LA GACETA
Nº 129 DEL 06 DE JULIO DEL 2009
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ
DE CORONADO PARA QUE DONE UN TERRENO
DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
COMUNITARIA
DE CORONADO PARA PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley busca que la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades
Especiales, reciba de manera oficial el terreno que mediante el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, el 15 de enero de
2007 en la sesión ordinaria 038.
El proyecto principal que
presenta la organización, contribuye a “generar y fortalecer capacidades
personales y sociales de las personas con discapacidad, sus familias y
comunidad en el marco del ejercicio pleno de los derechos humanos”, siguiendo
lo definido en la Ley Nº 7600, artículo 2, que textualmente reza: “Organización
de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por
personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están
dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades”.
La Asociación Comunitaria de
Coronado para Personas con Necesidades Especiales es una asociación no
gubernamental, sin fines de lucro, formada por personas especiales, padres y
madres de familia, usuarias directas de los servicios, que nace en el año 2004,
como una alternativa de respuesta a las múltiples necesidades de las personas
con necesidades especiales de la comunidad. Además de proporcionar educación -
capacitación para elevar el nivel de vida de estas personas.
Un grupo de padres y madres
de la familia de niños y jóvenes con discapacidad y de otras personas que aun
sin contar en su familiar con personas con discapacidad, habitantes en el
cantón de Coronado y de cantones vecinos, comenzaron a realizar acciones para
hacer impulsar una educación de calidad, oportuna y continua de sus hijos e
hijas, basados en el principio de “educación para el trabajo y educación
continua” y con las guías estratégicas de “capacitarnos a nosotros para
participar junto a nuestros hijos en todo el proceso educativo y de producción”
y de incorporar a estos procesos a expertos en educación especial y otras
materias”, en una unidad educativa-laboral administrada por nuestra Asociación.
El objetivo es colaborar en
la educación de los hijos e hijas con necesidades especiales y tomar las
previsiones para su vida presente y futura, ya que se había detectado un vacío
importante en estos aspectos.
La organización a partir de
numerosas consultas con expertos profesionales, decidió que la mejor forma de
cumplir los deseos y sueños de mucha gente es constituir una asociación y
desarrollar el modelo de granja escuela agrícola y agroindustrial, como unidad
de educación y producción. Proyecto que posteriormente se fue modificando y
ampliando hasta llegar a constituir una asociación con los fines arriba
descritos y con servicios de calidad desde 30 de setiembre de 2004.
El modelo requiere de un
espacio con características esenciales, las cuales posee la finca que la
Municipalidad de Vázquez de Coronado ha dispuesto en donación, ya que se desarrolla
en tres fases:
1.- El Centro de Atención Integral para Personas Adultas
con Discapacidad (Caipad).
2.- El Caipad y la granja
escuela: El Porvenir.
3.- El Caipad, la granja
escuela El Porvenir y desarrollo de empresas para la empleabilidad.
La finca es propiedad
de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, Sistema de
Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta
y nueve-cero cero cero, que es terreno municipal, ubicado en distrito 2º,
cantón XI, provincia primera, San Rafael, Vázquez de Coronado, San José.
Tomando en consideración los
beneficios que obtendría Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con
Necesidades Especiales, cédula jurídica: 3-002-400-367, al recibir en donación
el terreno que actualmente ocupa, en particular por las conocidas razones de
ser beneficiaria de distintos tipos de donaciones, solicito a la Asamblea
Legislativa su apoyo en la aprobación de este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ
DE CORONADO PARA QUE DONE UN TERRENO
DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
COMUNITARIA
DE CORONADO PARA PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a la
Municipalidad de Vázquez de Coronado para que done a la Asociación Comunitaria
de Coronado para Personas con Necesidades Especiales, cédula jurídica tres-cero
cero dos-cuatro cero cero tres seis siete (Nº 3-002-400367), un terreno
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José,
Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil
quinientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno municipal, ubicado en
distrito 2º, cantón XI, provincia primera, San Rafael, Vázquez de Coronado, San
José, con una cabida de mil ciento noventa y seis metros cuadrados con diez
decímetros cuadrados.
Colinda al norte con calle pública
con veinticuatro metros con cuarenta y un centímetros lineales de frente, al
sur con José Ramón Quirós Quesada y María los Ángeles Solís Blanco y al oeste
con William Castillo Chinchilla, todo de conformidad con el plano catastrado
SJ-ciento cuarenta y dos mil doscientos noventa y un mil novecientos noventa y
tres. El fin de la donación es la construcción de las instalaciones físicas de
la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales.
ARTÍCULO 2.- Restricciones
El beneficiario no
podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el terreno
donado, hasta por un plazo de diez años, excepto darlo en garantía, ante las
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría
del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que
señale el Registro Público.
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Javier Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 21 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-82500.—(55243).
APROBACIÓN DEL TRATADO
SOBRE SISTEMAS DE PAGOS
Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES DE
CENTROAMÉRICA
Y REPÚBLICA DOMINICANA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el “Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana” (conocido como
“Protocolo de Guatemala”), suscrito el 29 de octubre de 1993 por los Estados de
Centroamérica y aprobado por Costa Rica mediante Ley N.º 7629 del 26 de
septiembre de 1996 (publicada en La Gaceta N.º 199 del 17 de octubre de 1996),
el cual da estructura y competencias al Subsistema de Integración Económica del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), los países de la región
acordaron perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana
para, entre otros objetivos, mantener una irrestricta libertad de pagos dentro
de la zona, permitir el uso de diferentes medios de pago, facilitar la libre
transferencia de capitales y promover la integración financiera y de los
mercados de capitales de los Estados Parte.
Teniendo en consideración lo
anterior, el Consejo Monetario Centroamericano, órgano regional formado por los
Presidentes de los bancos centrales de la región, en cumplimiento de sus
competencias establecidas en el Protocolo de Guatemala y en el Acuerdo
Monetario Centroamericano, se dio a la tarea de estudiar los sistemas de pagos
y los sistemas de liquidación de valores de Centroamérica y República
Dominicana, con el fin de propiciar su desarrollo y fortalecimiento, teniendo
como marco de referencia los estándares internacionales enunciados y propuestos
por el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) y la
normativa más reciente y moderna sobre la materia.
En ese sentido, y sabiendo
que una adecuada base jurídica es esencial para la solidez general de los
sistemas de pagos y de los sistemas de liquidación de valores (primer principio
básico del BIS), durante el año 2004 el Consejo Monetario definió -con la ayuda
de expertos en la materia-, un conjunto de estándares jurídicos necesarios para
una adecuada protección de los sistemas de pagos y de liquidación de valores de
la región, sobre todo en momentos de crisis de alguna de sus entidades
financieras participantes.
Estos estándares quedaron
contenidos en un documento llamado “Ley Modelo sobre Sistemas de Pagos y de
Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana”, la que el
mismo Consejo valoró como un “instrumento adecuado para establecer un estándar
regional de normativa relativa a esta materia” (Resolución CMCA/RE-04-240-04).
Durante el año 2005,
considerando que la normativa comunitaria centroamericana faculta al Consejo
Monetario a “proponer a los Gobiernos de los Estados centroamericanos la
adopción de los convenios internacionales que fueren necesarios para lograr la
integración monetaria y financiera regional” (artículo 5 inciso c) del Acuerdo
Monetario Centroamericano), este preparó con ese fin el proyecto del “Tratado
sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y
República Dominicana”, y mediante resolución CMCA/RE-06-244-05 propuso a los
Gobiernos de los Estados miembros su suscripción.
El principal marco de
referencia para la elaboración del Tratado fueron los estándares y principios
básicos propuestos por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) y la Ley Modelo;
pero también se tuvieron en consideración las normas más modernas vigentes en
el mundo, como la normativa comunitaria europea (“Directiva 98/26/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la firmeza de la liquidación en los
sistemas de pagos y de liquidación de valores”), la cual ofrece una solución
jurídica armonizada a favor de los sistemas de pagos y de valores para los
países de la Unión Europea, con el fin de garantizar que los pagos puedan
efectuarse sin impedimentos, y contribuir así al funcionamiento eficiente de
los mecanismos de pagos transfronterizos, a una mayor estabilidad monetaria y
al desarrollo del marco jurídico necesario para que el Sistema Europeo de
Bancos Centrales y el Banco Central Europeo puedan llevar a cabo su política
monetaria. Con base en esta Directiva, los países miembros de la Unión Europea,
en cumplimiento de sus obligaciones comunitarias, han aprobado normativa
interna sobre sistemas de pagos, la cual también fue objeto de estudio para la
elaboración del proyecto de Tratado.
Por lo anterior, este Tratado
sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y
República Dominicana incorpora los estándares internacionales más relevantes
sobre la materia, ajustándolos a la realidad y necesidades de los países
centroamericanos, y constituye un importante factor de armonización, con vistas
en el desarrollo y la integración financiera de la región, en un marco de
estabilidad de los sistemas financieros.
Costa Rica suscribió el
presente Tratado el 24 de julio de 2006. A la fecha, el Tratado ya recibió
aprobación legislativa en los otros cinco países miembros del Consejo Monetario
Centroamericano (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República
Dominicana).
Cabe mencionar que los
sistemas de pagos y los sistemas de liquidación de valores son esenciales para
asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en
general. Estos sistemas tienen por objeto principal la ejecución de órdenes de
transferencia de fondos o de valores entre sus entidades participantes.
En nuestro país, el sistema
de pagos - llamado “Sistema Nacional de Pagos Electrónicos” (SINPE) - es
administrado por el Banco Central; mientras que en los sistemas de liquidación
de los valores participan tanto el Banco Central como las entidades del mercado
de valores (Bolsa Nacional de Valores, agentes y puestos de bolsa, Central de
Valores, etc.) previstas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores N.º 7732.
El incremento que se ha
producido en los últimos años en el número de transferencias y en el monto
total transado entre entidades financieras de los países de la región
centroamericana y República Dominicana, y con el resto del mundo, ha
intensificado la necesidad de dotar a estos sistemas de mayor seguridad
jurídica, así como de reforzar las competencias de vigilancia sobre ellos, pues
su solidez y seguridad son un requisito fundamental para mantener y promover la
estabilidad financiera.
Se considera que un sistema
de pagos o un sistema de liquidación de valores es “sistémicamente importante”
cuando su correcto funcionamiento es fundamental para la eficacia de los
mercados financieros y, además, cuando es susceptible de transmitir sus
eventuales perturbaciones a los participantes y a otros sistemas, incluso
internacionalmente. Es decir, en caso de que no esté suficientemente protegido
contra riesgos, una alteración en un sistema con importancia sistémica
-causada, por ejemplo, por la insolvencia de un participante- podría provocar o
transmitir efectos negativos a gran escala entre los participantes, o incluso crear
alteraciones sistémicas en el conjunto del sector financiero o en la sociedad
en general. De ahí la relevancia de otorgar a estos sistemas un régimen
jurídico adecuado, con el fin de velar por su buen funcionamiento, seguridad y
eficiencia.
Los sistemas de pagos y los
sistemas de liquidación de valores están expuestos a una serie de riesgos,
entre los que se incluyen: el riesgo de crédito (que una parte del sistema
incumpla sus obligaciones financieras dentro del mismo), el riesgo de liquidez
(que una parte del sistema no cuente con fondos suficientes para cumplir sus
obligaciones financieras en la forma y momento debidos, aunque pueda hacerlo en
algún momento futuro), el riesgo legal (que un marco legal deficiente o
inseguro cause o exacerbe los demás riesgos), el riesgo operativo (mal
funcionamiento de factores funcionales tales como fallos técnicos o errores de
operación) y el riesgo sistémico (que la incapacidad de un participante para
cumplir sus obligaciones, o una alteración en el propio sistema, pueda resultar
en la incapacidad de otros participantes o de instituciones financieras en
otras partes del sistema financiero para cumplir sus obligaciones, causando
problemas crediticios o de liquidez generalizados que podrían amenazar, a su
vez, la estabilidad del sistema o de los mercados financieros).
Por lo anterior, es claro que
una adecuada base jurídica es esencial para la solidez general de los sistemas
de pagos y de liquidación de valores. En los países de la región se está dando
un importante esfuerzo sobre la materia y, en ese sentido, el Tratado
constituye una normativa regional que armoniza y fortalece los sistemas de
pagos y sistemas de liquidación de valores con importancia sistémica de la
región, que brinda una adecuada protección jurídica a las crecientes
operaciones locales e internacionales que se cursan por medio de dichos
sistemas, y que refuerza la vigilancia sobre ellos con el fin de velar por su
buen funcionamiento, seguridad y eficiencia.
Asimismo cabe señalar que el
Banco de Pagos Internacionales (BIS) ha propuesto a la comunidad internacional
diez “Principios Básicos para los sistemas de pago de importancia sistémica”,
los cuales, en lo esencial, establecen lo siguiente:
- un
sistema debe contar con una base jurídica sólida en todas las jurisdicciones
pertinentes;
- las
normas y procedimientos del sistema deben permitir a los participantes
comprender claramente el impacto que tiene dicho sistema en cada uno de los
riesgos financieros en los que incurren a través de su participación en el
mismo;
- un
sistema debe contar con procedimientos claramente definidos sobre la
administración de riesgos de crédito y de liquidez que especifiquen las
respectivas responsabilidades del operador del sistema y de los participantes,
y que brinden los incentivos adecuados para gestionar y contener tales riesgos;
- un
sistema debe ofrecer una rápida liquidación en firme en la fecha valor,
preferiblemente durante el día y como mínimo al final de la jornada;
- los
sistemas donde se realicen neteos multilaterales deben, como mínimo, ser
capaces de asegurar la finalización puntual de las liquidaciones diarias en el
caso de que el participante con la mayor obligación de liquidación incumpla;
- los
activos utilizados para la liquidación deben ser un derecho frente al banco
central; cuando se utilicen otros activos, éstos deben implicar un riesgo de
crédito o de liquidez nulo o ínfimo;
- un
sistema debe asegurar un alto grado de seguridad y fiabilidad operativa y
deberá contar con mecanismos de contingencia para completar puntualmente el
procesamiento diario de sus operaciones;
- un
sistema debe ofrecer unos medios de pago que sean prácticos para sus usuarios y
eficientes para la economía;
- un
sistema debe tener criterios de admisión objetivos y a disposición del público,
que permitan un acceso justo y abierto, y
- los
acuerdos para el buen gobierno del sistema deben ser eficaces, responsables y
transparentes.
El BIS también ha
definido las responsabilidades de los bancos centrales en la aplicación de los
Principios Básicos a que se ha hecho referencia, las cuales se contraen a lo
siguiente:
- los
bancos centrales deben definir claramente sus objetivos para sistemas de pago e
informar públicamente sobre su función y sus principales políticas con respecto
a los sistemas de pago de importancia sistémica.
- los
bancos centrales deben asegurar que el sistema que opera cumple los Principios
Básicos.
- los bancos centrales deben vigilar el
cumplimiento de los Principios Básicos por parte de los sistemas que no opere, y
estar capacitados para ello; y,
- los bancos centrales, al promover la
seguridad y la eficiencia del sistema de pagos mediante los Principios Básicos,
deben cooperar con otros bancos centrales y con cualquier otra autoridad
extranjera o nacional que sea relevante a tal efecto.
Dentro de este orden de
ideas, el presente Tratado constituye una normativa regional que permite
garantizar a los sistemas de los Estados Parte una base jurídica sólida y
armonizada a nivel regional, en cumplimiento del primero de los Principios
Básicos internacionales antes citados, y colabora en reforzar las
responsabilidades de los bancos centrales en esta materia.
Cabe agregar que son muchos
los beneficios que se derivan del Tratado, siendo el principal garantizar la
necesaria seguridad jurídica de los sistemas que funcionan en cada uno de los
Estados de la región así como de los sistemas regionales que existan o llegasen
a existir, y de las transferencias de fondos y valores que se cursan por medio
de ellos, incluso en momentos de crisis de alguno de los bancos participantes,
evitando así la propagación de efectos negativos al sistema.
Otros beneficios
derivados de la aprobación del Tratado son los siguientes:
a) Impulsa la integración financiera de la región;
b) mejora las condiciones para el intercambio
comercial y financiero de la región;
c) disminuye los riesgos de hacer transacciones
entre nuestros países, y sus costos, al garantizar la necesaria seguridad
jurídica para el desarrollo de sistemas regionales propios;
d) completa la normativa interna de los sistemas
nacionales, reforzando sus marcos legales y reglamentarios;
e) fortalece las competencias de los bancos
centrales para la vigilancia de los sistemas de pagos de cada país;
f) fortalece las competencias del Consejo Monetario
Centroamericano para la vigilancia de los sistemas de naturaleza regional;
g) regula adecuadamente las cuestiones de derecho
internacional privado cuando en un sistema participen entidades de diversas
nacionalidades, posibilidad cada vez más frecuente en la región debido a la
integración financiera actual; y
h) estimula el desarrollo del Derecho Comunitario
Centroamericano y el trato supranacional que podrá darse en el futuro a otras
áreas relevantes a nivel regional.
Como se ha mencionado
anteriormente, los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores deben
poseer una base jurídica sólida que defina los derechos y obligaciones de
administradores, participantes y reguladores, y que regule su funcionamiento
incluso en momentos de crisis financiera. Un sistema en el que las cuestiones
jurídicas no estén claras podría perjudicar a sus participantes o
proporcionarles una falsa sensación de seguridad, que los conduzca, por
ejemplo, a subestimar los distintos riesgos.
Por ello, es necesario
comprender que en la estabilidad de los sistemas de importancia sistémica (sean
de pagos o de liquidación de valores) subyace un interés público superior, que
debe llevar a establecer normativas especiales para su protección.
Asimismo, cabe señalar que
este Tratado se estructura en cinco capítulos, a saber:
I. Disposiciones Generales;
II. Reconocimiento y protección jurídica de
los sistemas;
III. Normas de derecho internacional privado;
IV. Vigilancia de los sistemas de pagos; y,
V. Disposiciones finales.
Al respecto, el
presente Tratado garantiza la seguridad jurídica de los sistemas, incluso en
momentos de crisis de alguna de sus entidades participantes, evitando el riesgo
sistémico o de contagio. Esto lo logra al regular lo relativo a la
irrevocabilidad y firmeza de las órdenes de pago o de transferencia de valores
válidamente aceptadas, el reconocimiento del neteo o compensación, la
protección legal de las garantías ofrecidas a favor del sistema y la protección
jurídica a las cuentas de liquidación en el Banco Central.
A la vez, esta normativa
internacional refuerza las competencias de los bancos centrales y de los
supervisores de valores para regular y vigilar los sistemas de pagos y los
sistemas de liquidación de valores, respectivamente; así como las competencias
del Consejo Monetario Centroamericano en relación con los sistemas de
naturaleza regional.
En cuanto al desarrollo y
fortalecimiento de los sistemas de la región, el Tratado propone, además, un
régimen de cooperación entre los bancos centrales y de coordinación con otras
entidades supervisoras, tanto a nivel local como regional.
Además, regula adecuadamente
las cuestiones de derecho internacional privado cuando en un sistema participen
entidades de diversa nacionalidad, caso frecuente en la región debido a la
integración financiera actual. El contenido del Tratado se complementa con un
glosario de términos relevantes sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores, con el fin de clarificar su contenido y armonizar su uso.
De esta manera, el Tratado
garantiza en todos los Estados Parte un sistema normativo sólido, coherente y
armónico a nivel regional, en beneficio de los sistemas de pagos y de
liquidación de valores con importancia sistémica, facilitando su desarrollo,
garantizando una adecuada administración del riesgo sistémico, y potenciando,
además, su posible interconexión futura.
Este instrumento jurídico
internacional abarca, pues, los temas más relevantes para la seguridad jurídica
de los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores de los Estados de
la región, adoptando los estándares internacionales aplicables a la materia.
Constituye, así, un paso
significativo en la búsqueda del fortalecimiento y armonización de los sistemas
de la Región. Su aprobación permitirá incorporar al derecho interno nacional un
cuerpo de normas que, al reflejar los estándares internacionales más
relevantes, otorgará la suficiente seguridad jurídica a los sistemas ya
existentes y a los que se constituyan en el futuro, sean nacionales o
regionales.
Este Tratado constituye, en
resumen, un poderoso instrumento para la integración financiera de
Centroamérica y República Dominicana, que ya fue aprobado por los otros cinco
países suscriptores.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN
DEL TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES DE
CENTROAMÉRICA y REPÚBLICA DOMINICANA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO
SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y
DE LIQUIDACIÓN DE VALORES DE
CENTROAMÉRICA
Y REPÚBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE
VALORES DE CENTROAMÉRICA y REPÚBLICA DOMINICANA”, suscrito
por Costa Rica, el 24 de julio de 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Tratado sobre sistemas de
pagos y de liquidación de valores
de Centroamérica y República Dominicana
Preámbulo
Los Estados Parte,
Considerando que los sistemas
de pagos y de liquidación de valores son esenciales para el funcionamiento y
desarrollo de los sistemas financieros, que su solidez y seguridad jurídicas
son requisitos fundamentales para mantener y promover la estabilidad financiera
de la Región; y que posibilitan el desarrollo de mecanismos complementarios
fundamentales para la integración financiera regional
Visto el Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
suscrito el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, en el
cual se acordó perfeccionar la integración monetaria y financiera
centroamericana mediante el mantenimiento de una irrestricta libertad de pagos
dentro de la zona, permitir el uso de diferentes medios de pago, facilitar la
libre transferencia de capitales y promover la integración financiera y de los
mercados de capitales de los Estados Parte.
Conscientes de que los
sistemas de pagos pueden estar expuestos a una serie de riesgos, entre los que
se incluye el riesgo legal, y que un marco jurídico insuficiente o que genere
incertidumbre puede causar o incrementar los riesgos de crédito o de liquidez,
y con ello el riesgo sistémico;
Observando que es necesario
definir con claridad estándares regionales, de conformidad con los estándares
internacionales, para los sistemas de pagos y de liquidación de valores con
importancia sistémica, que brinden adecuada protección jurídica a las
crecientes operaciones, locales e internacionales, que se cursan por medio de
dichos sistemas, y a la vez, reforzar la vigilancia sobre ellos con el fin de
velar por su buen funcionamiento, seguridad y eficiencia;
Tomando nota que el Consejo
Monetario Centroamericano, como parte de su “Proyecto de armonización y
fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores de
Centroamérica y República Dominicana” ha aprobado los principios contenidos en
la “Ley Modelo sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana”, la que considera como un instrumento
adecuado para establecer estándares regionales sobre esta materia.
Reconociendo la necesidad de
fortalecer y complementar las normativas nacionales que, con base en la “Ley
Modelo”, apruebe cada uno de los Estados de la Región, mediante una normativa
regional que recoja principios y normas, para armonizar y fortalecer los
sistemas de pagos y de liquidación de valores de la Región, en consonancia con
los más altos estándares internacionales.
han acordado el siguiente
Tratado sobre sistemas de
pagos y de liquidación de valores
de Centroamérica y República Dominicana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y
ámbito de aplicación.
1. El presente tratado tiene por objeto
propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los
sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica de la
Región, así como fortalecer las competencias de los bancos centrales sobre los
sistemas de pagos de los Estados Parte.
2. Las disposiciones del presente tratado se
aplicarán a los sistemas de pagos y de liquidación de valores de la Región, a
sus entidades administradoras y participantes, así como, en lo conducente, a
los bancos centrales y a otras entidades estatales de los Estados Parte.
Artículo 2. Definiciones.
Para efectos del presente
tratado:
a) Se entenderá por “un sistema de pagos” el
conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal
la ejecución de órdenes de transferencia de fondos entre sus entidades
participantes.
b) Se entenderá por un “sistema
de liquidación de valores” el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que
tengan por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de valores
y, en su caso, de las transferencias de fondos asociadas a las mismas.
c) Se entenderá por “sistema
con importancia sistémica” aquel sistema de pagos o de liquidación de valores
cuyo correcto funcionamiento es fundamental para la eficacia de los mercados
financieros y que es susceptible de transmitir sus perturbaciones a los
participantes y a otros sistemas, incluso internacionalmente.
d) Se entenderá por
“participante” una entidad financiera sujeta a supervisión, o una entidad
pública o con garantía pública, aceptada como miembro en un sistema de pagos o
de liquidación de valores de acuerdo con sus normas de funcionamiento, y que es
responsable frente a él de asumir las obligaciones de liquidación derivadas de
las órdenes de transferencia introducidas en el mismo. Podrán también ser
participantes el Banco Central de un Estado Parte, así como el administrador,
agente de liquidación o cámara de compensación de otro sistema.
e) Se entenderá por
“administrador del sistema” la entidad que opera un sistema de pagos o de
liquidación de valores.
f) Se entenderá por “orden de
transferencia de fondos” la instrucción dada por un participante a través de un
sistema, para poner a disposición del beneficiario designado en dicha
instrucción una cantidad determinada de dinero, o asumir o cancelar una
obligación de pago, tal y como se defina en las normas de funcionamiento del
sistema.
g) Se entenderá por “orden de
transferencia de valores” la instrucción dada por un participante a través de
un sistema de liquidación de valores para transmitir al beneficiario designado
en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados
valores.
h) Se entenderá por
“compensación” o “neteo”, la conversión, de acuerdo con las normas de
funcionamiento del sistema, de los derechos y obligaciones derivados de las
órdenes de transferencia de fondos o de valores aceptadas por el sistema, en un
único crédito u obligación, de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la
obligación neta.
i) Se entenderá por
“garantías” todo activo liquidable, incluido el dinero, destinado a asegurar
los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos
o de valores tramitadas dentro de un sistema.
j) Se entenderá por
“procedimiento de reorganización o liquidación de un participante” cualquier
procedimiento, sea administrativo o judicial, de carácter universal, previsto
por la legislación interna de un Estado Parte, que tenga por efecto prohibir,
suspender o de cualquier forma limitar los pagos del participante.
k) Se entenderá por “momento de
incoación” el momento en que, con arreglo a la legislación de un Estado Parte,
se dicte una resolución, administrativa o judicial, de reorganización o
liquidación de un participante.
l) Se entenderá por “agente de
liquidación” la entidad en cuyas cuentas se realizan las operaciones de
liquidación de las órdenes de transferencia tramitadas dentro de un sistema.
m) Se entenderá por “Región” o
“Estados Parte” el conjunto de Estados constituido por Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana.
CAPÍTULO II
Reconocimiento y protección jurídica
de los sistemas
Artículo 3. Reconocimiento
de los sistemas de pagos y
de liquidación de valores.
1. Cada uno de los Estados Parte, por medio de su banco central u
órganos o instituciones competentes según el derecho interno, siguiendo los
estándares internacionales, determinará los requisitos que debe cumplir un
sistema de pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y, por
consiguiente, goce de la protección jurídica otorgada por este tratado, así
como el procedimiento para dicho reconocimiento.
2. Los bancos centrales o los órganos o instituciones competentes
según el derecho interno de cada Estado serán los encargados de otorgar el
reconocimiento a los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Con ese
fin, evaluarán los sistemas existentes, y en caso de que, por razones de riesgo
sistémico, éstos deban ser reconocidos, podrán requerir al administrador del
sistema el cumplimiento de los requisitos correspondientes en el plazo que al
efecto señalen.
3. Los bancos centrales o los órganos o instituciones competentes
según el derecho interno de cada Estado deberán publicar en la forma prevista
en el ordenamiento de cada Estado la lista de entidades participantes en los
sistemas reconocidos y cualquier cambio en ella, e informar a las autoridades
competentes de los otros Estados Parte acerca de los sistemas reconocidos y sus
entidades participantes.
Artículo 4.
Irrevocabilidad de las órdenes de transferencia
de fondos o de valores.
Las órdenes de transferencia de fondos o
de valores, cursadas por los participantes a un sistema de pagos o de
liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte, no podrán ser
revocadas por su ordenante o por terceros a partir del momento determinado por
las normas de funcionamiento del sistema.
Artículo 5. Firmeza de las
órdenes válidamente aceptadas
en un sistema reconocido.
1. Las órdenes de transferencia de fondos o de valores, tramitadas
y válidamente aceptadas en un sistema de pagos o de liquidación de valores
reconocido en cualquier Estado Parte, así como la compensación o neteo que, en
su caso, tenga lugar entre ellas y las obligaciones resultantes de dicha
compensación o neteo, serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros. No
podrán ser impugnadas o anuladas por causa alguna, ni siquiera por la incoación
de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un participante,
siempre que dichas órdenes hayan sido válidamente aceptadas por el sistema
antes del momento de incoación del procedimiento. Lo anterior se entenderá sin
perjuicio del derecho de cualquier interesado para exigir las indemnizaciones o
responsabilidades que procedan, según el ordenamiento jurídico vigente en cada
Estado Parte, por una actuación contraria a derecho realizada en el marco del
sistema, o por cualquier otra causa, de quienes hubieran realizado dicha
actuación o hubieran resultado beneficiarios de ella.
La determinación del momento de aceptación
corresponderá a las normas de funcionamiento del sistema.
2. Las obligaciones de los participantes derivadas de las órdenes
de transferencia válidamente aceptadas por un sistema de pagos o de liquidación
de valores reconocido en cualquier Estado Parte, y las que resulten de la
compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas, serán liquidadas
siguiendo lo dispuesto en las normas de funcionamiento del sistema. Lo anterior
no implicará obligación alguna para el administrador del sistema o agente de
liquidación de garantizar o suplir la falta de efectivo o de valores de un participante.
3. Cuando, excepcionalmente, las órdenes de transferencia sean
válidamente aceptadas después de la incoación de un procedimiento de
reorganización o liquidación a un participante, y hayan sido compensadas y
liquidadas en el mismo día en que se haya iniciado dicho procedimiento, sólo
serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros si el administrador del
sistema puede probar que no tenía conocimiento del inicio del procedimiento de
reorganización o liquidación.
Artículo 6.
Inembargabilidad de cuentas en el Banco Central.
Serán inembargables los fondos mantenidos
por los participantes en las cuentas en los bancos centrales que sean usadas
para la liquidación de las órdenes de transferencia de fondos tramitadas por
medio de un sistema reconocido en un Estado Parte.
Artículo 7. Régimen
aplicable a las garantías constituidas
a favor de un sistema o de sus participantes.
1. En caso de incoación de un procedimiento de reorganización o
liquidación contra un participante con base en la legislación de un Estado
Parte, la constitución de garantías por parte de dicha entidad en el marco de
funcionamiento de un sistema reconocido, a favor del mismo o de sus
participantes, así como los saldos de las cuentas o registros que den soporte a
éstas, no se verán afectadas por los citados procedimientos ni por eventuales
medidas de carácter retroactivo acordadas por la autoridad competente que
tramite el procedimiento contra dicha entidad.
2. La ejecución de dichas garantías tampoco se verá afectada por
los citados procedimientos, y se realizará fuera de ellos.
Artículo 8. Obligaciones
de notificación en casos de procedimientos
de reorganización o liquidación de entidades
participantes.
1. Las autoridades administrativas o judiciales competentes de un
Estado Parte que reciban una solicitud de iniciar un procedimiento de
reorganización o de liquidación de una entidad sujeta a supervisión, deberán
notificarla inmediatamente al respectivo banco central o autoridad supervisora
del mercado de valores, quienes deberán remitir a dicha autoridad la lista de
los sistemas reconocidos en cualquiera de los Estados Parte en los que la
entidad afectada participe, y el nombre y domicilio de su administrador.
2. En caso que una autoridad administrativa o judicial competente
de un Estado Parte dicte una resolución que dé inicio a un procedimiento de
reorganización o de liquidación contra un participante de un sistema reconocido
en cualquier Estado Parte, deberá notificarla inmediatamente a los
administradores de los sistemas en los que la entidad participe, a la autoridad
competente de su supervisión, al banco central y, en caso de participantes en
un sistema de liquidación de valores, a la respectiva autoridad supervisora del
mercado de valores. El administrador deberá informar de manera inmediata sobre
dicha situación a los otros participantes en el sistema.
3. Los bancos centrales y las autoridades supervisoras de los
mercados de valores de los Estados Parte comunicarán a la brevedad posible el
contenido de estas resoluciones a los otros bancos centrales y autoridades de
supervisión del mercado de valores de los otros Estados Parte, quienes
inmediatamente trasladarán su contenido a los administradores de los sistemas
reconocidos en su respectivo Estado.
CAPÍTULO III
Normas de derecho internacional
privado
Artículo 9. Derecho
aplicable en caso de incoación de un
procedimiento de reorganización o liquidación de un
participante en un sistema reconocido
en un Estado Parte.
En caso de incoación de un procedimiento
de reorganización o liquidación contra un participante en un sistema reconocido
en un Estado Parte, los derechos y obligaciones que se deriven de su
participación en ese sistema se regirán por la ley aplicable a dicho sistema.
Artículo 10. Derecho
aplicable a las garantías constituidas en el marco
del funcionamiento de un sistema reconocido en un Estado
Parte.
Las garantías constituidas mediante
valores o derechos sobre valores e inscritas en un registro de un Estado Parte,
a favor de un sistema reconocido en otro Estado Parte o de sus participantes,
se regirán por la ley del Estado donde se encuentre situado dicho registro.
CAPÍTULO IV
Vigilancia de los sistemas de pagos
Artículo 11. Competencias
de los bancos centrales.
1. Los bancos centrales de los Estados Parte velarán por el buen
funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos, ejerciendo
labores de vigilancia sobre estos, sus administradores y participantes,
definiendo principios, normas y estándares, y verificando su cumplimiento,
independientemente de que los sistemas sean operados por el propio banco
central o por administradores privados.
2. Cada banco central dará seguimiento al desarrollo de los
sistemas de pagos en su país con el fin de asegurar la transparencia de las
normas que regulan los instrumentos y servicios de pago, e identificar y
evaluar la naturaleza y magnitud de sus riesgos, sus sistemas de control y los
mecanismos adoptados para los casos de incumplimiento.
3. Cada banco central podrá emitir regulaciones de cumplimiento
obligatorio, requerir coactivamente información a los administradores y
participantes de los sistemas, aprobar programas de ajuste de estricta
ejecución, suspender o dejar sin efecto cuando sea imprescindible las
decisiones de un administrador, y formular requerimientos coactivos a dichos
administradores y participantes.
4. Los Estados Parte establecerán en su propio ordenamiento
jurídico las infracciones administrativas y correspondientes sanciones a los
incumplimientos de las obligaciones de administradores y participantes de los
sistemas reconocidos.
5. Con el fin de promover el buen funcionamiento de los sistemas de
pagos, los bancos centrales de los Estados Parte podrán establecer y
administrar sistemas de pago, y emitir sus correspondientes normas de funcionamiento.
En este caso, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la separación de
las funciones de administración de aquellas funciones derivadas de su deber de
vigilancia.
Artículo 12. Cooperación
entre bancos centrales
y autoridades supervisoras.
Los bancos centrales y autoridades
supervisoras de los Estados Parte deberán cooperar entre sí con el fin de
lograr una eficiente vigilancia de los sistemas de pagos de la Región. A tal
fin, podrán firmar acuerdos de entendimiento y otros instrumentos de
cooperación.
Artículo 13. Sistemas de
pagos regionales.
1. El Consejo Monetario Centroamericano podrá crear sistemas de
pagos regionales, a los cuales se les aplicará la protección jurídica
establecida en este tratado. La vigilancia de estos sistemas regionales
corresponderá al Consejo Monetario, quien también podrá establecer los
requisitos que debe cumplir el administrador del sistema, así como dictar
normativas de cumplimiento obligatorio.
2. El Consejo evaluará los sistemas de pagos regionales que existan
o eventualmente lleguen a existir, y en caso de que, por razones de riesgo
sistémico, estos deban ser reconocidos, deberá requerir al sistema y a su
administrador el cumplimiento de los estándares internacionales y normas
regionales aplicables, así como el cumplimiento de los requisitos
correspondientes, en el plazo que al efecto le señale, con el fin de proceder a
su reconocimiento y garantizar que reciba la protección jurídica establecida en
este tratado.
3. El Consejo Monetario Centroamericano desarrollará la normativa
contenida en este tratado mediante resoluciones, reglamentos, acuerdos o
recomendaciones, tal como se definen en el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 14. Ratificación
y depósito.
1. Este Tratado está sujeto a ratificación en cada uno de los
Estados signatarios, de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
2. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana la cual
asumirá las funciones de Depositario.
Artículo 15. Adhesión.
Este Tratado queda abierto a la adhesión
de cualquier Estado que no lo hubiere suscrito originalmente, a criterio del
Consejo Monetario Centroamericano.
Artículo 16. Entrada en
vigor.
Este Tratado entrará en vigor ocho días
después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres
primeros Estados depositantes, y para los demás Estados, en la fecha de
depósito de sus respectivos instrumentos.
Artículo 17. Enmiendas.
1. Los Estados Parte podrán convenir cualquier modificación o adición
a este Tratado, las cuales, una vez aprobadas según los procedimientos
jurídicos correspondientes de cada Estado Parte, constituirán parte integral de
este Tratado.
2. Las enmiendas entrarán en vigor ocho días después de que se
deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros Estados
depositantes, y para los demás, en la fecha de depósito de los respectivos
instrumentos de ratificación de la enmienda.
Artículo 18. Obligaciones
del depositario.
1. El Depositario, al entrar en vigor el Tratado, procederá a
enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización
de las Naciones Unidas para los fines que señala el artículo 102 de la Carta de
esta Organización.
2. El Depositario comunicará a los Estados Parte el depósito de los
instrumentos de ratificación o adhesión; la fecha en que el Tratado o cualquier
enmienda entre en vigor con respecto a cada Estado Parte; y cualquier denuncia
y la fecha en que esta surtirá efecto.
Artículo 19. Reservas.
No se podrán formular reservas al
presente Tratado.
Artículo 20. Denuncia.
En cualquier momento después de
transcurrido un plazo de dos años contado a partir de la fecha de la entrada en
vigor del Tratado, cualquier Estado Parte podrá denunciarlo mediante
notificación por escrito al Depositario. La denuncia surtirá efectos seis meses
después de la fecha en que el Depositario haya recibido la correspondiente
notificación. El Tratado permanecerá en vigor para los otros Estados Parte.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo
firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado
el presente Tratado.
HECHO en un único ejemplar en idioma
español.
SIGNADO por cada representante el día y
lugar indicado.
EN REPRESENTACIÓN DE LA EN REPRESENTACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
San José, 24 de julio de 2006 San
Salvador, 19 de diciembre de 2006
Francisco de Paula Gutiérrez Luz María Serpas de Portillo
EN REPRESENTACIÓN DE LA EN REPRESENTACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA REPÚBLICA DE HONDURAS
San José, 28 de agosto de 2006 Roatán, 17 de noviembre de 2006
Lizardo Arturo Sosa López Gabriela Núñez de Reyes
EN REPRESENTACIÓN DE LA EN REPRESENTACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA REPÚBLICA DOMINICANA
Punta Cana, 29 de junio de 2006 Punta Cana, 29 de junio de 2006
Mario Arana Sevilla Héctor Valdez
Albizu”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de
enero del dos mil nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.
San José, 17 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-505000.—(55712).
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
COOPERACIÓN CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La República de Costa
Rica y la República Popular China establecieron relaciones diplomáticas el 1 de
junio de 2007, y a partir de esa fecha iniciaron un intenso intercambio en el
plano bilateral que se ha expresado en un respetuoso diálogo político, una
intensa cooperación y un amplio comercio entre ambos países.
En este sentido, las Partes
Contratantes, animados del propósito de estrechar aún más las relaciones de
amistad y cooperación, suscribieron el presente Acuerdo, en la ciudad de
Beijing, el día veinticuatro de octubre de dos mil siete.
Cabe mencionar, que este
Acuerdo aborda el quehacer cultural de forma general, estableciéndose el
compromiso de las Partes de fomentar la cooperación y el intercambio en los
campos de la cultura, el arte, el patrimonio cultural, la educación, el
deporte, la prensa, la publicación, la radiodifusión, la televisión, el cine y
la protección de derechos intelectuales, de conformidad con la legislación
nacional.
Asimismo, este Acuerdo,
contempla que las Partes estimularán los contactos y el intercambio entre
instituciones culturales de ambos países, para fomentar la difusión y el
conocimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico.
Además, el presente
instrumento jurídico en su artículo IV contempla las distintas modalidades de
cooperación y de intercambio en los campos cultural, artístico y educativo,
entre las cuales, cabe mencionar, las visitas de escritores, investigadores,
docentes y conferencistas, las giras de intérpretes y conjuntos artísticos,
organización de exposiciones de arte, artesanía y de libros, exhibiciones de
cine, intercambio de profesionales y trabajadores de la cultura en programas de
entrenamiento, pasantías y capacitación, y otorgamiento de becas según las
posibilidades.
Cabe destacar que el presente
instrumento jurídico, se ejecutará a través de programas periódicos, en los que
las Partes determinarán las diversas actividades a realizar, las condiciones
financieras y sus demás obligaciones.
Finalmente, consideramos que
el presente Acuerdo fortalecerá los vínculos culturales que une a nuestros
pueblos, facilitando el empleo de todos los medios posibles para el mejor
conocimiento mutuo y el contacto cultural entre ambas Partes.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de ley adjunto relativo a la “Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
Popular China”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
COOPERACIÓN CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase
en cada una de sus Partes el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China”,
suscrito en la ciudad de Beijing, el 24 de octubre de 2007, cuyo texto es el
siguiente:
“ACUERDO DE COOPERACIÓN
CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA
El Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China (en
adelante las Partes Contratantes), animados del propósito de estrechar aún más
las relaciones de amistad y cooperación, deseosos de promover y desarrollar la
cooperación y el intercambio culturales y profundizar el conocimiento mutuo
entre ambos pueblos, han llegado al siguiente Acuerdo:
Artículo I
Las Partes Contratantes
fomentarán la cooperación y el intercambio en los campos de la cultura, el
arte, el patrimonio cultural, la educación, el deporte, la prensa, la
publicación, la radiodifusión, la televisión, el cine y la protección de
derechos Intelectuales, de conformidad con las normas legales de cada país.
Artículo II
Ambas Partes Contratantes
estimularán los contactos y el intercambio entre academias, institutos de
educación superior y de investigación, museos, bibliotecas, conjuntos de
representación artística, asociaciones de artistas y de escritores y otras
instituciones culturales de ambos países, para fomentar la difusión y el
conocimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico.
Artículo III
Ambas Partes
Contratantes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para
asegurar la protección efectiva de los “derechos de autor” y conexos, de los
nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas
legislaciones internas.
Artículo IV
Las Partes Contratantes
acuerdan realizar la cooperación y el intercambio en los campos cultural,
artístico y educativo de la siguiente manera:
1. Visitas de escritores, investigadores,
docentes y conferencistas, para actuaciones e investigaciones relacionadas con
su especialidad y en áreas de interés común.
2. Giras de intérpretes y conjuntos artísticos
para realizar visitas amistosas y representaciones e intercambiar experiencias
con sus similares de la otra Parte.
3. Organización de exposiciones de arte,
artesanía y de libros de la otra Parte.
4. Exhibiciones de cine de la otra Parte e
intercambio de técnicas de producción.
5. Intercambio de profesionales y trabajadores de
la cultura en programas de entrenamiento, pasantías y capacitación, y
otorgamiento de becas según las posibilidades.
6. Traducción y edición de obras literarias y artísticas
de valor de la otra Parte por sus instituciones competentes y de acuerdo a sus
programas editoriales.
7. Intercambio de publicaciones, materiales de
multimedia y otros materiales de carácter cultural y educativo.
Artículo V
Las Partes Contratantes
desarrollarán la cooperación entre sus instituciones deportivas y, según las
necesidades y posibilidades, intercambiarán deportistas, entrenadores y equipos
en visitas amistosas y competencias para canjear técnicas deportivas.
Artículo VI
Las Partes Contratantes
favorecerán el intercambio y la cooperación entre las estaciones de radio y
televisión de ambos países, el intercambio de programas grabados sobre la vida
cultural y el turismo de cada país y las visitas de profesionales en las áreas
radiofónica y televisiva de índole cultural.
Artículo VII
La ejecución del
presente Acuerdo se llevará a cabo a través de programas periódicos, en los que
se determinarán las diversas actividades a realizar, las condiciones
financieras y demás obligaciones de ambas Partes.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes
se prestarán las facilidades necesarias, dentro de sus respectivas
disposiciones legales, para la admisión en su territorio así como para la
salida eventual de los objetos, impresos y material didáctico y artístico y
cualquier otro elemento necesario para la ejecución de este Acuerdo y de los
programas periódicos.
Artículo IX
Las diferencias que
puedan surgir en la interpretación del presente Acuerdo, en su aplicación o en
la ejecución de los programas periódicos, se resolverán por consultas
amistosas.
Artículo X
El presente Acuerdo
tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos
iguales en la fecha de su expiración, si ninguna de las Partes lo objeta.
Las Partes Contratantes
se notificarán de haber cumplido los requisitos legales internos para la
aprobación del presente Acuerdo que entrará en vigor el día en que se reciba la
última notificación.
Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes, en todo momento, previo aviso a la otra, con seis
meses de anticipación. Esta denuncia no producirá la anulación de los programas
específicos que se encuentren en ejecución en el marco de este Acuerdo.
Las Partes podrán proponer
modificaciones por escrito al presente acuerdo en cualquier momento, las que
serán adoptadas de común acuerdo y entrará en vigor de conformidad con los
requisitos legales mencionados en el párrafo segundo del presente Artículo.
Hecho en la ciudad de
Beijing, el veinticuatro de octubre de dos mil siete, en dos ejemplares originales,
en idiomas español y chino, de un mismo tenor y con igual valor.
Firma ilegible Firma
ilegible
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República de Costa Rica República Popular China”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil
nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.
San José, 16 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-125250.—(55244).
APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El turismo constituye uno de
los sectores económicos de más rápido crecimiento en el mundo y es, a la vez, uno
de los mayores generadores de puestos de trabajo, contribuyendo con ello al
bienestar de nuestros países.
En este sentido, el presente
Convenio tiene el propósito, de impulsar los esfuerzos que realizan las
autoridades de turismo, para apoyarse mutuamente e incrementar las corrientes
turísticas de los dos países.
Para la realización de este
propósito, las Partes promoverán un intercambio técnico-científico en materia
de planificación turística, en los campos que sean definidos, por los
organismos oficiales de turismo, según las necesidades coyunturales de cada
país.
Esta cooperación bilateral
abarcará el intercambio y visita de expertos y de especialistas en materias
técnicas y científicas, particularmente en planes reguladores para proyectos de
desarrollo turístico, políticas de captación de inversión nacional e
internacional, mercadotecnia y otros a determinar.
Mediante este Convenio, se
alentarán las actividades o medidas necesarias dirigidas a incrementar las
corrientes turísticas hacia ambos países, entre otras, las campañas de
promoción turística en el territorio de la otra Parte, el desarrollo y
comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo y la reducción o
simplificación de los trámites para el ingreso del turismo a su respectivo territorio.
Asimismo, se estimulará a los
transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y promuevan tarifas
especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico.
Para el seguimiento del
desarrollo del presente Convenio y para promover y evaluar los resultados del
mismo, las Partes establecerán un grupo de trabajo, según el artículo 8.
Finalmente, cabe destacar que
la ejecución de este Convenio, contribuirá a incrementar y consolidar la
actividad turística entre ambos países, en beneficio del desarrollo económico y
cultural de sus pueblos.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto
relativo a la Aprobación del Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus Partes el Convenio de Cooperación
Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Panamá suscrito, en Bambito, República de Panamá, el 29 de
noviembre de 2001, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO
DE COOPERACION TURISTICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante
“las Partes”.
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de
amistad existentes entre ambos Países pueden fortalecerse a través de un mayor
intercambio turístico;
Que ambos países poseen en
cada uno de sus territorios una rica variedad de destinos turísticos que les ha
permitido, en cada caso, desarrollarse con mayor particularidad en áreas de
planificación turística;
Que siendo prioritario
para ambos Gobiernos la necesidad de impulsar la industria turística, como una
alternativa válida de reactivación económica para ambos países hermanos;
Que el desarrollo de la
cooperación técnica y científica bilateral, es el mecanismo más adecuado para
canalizar las crecientes inquietudes de enriquecimiento mutuo de conocimientos
entre los organismos oficiales de turismo, de los respectivos gobiernos.
Han
convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes promoverán
un intercambio técnico-científico en materia de planificación turística, en los
campos que sean definidos según las necesidades coyunturales de cada país, y
que serán planteadas por los organismos oficiales de turismo.
ARTICULO 2
La cooperación
bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en
materias técnicas y científicas, particularmente en planes reguladores para
proyectos de desarrollo turístico, políticas de captación de inversión nacional
e internacional, mercadotecnia y otros a determinar.
ARTICULO 3
Las Partes, estimularán
a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y promuevan
tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio
turístico. Asimismo, alentarán las
medidas tendientes a reducir o simplificar los trámites para el ingreso del
turismo a su respectivo territorio.
ARTICULO 4
Las Partes, se
otorgarán las máximas facilidades para que en territorio de cada uno se puedan
efectuar campañas de promoción turística del otro.
ARTICULO 5
Las Partes, a fin de
estimular el turismo de extensión entre ambos países, de conformidad con su
respectiva legislación, organizarán eventos turísticos que propicien la
divulgación y presentación de la oferta turística de cada país a Tour
Operadores, Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, tales como Seminarios, Talleres
Turísticos, Viajes de Familiarización para Agentes de Viajes y Periodistas.
ARTICULO 6
El intercambio de
información y la organización de los eventos turísticos antes mencionados
deberán tender a facilitar de igual manera, el desarrollo y comercialización de
paquetes turísticos de beneficio mutuo.
ARTICULO 7
Las Partes podrán
designar un representante de turismo, con el objeto de hacer llegar al mercado
la oferta de sus servicios. Asimismo, se
comprometen a intercambiar y proporcionar información de mercado turístico
actualizado.
ARTICULO 8
Para el seguimiento del
desarrollo del presente Convenio y para promover y evaluar los resultados del
mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número
de representantes de ambos países, al que podrán ser invitados miembros del
sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos
del Convenio, y para realizar promociones conjuntas con la finalidad de ofrecer
alternativas de paquetes de naturaleza turística combinando los intereses de
ambos países.
ARTICULO 9
El presente Convenio entrará
en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado el
cumplimiento de los requerimientos internos establecidos por sus respectivos
ordenamientos jurídicos.
ARTICULO 10
El Convenio tendrá una
duración de cinco (5) años, prorrogables por períodos iguales, salvo que las
Partes manifiesten su voluntad en sentido contrario.
ARTICULO 11
Las Partes podrán
denunciar el presente Convenio. La
denuncia deberá ser notificada por escrito y por la vía diplomática. El Convenio cesará un (1) año después de la
fecha de dicha notificación.
ARTICULO 12
Las Partes se
consultarán, cuando sea necesario, con el propósito de revisar el Convenio y
alcanzar las modificaciones deseadas, entrando las mismas en vigor de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Convenio.
ARTICULO 13
Todas las diferencias
entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio,
se decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.
Hecho y firmado en dos originales, en idioma español, ambos de un mismo tenor e igualmente válidos,
en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE
COSTA RICA REPUBLICA DE
PANAMA
ROBERTO ROJAS JOSE MIGUEL ALEMAN
Ministro
de Relaciones Ministro de
Relaciones
Exteriores
y Culto Exteriores”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.
16 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-123750.—(55716).
CREACIÓN DE IMPUESTOS DE
SALIDA DEL PAÍS POR EL
USO DE LAS FRONTERAS TERRESTRES Y
MARÍTIMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.º 8316 estableció un impuesto único de salida del país de
US $26, pero consignó el tributo únicamente para las personas que abandonan el
país por vía aérea, sin contemplar el impuesto de salida para quienes dejan el
territorio por las vías terrestres y marítimas, información que sí contenía la
Ley N.º 5874. Este error legislativo
impactó de manera directa los ingresos de las municipalidades de las zonas
fronterizas que recibían un porcentaje por los tributos pagados.
Posteriormente, la Asamblea
Legislativa trató de enmendar, parcialmente, el error con la aprobación de la
Ley N.º 8024, Adición de los artículos 16 y 17 y de un
transitorio único a la Ley de impuestos municipales del cantón
de La Cruz, N.º 7166. No obstante, la Sala Constitucional, de la
Corte Suprema de Justicia, declaró que los US $3.00 dólares que esa Ley
pretendía cobrar por el derecho de salida del puesto fronterizo de Peñas
Blancas es inconstitucional, ya que el impuesto tiene carácter nacional y no
puede imponerse mediante una reforma a una ley de impuestos municipales. Además, sería discriminatorio cobrar ese
impuesto a las personas por el uso de este puesto fronterizo y no a quienes
salieron por un puesto distinto.
El presente proyecto de ley
crea un impuesto de US$5.00, moneda de los Estados Unidos de América,
convertible al tipo de cambio oficial en colones, para ser cobrado a las
personas que abandonan el territorio nacional por las fronteras marítimas y
terrestres.
Los fondos que se recauden se
distribuirán entre las municipalidades de los cantones que cuenten con un
puesto de migración de salida y en forma proporcional a la cantidad de personas
que por ese cantón abandonen el país; así como para las arcas del Gobierno
central.
Con este tributo se pretende
mejorar la calidad de vida y la infraestructura de los cantones limítrofes o
con puertos, ya que el índice de desarrollo humano de Costa Rica revela que los
cantones fronterizos y costeros son los que enfrentan más problemas sociales y
ocupan los últimos lugares en el índice de desarrollo.
Esta situación también se
refleja en las finanzas de las municipalidades de esos cantones que,
paradójicamente, deben atender la infraestructura y la dotación de servicios
públicos en territorios muy extensos.
Asimismo, esas comunidades aportan un gran caudal turístico y productivo
que no se materializa en mejoras de la calidad de vida de sus pobladores; por
lo tanto, este tributo viene a hacer justicia a estos municipios mediante el
ingreso permanente de estos fondos. De
esta forma, el Gobierno central se beneficiará de una fuente tributaria nueva
que lleve a la caja única el equivalente a dos dólares por cada persona que
abandone el país por uno de esos puntos geográficos, monto nada despreciable en
momentos de crisis fiscal.
Se estima que para el año
2009 podrían salir por esas vías 625.000 personas y se recaudarían cerca de
$3.1 millones, algo así como unos ¢1.800 millones, de los cuales ¢1.100
millones serían para las municipalidades beneficiadas y ¢700 millones para el
Gobierno central.
Por las razones expuestas
presento a las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE IMPUESTOS DE
SALIDA DEL PAÍS POR EL USO
DE LAS FRONTERAS TERRESTRES Y
MARÍTIMAS
ARTÍCULO 1.- Tributo, hecho generador y contribuyente
Establécese
un impuesto único de salida, equivalente en colones costarricenses a cinco
dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$5.00), calculados al tipo
de cambio de referencia para la venta del día, según lo fije el Banco Central
de Costa Rica. El impuesto lo pagará
toda persona que salga del país y utilice cualquiera de los puestos marítimos o
cruce las fronteras terrestres.
Las autoridades del servicio
de migración están obligadas a exigir el pago en efectivo de este impuesto e
impedirán la salida del país a aquellos que, estando obligados a pagarlo, no lo
hagan.
Para los efectos de esta Ley
se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas
pasen los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 2.- Desglose
de la tarifa del tributo
El monto del tributo
establecido en el artículo anterior estará constituido por los siguientes
conceptos:
a) Una tasa de tres dólares estadounidenses (US$3,00) que
deberá transferir el Gobierno central, por medio del Ministerio de Hacienda, a
las municipalidades ubicadas en estas zonas fronterizas. Este monto equivale al pago que cada persona
hará cuando salga por estos puestos marítimos o terrestres.
b) Un impuesto
de dos dólares estadounidenses (US$2,00) a favor del Gobierno central.
Los recursos referidos
en el inciso a) los depositará la Tesorería Nacional en las cuentas
individuales de los bancos del Sistema Bancario Nacional que cada municipalidad
indique.
ARTÍCULO
3.- Administración y fiscalización del
tributo
El control y la fiscalización
del tributo corresponderá a la Dirección General de
Tributación. Para este efecto, la
Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier otro ente
involucrado en el cobro del tributo, se constituirán en colaboradores obligados
de la Administración Tributaria y brindarán la información que ella requiera
para el cumplimiento de sus funciones.
Las entidades responsables
del cobro del tributo deberán establecer y mantener, por separado, un registro
contable del tributo percibido y reintegrado al Estado por concepto del derecho
de salida del territorio nacional por vía terrestre o marítima, según las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Se autoriza al Ministerio de
Hacienda para que otorgue en concesión la gestión de cobro del tributo, creado
en esta Ley, a un ente no gubernamental sin fines de lucro, reservándose las
potestades de fiscalización y control para el cumplimiento adecuado de sus
deberes. El contrato celebrado en
aplicación de lo dispuesto en este párrafo será suscrito por el ministro de
Hacienda, en representación del Poder Ejecutivo, y le serán aplicables las
disposiciones de la Ley de contratación administrativa. Asimismo, quedarán autorizados para la
recaudación de este tributo los bancos estatales designados al efecto por el
Banco Central de Costa Rica, de conformidad con los procedimientos legales
correspondientes. El ente adjudicatario
de la licitación para recaudar el tributo tendrá la potestad discrecional de
facultar a otros entes, instituciones o cualquier sujeto de derecho, a fin de
que lo recauden.
ARTÍCULO 4.- Forma
de cancelación del tributo
El tributo por el derecho de
salida del territorio costarricense será cancelado en los puestos oficiales de
cobro ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con los procedimientos
legales correspondientes, así como en los entes, las instituciones o los
sujetos de derecho facultados por el ente adjudicatario.
El ente encargado de la
administración portuaria o aduanal estará obligado a brindar las facilidades
necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de cobro del
tributo por derecho de salida del territorio nacional por las vías señaladas en
esta Ley, en el entendido de que el pago de los servicios públicos utilizados
para la operación de este sistema corre por cuenta de quien lo administre o del
concesionario.
ARTÍCULO 5.- Emisión
de comprobantes de pago y reintegro
Cancelado el tributo por el
derecho de salida del territorio costarricense por las vías terrestres o
marítimas, el sujeto obligado al pago recibirá un comprobante de cancelación
debidamente aprobado por la Administración Tributaria, el cual contendrá la
información personal necesaria para su identificación y dispondrá de los
mecanismos electrónicos de seguridad, o de otra índole, necesarios para evitar
su reutilización o falsificación.
En el caso de que no se dé un
hecho generador dentro del plazo que establezca el Reglamento de esta Ley, el
contribuyente quedará facultado para que solicite el reintegro del tributo
respectivo a su ente recaudador, de conformidad con el procedimiento
reglamentario aplicable.
ARTÍCULO 6.- Liquidación
y pago del impuesto
Las entidades responsables
del cobro del tributo deberán liquidar y pagar, a más tardar el día hábil
siguiente a la recaudación, el monto correspondiente a todas las personas que
salieron del territorio costarricense por las vías señaladas en esta Ley y que
estén afectas al pago del tributo; para ello, utilizarán el medio de envío y
los formularios de declaración jurada que apruebe la Dirección General de
Tributación, o bien, los medios electrónicos que ella apruebe.
La presentación de la
declaración jurada y el pago del tributo serán simultáneos. En todo caso, en la declaración jurada
deberán detallarse, por separado, el monto percibido a favor del Estado y el
monto para las municipalidades.
El responsable de percibir el
cobro del tributo depositará el monto correspondiente y, simultáneamente, presentará
la declaración jurada en las entidades bancarias autorizadas por la Tesorería
Nacional para recaudar tributos.
Para los efectos de esta Ley
serán aplicables, en lo que corresponda, los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley
reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, N.º 8316, de 26
de setiembre de 2002.
ARTÍCULO 7.- Excepciones
Estarán exentos
del pago de este impuesto las siguientes personas:
a) Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros
acreditados ante el Gobierno de Costa Rica, o en tránsito por nuestro país en
misión oficial.
b) Los
miembros de los Supremos Poderes de la República que porten pasaporte
diplomático y los funcionarios del Gobierno que porten pasaporte de servicio
para misiones oficiales.
c) Los
extranjeros que, de acuerdo con los tratados, los convenios internacionales o
por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención.
d) Los
extranjeros cuya expulsión o deportación haya sido acordada por las autoridades
competentes, así como aquellos a quienes se les otorgue visa de indigente.
e) Los
miembros de tripulaciones marítimas, de conformidad con los convenios
internacionales de explotación comercial, en aquellos casos en que existan las
cláusulas de reciprocidad.
f) Los
extranjeros sentenciados en Costa Rica y beneficiados por la Ley N.º 7569, Aprobación de la Convención Interamericana para el
Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, de 1º de febrero de 1996.
g) Las
personas que ingresen por vía marítima y permanezcan en el país por un período
menor de veinticuatro horas.
ARTÍCULO 8.- Multa
y sanción aplicable
Las autoridades
administrativas, los empleados de Migración, entidad responsable del cobro del
tributo, el concesionario de la gestión de cobro, o cualquier funcionario que admita
un pasaporte, permiso o salvoconducto, sin que en él se haya agregado y
cancelado el tributo que por esta Ley se crea, deberá pagar una multa
equivalente a veinte veces el valor de este.
Si hay reincidencia, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3
de mayo de 1971, y sus reformas.
ARTÍCULO 9.- Reglamento
El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta días contados a partir de
su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO.-
La Administración Tributaria
deberá cobrar los tributos, creados mediante esta Ley, en un plazo máximo de
cuatro meses desde la publicación de esta.
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Molina Gamboa
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
27 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-150000.—(55718).
MODIFICACIÓN DEL INCISO G)
DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092,
PARA PERMITIR A
LOS SECTORES EMPRESARIALES AMORTIZAR
PÉRDIDAS DE
PERIODOS ANTERIORES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años
Costa Rica ha venido presentando cambios en sus cifras ocupacionales; en este sentido,
en el año 2006 la población ocupada, según la encuesta de hogares (julio), era
de poco más de 1,8 millones de personas, con un incremento cercano a 53.000
nuevos ocupados respecto al 2005, donde el comercio y reparación son las
actividades más importantes desde el punto de vista, de absorción del empleo,
pues en el año 2006 se insertaron en ella prácticamente uno de cada cinco
ocupados (19,2%). Si a la misma se suman restaurantes y hoteles (5,3% del total
de ocupados), prácticamente uno de cada cuatro ocupados del país se inserta en
ellas.1
Por su parte, en el año 2007,
la población ocupada según la encuesta de hogares (julio) era de poco más de
1,9 millones de personas, con un incremento cercano a 96.000 nuevos ocupados
respecto al 2006. Este fuerte aumento en el 2007 se explica porque de los
96.000 nuevos empleos, 84.000 fueron formales no agropecuarios, 13.000
informales no agropecuarios y una caída de casi 2.000 agropecuarios (que se
debe principalmente a que la reducción en el agropecuario tradicional no logró
compensar el aumento en el agropecuario moderno).2
Pese a estas alentadoras
estadísticas, solamente para que en la región central de nuestro país 40,762
hogares superen su condición de exclusión extrema, se requiere de la creación
de un total 41,311 empleos asalariados y autoempleos de calidad.3
Desafortunadamente el
escenario del 2009 proyecta una Costa Rica inserta en una crisis mundial
que incide en mayor escala en los sectores productivos que han permitido que
los índices de pobreza en el país disminuyeran.
Las predicciones de lo que le
espera a nuestro país son unánimes para todo los sectores del país, ya que
algunos apuntan a que la situación económica empeorará4 y generará alzas en electricidad, agua,
alquiler y servicios de vivienda (10,48%), educación (10,24%), salud (5%),
bebidas alcohólicas y cigarrillos (4,36%) y comidas y bebidas fuera del hogar
(3,11%); lo anterior está acompañado de una pérdida de 28.942 empleos desde
octubre del 2008, con proyecciones de aumento y de una ausencia total de
respuesta del Gobierno para estos sectores afectados, en particular, y la
población costarricense en general.
Las acciones que se requieren
son inmediatas, las proyecciones para el crecimiento del desempleo (de un 4,6%
actual, podría pasar a un 6,6%) y el decrecimiento económico (4%) están
planteadas; el sector productivo privado requiere de acciones paliativas que le
permita enfrentar lo que se avecina con la ayuda de todo el país. Darle un
respiro a este sector, la posibilidad que ante eventuales pérdidas en sus
empresas las puedan diferir en el impuesto de la renta es una de ellas.
Señores y señoras diputadas,
las familias de este país no pueden esperar, las mujeres jefas de hogar
tampoco, no podemos retroceder aún más esas cifras de pobreza que tanto ha
costado estrechar.
Someto, más que a su
consideración, a la conciencia de todos y todas de que podíamos hacer algo y lo
hicimos, presento y pido su apoyo, con todo respeto, a la presente iniciativa
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO G)
DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092,
PARA PERMITIR A
LOS SECTORES EMPRESARIALES AMORTIZAR
PÉRDIDAS DE
PERIODOS ANTERIORES
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónese un
transitorio al párrafo quinto del inciso g) del artículo 8 del capítulo IV de
la Ley del impuesto sobre la renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio.-
Para todos los sectores
empresariales, se acepta como gasto deducible las pérdidas generadas en los
períodos fiscales 2009 y 2010, en los siguientes diez períodos fiscales a razón
del diez por ciento (10%) de la referida pérdida por año.”
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
____________
1
http://www.estadonacion.or.cr/Info2007/Ponencias/Equidad/Sauma-2007.pdf
2 http://www.estadonacion.or.cr/Info2008/Ponencias/Equidad/Pobreza-desigualdad-Sauma-2008.pdf
3
http://www.estadonacion.or.cr/lnfo2008/Ponencias/Equidad/Empleos-Perez-Mora-2008.pdf
4
http://www.prensalibre.cr/pl/la-economia/864-inflacion-sigue-golpeando-a-familias-pese-a-baja-historica.html
San José, 11 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-58500.—(55245).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO PARA QUE CONDONE LAS
DEUDAS A LA
COOPERATIVA COOPEMONTES DE ORO R. L.
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de Montes de
Oro es el cuarto de la provincia de Puntarenas, con una extensión de 244
kilómetros cuadrados, segregados en los distritos de Miramar, La Unión y San
Isidro. Las elevaciones máximas son aproximadamente de 1.300 metros sobre el
nivel del mar, se encuentra al norte del cantón. La actividad cafetalera se
desarrolla entre 700 y 1.300 metros sobre el nivel del mar.
La actividad cafetalera en la
zona se comenzó a perfilar cuando en el año de 1944 se construye en la villa de
La Unión un pequeño beneficio, propiedad de la hacienda El Jabonal.
La cooperativa (Coopemontes
de Oro R. L.) nació debido a que las empresas beneficiadoras de café existentes
estaban explotando a los pequeños caficultores, pagando bajos precios por el
producto y prestando muy malos servicios, pues el agricultor debía trasladarse
hasta San Ramón de Alajuela a recibir el pago del producto y arreglar otras
situaciones relacionadas con su producción.
Toda esta situación, obligó a
que el 24 de setiembre de 1983 en el salón comunal de Palmital, se creara la
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples R.L. con 160 personas, entre
asociados y fundadores con un capital social de ¢115.000.00 colones.
No es sino hasta enero de
1984 que la organización queda legalmente inscrita. De ahí en adelante la
cooperativa queda estancada hasta 1986 en que se compró el beneficio de la
hacienda El Jabonal, ubicado en la Unión de Montes de Oro, procesando en la
cosecha de los años de 1986, 1987 un total de 2.785 fanegas de café y 4.757 en
la cosecha de los años 1987 y 1988, respectivamente.
Estando la Cooperativa
preparada para recibir la cosecha del año 88/89 y habiendo ingresado 507
fanegas, el 23 de octubre de 1988, el huracán Juana (Joan) destruyó por
completo la planta beneficiadora, perdiéndose el café beneficiado, teniendo que
trasladar el café en fruta a procesar a otras cooperativas de la meseta central
como Coopecafira, San Juanillo y Coopealajuela.
Debido al arrastre ocasionado
por los desastres naturales como los de los huracanes Juana y Gilberth, el
deslizamiento del cerro El Silencio, la cooperativa Coopemontes de Oro R. L. se
vio obligada a contraer deudas que le han sido imposible cancelar como la que
mantiene en la actualidad con el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop)
que al día de hoy es de seiscientos millones de colones (¢600.000.000,00).
Crédito que cuando fue otorgado, tenía un monto de ciento ochenta millones de
colones (¢180.000.000,00) en el año 2000, el cual se contrajo para siembra y
mantenimiento de café, sin embargo los productores no han podido cancelar por
los precios bajos del café.
Por lo anterior someto a su
conocimiento, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO PARA QUE CONDONE LAS
DEUDAS A LA
COOPERATIVA COOPEMONTES DE ORO R. L.
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase
al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que condone el crédito
contraído por la cooperativa Coopemontes de Oro R. L., por la suma de
seiscientos millones de colones (¢600.000.000,00); esta suma corresponde al
saldo por concepto de principal adeudado. Asimismo, se autoriza la condonación
de los intereses corrientes, moratorios, y prescritos de pago, así como los que
se generen hasta que se apruebe y se formalice la condonación de dicha deuda.
Rige a partir de su
publicación.
Luis
Antonio Barrantes Castro Mario
Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 11 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-53250.—(55246).
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE
LA LEY ORGÁNICA DE
LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, Nº
8638
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La educación constituye
el principal instrumento de mejoramiento personal y evolución social, y el más
importante medio de desarrollo productivo, aumento de la producción y la
productividad nacionales, acceso a mejores niveles de convivencia social y a
condiciones de vida más satisfactorias. La educación no solamente es un camino
esencial e indispensable para el mejoramiento de los ingresos personales y
familiares, sino el único medio real, sustantivo y válido, de ascenso y
superación personal y social, así como el mejor instrumento social de
crecimiento económico nacional.
En el marco de la
implementación de la Universidad Técnica Nacional, y de conformidad con los
numerales 1 y 7 de la Ley Nº 8638, se hace imperiosa la necesidad de estipular
como sede regional de la Universidad Técnica Nacional, el Colegio Universitario
de Alajuela (CUNA) situado en la zona de San Carlos.
Como es de conocimiento
público, dicha zona reúne un alto índice de estudiantes en lo que era el CUNA,
a saber 400 estudiantes, en contraposición con el Colegio Universitario de
Puntarenas, que presenta solamente 245 alumnados o bien la Earth que aglutina
tan solo 80 educandos, lo que permite concluir que para los ciudadanos de San
Carlos “la educación del mayor número es la base de la democracia”.
El país ha visto como se ha
dado una conjunción positiva de una serie de factores económicos, demográficos
y políticos, lo que permitió, según señala el último informe del Estado de la
Nación, logros sociales que no había alcanzado en la última década. No solo
siguió acumulando capacidades, especialmente en salud y educación, sino que
además consiguió una reducción significativa de la pobreza total y extrema (3,5
y 2 puntos porcentuales, respectivamente) y aumentos en el empleo, los ingresos
y la inversión social. La zona norte no es la excepción, siendo que
primordialmente los factores demográficos y la confluencia de organizaciones
vivas y organizadas de la región, tales como: La Municipalidad de San Carlos,
la Asociación Cámara de Comercio, Industria y Turismo de la zona norte, la
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos y la Cámara
de Empresas de Tecnología de Información y Comunicaciones de la zona norte, han
peticionado y mostrado su interés porque la zona mantenga la permanencia de un
centro de estudio de la importancia de la Universidad Técnica Nacional, para
poder entrelazar los aspectos de preparación educativa con relación al gran
crecimiento de actividades industriales, empresariales y de turismo,
conllevando la capacitación de la fuerza laboral de la zona, todo lo que a la
postre permitirá plasmar en un próximo informe del Estado de la Nación, una
mayor reducción de la pobreza, un crecimiento del empleo, de los ingresos de la
zona Huetar Norte.
Consecuente con lo señalado
en el párrafo anterior, la zona Región Huetar Norte se caracteriza por ser un
centro de desarrollo industrial creciente, con zonas francas, de gran vitalidad
económica, y en la cual miles de estudiantes carecen de oportunidades de
formarse en las disciplinas técnicas y científicas pues no pueden desplazarse
hasta donde están los centros especializados, por ser complejo y costoso para
la población local, así como un auge en servicios de transporte, comunicaciones,
actividad aduanera, almacenaje, comercio y turismo principalmente.
Actualmente ha venido
funcionando la sede regional del Colegio Universitario de Alajuela en la zona
de San Carlos, la cual al menos en los últimos tres años ha graduado a saber
150 estudiantes, lo que conlleva un fortalecimiento de la democracia
costarricense, y sin lugar a dudas les permitirá a cientos de ciudadanos contar
con las herramientas necesarias para enfrentar con éxito su inserción laboral a
las actividades productivas de la región.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE
LA LEY ORGÁNICA DE
LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, Nº
8638
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase
el artículo número 7 de la Ley orgánica de la Universidad Técnica Nacional, Nº
8638, para que en lo conducente se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7.- Fusiones
Quedarán integrados en
la Universidad Técnica Nacional:
a) El Colegio
Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley Nº 6541, de 19 de noviembre
de 1980.
b) El Centro
de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet),
establecido por el artículo 70 de la Ley Nº 6995, de 22 de julio de 1985, y
regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.
c) El Centro
de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de
Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo Nº 21331-MEP, de 2 de julio
de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo Nº 31529-MPR-Micit, de 13 de marzo de
2003.
d) La Escuela
Centroamericana de Ganadería (Ecag), creada por Ley Nº 4401, de 1º de setiembre
de 1969.
e) El Colegio
Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley Nº 6541, de 19 de noviembre
de 1980.
f) El Colegio
Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts), creado
según Ley Nº 7403, de 3 de mayo de 1994.
Los colegios
universitarios públicos que en el futuro decidan formar parte de esta
Universidad, lo harán mediante la suscripción de un convenio de fusión.
El Colegio Universitario de
Puntarenas, la Escuela Centroamericana de Ganadería, el Colegio Universitario
para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco y la sede regional del CUNA en San
Carlos, se transformarán en las sedes regionales universitarias del Pacífico,
Atenas, Guanacaste y San Carlos, respectivamente. La organización, el régimen
de relación y los órganos de dirección de dichas sedes, serán establecidos en
el Estatuto Orgánico de la Universidad.”
Rige a
partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo Carlos Gutiérrez Gómez
Ovidio Agüero Acuña Luis Carlos Araya Monge
Francisco Marín Monge Alexander Mora Mora
Fernando Sánchez Campos Gladys González Barrantes
José Luis Valenciano Chaves Edine Von Herold Duarte
Óscar Núñez Calvo Federico Tinoco Carmona
Ofelia Taitelbaum Yoselewich Olga Marta Corrales Sánchez
Hilda González Ramírez Carlos Pérez Vargas
Olivier Jiménez Rojas Sandra Quesada Hidalgo
Yalile Esna Williams Jorge Méndez Zamora
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 11 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-89250.—(55247).
LEY ESPECIAL PARA PROMOVER
EL PROCESO DE OBTENCIÓN
Y CONSERVACIÓN DE CÉLULAS MADRE
HUMANAS PROVENIENTES
DE LA SANGRE DEL CORDÓN UMBILICAL O DE
LA PLACENTA
MATERNA, Y SU APLICACIÓN EN EL
TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS O DAÑOS
FÍSICOS DE LOS SERES HUMANOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Hasta hace
poco era imposible salvar la vida de un niño con leucemia linfocítica aguda,
pero gracias al estudio de las células madre embrionarias obtenidas de la
sangre umbilical (que son el equivalente al barro en las manos de un alfarero
hábil) ya es posible redimir a este niño de esa mortal enfermedad, pues dichas
células tienen el potencial de producir prácticamente cualquiera de los más de
200 tipos de células que conforman el cuerpo del ser humano.
Esta
iniciativa tiene como objeto promulgar un marco normativo que impulse el
desarrollo de la obtención y conservación de células madre provenientes de la
sangre umbilical humana para su ulterior aplicación en la cura de enfermedades
hematológicas y regeneración de tejidos, por considerar que este es un tejido
humano altamente especializado con aplicaciones terapéuticas muy específicas,
actividad para la cual no existe legislación de naturaleza especial.
En el año
2005, los ex diputados libertarios Carlos Salazar Ramírez, Federico Malavassi
Calvo, Ronaldo Alfaro García, Peter Guevara Guth, y Carlos Herrera Calvo, presentaron
el proyecto de ley Nº 15.831.
La
propuesta actual fue ampliamente sometida a la discusión en la legislatura
anterior y actual, y el proyecto sufrió importantes modificaciones hasta que
alcanzó dictamen positivo unánime en el año 2009. No obstante, por una cuestión
de procedimiento, el proyecto cumplió el plazo cuatrienal y fue archivado de
oficio por la Asamblea Legislativa.
Con el
objeto de no perder el gran esfuerzo y trabajo que generó el expediente por más
de cuatro años, el presente proyecto de ley se presenta para darle continuidad
a la labor ya hecha y que se consolidó con un dictamen, por lo que el texto de
los ordinales corresponde con lo alcanzado en ese documento.
Conviene
-retomar- de la exposición de motivos original que es necesario hacer un
recuento histórico de este apasionante tema. A mediados de los años 90, se
produjo un descubrimiento interesante: existen células madre neuronales en el
cerebro anterior de mamíferos, rodeando al ventrículo lateral, y participan en
la repoblación de la subepéndima del ventrículo tras irradiación, y en los
roedores son la fuente de nuevas neuronas que migran hasta el bulbo olfativo.
Además, en monos migran por una ruta desconocida hasta la corteza cerebral
asociativa (la que contribuye a los mecanismos de memoria).
La
constatación de que solo el 30% de los enfermos con algún tipo de cáncer
hematológico tiene un familiar con un sistema inmunológico compatible con el
suyo para poder llevar a cabo un trasplante de médula ósea, impulsó a finales
de la década de los años 80, el estudio de alternativas al trasplante de médula
convencional. La investigación culminó en 1993, cuando el hematólogo chileno
Pablo Rubistein descubrió que la sangre del cordón umbilical permite regenerar
la médula enferma gracias a su extraordinaria riqueza en células madre. Antes
de eso, en 1991, se había realizado un trasplante a un niño con leucemia
mielogénica.
Así, por
ejemplo, desde 1996, un centenar de niños españoles se ha beneficiado ya de la
terapia consistente en trasplantar sangre del cordón umbilical a los enfermos
cuyo tratamiento contra la leucemia se complica por no encontrar ningún donante
de médula ósea compatible.
El primer
trasplante de sangre del cordón fue llevado a cabo en Francia en 1988, en un
niño con anemia de Fanconi. A partir de 1994, las investigaciones condujeron a
la viabilidad de conservar la sangre del cordón umbilical, para emplearla
posteriormente en la obtención de células madre.
En 1998,
dos grupos de investigación informaron de la obtención de células madre
humanas, reproduciendo lo que ya se había logrado en ratones, experimentos
desde los años 80.
Por
ejemplo, el trabajo de algunos médicos de la Universidad de Wisconsin,
financiado por Geron, descubrieron el aislamiento y cultivo de células madre
embrionarias (ES) a partir de blastocistos sobrantes procedentes de programas
de FIV. El grupo investigador de Gearhart, en la Universidad John Hopkins,
obtuvo células madre germinales embrionarias (EG) a partir de fetos abortados,
y demostró que una sola célula madre hematopoyética de ratón podía
desarrollarse en células epiteliales de diferentes órganos, incluyendo
intestinos, pulmón y piel. A los 11 meses de los trasplantes, el pulmón tenía
un 20% de células diferenciadas a partir de la célula madre.
En 2001, un
equipo del Medical College de Nueva York logró en ratones infartados la
reparación del 68% del tejido cardiaco, con una recuperación funcional parcial.
Se originaron células de varios tipos esenciales: músculo esquelético,
endotelio y músculo liso. Recuperaron parte de la función cardiaca.
En los
estudios de Bernat Soria, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, se
obtuvieron células secretoras de insulina a partir de células embrionarias ES,
de ratón. El resultado fue la curación de ratones diabéticos, tras poco más de
un año.
En junio de
2000, un grupo de la Universidad de California en San Diego anunció que había
reactivado la producción de insulina en células beta crecidas a partir de
líneas inmortales.
En mayo de
2002, el Banco del Cordón Umbilical, C.A., abrió operaciones en Venezuela con
sede principal en la ciudad de Valencia, Edo. Carabobo, y oficinas en las
ciudades de Maracay, Caracas, Maracaibo y Barquisimeto, con miras de ofrecer
los servicios en todo ese país.
Así, con el
paso de estos recientes años, se han conformado importantes bancos de sangre
umbilical humana en todo el mundo (pues evidentemente el tratamiento de
animales es únicamente a efectos de investigación), que han redimensionado las
esperanzas de vida humana en todos esos países. Por ejemplo, el New England
Cord Blood Bank, ofrece sus servicios de criogénesis de células madres del
cordón umbilical desde 1995 en los Estados Unidos, Canadá, Europa, México y
recientemente en Venezuela por medio de su Filial Banco de Cordón Umbilical
(Necbb, por sus siglas en inglés), el cual forma parte del New England
Criogenic Center, Institución fundada en 1982, considerado como uno de los
laboratorios criogénicos más antiguos e importantes de los Estados Unidos
ubicado en la Ciudad de Boston, Estado de Massachussets.
Hecha esta
breve mención de anécdotas históricas, conviene explicar ahora en qué consiste
una célula madre. Se trata de células precursoras hematopoyéticas o “stem
cells”, las cuales son la base del sistema sanguíneo y del inmunológico.
Como se
indicó, se trata de un expediente que ha atravesado un extenso proceso de
debate.
El
proyecto, presentado en el período constitucional 2002-2006, bajo el expediente
de marras, llegó a conocimiento de la actual Comisión Especial de Derechos
Humanos.
Por otra
parte, el texto generó inquietudes importantes, producto de las consultas y
audiencias a que se vio sometido, lo que se tradujo, a la larga, en un rediseño
de los ordinales para buscar una salida razonable a las inquietudes formuladas.
Se trata de
dictar una ley, no para que se autorice esta actividad, la cual, estaría de
suyo permitida al no estar expresamente prohibida, sino que facilite el
establecimiento y operación de los bancos destinados a estos fines, al fijar
con precisión los trámites y procedimientos administrativos correspondientes
mediante un marco normativo específico.
El proyecto
consta de 17 artículos y un transitorio, divididos en cinco capítulos de la
siguiente forma:
El capítulo
I, denominado “Disposiciones Generales” señala el objeto de la ley: “el
proceso de obtención y conservación de células madre provenientes de la sangre
del cordón umbilical y su aplicación en el tratamiento de enfermedades
hematológicas en seres humanos”, contiene además las definiciones de los
términos técnicos, y establece la finalidad exclusiva del proceso objeto de la
ley, que es su aplicación en seres humanos con fines terapéuticos.
Se
establece la titularidad y libre disposición de las personas sobre su propia
sangre umbilical, el deber de ser informado para autorizar su obtención, y
distintas formas de otorgar dicho consentimiento.
Enuncia
además los principios de confidencialidad y deber de actuar con procedimientos
que garanticen la salubridad de la sangre umbilical obtenida y regula los
principios de la promoción y publicidad de esta actividad.
En el
capítulo II denominado “De los Procedimientos”, se legisla sobre las reglas que
deben seguirse para la obtención de sangre umbilical, el deber de registro de
esta actividad, y los procedimientos para la conservación (criopreservación) y
aplicación del tipo células madre presentes en ese tejido.
El capítulo
III, “Bancos de Sangre Umbilical” autoriza a la Caja Costarricense de Seguro
Social a establecer un banco de esta naturaleza y señala los requisitos mínimos
exigidos para el funcionamiento y operación de este tipo de bancos públicos o
privados, y determina reglas de identificación y registro para los casos de
transporte de sangre umbilical o células madre.
El capítulo
IV destinado a las “Disposiciones Finales” se establece el carácter supletorio
de normativa actualmente existente relacionada con la materia.
El capítulo
V denominado “Disposiciones Transitorias” le establece un plazo y una serie de
directrices al Poder Ejecutivo para la reglamentación de la ley.
En el
trámite de la iniciativa anterior se consultó a la CCSS, dando una respuesta
positiva con observaciones, al Colegio de Médicos y Cirujanos, de forma
positiva con observaciones, y al Colegio de Microbiólogos, también de forma
positiva con observaciones.
Se recibió
en el expediente anterior un Informe Jurídico-Social del Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que propusieron algunas
modificaciones de fondo en relación con el texto de la iniciativa, las cuales la
Subcomisión, se dedicó a estudiar.
En ese
mismo orden secuencial, en la sesión ordinaria Nº 43, de 16 de octubre de 2008,
de la Comisión Especial de Derechos Humanos se recibió en audiencia a la Sra.
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, quien realizó algunos comentarios
y aportes importantes sobre el texto del proyecto de ley en discusión en ese
momento.
Por las
razones anteriormente expuestas, presento a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley, con el fin de
que se conozca sobre la base de que se trata de un asunto cuya discusión
legislativa ha sido amplia y extensa.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA PROMOVER
EL PROCESO DE OBTENCIÓN
Y CONSERVACIÓN DE CÉLULAS MADRE
HUMANAS PROVENIENTES
DE LA SANGRE DEL CORDÓN UMBILICAL O DE
LA PLACENTA
MATERNA, Y SU APLICACIÓN EN EL
TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS O DAÑOS
FÍSICOS DE LOS SERES HUMANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-Objeto y ámbito de
aplicación
La presente
Ley aplica a todas las actividades relacionadas con el proceso de obtención y
conservación de células madre humanas provenientes de la sangre del cordón
umbilical o de la placenta materna, y su aplicación en el tratamiento de
enfermedades hematológicas o daños físicos de los seres humanos.
El proceso
descrito en el párrafo anterior comprenderá, además, la donación, preparación,
procesamiento, preservación, almacenamiento, transporte, importación o
exportación, distribución, suministro y aplicación de sangre umbilical o
células madre.
ARTÍCULO 2.-Definiciones
A los efectos de esta Ley, se deberán aplicar los
siguientes conceptos:
a) Banco de sangre umbilical: Entidad pública o privada competente para efectuar
todas o parte de las etapas del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley.
b) Obtención:
Extracción de sangre umbilical de un donante vivo o muerto, de conformidad con
lo dispuesto en esta Ley.
c) Aplicación:
Implantación terapéutica de sangre umbilical humana a un receptor que haya
consentido a ello, como parte de un tratamiento hematológico o de regeneración
de tejidos para la cura de enfermedades humanas.
d) Donante: Mujer embarazada que sigue un proceso de gestación normal y que
consciente de previo por escrito y en conjunto con el padre del naciente, o en
su defecto por sí sola, la extracción de la sangre umbilical durante el parto.
e) Titular: Persona que recién nace (naciente) al momento en que se produce la
obtención de sangre umbilical, y de la cual es titular por toda su vida, sin
demérito de la representación que durante su minoría de edad deben ejercer
conjuntamente su padre y su madre (donante), o en su defecto los padres de
esta, o bien los tutores y curadores, en su caso.
f) Receptor: Persona que sufre una enfermedad hematológica o daño tisular y que se
considera apta para la aplicación de un tratamiento de células madre habidas en
la sangre umbilical, según el grado de compatibilidad tisular.
ARTÍCULO 3.-Finalidad
La sangre
umbilical y las células madre extraídas de esta, procedan de donantes vivos o
no, deberán ser aplicadas exclusivamente con propósitos terapéuticos o
regenerativos de tejidos humanos y para favorecer la salud de las personas o
mejorar las condiciones de vida de su ulterior receptor o receptores.
También
podrán efectuarse investigaciones para efectos científicos o de docencia,
previo consentimiento informado a los padres o al tutor del menor, y a la
acreditación de la institución, cátedra o proyecto correspondiente ante el
Ministerio de Salud, el cual lo comunicará a todas las instancias que
corresponda.
ARTÍCULO 4.-Titularidad y libre
disposición de la sangre umbilical
Con
excepción de los supuestos indicados en el párrafo tercero del artículo 5 y en
el artículo 6, el titular será propietario de su sangre umbilical o las células
madre habidas en esta, sin perjuicio de la distribución de obtención, tarifas y
demás términos o modalidades contractuales que libremente acuerde con el Banco
de sangre umbilical o terceros, sea a beneficio exclusivamente propio, para su
núcleo familiar, o bien para las eventuales necesidades de terceras personas
que contraten directamente consigo o con el Banco de sangre umbilical, cuando
este adquiera la propiedad de sangre umbilical o células madre.
Sin
embargo, la donante y el padre del titular ejercerán conjuntamente la plena
representación del naciente mientras persista su minoría de edad, y solamente
durante ese lapso podrán o no disponer de la sangre umbilical y las células
madre, en la forma indicada en el párrafo anterior. El titular, a su mayoría de
edad, podrá acordar con el Banco de sangre umbilical la revisión, modificación
o terminación del contrato, pero en todo caso aquel podrá variar unilateralmente
el destino de las células madre que deban estar a su disposición en ese
momento.
En caso de
muerte de la donante, la representación corresponderá únicamente al padre del
naciente, y en su defecto a los padres de la madre, o bien a los tutores o
curadores en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta
Ley.
Cualesquiera
cláusulas o disposiciones contractuales o reglamentarias que menoscaben,
limiten, restrinjan o hagan nugatorio lo dispuesto en este artículo serán
absolutamente nulas.
ARTÍCULO 5.-Consentimiento previo e
informado de un donante vivo
La
obtención de sangre umbilical de un donante vivo mayor de edad requiere que,
previamente, haya sido informado de todas las posibles consecuencias de su
decisión y de que otorgue su consentimiento de forma expresa, libre, clara y
consciente.
