACETA Nº 128 DEL 03 DE JULIO DEL 2009
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000074-PROV
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APOYO A
Y EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
AUDITIVA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por más de doscientos años,
los científicos y educadores, se han interesado en el diagnóstico y tratamiento
de la sordera, así como, de los aspectos sociales y educativos de los niños con
limitaciones auditivas. Sin embargo, es hasta en años recientes que la sociedad
ha comenzado a considerar seriamente la planificación de los servicios para la
atención de la población con deficiencias auditivas. A pesar de estos esfuerzos, ningún país puede
darse por satisfecho en la atención de estas demandas. Tenemos grandes limitaciones para que la
educación de los sordos sea exitosa y los prepare para una plena participación
en nuestra sociedad.
Es evidente, que a pesar de
los grandes avances médicos, audiológicos, técnicos y educativos muchos niños
sordos dejan la escuela sin estar preparados para una vida en sus
comunidades. Para las personas sordas es
importantísimo adquirir algún tipo de lenguaje que les facilite su
participación en la sociedad. Tradicionalmente ha habido grandes
confrontaciones entre los llamados manualistas que promuevan la enseñanza de la
lengua de señas o signos y los llamados oralistas que favorecen la enseñanza de
la lengua oral para las personas sordas o con discapacidad auditiva. En la actualidad se está llegando a un entendimiento
entre ambas modalidades y a nivel mundial la tendencia es ofrecer la
oportunidad de que las personas sordas, sus padres o encargados, tengan amplia
libertad para escoger la modalidad que consideren más conveniente de acuerdo
con su situación particular. Nuestro
país, no puede mantenerse ajeno a estos cambios.
En años recientes, se ha
visto un renovado interés, de parte de educadores, terapeutas y otros
profesionales involucrados en la atención de los sordos, en adaptar e integrar
sus métodos especializados; para tratar de satisfacer las necesidades
emocionales, educativas y sociales de los niños con sordera. Por otra parte, los avances médicos y
audiológicos para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de los
padecimientos auditivos no pueden dejarse de lado. Además los increíbles avances en la
electrónica de las prótesis auditivas, los implantes cocleares y los sistemas
de amplificación complementarios que permiten comprender mejor el lenguaje
verbal y poder hablarlo de manera inteligible.
Lo que se intenta, con esta
normativa, es facilitar el acceso a la información y a la comunicación de las
personas sordas, sin dejar de prestar atención a la heterogeneidad y a sus
necesidades específicas. Se trata de una
reivindicación histórica que concilie intereses de parte de los que libremente
escogen el lenguaje de señas y los que prefieren los medios de apoyo a la
comunicación oral.
Tenemos que tomar en cuenta,
por otra parte, que las prácticas educativas y los marcos teóricos y jurídicos
han ido evolucionando desde la segregación hasta la atención a la diversidad; y
desde la escuela selectiva hasta la escuela inclusiva. En la educación de las personas con
limitaciones auditivas habrá, por lo tanto, un debate permanente acerca de cual
puede ser el mejor sistema de provisión de servicios.
Aunque todavía se reconoce la
necesidad de que algunos niños deben ser educados en escuelas especiales, la
legislación y las políticas gubernamentales de años recientes, enfatizan la
posibilidad de que todos los niños con necesidades educativas especiales sean
educados junto a los niños que asisten a las escuelas regulares, lo cual
conocemos como “integración” o “inclusión”.
En educación, la definición
política de “integración” o “inclusión”, se refiere al derecho de todos los
niños, independientemente del grado o tipo de discapacidad, de asistir junto
con los demás niños de las escuelas regulares. De aquí, que las escuelas
especiales, ahora se consideren “segregativas”.
Las personas con limitaciones
auditivas viven en una sociedad mayoritariamente oyente, por lo que, para su
integración, deben superar las barreras existentes en la comunicación. Esta
Ley, pretende subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información y
a la comunicación. Del mismo modo rige
el principio de libertad de elección, en la forma de comunicación por parte de
las personas discapacitadas auditivas, por lo que se reconocen la lengua de
signos y los medios de apoyo a la comunicación oral. El uso y conocimiento de
una lengua es un derecho vinculado al libre desarrollo de la personalidad y al
logro de una vida humana digna.
La falta de audición no
obliga a la población con este padecimiento a un patrón único de comunicación;
y por lo tanto, el uso de la lengua oral o lengua de signos para comunicarse
con el entorno, acceder al aprendizaje, a la información y a la cultura ha de
ser una opción libre e individual y en el caso de menores, será responsabilidad
de sus padres o tutores.
La utilización de recursos
que potencien y posibiliten la comunicación oral supone un derecho fundamental
y básico de las personas con discapacidad auditiva que han optado libremente
por este medio de comunicación. Los avances médicos, audiológicos y
tecnológicos de los últimos cincuenta años en relación con la audición, han
hecho realidad expectativas impensables para la educación y el acceso a la
comunicación oral de las personas con pérdida auditiva, lo que les ha permitido
una integración y participación más efectivas en su entorno.
En nuestro país, no podemos
seguir ignorando la realidad, para lo cual nos fundamentamos en los que
siguientes hechos:
- El 90% de los niños sordos nacen en familias de ambos padres
oyentes; y por lo tanto, quieren que sus hijos tengan la opción de hablar su
lengua materna, en nuestro caso la lengua española.
- El 90% de los niños que nacen de parejas
sordas tienen audición normal.
- Existe una “comunidad sorda” como entidad
social y cultural dentro de nuestra sociedad ampliada y sirve como excelente
modelo de una sociedad de autoayuda.
- Existe un 10% de familias sordas donde
los padres y el niño son sordos y por lo tanto, tienen una situación muy
diferente. Esto quiere decir, que el niño sordo de padres sordos, tiene una
estimulación visual del lenguaje desde la infancia y por lo tanto, se comunican
con el lenguaje de señas o signos.
- La comunidad sorda costarricense ha
desarrollado su propia lengua de signos, que se conoce como Lengua de Señas
Costarricense y es ampliamente conocida como Lesco.
- La educación de los niños sordos o con
discapacidades auditivas en las escuelas regulares, junto a los niños oyentes,
ha sido y es, una opción educativa muy extendida y exitosa en todas partes del
mundo. Desde luego, siempre que se cuente con el apoyo profesional
especializado y las ayudas técnicas apropiadas.
Por lo tanto, queda
claro que la población sorda o con limitaciones auditivas, es heterogénea y que
en nuestro país -de amplias libertades- no caben las imposiciones. Es
conveniente recordar lo establecido en
Quiero cerrar esta exposición
de motivos con las palabras de la eminente educadora costarricense, doña María
Eugenia Dengo: “Por lo demás, la educabilidad es una condición constante del
hombre, que es susceptible de educarse en todas las circunstancias y a lo largo
de toda su vida, incluyendo los estímulos educativos formales, no formales e
informales.” (Educación costarricense, p. 17).
Relación costo-beneficio
En países como Estados
Unidos, Brasil y Argentina se ha estudiado el costo que produce una persona
sorda a lo largo de su vida (educación especial, pensiones y otras), con
respecto a una persona oyente. Se ha determinado que en cuanto a la educación
escolar, por citar un ejemplo, el costo de un niño sordo no rehabilitado es
tres veces mayor que el de un niño oyente o de un niño sordo con implante
coclear colocado tempranamente, rehabilitado y que concurre por lo tanto, a una
escuela normal.
La iniciativa de este
proyecto de Ley nace a raíz de las inquietudes del educador y audiólogo José
Raúl Sánchez Cerdas, quien nos aporta las ideas y el conocimiento técnico. Sin
la ayuda de este especialista nos hubiera sido imposible presentar esta
iniciativa.
Por todo lo anterior,
presento al conocimiento del Plenario legislativo, el siguiente proyecto de
ley.
DECRETA:
APOYO A
Y EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
AUDITIVA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Los objetivos de la presente Ley serán:
a) Garantizar el
acceso oportuno a la educación a las personas sordas o con discapacidad
auditiva, en la modalidad que hayan escogido libremente.
b) Garantizar
que las personas con discapacidad auditiva participen en los servicios
educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo con el apoyo
profesional y ayudas técnicas requeridas.
c) Promover la
formulación de programas que atiendan las necesidades educativas de las
personas con sordera o deficiencias auditivas.
d) Garantizar
que las personas sordas o con discapacidad auditiva alcancen su máximo
desarrollo y su plena participación social.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes
términos:
Ayuda técnica: Elementos requerido por una persona con discapacidad
para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía.
Diagnóstico: Determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida
auditiva.
Biculturalismo: la comunidad sorda tiene en común la lengua de signos
y una experiencia visual del mundo. A
partir de estos dos elementos ha desarrollado a lo largo de su historia una
cultura propia, por lo que las personas sordas se identifican
a sí mismas como miembros de una minoría lingüística y cultural. Al mismo tiempo, las personas sordas viven
dentro de una sociedad mayoritariamente oyente.
La habilidad para integrarse y funcionar en ambas culturas la
denominamos biculturalismo.
Comunidad sorda: es el colectivo de personas que participan de una
cultura, valores e identidad común, fraguada en torno a la lengua de signos y a
una concepción del mundo eminentemente visual.
La comunidad sorda está integrada por personas sordas y oyentes que
participan de estas señales de identidad.
Discapacidad: cualquier deficiencia física, mental o sensorial que
limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un
individuo.
Educación bilingüe: proyecto educativo, libremente elegido, en el que el
proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que
coexisten dos o más lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas o con
discapacidad auditiva, de las lenguas orales reconocidas oficialmente y la
lengua de signos.
Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas
necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la
planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos
para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y
participación en idénticas circunstancias.
Intérprete de lengua de
signos: profesional que interpreta y
traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y
viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas o
con discapacidad auditiva y que sean usuarias de esta lengua, y su entorno
social.
Lengua de signos: es una lengua o sistema lingüístico de carácter
visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores
históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada como lengua por
parte de las personas sordas. En Costa
Rica se llama Lengua de Señas Costarricense, Lesco.
Lengua oral: son las lenguas o sistemas lingüísticos
correspondientes a las lenguas reconocidas oficialmente en cada país. En Costa Rica se trata del español.
Medios de apoyo a la
comunicación oral: son los códigos y
medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas
usadas por las personas sordas y con discapacidad auditiva que facilitan el
acceso a la experiencia verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una
comunicación más plena en el entorno.
Entre otros podemos citar: prótesis auditivas, implantes cocleares y
equipos de amplificación FM.
Necesidad educativa
especial: necesidad de una persona
derivada de su capacidad o de sus facultades de aprendizaje.
Oralismo: enfoque educativo que centra la educación de las
personas sordas en la enseñanza y aprendizaje del habla mediante distintas
técnicas y metodologías.
Organización de personas
con discapacidad (entidad asociativa):
son las organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus
familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de
la igualdad de oportunidades.
Persona sorda o con
discapacidad auditiva: son aquellas
personas con pérdida auditiva en mayor o menor grado, que encuentran en su vida
cotidiana, barreras de comunicación, o que, en el caso de haberlas superado,
requiere de medios y apoyos para su realización personal y social.
Servicios de apoyo: ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares,
asistencia personal y servicio de educación especial requeridos por las
personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar
oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
Terapeuta auditivo-verbal: se conoce también como terapeuta audioverbal o
terapeuta de la audición. Es un
profesional que domina las estrategias para la enseñanza de los sistemas de
apoyo a la lengua oral. Domina las técnicas para el desarrollo de las
habilidades del lenguaje oral en personas con sordera o limitaciones auditivas.
Terapia auditiva-verbal: recurso que concentra su esfuerzo en el desarrollo de
las habilidades auditivas y el desarrollo del lenguaje verbal, en personas con
sordera o limitaciones auditivas.
Usuario o usuaria de la
lengua de signos: es la persona que
utiliza la lengua de signos para comunicarse.
Usuario o usuaria de
medios de apoyo a la comunicación oral:
la persona sorda o con discapacidad auditiva que precisa de medios de apoyo a
la comunicación oral para acceder a la información y a la comunicación en el
entorno social.
Usuario o usuaria de una
lengua: es la persona que utiliza una
determinada lengua para comunicarse con el entorno. Las personas que son usuarias de dos lenguas
son consideradas como bilingües.
TÍTULO II
DERECHOS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 3.- Se reconoce el derecho de libre opción de las personas
con discapacidad auditiva, al aprendizaje de la lengua oral y utilización de
los medios de apoyo a la comunicación oral, así como el aprendizaje,
conocimiento y uso de la lengua de signos, denominada Lesco (Lenguaje de Señas
Costarricense).
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación Pública (MEP) dispondrá lo
necesario para facilitar, de conformidad con lo establecido en la legislación
educativa vigente, el aprendizaje de la lengua oral y los medios de apoyo a la
comunicación oral que así lo ameriten, al alumnado sordo o con discapacidad
auditiva. De igual modo facilitará el
aprendizaje de la lengua de signos o señas (Lesco) para quienes libremente
opten por este sistema.
ARTÍCULO 5.- Las autoridades educativas facilitarán al alumnado de sordos
y con discapacidad auditiva los recursos humanos y materiales necesarios para
asegurar la igualdad de condiciones de acceso tanto a la lengua oral como a la
lengua de signos.
ARTÍCULO 6.- Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros,
modelos educativos bilingües (lengua oral y/o Lesco) que serán de libre
elección para el alumnado sordo o con discapacidad auditiva.
ARTÍCULO 7.- Las autoridades educativas promoverán planes y
programas de formación para los docentes que atiendan alumnado sordo o con
deficiencias auditivas.
ARTÍCULO 8.- Las autoridades educativas fomentarán la
cooperación con la familia de la persona sorda o con discapacidad auditiva y
con entidades asociativas que favorezcan a este tipo de personas.
ARTÍCULO 9.- Las autoridades educativas, las universidades públicas
y privadas y las entidades asociativas, fomentarán la creación de carreras
técnicas y profesionales; así como cursos de capacitación para el personal que
atiende a las personas sordas o con discapacidad auditiva. Deberán incluir en su currículo cursos de
Lesco y de estrategias para el aprendizaje de la lengua oral y uso de las
ayudas técnicas.
ARTÍCULO 10.- Las instituciones públicas promoverán la prestación de
servicios de intérpretes de Lesco, en el caso de que se considere necesario
para facilitar la comunicación entre las personas sordas y los funcionarios
institucionales.
ARTÍCULO 11.- El MEP y
ARTÍCULO 12.- El MEP y las universidades públicas y privadas están en
la obligación de impartir cursos y carreras para la formación de personal que
domine la lengua Lesco y/o
ARTÍCULO 13.- Los poderes públicos promoverán los recursos humanos,
técnicos y económicos necesarios para cubrir las medidas de acción objeto de
esta Ley.
ARTÍCULO 14.- Las personas con sordera o limitaciones auditivas
podrán recibir su educación en el Sistema Educativo regular, con los servicios
de apoyo requeridos. Los estudiantes, que no pueden satisfacer sus necesidades
en las aulas regulares, podrán recurrir a los servicios de la enseñanza
especial.
ARTÍCULO 15.- La educación de las personas sordas o con discapacidad
auditiva deberá ser de igual calidad, impartirse dentro de los mismos horarios
y preferiblemente en el centro educativo más cercano a su residencia.
ARTÍCULO 16.- El MEP promoverá la formulación de programas que
atiendan el aprendizaje de los medios de apoyo a la comunicación oral y el
aprendizaje de la lengua de signos, según lo hayan escogido libremente los
estudiantes o en el caso de niños pequeños sus padres o encargados.
ARTÍCULO 17.- Las autoridades educativas con apoyo de las autoridades
sanitarias, velarán por que las salas de clase donde reciban educación niños
con sordera o limitaciones auditivas dispongan de un ambiente acústico
favorable, que facilite optimizar el uso de ayudas técnicas que favorezcan los
procesos de enseñanza-aprendizaje. Los
niveles máximos de ruido permitidos en dichas aulas deben ser: 35dBA en aula
desocupada y 55dBA en aula ocupada.
ARTÍCULO 18.- El MEP y los centros educativos privados brindarán
información y capacitación a los docentes que tengan entre sus alumnos a personas
con sordera o limitaciones auditivas.
ARTÍCULO 19.- Constituye una obligación de los poderes públicos el
desarrollo de medios que faciliten el acceso a la expresión verbal y escrita de
la lengua oral a las personas sordas o con discapacidad auditiva, lo mismo que
la configuración de normativa básica sobre el aprendizaje, conocimiento y uso
de la lengua de signos Lesco, para aquellas personas que consideren esta
opción.
ARTÍCULO 20.- Esta Ley se dicta al amparo de
ARTÍCULO 21.- En lo no regulado expresamente en esta Ley se estará a
lo dispuesto en la mencionada Ley N.º 7600.
TÍTULO III
DEBERES DE
ARTÍCULO 22.- El Estado debe garantizar las condiciones óptimas y
brindar opciones de educación para las personas sordas o con discapacidad
auditiva.
ARTÍCULO 23.- De acuerdo con lo dispuesto en
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.- Las instituciones públicas y privadas sujetas a estas
disposiciones tendrán plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
esta Ley para iniciar la prestación de los servicios mencionados.
Rige a partir de su
publicación.
Sandra Quesada Hidalgo
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de mayo
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-262500.—(55236).
LEY QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE
REFORMAS A
FINANCIERO
NACIONAL PARA
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1990
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los aspectos fundamentales
de nuestra Constitución Política lo constituyen los principios de igualdad,
oportunidad y libertad que caracterizan a una sociedad fundamentada en la
democracia.
En agosto de 2007, el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos emitió un Reglamento Especial para el
Registro y Regulación de los inspectores fiscalizadores de inversión y calidad
de obras del Sistema Financiero Nacional para
El Reglamento en cuestión
señala la obligación de parte de las entidades autorizadas del Sistema
Financiero para
La incorporación al citado
listado depende de la realización de un cursillo impartido por el mismo
Colegio, de forma tal que aquel profesional que no haya llevado este, no puede
optar por supervisar una obra de interés social.
Esta forma de selección
atenta contra los principios de libertad, pues las entidades estarían inhibidas
de seleccionar sus propios profesionales aun cuando la responsabilidad del
proyecto recae sobre ellas.
Discrimina también el
Reglamento a los profesionales violando el principio de igualdad pues solamente
aquellos que hayan realizado el cursillo pueden optar por ejecutar labores de
supervisión.
En cuestiones operativos el citado Reglamento carece de practicidad, pues
la escogencia al azar del supervisor asignado a un determinado proyecto ignora
aspectos de criterio operativo tales como proximidad, experiencia, calidad
profesional, pues no son las calidades profesionales las que determinan la
selección, sino el elemento “azar” en la selección.
El artículo 6 de
- IDONEIDAD: Entendido como el medio empleado por la
administración, para valorar las diferentes alternativas posibles y seleccionar
aquella que garantice una adecuada y eficaz protección de los bienes jurídicos
enfrentados.
- NECESIDAD: El medio empleado debe ejercer la menor agresión
posible sobre los particulares.
- ADECUACIÓN: Los motivos que justifican la injerencia del Estado se
deben encontrar en una relación adecuada en relación con los derechos
fundamentales del individuo.
El artículo 6 de
1.- Limita a las
entidades autorizadas inhibiéndolas a tomar decisiones propias en materia de
contratación de los profesionales que supervisará las obras financiadas con sus
propios fondos y con fondos del Estado.
Este último aspecto es preocupante, pues las entidades como
organizaciones dentro del Sistema Financiero Nacional para
Bajo los
preceptos del citado artículo, la supervisión del manejo de dichos fondos de
naturaleza pública, recae sobre fiscalizadores seleccionados por terceros
(CFIA) pero la responsabilidad ante el Banco Hipotecario de
2.- Discrimina a
los profesionales en ingeniería y arquitectura, pues solamente aquellos que se
inscriban y realicen el “cursillo” que imparte el CFIA pueden optar por
ejecutar labores de supervisión de obras cuando estas sean clasificadas de
interés social. Resulta también desigual
que aquellos profesionales que ejecuten la misma función en obras no
catalogadas como de “interés social” estén exentos de presentar requisito
alguno adicional a los vinculados a su profesión, exigiéndose entonces más
requisitos a unos en comparación con los otros.
3.- Al ignorarse
cuestiones básicas de operatividad, tales como la proximidad a la zona donde se
ejecuten las obras, se encarecen los proyectos en razón de costos de transporte
y viáticos del supervisor.
El dejar la
escogencia a un “sorteo “totalmente “azar” se omiten factores de experiencia y
trayectoria pues las selecciones ignoran estos elementos, de esta forma la
entidad no puede asegurase la calidad profesional del ingeniero asignado pues
no ha tenido oportunidad de valorar su currículo para su selección.
4.- Viola el
principio de libertad de contratación y libertad de trabajo, porque la entidad
autorizada debe solicitar a otro agente económico que designe al profesional
para que realice la inspección de obras que están bajo su responsabilidad,
designación que a la vez queda supeditada a un sorteo.
Por las razones
expuestas, se somete a la consideración de
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 6 DE
REFORMAS A
FINANCIERO
NACIONAL PARA
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1990
ARTÍCULO 1.- Modifícase
el artículo 6 de
“Artículo
6.- Con la finalidad de garantizar la calidad de las construcciones
y las obras de urbanización, así como la correcta inversión de fondos se
establece:
a) EI Colegio de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica mantendrá un registro permanente de
ingenieros y arquitectos que tengan un interés en trabajar para las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
b) Las entidades
autorizadas podrán solicitar el listado de estos profesionales al Colegio
Federado, para asignar la contratación de estos servicios.
c) El Colegio de
Ingenieros y Arquitectos deberá impartir capacitación en temas de fiscalización
a todos estos profesionales con el fin de promover la calidad en los servicios.
d) El inspector
fiscalizador asignado por la entidad autorizada, hará las visitas necesarias a
las obras durante el período de construcción y dictaminarán sobre su calidad,
sin que ello signifique responsabilidad civil y profesional por la calidad de
las obras, lo que estará a cargo del ingeniero inspector e ingeniero residente.
e) Los
inspectores fiscalizadores llevarán un registro en cada obra, bajo su
responsabilidad y rendirán un informe al menos mensual a la entidad
financiadora, a las entidades autorizadas y a los propietarios de las
urbanizaciones y viviendas en construcción.
En caso de
encontrar alguna anomalía o irregularidad, lo que informarán por escrito al
responsable y le darán un plazo máximo de diez días para su corrección, vencido
el cual y, en caso de persistir del daño, ordenarán detener las construcción y
las obras de urbanización afectadas y lo denunciarán al jerarca de la entidad
autorizada, al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y a
los propietarios de las obras, para que procedan a tomar las medidas
administrativas legales y disciplinarias que correspondan.
f) En el momento
en que se compruebe una anomalía en la inversión de fondos y en la calidad de
obras de la urbanización o de la vivienda cometida por negligencia de un
inspector fiscalizador, la entidad autorizada denunciará ante la fiscalía del
Colegio Federado, quien procederá a ejercer las acciones que correspondan según
la normativa existente.”
Rige a partir de su
publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
San José, 18 de abril
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-108000.—(55237).
REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE
SOBRE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con fundamento en el
artículo 123 de
Antes de la reforma hecha por
el artículo 22 de
Igualmente, el vigente
artículo 72 de
Pero al eliminarse en
Entendemos que una
interpretación jurídica de la reforma hecha al artículo 23 de
No obstante, expresan los entendidos
en estas cuestiones, que igualmente podría darse una interpretación jurídica
más rigurosa por parte de las autoridades de Hacienda, por cuanto el principio
pro trabajador, propio del derecho laboral, no es aplicable en materia
tributaria; y que en apego estricto a ella y por aplicación de normas expresas
vigentes del ordenamiento jurídico (artículos 62 y 63 del Código Tributario; 8
y 14 del Código Civil), expresan que la exención dispuesta en
Creemos, con base en el
expediente legislativo de
Por ello, creemos que
es indispensable una
reforma a la
citada Ley N.º
Por todo lo expuesto, pido a
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE
SOBRE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo cuarto del numeral 1 del inciso c)
del artículo 23 de
“Artículo 23.- Retención en la fuente
[...]
c)
1.-
[...]
No estarán sujetas al
impuesto sobre la renta ni al establecido en este inciso, las rentas derivadas
de los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y por el Sistema Financiero Nacional para
[...]”
TRANSITORIO ÚNICO.-
La reforma del artículo
23 de
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
San José, 18 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-92250.—(55238).
INCENTIVO EN ACCIONES
PREVENTIVAS CONTRA
LAS ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las pandemias1 forman parte
de la humanidad, las cuales dejan tras ellas innumerables tragedias. La peste
bubónica causó 2 millones de muertos en
En 1918
__________
1 Una pandemia (vocablo que procede del
griego pandêmon nosêma, de παν (pan = todo) +
δήμoς (demos = pueblo) + nosêma (= enfermedad), expresión
que significa enfermedad de todo el pueblo) es una epidemia o afectación de una
enfermedad infecciosa de personas a lo largo de un área geográficamente extensa
sea un continente o hasta el mundo entero.
http://es.wikipedia.org/wiki/Pandemia.
2 La “gripe española” comenzó en agosto
de 1918 en tres lugares alejados unos de otros: Brest (Francia), Boston
(Estados Unidos) y Freetown (Sierra Leona). Una grave y mortífera cepa de gripe
se expandió por el mundo. La enfermedad mató a 25 millones de personas en el
curso de seis meses; algunos estiman poner el total de los muertos por todo el
mundo en más del doble de ese número. Unos 17 millones se estima que murieron
en
3 http://www.socinorte.org/informa/articles/11/1/Pandemia-de-gripe---La-respuesta-de-salud-publica/Paacutegina1.html. Pandemia
de gripe - La respuesta de salud pública.
En la actualidad y ante las
puertas de una pandemia por la influenza A (H1N1)4 el mundo entero vuelve a necesitar de intervenciones
poblacionales y reinventa las acciones de prevención y control.
En el caso de nuestro país,
el Poder Ejecutivo emitió, en aras de la protección sanitaria de la población,
el Decreto ejecutivo N.º 35217-MP-Ejecutivo, que
estableció emergencia sanitaria nacional con el fin de favorecer la atención de
la epidemia del H1N1, y declaró de interés público las acciones que realicen
las autoridades públicas para contrarrestar dicha epidemia.
El llamado para incrementar
las medidas de higiene y desinfección han sido acatadas por los habitantes del
país que han acudido a farmacias, supermercados y otros centros comerciales y
han dejado prácticamente vacíos los anaqueles de materiales de protección
antimicrobiana (mascarillas, guantes de látex), productos químicos
desinfectantes o antibacteriales (jabón líquido antibacterial, gel antiséptico
para manos, alcohol en gel para manos, toallas o aerosoles
desinfectantes), productos médicos para fortalecer el sistema inmunológico,
entre otros. Queda la duda de si fueron todas las personas de nuestro país las
que tuvieron acceso a esos productos, aquellos ciudadanos que son denominados
“por debajo de la línea de la pobreza” o “sin acceso a la canasta básica
alimentaria” y ubicados la mayoría del tiempo en los grupos de vulnerabilidad,
porque la exclusión social y la pobreza castigan doble, pues se vive pobre y se
es vulnerable a la violencia, las diversas formas de explotación laboral y
sexual, y también al contagio de enfermedades, principalmente las de
características infectocontagiosas.
Esta manifestación de apoyo a
las medidas de higiene se ha visto limitada por los impuestos que pesan sobre
dichos artículos, encareciéndolos, innecesaria y peligrosamente, lo cual
aumenta el riesgo de la expansión de la pandemia.
Lamentablemente, hasta el
momento, el Poder Ejecutivo no ha hecho todo lo necesario para facilitar la
adquisición de esos productos y, todo lo contrario, ha trasladado,
injustificadamente, su propia responsabilidad al sector privado, tal como quedó
en evidencia en el discurso del señor presidente de
Compartimos el llamado del
señor Presidente para que el sector privado, voluntaria y solidariamente, se
sume a las medidas de protección que requiere la situación actual, pero no
podemos pasar por alto la necesidad que el propio Estado no lucre a expensas de
la angustia de las personas, al mantener los impuestos actuales que pesan sobre
mascarillas, guantes, desinfectantes, antibacteriales y cualquier otro producto
requerido como protección contra la expansión del A (H1N1), más aún después de
haberse producido la primera muerte en el país como resultado de ella.
Para que todas y todos los
ciudadanos de este país tengan acceso a las medidas básicas de higiene y
desinfección, la reducción de impuestos para estos artículos resulta
fundamental, por cuanto coadyuvan a la disminución del precio y lo hacen más
viable a las personas, especialmente cuando se trata de aquellos de bajo ingreso.
Recuérdese que, en realidad, los impuestos al consumo son un castigo para la
gente de menos recursos, pues les encarecen sus productos. Si, por ejemplo, a
una persona de clase baja le cuesta 1.000 colones una
mascarilla y tiene una familia de 7 miembros, una emergencia como esta le
representa una inversión de 7.000 colones, lo cual podría ser una limitante
para no comprar esos artículos. En cambio, si el precio de esta fuera, por
decir algo, 500 colones, la inversión se reduciría en 2.000 colones, haciéndola
más asequible, lo cual redunda en mayor protección para otros, pues si alguien
no compra la mascarilla por ser cara y se infecta de un virus, puede
transmitirlo a muchas otras personas. Lo mismo sucede con los demás artículos,
que de no adquirirse ponen en peligro tanto la aplicación de los protocolos de
prevención de las autoridades de salud, así como la vida de decenas de personas
con las que tiene contacto. Aunado a lo anterior, existe otra justificación que
está relacionada con la materia de comercio internacional. Se supone que desde
los 90 entramos en un esquema de mayor liberalización comercial y,
consecuentemente, de reducción arancelaria. En este orden de ideas, la
reducción de estos impuestos a la importación y al consumo estarían
de conformidad con los distintos tratados internacionales.
Señores y señoras
congresistas, recordemos que la prevención es mil veces más barata que la
curación.
En razón de lo expuesto,
agradeceremos a los señores diputados y las señoras diputadas concurrir con su
aporte y su voto positivo a esta iniciativa de ley.
DECRETA:
INCENTIVO EN ACCIONES
PREVENTIVAS CONTRA
LAS ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS
ARTÍCULO 1.- Definiciones
Para los efectos de la
presente Ley se entienden como artículos necesarios para la prevención y el
control de las enfermedades infectocontagiosas, los siguientes artículos:
a) Los equipos
de protección personal y de higiene personal como guantes plásticos, guantes de
caucho, jabón en barra medicinal, jabón líquido medicinal, jabón líquido
desinfectante, mascarillas desechables, desinfectante en aerosol, toallas
desinfectantes, pañuelos desechables y jabón antibacterial.
b) Todos los
demás artículos de protección personal y de higiene personal que para los
efectos de la presente Ley considere el Ministerio de Salud.
__________
4 El 29 de abril,
ARTÍCULO 2.- Entidad responsable
El Ministerio de Salud,
como ente rector del sector salud, será el encargado de elaborar el listado de
productos y determinar las características de estos.
