LA GACETA Nº 131 DEL 8 DE JULIO DEL 2009
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
TEXTO SUSTITUTIVO
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Expediente N.º 16.384
ARTÍCULO 1.- Personalidad Jurídica. Se crea la Comisión Nacional de Ética y Valores en adelante llamada Comisión Nacional como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia. Tendrá plena personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2.- Finalidad. El fin de la Comisión Nacional es liderar la defensa y promoción de la ética y los valores, inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz, vinculado con la búsqueda de la excelencia y con la plenitud de lo humano, que ayuden a generar en las personas actitudes positivas respecto de sí mismas, de la sociedad y la naturaleza, para facilitar la convivencia y la construcción del bienestar y enfrentar con éxito los grandes retos del país, en particular la prevención y lde violencia y corrupción.
ARTÍCULO 3.- Competencias. Son competencias de la Comisión Nacional:
a) Definir las políticas, los planes y programas nacionales para la formación, defensa y fortalecimiento de la ética y los valores en la sociedad. Para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los organismos públicos con atribuciones similares a las a las de la Comisión Nacional.
b) Fortalecer y promover la ética y los valores inspirados en los derechos humanos, valores morales, cívicos y espirituales.
c) Coadyuvar con el Estado y la Sociedad Civil en el proceso de formación integral de la persona, a través de la educación formal e informal y demás instituciones sociales.
d) Promover y fortalecer la ética y los valores en el trabajo para la formación de hábitos y actitudes orientados a la excelencia y las mejores prácticas que contribuyan con la eficiencia y eficacia en los diferentes sectores de la sociedad.
e) Velar por el cumplimiento de las declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos humanos y la prevención y lucha contra la violencia, la corrupción y a la formación y recuperación de los valores éticos y morales fundamentados en la cultura de paz.
f) Llevar un
registro detallado y actualizado de la integración de las Comisiones para el
fortalecimiento de la Ética y los Valores que se conformen en las diferentes
instituciones o sectores.
g) Dictar las
políticas y objetivos del Sistema Nacional de Comisiones para el
fortalecimiento de la Ética y los Valores.
h) Brindar la
dirección técnica al Sistema Nacional de Comisiones para el fortalecimiento de
la Ética y los Valores
i) Celebrar
toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y
privadas, tanto nacionales como internacionales para cumplir con sus fines.
ARTÍCULO 4 °- El patrimonio de la Comisión estará constituido por lo siguiente:
a) Los aportes financieros del Estado mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y los que realicen las instituciones descentralizadas y los demás entes públicos.
b) Los derechos y los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Comisión Nacional.
c) Las donaciones, las herencias y los legados provenientes de personas físicas o jurídicas, las instituciones públicas o privadas, u organizaciones internacionales.
d) Los ingresos que genere la venta de algunos servicios por medio de asesorías, elaboración de documentos y otras actividades científicas.
e) Los recursos económicos que reciba procedentes de transferencias, contribuciones, y otros aportes de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como de personas físicas.
ARTÍCULO 5°- El Ministerio de Justicia y Gracia facilitará a la Comisión el personal, los equipos, bienes muebles e inmuebles, la infraestructura y, en general, el contenido presupuestario necesario para su debido funcionamiento, incluidos los que están siendo utilizados en la actualidad por la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos creada por el Decreto Ejecutivo No. 17908-J, publicado en La Gaceta No. 244 de 22 de diciembre de 1987. El salario del personal que labore para la Comisión Nacional será financiado por el Ministerio de Justicia y Gracia.
ARTÍCULO 6°- La Comisión Nacional estará sujeta a la Contraloría General de la República, en el manejo de los fondos públicos y, excluído de las disposiciones de la Ley que Crea la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, en cuanto a que los recursos provenientes de su propia gestión no sean considerados recursos públicos.
ARTÍCULO 7°- Convenios de cooperación. Para la consecución de los fines de la presente Ley la Comisión Nacional podrá realizar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO
8°- Se conceden a la Comisión Nacional el beneficio de Exoneración de
toda clase de impuestos y tasas.
Capítulo II
Integración y organización
ARTÍCULO 9.- Integración. La Comisión Nacional de Ética y Valores estará integrada por:
a) Junta Directiva.
c) Dirección Ejecutiva.
d) Sistema Nacional de Comisiones para el fortalecimiento de la Ética y Valores. En adelante denominado SNCV.
ARTÍCULO
10.- De la Junta Directiva
La Comisión Nacional tendrá una Junta Directiva compuesta por siete miembros en quienes recaerá la máxima dirección. Estará integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro(a) de Justicia y Gracia o su representante
b) Dos representantes del SNCV
c) Un representante de la Defensoría de los Habitantes.
d) Un representante del Comité de Ética de la Presidencia de la República
e) Un representante de la Procuraduría de la Ética
f) Un representante de las organizaciones afines
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos un período de tres años y podrán ser reelectos excepto el Ministro (a) de Justicia y Gracia o si representante que permanecerá en su cargo por un período presidencial.
El Ministro de Justicia y Gracia o su representante será el presidente de la Junta Directiva. Del seno de la Junta Directiva se elegirá un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.
A las sesiones de la Junta Directiva deberá asistir el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional, quien tendrá voz pero no voto. Asimismo, deberá nombrarse un fiscal.
Los dos representantes del SNCV se escogerán de una terna que proponga la Dirección Ejecutiva. Para designación del representante de las organizaciones afines, se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las organizaciones para su posterior selección por parte del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 11°- El quórum lo formarán al menos cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 12. - Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Aprobar el Plan Operativo de Trabajo y el presupuesto anual presentado por la Dirección Ejecutiva.
b) Presentar anualmente los informes financieros y de labores a la Asamblea General.
c) Desarrollar asesorías, elaborar proyectos y materiales, realizar investigaciones y otras actividades propias de esta materia, que generen ingresos y recursos para el buen funcionamiento de la Comisión.
d) Convocar a sesiones de trabajo a los representantes de cada una de las Comisiones de Rescate de Valores, a que se refiere el artículo 9 de esta ley.
e) Orientar, asesorar y apoyar la labor de las Comisiones de Ética y Valores del Sistema Nacional de Comisiones de Ética y Valores a que se refiere el artículo 9 de esta ley.
f) Nombrar el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 13.- La representación legal de la Comisión la ejercerán el presidente y el director ejecutivo, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generales sin límite de suma conforme al artículo 1255, cuando actúen separadamente o, de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, cuando actúen conjuntamente.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del director ejecutivo:
a) Será el jefe superior del personal de todas las dependencias de la Comisión, excepto del auditor externo e interno que dependerán de la Junta Directiva.
b) Será responsable ante la Junta Directiva del funcionamiento eficiente y correcto de la Comisión, así como de cumplir los acuerdos y resoluciones de dicha Junta.
c) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva.
d) Servir de apoyo en las actividades o los eventos que programe la Junta Directiva.
e) Gestionar recursos extra presupuestarios para fortalecer los programas, planes y proyectos de investigación y capacitación.
f) Dirigir el Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y Valores.
Capítulo III
Del
Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los
Valores
y
De las Comisiones para el
Fortalecimiento de la Ética y Valores
ARTÍCULO 15.- Del Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valore. Créase el Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y Valores en la Gestión Pública, como instancia, encargada de dirigir, coordinar, instrumentar y operativizar los mecanismos, las políticas y acciones administrativas concretas para el fortalecimiento continuo de la ética, los valores, la transparencia y la rendición de cuentas.
El Sistema Nacional de Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y Valores en la Gestión Pública estará integrado por:
a. Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional
b. Las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores de cada uno de los Poderes de la República, las instituciones de la Administración Pública centralizadas, descentralizadas, municipalidades, empresas públicas estimadas como sociedades mercantiles de éstos y demás entes públicos.
c. Las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores de cada uno de los Colegios Profesionales
d. Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores de Empresas Privadas
e. Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores Comunales.
ARTÍCULO 16.- De la conformación de las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores. En los Poderes de la República, las instituciones de la Administración Pública centralizadas, descentralizadas, municipalidades, empresas públicas estimadas como sociedades mercantiles de éstos y demás entes públicos se conformará una Comisión para el Fortalecimiento de la Ética y Valores, y se creará su correspondiente Secretaría Técnica con el objeto de coadyuvar en la consecución de los fines de la Comisión Nacional.
De igual forma se instará a los grupos organizados de las comunidades, empresas privadas y demás sectores de la sociedad a conformar Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores
ARTÍCULO 17.- Integración de las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y Valores Institucionales. El órgano superior máximo de la institución designará los miembros que integrarán la comisión, así como el coordinador de la misma.
ARTÍCULO 18.- Requisitos de los miembros. Las personas que formen parte de las Comisiones de Ética y Valores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar identificados y comprometidos con los fines y objetivos de la Comisión Nacional y con los intereses de la institución, organización o comunidad a la que representan.
b) Contar con al menos un año de permanencia regular dentro de la institución, organización o comunidad representada.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento de las Comisiones para el 1Fortalecimiento de la Ética y los Valores Institucionales. Los Poderes de la República, las instituciones centralizadas, descentralizadas, municipalidades, empresas públicas estimadas como sociedades mercantiles de éstos y demás entes públicos serán las encargadas de financiar los gastos administrativos y operativos de las respectivas Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores conformadas en sus entidades y organizaciones.
ARTÍCULO 20.- Financiamiento de las Comisiones para el Fortalecimiento de la Ética y los Valores Comunales. Las Comisiones para el Fortalecimiento de la de Ética y los Valores que organicen las comunidades deberán autofinanciarse.
Capítulo IV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.- La actual Junta Directiva de la Asociación “Comisión Nacional de Rescate de Valores y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos”, fungirá como tal por un plazo de un año a partir de la vigencia de esta Ley.
Transitorio II.- Los funcionarios o empleados que estén laborando al servicio de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, Morales, Cívicos y Religiosos al entrar en vigencia esta Ley, conservarán sus derechos laborales referentes a su antigüedad, garantías sociales y propiedad de los cargos.
Rige a partir de su publicación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nºº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008.
Considerando:
I.—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
IV.—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de que el Ministerio de Hacienda, pueda cubrir la ampliación del contrato MH-045-2007 y su modificación MH-034-2008, Licitación Pública Nº 2006 LN-003-134-02 con la empresa Bearing Point, esto con el fin de llevar a cabo el replanteamiento de la estrategia de implantación del nuevo modelo de Gestión Tributaria Digital y la solución tecnológica que lo soporta.
V.—Que
el Ministerio de Hacienda ha solicitado la confección del presente decreto,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma en que se indica a continuación:
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 21089).—(O. C. Nº 93440).—C-89085.—(D35350-56773).
Nº 732-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Panamá, para participar en la “Ceremonia de Traspaso Presidencial y a la Cena de despedida del Excelentísimo señor Martín Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá”. La salida se efectuará el día 30 de junio del 2009 a las 18:00 horas y su regreso el día 01 de julio del 2009 a las 15:30 horas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior. El viaje se efectuará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢120.816,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:00 horas del 30 de junio y hasta las 15:30 horas del día 01 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 087-09).—(O.C. Nº 98674).—C-15020.—(56777).
Nº 740-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Con motivo de viajar a la Ciudad de Managua, Nicaragua, con el fin participar en la “XXXIV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en dicho país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.
Artículo 2º—Rige desde las 08:30 horas del 29 de junio y hasta las 18:00 horas de ese mismo día.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 088-09).—(O.C. Nº 98674).—C-12020.—(56789).
Nº 741-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
ÚNICO.—Con motivo de viajar a la Ciudad de Panamá, con el fin participar en la “Ceremonia de Traspaso Presidencial y a la Cena de despedida de Excelentísimo señor Martín Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá” a realizarse en dicho país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.
Artículo 2º—Rige a partir de las 18:00 horas del 30 de junio y hasta las 15:30 horas del día 01 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 088-09).—(O.C. Nº 98674).—C-12020.—(56781).
Nº 744 -P.—San José, 16 de junio de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Clara Zomer Rezler, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a Managua, Nicaragua del 18 de junio de 2009 al 19 de junio de 2009. El objetivo de la misión es para que asista y participe en la “Reunión de traspaso de la Presidencia Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana del Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH)”, organizado por la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA) que se celebrará los días 18 y 19 de junio de 2009.
Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos por concepto de transporte (boleto aéreo) y viáticos (transporte, hospedaje y alimentación) serán cubiertos por la Secretaría de Integración Social Centroamericana (SISCA).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Clara Zomer Rezler, se nombra al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministro a. í. de esta Cartera.
Artículo 4º—Rige a partir del día 18 de junio de 2009 a las 10:49 horas y hasta el día 19 de junio de 2009 a las 9:50 horas.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19389).—(O.C. Nº 93388).—C-18020.—(56785).
Nº 743-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 725-P del once de junio del 2009, se autorizó al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia a disfrutar de vacaciones de las 17:00 horas del 11 de junio y hasta las 23:59 horas del 25 de junio del presente año.
2º—Que dado que el Señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia adelanto su regreso de vacaciones, es necesario modificar el. Acuerdo Ejecutivo Nº 725-P del once de junio del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1º y 3º del Acuerdo 725-P, de fecha once de junio del presente año, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar al Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia para que disfrute de vacaciones a partir del 11 de junio y hasta el 24 de junio del presente año.
Artículo 3º—Rige a partir de las 17:00 horas del 11 de junio y hasta las 23:59 horas del 24 de junio del 2009.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 725-P se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 088-09).—(O. C. Nº 93038).—C-15020.—(56786).
Nº 66
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Odillie Isabel Montealegre Saborío, mayor, cédula de identidad número 1-0484-0578, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, cédula jurídica número 3-006-460950, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 28 de mayo de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27460).—C-12020.—(56129).
Nº 352-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y en el artículo 2 incisos b) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y
Considerando:
1º—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, al enumerar las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, dispone en sus incisos b) y d) lo siguiente:
“b) Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.”
“d) Representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.”
2º—Que el día 19 de mayo de 2009, se suscribirá en la ciudad de Managua, Nicaragua, la Resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante la cual se modifica el Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
3º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de la Nación se estima pertinente otorgar
Plenos Poderes a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en su condición de Viceministra
de Comercio Exterior, para que a nombre y en representación del Gobierno de la
República, proceda a suscribir la Resolución indicada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Conferir Plenos Poderes a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, con cédula de identidad número 9-049-265, en su condición de Viceministra de Comercio Exterior, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar en la ciudad de Managua, Nicaragua, la Resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante la cual se modifica el Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el día 19 de mayo de 2009.
Artículo segundo.—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27832).—C-39020.—(56607).
Nº 013-2009-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de “la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje 013-2009, con fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, del funcionario Carlos Bonilla Cortés, cédula de identidad 1-1068-0862 en su artículo segundo.
En el artículo segundo que se leerá: El Organismo auspiciador cubrirá los gastos de hospedaje y desayuno durante los días de la actividad. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá lo correspondiente a tiquete aéreo en clase económica, hospedaje del día 2 y 6 de junio, viáticos, gastos menores, transporte interno, impuestos, tributos o cánones que el señor Bonilla deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante su estadía en Buenos Aires, Argentina. Se autoriza al señor Bonilla a realizar llamadas telefónicas, uso de Internet únicamente para trámites oficiales, los cuales serán asumidos por la partida 10504, sujetos a liquidación.
Artículo 2º—Rige a partir del día 2 de junio del dos mil nueve hasta su regreso el día 7 de junio del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, 23 de junio del 2009.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29150).—C-13520.—(56107).
Nº 017-2009-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el señor Carlos Bonilla Cortés, es funcionario de la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
II.—Que
la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), cursó formal invitación para que
se asista al Seminario “Políticas Públicas para incentivar la innovación en el
sector privado; una agenda prioritaria”,
a realizarse durante los días 29 y 30 de junio de 2009 en Río de
Janeiro, Brasil. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará
del 27 de junio al 01 de julio de 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad 1-1068-0862, en su calidad de Director de Innovación, para que asista al Seminario “Políticas públicas para incentivar la innovación en el sector privado: una agenda prioritaria”, a realizarse durante los días 29 y 30 de junio de 2009 en Río de Janeiro, Brasil.
Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El Organismo auspiciador financiará el costo de pasaje aéreo y hospedaje durante los días de la actividad. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá lo correspondiente a alimentación, gastos menores, transporte interno, llamadas telefónicas e Internet para trámites oficiales, impuestos, tributos o cánones que el señor Bonilla deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante su estadía en Río de Janeiro, Brasil. Dichos gastos serán cancelados por medio de la partida 10504. Se adelantará la suma de seiscientos diez dólares americanos ($610,00), sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de junio al 01 de julio, que se autoriza la participación del señor Bonilla en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 27 de junio hasta su regreso el día 01 de julio del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, 23 de junio del 2009.
Publíquese.—Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29149).—C-21770.—(56108).
Nº 3249-DVM-A-09.—Despacho de la Viceministra Administrativa, a las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil nueve.
Se conoce Resolución número 2837-DVM-A-09, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, para aclarar su parte resolutiva.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº 2837-DVM-A-09, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se resolvió autorizar al Director de Recursos Humanos de este Ministerio, delegar su firma a la Jefatura del Área de Asuntos Disciplinarios, en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios del Ministerio de Educación.
II.—Que en su parte resolutiva se establece: “...Delegar la firma del Director de Recursos Humanos, Alberto Orozco Canossa, cédula Nº 1-522-378, o quien en su lugar ocupe el cargo, en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios Zeidy Palma Grijalba, cédula Nº 1-614-215, o quien en su lugar ocupe el cargo, en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios del Ministerio de Educación.”
Considerando:
Analizada la resolución Nº 2837 de cita, se determina que lo correcto es que en su parte resolutiva debe leerse lo siguiente: “Autorizar al Director de Recursos Humanos, Alberto Orozco Canossa, cédula Nº 1-522-378, o quien en su lugar ocupe el cargo, delegar la firma en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios Zeidy Palma Grijalba, cédula Nº 1-614-215, o quien en su lugar ocupe el cargo, en los actos preparativos del proceso disciplinario aplicado a los funciones del Ministerio de Educación.
Que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración se encuentra en la obligación de rectificar, en cualquier tiempo, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto:
La Viceministra Administrativa de Educación Pública, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden.
RESUELVE:
1) Modificar la parte resolutiva de la resolución Nº 2837-DVM-A-09, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, para que se lea correctamente; “Autorizar al Director de Recursos Humanos, Alberto Orozco Canossa, cédula Nº 1-522-378, o quien en su lugar ocupe el cargo, delegar la firma en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios Zeidy Palma Grijalba, cédula Nº 1-614-215, o quien en su lugar ocupe el cargo, en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios del Ministerio de Educación”.
Notifíquese.—Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 33205).—(O. C. Nº 97133).—C-27770.—(56787).
Resolución Nº 2837-DVM-A-09.—Despacho de la Viceministra Administrativa de Educación Pública, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.
Resultando:
I.—Que de conformidad con lo establecido por el numeral 38, inciso a) del Decreto Ejecutivo número 34075 del dieciocho de octubre de dos mil siete, la Dirección de Recursos Humanos se encuentra subordinada al Despacho de la Viceministra Administrativa.
II.—Que la Dirección de Recursos Humanos es la encargada de incoar los procedimientos disciplinarios contra los servidores de esta Cartera Ministerial, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil.
III.—Que en virtud del volumen de trabajo de esa Dirección y en procura de agilizar dichos procesos, deviene indispensable aplicar el principio de la delegación de firma, en la documentación mediante la cual se da apertura a los procedimientos disciplinarios de cita.
Considerando:
La Dirección General de Servicio Civil, mediante resolución DG-100-2009, de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, faculta al Director de Recursos Humanos de este Ministerio, para la ejecución, firma y aprobación de los movimientos de personal que involucren asignaciones y reasignaciones de puestos correspondientes a las clases incluidas en el Manual Descriptivo de Clases Docentes. De igual forma las asignaciones, reasignaciones y cualquier otro estudio de similar naturaleza correspondiente al Manual de Clases Anchas que aplica para el Título Primero del Estatuto de Servicio Civil. Cambios permanentes y temporales de Grupos de Especialidad así como cualquier otra como producto de las necesidades institucionales. Nombramientos interinos y ascensos interinos y sus prórrogas así como cualquier otro movimiento de personal que se deba consignar en una acción de personal. Traslados, ascensos, descensos. La suscripción de los distintos trámites y actos que la Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos. Todo lo anterior de conformidad con las excepciones previstas en la Resolución DG-100-2009 de referencia.
Esta facultación genera un volumen considerable en los documentos que debe firmar y tramitar el Director de Recursos Humanos, lo cual hace necesario que los actos preparatorios y específicamente del procedimiento disciplinario, los deba firmar el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, lo anterior con el fin de dar trámite célere y oportuno a tales actividades.
Así las cosas, con base en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido por los artículos 47 inciso 4) y 89 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho considera oportuno delegar la firma del Director de Recursos Humanos en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios de este Ministerio de Educación- en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios. Por tanto:
La Viceministra Administrativa con fundamento en el análisis y citas legales que anteceden.
RESUELVE:
I.—Delegar la firma del Director de Recursos Humanos, Alberto Orozco Canossa, cédula 1-522-378, o quien en su lugar ocupe el cargo, en el Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios Zeidy Palma Grijalba, cédula 1-614-215, o quien en su lugar ocupe el cargo, en los actos preparatorios del proceso disciplinario aplicado a los funcionarios del Ministerio de Educación.
Notifíquese.—Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 33207).—(O. C. Nº 97133).—C-38270.—(56788).
Nº D.M. 071-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve. Reelección de la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único.—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 088-2008 de las diez horas quince minutos del 9 de mayo del 2008, se nombró a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 01 de mayo del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(56604).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En gestión de despido suscrita por el Ministro de Justicia, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado: Luis Eduardo Mejía Arias, cédula 4-0104-1276, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted supuestamente se ausentó injustificadamente a su trabajo los días 27, 28, 29 y 30 de abril y 04, 05, 06, 07 y 08 de mayo del 2009, esto en contraposición a lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 7º incisos 12) y 17), 33, 40, 48 y 58 párrafo final del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y 35 y 50 inciso a) y b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de ocho folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. César A. Soto Solís, Abogado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(O. C. Nº 93113-Solicitud Nº 29402).—C-51770.—(56187).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-558-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins K, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:21 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56632).
DIA-R-E-559-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins ZN, compuesto a base de zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:23 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56633).
DIA-R-E-560-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins MG, compuesto a base de magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:25 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56634).
DIA-R-E-561-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins Zn+B, compuesto a base de zinc-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:34 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56636).
DIA-R-E-562-2009.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula Nº 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agromins Ca, compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:34 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56637).
