LA GACETA Nº 134 DEL 13 DE JULIO DEL 2009

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PROYECTOS

Expediente N.º 17.277

Expediente N.º 17.278

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PROYECTOS

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN

AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE

CIRCULACIÓN POR CARRETERA

            Expediente N 17.277

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras, fue suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 10 de junio de 1958. Con el transcurso de los años, este instrumento jurídico regional se ha desactualizado debido a los nuevos retos que impone el comercio internacional.

En efecto, el transporte por carreteras ha venido modernizándose a nivel mundial de una manera constante y progresiva, en la cual los avances tecnológicos repercuten en la fabricación de motores más potentes para movilizar vehículos de carga de mayor capacidad y tamaño.

Asimismo, el involucramiento de la región en tratados internacionales, plantean a la industria de transporte de carga por carretera, llevar mercancías de un lugar a otro de manera rápida segura y poder competir con el transporte de los socios comerciales internacionales. Todas estas consideraciones obligan a Centroamérica a la modernización de su normativa regional sobre la materia bajo una nueva propuesta de límites en los pesos y dimensiones de los vehículos que reconozcan la evolución de la industria automotriz y tome debida cuenta de las tendencias a futuro, permitiendo la circulación de una manera segura, cómoda y eficiente.

En este sentido, el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (Comitran), aprobó en su XXIII reunión celebrada en Managua, Nicaragua, el 30 de marzo de 2001, la actualización del referido Acuerdo, con énfasis en los pesos y dimensiones de los vehículos.

El presente Protocolo persigue contar con una normativa moderna, práctica y ajustada a la realidad de Centroamérica, tendiente a regular la circulación por carretera de la región, con énfasis en lo relativo a nuevos límites en el control de pesos y dimensiones de los vehículos automotores.

Este Protocolo elimina todo lo relativo a la circulación de vehículos tiradas por animales y personas. Fija nuevos límites para los pesos y dimensiones de los vehículos de carga, los cuales reflejan los controles que se practican en cada país, de conformidad con los valores establecidos en otros acuerdos utilizados en Centroamérica. Incorpora el tema de la seguridad y el confort en el transporte público y regula el transporte de sustancias tóxicas y peligrosas por carreteras.

Asimismo, dentro de los aspectos más relevantes del Acuerdo, se encuentra lo relativo a la seguridad y el confort en el transporte público, lo cual otorga tratamientos preferenciales a niños, mujeres en estado de gravidez y minusválidos.

Igualmente, cabe destacar la inclusión de una reglamentación relativa al transporte de materias y sustancias peligrosas, máquinas agrícolas e industriales y materiales para obras en general, los cuales deben cumplir con los requerimientos de seguridad según normas internacionales y conforme al permiso extendido por la autoridad competente. Asimismo, prohíbe la circulación por carreteras de primer orden de tractores y de cualquier otro tipo de maquinaria salvo con permiso especial.

La circulación vial en la región requiere de la aplicación efectiva del presente Protocolo, para mejorar su desarrollo dentro de normas de seguridad apropiadas para la protección de las personas y de las infraestructuras, así como para obtener los beneficios de ahorros tanto para los transportistas, como para los usuarios del transporte, los que derivan en servicios competitivos dentro de la Red Vial Regional.

Cabe mencionar que, deben establecerse sistemas para el control efectivo de los pesos y dimensiones, que incluyan estaciones de control estratégicamente localizadas y debidamente administradas. En este sentido, el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica, ya ha aprobado los manuales necesarios para complementar los aspectos más relevantes de este Acuerdo. También ha aprobado procesos de revisión periódica y actualización sobre estos temas, cuya aprobación está a cargo de las máximas autoridades ministeriales de transporte de los países, al efecto de lograr un balance equilibrado entre el crecimiento de las capacidades de los vehículos y las de las carreteras regionales.

Además, cabe mencionar que las condiciones ambientales mejorarán al contarse con un parque vehicular moderno.

Finalmente, cabe señalar que al reglamentarse y aplicarse correctamente el límite de pesos y dimensiones de los vehículos, las carreteras y puentes no sufren daños serios, lo que redunda en grandes ahorros en el mantenimiento de los mismos.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del protocolo de modificación al acuerdo centroamericano sobre circulación por carretera.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN

AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE

CIRCULACIÓN POR CARRETERA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el Protocolo de modificación al acuerdo centroamericano sobre circulación por carretera, firmado por Costa Rica, el 15 de abril de 2002, cuyo texto es el siguiente:

“PROTOCOLO DE MODIFICACION AL ACUERDO

CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACION

POR CARRETERA

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que el 10 de junio de 1958, los cinco Estados suscribieron en Tegucigalpa, Honduras, el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera;

CONSIDERANDO

Que los nuevos retos que impone el comercio internacional, demandan la modernización y actualización de los instrumentos jurídicos regionales vinculados al comercio;

CONSIDERANDO

Que la circulación vial en la región requiere de normas de seguridad apropiadas para la protección de las personas, las infraestructuras y los servicios competitivos, así como el movimiento ordenado, seguro y predecible de todos los usuarios de las carreteras, suministrando orientación oportuna y completa a los mismos;

Suscriben el presente Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera.

ARTICULO PRIMERO. Se modifica el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el 10 de junio de 1958, el cual queda en la forma siguiente:

ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACION

POR CARRETERA

TITULO I

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1

Los Estados Contratantes, aun cuando se conservan el derecho de la utilización de sus propias carreteras, convienen en el uso de las mismas para la circulación internacional en las condiciones que se establecen en este Acuerdo.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, se entenderá por:

Automotor: Todo vehículo provisto de un dispositivo mecánico de propulsión que circule por carretera por sus propios medios, y que no marche sobre rieles o por medio de un conductor eléctrico, y que normalmente sirva para el transporte de personas o carga.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado por pedales que no esté provisto de un dispositivo automotor.

Calzada: La parte de la carretera normalmente utilizada para la circulación de vehículos.

Carretera: Toda vía pública abierta a la circulación de vehículos, peatones y demás usuarios.

Conductor: Toda persona que maneje un vehículo, inclusive bicicleta, motobicicleta, motocicleta.

Cruce: El lugar en que se juntan o se cruzan dos o más calzadas, cualesquiera que sean el ángulo o los ángulos de sus ejes.

Máquina agrícola e industrial automotriz: Aparato que puede maniobrar por sus propios medios, normalmente destinado a una explotación, cuya velocidad normal en carretera no pueda exceder por su mecanismo de los 25 km. por hora, en llano.

Materiales para obras civiles: Cualquier material concebido especialmente para las necesidades de una empresa de obras civiles.

Materias y Substancias Peligrosas: Toda aquella materia o substancia corrosiva, detonantes, explosiva, infecciosa, inflamable, oxidante, radioactiva, tóxica, venenosa y en general toda aquella que atente contra la salud y la seguridad de las personas.

Motobicicleta: Vehículo de dos ruedas provisto de un motor térmico auxiliar de una cilindrada que no exceda de 50 cm3 y que tenga las características normales de las bicicletas en cuanto a sus posibilidades de utilización.

Motocicleta: Vehículo de dos ruedas provisto de un motor térmico y que no corresponda a la definición de motobicicleta.

Peso Máximo Autorizado: Suma de la tara del vehículo y de la carga máxima permitida.

Remolque: Vehículo que soporta la totalidad de su peso sobre sus propios ejes y que esta destinado a ser halado por un vehículo automotor.

Semirremolque: Vehículo que carece de eje delantero que descansa la parte frontal de su peso en un tractor o cabezal y que esta destinado a ser halado.

Tara de un vehículo: Peso del vehículo listo para ponerse en marcha, incluyendo el chasis, los acumuladores y el radiador llenos, los depósitos de carburantes gasógenos llenos, la carrocería, equipos normales, ruedas y llantas de recambio y herramientas que se acostumbra entregar con el vehículo.

Tractor: Vehículos automotores concebidos especialmente para arrastre o accionar cualquier material destinado a una explotación. Se excluyen de esta definición todos los vehículos automotores acondicionados para transporte de personas o mercancías, y aquellos cuya velocidad normal en carretera pueda exceder por su mecanismo de 30 km por hora en llano.

Vehículo Articulado: Compuesto por un tractor o cabezal y un semirremolque.

Vía: Cualquiera de las subdivisiones de la calzada que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una hilera de vehículos.

TITULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION POR

CARRETERA Y APLICABLES A TODOS LOS USUARIOS

Artículo 3

Conducción de vehículos

1.     Todo vehículo o combinación de vehículos unidos que marchen aisladamente deben llevar un conductor.

2.     Los conductores deben en todo momento estar capacitados para controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios, y para seguridad mutua, deberán tomar cuantas precauciones sean necesarias.

3.     El comportamiento de todo conductor, peatón y demás usuarios de la carretera debe ser tal que no implique peligro o molestia alguna para la circulación. Debe evitarse todo daño a personas y propiedades públicas o particulares.

4.     El conductor en marcha normal, deberá dirigir su vehículo por la derecha de la calzada y arrimarse a la derecha lo más posible cuando otro usuario de la carretera llegue en sentido contrario o se disponga a rebasarle, así como en todos los casos en que la visibilidad hacia adelante sea insuficiente.

5.     Todo conductor deberá:

a)  En las calzadas de dos vías construidas para la circulación en dos direcciones, mantener su vehículo en la vía señalada para la dirección de la marcha.

b)  En las calzadas de más de dos vías, mantener su vehículo en la más próxima a la orilla de la calzada en la dirección de su marcha.

c)  Cuando la calzada tenga dos vías separadas por una línea continua, el conductor que vaya por una vía no deberá atravesar la línea ni marchar sobre ella.

d)  Cuando la calzada sea de vías separadas por una línea de trazos discontinuos, el conductor debe, en marcha normal, tomar la vía que quede a su derecha y atravesar la línea de trazos solamente para rebasar otro vehículo en casos especificados en el Artículo 5 de este Acuerdo.

6.     Todo conductor que vaya a hacer un cambio importante en la velocidad o la dirección de su vehículo, deberá cerciorarse previamente de la posibilidad de hacerlo sin peligro y advertir su intención a los demás usuarios de la carretera.

7.     Todo conductor que salga de un lugar o edificio situado al borde de la carretera deberá entrar en ésta cerciorándose previamente de que puede hacerlo sin peligro para el tránsito, y a una velocidad que le permita detenerse en un momento dado.

8.     Está prohibido interrumpir el paso a las fuerzas de seguridad pública, desfiles cívicos, instituciones de servicio público y sepelios en marcha.

9.     Fuera de las poblaciones, los vehículos automotores, sin remolque o con él, cuyo peso total en carga pase de 3.500 kgs, o que tengan una longitud mayor de 11 metros, deberán mantener entre ellos una distancia no menor de 50 metros cuando marchen a la misma velocidad.

Las caravanas de vehículos deberán ser fraccionadas en grupos de no más de tres mediando entre grupo y grupo una distancia no menor de 50 metros.

10.   Cualquier obra, tope, andén o monumento que se halle en una calzada, plaza o cruce de caminos que constituya un obstáculo para la marcha de frente de un vehículo, deberá ser rodeado por el lado derecho, salvo cuando se indique lo contrario por tableros de señales o por agentes que regulen el tránsito.

Artículo 4

Velocidad

1.     Todo conductor mantendrá una velocidad racional y guiar con prudencia su vehículo y debe regular su velocidad a las dificultades de la circulación o de los obstáculos previsibles y reducirla apreciablemente:

a)  Al atravesar las poblaciones.

b)  Fuera de las poblaciones, cuando la carretera no esté despejada y no existan buenas condiciones de visibilidad; en las curvas, los descensos pronunciados, los tramos de carretera estrechos o con obstáculos, bordeados de casas, en los cruces y al aproximarse a la cima de las cuestas.

2.     Las autoridades competentes quedan facultadas para fijar por medio de señales adecuadas las velocidades máximas en que se pueden conducir los vehículos.

3.     Se exceptúan de las disposiciones relativas a velocidades máximas los vehículos con derecho a vía libre, los cuales deberán anunciar su presencia por medio de los dispositivos luminosos autorizados y/o sirenas.

Artículo 5

Encuentros y rebasamientos

1.     Cuando se encuentren dos vehículos que vayan en sentido contrario, el conductor de cada uno deberá mantener su derecha tanto como se lo permita la presencia de otros usuarios.

2.     Los rebasamientos se harán por la izquierda.

3.     Todo conductor que desee rebasar a otro vehículo deberá cerciorarse de que dispone de espacio suficiente para ello y de que la visibilidad ante él le permite hacerlo sin peligro. Además, si es preciso, deberá advertir su propósito al usuario al que quiere adelantar y a los conductores que lo prosiguen. Debe desviarse a su izquierda lo suficiente para evitar rozar al vehículo que desea rebasar, respetando la señalización existente.

4.     Está prohibido adelantarse en las curvas, en lo alto de las cuestas, en los cruces de carreteras y de manera general cuando la visibilidad no sea suficiente.

5.     Todo conductor, después de rebasar un vehículo, deberá volver a tomar su derecha tras cerciorarse que puede hacerlo sin peligro para el vehículo que acaba de adelantar, advirtiéndole de su propósito.

6.     Cuando vaya a ser rebasado, el conductor deberá mantener el vehículo a su derecha sin aumentar la velocidad.

7.     En todos los casos en que la anchura libre de la calzada sea insuficiente o el trazado o estado de la misma impidan cruzar o adelantar fácilmente y con seguridad a otros vehículos, los conductores de vehículos de carga cuyas dimensiones sean de más de 2 metros de ancho y 8 metros de largo, incluido el remolque, deberán reducir su velocidad y, en caso necesario, detenerse o apartarse para dejar paso a los vehículos de menores dimensiones.

8.     Cuando un vehículo con derecho a vía libre requiera paso, los demás usuarios deben disminuir su velocidad y, si es preciso, detenerse o apartarse para dar paso a dicho vehículo.

Artículo 6

Cruces de carreteras. Prioridad de paso

1.     Todo conductor de vehículo que se aproxime a un cruce debe cerciorarse de que la calzada que va a cruzar está libre y moderar su velocidad de acuerdo con las condiciones de visibilidad.

2.     Todo conductor que vaya a salir de una carretera por su derecha deberá ceñirse al borde derecho de la calzada.

El conductor que se proponga salir de una carretera de dos vías por su izquierda deberá ubicarse con precaución a la izquierda sin pasar por el eje de la calzada.

3.     Cuando dos conductores se aproximen a una intersección de carreteras por vías distintas y ninguno tenga prioridad de paso sobre el otro, el que pretenda girar a la izquierda deberá ceder el paso al otro conductor de acuerdo con los giros permitidos según la señalización existente.

4.     En algunas carreteras, o tramos de ellas, puede concederse prioridad de paso en las intersecciones mediante la colocación de señales.

5.     Todo conductor deberá ceder el paso a los vehículos con derecho a vía libre que anuncien su proximidad por medio de sirenas o los dispositivos luminosos autorizados.

Artículo 7

Uso de la bocina y otros dispositivos de alarma

1.     El uso de la bocina solamente se autoriza para llamar la atención de los demás usuarios de la carretera.

2.     Queda prohibido el uso de bocinas de sonidos múltiples, sirenas o silbatos, salvo a los conductores de los vehículos citados en el párrafo 5 del artículo anterior.

Artículo 8

Estacionamiento

1.     Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en las calzadas de carreteras.

2.     El conductor no debe salir del lugar de estacionamiento, sin haber tomando las precauciones necesarias para evitar cualquier riesgo de accidente motivado por su salida.

3.     Se prohíbe a todo ocupante de un vehículo bajar del mismo o abrir una portezuela sin haberse cerciorado antes que puede hacerlo sin peligro.

Artículo 9

Luces y señales en los vehículos

1.     Los conductores que circulan por una carretera, provista o no de alumbrado público, desde el oscurecer hasta el amanecer y de día, cuando las circunstancias lo requieran, especialmente cuando haya niebla o lluvia, deberán encender las luces reglamentadas en los Artículos 18, 31, y 39, según el caso.

En las aproximaciones de vehículos en sentido opuesto, se cambiarán las luces altas por las bajas a fin de no deslumbrar a los conductores y demás usuarios.

2.     Los vehículos no utilizarán luz roja adelante ni luz blanca atrás, con excepción de luces de retroceso y las indirectas para placas; tampoco deberán llevar dispositivos reflectantes rojos adelante, ni blancos atrás.

3.     Todo vehículo que se estacione fuera de la calzada de una carretera, este o no provista de alumbrado público, siempre que las circunstancias lo requieran, especialmente con niebla o lluvia, debe tener visible en el lado opuesto a la acera o a la cuneta, bien sea luz de posición roja atrás, o de estacionamiento.

4.     Un vehículo automotor o una combinación de vehículos de un largo de más de 6 metros o una anchura mayor de 2 metros, cuando este aparcado deberá señalarlo por dos luces de posición rojas ó dos o más dispositivos reflejantes de color rojo.

5.     Si, por fuerza mayor o caso fortuito, un vehículo quede inmovilizado en la calzada, o si toda la carga o parte de ella cae a la calzada sin que pueda ser recogida inmediatamente, el conductor debe en todo caso, advertir del obstáculo por todos los medios posibles colocando señales a suficiente distancia antes del mismo.

Artículo 10

Señales

1.     Las señales deben sujetarse a las previstas en el Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes, Vigente.

2.     Las autoridades competentes de cada Estado son las únicas indicadas para proceder a la colocación de señales de carreteras.

3.     El número de señales reglamentarias se reducirá al mínimo necesario y solamente se colocarán en aquellos lugares donde se consideren indispensables.

4.     Las señales de peligro deberán colocarse a suficiente distancia de los obstáculos para que la advertencia sea de utilidad para los usuarios.

5.     Se prohíbe colocar sobre las señales reglamentarias, letreros u objetos ajenos a estas.

6.     Se prohíbe la colocación de carteles o letreros que puedan confundirse con las señales reglamentarias o dificultar su lectura.

Artículo 11

Transportes de excepción

1.     Sólo podrán circular sin autorización especial las combinaciones que consten a lo sumo de un remolque. No obstante, no se admitirán en el tránsito internacional vehículos articulados para el transporte de pasajeros, o que arrastren un remolque.

2.     La circulación de combinaciones que arrastren varios remolques y la de vehículos o combinaciones de vehículos cuyo peso y dimensiones excedan los límites permitidos por los reglamentos, sólo se autorizará cuando se trate de transportar objetos largos o piezas que no puedan fraccionarse. Este transporte requerirá un permiso especial que podrán conceder las autoridades competentes y será valedero para un solo viaje.

3.     El permiso antes mencionado deberá señalar la ruta que pueden seguir dichos vehículos y, si así se considera pertinente, las medidas especiales de seguridad que deban tomarse, como por ejemplo, las medidas relativas a conductores o luces, o reflectores adicionales.

4.     Podrán expedirse permisos permanentes para la circulación en determinadas rutas de vehículos especiales de uso industrial o agrícola, o los empleados en obras públicas.

TITULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS

AUTOMOTORES Y SUS COMBINACIONES

Capítulo I. Disposiciones de orden técnico

Artículo 12

Peso de los vehículos

1.     Se prohíbe hacer circular un vehículo o una combinación de vehículos cuyo peso total en carga sea superior al autorizado según la legislación de cada Estado Contratante, a excepción de las disposiciones previstas en el Artículo 11 del presente Acuerdo.

2.     Los pesos máximos autorizados son los siguientes expresados en toneladas métricas (1,000 kilogramos equivalentes a 22 quintales):

Límites de peso por eje

Tipo de Vehículo

Tipo de Eje del Tractor

Tipo de eje del Semirremolque

TOTAL (Toneladas)

Eje simple direccional

Eje de tracción

 

 

Eje de arrastre

 

 

 

Eje simple

Doble rueda

Triple rueda

Eje simple

Doble rueda

Triple rueda

C2

5.00

10.00

 

 

 

 

 

15.00

C3

5.00

 

16.50

 

 

 

 

21.50

C4

5.00

 

 

20.00

 

 

 

25.00

T2-S1

5.00

9.00

 

 

9.00

 

 

23.00

T2-S2

5.00

9.00

 

 

 

16.00

 

30.00

T2-S3

5.00

9.00

 

 

 

 

20.00

34.00

T3-S1

5.00

 

16.00

 

9.00

 

 

30.00

T3-S2

5.00

 

16.00

 

 

16.00

 

37.00

T3-S3

5.00

 

16.00

 

 

 

20.00

41.00

Otros

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Variable

 

C2 Camión o autobus, consistente en un automotor con eje simple direccional y un eje simple de tracción

C3 Camión o autobus, consistente en un automotor con eje simple direccional y un eje de doble rueda de tracción

C4 Camión o autobus, consistente en un automotor con eje simple direccional y un eje de triple rueda de tracción

T2-S1 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje simple de tracción y un eje simple de arrastre (semirremolque)

T2-S2 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje simple de tracción y un eje de doble rueda de arrastre (semirremolque)

T2-S3 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje simple de tracción y un eje de triple rueda de arrastre (semiremolque)

T3-S1 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje doble rueda de tracción y un eje simple de arrastre (semiremolque)

T3-S2 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje doble rueda de tracción y un eje doble rueda de arrastre (semiremolque)

T3-S3 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje doble rueda de tracción y un eje triple rueda de arrastre (semiremolque)

Otros Vehículos articulados con otras combinaciones

Artículo 13

Dimensiones de los vehículos

Con excepción de las disposiciones previstas en el Artículo 11 del presente Acuerdo, las dimensiones de un vehículo automotor y sus combinaciones no deberán exceder de los siguientes límites en metros:

Ancho total máximo: 2.60

Altura total máxima: 4.15

 

Longitudes totales máximas

Tipo de vehículo

Longitud total máxima

C-2

12.00

C-3

12.00

C-4

16.75

T2-S1

16.75

T2-S2

17.50

T3-S2

17.50

T3-S3

17.50

Otros

desde 18.30 hasta 23.00 máximo

 

 

La distancia mínima en metros entre los dos ejes más distantes se establecerá como sigue:

 

Distancia entre ejes

Tipo de vehículo

Distancia mínima entre los dos ejes más distantes

Peso total en Ton. Métricas

C-2

5.00

15.00

C-3

5.00

21.50

C-4

5.00

25.00

T2-S1

6.67

23.00

T2-S2

10.50

30.00

T3-S2

14.40

37.00

T3-S3

14.40

41.00

Otros

desde 12.38 hasta 16.00 máximo

40.00

 

 

Las ruedas de los vehículos automotores, de los semirremolques y de sus remolques deberán llevar llantas neumáticas cuyas presiones de inflado sean las indicadas por el fabricante. Así mismo el máximo de espesor de desgaste, será el que el fabricante especifique para la seguridad de los usuarios.