El
consentimiento deberá formalizarse por escrito de la donante y del padre del
titular. En ningún caso podrá efectuarse la obtención sin la firma previa de
ese documento.
No podrá
obtenerse sangre umbilical de personas que, por deficiencias mentales o
físicas, no puedan otorgar de manera fehaciente e indubitable su consentimiento
en la forma indicada en el párrafo primero de este artículo. Sin embargo, en
tales supuestos, se podrá proceder conforme a lo dispuesto en los párrafos
primero y tercero del artículo siguiente.
De previo
al consentimiento para la obtención de sangre umbilical, tanto el médico del
centro de salud que atiende el parto como el médico del Banco de sangre
umbilical deberán realizar las pruebas y diagnósticos que consideren necesarios
y que permitan prever eventuales repercusiones que la donación pueda tener en
el estado de salud de la donante, y de lo cual este deberá estar plenamente
informado.
En el caso
de donantes menores de edad, será necesario su consentimiento de conformidad
con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6
de enero de 1998, pero no podrá efectuarse la obtención de sangre umbilical
hasta tanto no medie la autorización conjunta de sus padres, tutores o
curadores, y bajo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en
este artículo.
Asimismo,
todo centro de salud en el cual se atiendan partos deberá levantar un acta por
cada paciente al cual se practique una obtención de sangre umbilical, y deberá
llevar un registro de ello, que estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 7
de esta Ley.
ARTÍCULO 6.-Consentimiento para
obtención de sangre umbilical de donante fallecida
Cuando la
mujer embarazada muera antes del parto y no haya sido posible obtener su
consentimiento en los términos del artículo anterior, el padre del naciente o
en su defecto los padres, tutores o curadores de aquella podrán autorizar la
obtención de sangre umbilical y serán, para todos los efectos legales y durante
la minoría de edad, representantes de la titularidad del naciente sobre su
sangre umbilical.
Para
iniciar la obtención de sangre umbilical bajo lo dispuesto por este artículo
será necesaria la previa comprobación médica del fallecimiento de la madre, así
como la autorización expresa de las personas indicadas en el párrafo anterior,
según sea el caso. Para constatar la muerte de la madre no serán suficientes
los signos de muerte cerebral.
ARTÍCULO 7.-Confidencialidad y
salubridad sanguínea
No podrán
facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación de la
donante y del receptor de sangre umbilical, salvo que así se requiera por
resolución firme del juez competente.
Todos los datos
obtenidos por un banco de sangre umbilical se tendrán por recibidos a título de
secreto profesional y a los efectos del artículo 203 del Código Penal.
La donante
no podrá conocer la identidad del receptor ni el receptor de la donante, a
excepción de los donantes vivos genéticamente relacionados, o de que ambos
muestren su consentimiento recíproco y por escrito al Banco de sangre
umbilical.
Sin
embargo, el deber de confidencialidad no impedirá la adopción de todas las
medidas preventivas que corresponda, cuando se sospeche o compruebe la
existencia de riesgos para la salud individual o colectiva, de conformidad con
lo establecido en la Ley General de Salud, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y
sus reformas, la Ley General sobre el VIH-SIDA, Nº 7771 de 29 de abril de 1998,
y demás disposiciones legales aplicables.
Los bancos
de sangre umbilical deberán examinar de manera integral el estado de cada
muestra de sangre umbilical obtenida y hasta antes de su aplicación, salvo que
la donante se niegue a autorizar ello por escrito, caso en el cual el Banco de
sangre umbilical no deberá desarrollar ninguna etapa del proceso.
ARTÍCULO 8.-Promoción y publicidad
La
promoción, oferta o demanda pública de obtención, donación o recepción de
sangre umbilical solamente se podrá realizar de manera general y recalcando su
absoluto carácter voluntario, tanto para la donante como para el receptor.
Toda
publicación deberá respetar la dignidad y demás derechos inherentes a la
personalidad.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 9.-Reglas para la obtención
de sangre umbilical
Será
terminantemente prohibida la obtención de sangre umbilical cuando la madre o el
naciente padezcan enfermedades terminales o patologías infectocontagiosas de
inminente riesgo de muerte para terceros, excepto que la obtención se destine
exclusivamente a aquella. Asimismo, será prohibida la provocación de un parto
con la finalidad de obtención de sangre umbilical, indistintamente del tipo de
técnica o medio utilizado.
Toda
obtención deberá ser concomitante al momento del parto y sin que ello implique,
en modo alguno, riesgo para la vida de la madre o del naciente.
La
obtención de sangre umbilical deberá practicarse mediante los instrumentos que
provea el Banco de sangre umbilical a la donante o al centro de salud
correspondiente, de conformidad con lo pactado.
ARTÍCULO 10.-Registro
Todo Banco
de sangre umbilical deberá llevar un registro de titulares y donantes, y abrir
un expediente clínico para cada uno, en el cual se harán constar sus
antecedentes hereditarios y patológicos, los datos necesarios para excluir la
presencia de enfermedades potencialmente transmisibles o agentes infecciosos,
las pruebas de idoneidad practicadas, su estado actual de salud, su aptitud
para la donación a terceros, así como la fecha en que se practica la donación,
y demás etapas del proceso.
Sin
embargo, cuando se contrate el almacenamiento de células madre únicamente para
el núcleo familiar directo de la donante, no se requerirá practicar pruebas de
compatibilidad ni de grupos sanguíneos.
En el
expediente de cada donante deberá indicarse el tipo de compatibilidad de su
sangre umbilical, y de ello se llevará por separado un registro diario con base
en el total de donantes, pero sin indicación de sus nombres y demás referencias
de identidad, el cual estará disponible al público.
Asimismo,
deberá llevarse un registro médico de receptores que se sometan a tratamiento
hematológico o de regeneración de tejidos con base en células madre, y por cada
uno de ellos un expediente clínico, en el cual se deberán consignar todos los
estudios, análisis y pruebas relacionadas al receptor, así como cada aplicación
de sangre umbilical y los controles de seguimiento correspondientes, con
indicación de las fechas y resultados.
Todo
registro y expediente deberán ser conducidos bajo los términos y limitaciones
del artículo 7 de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero
de este artículo.
ARTÍCULO 11.-Conservación de la sangre
umbilical
La
conservación de sangre umbilical o células madre extraídas de esta deberá
realizarse dentro las veinticuatro horas siguientes al día y hora exacta de su
obtención y por medio de la tecnología de congelación humana denominada
criogénesis o criopreservación, y bajo el estricto cumplimiento de todos los procedimientos,
técnicas, instrumentos y medidas de seguridad concernientes a esta.
Para tales
efectos, la sangre umbilical o las células madre deberán estar contenidas en
recipientes aptos para el almacenamiento definitivo en tanques con nitrógeno
líquido, mantenidos a una temperatura comprendida entre ciento treinta grados
centígrados bajo cero (-130°C) y ciento noventa y seis grados centígrados bajo
cero (-196°C).
Lo
dispuesto en los párrafos anteriores no afectará la implementación de otros
sistemas, métodos, instrumentos o equipos científicos de conservación que
garanticen la estabilidad de la sangre umbilical y la no alteración de sus
propiedades, de manera que no exista posibilidad de riesgo a la salud de
cualesquiera receptores.
De previo a
su aplicación, la sangre umbilical que haya sido conservada a base de
criogénesis o métodos equivalentes, deberá sufrir el proceso técnico de
reversión que corresponda a efecto de que la misma se encuentre inalterada
respecto de sus condiciones nominales.
El Banco de
sangre umbilical será responsable, sin excepción, de la óptima calidad de la
sangre umbilical posterior a su descongelación.
ARTÍCULO 12.-Aplicación terapéutica o
regenerativa de células madre
Solamente procederá
la aplicación de células madre adultas, consecuentemente no de cédulas madres
embrionarias. La aplicación de células madre se podrá efectuar en cualesquiera
centros de salud o bancos de sangre umbilical, sean públicos o privados, con la
debida recomendación médica, y en tanto los mismos cumplan con todo lo
dispuesto en esta Ley.
En ningún
caso podrá realizarse una aplicación sin el previo consentimiento del receptor,
tanto respecto del tratamiento en sí como de los términos del respectivo
contrato de servicios profesionales. El consentimiento deberá hacerse constar
de la misma forma dispuesta por el artículo 5 de esta Ley.
El Banco de
sangre umbilical será responsable de determinar el tipo o grupo de
compatibilidad que necesita el receptor, así como de las demás condiciones
necesarias para garantizar a este la no transmisión de enfermedades y la
estabilidad de su salud.
CAPÍTULO III
BANCOS DE SANGRE UMBILICAL
ARTÍCULO 13.-Red pública de bancos de
sangre umbilical
Se autoriza
a la Caja Costarricense de Seguro Social a crear un órgano especializado en
sangre umbilical, con competencia técnica y recursos humanos, materiales y
financieros suficientes para efectuar todas las etapas del proceso descrito en
el artículo 1 de esta Ley, y a formar parte de la Red Internacional de Bancos
de Cédulas Madres.
Por razones
de interés público, dicho órgano tendrá las mismas responsabilidades,
limitaciones y requerimientos que esta Ley atribuye o exige a los bancos de
sangre umbilical de carácter privado, excepto en lo referente al costo de los
servicios, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley Nº 17, de 22 de
octubre de 1943 y sus reformas.
ARTÍCULO 14.-Bancos privados de sangre
umbilical
Los bancos
de sangre umbilical de carácter privado podrán ser propiedad de personas
físicas o jurídicas, indistintamente del tipo de figura asociativa que
libremente decidan adoptar sus dueños.
Los bancos
de sangre umbilical podrán dedicarse al almacenamiento de sangre umbilical o
células madre, a la aplicación de ello para regeneración tisular, o a la
aplicación como tratamiento de patologías que comprometan el sistema
hematopoyético.
Cada Banco
de sangre umbilical podrá especializarse en una o más de esas categorías, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
En todo
caso, el Ministerio de Salud deberá inscribir a los bancos de sangre umbilical,
y llevará un registro de dichas entidades con sus referencias de localización,
el cual estará disponible al público. Tanto ese ministerio como la Comisión de
Defensa Efectiva del Consumidor, creada por Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de
1994, podrán efectuar inspecciones y recabar toda la prueba necesaria a efecto
de dilucidar las causas correspondientes o de garantizar al consumidor que el
Banco de sangre umbilical cumpla con todos los requisitos establecidos en esta
Ley, las estipulaciones contractuales y demás disposiciones vigentes
aplicables.
Sin
embargo, el Ministerio de Salud deberá desinscribir a aquellos bancos de sangre
umbilical que incumplan con alguna o varias de las disposiciones establecidas
en esta Ley, sin perjuicio del debido proceso y conforme al procedimiento
señalado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 15.-Requisitos mínimos para
funcionamiento de los bancos de sangre umbilical
Todo Banco de sangre umbilical deberá cumplir con los
siguientes requisitos para su funcionamiento, según su grado de especialización
y en orden al pleno cumplimiento a las etapas correspondientes del proceso
descrito en el artículo 1 de esta Ley, mismos que serán verificados por parte
del Ministerio de Salud:
1) Bancos especializados en el
almacenamiento de sangre umbilical o sus células madre:
a) El responsable del manejo y
dirección del banco de sangre umbilical debe ser un profesional médico con
especialidad en Hematología, Inmunología y/o Genética y de preferencia con un
título de administración de centros de salud o afines.
b) Instalaciones,
instrumentos y medios materiales técnicos aptos, para garantizar la eficiencia,
eficacia y calidad del servicio.
c) Un
equipo de procesamiento o su equivalente, que conste de una centrífuga y
una cámara de flujo laminar.
d) Un equipo de
criopreservación o su equivalente, que conste de un sistema de congelación
lenta y un sistema de almacenamiento de muestras.
e) Un protocolo
de controles de calidad.
f) Personal
suficiente y con experiencia acreditada en las respectivas funciones, y un manual
de procedimientos que especifique las responsabilidades de cada funcionario.
g) Manual de
procedimientos e instrumentos para garantizar la higiene y seguridad
ocupacional.
h) Mantener un registro detallado del
material conservado en el Banco, desde su recolección hasta su utilización o
desecho.
2) Bancos especializados en el
almacenamiento de células madre de sangre umbilical y su aplicación en la
regeneración tisular:
i) Todos los requerimientos
indicados en el punto anterior.
j) Una unidad médica y/o quirúrgica
especializada.
3) Bancos especializados en el almacenamiento de
células madre de sangre de cordón umbilical y su aplicación en el tratamiento
de patologías que comprometan el sistema hematopoyético.
k) Todos los
requerimientos indicados en los dos puntos anteriores.
l) Disponibilidad
de al menos un médico con experiencia comprobada en el diagnóstico y
tratamiento de las complicaciones del trasplante de médula ósea, así como en la
tecnología de criogenia, o su equivalente.
m) Contar con un
servicio de diagnóstico por imagen.
l) Laboratorio
especializado propio o concentrado, con capacidad para determinar
histocompatibilidad de, al menos, los siguientes tipos: A, B y DR por DNA de
alta resolución, así como cultivos mixtos linfocitarios.
n) Disponer de
un área adecuada de aislamiento anti-infeccioso, con al menos un sistema de
aislamiento invertido.
o) Contar con
servicio o unidad de hematología, hematoterapia y banco de sangre común.
p) Protocolos de procedimientos,
especialmente de normas técnicas para la obtención, preparación, transporte,
procesamiento, conservación, aplicación y seguimiento postoperatorio del
receptor, homologables a los parámetros nacionales o internacionales vigentes.
No
obstante, todos los bancos de sangre umbilical deberán contar con los medios
idóneos de contacto y actualización permanente con otros bancos de sangre
umbilical nacionales o internacionales, públicos o privados, de manera que
existan adecuados medios de información para localizar diferentes tipos o
grupos de sangre umbilical en todo el país.
ARTÍCULO 16.-Transporte de sangre
umbilical o células madre
Cuando el Banco de sangre umbilical efectúe o contrate
el transporte de sangre umbilical o cualesquiera sustancias o productos orgánicos
con el fin de ser utilizados en un tratamiento a base de células madre, sin
perjuicio de los demás requerimientos establecidos por ley, deberá rotularse
cada unidad de sangre con indicación de lo siguiente:
a) Tipo o grupo sanguíneo.
b) Procedencia y destino.
c) Responsables de envío y
recepción, así como sus medios de localización.
d) Identidad del responsable del
transporte.
e) Día y hora de salida y arribo
estimado.
f) Instrucciones y medidas de
seguridad para el transporte.
g) Descripción de las soluciones de
preservación.
h) Relación de pruebas efectuadas.
i) Instrucciones para
descongelación y utilización.
j) Código del Banco de sangre
umbilical, del cual se dejará constancia en el historial clínico del receptor.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 17.-Aplicación supletoria
En lo no dispuesto por esta Ley y, siempre que no
contravengan sus principios y contenidos o bien lo dispuesto en tratados
internacionales vigentes en Costa Rica, se aplicarán las siguientes leyes:
a) Ley General de Salud, Nº 5395,
de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.
b) Ley de creación de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Nº 17, de 22 de octubre de 1943, y sus
reformas.
c) Ley General sobre el VIH-SIDA,
Nº 7771, de 29 de abril de 1998.
d) Código Penal, Ley Nº 4573, de 4
de mayo de 1970.
e) Ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del Consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de
1994.
f) Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 18.-Reglamentación
El Poder
Ejecutivo reglamentará esta Ley, previa coordinación con la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de su
publicación en La Gaceta, y dentro de dicha normativa procurará emitir
disposiciones tendientes a simplificar, agilizar, facilitar y flexibilizar
todos los procedimientos y trámites administrativos correspondientes, para su
adecuado funcionamiento. Sin embargo, la falta de reglamentación de esta Ley no
impedirá ni afectará en modo alguno la operación y funcionamiento de los bancos
de sangre umbilical.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.-
Esta Ley no
afecta los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas de las
entidades que, antes de su entrada en vigencia, hayan iniciado sus operaciones
como bancos privados de sangre umbilical, en lo que se refiere a su
funcionamiento. Sin embargo, en lo sucesivo, dichas entidades deberán cumplir
con lo aquí establecido.
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Derechos Humanos.
11 de junio
de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29062).—C-429750.—(55248).
ADICIÓN DE UN NUEVO
PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO
33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las señoras
diputadas y los señores diputados que suscriben, con fundamento en las
consideraciones de hecho y de derecho que se dirá, presentamos ante el Plenario
legislativo el siguiente proyecto de reforma constitucional que adiciona un
nuevo párrafo segundo al artículo 33 de la Constitución Política.
Toda
democracia debe asegurar que las desigualdades no generen exclusiones
políticas. Desde esa perspectiva, al analizar en Costa Rica los procesos de
inclusión activa y directa de las mujeres en la nominación, designación y
ejercicio de cargos públicos en sus instancias de dirección y decisión, vemos
que la habilitación ciudadana de estas, es todavía una tarea pendiente.
Nuestra
sociedad política, generó un contrato social basado en la igualdad y la
libertad como rasgos de la ciudadanía, pero mantuvo a las mujeres en los
valores de una sociedad patriarcal.
A pesar que
las mujeres constituyen más del cincuenta por ciento (50%) de la población
nacional, la existencia de prejuicios y estereotipos de diversa índole, han
conducido a una diferencia de trato discriminatoria en su contra, que viola su
derecho humano fundamental a la igualdad, y bloquea su participación activa y
directa en los distintos ámbitos de la vida económica, social y política
costarricense.
Las
estadísticas demuestran que, a pesar de las medidas tomadas a la fecha, la
presencia en el ámbito público de hombres y mujeres es diferente en perjuicio
de las mujeres. Los varones siguen ocupando en nuestra sociedad el espacio que
les corresponde a ellos, más un alto porcentaje del que les corresponde a
ellas.
Urge
redefinir en consecuencia, una nueva universalidad no excluyente e integradora
de las diferentes individualidades, que permita revisar todo aquello que pueda
impedir la igualdad real de todos los seres humanos.
Es preciso
introducir el desarrollo de los derechos humanos con perspectiva de género y
diversidad en el Derecho constitucional hasta ahora ausente en la formulación
de la teoría del Estado, como mecanismo para contrarrestar la construcción del
sujeto político basado, única y exclusivamente, en el pensamiento androcéntrico
que asigna a los hombres por ser hombres una jerarquía y autoridad, que ha derivado
en la exclusión de las mujeres del ejercicio del poder y de los procesos de
decisión política.
El
compromiso para eliminar la brecha de desigualdad existente por razones de
género, no debe ser simplemente un elemento que adorne los discursos políticos.
Debe traducirse en la adopción de acciones afirmativas encaminadas a acelerar
la igualdad real o de facto entre los hombres y las mujeres.
El presente
proyecto pretende por tanto, el reconocimiento constitucional de la paridad de
género, no solo en el ámbito electoral y de participación política, sino
también en el ejercicio de cargos públicos por designación o nominación,
garantizándose de tal manera, un reparto equilibrado de las responsabilidades,
de los poderes y de los derechos, conforme lo establecen tanto el artículo 7 de
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, (NU 18.12.1979), como la Declaración de la cuarta conferencia mundial
de las Naciones Unidas sobre la mujer, celebrada en Pekín en 1995.
Vale
recordar al efecto que, en el ámbito internacional, se empieza a hablar de
democracia paritaria a raíz de la Declaración de Atenas en la primera Cumbre
Europea “Mujeres en el Poder”, celebrada en Grecia, el 3 de noviembre de
1992. En ella se afirmó que la igualdad formal y real entre mujeres y hombres
es un derecho humano fundamental del ser humano. Se reconoció que las mujeres
representan más de la mitad de la población por lo que la democracia exige la
paridad en representación y en la administración de las naciones, y se proclamó
la necesidad de alcanzar un reparto equilibrado de los poderes públicos y
políticas entre mujeres y hombres, reivindicando la igualdad de participación
de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones públicas y políticas, lo
mismo que la necesidad de realizar modificaciones profundas en la estructura de
los procesos de decisión con el fin de asegurar dicha igualdad.
En el
ámbito nacional, ya en múltiples votos, la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, ha dicho que es constitucionalmente posible reconocer
diferencias entre personas o grupos de ellas, a fin de proveer consecuencias
jurídicas distintas para cada uno, al amparo del principio que permite tratar
de manera igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales, y que estas
reglas, obligan a las autoridades encargadas de la emisión de las normas
jurídicas, no a evitar la categorización, sino a efectuarla con respeto a los
principios de racionalidad y proporcionalidad, en procura del equilibrio jurídico
entre los administrados. (S. C. V. 2349-03 (601-99/832, 831, 830, 829 todos del
98)
Así mismo,
la Sala IV ha afirmado que la acción afirmativa, es una forma legítima de
reacción del Estado que no infringe el principio de igualdad, a pesar de que
imperativamente intente abolir una situación de discriminación que considera se
superará únicamente si se le otorga a la mujer, una protección o participación
reforzadas, mediante regulaciones especiales. (S. C. V. 3419-2001; 3441-04)
Promover la
adopción de la presente reforma constitucional, es un asunto de principio
democrático, de una sociedad respetuosa, inclusiva y diversa que promueve la
igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres. La democracia
representativa y participativa consagrada en el artículo noveno de la
Constitución Política, no es efectiva, sin la participación paritaria de las
mujeres y los hombres. En razón de ello, se somete la presente reforma
constitucional que adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 33 de la
Constitución Política a consideración del Plenario legislativo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO
PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO
33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-Adiciónase
un nuevo párrafo segundo al artículo 33 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica. En lo sucesivo, el texto completo del artículo se
deberá leer de la siguiente forma:
“Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley
y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la
dignidad humana
La participación y representación ciudadana deberá ser igualitaria
entre hombres y mujeres. El Estado promoverá acciones afirmativas y garantizará
la paridad de mujeres y hombres en la participación y representación
de ambos en todos los procesos de elección, nominación y ejercicio
de cargos públicos en sus instancias de dirección y decisión, así
como de representación en el plano internacional.”
ARTÍCULO 2.-Rige a partir de su publicación.
Alexander
Mora Mora Luis Carlos
Araya Monge
Yalile
Esna Williams Evita
Arguedas Maklouf
Federico
Tinoco Carmona Xinia Nicolás
Alvarado
Salvador
Quirós Conejo Olivier
Jiménez Rojas
Grettel
Ortiz Álvarez José Luis
Vásquez Mora
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
10 de junio de
2009.—1 vez.—(OC. Nº 29062).—C-94500.—(55249).
REFORMA DEL INCISO A) DEL
ARTÍCULO 21 DE LA
LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, Nº
6970
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley tiene por objeto resguardar los intereses de las personas
trabajadoras que por diferentes circunstancias debieron renunciar a la asociación
solidarista a la cual pertenecían, que por ley les administraban los aportes
patronales de auxilio de cesantía. Dichos aportes, a la hora de la renuncia,
quedan en custodia y administración de la asociación, además ese dinero le
genera intereses a la asociación al tenerlos colocados en una cuenta bancaria,
en depósitos, certificados, etc. No obstante, al trabajador que renunció a la
asociación no se le entregan las utilidades que generó ese dinero y tampoco se
le puede devolver el dinero para que él mismo escoja otra organización que se
lo administre. Asimismo, ese dinero debe ser indexado al momento del pago
correspondiente.
Considero
que la asociación, aunque el trabajador haya renunciado, debe velar por la no
devaluación de ese dinero, así como por la mejor administración del capital, de
esta manera el trabajador puede recibir el dinero actualizado a la hora del
retiro, o bien, a la hora de renunciar a dicha asociación. Además de que el
trabajador pueda solicitar el traslado de esos fondos a otra organización que
le administre su dinero.
Por lo
anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO A) DEL
ARTÍCULO 21 DE LA
LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, Nº
6970
ARTÍCULO ÚNICO.-Reforma del inciso a) del artículo 21 de la Ley de
asociaciones solidaristas, Nº 6970, de 7 de noviembre de 1984. El texto dirá:
“Artículo
21.-
[…]
a) Cuando
un afiliado renuncie a la asociación, pero no a la empresa, el aporte patronal
quedará en custodia y administración de la asociación para ser usado en un
eventual pago del auxilio de cesantía a ese empleado, según lo dispuesto en los
incisos siguientes.
Asimismo,
la asociación reconocerá el pago de intereses en la proporción que corresponda
al trabajador que haya renunciado a la asociación o, en su defecto, trasladará
esos dineros para su administración, a la organización que el trabajador elija,
siempre dentro de la misma institución autorizada por la ley.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
Los
trabajadores que hayan renunciado, o se hayan retirado, de la asociación
solidarista a la cual pertenecían, estarán sujetos a la reforma del inciso a)
del artículo 21 de la Ley de asociaciones solidaristas, aprobada en esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echando Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
2 de junio de
2009.—1 vez.—(OC. Nº 29062).—C-41250.—(55250).
Nº 12-09-10
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 153-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de junio del 2009.
SE ACUERDA:
Aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
A FAVOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 13 de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, Ley Nº 8131, la Ley general de control interno, Nº 8292, así como en las directrices relativas a la normativa interna de rendición de garantías o cauciones emanadas por la Contraloría General de la República, en la Resolución R-CO-10-2007 y demás leyes conexas.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos debe rendir, con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Asimismo, el inciso l) del artículo 110 de esta misma Ley establece, como hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley
II.—Que según lo establecido en el artículo 10 de la Ley general de control interno, Nº 8292, será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; además, el numeral ii) del inciso b) del artículo 15 de esta misma Ley estipula, como parte de los deberes de tales funcionarios, el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
III.—Que el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y los órganos sujetos a su fiscalización, en la norma 4.20 establece: “La administración deberá velar por que los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes”.
IV.—Que de acuerdo con la directriz emitida por la Contraloría General de la República, en el punto 1.2, cada Administración deberá reglamentar, a lo interno, la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores, por lo que estas directrices constituyen un marco de referencia de carácter general.
V.—Que el Órgano Contralor ha indicado que la rendición de garantías a favor de la entidad es una sana medida de control interno, puesto que, entre otras cosas, coadyuva a la protección de una parte del activo institucional mediante su recuperación, de ocurrir un eventual mal manejo de los recursos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.
VI.—Que el Órgano Contralor también ha señalado que las cauciones son una medida de control interno y el jerarca, en cooperación con los titulares subordinados, tienen la responsabilidad de que se implanten y ejecuten complementariamente otras medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo involucrado en los procesos de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos.
VII.—Que para el cumplimiento efectivo de las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, en la resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas de 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 64, de 30 de marzo del mismo año, las cuales deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y los órganos sujetos a la fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es indispensable reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, con el propósito de dotar a la ley de los instrumentos necesarios para una efectiva aplicación.
Por ser la Asamblea Legislativa
un órgano integrante de la Hacienda Pública, se presenta a consideración del
Directorio de la Asamblea Legislativa el Reglamento sobre la Rendición de
cauciones a favor de la Asamblea Legislativa. Por tanto:
DECRETA:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
A FAVOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO l
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios de la Asamblea Legislativa que administren, recauden y custodien fondos, bienes, valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Asamblea Legislativa, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Asamblea Legislativa solo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad, excepto que el Departamento Financiero acepte algún otro medio idóneo para ese fin.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar, ante las instituciones respectivas, el seguro o la póliza de fidelidad, así como sufragar, de su propio peculio, el costo de la garantía a favor de la Asamblea Legislativa.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida cuando así corresponda, una vez que la persona conozca la designación en el puesto y antes de que asuma el cargo.
CAPÍTULO II
Caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos los funcionarios que recauden, custodien o administren fondos, bienes o valores públicos, según los niveles siguientes:
• Nivel A
• Nivel B
• Nivel C
Asimismo, deberán caucionar, cuando proceda, los funcionarios que suplan, por ausencias, a las personas que ocupan dichos niveles, durante el plazo de dieciséis días o más; para tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos estará obligado a notificar estas suplencias, en un plazo de tres días hábiles, al Departamento Financiero; por su parte, el servidor contará con cinco días hábiles a partir de que asuma la suplencia, para cumplir la rendición de dicha garantía.
La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.
Además, el Departamento Financiero, mediante resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Una vez firme esta resolución, el servidor contará hasta con veinte días hábiles para cumplir la obligación respectiva.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución, para el ejercicio de sus cargos, el presidente y el secretario del Directorio, el director ejecutivo y los directores de las Divisiones Administrativa y Legislativa, el auditor y el subauditor.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución, para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de directores y subdirectores de departamento y los directores administrativos de las diferentes fracciones políticas.
Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna función de las siguientes:
a) Labores de tesorería.
b) Labores de caja chica y fondos fijos.
c) Trámites ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.
d) Compras en efectivo.
e) Encargado del almacén.
Artículo 10.—Revisión de la lista de funcionarios obligados a caucionar. Cada año, el Departamento Financiero, con la colaboración obligada del Departamento de Recursos Humanos cuando el primero así lo requiera, revisará la lista de los funcionarios obligados a caucionar; para ello, deberá considerar, entre otros aspectos:
a) La existencia, en forma separada o combinada, de las funciones y actividades por administrar, custodiar o recaudar fondos, bienes y valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo, de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El nivel de responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 11.—Simultaneidad de las funciones sujetas a caución. El funcionario que esté obligado a caucionar y se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez al año y por el monto de mayor valor.
Artículo 12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación; para ello contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Monto por caucionar
Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Asamblea Legislativa será de quinientos mil colones (¢500.000,00). El Departamento Financiero actualizará anualmente, para cada nivel, el monto por caucionar; para ello, tomará como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial, cada inicio de año.
Dicha actualización será comunicada por documento escrito o medio electrónico, tanto a los funcionarios caucionantes como al Departamento de Recursos Humanos, en el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán con un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.
Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.
Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.
CAPÍTULO IV
Administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 17.—Competencia. Al Departamento Financiero le competerá la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Asamblea Legislativa. Para ello, deberá:
a) Calcular y mantener actualizados los montos que, por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b) Asesorar y recomendar a las instancias respectivas las medidas que correspondan, con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueben la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y las medidas de seguridad pertinentes.
d) Recordar al caucionante, por documento escrito o medio electrónico y con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
e) Informar al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
f) Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de la Asamblea Legislativa, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 18.—Modificación de los parámetros. Cada tres años, a partir de la vigencia de este Reglamento, el Departamento Financiero realizará un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía, que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la Institución, para modificaciones reglamentarias.
Artículo 19.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir precedida por un procedimiento administrativo tramitado conforme al libro ll de la Ley general de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la Asamblea Legislativa; lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
Responsabilidades y sanciones
Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El
no rendir o renovar la garantía, dentro del plazo previsto al efecto, le
originará al funcionario la apertura de un procedimiento administrativo
disciplinario, según la normativa vigente al respecto.
Artículo 21.—Sanciones por la no presentación de la caución. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario, según la normativa vigente.
Artículo 22.—Responsabilidad solidaria. De igual sanción se hará acreedor el funcionario que, por razón de su cargo o puesto, se encuentre obligado a exigir o constatar la suscripción de la garantía, y que con su actuar omita, obvie o no compele al obligado a la prestación de esta.
Transitorio único.—Los funcionarios que en el momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentarla ante el Departamento Financiero.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
San José, 17 de junio de 2009.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-206250.—(55710).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE SALUD
En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y de conformidad con los artículos 1, 4, y 5 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 de 8 de abril de 1997 y su reglamento; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y sus reformas, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 30, 32, 35 inciso d), 48 inciso ch), 51 incisos a) y d), siguientes y concordantes; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977 en relación con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y sus reformas, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, artículos 1, 2, 3, 8, 9, 19, 20, 21, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 43, siguientes y concordantes; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 noviembre de 1973.
Considerando:
1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2º—Que es deber del Estado estimular y mejorar la producción agropecuaria y sus procesos de manejo, velando porque los plaguicidas de uso agrícola sean utilizados, conforme a la información del fabricante o formulador y según el registro aprobado por el Servicio Fitosanitario del Estado, previniendo daños al ser humano, a los animales y al ambiente.
3º—Que es función socioeconómica del Estado proteger al consumidor en cuanto a la salud, seguridad y calidad de los alimentos que adquiere y consume (o ingiere), así como asegurar prácticas equitativas en el comercio de productos alimenticios.
4º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar, está la de garantizar a la población el acceso a alimentos inocuos que reúnan condiciones sanitarias adecuadas para el consumo humano.
5º—Que el país ingresó el 7 de abril de 1948 a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO, organización que ayuda a los países en desarrollo y a los países en transición a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos, a fin de alcanzar la seguridad alimentaria para todos, y asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable. Esta organización representa también, una fuente internacional muy importante de conocimientos y de información.
6º—Que la Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la FAO y la OMS para desarrollar normas alimentarias y otros textos relacionados tales como códigos de buenas prácticas bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias. Sus materias principales son la protección de la salud de los consumidores, asegurar unas prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
7º—Que el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), fue el origen de la Organización Mundial de Comercio (OMC), establecida en 1995 como resultado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales. Donde Costa Rica inició el procedimiento para su adhesión en junio de 1987 y ratificado el 25 de octubre de 1990. Y al ratificar el 26 de diciembre de 1994 el Acuerdo de Marrakech, se convirtió en Miembro fundador de la OMC.
8º—Que los resultados de la Ronda Uruguay abarcan un gran número de acuerdos que superaron ampliamente las reglas iniciales relativas al comercio de productos industriales. En 1995 se incluyeron, por primera vez, temas de la agricultura.
9º—Que el Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (“Acuerdo MSF”) de la OMC, entró en vigor el 1° de enero de 1995 y su objetivo fundamental es la aplicación de reglamentaciones en materia de sanidad e inocuidad al comercio global. El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC contempla la participación de otros Organismos Internacionales como consultores y guía de referencia, tales como la IPPC, la OIE y el CODEX ALIMENTARIUS.
10.—Que al ser los Estados Unidos de Norteamérica y los países que conforman la Unión Europea, países que forman parte de la FAO, de la OMC, que participan en CODEX, que realizan estudios técnicos en el campo de los plaguicidas, y al ser los principales socios comerciales de Costa Rica, se adoptan en segunda instancia, los Límites Máximos de Residuos-LMR, establecidos por entidades u organismos de esas regiones.
11.—Que en la actualidad existen una serie de moléculas que ya están en desuso o prohibidas, existen otras moléculas nuevas y otras que aunque existen desde hace mucho tiempo, han aumentado o disminuido el nivel de tolerancias permitido en los vegetales y en los alimentos, en razón de que con el tiempo ha existido una variación en la ingesta diaria de dichos vegetales o alimentos, por lo que se hace necesario actualizar el Decreto Ejecutivo Nº 27630-MAG-MEIC-S de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, RTCR-229:1996. Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales, para ajustarlo a las condiciones actuales de ingesta y a las exigencias del comercio internacional de productos de consumo humano. Por tanto,
Decretan:
RTCR
424-2008. Reglamento Técnico de Límites
Máximos de Residuos de
Plaguicidas en Vegetales
Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico. RTCR 424-2008. Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.
1. Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico regula lo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus metabolitos, que se permiten en los diferentes cultivos de vegetales, para consumo humano y animal, a nivel nacional.
2. Referencias.
- Norma Residuos de plaguicidas en los alimentos del CODEX ALIMENTARIUS; http://www.codexalimentarius.net/mrls/pestdes/jsp/pest_q-s.jsp. del 09 de abril de 2008. Consultada 11 agosto 2008.
- Norma LMR de la EPA; http://www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm. 2005 CFR-Title 20 volumen 23. Consultada 11 agosto 2008.
- Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal de la EU, vigentes en el momento de la importación. http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21289.htm. Consultada 11 agosto 2008.
3. Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento técnico se entenderá por:
3.1. Codex Alimentarius: El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias internacionales que han sido adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius (CAC). Codex disposiciones se refieren a la higiene y calidad nutricional de los alimentos, incluidas las normas microbiológicas, los aditivos alimentarios, plaguicidas y residuos de medicamentos veterinarios, contaminantes, etiquetado y presentación, y los métodos de muestreo y análisis de riesgo.
3.2. Ingrediente activo: El componente de una formulación, responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y enfermedades, o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas. Un único plaguicida sintético formulado puede estar conformado por una o más entidades químicas o biológicas que pueden diferir en la actividad relativa. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos.
3.3 Límite máximo para residuos (LMR): Es la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), para que se permita legalmente en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos.
3.4 Período de Carencia: El tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en número de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha o el pastoreo de animales. En el caso de aplicaciones post cosecha se refiere al intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto vegetal.
3.5 Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.
3.6 Residuo de plaguicida: Cualquier sustancia especificada presente en alimentos de consumo humano, productos agrícolas o alimentos para animales, como consecuencia de la aplicación de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida como producto de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica.
4. Abreviaturas.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
4.1 EPA: Environmental Protection Agency, por sus siglas en inglés, Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (por sus siglas en inglés).
4.2 EEUU: Estados Unidos de Norteamérica.
4.3 FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).
4.4 LMR: Límites Máximos de Residuos.
4.5 MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4.6 MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
4.7 MS: Ministerio de Salud.
4.8 SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
4.9. UE: Unión Europea.
5. Especificaciones.
5.1. Límites Máximos de Residuos a aplicar en primera instancia. Adóptense como oficiales los LMR establecidos por Codex Alimentarius, los cuáles se aplicarán en primera instancia.
5.2. Límites Máximos de Residuos a aplicar en segunda instancia. En los casos en que no existan LMR establecidos por Codex Alimentarius, se aplicarán los LMR establecidos por EPA y de la UE. Cuando los LMR establecidos por la EPA y la UE sean diferentes, se adoptará el de mayor valor nominal, todo de conformidad con el artículo 5 incisos 1, 3 y 4 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
No obstante lo anterior, se podrán adoptar como oficiales los LMR de otros países, una vez que la Unidad de Registro del SFE compruebe que el procedimiento para establecerlos sean similares a los utilizados por Codex Alimentarius. Estos LMR serán definidos mediante resolución administrativa, emitida por la Dirección del SFE, la misma será publicada en el Diario Oficial La Gaceta y colocados en la página Web del SFE.
5.3 Cambio de los períodos de carencia: Si como consecuencia de éste decreto, y cada vez que se presenten modificaciones de tales límites por los entes de referencia, cambiaran los LMR’s y esto modificara a la vez el periodo de carencia o alguna otra practica agrícola, todo registrante está obligado a declarar dichos cambios en el Registro del SFE, éstos cambios deberán plasmarse en el panfleto.
5.4 Trámite y requisitos para el cambio de los períodos de carencia. Para cambiar los períodos de carencia de aquellos productos registrados cuyos límites máximos de residuos hayan sido modificados con los alcances de este Decreto, el registrante deberá presentar al SFE la petición junto con la información técnica, producto de datos de ensayos de campo que la sustente y avalada por un profesional cuya idoneidad sea reconocida y otorgada por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, además de los proyectos de etiqueta y panfleto que amparan el cambio.
5.5 Publicación de la lista de límites máximos de residuos. El MAG, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, pondrá a disposición y conocimiento de los administrados la lista de los límites máximos de residuos (LMR’s) permitidos, mediante su página Web, la cual será actualizada anualmente, sin detrimento de que el SFE pueda realizar actualizaciones específicas en cualquier momento, aprobadas por los entes de referencia (CODEX, EPA y UE) o que hayan sido autorizados por el SFE conforme a los incisos 5.1 y 5.2 precedentes.
6. Vigilancia y verificación.
Esta se realizará tal como lo establecen los siguientes decretos:
6.1. Decreto Ejecutivo Nº 27683 MAG-MEIC-S, denominado “Laboratorio para el análisis de residuos de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura para consumo humano y animal”, publicado el 19 de mayo de 1998.
6.2. El Decreto Ejecutivo Nº 27056 MAG-MEIC, denominado “Toma de muestras para análisis de residuos de sustancias químicas y afines de uso agrícola en los cultivos de vegetales”, publicado el 05 de enero del 1998.
7. Bibliografía:
- Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (“Acuerdo MSF”) de la OMC, entró en vigor el 1° de enero de 1995 Ley General de Protección Fitosanitario, N° 7674, publicada el 08 de abril de 1997.
- Reglamento Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, publicado 10 de enero del 2007.
- Norma Residuos de plaguicidas en los alimentos del CODEX ALIMENTARIUS; http://www.codexalimentarius.net/mrls/pestdes/jsp/pest_q-s.jsp. del 09 de abril de 2008. Consultada 11 agosto 2008.
- Norma LMR de la EPA; http://www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm. 2005 CFR-Title 20 volumen 23. Consultada 11 agosto 2008.
- Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal de la EU, vigentes en el momento de la importación. http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21289.htm. Consultada 11 agosto 2008.
- www.codexalimentarius.net/Consultada 11 de agosto 2008.
Artículo 2º—Sanciones por incumplimiento. Todo registrante que incumpla con lo establecido en el presente decreto ejecutivo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, según corresponda. Lo anterior sin detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.
Artículo 3º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo 27630 MAG-MEIC-S de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho. RTCR-229:1996 “Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales”.
Transitorio primero.—Todos los titulares de registros de plaguicidas de uso agrícola, cuyos LMR’s varíen por la publicación del presente decreto, y si la modificación requiere cambios en el periodo de carencia u otras prácticas agrícolas, tendrán un plazo de doce meses contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, para que declaren los cambios que corresponden en el Registro y panfletos, de conformidad con lo indicado en los acápites 5.3 y 5.4 del inciso 5, del artículo 1, del presente decreto. El anterior plazo también regirá para la sustitución de los panfletos que no contengan dicha información actualizada.
Transitorio segundo.—El SFE, pondrá a disposición del público a través de su página Web, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento, la lista de los LMR’s indicada en el inciso 5, acápite 5.4, del artículo 1.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 98612).—(Solicitud Nº 27877).—C-198810.—(D35301-56246).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064, del 29 de abril de 1987; la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley General de Salud y sus reformas, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos y sus reformas, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; la Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas; Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y sus reformas, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley de Información no Divulgada y sus reformas, Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000; la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000.
Considerando:
1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de éstas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
3º—Que los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas o afines para el uso en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.
4º—Que Costa Rica es parte del Convenio de Basilea sobre el comercio internacional de sustancias peligrosas y es país suscriptor de los Convenios de Rotterdam y Estocolmo, los cuales establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países miembros de esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas agrícolas.
5º—Que resulta fundamental, en aras de la competitividad del sector agropecuario (agrícola) así como en la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, contar con un sistema de registro equilibrado y moderno, que opere con regulaciones claras y acordes con las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país.
6º—Que el registro de sustancias químicas o afines para uso agrícola, utilizan normativa internacional de referencia, por lo que se hace necesario un enfoque multidisciplinario en la administración, funcionamiento y reforma reglamentaria, que permita contar con un sistema seguro, integral y capaz de garantizar la calidad, identidad, eficacia y seguridad, de las sustancias químicas o afines para uso agrícola que se comercialicen en nuestro país.
7º—Que las sustancias químicas o afines para uso agrícola, representan un riesgo potencial para la salud humana, el ambiente, la sanidad vegetal y la competitividad del sector agrícola, por ello, se requiere de la revisión, reorientación y el reordenamiento de los principios, regulaciones y procedimientos, bajo los que se administra y funciona el sistema de registro y la fiscalización de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, de tal forma que integren la participación de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con sus competencias.
8º—Que la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y la Ley de Biodiversidad, confieren al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la República, así como competencia y legitimidad para participar en el proceso de registro, uso y control de plaguicidas.
9º—Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el artículo 2 de la Ley General de Salud, le confieren al Ministerio de Salud la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección de la salud, así como competencia para participar en el proceso de registro, uso y control de plaguicidas.
10.—Que todo registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, registrados como tales, antes del 10 de enero del año dos mil siete y los contemplados dentro del transitorio III del decreto ejecutivo 33495-MAG-S-MINAE-MEIC publicado el 10 de enero del 2007, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, “Reglamento sobre Registro, Uso, y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, se revalidarán al amparo de un único fabricante o formulador, el cual suministrará al titular del registro además del producto, la información original requerida para el proceso mencionado y con la finalidad de depurar este registro, se hace necesaria la modificación del mismo en lo concerniente al fabricante o formulador, con la finalidad de evitar un trastorno o desabastecimiento de productos durante la transición hacia la eventual aprobación del proceso de reválida. Por tanto,
Decretan:
RTCR 428:
2009 Reglamento que Permite por Única
Vez el Cambio de
Fabricante o Formulador
en el Registro de Plaguicidas
Artículo 1º—Definiciones:
Plaguicida no sintético formulado: Productos que se encuentran en la naturaleza en forma mineral y que se pueden utilizar como un plaguicida ya sea en forma simple o formando parte de un compuesto plaguicida más complejo.
Las definiciones que no se encuentran indicadas en este reglamento se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2007.