DIA-R-E-554-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Maxigreen 43%, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:35 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56660).
DIA-R-E-555-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Ácido Fúlvico DAF, compuesto a base de potasio-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:38 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56661).
DIA-R-E-553-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Bioestimulante DAF, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-calcio-hierro-yodo-cobre-ácido algínico-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:32 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56662).
DIA-R-E-556-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Ácido Húmico DAF, compuesto a base de potasio-ácido húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:50 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56663).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 281, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Jiménez Verónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 115066.—(56059).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 796, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Matarrita Marisol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56191).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 449, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hernández Alcaraz María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(56287).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 110, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Picado Luis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(56320).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2213, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Vargas Gloria Idalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 115267.—(56549).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 677, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Retana Mata José David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56652).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título Nº 884, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Mora María Gisselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56690).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 1019, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Borge Araya Luis David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56732).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 978
Que Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Cephalon Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Medeus Pharma Limited por el de Cephalon Limited, presentada el día 26 de abril de 2007 bajo expediente 978. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004255 Registro Nº 105534 ABELCET en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(56735).
Cambio de nombre Nº 60859
Que Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de American Safety Razor Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Safety Razor Company, por el de American Safety Razor Company, LLC, presentada el día 11 de junio del 2009 bajo expediente 60859. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0766408 Registro Nº 7664 PERSONNA en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2009.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(56736).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación Costarricense de Pesca Turística Fecopt, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desempeñar la legítima defensa de los intereses gremiales y personales de sus afiliados en todo lo concerniente a la práctica privada y comercial de la pesca turística y deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Donald McGuiness Sarkis. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 16265, adicional: 2009-143304).—Curridabat, al día veinticinco del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(56288).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de
identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Eaton Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente
de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO Y MÉTODO QUE MODULA EL RELOJ
PROCESADOR CONFIGURABLE PARA PROVEER CONSUMO DE CORRIENTE REDUCIDO. Un
disyuntor de circuito incluye contactos separables, un mecanismo de operación
estructurado para abrir y cerrar los contactos separables, un sensor de corriente estructurado, para detectar corriente
que fluye a través de los contactos separables, un microprocesador cooperando
con el sensor y el mecanismo de operación para
disparar abiertos los contactos separables, y un suministro de energía
estructurado para por lo menos energizar al microprocesador. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
H01H 71/12, cuyo inventor es Parker Kevin L. La solicitud correspondiente lleva
el número 10547, y fue presentada a las 11:07:12 del 5 de enero de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—Nº 114753.—(55589).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE BARRA COLECTORA MODULAR PARA UN CENTRO DE CARGA. Se proporciona un conjunto de barra colectora modular para un centro de carga. El centro de carga incluye un conjunto de soporte de barra colectora no conductor teniendo un miembro plano con un lado superior, una pluralidad de paredes laterales superiores, y por lo menos una abertura a través del miembro plano. La pluralidad de paredes laterales superiores definiendo por lo menos un canal superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02G 5/02, cuyos inventores son Seff, Paul David, Karim, Syed Manzural. La solicitud correspondiente lleva el número 10546, y fue presentada a las 11:06:35 del 5 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 114755.—(55590).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA MAPK/ERK. Se proporcionan compuestos, composiciones farmacéuticas, kits y métodos para uso con MEK, que comprenden un compuesto seleccionado del grupo que consiste de: en donde las variables son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Dong, Qing, Feher, Victoria, Kaldor, Stephen W., Tomita, Naoki. La solicitud correspondiente lleva el número 10818, y fue presentada a las 12:59:00 del 21 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(56114).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda San Diego Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DEACETILASA. Compuestos, composiciones farmacéuticas, conjuntos de elementos (kits) para usar con HDAC que comprenden un compuesto seleccionado del grupo formado por: donde los sustituyentes son los definidos en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Bressi, Jerome C., Gangloff, Anthony R., Kwok, Lily. La solicitud correspondiente lleva el número 9664, y fue presentada a las 08:05:42 del 16 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(56115).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada APLICACIÓN POR VÍA TRANSDÉRMICA DE TRIAZINAS PARA COMBATIR INFECCIONES POR COCCIDIOS. La presente invención se refiere a la aplicación por vía transdérmica de triazinas como toltrazurilo o ponazurilo para combatir infecciones por coccidios en animales y humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/53, cuyo(s) inventor(es) es(son) Heep, Iris, Mundt, Hans-Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 10618, y fue presentada a las 14:18:00 del 13 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 115449.—(56542).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 4741A.—Sociedad Ganadera Balsa S. A., solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario,
abrevadero, lechería, consumo humano, doméstico, Coordenadas 235.100 / 518.700
hoja Barva. Predios inferiores: Alfonso Fernández
Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114807.—(55607).
Exp. 965H.—Servicios Hidroléctricos Monterrey S. A., solicita concesión de: 5000 litros por segundo del Río Grande de Candelaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, Aserrí, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 194.113 / 524.107 hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 27 m. Potencia teórica (Kw): 1326 kw. Predios inferiores: Gabriel Trujillo Restrepo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 114856.—(55608).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13446P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo BA-706, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso doméstico-consumo humano en área comercial. Coordenadas 221.075 / 523.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55835).
Expediente Nº 7221P.—Servicentro Moín S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso estación de servicio, industria comercial. Coordenadas: 218.800 / 638.000, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56146).
Exp. 13067P.—Dream Theather S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo VI-163, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 246.081 / 335.450 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 del junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115216.—(56550).
Exp. 13069P.—Zwanda Techo One S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo DM-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 363.467 / 477,350 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115217.—(56551).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6436A.—Asociación de Agricultores Costarricenses, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del Nacimiento Sanatorio Nº 2, efectuando la captación en finca de Cruz Mena Héctor, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 213.300 / 549.400, hoja Istarú. 1,25 litros por segundo del Nacimiento Varonal, efectuando la captación en finca de Cruz Mena Héctor, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 213.200 / 549.200, hoja Istarú. 0,60 litros por segundo del Nacimiento Sanatorio Nº 1, efectuando la captación en finca de Cruz Mena Héctor, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.400 / 549.500, hoja Istarú. 1,20 litros por segundo del Nacimiento Sanatorio Nº 4, efectuando la captación en finca de Cruz Mena Héctor, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas: 213.800 / 549.800, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56276).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
SOLICITANTE |
N° PRESOLICITUD |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
N° DE PLANO |
ÁREA BAJO PSA |
Helibertt Huertas Rodríguez |
SC01015509 |
Río Segundo, Toro Amarillo (distrito tercero), Valverde Vega (cantón doce), Alajuela |
A-635 180-2003 |
93 .4 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Ciudad Quesada, San Carlos en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0023-Solicitud Nº 35505).—C-65020.—(56111).
2 v. 1.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria pública de Siu Len Wing Ching Jiménez, carné Nº 17589, cédula Nº 110630922, expediente Nº 09-001431-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(56254).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Rafael Alejandro Rojas Salazar, carné Nº 17570, cédula Nº 110440577, expediente Nº 09-001432-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(56255).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Jorge Arturo Rodríguez Cruz, carné 4776, cédula 2-0330-0613, expediente Nº 09-001425-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(56757).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Díaz Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2236-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 24622-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yadira del Socorro y Orlandito de Jesús ambos de apellidos Pérez Díaz... en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Espinoza Pérez”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56649).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rafael Cabalceta Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 742-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 4360-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Rafael Betancourt Esquivel... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cabalceta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(56671).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Obando Martínez y Rubenia María Carrasco Zelaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 423-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 37783-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lixy Paola Martínez Carrasco... y el de Edwin Andrés Martínez Carrasco..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Obando Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56685).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Elías Yadhala Frech Traña, mayor, casado, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804548031, vecino de San José, expediente Nº 1034-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56650).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento.
Parrita, 26 de mayo del 2009.—Mauricio Núñez Leiva, Contador Municipal.—Jorge Briceño Vega, Encargado de Hacienda.—Francisco Arias Quirós, Director de Proveeduría.—1 vez.—(55371).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000054-00300
Suministro, instalación e
implementación, de una solución
digital, llave en mano
“Solución de servidores
blades en ambiente virtualizado”
El Proceso de Adquisiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención en Emergencias estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 05 de agosto del 2009, para el Suministro, Instalación e Implementación, de una solución digital, llave en mano “Solución de servidores blades en ambiente virtualizado”. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cuál tiene un costo de 500,00 colones, en el Departamento de Tesorería, sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o bajarlo de la página Web de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención en Emergencias, dirección: www.cne.go.cr, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49846).—C-12750.—(57606).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000078-PROV, “Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí”.
Fecha y hora de apertura: 05 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.
Licitación Pública Nº 2009LN-000007-PROV, “Compra de tonner T644, bajo la modalidad de entrega según demanda”.
Fecha y hora de apertura: 12 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.
Licitación Pública Nº 2009LN-000008-PROV, “Contratación de servicios de fotocopiado para los despachos judiciales y usuarios de los Tribunales de Justicia de Cartago”.
Fecha y hora de apertura: 12 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones ivalverde@poder-judicial.go.cr., mvenegas@poder-judicial.go.co y dgomez@poder-judicial.go.cr. respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 03 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(57198).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005007-01
Compra de 3 móviles acondicionadas para cajeros humanos y ATM’S
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 20 de julio del 2009, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28357).—C-12220.—(57585).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
para el mantenimiento
preventivo y correctivo
a los sistema de seguridad
(modelo consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000042-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 24 de julio del 2009.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 2 de julio del 2009.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57651).
DIRECCIÓN DE INVERSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009 LP-000001-9125
Adquisición servicios de custodia
La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 29 de julio del 2009, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en dicha licitación, pueden retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Dirección de Inversiones, ubicado en el edificio Jorge De Bravo, ubicado en San José entre avenidas 8 y 10, calle 21, tercer piso o consultarlo en la página web de la www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de julio del 2009.—MSc. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—(57200).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LA-000057-1142
Jeringas hipodérmicas
Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de:
Ítem único: 3000000 UD. Jeringa hipodérmica descartable de 10 a 12 cc.
Apertura de ofertas 05 de agosto del 2009 a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-8840.—(57552).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000056-1142
Recipientes rígidos para depósitos de residuos punzocortantes
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000056-1142, para la adquisición de ítem único: 37000 unidad Recipientes rígidos para depósitos de residuos punzó-cortantes. Apertura de ofertas: 05 de agosto del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-9020.—(57554).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-2101
Compra de reactivo para la determinación
de CD4 / CD8 / CD3
(Marcadores leucocitarios)
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-2101, “Compra de reactivo para la determinación de CD4 / CD8 / CD3 (Marcadores leucocitarios)”. Fecha máxima de recepción de ofertas: 5 de agosto del 2009, a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(57643).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-2101
Compra de descartable para la
recolección de plaquetas
con filtro desleucocitador, y descartable para la recolección
de doble producto para
glóbulos rojos con filtro desleucocitador
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000038-2101, “Compra de descartable para la recolección de plaquetas con filtro desleucocitador, y descartable para la recolección de doble producto para glóbulos rojos con filtro desleucocitador”. Fecha máxima de recepción de ofertas: 29 de julio del 2009, a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(57644).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-PRI
Compra de RTU’S,
sensores, materiales eléctricos
mayores y cable
sumergible
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 24 de julio del 2009, para la “Compra de RTU’S, sensores, materiales eléctricos mayores y cable sumergible”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 3 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-12020.—(57209).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-IMAS
Adquisición de dos elevadores para el
edificio
central del Instituto
Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14 horas del 05 de agosto del 2009, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (primer piso).
San José, 03 de julio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(57912).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
Nº 2009LA-000008-01
Estudio de caracterización de residuos
sólidos para los
cantones de Cañas, Tilarán, Bagaces y Abangares
La Federación de Municipalidades de Guanacaste, invita a participar a personas físicas y jurídicas al proceso de contratación de servicios:
1. 2009LA-000008-01, “Estudio de caracterización de residuos sólidos para los cantones de Cañas, Tilarán, Bagaces y Abangares”.
Venta de carteles: a partir del 9 de julio del 2009.
Lugar: oficinas de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, edificio Municipal de Cañas, segunda planta.
Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).
Guanacaste, 03 de julio del 2009.—Proveeduría.—Lic. José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(57536).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000059-0AA00
Contratación de los servicios de
filología, entrega según demanda
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la Contratación Directa Nº 2009CD-000059-0AA00 “Contratación de los servicios de filología, entrega según demanda”, mediante oficio DE-09-2306 del 30 de julio del 2009, a favor de:
Acuerdo: Rebeca Ramírez Hernández, cédula de identidad Nº 1-0719-0457, por un precio unitario de $1.75, por página, con un plazo de ejecución de 01 (un) año, a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, realizada a solicitud de la Unidad Ejecutora; prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta alcanzar un máximo de 4 (cuatro) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez.
San José, 02 de julio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30224).—C-9770.—(57666).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-72900
Adquisición: equipo & programas de
cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº R-PI-113-09 de las 09:00 del día 03 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Al oferente Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento once mil quinientos dos:
Línea Nº 01:
Descripción: 10 Microcomputadoras de escritorio, marca: Hewlett Packard, modelo: DC 5800, mini torre, monitor 17”.
Monto unitario: $1.206,53.
Monto total: $12.065,30.
Garantía de producto: 36 meses.
Línea Nº 02:
Descripción: 38 Microcomputadoras de escritorio, marca Hewlett Packard, modelo DC 5800, mini torre, monitor 17”.
Monto unitario: $1.176,00.
Monto total: $44.688,00.
Garantía de producto: 36 meses.
Línea Nº 03:
Descripción: 6 Microcomputadoras portátil, marca Hewlett Packard, modelo 6530b, monitor tft/wxga 14.1”
Monto unitario: $1.407,13
Monto total: $8.442,78
Garantía de producto: 12 meses
Línea Nº 12:
Descripción: 3 Scanner 2400x4800 ppp., Scanner 2400x4800 ppp, marca Hewlett Packard, modelo G3110, 48bits color
Monto unitario: $104,82
Monto total: $314,46
Garantía de producto: 12 meses
Línea Nº 13:
Descripción: 1 Scanner 2400x2400, 2856, Scanner 2400x2400 ppp, marca Hewlett Packard, modelo G3110, 2856 tonnes de grises, scaneo en carta y oficio compatible con XP.
Monto unitario: $104,82.
Monto total: $104,82.
Garantía de producto: 12 meses.
Línea Nº 16:
Descripción: 37 Mouse ópticos, marca klipx, conectores ps/2 USB, con tres botones como mínimo.
Monto unitario: $6,01.
Monto total: $222,37.
Línea Nº 28:
Descripción: 4 Discos duros externos 500 GB, discos duros externos de al menos 500 GB marca Verbatim, modelo 96768.
Monto unitario: $112,04.
Monto total: $448,16.
Todo de acuerdo a la oferta y cartel.
Monto total adjudicado: $66.285,89 (Sesenta y seis mil doscientos ochenta y cinco dólares con 89/100).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: 30 días hábiles.
Al oferente Distribuidora Libro Técnico S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro, adjudicar las siguientes líneas:
Línea Nº 04:
Descripción: 1 Microcomputadora portátil, marca Hewlett Packard, modelo 6730S, monitor tipo TFT/WXGA 15.4”
Monto unitario: $1.012,22.
Monto total: $1.012,22.
Línea Nº 10:
Descripción: 2 UPS UPR706, marca CDP, modelo UPR706
Monto unitario: $33,52.
Monto total: $67,05.
Línea Nº 18:
Descripción: 5 Memorias RAM PC 667 1GB, MEMORIA RAM 1GB 667, marca KINGSTON DDR2 667.
Monto unitario: $13,64.
Monto total: $68,18.
Línea Nº 19:
Descripción: 2 Switch 8 puertos, marca D-LINK, modelo DES 1008D.
Monto unitario: $15,28.
Monto total: $30,57.
Monto total adjudicado: $1.178,02 (Mil ciento setenta y ocho dólares con 02/100).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: 22 días hábiles
Al oferente I.S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos:
Línea Nº 5:
Descripción: 2 Impresoras multifuncional alto volumen con dos tóner, marca kyocera, modelo km-2560. Velocidad de impresión 25 páginas p/minuto.
Monto unitario: $3.990,00.
Monto total: $7.980,00.
Línea Nº 6:
Descripción: 3 Impresoras mediano volumen con dos tóner, marca kyocera, modelo km-1820.
Monto unitario: $983,00
Monto total: $2.949,00.
Línea Nº 7:
Descripción: 52 Impresoras láser, marca kyocera, modelo fs-1030d
Monto unitario: $419,00.
Monto total: $21.788,00.
Monto total adjudicado: $32.717,00. (Treinta y dos mil setecientos diecisiete dólares exactos).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: 10 días hábiles
Todo de acuerdo a la oferta y cartel
Al oferente UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, adjudicar la siguiente línea:
Línea Nº 8:
Descripción: 76 Llaves malla de 4GB USB, marca Kingston, modelo Datatraveler.
Monto unitario: $10,75.
Monto total: $817,00.
Monto total adjudicado: $817,00.(Ochocientos diecisiete dólares exactos).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Todo de acuerdo a la oferta y cartel.
Al oferente PC Central S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y seis mil quinientos veintisiete, adjudicar las siguientes líneas:
Línea Nº 9:
Descripción: 1 UPS 750 VA, marca FORZA, modelo SL-751
Monto unitario: $61,33.
Monto total: $61,33.
Línea Nº 11:
Descripción: 3 Monitor LCD 19”, marca AOC, modelo 917SW
Monto unitario: $149,50.
Monto total: $448,50.
Línea Nº 14:
Descripción: 1 Quemador DVD (interno). Marca Liteon, modelo EHAU220-08.
Monto unitario: $32,20.
Monto total: $32,20.
Línea Nº 15:
Descripción: 2 Quemador DVD 1GB (externo). Marca Liteon, modelo EHAU220-08 Externo.
Monto unitario: $74,75.
Monto total: $149,50.
Monto total adjudicado: $691,53 (Seiscientos noventa y un dólares con 53/100).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Todo de acuerdo con la oferta y cartel.
Al oferente ACEQSA, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y uno, adjudicar la siguiente línea:
Línea Nº 17:
Descripción: 2 Encriptadora para RJ45 RJ11. Marca Trendenet, modelo TC.CT68
Monto unitario: $25,00.
Monto total: $50,00.
Monto total adjudicado: $50,00. (Cincuenta dólares exactos).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Todo de acuerdo a la oferta y cartel.
Al oferente HERMES S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil ochocientos diez, adjudicar las siguientes líneas:
Línea Nº 22:
Descripción: 1 Desarrollo de un sistema administrativo de inventarios.
Monto unitario: $10.700,00.
Monto total: $10.700,00.
Línea Nº 23:
Descripción: 1 Desarrollo de un sistema administrativo de viáticos.
Todo de acuerdo a la oferta y cartel.
Monto unitario: $6.500,00.
Monto total: $6.500,00.
Monto total adjudicado: $17.200,00. (Diecisiete mil doscientos dólares exactos).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: En la Actividad Administración de Inventario 70.5 días hábiles y en Administración y Control de Viáticos 50 días hábiles.
Todo de acuerdo a la oferta y cartel
Al oferente NETWAY S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro, adjudicar la siguiente línea:
Línea Nº 24:
Descripción: 1 Enrutador (Router). Número de Parter: Cisco 3845-hsec/k9.
Monto unitario: $11.830,91.
Monto total: $11.830,91.
Para aplicar el 10% de diferencial cambiario.
Garantía de producto: 24 meses.
Monto total adjudicado: $11.830,91 (Once mil ochocientos treinta dólares con 91/100).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: 12 días hábiles.
Todo de acuerdo a la oferta y cartel.
Al oferente ITS INFO Comunicación S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos, adjudicar la siguiente línea.
Línea Nº 25:
Descripción: 4 Switches 48 puertos. Marca Cisco.
Artículo 27 Párrafo 2 del Reglamento de Contratación Administrativa- “Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea”.
Se compra la cantidad de 3 unidades, con un ajuste para colchón de 8% para diferencial cambiario.
Monto unitario: $12.484,50.
Monto total: $37.453,50.
Monto total adjudicado: $37.453,50 (Treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con 50/100).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: 10 días hábiles.
Todo de acuerdo a la oferta y cartel.
Al oferente Business Solution Consulting, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis setecientos treinta y cuatro, adjudicar la siguiente línea.
Línea Nº 27:
Descripción: 1 Muro de Fuego (FIREWALL). marca Fortinet. modelo Fortigate.
Monto unitario: $13.895,00.
Monto total: $13.895,00.
Monto total adjudicado: $13.895,00. (Trece mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos).
Forma de pago: usual del gobierno.
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Todo de acuerdo a la oferta y cartel.
San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 07563).—C-107270.—(57575).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009-LA-000172-78100
Compra de un sistema de respaldo
eléctrico
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2009-LA-000172-78100 de las catorce horas del 01 de julio del 2009 se adjudica de la siguiente manera:
Propace Ing., cédula jurídica 3-101-199078.
Líneas |
Cant |
|
$ |
$ |
1 |
1 |
Sistema de respaldo eléctrico |
46.000,00 |
46.000,00 |
|
|
|
Total |
46.000,00 |
Plazo de entrega: 06 días hábiles.
Garantía: 36 meses.
Forma de pago: se efectuará mediante la forma usual del gobierno.
La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre refrendos de las contrataciones de la Administración Pública Nº R-5-2007-CO-DCA del 11 de octubre del 2007 y sus reformas según resolución RCO-13-2009.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 01 de julio del 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2050).—C-19520.—(57530).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000073-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
de Seguridad Social
del Primer Circuito
Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día 2 de julio del 2009, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000073-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José”.
San José, 2 de julio del 2009.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(57199).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004956-01
Contratación del servicio de impresión,
personalización y distribución
de libros de cheques y
de depósitos de cuentas corrientes,
en dólares y colones del
Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 19-09 CE del 16 de junio del 2009, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Formularios Estandard S. A., de la siguiente forma:
Monto de la adjudicación:
Tipo |
Costo unitario i.v.i. ¢ |
Libro de cheques |
734,50 |
Libro de depósitos |
276,85 |
Costo mensual del transporte |
16.203.625,87 |
Plazo de entrega: Cuarenta días hábiles posteriores al refrendo del contrato.
Vigencia de la contratación: El contrato se formalizará por un período de un año, prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años.
Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28355).—C-18750.—(57586).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004997-01
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo y de emergencia
de los aires acondicionados tipo VRV en varias oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 24-2009 CCADTVA del 29-6-2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:
1. Adjudicar los ítemes Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 5, por un plazo de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, con una garantía de 12 semanas y una frecuencia del servicio de cada 12 semanas según el siguiente detalle:
Empresa adjudicada |
Ítem Nº |
Precio anual U.S. $ |
HI TEC S. A |
1 |
41.121.10 |
MULTIFRÍO S. A |
2 |
14.164.32 |
CLIMA IDEAL S. A |
3 |
28.386.00 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A |
5 |
27.481.60 |
2. Declarar infructuoso el ítem Nº 4 de dicha licitación.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28354).—C-21750.—(57587).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-SCA
(Notificación)
Alquiler de casas, cabinas o
apartamentos como residencias
estudiantiles en la Sede
Chorotega de la UNA
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 772-2009, de las nueve horas del 01 de julio del 2009, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la UNA.
I. Adjudicar la presente contratación a la empresa Iguanas de La Cabaña S. A., cédula jurídica 3-101-353289, por el alquiler de instalaciones como residencias estudiantiles para 32 estudiantes en el Campus de Nicoya, por 12 meses a partir del 10 de setiembre del 2009, por un monto mensual de ¢1.400.000,00. Monto anual de ¢16.800.000,00 (Dieciséis millones ochocientos mil colones exactos) según la invitación y la oferta del proveedor.
II. Adjudicar la presente contratación a el proveedor Fernando Gutiérrez Coto, cédula de identidad 2-0420-0750, por el alquiler de instalaciones como residencias estudiantiles para 30 estudiantes en el Campus de Liberia, por 12 meses a partir del 08 de setiembre del 2009, por un monto mensual de ¢600.000,00. Monto anual de ¢7.200.000,00 (Siete millones doscientos mil colones exactos) según la invitación y la oferta del proveedor.
Heredia, 02 de julio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O C Nº 26228).—C-21770.—(57581).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-1142
Dializador fibra hueca 1.3 m2
El ítem único de este concurso se adjudicó parcialmente en un 50% a la empresa Baxter Export Costa Rica S.R.L. y en un 50% a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica por un monto de USD $45.846,00 (Cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos), para cada empresa. Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de julio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Sra. Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8840.—(57549).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-1142
Equipo de Rayos X
Los ítemes 1, 2, 3 y 4 de este concurso se adjudicaron a la empresa SIEMENS S. A., por un monto total de USD $4.000.635,79. Ver detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de julio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Sra. Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7480.—(57551).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-2101
(Notificación de adjudicación)
Por concepto de prótesis
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Biotec Biotecnología de Centro América S.A., para los ítemes Nos. 1 y 2 (para el ítem Nº 2 se realiza adjudicación parcial).
Monto total adjudicado: $170.040,00.
Monto en letras: ciento setenta mil cuarenta dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: inmediata.
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A., para el ítem Nº 3.
Monto total adjudicado: $21.500,00.
Monto en letras: veintiún mil quinientos dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: inmediata.
Empresa adjudicada: Corporación Biomur S. A., para los ítemes Nos. 2 y 4 (para el ítem Nº 2 se realiza adjudicación parcial).
Monto total adjudicado: $77.600,00.
Monto en letras: setenta y siete mil seiscientos dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: inmediata.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(57642).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-2101
(Notificación de adjudicación)
Tollas de papel y toallas extender
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada (ítem Nº 1): Lemen de Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado: ¢77.741.586,00.
Monto en letras: setenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis colones con 00/100.
Tiempo de entrega: Primera entrega en forma inmediata. Segunda entrega 3 meses después de la primera entrega. Tercera entrega 3 meses después de la segunda entrega. Cuarta entrega 3 meses después de la tercera entrega.
Tiempo de entrega Servicio de Nutrición: Primera entrega 23 cajas en forma inmediata, demás entregas mensuales de 19 cajas hasta completar el total de 232 cajas.
Garantía: 24 meses.
Empresa adjudicada (ítemes Nos. 2 y 3): Corporación Andrea Industrial Inc S. A.
Monto total adjudicado: ¢1.811.988,00.
Monto en letras: un millón ochocientos once mil novecientos ochenta y ocho colones con 00/100.
Tiempo de entrega ítem Nº 2: Primera en 160 rollos en 10 días hábiles máximo, demás entregas mensuales de 160 rollos en los primeros cinco días hábiles del mes hasta completar la cantidad solicitada.
Tiempo de entrega ítem Nº 3: Primera entrega 9 rollos, de uno a cinco días hábiles, demás entregas en forma quincenal el primer martes del mes la cantidad de 9 rollos, y el tercer martes de cada mes la cantidad de 8 rollos. Garantía: 02 años.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(57646).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LA-000001-01
Contratación de servicios de diseño de
anteproyecto, proyecto e
inspección del Centro de
Formación Profesional de Upala
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 20-2009, artículo 1, celebrada el 2 de julio del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
· Adjudicar la línea 1, a la oferta 7 de la empresa CN Ingenieros y Arquitectos Norteños S. A., por un monto de ¢160.300.867,46; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28227).—C- 10520.—(57649).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-02
Consultoría técnica para realizar un
estudio de fotointerpretación
retrospectiva y actual que permita la identificación y
mapeo
digitalizado del
patrimonio natural del estado (PNE)
en terrenos inscritos a nombre de Japdeva
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo comunica que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo en sesión ordinaria Nº 11-2009, celebrada el 11 de junio de 2009, acordó declarar infructuosa la licitación abreviada Nº 2009LA-000002-02, promovida para consultoría técnica para realizar un estudio de fotointerpretación retrospectiva y actual que permita la identificación y mapeo digitalizado del patrimonio natural del estado (PNE) en terrenos inscritos a nombre de JAPDEVA, por cuanto ninguno de los oferentes cumplieron con lo requerido en el cartel.
1 de julio del 2009.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(57568).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PM
Servicio de recolección y transporte de
los desechos sólidos
del cantón de Valverde
Vega
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Valverde Vega, comunica a los interesados, que la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-PM, “Servicio de recolección, transporte de los desechos sólidos del cantón de Valverde Vega”, fue adjudicada a la empresa Desechos Clasificados DECLASA S. A., por un monto de $79.248,00; por el Concejo Municipal de Valverde Vega, mediante el artículo VI, inciso f) de la Sesión Ordinaria Nº 157 celebrada el día 30 de junio del año 2009, lo anterior mediante acuerdo definitivamente aprobado.
Sarchí Norte, Valverde Vega, 01 de julio del 2009.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(57184).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PM
Servicio de recolección y transporte de
los desechos
sólidos del cantón de
Valverde Vega
El Departamento de Proveeduría, comunica sobre Licitación Pública Nº 2009LN-000001-PM, “Servicio de recolección, transporte de los desechos sólidos del cantón de Valverde Vega”, que el Concejo Municipal mediante el artículo VII, inciso a) de la sesión ordinaria Nº 156, celebrada el 23 de junio del presente año, con base a la notificación de Resolución de la División de Contratación administrativa de la Contraloría General de la República documento R-DGA-300-2009, sobre recurso de apelación interpuesto por la firma Desechos Clasificados DECLASA S.A., acuerda por unanimidad dejar sin efecto el acuerdo tomado según el artículo VI inciso g) de la sesión ordinaria Nº 144 celebrada el 24 de marzo del 2009, acto de adjudicación recaído a favor de la empresa ADAGSAVH S. A., anulando dicho acto, acuerdo definitivamente aprobado.
Valverde Vega, 01 de julio del 2009.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(57185).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903088-02
(Notificación de declaratoria de infructuosa)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la limpieza y pintura de tanques en Refinería
Se comunica que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-328-2009 de fecha 25 de junio del 2009, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio de referencia, de acuerdo con las siguientes razones:
w La oferta Nº 3 del Consorcio National Corrosion Control of Centroamérica e Internacional Costa Painter, se determina fuera de concurso por incumplimiento legal al no presentar vigente la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondiente a las dos empresas consorciadas.
w La oferta Nº 1 de Luis Alfaro Roa y la Nº 2 Tecno Pinturas del Norte S. A., son excluidas del concurso desde la perspectiva técnica, específicamente en lo que a las especificaciones de aceptabilidad técnica se refiere, al no cumplir con la calidad de los productos de pintura requeridos.
San José, 03 de julio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-10220.—(57546).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo en firme número CCF 1518-06-09 (sesión 2009-23) acordó separar la presentación del medicamento:
Rituximab 10 mg/mL. Solución inyectable. Concentrado para inyección para infusión intravenosa. Frasco ampolla con 10 mL o con 50 mL, en dos presentaciones y cada una en un código separado, de la siguiente manera:
Código 1-10-41-3235
Rituximab 10 mg/mL. Solución inyectable. Concentrado para inyección para infusión intravenosa. Frasco ampolla con 10 mL.
Y el
Código 1-10-41-3236
Rituximab 10 mg/mL. Solución inyectable. Concentrado para inyección para infusión intravenosa. Frasco ampolla con 50 mL.
Deben cumplir con los Requisitos de los Medicamentos Biotecnológicos para efectos de Registro en la CCSS.
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(UE-1142).—C-15020.—(56658).
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general que nuestros números telefónicos son los siguientes:
Almacén Institucional 2562-4723 (para solicitud de citas).
Plataforma de Servicios 2562-4721 y 2562-4722 (Registro de Proveedores).
Asimismo se informa que podrán solicitar citas al Almacén Institucional mediante el correo electrónico almacen@una.ac.cr.
Finalmente, se comunica que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 06 de julio y hasta el 17 de julio del 2009 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles, adicionalmente se informa que se realizará inventario en el Almacén Institucional del 20 al 24 de julio del 2009 inclusive por lo que esos días no se recibirán mercancías, pero si se asignarán citas para entrega.
Heredia, 25 de junio de 2009.— Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26217).—C-13520.—(56615).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01
Servicio limpieza oficinas, áreas
abiertas y parqueos
de la Asamblea Legislativa
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el plazo máximo para recibir ofertas vence el 30 de julio del 2009 a las 10:00 horas y no como se consignó en la publicación de La Gaceta Nº 128 del viernes 3 de julio del 2009.
La garantía de participación deberá rendirse como mínimo del 30 de julio al 30 de octubre del 2009, ambas fechas inclusive.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, así como la fecha de la visita técnica.
San José, 3 de julio del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06350).—C-9750.—(57592).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL
RIESGO
Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
Se comunica a todos los interesados que mediante La Gaceta Nº 126 del 01 de julio del 2009, se publicó la Licitación Pública para Alquiler de Bodega para el almacenamiento de suministros varios de prevención en el Área Metropolitana a un perímetro no mayor a 15 km de las instalaciones de la Comisión Nacional de Emergencias, con el número 2009 LN-0000048-00400, siendo lo correcto el registrado en Comprared Nº 000053-00400. Todos los demás extremos se mantienen incólumes.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49845).—C-7520.—(57605).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para las oficinas
y sedes regionales del
Consejo de Transporte Público
1) El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público hace del conocimiento de todas las personas interesadas en esta Licitación Pública, que ante la presentación del recurso de objeción de la empresa Corporación González y Asociados Internacional S.A., y en acatamiento de la Administración de la resolución emitida de la Contraloría General de la Republica y sus directrices:
Léase correctamente en el punto 20 de requisitos del personal.
La empresa de servicio de seguridad deberá indicar en su oferta un personal que cumpla con los requisitos solicitados en el artículo 14 de la Ley Nº 8395 decretada el primero de diciembre del dos mil tres y denominada “Regulación de los Servicios de Seguridad Privados” los cuales son los siguientes:
Requisitos del personal de seguridad. Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la presente Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años y costarricenses en el ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo idóneo para desempeñar este tipo de labores, todo de conformidad con la legislación correspondiente.
b) Haber aprobado, al menos, el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica.
c) Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez años. El registro judicial de delincuencia extenderá las constancias a solicitud de la Dirección del Servicio de Seguridad Privado. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer su idoneidad. En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. La Dirección estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna; para ello, dispondrá racionalmente de esta competencia, con absoluto respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
d) Aprobar el curso básico de seguridad privada impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier entidad previamente autorizada por esta; deberá ser refrendado por dicha escuela en cuanto a su contenido y a los instructores responsables.
e) Aprobar el respectivo examen psicológico emitido por un profesional incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.”
El interesado tiene a su disposición la aclaración en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de CompraRed de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría. De antemano les agradecemos su compresión y atención a esta modificación.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 01 de julio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Murillo Mora, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1408).—(Solicitud Nº 06708).—C-43520.—(57584).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-00100
Compra de sonómetros
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hace la siguiente modificación al cartel de la contratación en referencia:
En el punto B. Condiciones Específicas, se comunica que se aumenta la cantidad de sonómetros a 16 (dieseis) unidades.
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 3 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2409).—C-10520.—(57611)
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000017-01
(Modificación Nº 1)
Compra e instalación de unidades de
potencia ininterrumpible
(U.P.S.) de 10 kva monofásicas paralelables, 20 kva y 30 kva
trifásicas paralelables, con entregas por demanda
para un periodo de
cuatro años, para
Oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000017-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº 959-2009, celebrada el 30 de junio del 2009, acordó las siguientes modificaciones:
C. Condiciones especiales:
3. Garantía Técnica.
Deberá
leerse:
3.1 La garantía técnica mínima que deberá otorgar expresamente el oferente en su oferta sobre los equipos objeto de la presente contratación, deberá ser como mínimo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del recibido conforme de cada UPS instalada y funcionando y por escrito por parte del Banco Nacional. Al momento de la entrega de las UPS al Banco, el adjudicatario deberá entregar el certificado de garantía extendida, emitida por el fabricante de las UPS.
Los demás requerimientos del punto 3 garantía técnica, deben permanecer invariables.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 94-2009).—C-16520.—(57573).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-4402
(Alcance Nº 1)
Proyecto: Etapa precalificación para la
construcción
y equipamiento de
proyectos de infraestructura
de la Caja Costarricense de Seguro Social
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
w Pasar a retirar el Alcance Nº 1 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, costo ¢300,00 (Trescientos colones exactos). Horario: de 08:00 a 12:00 horas, en días hábiles.
w Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el día 21 de julio del 2009, a las 10:00 horas.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 3 de julio del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(57528).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-PRI
(Suspensión apertura)
Servicios profesionales en enfermería
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 2 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-8270.—(57210).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Adquisición de software para la administración
de imágenes
para la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y
Desarrollo Comunal S. A.
La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los potenciales oferentes interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01 “Adquisición de software para la administración de imágenes para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.”, cuya invitación para participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del lunes 22 de junio del 2009, que al cartel de dicha contratación se le han formulado aclaraciones y modificaciones no esenciales por parte de la Administración.
Los interesados podrán retirar las mismas en la Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, ubicadas carretera a Heredia.
03 de julio del 2009.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Técnico del Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado.—1 vez.—(57670).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en numeral I., del artículo 9 del acta de la sesión
5427-2009, celebrada el 24 de junio del 2009,
considerando que:
a) En el numeral 1, artículo 4, del acta de la
sesión 5400-2008, celebrada el 3 de noviembre del 2008, modificado el 25 de
marzo del 2009, según consta en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del acta de
la sesión 5418-2009, se aprobó el “Reglamento sobre operaciones especiales
para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, el cual
establece los requisitos para que las entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, puedan
acceder a una línea especial de financiamiento en moneda nacional que les
permita enfrentar problemas de liquidez.
b) Es conveniente mantener la facilidad crediticia
a la que se refiere el reglamento antes mencionado con el fin de mantener la
estabilidad del Sistema Financiero Nacional y el normal funcionamiento del
sistema de pagos.
c) El “Reglamento sobre operaciones especiales
para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez” estableció la
posibilidad de otorgar líneas de crédito hasta el 30 de junio del 2009, para lo
que se definió una comisión de compromiso con un horizonte semestral. Al
ampliar la vigencia de ese Reglamento, se estima necesario cobrar una comisión
de compromiso a aquellas entidades que deseen renovar la línea de crédito con
el Banco Central de Costa Rica ó bien suscribirla por primera vez.
dispuso en firme:
1º—Modificar el
artículo 12 del “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar
requerimientos extraordinarios de liquidez” para que se lea así:
“Artículo
12.—Vigencia del Reglamento
Rige a partir del 4 de
noviembre del 2008 y mantendrá su vigencia hasta el 30 de setiembre del 2009.”
2º—Establecer que las entidades
que mantengan líneas de crédito abiertas al 30 de junio y que deseen renovarlas
hasta el 30 de setiembre del 2009, deberán aportar la comisión de compromiso
correspondiente al nuevo período. De lo contrario, su línea de crédito expirará
el 30 de junio del 2009. En este caso, y en el de nuevas entidades que quieran
suscribir la línea de crédito, la comisión de compromiso será equivalente a
0.0625% “flat”, sobre el monto de la línea de financiamiento autorizada, la
cual será debitada de la cuenta de reserva de la entidad una vez recibida la
solicitud de renovación o comunicada la aprobación de la línea, en el caso de
las solicitudes de nuevas entidades.
3º—Las presentes
disposiciones rigen a partir del 25 de junio del 2009.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
10560).—C-24020.—(55362).
PROYECTO DE REGLAMENTO
Por un plazo de diez
días a partir de su publicación, se concede la audiencia prevista en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública a toda la
ciudadanía, para que se pronuncie sobre el siguiente proyecto de Reglamento
para el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley
Nº 7331 y sus reformas para la circulación de los vehículos en las vías públicas
terrestres.
PROYECTO
DECRETO EJECUTIVO Nº -MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331
del 13 de abril del año 1993 y sus reformas; la Ley de Administración Vial Nº
6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y demás normas conexas.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993, fue
reformada y adicionada por la Ley Nº 8696, publicada en el Alcance Nº 55 a La
Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del 2008, modificando parcialmente el
detalle de los requisitos mínimos para la conducción de los vehículos regulados
en la misma, con el fin de ajustarlos a las nuevas necesidades y normas
imperantes a nivel mundial en materia de seguridad activa y pasiva.
2º—Que con el fin de hacer
eficaz la aplicación de esas regulaciones, se hace necesario plasmar un detalle
pormenorizado de algunas de las estipulaciones no desarrolladas en la reforma
antes indicada, con el fin de que el operador del sistema de tránsito tenga
seguridad jurídica respecto de cuáles son sus obligaciones; y que las
autoridades responsables de verificar su cumplimiento, puedan constatar el
ajuste normativo.
3º—Que los requerimientos
técnicos que se detallarán en adelante, se ajustan a las normas internacionales
imperantes para asegurar la calidad y utilidad de los dispositivos.
4º—Que los requerimientos
antes descritos, constituyen previsiones mínimas que deben ser atendidas por
los operadores del sistema de tránsito, pudiendo emplear dispositivos que
superen las normas recomendadas en materia de seguridad vial. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY
Nº 7331 Y SUS
REFORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE LOS
VEHÍCULOS EN
LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES SOBRE LAS
LUCES DE
NEBLINA Y SU USO
Artículo 1º—Se
establecen dos tipos de luz de alumbrado ante la presencia de niebla u otras
condiciones que dificulten la visibilidad:
a. Luz antiniebla delantera, que será utilizada
para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, neblina, tormenta
o nube de polvo.
b. Luz antiniebla trasera, que será utilizada
para hacer el vehículo más visible por detrás, en caso de niebla densa.
Artículo 2º—Además de
lo establecido en el inciso 1) apartado g) del artículo 32 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, la luz antiniebla
delantera, podrá ser llevada por cualquier vehículo automotor, motocicleta,
tractores y maquinarias agrícolas.
Las motocicletas, podrán
llevar una o dos luces y el resto de vehículos dos.
La luz deberá ser de color
amarillo o blanco, debiendo ubicarse en la parte delantera del vehículo. En los
tractores y maquinarias agrícolas, deberán situarse en los bordes externos.
Solo podrá utilizarse en
condiciones de niebla densa, neblina, nubes de polvo o humo o cualquier otra
circunstancia análoga o en vías estrechas con muchas curvas próximas entre sí.
Se podrán encender solamente
cuando estén funcionando las luces de posición y podrá utilizarse aislada o
simultáneamente con las luces de corto alcance o incluso con las de largo alcance.
Artículo 3º—La luz antiniebla
trasera, deberá llevarla de manera obligatoria todo vehículo, así como los
remolques y semirremolques.
De manera opcional podrán
llevarlo las motocicletas, los tractores y maquinarias agrícolas.
Salvo la excepción anterior,
todo vehículo deberá llevar una o dos luces y los vehículos de maquinaria dos.
La luz a emitir será de color
rojo.
Deberán estar ubicadas de la
siguiente manera:
Si se porta una, deberá
ubicarse a la izquierda o en el centro; si son dos, en los bordes exteriores.
Las motocicletas, de
portarlas, la ubicarán en el plano longitudinal medio y si son dos, deberá
colocarse de manera asimétrica.
Los tractores o maquinaria
agrícola, si portan una, deberá ir colocada a la
izquierda; si son dos, en los laterales.
El resto de la maquinaria
deberá llevarla colocada en los bordes exteriores.
Solo podrá encenderse cuando
las condiciones metereológicas o ambientales sean
especialmente desfavorables, como en el caso de niebla densa, neblina, caída de
lluvia intensa o nubes densas de polvo o humo.
Solo podrán encenderse cuando
lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.
Sobre el extintor a portar
en los vehículos
Artículo 4º—El extintor de primeros auxilios requerido
en el inciso 1) apartado L) del artículo 32 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, deberá ser de las siguientes
características:
Peso del vehículo |
Nº Extintores |
Clasificación UL |
Peso |
¼ a 1 ½ tonel. |
1 |
2 A, 10 B:C |
2.27 kg. |
Hasta 5 tonel. |
1 |
4 A, 60 B:C |
4.54 kg. |
Todo peso, incluso más de 5 tonel. |
1 |
20 A, 120 B:C |
8.2 kg |
Todo peso incluso articulados. |
2 |
20 A, 120 B:C |
8.2 kg. |
Artículo 5º—Los vehículos
de carga liviana que transporten productos inflamables o sustancias peligrosas
deberán portar un extintor de 4.54 kilogramos, con clasificación UL 4ª, 60 B:C.
Los vehículos de cinco
toneladas o mas, excepto los pesados articulados que transporten productos
inflamables o sustancias peligrosas, deberán portar dos extintores de 4.54
kilogramos, clasificación UL 4 A, 60 B:C.
Artículo 6º—Los vehículos de
carga liviana que transporten productos inflamables o sustancias peligrosas,
deberán portar un extintor de 4.54 kilogramos, con clasificación UL 4A, 60 B:C.
Los vehículos de cinco
toneladas o mas excepto los pesados articulados que transporten productos
inflamables o sustancias peligrosas deberán portar dos extintores de 4.54 kg Clasificación UL 4 A, 60 B:C.
Los vehículos de transporte
público que ostenten un peso entre un cuarto y una media tonelada, deberán
portar el extintor exigido para los automotores que pueden conducir los
titulares de la licencia B-1.
