LA GACETA Nº 130 DEL 07 DE JULIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.394

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35332-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS

Expediente N.º 17.394

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Existe toda una red de comunidades y con ello cerca de cincuenta mil familias, que han habitado y usado por tiempos históricos las costas e islas de nuestro país.

Con el paso del tiempo, en Costa Rica se han venido implementando una serie de leyes y políticas públicas, algunas de ellas dirigidas a garantizar un uso adecuado de estos territorios. Sin embargo, la implementación de la mayor parte de estas legislaciones y políticas públicas, han dejado desprotegidas a las comunidades autóctonas de estos territorios y en muchos casos, lejos de favorecer la preservación ambiental, están causando serios daños a los frágiles ecosistemas costeros.

Muchas de nuestras zonas costeras, a pesar de que el mercado nacional e internacional ha disparado el valor económico de vivir allí, concentran niveles de pobreza alarmantes, y lo más difícil de aceptar, es que se encuentren comunidades sin el acceso a derechos básicos como lo son: la legalidad para habitar estos territorios, el acceso al agua potable, a la vivienda digna, al sistema de electricidad, así como a los demás servicios públicos esenciales.

En la cultura de estas comunidades, existe una vocación y arraigo del manejo sostenible de los recursos naturales. Está probado que la pesca artesanal, el turismo rural comunitario, la extracción con vigilancia científica y técnica de recursos marinos, como los huevos de tortuga lora en la comunidad de Ostional o de moluscos en el Golfo de Nicoya, entre algunos casos, juegan un papel importante en el equilibrio de vida entre naturaleza y las comunidades.

Es más, se reconoce que las culturas costeras, son modelos de desarrollo local autogestionario que merecen ser fortalecidos y apoyados por el Estado costarricense.

Pero la realidad en nuestras costas e islas es lamentable y desoladora. En la mayoría de los territorios costeros de Costa Rica existen órdenes de desalojo contra las familias pobladoras.  Se está tratando a nuestra gente como extranjeros en su propia tierra.

De tal forma que se hace urgente legislar para garantizar los derechos psicológicos, antropológicos, históricos, socioeconómicos y culturales de las comunidades autóctonas ubicadas en nuestras costas e islas. De la misma manera, es urgente mejorar los mecanismos legales existentes para que sean acordes con el estilo de vida de comunidades que históricamente han integrado sus actividades productivas con la protección del ambiente. En esta dirección apunta el presente proyecto de ley de territorios costeros comunitarios.

Para estos efectos mediante la presente iniciativa se propone la creación de los territorios costeros comunitarios como una nueva categoría especial de protección, de conformidad con los principios establecidos en la Ley orgánica del ambiente. Esta categoría especial se encontrará destinada a la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales que habitan en nuestras costas e islas y al mejoramiento de su calidad de vida, en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.

En este sentido, el proyecto reconoce que así como hay áreas protegidas que son creadas para preservar especies de animales y plantas en peligro de extinción, también existen comunidades locales costeras y pesqueras que se encuentran seriamente amenazadas de desaparecer para siempre y que es urgente proteger.  Comunidades locales que cuentan con una identidad cultural propia, con tradiciones, costumbres, conocimientos y un modo de vida, de organización y de producción particular mucho más amigable con el ambiente que otros modelos de desarrollo impuestos en nuestras zonas costeras. Pero que están al borde de la extinción por la amenaza de expulsión de sus tierras, la destrucción y sobreexplotación de los ecosistemas naturales, la pobreza extrema y la falta de oportunidades y el abandono sistemático del Estado costarricense, entre muchos otros problemas.

Ante esta situación, la presente iniciativa reconoce que si seguimos permitiendo el exterminio de estas comunidades no solo se incrementarán la exclusión, la pobreza, la desintegración social y la degradación ambiental en las zonas coteras de nuestro país, sino que, además, como sociedad sufriremos una pérdida irremediable de la rica diversidad cultural que estos pueblos costeros representan.

Por eso, se hace necesario innovar la legislación vigente para crear una categoría de protección concebida específicamente para ser aplicada a áreas ubicadas en las zonas costeras del territorio nacional (zona marítimo terrestre) en las que existen comunidades locales que han habitado y habitan esas tierras desde tiempos inmemoriales. Una categoría de protección que, además, refuerce la coexistencia y la compatibilidad de la conservación de los recursos naturales con el desarrollo, por parte de estas comunidades, de actividades productivas sustentables como la pesca artesanal o actividades afines, la extracción sostenible de recursos marinos pesqueros o el turismo rural comunitario y de pequeñas empresas familiares y de la economía social.

Los territorios costeros comunitarios serán administrados por las municipalidades con jurisdicción en las áreas donde se encuentran ubicados, a través de órganos desconcentrados del gobierno local constituidos con una representación directa de las comunidades. De esta forma, se busca fortalecer su participación en la toma decisiones sobre su futuro, en concordancia con el principio de democracia participativa contenido en el artículo 9 de la Constitución Política.

En razón a su naturaleza especial, estos territorios contarán con sus propios planes de ordenamiento territorial elaborados de manera participativa en todas sus etapas y con base en criterios técnicos aportados por las universidades públicas u otras instancias técnicas especializadas. Se busca así, promover un desarrollo planificado y sustentable, donde el uso del suelo y la realización de actividades productivas sea acorde con los fines especiales de protección que motivaron la creación de estas áreas.

De forma particular, la iniciativa pretende dar una solución definitiva al crónico problema de tenencia de la tierra que enfrentan miles de familias de las comunidades costeras, pesqueras e isleñas de nuestro país. A pesar de que muchas de ellas tienen más de 50 años de habitar allí, incluso mucho antes de la aprobación de la Ley de la zona marítima terrestre, N.º 6043, estas comunidades históricas enfrentan constantes y crecientes amenazas de desalojo por ocupar terrenos públicos.

Estos problemas se deben en parte a que la Ley N.º 6043 no consideró adecuadamente la condición particular, las necesidades y los derechos históricos de las y los pobladores de las comunidades locales costeras y pesqueras. Por el contrario, estableció un régimen de concesiones que más bien parece haber sido pensado para promover la explotación comercial a gran escala de las zonas costeras. Por si esto fuera poco, en muchos casos la ley no se aplica igual para todos. Hay pobladores que tienen años de estar solicitando sin éxito una concesión demanial para poner en orden su situación. Pero estas concesiones sí son otorgadas con facilidad y celeridad cuando las solicitan poderosos inversionistas. Muchos pueblos de pescadores artesanales enfrentan órdenes de desalojo y la negación de servicios públicos básicos por ocupar la zona pública. Pero no se aplica la misma rigurosidad cuando estas infracciones son cometidas por grandes hoteleros o dueños de megaproyectos.

El proyecto de ley de territorios costeros comunitarios propone la creación de un régimen especial de concesiones conforme con los principios constitucionales de tutela de los bienes de dominio público, que a su vez permita la conservación y consolidación de las comunidades locales costeras, pesqueras e isleñas que los habitan y que sea accesible para estas comunidades y acorde con su realidad social, cultural y ambiental. Bajo esta Ley, solo se podrán otorgar concesiones en los territorios costeros comunitarios a las y los pobladores de estos territorios inscritos en el padrón respectivo, elaborado por las municipalidades con participación de las comunidades, así como a las asociaciones y organizaciones sociales que estos constituyan. Estas concesiones serán para fines de vivienda y el desarrollo de las actividades productivas sustentables de las comunidades y se asignarán con base en los planes de ordenamiento territorial, promoviendo la distribución equitativa de la tierra entre las y los pobladores. Estarán fuera del comercio, por lo que serán inembargables e intransferibles, salvo por herencia entre las mismas personas pobladoras. En el caso de las islas que se encuentren dentro de estas áreas especiales de protección, las concesiones no requerirán aprobación legislativa, en vista de que se encuentran enmarcadas en los fines especiales de esta ley.

Es importante destacar que las normas propuestas en esta iniciativa se basan en los principios derivados de la relación armónica de los artículos 33, 50 y 74 de nuestra Constitución Política que establecen la obligación del Estado de promover el más adecuado reparto de la riqueza y autorizan la aplicación de medidas de protección y acción afirmativa que otorgan un tratamiento especial y diferenciado a los sectores de la población social y económicamente más vulnerables.

Esta propuesta también aborda la situación específica de poblaciones locales ubicadas en la zona pública de la zona marítimo terrestre, en la cual, según la ley vigente no puede existir ocupación de particulares. Como regla general, el proyecto establece que en los territorios costeros comunitarios esta zona continuará rigiéndose por las normas de la Ley N.º 6043 y seguirá destinada al uso público. En este sentido, se promoverá la reubicación de las y los pobladores que allí habitan en otras áreas del territorio.

Sin embargo, también se reconoce que existen casos especiales de comunidades con un arraigo histórico, que por razones culturales y sociales e incluso de viabilidad técnica, no pueden ser reubicadas sin condenarlas a desaparecer. Para estos casos, el proyecto contempla un régimen especial de concesiones que permita a las y los pobladores de estas comunidades conservar sus viviendas y la infraestructura existente, así como contar con espacios adecuados para sus embarcaciones en el caso de pescadores artesanales. Esto último siempre que se cumpla con las normas de protección de los recursos naturales y se respete el acceso y el disfrute de la zona pública.

El proyecto de ley también pretende dar una solución a la situación de varias comunidades costeras que se encuentran ubicadas en otras áreas protegidas que no están bajo categorías de protección absoluta (refugios de vida silvestre) y que están sometidas a administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet). Aunque, muchas de estas comunidades habitan estos territorios desde antes de que fueran sometidos a régimen de protección y los estudios técnicos han demostrado que su presencia es compatible con los objetivos del área protegida y más bien ha contribuido a alcanzarlos (Ostional de Santa Cruz, por ejemplo) también están enfrentando serias amenazas de desalojo, ante la ausencia de un marco legal que permita normalizar su situación. En estos casos, se crean territorios costeros comunitarios que se regirán por los fines y principios de esta ley, con la salvedad de que serán administrados por Minaet con participación de las comunidades y de que se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones cumpliendo con base en las normas y principios descritos anteriormente.

Paralelamente, es urgente frenar el grave problema de los desalojos que se están convirtiendo en una verdadera bomba de tiempo en muchas zonas costeras de nuestro país. En este momento ya hay muchas comunidades costeras que están siendo injustamente despojadas de sus tierras. Por eso también se establecen normas transitorias que otorguen permisos temporales a las y los pobladores de estos territorios y permitan frenar los desalojos mientras se aprueba e implementa esta ley.

A diferencia de otros proyectos de ley presentados en el pasado con el fin de atender la problemática de las zonas costeras y las islas, esta iniciativa no se limita a plantear una solución a los conflictos por la tenencia de la tierra. Por el contrario, se trata de una propuesta integral, que aborda muchos otros aspectos indispensables para promover el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades costeras y pesqueras.

Así las cosas, se incorporan normas para garantizar la protección del ambiente en todas las áreas tratadas por la ley, tales como la inclusión transversal de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial, la preservación de las áreas de bosque que forman parte del patrimonio natural del Estado, la tutela de los humedales o la prohibición del desarrollo de megaproyectos, acompañada de la promoción, en su lugar, de un modelo alternativo de desarrollo basado en micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de economía solidaria en manos de las comunidades locales.

También, se incluyen disposiciones para coadyuvar a la preservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de las comunidades costeras, así como para promover su desarrollo social y el mejoramiento de su calidad de vida. En este ámbito se incluyen la necesaria aplicación de medidas de acción afirmativa a favor de las poblaciones costeras e isleñas como un medio para revertir la marginación histórica que han sufrido de las políticas públicas, la obligación del Estado de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a dichas comunidades, aún cuando no se haya resuelto lo relativo al régimen de tenencia de la tierra, el acceso a garantías crediticias en condiciones preferenciales o la promoción del turismo rural comunitario, entre otras.

Este proyecto de ley es el resultado del trabajo, la deliberación y la creación colectiva de hombres y mujeres de más de 53 comunidades costeras, pesqueras e isleñas agrupadas en el Frente Nacional de Comunidades Afectadas por Políticas de Extinción que en este acto acogemos para su trámite y pronta aprobación en la Asamblea Legislativa. Un grito de dignidad recorre las costas de nuestro país. Por fin, ha llegado la hora de hacer justicia a las y los pobladores de nuestras zonas costeras.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-      Fines

Son fines de la presente Ley, para efectos de su correcta interpretación y aplicación:

a)          Reconocer y dar protección especial a las comunidades locales que habitan en las zonas costeras de Costa Rica y que cuentan con  derechos históricos, una cultura propia, una herencia ancestral, costumbres, tradiciones, normas, infraestructura, formas de pensar e incluso lenguaje que los identifica. Pero que se encuentran en grave peligro de extinción por la amenaza de expulsión de sus tierras, la destrucción y sobreexplotación de los ecosistemas naturales, la pobreza extrema y la falta de oportunidades y el abandono sistemático del Estado costarricense. Lo anterior, de conformidad con la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando y organizando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

b)          Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las y los pobladores de las comunidades locales costeras o pesqueras, por medio de modelos de desarrollo compatibles con la conservación, en beneficio de la colectividad, del ambiente y los recursos naturales, en especial de los frágiles ecosistemas marinos, costeros e insulares.

c)          Coadyuvar al manejo sostenible de los ecosistemas costeros, de tal forma que se garantice su productividad, diversidad, integridad y el  uso  racional de los recursos naturales, en la presente y futuras generaciones.

d)          Preservar y enriquecer la diversidad cultural y el patrimonio cultural de las comunidades locales costeras o pesqueras, y promover que las futuras generaciones tengan acceso al conocimiento y al disfrute de  la diversidad cultural de dichas comunidades.

e)          Fomentar la educación, la formación, y la participación activa e informada de las y los pobladores de las comunidades locales costeras o pesqueras en la toma de decisiones sobre su futuro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2.-      Naturaleza jurídica

Los territorios costeros comunitarios son áreas especiales de protección ubicadas en las zonas costeras del territorio nacional donde habitan comunidades locales dedicadas a la pesca artesanal o actividades afines, la extracción sostenible de recursos marinos pesqueros, el turismo rural comunitario y de pequeñas empresas familiares y de la economía social, así como otras actividades productivas sustentables y compatibles con la conservación de los recursos naturales. Se encuentran destinadas a la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.

Los territorios costeros comunitarios son compatibles con otras categorías de protección, excepto parques nacionales, reservas biológicas y otras áreas destinadas a la protección ambiental absoluta.

ARTÍCULO 3.-      Interés público

Declárase de interés público la creación y consolidación de territorios costeros comunitarios y la permanencia en dichos territorios de las comunidades locales que históricamente los han habitado y conservado, a fin de garantizar la preservación de la cultura, las costumbres, las tradiciones de estas comunidades y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.

El Estado promoverá la creación de territorios costeros comunitarios y preservará, defenderá y respetará los derechos de sus pobladores.

ARTÍCULO 4.-      Definiciones

Para efectos de la interpretación y aplicación de esta Ley se utilizarán las siguientes definiciones:

a)          Comunidades locales: son poblaciones humanas que han habitado históricamente, de forma permanente y estable, un determinado territorio y tienen modos de vida tradicionales basados en la conservación y utilización de los recursos naturales y biológicos. Han desarrollado sus propias formas de organización comunitaria y cuentan con tradiciones, costumbres y conocimientos tradicionales derivados de los usos de la biodiversidad que deben ser respetados y protegidos.

b)          Comunidades locales costeras o pesqueras: comunidades locales que habitan en las zonas costeras del país, dedicadas primordialmente a la pesca artesanal o actividades afines, la extracción sostenible de recursos marinos pesqueros, el turismo rural comunitario y de pequeñas empresas familiares y de la economía social, así como otras actividades productivas sustentables compatibles con la conservación de los recursos naturales.

             También, pueden ser comunidades que aunque no vivan directamente en las zonas costeras desarrollen un modo de vida que dependa directamente de estas zonas y de los recursos naturales marinos pesqueros.

c)          Pobladores: personas nacidas y criadas en las comunidades locales costeras o pesqueras o que habitan de forma permanente y estable en dichas comunidades por al menos cinco años y participan activamente en su mejoramiento.

d)          Recursos marinos pesqueros: todos los organismos vivos cuyo medio y ciclo de vida total, parcial o temporal se desarrolle dentro del medio acuático marino, y que constituyan flora y fauna acuáticas susceptibles de ser extraídas sosteniblemente.

e)          Ecosistema costero: es una unidad compleja que forma parte de la zona costera, la cual incluye la distribución espacial y temporal de organismos, la calidad y la dinámica de las aguas, la dinámica poblacional de organismos animales y vegetales, así como las actividades humanas que modifican las oportunidades del ecosistema.

f)          Zonas costeras: la zona marítimo terrestre regulada en la Ley N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, incluyendo el territorio de las islas, así como otras áreas colindantes, según lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 5.-      Delimitación de los territorios costeros comunitarios

El área de los territorios costeros comunitarios regulados por esta Ley incluirá la zona marítimo terrestre y la totalidad del área terrestre de las islas, así como otras áreas colindantes definidas en esta Ley o en los respectivos actos de creación de nuevos territorios, de conformidad con el artículo 6.

Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se declaran territorios costeros comunitarios los siguientes, sin perjuicio de los que sean creados en el futuro:

1.          Puerto Soley, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste.

2.          Cuajiniquil, distrito Santa Elena, cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.

3.          Brasilito, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

4.          Colorado, distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste.

5.          La Leona, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

6.          Playa Blanca, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

7.          Playa Gigante, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

8.          Punta del Río de Río Grande, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas, (de Las Salinas hasta la punta).

9.          Playa Mangos, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

10.        Playa Margarita, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

11.        Punta Cuchillo, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

12.        Playa Palomo, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

13.        Playa Panamá de Río Grande, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

14.        Isla Cedros, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

15.        Montezuma, distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas.

16.        Muelle de Tambor, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas).

17.        Playa Cabuya, distrito  Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas.

18.        Playa Manzanillo de Arío, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas.

19.        Isla Venado, distrito Lepanto, cantón Central, provincia de Puntarenas.

20.        Isla Chira, distrito Chira, cantón Central, provincia de Puntarenas.

21.        Isla Caballo, distrito Puntarenas, cantón Central, provincia de Puntarenas.

22.        Punta Morales, distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

23.        Morales 1, distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

24.        Morales 2, distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

25.        Costa de Pájaros, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.

26.        Manzanillo, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.

27.        Abangaritos, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.

28.        Chomes, distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

29.        Playa Las Cocoras (Cocoroca), distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

30.        El Cocal, distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.

31.        Playa Guápil, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.

32.        Playa Linda de Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.

33.        Playa Dominical, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.

34.        Dominicalito distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.

35.        Punta San José, distrito  Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas.

36.        Playa Rocas de Amancio, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.

37.        Playa Blanca, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

38.        Cocal Amarillo, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

39.        Manzanillo, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

40.        Zancudo, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

41.        Pilón, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

42.        Río Claro de Pavón, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

43.        Portete, distrito Limón, cantón Limón, provincia de Limón.

44.        Piuta, distrito Limón, cantón Limón, provincia de Limón.

45.        Cahuita, distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.

46.        Puerto Viejo, distrito Cahuita, cantón  Talamanca, provincia de  Limón.

47.        Cocles, distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.

48.        Punta Uva, distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.

ARTÍCULO 6.-      Creación y ampliación

Además de los territorios creados en esta Ley, las municipalidades o los consejos municipales de distrito del país podrán crear nuevos territorios costeros comunitarios o ampliar los existentes en áreas bajo su administración, mediante acuerdo municipal, siempre y cuando cumplan con los fines y requisitos de esta Ley y ello sea necesario para garantizar la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales costeras y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales. Para estos efectos, las municipalidades y los consejos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 36, del inciso a) al d) de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554.

ARTÍCULO 7.-      Eliminación, reducción o exclusión

La eliminación de territorios costeros comunitarios, así como la reducción de su área de extensión o la exclusión de una parte de esta solo podrá hacerse mediante ley de la República, previa consulta con las comunidades afectadas y después de realizar estudios técnicos integrales avalados por instituciones científicas públicas, que justifican esta medida y demuestren que ya no se cumplen los fines que motivaron su creación.

ARTÍCULO 8.-      De las y los pobladores

Para recibir la protección y los beneficios que les confiere esta Ley, los pobladores de las comunidades locales costeras deberán haber vivido de forma permanente y estable en el territorio ocupado por estas comunidades por un periodo de al menos cinco años antes de la creación del respectivo territorio costero comunitario. Para acreditar esta condición se admitirá todo tipo de prueba, incluyendo la testimonial. Será fundamental el reconocimiento de la participación de las y los pobladores en actividades orientadas al bienestar y el desarrollo de la comunidad.

Las asociaciones y gremios sociales sin fines de lucro e instituciones estatales y religiosas que desarrollan actividades en beneficio de la comunidad dentro del territorio, también recibirán la protección y los beneficios que confiere esta Ley.

Las municipalidades elaborarán el padrón de las pobladoras y los pobladores de los territorios costeros comunitarios con participación directa de la comunidad y en consulta con sus representantes. Para ello, el concejo municipal nombrará una comisión especial integrada por dos funcionarios de la municipalidad y dos representantes de la comunidad. El Registro Civil brindará apoyo técnico en su elaboración. En el caso de territorios bajo administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la conformación del padrón le corresponderá al Consejo Regional de la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo.

Las universidades públicas a través de sus programas de acción social podrán brindar asesoría y fungir como mediadores en la resolución de conflictos que surjan. La Defensoría de los Habitantes velará por que en este proceso se respeten los derechos humanos de las y los pobladores locales.

Ninguna persona que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley podrá ser discriminada o excluida arbitrariamente de los territorios costeros comunitarios.

ARTÍCULO 9.-      Derechos

Las y los pobladores de los territorios costeros tienen los siguientes derechos:

a)          Estabilidad y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la infraestructura existente, sin ser perturbados o expulsados de los territorios que históricamente han habitado y conservado.

b)          Desarrollo social en armonía con la protección del ambiente y mejoramiento constante de su calidad de vida, sin ser forzados a abandonar sus tradiciones, sus costumbres y su modo de vida tradicional.

c)          Respeto a la diversidad cultural. Protección de su patrimonio cultural y su conocimiento tradicional, asociados al uso y conservación de los recursos naturales.

d)          Equidad de género.

e)          Participación activa y previamente informada en la toma de decisiones sobre el desarrollo de sus comunidades y el uso de recursos naturales estratégicos. Incluye el derecho a participar con voz y voto en las consultas que se realicen en el territorio.

ARTÍCULO 10.-    Deberes

Es deber de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios:

a)          Cumplir con las disposiciones de esta Ley velar por su correcta aplicación.

b)          Respetar la legislación ambiental del país, proteger y conservar de forma especial y prioritaria el ambiente y los recursos naturales.

c)          Proteger el patrimonio de la comunidad y los bienes comunitarios.

d)          Convivir en armonía con las demás personas que integran la comunidad, respetando sus derechos y promoviendo la distribución y el acceso equitativo a la tierra y a los recursos del territorio,

e)          Promover el bienestar colectivo y el desarrollo de la comunidad, en armonía con la protección del ambiente.

f)          Participar activamente en la administración y protección del territorio.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE LOS TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS

ARTÍCULO 11.-    Administración

Los territorios costeros comunitarios serán administrados por las municipalidades o los consejos municipales de distrito donde existan, con participación activa de las comunidades locales que habitan en estos territorios, a través de los consejos territoriales de gestión local creados en esta Ley.

ARTÍCULO 12.-    De los consejos territoriales de gestión local

Los consejos territoriales de gestión local son órganos con desconcentración máxima adscritos a las municipalidades o los consejos municipales de distrito en cuya jurisdicción se encuentran los territorios costeros comunitarios. Habrá un consejo para cada territorio costero comunitario.

ARTÍCULO 13.-    Integración

Los consejos territoriales de gestión local estarán conformados por un mínimo de cinco integrantes y sus respectivos suplentes designados por las municipalidades y por representantes de las comunidades locales.

Para estos efectos, las municipalidades o los consejos municipales de distrito designarán a dos de sus integrantes de los cuales al menos una deberá ser mujer, mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por mayoría calificada. Los otros tres miembros, entre los que deberá incluirse a una mujer como mínimo, serán nombrados por la comunidad en asamblea abierta a todos sus pobladores, con la fiscalización del concejo municipal. Durarán en sus cargos un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos.

La integración de los consejos territoriales de gestión local se realizará con equidad de género. Al menos un cuarenta por ciento de las personas que los integren deberán ser mujeres.

ARTÍCULO 14.-    Incompatibilidades y prohibiciones

Quienes integren los consejos territoriales de gestión local estarán sujetos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 23 del Código Municipal.

ARTÍCULO 15.-    Competencias

Los consejos territoriales de gestión local tendrán las siguientes funciones y competencias:

a)          Velar por el cumplimiento de esta Ley en el ámbito de los territorios costeros comunitarios.

b)          Definir las políticas generales para la elaboración de los instrumentos participativos de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios, y conducir el proceso para su elaboración y aprobación de conformidad con los principios de esta Ley.

c)          Tramitar y recomendar a las municipalidades sobre las solicitudes de otorgamiento, prórroga y cancelación de las concesiones especiales y los permisos de uso regulados en esta Ley para las y los pobladores de territorios costeros comunitarios y sus organizaciones comunitarias.

d)          Elaborar y mantener un padrón actualizado de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios. 

e)          Promover el desarrollo social en armonía con la protección del ambiente y mejoramiento constante de su calidad de vida de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios.

f)          Proteger y respetar el patrimonio y la diversidad cultural de las comunidades locales costeras que habitan en los territorios costeros comunitarios.

g)          Colaborar con el Minaet y las demás autoridades competentes en la protección y uso sostenible del ambiente, el Patrimonio Natural del Estado, la biodiversidad y los recursos marinos pesqueros en los territorios costeros comunitarios. En todo caso, la creación de estos territorios no eximirá a las autoridades del Estado costarricense de sus obligaciones en relación a la protección, el control y la vigilancia del ambiente y los recursos naturales.

h)         Recomendar a las municipalidades y al Poder Ejecutivo las modificaciones que sean necesarias en los reglamentos municipales y los decretos ejecutivos según sea el caso, a fin de que estos contemplen la realidad de los territorios costeros comunitarios y reconozcan sus particularidades.

i)          Promover la armonía y la convivencia pacífica entre las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios y aplicar mecanismos de resolución alternativa de los conflictos que surjan entre ellos.

j)          Las demás que le asignen esta Ley y su reglamento. 

ARTÍCULO 16.-    Funcionamiento

El reglamento de esta Ley regulará el funcionamiento interno de los consejos territoriales de gestión local y los procedimientos aplicables para la adopción de sus decisiones.

En lo que sea compatible con su naturaleza se regirán por el Código Municipal y supletoriamente por la Ley general de la administración pública.

ARTÍCULO 17.-    Remoción del cargo

Las y los integrantes de los consejos territoriales de gestión local solo podrán ser removidos de sus cargos por causa justa cuando hayan incurrido en falta grave y mediante acuerdo del concejo municipal o el consejo municipal de distrito según sea el caso, previa aplicación del debido proceso.

Se considerarán faltas graves entre otras:

a)          Ser condenadas mediante resolución firme por la comisión de delitos contra el ambiente, delitos contra los deberes de la función pública o delitos tipificados en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de 2004.

b)          Incurrir en alguna de las causales establecidas en el artículo 24 del Código Municipal.

ARTÍCULO 18.-    Publicidad de actuaciones y participación ciudadana

Las sesiones de los consejos territoriales de gestión local serán públicas y abiertas a la comunidad. Deberán rendir cuentas periódicamente por sus actuaciones.

Los consejos podrán convocar a las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios a audiencias públicas o cabildos para informar, rendir cuentas y discutir asuntos de trascendencia para la comunidad. Sin embargo, estarán obligados a convocar a estas audiencias en un plazo de diez días hábiles cuando así lo solicite por escrito al menos un diez por ciento (10%) de las y los pobladores del territorio.

ARTÍCULO 19.-    La Asamblea Nacional de Territorios Costeros Comunitarios

La Asamblea Nacional de Territorios Costeros Comunitarios reunirá a las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios de todo el país o a sus representantes designados en asamblea por cada comunidad. Su organización y funcionamiento se regularán en el reglamento de esta Ley.

La Asamblea Nacional de Territorios Costeros Comunitarios articulará a las y pobladores de los territorios costeros comunitarios y promoverá el intercambio de experiencias y el desarrollo de acciones conjuntas a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley y la defensa de sus derechos históricos.

CAPÍTULO III

ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 20.-    Los planes de ordenamiento territorial

Los territorios costeros comunitarios contarán con sus propios planes de ordenamiento territorial. Estos planes ordenarán y regularán el uso del territorio, el desarrollo de actividades productivas, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección de los derechos de las comunidades locales, de conformidad con los fines y principios de esta Ley.

Cada plan deberá adaptarse a las particularidades del territorio regulado y a las condiciones sociales y necesidades específicas de las comunidades locales que lo habitan, garantizando la preservación de su diversidad cultural.

ARTÍCULO 21.-    Elaboración con base en criterios técnicos

La formulación de los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberá realizarse en todas sus etapas con base en criterios técnico-científicos.

Para estos efectos los consejos territoriales de gestión local podrán solicitar a las universidades públicas del país, a través de sus órganos públicos especializados, o a otras instituciones públicas o entidades científicas sin fines lucro de reconocido prestigio, la asistencia, el apoyo técnico y el suministro de los insumos técnicos y científicos necesarios para la elaboración de estos planes.

Para la formulación de los planes de ordenamiento territorial participativo, las municipalidades podrán recibir donaciones de instituciones o entidades sin fines de lucro, siempre y cuando que estas no se encuentren condicionadas y cumplan con las normas sobre conflictos de intereses definidas en la legislación nacional. En todo caso, los recursos recibidos tendrán el carácter de fondos público y estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Se autoriza a las universidades públicas a brindar a los consejos territoriales de gestión local la asistencia y el apoyo técnicos requeridos para la elaboración de estos planes como parte de sus funciones de investigación y acción social.

ARTÍCULO 22.-    Incorporación de la variable ambiental

Los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberán incorporar integralmente la variable de impacto ambiental. De previo a su aprobación definitiva deberán ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y obtener la respectiva viabilidad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554 y su reglamento.