ARTÍCULO 3.- Exoneraciones
Los productos
mencionados en el artículo 1 tendrán una exoneración del cien por ciento de
impuestos de todo tipo que se paga por la importación o en ocasión de ella.
Asimismo, estarán exoneradas del impuesto sobre la venta y del impuesto
selectivo de consumo.
Asimismo, estarán
exonerados de los impuestos de ventas, selectivo de consumo, para el Depósito
Libre de Golfito y cualquier otro establecido.
ARTÍCULO 4.- Infracciones a
Las personas físicas o
jurídicas que hagan uso indebido del objeto de esta exoneración se someterán a
las sanciones administrativas establecidas en
TRANSITORIO ÚNICO.-
Para efectos de
impuestos de importación derivados del cumplimiento del Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, Ley N.º 6986, del tres de mayo de mil novecientos
ochenta y cinco y el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley N.º 7629, del 26 de setiembre de mil novecientos noventa y
seis, en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo
tercero de esta Ley, el Poder Ejecutivo elevará al Consejo de Ministros de
Integración, conforme lo establece el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, la eliminación unilateral de los derechos
arancelarios de Costa Rica a la importación, contenidos en el arancel
centroamericano, de los productos mencionados en el artículo primero de esta
Ley.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Ovidio Agüero Acuña
Mario Alberto Núñez Arias Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
San José, 18 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-120000.—(55239).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30
Y 31 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO A
DE 3 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS
Y REFORMA DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el mes de enero del
año en curso,
Este proyecto procura cumplir
ese ofrecimiento. Es necesario tener
presente que esta Fundación es de las pocas que abren sus puertas para acoger
una gran cantidad de indigentes con adicciones; también les da cabida a mujeres
en adicción dándoles un tratamiento especializado que es muy diferente al que
debe ofrecerse a los hombres en adicción, que no son doblemente estigmatizados
como lo es la mujer. Por otra parte, es
necesario ofrecerles la oportunidad de rehabilitarse a los jóvenes en situación
de calle, en donde la desolación y la exclusión social son vehículos directos
para la adicción.
Adicionalmente, el presente
proyecto elimina las apuestas deportivas del ámbito de influencia de
Por lo anterior, sometemos a la
consideración del Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
30 Y 31 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO A
DE 3 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS
Y REFORMA DE
ARTÍCULO 1.- Refórmanse
los artículos 30
y 31 de
“Artículo 30.- Créase el Juego Crea, el cual será administrado en
forma exclusiva por
Artículo 31.- El Juego Crea es un juego de azar en el que para cada
edición o evento propuesto, el jugador seleccionará y escogerá entre varias
opciones que se le proponen referentes a la actualidad nacional e
internacional; o bien, podrá elegir o pronosticar posibles resultados de
eventos deportivos futuros en el ámbito nacional e internacional. El juego podrá proponer alternativas de orden
numérico, así como sobre aspectos relativos al acontecer cultural, artístico,
comercial, social o de pronósticos deportivos.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo nuevo después del artículo 31,
corriéndose la numeración de los artículos siguientes. El nuevo artículo se leerá así:
“ARTÍCULO…
ARTÍCULO 3.- Elimínase del párrafo primero del artículo 2 de
Rige a partir de su
publicación.
Ana Helena Chacón
Echeverría Bienvenido Venegas
Porras
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
San José, 18 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-56250.—(55240).
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE SE CAMBIE
DE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A
“FACILIDADES
COMUNALES”
Expediente N.º 17.370
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
tiene como objetivo cambiar la inscripción registral de un terreno propiedad de
Cabe destacar que dicha
propiedad por disposición de
1.- Instalaciones
de prestación de servicios de salud, mediante convenio de cooperación a
2.- Una cancha
multiusos; cabe destacar que ese es el único lugar de esparcimiento de la
comunidad.
3.- Una sala de
reuniones de interés público, que es aprovechada por un grupo de alcohólicos
anónimos de la comunidad.
El Concejo Municipal de
Alajuela, mediante el artículo 3, en el capítulo VII, de
Esta autorización se solicita
en apego al artículo 121, inciso 14 de
“Artículo 121.- Además
de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde
exclusivamente a
14) Decretar
la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de
Así como del artículo 261
del Código Civil que establece:
CAPÍTULO II. De los bienes con relación a las personas
“Artículo 261.- Son cosas públicas las que, por ley, están
destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y
aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso
público. Todas las demás cosas son
privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los
Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de
cualquier otra persona”.
Asimismo, del Numeral
1.9 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como en
apego a
Por los motivos antes
expuestos, solicitamos a los señores diputados y las señoras diputadas su apoyo
en la aprobación de este proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE SE CAMBIE
DE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A
“FACILIDADES
COMUNALES”
ARTÍCULO 1.- Modifíquese la naturaleza de la inscripción registral
de parque a facilidades comunales, del inmueble a nombre de
Rige a partir de su
publicación.
Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez Ovidio Agüero
Acuña
Luis
Antonio Barrantes Castro Gilberto
Jerez Rojas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-66750.—(55241).
EL CONTROL DEL TABACO Y
SUS EFECTOS
NOCIVOS EN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El mundo se enfrenta a
la devastadora epidemia del tabaco y Costa Rica no es la excepción, pues según
el último Estudio Nacional de Consumo de Drogas (2006) elaborado por el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), nuestro país presenta
una prevalencia de consumo del 16,8% mensual.
De no extremarse medidas
drásticas, se seguirán perdiendo vidas, no solo por el consumo de tabaco, sino
también por causa de la exposición a su humo, aspectos prevenibles en un 100%
con solo la cesación del fumado y con ello la eliminación del humo de segunda
mano o también conocido como humo de tabaco ambiental.
Con la ratificación del CMCT
(Convenio Marco para el Control del Tabaco) nuestro país se encuentra obligado
a responder a un proyecto de ley que contemple todos los tópicos del CMCT.
El tabaco es el único
producto de consumo que mata a más de la mitad de sus consumidores habituales;
tal como ha sido demostrado ampliamente, los productos del tabaco y sus
derivados son responsables de más de cinco millones de muertes anuales en todo
el mundo. Según
No cabe la menor duda de que
los gobiernos están obligados y comprometidos a proteger la vida humana y a
impedir que la industria del tabaco y sus subsidiarias utilicen sus censurables
técnicas de mercadeo para atraer a las personas, sobre todo a niños(as) y
jóvenes hacia la trampa de la dependencia, con campañas publicitarias de
promoción y patrocinio de sus productos, para publicitar sus marcas, influyendo
en la decisión de los consumidores.
Entre los problemas asociados
al tabaquismo están:
Resequedad en la piel, envejecimiento prematuro, pérdida de
piezas dentales, aumento de tensión arterial; infartos cardiacos, enfermedad
pulmonar obstructiva crónica; asma, bronquitis, enfisema pulmonar, cáncer de
pulmón, próstata, mama, afecta la sexualidad entre otros.
Pero no solo el consumo de
tabaco afecta importantemente la salud de quienes lo consumen, la evidencia
científica nos indica que de manera inequívoca
el humo de tabaco disperso en el ambiente, causa una gran variedad de
enfermedades, discapacidad y muerte.
Informes emitidos por
El humo de tabaco tiene
efectos nocivos para la salud de los niños y niñas, quienes suelen estar más
expuestos que los adultos al humo de segunda mano, sufriendo
enfermedades tales como inducción y exacerbación de problemas respiratorios
agudos y crónicos, en los recién nacidos bajo peso al nacer y el síndrome de
muerte súbita, entre otros. En los
centros laborales aumenta el riesgo de contraer una variedad de enfermedades
que provocan la disminución del rendimiento laboral de los empleados y
consecuentemente la productividad de las empresas se ven afectadas. El costo
económico para los empleadores que dentro de su nómina de trabajadores tienen
consumidores de tabaco es muy alto, debido a las enfermedades asociadas al
consumo de tabaco.
Las medidas de prohibición
del consumo de tabaco en lugares públicos incluidos los lugares de trabajo, han
demostrado que la única alternativa segura para proteger la salud de quienes no
fuman es eliminando las áreas de fumado. Los estudios científicos son
categóricos al concluir que no hay un lugar seguro libre de exposición si
existen áreas de fumado, ya que en este sentido ni siquiera los sistemas de
ventilación reducen los riesgos para la salud, con estas medidas se protege el
100% de la población y motiva al abandono del consumo de tabaco.
En concordancia con los
mensaje sanitarios, como otra medida que favorece la disminución del tabaco, se
da mediante la información diligente que se le proporcione al público, en este
sentido las campañas de concientización a través de los medios de comunicación
masiva, acompañadas de programas preventivos a las poblaciones de alto riesgo
(jóvenes) es muy importante, así como la información que se le debe
proporcionar a los fumadores, entre ellas, las advertencias sanitarias impresas
en las cajetillas de cigarros.
Otro aspecto fundamental para
reducir el consumo de tabaco, es la aplicación de impuestos a los productos del
tabaco y sus derivados; no cabe la menor duda, y así se desprende de la
evidencia científica, que los impuestos hacen un impacto en el precio y que
entre más alto sea este, más se reduce el consumo, convirtiéndose en un medio
eficaz e importante para que los diversos sectores de la población, en
particular los jóvenes prevengan el inicio del consumo de tabaco y los que ya
son fumadores dejen de fumar. De tal
manera que el aumento de los impuestos se hace bajo una perspectiva de salud
pública.
El Estado está en la
obligación de asumir medidas para proteger la salud, los derechos, y el
bienestar de toda la población teniendo en cuenta, específicamente, las
necesidades y los efectos de estas medidas, sobre todo por la obligación
Constitucional de velar por la salud individual y colectiva de los habitantes
de conformidad con el artículo 21. “La
vida humana es inviolable”, el artículo 50 “…Toda persona tiene derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese
derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará
ese derecho. La ley determinará las responsabilidades
y las sanciones correspondientes”.
Artículo 51 “La familia, como
elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del
Estado. Igualmente tendrán derecho a esa
protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”. Así como el compromiso adquirido con la
ratificación del CMCT.
El Convenio Marco de
Por ello, presentamos a
ustedes el proyecto de ley “El control del tabaco y sus efectos nocivos en la
salud”, para que se convierta en ley de
En vista de lo expuesto,
sometemos a consideración y conocimiento de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley, a efecto de contar con su venia para la
aprobación, es decir, para que se convierta en ley de
DECRETA:
EL CONTROL DEL TABACO Y
SUS EFECTOS
NOCIVOS EN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Principio general. Toda persona
tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, a desarrollarse
y desenvolverse en ambientes que le brinden seguridad e higiene a fin de una
adecuada calidad de vida.
ARTÍCULO 2.- Objetivos. En cumplimiento
de la obligación del Estado, esta Ley, que es de orden público, pretende
adoptar las medidas necesarias para proteger la salud de las generaciones
presentes y futuras habitantes en Costa Rica, de las devastadoras consecuencias
sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la
exposición al humo de tabaco.
A tal efecto, se disponen las
medidas tendentes al control del consumo de tabaco, con el propósito de reducir
de manera constante y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la
exposición al humo del mismo y garantizar además, el acceso a los servicios de
salud requeridos para todas aquellas personas afectadas por el consumo de este
producto y por la exposición a su humo.
Todo lo anterior según lo dispuesto por el Convenio Marco para el Control
del Tabaco (CMCT) de
ARTÍCULO 3.- El Estado garantizará mediante proyectos y programas
integrales con enfoque de género, los servicios y tratamientos que requieran
los consumidores de productos de tabaco que quieran abandonar su adicción.
ARTÍCULO 4.- Definiciones.
Para efectos de entender los términos utilizados en esta Ley, se
realizan las siguientes definiciones:
a) “Espacio (100%) libre de humo de tabaco” área en donde por razones de orden público está
prohibido consumir o mantener encendido productos de tabaco.
b) “Lugar de trabajo” lugar que utilizan uno o más trabajadoras o
trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as), durante el
trabajo. Se incluyen todos los lugares
conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de
su labor.
c) “Comercio ilícito” práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la
producción, envío, recepción, posesión, distribución, almacenamiento, venta o
compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.
d) “Empaquetado externo” bolsas, sacos, cartones, cajas, cajetillas, o
similares, utilizados para empacar, guardar o transportar los productos de
tabaco, para su distribución y venta al por menor.
e) “Etiquetado externo” medio de información sobre la naturaleza del contenido
del producto, en forma impresa o gráfica.
f) “Lugar cerrado” espacio cubierto por un techo o cerrado por una o más
paredes o laterales, independientemente de la clase de material que se utilice
o de que la estructura sea permanente o temporal.
g) “Lugar
público” lugar al que tiene acceso el público en general o lugares de uso
colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien posea el
derecho de ingreso.
h) “Fumar”
hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido,
independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma
activa.
i) “Humo de tabaco” emisión que se
desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco,
generalmente en combinación con el humo exhalado.
j) “Mensaje sanitario” advertencias dirigidas al consumidor y al público
sobre los riesgos y daños a la salud que produce el consumo de tabaco y la
exposición al humo de los productos de tabaco.
Pueden consistir en pictogramas, imágenes y leyendas.
k) “Industria
tabacalera, industria del tabaco” refiérase a los fabricantes, distribuidores
mayoristas e importadores de productos de tabaco.
l) “Productos
de tabaco” productos preparados totalmente o en parte utilizando como
materia prima hojas de tabaco destinados a ser fumados, chupados, inhalados,
mascados o utilizado como rapé o consumidos de cualquier otra forma.
m) “Publicidad
y promoción del tabaco” forma de comunicación, recomendación o acción
comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o
indirectamente un producto de tabaco o el uso del mismo.
n) “Patrocinio del tabaco” forma de contribución para un acto, actividad o
individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa
o indirectamente un producto de tabaco o el consumo de tabaco.
ñ) “Publicidad,
promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco” cualquier forma de
comunicación, recomendación o acción comercial, así como contribución en
especie o en dinero a actividades o personas, que se origine fuera de
o) “Elemento
de marca” marca de fábrica, la marca registrada, el nombre comercial, el
aspecto distintivo, el logotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el
símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores
reconocibles u otros indicios de la identificación de productos idénticos o
similares a los identificables con aquellos, utilizados para cualquier marca de
producto del tabaco.
p) “Publicidad, promoción y patrocinio
transfronterizo” publicidad,
promoción, patrocinio del tabaco que se
origine fuera de
q) “Tabaco”
planta de la especie Nicotiana Tabacum que puede provocar adicción si
sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si son modificadas
industrialmente para la preparación de varios productos como cigarrillos,
cigarros, puros, pipas y otros.
r) “Transporte público” todo tipo de vehículo que se utilice para el traslado
del público en general, habitualmente con fines comerciales o para obtener una
remuneración a cambio de ello.
s) “Vendedores de productos de tabaco” personas físicas o jurídicas que se dedican a
cualquier actividad comercial, con el fin de vender al por mayor o al detalle
productos de tabaco; ya sea por medio de sistemas mecánicos o manuales.
CAPÍTULO II
CONSUMO Y PROTECCIÓN AL
HUMO DE TABACO
ARTÍCULO 5.- Prohibición de
fumado. Se prohíbe fumar en:
a) Los lugares
de trabajo.
b) Lugares públicos, cerrados.
c) Lugares abiertos:
1.- Donde se
realice práctica deportiva o competitiva.
2.- Que sean centros
de recreación o esparcimiento.
3.- Donde se
realicen actividades culturales o jardines cerveceros o ferias.
4.- Centros de
salud.
5.- En cualquier
otro lugar abierto que expresamente determine el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6.- Responsables del cumplimiento
de esta Ley. Las personas responsables de las instalaciones de
lugares públicos, lugares de trabajo y el transporte público o sus agentes
deberán tomar las medidas necesarias
para que el público en general y
sus empleados (o las personas que se encuentren en dichas instalaciones)
cumplan con las disposiciones de la presente Ley.
Cuando fuese necesario,
podrán recurrir al auxilio de
ARTÍCULO 7.- Colocación de avisos. Quien obtenga
provecho del uso de los espacios referidos en el artículo 4, estarán obligados
a la colocación de avisos alusivos a la prohibición de fumar, estos deben ser
claros y visibles en el idioma
español. Los avisos deberán llevar la
leyenda “Prohibido Fumar”, “Ambiente 100% libre de humo de tabaco” y el símbolo
internacional de prohibido fumar. O
cualquier otro que el Ministerio de Salud considere necesario. Asimismo, estará prohibido en dichos
establecimientos la existencia de ceniceros u objetos de uso similar.
ARTÍCULO 8.- Derecho de asistir a programas. Todo patrono deberá otorgar el permiso
correspondiente para que los trabajadores y las trabajadoras con adicción al
tabaco o sus derivados asistan a programas dedicados a la atención terapéutica
que les permita hacer abandono de su adicción cuando así lo soliciten.
CAPÍTULO III
PODERES DE
ARTÍCULO 9.- Facultad de reglamentar y
analizar los productos de tabaco. Autorízase al Ministerio de Salud la
determinación de métodos para el análisis y la medición del contenido y las
emisiones de productos de tabaco y la determinación de los requisitos para la
reglamentación de esos contenidos y emisiones, incluidos los que se deriven de
las normas internacionales emanadas en
ARTÍCULO 10.- Registro en el
Ministerio de Salud. Toda persona física o jurídica solo podrá
importar, fabricar, manipular, comerciar productos que contengan tabaco, previo
registro en el Ministerio de Salud y cuyo registro haya satisfecho las
exigencias reglamentarias, en especial las relativas a la naturaleza y cantidad
de la información requerida sobre el producto sometido a registro;
investigaciones sobre el efecto a la salud y el ambiente, la lista certificada
de los componentes propios y adicionados, incluidas las concentraciones de los
mismos, así como los métodos de laboratorio requeridos para su análisis. Todo lo anterior, acorde con lo establecido
en el artículo 241 de
Deberá de realizar la entrega
de muestras necesarias para practicar los análisis requeridos para comprobar
los componentes.
ARTÍCULO 11.- Informe sobre contenidos y emisiones. La normativa que incorpora las directrices y
las recomendaciones aplicables que establece
ARTÍCULO 12.- Acreditación de
laboratorios. Los laboratorios que analicen, verifiquen las
sustancias químicas producidas por el tabaco o los aditivos de los mismos, así
como el análisis de las mediciones y de las emisiones, deberán estar
acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y el Ministerio de
Salud.
ARTÍCULO 13.- Control de venta de
productos importados. Se prohíbe la venta de productos de tabaco importados
que no cumplan con la presente Ley, ya sea que estén expresamente dirigidos al
mercado costarricense o no.
CAPÍTULO IV
EL ETIQUETADO O
EMPAQUETADO EXTERNO DE
LOS PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO 14.- El empaquetado y
etiquetado externo de los productos del tabaco.
En todo paquete, empaquetado y
etiquetado externo de los productos de tabaco deberán aparecer impresas en forma permanente en sus caras externas. Los
mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco, de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley, disposiciones reglamentarias, y que se
sujetarán a lo siguiente:
a) Los mensajes
sanitarios y advertencias deberán ser definidos y diseñados por el Ministerio
de Salud.
b) Serán claros,
visibles, legibles, en idioma español.
c) Se imprimirán
en forma rotativa y no deberán ser obstruidos por ningún medio.
d) Ocuparan no
menos del setenta por ciento (70%) de la superficie de cada una de las caras
principales del paquete y el cien por ciento (100%) de una de las caras
laterales.
ARTÍCULO 15.- Otros requisitos para el
empaquetado y etiquetado externo. En todo paquete, empaquetado y etiquetado externo de
los productos de tabaco deberá informarse la fecha de producción, el lote y el
registro. En el empaquetado de todos los
productos de tabaco que sean para la venta en el mercado local, deberá figurar
la siguiente leyenda:
“Para venta exclusiva en Costa Rica”.
La información requerida en
los artículos que anteceden, así como el código de barras, de los paquetes, empaquetado
y etiquetado externo no podrán verse adulterados, ni tener etiquetas u otros
materiales adheridos o aplicados encima, quedar ocultos, ni ser dañados en su
totalidad o parte, incluida la apertura del paquete.
ARTÍCULO 16.- Información cualitativa
del contenido y emisiones. Además de lo establecido en el artículo
anterior, todo paquete, empaquetado y etiquetado externo de los productos de
tabaco, llevarán impresa la información cualitativa del contenido y emisiones
de los productos del tabaco de
conformidad con lo dispuesto en el Ministerio de Salud. Esta información deberá ir inserta en un
recuadro al costado lateral del empaquetado con un tamaño no menor al veinte
por ciento (20%) del área dedicada a la imagen o pictograma de la cara
principal.
ARTÍCULO 17.- Prohibición del
empaquetado y etiquetado engañoso. Se prohíbe que en el paquete, empaquetado y
etiquetado externo de los productos de tabaco, se promocionen de manera
equívoca, falsa o engañosa, mediante la utilización de términos, elementos de
marca, signos, colores o cualquier mensaje que contenga la finalidad directa o
indirecta que haga suponer al público que un producto de tabaco es menos
perjudicial que otro en relación a su contenido, riesgos o emisiones. De manera enunciativa se prohíbe el empleo de
términos como, “bajo en alquitrán” “light”, “ultra-light “o “suave” “extra”,
“ultra” o términos similares, sean o no parte del nombre de la marca o marca
registrada.
ARTÍCULO 18.- Plazo para el
cumplimiento. Luego de seis meses contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, los fabricantes, importadores o
vendedores no podrán suministrar productos de tabaco que no cumplan con los
requisitos establecidos en los artículos 15, 17, 18 y 19, luego de dicha fecha
estos productos quedarán sujetos a decomiso y destrucción sin perjuicio de las
sanciones aplicables por falta de cumplimiento.
CAPÍTULO V
PUBLICIDAD Y PATROCINIO DE
LOS PRODUCTOS
DE TABACO
ARTÍCULO 19.- Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Se prohíbe
totalmente cualquier forma de publicidad, promoción, y patrocinio de productos
de tabaco y sus derivados, así sea a través de medios indirectos o
subliminales. Esta prohibición comprende
toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo, ya sea que se
origine en el territorio nacional o que ingresen desde cualquier otra
jurisdicción.
ARTÍCULO 20.- En cumplimiento del artículo 19, de
- Medios
impresos (por ejemplo diarios, revistas, folletos, volantes, boletines, cartas,
vallas publicitarias, carteles, letreros) televisión, radio, (tanto terrestre
como por satélite), películas, cinematográficas, DVDs, vídeos y CDs, juegos
(para computadoras, videojuegos, o juegos en línea) y otras plataformas de
comunicación digital (internet o teléfonos móviles) representaciones teatrales
u otros espectáculos en vivo.
- Exhibición de marcas, incluso en lugares
de diversión o puntos de venta al por menor, así como en vehículos y equipo
(por ejemplo el uso de los colores o combinaciones de colores asociados a una
marca, logotipos o marcas comerciales).
- Concursos asociados con productos o
marcas de tabaco, independientemente de que requieran o no la compra de un
producto de tabaco.
- Entrega de regalos o venta de productos a
precios reducidos (por ejemplo llaveros, camisetas, gorras de béisbol, encendedores
de cigarrillo) junto con la compra de productos de tabaco o por otras razones.
- Cualquier otro medio no contemplado en la
presente Ley.
ARTÍCULO 21.- Se prohíbe a toda institución pública y a funcionarios
públicos, aceptar cualquier clase de contribuciones de cualquier naturaleza: políticas,
sociales, financieras, educativas, comunitarias o de otra clase, provenientes
de la industria del tabaco o de quienes promueven sus intereses.
Su incumplimiento será
considerado como falta grave, y sometido a procedimiento administrativo
disciplinario por violación a la presente Ley y a los deberes funcionales. Sin perjuicio de la aplicación de
Los intereses de la salud
pública deben prevalecer sobre los derechos del comercio.
CAPÍTULO VI
PRODUCCIÓN ILEGAL Y EL
COMERCIO ILÍCITO
DE LOS PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO 22.- Obligación de trámites
aduaneros. Se prohíbe la distribución, venta, o
cualquier forma de comercialización o
regalía de productos del tabaco sus derivados y productos que los contengan que
hayan sido introducidos al país sin cumplir con los trámites aduaneros vigentes
o que no estén destinados para la distribución dentro del territorio nacional. Los productos importados de forma ilícita
deberán ser destruidos con métodos inocuos para el medio ambiente.
ARTÍCULO 23.- Medidas de vigilancia. El Estado adoptará y aplicará en todas las
áreas económicas especiales o zonas francas del país, medidas para vigilar,
documentar y controlar en forma específica el almacenamiento y la distribución
de productos del tabaco que se encuentren en régimen de suspensión de impuestos o derechos.
Las personas naturales o
jurídicas que incumplan las obligaciones que se deriven del presente artículo
serán sancionadas pecuniariamente de acuerdo con la gravedad de la violación
del mismo y, en caso de incumplimiento se revocará la licencia para operar.
CAPÍTULO VII
DISTRIBUCIÓN, VENTA Y
SUMINISTRO DE
LOS PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO 24.- Disposiciones para la
venta. La venta de productos de tabaco se realizará
de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.- No se deberá
vender productos de tabaco a menores de edad y los vendedores de productos
tendrán la obligación de colocar a su costo, carteles visibles, claros y
destacados en el interior de los lugares de venta que indiquen que se prohíbe
la venta de productos de tabaco a menores de edad.
2.- Ningún almacén de venta al por menor podrá
exhibir productos de tabaco ni permitir que se encuentren visibles, tampoco
podrá tenerlos en lugares directamente accesibles para el cliente.
3.- Se prohíbe la fabricación, importación y
venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan la forma y el
diseño de productos de tabaco.
4.- Los comerciantes que vendan productos de
tabaco están obligados a comprobar que la persona que los adquiere sea mayor de
edad. La comprobación se hará mediante
la presentación de la cédula de identidad, la licencia de conducir, el
pasaporte o cualquier otra identificación oficial válida, confiable y
comprobable.
5.- Quedan totalmente prohibidas las ventas por
medio telefónico, digitales, electrónicos, correos y otros medios por los
cuales no se pueda comprobar la identificación de la persona compradora.
6.- Se prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir,
promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que
contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal
auditiva que lo identifique con productos de tabaco.
ARTÍCULO 25.- Venta por personas
menores de edad. Las personas menores de 18 años de edad, no podrán
dedicarse a la venta de productos de tabaco, ni ser empleados por otras
personas para tal fin.
ARTÍCULO 26.- Obligatoriedad de obtener una patente
para comercializar, distribuir y vender productos de tabaco. Las
personas físicas o jurídicas fabricantes de tabaco, distribuidores mayoristas y
minoristas que se dediquen a comercializar, distribuir y vender productos de
tabaco deberán obtener la licencia respectiva y pagarán a la municipalidad que
corresponda el impuesto de patente que lo faculte para desarrollar la
actividad. La municipalidad de cada
cantón fijará el impuesto de patentes de conformidad con las leyes vigentes y
sus reglamentos, así como los requisitos para su otorgamiento.
La patente se pagará todo el
tiempo que se posea la licencia o que
permanezca la actividad.
ARTÍCULO 27.- Línea telefónica para
recibir denuncias. El Ministerio de Salud,
ARTÍCULO 28.- Prohibición del
comercio, distribución y venta de productos de tabaco
Se prohíbe:
a) Vender
cigarrillos u otros productos de tabaco sueltos, o en paquetes o cajetillas que contengan menos de 20
cigarrillos.
b) La venta mediante máquinas expendedoras
o dispensadoras.
c) Distribuir gratuitamente productos de tabaco
y sus derivados.
d) La venta de cigarrillos electrónicos.
ARTÍCULO 29.- Venta en
establecimientos deportivos. A partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, queda prohibida la venta de productos
derivados de tabaco en establecimientos deportivos públicos o privados. Esta disposición incluye a los concesionarios
ubicados en ellos y también los puestos ambulantes ubicados alrededor de los
establecimientos donde se establece la prohibición.
CAPÍTULO VIII
EDUCACIÓN, PREVENCIÓN Y
COOPERACIÓN
ARTÍCULO 30.- Inclusión en planes
educativos. Los planes y programas de estudio de la educación
general básica y de la educación media en ambas modalidades, deberán considerar
objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los alumnos y las
alumnas sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos
hechos con tabaco y la exposición al humo de este, así como su carácter
adictivo, los perjuicios sociales y ambientales, las tácticas y las prácticas
de la industria tabacalera, la manera en que la industria del tabaco utiliza la
publicidad, promoción y patrocinio para dirigirse a los jóvenes, las mujeres y
otros grupos. Además
en los programas universitarios públicos y privados, se deben desarrollar
proyectos comunales relacionados con el efecto nocivo del tabaco en la salud de
las personas y el ambiente.
ARTÍCULO 31.- Investigación,
vigilancia e intercambio de información. El Ministerio de Salud y el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) serán las entidades encargadas de
elaborar, promover y coordinar investigaciones y programas de investigación
sobre el control del tabaco.
ARTÍCULO 32.- El Ministerio de Salud, y el IAFA podrá iniciar
directamente o por conducto de organizaciones intergubernamentales
internacionales y regionales y de otros órganos competentes, investigaciones y
evaluaciones científicas, además podrá cooperar en ellas y promoverá
investigaciones que permitan:
a) Precisar los
factores determinantes, las pautas y las consecuencias del consumo de tabaco y
la exposición al humo de este.
b) Desarrollar
el programa de vigilancia epidemiológica sobre el consumo de tabaco y tomar las
acciones correctivas que corresponda.
c) Establecer
convenios de cooperación con instituciones nacionales e internacionales, para asistencia
técnica y conformación de bases de datos e intercambio de información e
indicadores.
d) Establecer
mecanismos de cooperación para consolidar a nivel mundial, de un sistema que
permita reunir, comparar y difundir información sobre la producción y manufactura
del tabaco y actividades de la industria tabacalera que repercutan
desfavorablemente en CMCT las actividades nacionales de control del tabaco.
CAPÍTULO IX
TRIBUTOS A LOS PRODUCTOS
DE TABACO
Creación de un impuesto
específico para los cigarrillos y similares.
ARTÍCULO 33.- Creación del
tributo. Se crea un impuesto específico de cien
colones por cada cigarrillo, cigarro, puros, de tabaco, y sus
derivados, de producción nacional o importados, comprendidos
en las partidas arancelarias que se detallan a continuación:
CÓDIGO ARANCELARIO |
DESCRIPCIÓN |
24.01 |
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco |
24.02 |
Cigarros (puros) (incluso despuntados). Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco |
24.03 |
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco |
En cuanto a los demás derivados
del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquiera otra presentación que
contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el
monto del impuesto específico a pagar en forma proporcional a la cantidad de
gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco,
procedimiento que se definirá vía reglamento.