Los vehículos tipo autobús,
deberán portar un extintor de acuerdo a su tonelaje.
Artículo 7º—Las categorías de
clasificación señaladas, corresponden a la nomenclatura internacional de Underwritter Laboratorios. No obstante, podrá portarse
dispositivos regidos por otro sistema de clasificación, para lo cual el
proveedor del extintor deberá demostrar la equivalencia para el potencial de
extinción del dispositivo.
Sobre el juego de
herramientas básico
y el botiquín de primeros auxilios
Artículo 8º—El juego de
herramientas básicos requerido en el inciso 1) apartado n) del artículo 32 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, deberá
contener como mínimo llaves de combinación, de tuercas ajustables, un juego de
desatornilladores, alicate, martillo de bola, una linterna pequeña, cinta
aislante, llave inglesa, llave para bujías, y alicate de puntas o pinzas.
Artículo 9º—El botiquín de
primeros auxilios requerido en el inciso 1) apartado n) del numeral del
artículo 32 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus
reformas, deberá contener como mínimo lo siguiente:
- 1 apósito de gasa
- Curitas
- Algodón
- Tijera
- Gasa en rollo
- Esparadrapo
- Baja lenguas
- Acetaminofén
- Jabón
- Pad
de alcohol
- Aplicadores
- Un par de guantes desechables,
tamaño 7 ó 7.5
- Un pañuelo triangular; y
- Un manual básico en primeros
auxilios
Artículo 10.—El botiquín deberá ubicarse dentro del vehículo en un
lugar en el cual se encuentre seguro y se mantenga la integridad de los
artículos en él contenido.
De igual manera, los artículos
que estén afectos a caducidad deberán ser reemplazados, de modo que puedan ser
empleados de manera eficiente y salubre.
Sobre el uso de las sillas
y cojines elevadores en menores de edad
Artículo 11.—Se establecen las siguientes regulaciones generales atinentes a los dispositivos para la protección de los menores que viajen en vehículos automotores y así dar cumplimiento a lo ordenado en el inciso 2) apartado a) del artículo 32 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331:
A. Tipos de Dispositivos: Sin perjuicio que con el avance de la tecnología en la
materia se introduzcan nuevos dispositivos con iguales niveles de seguridad, se
norman los siguientes dispositivos para su empleo en los vehículos:
1. Porta bebé: Dispositivo de seguridad para el transporte de niñas y niños menores de
un año, en posición semiacostada (45 grados) mirando
hacia atrás. Este dispositivo tiene que estar anclado y permite la distribuir
las fuerzas de retención entre la cabeza y el cuerpo del niño.
2. Convertible: Dispositivo de seguridad para el transporte de niñas
y niños menores de un año, en posición semiacostada
(45 grados) orientado mirando hacia atrás y que a la vez se puede orientar
mirando hacia delante.
3. Mixto: Dispositivo de seguridad para el transporte de niñas y
niños mayores de un año, el cual se puede utilizar hasta el límite de
tolerancia con un arnés y que también puede ser utilizado como “Booster” o
cojín elevador, con el cinturón de tres puntos.
4. Booster: Dispositivo de seguridad para el transporte de niños y
niñas, de un peso superior a los 18k y con una talla de más de 110 cm y hasta
los 145 cm y con una edad superior a los cuatro años. (aproximadamente
después de los 4 años de edad)
B.
Accesorios de los Dispositivos: Para
el correcto uso de los dispositivos, se deben tener en cuenta los siguientes
accesorios:
1. Arnés: Conjunto
de fajas, tirantes y hebillas (clips) que sujetan el torso y pelvis del niño o
la niña al dispositivo de seguridad.
2. Ranuras de
ajuste de altura: Ranuras que se encuentran
en la parte frontal del dispositivo de seguridad y que ajustan la altura del
arnés con relación al hombro del ocupante.
3. Hebilla (Clip)
o Sujetador de Tórax: Dispositivo que
une los tirantes del arnés a la altura del tórax y que se ajusta al nivel de
las axilas del ocupante.
C. Ubicación, Orientación y Posición o Ángulo de
Inclinación, Límites de Tolerancia y Tensión de Ajuste: las siguientes son las reglas generales que deben
atenderse para el correcto uso del dispositivo y lograr la seguridad del menor:
1. Ubicación: corresponde al lugar en el cual es colocado el dispositivo dentro de la
cabina del vehículo, en todo caso y para todos los efectos este nunca podrá ser
colocado en el asiento del acompañante.
2. Orientación: corresponde a la dirección hacia donde se dirija la
posición frontal del dispositivo. Su orientación será hacia adelante si se
ubica en la dirección del sentido normal de marcha del vehículo; y hacia atrás,
si va en la dirección opuesta al sentido normal de marcha del vehículo.
3. Posición
(Ángulo de Inclinación): Corresponde
al ángulo que relaciona el eje vertical del dispositivo de seguridad con el eje
longitudinal del vehículo en el cual está instalado.
4. Límites de
Tolerancia de los Dispositivos: Comprenden
la talla y el peso para el cual se debe de utilizar el dispositivo. Además cada
seguridad es única y exclusivamente para un pasajero, mismo que cuenta para la
capacidad total del vehículo.
5. Tensión de
ajuste: Es la tensión con la cual, se
ajustan las fajas del arnés con relación al ocupante.
Artículo 12.—Se
establecen las siguientes orientaciones sobre el anclaje y la instalación de
los dispositivos:
A. Sistemas de Anclaje del Dispositivo para el
Transporte de Menores
1. Todo dispositivo debe de señalar fácilmente,
mediante etiquetas y el manual respectivo, cómo se instala este, utilizando los
cinturones del vehículo.
2. Los dispositivos deben de
contar con un sistema de anclaje independiente, conocido como sistema LATCH. Se
excepcionan los sistemas tipo “Booster”. Dentro del manual de instalación se
debe de detallar el uso de este sistema.
3. Si el dispositivo se puede
adaptar para ser anclado utilizando el cinturón de tres puntos, debe de contar
con un fijador o anclaje en forma de H (clip de seguridad) el cual se dirige a dar
mayor ajuste al cinturón de tres puntos en caso de que el cierre no tenga la
presión necesaria. Dentro del manual de instalación se debe de detallar el uso
de este sistema.
B. Instalación de los Dispositivos de Seguridad
para el Transporte de Menores
1. Todos los dispositivos excepto el tipo
“Booster,” tienen que estar sujetos a la carrocería del vehículo mediante los
cinturones de seguridad del vehículo o bien mediante un sistema tipo LATCH del
fabricante. Estos sistemas son excluyentes, es decir se utiliza uno o el otro.
Si el dispositivo tipo Booster cuenta con un sistema LATCH para dar mayor
protección, se encontrará autorizado su empleo.
2. Todo dispositivo de seguridad
para el transporte de menores debe de colocarse en la parte trasera de los vehículos
y bajo ninguna circunstancia en el asiento delantero o en extra cabinas de
vehículos de trabajo rural, así como tampoco en sillas abatibles.
3. El dispositivo nunca podrá
instalarse en vehículos de tipo rural, tipo pick up cuando solo tengan una cabina
o extra cabina. Sí se podrá instalar en vehículos tipo rural que tengan dos
cabinas completas.
4. Si se coloca un solo
dispositivo este debe de estar en la parte trasera del vehículo en el asiento
del centro. Esto siempre y cuando cuente con cinturones de seguridad, que le
permitan brindar el ajuste correcto, y que el dispositivo no se mueva más de 1
pulgada o 3 cm en forma lateral.
5. El dispositivo una vez
instalado no puede moverse lateralmente más de 1 pulgada o 3 centímetros. Si es
así se considerará como no sujeto correctamente.
6. Bajo ninguna circunstancia se
debe o puede utilizar ningún sistema artesanal de fijación como fajas, cadenas,
cuerdas u otros, lo que representará para los efectos de sanción el no uso del
dispositivo.
7. El dispositivo que se esté
utilizando debe de tener “TODAS” las etiquetas del fabricante en buen
estado y legibles, para cotejar su correcto empleo.
8. Los elementos del arnés, su
tela o sus seguros deben de estar en buenas condiciones. Cintas de arnés rotas
o seguros quebrados, representarán un no uso correcto del dispositivo.
9. Las fajas del arnés no pueden
estar retorcidas una vez que se ajuste al ocupante.
10. No se debe de
colocar ningún dispositivo o juguete en las fajas del arnés.
Artículo 13.—Se establecen las siguientes regulaciones para la instalación de los dispositivos, tomando en cuenta las variables de la edad, peso y estatura:
A. Dispositivos para el transporte de menores con
un año de edad y menos de 10 kilogramos de peso:
1. Tipo de Dispositivo: Para este grupo de
edad se puede utilizar un dispositivo con base o uno sin ella, certificado por
el fabricante para poder ser utilizado de ambas formas. Tal situación debe
estar expresamente indicada en el manual de instalación y por las etiquetas que
detallan por dónde se deben de pasar los elementos de sujeción. Se puede
utilizar también un dispositivo convertible, capaz de ser utilizado con la
orientación hacia atrás o hacia delante y que así lo señale el fabricante,
tanto en el manual de instalación como a través de las etiquetas. Siempre se
debe respetar la ubicación, la orientación, ángulo de inclinación, los límites
de tolerancia y altura de ajuste de las ranuras del arnés.
2. Orientación: Todo menor
de un año de edad y de menos de 10 kg de peso, debe
de viajar orientado hacia atrás.
3. Ubicación: Todo menor de
un año de edad y de menos de 10 kg de peso, debe
viajar en el asiento de atrás en el centro, si es uno solo; si son dos, el de
menor peso se colocará al centro y el segundo detrás del acompañante.
4. Posición (Ángulo de
inclinación): Todo menor de un año de edad y de menos de 10 kg de peso, debe de viajar en un ángulo de 45 grados de
inclinación con respecto al eje longitudinal del vehículo. Lo anterior debe de
ser verificado mediante el nivel de posicionamiento que trae el dispositivo.
5. Límites de tolerancia: Todo
menor de un año de edad y de menos de 10 kg de peso,
debe de viajar en un dispositivo dentro de los límites de tolerancia
suficientes para el dispositivo instalado, lo cual debe ser cotejado mediante
la revisión de las etiquetas del mismo.
La cabeza del menor nunca
debe de sobrepasar el borde superior del dispositivo. Siempre debe de existir
como mínimo 7 centímetros o cuatro dedos entre el borde superior y la cabeza
del infante.
6. Ranuras de ajuste de altura
del arnés: Las ranuras de ajuste de altura del arnés deben de colocarse a
nivel o por debajo de los hombros del niño o la niña pero no más de un
centímetro.
7. Hebilla (Clip) Sujetador de
Tórax: La hebilla (clip) sujetador del tórax, debe de estar a la altura de
las axilas del niño o niña una vez que el arnés este ajustado.
8. Tensión de ajuste: La
tensión de ajuste del arnés se verificará mediante una de las dos siguientes
maniobras:
- Intentando pellizcar el arnés sin lograrlo.
- Que le permita al examinador
pasar con dificultad la mano entre el tórax del niño o la niña y el arnés.
9. Agarradera del
porta bebé: Una vez instalado el dispositivo la agarradera del porta bebé
debe de estar debajo del nivel de la cabeza, nunca podrá viajar el menor con
dicha agarradera sobre su cabeza.
B. Dispositivos de Seguridad para el Transporte
de Menores, con una edad entre uno y cuatro años, con un peso entre los 10 y
los 18 Kilogramos y con un rango de talla entre 75 cm y 110 cm (aproximadamente
a los 4 años de edad)
1. Tipo de Dispositivo: Se puede utilizar
un dispositivo convertible, el cual puede ser utilizado con la orientación
hacia atrás o hacia delante, siempre y cuando así lo señalen las especificaciones
del fabricante, tanto en el manual de instalación como a través de las
etiquetas.
Independiente del tipo de
dispositivo que se utilice se debe de respetar la ubicación, la orientación, la
posición, ángulo de inclinación, los límites de tolerancia y altura de ajuste
de las ranuras del arnés.
2. Orientación: Todo niño o
niña mayor de un año de edad y de 10 kg de peso debe
de viajar orientado hacia adelante.
3. Ubicación: Todo niño o
niña mayor de un año de edad y de 10 kg de peso debe
de viajar en la parte de atrás en el centro, si es un solo menor.
Si son dos niños en el mismo
rango el de menor peso se colocará al centro y el segundo detrás del
acompañante.
4. Límites de tolerancia: Todo
niño o niña mayor de un año de edad y de 10 kg de
peso y hasta los 18 kg y con un rango de talla entre
los 75 cm y los 110 cm debe de viajar en un dispositivo dentro de los límites
de tolerancia para el dispositivo instalado, lo cual debe ser cotejado mediante
la revisión de las etiquetas del mismo.
La cabeza del menor nunca
debe de sobrepasar el borde superior, ya que la distancia máxima entre esta y
el borde superior no debe ser menor a siete centímetros salvo que se
especifique lo contrario a través de las etiquetas del fabricante.
5. Ranuras de ajuste de altura
del arnés: Las ranuras de ajuste de altura del arnés deben de colocarse a
nivel o por encima de los hombros del niño o la niña pero no más de un
centímetro.
6. Hebilla (Clip) Sujetador de
Tórax: La hebilla (clip) sujetador del tórax, debe estar a la altura de las
axilas del niño o niña una vez que el arnés este ajustado.
7. Tensión de ajuste : La tensión de ajuste del arnés se verificará
mediante una de las dos siguientes maniobras:
- Intentando pellizcar el arnés sin lograrlo.
- Que le permita al examinador
pasar con dificultad la mano entre el tórax del ocupante y el arnés.
C. Dispositivos de Seguridad para el Transporte de
Menores, con una edad superior a los cuatro años, de más de 18 kg de peso y con una talla entre 110 cm y 145 cm
(aproximadamente después de los 4 años de edad)
1. Tipo de Dispositivo: Se utiliza un dispositivo tipo “Booster” el cual puede
o no estar sujetado a la estructura del vehículo.
Este dispositivo puede ser de
dos tipos con respaldar o sin respaldar.
El “Booster” con respaldar se
recomienda para niños y niñas entre los 18 kg y los
22.6 kg de peso.
El “Booster” sin respaldar se
recomienda para niños y niñas con un peso superior a los 22.6 kg de peso.
2. Orientación: Todo niño o niña mayor del año de edad y de los 10 kg. de peso debe de viajar
orientado hacia adelante.
3. Ubicación: Todo niño o niña en este rango debe de viajar en la
parte de atrás, en una de las posiciones laterales utilizando los cinturones de
tres puntos del fabricante del vehículo o bien al centro si el vehículo dispone
de cinturón de tres puntos.
4. Límites de
tolerancia: Todo niño o niña en este
rango debe de viajar en un dispositivo dentro de los límites de tolerancia para
el dispositivo instalado, lo cual debe ser cotejado mediante la revisión de las
etiquetas del mismo.
La cabeza del menor nunca
debe de sobrepasar el borde superior del dispositivo, salvo que se especifique
lo contrario a través de las etiquetas del fabricante.
D. Uso del Cinturón de Seguridad y el “Booster”: El “Booster” con o sin respaldar se debe de utilizar
única y exclusivamente con un cinturón de tres puntos, nunca con uno solo de
dos puntos o de regazo.
Dadas las lesiones que
suceden por la utilización de un dispositivo de regazo o de dos puntos se
debería considerar una falta muy grave utilizarlo así.
Los niños
podrán utilizar el cinturón de tres puntos de los vehículos una vez que reúnan
las siguientes características
- Que su talla sea superior a los 145
centímetros.
- Que este sentado con su cadera
flexionada en ángulo de 90 grados.
- Que sus pies se apoyen en su
totalidad al piso del vehículo.
Artículo 14.—Los dispositivos de seguridad para el transporte de menores deberán respetar las siguientes regulaciones:
a. Deben de cumplir con la norma internacional
FMVSS 213 Federal Motor Vehicle Safety Standards, que
regula este orden de dispositivos.
b. La certificación actualizada
del ajuste a la norma, se hará mediante el uso de la etiqueta respectiva, que
indicará la categoría para la cual fue aprobado el dispositivo y el peso; uso
de arnés, aprobación internacional, versión a la que corresponde el dispositivo
y número.
c. Los materiales de los
dispositivos deberán atender lo siguiente:
1. Los materiales de construcción tienen que
estar certificados de que no son, proceden o han sido parte total o parcial de
un proceso de reciclaje o reensamblaje.
2. No pueden estar parcial o
totalmente construidos por materiales de reciclaje o reensamblados.
3. La tela que recubre los
dispositivos debe estar certificada como retardantes de fuego.
4. Todos los dispositivos tienen
que ser nuevos, bajo ninguna condición se deben de importar y/o utilizar
dispositivos de “segunda mano”.
5. Estos dispositivos deben de
contar con un manual de instalación con las instrucciones en español,
independiente de que también contenga información en otros idiomas.
6. Debe de tener un soporte de
cabeza.
7. Los dispositivos que cuenten
con una barra frontal que se desplaza delante de la cabeza y cara del menor, no
deben de ser autorizados para importación, venta o distribución.
8. Todo dispositivo debe contar
con un arnés de fijación de cinco puntos, excepto los dispositivos tipo
“Booster”. Así debe disponer de un soporte de torso superior sin
excepción (hebilla o clip de tórax) el cual tiene que cumplir con las
especificaciones S 5.4.3.4 ,S 5.4.3.5 y S 6.2 de la regulación FMVSS 213 y un
sostén de torso inferior mediante cinturón de entrepierna y regazo.
9. El sistema de sujeción del niño
y niña (arnés) debe prevenir que el ocupante se ponga en pie.
10. Los dispositivos para niño menor de un año y de 10 kg o menos de peso, deben de contar con un nivel para
verificar la angulación del dispositivo.
11. Todo dispositivo debe de presentar para poder ser importado,
distribuido o vendido en el país, certificación de haber aprobado pruebas de
impacto, pruebas de protrución, distribución de
fuerza, protección contra impacto de cabeza de cada modelo que se pretenda
distribuir y no por marca o compañía.
12. La certificación de control de calidad debe haber sido realizada
con un plazo no mayor de tres años y no a prototipos sino a producto final para
distribución.
13. Las versiones para Latinoamérica de los dispositivos, deben de
contar con los mismos controles y estándar a los que son sometidos los
dispositivos por la NHTSA (Organismo Internacional de Verificación)
14. Los dispositivos tipo “Booster” deben cumplir con los mismos
elementos de calidad que se utilizan para los demás dispositivos, no siendo
tolerables aparatos de tipo artesanal que no hayan sido sometidos a pruebas de
control de calidad y de comportamiento ante impactos.
15. No están autorizados aparatos o sistemas que asemejen dispositivos
de seguridad y que induzcan a confusión por parte del consumidor, aún contando
con etiquetas de advertencia en ese sentido.
16. Las etiquetas que demuestren el cumplimiento de las anteriores
disposiciones, además deberán:
a. Cumplir con el apartado S 5.5 de la
regulación FMVSS 213.
b. Contar con etiquetas firmemente adheridas a la
estructura del dispositivo.
c. Escritas en idioma español.
d. Deben indicar fácilmente los lugares por donde
se pasan los cinturones del vehículo.
e. Señalar los límites de tolerancia bajo los
cuales debe ser utilizado según la certificación de calidad.
f. Los dispositivos que pueden ser utilizados en
más de una posición, deben señalar en forma separada los límites de tolerancia
para cada posición.
g. Los rangos de tolerancia deben estar
expresados en kilogramos y en centímetros.
h. La información contenida en las etiquetas debe
de ser clara y en caso de ser traducida, no debe de inducir a confusión al
consumidor.
Artículo 15.—Los
dispositivos de seguridad para el transporte de menores deberán respetar las
siguientes regulaciones en materia de vencimiento del producto:
1. El dispositivo debe tener claramente señalada
la fecha de vencimiento del producto.
2. Si la fecha de vencimiento se
encuentra grabada en el plástico, debe de ser en alto relieve en la estructura
o bien en una etiqueta de fábrica que contenga la información así como fecha de
manufactura, número de patente y serie del producto.
3. Un dispositivo al que se le
observe alterado por cualquier forma o manera la fecha de vencimiento, será
considerado vencido y por lo tanto no apto para el transporte de menores.
4. Una vez que el producto esté vencido,
no deberá de ser utilizado.
Artículo 16.—Los
oficiales de tránsito verificarán en carretera, que de encontrarse menores
ocupando un vehículo que deban estar ubicados en una silla o “booster”, los utilicen y en la posición correcta de acuerdo
a sus características.
En caso contrario, se estará incurriendo en
infracción a la ley y las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 17.—De pactarse
entre el usuario y el operador de vehículo tipo taxi un desplazamiento fuera
del lugar para el cual se encuentra autorizado el recorrido en un
desplazamiento superior a los veinte kilómetros y uno de los ocupantes es un
menor de edad, deberá el operador del vehículo disponer de un dispositivo de
seguridad para su transporte, de los definidos en este reglamento.
Sobre los dispositivos que
deben portar las bicicletas
Artículo 18.—Los dispositivos reflectantes para bicicleta exigidos en
el inciso 3) apartado a) del artículo 32 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres Nº 7331 serán los siguientes:
a) Las cintas retroflectivas
deberán ostentar las siguientes características:
· Laminado de cinta autoadhesible
permanente en la superficie, no corrosiva e impermeable. Las cintas deberán
tener como mínimo un ancho de 1cm y un largo de 15 cm.
· Las cintas adicionalmente
deberán cumplir con las características de material para este tipo de
dispositivos, de acuerdo con la Asociación de Prueba de Materiales y Estándares
de los Estados Unidos (ASTM):
Coeficientes de Retrorreflexión
Mínimo. (cd/lux/m²)
Blanco |
-4.0 |
30.0 |
45.0 |
|
Rojo |
-4.0 |
30.0 |
45.0 |
0.2 |
70 |
30 |
8 |
|
0.2 |
14 |
6 |
0.6 |
0.5 |
30 |
15 |
7 |
|
0.5 |
7.5 |
3 |
0.5 |
1.0 |
12 |
9 |
4 |
|
1.0 |
2.4 |
1 |
0.4 |
b) El proyector o reflector de luz, deberá ostentar
un área de retrorreflexión mínima de 19 cm², si es un dispositivo frontal. Igual característica
deberá presentar el dispositivo posterior, si se encuentra incorporado. De
igual manera, si se han incorporado dispositivos laterales, deberán tener un
área de retrorreflexión mínima de 27cm².