En el caso de las islas, estas evaluaciones de impacto ambiental deberán considerar de forma particular la especial fragilidad y el carácter endémico de sus ecosistemas.

ARTÍCULO 23.-    Mecanismos reales y efectivos de participación

El proceso de formulación, aprobación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberá ser participativo. En este sentido, los consejos territoriales de gestión local y las demás entidades públicas involucradas en el proceso deberán aplicar, durante todas sus etapas, metodologías y procedimientos adecuados que permitan y potencien la participación informada de las y los pobladores que habitan en el territorio.

Como parte de este proceso y sin perjuicio de otros mecanismos participativos que se definan en el reglamento de esta Ley, las comunidades locales nombrarán en su seno comisiones que acompañarán y darán seguimiento al proceso en todas sus etapas y recibirán de primera mano toda la información relativa al mismo.

Una vez elaborados los planes, serán sometidos a aprobación de la comunidad mediante plebiscito convocado por la municipalidad o el consejo municipal de distrito respectivos. Esta consulta se regirá por las reglas del Código Municipal y en ella podrán participar todas las y los pobladores inscritos en el padrón del territorio costero comunitario. Antes de realizar la consulta deberá difundirse amplia información a la comunidad sobre el alcance y los contenidos del plan propuesto. Además, se realizará al menos una audiencia pública para discutir dicha propuesta con las y los pobladores.

ARTÍCULO 24.-    Relación con otros instrumentos de planificación

Lo dispuesto en los artículos 38 y 57 inciso a) de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, N.º 6043, sobre otros instrumentos de planificación no se aplicará a las concesiones especiales y permisos otorgados en territorios costeros comunitarios con base en lo dispuesto en esta Ley y los planes participativos de ordenamiento territorial regulados en este capítulo.

En este sentido, los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios prevalecerán sobre las declaratorias de zona turística y los planes reguladores elaborados por Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

ARTÍCULO 25.-    Prohibición de megaproyectos

En los territorios costeros comunitarios se prohíbe el otorgamiento de concesiones y permisos para la construcción de megaproyectos turísticos, inmobiliarios o industriales. El Estado y los gobiernos locales fomentarán el desarrollo de actividades productivas sustentables compatibles con la conservación de los recursos naturales a través de micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de economía solidaria.

En los territorios costeros comunitarios no se aplicará la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, N.° 7744, de 19 de diciembre de 1997.

CAPÍTULO IV

TENENCIA DE LA TIERRA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE CONCESIONES

Sección I

Las concesiones especiales

ARTÍCULO 26.-    Principios generales

Los territorios costeros comunitarios son inalienables, inembargables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para cuidar los recursos naturales y asegurar los derechos psicológicos, antropológicos, históricos, socioeconómicos y culturales de las y los pobladores que los habitan. El cuido de la naturaleza y los derechos de las y los pobladores, deben quedar asegurados en los planes participativos de ordenamiento territorial elaborados de conformidad con esta Ley.

ARTÍCULO 27.-    Protección especial y derechos exclusivos de las comunidades locales

En los territorios costeros comunitarios únicamente se otorgarán concesiones a las y los pobladores que integran las comunidades locales asentadas en estos territorios, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley. Estas concesiones se otorgarán para fines de vivienda permanente y contemplarán el desarrollo de actividades productivas sustentables compatibles con la conservación de los recursos naturales, según las necesidades y condiciones particulares de cada comunidad.

Las solicitudes de concesión pendientes de resolución presentadas por terceros ajenos a la comunidad se archivarán sin más trámite, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. En caso de concesiones otorgadas a terceros antes de la entrada en vigencia de esta Ley se respetarán derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, una vez vencido el plazo de la concesión estas no serán prorrogados y la municipalidad las asignará a pobladores locales que se encuentren en listas de espera.

ARTÍCULO 28.-    Distribución equitativa de la tierra

La asignación de las concesiones entre las y los pobladores locales se hará con base en criterios de equidad y justa distribución de la tierra, definidos previamente en los planes participativos de ordenamiento territorial, evitando su concentración en pocas manos.

Para estos efectos y respetando hasta donde sea posible la ocupación original del territorio, se definirán topes máximos de extensión de las áreas a dar en concesión, a fin de garantizar que todos los y las pobladores de las comunidades locales tengan acceso a una concesión.

Ninguna persona podrá recibir más de una concesión en uno o en distintos territorios costeros comunitarios, ni directamente ni por interpósita persona.

ARTÍCULO 29.-    Concesiones comunitarias

Como alternativa a la asignación individual de concesiones y cuando así lo solicite al menos el ochenta por ciento (80%) de las y los pobladores inscritos en el padrón de un territorio costero comunitario se podrán otorgar concesiones comunitarias a asociaciones de desarrollo comunal constituidas en asamblea abierta a la participación de toda la comunidad y que se encuentren integradas y controladas exclusivamente por las y los pobladores del territorio.

En estos casos, la asociación será la titular de la concesión y deberá realizar la asignación equitativa de la tierra entre las y los pobladores respetando estrictamente lo dispuesto en el artículo anterior.

El reglamento de esta Ley definirá las disposiciones especiales para la regulación de este tipo de concesiones.

ARTÍCULO 30.-    Procedimiento para el otorgamiento de concesiones

Las concesiones en territorios costeros comunitarios serán otorgadas por las municipalidades o los consejos municipales de distrito según sea el caso y tramitadas y avaladas a través de los consejos territoriales de gestión local, previa solicitud por escrito de la persona interesada. El procedimiento para su otorgamiento será definido en el reglamento de esta Ley y deberá cumplir con sus fines y principios.

Este procedimiento deberá ser sencillo y expedito. Estará exento de todo tipo de formalismo innecesario y deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de protección al ciudadano frente al exceso de requisitos y trámites administrativos, N.º 8220. A los solicitantes no se les exigirán más trámites que los estrictamente necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de esta Ley.

Todos los trámites para el otorgamiento y prórroga de concesiones con base en esta Ley serán gratuitos. Estarán exonerados del pago de timbres, aranceles, derechos de registro y todo tipo de tributo.

ARTÍCULO 31.-    Prohibiciones y limitaciones

Las concesiones en territorios costeros comunitarios estarán sujetas a las prohibiciones y limitaciones establecidas en los artículos 46 y 47 de la Ley N.º 6043, con las siguientes variaciones:

a)          No se otorgarán concesiones a sociedades mercantiles u otras personas jurídicas, salvo las entidades indicadas en el artículo 8 u otras entidades sin fines de lucro como asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones civiles regidas por la Ley N.º 218 o cooperativas, que hayan sido constituidas en asamblea abierta a la participación de toda la comunidad y que se encuentren integradas y controladas exclusivamente por las y los pobladores de estos territorios.

             En los planes de ordenamiento territorial se reservarán áreas para espacios colectivos de uso comunitario que serán otorgados en concesión a las asociaciones sin fines de lucro conformadas por las y los pobladores de estos territorios y que cumplan con lo dispuesto en este inciso.

b)          La prohibición contenida en el artículo 46 de la Ley N.º 6043 no se aplicará a las personas representantes de la comunidad que integran los consejos territoriales de gestión local. Sin embargo, estas personas deberán de abstenerse de participar en cualquier trámite o decisión que sea de su interés personal o de sus cónyuges convivientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En estos casos serán reemplazados por los miembros suplentes.  

ARTÍCULO 32.-    Carácter intransferible de las concesiones. Excepciones

Las concesiones otorgadas en los territorios costeros comunitarios están excluidas del comercio. Estas concesiones son derechos personalísimos y no podrán ser cedidas, comprometidas, traspasadas, arrendadas o gravadas por cualquier medio, total o parcialmente.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la transmisión realizada por herencia en caso de fallecimiento o ausencia judicialmente declarada de las personas concesionarias.

Los actos realizados en contravención de lo dispuesto en este artículo serán absolutamente nulos.

ARTÍCULO 33.-    Plazo y prórrogas

Las concesiones se otorgarán por un plazo de noventa y nueve años, prorrogable por periodos iguales, siempre que el concesionario o su familia continúen habitando de forma permanente y estable en el territorio y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley. Las prórrogas deberán ser solicitadas por la persona interesada y se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 30.

ARTÍCULO 34.-    Extinción y cancelación

Cuando por alguna de las causales indicadas en este artículo se extinga o cancele una concesión el inmueble afectado se revertirá a la municipalidad para su asignación a otras personas pobladoras del territorio costero comunitario de acuerdo con esta Ley.

Son causales de extinción:

a)          El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión sin que las personas interesadas hayan solicitado la prórroga después de haber sido apercibidas por escrito para ello.

b)          La renuncia voluntaria por escrito de las personas concesionarias.

c)          El fallecimiento o la ausencia judicialmente declarada de las personas concesionarias, sin que la concesión se haya transmitido o adjudicado a sus herederos.

Previa aplicación del debido proceso, las concesiones en territorios costeros comunitarios se cancelarán:

a)          Cuando las personas concesionarias o su familia no habiten de forma permanente y estable en el territorio costero comunitario, salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.

b)          Cuando las personas concesionarias ocasionen daños graves al ambiente o los bienes comunitarios o exploten ilegalmente los recursos naturales del territorio.

c)          Por el cambio de uso no autorizado, así como el uso indebido o la desviación de la concesión para fines contrarios a esta Ley.

d)          Por la trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a terceros del derecho de concesión en contra de lo dispuesto en esta Ley.

e)          Por el incumplimiento grave y reiterado por las personas concesionarias de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y de las disposiciones de esta Ley. 

El reglamento de esta Ley podrá definir mecanismos para que la cancelación del derecho de concesión no perjudique los derechos de personas menores de edad que viven en el inmueble afectado.  

ARTÍCULO 35.-    Cánones

Las concesiones especiales en territorios costeros comunitarios estarán exentas del pago de cánones cuando las viviendas y construcciones allí ubicadas cumplan con lo dispuesto en el artículo 4, inciso e) de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, N.º 7509.

En los demás casos, el monto del canon será fijado por la municipalidad o el consejo municipal de distrito con base en criterios técnicos sobre el valor de las viviendas y construcciones y deberá ser diferenciado y adaptado a la situación socioeconómica de las y los pobladores del territorio. Se prohíbe la fijación de cobros excesivos o abusivos y su utilización como un mecanismo para la expulsión de las y los pobladores.  

ARTÍCULO 36.-    Concesiones en las islas

Las concesiones en territorios costeros comunitarios ubicados en islas otorgadas con base en lo dispuesto en esta Ley, no requerirán la aprobación legislativa establecida en los artículos 5, 37 y 42, párrafo tercero, de la Ley N.° 6043.

Sección II

Regulaciones específicas sobre la zona pública

ARTÍCULO 37.-    Zona pública. Regla general

La zona pública ubicada en los territorios costeros comunitarios continuará rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo III de Ley sobre la zona marítimo terrestre,  N.º 6043, con las variaciones indicadas en esta sección.

En caso de personas que tengan la condición de pobladores de los territorios costeros comunitarios, de acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, y que se encuentren ocupando terrenos ubicados en la zona pública, se les reubicará en la zona restringida del territorio, siempre que esto sea técnica y socialmente viable. De ser factible la reubicación, estas personas tendrán prioridad para el otorgamiento de concesiones en la zona restringida con base en esta Ley.

ARTÍCULO 38.-    Concesiones para casos especiales

Cuando, con base en estudios técnicos, el consejo territorial de gestión local determine que la reubicación en la zona restringida no es técnica y socialmente viable; y siempre que no existan riesgos graves para la seguridad, la salud o la vida humana o no se ponga en peligro la protección del ambiente se podrán otorgar concesiones en zona pública únicamente a aquellos pobladores de territorios costeros comunitarios que demuestren haber vivido ahí de forma quieta, pública, pacífica y estable por un periodo de al menos diez años contados antes de la entrada en vigencia esta Ley.

Estas concesiones serán otorgadas por un plazo de veinte años prorrogables por periodos iguales. Con base en el respectivo plan de de ordenamiento territorial, las municipalidades podrán establecer limitaciones, condiciones y obligaciones especiales a las personas concesionarias, a fin de minimizar el impacto sobre la zona pública. En todos los casos las personas concesionarias deberán respetar y facilitar el libre acceso, uso y disfrute públicos de las playas.

En lo no especificado aquí estas concesiones se regirán por las reglas de la sección I de este capítulo.

ARTÍCULO 39.-    Concesiones para muelles y atracaderos comunitarios

Con el objetivo de que las y los pobladores de territorios costeros comunitarios dedicados a la pesca artesanal puedan mantener y resguardar sus embarcaciones y promover proyectos de turismo rural comunitario, las municipalidades o los consejos municipales de distrito podrán otorgar concesiones para la instalación de muelles y atracaderos comunitarios de pequeña escala a asociaciones y cooperativas constituidas en asamblea abierta a la participación de toda la comunidad y que se encuentren integradas y controladas exclusivamente por las y los pobladores de estos territorios. Estos muelles y atracaderos estarán destinados exclusivamente al uso de las y los pobladores del territorio.

Para obtener estas concesiones, las personas interesadas deberán presentar una solicitud por escrito acompañada de:

a)          Una evaluación de impacto ambiental aprobada con la respectiva viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

b)          Un anteproyecto que contendrá al menos la ubicación del terreno y su zonificación, la descripción del proyecto y las obras que se pretenden ejecutar, además de los planos de localización de muelle o atracadero y los planos del anteproyecto.

Estas concesiones y el procedimiento para su otorgamiento se regirán por lo dispuesto en la sección I de este capítulo, así como por las reglas especiales que se establezcan en el reglamento de esta Ley. 

ARTÍCULO 40.-    Acceso a las playas

Los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberán contemplar caminos que permitan el libre acceso de la población a las playas ubicadas en estos territorios. De la misma manera, deben contemplar zonas públicas para acampado, así como zonas públicas de parqueo.  Las y los pobladores deberán facilitar y respetar el acceso uso y disfrute públicos de las playas.

CAPÍTULO V

DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 41.-    Medidas de acción afirmativa

De conformidad con los principios derivados del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado, las municipalidades y las instituciones y empresas públicas quedan facultadas para desarrollar y aplicar medidas de acción afirmativa a favor de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios, con el fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida y su desarrollo social en todas las áreas, y en aras de superar el abandono y la marginación que históricamente han sufrido las comunidades locales costeras y pesqueras.

ARTÍCULO 42.-    Acceso a servicios públicos

El Estado, las municipalidades y las instituciones y empresas públicas que prestan servicios públicos y desarrollan programas sociales como salud, educación y capacitación , vivienda, asistencia social, abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, suministro de electricidad, telecomunicaciones, infraestructura de transportes, entre otros, tienen la obligación de prestar estos servicios a las comunidades locales que habitan en los territorios costeros comunitarios en igualdad de condiciones con otros usuarios y en cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad.

La inexistencia de un plan de ordenamiento territorial o de concesiones u otros títulos que normalicen el régimen de tenencia de la tierra de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios no podrán ser utilizados como excusa para negarles la prestación de estos servicios públicos esenciales.

ARTÍCULO 43.-    Acceso a garantías crediticias

Las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios, así como las micro pequeñas empresas, cooperativas y asociaciones que conformen tendrán acceso prioritario a los recursos de los fondos de avales y garantías del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) regulado en los artículos 16 inciso c) y 19 de la Ley del sistema de banca para el desarrollo, N.º 8634, de 23 de abril de 2008 y del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) regulado en el artículo 8 inciso a) de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas.

En este sentido, al menos un cinco por ciento (5%) de los recursos de estos fondos deberán destinarse a avales y garantías de créditos para proyectos productivos de pobladores de territorios costeros comunitarios.

ARTÍCULO 44.-    Promoción del turismo rural comunitario y el ecoturismo

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará un programa especial dirigido al fomento, promoción y divulgación de proyectos de turismo rural comunitario en los territorios costeros comunitarios. Al menos un diez por ciento (10%) de los recursos de esta institución destinados a la promoción del turismo deberán destinarse a financiar este programa.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en coordinación con otras entidades educativas públicas creará programas de capacitación instrucción técnica orientados prioritariamente a las y los pobladores de estos territorios para el desarrollo del turismo rural comunitario y otras alternativas productivas sustentables compatibles con la conservación de los recursos naturales.

CAPÍTULO VI

PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 45.-    Vigilancia de los recursos naturales

Las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios deberán contribuir de forma prioritaria con el Estado y las municipalidades en la conservación de los ecosistemas marinos y costeros de estos territorios. Para estos efectos, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) u otras entidades de alto reconocimiento y transparencia, compromiso y trabajo por el ambiente durante muchos años, deberá desarrollar un programa especial de formación y capacitación de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios como vigilantes de los recursos naturales.

ARTÍCULO 46.-    Patrimonio natural del Estado

Las áreas de bosque ubicadas en territorios costeros comunitarios que forman parte del patrimonio natural del Estado, se regirán por lo dispuesto en el Título II de la Ley forestal, N.° 7575, de 13 de febrero de 1996.

El Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional deberá delimitar con claridad estas áreas y adoptar medidas para garantizar su efectiva protección. Los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberán contemplar y respetar estas medidas.

ARTÍCULO 47.-    Protección de humedales

El Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Geográfico Nacional deberán delimitar las zonas de manglar y demás humedales ubicadas en territorios costeros comunitarios y garantizar su protección y uso sustentable en coordinación las municipalidades y con la participación directa de las comunidades locales costeras o pesqueras.

CAPÍTULO VII

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 48.-    Programas especiales

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes creará y financiará programas y proyectos especiales y realizará acciones efectivas para rescatar, preservar, promover y divulgar el patrimonio, las tradiciones, las costumbres y la diversidad cultural de las comunidades locales costeras o pesqueras que habitan en los territorios costeros comunitarios. El Ministerio velará por la incorporación transversal de estos programas en todos los proyectos públicos dirigidos a esta población.

ARTÍCULO 49.-    Programas educativos

Los programas educativos de escuelas y colegios públicos dirigidos a las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios incorporarán la historia y la realidad social y ambiental de las comunidades locales costeras y fomentarán la preservación de su patrimonio cultural, así como el sentido de pertenencia y arraigo al territorio y la comunidad.

CAPÍTULO VIII

TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS ADMINISTRADOS POR EL

MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 50.-    Creación

Créanse los siguientes territorios costeros comunitarios en áreas bajo administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet):

1.          Ostional, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

2.          Playa Pelada, distrito Nosara, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste.

3.          Playa Guiones, distrito Nosara, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste.

4.          Playa Pochote, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

5.          Islita, distrito, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.

6.          Gandoca, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón.

Estas áreas se regirán por las disposiciones de esta Ley y en lo relativo a la conservación del ambiente y los recursos naturales por la normativa y las regulaciones específicas sobre la materia. En este sentido, los territorios costeros comunitarios que tengan además la categoría de refugios de vida silvestre u otra categoría de protección continuarán sometidos a dicha categoría y a sus regulaciones y normas específicas para la protección de la flora y la fauna silvestre.

Los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberán garantizar la compatibilidad de estas áreas con los objetivos que motivaron la asignación de otras categorías de protección a dichos territorios.

ARTÍCULO 51.-    Administración

Los territorios costeros comunitarios indicados en el artículo anterior serán administrados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Minaet con participación activa de las comunidades locales que habitan en estos territorios, a través de los consejos territoriales de gestión local.

Estos consejos serán órganos con desconcentración máxima adscritos al Minaet. Habrá un consejo para cada territorio costero comunitario indicado en el artículo anterior. Estarán conformados por cinco miembros y sus respectivos suplentes. Dos serán nombrados por el Consejo Regional del Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Minaet donde se encuentre el respectivo territorio costero comunitario y tres serán representantes de las comunidades locales nombrados en asamblea abierta a toda la comunidad. Sus competencias, integración y funcionamiento se regirán por las disposiciones del capítulo II de esta Ley y las normas especiales que se establezcan en su reglamento.

En materia de conservación de la flora y la fauna silvestre de los territorios costeros comunitarios el criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación será vinculante para los consejos territoriales de gestión local.

ARTÍCULO 52.-    Autorización

Autorízase al Poder Ejecutivo para que otorgue concesiones en la zona restringida de los territorios costeros comunitarios bajo administración del Minaet indicados en el artículo 50 a las y los pobladores de dichos territorios que cumplan con los requisitos del artículo 8 y demás disposiciones de esta Ley.

Estas concesiones podrán otorgarse previa aprobación definitiva del respectivo plan participativo de ordenamiento territorial tramitado con base en esta Ley y siempre que mediante estudios técnicos el consejo territorial de gestión local determine que la ocupación de las comunidades locales es compatible con la protección del ambiente y los recursos naturales.

El Minaet podrá establecer limitaciones, condiciones y obligaciones especiales a las personas concesionarias, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección de la flora y la fauna silvestre, incluyendo la limitación del acceso a la zona pública.

En lo no especificado aquí estas concesiones se regirán por las reglas de la sección I del capítulo IV de esta Ley.

CAPÍTULO IX

REFORMAS A OTRAS LEYES Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 53.-    Reformas y adiciones

Esta Ley modifica las siguientes disposiciones normativas:

a)          Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 32 y un nuevo inciso g) al artículo de la Ley orgánica del ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, cuyo texto dirá:

Artículo 32.-         Clasificación de las áreas silvestres protegidas.

[…]

h)              Territorios costeros comunitarios.”

“Artículo 35.-         Objetivos

[…]

g)              Preservar la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.”

b)          Refórmase el párrafo final del artículo 32 de la ley orgánica del ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 32.-         Clasificación de las áreas silvestres protegidas

[…]

                 Estas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta Ley y los territorios costeros comunitarios que se regirán por lo dispuesto en su ley especial.”

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 54.-    Orden público

Esta Ley es de orden público y deroga todas aquellas que se le opongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-               Otórgase un permiso de uso especial temporal en la zona marítimo terrestre a las y lo pobladores de los territorios costeros comunitarios creados en esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8. Este permiso especial les autoriza a permanecer temporalmente en los inmuebles que ocupan, pero no podrán realizar nuevas construcciones u ocupaciones. Las personas permisionarias deberán respetar la legislación ambiental del país y contribuir de forma especial y prioritaria en la conservación de los recursos naturales.

Este permiso se mantendrá hasta tanto las autoridades competentes no emitan una resolución definitiva sobre las solicitudes de concesiones o permisos que, con base en el título IV de esta Ley, presenten las personas permisionarias. Para tales efectos, estas personas deberán presentar las respectivas solicitudes de concesión dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de esta Ley.

Mientras tanto, el Estado, las municipalidades y los consejos municipales de distrito  suspenderán toda acción de desalojo de las y los pobladores de territorios costeros comunitarios.

TRANSITORIO II.-              El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley en un plazo de cuatro meses a partir de su publicación en el Diario Oficial. Para estos efectos se constituirá una comisión mixta que se encargará de redactar el anteproyecto de reglamento. Esta comisión estará integrada por cinco personas designadas por el Poder Ejecutivo y cinco personas representantes de las comunidades locales costeras o pesqueras nombradas por el Frente Nacional de Comunidades Amenazadas por Políticas de Extinción.

De previo a su promulgación definitiva, el Poder Ejecutivo someterá a consulta el anteproyecto de reglamento elaborado por dicha comisión por un periodo de dos meses. Este proceso de consulta incluirá, como mínimo, el suministro de información completa y detallada sobre el anteproyecto en consulta y su amplia divulgación a las comunidades locales costeras y pesqueras, así como la oportunidad de que estas formulen observaciones al mismo que deberán ser respondidas de forma motivada por el Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO III.-            Las municipalidades, los consejos municipales de distrito y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones según sea el caso deberán constituir los consejos territoriales de gestión local y elaborar los planes participativos de ordenamiento territorial a los que se refiere esta Ley en plazo de diez meses a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río                                     Xinia Nicolás Alvarado

Leda Mª Zamora Chaves                             José Rosales Obando

Sergio Alfaro Salas                                       Mario Núñez Arias

Olivier Pérez González                                Guyon Massey Mora

Saturnino Fonseca Chavarría                        José Manuel Echandi Meza

Rafael Elías Madrigal Brenes                       Bienvenido Venegas Porras

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

18 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-1382250.—(55717).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35332-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y l8) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;1, 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “ Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 inciso e) de la ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 13032-P-SPPS del 15 de octubre de 1981 publicado en La Gaceta Nº 205 del 27 de octubre de 1981, se promulgó el Código de Moral Médica.

2º—Que mediante oficio Nº PJG.096.04.09 de fecha 02 de abril de 2009, suscrito por el Dr. Roulan Jiménez Chavarría en su condición de Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos solicitó a este Despacho la publicación del nuevo Código de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos aprobado en Asamblea General de dicho Colegio.

3º—Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 4 y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Colegio de Médicos también autoriza el ejercicio de las profesiones consideradas ramas dependientes de las ciencias medicas, y las personas autorizadas también se encuentran sujetas a la autoridad del Colegio de Médicos y Cirujanos; por lo cual las personas autorizadas también se encuentran reguladas por el presente Código de Moral Médica. En el caso de las profesiones consideras ramas dependientes de las ciencias médicas, bajo las disposiciones que regulan las corporaciones estatales como lo son los colegios profesionales, se creó a lo interno del Colegio de Médicos el Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas y el Capítulo de Tecnólogos, por lo cual tanto los profesionales afines como los tecnólogos autorizados por el Colegio de Médicos, estarán sujetos a las disposiciones del presente Código de Moral Médica.

4º—Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 12 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, se emite el presente reglamento. Por tanto,

Decretan:

El Siguiente,

CÓDIGO DE MORAL MÉDICA

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1º—Las disposiciones del presente Código de Moral Médica, que podrá también denominarse Código de Ética Médica, se aplican a los médicos y cirujanos, profesionales afines y tecnólogos dependientes del Colegio debidamente autorizados para ejercer por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, y bajo ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.

Asimismo, cuando en el texto del presente Código se lea la palabra médico como sustantivo, se deberá entender comprendidos el y las médicas y cirujanos (as), los y las profesionales afines, así como el y las tecnólogas; en igual sentido cuando se lea la palabra paciente, se entenderán los pacientes y las pacientes.

Artículo 2º—El médico que infrinja el presente Código comete una falta sancionable disciplinariamente.

Artículo 3º—El médico observará tanto en el ejercicio profesional como fuera de él, una conducta acorde con el honor y la dignidad de su profesión.

Artículo 4º—El médico tiene el compromiso de conocer e implementar lo que esté a su alcance para el mantenimiento de la salud individual y colectiva.

Artículo 5º—Las necesidades integrales en salud deben ocupar lugar primordial en la conducta profesional del médico.

Artículo 6º—En ningún caso, salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.

Artículo 7º—El médico, con funciones de jefatura, tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para el desarrollo ético y profesional de la Medicina, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos.

Artículo 8º—El médico con funciones de jefatura tiene el deber de respetar la estructura jerárquica, evitando la intromisión en materia médica de autoridades no médicas.

Artículo 9º—El médico debe tener:

a)  Con sus colegas: respeto, consideración y solidaridad.

b)  Con los pacientes: diligencia y respeto; aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.

c)  Con el Colegio de Médicos y Cirujanos: respeto y acatamiento de las disposiciones que emita; colaborar en las tareas que le sean encomendadas y cumplir con su normativa interna.

d)  Con la institución pública o privada: honrar su compromiso y proceder siempre con honestidad.

Artículo 10.—El médico, en el ejercicio de la profesión, se obliga a cumplir lo estipulado en los principios éticos de:

a)  Juramento Hipocrático.

b)  Declaración de Ginebra. Asociación Médica Mundial.

c)  Código de Nuremberg.

d)  Declaración Universal de los Derechos Humanos.

e)  Declaración de Helsinki.

f)   Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y los Derechos Humanos.

g)  Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos.

h)  Cualquier otra norma que en materia de salud suscriba el país.

Artículo 11.—Ante cualquier investigación o pregunta del Tribunal de Ética todos los colegiados están obligados a responder con la verdad.

CAPÍTULO II

Derechos del Médico

Artículo 12.—El médico tiene derecho a ejercer la Medicina sin ser discriminado por motivos de religión, etnia, género, maternidad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, edad, opinión política, condición social, económica o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 13.—El médico tiene derecho a abstenerse de ejercer su profesión, en instituciones públicas o privadas en donde las condiciones de ambiente y trabajo no sean las adecuadas para salvaguardar su salud y seguridad y dar un buen servicio.

Artículo 14.—Por objeción de conciencia, el médico tiene el derecho a negarse a realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus principios morales, religiosos o filosóficos.

Artículo 15.—Sin detrimento de la salud y seguridad de los pacientes, el médico puede ser solidario con las luchas en pro de la dignidad profesional, con respecto a condiciones de trabajo, salario digno y seguridad.

Artículo 16.—El médico puede desligarse de su compromiso, a condición de:

a)  No hacer daño por este hecho a su paciente.

b)  Asegurarse de la continuidad de los cuidados y de dar, a estos efectos, los informes útiles a quien asuma la responsabilidad del caso.

c)  Que el paciente o sus representantes legales se lo soliciten por escrito.

Artículo 17.—El médico, en su práctica privada, tiene el derecho de escoger a sus ayudantes de conformidad con el paciente, sus familiares o responsable legal.

Artículo 18.—El médico en el desempeño de un cargo tiene derecho a negarse a efectuar prestaciones no incluidas dentro de las obligaciones inherentes al mismo.

CAPÍTULO III

Responsabilidad Profesional

Artículo 19.—El profesional debe denunciar las faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando sean contrarias al ejercicio de la profesión, perjudiciales para el paciente o el médico, debiendo dirigirse a los órganos competentes, a la Junta de Gobierno y a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 20.—Es falta de ética que el profesional responsable atribuya sus errores a terceros o a circunstancias sin relación con el hecho.

Artículo 21.—En caso de emergencia nacional o peligro para la salud de la población es deber del médico cooperar con las autoridades competentes, en la protección de la salud y la organización de los cuidados pertinentes, a no ser que la edad o la salud se lo impidan.

Artículo 22.—El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.

Artículo 23.—El médico no debe asociarse con personas que ejercen ilegalmente la medicina, o con profesionales o instituciones donde se practiquen actos ilícitos, que sean de su conocimiento.

