LA GACETA Nº 133 DEL
10 DE JULIO DEL 2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL
ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
presente Acuerdo obedece al deseo de las Partes Contratantes de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos, a través de la mutua
cooperación en los campos de la cultura, de la ciencia, de la educación y del
deporte.
En
este sentido, el Acuerdo aborda el quehacer cultural de forma general, con la
posibilidad de coordinar acciones para el desarrollo de actividades y proyectos
de interés para ambos países, en los campos mencionados.
La
idea de las Partes es la de promover la colaboración entre las instituciones
oficiales encargadas de estas especialidades.
Además,
las Partes favorecerán el intercambio de científicos y de profesores de
educación media y superior, así como de estudiantes, mediante pasantías.
Además, procurarán incluir en ambos países programas sobre la realidad
cultural, geográfica e histórica.
Asimismo,
en este instrumento jurídico, se plasma la voluntad de las Partes de proteger
los derechos de propiedad intelectual, el patrimonio arqueológico y artístico.
Finalmente,
cabe mencionar que el presente Acuerdo fortalecerá los vínculos culturales que
unen a nuestros pueblos, facilitando el empleo de todos los medios posibles
para el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural entre ambos pueblos.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea
Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE
LOS
GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de
sus partes el “Acuerdo de intercambio cultural entre los gobiernos de la
República de Costa Rica y de la República del Paraguay”, hecho en la ciudad de
Asunción el 16 de junio de 1992, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO
DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República
de Costa Rica
y
El Gobierno de la
República del Paraguay.
DESEOSOS
de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos a través de
la mutua cooperación en los campos de la cultura, de la ciencia, de la
educación y del deporte;
DECLARANDO
respetar el principio de la soberanía de cada una de las Partes y la no
intervención en sus asuntos internos;
HAN
decidido celebrar el presente Acuerdo:
ARTÍCULO
I
Las
Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda
contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia,
la educación y el deporte, en sus respectivos países.
ARTÍCULO
II
Las
Partes Contratantes se comprometen a estimular la colaboración entre las
instituciones oficiales culturales, científicas, educativas y deportivas de
ambos países.
ARTÍCULO
III
Ambas
Partes otorgarán facilidades para que en sus territorios se realicen
actividades y eventos científicos, educativos, artísticos, deportivos y toda
manifestación que contribuya al mejor conocimiento de la cultura de la otra
Parte.
ARTÍCULO
IV
Ambas
Partes procurarán fomentar el intercambio de personas representativas de la
cultura, de la ciencia, de la educación y del deporte de sus respectivos
países.
ARTÍCULO
V
Las
Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de educación media
y superior, y de científicos, así como de estudiantes, mediante pasantías.
Igualmente favorecerán el otorgamiento de becas para estudios superiores.
ARTÍCULO
VI
Ambas
Partes procurarán incluir en sus respectivos programas educativos la enseñanza
de los diferentes aspectos de la realidad cultural, geográfica e histórica del
otro país que permita adquirir un conocimiento fiel y preciso del mismo.
ARTÍCULO
VII
Las
Partes Contratantes, a través de sus instituciones oficiales de cultura, de
ciencia, de educación y de deporte, promoverán el intercambio de publicaciones
y de material informativo de su especialidad.
ARTÍCULO
VIII
Ambas
Partes estudiarán, cada una en lo que le concierna, las condiciones en las que
se podrá reconocer la equivalencia de los Certificados de Estudios Primarios y
Secundarios otorgados por la otra Parte, lo que se acordará posteriormente
mediante cambio de Notas.
ARTÍCULO
IX
Las
Partes Contratantes acuerdan otorgarse facilidades recíprocas para el
reconocimiento de Estudios Universitarios realizados en el territorio de la
otra Parte y los Certificados de Estudios reconocidos por la Universidad u
Organismo Rector de las Universidades según correspondan.
ARTÍCULO
X
Las
dos Partes protegerán en su territorio los derechos de la propiedad intelectual
y los derechos de autor reconocidos en la otra Parte.
ARTÍCULO
XI
Cada
una de las Partes Contratantes, concederá facilidades para la admisión en sus
propios centros de enseñanza, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada
país, a los estudiantes nacionales de la otra Parte.
ARTÍCULO
XII
Las
Partes Contratantes se comprometen por igual a hacer respetar en sus
respectivos territorios las disposiciones legales de la otra Parte relacionadas
con la protección de su patrimonio nacional arqueológico, histórico y artístico
en cuanto se refieren a la prohibición de exportar bienes culturales por el
Gobierno del país de origen.
En
los casos en que los indicados valores arqueológicos, históricos y artísticos
hayan sido ilegalmente introducidos en el territorio de una de las Partes, ésta
procederá a disponer su devolución según la legislación interna y en acuerdo
con los convenios establecidos en la materia, lo cual se realizará por vía
diplomática.
ARTÍCULO
XIII
Las
Partes Contratantes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan que darán
facilidades para la entrada y salida de piezas de los tesoros arqueológicos y
artísticos respectivos de la República del Paraguay y de la República de Costa
Rica cuando hayan convenido que éstas se destinen a exposiciones culturales
patrocinadas por la otra Parte y se hayan cumplido las formalidades legales que
autoricen su exportación temporal. El país en que se expongan los objetos
garantizará la conservación de los mismos mientras permanezcan en su
territorio, así como su devolución en el período previamente acordado entre las
partes.
ARTÍCULO
XIV
Las
Partes Contratantes acuerdan reunirse de conformidad con lo establecido en el
Artículo II, del Convenio Marco de Cooperación Técnica, suscrito en Asunción el
16 de junio de 1992, como una Sub-Comisión de esa
Comisión Mixta Paraguayo-Costarricense.
ARTÍCULO
XV
Las
Partes Contratantes procurarán fomentar la cooperación entre las instituciones
deportivas oficiales de los dos países y la realización de competencias e
intercambios con participación de deportistas del Paraguay y Costa Rica.
ARTÍCULO
XVI
El
presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido las
formalidades legales en cada una de las Partes, y podrá ser denunciado, con
seis meses de anticipación, luego de los primeros cinco años de vigencia.
En
caso de no producirse denuncia alguna, el Acuerdo se prorrogará automáticamente
cinco años más y así sucesivamente.
La
denuncia del Acuerdo no afectará el programa de acción cultural que se
encuentre en aplicación.
En
fé de lo cual, suscriben el presente Acuerdo, en dos
ejemplares igualmente auténticos, en idioma español.
HECHO
en la ciudad de Asunción a los diez y seis días del mes de junio del año mil
novecientos noventa y dos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
BERND H. NIEHAUS Q. ALEXIS
FRUTOS VAESKEN
Ministro
de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores”
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de
diciembre del dos mil ocho.
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y de Comercio Exterior.
San
José, 18 de febrero de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº
29062).—C-127500.—(57621).
Nº 580-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2009, Nº 8691, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 25 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 573-PE que designa al señor José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General de la Dirección General de Servicio Civil,
para que viaje a Panamá, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66
de fecha 3 de abril del 2009; para que en su lugar se lea:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Arguedas Herrera, Director General de Servicio Civil, para
que viaje a Panamá del 2 al 3 de abril del presente año, con el fin de
participar en la “Segunda Reunión Intermedia de Directores de Servicio Civil y
de Carrera Administrativa de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, y
la “Presentación del Proyecto Barómetro de la Profesionalización de los
servicios civiles de Centroamérica-Informe Panamá”
Artículo 2º—Los
artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del
2 de abril del 2009 al 3 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes
abril del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº
93113).—(Solicitud Nº 034-09).—C-18020.—(57590).
N° 591-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 31 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad 1-479-177; Director General
del Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil,
para que viaje a República Dominicana del 19 al 22 de mayo del presente año con
el fin de participar en el “Seminario-Taller que pretende racionalizar la
estructura salarial del sector público en República Dominicana” a realizarse
los días 20 y 21 de mayo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Secretaría de Estado
de Administración Pública de República Dominicana.
Artículo 3º—Rige a partir del
19 de mayo del 2009 al 22 de mayo del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 23 de abril del 2009.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº
93113.—Solicitud Nº 035-09).—C-13520.—(57597).
Nº 592-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Guiselle Rojas Monge, cédula de identidad
Nº 1-530-930; María Lucrecia Siles Salazar, cédula de identidad Nº 1-463-698; Kattia Araya Góchez, cédula de
identidad Nº 1-734-627, y Édgar José Cubero Matarrita,
cédula de identidad Nº 1-1092-189; funcionarios de la Dirección General de
Servicio Civil, para que viajen a la Ciudad de Madrid, España del 7 al 15 de
mayo del presente año, con el fin de participar en el “Seminario de la Red de
Centros Virtuales para capacitación de la función pública RECAVAP”, a
realizarse en dicha ciudad.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de viáticos y transporte serán cubiertos por la Fundación CEDDET de España.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de mayo del 2009 al 15 de mayo del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del
mes abril del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº
93113).—(Solicitud Nº 036-09).—C-13520.—(57594).
Nº 593-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad 2-306-306; Director
General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Guatemala
del 4 al 6 de mayo del presente año, con el fin de participar de la
presentación del Informe de la situación del Servicio Civil a nivel de los
países de la región, dicho informe se presentará en la celebración del 40ta
Aniversario de la fundación de la Oficina Nacional de Servicio Civil de
Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Proyecto Plan Regional
para el fortalecimiento y modernización de los servicios civiles y la función
pública en Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe erogación
alguna con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del
4 de mayo del 2009 hasta el 6 de mayo del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 27 de abril del 2009.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº
93113.—Solicitud Nº 039-09).—C-13520.—(57596).
Nº 595-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Armando Díaz Arias, cédula de identidad Nº 1-554-409; Analista del Área
de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para
que viaje a Guatemala del 17 al 22 de mayo del presente año, con el fin de
participar en el “Seminario-Grandes Sistemas de la Información para la Gestión
de los RR.HH.; políticas de RR.HH., la protección de los funcionarios
Públicos”, a realizarse en dicho país.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores del
evento. Por lo que no existe erogación alguna con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del
17 de mayo del 2009 al 22 de mayo del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecisiete días del
mes mayo del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº
93113).—(Solicitud Nº 037-09).—C-13520.—(57593).
Nº 616-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 párrafo 1 y 2,
inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 2-306-306, Director
General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Madrid,
España del 4 al 19 de julio del presente año, con el fin de participar en el
curso “Liderazgo Político para la Cohesión Social”, de la V Edición de la
Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Fundación Internacional y para
Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), a celebrarse en
dicha ciudad del 6 al 15 de julio del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Fundación
Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
(FIIAPP).
Artículo 3º—Rige a partir del
4 de julio y hasta el 19 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los once días del mes de
junio del dos mil nueve.
Roberto Thompson
Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. C.
Nº 93113).—(Solicitud Nº 038-09).—C-13520.—(57589).
Nº 620-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
al Sr. Comisario Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.),
para que participe en el Seminario Internacional sobre Actividades Ilícitas
Transnacionales y Soluciones Conjuntas, a celebrarse en la Ciudad de Miami,
Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días 16 al 22 de agosto, en que se autoriza la participación del funcionario
Sr. Comisario Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
16 al 22 agosto del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 11 de junio del 2009.
Roberto Thompson
Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P.
95848).—(Solicitud Nº 17892).—C-14250.—(57007).
Nº 268-2009-MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Segundo
Taller Binacional Inter-Fronterizo”, es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, en el que el señor Esteban López Flores, cédula de
identidad Nº 1-979-831, participará.
2º—Que la participación del
señor López Flores, cédula de identidad Nº 1-979-831, Asesor del Despacho de la
Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, es con el fin de
participar como facilitador en materia de Trata de Personas y Tráfico de
Personas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban López Flores, cédula Nº 1-979-831, Asesor del Despacho de la
Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Segundo Taller
Binacional Inter-Fronterizo” a realizarse en la Provincia del Toro, República
de Panamá, del 24 al 26 de junio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Esteban López Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos
de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de Gastos de viáticos al exterior,
publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008. Los gastos de
alimentación y hospedaje y transporte serán cubiertos por el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 al 26 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del
señor Esteban López Flores, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 26 de junio del 2009.
San José, a los
diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. P. 98952).—(Solicitud Nº 30464).—C-27020.—(57010).
Nº 116-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ing.
Merle Dormond Herrera, cédula Nº 2-334-670,
funcionaria del Departamento de Investigación e Innovación del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para
que participe en la: “Reunión de programación del Proyecto: Identificación de
virosis transmitido por Hemisia tabaco en América Central de FONTAGRO”, que se
realizará en El Salvador el 21 y 22 de mayo del año 2009.
2º—Los gastos serán cubiertos
por el presupuesto ordinario de la Dirección de Investigación y Desarrollo
Tecnológico del INTA.
3º—Rige a partir del 20 al 23
de mayo del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial.—San José, el día dieciocho del mes de
mayo del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº
4104-INTA).—(Solicitud Nº 25002).—C-19520.—(56977).
Nº 048-2009-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28.2b) de
la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas, el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
a. Que la Comisión para Promover la Competencia,
órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la
libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en
aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.
b. Que la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la
Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros
propietarios y cinco miembros suplentes.
c. Que mediante el acuerdo número 048-MEIC-2005,
publicado en La Gaceta número 193 del 07 de octubre del 2005, se nombra
al señor Uri Weinstok Mendelewicz,
portador de la cédula de identidad 1-818-430, como
miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo
que va del 06 de setiembre del 2005 al 31 de julio del 2009.
d. Que mediante el acuerdo número 031-MEIC-2006,
publicado en La Gaceta número 131 del 07 de julio del 2006, se nombra al
señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad 1-551-932, como
miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo
que va del 24 de mayo del 2006 al 31 de julio del 2009.
e. Que mediante el acuerdo número 003-MEIC-2008,
publicado en La Gaceta número 43 del 29 de febrero del 2008, se nombra
al señor Sergio David Solano Ortiz, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1048-445, como miembro suplente de la Comisión para Promover la
Competencia, por el periodo que va del 18 de enero del 2008 al 31 de julio del
2009.
f. Que con el objeto de no entorpecer la labor
de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de prorrogar los
nombramientos, por cuanto el 31 de julio del presente año se vencen los
nombramientos como miembros de la Comisión para Promover la Competencia. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar
los nombramientos como miembros propietarios de la Comisión para Promover la
Competencia a los señores Uri Weinstok Mendelewicz,
portador de la cédula de identidad número 1-818-430 y al señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad número
1-551-932, durante el plazo comprendido entre el 01 de agosto del 2009 al 31 de
julio del 2013.
Artículo 2º—Prorrogar el
nombramiento como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia
al señor Sergio David Solano Ortiz, portador de la cédula de identidad número
1-1048-445, durante el plazo comprendido entre el 01 de agosto del 2009 al 31
de julio del 2013.
Artículo 3º—Los nombramientos
rigen a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 10 de junio del 2009
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja
Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 93376).—(Solicitud Nº 27067).—C-42770.—(57600).
Nº 049-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146
de la Constitución Política, artículos 28 2b) y 92 de la Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre
del 2001 y artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2002.
Considerando
I.—Que mediante el acuerdo Nº 698-P del 14 de mayo de
2009, se nombra al señor José Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de
identidad número 2-302-923, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que
en vista de lo anterior, a través del acuerdo Nº 697-P, se nombra a la señora
Velia Helene Govaere Vicarioli, portadora de la cédula de identidad número
8-053-152, en el cargo de Viceministra de Economía, Industria y Comercio, a
partir del 01 de julio de dos mil nueve.
III.—Que
por la índole de las funciones del Despacho del señor Ministro, se tramitan
gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo
cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
IV.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios.
V.—Que el artículo 5º del
Decreto Ejecutivo Nº 30640-H “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que
los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo
al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Deléguese
la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en la señora
Velia Helene Govaere Vicarioli, portadora de la cédula de identidad número
8-053-152, quien se desempeñará, a partir del 01 de julio de 2009, como
Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que en adelante suscriba
los contratos de dedicación exclusiva, licencia para estudios, contratos de
capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de
personal, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de
acumulación de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con la
administración de recursos.
En su ausencia, deléguese la
firma del señor Ministro en el señor Carlos Castro Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número 2-278-1232, quien se desempeña como Director
Administrativo y Oficial Mayor, del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 2º—Para todos
aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación
administrativa en que participe ese Ministerio, se delega la firma del señor
Ministro de Economía, Industria y Comercio en el señor Francisco Cairol Castro, portador de la cédula de identidad número
1-400-1280, quien se desempeña como Proveedor Institucional.
En su ausencia, deléguese la
firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en el señor Marco
Vinicio Solórzano Bravo, portador de la cédula de identidad número 2-445-294,
quien se desempeña como subproveedor en este
Ministerio.
Artículo 3º—Deróguese los
acuerdos Nº 027-MEIC, del 10 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta
Nº 117 del 19 de junio del 2006, Acuerdo Nº 056-MEIC, del 23 de agosto de 2007,
publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007 y
acuerdo Nº 106-MEIC, del 22 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta
Nº 39 del 25 de febrero de 2008.
Artículo 4º—Rige a partir del
1 de julio de 2009.
Dado en la Presidencia
de la República, 10 de junio del 2009
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja
Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27066).—C-37520.—(57626).
Nº 056-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11149 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta minutos del trece de mayo
del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, el servidor Delgado Muñoz
Jorge Luis, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9-081-947, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en La Unidad Pedagógica de Cuatro Reinas de Tibás.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 23 de abril del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº
49609).—C-11270.—(55889).
Nº 057-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11305 del
Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas veinticinco minutos del catorce de
abril del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rafael María
Castro Valverde, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-616-825, quien labora
como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Liceo de Puriscal, ubicado en
Santiago de Puriscal.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 23 de abril del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a.í.,
Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº
97133).—(Solicitud Nº 49608).—C-11270.—(55900).
Nº 058-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11297 de
las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve y
11304 de las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve
respectivamente del Tribunal de Servicio Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José
Heriberto Salazar Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad Nº1-621-669, quien labora como trabajador misceláneo 1 en
la Escuela de Atención Prioritaria de Santiago del Monte en San Diego de la
Unión, Cartago.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el 24 de abril del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº
49612).—C-13520.—(55887).
Nº 059-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11303 del
Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas quince minutos del trece de abril
del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Annabelle Araya Leandro, mayor de edad, cédula de identidad
Nº 3-259-111, quien labora como Miscelánea en el Liceo Tres Equis de Turrialba.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 23 de abril del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a.í.,
Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº
97133).—(Solicitud Nº 49611).—C-11270.—(55899).
Nº 060-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11307 del
Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de abril del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, el servidor Greivin Arturo Hernández Chavarría, mayor de edad, cédula
de identidad Nº 6-136-761, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1
en el Colegio Técnico Profesional de Corredores, Dirección Regional de
Educación de Coto.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 23 de abril del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº
49610).—C-11270.—(55888).
Nº 061-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11312 del
Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
veinte de abril del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Donald
Alberto Rosales Pizarro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0311-0714 ,
quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Liceo Experimental
Bilingüe de Santa Cruz, Guanacaste.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del ocho de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 28 de abril del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº
49615).—C-11270.—(55901).
Nº 074-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLIC A
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11314 del
Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro
de abril del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José García
Mora, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0149-0429, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela República Argentina, en San
José.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veinte de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 11 de mayo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº
49614).—C-11270.—(55896).
Nº 0079-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11320 del
Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas con cincuenta minutos del once de
mayo del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Nury Gabriela Montero Rivera, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 6-0168-0088, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en
Español, en el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, San Ramón.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veinticinco de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 19 de mayo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº
49613).—C-11270.—(55898).
Nº 0080-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11323 del
Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de
mayo del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edward Camareno Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad Nº
1-0857-0114, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Liceo
de San Antonio de Desamparados.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 19 de mayo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº
49616).—C-11270.—(55890).
Nº DM-MJ-4026-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 3 del Decreto Ejecutivo Nº 310-78-S del 5 de
marzo de 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2003
“Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
por un plazo de dos años a las siguientes personas como miembros del Consejo
Nacional de Investigación en Salud (CONIS):
a) Felicia Mora Haug,
cédula de identidad personal 1-372-843, como suplente de la Presidenta Dra.
Ileana Herrera Gallegos.
b) Pedro Parra Sanhueza, cédula de residencia
115200048226. Suplente: Alexander, conocido como Alejandro Cuadra Alvarado,
cedula de identidad 1-344-435.
c) Propietaria: Xenia Pacheco Soto, cédula de
identidad 2-280-249.
ch)
Propietaria: Ana Rodríguez Allen, cédula de identidad 1-484-891. Suplente: Edda Quirós Rodríguez, cedula de identidad 1-509-481.
d) Propietario: Luis Alberto Fallas López, cédula
de identidad 1-657-747. Suplente: Carlos Icaza Gurdián,
cédula de residencia 155802028914.
e) Propietaria: Sandra Rodríguez Ocampo, cédula
de identidad 1-650-390. Suplente: Manuel Triana Ortiz, cédula de identidad
8-063-412.
f) Propietario: Rubén Darío Arjona Brown, cédula
de identidad 8-055-522. Suplente: Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad
4-134-620.
Artículo 2º—Rige a
partir del 25 de mayo de 2009 y hasta el 24 de mayo de 2011.
Dado en la Presidencia
de la República, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº
93056).—(Solicitud Nº 22938).—C-19520.—(57206).
Nº DM-MG-4111-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 31 de mayo
al 5 de junio del 2009, tendrá lugar en La Habana, Cuba, el “Congreso 70
Aniversario del IPK”, el “VII Congreso Cubano de Microbiología y Parasitología”
y el “IV Congreso Nacional de Medicina Tropical”; y este Despacho considera
importante la participación de la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula Nº
7-130-892, Directora Regional de Rectoría de la Salud Huetar
Atlántica y del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia
Nº 119200189427, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los
Servicios de Salud, en las actividades de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula Nº 7-130-892, Directora Regional de
Rectoría de la Salud Huetar Atlántica y al Dr.
Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427,
funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asistan y participen en el “Congreso 70 Aniversario del IPK”, el “VII
Congreso Cubano de Microbiología y Parasitología” y el “IV Congreso Nacional de
Medicina Tropical”; que tendrán lugar en La Habana, Cuba del 31 de mayo al 5 de
junio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de la Dra. Giselle Lucas Bolívar, y del Dr. Rodrigo Agustín Marín
Rodríguez por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de los funcionarios en las actividades, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 31 de
mayo al 5 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Avila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud
Nº 22935).—C-20270.—(57205).
Nº DM-MG-4136-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 21 de junio
al 4 de julio del 2009, tendrá lugar en La Habana, Cuba, el “Curso Regional de
Capacitación Radiológica y Seguridad Física para Nuevos Reguladores”; y este
Despacho considera importante la participación de la Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez,
con cédula Nº 1-967-533, y del Lic. Manuel Antonio Jiménez Chávez, con cédula
Nº 1-380-956, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, en la
actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Lic. Elizabeth Sólórzano Jiménez, con cédula Nº
1-967-533, y al Lic. Manuel Antonio Jiménez Chávez, con cédula Nº 1-380-956,
funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y
participen en el “Curso Regional de Capacitación Radiológica y Seguridad Física
para Nuevos Reguladores”; que tendrá lugar en La Habana, Cuba, del 21 de junio
al 4 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de la Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez, y del Lic. Manuel Antonio Jiménez
Chávez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos
por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 de
junio al 4 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22934).—C-18770.—(57204).
Nº 026-C.—San
José, 17 de marzo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que “Costa Rica
International Jazz Festival 2009”, organizado por el Centro Cultural
Costarricense Norteamericano, constituye una forma de promocionar en Costa Rica
el jazz, como género musical, contribuyendo así al fortalecimiento de la
cultura nacional.
2º—Que este Festival abre
espacios para que los artistas nacionales que se desenvuelven en ese campo
puedan participar conjuntamente con los músicos extranjeros, produciendo un intercambio
cultural enriquecedor.
3º—Que paralelamente se
impartirán conferencias, clases maestras, jam sessions, sobre temas específicos relativos al jazz, así
como la apertura de una exposición de materiales bibliográficos, discos, dvds y otros, sobre esta materia.
4º—Que a fin de alcanzar la
mayor cobertura posible se hará una proyección a las comunidades utilizando
para ello organizaciones existentes, como sedes universitarias, casa de la
cultura y hoteles, entre otros.
5º—Que adicionalmente se
contribuirá a promocionar la oferta cultural del país, permitiendo que tanto
los visitantes como los nacionales, puedan asistir a todas las actividades del
Festival, en vista de su calidad y fácil acceso. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural el evento denominado “Costa Rica International Jazz Festival
2009”, que se realizará del 26 de julio al 19 de agosto del 2009, en el Teatro
Eugene O’Neill en San José y el Teatro Dionisio de
Café Britt, en Barva de
Heredia, así como en otras comunidades del país.
Artículo 2º—Rige a partir del
17 de marzo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(56942).
Nº MCJ/040/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso
4) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la
Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 él artículo 7º inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que los señores Jorge Eduardo López Martínez y Gabriel
Campos Ruiz, han sido invitados a participar en el XV Seminario Internacional
de Bandas Yamaha.