Artículo 14

Carga de los vehículos

Se tomarán todas las precauciones necesarias para impedir que la carga de un vehículo automotor o combinación pueda, causar peligro o daño. No se permitirá que las cargas sobresalgan del vehículo.

Artículo 15

Órganos motores

1.     De los vehículos automotores no deben desprenderse gases que puedan perjudicar la calidad del medio ambiente, la seguridad de la circulación o molestar a otros usuarios de la carretera.

2.     Los vehículos automotores no deben producir explosiones o ruidos que puedan afectar la calidad del medio ambiente, molestar a los usuarios de las carreteras o a los habitantes de sus inmediaciones. Los motores, deben estar provistos de un silenciador de escape, en buen estado y sin ningún dispositivo que permita prescindir del mismo. Queda prohibido el escape libre y toda operación que tienda a suprimir o reducir el buen funcionamiento del silenciador.

Artículo 16

Dispositivos para maniobra de dirección, visibilidad

y seguridad en los vehículos

1.     Todo vehículo automotor debe tener libre el campo visual del conductor hacia adelante, a derecha e izquierda, suficiente para poder conducir con seguridad.

2.     Todos los vidrios del vehículo, serán de una sustancia transparente y no deben deformar los objetos vistos por transparencia y en caso de rotura, permitir al conductor continuar visualizando claramente la carretera.

3.     El parabrisas debe ir provisto de un limpia parabrisas con campo de acción suficiente para que el conductor pueda visualizar claramente el camino desde su asiento.

4.     Todo vehículo automotor deberá estar provisto de un dispositivo de marcha atrás, accionable desde el asiento del conductor, cuando la tara del vehículo sea superior a 400 kilos.

5.     Todo vehículo automotor debe estar provisto por lo menos de un espejo retrovisor, de dimensiones suficientes, colocado de manera que el conductor pueda desde su asiento observar la carretera que queda atrás del vehículo.

6.     Todo vehículo automotor debe estar provisto de un indicador de cambio de dirección mediante un dispositivo luminoso.

7.     Todo vehículo debe estar previsto de cinturones de seguridad, para todos los ocupantes del asiento delantero, debiendo ser de uso obligatorio.

8.     Los asientos delanteros deben estar previstos de apoya cabezas.

Artículo 17

Frenos

1.     Todo vehículo automotor deberá estar provisto de frenos capaces de moderar y detener su movimiento de modo seguro, rápido y eficaz, cualquiera que sea la carga que transporte y el declive ascendente o descendente en que esté.

Los frenos deberán ser accionados por dos dispositivos, uno de servicio y otro de estacionamiento, construidos de tal modo que, en caso de fallar uno de ellos, pueda el otro detener el vehículo dentro de una distancia razonable.

El freno de estacionamiento deberá quedar asegurado, aún en ausencia del conductor, por un dispositivo de acción mecánica directa.

Cualquiera de los dos medios de accionamiento deberá aplicar una fuerza capaz de frenar simétricamente las ruedas situadas a ambos lados del eje longitudinal del vehículo.

Las superficies de fricción deben hallarse constantemente conectadas a las ruedas del vehículo, de tal modo que no sea posible separarlas de éstas sino momentáneamente y por medio de un embrague, caja de velocidad o rueda libre.

Por lo menos uno de los dispositivos de freno debe ser capaz de accionar sobre superficies de fricción unidas a las ruedas del vehículo directamente o por medio de piezas no expuestas a rotura.

2.      Todo semirremolque o remolque cuyo peso exceda de 750 kgs deberá estar provisto por lo menos de un dispositivo de freno que accione sobre las ruedas situadas simétricamente a ambos lados del plano longitudinal del vehículo.

El dispositivo de freno de las combinaciones vehiculares cuyo peso sobrepase de 3500 kg. deberá ser accionable por medio del freno de servicio del vehículo tractor.

El dispositivo de freno deberá impedir la rotación de las ruedas cuando el remolque esté desenganchado.

Todo remolque o semirremolque provisto de frenos deberá llevar un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente, si éste quedara suelto en plena marcha. Esta disposición no se aplicará a los remolques de excursión de dos ruedas ni a los remolques ligeros de equipaje cuyo peso no exceda de 750 kg., siempre que dispongan, además del enganche principales, de un enganche secundario que puede ser una cadena o un cable.

3.      Toda combinación de un vehículo automotor de uno o más remolques deberá tener frenos capaces de moderar y detener el movimiento de cada una de las combinación de un modo seguro, rápido y eficaz, cualquiera que sea la carga que lleve y el declive ascendente o descendente en que esté.

Artículo 18

Alumbrado y señales

1.      Con excepción de lo previsto en el Artículo 31, todo vehículo automotor, capaz de alcanzar en terreno llano una velocidad mayor de 20 km por hora, deberá estar provisto por lo menos de dos faros delanteros con dos proyecciones de luz blanca alta y baja, que permitan ver eficazmente el camino durante la noche y en tiempo despejado hasta una distancia de 100 m y 30 m, respectivamente.

2.      Todo vehículo automotor, salvo lo previsto en el Artículo 31, deberá estar provisto de dos luces laterales (de posición) en su parte delantera. Estas luces deberán ser visibles durante la noche y en tiempo despejado desde una distancia de 150 m al frente del vehículo, sin deslumbrar a los demás conductores en la carretera.

La parte de la superficie iluminada por estas luces más alejada del plano longitudinal de simetría del vehículo deberá hallarse lo más cerca posible de los bordes del mismo y en cualquier caso a menos de 200 mm de dichos bordes.

3.      Todo vehículo automotor o combinación de vehículos deberá llevar en los extremos de su parte trasera, por lo menos dos luces rojas visibles durante la noche y en tiempo despejado desde una distancia de 150 m.

4.      Todo vehículo automotor o combinación de vehículos deberá llevar en su parte trasera una luz blanca no deslumbrante que ilumine el número de la matrícula.

5.      Las luces rojas traseras y la luz del número de la matrícula deberán quedar encendidas al mismo tiempo que las luces laterales (de posición) o los faros delanteros.

6.      Todo vehículo automotor deberá tener dos dispositivos reflectantes de color rojo, de forma preferiblemente triangular, fijadas simétricamente en la parte trasera y a cada lado del vehículo. Los bordes exteriores de cada uno de estos dispositivos reflectantes deberá quedar lo más cerca posible de los bordes exteriores del vehículo, y en cualquier caso a menos de 200 mm de éstos. Dichos dispositivos reflectantes podrán formar parte de las luces rojas traseras si éstas llenan los requisitos mencionados. Los dispositivos reflectantes deberán ser visibles de noche y en tiempo despejado desde una distancia mínima de 100 m cuando los iluminen las luces altas de otro vehículo.

7.      Toda combinación de vehículos deberán estar provistos de dos dispositivos reflectantes rojos, de forma preferiblemente no triangular, situados simétricamente en la parte trasera y a cada lado del vehículo. Estos reflectores deberán ser visibles de noche y en tiempo despejado desde una distancia mínima de 100 m cuando los alumbren dos luces altas.

Cuando los dispositivos reflectantes sean de forma triangular, el triángulo deberá ser equilátero, con 150 mm de lado por lo menos y con un vértice dirigido hacia arriba. El vértice exterior de cada uno de estos dispositivos reflectantes deberá hallarse lo más cerca posible de los bordes exteriores del vehículo, y en todo caso a menos de 400 mm de dichos bordes.

8.      Con excepción de lo previsto en el Artículo 31, todo vehículo automotor y combinación de vehículos deberá estar provisto por lo menos de una luz de parada, de color parda rojo. Esta luz deberá encenderse al aplicar el freno de servicio del vehículo automotor. Si esta señal forma parte de la luz trasera roja o se halla incorporada a ésta, su intensidad deberá ser mayor que la de dicha luz.

9.      Los indicadores de cambio de dirección y de emergencia o parqueo pueden llevar luces intermitentes.

10.    Si el vehículo está provisto de varias luces de la misma clase, todas deberán ser del mismo color y dos de ellas deberán estar situadas simétricamente con relación al plano longitudinal del vehículo. Sin embargo, las luces de niebla podrán ser de color amarillo o de otro color adecuado.

11.    Se podrán agrupar diversas luces en un mismo dispositivo de iluminación siempre que cada una de ellas cumpla las disposiciones pertinentes establecidas en esta parte.

Artículo 19

Señales de advertencia

1.      Todo vehículo automotor deberá llevar bocina u otro dispositivo de advertencia sonoro de suficiente intensidad, que no sea una campana, sirena o de sonoridad estridente, para advertir su presencia cuando haga falta.

2.      Los vehículos que tienen derecho al libre paso de vía deben estar provistos de aparatos especiales para avisar su paso (sirenas), además de los de tipo normal.

Artículo 20

Placas e inscripciones

1.      Todo vehículo con o sin tracción propia deberá llevar de manera visible, una identificación del fabricante que contendrá las especificaciones o características del vehículo.

La indicación del tipo y el número de orden en la serie del tipo deben además estar estampados en frío para que sean fácilmente legibles, y en lugar accesible, como el chasis o alguna otra parte esencial y no desmontable del vehículo. Estas indicaciones deben estar enmarcadas por el troquel del fabricante.

2.      Con excepción de lo previsto en el Artículo 33, todo vehículo automotor debe estar provisto de dos placas, llamadas “de matrícula” con el número de la matrícula asignada al vehículo; estas dos placas deben ir fijadas en sitio muy visible en las partes delantera y trasera del vehículo.

3.      Todo remolque o semirremolque debe estar provisto de una placa de matricula en su parte trasera.

Artículo 21

Mecanismos de enganche en remolques

1.      Deberá estar provisto, además del enganche principal que asegure la tracción y la dirección del vehículo, de otro auxiliar que puede componerse de cadenas o cables metálicos capaces de arrastrar el remolque e impedirle salir de su trayectoria normal en el caso de que fallara el dispositivo principal. Sólo puede utilizarse el auxiliar cuando se inutilice el principal, a condición de llevar una velocidad moderada.

Lo mismo se observará cuando haya que recurrir a enganches emergentes con otro dispositivo, sólo admisibles en casos de absoluta necesidad; deben tomarse las medidas necesarias para que el acople quede perfectamente visibles.

2.      Cuando un tractor remolque varios vehículos, sólo estará permitido utilizar acoples emergentes para un solo enganche, que no sea el principal.

Artículo 22

Condiciones que deben reunir los vehículos de transporte público

1.      Los vehículos que se destinen, al transporte de personas deben estar acondicionados de manera que garanticen la seguridad y la comodidad de los viajeros, principalmente las personas con discapacidad, de la tercera edad, niños y mujeres en estado de gravidez.

2.      Deberán tomarse todas las precauciones necesarias para que los depósitos de combustible y los tubos de escape estén instalados de manera que resulte descartado todo riesgo de incendio o de intoxicación de los viajeros.

3.      Los vehículos dedicados al transporte de pasajeros a larga distancia o al servicio internacional de pasajeros, no podrán ser articulados y deberán ser sometidos a las disposiciones especiales relativas a la seguridad y la comodidad establecidas en el Anexo I.

Capítulo II. Reglas Administrativas

Artículo 23

Requisitos para la autorización de los vehículos

1.      Todo vehículo automotor, remolque y semirremolque, antes de iniciar su circulación, deberán ser autorizados por la autoridad competente destinados a comprobar que los vehículos se ajustan a las disposiciones especificadas en el Capítulo I del presente Título.

2.      Los vehículos nuevos y usados importados, serán inspeccionados por la autoridad competente para autorizar su circulación previa revisión física y documental expedida por el país de origen y de la garantía del vehículo extendida por el fabricante.

3.      Para transformar un vehículo variando las especificaciones asentadas en su ficha de matrícula, se requerirá una solicitud previa la que deberá ser aprobada por la autoridad competente. Y una vez realizadas estas transformaciones, se extenderá una nueva autorización para la circulación.

Artículo 24

Matrícula

1.      Ningún vehículo podrá ser puesto en circulación sin haber obtenido su correspondiente tarjeta de circulación.

2.      La tarjeta de circulación será extendida al propietario por la autoridad competente, a la vista del documento que compruebe que el vehículo reúna las condiciones previstas en el artículo anterior.

3.      La tarjeta de circulación debe llevar, además del nombre, apellidos y domicilio del propietario y el número de orden, llamado matrícula del vehículo, que se le asigne conforme al sistema puesto en vigor en el Estado Contratante por las autoridades competentes, las indicaciones siguientes:

Marca, número de motor, chasis serie, cilindraje, fecha de la primera puesta en circulación, Tipo, color, capacidad y modelo.

Si se trata de un vehículo para transporte de personas, capacidad y asientos.

Si se trata de un vehículo para transporte de carga, el peso se determinará de acuerdo a su número de ejes y la tara.

4.      Todo nuevo propietario de un vehículo que esté ya en circulación y matriculado, deberá entregar la tarjeta de circulación a la autoridad competente para que sea modificada o se extienda una nueva tarjeta a su nombre.

5.      En el caso de transformación del vehículo, cuando se hayan modificado las características que figuran en la tarjeta de circulación, su propietario deberá entregar la tarjeta de circulación a la autoridad competente para su modificación después de obtener la autorización mencionada en el párrafo 3 del artículo anterior.

6.      Las tarjetas de circulación expedidas en las condiciones antes especificadas serán aceptadas en todos los Estados Contratantes como buenas, mientras no se demuestre lo contrario.

7.      El diseño de la placa de matrícula deberá conformarse según lo establecido en el Anexo II.

Artículo 25

Revisión técnica de los vehículos de transporte

público de pasajeros y carga

1.     Los vehículos automotores utilizados en el transporte de personas o carga, así como sus remolques o semirremolques, deberán pasar revista técnica ante la autoridad competente, periódicamente y cuando la necesidad lo imponga, para comprobar que estén en buenas condiciones mecánicas y en estado satisfactorio de conservación y que siguen ajustándose a las disposiciones del Capítulo I del presente Título y en especial a lo dispuesto en el Artículo 22 de este Capítulo.

2.     La fecha en que se llevó a cabo cada revisión técnica de los vehículos deberá figurar en la tarjeta de circulación para que la autoridad competente pueda comprobarlas.

Artículo 26

Permisos de conducir

1.     Se prohíbe manejar un vehículo o combinación de vehículos sin un permiso extendido a su nombre por la autoridad competente previo examen de su aptitud para conducir.

2.     Dicho permiso indicará la clase de vehículo que debe conducir y su vigencia.

3.     El diseño del permiso de conducir, así como las clases de vehículos para los que es valedero, deben extenderse conforme se indica en el Anexo III.

4.     Los exámenes a que se condiciona la entrega de los permisos de conducir deberán incluir preguntas referentes a regulaciones de tránsito y, particularmente, a señales, además de un examen práctico de manejo.

5.     La entrega del permiso para conducir está condicionado a las regulaciones y garantías establecidas por la autoridad competente de cada Estado.

6.     Cada Estado Contratante deberá autorizar a todo conductor que ingrese a su territorio a conducir sin necesidad de nuevo examen, por sus carreteras, vehículos automotores de la clase o clases que figuren en el permiso de conducir que le ha sido extendido por la autoridad competente de su país, en las condiciones previstas en el presente artículo.

7.     Los permisos de conducir previstos en este artículo pueden ser suspendidos por la autoridad competente del Estado Contratante por los motivos determinados por la legislación de dicho Estado.

Artículo 27

Vigilancia de carreteras

El conductor de un vehículo automotor o de una combinación de vehículos está obligado a presentar, a requerimiento de los agentes de la autoridad competente:

a)             Su permiso de conducir.

b)     La tarjeta de circulación del vehículo.

TITULO IV

DISPOSICIONES APLICABLES A MOTOCICLETAS

Y A SUS REMOLQUES

Artículo 28

Órganos motores

Las disposiciones del Artículo 15 referentes a los órganos motores de los vehículos automotores son aplicables a los vehículos a que se refiere el presente Título.

Artículo 29

Mecanismos para maniobras, de dirección y de visibilidad

Las disposiciones del Artículo 16 relativas al espejo retrovisor son aplicables a los vehículos a que se refiere el presente Título.

Artículo 30

Frenos

1.     Las disposiciones del Artículo 17, párrafo primero, relativas a los frenos de los vehículos automotores son aplicables a los vehículos a que se refiere este Título.

2.     Los remolques quedan exentos de la obligación de llevar frenos con la condición de que su peso total en carga no exceda de 80 kgs o de la tara del vehículo tractor.

Artículo 31

Alumbrado y señales

1.     Las motocicletas deben estar provistas en la parte delantera de una o dos luces de posición, de una luz alta y otra baja.

2.     Dichos vehículos deben llevar en la parte posterior una luz roja y una que permita iluminar con claridad la placa de la matrícula, así como un dispositivo reflectante rojo.

3.     Las motocicletas deben llevar la luz de parada prevista en el párrafo 8 del Artículo 18.

Artículo 32

Bocina

Las motocicletas deben ir provistas de una bocina.

Artículo 33

Placas e inscripciones

1.      Las motocicletas deben llevar, en lugar visible, una placa metálica llamada “placa de constructor” con el nombre o la marca del constructor del vehículo donde se indique el tipo del vehículo, su número de orden, serie y su cilindrada.

2.      Los vehículos en cuestión deberán llevar en su parte trasera una placa de matrícula.

Artículo 34

Autorización para circular y Matrícula

Las disposiciones del Artículo 24 son aplicables a los vehículos objeto de este Título.

Artículo 35

Permiso de conducir

1.      Las disposiciones del Artículo 26 son aplicables a los vehículos objeto de este Título.

2.      La edad mínima de los aspirantes a obtener el permiso de conducir los vehículos objeto de este Título se fija en 18 años.

3.      Los Estados Contratantes quedan facultados para fijar la edad mínima en el caso de motocicletas provistas de un motor térmico cuya cilindrada no sea superior a 125 cm3.

Artículo 36

Vigilancia de carreteras

Todo conductor de motocicletas está obligado a presentar, a requerimiento de los agentes de la autoridad competente:

a)    Su permiso de conducir.

b)   La tarjeta de circulación del vehículo.

TITULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS BICICLETAS,

LAS MOTOBICICLETAS Y A SUS SEMIRREMOLQUES

Artículo 37

Disposiciones especiales relativas a la circulación por carretera

para ciclistas y conductores de motobicicletas

1.      Los ciclistas y conductores de motobicicletas no deben circular en forma paralela por la calzada.

Queda prohibido hacerse remolcar por un vehículo.

2.      Se permite la circulación de bicicletas y de motobicicletas llevadas a mano por la orilla de la calzada de modo que no interrumpan el tránsito. En estos casos, los conductores solamente deben observar los reglamentos impuestos a los peatones, circulando por la izquierda.

Artículo 38

Frenos

Toda bicicleta o motobicicleta debe tener dispositivos de frenos seguros, rápidos y eficaces.

Artículo 39

Alumbrado

1.      Desde el oscurecer, o de día cuando las circunstancias lo requieran, las bicicletas o motobicicletas en marcha deben utilizar una sola linterna que proyecte hacia delante una luz blanca que no deslumbre, y una luz roja detrás. Esta luz debe ser claramente visible por detrás cuando el vehículo está en marcha. Se permite la circulación sin luz de bicicletas y motobicicletas cuando sean llevadas a mano, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 37. En este caso, los conductores deben observar los reglamentos impuestos a los peatones.

2.      Además, toda bicicleta o motobicicleta debe ir provista, de día y de noche, de uno o varios dispositivos reflectantes, de color rojo, visibles por delante y por detrás.

3.      Cuando una bicicleta o motobicicleta lleve un semirremolque, éste deberá ir provisto por detrás de una o varias luces rojas y de uno o varios dispositivos reflectantes rojos colocados en ambos extremos.

Artículo 40

Bocinas y timbres

Las bicicletas y motobicicletas deben estar provistas de un timbre o bocina para advertir su presencia.

Artículo 41

Placas y matrículas

1.      Las motobicicletas deben llevar una placa metálica que esté fijada al motor en forma permanente, el nombre del constructor de este, su tipo, número de orden y su cilindrada.

2.      Las motobicicletas deberán llevar en su parte trasera una placa de matrícula, así como las bicicletas cuando lo requiera la autoridad competente.

Artículo 42

Autorización para circular

Las disposiciones del Artículo 23 son aplicables a las motobicicletas.

Esta autorización tiene por objeto comprobar que dichos vehículos responden realmente a la definición que de ellos se ha dado en el artículo primero y que se ajustan a las disposiciones del presente Título.

Artículo 43

Permiso de conducir

1.      Las disposiciones del Artículo 26 son aplicables a las motobicicletas.

2.      Los Estados Contratantes fijarán la edad mínima para otorgar el Permiso de conducir motocicletas.

TITULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS PEATONES

Artículo 44

Peatones

1.      Cuando existan aceras o veredas destinadas especialmente a los peatones, estos deben marchar por ellas. En el caso de que no haya aceras o veredas, los peatones deben caminar por su izquierda.

2.      Los peatones que circulan por una calzada, advertidos de la proximidad de vehículos, deberán arrimarse al borde de la calzada que les quede más cercana. También deberán hacerlo en las curvas, en los cruces de carreteras, en lo alto de las cuestas, al acercarse a cualquiera de estos lugares y en general, en todos los sitios donde la visibilidad no sea adecuada.

3.      No deberán cruzar la calzada sin haberse asegurado antes que pueden hacerlo sin peligro y deben utilizar los pasos peatonales dispuestos al efecto.

4.      Las disposiciones del presente artículo no atañen a tropas en formación, fuerzas de policía en formación de marcha, ni a grupos organizados de peatones que marchan en columna como manifestaciones, sepelios, o procesiones.

