MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LEY DE TERRITORIOS
COSTEROS COMUNITARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Existe toda una red de
comunidades y con ello cerca de cincuenta mil familias, que han habitado y
usado por tiempos históricos las costas e islas de nuestro país.
Con el paso del tiempo, en
Costa Rica se han venido implementando una serie de leyes y políticas públicas,
algunas de ellas dirigidas a garantizar un uso adecuado de estos territorios.
Sin embargo, la implementación de la mayor parte de estas legislaciones y
políticas públicas, han dejado desprotegidas a las comunidades autóctonas de
estos territorios y en muchos casos, lejos de favorecer la preservación
ambiental, están causando serios daños a los frágiles ecosistemas costeros.
Muchas de nuestras zonas
costeras, a pesar de que el mercado nacional e internacional ha disparado el
valor económico de vivir allí, concentran niveles de pobreza alarmantes, y lo
más difícil de aceptar, es que se encuentren comunidades sin el acceso a
derechos básicos como lo son: la legalidad para habitar estos territorios, el
acceso al agua potable, a la vivienda digna, al sistema de electricidad, así
como a los demás servicios públicos esenciales.
En la cultura de estas
comunidades, existe una vocación y arraigo del manejo sostenible de los
recursos naturales. Está probado que la pesca artesanal, el turismo rural
comunitario, la extracción con vigilancia científica y técnica de recursos
marinos, como los huevos de tortuga lora en la comunidad de Ostional o de
moluscos en el Golfo de Nicoya, entre algunos casos, juegan un papel importante
en el equilibrio de vida entre naturaleza y las comunidades.
Es más, se reconoce que las
culturas costeras, son modelos de desarrollo local autogestionario que merecen
ser fortalecidos y apoyados por el Estado costarricense.
Pero la realidad en nuestras
costas e islas es lamentable y desoladora. En la mayoría de los territorios
costeros de Costa Rica existen órdenes de desalojo contra las familias
pobladoras. Se está tratando a nuestra
gente como extranjeros en su propia tierra.
De tal forma que se hace
urgente legislar para garantizar los derechos psicológicos, antropológicos,
históricos, socioeconómicos y culturales de las comunidades autóctonas ubicadas
en nuestras costas e islas. De la misma manera, es urgente mejorar los
mecanismos legales existentes para que sean acordes con el estilo de vida de
comunidades que históricamente han integrado sus actividades productivas con la
protección del ambiente. En esta dirección apunta el presente proyecto de ley
de territorios costeros comunitarios.
Para estos efectos mediante
la presente iniciativa se propone la creación de los territorios costeros
comunitarios como una nueva categoría especial de protección, de conformidad
con los principios establecidos en
En este sentido, el proyecto
reconoce que así como hay áreas protegidas que son creadas para preservar
especies de animales y plantas en peligro de extinción, también existen
comunidades locales costeras y pesqueras que se encuentran seriamente amenazadas
de desaparecer para siempre y que es urgente proteger. Comunidades locales que cuentan con una
identidad cultural propia, con tradiciones, costumbres, conocimientos y un modo
de vida, de organización y de producción particular mucho más amigable con el
ambiente que otros modelos de desarrollo impuestos en nuestras zonas costeras.
Pero que están al borde de la extinción por la amenaza de expulsión de sus
tierras, la destrucción y sobreexplotación de los ecosistemas naturales, la
pobreza extrema y la falta de oportunidades y el abandono sistemático del
Estado costarricense, entre muchos otros problemas.
Ante esta situación, la
presente iniciativa reconoce que si seguimos permitiendo el exterminio de estas
comunidades no solo se incrementarán la exclusión, la pobreza, la
desintegración social y la degradación ambiental en las zonas coteras de
nuestro país, sino que, además, como sociedad sufriremos una pérdida
irremediable de la rica diversidad cultural que estos pueblos costeros
representan.
Por eso, se hace necesario
innovar la legislación vigente para crear una categoría de protección concebida
específicamente para ser aplicada a áreas ubicadas en las zonas costeras del
territorio nacional (zona marítimo terrestre) en las que existen comunidades
locales que han habitado y habitan esas tierras desde tiempos inmemoriales. Una
categoría de protección que, además, refuerce la coexistencia y la
compatibilidad de la conservación de los recursos naturales con el desarrollo,
por parte de estas comunidades, de actividades productivas sustentables como la
pesca artesanal o actividades afines, la extracción sostenible de recursos
marinos pesqueros o el turismo rural comunitario y de pequeñas empresas
familiares y de la economía social.
Los territorios costeros comunitarios
serán administrados por las municipalidades con jurisdicción en las áreas donde
se encuentran ubicados, a través de órganos desconcentrados del gobierno local
constituidos con una representación directa de las comunidades. De esta forma,
se busca fortalecer su participación en la toma decisiones sobre su futuro, en
concordancia con el principio de democracia participativa contenido en el
artículo 9 de
En razón a su naturaleza
especial, estos territorios contarán con sus propios planes de ordenamiento
territorial elaborados de manera participativa en todas sus etapas y con base
en criterios técnicos aportados por las universidades públicas u otras
instancias técnicas especializadas. Se busca así, promover un desarrollo planificado
y sustentable, donde el uso del suelo y la realización de actividades
productivas sea acorde con los fines especiales de protección que motivaron la
creación de estas áreas.
De forma particular, la
iniciativa pretende dar una solución definitiva al crónico problema de tenencia
de la tierra que enfrentan miles de familias de las comunidades costeras,
pesqueras e isleñas de nuestro país. A pesar de que muchas de ellas tienen más
de 50 años de habitar allí, incluso mucho antes de la aprobación de
Estos problemas se deben en
parte a que
El proyecto de ley de
territorios costeros comunitarios propone la creación de un régimen especial de
concesiones conforme con los principios constitucionales de tutela de los
bienes de dominio público, que a su vez permita la conservación y consolidación
de las comunidades locales costeras, pesqueras e isleñas que los habitan y que
sea accesible para estas comunidades y acorde con su realidad social, cultural
y ambiental. Bajo esta Ley, solo se podrán otorgar concesiones en los
territorios costeros comunitarios a las y los pobladores de estos territorios
inscritos en el padrón respectivo, elaborado por las municipalidades con
participación de las comunidades, así como a las asociaciones y organizaciones
sociales que estos constituyan. Estas concesiones serán para fines de vivienda
y el desarrollo de las actividades productivas sustentables de las comunidades
y se asignarán con base en los planes de ordenamiento territorial, promoviendo
la distribución equitativa de la tierra entre las y los pobladores. Estarán
fuera del comercio, por lo que serán inembargables e intransferibles, salvo por
herencia entre las mismas personas pobladoras. En el caso de las islas que se
encuentren dentro de estas áreas especiales de protección, las concesiones no
requerirán aprobación legislativa, en vista de que se encuentran enmarcadas en
los fines especiales de esta ley.
Es importante destacar que
las normas propuestas en esta iniciativa se basan en los principios derivados
de la relación armónica de los artículos 33, 50 y 74 de nuestra Constitución
Política que establecen la obligación del Estado de promover el más adecuado
reparto de la riqueza y autorizan la aplicación de medidas de protección y
acción afirmativa que otorgan un tratamiento especial y diferenciado a los
sectores de la población social y económicamente más vulnerables.
Esta propuesta también aborda
la situación específica de poblaciones locales ubicadas en la zona pública de
la zona marítimo terrestre, en la cual, según la ley vigente no puede existir
ocupación de particulares. Como regla general, el proyecto establece que en los
territorios costeros comunitarios esta zona continuará rigiéndose por las normas
de
Sin embargo, también se
reconoce que existen casos especiales de comunidades con un arraigo histórico,
que por razones culturales y sociales e incluso de viabilidad técnica, no
pueden ser reubicadas sin condenarlas a desaparecer. Para estos casos, el
proyecto contempla un régimen especial de concesiones que permita a las y los
pobladores de estas comunidades conservar sus viviendas y la infraestructura
existente, así como contar con espacios adecuados para sus embarcaciones en el
caso de pescadores artesanales. Esto último siempre que se cumpla con las
normas de protección de los recursos naturales y se respete el acceso y el
disfrute de la zona pública.
El proyecto de ley también
pretende dar una solución a la situación de varias comunidades costeras que se
encuentran ubicadas en otras áreas protegidas que no están bajo categorías de
protección absoluta (refugios de vida silvestre) y que están sometidas a
administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet). Aunque, muchas
de estas comunidades habitan estos territorios desde antes de que fueran
sometidos a régimen de protección y los estudios técnicos han demostrado que su
presencia es compatible con los objetivos del área protegida y más bien ha
contribuido a alcanzarlos (Ostional de Santa Cruz, por ejemplo) también están
enfrentando serias amenazas de desalojo, ante la ausencia de un marco legal que
permita normalizar su situación. En estos casos, se crean territorios costeros
comunitarios que se regirán por los fines y principios de esta ley, con la
salvedad de que serán administrados por Minaet con participación de las
comunidades y de que se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones
cumpliendo con base en las normas y principios descritos anteriormente.
Paralelamente, es urgente
frenar el grave problema de los desalojos que se están convirtiendo en una
verdadera bomba de tiempo en muchas zonas costeras de nuestro país. En este
momento ya hay muchas comunidades costeras que están siendo injustamente
despojadas de sus tierras. Por eso también se establecen normas transitorias
que otorguen permisos temporales a las y los pobladores de estos territorios y
permitan frenar los desalojos mientras se aprueba e implementa esta ley.
A diferencia de otros
proyectos de ley presentados en el pasado con el fin de atender la problemática
de las zonas costeras y las islas, esta iniciativa no se limita a plantear una
solución a los conflictos por la tenencia de la tierra. Por el contrario, se
trata de una propuesta integral, que aborda muchos otros aspectos indispensables
para promover el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida
de las comunidades costeras y pesqueras.
Así las cosas, se incorporan
normas para garantizar la protección del ambiente en todas las áreas tratadas
por la ley, tales como la inclusión transversal de la variable ambiental en los
planes de ordenamiento territorial, la preservación de las áreas de bosque que
forman parte del patrimonio natural del Estado, la tutela de los humedales o la
prohibición del desarrollo de megaproyectos, acompañada de la promoción, en su
lugar, de un modelo alternativo de desarrollo basado en micro y pequeñas
empresas, cooperativas y otras formas de economía solidaria en manos de las
comunidades locales.
También, se incluyen disposiciones
para coadyuvar a la preservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural
de las comunidades costeras, así como para promover su desarrollo social y el
mejoramiento de su calidad de vida. En este ámbito se incluyen la necesaria
aplicación de medidas de acción afirmativa a favor de las poblaciones costeras
e isleñas como un medio para revertir la marginación histórica que han sufrido
de las políticas públicas, la obligación del Estado de garantizar la prestación
de los servicios públicos esenciales a dichas comunidades, aún cuando no se
haya resuelto lo relativo al régimen de tenencia de la tierra, el acceso a
garantías crediticias en condiciones preferenciales o la promoción del turismo
rural comunitario, entre otras.
Este proyecto de ley es el
resultado del trabajo, la deliberación y la creación colectiva de hombres y
mujeres de más de 53 comunidades costeras, pesqueras e isleñas agrupadas en el
Frente Nacional de Comunidades Afectadas por Políticas de Extinción que en este
acto acogemos para su trámite y pronta aprobación en
DECRETA:
LEY DE TERRITORIOS
COSTEROS COMUNITARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Fines
Son fines de la presente Ley,
para efectos de su correcta interpretación y aplicación:
a) Reconocer y dar
protección especial a las comunidades locales que habitan en las zonas costeras
de Costa Rica y que cuentan con derechos
históricos, una cultura propia, una herencia ancestral, costumbres,
tradiciones, normas, infraestructura, formas de pensar e incluso lenguaje que
los identifica. Pero que se encuentran en grave peligro de extinción por la
amenaza de expulsión de sus tierras, la destrucción y sobreexplotación de los
ecosistemas naturales, la pobreza extrema y la falta de oportunidades y el
abandono sistemático del Estado costarricense. Lo anterior, de conformidad con
la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, estimulando y organizando la producción y el más adecuado reparto de
la riqueza.
b) Promover
el mejoramiento de la calidad de vida de las y los pobladores de las
comunidades locales costeras o pesqueras, por medio de modelos de desarrollo
compatibles con la conservación, en beneficio de la colectividad, del ambiente
y los recursos naturales, en especial de los frágiles ecosistemas marinos,
costeros e insulares.
c) Coadyuvar al
manejo sostenible de los ecosistemas costeros, de tal forma que se garantice su
productividad, diversidad, integridad y el
uso racional de los recursos
naturales, en la presente y futuras generaciones.
d) Preservar y
enriquecer la diversidad cultural y el patrimonio cultural de las comunidades
locales costeras o pesqueras, y promover que las futuras generaciones tengan
acceso al conocimiento y al disfrute de
la diversidad cultural de dichas comunidades.
e) Fomentar la
educación, la formación, y la participación activa e informada de las y los
pobladores de las comunidades locales costeras o pesqueras en la toma de
decisiones sobre su futuro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de
ARTÍCULO 2.- Naturaleza jurídica
Los territorios costeros
comunitarios son áreas especiales de protección ubicadas en las zonas costeras
del territorio nacional donde habitan comunidades locales dedicadas a la pesca
artesanal o actividades afines, la extracción sostenible de recursos marinos
pesqueros, el turismo rural comunitario y de pequeñas empresas familiares y de
la economía social, así como otras actividades productivas sustentables y
compatibles con la conservación de los recursos naturales. Se encuentran
destinadas a la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de
las comunidades locales y el mejoramiento de su calidad de vida en plena
armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.
Los territorios costeros
comunitarios son compatibles con otras categorías de protección, excepto
parques nacionales, reservas biológicas y otras áreas destinadas a la
protección ambiental absoluta.
ARTÍCULO 3.- Interés
público
Declárase de interés público
la creación y consolidación de territorios costeros comunitarios y la
permanencia en dichos territorios de las comunidades locales que históricamente
los han habitado y conservado, a fin de garantizar la preservación de la
cultura, las costumbres, las tradiciones de estas comunidades y el mejoramiento
de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los
ecosistemas naturales.
El Estado promoverá la
creación de territorios costeros comunitarios y preservará, defenderá y respetará
los derechos de sus pobladores.
ARTÍCULO 4.- Definiciones
Para efectos de la
interpretación y aplicación de esta Ley se utilizarán las siguientes
definiciones:
a) Comunidades locales: son poblaciones humanas que han
habitado históricamente, de forma permanente y estable, un determinado
territorio y tienen modos de vida tradicionales basados en la conservación y
utilización de los recursos naturales y biológicos. Han desarrollado sus
propias formas de organización comunitaria y cuentan con tradiciones,
costumbres y conocimientos tradicionales derivados de los usos de la
biodiversidad que deben ser respetados y protegidos.
b) Comunidades
locales costeras o pesqueras: comunidades locales que habitan en las zonas
costeras del país, dedicadas primordialmente a la pesca artesanal o actividades
afines, la extracción sostenible de recursos marinos pesqueros, el turismo
rural comunitario y de pequeñas empresas familiares y de la economía social,
así como otras actividades productivas sustentables compatibles con la
conservación de los recursos naturales.
También, pueden ser comunidades que aunque no vivan
directamente en las zonas costeras desarrollen un modo de vida que dependa
directamente de estas zonas y de los recursos naturales marinos pesqueros.
c) Pobladores:
personas nacidas y criadas en las comunidades locales costeras o pesqueras o
que habitan de forma permanente y estable en dichas comunidades por al menos
cinco años y participan activamente en su mejoramiento.
d) Recursos marinos
pesqueros: todos los organismos vivos cuyo medio y ciclo de vida total, parcial
o temporal se desarrolle dentro del medio acuático marino, y que constituyan
flora y fauna acuáticas susceptibles de ser extraídas sosteniblemente.
e) Ecosistema
costero: es una unidad compleja que forma parte de la zona costera, la cual
incluye la distribución espacial y temporal de organismos, la calidad y la
dinámica de las aguas, la dinámica poblacional de organismos animales y
vegetales, así como las actividades humanas que modifican las oportunidades del
ecosistema.
f) Zonas costeras: la
zona marítimo terrestre regulada en
ARTÍCULO 5.- Delimitación de los territorios costeros comunitarios
El área de los
territorios costeros comunitarios regulados por esta Ley incluirá la zona
marítimo terrestre y la totalidad del área terrestre de las islas, así como
otras áreas colindantes definidas en esta Ley o en los respectivos actos de
creación de nuevos territorios, de conformidad con el artículo 6.
Para efectos de lo dispuesto
en esta ley, se declaran territorios costeros comunitarios los siguientes, sin
perjuicio de los que sean creados en el futuro:
1. Puerto Soley, distrito
2. Cuajiniquil,
distrito Santa Elena, cantón de
3. Brasilito,
distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
4. Colorado, distrito
Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste.
5.
6. Playa Blanca,
distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
7. Playa Gigante, distrito
Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
8. Punta del Río de
Río Grande, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas, (de Las
Salinas hasta la punta).
9. Playa Mangos, distrito
Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
10. Playa Margarita,
distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
11. Punta Cuchillo,
distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
12. Playa Palomo,
distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
13. Playa Panamá de Río
Grande, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
14. Isla Cedros,
distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
15. Montezuma, distrito
de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas.
16. Muelle de Tambor,
distrito Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas).
17. Playa Cabuya,
distrito Cóbano, cantón Central,
provincia de Puntarenas.
18. Playa Manzanillo de
Arío, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas.
19. Isla Venado,
distrito Lepanto, cantón Central, provincia de Puntarenas.
20. Isla Chira, distrito
Chira, cantón Central, provincia de Puntarenas.
21. Isla Caballo,
distrito Puntarenas, cantón Central, provincia de Puntarenas.
22. Punta Morales,
distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.
23. Morales 1,
distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.
24. Morales 2,
distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.
25. Costa de
Pájaros, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.
26. Manzanillo,
distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.
27. Abangaritos,
distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.
28. Chomes,
distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.
29. Playa Las
Cocoras (Cocoroca), distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.
30. El Cocal, distrito
Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.
31. Playa
Guápil, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.
32. Playa
Linda de Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.
33. Playa Dominical,
distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.
34. Dominicalito
distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.
35. Punta San
José, distrito Sierpe, cantón Osa,
provincia de Puntarenas.
36. Playa
Rocas de Amancio, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.
37. Playa
Blanca, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.
38. Cocal Amarillo,
distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.
39. Manzanillo,
distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.
40. Zancudo, distrito
Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.
41. Pilón,
distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.
42. Río Claro
de Pavón, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.
43. Portete,
distrito Limón, cantón Limón, provincia de Limón.
44. Piuta,
distrito Limón, cantón Limón, provincia de Limón.
45. Cahuita,
distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.
46. Puerto Viejo,
distrito Cahuita, cantón Talamanca,
provincia de Limón.
47. Cocles,
distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.
48. Punta Uva, distrito
Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.
ARTÍCULO 6.- Creación
y ampliación
Además de los territorios
creados en esta Ley, las municipalidades o los consejos municipales de distrito
del país podrán crear nuevos territorios costeros comunitarios o ampliar los
existentes en áreas bajo su administración, mediante acuerdo municipal, siempre
y cuando cumplan con los fines y requisitos de esta Ley y ello sea necesario
para garantizar la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones
de las comunidades locales costeras y el mejoramiento de su calidad de vida en
plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales. Para
estos efectos, las municipalidades y los consejos deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo 36, del inciso a) al d) de
ARTÍCULO 7.- Eliminación,
reducción o exclusión
La eliminación de territorios
costeros comunitarios, así como la reducción de su área de extensión o la
exclusión de una parte de esta solo podrá hacerse mediante ley de
ARTÍCULO 8.- De
las y los pobladores
Para recibir la protección y
los beneficios que les confiere esta Ley, los pobladores de las comunidades
locales costeras deberán haber vivido de forma permanente y estable en el
territorio ocupado por estas comunidades por un periodo de al menos cinco años
antes de la creación del respectivo territorio costero comunitario. Para
acreditar esta condición se admitirá todo tipo de prueba, incluyendo la
testimonial. Será fundamental el reconocimiento de la participación de las y
los pobladores en actividades orientadas al bienestar y el desarrollo de la
comunidad.
Las asociaciones y gremios
sociales sin fines de lucro e instituciones estatales y religiosas que
desarrollan actividades en beneficio de la comunidad dentro del territorio,
también recibirán la protección y los beneficios que confiere esta Ley.
Las municipalidades
elaborarán el padrón de las pobladoras y los pobladores de los territorios
costeros comunitarios con participación directa de la comunidad y en consulta
con sus representantes. Para ello, el concejo municipal nombrará una comisión
especial integrada por dos funcionarios de la municipalidad y dos
representantes de la comunidad. El Registro Civil brindará apoyo técnico en su
elaboración. En el caso de territorios bajo administración del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la conformación del padrón le
corresponderá al Consejo Regional de la respectiva Área de Conservación del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con el procedimiento
establecido en este artículo.
Las universidades públicas a
través de sus programas de acción social podrán brindar asesoría y fungir como
mediadores en la resolución de conflictos que surjan.
Ninguna persona que cumpla
con los requisitos establecidos en esta Ley podrá ser discriminada o excluida
arbitrariamente de los territorios costeros comunitarios.
ARTÍCULO 9.- Derechos
Las y los pobladores de los
territorios costeros tienen los siguientes derechos:
a) Estabilidad y seguridad jurídica en la tenencia de la
tierra y la infraestructura existente, sin ser perturbados o expulsados de los territorios
que históricamente han habitado y conservado.
b) Desarrollo social
en armonía con la protección del ambiente y mejoramiento constante de su
calidad de vida, sin ser forzados a abandonar sus tradiciones, sus costumbres y
su modo de vida tradicional.
c) Respeto a la
diversidad cultural. Protección de su patrimonio cultural y su conocimiento
tradicional, asociados al uso y conservación de los recursos naturales.
d) Equidad de género.
e) Participación
activa y previamente informada en la toma de decisiones sobre el desarrollo de
sus comunidades y el uso de recursos naturales estratégicos. Incluye el derecho
a participar con voz y voto en las consultas que se realicen en el territorio.
ARTÍCULO 10.- Deberes
Es deber de las y los
pobladores de los territorios costeros comunitarios:
a) Cumplir con las
disposiciones de esta Ley velar por su correcta aplicación.
b) Respetar la
legislación ambiental del país, proteger y conservar de forma especial y
prioritaria el ambiente y los recursos naturales.
c) Proteger
el patrimonio de la comunidad y los bienes comunitarios.
d) Convivir
en armonía con las demás personas que integran la comunidad, respetando sus
derechos y promoviendo la distribución y el acceso equitativo a la tierra y a
los recursos del territorio,
e) Promover
el bienestar colectivo y el desarrollo de la comunidad, en armonía con la
protección del ambiente.
f) Participar
activamente en la administración y protección del territorio.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE
LOS TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS
ARTÍCULO 11.- Administración
Los territorios
costeros comunitarios serán administrados por las municipalidades o los
consejos municipales de distrito donde existan, con participación activa de las
comunidades locales que habitan en estos territorios, a través de los consejos
territoriales de gestión local creados en esta Ley.
ARTÍCULO 12.- De
los consejos territoriales de gestión local
Los consejos territoriales de
gestión local son órganos con desconcentración máxima adscritos a las municipalidades
o los consejos municipales de distrito en cuya jurisdicción se encuentran los
territorios costeros comunitarios. Habrá un consejo para cada territorio
costero comunitario.
ARTÍCULO 13.- Integración
Los consejos territoriales de
gestión local estarán conformados por un mínimo de cinco integrantes y sus
respectivos suplentes designados por las municipalidades y por representantes
de las comunidades locales.
Para estos efectos, las
municipalidades o los consejos municipales de distrito designarán a dos de sus
integrantes de los cuales al menos una deberá ser mujer, mediante acuerdo del
concejo municipal adoptado por mayoría calificada. Los otros tres miembros,
entre los que deberá incluirse a una mujer como mínimo, serán nombrados por la
comunidad en asamblea abierta a todos sus pobladores, con la fiscalización del
concejo municipal. Durarán en sus cargos un periodo de cuatro años y podrán ser
reelegidos.
La integración de los
consejos territoriales de gestión local se realizará con equidad de género. Al
menos un cuarenta por ciento de las personas que los integren deberán ser
mujeres.
ARTÍCULO 14.- Incompatibilidades
y prohibiciones
Quienes integren los consejos
territoriales de gestión local estarán sujetos a las mismas incompatibilidades
y prohibiciones establecidas en el artículo 23 del Código Municipal.