II.—Que
la participación de los señores López Martínez y Campos Ruiz en este Seminario,
responde a las funciones que realizan como Sub-Director
de la Banda de Guanacaste y Director de la Banda de Alajuela, respectivamente. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Jorge Eduardo López Martínez, cédula Nº 502720026 y Gabriel Campos Ruiz, cédula
Nº 109120021, para que participen en el XV Seminario Internacional de Bandas
Yamaha, que se realizará en Manizales, Colombia, del 3 al 5 de junio de 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, les cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢1.050.000,00 (un millón cincuenta mil
colones exactos) equivalentes a $1.750,00 (mil setecientos cincuenta dólares
exactos) y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá a cada
uno los gastos de hospedaje y alimentación por un monto de ¢588.363,78
(quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con setenta y
ocho céntimos) equivalentes a $985,60 (novecientos ochenta y cinco dólares con
sesenta centavos).
Artículo 3º—Que del 2 al 6 de
junio de 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en el
evento, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 6
de junio de 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, 11 de mayo del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 97018).—(Solicitud Nº
1812).—C-22520.—(57650).
Nº MCJ/051/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso
4) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la
Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C) de la Ley
Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del
26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora María del Pilar Redondo Vega, ha sido
invitada a participar en el Congreso Mundial WASBE 2009.
I.—Que su participación en el Congreso, responde a las
funciones que realiza como músico de la Banda Nacional de Cartago. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
María del Pilar Redondo Vega, cédula N°. 107180344,
para que participe en el Congreso Mundial WASBE 2009, que se realizará en Ohio,
Estados Unidos, del 04 al 12 de julio de 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢419.083,00 (Cuatrocientos diecinueve
mil ochenta y tres colones exactos), equivalentes a $700 (setecientos dólares
exactos), en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los
viáticos por un monto de ¢1.372.915,91 (un millón trescientos setenta y dos mil
novecientos quince colones con noventa y un céntimos), equivalentes a $2.293,20
(dos mil doscientos noventa y tres dólares con veinte centavos) y en la
Subpartida 1.07.01-Actividades de Capacitación le cubrirá los gastos de
inscripción por un monto de ¢299.345,00 (doscientos noventa y nueve mil
trescientos cuarenta y cinco colones exactos), equivalentes a $500,00
(Quinientos dólares exactos)
Artículo 3º—Que del 4 al 12
de julio de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 12
de julio de 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, 3 de junio del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 97018).—(Solicitud Nº
1812).—C-22520.—(57648).
Nº MCJ/052/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8691 o Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del Año 2009 y en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora Marcela Ramírez Brenes, ha sido invitada
a participar en la Convención Anual de la National Flute Association.
II.—Que
su participación en la Convención, responde a las funciones que realiza como
músico de la Banda Nacional de Heredia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Marcela Ramírez Brenes, cédula N°. 111030840, para
que participe en la Convención Anual de la National Flute Association, que se
realizará en New York, Estados Unidos, del 10 al 17
de agosto de 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢269.410,50 (Doscientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos diez colones con cincuenta céntimos), equivalentes a
$450,00 (cuatrocientos cincuenta dólares exactos).
Artículo 3º—Que del 10 al 17
de agosto de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 17
de agosto de 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, 9 de junio del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 97018).—(Solicitud Nº
1812).—C-18020.—(57635).
Nº MCJ/054/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General
de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la
Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del Año 2009 y en el articulo
40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que el señor Juan Bautista Loaiza Mayorga, ha sido
invitado a participar en el Congreso Mundial WASBE 2009.
II.—Que
su participación en el Congreso, responde a las funciones que realiza como
Director de la Banda Nacional de San José. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Juan Bautista Loaiza Mayorga, cédula Nº 105260329, para que participe en el
Congreso Mundial WASBE 2009, que se realizará en Ohio, Estados Unidos, del 04
al 12 de julio de 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢419.083,00 (Cuatrocientos diecinueve
mil ochenta y tres colones exactos), equivalentes a $700 (setecientos dólares
exactos), en la Subpartida 1.05 .04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los
viáticos por un monto de ¢1.372.915,91 (un millón trescientos setenta y dos mil
novecientos quince colones con noventa y un céntimos), equivalentes a $2.293,20
(dos mil doscientos noventa y tres dólares con veinte centavos) y en la
Subpartida 1.07.01-Actividades de Capacitación le cubrirá los gastos de
inscripción por un monto de ¢299.345,00 (doscientos noventa y nueve mil
trescientos cuarenta y cinco colones exactos), equivalentes a $500,00
(Quinientos dólares exactos)
Artículo 3º—Que del 4 al 12
de julio de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 12
de julio de 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, 10 de junio del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 97018).—(Solicitud Nº
1812).—C-21020.—(57639).
Nº 075-2009
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2009, y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Seminario
“Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración
Públicas”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General
de la República, porque en el se tratarán temas referentes a las características
esenciales de los sistemas de asistencia jurídica del Estado en España y en
otros países Iberoamericanos.
2º—Que la participación de la
señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782,
funcionaria de la Procuraduría General de la República, para que asista a el
Seminario “Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras
Administración Públicas”, es con el fin de conocer la intervención de la
Abogacía del Estado en España ante las jurisdicciones civil, penal social y contencioso-administrativa.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782,
Procuradora General de la República, para que asista a el Seminario “Mejora de
la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración Públicas”,
a celebrarse en Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 6 al 9 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782,
Procuradora General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que
comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la organización del
evento. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—Que durante los
días del 4 al 10 del mes de julio del 2009, en que se autoriza la participación
de la funcionaria Ana Lorena Brenes Esquivel, en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
4 de julio y hasta el día 11 del mes de julio del 2009.
Dra. Viviana Martín
Salazar, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. P.
93035).—(Solicitud Nº 2048).—C-29750.—(57005).
Nº 076-2009
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2009 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Seminario
“Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración
Públicas”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General
de la República, porque en el se tratarán temas referentes a las
características esenciales de los sistemas de asistencia jurídica del Estado en
España y en otros países Iberoamericanos.
2º—Que la participación del
señor Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0279-0049, funcionario
de la Procuraduría General de la República, para que asista a el Seminario
“Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración
Públicas”, es con el fin de conocer la intervención de la Abogacía del Estado
en España ante las jurisdicciones civil, penal social y
contencioso-administrativa. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0279-0049, funcionario
del Área de Derecho de la Función Pública, para que asista a el Seminario
“Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración
Públicas”, a celebrarse en Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 6 al 9 de julio
del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0279-0049, funcionario
del Área de Derecho de la Función Pública de la Procuraduría General de la
República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación,
hospedaje serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
Programa 781-00.
Artículo 3º—Que durante los
días del 4 al 10 del mes de julio del 2009, en que se autoriza la participación
del funcionario Ricardo Vargas Vásquez, en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
4 de julio y hasta el día 11 del mes de julio del 2009.
Dra. Viviana Martín
Salazar, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. P.
93035).—(Solicitud Nº 2049).—C-28520.—(57009).
Nº 368-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Paúl
Esteban Sánchez Barquero, mayor, casado una vez, contador público, portador de
la cédula de identidad Nº 1-851-767, vecino de San José, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hewlett-Packard Costa Rica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-348044, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
en la solicitud mencionada Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$30.729.324,00 (treinta millones
setecientos veintinueve mil trescientos veinticuatro dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$20.000.000,00 (veinte millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada
por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar
más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 14-2009 de fecha 13 de mayo
del 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de una inversión
adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-348044 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de creación, administración y
soporte de servicios relacionados con la industria de la tecnología de la
información y en la prestación de servicios de manejo y gestión de todo tipo de
procesos administrativos y de información, tales como: soporte remoto de
computación, procesamiento de datos, manejo remoto de información, desarrollo
de soluciones de negocio, desarrollo y diseño de sistemas de información,
consultoría y soporte técnico, almacenamiento de datos, servicios de aprovisionamiento
y logística, funciones de recursos humanos y soporte de negocios en todas las
áreas de operación de sus clientes y sus afiliadas o relacionadas.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis
S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC
a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas
no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su
país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice
actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la
exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las
efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 2.500 trabajadores, a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$30.729.324,00 (treinta millones
setecientos veintinueve mil trescientos veinticuatro dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $20.000.000,00 (veinte millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de
abril del 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $50.729.324,00 (cincuenta millones
setecientos veintinueve mil trescientos veinticuatro dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 70,08%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 602-2003
de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 130 del 8 de julio del 2003, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(57571).
Nº 016-2009-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316,
publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención del
Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen
al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367,
publicada en La Gaceta N° 166 del 29 de agosto
de 2003.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los estudiantes, Christopher Antonio Trejos Castillo, pasaporte número
114150090, Anthony Santiago Chaves Aguilar, pasaporte número 115560823,
Ezequiel Heredia Fernández, pasaporte número 37376276N, Rafael Ángel Rodríguez
Arguedas, pasaporte número 206880029, a el Jefe de la Delegación Mario Alberto
Marín Sánchez, pasaporte número 105790282, así como al profesor tutor Daniel
Campos Salas, pasaporte número 113770721, para que representen a nuestro país
en la “50ava. Olimpiada Internacional de Matemática”, a realizarse del
10 al 22 de julio del presente año, en Bremen, Alemania.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de Transporte Aéreo serán cubiertos por Olimpiada Costarricense de Matemática
OLCOMA, Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por el Comité organizador
del país sede (Alemania).
Artículo 3º—Rige a partir del
día nueve de julio del dos mil nueve y hasta su regreso el día veintidós de
julio del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República, 23 de junio del 2009.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº
29147).—C-19520.—(57628).
Nº 000446.—San José, a las 11:48 horas del día 4 del mes de junio del
dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-130-09 de 21 de abril del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones
de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se
proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de
interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 305467-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05
Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 350,87 metros cuadrados y
cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son:
norte, con El Estado; al sur, con calle pública; al este, con Rubén Delgado
Guerrero, y al oeste, con María Jeannette González Quesada.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 121,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito
05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos
están indicados en el plano catastro Nº A-1319461-2009.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-35 a que se refiere este acto resolutivo los
siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1319461-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 121,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762
del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la supracitada Ley de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-305467-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05
Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con El Estado; al sur, con
calle pública; al este, con Rubén Delgado Guerrero, y al oeste, con María
Jeannette González Quesada.
e) Propiedad: Elizabeth Benavides González,
cédula 1-473-821.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de 121,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este
acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real número 305467-000, situado en el distrito 05
Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de
Elizabeth Benavides González, cédula 1-473-821, con un área total de 121,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado Nº. A-1319461-2009, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº
08873).—C-91520.—(58703).
Nº 000479.—San José, a las 13:16 horas del día 15 del mes de junio
del dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-239-09 de 29 de abril del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones
de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se
proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de
interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 141144-001, 002, 003, 006, 007,
009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, cuya
naturaleza es terreno de potrero de forma triangular, situado en el distrito 05
Guácima del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de
27 104,85 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro
Público de la propiedad son: norte, con Crisoda S.
A.; sur, Río Segundo Sociedad Anónima; al este, Albino Arroyo Arrieta, y al
oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 718,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito
05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son
los indicados en el plano catastro Nº A-1320808-2009.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-23 a que se refiere este acto resolutivo los
siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1320808-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 718,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762
del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la supracitada Ley de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-141144-001, 002, 003, 006,
007, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021.
b) Naturaleza: Terreno de potrero de forma
triangular.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima,
del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Crisoda
S. A.; sur, Río Segundo Sociedad Anónima; al este, Albino Arroyo Arrieta, y al
oeste, con calle pública.
e) Propiedad: Haydee Salas Arroyo, cédula
2-205-488; Banca Rosa Salas Arroyo, cédula 2-175-566; María Celina Salas
Arroyo, cédula 2-142-505; Juan Salas Arroyo, cédula 2-154-596; Donato Salas
Arroyo, cédula 2-184-139; Laura Salas Vásquez, cédula 2-494-463; José Pablo
Salas Vásquez, cédula 2-520-427; Kimberly Salas Vásquez, cédula 2-601-202; José
Francisco Salas Arroyo, cédula 2-164-390; Maruja Vásquez Castro, cédula
1-338-409.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de 718,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo
establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este
acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real número 141144-001, 002, 003, 006, 007, 009, 010, 011,
012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, situado en el distrito 05
Guácima, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de
Haydee Salas Arroyo, cédula 2-205-488; Banca Rosa Salas Arroyo, cédula
2-175-566; María Celina Salas Arroyo, cédula 2-142-505; Juan Salas Arroyo,
cédula 2-154-596; Donato Salas Arroyo, cédula 2-184-139; Laura Salas Vásquez,
cédula 2-494-463; José Pablo Salas Vásquez, cédula 2-520-427; Kimberly Salas
Vásquez, cédula 2-601-202; José Francisco Salas Arroyo, cédula 2-164-390;
Maruja Vásquez Castro, cédula 1-338-409, con un área total de 718,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado Nº A-1320808-2009, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº
08873).—C-95270.—(58704).
Nº 000480.—San José, a las 13:19 horas del día 15 del mes de junio
del dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-238-09 de 29 de mayo del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones
de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se
proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de
interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 254652-000, cuya naturaleza es
terreno de potrero, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas,
de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 422,40 metros cuadrados y
cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son:
norte, con Inversiones Italo Americanas S. A. y otro; al sur, con Inversiones
Italo Americanas S. A. y otro; al este, con Guido y Gladys Vargas Matamoros, y
al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 194,01 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05
Concepción, cantón 05 Atenas de la Provincia de Alajuela y cuyos linderos son
los indicados en el plano catastro Nº A-1321827-2009.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-39 a que se refiere este acto resolutivo los
siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1321827-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 194,01 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762
del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la supracitada Ley de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de
1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-254652-000.
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05
Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Inversiones Italo
Americanas S. A. y otro; al sur, con Inversiones Italo Americanas S. A. y otro;
al este, con Guido y Gladys Vargas Matamoros, y al oeste, con calle pública.
e) Propiedad: Inversiones Chester
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146986, representada por el señor
Carlos Sánchez Sirias, cédula 1-524-588.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de 194,01 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo
establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este
acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real número 254652-000, situado en el distrito 05
Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de
Inversiones Chester Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-146986, con un área total de 194.01 metros cuadrados y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1321827-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº
08873).—C-86270.—(58705).
Nº 000483.—San José, a las 16:11 horas del día 15 del mes de junio
del dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-225-09 de 22 de mayo del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones
de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se
proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de
interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 381775-001, 002, cuya
naturaleza es terreno para construir parcela 33, situado en el distrito 04
Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de
799,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro
Público de la propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Carretera
Costanera; al este, con lote 32, y al oeste, con lote 34.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 31,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito
04 Coyolar, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son
los indicados en el plano catastro Nº A-1322515-2009. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-38 a que se refiere este acto resolutivo los
siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1322515-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 31,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación
y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere
obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762
del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la supracitada Ley de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-381775-001, 002.
b) Naturaleza: Terreno para construir parcela 33.
c) Ubicación: situado en el distrito 04 Coyolar,
del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública; al sur,
con Carretera Costanera; al este, con lote 32, y al oeste, con lote 34.
e) Propiedad: Fausto Alonso Garita Castro cédula
1-835-972 y Victoria Eugenia Jiménez Mora cédula 2-509-232.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de 31,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo
establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este
acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real número 381775-001-002, situado en el distrito 04
Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y propiedad de
Fausto Alonso Garita Castro cédula 1-835-972 y Victoria Eugenia Jiménez Mora
cédula 2-509-232, con un área total de 31,00 metros cuadrados y cuyos linderos
son los indicados en el plano catastrado Nº A-1322515-2009, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº
08873).—C-85520.—(58706).
Nº 000493.—San José, a las 16:58 horas del día 18 del mes de junio
del dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-260-09 del 8 de junio del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones
de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se
proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de
interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 37392-000, cuya naturaleza es
terreno de potrero, café y plátanos, situado en el distrito 01 Atenas, del
cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 36.140,01
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público
de la propiedad son: norte, con María Angelina Rodríguez, Germán Rodríguez,
Juan Morera y El Estado; al sur, con El Estado, calle pública, Quebrada en
medio de Jorge Prado, Colinas del Sur; al este, con María Angelina Rodríguez, y
al oeste, con Alis Rodríguez Vargas, Vargas y Maroto
S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 2 268,48 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito
01 Atenas, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos
son los indicados en el plano catastro Nº A-1277025-2008.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-40 a que se refiere este acto resolutivo los
siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1277025-2008, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 2 268,48 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762
del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la supracitada Ley de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de
1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-037392-000.
b) Naturaleza: Terreno de potrero, café y
plátanos.
c) Ubicación: distrito 01 Atenas, del cantón 05
Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con María Angelina Rodríguez,
Germán Rodríguez, Juan Morera y el Estado; al sur, con el Estado, calle
pública, quebrada en medio de Jorge Prado, Colinas del Sur; al este, con María
Angelina Rodríguez, y al oeste, con Alis Rodríguez
Vargas, Vargas y Maroto S. A.
e) Propiedad: Vargas y Maroto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-063724, representada por David Rodríguez Vargas, cédula
2-214-018.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de 2 268,48 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este
acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real número 037392-000, situado en el distrito 01 Atenas,
del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Vargas y Maroto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063724, representada por David
Rodríguez Vargas, cédula 2-214-018, con un área total de 2 268,48 metros
cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº
A-1277025-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº
08873).—C-90020.—(58707).
Nº 000494.—San José, a las 17:01 horas del día 18 del mes de junio
del dos mil nueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-265-09 del 9 de junio del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones
de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se
proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de
interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-362321-000, cuya naturaleza
es terreno de potrero sin construcciones, situado en el distrito 05 Concepción,
del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 62 126,51
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de
la propiedad son: norte, con María Trigueros Bolaños, Marco Tulio Murillo Víquez, Raúl Arce Ramos y frente a calle de 245,28 metros;
al sur, con Virginia Trigueros Bolaños, Agropecuaria El Cuarenta S. A., Didier Trigueros Castillo; al este, con Francisco Alvarado
Salazar, Rodrigo Rodríguez León, y al oeste, con frente a calle pública de
209,45 metros.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 2 645,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito
05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos
linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1321831-2009.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-41 a que se refiere este acto resolutivo los
siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1321831-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 2 645,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en
la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762
del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la supracitada Ley de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-362321-000.
b) Naturaleza: Terreno de potrero sin
construcciones.
c) Ubicación: distrito 05 Concepción, del cantón
05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con María Trigueros Bolaños,
Marco Tulio Murillo Víquez, Raúl Arce Ramos y frente
a calle de 245,28 metros; al sur, con Virginia Trigueros Bolaños, Agropecuaria
El Cuarenta S. A., Didier Trigueros Castillo; al
este, con Francisco Alvarado Salazar, Rodrigo Rodríguez León, y al oeste, con
frente a calle pública de 209,45 metros.
e) Propiedad: Agropecuaria El Cuarenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-064166, representada por Edgar Trigueros
Castillo, cédula 2-260-239.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de 2 645,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este
acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real número 2-362321-000, situado en el distrito 05
Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de
Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064166,
representada por Edgar Trigueros Castillo, cédula 2-260-239, con un área total
de 2 645,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el plano
catastrado Nº A-1321831-000, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº
08873).—C-90750.—(58708).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización
Chacarita 3, Puntarenas. Por medio de su representante: Esperanza de los
Ángeles Pérez Montero, cédula Nº 601100303 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, 2 de julio
del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 115923.—(57450).
DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO NACIONAL
CIRCULAR
La Dirección General de
Presupuesto Nacional comunica que de conformidad con lo dispuesto en 3 del
Decreto Nº 31888-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140,
Alcance 33 del 19 de julio del 2004, ya se encuentra a disposición de las
instituciones públicas la modificación al diccionario de imputaciones
presupuestarias en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Español/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/clasificadores.htm.
Marjorie Morera
González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
05464).—C-11270 .—(56955).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-334-2009.—El señor Román Macaya Hayes,
portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la
compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto Herbicida materia prima de nombre comercial Rimac
Ametrina 80-90 TC, compuesto a base de Ametrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
11:33 horas del 29 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos
Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56997).
DIA-R-E-333-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida materia prima de nombre comercial Rimac Fipronil 90-98 TC, compuesto a base de Fipronil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:25 horas del 29 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(57000).
DIA-R-E-335-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida materia prima de nombre comercial Rimac Deltametrina 90-98 TC, compuesto a base de Deltametrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:38 horas del 29 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(57004).
DIA-R-E-550-2009.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula número 1-0497-0193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ACA 27, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-polisacáridos-aminoácidos-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:44 horas del 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(57601).
DIA-R-E-540-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 2-373-971, en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Agrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Fortin 2.5 EC, compuesto a base de Lambda Cyhalothrin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:16 horas del 12 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(57602).
DIA-R-E-551-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula número 1-509-680, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del reflector de luz solar, antitranspirante, de nombre comercial Miracle Green, compuesto a base de alcoholes grasos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:15 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(57603).
DIA-R-E-543-2009.—El señor Juan Adolfo Coward Morales, cédula Nº 1-0831-0739, en calidad de representante legal de la compañía Agriphar de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fungicida de nombre comercial Stanfruco 72 SC al nuevo nombre Alternil 72 SC, compuesto a base de Chlorothalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(57604).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
Roberto Lutz Guevara,
con número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado
legal de la Droguería Tecnología Luvet S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Crecedor, fabricado por
Laboratorios Decno Ltda., Colombia, para Servinsumos S. A., con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contienen: Vitamina E: 9 000 U.I.;
vitamina D2: 200 000 U.I.; vitamina B12: 5 000 mcg; clorhidrato lisina: 1 000 mg;
glicina: 420 mg; DL-metionina: 210 mg; L-leucina: 210 mg;
clorhidrato L-histidina: 210 mg; L-triptófano: 210 mg; L-valina: 200 mg; clorhidrato
L-arginina: 200 mg; sulfato cobre (cobre 0,509 mg); 2,00 mg; yoduro potasio: 15 mg; cloruro zinc (zinc: 4,797 mg):
10 mg; cloruro sodio: 42 mg;
hipofosfito calcio: (calcio: 353,50 mg): 1 500 mg; cloruro magnesio (25,116 mg):
210 mg; monoglutamato
sódico: 0,19 mg; excipientes: c.s.p.:
100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de deficiencias
de vitaminas, minerales y aminoácidos. Producto no hormonal. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00
horas del día 26 de junio del 2009.—Departamento de Registros.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe.—1 vez.—(57066).
Roberto
Lutz Guevara, con número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de
apoderado legal de la Droguería Tecnología Luvet S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Porcifer B12, fabricado por
Laboratorios Decno Ltda., Colombia, para Servinsumos S. A., con los siguientes principios activos:
Cada 1 ml contienen: Hierro Dextran 100 mg; vitamina B12 80 mcg., y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de anemia ocasionada
por deficiencia de hierro, anemia de origen hemorrágico o de hematófagos y
parásitos gastrointestinales hematófagos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de mayo del
2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(57068).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 677, emitido por el
Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Retana Mata José David. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska,
Asesora.—(56652).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título Nº 884, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Mora María Gisselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56690).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 1019, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Borge Araya Luis David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56732).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 195, título Nº 1197, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil
siete, a nombre de Jiménez Calderón Milton. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska,
Asesora.—(57031).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 214,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Zúñiga Sarraga Taryn
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(57033).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 127, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Orias Romero Yadira. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57002).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1273, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57016).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 21, título Nº 56, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martín, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas González Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57025).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 12, título Nº 383, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez López José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 115544.—(57162).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título Nº 1987, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza García Jessica Francisca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 115751.—(57453).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 443, emitido por el Colegio de Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Morales César Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57562).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 32, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos noventa, a nombre de López López Kristian Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57617).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
El Ministerio de Salud
avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de
diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando
el Centro de Educación y Nutrición de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, propiedad
conforme plano catastrado Nº A-956993-2004, posee un área de 507,54 metros
cuadrados y que es lindante al norte, con calle pública de 7 metros, al sur,
con calle pública de 14 metros, al oeste, con Nuria Rodríguez Alvarado, al
este, con Miriam Bolaños Mora, y que para efecto de su inscripción en el
Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Salud serán
iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa,
según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un
mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi,
el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la
mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José, o por medio del
fax: 2256-2768.—San José, 26 de junio de 2009.—Lic.