Artículo 24.—El médico que desempeña un cargo en la administración pública, o en cualquier institución debe respetar la ética profesional y cumplir con lo establecido en este Código, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus Reglamentos. Sus obligaciones con el Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas, pacientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 25.—El médico debe responsabilizarse plenamente de los cargos gremiales o científicos que se le confíen. Su responsabilidad en asuntos gremiales, no deberá exceder el límite que se le ha fijado.

Artículo 26.—Nadie podrá ser, a la vez, salvo casos de urgencia, médico perito y médico tratante del mismo enfermo. El médico perito tampoco podrá ser posteriormente, médico tratante del enfermo a menos que haya transcurrido un período de un año, a partir del momento de su último acto como perito.

CAPÍTULO IV

Derechos Humanos

Artículo 27.—El médico debe oponerse y no practicar la discriminación o el trato indigno de ningún ser humano en razón de edad, género, etnia, discapacidad en cualquiera de sus formas, credo político, religioso, nacionalidad, privación de libertad, orientación sexual o posición económica.

Artículo 28.—El médico debe tener presente que la vida humana es inviolable, por lo que debe guardar respeto y actuar siempre en beneficio de la misma.

Artículo 29.—Se prohíbe al médico participar, directa o indirectamente, en cualquier práctica de tortura, ser complaciente con esa práctica o no denunciarla teniendo conocimiento de ella.

CAPÍTULO V

Relación con pacientes y sus familiares

Artículo 30.—Cualquiera sea su función, el médico, al encontrarse en presencia de un enfermo grave o de un herido en peligro, debe prestarle su asistencia y asegurarse que reciba los cuidados disponibles en el lugar y en el momento, excepto que esté en riesgo su propia vida o integridad física.

Artículo 31.—El médico debe informar al paciente o a su representante legal, con base en sus conocimientos, las opciones diagnósticas y terapéuticas que considera adecuadas para el manejo del paciente, observar las prácticas reconocidas y aceptadas, además, respetar las normas legales vigentes en el país.

Artículo 32.—El médico durante la relación profesional no debe emplear deliberadamente acciones, palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico en el paciente.

Artículo 33.—En caso de huelga de hambre, el médico, además de respetar la decisión del huelguista, debe de informar adecuadamente a aquel sobre las probables consecuencias o complicaciones del ayuno prolongado, incluyendo la de la muerte.

Artículo 34.—Independientemente de dónde se lleve a cabo el ejercicio de la profesión, se deben respetar los intereses y la integridad del paciente.

Artículo 35.—El médico debe respetar el derecho del paciente facultado mentalmente para decidir en forma libre sobre la ejecución de prácticas diagnósticas o terapéuticas.

Artículo 36.—El médico, desde el momento en que ha sido llamado a dar sus cuidados a un enfermo y ha aceptado, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas.

Artículo 37.—Con las excepciones que establece la Ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento médico o quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento del enfermo o de su representante legal si es menor de edad o está incapacitado jurídicamente, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.

Artículo 38.—El médico no debe exagerar la gravedad del diagnóstico o pronóstico; complicar el tratamiento, excederse en el número de visitas, interconsultas o en cualquier otro procedimiento médico, así como crear artificialmente situaciones de alarma, respondiendo a intereses espurios.

Artículo 39.—El médico tiene derecho a finalizar la relación médico- paciente si:

a)  Hubiera deterioro de la relación con el paciente, que perjudicara la calidad del tratamiento.

b)  Aporta toda la información al paciente o responsable legal, o lo notifique a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos solo en el caso que no haya sido posible informar directamente al interesado, asegurando la continuidad de los cuidados y aportando toda la información al médico que lo sustituirá.

c)  Está en una situación en la que peligre su vida.

d)  El enfermo o su responsable legal se lo comuniquen por escrito.

e)  Sus principios éticos no le permiten continuar la atención, en cuyo caso deberá cumplir con lo establecido en el inciso b) anterior.

Artículo 40.—El profesional debe respetar el pudor de su paciente garantizando la privacidad de la atención.

Artículo 41.—Es prohibido aprovecharse de las circunstancias propias a la relación médico-paciente, para obtener ventajas ilícitas ya sean: materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o de cualquier otra índole.

Artículo 42.—El médico debe aportar toda información pertinente al paciente, al momento de transferirlo para fines de continuidad del tratamiento, al finalizar la relación médico - paciente o si el paciente lo solicita.

Artículo 43.—El médico debe actuar en defensa de los intereses de la salud del paciente, sin dejarse influir por consideraciones de orden familiar o social que puedan resultar perjudiciales.

Artículo 44.—Todo acto profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética.

Artículo 45.—El médico no puede proponer a sus pacientes o a los familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.

CAPÍTULO VI

Relaciones entre Médicos

Artículo 46.—Las relaciones entre médicos deben estar regidas por el respeto mutuo y la solidaridad colegial, dentro de los principios éticos y deontológicos. Las diferencias interprofesionales e interpersonales que sea necesario resolver directamente, serán sometidas a la consideración de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 47.—Es deber asistir, sin cobrar honorarios, al colega, padres, cónyuges, e hijos dependientes, salvo casos de excepción a criterio del Tribunal de Ética. Se hace la salvedad con el derecho de reembolso, cuando el médico ha aportado otros insumos que no son reutilizables o recuperables.

Artículo 48.—El médico puede sustituir en la asistencia de enfermos, al colega incapacitado, ausente o en situación de urgencia. Cesará en esa función al regreso de ese, a quien informará en detalle sobre la atención brindada a esos pacientes.

Artículo 49.—El médico especialista, llamado en interconsulta por razones de su estricta competencia, podrá atender al enfermo, informando luego en detalle el resultado de esa valoración al médico tratante.

Artículo 50.—Cuando corresponda solicitar informe sobre un enfermo entre médicos, la información brindada deberá ser completa, sin omisiones.

Artículo 51.—El médico no debe ejecutar prácticas tendientes a la sustracción de pacientes a otro colega.

Artículo 52.—El médico no debe contactar profesionalmente a un enfermo hospitalizado, sin haber obtenido antes autorización del médico tratante.

Artículo 53.—Respetando el derecho del paciente a solicitar una segunda opinión, el médico no debe, expresar o comentar al paciente, a sus familiares o responsable legal, opiniones desfavorables sobre diagnósticos o tratamientos, actuales o previos, tendientes a difamar o disminuir la confianza en el médico tratante.

Artículo 54.—El médico no debe impedir que un colega utilice, en la atención de un caso de urgencia, las instalaciones y recursos bajo su dirección, particularmente si se trata de la única existente en la comunidad.

Artículo 55.—El médico no debe alterar las prescripciones o tratamiento del paciente indicados por otro médico, aún en función de jefe o de auditor, salvo en situaciones de indiscutible conveniencia para el paciente, debiendo comunicar a la brevedad posible este hecho al médico responsable.

Artículo 56.—El médico deberá utilizar su posición jerárquica para que sus subordinados actúen dentro de los principios éticos, profesionales, administrativos, docentes y de investigación, priorizando la prestación idónea del servicio médico.

Artículo 57.—El médico no disminuirá sus honorarios en un afán de competencia desleal con respecto a sus colegas.

Tampoco podrá laborar con empresas en donde su salario sea inferior a los montos mínimos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 58.—El médico como propietario, socio o director de empresas o instituciones prestatarias de servicios de salud, no debe aprovecharse ni explotar el trabajo médico aisladamente o en equipo.

Artículo 59.—El médico no debe permitir que sus funciones profesionales sean utilizadas para fines espurios.

Artículo 60.—Cuando el médico tratante lo creyere necesario, puede proponer la concurrencia de un médico ayudante designado por él. En este caso, la atención se hará en forma conjunta. El médico tratante dirigirá el tratamiento.

CAPÍTULO VII

Relación con otros Profesionales en Salud

Artículo 61.—El médico respetará estrictamente los derechos de los profesionales de disciplinas afines.

Artículo 62.—El médico debe suministrar a otros profesionales afines la información pertinente.

Artículo 63.—Las relaciones del médico con los demás profesionales y personal de apoyo del área de la salud, deben basarse en el respeto mutuo, en la libertad e independencia profesional o laboral de cada uno, buscando siempre intereses comunes en pro del bienestar del paciente.

Artículo 64.—Constituye falta grave toda relación ilícita o entendimiento secreto, con personas físicas o jurídicas, asociada al acto profesional.

Artículo 65.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por el médico responsable.

Artículo 66.—El médico no debe negar su participación en procedimientos médicos en los cuales tomó parte.

Artículo 67.—El médico no debe ser indiferente a las condiciones de trabajo peligrosas para sus colegas, subordinados o trabajadores, debiendo comunicarlas a las autoridades competentes.

CAPÍTULO VIII

Juntas Médicas

Artículo 68.—Se llama Junta Médica a la reunión de dos o más médicos para intercambiar opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un enfermo asistido por uno de ellos.

Artículo 69.—La probidad y el respeto se imponen, como un deber en las Consultas o Juntas Médicas.

Artículo 70.—Las Juntas Médicas se harán a solicitud del médico o médicos tratantes, del paciente, sus familiares o su representante legal.

Artículo 71.—El médico tratante no debe negarse a realizar una junta médica solicitada por el paciente, o por su responsable legal.

Artículo 72.—El médico tratante tiene el compromiso de concurrir a las juntas médicas con puntualidad.

Artículo 73.—Reunida la Junta, el médico tratante hará la relación del caso sin omitir detalles de interés y dará a conocer el resultado de los análisis y demás elementos de diagnóstico empleados. Acto seguido, los consultores examinarán al enfermo y emitirán su opinión al médico tratante, quien comunicará el resultado final de esta deliberación a los interesados.

Artículo 74.—Si los consultores no están de acuerdo con el médico tratante, es deber de éste comunicarlo al paciente o a los interesados, para poner a salvo su responsabilidad.

Artículo 75.—En las Juntas, la participación médica de los consultores se limitará a evaluar el problema médico planteado.

Artículo 76.—Las discusiones que surgen de las Juntas Médicas son de carácter confidencial. La responsabilidad es colectiva y a todos obliga el secreto profesional.

Artículo 77.—A los médicos consultores les está terminantemente prohibido, volver a visitar profesionalmente al enfermo después de terminada la consulta, salvo en caso de urgencia o autorización expresa del médico tratante.

CAPÍTULO IX

Remuneración Profesional

Artículo 78.—El médico debe respetar las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 79.—Al referir o aceptar pacientes referidos el médico no debe percibir comisión u otras ventajas.

Artículo 80.—El médico no debe permitir la inclusión de nombres de profesionales que no participaron en el acto médico, para efecto de cobro de honorarios.

Artículo 81.—El médico deberá informar con claridad y convenir previamente con el paciente sus honorarios, el de sus asistentes, el costo probable de los procedimientos propuestos, y atender cualquier solicitud al respecto de parte del paciente. Se exceptúan emergencias imprevistas.

Artículo 82.—El médico no deberá subordinar el monto de sus honorarios al resultado del tratamiento o cura del paciente. Tendrá derecho de cobrar sus honorarios si el paciente fallece. Si su actuar fuere como perito médico, el monto de sus honorarios no podrá ser condicionado al resultado del juicio.

Artículo 83.—El médico no debe desviar hacia otra clínica o institución, al paciente atendido por él en calidad de funcionario, cuando existan las condiciones adecuadas en el centro donde labora; excepto a solicitud del paciente.

Artículo 84.—El médico no debe utilizar los recursos de las instituciones públicas para ejecutar procedimientos médicos en pacientes de su práctica pública o privada, como forma de obtener ventajas personales.

Artículo 85.—El médico no debe cobrar honorarios al paciente asistido en instituciones públicas de salud, salvo en situaciones reglamentadas.

Artículo 86.—El director o jefe médico, no debe reducir la remuneración que por concepto de honorarios se le debe al médico subalterno, alegando costos de administración o cualquier otra razón.

Artículo 87.—El médico no debe retener la remuneración por trabajos realizados de médicos o de otros profesionales.

Artículo 88.—El médico que, por habérsele llamado, haya ido oportunamente al lugar donde está el enfermo, tiene derecho a cobrar honorarios; aunque, por alguna causa ajena a él no haya podido prestar asistencia alguna.

Artículo 89.—El médico debe presentar por separado el costo de sus honorarios, cuando en la atención del paciente coparticipó con otros profesionales.

Artículo 90.—Cuando varios médicos sean llamados simultáneamente a atender un caso de enfermedad repentina o accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue primero, salvo decisión contraria del médico tratante, del paciente o de su representante legal. Todos los médicos concurrentes al llamado están autorizados para cobrar los honorarios correspondientes a sus diversas actuaciones.

CAPÍTULO X

Secreto Médico

Artículo 91.—Por secreto médico se entiende todo aquello que, por razón de su ejercicio profesional, haya llegado a conocimiento del médico, ya fuere porque le fue confiado, o porque lo observó o intuyó.

Artículo 92.—El médico no debe revelar a terceros, hechos de su conocimiento en virtud del ejercicio de su profesión, salvo por imperio legal o autorización expresa del paciente o de su representante legal.

Esa prohibición se mantiene aunque el hecho sea del conocimiento público o el paciente haya fallecido.

Artículo 93.—El médico no debe revelar el secreto profesional referente al paciente menor de edad, inclusive a sus padres o responsable legal, desde el momento en que se determine que ese menor tiene capacidad para evaluar su problema y conducirse por sus propios medios para solucionarlo, salvo cuando negar dicha revelación pueda acarrear daño al paciente, a terceros o por imperio legal.

Artículo 94.—El médico no debe hacer referencia a casos clínicos identificables, mostrar pacientes o sus fotografías en publicaciones médicas, en medios de comunicación colectiva, sin el consentimiento escrito del paciente o de su representante legal.

Artículo 95.—El médico debe tener acceso a la información contenida en el expediente clínico en los servicios de salud, esa información es confidencial, solo podrá compartirla con fines médicos legítimos y según corresponda, con el consentimiento del paciente.

Artículo 96.—En consultorios privados la custodia del expediente es responsabilidad del médico.

Artículo 97.—El médico, no revelará o permitirá que se revele, información a empresas aseguradoras, particulares o estatales, sobre las circunstancias de la enfermedad, o causas de muerte del paciente, salvo lo contenido en el certificado de defunción, o que medie autorización expresa del paciente, del responsable legal o autoridad judicial.

Artículo 98.—El médico debe apoyar a las instituciones públicas o privadas en las que labore para orientar a sus auxiliares y subordinados, en el celo por el resguardo del secreto profesional a que están obligados por ley.

Artículo 99.—El médico no debe facilitar información sujeta al secreto profesional, a personas ajenas al caso o no obligadas al compromiso.

Artículo 100.—El médico, aún ante la eventualidad del cobro judicial o extrajudicial de sus honorarios, está obligado a mantener el secreto médico con respecto a su paciente.

CAPÍTULO XI

Documentos Médicos

Artículo 101.—Se prohíbe al médico firmar en blanco hojas de recetario, dictámenes, certificados u otros documentos médicos.

Artículo 102.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Artículo 103.—Todo documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados médicos solo podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la enfermedad.

Artículo 104.—El médico está en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio profesional, solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con fecha cierta.

Artículo 105.—El médico debe utilizar formularios propios, idóneos, para los actos que se realicen en su ejercicio privado.

Los certificados médicos, los dictámenes para licencia de conducir y los certificados de idoneidad mental para portar armas deben otorgarse en la papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 106.—El médico debe extender el certificado de defunción habiendo verificado de previo la identidad del occiso, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que terminó con el cese de las funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. Deberá emitirse con fecha cierta.

Artículo 107.—El certificado de defunción, en los casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, solo será extendido por los médicos funcionarios con competencia, de acuerdo con la norma jurídica.

Artículo 108.—Le queda expresamente prohibido al médico extender constancia o certificado médico falso o tendencioso.

Artículo 109.—El médico no debe elaborar o divulgar certificación o constancia médica que revele el diagnóstico, pronóstico o tratamiento, sin la expresa autorización del paciente o del responsable legal.

Artículo 110.—El médico no deberá firmar o suscribir documentos de corte pericial o de verificación médico - legal, cuando no ha realizado, ni participado del examen del caso. Se hace excepción cuando la única información que existe es la contenida en documentos médicos o en aquellos que incluyan información sobre la persona evaluada, con base en los cuales hay que dictaminar a solicitud de la autoridad competente.

Artículo 111.—El médico no debe realizar dictámenes o certificados de incapacidad a parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

CAPÍTULO XII

Pericia Médica

Artículo 112.—Se define como médico perito, a aquel que ha sido designado como tal por autoridad competente, con base en su conocimiento, experiencia y habilidad en la materia cuestionada.

Artículo 113.—El médico llamado a actuar como perito o auditor, deberá actuar con objetividad y dentro de los límites de sus atribuciones y competencia. Antes de examinar al paciente, debe informarle que su función es de experto y que como tal, tiene que rendir su informe como perito. Debe abstenerse de hacer comentarios subjetivos en su informe.

Artículo 114.—El médico que acepte el cargo de perito, al estar en frente de la persona por peritar lo hará con gran circunspección y reserva, se dedicará de manera completa a lo de su competencia, no emitirá opinión sobre diagnósticos o tratamientos efectuados por otros médicos, ni emitirá juicios de valor favorables o desfavorables hacia sus colegas; tampoco adelantará criterios a la persona examinada. Sus observaciones y conclusiones las comunicará con la formalidad del caso a quien corresponda en derecho.

Artículo 115.—El médico perito no podrá ser médico tratante del mismo enfermo, salvo casos de inopia comprobada, en cuyo caso se le aplicarán las mismas restricciones que en el artículo anterior.

CAPÍTULO XIII

Donación y trasplante de órganos y tejidos

Artículo 116.—El profesional debe cumplir la legislación específica que regula los trasplantes de órganos, tejidos y fecundación artificial.

Artículo 117.—El médico perteneciente al equipo de trasplante no podrá participar del proceso de diagnóstico de muerte o de la declaratoria de muerte neurológica del posible donador.

Artículo 118.—El médico, en caso de trasplante, deberá explicar al donador vivo o a su representante legal, así como al receptor o su representante legal, en un lenguaje comprensible, los riesgos en cuanto a los exámenes, actos quirúrgicos, otros procedimientos y las complicaciones que pudiesen sobrevenir como resultado de esos.

Artículo 119.—El médico no deberá retirar órganos del donador vivo si este no está en capacidad de comprender los alcances de este acto, aún con autorización de su responsable legal.

Artículo 120.—El médico no deberá participar, directa o indirectamente, de la comercialización de órganos o tejidos obtenidos de seres humanos.

Artículo 121.—El médico será respetuoso de la voluntad expresada por el paciente. Si un paciente rechaza la aplicación en su cuerpo de un material biológico o sintético, a pesar de la información dada por su médico tratante, este le informará y le propondrá otra u otras opciones terapéuticas de acuerdo con sus conocimientos y disponibilidad en ese momento. De no ser aceptado esto último, podrá renunciar al caso siempre y cuando quede el paciente con otro profesional que lo sustituya.

CAPÍTULO XIV

Investigación Médica

Artículo 122.—El médico no debe participar en ningún tipo de experimento en seres humanos, vivos o muertos, con fines ilícitos, bélicos, políticos, étnicos o eugenésicos.

Artículo 123.—El médico no debe realizar investigación en el ser humano sin haber cumplido con los preceptos estipulados en los “Principios Bioéticos en Investigación en Seres Humanos”, “Principios Científicos en Investigación en Seres Humanos” y “Consentimiento Informado”.

Artículo 124.—El médico no debe usar experimentalmente ningún tipo de terapéutica aún no registrada para ese uso en el país, sin la debida autorización de los órganos competentes y sin el consentimiento informado del paciente o de su responsable legal.

Artículo 125.—El médico no debe promover la investigación médica experimental en una comunidad, sin el previo conocimiento de esta, el consentimiento informado de los participantes, la aprobación de las autoridades competentes y sin que el objetivo de dicha investigación sea la protección de la salud.

Artículo 126.—El médico se abstendrá de participar en cualquier investigación médica que implique sacrificar su independencia profesional en relación con quienes financian el proyecto.

Artículo 127.—Toda investigación en seres humanos, deberá basarse en un protocolo aprobado por el Comité de Bioética correspondiente, independiente del investigador y del patrocinador, en el cual especifique claramente el diseño del estudio, su propósito y la validez esperada del resultado que se obtendrá. De no contar con esa aprobación, la investigación no se realizará.

Artículo 128.—No se deberá realizar investigación médica en voluntarios, sanos o no, que tengan directa o indirectamente, dependencia o subordinación con el ente investigador.

Artículo 129.—El médico no debe realizar experimentos con nuevos tratamientos en pacientes con afección terminal, sin que haya esperanza razonable de beneficio para el paciente, imponiendo sufrimientos adicionales o falsas expectativas.

CAPÍTULO XV

Publicaciones y anuncios

Artículo 130.—El médico no divulgará, procedimientos de diagnóstico o de tratamiento no reconocidos por la comunidad médica.

Artículo 131.—El médico puede participar en la divulgación de asuntos médicos a través de los medios de comunicación colectiva cuando se evidencie un propósito de información y educación para la colectividad, guardando los preceptos de este Código.

Artículo 132.—El médico podrá aconsejar en forma general sobre algún padecimiento, pero no debe diagnosticar ni prescribir en forma especifica a través de ningún medio de comunicación colectiva o masiva. Se exceptúan los casos en que medie autorización extendida por la autoridad competente.

Artículo 133.—Los artículos y conferencias para el público se limitarán a divulgar la información acreditada por la comunidad médica. Se consignará únicamente el nombre y condición profesional del autor.

Artículo 134.—El profesional podrá ofrecer al público sus servicios por medio de anuncios en los que se limitará a informar el nombre y apellidos, títulos académicos registrados y aprobados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, especialidad en que esté inscrito, horas de consulta, dirección, número de teléfono y dirección electrónica.

Artículo 135.—Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, el médico evitará:

a)  Lo grotesco y sensacionalista.

b)  Lo falso, ambiguo o dudoso, que pueda inducir a equivocación o error.

c)  Prometer curas infalibles.

d)  Ofrecer procedimientos especiales cuya efectividad no esté debidamente comprobada.

e)  Invocar títulos, antecedentes o dignidades no reconocidas oficialmente.

f)   Los anuncios comerciales de entidades que ofrezcan servicio y tratamiento, avalados con la firma de uno o varios médicos.

g.   Prometer descuentos o rebajos en los honorarios, o gratuidad.

h)  Lugares, sitios o medios que comprometan la seriedad de la profesión.

i)   Utilizar logos pertenecientes a colegios profesionales u otras instituciones.

j)   Permitir la inclusión de su nombre en anuncios con las características señaladas en este artículo.

Artículo 136.—El médico no debe publicar a su nombre trabajos científicos en los cuales no haya participado, tampoco atribuirse autoría exclusiva de trabajos realizados por sus subalternos u otros profesionales, aún cuando hubiesen sido efectuados bajo su orientación.

Artículo 137.—El médico no debe utilizar datos, información sin referencia del autor o sin su autorización expresa. Tampoco debe presentar como propias u originales, ideas o descubrimientos cuya autoría es ajena.

Artículo 138.—El médico debe publicar los trabajos científicos a través de los medios apropiados para ese fin. No debe falsear los datos estadísticos o desvirtuar su interpretación.

CAPÍTULO XVI

Faltas y sanciones

Artículo 139.—Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta.

Artículo 140.—Las faltas al presente código, serán juzgadas por el Tribunal de Ética, quien las catalogará como gravísimas, graves y leves. Como criterios para calificar las faltas se usarán las siguientes:

a)  Falta gravísima: Aquellas violaciones a este Código que como consecuencia del acto médico, resultaren en muerte, discapacidad permanente, daño moral grave demostrado, daño patrimonial, considerándose este como aquel que afecte el modo de vida.

b)  Falta leve: Aquella violación a este Código que como consecuencia del acto médico no cause muerte, discapacidad permanente, daño moral grave o daño patrimonial grave.

c)  Falta grave: Aquellas violaciones a este Código que no cumplan con los criterios enunciados en los incisos a y b.

Sin embargo, el Tribunal Ética, podrá calificar una falta de manera diferente, mediante criterios debidamente razonados y fundamentados.

Artículo 141.—Las sanciones que se puedan imponer a los médicos por las faltas cometidas en contra de lo estipulado en este código, son:

1)  Amonestación verbal.

2)  Amonestación escrita.

3)  Amonestación y multa.

4)  Suspensión temporal del ejercicio profesional.

Artículo 142.—Contra toda sanción interpuesta por la Junta de Gobierno procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta, y el recurso de apelación que resolverá la Asamblea General. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, dentro del plazo límite de ocho días hábiles a partir de su debida notificación.

Artículo 143.—Se consideran faltas gravísimas:

a)  Atentar contra la vida humana en cualquiera de sus formas, salvo en el caso de aborto permitido por ley.

b)  El abandono injustificado de un paciente en peligro de muerte.

c)  La violación al artículo 27 del presente Código.

d)  La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de cobro de honorarios.

e)  Contravenir la ley en materia de trasplante humano de órganos o de otros materiales.

f)   La violación, el abuso deshonesto y/o acoso sexual a una persona.

g)  En el ejercicio de su profesión, el aprovechamiento ilegal para beneficio propio de los bienes del Estado.

h)  El diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente.

i)   El incumplimiento de un juramento dado ante autoridad civil notarial permitiéndose alguna ventaja personal en detrimento del Colegio y de sus colegiados médicos.

j)   Ante solicitud oral o escrita de otro medico, pudiendo hacerlo, no acudir personalmente a atender o colaborar en la atención de una emergencia.

k)  El incumplimiento a los artículos: 10, 20, 24, 28, 29, 38, 42, 55 del presente Código.

Artículo 144.—Se consideran faltas graves:

a)  Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia.

b)  El desacato a lo ordenado por la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito.

d)  Desacreditar a un colega como persona y como profesional médico ante terceros.

e)  La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo.

f)   Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado.

g)  El abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta gravísima.

Artículo 145.—Se consideran faltas leves:

a)  La no honra de un compromiso entre colegas.

b)  La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave o gravísima.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones generales

Artículo 146.—El médico está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno fundamentados en las resoluciones del Tribunal Ética, al quedar estos en firme. Ante toda convocatoria del Tribunal de Ética, los colegiados están obligados a comparecer al mismo, salvo motivos de fuerza mayor debidamente documentados.

Artículo 147.—La Junta de Gobierno y el Tribunal de Ética del Colegio de Médicos y Cirujanos, promoverán revisiones y actualizaciones del presente Código en plazos no mayores de cinco años.

Transitorio I.—Todas las denuncias interpuestas ante la Fiscalía del Colegio de Médicos, así como todos los procesos ante el Tribunal de Moral Médica, que hayan sido iniciados antes del 16 de junio del 2008, serán resueltos con base en el Decreto Ejecutivo N° 13032 P-SPPS.

Transitorio II.—Todas las denuncias interpuestas ante la Fiscalía del Colegio de Médicos, que hayan sido iniciadas del 16 de junio del 2008 y hasta el 24 de agosto del 2008, serán resueltos con base en el Decreto Ejecutivo N° 34561 -S.

Artículo 148.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35332-56609).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 004-09-RE-DCI

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las reuniones de coordinación centroamericanas para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en la mencionada actividad, ya que tiene a su cargo los temas de cooperación y forma parte del equipo negociador de este Acuerdo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en las reuniones de coordinación centroamericanas del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, por realizarse del 12 al 16 de enero de 2009 en Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios y llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$183 diarios, para un total de US$915. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 al 16 de enero de 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 5 de enero de 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-22520.—(56239).

Nº 012-09-RE-DCI

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica Preparatoria del XII Foro de Diálogo Japón-Centroamérica, que se realizará en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el día 20 de enero de 2009, ya que en dicha Reunión se tratarán ternas de gran interés para la región Centroamérica, tanto a nivel político como a nivel de cooperación.

2º—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio, para que participe en la Reunión Técnica Preparatoria del Foro SICA-Japón, ya que es esta Dirección la encargada del tema de cooperación en dicho Foro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión Técnica Preparatoria, por realizarse en Managua, Nicaragua, el 20 de enero de 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viático. Se autoriza la suma de US$161 diarios, para un total de US$322. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 20 al 21 de enero de 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 16 de enero de 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-23270.—(56240).

Nº 056-09-RE-DCI

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la inauguración de la sede de la Oficina de Representación de SEGIB para Centroamérica en Panamá.

2º—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en la mencionada actividad, como Responsable de Cooperación Iberoamericana de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la apertura de la Oficina de Representación de la Secretaría General Iberoamericana para Centroamérica y Panamá a celebrarse el 30 de marzo de 2009 en Panamá.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de los días del evento corren por cuenta de los organizadores. El transporte interno, gastos menores (8%) y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma US$18,24 diarios en Panamá para un total de US$36,48. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 al 31 de marzo de 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 21 de marzo de 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-22520.—(56241).

Nº 097-09-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica de Expertos sobre Bosques del Grupo de los Once Países Tropicales (F-11), por realizarse en la Ciudad de Bali, Indonesia, ya que la misma se enfocará en la búsqueda de decisiones en relación con programas de trabajo y actividades concretas de cooperación.

2º—Es necesario que el señor Javier Díaz Carmona, a cargo de los Asuntos Ambientales y de la cooperación con los Organismos Internacionales de este Ministerio, participe considerando que esta actividad es preparatoria a la Reunión Ministerial, por realizarse del 22 al 24 de junio del 2009, en Bali, Indonesia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula Nº 1-443-277, Responsable de los Asuntos Ambientales y de la cooperación con los Organismos Internacionales, para que participe en la Reunión Técnica de Expertos sobre Bosques del Grupo de los Once Países Tropicales (F-11), la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Bali, Indonesia del 27 al 28 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de hospedaje, corren por cuenta del Gobierno de Indonesia. Los gastos de alimentación, gastos menores, transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ 136,00 diarios para Indonesia para un total de US$ 816,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 30 de mayo de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-27770.—(56242).

Nº 103-09-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Seminario sobre Innovación en Monterrey, México, tema principal de la XIX Cumbre Iberoamericana por realizarse en noviembre de 2009.

2º—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en la mencionada actividad, como Responsable de Cooperación Iberoamericana. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en el Seminario sobre Innovación por celebrarse en Monterrey del 08 al 09 de junio.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y hospedaje de los días del evento corren por cuenta de los organizadores. El transporte internó, alimentación, gastos menores y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma US$292 diarios en Monterrey, México para un total de US$1.168. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 08 al 11 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-22520.—(56243).

