LA GACETA Nº 128 DEL 03 DE JULIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.362

Expediente N.º 17.363

Expediente N.º 17.365

Expediente N.º 17.367

Expediente N.º 17.368

Expediente N.º 17.371

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35306-S

Nº 35307-S

Nº 35308-S

N° 35318-S

Nº 35325-MP-MINAET

Nº 35339-C

Nº 35340-H

Nº 35345-SP

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-PROV

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNCIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APOYO A LA COMUNICACIÓN, INTERVENCIÓN TEMPRANA

Y EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

AUDITIVA

Expediente N 17.362

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por más de doscientos años, los científicos y educadores, se han interesado en el diagnóstico y tratamiento de la sordera, así como, de los aspectos sociales y educativos de los niños con limitaciones auditivas. Sin embargo, es hasta en años recientes que la sociedad ha comenzado a considerar seriamente la planificación de los servicios para la atención de la población con deficiencias auditivas.  A pesar de estos esfuerzos, ningún país puede darse por satisfecho en la atención de estas demandas.  Tenemos grandes limitaciones para que la educación de los sordos sea exitosa y los prepare para una plena participación en nuestra sociedad.

Es evidente, que a pesar de los grandes avances médicos, audiológicos, técnicos y educativos muchos niños sordos dejan la escuela sin estar preparados para una vida en sus comunidades.  Para las personas sordas es importantísimo adquirir algún tipo de lenguaje que les facilite su participación en la sociedad. Tradicionalmente ha habido grandes confrontaciones entre los llamados manualistas que promuevan la enseñanza de la lengua de señas o signos y los llamados oralistas que favorecen la enseñanza de la lengua oral para las personas sordas o con discapacidad auditiva.  En la actualidad se está llegando a un entendimiento entre ambas modalidades y a nivel mundial la tendencia es ofrecer la oportunidad de que las personas sordas, sus padres o encargados, tengan amplia libertad para escoger la modalidad que consideren más conveniente de acuerdo con su situación particular.  Nuestro país, no puede mantenerse ajeno a estos cambios.

En años recientes, se ha visto un renovado interés, de parte de educadores, terapeutas y otros profesionales involucrados en la atención de los sordos, en adaptar e integrar sus métodos especializados; para tratar de satisfacer las necesidades emocionales, educativas y sociales de los niños con sordera.  Por otra parte, los avances médicos y audiológicos para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de los padecimientos auditivos no pueden dejarse de lado.  Además los increíbles avances en la electrónica de las prótesis auditivas, los implantes cocleares y los sistemas de amplificación complementarios que permiten comprender mejor el lenguaje verbal y poder hablarlo de manera inteligible.

Lo que se intenta, con esta normativa, es facilitar el acceso a la información y a la comunicación de las personas sordas, sin dejar de prestar atención a la heterogeneidad y a sus necesidades específicas.  Se trata de una reivindicación histórica que concilie intereses de parte de los que libremente escogen el lenguaje de señas y los que prefieren los medios de apoyo a la comunicación oral.

Tenemos que tomar en cuenta, por otra parte, que las prácticas educativas y los marcos teóricos y jurídicos han ido evolucionando desde la segregación hasta la atención a la diversidad; y desde la escuela selectiva hasta la escuela inclusiva.  En la educación de las personas con limitaciones auditivas habrá, por lo tanto, un debate permanente acerca de cual puede ser el mejor sistema de provisión de servicios.

Aunque todavía se reconoce la necesidad de que algunos niños deben ser educados en escuelas especiales, la legislación y las políticas gubernamentales de años recientes, enfatizan la posibilidad de que todos los niños con necesidades educativas especiales sean educados junto a los niños que asisten a las escuelas regulares, lo cual conocemos como “integración” o “inclusión”.

En educación, la definición política de “integración” o “inclusión”, se refiere al derecho de todos los niños, independientemente del grado o tipo de discapacidad, de asistir junto con los demás niños de las escuelas regulares. De aquí, que las escuelas especiales, ahora se consideren “segregativas”.

Las personas con limitaciones auditivas viven en una sociedad mayoritariamente oyente, por lo que, para su integración, deben superar las barreras existentes en la comunicación. Esta Ley, pretende subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información y a la comunicación.  Del mismo modo rige el principio de libertad de elección, en la forma de comunicación por parte de las personas discapacitadas auditivas, por lo que se reconocen la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral. El uso y conocimiento de una lengua es un derecho vinculado al libre desarrollo de la personalidad y al logro de una vida humana digna.

La falta de audición no obliga a la población con este padecimiento a un patrón único de comunicación; y por lo tanto, el uso de la lengua oral o lengua de signos para comunicarse con el entorno, acceder al aprendizaje, a la información y a la cultura ha de ser una opción libre e individual y en el caso de menores, será responsabilidad de sus padres o tutores.

La utilización de recursos que potencien y posibiliten la comunicación oral supone un derecho fundamental y básico de las personas con discapacidad auditiva que han optado libremente por este medio de comunicación. Los avances médicos, audiológicos y tecnológicos de los últimos cincuenta años en relación con la audición, han hecho realidad expectativas impensables para la educación y el acceso a la comunicación oral de las personas con pérdida auditiva, lo que les ha permitido una integración y participación más efectivas en su entorno.

En nuestro país, no podemos seguir ignorando la realidad, para lo cual nos fundamentamos en los que siguientes hechos:

-       El 90% de los niños sordos nacen en familias de ambos padres oyentes; y por lo tanto, quieren que sus hijos tengan la opción de hablar su lengua materna, en nuestro caso la lengua española.

-       El 90% de los niños que nacen de parejas sordas tienen audición normal.

-       Existe una “comunidad sorda” como entidad social y cultural dentro de nuestra sociedad ampliada y sirve como excelente modelo de una sociedad de autoayuda.

-       Existe un 10% de familias sordas donde los padres y el niño son sordos y por lo tanto, tienen una situación muy diferente. Esto quiere decir, que el niño sordo de padres sordos, tiene una estimulación visual del lenguaje desde la infancia y por lo tanto, se comunican con el lenguaje de señas o signos.

-       La comunidad sorda costarricense ha desarrollado su propia lengua de signos, que se conoce como Lengua de Señas Costarricense y es ampliamente conocida como Lesco.

-       La educación de los niños sordos o con discapacidades auditivas en las escuelas regulares, junto a los niños oyentes, ha sido y es, una opción educativa muy extendida y exitosa en todas partes del mundo. Desde luego, siempre que se cuente con el apoyo profesional especializado y las ayudas técnicas apropiadas.

Por lo tanto, queda claro que la población sorda o con limitaciones auditivas, es heterogénea y que en nuestro país -de amplias libertades- no caben las imposiciones. Es conveniente recordar lo establecido en la Ley fundamental de educación (capítulo primero, artículo primero) “Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado tiene la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada”. Reconocer las opciones educativas para las personas con sordera o deficiencias auditivas, mejora no solo los aportes educacionales a la gente sorda sino a la sociedad en general.

Quiero cerrar esta exposición de motivos con las palabras de la eminente educadora costarricense, doña María Eugenia Dengo: “Por lo demás, la educabilidad es una condición constante del hombre, que es susceptible de educarse en todas las circunstancias y a lo largo de toda su vida, incluyendo los estímulos educativos formales, no formales e informales.” (Educación costarricense, p. 17).

Relación costo-beneficio

En países como Estados Unidos, Brasil y Argentina se ha estudiado el costo que produce una persona sorda a lo largo de su vida (educación especial, pensiones y otras), con respecto a una persona oyente. Se ha determinado que en cuanto a la educación escolar, por citar un ejemplo, el costo de un niño sordo no rehabilitado es tres veces mayor que el de un niño oyente o de un niño sordo con implante coclear colocado tempranamente, rehabilitado y que concurre por lo tanto, a una escuela normal.

La iniciativa de este proyecto de Ley nace a raíz de las inquietudes del educador y audiólogo José Raúl Sánchez Cerdas, quien nos aporta las ideas y el conocimiento técnico. Sin la ayuda de este especialista nos hubiera sido imposible presentar esta iniciativa.

Por todo lo anterior, presento al conocimiento del Plenario legislativo, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APOYO A LA COMUNICACIÓN, INTERVENCIÓN TEMPRANA

Y EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

AUDITIVA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- Los objetivos de la presente Ley serán:

a)     Garantizar el acceso oportuno a la educación a las personas sordas o con discapacidad auditiva, en la modalidad que hayan escogido libremente.

b)     Garantizar que las personas con discapacidad auditiva participen en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo con el apoyo profesional y ayudas técnicas requeridas.

c)     Promover la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas de las personas con sordera o deficiencias auditivas.

d)     Garantizar que las personas sordas o con discapacidad auditiva alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes términos:

Ayuda técnica: Elementos requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía. 

Diagnóstico: Determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva.

Biculturalismo: la comunidad sorda tiene en común la lengua de signos y una experiencia visual del mundo.  A partir de estos dos elementos ha desarrollado a lo largo de su historia una cultura propia, por lo que las personas sordas se identifican a sí mismas como miembros de una minoría lingüística y cultural.  Al mismo tiempo, las personas sordas viven dentro de una sociedad mayoritariamente oyente.  La habilidad para integrarse y funcionar en ambas culturas la denominamos biculturalismo.

Comunidad sorda: es el colectivo de personas que participan de una cultura, valores e identidad común, fraguada en torno a la lengua de signos y a una concepción del mundo eminentemente visual.  La comunidad sorda está integrada por personas sordas y oyentes que participan de estas señales de identidad.

Discapacidad: cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.

Educación bilingüe: proyecto educativo, libremente elegido, en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o más lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares.  En el caso de las personas sordas o con discapacidad auditiva, de las lenguas orales reconocidas oficialmente y la lengua de signos.

Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Intérprete de lengua de signos: profesional que interpreta y traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas o con discapacidad auditiva y que sean usuarias de esta lengua, y su entorno social.

Lengua de signos: es una lengua o sistema lingüístico de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada como lengua por parte de las personas sordas.  En Costa Rica se llama Lengua de Señas Costarricense, Lesco.

Lengua oral: son las lenguas o sistemas lingüísticos correspondientes a las lenguas reconocidas oficialmente en cada país.  En Costa Rica se trata del español.

Medios de apoyo a la comunicación oral: son los códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usadas por las personas sordas y con discapacidad auditiva que facilitan el acceso a la experiencia verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación más plena en el entorno.  Entre otros podemos citar: prótesis auditivas, implantes cocleares y equipos de amplificación FM.

Necesidad educativa especial: necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus facultades de aprendizaje.

Oralismo: enfoque educativo que centra la educación de las personas sordas en la enseñanza y aprendizaje del habla mediante distintas técnicas y metodologías.

Organización de personas con discapacidad (entidad asociativa): son las organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.

Persona sorda o con discapacidad auditiva: son aquellas personas con pérdida auditiva en mayor o menor grado, que encuentran en su vida cotidiana, barreras de comunicación, o que, en el caso de haberlas superado, requiere de medios y apoyos para su realización personal y social.

Servicios de apoyo: ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicio de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

Terapeuta auditivo-verbal: se conoce también como terapeuta audioverbal o terapeuta de la audición.  Es un profesional que domina las estrategias para la enseñanza de los sistemas de apoyo a la lengua oral. Domina las técnicas para el desarrollo de las habilidades del lenguaje oral en personas con sordera o limitaciones auditivas.

Terapia auditiva-verbal: recurso que concentra su esfuerzo en el desarrollo de las habilidades auditivas y el desarrollo del lenguaje verbal, en personas con sordera o limitaciones auditivas.

Usuario o usuaria de la lengua de signos: es la persona que utiliza la lengua de signos para comunicarse.

Usuario o usuaria de medios de apoyo a la comunicación oral: la persona sorda o con discapacidad auditiva que precisa de medios de apoyo a la comunicación oral para acceder a la información y a la comunicación en el entorno social.

Usuario o usuaria de una lengua: es la persona que utiliza una determinada lengua para comunicarse con el entorno.  Las personas que son usuarias de dos lenguas son consideradas como bilingües.

TÍTULO II

DERECHOS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 3.- Se reconoce el derecho de libre opción de las personas con discapacidad auditiva, al aprendizaje de la lengua oral y utilización de los medios de apoyo a la comunicación oral, así como el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos, denominada Lesco (Lenguaje de Señas Costarricense).

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación Pública (MEP) dispondrá lo necesario para facilitar, de conformidad con lo establecido en la legislación educativa vigente, el aprendizaje de la lengua oral y los medios de apoyo a la comunicación oral que así lo ameriten, al alumnado sordo o con discapacidad auditiva.  De igual modo facilitará el aprendizaje de la lengua de signos o señas (Lesco) para quienes libremente opten por este sistema.

ARTÍCULO 5.- Las autoridades educativas facilitarán al alumnado de sordos y con discapacidad auditiva los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar la igualdad de condiciones de acceso tanto a la lengua oral como a la lengua de signos.

ARTÍCULO 6.- Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, modelos educativos bilingües (lengua oral y/o Lesco) que serán de libre elección para el alumnado sordo o con discapacidad auditiva.

ARTÍCULO 7.- Las autoridades educativas promoverán planes y programas de formación para los docentes que atiendan alumnado sordo o con deficiencias auditivas.

ARTÍCULO 8.- Las autoridades educativas fomentarán la cooperación con la familia de la persona sorda o con discapacidad auditiva y con entidades asociativas que favorezcan a este tipo de personas.

ARTÍCULO 9.- Las autoridades educativas, las universidades públicas y privadas y las entidades asociativas, fomentarán la creación de carreras técnicas y profesionales; así como cursos de capacitación para el personal que atiende a las personas sordas o con discapacidad auditiva.  Deberán incluir en su currículo cursos de Lesco y de estrategias para el aprendizaje de la lengua oral y uso de las ayudas técnicas.

ARTÍCULO 10.- Las instituciones públicas promoverán la prestación de servicios de intérpretes de Lesco, en el caso de que se considere necesario para facilitar la comunicación entre las personas sordas y los funcionarios institucionales.

ARTÍCULO 11.- El MEP y la Caja Costarricense de Seguro Social, promoverán e implementarán los programas de intervención temprana para los niños y niñas con discapacidad auditiva.

ARTÍCULO 12.- El MEP y las universidades públicas y privadas están en la obligación de impartir cursos y carreras para la formación de personal que domine la lengua Lesco y/o la Terapia Auditivo Verbal (TAV).

ARTÍCULO 13.- Los poderes públicos promoverán los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para cubrir las medidas de acción objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 14.- Las personas con sordera o limitaciones auditivas podrán recibir su educación en el Sistema Educativo regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes, que no pueden satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, podrán recurrir a los servicios de la enseñanza especial.

ARTÍCULO 15.- La educación de las personas sordas o con discapacidad auditiva deberá ser de igual calidad, impartirse dentro de los mismos horarios y preferiblemente en el centro educativo más cercano a su residencia.

ARTÍCULO 16.- El MEP promoverá la formulación de programas que atiendan el aprendizaje de los medios de apoyo a la comunicación oral y el aprendizaje de la lengua de signos, según lo hayan escogido libremente los estudiantes o en el caso de niños pequeños sus padres o encargados.

ARTÍCULO 17.- Las autoridades educativas con apoyo de las autoridades sanitarias, velarán por que las salas de clase donde reciban educación niños con sordera o limitaciones auditivas dispongan de un ambiente acústico favorable, que facilite optimizar el uso de ayudas técnicas que favorezcan los procesos de enseñanza-aprendizaje.  Los niveles máximos de ruido permitidos en dichas aulas deben ser: 35dBA en aula desocupada y 55dBA en aula ocupada.

ARTÍCULO 18.- El MEP y los centros educativos privados brindarán información y capacitación a los docentes que tengan entre sus alumnos a personas con sordera o limitaciones auditivas.

ARTÍCULO 19.- Constituye una obligación de los poderes públicos el desarrollo de medios que faciliten el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral a las personas sordas o con discapacidad auditiva, lo mismo que la configuración de normativa básica sobre el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos Lesco, para aquellas personas que consideren esta opción.

ARTÍCULO 20.- Esta Ley se dicta al amparo de la Ley N 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 21.- En lo no regulado expresamente en esta Ley se estará a lo dispuesto en la mencionada Ley N 7600.

TÍTULO III

DEBERES DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 22.- El Estado debe garantizar las condiciones óptimas y brindar opciones de educación para las personas sordas o con discapacidad auditiva. 

ARTÍCULO 23.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, el MEP debe ser el garante de esta Ley.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO.- Las instituciones públicas y privadas sujetas a estas disposiciones tendrán plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para iniciar la prestación de los servicios mencionados.

Rige a partir de su publicación.

Sandra Quesada Hidalgo

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 18 de mayo del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-262500.—(55236).

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N 7208

REFORMAS A LA LEY N 7052 DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1990

Expediente N 17.363

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los aspectos fundamentales de nuestra Constitución Política lo constituyen los principios de igualdad, oportunidad y libertad que caracterizan a una sociedad fundamentada en la democracia.

En agosto de 2007, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos emitió un Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los inspectores fiscalizadores de inversión y calidad de obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuyos alcances contienen disposiciones contrarias a nuestra Carta Magna.  Dicho Reglamento se sustenta en el contenido del artículo 6 de la Ley N 7208 Reformas a la Ley N.º 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 21 de noviembre de 1990.

El Reglamento en cuestión señala la obligación de parte de las entidades autorizadas del Sistema Financiero para la Vivienda de contratar a los fiscalizadores de obra que se encuentran adscritos en una especie de listado en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cuya selección se hace por rifa.

La incorporación al citado listado depende de la realización de un cursillo impartido por el mismo Colegio, de forma tal que aquel profesional que no haya llevado este, no puede optar por supervisar una obra de interés social.

Esta forma de selección atenta contra los principios de libertad, pues las entidades estarían inhibidas de seleccionar sus propios profesionales aun cuando la responsabilidad del proyecto recae sobre ellas.

Discrimina también el Reglamento a los profesionales violando el principio de igualdad pues solamente aquellos que hayan realizado el cursillo pueden optar por ejecutar labores de supervisión.

En cuestiones operativos el citado Reglamento carece de practicidad, pues la escogencia al azar del supervisor asignado a un determinado proyecto ignora aspectos de criterio operativo tales como proximidad, experiencia, calidad profesional, pues no son las calidades profesionales las que determinan la selección, sino el elemento “azar” en la selección.

El artículo 6 de la Ley N 7208 que se pretende eliminar tiene vicios inconstitucionales claramente identificados.  Puede decirse que nos encontramos ante una violación a tres principios fundamentales que son:

-       IDONEIDAD: Entendido como el medio empleado por la administración, para valorar las diferentes alternativas posibles y seleccionar aquella que garantice una adecuada y eficaz protección de los bienes jurídicos enfrentados.

-       NECESIDAD: El medio empleado debe ejercer la menor agresión posible sobre los particulares.

-       ADECUACIÓN: Los motivos que justifican la injerencia del Estado se deben encontrar en una relación adecuada en relación con los derechos fundamentales del individuo.

El artículo 6 de la Ley N.º 7208, cuyo Reglamento fue aprobado mediante acuerdo 06 de la sesión 22-04-05 G de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, transgrede y viola estos principios fundamentales por cuanto:

1.-    Limita a las entidades autorizadas inhibiéndolas a tomar decisiones propias en materia de contratación de los profesionales que supervisará las obras financiadas con sus propios fondos y con fondos del Estado.  Este último aspecto es preocupante, pues las entidades como organizaciones dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda han adquirido obligaciones vinculantes al manejo de los fondos correspondientes al bono familiar de vivienda que son recursos del Estado.

Bajo los preceptos del citado artículo, la supervisión del manejo de dichos fondos de naturaleza pública, recae sobre fiscalizadores seleccionados por terceros (CFIA) pero la responsabilidad ante el Banco Hipotecario de la Vivienda corresponde a la entidad autorizada quien no ha tenido la opción de seleccionar bajo su propio riesgo al profesional para ejercer dicha labor.

2.-    Discrimina a los profesionales en ingeniería y arquitectura, pues solamente aquellos que se inscriban y realicen el “cursillo” que imparte el CFIA pueden optar por ejecutar labores de supervisión de obras cuando estas sean clasificadas de interés social.  Resulta también desigual que aquellos profesionales que ejecuten la misma función en obras no catalogadas como de “interés social” estén exentos de presentar requisito alguno adicional a los vinculados a su profesión, exigiéndose entonces más requisitos a unos en comparación con los otros.

3.-    Al ignorarse cuestiones básicas de operatividad, tales como la proximidad a la zona donde se ejecuten las obras, se encarecen los proyectos en razón de costos de transporte y viáticos del supervisor.

El dejar la escogencia a un “sorteo “totalmente “azar” se omiten factores de experiencia y trayectoria pues las selecciones ignoran estos elementos, de esta forma la entidad no puede asegurase la calidad profesional del ingeniero asignado pues no ha tenido oportunidad de valorar su currículo para su selección.

4.-    Viola el principio de libertad de contratación y libertad de trabajo, porque la entidad autorizada debe solicitar a otro agente económico que designe al profesional para que realice la inspección de obras que están bajo su responsabilidad, designación que a la vez queda supeditada a un sorteo.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa y demás autoridades el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N 7208

REFORMAS A LA LEY N 7052 DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1990

ARTÍCULO 1.-      Modifícase el artículo 6 de la Ley N 7208 de Reformas a la Ley N.º 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 21 de noviembre de 1990, el texto dirá:

“Artículo 6.-     Con la finalidad de garantizar la calidad de las construcciones y las obras de urbanización, así como la correcta inversión de fondos se establece:

a)     EI Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica mantendrá un registro permanente de ingenieros y arquitectos que tengan un interés en trabajar para las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, como inspectores fiscalizadores de inversión y calidad de las obras de urbanización y la construcción de vivienda.

b)     Las entidades autorizadas podrán solicitar el listado de estos profesionales al Colegio Federado, para asignar la contratación de estos servicios.

c)     El Colegio de Ingenieros y Arquitectos deberá impartir capacitación en temas de fiscalización a todos estos profesionales con el fin de promover la calidad en los servicios.

d)     El inspector fiscalizador asignado por la entidad autorizada, hará las visitas necesarias a las obras durante el período de construcción y dictaminarán sobre su calidad, sin que ello signifique responsabilidad civil y profesional por la calidad de las obras, lo que estará a cargo del ingeniero inspector e ingeniero residente.

e)     Los inspectores fiscalizadores llevarán un registro en cada obra, bajo su responsabilidad y rendirán un informe al menos mensual a la entidad financiadora, a las entidades autorizadas y a los propietarios de las urbanizaciones y viviendas en construcción.

En caso de encontrar alguna anomalía o irregularidad, lo que informarán por escrito al responsable y le darán un plazo máximo de diez días para su corrección, vencido el cual y, en caso de persistir del daño, ordenarán detener las construcción y las obras de urbanización afectadas y lo denunciarán al jerarca de la entidad autorizada, al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y a los propietarios de las obras, para que procedan a tomar las medidas administrativas legales y disciplinarias que correspondan.

f)     En el momento en que se compruebe una anomalía en la inversión de fondos y en la calidad de obras de la urbanización o de la vivienda cometida por negligencia de un inspector fiscalizador, la entidad autorizada denunciará ante la fiscalía del Colegio Federado, quien procederá a ejercer las acciones que correspondan según la normativa existente.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 18 de abril del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-108000.—(55237).

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

Expediente N 17.365

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política, el suscrito Diputado a la Asamblea Legislativa, presenta un proyecto de ley, apoyado en los motivos que seguidamente se expresan.

Antes de la reforma hecha por el artículo 22 de la Ley N 8720, de 4 de marzo del 2009, al párrafo 1 del inciso c) del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, este último artículo disponía, en lo que interesa, que no estarían sujetos al impuesto del 8%, los intereses y rendimientos financieros derivados de títulos valores en moneda extranjera emitidos por el Estado y los bancos comerciales del Estado.

Igualmente, el vigente artículo 72 de la Ley  de  protección  al  trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, en armonía con esa norma tributaria, dispone otorgar una exoneración subjetiva a favor de los trabajadores, al establecer que estarán exentos de los impuestos referidos en el citado inciso c) del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, los intereses, los dividendos, las ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produjeran los valores en moneda nacional o en moneda extranjera, en los cuales las entidades autorizadas para el manejo de los fondos de los trabajadores invirtieran los recursos de los fondos que administrasen.

Pero al eliminarse en la Ley N.º 8720 la exención del impuesto aplicable a las rentas derivadas de los títulos en moneda extranjera por el Estado y sus bancos comerciales; y al no mencionarse expresamente en la reforma hecha al artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, que continúa en vigencia lo dispuesto en el artículo 72 de la citada Ley de protección al trabajador, como sí lo hizo la ley promulgada en favor de las inversiones provenientes del fideicomiso sin fines de lucro, creado mediante el artículo 6 de la Ley de la creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, N.° 7044, de 29 de setiembre de 1986; así como en favor de las rentas derivadas de los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, entonces, al no hacerse dicha exclusión, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N.º 8720, los rendimientos financieros de los fondos de los trabajadores invertidos en títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado y por los bancos comerciales del Estado, destinados a cubrir sus pensiones o su retiro, estarían gravados con un impuesto del 8% sobre las rentas obtenidas de dichos títulos.

Entendemos que una interpretación jurídica de la reforma hecha al artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, amplia, siguiendo el principio “pro operario”, podría sostener que la ley especial (la Ley de protección al trabajador), prevalece sobre la Ley general (es decir, la Ley del citado impuesto).

No obstante, expresan los entendidos en estas cuestiones, que igualmente podría darse una interpretación jurídica más rigurosa por parte de las autoridades de Hacienda, por cuanto el principio pro trabajador, propio del derecho laboral, no es aplicable en materia tributaria; y que en apego estricto a ella y por aplicación de normas expresas vigentes del ordenamiento jurídico (artículos 62 y 63 del Código Tributario; 8 y 14 del Código Civil), expresan que la exención dispuesta en la Ley de protección a los trabajadores, no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación, como es el creado en virtud de la Ley N.º 8720; y que, en consecuencia, el artículo 72 de la citada Ley de protección al trabajador (ley especial), no prevalece sobre la Ley del impuesto sobre la renta reformada, porque expresamente el legislador en esta última no dejó a salvo esa última norma.

Creemos, con base en el expediente legislativo de la Ley N 8720, que la Comisión Especial dictaminadora del proyecto, ni el propio Plenario legislativo, tuvieron conocimiento, ni fueron advertidos de ello, que con la reforma aprobada resultaban -que además no guardaba conexidad alguna con la materia objeto del proyecto-, afectados adversamente los fondos de los trabajadores, destinados a su pensión o a su retiro.

Por ello, creemos  que  es  indispensable  una  reforma  a  la  citada  Ley N.º 8720, a fin de restablecer el régimen de excepción para que los trabajadores continúen disfrutando del beneficio especial, previsto en la Ley de protección del trabajador, no gravándose con impuestos los rendimientos que produzcan los fondos de pensiones y de retiro de los trabajadores, como un acto de justicia a las personas que, durante tanto tiempo con su esfuerzo y trabajo personal, han contribuido al desarrollo del país y con ello no haya mengua en sus ingresos futuros por pensión o retiro, todo en armonía con los principios de solidaridad y justa distribución de la riqueza; así como con el principio cristiano de justicia social, a favor de los sectores laborales del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política.

Por todo lo expuesto, pido a la Asamblea Legislativa aprobar el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo cuarto del numeral 1 del inciso c) del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, modificado por el artículo 22 de la Ley N.º 8720, de 4 de marzo de 2009, para que en lo sucesivo diga lo siguiente:

Artículo 23.- Retención en la fuente

[...]

c)

1.-

[...]

No estarán sujetas al impuesto sobre la renta ni al establecido en este inciso, las rentas derivadas de los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, al amparo de la Ley N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986.  Tampoco estarán sujetas al impuesto sobre la renta ni al establecido en este inciso, las inversiones provenientes del fideicomiso sin fines de lucro, creado mediante el artículo 6 de la Ley de la creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, N.° 7044, de 29 de setiembre de 1986, ni las inversiones hechas en cualquier moneda de los fondos de pensiones complementarias a favor de los trabajadores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de protección al trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000.

[...]”

TRANSITORIO ÚNICO.-

La reforma del artículo 23 de la Ley de impuesto sobre la renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, que se establece en el artículo 22 de esta Ley, no afectará los títulos valores en moneda extranjera emitidos por el Estado o por los bancos del Estado, que hayan sido debidamente emitidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, los cuales estarán exentos del impuesto en cuestión hasta la fecha de su vencimiento.  Se tendrá por emitido un título en el momento en que sea comprado por un inversionista, público o privado, por medio de una bolsa de valores o mediante una transacción directa.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 18 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-92250.—(55238).

INCENTIVO EN ACCIONES PREVENTIVAS CONTRA

LAS ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS

Expediente N 17.367

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las pandemias1 forman parte de la humanidad, las cuales dejan tras ellas innumerables tragedias. La peste bubónica causó 2 millones de muertos en la Edad Media. En el siglo XX se produjeron 3 pandemias de gripe, siendo la de 1918 la más importante, que se desarrolló entre 1918 y 1919 en 2 ondas epidémicas2. La pandemia de 1918 irrumpe durante las etapas finales de la primera guerra mundial. Con un cuarto de la población de EE.UU. y un quinto de la población mundial infectada con la gripe, era imposible escaparse de la enfermedad3.

En 1918 la Asociación Americana de Salud Pública (APHA) publicó un informe recomendando las medidas apropiadas para prevenir la extensión y reducir la severidad de la epidemia. Uno de los aspectos claves de la prevención fue el uso de métodos de desinfección y esterilización, asimismo la mascarilla fue otro método de prevención.

__________

1 Una pandemia (vocablo que procede del griego pandêmon nosêma, de παν (pan = todo) + δήμoς (demos = pueblo) + nosêma (= enfermedad), expresión que significa enfermedad de todo el pueblo) es una epidemia o afectación de una enfermedad infecciosa de personas a lo largo de un área geográficamente extensa sea un continente o hasta el mundo entero. http://es.wikipedia.org/wiki/Pandemia.

2 La “gripe española” comenzó en agosto de 1918 en tres lugares alejados unos de otros: Brest (Francia), Boston (Estados Unidos) y Freetown (Sierra Leona). Una grave y mortífera cepa de gripe se expandió por el mundo. La enfermedad mató a 25 millones de personas en el curso de seis meses; algunos estiman poner el total de los muertos por todo el mundo en más del doble de ese número. Unos 17 millones se estima que murieron en la India, 500.000 en los EE.UU. y 200.000 en Inglaterra. Se desvaneció en 18 meses y la cepa concreta nunca fue determinada.

3 http://www.socinorte.org/informa/articles/11/1/Pandemia-de-gripe---La-respuesta-de-salud-publica/Paacutegina1.html. Pandemia de gripe - La respuesta de salud pública.

 

En la actualidad y ante las puertas de una pandemia por la influenza A (H1N1)4 el mundo entero vuelve a necesitar de intervenciones poblacionales y reinventa las acciones de prevención y control.

En el caso de nuestro país, el Poder Ejecutivo emitió, en aras de la protección sanitaria de la población, el Decreto ejecutivo N 35217-MP-Ejecutivo, que estableció emergencia sanitaria nacional con el fin de favorecer la atención de la epidemia del H1N1, y declaró de interés público las acciones que realicen las autoridades públicas para contrarrestar dicha epidemia.

El llamado para incrementar las medidas de higiene y desinfección han sido acatadas por los habitantes del país que han acudido a farmacias, supermercados y otros centros comerciales y han dejado prácticamente vacíos los anaqueles de materiales de protección antimicrobiana (mascarillas, guantes de látex), productos químicos desinfectantes o antibacteriales (jabón líquido antibacterial, gel antiséptico para manos, alcohol en gel para manos, toallas o aerosoles desinfectantes), productos médicos para fortalecer el sistema inmunológico, entre otros. Queda la duda de si fueron todas las personas de nuestro país las que tuvieron acceso a esos productos, aquellos ciudadanos que son denominados “por debajo de la línea de la pobreza” o “sin acceso a la canasta básica alimentaria” y ubicados la mayoría del tiempo en los grupos de vulnerabilidad, porque la exclusión social y la pobreza castigan doble, pues se vive pobre y se es vulnerable a la violencia, las diversas formas de explotación laboral y sexual, y también al contagio de enfermedades, principalmente las de características infectocontagiosas.

Esta manifestación de apoyo a las medidas de higiene se ha visto limitada por los impuestos que pesan sobre dichos artículos, encareciéndolos, innecesaria y peligrosamente, lo cual aumenta el riesgo de la expansión de la pandemia.

Lamentablemente, hasta el momento, el Poder Ejecutivo no ha hecho todo lo necesario para facilitar la adquisición de esos productos y, todo lo contrario, ha trasladado, injustificadamente, su propia responsabilidad al sector privado, tal como quedó en evidencia en el discurso del señor presidente de la República Dr. Óscar Arias Sánchez del pasado 1 de mayo del 2009, cuando solicitó a “casas farmacéuticas, distribuidores y vendedores de medicinas, jabón, alcohol y mascarillas, que no aumenten los precios de estos productos, ni se enriquezcan a costa de la legítima preocupación del pueblo de Costa Rica”.

Compartimos el llamado del señor Presidente para que el sector privado, voluntaria y solidariamente, se sume a las medidas de protección que requiere la situación actual, pero no podemos pasar por alto la necesidad que el propio Estado no lucre a expensas de la angustia de las personas, al mantener los impuestos actuales que pesan sobre mascarillas, guantes, desinfectantes, antibacteriales y cualquier otro producto requerido como protección contra la expansión del A (H1N1), más aún después de haberse producido la primera muerte en el país como resultado de ella.

Para que todas y todos los ciudadanos de este país tengan acceso a las medidas básicas de higiene y desinfección, la reducción de impuestos para estos artículos resulta fundamental, por cuanto coadyuvan a la disminución del precio y lo hacen más viable a las personas, especialmente cuando se trata de aquellos de bajo ingreso. Recuérdese que, en realidad, los impuestos al consumo son un castigo para la gente de menos recursos, pues les encarecen sus productos. Si, por ejemplo, a una persona de clase baja le cuesta 1.000 colones una mascarilla y tiene una familia de 7 miembros, una emergencia como esta le representa una inversión de 7.000 colones, lo cual podría ser una limitante para no comprar esos artículos. En cambio, si el precio de esta fuera, por decir algo, 500 colones, la inversión se reduciría en 2.000 colones, haciéndola más asequible, lo cual redunda en mayor protección para otros, pues si alguien no compra la mascarilla por ser cara y se infecta de un virus, puede transmitirlo a muchas otras personas. Lo mismo sucede con los demás artículos, que de no adquirirse ponen en peligro tanto la aplicación de los protocolos de prevención de las autoridades de salud, así como la vida de decenas de personas con las que tiene contacto. Aunado a lo anterior, existe otra justificación que está relacionada con la materia de comercio internacional. Se supone que desde los 90 entramos en un esquema de mayor liberalización comercial y, consecuentemente, de reducción arancelaria. En este orden de ideas, la reducción de estos impuestos a la importación y al consumo estarían de conformidad con los distintos tratados internacionales.

Señores y señoras congresistas, recordemos que la prevención es mil veces más barata que la curación.

En razón de lo expuesto, agradeceremos a los señores diputados y las señoras diputadas concurrir con su aporte y su voto positivo a esta iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVO EN ACCIONES PREVENTIVAS CONTRA

LAS ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS

ARTÍCULO 1.- Definiciones

Para los efectos de la presente Ley se entienden como artículos necesarios para la prevención y el control de las enfermedades infectocontagiosas, los siguientes artículos:

a)     Los equipos de protección personal y de higiene personal como guantes plásticos, guantes de caucho, jabón en barra medicinal, jabón líquido medicinal, jabón líquido desinfectante, mascarillas desechables, desinfectante en aerosol, toallas desinfectantes, pañuelos desechables y jabón antibacterial.

b)     Todos los demás artículos de protección personal y de higiene personal que para los efectos de la presente Ley considere el Ministerio de Salud.

__________

4 El 29 de abril, la OMS incrementó el nivel de alerta por pandemia a 5 (el segundo nivel más alto), indicando que la pandemia es “inminente”.

ARTÍCULO 2.- Entidad responsable

El Ministerio de Salud, como ente rector del sector salud, será el encargado de elaborar el listado de productos y determinar las características de estos.

ARTÍCULO 3.- Exoneraciones

Los productos mencionados en el artículo 1 tendrán una exoneración del cien por ciento de impuestos de todo tipo que se paga por la importación o en ocasión de ella. Asimismo, estarán exoneradas del impuesto sobre la venta y del impuesto selectivo de consumo.

Asimismo, estarán exonerados de los impuestos de ventas, selectivo de consumo, para el Depósito Libre de Golfito y cualquier otro establecido.

ARTÍCULO 4.- Infracciones a la Ley

Las personas físicas o jurídicas que hagan uso indebido del objeto de esta exoneración se someterán a las sanciones administrativas establecidas en la Ley N 7472, Ley de la promoción y la defensa efectiva del consumidor, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Para efectos de impuestos de importación derivados del cumplimiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N.º 6986, del tres de mayo de mil novecientos ochenta y cinco y el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley N.º 7629, del 26 de setiembre de mil novecientos noventa y seis, en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo tercero de esta Ley, el Poder Ejecutivo elevará al Consejo de Ministros de Integración, conforme lo establece el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, la eliminación unilateral de los derechos arancelarios de Costa Rica a la importación, contenidos en el arancel centroamericano, de los productos mencionados en el artículo primero de esta Ley.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez         Ovidio Agüero Acuña

Mario Alberto Núñez Arias                 Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 18 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-120000.—(55239).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO A LA LEY DE LOTERÍAS N 7395

DE 3 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS

Y REFORMA DE LA LEY N 8718

Expediente N 17.368

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mes de enero del año en curso, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales dictaminó favorablemente y de manera unánime, el entonces proyecto de ley que reformaba a la Junta de Protección Social, ahora Ley N.º 8718. Posteriormente, habiéndose concluido los plazos que otorga el artículo 137 del Reglamento legislativo, dicho proyecto fue devuelto a Comisión, en el entendido de que únicamente se verían las mociones que habían sido consensuadas informalmente en Plenario.  En esa ocasión, se adquirió el compromiso de modificar la definición del juego Crea para hacerlo más fácil de implementar y más atractivo para los jugadores, y en consecuencia, permitir generar mayores ingresos para la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica.

Este proyecto procura cumplir ese ofrecimiento.  Es necesario tener presente que esta Fundación es de las pocas que abren sus puertas para acoger una gran cantidad de indigentes con adicciones; también les da cabida a mujeres en adicción dándoles un tratamiento especializado que es muy diferente al que debe ofrecerse a los hombres en adicción, que no son doblemente estigmatizados como lo es la mujer.  Por otra parte, es necesario ofrecerles la oportunidad de rehabilitarse a los jóvenes en situación de calle, en donde la desolación y la exclusión social son vehículos directos para la adicción.

Adicionalmente, el presente proyecto elimina las apuestas deportivas del ámbito de influencia de la Junta de Protección Social y establece un mecanismo adicional de control de la ejecución presupuestaria de los recursos derivados de esta Ley.

Por lo anterior, sometemos a la consideración del Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO A LA LEY DE LOTERÍAS N 7395

DE 3 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS

Y REFORMA DE LA LEY N 8718

ARTÍCULO 1.- Refórmanse  los  artículos  30  y  31  de  la  Ley  de  loterías N.° 7395 de 3 de mayo de 1994 y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 30.-   Créase el Juego Crea, el cual será administrado en forma exclusiva por la Junta Directiva de la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica.