Msc. Ronny Stanley Muñoz, Director de Asuntos Jurídicos.—1
vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22937).—C-11270.—(57201).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Técnicos
Cooperativos Autogestionarios R.L., siglas: SETECOOP R.L., acordada en asamblea
celebrada el 26 de diciembre del 2008. Resolución Nº 0845. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente,
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 45, 46, 47, 4, 49 y 50 del
Estatuto.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57056).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas COOPESERVIDORES R.L., acordada
en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2008. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente
y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 11, 27, 30,
35, además por la creación de estos nuevos artículos se modifica a partir de
este la numeración del articulado de la siguiente manera, 34 pasa a ser el 36,
se elimina el artículo 44, debido a la eliminación del articulado antes citado,
se modifica a partir de este la numeración del articulado de la siguiente
manera, el artículo 46 pasa a ser 47, el artículo 54 pasa a ser el 55, el
artículo 55 pasa a ser el 56, el 58 pasa a ser el 59, el artículo 60 pasa a ser
el 61, el artículo 63 pasa a ser el 64, el 65 pasa a ser 66 y así sucesivamente
hasta el final, por último ya con la modificación de la numeración del
articulado contamos con un total de 79 artículos del estatuto que los rige.—San
José, 24 de junio del 2009.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 115636.—(57456).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2319-2009, al señor Campos Campos Álvaro, mayor, viudo, cédula de identidad Nº 3-107-903, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil veintisiete colones con cero céntimos (¢68.027,00), con un rige a partir 7 de octubre del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 115731.—(57454).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 6 de mayo del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-455-2009, a la señora Meléndez Cuadra Adela Amable c.c. Meléndez González Adela, mayor, viuda, cédula de identidad número 2-151-551, vecina de Puntarenas; por un monto de cincuenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones con cero céntimos (¢59.979,00), con un rige a partir 1º de noviembre del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 115762.—(57455).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 60960
Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, en calidad de
representante legal de Tamarindo AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Hapag-Lloyd AG,
por el de Tamarindo AG., presentada el día 18 de junio de 2009, bajo expediente
60960. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004158 Registro Nº
169247 HAPAG-LLOYD en clase 38 Marca Denominativa, Publicar en el Diario
Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del
2009.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(57189).
Cambio de nombre Nº
60961
Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, en calidad de
representante legal de Tamarindo AG, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Hapag-Lloyd AG por el de
Tamarindo AG, presentada el día 18 de junio de 2009 bajo expediente 60961. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004157 Registro Nº 169246 HAPAG-LLOYD
en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2009.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(57190).
Cambio de Nombre Nº
60756
Que Juan de D. Álvarez
Aguilar, cédula 1-472-689, en calidad de Representante Legal de Markem-Imaje, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de IMAJE SOCIETE
ANONYME (IMAJE SOCIEDAD ANÓNIMA) por el de MARKEM-IMAJE, presentada
el día 8 de junio del 2009 bajo expediente 60756. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0005991 Registro Nº 114158 IMAJE en clase 7
marca mixto, 1998-0005992. Registro Nº 114157 IMAJE en clase 7 marca
denominativa, 1998-0005993, Registro Nº 114155 IMAJE en clase 2 marca
mixto y 1998-0005994, Registro Nº 114156 IMAJE en clase 2 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2009.—Oficinas de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1
vez.—Nº 115682.—(57404).
Cambio de Nombre Nº
60841
Que Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219,
apoderado especial de Borden Chemical Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BORDEN CHEMICAL INC., por el de BORDEN CHEMICAL INC., presentada
el día 11 de junio del 2009 bajo expediente 60841. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-0767329 Registro Nº 7673 en clase 29 marca figurativa,
1900-4799932. Registro Nº 47999 BORDEN en clase 32 marca mixto, 1900-4800029, Registro Nº
48000 BORDEN en clase 29 marca mixto y 1900-4800030, Registro Nº
48000 BORDEN en clase 30 marca mixto, 1900-4800032, Registro Nº
48000 BORDEN en clase 32 marca mixto y 1900-5548429, Registro Nº
55484 en clase 29 marca figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2009.—Oficinas de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº
115733.—(57405).
Cambio de Nombre Nº
60842
Que Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219,
apoderado especial de Hexion Specialty
Chemical Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de BORDEN
CHEMICAL INC., por el de HEXION SPECIALTY CHEMICALS INC., presentada
el día 11 de junio del 2009 bajo expediente 60842. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-0048000 Registro Nº 48000 BORDEN en clase 5 marca mixto, 1900-0767329. Registro Nº 7673
en clase 29 marca figurativa, 1900-4799932, Registro Nº 47999 BORDEN en
clase 32 marca mixto y 1900-4800029, Registro Nº 48000 BORDEN en clase 29 marca mixto, 1900-4800030, Registro Nº
48000 BORDEN en clase 30 marca mixto, 1900-4800032, Registro Nº
48000 BORDEN en clase 32 marca mixto y 1900-5548429 Registro Nº
55484 en clase 29 marca figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2009.— Oficinas de Marcas y
Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1
vez.—Nº 115738.—(57406).
Cambio de Nombre Nº 17133
Que Mauricio Bonilla
Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de S.D. Warren Company, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de S.D. WARREN COMPANY, por el de S.D. WARREN COMPANY,
presentada el día 10 de diciembre del 2008 bajo expediente 17133. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5503816 Registro Nº 55038 STRIPKOTE en
clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Oficinas de Marcas y
Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—Nº 115865.—(57407).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres de Santa Rita de
Florencia, con domicilio en la provincia de Alajuela, en Santa Rita de
Florencia, veinticinco metros al norte de la Iglesia Católica, en la cocina
comunal en el cantón de San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar el desarrollo y progreso económico, social y cultural de
sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nancy Méndez
Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 125938).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 115495.—(57157).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Instituto Internacional de Evangelización a Fondo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 30229).—Curridabat, 21 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115563.—(57158).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Musical Zarcereña, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el arte musical y valores culturales del cantón de Alfaro Ruiz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Esteban Blanco Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 66896).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115572.—(57159).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Frente Unido Nacional de Administrativos en Educación, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores éticos, la responsabilidad y la independencia en el ejercicio de la profesión o función de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Aguirre Escobar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 68217, adicional 2009-122162.—Curridabat, 24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115589.—(57160).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Cañas, distrito de San Miguel, Higuerón en la casa de la señora Ana Benita García Alfaro, ubicada en el caserío de Higuerón, sito la Pulpería; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta la suma de un millón de colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto Vargas Carmona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 49772).—Curridabat, 26 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115592.—(57161).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Jerónimo Uno y Dos de Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Doris Bejarano Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 155290.—Curridabat, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115752.—(57446).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Comerciantes y Afines del Mercado de Mayoreo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 04792.—Curridabat, a los veintisiete días del mes abril del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115808.—(57448).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores para el Desarrollo Agroindustrial de La Palma de Mercedes Sur de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la actividad productiva e industrial en los cultivos de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Masís Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 93850, tomo: 2009, asiento: 36708, tomo: 2009, asiento 148671).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115897.—(57449).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Vidal Arias
Vargas, mayor, viudo, diseñador industrial, cédula de identidad Nº 1-593-352,
vecino de San José, y Erick Ramírez Robleto, mayor,
casado, técnico electromecánico, cédula de residencia Nº 155800165821, vecino
de San José, solicitan el Modelo de Utilidad denominado VECTOR EXISTENCIAL
EN AUSENCIA DE RED.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Se refiere a un vector, caracterizado en su forma por
estar constituido a partir de un cuerpo rectangular que se proporciona al
frente con una ventana igualmente rectangular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03, cuyos
inventores son Vidal Arias Vargas y Erick Ramírez Robleto.
La solicitud correspondiente lleva el número 10751, y fue presentada a las
14:00:00 del 28 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(57041).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de
América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE WNT Y
SU USO EN EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MEDIADOS POR WNT. La
presente invención proporciona antagonistas de Wnt
quiméricos que comprenden un componente del dominio Frz
derivado de una proteína Frizzled, de una proteína
relacionada con Frizzled secretada, o de la proteína Ror, y un componente Fc de
inmunoglobulina, y su uso en el tratamiento y detección diagnóstica de la
señalización celular de Wnt y trastornos mediados por
Wnt, incluyendo el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 38/17
cuyos inventores son Ernst James A, Polakis Paul, Rubinfeld Bonnee y De Almeida Venita I. La solicitud correspondiente
lleva el número 10699, y fue presentada a las 11:20:48 del 31 de marzo del
2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 11 de junio del 2009.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(57191).
Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José en calidad de apoderado especial de Genentech INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS ANTI-NOTCH3 Y SU USO EN LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL RECEPTOR NOTCH3. La presente invención está relacionada con anticuerpos antagonistas que se unen de forma específica al receptor Notch3 e inhiben su activación. La presente invención incluye anticuerpos que se unen a un epítopo de conformación que comprende el primer dominio de LIN12 y el segundo dominio de dimerización. La presente invención también incluye los usos de estos anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos relacionados con el receptor Notch3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Li, Kang, Zhou, Bin-Bing Stephen, Li, Yucheng, Fung, Sek Chung, Singh, Sanjaya. La solicitud correspondiente lleva el número 10871, y fue presentada a las 9:00:00 del 17 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(57192).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada ACETOFENONAS SUSTITUIDAS ÚTILES EN TERAPIA. La presente invención se relaciona con un compuesto de acuerdo con la fórmula I: donde XI, X2, X3, X4, X5, de manera independiente entre si, representan -CH- o N, y XI y X2, independientemente entre si, representan C y forman parte de un anillo aromático de 6 miembros adicional; R1 representa hidrógeno, alquino, alquelino, alquilino, haloalquilino, hidroxialquilino, o alquilcarbolino, todos los cuales están opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/61, cuyos inventores son Felding, Jakob, Nielsen, Simón, Feldbaek. La solicitud correspondiente lleva el número 10877 y fue presentada a las 13:27:35 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 115734.—(57444).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anadys Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN DE LIGANDOS DE TLR7 y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE HEPATITIS C. Esta invenció se refiere a métodos para tratar o prevenir las infecciones por el virus de hepatitis C en mamíferos utilizando lingandos del Receptor similar a Toll 7(TLR7) y profármacos de los mismos. Más particularmente, esta invención se refiere a métodos para administrar por la ruta oral una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más profármacos de los ligandos de TLR7 para el tratamiento o la prevención de la infección viral por hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/708 cuyo inventor es, Averett Devron R. La solicitud correspondiente lleva el número 8273 fue presentada a las 12:16:27 del 3 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115736.—(57445).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que el
licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de
apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A.,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Luxemburgo, compañía titular
de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el
expediente número 9379, denominada AGONISTAS
Y ANTAGONISTAS COMPLETOS Y PARCIALES ALTAMENTE POTENTES DEL RECEPTOR
NOCICEPTINA/ORFANINA FQ, y presentada
el trece de setiembre de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso a favor de la empresa Ufpeptides SRL,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia, de conformidad con el
documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San
José, a las 16:05 horas del veintidós de junio del dos mil nueve.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(57188).
El Registro
de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución
de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del doce de junio del dos mil nueve,
fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL
TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR
DE LOS FRUTOS DE ROYSTONEA REGIA (PALMA REAL), a favor de la compañía Laboratorios Dalmer
S. A., domiciliada en Cuba, cuyos inventores son: Abilio Melquíades Laguna
Granja, Eduado Antonio, Rodríguez Leyes, Rosa María
Mas Ferreiro, Daisy Carbajal Quintana, María Arruzazabala Valmaña, Vivian
Molina Cuevas, Víctor Luis González Canavaciolo,
todos de nacionalidad cubana, se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 2737, estará vigente hasta el veinte de marzo de dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión
2008.04 es A61K 37/78, A61P 13/08.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 115786.—(57447).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6436A.—Asociación de Agricultores Costarricenses, solicita
concesión de: 0,50 litros por segundo del Nacimiento Sanatorio Nº 2, efectuando
la captación en finca de Cruz Mena Héctor, en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas:
213.300 / 549.400, hoja Istarú. 1,25 litros por
segundo del Nacimiento Varonal, efectuando la
captación en finca de Cruz Mena Héctor, en San
Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas:
213.200 / 549.200, hoja Istarú. 0,60 litros por
segundo del Nacimiento Sanatorio Nº 1, efectuando la captación en finca de Cruz
Mena Héctor, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.400 / 549.500, hoja Istarú. 1,20 litros por segundo del Nacimiento Sanatorio Nº
4, efectuando la captación en finca de Cruz Mena
Héctor, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas:
213.800 / 549.800, hoja Istarú. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(56276).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13458A.—Jaime Hidalgo Víquez, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Fulvio Ramírez Jara, en Santiago, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 223.800 / 480.200, hoja
Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57052).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13455A.—Casa Verde Research Center S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, en
Centro Educativo. Coordenadas: 263.200/468.150, hoja Fortuna. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(57013).
Expediente Nº 597A.—Agrícola Sacramento S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 230.600/494.900, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115575.—(57163).
Expediente Nº 13461A.—Operaciones Agrícolas del Sur Opasur S.A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del río Corredor, efectuando la captación en finca de Operaciones Agrícola del Sur Opasur S. A. en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 282.250 / 574.100, hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57186).
Exp. Nº 8943A.—Carlos Quesada Mora, solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 158.746 / 573.856 Hoja San Isidro. Predios inferiores: German Mata Hernández, Rosibel Sánchez Sánchez, Marco Tulio Elizondo Fallas y Pedro Gamboa Elizondo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115653.—(57457).
Expediente Nº 1977A.—Agropecuaria Solblanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego frutal-lechería. Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57588).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
146-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos
mil nueve. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Hugo Luis
Levy Mairena, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº
1-1093-301, y vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de apoderado
especial de la sociedad denominada Petrogas Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-165924, solicita autorización para la entrada
en operación de un vehículo cilindrero placa Nº
CL-199099, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual
prestará el servicio desde la planta de Petrogas S.
A., ubicada en Cartago, hasta los diversos clientes de la empresa dentro del
territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo cilindrero,
haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto,
aportando toda la prueba que la sustente. Publíquese.—San
José, a las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil nueve.—Msc.
Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(57067).
Nº
145-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los cinco días del
mes de febrero del dos mil nueve. Se tiene por presentada la solicitud por
parte del señor Hugo Luis Levy Mairena, mayor, casado una vez, abogado, cédula
de identidad Nº 1-1093-301 y vecino de Santo Domingo de Heredia, en su
condición de apoderado especial de la sociedad denominada Petrogas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-165924, solicita autorización para
la entrada en operación de un vehículo cilindrero
placa Nº C-025166, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros,
el cual prestará el servicio desde la planta de Petrogas
S. A., ubicada en Cartago, hasta los diversos clientes de la empresa dentro del
territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo cilindrero,
haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto,
aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día
veinticinco de junio del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(57069).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina
Regional Guápiles del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
SOLICITANTE |
N° PRESOLICITUD |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
Nº DE PLANO |
ÁREA BAJO PSA |
Montero Navarro Víctor Hugo |
PO01004809 |
Limón, Guácimo, Mercedes, Tierra Grande |
L-337719-1996 |
38.8 |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita
Barrio Diamantes, contiguo al Río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de
8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Gabriela Mora Rivas.—(Solicitud Nº 35508).—(O. C. Nº 0025).—C-56520.—(57911).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de
Mauricio Vargas Chavarría, carné 17586, cédula 106750271, expediente Nº
09-001416-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—(57211).
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notaria pública de
María Gabriela Villarreal Muñoz, carné Nº 14132, cédula Nº 109380162,
expediente Nº 09-001422-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta, lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(57574).
Nº 2819-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil nueve.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Ulises Arce Arce. Exp.
Nº 179-Z-2009.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
MAT-SC-GR-270-09 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de junio de
2009 la señora Gina Rodríguez Román, secretaria del Concejo Municipal de
Atenas, provincia Alajuela, hizo del conocimiento del Tribunal el acuerdo
adoptado por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 222 celebrada el
23 de marzo de 2009, mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia del señor
Ulises Arce Arce a su cargo de regidor propietario de
la mencionada Municipalidad (folios 1-2).
2º—En el procedimiento no se
observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los
siguientes: a) que el señor Ulises Arce Arce fue
electo regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela,
según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela durante el presente
período constitucional (ver resolución Nº 1231-E-2006, folio 19); b) que el
señor Ulises Arce Arce renunció a su cargo como
regidor propietario, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo
Municipal de Atenas en sesión ordinaria Nº 222 celebrada el 23 de marzo de 2009
(folios 1-3); c) que el señor Ulises Arce Arce fue
propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a
folio 7); d) que el único regidor suplente electo del Partido Unidad Social
Cristiana en la Municipalidad de Atenas es el señor Célimo
Antonio Bolaños León (folios 7, 19 y 24); e) que la candidata a regidora
suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número
de regidores de ese Concejo Municipal es la señora Karol María Ávila Alfaro
(folios 7, 19 y 24).
II.—Sobre
el fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Ulises Arce Arce: El artículo 171 de la Constitución Política
dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos
obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público,
incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor
constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en
el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho
fundamental a la libertad previsto no sólo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense
siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un
determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una
renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de
sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por lo anterior, al haberse
acreditado que el señor Ulises Arce Arce, en su
condición de regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el
Concejo Municipal de ese cantón, lo pertinente es cancelar su credencial y
proceder a llenar la vacante conforme corresponde.
2) Respecto de la
cancelación de la credencial del regidor propietario Ulises Arce Arce: Al cancelarse la credencial del señor Ulises Arce
Arce se produce, entre los regidores propietarios del
Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante
que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del
Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse probado en autos que el
único regidor suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana en la
Municipalidad de Atenas es el señor Célimo Antonio
Bolaños León, se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el
cargo.
De la misma forma resulta
necesario colmar el vacío producido con la plaza de regidor suplente del
Partido Unidad Social Cristiana, que debe completarse de acuerdo con el numeral
25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la
candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social
Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la señora Karol
María Ávila Alfaro, por esa razón se le designa para completar ese número en su
respectivo partido en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo
serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por
tanto;
Se cancela la
credencial de regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana en la
Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Ulises Arce Arce. Para colmar la vacante en el citado Partido, que se
produjo con la anterior cancelación, se designa al señor Célimo
Antonio Bolaños León. De igual modo, para reponer al regidor suplente que le
corresponde al Partido Unidad Social Cristiana en esta Municipalidad se designa
a la señora Karol María Ávila Alfaro. Las presentes designaciones rigen a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha
en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado
González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Ulises Arce Arce en la Municipalidad de Atenas y al Concejo
Municipalidad de ese cantón.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Mario Seng Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DE LOS
MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos
Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Como ya se ha externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente ...” (artículo Nº 171);
disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se
remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el
referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido
que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo
García de Enterría, “La Constitución como norma y el
Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, página 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, página
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos
Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del
regidor Ulises Arce Arce.
Luis Antonio Sobrado
González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 93188).—(Solicitud Nº
2129-09).—C-112770.—(57671).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 7704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho
de junio del dos mil nueve. Pedro Antonio Vargas Castro, mayor, casado, agente
de ventas, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y
nueve-ciento veintiséis, vecino de San José, Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de febrero de mil
novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Juan Rafael
Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 115903.—(57459).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ronaldo José Sobalvarro Sevilla, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1011-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve. Exp. Nº
9584-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny
Valeria Sobalbarro Gutiérrez... en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Sobalvarro”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(56975).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Víctor Manuel Araya Vargas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 3708-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19715-2007. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Víctor Manuel Araya Vargas con María Asunción Vargas
Córdoba, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María
Asunción Vargas Álvarez, hija de Isabel Vargas Álvarez” y no como se consignó.
Se hace constar que actualmente la cónyuge es portadora de cédula de identidad
número “dos- cuatrocientos treinta y seis-doscientos cuarenta y uno”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 115513.—(57164).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Elia Francisca Raudes García, mayor, soltera, asistente técnico de
informática, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-159830-092543, vecina de
Cartago, expediente Nº 4254-2007, se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de junio del 2009.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56973).
Francisco José Colmenares Rodríguez, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia Nº 117000270406, vecino de San José, expediente Nº 1828-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57028).
Zenia Martínez Pérez, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200058019, vecina de Heredia, expediente 2190-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57197).
Mahmood Berahimi Kahnavizadeh conocido como Mahmood Berahimi Ghale Ghazi, mayor, casado, consultor y asesor administrativo financiero, iraní, cédula de residencia Nº 136400000832, vecino de Heredia, expediente Nº 1416-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57619).
Registro
Civil-Dirección General
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eraclio Morales Cambronero,
cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-novecientos setenta
y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Unión Ateniense, en escrito presentado el ocho de junio de dos mil nueve, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de
Atenas de la provincia de Alajuela, agregando para esos efectos protocolización
de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... un
rectángulo, de un tanto de largo por uno de ancho, con fondo blanco y ubicado
al centro de la misma las siglas PUA de color rojo...”. Previénese
a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados
desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del
caso.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor
Electoral.—1 vez.—Exento.—(57672).
AJUSTE AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
DETALLE DE MODIFICACIONES
INTERNAS Y PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
– En colones –
Partida |
Nombre de la partida |
Modificación de Gerencia |
Presupuesto extraordinario |
|
Nº 2-2009 |
Nº 3-2009 |
Nº 1-2009 |
||
REBAJAR |
|
|
|
|
1 |
SERVICIOS |
27.067.720,00 |
21.000.000,00 |
0,00 |
1-04-03 |
Servicios de Ingeniería |
|
13.623.960,00 |
0,00 |
1-08-08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
27.067.720,00 |
7.376.040,00 |
0,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
14.152.500,00 |
25.000.000,00 |
0,00 |
5-99-02 |
Piezas y obras de colección |
|
25.000.000,00 |
|
5-01-05 |
Equipos y programas de cómputo |
14.152.500,00 |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL REBAJAR |
41.220.220,00 |
46.000.000,00 |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
AUMENTAR |
|
|
|
|
1 |
SERVICIOS |
11.856.000,00 |
0,00 |
150.000.000,00 |
1-04-03 |
Servicios de Ingeniería |
11.856.000,00 |
|
|
1-04-04 |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
0,00 |
0,00 |
150.000.000,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
0,00 |
21.000.000,00 |
0,00 |
2-99-01 |
Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo |
|
21.000.000,00 |
0,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
29.364.220,00 |
25.000.000,00 |
0,00 |
5-01-03 |
Equipo de comunicación |
|
25.000.000,00 |
0,00 |
5-01-05 |
Equipos y programas de cómputo |
29.364.220,00 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL AUMENTAR |
41.220.220,00 |
46.000.000,00 |
150.000.000,00 |
San José, 6 de julio
del 2009.—Departamento de Contabilidad.—M.Sc. Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
10233).—C-93500.—(58738).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000132-01100
Compra de llantas para el
SINAC
El Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 07 de agosto del 2009, para la compra de
llantas para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la
Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA),
edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José,
teléfonos 2522-6500 ext. 121 ó 240.
Lic. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(OC Nº
90002).—(Solicitud Nº 37554).—C-12770.—(58684).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-005008-01
Mantenimiento de portones
y cortinas
arrollables de oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día
31 de julio del 2009, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Compras y Pagos, en el tercer piso del edificio
central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2
de la tarde.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O.C.
Nº 28361).—(Solicitud Nº 58243).—C-8270.—(58787).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000021-2104
Adquisición de factor de
Necrosis Tumoral Anti TNF
Se comunica: Fecha de
apertura el viernes 07 de agosto del 2009 a las 9:00 horas. Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 06 de julio
del 2009.—Área de Gestión de Bienes y de
Servicios.—Ing. Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(58728).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000014-PRI
Instalación de nuevos
servicios de conexiones
de agua potable en la Región Central Oeste
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 28 de julio del 2009, para la “Instalación de nuevos
servicios de conexiones de agua potable en la Región Central Oeste”.
Los documentos que conforman
el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría Institucional.
San José, 6 de julio
del 2009.—Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-13520.—(58399).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000055-PRI (Convocatoria)
Consultoría estudio
geotécnico Bella Vista de Limón
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 28 de julio del 2009, para contratar la “Consultoría
estudio geotécnico Bella Vista de Limón”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr,
o bien, retirarse en la Dirección Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San
José, 07 de julio del 2009.—Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-12020.—(58702).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2009LN-000006-PROTURISMO
Contratación de una
agencia que brinde los servicios
de Relaciones Públicas en el Mercado Nacional
La Proveeduría del
Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los interesados en
participar que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional
2009LN-000006-PROTURISMO, para la contratación de una agencia que brinde los
servicios de relaciones públicas en el mercado nacional.
La fecha límite para
recepción de ofertas es el 31 de julio del 2009 a las 10:00 horas. Los
interesados puede retirar el cartel sin costo alguno en las oficinas centrales,
sita costado este del Puente Juan Pablo II, recepción primer piso. Para ampliar
información pueden comunicarse al teléfono 2299-5800, ext.
219; o bien solicitar el cartel digital al correo electrónico smelende@ict.go.cr.
San José, 06 de julio
del 2009.—Lic. Alcides Mora Sánchez, Líder Proceso
Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 12022).—(Solicitud Nº
12919).—C-9770.—(58683).
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica a empresas constructoras la apertura de los
siguientes procesos de contratación:
Licitación Abreviada
2009LA-000040-02, “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Progreso, Dirección Brunca, Oficina Subregional Pérez Zeledón”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 27 de julio del 2009, a las 09:00 horas.
_______
Licitación Abreviada
2009LA-000041-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino La Palma, Dirección Brunca, Oficina Subregional Osa”.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de julio
del 2009, a las 11:00 horas.
_______
Licitación Abreviada
2009LA-000042-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Sansi,
Dirección Brunca, Oficina Subregional Coto Brus”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 27 de julio del 2009, a las 13:00 horas.
_______
Licitación Abreviada
2009LA-000043-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Laky,
Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 27 de julio del 2009, a las 15:00 horas.
_______
Licitación Abreviada
2009LA-000044-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Valle Real (Tulio Vega),
Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 28 de julio del 2009, a las 09:00 horas.
Los carteles están a
disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial
Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de
¢3.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(58669).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000015-IMAS
Contratación de servicios
para la elaboración y almacenaje
de los paquetes escolares del Programa Cuadernos
e Implementos Escolares
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de julio del
2009, para la Licitación de referencia.