ARTÍCULO 15.- Competencias
Los consejos
territoriales de gestión local tendrán las siguientes funciones y competencias:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley en el ámbito de
los territorios costeros comunitarios.
b) Definir
las políticas generales para la elaboración de los instrumentos participativos
de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios, y
conducir el proceso para su elaboración y aprobación de conformidad con los
principios de esta Ley.
c) Tramitar y
recomendar a las municipalidades sobre las solicitudes de otorgamiento,
prórroga y cancelación de las concesiones especiales y los permisos de uso
regulados en esta Ley para las y los pobladores de territorios costeros
comunitarios y sus organizaciones comunitarias.
d) Elaborar y
mantener un padrón actualizado de las y los pobladores de los territorios
costeros comunitarios.
e) Promover
el desarrollo social en armonía con la protección del ambiente y mejoramiento
constante de su calidad de vida de las y los pobladores de los territorios
costeros comunitarios.
f) Proteger
y respetar el patrimonio y la diversidad cultural de las comunidades locales
costeras que habitan en los territorios costeros comunitarios.
g) Colaborar con el
Minaet y las demás autoridades competentes en la protección y uso sostenible
del ambiente, el Patrimonio Natural del Estado, la biodiversidad y los recursos
marinos pesqueros en los territorios costeros comunitarios. En todo caso, la
creación de estos territorios no eximirá a las autoridades del Estado
costarricense de sus obligaciones en relación a la protección, el control y la
vigilancia del ambiente y los recursos naturales.
h) Recomendar a las
municipalidades y al Poder Ejecutivo las modificaciones que sean necesarias en
los reglamentos municipales y los decretos ejecutivos según sea el caso, a fin
de que estos contemplen la realidad de los territorios costeros comunitarios y
reconozcan sus particularidades.
i) Promover la
armonía y la convivencia pacífica entre las y los pobladores de los territorios
costeros comunitarios y aplicar mecanismos de resolución alternativa de los
conflictos que surjan entre ellos.
j) Las
demás que le asignen esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 16.- Funcionamiento
El reglamento de esta Ley
regulará el funcionamiento interno de los consejos territoriales de gestión
local y los procedimientos aplicables para la adopción de sus decisiones.
En lo que sea compatible con
su naturaleza se regirán por el Código Municipal y supletoriamente por
ARTÍCULO 17.- Remoción
del cargo
Las y los integrantes de los
consejos territoriales de gestión local solo podrán ser removidos de sus cargos
por causa justa cuando hayan incurrido en falta grave y mediante acuerdo del
concejo municipal o el consejo municipal de distrito según sea el caso, previa
aplicación del debido proceso.
Se considerarán faltas
graves entre otras:
a) Ser condenadas mediante resolución firme por la
comisión de delitos contra el ambiente, delitos contra los deberes de la
función pública o delitos tipificados en
b) Incurrir
en alguna de las causales establecidas en el artículo 24 del Código Municipal.
ARTÍCULO 18.- Publicidad de actuaciones y participación ciudadana
Las sesiones de los consejos
territoriales de gestión local serán públicas y abiertas a la comunidad.
Deberán rendir cuentas periódicamente por sus actuaciones.
Los consejos podrán convocar
a las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios a audiencias
públicas o cabildos para informar, rendir cuentas y discutir asuntos de
trascendencia para la comunidad. Sin embargo, estarán obligados a convocar a
estas audiencias en un plazo de diez días hábiles cuando así lo solicite por
escrito al menos un diez por ciento (10%) de las y los pobladores del
territorio.
ARTÍCULO 19.-
CAPÍTULO III
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 20.- Los
planes de ordenamiento territorial
Los territorios costeros comunitarios
contarán con sus propios planes de ordenamiento territorial. Estos planes
ordenarán y regularán el uso del territorio, el desarrollo de actividades
productivas, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la
protección de los derechos de las comunidades locales, de conformidad con los
fines y principios de esta Ley.
Cada plan deberá adaptarse a
las particularidades del territorio regulado y a las condiciones sociales y
necesidades específicas de las comunidades locales que lo habitan, garantizando
la preservación de su diversidad cultural.
ARTÍCULO 21.- Elaboración
con base en criterios técnicos
La formulación de los planes
de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberá
realizarse en todas sus etapas con base en criterios técnico-científicos.
Para estos efectos los
consejos territoriales de gestión local podrán solicitar a las universidades
públicas del país, a través de sus órganos públicos especializados, o a otras
instituciones públicas o entidades científicas sin fines lucro de reconocido
prestigio, la asistencia, el apoyo técnico y el suministro de los insumos
técnicos y científicos necesarios para la elaboración de estos planes.
Para la formulación de los
planes de ordenamiento territorial participativo, las municipalidades podrán
recibir donaciones de instituciones o entidades sin fines de lucro, siempre y
cuando que estas no se encuentren condicionadas y cumplan con las normas sobre
conflictos de intereses definidas en la legislación nacional. En todo caso, los
recursos recibidos tendrán el carácter de fondos público y estarán sujetos a la
fiscalización de
Se autoriza a las
universidades públicas a brindar a los consejos territoriales de gestión local
la asistencia y el apoyo técnicos requeridos para la elaboración de estos
planes como parte de sus funciones de investigación y acción social.
ARTÍCULO 22.- Incorporación
de la variable ambiental
Los planes de ordenamiento
territorial de los territorios costeros comunitarios deberán incorporar
integralmente la variable de impacto ambiental. De previo a su aprobación
definitiva deberán ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ante
En el caso de las islas,
estas evaluaciones de impacto ambiental deberán considerar de forma particular
la especial fragilidad y el carácter endémico de sus ecosistemas.
ARTÍCULO 23.- Mecanismos
reales y efectivos de participación
El proceso de formulación,
aprobación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial de los
territorios costeros comunitarios deberá ser participativo. En este sentido,
los consejos territoriales de gestión local y las demás entidades públicas
involucradas en el proceso deberán aplicar, durante todas sus etapas,
metodologías y procedimientos adecuados que permitan y potencien la participación
informada de las y los pobladores que habitan en el territorio.
Como parte de este proceso y
sin perjuicio de otros mecanismos participativos que se definan en el
reglamento de esta Ley, las comunidades locales nombrarán en su seno comisiones
que acompañarán y darán seguimiento al proceso en todas sus etapas y recibirán
de primera mano toda la información relativa al mismo.
Una vez elaborados los
planes, serán sometidos a aprobación de la comunidad mediante plebiscito
convocado por la municipalidad o el consejo municipal de distrito respectivos.
Esta consulta se regirá por las reglas del Código Municipal y en ella podrán
participar todas las y los pobladores inscritos en el padrón del territorio
costero comunitario. Antes de realizar la consulta deberá difundirse amplia
información a la comunidad sobre el alcance y los contenidos del plan
propuesto. Además, se realizará al menos una audiencia pública para discutir
dicha propuesta con las y los pobladores.
ARTÍCULO 24.- Relación con otros instrumentos de planificación
Lo dispuesto en los artículos
38 y 57 inciso a) de
En este sentido, los planes
de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios
prevalecerán sobre las declaratorias de zona turística y los planes reguladores
elaborados por Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
ARTÍCULO 25.- Prohibición
de megaproyectos
En los territorios costeros
comunitarios se prohíbe el otorgamiento de concesiones y permisos para la
construcción de megaproyectos turísticos, inmobiliarios o industriales. El
Estado y los gobiernos locales fomentarán el desarrollo de actividades
productivas sustentables compatibles con la conservación de los recursos
naturales a través de micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de
economía solidaria.
En los territorios costeros
comunitarios no se aplicará
CAPÍTULO IV
TENENCIA DE
Sección I
Las concesiones especiales
ARTÍCULO 26.- Principios
generales
Los territorios costeros
comunitarios son inalienables, inembargables e imprescriptibles, no
transferibles y exclusivos para cuidar los recursos naturales y asegurar los
derechos psicológicos, antropológicos, históricos, socioeconómicos y culturales
de las y los pobladores que los habitan. El cuido de la naturaleza y los
derechos de las y los pobladores, deben quedar asegurados en los planes
participativos de ordenamiento territorial elaborados de conformidad con esta
Ley.
ARTÍCULO 27.- Protección
especial y derechos exclusivos de las comunidades locales
En los territorios costeros
comunitarios únicamente se otorgarán concesiones a las y los pobladores que integran
las comunidades locales asentadas en estos territorios, según lo dispuesto en
el artículo 8 de esta Ley. Estas concesiones se otorgarán para fines de
vivienda permanente y contemplarán el desarrollo de actividades productivas
sustentables compatibles con la conservación de los recursos naturales, según
las necesidades y condiciones particulares de cada comunidad.
Las solicitudes de concesión
pendientes de resolución presentadas por terceros ajenos a la comunidad se
archivarán sin más trámite, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. En
caso de concesiones otorgadas a terceros antes de la entrada en vigencia de
esta Ley se respetarán derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, una vez
vencido el plazo de la concesión estas no serán prorrogados y la municipalidad
las asignará a pobladores locales que se encuentren en listas de espera.
ARTÍCULO 28.- Distribución equitativa de la tierra
La asignación de las
concesiones entre las y los pobladores locales se hará con base en criterios de
equidad y justa distribución de la tierra, definidos previamente en los planes
participativos de ordenamiento territorial, evitando su concentración en pocas
manos.
Para estos efectos y
respetando hasta donde sea posible la ocupación original del territorio, se definirán
topes máximos de extensión de las áreas a dar en concesión, a fin de garantizar
que todos los y las pobladores de las comunidades locales tengan acceso a una
concesión.
Ninguna persona podrá recibir
más de una concesión en uno o en distintos territorios costeros comunitarios,
ni directamente ni por interpósita persona.
ARTÍCULO
29.- Concesiones comunitarias
Como alternativa a la
asignación individual de concesiones y cuando así lo solicite al menos el
ochenta por ciento (80%) de las y los pobladores inscritos en el padrón de un
territorio costero comunitario se podrán otorgar concesiones comunitarias a
asociaciones de desarrollo comunal constituidas en asamblea abierta a la
participación de toda la comunidad y que se encuentren integradas y controladas
exclusivamente por las y los pobladores del territorio.
En estos casos, la asociación
será la titular de la concesión y deberá realizar la asignación equitativa de
la tierra entre las y los pobladores respetando estrictamente lo dispuesto en
el artículo anterior.
El reglamento de esta Ley
definirá las disposiciones especiales para la regulación de este tipo de
concesiones.
ARTÍCULO 30.- Procedimiento
para el otorgamiento de concesiones
Las concesiones en
territorios costeros comunitarios serán otorgadas por las municipalidades o los
consejos municipales de distrito según sea el caso y tramitadas y avaladas a
través de los consejos territoriales de gestión local, previa solicitud por
escrito de la persona interesada. El procedimiento para su otorgamiento será
definido en el reglamento de esta Ley y deberá cumplir con sus fines y
principios.
Este procedimiento deberá ser
sencillo y expedito. Estará exento de todo tipo de formalismo innecesario y
deberá cumplir con lo dispuesto en
Todos los trámites para el otorgamiento
y prórroga de concesiones con base en esta Ley serán gratuitos. Estarán
exonerados del pago de timbres, aranceles, derechos de registro y todo tipo de
tributo.
ARTÍCULO 31.- Prohibiciones y limitaciones
Las concesiones en
territorios costeros comunitarios estarán sujetas a las prohibiciones y
limitaciones establecidas en los artículos 46 y 47 de
a) No se otorgarán concesiones a sociedades mercantiles u
otras personas jurídicas, salvo las entidades indicadas en el artículo 8 u
otras entidades sin fines de lucro como asociaciones de desarrollo comunal,
asociaciones civiles regidas por
En los planes de ordenamiento territorial se reservarán
áreas para espacios colectivos de uso comunitario que serán otorgados en
concesión a las asociaciones sin fines de lucro conformadas por las y los
pobladores de estos territorios y que cumplan con lo dispuesto en este inciso.
b) La prohibición
contenida en el artículo 46 de
ARTÍCULO 32.- Carácter
intransferible de las concesiones. Excepciones
Las concesiones otorgadas en
los territorios costeros comunitarios están excluidas del comercio. Estas
concesiones son derechos personalísimos y no podrán ser cedidas, comprometidas,
traspasadas, arrendadas o gravadas por cualquier medio, total o parcialmente.
Se exceptúa de lo dispuesto
en el párrafo anterior la transmisión realizada por herencia en caso de
fallecimiento o ausencia judicialmente declarada de las personas
concesionarias.
Los actos realizados en
contravención de lo dispuesto en este artículo serán absolutamente nulos.
ARTÍCULO 33.- Plazo
y prórrogas
Las concesiones se otorgarán
por un plazo de noventa y nueve años, prorrogable por periodos iguales, siempre
que el concesionario o su familia continúen habitando de forma permanente y
estable en el territorio y cumplan con las obligaciones establecidas en esta
Ley. Las prórrogas deberán ser solicitadas por la persona interesada y se
tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 30.
ARTÍCULO 34.- Extinción
y cancelación
Cuando por alguna de las
causales indicadas en este artículo se extinga o cancele una concesión el
inmueble afectado se revertirá a la municipalidad para su asignación a otras
personas pobladoras del territorio costero comunitario de acuerdo con esta Ley.
Son causales de
extinción:
a) El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión
sin que las personas interesadas hayan solicitado la prórroga después de haber
sido apercibidas por escrito para ello.
b) La renuncia
voluntaria por escrito de las personas concesionarias.
c) El fallecimiento o
la ausencia judicialmente declarada de las personas concesionarias, sin que la
concesión se haya transmitido o adjudicado a sus herederos.
Previa aplicación del
debido proceso, las concesiones en territorios costeros comunitarios se
cancelarán:
a) Cuando las personas concesionarias o su familia no
habiten de forma permanente y estable en el territorio costero comunitario,
salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza
mayor.
b) Cuando las
personas concesionarias ocasionen daños graves al ambiente o los bienes
comunitarios o exploten ilegalmente los recursos naturales del territorio.
c) Por el cambio de
uso no autorizado, así como el uso indebido o la desviación de la concesión
para fines contrarios a esta Ley.
d) Por la
trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a terceros del derecho de concesión
en contra de lo dispuesto en esta Ley.
e) Por el
incumplimiento grave y reiterado por las personas concesionarias de las
obligaciones establecidas en el contrato de concesión y de las disposiciones de
esta Ley.
El reglamento de esta
Ley podrá definir mecanismos para que la cancelación del derecho de concesión
no perjudique los derechos de personas menores de edad que viven en el inmueble
afectado.
ARTÍCULO 35.- Cánones
Las concesiones especiales en
territorios costeros comunitarios estarán exentas del pago de cánones cuando
las viviendas y construcciones allí ubicadas cumplan con lo dispuesto en el
artículo 4, inciso e) de
En los demás casos, el monto
del canon será fijado por la municipalidad o el consejo municipal de distrito
con base en criterios técnicos sobre el valor de las viviendas y construcciones
y deberá ser diferenciado y adaptado a la situación socioeconómica de las y los
pobladores del territorio. Se prohíbe la fijación de cobros excesivos o
abusivos y su utilización como un mecanismo para la expulsión de las y los
pobladores.
ARTÍCULO 36.- Concesiones
en las islas
Las concesiones en
territorios costeros comunitarios ubicados en islas otorgadas con base en lo
dispuesto en esta Ley, no requerirán la aprobación legislativa establecida en
los artículos 5, 37 y 42, párrafo tercero, de
Sección II
Regulaciones específicas sobre la zona
pública
ARTÍCULO 37.- Zona
pública. Regla general
La zona pública ubicada en
los territorios costeros comunitarios continuará rigiéndose por lo dispuesto en
el capítulo III de Ley sobre la zona marítimo terrestre, N.º 6043, con las variaciones indicadas en
esta sección.
En caso de personas que
tengan la condición de pobladores de los territorios costeros comunitarios, de
acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, y que se encuentren ocupando terrenos
ubicados en la zona pública, se les reubicará en la zona restringida del
territorio, siempre que esto sea técnica y socialmente viable. De ser factible
la reubicación, estas personas tendrán prioridad para el otorgamiento de
concesiones en la zona restringida con base en esta Ley.
ARTÍCULO 38.- Concesiones
para casos especiales
Cuando, con base en estudios
técnicos, el consejo territorial de gestión local determine que la reubicación
en la zona restringida no es técnica y socialmente viable; y siempre que no
existan riesgos graves para la seguridad, la salud o la vida humana o no se
ponga en peligro la protección del ambiente se podrán otorgar concesiones en
zona pública únicamente a aquellos pobladores de territorios costeros
comunitarios que demuestren haber vivido ahí de forma quieta, pública, pacífica
y estable por un periodo de al menos diez años contados antes de la entrada en
vigencia esta Ley.
Estas concesiones serán
otorgadas por un plazo de veinte años prorrogables por periodos iguales. Con base
en el respectivo plan de de ordenamiento territorial, las municipalidades
podrán establecer limitaciones, condiciones y obligaciones especiales a las
personas concesionarias, a fin de minimizar el impacto sobre la zona pública.
En todos los casos las personas concesionarias deberán respetar y facilitar el
libre acceso, uso y disfrute públicos de las playas.
En lo no especificado aquí
estas concesiones se regirán por las reglas de la sección I de este capítulo.
ARTÍCULO 39.- Concesiones
para muelles y atracaderos comunitarios
Con el objetivo de que las y
los pobladores de territorios costeros comunitarios dedicados a la pesca
artesanal puedan mantener y resguardar sus embarcaciones y promover proyectos
de turismo rural comunitario, las municipalidades o los consejos municipales de
distrito podrán otorgar concesiones para la instalación de muelles y
atracaderos comunitarios de pequeña escala a asociaciones y cooperativas
constituidas en asamblea abierta a la participación de toda la comunidad y que
se encuentren integradas y controladas exclusivamente por las y los pobladores
de estos territorios. Estos muelles y atracaderos estarán destinados
exclusivamente al uso de las y los pobladores del territorio.
Para obtener estas
concesiones, las personas interesadas deberán presentar una solicitud por
escrito acompañada de:
a) Una evaluación de impacto ambiental aprobada con la
respectiva viabilidad ambiental otorgada por
b) Un anteproyecto
que contendrá al menos la ubicación del terreno y su zonificación, la
descripción del proyecto y las obras que se pretenden ejecutar, además de los
planos de localización de muelle o atracadero y los planos del anteproyecto.
Estas concesiones y el
procedimiento para su otorgamiento se regirán por lo dispuesto en la sección I
de este capítulo, así como por las reglas especiales que se establezcan en el
reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 40.- Acceso
a las playas
Los planes de ordenamiento
territorial de los territorios costeros comunitarios deberán contemplar caminos
que permitan el libre acceso de la población a las playas ubicadas en estos
territorios. De la misma manera, deben contemplar zonas públicas para acampado,
así como zonas públicas de parqueo. Las
y los pobladores deberán facilitar y respetar el acceso uso y disfrute públicos
de las playas.
CAPÍTULO V
DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 41.- Medidas
de acción afirmativa
De conformidad con los
principios derivados del artículo 50 de
ARTÍCULO
42.- Acceso a servicios públicos
El Estado, las
municipalidades y las instituciones y empresas públicas que prestan servicios
públicos y desarrollan programas sociales como salud, educación y capacitación
, vivienda, asistencia social, abastecimiento de agua potable y alcantarillado
sanitario, suministro de electricidad, telecomunicaciones, infraestructura de
transportes, entre otros, tienen la obligación de prestar estos servicios a las
comunidades locales que habitan en los territorios costeros comunitarios en
igualdad de condiciones con otros usuarios y en cumplimiento de los requisitos
de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad.
La inexistencia de un plan de
ordenamiento territorial o de concesiones u otros títulos que normalicen el
régimen de tenencia de la tierra de las y los pobladores de los territorios
costeros comunitarios no podrán ser utilizados como excusa para negarles la
prestación de estos servicios públicos esenciales.
ARTÍCULO
43.- Acceso a garantías crediticias
Las y los pobladores de los territorios
costeros comunitarios, así como las micro pequeñas empresas, cooperativas y
asociaciones que conformen tendrán acceso prioritario a los recursos de los
fondos de avales y garantías del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
(Finade) regulado en los artículos 16 inciso c) y 19 de
En este sentido, al menos un
cinco por ciento (5%) de los recursos de estos fondos deberán destinarse a
avales y garantías de créditos para proyectos productivos de pobladores de
territorios costeros comunitarios.
ARTÍCULO
44.- Promoción del turismo rural
comunitario y el ecoturismo
El Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) desarrollará un programa especial dirigido al fomento, promoción
y divulgación de proyectos de turismo rural comunitario en los territorios
costeros comunitarios. Al menos un diez por ciento (10%) de los recursos de
esta institución destinados a la promoción del turismo deberán destinarse a
financiar este programa.
El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), en coordinación con otras entidades educativas públicas
creará programas de capacitación instrucción técnica orientados
prioritariamente a las y los pobladores de estos territorios para el desarrollo
del turismo rural comunitario y otras alternativas productivas sustentables
compatibles con la conservación de los recursos naturales.
CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 45.- Vigilancia
de los recursos naturales
Las y los pobladores de los
territorios costeros comunitarios deberán contribuir de forma prioritaria con
el Estado y las municipalidades en la conservación de los ecosistemas marinos y
costeros de estos territorios. Para estos efectos, el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) u otras entidades de alto reconocimiento y transparencia,
compromiso y trabajo por el ambiente durante muchos años, deberá desarrollar un
programa especial de formación y capacitación de las y los pobladores de los
territorios costeros comunitarios como vigilantes de los recursos naturales.
ARTÍCULO 46.- Patrimonio
natural del Estado
Las áreas de bosque ubicadas
en territorios costeros comunitarios que forman parte del patrimonio natural
del Estado, se regirán por lo dispuesto en el Título II de
El Ministerio de Ambiente
Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Instituto Geográfico
Nacional deberá delimitar con claridad estas áreas y adoptar medidas para
garantizar su efectiva protección. Los planes de ordenamiento territorial de los
territorios costeros comunitarios deberán contemplar y respetar estas medidas.
ARTÍCULO 47.- Protección
de humedales
El Ministerio de Ambiente
Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Geográfico Nacional deberán
delimitar las zonas de manglar y demás humedales ubicadas en territorios
costeros comunitarios y garantizar su protección y uso sustentable en
coordinación las municipalidades y con la participación directa de las
comunidades locales costeras o pesqueras.
CAPÍTULO VII
PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO 48.- Programas
especiales
El Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes creará y financiará programas y proyectos especiales y
realizará acciones efectivas para rescatar, preservar, promover y divulgar el
patrimonio, las tradiciones, las costumbres y la diversidad cultural de las
comunidades locales costeras o pesqueras que habitan en los territorios
costeros comunitarios. El Ministerio velará por la incorporación transversal de
estos programas en todos los proyectos públicos dirigidos a esta población.
ARTÍCULO 49.- Programas educativos
Los programas educativos de
escuelas y colegios públicos dirigidos a las y los pobladores de los
territorios costeros comunitarios incorporarán la historia y la realidad social
y ambiental de las comunidades locales costeras y fomentarán la preservación de
su patrimonio cultural, así como el sentido de pertenencia y arraigo al
territorio y la comunidad.
CAPÍTULO VIII
TERRITORIOS
COSTEROS COMUNITARIOS ADMINISTRADOS POR EL
MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 50.- Creación
Créanse los siguientes
territorios costeros comunitarios en áreas bajo administración del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet):
1. Ostional, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz,
provincia de Guanacaste.
2. Playa Pelada,
distrito Nosara, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste.
3. Playa Guiones,
distrito Nosara, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste.
4. Playa Pochote,
distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
5. Islita, distrito,
cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.
6. Gandoca, distrito
Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón.
Estas áreas se regirán
por las disposiciones de esta Ley y en lo relativo a la conservación del
ambiente y los recursos naturales por la normativa y las regulaciones
específicas sobre la materia. En este sentido, los territorios costeros
comunitarios que tengan además la categoría de refugios de vida silvestre u
otra categoría de protección continuarán sometidos a dicha categoría y a sus
regulaciones y normas específicas para la protección de la flora y la fauna
silvestre.
Los planes de ordenamiento
territorial de los territorios costeros comunitarios deberán garantizar la
compatibilidad de estas áreas con los objetivos que motivaron la asignación de
otras categorías de protección a dichos territorios.
ARTÍCULO 51.- Administración
Los territorios costeros
comunitarios indicados en el artículo anterior serán administrados por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Minaet con participación activa
de las comunidades locales que habitan en estos territorios, a través de los
consejos territoriales de gestión local.
Estos consejos serán órganos
con desconcentración máxima adscritos al Minaet. Habrá un consejo para cada
territorio costero comunitario indicado en el artículo anterior. Estarán
conformados por cinco miembros y sus respectivos suplentes. Dos serán nombrados
por el Consejo Regional del Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación del Minaet donde se encuentre el respectivo territorio costero
comunitario y tres serán representantes de las comunidades locales nombrados en
asamblea abierta a toda la comunidad. Sus competencias, integración y
funcionamiento se regirán por las disposiciones del capítulo II de esta Ley y
las normas especiales que se establezcan en su reglamento.
En materia de conservación de
la flora y la fauna silvestre de los territorios costeros comunitarios el criterio
técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación será vinculante para los
consejos territoriales de gestión local.
ARTÍCULO 52.- Autorización
Autorízase al Poder Ejecutivo
para que otorgue concesiones en la zona restringida de los territorios costeros
comunitarios bajo administración del Minaet indicados en el artículo
Estas concesiones podrán
otorgarse previa aprobación definitiva del respectivo plan participativo de
ordenamiento territorial tramitado con base en esta Ley y siempre que mediante
estudios técnicos el consejo territorial de gestión local determine que la
ocupación de las comunidades locales es compatible con la protección del
ambiente y los recursos naturales.