Artículo 31.-     El Juego Crea es un juego de azar en el que para cada edición o evento propuesto, el jugador seleccionará y escogerá entre varias opciones que se le proponen referentes a la actualidad nacional e internacional; o bien, podrá elegir o pronosticar posibles resultados de eventos deportivos futuros en el ámbito nacional e internacional.  El juego podrá proponer alternativas de orden numérico, así como sobre aspectos relativos al acontecer cultural, artístico, comercial, social o de pronósticos deportivos.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo nuevo después del artículo 31, corriéndose la numeración de los artículos siguientes.  El nuevo artículo se leerá así:

“ARTÍCULOLa Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica enviará a la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, un informe anual de gastos, así como la liquidación presupuestaria anual correspondiente, de los recursos percibidos por los ingresos derivados de esta Ley.”

ARTÍCULO 3.- Elimínase del párrafo primero del artículo 2 de la Ley N.° 8718, publicada en el alcance N.° 9 de La Gaceta N.° 34 del 18 de febrero de 2009, la frase “apuestas deportivas”.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría              Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 18 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-56250.—(55240).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PARA QUE SE CAMBIE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

DE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A “FACILIDADES

COMUNALES”

Expediente N 17.370

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto tiene como objetivo cambiar la inscripción registral de un terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuela, inscrito en el Registro de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Folio Real N.º 235975-000, ubicado en el distrito segundo San José, el cual tiene una medida de mil ochocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; limita al norte y al sur con Salomé Quirós Vega, al este con Margarita Calvo Rosales y otros, y al oeste con calle pública, con una medida de veintinueve metros y se describe en el plano catastrado A-808519-8. Según la inscripción registral, la naturaleza actual del terreno en mención propiedad de la Municipalidad de Alajuela es de parque, por lo que se modificaría la inscripción registral para que diga, facilidades comunales.

Cabe destacar que dicha propiedad por disposición de la Municipalidad de Alajuela ha sido administrada en los últimos dieciocho años por la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad del Coyol de Alajuela, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero seis uno tres siete seis- (3.002.061376), donde se desarrollan las siguientes actividades:

1.-    Instalaciones de prestación de servicios de salud, mediante convenio de cooperación a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a través de la figura de Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebais).

2.-    Una cancha multiusos; cabe destacar que ese es el único lugar de esparcimiento de la comunidad.

3.-    Una sala de reuniones de interés público, que es aprovechada por un grupo de alcohólicos anónimos de la comunidad.

El Concejo Municipal de Alajuela, mediante el artículo 3, en el capítulo VII, de la Sesión Ordinaria N 22-08 de 27 de mayo del 2008, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa autorización para cambiar la inscripción registral de dicho terreno de parque a facilidades comunales y mantener el interés público que hasta ahora se ha desarrollado.

Esta autorización se solicita en apego al artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política, que manifiesta lo siguiente:

“Artículo 121.-      Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

14)     Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación”.

Así como del artículo 261 del Código Civil que establece:

CAPÍTULO II.  De los bienes con relación a las personas

Artículo 261.- Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.  Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”.

Asimismo, del Numeral 1.9 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como en apego a la Ley de Planificación Urbana.

Por los motivos antes expuestos, solicitamos a los señores diputados y las señoras diputadas su apoyo en la aprobación de este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PARA QUE SE CAMBIE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

DE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A “FACILIDADES

COMUNALES”

ARTÍCULO 1.- Modifíquese la naturaleza de la inscripción registral de parque a facilidades comunales, del inmueble a nombre de la Municipalidad de Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero catorce- cero cuatro dos dos sesenta y tres- (3-014-042263), para que la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Folio Real N.º 235975-000, ubicada en el distrito segundo San José, la cual tiene una medida de mil ochocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; limita al norte y al sur con Salomé Quirós Vega, al este con Margarita Calvo Rosales y otros, y al oeste con calle pública, con una medida de veintinueve metros y se describe en el plano catastrado A-808519-8, se le cambie de inscripción registral al bien para que en adelante se lea “facilidades comunales”.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez     Ovidio Agüero Acuña

Luis Antonio Barrantes Castro         Gilberto Jerez Rojas

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 18 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-66750.—(55241).

EL CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS

NOCIVOS EN LA SALUD

Expediente N 17.371

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El mundo se enfrenta a la devastadora epidemia del tabaco y Costa Rica no es la excepción, pues según el último Estudio Nacional de Consumo de Drogas (2006) elaborado por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), nuestro país presenta una prevalencia de consumo del 16,8% mensual.

De no extremarse medidas drásticas, se seguirán perdiendo vidas, no solo por el consumo de tabaco, sino también por causa de la exposición a su humo, aspectos prevenibles en un 100% con solo la cesación del fumado y con ello la eliminación del humo de segunda mano o también conocido como humo de tabaco ambiental.

Con la ratificación del CMCT (Convenio Marco para el Control del Tabaco) nuestro país se encuentra obligado a responder a un proyecto de ley que contemple todos los tópicos del CMCT.

El tabaco es el único producto de consumo que mata a más de la mitad de sus consumidores habituales; tal como ha sido demostrado ampliamente, los productos del tabaco y sus derivados son responsables de más de cinco millones de muertes anuales en todo el mundo.  Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), de no desarrollar estrategias eficientes y eficaces para disminuir esta cifra, para el año 2025 el tabaco matará anualmente a 10 millones de personas, de las que 7 millones se producirán en los países subdesarrollados.

No cabe la menor duda de que los gobiernos están obligados y comprometidos a proteger la vida humana y a impedir que la industria del tabaco y sus subsidiarias utilicen sus censurables técnicas de mercadeo para atraer a las personas, sobre todo a niños(as) y jóvenes hacia la trampa de la dependencia, con campañas publicitarias de promoción y patrocinio de sus productos, para publicitar sus marcas, influyendo en la decisión de los consumidores.

Entre los problemas asociados al tabaquismo están:  Resequedad en la piel, envejecimiento prematuro, pérdida de piezas dentales, aumento de tensión arterial; infartos cardiacos, enfermedad pulmonar obstructiva crónica; asma, bronquitis, enfisema pulmonar, cáncer de pulmón, próstata, mama, afecta la sexualidad entre otros.

Pero no solo el consumo de tabaco afecta importantemente la salud de quienes lo consumen, la evidencia científica nos indica que de manera inequívoca  el humo de tabaco disperso en el ambiente, causa una gran variedad de enfermedades, discapacidad y muerte.  Informes emitidos por la OMS, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, el Comité Científico del Reino Unido sobre el Tabaco y la Salud, y la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos (EPA), entre otros, han concluido que el humo de tabaco es un carcinógeno humano que aumenta entre un 20% y un 30% el riesgo de los fumadores pasivos de sufrir cáncer de pulmón, presentándose esa misma condición para las enfermedades cardiacas.

El humo de tabaco tiene efectos nocivos para la salud de los niños y niñas, quienes suelen estar más expuestos que los adultos al humo de segunda mano, sufriendo enfermedades tales como inducción y exacerbación de problemas respiratorios agudos y crónicos, en los recién nacidos bajo peso al nacer y el síndrome de muerte súbita, entre otros.  En los centros laborales aumenta el riesgo de contraer una variedad de enfermedades que provocan la disminución del rendimiento laboral de los empleados y consecuentemente la productividad de las empresas se ven afectadas. El costo económico para los empleadores que dentro de su nómina de trabajadores tienen consumidores de tabaco es muy alto, debido a las enfermedades asociadas al consumo de tabaco.  La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) reporta que aproximadamente se conceden 55 mil días de incapacidad por enfermedades asociadas con el consumo de tabaco, lo que representan un 1.5% del total de días de incapacidad por enfermedad brindados por esa misma Institución.  Asimismo, para el año 2008 la CCSS gastó un total de 44.000 millones de colones en la atención de enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco.

Las medidas de prohibición del consumo de tabaco en lugares públicos incluidos los lugares de trabajo, han demostrado que la única alternativa segura para proteger la salud de quienes no fuman es eliminando las áreas de fumado. Los estudios científicos son categóricos al concluir que no hay un lugar seguro libre de exposición si existen áreas de fumado, ya que en este sentido ni siquiera los sistemas de ventilación reducen los riesgos para la salud, con estas medidas se protege el 100% de la población y motiva al abandono del consumo de tabaco.

En concordancia con los mensaje sanitarios, como otra medida que favorece la disminución del tabaco, se da mediante la información diligente que se le proporcione al público, en este sentido las campañas de concientización a través de los medios de comunicación masiva, acompañadas de programas preventivos a las poblaciones de alto riesgo (jóvenes) es muy importante, así como la información que se le debe proporcionar a los fumadores, entre ellas, las advertencias sanitarias impresas en las cajetillas de cigarros.

Otro aspecto fundamental para reducir el consumo de tabaco, es la aplicación de impuestos a los productos del tabaco y sus derivados; no cabe la menor duda, y así se desprende de la evidencia científica, que los impuestos hacen un impacto en el precio y que entre más alto sea este, más se reduce el consumo, convirtiéndose en un medio eficaz e importante para que los diversos sectores de la población, en particular los jóvenes prevengan el inicio del consumo de tabaco y los que ya son fumadores dejen de fumar.  De tal manera que el aumento de los impuestos se hace bajo una perspectiva de salud pública.

El Estado está en la obligación de asumir medidas para proteger la salud, los derechos, y el bienestar de toda la población teniendo en cuenta, específicamente, las necesidades y los efectos de estas medidas, sobre todo por la obligación Constitucional de velar por la salud individual y colectiva de los habitantes de conformidad con el artículo 21.  “La vida humana es inviolable”, el artículo 50 “…Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.  El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.  La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.  Artículo 51  “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado.  Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.  Así como el compromiso adquirido con la ratificación del CMCT.

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) representa en la actualidad la mejor herramienta probada, cuya aplicación está demostrando científicamente un importante cambio en la conducta de los fumadores y no fumadores.  Cada vez se reportan más fumadores que se incorporan a tratamientos especializados para lograr la cesación del consumo de tabaco.  Cada vez se crean más programas de carácter preventivo dirigidos a menores de edad que buscan entre otras cosas, que los niños y adolescentes se inician más tardíamente en el consumo de tabaco.  Los espacios de interacción común son cada vez más seguros para la población no fumadora, quienes han asumido conciencia de su derecho a respirar aire sin humo de tabaco.

Por ello, presentamos a ustedes el proyecto de ley “El control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, para que se convierta en ley de la República y así se garantice a las generaciones actuales y futuras un ambiente libre de humo de tabaco como parte de los derechos de todas y todos los habitantes de nuestro país.

En vista de lo expuesto, sometemos a consideración y conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, a efecto de contar con su venia para la aprobación, es decir, para que se convierta en ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EL CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS

NOCIVOS EN LA SALUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Principio general.  Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, a desarrollarse y desenvolverse en ambientes que le brinden seguridad e higiene a fin de una adecuada calidad de vida.

ARTÍCULO 2.- Objetivos.  En cumplimiento de la obligación del Estado, esta Ley, que es de orden público, pretende adoptar las medidas necesarias para proteger la salud de las generaciones presentes y futuras habitantes en Costa Rica, de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

A tal efecto, se disponen las medidas tendentes al control del consumo de tabaco, con el propósito de reducir de manera constante y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo y garantizar además, el acceso a los servicios de salud requeridos para todas aquellas personas afectadas por el consumo de este producto y por la exposición a su humo.  Todo lo anterior según lo dispuesto por el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ratificado en Costa Rica, el 7 de julio de 2008, mediante la Ley N.º 8655 publicada en el periódico oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 3.- El Estado garantizará mediante proyectos y programas integrales con enfoque de género, los servicios y tratamientos que requieran los consumidores de productos de tabaco que quieran abandonar su adicción.

ARTÍCULO 4.- Definiciones.  Para efectos de entender los términos utilizados en esta Ley, se realizan las siguientes definiciones:

a)     “Espacio (100%) libre de humo de tabaco” área en donde por razones de orden público está prohibido consumir o mantener encendido productos de tabaco.

b)     “Lugar de trabajo” lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as), durante el trabajo.  Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

c)     “Comercio ilícito” práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, almacenamiento, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.

d)     “Empaquetado externo” bolsas, sacos, cartones, cajas, cajetillas, o similares, utilizados para empacar, guardar o transportar los productos de tabaco, para su distribución y venta al por menor.

e)     “Etiquetado externo” medio de información sobre la naturaleza del contenido del producto, en forma impresa o gráfica.

f)     “Lugar cerrado” espacio cubierto por un techo o cerrado por una o más paredes o laterales, independientemente de la clase de material que se utilice o de que la estructura sea permanente o temporal.

g)     “Lugar público” lugar al que tiene acceso el público en general o lugares de uso colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien posea el derecho de ingreso.

h)    Fumar” hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido, independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.

i)     “Humo de tabaco” emisión  que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado.

j)     “Mensaje sanitario” advertencias dirigidas al consumidor y al público sobre los riesgos y daños a la salud que produce el consumo de tabaco y la exposición al humo de los productos de tabaco.  Pueden consistir en pictogramas, imágenes y leyendas.

k)    “Industria tabacalera, industria del tabaco” refiérase a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco.

l)     “Productos de tabaco” productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizado como rapé o consumidos de cualquier otra forma.

m)   “Publicidad y promoción del tabaco” forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso del mismo.

n)    “Patrocinio del tabaco” forma de contribución para un acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el consumo de tabaco.

ñ)    “Publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco” cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial, así como contribución en especie o en dinero a actividades o personas, que se origine fuera de la República de Costa Rica y pueda ser captada por un medio tecnológico disponible en el territorio nacional, para promover directa o indirectamente un producto del tabaco o el consumo de este.

o)     “Elemento de marca” marca de fábrica, la marca registrada, el nombre comercial, el aspecto distintivo, el logotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros indicios de la identificación de productos idénticos o similares a los identificables con aquellos, utilizados para cualquier marca de producto del tabaco.

p)     “Publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo” publicidad, promoción, patrocinio del  tabaco que se origine fuera de la República de Costa Rica e ingrese en el país como también la que se origine en la República de Costa Rica e ingrese en el territorio de cualquier otra jurisdicción.

q)     “Tabaco” planta de la especie Nicotiana Tabacum que puede provocar adicción si sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si son modificadas industrialmente para la preparación de varios productos como cigarrillos, cigarros, puros, pipas y otros.

r)     “Transporte público” todo tipo de vehículo que se utilice para el traslado del público en general, habitualmente con fines comerciales o para obtener una remuneración a cambio de ello.

s)     “Vendedores de productos de tabaco” personas físicas o jurídicas que se dedican a cualquier actividad comercial, con el fin de vender al por mayor o al detalle productos de tabaco; ya sea por medio de sistemas mecánicos o manuales.

CAPÍTULO II

CONSUMO Y PROTECCIÓN AL HUMO DE TABACO

ARTÍCULO 5.- Prohibición de fumado.  Se prohíbe fumar en:

a)     Los lugares de trabajo.

b)     Lugares públicos, cerrados.

c)     Lugares abiertos:

1.-    Donde se realice práctica deportiva o competitiva.

2.-    Que sean centros de recreación o esparcimiento.

3.-    Donde se realicen actividades culturales o jardines cerveceros o ferias.

4.-    Centros de salud.

5.-    En cualquier otro lugar abierto que expresamente determine el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 6.- Responsables del cumplimiento de esta Ley.  Las personas responsables de las instalaciones de lugares públicos, lugares de trabajo y el transporte público o sus agentes deberán tomar las medidas necesarias  para  que el público en general y sus empleados (o las personas que se encuentren en dichas instalaciones) cumplan con las disposiciones de la presente Ley.

Cuando fuese necesario, podrán recurrir al auxilio de la Fuerza Pública, la Policía Municipal, la Policía de Proximidad o quien tenga la autoridad en la región donde se ubique el establecimiento o el medio de transporte.

ARTÍCULO 7.- Colocación de avisos.  Quien obtenga provecho del uso de los espacios referidos en el artículo 4, estarán obligados a la colocación de avisos alusivos a la prohibición de fumar, estos deben ser claros y visibles  en el idioma español.  Los avisos deberán llevar la leyenda “Prohibido Fumar”, “Ambiente 100% libre de humo de tabaco” y el símbolo internacional de prohibido fumar.  O cualquier otro que el Ministerio de Salud considere necesario.  Asimismo, estará prohibido en dichos establecimientos la existencia de ceniceros u objetos de uso similar.

ARTÍCULO 8.- Derecho de asistir a programas.  Todo patrono deberá otorgar el permiso correspondiente para que los trabajadores y las trabajadoras con adicción al tabaco o sus derivados asistan a programas dedicados a la atención terapéutica que les permita hacer abandono de su adicción cuando así lo soliciten.

CAPÍTULO III

PODERES DE LA AUTORIDAD SANITARIA

ARTÍCULO 9.- Facultad de reglamentar y analizar los productos de tabaco.  Autorízase al Ministerio de Salud la determinación de métodos para el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la determinación de los requisitos para la reglamentación de esos contenidos y emisiones, incluidos los que se deriven de las normas internacionales emanadas en la Conferencia de las Partes, de acuerdo con el artículo 9 del CMCT.

ARTÍCULO 10.- Registro en el Ministerio de Salud.  Toda persona física o jurídica solo podrá importar, fabricar, manipular, comerciar productos que contengan tabaco, previo registro en el Ministerio de Salud y cuyo registro haya satisfecho las exigencias reglamentarias, en especial las relativas a la naturaleza y cantidad de la información requerida sobre el producto sometido a registro; investigaciones sobre el efecto a la salud y el ambiente, la lista certificada de los componentes propios y adicionados, incluidas las concentraciones de los mismos, así como los métodos de laboratorio requeridos para su análisis.  Todo lo anterior, acorde con lo establecido en el artículo 241 de la Ley general de salud.

Deberá de realizar la entrega de muestras necesarias para practicar los análisis requeridos para comprobar los componentes.

ARTÍCULO 11.- Informe sobre contenidos y emisiones.  La normativa que incorpora las directrices y las recomendaciones aplicables que establece la Conferencia de las Partes en relación con el artículo 9 del CMCT de la OMS establecerá los requisitos para la difusión de la información referida a los contenidos y las emisiones de los productos de tabaco y sus efectos para la salud.

ARTÍCULO 12.- Acreditación de laboratorios.  Los laboratorios que analicen, verifiquen las sustancias químicas producidas por el tabaco o los aditivos de los mismos, así como el análisis de las mediciones y de las emisiones, deberán estar acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 13.- Control de venta de productos importados.  Se prohíbe la venta de productos de tabaco importados que no cumplan con la presente Ley, ya sea que estén expresamente dirigidos al mercado costarricense o no.

CAPÍTULO IV

EL ETIQUETADO O EMPAQUETADO EXTERNO DE

LOS PRODUCTOS DE TABACO

ARTÍCULO 14.- El empaquetado y etiquetado externo de los productos del tabaco.  En todo paquete, empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco deberán aparecer impresas en forma permanente en sus caras externas. Los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, disposiciones reglamentarias, y que se sujetarán a lo siguiente:

a)     Los mensajes sanitarios y advertencias deberán ser definidos y diseñados por el Ministerio de Salud.

b)     Serán claros, visibles, legibles, en idioma español.

c)     Se imprimirán en forma rotativa y no deberán ser obstruidos por ningún medio.

d)     Ocuparan no menos del setenta por ciento (70%) de la superficie de cada una de las caras principales del paquete y el cien por ciento (100%) de una de las caras laterales.

ARTÍCULO 15.- Otros requisitos para el empaquetado y etiquetado externo.  En todo paquete, empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco deberá informarse la fecha de producción, el lote y el registro.  En el empaquetado de todos los productos de tabaco que sean para la venta en el mercado local, deberá figurar la siguiente leyenda:  Para venta exclusiva en Costa Rica”.

La información requerida en los artículos que anteceden, así como el código de barras, de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo no podrán verse adulterados, ni tener etiquetas u otros materiales adheridos o aplicados encima, quedar ocultos, ni ser dañados en su totalidad o parte, incluida la apertura del paquete.

ARTÍCULO 16.- Información cualitativa del contenido y emisiones.  Además de lo establecido en el artículo anterior, todo paquete, empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco, llevarán impresa la información cualitativa del contenido y emisiones de los productos del  tabaco de conformidad con lo dispuesto en el Ministerio de Salud.  Esta información deberá ir inserta en un recuadro al costado lateral del empaquetado con un tamaño no menor al veinte por ciento (20%) del área dedicada a la imagen o pictograma de la cara principal.

ARTÍCULO 17.- Prohibición del empaquetado y etiquetado engañoso.  Se prohíbe que en el paquete, empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco, se promocionen de manera equívoca, falsa o engañosa, mediante la utilización de términos, elementos de marca, signos, colores o cualquier mensaje que contenga la finalidad directa o indirecta que haga suponer al público que un producto de tabaco es menos perjudicial que otro en relación a su contenido, riesgos o emisiones.  De manera enunciativa se prohíbe el empleo de términos como, “bajo en alquitrán” “light”, “ultra-light “o “suave” “extra”, “ultra” o términos similares, sean o no parte del nombre de la marca o marca registrada.

ARTÍCULO 18.- Plazo para el cumplimiento.  Luego de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los fabricantes, importadores o vendedores no podrán suministrar productos de tabaco que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 15, 17, 18 y 19, luego de dicha fecha estos productos quedarán sujetos a decomiso y destrucción sin perjuicio de las sanciones aplicables por falta de cumplimiento.

CAPÍTULO V

PUBLICIDAD Y PATROCINIO DE LOS PRODUCTOS

DE TABACO

ARTÍCULO 19.-    Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.  Se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción, y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados, así sea a través de medios indirectos o subliminales.  Esta prohibición comprende toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo, ya sea que se origine en el territorio nacional o que ingresen desde cualquier otra jurisdicción.

ARTÍCULO 20.- En cumplimiento del artículo 19, de la Ley, no se podrá realizar publicidad, promoción ni patrocinio de los productos de tabaco y sus derivados, mediante comunicación por medios sonoros, visuales o audiovisuales, a saber y a modo enunciativo:

-       Medios impresos (por ejemplo diarios, revistas, folletos, volantes, boletines, cartas, vallas publicitarias, carteles, letreros) televisión, radio, (tanto terrestre como por satélite), películas, cinematográficas, DVDs, vídeos y CDs, juegos (para computadoras, videojuegos, o juegos en línea) y otras plataformas de comunicación digital (internet o teléfonos móviles) representaciones teatrales u otros espectáculos en vivo.

-       Exhibición de marcas, incluso en lugares de diversión o puntos de venta al por menor, así como en vehículos y equipo (por ejemplo el uso de los colores o combinaciones de colores asociados a una marca, logotipos o marcas comerciales).

-       Concursos asociados con productos o marcas de tabaco, independientemente de que requieran o no la compra de un producto de tabaco.

-       Entrega de regalos o venta de productos a precios reducidos (por ejemplo llaveros, camisetas, gorras de béisbol, encendedores de cigarrillo) junto con la compra de productos de tabaco o por otras razones.

-       Cualquier otro medio no contemplado en la presente Ley.

ARTÍCULO 21.- Se prohíbe a toda institución pública y a funcionarios públicos, aceptar cualquier clase de contribuciones de cualquier naturaleza:  políticas, sociales, financieras, educativas, comunitarias o de otra clase, provenientes de la industria del tabaco o de quienes promueven sus intereses.

Su incumplimiento será considerado como falta grave, y sometido a procedimiento administrativo disciplinario por violación a la presente Ley y a los deberes funcionales.  Sin perjuicio de la aplicación de la Ley de la corrupción y del enriquecimiento ilícito, según corresponda.

Los intereses de la salud pública deben prevalecer sobre los derechos del comercio.

CAPÍTULO VI

PRODUCCIÓN ILEGAL Y EL COMERCIO ILÍCITO

DE LOS PRODUCTOS DE TABACO

ARTÍCULO 22.- Obligación de trámites aduaneros.  Se prohíbe la distribución, venta, o cualquier forma  de comercialización o regalía de productos del tabaco sus derivados y productos que los contengan que hayan sido introducidos al país sin cumplir con los trámites aduaneros vigentes o que no estén destinados para la distribución dentro del territorio nacional.  Los productos importados de forma ilícita deberán ser destruidos con métodos inocuos para el medio ambiente.

ARTÍCULO 23.- Medidas de vigilancia.  El Estado adoptará y aplicará en todas las áreas económicas especiales o zonas francas del país, medidas para vigilar, documentar y controlar en forma específica el almacenamiento y la distribución de productos del tabaco que se encuentren en régimen de suspensión  de impuestos o derechos.

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las obligaciones que se deriven del presente artículo serán sancionadas pecuniariamente de acuerdo con la gravedad de la violación del mismo y, en caso de incumplimiento se revocará la licencia para operar.

CAPÍTULO VII

DISTRIBUCIÓN, VENTA Y SUMINISTRO DE

LOS PRODUCTOS DE TABACO

ARTÍCULO 24.- Disposiciones para la venta.  La venta de productos de tabaco se realizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.-    No se deberá vender productos de tabaco a menores de edad y los vendedores de productos tendrán la obligación de colocar a su costo, carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta que indiquen que se prohíbe la venta de productos de tabaco a menores de edad.

2.-    Ningún almacén de venta al por menor podrá exhibir productos de tabaco ni permitir que se encuentren visibles, tampoco podrá tenerlos en lugares directamente accesibles para el cliente.

3.-    Se prohíbe la fabricación, importación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan la forma y el diseño de productos de tabaco.

4.-    Los comerciantes que vendan productos de tabaco están obligados a comprobar que la persona que los adquiere sea mayor de edad.  La comprobación se hará mediante la presentación de la cédula de identidad, la licencia de conducir, el pasaporte o cualquier otra identificación oficial válida, confiable y comprobable.

5.-    Quedan totalmente prohibidas las ventas por medio telefónico, digitales, electrónicos, correos y otros medios por los cuales no se pueda comprobar la identificación de la persona compradora.

6.-    Se prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos de tabaco.

ARTÍCULO 25.- Venta por personas menores de edad.  Las personas menores de 18 años de edad, no podrán dedicarse a la venta de productos de tabaco, ni ser empleados por otras personas para tal fin.

ARTÍCULO 26.- Obligatoriedad de obtener una patente para comercializar, distribuir y vender productos de tabaco.  Las personas físicas o jurídicas fabricantes de tabaco, distribuidores mayoristas y minoristas que se dediquen a comercializar, distribuir y vender productos de tabaco deberán obtener la licencia respectiva y pagarán a la municipalidad que corresponda el impuesto de patente que lo faculte para desarrollar la actividad.  La municipalidad de cada cantón fijará el impuesto de patentes de conformidad con las leyes vigentes y sus reglamentos, así como los requisitos para su otorgamiento.

La patente se pagará todo el tiempo que se posea la licencia o que  permanezca la actividad.

ARTÍCULO 27.- Línea telefónica para recibir denuncias.  El Ministerio de Salud, la Municipalidad, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, destinarán una línea telefónica para que la población en general efectúe las denuncias que violen lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 28.- Prohibición del comercio, distribución y venta de productos de tabaco

Se prohíbe:

a)        Vender cigarrillos u otros productos de tabaco sueltos, o en paquetes  o cajetillas que contengan menos de 20 cigarrillos.

b)        La venta mediante máquinas expendedoras o dispensadoras.

c)        Distribuir gratuitamente productos de tabaco y sus derivados.

d)        La venta de cigarrillos electrónicos.

ARTÍCULO 29.- Venta en establecimientos deportivos.  A partir  de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda prohibida la venta de productos derivados de tabaco en establecimientos deportivos públicos o privados.  Esta disposición incluye a los concesionarios ubicados en ellos y también los puestos ambulantes ubicados alrededor de los establecimientos donde se establece la prohibición.

CAPÍTULO VIII

EDUCACIÓN, PREVENCIÓN Y COOPERACIÓN

ARTÍCULO 30.- Inclusión en planes educativos.  Los planes y programas de estudio de la educación general básica y de la educación media en ambas modalidades, deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los alumnos y las alumnas sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo de este, así como su carácter adictivo, los perjuicios sociales y ambientales, las tácticas y las prácticas de la industria tabacalera, la manera en que la industria del tabaco utiliza la publicidad, promoción y patrocinio para dirigirse a los jóvenes, las mujeres y otros grupos.  Además en los programas universitarios públicos y privados, se deben desarrollar proyectos comunales relacionados con el efecto nocivo del tabaco en la salud de las personas y el ambiente.

ARTÍCULO 31.- Investigación, vigilancia e intercambio de información.  El Ministerio de Salud y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) serán las entidades encargadas de elaborar, promover y coordinar investigaciones y programas de investigación sobre el control del tabaco.

ARTÍCULO 32.- El Ministerio de Salud, y el IAFA podrá iniciar directamente o por conducto de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros órganos competentes, investigaciones y evaluaciones científicas, además podrá cooperar en ellas y promoverá investigaciones que permitan:

a)     Precisar los factores determinantes, las pautas y las consecuencias del consumo de tabaco y la exposición al humo de este.

b)     Desarrollar el programa de vigilancia epidemiológica sobre el consumo de tabaco y tomar las acciones correctivas que corresponda.

c)     Establecer convenios de cooperación con instituciones nacionales e internacionales, para asistencia técnica y conformación de bases de datos e intercambio de información e indicadores.

d)     Establecer mecanismos de cooperación para consolidar a nivel mundial, de un sistema que permita reunir, comparar y difundir información sobre la producción y manufactura del tabaco y actividades de la industria tabacalera que repercutan desfavorablemente en CMCT las actividades nacionales de control del tabaco.

CAPÍTULO IX

TRIBUTOS A LOS PRODUCTOS DE TABACO

Creación de un impuesto específico para los cigarrillos y similares.

ARTÍCULO 33.- Creación del tributo.  Se crea un impuesto específico de cien  colones por cada cigarrillo, cigarro, puros, de tabaco, y sus derivados, de producción nacional o importados, comprendidos en las partidas arancelarias que se detallan a continuación:

 

CÓDIGO ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados).

Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco

 

En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquiera otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar en forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco, procedimiento que se definirá vía reglamento.

El tabaco que constituya materia prima, que requieran los fabricantes de cigarrillos, cigarros y puros, sea este importado o de producción nacional, no estará afecto a este impuesto, siempre y cuando el fabricante demuestre ante la Administración Tributaria-Aduanera, que están debidamente inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en este artículo, dado que el mismo se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica.

ARTÍCULO 34.- Hecho generador. El hecho generador del impuesto para el producto de fabricación nacional, ocurrirá en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero.  En la importación o internación en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

ARTÍCULO 35.- Sujetos pasivos. Serán contribuyentes de este impuesto, el fabricante o maquilador del producto en el caso de la producción nacional; y en el caso de la importación o internación de producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.

ARTÍCULO 36.- Liquidación y pago del impuesto.  El impuesto creado en el artículo 1 de la presente Ley se liquidará y pagará de la siguiente manera:

a)     En la producción nacional, durante los primeros 15 días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso, se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil.  El fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente mediante los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria; para ello, utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación.  La presentación de esta declaración y el pago del impuesto son simultáneos.

b)     En las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas.  No se autorizará desalmacenarlo si los interesados no han realizado el pago del impuesto, por los medios que defina la Administración Tributaria.

En materia de sanciones y multas, son aplicables a este tributo las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 37.- Aplicación del impuesto.  Este impuesto no incidirá en la determinación actual de los impuestos que pesan sobre los cigarrillos establecidos antes de la vigencia de esta Ley, es decir el impuesto específico no formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes.  Por esta razón, al precio de venta sugerido al consumidor final, que lleva incluido el impuesto específico, deberá deducírsele este, para efecto de determinar los otros impuestos conforme la normativa vigente antes de la presente Ley.

ARTÍCULO 38.- Administración del tributo.  La Administración del impuesto creado en este capítulo corresponderá a la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 39.- Excepción. Exceptúase del pago del impuesto establecido en este capítulo, el producto destinado para la exportación, los sucedáneos de tabaco y los extractos y jugos de tabaco empleados en la preparación de insecticidas o parasiticidas.

ARTÍCULO 40.- Destino. Los recursos que se recauden por esta Ley ingresarán a la Caja Única del Estado y de estos se destinarán de la siguiente manera:

a)       Un sesenta por ciento (60%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que lo destinará a:

1.-      Un cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados deberán ser destinados de manera exclusiva para crear o fortalecer programas de prevención del fumado, para apoyar a los centros asistenciales de prestación de servicios de salud en los diferentes niveles de atención de las personas afectadas por los efectos del tabaco y sus derivados y para la creación de clínicas de cesación en diferentes centros de atención.

Se autoriza a la CCSS a crear las plazas y dotar de equipamiento, infraestructura y medicamentos necesarios para cumplir con este fin.

2.-      Un cincuenta por ciento (50%) lo invertirá exclusivamente en el fortalecimiento de la Red Oncológica de la CCSS, para que sea utilizado en la  prevención, promoción, formación de recurso humano, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer.

Para el cumplimiento de estos fines queda autorizada la CCSS para utilizar los recursos necesarios en compras de equipo instrumental, en crear las plazas necesarias, y  en  infraestructura y de los medicamentos requeridos.

b)       Un treinta por ciento (30%) para el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) cuya finalidad es que sean utilizados exclusivamente en asuntos relacionados con el tema del tabaco.  Así sea para financiar el desarrollo de programas de comunicación, prevención, promoción, tratamiento y cesación del consumo de tabaco.  Podrán además utilizarse estos recursos en programas de capacitación, auto capacitación e investigación sobre el tema.

           El IAFA podrá utilizar parte de los recursos asignados, a la creación de plazas para el fiel cumplimiento de esta Ley.

c)        Un diez por ciento (10%) para que el Ministerio de Salud  lo destine exclusivamente al  desarrollo de programas de prevención, vigilancia y control del consumo de tabaco, pudiendo destinar parte de estos recursos en la creación de las plazas que requiera para el fiel cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 41.- Las entidades beneficiadas dispondrán los recursos conforme lo dispuesto en los artículos números 43 y 66 de la Ley de la administración financiera y presupuestos públicos, Ley N 8131, de 18 de setiembre de 2001, y el Reglamento de operación de la Caja Única, debiendo la Tesorería Nacional garantizar la disponibilidad de los mismos cuando las entidades los requieran para hacer frente a las erogaciones correspondientes.

ARTÍCULO 42.- Actualización del impuesto. La tarifa del impuesto establecida en este capítulo, será actualizada anualmente por el Poder Ejecutivo, anualidad que se contará a partir del primer día del mes siguiente de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), calculado considerando los últimos doce meses disponibles de información del citado índice.

CAPÍTULO X

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 43.- Fiscalización.  El Ministerio de Salud de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley general de salud, velará por medio de las diferentes dependencias del nivel central como de las direcciones regionales de salud, por el cumplimiento de esta Ley y estará facultado para la aplicación de las debidas sanciones cuando constate violación a la misma.

ARTÍCULO 44.- Registro de infracciones.  Créase en la jurisdicción del Ministerio de Salud un Registro Nacional de Infractores.

ARTÍCULO 45.- Sanciones.  La contravención a las disposiciones de la presente Ley será considerada falta administrativa y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.  El Poder Ejecutivo reglamentará el presente capítulo para el adecuado cumplimiento procedimental.

ARTÍCULO 46.- Clasificación de las sanciones.  Las sanciones se clasifican en:

a)     Amonestación verbal o escrita.

b)     Multa que se regulará de uno a diez salarios bases.

c)     Suspensión de la patente para la venta de productos de tabaco.

d)     Clausura del inmueble.

e)     Decomiso y destrucción cuando corresponda.

ARTÍCULO 47.- Faltas graves.  Se consideran infracciones graves aquellas infracciones a los artículos:  5, 24, 25, 28 y 29 de la presente Ley.

ARTÍCULO 48.- Agravantes.  Serán circunstancias agravantes:

a)     Acumular dos infracciones sucesivas o alternadas.

b)     El incumplimiento de la ley siempre que se afecte el derecho en la salud de menores de edad, mujeres embarazadas o gestantes.

ARTÍCULO 49.- Otras sanciones.  Podrán adoptarse además de las sanciones establecidas en los artículos precedentes las siguientes:

a)     El precinto, el depósito o la incautación de los productos de tabaco.

b)     Advertir al público de la existencia de las conductas infractoras.

ARTÍCULO 50.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta Ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 51.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y del Reglamento de implementación sobre publicidad, promoción y patrocinio, los requisitos sobre empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco y sus derivados o las disposiciones sobre ventas de productos de tabaco, incluido el comercio ilícito, constituye la afectación de la salud pública nacional, e implica, además de las sanciones aplicables, la aplicación de decomiso y destrucción de los productos de tabaco y de los materiales o elementos de publicidad, promoción o patrocinio.  En el proceso de destrucción del producto decomisado se aplicarán métodos inocuos para el medio ambiente.  En caso de reincidencias, la autoridad revocará la licencia o patente respectiva.

ARTÍCULO 52.- Destino de multas.  Para lo dispuesto en esta Ley, se entiende por “salario base” el concepto usado en el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993.

Las cantidades que se recauden por concepto de multas ingresarán a la Caja Única del Estado.  Cumplidos los trámites de ley, se presupuestarán en favor de las organizaciones que sin fines de lucro desarrollen programas de promoción educación y prevención del consumo de tabaco, así como a programas dedicados al tratamiento y la rehabilitación de  personas fumadoras.

ARTÍCULO 53.- Disposiciones finales e interpretación.  La autoridad competente en la interpretación de las disposiciones de esta Ley deberá hacerlo siempre con la finalidad de que prevalezca el derecho a la salud.

ARTÍCULO 54.- Naturaleza.  Por su naturaleza y efecto declárase esta Ley de orden público.

ARTÍCULO 55.- Reglamentación.  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 90 días contados desde la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 56.- Derógase la Ley N 7501, así como también cualquier otra ley, decreto o reglamento que de alguna forma se anteponga a lo establecido en la presente Ley.

Orlando Hernández Murillo           Lesvia Villalobos Salas

Rafael E. Madrigal Brenes              Francisco Ant. Pacheco Fernández

Patricia Romero Barrientos             Sergio Alfaro Salas

Olivier Pérez González                   Francisco Molina Gamboa

Alberto Salom Echeverría               Elizabeth Fonseca Corrales

Ronald Solís Bolaños                      Grettel Ortiz Álvarez

Patricia Quirós Quirós                    Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

José Joaquín Salazar Rojas             Guyon Massey Mora

Óscar López Arias                          José Luis Vásquez Mora

Andrea Morales Díaz                     Edine Von Herold Duarte

Gladys González Barrantes            Federico Tinoco Carmona

Óscar Núñez Calvo                         Sandra Quesada Hidalgo

José Ángel Ocampo Bolaños          Olivier Jiménez Rojas

Hilda González Ramírez                 Xinia Nicolás Alvarado

Maureen Ballestero Vargas             Jorge Méndez Zamora

Saturnino Fonseca Chavarría          Carlos Pérez Vargas

Ofelia Taitelbaum Yoselewich        Francisco Marín Monge

Fernando Sánchez Campos             Alexander Mora Mora

Salvador Quirós Conejo                  José Rosales Obando

Yalile Esna Williams                       Evita Arguedas Maklouf

Luis Ant. Barrantes Castro             Leda Mª Zamora Chaves

Carlos Gutiérrez Gómez                 Ovidio Agüero Acuña

Luis Carlos Araya Monge              Bienvenido Venegas Porras

Mario Núñez Arias                         Gilberto Jerez Rojas

Olga Marta Corrales Sánchez

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 22 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-562500.—(55242).

AVISOS

Informa a los interesados que mediante acuerdo de Directorio Legislativo en la sesión ordinaria Nº 155-2009, la Institución permanecerá cerrada del 6 al 10 de julio del 2009, inclusive.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 13 de julio del 2008.