A los interesados en
participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las
especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en
Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo
al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer Piso).
San José, 7 de julio
del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor
General.—1 vez.—(58805).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-01
Remodelación del albergue
de hombres del Departamento
de Atención Integral, ubicado en La Garita de Alajuela
El Patronato Nacional
de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación
Pública 2009LN-000001-01 “Remodelación del albergue de hombres del Departamento
de Atención Integral, ubicado en La Garita de Alajuela 200 metros al este de la
Sucursal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”.
El cartel con los requisitos
y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.
m a 4:00 p. m en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, Oficinas
Centrales en San José, sita de la Casa Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio
Luján, previo depósito de ¢1.000,00 en la Caja de la Tesorería Institucional en
horario de 7:30 a. m a 12 m y de 1:00 p. m a 3:00 p. m.
La visita técnica es de
carácter obligatorio y se llevará a cabo el día 20 de julio del 2009 a las
09:00 horas, en el Albergue de hombres del PANI, ubicado en La Garita de
Alajuela 200 metros al este de la Sucursal del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 14 de agosto del
2009, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 07 de julio
del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30082).—(Solicitud Nº
29046).—C-3400.—(58800).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2009LA-000010-01
Remodelación del albergue
de mujeres del Departamento de Atención
Integral, ubicado en Barrio San José
de Alajuela
El Patronato Nacional
de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000010-01: “Remodelación del albergue de mujeres del
Departamento de Atención Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela”.
El cartel con los requisitos
y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas
centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur,
Barrio Luján, previo depósito de ¢800,00 en la Caja de la Tesorería
Institucional en horario de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 3:00 p.
m.
La visita técnica es de
carácter obligatorio y se llevará a cabo el día 16 de julio del 2009 a las
09:00 horas, en el Albergue de Mujeres del PANI, ubicado, 200 metros este del
relleno sanitario de WPP, en Barrio San José de Alajuela. Las ofertas serán
recibidas hasta las 09:00 horas del día 07 de agosto del 2009, inmediatamente
se procederá con la apertura.
San José, 06 de julio
del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30082).—(Solicitud Nº
29042).—C-3400.—(58802).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000001-01
Venta de bienes municipales
(pick up doble cabina marca Frontier
y motoniveladora, marca Champion 720)
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de
Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre
cerrado, hasta las 10 horas del día 03 de agosto del 2009, para los siguientes
bienes municipales:
• 1 pick up, marca Nissan, D22 Frontier, placa SM 3920, estado general normal, con precio
base de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones).
• 1 niveladora, marca Champion 720, sin
inscribir, total estado de abandono, con precio base de ¢12.500.000,00 (doce
millones quinientos mil colones con 00/100).
La visita para ver la
maquinaria será el día 14 de julio del 2009 a las 09 horas del día, saliendo
del Palacio Municipal.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el
edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(58768).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000029-PROV
Compra de kits de
mantenimiento para impresoras
de diferentes despachos judiciales
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión Nº 67-09, celebrada el día
02 de julio del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la:
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000029-PROV, “Compra de kits de mantenimiento para impresoras de
diferentes despachos judiciales”.
A: I. S. Productos
de Oficina de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-059552-20.
Las líneas 1, 2, 3, 9, 12,
13, 14, 20 y 25. Por un monto total de $32.607,00.
A: I. S. Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-034791-02.
Las líneas Nº 7, 11, 17, 18,
21, 22, 26 y 27. Por un monto total de $6.032,45.
A: Astark
Electrónica, S. A., cédula jurídica 3-101-173211.
Las líneas Nº 15, 19 y 28.
Por un monto total de $614.60.
A: Southland
Technology S. A., cédula jurídica 3-101-283620.
Las líneas Nº 4, 5, 8, 10.
Por un monto total de $38.332,00.
A: Componentes El Orbe S.
A., cédula jurídica 3-101-111502-18.
Las líneas Nº 6, 23, 24. Por
un monto total adjudicado de $6.837,26.
Las líneas Nº 16 y 29
se declaran infructuosas.
San José, 07 de julio
del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(58776).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000009-01 (Infructuosa)
Compra de Gabinetes Antiatracos con entregas por demanda para
un periodo de cuatro (04) años para nuevas necesidades
del Banco y sustitución por obsolescencia
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000009-01, que el Comité de
Licitaciones en el artículo número 4, sesión ordinaria número 958-2009,
celebrada el 23 de junio del 2009, acordó:
Declarar infructuosa
dicha licitación.
La Uruca, San José, 10
de julio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 96).—C-8270.—(58743).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-004986-01
Adquisición de equipos
Firewall para Internet
El Banco de Costa Rica
informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de
Contratación Administrativa, en reunión 25-2009 CCADTVA del 02/07/2009, acordó
adjudicarla a favor de Desca S & S Centroamérica S. A., por un monto
total de US$124.898,32 ivi, con una garantía de 12
meses y un plazo de entrega según el siguiente detalle:
Plazo de entrega |
Días naturales |
A partir de: |
Equipos y registro SMARTNET |
30 |
Entrega de la orden de compra |
Capacitación |
60 |
|
Instalación |
60 |
Recepción equipos en bodegas del Banco |
Oficina de
Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 28360).—(Solicitud Nº 58243).—C-9770.—(58786).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2009LN-000001-01
Contratación de empresas
que provean especialistas en análisis
y programación de sistemas en plataforma Oracle
La Unidad de
Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la
licitación supracitada, recayó sobre las siguientes
empresas:
1. CR Atesa
Software, S. A., cédula jurídica: 3-101-216180. Costo por hora profesional:
$20,00.
2. GBSYS, S. A., cédula jurídica:
3-101-088600-22. Costo por hora profesional: $27,00.
3. Novacomp,
S. A., cédula jurídica: 3-101-228211. Costo por hora profesional: $24,00.
4. Dinámica Consultores, S. A., cédula
jurídica: 3-101-079719. Costo por hora profesional: $26.50.
5. Thera
Sistemas, S. A., cédula jurídica: 3-101-243312. Costo por hora profesional:
$23,00.
San José, 01 de julio
del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1
vez.—(O C Nº 11).—C-8270.—(58767).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000003-UADQ
Contratación de
abastecimiento continuo de materiales de ferretería
A los interesados en la
contratación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en la
sesión ordinaria 5365, artículo 14 del miércoles 24 de junio del 2009, acordó
adjudicar según el siguiente detalle:
A: Tornillos
Centroamericanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477994.—(Oferta
Nº 2).
Renglones Nos.: 1 y 11.
A: La Casa del
Fontanero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052978-21.—(Oferta
Nº 3).
Renglones Nos.: 3, 4,
6, 7, 15, 18, 19, 21, 23, 24, 28 y 29.
A: Abonos Agro S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29.—(Oferta Nº 5).
Renglones Nos.: 2, 5,
9, 10, 14, 17, 25, 26, 44, 48, 50, 51, 53, 55, 57 y 58.
Plazo de entrega de los
pedidos: El plazo de entrega de cada pedido es de 10 días hábiles siguientes, a
la solicitud por parte de la administración. Rige a partir del día hábil
siguiente de la recepción de la Orden de Compra al contratista.
Estos pedidos están sujetos
conforme a la necesidad de la Institución, para poder brindar los servicios de
mantenimiento, reparación y construcción menores de la Universidad.
Forma de pago: 30 días
siguientes a la presentación de las facturas en colones costarricenses, previo
recibido conforme de la Oficina de Servicios Generales.
Vigencia del contrato: La
Oficina de Suministros y el adjudicatario suscribirán el contrato de
abastecimiento continuo por un (1) año, prorrogable de manera automática año
con año, hasta un total de tres años más, previo acuerdo entre la
administración y los adjudicatarios.
Modalidad del contrato: Conforme
a lo dispuesto en el artículo Nº 92 inciso d (Cuantía Inestimable), del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se declaran infructuosos los
siguientes renglones:
• 8, 12, 13,
16, 20, 22, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47,
49, 54 y 56, debido a que no fueron cotizados.
• Los ítemes Nos. 15-54-59 del renglón Nº 17
(Varios de ferretería), renglón Nº 45 (Codos PVC) y renglón Nº 52 (TEES PVC),
debido a que no se ajusta técnicamente a los requerimientos solicitados en el
cartel.
Todo con fundamento con
el cartel y las ofertas respectivas.
Sabanilla de Montes de
Oca, 06 de julio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O
C Nº 112916).—C-27020.—(58771).
VENTA PÚBLICA VP-002-2009
La Caja Costarricense
de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba
mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio
DFA-11181-09, del 03 de julio del 2009, acordó adjudicar la Venta Pública
VP-002-2009 de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación ¢ |
3 |
Casa de habitación Dulce
Nombre Coronado FRM; 477578-000 |
Mercedes Lía Arce Arce, céd. 1-453-803 |
12.010.000,00 Contado |
9 |
Casa de habitación
Alajuela, Coyol, FRM-229560-000 |
Mercedes Morera Madrigal céd. 2-216-203 |
21.306.453,33 Contado |
La venta
pública de los ítemes 1, 4, 5, 6, 7 y 8 se declaran infructuosas por no haberse
recibido ofertas válidas, así mismo se declara desierto el Ítem 2 en
cumplimiento del artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social y el artículo 86 del “Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa”.
El pago de los respectivos
ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 25 de junio
del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo
Cortés, Jefe.—1 vez.—(58693).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000033-2101
Doxorrubicina Clorhidrato Liposomal 20 mg
frasco ampolla inyectable
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo
de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: CEFA Central
Farmacéutica S. A.
Objeto: Frascos ampolla
de Caelyx ® 20 mg.
Suspensión inyectable (Doxorrubicina Liposomal 20 mg).
Ítem adjudicado: único.
Monto total adjudicado:
$105.600,00.
Monto en letras: ciento cinco
mil seiscientos dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Primera
entrega 100 FA en 03 días hábiles máximo. Segunda entrega 92 FA cuatro meses
después de la primera entrega.
Garantía: estabilidad 22
meses.
Todo de acuerdo al cartel y a
la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de julio del
2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(58777).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000016-1142 (Readjudicación)
Set de diálisis peritoneal
Los ítemes uno y dos de
este concurso se adjudicó a la empresa Intermedic
Century Panamá/representada por Nutricare S. A.,
por un monto total de USD $580.944,00 (quinientos ochenta mil novecientos
cuarenta y cuatro dólares exactos). “Ver detalles y mayor información en la
página webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de julio
del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Argentina Araya
Jara, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(58789).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LA-000003-PROTURISMO
(Se declara infructuosa)
Concesión para administrar
y explotar el restaurante
del paradero turístico Playas de Doña Ana
La Proveeduría del
Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los
participantes en la Licitación Pública 2009LN-000003-PROTURISMO “Concesión para
administrar y explotar el restaurante del paradero turístico Playas de Doña
Ana”, que la Gerencia General mediante, oficio G-1485-2009 del 26 de junio del
2009, declara infructuosa dicha Licitación, en razón de que de los oferentes
incumplieron requisitos cuya omisión motiva la exclusión de sus ofertas.
Lic. Miguel Zaldívar
Gómez, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 12022).—(Solicitud Nº
12918).—C-10520.—(58682).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2009LN-000020-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación de hasta 11
empresas que brinden servicios
de mantenimiento por requerimientos en diferentes
áreas (obras menores) para los edificios de las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, para las 10 horas (10:00 a. m.) del 31
de julio del 2009.
La Uruca, San José, 7
de julio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1
vez.—(O C Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 95).—C-7520.—(58744).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000017-01
Contratación para la
adquisición de un vehículo 4x4,
gasolina, transmisión automática
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en participar de la
licitación supracitada, la siguiente modificación al
cartel:
Apartado II:
Características y especificaciones técnicas mínimas:
Punto Nº 3: Deberá leerse correctamente:
El motor deberá ser de 160 HP, con un rango de oscilación de + -10 HP.
Asimismo, se informa
que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día
20 de julio del 2009. Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
San José, 06 de julio
del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1
vez.—(O C Nº 30-2009).—C-7520.—(58765).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD
(Prórroga Nº 4)
Contratación de servicios
para el suministro y distribución
de formularios, útiles y materiales de oficina
(Consumo por demanda)
Se les comunica a los
interesados que debido a recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría
General de la República, se prorroga la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, se traslada para el día 07 de agosto del 2009 a las
10:00 horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de julio
del 2009.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(58760).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15 de la sesión Nº 8360,
celebrada el 25 de junio del 2009, acordó reformar el Capítulo segundo, inciso
c) del apartado que se titula Declaración de no conflictos de intereses,
y el acápite a) del artículo 16 de Reglamento del Comité Central de
Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes
términos:
REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL
DE FARMACOTERAPIA
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Capítulo
Segundo:...
Declaración de no
conflictos de intereses:...
c) Las causas de incompatibilidad señaladas en
este artículo comprenderán un período de hasta dos años antes de la fecha en
que se debe hacer el respectivo nombramiento.
Capítulo Quinto
Artículo 16º:...
a) El Secretario Técnico del Comité Central de
Farmacoterapia es un funcionario médico del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica de la Dirección de Farmacoepidemiología, nombrado en ese cargo que es
un puesto fijo y permanente, por el Director de Farmacoepidemiología en
conjunto con el Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica”.
Emma C. Zúñiga
Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
2112).—C-16520.—(57566).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ARRENDAMIENTOS
La Junta Directiva del
Instituto de Desarrollo Agrario mediante acuerdo tomado en artículo 4º de la
sesión ordinaria 019-2009, llevada a cabo el 1º de junio del 2009, autoriza la
Modificación del Reglamento Autónomo de Arrendamientos, aprobado mediante
acuerdo de Junta Directiva en artículo 2º de la sesión extraordinaria 010-2008,
realizada el 28 de abril del 2008, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 1º—Modificar
la redacción de la definición de Ocupaciones Anteriores establecida en el
inciso k) para que se lea de la siguiente manera:
Pago de ocupaciones
anteriores: Corresponde a la suma de
dinero a cancelar por concepto del aprovechamiento de las obligaciones que se
deriven del contrato anterior y los períodos que correspondan hasta la fecha
del nuevo otorgamiento. Además, se consideran ocupaciones anteriores, las que
estén ejerciendo las personas físicas o jurídicas que a cuenta y riesgo
ingresaron a un terreno perteneciente a la Franja Fronteriza, ejerciendo actos
de aprovechamiento directo; tomando como base para el tiempo de utilización el
periodo comprendido entre la fecha de la solicitud del arrendamiento o de la
prevención cursada por el Instituto y la fecha en que la Junta Directiva
apruebe la gestión; como base de cobro anual se tomará el canon correspondiente
según la zonificación de valores establecida.
Artículo 6º—“Todo
contrato de arrendamiento que otorgue el Instituto llevará implícitas las
siguientes cláusulas:”. Se debe modificar la redacción de los incisos f), g) y
k) para que se lean de la siguiente manera:
f) Que el Arrendatario (A) se obliga a informar
Por escrito al Instituto de Desarrollo Agrario en forma previa, de cualquier
construcción o cultivo permanente que quiera introducir en el predio, los
cuales deben ser concordantes con el uso autorizado en el contrato de
arrendamiento. La ausencia de este informe o si la edificación o plantación
resulte disconforme con el uso autorizado, hará que las mismas No sean
consideradas por el Instituto para el pago.
g) Que el Arrendatario (A) se obliga iniciar el
uso del predio arrendado a partir de la firma del contrato de arrendamiento en
un plazo no mayor de cuatro meses cuando el uso sea Agropecuario y no mayor de
seis meses cuando los usos sean: Comercial, industrial, habitacional y mixto, so
pana de incurrir en incumplimiento. El arrendatario deberá informar al
Instituto de Desarrollo Agrario, el avance y cualquier dilación excesiva en las
diligencias encaminadas a lograr el aprovechamiento del terreno arrendado,
cuando las mismas superen el periodo establecido. Se exceptúan de este plazo
las instituciones públicas.
k) Que en los arrendamientos para uso comercial
cuyo aprovechamiento contemple la edificación de construcciones para
subarrendar a terceras personas quienes lo utilizaran para establecer
actividades comerciales o de vivienda, el Arrendatario se obliga a suministrar
al Instituto de Desarrollo Agrario, copia de los documentos donde consten los
acuerdos de subarriendo de los locales construidos para ese efecto, y a
mantener actualizada la información sobre la existencia, titulares y plazos de
los subarriendos.
Artículo 16.—Se debe modificar completamente la redacción para que se
lea de la siguiente manera:
El depósito de dinero
necesario para realizar la inspección de campo, se hará en la cuenta bancaria
que al efecto se establezca por parte del Instituto, cuyo monto (M) se
calculará de la siguiente manera:
a) Para USO AGROPECUARIO: M = ¢20.000 * Ι1/Ι0*50%
b) Para USO COMERCIAL: M
= ¢ 30,000 * Ι1/Ι0
c) Para USO INDUSTRIAL: M
= ¢ 30,000 * Ι1/Ι0
d) Para USO HABITACIONAL: M
= ¢ 10,000 * Ι1/Ι0*50%
e) Para USO MIXTO: M
= ¢ 30,000 * Ι1/Ι0
f) Para USO MIXTO (caso: M
= ¢ 30,000 * Ι1/Ι0* 50%
HABITACIONAL-AGROPECUARIO):
g) Para USO SERVICIOS PÚBLICOS: M
= ¢ 20,000 * Ι1/Ι0
En arrendamientos para
usos Habitacional, Agropecuario y Mixto (Caso Agropecuario-Habitacional) a ser
aprovechados por familias de escasos recursos económicos, en condiciones de
pobreza debidamente comprobados por la Oficina Subregional, el depósito de
dinero necesario para realizar la inspección de campo podrá reducirse hasta en
un 50% o exonerarse completamente previo informe razonado del Director
Regional.
La actualización del monto de
las inspecciones por el factor (Ι1/Ι0) se hará cada cinco años en forma automática, teniendo
presente que:
Ι0 = Valor del salario mínimo
que rige a partir del 1º de enero de 2009, correspondiente a la categoría
“Trabajadores Especializados” del grupo Genéricos definido mediante Decreto Nº
34937-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2008 y
que equivale a ¢251,685 colones.
Ι1 = Valor del salario mínimo
de la categoría “Trabajadores Especializados” del grupo Genéricos definido
mediante el decreto ejecutivo que corresponda y que rige a partir del día 1º de
enero cada 5 años (2014, 2019, 2024, etc.). Para el periodo comprendido entre
el 1º de enero del 2009 y el 1º de enero del 2014 los valores de los factores (Ι1/Ι0) e (Ι1/Ι0*50%) serán
iguales a 1.
Artículo 44.—Se debe agregar al final del párrafo la siguiente
redacción:
“Se exceptúan de las
regulaciones del presente capítulo los arrendamientos otorgados para uso
comercial, cuyo aprovechamiento conlleva la construcción de locales para ser
arrendados a terceras personas, quienes a su vez lo utilizaran para establecer
actividades comerciales o de vivienda. En esos casos los arrendatarios se
obligan a entregar al Instituto de Desarrollo Agrario, copia de los documentos
donde consten los acuerdos de subarriendo de los locales construidos para ese
efecto y a mantener actualizada la información sobre la existencia, titulares y
plazos de subarriendos”.
Artículo 46.—Se debe modificar la redacción para que se lea de la
siguiente manera:
“Extinguido un
arrendamiento por causas ajenas al arrendatario este tendrá derecho a que se le
reconozca el valor de las plantaciones permanentes y construcciones que
existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan sido introducidas
con la autorización del IDA, y de acuerdo con el avalúo que realicen los
peritos del Instituto. Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al
arrendatario las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el
terreno que no hubiesen sido autorizadas por la Junta Directiva del IDA
quedarán a favor del Instituto, sin que éste se encuentre obligado a reconocer
suma alguna por ello. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro
de las cláusulas del contrato de arrendamiento”.
Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario
General de la Junta Directiva.—1 vez.—(57532).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
REMATE Nº 01
Servicio Nacional de
Aduanas 2009
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana
Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 30 del mes de julio del 2009, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº
7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en
las instalaciones del:
Depositario Aduanero:
Terminales Unidas de Carga Internacional S. A.
Código: 161. Cédula Jurídica: 3-101-22848224.
Dirección: Frente
intersección del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Rosty
Pollos.
Boleta Nº 01-2009:
Cantidad: 50 hieleras en combo de tres piezas. Consignatario: Corporación de
supermercados unidos. Base: ¢76,185.30.
Boleta Nº 02-2009: Cantidad:
22 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine
y Herrero. Base: ¢302,903.35.
Boleta Nº 03-2009: Cantidad:
02 piezas metálicas para tractor Consignatario: Hine
y Herrero. Base: ¢27,845.50.
Boleta Nº 04-2009: Cantidad:
263 cartones de pastas de dientes marca Maxi.
Consignatario: Mundo Maxin. Base: ¢1,770,795.60.
Boleta Nº 05-2009: Cantidad:
20 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine
y Herrero. Base: 275,392.00.
Boleta Nº 06-2009: Cantidad:
01 pieza metálica para tractor. Consignatario: Hine y
Herrero. Base: ¢64,044.65.
Boleta Nº 07-2009: Cantidad:
07 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine
y Herrero. Base: ¢95,788.52.
Boleta Nº 08-2009: Cantidad:
22 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine
y Herrero. Base: ¢403,481.30.
Boleta Nº 10-2009: Cantidad:
92 cubetas conteniendo material de gypsun.
Consignatario: Macopa. Base: ¢113,488.00.
Boleta Nº 11-2009: Cantidad:
12 cajas conteniendo repuestos varios para automóviles marca Kia para modelos optra y aved. Consignatario: Disexport. Base: ¢11,400.000.00.
Boleta Nº 56-2009: Cantidad:
01 pistola marca springfield Armony,
hecho en USA. Serie US 620835 calibre 45 ADP. 01 bulto con 50 tiros calibre 45.
Consignatario: Eugene V. Base: ¢108,745.10.
Boleta Nº 57-2009: Cantidad:
01 bulto conteniendo escopeta de aire, marca MFGD Ford-Nev-Dart, modelo 178 B. Consignatario: Roy Valverde. Base:
104,466.75.
Boleta Nº 58-2009: Cantidad:
03 cartones con 75 unidades de municiones, marca Remington,
hecho en USA, calibre 12. 02 cartones con 1100 unidades calibre 22.
Consignatario: Buker Sterling Ray. Base: ¢58,260.50.
Boleta Nº 59-2009: Cantidad:
02 bultos conteniendo celulares Motorota TDMA conteniendo 167 unidades, hecho
en China. 02 bultos conteniendo 215 unidades de baterías para celular marca
Motorota y Ericsson, 2550 unidades de cargadores de celular para vehiculo, 2480
cargadores de celular para corriente eléctrica, 1560 estuches para celular,
2390 unidades de manos libres. Consignatario: ACJ de Costa Rica. Base:
¢2,243.315.85.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido
en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente
depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día
hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas
en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del
plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no
tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de
Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la
Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—MSC. Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº
28905).—C-63770.—(58761).
REMATE Nº 02
Servicio Nacional de
Aduanas 2009
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría
a las 1:30 p. m. horas del día 30 del mes de julio del 2009, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº
7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en
las instalaciones del:
Depositario Aduanero:
Cariari S. A.
Código: 121. Cédula jurídica: 3-101-03351433.
Dirección: Frente Mall
Cariari, San Antonio de Belén.
Boleta Nº 23-2008:
Cantidad: 071 bultos conteniendo llantas para camión marca Nelly, radiales, 10.
22.5. Consignatario: Sergio Quesada. Base: ¢168 909.35 colones.
Boleta Nº 24-2008: Cantidad:
04 cartones conteniendo 01 cartón con frentes para DVD, 01 cartón con controles
remoto, 02 cartones con lectores para DVD. Marca Súper General. Consignatario: To Order. Base: ¢91.179.54
colones.
Boleta Nº 25-2008: Cantidad:
01 bulto con una sierra de mesa usada, sin motor. Consignatario: Manuel
Montero. Base: ¢9.632.94 colones.
Boleta Nº 26-2008: Cantidad:
01 bulto con un motor para vehiculo marca Toyota, usado. Consignatario: Sergio
Solís. Base: ¢17.532.69 colones.
Boleta Nº 27-2008: Cantidad:
44 bultos conteniendo 229 repuestos para abanico. Consignatario: Watterson. Base: ¢9.683.25 colones.
Boleta Nº 28-2008: Cantidad:
01 bulto con una cortadora de zacate estilo tractor.
Marca Bolems, serie 2r60300665 de 05 velocidades,
usado. Consignatario: Francisco Barrantes. Base: ¢17.532.65 colones.
Boleta Nº 29-2008: 01 bulto
con una cortadora de zacate estilo tractor, marca Crafstman, mod. 11 hp, serie 90017254274 usada.
Consignatario: Samuel Mora. Base: ¢17.532.65 colones.
Boleta Nº 30-2008: 04 bultos
conteniendo 01 cocina de gas marca magic chef, usada,
02 bicicletas usadas marca Rhino., 02 asientos
delanteros para automóvil. Consignatario: Alex. Base: ¢35.999.83 colones.
Boleta Nº 32-2008: 05 bultos
conteniendo tapa para motor de vehiculo, 02 bases de bumper,
guardabarros delantero derecho, 01 sylvin.