Nº 103-09-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en los distintos eventos y reuniones de Responsables de Cooperación Iberoamericana sobre diversos temas relacionados con la XIX Cumbre de Jefes de Estado, por realizarse en Estoril, Portugal en octubre de 2009.

2º—Es oportuno que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional y a cargo de la cooperación iberoamericana participe en las mencionadas actividades. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en las diferentes reuniones, que se llevarán a cabo del 20 al 22 de julio de 2009 en Lisboa, Portugal.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y almuerzos durante los días de las reuniones corren por cuenta de los organizadores de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB. Los gastos de transporte aéreo, desayunos, cenas, gastos menores, transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$350 diarios en Estoril, Portugal, para un total de US$2.100. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 23 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del 24 de junio de dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 96179).—(Solicitud Nº 28601).—C-26270.—(56244).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 052-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Congreso C4 Latin América - Cards & Credit Conference, cuyo objetivo es crear un encuentro e intercambiar experiencias  en el tema de consumo consciente de tarjetas de crédito y poder que los principales actores en este mercado puedan apoyar las gestiones de gobierno e informar y educar a los consumidores en su toma de decisión. Master Card se encuentra desarrollando un programa de orientación y educación al consumidor final, y en este sentido comparte con la Dirección de Apoyo al Consumidor el objetivo de mejorar el comportamiento de los agentes económicos en el mercado a la vez que se brinda mayor y mejor información al consumidor.

II.—Que dicha conferencia se llevará a cabo en Panamá, los días del 6 al 8 de julio del presente año.

III.—Que en ese sentido, la participación de la Dirección de Apoyo al Consumidor en estas actividades de representación, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos compartidos sobre el tema de tarjetas de crédito, sino también para fortalecer y crear nexos de colaboración de parte de estas empresas hacia nuestra institución.

IV.—Que es de importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor llevar a cabo el fortalecimiento de la gestión institucional en defensa de la aplicación de las normas legales  en materia de consumo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Panamá, y participe en el Congreso C4 Latin América – Card & Credit Conference, que se efectuará del 6 al 8 de julio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y boleto aéreo, serán cubiertos en su totalidad por la Empresa Latin Next Group de Brasil. La alimentación; así como otros gastos serán financiados por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para lo cual se dará un complemento a la participante por la suma de $156 (ciento cincuenta y seis dólares).

Artículo 3º—La señora Cynthia Zapata Calvo, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de julio de 2009 y hasta el día 8 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 27073).—(O. P Nº 93287).—C-37520.—(56237).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 043

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28, incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25, párrafo 1 y artículo 27, párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a ios funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 26515-J de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, y 28940 de fecha veintiocho de septiembre del dos mil dos. No obstante el artículo 6 del decreto citado inicialmente, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, al amparo de los decretos derogados.

5º—Que en fecha ocho de febrero del año dos mil uno, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Moravia, a fin que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Señora Yamilett Garro Soto, cédula Nº 6-144-578, funcionaria de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 2º—Dicha certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del día treinta de marzo del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 19944).—C-40520.—(56224).

Nº 055-2009

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en por la Ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Máster Arlene González Castillo, cédula de identidad N° 1-1005-0500, para que participe en el I Seminario Euro-Iberoamericano de Protección de Datos Personales, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia del 26 al 29 de mayo de los corrientes.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, incluidos, pasaje aéreo, impuestos de salida, serán cubiertos por la subpartida 1-1-0-1-0-1-05-03-01-00-0 del presupuesto ordinario del Registro Nacional, programa 01, cuyo monto será de ¢423.323,42. Asimismo los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida 1-1-0-1-0-1-05-04-01-00-0, viáticos al Exterior, programa 01, por un monto de ¢ 72.504,32. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige del 25 al 30 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día diecinueve del mes de mayo del año dos mil nueve.

Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 19943).—C-16520.—(56225).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 122-2009.—San José, 23 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Mini-Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 3 al 6 de marzo de 2009. La señora Palma Vargas viaja a partir del 2 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-37070.—(55800).

Nº 123-2009.—23 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Mini - Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Mini-Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 3 al 6 de marzo de 2009. La señora Castro Mora viaja a partir del 2 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-37070.—(55799).

Nº 124-2009.—San José, 23 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-848, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 3 al 6 de marzo de 2009. El señor Durán Fallas viaja a partir del 2 de marzo y retorna a Costa Rica el 7 de marzo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-35645.—(55798).

Nº 125-2009.—San José, 23 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 3 al 6 de marzo de 2009. El señor Monge Ariño viaja a partir del 2 de marzo y retorna a Costa Rica el 7 de marzo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-36360.—(55797).

Nº 126-2009.—San José, 23 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la Mini-Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 2 al 6 de marzo de 2009. La señora Varela Vargas viaja por cuenta personal a partir del 27 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Los días 28 de febrero y 01 de marzo corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. El 27 de febrero será rebajado del período de vacaciones.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 27 de febrero al 7 de marzo, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo tercero.—Rige a partir del 27 de febrero al 7 de marzo de 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-39920.—(55819).

Nº 131.—San José, 23 de febrero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Mini-Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Mini-Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 2 al 6 de marzo del 2009. La señora Víquez Álvarez viaja por cuenta personal a partir del 26 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Los días 28 de febrero y 1º de marzo corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. Los días 26, 27 de febrero serán rebajados del período de vacaciones.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de febrero al 7 de marzo, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de febrero al 7 de marzo del 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27824).—C-38495.—(55754).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000468.—San José, a las 14:18 horas del día 08 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Radial Desamparados-Puente sobre el Río Tiribí”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI-2009-1020 de 27 de mayo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 492594-000, cuya naturaleza es terreno para construir Lote 123 situado en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José, con una medida de 257,17 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Taller de Puertas y Ventanas de San José S. A. Dest. a protección de río; al sur, con calle pública con un frente a ella de 08,00 metros; al este, con lote 122, y al oeste, con lote 124.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 54,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir Lote 123. Ubicación: distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1339626-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Radial Desamparados-Puente sobre el Río Tiribí”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.462 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1339626-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 54,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 492594-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir lote 123.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1339626-2009.

d)  Propiedad: Sheila Esmeralda Sánchez Potoy, cédula N° 1-1205-237.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 54,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Radial Desamparados-Puente sobre el Río Tiribí”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 492594-000, situado en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José y propiedad de Sheila Esmeralda Sánchez Potoy, cédula Nº 1-1205-237, con una área total de 54,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1339626-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Carretera Radial Desamparados-Puente sobre el Río Tiribí”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 138).—(Solicitud Nº 30223).—C-84095.—(56979).

Nº 000477.—San José, a las 13:10 horas del día 15 del mes de _junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0918 de 14 de mayo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 343171-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 178 556,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ana Vilma Rodríguez y Ademar Miranda Paniagua; al sur, con calle pública; al este, con Juan Felix, José Luis, Morera Alfaro y en parte calle pública, y al oeste, con el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 751,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1336618-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.456 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1336618-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 751,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 343171-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1336618-2009.

d)  Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por la señora Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 751,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 343171-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302, representada por la señora Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453, con una área total de 3 751,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1336618-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Publicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 138).—(Solicitud Nº 30223).—C-84095.—(56980).

Nº 000495.—San José, a las 17:04 horas del día 18 del mes de junio del dos mil nueve.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula N° 1-202-540, por concepto de mejoras (vivienda), localizada en terreno que fue expropiado a María Elena Jiménez Godínez, cédula Nº 1-379-035, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 263 del 01 de abril del 2009, publicada en La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016655-000, propiedad de María Elena Jiménez Godínez, cédula N° 1-379-035, dos áreas de terreno a saber: 633,15 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-987720-2005 y 565,50 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1013695-2005, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones, que fueron afectadas con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.791.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2009-084 del 19 de mayo del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula Nº 1-202-540, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda), localizada en terreno que fue expropiado a María Elena Jiménez Godínez, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

4º—Que mediante escrito de fecha 29 de mayo del 2009, el señor Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula N° 1-202-540, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2009-084 del 19 de mayo del 2009, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como desmostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula N° 1-202-540, ocupaba terreno, que fue expropiado a María Elena Jiménez Godínez, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2009-084 del 19 de mayo del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula N° 1-202-540, la suma de ¢ 3.279.320,00 (Tres millones doscientos setenta y nueve mil trescientos veinte colones exactos), que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda), localizada en terreno, que fue expropiado a María Elena Jiménez Godínez, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Joaquín Godínez Gutiérrez, cédula N° 1-202-540, la suma de ¢ 3.279.320,00 (Tres millones doscientos setenta y nueve mil trescientos veinte colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-084 del 19 de mayo del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda), localizada en terreno que fue expropiado a María Elena Jiménez Godínez, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 138).—(Solicitud Nº 30223).—C-61520.—(56981).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Conclusión del Salón Multiuso y Asfaltado de Caminos de Barrio San Martín de Turrujal, Abajo de Acosta. Por medio de su representante: Rafael Ángel del Car Mora Mora, cédula 105290149 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 115242.—(56548).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-539-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Fipronil 20 SC, compuesto a base de Fipronil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(55851).

DIA-R-E-328-2009.—La señora Annette Rosenow Berger, portador de la cédula Nº 1-519-683, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto Regulador de crecimiento de nombre comercial Finish Pro 76.5 SC, compuesto a base de Etefon + Ciclanilida. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:27 horas del 28 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56121).

DIA-R-E-571-2009.—El señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte Nº 5450951, en su calidad de representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida Agrícola de nombre comercial Inica Captan 50 WP, compuesto a base de Captan. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:05 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56229).

DIA-R-E-569-2009.—El señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte Nº 5450951, en su calidad de representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida Agrícola de nombre comercial Onix 25 SC, compuesto a base de Propiconazole + Carbendazina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:56 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56230).

DIA-R-E-570-2009.—El señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte Nº 5450951, en su calidad de representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida Agrícola de nombre comercial Grand 25 EW, compuesto a base de Tebuconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:03 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56232).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Guardian Pet Shampoo, fabricado por: Laboratorio Caillon y Hammonet Saci para Unimedical, Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: D-Tetrametrina 50 mg, Cifenotrina 150 mg, Butóxido de Piperonilo 300 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: champú pulgicida para perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(56204).

El señor Luis Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enflox 10%, fabricado por Laboratorios Farviovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Enrofloxacina 10 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades respiratorias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 17 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(56207).

El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: O-LVA, fabricado por Laboratorios Farviovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Benzocaína 20 g, Bupivacaína 0.5 g, Clorhexidina 2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: anestesia local y desinflamación de heridas superficiales, ideal para suturas, castraciones, cirugía menor, corte de orejas en mascotas, laceraciones de la piel, curación de heridas, golpes, escaras, quemaduras del sol y episiotomías. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(56208).

El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bactrivet, fabricado por Laboratorios Farviovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Trimetoprim 1.60 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones de vías respiratorias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 17 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(56209).

El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ciperox, fabricado por Laboratorios Farviovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Cipermetrina-CIS 20 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: control y tratamiento de ectoparásitos en el ganado bovino, ovino, caprino y porcino. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(56210).

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Douxo Loción Oídos, fabricado por: Laboratorio Divasa Farmavic, España, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Fitoesfingosina 0,02 g, bases detergentes hipoalergénicas, perfume té verde y las siguientes indicaciones terapéuticas: loción limpiadora y antiseborreica para oídos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(56290).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-010

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

Costero de playa Cabuya

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 27 de noviembre y el 12 de diciembre de 2008, demarcó la zona pública en un sector costero entre playa Cabuya, distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, hoja Cabuya 3144 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1062335 N - 380961 E y 1062245 N - 380896 E (CRTM05)

176860 N - 417325 E y 176770 N - 417260 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 139 al 141)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 14B-12 y 14B-13 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.

San José, 25 de mayo del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(55833).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 277, título Nº 815, emitido por el C.T.P. Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Castillo Bermúdez Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(54417).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 421, emitido por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil, a nombre de Faviola Chinchilla Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Faviola María Murillo Chinchilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(54419).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento Nº 633, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Tapia Akerman Esteban Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(55254).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil uno, a nombre de Quesada Jiménez Ivania María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(55324).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 281, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Jiménez Verónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 115066.—(56059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 796, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Matarrita Marisol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56191).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 449, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hernández Alcaraz María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(56287).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 110, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Picado Luis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(56320).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2213, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Vargas Gloria Idalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº  115267.—(56549).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2317-2009, a la señora Ruiz Montero Abigail, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-143-1002, vecina de San José, por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢75.655,00), con un rige a partir del 1º de abril del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(56217).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas CECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 04 de abril del 2009. Resolución 0593. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 15, 25, 27, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63 y 64 del Estatuto, cambiando la palabra Consorcio por la de Unión. La reforma aprobada, cambia el nombre del consorcio por el de unión por lo que se conocerá con el nombre de Unión de Cooperativas de Consumo R. L.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(53986).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1737

Que Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Fedex Office and Print Services Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Texas, con domicilio en 13155 Noel Road, Suite 1600, Dallas, Texas 75240, Estados Unidos de América, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fedex Kinko’s Office and Print Services Inc, por el de Fedex Office and Print Services Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Texas, con domicilio en 13155 Noel Road, Suite 1600, Dallas, Texas 75240, Estados Unidos de América, presentada el día 26 de agosto de 2008 bajo expediente 1737. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001308 Registro Nº 102342 KINKO’S en clase 35 Marca Denominativa, 1996-0009163 Registro Nº 103475 KINKO’S en clase 42 Marca Denominativa, 1996-0009165 Registro Nº 103476 KINKO’S en clase 38 Marca Denominativa, 1999-0010315 Registro Nº 124678 KINKO’S en clase 16 Marca Denominativa, 1999-0010316 Registro Nº 121002 KINKO’S en clase 9 Marca Denominativa y 2002-0000895 Registro Nº 139649 KINKO’S en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2009.—Nº 115045.—(56032).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de La Manchuria de Limoncito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Belsevi Madrigal Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 175).—Curridabat, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114996.—(56053).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Caribe Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 130717).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115073.—(56054).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la Asociación Hogar Ancianos Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 108257).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115116.—(56055).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Cirugía Estética, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Trabajar constantemente para la conservación, progreso y disciplina de la especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Giovanni Antonio Montoya Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 122370).—Curridabat, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115168.—(56056).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Cirugía Cosmética, con domicilio en la provincia de San José, Sabana Sur, contiguo al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar constantemente por la conservación progreso y disciplina de la especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Giovanni Montoya Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 122373).—Curridabat, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115169.—(56057).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Holcim para el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar y apoyar las actividades sociales del Instituto Holcim, analizando proyectos, promoviendo proyectos aprobados por la Asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ninive Renee Lagos de La Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 45865).—Curridabat,  veintitrés del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115093.—(56058).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralillo, distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Juan Gabriel Obando Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 35429, adicional: 2009-122694).—Curridabat, al día nueve del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(56249).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista Canaan, de La Fortuna, Ciudad Neily, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores Ciudad Neily. Sus fines, entre otros están: Predicar el evangelio de Jesucristo, con base en planes y programas de tipo religioso, educacional. Su presidente Adolfo Obando Cedeño, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 85610.—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115203.—(56543).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Luz del Mundo Trinitaria Internacional de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el Santo Evangelio de conformidad con San Marcos, capítulo dieciséis, versículo quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Ramírez Binns. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 96854, adicional 2009-123827.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115218.—(56544).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recuperadores de Desechos Sólidos de Tirrases, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar y educar a sus asociados acerca de la importancia de la adecuada recuperación y manejo de los desechos sólidos de acuerdo a las normas y procedimientos contemplados en la legislación nacional e internacional sobre la materia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Antonio Román Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 56876, adicional 2009-19401.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115375.—(56545).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar del Inmaculado Corazón de María, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construcción, administración y funcionamiento eficiente de un hogar-guardería para niños (as) de dos a seis años de edad en Alajuelita, cuyas madres de escasos recursos deban trabajar fuera de su hogar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sor Ofelia Badilla Solís conocida como Sor María Trinidad. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 147769).—Curridabat, 17 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115379.—(56546).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Santo Tercer Elías, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyo fin principal será la educación en general, las misiones, seminarios bíblicos, restauración espiritual, proyección social, actividad religiosa cristiana con evangelización y difusión del cristianismo, ayuda social, becas, apertura de iglesias cristianas y cualquier tipo de bienestar social-religioso. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Flora Marciana Valenciano Lizano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 101136).—Curridabat, 1º de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115400.—(56547).

SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas de oficio por este Registro, en virtud de la existencia de un error en la inscripción del documento que ocupó el asiento mil cuatrocientos doce (1412), del tomo quinientos seis (506) del Diario, se ordenó inmovilizar las inscripciones de la Asociación para el Desarrollo de la Medicina Familiar y Comunitaria, cédula jurídica 3-002-170047, registrada en el expediente N° 6996 del Departamento de Asociaciones, la cual se mantendrá hasta que los interesados soliciten el levantamiento corrigiendo el error cometido por los medios procedentes o que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. expediente Nº RPJ-056-2009). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de junio de 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 18452).—C-7520.—(56223).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE 5, 6-BISARIL-2-PIRIDIN-CARBOXAMIDA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE UROTENSINA II. La invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula (I): en la que X, Y, U, A, B, W, Z, R1 y R2 son tal como se define en la memoria descriptiva. Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/60, cuyos inventores son Altenburger, Jean-Michel, Fossey, Valerie, Lassalle, Gilbert, Petit, Frederic, Vernieres, Jean-Claude, Janiak, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 10603, y fue presentada a las 14:08:30 del 9 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51733).

La señora Annabella Rohrmoser Zúñiga, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-553-331, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE MICROESFERAS RECUBIERTAS PARA LA LIBERACIÓN MODIFICADA DE UN RELAJANTE MUSCULAR Y UN AINE. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de liberación modificada en cápsulas con microesferas recubiertas que comprende la combinación de dos principios activos de tiempos de concentración plasmática radicalmente diferentes, estos son un músculo relajante (tizanidina) y un analgésico antiinflamatorio no esteroide (meloxicam), vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son García Salgado López, Enrique Raúl, Barranco Hernández, Gustavo, Arzola Paniagua, Angélica, Poot López, Luis Fernando, Escorcia Rodríguez, Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 10801, y fue presentada a las 14:03:52 del 18 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 114549.—(55105).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada BENZOXAZOLES Y OXAZOLOPIRIDINAS QUE SON ÚTILES COMO, INHIBIDORES DE LAS CINASAS JANUS. La invención se refiere a compuestos de benzoxazol 2,7- disustituido y oxazolo-[5,4-c]-piridina 2,4-disustituida de la fórmula I que se da más adelante, así como a sales de los mismos, a procesos para su preparación, a la aplicación de los mismos en un proceso para el tratamiento del cuerpo humano o animal, estos compuestos para utilizarse en el tratamiento (incluyendo profilaxis) del cuerpo del animal, en especial humano (especialmente con respecto a una enfermedad proliferativa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 263/58, cuyos inventores son Gerspacher Marc, Furet Pascal y Vangrevelinghe Eric. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10639 y fue presentada a las 08:38:29 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(55201).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS DE TRKB Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen anticuerpos agonistas de TrKB y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Wang Yan, Cohen Steven B y Nasoff Marc. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10779 y fue presentada a las 14:27:45 del 7 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(55203).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICIÓN DE PDK1. La invención proporciona compuestos novedosos que son inhibidores de PDK1. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen a los compuestos y métodos para el tratamiento de enfermedades proliferativas, tales como cánceres, con los compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 239/84, cuyos inventores son Ramurthy Savithri, Lin Xiaodong, Subramanian Sharada, Rico Alice C, Wang Xiaojing M, Jain Rama, Murray Jeremy M, Basham Steven E, Warne Robert L, Shu Wei, Zhou Yasheen, Dove Jeffrey, Aikawa Mina y Amiri Payman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10833 y fue presentada a las 14:09:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(55205).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO Y MÉTODO QUE MODULA EL RELOJ PROCESADOR CONFIGURABLE PARA PROVEER CONSUMO DE CORRIENTE REDUCIDO. Un disyuntor de circuito incluye contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables, un sensor de corriente estructurado, para detectar corriente que fluye a través de los contactos separables, un microprocesador cooperando con el sensor y el mecanismo de operación para disparar abiertos los contactos separables, y un suministro de energía estructurado para por lo menos energizar al microprocesador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es H01H 71/12, cuyo inventor es Parker Kevin L. La solicitud correspondiente lleva el número 10547, y fue presentada a las 11:07:12 del 5 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 114753.—(55589).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE BARRA COLECTORA MODULAR PARA UN CENTRO DE CARGA. Se proporciona un conjunto de barra colectora modular para un centro de carga. El centro de carga incluye un conjunto de soporte de barra colectora no conductor teniendo un miembro plano con un lado superior, una pluralidad de paredes laterales superiores, y por lo menos una abertura a través del miembro plano. La pluralidad de paredes laterales superiores definiendo por lo menos un canal superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02G 5/02, cuyos inventores son Seff, Paul David, Karim, Syed Manzural. La solicitud correspondiente lleva el número 10546, y fue presentada a las 11:06:35 del 5 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 114755.—(55590).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA MAPK/ERK. Se proporcionan compuestos, composiciones farmacéuticas, kits y métodos para uso con MEK, que comprenden un compuesto seleccionado del grupo que consiste de: en donde las variables son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Dong, Qing, Feher, Victoria, Kaldor, Stephen W., Tomita, Naoki. La solicitud correspondiente lleva el número 10818, y fue presentada a las 12:59:00 del 21 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(56114).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda San Diego Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DEACETILASA. Compuestos, composiciones farmacéuticas, conjuntos de elementos (kits) para usar con HDAC que comprenden un compuesto seleccionado del grupo formado por: donde los sustituyentes son los definidos en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Bressi, Jerome C., Gangloff, Anthony R., Kwok, Lily. La solicitud correspondiente lleva el número 9664, y fue presentada a las 08:05:42 del 16 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(56115).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada APLICACIÓN POR VÍA TRANSDÉRMICA DE TRIAZINAS PARA COMBATIR INFECCIONES POR COCCIDIOS. La presente invención se refiere a la aplicación por vía transdérmica de triazinas como toltrazurilo o ponazurilo para combatir infecciones por coccidios en animales y humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/53, cuyo(s) inventor(es) es(son) Heep, Iris, Mundt, Hans-Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 10618, y fue presentada a las 14:18:00 del 13 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  115449.—(56542).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 12-2007, el señor José Alberto Murillo Salas, mayor, divorciado de segundas nupcias, empresario, cédula 2-231-862, vecino de Río Grande de Atenas, apoderado generalísimo de Chemusa S.A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Veracruz.

Localización geográfica:

Sito en: Bajo Caliente, distrito 13 Arancibia, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:  244435.21 - 244448.47 Norte y

457371.98 - 457345.08 Este

límite aguas arriba y

242933.91 - 242895.39 Norte y

457088.11 - 456989.44 Este

límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 0849.03 m², longitud promedio 1.977.295 metros, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1: 244435.21 Norte, 457371.98 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

216º41.2’

42,55

2 - 3

231º21.8’

93,28

3 - 4

240º23.7’

44,53

4 - 5

205º34.1’

39,09

5 - 6

227º17.9’

87,79

6 - 7

202º22.8’

94,02

7 - 8

197º52.3’

26,72

8 - 9

218º47.0’

29,84

9 - 10

221º14.7’

72,12

10 - 11

241º14.8’

54,94

11 - 12

242º45.2’

73,74

12 - 13

222º35.1’

90,43

13 - 14

231º31.4’

70,40

14 - 15

184º21.7’

42,40

15 - 16

190º02.9’

85,02

16 - 17

197015.8’

110,19

17 - 18

160º26.1’

69,07

18 - 19

195053.0’

53,82

19 - 20

199º11.2’

31,35

20 - 21

179º45.0’

177,64

21 - 22

122º33.9’

78,72

22 - 23

132º31.9’

146,98

23 - 24

150059.8’

178,09

24 - 25

140º13.5’

102,66

25 - 26

248º40.6’

105,92

26 - 27

343º09.6’

90,99

27 - 28

322º45.6’

63,60

28 - 29

296º12.2’

118,91

29 - 30

303º21.8’

84,76

30 - 31

326º29.8’

147,69

31 - 32

004º52.2’

154,72

32 - 33

026º13.2’

62,21

33 - 34

002º38.1’

137,73

34 - 35

342º30.5’

36,73

35 - 36

356º44.8’

165,62

36 - 37

009º40.3’

33,63

37 - 38

020º38.0’

56,56

38 - 39

032º07.1’

75,05

39 - 40

045º31.0’

57,27

40 - 41

059º34.2’

76,29

41 - 42

034º42.8’

27,96

42 - 43

079º48.6’

107,80

43 - 44

004º13.8’

23,72

44 - 45

056º55.7’

66,37

45 - 46

067º14.5’

18,25

46 - 47

018º31.4’

130,33

47 - 48

027º14.5’

36,72

48 - 49

067º14.1’

64,92

49 - 50

057º56.4’

51,79

50 - 51

034º54.2’

32,23

51 - 52

063º56.7’

58,61

52 - 53

103º46.5’

17,03

53 - 54

034º35.4’

61,73

54 - 1

116º14.9’

30,00

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 25 de setiembre del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(55184).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13442P.—Teresa Hills S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CY-70, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano, piscina y turístico-condohotel. Coordenadas 180.406 / 410.572 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55183).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4741A.—Sociedad Ganadera Balsa S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano, doméstico, Coordenadas 235.100 / 518.700 hoja Barva. Predios inferiores: Alfonso Fernández Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114807.—(55607).

Exp. 965H.—Servicios Hidroléctricos Monterrey S. A., solicita concesión de: 5000 litros por segundo del Río Grande de Candelaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, Aserrí, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 194.113 / 524.107 hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 27 m. Potencia teórica (Kw): 1326 kw. Predios inferiores: Gabriel Trujillo Restrepo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114856.—(55608).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13446P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo BA-706, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso doméstico-consumo humano en área comercial. Coordenadas 221.075 / 523.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55835).

Expediente Nº 7221P.—Servicentro Moín S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso estación de servicio, industria comercial. Coordenadas: 218.800 / 638.000, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56146).

Exp. 13067P.—Dream Theather S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo VI-163, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 246.081 / 335.450 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 del junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  115216.—(56550).

Exp. 13069P.—Zwanda Techo One S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo DM-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 363.467 / 477,350 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  115217.—(56551).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

Nº 147-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes junio del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope hasta la planta de la sociedad Tropical Paradise Fruits Company, ubicada en El Muelle de San Carlos, provincia de Alajuela.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—Nº 115409.—(56552).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2712-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Heriberto Sánchez Cascante como síndico del Distrito San Pedro, Cantón Santa Bárbara, Provincia Heredia. Expediente Nº 309-E-2007.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SCMSB-384-07, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 5 de octubre de 2007, la señora Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, provincia Heredia, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo en la sesión ordinaria Nº 74, celebrada el 25 de setiembre de 2007, en el que se solicita cancelar las credenciales del Síndico propietario, Heriberto Sánchez Cascante, por haber cambiado su domicilio, fuera del Distrito de San Pedro, en representación del cual sirve el cargo (folio 1).

2º—Mediante resolución de este Tribunal de las 14:55 horas del 22 de octubre de 2007, se ordenó a la Inspección Electoral, como Órgano Director, la apertura e instrucción del procedimiento administrativo de rigor (folio 2).

3º—En oficio IE-470-2008 del 3 de julio de 2008, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, remitió el expediente Nº 220-CC-2007 junto con el informe del proceso administrativo incoado contra el señor Sánchez Cascante, recomendando la cancelación de su credencial (folios 267 a 285).

4º—Mediante resolución de las 14:53 horas del 6 de febrero de 2009, la presidencia de este Tribunal returnó el presente expediente al Magistrado Seing Jiménez (folio 286).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Heriberto Sánchez Cascante fue electo síndico propietario del Distrito de San Pedro, Cantón Santa Bárbara, Provincia Heredia, según consta en la Declaratoria de Elección de los síndicos y miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito de ese cantón, dictada por este Tribunal en resolución n° 0208-E-2007 de las 7:20 horas del 18 de enero de 2007 (folios 24-31); b) que el señor Sánchez Cascante fue propuesto como candidato a Síndico propietario del distrito San Pedro, por el Partido Acción Ciudadana (folio 288); c) que el señor Sánchez Cascante registra su domicilio electoral en el Distrito San Pedro, Cantón Santa Bárbara, Provincia Heredia (folio 147); d) que la residencia habitual del señor Sánchez Cascante se ubica actualmente en La Coyotera, 300 metros al oeste del Taller Recasa, distrito Desamparados, cantón central, provincia Alajuela (folios 149-163); y, e) que la Síndica suplente del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia del Partido Acción Ciudadana, es la señora Olga María Araya Araya (folio 288-289).

II.—Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral, en su informe, concluye que no existe coincidencia entre el domicilio electoral del señor Heriberto Sánchez Cascante y su residencia habitual y efectiva, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal. Al respecto, el órgano instructor indicó:

“En suma, concluye esta Inspección Electoral, salvo ulterior criterio del Superior, que existen elementos de convicción suficientes para proceder a la cancelación de las credenciales municipales del señor Heriberto Sánchez Cascante- Síndico Propietario del distrito de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, por cuanto ha quedado acreditado en el expediente de marras, a la luz del principio de sana critica racional que rigen en materia electoral (artículo 159 del Código Electoral; 298 inciso 2 de la Ley General de la Administración Publica 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil) que el investigado tiene su residencia habitual y permanente en el Distrito de Desamparados de la Provincia de Alajuela, contraviniendo el principio de representación política a nivel distrital estipulado en ordinal 172 de la Carta Fundamental, así como los postulados y requisitos establecidos para desempeñar legítimamente el cargo de Síndico Municipal que se encuentran regulados en los numerales 22, 24 y 56 del Código Municipal.”.