San José, 30 de junio del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06348).—C-6000.—(56268).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35306-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 348, 355, 356, 357; 367 y siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 1 y 2 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que a nivel mundial se ha decretado el nivel 5 de alerta pandémica ante la aparición de un nuevo virus influenza derivado de una cepa porcina que ha provocado casos en diversos países del mundo, con circulación sostenida en países de Norteamérica. Por ello, fue necesario implementar medidas urgentes de contención y mitigación para evitar la circulación autóctona en el país.

4º—Que el principio legal de protección de la salud de la población no es solo una recomendación o una intención plasmada en la Ley General de Salud, sino que constituye un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la salud, teniendo el Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país.

5º—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

6º—Que en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud y, en especial, los funcionarios de la administración pública y los profesionales en ciencias de la salud.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35217-MP-S de 28 de abril del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 de 29 de abril del 2009, el Poder Ejecutivo decretó Emergencia Sanitaria Nacional la atención de la epidemia humana de influenza porcina, actualmente denominada Influenza Pandémica tipo A H1N1. Por ende, las autoridades públicas y la población en general están en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, para extinguir o evitar la propagación de la epidemia. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA DETECCIÓN,

PREVENCIÓN Y CONTROL EFECTIVO DE LA INFLUENZA

PANDÉMICA TIPO A H1N1

“VIGILANCIA E INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA”

Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria en el país, los Lineamientos para la Detección, Prevención y Control Efectivo de la Influenza Pandémica Tipo A H1N1 “Vigilancia e Investigación Epidemiológica”. El documento que contiene estos Lineamientos está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Salud (http://www.ministeriodesalud.go.cr).

Artículo 2º—Las autoridades del Ministerio de Salud velarán por la correcta aplicación del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22924).—C-39770.—(D35306-55279).

Nº 35307-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 348, 355, 356, 357; 367 y siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 1 y 2 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que a nivel mundial se ha decretado el nivel 5 de alerta pandémica ante la aparición de un nuevo virus influenza derivado de una cepa porcina que ha provocado casos en diversos países del mundo, con circulación sostenida en países de Norteamérica. Por ello, fue necesario implementar medidas urgentes de contención y mitigación para evitar la circulación autóctona en el país.

4º—Que el principio legal de protección de la salud de la población no es solo una recomendación o una intención plasmada en la Ley General de Salud, sino que constituye un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la salud, teniendo el Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país.

5º—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

6º—Que en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud y, en especial, los funcionarios de la administración pública y los profesionales en ciencias de la salud.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35217-MP-S de 28 de abril del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 de 29 de abril del 2009, el Poder Ejecutivo decretó Emergencia Sanitaria Nacional la atención de la epidemia humana de influenza porcina, actualmente denominada Influenza Pandémica tipo A H1N1. Por ende, las autoridades públicas y la población en general están en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, para extinguir o evitar la propagación de la epidemia. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN

Y ATENCIÓN EFECTIVA DE LA INFLUENZA PANDÉMICA

TIPO A H1N1

“SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”

Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, los Lineamientos para la Prevención y Atención Efectiva de la Influenza Pandémica Tipo A H1N1 “Servicios de Salud Públicos y Privados”. El documento que contiene estos Lineamientos está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Salud (http://www.ministeriodesalud.go.cr).

Artículo 2º—Las autoridades del Ministerio de Salud velarán por la correcta aplicación del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22923).—C-39020.—(D35307-55280).

Nº 35308-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28.2. b) de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Decreto Ejecutivo 28922-C de 18 de agosto de 2000 publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre de 2000, “Reglamento General a la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación” y 24 literal d) del Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PL del 4 de junio de 2008 publicado en La Gaceta N° 126 del 1º de julio de 2008, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.

Considerando:

1º—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril de 1998, establece que el fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.

2º—Que para dar cumplimiento a tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de las organizaciones privadas relacionadas con el Deporte y la Recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado en consideración ese interés público, que permita el desarrollo del Deporte y la Recreación, así como de las Ciencias aplicadas en beneficio de los deportistas en particular y de Costa Rica en general.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28922-C del 18 de agosto de 2000 publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre de 2000, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento General a la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación”.

4º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en Acuerdo N° 22 tomado en la sesión ordinaria N° 625-2008, del 29 de noviembre de 2008, aprobó modificar el artículo 4 y adicionar un artículo 11 bis al Decreto Ejecutivo N° 28922-C “Reglamento General a la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación”.

5º—Que en razón del acuerdo tomado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, el Presidente de dicho órgano colegiado ha solicitado se reforme el “Capítulo II. El Congreso Nacional del Deporte y la Recreación” y se adicione un artículo al “Capítulo III. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

6º—Que en virtud de las consideraciones citadas, se hace necesario y oportuno, modificar y adicionar el Decreto Ejecutivo 28922-C de 18 de agosto de 2000 publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre de 2000, “Reglamento General a la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación”. Por tanto:

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 4 Y ADICIÓNESE UN ARTÍCULO

11 BIS DECRETO EJECUTIVO Nº 28922-C

Reglamento General a la Ley del Instituto Costarricense

del Deporte y la Recreación (ICODER) y del Régimen

Jurídico de la Educación Física, el Deporte

y la Recreación

Artículo 1º—Reforma al artículo 4 y adiciónese un Artículo 11 bis al Decreto Ejecutivo Nº 28922-C “Reglamento General a la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación” de 18 de agosto de 2000 publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre de 2000, para que de ahora en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Para acreditar a representantes y participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, las Federaciones Deportivas de Representación Nacional deberán presentar a la Dirección Nacional del ICODER la propuesta de los nombres que correspondan, indicando el número de acuerdo, número de acta y fecha, firmada por el representante legal de la entidad.”

“Artículo 11 bis.—El procedimiento a seguir para que tanto las federaciones y asociaciones de representación nacional y los comités cantonales de deportes y recreación, participantes en el Congreso Nacional del Deporte, integren la terna que se presentará al Consejo de Gobierno por estar vacante o por vencimiento, será el siguiente:

a)  Ambas modalidades de organizaciones (comités cantonales, federaciones y/o asociaciones) en forma independiente llevarán a cabo una Asamblea General, misma que será convocada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en la figura del Director Nacional, con cuatro meses de antelación al vencimiento de los anteriores nombramientos.

b)  La organización de estas Asambleas será coordinada por un funcionario del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, nombrado para tal efecto.

c)  De los presentes en cada una de las Asambleas, se elegirá por mayoría de votos a quien presidirá esta Asamblea y será esta misma persona quien haga llegar la terna al Consejo de Gobierno.

d)  Luego se llevará a cabo la elección de la terna, integrando esta las 3 personas que cuenten con la mayoría de votos.

e)  Las personas que integren alguna de estas dos ternas deberán al menos haber pertenecido por tres años consecutivos o alternos a algunos de sus órganos (Junta Directiva, Asamblea o Fiscalía) de una federación o asociación de representación nacional o comité cantonal de deportes y recreación participantes en el Congreso respectivamente. Requisito a demostrar mediante una certificación.

f)   Las personas que integren estas ternas deben pertenecer efectivamente al organismo que los propone.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Sol. Nº 22875).—C-56270.—(D35308-55274).

N° 35318-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso 2) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 115 de la Ley Orgánica del Ambiente adicionó el artículo 48 Bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en el sentido de que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio conforme a las normas que dicte el Ministerio de Salud y con las limitaciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República.

2º—Que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional, para financiar los programas y las actividades a su cargo.

3º—Que con fundamento legal en la ley anteriormente mencionada el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, según oficio Nº 06061 de fecha 24  de mayo del 2002.

4º—Que el artículo 7 de la Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L aprobada en el Consejo de Ministros de Integración Económica y promulgada mediante Decreto Ejecutivo Nº 35031-COMEX-S-MEIC de 25 de julio del 2008, publicado en La Gaceta N° 30 de 12 de febrero del 2009, contempla que los pagos por concepto de registro o reconocimiento y vigilancia sanitaria se aplicarán  de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.

5º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se ha considerando conveniente reafirmar el pago de servicio. Por tanto:

Decretan:

Cobro de Registro y Vigilancia Sanitaria de Cosméticos

Artículo 1º—Las personas interesadas en el expendio de cosméticos, deberán gestionar su inscripción ante el Ministerio de Salud. Para dichos efectos y por concepto de registro de cosméticos se deberá cancelar la suma de US$ 200 (doscientos dólares exactos) o su equivalente en moneda nacional. Los ingresos recaudados por dicho concepto serán utilizados para los trámites de, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control.

Las modificaciones posteriores al registro sanitario se fijan en la suma de US$ 10 (diez dólares americanos exactos) o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 2º—Los ingresos por concepto de vigilancia y registro de cosméticos deberán ser depositados por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, que se citan a continuación:

1)  Cuenta en colones 000-213715-6-Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud.

2)  Cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-5 Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud. Asimismo se debe agregar en el depósito que se realiza en cada una de las cuentas (colones y dólares): Fideicomiso 872-Registro de cosméticos.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O.C. Nº 93056).—(Sol. Nº 22877).—C-35270.—(D35318-55275).

Nº 35325-MP-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 25, 27 inciso 1) y 28.2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del dos de mayo de 1978, artículos 13 y 15 de la Ley Forestal, artículo 3, inciso b) de la Ley Nº 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 27 de setiembre de 1982 y los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante escritura número ciento sesenta y tres de la Notaría del Estado Ana Milena Alvarado Marín, se reunieron por estar continuas las fincas inscritas a nombre del Estado en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula folio real siete mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero reunión en una sola propiedad; conformándose una sola finca, bajo la matrícula folio real Nº 6-00164408-000.

II.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de Puntarenas, matrícula folio real Nº 164408-000, situado en el distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida registral de doscientos setenta y siete mil noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza según el mismo Registro es terreno con construcciones, zona verde, zona ocupada, parque, tacotal, charral y patio, según el plano catastrado número P-cero uno dos cero nueve cuatro cuatro-uno nueve nueve tres, pertenece al Estado y se encuentra actualmente arrendado a la Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, de conformidad con el gravamen inscrito en el Registro Nacional, bajo la citas Nº 468-06901-01-0001-001; arrendamiento que vence el día 3 de agosto del 2009.

III.—Que El informe “Estudio de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras Fincas Nº 6-07524000 y Nº 6-0783000”, elaborado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispone en el punto 6 Conclusiones y Recomendaciones, entre otras, que los suelos del área de estudio se mapearon en cinco unidades de mapeo, 2 asociaciones que se dividieron fases por criterios de pendiente y textura y dos asociaciones, donde la unidad de manejo es Tipo VIII, recomendando no impulsar ningún cambio en el uso de la tierra, especialmente en aquellas áreas con relictos de bosque y preservar la belleza escénica del sitio, ya que se considera parte del Patrimonio Natural del Estado.

IV.—Que mediante oficio DM-838-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones remitió al Ministerio de la Presidencia el oficio ACOPAC-MURN-025-09 del 14 de mayo de 2009, que establece en lo conducente: “Se indica como resultado significativo que el 100% de la propiedad se clasifica en unidades de manejo con clase de suelo VIII, de acuerdo a la metodología de Capacidad de Uso de la Tierras, Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM.

V.—Que el Director del Área de Conservación Pacífico Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), en acatamiento de lo señalado por la resolución R-SINAC-013-2006 procedió a realizar el levantamiento por coordenadas de las propiedades que constituyen Patrimonio Natural del Estado, en el terreno correspondiente a la matrícula 0164408-000 de la provincia de Puntarenas, propiedad del Estado y que resultó de la reunión de las fincas inscritas con los números de matrícula folio real 0007524 y 0007583 de la provincia de Puntarenas y refieren al plano catastrado 0120944-1993 y que está comprendida entre los siguientes pares de coordenadas (latitud-longitud):

LATITUD

LONGITUD

376 000

446 000

374 000

444 000

 

Certificando que esos terrenos se clasifican en su totalidad como de aptitud forestal, por determinarse como clase VIII según la Metodología para la Clasificación de las Tierras en Costa Rica y como bosque, según el artículo 3 de la Ley Nº 7575 “Ley Forestal”, pasando a formar parte del Patrimonio Natural del Estado de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 7575 y por ende deben ser administrados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

VI.—Que conocido el resultado de los informes técnicos, sobre la clasificación de tierras tipo VIII de la finca Nº 164408, conforme a los artículos 13 y 15 de la Ley Forestal, el Poder Ejecutivo emite el presente Decreto Ejecutivo con la finalidad de asignar el inmueble al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) para que conforme al ordenamiento jurídico, administre, vigile y brinde mantenimiento a la finca supra citada.

VII.—Que mediante oficio Nº 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio Nº 08339(DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado.

VIII.—Que sobre el Patrimonio Natural del Estado la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-297-2004 del 19 de octubre del 2004 ha citado lo que establece la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su voto 3789-92, estableciendo:

“... El Patrimonio Natural del Estado es aplicable a todos los bienes nacionales donde hayan recursos naturales forestales (Sala Constitucional, voto 4587-97, considerando IV).

Los bosques y terrenos forestales ubicados en la zona marítimo terrestre, dentro de las áreas inalienables, de titularidad estatal, constituyen bienes integrantes del Patrimonio Natural del Estado, en virtud de la afectación inmediata, sin concurrencia de la Administración, que hace la Ley Forestal (artículos 13 y 14), e invalida los actos administrativos de enajenación o aplicación a otros usos...”

IX.—Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como el hecho de entregar la finca descrita al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) al que por competencia le corresponde la administración, vigilancia y mantenimiento de los bienes declarados patrimonio natural del Estado, se requiere la promulgación del presente Decreto por cuanto a la fecha, esta siendo administrado por el Ministerio de la Presidencia. Por tanto,

DECRETAN:

Asignación para la administración de un bien inmueble

Artículo 1º—Que por conformar parte del Patrimonio Forestal del Estado, por imperativo legal y conforme al ordenamiento jurídico vigente, le compete al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ejercer la administración del inmueble, para su utilización, vigilancia y mantenimiento con el objeto de que cumpla con los fines que le han sido legalmente encomendados, por lo que el Ministerio de la Presidencia traslada el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de Puntarenas, matrícula folio real Nº 164408-000, situado en el distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida registral de doscientos setenta y siete mil noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza según el mismo Registro es terreno con construcciones, zona verde, zona ocupada, parque, tacotal, charra] y patio, según el plano catastrado número P-cero uno dos cero nueve cuatro cuatro-uno nueve nueve tres.

Artículo 2º—El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) deberá cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002 reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31194-H de 3 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 111 del 11 de junio del 2003 que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de alta en sus inventarios la propiedad que mediante este Decreto se asigna a dicha Cartera.

Artículo 3º—La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia realizará todos los trámites para dar de baja en los inventarios del Ministerio, el bien inmueble que mediante el presente Decreto se asigna al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 4º—Corresponderá al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.

Artículo 5º—Rige a partir de su suscripción.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón y la Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Hannia Vega Barrantes.—1 vez.—(O. P. Nº 93038).—(Solicitud Nº 086-2009).—C-97520.—(D35325-55886).

Nº 35339-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 28, párrafo 2) inciso b) y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 6305, Alcance 135 A del 27 de diciembre de 1978, publicado en La Gaceta Nº 246, que dió origen al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y a las actividades que desarrolla.

Considerando:

1º—Que al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país.

2º—Que la presencia de construcciones declaradas Patrimonio Histórico Arquitectónico en todas las provincias, conforman un legado que debe ser conocido por todos los habitantes del país.

3º—Que es necesario proveer al costarricense de los elementos necesarios para que conozca, respete, valore y preserve el Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

4º—Que los actuales procesos de transformación han incidido negativamente en la conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

5º—Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural, por lo que se considera pertinente crear un certamen que permita acercar al costarricense, por medio de las artes plásticas a los edificios patrimoniales. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Creación del Certamen. Créase el Certamen de Artes Plásticas Bidimensionales denominado “Nuestras Construcciones Patrimoniales”. Este Certamen se realizará anualmente, con el objetivo de que los costarricenses conozcan las edificaciones declaradas Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

Artículo 2º—Órgano encargado. El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, será el encargado de la organización, realización y categorización de este Certamen.

Artículo 3º—Premiación. En el Certamen se darán premios en dinero en efectivo. La suma de dinero establecido para la premiación en dicho Certamen, se definirá en el presupuesto anual ordinario del programa 751-Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—El Jurado. El jurado será conformado por 5 personas con amplia experiencia en la materia, quienes trabajarán ad honorem y serán designados por el Ministro de Cultura y Juventud a propuesta del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Artículo 5º—Bases de participación. Corresponderá al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, la elaboración de las bases del Certamen, las cuales se publicarán en un medio de comunicación escrito, junto con la apertura del certamen. Las bases indicarán los plazos, condiciones específicas, categorías y requisitos del certamen.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. P. Nº 93026).—(Solicitud Nº 41845).—C-37500.—(D35339-55841).

Nº 35340-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres de 13 de abril de 1993 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6324, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, asignando las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito.

2º—Que el COSEVI requiere reorientar su presupuesto institucional, trasladando fondos presupuestados en partidas exentas del límite presupuestario, referidas a distintos proyectos de inversión, con el fin de reforzar otras partidas relacionadas con remuneraciones, servicios, materiales y suministros y bienes duraderos, necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley Nº 7331, publicada en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 76 de 22 de abril de 1993 y sus reformas, que en su última modificación le asignó nuevas funciones al COSEVI para ser cumplidas en el presente período 2009.

3º—Que por tal motivo, mediante el oficio Nº JD-0162-2009 de 14 de abril de 2009, el COSEVI solicita incorporar recursos por la suma de ¢2.733.078.141,39 (dos mil setecientos treinta y tres millones setenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos), para cubrir gastos relacionados con: adquisición de hardware y software para ampliar la infraestructura tecnológica del COSEVI; creación y utilización de nuevas plazas para personal profesional, técnico y operativo, para asumir nuevas funciones como impugnaciones de boletas de citación y supervisión de la revisión técnica vehicular, entre otras; apoyo logístico al área sustantiva; prevención de accidentes mediante el financiamiento de 80 plazas de oficiales de tránsito y su respectivo equipamiento; campañas e información sobre la reforma a la Ley de Tránsito.

4º—Que tal y como se indicó en el considerando 2 de este decreto, este incremento se financiará con recursos provenientes de movimientos presupuestarios internos que afectan el límite presupuestario, ello debido a que cubrían gastos que estaban excluidos de éste.

5º—Que de los recursos citados en el considerando 3, se excluyen de la presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario la suma de ¢167.389.775,49 (ciento sesenta y siete millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos) correspondiente a contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social, contribuciones patronales a fondos de pensiones obligatorios y complementarios y otros fondos de capitalización, por establecerlo así el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas.

6º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35274-H, publicado en La Gaceta Nº 108 de 5 de junio de 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al COSEVI para el año 2009, el cual se fijó en ¢8.890.258.303,36 (ocho mil ochocientos noventa millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos tres colones con treinta y seis céntimos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este decreto.

8º—Que el monto citado en el Decreto Ejecutivo Nº 35274-H previamente citado, es erróneo por cuanto no se tomó en cuenta una modificación precedente a dicho gasto máximo presupuestario para el 2009, realizada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34891-H, publicado en La Gaceta Nº 235 de 4 de diciembre de 2008, motivo por el cual debe modificarse en lo correspondiente el primer decreto ejecutivo citado, con el fin de que el presente aumento de límite sea establecido por la suma correcta.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢2.565.688.365,90 (dos mil quinientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.—Refórmanse el considerando 6 y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 35274-H, publicado en La Gaceta Nº 108 de 5 de junio de 2009, a efecto de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“6º.   Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34891-H, publicado en La Gaceta Nº 235 de 4 de diciembre de 2008, se amplió el gasto presupuestario máximo al COSEVI para el año 2009, el cual se fijó en ¢8.566.850.497,00 (ocho mil quinientos sesenta y seis millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere financiar.”

“Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34891-H, publicado en La Gaceta Nº 235 de 4 de diciembre de 2008, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢9.745.908.800,36 (nueve mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos ocho mil ochocientos colones con treinta y seis céntimos), para ese período.”

Artículo 2º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35274-H ya citado, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢12.311.597.166,26 (doce mil trescientos once millones quinientos noventa y siete mil ciento sesenta y seis colones con veintiséis céntimos), para ese período.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud 2405).—C-76520.—(D35340-55818).

Nº 35345-SP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápites a) y b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública y Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas.

Considerando que:

Único.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35276-SP publicado en La Gaceta Nº 108 del 05 de junio de 2009, se reformó el artículo 70 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP, modificándose lo que se refiere a la carrera policial, y por error material se consignó como fecha de rige el 01 de enero del 2009, siendo lo correcto, el 01 de enero de 2010. Por tanto,

DECRETAN:

Modificación al Decreto Ejecutivo Nº 35276-SP, mediante

el que se reforma el Reglamento de Servicio de los

Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad

Pública, Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP de fecha

06 de diciembre de 1994

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35276-SP publicado el La Gaceta Nº 108 del 05 de junio de 2009, a efecto de que se rectifique el error material en cuanto a la fecha del rige del mismo, para que se lea correctamente: “01 de enero de 2010”; y no como por error involuntario se consignó. En lo demás se mantiene incólume el decreto de marras.

Artículo 2º—Rige a partir del cinco de junio del 2009.

Dado en San José, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30426).—C-18750.—(D35345-55842).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 085-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Roxana Aguilar Alfaro, cédula Nº 1-943-012, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 330933-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 3.959,51 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1297428-2008, cuya naturaleza es terreno hoy de agricultura, con un galpón de uso agrícola. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate - Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 153 del 02 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢19.797.550,00 (diecinueve millones setecientos noventa y siete mil quinientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-46 de fecha 11 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 21 de abril del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:05 horas del día cuatro del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30222).—C-30750.—(55908).

Nº 086-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Consorcio A C B Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338993, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 203984-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 83,61 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1285987-2008, cuya naturaleza es terreno con un edificio. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 899 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢12.868.160,00 (doce millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-198 de fecha 28 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el Licenciado Jesús Céspedes Víquez, portador de la cédula Nº 1-933-048, Apodera especial de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 13 de marzo del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:08 horas del día cuatro del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30222).—C-30750.—(55907).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4104-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, y el artículo 34 del “Reglamentó de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 13 al 18 de junio del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo y Consultivo del INCAP”, y la “XXX Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo y Consultivo del INCAP”, y la “XXX Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica”; que se llevarán a cabo en Managua, Nicaragua del día 13 al 18 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el INCAP.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 18 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22931).—C-18770.—(55282).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 54-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410), y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión Nº 23-08 de 17 de julio del 2008; 27-08 de 4 de setiembre del 2008; sesión 29-08 de 25 de setiembre del 2008; 30-08 de 2 de octubre del 2008, y 12-09 de 23 de abril del 2009, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                           Número de cédula

Alvarado Valverde William                                            1-1226-775

Álvarez Gutiérrez Gilberto                                            5-373-071

Blanco Morales Danny Abilio                                       7-109-114

Bonilla Bonilla Edwin Mauricio                                     7-167-615

Bravo Molina Kattya Patricia                                        3-343-153

Calderón Mora Rafael Guillermo                                   1-468-962

Castro Arias Andrey Antonio                                       1-1031-935

Duarte Valverde Allan Gustavo                                     7-187-388

Fernández Artavia Antonio Enrique                              2-601-316

Fernández Vásquez Kenneth                                          2-496-114

Hernández Herrera Jeimy Paola                                     1-965-606

Montero Gómez Enith Rebeca                                      1-1246-094

Nájera Flores Isaac                                                         7-185-341

Noguera Reyes Rubén Emilio                                         5-351-066

Pimentel Durán Fabián Melquiad                                   7-142-137

Páez Páez Ricardo                                                          7-119-027

Rivera_González Antony Óscar_                                  7-192-646

Solano Seguro Jesús Gerardo                                          3-312-402

Ureña Castro Paola Beatriz                                           1-1394-769

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia a.í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 97099).—(Solicitud Nº 16653).—C-39770.—(55262).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 452.—San José, a las 12:22 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.

Conoce este Despacho de diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 1046 del 21 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 04 del 05 de enero del 2006.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 04 del 05 de enero del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 1046 del 21 de noviembre del 2005.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Félix Ángel Varela López, cédula Nº 2-286-1283, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 170227-000, ubicado en el distrito 08 Ángeles del cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, mediante Oficio Nº DABI-2009-878 del 11 de mayo del 2009, indica a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el inmueble descrito en el resultando anterior, no será necesario para la ejecución del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado mediante Oficio DABI-2009-878 del 11 de mayo del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la en la Resolución Administrativa Nº 1046 del 21 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 04 del 05 de enero del 2006, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.

2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30222).—C-33750.—(55902).

Nº 453.—San José, a las 12:25 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio Nº DABI 2008-0853 de 07 de mayo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2004717-003-004-006-007-009-010-011-012, cuya naturaleza es terreno de montaña, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 90.856,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Faustina Rodríguez Pascual Sánchez; al sur, con Finado Juan Rivera; al este, con calle en medio Reyes Sibaja y al oeste, con Julián Volio.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.087,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1330989-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.444 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1330989-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.087,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2004717-003-004-006-007-009-010-011-012.

b)  Naturaleza: terreno de montaña.

c)  Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1330989-2009.

d)  Propiedad: Israel Cambronero Rodríguez, cédula Nº 2-209-424, Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula Nº 2-556-252, Lizandro Gerardo Rojas Villalobos, cédula Nº 2-399-801, María Luisa Rodríguez Jara, cédula Nº 2-302-941, Ana Lorena Rojas Villalobos, cédula Nº 2-437-720 y Auto Consignación Nambi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155256, representada por Jaime Fernández Cambronero, cédula Nº 2-270-512.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.087,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2004717-003-004-006-007-009-010-011-012, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Israel Cambronero Rodríguez, cédula Nº 2-209-424, Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula Nº 2-556-252, Lizandro Gerardo Rojas Villalobos, cédula Nº 2-399-801, María Luisa Rodríguez Jara, cédula Nº 2-302-941, Ana Lorena Rojas Villalobos, cédula Nº 2-437-720 y Auto Consignación Nambi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155256, representada por Jaime Fernández Cambronero, cédula Nº 2-270-512, con una área total de 5.087,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1330989-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30222).—C-69750.—(55903).

Nº 455.—San José, a las 12:45 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio Nº DABI 2008-0854 de 07 de mayo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 119567-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 206.174,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con quebrada de La Plata y otro; al este, con Herminio Araya y al oeste, con Cecilio Quesada.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.058,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1331580-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.443 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1331580-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.058,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 119567-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1331580-2009.

d)  Propiedad: sucesión de Esmeralda Guzmán Chaves, representada por su Albacea Erasmo Solórzano Guzmán, cédula Nº 2-492-490.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.058,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 119567-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de la Sucesión de Esmeralda Guzmán Chaves, representada por su Albacea Erasmo Solórzano Guzmán, cédula Nº 2-492-490, con una área total de 4.058,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1331580-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30222).—C-72020.—(55904).

Nº 456.—San José, a las 12:48 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0492 de 17 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 021637-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 579.836,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Hacienda El Trompo y lote de El Mango y El Ginger S. A.; al sur, con camino público, lote de El Mango y El Ginger S. A.; al este, con camino público y otro, y al oeste, con camino público y lote de El Mango y El Ginger S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 209,26 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1325581-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.415 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº P-1325581-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 209,26 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 021637-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1325581-2009.

d)  Propiedad: Credere Trust Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287813, en calidad de Fiduciario, representada por Mario Quirós Salazar, cédula Nº 1-856-310.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 209,26 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 021637-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Credere Trust Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287813, en calidad de Fiduciario, representada por Mario Quirós Salazar, cédula Nº 1-856-310, con una área total de 209,26 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1325581-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30222).—C-73520.—(55905).

Nº 399.—San José, a las 13:09 horas del día 26 del mes de mayo del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0917 de 14 de mayo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público de conformidad con la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº A-1338945-2009, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.060,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.060,00 metros cuadrados. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1338945-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.455 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1338945-2009, mediante el cual se establece que para los 3.060,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1338945-2009.

b)  Ubicación: situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1338945-2009.

c)  Propiedad: Félix Varela López, cédula Nº 2-286-1283.

d)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.060,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1338945-2009, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de Félix Varela López, cédula Nº 2-286-1283, con una área total de 3.060,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1338945-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30222).—C-58520.—(55906).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-471-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula Nº 2-401-456 en su calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Emthane 42 SC compuesto a base de Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:02 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55191).

DÍA-R-E-452-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula Nº 1-441-980 en su calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Emthane 75 WG compuesto a base de Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Heredia, a las 14:20 horas del 26 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55192).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor César Mata Piedra con Nº de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cocci-1 al 5%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Toltrazuril 5 g. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de coccidiosis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Lic. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(54010).

El señor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de Representante Legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Micofin tabletas. Fabricado por: Laboratorio Revetmex S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Terbanafina Clorhidrato equivalente a 100 mg de Terbinafina Base y las siguientes indicaciones, terapéuticas: indicado para el tratamiento de las infecciones micóticas en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº  28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(54069).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 43-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:00 horas del día primero de junio del dos mil nueve.

Se conoce solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para servicios de Taller Aeronáutico, presentado por la compañía Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099828, representada por el señor Arthur Addison Dawley III, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 04 de 29 de enero del 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Helicorp S. A., Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico, por un plazo de cinco años, el cual venció el 29 de enero del 2009.

2º—Con fecha 3 de octubre del 2008, la compañía Helicorp S. A., solicitó al Consejo Técnico la renovación de su Certificado de Explotación; posteriormente el día 17 de diciembre del 2008, solicitaron el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación a partir del 29 de enero del 2009, fecha en que venció dicho certificado.

3º—Que mediante oficio DGAC-TA-09 005 de fecha 13 de enero del 2009, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia del servicio de la Compañía Helicorp S. A., para la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios como “organización de mantenimiento aprobada” (Taller de Mantenimiento Aeronáutico), y en lo que interesa recomendó:

“(…) 1. Otorgar un Permiso Provisional a partir del 29 de enero del 2009, para que la compañía continúe prestando los servicios de taller aeronáutico.

2. Otorgar a la compañía Helicorp S. A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer Servicios de Taller Aeronáutico, con las habilitaciones indicadas en el certificado operativo.

3. Cualquier modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).

4. Autorizar la prestación de los servicios en la base de operaciones ubicada en el hangar Nº 93 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

5. Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación.”

4º—Mediante oficio AIR-035/09 Jef de fecha 19 de enero del 2009, el señor Álvaro Morales, Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad recomendó otorgar a la empresa Helicorp S. A., el primer permiso provisional, además indicó que esta empresa ha iniciado el proceso de recertificación ante esa unidad.

5º—Que con fecha 21 de enero del 2009, mediante oficio AIR-041/09 Jef, el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad, recomendó elevar a Audiencia Pública la solicitud de la compañía Helicorp S. A., por cuanto ésta inició la Fase 4 del proceso de recertificación para la obtención del Certificado de Explotación.

6º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 05-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 26 de enero del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Helicorp, además se le otorgó un primer permiso provisional por un período de tres meses a partir del 29 de enero del 2009, fecha en que venció su certificado de explotación.

7º—El día 16 de marzo del 2009, se llevó a cabo la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Helicorp S. A., para brindar los servicios de taller aeronáutico, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Mediante escrito de fecha 23 de abril del 2009, la compañía Helicorp S. A., por no haber concluido el proceso de Certificación Técnica, solicitó al Consejo Técnico un segundo permiso provisional mientras se concluyen dichos trámites.

9º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 22-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 4 de mayo del 2009, se acordó otorgar a la compañía Helicorp S. A., un segundo permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 29 de abril del 2009, fecha en que venció el primer permiso provisional de operación otorgado por el Consejo Técnico mediante artículo 06 de la sesión ordinaria Nº 05-2009 celebrada el 26 de enero del 2009.

10.—Que mediante oficio AIR-401-09 de fecha 21 de mayo del 2009, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó que la empresa Helicorp, terminó la Fase 4 del proceso de certificación técnica.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.    Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

       Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.   Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, y RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo Nº 32644-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2005, que regula los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones; se determinó que de conformidad con los resultandos anteriores; la compañía Helicorp S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación a su certificado de explotación para continuar a brindando los servicios de taller aeronáutico.

III.  En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el 16 de marzo del 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099828, representada por el señor Arthur Addison Dawley III, la renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 30-2009, celebrada el primero de junio del dos mil nueve.—Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 29661).—C-81020.—(55266).

Nº 47-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:10 horas del día primero de junio del dos mil nueve.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa denominada Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456231, representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, para brindar servicios de Mantenimiento de Línea y Base en el área de la aviónica, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado a la Secretaría del Consejo Técnico el 28 de julio del 2008, el señor José Francisco Oreamuno Gómez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó para su representada un Certificado de Explotación y el correspondiente Certificado Operativo para brindar servicios de Mantenimiento de Línea y Base en el área de la aviónica.

2º—Que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-08-546 de fecha 3 de noviembre del 2008, recomendó:

(…)

1. Otorgar la compañía Next Gen Avionics S.R.L., un certificado de explotación para ofrecer servicios como taller aeronáutico autorizado (OMA), habilitado en aviónica.

2. Cualquier modificación a las habilitaciones debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).

3. Autorizar la prestación de los servicios en la base de operaciones ubicada en el espacio 16B del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación.

3º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 02-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de enero del 2008, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4º—Que en La Gaceta Nº 26 del día viernes 6 de febrero del 2009, se publicó la solicitud de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, fecha a partir de la cual se emplazó a los interesados a fin de que apoyasen o se opusieran a dicha solicitud, otorgando un plazo de 15 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación, venciéndose el plazo para la presentación de las oposiciones el día 26 de febrero del 2009.

5º—Que la audiencia pública se celebró el día 3 de marzo del 2009, ese mismo día el señor Sergio Esquivel Blanco representante de la empresa Radios Servicios Aerotécnicos S. A., presentó un escrito oponiéndose a la solicitud de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada., fundamentándose en los siguientes hechos:

“Primero: La empresa Next Gen Avionics S.R.L., ha realizado actos de publicidad, como lo demuestra con la fotocopia de las tarjetas de presentación, del señor Alejandro M. Oreamuno B.E (Prueba dos).

Segundo: La empresa Next Gen Avionics S.R.L., ha efectuado trabajo de remoción e instalación en la Aeronave TI-APD, lo cual demuestro en la fotocopia de la 3.3.7., de la DGAC (Prueba tres).

Tercero: Los técnicos de la empresa Next Gen Avionics S.R.L., han reparado aviones, lo cual demuestro con las fotografías adjuntas (Prueba cuatro)”.

6º—Que mediante oficio AIR oficio AIR-190/09 Jef de fecha 15 de abril del 2009, la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó:

“Con relación al proceso para el otorgamiento del Certificado de Explotación y por ende el Certificado Operativo a la empresa Next Gen Avionics, debo manifestarle que esta empresa ha concluido la Etapa de Demostración Técnica (Fase 4) del proceso de demostración de conformidad con lo establecido en el RAC 145 y MIA Parte 145.

Por lo anterior, Next Gen Avionics ha concluido su proceso de certificación técnica, quedando pendiente por parte de la DGAC, la conclusión de la Fase V, la cual constituye en la entrega formal de los documentos que esta empresa requiere para iniciar labores.”

7º—Que la empresa Next Gen Avionics S.R.L., no solicitó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional de operación.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada para que se le otorgue un Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica.

En este sentido el artículo 10, inciso I) de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

La misma Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

En este mismo sentido, debemos indicar que el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo Nº 32644-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2005, regula los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones.

Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-08-546 de fecha 3 de noviembre del 2008, recomendó continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales correspondientes a la solicitud de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, y una vez cumplidos los mismos, otorgar el certificado de explotación para ofrecer servicios como taller aeronáutico autorizado (OMA), habilitado en aviónica.

En igual sentido la Unidad de Aeronavegabilidad en su oficio AIR-190-09 Jef de fecha 15 de abril del 2009, indicó que la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada concluyó su proceso de certificación técnica, quedando pendiente por parte de la DGAC, la conclusión de la Fase V, la cual constituye en la entrega formal de los documentos que esta empresa requiere para iniciar labores.

Referente al escrito presentado el día 3 de marzo del 2009, por el señor Sergio Esquivel Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., mediante el cual en la petitoria expresamente señala:

“Se suspenda el trámite de concesión de certificado de explotación iniciado por la empresa Next Gen Avionics S.R. Ltda., al cual nos oponemos con fundamento en lo expuesto, y por estar causando un gran daño a nuestra empresa, al ser una competencia desleal

La empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., presenta en su escrito oposición a la solicitud de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, para brindar servicios de Mantenimiento de Línea y Base en el área de la aviónica, al respecto debemos señalar que el artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, establece el plazo de 15 días para presentar el apoyo u oposiciones a la solicitudes de certificados de explotación en este caso dicho plazo empezó a regir con la fecha de la publicación del edicto publicado mediante La Gaceta Nº 26 del día viernes 6 de febrero del 2009, venciendo el mismo el día 26 de febrero de este año, por lo que la oposición de la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., fue presentada extemporáneamente ya que la misma se presentó fuera del plazo de ley.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Rechazar la oposición presentada por la empresa Radio Servicios Aerotécnicos S. A., por haberse presentado en forma extemporánea.

2º—Otorgar a la empresa denominada Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456231, representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, Certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar:

Servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica.

Vigencia

La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 30-2009, celebrada el primero de junio del dos mil nueve.—Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15700).—C-111020.—(55268).

Nº 52-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del día diez de junio del dos mil nueve.

Se conoce error material contenido en la resolución Nº 16-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 15-2009 de fecha 16 de marzo del 2009, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 16-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 15-2009 de fecha 16 de marzo del 2009, se le otorgó a la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), cédula jurídica Nº 3-012-009765, la renovación, modificación y ampliación al Certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Servicios a brindar: Servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros carga, correo y courier.

Ruta y frecuencias vuelos regulares:

1)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, 1 vuelo diario.

2)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, 2 vuelos diarios.

3)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.

4)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.

5)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, 1 vuelo diario.

Ruta vuelos no regulares: Ciudad de Panamá-Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: Un vuelo diario.

Derechos de tráfico: Se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, en Panamá y derechos de quinta libertad desde San José, Costa Rica a Managua, Nicaragua; Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Tarifas e itinerarios: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos del 175 al 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo: Autorizar la operación con aeronaves del tipo Boeing 737 y Embraer ERJ-190.

Vigencia: La vigencia será por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.”

2º—Que mediante oficio DGAC-TA-09 189, Transporte Aéreo le solicitó a la Unidad de Asesoría Legal corregir la resolución Nº 16-2009 del 16 de marzo del 2009, en la que se le otorgó el Certificado de Explotación a la Compañía Panamericana de Aviación (COPA), por que lo relativo a los servicios exclusivos de carga no se consignó de manera correcta, por lo que debe de eliminarse la línea que dice “Frecuencia: un vuelo diario”.

3º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores, por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre el error material contenido en la resolución Nº 16-2009, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil en artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 15-2009 de fecha 16 de marzo del 2009.

Por un error material en el punto “Servicios a brindar” de la parte resolutiva se consignó que los mismos serian “servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros carga y correo”, cuando lo correcto debió haber sido, “Servicios de transporte público internacional regular de pasajeros carga, correo y courier, y vuelos no regulares exclusivos de carga”.

De igual forma cuando se menciona la ruta de los vuelos no regulares, se omitió indicar que los mismos son vuelos no regulares exclusivos de carga, además debe eliminarse la línea de Frecuencias ya que estos por su naturaleza no realizan un itinerario con frecuencia.

El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección en cualquier tiempo de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que a la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Se corrige error material contenido en la resolución Nº 16-2009, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 15-2009 del 16 de marzo del 2009, mediante la cual se otorgó a la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), cédula jurídica Nº 3-012-009765, renovación, modificación y ampliación al Certificado de explotación para que la parte resolutiva de dicho documento se lea de la siguiente manera:

Servicios a brindar: Servicios de transporte público internacional regular de pasajeros carga, correo y courier, y vuelos no regulares exclusivos de carga”.