TITULO VII

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A VEHÍCULOS DE

TRANSPORTE DE MATERIAS Y SUBSTANCIAS PELIGROSAS,

MAQUINAS AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y MATERIALES

PARA OBRAS EN GENERAL

Artículo 45

Transporte de Materias y Substancias Peligrosas

Los vehículos que transporten materias y substancias peligrosas deberán cumplir con los requerimientos de seguridad según normas internacionales y conforme al permiso extendido por la autoridad competente, en cuanto a rotulación, manipulación, empaque, embalaje, aditamentos y dispositivos de seguridad, transporte a granel, rutas, horarios, estacionamientos, zonas de carga y descarga.

Artículo 46

Prohibición para la Circulación de Tractores,

Máquinas Agrícolas e Industriales

Se prohíbe la circulación por carreteras de primer orden de tractores solos, con remolque o semirremolque y de cualquier otro tipo de maquinaria, salvo con permiso especial de la autoridad competente, en resguardo de la seguridad vial.

TITULO VIII

Artículo 47

SANCIONES

Los Estados Contratantes velarán por el fiel cumplimiento de las normas del presente acuerdo y aplicarán las sanciones correspondientes conforme a su propia legislación, con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios y preservar la red vial de la región.

ANEXO I

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD Y

LA COMODIDAD EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

PUBLICO DE PASAJEROS

Puertas

1.      Todo vehículo de carrocería cerrada deberá contar con los accesos necesarios para garantizar el confort y seguridad del usuario.

Salida de urgencia

2.      Los vehículos de transporte público de pasajeros deberán contar con las salidas de emergencia necesarias las cuales proporcionarán la seguridad de los usuarios, debidamente señalizadas. Estas deberán accionarse tanto interna como externamente en caso de peligro. Estos paneles o ventanillas móviles deberán poderse maniobrar fácil e instantáneamente por los usuarios o pasajeros sin intervención de la tripulación. El espacio de estos paneles debe quedar libre de obstáculos. En el interior de la carrocería deberán colocarse martillospicos, hachas o cualquier dispositivo equivalente para poder practicar una salida en la carrocería, o por los vidrios, en caso de peligro.

3.      Además, en la parte trasera, debe haber por lo menos un vidrio que sea fácil de romper con un martillopico, un hacha, o algún objeto contundente colocado al alcance del viajero.

4.      Si, llegado el caso, tuviera que recurrirse a una salida de urgencia y esta tiene vidrio, el mismo podrá romperse si es necesario.

Pasillos de acceso

5.      Los pasillos de acceso a las puertas deben tener las dimensiones adecuadas que permitan la circulación rápida y segura a las puertas de uso normal, a las salidas de urgencia y para el paso longitudinal.

6.      En ningún caso deberán fijarse a las puertas asientos o sillones que puedan obstruir el acceso.

Asientos

7.      Entre los asientos y los brazos de los mismos, debe existir un espacio adecuado que no afecte la comodidad y confort del usuario.

8.      Tendrán preferencia en asientos las personas discapacitadas, de la tercera edad, niños y mujeres en estado de gravidez.

9.      Queda prohibido instalar asientos móviles, fijos o reclinables, bancos y banquetas auxiliares en pasillos y pasos.

Extintores de incendios

10.    Todo vehículo debe estar provisto, como mínimo, de un extintor de incendios de suficiente capacidad y en perfecto estado de funcionamiento, colocado al alcance del conductor, éste y la tripulación deberá haber recibido las instrucciones necesarias para el manejo de esos aparatos.

Cuando el transporte esté provisto de extintores auxiliares, estos deberán estar a la vista de los usuarios, quienes tendrán fácil acceso a los mismos y llevarán inscritas en letras grandes las instrucciones para usarlos.

Comodidad

11.    Los usuarios deberán acomodarse sentados, por regla general; sin embargo, cuando se trate de transporte masivo a distancias muy cortas, o en casos de afluencia excepcional, podrá autorizarse el transporte de usuarios de pie. La capacidad de los vehículos, tanto para quienes viajen sentados como para quienes lo hagan de pie, deberá estar indicada en el permiso correspondiente.

12.    Si el vehículo está diseñado para transportar usuarios de pie, estos deberán disponer de barrotes, abrazaderas, pasamanos u otros dispositivos que garanticen la seguridad y comodidad del usuario.

13.    El número total de usuarios estará acondicionado por el peso admisible en el vehículo calculado por la carga que pueda soportar cada eje, incluido el peso de equipajes y mercancías y sin que el total sobrepase el peso máximo permitido.

Partes salientes

14.    Se prohíben las partes salientes en los vehículos de transporte público de pasajeros.

Materias y Substancias Peligrosas

15.    Queda terminantemente prohibido la transportación de materias y substancias peligrosas.

Identificación de los vehículos

16.    Todos los vehículos de transporte público deben llevar en su parte delantera y trasera, visible para el usuario de día y de noche, un rótulo exterior que indique el nombre de la ruta y su número.

ANEXO II

DISEÑO DE LA PLACA DE MATRICULA

Tamaño

1.      El tamaño de la placa de matrícula deberá ser de 15.2 cm de alto y 30.5 cm de largo.

Leyenda

2.      El espacio reservado para el número de matrícula será por lo menos un medio de la altura y dos tercios de la longitud de la placa.

3.      La placa deberá llevar el nombre completo del país a que pertenece en letras adecuadas en la parte superior.

4.      En la parte inferior la placa deberá llevar la palabra CENTROAMERICA.

5.      La letra que indica la clasificación del vehículo deberá ser antepuesta al número de la placa.

6.      Para lograr el máximo de visibilidad se utilizarán colores que contrasten entre el fondo y el número de la placa.

7.      El ancho de los trazos de los números así como de las letras de clasificación deberá ser por lo menos de un centímetro.

ANEXO III

DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERMISO DE CONDUCIR

Dimensiones:

                   ancho: 4.5 a 5.2 cm

                   largo: 7.0 a 8.5 cm

Color y fondo: Potestativo

Datos Mínimos del Permiso para Conducir:

Nombre completo, tipo de permiso, nacionalidad o país de origen, número de registro, fecha de expedición y vencimiento, fotografía, tipo de sangre, firma y domicilio del conductor, sello y firma de la autoridad competente.

Este permiso debe mantenerse en condiciones de legibilidad, estar en poder del conductor y ser mostrado a requerimiento de la autoridad competente.

ARTICULO SEGUNDO. Para mantener la unidad regional en la normativa relativa a la circulación por carretera, se faculta al Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica para que, con base en los artículos 1, literal d), 28, 36, 41 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), apruebe y ponga en vigencia las modificaciones que en el futuro requiera el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera.

ARTICULO TERCERO. El presente Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado contratante, de conformidad con su respectiva legislación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).

ARTICULO CUARTO. Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

ARTICULO QUINTO. El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes y la denuncia producirá efectos seis meses después de su presentación, pero el Protocolo quedará en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.

ARTICULO SEXTO. Este Protocolo queda abierto a la adhesión de cualquier Estado del Istmo Centroamericano que no lo hubiere suscrito originalmente.

ARTICULO SEPTIMO. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias certificadas a las Cancillerías de cada Estado contratante y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Asimismo les notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, la SG-SICA procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, debidamente acreditados, suscriben el presente Protocolo en el lugar y fecha que se indica a continuación:

El señor Carlos Castro Arias, representante plenipotenciario de Costa Rica, quien suscribe en San José, Costa Rica, el quince de abril de dos mil dos.

Carlos Castro Arias

Ministro de Obras Públicas y Transporte de Costa Rica

El señor José Ángel Quirós Noltenius, representante plenipotenciario de El Salvador, quien suscribe en San Salvador, El Salvador, el veinticuatro de abril de dos mil dos.

José Ángel Quirós Noltenius

Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo

Urbano de El Salvador

El señor Pedro Solórzano, representante plenipotenciario de Nicaragua, quien suscribe en Managua, Nicaragua, el veinticinco de abril de dos mil dos.

Pedro Solórzano

Ministro de Transporte e Infraestructura de Nicaragua

La señora Flora E. de Ramos, representante plenipotenciaria de Guatemala, quien suscribe en Guatemala, Guatemala, el dos de julio de dos mil dos.

Flora E. de Ramos

Ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de Guatemala

El señor Jorge G. Carranza Díaz, representante plenipotenciario de Honduras, quien suscribe en San José, Costa Rica, el seis de diciembre de dos mil dos.

Jorge G. Carranza Díaz

Ministro de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.

          Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 18 de febrero de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-833250.—(57624).

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y SU ANEXO

            Expediente N 17.278

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente Acuerdo obedece al deseo de las Partes Contratantes de fortalecer los lazos de amistad entre ambos países y favorecer el desarrollo del transporte aéreo con el propósito de propiciar el desarrollo económico y social de nuestros pueblos.

Este instrumento jurídico internacional se fundamenta en los principios y las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944. En este sentido, los servicios aéreos entre los dos países deben operar en forma segura y ordenada y sobre la base del principio de igualdad de oportunidades y de la reciprocidad.

Asimismo, este Acuerdo recoge la enorme preocupación por los actos o las amenazas contra la seguridad de las aeronaves que pongan en peligro la seguridad de las personas o la propiedad, que perjudiquen las operaciones del transporte aéreo y socaven la confianza del público en la aviación civil. De ahí que, las Partes Contratantes, sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones conforme al derecho internacional, actuarán, en particular, según las disposiciones del Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de setiembre de 1963, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en la Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de setiembre de 1971, cuando sea un instrumento obligatorio para ambas Partes, el Protocolo para la represión de los actos ilícitos de violencia en aeropuertos civiles con servicios internacionales, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, y otras disposiciones que en este carácter afecten a ambos Estados.

Finalmente, este Acuerdo facilita la apertura de canales más fluidos de cooperación en el sector del transporte aéreo, con la idea de fomentar las relaciones económicas y comerciales, mediante un mayor impulso al turismo y a las inversiones, lo cual intensificará el intercambio comercial entre nuestros países.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Aprobación del acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Paraguay y su Anexo”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

 DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y SU ANEXO

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Paraguay y su Anexo” suscrito en Asunción, República del Paraguay, el 14 de agosto de 2001, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE

 LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominados “las Partes Contratantes”,

Deseosos de favorecer el desarrollo del transporte aéreo de tal manera que propicie la expansión económica de ambos países y de proseguir, de la manera mas amplia, la cooperación internacional en ese sector;

Deseando garantizar el más alto grado de seguridad y protección de la aviación en el transporte aéreo internacional y reafirmando su enorme preocupación por las acciones o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de las personas o la propiedad, que adversamente afecten a la operación del transporte aéreo y que socaven la confianza del público en la seguridad de la aviación civil; y

Deseosos igualmente de aplicar a este medio de transporte los principios y las disposiciones del Convenio de Aviación Civil Internacional abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y debidamente ratificado por ambos Estados, y de organizar en base de igualdad de oportunidades y de la reciprocidad los servicios aéreos entre países;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Acuerdo:

a)     El término “Convenio” significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 e incluye las enmiendas y anexos introducidos al mismo, siempre que tales enmiendas y anexos hubieran sido adoptados por ambos Estados;

b)     El término “Acuerdo” significa el presente instrumento;

c)     La expresión “Autoridades Aeronáuticas” significa en el caso de la de la República de Costa Rica, el CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL o entidad que fuere autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad EL ejerce y en el caso de la República del Paraguay la DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC) o entidad que fuere autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad ELLA ejerce;

d)     “Servicios de transporte aéreo” significa el transporte público llevado a cabo por aeronaves para el transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo sea en forma separada o combinada en servicios regulares o no regulares;

e)     La expresión “Línea Aérea Designada” se refiere a la o las empresas de transporte aéreo que cada una de las Partes Contratantes designen para explotar los servicios convenidos de conformidad con lo establecido en el Artículo II del presente Acuerdo;

f)     Las expresiones “Territorio”, “Servicio Aéreo”, “Servicio Aéreo” Internacional” y “Escala para fines no comerciales”, tendrán, para los propósitos del presente Acuerdo, la significación que le atribuyen los Artículos 2 y 96 del Convenio;

g)     El término “Frecuencia” significa, el número de vuelos redondos que una empresa aérea efectúa en una ruta en un período dado;

h)     La expresión “Servicios Convenidos” significa servicios de transporte aéreo internacional que, con arreglo a las estipulaciones del presente Acuerdo, puedan establecerse en las rutas especificadas;

i)      El término “Tarifa” significa el precio fijado para el transporte de pasajeros, equipaje y carga, y las condiciones bajo las cuales se aplica dicha tarifa;

j)      El término “Rutas Especificadas” significa las rutas establecidas en el Cuadro de Rutas anexo al presente Acuerdo; y

k)     El término “Cargos al Usuario” significa el costo impuesto a las líneas aéreas por la autoridad competente o permitido por esta para la provisión de servicios aeroportuarios y de protección al vuelo o servicios prestados para aeronaves, tripulantes, pasajeros y carga.

ARTICULO II

DERECHOS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

1.     Cada una de las Partes Contratantes concede a la otra Parte Contratante, a fin de que las líneas aéreas designadas puedan realizar los servicios de transporte aéreo internacional, los siguientes derechos:

a)     Sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar en el mismo;

b)     Hacer escalas para fines no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante;

c)     Hacer escalas en dicho territorio en los puntos determinados en las rutas especificadas en el Anexo, con el propósito de explotar servicios de transporte aéreo internacional.

2.     Ninguna disposición del presente Artículo, le conferirá a la línea o líneas aéreas designadas por una Parte Contratante el derecho de cabotaje, es decir, el derecho de embarcar en el territorio de la otra Parte Contratante con destino a otro punto de ese territorio, pasajeros, equipaje, carga y correo.

ARTICULO III

DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS

1.     Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar, de conformidad con sus regulaciones internas, una línea aérea o más líneas aéreas de su propio país, para los fines de la operación de los servicios de transporte aéreo convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, así como de retirar o cambiar tal designación por otra previamente designada e informará por nota diplomática a la otra Parte Contratante.

2.     Al recibir la designación y la solicitud de la línea aérea designada en la forma y manera prescrita para la concesión de autorización de operación de permisos técnicos, la otra Parte Contratante, de acuerdo con los numerales 3 y 4 de este Artículo, otorgará sin demora a la línea aérea o líneas aéreas designadas, las autorizaciones necesarias para la operación, con los retrasos mínimos de procedimientos, siempre y cuando una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de esa línea aérea estén en manos de la Parte que designa la línea aérea o de nacionales de esa Parte o ambos.

3.     Las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante podrán exigir que la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, demuestren satisfactoriamente estar capacitadas para cumplir las condiciones establecidas por sus leyes y reglamentos, normal y razonablemente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacionales de conformidad con las disposiciones del Convenio.

4.     En cualquier momento después de haber cumplido con los numerales 2 y 3 de este Artículo, las líneas aéreas designadas y autorizadas podrán comenzar a operar los servicios convenidos, siempre que esté en vigor en dichos servicios una tarifa establecida de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO IV

NEGACIÓN, REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN

DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN

1.     Cada una de las Partes Contratantes tendrá derecho a negar o revocar una autorización de explotación o a suspender el ejercicio de los derechos especificados en el Articulo II del presente Acuerdo a la línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante cuando:

a)     Las referidas Autoridades Aeronáuticas comprueben que las líneas aéreas designadas no cumplen con las leyes y reglamentos aplicados por aquellas Autoridades, en los términos del presente Acuerdo;

b)     No cumple las leyes y reglamentos de aquella Parte Contratante; o

c)     No se demuestre satisfactoriamente que una Parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea o líneas aéreas pertenecen a la Parte Contratante que las designó o a sus nacionales o que, de cualquier modo, dejen de operar conforme a las condiciones dispuestas en el presente Acuerdo.

2.     Salvo que la inmediata aplicación de cualquiera de las medidas mencionadas en el numeral 1 de este Artículo sea esencial para impedir nuevas infracciones de las leyes o reglamentos, tales derechos se ejercerán solamente después de efectuadas las consultas con la otra Parte Contratante.

ARTICULO V

CARGOS AL USUARIO

Ninguna Parte Contratante impondrá o permitirá sean impuestos a las líneas aéreas designadas de la otra parte Contratante, cargos al usuario más elevados que aquellos impuestos a sus propias líneas aéreas que operen servicios aéreos internacionales similares.

ARTICULO VI

EXENCIONES

1.     Las aeronaves de las líneas aéreas designadas por las Partes Contratantes, empleadas en los servicios convenidos que entren, salgan o sobrevuelen el territorio de la otra Parte Contratante, estarán exentas de los impuestos de aduana, derechos de inspección, otros impuestos y cualquier otro gravamen fiscal.

2.     El combustible, los aceites lubricantes, los otros materiales técnicos de consumo, las piezas de repuestos, el equipo corriente y abastecimiento que se conservase a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas designadas, serán eximidos a su llegada, salida o sobrevuelo del territorio de la otra Parte Contratante, de impuesto de aduana, derechos de inspección, otros impuestos y cualquier gravamen fiscal.

3.     El combustible, los aceites lubricantes, las piezas de repuestos, los abastecimientos de a bordo cuando no constituyan equipo de ayuda en tierra, los materiales técnicos de consumo, herramientas y equipo de a bordo introducidos y almacenados bajo control aduanero, en el territorio de la otra Parte Contratante por una línea aérea designada para que sean puestos a bordo utilizados exclusivamente durante el vuelo, o re-exportados del territorio de la otra Parte Contratante, estarán exentos de impuestos y cualquier otro gravamen fiscal.

4.     Los bienes referidos en los numerales 2 y 3 de este Artículo no podrán ser utilizados para usos distintos a los servicios de vuelo y deberán ser reexportados en caso de no ser utilizados a menos que se permita la cesión de los mismos a otras empresas o la nacionalización o despacho para el consumo según las Leyes, los Reglamentos y los Procedimientos Administrativos en vigencia en el territorio de la Parte Contratante interesada. Mientras se le da uso o destino, deberán permanecer bajo custodia de la aduana.

5.     Las exenciones previstas en este Artículo pueden estar sujetas a determinados procedimientos, condiciones y formalidades, normalmente en vigencia en el territorio de la Parte Contratante que habrá de concederlas, y no deben referirse a las tasas cobradas en pago de servicios prestados. Las exenciones mencionadas serán aplicadas con base a reciprocidad.

ARTICULO VII

CERTIFICADOS Y LICENCIAS

1.     Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias, expedidos o convalidados por una Parte Contratante que estuvieren en vigencia, serán aceptados como válidos por la otra Parte Contratante para los fines de operación en las rutas y servicios estipulados en este Acuerdo a condición que los requisitos que se hayan exigido para expedir o ratificar dichos certificados o licencias, sean por lo menos iguales a lo establecido en el Convenio. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de negarse a aceptar, para fines de vuelo sobre su propio territorio, los certificados de aptitud y las licencias concedidas a sus propios ciudadanos por la otra Parte Contratante o por un tercer estado.

2.     Para garantizar la aplicación de las normas establecidas en el Convenio, sus Anexos y documentos aplicables hacia un servicio de transporte aéreo seguro y confiable, las Partes comprobarán una efectiva vigilancia de la seguridad operacional en las líneas aéreas designadas.

ARTICULO VIII

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

1.     De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la validez general de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Actos Cometidos A Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de setiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en la Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de setiembre de 1971, cuando sea un instrumento obligatorio para ambas Partes, el Protocolo para la Represión de los Actos Ilícitos de Violencia en Aeropuertos Civiles con Servicios Internacionales, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988 y otras disposiciones que en este carácter afecten a ambos Estados.

2.     Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente, todas las ayudas necesarias que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil.

3.     Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación.

4.     Cada Parte Contratante conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones de seguridad de la aviación que se mencionan en el numeral 3) que precede, exigidas por la otra Parte Contratante, para la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante se asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la tripulación, los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves antes y durante el embarque o salida. Cada una de las Partes Contratantes estará, también, favorablemente predispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte Contratante de que adopte medidas especiales razonables de seguridad con el fin de afrontar una amenaza determinada.

5.     Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aéreas, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas para poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza.

ARTICULO IX

LEGISLACIÓN APLICABLE

1.     Las Leyes y Reglamentos de una Parte Contratante que regulan la entrada, permanencia y salida de su territorio de una aeronave empleada en navegación aérea internacional o vuelos de esta aeronave sobre ese territorio, deberán también aplicarse a la línea o líneas aéreas de la otra Parte Contratante.

2.     Las Leyes y Reglamentos de una Parte Contratante que regulan la entrada, la permanencia y salida de su territorio de pasajeros, tripulaciones, equipajes, carga y correo, tales como formalidades para la entrada y salida, inmigración y emigración, como también las medidas aduaneras y sanitarias, se aplicarán a pasajeros, tripulaciones, equipajes, carga y correo transportados por las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, mientras éstos se encuentren dentro del mencionado territorio.

3.     Los pasajeros en tránsito a través del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes estarán sujetos, únicamente, a un control simplificado.

ARTICULO X

OPORTUNIDADES COMERCIALES

1.     Las líneas aéreas de cada Parte tendrán el derecho de establecer oficinas en el territorio de la otra Parte para la promoción y venta de los servicios de Transporte Aéreo Internacional.

2.     Las líneas aéreas designadas de una Parte estarán autorizadas, de acuerdo con las leyes y los reglamentos de la otra Parte relativos a la entrada, la residencia y el empleo, a traer y mantener en el territorio de la otra Parte al personal de nivel gerencial, de ventas, técnico, operativo y de otras especialidades que se requiera para la prestación del transporte aéreo.

3.     Cada línea aérea puede dedicarse, conforme a la legislación interna vigente a la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo internacional en el territorio de la otra Parte Contratante, ya sea directamente o a través de representantes.

4.     La línea aérea o líneas aéreas designadas por cada Parte Contratante tendrán el derecho a convertir o transferir, la cantidad que exceda de los ingresos recibidos en el territorio de la otra Parte Contratante sobre sus gastos en el mismo, en relación con su actividad, como transportista aéreo. Tal transferencia se efectuará conforme a la legislación vigente de cada país.

5.     Se permitirá que las líneas aéreas de cada Parte abonen los gastos incurridos en el territorio de la otra Parte, incluidas las compras de combustible, en la  moneda  del  país. A  su  criterio,  las líneas aéreas de una Parte podrán pagar dichos gastos en el territorio de la otra Parte en monedas libremente convertibles, de conformidad con la reglamentación monetaria del país.