El Minaet podrá establecer
limitaciones, condiciones y obligaciones especiales a las personas
concesionarias, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de
protección de la flora y la fauna silvestre, incluyendo la limitación del
acceso a la zona pública.
En lo no especificado aquí
estas concesiones se regirán por las reglas de la sección I del capítulo IV de
esta Ley.
CAPÍTULO IX
REFORMAS A OTRAS LEYES
Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO
53.- Reformas y adiciones
Esta Ley modifica las
siguientes disposiciones normativas:
a) Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 32 y un nuevo
inciso g) al artículo de
“Artículo 32.- Clasificación
de las áreas silvestres protegidas.
[…]
h) Territorios
costeros comunitarios.”
“Artículo 35.- Objetivos
[…]
g) Preservar la cultura,
las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales y el mejoramiento
de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los
ecosistemas naturales.”
b) Refórmase el párrafo
final del artículo 32 de la ley orgánica del ambiente, N.° 7554, de 4 de
octubre de 1995, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Clasificación
de las áreas silvestres protegidas
[…]
Estas
categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por
el Ministerio de Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33
de esta Ley y los territorios costeros comunitarios que se regirán por lo
dispuesto en su ley especial.”
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 54.- Orden
público
Esta Ley es de orden público
y deroga todas aquellas que se le opongan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Otórgase un
permiso de uso especial temporal en la zona marítimo terrestre a las y lo
pobladores de los territorios costeros comunitarios creados en esta Ley y que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8. Este permiso especial
les autoriza a permanecer temporalmente en los inmuebles que ocupan, pero no
podrán realizar nuevas construcciones u ocupaciones. Las personas
permisionarias deberán respetar la legislación ambiental del país y contribuir
de forma especial y prioritaria en la conservación de los recursos naturales.
Este permiso se mantendrá
hasta tanto las autoridades competentes no emitan una resolución definitiva
sobre las solicitudes de concesiones o permisos que, con base en el título IV
de esta Ley, presenten las personas permisionarias. Para tales efectos, estas
personas deberán presentar las respectivas solicitudes de concesión dentro de
los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de esta Ley.
Mientras tanto, el Estado,
las municipalidades y los consejos municipales de distrito suspenderán toda acción de desalojo de las y
los pobladores de territorios costeros comunitarios.
TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley en un plazo de cuatro
meses a partir de su publicación en el Diario Oficial. Para estos efectos se
constituirá una comisión mixta que se encargará de redactar el anteproyecto de
reglamento. Esta comisión estará integrada por cinco personas designadas por el
Poder Ejecutivo y cinco personas representantes de las comunidades locales
costeras o pesqueras nombradas por el Frente Nacional de Comunidades Amenazadas
por Políticas de Extinción.
De previo a su promulgación
definitiva, el Poder Ejecutivo someterá a consulta el anteproyecto de
reglamento elaborado por dicha comisión por un periodo de dos meses. Este
proceso de consulta incluirá, como mínimo, el suministro de información
completa y detallada sobre el anteproyecto en consulta y su amplia divulgación
a las comunidades locales costeras y pesqueras, así como la oportunidad de que
estas formulen observaciones al mismo que deberán ser respondidas de forma
motivada por el Poder Ejecutivo.
TRANSITORIO III.- Las
municipalidades, los consejos municipales de distrito y el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones según sea el caso deberán constituir los
consejos territoriales de gestión local y elaborar los planes participativos de
ordenamiento territorial a los que se refiere esta Ley en plazo de diez meses a
partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su
publicación.
José Merino del Río Xinia
Nicolás Alvarado
Leda Mª Zamora Chaves José
Rosales Obando
Sergio Alfaro Salas Mario
Núñez Arias
Olivier Pérez González Guyon
Massey Mora
Saturnino Fonseca Chavarría José Manuel Echandi Meza
Rafael Elías Madrigal Brenes Bienvenido Venegas Porras
Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
18 de junio de 2009.—1
vez.—(O. C. Nº 29062).—C-1382250.—(55717).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y l8) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 13032-P-SPPS del 15 de octubre de 1981 publicado en
2º—Que mediante oficio Nº
PJG.096.04.09 de fecha 02 de abril de 2009, suscrito por el Dr. Roulan Jiménez
Chavarría en su condición de Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos
solicitó a este Despacho la publicación del nuevo Código de Moral Médica del
Colegio de Médicos y Cirujanos aprobado en Asamblea General de dicho Colegio.
3º—Que al amparo de las
disposiciones legales contenidas en el artículo 4 y el artículo 6 de
4º—Que al amparo de las
disposiciones legales contenidas en el artículo 12 inciso e) de
Decretan:
El Siguiente,
CÓDIGO DE MORAL MÉDICA
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1º—Las
disposiciones del presente Código de Moral Médica, que podrá también
denominarse Código de Ética Médica, se aplican a los médicos y cirujanos,
profesionales afines y tecnólogos dependientes del Colegio debidamente
autorizados para ejercer por el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Asimismo, cuando en el texto
del presente Código se lea la palabra médico como sustantivo, se deberá
entender comprendidos el y las médicas y cirujanos (as), los y las
profesionales afines, así como el y las tecnólogas; en igual sentido cuando se
lea la palabra paciente, se entenderán los pacientes y las pacientes.
Artículo 2º—El médico que
infrinja el presente Código comete una falta sancionable disciplinariamente.
Artículo 3º—El médico
observará tanto en el ejercicio profesional como fuera de él, una conducta
acorde con el honor y la dignidad de su profesión.
Artículo 4º—El médico tiene
el compromiso de conocer e implementar lo que esté a su alcance para el
mantenimiento de la salud individual y colectiva.
Artículo 5º—Las necesidades
integrales en salud deben ocupar lugar primordial en la conducta profesional
del médico.
Artículo 6º—En ningún caso,
salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que
puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.
Artículo 7º—El médico, con
funciones de jefatura, tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para
el desarrollo ético y profesional de
Artículo 8º—El médico con
funciones de jefatura tiene el deber de respetar la estructura jerárquica,
evitando la intromisión en materia médica de autoridades no médicas.
Artículo 9º—El médico debe
tener:
a) Con sus colegas: respeto, consideración y
solidaridad.
b) Con los pacientes: diligencia y respeto;
aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto
imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.
c) Con el Colegio de Médicos y Cirujanos: respeto
y acatamiento de las disposiciones que emita; colaborar en las tareas que le
sean encomendadas y cumplir con su normativa interna.
d) Con la institución pública o privada: honrar
su compromiso y proceder siempre con honestidad.
Artículo 10.—El médico,
en el ejercicio de la profesión, se obliga a cumplir lo estipulado en los
principios éticos de:
a) Juramento Hipocrático.
b) Declaración de Ginebra. Asociación Médica
Mundial.
c) Código de Nuremberg.
d) Declaración Universal de los Derechos Humanos.
e) Declaración de Helsinki.
f) Declaración Universal sobre el Genoma Humano
y los Derechos Humanos y los Derechos Humanos.
g) Pautas Éticas Internacionales para
h) Cualquier otra norma que en materia de salud
suscriba el país.
Artículo 11.—Ante
cualquier investigación o pregunta del Tribunal de Ética todos los colegiados
están obligados a responder con la verdad.
CAPÍTULO II
Derechos del Médico
Artículo 12.—El médico
tiene derecho a ejercer
Artículo 13.—El médico tiene
derecho a abstenerse de ejercer su profesión, en instituciones públicas o
privadas en donde las condiciones de ambiente y trabajo no sean las adecuadas
para salvaguardar su salud y seguridad y dar un buen servicio.
Artículo 14.—Por objeción de
conciencia, el médico tiene el derecho a negarse a realizar algún
procedimiento, cuando sea contrario a sus principios morales, religiosos o
filosóficos.
Artículo 15.—Sin detrimento
de la salud y seguridad de los pacientes, el médico puede ser solidario con las
luchas en pro de la dignidad profesional, con respecto a condiciones de
trabajo, salario digno y seguridad.
Artículo 16.—El médico puede
desligarse de su compromiso, a condición de:
a) No hacer daño por este hecho a su paciente.
b) Asegurarse de la continuidad de los cuidados y
de dar, a estos efectos, los informes útiles a quien asuma la responsabilidad
del caso.
c) Que el paciente o sus representantes legales
se lo soliciten por escrito.
Artículo 17.—El médico,
en su práctica privada, tiene el derecho de escoger a sus ayudantes de
conformidad con el paciente, sus familiares o responsable legal.
Artículo 18.—El médico en el
desempeño de un cargo tiene derecho a negarse a efectuar prestaciones no
incluidas dentro de las obligaciones inherentes al mismo.
CAPÍTULO III
Responsabilidad
Profesional
Artículo 19.—El
profesional debe denunciar las faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando
sean contrarias al ejercicio de la profesión, perjudiciales para el paciente o
el médico, debiendo dirigirse a los órganos competentes, a
Artículo 20.—Es falta de
ética que el profesional responsable atribuya sus errores a terceros o a
circunstancias sin relación con el hecho.
Artículo 21.—En caso de
emergencia nacional o peligro para la salud de la población es deber del médico
cooperar con las autoridades competentes, en la protección de la salud y la
organización de los cuidados pertinentes, a no ser que la edad o la salud se lo
impidan.
Artículo 22.—El médico no
debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera
temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la
atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.
Artículo 23.—El médico no
debe asociarse con personas que ejercen ilegalmente la medicina, o con
profesionales o instituciones donde se practiquen actos ilícitos, que sean de
su conocimiento.
Artículo 24.—El médico que
desempeña un cargo en la administración pública, o en cualquier institución
debe respetar la ética profesional y cumplir con lo establecido en este Código,
Artículo 25.—El médico debe
responsabilizarse plenamente de los cargos gremiales o científicos que se le
confíen. Su responsabilidad en asuntos gremiales, no deberá exceder el límite que
se le ha fijado.
Artículo 26.—Nadie podrá ser,
a la vez, salvo casos de urgencia, médico perito y médico tratante del mismo
enfermo. El médico perito tampoco podrá ser posteriormente, médico tratante del
enfermo a menos que haya transcurrido un período de un año, a partir del
momento de su último acto como perito.
CAPÍTULO IV
Derechos Humanos
Artículo 27.—El médico
debe oponerse y no practicar la discriminación o el trato indigno de ningún ser
humano en razón de edad, género, etnia, discapacidad en cualquiera de sus
formas, credo político, religioso, nacionalidad, privación de libertad,
orientación sexual o posición económica.
Artículo 28.—El médico debe
tener presente que la vida humana es inviolable, por lo que debe guardar
respeto y actuar siempre en beneficio de la misma.
Artículo 29.—Se prohíbe al
médico participar, directa o indirectamente, en cualquier práctica de tortura,
ser complaciente con esa práctica o no denunciarla teniendo conocimiento de
ella.
CAPÍTULO V
Relación con pacientes y
sus familiares
Artículo 30.—Cualquiera
sea su función, el médico, al encontrarse en presencia de un enfermo grave o de
un herido en peligro, debe prestarle su asistencia y asegurarse que reciba los cuidados
disponibles en el lugar y en el momento, excepto que esté en riesgo su propia
vida o integridad física.
Artículo 31.—El médico debe
informar al paciente o a su representante legal, con base en sus conocimientos,
las opciones diagnósticas y terapéuticas que considera adecuadas para el manejo
del paciente, observar las prácticas reconocidas y aceptadas, además, respetar
las normas legales vigentes en el país.
Artículo 32.—El médico
durante la relación profesional no debe emplear deliberadamente acciones,
palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico en el paciente.
Artículo 33.—En caso de
huelga de hambre, el médico, además de respetar la decisión del huelguista,
debe de informar adecuadamente a aquel sobre las probables consecuencias o
complicaciones del ayuno prolongado, incluyendo la de la muerte.
Artículo
34.—Independientemente de dónde se lleve a cabo el ejercicio de la profesión,
se deben respetar los intereses y la integridad del paciente.
Artículo 35.—El médico debe
respetar el derecho del paciente facultado mentalmente para decidir en forma
libre sobre la ejecución de prácticas diagnósticas o terapéuticas.
Artículo 36.—El médico, desde
el momento en que ha sido llamado a dar sus cuidados a un enfermo y ha
aceptado, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos
en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas.
Artículo 37.—Con las
excepciones que establece
Artículo 38.—El médico no
debe exagerar la gravedad del diagnóstico o pronóstico; complicar el
tratamiento, excederse en el número de visitas, interconsultas o en cualquier
otro procedimiento médico, así como crear artificialmente situaciones de
alarma, respondiendo a intereses espurios.
Artículo 39.—El médico tiene
derecho a finalizar la relación médico- paciente si:
a) Hubiera deterioro de la relación con el
paciente, que perjudicara la calidad del tratamiento.
b) Aporta toda la información al paciente o
responsable legal, o lo notifique a
c) Está en una situación en la que peligre su
vida.
d) El enfermo o su responsable legal se lo
comuniquen por escrito.
e) Sus principios éticos no le permiten continuar
la atención, en cuyo caso deberá cumplir con lo establecido en el inciso b)
anterior.
Artículo 40.—El
profesional debe respetar el pudor de su paciente garantizando la privacidad de
la atención.
Artículo 41.—Es prohibido
aprovecharse de las circunstancias propias a la relación médico-paciente, para
obtener ventajas ilícitas ya sean: materiales, emocionales, sexuales,
financieras, políticas o de cualquier otra índole.
Artículo 42.—El médico debe
aportar toda información pertinente al paciente, al momento de transferirlo
para fines de continuidad del tratamiento, al finalizar la relación médico -
paciente o si el paciente lo solicita.
Artículo 43.—El médico debe
actuar en defensa de los intereses de la salud del paciente, sin dejarse
influir por consideraciones de orden familiar o social que puedan resultar
perjudiciales.
Artículo 44.—Todo acto
profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia,
se debe considerar como reñido con la ética.
Artículo 45.—El médico no
puede proponer a sus pacientes o a los familiares de éstos, como efectivo o sin
peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las
autoridades competentes.
CAPÍTULO VI
Relaciones entre Médicos
Artículo 46.—Las
relaciones entre médicos deben estar regidas por el respeto mutuo y la solidaridad
colegial, dentro de los principios éticos y deontológicos. Las diferencias
interprofesionales e interpersonales que sea necesario resolver directamente,
serán sometidas a la consideración de
Artículo 47.—Es deber
asistir, sin cobrar honorarios, al colega, padres, cónyuges, e hijos
dependientes, salvo casos de excepción a criterio del Tribunal de Ética. Se
hace la salvedad con el derecho de reembolso, cuando el médico ha aportado
otros insumos que no son reutilizables o recuperables.
Artículo 48.—El médico puede
sustituir en la asistencia de enfermos, al colega incapacitado, ausente o en
situación de urgencia. Cesará en esa función al regreso de ese, a quien
informará en detalle sobre la atención brindada a esos pacientes.
Artículo 49.—El médico
especialista, llamado en interconsulta por razones de su estricta competencia,
podrá atender al enfermo, informando luego en detalle el resultado de esa
valoración al médico tratante.
Artículo 50.—Cuando
corresponda solicitar informe sobre un enfermo entre médicos, la información
brindada deberá ser completa, sin omisiones.
Artículo 51.—El médico no
debe ejecutar prácticas tendientes a la sustracción de pacientes a otro colega.
Artículo 52.—El médico no
debe contactar profesionalmente a un enfermo hospitalizado, sin haber obtenido
antes autorización del médico tratante.
Artículo 53.—Respetando el
derecho del paciente a solicitar una segunda opinión, el médico no debe,
expresar o comentar al paciente, a sus familiares o responsable legal,
opiniones desfavorables sobre diagnósticos o tratamientos, actuales o previos,
tendientes a difamar o disminuir la confianza en el médico tratante.
Artículo 54.—El médico no
debe impedir que un colega utilice, en la atención de un caso de urgencia, las
instalaciones y recursos bajo su dirección, particularmente si se trata de la
única existente en la comunidad.
Artículo 55.—El médico no
debe alterar las prescripciones o tratamiento del paciente indicados por otro
médico, aún en función de jefe o de auditor, salvo en situaciones de
indiscutible conveniencia para el paciente, debiendo comunicar a la brevedad
posible este hecho al médico responsable.
Artículo 56.—El médico deberá
utilizar su posición jerárquica para que sus subordinados actúen dentro de los
principios éticos, profesionales, administrativos, docentes y de investigación,
priorizando la prestación idónea del servicio médico.
Artículo 57.—El médico no
disminuirá sus honorarios en un afán de competencia desleal con respecto a sus
colegas.
Tampoco podrá laborar con
empresas en donde su salario sea inferior a los montos mínimos establecidos por
el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 58.—El médico como
propietario, socio o director de empresas o instituciones prestatarias de
servicios de salud, no debe aprovecharse ni explotar el trabajo médico
aisladamente o en equipo.
Artículo 59.—El médico no
debe permitir que sus funciones profesionales sean utilizadas para fines
espurios.
Artículo 60.—Cuando el médico
tratante lo creyere necesario, puede proponer la concurrencia de un médico
ayudante designado por él. En este caso, la atención se hará en forma conjunta.
El médico tratante dirigirá el tratamiento.
CAPÍTULO VII
Relación con otros
Profesionales en Salud
Artículo 61.—El médico
respetará estrictamente los derechos de los profesionales de disciplinas
afines.
Artículo 62.—El médico debe
suministrar a otros profesionales afines la información pertinente.
Artículo 63.—Las relaciones
del médico con los demás profesionales y personal de apoyo del área de la
salud, deben basarse en el respeto mutuo, en la libertad e independencia
profesional o laboral de cada uno, buscando siempre intereses comunes en pro
del bienestar del paciente.
Artículo 64.—Constituye falta
grave toda relación ilícita o entendimiento secreto, con personas físicas o
jurídicas, asociada al acto profesional.
Artículo 65.—Constituye falta
grave del médico, delegar en otros profesionales no médicos, actos o
atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con excepción de
estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por el médico
responsable.
Artículo 66.—El médico no
debe negar su participación en procedimientos médicos en los cuales tomó parte.
Artículo 67.—El médico no debe
ser indiferente a las condiciones de trabajo peligrosas para sus colegas,
subordinados o trabajadores, debiendo comunicarlas a las autoridades
competentes.
CAPÍTULO VIII
Juntas Médicas
Artículo 68.—Se llama
Junta Médica a la reunión de dos o más médicos para intercambiar opiniones
respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un enfermo asistido por
uno de ellos.
Artículo 69.—La probidad y el
respeto se imponen, como un deber en las Consultas o Juntas Médicas.
Artículo 70.—Las Juntas
Médicas se harán a solicitud del médico o médicos tratantes, del paciente, sus
familiares o su representante legal.
Artículo 71.—El médico
tratante no debe negarse a realizar una junta médica solicitada por el
paciente, o por su responsable legal.
Artículo 72.—El médico
tratante tiene el compromiso de concurrir a las juntas médicas con puntualidad.
Artículo 73.—Reunida
Artículo 74.—Si los
consultores no están de acuerdo con el médico tratante, es deber de éste
comunicarlo al paciente o a los interesados, para poner a salvo su
responsabilidad.
Artículo 75.—En las Juntas,
la participación médica de los consultores se limitará a evaluar el problema
médico planteado.
Artículo 76.—Las discusiones
que surgen de las Juntas Médicas son de carácter confidencial. La
responsabilidad es colectiva y a todos obliga el secreto profesional.
Artículo 77.—A los médicos
consultores les está terminantemente prohibido, volver a visitar profesionalmente
al enfermo después de terminada la consulta, salvo en caso de urgencia o
autorización expresa del médico tratante.
CAPÍTULO IX
Remuneración Profesional
Artículo 78.—El médico
debe respetar las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 79.—Al referir o
aceptar pacientes referidos el médico no debe percibir comisión u otras
ventajas.
Artículo 80.—El médico no
debe permitir la inclusión de nombres de profesionales que no participaron en
el acto médico, para efecto de cobro de honorarios.
Artículo 81.—El médico deberá
informar con claridad y convenir previamente con el paciente sus honorarios, el
de sus asistentes, el costo probable de los procedimientos propuestos, y
atender cualquier solicitud al respecto de parte del paciente. Se exceptúan
emergencias imprevistas.
Artículo 82.—El médico no
deberá subordinar el monto de sus honorarios al resultado del tratamiento o
cura del paciente. Tendrá derecho de cobrar sus honorarios si el paciente
fallece. Si su actuar fuere como perito médico, el monto de sus honorarios no
podrá ser condicionado al resultado del juicio.
Artículo 83.—El médico no
debe desviar hacia otra clínica o institución, al paciente atendido por él en
calidad de funcionario, cuando existan las condiciones adecuadas en el centro
donde labora; excepto a solicitud del paciente.
Artículo 84.—El médico no
debe utilizar los recursos de las instituciones públicas para ejecutar
procedimientos médicos en pacientes de su práctica pública o privada, como
forma de obtener ventajas personales.
Artículo 85.—El médico no
debe cobrar honorarios al paciente asistido en instituciones públicas de salud,
salvo en situaciones reglamentadas.
Artículo 86.—El director o
jefe médico, no debe reducir la remuneración que por concepto de honorarios se
le debe al médico subalterno, alegando costos de administración o cualquier
otra razón.
Artículo 87.—El médico no
debe retener la remuneración por trabajos realizados de médicos o de otros
profesionales.
Artículo 88.—El médico que, por
habérsele llamado, haya ido oportunamente al lugar donde está el enfermo, tiene
derecho a cobrar honorarios; aunque, por alguna causa ajena a él no haya podido
prestar asistencia alguna.
Artículo 89.—El médico debe
presentar por separado el costo de sus honorarios, cuando en la atención del
paciente coparticipó con otros profesionales.
Artículo 90.—Cuando varios
médicos sean llamados simultáneamente a atender un caso de enfermedad repentina
o accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue primero, salvo
decisión contraria del médico tratante, del paciente o de su representante
legal. Todos los médicos concurrentes al llamado están autorizados para cobrar
los honorarios correspondientes a sus diversas actuaciones.
CAPÍTULO X
Secreto Médico
Artículo 91.—Por
secreto médico se entiende todo aquello que, por razón de su ejercicio
profesional, haya llegado a conocimiento del médico, ya fuere porque le fue
confiado, o porque lo observó o intuyó.
Artículo 92.—El médico no
debe revelar a terceros, hechos de su conocimiento en virtud del ejercicio de
su profesión, salvo por imperio legal o autorización expresa del paciente o de
su representante legal.
Esa prohibición se mantiene
aunque el hecho sea del conocimiento público o el paciente haya fallecido.
Artículo 93.—El médico no
debe revelar el secreto profesional referente al paciente menor de edad,
inclusive a sus padres o responsable legal, desde el momento en que se
determine que ese menor tiene capacidad para evaluar su problema y conducirse
por sus propios medios para solucionarlo, salvo cuando negar dicha revelación
pueda acarrear daño al paciente, a terceros o por imperio legal.
Artículo 94.—El médico no
debe hacer referencia a casos clínicos identificables, mostrar pacientes o sus
fotografías en publicaciones médicas, en medios de comunicación colectiva, sin
el consentimiento escrito del paciente o de su representante legal.
Artículo 95.—El médico debe
tener acceso a la información contenida en el expediente clínico en los
servicios de salud, esa información es confidencial, solo podrá compartirla con
fines médicos legítimos y según corresponda, con el consentimiento del
paciente.
Artículo 96.—En consultorios
privados la custodia del expediente es responsabilidad del médico.
Artículo 97.—El médico, no
revelará o permitirá que se revele, información a empresas aseguradoras,
particulares o estatales, sobre las circunstancias de la enfermedad, o causas
de muerte del paciente, salvo lo contenido en el certificado de defunción, o
que medie autorización expresa del paciente, del responsable legal o autoridad
judicial.
Artículo 98.—El médico debe
apoyar a las instituciones públicas o privadas en las que labore para orientar
a sus auxiliares y subordinados, en el celo por el resguardo del secreto
profesional a que están obligados por ley.
Artículo 99.—El médico no
debe facilitar información sujeta al secreto profesional, a personas ajenas al
caso o no obligadas al compromiso.
Artículo 100.—El médico, aún
ante la eventualidad del cobro judicial o extrajudicial de sus honorarios, está
obligado a mantener el secreto médico con respecto a su paciente.
CAPÍTULO XI
Documentos Médicos
Artículo 101.—Se
prohíbe al médico firmar en blanco hojas de recetario, dictámenes, certificados
u otros documentos médicos.
Artículo 102.—En el
consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente
clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad
judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una
fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el
expediente original.
Artículo 103.—Todo documento
médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados médicos solo
podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros
estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la
enfermedad.
Artículo 104.—El médico está
en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio profesional,
solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con
fecha cierta.
Artículo 105.—El médico debe
utilizar formularios propios, idóneos, para los actos que se realicen en su
ejercicio privado.
Los certificados médicos, los
dictámenes para licencia de conducir y los certificados de idoneidad mental
para portar armas deben otorgarse en la papelería oficial del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 106.—El médico debe
extender el certificado de defunción habiendo verificado de previo la identidad
del occiso, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que terminó con el
cese de las funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y
evolución de ese mecanismo. Deberá emitirse con fecha cierta.