III.—Sobre el cambio del domicilio real con relación al acceso a cargos municipales de elección popular: El artículo 56 del Código Municipal, mediante una remisión expresa al numeral 22 de ese mismo cuerpo normativo, en relación con los regidores municipales, regula lo relativo a los requisitos que deben cumplir los miembros de los concejos de distrito. No obstante, aclara que en el caso de los concejales de distrito, el requisito de vecindad estará sujeto al distrito que corresponda y no al cantón, como sucede con la figura del regidor municipal. Asimismo, en relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. En consecuencia, de las disposiciones normativas citadas se deduce que, para ser miembro de un Concejo de Distrito, es necesario ser ciudadano en ejercicio y costarricense, pertenecer al estado seglar y estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el distrito en el que se ha de servir el cargo.

En relación con los requisitos que deben cumplir los síndicos y concejales de distrito, particularmente el de vecindad, es menester retomar lo señalado por este Tribunal en la resolución 2158-E-2007 del 10:15 horas del 28 de agosto de 2007 que en su nueva integración acoge los anteriores votos de minoría de las resoluciones Nº 579-E-2002 y Nº 2408-M-2003, que en lo conducente indicaron:

“También en esta resolución Nº 579-E-2002 el Magistrado Sobrado González (sic) -esta vez acompañado por la Magistrada Fallas Madrigal- salvó el voto señalando que, so pena de truncar el carácter representativo de las autoridades locales de elección popular, el domicilio electoral y, por ende, la inscripción electoral, deben entenderse, en toda la legislación electoral y municipal, coincidentes con la residencia efectiva. Dicen los señores magistrados en su voto salvado:

“Paralelamente al gobierno nacional coexisten gobiernos locales, a los que compete la administración de los intereses y servicios de cada uno de los cantones en que se distribuye la geografía costarricense (art. 168). Por responder dichos gobiernos municipales a idéntica lógica democrática, están confiados a un cuerpo deliberante o Concejo, integrado por regidores de elección popular y por síndicos que representan a los distritos que componen el correspondiente cantón, aunque estos últimos sólo tienen el derecho de hacerse oír (sic) en el referido Concejo, por cuanto carecen de voto en el seno del mismo (art. 171 y 172).

Ahora bien, la misma Constitución, al momento de reconocerle autonomía al ente municipal, advierte su carácter corporativo (art. 170).

Como es bien sabido, las corporaciones públicas constituyen grupos humanos que autoadministran sus intereses mediante la organización de un ente público exponente y gestor de ellos. A partir de esta definición, la doctrina jurídica ha establecido como notas características de las corporaciones públicas, las siguientes: a) existencia de un grupo de personas con alguna particularidad en común, cuya membresía otorga deberes y derechos; b) el establecimiento de un ente jurídico que expresa los intereses del grupo y los promueve, contando al efecto con personalidad jurídica propia, el cual es regido por una asamblea de miembros, de funcionamiento periódico o extraordinario, que constituye la autoridad suprema de la entidad; y, c) la existencia de un consejo o junta directivos, cuyos miembros son nombrados por aquella asamblea dentro de su seno, al cual que (sic) se le encarga la administración de la corporación.

En el caso de las corporaciones municipales, el grupo base de las mismas lo constituye el “municipio”, entendido como “el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal” (art. 1° del Código Municipal).

Como bien lo entiende Eduardo Ortiz Ortiz (“La Municipalidad en Costa Rica”, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1987, pág. 28), ser munícipe es decir, miembro del municipio es condición esencial para tener los derechos políticos del ámbito local, sea, para poder elegir y ser electo al gobierno municipal, de modo similar a la exigencia de ser costarricense para tener derechos políticos en el nivel nacional.

Es decir, por imperativo democrático, el no contar con una residencia efectiva en el cantón respectivo, como dato fáctico, excluye la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.”.

Respecto de las consecuencias de esta tesis para los miembros de los concejos de distrito, sean éstos concejales o síndicos (artículo 55 del Código Municipal) el mismo Magistrado Sobrado González, en voto salvado de la resolución N° 2408-M-2003 de las 14:10 horas del 9 de octubre de 2003, precisó:

“Establece el artículo 56 del Código Municipal que los miembros de los Concejos de Distrito, deben reunir los mismos requisitos señalados por el artículo 22 para ser regidor municipal, “excepto lo referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente”. Dicho precepto, aunado al criterio anteriormente expuesto, obligan a entender que la residencia efectiva en el distrito correspondiente por parte del Concejal, no sólo es un requisito de elegibilidad, sino también una condición que debe mantener durante la vigencia de su nombramiento; razón por la cual el Magistrado que firma al pie salva parcialmente su voto y ordena instruir el procedimiento tendiente a la eventual cancelación de las credenciales (…)”.

Como se dijo al inicio del presente considerando, este Tribunal hace suya, en sus razonamientos y conclusiones, la nota separada y los votos de minoría parcialmente trascritos, e interpreta que el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, deben coincidir con la residencia efectiva. En consecuencia, es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo, para lo cual deberá instruirse el procedimiento correspondiente, a fin de que se constate o descarte la disconformidad del domicilio electoral con la vecindad efectiva”.

IV.—Sobre el fondo. En el presente asunto, del informe rendido por la Inspección Electoral y la documentación aportada en el expediente, se desprende que el señor Heriberto Sánchez Cascante, a pesar de mantener formalmente como domicilio electoral el Distrito San Pedro, Cantón Santa Bárbara, Provincia Heredia, tiene su residencia habitual y permanente fuera de dicha circunscripción territorial, toda vez que se encuentra viviendo actualmente en La Coyotera, 300 metros al oeste del Taller Recasa en el Distrito Desamparados, Cantón Central, Provincia Alajuela. Ahora bien, habiéndose acreditado que no existe coincidencia entre el domicilio electoral registrado por el señor Sánchez Cascante y su residencia efectiva y de acuerdo con el criterio jurisprudencial transcrito, este Tribunal considera que tal situación afecta su investidura, siendo procedente cancelar la credencial que ostenta como síndico propietario.

Al ser cancelada la credencial del señor Heriberto Sánchez Cascante se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal; y, teniéndose como probado en autos que la Síndica Suplente del Distrito San Pedro, Cantón Santa Bárbara, Provincia Heredia, es la señora Olga María Araya Araya, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Sánchez Cascante. Por tanto:

Se cancela la credencial de Síndico Propietario del Distrito San Pedro, Cantón Santa Bárbara, Provincia Heredia, que ostenta el señor Heriberto Sánchez Cascante. En su lugar se designa a la señora Olga Maria Araya Araya. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-168995.—(55840).

Nº 2818-M-2009.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil nueve. Exp. Nº 190-SJ-2009.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor suplente del Concejo Municipal de San Mateo, que ostenta el señor Cristian Obando Rodríguez.

Resultando:

1º—Mediante escrito recibido ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de junio de 2009, el señor Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario del Concejo Municipal de San Mateo, comunicó el acuerdo Nº 6, artículo Nº 2, de la sesión extraordinaria Nº 61 de dicho Concejo Municipal, en la que conoció la renuncia del señor Obando Rodríguez al puesto de Regidor suplente y dispuso elevarla a conocimiento de esta Autoridad Electoral (folio 1-2).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que el señor Cristian Obando Rodríguez fue designado Regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, Provincia Alajuela, según consta en la resolución Nº 2008-M-2008 (folio 20); b) que el señor Cristian Obando Rodríguez renunció a su cargo como Regidor suplente, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San Mateo en la sesión extraordinaria Nº 61, celebrada el 27 de mayo de 2009 (folios 1-2); c) que el señor Obando Rodríguez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (folio 3); d) que el candidato a Regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es el señor Renato Alfonso Sánchez González (folio 3).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia del Regidor suplente Cristian Obando Rodríguez:  El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que el señor Cristian Obando Rodríguez, en su condición de Regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de ese cantón, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Respecto de la reposición de la plaza de Regidor suplente producto de la cancelación que se dispone: Al cancelarse la credencial del señor Cristian Obando Rodríguez se produce, entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que el candidato a Regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es el señor Renato Alfonso Sánchez González, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de Regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de San Mateo, Provincia Alajuela, que ostenta el señor Cristian Obando Rodríguez. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores suplentes que le corresponde al citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Renato Alfonso Sánchez González quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Cristian Obando Rodríguez en la Municipalidad de San Mateo y al Concejo Municipalidad de ese Cantón.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor Cristian Obando Rodríguez.

Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-132000.—(56188).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yazmina Baldioceda Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 835-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve... Ocurso. Expediente Nº 27311-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katia Leonor Fajardo Baldioceda..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Baldioceda Fajardo”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 115007.—(56060).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yirle Ríos Hidalgo. Expediente Nº 2250-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 482-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Yirle Ríos Hidalgo, casada, del hogar, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y dos-trescientos cincuenta y siete, vecina de Limón... Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Shakill Morales Hidalgo, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ríos Hidalgo”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 115056.—(56061).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeni Elisabeth Ramírez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 192-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 13436-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Maximiliano Carrillo Gómez con Jani Elizabeth Ramírez Flores..., en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge, así como el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Jeni Elisabeth Ramírez, no indica segundo apellido”, y “María Ramírez, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 115100.—(56062).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jackelin Rocío García Chuquimantari, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0820-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 11473-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ronny Alberto Vásquez Rodríguez con Kackeli Rocío García Chuquimantari... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Jackelin”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(56176).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Bayardo Alemán Lara y Alba Vanessa Cerda Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1052-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 41493-08. Resultando 1º—...; 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jovanis Alexander Alemán Alemán,... y el de Johana Alejandra Alemán Alemán..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Alba Vanessa Cerda Baltodano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 115235.—(56553).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Francisco Wray Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1746-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Exp. 21022-2008. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo Francisco Wray Montoya... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Pavón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc..—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 115374.—(56554).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wei Xie, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 996-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diez de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 12010-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wei Xie, no indica otro apellido con Ruth Elena Ríos Umaña... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Baolin Xie, no indica segundo apellido y Fengxiang Zhang, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 115392.—(56555).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jazmina Orozco Rojas, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801008800, vecina de San José, expediente Nº 2874-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56142).

Guadalupe Soledad Espinosa Walsh, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-114376-49935, vecina de San José, expediente Nº 3313-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56143).

Washington Henry Pollack Palmer, mayor, casado, pistero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801473132, vecino de Limón, expediente Nº 1022-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56196).

Kai Ting Chang Hsieh, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia Nº 627-183279-004459, vecina de Alajuela, expediente Nº 475-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56212).

Gabriel Alberto Peralta Mantilla, mayor, casado, médico cirujano, colombiano, cédula de residencia Nº 117000502231, vecino de San José, expediente Nº 1715-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56226).

Felipa Lidia Carrillo Espinola, conocida como Felipa Lidia Carrillo de Carrillo, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200053508, vecina de Limón, expediente 3238-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56336).

Registro Civil - Dirección General

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que la señora Sandra Hidalgo Marín, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y uno-cero sesenta y cuatro, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Transparencia Cartaginés, en escrito presentado el ocho junio de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... una bandera en forma de rectángulo, cuyo ancho es el largo del doble, dividida en dos franjas horizontales, la superior de color verde lima y la inferior de color azul, en medio, una estrella mediana de color blanca que simboliza el cantón central de Cartago...” Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—Exonerado.—(55838).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que el señor Arnoldo Mora Vaglio, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y siete-novecientos tres, en su condición de Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del partido Alianza Patriótica, en escrito presentado a este Registro, a las quince horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción a nivel nacional de dicho partido, agregando para esos efectos protocolización del acta de asamblea provincial en la que se acordó transformarlo a escala nacional, adecuando el Estatuto y acta de asamblea nacional que ratificó las reformas estatutarias y designó el Comité Ejecutivo que preside; conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una bandera rectangular (cuyo largo es el doble del alto) dividida en dos triángulos simétricos: uno blanco en el lado superior derecho (con letras AP color rojo-verde, formando un corazón de tamaño grande) y un triángulo en el lado inferior izquierdo con una franja color rojo vivo al centro (en el lado de la hipotenusa) cuyo borde izquierdo es el veintinueve . cuarenta y uno por ciento del ancho de la bandera y el borde derecho es el veintidós por ciento del largo de la bandera. Un triángulo verde tierno hacia el ángulo inferior izquierdo del rectángulo de la bandera, completa el área total. El tono rojo corresponde al pantone mil setecientos noventa y cinco M y el verde al pantone quinientos ochenta uno u”; así como doscientos ochenta y cinco fórmulas de adhesiones colectivas y lista alfabética de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor electoral.—1 vez.—Exonerado.—(55839).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

ACTIVIDADES CENTRALES

Modificación plan anual de compras para el año 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la 2ª Modificación al plan anual de compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 07703).—C-15020.—(56961).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones año 2009

                                                                                           Fecha                                    Fuente                             Monto anual

             Descripción                                                   estimada                       financiamiento                   aproximado ¢

Mantenimiento de portones y cortinas

edificios de uso por el BCR                                  II semestre                                  BCR                      17.500.000,00 anuales

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 058243).—(Solicitud Nº 28353).—C-4780.—(57060).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PENINSULAR

Área Salud Peninsular

U.E 2579

Publicación modificación al presupuesto 2009

Partida

Descripción

Asig.

Original ¢

Aumento x

modificación ¢

Total ¢

2320

Equipo med. y laborat

4,500.000.00

400.000.00

4,100.000.00

2611

Subsidio de Maternidad

16,000.000.00

9,000.000.00

25,000.000.00

 

Paquera, 29 de junio del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora del Área.—1 vez.—(57042).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000094-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Agrario y Tribunal

Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000094-PROV, “Alquiler de local para ubicar al Juzgado Agrario y Tribunal Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago”.

Fecha y hora de apertura: 04 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.

San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(56904).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2502

Adquisición de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de UPS industriales

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000003-2502, por “Adquisición de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS industriales”, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 25 de junio de 2009.—Subárea de Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(56936).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-1142

Cánula endovenosa Nº 24 de Teflón

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000054-1142, para la adquisición de 399600 UD Cánula Endovenosa Nº 24 de Teflón. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 29 de julio 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-9750.—(56950).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-1142

Apósito estéril impregnado con Petrolatum o Aloe Vera

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000055-1142, para la adquisición de 184000 UD Apósito estéril impregnado con petrolatum o aloe vera. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 29 de julio 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-9750.—(56951).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01

Adquisición de Sistemas de Posicionamiento

Global (GPS) para la etapa Censal

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-01 “Adquisición de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para la etapa Censal”, la fecha y recepción de ofertas será a las 15:00 horas del día 16 de julio del 2009 en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, estará a disposición al día hábil siguiente a esta publicación oficial, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 391, 392 ó 393. El costo del cartel es de ¢2000,00.

Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(57018).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000019-03

Consultoría para trámites de concesiones de aguas

en los ríos Sombrero, Purires y Patarrá

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Contratación Directa Nº 2009CD-000019-03 denominada “Consultoría para Trámites de Concesiones de Aguas en los ríos Sombrero, Purires y Patarrá”. Los interesados podrán obtener el cartel de la contratación ingresando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/Contrataciones Directas. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 a. m. del día 13 de julio del 2009. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 02 de julio del 2009.—Área Contratar Bienes y Servicios Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21224).—C-13620.—(57017).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000097-08900

Alquiler de edificio para albergar oficinas administrativas

del Ministerio de Seguridad Pública

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 2008LN-000097-08900, de las 12:00 horas del día 02 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Consorcio Comercializadora Tecnosaji del Este S. A., (cédula jurídica 3-101-210407) y CTE. Equipos S. A., (cédula jurídica 3-101-424380).—(Oferta Nº 4).

Posición Nº 1: Alquiler de un edificio para albergar oficinas administrativas del Ministerio de Seguridad Pública. Periodo primer año de arrendamiento. Mes de octubre 2009.

Posición Nº 2: Alquiler de un edificio para albergar oficinas administrativas del Ministerio de Seguridad Pública. Periodo primer año de arrendamiento. Mes de noviembre 2009.

Posición Nº 3: Alquiler de un edificio para albergar Oficinas Administrativas del Ministerio de Seguridad Pública. Periodo primer año de arrendamiento. Mes de diciembre 2009.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

Monto total adjudicado: $56,238.00 (cincuenta y seis mil doscientos treinta y ocho dólares exactos).

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas inclusive.

Plazo de entrega del edificio: Tres (3) meses ya listo para ser ocupado y en total cumplimiento con lo solicitado, a partir de la entrega de la orden de pedido.

Forma de pago: Usual de gobierno.

Lugar de entrega: El inmueble está ubicado frente a la carretera de circunvalación, exactamente 300 metros norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales.

San José, 02 de julio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 30473).—C-27770.—(57070).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PCAD

Contratación de servicios para el mantenimiento preventivo

y correctivo para sistemas hidráulicos de incendios en el

edificio Metropolitano y San Pedro (CSF del Este)

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 132-2009 del día 29 de junio del 2009, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-096040.

Costo mensual mantenimiento preventivo sistemas hidráulicos de incendios en el edificio Metropolitano del Banco Popular así como en el edificio de San Pedro (CSF del Este): ¢205.000,00 (Doscientos cinco mil colones exactos) por cada edificio. El costo por hora para mantenimiento correctivo es de ¢41.000,00 (Cuarenta y un mil colones exactos).

San José, 01 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(56953).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PCAD

Adquisición de cajeros automáticos de LOBBIE

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 133 del 30 de junio del 2009, resolvió declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000022-PCAD.

San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57037).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-2602

Legumbres y verduras (50 ítems)

Comunica que basado en lo dispuesto en los artículos 86, 88 y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pasado 10 de junio del 2009, por resolución del Dr. Javier Brenes Ortiz, Director General de este centro hospitalario, el concurso 2008 Licitación Abreviada 000004-2602, tramitada para la adquisición de legumbres y verduras, fue declarada desierta.

Para cualquier consulta o revisión, el expediente de trámite respectivo se encontrará disponible en esta unidad durante los cinco días hábiles posteriores a la presente publicación y en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(57057).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PROV

Adquisición de equipo de aire acondicionado para la Zona Sur

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional mediante oficio 5001-676-2009 del 24 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-PROV de la siguiente manera:

Empresa: Refrigeración X S. A.—(Oferta Nº 6).

 

Art.

Cant.

Und

Descripción

Precio

unitario

US$

Monto

total

US$

1

14

c/u

Equipos de aire acondicionado marca G-AIR mod.

GOV-60/GAU-60, con accesorios de instalación

1,493.63

20,910.79

2

9

c/u

Equipos de aire acondicionado marca G-AIR mod.

GOV-48/GAU-48, con accesorios de instalación

1,339.22

12,052.99

3

9

c/u

Equipos de aire acondicionado marca G-AIR mod.

GOV-36/GAU-36, con accesorios de instalación

1,010.98

9,098.84

4

4

c/u

Equipos de aire acondicionado marca G-AIR mod.

GOV-30/GAU-30, con accesorios de instalación

1,010.98

4,043.93

5

25

c/u

Equipos de aire acondicionado marca G-AIR mod.

GAW-024CHSH, con accesorios de instalación

817.52

20,438.05

6

45

c/u

Equipos de aire acondicionado marca G-AIR mod.

GAW-018CHSH, con accesorios de instalación

664.96

29,923.02

7

81

c/u

Equipos de aire acondicionado marca G-AIR mod.

GAW-012CHSH, con accesorios de instalación

522.43

42,316.45

Subtotal

138,784.07

Impuesto de ventas (13%)

18,041.93

Monto total adjudicado

156,826.00

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 02 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-65000.—(57051).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-PROV

Adquisición de pastecas de aluminio para la L. T. Moín-Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio 0510-1034-2009 del 25 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000022-PROV de la siguiente manera:

A: VIFISA de Turrialba S. A.—(Oferta Nº 4).

Partida Nº 1 (Artículo 1): 80 c/u pasteca doble (dumble) marca Tesmec modelo CAT506.

Monto total adjudicado: 168.556,00 USD.

A: Proyectos de Ingeniería y Suministros de Equipo S. A. (PISESA).—(Oferta Nº 2).

Partida Nº 2 (Artículo 2): 50 c/u pasteca simple Tesmec modelo CAS-604, con gancho antigiratorio con seguro.

Monto total adjudicado: 21.350,00 Euros.

Plazo de entrega: 100 días hábiles (oferta 2) y 99 días hábiles (oferta 4) a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro (oferta 2)

Carta de crédito (oferta 4)

Forma de pago: 100% a 30 días contra recibo conforme (oferta 2).

40% contra la presentación de los documentos de embarque y el 60% restante contra el recibido conforme del suministro por parte del ICE (oferta 4).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 02 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-27770.—(57054).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-PROV

Adquisición de formaleta mecánica para el P. H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio 0510-1035-2009 del 25 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000040-PROV de la siguiente manera:

A: FYPSA Formaletas y Puntales.—(Oferta Nº 1).

Partida única (ítems del 1 al 17).

Monto total adjudicado: 276.825,45 USD.

Plazo de entrega: 65 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro 30 días.

Forma de pago: 100% contra recibo conforme del suministro.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 02 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-21020.—(57058).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-00200

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción al cartel.

San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2407).—C-7500.—(56909).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00200

Rediseño de cableado estructurado con cobre y fibra óptica

y compra de routers, switch y unidades de firewall

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha de apertura programada para la licitación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por estarse realizando correcciones y/o modificaciones al cartel.

San José, 02 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2408).—C-8270.—(57063).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-99999 (Adendum Nº 1)

Adquisición de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel de la licitación:

1)  En el apartado disposiciones específicas punto 18 garantía de funcionamiento: El vehículo ofertado deberá tener una garantía certificada por el fabricante como mínimo de dos años, contados a partir del momento en que se autorice el pago de la factura correspondiente al adjudicatario.

     Durante este periodo, el adjudicatario corregirá cualquier falla que se detecte en el funcionamiento de cualquiera de las partes del automotor, sin costo alguno para la Universidad Estatal a Distancia. La corrección de la falla deberá realizarla el adjudicatario, en un tiempo máximo de 16 horas hábiles después de reportada la falla por la UNED.

     La garantía deberá ser real (cambio -no reparación- de partes o componentes dañados).

     Para efectos de garantía no se aceptarán componentes con características menores a las entregadas con el bien adquirido.

     La garantía debe incluir todo, tanto en repuestos como también el costo de la mano de obra. El oferente deberá anotar los teléfonos a los que se deberán reportar los vehículos que requieran de soporte técnico.

Debe leerse:

     El vehículo ofertado deberá tener una garantía certificada por el fabricante como mínimo de tres años o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, contados a partir del momento en que se autorice el pago de la factura correspondiente al adjudicatario.

     Durante este periodo, el adjudicatario corregirá cualquier falla que se detecte en el funcionamiento de cualquiera de las partes del automotor, sin costo alguno para la Universidad Estatal a Distancia. La corrección de la falla deberá realizarla el adjudicatario, en un tiempo máximo de 16 horas hábiles después de reportada la falla por la UNED.

     La garantía deberá ser real (cambio -no reparación- de partes o componentes dañados).

     Para efectos de garantía no se aceptarán componentes con características menores a las entregadas con el bien adquirido.

     La garantía debe incluir todo, tanto en repuestos como también el costo de la mano de obra. El oferente deberá anotar los teléfonos a los que se deberán reportar los vehículos que requieran de soporte técnico.

2)  Se prórroga la fecha y la oferta de recepción de ofertas, para el día 13 de julio del 2009, a las 14 horas

3)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 02 de julio del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(56999).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000008-HBC2202

(Modificación al cartel)

Reactivos químicos y biológicos por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, informa a todos los proveedores interesados en este concurso, que se han realizado modificaciones al cartel de la Licitación arriba indicada, mismas que se encuentran a disposición de los oferentes en dicha oficina, sótano norte de este Hospital.

Cabe mencionar, que la fecha para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable para el día 13 de julio del 2009 a las 10:00 a. m.

San José, 01 de julio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Coordinadora.—1 vez.—(56890).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2602

Suministro de gases medicinales y alquiler

de concentradores (02 ítems)

Se comunica a los proveedores que participarán en el concurso de la Licitación Abreviada 2009LA-000002-2602, que la fecha de la apertura de las ofertas se traslada para el día 21 de julio a las 13:30 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Kattia Rodríguez Durán, Encargada.—1 vez.—(57055).

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento: “Reglamento de Control de Sustancias Agotadores de la Capa de Ozono (SAO) de acuerdo con la Ley 7223 y sus enmiendas”. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El texto de este Reglamento se encuentra en las oficinas de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, sita en avenida 18, calles 9, 9 bis, casa Nº 935, costado norte del Liceo de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., jornada continua. La versión digital esta disponible en el sitio Web http://digeca.minae.go.cr/. Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada y/o electrónica diseca@minae.go.cr o al fax 2258-2820.

María Guzmán Ortiz.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22074).—C-12260.—(56613).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 58-2008-2010, celebrada el 08 de junio del 2009, que textualmente dice: Artículo diez: El Alcalde Municipal, Lic. Gilberto Monge Pizarro presenta moción que dice: Considerando: Primero: Que el Concejo Municipal aprobó una serie de reformas al Reglamento de Cobro Judicial y Extrajudicial que fueron publicadas en fecha quince de abril del dos mil nueve, La Gaceta número 72. Segundo: Que no se han presentado o recibido observaciones a dicha modificación. Mociono para que en vista de que no se presentaron objeciones a la modificación del Reglamento de Cobro Judicial y Extrajudicial, publicada en La Gaceta número 72, del quince de abril del dos mil nueve, se aprueben y publiquen definitivamente. El Concejo acuerda aprobar en todas sus partes esta moción Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 09 de junio del 2009.—Departamento de Secretaría Municipal.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(56775).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO DE BECAS

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 161, acta Nº 228 del 25 de mayo del 2009, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-175-09:

“Considerando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, de fecha 7 de mayo del 2009, se publicó el proyecto de reforma del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Escazú, para ser sometido a consulta pública no vinculante.

2º—Que dentro del plazo establecido al efecto, no se presentó ninguna objeción.

SE ACUERDA:

Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 43 del Código Municipal y en virtud de haberse realizado la consulta pública no vinculante, según consta en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo del 2009, sin objeción alguna. Primero: Reformar el artículo 7, inciso e) del Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudios a los Munícipes de Escazú, para que en lo sucesivo se lea así: e) Promedio ponderado mínimo de 75 en el trimestre anterior a la solicitud. Dicho requisito será exigible durante el tiempo que se le otorgue la beca (30%). Segundo: Modificar el artículo 11, inciso c) del citado reglamento para que se lea en lo sucesivo: c) Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio ponderado de 75, con las excepciones estipuladas en los artículos 8 y 12, inciso b) de este Reglamento. Tercero: Se acuerda igualmente reformar el artículo 12, inciso e), para que en adelante se lea: “Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra beca, excepto cuando se trate de personas con discapacidad comprobada”. Cuarto: Modificar el artículo 5, inciso 2) para que en lo sucesivo se lea así: “2) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de extranjeros, fotocopia de la cédula de residencia o carné de refugiado”. Quinto: Se instruye a la Secretaría Municipal para que a la brevedad posible envíe a publicar las reformas indicadas en el Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 01 de julio del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(56635).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AUDITORÍA INTERNA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

Remitido al Concejo Municipal según memorando AI-117-2007 de fecha 19 de junio del 2007.

Aprobado en acta 234-09 artículo 2, sesión realizada el 19 de mayo del 2009.

Área: Fiscalización Superior de la Hacienda Municipal.

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna tiene como base legal de su creación el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, en la cual se establece la obligación de las Auditorías Internas que conforman la Hacienda Pública, de disponer de un reglamento de organización y funcionamiento.

Este reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la Auditoría Interna y del personal que la conforma. De esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.

Este documento está elaborado según la Ley General de Control Interno, los Lineamientos Generales que deben Observarse en la Promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

ÍNDICE

Presentación

Capítulo I: Disposiciones generales

Capítulo II: De la organización

Capítulo III: Competencias, funciones, deberes, potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna

Capítulo IV: De la ejecución de la Auditoría Interna

Capítulo V: De la supervisión y calidad del trabajo

Capítulo VI: De la comunicación de resultados

Capítulo VII: De las asignaciones presupuestarias para la Auditoría Interna

Capítulo VIII: Del Plan de Auditoría

Capítulo IX: De los hechos o actos irregulares

Capítulo X: De la capacitación y entrenamiento

Capítulo XI: Disposiciones finales

La Auditoría Interna de la Municipalidad del cantón central de Cartago con fundamento en las competencias indicadas en los artículos 22 inciso h) y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, presenta el siguiente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Corporación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad del cantón central de Cartago.

Artículo 2º—Definición de Auditoría Interna. La auditoría interna como componente orgánico del sistema institucional de control interno, es una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley General de Control Interno. Dentro de la organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta al marco legal técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 3º—Parte del sistema de control interno. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad del cantón central de Cartago, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema de conformidad con la técnica, la doctrina y los lineamientos que en el campo de la contaduría pública sean adoptados o bien aquellos que dicte la Contraloría General de la República en uso de sus facultades legales.

Artículo 4º—Concepto de Sistema de Control Interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

-    Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

-    Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

-    Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones

-    Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5º—Responsabilidad sobre el sistema de control interno. Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno No.8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 6º—La unidad de Auditoria Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

Artículo 7º—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con la disposición de recursos físicos, materiales y humanos, de acuerdo a las normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. La organización deberá permitir el cumplimiento de las funciones de la Auditoría.

Artículo 8º—Nombramiento del Auditor y Subauditor. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor y al Subauditor Internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público, según lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos o que emita la Contraloría General de la República en uso de sus facultades legales.

Artículo 9º—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor será de tiempo completo.

Artículo 10.—Dependencia orgánica. El Auditor interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, ejerce sus funciones con total independencia funcional y de criterio, sujetándose al mandato de la Constitución Política, las leyes, reglamentos y la normativa de la Contraloría General de la República y sus directrices en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.—Dirección y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna, para ello dictará lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes según la normativa jurídica y técnica. Le corresponderá formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Administración del recurso humano. Corresponde al Auditor Interno administrar el personal de la Auditoría Interna, hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán contar con la autorización del Auditor. Todo de acuerdo con el marco jurídico que rige la institución. Asimismo, la disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

Artículo 13.—Restricciones. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en la Institución y tampoco ser miembro del Concejo Municipal, Comité Cantonal de Deportes, comisiones de trabajo o similares.

Artículo 14.—Suspensión o destitución del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el Subauditor Internos sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, todo con fundamento en el bloque de legalidad y en apego al debido proceso y a normativa constitucional.

Artículo 15.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo y demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 16.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior con fundamento en el marco jurídico vigente y las directrices y normativa emitida o que emita el Órgano de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública, el cual es de acatamiento obligatorio para los componentes orgánicos de control interno.