6.     Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea aérea designada de una Parte podrá concertar arreglos de cooperación de comercialización, como ser, de fletamento parcial, de código compartido o de arrendamiento con:

a)     Una línea aérea designada o más de cualquiera de la Partes,

b)     Una línea aérea designada o más de un tercer país, siempre y cuando dicho tercer país autorice o permita arreglos equiparables entre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en los servicios a dicho tercer país, o desde él, o a través de su territorio. En todos los casos será necesario que todas la líneas aéreas que concierten dichos arreglos, tengan la debida autorización y cumplan los requisitos que se apliquen normalmente a dichos arreglos.

ARTICULO XI

PRINCIPIOS DE OPERACION

1.     Cada Parte concederá oportunidad justa e igual a las líneas aéreas designadas de las dos Partes para explotar servicios de transporte aéreo internacional a que se refiere el presente Acuerdo.

2.     Los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, que preste la línea o líneas aéreas designadas, tendrán como objetivo primordial el suministro de capacidad suficiente y razonable, para satisfacer las necesidades del tráfico entre los territorios de ambas Partes Contratantes.

ARTICULO XII

ESTADÍSTICAS

La Autoridad Aeronáutica de una Parte Contratante proporcionará a la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte Contratante, cuando se soliciten y en un plazo razonable todas las publicaciones periódicas u otros informes estadísticos de las líneas aéreas designadas.

ARTICULO XIII

SISTEMA DE RESERVA POR COMPUTADORAS

Las Partes Contratantes establecerán procedimientos para las restricciones en caso de determinarse abusos crecientes en los sistemas de reserva por computadora de acuerdo a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

ARTICULO XIV

CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ENMIENDAS

1.     Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, solicitar la celebración de consultas relativas a interpretaciones, modificaciones y/o enmiendas al presente Acuerdo, incluyendo su Anexo. Tales consultas comenzarán en la brevedad posible y no más tarde de 60 días calendario de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la solicitud, a menos que se acuerde de otro modo.

2.     Cualquier modificación y/o enmienda al presente Acuerdo, excepto el Anexo, entrarán en vigor en la fecha de intercambio de Notas en que se señale que todos los procedimientos internos necesarios se han completado por ambas Partes Contratantes.

3.     Cualquier modificación y/o enmienda al Anexo del presente Acuerdo, requerirá el sólo acuerdo de las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor mediante un intercambio de notas.

ARTICULO XV

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier divergencia entre las Partes Contratantes, relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será objeto ante todo de consultas directas entre las Autoridades Aeronáuticas dentro del plazo establecido en el numeral 1) del Artículo XIV de este Acuerdo. De no lograrse la solución de la controversia, esta será dirimida a través de los canales diplomáticos y en caso de subsistir la controversia, las Partes podrán someterla a arbitraje de conformidad con los procedimientos que se estipulan a continuación:

1.     El arbitraje estará a cargo de un tribunal de tres árbitros constituido de la siguiente forma:

a)   Cada Parte nombrará un árbitro y lo notificará a la otra. En el plazo de 30 días calendario contados desde la última notificación, los dos árbitros nombrarán, de común acuerdo, a un tercer árbitro, que desempeñará las funciones de Presidente del Tribunal de Arbitraje; y

b)  Si cualquiera de las Partes en la controversia no nombra árbitro, o si el tercer árbitro no se nombra en el plazo acordado, cualquiera de las Partes en cuestión podrá pedir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que nombre al árbitro o a los árbitros necesarios en el plazo de 30 días calendario. Si el Presidente del Consejo es de nacionalidad de una de las Partes, hará el nombramiento el Vicepresidente de rango más elevado que no haya sido descalificado por ese motivo.

2.     A menos que se acuerde lo contrario, el Tribunal de Arbitraje fijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el presente Acuerdo y establecerá su propio procedimiento. El tribunal, una vez formado, podrá recomendar la adopción de medidas provisionales de desagravio mientras llega a una resolución definitiva. Por iniciativa del Tribunal o a solicitud de cualquiera de las Partes, a más tardar a los 15 días calendario de haberse constituido plenamente el Tribunal, se celebrará una conferencia para decidir las cuestiones precisas que se someterán a arbitraje y los procedimientos concretos que se seguirán.

3.     A menos que se acuerde lo contrario, cada Parte en la controversia presentará un memorándum en el plazo de los 45 días hábiles siguientes a la constitución plena del Tribunal, que será trasladado a la otra Parte para que responda en un plazo no mayor de 60 días hábiles. El tribunal celebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes o por su propia iniciativa dentro de los 15 días hábiles del vencimiento del plazo para el recibo de las respuestas.

4.     El Tribunal tratará de pronunciar una resolución por escrito en el plazo de 30 días hábiles de la conclusión de la audiencia, o de no celebrarse la audiencia, de la fecha de presentación de las dos respuestas. La decisión de la mayoría del Tribunal prevalecerá y será inapelable.

5.     Las Partes podrán presentar solicitudes de adición o aclaración de la resolución en el plazo de 15 días hábiles de haberse pronunciado, y cualquier aclaración que se haga se dictará en el plazo de 15 días hábiles de dicha solicitud.

6.     Cada Parte, de acuerdo con su legislación interna, dará pleno cumplimiento a cualquier resolución o laudo del Tribunal de Arbitraje.

7.     Los gastos del Tribunal de Arbitraje, incluidos los honorarios y gastos de los árbitros, serán compartidos en montos iguales por las Partes. Cualquier gasto en que incurra el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los procedimientos descritos en el párrafo 1 del presente Artículo, se considerará como parte de los gastos del Tribunal de Arbitraje.

ARTICULO XVI

CONVENIO MULTILATERAL

El presente Convenio y su Anexo se enmendarán para que estén en armonía con cualquier Convenio multilateral que sea obligatorio para las Partes Contratantes.

ARTICULO XVII

REGISTRO ANTE LA OACI

Cualquier enmienda que se haga a este Acuerdo y su Anexo, se registrará en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

ARTICULO XVIII

VIGENCIA Y TERMINACIÓN

1.     El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes Contratantes se hayan comunicado, por intercambio de notas diplomáticas, la aprobación del mismo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales,

2.     Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en todo momento, dar aviso por escrito a la otra Parte Contratante de su intención de poner fin al presente Acuerdo, obligándose a dar aviso simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional “OACI”.

3.     El presente Acuerdo quedará sin efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo del aviso de terminación. En caso de que la otra Parte Contratante no acusare recibo, se considerará que el aviso fue recibido por ella quince (15) días hábiles después de la fecha de recepción del mencionado aviso por la Organización de Aviación Civil Internacional “OACI”.

SUSCRITO en la ciudad en Asunción, República del Paraguay, en dos ejemplares de idéntico tenor y en idioma español a los catorce días del mes de agosto del año dos mil uno.

Por el Gobierno de la República de      Por el Gobierno de la República del

Costa Rica                                            Paraguay

Roberto Rojas López                           José Antonio Moreno Ruffinelli

Ministro de Relaciones                     Ministro de Relaciones Exteriores

    Exteriores y Culto

ANEXO I

1.-    Servicios de Transporte Aéreo Regular:

Las líneas aéreas de cada Parte designada conforme el presente Acuerdo, con arreglo a las condiciones de su designación, quedarán autorizadas a efectuar el transporte aéreo regular internacional de pasajeros y de carga, entre puntos en las rutas siguientes:

A.    Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Costa Rica:

Desde puntos en la República de Costa Rica vía puntos intermedios a puntos en la República del Paraguay y viceversa.

B.    Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de Paraguay:

Desde puntos en la República del Paraguay vía puntos intermedios a puntos en la República de Costa Rica y viceversa.

2.-    Servicios de Transporte Aéreo No Regular:

Las líneas aéreas designadas podrán efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros y de carga entre el territorio de ambas Partes y entre el territorio de terceros países en puntos intermedios, siempre y cuando dicho servicio constituya parte de una operación continua, que incluya el servicio del país de origen a fin de transportar tráfico local entre el país de origen y el territorio de la otra Parte.

3.-    Derechos de tráfico:

Las líneas aéreas designadas podrán explotar derechos de tercera y cuarta libertad del aire en los puntos establecidos en los apartes 1 y 2 del cuadro de rutas.

Los derechos de quinta libertad, serán establecidos por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes.

4.-    Flexibilidad operativa

1.     Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional a ofrecer según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho ninguna de las Partes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra Parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 del Convenio.

2.     Las líneas aéreas designadas podrán cambiar el equipo, que implique cambio de calibre, en cualquier punto de la ruta acordada, siempre que represente la continuidad de esta.

5.     Tarifas

Las tarifas a ser aplicadas por la línea aérea o líneas aéreas designadas, deberán ser sometidas a la consideración de las Autoridades Aeronáuticas de acuerdo a las normas establecidas por cada Estado Parte.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.

             Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 17 de febrero de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-404250.—(57623).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35287-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8289, Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia del 10 de julio de 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8289, publicada en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 147 de 1º de agosto de 2002, establece que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo y la farmacodependencia, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines.

2º—Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia tiene como misión, brindar una respuesta concertada con los diferentes actores sociales al fenómeno de la drogadicción, ejecutando proyectos sostenibles de prevención del consumo de drogas, así como la promoción y fortalecimiento de programas para el tratamiento de las personas afectadas por el consumo de drogas.

3º—Que mediante oficio DG-372-04-09 del 16 de abril de 2009, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009 en un monto de ¢.939.303.994,12 (novecientos treinta y nueve millones trescientos tres mil novecientos noventa y cuatro colones con doce céntimos), para reforzar la partida de bienes duraderos, con el propósito de comprar locales para las sedes regionales y para la construcción del Anexo del Centro Nacional de Atención Integral en Drogas para Personas Menores de Edad.

4º—Que el incremento indicado se financiará con recursos provenientes de una transferencia efectuada por el Instituto Costarricense sobre Drogas por la suma de ¢.442.856.418,07 (cuatrocientos cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciocho colones con siete céntimos), por concepto de comisos e intereses sobre inversiones de dineros decomisados.

5º—Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia aportará recursos para reforzar la partida de bienes duraderos, los cuales provienen del superávit libre por un monto de ¢.304.065.307,48 (trescientos cuatro millones sesenta y cinco mil trescientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos), así como de sumas sin asignación presupuestaria por ¢.192.382.268,57 (ciento noventa y dos millones trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos).

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7º del Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35062-H, publicado en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009, se incrementó al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, quedando en la suma de ¢.4.086.454.932,00 (cuatro mil ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y dos colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que se requieren financiar.

10.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud, mediante oficio DM-3457-2009 de 1° de mayo de 2009, avala la solicitud planteada por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢.939.303.994,12 (novecientos treinta y nueve millones trescientos tres mil novecientos noventa y cuatro colones con doce céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35062-H, publicado en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009, quedando el nuevo límite en la suma de ¢.5.025.758.926,12 (cinco mil veinticinco millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con doce céntimos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35287-58431).

N° 35304-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política: los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 19, tomado en la sesión ordinaria Nº 19, celebrada el 11 de mayo del 2009, de la Municipalidad de Montes de Oro. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas el día 16 de julio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 16 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 30470).—(O. C. Nº 98952).—C-24770.—(D35304-58691).

Nº 35330-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº III-l°,b tomado en la sesión ordinaria Nº 18, celebrada el 18 de mayo del 2009, de la Municipalidad de Alvarado. Por Tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago el día 29 de junio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 30469).—(O. C. Nº 98952).—C-22520.—(D35330-58692).

N° 35356-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, la Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y artículo 2 bis inciso a) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995.

Considerando:

1º—Que el Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio es el que tiene la responsabilidad de brindar vigilancia aérea en todo el territorio nacional, apoyando a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en atención de acciones contra la comisión de delitos, incluido el narcotráfico, así como la atención de estados de emergencias médicas y de desastres naturales.

2º—Que en la actualidad, el Servicio de Vigilancia Aérea tiene aproximadamente un 50%, de sus aeronaves inactivas, lo cual menoscaba la satisfacción del interés público.

3º—Que por la especialidad y complejidad de las reparaciones de las aeronaves y sus componentes, existen pocos talleres especializados que puedan cumplir con los requerimientos que esta Administración necesita.

4º—Que mediante oficio Nº 04040 (DCA-1159) de 21 de abril de 2009, la Contraloría General de la República, estableció la posibilidad de que este Ministerio pueda ampararse al artículo 131 inciso g) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para efectuar la reparación de las aeronaves y sus componentes en forma directa. Por tanto,

Decretan:

Reglamento general para contratación de reparación

de aeronaves y componentes pertenecientes

al Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1°.—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la ejecución del contrato por Reparación de Aeronaves y Componentes.

Artículo 2º.—Definición de términos. Los términos utilizados en este Reglamento, se entenderán de acuerdo con las siguientes definiciones:

a)  Adjudicación: Acto mediante el cual la autoridad competente de la Administración aprueba la reparación con un determinado oferente.

b)  Adjudicatario: Persona física o jurídica favorecida en procedimiento de contratación realizado por la Proveeduría Institucional, con la cual la Administración llevará a cabo la contratación respectiva.

c)  Comisión de Asignación de Reparaciones: Comisión dedicada a la asignación de las reparaciones de las aeronaves y sus componentes.

d)  Componente: Partes o equipos de los diferentes sistemas de la aeronave, que se les da mantenimiento o se reparan individualmente, cuando alguno de estos afecta la operabilidad de la misma.

e)  Elegible: Persona física o jurídica inscrita en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda de acuerdo con el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y autorizado por la Dirección General de Aviación Civil, habilitado para concursar en el proceso de Contratación Administrativa de Reparación de Aeronaves y Componentes, para el Servicio de Vigilancia Aérea.

f)   Finiquito: Documento final por el cual ambas partes, se dan por satisfechas en cada trabajo realizado, el cual debe haber concluido a entera satisfacción, sin responsabilidad para las partes, salvo por vicios ocultos.

g)  Garantía sobre la reparación: Respaldo brindado por el adjudicatario sobre la reparación efectuada (mano de obra), bien sea, en horas-vuelo o meses lo que se cumpla primero.

h)  Incumplimientos: Cumplimiento en fecha posterior a la pactada, para la entrega de la aeronave o componente reparado, asimismo se estipulará incumplimiento en el caso que el trabajo de reparación no cumpla los estándares del fabricante, así como la calidad del trabajo terminado.

i)   Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública. Servicio de Vigilancia Aérea.

j)   Precio de la reparación: Costos ofrecidos por el adjudicatario.

k)  Tipos de servicio: reparación de aeronaves y componentes.

Artículo 3º.—De la Comisión de Asignación de Reparaciones. La Comisión de Asignación de Reparaciones estará integrada por cinco funcionarios titulares, representantes de los siguientes departamentos:

TITULARES

1)  Jefe del Departamento de Mantenimiento Aeronáutico

2)  Jefe Departamento de Operaciones

3)  Jefe de Pilotos

4)  Un representante del Departamento Administrativo

5)  Un asesor legal

En caso de ausencia de uno o más de los miembros titulares, será sustituido por los miembros suplentes designados por el Director de Vigilancia Aérea, que pertenecerán a los siguientes departamentos:

SUPLENTES

Departamento de Operaciones.

Departamento de Mantenimiento Aeronáutico.

Departamento Administrativo.

Habrá quórum con 4 funcionarios. Necesariamente deben estar presentes en la sesión el asesor legal y el jefe o un representante del Departamento de Mantenimiento Aeronáutico. En caso de ausencia de cualquiera de los dos anteriores no podrá reunirse la Comisión.

Artículo 4º.—Adhesión al reglamento. Los oferentes interesados en ser adjudicatarios del tipo de servicio que regula el presente reglamento deberán aceptarlo en todos sus extremos por escrito. La no adhesión expresa al reglamento acarreará para el oferente el rechazo de su oferta y su exclusión definitiva del registro de elegibles.

Artículo 5º.—Registro de elegibles. El Ministerio contará con un registro de talleres elegibles, conformado por los adjudicatarios que cumplan con los requisitos técnicos y legales de este reglamento.

Artículo 6º.—Requisitos de ingreso al registro. Para poder ingresar al registro de elegibles, los adjudicatarios deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a)  Estar inscrito en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda

b)  Estar habilitado por la Dirección General de Aviación Civil para el tipo de aeronaves que posee el Ministerio.

c)  Presentar la documentación requerida por el Ministerio que se indica en el artículo siguiente.

d)  Haber sido adjudicado por la Proveeduría Institucional para el tipo de servicio requerido.

Artículo 7º.—Documentos para la inscripción en el registro. Deberá crearse un expediente por cada taller, el cual deberá incluir los atestados del mismo, notas de amonestación, reclamos y exclusiones, el cual quedará en custodia del Servicio de Vigilancia Aérea. Los documentos deberán ser aportados desde la presentación de la oferta en el procedimiento de contratación que realice la Proveeduría en dos tantos originales, un juego para el expediente de la contratación y otro para el expediente del registro, que corresponden a los siguientes:

a)  Declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Declaración jurada de que se encuentra al día en el régimen de impuestos nacionales.

c)  Certificación de personería jurídica y de naturaleza y propiedad de las acciones.

d)  Original de certificación vigente, de que se encuentra al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

e)  Certificación expedida por la Dirección General de Aviación Civil por medio de la cual se habilita al taller elegible para las aeronaves del Ministerio.

f)   Copia de la cédula jurídica de la sociedad.

g)  Las personas físicas deberán aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad.

h)  Solicitud de inscripción en el Registro de Talleres Elegibles, la cual deberá venir debidamente firmada por la persona física y en caso de personas jurídicas por su representante legal.

i)   Deberá indicarse la dirección exacta del domicilio del taller, incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y los números de teléfono, fax y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la persona encargada para cualquier trámite.

j)   Deberá indicar en forma expresa la(s) actividad(es) en la(s) cual (es) desea quedar registrado.

k) El taller deberá contar con pólizas de incendio, de responsabilidad civil, de riesgos del trabajo vigentes, para lo cual deberá presentar las copias de los contratos respectivos.

1) Si los talleres cuentan con alguna especialidad, la cual es un servicio subcontratado a otras personas físicas o jurídicas, deberá indicar el porcentaje de recargo por cada servicio subcontratado que prestaría. De acuerdo al artículo 62 de la Ley de Contratación Administrativa, las personas físicas o jurídicas subcontratadas deberán cumplir con los mismos requisitos técnicos y legales que el adjudicatario.

Cualquier cambio en la información del taller deberá ser informado al Servicio de Vigilancia Aérea, para su inclusión en el expediente.

Es obligación de los talleres elegibles actualizar anualmente la información a solicitud del Ministerio.

 Artículo 8°.—Método de adjudicación de reparaciones. La comisión de Asignación de Reparaciones informará a los talleres el tiempo de recibo y apertura de las cotizaciones cuando se requiera alguna reparación. Posteriormente, se realizará un concurso interno entre los talleres elegibles, de acuerdo con la cotización que presenten en cada caso. La adjudicación la realizará la Comisión de Asignación de Reparaciones, de acuerdo al presente Reglamento. Como factores para calificación, se aplicarán los siguientes:

1. Tiempo de respuesta                                25%

2. Precio por el servicio de reparación         15%

3. Experiencia por tipo de aeronave             15%

4. Tiempo de entrega                                    15%

5. Garantía sobre la mano de obra                15%

6. Garantía sobre las partes o componentes 15%

Una vez valoradas las ofertas se adjudicará la que obtenga el mayor puntaje. Para efectos de valoración, se entenderá cada factor en los términos siguientes:

Tiempo de respuesta, plazo que la empresa tarda en atender la llamada para valorar o para revisar la aeronave o el componente que necesita reparación.

De 0 a 24 horas            25%

De 25 a 48 horas          20%

De 49 a 72 horas          15%

De 73 a 96 horas          10%

De 97 a 120 horas        05%

Precio por el servicio de reparación: cotización que realiza cada empresa o taller sobre la reparación solicitada.

Experiencia por tipo de aeronave: Si el taller acredita una especialidad en el tipo de aeronave por reparar, obtendrá de inmediato todo el puntaje asignado a este factor.

Tiempo de entrega: plazo que tardará el adjudicatario para realizar la reparación. En caso de que el plazo de entrega esté sujeto a importación de partes, repuestos o materiales, o bien que deba enviarse la pieza fuera del país deberá indicarse expresamente el tiempo que tardará el bien en llegar al país.

Garantía sobre la mano de obra: plazo de respaldo sobre la reparación, la cual deberá establecerse en meses.

Garantía sobre las partes y componentes: Establecer en cada caso el tipo de garantía, que se hará efectiva, bien sea en meses u horas vuelo.

Artículo 9°.—Razonabilidad del Precio: Será responsabilidad de la Comisión de Asignación de Reparaciones verificar de acuerdo al ponderado que se realice de las cotizaciones presentadas y a los precios de mercado, que los precios presentados por los talleres sean razonables y en caso de que se estime que un monto sea excesivo o pueda ser ruinoso, deberá solicitar aclaración al taller.

Artículo 10.—De la disposición de los repuestos. Será obligación de los adjudicatarios entregar al Servicio de Vigilancia Aérea los repuestos o partes que sean retirados o sustituidos de las aeronaves o de sus componentes.

Artículo 11.—Registro de antecedentes. Deberá crearse un expediente para cada adjudicatario, el cual deberá incluir sus atestados, información sobre reparaciones adjudicadas, notas de apercibimiento, reclamos y exclusiones. Igualmente, se creará un expediente por aeronave, en donde se incluyan los informes sobre la asignación del trabajo, ejecución de cada evento, órdenes de trabajo, inspecciones de calidad, inventario de la misma, reclamos, cotizaciones, cuadro comparativo, guías de despacho, copias de facturas, su correspondiente evaluación final y finiquito.

Artículo 12.—Área encargada. El área encargada del seguimiento y control de la ejecución de las reparaciones será el Departamento de Mantenimiento Aeronáutico, mediante sus funcionarios capacitados y especialistas en la materia. Además, llevarán una bitácora en donde se registrará las llamadas o documentos de toda índole y oficios que se envíen a los talleres.