El tabaco que constituya
materia prima, que requieran los fabricantes de cigarrillos, cigarros y puros,
sea este importado o de producción nacional, no estará afecto a este impuesto,
siempre y cuando el fabricante demuestre ante
ARTÍCULO 34.- Hecho generador. El hecho generador del impuesto para el producto de
fabricación nacional, ocurrirá en el momento de la venta a nivel de fábrica, en
la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que
suceda primero. En la importación o
internación en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
ARTÍCULO 35.- Sujetos pasivos. Serán contribuyentes de este impuesto, el fabricante o
maquilador del producto en el caso de la producción nacional; y en el caso de
la importación o internación de producto terminado, la persona física o
jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.
ARTÍCULO 36.- Liquidación y pago del
impuesto. El impuesto creado en el artículo 1 de la
presente Ley se liquidará y pagará de la siguiente manera:
a) En la
producción nacional, durante los primeros 15 días naturales de cada mes, salvo
si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso, se entenderá
como prorrogado hasta el próximo día hábil.
El fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas
en el mes anterior, respaldadas debidamente mediante los comprobantes
autorizados por
b) En las importaciones o internaciones, en el
momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenarlo si los
interesados no han realizado el pago del impuesto, por los medios que defina
En materia de sanciones
y multas, son aplicables a este tributo las disposiciones del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 37.- Aplicación del
impuesto. Este impuesto no incidirá en la determinación actual de
los impuestos que pesan sobre los cigarrillos establecidos antes de la vigencia
de esta Ley, es decir el impuesto específico no formará parte de la base
imponible de los impuestos vigentes. Por
esta razón, al precio de venta sugerido al consumidor final, que lleva incluido
el impuesto específico, deberá deducírsele este, para efecto de determinar los
otros impuestos conforme la normativa vigente antes de la presente Ley.
ARTÍCULO 38.- Administración del
tributo.
ARTÍCULO 39.- Excepción. Exceptúase del pago del impuesto establecido en este
capítulo, el producto destinado para la exportación, los sucedáneos de tabaco y
los extractos y jugos de tabaco empleados en la preparación de insecticidas o
parasiticidas.
ARTÍCULO 40.- Destino. Los recursos que se recauden por esta Ley ingresarán a
a) Un
sesenta por ciento (60%) de los recursos se destinarán a
1.- Un cincuenta
por ciento (50%) de los recursos asignados deberán ser destinados de manera
exclusiva para crear o fortalecer programas de prevención del fumado, para
apoyar a los centros asistenciales de prestación de servicios de salud en los
diferentes niveles de atención de las personas afectadas por los efectos del
tabaco y sus derivados y para la creación de clínicas de cesación en diferentes
centros de atención.
Se autoriza a
2.- Un cincuenta
por ciento (50%) lo invertirá exclusivamente en el fortalecimiento de
Para el
cumplimiento de estos fines queda autorizada
b) Un
treinta por ciento (30%) para el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) cuya finalidad es que sean utilizados exclusivamente
en asuntos relacionados con el tema del tabaco.
Así sea para financiar el desarrollo de programas de comunicación,
prevención, promoción, tratamiento y cesación del consumo de tabaco. Podrán además utilizarse estos recursos en
programas de capacitación, auto capacitación e investigación sobre el tema.
El IAFA podrá utilizar parte de los
recursos asignados, a la creación de plazas para el fiel cumplimiento de esta
Ley.
c) Un
diez por ciento (10%) para que el Ministerio de Salud lo destine exclusivamente al desarrollo de programas de prevención,
vigilancia y control del consumo de tabaco, pudiendo destinar parte de estos
recursos en la creación de las plazas que requiera para el fiel cumplimiento de
esta Ley.
ARTÍCULO 41.- Las entidades beneficiadas dispondrán los recursos
conforme lo dispuesto en los artículos números 43 y 66 de
ARTÍCULO 42.- Actualización del
impuesto. La tarifa del impuesto
establecida en este capítulo, será actualizada anualmente por el Poder
Ejecutivo, anualidad que se contará a partir del primer día del mes siguiente
de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el índice de
precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), calculado considerando los últimos doce meses disponibles de
información del citado índice.
CAPÍTULO X
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES
Y SANCIONES
ARTÍCULO 43.- Fiscalización. El
Ministerio de Salud de acuerdo con las atribuciones que le confiere
ARTÍCULO 44.- Registro de
infracciones. Créase en la jurisdicción del Ministerio de
Salud un Registro Nacional de Infractores.
ARTÍCULO 45.- Sanciones. La
contravención a las disposiciones de la presente Ley será considerada falta
administrativa y dará lugar a la aplicación de las sanciones
correspondientes. El Poder Ejecutivo
reglamentará el presente capítulo para el adecuado cumplimiento procedimental.
ARTÍCULO 46.- Clasificación de las
sanciones. Las sanciones se clasifican en:
a) Amonestación
verbal o escrita.
b) Multa que se
regulará de uno a diez salarios bases.
c) Suspensión de
la patente para la venta de productos de tabaco.
d) Clausura del
inmueble.
e) Decomiso y
destrucción cuando corresponda.
ARTÍCULO 47.- Faltas graves. Se
consideran infracciones graves aquellas infracciones a los artículos: 5, 24, 25, 28 y 29
de la presente Ley.
ARTÍCULO 48.- Agravantes. Serán
circunstancias agravantes:
a) Acumular
dos infracciones sucesivas o alternadas.
b) El
incumplimiento de la ley siempre que se afecte el derecho en la salud de
menores de edad, mujeres embarazadas o gestantes.
ARTÍCULO 49.- Otras sanciones. Podrán
adoptarse además de las sanciones establecidas en los artículos precedentes las
siguientes:
a) El precinto,
el depósito o la incautación de los productos de tabaco.
b) Advertir al
público de la existencia de las conductas infractoras.
ARTÍCULO 50.- Responsabilidad de las
municipalidades. Las municipalidades
serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta Ley. Para tal
efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
CAPÍTULO XI
ARTÍCULO 51.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley y del Reglamento de implementación sobre publicidad, promoción y
patrocinio, los requisitos sobre empaquetado y etiquetado externo de los
productos de tabaco y sus derivados o las disposiciones sobre ventas de
productos de tabaco, incluido el comercio ilícito, constituye la afectación de
la salud pública nacional, e implica, además de las sanciones aplicables, la
aplicación de decomiso y destrucción de los productos de tabaco y de los
materiales o elementos de publicidad, promoción o patrocinio. En el proceso de destrucción del producto
decomisado se aplicarán métodos inocuos para el medio ambiente. En caso de reincidencias, la autoridad revocará
la licencia o patente respectiva.
ARTÍCULO 52.- Destino de multas. Para lo
dispuesto en esta Ley, se entiende por “salario base” el concepto usado en el
artículo 2 de
Las cantidades que se
recauden por concepto de multas ingresarán a
ARTÍCULO 53.- Disposiciones finales e
interpretación. La autoridad competente en la interpretación
de las disposiciones de esta Ley deberá hacerlo siempre con la finalidad de que
prevalezca el derecho a la salud.
ARTÍCULO 54.- Naturaleza. Por su
naturaleza y efecto declárase esta Ley de orden público.
ARTÍCULO 55.- Reglamentación. El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 90 días contados desde la
fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 56.- Derógase
Orlando Hernández
Murillo Lesvia Villalobos Salas
Rafael E. Madrigal
Brenes Francisco Ant. Pacheco
Fernández
Patricia Romero
Barrientos Sergio Alfaro Salas
Olivier Pérez González Francisco Molina Gamboa
Alberto Salom Echeverría Elizabeth Fonseca Corrales
Ronald Solís Bolaños Grettel Ortiz Álvarez
Patricia Quirós Quirós Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
José Joaquín Salazar
Rojas Guyon Massey Mora
Óscar López Arias José Luis Vásquez Mora
Andrea Morales Díaz Edine Von Herold Duarte
Gladys González
Barrantes Federico Tinoco
Carmona
Óscar Núñez Calvo Sandra Quesada Hidalgo
José Ángel Ocampo
Bolaños Olivier Jiménez Rojas
Hilda González Ramírez Xinia Nicolás Alvarado
Maureen Ballestero
Vargas Jorge Méndez Zamora
Saturnino Fonseca
Chavarría Carlos Pérez Vargas
Ofelia Taitelbaum
Yoselewich Francisco Marín Monge
Fernando Sánchez Campos Alexander Mora Mora
Salvador Quirós Conejo José Rosales Obando
Yalile Esna Williams Evita Arguedas Maklouf
Luis Ant. Barrantes
Castro Leda Mª Zamora Chaves
Carlos Gutiérrez Gómez Ovidio Agüero Acuña
Luis Carlos Araya Monge Bienvenido Venegas Porras
Mario Núñez Arias Gilberto Jerez Rojas
Olga Marta Corrales Sánchez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 22 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-562500.—(55242).
Informa a los interesados
que mediante acuerdo de Directorio Legislativo en la sesión ordinaria Nº
155-2009,
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 13 de julio del 2008.
San José, 30 de junio del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06348).—C-6000.—(56268).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 1 de
2º—Que el artículo 2 de
3º—Que a nivel mundial se ha decretado el nivel 5 de alerta pandémica ante la aparición de un nuevo virus influenza derivado de una cepa porcina que ha provocado casos en diversos países del mundo, con circulación sostenida en países de Norteamérica. Por ello, fue necesario implementar medidas urgentes de contención y mitigación para evitar la circulación autóctona en el país.
4º—Que el principio legal de
protección de la salud de la población no es solo una recomendación o una
intención plasmada en
5º—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
6º—Que en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud y, en especial, los funcionarios de la administración pública y los profesionales en ciencias de la salud.
7º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 35217-MP-S de 28 de abril del 2009, publicado en el Alcance Nº
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LOS LINEAMIENTOS PARA
PREVENCIÓN Y CONTROL
EFECTIVO DE
PANDÉMICA TIPO A H1N1
“VIGILANCIA
E INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA”
Artículo
1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria en el país, los Lineamientos
para
Artículo 2º—Las autoridades del Ministerio de Salud velarán por la correcta aplicación del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 1 de
2º—Que el artículo 2 de
3º—Que a nivel mundial se ha decretado el nivel 5 de alerta pandémica ante la aparición de un nuevo virus influenza derivado de una cepa porcina que ha provocado casos en diversos países del mundo, con circulación sostenida en países de Norteamérica. Por ello, fue necesario implementar medidas urgentes de contención y mitigación para evitar la circulación autóctona en el país.
4º—Que el principio legal de
protección de la salud de la población no es solo una recomendación o una
intención plasmada en
5º—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
6º—Que en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud y, en especial, los funcionarios de la administración pública y los profesionales en ciencias de la salud.
7º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 35217-MP-S de 28 de abril del 2009, publicado en el Alcance Nº
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LOS LINEAMIENTOS PARA
Y ATENCIÓN EFECTIVA DE
TIPO A H1N1
“SERVICIOS
DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”
Artículo 1º—Oficialícese,
para efectos de aplicación obligatoria, los Lineamientos para
Artículo 2º—Las autoridades del Ministerio de Salud velarán por la correcta aplicación del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que para dar cumplimiento
a tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones programas y proyectos a
fomentar el fortalecimiento de las organizaciones privadas relacionadas con el
Deporte y
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28922-C del 18 de agosto de 2000 publicado en
4º—Que el Consejo Nacional
del Deporte y
5º—Que en razón del acuerdo
tomado por el Consejo Nacional del Deporte y
6º—Que en virtud de las
consideraciones citadas, se hace necesario y oportuno, modificar y adicionar el
Decreto Ejecutivo 28922-C de 18 de agosto de 2000 publicado en
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 4 Y
ADICIÓNESE UN ARTÍCULO
11 BIS DECRETO EJECUTIVO Nº 28922-C
Reglamento General a
del Deporte y
Jurídico de
y
Artículo 1º—Reforma al
artículo 4 y adiciónese un Artículo 11 bis al Decreto Ejecutivo Nº 28922-C
“Reglamento General a
“Artículo 4º—Para
acreditar a representantes y participantes en el Congreso Nacional del Deporte
y
“Artículo 11 bis.—El
procedimiento a seguir para que tanto las federaciones y asociaciones de
representación nacional y los comités cantonales de deportes y recreación,
participantes en el Congreso Nacional del Deporte, integren la terna que se
presentará al Consejo de Gobierno por estar vacante o por vencimiento, será el
siguiente:
a) Ambas modalidades de organizaciones (comités
cantonales, federaciones y/o asociaciones) en forma independiente llevarán a
cabo una Asamblea General, misma que será convocada por el Instituto
Costarricense del Deporte y
b) La organización de estas Asambleas será
coordinada por un funcionario del Instituto Costarricense del Deporte y
c) De los presentes en cada una de las Asambleas,
se elegirá por mayoría de votos a quien presidirá esta Asamblea y será esta
misma persona quien haga llegar la terna al Consejo de Gobierno.
d) Luego se llevará a cabo la elección de la
terna, integrando esta las 3 personas que cuenten con la mayoría de votos.
e) Las personas que integren alguna de estas dos
ternas deberán al menos haber pertenecido por tres años consecutivos o alternos
a algunos de sus órganos (Junta Directiva, Asamblea o Fiscalía) de una
federación o asociación de representación nacional o comité cantonal de
deportes y recreación participantes en el Congreso respectivamente. Requisito a
demostrar mediante una certificación.
f) Las personas que integren estas ternas deben
pertenecer efectivamente al organismo que los propone.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 115 de
2º—Que conforme a lo previsto en
el artículo 13 de
3º—Que con fundamento legal en la
ley anteriormente mencionada el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de
Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra
debidamente refrendado por
4º—Que el artículo 7 de
5º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se ha considerando conveniente reafirmar el pago de servicio. Por tanto:
Decretan:
Cobro de Registro y Vigilancia Sanitaria
de Cosméticos
Artículo 1º—Las personas interesadas en el expendio de cosméticos, deberán gestionar su inscripción ante el Ministerio de Salud. Para dichos efectos y por concepto de registro de cosméticos se deberá cancelar la suma de US$ 200 (doscientos dólares exactos) o su equivalente en moneda nacional. Los ingresos recaudados por dicho concepto serán utilizados para los trámites de, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control.
Las modificaciones posteriores al registro sanitario se fijan en la suma de US$ 10 (diez dólares americanos exactos) o su equivalente en moneda nacional.
Artículo 2º—Los ingresos por concepto de vigilancia y registro de cosméticos deberán ser depositados por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, que se citan a continuación:
1) Cuenta en colones 000-213715-6-Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud.
2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-5 Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud. Asimismo se debe agregar en el depósito que se realiza en cada una de las cuentas (colones y dólares): Fideicomiso 872-Registro de cosméticos.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y
146 de
Considerando:
I.—Que mediante escritura número ciento sesenta y tres de
II.—Que el inmueble inscrito en
el Registro Público de
III.—Que El informe “Estudio de
Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras Fincas Nº 6-07524000 y Nº 6-
IV.—Que mediante oficio
DM-838-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones remitió al Ministerio de
V.—Que el Director del Área de Conservación Pacífico Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), en acatamiento de lo señalado por la resolución R-SINAC-013-2006 procedió a realizar el levantamiento por coordenadas de las propiedades que constituyen Patrimonio Natural del Estado, en el terreno correspondiente a la matrícula 0164408-000 de la provincia de Puntarenas, propiedad del Estado y que resultó de la reunión de las fincas inscritas con los números de matrícula folio real 0007524 y 0007583 de la provincia de Puntarenas y refieren al plano catastrado 0120944-1993 y que está comprendida entre los siguientes pares de coordenadas (latitud-longitud):
LATITUD |
LONGITUD |
376 000 |
446 000 |
374 000 |
444 000 |
Certificando que
esos terrenos se clasifican en su totalidad como de aptitud forestal, por
determinarse como clase VIII según
VI.—Que
conocido el resultado de los informes técnicos, sobre la clasificación de
tierras tipo VIII de la finca Nº 164408, conforme a los artículos 13 y 15 de
VII.—Que
mediante oficio Nº 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006,
VIII.—Que
sobre el Patrimonio Natural del Estado
“... El Patrimonio Natural del Estado es aplicable a todos los bienes nacionales donde hayan recursos naturales forestales (Sala Constitucional, voto 4587-97, considerando IV).
Los
bosques y terrenos forestales ubicados en la zona marítimo terrestre, dentro de
las áreas inalienables, de titularidad estatal, constituyen bienes integrantes
del Patrimonio Natural del Estado, en virtud de la afectación inmediata, sin
concurrencia de
IX.—Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones
de interés público, como el hecho de entregar la finca descrita al Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) al que por competencia le
corresponde la administración, vigilancia y mantenimiento de los bienes
declarados patrimonio natural del Estado, se requiere la promulgación del
presente Decreto por cuanto a la fecha, esta siendo administrado por el
Ministerio de
DECRETAN:
Asignación
para la administración de un bien inmueble
Artículo 1º—Que
por conformar parte del Patrimonio Forestal del Estado, por imperativo legal y
conforme al ordenamiento jurídico vigente, le compete al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ejercer la administración del inmueble,
para su utilización, vigilancia y mantenimiento con el objeto de que cumpla con
los fines que le han sido legalmente encomendados, por lo que el Ministerio de
Artículo 2º—El Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) deberá cumplir con el trámite
estipulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de
26 de agosto del 2002, publicado en
Artículo 3º—
Artículo 4º—Corresponderá al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.
Artículo 5º—Rige a partir de su suscripción.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país.
2º—Que la presencia de construcciones declaradas Patrimonio Histórico Arquitectónico en todas las provincias, conforman un legado que debe ser conocido por todos los habitantes del país.
3º—Que es necesario proveer al costarricense de los elementos necesarios para que conozca, respete, valore y preserve el Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.
4º—Que los actuales procesos de transformación han incidido negativamente en la conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.
5º—Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural, por lo que se considera pertinente crear un certamen que permita acercar al costarricense, por medio de las artes plásticas a los edificios patrimoniales. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Creación del Certamen. Créase el Certamen de Artes Plásticas Bidimensionales denominado “Nuestras Construcciones Patrimoniales”. Este Certamen se realizará anualmente, con el objetivo de que los costarricenses conozcan las edificaciones declaradas Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.
Artículo 2º—Órgano encargado. El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, será el encargado de la organización, realización y categorización de este Certamen.
Artículo 3º—Premiación. En el Certamen se darán premios en dinero en efectivo. La suma de dinero establecido para la premiación en dicho Certamen, se definirá en el presupuesto anual ordinario del programa 751-Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—El Jurado. El jurado será conformado por 5 personas con amplia experiencia en la materia, quienes trabajarán ad honorem y serán designados por el Ministro de Cultura y Juventud a propuesta del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
Artículo 5º—Bases de participación. Corresponderá al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, la elaboración de las bases del Certamen, las cuales se publicarán en un medio de comunicación escrito, junto con la apertura del certamen. Las bases indicarán los plazos, condiciones específicas, categorías y requisitos del certamen.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que el COSEVI requiere
reorientar su presupuesto institucional, trasladando fondos presupuestados en
partidas exentas del límite presupuestario, referidas a distintos proyectos de
inversión, con el fin de reforzar otras partidas relacionadas con
remuneraciones, servicios, materiales y suministros y bienes duraderos,
necesarias para cumplir con lo establecido en
3º—Que por tal motivo, mediante
el oficio Nº JD-0162-2009 de 14 de abril de 2009, el COSEVI solicita incorporar
recursos por la suma de ¢2.733.078.141,39 (dos mil setecientos treinta y tres
millones setenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones con treinta y nueve
céntimos), para cubrir gastos relacionados con: adquisición de hardware y
software para ampliar la infraestructura tecnológica del COSEVI; creación y
utilización de nuevas plazas para personal profesional, técnico y operativo,
para asumir nuevas funciones como impugnaciones de boletas de citación y
supervisión de la revisión técnica vehicular, entre otras; apoyo logístico al
área sustantiva; prevención de accidentes mediante el financiamiento de 80
plazas de oficiales de tránsito y su respectivo equipamiento; campañas e
información sobre la reforma a
4º—Que tal y como se indicó en el considerando 2 de este decreto, este incremento se financiará con recursos provenientes de movimientos presupuestarios internos que afectan el límite presupuestario, ello debido a que cubrían gastos que estaban excluidos de éste.
5º—Que de los recursos citados en
el considerando 3, se excluyen de la presente solicitud de ampliación del gasto
presupuestario la suma de ¢167.389.775,49 (ciento sesenta y siete millones
trescientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones con
cuarenta y nueve céntimos) correspondiente a contribuciones patronales al
desarrollo y la seguridad social, contribuciones patronales a fondos de
pensiones obligatorios y complementarios y otros fondos de capitalización, por
establecerlo así el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
6º—Que mediante el referido
Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del
citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las instituciones
cubiertas por el ámbito de
7º—Que con el Decreto Ejecutivo
Nº 35274-H, publicado en
8º—Que el monto citado en el
Decreto Ejecutivo Nº 35274-H previamente citado, es erróneo por cuanto no se
tomó en cuenta una modificación precedente a dicho gasto máximo presupuestario
para el 2009, realizada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34891-H, publicado en
9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢2.565.688.365,90 (dos mil quinientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.—Refórmanse el considerando 6 y el artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Nº 35274-H, publicado en
“6º. Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34891-H,
publicado en
“Artículo
1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34891-H,
publicado en
Artículo 2º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35274-H ya citado, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢12.311.597.166,26 (doce mil trescientos once millones quinientos noventa y siete mil ciento sesenta y seis colones con veintiséis céntimos), para ese período.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud 2405).—C-76520.—(D35340-55818).
El PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando que:
Único.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35276-SP publicado en
DECRETAN:
Modificación
al Decreto Ejecutivo Nº 35276-SP, mediante
el que se reforma el Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, Decreto
Ejecutivo Nº 23880-SP de fecha
06 de diciembre de 1994
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35276-SP publicado el
Artículo 2º—Rige a partir del cinco de junio del 2009.
Dado en San José, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 085-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢19.797.550,00 (diecinueve millones setecientos noventa y siete mil quinientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-46 de fecha 11 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 21 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 086-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢12.868.160,00 (doce millones ochocientos sesenta y ocho
mil ciento sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-198 de fecha 28 de
noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no
fue aceptado por el Licenciado Jesús Céspedes Víquez, portador de la cédula Nº
1-933-048, Apodera especial de la citada empresa, según Oficio sin número de
fecha 13 de marzo del 2009, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-MG-4104-09
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 13
al 18 de junio del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Reunión
Extraordinaria del Consejo Directivo y Consultivo del INCAP”, y la “XXX Reunión
del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica”, y este Despacho considera
importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 18 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22931).—C-18770.—(55282).
Nº 54-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de
II.—Que
tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de
III.—Que en la sesión Nº 23-08 de
17 de julio del 2008; 27-08 de 4 de setiembre del 2008; sesión 29-08 de 25 de
setiembre del 2008; 30-08 de 2 de octubre del 2008, y 12-09 de 23 de abril del
2009, del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Número
de cédula
Alvarado Valverde William 1-1226-775
Álvarez Gutiérrez Gilberto 5-373-071
Blanco Morales Danny Abilio 7-109-114
Bonilla Bonilla Edwin Mauricio 7-167-615
Bravo Molina Kattya Patricia 3-343-153
Calderón Mora Rafael Guillermo 1-468-962
Castro Arias Andrey Antonio 1-1031-935
Duarte Valverde Allan Gustavo 7-187-388
Fernández Artavia Antonio Enrique 2-601-316
Fernández Vásquez Kenneth 2-496-114
Hernández Herrera Jeimy Paola 1-965-606
Montero Gómez Enith Rebeca 1-1246-094
Nájera Flores Isaac 7-185-341
Noguera Reyes Rubén Emilio 5-351-066
Pimentel Durán Fabián Melquiad 7-142-137
Páez Páez Ricardo 7-119-027
Rivera_González Antony Óscar_ 7-192-646
Solano Seguro Jesús Gerardo 3-312-402
Ureña Castro Paola Beatriz 1-1394-769
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia a.í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 97099).—(Solicitud Nº 16653).—C-39770.—(55262).
Nº 452.—San José, a las 12:22 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de diligencias
de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida
en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de
3º—Que el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, mediante Oficio Nº DABI-2009-878 del 11 de
mayo del 2009, indica a
Considerando:
Único.—Que
En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado mediante Oficio DABI-2009-878 del 11 de mayo del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Dejar sin
efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la en
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 453.—San José, a las 12:25 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio Nº DABI 2008-0853 de 07 de mayo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº
a) Plano Catastrado Nº A-1330989-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de montaña.
c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1330989-2009.
d) Propiedad: Israel Cambronero Rodríguez, cédula Nº 2-209-424, Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula Nº 2-556-252, Lizandro Gerardo Rojas Villalobos, cédula Nº 2-399-801, María Luisa Rodríguez Jara, cédula Nº 2-302-941, Ana Lorena Rojas Villalobos, cédula Nº 2-437-720 y Auto Consignación Nambi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155256, representada por Jaime Fernández Cambronero, cédula Nº 2-270-512.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 455.—San José, a las 12:45 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio Nº DABI 2008-0854 de 07 de mayo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº
a) Plano Catastrado Nº A-1331580-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1331580-2009.
d) Propiedad: sucesión de Esmeralda Guzmán Chaves, representada por su Albacea Erasmo Solórzano Guzmán, cédula Nº 2-492-490.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 456.—San José, a las 12:48 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-0492 de 17 de marzo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº
a) Plano Catastrado Nº P-1325581-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1325581-2009.
d) Propiedad: Credere Trust Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287813, en calidad de Fiduciario, representada por Mario Quirós Salazar, cédula Nº 1-856-310.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 399.—San José, a las 13:09 horas del día 26 del mes de mayo del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-0917 de 14 de mayo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado Nº A-1338945-2009, mediante
el cual se establece que para los
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1338945-2009.
b) Ubicación: situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1338945-2009.
c) Propiedad: Félix Varela López, cédula Nº 2-286-1283.
d) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado Nº A-1338945-2009, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11
Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de Félix Varela López,
cédula Nº 2-286-1283, con una área total de
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-471-2009.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula Nº 2-401-456 en su
calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Fungicida de nombre comercial Emthane 42 SC compuesto a base de
Mancozeb. Conforme a lo que establece
DÍA-R-E-452-2009.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula Nº 1-441-980 en su
calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Fungicida de nombre comercial Emthane 75 WG compuesto a base de
Mancozeb. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor César
Mata Piedra con Nº de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de
Regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cocci-1
al 5%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contienen: Toltrazuril
El señor Rafael
Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de
Representante Legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio
en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Micofin tabletas. Fabricado por: Laboratorio Revetmex S. A. de C.V.,
con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Terbanafina
Clorhidrato equivalente a 100 mg de Terbinafina Base y las siguientes
indicaciones, terapéuticas: indicado para el tratamiento de las infecciones
micóticas en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 43-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:00 horas del día primero de junio del dos mil nueve.
Se conoce solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para servicios de Taller Aeronáutico, presentado por la compañía Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099828, representada por el señor Arthur Addison Dawley III, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 04 de 29 de enero del 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Helicorp S. A., Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico, por un plazo de cinco años, el cual venció el 29 de enero del 2009.
2º—Con fecha 3 de octubre del 2008, la compañía Helicorp S. A., solicitó al Consejo Técnico la renovación de su Certificado de Explotación; posteriormente el día 17 de diciembre del 2008, solicitaron el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación a partir del 29 de enero del 2009, fecha en que venció dicho certificado.
3º—Que mediante oficio DGAC-TA-09
005 de fecha 13 de enero del 2009,
“(…)
1. Otorgar un Permiso Provisional a partir del 29 de enero del 2009, para que
la compañía continúe prestando los servicios de taller aeronáutico.
2.
Otorgar a la compañía Helicorp S. A., la renovación del certificado de
explotación, para ofrecer Servicios de Taller Aeronáutico, con las
habilitaciones indicadas en el certificado operativo.
3.
Cualquier modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por
4.
Autorizar la prestación de los servicios en la base de operaciones ubicada en
el hangar Nº 93 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
5.
Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco
años, según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación.”
4º—Mediante
oficio AIR-035/09 Jef de fecha 19 de enero del 2009, el señor Álvaro Morales,
Jefe de
5º—Que con fecha 21 de enero del
2009, mediante oficio AIR-041/09 Jef, el señor Álvaro Morales, Jefe de
Aeronavegabilidad, recomendó elevar a Audiencia Pública la solicitud de la
compañía Helicorp S. A., por cuanto ésta inició
6º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 05-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 26 de enero del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Helicorp, además se le otorgó un primer permiso provisional por un período de tres meses a partir del 29 de enero del 2009, fecha en que venció su certificado de explotación.
7º—El día 16 de marzo del 2009, se llevó a cabo la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Helicorp S. A., para brindar los servicios de taller aeronáutico, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Mediante escrito de fecha 23 de abril del 2009, la compañía Helicorp S. A., por no haber concluido el proceso de Certificación Técnica, solicitó al Consejo Técnico un segundo permiso provisional mientras se concluyen dichos trámites.
9º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 22-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 4 de mayo del 2009, se acordó otorgar a la compañía Helicorp S. A., un segundo permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 29 de abril del 2009, fecha en que venció el primer permiso provisional de operación otorgado por el Consejo Técnico mediante artículo 06 de la sesión ordinaria Nº 05-2009 celebrada el 26 de enero del 2009.
10.—Que mediante oficio
AIR-401-09 de fecha 21 de mayo del 2009,
11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con
lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo,
el artículo 143 de
II. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
III. En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el 16 de marzo del 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099828, representada por el señor Arthur Addison Dawley III, la renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145.
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones
técnicas
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes
La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Otras
obligaciones
La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 30-2009, celebrada el primero de junio del dos mil nueve.—Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 29661).—C-81020.—(55266).
Nº 47-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:10 horas del día primero de junio del dos mil nueve.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa denominada Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456231, representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, para brindar servicios de Mantenimiento de Línea y Base en el área de la aviónica, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante
escrito presentado a
2º—Que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-08-546 de fecha 3 de noviembre del 2008, recomendó:
(…)
1.
Otorgar la compañía Next Gen Avionics S.R.L., un certificado de explotación
para ofrecer servicios como taller aeronáutico autorizado (OMA), habilitado en
aviónica.
2.
Cualquier modificación a las habilitaciones debe ser autorizada por
3.
Autorizar la prestación de los servicios en la base de operaciones ubicada en
el espacio 16B del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Otorgar
la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, según
los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación.
3º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 02-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de enero del 2008, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4º—Que en
5º—Que la audiencia pública se celebró el día 3 de marzo del 2009, ese mismo día el señor Sergio Esquivel Blanco representante de la empresa Radios Servicios Aerotécnicos S. A., presentó un escrito oponiéndose a la solicitud de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada., fundamentándose en los siguientes hechos:
“Primero:
La empresa Next Gen Avionics S.R.L., ha realizado actos de publicidad, como lo
demuestra con la fotocopia de las tarjetas de presentación, del señor Alejandro
M. Oreamuno B.E (Prueba dos).
Segundo:
La empresa Next Gen Avionics S.R.L., ha efectuado trabajo de remoción e
instalación en
Tercero:
Los técnicos de la empresa Next Gen Avionics S.R.L., han reparado aviones, lo
cual demuestro con las fotografías adjuntas (Prueba cuatro)”.