Artículo 17.—Contrataciones de recursos externos. La Auditoría Interna podrá realizar la contratación de recursos externos para llevar a cabo los estudios especiales, los cuales deben ser previamente justificados. La Administración facilitará dichas contrataciones, cumpliéndose para ello con los procesos de contratación establecidos en el marco jurídico que los respalda.

Artículo 18.—Apoyo a evaluaciones o auditorías realizadas. La Auditoría Interna dará su apoyo y colaboración en las auditorías o estudios especiales de auditoría que realice la Contraloría General de la República. Asimismo las auditorías externas realizadas por la Contraloría General de la República y otras entidades fiscalizadoras, deben ser coordinadas con la Auditoría Interna de la Institución, como lo indica el Manual de Normas Generales de Control Interno y demás normativa atinente.

CAPÍTULO III

Competencias, deberes, potestades y

prohibiciones de la Auditoría Interna

Artículo 19.—Compete a la Auditoría Interna:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez, y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno indicadas en Ley, en los casos de desconcentración de competencias o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de esos servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia al Jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento y, de conformidad con las directrices emitidas o que emita la Contraloría General de la República en esta materia.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura los libros de contabilidad y de actas que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Control Interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del Plan de Trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los despachos de Contadores Públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 22 del presente reglamento de funciones.

Artículo 20.—Deberes. El Auditor y el Subauditor Internos en el ejercicio de sus cargos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Control Interno:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley y otras directrices.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente, y económica los recursos del proceso del que sean responsables.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que, determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos al ordenamiento jurídico.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.

h)  Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23 del Artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 21.—Potestades. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias, y los documentos de la Municipalidad, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la Municipalidad; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

El Auditor Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice la Municipalidad con los Bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos de la Municipalidad, en la forma, las condiciones y el plazo razonable los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de los fondos públicos de la Municipalidad.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demanden el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 22.—Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la Municipalidad. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios y organismos sujetos al Código Municipal y marco jurídico competente.

f)   Debido a las prohibiciones antes manifestadas, se le reconocerá al Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, un sesenta y cinco por ciento (65%) como plus salarial sobre el salario base, aplicando los pronunciamientos legales emitidos en este aspecto.

CAPÍTULO IV

De la ejecución de la auditoría

Artículo 23.—Normativa para la ejecución del trabajo. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la auditoría interna contenidas en el Manual para el ejercicio de la auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General, y los manuales específicos que en el futuro se dicten por las autoridades competentes en la materia.

Artículo 24.—Manual de procedimientos de auditoría. La auditoría interna deberá disponer de un manual de procedimientos de auditoría específico para el ejercicio de sus funciones. Este manual deberá ser emitido conforme a los lineamientos generales que dicte el Órgano Contralor sobre la materia y, el Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 25.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el Personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones y que esté contenida en sus papeles de trabajo. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.

De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Unidad.

Artículo 26.—Declaraciones públicas del personal de auditoría. El personal de auditoría se abstendrá de dar declaraciones públicas a personas ajenas a las entidades, órganos o unidades administrativas objeto de examen, en relación con los procedimientos de trabajo utilizados y los resultados obtenidos, sin la autorización superior.

CAPÍTULO V

De la supervisión y calidad del trabajo

Artículo 27.—Supervisión del trabajo. Cada estudio que se realice en la Unidad de Auditoría Interna, deberá ser adecuadamente supervisado para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 28.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor Interno será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de las fases de examen.

Artículo 29.—Formación y desarrollo profesional. La supervisión se extenderá a la formación y desarrollo del personal, a la evaluación del desempeño de los empleados aplicando técnicas y procedimientos acorde con los lineamientos y directrices vinculantes que emita la Contraloría General de la República y otros expertos en la materia de contaduría pública, dando énfasis al desempeño de la función de fiscalización superior de la hacienda municipal y en el campo de la auditoría interna y, a áreas administrativas similares.

Artículo 30.—Revisión de papeles de trabajo. Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados para asegurar que soportan adecuadamente las comunicaciones del trabajo y que todos los procedimientos de auditoría necesarios han sido aplicados. Deberá quedar evidencia de la revisión por parte del supervisor.

CAPÍTULO VI

De la comunicación de resultados

Artículo 31.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar por escrito los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes dirigidos al Concejo Municipal, al Alcalde Municipal o bien, a los Encargados o Jefes de Departamento o Áreas según corresponda, a efecto de que se tomen las decisiones administrativas del caso en el menor tiempo posible y, de conformidad con un cronograma diseñado por la Administración Activa para tales efectos.

Artículo 32.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los Informes de Auditoría Interna tratarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en Informes independientes para cada materia.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Concejo Municipal, o Alcalde Municipal y al Personal, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36,37 y 38 de la Ley General de Control Interno. La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—Comunicación durante el desarrollo de la actividad. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando a juicio del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la Administración Activa antes de finalizar el trabajo.

Artículo 34.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria; así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas.

Artículo 35.—Estructura de los informes. La estructura de los Informes de Auditoría constará, principalmente, de los siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Se podrán agregar capítulos cuando el Auditor lo considere necesario, siempre y cuando no vaya en detrimento de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 36.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno deberá comunicar la información corregida a todas las personas que recibieron la comunicación original.

Artículo 37.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa que hayan sido comunicadas en sus informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y, en los de la Contraloría General de la República, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica.

Para tales propósitos la Auditoría Interna podrá solicitar cuando estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones oficialmente aceptadas, o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones y, de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleve a cabo.

CAPÍTULO VII

De las asignaciones presupuestarias para la Auditoría Interna

Artículo 38.—Recursos de la Auditoría. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para tales propósitos la Auditoría planteará sus necesidades ante el Concejo Municipal y coordinará con la Alcaldía Municipal o sus representantes.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 39.—Información presupuestaria. Se deberá incluir anualmente en el presupuesto general de la Municipalidad, un anexo con la información brindada por el Auditor, correspondiente a los recursos solicitados y, los asignados por la Administración Activa a la Unidad, con comentarios relativos a si las sumas autorizadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año.

Artículo 40.—Presupuestos extraordinarios. En los presupuestos extraordinarios en que afecten los recursos asignados a la Auditoría Interna, también se deberá incluir el anexo mencionado en el artículo anterior.

Artículo 41.—Elaboración del presupuesto. La Auditoría Interna elaborará su presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con los lineamientos que sobre esta materia emita la Contraloría General de la República y de conformidad con su planificación basada en riesgos.

Artículo 42.—Modificaciones presupuestarias. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Unidad, sin contarse con la anuencia del Auditor General, o su sustituto en caso de que esté ausente el titular.

CAPÍTULO VIII

Del Plan de Auditoría

Artículo 43.—Plan Anual de Actividades. Las actividades de la Auditoría deberán ser debidamente planeadas mediante la preparación de un Plan Anual de Actividades basadas en factores de riesgos, el cual será sometido a conocimiento del Concejo Municipal y remitido a la Contraloría General de la República, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para su aplicación durante el siguiente período.

Artículo 44.—Componentes del Plan Anual de Actividades. El Plan Anual de Actividades abarcará estudios sobre Auditoría Operativa, Auditoría Financiera-Contable, Control Interno y Auditoría de Estudios Especiales.

Artículo 45.—Contenido y comunicación del cumplimiento del Plan Anual. El Plan Anual de Actividades se preparará para el ejercicio de un año calendario y contendrá los planes de trabajo necesarios para cubrir los aspectos importantes de la complejidad de operaciones de la Institución. Dichos planes estarán sujetos a la revisión y adaptación, según las necesidades que demande las circunstancias. Se deberá presentar un Informe anual de labores, basado en la ejecución del Plan de Trabajo, ante el Concejo Municipal.

Artículo 46.—Control y seguimiento del Plan Anual. La Auditoría Interna deberá contar con un sistema de información y control que le permita dar seguimiento oportunamente al avance del Plan Anual, a fin de analizar las causas de las desviaciones y, tomar las acciones correctivas oportunas para lograr su cumplimiento e informar cuando proceda, de los cambios importantes sobre el mismo adecuadamente justificados.

CAPÍTULO IX

De los hechos o actos irregulares

Artículo 47.—Detección de hechos irregulares. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Los resultados del estudio serán según su importancia y naturaleza elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas y, si fuera del caso sea trasladadas a las instancias judiciales correspondientes. La Auditoría Interna deberá guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos o funcionarios que presenten denuncias ante su oficina, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la: Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 48.—Denuncias. Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias ante la Auditoría Interna sobre supuestos hechos anómalos que se haya o estén presentando, según lo establece la legislación vigente y, el manual de procedimientos de recepción y admisibilidad de denuncias ante este Unidad publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 de fecha 25 de octubre del 2006.

CAPÍTULO X

De la capacitación y entrenamiento

Artículo 49.—La Administración atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y, en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 50.—En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad del cantón central de Cartago.

Artículo 51.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno podrá proponer las modificaciones que considere pertinentes al presente reglamento, de conformidad con la Ley General de Control Interno.

Artículo 52.—Reglamento Interno de trabajo y otros. Los actuales funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna quedan de pleno derecho protegidos con lo estipulado en el reglamento interno de trabajo y otras directrices en materia laboral previamente aprobadas por el Jerarca Institucional.

Artículo 53.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento anterior y aquellas disposiciones que se le opongan.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal en sesión realizada el día 19 de mayo del año 2009 según consta en acta número 234-09 en su artículo 2. Remitido al Concejo Municipal según memorando AI-117-2007 fechado 19 de junio del 2007.

Publíquese.—Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº 35195).—C-368385.—(56693).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago, en la sesión ordinaria del día veintiséis de mayo del dos mil nueve, en el Acta Nº 235-09, artículo 16, conoció y aprobó lo siguiente:

Conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, somete a la consulta pública no vinculante por el término de 10 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el objeto de recibir observaciones de cualquier interesado en el presente proyecto de Reglamento:

PROYECTO REGLAMENTO DE USO Y CONTROL DEL

PARQUE AMBIENTAL MUNICIPAL RÍO LORO

CAPÍTULO I

Información general

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los lineamientos para regular y controlar el acceso, permanencia y uso de las instalaciones del Parque Ambiental Municipal Río Loro (PAM) para asegurar la sostenibilidad del área, del recurso hídrico de la naciente y cumplir con los objetivos de su creación.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.   Área de Captación: es el sitio destinado para el emplazamiento de una obra propuesta para obtener un cierto volumen de agua subterránea y así satisfacer una determinada demanda.

b.  Aula Ambiental: sala ubicada dentro de un escenario de importancia para la estructura ecológica de un lugar en la cual se trabaja con propuestas pedagógicas que tienen objetivos específicos sobre las características naturales y los conflictos ambientales de las localidades donde está inmersa.

c.   Capacidad de carga: número máximo de visitantes que puede acoger un espacio sin provocar una alteración inaceptable al medio ambiente y a sus condiciones ecológicas.

d.  Centro de Documentación: espacio para acopiar documentos, textos, libros registros entre otros, con el objetivo de contar con información y material de consulta e investigación.

e.   Comité Gestor: grupo de funcionarios municipales encargados de la administración, buen manejo y toma de decisiones para el adecuado servicio y cumplimiento de los objetivos del PAM.

f.   Charlas: es una alternativa de enseñanza en la cual se busca explicar determinado tema. La interacción con los estudiantes se da con la improvisación del profesor y las preguntas y dudas sobre el tema.

g.   Educación ambiental: es un proceso planificado que busca la sensibilización de las personas para proteger el ambiente, propiciar un desarrollo sostenible y un medio ambiente equilibrado creando conciencia y responsabilidad en ellas para lograr actitudes positivas.

h.  Extensión e investigación: tipo de estudio que pueden realizar estudiantes de diferentes niveles como una forma de búsqueda e indagación para generar ideas y acciones que posibiliten información para el mejoramiento de las condiciones del PAM y de la calidad de vida de los pobladores cercanos.

i.   Formulario de solicitud: documento elaborado y custodiado por el Comité Gestor del Parque Ambiental, el cual deberá completar el interesado que desee ingresar al PAM. Este formulario tiene la finalidad de obtener información básica de los visitantes y controlar los ingresos en relación con la capacidad de carga del Parque.

j.   Funcionario/a: persona física que labora para la Municipalidad y que se encuentre destacada en el PAM.

k.  Naciente: punto en el que el agua brota desde el suelo y la superficie del acuífero se encuentra con la superficie del suelo.

l.   PAM: Parque Ambiental Municipal. Localizado en el Cantón de Cartago, Distrito San Nicolás, La Angelina Calle avance, 2 kilómetros al oeste. Se aplicará el presente reglamento al terreno, instalaciones y planta física dentro de las 23 hectáreas que componen al Parque Ambiental Municipal.

m. Recorridos guiados: herramienta para transmitir conocimiento que consiste en una caminata por senderos en la compañía de un guía que muestra el sitio en detalle, explica diversos aspectos y hace que el recorrido sea atractivo y educativo.

n.  Recurso natural: son recursos naturales aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del hombre; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad de la vida en el planeta).

o.  Sendero: ruta o guía que ha sido diseñada de manera que, por caminos verdes se puede visitar sitios específicos, observar e interactuar con el paisaje y sus recursos naturales.

p.  Sostenibilidad ecológica: mantenimiento o aumento de la capacidad de los ecosistemas en uso.

q.  Taller: es una alternativa de enseñanza en la cual un grupo trata un tema de una manera muy participativa o es un tipo de aprendizaje muy práctico con el objetivo de traer algo de la “realidad” al salón de clases para buscar una solución activa y conjunta.

r.   Zona de uso público: sectores dominados por un ambiente natural donde se puede acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del PAM.

s.   Zona de uso restringido: sectores que presentan un elevado grado de naturalidad, mantiene características ecológica importantes y es un área frágil.

t.   Zona frágil: las zonas ambientalmente frágiles son aquellas en que la intervención de carácter andrógeno (ser humano) puede desencadenar una serie de alteraciones del ecosistema que pueden ser irreversibles y dicha intervención es una amenaza continua.

Artículo 3º—Uso del PAM. El PAM tendrá como misión dar una protección efectiva al área de captación y los alrededores de la naciente Río Loro, para así poder mantener la calidad y cantidad del recurso hídrico, así como brindar un espacio para la educación ambiental a la comunidad cartaginesa, además de áreas de esparcimiento y recreación en armonía con el ambiente.

De igual manera, el PAM pretende mejorar la calidad y condiciones de vida de la comunidad cartaginesa por medio de la búsqueda de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 4º—Servicios que brinda el PAM. El PAM ofrece los siguientes servicios:

1.  Charlas y Talleres de Educación Ambiental: Estarán dirigidas a estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en temas ambientales.

2.  Recorridos guiados: Caminatas dirigidas en las cuales se informará y educará sobre los temas que contemplan los senderos.

3.  Investigación y Extensión: Se podrán realizar proyectos de investigación y extensión los cuales deben solicitarse formalmente por una institución científica o académica así como un plan de trabajo. Igualmente debe entregarse el trabajo finalizado y copias escritas de las labores realizadas, resultados y otros documentos de respaldo, al Centro de Documentación del PAM. La selección de proyectos se adecuará a las siguientes prioridades: a- Estudios sobre hidrología y recarga en el sitio, b- Proyectos encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del PAM en lo que respecta a la protección del mismo y la compatibilidad del uso público con la conservación del espacio protegido, c- Proyectos asociados a la mejora de la calidad de la población haciendo énfasis en educación ambiental, d-Estudios sobre especies vegetales y animales que se encuentran en la zona.

4.  Uso de instalaciones para capacitaciones y reuniones: Se podrán realizar reuniones, capacitaciones y talleres en el aula ambiental para estudiantes de primaria, secundaria, universitarios, instituciones y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en el aspecto ambiental y/o desarrollar y promover proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, siempre proyectados hacia la comunidad. De igual manera se podrán realizar actividades relacionadas con la gestión municipal.

Artículo 5º—Manejo de las instalaciones. Los servicios brindados en el PAM se ordenarán mediante 2 modalidades:

1.  Ingreso por calendarización de espacios en atención a las solicitudes que realicen previamente las instituciones educativas, agencias de viajes y otros grupos organizados interesados. Los espacios y actividades se asignarán según la capacidad de carga del sitio y disponibilidad de recursos.

2.  Ingreso por desplazamientos espontáneos. Este es el caso de las personas que visiten espontáneamente el PAM sin haber organizado previamente su viaje con alguna institución o agencia de viajes.

Queda a discreción del Comité Gestor la asignación de los recursos y asignación de los servicios que brinda el PAM a los grupos que lo soliciten.

Artículo 6º—Solicitud. Todo interesado en reservar las instalaciones y/o los servicios que brinda el PAM deberá solicitarlo en forma escrita (mediante el Formulario de Solicitud que suministra el Comité Gestor) y con antelación de al menos ocho días naturales a la fecha que se desea ingresar al PAM. Dicho formulario será entregado en cualquiera de las siguientes oficinas municipales: Oficina de Turismo, Oficina de Unidad Ambiental, Área Técnica Acueductos o Aula Ambiental del PAM. Estas dependencias someterán la solicitud a la aprobación el Comité Gestor según disponibilidad de espacio. En toda solicitud deberá señalarse medio o lugar para recibir notificaciones.

Artículo 7º—Trámite. Recibida la solicitud, el Comité Gestor procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el formulario. En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se hará entrega de un documento en el que se establecerán las condiciones del uso de las instalaciones y términos generales relativos al aprovechamiento del PAM.

Artículo 8º—Obligaciones. El usuario de las instalaciones del PAM, deberá observar con ocasión del ingreso y servicios concedidos, las siguientes condiciones generales:

a)  Velar por que en la totalidad de área del PAM, imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b)  Vigilar para que en el PAM no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c)  Emplear en forma adecuada los activos y el espacio que se le faciliten, velar por su integridad y funcionalidad así como entregarlos en óptimas condiciones al finalizar el préstamo.

d)  Atender de inmediato, los requerimientos que sean comunicados por cualquiera de los funcionarios del PAM, conforme el presente Reglamento.

e)  El usuario debe tomar en cuenta que los espacios a ocupar constituyen bienes públicos y por la naturaleza del lugar será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar en los diferentes elementos del PAM cualquier tipo de propaganda o información, siendo responsable por los daños que ello ocasione.

f)   Cancelar al ingresar al PAM el precio de entrada.

g)  No podrá cederse el permiso de ingreso a personas u organización diferente a la solicitante, y la actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa del Comité Gestor.

h)  Velar por la integridad de los bienes naturales, flora y fauna, ecosistemas y por la riqueza hídrica del PAM, debiendo tomar las medidas preventivas necesarias para asegurar ese objeto, lo que incluye dar aviso inmediato a los funcionarios del Parque, en caso de presentarse cualquier hecho que amenace o afecte esos bienes.

Artículo 9º—Responsabilidad por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente Reglamento es regular los mecanismos de uso de las instalaciones del PAM, la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad por daños o pérdidas que ocurran a materiales, vehículos u objetos personales de los visitantes.

Artículo 10.—Comité Gestor del PAM. Para la atención de las solicitudes de uso e ingreso del PAM y para garantizar la eficiente gestión, se establece el Comité Gestor de PAM, al cual corresponderá evaluar cada solicitud, determinar la programación y coordinar lo que corresponda al respecto del uso de las instalaciones. Dicho Comité Gestor estará integrado de la siguiente manera:

a.   Encargado/a Área Técnica de Acueductos

b.  Gestor/a Ambiental, Área Técnica de Acueductos

c.   Educador/a Ambiental del PAM

d.  Encargado/a Unidad Ambiental

e.   Encargado/a Oficina de Turismo

Atendiendo los objetivos de creación del PAM, el Comité Gestor podrá recabar el criterio de organizaciones e instituciones públicas especializadas en las temáticas ambientales relacionadas con el PAM en calidad de asesores con voz y sin voto.

Corresponderán a dicho Comité las siguientes funciones:

a)  Recibir las solicitudes para ingreso, uso de los espacios y servicios brindados en el PAM.

b)  Aprobar o denegar dichas solicitudes conforme los términos del presente Reglamento, en forma motivada.

c)  Emitir a los interesados, las recomendaciones u órdenes que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en el espacio cedido, y suspender o revocar de inmediato el permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.

d)  Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento y un servicio de calidad a los visitantes.

e)  Mantener un registro de los permisos concedidos cronológicamente.

f)   Mantener un registro de todas las personas que ingresan al PAM.

g)  Tomar decisiones fundamentales y necesarias respecto al uso del PAM, los objetivos de su creación, la sostenibilidad ecológica del lugar y las opciones de uso.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las potestades inherentes al Alcalde Municipal.

CAPÍTULO II

Condiciones generales

Artículo 11.—Prohibiciones. Son de acatamiento obligatorio las siguientes disposiciones

a)  Las instalaciones del PAM sólo podrán ser utilizadas para actividades relacionadas con educación ambiental, protección del recurso hídrico, desarrollo turístico sostenible y gestión municipal; por lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se encuentra prohibida. Igualmente, el Comité Gestor se encuentra facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición a ese destino o incumpla alguno de los requisitos de utilización, pudiéndose hacer uso de Fuerza Pública inclusive.

b)  Acatar las indicaciones y recomendaciones tanto de los funcionarios municipales debidamente identificados como de los oficiales de seguridad.

c)  No ingresar a las zonas de uso restringido. Por seguridad se deberá transitar por los senderos o dentro de las zonas destinadas para uso público.

d)  No ingresar al área de captación ya que es una zona frágil.

e)  No extraer plantas, animales, piedras o algún otro recurso natural.

f)   No ingresar con alimentos a los senderos, para ello se cuenta con una zona de almuerzo.

g)  No tirar basura, para ello se cuenta con recipientes debidamente identificados, utilícelos adecuadamente.

h)  No ingresar con bicicletas, patinetas, patines, ni algún otro elemento recreativo.

i)   No ingresar con animales. Estos pueden alterar los procesos naturales del Parque.

j)   No generar ruido que perturbe los procesos naturales que se dan en el PAM. Deberá moderar el volumen de voz.

k)  No utilizar radios o algún otro dispositivo que genere sonidos no aptos para el área.

l)   No fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego.

m) No acampar.

n)  No podrán ingresar los niños menores de 12 años sin el acompañamiento de un adulto responsable.

o)  No realizar actividades recreativas dentro del sendero denominado “El Viaje del Agua”.

Artículo 12.—Horario de uso. El PAM permanecerán abierto al público de miércoles a domingo de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., inclusive días feriados; esto sin perjuicio de lo que el Comité Gestor y/o el Alcalde Municipal dispongan. En el lapso entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m., los funcionarios del PAM se encargaran de retirar a los visitantes que aún permanezcan en los senderos así como de inspeccionar las instalaciones de los mismos, haciendo efectivo el cierre de las instalaciones del PAM a las 4:00 p. m.

Artículo 13.—Capacidad de las instalaciones. Según estimación realizada por el Centro de Investigación en Protección Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica se determina una capacidad de carga de 80 visitantes diarios para el PAM según sus características de extensión, ubicación y recursos naturales que posee.

Será responsabilidad de los funcionarios municipales y efectivos de la seguridad municipal, velar por que se respete dicha capacidad de carga y no se supere el máximo de personas permitidas.

Será obligación de cada funcionario efectivo de seguridad municipal, el poner en conocimiento inmediato al Comité Gestor de cualquier anomalía o irregularidad de la que tengan conocimiento durante el desarrollo de las actividades dentro del PAM, sin perjuicio de las facultades que éstos conservaran de adoptar las medidas pertinentes e inmediatas, que procuren cesar el acto o conducta irregular. La Municipalidad a través del Departamento de Seguridad Municipal, podrá reservarse el derecho de admisión con el objetivo de salvaguardar los recursos e instalaciones del PAM.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro

Artículo 14.—La Municipalidad cobrará un precio por concepto de entrada al PAM a todos los visitantes (nacionales y extranjeros).

Artículo 15.—El monto de este precio se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo.

Artículo 16.—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo en que se incrementa este precio señalado en el artículo anterior, se destinará para el mantenimiento de las instalaciones del PAM e impulsar la creación de nuevos centros de educación ambiental.

Artículo 17.—El ingreso de los visitantes será controlado por la Municipalidad mediante un sello emitido para tal efecto.

Artículo 18.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real o efectivo que por la actividad de mantenimiento del PAM se demuestren con base en los informes de ejecución o liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales, brindados por el Departamento de Tesorería, costos que determinarán el precio.

Artículo 19.—Este precio rige 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 20.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación como tal en el Diario Oficial La Gaceta.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 35195).—C-230160.—(56694).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE SAN RAFAEL DE ESCAZÚ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62326987, monto: $9.418,18, plazo: 180, emitido: 25/02/2009, vence: 25/08/2009, tasa: 4.75%. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Ana Moreno Pacheco, cédula A-3864.

Ana Madriz.—(54427).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                                  Monto                     Plazo                       Emitido                              Vence                         Tasa

62274931                      $20.000,00                     180                     22/12/2008                     22/06/2009                       4%

62283485                         $5.287,64                     181                     05/01/2009                     06/07/2009                       4%

62316705                      $15.281,25                     180                     12/02/2009                     12/08/2009                 3.25%

62326989                      $68.304,49                     180                     25/02/2009                     25/08/2009                 4.75%

62274899                 ¢2.000.000.00                     180                     22/12/2008                     22/06/2009                 10.3%

Certificado emitido a la orden de Elías Madriz Mora

Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921) ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Elías Madriz Mora, Solicitante.—(55187).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE HEREDIA

ÁREA DE CAPTACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señor: Manuel Vargas Campos, cédula Nº 04-0053-0687, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado(s) de depósito a plazo Nº 16102160210702196 por un monto de ¢1.800.000,00, con vencimiento al 18 de junio del 2009, y los cupones de interés Nº __ N.A. ___ al Nº __ N.A. ___, por un monto de ¢ __ N.A. ___ cada uno, con vencimiento al __ N.A. _____, y ____ N.A. _____ respectivamente.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

30 de junio del 2009.—Centro de Servicios Financieros Heredia.— Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(56605).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1410-2009.—Villamizar González María del Sol, R-083-2009, colombiana, pasaporte CC52512383, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Nutrición y Dietética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55728).

ORI-1782-2009.—Guevara Quiel Francisco José, R-240-2002-B, costarricense, cédula Nº 1-0856-0452, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Literatura Francesa, Universidad Paris-Sorbona Paris IV, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55729).

ORI-1779-2009.—Uzcategui de Milano Ysolina Coromoto, R-198-2005-B, venezolana, refugiada 186200075822, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Dinámica de Grupos, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55730).

ORI-1781-2009.—Vargas Méndez Lenny Eliana, R-102-2009, boliviana, pasaporte 4906327, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55731).

ORI-1575-2009.—Agreda Briceño Beatriz Carolina, R-089-2009, venezolana, pasaporte C1822117, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración Mención: Ciencias Administrativas, Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55732).

ORI-1536-2009.—Camacho Lozano Arturo, R-084-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0839-0503, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Ingeniería en Computación, La Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55733).

ORI-1653-2009.—Castro López Otto, R-098-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1022-0560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Ortodoncia Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55734).

ORI-1527-2009.—Elizondo Salazar Jorge Alberto, R-085-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0718-0615, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en (Ciencias Animales), The Pennsylvania State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55735).

ORI-1522-2009.—Gómez Alpízar Luis Enrique, R-34-1993 (B), costarricense, cédula de identidad Nº 6-0159-0974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado (Fitopatología), Universidad Estatal de Carolina del Norte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55736).

ORI-1640-2009.—Guerrero Peraza Hugo Adiel, R-95-2009, salvadoreño, pasaporte Nº C514440, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Computación, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55737).

ORI-1641-2009.—Jiménez Quintero Daniel, R-94-2009, cubano, cédula de residencia Nº 315-0208705-0008171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55738).

ORI-1423-2009.—Penón Orlich Federico José, R-079-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1018-0551, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Computación, Universidad de Tufts, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55739).

ORI-1651-2009.—Sáenz Aguilar Sergio Antonio, R-096-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0114-0344, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ingeniería Civil, Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55740).

ORI-1659-2009.—Segura Ávila Álvaro Mariano, R-097-2009, costarricense, cédula Nº 1-0819-0923, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Economía con Mención en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55741).

ORI-1646-2009.—Tenorio Chaves Edwin, R-099-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0686-0883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Economía con Mención en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55742).

ORI-1425-2009.—Vecchionace Queremel Fiorella del Carmen, R-078-2009, venezolana, residente permanente 186200138820, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55743).

ORI-744-2009.—Becerra Kriebel Laura, R-051-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1169-0835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias, Nutrición de Artes Culinarias, Johnson & Wales University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55744).

ORI-1642-2009.—Betancur Velez María Julliet, R-93-2009, colombiana, residente permanente Nº 117000295808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Geólogo, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55745).

ORI-1572-2009.—Castro Monge Sandra, R-088-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0877-0018, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contabilidad, Universidad Interamericana de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55746).

ORI-1647-2009.—Fajardo Benavides Irma Eugenia, R-91-2009, costarricense, cédula Nº 1-1031-0139, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Biología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55747).

ORI-1777-2009.—González Morales Margarita Yolanda, R-103-2009, peruana, residente permanente Nº 160400151323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias con Mención en Ingeniería Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55748).

ORI-1778-2009.—Interiano Estrada Claudia Gabriela, R-104-2009, hondureña, pasaporte: B223061, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Ave María, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la  solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55749).

ORI-1649-2009.—Nevares González Armando Ramón, R-90-2009, cubano, cédula permanente Nº 119200189711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Energética Nuclear, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55750).

ORI-1562-2009.—Newball de Duffis Charlotte Maxine, R-086-2009, nicaragüense, residente permanente Nº 155807009416, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55751).

ORI-1413-2009.—Romero Vílchez Juan Enrique, R-082-2009, venezolano, pasaporte C1637959, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55752).

ORI-1780-2009.—Viales Sosa José Humberto, R-101-2009, costarricense, cédula Nº 1-1047-978, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología (Prótesis Bucal), Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55753).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 10, del 13 de mayo de 2009, ante la solicitud del señor Ángel Alejo Quiroz García, cédula de residente permanente N° 160400043101.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Bachiller en Ingeniería Electrónica, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Arequipa, Perú, al señor Ángel Alejo Quiroz García, cédula de residente permanente N° 160400043101.