Consignatario: Oldemar Santamaría. Base: ¢47.171.17.
Boleta Nº 33-2008: 02 bultos
con motores usados para camión, uno marca Mercedes Benz R1022234204 con caja de
cambios y otro marca Ford E6 AE-9430DE Diesel. Consignatario: Autos Eduard.
Base: ¢139 238.65.
Boleta Nº 34-2008: 03 cartones
con televisores marca Panasonic modelo CT-F 2936 y series xa
60509287, xa 60509453 y xa
60509451. Consignatario: Panasonic. Base: ¢42.998.25.
Boleta Nº 35-2008: 61
cartones con 58 cartones conteniendo 8700 tijeras y 03 cartones con 34 unidades
de cosméticos y cremas. Sin consignatario. Base: ¢42.214.85.
Boleta Nº 36-2008: 02 bultos,
conteniendo 01 motor usado marca Nissan con serie 5746026, 01 motor marca
desconocida con numero de serie 6165169762.
Consignatario: Autos Eduards. Base: ¢115.830.00
colones.
Boleta Nº 37-2008: 02
lámparas de techo nuevas. Consignatario: Patricia Romero. Base: ¢8.236.25
colones.
Boleta Nº 38-2008: 05
cartones conteniendo 05 televisores marca Ericsson 03 unidades de 21” y 02 de
29”, se encuentran dañadas. Consignatario: Watterson-Corporación.
Base: ¢54.197.00 colones.
Boleta Nº 39-2008: 104 bultos
con 20 artículos para agricultura, 01 cortadora de papel manual, 01 archivo de
metal, 01 carretilla de metal, 01 bicicleta montañera, 19 muebles de madera, 20
muebles de sala, 20 muebles de dormitorio, 01 bulto con cristalería, 01
extintor eléctrico, 02 discos de acetato. 01 televisor Toshiba de 61” serie
50968191, 01 televisor Zennith de 20” mod. 5027998,
01 DVD marca Sony mod. DVPNG615, 01 auto casetera Technis
y un tornamesa marca Gemini, 01 impresora HP mod. C2890A, 01 impresora HP mod. Desketh 812, 01 monitor de 17” mod. DM710E, 01 amplificador
Sony serie, 8813969, 05 parlantes marca Sony-Dual-jensen-Kenwod, 01DVD marca Digital mod. T58059. Consignatario:
Danny Murdock. Base: ¢1.323.724.15 colones.
Boleta Nº 40-2008: 02
cartones conteniendo 96 piezas de vajilla de cocina sin marca. Consignatario:
Jorge Rodríguez. Base: ¢16,472.50 colones.
Boleta Nº 41-2008: 02 bultos
con una caja de cambios y 06 piezas plásticas. Consignatario: Melvin Campos.
Base: ¢21.694.75 colones.
Boleta Nº 42-2008: 01 pieza
de motor para vehiculo, usada marca Toyota. Consignatario: Xenia Rodríguez.
Base: ¢31.086.00 colones
Boleta Nº 43-2008: 01 bulto
conteniendo un motor usado para camión marca Internacional. Consignatario: Elman Delgado. Base: ¢289.575.00 colones
Boleta Nº 44-2008: 01 fuente
de poder marca CDP, modelo UPO-10. Consignatario: Víctor Picado Escamilla.
Base: ¢7.150.00 colones
Boleta Nº 45-2008: 18
cartones conteniendo cosméticos, acondicionadores, shampoo hidratante en total
son 154 unidades. Consignatario: Desarrolladora y comercializadora. Base:
¢135.162.50 colones.
Boleta Nº 46-2008: 02
cartones conteniendo 02 analizadores para la medición del colesterol.
Consignatario: Pfizer. Base: ¢35.750.00 colones
Boleta Nº 47-2008: 01 cartón
conteniendo 02 salveques de cintura. Consignatario:
Importadora Lemex. Base: ¢8.236.25 colones
Boleta Nº 48-2008: 09
cartones conteniendo 09 ollas freidoras marca Presto. Consignatario:
Importadora Gallo. Base: ¢67.746.25 colones.
Boleta Nº 49-2008: 01 cartón
conteniendo un medidor de agua, 05 mangueras para presión y 02 cajas de
conectores. Consignatario: Michael González. Base: ¢5.689.68 colones.
Boleta Nº 50-2008: 01 cartón
conteniendo dos paquetes de mantillas de tela, una cobija de bebe y cuatro
tarros de toallas húmedas. Consignatario: Hogar de vida para la niñez. Base:
¢17.544.32 colones.
Boleta Nº 51-2008: 01 bulto
con 40 tubos fluorescentes. Consignatario: Rigoberto López. Base: ¢53.941.10
colones.
Boleta Nº 53-2008: 01 bulto
con ropa de cama. Consignatario: Rigoberto López. Base: ¢15.119.15 colones.
Boleta Nº 55-2008: 02
cartones con 03 unidades de adornos de metal. Consignatario: Joseph Maleki. Base: ¢22.090.60 colones.
Boleta Nº 56-2008: 14
cartones con 975 camisas tipo t-shirt. Consignatario:
Metro inmobiliaria. Base: ¢492.797.30 colones.
Boleta Nº 57-2008: 01 cartón
con 12 tarjetas electrónicas, 09 cajas de metal, una fuente de poder
incompleta, un panel de control con una pieza plástica. Consignatario: Siemens.
Base: ¢8.452.25 colones.
Boleta Nº 58-2008: 37
cartones con 18 atados con 02 bultos de 12 uds. C/u,
y un atado de 12 uds. De vino. Consignatario: Canachil S. A. Base: ¢545.212.40 colones.
Boleta Nº 60-2008: 01 cartón
conteniendo cartucho de tinta para impresión modelo 6000-cya.
Consignatario: Clemencia Palomo Leitón. Base:
¢2.856.50 colones.
Boleta Nº 61-2008: 01 cartón
conteniendo una orcaneta marca llama, mod. WD54670. Consignatario: Jefry Cabezas. Base: ¢35.653.70 colones.
Boleta Nº 62-2008: 01 cartón conteniendo
36 estuches para tablas de surf. Consignatario: Wow
Surf. Base: ¢164.730.50 colones.
Boleta Nº 63-2008: 01 cartón
conteniendo tarjeta para computadora y accesorios eléctricos. Consignatario:
Carlos Rojas Ch. Base: ¢5 804.65 colones.
Boleta Nº 64-2008: 01 cartón
conteniendo repuestos para vehiculo y una capota. Consignatario: Idam Hachuel Zaneski.
Base: ¢15 170.20 colones.
Boleta Nº 65-2008: 01 bulto
conteniendo una pistola marca taurus modelo Milleniun 9 mm. Consignatario:
María Isabel Salazar. Base: ¢53.787.70 colones.
Boleta Nº 66-2008: 01 bulto
conteniendo 14 filtros para aceite. Consignatario: Oceanic
General Agency. Base: ¢6 781.40 colones.
Boleta Nº 67-2008: 01 bulto
conteniendo 35 piezas de plomo para anzuelos para pesca. Consignatario: Kohl
James. Base: ¢15 429.00 colones.
Boleta Nº 68-2008: 01 bulto
conteniendo 10 adaptadores de tomacorriente. Consignatario: Línea Estrella Int.
Base: ¢6 435.00 colones.
Boleta Nº 69-2008: 01 bulto
conteniendo 10 piezas de gasas para tubería y 03 sets de empaques.
Consignatario: Mundimar. Base: ¢6.162.70 colones.
Boleta Nº 70-2008: 01 bulto
conteniendo Panel de control con accesorios marca Northern. Consignatario: Advanced Systems. Base: ¢55.997.95 colones.
Boleta Nº 71-2008: 01 bulto
conteniendo cosméticos y 38 unidades de cremas, marca Victoria Secret. Consignatario: Elia Ackerson.
Base: ¢27.031.25 colones.
Boleta Nº 72-2008: 02 bultos
conteniendo juego de cubiertos de acero inoxidable, 06 sets de 24 piezas y 03
sets de 38 piezas. Marca Oneida. Consignatario: Alumindustria
Limitada. Base: ¢50.969.70 colones.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido
en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente
depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día
hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán
subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la
subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que
se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a
reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la
Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
_Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—MSC Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº
28904).—C-141770.—(58762).
REMATE Nº 03
Servicio Nacional de
Aduanas 2009
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana
Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 31 del mes de julio del 2009, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº
7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en
las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Ecatrans.
Código: 173. Cédula Jurídica: 3-101-21885223.
Dirección: Frente al
Cementerio de San Joaquín de Flores, Heredia.
Boleta Nº 01-2008:
Cantidad: 07 bultos conteniendo 07 pichingas de Vodka con 35% de volumen de
alcohol. Consignatario: Inmobiliaria Adolgi. Base:
¢15 057 409.50 colones.
Boleta Nº 02-2008: Cantidad:
36 cartones con 290 pares de zapatos tennis, marca
Osiris. Consignatario: Soluciones de moda. Base: ¢110.458.15 colones.
Boleta Nº 03-2008: Cantidad:
14 cartones con 28 baldes de aluminio, 11 ollas de aluminio y 390 cucharas de
plástico y aluminio para sacar helados. Consignatario: Tuvin
Shoes. Base: ¢103.036.80 colones.
Boleta Nº 04-2008: Cantidad:
99 rollos de textiles. Consignatario: Tienda Regis. Base: ¢154.518.00.
Boleta Nº 05-2008: Cantidad:
14 cartones con 72 unidades de lubricantes de silicon
Fod Grade marca Loctite 130
onzas, 12 unidades de anticorrosivo maxi coat Loctite, 36 unidades de
sellador Hi Tack, 24
válvulas de carbón Loctite, 02 extensiones y un rollo
de cinta de asbesto. Consignatario: Empresas Mil Uno. Base: ¢88.024.30 colones.
Boleta Nº 06-2008: Cantidad:
03 baldes de cadenas de acero galvanizadas. Consignatario: Almacenes Unidos.
Base: ¢8.168.10 colones.
Boleta Nº 07-2008: Cantidad:
08 cartones conteniendo 84 unidades de lubricantes a base de silicón marca Loctite de 13 onzas, 04 unidades de sellador de 09 onzas.
Consignatario: Importaciones Re-Re. Base: ¢32.230.50 colones.
Boleta Nº 08-2008: Cantidad:
48 cartones conteniendo paneles eléctricos. Consignatario: Importaciones La
Paulina. Base: ¢215.638.60 colones.
Boleta Nº 09-2008: Cantidad:
166 cartones conteniendo 57 cajas con 682 unidades de Cinzano
White de 15 % alcohol, 720 unidades de cinzano White,
132 unidades de wisky jeam Beam con 43% de volumen de alcohol, 439 botellas de Cinzano Rojo con 15% de volumen, 24 unidades de Cinzano extra dry con 18% de
volumen de alcohol. Consignatario: Gumar Logistic. Base: ¢10.525.787.05 colones.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido
en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente
depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día
hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán
subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la
subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que
se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a
reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección
de Depósitos de la Aduana Santamaría.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—MSC Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28903).—C-57770.—(58763).
REMATE Nº 04
Servicio Nacional de
Aduanas 2009
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana
Santamaría a las 1:30 p. m horas del día 31 del mes de julio del 2009, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº
7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en
las instalaciones del:
Depositario Aduanero:
Tical.
Código: 134. Cédula Jurídica: 3-101-02061609.
Dirección: Un kilómetro al
este del aeropuerto Juan Santamaría.
Boleta Nº 01-2008:
Cantidad: 01 Cartón conteniendo juegos de entretenimiento marca Brittany de colección, 12 unidades.
Consignatario: Corporación de
supermercados Unidos. Base: ¢149 750.00 colones.
Boleta Nº 02-2008: Cantidad:
06 bultos conteniendo cosméticos, sombras, bases para la cara, pinturas de
labios para niña, 1288 unidades, 03 cartones de estufas premier, marca Gina.
Consignatario: Noé Sánchez. Base: ¢716.500.00 colones.
Boleta Nº 03-2008: Cantidad:
02 cartones con ropa interior marca JMS, just my size, 53 piezas. Consignatario: Servicios Administrativos
Base: ¢149.750.00 colones.
Boleta Nº 06-2008: Cantidad:
16 cartones conteniendo productos dietéticos naturales. Consignatario: Jobeca S. A. Base: ¢353.250.00 colones.
Boleta Nº 09-2008: Cantidad:
03 cartones conteniendo material safety data shiet. Consignatario: Componentes Intel de C.R. Base:
¢28.260.00 colones.
Boleta Nº 10-2008: Cantidad:
01 cartón conteniendo una silla para la casa marca Rocker. Consignatario:
Componentes Iris Artavia. Base: ¢29.950.00 colones.
Boleta Nº 11-2008: Cantidad:
01 Cartón conteniendo piezas de tubería (pvc)
producto United Duch Sealers,
3785 litros por galón. Consignatario: Durman
Esquivel. Base: ¢74.875.00 colones.
Boleta Nº 13-2008: Cantidad:
01 cartón conteniendo un nebulizador marca Zuñirse medical. Consignatario:
Diana Ocampo. Base: ¢211.950.00 colones.
Boleta Nº 14-2008: Cantidad:
01 cartón conteniendo joyería de fantasía con 07 diademas, 15 pulseras, 05
collares y 07 pares de aretes. Consignatario: Ile
Accesorios. Base: ¢299.500.00 colones.
Boleta Nº 15-2008: Cantidad:
02 cartones conteniendo 215 focos energizar en forma de llavero. Consignatario:
Grupo Constenla S. A. Base: ¢41.930.00 colones.
Boleta Nº 16-2008: Cantidad:
01 cartón conteniendo repuestos para lámparas. Consignatario: Habells Silvana CR. Base: ¢121.500.00 colones.
Boleta Nº 17-2008: Cantidad:
03 cartones conteniendo 15 bases telefónicas para computadora marca Positrón.
Consignatario: Oficentro Tecnológico. Base:
¢65.000.00 colones.
Boleta Nº 18-2008: Cantidad:
01 cartón conteniendo un MODEM marca Suann Prosurf.. Consignatario: Holcim
Concretera S. A. Base: ¢39.000.00 colones.
Boleta Nº 20-2008: Cantidad:
11 cartones conteniendo 778 focos energizer en forma
de llavero. Consignatario: Grupo Constenla. Base:
¢149.750.00 colones.
Boleta Nº 21-2008: Cantidad:
01 cartón conteniendo 12 Pijamas y abrigos marca Good
Kids. Consignatario: Distribuidor América. Base:
¢44.925.00 colones.
Boleta Nº 23-2008: Cantidad:
07 cartones conteniendo 12 filtros de aire, 19 fibras para freno, 02 Embragues
de Clotch, 05 poleas para faja de distribuidor, 06 sensores, 06 empaques de válvula de hule, 03 fajas de hule,
10 bombillos, 03 tapones marca GM, 01 bomba de agua, 01 sello de bomba, 01
retenedor, 02 discos de embrague, 01 retenedor, 10 fusibles, 04 retenedores, 02
tapas de radiador, 01 manguera, 07 rotulas, 05 fajas de caucho, 04 frenos de
disco, 02 bombas de agua, 01 plato de clotch, 02
soporte de motor, 02 arandelas, 01 cubierta, 06 filtros de agua, 02 cilindros
de frenos, 03 retenedores, 04 empaques, 02 tapones de agua, 02 fibras, 02
modulo de inyección, 01 brazo auxiliar, 06 partes para filtro, 05 fajas de
distribución, 06 rotulas, 01 cubierta de plato, 01 fibra de soporte, 06 filtros
para diesel, 01 fibra de freno, 02 amortiguador, 02 terminales, 01 manguera de
radiador, 02 rotulas, 02 soporte de motor y 04 mangueras de distribuidor.
Consignatario: Disexport. Base: ¢399.610.80 colones.
Boleta Nº 24-2008: Cantidad:
102 bultos con 612 unidades de aditivo de radiadores, marca cool
gard, hecho en USA. Consignatario: Tractores Matra. Base: ¢68.395.30 colones.
Boleta Nº 26-2008: Cantidad:
14 parlantes marca Phillips, 12 parlantes serie 0501504, 37 repuestos
electrónicos. Consignatario: Merchandising. Base: ¢135.798.50 colones.
Boleta Nº 29-2008: Cantidad:
08 bultos conteniendo 12 parlantes marca Louds, Peaker Box, Phillips. 18 accesorios electrónicos.
Consignatario: Working in Merchandising. Base:
¢90.213.00 colones.
Boleta Nº 34-2008: Cantidad:
430 loncheras plásticas, 340 unidades bultos
escolares plásticos y 150 salveques plásticos.
Consignatario: Microcom. Base: ¢311.360.20 colones.
Boleta Nº 54-2008: Cantidad:
223 cartones conteniendo microondas marca Durabrand.
Consignatario: Corporación de
Supermercados Unidos. Base: ¢974 786.54 colones.
Boleta Nº 55-2008: Cantidad:
68 memorias ram. Consignatario: Unisys de C.R. Base:
¢51.416.10 colones.
Boleta Nº 56-2008: Cantidad:
01 bulto conteniendo monitor marca Dell. Consignatario: UPS Servica
de C.R. Base: ¢7.561.20 colones.
Boleta Nº 57-2008: Cantidad:
01 cartón conteniendo un condensador.
Consignatario: Base:
¢3.780.60 colones.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido
en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente
depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día
hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán
subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la
subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que
se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a
reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la
Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—MSC Luis Alberto Juárez
Ruiz. Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº
28902).—C-98270.—(58764).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5428-2009,
celebrada el 01 de julio del 2009, con base en el documento remitido por la
División Económica, por medio del oficio DEC-AAE-117-2009, del 29 de junio del
2009.
Considerando que:
1. La Comisión Permanente de Asuntos Económicos
de la Asamblea Legislativa solicitó, mediante oficio ECO-140-17.162-09 del 9 de
junio del 2009, el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto
de ley “Reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, del 23 de
noviembre de 1990”, expediente 17.340.
2. El proyecto de ley en cuestión no contiene
disposiciones que puedan afectar directamente las funciones asignadas al Banco
Central de Costa Rica en su Ley Orgánica en los campos monetario, cambiario o
de endeudamiento, ni en su tarea de coadyuvar al logro de la estabilidad
macroeconómica.
3. El Ministerio de Hacienda comunicó, mediante
oficio DM-958-2009 del 25 de junio del 2009, dirigido al Diputado Carlos Pérez
Vargas, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la
Asamblea Legislativa, que el proyecto, tal y como fue presentado en su
redacción original, establece un adecuado equilibrio entre las medidas de
impulso a la inversión y las tasas impositivas cobradas, sin que implique un
perjuicio para el fisco costarricense;
Dispuso en firme:
comunicar a los señores diputados el criterio favorable del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Reforma a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley 7210, del 23 de noviembre de 1990”, expediente
17.340, en el tanto su redacción original no sufra modificaciones que impliquen
una erosión de la base de los ingresos tributarios.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
10560).—C-14300.—(57913).
DETALLE DE
MODIFICACIONES INTERNAS Y PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
– En colones –
Partida |
Nombre de la partida |
Modificación de Gerencia |
Modificación 4-2009 y Presupuesto Extraordinario 1-2009 de Junta Directiva |
||
Nº 2-2009 |
Nº 3-2009 |
Nº 4-2009 |
Nº 1-2009 |
||
AUMENTAR INGRESOS |
|
|
|
|
|
RECURSOS DE EMISIÓN |
|
|
|
150.000.000,00 |
|
TOTAL INGRESOS |
|
|
|
|
|
REBAJAR EGRESOS |
|
|
|
|
|
PROGRAMA 01 |
FORMULACIÓN DE POLÍTICA MONETARIA |
|
|
100.000.000,00 |
|
0 |
Remuneraciones |
|
|
100.000.000,00 |
|
PROGRAMA 03 |
SISTEMA DE PAGOS |
|
756.486,44 |
|
|
0 |
Remuneraciones |
|
756.486,44 |
|
|
PROGRAMA 04 |
APOYO INSTITUCIONAL |
41.220.220,00 |
46.000.000,00 |
92.000.000,00 |
|
1 |
Servicios |
27.067.720,00 |
21.000.000,00 |
|
|
5 |
Bienes duraderos |
14.152.500,00 |
25.000.000,00 |
|
|
9 |
Cuentas Especiales |
|
|
92.000.000,00 |
|
TOTAL REBAJAR |
41.220.220,00 |
46.756.486,00 |
192.000.000,00 |
0,00 |
|
AUMENTAR EGRESOS |
|
|
|
|
|
PROGRAMA 04 |
APOYO INSTITUCIONAL |
41.220.220,00 |
46.756.486,44 |
192.000.000,00 |
150.000.000,00 |
0 |
Remuneraciones |
|
756.486,44 |
|
0,00 |
1 |
Servicios |
11.856.000,00 |
|
|
150.000.000,00 |
2 |
Materiales y suministros |
|
21.000.000,00 |
|
0,00 |
5 |
Bienes duraderos |
29.364.220,00 |
25.000.000,00 |
|
0,00 |
6 |
Transferencia corrientes |
|
|
192.000.000,00 |
0,00 |
TOTAL AUMENTAR |
41.220.220,00 |
46.756.486,44 |
192.000.000,00 |
150.000.000,00 |
San José, 6 de julio
del 2009.—Departamento de Contabilidad.—M.Sc. Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
10233).—C-93500.—(58739).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de
solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Técnico en
Computación, registrado como se detalla a continuación: Técnico, tomo: VI,
folio: 936, asiento: 25, extendido a nombre de Susana Carvajal Ramírez, cédula
de identidad Nº 1-705-335. Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.—Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatiana Bermúdez
Vargas, Encargada.—(57663).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 5, del 12 de junio
del 2009, ante la solicitud de la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de
identidad Nº 112170197.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey,
México, a la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.
2. No reconocer el grado por no venir explícito
en el Diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey,
México, por el de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por Silvia
Alvarado Soto, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Monterrey, México, con el grado académico de Licenciatura que otorga
el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 30 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº
90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56968).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 4, del 12
de junio del 2009, ante la solicitud del señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº
D0613103.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Urbanista, otorgado por
la Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela, al señor Sergio
Antonio Spera Zarella,
pasaporte Nº D0613103.
2. No reconocer el grado por no venir explícito
en el Diploma.
3. No equiparar el título debido a que el
Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que
presenta el señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.
4. Equiparar los estudios realizados por Sergio
Antonio Spera Zarella, en
la Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela, con el grado
académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 29 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº
90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56970).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio
de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula Nº 46.717-000, que es terreno de repasto para ganado. Sita: en el
distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene
una medida de 10 hectáreas, y linda así: norte, Inmobiliaria Giulia S. A.; sur, calle pública y otro; este, calle
pública y otro, y oeste, Inmobiliaria Giulia S. A. Se
identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el Nº P-493.506/1983.
Se trata de una modificación
al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya
existente, suscrito entre la
Empresa Propietaria de la Red S. A., y las propietarias del inmueble.
Las propietarias registrales
de esa finca son las señoras Eliza Carranza Salas,
cédula de identidad Nº 2-153-430, y María Aurelia Castillo Carranza, cédula de
identidad Nº 6-103-1446. Eliza posee un medio en el
dominio, según la secuencia 001, de ese inmueble. María Aurelia posee un
derecho de un medio en el usufructo y un medio en la nuda propiedad, según las
secuencias 003 y 004.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A.,
se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢195.000,00 (ciento
noventa y cinco mil colones), según avalúo Nº 396 del 2009.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la_ utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política, y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢195.000,00 (ciento noventa y cinco mil
colones).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Eliza
Carranza Salas y María Aurelia Castillo Carranza. El sitio de torre
identificado con el número 8, está localizado en un área de potrero,
aproximadamente a 68,40 metros del lindero sureste, colindante con calle
pública.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5875 celebrada el 28 de mayo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 30 de junio
del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(57598).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad
que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre
sobre la finca inscrita en el
Registro Público, partido
de Puntarenas, matrícula Nº 89 754-000, que es terreno de
potrero. Ubicada: en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia
de Puntarenas; tiene una medida de 5 hectáreas, 3 372 metros cuadrados, y linda
así: norte, Zenén
Alemán Valencia; sur, Clemencia
Martínez Martínez; este, Manuel Zúñiga Zúñiga, y oeste,
Francisco Matarrita Aguirre.
Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en
el Catastro Nacional bajo el Nº P-360.474/1996.
Se trata de una modificación
al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya
existente, suscrito entre la
Empresa Propietaria de la Red S. A., y el señor Alemán Valencia.
El propietario registral de
ese inmueble es el señor Manuel Zúñiga Zúñiga, pero
está en poder de Zenén Alemán Valencia, cédula Nº
5-151-340, quien manifiesta, en declaración jurada, habérselo comprado al
propietario registral, sin que hasta el momento se le haya otorgado escritura
de compra venta.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.
A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢165.000,00
(ciento sesenta y cinco mil colones), según avalúo Nº 359 del 2009.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política, y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretarla expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil
colones).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Zenén
Alemán Valencia. El sitio de torre identificado con el número 43, está
localizado aproximadamente a 18,28 metros del lindero oeste, colindante con Los
Matarrita de Santa Rosa de Osa y Francisco Matarrita Aguirre. El sitio de torre se ubica en un área de
pastizales.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 30 de junio
del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(57599).