6º—Que mediante
oficio AIR oficio AIR-190/09 Jef de fecha 15 de abril del 2009,
“Con
relación al proceso para el otorgamiento del Certificado de Explotación y por
ende el Certificado Operativo a la empresa Next Gen Avionics, debo manifestarle
que esta empresa ha concluido
Por
lo anterior, Next Gen Avionics ha concluido su proceso de certificación
técnica, quedando pendiente por parte de
7º—Que la empresa Next Gen Avionics S.R.L., no solicitó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional de operación.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada para que se le otorgue un Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica.
En este sentido el artículo 10,
inciso I) de
La misma Ley General de Aviación
Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas establece en su artículo
143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir
por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de
Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, en su
artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
En este mismo sentido, debemos
indicar que el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento
aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo Nº 32644-MOPT, publicado en
Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-08-546 de fecha 3 de noviembre del 2008, recomendó continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales correspondientes a la solicitud de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, y una vez cumplidos los mismos, otorgar el certificado de explotación para ofrecer servicios como taller aeronáutico autorizado (OMA), habilitado en aviónica.
En igual sentido
Referente al escrito presentado el día 3 de marzo del 2009, por el señor Sergio Esquivel Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., mediante el cual en la petitoria expresamente señala:
“Se
suspenda el trámite de concesión de certificado de explotación iniciado por la
empresa Next Gen Avionics S.R. Ltda., al cual nos oponemos con fundamento en
lo expuesto, y por estar causando un gran daño a nuestra empresa, al ser una
competencia desleal”
La empresa Radio
Servicios Aerotécnicos S. A., presenta en su escrito oposición a la solicitud
de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, para
brindar servicios de Mantenimiento de Línea y Base en el área de la aviónica,
al respecto debemos señalar que el artículo 145 de
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Rechazar la oposición presentada por la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., por haberse presentado en forma extemporánea.
2º—Otorgar a la empresa denominada Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456231, representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, Certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica.
Vigencia
La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Consideraciones
técnicas
La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación; su validez y
eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de
Vigilancia de
La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Otras
obligaciones
La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 30-2009, celebrada el primero de junio del dos mil nueve.—Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15700).—C-111020.—(55268).
Nº 52-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del día diez de junio del dos mil nueve.
Se conoce error material contenido en la resolución Nº 16-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 15-2009 de fecha 16 de marzo del 2009, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante
resolución Nº 16-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 15-2009 de fecha 16 de marzo del
2009, se le otorgó a
“Servicios
a brindar: Servicios de transporte público internacional regular y no
regular de pasajeros carga, correo y courier.
Ruta
y frecuencias vuelos regulares:
1) Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, 1 vuelo diario.
2) Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, 2 vuelos diarios.
3) Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa, 1 vuelo
diario.
4) Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, 1
vuelo diario.
5) Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa,
1 vuelo diario.
Ruta
vuelos no regulares: Ciudad de Panamá-Panamá-San José, Costa Rica y
viceversa.
Frecuencia:
Un vuelo diario.
Derechos
de tráfico: Se autoriza la explotación de derechos de tráfico de
tercera y cuarta libertad entre San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, en
Panamá y derechos de quinta libertad desde San José, Costa Rica a Managua,
Nicaragua; Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
Tarifas
e itinerarios: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo
establecido en los artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio,
según lo señalado en los artículos del 175 al 176 de
Equipo:
Autorizar la operación con aeronaves del tipo Boeing 737 y Embraer ERJ-190.
Vigencia:
La vigencia será por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.”
2º—Que mediante
oficio DGAC-TA-09 189, Transporte Aéreo le solicitó a
3º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores, por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre el error material contenido en la resolución Nº 16-2009, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil en artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 15-2009 de fecha 16 de marzo del 2009.
Por un error material en el punto “Servicios a brindar” de la parte resolutiva se consignó que los mismos serian “servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros carga y correo”, cuando lo correcto debió haber sido, “Servicios de transporte público internacional regular de pasajeros carga, correo y courier, y vuelos no regulares exclusivos de carga”.
De igual forma cuando se menciona la ruta de los vuelos no regulares, se omitió indicar que los mismos son vuelos no regulares exclusivos de carga, además debe eliminarse la línea de Frecuencias ya que estos por su naturaleza no realizan un itinerario con frecuencia.
El ordenamiento jurídico permite
al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección en
cualquier tiempo de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de
“Artículo
157.—En cualquier tiempo podrá
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Se corrige
error material contenido en la resolución Nº 16-2009, aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº
15-2009 del 16 de marzo del 2009, mediante la cual se otorgó a
“Servicios
a brindar: Servicios de transporte público internacional regular de
pasajeros carga, correo y courier, y vuelos no regulares exclusivos de carga”.
Ruta
y frecuencias vuelos regulares:
1) Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, 1 vuelo diario.
2) Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, 2 vuelos diarios.
3) Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.
4) Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, 1
vuelo diario.
5) Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa,
1 vuelo diario.
Ruta
vuelos no regulares exclusivos de carga: Ciudad de Panamá-Panamá-San
José, Costa Rica y viceversa.
Derechos
de tráfico: Se autoriza la explotación de derechos de tráfico de
tercera y cuarta libertad entre San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, en
Panamá y derechos de quinta libertad desde San José, Costa Rica a Managua,
Nicaragua; Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
Tarifas
e itinerarios: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo
establecido en los artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio,
según lo señalado en los artículos del 175 al 176 de
Equipo:
Autorizar la operación con aeronaves del tipo Boeing 737 y Embraer ERJ-190.
Vigencia:
La vigencia será por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.”
2º—Mantener el resto de texto incólume.
Notifíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 33-2009, celebrada el diez de junio del dos mil nueve.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 29663).—C-57770.—(55269).
El Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de
“Proyecto
de Decreto que modifica los Decretos Ejecutivos Nos. 32252-MOPT y 32763-MOPT
referente a
El mismo podrá
ser consultado en las oficinas de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1812, emitido por el
Liceo de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Chavarría Mónica
Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 149, emitido por el
Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Leiva Hellmund Cristina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 233, título Nº 2330, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Chaves
Mauren Alexia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, Título Nº 1191, emitido por
el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Berrocal
Castillo Wally. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 532, emitido por el
Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Streltschenko Cuevas Erika. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 52, emitido por el
Sistema Educativo San Lorenzo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Ureña Sandí Catalina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158 título N° 2030, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de
Sánchez Pérez Kendry Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 421,
emitido por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil, a nombre de Faviola
Chinchilla Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Faviola María Murillo
Chinchilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento Nº 633, emitido por
el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Tapia Akerman Esteban Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 415, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil uno, a
nombre de Quesada Jiménez Ivania María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTOS
Nº
DAJ-MM-1540-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma
pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble
donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición
de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado
Nº G-1293669-2008, posee un área de
Nº DAJ-MM-1544-09.—El
Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y
de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Villa Franca de
Guácimo, Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L-1330321-2009, posee un
área de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social organización social denominada: Consorcio de Cooperativas de
Consumo R. L., siglas CECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 04 de
abril del 2009. Resolución 0593. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 60603
Que Rado Uhren
A.G. (Rado Watch Co. Ltd) (Montres Rado S. A.), solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Rado Uhren A.G. (Rado Watch Co.
Ltd) (Montres Rado S. A., por el de Rado Uhren A.G. (Rado Watch Co. Ltd)
(Montres Rado S. A., presentada el día 27 de mayo de 2009 bajo expediente
60603. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3000614 Registro Nº
30006 RADO en clase 14 marca mixto y 1900-7210814 Registro Nº 72108 RADO
DIASTAR en clase 14 marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 50271
Que Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de Representante Legal de Avery
Dennison Office Products Company; solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Dennison Stationery Products Co; por el de
Avery Dennison Office Products Company, presentada el día 4 de octubre de 2006
bajo expediente 50271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6609916 Registro Nº 66099 NATIONAL en clase 16 marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 60265
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de FAÇONNABLE
SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de FAÇONNABLE SARL por el de FAÇONNABLE SAS,
presentada el día 8 de mayo de 2009 bajo expediente 60265. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0006977 Registro Nº 90943 FACONNABLE
en clase 3 marca Mixto y 1994-0006978 Registro Nº 90945 FACONNABLE en
clase 25 marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 513
Que Alberto Pauly
Sáenz, en calidad de Representante Legal de Mexichem Amanco Holding S. A. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Amanco Holding Inc. por el de Mexichem Amanco Holding S. A. de C.V., presentada
el día 30 de enero de 2009 bajo expediente 513. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0009232 Registro Nº 115042 AMANCO en clase 19
marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60353
Que The Wella
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Sebastian International Inc., por el de The Wella Corporation,
presentada el día 12 de mayo de 2009 bajo expediente 60353. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7658803 Registro Nº 76588 CELLOPHANES
en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7658903 Registro Nº 76589 SEBASTIAN
en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7730403 Registro Nº 77304 S en clase 3
Marca Mixto, 1900-8007303 Registro Nº 80073 TRUCCO en clase 3 Marca,
Mixto, 1996-0008819 Registro Nº 101751 SHAPER en clase 3 Marca
Denominativa, 1997-0003876 Registro Nº 104339 COLLECTIVES en clase 3
Marca Mixto, 1997-0004193 Registro Nº 104764 CELLO-SHAMPOO en clase 3
Marca Denominativa, 1997-0004194 Registro Nº 104763 LAMINATES en clase 3
Marca Denominativa, 1997-0005359 Registro Nº 106201 PERFORMANCE ACTIVE
en clase 3 Marca Denominativa y 1997-0006133 Registro Nº 106217 SLIPLINE
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 59841
Que Kristel Faith
Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Condor S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Industrias Augusto Klimmek S. A. por el de Condor S. A., presentada el día 22
de abril de 2009 bajo expediente 59841. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0003277 Registro Nº 111963 CONDOR en clase 16 Marca Mixto y
1998-0003278 Registro Nº 111904 CONDOR en clase 21 Marca Mixto. Publicar
en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 1272
Que Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de ARCH SAYERLACK COATINGS S. R.
L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
ARCH COATINGS ITALIA S. R. L. por el de ARCH SAYERLACK COATINGS S. R. L.,
presentada el día 21 de julio de 2008 bajo expediente 1272. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0006933 Registro Nº 83840 tipo de
signo mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60348
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de
Aesculap AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Aesculap AG & CO. por el de Aesculap AG,
presentada el día 12 de mayo del 2009 bajo expediente Nº 60348. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7043810 Registro Nº 70438 AESCULAP
en clase 10 marca Denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
E1 Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios y Senderos del
Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fin principal
es el siguiente: Restaurar la vida espiritual de las personas. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta Katherine Ureña Hidalgo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Buenos
Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente
el fútbol, sea de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el Presidente: Fernando Gutiérrez Artavia. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Arroceros Visión Veinte Veinte, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción de la investigación y el desarrollo del arroz y sus derivados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Tomás Federico Suárez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 45510, adicionales: tomos 2009, asientos: 33720, 112662 y 132943).—Curridabat, 8 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114418.—(55109).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito Quebrada Grande,
cantón Tilarán, provincia de Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, San Miguel, distrito Quebrada Grande, cantón Tilarán, provincia de
Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones que al respecto
emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma, de hasta tres millones de colones,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Enrique
Pérez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de IRM LLC, de
Bermuda, solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
La señora Annabella
Rohrmoser Zúñiga, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-553-331,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratorios
Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de IRM LLC de Bermuda, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE ACUERDOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
Con fundamento en
el artículo 15 del “Reglamento sobre
Para mayor información,
comunicarse al teléfono 2299-4924 con Leonor Obando o 2299-4915 con Vivian
Campos, Asesoras de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 12-2007, el señor José Alberto Murillo Salas, mayor, divorciado de segundas nupcias, empresario, cédula 2-231-862, vecino de Río Grande de Atenas, apoderado generalísimo de Chemusa S.A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Veracruz.
Localización
geográfica:
Sito en: Bajo Caliente, distrito 13 Arancibia, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 244435.21 - 244448.47 Norte y
457371.98 - 457345.08 Este
límite aguas arriba y
242933.91 - 242895.39 Norte y
457088.11 - 456989.44 Este
límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1: 244435.21 Norte, 457371.98 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
216º41.2’ |
42,55 |
2 - 3 |
231º21.8’ |
93,28 |
3 - 4 |
240º23.7’ |
44,53 |
4 - 5 |
205º34.1’ |
39,09 |
5 - 6 |
227º17.9’ |
87,79 |
6 - 7 |
202º22.8’ |
94,02 |
7 - 8 |
197º52.3’ |
26,72 |
8 - 9 |
218º47.0’ |
29,84 |
9 - 10 |
221º14.7’ |
72,12 |
10 - 11 |
241º14.8’ |
54,94 |
11 - 12 |
242º45.2’ |
73,74 |
12 - 13 |
222º35.1’ |
90,43 |
13 - 14 |
231º31.4’ |
70,40 |
14 - 15 |
184º21.7’ |
42,40 |
15 - 16 |
190º02.9’ |
85,02 |
16 - 17 |
197015.8’ |
110,19 |
17 - 18 |
160º26.1’ |
69,07 |
18 - 19 |
195053.0’ |
53,82 |
19 - 20 |
199º11.2’ |
31,35 |
20 - 21 |
179º45.0’ |
177,64 |
21 - 22 |
122º33.9’ |
78,72 |
22 - 23 |
132º31.9’ |
146,98 |
23 - 24 |
150059.8’ |
178,09 |
24 - 25 |
140º13.5’ |
102,66 |
25 - 26 |
248º40.6’ |
105,92 |
26 - 27 |
343º09.6’ |
90,99 |
27 - 28 |
322º45.6’ |
63,60 |
28 - 29 |
296º12.2’ |
118,91 |
29 - 30 |
303º21.8’ |
84,76 |
30 - 31 |
326º29.8’ |
147,69 |
31 - 32 |
004º52.2’ |
154,72 |
32 - 33 |
026º13.2’ |
62,21 |
33 - 34 |
002º38.1’ |
137,73 |
34 - 35 |
342º30.5’ |
36,73 |
35 - 36 |
356º44.8’ |
165,62 |
36 - 37 |
009º40.3’ |
33,63 |
37 - 38 |
020º38.0’ |
56,56 |
38 - 39 |
032º07.1’ |
75,05 |
39 - 40 |
045º31.0’ |
57,27 |
40 - 41 |
059º34.2’ |
76,29 |
41 - 42 |
034º42.8’ |
27,96 |
42 - 43 |
079º48.6’ |
107,80 |
43 - 44 |
004º13.8’ |
23,72 |
44 - 45 |
056º55.7’ |
66,37 |
45 - 46 |
067º14.5’ |
18,25 |
46 - 47 |
018º31.4’ |
130,33 |
47 - 48 |
027º14.5’ |
36,72 |
48 - 49 |
067º14.1’ |
64,92 |
49 - 50 |
057º56.4’ |
51,79 |
50 - 51 |
034º54.2’ |
32,23 |
51 - 52 |
063º56.7’ |
58,61 |
52 - 53 |
103º46.5’ |
17,03 |
53 - 54 |
034º35.4’ |
61,73 |
54 - 1 |
116º14.9’ |
30,00 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 25 de setiembre del 2007.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(55184).
2 v. 1.
NSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13449A.—Alyasi S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13451P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9178A.—Sociedad de Usuarios Agua Hermanos Valverde Jiménez San
Juan, solicita concesión de:
Expediente Nº 8205A.—Mauren Rocío Solís Bolaños, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8924A.—S.U.A. En el Roble de Santo Domingo de Santa Bárbara norte
de Heredia, solicita concesión de:
Exp. 13452A..—Sueños y Realidades del Sur S. A., solicita concesión de:
Exp. 13453A.—3-101-490886 S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9073A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Expediente Nº 9063A.—Sociedad de Usuarios de Agua Avuso, solicita concesión de:
Expediente Nº 13454P.—Jorgen Ladefoget, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 13442P.—Teresa Hills S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Mauricio José Ramírez Murillo, carné 17306, cédula Nº 2-0510-0696, expediente Nº 09-001395-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(55296).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de Alwin Mendoza Oviedo, carné 12499, cédula: 603000070, expediente Nº 09-001391-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 114861.—(55619).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mildred Geovania Manzanarez Moncada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 800-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 7151-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Rojas Manzanares... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Mildred” y “Manzanarez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(55190).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Yasmith Corrales Chaverra y Luz Marina Umaña García, como apoderada de la misma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 815-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 4464-2009. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de César Gustavo Cascante Fernández con Sandra Jasmith Corrales Chaverra..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el segundo nombre del padre de la misma son “Yasmith” e “Ignacio”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Bren Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(55198).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Sánchez Traña, conocida como Ana Traña Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1651-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 32302-2005. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yocelyn Fabiola Porras Traña, Ángela Josep Romero Traña y José Andrés Romero Traña, en el sentido que los apellidos de la madre son “Sánchez Traña” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 114729.—(55614).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Murillo Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 406-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 2783-2009.—Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Ney Barrera Murillo... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Fuertes Barrera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 114789.—(55615).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Espinoza Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 762-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 9863-09. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Héctor Etelberto Sadí Gutiérrez Castillo con Carmen María Espinoza Morales... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Torres Calderón” consecuentemente los apellidos de la misma son “Espinoza Torres” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 114790.—(55616).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Haydée Gutiérrez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 940-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 13970-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Haydée Gutiérrez Espinoza... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Torres” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 114791.—(55617).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Lissette Ruiz, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 389-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp No. 40912-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Sandra Lizeth Saavedra Ruiz, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Sandra Lissette Ruiz, único apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 114917.—(55618).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jorge Luis
Basulto Roque, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cubano, cédula de residencia
119200219413, vecino de Heredia, expediente 2235-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Raúl Enrique Quintero
Pérez, mayor, soltero, hojalatero, nicaragüense, cédula de residencia
270-103492-42683, vecino de Limón, expediente 921-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Jenniffer Victoria
Pérez Rocha, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-079939-00-1999, vecina de San José, expediente 2584-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
César Alberto Moreno
Rodríguez, mayor, soltero, agente de servicio al cliente, colombiano, cédula de
residencia Nº 117000229009, vecino de San José, expediente Nº 1680-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Betty Auxiliadora
Calderón Ugarte, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-059579-00-1999, vecina de San José, expediente 1955-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jasser Alejandro
Calderón Ugarte, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-059578-00-1999, vecino de San José, expediente 1954-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Myriam Del Pilar
Moncayo Moncayo, mayor, casada, del hogar, colombiana, carné de refugiada
117000278628, vecina de San José, expediente 31902006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Peiran Chen Hu
conocida como Johanna Chen Hu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de
residencia 115600081720, vecina de San José, expediente 4511-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
I Wen Chen Hsiao
conocida como Ivannia Chen I Wen, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de
residencia 627-162438-003547, vecina de San José, expediente 2958-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
“POR TANTO:
Declarar
disciplinariamente responsables a los señores Jeannette Beita Fuentes, cédula
de identidad Nº 6-252-661; Ronald Álvarez Tamariz, cédula de identidad Nº
8-067-944; Rigoberto Núñez Salazar, cédula de identidad Nº 6-099-124. Razón por
la cual se les impone la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de
La anterior sanción
tiene un rige a partir del 5 de mayo del 2009, fecha en que quedó en firme el
acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que los señores Jeannette Beita Fuentes; Ronald
Álvarez Tamariz; Rigoberto Núñez Salazar, no sean nombrados en cargos de
Publíquese.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº 90354).—C-21020.—(55227).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01
Servicio limpieza oficinas, áreas
abiertas
y parqueos de
Con motivo del receso decretado por el Plenario Legislativo en sesión ordinaria Nº 155-2009, artículo 35 del día 24 de junio del 2009, se avisa a todos los interesados en participar en esta Licitación, lo siguiente:
El plazo para
recibir ofertas vence el día 30 de agosto del
La garantía de participación deberá rendirse como mínimo del 30 de agosto al 30 de noviembre del 2009, ambas fechas inclusive.
La visita técnica al sitio se
realizará el día lunes 13 de julio del
San José, 29 de junio del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06346).—C-15750.—(56264).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición 250 computadoras de
escritorio
El plazo para recibir ofertas
vence el día 17 de agosto del
Con motivo del receso decretado
por el Plenario Legislativo en sesión ordinaria Nº 155-2009, artículo 35 del
día 24 de junio del 2009, se avisa a todos los interesados en participar en
esta Licitación, que
San José, 29 de junio del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06345).—C-12020.—(56266).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2304
Confección de diseños para remodelación
de plantas físicas
Se informa a los
interesados que se encuentra disponible el cartel de
Ítem Nº 1: Diseños de la 3ª, y 4ª etapa remodelación planta física servicio de nutrición.
Ítem Nº 2: Diseños de la remodelación del pabellón de internamiento (UCI).
Ítem Nº 3: Diseños de la remodelación unidad de terapia electroconvulsiva.
Ítem Nº 4: Diseños de la remodelación de bodegas especializadas
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(56148).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2304
Azúcar a granel
Contratación a un año prorrogable a 3 periodos iguales
Se informa a los
interesados que está disponible
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(56149).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LA-000052-1142
Anillos corneales
Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de: Ítem único: 280 UD. Anillos corneales.
Apertura de
ofertas 31 de julio del
San José, 29 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-6020.—(56179).
2009LA-000053-1142
Esparadrapo plástico
Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de: Ítem único: 45000 UD. Esparadrapo plástico en cortes.
Apertura de
ofertas 31 de julio del
San José, 29 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UP. Nº 1142).—C-6020.—(56180).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CL
Contratación de dos abogados externos
para
cobros judiciales y extrajudiciales
Santa Bárbara, 23 de junio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8215).—C-13520.—(56163).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999
Concesión de servicio de cafetería
ubicada
en las instalaciones del
Archivo Nacional
San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O P Nº 317).—(Solicitud Nº 12118).—C-9020.—(56182).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-00100
Conversión de rollos de microfilm y micrifichas
de la coordinación
de servicios
complementarios de
de Servicios Registrales
a- Se adjudica
w Monto total de la contratación: $4.119.772,77 (cuatro millones ciento diecinueve mil setecientos setenta y dos dólares con 77/100).
w Plazo de entrega máximo: el plazo de entrega empieza a correr al día natural siguiente a la notificación de la orden de inicio por parte del órgano fiscalizador.
b- Se instruye a
c- La garantía de cumplimiento será de un 7% del monto total adjudicado y la cual cubrirá durante la ejecución del contrato.
San José, 19 de febrero del 2009.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49522).—C-17250.—(56138).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-00100
Instalación de nuevas cubiertas para los
módulos del Registro Nacional
CAPÍTULO ÚNICO
De conformidad
con el artículo Nº 86 del Reglamento a
San José, 25 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49523).—C-6750.—(56139).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-88900
Servicio de limpieza para SETENA y para
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación 2009LN-000019-88900, de las 9:30 horas del día 25 de junio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Multinegocios Internacional America S. A., cédula jurídica 3-101-098063.—(Oferta 2).
Posición 1: (SETENA)
Servicio de limpieza para SETENA según oferta (folio 261) y cartel (6 meses).
Monto mensual: ¢1.243.617,20.
Monto total: ¢7.461.703,20.
Monto total adjudicado: ¢7.461.703,20; por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y por obtener el mayor puntaje en la posición indicada.
Iniciación de la prestación del servicio: El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la copia del contrato debidamente refrendado y de la orden de inicio, por parte de SETENA, lo cual quedará constando en copia de recibido por parte del adjudicatario.
Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢373.085,15; que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 15 meses posteriores a la adjudicación.
Corporación González & Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-153170.—(Oferta 5).
Posición 2: (Dirección de Geología y Minas).
Servicio de limpieza para
Monto mensual: ¢420.000,00.
Monto total: ¢2.520.000,00.
Monto total adjudicado: ¢2.520.000,00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y por obtener el mayor puntaje en la posición indicada.
Iniciación de la prestación del
servicio: El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en un
plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de
entrega de la copia del contrato debidamente refrendado y de la orden de
inicio, por parte de
Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢126.000,00; que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 15 meses posteriores a la adjudicación.
Lugar de entrega: Para la
posición 1 en SETENA, dirección: Barrio Escalante, de
Para la posición 2 en
Forma de pago: La forma de pago
será mediante la usual de gobierno, por medio del Presupuesto Ordinario de
SETENA y por medio de la cuenta especial Nº 73900011211001010 de
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93192).—(Solicitud Nº 12609).—C-54770.—(56214).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-PCAD
Compra de software para el monitoreo y
reportes
sobre dominio Microsoft (Active Directory)
Por este medio se
hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
I.T. Security Services Viras S. A.,
cédula jurídica 3-101-359404.
Monto total adjudicado: ¢19.700.000,00 (Diecinueve millones setecientos mil colones exactos).
San José, 30 de junio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56189).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-PCAD
Adquisición de licencia de software de monitoreo de base de datos
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
que
Soluciones para
Descripción Monto
$
Costo del software Embarcadero Technologies All 21.790,00
Access Monitoring and Administration Solution
Costo de instalación 600,00
Costo
de
incluye alimentación, material, certificado y lugar de
realización
Total
US 25.750,00
Costo por año de la actualización después de vencida la garantía del primer año, prorrogable por tres períodos más $12.500,00.
Costo por hora del soporte técnico después de vencida la garantía: $50,00.
Plazo de la contratación: El plazo de la prestación contractual será de un año con opción de prórroga por períodos iguales, hasta un máximo de tres años, para una prestación total de 4 años.
Garantía de cumplimiento: El que resulte adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de 14 meses adicionales.
Para rendir esta garantía se
deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto se establece el
artículo 42 del Reglamento a
Demás condiciones según informe de Adjudicación Nº 100-2009 visible en folios 275 al 285 del expediente administrativo.
San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56231).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109003-UL
Servicios de lavandería para centros
regionales de salud
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
• Oferta Nº 3 ADEBREMON Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-182496. Renglón Nº 8 (Puntarenas) por un monto máximo anual ¢31.289.069,00.
• Oferta Nº 5 Walter Rivera Zúñiga, cédula física 3-0272-0012. Renglones Nº 4 (Limón) y Nº 5 (Turrialba) por un monto máximo anual ¢71.985.045,00.
• Oferta Nº 6 María Teresa Rodríguez Espinoza, cédula física 2-0300-0433. Renglones Nº 6 (San Ramón) y Nº 7 (Grecia) por un monto máximo anual ¢25.636.850,00.
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.
• Forma de pago: Trámite 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
• Garantía de cumplimiento:
Debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
firmeza del concurso, la cual se produce de acuerdo a los plazos establecidos
en el Reglamento a
II. Desestimar las siguientes ofertas:
• Oferta Nº 2 José Amilcar Angulo Alguera, por cuanto no atendió la solicitud de subsanación.
• Oferta Nº 4 Betty Carvajal
González, por estar morosa ante
Declarar infructuosos los siguientes renglones:
1. Por falta de ofertas los renglones Nº 1 (Ciudad Neily), Nº 2 (Ciudad Quesada) y Nº 3 (Golfito).
2. Por incumplimiento de la única oferta recibida el renglón Nº 9 (Liberia).
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-38270.—(56228).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UADQ
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de
servicios de fotocopiado en el local ubicado
al costado noroeste del
comedor universitario
A los interesados
en la contratación en referencia, se les comunica que
A: Consorcio Sabalito S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-444691.—(Oferta Nº 3).
Renglón único: “Concesión para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado, en el local continuo al comedor universitario”.
Canon mensual de ¢350.000,00.
Canon anual de ¢3.500.000,00.
Precios establecidos para el servicio de fotocopiado son los siguientes:
Tipo de copia en blanco y negro |
Precio máximo ¢ |
Tamaño carta |
8,00 c/u |
Tamaño oficio |
10,00 c/u |
Ampliación |
10,00 c/u |
Reducción |
10,00 c/u |
Tamaño 11x17 (Doble carta) |
15,00 c/u |
Tipo de copia a color |
Precio máximo ¢ |
Tamaño carta |
100,00 c/u |
Tamaño legal |
150,00 c/u |
Tamaño 11x17 |
200,00 c/u |
Reducción y ampliación en carta |
150,00 c/u |
Reducción y ampliación en 11x17 (doble carta) |
250,00 c/u |
Impresión tamaño carta |
150,00 c/u |
Impresión tamaño legal |
250,00 c/u |
Impresión 11x17 |
300,00 c/u |
Impresiones |
Precio máximo ¢ |
Impresiones tamaño carta |
35,00 c/u |
Impresiones tamaño legal |
45,00 c/u |
Impresiones tamaño 11x17 |
65,00 c/u |
Servicios ofrecidos adicionales:
• Librería en General.
• Encuadernado.
• Empastados.
• Laminados.
• Impresiones en CD.
• Escaneo.
• Levantado de texto.
Horario en que se brindará el Servicio:
De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., jornada continua y los Sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.
Inicio la prestación
del servicio: Gestión de Servicios Contratados de
Plazo del contrato: La concesión temporal será por el período de un año, dicho contrato podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro años, previo acuerdo de las partes por escrito un mes antes del vencimiento del término del período contratado o de sus prórrogas.
Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-43520.—(56213).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-1142 (Infructuoso)
Jeringa descartable
El ítem único de este concurso se declaró infructuoso “Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.”
San José, 26 de junio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-6020.—(56178).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-PROV
Adquisición de aceros de barrenación
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Atlas Copco Mexicana S. A. de C.V.—(Oferta Nº 6).
Partida única (Artículos 1 al 25): Aceros de barrenación.
Monto total adjudicado: 324.082,34 USD.
Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme del suministro por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-23270.—(56257).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-PROV
Adquisición de pernos de anclaje
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada,
que
A: BALBECK S. A.—(Oferta Nº 3).
Partida única (Artículos 1 y 2): Pernos de anclaje.
Monto total adjudicado: 312.883,36 USD.
Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme del suministro por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-24020.—(56258).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-PROV
Adquisición de 62 computadoras de
escritorio
y 10 computadoras
portátiles
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C. R., S. A. ACEQSA.—(Oferta Nº 4).
Partida única (Artículos 1 y 2): 62 Computadoras de escritorio y 10 portátiles.
Monto total adjudicado: 95.863,44 USD.
Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista, crédito documentado y cobranza bancaria.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-25520.—(56259).
Adquisición de servicios de construcción
de líneas de distribución
eléctrica de sectores de San Isidro de Pérez Zeledón
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Constructora Eléctrica Mora y Mora S. A.—(Oferta Nº 1).
Partida Nº 1 (Fórmula BSI-07-08): Servicios de construcción de líneas de distribución eléctrica de sectores de San Isidro de Pérez Zeledón.
Monto total adjudicado: 70.763.274,00 CRC.
Plazo de entrega: 65 días naturales a partir de la fecha de notificación de inicio del servicio.