Artículo 2º—Para los ingredientes activos grado técnico, plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, que se encuentren registrados ante la Unidad del Servicio Fitosanitario del Estado que administra el registro, se permitirá el cambio a un sólo fabricante o formulador respectivamente, por una única vez, en sustitución del o los fabricantes y formuladores que se encuentren autorizados en el registro correspondiente. Dicho nuevo fabricante o formulador deberá ser quien suministre la información solicitada para el proceso de reválida del producto. La información técnica y confidencial que se adjunte deberá ser presentada en su idioma original, acompañada de su respectiva traducción al idioma español.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificado de registro del país de fabricación o formulación, que indique número de registro y marca del plaguicida, expedido por la Autoridad Nacional Competente del país de origen. En el eventual caso de que el producto no se encuentre registrado en el país de fabricación o formulación, se debe presentar una certificación extendida por el ente nacional encargado de emitirla, indicando las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado. De no ser un ente gubernamental, deberán ser acompañadas por las probanzas del caso de que esta entidad tiene las potestades para emitir tal certificación. Dicho certificado no podrá tener más de doce meses de expedido y deberá estar debidamente legalizado.
b) Declaración jurada del solicitante, indicando la composición cuali-cuantitativa del plaguicida sintético o no sintético formulado o ingrediente activo grado técnico, acompañada del respectivo análisis químico y firmado por el Químico responsable de la fabricación o formulación del producto. La cuál no podrá tener más de tres meses de expedido.
La declaración jurada deberá contener:
b.1) Para Ingredientes activos grado técnico:
b.1.1) Concentración mínima del ingrediente activo grado técnico, expresada en g/kg.
b.1.2) Concentración máxima de cada impureza mayor o igual a: 1g/kg. (0.1% m/m).
b.1.3) Concentración máxima de impurezas relevantes a partir de su límite de detección.
b.2) Para plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados:
b.2.1) Contenido del ingrediente activo expresado en porcentaje, m/m ó m/v según sea el caso.
b.2.2) Contenido e identificación de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
b.2.3) Concentración máxima de cada impureza mayor o igual a: 1 g/kg. (0.1% m/m) del ó los ingredientes activos grado técnico que forman parte del producto formulado.
b.2.4) Concentración máxima de todas las impurezas relevantes y su límite de detección del ó los ingredientes activos grado técnico que forman parte del producto formulado.
Artículo 3º—Toda información que se aporte para el cambio de fabricante o formulador no deberá ser requerida de nuevo siempre y cuando sea la misma que se solicite en el proceso de reválida esto de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
Artículo 4º—Deróguese el numeral 12.1.f) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, denominado “Reglamento Sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, del 31 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2007.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta por un período de tres años.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Jorge Rodríguez Quirós y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 98612).—(Solicitud Nº 27876).—C-138245.—(D35312-56245).
Nº 35328-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley Nº 7356, Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas de 24 de agosto de 1993; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6588, publicada en La Gaceta Nº 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda –previa autorización de la Contraloría- los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
2º—Que con la Ley Nº 7356, publicada en La Gaceta Nº 170 de 6 de setiembre de 1993, el Estado Costarricense concedió la administración del monopolio para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, a la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
3º—Que por medio del oficio P-349-2009 de 28 de abril de 2009, el Presidente de RECOPE reitera la solicitud planteada en el oficio P-149-2009 para que se excluya del gasto limitado la cuenta “Aportes de Capital a empresas”, con el propósito de crear una sociedad conjunta con “CNPC Internacional Limitada”, para el financiamiento, construcción y arrendamiento del Proyecto de ampliación y modernización de la Refinería de Moín.
4º—Que si bien la Contraloría General de la República dispuso que los aportes de capital que deba realizar RECOPE para la constitución de dicha sociedad, deben encontrarse de previo debidamente presupuestados como gasto en la partida correspondiente, dichos desembolsos no serían periódicos, factor que llevó a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria a considerar que no amerita realizar una exclusión del gasto, tal como lo propone la empresa, sino que en su lugar lo que procede es tramitar una ampliación del límite de gasto presupuestario por ¢1.442.679.600,00 (mil cuatrocientos cuarenta y dos millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos colones exactos).
5º—Que dicho monto será financiado con superávit libre y servirá para que RECOPE realice el primer aporte para la compra de las acciones de la futura sociedad y para la elaboración del estudio de factibilidad del proyecto y la operación de la empresa conjunta durante los primeros 18 meses, según lo establecido en el acuerdo respectivo.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7 del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que –como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
9º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35071-H, publicado en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo de 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado a RECOPE para el año 2009, el cual se fijó en ¢54.018.050.000,00 (cincuenta y cuatro mil dieciocho millones cincuenta mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 5 de este decreto.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.442.679.600,00 (mil cuatrocientos cuarenta y dos millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35071-H, publicado en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo de 2009, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢55.460.729.600,00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta millones setecientos veintinueve mil seiscientos colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-19-Recope).—C-66770.—(D35328-56215).
Nº 621-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor German Villalobos Martínez, con cédula Nº 1-419-1331, funcionario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, para que viaje a Panamá, del 23 al 27 de junio del presente año, con el fin de participar en el “Seminario Regional de Capacitación y Planificación” a realizarse en la ciudad de Panamá del 24 al 26 de junio del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte en el Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢473.985,46 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de junio y hasta el 27 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 084-2009).—C-18020.—(55863).
Nº 622-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula Nº 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje a Managua, Nicaragua, el 29 de junio del presente año, acompañando en su Comitiva de viaje oficial al señor Presidente de la República, quien asistirá a la “XXXIV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en dicho país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504- viáticos al exterior. El viaje se realizará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢18.731.38 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:30 horas y hasta las 18:00 horas del día 29 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 083-2009).—C-22500.—(55844).
Nº 623-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, con cédula Nº 1-1000-0147, Director de Giras y Eventos Presidenciales, para que viaje a Managua, Nicaragua, el 29 de junio del presente año, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, quien asistirá a la “XXXIV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en dicho país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto —hotel y viceversa, en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República; Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504- viáticos al exterior. El viaje se realizará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢15.939.13 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:30 horas y hasta las 18:00 horas del día 29 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.
Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 083-2009).—C-22500.—(55846).
Nº 624-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Vanessa Calderón Suárez, con cédula número 1-1209-510, Periodista, para que viaje a Managua, Nicaragua, el 29 de junio del presente año, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, quien asistirá a la “XXXIV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en dicho país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa, en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El viaje se realizará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 15.896,93 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 06:00 horas y hasta las 18:00 horas del día 29 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 085-2009).—C-21020.—(55868).
Nº 625-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto - Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Wálter Solano Montero, cédula de identidad Nº 1-587-127, Roderico Mora Carranza, cédula de identidad Nº 5-224-580, Abel Fernández Alfaro, cédula de identidad Nº 1-937-976 y Christian Giró Gómez, cédula de identidad Nº 1-930-577, miembros de la Escolta Presidencial, para que viajen a Managua, Nicaragua, del 29 al 30 de junio del presente año, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, quien asistirá a la “XXXIV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse el 29 de junio del presente año en dicho país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos e impuestos, se les cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504- viáticos al exterior. El viaje se realizará vía terrestre.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢79.484.66 a cada uno respectivamente por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 05:00 horas del 29 de junio del 2009 y hasta las 11:00 horas del día 30 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 083-2009).—C-22500.—(55847).
Nº 627-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, con cédula Nº 1-1000-147, Director de Giras y eventos presidenciales, para que viaje a Panamá, del 30 de junio al 01 de julio del presente año, con el fin de acompañar al señor Presidente de la República en su comitiva de viaje oficial para asistir a la “Ceremonia de Traspaso Presidencial y a la Cena de despedida del Excelentísimo señor Martín Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior. El viaje se efectuará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢112.554,92 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:00 horas del 30 de junio y hasta las 15:30 horas del 01 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 084-2009).—C-18020.—(55864).
Nº 628-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula Nº 1-312-577, Directora de Relaciones Exteriores, para que viaje a Panamá, del 30 de junio al 01 de julio del presente año, con el fin de acompañar al señor Presidente de la República en su comitiva de viaje oficial para asistir a la “Ceremonia de Traspaso Presidencial y a la Cena de despedida del Excelentísimo señor Martín Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior. El viaje se efectuará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢112.554,92 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:00 horas del 30 de junio y hasta las 15:30 horas del 01 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 084-2009).—C-18020.—(55862).
Nº 629-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lisbeth Barboza González, con cédula número 3-375-603, Periodista, para que viaje a Panamá, del 30 de junio al 1º de julio del presente año, con el fin de acompañar al señor Presidente de la República en su comitiva de viaje oficial para asistir a la “Ceremonia dé Traspaso Presidencial y a la Cena de despedida del Excelentísimo señor Martín Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartidas 10503- Transporte en el Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 112.554,92 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 16:01 horas del 30 de junio y hasta las 19:03 horas del 1º de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 085-2009).—C-21020.—(55879).
Nº 631-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Víctor Hugo Vargas Mora, cédula de identidad número 4-122-241, camarógrafo y Luis Andrés Vásquez Murillo, cédula de identidad número 1-1362-129, asistente de camarógrafo, para que viajen a Managua, Nicaragua, el 29 de junio del presente año, acompañando como invitados especiales en su Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, quien asistirá a la “XXXIV Reunión” Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en dicho país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El viaje se realizará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 15.896,93 a cada uno respectivamente, por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 06:00 horas y hasta las 18:00 horas del día 29 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 085-2009).—C-21020.—(55883).
Nº 730-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, artículos 1º, 3º, 29, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a la Ciudad de Managua, Nicaragua, para participar en la XXXIV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a realizarse en dicha ciudad el día 29 de junio del presente año. La salida se efectuará a las 08:30 horas y su regreso a las 18:00 horas de ese mismo día.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-viáticos al exterior. El viaje se realizará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢8.981.76 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:30 horas del día 29 de junio del 2009 y hasta las 18:00 horas de ese mismo día.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 083-2009).—C-22500.—(55849).
Nº 731-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 4, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, con cédula de identidad Nº 1-550-535, Ministra de Comunicación y Enlace, para que viaje a Managua, Nicaragua, el 29 de junio del presente año, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, quien asistirá a la “XXXIV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en dicho país.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República- Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504-viáticos al exterior. El viaje se realizará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢22.454.39 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:30 horas y hasta las 18:00 horas del día 29 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 083-2009).—C-22500.—(55853).
Nº 742-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en El Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de septiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en el Consejo Monetario Centroamericano, Consejo de Secretarios de Hacienda y Ministros de Finanzas de Centroamérica y Fondo Monetario Internacional, a celebrarse en Antigua Guatemala-Guatemala, del 24 de junio al 27 de junio del 2009.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministro a. í. del 24 de junio del 2009 de las 12:00 m.d. al 27 de junio del 2009 a las 7:00 p.m. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de junio del 2009 de las 12:00 m.d. al 27 de junio del 2009 a las 7:00 p.m.
Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de junio del año 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40347).—C-22500.—(55857).
Nº 745-P.—San José, 18 de junio de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 729-P, del 15 de junio de 2009, se le encargó la cartera del Ministerio de Comercio Exterior, al señor Roberto Thompson Chacón, Ministro a. í. del Ministerio de la Presidencia, en ausencia del titular de esa Cartera, de las 19:10 horas del 17 de junio hasta las 09:50 horas del 19 de junio del presente año.
2º—Que el señor Ministro de Comercio Exterior, por obligaciones propias de su cargo, no pudo efectuar el viaje al exterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo ejecutivo Nº 729-P, del 15 de junio del 2009.
Artículo 2º—Rige a partir de las 19:10 horas del 17 de junio y hasta las 9:50 horas del 19 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 18 de junio del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27828).—C-21020.—(55860).
Nº 096-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.
3º—Que es fundamental para las necesidades del Servicio dar continuidad a los planes y programas de supervisión de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, tema en el cual la funcionaria Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula Nº 1-0759-0960, ha laborado en los últimos 17 meses.
4º—Que la señora Ajoy Rojas asumirá nuevas responsabilidades para dar continuidad a su trabajo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del articulo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario de carrera Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula Nº 1-0759-0960, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45488).—(O. C. Nº 93569).—C-21020.—(55858).
Nº 098-2009-4RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento. Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario de carrera Ileana Ordóñez Chacón, cédula Nº 1-0612-0415, nombrándola en una plaza de Primer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45488).—(O. C. Nº 93569).—C-18020.—(55856).
Nº 099-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario de carrera Yamna María Sauma Ruiz, cédula número 1-1055-0008, nombrándola en una plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45488).—(O. C. Nº 93569).—C-18020.—(55855).
Nº 100-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de carrera William Calvo Calvo, cédula Nº 6-0279-0128, nombrándolo en una plaza de Primer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45488).—(O. C. Nº 93569).—C-18020.—(55854).
Nº 106-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965: y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento. Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado
en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal
de carrera. creándose con ello una cadena de ascensos
en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y
suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de carrera Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula número 1-0938-0990, nombrándolo en una plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Sol. Nº 45487).—C-17270.—(55850).
Nº 107-2009-RE
EL PRESIDENTE I)E LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento. Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera. creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Agregado de carrera Laura María Suárez Zamora, cédula Nº 1-0584-0680, nombrándola en una plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45487).—(O. C. Nº 93569).—C-17270.—(55852).
Nº 051-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,” Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la pasantía en la Comisión Federal de Competencia de México (COFECOM).
2º—Que dicho evento se llevará a cabo en el Distrito Federal, México, del 29 de junio al 3 de julio del 2009 y tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en temas relacionados con la normativa y la política de competencia, con énfasis en el tema de concentraciones económicas.
3º—Que este evento cuenta con el auspicio del “Convenio Apoyo a la Formación de Personal a través de la Generación, Transferencia, Aplicación e Intercambio de Conocimientos entre las Agencias de Competencia de México y Costa Rica”.
4º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
5º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Ana Victoria Velázquez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0599-0535 y Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 2-0541-0957, funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen al Distrito Federal, México y participen en la pasantía en la Comisión Federal de Competencia, que se efectuará del 29 de junio al 3 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación, serán financiados parcialmente por el Gobierno de México. Los gastos por concepto de transporte aéreo en su totalidad serán cubiertos por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como la porción restante correspondiente a viáticos y otros gastos, brindando un complemento a cada participante por la suma de $870 (ochocientos setenta dólares).
Artículo 3º—Las funcionarias Ana Victoria Velázquez y Karla Mejías Jiménez, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio de 2009 y hasta el día 04 de julio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los dieciocho días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93376).—(Solicitud Nº 27072).—C-36020.—(55366).
Nº 003/09-MNCR/MCJ
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como la dispuesto en el artículo 9º de la
Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº
8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para
quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales
en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene
interés en que las señoras Martín Calvo y Cleria Ruíz Torres, viajen a Montreal
Canadá como Comisarios de la Exhibición “Costa Rica Tierra de Maravillas”, para
el embalaje, custodia y traslado a Costa Rica de los objetos arqueológicos
exhibidos en el Museo Pointe À-Calliére, desde el 20 al 27 de abril del 2009.
2º—Que la participación de
estas funcionarias en los trabajos señalados es de interés para el Ministerio
de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya
que se trata de objetos arqueológicos originales y su embalaje, custodia y
traslado son actividades especializadas de gran cuidado.
3º—Que la Junta
Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A 11-1041 de fecha 6 de marzo
del 2009, les concedió permiso con goce de salario desde el 18 hasta el 27 de
abril y las designó Comisarios de la citada exhibición.
4º—Que las señoras Calvo Mora
y Ruiz Torres deberán salir del país el 18 de abril del 2009 y regresarán el 27
del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Marlin Calvo Mora, cédula de identidad número 1-0503-0126 y Cleria Ruiz
Torres, cédula de identidad número 2-0498-0802, funcionarios del Museo Nacional
de Costa Rica como comisarios de la Exhibición “Costa Rica Tierra de
Maravillas”, para que realicen el embalaje, traslado y custodia desde Montreal,
Canadá a Costa Rica de los objetos arqueológicos exhibidos como parte de la
citada exhibición en el Museo Pointe À-Calliére, desde el 18 al 27 de abril del
2009.
Artículo 2º—Que durante los
días del 18 al 27 de abril del 2009, las señoras Calvo Mora y Ruiz Torres
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que el Museo
Pointe À-Calliére le cubrirá a las funcionarios todos los gastos derivados del
viaje a Montreal en calidad de comisarios de la citada exhibición.
Artículo 4º—Rige del 18 al 27
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los diez días del mes de marzo del dos mil nueve.
María Elena Carballo
Castagnero, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O.
C. Nº 15185-Solicitud Nº 07287).—C-33770.—(55307).
Nº 009-09-C.—San José, 16 de abril del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2) del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Elías Vega
Morales, cédula de identidad Nº 01-0911-0028, en el puesto de Profesional Jefe
de Servicio Civil, Especialidad: Administración Generalista, Nº 501026,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 601-2009, de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de abril del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo
Castegnaro.—1 vez.—(O. P. 309).—(Solicitud Nº 12117).—C-13520.—(55665).
Nº 127-2009.—San José, 23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Isabel Hernández Ruiz, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la Mini-Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 2 al 6 de marzo de 2009. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 1º de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 01 al 7 de marzo de 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 01 al 7 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-37070.—(55796).
Nº 128-2009.—San José, 23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Juliana Fernández Porras, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Mini-Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 2 al 5 de marzo de 2009. La señora Fernández Porras viaja a partir del 28 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 6 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 28 de febrero al 06 de marzo de 2009, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 28 de febrero al 6 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-36360.—(55795).
Nº 130-2009.—San José, 23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor
Gustavo Guillén Picado, en la Mini -Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 2 al 6 de marzo de 2009. El señor Guillén Picado viaja a partir del 01 de marzo y retorna a Costa Rica el 7 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 01 al 7 de marzo de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 01 al 7 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-37076.—(55794).
Nº D.M. 085-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil
nueve.
Nombramiento del señor
Ronald Quesada Chaves, cédula de identidad Nº 2-505-114, como miembro de la
Comisión Nacional de Patrimonio.
Resultando:
1º—Que la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, Ley Nº 7555 del 4 de octubre
de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, tiene
como objetivo la conservación, la protección y la preservación del Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
2º—Que la mencionada Ley crea
la Comisión Nacional de Patrimonio-Histórico Arquitectónico, que asesorará al
Ministerio en el cumplimiento de la misma.
3º—Que la Comisión Nacional
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico está integrada, entre otros miembros,
por el Ministro de Cultura y Juventud o su representante.
Considerando:
Único.—Que
por Resolución Administrativa Nº 207-2007 del 17 de diciembre del 2007, la
señora Ileana Vives Luque, cédula de identidad Nº 1-509-277, fue nombrada en representación
de la Ministra de Cultura y Juventud en la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico, a partir del 1 de enero del 2008. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por la señora Ileana Vives Luque, cédula de
identidad Nº 1-509-277, como representante de la Ministra de Cultura y
Juventud, en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y
nombrar en su lugar al señor Ronald Quesada Chávez, cédula de identidad Nº
2-505-114.
Artículo 2º—Rige a partir del
18 de mayo del 2009.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O.
C. Nº 93006).—(Solicitud Nº
41851).—C-19520.—(55304).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº 527-DIA-R-E.—El
señor GermAn Quintero Ovalles, cedula 5450951 en calidad de representante legal
de la compañía Insecticidas Internacionales S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la materia prima
fertilizante de nombre comercial ácido fosfórico 85 TC compuesto a base de
acido fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(55379).
DIA-R-E-537-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad número 1-665-002 en su calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Seracsa Paraquat 20 SL compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í, Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—Nº 114968.—(55603).
DIA-R-E-536-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad número 1-665-002 en su calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Seracquat 20 SL compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í, Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—Nº 114969.—(55604).
Nº DIA-R-E-535-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad número 1-665-002 en su calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida agrícola de nombre comercial Katrin 25 SL compuesto a base de Imazapir. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í, Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—Nº 114970.—(55605).
DIA-R-E-523-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Fosfato Monopotásico, compuesto a base de Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55867).
DIA-R-E-516-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Sulfato de Manganeso, compuesto a base de Manganeso-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55869).
DIA-R-E-517-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula o Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Hidróxido de Potasio, compuesto a base de Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55870).
DIA-R-E-518-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Octaborato de Sodio Tetrahidratado, compuesto a base de Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55871).
DIA-R-E-529-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlasa Nitrato de Magnesio, compuesto a base de Magnesio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55872).
DIA-R-E-475-2009.—El señor Alberto Pauly Sáenz, portador de la cédula número 1-413-799, en su calidad de representante legal de la compañía Libulac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Rhephon 25 WP, compuesto a base de Buprofezin, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55873).
DIA-R-E-496-2009.—El señor Alberto Pauly Sáenz, portador de la cédula número 1-413-799, en su calidad de representante legal de la compañía Libulac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Libulac Carbendazim 50 SL, compuesto a base de Carbendazim, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55875).
DIA-R-E-515-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ácido Bórico, compuesto a base de Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55876).
DIA-R-E-509-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Amino Grow Ácido Fosfórico, compuesto a base de Ácido Fosfórico, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55877).
DIA-R-E-511-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Nitrato de Calcio, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55880).
DIA-R-E-508-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Nitrato de Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55882).
DIA-R-E-510-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Amino Grow Ácido Fosforoso, compuesto a base de Ácido Fosforoso, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(55884).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor Edwin Javier
Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de
regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Tinta para marcar carne. Fabricado por Laboratorio Gaher S. A., con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen colorante azul Nº 1, 1
gramo y las siguientes indicaciones terapéuticas: colorante comestible
especialmente preparado para marcar carne. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2009.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—Nº 114767.—(55606).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 44-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:15 horas del día primero de junio
del dos mil nueve.
Se conoce solicitud de
Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y
despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así
como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, presentado por la compañía Interairport Services
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-429563, representada por el señor Luis Diego
Ramírez Arias, con fundamento en lo siguiente:
1º—Mediante escrito
presentado a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 1º de
agosto del 2007, la compañía Interairport Services Sociedad Anónima,
representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, solicitó un Certificado de
Explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo
para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación
privada, aviación general y vuelos charter, en los aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños.
2º—Que mediante oficio
DGAC-TA-08 0348 de fecha 7 de julio del 2008, la Unidad de Transporte Aéreo,
presenta informe referente a la solicitud de la compañía Interairport S. A., y
en lo que interesa recomienda:
“1- No otorgar un certificado de
explotación a la compañía Inter Airport Services S. A., para operar servicios
de asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, por
cuanto la empresa no demostró la capacidad técnica ni financiera para operar
desde esa Terminal aeroportuaria.
2- Otorgar un certificado
de explotación a la compañía Interairport Services S. A., para ofrecer
servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber, con las habilitaciones de
operación que serán indicadas en el Certificado de operador (CO), de acuerdo
con la demostración técnica de la compañía.
3- La empresa deberá
contar con el equipo suficiente, acorde con el número de operaciones que
atiende de manera simultanea.
a. La empresa debe contar con un programa de
mantenimiento del equipo, el cual deberá desarrollarlo de manera apropiada.
b. La Dirección General de Aviación Civil, a
través de las Unidades correspondiente (Administraciones de los aeropuertos,
Aeronavegabilidad y Operaciones) debe velar por el correcto estado de los
equipos que utilicen las empresas que ofrecen servicios de asistencia en tierra
y despacho aéreo.
c. Las empresas
de servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo deben contar con el
equipo necesario para atender a personas con capacidades diferentes, cumpliendo
con lo establecido en la Ley Nº 7600, “Ley de igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad”.
d. Las Unidades de Salud Ocupacional de los
aeropuertos, deberán velar por la correcta aplicación de la Ley Nº 7600
mencionada en el punto anterior, con lo que corresponde a los servicios de
asistencia en tierra y despacho aéreo.
4- La empresa deber contar con una
planilla de empleados acorde al número de operaciones que atienda
simultáneamente.
o El personal empleado
deberá encontrarse debidamente capacitado para la atención de las aeronaves que
atiende la empresa y los equipos de tierra que utiliza.
5- Que el Consejo Técnico de Aviación
Civil, promulgue la legislación correspondiente a los Servicios de Asistencia
en tierra, en la que se establezcan las habilitaciones que se puedan conceder a
las empresas, las condiciones que debe poseer el equipo, el tipo de
entrenamiento que debe recibir el personal de la empresa, así como los planes
de entrenamiento continúo que debe recibir todo el personal entre otros.
6- Que la Dirección
General de Aviación Civil, establezca un Plan de Supervisión continua, en
relación con los servicios ofrecidos por las actuales compañías de asistencia
en tierra, que contemple principalmente las condiciones de operación de los equipos
terrestres y los programas de mantenimiento que estos reciben, así como los
programas de entrenamiento y capacitación del personal técnico y de planta de
cada compañía.
7- Otorgar el certificado
de explotación por un plazo de cinco (5) años, según los lineamientos
establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
3º—Que de conformidad
con oficio Nº OA-575-08 de fecha 24 de marzo del 2008, suscrito por el señor
Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, y el señor Allen
Alpízar, Jefe a. í. de Aeronavegabilidad, en lo que interesa señalan:
“La presente es para comunicarle que
la empresa Interairport Services S. A., ha concluido la Fase III del proceso de
Certificación Técnica para optar por su Certificado Operativo para explotar Servicios
de Naturaleza Técnica Aeronáutica, en la modalidad de asistencia en tierra y
despacho aéreo, por lo que las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y
Aeronavegabilidad no tienen inconveniente en que se realicen los trámites para
elevar a Audiencia Pública.”
4º—Mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria Nº 51-2008 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 20 de agosto del 2008, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Interairport Services S. A.
5º—Que la audiencia pública
se llevó a cabo el día 28 de octubre del 2008, para conocer la solicitud de
certificado de explotación de la compañía Interairport Services Sociedad
Anónima, presentando oposición a la misma la empresa Servicio de Despacho Aéreo
Sociedad Anónima.
6º—Mediante oficio OA-814-09
de fecha 30 de abril del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas manifiestan:
“Por medio de la presente le informo que
la empresa Inter Airport Services S. A., finalizó en forma satisfactoria la
Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica para brindar Servicios de
Naturaleza Técnica Aeronáutica en la modalidad de Despacho Aéreo de conformidad
con lo que establece el RAC-119.”
Asimismo, le indico que la
empresa queda únicamente autorizada a realizar actividades en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, debido a que fue el lugar sometido a evaluación
técnica por parte de Inter Airport Services.”
6º—Que mediante oficio
DGAC TA 08 594 de fecha 2 de diciembre del 2008, la Unidad de Transporte Aéreo
presentó informe referente a la oposición presentada por la empresa Servicio de
Despacho Aéreo Sociedad Anónima.
7º—Que mediante oficio
OA-814-09 de fecha 30 de abril del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas manifestaron:
“Por medio de la presente le informo
que la empresa Inter Airport Services S. A. finalizó en forma satisfactoria la
Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica para brindar Servicios de
Naturaleza Técnica Aeronáutica en la modalidad de Despacho Aéreo de conformidad
con lo que establece el RAC-119.”
Asimismo, le indico que la
empresa queda únicamente autorizada a realizar actividades en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, debido a que fue el lugar sometido a evaluación
técnica por parte de Inter Airport Services.”
8º—Que en el dictado de
esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
Sobre los hechos:
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del
asunto:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143
señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado
de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
II.—Que
realizado el procedimiento de otorgamiento del certificado de explotación
previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº
3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de
noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la compañía Interairport
Services Sociedad Anónima, reúne todos los requisitos técnicos y legales
necesarios para su otorgamiento.
Al respecto debemos indicar
que mediante oficio DGAC-TA-08-0348 de fecha 7 de julio del 2008, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó otorgar a la compañía Interairport Services S. A. un
certificado de explotación para ofrecer servicios de asistencia en tierra y
despacho aéreo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós.
En igual sentido las Unidades
de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas mediante oficio OA-814-09 de
fecha 30 de abril del 2009, indicó que la compañía Interairport Services S. A.
finalizó satisfactoriamente la Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica.
De acuerdo al RAC 119.34, la
Fase 5 del proceso de Certificación Técnica corresponde a la emisión del
certificado operativo.
III.—En
cuanto a la audiencia pública, la misma se llevó a cabo el día 28 de octubre
del 2008, presentando oposición la empresa Servicio de Despacho Aéreo Sociedad
Anónima, la cual se analiza a continuación:
- A) Requisitos Formales de la Gestión: La gestionante aporta
una certificación de su capital accionario, indicando que el mismo fue suscrito
mediante la emisión de una letra de cambio. Esta situación no es suficiente
para demostrar su capacidad financiera, razón por la cual debe de ser
desestimada su petición: Al respecto indicamos que por medio de oficio DGAC
TA 08 594 de fecha 2 de diciembre del 2008, la Dirección de Transporte Aéreo
manifiesta:
Sobre este aspecto cabe
indicar que la compañía gestionante para demostrar la capacidad financiera del
proyecto presentó con fecha 10 de octubre del 2007, una Certificación de
Solvencia Económica, suscrita por el Lic. Raúl J. García Castro, Contador
Público Autorizado y un documento denominado “Estudio de Factibilidad” para una
empresa de servicios de Ground Handling.
- b) Antecedentes que
fundamentan nuestra oposición: En este apartado la empresa Servicio de
Despacho Aéreo Sociedad Anónima hace referencia al artículo décimo octavo de la
sesión ordinaria Nº 75-2007 del 10 de octubre del 2007, que literalmente
señala:
“Artículo 18. “Con el propósito de conocer,
evaluar en forma integral y establecer las pautas a seguir en relación a los
estudios, condiciones operativas y técnicas, normativa vigente que se aplica
para el otorgamiento de certificados de operación para brindar servicios de
aviación agrícola y despacho aéreo. SE ACUERDA: Solicitar a la Dirección
General de Aviación Civil remita informe integral con la siguiente información:
1. En relación a los servicios de despacho aéreo:
a) Prepare borrador de reglamento para brindar
estos servicios en las diferente terminales aéreas.
b) Presente
listado de las empresas que tienen certificado para brindar estos servicios, e indique
sobre que normativa se ha aplicado para el otorgamiento de esos certificados de
explotación.
c) Análisis de
la normativa vigente.
Hasta tanto no se evalúe el tema en forma
integral no se tramitarán nuevos certificados…”
Sobre este aspecto,
mediante oficio DGAC TA 08 594 de fecha 2 de diciembre del 2008, la Dirección
de Transporte indica:
“En lo que correspondía a esta Unidad,
en el oficio DGAC-TA-08 0348, del 7 de julio del 2008, se incluyó un estudio
integral de la actividad de los servicios de asistencia en tierra en el que se
consideró todas las empresas que brindan los servicios y la opinión de los
usuarios respecto a los mismos.
El tema de la normativa y
del reglamento no corresponde a la competencia de esta Unidad.
Sobre este aspecto se debe
aclarar que la Dirección de Transporte Aéreo en relación con la solicitud
interpuesta por la compañía Interairport Services S. A., preparó el estudio
correspondiente, el cual fue remitido mediante el DGAC-TA-08 0348, del 7 de
julio del 2008.”
Asimismo el oficio DGAC
TA 08 594 de fecha 2 de diciembre del 2008, de la Dirección de Transporte Aéreo
recomienda:
“1. Los argumentos expuestos por la
compañía opositora fueron revisados de acuerdo a la competencia de Transporte
Aéreo, siendo nuestra recomendación que los mismos sean rechazados por lo
siguiente:
La
compañía solicitante demostró que cuenta con la capacidad financiera para
desarrollar el proyecto.
La Dirección de Transporte Aéreo, preparó el estudio
correspondiente a la solicitud presentada mediante el oficio DGAC-TA-08 0348
del 7 de julio del 2008.
2. Continuar con el trámite del
certificado de explotación de la compañía Interairport Services S. A., para
prestar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la aviación
comercial de pasajeros y carga, aviación privada, aviación general y vuelos
charter en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber.”
Adicionalmente nuestro
ordenamiento jurídico a través de la Ley General de Aviación Civil en su artículo
10, estable las atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil entre las
que se establecen el estudiar y resolver cualesquiera problemas relacionados
con la aviación civil y como organismo técnico le corresponde toda la
supervisión de la actividad aeronáutica del país, para cumplir estos preceptos
el Consejo realiza actos administrativos cuyos efectos son constitutivos, desde
que establecen órdenes de dar, hacer o no hacer hacia los administrados. En
estos casos, el destinatario de la decisión administrativa estará obligado a
observar las conductas necesarias, previstas en el acto, para darle adecuado
cumplimiento. La decisión administrativa en estos supuestos goza de
ejecutoriedad y la Administración puede ejecutarlos directamente, por sus propios
medios en vía administrativa. Considera este Consejo Técnico en relación al
artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 75-2007 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de octubre del 2007, al cual hace
mención la empresa Servicio de Despacho Aéreo, que a la solicitud presentada
por la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, no se le aplica este
acuerdo por haberse presentado dicha solicitud ante la Secretaría del Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 1º de agosto de 2007, y el acuerdo fue emitido
el día 10 de octubre de ese mismo año, por tanto estaríamos violentando el
principio de irretroactividad de los actos ocasionándole a la empresa
Interairport Services Sociedad Anónima un perjuicio irrazonable y desproporcionado
tanto económico como del tiempo invertido para lograr la conclusión del Proceso
de Certificación.
De la misma forma sobre este
tema, los artículos 142 y 143 de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227 y sus reformas establecen:
“Artículo 142.- El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las
excepciones que se dirán.
1. Para
que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que
desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su
adopción, y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de
buena fe.”
“Artículo 143.- El acto administrativo
tendrá efecto retroactivo en contra del administrado cuando se dicte para
anular actos absolutamente nulos que favorezcan a éste; o para consolidar,
haciéndolos válidos o eficaces, actos que lo desfavorezcan.”
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Rechazar la oposición
presentada por la empresa Servicio de Despacho Aéreo Sociedad Anónima, en
contra de la solicitud de un Certificado de Explotación de la compañía
Interairport Services Sociedad Anónima para brindar servicios de asistencia en
tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y
carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ya que de conformidad con el oficio
DGAC-TA-08 0348 de la Unidad de Transporte Aéreo la empresa demostró la
capacidad financiera del proyecto presentando con fecha 10 de octubre del 2007,
una Certificación de Solvencia Económica, suscrita por el Lic. Raúl J. García
Castro, contador Público Autorizado y un documento denominado “Estudio de Factibilidad”
para una empresa de servicios de Ground Handling, en ese mismo oficio la Unidad
de Transporte Aéreo incluyó un estudio integral de la actividad de los
servicios de asistencia en tierra en el que se consideró todas las empresas que
brindan los servicios y la opinión de los usuarios respecto a los mismos.
Asimismo mediante oficio
GO-CO-07-730 de fecha 11 de diciembre del 2007, remitido por la empresa Alterra
Partners, se demostró que la compañía solicitante cuenta con el respectivo
espacio físico en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para brindar el
servicio concesionado.
Además, en cuanto a lo
acordado en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 75-2007
celebrada por este Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de octubre del
2007, no aplica a la Interairport Services Sociedad Anónima, por cuanto la
solicitud aquí analizada fue presentada el 1º de agosto del 2007, fecha previa
a la toma de dicho acuerdo, por lo que se estaría violentando el principio de
irretroactividad de los actos ocasionándole a la empresa un perjuicio
irrazonable y desproporcionado tanto económico como del tiempo invertido para
lograr la conclusión del Proceso de Certificación.
2º—Otorgar a la compañía
denominada Interairport Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-429563, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, un
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo
para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación
privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
Se autoriza únicamente la
Base de Operaciones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de
conformidad a oficio DGA-TA-08 0348 de fecha 7 de julio del 2008, de la
Dirección de Transporte Aéreo, el cual recomienda no otorgar un certificado de
explotación a la compañía Inter Airport Services S. A., para operar servicios
de asistencia en tierra y despacho aéreo en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños, por cuanto la empresa no demostró la capacidad técnica ni financiera
para operar desde esa Terminal aeroportuaria, asimismo por medio de oficio
OA-814-09 de fecha 30 de abril del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas indicaron que la empresa queda únicamente autorizada a
realizar actividades en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, debido a
que fue el lugar sometido a evaluación por parte de Inter Airport Services.
Tarifas: De conformidad con oficio de la Unidad de Transporte
Aéreo DGAC-TA-08 0348 de fecha 7 de julio del 2008, la tarifa que se aplica
para el cálculo de los ingresos, fue determinada por la empresa como un
promedio de las tarifas aplicadas por las cuatro empresas que brindan servicios
de Ground Handling, que corresponde a un monto de US$356.81 a este monto le
aplican un rebajo del 30%, por lo que la tarifa considerada o propuesta es de
$250.
Vigencia: La vigencia será por un plazo de 5 años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones técnicas
La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones
La empresa deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria Nº 30-2009 celebrada el primero de junio del dos mil nueve.—Karla González
Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº
29662).—C-198770.—(55267).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 532, emitido por el
Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Streltschenko Cuevas Erika. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53982).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 52, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ureña Sandí Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación, Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(54117).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158 título N° 2030, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Pérez Kendry Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 114226.—(54330).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, en la Modalidad de Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 277, título Nº 815, emitido por el C.T.P.
Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Castillo Bermúdez Lourdes. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(54417).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 421, emitido por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil, a nombre de Faviola Chinchilla Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Faviola María Murillo Chinchilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(54419).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento Nº 633, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Tapia Akerman Esteban Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(55254).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil uno, a nombre de Quesada Jiménez Ivania María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(55324).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
organización social denominada: Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L.,
siglas CECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 04 de abril del 2009.
Resolución 0593. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 19, 20, 21, 15, 25, 27, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60,
63 y 64 del Estatuto, cambiando la palabra Consorcio por la de Unión. La
reforma aprobada, cambia el nombre del consorcio por el de unión por lo que se
conocerá con el nombre de Unión de Cooperativas de Consumo R. L.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe de Registro.—(53986).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Caballeros de Don Bosco Costa
Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Rescatar y formar al hombre contemporáneo, sin
distinción de raza ni clases. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Segundo
Grooscors Caballero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 18355;
adicionales tomo: 578 asiento: 9247 y tomo: 2009, asiento: 115929).—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 114858.—(55591).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 75314).—Curridabat, 29 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114874.—(55592).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Baraca Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinas y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Felipe Cortes Ríos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 96139).—Curridabat, 2 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114903.—(55593).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayuda al Enfermo con Discapacidad de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar ayuda a las personas con discapacidad física. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio César Galeano Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 140397.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114963.—(55594).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Fe de La Fortuna de Bagaces de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Humberto Justo Pastor Ordoñez Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 7006.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114964.—(55595).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOL Y TRIAZOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE KSP. Se dan a conocer nuevos compuestos de pirazol y
traizol sustituidos de la fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables,
ésteres o profármacos de los mismos, composiciones de los derivados junto con
vehículos farmacéuticamente aceptables, y usos de los mismos. La memoria
descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
C07D 249/08, cuyos inventores son Xia Yi, Mendenhall Kris G, Barsanti Paul A
Walter Annette O, Duhl David y Renhowe Paul A. La solicitud correspondiente
lleva el número 10787, y fue presentada a las 14:44:35 del 08 de mayo del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53965).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR RECEPTORES C-KIT Y PDGFR. La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos, que son útiles como inhibidores de proteína quinasa, lo mismo que métodos para usar dichos compuestos para tratar, mejorar o prevenir una condición asociada con actividad quinasa anormal o no regulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Chianelli Donatella, Cow Christopher, He Yun, Jiang Songchun, Li Xiaolin, Liu Xiaodong, Liu Zuosheng, Loren Jon, Molteni Valentina, Nabakka Juliet, Ren Pingda, Sim Taebo, Wang Xiaodong y You Shuli. La solicitud correspondiente lleva el número 10717, y fue presentada a las 13:22:30 del 16 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53966).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada: DERIVADOS
DE 5, 6-BISARIL-2-PIRIDIN-CARBOXAMIDA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN
TERAPÉUTICA COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE UROTENSINA II. La invención se refiere a compuestos que responden a
la fórmula (I): en la que X, Y, U, A, B, W, Z, R1 y R2 son tal como se define
en la memoria descriptiva. Procedimiento de preparación y aplicación en
terapéutica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D
213/60, cuyos inventores son Altenburger, Jean-Michel, Fossey, Valerie,
Lassalle, Gilbert, Petit, Frederic, Vernieres, Jean-Claude, Janiak, Philip. La
solicitud correspondiente lleva el número 10603, y fue presentada a las
14:08:30 del 9 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional .—San José, 25 de
mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51733).
La señora Annabella Rohrmoser Zúñiga, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-553-331, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE MICROESFERAS RECUBIERTAS PARA LA LIBERACIÓN MODIFICADA DE UN RELAJANTE MUSCULAR Y UN AINE. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de liberación modificada en cápsulas con microesferas recubiertas que comprende la combinación de dos principios activos de tiempos de concentración plasmática radicalmente diferentes, estos son un músculo relajante (tizanidina) y un analgésico antiinflamatorio no esteroide (meloxicam), vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son García Salgado López, Enrique Raúl, Barranco Hernández, Gustavo, Arzola Paniagua, Angélica, Poot López, Luis Fernando, Escorcia Rodríguez, Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 10801, y fue presentada a las 14:03:52 del 18 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 114549.—(55105).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada BENZOXAZOLES Y OXAZOLOPIRIDINAS QUE SON ÚTILES COMO, INHIBIDORES DE LAS CINASAS JANUS. La invención se refiere a compuestos de benzoxazol 2,7- disustituido y oxazolo-[5,4-c]-piridina 2,4-disustituida de la fórmula I que se da más adelante, así como a sales de los mismos, a procesos para su preparación, a la aplicación de los mismos en un proceso para el tratamiento del cuerpo humano o animal, estos compuestos para utilizarse en el tratamiento (incluyendo profilaxis) del cuerpo del animal, en especial humano (especialmente con respecto a una enfermedad proliferativa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 263/58, cuyos inventores son Gerspacher Marc, Furet Pascal y Vangrevelinghe Eric. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10639 y fue presentada a las 08:38:29 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(55201).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS DE TRKB Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen anticuerpos agonistas de TrKB y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Wang Yan, Cohen Steven B y Nasoff Marc. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10779 y fue presentada a las 14:27:45 del 7 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(55203).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICIÓN DE PDK1. La invención proporciona compuestos novedosos que son inhibidores de PDK1. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen a los compuestos y métodos para el tratamiento de enfermedades proliferativas, tales como cánceres, con los compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 239/84, cuyos inventores son Ramurthy Savithri, Lin Xiaodong, Subramanian Sharada, Rico Alice C, Wang Xiaojing M, Jain Rama, Murray Jeremy M, Basham Steven E, Warne Robert L, Shu Wei, Zhou Yasheen, Dove Jeffrey, Aikawa Mina y Amiri Payman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10833 y fue presentada a las 14:09:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(55205).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO Y MÉTODO QUE MODULA EL RELOJ PROCESADOR CONFIGURABLE PARA PROVEER CONSUMO DE CORRIENTE REDUCIDO. Un disyuntor de circuito incluye contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables, un sensor de corriente estructurado, para detectar corriente que fluye a través de los contactos separables, un microprocesador cooperando con el sensor y el mecanismo de operación para disparar abiertos los contactos separables, y un suministro de energía estructurado para por lo menos energizar al microprocesador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es H01H 71/12, cuyo inventor es Parker Kevin L. La solicitud correspondiente lleva el número 10547, y fue presentada a las 11:07:12 del 5 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 114753.—(55589).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE BARRA COLECTORA MODULAR PARA UN CENTRO DE CARGA. Se proporciona un conjunto de barra colectora modular para un centro de carga. El centro de carga incluye un conjunto de soporte de barra colectora no conductor teniendo un miembro plano con un lado superior, una pluralidad de paredes laterales superiores, y por lo menos una abertura a través del miembro plano. La pluralidad de paredes laterales superiores definiendo por lo menos un canal superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02G 5/02, cuyos inventores son Seff, Paul David, Karim, Syed Manzural. La solicitud correspondiente lleva el número 10546, y fue presentada a las 11:06:35 del 5 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 114755.—(55590).
NSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 8924A.—S.U.A. En el Roble de Santo Domingo de Santa Bárbara norte
de Heredia, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Promotora de Irazú S. A., en Santo
Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
231.750 / 522.700 hoja Barva. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(53974).
Exp. 13452A..—Sueños y Realidades del Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 347.990 / 494.080 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114307.—(54331).
Exp. 13453A.—3-101-490886 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 338.320 / 506.930 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114308.—(54332).
Expediente Nº 9073A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Cruz Peñas Blancas San Ramón, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Chachagüita, efectuando la captación en finca de Hugo Fernández Chávez en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso abrevadero, lechería, agropecuario y riego Coordenadas: 265.900 / 471.600, hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54870).
Expediente Nº 9063A.—Sociedad de Usuarios de Agua Avuso, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada Vel, efectuando la captación en finca de Diseños Arquitectónicos y Construcciones Dacsa S. A., en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas: 230.750 / 522.400, hoja Barva. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Diseños Arquitectónicos y Construcciones Dacsa S. A., en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 230.800 / 522.250, hoja Barva. Predios inferiores: Inversiones Ancajo AI. S. A., Sociedad Agrícola La Cuadra S. A., María Enid Serrano Rodríguez, Jorque S. A., Triángulo Jovo S. A., Hernán Carboni Malavassi, Tziquin S. A., Altgracia Del Monte S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114500.—(55074).
