ALCANCE Nº 26 A LA GACETA Nº 129 DEL 06 DE JULIO DEL 2009

PODER EJECUTIVO.. 1

DECRETOS. 1

Nº 35292-H.. 1

Nº 35346 MINAET.. 2

ACUERDOS. 2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA.. 2

RESOLUCIONES. 4

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.. 4

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 5

ADJUDICACIONES. 5

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 5

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL. 5

FE DE ERRATAS. 5

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 5

RÉGIMEN MUNICIPAL.. 5

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.. 5

NOTIFICACIONES. 6

SEGURIDAD PÚBLICA.. 6

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

35292-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria de 5 de noviembre de 2001; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8149, denominada “Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria”, publicada en La Gaceta Nº 225 de 22 de noviembre de 2001, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), como un órgano de desconcentración máxima, especializado en investigación y adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tiene a su cargo el mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.

2º—Que mediante los oficios DM-224-09 de 13 de marzo y DAF-INTA-176-09 de 23 de marzo, ambos de 2009, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería y la Directora Administrativa Financiera del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2009, por un monto de ¢266.808.000,00 (doscientos sesenta y seis millones ochocientos ocho mil colones exactos).

3º—Que del monto indicado en el considerando anterior, ¢260.282.390,00 (doscientos sesenta millones doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa colones exactos) provienen de superávit específico constituido con recursos del Plan Nacional de Alimentos y se destinarán a reforzar las subpartidas de “Servicios”, “Materiales y Suministros” y “Bienes Duraderos” para la contratación de consultorías, la realización de actividades de capacitación, el mantenimiento de edificios y locales, el mantenimiento de equipos de producción, la adquisición de combustibles, lubricantes y productos agroforestales.

4º—Que los recursos restantes provienen de superávit libre por un monto de ¢6.525.610,00 (seis millones quinientos veinticinco mil seiscientos diez colones exactos) y se emplearán en la adquisición equipo de transporte.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del decreto supra citado dispone que los recursos provenientes de superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos corrientes siempre que se refieran a sus actividades ordinarias, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen un carácter permanente ni generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 34934-H, publicado en La Gaceta Nº 38 de 24 de febrero del 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo fijado para el 2009 del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), quedando en la suma de ¢3.227.300.000,00 (tres mil doscientos veintisiete millones trescientos mil colones exactos).

9º—Que el señor Ministro Rector del Sector Productivo avaló la solicitud planteada por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, mediante el oficio DM-224-09 de 9 de marzo del 2009.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢266.808.000,00 (doscientos sesenta y seis millones ochocientos ocho mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo 34934-H, publicado en La Gaceta Nº 38 de 24 de febrero del 2009, quedando el nuevo límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢3.494.108.000,00 (tres mil cuatrocientos noventa y cuatro millones ciento ocho mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(O. C. 4104).—(Solicitud 25002).—C-78770.—(D35292-56978).

35346 MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos  3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala  la ley. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:

1.  Miembro propietario:

     Guiselle Méndez Vega

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, los nombramientos se realizan por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan:

1.  El artículo 1º, punto 1, inciso b) del Decreto Ejecutivo 31126-MINAE del 1º de abril del 2003, publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2003.

2.  El artículo 1° del Decreto Ejecutivo 33246-MINAE del 3 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud 38229).—(O. C. 93640).—C-30020.—(D35346-56772).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

58

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Abraham Romero Jiménez, mayor, cédula de identidad número 3-0228-0706, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Evangelio Sol de Justicia, cédula jurídica número 3-006-566990, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de mayo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. 93645).—(Solicitud 27453).—C-12020.—(56122).

59

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Manuel Artavia Bourillón, mayor, cédula de identidad número 1-0294-0247, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centroamericana para el Desarrollo y la Investigación del Arte en Vidrio, cédula jurídica número 3-006-562635, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de mayo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. 93645).—(Solicitud 27454).—C-12020.—(56123).

60

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Andrea Viviana Marín Milanés, mayor, cédula de identidad número 1-1238-0062, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Humanum Orbis, cédula jurídica número 3-006-567501, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de mayo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. 93645).—(Solicitud 27455).—C-11270.—(56124).

61

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Vilma Cecilia Álvarez Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 6-0130-0344, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Puntarenas Manejo Integral de  los  Desechos  Sólidos  Reciclables,  cédula  jurídica número 3-006-567934, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de mayo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a.í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. 93645).—(Solicitud 27456).—C-12020.—(56125).

62

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Abner Antonio Alfaro Carmona, mayor, cédula de identidad número 1-0587-0160, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos, cédula jurídica número 3-006-099744, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de mayo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a.í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. 93645).—(Solicitud 27457).—C-12020.—(56126).