Ruta y frecuencias vuelos regulares:

1)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, 1 vuelo diario.

2)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, 2 vuelos diarios.

3)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.

4)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.

5)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, 1 vuelo diario.

Ruta vuelos no regulares exclusivos de carga: Ciudad de Panamá-Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: Se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, en Panamá y derechos de quinta libertad desde San José, Costa Rica a Managua, Nicaragua; Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Tarifas e itinerarios: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos del 175 al 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo: Autorizar la operación con aeronaves del tipo Boeing 737 y Embraer ERJ-190.

Vigencia: La vigencia será por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.”

2º—Mantener el resto de texto incólume.

Notifíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 33-2009, celebrada el diez de junio del dos mil nueve.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 29663).—C-57770.—(55269).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado:

“Proyecto de Decreto que modifica los Decretos Ejecutivos Nos. 32252-MOPT y 32763-MOPT referente a la Petitoria Tarifaria para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, Biblioteca Técnica, ubicada en La Uruca, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas, de lunes a viernes.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15695).—C-9770.—(55271).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1812, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Chavarría Mónica Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53565).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 149, emitido por el Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Leiva Hellmund Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.— M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53576).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 233, título Nº 2330, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Chaves Mauren Alexia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(53608).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, Título Nº 1191, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Berrocal Castillo Wally. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(54056).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 532, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Streltschenko Cuevas Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53982).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 52, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ureña Sandí Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación, Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(54117).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158 título N° 2030, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Pérez Kendry Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 114226.—(54330).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 277, título Nº 815, emitido por el C.T.P. Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Castillo Bermúdez Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(54417).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 421, emitido por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil, a nombre de Faviola Chinchilla Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Faviola María Murillo Chinchilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(54419).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento Nº 633, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Tapia Akerman Esteban Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(55254).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil uno, a nombre de Quesada Jiménez Ivania María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(55324).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOS

Nº DAJ-MM-1540-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1293669-2008, posee un área de 493.55 m2 (cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados), y que es lindante: al norte, con Temporalidades de la Iglesia Católica; al sur, con Elías Mena Hernández; al este, con calle pública de 7.80 m2; al oeste, con Elías Mena Hernández, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José, o por medio del fax: 22-56-27-68.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22930).—C-12020.—(55283).

Nº DAJ-MM-1544-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Villa Franca de Guácimo, Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L-1330321-2009, posee un área de 762,14 metros cuadrados, y que es lindante: al norte, con calle pública de 8 metros; al sur, con calle pública de 10.50 metros; al este, con Asociación de Desarrollo Integral Duacarí de Guácimo; al oeste, con Delmiro Serrano Vásquez, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José, o por medio del fax: 22-56-27.68.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22933).—C-11270.—(55284).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas CECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 04 de abril del 2009. Resolución 0593. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 15, 25, 27, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63 y 64 del Estatuto, cambiando la palabra Consorcio por la de Unión. La reforma aprobada, cambia el nombre del consorcio por el de unión por lo que se conocerá con el nombre de Unión de Cooperativas de Consumo R. L.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(53986).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 60603

Que Rado Uhren A.G. (Rado Watch Co. Ltd) (Montres Rado S. A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Rado Uhren A.G. (Rado Watch Co. Ltd) (Montres Rado S. A., por el de Rado Uhren A.G. (Rado Watch Co. Ltd) (Montres Rado S. A., presentada el día 27 de mayo de 2009 bajo expediente 60603. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3000614 Registro Nº 30006 RADO en clase 14 marca mixto y 1900-7210814 Registro Nº 72108 RADO DIASTAR en clase 14 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(54063).

Cambio de Nombre Nº 50271

Que Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de Representante Legal de Avery Dennison Office Products Company; solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dennison Stationery Products Co; por el de Avery Dennison Office Products Company, presentada el día 4 de octubre de 2006 bajo expediente 50271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6609916 Registro Nº 66099 NATIONAL en clase 16 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio de 2009.—Rolando Cardona Monge, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(54064).

Cambio de Nombre Nº 60265

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de FAÇONNABLE SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de FAÇONNABLE SARL por el de FAÇONNABLE SAS, presentada el día 8 de mayo de 2009 bajo expediente 60265. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006977 Registro Nº 90943 FACONNABLE en clase 3 marca Mixto y 1994-0006978 Registro Nº 90945 FACONNABLE en clase 25 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2009.—Rolando Cardona Monge, Oficina de Marcas y Signos Distintivos.—1 vez.—(54066).

Cambio de Nombre Nº 513

Que Alberto Pauly Sáenz, en calidad de Representante Legal de Mexichem Amanco Holding S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Amanco Holding Inc. por el de Mexichem Amanco Holding S. A. de C.V., presentada el día 30 de enero de 2009 bajo expediente 513. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009232 Registro Nº 115042 AMANCO en clase 19 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 114228.—(54310).

Cambio de nombre Nº 60353

Que The Wella Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sebastian International Inc., por el de The Wella Corporation, presentada el día 12 de mayo de 2009 bajo expediente 60353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7658803 Registro Nº 76588 CELLOPHANES en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7658903 Registro Nº 76589 SEBASTIAN en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7730403 Registro Nº 77304 S en clase 3 Marca Mixto, 1900-8007303 Registro Nº 80073 TRUCCO en clase 3 Marca, Mixto, 1996-0008819 Registro Nº 101751 SHAPER en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0003876 Registro Nº 104339 COLLECTIVES en clase 3 Marca Mixto, 1997-0004193 Registro Nº 104764 CELLO-SHAMPOO en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0004194 Registro Nº 104763 LAMINATES en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0005359 Registro Nº 106201 PERFORMANCE ACTIVE en clase 3 Marca Denominativa y 1997-0006133 Registro Nº 106217 SLIPLINE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(54433).

Cambio de nombre Nº 59841

Que Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Condor S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Augusto Klimmek S. A. por el de Condor S. A., presentada el día 22 de abril de 2009 bajo expediente 59841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003277 Registro Nº 111963 CONDOR en clase 16 Marca Mixto y 1998-0003278 Registro Nº 111904 CONDOR en clase 21 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril de 2009.—Roy Brenes Salazar, Registrador.—1 vez.—(54434).

Cambio de nombre Nº 1272

Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de ARCH SAYERLACK COATINGS S. R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ARCH COATINGS ITALIA S. R. L. por el de ARCH SAYERLACK COATINGS S. R. L., presentada el día 21 de julio de 2008 bajo expediente 1272. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006933 Registro Nº 83840 tipo de signo mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 114650.—(55087).

Cambio de nombre Nº 60348

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Aesculap AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aesculap AG & CO. por el de Aesculap AG, presentada el día 12 de mayo del 2009 bajo expediente Nº 60348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7043810 Registro Nº 70438 AESCULAP en clase 10 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(55218).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

E1 Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios y Senderos del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fin principal es el siguiente: Restaurar la vida espiritual de las personas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Katherine Ureña Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 15349).—Curridabat, 15 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 114398.—(55107).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Fernando Gutiérrez Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 140105, tomo: 2009 asiento: 155594).—Curridabat, 23 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114415.—(55108).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Arroceros Visión Veinte Veinte, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción de la investigación y el desarrollo del arroz y sus derivados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Tomás Federico Suárez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 45510, adicionales: tomos 2009, asientos: 33720, 112662 y 132943).—Curridabat, 8 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114418.—(55109).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2009 asiento: 95870.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114458.—(55110).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural de La Virgen de Sarapiquí Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, en las instalaciones de la plaza de deportes de la Virgen de Sarapiquí; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar la educación cultural, recreación y capacitación de sus afiliados, familiares y comunidad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Henry Ramírez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009 asientos: 98728 y 126055).—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114606.—(55111).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito Quebrada Grande, cantón Tilarán, provincia de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, San Miguel, distrito Quebrada Grande, cantón Tilarán, provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, de hasta tres millones de colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Enrique Pérez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 55877).—Curridabat, 2 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(55289).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOL Y TRIAZOL SUSTITUIDOS  COMO INHIBIDORES DE KSP. Se dan a conocer nuevos compuestos de pirazol y traizol sustituidos de la fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres o profármacos de los mismos, composiciones de los derivados junto con vehículos farmacéuticamente aceptables, y usos de los mismos. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 249/08, cuyos inventores son Xia Yi, Mendenhall Kris G, Barsanti Paul A Walter Annette O, Duhl David y Renhowe Paul A. La solicitud correspondiente lleva el número 10787, y fue presentada a las 14:44:35 del 08 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53965).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR RECEPTORES C-KIT Y PDGFR. La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos, que son útiles como inhibidores de proteína quinasa, lo mismo que métodos para usar dichos compuestos para tratar, mejorar o prevenir una condición asociada con actividad quinasa anormal o no regulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Chianelli Donatella, Cow Christopher, He Yun, Jiang Songchun, Li Xiaolin, Liu Xiaodong, Liu Zuosheng, Loren Jon, Molteni Valentina, Nabakka Juliet, Ren Pingda, Sim Taebo, Wang Xiaodong y You Shuli. La solicitud correspondiente lleva el número 10717, y fue presentada a las 13:22:30 del 16 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53966).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE 5, 6-BISARIL-2-PIRIDIN-CARBOXAMIDA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE UROTENSINA II. La invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula (I): en la que X, Y, U, A, B, W, Z, R1 y R2 son tal como se define en la memoria descriptiva. Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/60, cuyos inventores son Altenburger, Jean-Michel, Fossey, Valerie, Lassalle, Gilbert, Petit, Frederic, Vernieres, Jean-Claude, Janiak, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 10603, y fue presentada a las 14:08:30 del 9 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51733).

La señora Annabella Rohrmoser Zúñiga, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-553-331, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE MICROESFERAS RECUBIERTAS PARA LA LIBERACIÓN MODIFICADA DE UN RELAJANTE MUSCULAR Y UN AINE. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de liberación modificada en cápsulas con microesferas recubiertas que comprende la combinación de dos principios activos de tiempos de concentración plasmática radicalmente diferentes, estos son un músculo relajante (tizanidina) y un analgésico antiinflamatorio no esteroide (meloxicam), vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son García Salgado López, Enrique Raúl, Barranco Hernández, Gustavo, Arzola Paniagua, Angélica, Poot López, Luis Fernando, Escorcia Rodríguez, Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 10801, y fue presentada a las 14:03:52 del 18 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 114549.—(55105).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada BENZOXAZOLES Y OXAZOLOPIRIDINAS QUE SON ÚTILES COMO, INHIBIDORES DE LAS CINASAS JANUS. La invención se refiere a compuestos de benzoxazol 2,7- disustituido y oxazolo-[5,4-c]-piridina 2,4-disustituida de la fórmula I que se da más adelante, así como a sales de los mismos, a procesos para su preparación, a la aplicación de los mismos en un proceso para el tratamiento del cuerpo humano o animal, estos compuestos para utilizarse en el tratamiento (incluyendo profilaxis) del cuerpo del animal, en especial humano (especialmente con respecto a una enfermedad proliferativa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 263/58, cuyos inventores son Gerspacher Marc, Furet Pascal y Vangrevelinghe Eric. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10639 y fue presentada a las 08:38:29 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(55201).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS DE TRKB Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen anticuerpos agonistas de TrKB y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Wang Yan, Cohen Steven B y Nasoff Marc. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10779 y fue presentada a las 14:27:45 del 7 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(55203).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICIÓN DE PDK1. La invención proporciona compuestos novedosos que son inhibidores de PDK1. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen a los compuestos y métodos para el tratamiento de enfermedades proliferativas, tales como cánceres, con los compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 239/84, cuyos inventores son Ramurthy Savithri, Lin Xiaodong, Subramanian Sharada, Rico Alice C, Wang Xiaojing M, Jain Rama, Murray Jeremy M, Basham Steven E, Warne Robert L, Shu Wei, Zhou Yasheen, Dove Jeffrey, Aikawa Mina y Amiri Payman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10833 y fue presentada a las 14:09:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(55205).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas con trece minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE SUCRALOSA PARA DISIMULAR SABORES DESAGRADABLES, de Wyeth, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son los señores Jaeger David, Dickerson Jay, Trimmer Annabelle, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2734, estará vigente hasta el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/715.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—Nº 114649.—(55106).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE ACUERDOS

COMERCIALES INTERNACIONALES

Con fundamento en el artículo 15 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 120 del 01 de noviembre del 2001, el Ministerio de Comercio Exterior procede a comunicar a los exportadores que no hayan exportado total o parcialmente el volumen asignado de dicho producto, que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, podrán devolver total o parcialmente el volumen no utilizado o el que no van a utilizar durante el segundo semestre del año.

Para mayor información, comunicarse al teléfono 2299-4924 con Leonor Obando o 2299-4915 con Vivian Campos, Asesoras de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—Vivian Campos, Asesora.—1 vez.—(Solicitud Nº 27830).—(O. C. Nº 93031).—C-10520.—(55259).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 12-2007, el señor José Alberto Murillo Salas, mayor, divorciado de segundas nupcias, empresario, cédula 2-231-862, vecino de Río Grande de Atenas, apoderado generalísimo de Chemusa S.A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Veracruz.

Localización geográfica:

Sito en: Bajo Caliente, distrito 13 Arancibia, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:  244435.21 - 244448.47 Norte y

457371.98 - 457345.08 Este

límite aguas arriba y

242933.91 - 242895.39 Norte y

457088.11 - 456989.44 Este

límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 0849.03 m², longitud promedio 1.977.295 metros, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1: 244435.21 Norte, 457371.98 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

216º41.2’

42,55

2 - 3

231º21.8’

93,28

3 - 4

240º23.7’

44,53

4 - 5

205º34.1’

39,09

5 - 6

227º17.9’

87,79

6 - 7

202º22.8’

94,02

7 - 8

197º52.3’

26,72

8 - 9

218º47.0’

29,84

9 - 10

221º14.7’

72,12

10 - 11

241º14.8’

54,94

11 - 12

242º45.2’

73,74

12 - 13

222º35.1’

90,43

13 - 14

231º31.4’

70,40

14 - 15

184º21.7’

42,40

15 - 16

190º02.9’

85,02

16 - 17

197015.8’

110,19

17 - 18

160º26.1’

69,07

18 - 19

195053.0’

53,82

19 - 20

199º11.2’

31,35

20 - 21

179º45.0’

177,64

21 - 22

122º33.9’

78,72

22 - 23

132º31.9’

146,98

23 - 24

150059.8’

178,09

24 - 25

140º13.5’

102,66

25 - 26

248º40.6’

105,92

26 - 27

343º09.6’

90,99

27 - 28

322º45.6’

63,60

28 - 29

296º12.2’

118,91

29 - 30

303º21.8’

84,76

30 - 31

326º29.8’

147,69

31 - 32

004º52.2’

154,72

32 - 33

026º13.2’

62,21

33 - 34

002º38.1’

137,73

34 - 35

342º30.5’

36,73

35 - 36

356º44.8’

165,62

36 - 37

009º40.3’

33,63

37 - 38

020º38.0’

56,56

38 - 39

032º07.1’

75,05

39 - 40

045º31.0’

57,27

40 - 41

059º34.2’

76,29

41 - 42

034º42.8’

27,96

42 - 43

079º48.6’

107,80

43 - 44

004º13.8’

23,72

44 - 45

056º55.7’

66,37

45 - 46

067º14.5’

18,25

46 - 47

018º31.4’

130,33

47 - 48

027º14.5’

36,72

48 - 49

067º14.1’

64,92

49 - 50

057º56.4’

51,79

50 - 51

034º54.2’

32,23

51 - 52

063º56.7’

58,61

52 - 53

103º46.5’

17,03

53 - 54

034º35.4’

61,73

54 - 1

116º14.9’

30,00

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 25 de setiembre del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(55184).

2 v. 1.

NSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13449A.—Alyasi S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 234.750/440.521, hoja Chapernal, 5 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 232.500/440.800, hoja Chapernal. Predios inferiores: Lidia Salas Murillo, Víctor Wolt Foriwier. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53567).

Expediente Nº 13451P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo IS-388, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 209,445/541.150, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53568).

Expediente Nº 9178A.—Sociedad de Usuarios Agua Hermanos Valverde Jiménez San Juan, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento Santa Fe, efectuando la captación en finca de Graciela, Roberto, José, Aida, todos Valverde Jiménez, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 197.910 / 529.270, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113871.—(53858).

Expediente Nº 8205A.—Mauren Rocío Solís Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario riego. Coordenadas: 240.400 / 490.800, hoja Quesada. Predios inferiores: Hernán Solís Bolaños, Don Bando S.R.L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113890.—(53859).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8924A.—S.U.A. En el Roble de Santo Domingo de Santa Bárbara norte de Heredia, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Promotora de Irazú S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 231.750 / 522.700 hoja Barva. Predios  inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53974).

Exp. 13452A..—Sueños y Realidades del Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 347.990 / 494.080 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114307.—(54331).

Exp. 13453A.—3-101-490886 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 338.320 / 506.930 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114308.—(54332).

Expediente Nº 9073A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz Peñas Blancas San Ramón, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Chachagüita, efectuando la captación en finca de Hugo Fernández Chávez en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso abrevadero, lechería, agropecuario y riego Coordenadas: 265.900 / 471.600, hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54870).

Expediente Nº 9063A.—Sociedad de Usuarios de Agua Avuso, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada Vel, efectuando la captación en finca de Diseños Arquitectónicos y Construcciones Dacsa S. A., en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas: 230.750 / 522.400, hoja Barva. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Diseños Arquitectónicos y Construcciones Dacsa S. A., en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 230.800 / 522.250, hoja Barva. Predios inferiores: Inversiones Ancajo AI. S. A., Sociedad Agrícola La Cuadra S. A., María Enid Serrano Rodríguez, Jorque S. A., Triángulo Jovo S. A., Hernán Carboni Malavassi, Tziquin S. A., Altgracia Del Monte S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114500.—(55074).

Expediente Nº 13454P.—Jorgen Ladefoget, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del pozo RA-119, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 190.561 / 422.827, hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114507.—(55075).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13442P.—Teresa Hills S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CY-70, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano, piscina y turístico-condohotel. Coordenadas 180.406 / 410.572 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55183).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Mauricio José Ramírez Murillo, carné 17306, cédula Nº 2-0510-0696, expediente Nº 09-001395-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(55296).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de Alwin Mendoza Oviedo, carné 12499, cédula: 603000070, expediente Nº 09-001391-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 114861.—(55619).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mildred Geovania Manzanarez Moncada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 800-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 7151-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Rojas Manzanares... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Mildred” y “Manzanarez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(55190).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Yasmith Corrales Chaverra y Luz Marina Umaña García, como apoderada de la misma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 815-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 4464-2009. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de César Gustavo Cascante Fernández con Sandra Jasmith Corrales Chaverra..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el segundo nombre del padre de la misma son “Yasmith” e “Ignacio”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Bren Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(55198).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Sánchez Traña, conocida como Ana Traña Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1651-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 32302-2005. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yocelyn Fabiola Porras Traña, Ángela Josep Romero Traña y José Andrés Romero Traña, en el sentido que los apellidos de la madre son “Sánchez Traña” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 114729.—(55614).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Murillo Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 406-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 2783-2009.—Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Ney Barrera Murillo... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Fuertes Barrera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 114789.—(55615).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Espinoza Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 762-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 9863-09. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Héctor Etelberto Sadí Gutiérrez Castillo con Carmen María Espinoza Morales... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Torres Calderón” consecuentemente los apellidos de la misma son “Espinoza Torres” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 114790.—(55616).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Haydée Gutiérrez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 940-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 13970-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Haydée Gutiérrez Espinoza... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Torres” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 114791.—(55617).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Lissette Ruiz, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 389-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp No. 40912-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Sandra Lizeth Saavedra Ruiz, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Sandra Lissette Ruiz, único apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 114917.—(55618).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jorge Luis Basulto Roque, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cubano, cédula de residencia 119200219413, vecino de Heredia, expediente 2235-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55182).

Raúl Enrique Quintero Pérez, mayor, soltero, hojalatero, nicaragüense, cédula de residencia 270-103492-42683, vecino de Limón, expediente 921-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55186).

Jenniffer Victoria Pérez Rocha, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-079939-00-1999, vecina de San José, expediente 2584-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55197).

César Alberto Moreno Rodríguez, mayor, soltero, agente de servicio al cliente, colombiano, cédula de residencia Nº 117000229009, vecino de San José, expediente Nº 1680-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55345).

Betty Auxiliadora Calderón Ugarte, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-059579-00-1999, vecina de San José, expediente 1955-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 114692.—(55609).

Jasser Alejandro Calderón Ugarte, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-059578-00-1999, vecino de San José, expediente 1954-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 114693.—(55610).

Myriam Del Pilar Moncayo Moncayo, mayor, casada, del hogar, colombiana, carné de refugiada 117000278628, vecina de San José, expediente 31902006. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 114868.—(55611).

Peiran Chen Hu conocida como Johanna Chen Hu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115600081720, vecina de San José, expediente 4511-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 114898.—(55612).

I Wen Chen Hsiao conocida como Ivannia Chen I Wen, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 627-162438-003547, vecina de San José, expediente 2958-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 114931.—(55613).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: se encuentra firme la resolución Nº PA-01-2009 de las diez horas del doce de enero del dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-26-2008, seguido contra Jeannette Beita Fuentes, cédula de identidad Nº 6-252-661; Ronald Álvarez Tamariz, cédula de identidad Nº 8-067-944, y Rigoberto Núñez Salazar, cédula de identidad Nº 6-099-1243. Dicha resolución en su “Por Tanto” indica lo siguiente:

“POR TANTO:

Declarar disciplinariamente responsables a los señores Jeannette Beita Fuentes, cédula de identidad Nº 6-252-661; Ronald Álvarez Tamariz, cédula de identidad Nº 8-067-944; Rigoberto Núñez Salazar, cédula de identidad Nº 6-099-124. Razón por la cual se les impone la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por dos años, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (…)”.

La anterior sanción tiene un rige a partir del 5 de mayo del 2009, fecha en que quedó en firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que los señores Jeannette Beita Fuentes; Ronald Álvarez Tamariz; Rigoberto Núñez Salazar, no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

Publíquese.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº 90354).—C-21020.—(55227).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01

Servicio limpieza oficinas, áreas abiertas

y parqueos de la Asamblea Legislativa

Con motivo del receso decretado por el Plenario Legislativo en sesión ordinaria Nº 155-2009, artículo 35 del día 24 de junio del 2009, se avisa a todos los interesados en participar en esta Licitación, lo siguiente:

El plazo para recibir ofertas vence el día 30 de agosto del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

La garantía de participación deberá rendirse como mínimo del 30 de agosto al 30 de noviembre del 2009, ambas fechas inclusive.

La visita técnica al sitio se realizará el día lunes 13 de julio del 2009 a las 10:00 horas en las oficinas de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales.

San José, 29 de junio del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06346).—C-15750.—(56264).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición 250 computadoras de escritorio

La Asamblea Legislativa, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01.

El plazo para recibir ofertas vence el día 17 de agosto del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas en el Departamento de Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

Con motivo del receso decretado por el Plenario Legislativo en sesión ordinaria Nº 155-2009, artículo 35 del día 24 de junio del 2009, se avisa a todos los interesados en participar en esta Licitación, que la Institución permanecerá cerrada del 6 al 10 de julio del 2009.

San José, 29 de junio del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06345).—C-12020.—(56266).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2304

Confección de diseños para remodelación de plantas físicas

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000004-2304, por concepto de “Confección de diseños para remodelación de plantas físicas”:

Ítem Nº 1: Diseños de la 3ª, y 4ª etapa remodelación planta física servicio de nutrición.

Ítem Nº 2: Diseños de la remodelación del pabellón de internamiento (UCI).

Ítem Nº 3: Diseños de la remodelación unidad de terapia electroconvulsiva.

Ítem Nº 4: Diseños de la remodelación de bodegas especializadas

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(56148).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2304

Azúcar a granel

Contratación a un año prorrogable a 3 periodos iguales

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000003-2304 por adquisición de “azúcar a granel” contratación a un año prorrogable a 3 periodos iguales”.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(56149).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LA-000052-1142

Anillos corneales

Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de:  Ítem único: 280 UD. Anillos corneales.

Apertura de ofertas 31 de julio del 2009 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-6020.—(56179).

2009LA-000053-1142

Esparadrapo plástico

Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de:  Ítem único: 45000 UD. Esparadrapo plástico en cortes.

Apertura de ofertas 31 de julio del 2009 a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UP. Nº 1142).—C-6020.—(56180).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CL

Contratación de dos abogados externos para

cobros judiciales y extrajudiciales

La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día veintiocho (28) de julio del dos mil nueve (2009). Para la contratación de dos profesionales en derecho para dirigir procedimientos de cobro judicial y extrajudicial. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 23 de junio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8215).—C-13520.—(56163).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999

Concesión de servicio de cafetería ubicada

en las instalaciones del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-99999 para brindar en “Concesión el servicio de cafetería ubicado en el Archivo Nacional”, que esta ha sido declarada desierta según acuerdo 11.1 del 3 de junio del 2009, emitido por la Junta Administrativa de esta Institución.

San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O P Nº 317).—(Solicitud Nº 12118).—C-9020.—(56182).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-00100

Conversión de rollos de microfilm y micrifichas de la coordinación

de servicios complementarios de la Dirección

de Servicios Registrales

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-052 del 18 de junio del 2009 la junta administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar de la siguiente manera:

a-  Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-000007-00100, denominada “Conversión de rollos de microfilm y micrifichas de la coordinación de servicios complementarios de la Dirección de Servicios Registrales” a la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., por ser la única oferta que se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 100% y además que su precio es razonable. Se autoriza la adjudicación en los siguientes términos:

w Monto total de la contratación: $4.119.772,77 (cuatro millones ciento diecinueve mil setecientos setenta y dos dólares con 77/100).

w Plazo de entrega máximo: el plazo de entrega empieza a correr al día natural siguiente a la notificación de la orden de inicio por parte del órgano fiscalizador.

b-  Se instruye a la Administración para tomar las previsiones económicas necesarias con el fin de hacer frente a los gastos que se originen sobre el mismo contrato durante el año 2010 y siguientes.

c-  La garantía de cumplimiento será de un 7% del monto total adjudicado y la cual cubrirá durante la ejecución del contrato.

San José, 19 de febrero del 2009.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49522).—C-17250.—(56138).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-00100

Instalación de nuevas cubiertas para los

módulos del Registro Nacional

CAPÍTULO ÚNICO

De conformidad con el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006) la Junta Administrativa del Registro Nacional declara infructuosa la Licitación Pública 2009LN-000010-00100 denominada “Instalación de nuevas cubiertas para los Módulos del Registro Nacional” en virtud de no presentarse ofertas.

San José, 25 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49523).—C-6750.—(56139).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-88900

Servicio de limpieza para SETENA y para

la Dirección de Geología y Minas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación 2009LN-000019-88900, de las 9:30 horas del día 25 de junio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Multinegocios Internacional America S. A., cédula jurídica 3-101-098063.—(Oferta 2).

Posición 1: (SETENA)

Servicio de limpieza para SETENA según oferta (folio 261) y cartel (6 meses).

Monto mensual: ¢1.243.617,20.

Monto total: ¢7.461.703,20.

Monto total adjudicado: ¢7.461.703,20; por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y por obtener el mayor puntaje en la posición indicada.

Iniciación de la prestación del servicio: El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la copia del contrato debidamente refrendado y de la orden de inicio, por parte de SETENA, lo cual quedará constando en copia de recibido por parte del adjudicatario.

Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢373.085,15; que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 15 meses posteriores a la adjudicación.

Corporación González & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-153170.—(Oferta 5).

Posición 2: (Dirección de Geología y Minas).

Servicio de limpieza para la Dirección de Geología y Minas según oferta (folios 369, 372) y cartel (6 meses).

Monto mensual: ¢420.000,00.

Monto total: ¢2.520.000,00.

Monto total adjudicado: ¢2.520.000,00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y por obtener el mayor puntaje en la posición indicada.

Iniciación de la prestación del servicio: El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la copia del contrato debidamente refrendado y de la orden de inicio, por parte de la Dirección de Geología y Minas, lo cual quedará constando en copia de recibido por parte del adjudicatario.

Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢126.000,00; que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 15 meses posteriores a la adjudicación.

Lugar de entrega: Para la posición 1 en SETENA, dirección: Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 metros norte, 150 metros este, antigua Embajada de Taiwán, persona contacto: Gerson Córdoba, teléfono 2234-3367.

Para la posición 2 en la Dirección de Geología y Minas, dirección: 350 metros sur de Mc Donalds Plaza del Sol, carretera a Curridabat, San José, persona contacto: Rafael Ulate Barquero, teléfono 2234-0204.

Forma de pago: La forma de pago será mediante la usual de gobierno, por medio del Presupuesto Ordinario de SETENA y por medio de la cuenta especial Nº 73900011211001010 de la Dirección de Geología y Minas, Art. 33 R.L.C.A., para lo cual el adjudicatario deberá adjuntar a la factura de cobro, certificación original de la cuenta cliente, en el caso de que fuera el primer trámite de pago que se le realiza durante el año, caso contrario bastará con una copia de dicho documento, de acuerdo a lo indicado en cartel.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93192).—(Solicitud Nº 12609).—C-54770.—(56214).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-PCAD

Compra de software para el monitoreo y reportes

sobre dominio Microsoft (Active Directory)

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 128-2009 del día 25 de junio del 2009, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

I.T. Security Services Viras S. A., cédula jurídica 3-101-359404.

Monto total adjudicado: ¢19.700.000,00 (Diecinueve millones setecientos mil colones exactos).

San José, 30 de junio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56189).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-PCAD

Adquisición de licencia de software de monitoreo de base de datos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 129 del 29 de junio del 2009, resolvió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000021-PCAD, de la siguiente manera:

Soluciones para la Alta Gerencia AG S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026756-20.

                              Descripción                                                   Monto $

Costo del software Embarcadero Technologies All                    21.790,00

Access Monitoring and Administration Solution

Costo de instalación                                                                         600,00

Costo de la Capacitación para seis (6) * personas,                      3.360,00

incluye alimentación, material, certificado y lugar de

realización

Total US                                                                                    25.750,00

Costo por año de la actualización después de vencida la garantía del primer año, prorrogable por tres períodos más $12.500,00.

Costo por hora del soporte técnico después de vencida la garantía: $50,00.

Plazo de la contratación: El plazo de la prestación contractual será de un año con opción de prórroga por períodos iguales, hasta un máximo de tres años, para una prestación total de 4 años.

Garantía de cumplimiento: El que resulte adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de 14 meses adicionales.

Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto se establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Demás condiciones según informe de Adjudicación Nº 100-2009 visible en folios 275 al 285 del expediente administrativo.

San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56231).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109003-UL

Servicios de lavandería para centros regionales de salud

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03272-2009 del 04 de junio 2009, acordó adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

    Oferta Nº 3 ADEBREMON Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-182496. Renglón Nº 8 (Puntarenas) por un monto máximo anual ¢31.289.069,00.

    Oferta Nº 5 Walter Rivera Zúñiga, cédula física 3-0272-0012. Renglones Nº 4 (Limón) y Nº 5 (Turrialba) por un monto máximo anual ¢71.985.045,00.

    Oferta Nº 6 María Teresa Rodríguez Espinoza, cédula física 2-0300-0433. Renglones Nº 6 (San Ramón) y Nº 7 (Grecia) por un monto máximo anual ¢25.636.850,00.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

    Forma de pago: Trámite 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

    Garantía de cumplimiento: Debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, la cual se produce de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la Adjudicación.

II.  Desestimar las siguientes ofertas:

    Oferta Nº 2 José Amilcar Angulo Alguera, por cuanto no atendió la solicitud de subsanación.

    Oferta Nº 4 Betty Carvajal González, por estar morosa ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Declarar infructuosos los siguientes renglones:

1.  Por falta de ofertas los renglones Nº 1 (Ciudad Neily), Nº 2 (Ciudad Quesada) y Nº 3 (Golfito).

2.  Por incumplimiento de la única oferta recibida el renglón Nº 9 (Liberia).

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-38270.—(56228).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado en el local ubicado

al costado noroeste del comedor universitario

A los interesados en la contratación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros mediante la resolución de adjudicación Nº UADQ-0301-2009, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Consorcio Sabalito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444691.—(Oferta Nº 3).

Renglón único: “Concesión para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado, en el local continuo al comedor universitario”.

Canon mensual de ¢350.000,00.

Canon anual de ¢3.500.000,00.

Precios establecidos para el servicio de fotocopiado son los siguientes:

 

Tipo de copia en blanco y negro

Precio máximo ¢

Tamaño carta

8,00 c/u

Tamaño oficio

10,00 c/u

Ampliación

10,00 c/u

Reducción

10,00 c/u

Tamaño 11x17 (Doble carta)

15,00 c/u

 

Tipo de copia a color

Precio máximo ¢

Tamaño carta

100,00 c/u

Tamaño legal

150,00 c/u

Tamaño 11x17

200,00 c/u

Reducción y ampliación en carta

150,00 c/u

Reducción y ampliación en 11x17

(doble carta)

250,00 c/u

Impresión tamaño carta

150,00 c/u

Impresión tamaño legal

250,00 c/u

Impresión 11x17

300,00 c/u

 

Impresiones

Precio máximo ¢

Impresiones tamaño carta

35,00 c/u

Impresiones tamaño legal

45,00 c/u

Impresiones tamaño 11x17

65,00 c/u

 

Servicios ofrecidos adicionales:

    Librería en General.

    Encuadernado.

    Empastados.

    Laminados.

    Impresiones en CD.

    Escaneo.

    Levantado de texto.

Horario en que se brindará el Servicio:

De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., jornada continua y los Sábados de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

Inicio la prestación del servicio: Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con el adjudicatario y la Dirección del Comedor Universitario. La Sección de Servicios Contratados comunicará a las partes involucradas. Una vez que inicie el servicio el concesionario deberá presentar a la Sección Gestión de Servicios Contratados, la respetiva Patente emitida por parte de la Municipalidad respectiva.

Plazo del contrato: La concesión temporal será por el período de un año, dicho contrato podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro años, previo acuerdo de las partes por escrito un mes antes del vencimiento del término del período contratado o de sus  prórrogas.

La Universidad de Costa Rica se reserva el derecho de fiscalizar el correcto funcionamiento del servicio y verificar de forma oportuna la incorporación de los encargados de brindar los servicios al régimen de contribución de la Caja Costarricense de Seguro Social, si así se amerita.

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-43520.—(56213).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-1142 (Infructuoso)

Jeringa descartable

El ítem único de este concurso se declaró infructuoso “Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 26 de junio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-6020.—(56178).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-PROV

Adquisición de aceros de barrenación

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante nota 0510-0992-2009 del 18 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000033-PROV de la siguiente manera:

A: Atlas Copco Mexicana S. A. de C.V.—(Oferta Nº 6).

Partida única (Artículos 1 al 25): Aceros de barrenación.

Monto total adjudicado: 324.082,34 USD.

Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos.

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme del suministro por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-23270.—(56257).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-PROV

Adquisición de pernos de anclaje

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante nota 0510-1012-2009 del 23 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000037-PROV de la siguiente manera:

A: BALBECK S. A.—(Oferta Nº 3).

Partida única (Artículos 1 y 2): Pernos de anclaje.

Monto total adjudicado: 312.883,36 USD.

Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos.

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme del suministro por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-24020.—(56258).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-PROV

Adquisición de 62 computadoras de escritorio

y 10 computadoras portátiles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota 5800-190-2009 del 24 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000057-PROV de la siguiente manera:

A: Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C. R., S. A. ACEQSA.—(Oferta Nº 4).

Partida única (Artículos 1 y 2): 62 Computadoras de escritorio y 10 portátiles.

Monto total adjudicado: 95.863,44 USD.

Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista, crédito documentado y cobranza bancaria.

Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-25520.—(56259).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-PROV

Adquisición de servicios de construcción de líneas de distribución

eléctrica de sectores de San Isidro de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Uen Servicio al Cliente Electricidad mediante nota 1070-0109-2009 del 18 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000074-PROV de la siguiente manera:

A: Constructora Eléctrica Mora y Mora S. A.—(Oferta Nº 1).

Partida Nº 1  (Fórmula BSI-07-08): Servicios de construcción de líneas de distribución eléctrica de sectores de San Isidro de Pérez Zeledón.

Monto total adjudicado: 70.763.274,00 CRC.

Plazo de entrega: 65 días naturales a partir de la fecha de notificación de inicio del servicio.

Forma de pago: Los pagos se harán en tractos por avance de obras.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y  los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-23270.—(56260).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Contratación de ocho técnicos calificados en trabajo de

campo y arrendamiento para la Región Brunca

del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) comunica que en acuerdo tomado por la Junta Directiva en artículo cuatro de la sesión ordinaria 021-2009, celebrada el 22 de junio del 2009, el cual indica acoger la recomendación contenida en el acta de la Comisión de Contratación Administrativa, sesión ordinaria Nº 16-2009, celebrada el 17 de junio del 2009 y con fundamento en ella, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada, arriba indicada, de la siguiente forma:

 

Oferta

Oferente

cédula

Región aplica

servicios

Puntos

obtenidos

2

Amelia Patricia Madrigal

Sandí

6-0366-0475

Oficina Coto Brus

53,04

3

Delia Madrigal Jiménez

6-0196-0343

Dirección Regional

Brunca

67,39

5

Steven Adonías Contreras

Miranda

1-1423-0817

Oficina Subregional

de Río Claro

51,68

6

Cynthia Vanessa Guillén

González

6-0376-0489

Cualquier sede

57,71

 

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(56151).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-01

Auditoría externa financiera contables

para los periodos del 2008 y 2009

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que la Alcaldía Municipal del cantón central de Alajuela, mediante la resolución de las dieciséis horas del día diecisiete de junio del presente año, adjudicó la supracitada licitación a la empresa Gutiérrez Marín & Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, cédula jurídica Nº 3-108-177137, por un monto total de $19,200.00, equivalente a ¢11.166.336,00 (Según el tipo de cambio de venta del dólar de ¢581.58 del 29 de mayo del 2009, de referencia del BCCR), para las auditorías externas contables para los periodos 2008 y 2009.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(56183).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000035-03

Mejoras de mantenimiento en módulos de oficina del PIMA

En La Gaceta Nº 125, del martes 30 de junio del 2009, específicamente en las paginas 51 y 52, se publicó la adjudicación de los trabajos de mantenimiento en algunos módulos de oficina del PIMA, y se indicó por error que el monto de la adjudicación es de ¢9.620.000,00 “mensuales”, cuando lo correcto es que se interprete que este monto contempla la totalidad de los trabajos a ejecutar. Adicionalmente el número correcto de esta contratación es 2009CD-000035-03.

Barreal de Heredia, 30 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(56253).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000051-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los ascensores marca Schindler ubicados en el edificio de los

Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José

Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones y/o aclaraciones al cartel, las mismas están disponibles a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría o a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

Demás términos y condiciones se mantiene invariables.

La fecha para la recepción de ofertas se mantiene invariable para el día 06 de julio del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 30 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(56251).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01

Remodelación de oficina BCR San Rafael de Heredia

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que se modifica el plazo para recibir ofertas, el mismo se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de julio del 2009.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28352).—C-7520.—(56321).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Adquisición y renovación de licencias de herramienta

de seguridad informática

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56233).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra equipo de cómputo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56235).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-1142 (Aviso Nº 1)

Rollo de papel grado médico

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (oficinas centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(56181).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000002-02 (Prórroga Nº 1)

Suministro de excavadora y retroexcavadora

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de julio del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-19).—C-5270.—(56256).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES

RECREATIVAS Y DEPORTIVAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Definiciones

Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades, conjuntos de espacios, estructuras naturales o creadas por las personas; cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

Usuarios: Es la persona que utiliza o trabaja con algún objeto o que es destinaría de algún servicio público o privado.