Expediente Nº 13454P.—Jorgen Ladefoget, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del pozo RA-119, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 190.561 / 422.827, hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114507.—(55075).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13442P.—Teresa Hills S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CY-70, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano, piscina y turístico-condohotel. Coordenadas 180.406 / 410.572 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55183).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 4741A.—Sociedad Ganadera Balsa S. A., solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario,
abrevadero, lechería, consumo humano, doméstico, Coordenadas 235.100 / 518.700
hoja Barva. Predios inferiores: Alfonso Fernández Aguilar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114807.—(55607).
Exp. 965H.—Servicios Hidroléctricos Monterrey S. A., solicita concesión de: 5000 litros por segundo del Río Grande de Candelaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, Aserrí, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 194.113 / 524.107 hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 27 m. Potencia teórica (Kw): 1326 kw. Predios inferiores: Gabriel Trujillo Restrepo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114856.—(55608).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
725 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 31.083,21
725 03-0324-0847 Segura
Gutiérrez Alexander 211.500,00
725 3-012-370910 Elevadores
Otis S. A. De Capital V. 1.005.969,95
725 3-101-096527 Central
De Servicios PC S. A. 74.655,00
725 3-101-174285 Seguridad
Alfa S. A. 12.939.357,31
725 3-101-271623 Scm
Metrología Y Laboratorios S. A. 239.993,16
725 3-101-392507 Grupo
E Y E Andrómeda S. A. 159.779,40
726 2-300-042155 Juzg.
Conten. Adm. Civ. De AC. 400.000,00
727 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 490.000,00
727 03-0225-0378 Leiva
Hernández José Miguel 558.600,00
727 3-007-042032 Junta
Administ. De La Imprenta N. 780.040,00
727 3-101-017674 Audrain
& Jimenez S. A. 105.600,00
727 3-101-034067 Sonivision
S. A. 379.389,83
727 3-101-155477 C R
Valmon S. A. 360.903,56
727 3-101-305380 Servicios
Industriales Herez S. A. 1.907.080,00
727 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 2.175.091,17
727 3-101-474606 Fademsa
Marcas Y Afines S. A. 490.000,00
727 3-101-537577 Impelva
S. A. 662.405,50
728 03-0289-0704 Garita
Gómez Ronald Manuel 473.830,00
728 04-0069-0340 Arias
Víquez Edgar 1.205.109,90
728 3-101-007435 Agencia
Datsun S. A. 499.035,30
728 3-101-007866 Auto
Ensambladora S. A. 294.993,70
728 3-101-031534 Compañía
De Máquinas De CR. 296.141,05
728 3-101-096673 El
Centro De Sonido S. A. 271.700,10
728 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 304.290,00
728 3-101-302405 Ferretería
El Mar Rsml S. A. 119.200,00
729 02-0346-0145 Palacios
Reyes Clary 4.669.195,45
729 08-0047-0746 Lucas
Bonilla Carlos 5.062.453,73
730 02-0542-0760 Sibaja
Soto Siller 150.914,00
730 03-0223-0606 Andrade
Méndez Flora 95.480,00
730 3-012-370910 Elevadores
Otis S. A. De Capital V. 56.281,02
730 3-101-029593 Electrotécnica
S. A. 265.959,65
730 3-101-096527 Central
De Servicios PC S. A. 149.761,00
730 3-101-165549 Servicios
De Consultoría De Occ. 3.176.193,33
730 3-101-240146 Ambiente
Limpio H. Montero S. A. 167.911,43
730 3-101-475759 Proveedor
Integral De Precios C. 169.254,33
731 01-0916-0555 Inglesini
Zeledón Aldo 1.669.308,75
731 3-101-005744 Purdy
Motor S. A. 214.993.995,55
731 3-101-021033 Papiro
S. A. 3.043.483,01
731 3-101-102844 Grupo
Nación GN. S. A. 979.020,00
731 3-101-131298 Inglesini
& Cía. S. A. 815.406,62
732 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 931.090,00
733 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.273.951,38
734 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.055.144,09
735 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 644.807,00
736 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.277.794,58
737 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 490.000,00
737 02-0352-0639 Zamora
Cruz Sonia 276.638,40
737 08-0039-0701 Carazo
Guillen Nelson Armando 1.078.000,00
737 3-101-042686 Reactivos
Equipos Médicos S. A. 131.500,00
737 3-101-044553 Corporación
Flin S. A. 3.999.511,78
737 3-101-190550 Bruno
Internacional S. A. 134.788,36
737 3-101-217063 Cía.
Americana De Papeles Plas. Y A 2.493.452,80
737 3-101-369683 Laboratorios
Quimar S. A. 361.667,80
737 3-101-436132 Técnicas
De Redes Y Sistemas 18.263.341,92
737 3-101-439318 Soluciones
Icho S. A. 759.309,40
738 01-0603-0279 Ramón
Barquero Mayita 14.559.685,66
738 02-0310-0100 Phillips
Rojas María 14.815.763,43
738 06-0151-0160 Moncada
Cortes Greivin 17.051.970,79
739 3-101-077363 Secure
S. A. 15.794.450,14
740 2-300-042155 Director
Ejecutivo Poder Judicial 5.000.000,00
741 2-300-042155 Juzg.
Conten. Adm. Civ. De AC. 1.996.400,00
743 3-101-335880 Soluciones
Informáticas Babel S. A. 948.693,90
744 3-101-006090 Consultécnica
S. A. 3.763.569,85
744 3-101-018590 Estructuras
S. A. 125.452.352,68
744 3-102-093373 Grupo
De Producción Creativa 1.771.840,00
745 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 7.470.030,40
746 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 4.510.258,06
747 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 780.479,20
748 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 5.185.402,65
749 3-101-076436 Mundo
De Limpieza S. A. 12.239.746,25
750 3-101-088093 Industrias
De Computación Nac. 6.541.853,70
750 3-101-120780 Instrumentación
Medica Y Dental 1.172.753,95
750 3-101-348913 Himax
Internacional S. A. 5.220.069,95
750 3-101-365523 Spectrum
Multimedia S. A. 1.557.058,23
751 01-0293-0024 Muñoz
Retana Benjamin 769.189,85
751 01-0390-0306 Parra
Sánchez Jorge 90.489,31
751 05-0326-0027 Ruiz
Duarte Adriano 157.248,00
751 3-101-076041 Lavandería
Lava Mas S. A. 121.656,17
751 3-101-159896 Setenta
Y Siete Oro S. A. 1.226.044,46
751 3-101-240146 Ambiente
Limpio H. Montero S. A. 568.392,26
751 3-101-452245 Siemens
Enterprise Communicat. 215.494,13
751 3-102-067171 Seguridad
Y Vigilancia Sevin Ltda. 512.389,10
752 01-0749-0723 Hernández
Alfaro Allan 566.244,00
752 01-1124-0375 Sandí
Jiménez Wendy 565.460,00
752 3-101-005744 Purdy
Motor S. A. 1.119.084,88
752 3-101-025416 Vehículos
Internacionales Veinsa 25.100,00
752 3-101-053693 Taller
De Carrocerías Herrera S. A. 382.200,00
752 3-101-054797 MC
Logística S. A. 220.000,00
752 3-101-059552 I.S.
Productos De Oficina C.A. S. A. 73.605,39
752 3-101-074849 Distribuidora
Comercial Tres Ases 309.129,25
752 3-101-104050 Tecapro
De Costa Rica S. A. 339.993,35
752 3-101-112468 Spot
Inc. De Costa Rica S. A. 142.197,50
752 3-101-204885 Nopa
Internacional S. A. 331.564,20
752 3-101-217063 Cía.
Americana De Papeles Plas. 440.944,29
753 3-101-280890 Solutions
Network S. A. 28.114.688,45
754 4-000-042139 Instituto
Costarricense De Elec. 45.795.667,55
755 3-101-024094 Compañía
Técnica Y Comercial S. 294.000,00
756 08-0039-0701 Carazo
Guillen Nelson Armando 672.154,55
756 3-101-150374 J
& E Suministros S. A. 12.874.117,90
756 3-101-217607 Sauter
Mayoreo S. A. 4.680.723,18
756 3-101-424643 Motorepuestos
Indianápolis S. A. 102.900,00
757 3-006-101757 Fundación
De La Ucr Para La Inv. 1.320.000,00
757 3-101-027174 Consorcio
De Información Y Seg. 149.039,04
757 3-101-162608 Tecnología
Aplicada Internacional 6.547.389,80
757 3-101-300343 Suministradora
De Papeles Supapel 2.778.300,00
757 3-101-336780 Autostar
Vehículos S. A. 54.597.760,00
758 3-101-006463 Jiménez
Y Tanzi S. A. 12.516.897,10
758 3-101-007749 Recope
S. A. 17.889.039,13
758 3-101-018590 Estructuras
S. A. 32.539.263,73
758 3-101-020748 Consultoría
Y Diseños S. A. 976.177,91
758 3-101-108469 C.R.
Conectividad S. A. 9.853.004,38
758 3-101-148502 Briscar
S. A. 112.065,00
758 3-102-152902 Cerro
Catedral Limitada 1.178.030,11
759 3-101-141203 Arquitectura
Jof S. A. 24.638.541,47
759 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 2.740.105,55
761 2-300-042155 Dirección
General O. I. J. Gastos C. 14.780.781,87
762 4-000-042147 Caja
Costarricense de Seguro Social 21.288.235,00
763 4-000-042147 Caja
Costarricense de Seguro Social 1.317.268.950,00
764 04-0069-0340 Arias
Víquez Edgar 485.406,75
764 3-101-098439 Rodillos
Industriales De C.R. 268.520,00
764 3-101-102844 Grupo
Nación GN. S. A. 511.560,00
764 3-101-150374 J
& E Suministros S. A. 194.200,00
764 3-101-190550 Bruno
Internacional S. A. 125.595,28
764 3-101-244831 Yire
Medica Hp S. A. 85.000,00
764 3-101-274478 Analytical
Instruments S. A. 1.095.607,65
764 3-101-364473 Mayoristas
De Llantas S. A. 120.000,00
764 3-101-396624 Hermanos
Pérez Modulares S. A. 499.800,00
764 3-101-542244 Constructora
Madriz Y Solís S. A. 857.500,00
764 3-102-363192 Medical
Works Ltda. 459.130,00
765 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 371.420,00
765 3-101-526933 Grupo
Empresarial Cadisa S. A. 121.000,00
766 3-101-093491 Dentalis
De Costa Rica S. A. 169.024,00
767 RFC.ALT-0302 Audatex
Ltn, S. De R.L. De C.V. 207.979,46
768 4-000-001902 Instituto
Nacional De Seguros 10.076,00
769 02-0394-0728 Rojas
Arias Mario 2.369.442,95
770 3-014-042058 Municipalidad
De San José 1.639.964,20
771 4-000-042139 Instituto
Costarricense De Electric 102.184.526,00
772 01-0592-0991 Cedeño
Montero Claudio (Doct) 45.570,00
772 3-101-076436 Mundo
De Limpieza S. A. 1.624.149,14
772 3-101-169810 Serta
Servicios Técnicos Administ. 2.561.274,50
772 3-101-171670 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 10.945,58
772 3-101-174285 Seguridad
Alfa S. A. 1.078.000,00
772 3-101-201802 Servicios
Médicos Y Afines P. 227.000,00
772 3-101-227869 Correos
De Costa Rica S. A. 1.059.840,60
773 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.433.768,88
774 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.829.743,95
775 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 8.764.350,19
776 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.041.924,80
777 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 537.033,00
778 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 908.738,00
779 3-101-150374 J
& E Suministros S. A. 415.706,20
779 3-101-201702 Dismedica
De Costa Rica S. A. 34.082,40
779 3-101-227277 Distribuidora
Comercial Triple A S. 486.864,00
779 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 82.075,98
780 3-101-007435 Agencia
Datsun S. A. 404.106,05
780 3-101-009193 Sociedad
Anónima De Vehículos A 174.588,00
780 3-101-010753 Súper
Servicio S. A. 263.956,12
780 3-101-103940 Fradrik
S. A. 167.300,00
780 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 824.866,00
780 3-101-190550 Bruno
Internacional S. A. 1.056.411,60
780 3-101-365523 Spectrum
Multimedia S. A. 50.582,00
781 04-0145-0786 Víquez
Lizano Luis Diego 3.626.000,00
782 01-0902-0356 Bertarioni
Rodríguez Alexander 2.679,00
782 02-0455-0176 Steller
Steller Ana Iris 64.220,00
782 02-0491-0163 Umaña
Rodríguez Christian 1.119.701,95
782 05-0205-0527 Chaves
Castellón Ana Lía 239.316,00
782 07-0075-0494 Castillo
Serrano Alexandra 388.080,00
782 08-0078-0711 Morales
Navarro Salvador 813.424,01
782 3-101-063829 Praxair
Costa Rica S. A. 411.730,74
782 3-101-072383 Travisa
Herediana S. A. 2.205.418,33
782 3-101-098063 Multinegocios
Intern. America S. A. 11.386.427,56
782 3-101-276657 Consisa
Ans S. A. 941.859,40
782 3-101-287019 Productos
Y Pro. Industriales P. 2.465.321,96
783 4-000-042139 Instituto
Costarricense De Electric 56.954.580,00
784 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.019.160,50
785 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 791.675,00
786 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.589.074,66
787 3-002-287079 Asoc.
Solidarista Serv. Judiciales 25.504.691,49
788 2-300-042155 Fondo
De Jub Y Pensiones PJ 551.960.411,37
789 3-101-059552 I.S.
Productos De Oficina C.A. S. A. 1.503.240,80
789 3-101-068302 Acondicionamiento
De Oficinas S. A. 9.144.379,95
789 3-101-080638 Distribuidora
Ramírez Y Castillo S. 2.135.910,00
789 3-101-112243 Muebles
Crometal S. A. 4.218.900,00
789 3-101-118223 Tecno
Diagnóstica S. A. 1.762.707,85
789 3-101-190550 Bruno
Internacional S. A. 15.270.882,13
789 3-101-290098 Biología
Molecular Costa Rica S. A. 12.621.680,70
789 3-101-330322 Lumisistemas
S. A. 2.624.195,00
789 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 654.917,29
790 01-0390-0306 Parra
Sánchez Jorge 1.369.977,30
790 02-0303-0569 Charpentier
Esquivel Manuel Emilio 449.523,80
790 02-0319-0535 Villalobos
González Orlando 1.110.812,84
790 3-101-029593 Electrotécnica
S. A. 183.915,30
790 3-101-069227 Soin
Soluciones Integrales S. A. 4.217.885,02
790 3-101-076041 Lavandería
Lava Más S. A. 16.959,04
790 3-101-153170 Corporación
González Y Asoc. Int. 1.326.318,56
790 3-101-340543 Elevadores
Schindler S. A. 798.581,48
790 3-101-357802 Pbs
Proveedores De Bienes Y Serv. 599.524,40
790 3-102-004255 Maquinaria
Y Tractores Limitada. 569.654,40
791 01-0459-0934 Valladares
Bermúdez Leonidas 255.210,72
791 3-101-076041 Lavandería
Lava Mas S. A. 490.925,05
791 3-101-098063 Multinegocios
Intern. América S. A. 897.244,35
791 3-101-169810 Serta
Servicios Técnicos Administ. 547.240,90
791 3-101-174285 Seguridad
Alfa S. A. 1.717.907,27
791 3-101-240146 Ambiente
Limpio H. Montero S. A. 90.000,00
791 3-101-447523 Segur.
Y Vigil. Para La Zona Atlántica 2.433.074,58
791 3-102-151332 Amsa
De San Ltda. 2.884.925,33
792 01-0738-0571 Hidalgo
López Enoc R. 527.000,88
792 06-0134-0442 Alvarado
Ugalde Carlos 858.091,69
792 3-101-036587 Estación
De Servicio San Juan S. A. 6.281,04
792 3-101-073308 Grupo
Computación Modular A. 329.646,40
792 3-101-077363 Secure
S. A. 10.165.037,16
792 3-101-150338 E
& R De San José S. A. 165.928,43
792 3-101-276657 Consisa
Ans S. A. 1.021.437,14
792 3-102-151332 Amsa
De San Ltda. 133.813,04
Total
líquido 3.069.234.131,31
Lic. Luis A. Barahona
C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
090162).—C-550020.—(55270).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia de los Ángeles Mairena, un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 929-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, doce minutos del tres de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 8035-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Nathaly Romero Mairena,... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Yesenia de los Ángeles Mairena, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(55895).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Víctor Antonio Aguilera
Arias, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia
270-146966-081420, vecino de San José, expediente 4494-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(55367).
Justo Emilio Vanegas Víctor, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802021018, vecino de Limón, expediente Nº 4905-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55678).
Eunice Aburto Arrieta, mayor, soltera, oficial de reservas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-105422-43999, vecina de San José, expediente Nº 2904-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55708).
Juan Francisco Guardado Menjívar, mayor, viudo, operario, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-114714-5134, vecino de Alajuela, expediente Nº 3007-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55790).
Registro Civil - Dirección
General
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que el señor
José Merino del Río, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
seis-doscientos cuarenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Superior del partido Frente Amplio, en escrito presentado a las once
horas y dieciocho minutos del tres de junio de dos mil nueve, ha solicitado la
inscripción a nivel nacional de dicho partido, agregando para esos efectos
protocolización del acta de asamblea provincial en la que se acordó
transformarlo a escala nacional, adecuando el Estatuto y acta de asamblea
nacional que ratificó las reformas estatutarias y designó el Comité Ejecutivo
que preside; conteniendo el Estatuto el programa doctrinal y la divisa que será:
“...un rectángulo, de dos tantos de largo por uno de ancho de color amarillo
con el nombre Frente Amplio en estilo de letra cursiva y en color negro...”.
Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días
contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen
del caso.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficina Mayor
Electoral.—1 vez.—(55693).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000081-PROV
Compra de sistemas de video conferencia
Fecha y hora de apertura: 3 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000086-PROV
Alquiler de local para ubicar la Unidad
Regional
del Organismo de
Investigación Judicial
de Monteverde
Fecha y hora de apertura: 3 de agosto del 2009, a las 14:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/3623/3295.
San José, 1º de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(56720).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-01
Contratación de los servicios de una
Empresa calificadora de riesgo,
(persona jurídica) para que
califique al Banco Hipotecario de la
Vivienda como emisor
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2009LA-000003-01, para la contratación de los servicios de una Empresa calificadora de riesgo, (persona jurídica) para que califique al Banco Hipotecario de la Vivienda como emisor.
Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del martes 07 de julio de 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir ofertas será el lunes 20 de julio del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(56774).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-SCA
Concesión de instalaciones públicas para
prestación de servicio
de fotocopiado para la
Sede Regional Brunca, Campus
de Pérez Zeledón, de la Universidad Nacional
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas, por escrito hasta las 14:00 horas del día 21 de agosto del año 2009, tendiente a otorgar la concesión de instalaciones públicas para prestación del servicio de fotocopiado para la Sede Regional Brunca en el Campus de Pérez Zeledón.
Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría Institucional, en el horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4 p. m. de lunes a viernes, sita en San Pablo de Heredia, del Colegio 200 metros norte y 25 metros oeste (antiguas bodegas de MABE). También pueden solicitarse a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr y cmurillo@una.ac.cr. Se comunica a los interesados que la Universidad Nacional cerrará sus oficinas del 06 al 17 de julio inclusive, por motivos de receso institucional de medio período.
Heredia, 26 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26218).—C-15020.—(56618).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-1142
Autoclaves de uso general y autoclaves
para desechos bioinfecciosos
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000014-1142, para la adquisición de:
Ítem uno: 25 unidad Autoclave de uso general.
Ítem dos: 2 unidad Autoclave para desechos bioinfecciosos.
Apertura de ofertas 07 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-10520.—(56656).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-2306
Adquisición de prótesis auditivas de
varios tipos
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve concurso de Licitación Pública Nacional, para la adquisición de Prótesis auditivas de varios tipos, bajo la modalidad de entrega según demanda, según el siguiente detalle:
Licitación Descripción
2009LN-000002-2306 Prótesis auditivas, bajo la modalidad
de entrega según demanda.
Fecha máxima para recibo
de ofertas Jueves, 30 de julio del 2009.
Hora de la apertura 09:30 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.
Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, 1 vez.—(56726).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-DHR
Compra e instalación de aires
acondicionados
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 01 de julio del 2009, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000004-DHR a:
CLIMATISA, Climatización Industrial
S. A., cédula jurídica 3-101-505197.
Línea Nº 1: Adquisición e instalación mecánica y eléctrica, de un sistema de aire acondicionado para la Oficina Regional de Puntarenas (Sede Pacífico Central).
Marca del equipo York, modelo del evaporador YOEC36FS-ADS-C, modelo del condensador TCGD36S41S1. Equipo de 36000 BTU.
Precio de la línea: $2.920,64.
Línea Nº 2: Adquisición e instalación mecánica y eléctrica, de un sistema de aire acondicionado para la Oficina de Informática ubicada en el edificio de la Defensoría de los Habitantes, en Barrio México.
Marca del equipo York, modelo del evaporador YOEC36FS-ADS-C, modelo del condensador TCGD36S41S1. 36000 BTU.
Precio de la línea: $2.783,64.
Línea Nº 3: Adquisición e instalación mecánica y eléctrica, de dos sistemas de aire acondicionado para las aulas de capacitación, ubicadas en el edificio de la Defensoría de los Habitantes, en Barrio México.
Marca del equipo York, modelo del evaporador YOEC48FS-ADS-C, modelo condensador TCGD48S41S1. 48000 BTU.
Precio unitario: $3.124,00. Precio total de la línea: $6.248,00.
Demás características de acuerdo al cartel y a la oferta.
Monto total de la adjudicación: $11.952,28
Garantía: Dos años contra defectos de instalación y fabricación, contados a partir del recibido conforme de los equipos debidamente instalados.
Plazo de entrega: Para todas las líneas un día natural.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.
San José, 01 de julio del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30657).—C-25180.—(56608).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000013-09003
Mantenimiento y reparación de vehículos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 2009LN-000013-09003, de las 10:00 horas del día 30 de junio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Taller Vargas Matamoros S. A.,
cédula jurídica 3-101-009005.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1: Mantenimiento y reparación de vehículos de la Fuerza Pública Mazda bt50, diesel, año 2007 en adelante, se requerirán de los siguientes trabajos: revisión y reparación del sistema de suspensión completo, sistema de dirección completo, sistema de frenado completo, sistema eléctrico completo, sistema de transmisión completo, motor (overhaul), sistema de inyección electrónico completo, sistema de enfriamiento completo. Todo de conformidad con el cartel y la oferta.
Monto total adjudicado: ¢100.000.000,00 (Cien millones de colones exactos).
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.
Garantía del servicio: 12 meses en reparaciones de motor y otras reparaciones.
Plazo de entrega: 3 días en trabajos menores y 18 días en trabajos de overhall.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Lugar de entrega: Centro de servicio de transportes.
San José, 30 de junio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30471).—C-16340.—(56630).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-09, artículo VII, celebrada el día treinta de junio del dos mil nueve, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PROV
Compra e instalación de motogenerador
para
los Tribunales de
Justicia de Pérez Zeledón
A: Agrosuperior S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272187.
Compra e instalación electromecánica de planta eléctrica (motogenerador) marca Generac, modelo SD200, motor 7.5 DTA, marca Generac, de 200 KW.
Plazo de entrega: entrega e instalación del equipo: 61 días hábiles a partir de la notificación o entrega del pedido.
Gran total
adjudicado: $61.915,00.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
San José, 1º de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(56722).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-PCAD
Contratación de servicios para el
monitoreo
de vulnerabilidades de direcciones IP S Públicas
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 130 del 29 de junio del 2009, resolvió adjudicar la Licitación Abreviada N° 2009LA-000015-PCAD, de la siguiente manera:
Consulting
Group Chami Centroamerica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105396
Oferta económica:
Contratación de Servicios para el monitoreo de vulnerabilidades de direcciones de 32 IP S Públicas $22.000,00 (veintidós mil dólares con 00/100). Exento de impuesto de ventas.
Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 105-2009 visible en folios 706 al 714 del expediente administrativo.
San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56740).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000011-2102
Placa osteotomía y osteosíntesis
(Entrega según demanda)
A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 29 mayo del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:
Synthes Costa Rica S.C.R Ltda.—(Oferta Nº 04).
Ítem 01:
Precio total aproximado ¢2.145.000,00.
Ítem Nº 2:
Precio total aproximado ¢5.280.000,00.
Monto total aproximado ¢7.425.000,00.
Compra por un año prorrogable por tres periodos iguales.
San José, 29 de junio del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(56323).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000012-2102
Accesorios para cirugía de columna
(Entrega según demanda)
A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 11 de junio del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:
Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.—(Oferta: Nº 02).
Ítem 01:
Monto total aproximado ¢13.432.320,00.
Synthes Costa Rica S.C.R Ltda. (Opción
Nº 1).—(Oferta Nº 03).
Ítem Nº 2:
Precio total aproximado ¢3.017.280,00.
Ítem Nº 3:
Precio total aproximado ¢22.174.521,60.
Ítem Nº 4:
Precio total aproximado ¢10.200.000,00.
Ítem Nº 5:
Precio total aproximado ¢6.800.000,00.
Compra por un año prorrogable por tres periodos iguales.
San José, 29 de junio del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(56324).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-MMO
Mantenimiento de parques y zonas verdes cantón de Montes de Oca
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca informa que la Licitación Abreviada número 2009LA-000002-MMO para el “Mantenimiento de parques y zonas verdes” fue adjudicada por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria número 164/2009, del 15 de junio del 2009 a la empresa Interconsultoría de Negocios por el monto de ¢49.964.769,47.
San Pedro de Montes de Oca, 30 de junio del 2009.—Lic. Sofía Guzmán Moreno, Directora Administrativa.—1 vez.—(56335).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-000001-01
Compra de una planta eléctrica nueva
A los interesados en esta licitación, se les comunica que el Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 163, celebrada el día 20 de junio del 2009, artículo IV, inciso 6), acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Maquinaria y Tractores Ltda.
Línea única: Compra de una planta eléctrica nueva.
Monto adjudicado: $60.000,00 USD (sesenta mil dólares exactos).
Plazo de entrega: según la indicada en el cartel.
Forma de pago: la usual de la institución.
Todo lo demás según los términos del cartel y de la oferta.
San Vito, 23 de junio del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipalidad.—1 vez.—(56730).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-01
Adquisición de uniformes para los
funcionarios municipales
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 299, celebrada el día 26 de junio del 2009, artículo 6º, acuerda:
Inciso A: Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000012-01 “Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales”, en forma parcial a la empresa Creaciones Niza S. A., por un monto de $16.421,25 equivalentes a ¢9.539.760,97 (Nueve millones quinientos treinta y nueve mil setecientos sesenta colones con 97/100) de acuerdo con el tipo de cambio del día de la apertura de las ofertas ¢580,94 por dólar.
Puntarenas, 30 de junio del 2009.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(56623).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-03
Adquisición de equipo electromecánico
para el
Proyecto Hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones de JASEC, mediante oficio Nº UE-386-2009, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Adjudicar a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Litostroj Power d.o.o., la fórmula Nº 1: “Turbina, Válvulas y Auxiliares y Equipo de Control” de la siguiente forma:
Equipos, repuestos solicitados y la supervisión de montaje.
Ø Precio equipos: $ 10.261.208,98.
Ø Precio supervisión: $ 551.142,25.
Ø Precio repuestos solicitados: $ 709.449,54.
Monto
total: $ 11.521.800,77.
Adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por la firma Koncar Inzenjering Za Energetiku I Transport d.d., la fórmula Nº 2: “Generador y Equipos Auxiliares” de la siguiente forma:
Equipos, la supervisión de montaje, repuestos solicitados, la capacitación y la lista de repuestos recomendados por el oferente para el sistema de excitación.
Ø Precio equipos: € 7.303.799,96.
Ø Precio supervisión: € 656.050,40.
Ø Precio repuestos solicitados: € 354.295,00.
Ø Repuestos recomendados por el fabricante: € 21.288,00.
Ø Capacitación: € 19.800,00.
Monto
total: € 8.355.234,28.
Plazo de entrega para
ambas fórmulas:
General para todas las fórmulas |
|
Perfil hidráulico de la turbina y esfuerzos sobre el concreto. |
80 días naturales |
Planos generales, programa detallado de fabricación de los equipos. |
90 días naturales |
Planos de fabricación y anclajes del tubo de aspiración, la caja espiral, y revestimiento del foso de turbina, y sus respectivas memorias de cálculo. |
160 días naturales |
Planos de fabricación de los equipos, memorias de cálculo, procedimiento de montaje y embebido del tubo de aspiración y la caja espiral. |
200 días naturales |
Planos de montaje, procedimientos y protocolos de pruebas, planos de control de todos los equipos. |
300 días naturales |
Resto de planos e información técnica solicitada en este concurso de ofertas |
60 días naturales finalizado el montaje |
Fórmula Nº 1 |
|
Tuberías embebidas * |
250 días naturales |
Tubo de aspiración, tuberías asociadas y revestimiento del foso de turbina * |
300 días naturales |
Caja espiral* |
330 días naturales |
Resto del equipo de turbina y válvulas* |
500 días naturales |
Fórmula Nº 2 |
|
Partes embebidas del generador * |
400 días naturales |
Resto del generador completo * |
490 días naturales |
• *Los
equipos de la segunda unidad podrán ser entregados con un desfase de 45 días
naturales.
• Los
repuestos respectivos deben entregarse como máximo 30 días naturales posteriores
a la llegada del último equipo.
Forma
de pago para ambas fórmulas:
10% del valor del contrato una vez que el contrato esté vigente, el contratista tendrá derecho a un anticipo del diez por ciento, siempre y cuando haya presentado en forma previa la garantía de cumplimiento y la garantía de adelanto por el mismo monto del anticipo.
5% del monto total del contrato contra la entrega, revisión y aceptación de JASEC del Programa Detallado de Fabricación de todos los equipos y de toda la información que se solicita en el formulario de tiempos de entrega correspondientes a los ítems Nos. 1, 2 y 7.
10% del monto total del contrato cuando JASEC constate la emisión y confirmación de un 95 % las órdenes de compra correspondientes para la fabricación de los equipos y se haya cumplido la entrega, revisión y aceptación de la información solicitada en el formulario de tiempos de entrega correspondiente al ítem Nº 3.
25% del monto total del contrato contra la aprobación por parte de JASEC de todos los certificados de pruebas de los respectivos equipos o materiales en fábrica y se halla cumplido la entrega, revisión y aceptación de la información solicitada en el formulario de tiempos de entrega correspondiente al ítem Nº 4. Para aquellos ítems en que JASEC y el Contratista acuerden que no requieren certificados, se deberán presentar los documentos de embarque correspondientes (se aceptarán pagos parciales de este porcentaje previo acuerdo entre JASEC y el contratista).
20% del monto total del contrato contra la aceptación por parte de JASEC de todos los documentos de embarque de los respectivos equipos, manual y planos de montaje y se haya aprobado por JASEC la factura correspondiente. En caso de entregas parciales, se tramitará el pago hasta que se reciba la última entrega, completando el requerimiento total del equipo.
5% del monto total del contrato contra la recepción completa de todos los equipos en el sitio del Proyecto y se haya aprobado por JASEC la factura correspondiente. En caso de entregas parciales, se tramitará el pago hasta que se reciba la última entrega, completando el requerimiento total del equipo.
15% del valor total del contrato contra la Aceptación Provisional y se haya aprobado por JASEC la factura correspondiente.
10% contra la aceptación final y se haya aprobado por JASEC la factura correspondiente.
Como requisito imprescindible para la aprobación de todos los pagos por parte de JASEC, a partir del segundo pago el contratista deberá presentar una actualización del Programa Detallado de Fabricación de los Equipos. La no presentación de este requisito será suficiente motivo para que JASEC no apruebe ni acepte la solicitud del pago presentada por el Contratista.
Lugar
de entrega:
Incoterms 2000 DDP Bodegas del Proyecto Hidroeléctrico Toro III.
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera, Unidad Ejecutora.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21223).—C-84020.—(56712).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 109-VEC-2009.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 1367-09 de las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, con fundamento en los numerales 22, 22 bis, 100 f) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de cinco años a la empresa Marcobi Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140107; para contratar con el Poder Judicial, por participar en la “Contratación de servicios de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los vehículos del Poder Judicial”, Licitación Pública Nº 11-2006, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones contemplado dentro de la ley de rito, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(55834).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-ODM
Servicio de limpieza para la SUPEN y la
SUGESE
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que en La Gaceta Nº 114 de fecha 15 de junio del 2009, se publicó la adjudicación a la empresa Rogut Hermanos S. A., por un monto de $11.352.812,88 siendo lo correcto ¢11.351.747,88.
San José, 30 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(56629).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-01
Contratación del servicio integral de
transporte de valores
para las oficinas del
Banco
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones informa que se tiene a disposición de los interesados en participar en la licitación supracitada, las modificaciones al cartel, las cuales podrán ser solicitadas por los siguientes medios: al número 2550-5114, al fax 2573-7632 o al correo electrónico katherine.espinoza@bancreditocr.com. Además, se informa que la fecha y hora límite para la recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del 27 de julio de 2009.
29 de junio del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 10).—C-7520.—(56770).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PROCESO LICITATORIO 2009LN-000018-2102
Adquisición de muslo, pechuga, fajitas
Se les comunica que por error meramente material en la publicación del día lunes 29 de junio del 2009 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124, se anotó en la invitación a participar, la fecha y hora de recepción de ofertas que textualmente dice así “...que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el 15 de julio 2009 a las 10:00 horas” siendo lo correcto “...que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el 20 de julio 2009 a las 10:00 horas”, lo anterior para que sea tomado en consideración.
Demás cláusulas permanecen invariables.
San José, 30 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(56325).
PROCESO LICITATORIO 2009LN-000017-2102
Adquisición de Octreotido LAR 20 mg
Se les comunica que por error meramente material en la publicación del día lunes 29 de junio del 2009 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124, se anotó en la invitación a participar, la fecha y hora de recepción de ofertas que textualmente dice así “...que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el 15 de julio 2009 a las 09:00 horas” siendo lo correcto “...que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el 20 de julio 2009 a la 09:00 horas”, lo anterior para que sea tomado en consideración.
Demás cláusulas permanecen invariables.
San José, 30 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(56326).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Adquisición de software para la
administración de imágenes para
la Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y
Desarrollo Comunal S. A.
La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., por razones internas de la Administración, amplía la recepción de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01 denominada “Adquisición de software para la administración de imágenes para la operadora de planes de pensiones complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.” para el 20 de julio del 2009 a las 10:00 a. m. en sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de las Flores.
San José, 30 de junio del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthya Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(56611).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Léase correctamente:
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oro, Puntarenas, con domicilio en Miramar, frente al Banco Nacional, invita a concursar en este proceso licitatorio, para el cual recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día miércoles 15 de julio del 2009, en horario de oficina. Retirar cartel con Fe de Erratas en Plastimundo, 150 sur de la iglesia católica de Miramar, telefax: 2639-9234. Infor: 2639-8015, 8392-0365, 8833-6105.
Miguel Vega Bolaños, Administrador.—1 vez.—(56667).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal B), de los artículos 16 y 5, de las actas de las sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio del 2009,
considerando que:
a) mediante artículo 5 del acta de la sesión 597-2006, celebrada el 17 de agosto del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó encomendar a la Comisión Permanente de Superintendentes valorar la elaboración de una propuesta de normas de aplicación general de Gobierno Corporativo,
b) mediante artículos 10 y 20 de las actas de las sesiones 755-2008 y 756-2008, celebradas el 14 de noviembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó remitir en consulta al medio el proyecto de “Reglamento de Gobierno Corporativo”,
c) el buen gobierno corporativo proporciona elementos que procuran la existencia y puesta en práctica de mecanismos que permiten el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión, mediante sistemas de pesos y contrapesos, con el fin de que las decisiones adoptadas en cada instancia se realicen de acuerdo con el mejor interés de la entidad, sus accionistas o asociados, y acreedores; respetando los derechos de los consumidores financieros y de los demás grupos de interés,
d) un buen sistema de gobierno corporativo, según los estándares internacionales, debe contemplar como principios básicos rectores los siguientes:
i. Protección de todos los accionistas o asociados, los empleados o funcionarios, los clientes o afiliados, incluidas las empresas o personas del mismo grupo vinculado, los proveedores, los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente y los miembros de los comités de apoyo.
ii. La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración.
iii. El aseguramiento de que existan guías estratégicas en la entidad, el efectivo monitoreo de la administración y la responsabilidad de la Junta Directiva u órgano equivalente, según los deberes legales.
iv. La identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos a que está sujeta la entidad.
v. La declaración de principios éticos y de responsabilidad social empresarial.
vi. La prevención de conflictos de intereses.
vii. El cumplimiento de las regulaciones a que esté sujeta la entidad.
viii. El dar certidumbre y confianza a los inversionistas y terceros sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la entidad.
e) de conformidad con el inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE),
f) el párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad,
g) de conformidad con el dictamen C-384-2003, del 9 de diciembre del 2003, la Procuraduría General de la República ha reconocido potestades reglamentarias que corresponden al regulador financiero, siempre y cuando la normativa que emita sea necesaria para la consecución de los fines que las leyes les encargan y sean razonables y proporcionadas al fin que se busca conseguir con ellas,
h) los principios generales para un adecuado gobierno corporativo son aplicables a todas las entidades supervisadas, independientemente de su naturaleza jurídica; ya que los riesgos a que se tendrían que enfrentar en caso de un gobierno corporativo débil prácticamente son los mismos,
i) la divulgación de información relacionada con gobierno corporativo fomenta la transparencia del mercado y ayuda en la toma de decisiones de quienes demandan sus servicios y productos, de quienes coadyuvan en la administración y de los poseedores de acciones o participaciones en la entidad,
j) es necesario establecer el medio, la forma y plazos sobre la información mínima a revelar por parte de las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE relacionada con información de gobierno corporativo. Lo anterior atendiendo a su naturaleza y escala de actividades, sobre las relaciones entre la gerencia de la entidad, su Junta Directiva u órgano equivalente, sus accionistas o asociados y otros grupos de interés, de tal forma que se incremente la transparencia y la confianza de las transacciones realizadas entre clientes, acreedores e inversionistas,
k) el “Reglamento relativo a la información financiera de las entidades, grupos y conglomerados financieros” vigente, tiene por objeto establecer el contenido, la preparación, remisión y presentación de la información financiera de las entidades individuales supervisadas por la SUGEF y los grupos y conglomerados financieros supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN. La normativa que se presenta incluye únicamente los temas de transparencia de la información financiera que no contempla el reglamento citado,
l) el presente Reglamento complementa también lo dispuesto en la Normativa para el Cumplimiento de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” Ley 8204, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 133 del 8 de julio del 2004,
m) se unifica en el presente Reglamento lo relativo a Medidas de Gobierno Corporativo de aplicación conjunta para las Superintendencias dirigidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por lo que se derogan expresamente los artículos 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y los anexos 1-A y 1-B del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 28 del 9 de febrero del 2005,
dispuso, en firme:
Aprobar, de conformidad con el texto que se copia a continuación, el “Reglamento de Gobierno Corporativo”:
“REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos de gobierno que deben tener como mínimo las entidades supervisadas, así como las políticas y procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para las entidades supervisadas por los órganos supervisores del sistema financiero costarricense, incluyendo la sociedad controladora de los grupos y conglomerados financieros; se deben aplicar en el tanto no contravengan lo establecido en leyes especiales vigentes.
Los emisores no financieros de valores deben aplicar lo dispuesto en los artículos 8 y 20 del presente Reglamento, respecto a las declaraciones juradas que deben rendir el gerente general y presidente de la Junta Directiva u órgano equivalente, así como aplicar lo dispuesto en las Secciones II y IV del Capítulo III respecto al Comité de Auditoría. Les será aplicable también el resto de disposiciones de este Reglamento, a aquellos emisores que no adopten el Reglamento sobre gobierno corporativo y sus reformas emitido por la bolsa de valores respectiva.
El reglamento de gobierno corporativo que emitan las bolsas de valores deben considerar como mínimo lineamientos sobre:
a) Integración y operación de la Junta Directiva y responsabilidades de los miembros.
b) Integración y funciones del comité de auditoría.
c) Transacciones de los valores accionarios de la empresa que lleven a cabo los miembros de Junta Directiva, ejecutivos clave y asesores.
d) Relaciones con inversionistas.
e) Elaboración y divulgación de un informe anual sobre el cumplimiento del reglamento o código de gobierno corporativo.
f) Divulgación de la adopción del reglamento o código de gobierno corporativo.
Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento se entiende como:
a) Conglomerado financiero: Intermediario financiero de derecho público domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus empresas, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, Acuerdo SUGEF 8-08.
b) Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.
c) Entidad supervisada: Aquellas bajo el ámbito de regulación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
d) Gobierno corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre los accionistas o asociados, la Junta Directiva u órgano equivalente, ejecutivos, sus comités de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.
e) Grupo financiero: Conjunto de sociedades que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza cooperativa, solidarista o mutualista, sometidas a control común, gestión común o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley 7558 y el “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”.
f) Grupo vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión, o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04 vigente).
g) Participación significativa: Se entiende como la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital social de la entidad.
h) Refrendar: Verificación de que cada una de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídos de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para el registro contable de sus transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los estados financieros.
i) Terceros: Cualquier persona física o jurídica que no forme parte del grupo vinculado a la entidad supervisada.
Artículo 4º—Código de Gobierno Corporativo. Las entidades supervisadas deben elaborar un documento denominado Código de Gobierno Corporativo que contenga la estructura de gobierno que ha establecido para la gestión del negocio, las políticas, el perfil de los directores así como los mecanismos y medios de control para acreditar su cumplimiento que ha dispuesto la entidad según lo señalado en este Reglamento. Este código y sus actualizaciones deben ser aprobados por la Junta Directiva u órgano equivalente y debe estar disponible en el sitio Web oficial.
La Junta Directiva u órgano equivalente debe mantener actualizado el Código y por lo menos una vez al año, revisarlo.
El Código de Gobierno Corporativo de la sociedad controladora de un grupo o conglomerado financiero costarricense, será de acatamiento obligatorio para las entidades miembros de dicho grupo o conglomerado, que sean supervisadas por alguna de las Superintendencias.
CAPÍTULO II.
Junta Directiva u Órgano Equivalente
SECCIÓN I
Integración e Idoneidad
Artículo 5º—Integración. La Junta Directiva u órgano equivalente debe integrarse según la ley específica que regule la entidad o, en ausencia de norma específica, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y los estatutos de la sociedad.
En la integración se debe considerar que los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente no pueden desempeñar cargos como gerente general o ejecutivo de la entidad.
Artículo 6º—Idoneidad. La entidad debe establecer el perfil de los directores de la Junta Directiva u órgano equivalente, de manera que se establezca como mínimo:
a) Requerimientos mínimos de calificación, independencia y disponibilidad de tiempo para ejercer sus posiciones.
b) Las incompatibilidades por posibles conflictos de intereses.
c) Las prohibiciones a las que deben sujetarse.
d) Lineamientos para la formalidad y transparencia del proceso de propuesta y elección de los miembros del órgano directivo.
Además debe establecerse los mecanismos y medios de control para acreditar el cumplimiento de requisitos previo a su nombramiento y durante el ejercicio de sus funciones. Como mínimo los miembros deben rendir una declaración jurada, en donde conste su firma debidamente autenticada por Notario Público, para verificar el cumplimiento de los requisitos, la cual se debe requerir en el momento del nombramiento y ser actualizada ante cualquier cambio.
Si un miembro de la Junta Directiva u órgano equivalente deja de cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos, la entidad debe proceder con su sustitución, según los lineamientos establecidos en los estatutos sociales respectivos o en la legislación especial que la regula.
El órgano supervisor respectivo tendrá acceso a la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos indicados.
SECCIÓN
II. Funciones
Artículo 7º—Funciones. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que asignan las leyes, reglamentos y otros órganos a las juntas directivas u órganos equivalentes, éstos deben cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones:
a) Establecer la visión, misión estratégica y valores de la entidad.
b) Supervisar la gerencia superior de la entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación.
c) Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo, cuando corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados a dichos comités.
d) Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los órganos supervisores y las auditorías interna y externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes.
e) Designar a los auditores internos, en los casos en que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, las leyes y normativas propias. Asimismo designar la firma auditora externa o el profesional independiente, de conformidad con la propuesta previamente emitida por el Comité de Auditoría.
f) Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de control que aplique y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios.
g) Aprobar el plan de continuidad de operaciones.
h) Solicitar a la auditoría interna u órgano de control que aplique los informes sobre temas específicos, en el ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que requieran los órganos supervisores.
i) Dar seguimiento a los informes de la auditoría interna u órgano de control que aplique relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización.
j) Aprobar las políticas establecidas en el presente Reglamento, dentro de ellas las necesarias para procurar la confiabilidad de la información financiera y un adecuado ambiente de control interno de la entidad supervisada, así como las políticas de los comités de apoyo. En los casos en que aplique, se deben aprobar los procedimientos respectivos.
k) Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos requeridos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. Evaluar periódicamente sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado.
l) Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Asamblea General de Accionistas, u órgano equivalente, los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los comités y la cantidad de reuniones que se celebraron durante el periodo por cada comité.
m) Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo.
n) Promover una comunicación oportuna y transparente con los órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad.