64

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alfredo Sojo Rivera, mayor, cédula de identidad número 3-0210-0835, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos de Guayabo, cédula jurídica número 3-006-408367, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 28 de mayo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. 93645).—(Solicitud 27458).—C-11270.—(56127).

65

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Nayubel Chavarría Garbanzo, mayor, cédula de identidad número 1-0721-0698, como representante del Poder Ejecutivo en Everlasting Tropical Forest Foundation, cédula jurídica número 3-006-371328, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 28 de mayo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. 93645).—(Solicitud 27459).—C-11270.—(56128).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

004-2009-MICIT.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Se conoce solicitud de pago de prestaciones laborales por jubilación interpuesto por el señor Carlos Segura Montoya, cédula 3-0174-0080.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día 01 de abril del 2009, el señor Carlos Segura Montoya, cédula de identidad número 3-0174-0080, interpuso gestión tendiente a que se le reconozcan sus prestaciones legales por haberse acogido al beneficio de la pensión a partir del día 01 de mayo de 2009.

2º—Que en las presentes diligencias se han cumplido los requisitos y trámites contemplados en los artículos 1º, 2º, 20 y 37 del Estatuto de Servicio Civil y los artículos 1º, 2º, 27 y 30 de su Reglamento.

3º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con vista en el expediente personal del señor Carlos Segura Montoya, se tiene por demostrado lo siguiente:

1.  Que el señor Segura Montoya prestó sus servicios a la Administración en el Ministerio de Ciencia y Tecnología por espacio de veintiún años, cinco meses y dieciséis días, a partir del día 15 de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete. (Véase acción de personal número 000048-87 que consta en el expediente).

2.  Que la relación de servicios entre la Administración y el señor Segura Montoya terminó el día 30 de abril del año dos mil nueve, pues el servidor se acogió a su derecho a pensión a partir del día 1 de mayo del 2009 (Véase en ese sentido la Resolución Nº 301740080-2009 del Área de Gestión de Pensiones IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social).

3.  Que el señor Segura Montoya, es afiliado a la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y tiene un aporte patronal de doscientos ochenta y tres mil quinientos cinco colones con cincuenta céntimos (¢283.505,50).

4.  Que el señor Segura Montoya devengó un promedio salarial mensual de cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cinco colones con un céntimo (¢445.805.01), durante los últimos seis meses de relación de servicio, siendo el promedio salarial diario la suma de catorce mil ochocientos sesenta colones con diecisiete céntimos (¢14.860.17) (Véase el Oficio MICIT-DRH-85-2009 de fecha 05 de mayo del 2009, suscrito por la MBA. Marjorie Romero Odio, Jefe de Recursos Humanos).

5. Que a la fecha de presentación de la gestión de pago de prestaciones laborales por parte del señor Segura Montoya, el mismo cuenta con un saldo pendiente de vacaciones por disfrutar que se desglosan de la siguiente manera: periodo 2007-2008, se le adeudan 23.5 días, siendo el promedio mensual de las últimas cincuenta semanas de servicio de ¢348.350.09, para un promedio diario de ¢11.611.67, lo que corresponde a ¢272.874.23 (doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos), periodo 2008-2009, se le adeudan 10.8 días, siendo el promedio mensual de las últimas cincuenta semanas de servicio de ¢193.350.00, para un promedio diario de ¢6.445.00, lo que corresponde a ¢69.606.00 (sesenta y nueve mil seiscientos seis colones exactos), para un total de total de ¢342.480.23 (trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones con veintitrés céntimos) (Véase el Oficio MICIT-DRH-85-2009 de fecha 5 de mayo del 2009; suscrito por la MBA. Marjorie Romero Odio, Jefe de Recursos Humanos).

6.  Con respecto al preaviso, no le asiste el derecho por este concepto como lo indica el artículo 28 inciso c) del Código de Trabajo, en virtud de que dicho funcionario se acogió a su derecho de pensión de conformidad con lo establecido por el artículo 85 inciso e) del Código de Trabajo.

7.  Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, 1835 y el Decreto Ejecutivo 23495-MTSS, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional. Sin embargo, si por algún motivo no se le cancela lo correspondiente en esas fechas, podrá presentar reclamo administrativo para su pago.

8.  Que el señor Segura Montoya al momento de acogerse al beneficio de la pensión desempeñaba el puesto de Operador de Equipo Móvil en las Oficinas Centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Véase Acción de Personal de cese de funciones por pensión).

II.—Que no existen hechos de importancia para la presente resolución que deban tenerse por no demostrados.