Sobre los chalecos
reflectivos
Artículo 19.—Los chalecos retroreflectivos
que se exigen en el inciso 1) apartado m) y en el inciso 3) apartado a) del
artículo 32 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus
reformas, deberán ajustarse a las normas internacionales ANSI/ISEA 107-1999
(Estándar Nacional Americano para el diseño y uso de ropa de seguridad),
cumpliendo con las siguientes características mínimas:
1. Deberá corresponder al tipo Clase 2 de las
normas citadas.
2. El ancho mínimo de las bandas
del material retrorreflectivo según el ancho de la
prenda deberá ser entre 1.375” y 2”.
3. La longitud mínima total del
material retrorreflectivo según el ancho de la
prenda, deberá ser de:
a. 3,65 metros con bandas de 1.375 ” de ancho; o
b. 2.83 metros con bandas de 2” de
ancho
4. El diseño sugerido para el chaleco es el
siguiente:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
5. Las franjas retrorreflectivas de los
chalecos, deberán contar con un coeficiente de retrorreflexión
(RA) de acuerdo a las normas ASTM E 809 y E 810 (Asociación Americana para el
Control de Calidad de los Materiales):
Ángulo de Entrada |
Ángulo de Observación |
RA Típico |
RA Mínimo |
-4.0º |
0.2º |
700 |
330 |
+5.0º |
0.33º |
500 |
250 |
40º |
0.2º |
200 |
65 |
Artículo 20.—Los chalecos retroreflectivos
que se exigen en el inciso 4) apartado a) del artículo 32 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, seguirán los
requerimientos establecidos en el artículo anterior de este reglamento, mas se
admitirán igualmente dispositivos tipo jacket o capa,
que cumplan con los mismos estándares de reflectividad; lo que deberá ser acreditado
en la documentación técnica de respaldo.
Sobre el casco para
bicicletas
Artículo 21.—El casco
para bicicleta requerido en el inciso 3) apartado b) del artículo 32 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, como mínimo
deberá ajustarse a la norma internacional DOT HS 810 600 (Seguridad en Cascos o
Helmet Safety).
De igual manera se admitirán cascos para bicicleta apegados a las normas internacionales ASTM, Snell o ANSI, lo que deberá indicarse como certificación en la etiqueta original que debe portar todo casco.
Artículo 22.—El
casco debe de ir nivelado sobre la cabeza y deberá cubrir parte de la frente.
Deberá además disponer de correas laterales y hebilla que ha de quedar debajo
de la barbilla cuando se ajuste.
El casco no debe deslizarse
hacia adelante o hacia atrás debe estar bien sujetado.
Sobre la placa de las
motocicletas
Artículo 23.—Además de lo indicado en el inciso 4) apartado f) del
artículo 32 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus
reformas, las placas de las motocicletas, bicimotos, cuadraciclos
y otros ciclomotores de la misma naturaleza, deberán portar una placa con una
medida de 10.5 centímetros por 20.5 centímetros, expedida por el Departamento
de Placas del Registro Nacional.
Sobre las cintas de
material retrorreflectivo
Artículo 24.—Las cintas de material retrorreflectivo
que deben estar adheridas en los vehículos, públicos o privados, de transporte
colectivo de personas y de transporte de carga, así como en remolques y semiremolques, de acuerdo a lo señalado en el inciso 5)
apartados a), b) y c) y en el inciso 6) apartado g) del artículo 32 la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, serán de los
siguientes tipos:
Tipo A: Lámina Retrorreflectiva Prismática de color blanco y rojo. Se
ubicarán en las defensas frontal y posterior de los vehículos de transporte
colectivo de personas. En el resto de los vehículos objeto de este reglamento
se ubicarán en las defensas frontal y posterior y en las partes laterales del
vehículo. Su colocación en el vehículo es obligatoria y se hará con arreglo a
lo indicado en los cuadros del artículo 4.
Características Generales.
Laminado en forma de cinta autoadhesible
permanente en la superficie, no corrosiva e impermeable. Los colores blanco y
rojo de la cinta deberán ser retrorreflectivos y
estarán distribuidos en un arreglo de segmentos alternados de cada color, en
ángulo recto, con las siguientes dimensiones:
DIMENSIONES |
|||
Largo |
|||
Segmento |
Mínimo |
Máximo |
Ancho mínimo |
Color Blanco |
152,4 mm |
457,2 mm |
50,8 mm |
Color Rojo |
152,4 mm |
457,2 mm |
50,8 mm |
Tipo
B: Lámina Retrorreflectiva
Prismática de color blanco (continuo). Se ubican en las esquinas superiores de
la parte posterior de los vehículos de transporte colectivo de personas. En el
resto de vehículos objeto de este reglamento se ubican en las esquinas
superiores de las partes laterales y en la posterior del vehículo. Su
colocación en el vehículo no es obligatoria, pero de tenerse colocadas en el
vehículo o si se llegaren a colocar en el futuro, su colocación se atendrá a lo
establecido en el presente reglamento, específicamente con arreglo a lo
indicado en los cuadros del artículo 4.
Su colocación en el vehículo
no es obligatoria, pero de tenerse colocadas en el vehículo o si se llegaren a
colocar en el futuro, su colocación se atendrá a lo establecido en el presente
reglamento.
Características Generales.
Laminado en forma de cinta
continua, de color blanco, retrorreflectiva y autoadhesible permanente en la superficie, no corrosiva e
impermeable. La cinta deberá tener un ancho mínimo de cincuenta milímetros con
ocho décimas (50,8 mm) y un largo de acuerdo con el
tamaño de la superficie o longitud que se deba cubrir, según las normas del
presente reglamento.
Artículo 25.—Las cintas retrorreflectivas
deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas mínimas,
correspondientes a la Marca de Certificación DOT-C2 del Departamento de
Transporte de los Estados Unidos de América (DOT):
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
|||
Áng. Observación (Grados) |
Áng. Entrada (Grados) |
Color Blanco (cd/1ux/m²) |
Color Rojo (cd/1ux/m²) |
0,2 |
-4 |
250 |
60 |
0,2 |
30 |
250 |
60 |
0,2 |
45 |
60 |
15 |
0,5 |
-4 |
65 |
15 |
0,5 |
30 |
65 |
15 |
0,5 |
45 |
15 |
4 |
Cd/1ux/m²= Candelas por lux por
metro cuadrado (Unidad de Coeficiente de Retrorreflexión)
Artículo 26.—Las cintas descritas
en este reglamento, se ubicarán de la siguiente forma:
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
(CINTA TIPO A) |
||
Tipo de Vehículo |
Ubicación de la cinta |
Especificaciones |
Camión Cerrado |
Parte Frontal del Vehículo |
Debe cubrir como mínimo el 90% de la defensa. |
Camión Abierto |
|
|
Furgón |
Partes laterales del vehículo, entendidas éstas como
las ubicadas desde la parte posterior de la cabina del conductor hasta la
parte posterior del vehículo. |
Aproximadamente a una altura de 1,25 metros desde el
nivel superior del suelo o del borde inferior del vehículo. |
Transportes de Granos |
|
|
Camión de Reparto |
(incluidos los articulados) |
La longitud de la cinta deberá ser igual al 50% de la
longitud de la parte lateral del vehículo, distribuida uniformemente en toda
esa longitud lateral y en ambos lados del vehículo |
Transporte de Concreto |
|
|
Transporte de Vehículos |
|
|
Recolección de Basura |
|
|
Transporte de Contenedores |
|
|
Plataformas |
Posterior del Vehículo |
Aproximadamente a una altura de 1,25 metros desde el
suelo o en el borde inferior del vehículo la cinta debe cubrir el 75% del
ancho del vehículo. |
Grúas |
|
|
Camiones de Mantenimiento vehículo |
|
La cinta debe cubrir el ancho de la barra de estribo
horizontal |
Otro tipo de Transporte de Carga |
|
Cubrir 30 centímetros en el Área interior del cierre
de las puertas |
VEHÍCULOS DE CARGA (CINTA TIPO B) |
||
Tipo de vehículo |
Ubicación de la cinta |
Especificaciones |
Camión Cerrado |
Partes laterales y posterior del
vehículo, entendidas las partes
laterales como las ubicadas desde la parte posterior de la cabina del conductor
hasta la parte posterior del vehículo. En los vehículos que transportan
contenedores, la cinta deberá ubicarse en el chasis. |
En las esquinas superiores se ubican dos cintas de 30
centímetros de largo formando un ángulo recto |
Camión Abierto |
||
Furgón |
||
Cisternas |
||
Transportes de Granos |
||
Camión de Reparto |
||
Transporte de Concreto |
||
Transporte de Vehículos |
||
Recolección de Basura |
||
Transporte de Contenedores |
||
Plataformas |
||
Grúas |
||
Camiones de Mantenimiento |
||
Otro tipo de Transporte de Carga |
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO
DE PERSONAS (CINTA TIPO A) |
||
Tipo de vehículo |
Ubicación de la cinta |
Especificaciones |
Autobús de carrocería estándar de más de 40 pasajeros |
Parte frontal del vehículo. |
Debe cubrir como mínimo el 90% de la defensa. |
Autobús con carrocería tipo turismo de más de 40 pasajeros |
|
|
Microbús tipo Van de 10 a 15 pasajeros |
|
|
Autobús Colegial |
Parte Posterior del Vehículo |
Cubrir 30 centímetros en el área inferior del cierre de las puertas |
Autobuses Privados |
|
|
Todos los otros vehículos de transporte colectivo. |
|
|
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO
DE PERSONAS (CINTA TIPO B) |
||
(uso no obligatorio) |
||
Modelos |
Ubicación |
Especificaciones |
Autobús de carrocería estándar de más de 40 plazas o
más, incluida la del conductor. |
Parte Posterior del vehiculo. |
En las esquinas superiores se ubican dos cintas de 30
centímetros de largo formando un ángulo recto. |
Autobús con carrocería tipo turismo de más de 40
plazas o más, incluida la del conductor. |
|
|
Microbús tipo Van de 10 a 15 plazas, incluida la del
conductor. |
|
|
Autobús Colegial |
|
|
Autobuses Privados |
|
|
Todos los otros vehículos de transporte colectivo |
|
|
En todos
los casos, la cinta Tipo A debe estar a no menos de 76,2 mm
de cualquier luz o lámpara de color ámbar que sea requerida por el vehículo, y
la lámina Tipo B deberá estar a esa misma distancia mínima de cualquier luz o
lámpara de color rojo que requiera el vehículo. La cinta más baja colocada
sobre la carrocería deberá estar a una distancia desde el pavimento de entre
381 mm y 1 524 mm.
Artículo 27.—La
solicitud de aprobación de las cintas retrorreflectivas
para su comercialización en el país por parte de fabricantes, representantes o
distribuidores, en cuanto al cumplimiento de las características antes
indicadas, deberá ser cursada de previo ante la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, acompañando la
solicitud de dos muestras de la cinta para cada color, de 30 cm de largo. Los
interesados deberán presentar ante esa Dirección General, además, un
certificado de calidad emitido por alguna firma o agencia debidamente
acreditada para esos efectos, donde se indique que el material sometido a
aprobación cumple o supera las especificaciones técnicas mínimas de retrorreflectividad antes descritas, así como las
correspondientes a la resistencia a la corrosión, y certificando que su período
de vida útil es igual o superior a los cuatro años.
No se estará obligado a
colocar en los vehículos únicamente las cintas que se comercializan en el país.
No obstante, de utilizarse las que se comercialicen o aprueben en otros países,
éstas deben cumplir las especificaciones estipuladas en el presente Reglamento.
Artículo 28.—La
verificación del cumplimiento de estas especificaciones se realizará en la
preceptiva revisión técnica periódica a la que deben ser sometidos los
vehículos, sin detrimento de que también pueda verificarse en las vías públicas
y en las estaciones de pesaje.
Artículo 29.—Es
responsabilidad de los propietarios de los vehículos que deban portar las
láminas o cintas retrorreflectivas, mantenerlas en
buen estado, limpias, libres de roturas, o bien, reponer las que sufran
deterioro y reponerlas una vez cumplido su período de vida útil de cuatro años,
todo con el fin de asegurar que las cintas cumplan de manera eficaz su función
de facilitar la visibilidad nocturna, o en condiciones adversas, a otros
conductores.
Sobre las regulaciones
atinentes a vehículos afecto a
Régimen de Importación Temporal
Artículo 30.—Los vehículos tipo remolques y semirremolques, que
ingresan bajo el régimen aduanero de importación temporal, se sujetarán al
cumplimiento de las normas internacionales en materia de seguridad vehicular
para su circulación temporal, en lo relativo a reflectividad e iluminación.
Sobre otras regulaciones
atinentes a la circulación
de vehículos de carga, remolques y semiremolques
Artículo 31.—El dispositivo reflectivo establecido en el inciso 5)
apartado a) del artículo 32 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
Nº 7331 y sus reformas, podrá igualmente adoptar otras formas distintas de la
triangular, siempre y cuando cumplan el objetivo de reflejar o proyectar la luz
roja.
Artículo 32.—El dispositivo
reflectivo establecido en el inciso 5) apartado c) del artículo 32 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, deberá estar colocado en los
furgones y en el chasis si la estructura constructiva del vehículo lo permite.
Las luces podrán ser de color
distinto al amarillo, si aseguran el objetivo de la visibilidad.
Artículo 33.—Se
dará cumplimiento igualmente a lo establecido en el inciso 5) apartado g) del
artículo 32 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331,
mediante el permiso de pesos y dimensiones expedido por el departamento
respectivo del Consejo Nacional de Vialidad, que deberá ser portado con el fin
de que las autoridades de tránsito realicen las inspecciones del caso.
Artículo 34.—Se
dará cumplimiento igualmente a lo establecido en el inciso 5) apartado h) del
artículo 32 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331,
mediante el tiquete expedido por las estaciones de pesaje móvil, administradas
por el Consejo Nacional de Vialidad, que deberá ser portado con el fin de que
las autoridades de tránsito realicen las inspecciones del caso.
Sobre el casco que deben
portar los conductores de motocicletas,
motobiciceltas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos
y otros ciclomotores
Artículo 35.—El casco de seguridad exigido en el inciso a) del artículo
104 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas,
deberá ajustarse a las normas internacionales en materia de seguridad para
dichos dispositivos.
Artículo 36.—Las
normas internacionales que se deben respetar para la venta de los cascos
definidos en este apartado son las siguientes:
DOT: FMVSS 218 (Federal Motor Vehicle Safety Standard Nº 218, Department
of Transportation, USA).
NBR 7471 Helmets
for occupant of motorcycle and
similar, Brazil.
JIS 833-2000 Protective helmets for drivers and
passengers of motorcycle and mopeds Japanese Industrial
Standard, Japón.
UN ECE R-2 (United Nations Economic Commission, Europa); o
AS-NZS 1698-2006 Protective helmets for vehicle users,
Australia
El ajuste a cualquiera de
las normas antes indicadas, deberá consignarse como certificación en la
etiqueta original que debe portar todo casco.
Artículo 36.—Deróguese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº
31945-MOPT y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 194 del 5 de
octubre de 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 31686-MOPT y sus reformas, publicado
en La Gaceta Nº 157 del 22 de marzo de 2004; así como cualquier otra
disposición reglamentaria que se oponga a lo aquí regulado.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—A partir
de la entrada en vigencia de este reglamento, no se autoriza la importación de
cascos para bicicletas, motocicletas, motobicicletas,
bicimotos, triciclos, cuadraciclos y otros
ciclomotores, que no se ajusten a las disposiciones aquí establecidas.
Se otorga un plazo de un año
a partir de la publicación de este decreto, para que los usuarios de los
vehículos antes indicados, adquieran el dispositivo acorde con las regulaciones
aquí establecidas.
Transitorio II.—A partir de la publicación de este reglamento, no se
permitirá el ingreso al país de nuevos dispositivos para el transporte de
menores en vehículo, que no cumplan con las normas y certificaciones aquí
definidas.
Los dispositivos que se
encuentren en el país de previo a la publicación de este reglamento, podrán
distribuirse y venderse solo si cumplen con la norma FMVSS 213 o por un plazo
improrrogable de seis meses, si se ajustan al Reglamento 44-4 de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidad (CEPE/ONU), que norma las
prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de
retención de niños ocupantes de vehículos de motor.
No se autoriza la
comercialización de dispositivos bajo la certificación CE 44-01,44-02 y 44-03,
por encontrarse obsoletos.
Transcurridos los seis meses
que indica este transitorio, no se autorizará el ingreso, venta o distribución
de nuevos productos al país a pesar de cumplir con el Reglamento 44-04; ni se
autorizará la utilización de aquellos adquiridos de previo a la publicación de
este reglamento, aunque su vida útil se mantenga.
Transitorio III.—Todos los vehículos que hayan sido inscritos o que
se hayan presentado ante el Registro Nacional dentro de los seis meses
siguientes a la publicación del presente reglamento, no les será exigido el
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1) apartado o) del artículo 32 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas.
Sin embargo, será obligación
de las personas físicas o jurídicas importadoras de vehículos automotores
nuevos o usados, informar a los consumidores que los vehículos carecen parcial
o totalmente de los dispositivos.
Artículo 38.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los_________ días del mes de_________
del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.
Las personas
interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios, a la Dirección
Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita en La Uruca,
con el objetivo de que sean debidamente analizados, para la redacción del texto
final del reglamento.
San José, a los
diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(O. C. Nº 31880).—(Solicitud Nº 2404).—C-725535.—(55866).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5426-2009,
celebrada el 10 de junio del 2009, con base en lo expuesto por la División
Gestión de Activos y Pasivos en su oficio DAP-137-2009 del 3 de junio del 2009,
y
considerando que:
A.- El Título IV de las Regulaciones de
Política Monetaria, en el punto 2.D, establece que la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica debe aprobar la metodología para el uso del margen de
variación de +200 puntos base, con el fin de fijar las tasas de interés
para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores a un día.
B.- El Título IV de las Regulaciones, en el punto
3.C indica que la Junta Directiva debe aprobar la metodología que se utilizará
para fijar las tasas de interés para las subastas de títulos no competitivos.
C.- En el artículo 8 del acta de la sesión
5393-2008, celebrada el 26 de setiembre del 2008, definió una metodología para
el establecimiento de la tasa de interés aplicable a los depósitos electrónicos
a plazo que se ofrecen por medio de Central Directo.
D.- Se estima conveniente utilizar una
metodología de aplicación general para la determinación de las tasas de interés
a plazos superiores a un día, independientemente del mecanismo de captación que
se utilice.
E.- Para lograr el fin previsto en el párrafo
anterior, el Comité de Gestión de Pasivos le propuso a la Junta Directiva, el
uso de la metodología explicada en el documento DAP-ACR-059-2009. En
particular, planteó que se efectúe una estimación de la curva de rendimiento,
utilizando el modelo de Nelson Siegel y que esta curva se tome como punto de
referencia para medir el margen de los +200 puntos base por parte de la
Administración del Banco.
F.- Esta Junta Directiva, en el artículo 4 del acta
de la sesión 5424-2009, celebrada el 20 de mayo del 2009, después de analizar
la metodología propuesta, estuvo de acuerdo en aprobarla, excepto en lo referente
a los títulos denominados en unidades de desarrollo. Con esa finalidad, le
solicitó a la Administración del Banco la redacción del acuerdo
correspondiente.
dispuso:
1) Aprobar la siguiente metodología para la
fijación de las tasas de interés de los pasivos con costo a más de un día:
METODOLOGÍA PARA FIJAR LAS
TASAS DE COLOCACIÓN
DE LOS PASIVOS
I.- Las tasas de captación de los pasivos con
costo del Banco Central de Costa Rica a más de un día, en forma independiente
del mecanismo de colocación que se utilice, se basarán en la curva de
rendimiento que se estime utilizando el modelo Nelson Siegel, con los insumos,
frecuencia y método de optimización indicados en punto 3 del documento
DAP-ACR-059-2009 y sus anexos.
II.- La Administración contará con un margen de +200
puntos base con respecto a las tasas de referencia fijadas en el punto I para
definir las tasas finales de colocación de los pasivos.
III.- En la subasta competitiva, el uso del margen
se medirá contra la tasa de corte del instrumento en la subasta.
IV.- En el caso de la tasa de subasta no
competitiva, la tasa se fijará a partir de la tasa promedio ponderada de
captación de la subasta competitiva para el instrumento correspondiente menos
un castigo. En todo caso, la tasa final deberá ubicarse dentro del margen de
los +200 puntos base, con respecto a la tasa estimada en el punto I.
V.- En
el caso de los títulos a tasa variable, el uso del margen se evaluará a partir
de la tasa base a 6 meses estimada con base en el modelo descrito. Sin embargo,
dado que la convención para este tipo de títulos es fijar el margen sobre la
tasa básica, la tasa estimada por el modelo y el margen de +200 puntos
base alrededor de ella, se compararán con la tasa básica, con el fin de definir
la tasa de colocación del instrumento correspondiente.
VII.- Le corresponde al Comité de Gestión de
Pasivos, fijar los detalles operativos que se presenten en la aplicación de
esta metodología.
2) En el caso de los títulos ligados a la
inflación, la Administración deberá someter a consideración de la Junta
Directiva, una metodología para la determinación de las tasas en este tipo de
instrumentos.
3) Derogar lo resuelto en el artículo 8 del acta
de la sesión 5393-2008, celebrada el 26 de setiembre del 2008, oportunidad en
la que se definió una metodología para el establecimiento de la tasa de interés
aplicable a los depósitos electrónicos a plazo que se ofrecen a través de
Central Directo.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
10560).—C-36020.—(55364).
SUCURSAL DE HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del
conocimiento del público en general que el señor: Manuel Vargas Campos, cédula
Nº 04-0053-0687, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
certificado(s) de depósito a plazo Nº 16102160210702196 por un monto de
¢1.800.000,00, con vencimiento al 18 de junio del 2009, y los cupones de
interés Nº __ N.A. ___ al Nº __ N.A. ___,
por un monto de ¢ __ N.A. ___ cada uno, con vencimiento
al __ N.A. _____, y ____ N.A. _____ respectivamente.
Lo anterior para los efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
30 de junio del 2009.—Centro de Servicios Financieros Heredia.— Lic. Benjamín
García Vargas, Gerente.—(56605).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1410-2009.—Villamizar González María del Sol, R-083-2009, colombiana,
pasaporte CC52512383, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Nutrición y Dietética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
12 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55728).
ORI-1782-2009.—Guevara Quiel Francisco José, R-240-2002-B, costarricense, cédula Nº 1-0856-0452, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Literatura Francesa, Universidad Paris-Sorbona Paris IV, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55729).
ORI-1779-2009.—Uzcategui de Milano Ysolina Coromoto, R-198-2005-B, venezolana, refugiada 186200075822, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Dinámica de Grupos, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55730).
ORI-1781-2009.—Vargas Méndez Lenny Eliana, R-102-2009, boliviana, pasaporte 4906327, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55731).