Artículo 107.—El certificado
de defunción, en los casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas,
así como las restantes de corte médico legal, solo será extendido por los
médicos funcionarios con competencia, de acuerdo con la norma jurídica.
Artículo 108.—Le queda
expresamente prohibido al médico extender constancia o certificado médico falso
o tendencioso.
Artículo 109.—El médico no
debe elaborar o divulgar certificación o constancia médica que revele el
diagnóstico, pronóstico o tratamiento, sin la expresa autorización del paciente
o del responsable legal.
Artículo 110.—El médico no
deberá firmar o suscribir documentos de corte pericial o de verificación médico
- legal, cuando no ha realizado, ni participado del examen del caso. Se hace
excepción cuando la única información que existe es la contenida en documentos
médicos o en aquellos que incluyan información sobre la persona evaluada, con
base en los cuales hay que dictaminar a solicitud de la autoridad competente.
Artículo 111.—El médico no
debe realizar dictámenes o certificados de incapacidad a parientes en primer
grado de consanguinidad o afinidad.
CAPÍTULO XII
Pericia Médica
Artículo 112.—Se define
como médico perito, a aquel que ha sido designado como tal por autoridad
competente, con base en su conocimiento, experiencia y habilidad en la materia
cuestionada.
Artículo 113.—El médico
llamado a actuar como perito o auditor, deberá actuar con objetividad y dentro
de los límites de sus atribuciones y competencia. Antes de examinar al
paciente, debe informarle que su función es de experto y que como tal, tiene
que rendir su informe como perito. Debe abstenerse de hacer comentarios
subjetivos en su informe.
Artículo 114.—El médico que
acepte el cargo de perito, al estar en frente de la persona por peritar lo hará
con gran circunspección y reserva, se dedicará de manera completa a lo de su
competencia, no emitirá opinión sobre diagnósticos o tratamientos efectuados
por otros médicos, ni emitirá juicios de valor favorables o desfavorables hacia
sus colegas; tampoco adelantará criterios a la persona examinada. Sus
observaciones y conclusiones las comunicará con la formalidad del caso a quien
corresponda en derecho.
Artículo 115.—El médico
perito no podrá ser médico tratante del mismo enfermo, salvo casos de inopia
comprobada, en cuyo caso se le aplicarán las mismas restricciones que en el
artículo anterior.
CAPÍTULO XIII
Donación y trasplante de
órganos y tejidos
Artículo 116.—El
profesional debe cumplir la legislación específica que regula los trasplantes
de órganos, tejidos y fecundación artificial.
Artículo 117.—El médico
perteneciente al equipo de trasplante no podrá participar del proceso de
diagnóstico de muerte o de la declaratoria de muerte neurológica del posible
donador.
Artículo 118.—El médico, en
caso de trasplante, deberá explicar al donador vivo o a su representante legal,
así como al receptor o su representante legal, en un lenguaje comprensible, los
riesgos en cuanto a los exámenes, actos quirúrgicos, otros procedimientos y las
complicaciones que pudiesen sobrevenir como resultado de esos.
Artículo 119.—El médico no
deberá retirar órganos del donador vivo si este no está en capacidad de
comprender los alcances de este acto, aún con autorización de su responsable
legal.
Artículo 120.—El médico no
deberá participar, directa o indirectamente, de la comercialización de órganos
o tejidos obtenidos de seres humanos.
Artículo 121.—El médico será
respetuoso de la voluntad expresada por el paciente. Si un paciente rechaza la
aplicación en su cuerpo de un material biológico o sintético, a pesar de la
información dada por su médico tratante, este le informará y le propondrá otra
u otras opciones terapéuticas de acuerdo con sus conocimientos y disponibilidad
en ese momento. De no ser aceptado esto último, podrá renunciar al caso siempre
y cuando quede el paciente con otro profesional que lo sustituya.
CAPÍTULO XIV
Investigación Médica
Artículo 122.—El médico
no debe participar en ningún tipo de experimento en seres humanos, vivos o
muertos, con fines ilícitos, bélicos, políticos, étnicos o eugenésicos.
Artículo 123.—El médico no
debe realizar investigación en el ser humano sin haber cumplido con los
preceptos estipulados en los “Principios Bioéticos en Investigación en Seres
Humanos”, “Principios Científicos en Investigación en Seres Humanos” y
“Consentimiento Informado”.
Artículo 124.—El médico no
debe usar experimentalmente ningún tipo de terapéutica aún no registrada para
ese uso en el país, sin la debida autorización de los órganos competentes y sin
el consentimiento informado del paciente o de su responsable legal.
Artículo 125.—El médico no
debe promover la investigación médica experimental en una comunidad, sin el
previo conocimiento de esta, el consentimiento informado de los participantes, la
aprobación de las autoridades competentes y sin que el objetivo de dicha
investigación sea la protección de la salud.
Artículo 126.—El médico se
abstendrá de participar en cualquier investigación médica que implique
sacrificar su independencia profesional en relación con quienes financian el
proyecto.
Artículo 127.—Toda
investigación en seres humanos, deberá basarse en un protocolo aprobado por el
Comité de Bioética correspondiente, independiente del investigador y del
patrocinador, en el cual especifique claramente el diseño del estudio, su
propósito y la validez esperada del resultado que se obtendrá. De no contar con
esa aprobación, la investigación no se realizará.
Artículo 128.—No se deberá
realizar investigación médica en voluntarios, sanos o no, que tengan directa o
indirectamente, dependencia o subordinación con el ente investigador.
Artículo 129.—El médico no
debe realizar experimentos con nuevos tratamientos en pacientes con afección
terminal, sin que haya esperanza razonable de beneficio para el paciente,
imponiendo sufrimientos adicionales o falsas expectativas.
CAPÍTULO XV
Publicaciones y anuncios
Artículo 130.—El médico
no divulgará, procedimientos de diagnóstico o de tratamiento no reconocidos por
la comunidad médica.
Artículo 131.—El médico puede
participar en la divulgación de asuntos médicos a través de los medios de
comunicación colectiva cuando se evidencie un propósito de información y
educación para la colectividad, guardando los preceptos de este Código.
Artículo 132.—El médico podrá
aconsejar en forma general sobre algún padecimiento, pero no debe diagnosticar
ni prescribir en forma especifica a través de ningún medio de comunicación
colectiva o masiva. Se exceptúan los casos en que medie autorización extendida
por la autoridad competente.
Artículo 133.—Los artículos y
conferencias para el público se limitarán a divulgar la información acreditada
por la comunidad médica. Se consignará únicamente el nombre y condición
profesional del autor.
Artículo 134.—El profesional
podrá ofrecer al público sus servicios por medio de anuncios en los que se
limitará a informar el nombre y apellidos, títulos académicos registrados y
aprobados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Artículo 135.—Al momento de
anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, el médico evitará:
a) Lo grotesco y sensacionalista.
b) Lo falso, ambiguo o dudoso, que pueda inducir
a equivocación o error.
c) Prometer curas infalibles.
d) Ofrecer procedimientos especiales cuya
efectividad no esté debidamente comprobada.
e) Invocar títulos, antecedentes o dignidades no
reconocidas oficialmente.
f) Los anuncios comerciales de entidades que
ofrezcan servicio y tratamiento, avalados con la firma de uno o varios médicos.
g. Prometer descuentos o rebajos en los honorarios, o gratuidad.
h) Lugares, sitios o medios que comprometan la
seriedad de la profesión.
i) Utilizar logos pertenecientes a colegios
profesionales u otras instituciones.
j) Permitir la inclusión de su nombre en
anuncios con las características señaladas en este artículo.
Artículo 136.—El médico
no debe publicar a su nombre trabajos científicos en los cuales no haya
participado, tampoco atribuirse autoría exclusiva de trabajos realizados por
sus subalternos u otros profesionales, aún cuando hubiesen sido efectuados bajo
su orientación.
Artículo 137.—El médico no
debe utilizar datos, información sin referencia del autor o sin su autorización
expresa. Tampoco debe presentar como propias u originales, ideas o
descubrimientos cuya autoría es ajena.
Artículo 138.—El médico debe
publicar los trabajos científicos a través de los medios apropiados para ese
fin. No debe falsear los datos estadísticos o desvirtuar su interpretación.
CAPÍTULO XVI
Faltas y sanciones
Artículo 139.—Las
sanciones serán impuestas por
Artículo 140.—Las faltas al
presente código, serán juzgadas por el Tribunal de Ética, quien las catalogará
como gravísimas, graves y leves. Como criterios para calificar las faltas se
usarán las siguientes:
a) Falta gravísima: Aquellas violaciones a este
Código que como consecuencia del acto médico, resultaren en muerte,
discapacidad permanente, daño moral grave demostrado, daño patrimonial,
considerándose este como aquel que afecte el modo de vida.
b) Falta leve: Aquella violación a este Código
que como consecuencia del acto médico no cause muerte, discapacidad permanente,
daño moral grave o daño patrimonial grave.
c) Falta grave: Aquellas violaciones a este
Código que no cumplan con los criterios enunciados en los incisos a y b.
Sin embargo, el
Tribunal Ética, podrá calificar una falta de manera diferente, mediante
criterios debidamente razonados y fundamentados.
Artículo 141.—Las sanciones
que se puedan imponer a los médicos por las faltas cometidas en contra de lo
estipulado en este código, son:
1) Amonestación verbal.
2) Amonestación escrita.
3) Amonestación y multa.
4) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
Artículo 142.—Contra
toda sanción interpuesta por
Artículo 143.—Se consideran
faltas gravísimas:
a) Atentar contra la vida humana en cualquiera de
sus formas, salvo en el caso de aborto permitido por ley.
b) El abandono injustificado de un paciente en
peligro de muerte.
c) La violación al artículo 27 del presente
Código.
d) La retención de una persona como paciente,
para efecto de garantía de cobro de honorarios.
e) Contravenir la ley en materia de trasplante
humano de órganos o de otros materiales.
f) La violación, el abuso deshonesto y/o acoso
sexual a una persona.
g) En el ejercicio de su profesión, el
aprovechamiento ilegal para beneficio propio de los bienes del Estado.
h) El diagnóstico o pronóstico engañoso,
derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente.
i) El incumplimiento de un juramento dado ante autoridad
civil notarial permitiéndose alguna ventaja personal en detrimento del Colegio
y de sus colegiados médicos.
j) Ante solicitud oral o escrita de otro medico,
pudiendo hacerlo, no acudir personalmente a atender o colaborar en la atención
de una emergencia.
k) El incumplimiento a los artículos: 10, 20, 24,
28, 29, 38, 42, 55 del presente Código.
Artículo 144.—Se
consideran faltas graves:
a) Publicar anuncios, por cualquier medio,
prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la
evidencia.
b) El desacato a lo ordenado por
c) Anunciarse en una especialidad en la cual no
se está debidamente inscrito.
d) Desacreditar a un colega como persona y como
profesional médico ante terceros.
e) La imposición demostrada de un acto médico en
contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar
el resultado del mismo.
f) Extender documentos de corte médico-legal
incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o
mental del interesado.
g) El abandono injustificado de un paciente, si
ello no constituye falta gravísima.
Artículo 145.—Se
consideran faltas leves:
a) La no honra de un compromiso entre colegas.
b) La falta de respeto o de consideración hacia
un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave o gravísima.
CAPÍTULO XVII
Disposiciones generales
Artículo 146.—El médico
está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de
Artículo 147.—
Transitorio I.—Todas
las denuncias interpuestas ante
Transitorio II.—Todas las
denuncias interpuestas ante
Artículo 148.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 004-09-RE-DCI
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las
reuniones de coordinación centroamericanas para la negociación de un Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y
2º—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en la mencionada actividad, ya que tiene a su cargo los temas de cooperación y forma parte del equipo negociador de este Acuerdo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en
las reuniones de coordinación centroamericanas del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios y llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$183 diarios, para un total de US$915. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 12 al 16 de enero de 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 5 de enero de 2009.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-22520.—(56239).
Nº 012-09-RE-DCI
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es oportuna la
participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de
Cooperación Internacional de este Ministerio, para que participe en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº
3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viático. Se autoriza la suma de US$161 diarios, para un total de US$322. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 20 al 21 de enero de 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 16 de enero de 2009.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-23270.—(56240).
Nº 056-09-RE-DCI
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la
inauguración de la sede de
2º—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en la mencionada actividad, como Responsable de Cooperación Iberoamericana de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº
3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en
la apertura de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de los días del evento corren por cuenta de los organizadores. El transporte interno, gastos menores (8%) y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma US$18,24 diarios en Panamá para un total de US$36,48. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 30 al 31 de marzo de 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 21 de marzo de 2009.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-22520.—(56241).
Nº 097-09-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el señor
Javier Díaz Carmona, a cargo de los Asuntos Ambientales y de la cooperación con
los Organismos Internacionales de este Ministerio, participe considerando que
esta actividad es preparatoria a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula Nº 1-443-277, Responsable de los
Asuntos Ambientales y de la cooperación con los Organismos Internacionales,
para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de hospedaje, corren por cuenta del Gobierno de Indonesia. Los gastos de alimentación, gastos menores, transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ 136,00 diarios para Indonesia para un total de US$ 816,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 30 de mayo de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-27770.—(56242).
Nº 103-09-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el
Seminario sobre Innovación en Monterrey, México, tema principal de
2º—Que es oportuna la
participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de
Cooperación Internacional de este Ministerio en la mencionada actividad, como
Responsable de Cooperación Iberoamericana. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en el Seminario sobre Innovación por celebrarse en Monterrey del 08 al 09 de junio.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y hospedaje de los días del evento corren por cuenta de los organizadores. El transporte internó, alimentación, gastos menores y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma US$292 diarios en Monterrey, México para un total de US$1.168. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 08 al 11 de julio de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-22520.—(56243).
Nº 103-09-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en los
distintos eventos y reuniones de Responsables de Cooperación Iberoamericana
sobre diversos temas relacionados con
2º—Es oportuno que la señora
Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional y a cargo
de la cooperación iberoamericana participe en las mencionadas actividades. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en las diferentes reuniones, que se llevarán a cabo del 20 al 22 de julio de 2009 en Lisboa, Portugal.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje y almuerzos durante los días de las reuniones corren por cuenta de
los organizadores de
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 23 de julio de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del 24 de junio de dos mil nueve.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-26270.—(56244).
Nº 052-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de
Considerando:
I.—Que es de
interés para
II.—Que dicha conferencia se llevará a cabo en Panamá, los días del 6 al 8 de julio del presente año.
III.—Que en ese sentido, la
participación de
IV.—Que es de importancia para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-744-149, Directora de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje y boleto aéreo, serán cubiertos en su totalidad por
Artículo 3º—La señora Cynthia Zapata Calvo, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de julio de 2009 y hasta el día 8 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 27073).—(O. P Nº 93287).—C-37520.—(56237).
Nº 043
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las atribuciones que les confieren el artículo 28, incisos 1) y 2), numeral
a), artículo 25, párrafo 1 y artículo 27, párrafo 1 de
Considerando:
1º—Que conforme a
2º—Que el Decreto Ejecutivo N°
34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a ios funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que el Decreto Ejecutivo N°
34803-J, publicado en el Diario Oficial
5º—Que en fecha ocho de febrero
del año dos mil uno, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios
con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Señora Yamilett Garro Soto, cédula Nº
6-144-578, funcionaria de
Artículo 2º—Dicha
certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 055-2009
Con fundamento en
por
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, incluidos, pasaje aéreo, impuestos de salida, serán cubiertos por la subpartida 1-1-0-1-0-1-05-03-01-00-0 del presupuesto ordinario del Registro Nacional, programa 01, cuyo monto será de ¢423.323,42. Asimismo los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida 1-1-0-1-0-1-05-04-01-00-0, viáticos al Exterior, programa 01, por un monto de ¢ 72.504,32. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 25 al 30 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día diecinueve del mes de mayo del año dos mil nueve.
Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 19943).—C-16520.—(56225).
Nº 122-2009.—San José, 23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Carolina Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1063-0524, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, la señora Carolina Palma Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-37070.—(55800).
Nº 123-2009.—23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar
a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número
1-916-263, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-37070.—(55799).
Nº 124-2009.—San José, 23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Javier Durán Fallas, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de
identidad número 1-768-848, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, el señor Javier Durán Fallas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-35645.—(55798).
Nº 125-2009.—San José, 23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Francisco Monge Ariño, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de
identidad número 1-873-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, el señor Francisco Monge Ariño,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-36360.—(55797).
Nº 126-2009.—San José, 23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Tatiana Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-971-832, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el
período que va del 27 de febrero al 7 de marzo, la señora Tatiana Varela
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo tercero.—Rige a partir del 27 de febrero al 7 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-39920.—(55819).
Nº 131.—San José, 23 de febrero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 6 de marzo del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Ericka Víquez Álvarez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de
identidad número 2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 de febrero al 7 de marzo, la señora Ericka Víquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de febrero al 7 de marzo del 2009.
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-38495.—(55754).
Nº 000468.—San José, a las 14:18 horas del día 08 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Radial Desamparados-Puente sobre el Río Tiribí”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI-2009-1020 de 27 de mayo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1339626-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir lote 123.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1339626-2009.
d) Propiedad: Sheila Esmeralda Sánchez Potoy, cédula N° 1-1205-237.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000477.—San José, a las 13:10 horas del día 15 del mes de _junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-0918 de 14 de mayo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1336618-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1336618-2009.
d) Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por la señora Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000495.—San José, a las 17:04 horas del día 18 del mes de junio del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula N° 1-202-540, por concepto de mejoras (vivienda), localizada en terreno que fue expropiado a María Elena Jiménez Godínez, cédula Nº 1-379-035, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que mediante
Resolución Administrativa N° 263 del 01 de abril del 2009, publicada en
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones, que fueron afectadas con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.791.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2009-084 del 19 de mayo del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula Nº 1-202-540, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda), localizada en terreno que fue expropiado a María Elena Jiménez Godínez, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante escrito de fecha 29 de mayo del 2009, el señor Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula N° 1-202-540, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2009-084 del 19 de mayo del 2009, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como desmostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula N° 1-202-540, ocupaba terreno, que fue expropiado a María Elena Jiménez Godínez, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto, y
con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula N° 1-202-540, la suma de ¢ 3.279.320,00 (Tres millones doscientos setenta y nueve mil trescientos veinte colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-084 del 19 de mayo del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda), localizada en terreno que fue expropiado a María Elena Jiménez Godínez, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
ÁREA
LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº
DIA-R-E-539-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de
identidad Nº 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía
Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del producto insecticida de nombre
comercial Bioquim Fipronil 20 SC, compuesto a base de Fipronil. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-328-2009.—La
señora Annette Rosenow Berger, portador de la cédula Nº 1-519-683, en su
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Bayer S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la
inscripción del producto Regulador de crecimiento de nombre comercial Finish
Pro 76.5 SC, compuesto a base de Etefon + Ciclanilida. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-571-2009.—El
señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte Nº 5450951, en su calidad
de representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto Fungicida Agrícola de nombre comercial Inica Captan 50
WP, compuesto a base de Captan. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-569-2009.—El
señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte Nº 5450951, en su calidad
de representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto Fungicida Agrícola de nombre comercial Onix 25 SC,
compuesto a base de Propiconazole + Carbendazina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-570-2009.—El
señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte Nº 5450951, en su calidad
de representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto Fungicida Agrícola de nombre comercial Grand 25 EW,
compuesto a base de Tebuconazole. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis
Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de
apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Guardian Pet Shampoo, fabricado por: Laboratorio Caillon y Hammonet Saci para
Unimedical, Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contienen: D-Tetrametrina 50 mg, Cifenotrina 150 mg, Butóxido de Piperonilo 300
mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: champú pulgicida para perros.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor Luis
Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de
apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enflox
10%, fabricado por Laboratorios Farviovet S. A., Ecuador, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contienen: Enrofloxacina
El señor Luis Guillermo
Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de
apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: O-LVA,
fabricado por Laboratorios Farviovet S. A., Ecuador, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contienen: Benzocaína
El señor Luis
Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad
de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Bactrivet, fabricado por Laboratorios Farviovet S. A., Ecuador, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Trimetoprim
El señor Luis
Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad
de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ciperox, fabricado por Laboratorios Farviovet S. A., Ecuador, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Cipermetrina-CIS
El señor Rafael
Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-010
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
Costero de playa Cabuya
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1062335 N - 380961 E y 1062245 N - 380896 E (CRTM05)
176860 N - 417325 E y 176770 N - 417260 E (LAMBERT)
(3 mojones, enumerados del 139 al 141)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 14B-12 y
14B-13 en el Registro de
San José, 25 de mayo del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(55833).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 421,
emitido por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil, a nombre de Faviola
Chinchilla Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Faviola María Murillo
Chinchilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento Nº 633, emitido por
el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Tapia Akerman Esteban Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 415, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil uno, a
nombre de Quesada Jiménez Ivania María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 281,
emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año dos mil uno, a nombre
de Jiménez Jiménez Verónica María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 796, emitido por el Liceo de
Atenas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Matarrita
Marisol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 449, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hernández Alcaraz María Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 110, emitido por el
Liceo de Corralillo, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Picado Luis
Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2213, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Vargas
Gloria Idalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2317-
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Consorcio de Cooperativas de Consumo R.
L., siglas CECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 04 de abril del
2009. Resolución 0593. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1737
Que Jorge Tristán
Trelles, en calidad de apoderado especial de Fedex Office and Print Services
Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Texas, con domicilio en
13155 Noel Road, Suite 1600, Dallas, Texas 75240, Estados Unidos de América,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fedex
Kinko’s Office and Print Services Inc, por el de Fedex Office and Print
Services Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Texas, con
domicilio en 13155 Noel Road, Suite 1600, Dallas, Texas 75240, Estados Unidos
de América, presentada el día 26 de agosto de 2008 bajo expediente 1737. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001308 Registro Nº 102342 KINKO’S en clase 35 Marca Denominativa,
1996-0009163 Registro Nº 103475 KINKO’S
en clase 42 Marca Denominativa, 1996-0009165 Registro Nº 103476 KINKO’S en clase 38 Marca Denominativa,
1999-0010315 Registro Nº 124678 KINKO’S
en clase 16 Marca Denominativa, 1999-0010316 Registro Nº 121002 KINKO’S en clase 9 Marca Denominativa y
2002-0000895 Registro Nº 139649 KINKO’S
en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Cirugía Estética, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Trabajar constantemente para la conservación,
progreso y disciplina de la especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y
Estética. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Giovanni Antonio Montoya
Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Cirugía Cosmética, con domicilio en la provincia de San José, Sabana Sur, contiguo al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar constantemente por la conservación progreso y disciplina de la especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Giovanni Montoya Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 122373).—Curridabat, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115169.—(56057).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Holcim
para el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de Alajuela,
Naranjo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar y
apoyar las actividades sociales del Instituto Holcim, analizando proyectos,
promoviendo proyectos aprobados por
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralillo, distrito tercero San
Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con domicilio en
la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Juan Gabriel Obando Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista
Canaan, de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Luz del
Mundo Trinitaria Internacional de Costa Rica, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el
Santo Evangelio de conformidad con San Marcos, capítulo dieciséis, versículo
quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Ramírez Binns. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recuperadores
de Desechos Sólidos de Tirrases, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar y educar a
sus asociados acerca de la importancia de la adecuada recuperación y manejo de
los desechos sólidos de acuerdo a las normas y procedimientos contemplados en
la legislación nacional e internacional sobre la materia. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Edwin Antonio Román Chávez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar del
Inmaculado Corazón de María, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Construcción, administración
y funcionamiento eficiente de un hogar-guardería para niños (as) de dos a seis
años de edad en Alajuelita, cuyas madres de escasos recursos deban trabajar
fuera de su hogar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sor Ofelia
Badilla Solís conocida como Sor María Trinidad. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Santo Tercer Elías, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyo fin principal será la educación en general, las misiones, seminarios bíblicos, restauración espiritual, proyección social, actividad religiosa cristiana con evangelización y difusión del cristianismo, ayuda social, becas, apertura de iglesias cristianas y cualquier tipo de bienestar social-religioso. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Flora Marciana Valenciano Lizano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 101136).—Curridabat, 1º de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115400.—(56547).
SUB-DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Se hace saber a
terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas
promovidas de oficio por este Registro, en virtud de la existencia de un error
en la inscripción del documento que ocupó el asiento mil cuatrocientos doce
(1412), del tomo quinientos seis (506) del Diario, se ordenó inmovilizar las
inscripciones de
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
La señora Annabella
Rohrmoser Zúñiga, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-553-331,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratorios
Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de IRM LLC de Bermuda, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número
1-617-586, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton
Corporation de Estados Unidos de América, solicita
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda San Diego
Inc, de E.U.A., solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH,
de R.F. Alemania, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 12-2007, el señor José Alberto Murillo Salas, mayor, divorciado de segundas nupcias, empresario, cédula 2-231-862, vecino de Río Grande de Atenas, apoderado generalísimo de Chemusa S.A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Veracruz.