Arrendador: Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.

Permisionario: Que disfruta de permiso.

Permiso de uso: Consentimiento dado por una persona que tiene autoridad para hacerlo.

Concesionario: persona física o jurídica, pública o privada, al que en virtud de un contrato administrativo, el Estado le otorga la organización y prestación de los servicios públicos.

Concesión: Acto por medio del cual la Administración otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio.

Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de una Agrupación Deportiva acreditado como tal ante el órgano correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos por una Federación o Asociación Deportiva.

Entrenador: Persona mayor de edad con formación deportiva especializada e inscrita por una Agrupación Deportiva para dirigir la representación durante competencias o entrenamientos. Además deberá contar con una licencia como entrenador extendida por la respectiva Federación Nacional cuando la misma así lo tenga establecido.

Equipo: Un equipo comprende a cualquier grupo de personas unidos con un objetivo común para el desarrollo de una disciplina deportiva.

Delegado: Persona en quien se delega una facultad o poder.

Federación o Asociación Deportiva Nacional: Asociación deportiva inscrita en el Registro Nacional y reconocida nacional e/o internacionalmente como la organización deportiva responsable de la organización y desarrollo de una disciplina, categoría o modalidad deportiva.

Agrupación Deportiva: entidad constituida por un grupo de atletas dirigidos por un cuerpo técnico de entrenadores y dirigentes que desarrolla su actividad dentro de los límites geográficos de un cantón, provincia o a nivel nacional. La misma puede ser respaldada financieramente, legal y administrativamente por un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Asociación de Desarrollo Comunal, Centro Educativo, Asociación o Federación Deportiva u otra organización pública o privada.

Administrador: Persona nombrada por el ICODER como encargado/a y responsable de todas las gestiones que se realizan en la instalación deportiva o recreativa.

Persona Física: En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Persona Jurídica: Entidad privada o pública, a la que el Derecho le reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de la presente normativa es el de establecer las regulaciones y procedimientos de uso de las instalaciones deportivas y recreativas que son propiedad del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de las Instalaciones Deportivas y Recreativas propiedad del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). Lo anterior al amparo de la Ley Nº 7800.

Artículo 3º—Administración y responsabilidad. La administración de las instalaciones deportivas y parques recreativos mencionados en el artículo anterior, estarán a cargo de la Dirección de Gestión de Instalaciones, a través del Departamento de Administración de Instalaciones. Serán estas instancias del ICODER los responsables de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De las instalaciones

Artículo 4º—Instalaciones. Las instalaciones deportivas y recreativas propiedad del ICODER son las siguientes: Estadio Nacional, Piscina María del Milagro París, Gimnasio Nacional, Gimnasio 1, 2 y 3 de la Sabana, Estadio Antonio Escarré de Béisbol, Velódromo Nacional, Cancha Hockey, Pista de Bicicross, Patinódromo.

Los parques recreativos propiedad del ICODER son las siguientes: Parque Metropolitano de la Sabana, Parque de la Paz, Parque Fraijanes, Parque de la Expresión, Parque del Este, Parque la Dominica, y Parque Cariari.

CAPÍTULO III

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 5º—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se realice el pago del precio señalado por entrada, o bien, se le extienda el permiso de uso, o ingrese a las instalaciones de libre acceso. El mismo se pierde automáticamente cuando termina el período autorizado sin haber hecho efectiva la siguiente reserva, o cancelación respectiva, o abandone la instalación.

El ICODER se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir, por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, tales como: pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.

Artículo 6º—Derechos de los usuarios. Los Usuarios de las Instalaciones Deportivas y Recreativas tienen derecho a:

a)  Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el permiso o contrato de arrendamiento, o en el horario establecido para aquellas instalaciones de libre acceso.

b)  Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, servicios sanitarios, bodegas, etc., en las instalaciones dotadas de dichos servicios, no estando permitido dejar ningún tipo de objeto en los mismos, eximiéndose el ICODER de toda responsabilidad.

c)  Ingresar a la instalación con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar el cambio de ropa, montaje del equipamiento y permanecer en ella una vez finalizada la actividad el tiempo necesario para dicha tareas.

d)  Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

e)  Realizar cualquier sugerencia o reclamo que considere oportuno en las hojas que se encuentran a su disposición para tal fin en las instalaciones.

f)   Si por inclemencias del tiempo, fuera imposible realizar la práctica deportiva - recreativa, con el Visto Bueno del Administrador o funcionario del ICODER y previa presencia en la instalación se procederá a compensar dicho uso en fechas próximas, o la devolución del pago correspondiente.

g)  Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal del ICODER, que presta servicio en la instalación deportiva o recreativa.

h)  Disfrutar, de acuerdo a los servicios que brinde el ICODER en sus instalaciones.

i)   Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados para cada Instalación deportiva o recreativa. El ICODER por necesidades de programación o fuerza mayor, se reserva el derecho de anular o variar las condiciones establecidas; comunicando con la anterioridad del caso a los usuarios afectados.

j)   Encontrar las instalaciones, el mobiliario y material deportivo o recreativo en óptimas condiciones de uso.

k)  Presentar las quejas, sugerencias o reclamos que estimen convenientes por escrito en las boletas que facilitará el administrador de cada instalación o en las oficinas centrales del ICODER en el Gimnasio Nacional; o vía Fax, dirigida al Departamento de Administración de Instalaciones.

Artículo 7º—Deberes de los usuarios. Los usuarios de las Instalaciones Deportivas estarán obligados a:

a)  Cancelar el monto indicado con anterioridad al uso de la instalación, en caso de corresponder.

b)  Presentar documento que acredite su condición de usuario a los funcionarios de la instalación que lo soliciten en el momento de ingreso a la instalación.

c)  Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de la misma, así como del material o mobiliario que allí se encuentre.

d)  Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de fumado, bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. No fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes en las instalaciones del ICODER.

e)  Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones respectivas exigibles, así como estar al día con un Seguro de Accidentes para dichas actividades recreativas y deportivas, en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente.

f)   Presentar o portar el carné, tiquete, o documento que acredite su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero. Siendo el no cumplimiento de este inciso, causal de rescisión del permiso de uso o contrato.

g)  Hacer uso exclusivamente del área solicitada.

h)  Cuidar de que se cumplan las normas de uso de la instalación.

i)   Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad.

j)   Instalar y retirar el material y mobiliario deportivo o recreativo del que hagan uso durante la actividad.

k)  Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los funcionarios de la instalación.

l)   Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones, o salud y derechos de los otros usuarios.

m) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y personal a cargo de las instalaciones; así como atender en todo momento las indicaciones del personal del ICODER; cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

n)  Acceder a la instalación con la indumentaria deportiva o recreativa completa; observándose especialmente la utilización del calzado deportivo para cada pavimento o superficie. Esta norma también rige para las actividades a realizarse al aire libre.

o)  Cumplir los horarios establecidos en los alquileres o préstamos de las instalaciones deportivas.

p)  Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como inicio de la actividad. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizada la actividad. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente de rescisión del permiso de uso o contrato de arrendamiento.

q)  El ICODER no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones deportivas o recreativas.

r)   El ICODER no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes, desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

Artículo 8º—Deberes de los administradores de las instalaciones del ICODER. Los administradores de las instalaciones deportivas y recreativas del ICODER tendrán las responsabilidades de:

a)  Hacer cumplir este reglamento.

b)  Velar para que la instalación dentro de las posibilidades del ICODER, se encuentre en el mejor estado posible.

c)  Velar por la disciplina, buen uso por parte de la instalación y seguridad de los usuarios.

d)  Velar para que se cumpla los horarios establecidos en los distintos permisos.

e)  Atender quejas, sugerencias de los usuarios; y darles el respectivo trámite.

Artículo 9º—Normativa general de utilización.

a)  Se establecerá franjas horarias para el uso de cada una de las instalaciones a través de la normativa de cada instalación, para lo cual se colocará un anuncio, con el horario de cada instalación en un lugar visible.

b)  Para poder hacer uso de las instalaciones, el usuario podrá realizar una solicitud formal utilizando la “boleta de solicitud de uso” que se encuentra en la oficina administrativa de cada instalación.

c)  Todas las personas que ingresen a las instalaciones deportivas y recreativas deberán reportarse en las boletarías, en la oficina administrativa, u oficina de seguridad; según corresponda, procediendo a cancelar el derecho de ingreso o presentando la autorización correspondiente. Para los niños menores de doce años el ingreso a los parques recreativos es sin costo alguno.

d)  El tiquete de ingreso, el permiso de uso o convenio de uso deberá conservarse, durante toda la permanencia en la instalación. El mismo podrá ser solicitado en cualquier momento por los funcionarios del ICODER.

e)  Toda la basura o desechos que produzca el usuario durante su estancia en la instalación, deberá ser depositada correctamente en los basureros ubicados en cada instalación. El usuario que incumpla con esta normativa podrá ser expulsado de la instalación o ser sujeto de no acceder a la instalación en próximas visitas.

f)   Los vehículos autorizados a ingresar a una instalación deportiva o recreativa del ICODER, no podrán exceder el límite de velocidad establecido en veinte (20) kilómetros por hora. El vehículo autorizado circulará aceptando cualquier eventual responsabilidad en el caso de accidente o daños a las diferentes áreas de la instalación, o causando daños a personas; y serán remitidos inmediatamente a las autoridades respectivas según sea el caso. Los vehículos que circulen en las instalaciones solo podrán estacionarse en las zonas definidas específicamente por la administración para tal fin.

g)  Las concesiones de instalaciones deportivas o recreativas y otros servicios deben de sujetarse a lo establecido de acuerdo a la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa, Ley Nº 7800 del ICODER y legislación conexa.

h)  Solo se permitirá el ingreso de animales domésticos dentro de la instalación, cuando estén debidamente atados a una correa, siendo el dueño el único responsable en caso de presentarse algún accidente. Asimismo, los desechos producidos por la mascota deberán ser recogidos por su dueño/a.

i)   El ICODER podrá dejar sin efecto la autorización de permiso de uso, arrendamiento o concesión antes del vencimiento por alguno de los motivos siguientes:

-    Por incumplimiento de la normativa establecida para el uso de instalaciones.

-    Por causa de comportamiento inmoral o poco cívico hacia los bienes o funcionarios de la instalación, si este se produjera de manera reiterada y evidente.

j)   La duración del uso de la instalación deberá quedar reflejada en la solicitud de uso de la misma, pudiendo ser limitada de acuerdo a la disponibilidad de la instalación.

k)  Por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, se podrá interrumpir de forma puntual las autorizaciones que se estimen oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible.

l)   Los materiales, equipamientos, bienes muebles e inmuebles del ICODER deberán ser tratado con el mayor cuidado y responsabilidad posible. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido del equipamiento; el permisionario o arrendatario será responsable del costo de reparación o reposición.

m) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico, profesional o académico responsable del grupo de usuarios, deberán estar presentes en la instalación; de lo contrario no se podrá hacer uso de la instalación.

n)  Se prohíbe la introducción o venta de productos en envases de cristal durante eventos deportivos, recreativos o culturales.

o)  En caso de que las inclemencias del tiempo hagan desfavorable el uso de la instalación, se podrá suspender el permiso de uso, convenio o contrato.

p)  Por razones de mantenimiento de la instalación, cabe la posibilidad de la disminución del área deportiva o recreativa para su uso.

q)  Una vez realizado el referido aplazamiento o suspensión, se procederá a la compensación de las horas según preferencia del usuario, o a la devolución del pago en caso de disconformidad.

r)   Los permisos o convenios otorgados no podrán ser subarrendadas a terceras personas.

s)  La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje) para la realización de su actividad, estará contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por el administrador de la instalación.

t)   Estará totalmente prohibida toda actividad de caza, pesca o extracción de cualquier especie de fauna y flora de las instalaciones. Únicamente en el caso que sea abierta la temporada de pesca, se permitirá ésta con el respectivo permiso de la Administración de la instalación.

u)  Los funcionarios del ICODER tienen autorización a ingresar a las instalaciones durante cualquier actividad que se realice en ellas, de acuerdo al reglamento interno del ICODER. Para tal fin deben de coordinar con la Dirección de Gestión de instalaciones de previo al evento. Se debe de presentar el carné institucional al ingresar a la instalación.

CAPÍTULO IV

Consecuencias

Artículo 10.—Faltas.

a)  El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de la instalación podrá ser considerado como una falta, y sancionado conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Se considera faltas las siguientes:

    El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el presente reglamento.

    El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios del ICODER.

    Causar daños de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con el que están equipadas.

    La utilización de las instalaciones para actividades que no sean las estipuladas en el permiso de uso, convenio o contrato de arrendamiento.

    Autorizar el uso de las instalaciones y/o equipos sin una orden de la autoridad competente.

    El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias prohibidas por la Ley.

    Retirar de la instalación deportiva/recreativa equipamiento deportivo o activos del ICODER sin el respectivo procedimiento administrativo.

    Utilizar vestimenta, materiales o equipos que deteriora las instalaciones.

    Ingresar a la instalación en estado de ebriedad o drogado.

    Tirar piedras u otros objetos a las lagunas, ríos y riachuelos ubicados en las instalaciones.

    Irrespetar las señales, avisos y barandas existentes.

    Mantener en alto la intensidad del volumen del sonido o realizar escándalos con grabadoras, radios u otros instrumentos de sonido.

    Mantener los motores de vehículos encendidos dentro y en los lugares aledaños a las instalaciones.

    Realizar fogatas fuera de las parrillas destinadas para tal fin. Además no se permitirá utilizar como material de combustible los recursos propios de la instalación.

    En las instalaciones recreativas no esta permitido hacer uso o exhibiciones de armas de fuego, arcos y flechas o cualquier tipo de armas punzo cortantes, con fines que no sean deportivos.

b)  Se considera falta leve lo siguiente:

-    El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios, cuando la consecuencia no de lugar a la calificación de grave.

-    El trato incorrecto a cualquier usuario, personal del ICODER, personal técnico, entrenadores, jueces, espectadores, entre otros.

-    Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de las mismas.

c)  Se considera falta grave lo siguiente:

-    El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los usuarios.

-    El maltrato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o personal del ICODER.

-    Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, o equipamiento de las mismas.

-    Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas.

-    Falsear intencionalmente los datos relativos a permisos, identidad, edad y demás; o la suplantación de identidad.

-    La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

-    Incumplir con la normativa nacional en cuanto a permisos, usos, convenios o contratos otorgados por otras instituciones.

d)  Consecuencias:

-    Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la perdida de condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días.

-    Los incumplimientos graves se corregirán con la perdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

e)  Procedimientos:

-    El coordinador del Departamento de Administración de Instalaciones será la persona responsable de tramitar el procedimiento.

-    Las propuestas de sanciones se comunicarán por escrito, previa audiencia del interesado en plazo de diez días máximo, haciendo constar en la comunicación de audiencia la fecha y hechos que la motiva; de tal manera que el interesado pueda efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

-    Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el Coordinador del Departamento de Administración de Instalaciones informará; como órgano competente, para resolver lo que proceda. Cuando sea resuelto por el Coordinador, se notificará al afectado, dentro del plazo que le refiere la legislación administrativa.

-    Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública.

-    No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal del ICODER está autorizado a exigir el abandono inmediato de la instalación, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese; sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

CAPÍTULO V

Gestión de uso de las instalaciones

Artículo 11.—Prioridades de utilización de las Instalaciones Deportivas. La prioridad de utilización de las instalaciones deportivas será en el siguiente orden de:

a)  Eventos deportivos internacionales.

b)  Actividades de Selecciones Nacionales.

c)  Eventos deportivos de Federaciones y Asociaciones de Representación Nacional.

d)  Eventos deportivos de organizaciones deportivas.

e)  Centros de Educación pública.

f)   Instituciones Públicas y privadas.

g)  Personas físicas y jurídicas.

Artículo 12.—Prioridades de utilización de las Instalaciones Recreativas. La prioridad de utilización de los parques recreativos será en el siguiente orden:

a)  Agrupaciones de personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en riesgo social u otras organizaciones especiales.

b)  Centros de educación pública e instituciones de bien social.

c)  Personas físicas y familias.

d)  Organizaciones deportivas y recreativas.

e)  Instituciones públicas y privadas.

CAPÍTULO VI

De las solicitudes para el permiso de uso de las instalaciones

Artículo 13.—Instancias de resolución de solicitudes. Las solicitudes que se elevarán a la Dirección Nacional y quedará a criterio de ésta elevarla al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación son:

    Todas aquellas que no sean de carácter Deportivo o Físico-recreativo.

    Todas aquellas provenientes de entidades privadas, cuya actividad tenga como objetivo el lucro.

    Aquellos eventos deportivos, culturales, religiosos y otros de gran concentración de personas.

Las solicitudes que resolverá el Departamento de Administración de Instalaciones son:

    Las hechas por asociaciones y federaciones deportivas para el uso de las instalaciones para sus programas regulares.

    Solicitudes de Asociaciones de bien social.

    Solicitudes de Instituciones Públicas.

    Eventos deportivos y Recreativos propuestos por Instituciones Privadas, que sean gratuitos para todo el público.

    Las hechas por organizaciones no gubernamentales para fines deportivos o recreativos.

    Las hechas por Instituciones Educativas públicas y privadas por periodo superior o igual a dos días.

    Solicitudes de medio de comunicación y de publicidad, con fines de documentales, publicidad, entrevistas o reportajes.

Las solicitudes que resolverá el Administrador de cada instalación son:

    Las hechas por Instituciones Educativas Públicas, que únicamente soliciten la estancia por un día.

    Solicitudes para ingresar a conocer la instalación de forma momentánea.

    Las hechas por Grupos Organizados de bien social que desean pasar un día en la instalación.

    Uso de instalaciones de personas físicas para participar en programas del ICODER.

    Solicitudes de medio de comunicación con fines de entrevistas o reportajes.

    Solicitudes de campamentos.

    Solicitudes de uso de canchas al aire libre de los parques.

Artículo 14.—Documentos a presentar en caso de realización de eventos recreativos o deportivos. Toda solicitud será entregada en la oficina del Departamento de administración de Instalaciones, o bien, en la ventanilla única, en caso que se brinde este servicio.

    Personas jurídicas: solicitud por escrito remitida por el representante legal o persona responsable del equipo/actividad y objeto de la organización deportiva. (copia de cédula y personería jurídica, copia de cédula de identidad del represente legal de la organización), acuerdo de junta directiva solicitando el servicio, indicando el tipo de servicio que se requiere, instalación, horario, responsable durante la actividad, proyecto deportivo a desarrollar (en caso de ser necesario), lista de personas o cantidad de personas que se beneficiará de la actividad. Indicando número de teléfono y fax.

    Personas físicas: Llenar boleta de uso de instalación, indicando el fin de la utilización de la instalación, la instalación y horario a utilizar.

Procedimiento de solicitud de Instalaciones Deportivas y Recreativas.

    Solicitud por escrito con quince días naturales de anticipación de acuerdo al artículo anterior.

    El Departamento de Administración de Instalaciones elaborará las condiciones para Permiso de Uso o Alquiler de la instalación, haciéndole saber al interesado, o bien, traslada estas condiciones a las instancias correspondientes.

    Aceptadas las condiciones por parte del interesado o solicitante se enviará a la asesoría Legal de la Dirección Nacional para la elaboración del respectivo convenio.

    Si la Dirección Nacional aprueba, el permisionario o arrendatario hará los depósitos correspondientes y posteriormente se firmará el convenio o permiso respectivo.

    Los depósitos realizados se reintegraran siempre y cuando exista la certeza de que no hubieron daños o incumplimientos del convenio o permiso respectivo.

CAPÍTULO VII

Procedimiento para el arrendamiento de las instalaciones

Artículo 15.—Podrá solicitar el arrendamiento de una instalación para la realización de actividades que supongan el cobro de un precio a los espectadores de la misma, cualquier persona física o jurídicas. Las tasas a abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de la instalación según directriz emitida por la Dirección Nacional del ICODER y de acuerdo a: los ingresos obtenidos por la taquilla, un monto económico fijo, o en especie según lo defina la administración del ICODER. El mismo quedará reflejado en el contrato de alquiler o el permiso de uso respectivo.

Artículo. Cualquier otra solicitud que no esté contemplada en la tabla de tarifas de uso de instalaciones, la misma debe ser resuelta por la Dirección Nacional del ICODER.

Artículo 16.—Para el uso de las distintas instalaciones deportivas o recreativas, podrán eximirse del pago de entrada o tarifa mensual a: instituciones públicas o entidades de bien social, Ciudadanos de Oro (mostrando su respectivo carné), personas con prescripción medica para rehabilitación (se de presentar dictamen de la CCSS).

En el caso de alquileres o arrendamientos a entidades privadas, asociaciones o federaciones deportivas que soliciten exoneración parcial o total por el rubro de alquiler, deberán solicitar este tramite directamente a la Dirección Nacional.

Artículo 17.—Para poder utilizar las instalaciones deportivas y recreativas del ICODER en actividades que no se encuentren dentro del programa establecido para la gestión y que sean un evento de concentración masiva de público, publicitario o para un fin que no es para el cual se construyó la instalación, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Solicitud en forma escrita dirigida a la Dirección de Gestión de Instalaciones, por lo menos Diez semanas antes de realizarse el evento e indicando el motivo y tipo de actividad a realizar, además de la persona que se hace responsable.

Deberá de acompañar a la solicitud, proyecto de la actividad, señalando:

    Datos del promotor (cédula, personaría jurídica, fax, teléfono).

    Descripción de la actividad propuesta.

    Número de espectadores previstos.

    Instalación, espacios y número de salas que se requieren.

    Elementos que, en su caso, deben instalarse para el desarrollo de la actividad.

    Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos montados en su caso.

    Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos.

    Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo indicar que tipo de publicidad se utilizará.

    Indicar si será transmitida por medios de comunicación masiva el evento.

b)  La Dirección de Gestión de Instalaciones luego de verificar la documentación aportada y si no perjudica en el horario solicitado a ninguna actividad programada, aceptará o rechazará la solicitud enviando al solicitante por escrito, en plazo no mayor a diez días hábiles, las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o alquiler de la instalación. Además, podrá solicitar por una única vez información adicional que requiera para tomar la decisión de acuerdo a la conveniencia o no de recomendar la actividad. Así mismo, indicando el monto a ser cancelado por el solicitante previo a firma del convenio, de acuerdo a las tarifas aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

c)  El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el ICODER en un plazo no mayor a diez días hábiles después de haber recibido la notificación.

En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, se archivará el expediente de solicitud de la instalación.

d)  En caso de aceptar las condiciones de uso de la instalación, se enviará expediente original a la Asesoría Legal del ICODER a fin de que se confecciones el borrador de convenio a partir de la condiciones de uso, en un plazo no mayor a diez días hábiles, la asesoría Legal del ICODER elevará la solicitud de uso de la instalación a la Dirección Nacional.

e)  La Dirección Nacional analizará si se autoriza o no el convenio de arrendamiento o permiso de uso según sea el caso. Para lo cual tiene un plazo de diez días hábiles para tomar la resolución, en caso de no requerir más información sobre la actividad.

f)   En la Asesoría Legal del ICODER recogerá la firma del representante legal del solicitante de la instalación, previo a la cancelación de los montos determinados en el contrato o convenio, previa presentación del recibo de caja, y cumpliendo todos los requisitos para la realización de la actividad. La firma del convenio o contrato se realizará con un mínimo de dos días antes a la realización del evento.

Así mismo, la asesoría legal recogerá la firma del Director(a) Nacional y refrendará internamente el contrato en caso de ser necesario, entregando copia a los involucrados en el mismo.

Artículo 18.—Otras solicitudes. Las solicitudes puntuales que, excepcionalmente, hagan referencia a horarios ocupados por otros usuarios serán resueltas por el mismo órgano que autorizó el uso de la instalación, cumpliendo las condiciones expresadas en esta normativa.

Artículo 19.—Firma del contrato y/o permiso de uso. Previa a la firma del convenio o contrato por parte del permisionario o arrendatario, debe de cumplir con el pago establecido en las condiciones y presentar los permisos correspondientes de otras instituciones que se hayan solicitado como requisito.

Artículo 20.—Devoluciones. Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantías por el uso de instalaciones, habrá de llenarse el modelo presente en los ANEXOS.

Sólo procederá la devolución del precio cuando no se preste aquel servicio por causas no imputables al obligado al pago y en el caso de las garantías cuando el informe por escrito de la actividad no reporte daños en la instalación según contrato.

Artículo 21.—Mantenimiento. En cada Instalación Recreativa y Deportiva del ICODER existirá una Plan de Mantenimiento en la que figurarán, todos los trabajos que periódicamente, requiera cada infraestructura o bien material adscrito a ella para su conservación y mantenimiento.

Artículo 22.—Acceso a las bodegas de materiales.

a)  Únicamente tendrá acceso a las bodegas el encargado, el administrador de las instalaciones y sus superiores.

b)  En ausencia justificada del administrador de la instalación, se permitirá el acceso a las bodegas al personal de servicios básicos para facilitar el material y equipo requerido para el funcionamiento y servicio en la instalación.

c)  Se permite el acceso a las bodegas de materiales y suministros a los usuarios únicamente si están acompañados por el personal de las instalaciones y con el fin de ayudar a éste a sacar y recoger el material.

Artículo 23.—Inventarios. En cada Instalación Recreativa y Deportiva, el administrador realizará dos inventarios al año, un inventario exacto de los bienes adscritos a ella, con las incidencias que hubiere. Dicho inventario será presentado periódicamente al Departamento de Administración de Instalaciones.

Artículo 24.—Imagen y publicidad en instalaciones. La publicidad en las Instalaciones Recreativas y Deportivas del ICODER, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes, y de acuerdo a las Directrices emanadas por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 25.—La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y normativa interna a través del Departamento de Administración de Instalaciones Deportivas y Recreativas de la Dirección Gestión de Instalaciones.

Artículo 26.—Patrocinio de eventos deportivos. La Dirección Nacional podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, según análisis y recomendación del departamento de Administración de Instalaciones, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos o recreativo puntuales, previa petición de la Entidad Organizadora.

La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos por la utilización de espacios publicitarios en las Instalaciones Recreativas y Deportivas del ICODER, en caso de actividades con fines de lucro comercial.

En caso de publicidad en eventos deportivos sin fines de lucro y con el fin de cubrir gastos para la organización del evento a realizar, la Dirección Nacional del ICODER puede exonerar del pago correspondiente a la organización del Evento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 27.—Revisión y actualización del reglamento. El ICODER a través del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación será el encargado de la revisión, actualización o modificación del presente Reglamento.

Artículo 28.—Colocación visible del Reglamento, normas o directrices de las Instalaciones deportivas y recreativas. Cada instalación deportiva o recreativa del ICODER tendrá colocado en un lugar visible y accesible la siguiente información:

a)  Reglamento General de uso de las Instalaciones Deportivas y Recreativas del ICODER.

b)  Nombre de la persona responsable de la instalación.

c)  Nombre del superior inmediato con los teléfonos, correos electrónicos y demás para cualquier comunicación o información.

d)  Datos técnicos y características de la instalación.

Artículo 29.—Lo no regulado en el presente reglamento. Cualquier aspecto no normado en el presente reglamento será decidido por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(54413).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PREMIOS ESPECIALES CON EL SORTEO

DEL GORDITO DE MEDIO AÑO

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4038 “Gordito de Medio año” correspondiente al Domingo 5 de julio del 2009, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-207, correspondiente al artículo V) de la sesión Nº 16-2009 celebrada el 2 de junio del 2009, como parte de la estrategia de comercialización para este sorteo.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones), y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Nacional correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4038 “Gordito de Medio Año”, que desee proceder a su activación.

Activación: Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número telefónico: 25216003 u otro que la Junta defina posteriormente, indicando los datos personales solicitados por el sistema y el número, serie, fracción y emisión de la lotería que posee.

Artículo 3º—Detalle de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:

a)  10 (diez) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.

b)  10 (diez) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.

Artículo 4º—Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.

Artículo 5º—Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:

a)  Mecánica de activación:

     Información requerida por el call center:

     El participante debe

1)  Llamar al número: 2521-6003

2)  El sistema indica que solo puede activar lotería correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4038 del “Gordito de Medio Año”. El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de identificación correspondiente.

3)  El participante digita serie, número, fracción y emisión de la lotería en su poder.

4)  El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.

     Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.

     El período para poder realizar activaciones concluye el domingo 5 de julio del 2009, a las 06:30 p. m.

b)  Mecánica de realización del sorteo: El domingo 5 de julio del 2009, después de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4038 “Gordito de Medio Año”, se procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que activaron sus fracciones del sorteo Nº 4038. Se seleccionarán un total de 20 ganadores, correspondientes a 10 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) cada uno, y 10 ganadores de un premio de ¢700.000 (setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de la cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el Departamento de Informática de la Junta de Protección Social.

     Es requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en el Departamento de Loterías la fracción activada. Si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido, una vez fotocopiada y autenticada por la Asesoría Legal de la Junta de Protección Social, para que con la fracción original(es) reclame en la Tesorería el premio correspondiente en efectivo.

     El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.

     Los nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en un periódico de circulación nacional.

Artículo 6º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de la Junta de Protección Social.

San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12300).—C-66020.—(55263).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL

DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 21-09, artículo VII, inciso e), del día ocho de junio del dos mil nueve, acuerda: “aprobar el proyecto denominado REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL DISTRITO DE CÓBANO”.

CAPÍTULO I

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—

a)  De conformidad con la Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998 y específicamente lo que dicta el artículo 164 del Código Municipal, en cada cantón y Distrito del país existirá un Comité Distrital de Deportes y Recreación que estará adscrito a la respectiva Municipalidad, con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus reglamentos le otorguen.

b)  El Concejo Municipal deberá reglamentar su funcionamiento, para lo cual debe proceder al tenor de lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal.

c)  Todo reglamento interno que dicte el Comité Distrital de Deportes y recreación, deberá necesariamente ser sometido a consideración; análisis y aprobación del Concejo Municipal, ente éste que lo aprobará con las modificaciones respectivas si éstas corresponden.

d)  Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no válidas las disposiciones reglamentarias que se hayan dictado.

Artículo 2º—EL Comité Distrital de Deportes y Recreación tendrá como finalidad organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos dentro del Distrito.

Artículo 3º—

a)  El Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cóbano elaborará anualmente un programa de trabajo, el cual abarcará los proyectos, propósitos y acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de dicho año.

b)  Deberá presentar este programa de actividades a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, en el transcurso de los primeros quince días del mes de agosto de cada año.

c)  Dicho programa de actividades, son las que justificarán el presupuesto que el Comité de Deportes y Recreación debe presentar al Concejo Municipal, de conformidad con los artículos del presente Reglamento, a más tardar el 15 de agosto, fecha ésta en que el Concejo empieza a elaborar su presupuesto.

d)  El Comité de Deportes y Recreación, deberá remitir al Concejo Municipal a más tardar el 15 de diciembre de cada año, un informe de las labores realizadas, así como un informe económico-contable de ingresos y egresos del período, así como la justificación de los mismos.

Artículo 4º—El Comité de Deportes y Recreación velará por el cuidado de las instalaciones que para el deporte y la recreación tiene la Dirección General de Deportes y el Concejo Municipal, ya sean en propiedad o en administración cuando ello se le solicite, para lo que hará las gestiones necesarias tendientes a la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible.

Artículo 5º—El Comité de Deportes y Recreación podrá realizar en el respectivo Municipio, los planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte la dirección General de Deportes, para lo cual le brindará a dicha dependencia toda la colaboración posible.

Artículo 6º—El Comité de Deportes y Recreación coordinará con el Concejo Municipal, lo concerniente a sus inversiones y obras en el Distrito. El Concejo Municipal proporcionara un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El Comité de Deportes y Recreación podrá contratar un funcionario administrativo para las funciones propias de la administración y gestión del Comité lo cual deberá necesariamente ser sometido a consideración; análisis y aprobación del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

TÍTULO I

Nombramiento e Integración

Artículo 7º—El Comité de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros de la Siguiente manera: dos de nombramiento del Concejo Municipal, dos de nombramiento de organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones comunales.

Las personas que integren las ternas de las entidades mencionadas, deberán demostrar gran interés en el desarrollo del deporte y la recreación en el Distrito.

Artículo 8º—Una vez que se tenga determinado a cada uno de los miembros del Comité, el Presidente Municipal, en una sesión del Concejo, procederá a juramentarlos inmediatamente. Los miembros del Comité nombrarán de su seno a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales (primero y segundo) y todos sus miembros tienen derecho a voz y voto, en seguida se establecerán los días y horas de sesión del Comité.

CAPÍTULO III

Funciones de los Miembros del Comité

Artículo 9º—Son funciones del Presidente:

a)  Preparar la agenda de las reuniones, asambleas, etc.

b)  Presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c)  Decidir con doble voto los empates del Comité cuando sea necesario, excepto cuando se trate de elección de la Junta Directiva.

d)  Autorizar y firmar con el Tesorero, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del Comité, de la Caja Chica o de la cuenta corriente de un banco del sistema bancario nacional con sucursal en Cóbano.

e)  Firmar con el Secretario las actas de las reuniones.

f)   Efectuar con el Tesorero arqueos de caja trimestrales y dejar constancia de ellos en los libros de Tesorería.

g)  Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales, a los que es invitado.

h)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con propia iniciativa o a petición de tres miembros como mínimo.

Artículo 10.—Son funciones del Secretario:

a)  Llevar al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Comité.

c)  Recibir, dar lectura y contestar aquella correspondencia que por acuerdo se decida.

d)  Firmar las certificaciones que acuerde el Comité.

e)  Elaborar junto al Presidente el informe o memoria anual.

f)   Remitir las actas de cada sesión al Concejo Municipal.

Artículo 11.—Son funciones del Tesorero:

a)  Mantener bajo su responsabilidad los fondos del Comité.

b)  Llevar el libro de Tesorería.

c)  Recibir y controlar bajo inventario los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al Comité.

d)  Llevar una Caja Chica, cuyo monto será de 250.000, 00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) y se regirá por un reglamento específico.

e)  Efectuar junto con el Presidente, arqueos trimestrales de la caja y dejar constancia de ello en el libro de Tesorería e informar al Comité en su próxima reunión ordinaria.

f)   Brindar todas las facilidades necesarias, para la fiscalización de los recursos financieros por parte del Concejo Municipal y de la Contraloría General de la República.

g)  Coordinar con el Concejo Municipal, los trámites correspondientes para la aplicación del Presupuesto del Comité de Deportes y Recreación.

h)  Autorizar y firmar con el Presidente y Vicepresidente las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del Comité, de la Caja Chica o de la cuenta corriente bancaria.

Artículo 12.—Son funciones de los vocales:

a)  Cooperar ampliamente con los demás miembros para que se cumplan las disposiciones de este reglamento.

b)  Supervisar las labores del funcionamiento administrativo.

c)  Conocer las denuncias presentadas y remitirlas al seno del Comité.

d)  Suplir en ausencia a los demás miembros del Comité, menos al Presidente y al Tesorero y cumplir todas sus funciones.

Artículo 13.—Son funciones del Secretario Administrativo:

a)  Mantener abierta la oficina del Comité de Deportes y recreación del Distrito de Cóbano, en horas y días hábiles, en horario programado de mutuo acuerdo y conveniencia del Comité.

b)  Ejecutar los acuerdos y resoluciones emanadas del Comité.

c)  Brindar toda la información pertinente a los Comités Comunales de Deportes y Recreación y público en general.

d)  Tramitar y agilizar la correspondencia interna.

e)  Estar presente en las sesiones del Comité e informar de la labor realizada o por realizar desde la última sesión.

CAPÍTULO IV

Sede, Sesiones, Votaciones y Quórum

Artículo 14.—La sede del Comité de Deportes y Recreación de Cóbano, estará ubicada en el centro del Distrito.

Artículo 15.—El Comité se Deportes y Recreación deberá reunirse con carácter ordinario dos veces al mes, cuyo quórum para sesionar será de tres miembros.

Artículo 16.—Las sesiones extraordinarias del Comité de Deportes y Recreación, serán convocadas por el Presidente a solicitud de por lo menos tres miembros con veinticuatro horas de antelación y deberá indicar el día y hora de la sesión y los asuntos por tratar, asimismo el lugar donde se realizará la reunión.

Artículo 17.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del Distrito, cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera, especificándose en la convocatoria.

Artículo 18.—Toda iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada cuando el Presidente lo requiera.

Artículo 19.—Los asuntos que conozca el Comité, se decidirán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en lo que respecta al presupuesto, el cual se acordará por mayoría calificada: 2/3 de la totalidad de los miembros del Comité.

Artículo 20.—Las actas del Comité de Deportes serán aprobadas por simple mayoría.

Artículo 21.—Los acuerdos tomados por el Comité quedarán definitivamente aprobados al existir votación favorable de todos los miembros presentes del comité o al aprobarse el acta respectiva.

Artículo 22.—La exposición de temas por parte de cada visita, en las secciones, deberá tener una duración máxima de quince (15) minutos, con el fin de aligerar la atención a otras visitas.

CAPÍTULO V

Recursos de Revisiones, Sanciones y Sustituciones

Artículo 23.—Los miembros del Comité podrán presentar recursos de revisión de acuerdos, en la discusión del acta; la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar éste. No cabrá la revisión sobre acuerdos que hayan sido aprobados en forma definitiva.

Artículo 24.—Los particulares tendrán los recursos de revocatoria ante el comité y de apelación subsiguiente ante el Concejo Municipal en lo administrativo, y ante la Dirección General de Educación Física y Deportes, en lo deportivo, todo dentro del quinto día hábil, contando a partir de la notificación del acuerdo y en memorial razonado. El Comité deberá conocer el recurso en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 25.—Son causas de sustitución de los miembros del Comité de Deportes y Recreación, las siguientes:

a)  Ausencia injustificada y continua a tres (3) sesiones del comité.

b)  Ausencia injustificada y alterna de cinco (5) sesiones.

c)  Por violación evidente de las leyes reglamentos que rigen la materia.

d)  Por inhabilitación judicial.

e)  Cuando lo acuerde y lo comunique en forma escrita la organización a la cual está representando.

f)   Cuando se demuestre que no cumple, con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 26.—Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo Nº 27, se deberá comunicar al Concejo Municipal por escrito, el cual comunicará a la entidad correspondiente representada por ese miembro y fundamentando las razones de la decisión. El Concejo Municipal procederá a la reposición inmediata del miembro separado, para lo cual pedirá la entidad respectiva el envío de una terna si fuera necesario. De todo este movimiento, el Comité Cantonal informará por escrito a la Dirección Regional de Deportes.

Artículo 27.—El miembro del Comité de Deportes que falte a sesiones, deberá justificar su ausencia de la siguiente forma:

a)  Verbalmente, si la ausencia es de una sesión, a cualquier otro miembro del Comité Distrital.

b)  Por escrito, si la ausencia es por dos o más sesiones continuas.

c)  Podría ausentarse con permiso no mayor de tres meses, por causas de fuerza mayor.

Artículo 28.—Cuando un miembro del comité renuncie a su cargo, deberá comunicarlo por escrito al Comité de Deportes, con quince (15) días de antelación de la puesta en práctica de la renuncia.

Además deberá entregar por escrito un informe bien detallado de sus últimas gestiones en la comisión que estuviere nombrado.

CAPÍTULO VI

Del Presupuesto

Artículo 29.—De acuerdo a la ley 7794 en su artículo 170, las Municipalidades deberán incluir en sus presupuestos ordinarios anuales, una suma del 3% como subvención para el Comité de Deportes y Recreación, para que pueda desarrollar y ejecutar los fines para los cuales fue constituido.

Artículo 30.—El Comité de Deportes y Recreación, deberá someter su presupuesto a la aprobación del Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones de la ley orgánica de la Contraloría General de República. Debe presentarlo en la fecha indicada.