2.  Reconocer el grado académico de Bachiller en Ingeniería Electrónica.

3.  Equiparar el título de Bachiller en Ingeniería Electrónica, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú, por el de Ingeniero en Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Ángel Alejo Quiroz García, al grado académico de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, puesto que el valor académico de los estudios realizados así como la profundidad y amplitud de estos conocimientos y habilidades obtenidas durante los estudios corresponden a los exigidos por las instituciones de educación superior universitaria costarricense para conceder dicho grado.

Acuerdo firme.

Cartago, 25 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30858).—C-48960.—(56234).

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 3, del 12 de junio de 2009, ante la solicitud del señor Hernán Yglesias Rosales, cédula de identidad N° 112060180.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, al señor Hernán Yglesias Rosales, cédula de identidad N° 112060180.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equipar el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, por el de Ingeniero Agrónomo, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equipar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 25 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30858).—C-40800.—(56236).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Guadalupe Baltodano Ramos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día primero de junio del año dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de las personas menores de edad Randall Baltodano Hernández, en el hogar de los señores Jan Carlos  Ríos Álvarez y Leda Rosales Enriquez. Lo anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales e Incumplimiento de Deberes, Parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 642-00070-2007.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 2 de junio del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(55696).

A Marta Iris Cordero Vargas y Guido Artavia Trejos, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diecisiete horas del dieciséis de abril de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad María Frenesi Carvajal Cordero. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-6120.—(55701).

A Manuel Alfonso Gallo Vargas, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional de las personas menores de edad Pamela, Hillary Fabiola y Manuel Alfonso Gallo Martínez, conocido como Júnior Gallo Martínez todos de apellidos Gallo Martínez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00013-2000.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-7140.—(55702).

A Manrique Rodríguez Salazar, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Yerlin Danielka Rodríguez Jiménez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 244-00042-2008.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-6630.—(55703).

A Javier Barrantes V. y Ruth Zumbado Alfaro, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de protección de medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en el Centro Renacer, a favor de la persona menor de edad Jessica María Barrantes Zumbado. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(55704).

Se comunica al señor Ricardo Claudio Carrizo, mayor, de nacionalidad argentina, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos quince junio del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Johel Jaret Carrizo Moncada y Kisha Moncada Riverea, se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad, bajo la responsabilidad de la señora Karla Johana Romero Moncada. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21, avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. Expediente administrativo 143-0016-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(55705).

A Xiomara Pérez Hernández y Naun Torres Ojeda, se les comunica la resolución de las ocho horas con cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve que ordenó medida de protección de cuido provisional de la niña Evelyn Torres Pérez en los señores Rónald Salas Segura e Irma Alfaro Álvarez. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.— Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-2380.—(55699).

A Narciso Burgalin Torres, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil nueve que ordenó medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Johan Narciso Burgalin López, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.— Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(O. C. 30082).—(Solicitud Nº 29034).—C-2380.—(55700).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-060-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de ALBA TELCO C.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-573544, presentada el día 2 de junio del 2009, para brindar el servicio de telefonía VoIP para clientes individuales y empresas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 25 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(56144).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-66-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Erick Chaves Sibaja, cédula de identidad número 1-1054-580, para brindar el servicio de café Internet y comunicaciones VoIP. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(56216).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-75-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Katherine Viviana Fernández Rojas, cédula de identidad Nº 3-384-762, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 23 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(56261).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-67-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Emilce Arguedas Ramírez, cédula de identidad Nº 1-473-737, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(56272).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-003-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-102-2009 de las 17:05 horas del 22 de junio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-001 a DODONA S.R.L, cédula jurídica 3-102-204367 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: Transferencia de datos, Acceso a Internet, Voz sobre Internet, Telefonía IP, Mensajería instantánea, Arrendamiento de canales Punto a Punto y Video-conferencia.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-102-2009 de las 17:05 horas del 22 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-102-2009 de las 17:05 horas del 22 de junio del 2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56329).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-008-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-103-2009 de las 17:10 horas del 22 de junio del 2009, que otorga título habilitante N° SUTEL-TH-002 a Worldcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-205314 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: Acceso a Internet, Telefonía IP, Transferencia de datos, Monitoreo y control de redes.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-103-2009 de las 17:10 horas del 22 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-103-2009 de las 17:10 horas del 22 de junio del 2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56330).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-009-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-104-2009 de las 17:15 horas del 22 de junio del 2009, que otorga título habilitante N° SUTEL-TH-003 a Callmyway NY S. A., cédula jurídica 3-101-334658 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: Telefonía IP prepago.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-104-2009 de las 17:15 horas del 22 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-104-2009 de las 17:15 horas del 22 de junio del 2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56331).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-011-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-105-2009 de las 17:20 horas del 22 de junio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-004 a Intertel Worldwide S. A., cédula jurídica número 3-101-376077 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: a) Telefonía pública prepago.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-105-2009 de las 17:20 horas del 22 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-105-2009 de las 17:20 horas del 22 de junio del 2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56332).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-013-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-106-2009 de las 17:25 horas del 22 de junio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-005 a Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula jurídica número 3-007-045087 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: a) Acceso a Internet.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-106-2009 de las 17:25 horas del 22 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-106-2009 de las 17:25 horas del 22 de junio del 2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56333).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente OT-SUTEL-023-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-107-2009 de las 17:30 horas del 22 de junio del 2009, que otorga título habilitante N° SUTEL-TH-006 a Redes Inalámbricas de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-348082 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: Acceso a Internet, Voz sobre IP, Transferencia de datos.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-107-2009 de las 17:30 horas del 22 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-107-2009 de las 17:30 horas del 22 de junio del 2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4253).—(Solicitud Nº 21374).—C-12020.—(56334).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

MOCIÓN HERNÁNDEZ CHACÓN/ REF. MODIFICACIÓN HORA

Y ORDEN DEL DÍA SESIONES EXTRAORDINARIAS

EN LOS DISTRITOS DEL CANTÓN 2009

“Para que este Concejo Municipal y con base en el acuerdo aprobado y ratificado en la sesión ordinaria Nº 153/2009, artículo Nº 2.4., del 30 de marzo del 2009 y modificado posteriormente en la Sesión Ordinaria Nº 164/2009, artículo Nº 6.2, del 15 de junio del 2009, acuerda:

1.  Variar la hora de cierre de las sesiones extraordinarias sea de las 6:00 p. m a 8:30 p. m. por 6:00 p. m. a 9:00 p. m.

2.  Eliminar del orden del día el “Capítulo IV. Informe de la Comisión Especial seguimiento asuntos tratados en las Sesiones Extraordinarias 2008” debiendo ajustarse el número de los capítulos.

3.  Incluir un capítulo posterior al “Capítulo III. Informe del Concejo de Distrito de la Localidad” que diga “Capítulo IV. Atención representantes de la Asociación Cruz Roja Costarricense -Informe sobre resultados intervención administrativa Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Montes de Oca (10 minutos)”.

4.  Así las cosas quedan modificados los puntos 2 y 3 del acuerdo aprobado y ratificado en la Sesión Ordinaria N° 153/2009, Artículo Nº 2.4., del 30 de marzo del 2009 de la siguiente forma: “2.- Programación sesiones extraordinarias 2009:

a.   Distrito de San Rafael: miércoles 22-7-2009, de las 6:00 p. m. a las 9:00 p. m., en el salón de actos de la Escuela Inglaterra.

b.  Distrito de Sabanilla: miércoles 05-8-2009, de las 6:00 p. m. a las 9:00 p. m., en el salón de actos de la Escuela José Figueres.

c.   Distrito de Mercedes: miércoles 19-8-2009, de las 6:00 p. m. a las 9:00 p. m., en el salón comunal del Distrito de Mercedes frente a la iglesia católica de la localidad (ADIMMO).

d.  Distrito de San Pedro:

i.   Miércoles 02-9-2009, de las 6:00 p. m. a las 9:00 p. m., en el salón de actos de la Escuela F. D. Roosevelt.

ii.  Miércoles 07-10-2009, de las 6:00 p. m. a las 9:00 p. m., en el salón de actos de la Escuela Monterrey-Vargas Araya.

“3. Orden del día:

-     Capítulo I. Comprobación de quórum.

-     Capítulo II. Saludo del Alcalde y Presidente del Concejo Municipal (5 minutos cada uno).

-     Capítulo III. Informe del Concejo de Distrito de la Localidad (10 minutos).

-     Capítulo IV. Atención representantes de la Asociación Cruz Roja Costarricense - Informe sobre resultados intervención administrativa Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Montes de Oca (10 minutos).

-     Capítulo V. Atención Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles Municipal (10 minutos).

-     Capítulo VI. Atención de los vecinos del Distrito (5 minutos por participación)”.

Acuerdo aprobado y ratificado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 165/2009, artículo Nº 12.2, del 22 de junio del 2009.

Montes de Oca, 23 de junio del 2009.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(56678).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

Que en la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el 16 de junio del 2009, artículo 6, del Acta Nº 240-09, acordó por unanimidad y en acuerdo definitivamente aprobado las siguientes medidas mínimas a aplicar para regular adecuadamente las actividades temporales comerciales que se desarrollen con ocasión de la festividades en honor a la Virgen de Los Ángeles, las siguientes medidas y requisitos son de la competencia de distintas entidades, tanto nacionales como locales:

1º—Los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de manipulación de alimentos específica para la actividad que solicitan (requisito que exige el Ministerio de Salud).

2º—Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido el Permiso Sanitario de Funcionamiento temporal extendido por el Ministerio de Salud para la actividad que solicitan. Ese permiso debe ser extendido en relación con la actividad temporal autorizada y para esas festividades. Igualmente, debe ser específico para la ubicación en la que se explote efectivamente la actividad, de tal manera, que si es una actividad de venta de comidas, el permiso sanitario de funcionamiento debe decir que es esa actividad y no otro la que ampara, y que se extiende con ocasión de las indicadas festividades, por tiempo determinado a la duración de esas festividades, y para ser explotado en determinada dirección (que no diga “costado sur de la Basílica”). Tanta especificidad se justifica en el hecho que en ocasiones anteriores, se extienden permisos y no consta una ubicación exacta (por señas precisas) lo que hace que el inspector municipal, o cualquier otra autoridad, tenga problemas para fiscalizar la actividad.

3º—No se aprobarán solicitudes de patente temporal de funcionamiento ni en general se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad prescritas por las leyes y reglamentos en lo que hace a cilindros de gas, instalaciones eléctricas, disposición de aguas servidas y pluviales y de desechos sólidos. En el caso de las instalaciones eléctricas deberán acreditar la autorización de JASEC. Para asegurar que no se contamine el ambiente con ocasión de estas festividades, los patentados temporales deberán ubicar por cuenta propia basureros debidamente rotulados, para disponer de sus desechos y para facilitar que los romeros puedan desechar la basura. Asimismo, el Departamento de Higiene Municipal deberá prever la instalación de suficientes basureros en todo el trayecto de la romería concretamente desde la Bomba Cristo Rey y hasta el Santuario Nacional.

4º—No se permitirá el aparcamiento de furgones y carros de carga pesada en los que se realice venta o provisión de productos y mercancías, servicios o cualquier actividad comercial de carácter privado sobre vía pública entre calles 21 y limite con el Cantón de Oreamuno (río Toyogres) y la antigua Dirección de Tránsito, en el distrito de San Nicolás (responsable Dirección General de Tránsito Cartago).

5º—Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de Licores y su Reglamento y la Ley de Regulación de Horarios en los Establecimientos que Expenden Bebidas Alcohólicas, y que deberán cumplir con la normativa dicha en lo que hace a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A los efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá a clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad principal no sea la venta de licores (restaurantes), permitiéndoles por tanto continuar con la venta de comidas. Esta medida se aplicará, conforme con el acuerdo a que se ha llegado con los patentados en años anteriores. La clausura de licores rige desde las 00:00 horas del 2 de agosto y hasta las 11:00 horas de ese mismo día. Para negocios con actividad principal de venta de licor o que en la realidad tienda a asumir la venta de licor como actividad principal, con base en la Ley 7633, se fiscalizará que el cierre se de a partir de las 12 media noche y se advertirá al patentado, administrador o arrendatario o a quién en ese momento este explotando la actividad, que en caso de no acatar esa orden, no solamente y como medida precautoria, se dispondrá la clausura con el auxilio de la Fuerza Pública, sino que además se iniciará procedimiento de suspensión temporal o definitivo de la patente comercial, por la realización de actividades no autorizadas.

6º—Los solicitantes de estas licencias temporales, deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad (riesgos del trabajo, accidentes y responsabilidad civil) (responsable INS o aseguradoras).

7º—La vigencia de las licencias temporales que se otorguen será del viernes 24 de julio y hasta el domingo 9 de agosto del 2009 inclusive (responsable Departamento de Patentes).

8º—Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido el permiso de Ingeniería de Tránsito del MOPT, en el caso de que el puesto se ubique en el espaldón o áreas verdes de la vía pública de las carreteras nacionales.

9º—La ubicación de cabañas sanitarias deberán contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago.

10.—No se permitirá a los solicitantes de licencias temporales que contaminen el ambiente mediante el empleo de parlantes, equipos de sonido, micrófonos ni en general mediante el empleo de medio o dispositivo alguno que cause contaminación sónica. En este sentido, se prohibirá terminantemente que las unidades móviles comerciales se desplacen fuera de los sitios que previamente se les haya autorizado por parte del Área Rectora de Salud y esta Municipalidad, y se les prohibirá operar en zonas residenciales y particularmente entre los límites con el Cantón de Oreamuno, con los distritos El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco, Guadalupe y hasta la antigua Dirección de Tránsito en el distrito de San Nicolás.

11.—Que para el primero de agosto se habilite como ruta de ingreso a la ciudad de Cartago, para los romeros la siguiente: distrito de San Nicolás, Reserva Los Diques, Cinco Esquinas, costado norte de Metrocentro, avenida 6 y que en calle 5 se desvíe al sur y se enrumbe por la avenida 4. Con esta medida se favorece la seguridad y fluidez de los romeros en su tránsito último al Santuario Nacional, evitándose el cuello de botella que tradicionalmente se ha provocado en calle 14, avenida 6, a la vez que permite un adecuado control policial y municipal, y se habilita la avenida 6 para el tráfico vehicular.

12.—Que no se autorice ninguna licencia temporal, ni ninguna actividad lucrativa o no, para las festividades de marras, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros) comprendidos entre los límites con el Cantón de Oreamuno, con los distrito El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco, Guadalupe y hasta la antigua Dirección de Tránsito en el distrito de San Nicolás y en aquellos predios en los cuales exista una orden sanitario pendiente de cumplimiento.

13.—Disposición específicas para el distrito de San Nicolás: No se permitirá la instalación de ningún puesto, ni la realización de ninguna actividad lucrativa o no, sobre el derecho de vía (acera, espaldón, cordón de caño, carpeta), área verdes y comunales, en la Reserva Los Diques y hasta la antigua Dirección de Tránsito, sin incluir esta última. Desde la antigua Dirección de Tránsito y hacia el oeste, se permitirá la explotación de actividades comerciales temporales siempre y cuando: a. Sea autorizado el uso del derecho de vía por la Autoridad de Tránsito; b. La actividad que se solicite, y realice, no entorpezca el tráfico vehicular; c. Las actividades a autorizar únicamente podrán consistir en venta de comidas preparadas y empacadas, por lo que se prohíbe la preparación y cocción de alimentos en la vía pública. Asimismo, podrán explotarse actividades asistenciales para los romeros y la instalación de emisoras y medios. Las actividades en esa zona únicamente podrán realizarse en la acera y espaldón del derecho de vía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para esta zona: Visto bueno de la Autoridad de Tránsito, de Ministerio de Salud y Licencia Municipal temporal.

14.—Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el formulario de Patente o Licencia de Funcionamiento temporal, que para estos efectos se establecieron, así como los propios exigidos por las otras instancias públicas aquí suscribientes y cualquier otro que de acuerdo con lo ley en sentido amplio deban ser exigidos.

15.—Se exigirá a los solicitantes de licencia temporales el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de basura.

16.—Entratándose de solicitudes para explotar actividades lucrativas durante las festividades que nos ocupan, en propiedad privada, estas serán permitidas siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los puntos anteriores en lo que les resulte aplicables y particularmente con los siguientes requisitos: a. Visto bueno de JASEC; b. Permiso Sanitario de Funcionamiento Temporal; c. Visto Bueno de la Estación de Bomberos para la instalación de cilindros de gas; d. Pólizas del INS (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidente); e. Tributación; f. Llenado del formulario correspondiente; g. Manifestación del consentimiento del dueño del inmueble; h. Autenticación de las firmas del solicitante y del dueño del inmueble.

17.—Los patentados regulares que para esas festividades decidan, realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia temporal a la que se refiere este informe y particularmente el punto 16 anterior, además de cancelar el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades temporales. Que se acuerde notificar oportunamente el acuerdo municipal que recaiga sobre este informe a todas la entidades públicas citadas y además a: Estación de Bomberos de Costa Rica sede Cartago, Cruz Roja sede Cartago, Comité Local de Emergencias, Presbítero Jorge Eddy Solórzano Coto, Cura Párroco Basílica de Los Ángeles, Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Cartago, Nivel Local del PANI, Fuerza Pública de Cartago, JASEC, INS sede local, Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT, Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección General de Policía de Tránsito y los Departamentos Municipales de Recolección de Basura, Plataforma de Servicios y Patentes.

18.—En lo que hace al derecho de vía nacional que va de Cristo Rey a Los Diques y propiedades adyacentes o que enfrentan esos derechos de vía que, de acuerdo con la Ley General de Caminos están en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), esta Comisión recomienda a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección General de Policía de Tránsito, ambos del MOPT:

A. Que no se autorice publicidad exterior de ningún tipo que violente el Decreto Nº 29253, particularmente en lo que hace a prohibir rótulos luminosos, materiales, soportes y proporción entre el tamaño del rótulo y el frente de la propiedad.

B.  Que la publicidad exterior que eventualmente se autorice sea alusiva a la Festividad Religiosa y a la actividad comercial, y que no se permita instalar publicidad o propaganda político electoral.

C.  Que no se permita instalar publicidad exterior de ningún tipo en el derecho de vía -artículo 52, inciso h), del Decreto Nº 29253-.

D. Que no se autorice ninguna actividad en el espaldón o en el derecho de vía que violente el citado decreto ni los acuerdos supra citados de esta Comisión.

E. Que esas dependencias realicen un operativo especial para esta Festividad Religiosa, particularmente para los días 30 de julio al 3 de agosto del 2009, a los efectos de asegurar la efectividad de estas disposiciones y de las generales establecidas en el Decreto.

19.—Por tratarse de un acto con alcance general que se publique íntegramente el acuerdo municipal que recaiga sobre este informe en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 35195).—C-138245.—(56695).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Carlos Eduardo Gutiérrez Cruz, cédula de identidad Nº 1-678-056, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Alajuela, San Rafael, del cementerio 300 metros al oeste. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide quinientos quince metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública; al sur, calle pública; al este, zona restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 115021.—(56064).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Estruendo del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484426, representada por el señor Luis Alberto Murillo Alvarado, cédula de identidad Nº 1-613-600, mayor, casado una vez, economista, vecino de Santo Domingo de Heredia, Urbanización Calle del Rey, 800 metros oeste del Centro Comercial Pueblo del Rey. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide mil seiscientos cincuenta y tres metros exactos, y es terreno para darle un uso hotelero, según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; al sur, zona restringida; al este, zona privada (María Vallejos Vásquez); al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 3 de junio del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 115331.—(56556).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor: Luis Mcnally Marín, portador de la cédula Nº 7-086-985, presentó formal solicitud de traspaso de la Patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 26, según sesión de derechos realizada ante el Lic. Adrián Paniagua Gamboa, abogado y notario público, en la cual le cede la sociedad Cruickshank Edwards Sociedad Anónima, portador de la cédula Nº 3-101-219821, al señor Luis Enrique Mc Nally Marín, cédula Nº 7-086-985, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta, y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 15 de mayo del 2009.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—Nº 115072.—(56063).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN AGROCOMERCIAL L Y L SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Corporación Agrocomercial L y L Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas del Bufete Rucavado & Asociados, sita en San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Maruz, de la entrada seiscientos metros sureste, a las 17:00 horas de 22 de julio del 2009, para conocer de los siguientes asuntos:

a)  Nombramiento de secretario.

b)  Reforma de la cláusula V de los estatutos.

c)  Autorización al presidente para donar el usufructo de fincas de la compañía a su favor y la nuda propiedad a sus hijos.

De no alcanzarse el quórum de ley (tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto), en primera convocatoria, se convoca para las dieciocho horas del mismo día y en el mismo lugar, en la que se constituirá el quórum con cualquier número de acciones presentes.—San José, 30 de junio del 2009.—Carlos Luios León León, Presidente.—1 vez.—Nº 115591.—(57046).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5577, acciones 800, serie J y certificado Nº 5719, acciones 400, serie J. Nombre del accionista: Propiedades Guanacastecas S. A., folio número 4572.—San José, 20 de marzo del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(54432).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL CUERICI

Yo, Ana Laura Andrade López, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, cédula ocho - cero cero ochenta y tres - cero quinientos setenta y dos, en mi calidad de condómina del Condominio Horizontal Vertical Cuerici, cédula jurídica tres - ciento nueve - trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres, solicito ante el Registro Público, Sección de Propiedad en Condominio, por estar vencido el nombramiento, la reposición de los siguientes libros: A) Actas de Asamblea de Condominios y B) Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público en San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Ana Laura Andrade López, Administradora.—(55175).

RUFUS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rufus, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-208-176, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Arca de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(55195).

FEXENAE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fexenae Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55199).

CR COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Combustibles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270433, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término  de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55200).

AEROGRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aerográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325891, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55202).

TRANSPORTES MYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes MyM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número dos, Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Madrigal Castro, Gerente General.—(55204).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº               Acciones                          Serie

8304                             400                                  J

Nombre del accionista: Ricardo Hernández Marín. Folio Nº 5924.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(55347).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOS COLIBRÍES AZULES DE LAS MONTAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Colibríes Azules de las Montañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve nueve cinco ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas Número Uno y Libro de Actas de Asambleas de Socios Número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente; Administración Tributaria Regional de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—(55370).

BONOS DE SALUD SANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonos de Salud Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiséis mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1 quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área, de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(55372).

ARTABAN SOCIEDAD ANONIMA

Artaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(55373).

VAHAN TICO VATISA SOCIEDAD ANONIMA

Vahan Tico Vatisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área, de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(55374).

FLOAR SOCIEDAD ANONIMA

Floar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área, de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(55375).

El SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2030 a nombre de Luis Eugenio Brenes Agüero, cedula de identidad número 3-0182-0487 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere  con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de junio del 2009.—Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Nº 114731.—(55562).

IMPORTADORA CAMEL S. A.

Importadora Camel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil seiscientos siete; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Asambleas Generales, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, por haber extraviado los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Soto Quirós.—Nº 114712.—(55563).

BRENCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Brencal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento sesenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros: Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos de primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—Nº 114738.—(55564).

ANALU SOCIEDAD ANONIMA

Analu Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-024693 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno todos: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—Nº 114834.—(55565).

INVERSIONES GARROVILLAS LIMITADA

Inversiones Garrovillas Limitada, cédula jurídica 3-102-124315, solicita ante la Dirección General de la Tribulación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—Nº 114945.—(55566).

BAR Y RESTAURANTE EL REY LIMITADA

Bar y Restaurante El Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-103417, solicita ante la Dirección General de la Tribulación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de le Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—Nº 114946.—(55567).

Yo, Luis Vindas Mora, portador de la cédula Nº 6-216-988, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 29 de junio del 2009.—Luis Vindas Mora.—(55688).

Se hace saber que el señor William Alberto Alfaro Vargas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos veintisiete, vendió el negocio comercial denominado Farmacia Zarcero, ubicado al costado norte del parque de Zarcero de Alfaro Ruiz, al señor Édgar Alfonso Rojas Rojas, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-setecientos treinta y seis; por lo que se le hace saber a las empresas farmacéuticas y público en general que según contrato privado realizado por las partes el señor William Alberto Alfaro Vargas es el único y total responsable de la cancelación de las deudas adquiridas antes de la fecha de entrega del local, sea esta once de julio del año dos mil ocho.—San Ramón, 25 de junio del 2009.—Édgar Alfonso Rojas Rojas.—Nº 114889.—(55697).

Yo Lilliana Robles Alfaro, portadora de la cédula 6-304-886 le solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 26 de junio del 2009.—Lilliana Robles Alfaro.—(55698).

ACATILA DE TILARÁN S. A.

Acatila de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219043, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios. Quien se considere afectado manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rafael Cabezas Rodríguez, representante.—(55893).

INVERSIONES GRUPO NORTE DE LA MONTAÑA S. A.

Inversiones Grupo Norte de la Montaña S. A., cédula jurídica número 3-101-481966, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor James Jonathon Jardine, ha solicitado la reposición de las acciones números 1 y 4, representativas del 31% y 7% del capital social de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Inversiones Grupo Norte de la Montaña S. A., con oficinas en S&R Lawyers Ltda., localizadas en Oficentro La Sabana, edificio número cinco, primer piso, Top Office Consulting, San José.—Lic. Diego Soto Vargas, Notario.—Nº 115173.—(56015).

VARGAS INGENIEROS Y ARQUITECTOS S. A.

Vargas Ingenieros y Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234550, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 114976.—(56016).

CORPORACIÓN HERMANOS CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Hermanos Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil trescientos treinta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—Nº 115142.—(56017).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Roxsane Eckland, ha solicitado la reposición de la acción número 3484. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(55812).

IMPROACTIVA S. A.

Improactiva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371960 avisa al público que el día 03 de junio del 2009, se extravió cheque Nº 126527-8 girado a favor de Banco Cathay por un monto de ¢14,000,000.00, de la cuenta Nº 12000010000169450 de Banco Improsa S. A., para lo cual solicita la reposición del mismo.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—(55861).

RECYCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Recyco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123472, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adriana Villalobos Piedra.—(56112).

CLUB HÍPICO LA CARAÑA S. A.

Club Hípico La Caraña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012578, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: libro número cuatro de Mayor, libro número dos de Diario, libro número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Mauricio Campos Brenes, Secretario.—(56248).

SWAROVSKI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Swarovski de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil-doscientos ochenta y uno, ha solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, Registro de Socios cero uno, Actas de Asamblea cero uno, y Actas de Junta Directiva cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—(56265).

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Elegante Rent A Car Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022051, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Libro de Inventarios y Balances Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gonzalo Vargas Alfaro, Representante Legal.—(56270).

GANADERA EL GUARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera El Guarial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos cuarenta y ocho, solicita reposición de sus libros sociales por motivo de extravío, a saber: Actas de Asamblea tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno, Diario tomo uno, Mayor tomo uno, y Balances e Inventarios tomo uno. Cualquier oposición dentro del término de la ley a partir de la publicación de este aviso, y ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—29 de junio del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—Nº 115219.—(56512).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Yo Licenciada Liseth Carvajal Sanders, cédula número uno- setecientos sesenta y tres-ciento cincuenta, procedo a informar sobre el extravío de mi título de abogada para efectos de reposición del mismo por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Guápiles, 23 de junio del 2009.—Lic. Liseth Carvajal Sanders, Notaria.—1 vez.—Nº 115446.—(56557).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.

Se extraviaron las acciones Nº 43 y Nº 44 a nombre Shirley Sánchez Garita, cédula número 4-137-472 del Complejo Recreativo Bajamar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150649.—Shirley Sánchez Garita.—(56735).

CONSTRUCCIÓN DE VILLA CHICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcción de Villa Chica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, 3-101-446448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos libros por reponer son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—(56776).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que de acuerdo con el resultado de las elecciones celebradas en asamblea general ordinaria Nº 111-2009 del día domingo 15 de marzo del 2009 y asamblea general extraordinaria Nº 125-2009 del 28 de junio del 2009, la Junta Directiva del periodo 2009-2011 está conformada de la siguiente manera:

CPI. José Antonio Corrales Chacón            Presidente

CPI. Rolando Orozco Montiel                     I Vicepresidente

CPI. Guillermo Calderón Torres                  II Vicepresidente

CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez       I Secretario

CPI. Julio César Mora Valverde                  II Secretario

CPI. Alice González Arroyo                       Pro secretaria

CPI. Raúl Quesada Madriz                          Tesorero

CPI. Mileyvi López Cervantes                    I Vocal

CPI. Alfredo Arce Valverde                         II Vocal

CPI. Carlos Murillo Salazar                         Fiscal

San José, 30 de junio del 2009.—Máster. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(56626).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Pue kwok Mock Ng, conocido como Alfonso Mock, quien es mayor, soltero:, comerciante vecino de Esparza, Puntarenas, con número de pasaporte panameño uno cinco cinco seis siete cuatro cero y Juan Ling Chen, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, con cédula de residencia número seis dos seis cero dos uno tres cinco ocho uno cero cero cero siete uno seis cuatro, venden mediante escritura pública número cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día treinta de junio del dos mil nueve, ante la notaria pública Arlyn Salguero Rojas, visible al folió tres vuelto del tomo primero del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el Establecimiento Mercantil denominado Supermercado y Ferretería Far Fan, ubicados ambos en el Distrito Primero Espíritu Santo, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta. Plaza Quirinale, S. A., como Fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—(56782).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Lizano Sanzam Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(55724).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, mediante escritura número dos del tomo tercero, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya razón social será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Rolando Zúñiga Hidalgo, cédula número uno-quinientos diez-trescientos cuarenta y ocho, secretaria: Ada María Araya Rodríguez, cédula número uno-quinientos catorce-ochocientos cuarenta y nueve.—San Lorenzo de Flores, Heredia, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(55726).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil nueve, mediante escritura número cuatro del tomo tercero, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social cien años. Los gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma, gerentes: Scarlet Coromoto Pietri Verenzuela, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cero dos dos tres cero, y Esther Margarita Verenzuela De Pietri, pasaporte número C uno cuatro cinco nueve ocho cinco cuatro.—San Lorenzo de Flores, Heredia, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(55727).

El suscrito notario, hace constar que de fecha veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Farmacia María Auxiliadora AGU Sociedad Anónima.—Veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—1 vez.—(55756).