Artículo 13.—Recibo del servicio. Las reparaciones realizadas por el adjudicatario deben ser recibidas de conformidad por los funcionarios del Mantenimiento Aeronáutico del Servicio de Vigilancia Aérea. Cuando por diversas circunstancias existan demoras ocasionadas por la propia administración o por causas ajenas al adjudicatario éste podrá solicitar prórrogas al plazo de ejecución, al tenor de lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos 200 del mismo cuerpo legal y 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 14.—De los incumplimientos. El Servicio de Vigilancia Aérea, tiene la potestad, de remitir eventuales casos por incumplimiento a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, continuándose el procedimiento por incumplimiento establecido por los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso que se compruebe, el incumplimiento, el adjudicatario será apercibido. De repetirse esta situación se podrá determinar su inhabilitación, de acuerdo con la normativa citada.

Artículo 15.—Garantía de Cumplimiento. Una vez firme la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar garantía de cumplimiento de un 5% hasta un 10% sobre el monto total de cada adjudicación, de acuerdo con la valoración realizada por la Comisión de Asignación de Reparaciones, con un plazo de vigencia mínima de seis meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual podrá prorrogarse si estuviera en trámite un proceso de incumplimiento contractual.

Cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción de esta Administración en el plazo requerido, la Comisión de Reparaciones dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para readjudicar, por medio de acto fundamentado.

Artículo 16.—De la devolución de la garantía de cumplimiento. Para la devolución de la garantía de cumplimiento se deberá contar con el recibido de conformidad por parte de los mecánicos del Servicio de Vigilancia Aérea, con el aval de su Director, una vez que haya transcurrido su vigencia.

Artículo 17.—De la garantía sobre el servicio. Los adjudicatarios deberán brindar una garantía sobre el servicio que realizarán, tanto respecto a la mano de obra como a los repuestos, en los términos establecidos en los artículos 2 y 8 del presente reglamento.

Artículo 18.—De las sanciones. La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea podrá ejecutar las sanciones que se indican de conformidad con la naturaleza de la falta y su gravedad.

a)  Amonestación: Cada vez que deba realizarse una reparación y los talleres elegibles, previa notificación, no asistan a inspeccionar la aeronave dañada, que permita posteriormente remitir su cotización, recibirán una amonestación por escrito. Al acumularse tres amonestaciones el taller será sancionado con una suspensión por tres meses.

b)  Cláusula Penal: Si existiere atraso en la entrega de la reparación o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del presente Reglamento, el adjudicatario deberá pagar al Ministerio de Seguridad Pública por concepto de cláusula penal un 0.5 % del valor estimado para esa reparación particular por cada día hábil de atraso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

c)  Multas: Si existiera una defectuosa ejecución del servicio contratado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, el Ministerio de Seguridad Pública, al momento de la recepción provisional, lo hará bajo protesta, en cuyo caso, según haya sido el plazo de entrega de esa reparación particular y según sea la naturaleza y gravedad del defecto; determinará y comunicará al adjudicatario por escrito, los defectos a corregir y el plazo en el cual deberá hacerlo. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días hábiles, ni excluye el cobro de multas, el cual será de un 0,5% del valor estimado para esa reparación particular por cada día hábil de atraso. En caso de que el adjudicatario no cumpla con lo solicitado en el plazo establecido, la Administración valorará con fundamento en el interés público, si únicamente ejecuta la garantía de cumplimiento por el monto que corresponda o si por el contrario, inicia el procedimiento de resolución contractual, según lo establecen los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En los últimos dos casos el máximo será el 25% del valor del contrato. El Servicio de Vigilancia Aérea podrá ejecutar las sanciones indicadas en los puntos b) y c) en forma parcial cuando se haya establecido la entrega de la reparación en tractos o por sistemas, según su valor y no sobre la totalidad del contrato; tales sanciones podrán hacerse efectivas con cargo a las facturas pendientes de pago.

Artículo 19.—Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente deberá respetarse las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el presente Reglamento.

Artículo 20.—Incorporación al Registro. El Ministerio podrá promover nuevas contrataciones ante la reducción de talleres elegibles, la habilitación de nuevos talleres y la incorporación de nuevos modelos de aeronaves, a fin de incorporar los talleres interesados al Registro de Talleres Elegibles.

Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del treinta de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 30461).—C-235860.—(D35356-58797).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 033-H.—San José, 2 de junio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora María de los Ángeles Zamora Ureña, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Aduanas con énfasis en Legislación Aduanera, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y dos-novecientos sesenta y ocho, vecina de Alajuela Centro, Distrito San José Urbanización La Trinidad, casa treinta y uno-G, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al norte del Salón Comunal, segunda casa a mano derecha, dos plantas, color naranja, portón negro, presentó en fechas 15 y 19 de enero del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01, 02, 04, 05, 08,10 y 12).

II.—Que mediante oficio Nº DIC-DGT-ER-00058-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora María de los Ángeles Zamora Ureña. (Folios 22 y 23).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural. (Folios 01 y 12).

b)  Certificación número 08-2009 de las once horas del ocho de enero del dos mil nueve, en la que Licenciada Thais María Zumbado Ramírez, Notaria Pública, certifica que con vista en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo quinientos setenta y seis, Asiento setenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco, aparece inscrito que el señor Facundo Zamora Soto, mayor, casado una vez, Agente de Aduanas, vecino de la Trinidad de Alajuela, con cédula de identidad dos-trescientos cuarenta y nueve-ochocientos ocho, aparece designado como Apoderado Generalísimo con límite de suma de acción de Once Millones de Colones moneda de curso legal de la República de Costa Rica de la sociedad denominada Agencia de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima, con domicilio en La Asunción de Belén de Heredia, de Acuamanía cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, cargo que se encuentra vigente. (Folio 11).

c)  Declaración Jurada de las nueve horas quince minutos del ocho de enero del dos mil nueve, rendida por la señora María de los Ángeles Zamora Ureña, ante la Notaria Pública, Thais María Zumbado Ramírez, en la que la gestionante indica la ubicación de su domicilio, a saber Distrito San José, del Cantón primero de Alajuela, Urbanización La Trinidad, casa treinta y uno-G, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al norte del Salón Comunal, segunda casa a mano derecha, dos plantas, color naranja, portón negro y en la que indica que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera, conforme al artículo treinta y cuatro de la Ley General de Aduanas. (Folio 10)

d)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora María de los Ángeles Zamora Ureña. (Folio 02 frente y vuelto).

e)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo a la señora María de los Ángeles Zamora Ureña. (Folio 03 frente y vuelto).

f)   Certificado de no Patrono, número 1123000452987-349647, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social en el que se indica que la señora María de los Ángeles Zamora Ureña, no aparece inscrita como patrono y no aparece registrada con obligaciones patronales a su nombre. (Folio 05).

g)  Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la señora María de los Ángeles Zamora Ureña. (Folio 04).

h)  Copia certificada del título de incorporación como Licenciada en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera otorgado a la señora María de los Ángeles Zamora Ureña por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folio 07 frente y vuelto).

i)   Que según constancia número CPCE-4877-09 de fecha 7 de enero del 2009, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, la señora Zamora Ureña es miembro activo y se encuentra al día en sus obligaciones de Ley. (Folio 06).

j)   Copia de la Garantía de Cumplimiento de fecha 2 de junio del 2008, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, a favor de la Agencia de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima, por un monto de cincuenta mil dólares, como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folio 15).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora María de los Ángeles Zamora Ureña ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDAN:

Autorizar a la señora María de los Ángeles Zamora Ureña, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón y Peñas Blancas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora María de los Ángeles Zamora Ureña y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(58423).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Patricia Trinler Santos, con cédula Nº 1-566-103, vecina de San José,  en  calidad de representante legal de la compañía Bio-Engineering S. A., con domicilio en La Uruca, San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bio-Masti-Bac. Fabricado por: Laboratorios Nova Litton de México S. A. con los siguientes principios activos: cada 5 ml contienen: staphilococcus aureus y streptococcus uberis y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmuno estimulante específico contra mastitis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(58342).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 195, título Nº 1197, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Calderón Milton. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 214, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Zúñiga Sarraga Taryn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(57033).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 127, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Orias Romero Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57002).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1273, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57016).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 21, título Nº 56, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martín, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas González Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57025).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 12, título Nº 383, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez López José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 115544.—(57162).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título Nº 1987, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza García Jessica Francisca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 115751.—(57453).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 443, emitido por el Colegio de Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Morales César Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57562).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 32, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos noventa, a nombre de López López Kristian Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57617).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios R.L., siglas: SETECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de diciembre del 2008. Resolución Nº 0845. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 45, 46, 47, 4, 49 y 50 del Estatuto.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57056).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas COOPESERVIDORES R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 11, 27, 30, 35, además por la creación de estos nuevos artículos se modifica a partir de este la numeración del articulado de la siguiente manera, 34 pasa a ser el 36, se elimina el artículo 44, debido a la eliminación del articulado antes citado, se modifica a partir de este la numeración del articulado de la siguiente manera, el artículo 46 pasa a ser 47, el artículo 54 pasa a ser el 55, el artículo 55 pasa a ser el 56, el 58 pasa a ser el 59, el artículo 60 pasa a ser el 61, el artículo 63 pasa a ser el 64, el 65 pasa a ser 66 y así sucesivamente hasta el final, por último ya con la modificación de la numeración del articulado contamos con un total de 79 artículos del estatuto que los rige.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 115636.—(57456).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2009. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 57, asiento: 4535 del día 17 de junio del 2009. La reforma afecta el 49 del estatuto.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-exonerado.—(58167).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Microempresarias de Los Alpes de Venecia, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres de la región de Los Alpes de Venecia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Damaris Jiménez Santamaría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 163980).—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115938.—(58177).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios de Motos B.M.W, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, sus fines, entre otros están: promocionar y estimular la actividad del motociclismo recreativo, tanto dentro como fuera del país. Su presidente Walter Chaverri Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009 Asiento 075357.—Curridabat, 21 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115990.—(58178).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Estudio del Derecho Administrativo y Municipal, ASEDAMU, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita centro, costado sur del parque, edificio amarillo, segunda planta, Oficina de Asdrúbal Martín Vega, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y desarrollar la investigación, estudio y capacitación en derecho administrativo y municipal, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Hubert Fernández Argullo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 56418).—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116011.—(58179).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taxistas Canoas Laurel ASOTACALA, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la solidaridad humana entre los asociados, fomentar la unión entre los taxistas del cantón de Corredores y otros cantones de la misma zona de la provincia de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente William Castillo Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578 Asiento 6682).—Curridabat, 25 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116023.—(58180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo del Cantón de Osa Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, Asiento: 84180.—Curridabat, 12 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116070.—(58181).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Damas Vicentinas de Hatillo, con domicilio en la provincia de San José, sus fines, entre otros están: ayuda al prójimo, en especial velar por el bienestar de las familias necesitadas que forman parte de la comunidad de Hatillo. Su presidenta Betty Fuentes Muñoz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 0578 Asiento 030.—Curridabat, 27 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116114.—(58182).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Textil Costarricense, que en adelante se denominará Asociación Cámara Textil Costarricense CATECO. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2009 Asiento: 134562.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116195.—(58183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misionera y Apostólica Adorando en Familia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover los valores cristianos y bíblicos, luchar contra el alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fernando Chal Gea. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento 133997).—Curridabat, 17 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116209.—(58184).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Frutos de La Vid Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Antonio Hernández Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 84630).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116217.—(58185).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Vidal Arias Vargas, mayor, viudo, diseñador industrial, cédula de identidad Nº 1-593-352, vecino de San José, y Erick Ramírez Robleto, mayor, casado, técnico electromecánico, cédula de residencia Nº 155800165821, vecino de San José, solicitan el Modelo de Utilidad denominado VECTOR EXISTENCIAL EN AUSENCIA DE RED.

 

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Se refiere a un vector, caracterizado en su forma por estar constituido a partir de un cuerpo rectangular que se proporciona al frente con una ventana igualmente rectangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03, cuyos inventores son Vidal Arias Vargas y Erick Ramírez Robleto. La solicitud correspondiente lleva el número 10751, y fue presentada a las 14:00:00 del 28 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(57041).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE WNT Y SU USO EN EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MEDIADOS POR WNT. La presente invención proporciona antagonistas de Wnt quiméricos que comprenden un componente del dominio Frz derivado de una proteína Frizzled, de una proteína relacionada con Frizzled secretada, o de la proteína Ror, y un componente Fc de inmunoglobulina, y su uso en el tratamiento y detección diagnóstica de la señalización celular de Wnt y trastornos mediados por Wnt, incluyendo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 38/17 cuyos inventores son Ernst James A, Polakis Paul, Rubinfeld Bonnee y De Almeida Venita I. La solicitud correspondiente lleva el número 10699, y fue presentada a las 11:20:48 del 31 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(57191).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José en calidad de apoderado especial de Genentech INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS ANTI-NOTCH3 Y SU USO EN LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL RECEPTOR NOTCH3. La presente invención está relacionada con anticuerpos antagonistas que se unen de forma específica al receptor Notch3 e inhiben su activación. La presente invención incluye anticuerpos que se unen a un epítopo de conformación que comprende el primer dominio de LIN12 y el segundo dominio de dimerización. La presente invención también incluye los usos de estos anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos relacionados con el receptor Notch3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Li, Kang, Zhou, Bin-Bing Stephen, Li, Yucheng, Fung, Sek Chung, Singh, Sanjaya. La solicitud correspondiente lleva el número 10871, y fue presentada a las 9:00:00 del 17 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(57192).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada ACETOFENONAS SUSTITUIDAS ÚTILES EN TERAPIA. La presente invención se relaciona con un compuesto de acuerdo con la fórmula I: donde XI, X2, X3, X4, X5, de manera independiente entre si, representan -CH- o N, y XI y X2, independientemente entre si, representan C y forman parte de un anillo aromático de 6 miembros adicional; R1 representa hidrógeno, alquino, alquelino, alquilino, haloalquilino, hidroxialquilino, o alquilcarbolino, todos los cuales están opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/61, cuyos inventores son Felding, Jakob, Nielsen, Simón, Feldbaek. La solicitud correspondiente lleva el número 10877 y fue presentada a las 13:27:35 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 115734.—(57444).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anadys Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN DE LIGANDOS DE TLR7 y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE HEPATITIS C. Esta invenció se refiere a métodos para tratar o prevenir las infecciones por el virus de hepatitis C en mamíferos utilizando lingandos del Receptor similar a Toll 7(TLR7) y profármacos de los mismos. Más particularmente, esta invención se refiere a métodos para administrar por la ruta oral una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más profármacos de los ligandos de TLR7 para el tratamiento o la prevención de la infección viral por hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/708 cuyo inventor es, Averett Devron R. La solicitud correspondiente lleva el número 8273 fue presentada a las 12:16:27 del 3 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115736.—(57445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de España, solicita el Modelo de Utilidad denominado MECANISMO FUSIBLE PARA LA UNIÓN ATORNILLADA ENTRE LA VALLA HORIZONTAL Y EL POSTE VERTICAL DE SOPORTE DE LAS BARRERAS METÁLICAS DE SEGURIDAD PARA LA CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS, DE USO EN LOS MARGENES Y MEDIANAS DE LAS CARRETERAS.

 

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Mecanismo fusible para la unión atornillada entre la valla horizontal y el poste vertical de soporte de las barreras metálicas de seguridad para contención de vehículos, de uso en los márgenes y medianas de las carreteras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E01F 15/04, cuyo inventor es Antonio Amengual Pericas. La solicitud correspondiente lleva el número 10630, y fue presentada a las 14:22:00 del 20 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116178.—(58170).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE RECEPTOR PTH Y USOS DE LOS MISMOS. Las composiciones farmacéuticas y métodos se proporcionan para el tratamiento y prevención de enfermedades de pérdida ósea que incluye osteoporosis en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición C07K 14/635, cuyos inventores son Brown-Augsburger Patricia Lea y Kohnwayne David. La solicitud correspondiente lleva el número 10681, y fue presentada a las 14:55:30 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 116179.—(58171).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Giovanni Garboni, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSICIÓN CONSTRUCTIVA INTRODUCIDA EN TAPA. Que será usada en frascos en general, y, más específicamente, en frascos contenedores de aceite comestible, y que se presenta dotada de medios de detección de daños a su apertura, garantizando total integridad de su contenido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 47/08, cuyo inventor es Giovanni Garboni. La solicitud correspondiente lleva el número 10664, y fue presentada a las 14:14:00 del 13 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116180.—(58172).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención describe nuevos compuestos de fórmula I que tienen actividad antagonista de 11B-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar diabetes, hipeglicemia, obesidad, hipertensión, hiperlipidemia, síndrome metabólico, y otras condiciones asociadas con la actividad de 11B-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Julie Kay Bush, Marvin Martin Hansen, Renhua Li, Thomas Edward Mabry, Nancy June Snyder, Owen Brendan Wallace, Yanping Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 10402, y fue presentada a las 14:24:00 del 24 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116182.—(58173).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TETRAHIDROCICLOPENTA[b]INDOL COMO MODULARES DEL RECEPTOR ANDRÓGENO. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula (I) en combinación con un portador, diluyente, o excipiente adecuado; y métodos para tratar trastornos fisiológicos, particularmente reducir la masa en los huesos, osteoporosis, osteopenia, o reducción de masa o fuerza muscular, que comprende administrar un compuesto de la Fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/58, cuyos inventores son Konstantinos Gavardinas, Jonathan Edward Green, Prabhakar Kondaji Jadhav, Donald Paul Matthews. La solicitud correspondiente lleva el número 10802, y fue presentada a las 08:54:00 del 19 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116183.—(58174).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

 

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Diseño nuevo, original y ornamental para una banda de rodadura de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-15, cuyos inventores son Francis C. Hausz, James G. Guspodin y Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10715 y fue presentada a las 10:56:00 del 16 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115964.—(58175).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROMONOCÍCLICO Y USO DEL MISMO. Un compuesto de la presente invención representado por la fórmula (I): en donde Rl es un grupo oxo, =N-R o similar; un grupo representado por la fórmula: es un grupo representado por la fórmula: R2 es un grupo representado por la fórmula: R3 y R4 son cada uno H, o C1-C6 alquilo, C3-C6 cicloalquilo, C1-C6 alcoxi, C1-C6 alquilamino, di(Cl-C6)alquilamino O C1-C6 alquiltio, cada uno de los cuales es opcionalmente substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Takanobu Kuroita, Hiroki Sakamoto, Hideyuki Igawa, Minoru Sasaki, Kouhei Asano y Tsuyoshi Maekawa. La solicitud correspondiente lleva el número 10847 y fue presentada a las 08:32:00 del 09 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115968.—(58176).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9364, denominada AGENTES ENDOPARASITICIDAS, y presentada el cuatro de setiembre de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(58360).

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9108, denominada PREVENCIÓN DE INFECCIONES ENDOPARÁSITAS VERTICALES y presentada el nueve de mayo de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(58361).

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8807, denominada ELEMENTOS MOLDEADOS SÓLIDOS CON CONTENIDO EN PRINCIPIO ACTIVO PARA USO EXTERNO CONTRA PARÁSITOS EN ANIMALES, y presentada el trece de diciembre de dos mil seis, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las quince horas, treinta y siete minutos, del veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(58362).

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 7898, denominada AGENTE REPELENTE, y presentada el seis de julio de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio del dos mil nueve.—San José, a las catorce horas, veintinueve minutos, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(58363).

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8060, denominada AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES, y presentada el veinticinco de octubre de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos, del veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(58364).

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8428, denominada AGENTE ENDOPARASITICIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN TÓPICA, y presentada el seis de junio de dos mil seis, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(58365).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

SOLICITANTE

N° PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Nº DE PLANO

ÁREA BAJO PSA

Montero Navarro Víctor Hugo

PO01004809

Limón, Guácimo, Mercedes, Tierra Grande

L-337719-1996

38.8

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al Río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Gabriela Mora Rivas.—(Solicitud Nº 35508).—(O. C. Nº 0025).—C-56520.—(57911).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 13458A.—Jaime Hidalgo Víquez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Fulvio Ramírez Jara, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 223.800 / 480.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57052).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 13455A.—Casa Verde Research Center S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, en Centro Educativo. Coordenadas: 263.200/468.150, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57013).

Expediente Nº 597A.—Agrícola Sacramento S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 230.600/494.900, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115575.—(57163).

Expediente Nº 13461A.—Operaciones Agrícolas del Sur Opasur S.A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del río Corredor, efectuando la captación en finca de Operaciones Agrícola del Sur Opasur S. A. en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 282.250 / 574.100, hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57186).

Exp. Nº 8943A.—Carlos Quesada Mora, solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 158.746 / 573.856 Hoja San Isidro. Predios inferiores: German Mata Hernández, Rosibel Sánchez Sánchez, Marco Tulio Elizondo Fallas y Pedro Gamboa Elizondo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115653.—(57457).

Expediente Nº 1977A.—Agropecuaria Solblanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego frutal-lechería. Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57588).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13462A.—Finca Las Aguas Cristalinas S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 325.730 / 524.449, hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58309).

Expediente Nº 13459A.—Valley of The Giant Three S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano en condominio. Coordenadas: 335.200 / 507.000, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58312).

Expediente Nº 13460A.—Idians Jade of The South S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Eliécer Mata Acuña, en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 326.500 / 521.200, hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58314).

Expediente Nº 8344A.—Nebursol de Tilarán S. A. solicita concesión de 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hellen y Douglas Solano Castro, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 276.900/431.300, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58321).

Expediente Nº 8951A.—La Catarata de la Montaña del Norte en Heredia S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herrera Arias Ricardo, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 231.700/521.500, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58327).

Expediente Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y lago ornamental. Coordenadas: 230.900/522.150, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58328).

Expediente Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y piscicultura. Coordenadas: 231.500/522.500, hoja Barva. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario, riego, piscicultura, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 231.510/522.500, hoja Barva. Predios inferiores: Jorge Quesada Chávez, Ana Rita Quirós Villafranto, Margarita Torres Webelt. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58329).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

154-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los dieciséis días del mes junio del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Hellen Ramírez Monge, mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad Nº 1-1148-967 y vecina de El Alto de Guadalupe, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207731, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto negro, específicamente emulsión asfáltica, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta los diversos proyectos de la empresa Constructora Meco S. A., en todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(58294).

155-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los dieciséis días del mes junio del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Hellen Ramírez Monge, mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad Nº 1-1148-967 y vecina de El Alto de Guadalupe, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207731, solicita autorización para la entrada en operación de seis equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente búnker, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la planta de la empresa Corporación Pipasa S. A., ubicada en La Ribera de Belén, provincia de Heredia. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(58293).