Localización
geográfica:
Sito en: Bajo Caliente, distrito 13 Arancibia, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 244435.21 - 244448.47 Norte y
457371.98 - 457345.08 Este
límite aguas arriba y
242933.91 - 242895.39 Norte y
457088.11 - 456989.44 Este
límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1: 244435.21 Norte, 457371.98 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
216º41.2’ |
42,55 |
2 - 3 |
231º21.8’ |
93,28 |
3 - 4 |
240º23.7’ |
44,53 |
4 - 5 |
205º34.1’ |
39,09 |
5 - 6 |
227º17.9’ |
87,79 |
6 - 7 |
202º22.8’ |
94,02 |
7 - 8 |
197º52.3’ |
26,72 |
8 - 9 |
218º47.0’ |
29,84 |
9 - 10 |
221º14.7’ |
72,12 |
10 - 11 |
241º14.8’ |
54,94 |
11 - 12 |
242º45.2’ |
73,74 |
12 - 13 |
222º35.1’ |
90,43 |
13 - 14 |
231º31.4’ |
70,40 |
14 - 15 |
184º21.7’ |
42,40 |
15 - 16 |
190º02.9’ |
85,02 |
16 - 17 |
197015.8’ |
110,19 |
17 - 18 |
160º26.1’ |
69,07 |
18 - 19 |
195053.0’ |
53,82 |
19 - 20 |
199º11.2’ |
31,35 |
20 - 21 |
179º45.0’ |
177,64 |
21 - 22 |
122º33.9’ |
78,72 |
22 - 23 |
132º31.9’ |
146,98 |
23 - 24 |
150059.8’ |
178,09 |
24 - 25 |
140º13.5’ |
102,66 |
25 - 26 |
248º40.6’ |
105,92 |
26 - 27 |
343º09.6’ |
90,99 |
27 - 28 |
322º45.6’ |
63,60 |
28 - 29 |
296º12.2’ |
118,91 |
29 - 30 |
303º21.8’ |
84,76 |
30 - 31 |
326º29.8’ |
147,69 |
31 - 32 |
004º52.2’ |
154,72 |
32 - 33 |
026º13.2’ |
62,21 |
33 - 34 |
002º38.1’ |
137,73 |
34 - 35 |
342º30.5’ |
36,73 |
35 - 36 |
356º44.8’ |
165,62 |
36 - 37 |
009º40.3’ |
33,63 |
37 - 38 |
020º38.0’ |
56,56 |
38 - 39 |
032º07.1’ |
75,05 |
39 - 40 |
045º31.0’ |
57,27 |
40 - 41 |
059º34.2’ |
76,29 |
41 - 42 |
034º42.8’ |
27,96 |
42 - 43 |
079º48.6’ |
107,80 |
43 - 44 |
004º13.8’ |
23,72 |
44 - 45 |
056º55.7’ |
66,37 |
45 - 46 |
067º14.5’ |
18,25 |
46 - 47 |
018º31.4’ |
130,33 |
47 - 48 |
027º14.5’ |
36,72 |
48 - 49 |
067º14.1’ |
64,92 |
49 - 50 |
057º56.4’ |
51,79 |
50 - 51 |
034º54.2’ |
32,23 |
51 - 52 |
063º56.7’ |
58,61 |
52 - 53 |
103º46.5’ |
17,03 |
53 - 54 |
034º35.4’ |
61,73 |
54 - 1 |
116º14.9’ |
30,00 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 25 de setiembre del 2007.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(55184).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 13442P.—Teresa
Hills S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 4741A.—Sociedad Ganadera
Balsa S. A., solicita concesión de:
Exp. 965H.—Servicios
Hidroléctricos Monterrey S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13446P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
7221P.—Servicentro Moín S. A., solicita concesión de:
Exp. 13067P.—Dream
Theather S. A., solicita concesión de:
Exp. 13069P.—Zwanda
Techo One S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº 147-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes junio del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope hasta la planta de la sociedad Tropical Paradise Fruits Company, ubicada en El Muelle de San Carlos, provincia de Alajuela.
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el
país y en el Diario Oficial
Nº 2712-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Heriberto Sánchez Cascante como síndico del Distrito San Pedro, Cantón Santa Bárbara, Provincia Heredia. Expediente Nº 309-E-2007.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº SCMSB-384-07, presentado en
2º—Mediante resolución de este
Tribunal de las 14:55 horas del 22 de octubre de 2007, se ordenó a
3º—En oficio IE-470-2008 del 3 de
julio de 2008, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, remitió
el expediente Nº 220-CC-2007 junto con el informe del proceso administrativo
incoado contra el señor Sánchez Cascante, recomendando la cancelación de su
credencial (folios
4º—Mediante resolución de las 14:53 horas del 6 de febrero de 2009, la presidencia de este Tribunal returnó el presente expediente al Magistrado Seing Jiménez (folio 286).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se
tienen los siguientes: a) que el señor Heriberto Sánchez Cascante fue electo
síndico propietario del Distrito de San Pedro, Cantón Santa Bárbara, Provincia
Heredia, según consta en
II.—Sobre el informe rendido
por
“En
suma, concluye esta Inspección Electoral, salvo ulterior criterio del Superior,
que existen elementos de convicción suficientes para proceder a la cancelación
de las credenciales municipales del señor Heriberto Sánchez Cascante- Síndico
Propietario del distrito de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, por cuanto
ha quedado acreditado en el expediente de marras, a la luz del principio de
sana critica racional que rigen en materia electoral (artículo 159 del Código
Electoral; 298 inciso 2 de
III.—Sobre el cambio del domicilio real con relación al acceso a cargos municipales de elección popular: El artículo 56 del Código Municipal, mediante una remisión expresa al numeral 22 de ese mismo cuerpo normativo, en relación con los regidores municipales, regula lo relativo a los requisitos que deben cumplir los miembros de los concejos de distrito. No obstante, aclara que en el caso de los concejales de distrito, el requisito de vecindad estará sujeto al distrito que corresponda y no al cantón, como sucede con la figura del regidor municipal. Asimismo, en relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. En consecuencia, de las disposiciones normativas citadas se deduce que, para ser miembro de un Concejo de Distrito, es necesario ser ciudadano en ejercicio y costarricense, pertenecer al estado seglar y estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el distrito en el que se ha de servir el cargo.
En relación con los requisitos que deben cumplir los síndicos y concejales de distrito, particularmente el de vecindad, es menester retomar lo señalado por este Tribunal en la resolución 2158-E-2007 del 10:15 horas del 28 de agosto de 2007 que en su nueva integración acoge los anteriores votos de minoría de las resoluciones Nº 579-E-2002 y Nº 2408-M-2003, que en lo conducente indicaron:
“También
en esta resolución Nº 579-E-2002 el Magistrado Sobrado González (sic) -esta vez
acompañado por
“Paralelamente al gobierno nacional coexisten gobiernos locales, a los que compete la administración de los intereses y servicios de cada uno de los cantones en que se distribuye la geografía costarricense (art. 168). Por responder dichos gobiernos municipales a idéntica lógica democrática, están confiados a un cuerpo deliberante o Concejo, integrado por regidores de elección popular y por síndicos que representan a los distritos que componen el correspondiente cantón, aunque estos últimos sólo tienen el derecho de hacerse oír (sic) en el referido Concejo, por cuanto carecen de voto en el seno del mismo (art. 171 y 172).
Ahora bien, la misma Constitución, al momento de reconocerle autonomía al ente municipal, advierte su carácter corporativo (art. 170).
Como es bien sabido, las corporaciones públicas constituyen grupos humanos que autoadministran sus intereses mediante la organización de un ente público exponente y gestor de ellos. A partir de esta definición, la doctrina jurídica ha establecido como notas características de las corporaciones públicas, las siguientes: a) existencia de un grupo de personas con alguna particularidad en común, cuya membresía otorga deberes y derechos; b) el establecimiento de un ente jurídico que expresa los intereses del grupo y los promueve, contando al efecto con personalidad jurídica propia, el cual es regido por una asamblea de miembros, de funcionamiento periódico o extraordinario, que constituye la autoridad suprema de la entidad; y, c) la existencia de un consejo o junta directivos, cuyos miembros son nombrados por aquella asamblea dentro de su seno, al cual que (sic) se le encarga la administración de la corporación.
En el caso de las corporaciones municipales, el grupo base de las mismas lo constituye el “municipio”, entendido como “el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal” (art. 1° del Código Municipal).
Como bien lo entiende Eduardo Ortiz Ortiz (“
Es decir, por imperativo democrático, el no contar con una residencia efectiva en el cantón respectivo, como dato fáctico, excluye la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.”.
Respecto de las consecuencias de esta tesis para los miembros de los concejos de distrito, sean éstos concejales o síndicos (artículo 55 del Código Municipal) el mismo Magistrado Sobrado González, en voto salvado de la resolución N° 2408-M-2003 de las 14:10 horas del 9 de octubre de 2003, precisó:
“Establece el artículo 56 del Código Municipal que los miembros de los Concejos de Distrito, deben reunir los mismos requisitos señalados por el artículo 22 para ser regidor municipal, “excepto lo referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente”. Dicho precepto, aunado al criterio anteriormente expuesto, obligan a entender que la residencia efectiva en el distrito correspondiente por parte del Concejal, no sólo es un requisito de elegibilidad, sino también una condición que debe mantener durante la vigencia de su nombramiento; razón por la cual el Magistrado que firma al pie salva parcialmente su voto y ordena instruir el procedimiento tendiente a la eventual cancelación de las credenciales (…)”.
Como se dijo al inicio del presente considerando, este Tribunal hace suya, en sus razonamientos y conclusiones, la nota separada y los votos de minoría parcialmente trascritos, e interpreta que el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, deben coincidir con la residencia efectiva. En consecuencia, es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo, para lo cual deberá instruirse el procedimiento correspondiente, a fin de que se constate o descarte la disconformidad del domicilio electoral con la vecindad efectiva”.
IV.—Sobre el
fondo. En el presente asunto, del informe rendido por
Al ser cancelada la credencial
del señor Heriberto Sánchez Cascante se produce una vacante en
Se cancela la
credencial de Síndico Propietario del Distrito San Pedro, Cantón Santa Bárbara,
Provincia Heredia, que ostenta el señor Heriberto Sánchez Cascante. En su lugar
se designa a la señora Olga Maria Araya Araya. La anterior designación rige a
partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha
en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial
Nº 2818-M-2009.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil nueve. Exp. Nº 190-SJ-2009.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor suplente del Concejo Municipal de San Mateo, que ostenta el señor Cristian Obando Rodríguez.
Resultando:
1º—Mediante
escrito recibido ante
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos
probados los siguientes: a) que el señor Cristian Obando Rodríguez fue
designado Regidor suplente de
II.—Sobre el fondo: 1)
Acerca de la renuncia del Regidor suplente Cristian Obando Rodríguez: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de
la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la
libertad previsto no sólo en
Por lo anterior, al haberse
acreditado que el señor Cristian Obando Rodríguez, en su condición de Regidor
suplente de
2) Respecto de la reposición
de la plaza de Regidor suplente producto de la cancelación que se dispone:
Al cancelarse la credencial del señor Cristian Obando Rodríguez se produce,
entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en
Se cancela la
credencial de Regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana en
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya se ha externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a
“La
supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor Cristian Obando Rodríguez.
Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-132000.—(56188).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yazmina Baldioceda Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 835-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve... Ocurso. Expediente Nº 27311-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katia Leonor Fajardo Baldioceda..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Baldioceda Fajardo”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 115007.—(56060).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yirle Ríos Hidalgo. Expediente Nº 2250-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeni Elisabeth Ramírez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 192-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 13436-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Maximiliano Carrillo Gómez con Jani Elizabeth Ramírez Flores..., en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge, así como el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Jeni Elisabeth Ramírez, no indica segundo apellido”, y “María Ramírez, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 115100.—(56062).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jackelin Rocío García Chuquimantari, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0820-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 11473-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ronny Alberto Vásquez Rodríguez con Kackeli Rocío García Chuquimantari... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Jackelin”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(56176).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Bayardo Alemán Lara y Alba Vanessa Cerda Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1052-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 41493-08. Resultando 1º—...; 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jovanis Alexander Alemán Alemán,... y el de Johana Alejandra Alemán Alemán..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Alba Vanessa Cerda Baltodano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 115235.—(56553).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Francisco Wray Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1746-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Exp. 21022-2008. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo Francisco Wray Montoya... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Pavón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc..—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 115374.—(56554).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wei Xie, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 996-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diez de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 12010-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wei Xie, no indica otro apellido con Ruth Elena Ríos Umaña... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Baolin Xie, no indica segundo apellido y Fengxiang Zhang, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 115392.—(56555).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jazmina Orozco
Rojas, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801008800, vecina de San José, expediente Nº 2874-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Guadalupe Soledad
Espinosa Walsh, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 270-114376-49935, vecina de San José, expediente Nº 3313-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Washington Henry Pollack
Palmer, mayor, casado, pistero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801473132, vecino de Limón, expediente Nº 1022-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Kai Ting Chang Hsieh,
mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia Nº 627-183279-004459,
vecina de Alajuela, expediente Nº 475-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gabriel Alberto
Peralta Mantilla, mayor, casado, médico cirujano, colombiano, cédula de
residencia Nº 117000502231, vecino de San José, expediente Nº 1715-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Felipa Lidia Carrillo
Espinola, conocida como Felipa Lidia Carrillo de Carrillo, mayor, casada, del
hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200053508, vecina de Limón,
expediente 3238-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Registro Civil - Dirección General
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que la señora Sandra Hidalgo Marín, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y uno-cero sesenta y cuatro, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Transparencia Cartaginés, en escrito presentado el ocho junio de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... una bandera en forma de rectángulo, cuyo ancho es el largo del doble, dividida en dos franjas horizontales, la superior de color verde lima y la inferior de color azul, en medio, una estrella mediana de color blanca que simboliza el cantón central de Cartago...” Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—Exonerado.—(55838).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que el señor Arnoldo Mora Vaglio, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y siete-novecientos tres, en su condición de Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del partido Alianza Patriótica, en escrito presentado a este Registro, a las quince horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción a nivel nacional de dicho partido, agregando para esos efectos protocolización del acta de asamblea provincial en la que se acordó transformarlo a escala nacional, adecuando el Estatuto y acta de asamblea nacional que ratificó las reformas estatutarias y designó el Comité Ejecutivo que preside; conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una bandera rectangular (cuyo largo es el doble del alto) dividida en dos triángulos simétricos: uno blanco en el lado superior derecho (con letras AP color rojo-verde, formando un corazón de tamaño grande) y un triángulo en el lado inferior izquierdo con una franja color rojo vivo al centro (en el lado de la hipotenusa) cuyo borde izquierdo es el veintinueve . cuarenta y uno por ciento del ancho de la bandera y el borde derecho es el veintidós por ciento del largo de la bandera. Un triángulo verde tierno hacia el ángulo inferior izquierdo del rectángulo de la bandera, completa el área total. El tono rojo corresponde al pantone mil setecientos noventa y cinco M y el verde al pantone quinientos ochenta uno u”; así como doscientos ochenta y cinco fórmulas de adhesiones colectivas y lista alfabética de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor electoral.—1 vez.—Exonerado.—(55839).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
ACTIVIDADES CENTRALES
Modificación plan anual de compras para
el año 2009
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 07703).—C-15020.—(56961).
Modificación al programa de
adquisiciones año 2009
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado ¢
Mantenimiento
de portones y cortinas
edificios de uso por el BCR II semestre BCR 17.500.000,00
anuales
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 058243).—(Solicitud Nº 28353).—C-4780.—(57060).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
Área Salud Peninsular U.E 2579 Publicación modificación al presupuesto 2009 |
||||
Partida |
Descripción |
Asig. Original ¢ |
Aumento x modificación ¢ |
Total ¢ |
2320 |
Equipo med. y laborat |
4,500.000.00 |
400.000.00 |
4,100.000.00 |
2611 |
Subsidio de Maternidad |
16,000.000.00 |
9,000.000.00 |
25,000.000.00 |
Paquera, 29 de junio del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora del Área.—1 vez.—(57042).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000094-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Agrario y Tribunal
Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000094-PROV, “Alquiler de local para ubicar al Juzgado Agrario y Tribunal Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago”.
Fecha y hora de apertura: 04 de
agosto del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.
San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(56904).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2502
Adquisición de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo de UPS industriales
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Liberia, 25 de junio de 2009.—Subárea de Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(56936).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-1142
Cánula endovenosa Nº 24 de Teflón
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 30 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-9750.—(56950).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-1142
Apósito estéril impregnado con Petrolatum o Aloe Vera
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 30 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-9750.—(56951).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01
Adquisición de Sistemas de
Posicionamiento
Global (GPS) para la etapa Censal
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la
siguiente Licitación: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-01 “Adquisición de
Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para la etapa Censal”, la fecha y
recepción de ofertas será a las 15:00 horas del día 16 de julio del 2009 en
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(57018).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000019-03
Consultoría para trámites de concesiones
de aguas
en los ríos Sombrero, Purires y Patarrá
Cartago, 02 de julio del 2009.—Área Contratar Bienes y Servicios Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21224).—C-13620.—(57017).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000097-08900
Alquiler de edificio para albergar
oficinas administrativas
del Ministerio de Seguridad Pública
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 2008LN-000097-08900, de las 12:00 horas del día 02 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Consorcio
Comercializadora Tecnosaji del Este S. A., (cédula jurídica 3-101-210407) y
CTE. Equipos S. A., (cédula jurídica 3-101-424380).—(Oferta Nº 4).
Posición Nº 1: Alquiler de un edificio para albergar oficinas administrativas del Ministerio de Seguridad Pública. Periodo primer año de arrendamiento. Mes de octubre 2009.
Posición Nº 2: Alquiler de un edificio para albergar oficinas administrativas del Ministerio de Seguridad Pública. Periodo primer año de arrendamiento. Mes de noviembre 2009.
Posición Nº 3: Alquiler de un edificio para albergar Oficinas Administrativas del Ministerio de Seguridad Pública. Periodo primer año de arrendamiento. Mes de diciembre 2009.
Todo de conformidad con el cartel y la oferta.
Monto total adjudicado: $56,238.00 (cincuenta y seis mil doscientos treinta y ocho dólares exactos).
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas inclusive.
Plazo de entrega del edificio: Tres (3) meses ya listo para ser ocupado y en total cumplimiento con lo solicitado, a partir de la entrega de la orden de pedido.
Forma de pago: Usual de gobierno.
Lugar de entrega: El inmueble
está ubicado frente a la carretera de circunvalación, exactamente
San José, 02 de julio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 30473).—C-27770.—(57070).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PCAD
Contratación de servicios para el
mantenimiento preventivo
y correctivo para sistemas hidráulicos de incendios en
el
edificio Metropolitano y San Pedro (CSF del Este)
Por este medio se
hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
Equipos e Instalaciones
Electromecánicas EQUILSA Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-096040.
Costo mensual mantenimiento preventivo sistemas hidráulicos de incendios en el edificio Metropolitano del Banco Popular así como en el edificio de San Pedro (CSF del Este): ¢205.000,00 (Doscientos cinco mil colones exactos) por cada edificio. El costo por hora para mantenimiento correctivo es de ¢41.000,00 (Cuarenta y un mil colones exactos).
San José, 01 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(56953).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PCAD
Adquisición de cajeros automáticos de
LOBBIE
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
que
San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57037).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-2602
Legumbres y verduras (50 ítems)
Comunica que
basado en lo dispuesto en los artículos 86, 88 y 100 del Reglamento a
Para cualquier consulta o revisión, el expediente de trámite respectivo se encontrará disponible en esta unidad durante los cinco días hábiles posteriores a la presente publicación y en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(57057).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PROV
Adquisición de equipo de aire
acondicionado para
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Empresa: Refrigeración X S. A.—(Oferta Nº 6).
Art. |
Cant. |
Und |
Descripción |
Precio unitario US$ |
Monto total US$ |
1 |
14 |
c/u |
Equipos de aire
acondicionado marca G-AIR mod. GOV-60/GAU-60, con accesorios de instalación |
1,493.63 |
20,910.79 |
2 |
9 |
c/u |
Equipos de aire acondicionado
marca G-AIR mod. GOV-48/GAU-48, con accesorios de instalación |
1,339.22 |
12,052.99 |
3 |
9 |
c/u |
Equipos de aire
acondicionado marca G-AIR mod. GOV-36/GAU-36, con accesorios de instalación |
1,010.98 |
9,098.84 |
4 |
4 |
c/u |
Equipos de aire
acondicionado marca G-AIR mod. GOV-30/GAU-30, con accesorios de instalación |
1,010.98 |
4,043.93 |
5 |
25 |
c/u |
Equipos de aire
acondicionado marca G-AIR mod. GAW-024CHSH, con accesorios de instalación |
817.52 |
20,438.05 |
6 |
45 |
c/u |
Equipos de aire
acondicionado marca G-AIR mod. GAW-018CHSH, con accesorios de instalación |
664.96 |
29,923.02 |
7 |
81 |
c/u |
Equipos de aire
acondicionado marca G-AIR mod. GAW-012CHSH, con accesorios de instalación |
522.43 |
42,316.45 |
Subtotal |
138,784.07 |
||||
Impuesto de ventas (13%) |
18,041.93 |
||||
Monto total adjudicado |
156,826.00 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 02 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-65000.—(57051).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-PROV
Adquisición de pastecas de aluminio para
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: VIFISA de Turrialba S. A.—(Oferta Nº 4).
Partida Nº 1 (Artículo 1): 80 c/u pasteca doble (dumble) marca Tesmec modelo CAT506.
Monto total adjudicado: 168.556,00 USD.
A: Proyectos de Ingeniería y Suministros de Equipo S. A. (PISESA).—(Oferta Nº 2).
Partida Nº 2 (Artículo 2): 50 c/u pasteca simple Tesmec modelo CAS-604, con gancho antigiratorio con seguro.
Monto total adjudicado: 21.350,00 Euros.
Plazo de entrega: 100 días hábiles (oferta 2) y 99 días hábiles (oferta 4) a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro (oferta 2)
Carta de crédito (oferta 4)
Forma de pago: 100% a 30 días contra recibo conforme (oferta 2).
40% contra la presentación de los documentos de embarque y el 60% restante contra el recibido conforme del suministro por parte del ICE (oferta 4).
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 02 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-27770.—(57054).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-PROV
Adquisición de formaleta mecánica para
el P. H. Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: FYPSA Formaletas y Puntales.—(Oferta Nº 1).
Partida única (ítems del 1 al 17).
Monto total adjudicado: 276.825,45 USD.
Plazo de entrega: 65 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro 30 días.
Forma de pago: 100% contra recibo conforme del suministro.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 02 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-21020.—(57058).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-00200
Compra de equipo de cómputo
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2407).—C-7500.—(56909).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00200
Rediseño de cableado estructurado con
cobre y fibra óptica
y compra de routers, switch y unidades de firewall
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
San José, 02 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2408).—C-8270.—(57063).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-99999 (Adendum Nº 1)
Adquisición de vehículos
1) En el apartado disposiciones específicas punto 18 garantía de funcionamiento: El vehículo ofertado deberá tener una garantía certificada por el fabricante como mínimo de dos años, contados a partir del momento en que se autorice el pago de la factura correspondiente al adjudicatario.
Durante este periodo, el
adjudicatario corregirá cualquier falla que se detecte en el funcionamiento de
cualquiera de las partes del automotor, sin costo alguno para
La garantía deberá ser real (cambio -no reparación- de partes o componentes dañados).
Para efectos de garantía no se aceptarán componentes con características menores a las entregadas con el bien adquirido.
La garantía debe incluir todo, tanto en repuestos como también el costo de la mano de obra. El oferente deberá anotar los teléfonos a los que se deberán reportar los vehículos que requieran de soporte técnico.
Debe
leerse:
El vehículo ofertado deberá tener una
garantía certificada por el fabricante como mínimo de tres años o
Durante este periodo, el
adjudicatario corregirá cualquier falla que se detecte en el funcionamiento de
cualquiera de las partes del automotor, sin costo alguno para
La garantía deberá ser real (cambio -no reparación- de partes o componentes dañados).
Para efectos de garantía no se aceptarán componentes con características menores a las entregadas con el bien adquirido.
La garantía debe incluir todo, tanto en repuestos como también el costo de la mano de obra. El oferente deberá anotar los teléfonos a los que se deberán reportar los vehículos que requieran de soporte técnico.
2) Se prórroga la fecha y la
oferta de recepción de ofertas, para el día 13 de julio del
3) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 02 de julio del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(56999).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000008-HBC2202
(Modificación al cartel)
Reactivos químicos y biológicos por
periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas
Cabe mencionar, que la fecha para
el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable para el
día 13 de julio del
San José, 01 de julio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Coordinadora.—1 vez.—(56890).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2602
Suministro de gases medicinales y
alquiler
de concentradores (02 ítems)
Se comunica a los
proveedores que participarán en el concurso de
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Kattia Rodríguez Durán, Encargada.—1 vez.—(57055).
El Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones somete a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
“Reglamento de Control de Sustancias Agotadores de
María Guzmán Ortiz.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22074).—C-12260.—(56613).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Por este medio
Ciudad Colón, 09 de junio del 2009.—Departamento de Secretaría Municipal.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(56775).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO DE BECAS
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 161, acta Nº 228 del 25 de mayo del 2009, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-175-09:
“Considerando:
1º—Que en el
Diario Oficial
2º—Que dentro del plazo establecido al efecto, no se presentó ninguna objeción.
SE ACUERDA:
Con dispensa de
trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y
169 de
Escazú, 01 de julio del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(56635).