ORI-1575-2009.—Agreda Briceño Beatriz Carolina, R-089-2009, venezolana, pasaporte C1822117, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración Mención: Ciencias Administrativas, Universidad José María Vargas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55732).
ORI-1536-2009.—Camacho Lozano Arturo, R-084-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0839-0503, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Ingeniería en Computación, La Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55733).
ORI-1653-2009.—Castro López Otto, R-098-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1022-0560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Ortodoncia Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55734).
ORI-1527-2009.—Elizondo Salazar Jorge Alberto, R-085-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0718-0615, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en (Ciencias Animales), The Pennsylvania State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55735).
ORI-1522-2009.—Gómez Alpízar Luis Enrique, R-34-1993 (B), costarricense, cédula de identidad Nº 6-0159-0974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado (Fitopatología), Universidad Estatal de Carolina del Norte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55736).
ORI-1640-2009.—Guerrero Peraza Hugo Adiel, R-95-2009, salvadoreño, pasaporte Nº C514440, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Computación, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55737).
ORI-1641-2009.—Jiménez Quintero Daniel, R-94-2009, cubano, cédula de residencia Nº 315-0208705-0008171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55738).
ORI-1423-2009.—Penón Orlich Federico José, R-079-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1018-0551, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Computación, Universidad de Tufts, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55739).
ORI-1651-2009.—Sáenz Aguilar Sergio Antonio, R-096-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0114-0344, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ingeniería Civil, Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55740).
ORI-1659-2009.—Segura Ávila Álvaro Mariano, R-097-2009, costarricense, cédula Nº 1-0819-0923, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Economía con Mención en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55741).
ORI-1646-2009.—Tenorio Chaves Edwin, R-099-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0686-0883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Economía con Mención en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55742).
ORI-1425-2009.—Vecchionace Queremel Fiorella del Carmen, R-078-2009, venezolana, residente permanente 186200138820, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55743).
ORI-744-2009.—Becerra Kriebel Laura, R-051-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1169-0835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias, Nutrición de Artes Culinarias, Johnson & Wales University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55744).
ORI-1642-2009.—Betancur Velez María Julliet, R-93-2009, colombiana, residente permanente Nº 117000295808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Geólogo, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55745).
ORI-1572-2009.—Castro Monge Sandra, R-088-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0877-0018, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contabilidad, Universidad Interamericana de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55746).
ORI-1647-2009.—Fajardo Benavides Irma Eugenia, R-91-2009, costarricense, cédula Nº 1-1031-0139, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Biología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55747).
ORI-1777-2009.—González Morales Margarita Yolanda, R-103-2009, peruana, residente permanente Nº 160400151323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias con Mención en Ingeniería Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55748).
ORI-1778-2009.—Interiano Estrada Claudia Gabriela, R-104-2009, hondureña, pasaporte: B223061, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Ave María, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55749).
ORI-1649-2009.—Nevares González Armando Ramón, R-90-2009, cubano, cédula permanente Nº 119200189711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Energética Nuclear, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55750).
ORI-1562-2009.—Newball de Duffis Charlotte Maxine, R-086-2009, nicaragüense, residente permanente Nº 155807009416, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55751).
ORI-1413-2009.—Romero Vílchez Juan Enrique, R-082-2009, venezolano, pasaporte C1637959, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55752).
ORI-1780-2009.—Viales Sosa José Humberto, R-101-2009, costarricense, cédula Nº 1-1047-978, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología (Prótesis Bucal), Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de junio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22500.—(55753).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 10, del 13 de mayo de
2009, ante la solicitud del señor Ángel Alejo Quiroz García, cédula de
residente permanente N° 160400043101.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Bachiller en Ingeniería
Electrónica, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa,
Arequipa, Perú, al señor Ángel Alejo Quiroz García, cédula de residente
permanente N° 160400043101.
2. Reconocer el grado académico de Bachiller en
Ingeniería Electrónica.
3. Equiparar el título de Bachiller en Ingeniería
Electrónica, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa,
Perú, por el de Ingeniero en Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor
Ángel Alejo Quiroz García, al grado académico de Bachillerato Universitario,
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, puesto que el valor
académico de los estudios realizados así como la profundidad y amplitud de
estos conocimientos y habilidades obtenidas durante los estudios corresponden a
los exigidos por las instituciones de educación superior universitaria
costarricense para conceder dicho grado.
Acuerdo firme.
Cartago, 25 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud
Nº 30858).—C-48960.—(56234).
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 3, del 12 de junio de
2009, ante la solicitud del señor Hernán Yglesias
Rosales, cédula de identidad N° 112060180.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo,
otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras,
al señor Hernán Yglesias Rosales, cédula de identidad
N° 112060180.
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura.
3. Equipar el título de Ingeniero Agrónomo,
otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, por el de Ingeniero
Agrónomo, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equipar el grado académico de Licenciatura, al
de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 25 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº
90587).—(Solicitud Nº 30858).—C-40800.—(56236).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Guadalupe Baltodano Ramos, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día primero de
junio del año dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve.
Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de las personas
menores de edad Randall Baltodano Hernández, en el
hogar de los señores Jan Carlos Ríos
Álvarez y Leda Rosales Enriquez. Lo anterior por
Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales e Incumplimiento de Deberes, Parentales de los progenitores. Se notifica por medio de
edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo.
Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.
Expediente número 642-00070-2007.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 2 de junio del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. Nº
30082).—C-6630.—(55696).
A Marta Iris Cordero Vargas y Guido Artavia Trejos, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diecisiete horas del dieciséis de abril de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad María Frenesi Carvajal Cordero. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-6120.—(55701).
A Manuel Alfonso Gallo Vargas, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional de las personas menores de edad Pamela, Hillary Fabiola y Manuel Alfonso Gallo Martínez, conocido como Júnior Gallo Martínez todos de apellidos Gallo Martínez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00013-2000.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-7140.—(55702).
A Manrique Rodríguez Salazar, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Yerlin Danielka Rodríguez Jiménez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 244-00042-2008.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. 30082).—C-6630.—(55703).
A Javier Barrantes V. y Ruth Zumbado Alfaro, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de protección de medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en el Centro Renacer, a favor de la persona menor de edad Jessica María Barrantes Zumbado. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(55704).
Se comunica al señor Ricardo Claudio Carrizo, mayor, de nacionalidad argentina, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos quince junio del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Johel Jaret Carrizo Moncada y Kisha Moncada Riverea, se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad, bajo la responsabilidad de la señora Karla Johana Romero Moncada. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21, avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. Expediente administrativo 143-0016-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 29034).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(55705).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Rigoberto
Blandón Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diez horas del día
veintiséis de mayo del dos mil nueve mediante la cual la Oficina Local de
Puntarenas, se declaró incompetente por razón de territorio para seguir
conociendo proceso especial de protección en beneficio de sus hijos Erick
Roberto y Yulisa Paola, ambos Blandón Salinas, y
ordenó enviar expediente administrativo a la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia en Grecia de Alajuela. Garantía de defensa: se les hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° 631-00032-2009.—Oficina
Local de Puntarenas, 22 de junio del 2009.—Lic. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29083).—C-7650.—(56156).
Al señor Salvador Chaves Ugalde calidades y domicilio desconocidos por estar Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las diez horas veinte minutos del quince de junio de dos mil nueve, que remite la situación de la niña Alexandra María Chaves Casasola y su grupo familiar al IMAS para que se incluyan en algún programa que desarrolla dicha institución que les ayude a mejorar su calidad de vida. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00075-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-7140.—(56157).
A la señora Karla Patricia Reyes Benavides, calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de junio del dos mil nueve dictada en favor de la persona menor de edad Katherine Ramos Reyes, que dicta abrigo temporal de la niña en la Asociación Nuestra Señora del Refugio. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lorelly Trejos Salas, Representante Legal .—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-6630.—(56158).
A la señora Claudia Lizzette Bustamante Pérez, de nacionalidad colombiana calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas dictadas a las quince horas del primero de junio de dos mil nueve y de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil nueve, que deja sin efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Lizzetth Yuliana Herrera Bustamante y da por finalizado el proceso especial de protección respectivamente al haber retornado la joven a su país natal al lado de su madre. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada Expediente Nº 431-00064-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal .—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-8670.—(56159).
A Adela del Rosario López Muñoz, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 16 de junio del año 2009 que dispone la incompetencia de esta Oficina Local para seguir atendiendo la situación de la joven Karel Fabiola Dávila López, enviándose el expediente a la Oficina Local de Grecia. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00055-2009.—Naranjo, 16 de junio de 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-5100.—(56160).
A Gladys Vanessa Ruiz Medina, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Jeudy Hire Ruiz Medina, bajo responsabilidad de la señora Gladys Medina Moreira, se ordena a la progenitura tratamiento para su adicción a las drogas que padece, además incorporarse a taller de escuela para padres. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00030-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-6120.—(56161).
Se le comunica a Gladys Aguilera García, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 10:20 horas de 5 de junio de 2009, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Armando, Gabriela y Kenneth, todos Aguilera García, y el PANI se arrogó su representación legal; le otorgó el cuido provisional de Gabriela y Kenneth a su tía materna Mayra Aguilera García, solicita a la Oficina Local del PANI en Naranjo, informe social del niño Armando y, además, declara su incompetencia territorial y traslada la situación a la Oficina Local del PANI en Tibás, para que siga conociendo de la situación, dado que los niños Gabriela y Kenneth residen en forma permanente en la comunidad de Tibás. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Tibás, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Tibás, Residencial Las Rosas, diagonal a la Biblioteca Pública. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado, fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00144-2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-15810.—(56291).
Se le comunica a la señora Karol Andrea Vindas Salas y al señor Jorge Nelson Mendoza Cambronero, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San José Oeste, de las once horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, se otorgó el abrigo temporal, de la persona menor de edad Ashley Irene Mendoza Vindas, en la ONG, Hogarcito de Pavas y Axel Mendoza Vindas, el cuido provisional a cargo de bisabuela María del Carmen Ledezma Salas, por causa de violación a los derechos de ésta, el plazo de las medidas es de hasta por seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 26 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-14790.—(56292).
Se le comunica al señor Ronny Arturo Núñez Sequeira, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San José Oeste, de las 10:20 horas del 26 de junio del 2009, se otorgó el abrigo temporal, hasta por seis meses, a la adolescente Alyerí Núñez Mora, en un albergue de esta institución, por causa de violación a los derechos de ésta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 26 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-12750.—(56293).
A: Jorge Iván Erazo Garcés, se le comunica resoluciones de las 9 horas 50 minutos y de las 15 horas 30 minutos ambas del 19 de junio del 2009, de cuido provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hija Samantha Daniela Erazo Quirós en la señora Olga María Salas Pereira; e incompetencia territorial a la Oficina Local de Tres Ríos, Cartago, en contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente: 112-125-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-10200.—(56294).
Se le comunica al señor Jorge Ventura Tapia, la resolución de las quince y cuarenta minutos del dos de junio de dos mil nueve, que ubica mediante, medida de protección a Cherrelyn Daniela Ventura Galeano, al lado de Kattia Campos Campos. El plazo lo es de hasta seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56295).
Se le comunica a la señora Yeymi Galeano González, la resolución de las quince y cuarenta minutos del once de junio de dos mil nueve, que ubica mediante medida de protección a Gerald Joel Galeano González, al lado de Kattia Campos Campos. El plazo lo es de hasta seis meses, contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56296).
A Carol Jahaira López Zúñiga, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con veinte minutos del diez de octubre de dos mil ocho, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Esnaider David López Zúñiga. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-278-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-5100.—(56297).
A Jorge Prado Gutiérrez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del diecisiete de junio de dos mil nueve que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Isaac Daniel Prado Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-163-09.—Oficina Local de Alajuelita, junio del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-5100.—(56298).
Expediente administrativo número 118-00081-92, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica a la señora Ivannia María Quesada Marín, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil nueve, que ordenó el Depósito Administrativo de Zamadi Diala Agüero Quesada en el hogar de la señora Rosa Céspedes Elizondo. Se le informa que contra dicha resolución procede únicamente el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Guadalupe, para que lo eleve ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, se le advierte que de presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: el recurso de apelación deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56299).
Expediente administrativo número 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta, se comunica a la señora Rosibel Martínez Chavarría, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, y que en su parte dispositiva declaró administrativamente en estado de adoptabilidad al niño José Daniel Martínez Chavarría, así mismo se le hace saber que sustituyó la resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve que ordenó su abrigo temporal en el Albergue Hogar Cuna, ubicado en San José San Francisco de Dos Ríos doscientos cincuenta metros al norte de Gasolina San Francisco, a favor de la persona menor de edad José Daniel Martínez Chavarría, ordenando su depósito administrativo provisional en la citada institución hasta tanto sea ubicado en una familia adoptiva. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni, para que lo eleve ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. De presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo: para interponer el recurso deberá ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-10200.—(56300).
A: Joaquín Cruz Bolaños, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del diecinueve de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Josué Cruz Aguilar en el Albergue de Alajuela. 2) Brindar atención psicológica a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. 3) Brindar atención psicológica al joven Josué Cruz Aguilar de parte de la Oficina Local de Alajuela. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00059-95.—Oficina Local de Grecia, 23 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56301).
Oficina Local de Coto Brus, al señor César Augusto Mosquera Ávila. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-001-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 23 de junio del año 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-7140.—(56302).
A la señora Diana Mariano Bejarano. Se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal de la persona menor de edad Karina Lisandra Mariano Bejarano. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-0030-2008.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 23 de junio del año 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-7140.—(56303).
Al señor Juan Núñez Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil nueve, mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas ordenó, como medida especial de protección el ingreso de su hijo Juanderley Núñez Martínez a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia. Se ordenó también seguimiento social de parte del PANI. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00061-1997.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de junio del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8670.—(56304).
Resolución
RRG-9867-2009.—San José, nueve horas del veintiséis de
junio del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste
tarifario presentada por Transportes San Gabriel de Aserrí
S. A., para la ruta 157. Expediente ET-48-2009.
Resultando:
I.—Que Transportes San Gabriel de Aserrí
S. A. goza del respectivo título como concesionario que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, en la ruta 157 descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y
viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2008. El
contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución
RRG-8406-2008 del 20 de mayo de 2008. (Folios 216-217, OT-042-2008).
II.—Que mediante resolución
de la Autoridad Reguladora número RRG-9487-2009 del 26 de febrero del año 2009,
publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las
tarifas para el servicio de la ruta 157 que ofrece Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.
III.—Que el 28 de abril de
2009, Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de
la ruta 157, arriba descrita, y por corredor común a las rutas 103, descrita
como: San José-San Andrés de León Cortés; 110 BS, descrita como: San José-Turrujal de Acosta; 123, descrita como: San José-La Legua
de Aserrí; 124, descrita como: San José-San Gabriel
de Aserrí; 124 BS, descrita como: San José-San
Gabriel de Aserrí (busetas); 125, descrita como: San
José-Fraile-Bustamante y 194, descrita como: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte
Redondo. (Folios 1-97).
IV.—Que
mediante oficio 0473-DITRA-2009/12148 del 6 de mayo de 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 98).
V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en
los diarios: Al Día y La Teja del 1 de junio del 2009; y en el diario oficial La
Gaceta Nº 109 del 8 de junio del 2009 (folios 137 y 156-157).
VI.—Que
de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 64-2009 y durante
el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:
1. El señor Rodney Lazo Murillo cédula
9-0047-0695 en representación de la Defensoría de los Habitantes de la
República; manifiesta oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:
a. Oferta del servicio: se estimó que las
carreras autorizadas son 1.694,33; pero la empresa señala que brinda 1.888,54,
por lo que solicita a la Autoridad Reguladora verificar esta información al
momento de realizar el análisis.
b. Demanda del servicio: La empresa reporta
una demanda de 93.836 pasajeros, según estadísticas de operación del año 2008;
pero considera que al proyectar la ocupación de 119,35 pasajeros por carrera la
demanda es superior a la información reportada por la empresa, por lo que
sugieren solicitar la normalización de los datos de un estudio de demanda
realizado por el Consejo de Transporte Público porque el dato presentado por la
empresa en el expediente es de 49,31 pasajeros por carrera.
c. Corredor común: actualmente la
Administración no tiene una regulación para lo que es corredor común lo cual
perjudica directamente a los usuarios pues ante la falta de regulación en
muchas ocasiones se cobran precios que no guardan ninguna relación con la
distancia de lo viajes ni con el equilibrio económico que se le debe garantizar
a los operadores.
2. Los señores Marco Jiménez Castro, cédula de
identidad 1-0597-0198; Annia Giselle Rivera Calderón,
cédula de identidad 1-0804-0884; Mario Molina Segura, cédula de identidad
1-0497-0472; María de los Ángeles Molina Segura, cédula de identidad
1-0485-0353; María Gabriela Camacho Godínez, no
indicó el número de la cédula de identidad; Gina Jiménez Porras, cédula de
identidad 1-0674-0708; Orlando Cruz Umaña, cédula de
identidad 1-0465-0612; Daniel Jesús Mora Rivera, cédula de identidad
1-1165-0527, Juan Edgar Mora Hau, cédula de identidad
1-0431-0233; Róger Castro Corrales, cédula 1-0788-0088; Ana Lorena Bonilla
Valverde, cédula 9-0076-0642; Luis Carlos Fallas Villavicencio, no indicó el
número de la cédula de identidad; Grettel Fallas Fallas, cédula de identidad 1-1045-0987; Norman Eduardo
Hidalgo Gamboa, cédula de identidad 1-0983-0553, Alfredo Alfaro Hernández,
cédula de identidad 1-0437-0819. Sus argumentos fueron:
a. El aumento solicitado no es equitativo con
el índice de inflación y la calidad.
b. Flota antigua.
c. Se presenta recargo de pasajeros en la
flota que brinda el servicio.
d. La respuesta brindada por la empresa ante
el expediente ET-235-2008 sobre incumplimientos no fue satisfactoria.
e. El precio del combustible ha bajado sus
costos desde finales del año 2008, por lo que el porcentaje solicitado es
incoherente e irreal; además solicitan la revisión de los otros costos al
momento de la revisión tarifaria.
f. La tarifa mínima a aplicar en la ruta 157
es de 7 kilómetros, según la extinta Comisión Técnica de Transporte y la
ARESEP.
g. Revisar las tarifas de los fraccionamientos
Tarbaca y Vuelta de Jorco porque tienen distancia
diferente e igual tarifa.
h. No existe fundamento legal para modificar
las tarifas de las rutas 103, 110, 123, 124-BS, 124, 125 y 194 por corredor
común en el recorrido total; además la Sala Constitucional ha señalado que para
conocer de aumentos tarifarios que afecten una ruta directa o indirectamente se
debe realizar las audiencias en lugar y hora accesibles para todas las partes
interesadas.
VII.—Que
la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 17 de junio del
2009, en el salón parroquial de la iglesia San Ignacio de Loyola de Acosta, San
José.
VIII.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de
Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio
0749-DITRA-2009/16871, del 25 de junio del 2009, que corre agregado al
expediente.
IX.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0749-DITRA-2009/16871, que sirve de base
para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición.
1. Variables operativas.
VARIABLES |
EMPRESA |
ARESEP |
Dif. Absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
93.835,52 |
93.835,52 |
- |
0,00 |
Distancia (Km/carrera) |
58,00 |
59,54 |
1,54 |
2,65 |
Carreras |
1.888,54 |
1.651,00 |
237,54 |
-12,58 |
Flota |
16,00 |
16,00 |
- |
0,00 |
Tipo de Cambio |
575,07 |
582,11 |
7,04 |
1,22 |
Precio combustible |
386,00 |
400,00 |
14,00 |
3,63 |
IPC general |
488,32 |
489,38 |
1,06 |
0,22 |
Valor del Bus $ |
110.000,00 |
126.875,00 |
16.875,00 |
15,34 |
Valor del Bus ¢ |
63.257.700,00 |
73.855.206,25 |
-10.597.506,25 |
16,75 |
Edad promedio de flota (años) |
5,81 |
5,81 |
- |
0,00 |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio
mensual de 93.835 pasajeros. El dato de demanda histórica es menor que la
información estadística presentada por la empresa. De acuerdo con los
procedimientos utilizados para estos casos se mantiene la demanda presentada
por la empresa ante la Institución como información para aplicar en el modelo
tarifario.
1.2 Carreras. Las carreras fueron
autorizadas por medio del artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007,
celebrada el 29 de marzo de 2007 (folios 15-19). Esta ruta tiene autorizadas
1.651,00 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas
reportadas brinda 1.888,54 carreras mensuales como promedio. Para el análisis
de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
· Si la empresa reporta menos carreras que
las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
· Si la empresa reporta más carreras que
las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las
autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 1.651,00
carreras.
CARRERAS POR MES |
||
Empresa |
MOPT-CTP |
Pte Estudio |
1.888,54 |
1.651,00 |
1.651,00 |
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo
tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (Acta de Inspección
en folios 148-154 en RA-315-2007) realizada por los técnicos del Ente Regulador,
la cual corresponde a un promedio de 59,54 km/carrera.
1.4 Flota. Mediante artículo 6.1.24 de la
sesión ordinaria 22-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 26 de marzo de 2009 (folios 34-40), autorizó a Transportes
San Gabriel de Aserrí S. A., una flota de 16
autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que
cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas
alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.
A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado
de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información
proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que toda la flota
está registrada a nombre de la empresa concesionaria de la ruta 157.
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un
bus tipo montano en su corrida del modelo. Según investigación del área de
control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, la ruta 157
clasifica como ruta montana y de acuerdo con la
clasificación según el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el
Consejo de Transporte Público (CPT) y Proyecto Aire Limpio San José (GTZ), en
el informe “Tipos de vehículos de transporte público colectivo según
clasificación de servicio”, las unidades para este recorrido deben ser tipo
TIP.
Del informe antes mencionado, se deducen
las siguientes definiciones:
TIP: Vehículos de transporte
público colectivo interurbano para rutas con recorridos menores a 100 km bajo condiciones de pendientes altas con motores entre
200 y 225 kw.
TI:
Vehículos de transporte público interurbano para rutas con recorridos menores a
100 km bajo condiciones de bajas pendientes con
motores entre 180 y 200 kw.