Artículo 31.—Podrá el Comité de Deportes y Recreación, incluir en su presupuesto, con la aprobación del Concejo Municipal, las partidas necesarias para la adquisición de implementos deportivos, siempre que estos se refieran a planes y programas previamente establecidos (programa de trabajo) Siempre que sea necesario y aprobado con anticipación por la Junta Directiva, cualquiera de los miembros del Comité de Deportes, que tenga que desplazarse largas distancias para asistir a diferentes actividades relacionadas con el quehacer de éstos y requiera de viáticos para poder hacerlo, tomará como referente la Tabla de Viáticos de la Contraloría General de la República.

Artículo 32.—De la subvención recibida por parte del Concejo Municipal, el Comité de Deportes y Recreación, podrá incluir en su presupuesto anual, una partida para la compra de terrenos aptos para el deporte y la creación, asimismo como para la construcción de instalaciones deportivas.

CAPÍTULO VIII

Comisiones de Apoyo

Artículo 33.—Una vez juramentado y debidamente instalado el Comité de Deportes y Recreación, en su primera sesión formal, procederá a integrar las Comisiones de Apoyo, procediendo a distribuir a sus miembros como coordinadores de las que a continuación se detallan:

a)  Comisión de Divulgación e información.

b)  Comisión de Juegos Deportivos Nacionales.

c)  Comisión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 34.—Cada coordinador de Comisión, deberá buscar entre los miembros de la comunidad, de dos (2) a cuatro (4) personas idóneas para formar la comisión respectiva, quienes una vez nombrados, por acuerdo del comité Distrital de Deportes y Recreación, serán juramentados por el presidente de éste, por lo que quedarán sujetos a las disposiciones contempladas en éste, por lo que quedarán sujetos a las disposiciones contempladas en este Reglamento.

Artículo 35.—La vigencia de cada miembro de las Comisiones de Apoyo, serán la misma del Comité de Deportes y Recreación, y servirán en sus cargos sin percibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelecto para un nuevo período.

Artículo 36.—Cada Comisión de Apoyo deberá nombrar su junta directiva, llevar libro de actas, debidamente refrendado por el comité de Deportes y Recreación y sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 37.—El coordinador de la Comisión de Apoyo, quien a su vez es miembro del Comité de Deportes y Recreación, será el vocero de la Comisión ante la sesión plenaria del Comité.

Artículo 38.—Las funciones de las Comisiones de Apoyo serán:

Comisión de Divulgación e Información

a)  Es el órgano oficial de divulgación e información del Comité de Deportes y Recreación.

b)  Por sus funciones, debe estar debidamente informado del avance de los proyectos y programas de cada trabajo de cada comisión.

c)  Confeccionar y diseñar los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por el Comité.

d)  Coordinar con los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes comisiones.

e)  Coordinar con la oficina de Divulgación de la Dirección General de Educación Física y Deportes, la información nacional.

f)   Emitir un boletín informativo periódicamente a la comunidad, con la información de toda actividad concerniente al deporte y a la recreación.

g)  Preparar cualquier acto protocolario para las actividades que así lo ameriten.

Comisión de Juegos Deportivos Nacionales

a)  Organizar la participación del Distrito en los Juegos Deportivos Nacionales.

b)  Servir de enlace directo entre las comisiones específicas por disciplinas deportivas, que participarán en la competencia nacional y el Comité de Deportes y Recreación.

c)  Llevar el control de participantes en las diferentes etapas de los juegos Deportivos Nacionales, debe encargarse de la inscripción de las diferentes disciplinas deportivas y de los atletas participantes.

d)  Incentivar a la comunidad a brindar su apoyo a la comisión de Juegos Nacionales y a los deportistas participantes, patrocinando las diferentes disciplinas en la medida de sus posibilidades.

e)  Tiene prioridad sobre los deportistas de las diferentes disciplinas, los que serán responsabilidad de la Comisión, desde el momento mismo de ser seleccionados, hasta la finalización de los Juegos Nacionales.

f)   Una vez finalizados los Juegos Nacionales, rendir un informe crítico y autocrítico, al evaluarse el rendimiento de nuestros representantes deportivos en la competencia, se hagan las sugerencias pertinentes para mejorar nuestra calidad participativa en futuras confrontaciones.

Comisión de Instalaciones Deportivas

a)  Atender las solicitudes de uso de las instalaciones deportivas que estén bajo su coordinación.

b)  Velar porque en la programación de encuentros deportivos, se de prioridad a los equipos del distrito local sobre los distritos o cantones foráneos.

c)  Velar por el fiel cumplimiento que en materia de decretos y leyes, de instalaciones deportivas hayan sido promulgadas o estén por promulgarse.

d)  Diagnosticar las necesidades prioritarias, de nuevas instalaciones deportivas en el Distrito, tomando en cuenta para ello, la ubicación y el índice poblacional.

e)  Coordinar con los Comités Distritales planes y proyectos de mejoras de las instalaciones deportivas.

f)   Coordinar con las comisiones específicas de deportes todo lo relacionado con competencias deportivas.

g)  Velar porque las instalaciones deportivas de la comunidad, se mantengan en buen estado y reúnan las condiciones mínimas de higiene y seguridad.

h)  Presentar al Comité de deportes un informe anual de labores y, parcial cuando así lo disponga el Comité de Deportes.

Artículo 39.—Una vez cada tres meses, el Comité de Deportes y Recreación, convocará a plenario a todas las Comisiones de Apoyo, con la finalidad del intercambio necesario de impresiones y con el propósito de unificar criterios.

CAPÍTULO VIII

De las Comisiones Específicas por Deporte

Artículo 40.—Una vez instalado el Comité de Deportes y Recreación, y en el transcurso de los treinta (30) días hábiles siguientes a su juramentación, procederá a escoger en su Distrito cinco (5) personas idóneas por deporte para formar cada comisión específica por disciplina deportiva.

Artículo 41.—Una vez seleccionados los cinco (5) miembros por disciplina deportiva, y juramentados por el Presidente del Comité de Deportes y Recreación, procederán a escoger de su seno a un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, quienes se dedicarán a organizar; promover; dirigir y estimular la práctica deportiva de torneos locales será responsabilidad de cada comisión específica.

Artículo 42.—Cada comisión específica tendrá la misma vigencia del Comité de Deportes y sus miembros podrán ser reelectos; no devengarán dietas ni ningún otro tipo de remuneración, deberán reunirse cuando menos dos veces al mes o más según sus necesidades.

Artículo 43.—En sus tres primeras sesiones, la comisión específica procederá a elaborar el plan anual de actividades, consignando en él los costos de cada una de ellas, y deberán presentarlo por escrito lo más detallado posible a la Comisión de Programación y Evaluación, con copias para el Comité de Deportes, para la comisión de finanzas y la Comisión de Divulgación.

Artículo 44.—El Comité de Deportes y Recreación, podrá formar tantas comisiones específicas por disciplina deportiva como sea la cantidad de ellas practicadas en el Distrito, pero deberá tener como mínimo cinco escogidas de las siguientes:

   Atletismo

   Ajedrez

   Baloncesto

   Béisbol

   Boxeo

   Taekwondo

   Voleibol

Artículo 45.—Si en el Distrito se encuentra funcionando filiales debidamente organizadas de Asociaciones o Federaciones Nacionales, estas deberán fungir como Comisión Específica de su disciplina deportiva.

Artículo 46.—Las comisiones específicas de cada deporte podrán funcionar como filiales de las Asociaciones o Federaciones Nacionales encargadas de dirigir el deporte nacional, para que realicen campeonatos a nivel nacional, manteniendo siempre su relación con el Comité de Deportes.

Artículo 47.—Las comisiones específicas están en la obligación de rendir un informe general o parcial, cuando el Comité de Deportes y Recreación, lo solicite.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 48.—El que hiciere uso indebido de los bienes y dineros del Comité de Deportes y Recreación, aprovechando el hecho de ser miembro de alguno de sus organismos, será expulsado y no podrá volver a integrar ninguna organización deportiva que sea parte del Comité de Deportes, salvo otra disposición del Comité de Deportes o del Concejo Municipal, ello sin perjuicio del proceso judicial correspondiente.

Artículo 49.—En relación a la participación deportiva de diferentes miembros de la comunidad y adscritos al Comité de Deportes y Recreación, se establecen las siguientes sanciones:

a)  El que infringiere el inciso e) del artículo 38 correspondiente a la comisión de Juegos Nacionales, será sancionado con suspensión por dos años de la participación deportiva a jugadores, dirigentes y clubes.

b)  A la organización deportiva que no acate las disposiciones del Comité de deportes, no podrá participar en eventos de programación Distrital y Cantonal.

Artículo 50.—Será sancionado con suspensión de un mes a un año, el que cometiera cualquier otra infracción contra el presente reglamento; será el comité Distrital de Deportes y Recreación en sesión ordinaria quien decide el lapso de dicha sanción o el procedimiento a seguir según la gravedad de la infracción.

Artículo 51.—Los clubes deportivos del Distrito, deben estar afiliados en su respectivo Comité Comunal y cuando realicen eventos a nivel distrital o cantonal, se ceñirán para su realización conforme a las reglas del juego, de su disciplina deportiva específica.

Artículo 52.—Los Comités y Comisiones deben coordinar su programación deportiva, de acuerdo al presente reglamento, procurando que no haya interferencia en las diferentes actividades deportivas.

Artículo 53.—En caso de que no se presenten las ternas o designados a que se refiere el artículo 7 de este reglamento, el Concejo prevendrá el cumplimiento a los omiso, si dentro de los treinta días siguientes no se procediere a tal designación; se nombrará por la Municipalidad provisionalmente a un vecino del Distrito, que cumpla los requisitos fijados por la ley, quien cesará cuando se nombre al titular.

Artículo 54.—Las organizaciones deportivas, los deportistas en general y cualquier persona vinculada al deporte y recreación, aceptan implícitamente el presente Reglamento, el desconocimiento del mismo no les exime de culpa al infringirlo.

Artículo 55.—Para lo previsto en el presente reglamento, regirán las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera.

Artículo 56.—El presente Reglamento lo establece el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de conformidad con lo que establecen los artículos 165 y siguientes del Código Municipal, y deja sin efecto cualquier otro reglamento o reglamentos que hasta la fecha y en ausencia del presente, venían rigiendo el funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y Recreación.

Publíquese.—Cóbano, 23 de junio del 2009.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(53972).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

REMATE 2009-01

Venta de vehículos

Fecha y lugar del remate: El remate será realizado a las diez de la mañana del 22 de julio del 2009, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicado en la planta alta del edificio Municipal.

Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los bienes a rematar (vehículos), en el plantel de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noroeste del Parque de Santa Bárbara de Heredia, los días 08 y 15 de julio del 2009, a las 10:00 de la mañana.

INFORMACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Número

de placa

Estilo

Número

de motor

Marca/

modelo

Base ¢

SM-002260

1216

JQ00186

Pegaso/1985

700.000,00

SM-003126

CHAGNO CRE

TD50B02140336

Iveco (1998)

7.000.000,00

SM-002106

SJ413

G13A234574

Suzuki (1986)

25.000,00

 

Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 23 de junio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8215).—C-33520.—(56162).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE ESPARZA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica al público en general que el cupón de certificado de depósito a plazo número 407127132359 por un monto de ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil colones cero céntimos) con vencimiento al día diez de junio de dos mil nueve, del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Esparza, a nombre de la suscrita Haziadee Badilla López, cédula 6-071-272, ha sido extraviado. Ya se ha solicitado la reposición del mismo a su respectivo Banco.

San José, 25 de junio del 2009.—Haziadee Badilla López.—(54391).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE SAN RAFAEL DE ESCAZÚ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62326987, monto: $9.418,18, plazo: 180, emitido: 25/02/2009, vence: 25/08/2009, tasa: 4.75%. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Ana Moreno Pacheco, cédula A-3864.

Ana Madriz.—(54427).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                          Monto                 Plazo                   Emitido              Vence                 Tasa

62274931              $20.000,00                 180                 22/12/2008         22/06/2009               4%

62283485                 $5.287,64                 181                 05/01/2009         06/07/2009               4%

62316705              $15.281,25                 180                 12/02/2009         12/08/2009         3.25%

62326989              $68.304,49                 180                 25/02/2009         25/08/2009         4.75%

62274899         ¢2.000.000.00                 180                 22/12/2008         22/06/2009         10.3%

Certificado emitido a la orden de Elías Madriz Mora

Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921) ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Elías Madriz Mora, Solicitante.—(55187).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº 008274-012, ubicada en el distrito 08, Bolívar, del cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 19 de marzo del 2005, ante la notaria Patricia Zamora Rodríguez.

Ø Según Registro Público, esa finca es terreno de pastos y montes, tiene una cabida de 377.403,84 metros y linda así: norte, río San Juan medio propiedad Hered Juana b; sur, calle en medio José Barquero Oros; este, calle en medio de Hered Félix Alfa; y oeste, Bien de Hered de José Barrantes. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-823596-1989.

Ø El dueño de la propiedad es Eugenio Ledezma Murillo, cédula de identidad número 2-0399-0481, dueño del derecho 009, 011 y 012.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones exactos), según avalúo Nº 285-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.200.000,00 ( doscientos mil colones exactos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Eugenio Ledezma Murillo. El sitio de torre identificado con el número 237, se ubicará a una distancia aproximada al lindero sur de 51,74 metros. El lugar está ocupado por área de potreros.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley # 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871, celebrada el 30 de abril del 2009.

Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de junio de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(55292).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-9864-2009.—San José, a las 08:30 horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Empresa Gafeso S. A., para las rutas 607 y 607 SD. Expediente Nº ET-055-2009.

Resultando:

I.—Que la Empresa Gafeso S. A., goza de la respectiva concesión para prestar el servicio público de las rutas 607 y 607 SD descritas como San Isidro del General-Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (Servicio regular y directo), según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 25 de setiembre del 2007, contrato que se encuentra refrendado por esta Autoridad mediante resolución Nº RRG-7984-2008 del 22 de febrero del 2008 (OT-062-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 6 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de dichas rutas.

III.—Que el 18 de mayo del 2009, la Empresa Gafeso S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 607 y 607 SD (folios del 1 al 169).

IV.—Que mediante oficio Nº 0617-DITRA-2009/13893 de fecha 25 de mayo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 186).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el 28 de mayo del 2009 (folios 192 y 193), y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 4 de junio del 2009 (folios 194 y 195).

VI.—Que de conformidad con lo indicado en el acta Nº 063-2009 que corre agregada al expediente, se presentaron y admitieron las siguientes oposiciones:

1.  La señora Noemí Vargas Villagra, quien señala:

A. No ha habido mejoras en el servicio.

B.  Las unidades se quedan varadas.

C.  Algunos choferes necesitan mayor capacitación en cuanto al manejo de relaciones humanas, ya que tienen poca cortesía.

2.  El señor Arsenio Duarte Mena, quien señala:

A. Mejorar la cantidad de buses y el tiempo de recorrido.

B.  Capacitar a los choferes.

3.  La señora Daniela Barrantes, quien señala:

A. Los servicios sanitarios son inadecuados.

B.  Buses sucios.

C.  Los choferes no supervisan que los pasajeros cedan los asientos preferenciales.

D. Los choferes tienen jornadas agotadoras.

E.  Los servicios directos hacen paradas.

F.  Terminal inadecuada.

4.  El señor Alberto Monge Morales, quien señala:

A. Los choferes son autoritarios.

B.  Los buses se varan y no hay quien los sustituya, están en muy mal estado, se le filtra el agua de lluvia y hasta se incendian y no llevan extintor.

C.  Les cobran por el uso de los servicios sanitarios.

D. No hay inflación que incluir en la tarifa, porque más bien estamos en recesión económica.

E.  Luego indica que hay 14.000 o un poquito más de pasajeros directos, eso me imagino que están contabilizando los tiquetes vendidos en caja, pero se percibe que viajan más pasajeros.

F.  Se le solicita a la empresa realizar una propuesta de trabajo en equipo por escrito, con el fin de mejorar la cantidad de buses y el tiempo de recorrido.

5.  El señor Julián Lizano Quirós, quien señala:

A. Quiero referirme a la audiencia que se realizara hace algunos días y de la cual se establece la resolución Nº RRG-9780-2009, San José 15 horas y 10 minutos del 13 de mayo del 2009. Llama poderosamente la atención el hecho del por tanto de esta resolución, donde el Regulador General resuelve rechazar la solicitud de fijación de tarifas de la Empresa Gafeso para la ruta 607 y 607-SD, ya conocidas por nosotros y que hoy se esté presentando una nueva audiencia no hace ni un mes y tampoco hemos conocido las mejoras y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos prepara una nueva audiencia donde prácticamente yo me acabo de enterar.

     La normativa quizá está cargada de vicios de nulidad porque además del trámite de los medios de comunicación, tanto de la prensa escrita como de La Gaceta, también la ARESEP tiene nuestros domicilios y nuestros teléfonos para comunicarnos personalmente que se va dar otra audiencia.

     El Regulador General establece una serie de condiciones para la empresa que no se han cumplido. Preocupa que se esté dando esta audiencia sin haber conocido las mejoras que la empresa pudo haber hecho.

B.  No todas las unidades cumplen con la Ley Nº 7600.

C.  El Regulador tiene que tener muy claro cuáles son las condiciones mediante las cuales la empresa le va asegurar a la población el servicio continuo, permanente y como lo decía el compañero en una actitud de mejoramiento continúo. Es necesario que el ente regulador determine cuáles autobuses son los que van a quedar fijos para estas rutas.

D. Deben ser muy claras las consideraciones, los aspectos técnicos y de responsabilidad que va a tener la empresa para que pueda optar por un sistema tarifario consecuente con el mejoramiento.

E.  No hay unidades nuevas por lo que se debe mejorar la cantidad de buses.

6.  La señora Floribel González González, sus principales argumentos son:

A. La ruta urbana tiene un servicio pésimo, incluye las localidades de Santa Cruz, San Carlos, Las Bombas.

B.  Si el bus de Barrio Santa Cruz hacia el Colegio se queda varado, no sustituyen la unidad y están en pésimo estado.

C.  Con respecto al servicio directo, hace todas las paradas.

D. Mejorar el servicio tanto en el horario como en las unidades.

VII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 15 de junio del 2009, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas.

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0728-DITRA-2009/16413, del 22 de junio del 2009, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 0728-DITRA-2009/16413 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

Variables

Empresa

ARESEP

Diferencia

 

 

 

Absoluta

Porcentual

Demanda neta

26.736

27.608

872

3,26%

Distancia (Km/carrera)

141,66

129,96

-12

-8,26%

Carreras

334,00

334,00

0

0,00%

Flota (unidades)

7

5

-2

-28,57%

Tipo de cambio

577,97

581,86

4

0,67%

Precio de combustible

386

400

14

3,63%

IPC

489,99

489,38

-1

-0,12%

Valor de bus ($)

91.200,00

143.000,00

51.800

56,80%

Edad promedio flota (años)

9,57

8,4

-1

-12,23%

 

1.1.    Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). Se realiza un análisis de la demanda reportada de los últimos veinticuatro meses, la cual asciende a 26.103 pasajeros promedio mensual. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 26.736 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora como histórica (ET-232-2008), corresponde a 27.608 pasajeros promedio por mes. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos se mantiene la demanda histórica como información para aplicar en el modelo tarifario. Cabe indicarle a la empresa que ha identificando en forma equivocada las estadísticas de este año, toda vez que las reportadas en el servicio regular corresponden al servicio directo y viceversa, sin embargo para obtener el promedio señalado al inicio se efectuó la corrección correspondiente.

1.2     Flota. Mediante artículo 3.4. de la sesión ordinaria Nº 10-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 7 de febrero del 2008, se le autoriza a la Empresa Gafeso S. A., siete unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en las rutas 607 y 607 SD (folios del 50 al 52). Cabe indicar que dicho acuerdo es omiso en señalar si alguna de las unidades se encuentra adaptada para discapacitados, por lo cual no se reconoce este costo adicional en el modelo tarifario.

          Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. (folios del 172 al 185) y se verificó que las unidades placas SJB-7107, SJB-7108 y SJB-7109 se encuentran inscritas a nombre de Transportes Vargas Rojas S. A., las mismas cuentan con contrato de arrendamiento (folios del 94 y 95) y además este mecanismo está autorizado por el CTP en el mismo acuerdo de flota. Las demás unidades se encuentran inscritas a nombre del petente.

          El costo del arriendo es sustancialmente superior al monto reconocido en el modelo por los conceptos de depreciación más rentabilidad para cada unidad; por lo que en concordancia con los lineamientos internos, corresponde mantener el valor de todas las unidades en $143.000 por bus y reconocer como máximo los montos que el modelo reconoce por depreciación más rentabilidad.

          Se verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que la Empresa Gafeso S. A., forme parte de dicha lista.

          El día 16 de junio del año en curso, se procedió a consultar la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A. (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT), a fin de determinar el estado actual de la revisión técnica de las unidades autorizadas a la Empresa Gafeso S. A.

          Según la base de datos de RITEVE, las unidades SJB-5436, SJB-10086, SJB-10308, SJB-7108 y SJB-7109 se encuentran al día con la revisión técnica vehicular y cuyo resultado señala: “Favorable con defecto leve”; por su parte, las unidades SJB-5435 y SJB-7107 no fueron a revisión en la fecha periódica obligatoria (01/05/2009) y (01/02/2009) respectivamente, por lo anterior tienen la Revisión Técnica vencida.

          Mediante oficio Nº 232-RG-2004/1548 del 3 de marzo del 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús; se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se debe excluir dicho vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el artículo 22.3 del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, los mismos no podrían circular normalmente. Dicho artículo en lo que interesa señala:

Artículo 22.3 “Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,

          Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer unidades que presentan este tipo de irregularidades, por lo tanto, dichas unidades fueron excluidas del cálculo tarifario.

1.3     Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 6.7.4. de la sesión ordinaria Nº 77-2007, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 16 de octubre del 2007, (folios del 30 al 31). Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 334 carreras por mes; ponderando los horarios autorizados tanto para el servicio directo como el regular, como se muestra en el cuadro adjunto.

 

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          Según los datos consignados por la empresa en las estadísticas y en su solicitud, se realizan todas las carreras autorizadas, se les corre el modelo con 334 carreras por mes.

1.4     Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-241), la misma se considera hasta Buenos Aires de Puntarenas, ya que así lo indica el contrato de concesión, lo que corresponde a 129,96 kilómetros por carrera. Difiere de la presentada por la empresa porque ésta incorpora la distancia hasta El Brujo, trayecto que no está incluido en el contrato de concesión.

1.5     Valor del autobús. Dado el recorrido de la ruta y las características de las unidades utilizadas por el petente, se requiere un bus interurbano medio para operar. Esta Autoridad reconoce un costo de $143.000 equivalente a ¢83.205.980, que difiere del valor en dólares utilizado por el empresario, ya que el mismo no consideró la actualización de los insumos establecida por esta Autoridad mediante resolución Nº RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo del 2009.

1.6     Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢581,86 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 15 de junio del 2009, del Banco Central de Costa Rica.

1.7     Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢400 por litro de diesel, según resolución Nº RRG-9823-2009, publicada en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio del 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2009, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 489,38, teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 580,53.

1.9     Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8,4 años, menor que la usada por el operador, toda vez que se excluyeron las dos unidades que no cuentan con la revisión técnica al día, según los lineamientos señalados en el apartado 1.2 de este informe. Con una ocupación media 41 pasajeros por bus, un 76,50% de ocupación media.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta determina que la empresa requiere un incremento del 9,57%. El procedimiento que se utilizó para el análisis de este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv   Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o ésta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

       De acuerdo con el procedimiento indicado se concluye que esta ruta requiere un incremento del 9,57% en su tarifa ponderada porque la variación propuesta apenas alcanza el IPC interanual que es de 9,52%. Considerando además que por la seguridad de los usuarios, se le excluyeron dos unidades que no cuentan con la revisión técnica al día, por lo que no es factible reconocer ningún tipo de costo asociado a dichas unidades en el cálculo tarifario.

C.   EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

       En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (8 de agosto del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades SJB-5436, SJB-10086, SJB-10308, SJB-7108 y SJB-7109 se encuentran al día con la revisión técnica vehicular y cuyo resultado señala: “Favorable con defecto leve”; por su parte, las unidades SJB-5435 y SJB-7107 no fueron a revisión en la fecha periódica obligatoria (01-05-2009) y (01/02/2009) respectivamente, por lo anterior tienen la Revisión Técnica vencida.”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A las manifestaciones expuestas por los(as) señores(as) Noemí Vargas Villagra; Arsenio Duarte Mena; Daniela Barrantes; Alberto Monge Morales, y Julián Lizano Quirós, debe indicarse lo siguiente:

     Sobre el recargo de las unidades, los pocos itinerarios con que cuenta la ruta, el tiempo de recorrido, así como la distribución entre servicios regulares y directos, se les indica que es potestad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público (CTP), autorizar un incremento en los horarios, de tal manera que se le permita al operador atender las necesidades de los usuarios. Consta en el expediente Nº ET-023-2009, folios del 331 al 335, que la empresa ya solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que realicen los estudios correspondientes.

     Respecto al deterioro de los autobuses y la higiene de las unidades de transporte público, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el MOPT es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que obedecen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará al operador todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, con el fin de que brinde las explicaciones correspondientes para lo cual se remitirá copia al expediente, y sobre esto daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley, con lo que el operador no podría obtener nuevos aumentos individuales, sino subsana los problemas.

     Asimismo se indica que se excluyeron las unidades SJB-5435 y SJB-7107 del estudio tarifario; ya que no cuentan con la revisión técnica al día, por lo que no deberían circular, lo cual le corresponde vigilar a la Policía de Tránsito. Esta deficiencia motivó la imposibilidad de reconocer algún costo asociado a dichas unidades en el cálculo tarifario.

     Sobre las manifestaciones que versan en razón de las condiciones de la flota para discapacitados, se indica que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte remunerado de personas, Leyes Nos. 7593 y 3503, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio; que dentro de estas competencias y al tenor de lo establecido en el artículo 171 del Reglamento a la Ley Nº 7600, le corresponde al MOPT la vigilancia de que los concesionarios y permisionarios cumplan con la adaptación de las unidades de conformidad con la Ley Nº 7600 y su reglamento. Sin embargo, mediante artículo 3.4. de la sesión ordinaria Nº 10-2008, la Junta Directiva del CTP, celebrada el 7 de febrero del 2008, le autoriza a la Empresa Gafeso S. A., siete unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en las rutas 607 y 607 SD, no obstante dicho acuerdo es omiso en señalar si alguna de las unidades se encuentra adaptada para discapacitados, por lo cual no se reconoce este costo adicional en el modelo tarifario.

     Sobre las manifestaciones que versan en razón de la infraestructura de las terminales de buses, se les indica que el artículo 9º de la Ley Nº 3503, indica:

“Artículo 9º—Declárase de interés público el establecimiento por parte de las municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a las rutas de transporte de personas.

Las municipalidades acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Transportes.”

     Si las terminales son municipales, se les recomienda canalizar estas inquietudes hacia los gobiernos locales correspondientes. Sobre el cobro por el uso de los servicios sanitarios, se indica que esta Autoridad no reconoce costo alguno en la tarifa por este tipo de servicios.

     Sobre las manifestaciones que versan en razón de la falta de información sobre la audiencia pública, se le indica al opositor que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 7593, esta Autoridad Reguladora actuó apegada a derecho. En este sentido la convocatoria a audiencia pública, cumplió a cabalidad con el procedimiento establecido en el artículo supracitado.

     Asimismo en atención al Voto Nº 4804-2006 de la Sala Constitucional, la Dirección de Protección al Usuario (DPU), comunica la información requerida en el artículo 36, por medio de emisoras de radio, con el fin de participar a todas aquellas personas no videntes. En forma complementaria la DPU, cuenta con un manual de procedimientos MF-01, donde se establecen los pasos a seguir para llevar a cabo las audiencias. Todas las convocatorias son notificadas vía fax o correo electrónico a la Defensoría de los Habitantes, así como también se cuenta con un registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal inscritas para efectos de notificaciones cuando las tarifas afectan sus comunidades.

     Sobre las manifestaciones que versan en razón del cumplimiento de la resolución Nº RRG-9780-2008 del 13 de mayo del presente año, se indica que consta en el expediente Nº ET-023-2009, folios del 331 al 335, el cumplimiento por parte de la empresa de todo lo señalado en la resolución de marras.

     Sobre las manifestaciones que versan en razón de los aspectos técnicos que deben incluirse dentro del cálculo tarifario, se indica que esta Autoridad cuenta con modelos econométricos y personal técnico capacitado, que durante años le han permitido regular el mercado del transporte de personas modalidad autobús de la mejor manera, las variables consideradas en dicho análisis son ampliamente detalladas en el considerando I de esta resolución.

2.  A las manifestaciones expuestas por la señora Floribel González González, debe indicarse que el presente estudio tarifario corresponde a las rutas 607 y 607 SD descritas como San Isidro del General-Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (Servicio regular y directo) y los recorridos y comentarios señalados en su oposición no corresponden con la misma.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 607 y 607 SD descritas como San Isidro del General-Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (Servicio regular y directo), operadas por la Empresa Gafeso S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su reglamento, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para las rutas 607 y 607 SD descritas como San Isidro del General-Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (Servicio regular y directo), que sirve la Empresa Gafeso S. A., según el siguiente detalle:

 

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II.—Solicitar a la Empresa Gafeso S. A., lo siguiente:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

2.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

3.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

4.  Responder enviando nota al expediente respectivo, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4243).—(Solicitud Nº 21370).—C-123750.—(55335).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Jacó S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 655 descrita como San José-Playas de Jacó y viceversa, tramitadas en el expediente ET-60-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN:

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

RUTA 655: SAN JOSÉ-PLAYAS DE JACÓ

 

 

 

 

 

 

San José-Playas de Jacó

1 830

1 375

2 400

1 800

570

31,1%

San José-Orotina

1 220

915

1 600

1 200

380

31,1%

CORREDOR COMÚN

Se solicita que por corredor común, se ajuste la tarifa de la ruta 639 descrita como San José-Dominical-Uvita x Costanera Sur, en razón de que en el trayecto Esterillos-San José se cobra 1 750 colones, misma que aplica en Jacó, por lo que solicita se ajuste a 3 000 colones y así se cumpla con la protección de la ruta más corta.

 

El 13 de julio de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de Jacó, contiguo a la Plaza Municipal de Jacó, Garabito, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4245).—(Solicitud Nº 21372).—C-56000.—(55334).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-65-2009 admite la solicitud de autorización presentada por William Murillo Acuña, cédula de identidad número 2-274-283, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 19 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 114665.—(55078).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 22 del distrito segundo, inscrita a nombre de Lutz Arguedas Helmuth, cédula 105230550. Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Club Capone, Centro Comercial El Pueblo, local 154. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 25 de junio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(54518).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCURSO EXTERNO 02-2009

Plaza de coordinador(a) de la Oficina de la Mujer

La Municipalidad de Tarrazú, comunica a los interesados el Concurso Externo 02-2009, para la plaza de coordinador(a) de la Oficina de la Mujer.

Requisitos:

    Bachiller universitario o grado superior.

    Incorporado al colegio profesional respectivo.

    De 1 a 2 años de experiencia en labores.

    Otros (características personales y capacitación deseable).

Se recibirán ofertas hasta las dieciséis horas del día 24 de julio del 2009, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal.

————

CONCURSO EXTERNO 03-2009

Plaza de informático municipal

La Municipal de Tarrazú, comunica a los interesados el Concurso Externo 03-2009, para la plaza de informático municipal.

Requisitos:

    Bachiller universitario y carrera a fin.

    De 1 a 2 años de experiencia en labores.

    Otros (características personales y capacitación deseable).

Se recibirán ofertas hasta las dieciséis horas del día 24 de julio del 2009, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal.

San Marcos de Tarrazú, 29 de junio del 2009.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(56133).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo VIII, de la sesión ordinaria Nº 152, celebrada el día 02 de junio del 2009, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo VIII:

“El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes tarifas de agua del acueducto municipal, las cuales se cobrarán por mes:

Servicio fijo

                                   Domiciliaria       Ordinaria   Reproductiva        Preferencial     Gobierno

                                         ¢ 2.500                ¢ 5.000             ¢ 7.500                   ¢ 2.500             ¢ 3.750

Servicio medido

0- 15M3.C/M              ¢ 1.700                ¢ 3.400             ¢ 5.100                   ¢ 1.700             ¢ 2.550

16- 25M3.C/M                  120                       139                    258                          156                    156

26- 40M3.C/M                  180                       216                    258                          156                    156

41- 60M3. C/M                 180                       216                    258                          156                    156

61- 80M3. C/M                 270                       360                    258                          156                    156

81-100M3.C/M                 270                       360                    258                          378                    378

101-120M3.C/M              396                       438                    258                          378                    378

Más 120M3.C/M              396                       438                    258                          378                    378

El costo por nueva conexión es de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000).

Estas tarifas entrarán a regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa María de Dota, 04 de junio del 2009.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(55299).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 4.—Heredia, a las diez horas del día doce de junio del dos mil nueve. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Heredia le genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 37 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica.

Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Heredia, genera el 1.28% mensual o sea 15.40% anual por concepto de intereses moratorios al doce de junio de este año.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica pasiva al 12 junio de este año, es de un 11.00%.

V.—Que según publicación del Banco Central el promedio simple de las tasas activas de los créditos comerciales de los bancos estatales es del 1.63% mensual o 19.57% anual.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 12 de junio de ese año, la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 11.00% al 12 junio de 2009 y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 19.57% anual, actualmente estamos cobrando un 15.40%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de 1.63% mensual o sea un 19.57% anual.

Por tanto: Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ésta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.63% mensual, lo que representa un 19.57% anual. En este mismo acto se le solicita a la Unidad de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese Marco Antonio Ruiz Mora, Jefe de Tributación y Catastro.

Heredia, 15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-41200.—(50780).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V según oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del Sr. Arturo Lizano Benavides e hijos, quien falleció el 22-03-1984, el cual todos sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase como nuevo arrendatario y que se incluyan como beneficiarios a:

Arrendatario: Arturo Lizano Fonseca,                 ced. Nº 4-067-605

Beneficiarios: Jeannette Lizano Fonseca              ced. Nº 9-021-944

                       Elthy Lizano Fonseca,                  ced. Nº 4-069-091

                       Moisés Lizano Fonseca,               ced. Nº 9-021-574

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 48 bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 130 recibo Nº 71494 , inscrito en el folio 12, libro 2, el cual fue adquirido el 16 de enero de 1984. El mismo se encuentra a nombre de Arturo Lizano Benavides e hijos (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18 de febrero del 2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(55196).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

4.  El Concejo conoce y acuerda: A) Revocar el acuerdo tomado en la sesión número 111-2009 de fecha 01 de junio del 2009, artículo IV inciso 6). B) Convocar a audiencia pública que estipula la Ley de Planificación Urbana como parte del proceso previo a aprobarse el Plan Regulador para el sábado 18 de julio del 2009 de las 2:00 p. m. a las 6:00 p. m., en la Biblioteca Municipal “Isaac Felipe Azofeifa”, Santo Domingo, para presentar a la comunidad el proyecto del Plan Regulador del cantón de Santo Domingo de Heredia y conocer sus observaciones. Se hace la observación que se iniciará a las 2:00 p. m. en punto por lo que solicita puntualidad y la hora de ingreso y registro de lista de participantes será a partir de la 1:30 p. m.

La audiencia pública tendrá como agenda los siguientes puntos:

1.  Palabras del señor Alcalde Municipal, Licenciado Raúl Isidro Bolaños Arce y del Coordinador de la Comisión Ampliada del Plan Regulador, Ingeniero Randall Madrigal Ledezma.

2.  Presentación del Proyecto Plan Regulador del cantón de Santo Domingo por parte de la Comisión Ampliada del Plan Regulador.

3.  Espacio de consultas y respuestas con respecto a la presentación.

4.  Recibo de observaciones por escrito.

5.  Clausura.

Con base en lo que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, se insta a los vecinos interesados a presentar las observaciones que tengan a bien formular acerca del Proyecto por escrito. Por lo anterior, se pone a disposición a partir del viernes 10 de julio del 2009, en la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad, copia del texto del proyecto aportando CD. Para copias en papel se suministrará el texto para su respectiva copia. Para asociaciones distritales cantonales, comités y grupos organizados, que estén interesados en contar con el documento, la Municipalidad aportará copias gratis. Se informa que una vez finalizada la audiencia, se concede un plazo máximo de 8 días hábiles para recibir otras observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, para su traslado a la Comisión Ampliada del Plan Regulador. Se dispensa de trámite de comisión. Siendo avalado por los cinco regidores propietarios Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Fallas Cordero, Salas Quesada. Se declara acuerdo por unanimidad y firme.

Sesión número 115-2009 de fecha 22 de junio del 2009, artículo IV inciso 4).

Heredia, Santo Domingo, 23 de junio del 2009.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54461).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Comunicación de acuerdo, con instrucciones del señor Secretario del Concejo Municipal Marco Antonio Jiménez Muñoz, y en  atención con las obligaciones del Despacho de la Secretaría Municipal, sirva la presente para  comunicarles el Acuerdo N° 21 en la sesión ordinaria N° 160 del 15 de junio de 2009, que dice:

Acuerdo N° 21: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba Rechazar el Recurso de  Apelación interpuesto por el señor Pablo Pérez Araya, contra lo resuelto por el Órgano Director del Procedimiento  Administrativo, siendo que su argumentación no justifica el cierre de un camino público, y por lo tanto se  previene al actor proceder a abrir el camino público en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación del acto  respectivo; siendo que, en caso de no proceder a regular conforme el acuerdo el camino público, la Municipalidad  actuará en dicho caso, abriendo el camino, tal y como compete, procediendo a realizar las gestiones  correspondientes, para que el infractor proceda a cancelar el monto erogado por el Gobierno Municipal en  cumplimiento de la apertura del camino de citas, en el expediente A-0044-04-CP-2006 - Reapertura de Camino  Caso Curime (Pablo Pérez Araya).

Nicoya, 23 de junio del 2009.—Grethel Delgado G., Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(55185).

MUNCIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

010-05-09.—Mayer Grace Helen, número de pasaporte 704667689, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terreste, Nº 6043 del 16 de febrero de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en el Cocal de Puntarenas, distrito: primero, cantón: central, provincia Puntarenas, específicamente contiguo antiguo Calyso. Mide: 177,01 m2. Colinda: norte, Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Mayer Grace Hellen; este, Municipalidad de Puntarenas; oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 8 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(55178).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

MULTIPRODUCTOS CALOGO S. A.

Multiproductos Calogo S. A., cédula jurídica número 3-101-120323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Manuel González Blanco, Representante Legal.—(53524).

AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Coyolar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de siguientes libros: Registro Socios, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo Administración, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—(53598).

INSTITUTO PREESCOLAR DÍAS FELICES S. A.

Instituto Preescolar Días Felices S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, y Actas de Consejo de Administración número uno, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Flory Campos Sánchez.—(53634).

UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN

DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Unidad para la Promoción de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165.389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Consejo de Administración, Nº 1 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(53657).

CADENA COMERCIAL DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadena Comercial de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-027158, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Consejo de Administración, y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 113925.—(53834).

UNIDAD MÉDICA ZURROFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Unidad Médica Zurrofe Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-082827, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Registro de Accionistas 01, Actas de Asamblea General de Socios 01, Actas de Junta Directiva 01, Mayor 01, Diario 01 e Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2009.—Manuel Francisco Rodríguez Sagot, Presidente.—Nº 113969.—(53835).

LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Logística Aire Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante la Dirección General de Tribulación la reposición del libro Mayor número 1. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. John Otto Knohr Guardia.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Ana Gabriela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 114045.—(53836).

ESTRATÉGIKA PLANES Y TÁCTICAS

DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Estratégika Planes y Tácticas de Comunicación, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maris Stella Fernández Brenes, Representante Legal.—Nº 114069.—(53837).

BRUCKMONIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bruckmonios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 114070.—(53838).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante María Cecilia Carvajal Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y siete-setecientos tres, quien optó por el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, al ser las diez horas del veintidós de junio del dos mil nueve.—Firma Ilegible.—Nº 114079.—(53865).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0591 a nombre de Walter Piedra Chinchilla, cédula Nº 1-208-963. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(53947).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 006430. Acciones 400. Serie J. Nombre del accionista: Chaverri Guerrero José Joaquín, folio número 4999.—San José, 23 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(53952).

SOCOCO DE COSTA RICA S. A.

Sococo de Costa Rica S. A., número de cédula 3-101-028907, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros de Diario número dos, Inventarios número dos y Balances número dos. Quien se considere afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jason Miguel Moore, Representante Legal.—(53967).

LA ESQUINA DEL QUESO

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados la venta del negocio comercial La Esquina del Queso, propiedad del señor Omar Argüello Fonseca, cédula 4-082-615, ubicado en Heredia, avenida 8 calles 0 y 2, en el Mercado Florense tramo número 76, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Heredia, calle tres avenidas dos y cuatro. Bufete Rosabal y Astúa.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—(53971).

Molina Bravo Óscar Mario, cédula 2-522-065, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Molina Bravo, cédula Nº 2-0522-065.—(54007).

ASISTEMAS INDUSTRIALES S. A.

Sistemas Industriales S. A., cédula jurídica número: 3-101-012462, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Castro Murillo, Secretario.—(54059).

CROWLEY LINER SERVICES INC.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Crowley Liner Services Inc., cédula jurídica Nº 3-012-080347, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2582,  Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado.  Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta  Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el  mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Jorge Campabadal Mc Caffery.—Nº 114153.—(54302).

TRADESUN INTERNACIONAL S. A.

Tradesun Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1 (Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—Nº 114387.—(54303).

ECOSA EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Ecosa Equipos de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—Nº 114141.—(54304).

DESARROLLADORA ANDARO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Desarrolladora Andaro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de inventarios y Balances, libro uno de Actas de Consejo de Administración, Libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—Nº 114142.—(54305).

DULCE MMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dulce MMO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212258, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances, Nº 1, Acta de Asambleas Generales Nº 1, Acta de Junta Directiva Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 114157.—(54306).

LA CONCHA VERDE DE GUANACASTE S. A.

La Concha Verde de Guanacaste, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, con domicilio social Guanacaste, Santa Cruz, Playa Avellanas, Finca Caña Fístula, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jean Michel Souc, Apoderado Generalísimo.—Nº  114227.—(54307).

BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bose Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación pe este aviso.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—Nº 114268.—(54308).

SERVICIOS AGROCOMERCIALES CASTRO Y BARRANTES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Servicios Agrocomerciales Castro y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-118684, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración y Actas del Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—Nº 114282.—(54309).

VISTA MAR DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Mar del Sol Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-37602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Timothy James Panek, Presidente Apoderado Generalísimo.—(54912).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0718, a nombre de Ilse Echeverría Peters, cedula de identidad Nº 1-625-681, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—29 de abril del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Nº 114536.—(55080).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Hernández Alfaro Roberto Antonio, cédula 1-369-787, con la acción 340, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 17 de junio 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 114571.—(55081).

HOTEL SAN BOSCO LA FORTUNA S. A.

La empresa Hotel San Bosco La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-101181, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas Consejos de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Castro Miranda.—Nº 114523.—(55082).

INVERSIONES TURÍSTICAS LA PALMA

DE LA FORTUNA HCM S. A.

La empresa Inversiones Turísticas La Palma de La Fortuna HCM S.A., cédula jurídica 3-101-197235, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Castro Miranda.—Nº 114524.—(55083).

Aurelia Solano Barquero, cédula 3-266-124, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, mayor número 1, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Aurelia Solano Barquero.—Nº 114534.—(55084).

MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN O & C SOCIEDAD ANÓNIMA

Maquinaria de Construcción O & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: el uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—Nº 114608.—(55085).

AMVARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Amvarmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas número uno: Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Es todo.—San José, 24 de junio del 2009.—Ana María Vargas Chavarría, Presidenta.—Nº 114614.—(55086).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5577, acciones 800, serie J y certificado Nº 5719, acciones 400, serie J. Nombre del accionista: Propiedades Guanacastecas S. A., folio número 4572.—San José, 20 de marzo del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(54432).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL CUERICI

Yo, Ana Laura Andrade López, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, cédula ocho - cero cero ochenta y tres - cero quinientos setenta y dos, en mi calidad de condómina del Condominio Horizontal Vertical Cuerici, cédula jurídica tres - ciento nueve - trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres, solicito ante el Registro Público, Sección de Propiedad en Condominio, por estar vencido el nombramiento, la reposición de los siguientes libros: A) Actas de Asamblea de Condominios y B) Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público en San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Ana Laura Andrade López, Administradora.—(55175).

RUFUS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rufus, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-208-176, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Arca de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(55195).

FEXENAE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fexenae Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55199).

CR COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Combustibles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270433, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término  de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55200).

AEROGRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aerográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325891, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55202).

TRANSPORTES MYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes MyM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número dos, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55204).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº               Acciones                          Serie

8304                             400                                  J

Nombre del accionista: Ricardo Hernández Marín. Folio Nº 5924.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(55347).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CANA DE AZÚCAR

Avisa que: La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias Nº 343, celebrada el 2 de diciembre del 2008, y Nº 356, celebrada el 19 de mayo del 2009, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de julio del 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2008-2009, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo                                                                   Por bulto de 50 Kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)                              ¢10.050,00

Crudo (96° Pol)                                                         ¢9.648,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                            ¢120,60

Adelanto para el kilogramo de

Melaza contenida en la caña                                         ¢25,00

Nota:       De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo lunes 13 de julio del 2009.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(54422).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallon Cours S. A. Se reforma cláusula sétima, octava, se elimina la cláusula décimo segunda, y se reforma la cláusula quinta del pacto social, en la cual disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—Nº 114214.—(54119).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil nueve, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de Inversiones y Desarrollos Wilba Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 114422.—(54931).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Le Prestige Salon Sociedad Anónima. Presidenta Patricia Anaya Bautista, es apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve.—San José, veintiuno de junio del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 114426.—(54932).

Ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 8 de junio de 2009, mediante escritura pública 88, visible al folio 166 frente del tomo 42 de mi protocolo se modificó la cláusula sétima sobre la administración de la empresa Muebles Tuka S. A., cédula jurídica 3-101-167914, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula indicada.—San José, veinticinco de junio de dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114429.—(54933).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Gringo Petes Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 114434.—(54934).

A las 15:00 horas del día 23 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Quata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se modificó su razón social a Istmo Accounting Services S. A.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114435.—(54935).

En mi notaría al ser las 12:00 horas del 13 de junio de 2009, se constituyó CECATEC Centro de Capacitación Técnica S. A., presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2009.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 114436.—(54936).

A las 8:00 horas del día 23 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Palo Seco Industrial S. A.; domicilio social: San José, Sabana Sur, de la iglesia Perpetuo Socorro, cien metros este, cincuenta sur, cincuenta oeste y ciento veinticinco suroeste, calle sin salida, inmueble de dos pisos con el número diez; capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, con limitaciones.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114437.—(54937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el doce de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Vargas Montenegro S. A.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 114438.—(54938).

Por escritura otorgada ante esta notaría James Stewart Lively III, y Louis Bush Cole Jr constituyen 12 sociedades anónimas a las que el Registro de Persona Jurídicas les asignará el nombre.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 114441.—(54939).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Accesorios Eléctricos R y R Sociedad Anónima, con domicilio social en Nicoya, de la provincia de Guanacaste, de la parada municipal de Nicoya cincuenta metros al este, representada por el presidente Ronald Alberto Ríos Fernández, mayor de edad, soltero, contador, con cédula número 5-293-774, vecino de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 23 de junio del 2009.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 114443.—(54940).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Sky Is The Limit Sociedad Anónima, (El Límite es el Cielo Sociedad Anómina), con domicilio en Playas del Coco, Condominio Oasis número seis, Guanacaste, representada por el presidente Aldo Ramírez Vega, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-uno cero ocho cuatro-tres seis cinco, vecino de Playas del Coco, Guanacaste.—Liberia, 23 de junio del 2009.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 114444.—(54941).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 24 de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Grupo BBC Enviro Limitada. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 114446.—(54942).

Por escritura número nueve-tres otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituye sociedad denominada Synergy Dream Property S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 24 de junio de 2009.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 114515.—(54983).

El diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pizel de Pococí Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete junio del dos mil nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Jannina Pizarro Zeledón, cédula de identidad número seis-doscientos nueve-doscientos veintiséis.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 114517.—(54984).

El veinticuatro de junio del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro junio del dos mil nueve. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Carlos Luis Díaz Contreras, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-quinientos treinta y siete.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 114518.—(54985).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 19 de junio del 2009, Flor de María y Luz Mary, ambas Arce Zumbado constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 114521.—(54986).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del día veinticuatro de junio de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Sura Asesoría y Consulta en Fisioterapia y Estética S. A. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo del Centro de Salud doscientos metros al este. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 114527.—(54987).

Ante esta notaría, bajo la escritura pública número ochenta del veinticuatro de junio de dos mil nueve, a las doce horas, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plásticos de Cartago (Plástica) Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social, el cual aumenta. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 114528.—(54988).

Ante esta notaría, en fecha de quince horas, treinta minutos, del siete de febrero de dos mil nueve, se otorgó escritura número sesenta y nueve-cero tres, mediante la cual se hace aumento de capital social a mil millones de colones de la sociedad Fibras de Centroamérica, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres seis dos ocho siete.—San José, veinticuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 114529.—(54989).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Mora Mora y Alba María Sibaja Alfaro, constituyeron Mosi PFA S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Capital social: tres millones de colones, representado por tres mil acciones de un mil colones cada una. Presidente: Jorge Mora Mora.—San Ramón, diecisiete de junio del 2009.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 114530.—(54990).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho-dos, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Representaciones Artísticas y Comerciales Alpa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-571390, realizada el día 19 de junio del 2009, en la cual se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva, para que la representación judicial y extrajudicial recaiga en su presidente y secretario, los cuales podrán actuar en forma separada o en forma conjunta.—Cartago, 21 de junio del 2009.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 114532.—(54991).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad El Señor Frío S. A., se modifican cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, veintidós de junio de 2009.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 114535.—(54992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría de Comercio Centroamericano ACC Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114537.—(54993).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Super Racing LH Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114538.—(54994).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad American Consulting Industries Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114539.—(54995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Económica Temiz C.P.Z. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ciento catorce, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114540.—(54996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin American Strategy and Investment Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114541.—(54997).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Antares Beta Cruz Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil quinientos ochenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114542.—(54998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle de Ujarras Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos ochenta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114543.—(54999).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estrella del Trópico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos setenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114544.—(55000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Occidentales CR Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos noventa y cinco, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114545.—(55001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roest Servicios Turísticos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos noventa y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114546.—(55002).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milán Acero Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración y la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 114547.—(55003).

Ante mi notaría, se constituyó Chiquy Pandy S. A., en escritura número siete-diez, a las once horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, con domicilio social en San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Mansiones del Triángulo, última casa mano derecha, contiguo Castillo El Torreón, con capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 114548.—(55004).

La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace constar que la sociedad Distribuidora Verde Musgo S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la señora Hyon Soon Kim. Es todo.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 114553.—(55005).

Mediante escritura número veintiocho otorgada a las doce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pinbol Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 114556.—(55006).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Orlando Ureña Rojas y Ronald Fonseca Valverde, constituyen la entidad denominada Carron RF Sociedad Anónima, mediante escritura número tres, otorgada en San José a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 114596.—(55026).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Orlando Ureña Rojas y Ronald Fonseca Valverde, constituyen la entidad denominada Camtraba CT Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatro, otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 114597.—(55027).

La suscrita notaria da fe que a las quince horas del ocho de junio del dos mil nueve, se constituyó Presto Parts Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, eligiendo como presidente para todo el plazo social a Juan de Dios Mora Díaz, mayor, casado, abogado, cédula uno-quinientos veintitrés-novecientos veintisiete, vecino de Curridabat de la esquina norte del Centro Comercial Cristal, ciento veinticinco al este. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 114601.—(55028).

Escritura 3-153 otorgada a las 12:00 horas del 20 de junio del 2009, ante mí Maricela Alpízar Chacón notaria, se constituye Asesores de Nuevas Promesas CR S. A., capital social cien mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años y domicilio social San José, Mata Redonda, Sabana, del Balcón Verde, 300 norte, edificio de dos pisos, con palmera.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 114602.—(55029).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta y ocho, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 114603.—(55030).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Goldav JR S. A., capital social doce mil colones, plazo social cien años.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 114604.—(55031).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituye la asociación denominada Asociación Comité Social Ambiental Pro Mejoras del Pueblo, Elcairo, Siquirres.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 114611.—(55032).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lechola Serviola Limitada, según la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se otorgó poder generalísimo.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 114612.—(55033).

Por escritura otorgada hoy a las nueve horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pagellus Erythrinus Limitada, según la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y se otorgó poder generalísimo.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 114613.—(55034).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Tobogán de Sueños Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Carolina Rojas Gutiérrez.—Santo Domingo de Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 114615.—(55035).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad N.Y. Morgan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Larry Goldman.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 114617.—(55036).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz, David Arturo Campos Brenes y Marianela Sáenz Alfaro en escritura pública número ciento seis-doce, actuando en conotariado en el protocolo de la notaria Sáenz Alfaro, de las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena de la administración de los estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 114621.—(55037).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Voladuras y Perforaciones Técnicas Pervol S. A., en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 114622.—(55038).

Ante esta notaría, bajo la escritura número doscientos cinco-ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presdiente.—Naranjo, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 114626.—(55039).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las 14:39 horas del 19 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caminos y Maderas Chorotega S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 114628.—(55040).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2009, se cambia junta directiva de la empresa Comando de Vigilancia del Prado y Asociados S. A.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 114630.—(55041).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 25 de junio del 2009, se constituye la empresa Intrazona Futura S. A.San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 114633.—(55042).

Ante esta notaría, mediante la escritura 171 de las 08:00 horas del 23 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Representaciones Euroamericanas S. A., 3-101-036403, celebrada el día 18 de junio del 2002. Se modificó el pacto social y se nombró por todo el plazo social al presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 114634.—(55043).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Súper Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, en que se reformó su pacto social inclusive se cambio su nombre a Tzu Jan Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 114636.—(55044).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y uno y tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 114637.—(55045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Lunablanca S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 114638.—(55046).

Que al ser las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, mediante escritura número setenta y ocho, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Iluminaciones Peña Real S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 114639.—(55047).

En esta notaría a las doce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta número veinticuatro de la compañía Proyectos de Desarrollo de Fraijanes S. A., por la que se aumenta capital y se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 114640.—(55048).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 22 de junio del 2009, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del consejo administrativo de la Fundación Neily, cédula jurídica número 3-006-179983, que hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2007-2008. Presidnete: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schawanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 114641.—(55049).

Por escritura pública número doscientos setenta y cuatro-seis, otorgada a las 15:30 horas del día 22 de junio del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Asociación Cristiana Los Montes de Jehová, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena del pacto constitutivo a fin de eliminar la limitación de actuación del representante legal, para que en adelante sea sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 25 de junio del 2009.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 114642.—(55050).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de junio del año en curso, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis sociedad anónima. Se modifica la cláusula sexta y se agrega la cláusula décima segunda. Se modifica la junta directiva y se nombra al agente residente.—San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 114643.—(55051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del diecinueve de junio del año en curso, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marcjomich MJM de Guanacaste S. A., donde se reforma la cláusula de junta directiva y se hacen nombramientos.—San José, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 114644.—(55052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rocuqui Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y vicepresidente, en forma individual y secretaria y tesorera en forma conjunta, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 114645.—(55053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cumarquii Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y vicepresidente en forma individual y secretaria y tesorera en forma conjunta, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 114646.—(55054).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento dieciséis sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 114653.—(55055).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Compañía Agrícola Euro-Helechos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 114654.—(55056).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento once sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 114655.—(55057).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 114656.—(55058).

NOTIFICACIONES

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a: Ana Cecilia Zúñiga Céspedes, cédula de identidad 103710919, la orden sanitaria Nº A. R. S. T-019-2009. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de treinta días hábiles tiene que proceder a: demoler la estructura ubicada en su propiedad, ubicada 50 metros norte y 25 metros este de la Iglesia de Linda Vista, San Juan de Tibás, y realizar una limpieza general de la misma, ya que la estructura representa un riesgo para los vecinos por insalubre, malas condiciones físicas y por encontrarse en condiciones ruinosas. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a tramitar la demolición y limpieza ante la Municipalidad de Tibás con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Todo esto con base en los artículos 1-4-9-37-39-196-278-281-283-284-285-340-341-346-349-355-356-363-364-366 de la Ley General de Salud, artículo 50 de la Constitución Política, Reglamento a la Ley de Construcciones. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Área Rectora de Salud de Tibás.—San José, 25 de mayo del 2009.—Priscilla Umaña Rojas, Directora.—(Solicitud Nº 002-09).—(O. C. Nº 93056).—C-58520.—(52645).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por ignorarse el domicilio del señor Johan Enrique Navarro Sevilla, mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número cero uno- cero mil ciento ochenta y siete, cero ciento cuarenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la resolución administrativa número 003-2008 de las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, que dice: “Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Conoce esta Dirección Jurídica de procedimiento administrativo de audiencia conferida al señor Navarro Sevilla Johan Enrique, mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número cero uno-cero mil ciento ochenta y siete, cero ciento cuarenta y siete. Resultando: 1º—Que mediante Resolución Nº 002-2007 de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil siete, esta Dirección Jurídica procedió a comunicar al señor Navarro Sevilla Johan Enrique, mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número cero uno-cero mil ciento ochenta y siete, cero ciento cuarenta y siete, sobre errores materiales consignados en la Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la cual se resolvió reclamo administrativo interpuesto por el interesado, por concepto de diferencias salariales por días feriados laborados, del diez al quince de julio del dos mil seis. Dichos errores materiales consistían en lo siguiente: -Se ordenó el pago del 26% de cuota patronal, siendo que por ley se establece el pago de un 19,5% de cuota patronal. 2º—Asimismo, en razón de la corrección a efectuar de los errores materiales y aritméticos consignados en la Resolución Nº 500-2006, siendo que en apego a los principios que rigen el debido proceso, se le concedió al señor Navarro Sevilla formal audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que manifestara su conformidad o disconformidad con la corrección a efectuar. Dicho acto fue comunicado al interesado el día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, sin que a la fecha haya manifestado conformidad o no con la corrección correspondiente. Considerando: 1º—Que los numerales 133 y 160 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, establece la competencia de la Dirección Jurídica en materia de realización de procedimientos administrativos y trámites relacionados con el análisis y resolución de los reclamos administrativos interpuestos por las personas interesadas. 2º—Que para la resolución final del presente asunto, se tiene por demostrado, con vista en el expediente administrativo, que mediante la Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la cual se resolvió reclamo administrativo interpuesto por el señor Navarro Sevilla Johan Enrique, ordenándose el pago del 26% de cuota patronal, siendo que por ley se establece el pago de un 19,5% de cuota patronal. 3º—Es así que en virtud de los numerales 150 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección procedió a cumplir con el debido proceso, comunicando el error material detectado para que en el ejercicio de su derecho de defensa, manifestara su conformidad o inconformidad. No obstante, el señor Navarro Sevilla no se manifestó ni efectuó gestión alguna sobre el particular. 4º—Por ende, ante el silencio del señor Johan Enrique Navarro Sevilla y teniendo como imperativo legal que la Administración debe estar sujeta al principio de Legalidad y que las normas laborales tienen claramente establecido que el monto a deducir por concepto de cuota patronales del 19,5% y no como erróneamente se consignó, procede la continuación de los trámites tendientes a la corrección de los errores materiales consignados en la Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, a fin de resolver el reclamo administrativo interpuesto por el interesado. Por tanto: La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, Resuelve: Continuar con los trámites de corrección de los errores materiales a efectuar, procede la continuación de los trámites tendientes a la corrección de los errores materiales consignados en la Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, a fin de resolver el reclamo administrativo interpuesto por el señor Johan Enrique Navarro Sevilla, referente a diferencias salariales por concepto de días feriados laborados. Lo anterior de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, siendo que el primero deberá interponerse ante el Órgano que dictó el acto dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la Resolución de marras, y la apelación ante el Superior Jerárquico del Órgano que dictó el acto objeto de impugnación, dentro de tres días hábiles posteriores a la notificación del presente acto. De conformidad con el numeral 168 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, será potestativo utilizar ambos recursos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados anteriormente. Notifíquese.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica”.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(O. C. Nº 97099).—(Solicitud Nº 16649).—C-184520.—(53579).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE COBROS

La suscrita Jefa de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefa del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

Monto de la deuda al 16/06/2009

                                                                                                                                                                 ¢

800840247        Aburto Peña Guisselle Margarita                                                           980.636,00

17464105          Acosta Moran Julio Cesar                                                                         582.280,00

15016177          Acosta Solano Juan                                                                                     615.122,00

501740844        Acuña Cortés Margarita de los Ángeles                                                584.816,00

111610570        Agüero Campos María Elena                                                                    572.644,00

104380733        Alfaro Ureña Jorge William                                                                      640.176,00

103950696        Alvarado Sánchez Jorge                                                                             680.040,00

103970573        Alvarado Segura Abel                                                                                614.804,00

701650173        Álvarez Arroyo Geisel Cecilia                                                                 567.214,00

17614158          Álvarez Lindo Hervin Ramón                                                                  586.420,00

800840247        Álvarez Méndez Junior                                                                               597.010,00

601080390        Álvarez Segura Mario Eugenio                                                                606.618,00

15623619          Ángel Sánchez Carlos Ricardo                                                                 619.000,00

602130714        Arias Hidalgo Olga Marta                                                                        597.924,00

601600290        Arriola Flores Carlos                                                                                  613.079,00

106320019        Arroyo Sanabria Víctor                                                                              606.618,00

109870271        Azofeifa Herrera Octavio Miguel                                                            708.752,00

112250974        Barrantes Barrantes Marvion Jefry                                                          584.223,00

107110139        Bastos Villegas Sergio                                                                               580.226,00

17814011          Beltrán Tibaquira Óscar Javier                                                                 593.358,00

400910234        Benavides Monge Miguel Gerardo María Mayela                             588.450,00

106540946        Blanco Alfaro Marvin                                                                                 567.214,00

108570098        Blanco Arroyo Luis Gustavo                                                                  612.524,00

18012359          Blanco Flores Juan Bautista                                                                     580.226,00

110930332        Bogantes Zamora Andrea María                                                               660.908,00

111310681        Bolívar Dani Alexander                                                                             711.968,00

302110073        Brenes Campos Cecilia Elena                                                                   606.484,00

303620099        Brenes López Luis Fernando                                                                   606.618,00

17327442          Calderón Baltodano José Mercedes                                                        593.358,00

109310479        Campos González Osvaldo                                                                       593.358,00

110930465        Campos Oviedo Roberto Jesús                                                                660.908,00

112860032        Carballo Lara Andreina                                                                             529.608,00

111670256        Carranza Alpízar Pablo José                                                                     588.978,00

109030860        Carvajal Quesada Javier                                                                             588.978,00

106140531        Castillo Castro Javier                                                                                 567.214,00

109890472        Castro Azofeifa María José                                                                        728.972,00

103990617        Castro Guilarte Segismundo                                                                    630.046,00

106100724        Castro Vargas José Joaquín                                                                       735.257,00

109480514        Cedeño Moreno Fernando Javier                                                             617.494,00

109200217        Chacón Navarro Yeudy                                                                             650.772,00

109750883        Chavarría Sánchez Manuel Enrique                                                       566.526,00

600900400        Chaves Valerín Gerardo Alberto                                                             634.706,00

111310938        Chinchilla Vega Cesar Esteban                                                               631.836,00

800800573        Correa Acosta Zenia Yaquelin                                                                 614.804,00

106960773        De La Rocha Valverde Josman                                                                 667.950,00

103770969        Díaz Bonilla María Cecilia                                                                       567.074,00

27026343          Dueñas Flores Olga Lydia                                                                        728.810,00

105790472        Eduarte Chacón Manuel Eduardo                                                           728.810,00

27217807          Espinoza Víctor Angélica                                                                         584.772,00

109880138        Esquivel Corella Katherine Vanessa                                                     567.074,00

109810617        Esquivel Mendoza Ingrid                                                                         692.902,00

17618491          Exposito Leiva Ismael                                                                                609.030,00

109220363        Femenias Ferrandino Ligia Patricia                                                       584.668,00

601600686        Fernández Quesada Ulises                                                                        548.335,00

109100892        Figueroa Cruz Ruddy Leonardo                                                          1.003.043,00

109600325        Flores Chaves Óscar                                                                                    643.974,00

603380279        Flores Fernández Greilyn                                                                          580.082,00

108730955        Flores García Arnoldo David                                                                  567.074,00

105160447        Fonseca Campos Walter Gerardo                                                            567.074,00

16827540          Gaitán no indica otro Eddy                                                                      606.314,00

105280407        Garbanzo Trejos Alexander                                                                      606.314,00

112100742        García Arrones Juan Leonardo                                                                606.314,00

107640220        García Jarquín Rodrigo                                                                              619.436,00

16726955          García Moya José Narciso                                                                         579.942,00

104090994        Garita Calvo Noemy                                                                                   566.938,00

110570054        Goigoechea Fonseca Cristofer                                                                 566.938,00

27025431          Gómez Estrada Olga del Socorro                                                            506.496,00

502490975        Gómez García Lucas Donato                                                                    606.314,00

17715332          Gómez Mayorquín Ismael                                                                          564.149,00

602340329        Gómez Mesén Hugo                                                                                    703.358,00

17027084          Gómez Poveda Donald Mauricio                                                            606.314,00

110580250        Góngora Madrigal Cesar Augusto                                                         566.938,00

111560398        González Bell Víctor                                                                                  572.356,00

18309036          González Escorcia Derlin José                                                                650.464,00

111590716        Grijalba Mejía William Andrés                                                               615.828,00

110410341        Guevara Peraza Olga Patricia                                                                  572.356,00

205080498        Gutiérrez Salas Cristian                                                                             596.730,00

16521440          Gutiérrez Trujillo Carlos Mario                                                              631.542,00

501830120        Hernández Araya Xinia                                                                              643.820,00

112160958        Hernández Calero Daniela Adriana                                                        581.845,00

502390406        Hernández Cárdenas María Isabel                                                           566.938,00

502380338        Hernández Carrillo Alexis                                                                        595.510,00

204460744        Hernández Castro José Carlos                                                                  710.830,00

111330653        Hernández Conejo Yenory                                                                       630.552,00

900130288        Hernández Gómez José Fabio                                                                   729.334,00

18219784          Hernández Hernández Luis Noel                                                            566.938,00

111650446        Herrera Saborío Carlos José                                                                      740.144,00

600700566        Hurtado Orellana Daniel                                                                       1.011.369,00

16523635          Jorge Velásquez José Luis                                                                         692.740,00

15822445          Kuan Espinoza Mario José                                                                       606.314,00

106080444        Lanza Calderón Víctor Manuel                                                                630.430,00

502140276        Lara Selva Ana Isabel                                                                                 606.164,00

110970010        León Ureña Juan Carlos                                                                             566.804,00

105420865        Leonhardes Guerrero Douglas                                                                605.410,00

18018914          Locumi Muñoz Carlos Alberto                                                                677.050,00

110730953        López Agüero Michael Isidro                                                                  621.113,00

17425816          López Mena Roberto Pablo                                                                      606.164,00

26820068          López Mercado Santa Lucía                                                                     677.050,00

110130973        Machado Gutiérrez Yeily Nabi                                                               550.886,00

113840132        Madrigal Chaves Johanna                                                                         584.378,00

900760148        Madrigal Cubas Juan Félix                                                                        753.522,00

301830839        Madrigal Ortega Marlene Argentina                                                      579.796,00

106530579        Madrigal Sancho Ricardo Rodolfo                                                         469.465,00

17911131          Mairena García Félix Antonio                                                                 584.512,00

27908646          Marín Juárez Blanca Azucena                                                                   566.804,00

17556823          Martínez Calderón Édgar                                                                           631.388,00

16527326          Martínez Castañeda Iván Javier                                                               596.590,00

601510021        Martínez Martínez Xinia                                                                            572.218,00

25116823          Martínez Roys Josefa Lourdes                                                                 584.378,00

110030864        Mata Blanco José Fabio                                                                             579.796,00

18222230          Matute López Jorge Luis                                                                           581.842,00

16524707          Mayorga Guevara Antonio Wilfredo                                                     614.366,00

110510892        Méndez Arias Diego                                                                                   614.366,00

109400763        Mondragón Arias Alejandro                                                                    428.960,00

18018824          Monscz Calero Léster Noel                                                                      566.804,00

17712210          Montiel Jirón Jairo José                                                                             596.590,00

110670578        Mora Jiménez Juan Pablo                                                                           601.312,00

601170619        Mora Ramírez Fabián Ciro                                                                         575.850,00

109670208        Mora Rojas Marco Vinicio                                                                        606.162,00

106220116        Morales García Johnny                                                                              596.590,00

503440555        Morales Valverde Luis Guillermo                                                          720.174,00

15925302          Muñoz Gaitán Gustavo Alfonso                                                             572.218,00

106980403        Nájera Picado Manuel Francisco                                                            631.388,00

601420535        Navarrete Medina Marvin                                                                         596.590,00

502680736        Navarro Campos Rolando de San Gerardo                                           606.164,00

17480003          Orozco Jarquín Luis Alberto                                                                   711.288,00

501450366        Ortega Ortega Orlando Antonio                                                             606.030,00

105850240        Ortiz Calderón José Guillermo                                                                805.656,00

106910754        Pacheco Álvarez Vilma                                                                               581.710,00

107370893        Pacheco Hernández Hans                                                                          813.234,00

17121520          Peña Chaves Orlando José                                                                        631.242,00

111700946        Peña Cortés Daniel                                                                                     606.030,00

26022835          Peña Robleto Brenda Julieta                                                                    572.084,00

17421547          Perea Riascos Wilmar                                                                                 579.670,00

111200820        Pérez Delgado José Luis                                                                           606.030,00

108040632        Picado Flores Juan Carlos                                                                         584.230,00

401780309        Porras Bermúdez Luis Gerardo                                                                591.494,00

110810481        Porras Rojas Edwin                                                                                    572.084,00

112550904        Quesada Rodríguez Nataly María                                                           496.792,00

108370981        Quesada Sánchez Ana Cecilia                                                                  630.178,00

27816063          Quinn Canales Karen Marcela                                                                 579.670,00

17324132          Quispe Cárdenas Melquíades                                                                  592.452,00

107940528        Ramírez Jiménez Mougly Eduardo                                                          617.024,00

18222722          Ramírez Pasquier William Roberto                                                        614.020,00

303490657        Ramírez Tafalla Roilan                                                                                579.670,00

104110997        Ramírez Valverde Sonia María                                                                 572.084,00

106140506        Roa Zeledón German Antonio                                                                 830.278,00

700490347        Romero Jackson Rafael                                                                               587.072,00

112540027        Ruiz Cernas Israel                                                                                        558.599,00

800790294        Ruiz Fernández María Gioconda                                                             618.965,00

112440402        Sáenz López Adriana Marcela                                                                  584.230,00

109830563        Salas Bonilla Marco Antonio                                                                  613.300,00

111250675        Salas López Jeffrey                                                                                       609.254,00

106680717        Salas Rodríguez Édgar                                                                               613.286,00

105510051        Salazar Monge Sandra María                                                                    619.588,00

105510389        Sánchez Arguedas Luis Enrique                                                             613.286,00

111870897        Sánchez Artavia Hellen Karina                                                               619.575,00

109730607        Sánchez Pérez Wendy Patricia                                                                592.786,00

108570016        Sánchez Segura Erick Alberto                                                                 457.432,00

109270055        Sandí Zúñiga Neftalí                                                                                   590.639,00

13808197          Sanz Tupac Yupanqui Pedro Gustavo                                                  831.028,00

106460571        Segura Brenes José Ángel                                                                          577.404,00

503240066        Segura de La O Jenny Edith                                                                     572.084,00

900520503        Segura Rodríguez Rosa María                                                                  462.076,00

602450812        Sequeira Castillo Carlos                                                                            575.718,00

107130888        Serrano Murillo Carlos Luis                                                                    632.554,00

111760418        Solano Agüero Jorlenny Alejandra                                                        851.660,00

18119367          Solís García Juan Francisco                                                                      606.030,00

14881251          Somarriba Duarte José Ascensión                                                           650.170,00

106220757        Soto Ramírez Marcos Oldemar                                                                 841.414,00

16126006          Torres Torres Fredy Enrique                                                                     593.556,00

301670451        Trejos Mata Santiago                                                                                  554.562,00

111380356        Trejos Siliezar Evelyn Vanessa                                                               572.084,00

104980302        Tres Calvo María Julia                                                                                687.498,00

15881622          Trozz Cordero Luis                                                                                     594.036,00

26021751          Turcios Calero Maidana Patricia                                                             572.084,00

103900579        Valerio Chaves Manuel Antonio                                                            583.649,00

900800465        Valverde Godínez Luis                                                                              608.590,00

112270645        Valverde Hurtado Marvin Eduardo                                                        617.024,00

107840755        Valverde Rodríguez Giovanna                                                             1.002.430,00

17782099          Vanegas Rivas Henry Javier                                                                     606.030,00

16024308          Varón Barrios Alirio                                                                                   617.024,00

302610954        Vega Solano Lorena                                                                                    584.230,00

28018700          Velásquez Carvajal Karla Patricia                                                          572.084,00

109850754        Vílchez Vargas Henry Antonio                                                               592.786,00

110840556        Zamora Selva Adrián Rodrigo                                                                  584.230,00

111380896        Zapata Naranjo Abraham Esteban                                                           541.256,00

111650943        Zúñiga Carranza Marlon Alberto                                                            673.875,00

106510894        Zúñiga Pérez Ana Cecilia                                                                          722.829,00

Monto de la deuda al 17/06/2009

                                                                                                                                                                 ¢

3101479558     3-101-479558 S. A.                                                                                    772.961,00

3101497831     3-101-497831 S. A.                                                                                 1.660.516,00

3101533358     3-101-533358 S. A.                                                                                 2.007.820,00

3101325494     A D Net Real Technologys S. A.                                                             358.156,00

3101522526     A Rudin Financial Group S. A.                                                            1.272.035,00

3101463898     Academia de Inglés Kayros S. A.                                                            272.905,00

3101469962     Administradora La Maura del Sur S. A.                                             1.823.479,00

3101296161     Afo Caa S. A.                                                                                              1.023.331,00

3101137692     Agbemu S. A.                                                                                                   64.510,00

3101302324     Agencia de Publicidad B Comunica S. A.                                            432.875,00

3101340362     Agencia de Viajes Curica S. A.                                                             3.795.863,00

3101140470     Agencia de Viajes Herencia Verde S. A.                                            2.098.202,00

3101268393     Agro Tropicales San Carlos S. A.                                                            368.969,00

3101160243     Agropecuaria San Rafael S. A.                                                            61.925.936,00

27618724          Aguilar Hernández Elena                                                                          693.200,00

202751125        Aguilar Lizano Ibo                                                                                     320.042,00

601140290        Aguirre Aguirre Isaura                                                                                 31.843,00

3101251210     Albergue Hacienda Moravia S. A.                                                       5.546.525,00

3101304547     Alkon Vigia y Asociados S. A.                                                               356.985,00

108120849        Alonso Acuña Roberto                                                                              110.862,00

3101160460     Alpízar Muebles y Diseños S. A.                                                        2.896.359,00

3101467998     Altayyar Alwatani S. A.                                                                            346.824,00

103820317        Álvaro Willy Golfin Romero                                                                    154.676,00

3101397108     American Solutions Home S. A.                                                           4.691.244,00

105680519        Amrhein Franco Carla                                                                                   34.159,00

26424724          Ana Patricia Arias Rivera                                                                         147.644,00

108860754        Angulo Navarro Cesar Augusto                                                             712.076,00

3101318426     Anjona Picante S. A.                                                                                  125.271,00

14614554          Anticona Herrera Northman Reapson                                                1.118.036,00

700350604        Antillón Sargent Clara Odilia                                                                    58.372,00

200607707        Antonio Salas Ramírez                                                                                 69.728,00

3101376939     Aqua Control Total S. A.                                                                           218.788,00

800500820        Aquilino Gallardo Naranjo                                                                        35.685,00

3101043681     Ararat S. A.                                                                                                       84.062,00

500920275        Arauz Montero Ramiro Salvador                                                             328.051,00

109590102        Araya Mesén Keyna                                                                                    112.231,00

106010842        Arce Sotillo José Ricardo                                                                          167.151,00

105500993        Arias Arias Jorge Manuel                                                                          177.079,00

400760368        Arias Campos María del Carmen                                                                21.824,00

104191068        Arias Fonseca Luis Paulino                                                                     131.777,00

401060366        Arias Herrera Vilma                                                                                       22.182,00

3101260010     Arikama Consultores S. A.                                                                        289.406,00

3101424926     Arma Educativa Sociedad Anónima                                                   1.170.935,00

3101486340     Arquitectura Creativa de Arquitectos E Ingenieros

                              Asociados S. A.                                                                                            225.409,00

102880487        Arrea Escalante Rodrigo                                                                           454.311,00

501180855        Arrieta Peña Malka Xinia                                                                          526.070,00

302120279        Artavia Arias Gerardo                                                                                849.444,00

3101516863     Arte en Movimiento SLD Sociedad Anónima                                     688.238,00

3101294313     Artes y Oficios Valca Sociedad Anónima                                         3.377.277,00

3101035181     Asesores Profesionales Beta S. A.                                                             46.335,00

3102310104     Asesorias Global Seguros A G S Limitada                                      1.613.701,00

3101380381     Asi. A.M.J. S. A.                                                                                     12.834.499,00

3002096298     Asociación de Ministerios Mundiales Amor Viviente                     498.892,00

3002437866     Asociación Pro Ayuda de las Unidades de Hematología                310.128,00

3002362025     Asociación Solidarista de Empleados de Payless

                              Shoes Source Limitada                                                                               267.223,00

3012287909     Asociación Vredesilanden Coopibo                                                      225.989,00

203180457        Astorga Urbina Jenny                                                                                911.303,00

3101052771     Autos San Pedro Aspesa S. A.                                                                 124.860,00

106330701        Ávila Aguilar Carlos Alfonso                                                                  649.687,00

3101395067     B Group Integrated Engineering And Management

                              Solutions S. A.                                                                                          1.180.184,00

109110075        Badilla Fallas Haydee                                                                                868.085,00

301110241        Ballestero Álvarez Mario                                                                             46.446,00

3101164968     Banana Filmes S. A.                                                                                     147.915,00

103970248        Barboza Granados Uriel                                                                            779.028,00

3101220046     Baterías del Valle S. A.                                                                         10.289.994,00

3101316994     BCN Internacional S. A.                                                                            592.865,00

3101171764     Bel S. A.                                                                                                          793.982,00

1640099013     Belian Noindicaotro Zsolt                                                                        439.360,00

105590093        Bermúdez Montero Carlos Guillermo                                                 1.520.005,00

3101460973     Beta Servicios Internacional S. A.                                                       1.737.007,00

3101164394     Blaju de Costa Rica S. A.                                                                           495.789,00

107040265        Blanco Garro María Mayela                                                                  3.198.758,00

104240709        Blanco Rojas Gerardo                                                                                102.905,00

203310036        Blanco Villegas Antonio Gerardo                                                    15.416.571,00

13509231          Bonavera Noindicaotro Alfredo                                                                74.733,00

800520673        Boniche Cantillano Jorge                                                                          151.948,00