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
Remitido al Concejo Municipal según memorando AI-117-2007 de fecha 19 de junio del 2007.
Aprobado en acta 234-09 artículo 2, sesión realizada el 19 de mayo del 2009.
Área:
Fiscalización Superior de
PRESENTACIÓN
El presente
Reglamento de Organización y Funciones de
Este reglamento regula y
establece las funciones de
Este documento está elaborado
según
ÍNDICE
Presentación
Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo II: De la organización
Capítulo
III: Competencias, funciones, deberes, potestades y prohibiciones de
Capítulo
IV: De la ejecución de
Capítulo V: De la supervisión y calidad del trabajo
Capítulo VI: De la comunicación de resultados
Capítulo
VII: De las asignaciones presupuestarias para
Capítulo VIII: Del Plan de Auditoría
Capítulo IX: De los hechos o actos irregulares
Capítulo X: De la capacitación y entrenamiento
Capítulo XI: Disposiciones finales
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación.
El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de
Artículo 2º—Definición de
Auditoría Interna. La auditoría interna como componente orgánico del
sistema institucional de control interno, es una actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al ente u órgano,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control de los procesos de dirección en las
entidades y los órganos sujetos a
Artículo 3º—Parte del sistema
de control interno.
Artículo 4º—Concepto de Sistema de Control Interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
- Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
- Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
- Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones
- Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5º—Responsabilidad
sobre el sistema de control interno. Será responsabilidad del jerarca y del
titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículos 7 y 10
de
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 6º—La
unidad de Auditoria Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en
Artículo 7º—Organización.
Artículo 8º—Nombramiento del
Auditor y Subauditor. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido
al Auditor y al Subauditor Internos. Tales nombramientos se realizarán por
concurso público, según lo establecido en el Artículo 31 de
Artículo 9º—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor será de tiempo completo.
Artículo 10.—Dependencia orgánica.
El Auditor interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, ejerce
sus funciones con total independencia funcional y de criterio, sujetándose al
mandato de
Artículo 11.—Dirección y
administración de
Artículo 12.—Administración
del recurso humano. Corresponde al Auditor Interno administrar el personal
de
Artículo 13.—Restricciones.
El Auditor Interno y el Personal de Auditoría no podrán ser empleados ni
ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en
Artículo 14.—Suspensión o
destitución del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el Subauditor
Internos sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa
y por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una
votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de
expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así
como dictamen previo favorable de
Artículo 15.—Independencia
funcional y de criterio. Los funcionarios de
Artículo 16.—Protección al
personal de
Artículo 17.—Contrataciones de
recursos externos.
Artículo 18.—Apoyo a
evaluaciones o auditorías realizadas.
CAPÍTULO III
Competencias, deberes, potestades y
prohibiciones de
Artículo 19.—Compete
a
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
b) Verificar el cumplimiento, la validez, y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que
d) Asesorar, en materia de su
competencia al Jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos
que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento y, de conformidad con las
directrices emitidas o que emita
e) Autorizar, mediante razón de apertura los libros de contabilidad y de actas que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Control Interno.
f) Preparar los planes de
trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar un informe anual de
la ejecución del Plan de Trabajo y del estado de las recomendaciones de
h) Mantener debidamente
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 22 del presente reglamento de funciones.
Artículo 20.—Deberes.
El Auditor y el Subauditor Internos en el ejercicio de sus cargos y los demás
funcionarios de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley y otras directrices.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar con los estudios que
d) Administrar de manera eficaz, eficiente, y económica los recursos del proceso del que sean responsables.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que, determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos al ordenamiento jurídico.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de
h) Facilitar y entregar la información
que le solicite
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 21.—Potestades.
El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás personal de
a) Libre acceso en cualquier momento, a todos los
libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias, y los documentos de
El
Auditor Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realice
b) Solicitar a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos de
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demanden el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 22.—Prohibiciones.
El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de
a) Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales
fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia
de un interés directo o indirecto de
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios y organismos sujetos al Código Municipal y marco jurídico competente.
f) Debido a las prohibiciones
antes manifestadas, se le reconocerá al Auditor Interno y los demás
funcionarios de
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la auditoría
Artículo 23.—Normativa
para la ejecución del trabajo.
Artículo 24.—Manual de
procedimientos de auditoría. La auditoría interna deberá disponer de un
manual de procedimientos de auditoría específico para el ejercicio de sus
funciones. Este manual deberá ser emitido conforme a los lineamientos generales
que dicte el Órgano Contralor sobre la materia y, el Manual de Procedimientos
de Auditoría para
Artículo 25.—Confidencialidad
de la información. Será estrictamente confidencial la información que el
Auditor Interno y el Personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de
sus funciones y que esté contenida en sus papeles de trabajo. Sin embargo, esta
confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de
De igual manera, se guardará la
confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante
Artículo 26.—Declaraciones públicas del personal de auditoría. El personal de auditoría se abstendrá de dar declaraciones públicas a personas ajenas a las entidades, órganos o unidades administrativas objeto de examen, en relación con los procedimientos de trabajo utilizados y los resultados obtenidos, sin la autorización superior.
CAPÍTULO V
De la supervisión y calidad del trabajo
Artículo 27.—Supervisión
del trabajo. Cada estudio que se realice en
Artículo 28.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor Interno será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de las fases de examen.
Artículo 29.—Formación y
desarrollo profesional. La supervisión se extenderá a la formación y
desarrollo del personal, a la evaluación del desempeño de los empleados
aplicando técnicas y procedimientos acorde con los lineamientos y directrices
vinculantes que emita
Artículo 30.—Revisión de papeles de trabajo. Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados para asegurar que soportan adecuadamente las comunicaciones del trabajo y que todos los procedimientos de auditoría necesarios han sido aplicados. Deberá quedar evidencia de la revisión por parte del supervisor.
CAPÍTULO VI
De la comunicación de resultados
Artículo 31.—Comunicación
de resultados.
Artículo 32.—Materias sujetas
a informes de Auditoría Interna. Los Informes de Auditoría Interna tratarán
sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que
pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios
de
Cuando de un estudio se deriven
recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias,
Los hallazgos, las conclusiones y
recomendaciones de los estudios realizados por
En la comunicación de resultados
deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36,37 y 38 de
Artículo 33.—Comunicación
durante el desarrollo de la actividad. Durante el desarrollo de la
auditoría o estudio especial de auditoría,
Artículo 34.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria; así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas.
Artículo 35.—Estructura de los informes. La estructura de los Informes de Auditoría constará, principalmente, de los siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Se podrán agregar capítulos cuando el Auditor lo considere necesario, siempre y cuando no vaya en detrimento de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 36.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno deberá comunicar la información corregida a todas las personas que recibieron la comunicación original.
Artículo 37.—Seguimiento de
las recomendaciones.
Para tales propósitos
CAPÍTULO VII
De las asignaciones presupuestarias para
Artículo 38.—Recursos
de
Artículo 39.—Información
presupuestaria. Se deberá incluir anualmente en el presupuesto general de
Artículo 40.—Presupuestos
extraordinarios. En los presupuestos extraordinarios en que afecten los
recursos asignados a
Artículo 41.—Elaboración del
presupuesto.
Artículo 42.—Modificaciones
presupuestarias. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que
afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de
CAPÍTULO VIII
Del Plan de Auditoría
Artículo 43.—Plan
Anual de Actividades. Las actividades de
Artículo 44.—Componentes del Plan Anual de Actividades. El Plan Anual de Actividades abarcará estudios sobre Auditoría Operativa, Auditoría Financiera-Contable, Control Interno y Auditoría de Estudios Especiales.
Artículo 45.—Contenido y
comunicación del cumplimiento del Plan Anual. El Plan Anual de Actividades
se preparará para el ejercicio de un año calendario y contendrá los planes de
trabajo necesarios para cubrir los aspectos importantes de la complejidad de
operaciones de
Artículo 46.—Control y
seguimiento del Plan Anual.
CAPÍTULO IX
De los hechos o actos irregulares
Artículo 47.—Detección
de hechos irregulares. Los hechos irregulares que puedan representar
perjuicio para los bienes e intereses de
Los resultados del estudio serán
según su importancia y naturaleza elevados al Concejo Municipal, para que se
dispongan las correspondientes medidas administrativas y, si fuera del caso sea
trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 48.—Denuncias.
Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias ante
CAPÍTULO X
De la capacitación y entrenamiento
Artículo 49.—
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 50.—En
lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en
todas las unidades que conforman la estructura organizacional de
Artículo 51.—Modificaciones al
Reglamento. El Auditor Interno podrá proponer las modificaciones que
considere pertinentes al presente reglamento, de conformidad con
Artículo 52.—Reglamento
Interno de trabajo y otros. Los actuales funcionarios de
Artículo 53.—Vigencia del
Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal en sesión realizada el día 19 de mayo del año 2009 según consta en acta número 234-09 en su artículo 2. Remitido al Concejo Municipal según memorando AI-117-2007 fechado 19 de junio del 2007.
Publíquese.—Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº 35195).—C-368385.—(56693).
El Concejo
Municipal de
Conforme a las atribuciones
que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, somete a la consulta
pública no vinculante por el término de 10 días hábiles siguientes a su
publicación en el Diario Oficial
PROYECTO REGLAMENTO DE USO Y CONTROL DEL
PARQUE AMBIENTAL MUNICIPAL RÍO LORO
CAPÍTULO I
Información general
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los lineamientos para regular y controlar el acceso, permanencia y uso de las instalaciones del Parque Ambiental Municipal Río Loro (PAM) para asegurar la sostenibilidad del área, del recurso hídrico de la naciente y cumplir con los objetivos de su creación.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Área de Captación: es el sitio destinado para el emplazamiento de una obra propuesta para obtener un cierto volumen de agua subterránea y así satisfacer una determinada demanda.
b. Aula Ambiental: sala ubicada dentro de un escenario de importancia para la estructura ecológica de un lugar en la cual se trabaja con propuestas pedagógicas que tienen objetivos específicos sobre las características naturales y los conflictos ambientales de las localidades donde está inmersa.
c. Capacidad de carga: número máximo de visitantes que puede acoger un espacio sin provocar una alteración inaceptable al medio ambiente y a sus condiciones ecológicas.
d. Centro de Documentación: espacio para acopiar documentos, textos, libros registros entre otros, con el objetivo de contar con información y material de consulta e investigación.
e. Comité Gestor: grupo de funcionarios municipales encargados de la administración, buen manejo y toma de decisiones para el adecuado servicio y cumplimiento de los objetivos del PAM.
f. Charlas: es una alternativa de enseñanza en la cual se busca explicar determinado tema. La interacción con los estudiantes se da con la improvisación del profesor y las preguntas y dudas sobre el tema.
g. Educación ambiental: es un proceso planificado que busca la sensibilización de las personas para proteger el ambiente, propiciar un desarrollo sostenible y un medio ambiente equilibrado creando conciencia y responsabilidad en ellas para lograr actitudes positivas.
h. Extensión e investigación: tipo de estudio que pueden realizar estudiantes de diferentes niveles como una forma de búsqueda e indagación para generar ideas y acciones que posibiliten información para el mejoramiento de las condiciones del PAM y de la calidad de vida de los pobladores cercanos.
i. Formulario de solicitud: documento elaborado y custodiado por el Comité Gestor del Parque Ambiental, el cual deberá completar el interesado que desee ingresar al PAM. Este formulario tiene la finalidad de obtener información básica de los visitantes y controlar los ingresos en relación con la capacidad de carga del Parque.
j. Funcionario/a: persona
física que labora para
k. Naciente: punto en el que el agua brota desde el suelo y la superficie del acuífero se encuentra con la superficie del suelo.
l. PAM: Parque Ambiental
Municipal. Localizado en el Cantón de Cartago, Distrito San Nicolás,
m. Recorridos guiados: herramienta para transmitir conocimiento que consiste en una caminata por senderos en la compañía de un guía que muestra el sitio en detalle, explica diversos aspectos y hace que el recorrido sea atractivo y educativo.
n. Recurso natural: son recursos naturales aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del hombre; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad de la vida en el planeta).
o. Sendero: ruta o guía que ha sido diseñada de manera que, por caminos verdes se puede visitar sitios específicos, observar e interactuar con el paisaje y sus recursos naturales.
p. Sostenibilidad ecológica: mantenimiento o aumento de la capacidad de los ecosistemas en uso.
q. Taller: es una alternativa de enseñanza en la cual un grupo trata un tema de una manera muy participativa o es un tipo de aprendizaje muy práctico con el objetivo de traer algo de la “realidad” al salón de clases para buscar una solución activa y conjunta.
r. Zona de uso público: sectores dominados por un ambiente natural donde se puede acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del PAM.
s. Zona de uso restringido: sectores que presentan un elevado grado de naturalidad, mantiene características ecológica importantes y es un área frágil.
t. Zona frágil: las zonas ambientalmente frágiles son aquellas en que la intervención de carácter andrógeno (ser humano) puede desencadenar una serie de alteraciones del ecosistema que pueden ser irreversibles y dicha intervención es una amenaza continua.
Artículo 3º—Uso del PAM. El PAM tendrá como misión dar una protección efectiva al área de captación y los alrededores de la naciente Río Loro, para así poder mantener la calidad y cantidad del recurso hídrico, así como brindar un espacio para la educación ambiental a la comunidad cartaginesa, además de áreas de esparcimiento y recreación en armonía con el ambiente.
De igual manera, el PAM pretende mejorar la calidad y condiciones de vida de la comunidad cartaginesa por medio de la búsqueda de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 4º—Servicios que brinda el PAM. El PAM ofrece los siguientes servicios:
1. Charlas y Talleres de Educación Ambiental: Estarán dirigidas a estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en temas ambientales.
2. Recorridos guiados: Caminatas dirigidas en las cuales se informará y educará sobre los temas que contemplan los senderos.
3. Investigación y Extensión: Se podrán realizar proyectos de investigación y extensión los cuales deben solicitarse formalmente por una institución científica o académica así como un plan de trabajo. Igualmente debe entregarse el trabajo finalizado y copias escritas de las labores realizadas, resultados y otros documentos de respaldo, al Centro de Documentación del PAM. La selección de proyectos se adecuará a las siguientes prioridades: a- Estudios sobre hidrología y recarga en el sitio, b- Proyectos encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del PAM en lo que respecta a la protección del mismo y la compatibilidad del uso público con la conservación del espacio protegido, c- Proyectos asociados a la mejora de la calidad de la población haciendo énfasis en educación ambiental, d-Estudios sobre especies vegetales y animales que se encuentran en la zona.
4. Uso de instalaciones para capacitaciones y reuniones: Se podrán realizar reuniones, capacitaciones y talleres en el aula ambiental para estudiantes de primaria, secundaria, universitarios, instituciones y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en el aspecto ambiental y/o desarrollar y promover proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, siempre proyectados hacia la comunidad. De igual manera se podrán realizar actividades relacionadas con la gestión municipal.
Artículo 5º—Manejo de las instalaciones. Los servicios brindados en el PAM se ordenarán mediante 2 modalidades:
1. Ingreso por calendarización de espacios en atención a las solicitudes que realicen previamente las instituciones educativas, agencias de viajes y otros grupos organizados interesados. Los espacios y actividades se asignarán según la capacidad de carga del sitio y disponibilidad de recursos.
2. Ingreso por desplazamientos espontáneos. Este es el caso de las personas que visiten espontáneamente el PAM sin haber organizado previamente su viaje con alguna institución o agencia de viajes.
Queda a discreción del Comité Gestor la asignación de los recursos y asignación de los servicios que brinda el PAM a los grupos que lo soliciten.
Artículo 6º—Solicitud. Todo interesado en reservar las instalaciones y/o los servicios que brinda el PAM deberá solicitarlo en forma escrita (mediante el Formulario de Solicitud que suministra el Comité Gestor) y con antelación de al menos ocho días naturales a la fecha que se desea ingresar al PAM. Dicho formulario será entregado en cualquiera de las siguientes oficinas municipales: Oficina de Turismo, Oficina de Unidad Ambiental, Área Técnica Acueductos o Aula Ambiental del PAM. Estas dependencias someterán la solicitud a la aprobación el Comité Gestor según disponibilidad de espacio. En toda solicitud deberá señalarse medio o lugar para recibir notificaciones.
Artículo 7º—Trámite. Recibida la solicitud, el Comité Gestor procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el formulario. En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se hará entrega de un documento en el que se establecerán las condiciones del uso de las instalaciones y términos generales relativos al aprovechamiento del PAM.
Artículo 8º—Obligaciones. El usuario de las instalaciones del PAM, deberá observar con ocasión del ingreso y servicios concedidos, las siguientes condiciones generales:
a) Velar por que en la totalidad de área del PAM, imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b) Vigilar para que en el PAM no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.
c) Emplear en forma adecuada los activos y el espacio que se le faciliten, velar por su integridad y funcionalidad así como entregarlos en óptimas condiciones al finalizar el préstamo.
d) Atender de inmediato, los requerimientos que sean comunicados por cualquiera de los funcionarios del PAM, conforme el presente Reglamento.
e) El usuario debe tomar en cuenta que los espacios a ocupar constituyen bienes públicos y por la naturaleza del lugar será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar en los diferentes elementos del PAM cualquier tipo de propaganda o información, siendo responsable por los daños que ello ocasione.
f) Cancelar al ingresar al PAM el precio de entrada.
g) No podrá cederse el permiso de ingreso a personas u organización diferente a la solicitante, y la actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa del Comité Gestor.
h) Velar por la integridad de los bienes naturales, flora y fauna, ecosistemas y por la riqueza hídrica del PAM, debiendo tomar las medidas preventivas necesarias para asegurar ese objeto, lo que incluye dar aviso inmediato a los funcionarios del Parque, en caso de presentarse cualquier hecho que amenace o afecte esos bienes.
Artículo 9º—Responsabilidad
por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente Reglamento es regular
los mecanismos de uso de las instalaciones del PAM,
Artículo 10.—Comité Gestor del PAM. Para la atención de las solicitudes de uso e ingreso del PAM y para garantizar la eficiente gestión, se establece el Comité Gestor de PAM, al cual corresponderá evaluar cada solicitud, determinar la programación y coordinar lo que corresponda al respecto del uso de las instalaciones. Dicho Comité Gestor estará integrado de la siguiente manera:
a. Encargado/a Área Técnica de Acueductos
b. Gestor/a Ambiental, Área Técnica de Acueductos
c. Educador/a Ambiental del PAM
d. Encargado/a Unidad Ambiental
e. Encargado/a Oficina de Turismo
Atendiendo los objetivos de creación del PAM, el Comité Gestor podrá recabar el criterio de organizaciones e instituciones públicas especializadas en las temáticas ambientales relacionadas con el PAM en calidad de asesores con voz y sin voto.
Corresponderán a dicho Comité las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes para ingreso, uso de los espacios y servicios brindados en el PAM.
b) Aprobar o denegar dichas solicitudes conforme los términos del presente Reglamento, en forma motivada.
c) Emitir a los interesados, las recomendaciones u órdenes que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en el espacio cedido, y suspender o revocar de inmediato el permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.
d) Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento y un servicio de calidad a los visitantes.
e) Mantener un registro de los permisos concedidos cronológicamente.
f) Mantener un registro de todas las personas que ingresan al PAM.
g) Tomar decisiones fundamentales y necesarias respecto al uso del PAM, los objetivos de su creación, la sostenibilidad ecológica del lugar y las opciones de uso.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las potestades inherentes al Alcalde Municipal.
CAPÍTULO II
Condiciones generales
Artículo 11.—Prohibiciones. Son de acatamiento obligatorio las siguientes disposiciones
a) Las instalaciones del PAM sólo podrán ser utilizadas para actividades relacionadas con educación ambiental, protección del recurso hídrico, desarrollo turístico sostenible y gestión municipal; por lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se encuentra prohibida. Igualmente, el Comité Gestor se encuentra facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición a ese destino o incumpla alguno de los requisitos de utilización, pudiéndose hacer uso de Fuerza Pública inclusive.
b) Acatar las indicaciones y recomendaciones tanto de los funcionarios municipales debidamente identificados como de los oficiales de seguridad.
c) No ingresar a las zonas de uso restringido. Por seguridad se deberá transitar por los senderos o dentro de las zonas destinadas para uso público.
d) No ingresar al área de captación ya que es una zona frágil.
e) No extraer plantas, animales, piedras o algún otro recurso natural.
f) No ingresar con alimentos a los senderos, para ello se cuenta con una zona de almuerzo.
g) No tirar basura, para ello se cuenta con recipientes debidamente identificados, utilícelos adecuadamente.
h) No ingresar con bicicletas, patinetas, patines, ni algún otro elemento recreativo.
i) No ingresar con animales. Estos pueden alterar los procesos naturales del Parque.
j) No generar ruido que perturbe los procesos naturales que se dan en el PAM. Deberá moderar el volumen de voz.
k) No utilizar radios o algún otro dispositivo que genere sonidos no aptos para el área.
l) No fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego.
m) No acampar.
n) No podrán ingresar los niños menores de 12 años sin el acompañamiento de un adulto responsable.
o) No realizar actividades recreativas dentro del sendero denominado “El Viaje del Agua”.
Artículo 12.—Horario de uso. El PAM permanecerán abierto al público de miércoles a domingo de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., inclusive días feriados; esto sin perjuicio de lo que el Comité Gestor y/o el Alcalde Municipal dispongan. En el lapso entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m., los funcionarios del PAM se encargaran de retirar a los visitantes que aún permanezcan en los senderos así como de inspeccionar las instalaciones de los mismos, haciendo efectivo el cierre de las instalaciones del PAM a las 4:00 p. m.
Artículo 13.—Capacidad de las instalaciones. Según estimación realizada por el Centro de Investigación en Protección Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica se determina una capacidad de carga de 80 visitantes diarios para el PAM según sus características de extensión, ubicación y recursos naturales que posee.
Será responsabilidad de los funcionarios municipales y efectivos de la seguridad municipal, velar por que se respete dicha capacidad de carga y no se supere el máximo de personas permitidas.
Será obligación de cada
funcionario efectivo de seguridad municipal, el poner en conocimiento inmediato
al Comité Gestor de cualquier anomalía o irregularidad de la que tengan
conocimiento durante el desarrollo de las actividades dentro del PAM, sin
perjuicio de las facultades que éstos conservaran de adoptar las medidas
pertinentes e inmediatas, que procuren cesar el acto o conducta irregular.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el cobro
Artículo 14.—
Artículo 15.—El monto de este
precio se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido
por
Artículo 16.—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo en que se incrementa este precio señalado en el artículo anterior, se destinará para el mantenimiento de las instalaciones del PAM e impulsar la creación de nuevos centros de educación ambiental.
Artículo 17.—El ingreso de los
visitantes será controlado por
Artículo 18.—En la determinación
del costo efectivo,
Artículo 19.—Este precio rige 30
días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 20.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación como tal en el Diario Oficial
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 35195).—C-230160.—(56694).
OFICINA DE SAN RAFAEL DE
ESCAZÚ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 62326987, monto: $9.418,18, plazo: 180, emitido: 25/02/2009,
vence: 25/08/2009, tasa: 4.75%. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú
(921), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio. Solicitante: Ana Moreno Pacheco, cédula A-3864.
Ana Madriz.—(54427).
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62274931 $20.000,00 180 22/12/2008 22/06/2009 4%
62283485 $5.287,64 181 05/01/2009 06/07/2009 4%
62316705 $15.281,25 180 12/02/2009 12/08/2009 3.25%
62326989 $68.304,49 180 25/02/2009 25/08/2009 4.75%
62274899 ¢2.000.000.00 180 22/12/2008 22/06/2009 10.3%
Certificado emitido a
la orden de Elías Madriz Mora
Emitido por la oficina de
San Rafael de Escazú (921) ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Elías Madriz Mora,
Solicitante.—(55187).
SUCURSAL DE HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en
general que el señor: Manuel Vargas Campos, cédula Nº 04-0053-
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
30 de junio del 2009.—Centro de Servicios Financieros Heredia.— Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(56605).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1410-2009.—Villamizar
González María del Sol, R-083-2009, colombiana, pasaporte CC52512383, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Nutrición y Dietética,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55728).
ORI-1782-2009.—Guevara
Quiel Francisco José, R-240-2002-B, costarricense, cédula Nº 1-0856-
ORI-1779-2009.—Uzcategui
de Milano Ysolina Coromoto, R-198-2005-B, venezolana, refugiada
ORI-1781-2009.—Vargas
Méndez Lenny Eliana, R-102-2009, boliviana, pasaporte
ORI-1575-2009.—Agreda Briceño Beatriz Carolina, R-089-2009, venezolana, pasaporte C1822117, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración Mención: Ciencias Administrativas, Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55732).