AVISO
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5746,
artículo II, inciso 2), celebrada el 17 de junio del 2009, acuerda: Acoger la
propuesta planteada por la Dirección de Urbanismo, para que en los casos de
Proyectos de Cementerio, que se quieran tramitar bajo el Régimen de Condominio,
se aplique la misma tarifa que se cobra para la Revisión de Condominio
Construido, y se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Certificado de uso de suelo.
2. Plano de catastro certificado.
3. Alineamiento de calle o ríos si
lo requiere.
4. Servicios sanitarios para
público y discapacitados.
5. Acera mínima 1.20 metros.
6. Nombre de proyecto: Condominio
Horizontal-Vertical Cementerio.
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme.
San José, 30 de junio
del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo
Navarro.—1 vez.—(57652).
Nº 2009-251
ASUNTO: Constitución de derecho de servidumbre de
tubería y de paso, sobre terreno propiedad de Teresa Cruz Solano, necesario
para el proyecto de mejoras al acueducto de Las Vueltas de La Guácima de
Alajuela.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que la UEN Estudios
y Proyectos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-2009-162,
del 23 de febrero del 2009, solicitó y
justificó técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un derecho
de servidumbre de tubería y de paso, con una longitud de 35,91 metros, ancho
promedio de 3,00 metros, para un área total de 107,73 metros cuadrados, con un
rumbo de oeste a este, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto de Las Vueltas
de La Guácima de Alajuela, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua
Potable que está llevando a cabo el AyA con
financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE; y según dicha justificación
“...Estas mejoras son: sustitución de la línea de conducción de asbesto de
cemento que va del tanque de reunión hasta el tanque La Guácima, sustitución y
ampliación en diferentes zonas de la red de distribución, instalación de
válvulas reductoras de presión en determinadas zonas del sistema donde las
presiones son demasiado altas, aumentar el volumen de almacenamiento a 300m³,
de los tanques Nº 1 y Nº 2 y del tanque reunión... Para esta primera etapa se
recomienda realizar el cambio de toda la línea de conducción que va del tanque
de reunión hasta el tanque La Guácima, ya que esta tubería presenta muchos
problemas en su mantenimiento por ser de asbesto de cemento y como se indica en
los planos se va a sustituir por hierro dúctil K-9 en 250 mmDN...”.
2º—Que la finca afectada se
encuentra inscrita en el partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema
de Folio Real Nº 170894-000, con un área total según registro de 8812,81 metros
cuadrados, propiedad de la señora Teresa Cruz Solano, cédula Nº 2-144-491.
3º—Que el Departamento de
Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-009, del 20 de febrero del
2009, valoró la servidumbre así:
AVALÚO DE LA SERVIDUMBRE:
“...B.7. CARACTERÍSTICAS DE LA
SERVIDUMBRE:
La servidumbre a
constituirse se ajusta en todo al plano sin catastrar archivo de AyA número A-09-01-09s, levantado por el Departamento de
Topografía del AyA y tiene las siguientes
características:
B.7.1 Longitud = 35,91 metros (del vértice 13 al
16)
B.7.2 Ancho Promedio = 3,00 m
B.7.3 Área = 107,73 metros cuadrados
B.7.4 Topografía: Quebrada.
B.7.5 Uso del terreno: Tacotal
B.7.6 Servicios públicos existentes:
Aproximadamente a 2 kilómetros al norte se cuenta con tendido eléctrico,
telefonía fija y celular, escuelas, colegios, clínicas, locales comerciales
diversos y todos los servicios de índole municipal.
B.7.7 Ubicación: Río Segundo a 470 metros al este
y 635 sur de la calle marginal que conduce a Zona
Franca Saret.
B.7.8 Frente: Enclavado en la finca madre
B.7.9 Acceso: A través de otras servidumbres de
paso
B.7.10 Acera: No tiene....
B.10 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS
DERECHOS CEDIDOS:
...Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
1- Características del sector tales como: Tipo de
zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, plan regulador de la Municipalidad de Alajuela, cercanía con las
captaciones de agua para el consumo humano y otros.
2- Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno.
3- Tipo de servidumbre a establecer: subterránea
y de paso.
4- Investigación de valores en la zona; criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta, otras
expropiaciones realizadas en la zona por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y el AyA.
5- Uso actual del terreno (potrero y tacotal)
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (0.45%)
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X VUT X Pts
Donde: VDC = Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As = Área de la servidumbre
(107,73 m2).
VUT = Valor unitario por metro
cuadro de terreno (¢20 000,00).
Pts = Porcentaje de acuerdo al
tipo de servidumbre (45%)
Aplicando la fórmula:
VDC = 107,73 m2 X
¢20 000,00 X 0.45
VDC = ¢969 570,00
VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢969 570,00 |
B.11 VALOR DE DAÑOS AL
REMANENTE:
El daño que la
constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente
proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro
cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de
extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse
y el área de la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente
descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la
siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Fu X Ra
Donde: Dr = Daño al
remanente
Ar = Area Remanente (8 705,08 m2)
Vu = Valor Unitario por metro cuadrado
(¢20 000,00)
Fu = Factor de ubicación (0,29)
Ra =
Relación de áreas ( 0,012224112)
Dr = 8 705,08 m2 X ¢20 000,00 X 0,29 X
0,012224112
Dr = ¢617 188,86
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢617 188,86 |
C.1) POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢ |
969 570,00 |
Valor de los daños al remanente. |
¢ |
617 188,86 |
Total de la indemnización |
¢ |
1 586 758,86 |
Valor en letras: Un millón
quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta
y seis céntimos.
4º—Que
sobre la finca se encuentra anotado al tomo 577 asiento 26285, declaratoria de
Interés público del MOPT, razón por la cual, se consultó a dicho Ministerio y
al Consejo Nacional de Concesiones, si existía afectación al Proyecto
denominado Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, por lo
que mediante oficios CR-OP-0093-09, de fecha 26 de marzo del 2009 y
DAC-OF-0801/04-09, del 13 de abril del 2009, manifiestan que no existe
afectación al Proyecto de AyA.
5º—Que dentro del área de la
servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar
árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el
mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas
contratadas por AyA.
6º—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto:
Con fundamento en los
artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad
social la adquisición de un derecho de servidumbre de tubería y de paso, con
una longitud de 35,91 metros, ancho promedio de 3,00 metros, para un área total
de 107,73 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, para el Proyecto de
Mejoras al Acueducto Las Vueltas de la Guácima de Alajuela, como parte del
Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE.
El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se
encuentra inscrito en el Partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema
de Folio Rea Nº 170894-000, con un área
total según registro de 8812,81 metros cuadrados, propiedad de la señora Teresa
Cruz Solano, cédula Nº 2-144-491.
2. Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-009, del 20 de febrero del 2009, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢1 586 758,86 (Un millón quinientos ochenta y seis mil
setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos).
3. Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4. Autorizar a los notarios de la Institución
para que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir la servidumbre
de interés.
5. Notificar a la propietaria, señora Teresa Cruz
Solano, cédula Nº 2-144-491 y se otorga un plazo de ocho días hábiles para
manifestar lo que considere relacionado
con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio
éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con
el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese. Notifíquese.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo
Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
2009-29).—C-121145.—(56947).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Rigoberto
Blandón Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diez horas del día
veintiséis de mayo del dos mil nueve mediante la cual la Oficina Local de
Puntarenas, se declaró incompetente por razón de territorio para seguir
conociendo proceso especial de protección en beneficio de sus hijos Erick
Roberto y Yulisa Paola, ambos Blandón Salinas, y
ordenó enviar expediente administrativo a la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia en Grecia de Alajuela. Garantía de defensa: se les hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° 631-00032-2009.—Oficina
Local de Puntarenas, 22 de junio del 2009.—Lic. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29083).—C-7650.—(56156).
Al señor Salvador Chaves Ugalde calidades y domicilio desconocidos por estar Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las diez horas veinte minutos del quince de junio de dos mil nueve, que remite la situación de la niña Alexandra María Chaves Casasola y su grupo familiar al IMAS para que se incluyan en algún programa que desarrolla dicha institución que les ayude a mejorar su calidad de vida. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00075-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-7140.—(56157).
A la señora Karla Patricia Reyes Benavides, calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de junio del dos mil nueve dictada en favor de la persona menor de edad Katherine Ramos Reyes, que dicta abrigo temporal de la niña en la Asociación Nuestra Señora del Refugio. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lorelly Trejos Salas, Representante Legal .—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-6630.—(56158).
A la señora Claudia Lizzette Bustamante Pérez, de nacionalidad colombiana calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas dictadas a las quince horas del primero de junio de dos mil nueve y de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil nueve, que deja sin efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Lizzetth Yuliana Herrera Bustamante y da por finalizado el proceso especial de protección respectivamente al haber retornado la joven a su país natal al lado de su madre. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada Expediente Nº 431-00064-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal .—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-8670.—(56159).
A Adela del Rosario López Muñoz, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 16 de junio del año 2009 que dispone la incompetencia de esta Oficina Local para seguir atendiendo la situación de la joven Karel Fabiola Dávila López, enviándose el expediente a la Oficina Local de Grecia. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00055-2009.—Naranjo, 16 de junio de 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-5100.—(56160).
A Gladys Vanessa Ruiz Medina, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Jeudy Hire Ruiz Medina, bajo responsabilidad de la señora Gladys Medina Moreira, se ordena a la progenitura tratamiento para su adicción a las drogas que padece, además incorporarse a taller de escuela para padres. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00030-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-6120.—(56161).
Se le comunica a Gladys Aguilera García, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 10:20 horas de 5 de junio de 2009, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Armando, Gabriela y Kenneth, todos Aguilera García, y el PANI se arrogó su representación legal; le otorgó el cuido provisional de Gabriela y Kenneth a su tía materna Mayra Aguilera García, solicita a la Oficina Local del PANI en Naranjo, informe social del niño Armando y, además, declara su incompetencia territorial y traslada la situación a la Oficina Local del PANI en Tibás, para que siga conociendo de la situación, dado que los niños Gabriela y Kenneth residen en forma permanente en la comunidad de Tibás. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Tibás, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Tibás, Residencial Las Rosas, diagonal a la Biblioteca Pública. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado, fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00144-2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-15810.—(56291).
Se le comunica a la señora Karol Andrea Vindas Salas y al señor Jorge Nelson Mendoza Cambronero, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San José Oeste, de las once horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, se otorgó el abrigo temporal, de la persona menor de edad Ashley Irene Mendoza Vindas, en la ONG, Hogarcito de Pavas y Axel Mendoza Vindas, el cuido provisional a cargo de bisabuela María del Carmen Ledezma Salas, por causa de violación a los derechos de ésta, el plazo de las medidas es de hasta por seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 26 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-14790.—(56292).
Se le comunica al señor Ronny Arturo Núñez Sequeira, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San José Oeste, de las 10:20 horas del 26 de junio del 2009, se otorgó el abrigo temporal, hasta por seis meses, a la adolescente Alyerí Núñez Mora, en un albergue de esta institución, por causa de violación a los derechos de ésta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 26 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-12750.—(56293).
A: Jorge Iván Erazo Garcés, se le comunica resoluciones de las 9 horas 50 minutos y de las 15 horas 30 minutos ambas del 19 de junio del 2009, de cuido provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hija Samantha Daniela Erazo Quirós en la señora Olga María Salas Pereira; e incompetencia territorial a la Oficina Local de Tres Ríos, Cartago, en contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente: 112-125-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-10200.—(56294).
Se le comunica al señor Jorge Ventura Tapia, la resolución de las quince y cuarenta minutos del dos de junio de dos mil nueve, que ubica mediante, medida de protección a Cherrelyn Daniela Ventura Galeano, al lado de Kattia Campos Campos. El plazo lo es de hasta seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56295).
Se le comunica a la señora Yeymi Galeano González, la resolución de las quince y cuarenta minutos del once de junio de dos mil nueve, que ubica mediante medida de protección a Gerald Joel Galeano González, al lado de Kattia Campos Campos. El plazo lo es de hasta seis meses, contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56296).
A Carol Jahaira López Zúñiga, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con veinte minutos del diez de octubre de dos mil ocho, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Esnaider David López Zúñiga. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-278-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-5100.—(56297).
A Jorge Prado Gutiérrez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del diecisiete de junio de dos mil nueve que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Isaac Daniel Prado Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-163-09.—Oficina Local de Alajuelita, junio del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-5100.—(56298).
Expediente administrativo número 118-00081-92, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica a la señora Ivannia María Quesada Marín, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil nueve, que ordenó el Depósito Administrativo de Zamadi Diala Agüero Quesada en el hogar de la señora Rosa Céspedes Elizondo. Se le informa que contra dicha resolución procede únicamente el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Guadalupe, para que lo eleve ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, se le advierte que de presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: el recurso de apelación deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56299).
Expediente administrativo número 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta, se comunica a la señora Rosibel Martínez Chavarría, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, y que en su parte dispositiva declaró administrativamente en estado de adoptabilidad al niño José Daniel Martínez Chavarría, así mismo se le hace saber que sustituyó la resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve que ordenó su abrigo temporal en el Albergue Hogar Cuna, ubicado en San José San Francisco de Dos Ríos doscientos cincuenta metros al norte de Gasolina San Francisco, a favor de la persona menor de edad José Daniel Martínez Chavarría, ordenando su depósito administrativo provisional en la citada institución hasta tanto sea ubicado en una familia adoptiva. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni, para que lo eleve ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. De presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo: para interponer el recurso deberá ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-10200.—(56300).
A: Joaquín Cruz Bolaños, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del diecinueve de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Josué Cruz Aguilar en el Albergue de Alajuela. 2) Brindar atención psicológica a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. 3) Brindar atención psicológica al joven Josué Cruz Aguilar de parte de la Oficina Local de Alajuela. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00059-95.—Oficina Local de Grecia, 23 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56301).
Oficina Local de Coto Brus, al señor César Augusto Mosquera Ávila. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-001-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 23 de junio del año 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-7140.—(56302).
A la señora Diana Mariano Bejarano. Se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal de la persona menor de edad Karina Lisandra Mariano Bejarano. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-0030-2008.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 23 de junio del año 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-7140.—(56303).
Al señor Juan Núñez Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil nueve, mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas ordenó, como medida especial de protección el ingreso de su hijo Juanderley Núñez Martínez a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia. Se ordenó también seguimiento social de parte del PANI. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00061-1997.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de junio del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8670.—(56304).
Se les
comunica a Cándido García Espinales, la resolución de las quince horas del día
veinticinco de junio del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación
iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad Jenny García
Narváez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley
de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—(56972).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
La SUTEL de conformidad
con el expediente SUTEL-OT-151-2009 admite la solicitud de autorización
presentada por Luis Guillermo Campos Cabezas, cédula de identidad número
1-0595-0385, para la operación de un servicio de internet
y voz sobre IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 115784.—(57461).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-160-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Eduardo López Padilla, cédula de identidad número
1-1007-0315, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición
de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 30 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 115803.—(57462).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-181-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Vifi de San José S.A., cédula jurídica Nº 3-101-186432, para la operación de
servicios de acceso a Internet, en condición de café Internet. Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 01 de julio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(57622).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-121-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Silvia González Montoya, cédula de identidad Nº
2-427-932, para la operación de servicios de acceso a Internet, en condición de
café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(57669).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-162-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Kattia Vanesa Mora Gómez,
cédula de identidad Nº 1-1171-0476, para la operación de servicios de acceso a
Internet, en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 30 de junio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(57903).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-193-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Aideé Rocío Córdoba
Barragán, cédula de residencia Nº 117000081326, para brindar un
servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café
Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 2 de julio
del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(57909).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado
en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-508 de
la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de abril del 2009
y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Lidia Ma. Mora
Garbanzo, la Gerencia General representada por el Lic. Julio Canales Guillén,
cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de El Carmen de Paso Ancho,
autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General, mausoleo 6, cuadro Carmen, lado este, línea segunda,
inscrito al tomo 1, folio 393, a las señoras Ana Eugenia Valverde Madrigal,
cédula Nº 1-0218-0593 y Gladys Gene Valverde, cédula Nº 1-0533-0591. Si en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a
las interesadas lo resuelto.
San José, 20 de abril
del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—(57181).
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos.
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y
704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 14 emitido por Lic. Jorge
López Baudrit notario público. Comparecen, Rodolfo Wattson Rivera 3-158-420, Roberto Wattson
Rivera 3-173-832, Marco Antonio Wattson Rivera
1-562-527, Alfonso Rivera Brenes 3-101-976. Vecinos de Cartago. Manifiestan que
son únicos y universales herederos del derecho de arriendo de la fosa 752, tomo
2, folio 357 de la sección El Carmen de 6 nichos, del Cementerio General de
Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de las solicitantes y
para ello nombran como representante a Roberto Wattson
Rivera. Declaran bajo juramento de ley, notificados que cualquier información
falsa omisa o incorrecta anula este proceso de trámite o la resolución del
mismo, exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, antes Junta de
Protección Social de Cartago, de responsabilidades ante terceros, El plazo del
contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 17 de junio
del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís,
Gerente.—1 vez.—Nº 115823.—(57465).
AVISO
El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto
Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de
acreditación como se establece en los transitorios I y II del procedimiento
ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración:
Número de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-023-R01 Vigente |
Laboratorio Vieto & Asociados S. A. |
Ver alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-023-R01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
9 de junio del 2009 al 9 de junio del 2013 |
Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas, 300 este y 75 sur. Correo postal: 138-2010 Zapote. E-mail: oficina@vieto.com. Teléfono: 2224-5049. Fax: 2224-6773. |
LE-041-A01 Vigente |
Laboratorio de Pruebas Físicas de Producto Terminado de Bridgestone Costa Rica S. A. |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-041-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
9 de junio del 2009 al 7 de mayo del 2010 |
Dirección: La Ribera de Belén. Correo postal: 4018-100 San José, CR. E-mail: alvarezronald@bfcr.co.cr. Teléfono: 2209-7381. Fax: 2209-7301. |
San José,
1º de julio del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado,
Gerente General.—1 vez.—(57613).
REQUISITOS PARA TRÁMITES
MUNICIPALES
De acuerdo a lo
indicado en la Ley 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Tramites Administrativos” y de conformidad con la publicación
realizada en La Gaceta Nº 142 del jueves 24 de julio de 2003, página 44
y con la finalidad de brindar un mejor y efectivo servicio a nuestros usuarios,
se detallan a continuación algunas modificaciones a dicha publicación:
Para todo trámite que
se realice en la Municipalidad, se deberá aportar certificación de la CCSS de
estar al día con las cuotas obrero patronal y encontrarse al día en el pago de
los impuestos y servicios Municipales, además de lo siguiente:
1. Oficina de Bienes Inmuebles y Valoración
1.1 Requisitos para la declaración
de Bienes Inmuebles.
a. En caso de tener un apoderado, presentar
copia del poder generalísimo.
En esta oficina se entrega el formulario
para la declaración y se debe presentar en 10 días hábiles después de
entregado. En caso de que haya sido notificado igual tiene 10 días hábiles para
entregar la declaración. Y esta a su vez tiene una validez de 5 años.
1.2 Requisitos para la certificación
del valor Municipal de una propiedad.
a. Presentar nota de solicitud de la
certificación, indicando el número de propiedad del que se requiere se extienda
la certificación.
b. Debe entregar ¢ 20 en timbres fiscales y ¢ 20
en timbres municipales.
c. Las certificaciones se entregan un día
después de solicitadas.
d. Deberá cancelar la suma de ¢ 2.000 por cada
certificación o estudio literal.
1.3 Requisitos para la emisión de
certificaciones y estudios literales (Propiedades y Vehículos).
a. La certificación de Bienes Inmuebles, el
estudio literal de una propiedad y certificación de vehículos, todas estas
llevan timbres de Registro Nacional, ¢.1.000, ¢.15
fiscales, ¢.5 archivo y ¢.20 municipales por cada
certificación.
b. Deberá cancelar la suma de ¢.2000
por cada certificación o estudio literal.
2. Dirección de Desarrollo Urbano
2.1 Requisitos para Certificación de
Usos de Suelo.
a. Dos fotocopias del plano catastrado.
b. Llenar formulario.
c. Cancelar el monto establecido.
2.2 Requisitos para Visado
Municipal.
a. Original y dos fotocopias sin reducir del
plano catastrado.
b. Llenar formulario.
2.3 Requisitos de Visado para
Catastro.
a. Carta de solicitud de visado firmada por el
topógrafo responsable.
b. Original y copia de la minuta de rechazo del
Catastro Nacional, si el plano ya fue presentado.
c. Dos originales nuevos del plano a catastrar
con los errores indicados por el Catastro Nacional debidamente corregidos.
d. Copia de planos de finca madre o planos a
modificar.
e. Para el caso de fraccionamiento aportar
croquis detallado del mismo firmado por el topógrafo responsable.
f. Cualquier otro documento que considere
importante aportar para el análisis de la solicitud de Visado por parte del
Departamento de Ingeniería Municipal.
2.4 Requisitos para el Visto Bueno
de Ubicación.
a. Fotocopia de uso de suelo.
b. Fotocopia de plano catastro o escritura.
c. Descripción del proyecto.
d. Ubicación y localización.
e. Croquis del proyecto donde se indique retiros
de colindancias (debe ser impreso y detallado del proyecto o lugar dónde se
llevara a cabo la actividad).
f. Descripción general del manejo de los
desechos.
g. Evacuación de aguas pluviales.
h. Viabilidad ambiental (de ser necesario).
i. Disponibilidad de agua.
j. Pruebas de infiltración (de ser necesario).
k. Estudio hidrológico del suelo (de ser
necesario).
l. Copia de cédula de identidad o pasaporte por
ambos lados.
m. Cancelar el monto correspondiente.
2.5 Solicitud de Agua.
a. Llenar Formulario en DDU, de acuerdo al
permiso de construcción.
b. Copia del uso de suelo, en caso de que el uso
sea diferente al autorizado.
2.6 Requisitos para Permisos de
Construcción.
a. Si el plano no está a nombre del propietario
presentar carta autorizando el trámite del plano a nombre de otra persona.
b. Si la propiedad está inscrita en derechos,
debe de presentar una carta de autorización de cada propietario y si el dueño
de la propiedad o el solicitante del permiso es una Sociedad, presentar una
personería jurídica con no más de tres meses de vigencia.
c. Certificación literal del Registro Público
del Inmueble con no más de un mes de extendida.
d. Presentar la viabilidad de Setena (de ser
requerido).
e. Para solicitar el permiso de construcción, se
verificará que la propiedad esta declarada en la Municipalidad.
3. Departamento de Patentes.
3.1 Los requisitos para solicitar
patente son los siguientes:
a. Permiso de Uso de Suelo aprobado por la DDU.
b. Permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud o SENASA según corresponda.
c. No se solicitará este permiso si la patente
es de transporte, entrega, reparto o que tengan que intervenir los vehículos en
general.
d. A esta solicitud debe adjuntársele los timbres
de ley.
3.2 Trámite para Solicitud de
Traspaso (Cesión) de Patente de Licores.
a. A esta solicitud debe adjuntársele los
timbres de ley.
b. Hoja de Delincuencia.
4. Departamento de Acueducto y Servicios
4.1 Para presentar alguna queja de
cualquier servicio que preste la municipalidad o informar de averías, se debe
reportar en la oficina del encargado de servicios.
4.2 Para solicitar un servicio de
agua potable el interesado deberá llenar el formulario respectivo, que
presentará ante la Administración del Acueducto, firmada por el dueño de la
propiedad. Dado el visto bueno del Fontanero Municipal y cancelado el importe
respectivo de la solicitud, el Fontanero contara con un periodo de 30 días
naturales para realizar la conexión.
4.3 Si se requiere un traslado de su
conexión a otros sitio de propiedad, la Municipalidad estudiara el caso y si es
factible se procederá a hacerlo efectivo previo pago de los costos
correspondientes.
4.4 Si el propietario desea
renunciar a su conexión de agua, deberá solicitar la exclusión del cobro del
servicio, el cual se deberá encontrarse al día con los pagos respectivos.
4.5 Para realizar un traspaso de
servicios, el interesado deberá presentar una copia de la escritura de venta.
Si la propiedad aparece con algún pendiente de cobro, dicho concepto será
cargado a cuenta del nuevo dueño.
4.6 Para solicitar un visto bueno de
disponibilidad de agua, el interesado deberá presentar ante la Oficina del
Acueducto, una copia del plano catastrado, fotocopia de cedula del dueño de la
propiedad y una carta haciendo la solicitud.
4.7 En los casos en que el
contribuyente requiera o solicite una inspección de sus servicios, deberá presentarse
a la Oficina del Acueducto y Servicios Municipales, para realizar dicha
solicitud ante el funcionario encargado.
4.8 Para realizar una reconexión del
servicio de agua potable por motivo de suspensión por atraso en el pago, el
interesado deberá de pagar lo adeudado en su totalidad o haber realizado un
arreglo de pago, además de cancelar el costo de reconexión. Para lo anterior el
Fontanero tendrá un plazo de 2 días para reconectar el servicio.
Además de lo anterior, lo que se estipule
en el Reglamento del Acueducto Municipal de Valverde Vega.