3101415912     Boricuan Investments of Latín América S. A.                                   2.104.743,00

3101297746     Borintica L F S M S. A.                                                                        24.615.386,00

14354699          Bradbury Noindicaotro George Thomas                                               132.869,00

105320397        Brandt Mena Ingrid                                                                                     315.283,00

3101247400     Brengton Consultores S. A.                                                                  2.516.914,00

3101136840     Brovilla S. A.                                                                                                314.525,00

108590399        Bustamante Hernández Martín                                                                 721.794,00

3101312328     C H S Seguridad y Bienestar S. A.                                                       6.232.779,00

3101390437     Café San Vito S. A.                                                                                       332.811,00

3101107747     Cafetalera Tarrazú S. A.                                                                               368.616,00

107840944        Calderón Arce Rebeca                                                                                   63.560,00

106080553        Calderón Ramos Heidy Yanela                                                                  92.259,00

105570973        Calderón Zúñiga Sheyla                                                                            371.985,00

3101317928     Calrissian S. A.                                                                                             976.547,00

104101158        Calzada Carboni Virginia                                                                          481.061,00

3101112256     Calzado Infantil de Lujo S. A.                                                            78.051.047,00

104610429        Camacho Quirós Patricia                                                                           404.727,00

108360951        Campos Batista Francisco                                                                         962.344,00

107750448        Campos Murillo Hernán                                                                         2.606.558,00

3101423372     Capt Harry S Fishing N Boat Supply S. A.                                          540.940,00

3101291071     Caro Distribuidora de Belleza S. A.                                                    6.859.566,00

3101368040     Carritos de Aventura S.E.M.A. S. A.                                                         77.602,00

108290633        Carvajal Carvajal Kira                                                                                  75.143,00

3101255955     Casa Israel Residencia Geriátrica S. A.                                              1.444.388,00

3101351843     Casawest HF S. A.                                                                                    3.506.125,00

3101498119     Cascada de Movimiento S. A.                                                                   193.723,00

16624949          Castañeda Joya Luis Eduardo                                                              2.569.834,00

110000762        Castellanos Villanueva Julio Armando                                                 100.218,00

108160567        Castro Contreras Virya María                                                                   686.044,00

3102275456     Cedar Services Limitada                                                                      11.941.216,00

800710385        Centeno Arguello Gustavo Adolfo                                                        134.736,00

3101361584     Centro de Educación Especializado Magama S.G. S. A.             10.436.919,00

3101111121     Centro Nacional de Servicio para Máquinas Singer S. A.            4.755.401,00

106880793        Chacón Fernández Carolina                                                                      208.958,00

106720491        Chacón Zumbado Luis Fernando                                                         2.693.553,00

106410274        Chavarría Quesada Denis Eduardo                                                        297.729,00

600910520        Chaves Mayorga Gerardo Tomas                                                             693.923,00

203760448        Chaves Zumbado Anabelle                                                                          56.435,00

102080482        Chinchilla Gamboa Etelgive                                                                      37.848,00

109510744        Ching Díaz Víctor                                                                                    5.007.842,00

3101060033     Chomes Mar S. A.                                                                                   51.190.835,00

3101155688     Cítricos de Aranjuez S. A.                                                                     7.818.000,00

3101521512     Clínica Centroamericana de Bio Resonancia S. A.                                29.384,00

15625074          Colombano Colombano Sandro                                                                 30.397,00

3101198848     Comando de Seguridad Privada Cosepri S. A.                                       91.825,00

3101256374     Comando de Vigilancia del Prado y Asociados S. A.                       177.236,00

3101102523     Comercial Cinco Mil S. A.                                                                     3.299.089,00

3101285104     Comercializadora Cundinamarcas O R S. A.                                     1.457.039,00

3101193786     Comercializadora Ezer S. A.                                                                12.576.766,00

3101171161     Comercializadora Interamericana de Seguros S. A.                         7.944.782,00

3101167510     Compañía Agroindustrial de Parismina S. A.                                  2.491.112,00

3101423994     Compañía de Seguridad & Limpieza Macaqui Real S. A.              3.457.032,00

3101043556     Compañía Lao y Asociados Sociedad Anónima                             2.043.810,00

3101048720     Compañía Promotora de Exportaciones Bell S. A.                                31.028,00

3101341304     Comunicación en Movimiento P B S. A.                                                 51.539,00

3101057712     Comunicaciones Privadas de Costa Rica S. A.                                    303.036,00

800630255        Condega Sánchez Alexis Agustín                                                          712.076,00

3109239019     Condominio Residencial Mildura                                                          501.819,00

3101281083     Constructora Femeg S. A.                                                                       3.112.164,00

3101183542     Constructora Hermanos Rojas de Santa Ana S. A.                       12.994.408,00

3101111339     Constructora María Montserrat S. A.                                               12.189.560,00

3101067266     Constructora Masterr S. A.                                                                    1.333.594,00

3101513254     Constructora Piedras del Machuca Pima S. A.                              13.337.206,00

3101184674     Constructora Técnica E Industrial S. A.                                            3.969.749,00

3101287198     Continental Property Brokers C P B S. A.                                   365.907.019,00

3101501257     Control Preventivo Total S. A.                                                            1.125.302,00

106310524        Cordero Azofeifa Gilbert                                                                        1.639.837,00

109110683        Córdoba Calderón Juan Pablo                                                              2.902.706,00

3101499422     Corporación Antares Azul S. A.                                                              121.614,00

3101083091     Corporación Cafetalera La Meseta S. A.                                        206.019.342,00

3101346432     Corporación Chavesha S. A.                                                                       75.104,00

3101315456     Corporación de Seguridad Santa Fe S. A.                                             560.937,00

3101375662     Corporación de Servicios Ópticos Cooperativos

                              Cosocoop Sociedad Anónima                                                                  206.045,00

3101062576     Corporación Dijolo Sociedad Anónima                                                  26.439,00

3101385499     Corporación DPS Internacional S. A.                                                7.026.934,00

3101245804     Corporación Espacio Actual S. A.                                                            58.160,00

3101230145     Corporación Espeko S. A.                                                                   11.869.836,00

3101438198     Corporación Inmobiliaria del Noroeste N.R.O S. A.                      1.778.177,00

3101107312     Corporación Luztra S. A.                                                                     12.559.363,00

3101304943     Desarrollos SVQ S. A.                                                                          55.433.534,00

800880277        Desiree del Socorro Ayon Lacayo                                                      2.442.069,00

3101054501     Diarva Distribuidora de Artículos S. A.                                               754.992,00

105140086        Díaz Coto Zayda María                                                                              134.969,00

103630537        Díaz Rodríguez José Manuel                                                                    407.297,00

204320148        Díaz Rodríguez Michael                                                                      30.272.621,00

105360814        Díaz Vargas Emilio                                                                                     998.473,00

3101243398     Discomania Musical S. A.                                                                   12.273.086,00

3101527596     Diseño Estilo y Confort S. A.                                                               3.387.009,00

3101175067     Diseños Ornamentales Venecianos S. A.                                        24.729.425,00

3101068031     Distribuidora Arcano S. A.                                                                   1.207.268,00

3101055130     Distribuidora Codico S. A.                                                                       229.816,00

3101359733     Distribuidora del Hogar Centroamericano DHOC S. A.               6.131.283,00

3102388876     Distribuidora Parker Davis Limitada                                                3.213.724,00

3101097103     Distribuidora S Y F Sociedad Anónima                                                  59.594,00

3101124825     Distribuidora Samer S. A.                                                                          428.416,00

3101408305     Distribution Innovation And Marketing S. A.                                     94.547,00

3101464978     Docuimpresos A Y H de Costa Rica S. A.                                         1.016.802,00

3101378029     Dogoweb Sociedad Anónima                                                               2.307.849,00

3101460009     Domos Constructores de Hogares DCH S. A.                                  1.285.677,00

13980714          Duarte Dinez Varanda Francisco Manuel                                          1.025.665,00

106250771        Duran Calvo Luz Esther                                                                              28.046,00

103390251        Echeverria Zeledón José Rafael                                                                166.960,00

700481163        Édgar Morera Chaves                                                                                  102.712,00

104860679        Eduardo Castro Palma                                                                                  68.762,00

701150726        Edwards Thousand Irene                                                                       2.563.649,00

3101348511     Eexportico I N T Sociedad Anónima                                                      522.378,00

3101032135     El Caserío S. A.                                                                                         2.588.335,00

3101385223     El Cielo del Teatro S. A.                                                                            226.153,00

3101295820     El Jardín de Los Libros S. A.                                                                1.688.421,00

3101276474     El Paso de Los Andaluces Sociedad Anónima                                   186.267,00

3101107826     El Timonel Rojo Sociedad Anónima                                                14.802.931,00

3101266085     Electromatica Sociedad Anónima                                                        2.056.926,00

3101411252     Elseda R Y R S. A.                                                                                       257.557,00

3101323197     Emilio Mil Novecientos Veinte & Asociados S. A.                       3.443.204,00

3101501363     Empresa de Seguridad Frayca S. A.                                                         156.457,00

3101483111     Empresas Zuriel S. A.                                                                                    82.652,00

3101405791     Enfoques Estratégicos I.N.C. Sociedad Anónima                              245.883,00

3101065064     Equipos Universales de Construcción S. A.                                    8.114.061,00

3101338839     Escuela de Capacitación y Seguridad Privada O P S S. A.              209.867,00

800860745        España Pérez María Luisa                                                                         646.893,00

3101063047     Especialidades Mecánicas Calvo y Chaves S. A.                               179.798,00

17381155          Espinoza Sevilla Milton                                                                           192.277,00

102260459        Esquivel Salazar Roxana                                                                           304.754,00

3101040639     Estairofon de Costa Rica Sociedad Anónima                                      121.010,00

3101215332     Estructuras Inza S. A                                                                            16.048.726,00

3101293920     Estudios Ingevial de Costa Rica Sociedad Anónima                    1.303.198,00

3101067729     Esvisa S. A.                                                                                                8.603.892,00

3101499920     Etno Lógica Biz Sociedad Anónima                                                      780.697,00

3101015091     Evoca Sociedad Anónima                                                                      1.826.497,00

3101280902     F Y A Carrocería y Pintura S. A.                                                             848.068,00

107420679        Fabián Alberto Monge Arias                                                                   570.254,00

3101497070     Fabricantes Industriales Fainsa S. A.                                                 1.392.396,00

203300387        Fadel Cartín Floribel                                                                                     29.959,00

301740878        Fernández Zúñiga Rodrigo                                                                          68.188,00

3101386327     Flores de Café S. A.                                                                                      303.418,00

107650043        Flores Garbanzo Marvin                                                                            275.176,00

107860348        Flores Villalobos Roger                                                                         1.350.805,00

3102009841     Fonseca & Zayas Bazan Limitada                                                              37.235,00

900390331        Fonseca Arguello Blanca Luz                                                              1.805.781,00

24513498          Friden Ingar Gunilla                                                                                   113.877,00

3101129344     G Siete Constructores S. A.                                                                      337.749,00

3101208571     Gadri S. A.                                                                                                        54.479,00

3101448312     Galaad Telecom Sociedad Anónima                                                    9.842.440,00

3101193558     Galería de Ulises Sociedad Anónima                                                 8.973.167,00

3101018290     Ganadería Industrial Noroccidente S. A.                                          1.029.227,00

27719046          Garay Pasquier Nolaska Auxiliadora                                                      83.654,00

205050586        Garita Ugalde Luis                                                                                        53.501,00

110070275        Garro Bolaños Andrea                                                                                  93.332,00

106220081        Gazel Briceño Robert                                                                                 823.079,00

3102413873     Gestiones Creativas A. G. & A Limitada                                              400.262,00

3101251785     Gianfra S. A.                                                                                                  474.944,00

3101276498     Glovers Associates S. A.                                                                       5.692.593,00

103230933        Gómez Benites Enrique                                                                          1.378.991,00

107720862        Gómez Delgadillo Silvia Patricia                                                             45.420,00

110560820        Gómez Delgado Adriana María                                                               573.419,00

106310111        González Aguiluz Luis Daniel                                                                  80.615,00

107970016        González Cascante Harry Nelson                                                           692.574,00

105390517        González Peña Hernán                                                                                     985.657

3101341108     Gravity S. A.                                                                                                    5.377.096

3101218834     Groupe Tico Investissements Sociedad Anónima                                    200.900

3101125529     Grupo Asesor Internacional Anru S. A.                                                      115.278

3101306720     Grupo Avanzada de Seguridad S. A.                                                        1.001.591

3101262141     Grupo Comercial M E A M S. A.                                                                   179.634

3101409227     Grupo Internacional Cha Bun Sociedad Anónima                               1.018.365

3101088975     Grupo Internacional de Trueque S. A.                                                         152.956

3101472930     Gruppo Villa Romanazzi Sociedad Anónima                                            316.002

3101089370     H Rucavado y Compañía S. A.                                                                          56.117

3101028140     Hacienda Ganadera Jiménez y Volio S. A.                                                     74.628

2490090905     Hecht Noindicaotro Sima                                                                                260.080

3101133693     Hekla Internacional S. A                                                                              5.813.023

3101067433     Henchoz Turismo S. A.                                                                                 7.610.254

105750729        Hernández Álvarez Alejandro                                                                          21.622

105060702        Hernández Cordero Marianela                                                                       110.904

3101273937     Herramientas Estratégicas Latinoamericanas para

                              Promociones S. A.                                                                                             214.401

204060778        Herrera Guzmán Margarita                                                                           2.163.508

502270789        Hidalgo Porras Nuriam Emilia                                                             6.110.113,00

3101358179     Hotel Milvia Deluxe Sociedad Anónima                                                3.010.981

3101272218     Hovercraft de Costa Rica S. A.                                                              1.455.204,00

3101506888     Hwasung Thermo de Costa Rica S. A.                                                1.465.427,00

3101383103     I T S Asesores en Seguridad S. A.                                                     34.631.567,00

3101135259     Iam S. A.                                                                                                          181.881,00

3101329038     Ibero Azulejos Sociedad Anónima                                                   19.222.857,00

103230491        Ickowicz Lukowiecki Jaime                                                                     356.945,00

3102251697     Icor IX Limitada                                                                                        1.907.601,00

3101311856     Ilsa Compatadoras y Sistemas S. A.                                                     2.930.972,00

3101287481     Importación y Distribución Prava S. A.                                            5.677.598,00

3101279042     Importadora del Norte I V R B S. A.                                                        301.255,00

3101108740     Importadora Montaño Sociedad Anónima                                              96.956,00

3101355834     Importadora y Distribuidora C S S F F S. A.                                        238.391,00

3101067613     Impri S. A.                                                                                                         87.115,00

3101324111     Industrias Bravo Metropolitanas A C C S. A.                                  6.585.163,00

3101070779     Ingenial S. A.                                                                                             5.236.789,00

3101507173     Ingeniería M. Cartín & Asociados S. A.                                          43.211.223,00

3101395474     Ingeniería y Ensayos V.M. S. A.                                                              487.802,00

3101122435     Inmobiliaria Delta S. A.                                                                             564.954,00

3101281500     Inmobiliaria Garpo S. A.                                                                        2.317.525,00

3101289779     Inmobiliaria Monte Alto S. A.                                                              2.378.088,00

3101465813     Innovation Technology Group Costa Rica S. A.                                370.390,00

3101219920     Instituto Latinoamericano de Idiomas I L A I S. A.                     26.868.008,00

3101359221     Instituto para la Superación y la Inteligencia Aprender

                              a Aprender AAA S. A.                                                                                164.797,00

3101120958     Insumos Segráficos S. A.                                                                              31.128,00

3101361261     Integral Supply Management ISM S. A.                                                960.076,00

3101402762     Interprint Communications of Latín América S. A.                            198.652,00

3101458578     Intraocean Trading Corporation de Costa Rica S. A.                     1.105.933,00

3101057571     Inversiones Amandu S. A.                                                                           37.573,00

3101269611     Inversiones Campos Eliseos de Escazú S. A.                                14.696.664,00

3101094786     Inversiones del Este Rojas y Escalante S. A.                                         35.834,00

3101371120     Inversiones Desanfer Sociedad Anónima                                          7.649.898,00

3101079677     Inversiones Diversas Quiher S. A.                                                   17.528.986,00

3101402652     Inversiones EBR Dos Mil Cinco S. A.                                               5.430.855,00

3101130879     Inversiones El Golfo S. A.                                                                     3.473.057,00

3101125542     Inversiones El Progreso Universal S. A.                                        21.868.430,00

3101497385     Inversiones Financieras S.O.L. Carvajal S. A.                                     418.851,00

3101355407     Inversiones Hierro Negro S. A.                                                               724.719,00

3101105497     Inversiones Koo del Atlántico Sociedad Anónima                       7.544.904,00

3101309846     Inversiones La Bicicleta I N B I S A S. A.                                            239.121,00

3101463004     Inversiones Love Secret S. A.                                                               1.256.751,00

3101273483     Inversiones Mafeyca S. A.                                                                         252.632,00

3101349502     Inversiones Muñoz y Guerrero S. A.                                                  6.108.877,00

3101287377     Inversiones Nosotros de Los Yoses M R C S. A.                               427.501,00

3101372568     Inversiones Sequeira Castro S. A.                                                       1.321.516,00

3101040488     Inversiones Vieto S. A.                                                                                 48.331,00

3101024063     Invertec S. A.                                                                                             1.352.235,00

3101096168     Iñigo S. A.                                                                                                      281.020,00

3101050856     Ispekla S. A.                                                                                            15.013.364,00

3101175281     Japaint S. A.                                                                                                     48.305,00

16522080          Jesús Huarcaya Basquez                                                                            715.649,00

109180251        Jiménez Castro German                                                                               211.391,00

203830191        Jiménez Martínez Emy                                                                                   26.840,00

301490414        Jorge Solano Leandro                                                                                   66.926,00

3101333755     Jotehar C J S. A.                                                                                               52.006,00

27227291          Kamann del Valle Irene Alicia                                                                 537.057,00

3102331239     Key Art Gallery Limitada                                                                         139.452,00

3101345741     Key Down Sociedad Anónima                                                             3.722.589,00

104220473        Knohr Brown Erika                                                                                       82.233,00

14211403          Kudo Kudo Kenichi                                                                                     56.554,00

3101425125     L P Multiservicios del Este S. A.                                                           300.397,00

3101457533     L.A.Z. Enterprise Costa Rica División S. A.                                       389.369,00

3101498446     La Cafetería y Restaurante del Boulevard S. A.                             20.556.148,00

3101342802     La Canasterie Du Perpignon S. A.                                                          149.364,00

3102037819     La Casa de Las Esmeraldas Limitada                                                        68.302,00

3101005426     La Ladrillera S. A.                                                                                    3.155.614,00

3101409171     La Nonna Rosa S. A.                                                                             15.470.601,00

3101151117     La Primavera y Asociados S. A.                                                              202.024,00

3101273351     Laboratorio de Implantes Dentales S. A.                                              807.978,00

3101327171     Labrados del Erial S. A.                                                                         2.695.950,00

3101449129     Land Trek Costa Rica Sociedad Anónima                                         2.044.102,00

800420972        León Chan Alicia                                                                                        120.939,00

800600865        Lerner Safirstein Zozhana                                                                      1.163.386,00

105190249        Lescano Mora Elizabeth                                                                        1.150.340,00

24010156          Lilliam Sohn Margaret                                                                                  26.246,00

3101427817     Limpieza Eficaz Ram S. A.                                                                      1.216.382,00

3102396984     Link To Link Development Services S.R.L.                                        785.933,00

17020882          Llanos Inciso Nilo Armando                                                                   161.769,00

3101212794     Lloyd y Compañía Sociedad Anónima                                              2.403.561,00

3101461901     Loma Arriba S. A.                                                                                        359.000,00

3101360782     LPA Listos para Armar S. A.                                                                    859.482,00

3101511634     Luber Philips S. A.                                                                                     481.654,00

800440703        Luis Alberto García Molina                                                                       22.239,00

105030602        Luis Fernando Castro Jiménez                                                                 100.265,00

3101086630     Luxhogar de Costa Rica S. A.                                                               1.016.275,00

3102058549     Luz del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada                      253.571,00

3101025731     M & R Ingenieros Eléctricos S. A.                                                          108.421,00

3101379086     M G Diseños y Desarrollos S. A.                                                        3.142.257,00

3101307143     M Per Ingenieros y Constructores Calificados S. A.                   28.495.796,00

104720462        Mainieri Mena Giovanna                                                                             57.095,00

3101444931     Mamañs Place Sociedad Anónima                                                          613.714,00

3101367005     Mangle Skate & Surf S. A.                                                                      2.433.653,00

203980838        Manuel Antonio López Paniagua                                                             14.014,00

400890176        Manuel Emilio Fernández Campos                                                         783.168,00

3101160631     Marcas Lideres S. A.                                                                                5.307.777,00

601020815        Marchena Cordero Adela María                                                               112.654,00

108760005        Marin Salazar Iris Patricia                                                                           57.811,00

3102493670     Marketing Triple O Sociedad de Responsabilidad Limitada      9.891.535,00

3102002921     Marmoleria Guidi Limitada                                                                      478.609,00

104420568        Marta Mayela Jiménez Zúñiga                                                                  153.637,00

18011430          Martínez Maradiaga Harrington Efraín                                                 153.700,00

107240164        Martínez Parada Mauricio Eduardo                                                       951.460,00

106170113        Masís Olivas Sergio Arnoldo                                                                  124.381,00

3101170673     Masterpac Sociedad Anónima                                                              3.019.846,00

107450089        Mata Vargas Víctor Hugo                                                                          305.967,00

107670809        Matus Marín Nonica                                                                                     91.011,00

103850785        Mayorga Moya Jorge Arturo                                                                       26.031,00

3101132772     ME Arquitectura y Construcción S. A.                                              7.482.735,00

3101453133     MED Travel S. A.                                                                                         355.024,00

3101432049     Megaprint de Centroamérica S. A.                                                           319.157,00

27023662          Mejía Betancur Lilliana María                                                                   71.362,00

203880844        Mena Pérez Gonzalo                                                                                   465.636,00

203500341        Méndez Montoya Marvin Miguel                                                           800.512,00

3101336234     Menta Piperita S. A.                                                                                    348.564,00

3101222438     Mercalzado S. A.                                                                                  818.053.971,00

3101533262     Metazul Sociedad Anónima                                                                  3.612.809,00

2630098850     Meza Hurtado María Eugenia                                                                  334.882,00

104020706        Miguel Ángel Quirós Robinson                                                                97.512,00

13709561          Mike Canavati Canavati                                                                         1.792.346,00

106280515        Mike Scharf Taitelbaum                                                                              563.496,00

110330846        Miranda Telleria Manuel Antonio                                                          115.884,00

3102513414     Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada           252.785,00

3101454487     Mobius Software S. A.                                                                          21.752.961,00

3101129263     Monitoreo de Alarmas Computarizado S. A.                                  71.934.350,00

3101249420     Montaña Central S. A.                                                                             1.900.183,00

400990148        Montero Díaz Sonia María                                                                        743.882,00

107860647        Montes de Oca Aguilar Zaida                                                                  653.082,00

600890788        Montoya Coles Édgar                                                                                 102.632,00

105460880        Mora Mora Geovanny Enrique                                                                813.797,00

106630631        Mora Masís Jorge Alberto                                                                         149.595,00

109470738        Morales Zúñiga Heidy Melissa                                                               407.922,00

800570995        Morvillo Frisone Mabel                                                                            692.686,00

3101006567     Mosaicos Doninelli S. A.                                                                            91.321,00

800440952        Moyano Sánchez Delia Elvira                                                                    13.199,00

3101374275     Mundo Maxime S. A.                                                                               2.022.984,00

3101119121     Música Visión S. A.                                                                                    687.413,00

3101156273     Nasrudin S. A.                                                                                      164.633.341,00

3101347913     Net People S. A.                                                                                           243.372,00

3102441219     Next Blue Limitada                                                                                     167.751,00

3101362675     Nira Mármoles y Granitos S. A.                                                           1.668.702,00

3101089159     Obras de Madera Biesanz S. A.                                                             4.659.430,00

111040908        Ocontrillo Vargas Nolan                                                                           724.008,00

3101194589     Octubre Uno S. A.                                                                                          64.603,00

3101047829     Oficina Diseño Ingeniería y Construcciones Odicsa S. A.              976.030,00

3101358046     Olivenza Holdings S. A.                                                                        6.833.435,00

3101489552     Orbis Global Solutions Costa Rica S. A.                                       21.107.639,00

107710227        Ortiz Rechnitz Ana María                                                                            63.516,00

104810612        Ortiz Rechnitz María Marta                                                                         54.365,00

800570776        Óscar Francisco Osorno Mora                                                                  330.349,00

105220069        Ovares Ramírez Isabel                                                                             1.357.967,00

26961525          Oyuela Espinal Rosario Yamileth                                                            21.909,00

602120426        Paris Pacheco José Ignacio                                                                         94.900,00

3101217003     Parliament Hill Dos Mil Ocho S. A.                                                   1.452.510,00

103800125        Picado Gattgens Xinia Marta                                                                   128.845,00

3101131707     Planos Eléctricos S. A.                                                                                 76.108,00

3101136973     Poleofinas Industriales S. A.                                                                1.495.502,00

3101406073     Prefabricados Brumosos Sociedad Anónima                                          33.082,00

3101335859     Proarinsa S. A.                                                                                              831.818,00

3101034720     Procesos Jurídicos S. A.                                                                               82.299,00

3101337004     Producción y Arte del Este Pae S. A.                                              16.068.844,00

3101135519     Promotora de Inversiones Roaldi S. A.                                              4.438.604,00

3101380437     Proyectos y Desarrollos V.D. S. A.                                                     6.279.263,00

107110837        Quesada Calderón Fredy                                                                           681.524,00

2540098600     Quintana Sandino María Isabel                                                           1.906.077,00

206000294        Quirós Durán Edwin Mauricio                                                               481.245,00

107380488        Quirós Jara Maribelle                                                                                    44.515,00

3101258225     Raleo Design S. A.                                                                              164.202.537,00

105260388        Ramírez Herrera Marco Tulio                                                                    112.204,00

104440600        Ramírez Naranjo Rigoberto                                                                         62.153,00

108500600        Ramírez Portela Eddie                                                                                222.839,00

3101183762     Realidad Virtual S. A.                                                                                 577.278,00

25016652          Renate Eckert Eckert                                                                                  112.957,00

3101100029     Representaciones Forn S. A.                                                                 2.218.180,00

15525404          Rice Rice Mattehw Armor                                                                      8.746.425,00

3101153509     Roca del Este S. A.                                                                                      596.664,00

16981908          Rodríguez Arauz José Andrés                                                                  674.292,00

204470283        Rodríguez Gutiérrez Mauricio Antonio                                               539.501,00

108560308        Rodríguez Monturiol Walter Francisco                                                539.502,00

108720847        Rodríguez Torradeflo Daniel Gustavo                                                  590.221,00

109840929        Rojas Castillo Jonathan Alberto                                                             767.442,00

3101001957     Rojas Cortes S. A.                                                                                        287.401,00

201000254        Rojas Espinoza Álvaro                                                                                 86.542,00

110450356        Rojas Rodríguez Nizy                                                                                  94.567,00

203470197        Romero Villalobos Julio Romero                                                            681.524,00

3101024296     Rosanegra S. A.                                                                                               70.854,00

2560098746     Rose no indica otro Brenda María                                                          281.865,00

3101050904     Rostor S. A.                                                                                                   867.803,00

108140894        Ruiz Chaves Ricardo                                                                                  602.275,00

105290251        Salas Castro Miguel Ángel                                                                          54.605,00

105480755        Salazar Carvajal Billy Alberto                                                                 386.362,00

3101401513     San Rafael Tropical Forest Sociedad Anónima                                    868.426,00

107980058        Sandí Loáiciga Alejandro                                                                           86.568,00

109630520        Santamaría Quesada Flora                                                                         105.844,00

111460952        Santos Montero Carolina                                                                          102.452,00

105270317        Sanz Jiménez Alejandro                                                                             708.196,00

3101220029     Sedo Consultores de Identidad E Imagen S. A.                                   469.318,00

3101288393     Segutronic S. A.                                                                                        1.238.728,00

27180564          Serrano Alvarado Sandra Josefina                                                           348.378,00

3102523907     Servicios de Recepción y Mantenimiento Rema S.R.L.                       45.161,00

3101366956     Servicios de Seguridad y Vigilancia Ureña y Adams S. A.                27.873,00

3101273800     Servicios Lateco S. A.                                                                          23.196.259,00

3101302486     Servicios Profesionales de Limpieza Los Ángeles

                              R Y G S. A.                                                                                                    149.448,00

3101058162     Servicios Unidos Recreativos Fantásticos de Costa Rica S. A.        56.130,00

104400800        Sibaja Montes Belarmino                                                                          253.978,00

3101314384     Smart Card de Costa Rica S. A.                                                                 257.728,00

104071067        Solís Chinchilla Diego Ignacio                                                              674.292,00

102591176        Solís Herrera Javier                                                                                     499.186,00

106800943        Solís Madrigal Luis                                                                                    126.547,00

3101102444     Soluciones Económicas de San José S. A.                                      14.533.818,00

3101018103     Sommer S. A.                                                                                              5.236.860,00

3102521886     STGF Comerciales Ilimitados Responsabilidad Limitada            1.203.657,00

4968006             Suces de Eduardo Rojas Quesada                                                     12.760.720,00

3102126049     T M Proveedores Limitada                                                                    1.549.112,00

3101246122     Taller N P S. A.                                                                                             275.724,00

201780984        Tamayo Muñoz Isabel                                                                                   69.693,00

1790100037     Tamayo Muñoz Rodrigo                                                                         1.917.191,00

3101170181     Tauro del Este Tres S. A.                                                                              46.379,00

3101353388     Técnicas en Rotulación Rotoltec S. A.                                            23.403.589,00

3101156766     Tecno Procesos S. A.                                                                               1.081.775,00

3101183813     Terra Consulting S. A.                                                                                674.580,00

3101518778     Tienda Karina S. A.                                                                                     553.491,00

3101511401     Tierra Azul Sil y Asociados S. A.                                                        5.576.118,00

3101543147     Todo en Limpieza y Más Sociedad Anónima                                   1.190.095,00

3101115507     Trajes Exclusivos de Costa Rica S. A.                                                   827.405,00

3102520962     Transportes Vamoaiza SRL                                                                    5.210.049,00

3101448130     Treinta y Dos Aguas S. A.                                                                     1.760.885,00

104000144        Truque Morales Mario Alberto                                                                  27.652,00

3101242522     Ubicor Internacional Sociedad Anónima                                             915.071,00

3101361580     Uniformes Orientes S. A.                                                                        2.667.119,00

200620261        Urbina González Francisco                                                                      303.151,00

24982253          Urbina Miranda Ninotzka                                                                     2.750.682,00

104230677        Ureña Rojas Hermes Gerardo                                                                        3.022,00

3101243915     V & R Soluciones Biotecnológicas S. A.                                                13.360,00

15925224          Valdivia Aloma Pedro Antonio                                                           3.868.041,00

16828286          Valin Alcocer Luis                                                                                        29.404,00

106200004        Varela Badilla Jorge Arturo                                                                      660.424,00

303770473        Varela Valverde Mauricio                                                                          400.213,00

108030018        Vargas Jiménez Francisco                                                                       4.694.899,00

17881195          Vargas Larrota Fabián Alfred                                                                1.223.263,00

113260484        Vargas Pacheco Ricardo                                                                            633.191,00

302970789        Vargas Pacheco Yetty                                                                             5.860.445,00

3101369646     Venus y Marte S. A.                                                                               10.405.668,00

3101394874     Videos del Oeste E Itaba S. A.                                                              3.300.000,00

602460840        Villafuerte Álvarez Roxana                                                                        664.262,00

110160831        Villalobos Jiménez Andrea Karina                                                            27.850,00

105150865        Villalobos Jiménez Enrique Martín                                                        395.962,00

111440223        Víquez Cervilla Natalia                                                                                95.337,00

3101151060     Vivaldi Pastelería y Cafetería S. A.                                                   18.304.943,00

3101054337     Vorasel S. A.                                                                                              4.132.427,00

3101335934     W Service Messenger Sociedad Anónima                                         5.049.533,00

26123804          Wagner Noindicaotro Caroline Andrea                                                638.408,00

3101360649     Web Experts S. A.                                                                                    4.156.726,00

3101100040     Wellington Asset Management And Development                       5.564.560,00

110410513        Wong Tsang Carlos Luis                                                                          682.382,00

26321017          Yamira de Moya Benjumea                                                                          25.832,00

16725250          Yuri Mauricio Ramos Velásquez                                                             680.855,00

500520093        Zamora Briceño Héctor                                                                           2.105.413,00

106070348        Zamora Campos Katia María                                                                          9.345,00

Monto de la deuda al 18/06/2009

                                                                                                                                                                 ¢

3101120237     Corporación Meta Dorada S. A.                                                           8.567.685,00

3101164430     Corporación Sanfer S. A.                                                                            172.298,00

201920420        Coto Coronado María de los Ángeles                                                    515.727,00

107040922        Coto Morera Agustín                                                                              2.356.468,00

3101079108     Cotur S. A.                                                                                               32.541.779,00

3101526578     CR Baby S del Este S. A.                                                                           183.599,00

3101400150     CR Futura Developments S. A.                                                          10.964.169,00

3101260345     Creaciones J A B S. A.                                                                                237.743,00

3101010608     Cuatro Amigos S. A.                                                                                      55.955,00

3101243436     D A del Bajio S. A.                                                                                  5.545.764,00

3101315824     D Q S Instalaciones Electromecánicas S. A.                                  18.315.872,00

3101127708     Decoraciones Sofía S. A.                                                                            150.471,00

303060847        Delgado Araya Isela                                                                                   660.778,00

3101113674     Desarrollo Grupo Cuatro de Occidente S. A.                                      224.571,00

San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 1124).—(Solicitud Nº 20-2009).—C-861195.—(55286).

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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Ricardo Mena Murillo, identificación Nº 2-0188-0324 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 211-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:41 horas del 12 de noviembre del 2008, presentes en la siguiente dirección San Antonio, del Tejar de la plaza 100 m. oeste, inmueble propiedad Ricardo Mena Murillo, identificación Nº 2-0188-0324, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 187408-002 los suscritos inspectores municipales Ricardo Alvarado Gámez, identificación Nº 3-215-947 y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: vivienda en una segunda planta de 26m2 aproximadamente en estructura liviana, forro en fibrolit, obra terminada. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Ricardo Alvarado Gámez, identificación Nº 3-215-947 y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(55219).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores, Leonel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0279-1050, Selene Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0461-0844, Maribel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0340-0832, Ronald Víquez Vargas, identificación Nº 2-0367-0898, Irma Víquez Vargas, identificación Nº 2-0265-0869, Ronald Mario Zamora Herrera, identificación Nº 2-0377-0272, José Manuel Barrientos Alfaro, identificación Nº 2-0303-0351, Juan Alfonso Cambronero Pérez, identificación Nº 9-0079-0114, Luis Manuel Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0132, Hermes Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0133, Gilberto Obando Martínez, identificación Nº 5-0276-0361, Angie Mayela Víquez Espinoza, identificación Nº 1-0977-0573, Patricia María Rodríguez Sánchez, identificación Nº 2-0399-0225, Peter Duncam Kolliner, pasaporte Nº P711546902, Luis Fernando Barquero Pereira, identificación Nº 2-0191-0341, Giovanni Lucas Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0424-0731, Lidia Margarita Cardenal Hernández, identificación Nº 5-0167-0220, Luis Vega Arias, identificación Nº 2-0331-0330, Palmar del Térraba P T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223586, Julio César Ramírez Carvajal, identificación Nº 2-0586-0894, Rafael Gerardo Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000475816, Luis Alejandro Montenegro Peña, cédula residencia 117000249406, Luis Alberto Montenegro, cédula residencia Nº 117000475709, Amanda Peña Montenegro, cédula residencia Nº 117000638928 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 265-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:47 horas del 20 de noviembre del 2008, presentes en la siguiente dirección Sabanilla Mini Súper San Luis 50 m. oeste, inmueble propiedad Derecho 002 Leonel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0279-1050, Derecho 004 Selene Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0461-0844, Derecho 005 Maribel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0340-0832, Derecho 006 Ronald Víquez Vargas, identificación Nº 2-0367-0898, Derecho 008 Irma Víquez Vargas, identificación Nº 2-0265-0869, Derecho 009 Ronald Mario Zamora Herrera, identificación Nº 2-0377-0272, Derecho 010 José Manuel Barrientos Alfaro, identificación Nº 2-0303-0351, Derecho 011,021,022 Juan Alfonso Cambronero Pérez, identificación Nº 9-0079-0114, Derecho 012,014 Luis Manuel Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0132, Derecho 015,019 Hermes Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0133, Derecho 016 Gilberto Obando Martínez, identificación Nº 5-0276-0361, Derecho 017 Angie Mayela Víquez Espinoza, identificación Nº 1-0977-0573, Derecho 018 Patricia María Rodríguez Sánchez, identificación Nº 2-0399-0225, Derecho 020 Peter Duncam Kolliner pasaporte Nº P711546902, Derecho 023 Luis Fernando Barquero Pereira, identificación Nº 2-0191-0341, Derecho 026 Giovanni Lucas Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0424-0731, Derecho 027 Lidia Margarita Cardenal Hernández, identificación Nº 5-0167-0220, Derecho 028 Luis Vega Arias, identificación Nº 2-0331-0330, Derecho 029 Palmar del Térraba P T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223586, Derecho 032 Julio César Ramírez Carvajal, identificación Nº 2-0586-0894, Derecho 033 Rafael Gerardo Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000475816, Derecho 034 Luis Alejandro Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000249406, Derecho 035 Luis Alberto Montenegro, cédula residencia Nº 117000475709, Derecho 036 Amanda Peña Montenegro, cédula residencia Nº 117000638928, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 104874-024 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, Nº 2-591-380 y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos viviendas, de las cuales una fabricada en blocks con un avance de un 40% y otra fabricada en preta, columnas y baldosa con un avance de 30 %. La vivienda en blocks con un área de 180m2 y la prefabricada con un área de 60m2 aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe a los propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380 y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(55220).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Para corregir publicación realizada en La Gaceta número 124 de fecha 28 de junio del año 2005, a nombre de No Use For A Name, cédula jurídica 3-102-374351, en lo que respecta al Área, ya que lo correcto es 1.616 m2 y no 1.615.00 como por error se publicó. Asimismo se corrigen los colindantes los cuales son: norte: Propiedad privada; sur, calle pública (Carretera Costanera Sur); este, Municipalidad de Osa; oeste, Municipalidad de Osa (Safari de Pesca Dominical S. A. Usos: zona residencial turística controlada (ZRTC).

Ciudad Cortés, 24 de junio del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(56278).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En La Gaceta número 75, página 28 de fecha 19 de abril de 1996, por un error involuntario se publicó que Cahi de Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-0533316-25, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en playa Tamarindo, que el uso que se le dará a la parcela es de recreo. Mide 496,61.

Siendo lo correcto: Uso que se le dará a la parcela es de zona turística de uso múltiple (comercial) y mide 496.28 m2 según plano G-885789-2003.

Alexander Gutiérrez Mena, Alcalde a. í.—1 vez.—Nº 115135.—(56065).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, en La Gaceta Nº 75, del 19 de abril del 2006, sobre una parcela solicitada en concesión por el señor Sergio Sosa Castro, cédula de identidad Nº 5-0085-0793, ubicada en playa Sámara, distrito 5º, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: Mide: 461,49 m2, léase correctamente: Mide: 460,56 m2, según plano catastro Nº G-1142159-2007, el cual se ubica entre los mojones 372 y 373, y es terreno para dedicarlo a un uso comercial. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.

Nicoya, 29 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(56271).