Forma de pago: Los pagos se harán en tractos por avance de obras.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-23270.—(56260).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Contratación de ocho técnicos
calificados en trabajo de
campo y arrendamiento
para
del Instituto de
Desarrollo Agrario
El Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) comunica que en acuerdo tomado por
Nº Oferta |
Oferente |
N° cédula |
Región aplica servicios |
Puntos obtenidos |
2 |
Amelia Patricia Madrigal Sandí |
6-0366-0475 |
Oficina Coto Brus |
53,04 |
3 |
Delia Madrigal Jiménez |
6-0196-0343 |
Dirección Regional Brunca |
67,39 |
5 |
Steven Adonías Contreras Miranda |
1-1423-0817 |
Oficina Subregional de Río Claro |
51,68 |
6 |
Cynthia Vanessa Guillén González |
6-0376-0489 |
Cualquier sede |
57,71 |
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(56151).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-01
Auditoría externa financiera contables
para los periodos del
2008 y 2009
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(56183).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000035-03
Mejoras de mantenimiento en módulos de oficina del PIMA
En
Barreal de Heredia, 30 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(56253).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000051-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
de los ascensores marca
Schindler ubicados en el edificio de los
Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San
José
Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones y/o aclaraciones al cartel, las mismas están disponibles a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría o a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones se mantiene invariables.
La fecha para la
recepción de ofertas se mantiene invariable para el día 06 de julio del
San José, 30 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(56251).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01
Remodelación de oficina BCR San Rafael
de Heredia
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que se modifica el plazo para recibir ofertas, el mismo se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de julio del 2009.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28352).—C-7520.—(56321).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Adquisición y renovación de licencias de
herramienta
de seguridad informática
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56233).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra equipo de cómputo
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56235).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-1142 (Aviso Nº 1)
Rollo de papel grado médico
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha
técnica, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora, sita en piso
comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (oficinas centrales de
Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(56181).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000002-02 (Prórroga Nº 1)
Suministro de excavadora y
retroexcavadora
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de julio del
San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-19).—C-5270.—(56256).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES
RECREATIVAS Y DEPORTIVAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y
Definiciones
Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades, conjuntos de espacios, estructuras naturales o creadas por las personas; cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.
Usuarios: Es la persona que utiliza o trabaja con algún objeto o que es destinaría de algún servicio público o privado.
Arrendador: Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.
Permisionario: Que disfruta de permiso.
Permiso de uso: Consentimiento dado por una persona que tiene autoridad para hacerlo.
Concesionario: persona física o jurídica, pública o privada, al que en virtud de un contrato administrativo, el Estado le otorga la organización y prestación de los servicios públicos.
Concesión:
Acto por medio del cual
Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de una Agrupación Deportiva acreditado como tal ante el órgano correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos por una Federación o Asociación Deportiva.
Entrenador: Persona mayor de edad con formación deportiva especializada e inscrita por una Agrupación Deportiva para dirigir la representación durante competencias o entrenamientos. Además deberá contar con una licencia como entrenador extendida por la respectiva Federación Nacional cuando la misma así lo tenga establecido.
Equipo: Un equipo comprende a cualquier grupo de personas unidos con un objetivo común para el desarrollo de una disciplina deportiva.
Delegado: Persona en quien se delega una facultad o poder.
Federación o Asociación Deportiva Nacional: Asociación deportiva inscrita en el Registro Nacional y reconocida nacional e/o internacionalmente como la organización deportiva responsable de la organización y desarrollo de una disciplina, categoría o modalidad deportiva.
Agrupación Deportiva: entidad constituida por un grupo de atletas dirigidos por un cuerpo técnico de entrenadores y dirigentes que desarrolla su actividad dentro de los límites geográficos de un cantón, provincia o a nivel nacional. La misma puede ser respaldada financieramente, legal y administrativamente por un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Asociación de Desarrollo Comunal, Centro Educativo, Asociación o Federación Deportiva u otra organización pública o privada.
Administrador: Persona nombrada por el ICODER como encargado/a y responsable de todas las gestiones que se realizan en la instalación deportiva o recreativa.
Persona Física: En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Persona Jurídica: Entidad privada o pública, a la que el Derecho le reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de la presente normativa es el de establecer las regulaciones y
procedimientos de uso de las instalaciones deportivas y recreativas que son
propiedad del Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de las
Instalaciones Deportivas y Recreativas propiedad del Instituto Costarricense
del Deporte y
Artículo 3º—Administración y
responsabilidad. La administración de las instalaciones deportivas y
parques recreativos mencionados en el artículo anterior, estarán a cargo de
CAPÍTULO II
De las instalaciones
Artículo 4º—Instalaciones.
Las instalaciones deportivas y recreativas propiedad del ICODER son las
siguientes: Estadio Nacional, Piscina María del Milagro París, Gimnasio
Nacional, Gimnasio 1, 2 y 3 de
Los parques recreativos propiedad
del ICODER son las siguientes: Parque Metropolitano de
CAPÍTULO III
De los usuarios de las instalaciones
Artículo 5º—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se realice el pago del precio señalado por entrada, o bien, se le extienda el permiso de uso, o ingrese a las instalaciones de libre acceso. El mismo se pierde automáticamente cuando termina el período autorizado sin haber hecho efectiva la siguiente reserva, o cancelación respectiva, o abandone la instalación.
El ICODER se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir, por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, tales como: pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.
Artículo 6º—Derechos de los usuarios. Los Usuarios de las Instalaciones Deportivas y Recreativas tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el permiso o contrato de arrendamiento, o en el horario establecido para aquellas instalaciones de libre acceso.
b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, servicios sanitarios, bodegas, etc., en las instalaciones dotadas de dichos servicios, no estando permitido dejar ningún tipo de objeto en los mismos, eximiéndose el ICODER de toda responsabilidad.
c) Ingresar a la instalación con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar el cambio de ropa, montaje del equipamiento y permanecer en ella una vez finalizada la actividad el tiempo necesario para dicha tareas.
d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.
e) Realizar cualquier sugerencia o reclamo que considere oportuno en las hojas que se encuentran a su disposición para tal fin en las instalaciones.
f) Si por inclemencias del tiempo, fuera imposible realizar la práctica deportiva - recreativa, con el Visto Bueno del Administrador o funcionario del ICODER y previa presencia en la instalación se procederá a compensar dicho uso en fechas próximas, o la devolución del pago correspondiente.
g) Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal del ICODER, que presta servicio en la instalación deportiva o recreativa.
h) Disfrutar, de acuerdo a los servicios que brinde el ICODER en sus instalaciones.
i) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados para cada Instalación deportiva o recreativa. El ICODER por necesidades de programación o fuerza mayor, se reserva el derecho de anular o variar las condiciones establecidas; comunicando con la anterioridad del caso a los usuarios afectados.
j) Encontrar las instalaciones, el mobiliario y material deportivo o recreativo en óptimas condiciones de uso.
k) Presentar las quejas, sugerencias o reclamos que estimen convenientes por escrito en las boletas que facilitará el administrador de cada instalación o en las oficinas centrales del ICODER en el Gimnasio Nacional; o vía Fax, dirigida al Departamento de Administración de Instalaciones.
Artículo 7º—Deberes de los usuarios. Los usuarios de las Instalaciones Deportivas estarán obligados a:
a) Cancelar el monto indicado con anterioridad al uso de la instalación, en caso de corresponder.
b) Presentar documento que acredite su condición de usuario a los funcionarios de la instalación que lo soliciten en el momento de ingreso a la instalación.
c) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de la misma, así como del material o mobiliario que allí se encuentre.
d) Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de fumado, bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. No fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes en las instalaciones del ICODER.
e) Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones respectivas exigibles, así como estar al día con un Seguro de Accidentes para dichas actividades recreativas y deportivas, en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente.
f) Presentar o portar el carné, tiquete, o documento que acredite su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero. Siendo el no cumplimiento de este inciso, causal de rescisión del permiso de uso o contrato.
g) Hacer uso exclusivamente del área solicitada.
h) Cuidar de que se cumplan las normas de uso de la instalación.
i) Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad.
j) Instalar y retirar el material y mobiliario deportivo o recreativo del que hagan uso durante la actividad.
k) Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los funcionarios de la instalación.
l) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones, o salud y derechos de los otros usuarios.
m) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y personal a cargo de las instalaciones; así como atender en todo momento las indicaciones del personal del ICODER; cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
n) Acceder a la instalación con la indumentaria deportiva o recreativa completa; observándose especialmente la utilización del calzado deportivo para cada pavimento o superficie. Esta norma también rige para las actividades a realizarse al aire libre.
o) Cumplir los horarios establecidos en los alquileres o préstamos de las instalaciones deportivas.
p) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como inicio de la actividad. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizada la actividad. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente de rescisión del permiso de uso o contrato de arrendamiento.
q) El ICODER no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones deportivas o recreativas.
r) El ICODER no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes, desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Artículo 8º—Deberes de los administradores de las instalaciones del ICODER. Los administradores de las instalaciones deportivas y recreativas del ICODER tendrán las responsabilidades de:
a) Hacer cumplir este reglamento.
b) Velar para que la instalación dentro de las posibilidades del ICODER, se encuentre en el mejor estado posible.
c) Velar por la disciplina, buen uso por parte de la instalación y seguridad de los usuarios.
d) Velar para que se cumpla los horarios establecidos en los distintos permisos.
e) Atender quejas, sugerencias de los usuarios; y darles el respectivo trámite.
Artículo 9º—Normativa general de utilización.
a) Se establecerá franjas horarias para el uso de cada una de las instalaciones a través de la normativa de cada instalación, para lo cual se colocará un anuncio, con el horario de cada instalación en un lugar visible.
b) Para poder hacer uso de las instalaciones, el usuario podrá realizar una solicitud formal utilizando la “boleta de solicitud de uso” que se encuentra en la oficina administrativa de cada instalación.
c) Todas las personas que ingresen a las instalaciones deportivas y recreativas deberán reportarse en las boletarías, en la oficina administrativa, u oficina de seguridad; según corresponda, procediendo a cancelar el derecho de ingreso o presentando la autorización correspondiente. Para los niños menores de doce años el ingreso a los parques recreativos es sin costo alguno.
d) El tiquete de ingreso, el permiso de uso o convenio de uso deberá conservarse, durante toda la permanencia en la instalación. El mismo podrá ser solicitado en cualquier momento por los funcionarios del ICODER.
e) Toda la basura o desechos que produzca el usuario durante su estancia en la instalación, deberá ser depositada correctamente en los basureros ubicados en cada instalación. El usuario que incumpla con esta normativa podrá ser expulsado de la instalación o ser sujeto de no acceder a la instalación en próximas visitas.
f) Los vehículos autorizados a ingresar a una instalación deportiva o recreativa del ICODER, no podrán exceder el límite de velocidad establecido en veinte (20) kilómetros por hora. El vehículo autorizado circulará aceptando cualquier eventual responsabilidad en el caso de accidente o daños a las diferentes áreas de la instalación, o causando daños a personas; y serán remitidos inmediatamente a las autoridades respectivas según sea el caso. Los vehículos que circulen en las instalaciones solo podrán estacionarse en las zonas definidas específicamente por la administración para tal fin.
g) Las concesiones de
instalaciones deportivas o recreativas y otros servicios deben de sujetarse a
lo establecido de acuerdo a
h) Solo se permitirá el ingreso de animales domésticos dentro de la instalación, cuando estén debidamente atados a una correa, siendo el dueño el único responsable en caso de presentarse algún accidente. Asimismo, los desechos producidos por la mascota deberán ser recogidos por su dueño/a.
i) El ICODER podrá dejar sin efecto la autorización de permiso de uso, arrendamiento o concesión antes del vencimiento por alguno de los motivos siguientes:
- Por incumplimiento de la normativa establecida para el uso de instalaciones.
- Por causa de comportamiento inmoral o poco cívico hacia los bienes o funcionarios de la instalación, si este se produjera de manera reiterada y evidente.
j) La duración del uso de la instalación deberá quedar reflejada en la solicitud de uso de la misma, pudiendo ser limitada de acuerdo a la disponibilidad de la instalación.
k) Por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, se podrá interrumpir de forma puntual las autorizaciones que se estimen oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible.
l) Los materiales, equipamientos, bienes muebles e inmuebles del ICODER deberán ser tratado con el mayor cuidado y responsabilidad posible. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido del equipamiento; el permisionario o arrendatario será responsable del costo de reparación o reposición.
m) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico, profesional o académico responsable del grupo de usuarios, deberán estar presentes en la instalación; de lo contrario no se podrá hacer uso de la instalación.
n) Se prohíbe la introducción o venta de productos en envases de cristal durante eventos deportivos, recreativos o culturales.
o) En caso de que las inclemencias del tiempo hagan desfavorable el uso de la instalación, se podrá suspender el permiso de uso, convenio o contrato.
p) Por razones de mantenimiento de la instalación, cabe la posibilidad de la disminución del área deportiva o recreativa para su uso.
q) Una vez realizado el referido aplazamiento o suspensión, se procederá a la compensación de las horas según preferencia del usuario, o a la devolución del pago en caso de disconformidad.
r) Los permisos o convenios otorgados no podrán ser subarrendadas a terceras personas.
s) La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje) para la realización de su actividad, estará contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por el administrador de la instalación.
t) Estará totalmente prohibida
toda actividad de caza, pesca o extracción de cualquier especie de fauna y
flora de las instalaciones. Únicamente en el caso que sea abierta la temporada
de pesca, se permitirá ésta con el respectivo permiso de
u) Los funcionarios del ICODER
tienen autorización a ingresar a las instalaciones durante cualquier actividad
que se realice en ellas, de acuerdo al reglamento interno del ICODER. Para tal
fin deben de coordinar con
CAPÍTULO IV
Consecuencias
Artículo 10.—Faltas.
a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de la instalación podrá ser considerado como una falta, y sancionado conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Se considera faltas las siguientes:
• El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el presente reglamento.
• El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios del ICODER.
• Causar daños de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con el que están equipadas.
• La utilización de las instalaciones para actividades que no sean las estipuladas en el permiso de uso, convenio o contrato de arrendamiento.
• Autorizar el uso de las instalaciones y/o equipos sin una orden de la autoridad competente.
• El consumo y venta de bebidas
alcohólicas y/o otras sustancias prohibidas por
• Retirar de la instalación deportiva/recreativa equipamiento deportivo o activos del ICODER sin el respectivo procedimiento administrativo.
• Utilizar vestimenta, materiales o equipos que deteriora las instalaciones.
• Ingresar a la instalación en estado de ebriedad o drogado.
• Tirar piedras u otros objetos a las lagunas, ríos y riachuelos ubicados en las instalaciones.
• Irrespetar las señales, avisos y barandas existentes.
• Mantener en alto la intensidad del volumen del sonido o realizar escándalos con grabadoras, radios u otros instrumentos de sonido.
• Mantener los motores de vehículos encendidos dentro y en los lugares aledaños a las instalaciones.
• Realizar fogatas fuera de las parrillas destinadas para tal fin. Además no se permitirá utilizar como material de combustible los recursos propios de la instalación.
• En las instalaciones recreativas no esta permitido hacer uso o exhibiciones de armas de fuego, arcos y flechas o cualquier tipo de armas punzo cortantes, con fines que no sean deportivos.
b) Se considera falta leve lo siguiente:
- El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios, cuando la consecuencia no de lugar a la calificación de grave.
- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal del ICODER, personal técnico, entrenadores, jueces, espectadores, entre otros.
- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de las mismas.
c) Se considera falta grave lo siguiente:
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los usuarios.
- El maltrato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o personal del ICODER.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, o equipamiento de las mismas.
- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas.
- Falsear intencionalmente los datos relativos a permisos, identidad, edad y demás; o la suplantación de identidad.
- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
- Incumplir con la normativa nacional en cuanto a permisos, usos, convenios o contratos otorgados por otras instituciones.
d) Consecuencias:
- Los incumplimientos leves se corregirán con
apercibimiento por escrito o la perdida de condición de usuario por un periodo
de
- Los incumplimientos graves se corregirán con la perdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
e) Procedimientos:
- El coordinador del Departamento de Administración de Instalaciones será la persona responsable de tramitar el procedimiento.
- Las propuestas de sanciones se comunicarán por escrito, previa audiencia del interesado en plazo de diez días máximo, haciendo constar en la comunicación de audiencia la fecha y hechos que la motiva; de tal manera que el interesado pueda efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
- Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el Coordinador del Departamento de Administración de Instalaciones informará; como órgano competente, para resolver lo que proceda. Cuando sea resuelto por el Coordinador, se notificará al afectado, dentro del plazo que le refiere la legislación administrativa.
- Contra los acuerdos
adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de
conformidad con lo dispuesto en
- No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal del ICODER está autorizado a exigir el abandono inmediato de la instalación, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese; sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.
CAPÍTULO V
Gestión de uso de las instalaciones
Artículo 11.—Prioridades de utilización de las Instalaciones Deportivas. La prioridad de utilización de las instalaciones deportivas será en el siguiente orden de:
a) Eventos deportivos internacionales.
b) Actividades de Selecciones Nacionales.
c) Eventos deportivos de Federaciones y Asociaciones de Representación Nacional.
d) Eventos deportivos de organizaciones deportivas.
e) Centros de Educación pública.
f) Instituciones Públicas y privadas.
g) Personas físicas y jurídicas.
Artículo 12.—Prioridades de utilización de las Instalaciones Recreativas. La prioridad de utilización de los parques recreativos será en el siguiente orden:
a) Agrupaciones de personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en riesgo social u otras organizaciones especiales.
b) Centros de educación pública e instituciones de bien social.
c) Personas físicas y familias.
d) Organizaciones deportivas y recreativas.
e) Instituciones públicas y privadas.
CAPÍTULO VI
De las solicitudes para el permiso de
uso de las instalaciones
Artículo 13.—Instancias de resolución de solicitudes. Las
solicitudes que se elevarán a
• Todas aquellas que no sean de carácter Deportivo o Físico-recreativo.
• Todas aquellas provenientes de entidades privadas, cuya actividad tenga como objetivo el lucro.
• Aquellos eventos deportivos, culturales, religiosos y otros de gran concentración de personas.
Las solicitudes que resolverá el Departamento de Administración de Instalaciones son:
• Las hechas por asociaciones y federaciones deportivas para el uso de las instalaciones para sus programas regulares.
• Solicitudes de Asociaciones de bien social.
• Solicitudes de Instituciones Públicas.
• Eventos deportivos y Recreativos propuestos por Instituciones Privadas, que sean gratuitos para todo el público.
• Las hechas por organizaciones no gubernamentales para fines deportivos o recreativos.
• Las hechas por Instituciones Educativas públicas y privadas por periodo superior o igual a dos días.
• Solicitudes de medio de comunicación y de publicidad, con fines de documentales, publicidad, entrevistas o reportajes.
Las solicitudes que resolverá el Administrador de cada instalación son:
• Las hechas por Instituciones Educativas Públicas, que únicamente soliciten la estancia por un día.
• Solicitudes para ingresar a conocer la instalación de forma momentánea.
• Las hechas por Grupos Organizados de bien social que desean pasar un día en la instalación.
• Uso de instalaciones de personas físicas para participar en programas del ICODER.
• Solicitudes de medio de comunicación con fines de entrevistas o reportajes.
• Solicitudes de campamentos.
• Solicitudes de uso de canchas al aire libre de los parques.
Artículo 14.—Documentos a presentar en caso de realización de eventos recreativos o deportivos. Toda solicitud será entregada en la oficina del Departamento de administración de Instalaciones, o bien, en la ventanilla única, en caso que se brinde este servicio.
• Personas jurídicas: solicitud por escrito remitida por el representante legal o persona responsable del equipo/actividad y objeto de la organización deportiva. (copia de cédula y personería jurídica, copia de cédula de identidad del represente legal de la organización), acuerdo de junta directiva solicitando el servicio, indicando el tipo de servicio que se requiere, instalación, horario, responsable durante la actividad, proyecto deportivo a desarrollar (en caso de ser necesario), lista de personas o cantidad de personas que se beneficiará de la actividad. Indicando número de teléfono y fax.
• Personas físicas: Llenar boleta de uso de instalación, indicando el fin de la utilización de la instalación, la instalación y horario a utilizar.
Procedimiento
de solicitud de Instalaciones Deportivas y Recreativas.
• Solicitud por escrito con quince días naturales de anticipación de acuerdo al artículo anterior.
• El Departamento de Administración de Instalaciones elaborará las condiciones para Permiso de Uso o Alquiler de la instalación, haciéndole saber al interesado, o bien, traslada estas condiciones a las instancias correspondientes.
• Aceptadas las condiciones por
parte del interesado o solicitante se enviará a la asesoría Legal de
• Si
• Los depósitos realizados se reintegraran siempre y cuando exista la certeza de que no hubieron daños o incumplimientos del convenio o permiso respectivo.
CAPÍTULO VII
Procedimiento para el arrendamiento de
las instalaciones
Artículo 15.—Podrá solicitar el arrendamiento de una instalación
para la realización de actividades que supongan el cobro de un precio a los
espectadores de la misma, cualquier persona física o jurídicas. Las tasas a
abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de la instalación según
directriz emitida por
Artículo.
Cualquier otra solicitud que no esté contemplada en la tabla de tarifas de uso
de instalaciones, la misma debe ser resuelta por
Artículo 16.—Para el uso de las distintas instalaciones deportivas o
recreativas, podrán eximirse del pago de entrada o tarifa mensual a:
instituciones públicas o entidades de bien social, Ciudadanos de Oro (mostrando
su respectivo carné), personas con prescripción medica para rehabilitación (se
de presentar dictamen de
En el caso de alquileres o
arrendamientos a entidades privadas, asociaciones o federaciones deportivas que
soliciten exoneración parcial o total por el rubro de alquiler, deberán
solicitar este tramite directamente a
Artículo 17.—Para poder utilizar las instalaciones deportivas y recreativas del ICODER en actividades que no se encuentren dentro del programa establecido para la gestión y que sean un evento de concentración masiva de público, publicitario o para un fin que no es para el cual se construyó la instalación, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Solicitud en forma escrita dirigida a
Deberá de acompañar a la solicitud, proyecto de la actividad, señalando:
• Datos del promotor (cédula, personaría jurídica, fax, teléfono).
• Descripción de la actividad propuesta.
• Número de espectadores previstos.
• Instalación, espacios y número de salas que se requieren.
• Elementos que, en su caso, deben instalarse para el desarrollo de la actividad.
• Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos montados en su caso.
• Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos.
• Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo indicar que tipo de publicidad se utilizará.
• Indicar si será transmitida por medios de comunicación masiva el evento.
b)
c) El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el ICODER en un plazo no mayor a diez días hábiles después de haber recibido la notificación.
En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, se archivará el expediente de solicitud de la instalación.
d) En caso de aceptar las condiciones de uso de
la instalación, se enviará expediente original a
e)
f) En
Así mismo, la asesoría legal recogerá la firma del Director(a) Nacional y refrendará internamente el contrato en caso de ser necesario, entregando copia a los involucrados en el mismo.
Artículo 18.—Otras solicitudes. Las solicitudes puntuales que, excepcionalmente, hagan referencia a horarios ocupados por otros usuarios serán resueltas por el mismo órgano que autorizó el uso de la instalación, cumpliendo las condiciones expresadas en esta normativa.
Artículo 19.—Firma del contrato y/o permiso de uso. Previa a la firma del convenio o contrato por parte del permisionario o arrendatario, debe de cumplir con el pago establecido en las condiciones y presentar los permisos correspondientes de otras instituciones que se hayan solicitado como requisito.
Artículo 20.—Devoluciones. Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantías por el uso de instalaciones, habrá de llenarse el modelo presente en los ANEXOS.
Sólo procederá la devolución del precio cuando no se preste aquel servicio por causas no imputables al obligado al pago y en el caso de las garantías cuando el informe por escrito de la actividad no reporte daños en la instalación según contrato.
Artículo 21.—Mantenimiento. En cada Instalación Recreativa y Deportiva del ICODER existirá una Plan de Mantenimiento en la que figurarán, todos los trabajos que periódicamente, requiera cada infraestructura o bien material adscrito a ella para su conservación y mantenimiento.
Artículo 22.—Acceso a las bodegas de materiales.
a) Únicamente tendrá acceso a las bodegas el encargado, el administrador de las instalaciones y sus superiores.
b) En ausencia justificada del administrador de la instalación, se permitirá el acceso a las bodegas al personal de servicios básicos para facilitar el material y equipo requerido para el funcionamiento y servicio en la instalación.
c) Se permite el acceso a las bodegas de materiales y suministros a los
usuarios únicamente si están acompañados por el personal de las instalaciones y
con el fin de ayudar a éste a sacar y recoger el material.
Artículo 23.—Inventarios. En cada Instalación Recreativa y Deportiva, el administrador realizará dos inventarios al año, un inventario exacto de los bienes adscritos a ella, con las incidencias que hubiere. Dicho inventario será presentado periódicamente al Departamento de Administración de Instalaciones.
Artículo 24.—Imagen
y publicidad en instalaciones. La publicidad en las Instalaciones
Recreativas y Deportivas del ICODER, mediante la exposición de cualquier
elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo
con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol,
tabaco y sustancias estupefacientes, y de acuerdo a las Directrices emanadas
por el Consejo Nacional del Deporte y
Artículo 25.—La
contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la
normativa de contratación de las Administraciones Públicas y normativa interna
a través del Departamento de Administración de Instalaciones Deportivas y
Recreativas de
Artículo 26.—Patrocinio
de eventos deportivos.
La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos por la utilización de espacios publicitarios en las Instalaciones Recreativas y Deportivas del ICODER, en caso de actividades con fines de lucro comercial.
En caso de publicidad en eventos
deportivos sin fines de lucro y con el fin de cubrir gastos para la
organización del evento a realizar,
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 27.—Revisión y actualización del reglamento. El ICODER
a través del Consejo Nacional del Deporte y
Artículo 28.—Colocación visible del Reglamento, normas o directrices de las Instalaciones deportivas y recreativas. Cada instalación deportiva o recreativa del ICODER tendrá colocado en un lugar visible y accesible la siguiente información:
a) Reglamento General de uso de las Instalaciones Deportivas y Recreativas del ICODER.
b) Nombre de la persona responsable de la instalación.
c) Nombre del superior inmediato con los teléfonos, correos electrónicos y demás para cualquier comunicación o información.
d) Datos técnicos y características de la instalación.
Artículo 29.—Lo no regulado en el presente reglamento. Cualquier
aspecto no normado en el presente reglamento será decidido por el Consejo
Nacional del Deporte y
Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(54413).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE PREMIOS ESPECIALES CON EL SORTEO
DEL GORDITO DE MEDIO AÑO
Artículo 1º—Objeto:
El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos
relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios
especiales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional Nº 4038 “Gordito de Medio año” correspondiente al Domingo 5 de julio
del 2009, aprobado por
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo
órgano jerárquico de
Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones), y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Nacional correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4038 “Gordito de Medio Año”, que desee proceder a su activación.
Activación: Proceso por el
cual la persona participante procede a llamar al número telefónico: 25216003 u
otro que
Artículo 3º—Detalle de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:
a) 10 (diez) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.
b) 10 (diez) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.
Artículo 4º—Caducidad:
Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los
premios regulares, establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:
a) Mecánica de activación:
Información requerida por el call center:
El participante debe
1) Llamar al número: 2521-6003
2) El sistema indica que solo puede activar lotería correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4038 del “Gordito de Medio Año”. El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de identificación correspondiente.
3) El participante digita serie, número, fracción y emisión de la lotería en su poder.
4) El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.
Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.
El período
para poder realizar activaciones concluye el domingo 5 de julio del
b) Mecánica de
realización del sorteo: El domingo 5 de julio del 2009, después de la
realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4038 “Gordito de
Medio Año”, se procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas
las personas que activaron sus fracciones del sorteo Nº 4038. Se seleccionarán
un total de 20 ganadores, correspondientes a 10 ganadores de un premio de
¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) cada uno, y 10 ganadores de un
premio de ¢700.000 (setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá
ser acreedora de la cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la
selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo
software está diseñado por el Departamento de Informática de
Es requisito
fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en el
Departamento de Loterías la fracción activada. Si dicha fracción tuviese
también algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido,
una vez fotocopiada y autenticada por
El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.
Los nombres
de los ganadores se publicarán en la página electrónica de
Artículo 6º—Presupuesto
de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios
especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de
San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12300).—C-66020.—(55263).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL
DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 21-09, artículo VII, inciso e), del día ocho de junio del dos mil nueve, acuerda: “aprobar el proyecto denominado REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL DISTRITO DE CÓBANO”.
CAPÍTULO I
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—
a) De conformidad con
b) El Concejo Municipal deberá reglamentar su funcionamiento, para lo cual debe proceder al tenor de lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal.
c) Todo reglamento interno que dicte el Comité Distrital de Deportes y recreación, deberá necesariamente ser sometido a consideración; análisis y aprobación del Concejo Municipal, ente éste que lo aprobará con las modificaciones respectivas si éstas corresponden.
d) Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no válidas las disposiciones reglamentarias que se hayan dictado.
Artículo 2º—EL Comité Distrital de Deportes y Recreación tendrá como finalidad organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos dentro del Distrito.
Artículo 3º—
a) El Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cóbano elaborará anualmente un programa de trabajo, el cual abarcará los proyectos, propósitos y acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de dicho año.
b) Deberá presentar este programa de actividades a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, en el transcurso de los primeros quince días del mes de agosto de cada año.
c) Dicho programa de actividades, son las que justificarán el presupuesto que el Comité de Deportes y Recreación debe presentar al Concejo Municipal, de conformidad con los artículos del presente Reglamento, a más tardar el 15 de agosto, fecha ésta en que el Concejo empieza a elaborar su presupuesto.
d) El Comité de Deportes y Recreación, deberá remitir al Concejo Municipal a más tardar el 15 de diciembre de cada año, un informe de las labores realizadas, así como un informe económico-contable de ingresos y egresos del período, así como la justificación de los mismos.
Artículo 4º—El
Comité de Deportes y Recreación velará por el cuidado de las instalaciones que
para el deporte y la recreación tiene
Artículo 5º—El Comité de Deportes y Recreación podrá realizar en el respectivo Municipio, los planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte la dirección General de Deportes, para lo cual le brindará a dicha dependencia toda la colaboración posible.
Artículo 6º—El Comité de Deportes y Recreación coordinará con el Concejo Municipal, lo concerniente a sus inversiones y obras en el Distrito. El Concejo Municipal proporcionara un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El Comité de Deportes y Recreación podrá contratar un funcionario administrativo para las funciones propias de la administración y gestión del Comité lo cual deberá necesariamente ser sometido a consideración; análisis y aprobación del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
TÍTULO I
Nombramiento e Integración
Artículo 7º—El
Comité de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros de
Las personas que integren las ternas de las entidades mencionadas, deberán demostrar gran interés en el desarrollo del deporte y la recreación en el Distrito.
Artículo 8º—Una vez que se tenga determinado a cada uno de los miembros del Comité, el Presidente Municipal, en una sesión del Concejo, procederá a juramentarlos inmediatamente. Los miembros del Comité nombrarán de su seno a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales (primero y segundo) y todos sus miembros tienen derecho a voz y voto, en seguida se establecerán los días y horas de sesión del Comité.