La suscrita notaria, hace constar que de fecha quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Servicios de Vigilancia Profesionales Sociedad Anónima (SERVIPROVECA).—Veintinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—(55757).

Mediante escritura número diez, visible al folio cinco frente del protocolo dos del notario Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad denominada Soulitud Nosara Sociedad Anónima. Representación judicial a cargo del presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas debidamente pagadas por los socios. Es todo.—Veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 115010.—(55930).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Samo del Bosque S. A., cuyo presidente es David Felipe Salas Villalobos. Escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las veinte horas del veintidós de junio del dos mil nueve.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Xenia María Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 115011.—(55931).

Mediante escritura número 194-6, del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢10.000.00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 115012.—(55932).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Funerales Metropolitanos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años a partir de su constitución. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto específico de la sociedad será de servicios funerarios, y objeto genérico.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 115013.—(55933).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pinturas y Remodelaciones Grand Porras Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera, y se varía denominación social a Pinturas y Remodelaciones Grant Porras Sociedad Anónima. Presidente: Luis Manuel Grant Morales.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 115016.—(55934).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Vientos Tristes de Tamarindo Sociedad Anónima, nombramiento de presidente, se modifica el domicilio social, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tamarindo, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 115017.—(55935).

Mediante la escritura número ciento veintinueve, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, la cual se encuentra visible en su inicio al folio ciento uno vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta de la empresa Delta-Tec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos dieciocho. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se revoca poder anteriormente otorgado que se encuentra inscrito al tomo quinientos setenta y seis, asiento cuarenta y seis mil trescientos setenta y nueve, consecutivo uno, secuencia uno, y se otorga un nuevo poder.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 115018.—(55936).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad Condominio Loma Linda de Tamarindo S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 7:30 horas del 29 de junio del 2009.—Escazú, 29 de junio del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 115019.—(55937).

Hoy mediante escritura pública número 177-72, otorgada a las diez horas, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Arelys Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036236, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima y novena de su pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos de miembros de junta directiva y de agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115020.—(55938).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Roble Fútbol Club Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 115023.—(55939).

Ante mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, de las 18:00 horas del 19 de junio del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Construcciones Integrales de San José S. A. A) Se aumenta capital social. Presidente: Óscar Villalobos.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 115026.—(55940).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2009, en la sociedad Mecánica AVZ Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 115028.—(55941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Turístico Clara Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó la cláusula décima cuarta del agente residente, y se nombró presidente: Allen Renald Prince; secretaria: Karen Lynn Prince; tesorera: Amanda Rose Prince; fiscal: Matthew Richard Prince, y agente residente: Lic. Tatiana Monge Cerdas.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 115039.—(55942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Black Stallion Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva, y se nombró vicepresidenta: Margaret Sheila Hawke; secretaria: Holly Hawke Knox; tesorera: Kelly Elizabeth Hawke McGolrick, y fiscal: Johnny Abarca Abarca.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 115041.—(55943).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bolsa de Propiedades Inmobiliarias S. A. Se cambia cláusula segunda del domicilio. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gustavo Adolfo Correa Saldarriaga. Celebrada en su anterior domicilio social, a las 9:30 horas del 15 de junio del 2009. Escritura otorgada en San Rafael de Alajuela, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2009.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 115046.—(55944).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Soluciones Jema Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y el secretario de la junta directiva.—Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 115047.—(55945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Mussiova Catorce Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 115048.—(55946).

A las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil nueve, ante mi notaría, por escritura número cuarenta y tres, del tomo segundo, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herrero Hermanos S. A., se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 115049.—(55947).

Ante esta notaría, mediante escritura número 80 del 6 de junio del 2009, los señores Amadeo Rodríguez Zamora, cédula Nº 2-394-694, y Judith Mejías Buvert, cédula Nº 2-403-609, constituyen la sociedad Rodríguez Mejía Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Lic. Rebeca Castillo Bastos. Concepción de La Unión, Urbanización Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 115050.—(55948).

Ante esta notaría, mediante escritura número 79 del 6 de junio del 2009, los señores Carlos Quesada Vargas, cédula Nº 2-469-257, y Udilbia Corrales Barrantes, cédula Nº 2-457-295, constituyen la sociedad Innovarq Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Lic. Rebeca Castillo Bastos. Concepción de La Unión, Urbanización Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 115051.—(55949).

Ante esta notaría, mediante escritura número 78 del 6 de junio del 2009, los señores Leonard Losilla Solano, cédula Nº 1-863-752, y Odalis Trejos Montero, cédula Nº 7-154-642, constituyen la sociedad Losilla Trep`s Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Lic. Rebeca Castillo Bastos. Concepción de La Unión, Urbanización Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 115052.—(55950).

Que mediante escritura número 154 de las 08:00 horas del 8 de mayo del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Inversiones Guflor EIRL. Gerente: Gustavo Ureña Flores. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 115053.—(55951).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, se apersonaron los señores Freddy Alberto Vega Sancho, y Natalia Céspedes Vargas, a constituir una sociedad anónima que se denominará al igual que su número de cédula jurídica que le sea asignado en su constitución más el aditamento “S.A.”.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 115059.—(55952).

Mediante escritura número 271, del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 26 de junio del 2009, se constituye la sociedad Valero de Coto Brus Limitada. Gerentes: Sergio Cubillo Zamora y Joaquina Lorenzo Gómez.—San Vito de Coto Brus, 26 de junio del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 115061.—(55953).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:05 horas del 26 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Flynet Parcel Service S. A., con domicilio en Mata Redonda, San José. Capital social: diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario: Alex Solís Ulloa y Jorge Ángel Martínez Ortega, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—Nº 115063.—(55954).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó Multiservicios Eila Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115065.—(55955).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Recubrimientos y Construcciones (REYCO) Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 115068.—(55956).

Ante esta notaría, los señores Kenneth Leroy Gooch y Colette Ann Gooch, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada On The Edge Of Esterillos Ltda., con un capital social de doce mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Escritura otorgada en Jacó, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, ante el notario Arcelio Hernández Mussio.—Jacó, 26 de junio del 2009.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 115069.—(55957).

Carlos Howden Pascall, Sheran Brown Anderson, Sandra Hiburt Simpson y Lindel Rowse Aguilve, constituyen Sociedad Anónima Deportiva. Escritura otorgada en Limón, a las catorce horas del doce de junio del dos mil nueve. Capital social: cien mil dólares.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 115075.—(55958).

Geovanny Alberto Morales Barrantes y Dennis Chacón Cortéz, constituyen Prestación de Servicios Chacón e Hijo Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Chacón Cortéz. Fecha de constitución: 25 de junio del 2009. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115076.—(55959).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, constitución de dos sociedades denominadas: El Comerciante F.A.B. del Sauce; El Manuscrito L.M.R. de Santa Rosa Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Alberto Bonilla Arevalo.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 115078.—(55960).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, constitución de sociedad denominada Inversiones Andrew-Jimena Sociedad Anónima. Presidenta: Mariana Acedo Fernández.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 115079.—(55961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Energy Saver Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Mario (nombre) Savard (apellido). Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 115080.—(55962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Divina BLT Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente a la señora Blanca Lilia Trujillo Trujillo, y subgerente al señor Stephane David Micahel (nombre) Semo (apellido). Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 115081.—(55963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó Shubh Vastra S. A. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 115084.—(55964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de junio del 2009, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Ideas Trademarks And Patents Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 115085.—(55965).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de junio del 2009, de Intelligent Sense Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar sexta, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 115086.—(55966).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de Llorón Turdino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve siete tres seis, en la cual se llamará actualmente como: Grupo Crismo Sociedad Anónima, y se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a: Alexis Giglio, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número: WT cinco siete siete dos cinco seis.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 115087.—(55967).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Martín Pezcador Verde Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 115088.—(55968).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Jacamara Grande Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 115089.—(55969).

Por escritura pública número setenta y cinco, hoy la sociedad Lotificadora del Pacífico S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, modificando la cláusula tercera de los estatutos, prorrogando el plazo social a diecinueve años a partir del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 115090.—(55970).

Por escritura pública número setenta y cuatro, otorgada hoy ante mí, la sociedad Sucasa Desarrollos de Vivienda S. A., aumenta su capital social a la suma de trescientos millones de colones. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 115091.—(55971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Roble Real Seis Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 115094.—(55972).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones Mequi Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones, y cuyo representante es Víctor Julio Mesén Castro.—San José, diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 115103.—(55973).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Agrocomercial Napo Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones, y cuyos representantes son Marvin Gómez Bustos y Verny Quirós Ledezma.—San José, nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 115104.—(55974).

Por escritura 13, se modifica junta directiva de All In One Place S.A., y por escritura 175, se constituye Inversiones Montero Castillo S.A. San José, a las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2008, y a las 18:00 horas del 25 de junio del 2008. Notarías de Marielena Azofeifa Cascante, Wilbert Barrantes Salazar, y Ángel Roberto Reyes Castillo, respectivamente.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 115105.—(55975).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Santa Katana S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 26 de junio del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 115110.—(55976).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 8:00 horas, Carlos Enrique Méndez Sánchez, y María de los Ángeles Sánchez Quesada, constituyen Remolques Kike de Costa Rica S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 115111—(55977).

Por escritura número: 1.483, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas de 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 115112.—(55978).

Por escritura número: 1.481, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas de 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 115113.—(55979).

Por escritura número: 1.480, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas de 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 115114.—(55980).

Por escritura número: 1.479, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas de 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 115115.—(55981).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Repuestos Navarro y Pacheco Napa S. A.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 115117.—(55982).

Por escritura número ocho otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Súper Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo, se nombran tesorero y fiscal, y se revocan y otorgan poderes generalísimos conjuntos e individuales.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 115118.—(55983).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número trescientos treinta y uno-dos, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Las Brisas Resort del Pacífico Limitada.—Garabito, 24 de junio del 2009.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 115119.—(55984).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa AP - Multiservicios Arias Bonilla Limitada, cuyo gerente es Esteban Arias López, Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 115120.—(55985).

En la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Drea Servicios Dentales Sociedad Anónima, donde se nombró la junta directiva y el fiscal el día tres de junio del dos mil nueve. Es todo.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 115121.—(55986).

Ante mí, compareció Vitaliano Zeledón Villalobos, cédula seis-cero sesenta y tres-trescientos cuatro, Margarita Agüero Valverde, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ciento sesenta y cinco, Miguel Zeledón Agüero, cédula cinco-doscientos ochenta-ochocientos catorce, Fanny Zeledón Agüero, cédula cinco-doscientos setenta y seis-trescientos veintinueve, Iván Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos nueve-ochocientos ochenta y siete, Luis Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos cincuenta y ocho-setecientos cuarenta y seis, Erundina Zeledón Agüero, cédula cinco-trescientos cuarenta y tres-ochocientos setenta y nueve, para constituir la sociedad Inversiones Vita Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, 28 de junio del 2009.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 115123.—(55987).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Promocionales Corporativos Garro y Asociados Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del quince de junio del año dos mil nueve, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Tobías José Garro Gamboa, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—San Carlos, 27 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 115124.—(55988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del dieciocho de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Momentum Costa Rica S.A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 115125.—(55989).

Por escritura otorgada hoy a las diecinueve horas ante mí, Inverdam Tibaseña Sociedad Anónima, modifica el pacto social en cláusula sexta y nombra junta directiva parcialmente.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 115130.—(55990).

Ante esta notaría, por escritura número cero diez-siete, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Global Language Association S. A.. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: San José, Lourdes de Montes de Oca de la Universidad Latina, doscientos metros al noreste y treinta metros al este, casa de portones blancos. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente. Es todo.—San José, 29 de junio del 2008.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—Nº 115131.—(55991).

Se hace saber a terceros que por escritura número 09-57, que se inicia al folio 30 frente del tomo 57 de mi protocolo y otorgada en mi notaría en Ciudad Neily, a las 8:00 horas del 22 de junio en curso, se constituyó la entidad Terciopelos de La Bella Luz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢100.000. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Yolanda Palacios Palacios. Actividad principal: prestación de servicios de cultivo, recolección de cosechas en fincas de Palma Aceitera y otros. Domicilio: Laurel Corredores, Puntarenas.—Lic. Francisco Chinchilla Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 115132.—(55992).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad RAMCOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y seis, celebrada el día treinta y uno de agosto del dos mil seis, a las trece horas se procedió a modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 115133.—(55993).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas de hoy, las señoras Samary Matamoros Morales y Sylene Campos Rojas constituyeron la empresa Fun and Candy Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y cancelado. Representación: presidente y tesorero conjuntamente.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 115136.—(55994).

Mediante la escritura 188, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad, y se revoca el poder del secretario de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Los Guardianes del Océano S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 115137.—(55995).

Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Navarro Barahona S. A., en que se reformó su pacto y se nombraron directivos.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 115139.—(55996).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Amacho Porras, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se modifica las cláusulas segunda y novena de la sociedad denominada Lluvia Cae Sobre El Manglar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos siete mil cuatrocientos cuatro.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 115141.—(55997).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Refri-System Centroamericana (R.S.C.), se acuerda reformar totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115143.—(55998).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones Económicas de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de Mac Donal’d del Parque Central, cien metros al sur y cincuenta metros al este edificio tres E, Presidente: Arnoldo Villalta Martell.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 115144.—(55999).

En escritura Nº 5-11, otorgada a las 13:00 horas del 19 de junio del 2009, tomo quinto del protocolo de esta notaría, se constituye Seguri-Procesos Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 115145.—(56000).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del 15 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Daleyj de Costa Rica S. A. Presidenta: Leda Chinchilla Porras. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 115146.—(56001).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del 15 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lacosta Jylgarza Costa Rica S. A. Presidenta: Leda Chinchilla Porras. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 115147.—(56002).

Por escritura de las 15:00 horas del 10 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Chico S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 115149.—(56003).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2009, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Corporación Biomédica Sociedad Anónima. Presidenta: Mariela González Solera. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 115152.—(56004).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad La Rosa de Burica Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones exactos, representado por treinta acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Caracol de Laurel, Corredores, Puntarenas, ochocientos metros norte y setecientos oeste de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Miguel Jiménez Zúñiga, mayor, soltero, chofer, cédula uno-mil doscientos cincuenta y seis-trescientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Neily, 26 de junio del 2009.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 115153.—(56005).

Los señores José Miguel Acuña Fallas y Marjorie Cortés Centeno, constituyen la sociedad anónima denominada Tecniservicios Electrónicos Acuña y Cortés Sociedad Anónima, con domicilio social en Pavas de la esquina noreste de la iglesia, ciento cincuenta metros norte. Escritura otorgada ante el notario Harry Flores Castillo, el día veintiséis de mayo del 2009.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 115158.—(56006).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Takai del Norte Corpsa.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 115159.—(56007).

Ante esta notaría, han comparecido Olvier Steven Vega Herrera y Priscilla Díaz Vargas, a constituir la sociedad denominada Representaciones Vega & Díaz S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente. Presidente: Oliver Steven Vega Herrera.—San José, 14 de noviembre del 2002.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 115160.—(56008).

Por escritura otorgada por el suscrito, el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Productos Mi Finca S.A., en la cual se modifica el domicilio social, la administración y se reorganiza la junta directiva. Presidente: Ronald Arguedas Muñoz.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 115162.—(56009).

Ante esta notaría en escrituras números cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y tres, se constituyen las sociedades anónimas Rocoso del Oeste S. A.; Este Rocoso S. A. y Piedra de Plata S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Eric Vizcaíno Daviala, Notario.—1 vez.—Nº 115163.—(56010).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos veinticuatro S. A., modifican cláusulas primera, décima, undécima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 115166.—(56011).

La suscrita Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública con oficina en la ciudad de Guápiles, hago constar que el día diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó ante mí la sociedad Agro Jardín Sociedad Anónima.—Guápiles, 17 de junio del 2009.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 115172.—(56012).

La suscrita Marilyn James Pinnock, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyeron ante mí las sociedades, uno) World-Wide Instruction Center S. A., y dos) Marilyn’s S. A.—San José.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 115174.—(56013).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 26 de junio del 2009, se constituyó la sociedad que lleva por nombre Walk Way To The Stone Bridge Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Javier Muñoz Villalobos.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 115175.—(56014).

Se modifica cláusula tercera de la sociedad Impordan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083352, léase así: “Tercera: El plazo social será hasta el día treinta de julio del año dos mil nueve.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(56118).

Se modifica cláusula cuarta de la sociedad Diversidad de Negocios Enbash S. A., cédula jurídica: 3-101-243917, léase así: “Cuarta: El plazo social es de dos meses calendario a partir del primero de mayo del dos mil nueve, siendo que el mismo vence el día primero de julio del año dos mil nueve”.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(56119).

Se modifica cláusula cuarta de la sociedad Super Estore S. A., cédula jurídica: 3-101-173967, léase así. “Cuarta: El plazo social es de dos meses calendario a partir del primero de mayo del dos mil nueve, siendo que el mismo vence el día primero de julio del año dos mil nueve”.—Alajuela, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(56120).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20, y a las 15:00 horas del 29 de junio del año en curso, se: a) constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente,  con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, b) constituyó Payroll Solutions C.R.S.J. Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(56135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gabine S. A., capital totalmente sucrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, domiciliada en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las nueve horas del día 25 de junio del 2009.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(56140).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:45 horas, del 29 de junio del 2009, se constituyó la sociedad, Fagoso S. A. Con domicilio en Grecia, costado este de la plaza de Pinos. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Asdrúbal González Rojas. Capital, nueve mil colones. Firmo en la ciudad de Grecia, el día treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56150).

David Núñez Guzmán, en su calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Guzmán Sociedad Anónima, solicita reformar las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales. Por lo que se amplía el plazo social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—(56152).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Peitrequin & Asociados Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(56153).

Por escritura ciento setenta y uno-diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Luribay Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(56154).

Por escritura, ciento setenta y dos-diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se nombra nuevo gerente, correspondiente a la representación de la sociedad Acacia de Constantinopla E Y A S R L.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(56155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 29 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Moscal S. A., donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(56238).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad LHK del Arrecife S. A., donde se reforma las cláusulas quinta y sétima.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(56247).

Por escritura número sesenta y nueve quince, de las catorce horas, dieciséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituye Inversiones El Alcornoque S. A. Capital social: trescientos veinticinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes: Presidente: Eduardo Obando Mendoza. Vicepresidente: Rafael Obando Mendoza. Secretaria: Denia Luisa Obando Mendoza. Tesorero: Wilmar Gerardo Obando Mendoza.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(56250).

Ante mi notaría, a las catorce horas del treinta de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Internacional Logística de Importaciones ILI Sociedad Anónima. Siendo la presidente la señorita Sthepanie Villalobos Vargas.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(56263).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-519705 s. a., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(56267).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Onda Elegante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248400, representada por Lizzie Martínez Oromi, carné de residente rentista Nº 10537, propietaria de la finca 6-21903 y Sonda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020202, representada por Carolyn Haddock Mackey, cédula de residencia Nº 175964369877, propietaria de la finca 6-18879 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Puntarenas 18879 y 21903. Mediante resolución de las 10:40 horas del 15/4/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319195CR y RR146319204CR dirigidos a dichas sociedades respectivamente, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 01/6/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 08-1353-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 2 de junio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49580).—C-51770.—(56195).

Se hace saber a William Sandoval Espinoza, cédula Nº 4-0099-0045, demandado en proceso ejecutivo simple sobre la finca 125908-001, y a Manuel Enrique Conejo Rodríguez, demandado en proceso ejecutivo sobre la finca 125908-003, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una supuesta duplicidad de planos en fincas del partido de Heredia matrículas 125898 y 125908. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 08-1205-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 4 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49579).—C-42770.—(56197).

Se hace saber a Gregoria Beatriz Cortés Chaves, cédula Nº 5-0137-1420, propietaria de la finca de Limón matrícula 35764, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano G-0685062-1987. Mediante resolución de las 08:10 horas del 18/05/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 08-829-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 28 de mayo de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49581).—C-40520.—(56206).

Se hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez, cédula Nº 5-0133-0980, propietaria registral de la finca 5-7826-001, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Inmuebles ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Guanacaste 7826-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 y 10738-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009. Mediante resolución de las 08:15 horas del 09/12/08 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146315879CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser desconocido el domicilio, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 07:35 horas del 04/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 08-743-BI-UE).—Curridabat, 4 de junio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49577).—C-47270.—(56218).

Se hace saber a Ligia Hernández Vargas, cédula Nº 2-0275-0477, titular registral de la finca 4-141470 y deudor hipotecario sobre la misma finca, y a Álvaro Canet Andrade, cédula Nº 1-0237-0119, beneficiario del Régimen de Habitación Familiar sobre la finca 4-141470, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una supuesta duplicidad de planos. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 09-198-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 5 de junio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49583).—C-42270.—(56219).

Se hace saber a Afortunado Rodríguez Burgos, 6-092-459 y Javier Vargas Arce, 2-320-619 interesados, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-289-BI, en el cual se ventila una posible doble inmatriculación entre las fincas de Limón 86553 y 110749; 116290 y 120371. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 15/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (08-289-BI).—Curridabat, 15 de junio de 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 21933).—C-38270.—(56220).

Se le hace saber a Juan José Cordero Víquez, cédula de identidad número 1-0416-1085, titular del plano H-doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho (H-299342-1978), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible traslape y doble inmatriculación. Mediante resolución de las 07:35 horas del 08/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 451-2008). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario División Catastral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 29209).—C-40520.—(56221).

Se le hace saber a I. Ricardo Arroyo Segura, cédula de identidad número 2-0399-0703, como titular del plano A-uno dos seis nueve dos uno nueve-dos mil ocho (A-1269219-2008) de la provincia de Alajuela, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a un posible error. Mediante resolución de las 14:10 horas del 16/07/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. expediente Nº 237-2008). Notifíquese.—Curridabat, 3 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario División Catastral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 29211).—C-49520.—(56227).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Ricardo Mena Murillo, identificación Nº 2-0188-0324 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 211-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:41 horas del 12 de noviembre del 2008, presentes en la siguiente dirección San Antonio, del Tejar de la plaza 100 m. oeste, inmueble propiedad Ricardo Mena Murillo, identificación Nº 2-0188-0324, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 187408-002 los suscritos inspectores municipales Ricardo Alvarado Gámez, identificación Nº 3-215-947 y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: vivienda en una segunda planta de 26m2 aproximadamente en estructura liviana, forro en fibrolit, obra terminada. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Ricardo Alvarado Gámez, identificación Nº 3-215-947 y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(55219).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores, Leonel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0279-1050, Selene Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0461-0844, Maribel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0340-0832, Ronald Víquez Vargas, identificación Nº 2-0367-0898, Irma Víquez Vargas, identificación Nº 2-0265-0869, Ronald Mario Zamora Herrera, identificación Nº 2-0377-0272, José Manuel Barrientos Alfaro, identificación Nº 2-0303-0351, Juan Alfonso Cambronero Pérez, identificación Nº 9-0079-0114, Luis Manuel Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0132, Hermes Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0133, Gilberto Obando Martínez, identificación Nº 5-0276-0361, Angie Mayela Víquez Espinoza, identificación Nº 1-0977-0573, Patricia María Rodríguez Sánchez, identificación Nº 2-0399-0225, Peter Duncam Kolliner, pasaporte Nº P711546902, Luis Fernando Barquero Pereira, identificación Nº 2-0191-0341, Giovanni Lucas Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0424-0731, Lidia Margarita Cardenal Hernández, identificación Nº 5-0167-0220, Luis Vega Arias, identificación Nº 2-0331-0330, Palmar del Térraba P T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223586, Julio César Ramírez Carvajal, identificación Nº 2-0586-0894, Rafael Gerardo Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000475816, Luis Alejandro Montenegro Peña, cédula residencia 117000249406, Luis Alberto Montenegro, cédula residencia Nº 117000475709, Amanda Peña Montenegro, cédula residencia Nº 117000638928 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 265-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:47 horas del 20 de noviembre del 2008, presentes en la siguiente dirección Sabanilla Mini Súper San Luis 50 m. oeste, inmueble propiedad Derecho 002 Leonel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0279-1050, Derecho 004 Selene Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0461-0844, Derecho 005 Maribel Víquez Vargas, identificación Nº 2-0340-0832, Derecho 006 Ronald Víquez Vargas, identificación Nº 2-0367-0898, Derecho 008 Irma Víquez Vargas, identificación Nº 2-0265-0869, Derecho 009 Ronald Mario Zamora Herrera, identificación Nº 2-0377-0272, Derecho 010 José Manuel Barrientos Alfaro, identificación Nº 2-0303-0351, Derecho 011,021,022 Juan Alfonso Cambronero Pérez, identificación Nº 9-0079-0114, Derecho 012,014 Luis Manuel Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0132, Derecho 015,019 Hermes Gutiérrez Guzmán, identificación Nº 2-0538-0133, Derecho 016 Gilberto Obando Martínez, identificación Nº 5-0276-0361, Derecho 017 Angie Mayela Víquez Espinoza, identificación Nº 1-0977-0573, Derecho 018 Patricia María Rodríguez Sánchez, identificación Nº 2-0399-0225, Derecho 020 Peter Duncam Kolliner pasaporte Nº P711546902, Derecho 023 Luis Fernando Barquero Pereira, identificación Nº 2-0191-0341, Derecho 026 Giovanni Lucas Ramírez Artavia, identificación Nº 2-0424-0731, Derecho 027 Lidia Margarita Cardenal Hernández, identificación Nº 5-0167-0220, Derecho 028 Luis Vega Arias, identificación Nº 2-0331-0330, Derecho 029 Palmar del Térraba P T S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223586, Derecho 032 Julio César Ramírez Carvajal, identificación Nº 2-0586-0894, Derecho 033 Rafael Gerardo Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000475816, Derecho 034 Luis Alejandro Montenegro Peña, cédula residencia Nº 117000249406, Derecho 035 Luis Alberto Montenegro, cédula residencia Nº 117000475709, Derecho 036 Amanda Peña Montenegro, cédula residencia Nº 117000638928, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 104874-024 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, Nº 2-591-380 y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos viviendas, de las cuales una fabricada en blocks con un avance de un 40% y otra fabricada en preta, columnas y baldosa con un avance de 30 %. La vivienda en blocks con un área de 180m2 y la prefabricada con un área de 60m2 aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe a los propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380 y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(55220).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso no localización de colegiados

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 14-2009 del 08 de junio del 2009, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no ha sido posible localizarlos, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Cédula Nº

Nombre

Carné

Situación actual

1

6-0257-0843

Artavia Carmona Rony

2561

Activo - moroso

2

4-0141-0843

Montenegro Bolaños Eugenio

418

Activo - moroso

3

2-0341-0675

Quesada Rodríguez Marco Antonio

1373

Activo - moroso

4

2-0533-0380

Rodríguez Alvarado Lisdiana

4206

Activo - moroso

 

Ricardo Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(55789).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de mayo del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que éste trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Agüero Magda Yesenia

108510803

Aguilar Molina Sonia

104310644

Arias Garro Grethel

110170746

Badilla Fonseca Gabriela

105440526

Barquero Mora José Antonio

104190500

Blanco Acuña Kattia

205220252

Blanco Zeledón Rita

106630668

Briceño Mora Waldemar

117170198

Carmona Ávila Olger Stanley

112060978

Carranza Rojas Rosa María

203340019

Castillo Campos Lidio Alonso

205170862

Castillo Linares Yerlyn

108040678

Castillo Ramírez Osvaldo

106410089

Castro Jiménez Lilliana

109050801

Chacón Ballestero Xinia Elizabeth

205110872

Chavarría Araya Irene María

203850903

Cordero Arias Lina Mayela

104710228

Durán Cubero Yadira Jorlenne

105500460

Fernández Arce Viviana

110770923

Flores Vargas Ericka

112430992

Gamboa Guzmán Nelson

202470849

García Medina Eduardo

502930776

Garrón Acosta Georgia

203970453

González Prado Rita María

203240075

González Ramírez Euyenia María

204720756

Hernández Cordero María del Rosario

106540563

Hernández Delgado Melissa

109760129

Hernández Durán Susana

107530884

Herrera Ramírez Mariana

110230698

Jiménez Brenes Sandra Eugenia

107860002

Johnson Madrigal Isabel María

105620734

Madrigal Piedra Natalia

111730621

Mattey Masís Ingrid Patricia

111590274

Meléndez Asencio Laura

107390734

Mena Madrigal Katerine

110080749

Mencias Montero Rodrigo

105710456

Méndez Garita Nuria Isabel

302480924

Méndez Libby Carla

107020793

Meoño Marín Andrea

111380922

Molina Rodríguez Yara Lidy

205220260

Mora Mora Mario

110130541

Obaldía Hernández Silvia Corin

107060269

Ocampo Barrantes Gloria María

204010909

Oviedo Ovares Jazmín

105300219

Pizarro Aguirre Silvia Lorena

110950611

Poveda Donato Gina Patricia

107070850

Prado Vargas Maritza

104510528

Quesada Quesada Juan Carlos

108250160

Quirós Sánchez Agnes

103900069

Rodríguez Alpízar Cindy Vanessa

110920257

Rodríguez Hernández Mynor Gerardo

204750968

Rodríguez León María

204190341

Rojas Obaldía Yazmín

111830728

Rojas Salas Marisol

204020481

Saborío Guzmán Elena

203260915

Saborío Pérez Ileana

105540065

Sibaja Herrera Marcia

109750171

Solano Solano Luis Gerardo

105480691

Solórzano Calderón Erick

205360153

Soto Méndez Sylvia Elena

106890573

Soto Ortiz Brenda

110710695

Tabor Connis William James

175781214

Torres Vindas Alfonso Fabricio

110650192

Ulloa Calderón Tania

112330574

Ureña Flores Marco Antonio

110390228

Vargas Bermúdez Alejandra

109610600

Vargas Hidalgo Mario Gerardo

202690410

Villalobos Vargas Yamileth

204350632

Zúñiga Monge Marlen

105130669

 

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(56642).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela aclara que en la publicación de La Gaceta Nº 80, correspondiente al lunes 27 de abril del 2009 y que se refiere al reajuste de la tarifa por estacionamiento autorizado deben leerse correctamente los siguientes puntos:

En el párrafo Nº 3 en lugar de consulta pública no vinculante, léase correctamente consulta pública vinculante.

En el párrafo Nº 6 en el monto por infracción por 3.220 colones, léase correctamente 3.200 colones.

En todo lo demás se mantiene invariable la publicación.

Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(56969).