ORI-1536-2009.—Camacho
Lozano Arturo, R-084-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0839-
ORI-1653-2009.—Castro
López Otto, R-098-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1022-
ORI-1527-2009.—Elizondo
Salazar Jorge Alberto, R-085-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0718-
ORI-1522-2009.—Gómez
Alpízar Luis Enrique, R-34-1993 (B), costarricense, cédula de identidad Nº
6-0159-
ORI-1640-2009.—Guerrero
Peraza Hugo Adiel, R-95-2009, salvadoreño, pasaporte Nº C514440, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de
ORI-1641-2009.—Jiménez
Quintero Daniel, R-94-2009, cubano, cédula de residencia Nº 315-0208705-
ORI-1423-2009.—Penón
Orlich Federico José, R-079-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1018-
ORI-1651-2009.—Sáenz
Aguilar Sergio Antonio, R-096-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
4-0114-
ORI-1659-2009.—Segura
Ávila Álvaro Mariano, R-097-2009, costarricense, cédula Nº 1-0819-
ORI-1646-2009.—Tenorio
Chaves Edwin, R-099-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0686-
ORI-1425-2009.—Vecchionace
Queremel Fiorella del Carmen, R-078-2009, venezolana, residente permanente
ORI-744-2009.—Becerra
Kriebel Laura, R-051-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1169-
ORI-1642-2009.—Betancur
Velez María Julliet, R-93-2009, colombiana, residente permanente Nº
ORI-1572-2009.—Castro
Monge Sandra, R-088-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0877-
ORI-1647-2009.—Fajardo
Benavides Irma Eugenia, R-91-2009, costarricense, cédula Nº 1-1031-
ORI-1777-2009.—González
Morales Margarita Yolanda, R-103-2009, peruana, residente permanente Nº
ORI-1778-2009.—Interiano Estrada Claudia Gabriela, R-104-2009, hondureña, pasaporte: B223061, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Ave María, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55749).
ORI-1649-2009.—Nevares
González Armando Ramón, R-90-2009, cubano, cédula permanente Nº
ORI-1562-2009.—Newball
de Duffis Charlotte Maxine, R-086-2009, nicaragüense, residente permanente Nº
ORI-1413-2009.—Romero Vílchez Juan Enrique, R-082-2009, venezolano, pasaporte C1637959, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55752).
ORI-1780-2009.—Viales
Sosa José Humberto, R-101-2009, costarricense, cédula Nº 1-1047-
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Bachiller en Ingeniería
Electrónica, otorgado por
2. Reconocer el grado académico de Bachiller en
Ingeniería Electrónica.
3. Equiparar el título de Bachiller en Ingeniería
Electrónica, otorgado por
4. Equiparar los estudios realizados por el señor
Ángel Alejo Quiroz García, al grado académico de Bachillerato Universitario,
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, puesto que el valor
académico de los estudios realizados así como la profundidad y amplitud de
estos conocimientos y habilidades obtenidas durante los estudios corresponden a
los exigidos por las instituciones de educación superior universitaria
costarricense para conceder dicho grado.
Acuerdo firme.
Cartago, 25 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30858).—C-48960.—(56234).
CIRE ACUERDA:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo,
otorgado por
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura.
3. Equipar el título de Ingeniero
Agrónomo, otorgado por
4. Equipar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 25 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30858).—C-40800.—(56236).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Guadalupe Baltodano
Ramos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta
y cinco minutos del día primero de junio del año dos mil nueve, dictada por
este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y
cuidado provisional a favor de las personas menores de edad Randall Baltodano
Hernández, en el hogar de los señores Jan Carlos Ríos Álvarez y Leda Rosales Enriquez. Lo
anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales e Incumplimiento
de Deberes, Parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto al
progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación
de este edicto en el diario oficial
A
Marta Iris Cordero Vargas y Guido Artavia Trejos, se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A
Manuel Alfonso Gallo Vargas, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A
Manrique Rodríguez Salazar, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A
Javier Barrantes V. y Ruth Zumbado Alfaro, se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
Se
comunica al señor Ricardo Claudio Carrizo, mayor, de nacionalidad argentina,
demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince
horas y cuarenta minutos quince junio del dos mil nueve, dictada por
A Xiomara
Pérez Hernández y Naun Torres Ojeda, se les comunica la resolución de las ocho
horas con cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve que ordenó
medida de protección de cuido provisional de la niña Evelyn Torres Pérez en los
señores Rónald Salas Segura e Irma Alfaro Álvarez. Plazo para interponer el
recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda
publicación de este aviso.— Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C.
30082).—C-2380.—(55699).
A Narciso
Burgalin Torres, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del quince
de junio del dos mil nueve que ordenó medida de protección con el fin de
subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Johan Narciso Burgalin
López, quien permanece en
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 25 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(56144).
San José, 19 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(56216).
San José, 23 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(56261).
San José, 19 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(56272).
1) Servicios autorizados: Transferencia de datos,
Acceso a Internet, Voz sobre Internet, Telefonía IP, Mensajería instantánea,
Arrendamiento de canales Punto a Punto y Video-conferencia.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de
la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el
territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas
en la resolución RCS-102-2009 de las 17:05 horas del 22 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la
autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-102-2009 de las 17:05 horas del 22 de junio del 2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56329).
1) Servicios autorizados: Acceso a Internet,
Telefonía IP, Transferencia de datos, Monitoreo y control de redes.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de
la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el
territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas
en la resolución RCS-103-2009 de las 17:10 horas del 22 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la
autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-103-2009 de las 17:10 horas del 22 de junio del 2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56330).
1) Servicios autorizados: Telefonía IP prepago.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de
la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el
territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas
en la resolución RCS-104-2009 de las 17:15 horas del 22 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la
autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-104-2009 de las 17:15 horas del 22 de junio del 2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56331).
1) Servicios autorizados: a) Telefonía pública
prepago.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de
la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el
territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas
en la resolución RCS-105-2009 de las 17:20 horas del 22 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la
autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-105-2009 de las 17:20 horas del 22 de junio del 2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56332).
1) Servicios autorizados: a) Acceso a Internet.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de
la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el
territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas
en la resolución RCS-106-2009 de las 17:25 horas del 22 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la
autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-106-2009 de las 17:25 horas del 22 de junio del 2009.
George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56333).
1) Servicios autorizados: Acceso a Internet, Voz
sobre IP, Transferencia de datos.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de
la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el
territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas
en la resolución RCS-107-2009 de las 17:30 horas del 22 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la
autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-107-2009 de las 17:30 horas del 22 de junio del 2009.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56334).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
MOCIÓN HERNÁNDEZ CHACÓN/ REF. MODIFICACIÓN HORA
Y ORDEN DEL DÍA SESIONES EXTRAORDINARIAS
EN LOS DISTRITOS DEL CANTÓN 2009
“Para que este
Concejo Municipal y con base en el acuerdo aprobado y ratificado en la sesión
ordinaria Nº 153/2009, artículo Nº 2.4., del 30 de marzo del 2009 y modificado
posteriormente en
1. Variar la hora de cierre de las sesiones extraordinarias sea de las 6:00 p. m a 8:30 p. m. por 6:00 p. m. a 9:00 p. m.
2. Eliminar del orden del día el
“Capítulo IV. Informe de
3. Incluir un capítulo posterior
al “Capítulo III. Informe del Concejo de Distrito de
4. Así las cosas quedan
modificados los puntos 2 y 3 del acuerdo aprobado y ratificado en
a. Distrito de San Rafael: miércoles 22-7-2009,
de las 6:00 p. m. a las 9:00 p. m., en el salón de actos de
b. Distrito de Sabanilla:
miércoles 05-8-2009, de las 6:00 p. m. a las 9:00 p. m., en el salón de actos
de
c. Distrito de Mercedes: miércoles 19-8-2009, de las 6:00 p. m. a las 9:00 p. m., en el salón comunal del Distrito de Mercedes frente a la iglesia católica de la localidad (ADIMMO).
d. Distrito de San Pedro:
i. Miércoles 02-9-2009, de las 6:00 p. m. a las
9:00 p. m., en el salón de actos de
ii. Miércoles 07-10-2009, de las 6:00 p. m. a las 9:00 p. m., en el
salón de actos de
“3. Orden del día:
- Capítulo I. Comprobación de quórum.
- Capítulo II. Saludo del Alcalde y Presidente del Concejo Municipal (5 minutos cada uno).
- Capítulo III. Informe del
Concejo de Distrito de
- Capítulo IV. Atención
representantes de
- Capítulo V. Atención Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles Municipal (10 minutos).
- Capítulo VI. Atención de los vecinos del Distrito (5 minutos por participación)”.
Acuerdo aprobado y ratificado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 165/2009, artículo Nº 12.2, del 22 de junio del 2009.
Montes de Oca, 23 de junio del 2009.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(56678).
AVISA
Que en la sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el 16 de junio del
2009, artículo 6, del Acta Nº 240-09, acordó por unanimidad y en acuerdo
definitivamente aprobado las siguientes medidas mínimas a aplicar para regular
adecuadamente las actividades temporales comerciales que se desarrollen con
ocasión de la festividades en honor a
1º—Los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de manipulación de alimentos específica para la actividad que solicitan (requisito que exige el Ministerio de Salud).
2º—Los solicitantes deberán
acreditar haber obtenido el Permiso Sanitario de Funcionamiento temporal extendido
por el Ministerio de Salud para la actividad que solicitan. Ese permiso debe
ser extendido en relación con la actividad temporal autorizada y para esas
festividades. Igualmente, debe ser específico para la ubicación en la que se
explote efectivamente la actividad, de tal manera, que si es una actividad de
venta de comidas, el permiso sanitario de funcionamiento debe decir que es esa
actividad y no otro la que ampara, y que se extiende con ocasión de las
indicadas festividades, por tiempo determinado a la duración de esas
festividades, y para ser explotado en determinada dirección (que no diga
“costado sur de
3º—No se aprobarán solicitudes de
patente temporal de funcionamiento ni en general se permitirá el funcionamiento
o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de
seguridad prescritas por las leyes y reglamentos en lo que hace a cilindros de
gas, instalaciones eléctricas, disposición de aguas servidas y pluviales y de
desechos sólidos. En el caso de las instalaciones eléctricas deberán acreditar
la autorización de JASEC. Para asegurar que no se contamine el ambiente con
ocasión de estas festividades, los patentados temporales deberán ubicar por
cuenta propia basureros debidamente rotulados, para disponer de sus desechos y
para facilitar que los romeros puedan desechar la basura. Asimismo, el
Departamento de Higiene Municipal deberá prever la instalación de suficientes
basureros en todo el trayecto de la romería concretamente desde
4º—No se permitirá el aparcamiento de furgones y carros de carga pesada en los que se realice venta o provisión de productos y mercancías, servicios o cualquier actividad comercial de carácter privado sobre vía pública entre calles 21 y limite con el Cantón de Oreamuno (río Toyogres) y la antigua Dirección de Tránsito, en el distrito de San Nicolás (responsable Dirección General de Tránsito Cartago).
5º—Los negocios que expenden licor
deberán abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en
6º—Los solicitantes de estas licencias temporales, deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad (riesgos del trabajo, accidentes y responsabilidad civil) (responsable INS o aseguradoras).
7º—La vigencia de las licencias temporales que se otorguen será del viernes 24 de julio y hasta el domingo 9 de agosto del 2009 inclusive (responsable Departamento de Patentes).
8º—Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido el permiso de Ingeniería de Tránsito del MOPT, en el caso de que el puesto se ubique en el espaldón o áreas verdes de la vía pública de las carreteras nacionales.
9º—La ubicación de cabañas sanitarias deberán contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago.
10.—No se permitirá a los solicitantes de licencias temporales que contaminen el ambiente mediante el empleo de parlantes, equipos de sonido, micrófonos ni en general mediante el empleo de medio o dispositivo alguno que cause contaminación sónica. En este sentido, se prohibirá terminantemente que las unidades móviles comerciales se desplacen fuera de los sitios que previamente se les haya autorizado por parte del Área Rectora de Salud y esta Municipalidad, y se les prohibirá operar en zonas residenciales y particularmente entre los límites con el Cantón de Oreamuno, con los distritos El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco, Guadalupe y hasta la antigua Dirección de Tránsito en el distrito de San Nicolás.
11.—Que para el primero de agosto
se habilite como ruta de ingreso a la ciudad de Cartago, para los romeros la
siguiente: distrito de San Nicolás, Reserva Los Diques, Cinco Esquinas, costado
norte de Metrocentro, avenida 6 y que en calle 5 se desvíe al sur y se enrumbe
por la avenida 4. Con esta medida se favorece la seguridad y fluidez de los
romeros en su tránsito último al Santuario Nacional, evitándose el cuello de
botella que tradicionalmente se ha provocado en calle 14, avenida
12.—Que no se autorice ninguna licencia temporal, ni ninguna actividad lucrativa o no, para las festividades de marras, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros) comprendidos entre los límites con el Cantón de Oreamuno, con los distrito El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco, Guadalupe y hasta la antigua Dirección de Tránsito en el distrito de San Nicolás y en aquellos predios en los cuales exista una orden sanitario pendiente de cumplimiento.
13.—Disposición específicas para
el distrito de San Nicolás: No se permitirá la instalación de ningún puesto, ni
la realización de ninguna actividad lucrativa o no, sobre el derecho de vía
(acera, espaldón, cordón de caño, carpeta), área verdes y comunales, en
14.—Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el formulario de Patente o Licencia de Funcionamiento temporal, que para estos efectos se establecieron, así como los propios exigidos por las otras instancias públicas aquí suscribientes y cualquier otro que de acuerdo con lo ley en sentido amplio deban ser exigidos.
15.—Se exigirá a los solicitantes de licencia temporales el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de basura.
16.—Entratándose de solicitudes
para explotar actividades lucrativas durante las festividades que nos ocupan,
en propiedad privada, estas serán permitidas siempre y cuando se cumpla con los
requisitos indicados en los puntos anteriores en lo que les resulte aplicables
y particularmente con los siguientes requisitos: a. Visto bueno de JASEC; b.
Permiso Sanitario de Funcionamiento Temporal; c. Visto Bueno de
17.—Los patentados regulares que
para esas festividades decidan, realizar actividades no autorizadas por su
licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia temporal a la que se
refiere este informe y particularmente el punto 16 anterior, además de cancelar
el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por
esas actividades temporales. Que se acuerde notificar oportunamente el acuerdo
municipal que recaiga sobre este informe a todas la entidades públicas citadas
y además a: Estación de Bomberos de Costa Rica sede Cartago, Cruz Roja sede
Cartago, Comité Local de Emergencias, Presbítero Jorge Eddy Solórzano Coto,
Cura Párroco Basílica de Los Ángeles, Ministerio de Salud, Área Rectora de
Salud de Cartago, Nivel Local del PANI, Fuerza Pública de Cartago, JASEC, INS
sede local, Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT, Departamento de
Inspección Vial y Demoliciones de
18.—En lo que hace al derecho de
vía nacional que va de Cristo Rey a Los Diques y propiedades adyacentes o que
enfrentan esos derechos de vía que, de acuerdo con
A. Que no se autorice publicidad exterior de ningún tipo que violente el Decreto Nº 29253, particularmente en lo que hace a prohibir rótulos luminosos, materiales, soportes y proporción entre el tamaño del rótulo y el frente de la propiedad.
B. Que la publicidad exterior que
eventualmente se autorice sea alusiva a
C. Que no se permita instalar publicidad exterior de ningún tipo en el derecho de vía -artículo 52, inciso h), del Decreto Nº 29253-.
D. Que no se autorice ninguna actividad en el espaldón o en el derecho de vía que violente el citado decreto ni los acuerdos supra citados de esta Comisión.
E. Que esas dependencias realicen
un operativo especial para esta Festividad Religiosa, particularmente para los
días 30 de julio al 3 de agosto del
19.—Por tratarse
de un acto con alcance general que se publique íntegramente el acuerdo
municipal que recaiga sobre este informe en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 35195).—C-138245.—(56695).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de
Filadelfia, 22 de mayo
del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 115021.—(56064).
El
Departamento de
Filadelfia, 3 de junio
del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 115331.—(56556).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y
COBRANZAS
Se hace saber que ante
el Departamento de Rentas de
Limón, 15 de mayo del
2009.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—Nº 115072.—(56063).
CORPORACIÓN AGROCOMERCIAL L Y
L SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Corporación Agrocomercial L y L Sociedad Anónima, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas del
Bufete Rucavado & Asociados, sita en San Rafael de Montes de Oca,
Urbanización Maruz, de la entrada seiscientos metros sureste, a las 17:00 horas
de 22 de julio del 2009, para conocer de los siguientes asuntos:
a) Nombramiento de secretario.
b) Reforma de la cláusula V de los estatutos.
c) Autorización al presidente para donar el
usufructo de fincas de la compañía a su favor y la nuda propiedad a sus hijos.
De no alcanzarse el
quórum de ley (tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto), en
primera convocatoria, se convoca para las dieciocho horas del mismo día y en el
mismo lugar, en la que se constituirá el quórum con cualquier número de
acciones presentes.—San José, 30 de junio del 2009.—Carlos Luios León León,
Presidente.—1 vez.—Nº 115591.—(57046).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5577, acciones
800, serie J y certificado Nº 5719, acciones 400, serie J. Nombre del
accionista: Propiedades Guanacastecas S. A., folio número 4572.—San José, 20 de
marzo del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(54432).
CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL CUERICI
Yo, Ana Laura Andrade
López, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, cédula ocho - cero
cero ochenta y tres - cero quinientos setenta y dos, en mi calidad de condómina
del Condominio Horizontal Vertical Cuerici, cédula jurídica tres - ciento nueve
- trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres, solicito ante el
Registro Público, Sección de Propiedad en Condominio, por estar vencido el
nombramiento, la reposición de los siguientes libros: A) Actas de Asamblea de
Condominios y B) Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante
RUFUS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rufus, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-208-176, solicita ante
FEXENAE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fexenae Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110921, solicita ante
CR COMBUSTIBLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Combustibles,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270433, solicita ante
AEROGRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerográfica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325891, solicita ante
TRANSPORTES MYM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes MyM
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135937, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
8304 400 J
Nombre del accionista:
Ricardo Hernández Marín. Folio Nº 5924.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(55347).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LOS
COLIBRÍES AZULES DE LAS MONTAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Colibríes Azules de
las Montañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro cuatro nueve nueve cinco ocho, solicita ante
BONOS DE SALUD SANTA
CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonos de Salud Santa
Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
veintiséis mil ciento setenta y dos, solicita ante
ARTABAN SOCIEDAD
ANONIMA
Artaban Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil
setecientos veintisiete, solicita ante
VAHAN TICO VATISA SOCIEDAD
ANONIMA
Vahan Tico Vatisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante
FLOAR SOCIEDAD ANONIMA
Floar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y seis mil ciento ochenta y
dos, solicita ante
El SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº
IMPORTADORA CAMEL S.
A.
Importadora Camel S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil
seiscientos siete; solicita ante
BRENCAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Brencal Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento
sesenta y siete, solicita a
ANALU SOCIEDAD ANONIMA
Analu Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-024693 solicita ante
INVERSIONES
GARROVILLAS LIMITADA
Inversiones Garrovillas
Limitada, cédula jurídica 3-102-124315, solicita ante
BAR Y RESTAURANTE EL REY
LIMITADA
Bar y Restaurante El
Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-103417, solicita ante
Yo,
Luis Vindas Mora, portador de la cédula Nº 6-216-988, solicito ante
Se hace saber que el señor William Alberto Alfaro Vargas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos veintisiete, vendió el negocio comercial denominado Farmacia Zarcero, ubicado al costado norte del parque de Zarcero de Alfaro Ruiz, al señor Édgar Alfonso Rojas Rojas, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-setecientos treinta y seis; por lo que se le hace saber a las empresas farmacéuticas y público en general que según contrato privado realizado por las partes el señor William Alberto Alfaro Vargas es el único y total responsable de la cancelación de las deudas adquiridas antes de la fecha de entrega del local, sea esta once de julio del año dos mil ocho.—San Ramón, 25 de junio del 2009.—Édgar Alfonso Rojas Rojas.—Nº 114889.—(55697).
Yo
Lilliana Robles Alfaro, portadora de la cédula 6-304-886 le solicito ante
ACATILA DE TILARÁN S.
A.
Acatila de Tilarán S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-219043, solicita ante
INVERSIONES GRUPO
NORTE DE
Inversiones Grupo Norte
de
VARGAS INGENIEROS Y ARQUITECTOS
S. A.
Vargas Ingenieros y
Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234550, solicita a
CORPORACIÓN HERMANOS
CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Hermanos
Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y seis mil trescientos treinta y uno, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Roxsane Eckland, ha solicitado la
reposición de la acción número 3484. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano
y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7,
San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(55812).
IMPROACTIVA S. A.
Improactiva S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-371960 avisa al público que el día 03 de junio del
2009, se extravió cheque Nº 126527-8 girado a favor de Banco Cathay por un
monto de ¢14,000,000.00, de la cuenta Nº 12000010000169450 de Banco Improsa S.
A., para lo cual solicita la reposición del mismo.—San José, 26 de junio del
2009.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—(55861).
RECYCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Recyco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123472, solicita ante
CLUB HÍPICO
Club Hípico
SWAROVSKI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Swarovski de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y ocho mil-doscientos ochenta y uno, ha solicita ante
ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Elegante Rent A
Car Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022051, solicita ante
GANADERA EL GUARIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera El Guarial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil
setecientos cuarenta y ocho, solicita reposición de sus libros sociales por
motivo de extravío, a saber: Actas de Asamblea tomo uno, Junta Directiva tomo
uno, Registro de Accionistas tomo uno, Diario tomo uno, Mayor tomo uno, y
Balances e Inventarios tomo uno. Cualquier oposición dentro del término de la
ley a partir de la publicación de este aviso, y ante
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
Yo Licenciada Liseth
Carvajal Sanders, cédula número uno- setecientos sesenta y tres-ciento
cincuenta, procedo a informar sobre el extravío de mi título de abogada para
efectos de reposición del mismo por parte del Colegio de Abogados de Costa
Rica.—Guápiles, 23 de junio del 2009.—Lic. Liseth Carvajal Sanders, Notaria.—1
vez.—Nº 115446.—(56557).
COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.
Se extraviaron
las acciones Nº 43 y Nº
CONSTRUCCIÓN DE VILLA CHICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Construcción de
Villa Chica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, 3-101-446448,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, comunica que de acuerdo con el resultado de
las elecciones celebradas en asamblea general ordinaria Nº 111-2009 del día
domingo 15 de marzo del 2009 y asamblea general extraordinaria Nº 125-2009 del
28 de junio del 2009,
CPI. José Antonio Corrales Chacón Presidente
CPI. Rolando Orozco Montiel I Vicepresidente
CPI. Guillermo Calderón Torres II Vicepresidente
CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez I Secretario
CPI. Julio César Mora Valverde II Secretario
CPI. Alice González Arroyo Pro secretaria
CPI. Raúl Quesada Madriz Tesorero
CPI. Mileyvi López Cervantes I Vocal
CPI. Alfredo Arce Valverde II Vocal
CPI. Carlos Murillo Salazar Fiscal
San José, 30 de junio del 2009.—Máster. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(56626).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Pue kwok Mock Ng,
conocido como Alfonso Mock, quien es mayor, soltero:, comerciante vecino de
Esparza, Puntarenas, con número de pasaporte panameño uno cinco cinco seis
siete cuatro cero y Juan Ling Chen, quien es mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de San José, con cédula de residencia número seis dos seis
cero dos uno tres cinco ocho uno cero cero cero siete uno seis cuatro, venden
mediante escritura pública número cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a
las diez horas del día treinta de junio del dos mil nueve, ante la notaria
pública Arlyn Salguero Rojas, visible al folió tres vuelto del tomo primero del
citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados, S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-297812, domiciliada en San José,
Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo
Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte
y cien metros al este, el Establecimiento Mercantil denominado Supermercado
y Ferretería Far Fan, ubicados ambos en el Distrito Primero Espíritu Santo,
cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de
propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor
relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la
logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de
teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de
compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Lizano Sanzam Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(55724).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, mediante escritura número dos del tomo tercero, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya razón social será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Rolando Zúñiga Hidalgo, cédula número uno-quinientos diez-trescientos cuarenta y ocho, secretaria: Ada María Araya Rodríguez, cédula número uno-quinientos catorce-ochocientos cuarenta y nueve.—San Lorenzo de Flores, Heredia, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(55726).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil nueve, mediante escritura número cuatro del tomo tercero, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social cien años. Los gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma, gerentes: Scarlet Coromoto Pietri Verenzuela, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cero dos dos tres cero, y Esther Margarita Verenzuela De Pietri, pasaporte número C uno cuatro cinco nueve ocho cinco cuatro.—San Lorenzo de Flores, Heredia, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(55727).
El
suscrito notario, hace constar que de fecha veintiséis de junio del dos mil
nueve, se constituyó la empresa Farmacia María Auxiliadora AGU Sociedad
Anónima.—Veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Rojas
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(55756).
La suscrita notaria, hace constar que de fecha quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Servicios de Vigilancia Profesionales Sociedad Anónima (SERVIPROVECA).—Veintinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—(55757).
Mediante escritura número diez, visible al folio cinco frente del protocolo dos del notario Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad denominada Soulitud Nosara Sociedad Anónima. Representación judicial a cargo del presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas debidamente pagadas por los socios. Es todo.—Veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 115010.—(55930).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Samo del Bosque S. A., cuyo presidente es David Felipe Salas Villalobos. Escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las veinte horas del veintidós de junio del dos mil nueve.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Xenia María Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 115011.—(55931).