III.—De conformidad con la interpretación contenida en la Ley Número 5173 del 10 de mayo de 1973 sobre el inciso i) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil, es conforme a derecho ordenar el pago de auxilio de cesantía a favor de los servidores que se hubiesen acogido al beneficio de la pensión o jubilación. Estando demostrado que el señor Carlos Luis Segura Montoya laboró para la Administración por espacio de veintiún años, cinco meses y dieciséis días, aplicando las reglas contenidas en los artículo 29 y 30 del Código de Trabajo, la Ley de Protección al Trabajador, 7983 y las Directrices del Ministerio de Trabajo 006-2001 y 1-2003, procede reconocer en su beneficio la suma de dos millones trescientos setenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos (¢2.377.626.72), que corresponden a 160 días de auxilio de cesantía, siendo el promedio mensual de los últimos seis meses de relación laboral de ¢445.805.01 y el promedio salarial diario de ¢14.860.17.

IV.—De conformidad con los artículos 18 inciso b) y 21 inciso d) de la Ley Nº 6970 del 01 de noviembre de 1984, Ley de Asociaciones Solidaristas y habiéndose demostrado que el señor Carlos Segura Montoya es afiliado a la Asociación Solidarista de Empleados de este Ministerio, procede a rebajar el aporte patronal que corresponde a doscientos ochenta y tres mil quinientos cinco colones con cincuenta céntimos ¢283.505.50 al total del monto por concepto de auxilio de cesantía, el cual corresponde a dos millones trescientos setenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos (¢2.377.626.72). En consecuencia el total restante a girar por concepto de auxilio de cesantía corresponde a la suma de ¢2.094.121.22 (dos millones noventa y cuatro mil ciento veintiún colones con veintidós céntimos).

V.—Que la resolución de mérito se ajusta a la normativa establecida para este tipo de actos, sean el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, la Ley para el Equilibrio Financiero para el Sector Público, la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y el instructivo sobre Aspectos Mínimos a considerar en el Análisis de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado de la Contraloría General de la República.

VI.—Que no existen derechos prescritos en que esta resolución fundamenta el pago de la obligación o el reconocimiento de que se trata.

VII.—En cumplimiento de la Circular Nº 101 de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda de fecha 16 de febrero de 2006 y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 34700-H denominado “Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores del Sector Público”, el pago de las sumas correspondientes a prestaciones legales, se efectuará por medio del Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300 “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a la-subpartida 60301 “Prestaciones Legales”, contemplada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, 8691. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA A. Í., RESUELVEN:

1º—A) Ordenar que se gire a favor del señor Carlos Luis Segura Montoya, cédula de identidad número 3-0174-0080, de calidades antes consignadas, la suma de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos un colones con cuarenta y cinco céntimos (¢2.436.601,45) por concepto de prestaciones legales, por haberse acogido al beneficio de pensión.

B) Dicho pago se efectuará por medio del Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300 “Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a la subpartida 60301 “Prestaciones Legales”, contemplada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, 8691.

C) Deposítese la suma correspondiente en la Cuenta Cliente 15108020010270932 del Banco Nacional.

2º—Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, 1835 y el Decreto Ejecutivo 23495-MTSS, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional.

3º—Contra la presente resolución procede el recurso de reposición establecido en la Ley General de la Administración Pública, 6227.

Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Carlos Cascante Duarte.—1 vez.—(Solicitud 0032).—(O. C. 93406.—C-91520).—(56110).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000008-99999

Compra de máquina guillotina modelo 115 con equipos

periféricos para el proceso de corte en línea

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión extraordinaria 122, tomó el acuerdo firme 5565-07-09, de acoger la resolución 01-09 y con ello revocar el acto de adjudicación a la empresa Gevisa Artes Gráficas S. A., por la compra de una máquina guillotina, modelo 1150 TSM SP, con los siguientes periféricos para el proceso de corte en línea:

·      Un elevador de carga para material entarimado, modelo SHL-3-600.

·      Un elevador de descarga para material entarimado, modelo SHP-3-600.

·      Dos mesas de aire, modelo FEL.

·      Vibradora automática para papel, modelo BRSA-3.

Todo conforme al artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Uruca, San José, julio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(57641).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PROV

 (Declarada Desierta)

Adquisición de un tractor cortador de césped

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia  General, mediante resolución del veintitrés de junio de 2009 y de acuerdo con el  informe técnico emitido por la Administración de Cementerios, acordó declarar desierta la Licitación Abreviada 2009LA-000005-PROV, por “Adquisición  de un tractor cortador de césped”

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F, Jefe.—1 vez.—(O/C 12328).—C-8270.—(57183).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En La Gaceta N° 127 del 2 de julio del 2009, en la página 59, con la referencia 55793, se publicó la Licitación Abreviada 2009LA- 000003-1150, Equipo para fortalecer plataforma de videocomunicación, en la cual lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-1150

Compra de equipo para fortalecer plataforma de videocomunicación

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada  2009LA-000003-1150, por concepto de equipo para fortalecer plataforma de  videocomunicación, con apertura de ofertas para el 29 de julio de 2009, a las 9:00 a. m. Valor del cartel ¢1.000. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Tipo licitación

Licitación

Objeto

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Abreviada

2009LA-000003-1150

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Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(52707).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita Secretaria, se permite transcribir a ustedes, el artículo 41, acuerdo 2619-2009, tomado en la sesión 244-2009, celebrada por el Concejo Municipal el día 9 de junio del 2009, que literalmente dice:

Artículo 41.—Acuerdo 2619-2009: Moción presentada por la regidora Coto Carpio, apoyada por el regidor Brenes Mata.