ñ) Velar por el cumplimiento de las normas por parte de la entidad supervisada y por la gestión de los riesgos de ésta. Para estos efectos se deben definir las políticas que se consideren necesarias.
o) Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este Reglamento.
p) Comunicar a la Asamblea General de Accionistas, u órgano equivalente, el Código de Gobierno Corporativo adoptado, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
q) Analizar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes.
Artículo 8º—Verificación de la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control interno. La Junta Directiva u órgano equivalente es responsable de que la información financiera de la entidad sea razonable, en este sentido el Presidente debe rendir una declaración jurada, sobre su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, para lo cual utilizará como guía el formato que se adjunta como anexo 2 a este Reglamento. Dicha declaración se presentará conjuntamente con los estados financieros auditados a la Superintendencia respectiva.
Artículo 9º—Operación. Para cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva u órgano equivalente debe reunirse con la frecuencia que le permita asegurar el seguimiento adecuado y permanente de los asuntos de la entidad, según lo establecido en la ley específica, disposiciones reglamentarias que las regulen o sus estatutos.
Debe implementarse un proceso y un programa sobre la participación y la sucesión.
SECCIÓN III
Políticas de Gobierno y Conflicto de
interés
Artículo 10.—Políticas. La Junta Directiva u órgano equivalente de las entidades supervisadas debe aprobar políticas claras, exhaustivas y auditables para el gobierno de la entidad y la administración de los conflictos de intereses actuales y potenciales que se identifiquen por las actuaciones de la entidad, sus directores y empleados en las relaciones con los clientes, órganos reguladores, otras entidades vinculadas y otros sujetos con los que interactúa regularmente la entidad.
Las políticas de gobierno y conflicto de interés deben considerar como mínimo el contenido descrito en esta Sección. Además, la entidad debe establecer los lineamientos para la identificación y gestión de cualesquiera otros conflictos de intereses.
Artículo 11.—Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación. El objetivo de estas políticas consiste en la alineación de los intereses a largo plazo de la entidad con la selección y retribución de los miembros del órgano directivo, gerencias, ejecutivos, miembros de comité de apoyo, auditor interno y demás empleados o funcionarios de la entidad.
Como mínimo la política debe considerar:
a) Requisitos de calificación, conocimientos o experiencia en la selección.
b) Incompatibilidades y prohibiciones por posibles conflictos de intereses.
c) Planes de sucesión, al menos para directores, gerentes y ejecutivos.
d) Inducción y capacitación.
e) Lineamientos sobre componentes de remuneración fijos.
f) Lineamientos sobre componentes de remuneración variables y su relación con el desempeño de la persona o de la entidad.
g) Lineamientos para recibir remuneraciones, dádivas o cualquier otro tipo de compensación por parte del cliente o proveedor en razón del trabajo o servicio prestado o recibido por la entidad, según corresponda.
h) Las normas éticas en las que se estipulen los principios y valores generales que rigen las actuaciones y las normas de comportamiento que se espera de todos los integrantes de la entidad, las cuales se deben revisar y actualizar periódicamente.
Artículo 12.—Políticas sobre la relación con clientes. Las políticas de la relación con clientes (incluidos potenciales clientes) deben tener como objetivo asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad, tanto para clientes vinculados como para clientes no vinculados a la entidad, su grupo o conglomerado financiero. Al menos las políticas se deben referir a los siguientes aspectos:
a) Igualdad de trato a los clientes respecto al acceso a la información necesaria para que adopten sus decisiones.
b) Revelación de las tarifas aplicables por los servicios que ha contratado el cliente a la entidad.
c) Lineamientos para la gestión cuando se encuentren en presencia de transacciones que puedan representar un posible conflicto de interés con el cliente.
d) Suministro de información correcta y oportuna al cliente sobre las transacciones que haya realizado.
e) Confidencialidad de la información de los clientes e impedimentos para el uso de esta información para beneficio de terceros.
f) Atención al cliente en cuanto a reclamos y consultas.
g) Lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para la atención de clientes, en las leyes específicas o disposiciones reglamentarias que las regulen.
Artículo 13.—Políticas sobre la relación con proveedores. Las políticas sobre la relación con proveedores deben tener como objetivo que las contrataciones obedezcan a las necesidades de la entidad, y de los productos o servicios que ofrece, en las mejores condiciones de mercado. Estas políticas deben considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Criterios y condiciones generales de contratación.
b) Lineamientos para garantizar la confidencialidad de la información de la entidad.
c) Lineamientos para la gestión cuando se encuentren en presencia de negocios que puedan representar un posible conflicto de interés con la entidad o con los productos que administra.
Artículo 14.—Políticas sobre las relaciones intragrupo. Las políticas sobre las relaciones entre entidades del grupo o conglomerado financiero deben procurar que la labor coordinada entre éstas o sus áreas de negocio no se haga en detrimento de la transparencia, la adecuada formación de precios, la debida competencia y el beneficio de los clientes. Deben considerarse al menos los siguientes aspectos:
a) Aplicación de los criterios o metodologías para pactar los precios de los servicios que se suministren o precios de las transacciones que se celebren, en términos razonables de mercado atendiendo a las características, volumen y demás circunstancias relevantes que tendría en cuenta una persona o empresa no vinculada a la entidad en un régimen de libre competencia.
b) Lineamientos para garantizar la confidencialidad de la información de la entidad.
c) Lineamientos para la gestión cuando se encuentren en presencia de negocios que puedan representar un posible conflicto de interés entre las áreas de negocio de la entidad, las empresas de su grupo financiero, o los productos que administra.
Artículo 15.—Política sobre el trato con los accionistas, asociados o similares. Las políticas sobre la relación con accionistas, asociados o similares, además de lo que se disponga en los estatutos o normativa aplicable, deben tener como objetivo asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad. Al menos las políticas se deben referir a los siguientes aspectos:
a) Lineamientos para el acceso a la información de la entidad y participación de los accionistas, asociados o similares.
b) Administración de los conflictos de intereses en la aprobación de transacciones que afecten a la entidad, grupo o conglomerado.
Artículo 16.—Política de revelación y acceso a la información. Estas políticas tienen como objetivo establecer una estructura que fomente la transparencia y la confiabilidad en el suministro y acceso a la información, tanto para los clientes de la entidad, como para accionistas, órganos reguladores y público en general. A lo interno de la entidad, estas políticas deben permitir a los miembros del órgano directivo, gerencias, ejecutivos, miembros de comité de apoyo, y demás empleados o funcionarios, el suministro de la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones.
Al menos las políticas se deben referir a los siguientes aspectos:
a) Lineamientos para asegurar que la información que genera y difunde la entidad sea oportuna, comprensible, relevante, accesible, suficiente, veraz, comparable y consistente.
b) Difusión de información sobre las características de los productos y servicios que la entidad ofrezca.
c) Difusión de información financiera de la entidad, y de los productos que administra, de acuerdo con lo dispuesto en el marco legal.
d) Lineamientos para la administración de información confidencial y la limitación al uso indebido de información de carácter no público.
Artículo 17.—Política de rotación. La política de rotación de los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente se hará de conformidad con la ley específica que regule la entidad, o en su ausencia de acuerdo con sus estatutos.
Deben establecerse e implementarse políticas de rotación para los miembros de los Comités, tanto internos como independientes.
Artículo 18.—Seguimiento de las Políticas de Gobierno Corporativo. Se deben establecer políticas sobre las consecuencias para los miembros del órgano directivo, gerencias, ejecutivos, miembros de comité de apoyo, y demás empleados o funcionarios, por el incumplimiento de las políticas planteadas en el Código de Gobierno Corporativo.
En el caso de entidades que se rijan por leyes especiales, debe hacerse una revelación de los tipos de sanciones que le aplican según la normativa respectiva.
SECCIÓN IV
Informe Anual de Gobierno Corporativo
Artículo 19.—Informe anual de gobierno corporativo. La Junta Directiva u órgano equivalente debe aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga el superintendente respectivo, el informe anual de gobierno corporativo con corte al 31 de diciembre. Dicho informe es de carácter público y deberá enviarse como máximo el último día hábil de marzo de cada año. El contenido mínimo del informe se establece en el Anexo 1 de este Reglamento.
Las entidades que formen parte de grupos y conglomerados financieros supervisados por los órganos supervisores costarricenses, pueden remitir el informe anual de gobierno corporativo elaborado por la controladora para todo el grupo o conglomerado, a cada uno de los órganos supervisores.
CAPÍTULO III
Otros Órganos de Gobierno
Sección I
Gerencia General
Artículo 20.—Gerencia General. La gerencia general debe desarrollar sus funciones acorde con los lineamientos del Código de Gobierno Corporativo aprobado. Además, debe establecer e implementar los controles internos y tomar las decisiones para que en la organización se acate lo dispuesto en dicho Código.
La gerencia general, al igual que la Junta Directiva u órgano equivalente, son responsables de que la información financiera de la entidad sea razonable, para lo cual deben establecer los sistemas de control interno necesarios para obtener información financiera confiable y procurar un adecuado ambiente de control interno. El gerente general debe rendir una declaración jurada, respecto de su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, para lo cual utilizarán como guía el formato que se adjunta como anexo 3 a este Reglamento. Dicha declaración se debe presentar conjuntamente con los estados financieros auditados a la Superintendencia respectiva.
SECCIÓN II
Comité de Auditoría
Artículo 21.—Integración del Comité de Auditoría. La Junta Directiva u órgano equivalente debe integrar un Comité de Auditoría, como órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan.
El Comité de Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de dos directores de la Junta Directiva u órgano equivalente y por el fiscal de dicho órgano o el presidente del comité de vigilancia en el caso de entidades cooperativas. Si la entidad, en virtud de su ley especial, no puede contar con un fiscal o comité de vigilancia, el Comité de Auditoría se integrará al menos con tres directores de la Junta Directiva u órgano equivalente. Adicionalmente, el Comité puede contar con miembros externos a la organización.
Los grupos y conglomerados financieros podrán contar con un único Comité de Auditoría. En este caso, el comité debe estar integrado por un número de miembros al menos igual al número de entidades que constituyen el grupo o conglomerado financiero, y cada entidad debe estar representada por un miembro de su Junta Directiva. Ningún miembro puede representar a dos o más entidades.
En el caso de emisores no financieros de valores que cuenten con comités u órganos de naturaleza similar a la establecida en este Reglamento para el Comité de Auditoría, dichos comités u órganos pueden desempeñar las funciones indicadas en el artículo 22 de este Reglamento, en el tanto no exista incompatibilidades en su actuación y su conformación permita el cumplimiento del requisito indicado en el siguiente párrafo.
Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Auditoría (o figura análoga en el caso de emisores no financieros de valores) debe contar al menos con un miembro especializado en el área financiero-contable, que posea como mínimo un grado académico en administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines y quien podrá ser un miembro externo a la organización.
Las personas que integren este comité (o figura análoga en el caso de emisores no financieros de valores) son responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta Directiva u órgano equivalente.
Artículo 22.—Funciones del Comité de Auditoría. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que les asignan las leyes y otros reglamentos a los Comités de Auditoría de las entidades supervisadas, éstos deben cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones:
a) Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente, el gerente general, la auditoría interna u órgano de control que aplique, la auditoría externa y los entes supervisores.
b) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.
c) Cuando exista la función de auditoría interna, proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente los candidatos para auditor interno, excepto las entidades supervisadas que se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley 8292.
d) Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría Interna u órgano de control que aplique.
e) Proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
f) Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva u órgano equivalente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.
g) Revisar y trasladar a la Junta Directiva u órgano equivalente, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.
h) En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar a la Junta Directiva u órgano equivalente un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados, asimismo debe presentarse firmado por el contador general y el gerente general o representante legal. En el caso de las entidades, grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, aplica lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.
i) Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.
j) Proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.
k) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.
l) Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.
m) Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría debe rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva u órgano equivalente.
SECCIÓN III
Comités de Apoyo
Artículo 23.—Comités de Apoyo. La Junta Directiva u órgano equivalente o la gerencia, según corresponda, de las entidades supervisadas debe establecer los Comités de Apoyo que se requieran para la ejecución de las operaciones de la entidad, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno corporativo.
Los grupos y conglomerados financieros pueden contar con comités corporativos, para lo cual debe dejarse constancia sobre su creación y sujeción a las disposiciones corporativas en las actas de la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad controladora y comunicarlo a cada entidad supervisada.
Es de observancia obligatoria por parte de la Junta Directiva u órgano equivalente o la gerencia, la integración del Comité de Cumplimiento como órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento. La integración, funciones y operación de este Comité y del Oficial de Cumplimiento se regirá por lo dispuesto en la Normativa para el Cumplimiento de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” Ley 8204.
Artículo 24.—Idoneidad de miembros de Comités de Apoyo. Los miembros de los comités de apoyo deben contar con el conocimiento o experiencia de acuerdo con la normativa especial aplicable y con los requisitos aprobados por la Junta Directiva u órgano equivalente. Si un miembro no cumple con los requisitos de idoneidad exigidos en la normativa vigente o en las políticas internas de la entidad, se debe proceder con su sustitución, según los lineamientos establecidos por la entidad.
SECCIÓN IV
Reglamentos Internos y Libros de Actas
Artículo 25.—Reglamentos internos y libros de actas. El Comité de Auditoría y cada comité de apoyo debe elaborar una propuesta de su reglamento de trabajo, el cual debe contener al menos las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, para la selección de los miembros del comité, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y los informes que se remitan a la Junta Directiva u órgano equivalente o gerencia, según corresponda.
Dicha propuesta se debe adecuar a las disposiciones establecidas en el marco jurídico que le resulte aplicable y en este Reglamento. Los reglamentos y sus modificaciones deben ser aprobados por la autoridad competente de conformidad con la estructura de la entidad, y estar a disposición de la Superintendencia correspondiente.
Los comités de apoyo deben reunirse con la periodicidad definida en su reglamento interno. En el caso del Comité de Auditoría las reuniones deben ser al menos cada tres meses, en las cuales pueden participar sin derecho a voto, el gerente general, el auditor interno, y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios, así como el auditor externo cuando así lo requiera dicho comité.
Los acuerdos adoptados en las reuniones del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo deben constar en un Libro de Actas, el cual debe estar a disposición del órgano supervisor correspondiente. Este libro debe ser llevado en forma electrónica u otros medios, de acuerdo con las disposiciones que emita el órgano supervisor. En el caso de las entidades integrantes de la Hacienda Pública que estén sujetas a la supervisión de la SUGEF, la SUGEVAL, la SUPEN y la SUGESE, el Libro de Actas del Comité de Auditoría debe adicionalmente cumplir con la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO IV
Auditoría Interna
Artículo 26.—Auditoría interna. Las entidades supervisadas deben contar con un órgano de control, ya sea un funcionario, comité o área, encargado de revisar y analizar en forma objetiva la ejecución de las operaciones de la organización. Esto permite a la entidad contar con un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la eficiencia de los sistemas de administración de riesgos, control y procesos de gobernabilidad.
Debe gozar de independencia funcional y de criterio. Debe contar con los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y debe actuar observando los principios de diligencia, lealtad y reserva.
Artículo 27.—Funciones. En el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de obligaciones que se deriven de otra normativa, la auditoría interna, debe al menos considerar lo siguiente:
a) Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Directiva u órgano equivalente.
b) Establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de la auditoría interna.
c) Informar periódicamente a la Junta Directiva u órgano equivalente sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.
d) Informar a la Junta Directiva u órgano equivalente sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.
e) Refrendar la información financiera trimestral que la entidad supervisada remita al órgano supervisor correspondiente.
f) Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área.
g) Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. En el caso de las entidades supervisadas por SUPEN estas funciones deben ser realizadas por el contralor normativo.
h) Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.
i) Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.
j) Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.
En el caso de entidades sujetas al cumplimiento de la Ley General de Control Interno, deben considerar estas funciones en forma complementaria a lo dispuesto en dicha Ley.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 28.—Sanciones. El no envío de información exigido en este Reglamento dentro de los plazos establecidos, será sancionado según el marco legal que rige para cada una de las entidades supervisadas.
Artículo 29.—Modificaciones al “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”
a) Se modifica el nombre del Reglamento, para que en lo sucesivo se lea:
“Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.”
b) Se reforma el artículo 1 a efecto de adicionar la Superintendencia General de Seguros, cuyo texto dirá:
“Artículo 1°. Objeto
(…) todo ello con el objeto de procurar la confiabilidad de la información financiera provista por los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, en adelante, las Superintendencias.”
c) Se adiciona un Transitorio. El texto dirá:
“Transitorio VI
De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este Reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.”
Artículo 30.—Derogatorias.
Se deroga:
a) El Acuerdo SUGEF 12-96 “Directrices que regirán las labores de las auditorías internas en los entes fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)”, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 231, del 2 de diciembre de 1996.
b) Los artículos 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y los anexos 1-A y 1-B del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN” y se reenumeran, los capítulos y el articulado respectivo de dicho Reglamento.
Artículo 31.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO I
La Junta Directiva u órgano equivalente de las entidades supervisadas debe aprobar y publicar el código de gobierno corporativo establecido en este Reglamento, a más tardar al 30 de noviembre de 2009.
TRANSITORIO II
El primer informe anual de gobierno corporativo deberá elaborarse con corte al 31 de diciembre de 2009 y remitirse al órgano de supervisión a más tardar el 31 de marzo del 2010.
TRANSITORIO III
De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este Reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.
ANEXO 1
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
I. Encabezado
En la página inicial del informe se debe incluir:
a) Título “Informe Anual de Gobierno Corporativo”.
b) Nombre de la entidad. En el caso de que el informe se prepare para un grupo o conglomerado se debe indicar el nombre de cada una de las empresas que abarca el informe.
c) Periodo o año del informe.
d) Fecha de elaboración.
II. Junta Directiva u órgano equivalente
a) Cantidad de miembros previstos en los estatutos.
b) Información de los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente, según el siguiente detalle:
Nombre y número de identificación del director |
Cargo en la Junta Directiva u órgano equivalente |
Fecha de último nombramiento |
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Nombre y Número de identificación miembros independientes |
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c) Indique las variaciones que se hayan producido en el periodo, según el siguiente detalle:
Nombramientos |
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Nombre y número de identificación del director |
Fecha de nombramiento |
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Retiros |
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Nombre y número de identificación del director |
Fecha de Retiro |
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d) Indique, en los casos en que aplique, si los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente asumen cargos de administración o directivos en otras entidades que formen parte del mismo grupo vinculado:
Nombre y número de identificación del director |
Nombre de la entidad |
Cargo |
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e) Indique la cantidad de sesiones que realizó la Junta Directiva u órgano equivalente durante el periodo.
f) Indique la existencia de las políticas sobre conflicto de interés, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el periodo.
g) Realice una descripción de las políticas para la remuneración de los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente que se hayan aprobado.
h) Si la entidad ha dispuesto voluntariamente una política interna sobre rotación, realice una descripción de las políticas sobre rotación de los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente.
III. Comités de apoyo
a) Indique los comités de apoyo con que cuenta la entidad en donde se incluya al menos la siguiente información:
i. Nombre del comité.
ii. Cantidad de miembros.
iii. Cantidad de miembros independientes, en los casos en que aplique.
iv. Detalle de sus funciones o responsabilidades.
v. Descripción de los aspectos de mayor relevancia tratados en los comités durante el periodo que abarque el informe.
b) Información de los miembros de cada uno de los comités de apoyo, según el siguiente detalle:
COMITÉ DE _______________ |
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Nombre y número de identificación del miembro |
Cargo |
Fecha de último nombramiento |
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Nombre y número de identificación miembros independientes |
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c) Realice una descripción de las políticas para la selección, nombramiento y destitución de los miembros de los comités de apoyo.
d) Realice una descripción de las políticas para la remuneración de los miembros de los comités de apoyo.
e) Si la entidad ha dispuesto voluntariamente una política interna sobre rotación, realice una descripción de las políticas sobre rotación de los miembros de los comités de apoyo.
f) Realice una descripción de las políticas aprobadas por la entidad mediante las cuales los miembros de los comités de apoyo se ven obligados a abstenerse a votar o participar en las reuniones del comité, o inclusive a dimitir de su nombramiento.
g) Indique la cantidad de sesiones que realizó cada comité de apoyo durante el periodo.
IV. Operaciones vinculadas
a) Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad y los miembros de Junta Directiva u órgano equivalente de alguna de las entidades del grupo o conglomerado, incluyendo la controladora. Revele al menos:
i. Nombre del director.
ii. Tipo de operación.
iii. Moneda y monto de la operación.
b) Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad y otras empresas de su grupo vinculado. Revele al menos:
i. Nombre de la entidad.
ii. Tipo de operación.
iii. Moneda y monto de la operación.
c) En el caso de emisores de valores accionarios, detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad y los accionistas con influencia significativa de la entidad. Revele al menos:
i. Nombre del accionista con influencia significativa.
ii. Tipo de operación.
iii. Moneda y monto de la operación.
Las operaciones relevantes que se incluyen en este apartado se refieren a aquellas operaciones cuyo monto sea igual o supere el cinco por ciento (5%) del total del patrimonio a la fecha de cierre del periodo, si se trata de partidas relacionadas con activos o pasivos, o del diez por ciento (10%) de total de ingresos de los resultados acumulados del periodo, si se trata de partidas relacionadas con ingresos o gastos.
V. Auditoría externa
a) Nombre de la firma de auditoría externa contratada para la auditoría de los estados financieros del periodo.
b) Indique el número de años que la firma de auditoría externa lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de los estados financieros de la entidad y/o su grupo.
c) Indique si la firma de auditoría externa realiza o ha realizado en el periodo otros trabajos para la entidad y/o su grupo, distintos de los servicios de auditoría.
d) Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la entidad para preservar la independencia del auditor externo.
VI. Estructura de propiedad
a) Indique los miembros de Junta Directiva u órgano equivalente, gerente general o miembros de comités de apoyo que posean participación accionaria, directa o indirecta, en el capital social de la entidad:
Nombre y número de identificación |
Cargo |
Número de acciones directas |
Número de acciones indirectas |
% Total sobre el capital social |
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b) Indique los movimientos en la estructura accionaria que fueran realizados por los miembros de Junta Directiva u órgano equivalente, gerente general o miembros de comités de apoyo, en su calidad de accionistas, durante el periodo:
Nombre y número de identificación del accionista |
Fecha de operación |
Número de acciones |
Descripción de la operación |
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c) En el caso de entidades que se encuentren autorizadas para realizar oferta pública de acciones en el mercado costarricense:
1. Indique los accionistas que posean influencia significativa de la entidad, según el siguiente detalle:
Nombre y número de identificación del accionista |
Número de acciones directas |
Número de acciones indirectas |
% Total sobre el capital social |
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2. Identifique los programas de recompra de acciones comunes de la propia entidad que se hayan ejecutado en el periodo. Al menos debe revelarse la siguiente información:
i. Fecha de inicio del programa.
ii. Monto o número de acciones que planea adquirir.
iii. Tipo de recompra (a través de bolsa, mediante subasta o a un socio estratégico).
iv. Plazo del programa.
v. Puesto de bolsa designado para su ejecución.
vi. Saldo recomprado en el periodo (monto o número de acciones).
vii. Saldo recomprado acumulado (monto o número de acciones).
viii. Informar si planea vender las acciones recompradas, así como las condiciones en que lo haría.
VII. Preparación del informe
a) Fecha y número de sesión en que se haya aprobado el informe anual de gobierno corporativo por parte de la Junta Directiva u órgano equivalente.
b) Nombre de los miembros de Junta Directiva u órgano equivalente que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del informe anual de gobierno corporativo.
ANEXO 2
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA FIRMADA
POR EL PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO
EQUIVALENTE
(PERSONA RESPONSABLE), a partir de un proceso de debida diligencia en relación con la información financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) y sus sistemas de control interno para el periodo que termina el (FECHA) declaro bajo fe de juramento que:
a. Hasta donde tengo conocimiento los estados financieros de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) no contienen ninguna aseveración falsa de un hecho material ni omiten incorporar un hecho material necesario para que las declaraciones realizadas no resulten engañosas.
b. Hasta donde tengo conocimiento los estados financieros y cualquier otra información financiera complementaria adjunta a esta declaración presentan razonablemente en todos los aspectos materiales la situación financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) así como el resultado de sus operaciones para el periodo que termina el (FECHA).
c. (NOMBRE DE LA ENTIDAD) ha establecido y mantenido los controles y procedimientos efectivos y eficientes que aseguren que la información material relacionada con la entidad y sus subsidiarias consolidadas. Asimismo ha procurado contar con el personal idóneo y capacitado para manejar el control interno.
d. Se ha velado para que el Comité de Auditoría se reúna periódicamente, se lleven minutas de las reuniones y reporte con prontitud a la Junta Directiva. Asimismo han revisado y aprobado los estados financieros mensuales de la entidad.
e. Se ha procurado la existencia de una auditoría interna con independencia de criterio.
f. De acuerdo con lo informado por el Comité de Auditoría, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de independencia, experiencia e idoneidad establecidos en el Capítulo II del “Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
g. He recibido y entendido toda la información significativa que me ha suministrado el Gerente General y el Comité de Auditoría respecto a:
i. Todas las deficiencias significativas en el diseño u operación de los controles internos, los cuales pueden tener un efecto adverso para la habilidad de la entidad de recopilar, procesar, seleccionar y reportar la información financiera.
ii. La existencia de cualquier tipo de fraude que envuelva a gerentes u otros empleados que desempeñen un rol significativo en el control interno de la entidad.
iii. Los cambios significativos en el control interno o en otros factores que afectaron materialmente el control interno con posterioridad a la fecha de corte de la información financiera, incluyendo cualquier acción correctiva en este mismo sentido.
Es todo. Al ser las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA
ANEXO 3
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA FIRMADA
POR EL GERENTE GENERAL
(PERSONA RESPONSABLE), a partir de un proceso de debida diligencia en relación con la información financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) y sus sistemas de control interno para el periodo que termina el (FECHA) declaro bajo fe de juramento que:
a. Los estados financieros de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) no contienen ninguna aseveración falsa de un hecho material ni omiten incorporar un hecho material necesario para que las declaraciones realizadas no resulten engañosas.
b. Los estados financieros y cualquier otra información financiera complementaria adjunta a esta declaración presentan razonablemente en todos los aspectos materiales la situación financiera de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) así como el resultado de sus operaciones para el periodo que termina el (FECHA).
c. (NOMBRE DE LA ENTIDAD) ha establecido y mantenido los controles y procedimientos efectivos y eficientes que aseguren que la información material relacionada con la entidad y sus subsidiarias consolidadas. Asimismo ha procurado contar con el personal idóneo y capacitado para manejar el control interno.
d. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de independencia, experiencia e idoneidad establecidos en el Capítulo II del “Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
e. Se ha revelado al Comité de Auditoría, a la Junta Directiva u órgano equivalente y a los auditores externos lo siguiente:
i. Todas las deficiencias significativas en el diseño u operación de los controles internos, los cuales pueden tener un efecto adverso para la habilidad de la entidad de recopilar, procesar, seleccionar y reportar la información financiera.
ii. La existencia de cualquier tipo de fraude que envuelva gerentes u otros empleados que tienen un rol significativo en el control interno de la entidad.
iii. Los cambios significativos en el control interno o en otros factores que afectaron materialmente el control interno con posterioridad a la fecha de corte de la información financiera, incluyendo cualquier acción correctiva en este mismo sentido.
Es todo. Al ser las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-446270.—(55361).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
REMATE Nº 2009-8-0002
Venta de propiedad ubicada en San José
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-8-0002, cuya fecha de celebración se fijó para el día 21 de julio del 2009 a las 10:00 horas, en la sala de aperturas de la Dirección de Suministros, en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope.
La finca está inscrita en el Registro Público a nombre de Recope, matrícula Folio Real 1-164817-000, plano catastrado SJ-576869-1985.
Área: 732,2986 m2.
Valor del terreno: ¢140.758.987,50.
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 14 de julio del 2009, de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma, para que puedan observar las características y condiciones en que se encuentra.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 30 de junio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-12260.—(56709).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en numeral 1., del artículo 8 del acta de la sesión 5427-2009, celebrada el 24 de junio del 2009,
considerando que:
a) el artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central de Costa Rica a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios,
b) es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, una correcta gestión de los pasivos de la institución, de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos,
c) las Políticas Generales para la Administración de Pasivos fueron aprobadas en el artículo 6 del acta de la sesión 5375-2008 del 23 de abril del 2008 y puestas en vigencia mediante el artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica,
d) es necesario analizar la conveniencia de efectuar algunas modificaciones a las Políticas Generales para la Administración de los Pasivos, con el fin de adaptarlas a las características de la política monetaria que se espera seguir en el corto plazo,
e) como consecuencia de lo anterior y en vista del hecho de que se requiere un mayor plazo para finalizar los ajustes a los sistemas actuales, es necesario ampliar el periodo para terminar de ajustar los sistemas y procedimientos internos a las Políticas Generales para la Administración de los Pasivos,
resolvió:
Aprobar, en firme, conforme al cuadro adjunto, una nueva serie de Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón seriada y estandarizada, con las siguientes características:
Serie |
BCCR070710AC |
Plazo en días |
359 |
Fecha de Emisión (dd/mm/aaaa) |
08/07/2009 |
Fecha de Vencimiento (dd/mm/aaaa) |
07/07/2010 |
Moneda |
Colones |
Monto de la Serie |
¢110.000.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
Venta por |
Descuento o Premio |
Tasa de Interés Bruta |
Cero Cupón |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. |
Oferta mínima |
¢100.000,00 |
Oferta en múltiplos de |
¢50.000,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
1/ Actualmente se aplica un retención del 8% del Impuesto de la Renta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-30020.—(55363).
SUCURSAL DE ESPARZA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al público en general que el cupón de certificado de depósito a plazo número 407127132359 por un monto de ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil colones cero céntimos) con vencimiento al día diez de junio de dos mil nueve, del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Esparza, a nombre de la suscrita Haziadee Badilla López, cédula 6-071-272, ha sido extraviado. Ya se ha solicitado la reposición del mismo a su respectivo Banco.
San José, 25 de junio del 2009.—Haziadee Badilla López.—(54391).
OFICINA DE SAN RAFAEL DE ESCAZÚ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62326987, monto: $9.418,18, plazo: 180, emitido: 25/02/2009, vence: 25/08/2009, tasa: 4.75%. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Ana Moreno Pacheco, cédula A-3864.
Ana Madriz.—(54427).
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62274931 $20.000,00 180 22/12/2008 22/06/2009 4%
62283485 $5.287,64 181 05/01/2009 06/07/2009 4%
62316705 $15.281,25 180 12/02/2009 12/08/2009 3.25%
62326989 $68.304,49 180 25/02/2009 25/08/2009 4.75%
62274899 ¢2.000.000.00 180 22/12/2008 22/06/2009 10.3%
Certificado emitido a la orden de Elías Madriz Mora
Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921) ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Elías Madriz Mora, Solicitante.—(55187).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer tres derechos de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la siguiente finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-020271-000, del Partido de Puntarenas, del cantón 09 Parrita, distrito 01 Parrita; 700 metros al norte y 985 metros al este de la plaza de deportes de San Antonio.
Según Registro Público y el plano catastrado P-0018015-1973, el inmueble presenta un área de ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve metros con diecinueve decímetros, cuya naturaleza es terreno para construir, lindante al norte con Luis Alfaro Murillo; al sur, con Etelgive Araya Araya; al este, con Eloy Bolaños González y al oeste, con camino público con 483,77 metros.
Esta finca es propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima (en calidad de fiduciario), cédula jurídica número 3-101-079006.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto SIEPAC, el valor de la primera servidumbre y el primer sitio de torre corresponden a la suma de ¢6.062.340,55 (seis millones sesenta y dos mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y cinco céntimos) según Avalúo 185-2009. El valor de la segunda servidumbre y el segundo sitio de torre, fue calculado en la suma de ¢12.735.075,00 (doce millones setecientos treinta y cinco mil setenta y cinco colones exactos) según Avalúo Nº 244-2009. El valor de la tercera servidumbre fue calculada en la suma de ¢4.478.272,25 (cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos) según Avalúo 189-2009.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer estos derechos de servidumbre y los dos sitios de torre nuevos, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por las siguientes sumas ¢6.062.340,55 (seis millones sesenta y dos mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y cinco céntimos); ¢12.735.075,00 (doce millones setecientos treinta y cinco mil setenta y cinco colones exactos) y de ¢4.478.272,25 (cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario estos avalúos, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas un derecho de servidumbre en cada una, los cuales se describen así:
Respecto al avalúo 185-2009, el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso y un sitio de torre, sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 86,20 para un área de afectación de 2.566,43 m2 lo cual representa un 25,57% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de tacotal y bosque, la línea ingresa por la colindancia noroeste con Sheila López, hasta el sitio de torre 201Q, hasta salir de la propiedad por el lindero noroeste con el lote 06 de Paragon Properties of Costa Rica S. A. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá el sitio de torre PI-201Q a 17,46 m del lindero oeste de la propiedad.
Sobre el avalúo 244-2009, dicho Instituto establecerá un derecho de paso y un sitio de torre, sobre una franja de terreno; longitud total sobre la línea del centro es de 212,39 m para un área de afectación de 6.083,60 m2 lo cual representa un 15,10% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es irregular. La línea atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de tacotal y bosque, la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Fillmore Realty SRL, hasta el sitio de torre PI-201A hasta salir de la propiedad por el lindero este con Rancho Las Tilapias S. A. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá el sitio de torre PI-201A a 77,87 m del lindero oeste de la propiedad.
Según el avalúo 189-2009, dicho Instituto establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 77,55 m para un área de afectación de 1 939,65 m2 lo cual representa un 18,72% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre de este tramo es de 30,00 m, su forma a es irregular La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de tacotal y maleza, la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con el lote 05 de Paragon Properties of Costa Rica S. A., y sale de la propiedad por el lindero este con el lote 07 de Paragon Properties of Costa Rica S. A.
El propietario deberá limitar el uso de estas franjas. Por razones de seguridad y mantenimiento de las líneas, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de las mismas, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y los planes levantados por el Instituto.
3º—La constitución de los derechos de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declararon firmes los presentes acuerdos, tomados en sesión número 5873 del 14 de mayo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-75020.—(55257).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una servidumbre de paso para caminos de acceso a sitios de torre, necesaria para el paso de la línea de transmisión denominada Proyecto Geotérmico Las Pailas, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 034052-A-000 del Partido de Guanacaste, cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia; se localiza 13 kilómetros aproximadamente al noreste de Liberia camino a San Jorge.
Según Registro Público, la finca 5-034052-A-000 presenta un área de dos millones ciento cincuenta y nueve mil siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno dedicado a la ganadería, lindante al Norte con Herminia Soto Ramos y otro; al sur con Víctor Arce Brenes, al este con Rafael Ángel Faerron Ramírez, y al oeste con José Vicente Angulo Reyes. Esta finca es propiedad de Totora de Guanacaste S. A., con cédula jurídica número 3-101-086352.
Que a solicitud del Proyecto Geotérmico Las Pailas de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre de paso fue valorado, en la suma de ¢1.136.443,50 (un millón ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº 246-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de este derecho de servidumbre de paso por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.136.443,50 (un millón ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una servidumbre que se describen así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá derechos de servidumbre de paso para caminos de acceso a sitios de torre de la Línea de transmisión Las Pailas y la Línea de transmisión existente Miravalles-Liberia sobre esta propiedad. Las franjas de servidumbre de acceso se localizan en el sector A y sector B del inmueble. Paso de las servidumbres por el sector A: se establecerán dos servidumbres para caminos de acceso a los sitios de torre denominados Nº 4 y Nº 5, separados por la quebrada sin nombre. La servidumbre de paso para el acceso al sitio de torre Nº 4, inicia en el lindero este de la propiedad con la Fundación de Parques Nacionales, hasta llegar al derecho de servidumbre de la Línea de Transmisión del P.G. Las Pailas, tiene una longitud por línea de centro de 89,84, y un ancho de 7,00 metros para un área total de 628,87 metros cuadrados. La servidumbre de paso para el acceso al sitio de torre Nº 5, también inicia en el lindero este de la propiedad con la Fundación de Parques Nacionales, hasta llegar al derecho de servidumbre de la línea de transmisión del P.G. Las Pailas, tiene una longitud por línea de centro de 54,94 metros y un ancho de 7,00 metros para un área total de 384,50 metros cuadrados. En este sector las servidumbres se ubican en el lado este del terreno. Paso de las servidumbres por el sector B: se establecerán dos servidumbres para caminos de acceso a los sitios de torre denominados Nº 52 y Nº 54. La servidumbre de paso para el acceso al sitio de torre Nº 52, inicia en la calle pública a Santa María, primeramente se desplaza paralelo al derecho de servidumbre por establecer de la L.T. Las Pailas, luego tiene varios cambios de dirección ya que recorre la propiedad por un camino existente, hasta salir por el lindero este del inmueble colindante con la Fundación de Parques Nacionales, el recorrido parcial por este sector de la propiedad tiene una distancia de 329,94 m y un área parcial de 2 309,59 metros cuadrados. Luego de pasar por un sector de la propiedad de la Fundación de Parques Nacionales, vuelve a ingresar al inmueble pasando primero por un derecho de servidumbre adquirido por el ICE de la Línea de transmisión existente denominada L.T. Miravalles-Liberia. Después de desplazarse dentro del inmueble por un camino existente, llega a otro sector del derecho de servidumbre adquirido en el cual se ubica la torre Nº 52 de la línea de transmisión Miravalles-Liberia. Este segundo recorrido parcial tiene una longitud de 219,01 m para un área de 1 533,09 metros cuadrados. La longitud total por línea centro de esta servidumbre de paso para el camino de acceso a la torre Nº 52 es de 548,95 m y un ancho de 7,00m para un área total de 3 842,68 metros cuadrados. La servidumbre de paso para el acceso al sitio de torre Nº 54, inicia en la calle pública a Santa María, tiene varios cambios de dirección ya que recorre la propiedad por un camino existente, hasta llegar la derecho de servidumbre establecido por el ICE de la Línea de Transmisión Miravalles-Liberia don se localiza la torre. La longitud total por línea de centro de esta servidumbre de paso para el camino de acceso a la torre Nº 54, es de 411,65 m y un ancho de 7,00 para un área total de 2 881,60 metros cuadrados. En este sector las servidumbres se localizan en el lado este y oeste del terreno. Las servidumbres ubicadas en el sector A y B de la propiedad, representan el 0,36% del área total del inmueble.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número 159369-000, terreno para potrero, potrero, sita en el distrito Quinto, del cantón Primero de la provincia de Guanacaste. Mide 85 033, 43 metros cuadrados y linda así: norte: calle pública y María de los Ángeles Campos Moreno; al sur, Río Colorado; al este, María de Los Ángeles Campos Moreno y al oeste Carlos Victoriano Jiménez y Felipa de La O Miranda. Con plano catastrado número G 1 127 746-2007.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 del 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-69770.—(55287).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y tres sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Naranjo (tramo Peñas Blancas-Daniel Gutiérrez), sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 180002-000 del Partido de Alajuela, cantón 02º San Ramón, distrito 08º Ángeles, en Hacienda Kriques en Valle Azul, aproximadamente del puente sobre el Río San Lorenzo 200 metros noroeste y 500 metros suroeste, propietario Nº 64.
Este inmueble, presenta un área de dos millones trescientos veintitrés mil doscientos treinta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de repastos y tacotales y 3 casas, lindante al norte con Bernardo Espinoza Jiménez y otro; al sur con Quebrado grande y otros; al este con río San Lorenzo quebrada grande y otro y al oeste con Teodoro Vega Cortes y otros. Propiedad de Bulma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-310722.
Que a solicitud de la Dirección de Adquisición de Derechos de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y los tres sitios de torre fue actualizado en la suma de ¢22.620.411,75 (veintidós millones seiscientos veinte mil cuatrocientos once colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 110-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y los tres sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.620.411,75 (veintidós millones seiscientos veinte mil cuatrocientos once colones con setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas- Daniel Gutiérrez, la cual afecta el sector oeste de la finca, afectando un sector cultivado de árboles de teca. La línea de transmisión afecta el 1,44% de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de 1 112,93 metros para un área de afectación de 3 ha 3 497,57 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros de ancho, su forma es parecida a un polígono irregular. La orientación de la servidumbre es de noroeste a sureste, la servidumbre ingresa a la finca en la colindancia norte con la propiedad de Virginia Herrera Rodríguez, hasta salir por la colindancia sur con la Quebrada Grande en medio de la propiedad de Francisco Méndez Estrada.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el Distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte: Río Chachagua, sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros, este, Fabio Luis López Salazar, oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A -setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 del 26 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-52520.—(55288).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer tres derechos de servidumbre, necesarios para la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la siguiente finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-020271-000, del Partido de Puntarenas, del cantón 09 Parrita, distrito 01 Parrita; 700 metros al norte y 985 metros al este de la plaza de deportes de San Antonio.
Según Registro Público y el plano catastrado P-0018015-1973, el inmueble presenta un área de ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir, lindante al norte con Luis Alfaro Murillo; al sur con Etelgive Araya Araya; al este, con Eloy Bolaños González y al oeste, con camino público con 483,77 metros.
Esta finca es propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima (en calidad de fiduciario), cédula jurídica número 3-101-079006.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto SIEPAC, el valor de la primera servidumbre corresponden a la suma de ¢14.512.512,85 (catorce millones quinientos doce mil quinientos doce colones con ochenta y cinco céntimos) según Avalúo 184-2009. El valor de la segunda servidumbre fue calculado en la suma de ¢1.579.712,80 (un millón quinientos setenta y nueve mil setecientos doce colones con ochenta céntimos) según Avalúo Nº 194-2009. El valor de la tercera servidumbre fue calculada en la suma de ¢6.027.197,30 (seis millones veintisiete mil ciento noventa y siete colones con treinta céntimos) según Avalúo 195-2009.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer estos derechos de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por las siguientes sumas ¢14.512.512,85 (catorce millones quinientos doce mil quinientos doce colones con ochenta y cinco céntimos); ¢1.579.712, 80 (un millón quinientos setenta y nueve mil setecientos doce colones con ochenta céntimos) y de ¢6.027.197,30 (seis millones veintisiete mil ciento noventa y siete colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario estos avalúos, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas un derecho de servidumbre en cada una, los cuales se describen así:
Respecto al avalúo 184-2009, el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 58,61 para un área de afectación de 1816,92 m2 lo cual representa un 21,16% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 88,90 m de base mayor, 32,23 m de base menor 30 m de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, frente a calle pública, sobre un área de tacotal, la línea ingresa por la colindancia noroeste con calle pública y sale de la propiedad por el lindero noreste con Sheila López.
Sobre el avalúo 194-2009, dicho Instituto establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 9,78 m para un área de afectación de 692,03 m2, lo cual representa un 6,89 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30, 00 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de tacotal y maleza, la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Paragon Properties of Costa Rica S. A., y sale de la propiedad por el lindero este con Fillmore Realty S.R.L.
Según el avalúo 195-2009, se establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 53,73 m para un área de afectación de 2 549,17 m2 lo cual representa un 8,93 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre de este tramo es de 30,00 m, su forma a es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de bosque, tacotal y maleza, la línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Paragon Properties of Costa Rica S. A., y sale de la propiedad por el lindero sur con otra propiedad de Paragon Properties of Costa Rica S. A.
El propietario deberá limitar el uso de estas franjas. Por razones de seguridad y mantenimiento de las líneas, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de las mismas, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y los planes levantados por el Instituto.
3º—La constitución de los derechos de servidumbre descritos se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declararon firmes los presentes acuerdos, tomados en sesión número 5873 del 14 de mayo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-64520.—(55303).
Nº 2009-254
ASUNTO: Constitución de derecho de servidumbre de tubería y de paso sobre terreno propiedad de Compañía Agrícola El Coco S.A., necesario para el proyecto de mejoras al acueducto Las Vueltas de la Guácima de Alajuela.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que la UEN Estudios y Proyectos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-2009-162, del 23 de febrero del 2009, solicitó y justificó técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un derecho de servidumbre de tubería y de paso, con una longitud de 189,76 metros, ancho promedio de 3,00 metros, para un área total de 569,28 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto de Las Vueltas de La Guácima de Alajuela, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE; y según dicha justificación “...Estas mejoras son: sustitución de la línea de conducción de asbesto de cemento que va del tanque de reunión hasta el tanque La Guácima, sustitución y ampliación en diferentes zonas de la red de distribución, instalación de válvulas reductoras de presión en determinadas zonas del sistema donde las presiones son demasiado altas, aumentar el volumen de almacenamiento a 300m3, de los tanques Nº 1 y Nº 2 y del tanque reunión... Para esta primera etapa se recomienda realizar el cambio de toda la línea de conducción que va del tanque de reunión hasta el tanque La Guácima, ya que esta tubería presenta muchos problemas en su mantenimiento por ser de asbesto de cemento y como se indica en los planos se va a sustituir por hierro dúctil K-9 en 250 mmDN...”.