156-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los dieciséis días del mes junio del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Hellen Ramírez Monge, mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad Nº 1-1148-967 y vecina de El Alto de Guadalupe, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207731, solicita autorización para la entrada en operación de seis equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente asfalto, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta los diversos proyectos de la empresa Constructora Meco S. A., en todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, dos de julio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(58295).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Ana Córdoba Artavia, carné 16450, cédula 109310383, expediente Nº 09-001330-0624-NO, por lo que se solicita a. las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 115913.—(57458).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Raúl Orlando Méndez Contreras, carné 17694, cédula: 601460163, expediente Nº 09-001430-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 116043.—(58201).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Nancy María Quesada Vargas, carné 17644, cédula 106750079, expediente Nº 09-001442-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta  de esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(58352).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-016899-0007-CO promovida por Vera Violeta Jiménez Roldán, mayor, soltera, abogada, cédula de  identidad número 1-686-433, vecina de Guadalupe de Goicoechea, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Henry Allen Dixon, mayor, casado, pensionado, cédula número 7-021-159 vecino de Estados Unidos de América, en contra del artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese mismo año, se dictó el voto número 017305-2008 de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto Nº. 17305-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese año. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Notifíquese.

San José, 01 de julio del 2009

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(57625)                                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 7704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Pedro Antonio Vargas Castro, mayor, casado, agente de ventas, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-ciento veintiséis, vecino de San José, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 115903.—(57459).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Eneyda Solís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0094-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del trece de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 32189-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Samantha Lucía Solís López..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Eneyda Solís, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 115969.—(58193).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto Herrera Serrano y Osyris Hernández Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1066-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y catorce minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 9280-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Alejandra Herrera Hernández..., en el sentido que el segundo nombre, el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “José”, “Serrano” y “Osyris Raquel” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í..—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 115970.—(58194).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Muñoz Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 4028-2000. Res. Nº 989-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las once horas y quince minutos del trece de julio del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Esteban Muñoz Cruz, mayor, casado, pintor, cédula de identidad número uno - ochocientos veinte - doscientos cincuenta y ocho y vecino de Aserrí. Resultando 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Esteban Antonio Sáenz Cruz, que lleva el número once, folio seis, del tomo cincuenta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que los apellidos del cónyuge son “Muñoz Cruz hijo de Víctor Manuel Muñoz Muñoz y María Elena Cruz Godínez, costarricenses” y nacimiento de Diana Sáenz Espinoza, que lleva el número treinta y tres, folio diecisiete, del tomo mil quinientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre son “Muñoz Cruz” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 116001.—(58195).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flora Sandolla Atencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 980-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y doce minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Exp. 13651-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Flora Sandolla Atencio... en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad del padre de la misma son “Sandoya” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116003.—(58196).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Castillo Aguilar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 986-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 10026-09. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por Tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jefferson Corea Aguilar... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castillo Aguilar”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116016.—(58197).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lauren Sánchez González conocida como Lauren González Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 941-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del tres de junio del dos mil nueve. Exp. 7669-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... 111.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keilyn Yuliana y Mauricio ambos de apellidos Brenes González... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Sánchez González” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116120.—(58198).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Randall Sánchez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1429-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 13807-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Jesús González Ramírez,... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Sánchez González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María Gónzalez Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 116121.—(58199).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlas Quintero Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 651-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del quince de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 3876-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Marina Gutiérrez Quintero..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carlas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 116150.—(58200).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bienbenido Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1714-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 19316-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Robinson David Montoya Velásquez… en el sentido que el nombre y el apellido del padre… son “Bienbenido Montoya, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58299).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adrián Felipe Moreno Martínez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia: 117000018633, vecino de San José, expediente 1957-2008, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57930).

Carlos Lozano Fierro, mayor, casado, analista de sistemas, colombiano, cédula de residencia 117000034030, vecino de San José, expediente 748-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116007.—(58191).

Ingrid Lucelia Luna Rostran, mayor, soltera, degustadora, nicaragüense, cédula de residencia 155802991633, vecina de San José, expediente 1921-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116042.—(58192).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación de programa anual de adquisiciones 2009

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2009, se contratará lo siguiente: (*) Monto por 48 meses.

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del

contrato

Servicios de construcción y remodelación para ubicar la sociedad INS-VIDA en la planta baja y frontispicio del Edificio Central

225.000.000,00

I al III

Única vez

Mantenimiento de Edificios del INS en San José (Construcción Estructura Espacial Recursos Materiales, 4 Máquinas, áreas de hospitalización y consulta externa del Complejo INS-Salud y Centros Médicos Regionales, Construcción Centro de Acopio)

¢71.400.000,00

I al III

Única vez

Mantenimiento preventivo y correctivo aires acondicionados (*)

¢51.960.000,00

I al III

48 meses

 

San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Jesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-59770.—(59230).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA

Se comunica que los siguientes artículos se encuentran incluidos en la programación de compras del año 2009 del Hospital William Allen de Turrialba.

03 Cámaras digitales.

01 Impresora multifuncional.

01 Impresora láser.

13 Impresoras térmicas.

01 Lector de código de barras.

02 Proyectores multimedia.

Turrialba, 06 de julio del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(59207).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2009PP-000003-01

Selección de una empresa para la adquisición e instalación de Archivo

Rodante para el Centro Nacional de Recursos para

la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 31 de julio del 2009, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, julio del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(59115).

CONCURSO Nº 2009PP-000004-01

Concurso para la selección de una empresa para la adquisición

e instalación de mobiliario de oficina para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las trece horas del 31 de julio del 2009, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, julio del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(59116).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01

Contratación de una empresa jurídica para la adquisición

de veinticinco (25) computadoras de escritorio

y cuatro (4) computadoras portátiles

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2009LA-000004-01, para la “Contratación de una empresa jurídica para la adquisición de veinticinco (25) computadoras de escritorio y cuatro (4) computadoras portátiles”.

Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del martes 14 de julio del 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el lunes 27 de julio del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(59118).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-99999

Compra de licencias SPSS Statistics 17.0

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir las licencias de Red Académicas para el módulo SPSS Statistics, con la finalidad de desarrollar una cultura investigativa de permanente diálogo académico y colaborativo.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 3 de agosto del año 2009.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 08 de julio del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(59225).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000019-2102

Para la adquisición de filet de pescado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 03 de agosto del 2009 a las 9:00 horas.

Rigen las Notas Generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(58817).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-2701

Compra de abarrotes

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 03 de agosto del 2009, para la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-2701 por la “Compra de abarrotes”.

Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, costo del mismo ¢1.500,00 (mil quinientos colones).

San Isidro de El General, 07 de julio del 2009.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(59112).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2205

Mantenimiento correctivo y preventivo equipo

informático y telecomunicaciones

Se informa a los interesados que esta a disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000003-2205 para la contratación de “Mantenimiento correctivo y preventivo equipo informático y telecomunicaciones” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 7 de julio del 2009.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(59231).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-02

Contratación de los servicios profesionales

en Ingeniería Mecánica o Civil

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2009.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 07 de julio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 5-0019).—C-9750.—(59198).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000023-87900

Servicio de vigilancia para CONAGEBIO

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), que según resolución de adjudicación 2009LN-000023-87900NPC, del día 07 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171.—(Oferta 1).

Línea única: Un servicio de seguridad y vigilancia de lunes a viernes de las quince horas hasta las siete horas del día siguiente, incluyendo sábados, domingos y feriados que se den para el sector público durante las 24 horas completas. La prestación del servicio será brindada con una persona por turno, en las instalaciones de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ubicado 100 metros norte de la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bº Los Yoses, San José, todo de conformidad con las condiciones técnicas indicadas en el cartel y la oferta.

Monto por mes: ¢1.050.000,00.

Adjudicación estimada para el período 2009, que incluye 5 meses que van de agosto a diciembre: ¢5.250.000,00.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir un 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de 15 meses, que cubren el período de al menos un año de contrato más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Esta garantía está calculada de acuerdo con el monto estimado a adjudicar para el período 2009, sin embargo la misma deberá ser reajustada anualmente.

Monto de la garantía: Oferta 1: SEVIN Ltda.: ¢262.500,00 (doscientos sesenta y dos mil quinientos).

Forma de pago: La forma de pago será por mes vencido, por medio de transferencia electrónica de la cuenta especial de CONAGEBIO Art. 33 R.L.C.A.

El pago se tramitará y realizará una vez firmada la factura respectiva de la recepción del servicio mensual Art. 195 R.L.C.A.

Inicio de la prestación del servicio: El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la copia del contrato debidamente refrendado y de la orden de inicio, por parte de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), lo cual quedará constando en copia de recibido por parte de el adjudicatario.

Suscripción de contrato: Se suscribirá un contrato a efecto de indicar los alcances y responsabilidades de las partes. Se estima la duración del presente contrato en un año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años. (Contrato Marco).

Aspectos legales. Todas las ofertas cumplen con todos los aspectos legales solicitados en el cartel.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 07 de julio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93640).—(Solicitud Nº 38234).—C-39020.—(59194).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-PROV

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de 5 U.P.S.

y supresores de trasientes para los Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 68-09, artículo IV, celebrada el siete de julio del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000028-PROV, “Compra, instalación y puesta en funcionamiento de 5 U.P.S. y supresores de trasientes para los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón”.

A: Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593.

Línea Nº 1: 1 U. P. S marca Liebert, modelo Nfinity de 12 KVA/8.4 KW, (redundante N+l potencia y batería y redundante 100% en control) de potencia continua.

Línea Nº 2: 2 U. P. S. marca Liebert, modelo Nfinity de 16 KVA/11.2 KW, (redundante N+1 potencia y batería y redundante 100% en control) de potencia continua.

Línea Nº 3: 2 U. P. S. marca Liebert, modelo Nfinity de 20 KVA/14 KW, (redundante N+l potencia y batería y redundante 100% en control) de potencia continua.

Línea Nº 4: 7 Supresores de trasientes que incluyen lo siguiente:

Tablero TP, un supresor marca Liebert, modelo Interceptor de 160 KA.

Tablero TC, un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 100 KA.

Tablero C1 un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 50 KA.

Tablero C2 un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 50 KA.

Tablero C3 un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 50 KA.

Tablero C4 un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 50 KA.

Tablero TS un supresor marca Liebert Power Sure Panel de 50 KA.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Gran total adjudicado: $104.531,00.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(59298).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-PCAD

Contratación de servicios para el mantenimiento de la infraestructura

de la red de negocios y oficinas del Banco Popular en todo el país

(Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según acuerdo de la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas el cual consta en Acta Nº 515-2009 del día 3 de julio del 2009 que se resolvió adjudicar la presente licitación a las siguientes empresas:

Nº 1- AP Constructora S. A.*

Nº 2- Taller Rojas y Molina de Sabanilla S.R.L.*

Nº 3- Consorcio Proyekta-PRIDE-Hugo Araya.*

Nº 4- Amitel S. A.

* Para estos adjudicatarios en vista de que existe un triple empate a efectos de establecer el rol de servicio para la ejecución contractual de acuerdo al aparte 2.3 del pliego cartelario, de previo a la fase de formalización del contrato se les estará convocando a una rifa en esta dependencia.

Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 111-2009.

San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59197).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-UADQ

Contratación de abastecimiento continuo de materiales de aseo

A los interesados en la contratación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en la sesión ordinaria 5365, artículo 11, del miércoles 24 de junio del 2009, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079546.—(Oferta Nº 2).

Renglones Nos. : 1 al 5.

Plazo de entrega de los pedidos: El plazo de entrega de cada pedido es de 10 días hábiles siguientes, a la solicitud por parte de la administración. Rige a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de compra al contratista.

Estos pedidos están sujetos conforme a la necesidad de la institución, para poder brindar los servicios de aseo de la institución.

Forma de pago: 30 días siguientes a la presentación de las facturas en colones costarricenses, previo recibido conforme de la Unidad de Almacenamiento y Distribución de la Oficina de Suministros.

Vigencia del contrato: La Oficina de Suministros y el adjudicatario suscribirán el contrato de abastecimiento continuo por un (1) año, prorrogable de manera automática año con año, hasta un total de tres años más, previo acuerdo entre la administración y los adjudicatarios.

Modalidad del contrato: Conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 92 inciso e (Contratación por demanda), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Todo con fundamento con el cartel y las ofertas respectivas.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de julio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 112916).—C-27770.—(59242).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PROV

(Declaratoria de insubsistencia)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la DEN Servicios y Proyectos Asociados, mediante nota 4010-0000-2009 del 30 de 06 del 2009 acordó:

Declarar insubsistente el acuerdo de adjudicación de la Partida Nº 2, recaído a favor de la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S. A. (oferta Nº 5), para el suministro de 11 carretes de 1500 metros de capilar de acero inoxidable 316L de 3.17 mm, de la marca RathGibson, por un monto de 73.492,13 USD.

San José, 08 de julio del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-10520.—(59195).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PROV

Alquiler de recolectores

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 1, artículo II sesión extraordinaria 45, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 11 de febrero 2008, se adjudica según detalle:

Empresa Desechos Clasificados DECLASA S. A.

Alquiler de 8 vehículos para residuos sólidos con capacidad minima de 18 metros cúbicos, sin chofer y sin peones, por un máximo o hasta operar 4333 horas.

Alquiler por hora: ¢18.000,00. Total alquiler por 4333: ¢77.994.000,00.

Plazo de entrega: inmediato.

Forma de pago: La forma de pago será por total de horas efectivas laboradas por semana, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el ente técnico (Departamento de Servicios Ambientales).

San José, 07 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4328).—C-12770.—(59135).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PROV

Adquisición de bolsas plásticas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdos Nº 39 y Nº 21, artículo IV y II sesión ordinaria 111 y sesión extraordinaria 55, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 10 de junio 2009 y 7 de julio 2009, se adjudica según detalle:

Corporación Inyco S. A.

                                                                                       P.U.            P.T.

2

1181

Kgs

Bolsas plásticas para basura de polietileno de baja densidad sin impresión, pigmentadas en color gris, fabricada con base de resinas vírgenes de la más alta calidad de 60 x 100 y un espesor de 2.7 milésimas de pulgada de grosor.

¢1270.00

¢1.499.870.00

3

66

Kgs

Bolsas plásticas, color negro con 36 cm de diámetro x 40 cm de fondo y 2.5 mm de grosor, con fuelle de fondo 10 cm por cara, con sellado de fondo de 8 porches a 4 cms del sellado

¢1475.00

¢97.350.00

6

200

Kgs

Bolsas plásticas para basura tipo jardín, 85 cm x 130 cm x 1.80 Gauge color negro

¢1475.00

¢295.000.00

10

20

Kgs

Bolsas plásticas de 30,48 cm x 45,72 cm.

¢1500.00

¢30.000.00

12

50

Kgs

Bolsas plásticas medianas 61 cm x 71 cm de alto, el espesor deberá ser el normal y el puede ser de color negro o verde.

¢1500.00

¢75.000.00

13

50

Kgs

Bolsas plásticas pequeñas, 43 cm x 48 cm de alto, el espesor deberá ser el normal y puede ser de color negro o verde

¢1500.00

¢75.000.00

14

508

Kgs

Bolsas plásticas transparentes 62x80 cm resistentes espesor de 2 milésimas por cara, en bultos de 28 kls, para ser utilizadas en el

Programa de Súper Héroes Ambientales

(coordinar con la Sección de Recolección)

¢1500.00

¢762.000.00

 

Total adjudicado: ¢2.834.220,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Polymer de Costa Rica S. A.

4

20463

Kgs

Bolsas plásticas grande (de 200 litros), 89 cm

ancho x 145 cm largo y 2.5 grosor, con círculo

impreso en una cara

$2.35

$48.088.05

 

Total adjudicado: $48.088.05.

Plazo de entrega: 1 día hábil.

Corporación Andrea S. A.

                                                                                        P.U            P.T.

1

100

kgs

Bolsas plásticas 200 lts 89 cm x 145 cm x 2.5 ml de pulgada cara, color negro sin impresión alguna

¢1160.00

¢116.000.00

5

4310

kgs

Bolsas plásticas grande para basura de polietileno de baja densidad sin impresión, pigmentada en color negro fabricadas a base de resinas vírgenes 8 cm de fuelle lateral de 6 porches de 2 cm de fondo de 96 cm x 132 cm

¢1160.00

¢4.999.600.00

7

40

kgs

Bolsas plásticas medianas 61 cm de ancho x 71 cm de alto 1.5 gauge, color negro, de alta densidad

¢1275.00

51.000.00

11

70

kgs

Bolsas plásticas para basura tipo jardín, 98 cm x 143 cm x 4 milésimas de espesor por cara, color negro preferiblemente.

¢1160.00

¢81.200.00

 

Total adjudicado: ¢5.247.800.00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles

San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4326).—C-155000.—(59136).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-01

Contratación por obra total para bacheo mecanizado con lastre

en el camino 2-09-007 San Jerónimo-Santa Rita

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 309, tomado en el acta de la sesión ordinaria 263 del dos de julio del 2009, acordó adjudicar la presente licitación a la empresa Constructora Montedes Sociedad Anónima, por un monto total de ocho millones quinientos mil colones con cero céntimos.

Orotina, 07 de julio del 2009.—Karla Lara Arias, Secretaria.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O C Nº 19066).—C-6770.—(59218).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-00100

Compra e instalación de radios móviles de tecnología digital

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hace la siguiente modificación al cartel de la contratación en referencia:

En el punto G. de Condiciones especificas, debe agregarse lo siguiente:

Debe traer sus respectivos cables de alimentación, herrajes, conectores, micrófono con teclado para aplicar la función de mensajería de texto y accesorios completos.

La fecha de apertura se traslada para el día 20 de julio, 2009 a las 09:00 horas. Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2411).—C-11270.—(59236).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INVERSIONES

En La Gaceta Nº 131 del día 8 de julio del 2009, en sección de Contratación, se debe leer correctamente Licitación Pública Nº 2009 LN-000001-9125.

San José, 8 de julio del 2009.—MSc. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—(59235).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000056-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de macromedidores de caudal ultrasónico,

electromagnéticos y válvulas EM de Mariposa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar la circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Los demás términos y la fecha de apertura permanecen invariable.

San José, 7 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-11270.—(59226).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000011-PRI

(Suspensión apertura)

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-9020.—(59227).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000019-03

Consultoría para trámites de concesiones de aguas

en los ríos Sombrero, Purires y Patarrá

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que al cartel de la Contratación Directa Nº 2009CD-000019-03 denominada “Consultoría para trámites de concesiones de aguas en los ríos Sombrero, Purires y Patarrá”, se le han realizado una serie de aclaraciones. Dado lo anterior a partir de esta publicación los interesados en esta Contratación podrán obtenerlas en la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles_prov_ejecutora/contrat_directas.html. De igual forma con el fin de promover una mayor participación se indica que el acto de apertura de ofertas se prorroga para el 16 de julio del 2009 hasta las 10:00 a. m.

Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 08 de julio del 2009.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O C Nº 3372).—(Solicitud Nº 21225).—C-18020.—(59214).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-000003-PROV

(Modificación acuerdo adjudicación)

Adquisición de llantas por demanda

Se comunica a los interesados del presente concurso, que se modifica el acuerdo de adjudicación, de la Licitación Pública 2008LN-000003-Prov, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 115, Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 162, de fecha 02 de junio 2009, por lo que debe leerse correctamente los siguientes ítems, según el Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 166, de fecha 30 de junio 2009, según detalle:

Importadora Automanía de Cartago S. A.

Donde dice:

28

Llantas 12-16.5 tubular

Industrial

¢77.000.00

37

Llantas 120/80-18

Todo terreno

¢135.000.00

40

Llantas 10,5-20 tubular

Industrial

¢185.000.00

45

Llantas 90/90-21

Todo terreno

¢195.000.00

46

Llantas 11R22,5 tubular

Doble propósito

¢185.000.00

47

Llantas 11R22,5 tubular

Tracción

¢160.000.00

50

Llantas 295/75R22,5 tubular

Tracción

¢190.000.00

56

Llantas 16,9R24

R-4

¢260.000.00

57

Llantas 19,5L-24 tubular

R-4

¢401.020.00

 

Debe leerse correctamente:

28

Llantas 12-16.5 tubular

Industrial

¢86.195.00

37

Llantas 120/80-18

Todo terreno

¢24.125.00

40

Llantas 10,5-20 tubular

Industrial

¢195.000.00

45

Llantas 90/90-21

Todo terreno

¢27.190.00

46

Llantas 11R22,5 tubular

Doble propósito

¢195.000.00

47

Llantas 11R22,5 tubular

Tracción

¢185.000.00

50

Llantas 295/75R22,5 tubular

Tracción

¢160.000.00

56

Llantas 16,9R24

R-4

¢275.000.00

57

Llantas 19,5L-24 tubular

R-4

¢260.000.00

 

Los demás ítems y adjudicación permanecen invariables.

San José, 06 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4324).—C-38120.—(59137).

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica  a los interesados que los siguientes concursos, que se deben de leer:

Licitaciones Abreviadas:

                                                         Objeto contractual

Licitación Abreviada 2008LA000073-PROV

Construcción del sistema eléctrico, telefónico principal, control de horario, de sonido y llamada personal del Mercado Central

 

Deben leerse:

Licitación Abreviada 2008LA000073-99999

Construcción del sistema eléctrico, telefónico principal, control de horario, de sonido y llamada personal del Mercado Central

 

Licitación Pública:

                                                         Objeto contractual

Licitación Pública 2008LA000013-PROV

Demolición y construcción de 8060 m2 losas cortas de concreto hidraúlico de alta resistencia en la avenida 10 entre calle 8 a la calle 11

 

Deben leerse:

Licitación Pública  2008LA-000013-99999

Demolición y construcción de 8060 m2 losas cortas de concreto hidraúlico de alta resistencia en la avenida 10 entre calle 8 a la calle 11

 

San José, 07 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4327).—C-22520.—(59138).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACION

Disposiciones generales:

1º—El Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto  establece una serie de principios y deberes éticos que deben regir la conducta del servidor o servidora pública de la Institución,

2º—Al amparo del artículo cuarto de la Ley General de la Administración Pública se dispone como parámetros básicos en la prestación del servicio público: la continuidad, la eficiencia, necesidad social, igualdad en el trato a los beneficiarios,

3º—La función de la Contraloría de Servicio es de vital importancia en el marco de la Administración Pública, debido a las labores de denuncia, control y seguimiento que se realizan en estas entidades, con respecto al servicio público prestado hacia los administrados, Decreto No. 34587-PLAN. Ministerio de Planificación y Política Económica, publicado en el periódico oficial La Gaceta el 2 de julio del 2008.