CAPÍTULO III
Funciones de los Miembros del Comité
Artículo 9º—Son funciones del Presidente:
a) Preparar la agenda de las reuniones, asambleas, etc.
b) Presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Decidir con doble voto los
empates del Comité cuando sea necesario, excepto cuando se trate de elección de
d) Autorizar y firmar con el
Tesorero, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del Comité, de
e) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones.
f) Efectuar con el Tesorero arqueos de caja trimestrales y dejar constancia de ellos en los libros de Tesorería.
g) Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales, a los que es invitado.
h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con propia iniciativa o a petición de tres miembros como mínimo.
Artículo 10.—Son funciones del Secretario:
a) Llevar al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Comité.
c) Recibir, dar lectura y contestar aquella correspondencia que por acuerdo se decida.
d) Firmar las certificaciones que acuerde el Comité.
e) Elaborar junto al Presidente el informe o memoria anual.
f) Remitir las actas de cada sesión al Concejo Municipal.
Artículo 11.—Son funciones del Tesorero:
a) Mantener bajo su responsabilidad los fondos del Comité.
b) Llevar el libro de Tesorería.
c) Recibir y controlar bajo inventario los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al Comité.
d) Llevar una Caja Chica, cuyo monto será de 250.000, 00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) y se regirá por un reglamento específico.
e) Efectuar junto con el Presidente, arqueos trimestrales de la caja y dejar constancia de ello en el libro de Tesorería e informar al Comité en su próxima reunión ordinaria.
f) Brindar todas las facilidades
necesarias, para la fiscalización de los recursos financieros por parte del
Concejo Municipal y de
g) Coordinar con el Concejo Municipal, los trámites correspondientes para la aplicación del Presupuesto del Comité de Deportes y Recreación.
h) Autorizar y firmar con el
Presidente y Vicepresidente las órdenes de pago y los cheques contra los fondos
del Comité, de
Artículo 12.—Son funciones de los vocales:
a) Cooperar ampliamente con los demás miembros para que se cumplan las disposiciones de este reglamento.
b) Supervisar las labores del funcionamiento administrativo.
c) Conocer las denuncias presentadas y remitirlas al seno del Comité.
d) Suplir en ausencia a los demás miembros del Comité, menos al Presidente y al Tesorero y cumplir todas sus funciones.
Artículo 13.—Son funciones del Secretario Administrativo:
a) Mantener abierta la oficina del Comité de Deportes y recreación del Distrito de Cóbano, en horas y días hábiles, en horario programado de mutuo acuerdo y conveniencia del Comité.
b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones emanadas del Comité.
c) Brindar toda la información pertinente a los Comités Comunales de Deportes y Recreación y público en general.
d) Tramitar y agilizar la correspondencia interna.
e) Estar presente en las sesiones del Comité e informar de la labor realizada o por realizar desde la última sesión.
CAPÍTULO IV
Sede, Sesiones, Votaciones y Quórum
Artículo 14.—La sede del Comité de Deportes y Recreación de Cóbano, estará ubicada en el centro del Distrito.
Artículo 15.—El Comité se Deportes y Recreación deberá reunirse con carácter ordinario dos veces al mes, cuyo quórum para sesionar será de tres miembros.
Artículo 16.—Las sesiones extraordinarias del Comité de Deportes y Recreación, serán convocadas por el Presidente a solicitud de por lo menos tres miembros con veinticuatro horas de antelación y deberá indicar el día y hora de la sesión y los asuntos por tratar, asimismo el lugar donde se realizará la reunión.
Artículo 17.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del Distrito, cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera, especificándose en la convocatoria.
Artículo 18.—Toda iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada cuando el Presidente lo requiera.
Artículo 19.—Los asuntos que conozca el Comité, se decidirán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en lo que respecta al presupuesto, el cual se acordará por mayoría calificada: 2/3 de la totalidad de los miembros del Comité.
Artículo 20.—Las actas del Comité de Deportes serán aprobadas por simple mayoría.
Artículo 21.—Los acuerdos tomados por el Comité quedarán definitivamente aprobados al existir votación favorable de todos los miembros presentes del comité o al aprobarse el acta respectiva.
Artículo 22.—La exposición de temas por parte de cada visita, en las secciones, deberá tener una duración máxima de quince (15) minutos, con el fin de aligerar la atención a otras visitas.
CAPÍTULO V
Recursos de Revisiones, Sanciones y
Sustituciones
Artículo 23.—Los miembros del Comité podrán presentar recursos de revisión de acuerdos, en la discusión del acta; la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar éste. No cabrá la revisión sobre acuerdos que hayan sido aprobados en forma definitiva.
Artículo 24.—Los particulares
tendrán los recursos de revocatoria ante el comité y de apelación subsiguiente
ante el Concejo Municipal en lo administrativo, y ante
Artículo 25.—Son causas de sustitución de los miembros del Comité de Deportes y Recreación, las siguientes:
a) Ausencia injustificada y continua a tres (3) sesiones del comité.
b) Ausencia injustificada y alterna de cinco (5) sesiones.
c) Por violación evidente de las leyes reglamentos que rigen la materia.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Cuando lo acuerde y lo comunique en forma escrita la organización a la cual está representando.
f) Cuando se demuestre que no cumple, con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo
26.—Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo Nº 27,
se deberá comunicar al Concejo Municipal por escrito, el cual comunicará a la
entidad correspondiente representada por ese miembro y fundamentando las
razones de la decisión. El Concejo Municipal procederá a la reposición
inmediata del miembro separado, para lo cual pedirá la entidad respectiva el
envío de una terna si fuera necesario. De todo este movimiento, el Comité
Cantonal informará por escrito a
Artículo 27.—El miembro del Comité de Deportes que falte a sesiones, deberá justificar su ausencia de la siguiente forma:
a) Verbalmente, si la ausencia es de una sesión, a cualquier otro miembro del Comité Distrital.
b) Por escrito, si la ausencia es por dos o más sesiones continuas.
c) Podría ausentarse con permiso no mayor de tres meses, por causas de fuerza mayor.
Artículo 28.—Cuando un miembro del comité renuncie a su cargo, deberá comunicarlo por escrito al Comité de Deportes, con quince (15) días de antelación de la puesta en práctica de la renuncia.
Además deberá entregar por escrito un informe bien detallado de sus últimas gestiones en la comisión que estuviere nombrado.
CAPÍTULO VI
Del Presupuesto
Artículo 29.—De acuerdo a la ley 7794 en su artículo 170, las Municipalidades deberán incluir en sus presupuestos ordinarios anuales, una suma del 3% como subvención para el Comité de Deportes y Recreación, para que pueda desarrollar y ejecutar los fines para los cuales fue constituido.
Artículo 30.—El
Comité de Deportes y Recreación, deberá someter su presupuesto a la aprobación
del Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones de la ley orgánica de
Artículo 31.—Podrá el Comité de
Deportes y Recreación, incluir en su presupuesto, con la aprobación del Concejo
Municipal, las partidas necesarias para la adquisición de implementos
deportivos, siempre que estos se refieran a planes y programas previamente
establecidos (programa de trabajo) Siempre que sea necesario y aprobado con
anticipación por
Artículo 32.—De la subvención recibida por parte del Concejo Municipal, el Comité de Deportes y Recreación, podrá incluir en su presupuesto anual, una partida para la compra de terrenos aptos para el deporte y la creación, asimismo como para la construcción de instalaciones deportivas.
CAPÍTULO VIII
Comisiones de Apoyo
Artículo 33.—Una vez juramentado y debidamente instalado el Comité de Deportes y Recreación, en su primera sesión formal, procederá a integrar las Comisiones de Apoyo, procediendo a distribuir a sus miembros como coordinadores de las que a continuación se detallan:
a) Comisión de Divulgación e información.
b) Comisión de Juegos Deportivos Nacionales.
c) Comisión de Instalaciones Deportivas.
Artículo 34.—Cada coordinador de Comisión, deberá buscar entre los miembros de la comunidad, de dos (2) a cuatro (4) personas idóneas para formar la comisión respectiva, quienes una vez nombrados, por acuerdo del comité Distrital de Deportes y Recreación, serán juramentados por el presidente de éste, por lo que quedarán sujetos a las disposiciones contempladas en éste, por lo que quedarán sujetos a las disposiciones contempladas en este Reglamento.
Artículo 35.—La vigencia de cada miembro de las Comisiones de Apoyo, serán la misma del Comité de Deportes y Recreación, y servirán en sus cargos sin percibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelecto para un nuevo período.
Artículo 36.—Cada Comisión de Apoyo deberá nombrar su junta directiva, llevar libro de actas, debidamente refrendado por el comité de Deportes y Recreación y sesionará por lo menos una vez al mes.
Artículo 37.—El
coordinador de
Artículo 38.—Las funciones de las Comisiones de Apoyo serán:
Comisión de
Divulgación e Información
a) Es el órgano oficial de divulgación e información del Comité de Deportes y Recreación.
b) Por sus funciones, debe estar debidamente informado del avance de los proyectos y programas de cada trabajo de cada comisión.
c) Confeccionar y diseñar los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por el Comité.
d) Coordinar con los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes comisiones.
e) Coordinar con la oficina de
Divulgación de
f) Emitir un boletín informativo periódicamente a la comunidad, con la información de toda actividad concerniente al deporte y a la recreación.
g) Preparar cualquier acto protocolario para las actividades que así lo ameriten.
Comisión de
Juegos Deportivos Nacionales
a) Organizar la participación del Distrito en los Juegos Deportivos Nacionales.
b) Servir de enlace directo entre las comisiones específicas por disciplinas deportivas, que participarán en la competencia nacional y el Comité de Deportes y Recreación.
c) Llevar el control de participantes en las diferentes etapas de los juegos Deportivos Nacionales, debe encargarse de la inscripción de las diferentes disciplinas deportivas y de los atletas participantes.
d) Incentivar a la comunidad a brindar su apoyo a la comisión de Juegos Nacionales y a los deportistas participantes, patrocinando las diferentes disciplinas en la medida de sus posibilidades.
e) Tiene prioridad sobre los
deportistas de las diferentes disciplinas, los que serán responsabilidad de
f) Una vez finalizados los Juegos Nacionales, rendir un informe crítico y autocrítico, al evaluarse el rendimiento de nuestros representantes deportivos en la competencia, se hagan las sugerencias pertinentes para mejorar nuestra calidad participativa en futuras confrontaciones.
Comisión de
Instalaciones Deportivas
a) Atender las solicitudes de uso de las instalaciones deportivas que estén bajo su coordinación.
b) Velar porque en la programación de encuentros deportivos, se de prioridad a los equipos del distrito local sobre los distritos o cantones foráneos.
c) Velar por el fiel cumplimiento que en materia de decretos y leyes, de instalaciones deportivas hayan sido promulgadas o estén por promulgarse.
d) Diagnosticar las necesidades prioritarias, de nuevas instalaciones deportivas en el Distrito, tomando en cuenta para ello, la ubicación y el índice poblacional.
e) Coordinar con los Comités Distritales planes y proyectos de mejoras de las instalaciones deportivas.
f) Coordinar con las comisiones específicas de deportes todo lo relacionado con competencias deportivas.
g) Velar porque las instalaciones deportivas de la comunidad, se mantengan en buen estado y reúnan las condiciones mínimas de higiene y seguridad.
h) Presentar al Comité de deportes un informe anual de labores y, parcial cuando así lo disponga el Comité de Deportes.
Artículo 39.—Una vez cada tres meses, el Comité de Deportes y Recreación, convocará a plenario a todas las Comisiones de Apoyo, con la finalidad del intercambio necesario de impresiones y con el propósito de unificar criterios.
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones Específicas por
Deporte
Artículo 40.—Una vez instalado el Comité de Deportes y Recreación, y en el transcurso de los treinta (30) días hábiles siguientes a su juramentación, procederá a escoger en su Distrito cinco (5) personas idóneas por deporte para formar cada comisión específica por disciplina deportiva.
Artículo 41.—Una vez seleccionados los cinco (5) miembros por disciplina deportiva, y juramentados por el Presidente del Comité de Deportes y Recreación, procederán a escoger de su seno a un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, quienes se dedicarán a organizar; promover; dirigir y estimular la práctica deportiva de torneos locales será responsabilidad de cada comisión específica.
Artículo 42.—Cada comisión específica tendrá la misma vigencia del Comité de Deportes y sus miembros podrán ser reelectos; no devengarán dietas ni ningún otro tipo de remuneración, deberán reunirse cuando menos dos veces al mes o más según sus necesidades.
Artículo 43.—En
sus tres primeras sesiones, la comisión específica procederá a elaborar el plan
anual de actividades, consignando en él los costos de cada una de ellas, y
deberán presentarlo por escrito lo más detallado posible a
Artículo 44.—El Comité de Deportes y Recreación, podrá formar tantas comisiones específicas por disciplina deportiva como sea la cantidad de ellas practicadas en el Distrito, pero deberá tener como mínimo cinco escogidas de las siguientes:
□ Atletismo
□ Ajedrez
□ Baloncesto
□ Béisbol
□ Boxeo
□ Taekwondo
□ Voleibol
Artículo 45.—Si en el Distrito se encuentra funcionando filiales debidamente organizadas de Asociaciones o Federaciones Nacionales, estas deberán fungir como Comisión Específica de su disciplina deportiva.
Artículo 46.—Las comisiones específicas de cada deporte podrán funcionar como filiales de las Asociaciones o Federaciones Nacionales encargadas de dirigir el deporte nacional, para que realicen campeonatos a nivel nacional, manteniendo siempre su relación con el Comité de Deportes.
Artículo 47.—Las comisiones específicas están en la obligación de rendir un informe general o parcial, cuando el Comité de Deportes y Recreación, lo solicite.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 48.—El que hiciere uso indebido de los bienes y dineros del Comité de Deportes y Recreación, aprovechando el hecho de ser miembro de alguno de sus organismos, será expulsado y no podrá volver a integrar ninguna organización deportiva que sea parte del Comité de Deportes, salvo otra disposición del Comité de Deportes o del Concejo Municipal, ello sin perjuicio del proceso judicial correspondiente.
Artículo 49.—En relación a la participación deportiva de diferentes miembros de la comunidad y adscritos al Comité de Deportes y Recreación, se establecen las siguientes sanciones:
a) El que infringiere el inciso e) del artículo 38 correspondiente a la comisión de Juegos Nacionales, será sancionado con suspensión por dos años de la participación deportiva a jugadores, dirigentes y clubes.
b) A la organización deportiva que no acate las disposiciones del Comité de deportes, no podrá participar en eventos de programación Distrital y Cantonal.
Artículo 50.—Será sancionado con suspensión de un mes a un año, el que cometiera cualquier otra infracción contra el presente reglamento; será el comité Distrital de Deportes y Recreación en sesión ordinaria quien decide el lapso de dicha sanción o el procedimiento a seguir según la gravedad de la infracción.
Artículo 51.—Los clubes deportivos del Distrito, deben estar afiliados en su respectivo Comité Comunal y cuando realicen eventos a nivel distrital o cantonal, se ceñirán para su realización conforme a las reglas del juego, de su disciplina deportiva específica.
Artículo 52.—Los Comités y Comisiones deben coordinar su programación deportiva, de acuerdo al presente reglamento, procurando que no haya interferencia en las diferentes actividades deportivas.
Artículo 53.—En
caso de que no se presenten las ternas o designados a que se refiere el
artículo 7 de este reglamento, el Concejo prevendrá el cumplimiento a los
omiso, si dentro de los treinta días siguientes no se procediere a tal
designación; se nombrará por
Artículo 54.—Las organizaciones deportivas, los deportistas en general y cualquier persona vinculada al deporte y recreación, aceptan implícitamente el presente Reglamento, el desconocimiento del mismo no les exime de culpa al infringirlo.
Artículo 55.—Para
lo previsto en el presente reglamento, regirán las disposiciones del Código
Municipal,
Artículo 56.—El presente Reglamento lo establece el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de conformidad con lo que establecen los artículos 165 y siguientes del Código Municipal, y deja sin efecto cualquier otro reglamento o reglamentos que hasta la fecha y en ausencia del presente, venían rigiendo el funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y Recreación.
Publíquese.—Cóbano, 23 de junio del 2009.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(53972).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REMATE 2009-01
Venta de vehículos
Fecha y lugar del
remate: El remate será realizado a las diez de la mañana del 22 de julio del
2009, en el salón de sesiones de
Visitas de inspección: Los
interesados podrán inspeccionar los bienes a rematar (vehículos), en el plantel
de
INFORMACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Número de placa |
Estilo |
Número de motor |
Marca/ modelo |
Base ¢ |
SM-002260 |
1216 |
JQ00186 |
Pegaso/1985 |
700.000,00 |
SM-003126 |
CHAGNO CRE |
TD50B02140336 |
Iveco (1998) |
7.000.000,00 |
SM-002106 |
SJ413 |
G13A234574 |
Suzuki (1986) |
25.000,00 |
Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.
Santa Bárbara, 23 de junio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8215).—C-33520.—(56162).
SUCURSAL DE ESPARZA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica al
público en general que el cupón de certificado de depósito a plazo número
407127132359 por un monto de ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil
colones cero céntimos) con vencimiento al día diez de junio de dos mil nueve,
del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Esparza, a nombre de la suscrita
Haziadee Badilla López, cédula 6-071-
San José, 25 de junio del 2009.—Haziadee Badilla López.—(54391).
OFICINA DE SAN RAFAEL DE ESCAZÚ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62326987, monto: $9.418,18, plazo: 180, emitido: 25/02/2009, vence: 25/08/2009, tasa: 4.75%. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Ana Moreno Pacheco, cédula A-3864.
Ana Madriz.—(54427).
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62274931 $20.000,00 180 22/12/2008 22/06/2009 4%
62283485 $5.287,64 181 05/01/2009 06/07/2009 4%
62316705 $15.281,25 180 12/02/2009 12/08/2009 3.25%
62326989 $68.304,49 180 25/02/2009 25/08/2009 4.75%
62274899 ¢2.000.000.00 180 22/12/2008 22/06/2009 10.3%
Certificado emitido a la orden de Elías Madriz Mora
Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921) ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Elías Madriz Mora, Solicitante.—(55187).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº 008274-012, ubicada en el distrito 08, Bolívar, del cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 19 de marzo del 2005, ante la notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø Según Registro Público, esa finca es
terreno de pastos y montes, tiene una cabida de
Ø El dueño de la propiedad es Eugenio Ledezma Murillo, cédula de identidad número 2-0399-0481, dueño del derecho 009, 011 y 012.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.200.000,00 ( doscientos mil colones exactos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Eugenio Ledezma Murillo.
El sitio de torre identificado con el número 237, se ubicará a una distancia
aproximada al lindero sur de
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871, celebrada el 30 de abril del 2009.
Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de junio de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(55292).
Resolución Nº RRG-9864-2009.—San José, a las 08:30 horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 18 de mayo del 2009,
IV.—Que
mediante oficio Nº 0617-DITRA-2009/13893 de fecha 25 de mayo del 2009,
V.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario
Extra el 28 de mayo del 2009 (folios 192 y 193), y en el Diario Oficial
VI.—Que de conformidad con lo indicado en el acta Nº 063-2009 que corre agregada al expediente, se presentaron y admitieron las siguientes oposiciones:
1. La señora Noemí Vargas Villagra, quien señala:
A. No ha habido mejoras en el servicio.
B. Las unidades se quedan varadas.
C. Algunos choferes necesitan mayor capacitación en cuanto al manejo de relaciones humanas, ya que tienen poca cortesía.
2. El señor Arsenio Duarte Mena, quien señala:
A. Mejorar la cantidad de buses y el tiempo de recorrido.
B. Capacitar a los choferes.
3. La señora Daniela Barrantes, quien señala:
A. Los servicios sanitarios son inadecuados.
B. Buses sucios.
C. Los choferes no supervisan que los pasajeros cedan los asientos preferenciales.
D. Los choferes tienen jornadas agotadoras.
E. Los servicios directos hacen paradas.
F. Terminal inadecuada.
4. El señor Alberto Monge Morales, quien señala:
A. Los choferes son autoritarios.
B. Los buses se varan y no hay quien los sustituya, están en muy mal estado, se le filtra el agua de lluvia y hasta se incendian y no llevan extintor.
C. Les cobran por el uso de los servicios sanitarios.
D. No hay inflación que incluir en la tarifa, porque más bien estamos en recesión económica.
E. Luego indica que hay 14.000 o un poquito más de pasajeros directos, eso me imagino que están contabilizando los tiquetes vendidos en caja, pero se percibe que viajan más pasajeros.
F. Se le solicita a la empresa realizar una propuesta de trabajo en equipo por escrito, con el fin de mejorar la cantidad de buses y el tiempo de recorrido.
5. El señor Julián Lizano Quirós, quien señala:
A. Quiero referirme a la
audiencia que se realizara hace algunos días y de la cual se establece la
resolución Nº RRG-9780-2009, San José 15 horas y 10 minutos del 13 de mayo del
2009. Llama poderosamente la atención el hecho del por tanto de esta
resolución, donde el Regulador General resuelve rechazar la solicitud de
fijación de tarifas de
La normativa
quizá está cargada de vicios de nulidad porque además del trámite de los medios
de comunicación, tanto de la prensa escrita como de
El Regulador General establece una serie de condiciones para la empresa que no se han cumplido. Preocupa que se esté dando esta audiencia sin haber conocido las mejoras que la empresa pudo haber hecho.
B. No todas las
unidades cumplen con
C. El Regulador tiene que tener muy claro cuáles son las condiciones mediante las cuales la empresa le va asegurar a la población el servicio continuo, permanente y como lo decía el compañero en una actitud de mejoramiento continúo. Es necesario que el ente regulador determine cuáles autobuses son los que van a quedar fijos para estas rutas.
D. Deben ser muy claras las consideraciones, los aspectos técnicos y de responsabilidad que va a tener la empresa para que pueda optar por un sistema tarifario consecuente con el mejoramiento.
E. No hay unidades nuevas por lo que se debe mejorar la cantidad de buses.
6. La señora Floribel González González, sus principales argumentos son:
A. La ruta urbana tiene un servicio pésimo, incluye las localidades de Santa Cruz, San Carlos, Las Bombas.
B. Si el bus de Barrio Santa Cruz hacia el Colegio se queda varado, no sustituyen la unidad y están en pésimo estado.
C. Con respecto al servicio directo, hace todas las paradas.
D. Mejorar el servicio tanto en el horario como en las unidades.
VII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00
horas del 15 de junio del 2009, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
de
VIII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 0728-DITRA-2009/16413 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Variables |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia |
|
|
|
|
Absoluta |
Porcentual |
Demanda neta |
26.736 |
27.608 |
872 |
3,26% |
Distancia (Km/carrera) |
141,66 |
129,96 |
-12 |
-8,26% |
Carreras |
334,00 |
334,00 |
0 |
0,00% |
Flota (unidades) |
7 |
5 |
-2 |
-28,57% |
Tipo de cambio |
577,97 |
581,86 |
4 |
0,67% |
Precio de combustible |
386 |
400 |
14 |
3,63% |
IPC |
489,99 |
489,38 |
-1 |
-0,12% |
Valor de bus ($) |
91.200,00 |
143.000,00 |
51.800 |
56,80% |
Edad promedio flota (años) |
9,57 |
8,4 |
-1 |
-12,23% |
1.1. Volúmenes
de pasajeros movilizados (demanda). Se realiza un análisis de la demanda
reportada de los últimos veinticuatro meses, la cual asciende a 26.103
pasajeros promedio mensual. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una
demanda neta promedio mensual de 26.736 pasajeros. El dato de demanda que
mantiene
1.2 Flota.
Mediante artículo 3.4. de la sesión ordinaria Nº
10-2008, de
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
El costo del arriendo es sustancialmente superior al monto reconocido en el modelo por los conceptos de depreciación más rentabilidad para cada unidad; por lo que en concordancia con los lineamientos internos, corresponde mantener el valor de todas las unidades en $143.000 por bus y reconocer como máximo los montos que el modelo reconoce por depreciación más rentabilidad.
Se
verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de
estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró
que
El día 16
de junio del año en curso, se procedió a consultar la base de datos de la
empresa RITEVE S y C S. A. (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT), a fin de
determinar el estado actual de la revisión técnica de las unidades autorizadas
a
Según
la base de datos de RITEVE, las unidades SJB-5436, SJB-10086, SJB-10308,
SJB-7108 y SJB-7109 se encuentran al día con la revisión técnica vehicular y
cuyo resultado señala: “Favorable con defecto leve”; por su parte, las unidades
SJB-5435 y SJB-7107 no fueron a revisión en la fecha periódica obligatoria
(01/05/2009) y (01/02/2009) respectivamente, por lo anterior tienen
Mediante
oficio Nº 232-RG-2004/1548 del 3 de marzo del 2004, se establece el lineamiento
de
Artículo
22.3 “Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para
circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá
trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación,
debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días
naturales…”,
Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer unidades que presentan este tipo de irregularidades, por lo tanto, dichas unidades fueron excluidas del cálculo tarifario.
1.3 Carreras.
La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 6.7.4. de la sesión ordinaria Nº 77-2007, de
Para ver imagen solo en
Según los datos consignados por la empresa en las estadísticas y en su solicitud, se realizan todas las carreras autorizadas, se les corre el modelo con 334 carreras por mes.
1.4 Distancias.
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos
de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente de Requisitos
de Admisibilidad (RA-241), la misma se considera hasta Buenos Aires de
Puntarenas, ya que así lo indica el contrato de concesión, lo que corresponde a
1.5 Valor
del autobús. Dado el recorrido de la ruta y las características de las
unidades utilizadas por el petente, se requiere un bus interurbano medio para
operar. Esta Autoridad reconoce un costo de $143.000 equivalente a ¢83.205.980,
que difiere del valor en dólares utilizado por el empresario, ya que el mismo
no consideró la actualización de los insumos establecida por esta Autoridad
mediante resolución Nº RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicada en
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢581,86 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 15 de junio del 2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢400
por litro de diesel, según resolución Nº RRG-9823-2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2009, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 489,38, teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 580,53.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8,4 años, menor que la usada por el operador, toda vez que se excluyeron las dos unidades que no cuentan con la revisión técnica al día, según los lineamientos señalados en el apartado 1.2 de este informe. Con una ocupación media 41 pasajeros por bus, un 76,50% de ocupación media.
2. Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta determina que la empresa requiere un incremento del 9,57%. El procedimiento que se utilizó para el análisis de este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o ésta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
De acuerdo con el procedimiento indicado se concluye que esta ruta requiere un incremento del 9,57% en su tarifa ponderada porque la variación propuesta apenas alcanza el IPC interanual que es de 9,52%. Considerando además que por la seguridad de los usuarios, se le excluyeron dos unidades que no cuentan con la revisión técnica al día, por lo que no es factible reconocer ningún tipo de costo asociado a dichas unidades en el cálculo tarifario.
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la
base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (8 de agosto del 2008, Decreto
Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por
la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que las unidades SJB-5436, SJB-10086, SJB-10308,
SJB-7108 y SJB-7109 se encuentran al día con la revisión técnica vehicular y
cuyo resultado señala: “Favorable con defecto leve”; por su parte, las unidades
SJB-5435 y SJB-7107 no fueron a revisión en la fecha periódica obligatoria
(01-05-2009) y (01/02/2009) respectivamente, por lo anterior tienen
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A las manifestaciones expuestas por los(as) señores(as) Noemí Vargas Villagra; Arsenio Duarte Mena; Daniela Barrantes; Alberto Monge Morales, y Julián Lizano Quirós, debe indicarse lo siguiente:
Sobre el recargo de las unidades, los pocos itinerarios con que cuenta la ruta, el tiempo de recorrido, así como la distribución entre servicios regulares y directos, se les indica que es potestad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público (CTP), autorizar un incremento en los horarios, de tal manera que se le permita al operador atender las necesidades de los usuarios. Consta en el expediente Nº ET-023-2009, folios del 331 al 335, que la empresa ya solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que realicen los estudios correspondientes.
Respecto al deterioro de los autobuses y la
higiene de las unidades de transporte público, se indica que de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el MOPT es el órgano que
tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio y cambio de rutas; que obedecen propiamente a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará al operador
todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, con el fin de que brinde las explicaciones correspondientes para lo
cual se remitirá copia al expediente, y sobre esto daremos seguimiento, en el
sentido de que si no se subsanan,
Asimismo se
indica que se excluyeron las unidades SJB-5435 y SJB-7107 del estudio
tarifario; ya que no cuentan con la revisión técnica al día, por lo que no
deberían circular, lo cual le corresponde vigilar a
Sobre las
manifestaciones que versan en razón de las condiciones de la flota para
discapacitados, se indica que de acuerdo con los principios legales que rigen
la materia de transporte remunerado de personas, Leyes Nos. 7593 y 3503, el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio; que
dentro de estas competencias y al tenor de lo establecido en el artículo 171
del Reglamento a
Sobre las
manifestaciones que versan en razón de la infraestructura de las terminales de
buses, se les indica que el artículo 9º de
“Artículo
9º—Declárase de interés público el establecimiento por parte de las
municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a las rutas de
transporte de personas.
Las
municipalidades acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la
administración y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que
autorice
Si las terminales son municipales, se les recomienda canalizar estas inquietudes hacia los gobiernos locales correspondientes. Sobre el cobro por el uso de los servicios sanitarios, se indica que esta Autoridad no reconoce costo alguno en la tarifa por este tipo de servicios.
Sobre las
manifestaciones que versan en razón de la falta de información sobre la
audiencia pública, se le indica al opositor que de conformidad con lo
establecido en el artículo 36 de
Asimismo en atención al Voto Nº 4804-2006 de
Sobre las manifestaciones que versan en razón del cumplimiento de la resolución Nº RRG-9780-2008 del 13 de mayo del presente año, se indica que consta en el expediente Nº ET-023-2009, folios del 331 al 335, el cumplimiento por parte de la empresa de todo lo señalado en la resolución de marras.
Sobre las manifestaciones que versan en razón de los aspectos técnicos que deben incluirse dentro del cálculo tarifario, se indica que esta Autoridad cuenta con modelos econométricos y personal técnico capacitado, que durante años le han permitido regular el mercado del transporte de personas modalidad autobús de la mejor manera, las variables consideradas en dicho análisis son ampliamente detalladas en el considerando I de esta resolución.