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Alajuela, del Registro Público al tomo 882, folio 275, asiento 4, finca Nº 043349, con un área total según registro de 21725,16 metros cuadrados, propiedad de la sociedad Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-012036.
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-013, del 20 de febrero del 2009, valoró la servidumbre así:
AVALUO
DE LA SERVIDUMBRE:
“...B.7. CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE:
La servidumbre a constituirse se ajusta en todo al plano sin catastrar archivo de AYA A-09-01-07s, levantado por el Departamento de Topografía del AYA y tiene las siguientes características:
B.7.1 Longitud = 189,76 metros (del vértice 23 al 33)
B.7.2 Ancho Promedio = 3,00 m
B.7.3 Área = 569,28 metros cuadrados
B.7.4 Topografía: Quebrada.
B.7.5 Uso del terreno: Potrero
B.7.6 Servicios públicos existentes: Aproximadamente a 2 kilómetros al norte se cuenta con tendido eléctrico, telefonía fija y celular, escuelas, colegios, clínicas, locales comerciales diversos y todos los servicios de índole municipal.
B.7.7 Ubicación: Río Segundo a 470 metros al este y 750 m sur de la calle marginal que conduce a Zona Franca Saret
B.7.8 Frente: Enclavado en la finca madre
B.7.9 Acceso: A través de otras servidumbres de paso
B.7.10 Acera: No tiene....
B.10
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS:
...Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, plan regulador de la Municipalidad de Alajuela, cercanía con las captaciones de agua para el consumo humano y otros.
2- Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.
3- Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
4- Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta, otras expropiaciones realizadas en la zona por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el AyA.
5- Uso actual del terreno (potrero y tacotal)
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X VUT X Pts
Donde: VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.
As
= Área de la servidumbre (569,28 m2).
VUT
= Valor unitario por metro cuadro de terreno (¢20 000,00).
Pts
= Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)
Aplicando la fórmula:
VDC = 569,28 m2 X ¢20 000,00 X 0.45
VDC = ¢5 123 520,00
VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢5 123 520,00
B.11
VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:
El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Fu X Ra
Donde: Dr = Daño al remanente
Ar = Área Remanente (21 156,28 m2)
Vu = Valor Unitario por metro cuadrado (¢20 000,00)
Fu = Factor de ubicación (0,29)
Ra = Relación de áreas (0,026203719)
Dr = 21 156,28 m2 X ¢20 000,00 X 0,29 X 0,026203719
Dr = ¢3 215 364,65
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢3 215 364,65
C.1)
POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢ 5 123 520,00 |
Valor de los daños al remanente |
¢3 215 364,65 |
Total de la indemnización |
¢8 338 884,65 |
Valor en letras: Ocho millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos.
4º—Que la finca que se requiere se encuentra afectada por declaratoria de Interés público del MOPT, razón por la cual, se consultó a dicho Ministerio y al Consejo Nacional de Concesiones, si existía afectación al Proyecto denominado Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, por lo que mediante oficios CR-OP-0093-09, de fecha 26 de marzo del 2009 y DAC-OF-0801/04-09, del 13 de abril del 2009, manifiestan que no existe afectación al Proyecto de AyA.
5º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.
6º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un derecho de servidumbre de tubería y de paso, con una longitud de 189,76 metros, ancho promedio de 3,00 metros, para un área total de 569,28 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, plano de servidumbre Nº A-1338765-2009, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto Las Vueltas de la Guácima de Alajuela, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de Alajuela, del Registro Público al tomo 882, folio 275, asiento 4, finca Nº 043349, con un área total según registro de 211725,16 metros cuadrados, propiedad de la sociedad Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-012036.
2. Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-013, del 20 de febrero del 2009, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢8 338 884,65 (Ocho millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos).
3. Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.
4. Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir la servidumbre de interés.
5. Notificar a la propietaria Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012036, por medio de su representante, señora Elizabeth Miranda Ávila, cédula Nº 2-400-377 y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese. Notifíquese. Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-133260.—(55310).
COMUNICACIÓN INTERNA DE
ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA
Nº 2009-333
ASUNTO: Asumir el acueducto de Dominical de Osa, Puntarenas.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva el oficio Nº SUB-G-GSP-UEN-SC-2009-026 del 08-05-09 y el DRB-2009-519 del 23-04-09, remitidos por la Lic. Peggy Porras, de la UEN de Servicio al Cliente y el Lic. Luis Guillermo Sánchez, de la Dirección Región Brunca, respectivamente, a través de los cuales remiten los informes técnicos definitivos para asumir de pleno derecho el sistema que viene prestando el AyA desde junio del 2008 acatando las disposiciones de la Sala Constitucional dadas en el Voto Nº 2008-16414.
Resultandos:
1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
2º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al AyA:
“F.
Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de
dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones
de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas,
conforme a la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se
considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al
Estado, Ministerio y Municipalidades.
G.
Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no
prestan el adecuado servicio público.
H.
Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se
considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades
indicados en esa ley”.
3º—Que el sistema de acueducto de Dominical fue gestionado por una Asociación Administradora. Sin embargo, la Sala Constitucional mediante Voto Nº 2008-16414, notificado al AyA el 16-04-09, dispone en el considerando sexto:
“En
ese sentido, de lo esbozado en el considerando anterior, se desprende que el
Instituto de Acueductos y Alcantarillados está en la obligación de proporcionar
un adecuado servicios de alcantarillado sanitario en los casos en que la
Institución o en este caso la Asociación que tiene a cargo la prestación del
servicio, no lo haga de forma eficiente. Así, el Instituto debe auxiliar a las
ASADAS, proporcionándoles el apoyo técnico y material para que efectivamente
puedan prestar el servicio de agua potable o bien realizarlo por su cuenta. En
ese sentido, si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
tenía conocimiento del problema de contaminación del agua que proveía la ASADA
de Dominical, su obligación legal era coadyuvar a efecto de darle una solución
efectiva al problema, Ahora, esa Sala esta consciente de que el plazo
transcurrido entre la entrega de la ASADA y la fecha en la cual se rindió el
informe es muy corta a efecto de que ese hayan podido realizar modificaciones
sustanciales en el sistema; sin embargo, de lo dicho anteriormente se colige
que este problema no se hubiera dado de haber el Instituto accionado tomado las
previsiones del caso en el momento oportuno. Aunado a ello, si bien es difícil
darle una solución definitiva el problema de contaminación del agua de forma
inmediata, el AyA debió de haber tomado medidas provisionales tales como la instalación
de una fuente pública o un camión cisterna a fin de garantizarle a los
ciudadanos de Dominical el derecho a disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, ello a través del servicio de agua potable. Así
las cosas, esta Sala considera que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados
sí incurrió en una omisión que lesiona los derechos fundamentales de los
recurrentes, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el recurso
en cuanto a este punto se refiere, como en efecto se ordena.
(...)
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente con relación al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Guillermo Arce Oviedo (...) y Luis Guillermo Sánchez Solís (...) tomar las medidas y acciones que sean necesarias y se encuentren dentro del ámbito de sus competencia a efecto de que le brinde de forma inmediata el servicio de agua potable a los habitantes de Dominical”. El destacado es nuestro.
4º—Que la Dirección Jurídica mediante memorando N. PRE-J-2009-1545 del 21-04-09 informa tanto a la Subgerencia General como a la Dirección Región Brunca del voto de la Sala Constitucional Nº 2008-16414.
5º—Que con motivo del memorando Nº PRE-J-2009-1545 de la Dirección Jurídica, el Lic. Guillermo Sánchez mediante memorando Nº DRB-2009-515 del 23-04-09 informa:
“Con
respecto al Voto de la Sala Constitucional, Nº 2008-16414, en relación a que
Acueductos y Alcantarillados tome las medidas y acciones necesarias a efecto de
brindar de forma inmediata el servicio de agua potable a los habitantes de
Dominical, me permito informarle que a partir del 17 de junio del 2008, al
haber abandonado la administración y operación la ASADA de esa Comunidad, AyA
inició las gestiones para operar el sistema, en la situación precaria en
que se encontraba, y conscientes de que se requería una serie de obras de
infraestructura que no podían construir inmediatamente.
En
ese momento se procedió de la siguiente manera: Se envió una cuadrilla a la
zona para la atención de la operación y mantenimiento del sistema y la atención
de fugas. Se ha enviado personal para el levantamiento de catastro de usuarios,
e han realizado cambios de tubería, por lo que cuenta ya con líneas de
distribución nuevas, se están buscando nuevas fuentes de abastecimiento, se está
trabajando en la construcción de una unidad de pretratamiento para tratar el
agua en el invierno, considerando que la quebrada se enturbia demasiado. El
agua ya se está clorando, tal y como lo demuestran los exámenes de Laboratorio
Nacional de Aguas.
No se ha podido empezar a cobrar dado que no contamos aún con el acuerdo de Junta Directiva, sin embargo, ya se enviaron las justificaciones a la Subgerencia de Sistemas Periféricos para el trámite correspondiente”. El destacado es nuestro.
6º—Que con memorando N. RB-DAF-F-2008-865 del 25-11-2008 el Área Financiera de la Región Brunca rinde informe administrativo financiero acerca de la situación del acueducto, incluyendo el Estado de Resultados del 01-10-2007 al 30-06-2008.
7º—Que con memorando RB-DOM-2008-561 del 17-11-2008 se rinde informe técnico del acueducto de Dominical de Osa del cual se extrae en el punto nueve:
“El
motivo principal para asumir el sistema de Dominical de Osa por parte del AyA
es la solicitud formal realizada por la ASADA local, y su renuncia a la
administración del acueducto.
Existen
varios motivos que justifican la renuncia por parte de la ASADA, pero se
resumen en incapacidad de dicha asociación de administrar un sistema en un
territorio en pleno auge inmobiliario y turístico, y en donde las
características espaciales y del recursos hídrico no permiten mejorar la
calidad, cantidad y continuidad del servicio sin fuertes inversiones y estudios
técnicos de alto nivel.
Además,
otro motivo es la instrucción directa por parte de la Gerencia y la Presidencia
Ejecutiva de la Institución de asumir dicho sistema, debido a la imperativa
necesidad de mantener a salvo la salud de la población. Por ello, la
región ha realizado un esfuerzo importante en los últimos meses para mejorar el
estado del sistema y estimar posibilidades de abastecimiento.
Otro
de los motivos es la resolución de la Sala IV a un recurso de amparo
interpuesto en contra del AyA, que lo obliga a asumir y mejorar el sistema en
cuanto a calidad, cantidad y continuidad. Al igual que en el inicio
de este informe técnico, se recuerda que al Voto N. 2008-16414 de la Sala IV
(...)
Debido a lo anterior, se justifican las acciones tomadas por el AyA y además, la necesidad de recurso e implementación de un plan para el abastecimiento de agua potable a la población del lugar”. El destacado es nuestro.
8º—Que con memorando Nº RB-DSC-2008-219 del 13-11-08 el Departamento de Servicio al Cliente de la Región Brunca rinde informe del acueducto de Dominical y que en lo que nos interesa exponen:
“En dicha nota del 12 de junio 2008 realizaron formalmente la renuncia, donde mencionan que desean que la Administración del Acueducto sea por parte de la Dirección Regional de AyA y no por ningún comité local”. El destacado es nuestro.
9º—Que mediante memorando Nº DRB-2008-1518 del 27-11-08 el M.Sc. Guillermo Sánchez solicita al Lic. Roosevelt Alvarado R. Subgerente de Gestión de Sistemas Periféricos:
“...elaborar
proyecto de Acuerdo de Junta Directiva para que la Subgerencia General someta a
conocimiento ante la Junta el traspaso del acueducto administrado por la ASADA
Dominical al AyA. A la vez se autorice a la Dirección Regional para que asuma
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de
acueducto y alcantarillado.
Es importante indicar que dicho traspaso es voluntario por parte de la ASADA del Acueducto, dado que no cumple con los principios básicos (eficiencia, oportunidad, continuidad y de calidad del agua y del proceso de alcantarillado sanitario)”. El destacado es nuestro.
10.—Que mediante nota del 12 de junio del 2008, representantes de la ASADA de Dominical, remiten oficio al señor Guillermo Sánchez indicando
“Como
anunciamos públicamente el 21 de abril en reunión celebrada en el Restaurante
El Coco, en Playa Dominical (...) nuestra renuncia como ASADA de Dominical está
en firme. (...)
Pero
si nosotros somos la causa de que Dominical no tenga calidad no cantidad de
agua para el consumo, les dejamos la vía libre, reconociendo que ustedes son
funcionarios públicos que tienen el deber de solucionar el problema, tienen el
poder político, y los recursos económicos para hacerlo, no queremos voluntad
política, no queremos más trámites burocráticos, queremos agua potable para
Dominical”.
Considerandos:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.
Lo anterior, encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
2º—En el caso que nos ocupa debemos considerar que aunque el sistema fue administrado por una ASADA, esta organización entrega la administración, operación, mantenimiento y desarrollo al ente rector, llámese AyA.
Por tanto, es obligación de la Institución asumir la administración directa del sistema para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado conforme a los principios básicos. Esto con fundamento en las competencias del AyA, dadas por su Ley Constitutiva.
3º—Existe además, para el caso concreto, resolución (2008-16414) del Tribunal Constitucional que resuelve con total claridad que debe tomar el AyA las acciones que sean necesarias y se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a efecto de que le brinde de forma inmediata el servicio de agua potable a los habitantes de Dominical.
Asimismo, las conclusiones del informe técnico rendido por la Dirección Regional Brunca Nº RB-DOM-2008-561 del 17-11-2008 son en lo que nos interesa:
“El
motivo principal para asumir el sistema de Dominical de Osa por parte del AyA
es la solicitud formal realizada por la ASADA local, y su renuncia a la
administración del acueducto.
Existen
varios motivos que justifican la renuncia por parte de la ASADA, pero se
resumen en incapacidad de dicha asociación de administrar un sistema en un
territorio en pleno auge inmobiliario y turístico, y en donde las
características espaciales y del recursos hídrico no permiten mejorar la
calidad, cantidad y continuidad del servicio sin fuertes inversiones y estudios
técnicos de alto nivel.
Además,
otro motivo es la instrucción directa por parte de la Gerencia y la Presidencia
Ejecutiva de la Institución de asumir dicho sistema, debido a la imperativa
necesidad de mantener a salvo la salud de la población. Por ello, la
región ha realizado un esfuerzo importante en los últimos meses para mejorar el
estado del sistema y estimar posibilidades de abastecimiento.
Otro
de los motivos es la resolución de la Sala IV a un recurso de amparo
interpuesto en contra del AyA, que lo obliga a asumir y mejorar el sistema en
cuanto a calidad, cantidad y continuidad. Al igual que en el inicio
de este informe técnico, se recuerda que al Voto Nº 2008-16414 de la Sala IV
(...)
Debido a lo anterior, se justifican las acciones tomadas por el AyA y además, la necesidad de recurso e implementación de un plan para el abastecimiento de agua potable a la población del lugar”. El destacado es nuestro. Por tanto:
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1º, 2º, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Potable Nº 1634 del 18 de Setiembre de 1953; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
SE ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Dominical de manera inmediata. Sistemas que ha gestionando la Asociación Administradora de Dominical hasta el 12-06-08 fecha en que presentan la renuncia a seguir operando dicho sistema.
2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a asumir de inmediato la administración directa de dicho sistema y a solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así como presupuestar las mejoras necesarias al sistema.
3º—Proceda la oficina Cantonal a realizar el inventario de todos los bienes y su registro patrimonial (tal y como lo establece el acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-350) y a presentar al Subgerente de Sistemas Periféricos, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como Recursos Humanos, Técnicos y cualquier otro orden, así como a brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de patrimoniarlos en los registros contables de AyA.
4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad
5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-333, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6º, de la sesión ordinaria 2009-034, celebrada el 9 de junio del 2009.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O.C. Nº 2009-29).—C-198095.—(55311).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Guadalupe Baltodano Ramos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día primero de junio del año dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de las personas menores de edad Randall Baltodano Hernández, en el hogar de los señores Jan Carlos Ríos Álvarez y Leda Rosales Enriquez. Lo anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales e Incumplimiento de Deberes, Parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 642-00070-2007.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 2 de junio del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(55696).
A Marta Iris Cordero Vargas y Guido Artavia Trejos, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diecisiete horas del dieciséis de abril de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad María Frenesi Carvajal Cordero. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-6120.—(55701).
A Manuel Alfonso Gallo Vargas, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional de las personas menores de edad Pamela, Hillary Fabiola y Manuel Alfonso Gallo Martínez, conocido como Júnior Gallo Martínez todos de apellidos Gallo Martínez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00013-2000.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-7140.—(55702).
A Manrique Rodríguez Salazar, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Yerlin Danielka Rodríguez Jiménez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 244-00042-2008.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-6630.—(55703).
A Javier Barrantes V. y Ruth Zumbado Alfaro, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de protección de medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en el Centro Renacer, a favor de la persona menor de edad Jessica María Barrantes Zumbado. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(55704).
Se comunica al señor Ricardo Claudio Carrizo, mayor, de nacionalidad argentina, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos quince junio del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Johel Jaret Carrizo Moncada y Kisha Moncada Riverea, se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad, bajo la responsabilidad de la señora Karla Johana Romero Moncada. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21, avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. Expediente administrativo 143-0016-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(55705).
A Xiomara Pérez Hernández y Naun Torres Ojeda, se les comunica la resolución de las ocho horas con cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve que ordenó medida de protección de cuido provisional de la niña Evelyn Torres Pérez en los señores Rónald Salas Segura e Irma Alfaro Álvarez. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.— Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-2380.—(55699).
A Narciso Burgalin Torres, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil nueve que ordenó medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Johan Narciso Burgalin López, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.— Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 29034).—C-2380.—(55700).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 206 y 282 y por concepto de corredor común las rutas 237, 284 y 287, tramitadas en el expediente ET-58-2009 y que se detallan de la siguiente manera*:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
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Ruta 206: Ciudad Quesada–Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa |
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Ciudad Quesada-Esquipulas-Pitalito-Buenos Aires |
470 |
235 |
545 |
275 |
75,0 |
15,96% |
Ruta 282: Ciudad Quesada – Pital y viceversa |
|
|
|
|
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|
Ciudad Quesada-Pital |
445 |
225 |
515 |
260 |
70,0 |
15,73% |
Ciudad Quesada-Las Delicias |
365 |
0 |
420 |
0 |
55,0 |
15,07% |
Ciudad Quesada-Los Chiles de Aguas Zarcas |
300 |
0 |
350 |
0 |
50,0 |
16,67% |
Ciudad Quesada-Aguas Zarcas |
295 |
0 |
340 |
0 |
45,0 |
15,25% |
Ciudad Quesada-La Marina |
210 |
0 |
245 |
0 |
35,0 |
16,67% |
Ciudad Quesada-San Juan |
175 |
0 |
205 |
0 |
30,0 |
17,14% |
Pital-Aguas Zarcas |
230 |
0 |
265 |
0 |
35,0 |
15,22% |
Ext Pital-Veracruz |
305 |
0 |
355 |
0 |
50,0 |
16,39% |
Tarifa Minima |
125 |
0 |
145 |
0 |
20,0 |
16,00% |
Corredor Común |
||||||
Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común para la ruta 237 descrita como: Ciudad Quesada-Aguas Zarcas-La Gloria y viceversa (con un incremento de un 15,29%), para la ruta 284 descrita como: Ciudad Quesada-Venecia-San Miguel-Puerto Viejo-Río Frío y viceversa (con incrementos que oscilan entre un 15,04% a un 17,07%); y para la ruta 287 descrita como: Ciudad Quesada-La Marina-La Palmera y viceversa (con incrementos que oscilan entre un 15,79% a un 17,14%). |
Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común para la ruta 237 descrita como: Ciudad Quesada-Aguas Zarcas-La Gloria y viceversa (con un incremento de un 15,29%), para la ruta 284 descrita como: Ciudad Quesada-Venecia-San Miguel-Puerto Viejo-Río Frío y viceversa (con incrementos que oscilan entre un 15,04% a un 17,07%); y para la ruta 287 descrita como: Ciudad Quesada-La Marina-La Palmera y viceversa (con incrementos que oscilan entre un 15,79% a un 17,14%).
El 9 julio de 2009 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Aguas Zarcas, ubicado de al costado sur de la plaza de deportes de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora., Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4244-2009).—(Solicitud Nº 21371).—C-69000.—(55368).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-78-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Servicios Integrales de Tecnología Nexus Jiménez Alvarado S. A., cédula jurídica número 3-101-317932, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 23 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(55378).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en artículo Nº 10, de la sesión Nº 4376, celebrada el 16 de junio del 2009, nuestra Junta Directiva acordó:
Trasladar la sesión del martes 14 de julio a las 6:15 a.m., para el jueves 9 de julio a las 6:15 horas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, julio 2009.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 3569-Solicitud Nº 18606).—C-4780.—(55309).
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 22 del distrito
segundo, inscrita a nombre de Lutz Arguedas Helmuth, cédula 105230550. Dicha
patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Club
Capone, Centro Comercial El Pueblo, local 154. Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta.
Guadalupe, 25 de junio del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(54518).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL
COCOMARINDO
Por este medio se convoca a asamblea de propietarios del Condominio Vertical Residencial Comercial Cocomarindo, número identificador 3-109-487800, finca matriz de la provincia de Guanacaste número 2466-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del día jueves 16 de julio del 2009, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día y en el mismo lugar.
AGENDA
1. Comprobación del quórum.
2. Designación de presidente y secretario para celebración de la asamblea.
3. Postulación de candidatos para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
4. Elección de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
5. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.
6. Autorización para la protocolización del acta de la asamblea.
7. Conclusión de la sesión.
Anselmo Baldini.—1 vez.—(56670).
INVERSIONES VALLE SUR S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077611 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social en San Isidro de El General centro, a las 9:00 horas del día primero de abril del 2009. La agenda a discutir será: Primero: Nombramiento de junta directiva. Segundo: Atribuciones y facultades a otorgar a los miembros de junta directiva. Tercero: Reforma al pacto social constitutivo. De no presentarse el quórum de ley en la primera convocatoria, una hora después se reunirá la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes.—San José, 11 de marzo del 2009.—Junta Directiva.—Shirley Zúñiga Méndez, Secretaria.—1 vez.—Nº 115228.—(56718).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0591 a nombre de Walter Piedra Chinchilla, cédula Nº 1-208-963. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(53947).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 006430. Acciones 400. Serie J. Nombre del accionista: Chaverri Guerrero José Joaquín, folio número 4999.—San José, 23 de junio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(53952).
SOCOCO DE COSTA RICA S. A.
Sococo de Costa Rica S. A., número de cédula 3-101-028907, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros de Diario número dos, Inventarios número dos y Balances número dos. Quien se considere afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jason Miguel Moore, Representante Legal.—(53967).
LA ESQUINA DEL QUESO
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados la venta del negocio comercial La Esquina del Queso, propiedad del señor Omar Argüello Fonseca, cédula 4-082-615, ubicado en Heredia, avenida 8 calles 0 y 2, en el Mercado Florense tramo número 76, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Heredia, calle tres avenidas dos y cuatro. Bufete Rosabal y Astúa.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—(53971).
Molina Bravo Óscar Mario, cédula 2-522-065, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Molina Bravo, cédula Nº 2-0522-065.—(54007).
ASISTEMAS INDUSTRIALES S. A.
Sistemas Industriales S. A., cédula jurídica número: 3-101-012462, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Castro Murillo, Secretario.—(54059).
CROWLEY LINER SERVICES INC.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Crowley Liner Services Inc., cédula jurídica Nº 3-012-080347, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2582, Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Jorge Campabadal Mc Caffery.—Nº 114153.—(54302).
TRADESUN INTERNACIONAL S. A.
Tradesun Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1 (Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—Nº 114387.—(54303).
ECOSA EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía denominada Ecosa Equipos de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—Nº 114141.—(54304).
DESARROLLADORA ANDARO SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía denominada Desarrolladora Andaro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de inventarios y Balances, libro uno de Actas de Consejo de Administración, Libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—Nº 114142.—(54305).
DULCE MMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Dulce MMO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212258, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances, Nº 1, Acta de Asambleas Generales Nº 1, Acta de Junta Directiva Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 114157.—(54306).
LA CONCHA VERDE DE GUANACASTE S. A.
La Concha Verde de Guanacaste, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, con domicilio social Guanacaste, Santa Cruz, Playa Avellanas, Finca Caña Fístula, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jean Michel Souc, Apoderado Generalísimo.—Nº 114227.—(54307).
BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bose Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación pe este aviso.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—Nº 114268.—(54308).
SERVICIOS AGROCOMERCIALES CASTRO Y BARRANTES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Servicios Agrocomerciales Castro y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-118684, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración y Actas del Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—Nº 114282.—(54309).
VISTA MAR DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Mar del Sol Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-37602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Timothy James Panek, Presidente Apoderado Generalísimo.—(54912).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0718, a nombre de Ilse Echeverría Peters, cedula de identidad Nº 1-625-681, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—29 de abril del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Nº 114536.—(55080).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Hernández Alfaro Roberto Antonio, cédula 1-369-787, con la acción 340, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 17 de junio 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 114571.—(55081).
HOTEL SAN BOSCO LA FORTUNA S. A.
La empresa Hotel San Bosco La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-101181, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas Consejos de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Castro Miranda.—Nº 114523.—(55082).
INVERSIONES TURÍSTICAS LA PALMA
DE LA FORTUNA HCM S. A.
La empresa Inversiones Turísticas La Palma de La Fortuna HCM S.A., cédula jurídica 3-101-197235, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Castro Miranda.—Nº 114524.—(55083).
Aurelia Solano Barquero, cédula 3-266-124, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, mayor número 1, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Aurelia Solano Barquero.—Nº 114534.—(55084).
MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN O & C SOCIEDAD ANÓNIMA
Maquinaria de Construcción O & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: el uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—Nº 114608.—(55085).
AMVARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Amvarmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas número uno: Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Es todo.—San José, 24 de junio del 2009.—Ana María Vargas Chavarría, Presidenta.—Nº 114614.—(55086).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5577, acciones 800, serie J y certificado Nº 5719, acciones 400, serie J. Nombre del accionista: Propiedades Guanacastecas S. A., folio número 4572.—San José, 20 de marzo del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(54432).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL CUERICI
Yo, Ana Laura Andrade López, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, cédula ocho - cero cero ochenta y tres - cero quinientos setenta y dos, en mi calidad de condómina del Condominio Horizontal Vertical Cuerici, cédula jurídica tres - ciento nueve - trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres, solicito ante el Registro Público, Sección de Propiedad en Condominio, por estar vencido el nombramiento, la reposición de los siguientes libros: A) Actas de Asamblea de Condominios y B) Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público en San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Ana Laura Andrade López, Administradora.—(55175).
RUFUS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rufus, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-208-176, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Arca de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(55195).
FEXENAE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fexenae Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55199).
CR COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Combustibles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270433, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55200).
AEROGRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325891, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55202).
TRANSPORTES MYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes MyM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número dos, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55204).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
8304 400 J
Nombre del accionista: Ricardo Hernández Marín. Folio Nº 5924.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(55347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LOS
COLIBRÍES AZULES DE LAS MONTAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Colibríes Azules de las Montañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve nueve cinco ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas Número Uno y Libro de Actas de Asambleas de Socios Número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente; Administración Tributaria Regional de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—(55370).
BONOS DE SALUD SANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonos de Salud Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiséis mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1 quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área, de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(55372).
ARTABAN SOCIEDAD ANONIMA
Artaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(55373).
VAHAN TICO VATISA SOCIEDAD ANONIMA
Vahan Tico Vatisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área, de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(55374).
FLOAR SOCIEDAD ANONIMA
Floar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área, de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(55375).
El SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2030 a nombre de Luis Eugenio Brenes Agüero, cedula de identidad número 3-0182-0487 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de junio del 2009.—Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Nº 114731.—(55562).
IMPORTADORA CAMEL S. A.
Importadora Camel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil seiscientos siete; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Asambleas Generales, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, por haber extraviado los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Soto Quirós.—Nº 114712.—(55563).
BRENCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Brencal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento sesenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros: Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos de primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—Nº 114738.—(55564).
ANALU SOCIEDAD ANONIMA
Analu Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-024693 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno todos: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—Nº 114834.—(55565).
INVERSIONES GARROVILLAS LIMITADA
Inversiones Garrovillas Limitada, cédula jurídica 3-102-124315, solicita ante la Dirección General de la Tribulación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—Nº 114945.—(55566).
BAR Y RESTAURANTE EL REY LIMITADA
Bar y Restaurante El Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-103417, solicita ante la Dirección General de la Tribulación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de le Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—Nº 114946.—(55567).
Yo, Luis Vindas Mora, portador de la cédula Nº 6-216-988, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 29 de junio del 2009.—Luis Vindas Mora.—(55688).
Se hace saber que el señor William Alberto Alfaro Vargas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos veintisiete, vendió el negocio comercial denominado Farmacia Zarcero, ubicado al costado norte del parque de Zarcero de Alfaro Ruiz, al señor Édgar Alfonso Rojas Rojas, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-setecientos treinta y seis; por lo que se le hace saber a las empresas farmacéuticas y público en general que según contrato privado realizado por las partes el señor William Alberto Alfaro Vargas es el único y total responsable de la cancelación de las deudas adquiridas antes de la fecha de entrega del local, sea esta once de julio del año dos mil ocho.—San Ramón, 25 de junio del 2009.—Édgar Alfonso Rojas Rojas.—Nº 114889.—(55697).
Yo Lilliana Robles Alfaro, portadora de la cédula 6-304-886 le solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 26 de junio del 2009.—Lilliana Robles Alfaro.—(55698).
ACATILA DE TILARÁN S. A.
Acatila de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219043, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios. Quien se considere afectado manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rafael Cabezas Rodríguez, representante.—(55893).
INVERSIONES GRUPO NORTE DE LA MONTAÑA S. A.
Inversiones Grupo Norte de la Montaña S. A., cédula jurídica número 3-101-481966, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor James Jonathon Jardine, ha solicitado la reposición de las acciones números 1 y 4, representativas del 31% y 7% del capital social de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Inversiones Grupo Norte de la Montaña S. A., con oficinas en S&R Lawyers Ltda., localizadas en Oficentro La Sabana, edificio número cinco, primer piso, Top Office Consulting, San José.—Lic. Diego Soto Vargas, Notario.—Nº 115173.—(56015).
VARGAS INGENIEROS Y ARQUITECTOS S. A.
Vargas Ingenieros y Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234550, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 114976.—(56016).
CORPORACIÓN HERMANOS CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Hermanos Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil trescientos treinta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—Nº 115142.—(56017).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Mediante escritura número veintiséis otorgada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil nueve, ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, se constituyó la sociedad denominada Cariari Bowling Center Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 114557.—(55007).
En escritura pública, otorgada ante mí, el día diecinueve de junio del año dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad Respaldo y Redes A.C., con cédula jurídica tres -ciento trescientos ochenta y seis mil trescientos diez. Domiciliada en Cartago, en la figura de la tesorera nombrada la señora Alejandra Peña Meza, mayor, casada una vez, cédula tres- trescientos sesenta y cinco - ochocientos. Es todo.—Veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 114558.—(55008).
Mediante escritura cien de las diecisiete horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de Hutchinson y Sevilla Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del doce de junio del año dos mil nueve, la cual modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, que cambia su domicilio siendo ahora en Barrio Tepeyac de Mata de Plátano del cantón octavo de Goicoechea, de la provincia de San José, concretamente de la entrada al parque recreativo de Tepeyac setenta y cinco metros al este y cincuenta metros al sur, segunda casa de dos plantas a la izquierda en calle sin salida, con balcón frontal, o bien de la Farmacia Leisa, cincuenta metros al oeste, doscientos cincuenta metros al norte, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur, segunda casa a la izquierda.—Heredia, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 114559.—(55009).
Por escritura otorgada ante mí, las sociedades Saim Noventa y Seis S. A., Cyprus Hill S. A. y Creditek Vehículo S. A., reforman la cláusula sexta del pacto, social correspondiendo al presidente, representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. El secretario y el tesorero actuando conjuntamente tendrán las mismas facultades que el presidente solamente en ausencia de este. Las compañías Río Ubangui S. A., y Sankuru S. A. reforman la cláusula sétima del pacto social para que en lo sucesivo el presidente tenga la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. El secretario y el tesorero actuando conjuntamente tendrán las mismas facultades que el presidente solamente en ausencia de este. Las sociedades Inversiones Rimobo S. A., y Cardenecia S. A., reforman la cláusula décima segunda del pacto social para que en lo sucesivo el presidente tenga la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. El secretario y el tesorero actuando conjuntamente tendrán las mismas facultades que el presidente solamente en ausencia de este.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 114560.—(55010).
Por escritura ciento ocho-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Rivero, Campos y Asociados Sociedad Anónima, con capital de veinte mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Juan Marcos Rivero Sánchez.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 114561.—(55011).
Mediante escritura número treinta y siete, otorgada el cinco de junio de dos mil nueve, a las nueve horas, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; Cynthia Anchía Cordero, Ligia Rocha Rocha, Olivia del Socorro Pérez Pérez y Claudia Isabel Rosales Luna constituyen Servilimpieza Cyoli Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de San José, Patarrá, Linda Vista, de la Pulpería La Revancha ciento setenta y cinco metros al este. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario o tesorero conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 114563.—(55012).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta, referente al capital social en aumento de la sociedad Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil novecientos veintisiete.—San José, diez horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 114564.—(55013).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta, referente al capital social en aumento de la sociedad Alferag Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil setecientos sesenta.—San José, diez horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 114565.—(55014).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta, referente al capital social en aumento de la sociedad Takamura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil ochocientos sesenta y nueve.—San José, diez horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 114566.—(55015).
Por escritura otorgada, en mi notaría hoy a las dieciséis horas, se constituyó Cachito de Luna Sociedad Anónima. Plazo cien años contados a partir de hoy. Objeto: comercio, importación y exportación en general. Capital diez mil colones. La representan en forma separada presidenta Adriana Sánchez Brich y tesorera Montserrat Brich Mesegué, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 114567.—(55016).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Alemon del Norte Sociedad Anónima.—Cartago, a las siete horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 114568.—(55017).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las diecisiete horas del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad: Inversiones Publisa Sociedad Anónima. Presidente: Luis Armando Acacio Resillas.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 114569.—(55018).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Representaciones Gumofa & Asociados Sociedad Anónima.—Cartago, a las siete horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 114570.—(55019).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de junio del dos mil nueve, las señoras Aurelia Sánchez Alvarado y Heidi Mileni Padilla Sánchez, constituyen con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno- J- dos mil publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis y terminando con Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí de Heredia, quinientos metros sur de la escuela. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Heidi Mileni Padilla Sánchez.—La Virgen de Sarapiquí, a las once horas del siete de junio del dos mil nueve.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 114572.—(55020).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve, los señores Geiner Chacón Valerio y German Huertas Rodríguez, constituyen la denominada Chahuer Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí de Hereda, Urbanización El Tucán, tercera entrada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Geiner Chacón Valerio y German Huertas Rodríguez.—La Virgen de Sarapiquí, a las quince horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 114573.—(55021).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Reyfer Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, de la Basílica de los Ángeles, doscientos metros norte, Calle Cruz de Caravaca. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 14 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 114577.—(55022).
En Guápiles Pococí, se constituye la sociedad denominada Abatex Sociedad Anónima. Presidente: John Esteban Washingthon, plazo social cien años. Domicilio Ciudad Colón, San José, de Colonia Prado, cien metros al este y cien metros al sur.—Guápiles, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 114578.—(55023).
Por escritura noventa y uno, de las quince horas del seis de mayo del dos mil nueve, Carlos Salvany Ramírez de Cartagena y Arturo Lecaro Rivadeneira, constituyen sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio de dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años; capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 114594.—(55024).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Leda Castro Retana y Ronald Fonseca Valverde, constituyen la entidad denominada Carleda LP Sociedad Anónima, mediante escritura número dos, otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 114595.—(55025).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de junio del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración de la sociedad Baix Ebre Ltda., cédula jurídica número 3-102-392609.—Guanacaste, 19 de junio del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 114657.—(55059).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Concepción. Presidente Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 114658.—(55060).
Ante esta notaría, otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mispar Jai M.P.D. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 114660.—(55061).
El suscrito José Duarte Sibaja, Abogado, cédula uno-quinientos seis-ciento seis, carné uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la reforma de las cláusulas segunda, quinta y sexta de la sociedad ITC Ingeniería y Topografía Consultores Sociedad Anónima, protocolizada en San José a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, bajo la escritura número veintinueve-dos visible al folio treinta frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 114661.—(55062).
Por acuerdo unánime de socios de asamblea general extraordinaria de la sociedad Strings and Rain Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-486136, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del 16 de junio del 2009, se procedió a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Y también se nombró secretaria y tesorera de la junta directiva y fiscal. Acta protocolizada en San José, 10:45 horas del 25 de junio del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 114662.—(55063).
Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número tres-veintitrés de las nueve horas cuarenta minutos, Brígida Sandra Miranda Fernández y José Virgilio Álvarez Miranda, constituyen Jodenn A.M del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 114663.—(55064).
Luis Diego Salazar Barquero, cédula 2-481-216; José Joaquín Espinoza Luna, cédula 2-338-505; Ronald Campos Vindas, cédula 2-451-040 y María de los Ángeles Alfaro González, cédula 2-457-701, constituyen sociedad anónima denominada Quinta La Trinidad Santa Eulalia Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, un capital social de un millón doscientos mil colones, con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, Alajuela, ciento mete metros al oeste de la pulpería La Igriega.—Naranjo, 24 de junio del 2009.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 114664.—(55065).
En mi notaría a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, Joseph Alferio Azzopardi y Gheorghe Tiproc, constituyen una sociedad anónima acogiéndose al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta 114, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social establezca el número que le sea asignado en la inscripción seguido del aditamento sociedad anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Lourdes de Montes de Oca. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 114666.—(55066).
Mediante escritura número doscientos sesenta y siete del tomo tercero del notario público Vladimir Rodríguez Castro, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la compañía R y M de Palmares S. A., donde se modifica su junta directiva.—Palmares, 24 de junio del 2009.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114667.—(55067).
Lizeth Martínez Sánchez cédula uno siete seis seis uno uno uno por motivos de pérdida de los títulos de licenciada en derecho y notario público, solicita la reposición de los mismos.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 114457.—(55181).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho sociedad anónima, según la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(55189).
Por escritura número cincuenta y tres-cinco, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Luna de Papagayo MMC Sociedad Anónima, las cláusulas segunda, sexta, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis s. a.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(55216).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la cláusula sexta de Montajes Industriales Jacsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 528523, domiciliada en Grecia, Altos Peralta Super La Parada. Nombrándose secretaria Marta Barrantes González, 2-373-747, tesorero William Ricardo Arley Barrantes, 2-567-039, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 15:00 horas del 22 de junio del 2009.—Lic. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(55224).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la cláusula quinta del capital social de Importaciones Vega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochenta y siete, domiciliada en Grecia, 125 sur parada de buses Grecia-San José, quedando en la suma de trescientos quince millones de colones, representada por treinta y cinco acciones comunes y nominativas de nueve millones de colones cada una, las cuales fueron suscritas y pagadas mediante la suscripción de letras de cambio.—Grecia, 10:00 horas del 22 de junio del 2009.—Lic. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(55225).
Los señores Alexander Cascante Porras y David Jacob Panton Wilson, constituyen una sociedad anónima denominada AC Construcciones y Acabados Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día ocho de junio del dos mil nueve. Alexander Cascante Porras, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(55260).
La sociedad anónima denominada Seguridad El Ojo Visor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-170368, reforma la cláusula quinta de su constitución, mediante la cual se aumenta el capital social de dicha sociedad. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:00 horas del 06 de febrero del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(55264).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 10 de junio del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Genus Rhapis Four Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos trece, por medio de la cual se reforma pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(55265).
Se realiza la publicación del cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Organización Comercial de Costa Rica y Ultramar Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(55273).
Se realiza la publicación del cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Ecoturismo del Pacífico Seco Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(55276).
Se realiza la publicación del cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Inversiones del Pacífico Seco Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(55277).
Se realiza la publicación del cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Río Maquenque Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(55278).
Ante esta notaría en el día de hoy a las 10 horas, se constituyó la empresa denominada Tucas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; con domicilio social en Escazú, y cuyo presidenta es la señorita Silvia León Cubero, con cédula Nº 1-792-044.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55281).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante la suscrita notaria a las once horas con cuarenta y dos minutos del 2 de junio de 2009, se constituyó Solera & Associates Sociedad Anónima, cuya respectiva traducción al español es Solera & Asociados Sociedad Anónima. Capital social 1.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en provincia: San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco Norte, de la tercera entrada de Pinares 200 norte y 75 este. Plazo social 99 años. Presidenta: Flora Solera Umaña.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—1 vez.—(55290).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vidrios Beto Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(55291).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día once de junio del dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Urbana de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—(55297).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día once de junio del dos mil nueve, a las trece horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales y Mercantiles Invierta Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—(55298).
José Alberto Jiménez Valverde, cédula uno-mil doscientos sesenta y dos-seiscientos setenta y nueve y Pablo Vargas Solano, cédula uno-mil doscientos veintiocho-doscientos treinta y siete, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Jiménez y Vargas de Puriscal Sociedad Anónima. Puriscal, a las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, ante el Notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(55300).
Mediante la escritura 195, otorgada ante la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria según la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, de la sociedad de esta plaza denominada PI Programadores Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(55314).
Mediante la escritura 196, otorgada ante la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria según la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, de la sociedad de esta plaza denominada Manresa de Barcelona Limitada.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—(55315).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce y treinta horas del día de hoy, José Wilmer Montalvo Vidal protocolizó acta de la asamblea general de socios de Wilahvi S. A., en la que se estableció el domicilio social de la compañía.—Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(55317).
Por escritura número ciento sesenta y uno de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lo-Gar S. A., capital suscrito y pagado, presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(55323).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, Grupo Inmobiliario del Parque S.L.B., S. A., y Barvac Número Treinta y Tres BVX S. A., constituyen la sociedad Torre La Uruca Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(55343).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Uno Punto Trece Limitada, mediante en la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, octava del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de gerentes.—San José, 24 de junio del 2009José.—Lic. Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(55344).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó Senderos y Habitaciones (SH) Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital: un mil colones.—San José, dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(55351).
Ante esta notaría por escritura número trece, del ocho de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tabachines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175484, donde se nombra nueva junta directiva.—Guápiles, 15 de junio del 2009.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(55352).
Por escritura otorgada ante el Notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 28 de abril de 2009, se constituyó la sociedad Corteza de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(55356).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas y quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, Geovanni Moreira Araya y Denia María Rodríguez Madrigal constituyeron sociedad anónima bajo el amparo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, donde el presidente es el señor Moreira Araya y el capital social es de diez mil colones. Es todo.—A las once horas del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(55357).
Por escritura otorgada ante los Notarios Públicos Gabriel Chaves Ledezma y Paul Oporta Romero, a las 08:00 horas del 18 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Pura Vida Property Management Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 18 de junio del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(55358).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa con el número de cédula que indique el Registro, con capital social de doce mil colones, corresponde a su presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Es todo.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(55376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada según número de cédula jurídica que asigne el Registro. Lester Antonio Leyton Dolmus, presidente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(55377).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público la sociedad Control y Monitoreo Vehicular S. A. Reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 25 de junio del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 114670.—(55380).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 25 de junio del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 114674.—(55381).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y dos s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 25 de junio del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 114675.—(55382).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y seis s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 07:30 horas del 24 de junio del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 114676.—(55383).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Manyahnille Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra gerente.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 114678.—(55384).
Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Terracota Norte S. A.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 114680.—(55385).
Por escritura número trescientos cincuenta visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo segundo del protocolo del notario, Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad Boutique Gráfica Sociedad Anónima. Presidente el señor Jeyson Arce Oviedo, con capital social de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, a las siete horas del día veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 114681.—(55386).
Por escritura número 77-1 de las 09 horas del 24 de mayo 2009, se constituyó Veinticuatro de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro S. A. Presidente: Fernando Alberto Gamboa Calvo. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, 24 de mayo del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 114682.—(55387).
Por escritura número 147-14 de las 12 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó Inversiones Cla y Fra S. A. Presidente: Francisco Alberto Gamboa Valverde. Plazo social: Cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 114683.—(55388).