La
correspondencia entre los valores de bus del modelo tarifario y la
clasificación antes descrita es la siguiente:
Clase de ruta según modelo tarifario |
Clasificación del bus según MOPT-GTZ |
Valor del bus en $, sin rampa |
Valor del bus en $, con rampa |
Montana |
TIP |
130.000 |
140.000 |
Interurbana corta |
TI |
110.000 |
120.000 |
De acuerdo con esta clasificación, y el
informe de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, la
empresa tiene buses de tipo TIP y de tipo TI en su flota autorizada, cuyo valor
ponderado considerando un 43,8% de la flota con rampa, por lo que el valor
ponderado de la flota es de $126.875 que al tipo de cambio de ¢582,11 por dólar
prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢73.855.206.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se
empleó es de ¢582,11 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 17 de junio de 2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢400 por litro de diesel, según
resolución RRG-9823-2009, publicada en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio
de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2009, según
el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 489,38 teniendo como
base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 580,48.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,81
años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 157
indica que requiere en su tarifa un incremento del 42,17%. El procedimiento
para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el
siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta,
mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación,
como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor
parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera
de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por
provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 157, indica un incremento en la tarifa máxima vigente de
un 42,17%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 9,52%, por lo que procede
continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de mercado.
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de
mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por
Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., dentro del
contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica
(bloque 3), de acuerdo con las características propias de la ruta 157,
llegándose a los siguientes resultados:
Indicador |
Promedio mercado |
Valor ruta |
% |
Relación Rta/Mrc |
Calificación |
IPK |
0,81 |
0,91 |
12 |
Mayor |
Normal alta |
Pasajeros/Carrera |
60,02 |
57 |
5 |
Menor |
Normal |
Carreras |
1.563 |
1.651 |
6 |
Mayor |
Sobrestimación |
Pasajeros/Bus |
3.144 |
5.865 |
87 |
Mayor |
Normal alta |
Carreras diarias/Bus |
1,74 |
3,44 |
98 |
Mayor |
Anormal por exceso de demanda |
Flota |
30 |
16 |
46 |
Menor |
Subestimación |
Inversión Neta por Bus/Pax/Km |
35.553 |
58.950 |
65,81 |
Mayor |
Sobrestimada |
Función potencial |
Tarifa colones |
Ajuste tarifario requerido |
|||
valor medio |
429,78 |
510,00 |
-15,73 |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor máximo |
515,73 |
|
1,12 |
Aumento |
Subestimada |
Valor mínimo |
343,82 |
|
-32,58 |
Rebaja |
Sobrestimada |
Tarifa de mercado según inversión neta empresa |
630,84 |
|
23,69 |
Aumento |
Subestimada |
Comparando las principales variables operativas
de la ruta 157 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es
mayor que el del mercado en un 12% y la ocupación media es de un 55,5% lo cual
es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, lo cual aumenta la
posibilidad de errores por asimetría en esta variable; adicionalmente son
notorias las desviaciones respecto al promedio del mercado como una flota menor
en un 46%. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta se
comporta de forma anormal.
2.2. Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar
el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la
línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento no es
normal dado que la línea tarifaria debería estar más cerca de la línea del
índice de transporte, lo cual obedecería al reconocimiento de la inversión
realizada por la empresa.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
2.3. Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de
analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que
existen problemas de asimetría de información en aspectos operativos, lo que
genera como resultado de la estructura general de costos, una modificación
tarifaria muy elevada.
El análisis de las rutas en el contexto
del mercado, el cual comparó la ruta 157, con otras rutas que tienen
características similares, justifica según la inversión neta un 23,69% de
modificación tarifaria; nuestra recomendación es de no transferir al usuario
los efectos de la asimetría señalada y a su vez reconocer la inversión
realizada por la empresa, razón por la cual se recomienda aplicar un 23,69% de
incremento en las tarifas, según lo señala el análisis complementario de mercado.
De esta forma la nueva situación de la
tarifa con respecto a los índices general y de transporte muestran
un comportamiento más aceptable en relación con la inversión realizada, según
se presenta seguidamente.
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2.4. Recomendación técnica sobre el corredor común. Existe un
principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20
de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado
de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un
recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para
la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal,
esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la
ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a
los tramos comunes a la ruta corta.”
Respecto a las rutas que comparten el
corredor común con la empresa gestionante, según lo
señala del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio
DING-08-0981 (folios 100-101, ET-235-2008), se tiene lo siguiente:
a) Rutas 110 BS: San José-Turrujal
de Acosta (Busetas) y 124-124 BS: San José-San Gabriel de Aserrí,
se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento
recomendado para la ruta 157 descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y
viceversa.
b) Ruta 103: San José-San Andrés de León Cortés:
La ruta corresponde a un permiso. No se otorga corredor común por cuanto no
presenta información actualizada de flota, horarios, cumplimiento de quejas y
canon, declaración jurada rendida ante notario de estar al día con el pago de
las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales,
cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional.
c) Ruta 123: San José-La Legua de Aserrí. La ruta corresponde a un permiso. No se otorga
corredor común por cuanto no presenta información actualizada de flota,
horarios, cumplimiento de quejas y canon, declaración jurada rendida ante
notario de estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria,
el pago de las cargas sociales, cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo
las de salud ocupacional.
d) Ruta 125: San José-Frailes-Bustamante. La
ruta corresponde a un permiso. No se otorga corredor común por cuanto no
presenta información actualizada de flota, horarios, cumplimiento de quejas y
canon, declaración jurada rendida ante notario de estar al día con el pago de
las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales,
cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional.
e) Ruta 194: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo:
La ruta corresponde a una concesión. No se otorga corredor común por cuanto no
presenta información actualizada de flota, horarios, cumplimiento de quejas y
canon, declaración jurada rendida ante notario de estar al día con el pago de
las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales,
cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional.
C. Evaluación de la calidad de servicio.
El día 24 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., al ET-048-2009, sobre el estado mecánico de
las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte
Público.
Las unidades consultadas son las
siguientes: LB-723, LB-809, SJB-7657, SJB-7658, SJB-7664, SJB-7718, SJB-8181,
SJB-8203, SJB-8204, SJB-8205, SJB-10636, SJB-10637, SJB-10639, SJB-10640,
SJB-10641 y SJB-12040 y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV,
el reporte individual de cada unidad de la Revisión Técnica es “Favorable con
defecto leve”.
II.—Que
en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe
indicarse lo siguiente:
1. Al señor Rodney Lazo Murillo que representa a
la Defensoría de los Habitantes de la República, se le indica que los aspectos
de la oferta y demanda del servicio y corredor común fueron analizados y
considerados en el presente estudio y pesaron en el resultado tarifario final. Lo
referente a la demanda, debido a asimetrías señaladas en el estudio, se
solicitará a la empresa que pida al Consejo de Transporte Público la
normalización del estudio de demanda realizado por esa institución.
En el tema del corredor común la Autoridad Reguladora
siempre ha respetado hasta dónde es posible las decisiones del Ente Rector, por
ello y cuando se analizan casos en los que se solicita la modificación
tarifaria por corredor común, se verifica que el Consejo de Transporte Público
haya establecido la existencia de dicho corredor. Por tal motivo no estimamos
necesario una coordinación entre instituciones, más allá de la indicada, dado
que por ley, reiteramos, el que establece y ejerce la regulación
técnica-operativa en esta materia es el MOPT.
Con respecto al establecimiento de tarifas
en puntos intermedios, la posición institucional es que la empresa operadora
del servicio de transporte debe elaborar una propuesta técnicamente sustentada
(con detalle de pasajeros movilizados, carreras y distancias), de preferencia
previamente consensuada con las comunidades, la que debe someter en primera
instancia, al Consejo de Transporte Público, para su aprobación, y
posteriormente remitirla a esta Autoridad Reguladora para el trámite de
fijación correspondiente.
2. A los señores Marco Jiménez Castro, Annia Giselle Rivera Calderón, Mario Molina Segura, María
de los Ángeles Molina Segura, María Gabriela Camacho Godínez,
Gina Jiménez Porras, Orlando Cruz Umaña, Daniel Jesús
Mora Rivera, Juan Edgar Mora Hau, Róger Castro
Corrales, Ana Lorena Bonilla Valverde, Luis Carlos Fallas Villavicencio, Grettel Fallas Fallas, Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alfredo Alfaro Hernández; se les indica que respecto de
la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro
que todo incremento en las tarifas de servicio público y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo que a la
Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestatarias de dichos servicios.
Aún cuando la Autoridad Reguladora no puede
ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de
principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito
de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del
mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos
conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la
esfera superior ejecutiva del Estado.
Acerca de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese
sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las
acciones correctivas pertinentes.
Respecto a las denuncias sobre la
prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a
los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al
expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se
subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se
verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación
tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio
como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar
con este seguimiento la necesidad iniciar un procedimiento administrativo.
Para la fijación de los precios, tarifas y
tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora
observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo
31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las
necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios
generales.
El modelo tarifario utilizado normalmente
en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo
heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este
modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las
variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota,
carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación
fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una
combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las
fijaciones individuales
Al realizar análisis tarifarios, se
determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del
servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la
determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos
como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo
mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo
autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las
estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se
refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios
que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la
aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al
costo que califica su actuación.
En el tema del corredor común la Autoridad
Reguladora siempre ha respetado las decisiones del Ente Rector, por ello y
cuando se analizan casos en los que se solicita la modificación tarifaria por
corredor común, el Consejo de Transporte Público es el que establece la
existencia de dicho corredor. Por tal motivo no estimamos necesario una
coordinación entre instituciones, más allá de la indicada, dado que por ley,
reiteramos, el que establece y ejerce la regulación técnica-operativa en esta
materia es el MOPT.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de
acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes
en un 23,69%, para la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y
por concepto de corredor común lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en
un 23,69%, para las rutas 110 BS, descrita como: San José-Turrujal
de Acosta (Busetas) y 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí y 124 BS, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí (busetas); tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo
29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 157, descrita como: San José-San
Ignacio de Acosta y viceversa, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
157 |
|
|
San José-San Ignacio de Acosta |
|
|
San José-San Ignacio |
630,00 |
315,00 |
San José-vuelta de Jorco |
535,00 |
0,00 |
San José-Tarbaca |
535,00 |
0,00 |
Tarifa mínima |
320,00 |
0,00 |
II.—Fijar para las rutas 110 BS, descrita como: San José-Turrujal de Acosta (busetas); 124, descrita como: San
José-San Gabriel de Aserrí y 124 BS, descrita como:
San José-San Gabriel de Aserrí (busetas), por
concepto de corredor común las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
110 BS |
|
|
San José-Turrujal de Acosta
(buseta) |
|
|
San José-Turrujal de Acosta
|
630,00 |
315,00 |
124 |
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí |
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí |
605 |
305,00 |
San José-La Fila |
535 |
0,00 |
San José-Tarbaca |
535 |
0,00 |
Tarifa mínima |
320 |
0,00 |
124 BS |
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí
(Buseta) |
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí |
605 |
305,00 |
III.—Solicitar a Transportes San Gabriel de Aserrí
S.A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada
en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos
establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora las
encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del
11 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 104, de 1 de junio de
2009, según los plazos establecidos.
d) En un plazo de diez días hábiles después de su
notificación, presentar explicación con copia al expediente ET-48-2009, sobre
las oposiciones interpuestas.
e) Que en un plazo de tres meses, presente un
plan de actualización de la flota, de tal forma que las sustituciones de
unidades que se realicen correspondan tipo TIP, según el informe “Tipos de
vehículos de transporte público colectivo según clasificación de servicio” del
MOPT-CTP-GTZ, puesto que se está reconociendo la ruta como montana
en el modelo tarifario.
IV.—Solicitar
a Roberto Mora Badilla, operador de la ruta 157 lo
siguiente:
f) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los
plazos establecidos.
g) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
h) Remitir a esta Autoridad Reguladora las
encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del
11 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 104, de 1 de junio de
2009, según los plazos establecidos.
V.—Solicitar al Consejo de Transporte Público la
actualización y normalización del estudio técnico operacional realizado a las
rutas 124, 157, 170, 194 y 634, según se detalla en el artículo 4.11 de la
sesión ordinaria 24-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público celebrada el 6 de abril de 2006, en el mismo se determinó un promedio
de pasajeros por carreras de las rutas señaladas, sin ningún tipo de
normalización.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1
vez.—(O. C. Nº 4254).—(Solicitud Nº 4375).—C-604000.—(56691).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
La SUTEL de conformidad
con el expediente SUTEL-OT-69-2009 admite la solicitud de autorización
presentada por Doris García Leal, cédula de identidad número 5-230-954, el 18
de junio de 2009, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para
que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 23 de junio
del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(56337).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-87-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Johnny Valverde Solano, cédula de identidad número
1-691-334, para la operación de un café Internet. Se otorga el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 24 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(56627).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-108-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Ruth Alvarado Vega, cédula de identidad número
1-0887-0078, para la operación de un servicio de acceso a internet
en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio
del 2009.—Maryleana Méndez
Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(56640).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-127-2009, admite la solicitud de
autorización presentada por Jimmy Alberto Mata Brenes, cédula de identidad Nº
1-0785-0133, para la operación de dos servicios de Internet en condición de
Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(56647).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-146-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por David Ugalde Lara, cédula de identidad número
1-1221-0106, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición
de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 30 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(56664).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-134-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Rodrigo Morales Moreno, cédula de identidad número
6-0211-0242, para la operación de un servicio de Internet en condición de café
Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(56700).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-135-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Rolando Morales Moreno, cédula de identidad número
6-0154-0867, para la operación de un servicio de Internet en condición de café
Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(56702).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente número SUTEL-OT-055-2009, ha sido admitida la solicitud de
autorización presentada por la empresa Pereira López S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-030264, el día 15 de mayo del 2009 y ampliada el día 3 de
junio del 2009, para brindar servicios de Internet inalámbrico. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
San José, 15 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(57048).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-203-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Lidiette Alfaro Cascante, cédula de identidad número 4-0102-0357 para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(57591).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL
RESIDENCIAL AVALÓN COUNTRY CLUB
Vivian Wyllins Soto autorizada para convocar por la Fiduciaria Banco Improsa S. A., representante de un tercio del valor del condominio, convoca a asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalón Country Club cédula jurídica, 3-109-496689 de conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y Reglamento Interno del condominio a celebrarse el día 25 de julio del 2009. Primera convocatoria a las 13:00 horas y segunda convocatoria a las 13:30 horas. Lugar San José, Escazú, Condominio Residencial Country Club, sitio casa club.
AGENDA:
1- Verificación del quórum.
2- Elección del presidente y secretario de la asamblea.
3- Presentación informe de la administración.
4- Nombramiento del administrador del condominio.
5- Presentación y aprobación presupuesto ordinario.
6- Aprobación cuota de mantenimiento ordinaria.
7- Constitución del Consejo de Administración.
8- Aplicación del criterio de la proporcionalidad.
9- Morosidad del condominio.
Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su representación vigente, mediante certificación notarial o registral. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios. Artículo nueve. La convocatoria asamblea general de condóminos será hecha por el administrador en cualquier tiempo o cuando el conjunto de propietarios que represente como mínimo un tercio del valor del condominio se lo pida y con una antelación de tres días naturales cuando menos, debiendo cursarse comunicación escrita a todos los condominios o por medio de un Edicto publicado por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional, a elección del Administrador. Artículo doce: El voto de cada propietario valdrá conforme al porcentaje o proporción que le corresponde a su finca filial según lo expresado en la escritura constitutiva del Condominio.—San José, junio del 2009.—Vivian Wyllins Soto, Notaria.—Nº 115868.—(57452).
INVERSIONES
INTERNACIONALES
GASOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Internacionales Gasosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-510328, convoca a sus accionistas a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará el 3 de agosto del 2009, primera convocatoria a
las 8:00 de la mañana en su domicilio social: Purral
de Guadalupe, Urbanización Las Marianas, casa número once-A. De no haber
quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:00 de la mañana en el
mismo lugar. La agenda para esta asamblea es la siguiente:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura y aprobación de agenda.
3. Modificación del pacto constitutivo en sus
cláusulas cuarta y sexta.
Roberto Antonio Galeano
Téllez, Presidente.—1 vez.—(57012).
FLATINUM SOLUTIONS S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Flatinum Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483550, a celebrarse el próximo lunes tres de agosto del 2009, en su domicilio social a las 8:00 a. m. para acordar y aprobar otorgamiento de poder especialísimo, de conformidad con el artículo 13 9 7 del Código Civil al secretario de la empresa Michael Markman para que done a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, la red de distribución eléctrica construida en la propiedad de la empresa P 162150-000.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 115715.—(57451)
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
La Junta Directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al Centro Comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, el día 5 de agosto del 2009, a las 11:30 horas, para tratar de los siguientes asuntos:
1) Informe de la presidencia y la junta directiva, año 2008.
2) Aprobación o improbación de los estados financieros correspondientes al año 2008.
3) Resolución sobre declaración de dividendos.
4) Otros asuntos.
San José, junio del 2009.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(57578).
TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.
La Junta Directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al Centro Comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, el día 5 de agosto del 2009, a las 11:00 horas, para tratar de los siguientes asuntos:
1) Informe de la presidencia y la junta directiva, año 2008.
2) Aprobación o improbación de los estados financieros correspondientes al año 2008.
3) Resolución sobre declaración de dividendos.
4) Otros asuntos.
San José, junio del 2009.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(57579).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LOS
COLIBRÍES AZULES DE LAS MONTAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Colibríes Azules de
las Montañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro cuatro nueve nueve cinco ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas Número Uno y Libro de Actas
de Asambleas de Socios Número Uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente;
Administración Tributaria Regional de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Susana Arce Villalobos, Notaria.—(55370).
BONOS DE SALUD SANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonos de Salud Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - ciento veintiséis mil ciento setenta y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor
1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de
Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1 quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área, de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(55372).
ARTABAN SOCIEDAD
ANONIMA
Artaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y un mil setecientos veintisiete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor
1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de
Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1, quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, 5 de junio del 2009.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(55373).
VAHAN TICO VATISA SOCIEDAD
ANONIMA
Vahan Tico Vatisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario
e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas
1, Actas de Junta Directiva 1, quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área, de Información y Asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de
junio del 2009.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(55374).
FLOAR SOCIEDAD ANONIMA
Floar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros legales de Mayor 1, Diario
e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas
1, Actas de Junta Directiva 1, quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área, de Información y Asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 5 de
junio del 2009.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(55375).
El SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
2030 a nombre de Luis Eugenio Brenes Agüero, cedula de identidad número
3-0182-0487 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 24 de junio del 2009.—Álvaro Cambronero
Ch., Cogerente General.—Nº 114731.—(55562).
IMPORTADORA CAMEL S.
A.
Importadora Camel S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil
seiscientos siete; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros Registro de Accionistas, Asambleas Generales, Junta
Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, por haber extraviado los
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Marco Soto Quirós.—Nº
114712.—(55563).
BRENCAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Brencal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil ciento sesenta y siete, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición de los Libros: Mayor, Inventario y
Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios,
todos de primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—Nº 114738.—(55564).
ANALU SOCIEDAD ANONIMA
Analu Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-024693
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros número uno todos: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic.
Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—Nº
114834.—(55565).
INVERSIONES
GARROVILLAS LIMITADA
Inversiones Garrovillas Limitada, cédula jurídica 3-102-124315,
solicita ante la Dirección General de la Tribulación, la reposición de los
libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del
2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—Nº 114945.—(55566).
BAR Y RESTAURANTE EL REY
LIMITADA
Bar y Restaurante El
Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-103417, solicita ante la Dirección General
de la Tribulación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de
Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de le Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 23 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez
Bonilla, Notario.—Nº 114946.—(55567).
Yo, Luis Vindas Mora, portador de la cédula Nº 6-216-988, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 29 de junio del 2009.—Luis Vindas Mora.—(55688).
Se hace saber que el señor William Alberto Alfaro Vargas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos veintisiete, vendió el negocio comercial denominado Farmacia Zarcero, ubicado al costado norte del parque de Zarcero de Alfaro Ruiz, al señor Édgar Alfonso Rojas Rojas, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-setecientos treinta y seis; por lo que se le hace saber a las empresas farmacéuticas y público en general que según contrato privado realizado por las partes el señor William Alberto Alfaro Vargas es el único y total responsable de la cancelación de las deudas adquiridas antes de la fecha de entrega del local, sea esta once de julio del año dos mil ocho.—San Ramón, 25 de junio del 2009.—Édgar Alfonso Rojas Rojas.—Nº 114889.—(55697).
Yo Lilliana Robles Alfaro, portadora de la cédula 6-304-886 le solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 26 de junio del 2009.—Lilliana Robles Alfaro.—(55698).
ACATILA DE TILARÁN S.
A.
Acatila de Tilarán S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-219043, solicita ante la Dirección General de Tributación,
reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios. Quien se considere
afectado manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José
Rafael Cabezas Rodríguez, representante.—(55893).
INVERSIONES GRUPO
NORTE DE LA MONTAÑA S. A.
Inversiones Grupo Norte
de la Montaña S. A., cédula jurídica número 3-101-481966, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor James Jonathon
Jardine, ha solicitado la reposición de las acciones
números 1 y 4, representativas del 31% y 7% del capital social de la compañía.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a:
Inversiones Grupo Norte de la Montaña S. A., con oficinas en S&R Lawyers Ltda.,
localizadas en Oficentro La Sabana, edificio número
cinco, primer piso, Top Office Consulting, San José.—Lic. Diego Soto Vargas, Notario.—Nº
115173.—(56015).
VARGAS INGENIEROS Y
ARQUITECTOS S. A.
Vargas Ingenieros y
Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234550, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de
Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, libros Mayor, Diario e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Álvaro López Jiménez,
Notario.—Nº 114976.—(56016).
CORPORACIÓN HERMANOS
CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Hermanos
Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y seis mil trescientos treinta y uno, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y
Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración Nº
1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de
Socios N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—Nº 115142.—(56017).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Roxsane
Eckland, ha solicitado la reposición de la acción
número 3484. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano
y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7,
San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(55812).
IMPROACTIVA S. A.
Improactiva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371960 avisa al
público que el día 03 de junio del 2009, se extravió cheque Nº 126527-8 girado
a favor de Banco Cathay por un monto de
¢14,000,000.00, de la cuenta Nº 12000010000169450 de Banco Improsa
S. A., para lo cual solicita la reposición del mismo.—San José, 26 de junio del
2009.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—(55861).
RECYCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Recyco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123472,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adriana
Villalobos Piedra.—(56112).
CLUB HÍPICO LA CARAÑA S. A.
Club Hípico La Caraña
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012578, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: libro número
cuatro de Mayor, libro número dos de Diario, libro número uno de Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Mauricio Campos Brenes,
Secretario.—(56248).
SWAROVSKI DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Swarovski de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil-doscientos ochenta y uno, ha
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno,
Registro de Socios cero uno, Actas de Asamblea cero uno, y Actas de Junta
Directiva cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del
2009.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—(56265).