5. Cementerio Municipal
5.1 Inhumaciones.
Para las inhumaciones en el cementerio el
interesado debe presentarse con el certificado de defunción en la
Municipalidad, y pagar la tarifa vigente al momento del acto. La copia del
comprobante de ingreso, debidamente cancelado, se entrega al encargado del
Cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.
5.2 Exhumaciones.
Las exhumaciones ordinarias a solicitud
de los interesados se realizarán en presencia del encargado del Cementerio y
dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas
por el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio
en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán
la presencia de un representante de dicha Administración.
En ambos casos deberá
levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma
Administración.
5.3 Alquiler de nichos municipales.
Los nichos de alquiler municipal se
arrendarán en adelante por periodos de cinco años o más según disponibilidad.
5.4 Cesión de derechos.
El arrendatario solo podrá ceder su
derecho de arrendamiento antes de la expiración del plazo establecido y
renacerá a la vida jurídica en un nuevo contrato con el nuevo arrendatario con
las firmas debidamente autenticadas por un abogado. Con el aval de la
Administración, Alcaldía o del Concejo.
6. Departamento de Proveeduría
6.1 Contrataciones Directas: La
naturaleza del proceso es adquisición de bienes y servicios que se requieran,
adicionalmente de lo que indica la ley y reglamento de Contratación
Administrativa.
6.2 Licitaciones Abreviadas y
Públicas: se pide documentación técnica referente al bien o servicio a
adquirir, así como también:
a. Original y copia de la oferta presentada.
b. Timbres fiscales.
c. Garantía de participación.
d. Garantía de cumplimiento, en caso de firma de
contrato.
e. Personería Jurídica.
f. Según el artículo 65 del reglamento de
Contratación Administrativa:
• Declaración Jurada de que se encuentra al
día en el pago de los impuestos nacionales.
• Declaración Jurada de que el oferente no
esta afectado por ninguna causal de prohibición.
6.3 El plazo para trámites
respuestas y resoluciones por parte de la administración será el indicado en el
la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.
7. Departamento de Contabilidad
7.1 Entrega de boletas de retención
del 2% a proveedores.
a. Dicha boleta se confecciona con base en la
factura presentada por el proveedor y se realiza cuando se confecciona el
cheque y se le remite a Tesorería para que ésta la entregue junto con el cheque
al proveedor.
7.2 Certificación de retenciones
realizadas a un proveedor durante un período fiscal.
a. Solicitud escrita por parte del representante
legal de la empresa, se entrega con un plazo de tres días hábiles a partir de
recibida la solicitud.
7.3 Solicitud de una copia de un
recibo cancelado.
a. Copia de la cédula del contribuyente y se
entrega con un plazo de tres días hábiles a partir de recibida la solicitud.
En el resto de los
departamentos se mantienen los mismos requisitos de la publicación anterior.
Sarchí, 1º de julio de 2009.—Víctor
Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(57187).
En sesión ordinaria
correspondiente al día viernes diecinueve de junio año dos mil nueve, inciso
7), artículo 11, acta Nº 30-2009 se emite el siguiente acuerdo definitivo y en
firme sobre la aprobación del siguiente traspaso de Patente de Licores: El
Concejo Municipal acuerda la aprobación en definitiva y en firme de expediente
administrativo que presenta el Coordinador de Hacienda Municipal, conteniendo
requisitos y solicitud de traspaso de patente de licores presentada por el
señor Marco Rodríguez Castillo, vecino de San José de Upala y portador de cédula
de identidad Nº 4-0168-0792, por lo que se solicita su aprobación para realizar
el traspaso en referencia a favor de la Sociedad Pizote de Río Niño Sociedad
Anónima, portadora de cédula jurídica Nº 3-101-534330, representada con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por el señor Fabián
Mayorga Salguera, quien ostenta cédula de identidad Nº 5-0242-0589.
Upala, 22 de junio del
2009.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1
vez.—Nº 115915.—(57463).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y
COBRANZAS
Acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V. Según Oficio
SCM-741-2009 del 15-04-2009.
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un
derecho a nombre de Jorge Fonseca Monge (fallecido), quien falleció el
29-08-2008, todos sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase como
nueva arrendataria y que se incluyan beneficiarios a:
Arrendataria: Lisseth Alicia
Fonseca Salazar cédula Nº 4-140-347
Beneficiarios: Jorge Luis Fonseca Salazar cédula Nº 4-103-1368
Anabel Fonseca Salazar cédula Nº 4-107-859
Henry Fonseca Salazar cédula Nº 4-128-227
Johnny Fonseca Salazar cédula Nº 4-119-908
Ana Isabel Fonseca Angulo cédula Nº 9-037-258
Un derecho ubicado en
el Cementerio Central lote Nº 188 bloque H, con una medida de 9 metros
cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 1272 recibo Nº 10118, inscrito en
el folio 42, libro 1, el cual fue adquirido el 27 de enero de 1966. El mismo se
encuentra a nombre de Jorge Fonseca Monge, (fallecido). Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18
de febrero del 2009.
Se emplaza por treinta días a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(56963).
El suscrito Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador de
la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, notifica el acuerdo tomado
por esta Unidad, mediante Resolución Administrativa Nº 180-2009, de las nueve
horas del primero de julio de este año, donde se acuerda:
Con fundamento en el artículo
17º Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Belén, y
el inciso c) del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 24863-H-TUR, esta Unidad Tributaria, resuelve:
Primero: Cancelar la licencia de funcionamiento para la actividad de Hotel y la
Patente de Licores Extranjeros Nº 8 del distrito de La Asunción, que funcionó
en el establecimiento denominado Hotel Vista de Golf, sito: en Ciudad Cariari,
avenida La Marina. Segundo: Publicar en Diario Oficial La Gaceta la
presente resolución.
Belén, 01 de julio del
2009.—Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado
Zumbado, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
25484).—C-7520.—(57023).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 259-2009, celebrada el
viernes 12 de junio del 2009, tomó el siguiente acuerdo por unanimidad y en
firme:
Moción con trámite
de comisión.
Comisión Municipal de
Hacienda y Presupuesto.
Proponentes: Henry Chavarría Delgado; Marco A. Hernández Ramírez; Yensi Alfaro Hernández; Soleida
Luna Vargas; Amable Corrales Valverde.
Considerando:
1º—Que en el artículo
16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el numeral 27, de su
Reglamento, establecen que los sujetos pasivos de este impuesto, deberán
declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes, a la
Municipalidad donde se ubican.
2º—Que el artículo 3, párrafo
final de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles dispone que, las
municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de
declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración
tributaria y con base en ella, elaborará un registro que deberán mantener
actualizado.
3º—Que en la sesión
extraordinaria Nº 206-2008, celebrada por el Concejo Municipal, el 8 de octubre
del 2008, se presentó el Informe Técnico de Actualización de la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, para los distritos de: 1 San Rafael,
2 San Josecito, 3 Santiago, 4 Ángeles y 5 Concepción,
del cantón de San Rafael de Heredia, elaborado por funcionarios de la
Municipalidad con la Asesoría Técnica Especializada y Administrativa de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a través del Órgano
de Normalización Técnica (ONT). Estas Plataformas de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas, fueron aprobadas por el Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria Nº 232-2009, del 9 de febrero del 2009, y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2009.
4º—Que para la valoración de
las construcciones se utiliza el Manual de Valores de Bases Unitario por
Tipología Constructiva, Costos de Reposición y Métodos de Depreciación,
publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, el cual es una
herramienta de uso práctico en la estimación del valor de las construcciones,
instalaciones y obras complementarias permitiendo la aplicación de valores en
forma homogénea, utilizando dicho programa y el método de depreciación de Ross-Heidecke, el cual involucra, la edad, estado de
conservación y la vida útil de la obra de construcción, actualizado al año
2008.
5º—Que en el cantón de San
Rafael de Heredia, según informe emitido por la Oficina de Administración
Tributaria, en el Sistema Integra, Módulo de Bienes Inmuebles al 28 de febrero
del 2009, se encuentran aproximadamente 15.859 declaraciones atrasadas y de
éstas en el distrito de Ángeles y Concepción, un porcentaje significativo nunca
han presentado declaración de valor de su propiedad, según estudio realizado
por está oficina Municipal. Motivo por el cual se hace necesario actualizar el
valor de todas las propiedades, cuyos sujetos pasivos de bienes inmuebles del
impuesto, tienen propiedades en el cantón.
6º—Que con el fin de acercar
al ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como
facilitar y agilizar el procedimiento tributario, la Municipalidad de San
Rafael, propone un proceso ordenado, dirigido y controlado (ORDICO) en todo el
cantón, para la recepción de las declaraciones de bienes inmuebles, apoyado con
la asesoría especializada del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda (ONT).
7º—Que Mediante oficio Nº
267-2009-ATM-MSRH, el Alcalde Municipal y el Jefe de la Oficina Administración
Tributaria, en sesión ordinaria Nº 251-09 del 4 de mayo del 2009, presentan
ante el Concejo Municipal, para su aprobación y autorización llevar a cabo en
todo el cantón, un proceso ordenado, dirigido y controlado (ORDICO), durante un
período de dos meses, iniciándose el 22 de julio al 22 de setiembre del 2009. Por
tanto:
El Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales,
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y Ley
Código Municipal, Nº 7794 en su artículos 13, inciso b), Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles en su artículos 3, 16, y el numeral 27 de su reglamento,
acuerda:
Acuerdo Nº 5:
1º—Aprobar en todos sus
extremos el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, de fecha 5 de
junio del 2009.
2º—Autorizar al Alcalde
Municipal para que, en coordinación con el Jefe de la Administración
Tributaria, poner a disposición de los contribuyentes la distribución y
recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles en los cinco
distritos del cantón de San Rafael de Heredia, durante un período de dos meses
y llevar a cabo un proceso de declaraciones de bienes inmuebles, ordenado,
dirigido y controlado (ORDICO), para todos los sujetos pasivos de este
impuesto, que deben declarar el valor de su bien inmueble a la Municipalidad.
2º—Instruir al Alcalde
Municipal para que, en la correcta administración del tributo, en todos los
trámites y en las diferentes etapas de gestión del impuesto, la Municipalidad
debe proporcionarle al contribuyente toda la asesoría e información necesaria.
3º—Indicar a la
Administración Tributaria que, los sujetos pasivos están obligados a presentar
a la Municipalidad, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de
conformidad con los artículos 6º y 16 de la Ley, independientemente de que no
estén afectos al impuesto; en caso que el sujeto pasivo no presente la
declaración de bienes en el período establecido al efecto, la Administración
Tributaria tendrá la potestad de modificar el valor de los inmuebles, a través
de una valoración general o individual de los inmuebles sin declarar,
(valoración de oficio). Asimismo, la Administración Tributaria podrá efectuar
valuaciones individuales, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime
conveniente previa verificación de la omisión de la presentación de la
declaración de bienes inmuebles, que de carácter voluntario está obligado a
presentar el contribuyente o que haya cumplido el plazo de cinco años del término
de prescripción y no existiendo una valoración general.
4º—Indicar al Alcalde
Municipal que la Administración Tributaria verificará los valores de todos los
bienes declarados y en virtud de ello, tendrá la facultad de aceptarlos u
objetarlos, dentro del período fiscal siguiente al de su presentación. El valor
declarado por el contribuyente se constituirá en la base imponible del
impuesto, si no es objetado por la Administración dentro del lapso señalado.
5º—Indicar al Alcalde
Municipal que mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, se establecerá el período para la distribución y recepción de las
declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles.
6º—Instruir a la Secretaría
del Concejo Municipal para que proceda a comunicar este acuerdo al Alcalde
Municipal, a la Auditoría Interna y al Jefe de la Administración Tributaria de
la Municipalidad, para su información y trámites consiguientes.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Cinco regidores presentes,
cinco votos afirmativos. Aprobado.
San Rafael de Heredia,
25 de junio del 2009.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(57565).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Mora Guillén Soledad,
mayor, casada una vez, comerciante, costarricense, vecina de Lourdes de Montes
de Oca, 100 sur y 100 este, de la Universidad Fidelitas,
San José, cédula de identidad número 1-381-151. Con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide 1 339,22 m2 de conformidad al plano de
catastro P-1380499-2008, es terreno para darle el uso residencial recreativo,
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección
al manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan
Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 126 y 131 del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 8 de junio del
2009.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(57547).
PAISAJES DEL LAGO ARENAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
La presidenta de la
Junta Directiva de la compañía convoca a los accionistas de Paisajes del Lago
Arenal Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-126217, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria que deberá celebrarse a las 15:00 horas del 10 de
agosto del 2009 en las oficinas del notario público Óscar Gallegos Borbón en la
ciudad de San José, Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida primera, casa
número 3102 para conocer el siguiente orden del día:
1- Discutir y aprobar, o improbar, el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores.
2- Modificar la cláusula quinta del pacto social.
3- Revocar los nombramientos del secretario y
tesorero de la junta directiva, y fiscal de la compañía e integrar las vacantes
con nuevos nombramientos.
4- Revocar los poderes generalísimos otorgados.
5- Autorizar al presidente de la junta directiva
para que proceda a vender bienes de la compañía.
De no haber quórum en
primera convocatoria la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora
después con el número de accionistas que estuvieren debidamente
representados.—San José, 23 de junio del 2009.—Christina
Mavis Donalene Glass.—1 vez.—Nº 116142.—(58190).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS
Junta de Gobierno
convoca a todo el cuerpo médico: A la asamblea general extraordinaria a
celebrarse en primera convocatoria el día miércoles doce de agosto a las
diecinueve horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
1. Conocer y resolver el recurso de revocatoria y
apelación interpuesto por la Sra. Shirley Aragón Álvarez en contra del acuerdo
SJG. 0740.05.09 mediante el cual se decidió prescindir de sus servicios al
puesto que desempeñaba como Secretaria.
2. Conocer y resolver el recurso de apelación
interpuesto por la Sra. Ana Teresa León en contra del acuerdo SJG. 0844.05.09
tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2009.05.27 celebrada el
veintisiete de mayo del presente año.
Si a la hora señalada
no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día viernes
veintiocho de agosto del año dos mil nueve a las trece horas en el mismo lugar.
Dr. Marco A. Salazar
Rivera, Presidente a. í.—Dra. Julia Fernández Monge,
Secretaria.—1 vez.—(58325).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SISTEMAS INDUSTRIALES S. A.
Sistemas Industriales
S. A., cédula jurídica número: 3-101-012462, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas
número 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Carlos Castro Murillo, Secretario.—(54059).
FÁBRICA DE PUERTAS Y
PRODUCTOS
DE MADERA SAN ANTONIO S. A.
Fábrica de Puertas y
Productos de Madera San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201153,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos Nº 1.
Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Abel Antonio Alfaro Agüero.—(56283).
CLUB UNIÓN S. A.
El Sr. Mario Granados
Moreno, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión
S. A., la reposición de la acción común Nº 1047 serie A, y la acción
privilegiada Nº 0589 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el
término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—Nº
115184.—(56668).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GREEN NATURE DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Nature Development
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
ocho mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo
de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(56989).
OFICENTRO SANTA CLARA
S. A.
Oficentro Santa Clara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498842,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro siguiente: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Mario Madriz Castro, Presidente.—(57043).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTÍ S.
A.
Celso
Castro Bernal, portador de la cédula de identidad 8-035-157, solicita la
reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club
José Martí S. A., número 70, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse
extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela
José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria .—(56962).
Esther Bernal González,
portadora de la cédula de identidad 8-034-816, solicita la reposición de su
certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Martí S. A.,
número 29, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el
artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(56964).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la
Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición de los títulos de: Bachillerato en Recursos Humanos, emitido por
esta casa de estudios el 29 de setiembre de 1984, inscrito en el tomo
I-V3-0747, a nombre de Yadira Orias
Romero, con cédula de identidad Nº 5-0165-0422. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses,
Curridabat, 26 de junio del 2009.—Roxinia Castillo
Córdoba, Registradora.—(57003).
REGALOS RINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Regalos Rina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro dos cero, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número
uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y de
Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—Nº
115501.—(57144).
SUBASTA GANADERA
PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Subasta Ganadera
Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete
dos nueve dos cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la
reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 2. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº
115534.—(57145).
BEMAWAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bemawas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil quinientos treinta y tres, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas
Registro de Accionistas (1), Actas Asamblea General de Socios (1), Actas Junta
Directiva (1), así como los Contables de Mayor (1), Diario (1) e Inventarios y
Balances (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de
Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio de 2009.—Israel Majchel Wajntraub.—(57182).
SWAT CONSULTING
SERVICES LATIN AMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Swat Consulting Services Latin
America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil cero setenta y cuatro; solicita ante el Área de Registros
Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la
reposición de los libros siguientes: un libro de Diario 001, un libro Mayor
001, y un libro de Inventario y Balances 001, un libro de Actas de Asamblea
General 001, un libro de Registro de Accionistas 001, un libro de Actas de
Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de julio del 2009.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 115630.—(57398).
INVERSIONES BARCEL
CHIRRIPÓ GENERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Barcel Chirripó General Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil
quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Registros de Socios uno, Actas de
Asambleas de Socios uno, Actas de Consejo de Administración uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Marco Tulio Barrantes Ceciliano.—Nº 115691.—(57399).
GINANA AGIMO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ginana Agimo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-163493, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno Diario, número
uno Mayor, número uno Inventario y Balances y número uno Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Notificaciones al fax 2257-9752.—Lic. Elizabeth
Mora Arguedas, Notaria.—Nº 115726.—(57400).
CORPORACIÓN REFRIPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Harold Wahrmann
Brenes, con cédula de identidad número seis- cero noventa y uno-cuatrocientos
veintisiete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Corporación Refripesca Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
trescientos ochenta y cuatro, en virtud de la pérdida de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de
Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, solicita
la reposición de los libros todos número uno, ante la Dirección General de
Tribulación. Quien se consideran afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Harold Wahrmann
Brenes, apoderado generalísimo.—Nº 115728.—(57401).
NATURE AIR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nature Air Sociedad Anónima, anteriormente denominada Travelair S. A., cédula jurídica 3-101-115787,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
libros contables de la sociedad, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios
y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto
Murillo Murillo, Notario.—Nº
115820.—(57402).
ELIQUE CUATRO CORREDOR
S. A.
Elique Cuatro Corredor S. A., cédula jurídica 3-101-303102,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis
libros siguiente: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas Asamblea General, todos los
anteriores libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—Nº 115838.—(57403).
Quien
suscribe, Hsuei Chi Tsai,
portador de la cédula de residencia costarricense 115600223113, actuando en su
condición de secretario, con las facultades de un apoderado generalísimo sin
límite de suma en representación de la empresa Inversiones Weily Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres uno nueve seis cero cuatro, manifiesto que mediante
contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor
de los señores Iván Sosa, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su
país número C 1630 103, y Luis Fernando Ascanio ciudadano venezolano, portador
del pasaporte de su país número D0024293, se está realizando en las condiciones
pactadas en dicho contrato, el traspaso del establecimiento mercantil de la
empresa Inversiones Weily Sociedad Anónima conocida
como Pan Mana. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno en la atención Pablo Umaña Gambassi, dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio.—Hsuei Chi Tsai, Presidente.—Nº
115778.—(57464).
HOTEL PUNTA LEONA S.
A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
preferida Nº 2717 de la serie C, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula
1-406-759, endosada a M0bius S. A., cédula jurídica número 3-101-223537,
representada por William Ramírez Lizano, cédula Nº 1-662-116. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C.,
Apoderado Generalísimo.—Carmen Torres Ledezma,
Responsable.—(57533).
GUIA DE DESTINOS
TURÍSTICOS S. A.
Guía de Destinos
Turísticos S. A. con cédula jurídica 3-101-304792 solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de lo libros:
1. Tomo uno del libro de Diario.
2. Tomo uno del libro de Mayor.
3. Tomo uno del libro de Inventario y Balance.
4. Tomo uno del libro de Registro de Socios.
5. Tomo uno del libro de Asamblea de Socios.
6. Tomo uno del libro de Consejo de
Administración.
Quien se considera
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Javier Carranza Abarca, Apoderado Generalísimo.—(57550).
CADET Y MORERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadet y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-207732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios,
todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Álvaro Cadet
Chaves.—(57595).
PRODUCTOS NATURALES DEL
CARIBE
PNCD SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Naturales del
Caribe PNCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409411, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana
Elena Castillo Chaves, Notaria.—(57674).
CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGÍA S. A.
CTT Centro de
Transferencia de Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444113, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los
libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2009.—Olga Klindt Valladares.—(57908).
Mediante escritura número trescientos veintinueve otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de junio del 2009, se constituyó la empresa Difunde Consulting Group Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados actuando conjuntamente. Es todo.—Alajuela, 25 de junio del 2009.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(56646).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Oto Afor Dos Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(56648).
He constituido la sociedad Molcam, con un capital de diez mil colones. Plazo Social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la presidenta: Gilda María Campos Castro y el secretario: César Rodrigo Molina Artavia, pudendo actuar como tales en forma conjunta o separadamente.—San José, cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(56654).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J&F del Siglo XXI Limitada, al ser las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(56666).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Perecederos Frescos de Costa Rica S. A., otorgada a las 15;00 horas del día 30 de junio del 2009, se reformó la cláusula cuarta de la administración, se dio nombramiento de junta directiva.—Belén, Heredia, 30 de junio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56672).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Corporación Emagonro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siendo su gerente el señor Fredy Abel González Escamilla, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—1º de julio del 2009.—Lic. Héctor R. Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(56673).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Cocobolos Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(56674).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermosa Cruiser Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos quince mil trescientos treinta y cuatro.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(56675).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
PREVENCIÓN DE PAGO
RES-DN-774-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las dieciséis
horas del día cuatro de junio del dos mil nueve.
Procede esta Dirección
General a realizar la Prevención de Pago del procedimiento administrativo
ordinario iniciado contra la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-197141-20.
Resultando:
I.—Mediante resolución RES-DCF-135-2003 de las catorce
horas del 11 de julio del 2003, la Dirección General dictó el acto final del
procedimiento ordinario seguido contra la empresa Ecopaletas
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197141-20, en el cual se
determinó que existe un adeudo a favor del fisco por la suma de ¢152.741.679,11
(ciento cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta
y nueve colones con 11/100). Contra la citada resolución procedía la
interposición de los Recursos de Reconsideración y Apelación ante la Dirección
General de Aduanas, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de
la notificación de la resolución de conformidad con el artículo 204 de la Ley
General de Aduanas. (Ver folios 397 a 420 del expediente de cita).
II.—Que
la resolución indicada fue debidamente comunicada al interesado mediante fax el
día 11 de julio del 2003, por lo que de conformidad con el numeral 194 inciso
a) de la Ley General de Aduanas, se tiene por realizada veinticuatro horas
después de efectuada la transmisión, es decir el 14 de julio del 2003.
Asimismo, siendo que no se interpusieron los recursos dentro del plazo estipulado
de 3 días, de conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas,
dicha resolución adquirió carácter de firmeza. (Ver folios 421 a 425 del
expediente de marras).
III.—Que
mediante resolución RES-DN-935-2007 de las quince horas diez minutos del 25 de
mayo del 2007, se realizó prevención de pago dentro del procedimiento
administrativo. Dicho acto fue notificado mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas. (Folios 448 a 450 del expediente).
Considerando:
I.—En virtud de que la
resolución RES-DCF-135-2003 mediante la cual se determinó el adeudo tributario
se encuentra en firme, se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-197141-20, que deberá proceder a la cancelación de
la suma de ¢152.741.679,11 (ciento cincuenta y dos millones setecientos
cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con 11/100), mediante
entero de pago a favor del Gobierno.
Lo anterior con fundamento en
la supletoriedad que existe en materia aduanera del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la
Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado
Código, que textualmente señala:
“Antes de remitir las certificaciones
a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a
que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor
por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al
domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince
días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación
del crédito fiscal impago”.
Asimismo deberá
cancelar el monto de ¢277.187.944,02 (doscientos setenta y siete millones
ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones 02/100)
correspondiente a los intereses devengados según lo establecido en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para un total de ¢429.929.613,13
(cuatrocientos veintinueve millones novecientos veintinueve mil seiscientos
trece colones con 13/100), por medio de Entero bancario a favor del Gobierno.