Considerando que:

1)  En sesión ordinaria 238-2009, celebrada el 12 de mayo del 2009, se conoce Oficio DAGJ-0609-2009, remitido por el Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, División de Asesoría y Gestión Jurídica, Contraloría General de la República, dirigido a la Presidencia del Concejo Municipal; por medio del cual manifiesta que el presente oficio tiene como fin comunicarles la finalización del procedimiento administrativo tramitado por esta Contraloría General de la República contra María de los Ángeles López Madriz, alcaldesa suplente de esta municipalidad, por presentar de forma extemporánea su declaración jurada de bienes anual. En dicho procedimiento se dictó acto final y se declaró responsable administrativamente a la señora López Madriz, por lo que al amparo del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se recomendó sancionarla con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dado lo anterior y en razón de que dicha resolución se encuentra en firme, se remite copia certificada del PA-16-2009, de las diez horas con treinta minutos del día 16 de marzo del 2009, a fin de que procedan a ordenar la ejecución de los extremos impuestos en esta resolución.

2)  Este Concejo Municipal en la sesión ordinaria 240-2009, celebrada el día 21 de mayo del año en curso bajo el artículo 2, acuerdo 2558-2009, acordó por unanimidad lo siguiente:

Acoger los extremos impuestos en la Resolución PA-16-2009, de las diez horas con treinta minutos del día 16 de marzo del 2009, emitida por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, que se tramita bajo el expediente DAGJ-60-2007.  El cual fue notificado a este Concejo Municipal bajo el oficio DAGJ-0609-2009 remitido por el Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, División de Asesoría y Gestión Jurídica, de dicho ente contralor. Notifíquese a la señora María de los Ángeles López Madriz y se envíe copia del Acuerdo al ente Contralor. Aplíquese el Artículo 45º del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

3)  Mediante oficio DAGJ-0793-2009 ( 05598), del 01 de junio del 2009, dirigido al presidente del Concejo Municipal, la Contraloría General de la República, indica cumplir con la recomendación vinculante de amonestación escrita publicada en el diario oficial La Gaceta.

Por tanto mociono para que:

En acatamiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República, el señor Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal, proceda a la ejecución inmediata de Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente disposición:

“Mediante Resolución Oficio PA-16-2009. Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. Expediente Administrativo DAGJ-60-2007. San José, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Procedimiento administrativo abreviado seguido a María de los Ángeles López Madriz, cédula de identidad número 1-0576-0660, referente a la no presentación ante la Contraloría General de la República de la declaración jurada de bienes anual en su condición de alcaldesa suplente de la Municipalidad de Oreamuno. Por tanto: Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley. Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422 del 6 de octubre de 2004; 56, 62 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007, se resuelve: 1) Declarar a María De Los Ángeles López Madriz, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado, razón por la cual se recomienda en forma vinculante, sancionarla con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, 8422; 2) Procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta sanción en su expediente personal, y también anotarse en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2007. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.”

Notifíquese a la Contraloría General de la República.

Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobada y en firme, y se aplique el artículo 45 del Código Municipal.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.

-    Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

-    Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobada y en firme.

Oreamuno, 10 de junio del 2009.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(55791).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Fabián Ledezma Hernández, cédula de identidad 02-0524-0389, funcionario de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 3626-2008 DM, 1) confirmar la suspensión por ocho días sin goce de salario, negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placa PE-08-3276, Patrimonio 122280, Código 965, y el vehículo particular, placa 656157, hechos ocurridos el día 9 de enero del 2008, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de recomendación 212-COL-08-DT, del caso 025-COL-08, emitida por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones y lo dispuesto en el Artículo VII, Acuerdo Quinto, de la Sesión Ordinaria 637 del 14 de mayo del 2008 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, 2) Apercibirlo de una sanción más drástica en caso de incurrir de nuevo en falta igual o similar a la analizada. 3) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realicen las diligencias de cobro necesarias. 4) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio lo correspondiente a ocho días por la sanción impuesta, según lo indicado supra, en caso de que los mismos no hayan sido deducidos. Notifíquese.

C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. 93772).—(Solicitud 30465).—C-20270.—(56130).