ELEGANTE RENT A CAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Elegante Rent A Car Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-022051, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: (Libro de Inventarios y
Balances Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Gonzalo Vargas Alfaro, Representante Legal.—(56270).
GANADERA EL GUARIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera El Guarial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos cuarenta y ocho, solicita
reposición de sus libros sociales por motivo de extravío, a saber: Actas de
Asamblea tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno,
Diario tomo uno, Mayor tomo uno, y Balances e Inventarios tomo uno. Cualquier
oposición dentro del término de la ley a partir de la publicación de este
aviso, y ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—29
de junio del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—Nº
115219.—(56512).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
Yo Licenciada Liseth Carvajal Sanders, cédula número uno- setecientos
sesenta y tres-ciento cincuenta, procedo a informar sobre el extravío de mi
título de abogada para efectos de reposición del mismo por parte del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Guápiles, 23 de junio del
2009.—Lic. Liseth Carvajal Sanders, Notaria.—1 vez.—Nº 115446.—(56557).
COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR
S. A.
Se extraviaron las
acciones Nº 43 y Nº 44 a nombre Shirley Sánchez Garita, cédula número 4-137-472
del Complejo Recreativo Bajamar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150649.—Shirley
Sánchez Garita.—(56735).
CONSTRUCCIÓN DE VILLA
CHICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcción de Villa
Chica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, 3-101-446448, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos libros por reponer
son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del
2009.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—(56776).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SISTEMAS INDUSTRIALES S. A.
Sistemas Industriales S. A., cédula jurídica número: 3-101-012462, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Castro Murillo, Secretario.—(54059).
FÁBRICA DE PUERTAS Y
PRODUCTOS
DE MADERA SAN ANTONIO S. A.
Fábrica de Puertas y
Productos de Madera San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201153,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos Nº 1.
Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Abel Antonio Alfaro Agüero.—(56283).
CLUB UNIÓN S. A.
El Sr. Mario Granados
Moreno, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión
S. A., la reposición de la acción común Nº 1047 serie A, y la acción
privilegiada Nº 0589 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el
término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—Nº 115184.—(56668).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Pue kwok Mock
Ng, conocido como Alfonso Mock,
quien es mayor, soltero:, comerciante vecino de Esparza, Puntarenas, con número
de pasaporte panameño uno cinco cinco seis siete
cuatro cero y Juan Ling Chen, quien es mayor, casada una vez, comerciante,
vecina de San José, con cédula de residencia número seis dos seis cero dos uno
tres cinco ocho uno cero cero cero
siete uno seis cuatro, venden mediante escritura pública número cuatro,
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día treinta de junio
del dos mil nueve, ante la notaria pública Arlyn
Salguero Rojas, visible al folió tres vuelto del tomo primero del citado
protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados, S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle
Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien
metros al este, el Establecimiento Mercantil denominado Supermercado y
Ferretería Far Fan, ubicados ambos en el Distrito Primero Espíritu Santo,
cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de
propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor
relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la
logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de
teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de
compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para
hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta. Plaza Quirinale, S. A., como Fiduciaria, representante el notario
público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán
dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles
veintiuno y veinticinco.—San José, 01 de julio del
2009.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—(56782).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shamrock Arenal Panchitos S. A., celebrada a las diez horas, treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(56273).
El día de hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía Inktwoweb Consulting Group S. A., por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. María Lilly Alvarado Acosta, Notaria.—1 vez.—(56274).
El día de hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía Akili S. A., por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. María Lilly Alvarado Acosta, Notaria.—1 vez.—(56275).
Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Harmony Cone Sociedad Anónima, según la cual se nombró nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, veintinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(56279).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, veinte minutos protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Harmony Natural Sociedad Anónima, según la cual se nombró nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, veintinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(56280).
Por escritura otorgada hoy, a las ocho horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Earcandling Mother Organizations Sociedad Anónima, según la cual se nombró nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, veintinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(56281).
Por escritura otorgada hoy, a las ocho horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Lucky Mugsy LM Sociedad Anónima, según la cual se reforma cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio de dos mil nueve.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(56282).
Por escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Ninfa Azul de Santa Ana B-P Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cinco.—Heredia, veintinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(56285).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada El Cóndor Rojo JO y GA S. A. Domiciliada en la ciudad de San Rafael de Coronado, de la escuela, seiscientos metros al este, doscientos metros al norte. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(56286).
Ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó la empresa denominada Sun Mora Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta mil colones; con domicilio social en Pavas, del Correo 100 metros al norte; y cuyo presidente es el señor Hsi Wei Sun Lin, con cédula Nº 8-068-882.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56305).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve. Se modifica la cláusula primera del pacto social, del nombre. Se revoca el nombramiento del actual gerente y se nombra uno en su lugar.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 115182.—(56338).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta y uno del tomo veintiuno se constituyó la sociedad Multiservicios Punky R & F S. A.—Santa Ana, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 115185.—(56339).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta del tomo veintiuno se protocolizó acta de la sociedad J Y R Guzmán S. A.—Santa Ana, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 115186.—(56340).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada La Loma de la Estrella Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor Carlos Fallas Ureña.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 115187.—(56341).
Al ser las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Tecnología Automotriz B Y P del Sur Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 115188.—(56342).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El llanito Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor Carlos Fallas Ureña.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 115189.—(56343).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos cinco s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 07:30 horas del 29 de junio del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 115192.—(56344).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y tres s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 07:15 horas del 29 de junio del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 115193.—(56345).
Por escritura otorgada en Grecia a las 08:30 horas del 03 de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Propiedades Perry Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la secretaria tendrá las mismas facultades que el Presidente pero solamente en caso de ausencia o muerte del presidente.—Grecia, 22 de junio del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 115194.—(56346).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad al ser las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro Ganadera La Flor de la Esperanza, cédula persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho-ciento veinticinco, modificando la cláusula número ocho de la junta directiva.—Pérez Zeledón, 30 de junio del 2009.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 115197.—(56347).
Por escritura número ciento noventa y siete-ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Los Dos Potrillos Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Allan Barrantes Venegas.—Nicoya, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 115205.—(56348).
Mediante escritura número 60 otorgada a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Noventa y Cinco Golondrina de Mar de Vientre Negro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115206.—(56349).
Mediante escritura número 57 otorgada a las diez horas del doce de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Ciento Ochenta y Siete Choroy Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115207.—(56350).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintinueve del mes de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Import-Export Management Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Ciudad Colón, Mora, Rodeo, urbanización Inversiones y Desarrollo El Rodeo, bloque B, lote 10 y B. Presidente: Peter Fraude.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 115208.—(56351).
Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ciento sesenta y ocho-quince, del tomo quince, con fecha veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica, con domicilio en Curridabat, representada por Christine Benedicte Anne Dupuich, presidente representante judicial y extrajudicial.—Heredia, 26 de junio del 2009.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 115209.—(56352).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta donde se modifica plazo social de la sociedad Jardín de Niños Litlle Steps S. A.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 115210.—(56353).
Carlos Antonio Rodríguez Molina y Johanna Beatriz Sojo González, constituyen Evision S. A. presidente y tesorera apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil nueve.—Cóbano, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 115211.—(56354).
Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Dynamic Growth Capitals Limitada, pudiendo abreviarse Dynamic Growth Capitals Ltda. En español, Capitales en Crecimiento Dinámico Limitada y pudiendo abreviarse Capitales en Crecimiento Dinámico Ltda. Plazo: 99 años a partir de hoy. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: La Trinidad de Moravia, provincia de San José. Gerente: Rafael Ángel García Salas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 115212.—(56355).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Hernán Baudrit Freer, fecha de otorgamiento veintinueve de junio del dos mil nueve.—San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 115213.—(56356).
En la ciudad de Cartago al ser las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, Marino Solano Gamboa y Cindy Solano Quirós, constituyen la sociedad anónima Hacienda Agropecuaria Industrial La Suiza Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las dieciséis horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 115214.—(56357).
Modificación de cláusula quinta del capital social de la sociedad Sora Internacional SISA Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-cinco uno cuatro cinco cuatro cuatro.—Cartago, 10 de junio del 2009.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 115222.—(56358).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de junio de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Sebas y Mariafer Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, del domicilio, undécima, de la administración.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 115223.—(56359).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del doce de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y uno sociedad anónima, en la cual se acordó modificar en su totalidad la cláusula octava de dicha sociedad.—Heredia, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 115224.—(56360).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó 1a sociedad denominada María Jesús Sociedad Anónima, el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 115226.—(56361).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diez de junio del 2009, Jireh Salom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil setecientos veintisiete, nombra como fiscal a Emilia María Gómez Víquez, y como tesorero a Aarón Molina Gómez.—Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 115227.—(56362).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de junio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vidrios de San Isidro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en lo referente al capital social, aprobando un aumento de capital social.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 115229.—(56363).
A las 12:00 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ganadera R D Seis D Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadera R D Seis D S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Rónald Díaz Fonseca, cédula de identidad número nueve-cero setenta y cuatro- setecientos dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciado Sehaneth Varela Trejos.—11 de mayo del 2009.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 115230.—(56364).
Ante mí, Ana Yancy Solórzano Solís, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Raetka Sociedad Anónima su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, Villa Ligia, de la escuela nueva, cien metros oeste, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintidós de junio del dos mil nueve, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Karla Vanessa Picado Cubero.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de junio de dos mil nueve.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 115231.—(56365).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos dieciocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 115233.—(56366).
Por escritura otorgada hoy por mí, se reformó la cláusula segunda y se creó la décima tercera y décima cuarta del pacto constitutivo de Modertec S. A. y se nombró agente residente.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 115234.—(56367).
Por escritura otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad denominada Equitek Costa Rica Sociedad Anónima, escritura número: doscientos cuatro, otorgada en San Antonio de Belén, Heredia, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 115236.—(56368).
Protocolización del acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luisamar D.D.C. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda, se nombró nueva junta directiva, escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2008.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 115237.—(56369).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Centro Médico del Sol Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: servicios médicos; y capital social: ocho millones de colones.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 115238.—(56370).
En esta notaría al ser las nueve horas del doce de junio del dos mil nueve, se procede a constituir sociedad anónima denominada Grupo Walo Soluciones Integradas Sociedad Anónima, donde se modifica, cuya representación la ostenta el presidente y secretario conjunta o separadamente.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 115239.—(56371).
Ante esta notaría, Licenciado Robert Coto Quirós, se constituyen las siguientes sociedades anónimas: Torres Las Brisas S. A., Bulevar Las Cañas S. A., y Brisas Las Cañas. Y se nombran como sus presidentes a los señores Tomás Pinto Urbina, Rolando Pinto Pinto, y Luis Enrique Pinto Pinto.—Cartago, veintinueve de junio del 2009.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 115241.—(56372).
Por escritura principal número doscientos treinta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, los señores Juan Granados Granados, Lorena Castro Torres, Juan Pablo Granados Castro y Patricia Lorena Campos Castro, conforman una sociedad anónima, con un capital social de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial, está a cargo del presidente y de la secretaria, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que le asigne como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Todo de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Turrialba, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 115245.—(56373).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 15 horas del día 23 de junio del año 2009, se constituyen las sociedades denominadas Minas Verdes de Esmeralda Sociedad Anónima, Minas Blancas de Mármol Sociedad Anónima y Minas Rojas de Rubíes Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 115247.—(56374).
Por escritura número 021-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:30 horas del 26 de junio del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-505364 s. a., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil trescientos sesenta y cuatro. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 115248.—(56375).
Mediante escritura número 67-4 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número Nº 3 de la sociedad Plastipol de Costa Rica RV S. A., donde se nombró gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 115250.—(56376).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Brisas del Mar Las Catalinas Sociedad Anónima, domicilio social: será en el cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros al sur. Plazo social: 99 años. Objeto: la sociedad tendrá por objeto el realizar inversiones inmobiliarias, la construcción, el comercio en general, la prestación de servicios, la agricultura, la ganadería, la minería, la industria, y el turismo, pudiendo realizar cualesquiera de estas actividades dentro o fuera del país.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 115251.—(56377).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cayca Investments S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo vocal.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 115252.—(56378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alden Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 115256.—(56379).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Grupo STA Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 115257.—(56380).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Charco de Fotos Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 115258.—(56381).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada J K N B Investments S. A. presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar de forma conjunta o separadamente. Capital social: suscrito y pagado mediante letras de cambio. Es todo.—Tilarán 23 de junio del 2009.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 115259.—(56382).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Onda Elegante
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248400, representada por Lizzie Martínez Oromi, carné de residente rentista Nº 10537, propietaria de
la finca 6-21903 y Sonda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020202, representada
por Carolyn Haddock Mackey,
cédula de residencia Nº 175964369877, propietaria de la finca 6-18879 y a
cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que
la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles ordenó apertura de
diligencias administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de
planos en las fincas de Puntarenas 18879 y 21903. Mediante resolución de las
10:40 horas del 15/4/09, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que
fueron devueltos los certificados de correos RR146319195CR y RR146319204CR
dirigidos a dichas sociedades respectivamente, con la indicación de ser
desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las
10:00 horas del 01/6/09, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas
de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a
sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 08-1353-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 2 de junio de 2009.—Lic. Mabel Valverde
Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº
09-0344).—(Solicitud Nº 49580).—C-51770.—(56195).
Se hace saber a William Sandoval Espinoza, cédula Nº 4-0099-0045, demandado en proceso ejecutivo simple sobre la finca 125908-001, y a Manuel Enrique Conejo Rodríguez, demandado en proceso ejecutivo sobre la finca 125908-003, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una supuesta duplicidad de planos en fincas del partido de Heredia matrículas 125898 y 125908. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 08-1205-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 4 de junio de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49579).—C-42770.—(56197).
Se hace saber a Gregoria Beatriz Cortés Chaves, cédula Nº 5-0137-1420, propietaria de la finca de Limón matrícula 35764, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano G-0685062-1987. Mediante resolución de las 08:10 horas del 18/05/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 08-829-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 28 de mayo de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49581).—C-40520.—(56206).
Se hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez, cédula Nº 5-0133-0980, propietaria registral de la finca 5-7826-001, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Inmuebles ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Guanacaste 7826-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 y 10738-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009. Mediante resolución de las 08:15 horas del 09/12/08 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146315879CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser desconocido el domicilio, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 07:35 horas del 04/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 08-743-BI-UE).—Curridabat, 4 de junio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49577).—C-47270.—(56218).
Se hace saber a Ligia Hernández Vargas, cédula Nº 2-0275-0477, titular registral de la finca 4-141470 y deudor hipotecario sobre la misma finca, y a Álvaro Canet Andrade, cédula Nº 1-0237-0119, beneficiario del Régimen de Habitación Familiar sobre la finca 4-141470, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una supuesta duplicidad de planos. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687 (Ref. expediente Nº 09-198-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 5 de junio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 49583).—C-42270.—(56219).
Se hace saber a Afortunado Rodríguez Burgos, 6-092-459 y Javier Vargas Arce, 2-320-619 interesados, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-289-BI, en el cual se ventila una posible doble inmatriculación entre las fincas de Limón 86553 y 110749; 116290 y 120371. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 15/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (08-289-BI).—Curridabat, 15 de junio de 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 21933).—C-38270.—(56220).
Se le hace saber a Juan José Cordero Víquez, cédula de identidad número 1-0416-1085, titular del plano H-doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho (H-299342-1978), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible traslape y doble inmatriculación. Mediante resolución de las 07:35 horas del 08/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 451-2008). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario División Catastral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 29209).—C-40520.—(56221).
Se le hace saber a I. Ricardo Arroyo Segura, cédula de identidad número 2-0399-0703, como titular del plano A-uno dos seis nueve dos uno nueve-dos mil ocho (A-1269219-2008) de la provincia de Alajuela, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a un posible error. Mediante resolución de las 14:10 horas del 16/07/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. expediente Nº 237-2008). Notifíquese.—Curridabat, 3 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario División Catastral.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 29211).—C-49520.—(56227).
CATASTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber Efraín
García Garbanzo, cédula 7-061-914, titular del plano 679268-2001 del Partido de
Limón, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó
apertura de Diligencias Administrativas, debido a un traslape. Mediante
resolución de las 07:50:00 horas del 12/06/09. Se confiere audiencia por medio
de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del
presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene a la parte indicada que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº
8687. (Ref. Expediente Nº 08-516). Catastro. Notifíquese.—Curridabat,
8 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro
Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº
09-344).—(Solicitud Nº 29205).—C-45020.—(56166).
Se hace saber Rodolfo Andrade Granados, cédula 3-113-374, titular del plano 475649-1982 del Partido de Alajuela, que la Subdirección. Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un traslape. Mediante resolución de las 9:40:00 horas del 08/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la, interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presenté edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con b anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-349) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29203).—C-45020.—(56168).
Se hace saber a I. Visionaria Ferroca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299942, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Enrique Ferro Carrión, cédula de identidad 1-0413-0981, como titular de la finca, partido de San José 391390, que publicita el plano número SJ-586302-1985, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una duplicidad de planos. Mediante resolución de las 10:30 horas del 08/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref expediente Nº 029-2008) Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29213).—C-51770.—(56169).
Se hace saber a 1) Franklin Mora Gómez, cédula 6-081-012, como poseedor del plano P-1027100-2005, 2) José Joaquín Carrillo Soto, cédula de identidad 2-123-234 como poseedor del plano P-407301-1997. 3) Óscar Ulises Cruz Vega, cédula de identidad 6-124-066 como poseedor del plano P-282348-1995, 4) Liborio Prado Arroyo, cédula de identidad 6-101-662 como poseedor del plano P-330805-1996. 5) Víctor Julio Esquivel Aguilar, cédula de identidad 6-158-290 como poseedor del plano P-265802-1995, 6) Daniel Rosales Morales, cédula de identidad 5-211-959 como poseedor del plano P-190629-1994. 7) Yetty Margarida Dasilva Barrientos, cédula de identidad 1-1017-188 como poseedor del plano P-235279-1995. 8) Teodosio Carrillo Carrillo, cédula de identidad 5-045-826 como poseedor del plano P-228278-1994. 9) Joaquín Alberto Dasilva Barrientos, cédula de residencia 220-99405-3717 como poseedor del plano P-197002-1994. 10) Daniel Guido Castillo, cédula de identidad 9-084-342 como poseedor del plano P-197000-1994. 11) Juan Arias Solís, cédula de identidad 1-242-887 como poseedor del plano P-566317-1999, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura dé Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución dé las 8:00 horas del 03/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia Se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 042-2008). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29212).—C-76520.—(56170).
Se hace saber a I.—Jairo Oviedo Andrade, cédula de identidad número 8-0059-0950, como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-574122-1985. II.—Aníbal Jiménez Jiménez, cédula de identidad número 1-0344-0157, como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-89739-1992. III.—Rafael Monge Garita, cédula de identidad número 1-0224-0874 como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-305415-1996. IV.—Ofelia Hernández Benavides, cédula de identidad número 6-0065-0865 como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-304541-1996. V.—Paul Ardnt Corey, cédula de identidad número 317960 como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-340250-1979 y P-340262-1979, que la Sudirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 26/05/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público que es. Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-053). Notifíquese.—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29210).—C-65270.—(56172).
Se hace saber a Yuanis Torres Villarreal, cédula 5-224-177 en su condición personal, Willian Palacios Castillo, cédula 2-466-132, Yuanis Torres Villarreal, cédula 5-224-177, en representación de la empresa Textimanufacturas Cedros S. A., cédula jurídica 3-101-422392, y a Johnny Hernández González, cédula 2-389-922, originadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por Juan Carlos Araya Herrera, cédula 2-384-607, el día 12 de junio del 2008, por medio del cual solicita la inmovilización de la finca de la finca del partido de Alajuela trescientos veintiocho mil ciento setenta y nueve (328179), por cuanto William Palacios Castillo, cédula 2-466-132, haciendo uso de un poder falso e inexistente, procedió a vender esa finca a Inversiones Mariana del Norte S. A., empresa que posteriormente vendió. Manifiesta que nunca otorgó poder especial al señor Palacios Castillo, Razón por la cual presentó la denuncia respectiva ante la fiscalía adjunta de Alajuela el día 4 de junio del 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:55 horas del 10 de junio de 2009, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere imprecise, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Expediente Nº 2008-393-BI).—Curridabat, 10 de junio de 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 21813).—C-72020.—(56174).
Se hace saber Sergio Zanatta (un solo apellido por razón de su nacionalidad), pasaporte FV 741566, Canadiense, titular del plano A-112119-2009 del partido de Alajuela, Hayley Obando Moscoso, cédula 6-187-831, titular del plano A-112119-2009 del partido de Alajuela, Blanca Nieves Arguedas Barahona, cédula 2-385-659, como propietaria de la finca 2-132453, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un traslape. Mediante resoluciones de las 08:00 horas del 27/02/08 y de las 14:20 horas del 08/04/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93 94 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo .apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 de Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-022) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29206).—C-51770.—(56175).
Se hace saber a Carlos Fernando Vargas Soto, cédula 4-135-838, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, por escrito de 17 de abril de 2008, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Jorge Quesada Gómez, del Grupo 9, donde solicita se proceda a estudiar la supuesta doble inmatriculación de las fincas de San José, matrículas 416720 y 437131, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-170539-1994. En virtud de lo informado, la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, por resolución de las 08:35 horas 22 de abril del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 13:00 horas del 02 de junio del 2008, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve: conferir audiencia, a Carlos Fernando Vargas Soto, cédula 4-135-838, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan.- Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Ref. Exp. Nº 008-2004-BI.—Curridabat, 2 de junio de 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-344-Solicitud Nº 21929).—C-78770.—(56184).
Se hace saber a Bautista Jiménez Mora, cédula 3-209-498, propietario de la finca de Limón 24517, que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 24517 y 38920. Mediante resolución de las 08:00 horas del 13/4/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR23325661CR dirigido a dicho señor, con la indicación de ser la dirección indicada insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 14:27 horas del 03/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. expediente Nº 08-1050-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 3 de junio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09344-Solicitud Nº 49578).—C-51770.—(56186).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Aviso no localización de
colegiados
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con los
artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio
de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 14-2009
del 08 de junio del 2009, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que
no ha sido posible localizarlos, con el fin de que se presenten dentro de los
próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.
Nº |
Cédula Nº |
Nombre |
Carné |
Situación actual |
1 |
6-0257-0843 |
Artavia Carmona Rony |
2561 |
Activo - moroso |
2 |
4-0141-0843 |
Montenegro Bolaños Eugenio |
418 |
Activo - moroso |
3 |
2-0341-0675 |
Quesada Rodríguez Marco Antonio |
1373 |
Activo - moroso |
4 |
2-0533-0380 |
Rodríguez Alvarado Lisdiana |
4206 |
Activo - moroso |
Ricardo
Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(55789).