Artículo 1º—Contraloría de Servicios: Es un mecanismo de comunicación entre los usuarios y la institución;  creada para velar por el buen funcionamiento de los servicios que brinda la institución.

Artículo 2º—Usuario: Toda persona que visita y utiliza los servicios que ofrece el ICODER.

Artículo 3º—Servicio: concepto intangible, que se manifiesta a la hora de la interacción entre el usuario y el servidor.

Artículo 4º—Colaboración: Todas las instancias y funcionarios del ICODER, deberán  prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando así lo requiera esta. La negativa del funcionario, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo estipule el Reglamento Interno de Trabajo vigente con respecto a las Obligaciones de los funcionarios.

Artículo 5º—Estructura: La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor. Estará integrada por el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 6º—Objetivos: su objetivo general es mejorar continuamente la prestación de servicios a favor del ciudadano/ usuario; así como facilitarle la información que éstos requieran  para orientar y facilitar su contacto con la institución.

Objetivos específicos:

    Promover  la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.

    Dar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.

    Fomentar una cultura institucional, donde el usuario sea el eje central de su actuación.

    Brindar información y orientación oportuna  al usuario.

    Promover el mejoramiento de los procesos institucionales, a través de información y propuestas de modernización del servicio para asegurar la satisfacción del usuario.

    Servir de enlace y coordinación con instituciones relacionadas con su actividad

Artículo 7º—Funciones y atribuciones de la Contraloría de Servicios.

Corresponde a la Contraloría de Servicios:

a)  Velar porque se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas.

b)  Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios de la institución.

c)  Coadyuvar el control interno sobre la prestación de todos los servicios que brinda la Institución, intercediendo a favor de los usuarios.

d)  Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.

e)  Discriminar entre las diferentes quejas para elevar a la Secretaría Ejecutiva, aquellas que ameriten su intervención.

f)   Impulsar el establecimiento de instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.

g)  Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta la institución.

h)  Presentar propuestas ante la Secretaría Ejecutiva de MIDEPLAN para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.

i)   Servir de enlace y coordinación, a nivel institucional, entre MIDEPLAN, la Defensoría de los Habitantes y la Sociedad Civil.

j)   Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los clientes.

k)  Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.

l)   Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas.

Otras funciones a realizar son:

m) Conciliación entre la gestión de la entidad y la prestación de servicios a los usuarios.

n)  Establecimiento de mecanismos de recepción, tramitación y resolución de denuncias y quejas.

n)  Canalización en un tiempo razonable de las quejas o denuncias presentadas por los usuarios.

o)  Identificación de obstáculos para la prestación de los servicios en forma oportuna.

p)  Desarrollo de los métodos e instrumentos técnicos administrativos que se requieren para el efectivo funcionamiento de los programas bajo su responsabilidad.

q)  Evaluar y mantener procedimientos adecuados para la atención de los planteamientos que presenten los usuarios.

r)   Cualquier otra compatible que le asigne la administración superior.

Artículo 8º—Designación del Contralor o Contralora: La asignación del Contralor(a), es competencia del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, y se hará conforme a los siguientes parámetros: Ser costarricense; profesional incorporado al colegio respectivo, poseer un alto nivel profesional, poseer una amplia trayectoria y conocimiento sobre el quehacer del Instituto, poseer un alto grado de discreción y con óptimas relaciones humanas.

Artículo 9º—Principios. La Contraloría actuará bajo los siguientes principios:

    Confianza: Hacer sentir al usuario que él es el más importante eslabón del servicio que presta la institución.

    Crecimiento: Promover la prestación de servicios en forma eficiente, ayudando así al desarrollo de la organización.

    Rapidez: Contacto directo con el usuario, para canalizar la información en pro de la mejora de los servicios y satisfacción del cliente.

    Agilidad: Contar con herramientas para la atención del usuario (teléfonos, buzón de sugerencia, lugar y personal de recepción de consultas o quejas).

    Discreción: Se garantiza la mayor discreción en el en el uso de la información recibida.

Artículo 10.—Actuaciones. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11.—Solicitud de informes o consultas. Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios puede solicitar informes, realizar consultas e indagar por su propia cuenta, según estime pertinente, en todas las dependencias del Instituto, para lo cual se le brindará plena y oportuna colaboración por parte de todo el personal.

En el ámbito de su competencia, el Contralor (a)  tendrán acceso a los expedientes relacionados con servicios que brinda la institución y sobre los cuáles tendrán el deber de confidencialidad, para lo cual podrán retirar los mismos de las unidades respectivas cuando la gestión así lo amerite y devolverlos en cuanto finalice dicha gestión, previo el registro de su retiro para el debido control interno.

En el ejercicio de sus funciones el personal de la Contraloría de Servicios podrá visitar las oficinas administrativas sin previo aviso.

Artículo 12.—Deber de informar. Es obligación de todos los funcionarios del ICODER contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que le formule la Contraloría de Servicios. En ningún caso este plazo podrá ser superior a los cinco días, salvo que a juicio del Contralor (a) y mediante comunicación escrita, se extienda ese término hasta un máximo de ocho días hábiles.

La negativa o negligencia de los funcionarios a informar a la Contraloría de Servicios ante un requerimiento que esta le hiciere; el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo o lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria; de no existir eximente para la no actuación.

Cuando la Contraloría de Servicios considere que un funcionario se encuentra dentro de los supuestos mencionados, enviará la documentación pertinente a la  Dirección Nacional para lo que procede.

Artículo 13.—Trámite: Para el trámite de consultas,  quejas o denuncias se actuará según las siguientes disposiciones:

    Tendrá acceso a la Contraloría de Servicios toda persona física o Jurídica, sin costo alguno.

    La denuncia o consulta  podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por el usuario.   Toda denuncia o consulta debe contener como mínimo: 

o   Identificación del interesado, con indicación del lugar o medio para recibir comunicaciones.

o   Relato detallado de los hechos.

o   Referencia específica a documentos o comprobantes, que coadyuven a clarificar la situación.

    Las gestiones serán resueltas o canalizadas en un plazo no mayor de 12 días hábiles, salvo que se requiera más tiempo para su investigación, en cuyo caso el Contralor dejará constancia de las razones en el expediente y lo informará al usuario.

    En caso de que el asunto, por su naturaleza, fuere trasladado  a la Unidad de Administración de Recursos Humanos o a otra dependencia, se resolverá así y se le comunicará al gestionante. Lo que se resuelva en definitiva, también será comunicado al interesado y a la propia Contraloría.

Artículo 14.—Expediente: De toda consulta queja o denuncia  se deberá  levantar un expediente debidamente numerado y foliado  que contendrá toda la documentación  relativa al caso  y su resolución final.

Artículo 15.—Procedimiento:

Una vez recibida la queja o denuncia sea escrita o verbal se procederá:

    Dar acuse a la queja o denuncia.

    Identificar la clase de queja o denuncia, clasificando la misma  en tres categorías:

o   De tipo disciplinarias (faltas cometidas por los funcionarios en cumplimiento de sus deberes)

o   De procedimiento (atrasos en respuestas, procesos confusos, trámites engorrosos etc.).

o   Interna, contra actuación de un usuario.

Si la queja o denuncia es de tipo Disciplinaria:

§ Se instruye el expediente y se traslada a Recursos Humanos, para que se siga el debido proceso y se resuelva.

§ Una vez resuelta, lo comunica a la Contraloría de Servicios, para que ésta a su vez le comunique al Usuario afectado.

§ Se cierra expediente.

Si la queja o denuncia es por procedimiento:

§ Se instruye el expediente.

§ Se hace la investigación, involucrando al departamento, en el cual se creo el problema.

§ Se analiza la información recavada.

§ Se propone a la Administración la mejora del procedimiento o en su defecto, la sustitución del mismo por otro,  acorde a la situación actual.

§ Una vez acogida por la Administración, se informa al usuario del resultado del trámite de la queja o  denuncia.

Si la queja o denuncia es interna por actuación de usuario:

§ Se instruye el expediente.

§ Se hace la investigación, involucrando al departamento, en el cual se creo el problema.

§ Se brinda audiencia al usuario involucrado

§ Se analiza la información recavada

§ Se hace la  recomendación debida  a la Administración

§ Una vez resuelta por la Administración se comunicara tanto al funcionario como al usuario del resultado del trámite de la queja o denuncia.

Artículo 16.—Admisión a trámite de queja o denuncia:

§ La queja o denuncia se presentará una sola vez, sin que pueda exigirse su reiteración ante otros órganos de la institución.

§ De faltar algún dato que dificulte la atención de la queja o denuncia, se requerirá que el usuario complete la información suministrada en un plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará  la queja o denuncia.

§ El plazo dado al usuario para subsanar los errores, no se computara en el plazo de dos meses previsto como plazo de resolución del expediente.

§ Se podrá rechazar la admisión a trámite por los siguientes motivos:

o      Cuando se omitan datos esenciales para concretar el motivo de la queja.

o      Cuando los hechos y solicitud objeto de la queja o reclamación no se ajusten a lo estipulado en el artículo 13 del presente reglamento.

o      Cuando se formulen quejas que reiteren otras anteriores, resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.

o      Cuando se tuviera conocimiento  de la tramitación simultanea de una queja y de un procedimiento administrativo, sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la queja en cuestión

Artículo 17.—Finalización y notificación.

§ Para el trámite y cierre de un caso se contará con dos meses, contados a partir de la fecha en que la queja fuera presentada en la entidad,  pudiendo el usuario a partir de la finalización de dicho plazo, acudir a la Dirección Nacional.

§ La decisión será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada queja.

Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(58349).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

R-SINAC-037-2009

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil nueve, aprueba y emite el presente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

PARA LA RESOLUCIÓN DE VISADOS

Y CERTIFICACIONES DE PLANOS

I. Propósito. Establecer los procedimientos con los que debe operar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), para resolver los trámites de visado y certificación de planos que le demandan las diferentes leyes de la República y otra normativa relacionada, adecuando un servicio eficiente para los usuarios.

II. Alcance. Disponer para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de un instrumento que le permita la resolución eficaz de los trámites requeridos por los usuarios.

III. Responsabilidades. Los funcionarios designados en cada Área de Conservación, son los responsables de realizar los estudios técnicos adecuados, a aquellas solicitudes de visados y certificaciones de planos, empleando para esa labor todos los elementos materiales y procedimientos técnicos a su alcance, que conlleven a una resolución concisa, clara, correcta, pronta y legal de cada solicitud.

IV. Glosario. Visado: Autorización que emite la Institución para la inscripción de un plano y cumplir así con el reglamento de la Ley de Catastro Nacional según el artículo 80, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J, publicado en La Gaceta del 27 de febrero del 2008, expresada con sellos oficiales que se imprimen en el mismo plano.

Certificación: Documento legal que emite el SINAC en el que se expresa la situación de un inmueble respecto a las áreas silvestres protegidas administradas por la Institución, para cumplir con los requerimientos de diferentes instituciones y usuarios para diferentes trámites.

Permiso de Uso: Autorización que emite el Estado para proporcionar al administrado el usufructo, de bienes declarados de dominio público y \ o que estén bajo su administración sin perjuicio del Estado. Este permiso no generará derechos para transformar, enajenar, vender o gravar ese bien, y su condición de uso será en carácter precario, temporal y sujeto a las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Técnico Calificador: Aquel funcionario responsable de realizar el estudio técnico adecuado, a aquellas solicitudes de visados y certificaciones; empleando para esa labor todos los elementos materiales y procedimientos técnicos a su alcance, que conlleven a una resolución concisa, clara, correcta, pronta y legal de la solicitud.

V. Documentación relacionada. Artículo 140, inciso 3 de la Constitución Política.

Capítulo VI y VII, de la Ley del Ambiente 7554 del 13 de noviembre de 1995.

Artículo 7º de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139 del 13 de julio de 1941 y sus modificaciones.

Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J, publicado en La Gaceta del 27 de febrero del 2008.

Artículo 4º, literal b) de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 del 19 de junio de 1995 y el artículo 2º de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27601 del 12 de enero de 1999.

Artículos 8º, inciso g), 9º inciso h), 10º inciso h), 112º inciso 4), del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE del 16 de marzo del 2001.

Ley de Biodiversidad 7788 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 08 de abril del 2008.

Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 07 de diciembre de 1992 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 20 de setiembre del 2005.

Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de marzo de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 7841 P del 4 de enero de 1978.

Ley Forestal Nº 7575, del 16 de abril de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE, del 23 de enero de 1997.

Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 11 de marzo del 2002.

Pronunciamiento C-133-2004. Procuraduría General de la República.

VI. Contenido

6.1.   Las labores que deben cumplir las Áreas de Conservación serán las siguientes:

6.1.1  Tramitar y otorgar visados de planos a catastrar, según lo contemplado en el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J, publicado en La Gaceta del 27 de febrero del 2008.

6.1.2  Tramitar y otorgar certificaciones de planos catastrados para efectos de cumplir con lo contemplado en el artículo 7º de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139 del 13 de julio de 1941, así modificado por el artículo 72 inciso b) de la Ley de Forestal 7575, lo contemplado en el artículo 4º, literal b) de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Ley Nº 7509 y el artículo 2º de su reglamento y lo contemplado en los artículos 8º, inciso g), 9º inciso h), 10º inciso h), 112º inciso 4), del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE del 16-03-01 y otra que se requieran y que formalmente se designen bajo su responsabilidad.

6.2.   Funciones del Técnico Calificador.

6.2.1  Realizar el estudio técnico que requiera cada solicitud recibida y emitir su resolución.

6.2.2  Incluir en los archivos correspondientes toda la información que genere cada solicitud.

6.2.3  Controlar la oportuna y correcta emisión de los visados y certificaciones.

6.2.4  Atender al público en lo que respecta a consultas relacionadas con los trámites de los usuarios y de otras dependencias estatales o privadas.

6.2.5  Apoyar a la jefatura en las gestiones para mejorar el servicio.

6.2.6  Apoyar con inspecciones de campo y elaborar el respectivo informe.

6.2.7  Realizar estudios registrales y catastrales que contribuyan a la actualización de los registros.

6.2.8  Elaborar y mantener actualizado el archivo de la tenencia de tierra, dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, administradas por el (SINAC).

6.3    Los procedimientos para la tramitación de visados y certificaciones serán:

6.3.1  De los requisitos.

6.3.1.1   Para la tramitación de solicitudes de visado el interesado deberá aportar:

-    Solicitud escrita que incluya: nombre completo del solicitante, firma, número de cédula de identidad y número telefónico donde pueda ser localizado; lugar o medio para recibir notificaciones.

-    Original de la minuta de calificación de la Dirección de Catastro Nacional, en la que se indique la solicitud del visado del SINAC – MINAET.

-    Copia del plano con el sello de recibido de Catastro Nacional donde se consigne el número de documento de presentación.

-    DOS copias del plano debidamente firmadas por el profesional responsable, y que tengan incluidas las correcciones indicadas por el Catastro Nacional.

-    Visado previo de otras instituciones cuando así se requiera.

-    Documentos probatorios de posesión, de tratarse de planos para tramitar una Información Posesoria.

-    Si por algún motivo externo a esta oficina, el plano debe ser sellado nuevamente (visado), se deberán aportar las copias selladas anteriormente para su anulación.

6.3.1.2   Para la tramitación de solicitudes de certificación el interesado deberá aportar:

-    Solicitud escrita que incluya: nombre completo del solicitante, firma, número de cédula de identidad y número telefónico donde pueda ser localizado; número de plano, nombre completo del propietario, finalidad de la solicitud.

-    Plano original o copia certificada extendida por el Catastro Nacional o por Notario Público (copia fiel y exacta, timbres de Ley en papel de seguridad, según la regulaciones del Código Notarial) y una fotocopia legible del mismo del tamaño real al plano original, por lo tanto no se aceptan reducciones o fotocopias parciales del plano.

-    Timbres de Ley al momento de presentar la solicitud.

6.3.2  De la revisión de los requisitos y recepción de la solicitud.

6.3.2.1   Toda solicitud se tramitará oficialmente de acuerdo con el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”.

6.3.2.2   A efectos de recibir la solicitud, el funcionario público quien recibe procederá a anotar nombre completo, área y número de documento de Catastro, en el registro de “Control de Entrega” (SII-001), asignándole un número consecutivo de registro.

6.3.2.3   Una vez realizado lo anterior, se procederá a revisar los requisitos, debiendo toda solicitud cumplir con los mismos, si esta cumple con ellos el funcionario encargado, procederá a elaborar la boleta de “Comprobante de Recibo”; (SII-002). Si faltara algún requisito o si se deben complementar los mismos, se concederá un plazo improrrogable de 10 días hábiles para tal efecto, plazo en el cual quedará suspendido su trámite.

6.3.2.4   De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado para tal efecto, o si la misma se presenta incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la gestión sin trámite alguno, de conformidad con los artículos 285 y 340 de la Ley General de la Administración Pública.

6.3.2.5   No se aceptarán fotocopias de planos diferentes a la escala original, aún estando certificadas por el Catastro Nacional, excepto las fotocopias de microfilm.

6.3.3  Del estudio técnico de los visados.

6.3.3.1   Si se cumple a satisfacción con la documentación requerida, se procede con el estudio técnico, el cual se basará en aquellos elementos o variables que el técnico calificador considere pertinentes en el análisis individual de cada solicitud.

6.3.3.2   Se prestará especial atención a los detalles que el plano presente tales como la reducción del polígono en la ubicación geográfica, que este presente y que sus detalles geográficos concuerden con la cartografía oficial y a las sobreposiciones con otros planos existentes en los archivos. Se conciliará el plano con los distintos mapas y planos que posee el Área de Conservación de cada área silvestre, con base en la cartografía oficial y en los Decretos Ejecutivos o Leyes vigentes.

6.3.3.3   En todos los casos, se llevará a cabo una inspección del inmueble en la que se verificará la generalidad de la información consignada en los planos y que a su vez se ajuste a la realidad en el campo. Verificación de la ubicación geográfica con un muestreo de puntos tomados con G.P.S. (Sistema de Posicionamiento Global). Verificación de los linderos del inmueble con un muestreo de distancias y asimut de carriles. Uso del suelo. Cursos de agua. Accesos. Otros que el inspector considere pertinentes. Para todos los casos se confeccionará un Informe de Inspección (SII-003) que se adjuntará al expediente.

-    Se deberá verificar los documentos probatorios de propiedad o posesión del inmueble y sobre los aspectos que se consideran necesarios para cumplir con los objetivos de protección de la integridad del Patrimonio Natural del Estado.

-    Se considerará indispensable la total colaboración del interesado para permitir el acceso al predio a inspeccionar, así como también el aporte de cualquier documentación extra que se solicite.

6.3.3.5   Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica FUERA DE LOS LIMITES DE LAS AREAS SILVESTRES, se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación. (SII-005), Dicho sello, debe quedar preferiblemente al frente del plano. En caso de no ser posible, se insertará al frente un sello que indique que el visado está al dorso.

6.3.3.6   Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica DENTRO DE LOS LIMITES DE UN PARQUE NACIONAL, UNA RESERVA BIOLOGICA, UNA RESERVA FORESTAL, UNA ZONA PROTECTORA O UN HUMEDAL, se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación (SII-006). En los casos en que el estudio técnico determine que el inmueble se ubica DENTRO DE LOS LIMITES DE UN REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE, se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación (SII-007)

6.3.3.7.  En los casos de visado de planos cuya localización indique que se ubican dentro de alguna Área Silvestre Protegida administrada por MINAET y a su vez, dentro de la Zona Marítimo Terrestre, y que no correspondan a fincas debidamente inscritas por particulares, se tramitarán sólo para efectos de “Permiso de Uso”. Para estos casos se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación (SII-008), debiendo indicarse en el plano que es un terreno en Administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cédula jurídica número 2-100-042014 y Para Permiso de Uso. Deberá indicar amarre a dos mojones mínimo del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.) y el respectivo visado de esta institución. En ningún caso el visado de estos planos no implica el otorgamiento del Permiso de Uso, para lo cual el interesado deberá realizar el trámite correspondiente.

6.3.3.8.  Para cada uno de los planos visados, se elaborará una “Ficha de Información” (SII-009) y luego se localizará en el mapa de Tenencia de la Tierra, que para cada Área Silvestre Protegida tendrá el Área de Conservación, con su número de parcela, el cual corresponde a una identificación que llevará orden ascendente e individual para cada Área Silvestre Protegida.

6.3.3.9.  Cada uno de los casos de planos que se vayan a visar se incluirá en un Registro Diario de Visados (SII-010), que para esos efectos mantendrá el técnico calificador. En este registro deberán constar los datos contenidos en el plano y mencionar los estudios realizados para su aprobación.

6.3.3.10.  Cuando la Dirección del Catastro Nacional solicite otros visados además del visado de MINAET, el interesado deberá obtenerlos previamente.

6.3.3.11.  Para aquellas solicitudes de visado que deban repetirse, el interesado deberá aportar las copias con el visado anterior al el momento que solicita el resello, para su anulación, o en su defecto aportar una nota en la que testifique la destrucción de dichas copias.

6.3.3.12.  En caso de que se considere necesario realizar modificaciones a los planos presentados, que se realicen cambios en sitio, que se aporten documentos adicionales o aclare aspectos relacionados, se le dará una prevención al interesado mediante Boleta de Objeciones (SII-004) para que realice o aporte lo solicitado.

6.3.3.13.  En caso de que se resuelva no autorizar el visado, se deberá notificar al usuario interesado mediante resolución administrativa fundamentada. Esta resolución comunicará los fundamentos técnicos y jurídicos por los cuales la Administración se opone a la inscripción del plano y contra ella podrán presentarse dentro de los plazos respectivos los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, así establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

6.3.4  Del estudio técnico de las certificaciones.

6.3.4.1.  En el caso de certificaciones, el estudio técnico consistirá básicamente, en confrontar la ubicación geográfica consignada en el plano catastrado aportado contra el mapa oficial de los límites de las Áreas Silvestres Protegidas contenidos en los archivos, que para estos efectos mantendrá el Área de Conservación, para determinar si se encuentra DENTRO O FUERA DE LOS LIMITES DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS legalmente establecidas.