Ver detalle en el siguiente cuadro:
Declaración |
Fecha de inicio del cálculo |
Cálculo de Intereses Al día |
Total de Impuestos dejados de percibir |
Tasa interés (básica pasiva) |
Interés según artículo 61 LGA |
Interés a Aplicar |
Monto Diario Devengado |
Monto diario de interés |
Días devengados |
Total de Intereses devengados |
TOTAL (impuestos +intereses) |
991152 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
665.340,84 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
563,69 |
2142,00 |
1.207.427,29 |
1.872.768,13 |
991153 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
2.388.561,51 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
2023,64 |
2142,00 |
4.334.642,00 |
6.723.203,51 |
991159 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
1.716.415,39 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
1454,19 |
2142,00 |
3.114.864,83 |
4.831.280,22 |
991168 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
1.183.485,49 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
1002,68 |
2142,00 |
2.147.730,29 |
3.331.215,78 |
991173 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
729.242,68 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
617,83 |
2142,00 |
1.323.393,15 |
2.052.635,83 |
991174 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
575.136,37 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
487,27 |
2142,00 |
1.043.728,73 |
1.618.865,10 |
991179 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
6.648.288,79 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
5632,58 |
2142,00 |
12.064.982,08 |
18.713.270,87 |
991192 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
3.523.787,39 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
2985,43 |
2142,00 |
6.394.793,17 |
9.918.580,56 |
991195 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
896.553,41 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
759,58 |
2142,00 |
1.627.020,30 |
2.523.573,71 |
991196 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
2.591.551,51 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
2195,62 |
2142,00 |
4.703.018,10 |
7.294.569,61 |
991204 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
6.382.196,12 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
5407,14 |
2142,00 |
11.582.090,41 |
17.964.286,53 |
991205 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
5.119.177,96 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
4337,08 |
2142,00 |
9.290.028,20 |
14.409.206,16 |
991207 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
3.708.782,25 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
3142,16 |
2142,00 |
6.730.512,59 |
10.439.294,84 |
991240 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
1.506.896,60 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
1276,68 |
2142,00 |
2.734.640,60 |
4.241.537,20 |
991267 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
4.706.400,66 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
3987,37 |
2142,00 |
8.540.940,60 |
13.247.341,26 |
991299 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
1.678.776,67 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
1422,30 |
2142,00 |
3.046.559,96 |
4.725.336,63 |
992501 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
1.294.530,35 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
1096,75 |
2142,00 |
2.349.248,95 |
3.643.779,30 |
992502 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
8.449.338,37 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
7158,47 |
2142,00 |
15.333.436,81 |
23.782.775,18 |
992503 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
7.893.010,75 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
6687,13 |
2142,00 |
14.323.841,26 |
22.216.852,01 |
992505 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
5.070.511,62 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
4295,85 |
2142,00 |
9.201.710,96 |
14.272.222,58 |
993527 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
1.740.589,56 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
1474,67 |
2142,00 |
3.158.734,90 |
4.899.324,46 |
993528 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
2.701.058,94 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
2288,40 |
2142,00 |
4.901.746,71 |
7.602.805,65 |
993536 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
1.256.595,40 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
1064,62 |
2142,00 |
2.280.406,50 |
3.537.001,90 |
993537 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
1.408.887,31 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
1193,64 |
2142,00 |
2.556.778,25 |
3.965.665,56 |
993538 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
15.372.232,29 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
13023,70 |
2142,00 |
27.896.758,55 |
43.268.990,84 |
993539 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
10.077.785,42 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
8538,12 |
2142,00 |
18.288.661,09 |
28.366.446,51 |
993540 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
7.450.053,41 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
6311,85 |
2142,00 |
13.519.984,43 |
20.970.037,84 |
993541 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
6.999.585,06 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
5930,20 |
2142,00 |
12.702.496,99 |
19.702.082,05 |
993542 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
7.136.028,20 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
6045,80 |
2142,00 |
12.950.107,18 |
20.086.135,38 |
992521 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
4.383.134,37 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
3713,49 |
2142,00 |
7.954.293,10 |
12.337.427,47 |
992522 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
4.022.936,20 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
3408,32 |
2142,00 |
7.300.623,47 |
11.323.559,67 |
992523 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
4.476.120,47 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
3792,27 |
2142,00 |
8.123.039,62 |
12.599.160,09 |
204510 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
11.269.056,96 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
9547,40 |
2142,00 |
20.450.521,12 |
31.719.578,08 |
204511 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
4.918.988,07 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
4167,48 |
2142,00 |
8.926.733,60 |
13.845.721,67 |
204512 |
23/07/2003 |
04/06/2009 |
2.800.632,72 |
15,50% |
15,00% |
0,31 |
0,08 |
2372,76 |
2142,00 |
5.082.448,23 |
7.883.080,95 |
|
|
|
152.741.669,11 |
|
|
|
|
129.406,14 |
|
277.187.944,02 |
429.929.613,13 |
II.—En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la
no cancelación de la presente obligación faculta a esta Dirección General a inactivar
al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los
requisitos establecidos para operar.
“Artículo 29.—Requisitos
generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus
Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice
como auxiliares.
El auxiliar que, luego de
haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no
podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.
Asimismo, el artículo
16, inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
III al respecto dispone lo siguiente:
“Artículo 16, inciso c) del RECAUCA:
Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”
Por tanto:
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, y 272 de
la Ley General de Aduanas, 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y 16, inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
III, se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-197141-20, para que cancele mediante Entero a favor del
Gobierno el monto de ¢152.741.679,11 (ciento cincuenta y dos millones
setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con 11/100),
en razón del adeudo tributario determinado mediante resolución RES-DCF-135-2003
de las catorce horas del 11 de julio del 2003. Asimismo deberá cancelar el
monto de ¢277.187.944,02 correspondiente a los intereses devengados según lo
establecido en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para un total de
¢429.929.613,13 (cuatrocientos veintinueve millones novecientos veintinueve mil
seiscientos trece colones con 13/100), por medio de Entero bancario a favor del
Gobierno. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente prevención, para que proceda a la cancelación del
monto estipulado, o en su defecto esta Dirección General estaría en la facultad
de suspender sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera.
Asimismo, se le indica al interesado que de lo contrario, en aplicación del
artículo 70 de la Ley General de Aduanas se procederá a la certificación de la
deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales. Notifíquese. A la
empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-197141-20, mediante una única publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, por desconocerse su domicilio.—Desiderio Soto Sequeira, Director
General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28900).—C-169750.—(57564).
REGISTRO NACIONAL
CATASTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber Efraín
García Garbanzo, cédula 7-061-914, titular del plano 679268-2001 del Partido de
Limón, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó
apertura de Diligencias Administrativas, debido a un traslape. Mediante
resolución de las 07:50:00 horas del 12/06/09. Se confiere audiencia por medio
de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del
presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene a la parte indicada que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº
8687. (Ref. Expediente Nº 08-516). Catastro. Notifíquese.—Curridabat,
8 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro
Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº
09-344).—(Solicitud Nº 29205).—C-45020.—(56166).
Se hace saber Rodolfo Andrade Granados, cédula 3-113-374, titular del plano 475649-1982 del Partido de Alajuela, que la Subdirección. Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un traslape. Mediante resolución de las 9:40:00 horas del 08/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la, interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presenté edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con b anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-349) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29203).—C-45020.—(56168).
Se hace saber a I. Visionaria Ferroca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299942, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Enrique Ferro Carrión, cédula de identidad 1-0413-0981, como titular de la finca, partido de San José 391390, que publicita el plano número SJ-586302-1985, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una duplicidad de planos. Mediante resolución de las 10:30 horas del 08/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref expediente Nº 029-2008) Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29213).—C-51770.—(56169).
Se hace saber a 1) Franklin Mora Gómez, cédula 6-081-012, como poseedor del plano P-1027100-2005, 2) José Joaquín Carrillo Soto, cédula de identidad 2-123-234 como poseedor del plano P-407301-1997. 3) Óscar Ulises Cruz Vega, cédula de identidad 6-124-066 como poseedor del plano P-282348-1995, 4) Liborio Prado Arroyo, cédula de identidad 6-101-662 como poseedor del plano P-330805-1996. 5) Víctor Julio Esquivel Aguilar, cédula de identidad 6-158-290 como poseedor del plano P-265802-1995, 6) Daniel Rosales Morales, cédula de identidad 5-211-959 como poseedor del plano P-190629-1994. 7) Yetty Margarida Dasilva Barrientos, cédula de identidad 1-1017-188 como poseedor del plano P-235279-1995. 8) Teodosio Carrillo Carrillo, cédula de identidad 5-045-826 como poseedor del plano P-228278-1994. 9) Joaquín Alberto Dasilva Barrientos, cédula de residencia 220-99405-3717 como poseedor del plano P-197002-1994. 10) Daniel Guido Castillo, cédula de identidad 9-084-342 como poseedor del plano P-197000-1994. 11) Juan Arias Solís, cédula de identidad 1-242-887 como poseedor del plano P-566317-1999, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura dé Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución dé las 8:00 horas del 03/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia Se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 042-2008). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29212).—C-76520.—(56170).
Se hace saber a I.—Jairo Oviedo Andrade, cédula de identidad número 8-0059-0950, como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-574122-1985. II.—Aníbal Jiménez Jiménez, cédula de identidad número 1-0344-0157, como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-89739-1992. III.—Rafael Monge Garita, cédula de identidad número 1-0224-0874 como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-305415-1996. IV.—Ofelia Hernández Benavides, cédula de identidad número 6-0065-0865 como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-304541-1996. V.—Paul Ardnt Corey, cédula de identidad número 317960 como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-340250-1979 y P-340262-1979, que la Sudirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 26/05/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público que es. Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-053). Notifíquese.—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29210).—C-65270.—(56172).
Se hace saber a Yuanis
Torres Villarreal, cédula 5-224-177 en su condición personal, Willian Palacios Castillo, cédula 2-466-132, Yuanis Torres Villarreal, cédula 5-224-177, en
representación de la empresa Textimanufacturas Cedros
S. A., cédula jurídica 3-101-422392, y a Johnny Hernández González, cédula
2-389-922, originadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del
Registro Público por Juan Carlos Araya Herrera, cédula 2-384-607, el día 12 de
junio del 2008, por medio del cual solicita la inmovilización de la finca de la
finca del partido de Alajuela trescientos veintiocho mil ciento setenta y nueve
(328179), por cuanto William Palacios Castillo, cédula 2-466-132, haciendo uso
de un poder falso e inexistente, procedió a vender esa finca a Inversiones
Mariana del Norte S. A., empresa que posteriormente vendió. Manifiesta que
nunca otorgó poder especial al señor Palacios Castillo, Razón por la cual
presentó la denuncia respectiva ante la fiscalía adjunta de Alajuela el día 4
de junio del 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo
adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:55 horas
del 10 de junio de 2009, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los
artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la
Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere imprecise,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Expediente Nº
2008-393-BI).—Curridabat, 10 de junio de 2009.—Lic.
Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº
09-344).—(Solicitud Nº 21813).—C-72020.—(56174).
Se hace saber Sergio Zanatta (un solo apellido por razón de su nacionalidad), pasaporte FV 741566, Canadiense, titular del plano A-112119-2009 del partido de Alajuela, Hayley Obando Moscoso, cédula 6-187-831, titular del plano A-112119-2009 del partido de Alajuela, Blanca Nieves Arguedas Barahona, cédula 2-385-659, como propietaria de la finca 2-132453, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un traslape. Mediante resoluciones de las 08:00 horas del 27/02/08 y de las 14:20 horas del 08/04/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93 94 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo .apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 de Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-022) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29206).—C-51770.—(56175).
Se hace saber a Carlos Fernando Vargas Soto, cédula 4-135-838, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, por escrito de 17 de abril de 2008, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Jorge Quesada Gómez, del Grupo 9, donde solicita se proceda a estudiar la supuesta doble inmatriculación de las fincas de San José, matrículas 416720 y 437131, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-170539-1994. En virtud de lo informado, la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, por resolución de las 08:35 horas 22 de abril del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 13:00 horas del 02 de junio del 2008, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve: conferir audiencia, a Carlos Fernando Vargas Soto, cédula 4-135-838, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan.- Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Ref. Exp. Nº 008-2004-BI.—Curridabat, 2 de junio de 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-344-Solicitud Nº 21929).—C-78770.—(56184).
Se hace saber a Bautista Jiménez Mora, cédula
3-209-498, propietario de la finca de Limón 24517, que la Dirección del Registro
Inmobiliario. División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón
24517 y 38920. Mediante resolución de las 08:00 horas del 13/4/09 se brindó
audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de
correos RR23325661CR dirigido a dicho señor, con la indicación de ser la
dirección indicada insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso,
por resolución de las 14:27 horas del 03/6/09, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona
indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe
presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales
19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la
citada Ley N° 8687. (Ref. expediente Nº
08-1050-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 3 de junio de
2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O.
C. Nº 09344-Solicitud Nº 49578).—C-51770.—(56186).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Huang Guo Shun propietario del Restaurante Asiático.—San
José, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que
con base en el oficio DGA-2570-09, la Gerencia General de este Instituto, según
resolución G-1126-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución
de acto final del procedimiento seguido contra el señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220,
propietaria del Restaurante Asiático, resolviendo dar por cancelada la
Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el
artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente
que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O.
C. Nº 12385).—C-44880.—(56891).
Órgano
Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la Empresa Turística
del Golfo S. A., propietaria del motel Cerromar.—San José, a las once horas del veintisiete de mayo del dos
mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2566-09, la Gerencia General
de este Instituto, según resolución G-1127-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva
la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la
empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria
del Motel Cerromar, resolviendo dar por cancelada la
Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el
artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente
que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O.
C. Nº 12385).—C-44880.—(56894).
Órgano
Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de
Viajes Costamundo S. A., propietaria de la Agencia de
Viajes del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo
del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2568-09, la Gerencia
General de este Instituto, según resolución G-1125-2009 del 22 de mayo del
2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido
contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la
citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j)
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo
dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no
encontrarse la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº
12385).—C-44880.—(56895).
Órgano
Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Negociadora
Canarias de La Pampa S. A., propietaria del Restaurante Casa Pueblo.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos
mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2572-09, la Gerencia General
de este Instituto, según resolución G-1128-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva
la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la
empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-389269, propietaria del Restaurante Casa Pueblo, resolviendo dar por
cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber
infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa
normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en
operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y
Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El
Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de
Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56896).
Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., propietaria del
Hotel Vista Isla Bolaños.—San José, a las quince horas del tres de julio del
dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-789-2009 del 13
de abril del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, fue
declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión
Nº 4632 del 08 de abril de 1996, para desarrollar la actividad de hospedaje en
el establecimiento denominado Hotel Vista Isla Bolaños y posteriormente se le
otorgó el Contrato Turístico Nº 764 del 15 de mayo de 1996 a la sociedad
Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A.
3º—Que según oficio
DGA-1789-2009 del dos de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
que el día 04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a la empresa
hotelera denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria
turística de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-153916, hoy propiedad de Jardines de Viena S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-142043, ubicado en La Cruz, Guanacaste, con el propósito de
verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio fue informado por parte del
señor Sergio Montino, que el hotel se encuentra
cerrado ya que el mismo está siendo sometido a una serie de remodelaciones, así
pudo corroborarlo en el área del restaurante y recepción en donde había
personal dedicado a esas labores. Que en el expediente administrativo no existe
documento por medio del cual le hayan informado a este Instituto el cierre del
hotel por asuntos de remodelaciones. Que además no consta en el expediente
administrativo la documentación pertinente para el cambio de administradores,
misma que se le había solicitado a la empresa Jardines de Viena S. A., que
presentara en un plazo de dos meses, según resolución de la Gerencia G-953-2006
del 17 de mayo del dos mil seis, así como en el acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-198-2006 del 14 de noviembre del 2006, mismos que
fueran las resoluciones del acto final del procedimiento ordinario
administrativo llevado a cabo en su oportunidad contra dicha empresa. Que
además en inspección efectuada al hotel el 13 de febrero del año 2007, se pudo
determinar que bajó de categoría de tres a dos estrellas, en donde se procedió
a notificar una serie de observaciones para que alcanzara la categoría nuevamente
de tres estrellas. Que de dicha notificación no consta en el expediente
administrativo respuesta por parte de la empresa. Que en una segunda inspección
del 22 de mayo del 2009 que consta según informe de inspección ORGN-0021-2009
del 22 de mayo del 2009 los señores
Francisco Javier Esquivel Espinoza y Fabián Guerreo Fonseca, funcionarios de la
Oficina Regional de Guanacaste Norte de este Instituto informan que el día 22
de mayo del 2009, realizaron una inspección a la empresa hotelera denominada
Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística de la
sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-153916, con el propósito de verificar sus operaciones. Que como
conclusión de la inspección dicen que si bien la empresa se encuentra en
operación, en la misma no se pudieron detectar una serie de bienes que fueron
exonerados en su oportunidad, además de que no cumple con lo establecido en la
Ley 7600 “Ley de Igualdad para personas con Discapacidad” ya que no se cuenta
con habitaciones debidamente diseñadas para este fin ni cuenta con otras
facilidades sean rampas y áreas de parqueo. Que finalmente la misma adeuda
sumas a este Instituto por concepto de multas relacionadas con la recaudación
del 3% de impuesto sobre hospedaje.
V.—Que el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas es el marco jurídico que rige el otorgamiento de las declaratorias
turísticas. Que dentro de sus disposiciones, ninguna empresa de hospedaje está
obligada a contar con declaratoria para desarrollar el servicio, por lo que el
Reglamento en cuestión no es de aplicación obligatoria sino que voluntariamente
los interesados optan por someterse. Que tenemos entonces que aquellas personas
físicas o jurídicas que opten voluntariamente por obtener una Declaratoria
Turística, necesariamente deberán cumplir con los requisitos estipulados, así
como con las obligaciones y parámetros correspondientes.
VI.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916,
propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 y Anexo 1, punto Nº 6
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada
en La Gaceta Nº 115 del Lunes 17 de junio del 2002, toda vez que la
empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los
cambios que se han dado en la misma, al no haber aportado la documentación pertinente
de cambio de propietarios, misma que se había solicitado por parte de la
Gerencia de este Instituto y de la Comisión Reguladora de Turismo en su
momento, al no haber dado respuesta, cuando estaba en operación, a las
observaciones que los supervisores de este Instituto le realizaron en la vista
de inspección del año 2007, al no cumplir con lo establecido en dicha
legislación vigente relacionada con Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad, al no haberse podido detectar una serie de bienes
exonerados en la empresa hotelera y al no estar al día con lo relacionado a la
recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, pudiendo hacerse acreedora a
las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a
saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística,
cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto,
cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o
la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del
contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior
cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto
Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la
Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia
General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Anexo 1, punto Nº 6 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La
Gaceta Nº 115 del Lunes 17 de junio del 2002 y Artículo 16 del mismo
Reglamento y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916,
propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, para que se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día
y a esa misma hora al apoderado de la empresa Jardines de Viena S. A., como
parte interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº
12385).—C-299880.—(56898).
Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., hoy Costa Verde Resort S. A.
propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort. San José, a las
catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1394-2009 del
dieciocho de junio del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la
Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo
contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy
denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058,
propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Hotel Villa
Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy
denominada Costa Vista Resort, fue declarada turística según resolución de la
Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4576, artículo 5, del 31 de julio de
1995, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento
denominado Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort y posteriormente se le
otorgó el contrato turístico Nº 736 del 03 de noviembre de 1995.
3º—Que según oficio
DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor
Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 25 de mayo del 2009 procedió a realizar una
inspección al Hotel Villa Nina, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, con el propósito de verificar sus
operaciones y actualizar el expediente. Que una vez en el sitio pudo observar
que del establecimiento en mención no queda absolutamente nada, el lote
presenta maleza bastante crecida y según manifestaron los vecinos, las
instalaciones fueron demolidas.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista
Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada en el
expediente administrativo y al no haber informado a este Instituto lo sucedido
con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo
establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente
la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la
pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será
ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por
tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al apoderado de la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista
Resort, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho,
al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309
inciso 1. de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación,
a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº
12385).—C-191760.—(56899).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Por no haber sido
posible localizar al funcionario Jardiel González Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 2-675-117, en la dirección que consta en su
expediente personal, por este medio se comunica que en el procedimiento
disciplinario que se realiza en su contra por ausencias injustificadas; el
Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo dictó la siguiente
resolución:
Órgano Director del
Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las once horas del nueve de
junio del dos mil nueve, de conformidad con el artículo 150 del Código
Municipal y el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, inicia
procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la
responsabilidad administrativa del funcionario Jardiel González Jiménez,
portador de la cédula de identidad Nº 2-675-117; y
Resultando:
I.—Que mediante el
oficio Nº 180-AA-O-09 de fecha 6 de mayo del 2009, el Ing. José Arias Arias, Jefe de la Actividad del Acueducto Municipal,
informó sobre las ausencias injustificadas del funcionario Jardiel González
Jiménez, durante el período comprendido desde el 28 de abril al 14 de mayo del
2009 (visible a folio 02 del expediente administrativo).
II.—Que
mediante el oficio Nº 0113-RH-2009 de fecha 14 de mayo del 2009, el Lic. Luis
Abarca Moraga, Coordinador del Proceso de Recursos Humanos, informó al Proceso
de Servicios Jurídicos dicha situación (visible a folio 01 del expediente
administrativo).
III.—Que
mediante resolución de la diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve,
la Alcaldía inicia el procedimiento disciplinario tendiente a determinar la
responsabilidad administrativa del funcionario municipal Jardiel González
Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 2-675-117 (visible a folios 03 y
04 del expediente administrativo).
IV.—Que
en la resolución indicada en el resultando anterior, la Alcaldía designó a la
Lic. Karol Rodríguez Artavia, Abogada del Proceso de
Servicios Jurídicos, para integrar el órgano director correspondiente.
V.—Que mediante resolución de las ocho horas del ocho de
junio del 2009, la Alcaldía Municipal determinó sustituir a la Lic. Karol
Rodríguez Artavia como integrante del órgano director
del asunto de interés, designando en su lugar al Lic. Luis Alonso Villalobos
Molina, Abogado del Proceso de Servicios Jurídicos. (Visible a folio 13 del
expediente administrativo).
VI.—Que
el Lic. Villalobos Molina fue debidamente juramentado (visible a folio 14 del
expediente administrativo).
Considerando:
Se desprende de la
documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la
reglamentación vigente en la Municipalidad, atribuibles al señor Jardiel
González Jiménez, quien no se presentó a laborar dos días consecutivos durante
el mes de abril del 2009 (29 y 30) y 9 días consecutivos durante el mes de mayo
del 2009 (4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14) ni tampoco justificó en forma idónea y
oportunamente dichas ausencias.
Lo anterior, podría
constituir una transgresión a las obligaciones y prohibiciones laborales
establecidas en los incisos a), b), d), h), r), s), t), x), z) del artículo 29;
artículos 35, 38 y 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Alajuela; así como el artículo 147 incisos a), b) y d) del
Código Municipal; así como el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo,
artículo 24 inciso c) de la Convención Colectiva suscrita entre esta
Municipalidad y la ANEP y UTEMA.
En ese orden de ideas, y ante
la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un
procedimiento administrativo de conformidad con las disposiciones del artículo
150 del Código Municipal y el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su
vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona
mencionada en los resultandos de esta resolución (artículos
39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un
procedimiento disciplinario contra el servidor Jardiel González Jiménez,
portador de la cédula de identidad 2-675-117, con la finalidad de verificar la verdad
real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer la
medidas sancionatorias (incluido el despido)
previstas en el artículo 149 del Código Municipal, por la supuesta comisión de
hechos susceptibles de constituir falta a las normas que regulan las relaciones
laborales contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela y
Convención Colectiva; por el siguiente supuesto:
“Que usted no se
presentó a laborar los días 29 y 30 de abril y 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14
de mayo del 2009; ni justificó dichas ausencias dentro del día siguiente en que
ocurrió la situación que le impidió presentarse a laborar, de conformidad con
lo que establece el artículo 24 inciso c) de la Convención Colectiva vigente,
mediante el documento expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social o
por el INS de conformidad con lo que establece el artículo 46 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela, publicado
en La Gaceta Nº 207 del 28 de octubre de 1997”.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al señor Jardiel González Jiménez a una
audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 5 de agosto del dos
mil nueve, en las oficinas del Proceso de Servicios Jurídicos de la
Municipalidad de Alajuela, sita en el edificio amarillo, ubicado 100 metros al
oeste del costado suroeste de la Iglesia La Agonía en esta ciudad. Se le
previene al servidor González Jiménez que debe aportar todos los alegatos y
prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, sin perjuicio de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un
abogado de su elección. El expediente respectivo, que contiene la documentación
que da base a este asunto, podrá ser consultado por su parte o su abogado, en
las oficinas del Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela
(dirección citada), el cual consta de catorce folios numerados en forma
consecutiva.
III.—A
su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este Órgano y de apelación ante la Alcaldía
Municipal, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución.
IV.—Además, se le comunica
que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este
medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún
sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten, posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo.
V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Luis
Alonso Villalobos Molina, Órgano Director.—1
vez.—(56971).
En La Gaceta Nº
127 del 2 de julio del 2009, página Nº 30, con la referencia 54476, se publicó
el Acuerdo Nº 734-P, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se
publicó:
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3 de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que
viaje y asista a la Reunión de Ministros del Consejo Agropecuario
Centroamericano (CAC), a celebrarse en Managua, República de Nicaragua,
Centroamérica, los días 17 y 18 de junio del 2009.
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos e impuestos de viaje serán cubiertos en su totalidad por el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (I.I.C.A.)
Artículo 3º—Se nombra como
Ministro a. í. al Ingeniero Carlos Villalobos Arias, portador de la cédula de
identidad número 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir
de las 19:10 horas del día 17 de junio del 2009 y hasta las 17:52 horas del 18
de junio del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 19:10 horas del día 17 de junio del 2009 y hasta las 17:52 horas del 18 de
junio del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.
Lo demás se mantiene
igual.
La Uruca, San José,
julio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director
General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(O. C. Nº
93041).—(Solicitud Nº 43182).—C-15020.—(58741).