Por escritura número 76-1 de tomo 1 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-542952, por la cual se modifica la cláusula sétima de la constitución y se revoca el nombramiento del gerente y sugerente, correspondiéndole el cargo de gerente a Carlos Humberto Castro Valverde y el cargo de subgerente a Erika Gómez Quesada.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 114684.—(55389).
Por escritura Nº 39 de las 9:00 horas del 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Doral Overseas Corporation Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 114685.—(55390).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Predio Uno K.L.M. S.A.; Predio Dos K.L.M. S. A.; Predio Tres K.L.M. S. A.; Predio Cuatro K.L.M. S. A., Predio Cinco K.L.M. S. A.; Predio Seis K.L.M. S. A.; K.L.M. Consultores del Este S. A.; K.L.M. Consultores del Oeste S. A.; K.L.M. Consultores del Norte S. A.; K.L.M. Consultores del Sur S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años. Domicilio: San José, Barrio Francisco Peralta.—San José, nueve horas del dieciocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 114687.—(55391).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Persianas Innovadoras Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 114689.—(55392).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Humedores de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: Comercio en general. Presidente y secretario, ambos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 114690.—(55393).
Se reforma la cláusula sexta del pacto social de la compañía Pálidas Aguas Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 114691.—(55394).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 20 de junio del 2009. Roberto Castillo Venegas, Ana María Esquivel Arce, Jorge Solano Bruno y Leslie Marcela Barquero Fonseca, constituyeron sociedad anónima. Presidenta: Leslie Marcela Barquero Fonseca. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Isidro de Heredia.—Heredia, 26 de junio del 2009.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 114694.—(55395).
La sociedad Los Patrones S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 16:00 horas del día 24 de junio del 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 114696.—(55396).
Mediante escritura pública número siete, otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio de dos mil nueve, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Avellanas Beach Hotel and Villas Limitada, en la cual se reforma en su totalidad la cláusula sexta, correspondiente a la administración.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 114697.—(55397).
Martín Murillo Hernández, cédula dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos treinta y siete, Ceferina García Aguirre cédula de residencia: uno cinco cinco ocho cero siete nueve nueve siete tres dos tres, Alberto García Aguirre, cédula dos-seiscientos setenta y siete-trescientos diecinueve y Mercedes Aguirre Urrutia, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete siete dos ocho ocho dos cuatro. Que constituyen Inversiones Murillo y García e Hijos Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 114698.—(55398).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Raphia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 114700.—(55399).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Rollinia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 114701.—(55400).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Taranova Iscola Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de junio del 2009.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 114702.—(55401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:50 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Product C Pescaderías Premium Limitada.—San José, veintidós de junio del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 114703.—(55402).
Ante esta notaría en escritura número 19-8 a las 11 horas del 23 de junio del 2009, se constituyó sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número 33171-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de personas jurídicas como denominación social, cuyo domicilio es Orotina Hacienda Vieja urbanización Hacienda Nueva de la chicharronera Capulín mil quinientos metros este. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 23 de junio del 2009.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 114706.—(55403).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas del veinticuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía 3-101-504210 Sociedad Anónima, que reforma la cláusula sétima del estatuto social en cuanto a la representación.—Liberia, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 114708.—(55404).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de mayo de dos mil nueve, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Seguridad Lamas Amazonas Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinticuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 114709.—(55405).
Constitución de Rancho Los Estribos de Cuero Crudo Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Antonio Angulo Castillo, cédula N° 5-0212-0762. Tesorera: Sandra María Marenco Segura, cédula 1-0874-0519. Domicilio social urbanización Monteclaro, casa D 25, Desamparados, San José. Capital social: cincuenta mil colones. Escritura N° 240 de las 16 horas del 25 de junio de 2009.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 114710.—(55406).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 15 horas del día 22 de junio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Sombrillas Azules Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas: primera, quinta y sétima del pacto constitutivo. Se realizan nombramientos en la junta directiva. Se nombra fiscal. Se otorga poder generalísimo.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 114711.—(55407).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fresh Cut Black Berries Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 114713.—(55408).
Ante esta notaría por escritura número 118 del protocolo 13, de las 10:00 del 15 de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación L Y L de Desamparados Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, San José de Rancho Faribaldi 300 m oeste y 50 sur. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Michael Rivera Segura, cédula 1-1242-180.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 114714.—(55409).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Punto de Equilibrio Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sétima de los estatutos, y se nombran vicepresidente y secretaria. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil nueve.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 114715.—(55410).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Firmc Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—Nº 114716.—(55411).
Acta de asamblea general ordinaria de la asociación The Center for Commiunity Learning and Development, celebrada a las 10:00 horas del 15 de enero de 2007. Nombramiento de junta directiva, fiscalía y vocal, escritura autorizada en San José a las 9:00 horas del 15 de junio de 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 114717.—(55412).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del quince de junio del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ago Aire Dos Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 114718.—(55413).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:00 horas del 15 de junio de 2009, se constituyó Quality Realty Costa Rica S. A. Domicilio: Curridabat; capital: ¢100.000,00; presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 114719.—(55414).
Mauricio Valverde Ávila, Berny David Carvajal Ávila, Luis Carlos Valverde Ávila y Jeannette Ávila Salas, constituyen la sociedad Inversiones Syberpezeta del Sur Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 22 de junio del 2009. Escritura número noventa, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo octavo del protocolo del notario: Ademar Fonseca Fallas.—San Isidro de El General, 22 de junio del 2009.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 114721.—(55415).
Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Galvo Sociedad Anónima, con domicilio en Jardines, Llorente de Tibás, provincia de San José, y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, Marco Antonio Gallardo Azofeifa, mayor, soltero, costarricense con cédula de identidad uno-quinientos-ciento cuarenta v nueve, administrador de sistemas, vecino de San José, Tibás, Llorente, Jardines.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 114722.—(55416).
Que mediante escritura otorgada a las 18 horas del 12 de junio del año 2009, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Vidrios al Instante Herrera Barrantes S. A., donde se nombra secretario, fiscal y agente residente. Presidente: Eli Herrera Barrantes.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 114723.—(55417).
En escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, se reforma cláusula de domicilio social y se nombra agente residente de Grupo Inmobiliario Aroma Tica Sociedad Anónima. Presidente Niv BenYehuda.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 114724.—(55418).
Por escritura de las 10 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Treinta y Nueve S. A. Se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 114725.—(55419).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy se constituyó Diseños Paisajistas S. A. Domicilio Real Cariari, Ulloa, Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 114726.—(55420).
Por escritura otorgada en co-notariado con el licenciado Erick Alberto Lizano Bonilla, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2009, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Viajes Camino del Sol S. A. según la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—Nº 114728.—(55421).
Por escritura Nº 58 de las 10:00 horas del 18 de junio del 2009, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez y Thelma Guzmán Rodríguez constituyeron sociedad denominada Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social ¢60.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Rodrigo Salas Sánchez.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 114730.—(55422).
Por medio de escritura número doscientos otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 22 de junio del 2009 se protocolizó el acta número uno de asamblea de socios de la firma Importaciones Concorde Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se aumenta el plazo social a cien años a partir de su constitución.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 114734.—(55423).
El suscrito notario, hago constar, que mediante escritura trescientos cincuenta y dos, visible a folio ciento setenta y ocho frente del tomo cuatro de mi protocolo, se está constituyendo la sociedad denominada Alpafra S. A. Es todo.—Santa Ana, quince horas del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 114735.—(55424).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la sociedad: Edle S. A., cédula tres-ciento uno-cero, cinco, cuatro, cinco, uno, nueve, en escritura pública número: doscientos cincuenta y siete, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y tres, frente, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve; modificándose el pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 114736.—(55425).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la sociedad: Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, en escritura pública número: doscientos sesenta, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y ocho, frente, a las dieciocho horas diez minutos del día dieciocho de marzo del dos mil nueve; modificándose pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 114737.—(55426).
Guillermo Briceño Valverde y Lilliam Valverde Mayorga constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Mosandy Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, Tibás, La Florida. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 114739.—(55427).
Ana María Rodríguez Jiménez y Rodolfo Andrés Zamora Rodríguez, constituyen una sociedad anónima denominada Asian Tursoc R&R Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, Santa Ana, centro. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 114740.—(55428).
Mediante escritura número doscientos tres-tres, del tercer protocolo del suscrito notario público, se reforma la cláusula segunda de la sociedad denominada Condominio Santa María Tres Escazú Sociedad Anónima. Además, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 15 de junio del 2009.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 114741.—(55429).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y ocho otorgada a las ocho horas del once de abril de dos mil siete se constituyó Trafalgar Leasing Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social, cien años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de junio del 2009.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 114742.—(55430).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 15 minutos del 23 de junio del 2009, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada K K P Investments S. A., en el sentido de que el presidente y secretaria serán los apoderados generalísimos sin límite de suma quienes podrán actuar de forma conjunta o separadamente. Asimismo se modificó los cargos de presidente y secretario de dicha sociedad. Es todo.—Tilarán, 23 de junio del 2009.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 114743.—(55431).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 23 de junio del 2009, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almirante S. A., en el sentido de que el presidente y tesorera serán los apoderados generalísimos sin límite de suma quienes podrán actuar de forma conjunta o separadamente. Asimismo se modificó los cargos de secretario y fiscal de dicha sociedad. Es todo.—Tilarán 23 de junio del 2009.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 114744.—(55432).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve- dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Sonetec Soluciones de Negocios y Tecnología Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 114747.—(55433).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las veintidós horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil nueve se constituyó la sociedad Noktar Limitada. Domicilio social San José. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de enero del dos mil nueve.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 114748.—(55434).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:45 horas del 19 de junio de 2009; se constituyó la sociedad: C & C Soluciones Constructivas S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Presidente: Carlos Guzmán Chaves.—San Ramón, 22 de junio de 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 114752.—(55435).
Por escritura pública número doscientos sesenta y nueve, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Médicos J.M.J. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 26 de junio del año 2009. Presidente: Juan Pablo Solís Barquero.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 114754.—(55436).
Por escritura otorgada ante mí hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mendel S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 114758.—(55437).
Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que los señores Julio Forero Cabezas y Álvaro Murillo Rojas constituyeron las sociedades JFC, El Volcano Sociedad Anónima y Lotter Sociedad Anónima, tendrán su domicilio San José, Catedral, barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia ciento setenta y cinco metros al sur, ambas sociedades el capital social es la suma de cien mil colones, ambas con el plazo social de noventa y nueve años.—15 de junio del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 114759.—(55438).
Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que el señor Juan José Forero Cabezas y la señora Vivian Rojas Cerna constituyeron las sociedades El Intruso Sociedad Anónima y El Surá del Norte Sociedad Anónima, tendrán su domicilio, San José, Catedral, barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia ciento setenta y cinco metros al sur, ambas sociedades el capital social es la suma de cien mil colones, ambas con el plazo social de noventa y nueve años.—15 de junio del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 114760.—(55439).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Circinus Diez S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 114761.—(55440).
Por escritura 207-1 otorgada a las 13:00 horas del 24 de junio del 2009 se crea Tribal Nature Investments Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 114762.—(55441).
Mediante escritura número 128 del tomo 04 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 24 de junio de 2009. Se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, gerente; Arturo Méndez Jiménez y Jenny Solís Jiménez.—San Vito de Coto Brus, 24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 114763.—(55442).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, la sociedad El Palacio del Pacífico.net Ltda. Revoca y nombra nuevo gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114768.—(55443).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, la sociedad El Mañana Nueva S. A. reforma la cláusula de la representación y nombra nuevo tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114769.—(55444).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, la sociedad Inversiones La Palma de Belso S. A. reforma la cláusula de la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114770.—(55445).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, la sociedad Villa Saint Tropez S. A. realiza nombramiento de un nuevo secretario, fiscal y agente residente, igualmente reformar la representación y domicilio de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114772.—(55446).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil nueve, la sociedad Villa Cannes S. A. realiza el nombramiento de un nuevo secretario, fiscal y agente residente, igualmente reformar la representación y domicilio de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114773.—(55447).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil nueve, la sociedad Villa Nice S. A. realiza el nombramiento de un nuevo secretario, fiscal y agente residente, igualmente reformar la representación y domicilio de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114774.—(55448).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, la sociedad Villa Monte Carlo S. A. realiza el nombramiento de un nuevo secretario, fiscal y agente residente, igualmente reformar la representación y domicilio de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114775.—(55449).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, la sociedad Villa Sainte-Maxime S. A. realiza el nombramiento de un nuevo secretario, fiscal y agente residente, igualmente reformar la representación y domicilio de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114776.—(55450).
Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del catorce de junio de dos mil nueve, se constituyó Aplicaciones Electromecánicas Miranda APLICEM Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Freddy Miranda Cárdenas.—Heredia, 26 de junio del 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 114780.—(55451).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de junio del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán respectivamente “So Soulea Limitada”; “Ya Soulea Limitada”; “Tt Soulea Limitada”; “Sd Soulea Limitada”; “Pr Soulea Limitada’; “Mn Soulea Limitada’; “Gc Soulea Limitada”; “Km Soulea Limitada”; “Am Soulea Limitada”; y “Bm Soulea Limitada”; los diez nombres de fantasía, sin traducción, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en las sociedades: se nombró al señor Jamie Marcus Bell. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El general, Pérez Zeledón, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114781.—(55452).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve, George A. Pollock y Glori Beldorai constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad Valle de Sueño en Baru Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país, o fuera de él. Presidente: Glori Beldorai, capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 114782.—(55453).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría números ocho-veintinueve y nueve-veintinueve, de las ocho y nueve horas del día veinticinco de junio, dos mil nueve, en forma respectiva, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de Gazelgo S. A. y Gatgens y Zelaya S. A., mediante las cuales, se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo secretario y fiscal en la primera y se modifica la cláusula novena y se nombra nueva secretaria en la segunda.—Goicoechea, 25 de junio del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114787.—(55454).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números cinco-veintinueve, seis-veintinueve y siete-veintinueve de las diecisiete horas, diecisiete y treinta horas y dieciocho horas, respectivamente, se constituyeron tres sociedades anónimas cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro les asigne más el aditamento S. A. En todos los casos el capital social es cien mil colones y al presidente y al tesorero le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, 25 de junio del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114788.—(55455).
Ante esta notaría, mediante escritura 179-3, se constituyó la sociedad razón social número de cédula jurídica. Cuyo presidente es Ulises Valverde Calderón. Es todo.—San Isidro de El General, 23 de junio de 2009.—Lic. Gerardo Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 114793.—(55456).
Ante esta notaría, mediante escritura 176-3 se constituyeron las sociedades Ambush in the Nigth, Satisfy my Soul, Slave Driver, Africa Unite, Iron Lion Zion. Cuyo presidente es: Steven Alvarado Bellido. Es todo.—Dado en Quepos, 26 de junio del año 2009.—Lic. Gerardo Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 114795.—(55457).
Ante esta notaría, mediante escritura 194-3, se protocolizó acta número cinco de la sociedad La Torre Dorada de San Juan Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social en cuanto a la representación y la supresión del agente residente. Es todo.—Dado en Quepos, 23 de junio del año 2009.—Lic. Gerardo Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 114796.—(55458).
Ante esta notaría mediante escritura 273-4, se protocolizó el acta número 6 de socios de la sociedad La Torre Dorada de San Juan Sociedad Anónima en la cual se realizó un aumentó de capital de 500 millones de colones. Es todo.—Dado en Quepos, 23 de junio del año 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 114797.—(55459).
Por escritura número treinta y seis-cuatro de mi protocolo cuarto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Más Pan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve, en la cual se hace nombramiento de junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 114799.—(55460).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, debidamente comisionado para protocolizar acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Reforest The Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y por unanimidad de votos se acordó aceptar la renuncia del presidente y secretario de dicha sociedad y en su lugar se nombró en dichos cargos a la señora Michelle Ann Large, mayor, soltera, estudiante, vecina de Puerto Jiménez, pasaporte número dos cero cinco dos cinco dos cuatro uno siete, en el cargo de presidenta y a Karen Herrera Beita, mayor, casada, comerciante, vecina de Puerto Jiménez, frente al aeropuerto, cédula uno-setecientos treinta y uno-ochocientos ochenta, como secretaria por el resto del período. Es todo.—Golfito, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 114800.—(55461).
Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil ocho, los señores Johanna Andrea Hernández González y Manuel de Jesús Vargas Castro, constituyeron Cambio Total Sociedad Anónima. Domiciliada en Llorente de Tibás, de Tecno Farma, ciento cincuenta metros al norte.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 114801.—(55462).
Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil ocho, los señores Johanna Andrea Hernández González, Manuel de Jesús Vargas Castro y Edwin Geovanny Duarte Arias, constituyeron Remodelaciones Monte Azul Sociedad Anónima. Domiciliada en Llorente de Tibás, de Tecno Farma, ciento cincuenta metros al norte.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 114802.—(55463).
En esta notaría mediante escritura de las 9:00 horas del 25 de junio del 2009, Rodney Jay Kirby y Deborah Lynn Kirby constituyeron la sociedad: Silver Sails Limitada. Ambos gerentes con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 114808.—(55464).
El suscrito notario hace constar, que ante mi notaría, al ser las dieciocho horas de fecha veinticinco de junio del presente año, se modificó la junta directiva de la Asociación Cámara Costarricense de Factoreo, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-uno nueve seis ocho dos.—San José, 26 de junio de 2009.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 114809.—(55465).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las once horas, treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Rofefa S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Barrio San José, calle La Torre, frente al Ebais, en la quinta Radio Alajuela. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 114811.—(55466).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de junio de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la Metacarpo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182210, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 114812.—(55467).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Autopartes en 24 hrs. Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, El Coyol, del antiguo Rancho Maba, cincuenta metros este y veinticinco metros norte. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 114813.—(55468).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas: The Golden Goddness Antares Sociedad Anónima, The Golden Goddness Scorpio Sociedad Anónima, The Golden Goddness Sagitta Sociedad Anónima. Domicilios sociales: Costa Rica. Alajuela, centro, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, además de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 114814.—(55469).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos quince, otorgada a las once horas del veintitrés de junio del 2009, se nombró nueva secretaria, tesorera y fiscal y agente residente y se modifica el domicilio de la sociedad Bosque de Colores Sociedad Anónima.—23 de junio del 2009.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 114815.—(55470).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Sijosa Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 114816.—(55471).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Gozami Internacional Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 114817.—(55472).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Anlinstun Limitada. Objeto: administración de bienes. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 24 de junio del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 114818.—(55473).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Green Engineering & Architecture Sociedad Anónima. Objeto: servicios de ahorro energético y cuido del medio ambiente. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó, 24 de junio del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 114819.—(55474).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2009, Lorena Álvarez Gallegos y Marcela Álvarez Gallegos, constituyen Talentum Bonum Limitada. Domiciliada: en San José, Uruca, cien metros norte, cincuenta este y veinticinco norte de la Pozuelo, ofibodegas San Marino, número diecisiete. Se hace el nombramiento del gerente.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 114820.—(55475).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 10:15 horas del 12 de junio del 2009, Lorena Álvarez Gallegos y Marcela Álvarez Gallegos, constituyen Misión Empleo Limitada. Domiciliada: en San José, Uruca, cien metros norte, cincuenta este y veinticinco norte de la Pozuelo, ofibodegas San Marino, número diecisiete. Se hace el nombramiento del gerente.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 114821.—(55476).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 10:30 horas del 12 de junio del 2009, Lorena Álvarez Gallegos y Marcela Álvarez Gallegos, constituyen Bendición y Carisma Limitada. Domiciliada: en San José, Uruca, cien metros norte, cincuenta este y veinticinco norte de la Pozuelo, ofibodegas San Marino, número diecisiete. Se hace el nombramiento del gerente.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 114822.—(55477).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco limitada, cédula jurídica numero tres-ciento dos-quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco, reformando su cláusula primera y nombrando nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 16 de junio del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 114823.—(55478).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis-tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se realiza nombramiento de nuevo subgerente de la empresa Corporación Tranje de Jeakin Ltda.—Heredia, 25 de junio del año 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 114824.—(55479).
En mi notaría, mediante escritura número 272 de las doce horas del ocho de junio del 2009, se constituyó sociedad denominada Corporación Espiquiro Inc. Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia, San José. Capital social: veintiún mil colones. Se nombra junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 114826.—(55480).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta s. a., por la cual se modificó lo relativo al nombre.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 114827.—(55481).
Ante esta notaría, bajo las escrituras números ochenta y cuatro y ochenta y cinco, se constituyeron las sociedades anónimas Sáenz Abogados & Notarios S. A. y O.M.R.C.A. S. A. Con representante legal su presidente: Miguel Ángel Sáenz Ugalde.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. William A. Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 114830.—(55482).
Por escritura Nº 284 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas con 35 minutos del 7 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria Vargas & Méndez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 114831.—(55483).
Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Telsy Guzmán Retana, Orlando Guzmán Retana, Franklin Aguilar Arroyo y José David Aguilar Guzmán, constituyen la sociedad O & T Containers Sociedad Anónima, a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil nueve.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 114837.—(55484).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyeron tres sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones. Con domicilio social en Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y todas ellas su razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Alajuela, 18 de febrero del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 114838.—(55485).
Ante mi notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Los Patos de Clajac Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social: distrito primero, cantón tercero provincia de Limón, Siquirres, exactamente en Cincuenta y Dos Millas de Siquirres, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la iglesia católica. Se modifican calidades del presidente y secretaria de la junta directiva. Otorgamiento: 8:00 horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 114839.—(55486).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la representación judicial y extrajudicial de la compañía, y se nombra al presidente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía Bellamares Ricaju Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y uno. Sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo mil setecientos tres, folio doscientos ochenta y ocho, asiento doscientos noventa y cuatro. Domiciliada en Moravia, San José, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de la Municipalidad.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de junio de dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 114842.—(55487).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima y se estableció como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que su domicilio será en Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, de la iglesia católica, cien metros al sur. Que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 114843.—(55488).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de junio del 2009, a las 9:00 horas la sociedad Hechura de Vitrama Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—25 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114847.—(55489).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Hadjy’S S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 114848.—(55490).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del doce de junio del 2009, se constituye la sociedad denominada Vidrios La Pampa Sociedad Anónima. Cuyo domicilio social es Guanacaste, Liberia, barrio La Guaria, del súper Compro, doscientos metros al este. La representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y a la secretaria.—Liberia, 12 de junio del 2009.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 114849.—(55491).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituye sociedad Transportes y Mudanzas M y M S. A. Se nombra presidente por todo el plazo social de noventa y nueve años a Jayrol Antonio Masís García, cédula Nº 5-291-086, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la saciedad, conjuntamente con la secretaria de dicha sociedad Ericka Marín Víquez, cédula Nº 1-882-395. La cual tiene un capital social de diez mil colones y su domicilio social será en San José, Coronado, San Antonio.—San José, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 114850.—(55492).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituye sociedad Multiservicios Joga S. A. Se nombra presidente por todo el plazo social de noventa y nueve años a Ronald Francisco Alpízar Castro, cédula Nº 2-418-738, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente con la secretaria de dicha sociedad Idelmi Guevara Rodríguez, cédula Nº 5-242-194. La cual tiene un capital social de diez mil colones y su domicilio social será en San José, Coronado, San Antonio.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 114851.—(55493).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad V. R. Vargas Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta y siete, a las trece horas del veintitrés de junio de dos mil nueve. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 114852.—(55494).
Ante esta notaría se procedió constituir sociedad cuya denominación es el número de cédula jurídica que se le asigne por el Registro. Domicilio: se ubicará en el distrito de San Juan, cantón San Ramón, provincia de Alajuela, de la plaza de deportes, novecientos metros al noreste. Objeto: principalmente lo constituye la actividad comercial. El capital social lo es la suma veinte mil colones.—Palmares, veinte de junio del dos mil nueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 114853.—(55495).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 25 de junio del 2009, Eric Eisen Facio y Juan Carlos Eisen Belina, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 114857.—(55496).
Andrea Muñoz Ulate y Milton Rodríguez Miranda, constituyen A M Comunicación y Producción Creativa Sociedad Anónima. Nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 17:00 horas del 17 de junio del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 114859.—(55497).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Torakas Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social y en virtud de la modificación se acuerda revocar y hacer nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de junio de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 114860.—(55498).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-474126 sociedad anónima, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 114863.—(55499).
Por escritura número 409 del tomo 18 de mi protocolo, se liquidó la sociedad denominada Paytech Internacional Limited S. A.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 114864.—(55500).
Hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Lucema S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto social de esta compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 114865.—(55501).
En esta notaría, por escritura pública número 112-10, otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos s. a. Nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 114869.—(55502).
En esta notaría por escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 25 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de Max Mara Fashion Costa Rica S. A., en la que se modifica cláusula primera en cuanto a su nombre.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 114870.—(55503).
Por escritura número ciento dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Bababurnnu Ballycanew Limitada. Renuncia gerente y se nombra nuevo gerente. Se otorga poder especial. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 114871.—(55504).
Que en escritura número 301 visible al folio 141f del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ropica de Abangares S. A. Con capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 114873.—(55505).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios, para el incremento del capital social a cuarenta y ocho millones veinte mil colones de Jessfrank Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta.—San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 114876.—(55506).
Por escritura otorgada ante este notario, a la trece horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Linda Vista del Repasto Brillante, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho dos dos cinco, en donde se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 114878.—(55507).
Por escritura Nº 132, de las 18:00 horas del 18/06/2009, se constituyo Brizas de Zarcero B&C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. José Balbino Cruz Menjivar, Notario.—1 vez.—Nº 114879.—(55508).
Mediante escritura número doscientos noventa y uno-cinco del tomo cinco del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número seis de Demar S E Logistics Sociedad Anónima donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San Ramón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 114880.—(55509).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Pacific Imperial Sights Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro tres ocho nueve, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veinticinco de junio de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 114881.—(55510).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Honey Construction Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Moravia. Objeto: comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gary Jones.—San José, 25 de junio de 2009.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 114882.—(55511).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día veinticuatro de junio del dos mil nueve, a las catorce y treinta horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: Tania Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 114883.—(55512).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día veinticuatro de junio del dos mil nueve, a las catorce horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: Tania Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 114884.—(55513).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día veinticuatro de junio del dos mil nueve, a las trece y treinta horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: Tania Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 114885.—(55514).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día veinticuatro de junio del dos mil nueve, a las trece horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: Tania Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 114886.—(55515).
En esta notaría por acta de protocolización de la sociedad denominada Ciento Setenta y Ocho Unidos S. A. se nombra directiva y se da la cesión de acciones a favor de Luis Arnoldo Acuña Sánchez.—Cartago, a las 16:00 horas del 16 de junio del 2009.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 114888.—(55516).
Por escritura número 2, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Monzon del Sur S.A., Mistral Mediterráneo S. A., Diamante Satinado S. A., Granita Italiana S. A. todas con domicilio en San José, Curridabat. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 114891.—(55517).
Escritura 3-153 de 12:00 horas del 20 de junio del 2006, ante mí Maricela Alpízar Chacón, se constituye Rad Águilas Aterrizando CR S.A. Capital social: cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio San José, Sabana oeste, del Balcón Verde, 300 norte, edif. dos pisos con palmera.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 114892.—(55518).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 25 de junio del 2009, se constituyó sociedad anónima conforme al Decreto Nº 33171-J. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 114894.—(55519).
Por escritura 34 otorgada ante el suscrito notario, a 14:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la Fundación Tierra de Tucanes. Domicilio social: Ciudad Neily, contiguo al abastecedor Alejandro en Barrio San Rafael, Corredores, Puntarenas. Capital social: 10.000 colones. Con plazo perpetuo. Fundadora: Martha Eugenia Bermúdez Díaz, cédula Nº 1-647-530. El presidente de la junta administrativa tendrá la representación judicial y extrajudicial de la fundación, con facultades de apoderado general sin límite de suma.—Ciudad Neily, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2009.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 114896.—(55520).
La suscrita hace constar que ante esta notaría, se realizó constitución de sociedad anónima, siendo el nombre propuesto Ochenta y Ocho Triple A Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Manuel Humberto Polini Nietzen. El domicilio social será en San José, Barrio Aranjuez, cincuenta metros al oeste de antigua soda Snacks, al costado norte de la Universidad Internacional de las Américas, edificio Llararay. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 114900.—(55521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del objeto de la sociedad y octava Costa Rica Trademarks Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 114902.—(55522).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos cuatro, de las diecisiete horas del quince de mayo del dos mil nueve, visible a folio ciento treinta y nueve frente, se modificó la junta directiva de la sociedad Hermanos Aica Industrial Sociedad Anónima, se nombra a Mario Alberto Bogantes Bolaños, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representantes judiciales y extrajudiciales.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 114904.—(55523).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la sociedad White Sunset Investments L.L.C. Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 114907.—(55524).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:20 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Ocean And Sand Investments L.L.C. Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 114908.—(55525).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:40 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Sunset Moon Investments L.L.C. Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 114909.—(55526).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Hidden Sun Investments L.L.C. Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 114910.—(55527).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:20 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó la sociedad White Water Light Investments L.L.C. Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 114911.—(55528).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 24 de junio del 2009, se constituyó Corporación Pequeña Muralla L Y H Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 114914.—(55530).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Corporación Xirto Medica Limitada. Objeto: la agricultura, la industria y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 114918.—(55531).
Francisca Rojas Carranza, notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Roble de Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 114919.—(55532).
Por escritura número sesenta y uno hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las quince horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de cédula jurídica Cada S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente el socio Walter Jiménez Salas. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 114922.—(55533).
Por protocolización de las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, se modificaron cláusulas del pacto social uno, de la razón social y el domicilio, y dos del objeto de la empresa Oficina de Seguros M Y M S.A.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 114923.—(55534).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle del Tarso S. A. Se modificó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 114924.—(55535).
Por escritura número 84-4, otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Masogi Sociedad Anónima, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.— Cartago, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2009.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaría.—1 vez.—Nº 114925.—(55536).
Mediante la escritura número 98-4, autorizada en mi notaría, al ser las 9:00 horas del día 24 de junio del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Moravia, Los Colegios, del cementerio, ciento cincuenta metros al sur, contiguo al Banco HSBC, denominada Zona Educativa Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de 10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 114926.—(55537).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Refugio de la Luna Inc Sociedad Anónima, en donde se ha nombrado junta directiva, y modificación del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 26 de junio del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 114927.—(55538).
Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Maryfer de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se aumenta capital social. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 26 de junio del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 114928.—(55539).
Por escritura otorgada ante mí El Burial Sociedad Anónima, modifica plazo social. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 114929.—(55540).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Jalamana P.F.D. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 24 de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos A. Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 114930.—(55541).
Mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio del año dos mil nueve, visible al folio cien frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mechanic Tool Precision Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 114933.—(55542).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 25 de junio del 2009, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Técnicos Electromecánicos Transversa S. A., se reforman las cláusula segunda (del domicilio), octava (de la representación) y sétima (de la administración). Presidente: Edwin Delgado Umaña, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 114934.—(55543).
Por escrituras números treinta, y cuarenta y uno-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Despacho G F Consultores S. A.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 114937.—(55544).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de abril del año 2009 se constituyó Seguridad Río Térraba S. A.—San José, 10 de junio del año 2009.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 114938.—(55545).
Ante este notario, y por escritura otorgada a las once horas del día veinte de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza: Cuico Fer-Villa Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 114939.—(55546).
Por escritura número cuarenta y dos-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, Industrias Construtec Sociedad Anónima, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 114940.—(55547).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil nueve, ante esta notaria se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Le Petit Cafe Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 114941.—(55548).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 25 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alimentos Balanceados Mucho Nutre Limitada, en la que se reforma la cláusula décimo tercera del pacto social donde se nombra nuevo subgerente.—San José, 26 de junio de 2009.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 114942.—(55549).
Por escritura de protocolización de acta otorgada ante la suscrita notaria, la sociedad denominada Corporación La Plutonía S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento dieciocho mil doscientos veintiocho, nombra nuevo gerente y subgerente de acuerdo con el artículo ochenta y nueve del Código de Comercio, como gerente a Pablo César Cordero Lizano, con cédula de identidad siete-ciento treinta y cinco-doscientos noventa y ocho y como subgerente se nombra a Rafael Ángel Cordero Lizano con cédula de identidad siete-ciento veintiséis-ochocientos veintinueve, por todo el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial, le corresponde al gerente y subgerente quienes podrán actuar separadamente y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Fulvia M. Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 114943.—(55550).
Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores José Wilbert Martínez Li, cédula siete-cero cincuenta y uno-mil trescientos veintisiete, y Julia Lorena Zúñiga Mora, cédula siete-ciento veinte-doscientos diecinueve, constituyeron la sociedad denominada Agroexport Tesoro Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L. capital social ¢100.000. Domicilio social: Urbanización Nidos Dos, La Rita, Pococí, Limón, doscientos metros al sur y trescientos metros al este del cementerio de la Rita, casa número ocho E.—Guápiles, 26 de junio del 2009.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 114948.—(55551).
Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 17 de junio del dos mil nueve, mediante escritura pública número 133, se constituyó la sociedad Frorer Partners CR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado cien mil colones. Gerente: Peter H. Frorer.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 114949.—(55552).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hijo del Marian Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado doce mil colones. Gerente: John Stark.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 114950.—(55553).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de junio del año 2009, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: Alejandra Cubero Murillo.—Heredia, 23 de junio de 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 114953.—(55554).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Corporacion Bioflora Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil nueve.—San José, 23 de junio del año 2009.—Lic. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 114954.—(55555).
Mediante escritura otorgada el 18 de noviembre de 2008, ante esta notaría, se modifica el domicilio social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Vigilancia Tecnificada de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 114956.—(55556).
Adelina Flor Valverde Sánchez, y el señor Henry Mauricio Yglesias, constituyen una sociedad anónima denominada igual que el respectivo número de la cédula jurídica de la sociedad anónima. Con Capital social de diez mil colones en San José, a las dieciséis horas del día veintitrés de junio del año dos mil nueve, número doscientos diecinueve, iniciada al folio número cien vuelto, del tomo duodécimo del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 114960.—(55557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las 20:00 horas del 2 de junio del 2009, se constituyó Grupo Profesionales de Centro América Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Alajuela en el cantón primero Alajuela, distrito segundo San José, 50 metros oeste del restaurante Las Delicias del Maíz. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio y la industria en general. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, 24 de junio del 2009.—Lic. Marianela Álvarez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 114961.—(55558).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 23 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad Corporación Portmar de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Renier Aparcedo Reinefeld.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 114962.—(55559).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 26 de junio del 2009; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Castro y Sánchez Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 114965.—(55560).
Ante mí notaría, el 25 de junio de 2009, se constituyó Ofisillas S.A.—San José, 26 de junio de 2009.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 114966.—(55561).
Por escrituras de las 07:00, 07:25 y 07:45 horas de hoy, protocolicé actas de Ketap EP S. A.; de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., y de Multiregalos Romali S. A., respectivamente, por las que se reforman sus pactos.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(55663).
Fernando Carvajal Rivera y Leila Rosa Angulo Guadamuz constituyen sociedad anónima, se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público Sección Mercantil, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco sur de la Cruz Roja, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Y caso de ausencia definitiva del presidente y del vicepresidente actúan el secretario y el tesorero en forma conjunta con las mismas facultades y atribuciones. Escritura número 45 de las 9 horas del 25 de junio del 2009, de los Notarios Lic. Alcides Araya Campos y Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(55786).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 29 de junio del 2009, se acordó modificar administración y domicilio de la sociedad 3-101-545580 s. a.—Alajuela a las diez horas del 29 de junio del 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(55805).
Por escritura número ciento doce, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Primavera Insular S. A., en la cual se reforma el pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(55807).
Por escritura número ciento once, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oll Marret S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(55808).
Por escritura número ciento diez, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gregmayo S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(55809).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Aduanera Transco S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(55814).
Por escritura pública de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Macro Comercial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se aumenta el capital social de acciones comunes y se emiten acciones preferentes. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(55820).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de junio del 2009, se modificó la cláusula primera de la sociedad Hacienda Santa Cecilia S. A.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(55821).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del día 29 de junio del 2009, se constituyó la empresa denominada D Two D Logistics S.A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, del centro comercial La Ribera, 100 metros al sur. Presidente: Maynor Eduardo Arrieta Rodríguez, cédula número 2-420-482.—Belén, Heredia, 29 de junio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55822).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de junio del 2009, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Lammed del Pacífico S. A.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(55823).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de junio del 2009, se modificó las cláusulas segunda y novena de la sociedad Inversiones Tico Germanas de Escazú S. A.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(55824).
Por escritura número 21 de las 08 horas del día 27 de junio del 2009, se constituye la persona jurídica denominada Roca del Indio Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones. Presidente representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio, industria, agricultura en general. Plazo social es de 99 años a partir de su constitución. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(55859).
Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cafeína Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica el domicilio social.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(55878).
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Convento Arniston Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(55881).
Por escritura número ciento uno otorgada el veinticinco de junio del dos mil nueve, a las diecisiete horas, se constituye la firma Uno Novecientos Veinticuatro Novecientos Cincuenta y Ocho VYSO Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(55909).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Mantenimientos de la Costa Pacífica Rarema Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de junio del 2009.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 114971.—(55910).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 27 de junio del 2009, la sociedad denominada El Soldado de la Paz S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 114973.—(55911).
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, celebrada por la entidad Centro Comercial J P Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil cuatrocientos diecisiete.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 114977.—(55912).
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número once, celebrada por la entidad Finca Jofra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos noventa y siete.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 114978.—(55913).
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, celebrada por la entidad Inversiones Pandi Tibol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 114979.—(55914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Andrew Mastrandonas y Preston Alexander Gitlin constituyen sociedad anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 114980.—(55915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Ganadera Lolas Campiranas S. A. Se modifican cláusulas 1a, 2a, y 8a del pacto constitutivo y se nombran administradores.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 114981.—(55916).
Por escritura otorgada número ciento treinta y siete treinta y cuatro ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil nueve, la sociedad tres ciento uno cinco siete seis ocho uno seis, acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social. Aumento de capital social y a la vez se reforma cláusula quinta, reforma a la cláusula novena y se nombró junta directiva y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 114982.—(55917).
Se hace constar que en esta notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Internacional de Transportes Intertrans S. A. Se nombra nuevo presidente.—San José, junio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 114983.—(55918).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de junio en curso, se modifica la cláusula uno de la sociedad Innova G.P. Sociedad Anónima en el siguiente Criolife Sociedad Anónima nombre de fantasía.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 114986.—(55919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, la novena: del Concejo de Administración o Junta Directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil 3-101-562259 s. a.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 114989.—(55920).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante nuestra notaría, a las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la compañía Congente S. A., con domicilio en San José, Pavas, de la sucursal del ICE, cien metros norte, doscientos metros oeste y setenta y cinco metros norte; con noventa y nueve años de plazo social a partir de su constitución, con un capital social de cinco millones de colones y representada por su presidente: Karl Hempel Nanne.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 114990.—(55921).
Al ser las doce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, los señores Juan Rafael Rojas Piedra y Alba Elena Salazar Esquivel, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Jardines de Guadalupe Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 114994.—(55922).
Al ser las nueve horas del veintidós de junio del dos mil nueve, los señores Juan Rafael Rojas Piedra y Alba Elena Salazar Esquivel comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Estructuras Metalmecánicas Rojas & Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 114995.—(55923).
Por escritura Nº 265 de las 12:45 horas del 26 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quebrada de la Oropéndola Verde Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 114998.—(55924).
Por escritura Nº 266, de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa San Pedro del Espino Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 114999.—(55925).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2009, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Químicos para la Industria y la Agricultura QUINAGRO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto social, aumentándose su capital social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 115001.—(55926).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2009, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Seguros L & C Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del estatuto social, modificándose su razón social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 115002.—(55927).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad T y M Servicios y Soluciones del Atlántico S. A. Presidenta: Leandra Araya Peralta. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 12 de junio del 2009.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 115003.—(55928).
M H & M de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos cuarenta y cuatro, reforma pacto constitutivo, acta protocolizada el veintisiete de junio del dos mil nueve, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 115004.—(55929).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1748-2009 de las nueve horas del día 13 de mayo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-996-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 16 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Solís Aguilar Ana María cc. Betty, cédula de identidad Nº 1-278-695, a partir del día 28 de enero del 2008, por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos (¢52.958,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(55709).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Ricardo Mena Murillo, identificación Nº 2-0188-0324 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 211-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:41 horas del 12 de noviembre del 2008, presentes en la siguiente dirección San Antonio, del Tejar de la plaza 100 m. oeste, inmueble propiedad Ricardo Mena Murillo, identificación Nº 2-0188-0324, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 187408-002 los suscritos inspectores municipales Ricardo Alvarado Gámez, identificación Nº 3-215-947 y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: vivienda en una segunda planta de 26m2 aproximadamente en estructura liviana, forro en fibrolit, obra terminada. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Ricardo Alvarado Gámez, identificación Nº 3-215-947 y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(55219).
Por ignorarse el domicilio actual de los señores, Leonel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0279-1050, Selene Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0461-0844, Maribel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0340-0832, Ronald Víquez Vargas, identificación Nº 2-0367-0898, Irma Víquez Vargas, identificación Nº 2-0265-0869, Ronald Mario Zamora Herrera, identificación Nº 2-0377-0272, José Manuel Barrientos Alfaro, identificación Nº 2-0303-0351, Juan Alfonso Cambronero Pérez, identificación Nº 9-0079-0114, Luis Manuel Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0132, Hermes Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0133, Gilberto Obando Martínez, identificación Nº 5-0276-0361, Angie Mayela Víquez Espinoza, identificación Nº 1-0977-0573, Patricia María Rodríguez Sánchez, identificación Nº 2-0399-0225, Peter Duncam Kolliner, pasaporte Nº P711546902, Luis Fernando Barquero Pereira, identificación Nº 2-0191-0341, Giovanni Lucas Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0424-0731, Lidia Margarita Cardenal Hernández, identificación Nº 5-0167-0220, Luis Vega Arias, identificación Nº 2-0331-0330, Palmar del Térraba P T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223586, Julio César Ramírez Carvajal, identificación Nº 2-0586-0894, Rafael Gerardo Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000475816, Luis Alejandro Montenegro Peña, cédula residencia 117000249406, Luis Alberto Montenegro, cédula residencia Nº 117000475709, Amanda Peña Montenegro, cédula residencia Nº 117000638928 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 265-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:47 horas del 20 de noviembre del 2008, presentes en la siguiente dirección Sabanilla Mini Súper San Luis 50 m. oeste, inmueble propiedad Derecho 002 Leonel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0279-1050, Derecho 004 Selene Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0461-0844, Derecho 005 Maribel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0340-0832, Derecho 006 Ronald Víquez Vargas, identificación Nº 2-0367-0898, Derecho 008 Irma Víquez Vargas, identificación Nº 2-0265-0869, Derecho 009 Ronald Mario Zamora Herrera, identificación Nº 2-0377-0272, Derecho 010 José Manuel Barrientos Alfaro, identificación Nº 2-0303-0351, Derecho 011,021,022 Juan Alfonso Cambronero Pérez, identificación Nº 9-0079-0114, Derecho 012,014 Luis Manuel Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0132, Derecho 015,019 Hermes Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0133, Derecho 016 Gilberto Obando Martínez, identificación Nº 5-0276-0361, Derecho 017 Angie Mayela Víquez Espinoza, identificación Nº 1-0977-0573, Derecho 018 Patricia María Rodríguez Sánchez, identificación Nº 2-0399-0225, Derecho 020 Peter Duncam Kolliner pasaporte Nº P711546902, Derecho 023 Luis Fernando Barquero Pereira, identificación Nº 2-0191-0341, Derecho 026 Giovanni Lucas Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0424-0731, Derecho 027 Lidia Margarita Cardenal Hernández, identificación Nº 5-0167-0220, Derecho 028 Luis Vega Arias, identificación Nº 2-0331-0330, Derecho 029 Palmar del Térraba P T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223586, Derecho 032 Julio César Ramírez Carvajal, identificación Nº 2-0586-0894, Derecho 033 Rafael Gerardo Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000475816, Derecho 034 Luis Alejandro Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000249406, Derecho 035 Luis Alberto Montenegro, cédula residencia Nº 117000475709, Derecho 036 Amanda Peña Montenegro, cédula residencia Nº 117000638928, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 104874-024 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, Nº 2-591-380 y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos viviendas, de las cuales una fabricada en blocks con un avance de un 40% y otra fabricada en preta, columnas y baldosa con un avance de 30 %. La vivienda en blocks con un área de 180m2 y la prefabricada con un área de 60m2 aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe a los propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380 y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(55220).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
Aviso no localización de colegiados
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 14-2009 del 08 de junio del 2009, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no ha sido posible localizarlos, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.
Nº |
Cédula Nº |
Nombre |
Carné |
Situación actual |
1 |
6-0257-0843 |
Artavia Carmona Rony |
2561 |
Activo - moroso |
2 |
4-0141-0843 |
Montenegro Bolaños Eugenio |
418 |
Activo - moroso |
3 |
2-0341-0675 |
Quesada Rodríguez Marco Antonio |
1373 |
Activo - moroso |
4 |
2-0533-0380 |
Rodríguez Alvarado Lisdiana |
4206 |
Activo - moroso |
Ricardo Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(55789).