Mediante escritura número 194-6, del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢10.000.00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 115012.—(55932).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Funerales Metropolitanos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años a partir de su constitución. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto específico de la sociedad será de servicios funerarios, y objeto genérico.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 115013.—(55933).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pinturas y Remodelaciones Grand Porras Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera, y se varía denominación social a Pinturas y Remodelaciones Grant Porras Sociedad Anónima. Presidente: Luis Manuel Grant Morales.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 115016.—(55934).
Ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Vientos Tristes de Tamarindo Sociedad Anónima, nombramiento de presidente, se modifica el domicilio social, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tamarindo, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 115017.—(55935).
Mediante la escritura número ciento veintinueve, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, la cual se encuentra visible en su inicio al folio ciento uno vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta de la empresa Delta-Tec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos dieciocho. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se revoca poder anteriormente otorgado que se encuentra inscrito al tomo quinientos setenta y seis, asiento cuarenta y seis mil trescientos setenta y nueve, consecutivo uno, secuencia uno, y se otorga un nuevo poder.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 115018.—(55936).
Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad Condominio Loma Linda de Tamarindo S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 7:30 horas del 29 de junio del 2009.—Escazú, 29 de junio del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 115019.—(55937).
Hoy mediante escritura pública número 177-72, otorgada a las diez horas, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Arelys Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036236, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima y novena de su pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de miembros de junta directiva y de agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115020.—(55938).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Roble Fútbol Club Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 115023.—(55939).
Ante mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, de las 18:00 horas del 19 de junio del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Construcciones Integrales de San José S. A. A) Se aumenta capital social. Presidente: Óscar Villalobos.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 115026.—(55940).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2009, en la sociedad Mecánica AVZ Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 115028.—(55941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Turístico Clara Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó la cláusula décima cuarta del agente residente, y se nombró presidente: Allen Renald Prince; secretaria: Karen Lynn Prince; tesorera: Amanda Rose Prince; fiscal: Matthew Richard Prince, y agente residente: Lic. Tatiana Monge Cerdas.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 115039.—(55942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Black Stallion Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva, y se nombró vicepresidenta: Margaret Sheila Hawke; secretaria: Holly Hawke Knox; tesorera: Kelly Elizabeth Hawke McGolrick, y fiscal: Johnny Abarca Abarca.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 115041.—(55943).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bolsa de Propiedades Inmobiliarias S. A. Se cambia cláusula segunda del domicilio. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga. Celebrada en su anterior domicilio social, a las 9:30 horas del 15 de junio del 2009. Escritura otorgada en San Rafael de Alajuela, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2009.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 115046.—(55944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Soluciones Jema Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y el secretario de la junta directiva.—Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 115047.—(55945).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Mussiova Catorce Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 115048.—(55946).
A las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil nueve, ante mi notaría, por escritura número cuarenta y tres, del tomo segundo, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herrero Hermanos S. A., se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 115049.—(55947).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 80 del 6 de junio del 2009, los señores
Amadeo Rodríguez Zamora, cédula Nº 2-394-694, y Judith Mejías Buvert, cédula Nº
2-403-609, constituyen la sociedad Rodríguez Mejía Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones. Lic. Rebeca Castillo Bastos. Concepción
de
Ante
esta notaría, mediante escritura número 79 del 6 de junio del 2009, los señores
Carlos Quesada Vargas, cédula Nº 2-469-257, y Udilbia Corrales Barrantes,
cédula Nº 2-457-295, constituyen la sociedad Innovarq Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones. Lic. Rebeca Castillo Bastos.
Concepción de
Ante
esta notaría, mediante escritura número 78 del 6 de junio del 2009, los señores
Leonard Losilla Solano, cédula Nº 1-863-752, y Odalis Trejos Montero, cédula Nº
7-154-642, constituyen la sociedad Losilla Trep`s Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones. Lic. Rebeca Castillo Bastos. Concepción
de
Que mediante escritura número 154 de las 08:00 horas del 8 de mayo del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Inversiones Guflor EIRL. Gerente: Gustavo Ureña Flores. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 115053.—(55951).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, se apersonaron los señores Freddy Alberto Vega Sancho, y Natalia Céspedes Vargas, a constituir una sociedad anónima que se denominará al igual que su número de cédula jurídica que le sea asignado en su constitución más el aditamento “S.A.”.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 115059.—(55952).
Mediante escritura número 271, del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 26 de junio del 2009, se constituye la sociedad Valero de Coto Brus Limitada. Gerentes: Sergio Cubillo Zamora y Joaquina Lorenzo Gómez.—San Vito de Coto Brus, 26 de junio del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 115061.—(55953).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:05 horas del 26 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Flynet Parcel Service S. A., con domicilio en Mata Redonda, San José. Capital social: diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario: Alex Solís Ulloa y Jorge Ángel Martínez Ortega, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—Nº 115063.—(55954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó Multiservicios Eila Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115065.—(55955).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Recubrimientos y Construcciones (REYCO) Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 115068.—(55956).
Ante esta notaría, los señores Kenneth Leroy Gooch y Colette Ann Gooch, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada On The Edge Of Esterillos Ltda., con un capital social de doce mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Escritura otorgada en Jacó, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, ante el notario Arcelio Hernández Mussio.—Jacó, 26 de junio del 2009.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 115069.—(55957).
Carlos Howden Pascall, Sheran Brown Anderson, Sandra Hiburt Simpson y Lindel Rowse Aguilve, constituyen Sociedad Anónima Deportiva. Escritura otorgada en Limón, a las catorce horas del doce de junio del dos mil nueve. Capital social: cien mil dólares.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 115075.—(55958).
Geovanny Alberto Morales Barrantes y Dennis Chacón Cortéz, constituyen Prestación de Servicios Chacón e Hijo Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Chacón Cortéz. Fecha de constitución: 25 de junio del 2009. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115076.—(55959).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, constitución de dos sociedades denominadas: El Comerciante F.A.B. del Sauce; El Manuscrito L.M.R. de Santa Rosa Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Alberto Bonilla Arevalo.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 115078.—(55960).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, constitución de sociedad denominada Inversiones Andrew-Jimena Sociedad Anónima. Presidenta: Mariana Acedo Fernández.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 115079.—(55961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Energy Saver Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Mario (nombre) Savard (apellido). Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 115080.—(55962).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Divina BLT Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente a la señora Blanca Lilia Trujillo Trujillo, y subgerente al señor Stephane David Micahel (nombre) Semo (apellido). Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 115081.—(55963).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó Shubh Vastra S. A. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 115084.—(55964).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de junio del
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de junio del 2009, de Intelligent Sense Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar sexta, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 115086.—(55966).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de Llorón Turdino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve siete tres seis, en la cual se llamará actualmente como: Grupo Crismo Sociedad Anónima, y se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a: Alexis Giglio, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número: WT cinco siete siete dos cinco seis.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 115087.—(55967).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Martín Pezcador Verde Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 115088.—(55968).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Jacamara Grande Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 115089.—(55969).
Por escritura pública número setenta y cinco, hoy la sociedad Lotificadora del Pacífico S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, modificando la cláusula tercera de los estatutos, prorrogando el plazo social a diecinueve años a partir del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 115090.—(55970).
Por escritura pública número setenta y cuatro, otorgada hoy ante mí, la sociedad Sucasa Desarrollos de Vivienda S. A., aumenta su capital social a la suma de trescientos millones de colones. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 115091.—(55971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Roble Real Seis Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 115094.—(55972).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones Mequi Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones, y cuyo representante es Víctor Julio Mesén Castro.—San José, diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 115103.—(55973).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Agrocomercial Napo Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones, y cuyos representantes son Marvin Gómez Bustos y Verny Quirós Ledezma.—San José, nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 115104.—(55974).
Por escritura 13, se modifica junta directiva de All In One Place S.A., y por escritura 175, se constituye Inversiones Montero Castillo S.A. San José, a las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2008, y a las 18:00 horas del 25 de junio del 2008. Notarías de Marielena Azofeifa Cascante, Wilbert Barrantes Salazar, y Ángel Roberto Reyes Castillo, respectivamente.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 115105.—(55975).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Santa Katana S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 26 de junio del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 115110.—(55976).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 8:00 horas, Carlos Enrique Méndez Sánchez, y María de los Ángeles Sánchez Quesada, constituyen Remolques Kike de Costa Rica S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 115111—(55977).
Por
escritura número: 1.483, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00
horas de 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se
denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171, publicado en
Por
escritura número: 1.481, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00
horas de 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se
denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171, publicado en
Por
escritura número: 1.480, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00
horas de 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se
denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171, publicado en
Por
escritura número: 1.479, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00
horas de 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se
denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Repuestos Navarro y Pacheco Napa S. A.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 115117.—(55982).
Por escritura número ocho otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Súper Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo, se nombran tesorero y fiscal, y se revocan y otorgan poderes generalísimos conjuntos e individuales.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 115118.—(55983).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número trescientos treinta y uno-dos, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Las Brisas Resort del Pacífico Limitada.—Garabito, 24 de junio del 2009.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 115119.—(55984).
Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa AP - Multiservicios Arias Bonilla Limitada, cuyo gerente es Esteban Arias López, Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 115120.—(55985).
En la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Drea Servicios Dentales Sociedad Anónima, donde se nombró la junta directiva y el fiscal el día tres de junio del dos mil nueve. Es todo.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 115121.—(55986).
Ante mí, compareció Vitaliano Zeledón Villalobos, cédula seis-cero sesenta y tres-trescientos cuatro, Margarita Agüero Valverde, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ciento sesenta y cinco, Miguel Zeledón Agüero, cédula cinco-doscientos ochenta-ochocientos catorce, Fanny Zeledón Agüero, cédula cinco-doscientos setenta y seis-trescientos veintinueve, Iván Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos nueve-ochocientos ochenta y siete, Luis Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos cincuenta y ocho-setecientos cuarenta y seis, Erundina Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos cuarenta y tres-ochocientos setenta y nueve, para constituir la sociedad Inversiones Vita Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, 28 de junio del 2009.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 115123.—(55987).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Promocionales Corporativos Garro y Asociados Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del quince de junio del año dos mil nueve, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Tobías José Garro Gamboa, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—San Carlos, 27 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 115124.—(55988).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del dieciocho de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Momentum Costa Rica S.A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 115125.—(55989).
Por escritura otorgada hoy a las diecinueve horas ante mí, Inverdam Tibaseña Sociedad Anónima, modifica el pacto social en cláusula sexta y nombra junta directiva parcialmente.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 115130.—(55990).
Ante
esta notaría, por escritura número cero diez-siete, a las quince horas del
veintisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Global
Language Association S. A.. Capital social: ciento cincuenta mil colones.
Domicilio: San José, Lourdes de Montes de Oca de
Se
hace saber a terceros que por escritura número 09-57, que se inicia al folio 30
frente del tomo 57 de mi protocolo y otorgada en mi notaría en Ciudad Neily, a
las 8:00 horas del 22 de junio en curso, se constituyó la entidad Terciopelos
de
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad RAMCOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y seis, celebrada el día treinta y uno de agosto del dos mil seis, a las trece horas se procedió a modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 115133.—(55993).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas de hoy, las señoras Samary Matamoros Morales y Sylene Campos Rojas constituyeron la empresa Fun and Candy Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y cancelado. Representación: presidente y tesorero conjuntamente.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 115136.—(55994).
Mediante la escritura 188, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad, y se revoca el poder del secretario de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Los Guardianes del Océano S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 115137.—(55995).
Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Navarro Barahona S. A., en que se reformó su pacto y se nombraron directivos.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 115139.—(55996).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Amacho Porras, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se modifica las cláusulas segunda y novena de la sociedad denominada Lluvia Cae Sobre El Manglar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos siete mil cuatrocientos cuatro.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 115141.—(55997).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Refri-System Centroamericana (R.S.C.), se acuerda reformar totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115143.—(55998).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones Económicas de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de Mac Donal’d del Parque Central, cien metros al sur y cincuenta metros al este edificio tres E, Presidente: Arnoldo Villalta Martell.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 115144.—(55999).
En escritura Nº 5-11, otorgada a las 13:00 horas del 19 de junio del 2009, tomo quinto del protocolo de esta notaría, se constituye Seguri-Procesos Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 115145.—(56000).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del 15 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Daleyj de Costa Rica S. A. Presidenta: Leda Chinchilla Porras. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 115146.—(56001).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del 15 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lacosta Jylgarza Costa Rica S. A. Presidenta: Leda Chinchilla Porras. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 115147.—(56002).
Por escritura de las 15:00 horas del 10 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Chico S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 115149.—(56003).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2009,
ante la notaría de
Ante
el suscrito notario, se constituye la sociedad
Los señores José Miguel Acuña Fallas y Marjorie Cortés Centeno, constituyen la sociedad anónima denominada Tecniservicios Electrónicos Acuña y Cortés Sociedad Anónima, con domicilio social en Pavas de la esquina noreste de la iglesia, ciento cincuenta metros norte. Escritura otorgada ante el notario Harry Flores Castillo, el día veintiséis de mayo del 2009.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 115158.—(56006).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Takai del Norte Corpsa.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 115159.—(56007).
Ante esta notaría, han comparecido Olvier Steven Vega Herrera y Priscilla Díaz Vargas, a constituir la sociedad denominada Representaciones Vega & Díaz S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente. Presidente: Oliver Steven Vega Herrera.—San José, 14 de noviembre del 2002.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 115160.—(56008).
Por escritura otorgada por el suscrito, el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Productos Mi Finca S.A., en la cual se modifica el domicilio social, la administración y se reorganiza la junta directiva. Presidente: Ronald Arguedas Muñoz.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 115162.—(56009).
Ante esta notaría en escrituras números cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y tres, se constituyen las sociedades anónimas Rocoso del Oeste S. A.; Este Rocoso S. A. y Piedra de Plata S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Eric Vizcaíno Daviala, Notario.—1 vez.—Nº 115163.—(56010).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos veinticuatro S. A., modifican cláusulas primera, décima, undécima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 115166.—(56011).
La suscrita Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública con oficina en la ciudad de Guápiles, hago constar que el día diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó ante mí la sociedad Agro Jardín Sociedad Anónima.—Guápiles, 17 de junio del 2009.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 115172.—(56012).
La suscrita Marilyn James Pinnock, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyeron ante mí las sociedades, uno) World-Wide Instruction Center S. A., y dos) Marilyn’s S. A.—San José.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 115174.—(56013).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 26 de junio del 2009, se constituyó la sociedad que lleva por nombre Walk Way To The Stone Bridge Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Javier Muñoz Villalobos.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 115175.—(56014).
Se modifica cláusula tercera de la sociedad Impordan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083352, léase así: “Tercera: El plazo social será hasta el día treinta de julio del año dos mil nueve.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(56118).
Se modifica cláusula cuarta de la sociedad Diversidad de Negocios Enbash S. A., cédula jurídica: 3-101-243917, léase así: “Cuarta: El plazo social es de dos meses calendario a partir del primero de mayo del dos mil nueve, siendo que el mismo vence el día primero de julio del año dos mil nueve”.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(56119).
Se modifica cláusula cuarta de la sociedad Super Estore S. A., cédula jurídica: 3-101-173967, léase así. “Cuarta: El plazo social es de dos meses calendario a partir del primero de mayo del dos mil nueve, siendo que el mismo vence el día primero de julio del año dos mil nueve”.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(56120).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20, y a las 15:00 horas del 29 de junio del año en curso, se: a) constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, b) constituyó Payroll Solutions C.R.S.J. Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(56135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gabine S. A., capital totalmente sucrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, domiciliada en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las nueve horas del día 25 de junio del 2009.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(56140).
Por escritura otorgada por el notario licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:45 horas, del 29 de junio del 2009, se constituyó la sociedad, Fagoso S. A. Con domicilio en Grecia, costado este de la plaza de Pinos. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Asdrúbal González Rojas. Capital, nueve mil colones. Firmo en la ciudad de Grecia, el día treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56150).
David Núñez Guzmán, en su calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Guzmán Sociedad Anónima, solicita reformar las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales. Por lo que se amplía el plazo social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—(56152).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Peitrequin & Asociados Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(56153).
Por escritura ciento setenta y uno-diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Luribay Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(56154).
Por escritura, ciento setenta y dos-diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se nombra nuevo gerente, correspondiente a la representación de la sociedad Acacia de Constantinopla E Y A S R L.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(56155).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 29 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Moscal S. A., donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(56238).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad LHK del Arrecife S. A., donde se reforma las cláusulas quinta y sétima.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(56247).
Por escritura número sesenta y nueve quince, de las catorce horas, dieciséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituye Inversiones El Alcornoque S. A. Capital social: trescientos veinticinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes: Presidente: Eduardo Obando Mendoza. Vicepresidente: Rafael Obando Mendoza. Secretaria: Denia Luisa Obando Mendoza. Tesorero: Wilmar Gerardo Obando Mendoza.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(56250).
Ante mi notaría, a las catorce horas del treinta de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Internacional Logística de Importaciones ILI Sociedad Anónima. Siendo la presidente la señorita Sthepanie Villalobos Vargas.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(56263).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-519705 s. a., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(56267).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Onda Elegante
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248400, representada por Lizzie Martínez Oromi,
carné de residente rentista Nº 10537, propietaria de la finca 6-21903 y Sonda
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020202, representada por Carolyn Haddock
Mackey, cédula de residencia Nº 175964369877, propietaria de la finca 6-18879 y
a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que
Se
hace saber a William Sandoval Espinoza, cédula Nº 4-0099-0045, demandado en
proceso ejecutivo simple sobre la finca 125908-001, y a Manuel Enrique Conejo
Rodríguez, demandado en proceso ejecutivo sobre la finca 125908-
Se
hace saber a Gregoria Beatriz Cortés Chaves, cédula Nº 5-0137-1420, propietaria
de la finca de Limón matrícula 35764, que
Se
hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez, cédula Nº 5-0133-0980, propietaria
registral de la finca 5-7826-
Se
hace saber a Ligia Hernández Vargas, cédula Nº 2-0275-0477, titular registral
de la finca 4-141470 y deudor hipotecario sobre la misma finca, y a Álvaro
Canet Andrade, cédula Nº 1-0237-0119, beneficiario del Régimen de Habitación
Familiar sobre la finca 4-
Se
hace saber a Afortunado Rodríguez Burgos, 6-092-459 y Javier Vargas Arce,
2-320-619 interesados, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente
08-289-BI, en el cual se ventila una posible doble inmatriculación entre las
fincas de Limón 86553 y 110749; 116290 y 120371. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30
horas del 15/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se le
hace saber a Juan José Cordero Víquez, cédula de identidad número 1-0416-1085,
titular del plano H-doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y
dos-mil novecientos setenta y ocho (H-299342-1978), que
Se le
hace saber a I. Ricardo Arroyo Segura, cédula de identidad número 2-0399-0703,
como titular del plano A-uno dos seis nueve dos uno nueve-dos mil ocho
(A-1269219-2008) de la provincia de Alajuela, que
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y
URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del Sr. Ricardo Mena Murillo, identificación Nº 2-0188-0324 y
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores, Leonel Víquez Vargas,
identificación Nº 2-0279-1050, Selene Ramírez Artavia, identificación Nº
2-0461-0844, Maribel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0340-0832, Ronald
Víquez Vargas, identificación Nº 2-0367-0898, Irma Víquez Vargas,
identificación Nº 2-0265-0869, Ronald Mario Zamora Herrera, identificación Nº
2-0377-0272, José Manuel Barrientos Alfaro, identificación Nº 2-0303-0351, Juan
Alfonso Cambronero Pérez, identificación Nº 9-0079-0114, Luis Manuel Gutiérrez
Guzmán, identificación Nº 2-0538-0132, Hermes Gutiérrez Guzmán, identificación
Nº 2-0538-0133, Gilberto Obando Martínez, identificación Nº 5-0276-0361, Angie
Mayela Víquez Espinoza, identificación Nº 1-0977-0573, Patricia María Rodríguez
Sánchez, identificación Nº 2-0399-0225, Peter Duncam Kolliner, pasaporte Nº
P711546902, Luis Fernando Barquero Pereira, identificación Nº 2-0191-0341,
Giovanni Lucas Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0424-0731, Lidia Margarita
Cardenal Hernández, identificación Nº 5-0167-0220, Luis Vega Arias,
identificación Nº 2-0331-0330, Palmar del Térraba P T S. A., cédula jurídica Nº
3-101-223586, Julio César Ramírez Carvajal, identificación Nº 2-0586-0894,
Rafael Gerardo Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000475816, Luis
Alejandro Montenegro Peña, cédula residencia 117000249406, Luis Alberto
Montenegro, cédula residencia Nº 117000475709, Amanda Peña Montenegro, cédula
residencia Nº 117000638928 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241,
inciso 2 de
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Aviso no localización de
colegiados
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los artículos 4, inciso a), 9,
inciso f) y 11 de
Nº |
Cédula Nº |
Nombre |
Carné |
Situación actual |
1 |
6-0257-0843 |
Artavia Carmona Rony |
2561 |
Activo - moroso |
2 |
4-0141-0843 |
Montenegro Bolaños Eugenio |
418 |
Activo - moroso |
3 |
2-0341-0675 |
Quesada Rodríguez Marco Antonio |
1373 |
Activo - moroso |
4 |
2-0533-0380 |
Rodríguez Alvarado Lisdiana |
4206 |
Activo - moroso |
Ricardo
Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Lic. Natalia Rojas Canales,
Secretaria.—(55789).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que
según nuestros registros al 31 de mayo del 2009, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Agüero Magda Yesenia |
108510803 |
Aguilar Molina Sonia |
104310644 |
Arias Garro Grethel |
110170746 |
Badilla Fonseca Gabriela |
105440526 |
Barquero Mora José Antonio |
104190500 |
Blanco Acuña Kattia |
205220252 |
Blanco Zeledón Rita |
106630668 |
Briceño Mora Waldemar |
117170198 |
Carmona Ávila Olger Stanley |
112060978 |
Carranza Rojas Rosa María |
203340019 |
Castillo Campos Lidio Alonso |
205170862 |
Castillo Linares Yerlyn |
108040678 |
Castillo Ramírez Osvaldo |
106410089 |
Castro Jiménez Lilliana |
109050801 |
Chacón Ballestero Xinia Elizabeth |
205110872 |
Chavarría Araya Irene María |
203850903 |
Cordero Arias Lina Mayela |
104710228 |
Durán Cubero Yadira Jorlenne |
105500460 |
Fernández Arce Viviana |
110770923 |
Flores Vargas Ericka |
112430992 |
Gamboa Guzmán Nelson |
202470849 |
García Medina Eduardo |
502930776 |
Garrón Acosta Georgia |
203970453 |
González Prado Rita María |
203240075 |
González Ramírez Euyenia María |
204720756 |
Hernández Cordero María del Rosario |
106540563 |
Hernández Delgado Melissa |
109760129 |
Hernández Durán Susana |
107530884 |
Herrera Ramírez Mariana |
110230698 |
Jiménez Brenes Sandra Eugenia |
107860002 |
Johnson Madrigal Isabel María |
105620734 |
Madrigal Piedra Natalia |
111730621 |
Mattey Masís Ingrid Patricia |
111590274 |
Meléndez Asencio Laura |
107390734 |
Mena Madrigal Katerine |
110080749 |
Mencias Montero Rodrigo |
105710456 |
Méndez Garita Nuria Isabel |
302480924 |
Méndez Libby Carla |
107020793 |
Meoño Marín Andrea |
111380922 |
Molina Rodríguez Yara Lidy |
205220260 |
Mora Mora Mario |
110130541 |
Obaldía Hernández Silvia Corin |
107060269 |
Ocampo Barrantes Gloria María |
204010909 |
Oviedo Ovares Jazmín |
105300219 |
Pizarro Aguirre Silvia Lorena |
110950611 |
Poveda Donato Gina Patricia |
107070850 |
Prado Vargas Maritza |
104510528 |
Quesada Quesada Juan Carlos |
108250160 |
Quirós Sánchez Agnes |
103900069 |
Rodríguez Alpízar Cindy Vanessa |
110920257 |
Rodríguez Hernández Mynor Gerardo |
204750968 |
Rodríguez León María |
204190341 |
Rojas Obaldía Yazmín |
111830728 |
Rojas Salas Marisol |
204020481 |
Saborío Guzmán Elena |
203260915 |
Saborío Pérez Ileana |
105540065 |
Sibaja Herrera Marcia |
109750171 |
Solano Solano Luis Gerardo |
105480691 |
Solórzano Calderón Erick |
205360153 |
Soto Méndez Sylvia Elena |
106890573 |
Soto Ortiz Brenda |
110710695 |
Tabor Connis William James |
175781214 |
Torres Vindas Alfonso Fabricio |
110650192 |
Ulloa Calderón Tania |
112330574 |
Ureña Flores Marco Antonio |
110390228 |
Vargas Bermúdez Alejandra |
109610600 |
Vargas Hidalgo Mario Gerardo |
202690410 |
Villalobos Vargas Yamileth |
204350632 |
Zúñiga Monge Marlen |
105130669 |
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(56642).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
En el párrafo Nº 3 en
lugar de consulta pública no vinculante, léase correctamente consulta
pública vinculante.
En el párrafo Nº 6 en el
monto por infracción por 3.220 colones, léase correctamente 3.200
colones.
En todo lo demás se
mantiene invariable la publicación.
Dra. Joyce Zurcher
Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(56969).