2. A las manifestaciones expuestas por la señora Floribel González González, debe indicarse que el presente estudio tarifario corresponde a las rutas 607 y 607 SD descritas como San Isidro del General-Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (Servicio regular y directo) y los recorridos y comentarios señalados en su oposición no corresponden con la misma.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 607
y 607 SD descritas como San Isidro del General-Buenos Aires de Puntarenas y
viceversa (Servicio regular y directo), operadas por
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas, para las rutas 607 y 607 SD descritas
como San Isidro del General-Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (Servicio
regular y directo), que sirve
Para ver imagen solo en
II.—Solicitar a
1. Remitir a este Ente
Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
2. Presentar la
información técnica y contable que
3. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
4. Responder enviando nota al expediente respectivo, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4243).—(Solicitud Nº 21370).—C-123750.—(55335).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Jacó S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 655 descrita como San José-Playas de Jacó y viceversa, tramitadas en el expediente ET-60-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN: |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
RUTA 655: SAN JOSÉ-PLAYAS DE JACÓ |
|
|
|
|
|
|
San José-Playas de Jacó |
1 830 |
1 375 |
2 400 |
1 800 |
570 |
31,1% |
San José-Orotina |
1 220 |
915 |
1 600 |
1 200 |
380 |
31,1% |
CORREDOR COMÚN |
||||||
Se solicita que por corredor común, se ajuste la tarifa de la ruta 639 descrita como San José-Dominical-Uvita x Costanera Sur, en razón de que en el trayecto Esterillos-San José se cobra 1 750 colones, misma que aplica en Jacó, por lo que solicita se ajuste a 3 000 colones y así se cumpla con la protección de la ruta más corta. |
El 13 de julio de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4245).—(Solicitud Nº 21372).—C-56000.—(55334).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 25 de junio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(54518).
CONCURSO EXTERNO 02-2009
Plaza de coordinador(a) de
Requisitos:
• Bachiller universitario o grado superior.
• Incorporado al colegio profesional respectivo.
• De
• Otros (características personales y capacitación deseable).
Se recibirán
ofertas hasta las dieciséis horas del día 24 de julio del 2009, en la oficina
de
————
CONCURSO EXTERNO 03-2009
Plaza de informático municipal
Requisitos:
• Bachiller universitario y carrera a fin.
• De
• Otros (características personales y capacitación deseable).
Se recibirán
ofertas hasta las dieciséis horas del día 24 de julio del 2009, en la oficina
de
San Marcos de Tarrazú, 29 de junio del 2009.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(56133).
Artículo VIII, de
la sesión ordinaria Nº 152, celebrada el día 02 de junio del 2009, tomado por
Artículo VIII:
“El Concejo
Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda aprobar y publicar en el
Diario Oficial
Servicio fijo
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
¢
2.500 ¢ 5.000 ¢ 7.500 ¢ 2.500 ¢
3.750
Servicio medido
0- 15M3.C/M ¢ 1.700 ¢ 3.400 ¢ 5.100 ¢
1.700 ¢ 2.550
16- 25M3.C/M 120 139 258 156 156
26- 40M3.C/M 180 216 258 156 156
41- 60M3. C/M 180 216 258 156 156
61- 80M3. C/M 270 360 258 156 156
81-100M3.C/M 270 360 258 378 378
101-120M3.C/M 396 438 258 378 378
Más 120M3.C/M 396 438 258 378 378
El costo por nueva conexión es de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000).
Estas tarifas entrarán a regir
treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial
Santa María de Dota, 04 de junio del 2009.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(55299).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 4.—Heredia, a las diez horas del día doce de junio del dos mil
nueve. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que
Resultando:
Que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los
intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
se sustentan mediante resolución emitida por
Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos
IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica pasiva al 12 junio de este año, es de un 11.00%.
V.—Que según publicación del Banco Central el promedio simple de las tasas activas de los créditos comerciales de los bancos estatales es del 1.63% mensual o 19.57% anual.
Sobre el fondo:
A quedado acreditado para la resolución de este asunto que
Si se considera que al 12 de
junio de ese año, la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa
Rica es de un 11.00% al 12 junio de 2009 y los intereses no pueden sobrepasar
los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando
Por tanto: Con fundamento
en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código
Municipal, artículo 22 de
Heredia, 15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-41200.—(50780).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V según oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009
Arrendatario: Arturo Lizano Fonseca, ced. Nº 4-067-605
Beneficiarios: Jeannette Lizano Fonseca ced. Nº 9-021-944
Elthy Lizano Fonseca, ced. Nº 4-069-091
Moisés Lizano Fonseca, ced. Nº 9-021-574
Un derecho
ubicado en el Cementerio Central lote Nº 48 bloque H, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(55196).
4. El Concejo conoce y acuerda: A) Revocar el
acuerdo tomado en la sesión número 111-2009 de fecha 01 de junio del 2009,
artículo IV inciso 6). B) Convocar a audiencia pública que estipula
La audiencia pública tendrá como agenda los siguientes puntos:
1. Palabras del señor Alcalde Municipal,
Licenciado Raúl Isidro Bolaños Arce y del Coordinador de
2. Presentación del Proyecto Plan
Regulador del cantón de Santo Domingo por parte de
3. Espacio de consultas y respuestas con respecto a la presentación.
4. Recibo de observaciones por escrito.
5. Clausura.
Con base en lo
que establece el artículo 17 de
Sesión número 115-2009 de fecha 22 de junio del 2009, artículo IV inciso 4).
Heredia, Santo Domingo, 23 de junio del 2009.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54461).
Comunicación de
acuerdo, con instrucciones del señor Secretario del Concejo Municipal Marco
Antonio Jiménez Muñoz, y en atención con
las obligaciones del Despacho de
Acuerdo N° 21: El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pablo
Pérez Araya, contra lo resuelto por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, siendo que su argumentación
no justifica el cierre de un camino público, y por lo tanto se previene al actor proceder a abrir el camino
público en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación del acto respectivo; siendo que, en caso de no
proceder a regular conforme el acuerdo el camino público,
Nicoya, 23 de junio del 2009.—Grethel Delgado G., Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(55185).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
010-05-09.—Mayer Grace Helen, número de pasaporte 704667689, con base
en el artículo Nº 38 del Reglamento a
Puntarenas, 8 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(55178).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
MULTIPRODUCTOS CALOGO S. A.
Multiproductos Calogo
S. A., cédula jurídica número 3-101-120323, solicita ante
AGROPECUARIA COYOLAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Coyolar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119037, solicita ante
INSTITUTO PREESCOLAR DÍAS
FELICES S. A.
Instituto Preescolar
Días Felices S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y siete
mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante
UNIDAD PARA
DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Unidad para
CADENA COMERCIAL DE
NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadena Comercial de
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-027158, solicita a
UNIDAD MÉDICA ZURROFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Unidad Médica Zurrofe
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-082827, solicita ante
LOGÍSTICA AIRE MAR
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Logística Aire Mar
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante
ESTRATÉGIKA PLANES Y
TÁCTICAS
DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Estratégika Planes y
Tácticas de Comunicación, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos veinte, solicita ante
BRUCKMONIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bruckmonios Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta
y ocho mil ocho, solicita ante
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio
del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante María Cecilia
Carvajal Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y
siete-setecientos tres, quien optó por el Título de Licenciatura en Ciencias de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace
saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Nº
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 006430. Acciones 400. Serie J. Nombre del accionista: Chaverri Guerrero José Joaquín, folio número 4999.—San José, 23 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(53952).
SOCOCO DE COSTA RICA S. A.
Sococo de Costa
Rica S. A., número de cédula 3-101-028907, solicita ante
De conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados
la venta del negocio comercial
Molina Bravo
Óscar Mario, cédula 2-522-065, solicita ante
ASISTEMAS INDUSTRIALES S. A.
Sistemas
Industriales S. A., cédula jurídica número: 3-101-012462, solicita ante
CROWLEY LINER SERVICES INC.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Crowley Liner Services Inc., cédula jurídica Nº 3-012-080347, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2582, Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Jorge Campabadal Mc Caffery.—Nº 114153.—(54302).
TRADESUN INTERNACIONAL S. A.
Tradesun
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350362, solicita ante
ECOSA EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Ecosa Equipos de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento dieciséis,
solicita ante
DESARROLLADORA ANDARO SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Desarrolladora Andaro Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil
doscientos cuarenta y seis, solicita ante
DULCE MMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Dulce MMO
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212258, solicita ante
BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bose Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro
uno dos seis, solicita ante
SERVICIOS AGROCOMERCIALES CASTRO Y BARRANTES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Servicios
Agrocomerciales Castro y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-118684, solicita ante
VISTA MAR DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Mar del Sol
Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-37602, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Hernández Alfaro Roberto Antonio, cédula 1-369-787, con la acción 340, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 17 de junio 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 114571.—(55081).
HOTEL SAN BOSCO
La empresa Hotel
San Bosco
INVERSIONES TURÍSTICAS
DE
La empresa
Inversiones Turísticas
Aurelia Solano
Barquero, cédula 3-266-124, solicito ante
MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN O & C SOCIEDAD ANÓNIMA
Maquinaria de
Construcción O & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299324, solicita
ante
AMVARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Amvarmar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-177190, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5577, acciones 800, serie J y certificado Nº 5719, acciones 400, serie J. Nombre del accionista: Propiedades Guanacastecas S. A., folio número 4572.—San José, 20 de marzo del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(54432).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL CUERICI
Yo, Ana Laura
Andrade López, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, cédula ocho -
cero cero ochenta y tres - cero quinientos setenta y dos, en mi calidad de
condómina del Condominio Horizontal Vertical Cuerici, cédula jurídica tres -
ciento nueve - trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres,
solicito ante el Registro Público, Sección de Propiedad en Condominio, por
estar vencido el nombramiento, la reposición de los siguientes libros: A) Actas
de Asamblea de Condominios y B) Caja. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante
RUFUS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rufus, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-208-176, solicita
ante
FEXENAE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fexenae Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110921, solicita ante
CR COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Combustibles,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270433, solicita ante
AEROGRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerográfica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325891, solicita ante
TRANSPORTES MYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes MyM
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135937, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
8304 400 J
Nombre del accionista: Ricardo Hernández Marín. Folio Nº 5924.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(55347).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Avisa que:
Fijar a partir del 1º de julio del
2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar
que le entreguen para ser aplicado a
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo Por
bulto de
Blanco de plantación (99.5° Pol) ¢10.050,00
Crudo (96° Pol) ¢9.648,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢120,60
Adelanto para el kilogramo de
Melaza contenida en la caña ¢25,00
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo lunes 13 de julio del 2009.
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(54422).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2009, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallon
Cours S. A. Se reforma cláusula sétima, octava, se elimina la cláusula
décimo segunda, y se reforma la cláusula quinta del pacto social, en la cual
disminuye el capital social de la sociedad.—San José,
22 de junio del 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—Nº
114214.—(54119).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil nueve, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de Inversiones y Desarrollos Wilba Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 114422.—(54931).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Le Prestige Salon Sociedad Anónima. Presidenta Patricia Anaya Bautista, es apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve.—San José, veintiuno de junio del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 114426.—(54932).
Ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 8 de junio de 2009, mediante escritura pública 88, visible al folio 166 frente del tomo 42 de mi protocolo se modificó la cláusula sétima sobre la administración de la empresa Muebles Tuka S. A., cédula jurídica 3-101-167914, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula indicada.—San José, veinticinco de junio de dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114429.—(54933).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Gringo Petes Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 114434.—(54934).
A las 15:00 horas del día 23 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Quata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se modificó su razón social a Istmo Accounting Services S. A.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114435.—(54935).
En mi notaría al ser las 12:00 horas del 13 de junio de 2009, se constituyó CECATEC Centro de Capacitación Técnica S. A., presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2009.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 114436.—(54936).
A las 8:00 horas del día 23 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Palo Seco Industrial S. A.; domicilio social: San José, Sabana Sur, de la iglesia Perpetuo Socorro, cien metros este, cincuenta sur, cincuenta oeste y ciento veinticinco suroeste, calle sin salida, inmueble de dos pisos con el número diez; capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, con limitaciones.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114437.—(54937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el doce de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Vargas Montenegro S. A.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 114438.—(54938).
Por escritura otorgada ante esta notaría James Stewart Lively III, y Louis Bush Cole Jr constituyen 12 sociedades anónimas a las que el Registro de Persona Jurídicas les asignará el nombre.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 114441.—(54939).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Accesorios Eléctricos R y R Sociedad Anónima, con domicilio social en Nicoya, de la provincia de Guanacaste, de la parada municipal de Nicoya cincuenta metros al este, representada por el presidente Ronald Alberto Ríos Fernández, mayor de edad, soltero, contador, con cédula número 5-293-774, vecino de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 23 de junio del 2009.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 114443.—(54940).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Sky Is The Limit Sociedad Anónima, (El Límite es el Cielo Sociedad Anómina), con domicilio en Playas del Coco, Condominio Oasis número seis, Guanacaste, representada por el presidente Aldo Ramírez Vega, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-uno cero ocho cuatro-tres seis cinco, vecino de Playas del Coco, Guanacaste.—Liberia, 23 de junio del 2009.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 114444.—(54941).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 24 de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Grupo BBC Enviro Limitada. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 114446.—(54942).
Por escritura número nueve-tres otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituye sociedad denominada Synergy Dream Property S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 114515.—(54983).
El diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pizel de Pococí Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete junio del dos mil nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Jannina Pizarro Zeledón, cédula de identidad número seis-doscientos nueve-doscientos veintiséis.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 114517.—(54984).
El veinticuatro de junio del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro junio del dos mil nueve. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Carlos Luis Díaz Contreras, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-quinientos treinta y siete.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 114518.—(54985).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 19 de junio del 2009, Flor de María y Luz Mary, ambas Arce Zumbado constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 114521.—(54986).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del día veinticuatro de junio de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Sura Asesoría y Consulta en Fisioterapia y Estética S. A. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo del Centro de Salud doscientos metros al este. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 114527.—(54987).
Ante esta notaría, bajo la escritura pública número ochenta del veinticuatro de junio de dos mil nueve, a las doce horas, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plásticos de Cartago (Plástica) Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social, el cual aumenta. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 114528.—(54988).
Ante esta notaría, en fecha de quince horas, treinta minutos, del siete de febrero de dos mil nueve, se otorgó escritura número sesenta y nueve-cero tres, mediante la cual se hace aumento de capital social a mil millones de colones de la sociedad Fibras de Centroamérica, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres seis dos ocho siete.—San José, veinticuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 114529.—(54989).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Mora Mora y Alba María Sibaja Alfaro, constituyeron Mosi PFA S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Capital social: tres millones de colones, representado por tres mil acciones de un mil colones cada una. Presidente: Jorge Mora Mora.—San Ramón, diecisiete de junio del 2009.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 114530.—(54990).
La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho-dos, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Representaciones Artísticas y Comerciales Alpa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-571390, realizada el día 19 de junio del 2009, en la cual se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva, para que la representación judicial y extrajudicial recaiga en su presidente y secretario, los cuales podrán actuar en forma separada o en forma conjunta.—Cartago, 21 de junio del 2009.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 114532.—(54991).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad El Señor Frío S. A., se modifican cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, veintidós de junio de 2009.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 114535.—(54992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría de Comercio Centroamericano ACC Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114537.—(54993).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Super Racing LH Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114538.—(54994).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad American Consulting Industries Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114539.—(54995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Económica Temiz C.P.Z. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ciento catorce, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114540.—(54996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin American Strategy and Investment Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114541.—(54997).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Antares Beta Cruz Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil quinientos ochenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114542.—(54998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle de Ujarras Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos ochenta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114543.—(54999).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estrella del Trópico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos setenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114544.—(55000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Occidentales CR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos noventa y cinco, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114545.—(55001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roest Servicios Turísticos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos noventa y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114546.—(55002).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milán Acero Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración y la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114547.—(55003).
Ante mi notaría, se constituyó Chiquy Pandy S. A., en escritura número siete-diez, a las once horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, con domicilio social en San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Mansiones del Triángulo, última casa mano derecha, contiguo Castillo El Torreón, con capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 114548.—(55004).
La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace constar que la sociedad Distribuidora Verde Musgo S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la señora Hyon Soon Kim. Es todo.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 114553.—(55005).
Mediante escritura número veintiocho otorgada a las doce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pinbol Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 114556.—(55006).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Orlando Ureña Rojas y Ronald Fonseca Valverde, constituyen la entidad denominada Carron RF Sociedad Anónima, mediante escritura número tres, otorgada en San José a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 114596.—(55026).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Orlando Ureña Rojas y Ronald Fonseca Valverde, constituyen la entidad denominada Camtraba CT Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatro, otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 114597.—(55027).
La suscrita notaria da fe que a las quince horas del ocho de junio del dos mil nueve, se constituyó Presto Parts Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, eligiendo como presidente para todo el plazo social a Juan de Dios Mora Díaz, mayor, casado, abogado, cédula uno-quinientos veintitrés-novecientos veintisiete, vecino de Curridabat de la esquina norte del Centro Comercial Cristal, ciento veinticinco al este. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 114601.—(55028).
Escritura 3-153 otorgada a las 12:00 horas del 20 de junio del 2009, ante mí Maricela Alpízar Chacón notaria, se constituye Asesores de Nuevas Promesas CR S. A., capital social cien mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años y domicilio social San José, Mata Redonda, Sabana, del Balcón Verde, 300 norte, edificio de dos pisos, con palmera.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 114602.—(55029).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta y ocho, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 114603.—(55030).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Goldav JR S. A., capital social doce mil colones, plazo social cien años.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 114604.—(55031).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituye la asociación denominada Asociación Comité Social Ambiental Pro Mejoras del Pueblo, Elcairo, Siquirres.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 114611.—(55032).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lechola Serviola Limitada, según la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se otorgó poder generalísimo.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 114612.—(55033).
Por escritura otorgada hoy a las nueve horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pagellus Erythrinus Limitada, según la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y se otorgó poder generalísimo.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 114613.—(55034).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Tobogán de Sueños Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Carolina Rojas Gutiérrez.—Santo Domingo de Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 114615.—(55035).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad N.Y. Morgan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Larry Goldman.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 114617.—(55036).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz, David Arturo Campos Brenes y Marianela Sáenz Alfaro en escritura pública número ciento seis-doce, actuando en conotariado en el protocolo de la notaria Sáenz Alfaro, de las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena de la administración de los estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 114621.—(55037).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Voladuras y Perforaciones Técnicas Pervol S. A., en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 114622.—(55038).
Ante esta notaría, bajo la escritura número doscientos cinco-ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presdiente.—Naranjo, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 114626.—(55039).
Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las 14:39 horas del 19 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caminos y Maderas Chorotega S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 114628.—(55040).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2009, se cambia junta directiva de la empresa Comando de Vigilancia del Prado y Asociados S. A.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 114630.—(55041).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 25 de junio del 2009, se constituye la empresa Intrazona Futura S. A.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 114633.—(55042).
Ante esta notaría, mediante la escritura 171 de las 08:00 horas del 23 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Representaciones Euroamericanas S. A., 3-101-036403, celebrada el día 18 de junio del 2002. Se modificó el pacto social y se nombró por todo el plazo social al presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 114634.—(55043).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Súper Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, en que se reformó su pacto social inclusive se cambio su nombre a Tzu Jan Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 114636.—(55044).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y uno y tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 114637.—(55045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Lunablanca S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 114638.—(55046).
Que al ser las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, mediante escritura número setenta y ocho, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Iluminaciones Peña Real S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 114639.—(55047).
En esta notaría a las doce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta número veinticuatro de la compañía Proyectos de Desarrollo de Fraijanes S. A., por la que se aumenta capital y se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 114640.—(55048).
Por
escritura otorgada a las 8:30 horas del 22 de junio del 2009, ante esta notaría
pública, se protocolizó acta del consejo administrativo de
Por escritura pública número doscientos setenta y cuatro-seis, otorgada a las 15:30 horas del día 22 de junio del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Asociación Cristiana Los Montes de Jehová, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena del pacto constitutivo a fin de eliminar la limitación de actuación del representante legal, para que en adelante sea sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 25 de junio del 2009.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 114642.—(55050).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de junio del año en curso, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis sociedad anónima. Se modifica la cláusula sexta y se agrega la cláusula décima segunda. Se modifica la junta directiva y se nombra al agente residente.—San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 114643.—(55051).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del diecinueve de junio del año en curso, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marcjomich MJM de Guanacaste S. A., donde se reforma la cláusula de junta directiva y se hacen nombramientos.—San José, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 114644.—(55052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rocuqui Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y vicepresidente, en forma individual y secretaria y tesorera en forma conjunta, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 114645.—(55053).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cumarquii Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y vicepresidente en forma individual y secretaria y tesorera en forma conjunta, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 114646.—(55054).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento dieciséis sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 114653.—(55055).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Compañía Agrícola Euro-Helechos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 114654.—(55056).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento once sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 114655.—(55057).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 24 de
junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
publicado en
ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Conforme el artículo
241 inciso 4) de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por ignorarse el
domicilio del señor Johan Enrique Navarro Sevilla, mayor, soltero, vecino de
San José, cédula de identidad número cero uno- cero mil ciento ochenta y siete,
cero ciento cuarenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
245 y siguientes de
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COBROS
La suscrita Jefa
de
Monto de
la deuda al 16/06/2009
¢
800840247 Aburto Peña Guisselle Margarita 980.636,00
17464105 Acosta
Moran Julio Cesar 582.280,00
15016177 Acosta
Solano Juan 615.122,00
501740844 Acuña
Cortés Margarita de los Ángeles 584.816,00
111610570 Agüero
Campos María Elena 572.644,00
104380733 Alfaro
Ureña Jorge William 640.176,00
103950696 Alvarado
Sánchez Jorge 680.040,00
103970573 Alvarado
Segura Abel 614.804,00
701650173 Álvarez
Arroyo Geisel Cecilia 567.214,00
17614158 Álvarez
Lindo Hervin Ramón 586.420,00
800840247 Álvarez
Méndez Junior 597.010,00
601080390 Álvarez
Segura Mario Eugenio 606.618,00
15623619 Ángel
Sánchez Carlos Ricardo 619.000,00
602130714 Arias
Hidalgo Olga Marta 597.924,00
601600290 Arriola
Flores Carlos 613.079,00
106320019 Arroyo
Sanabria Víctor 606.618,00
109870271 Azofeifa
Herrera Octavio Miguel 708.752,00
112250974 Barrantes
Barrantes Marvion Jefry 584.223,00
107110139 Bastos
Villegas Sergio 580.226,00
17814011 Beltrán
Tibaquira Óscar Javier 593.358,00
400910234 Benavides
Monge Miguel Gerardo María Mayela 588.450,00
106540946 Blanco
Alfaro Marvin 567.214,00
108570098 Blanco
Arroyo Luis Gustavo 612.524,00
18012359 Blanco
Flores Juan Bautista 580.226,00
110930332 Bogantes
Zamora Andrea María 660.908,00
111310681 Bolívar
Dani Alexander 711.968,00
302110073 Brenes
Campos Cecilia Elena 606.484,00
303620099 Brenes
López Luis Fernando 606.618,00
17327442 Calderón
Baltodano José Mercedes 593.358,00
109310479 Campos
González Osvaldo 593.358,00
110930465 Campos
Oviedo Roberto Jesús 660.908,00
112860032 Carballo
Lara Andreina 529.608,00
111670256 Carranza
Alpízar Pablo José 588.978,00
109030860 Carvajal
Quesada Javier 588.978,00
106140531 Castillo
Castro Javier 567.214,00
109890472 Castro
Azofeifa María José 728.972,00
103990617 Castro
Guilarte Segismundo 630.046,00
106100724 Castro
Vargas José Joaquín 735.257,00
109480514 Cedeño
Moreno Fernando Javier 617.494,00
109200217 Chacón
Navarro Yeudy 650.772,00
109750883 Chavarría
Sánchez Manuel Enrique 566.526,00
600900400 Chaves
Valerín Gerardo Alberto 634.706,00
111310938 Chinchilla
Vega Cesar Esteban 631.836,00
800800573 Correa
Acosta Zenia Yaquelin 614.804,00
106960773 De
103770969 Díaz
Bonilla María Cecilia 567.074,00
27026343 Dueñas
Flores Olga Lydia 728.810,00
105790472 Eduarte
Chacón Manuel Eduardo 728.810,00
27217807 Espinoza
Víctor Angélica 584.772,00
109880138 Esquivel
Corella Katherine Vanessa 567.074,00
109810617 Esquivel
Mendoza Ingrid 692.902,00
17618491 Exposito
Leiva Ismael 609.030,00
109220363 Femenias
Ferrandino Ligia Patricia 584.668,00
601600686 Fernández
Quesada Ulises 548.335,00
109100892 Figueroa
Cruz Ruddy Leonardo 1.003.043,00
109600325 Flores
Chaves Óscar 643.974,00
603380279 Flores
Fernández Greilyn 580.082,00
108730955 Flores
García Arnoldo David 567.074,00
105160447 Fonseca
Campos Walter Gerardo 567.074,00
16827540 Gaitán
no indica otro Eddy 606.314,00
105280407 Garbanzo
Trejos Alexander 606.314,00
112100742 García
Arrones Juan Leonardo 606.314,00
107640220 García
Jarquín Rodrigo 619.436,00
16726955 García
Moya José Narciso 579.942,00
104090994 Garita
Calvo Noemy 566.938,00
110570054 Goigoechea
Fonseca Cristofer 566.938,00
27025431 Gómez
Estrada Olga del Socorro 506.496,00
502490975 Gómez
García Lucas Donato 606.314,00
17715332 Gómez
Mayorquín Ismael 564.149,00
602340329 Gómez
Mesén Hugo 703.358,00
17027084 Gómez
Poveda Donald Mauricio 606.314,00
110580250 Góngora
Madrigal Cesar Augusto 566.938,00
111560398 González
Bell Víctor 572.356,00
18309036 González
Escorcia Derlin José 650.464,00
111590716 Grijalba
Mejía William Andrés 615.828,00
110410341 Guevara
Peraza Olga Patricia 572.356,00
205080498 Gutiérrez
Salas Cristian 596.730,00
16521440 Gutiérrez
Trujillo Carlos Mario 631.542,00
501830120 Hernández
Araya Xinia 643.820,00
112160958 Hernández
Calero Daniela Adriana 581.845,00
502390406 Hernández
Cárdenas María Isabel 566.938,00
502380338 Hernández
Carrillo Alexis 595.510,00
204460744 Hernández
Castro José Carlos 710.830,00
111330653 Hernández
Conejo Yenory 630.552,00
900130288 Hernández
Gómez José Fabio 729.334,00
18219784 Hernández
Hernández Luis Noel 566.938,00
111650446 Herrera
Saborío Carlos José 740.144,00
600700566 Hurtado
Orellana Daniel 1.011.369,00
16523635 Jorge
Velásquez José Luis 692.740,00
15822445 Kuan
Espinoza Mario José 606.314,00
106080444 Lanza
Calderón Víctor Manuel 630.430,00
502140276 Lara
Selva Ana Isabel 606.164,00
110970010 León
Ureña Juan Carlos 566.804,00
105420865 Leonhardes
Guerrero Douglas 605.410,00
18018914 Locumi
Muñoz Carlos Alberto 677.050,00
110730953 López
Agüero Michael Isidro 621.113,00
17425816 López
Mena Roberto Pablo 606.164,00
26820068 López
Mercado Santa Lucía 677.050,00
110130973 Machado
Gutiérrez Yeily Nabi 550.886,00
113840132 Madrigal
Chaves Johanna 584.378,00
900760148 Madrigal
Cubas Juan Félix 753.522,00
301830839 Madrigal
Ortega Marlene Argentina 579.796,00
106530579 Madrigal
Sancho Ricardo Rodolfo 469.465,00
17911131 Mairena
García Félix Antonio 584.512,00
27908646 Marín
Juárez Blanca Azucena 566.804,00
17556823 Martínez
Calderón Édgar 631.388,00
16527326 Martínez
Castañeda Iván Javier 596.590,00
601510021 Martínez
Martínez Xinia 572.218,00
25116823 Martínez
Roys Josefa Lourdes 584.378,00
110030864 Mata
Blanco José Fabio 579.796,00
18222230 Matute
López Jorge Luis 581.842,00
16524707 Mayorga
Guevara Antonio Wilfredo 614.366,00
110510892 Méndez
Arias Diego 614.366,00
109400763 Mondragón
Arias Alejandro 428.960,00
18018824 Monscz
Calero Léster Noel 566.804,00
17712210 Montiel
Jirón Jairo José 596.590,00
110670578 Mora
Jiménez Juan Pablo 601.312,00
601170619 Mora
Ramírez Fabián Ciro 575.850,00
109670208 Mora
Rojas Marco Vinicio 606.162,00
106220116 Morales
García Johnny 596.590,00
503440555 Morales
Valverde Luis Guillermo 720.174,00
15925302 Muñoz
Gaitán Gustavo Alfonso 572.218,00
106980403 Nájera
Picado Manuel Francisco 631.388,00
601420535 Navarrete
Medina Marvin 596.590,00
502680736 Navarro
Campos Rolando de San Gerardo 606.164,00
17480003 Orozco
Jarquín Luis Alberto 711.288,00
501450366 Ortega
Ortega Orlando Antonio 606.030,00
105850240 Ortiz
Calderón José Guillermo 805.656,00
106910754 Pacheco
Álvarez Vilma 581.710,00
107370893 Pacheco
Hernández Hans 813.234,00
17121520 Peña
Chaves Orlando José 631.242,00
111700946 Peña
Cortés Daniel 606.030,00
26022835 Peña
Robleto Brenda Julieta 572.084,00
17421547 Perea
Riascos Wilmar 579.670,00
111200820 Pérez
Delgado José Luis 606.030,00
108040632 Picado
Flores Juan Carlos 584.230,00
401780309 Porras
Bermúdez Luis Gerardo 591.494,00
110810481 Porras
Rojas Edwin 572.084,00
112550904 Quesada
Rodríguez Nataly María 496.792,00
108370981 Quesada
Sánchez Ana Cecilia 630.178,00
27816063 Quinn
Canales Karen Marcela 579.670,00
17324132 Quispe
Cárdenas Melquíades 592.452,00
107940528 Ramírez
Jiménez Mougly Eduardo 617.024,00
18222722 Ramírez
Pasquier William Roberto 614.020,00
303490657 Ramírez
Tafalla Roilan 579.670,00
104110997 Ramírez
Valverde Sonia María 572.084,00
106140506 Roa
Zeledón German Antonio 830.278,00
700490347 Romero
Jackson Rafael 587.072,00
112540027 Ruiz
Cernas Israel 558.599,00
800790294 Ruiz
Fernández María Gioconda 618.965,00
112440402 Sáenz
López Adriana Marcela 584.230,00
109830563 Salas
Bonilla Marco Antonio 613.300,00
111250675 Salas
López Jeffrey 609.254,00
106680717 Salas
Rodríguez Édgar 613.286,00
105510051 Salazar
Monge Sandra María 619.588,00
105510389 Sánchez
Arguedas Luis Enrique 613.286,00
111870897 Sánchez
Artavia Hellen Karina 619.575,00
109730607 Sánchez
Pérez Wendy Patricia 592.786,00
108570016 Sánchez
Segura Erick Alberto 457.432,00
109270055 Sandí
Zúñiga Neftalí 590.639,00
13808197 Sanz
Tupac Yupanqui Pedro Gustavo 831.028,00
106460571 Segura
Brenes José Ángel 577.404,00
503240066 Segura
de
900520503 Segura
Rodríguez Rosa María 462.076,00
602450812 Sequeira
Castillo Carlos 575.718,00
107130888 Serrano
Murillo Carlos Luis 632.554,00
111760418 Solano
Agüero Jorlenny Alejandra 851.660,00
18119367 Solís
García Juan Francisco 606.030,00
14881251 Somarriba
Duarte José Ascensión 650.170,00
106220757 Soto
Ramírez Marcos Oldemar 841.414,00
16126006 Torres
Torres Fredy Enrique 593.556,00
301670451 Trejos
Mata Santiago 554.562,00
111380356 Trejos
Siliezar Evelyn Vanessa 572.084,00
104980302 Tres
Calvo María Julia 687.498,00
15881622 Trozz
Cordero Luis 594.036,00
26021751 Turcios
Calero Maidana Patricia 572.084,00
103900579 Valerio
Chaves Manuel Antonio 583.649,00
900800465 Valverde
Godínez Luis 608.590,00
112270645 Valverde
Hurtado Marvin Eduardo 617.024,00
107840755 Valverde
Rodríguez Giovanna 1.002.430,00
17782099 Vanegas
Rivas Henry Javier 606.030,00
16024308 Varón
Barrios Alirio 617.024,00
302610954 Vega
Solano Lorena 584.230,00
28018700 Velásquez
Carvajal Karla Patricia 572.084,00
109850754 Vílchez
Vargas Henry Antonio 592.786,00
110840556 Zamora
Selva Adrián Rodrigo 584.230,00
111380896 Zapata
Naranjo Abraham Esteban 541.256,00
111650943 Zúñiga
Carranza Marlon Alberto 673.875,00
106510894 Zúñiga
Pérez Ana Cecilia 722.829,00
Monto de
la deuda al 17/06/2009
¢
3101479558 3-101-479558 S. A. 772.961,00
3101497831 3-101-497831
S. A. 1.660.516,00
3101533358 3-101-533358
S. A. 2.007.820,00
3101325494 A D
Net Real Technologys S. A. 358.156,00
3101522526 A
Rudin Financial Group S. A. 1.272.035,00
3101463898 Academia
de Inglés Kayros S. A. 272.905,00
3101469962 Administradora
3101296161 Afo
Caa S. A. 1.023.331,00
3101137692 Agbemu
S. A. 64.510,00
3101302324 Agencia
de Publicidad B Comunica S. A. 432.875,00
3101340362 Agencia
de Viajes Curica S. A. 3.795.863,00
3101140470 Agencia
de Viajes Herencia Verde S. A. 2.098.202,00
3101268393 Agro
Tropicales San Carlos S. A. 368.969,00
3101160243 Agropecuaria
San Rafael S. A. 61.925.936,00
27618724 Aguilar
Hernández Elena 693.200,00
202751125 Aguilar
Lizano Ibo 320.042,00
601140290 Aguirre
Aguirre Isaura 31.843,00
3101251210 Albergue
Hacienda Moravia S. A. 5.546.525,00
3101304547 Alkon
Vigia y Asociados S. A. 356.985,00
108120849 Alonso
Acuña Roberto 110.862,00
3101160460 Alpízar
Muebles y Diseños S. A. 2.896.359,00
3101467998 Altayyar
Alwatani S. A. 346.824,00
103820317 Álvaro
Willy Golfin Romero 154.676,00
3101397108 American
Solutions Home S. A. 4.691.244,00
105680519 Amrhein
Franco Carla 34.159,00
26424724 Ana
Patricia Arias Rivera 147.644,00
108860754 Angulo
Navarro Cesar Augusto 712.076,00
3101318426 Anjona
Picante S. A. 125.271,00
14614554 Anticona
Herrera Northman Reapson 1.118.036,00
700350604 Antillón
Sargent Clara Odilia 58.372,00
200607707 Antonio
Salas Ramírez 69.728,00
3101376939 Aqua
Control Total S. A. 218.788,00
800500820 Aquilino
Gallardo Naranjo 35.685,00
3101043681 Ararat
S. A. 84.062,00
500920275 Arauz
Montero Ramiro Salvador 328.051,00
109590102 Araya
Mesén Keyna 112.231,00
106010842 Arce
Sotillo José Ricardo 167.151,00
105500993 Arias
Arias Jorge Manuel 177.079,00
400760368 Arias
Campos María del Carmen 21.824,00
104191068 Arias
Fonseca Luis Paulino 131.777,00
401060366 Arias
Herrera Vilma 22.182,00
3101260010 Arikama
Consultores S. A. 289.406,00
3101424926 Arma
Educativa Sociedad Anónima 1.170.935,00
3101486340 Arquitectura
Creativa de Arquitectos E Ingenieros
Asociados
S. A. 225.409,00
102880487 Arrea
Escalante Rodrigo 454.311,00
501180855 Arrieta
Peña Malka Xinia 526.070,00
302120279 Artavia
Arias Gerardo 849.444,00
3101516863 Arte
en Movimiento SLD Sociedad Anónima 688.238,00
3101294313 Artes
y Oficios Valca Sociedad Anónima 3.377.277,00
3101035181 Asesores
Profesionales Beta S. A. 46.335,00
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A.M.J. S. A. 12.834.499,00
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Pro Ayuda de las Unidades de Hematología 310.128,00
3002362025 Asociación
Solidarista de Empleados de Payless
Shoes
Source Limitada 267.223,00
3012287909 Asociación
Vredesilanden Coopibo 225.989,00
203180457 Astorga
Urbina Jenny 911.303,00
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San Pedro Aspesa S. A. 124.860,00
106330701 Ávila
Aguilar Carlos Alfonso 649.687,00
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Group Integrated Engineering And Management
Solutions
S. A. 1.180.184,00
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Álvarez Mario 46.446,00
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Filmes S. A. 147.915,00
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del Valle S. A. 10.289.994,00
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Internacional S. A. 592.865,00
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S. A. 793.982,00
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de Costa Rica S. A. 495.789,00
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Garro María Mayela 3.198.758,00
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Villegas Antonio Gerardo 15.416.571,00
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Cantillano Jorge 151.948,00
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L F S M S. A. 24.615.386,00
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Consultores S. A. 2.516.914,00
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S. A. 314.525,00
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S Seguridad y Bienestar S. A. 6.232.779,00
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San Vito S. A. 332.811,00
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Zúñiga Sheyla 371.985,00
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S. A. 976.547,00
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Carboni Virginia 481.061,00
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Infantil de Lujo S. A. 78.051.047,00
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Quirós Patricia 404.727,00
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Batista Francisco 962.344,00
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Murillo Hernán 2.606.558,00
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Harry S Fishing N Boat Supply S. A. 540.940,00
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Distribuidora de Belleza S. A. 6.859.566,00
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de Aventura S.E.M.A. S. A. 77.602,00
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HF S. A. 3.506.125,00
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de Movimiento S. A. 193.723,00
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Joya Luis Eduardo 2.569.834,00
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Villanueva Julio Armando 100.218,00
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Services Limitada 11.941.216,00
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Arguello Gustavo Adolfo 134.736,00
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de Educación Especializado Magama S.G. S. A. 10.436.919,00
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Nacional de Servicio para Máquinas Singer S. A. 4.755.401,00
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Gamboa Etelgive 37.848,00
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de Aranjuez S. A. 7.818.000,00
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Centroamericana de Bio Resonancia S. A. 29.384,00
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de Seguridad Privada Cosepri S. A. 91.825,00
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Cinco Mil S. A. 3.299.089,00
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Cundinamarcas O R S. A. 1.457.039,00
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Ezer S. A. 12.576.766,00
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Interamericana de Seguros S. A. 7.944.782,00
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Lao y Asociados Sociedad Anónima 2.043.810,00
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en Movimiento P B S. A. 51.539,00
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Privadas de Costa Rica S. A. 303.036,00
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Residencial Mildura 501.819,00
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Property Brokers C P B S. A. 365.907.019,00
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del Socorro Ayon Lacayo 2.442.069,00
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Musical S. A. 12.273.086,00
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Estilo y Confort S. A. 3.387.009,00
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Ornamentales Venecianos S. A. 24.729.425,00
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Codico S. A. 229.816,00
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Dinez Varanda Francisco Manuel 1.025.665,00
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Zeledón José Rafael 166.960,00
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Morera Chaves 102.712,00
104860679 Eduardo
Castro Palma 68.762,00
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Thousand Irene 2.563.649,00
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I N T Sociedad Anónima 522.378,00
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Caserío S. A. 2.588.335,00
3101385223 El
Cielo del Teatro S. A. 226.153,00
3101295820 El
Jardín de Los Libros S. A. 1.688.421,00
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Paso de Los Andaluces Sociedad Anónima 186.267,00
3101107826 El
Timonel Rojo Sociedad Anónima 14.802.931,00
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Sociedad Anónima 2.056.926,00
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R Y R S. A. 257.557,00
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Mil Novecientos Veinte & Asociados S. A. 3.443.204,00
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de Seguridad Frayca S. A. 156.457,00
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Zuriel S. A. 82.652,00
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Estratégicos I.N.C. Sociedad Anónima 245.883,00
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Universales de Construcción S. A. 8.114.061,00
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de Capacitación y Seguridad Privada O P S S. A. 209.867,00
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Pérez María Luisa 646.893,00
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Mecánicas Calvo y Chaves S. A. 179.798,00
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Salazar Roxana 304.754,00
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de Costa Rica Sociedad Anónima 121.010,00
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Inza S. A 16.048.726,00
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Ingevial de Costa Rica Sociedad Anónima 1.303.198,00
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S. A. 8.603.892,00
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Lógica Biz Sociedad Anónima 780.697,00
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Sociedad Anónima 1.826.497,00
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A Carrocería y Pintura S. A. 848.068,00
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Alberto Monge Arias 570.254,00
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Industriales Fainsa S. A. 1.392.396,00
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de Café S. A. 303.418,00
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Villalobos Roger 1.350.805,00
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& Zayas Bazan Limitada 37.235,00
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Siete Constructores S. A. 337.749,00
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S. A. 54.479,00
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Telecom Sociedad Anónima 9.842.440,00
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de Ulises Sociedad Anónima 8.973.167,00
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Industrial Noroccidente S. A. 1.029.227,00
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Creativas A. G. & A Limitada 400.262,00
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S. A. 474.944,00
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Associates S. A. 5.692.593,00
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Delgado Adriana María 573.419,00
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Aguiluz Luis Daniel 80.615,00
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Peña Hernán 985.657
3101341108 Gravity
S. A. 5.377.096
3101218834 Groupe
Tico Investissements Sociedad Anónima 200.900
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Asesor Internacional Anru S. A. 115.278
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Internacional Cha Bun Sociedad Anónima 1.018.365
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Internacional de Trueque S. A. 152.956
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Villa Romanazzi Sociedad Anónima 316.002
3101089370 H
Rucavado y Compañía S. A. 56.117
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Ganadera Jiménez y Volio S. A. 74.628
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Noindicaotro Sima 260.080
3101133693 Hekla
Internacional S. A 5.813.023
3101067433 Henchoz
Turismo S. A. 7.610.254
105750729 Hernández
Álvarez Alejandro 21.622
105060702 Hernández
Cordero Marianela 110.904
3101273937 Herramientas
Estratégicas Latinoamericanas para
Promociones
S. A. 214.401
204060778 Herrera
Guzmán Margarita 2.163.508
502270789 Hidalgo
Porras Nuriam Emilia 6.110.113,00
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Milvia Deluxe Sociedad Anónima 3.010.981
3101272218 Hovercraft
de Costa Rica S. A. 1.455.204,00
3101506888 Hwasung
Thermo de Costa Rica S. A. 1.465.427,00
3101383103 I T
S Asesores en Seguridad S. A. 34.631.567,00
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S. A. 181.881,00
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Azulejos Sociedad Anónima 19.222.857,00
103230491 Ickowicz
Lukowiecki Jaime 356.945,00
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IX Limitada 1.907.601,00
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y Distribución Prava S. A. 5.677.598,00
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Montaño Sociedad Anónima 96.956,00
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y Distribuidora C S S F F S. A. 238.391,00
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S. A. 87.115,00
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M. Cartín & Asociados S. A. 43.211.223,00
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y Ensayos V.M. S. A. 487.802,00
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Technology Group Costa Rica S. A. 370.390,00
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Latinoamericano de Idiomas I L A I S. A. 26.868.008,00
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para
a Aprender AAA S. A. 164.797,00
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Segráficos S. A. 31.128,00
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Supply Management ISM S. A. 960.076,00
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Communications of Latín América S. A. 198.652,00
3101458578 Intraocean
Trading Corporation de Costa Rica S. A. 1.105.933,00
3101057571 Inversiones
Amandu S. A. 37.573,00
3101269611 Inversiones
Campos Eliseos de Escazú S. A. 14.696.664,00
3101094786 Inversiones
del Este Rojas y Escalante S. A. 35.834,00
3101371120 Inversiones
Desanfer Sociedad Anónima 7.649.898,00
3101079677 Inversiones
Diversas Quiher S. A. 17.528.986,00
3101402652 Inversiones
EBR Dos Mil Cinco S. A. 5.430.855,00
3101130879 Inversiones
El Golfo S. A. 3.473.057,00
3101125542 Inversiones
El Progreso Universal S. A. 21.868.430,00
3101497385 Inversiones
Financieras S.O.L. Carvajal S. A. 418.851,00
3101355407 Inversiones
Hierro Negro S. A. 724.719,00
3101105497 Inversiones
Koo del Atlántico Sociedad Anónima 7.544.904,00
3101309846 Inversiones
3101463004 Inversiones
Love Secret S. A. 1.256.751,00
3101273483 Inversiones
Mafeyca S. A. 252.632,00
3101349502 Inversiones
Muñoz y Guerrero S. A. 6.108.877,00
3101287377 Inversiones
Nosotros de Los Yoses M R C S. A. 427.501,00
3101372568 Inversiones
Sequeira Castro S. A. 1.321.516,00
3101040488 Inversiones
Vieto S. A. 48.331,00
3101024063 Invertec
S. A. 1.352.235,00
3101096168 Iñigo
S. A. 281.020,00
3101050856 Ispekla
S. A. 15.013.364,00
3101175281 Japaint
S. A. 48.305,00
16522080 Jesús
Huarcaya Basquez 715.649,00
109180251 Jiménez
Castro German 211.391,00
203830191 Jiménez
Martínez Emy 26.840,00
301490414 Jorge
Solano Leandro 66.926,00
3101333755 Jotehar
C J S. A. 52.006,00
27227291 Kamann
del Valle Irene Alicia 537.057,00
3102331239 Key
Art Gallery Limitada 139.452,00
3101345741 Key
Down Sociedad Anónima 3.722.589,00
104220473 Knohr
Brown Erika 82.233,00
14211403 Kudo
Kudo Kenichi 56.554,00
3101425125 L P
Multiservicios del Este S. A. 300.397,00
3101457533 L.A.Z.
Enterprise Costa Rica División S. A. 389.369,00
3101498446
3101342802
3102037819
3101005426
3101409171
3101151117
3101273351 Laboratorio
de Implantes Dentales S. A. 807.978,00
3101327171 Labrados
del Erial S. A. 2.695.950,00
3101449129 Land
Trek Costa Rica Sociedad Anónima 2.044.102,00
800420972 León
Chan Alicia 120.939,00
800600865 Lerner
Safirstein Zozhana 1.163.386,00
105190249 Lescano
Mora Elizabeth 1.150.340,00
24010156 Lilliam
Sohn Margaret 26.246,00
3101427817 Limpieza
Eficaz Ram S. A. 1.216.382,00
3102396984 Link
To Link Development Services S.R.L. 785.933,00
17020882 Llanos
Inciso Nilo Armando 161.769,00
3101212794 Lloyd
y Compañía Sociedad Anónima 2.403.561,00
3101461901 Loma
Arriba S. A. 359.000,00
3101360782 LPA
Listos para Armar S. A. 859.482,00
3101511634 Luber
Philips S. A. 481.654,00
800440703 Luis
Alberto García Molina 22.239,00
105030602 Luis
Fernando Castro Jiménez 100.265,00
3101086630 Luxhogar
de Costa Rica S. A. 1.016.275,00
3102058549 Luz
del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada 253.571,00
3101025731 M
& R Ingenieros Eléctricos S. A. 108.421,00
3101379086 M G
Diseños y Desarrollos S. A. 3.142.257,00
3101307143 M
Per Ingenieros y Constructores Calificados S. A. 28.495.796,00
104720462 Mainieri
Mena Giovanna 57.095,00
3101444931 Mamañs
Place Sociedad Anónima 613.714,00
3101367005 Mangle
Skate & Surf S. A. 2.433.653,00
203980838 Manuel
Antonio López Paniagua 14.014,00
400890176 Manuel
Emilio Fernández Campos 783.168,00
3101160631 Marcas
Lideres S. A. 5.307.777,00
601020815 Marchena
Cordero Adela María 112.654,00
108760005 Marin
Salazar Iris Patricia 57.811,00
3102493670 Marketing
Triple O Sociedad de Responsabilidad Limitada 9.891.535,00
3102002921 Marmoleria
Guidi Limitada 478.609,00
104420568 Marta
Mayela Jiménez Zúñiga 153.637,00
18011430 Martínez
Maradiaga Harrington Efraín 153.700,00
107240164 Martínez
Parada Mauricio Eduardo 951.460,00
106170113 Masís
Olivas Sergio Arnoldo 124.381,00
3101170673 Masterpac
Sociedad Anónima 3.019.846,00
107450089 Mata
Vargas Víctor Hugo 305.967,00
107670809 Matus
Marín Nonica 91.011,00
103850785 Mayorga
Moya Jorge Arturo 26.031,00
3101132772 ME
Arquitectura y Construcción S. A. 7.482.735,00
3101453133 MED
Travel S. A. 355.024,00
3101432049 Megaprint
de Centroamérica S. A. 319.157,00
27023662 Mejía
Betancur Lilliana María 71.362,00
203880844 Mena
Pérez Gonzalo 465.636,00
203500341 Méndez
Montoya Marvin Miguel 800.512,00
3101336234 Menta
Piperita S. A. 348.564,00
3101222438 Mercalzado
S. A. 818.053.971,00
3101533262 Metazul
Sociedad Anónima 3.612.809,00
2630098850 Meza
Hurtado María Eugenia 334.882,00
104020706 Miguel
Ángel Quirós Robinson 97.512,00
13709561 Mike
Canavati Canavati 1.792.346,00
106280515 Mike
Scharf Taitelbaum 563.496,00
110330846 Miranda
Telleria Manuel Antonio 115.884,00
3102513414 Mitah
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada 252.785,00
3101454487 Mobius
Software S. A. 21.752.961,00
3101129263 Monitoreo
de Alarmas Computarizado S. A. 71.934.350,00
3101249420 Montaña
Central S. A. 1.900.183,00
400990148 Montero
Díaz Sonia María 743.882,00
107860647 Montes
de Oca Aguilar Zaida 653.082,00
600890788 Montoya
Coles Édgar 102.632,00
105460880 Mora
Mora Geovanny Enrique 813.797,00
106630631 Mora
Masís Jorge Alberto 149.595,00
109470738 Morales
Zúñiga Heidy Melissa 407.922,00
800570995 Morvillo
Frisone Mabel 692.686,00
3101006567 Mosaicos
Doninelli S. A. 91.321,00
800440952 Moyano
Sánchez Delia Elvira 13.199,00
3101374275 Mundo
Maxime S. A. 2.022.984,00
3101119121 Música
Visión S. A. 687.413,00
3101156273 Nasrudin
S. A. 164.633.341,00
3101347913 Net
People S. A. 243.372,00
3102441219 Next
Blue Limitada 167.751,00
3101362675 Nira
Mármoles y Granitos S. A. 1.668.702,00
3101089159 Obras
de Madera Biesanz S. A. 4.659.430,00
111040908 Ocontrillo
Vargas Nolan 724.008,00
3101194589 Octubre
Uno S. A. 64.603,00
3101047829 Oficina
Diseño Ingeniería y Construcciones Odicsa S. A. 976.030,00
3101358046 Olivenza
Holdings S. A. 6.833.435,00
3101489552 Orbis
Global Solutions Costa Rica S. A. 21.107.639,00
107710227 Ortiz
Rechnitz Ana María 63.516,00
104810612 Ortiz
Rechnitz María Marta 54.365,00
800570776 Óscar
Francisco Osorno Mora 330.349,00
105220069 Ovares
Ramírez Isabel 1.357.967,00
26961525 Oyuela
Espinal Rosario Yamileth 21.909,00
602120426 Paris
Pacheco José Ignacio 94.900,00
3101217003 Parliament
Hill Dos Mil Ocho S. A. 1.452.510,00
103800125 Picado
Gattgens Xinia Marta 128.845,00
3101131707 Planos
Eléctricos S. A. 76.108,00
3101136973 Poleofinas
Industriales S. A. 1.495.502,00
3101406073 Prefabricados
Brumosos Sociedad Anónima 33.082,00
3101335859 Proarinsa
S. A. 831.818,00
3101034720 Procesos
Jurídicos S. A. 82.299,00
3101337004 Producción
y Arte del Este Pae S. A. 16.068.844,00
3101135519 Promotora
de Inversiones Roaldi S. A. 4.438.604,00
3101380437 Proyectos
y Desarrollos V.D. S. A. 6.279.263,00
107110837 Quesada
Calderón Fredy 681.524,00
2540098600 Quintana
Sandino María Isabel 1.906.077,00
206000294 Quirós
Durán Edwin Mauricio 481.245,00
107380488 Quirós
Jara Maribelle 44.515,00
3101258225 Raleo
Design S. A. 164.202.537,00
105260388 Ramírez
Herrera Marco Tulio 112.204,00
104440600 Ramírez
Naranjo Rigoberto 62.153,00
108500600 Ramírez
Portela Eddie 222.839,00
3101183762 Realidad
Virtual S. A. 577.278,00
25016652 Renate
Eckert Eckert 112.957,00
3101100029 Representaciones
Forn S. A. 2.218.180,00
15525404 Rice
Rice Mattehw Armor 8.746.425,00
3101153509 Roca
del Este S. A. 596.664,00
16981908 Rodríguez
Arauz José Andrés 674.292,00
204470283 Rodríguez
Gutiérrez Mauricio Antonio 539.501,00
108560308 Rodríguez
Monturiol Walter Francisco 539.502,00
108720847 Rodríguez
Torradeflo Daniel Gustavo 590.221,00
109840929 Rojas
Castillo Jonathan Alberto 767.442,00
3101001957 Rojas
Cortes S. A. 287.401,00
201000254 Rojas
Espinoza Álvaro 86.542,00
110450356 Rojas
Rodríguez Nizy 94.567,00
203470197 Romero
Villalobos Julio Romero 681.524,00
3101024296 Rosanegra
S. A. 70.854,00
2560098746 Rose
no indica otro Brenda María 281.865,00
3101050904 Rostor
S. A. 867.803,00
108140894 Ruiz
Chaves Ricardo 602.275,00
105290251 Salas
Castro Miguel Ángel 54.605,00
105480755 Salazar
Carvajal Billy Alberto 386.362,00
3101401513 San
Rafael Tropical Forest Sociedad Anónima 868.426,00
107980058 Sandí
Loáiciga Alejandro 86.568,00
109630520 Santamaría
Quesada Flora 105.844,00
111460952 Santos
Montero Carolina 102.452,00
105270317 Sanz
Jiménez Alejandro 708.196,00
3101220029 Sedo
Consultores de Identidad E Imagen S. A. 469.318,00
3101288393 Segutronic
S. A. 1.238.728,00
27180564 Serrano
Alvarado Sandra Josefina 348.378,00
3102523907 Servicios
de Recepción y Mantenimiento Rema S.R.L. 45.161,00
3101366956 Servicios
de Seguridad y Vigilancia Ureña y Adams S. A. 27.873,00
3101273800 Servicios
Lateco S. A. 23.196.259,00
3101302486 Servicios
Profesionales de Limpieza Los Ángeles
R
Y G S. A. 149.448,00
3101058162 Servicios
Unidos Recreativos Fantásticos de Costa Rica S. A. 56.130,00
104400800 Sibaja
Montes Belarmino 253.978,00
3101314384 Smart
Card de Costa Rica S. A. 257.728,00
104071067 Solís
Chinchilla Diego Ignacio 674.292,00
102591176 Solís
Herrera Javier 499.186,00
106800943 Solís
Madrigal Luis 126.547,00
3101102444 Soluciones
Económicas de San José S. A. 14.533.818,00
3101018103 Sommer
S. A. 5.236.860,00
3102521886 STGF
Comerciales Ilimitados Responsabilidad Limitada 1.203.657,00
4968006 Suces
de Eduardo Rojas Quesada 12.760.720,00
3102126049 T M
Proveedores Limitada 1.549.112,00
3101246122 Taller
N P S. A. 275.724,00
201780984 Tamayo
Muñoz Isabel 69.693,00
1790100037 Tamayo
Muñoz Rodrigo 1.917.191,00
3101170181 Tauro
del Este Tres S. A. 46.379,00
3101353388 Técnicas
en Rotulación Rotoltec S. A. 23.403.589,00
3101156766 Tecno
Procesos S. A. 1.081.775,00
3101183813 Terra
Consulting S. A. 674.580,00
3101518778 Tienda
Karina S. A. 553.491,00
3101511401 Tierra
Azul Sil y Asociados S. A. 5.576.118,00
3101543147 Todo
en Limpieza y Más Sociedad Anónima 1.190.095,00
3101115507 Trajes
Exclusivos de Costa Rica S. A. 827.405,00
3102520962 Transportes
Vamoaiza SRL 5.210.049,00
3101448130 Treinta
y Dos Aguas S. A. 1.760.885,00
104000144 Truque
Morales Mario Alberto 27.652,00
3101242522 Ubicor
Internacional Sociedad Anónima 915.071,00
3101361580 Uniformes
Orientes S. A. 2.667.119,00
200620261 Urbina
González Francisco 303.151,00
24982253 Urbina
Miranda Ninotzka 2.750.682,00
104230677 Ureña
Rojas Hermes Gerardo 3.022,00
3101243915 V
& R Soluciones Biotecnológicas S. A. 13.360,00
15925224 Valdivia
Aloma Pedro Antonio 3.868.041,00
16828286 Valin
Alcocer Luis 29.404,00
106200004 Varela
Badilla Jorge Arturo 660.424,00
303770473 Varela
Valverde Mauricio 400.213,00
108030018 Vargas
Jiménez Francisco 4.694.899,00
17881195 Vargas
Larrota Fabián Alfred 1.223.263,00
113260484 Vargas
Pacheco Ricardo 633.191,00
302970789 Vargas
Pacheco Yetty 5.860.445,00
3101369646 Venus
y Marte S. A. 10.405.668,00
3101394874 Videos
del Oeste E Itaba S. A. 3.300.000,00
602460840 Villafuerte
Álvarez Roxana 664.262,00
110160831 Villalobos
Jiménez Andrea Karina 27.850,00
105150865 Villalobos
Jiménez Enrique Martín 395.962,00
111440223 Víquez
Cervilla Natalia 95.337,00
3101151060 Vivaldi
Pastelería y Cafetería S. A. 18.304.943,00
3101054337 Vorasel
S. A. 4.132.427,00
3101335934 W
Service Messenger Sociedad Anónima 5.049.533,00
26123804 Wagner
Noindicaotro Caroline Andrea 638.408,00
3101360649 Web
Experts S. A. 4.156.726,00
3101100040 Wellington
Asset Management And Development 5.564.560,00
110410513 Wong
Tsang Carlos Luis 682.382,00
26321017 Yamira
de Moya Benjumea 25.832,00
16725250 Yuri
Mauricio Ramos Velásquez 680.855,00
500520093 Zamora
Briceño Héctor 2.105.413,00
106070348 Zamora
Campos Katia María 9.345,00
Monto de
la deuda al 18/06/2009
¢
3101120237 Corporación Meta Dorada S. A. 8.567.685,00
3101164430 Corporación
Sanfer S. A. 172.298,00
201920420 Coto
Coronado María de los Ángeles 515.727,00
107040922 Coto
Morera Agustín 2.356.468,00
3101079108 Cotur
S. A. 32.541.779,00
3101526578 CR
Baby S del Este S. A. 183.599,00
3101400150 CR Futura
Developments S. A. 10.964.169,00
3101260345 Creaciones
J A B S. A. 237.743,00
3101010608 Cuatro
Amigos S. A. 55.955,00
3101243436 D A
del Bajio S. A. 5.545.764,00
3101315824 D Q
S Instalaciones Electromecánicas S. A. 18.315.872,00
3101127708 Decoraciones
Sofía S. A. 150.471,00
303060847 Delgado
Araya Isela 660.778,00
3101113674 Desarrollo
Grupo Cuatro de Occidente S. A. 224.571,00
San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 1124).—(Solicitud Nº 20-2009).—C-861195.—(55286).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del Sr. Ricardo Mena Murillo, identificación Nº 2-0188-0324 y
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse
el domicilio actual de los señores, Leonel Víquez Vargas, identificación Nº
2-0279-1050, Selene Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0461-0844, Maribel
Víquez Vargas, identificación Nº 2-0340-0832, Ronald Víquez Vargas,
identificación Nº 2-0367-0898, Irma Víquez Vargas, identificación Nº
2-0265-0869, Ronald Mario Zamora Herrera, identificación Nº 2-0377-0272, José
Manuel Barrientos Alfaro, identificación Nº 2-0303-0351, Juan Alfonso
Cambronero Pérez, identificación Nº 9-0079-0114, Luis Manuel Gutiérrez Guzmán,
identificación Nº 2-0538-0132, Hermes Gutiérrez Guzmán, identificación Nº
2-0538-0133, Gilberto Obando Martínez, identificación Nº 5-0276-0361, Angie
Mayela Víquez Espinoza, identificación Nº 1-0977-0573, Patricia María Rodríguez
Sánchez, identificación Nº 2-0399-0225, Peter Duncam Kolliner, pasaporte Nº
P711546902, Luis Fernando Barquero Pereira, identificación Nº 2-0191-0341,
Giovanni Lucas Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0424-0731, Lidia Margarita
Cardenal Hernández, identificación Nº 5-0167-0220, Luis Vega Arias,
identificación Nº 2-0331-0330, Palmar del Térraba P T S. A., cédula jurídica Nº
3-101-223586, Julio César Ramírez Carvajal, identificación Nº 2-0586-0894,
Rafael Gerardo Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000475816, Luis
Alejandro Montenegro Peña, cédula residencia 117000249406, Luis Alberto
Montenegro, cédula residencia Nº 117000475709, Amanda Peña Montenegro, cédula
residencia Nº 117000638928 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241,
inciso 2 de
MUNICIPALIDAD DE OSA
Para corregir
publicación realizada en
Ciudad Cortés, 24 de junio del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(56278).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En
Siendo lo correcto: Uso
que se le dará a la parcela es de zona turística de uso múltiple (comercial) y
mide
Alexander Gutiérrez Mena, Alcalde a. í.—1 vez.—Nº 115135.—(56065).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la
publicación del edicto, en
Nicoya, 29 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(56271).