6.3.4.2.  Cada uno de los casos de planos que se vayan a certificar se incluirá en un Registro Diario (SII-011), que para esos efectos mantendrá el técnico calificador.

6.3.4.3.  Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica DENTRO DE LOS LIMITES DE UNA AREA SILVESTRE PROTEGIDA, se le anotará a la copia del plano tal situación, se elaborará una “ Ficha de Información “ (SII-009) y luego se ubicará en un mapa de Tenencia de la Tierra que para cada Área Silvestre Protegida mantendrá el Área de Conservación, con su número de parcela. Este número corresponde a una identificación que llevará orden ascendente e individual para cada área silvestre. Finalmente se elaborará la certificación correspondiente. (SII-012).

6.3.4.4   Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica FUERA DE LOS LIMITES DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, se le anotará a la copia del plano tal situación. Finalmente se elaborará la certificación correspondiente. (SII-013).

6.3.5  De los plazos.

6.3.5.1   Tanto los trámites de visados como de las certificaciones, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, si no hubiere prevención alguna para el administrado, o que se no se requiera de otro análisis adicional, el Área de Conservación tendrá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el inciso c-) del artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, para la resolución del mismo.

6.3.5.2   Si por el contrario, la solicitud requiere de algún estudio complementario como inspecciones de campo, consultas a diferentes instancias, u otras, el Área de Conservación tendrá el plazo de 30 días hábiles desde su fecha de presentación, de acuerdo con el artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública, para la resolución del mismo.

El Área de Conservación deberá resolver mediante resolución administrativa debidamente fundamentada; en la misma resolución deberá indicar los plazos y recursos procedentes. Dicha resolución deberá ser notificada a la parte interesada al lugar o medio señalado, y dejar constancia de lo actuado en el expediente. Para todos los casos se regirá por la Ley de Notificaciones Nº 8667 publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009.

6.3.5.3   Los planos que se aporten para resello, cumplirán con los mismos plazos mencionados.

6.3.6  De la vigencia.

6.3.6.1   Todo visado y certificación otorgado por el Área de Conservación tendrá una vigencia máxima de tres meses calendario a partir de la fecha de emisión.

6.3.6.2   Todo visado y certificación emitido por el Área de Conservación que no fuere retirado por el interesado, será anulado tres meses después de la fecha de emisión, sin responsabilidad para la Institución, procediéndose a su archivo. En caso de que el interesado se presente para su retiro pasados los tres meses deberá gestionar el trámite por primera vez.

6.3.7  De la firma.

6.3.7.1.  Tanto en el caso de los visados como de las certificaciones, los firmará el Director o Directora del Área de Conservación correspondiente, previa firma del funcionario autorizado que realizó el estudio técnico.

6.3.8  Del archivo de planos.

Las Áreas de Conservación deberán elaborar un registro de ocupantes de cada Área Silvestre Protegida, en el que conste un expediente para cada uno de los casos de visados y certificaciones de planos y de otros inmuebles conocidos por otros medios. El expediente conformado para tal efecto deberá estar ordenado cronológicamente, foliado y debidamente rotulado, mismo que será custodiado por el Área de Conservación respectiva.

6.3.8.1.  Para cada área silvestre se llevará un archivo independiente de mapas y planos de propiedades ubicadas dentro de la misma; los cuales después de haber sido tramitados se ordenarán en forma ascendente, de acuerdo con el número de parcela asignado.

6.3.8.2.  Todos los expedientes que actualmente posee la Oficina de Atención al Usuario permanecerán en oficinas centrales de SINAC, constituyéndose en un Registro Nacional que garantice la continuidad e integridad de la información. Cada Área de Conservación deberá copiar la parte de este Registro Nacional que le corresponda por jurisdicción territorial, el cual deberá mantenerlo actualizado. Cada Área de Conservación deberá gestionar la transformación de esta información de formato papel a formato digital, para que sea posible mantener una base de datos nacional.

6.3.8.3.  Los planos a los que ya se les otorgó el visado y que se ubiquen fuera de áreas silvestres protegidas, se archivarán por provincia y por orden cronológico de tramitación.

6.3.8.4.  Para las certificaciones emitidas respecto de planos de inmuebles que se ubiquen fuera de áreas silvestres, se llevará un archivo independiente, en donde las mismas se archivarán por número de solicitud y en forma ascendente por año.

Que el presente Manual fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Sesión Extraordinaria Nº 04-2009 del 23 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 07, ello de conformidad con el artículo 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva del CONAC.—Directora Ejecutiva del SINAC.—1 vez.—(O. P. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37663).—C-437970.—(57934).

Instrucción de trabajo SII-001

CONTROL DE ENTREGA

CONTROL DE ENTREGA DE VISADOS Y CERTIFICACIONES

FECHA RECIBIDO : _________________  PAG. Nº_____________

FECHA ENTREGA: VISADOS ________ CERTIFICACIONES ________

RECIBO PLANO

RETIRO DE PLANO

Número

Nombre

Nº plano

Área

Nombre del que retira

Nº cédula

Firma

Fecha entrega

Entregado por

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrucción de trabajo SII-002

COMPROBANTE DE RECIBO

COMPROBANTE DE RECIBO

FECHA DE RECIBO_________________________

FECHA DE ENTREGA____________________( * )

 ___VISADO ___COPIA (S)

___CERTIFICACION   ___ORIGINAL

                                ___COPIA CERTIFICADA

NÚMERO DE SOLICITUD

NÚMERO DE PLANO O DOCUMENTO

 

 

 

TOTAL DE SOLICITUDES………… RECIBE …………………………..

Notificaciones al tel. ________________con__________________

Observaciones__________________________________________

______________________________________________________

( * ) Fecha sujeta a modificaciones en caso de requerirlo su resolución.

Instrucción de trabajo SII-003

BOLETA PARA INFORME DE INSPECCIÓN DE CAMPO

FECHA DE LA INSPECCIÓN ______________________

REALIZADA POR __________________________________________________

OTROS PARTICIPANTES_____________________________________________

PROPIETARIO DEL INMUEBLE _______ AREA INDICADA _______________

SITA EN ______ DISTRITO _______ CANTÓN ______ PROVINCIA_________

UBICACIÓN POR COORDENADAS ( según GPS ) _______________________

DESCRIPCIÓN DE LINDEROS: CERCAS ______ CARRILES _______ AGUAS ________ MOJONES __________

ACIMUT O RUMBOS ( muestreo ):

Del punto ______ al punto _____ Distancia _______ Grados __________

DESCRIPCIÓN DE ACCESOS: Camino Público_ Servidumbre__Otros__

USO DEL SUELO _________________________________________________

ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DONDE SE UBICA ____ PORCENTAJE ____

LOS DATOS SON IGUALES O SIMILARES A LOS CONSIGNADOS EN EL PLANO: SI__ NO ___

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES: ___________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

CON BASE EN LA INFORMACIÓN CONSIGNADA, ESTA FUNCIONARIO RECOMIENDA: SI ______ NO ______ DAR EL VISTO BUENO PARA CONTINUAR EL PROCESO DE VISADO DEL PLANO PRESENTADO EN BOLETA CON SOLICITUD Nº___________.

NOMBRE ______________ FIRMA _____________ CÉDULA ______________

Instrucción de trabajo SII-004

BOLETA DE OBJECIONES

OBJECIONES PARA EL TRÁMITE DE PLANOS EN PROCESO DE CATASTRO

PENDIENTE POR:

SEGÚN CALIFICACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

_______ No incluye modificaciones indicadas en boleta de ___________

_______ Sobrepone a plano inscrito _____________________________

_______ Modificación de plano inscrito no se indica.

_______ Debe indicar: En administración de Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Cédula Jurídica 2-100-042014 para permiso de  uso a:

_______ Elimine nota de administración.

_______ Revisar delineación de finca en ubicación  geográfica.

_______ Indicar límite de área protegida en ubicación conforme se indica en copia.

_______ Debe aportar visado de:________________________________

_______ Acceso por servidumbre no procede.

_______ Segregue y acote franja de 50 metros de Zona Pública inalienable de río navegable.

_______ Presente según Ley de Informaciones posesorias.

_______ Presente según Ley de Zona Marítimo Terrestre.

_______ Documentos incompletos.

OBSERVACIONES

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

RESPONSABLE_________________________________________ FECHA____________________________________

Instrucción de trabajo SII-005

TEXTO DE VISADO FUERA  DE A.S.P.

MINISTERIO DEL AMBIENTE  ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

VISADO Nº ………….….. 200 ………....Fecha…………

Con base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica FUERA DE AREA SILVESTRE PROTEGIDA administrada por este Ministerio y legalmente establecida. Se exceptúa de lo anterior el artículo 33 de la Ley Forestal 7575 del 16-04-96. Se autoriza para efectos catastrales la inscripción de este plano.---

.....................................................................................................

Firma responsable estudio          Nombre y Firma autorizada

Instrucción de trabajo SII-006

TEXTO DE VISADO DENTRO  DE A.S.P.

MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

VISADO Nº ................... 200 .............Fecha…………

Con base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica DENTRO de...................................................................... según Decreto Ejecutivo o Ley Nº......................................................... del .........................  lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y legislación conexa. Se autoriza para efectos catastrales la inscripción de este plano.

....................................................................................................

                                                                           Firma calificador                             Nombre y Firma autorizada

Instrucción de trabajo SII-007

TEXTO DE VISADO DENTRO DE REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

VISADO Nº ................... 200 .............

Con base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica DENTRO DEL REFUGIO NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE…....................................……………………………..según Decreto Ejecutivo o Ley Nº..............................................del....................lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996, la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 del 07 de diciembre de 1992 y legislación conexa. Se autoriza para efectos catastrales la inscripción de este plano.

....................................................................................................

                                                                           Firma calificador                             Nombre y Firma autorizada

Instrucción de trabajo SII-008

TEXTO DE VISADO DENTRO  DE REFUGIOS DE VIDA

SILVESTRE Y DENTRO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

VISADO Nº ................... 200 .............Fecha……….

Con base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica DENTRO DEL REFUGIO NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE………………………..

................................................................................................... según Decreto Ejecutivo o Ley Nº........................................del............................ ESTE VISADO NO IMPLICA AUTORIZACION ALGUNA PARA TRAMITES DE INFORMACIONES POSESORIAS y corresponderá al MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES otorgar el respectivo permiso de uso. Se autoriza para efectos catastrales la inscripción de este plano.

....................................................................................................

                                                                           Firma calificador                             Nombre y Firma autorizada

Instrucción de trabajo SII-009

FICHA DE INFORMACIÓN

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

FICHA DE INFORMACION

PARCELA N

AREA SILVESTRE PROTEGIDA

MAPA Nº

UBICACION

 

 

Lugar:

Propietario

Céd. Nº

Dist.

Dirección

Teléfono

Cant.

Copropietario

Céd. Nº

Prov.

Dirección

Teléfono

Zona

Copropietario

Céd. Nº

Hoja Cart.

Dirección

Teléfono

LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE: Coord:  N                                E

Topografía

Frente vía pública

INSCRIPCIÓN

REGISTRO PÚBLICO

 

Frente vía pública

Tomo

Folio

Número

Asiento

 

Frente río o canal

 

 

 

 

 

Frente río o canal

 

 

Frente zona marítima

Folio Real

Altura media: m.s.n.m.

Servidumbre

 

Folio Real

RANGO

PEND.

 

HIDROLOGÍA

CLASIFICACIÓN
DE VÍAS

OTROS DATOS

%

%

AREA

Ríos              O

Interamericana

                          O

Area:

0-10

 

Manantiales

                       O

Nacional        O

Plano Nº

10-20

 

Arroyos       O

Regional        O

Area Reg.

20-30

 

Quebradas O

Vecinal           O

Area de explotación

30-40

 

Lagos          O

Camino          O

Area de protección

40-50

 

Embalses naturales    O

Servidumbre                          O

Area de reforestación

50-60

 

Otros           O

Otras              O

Permiso Nº

60-70

 

 

 

Contrato Nº

70-80

 

 

 

 

80-90

 

 

 

 

Mayor 90

 

 

SUELOS

FORMAS GOEMORFOLÓGICAS
COLINDANTES

Histosoles       O

Denudación                          O

Norte

Vertisoles        O

Origen Volcánico               O

 

Ultisoles          O

Sedimentación aluvial      O

Sur

Mollisoles       O

Origen estructural             O

 

Alfisoles           O

Litorales origen marino  O

Este

Entisoles          O

Acción intrusiva                 O

 

Inceptisoles     O

Observación

Oeste

Suelo Principal

 

 

ESPECIES MADERABLES

SERVICIOS PÚBLICOS

EXPEDIENTE

Explo-tación

Refo-

res-tación

Cañería                  O

AMBITO

Número

 

 

Electrificación                    O

Incentivos

ambientales          O

 

 

 

Alcantarillado Sanitario                                                  O

Aprovechamiento

                                  O

 

 

 

Alcantarillado Pluvial     O

Investigación        O

 

 

 

Alumbrado                           O

Areas Silvestres Protegidas            O

 

 

 

Teléfono                                 O

Reforestación       O

 

 

 

Recolección basura           O

Administrativo    O

 

 

 

Transporte                            O

Otros                       O

 

 

Otros                                      O

 

 

Instrucción de trabajo SII-010

REGISTRO DIARIO DE VISADOS

Nº VISADO

Nº REGISTRO

AREA SILVESTRE PROTEGIDA

PROPIE-TARIO

PROVINCIA

FIRMA CALIFI-CADOR

 

 

 

 

 

 

 

Instrucción de trabajo SII-011

REGISTRO DIARIO DE CERTIFICACIONES

Nº CERTI-FICA-

CION

REGIS-TRO

AREA

SILVES-

TRE

PROTE-

GIDA

PRO-

PIE-

TARIO

CATAS-TRO

AREA

DE

LA

FINCA

FIRMA CALIFI-CADOR

 

Instrucción de trabajo SII-012

TEXTO DE CERTIFICACIONES DENTRO DE A.S.P.

SINAC-D-AC-C-………- 20….

(Nombre y Puesto de autorizado)

CERTIFICA QUE:

Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número …………….  a nombre de …………………………………………., que este describe un inmueble que se ubica DENTRO DE …….………………………………………., creada según Decreto Ejecutivo ……………... Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997.

Se extiende a solicitud del interesado, a las .…. horas del día ………. del mes de …….… del año  DOS MIL …….. para efectos de ………….

Se agregan y cancelan los timbres de ley.---

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FIRMA AUTRIZADA

Instrucción de trabajo SII-013

TEXTO DE CERTIFICACIONES FUERA DE A.S.P.

SINAC-D-AC-C-………- 20….

(Nombre y Puesto de autorizado)

CERTIFICA QUE:

Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número ………………... a nombre de ………………………………………………………, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION.---

Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal );  se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal ); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.—

Se extiende a solicitud del interesado, a las .…. horas del día …… del mes de ...………. del año  DOS MIL ….….. para efectos de ………….

Se agregan y cancelan los timbres de ley.---

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FIRMA AUTRIZADA

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo Nº 1, artículo único, asunto único, de la sesión extraordinaria Nº 2220-2009, del dieciocho de junio del 2009, acuerda en firme y de forma unánime emitir el:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Parrita, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Parrita.

CGR: Contraloría General de la República.

La Municipalidad: Municipalidad de Parrita.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

Artículo 3º—Este Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.

Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)   Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el Reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)  Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

l)   Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

o)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

p)  Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN I

Planeación y programación de compras

Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Fecha probable del consumo del bien.

d)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

e)  Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

f)   Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

g)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

h)  El aval de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento; cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico.

i)   Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.

La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 11.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Hacienda Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 11.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 12.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 14.—Plan de adquisiciones.

14.1  Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la Contraloría General de la República.

14.2  La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

14.3  Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

14.4  La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

SECCIÓN II

Principios generales de la Contratación Administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según el siguiente detalle:

16.1. Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2. Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3. Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4. Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5. Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6. Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7. Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8. Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9. La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10. Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11. Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en:

a)  Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley;

b)  Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado;

c)  Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público;

d)  Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN III

Registro de Proveedores

Artículo 17.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 18.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 19.—Normativa para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN IV

Procedimiento de contratación

Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

20.1    El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un período igual.

Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación.

Artículo 28.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura.

La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 29.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 30.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 31.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con la Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.

Artículo 32.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN V

Garantías

Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de participación.

33.1. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

33.2. Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

33.3. Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN VI

Recursos

Artículo 35.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor.

La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría General de la República expresamente disponga algo diferente.

Artículo 36.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 37.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.

Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles.

Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 38.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.

Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas, salvo que la Contraloría establezca un plazo distinto.

SECCIÓN VII

Ejecución contractual

Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 40.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 41.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 43.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.

Artículo 44.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 45.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN VIII

Del precio y pago

Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 47.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Parrita, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Parrita.

En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.

Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 48.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante.

Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.

Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.

La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos.

Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 49.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 23 de junio de 2009.—Ronald Carballo Rivas, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—(58418).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Asunto: Invitación a participar a remate de equipo en mal estado

REMATE-02-2009

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios se permite invitar a participar en el remate promovido por esta institución.

La actividad se llevará a cabo el día 03 de agosto del 2009, a las 10:00 a. m., en las instalaciones Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

Ítem Nº 1   Equipos varios de desecho, el precio base de este ítem es de ¢1.452.037,50

El adjudicado deberá realizar el pago en efectivo, la entrega de los desechos se hará en coordinación donde se encuentran en custodia, contra la presentación del comprobante de pago debidamente cancelado.

La visita de campo para visualizar los equipos a rematar se llevará a cabo el día 29 de julio del 2009 a las 10:00 a. m., en la sección de activos con el Br. Wilberth Obando Blanco. Cualquier consulta a los teléfonos 2257-6282 extensión 4036.

San José, 07 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(58815).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

David Martín Monge Loaiza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—29 de junio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 115766—(57460).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Técnico en Computación, registrado como se detalla a continuación: Técnico, tomo: VI, folio: 936, asiento: 25, extendido a nombre de Susana Carvajal Ramírez, cédula de identidad Nº 1-705-335. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.—Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(57663).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 5, del 12 de junio del 2009, ante la solicitud de la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México, a la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.

2.  No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México, por el de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por Silvia Alvarado Soto, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 30 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56968).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 4, del 12 de junio del 2009, ante la solicitud del señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Urbanista, otorgado por la Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela, al señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.

2.  No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.

4.  Equiparar los estudios realizados por Sergio Antonio Spera Zarella, en la Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 29 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56970).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9880-2009.—San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.), para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-31-2009.

Resultando:

I.—Que la concesión para prestar el servicio de alumbrado público, fue otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., el 20 de julio del 1993, mediante resolución 233-E-93, y que vence el 15 de febrero del 2013.

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de alumbrado público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. fueron aprobadas mediante la resolución RRG-9250-2008 de las 9:30 horas del 18 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta 236 del 5 de diciembre del 2008.

III.—Que el 19 de marzo del 2009, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., representada por Máster Omar Miranda Murillo, solicitó mediante oficio GG-221-2009 un aumento de 25,63% en su tarifa para el servicio de alumbrado público (folios 2 y 3). Dicha petición fue recibida en la Autoridad Reguladora el 20 de marzo del 2009.

IV.—Que en la solicitud del 19 de marzo del 2009, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios del 120 al 129).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por COOPELESCA, R. L. como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 213-DEN-2009 del 27 de marzo del 2009 (folios 133 y 134).

VI.—Que mediante oficio GG-253-2009 del 02 de abril del 2009, recibido en la ARESEP el 13 de abril del 2009, COOPELESCA, R. L. presentó la información solicitada en el oficio 213-DEN-2009 (folios 136 al 304).

VII.—Que mediante oficio Nº 245-DEN-2009 del 20 de abril del 2009 (folios 305 y 306), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 86 del 6 de mayo del 2009 (folio 311), y en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre y Al Día del 27 de abril del 2009 (folio 310).

IX.—Que según consta en el Informe de instrucción 119-DPU-2009 (folios 319 y 320) y en el acta 49-2009 (folio 321) en la audiencia pública no de presentaron oposiciones a esta solicitud.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 1 de junio del 2009, en el salón del Edificio Urcozon, ubicado 50 metros al oeste de la Ciudad Deportiva de San Carlos.

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 419-DEN-2009, del 29 de junio del 2009, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 419-DEN-2009 del 29 de junio del 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

Sobre los parámetros económicos y el rédito:

1.  El Programa Macroeconómico 2009-2010 emitido por el Banco Central de Costa Rica, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 9,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2010 se estima que dicha variable sea del 8% con igual rango de tolerancia (± 1%).

2.  En lo que respecta al tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2009-2010, se compromete a migrar a un régimen de mayor flexibilidad y ampliar los espacios para el uso de la política monetaria, lo que permitirá un ensanchamiento entre la banda superior e inferior y con ello un margen de ajuste del tipo de cambio para que responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario.

3.  El comportamiento que se espera para la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2009 es de 1,4%.

4.  La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L propone, en primera instancia, un Costo de Capital Propio (CAPM) de un 4,99% y un 5,97% para el 2010, sin embargo, de acuerdo con el ajuste solicitado en la tarifa de alumbrado público, decide utilizar en sus proyecciones un rédito del 3,69%, aduciendo que la cooperativa con ese nivel de rentabilidad le permite generar los recursos suficientes para realizar el plan de inversión para lo que resta del 2009 y el año 2010.

5.  Dado que la rentabilidad del sistema de alumbrado público para COOPELESCA, R. L. con tarifas vigentes presenta una rentabilidad negativa del 3,7% y al ajustarla con relación al plazo y a la rentabilidad propuesta por los técnicos de la ARESEP (5,18%), el costo del capital ajustado es de 0,37%, porcentaje muy inferior a lo solicitado por la cooperativa en el expediente ET-031-2009.

Sobre las inversiones:

6. COOPELESCA, R. L., presenta un plan de instalación anual de 1800 lámparas de sodio de 100 W c/u para el período 2009-2010 (folios 10, 11, 30 y 78).

7.  Las adiciones consideradas por la ARESEP y acordes con la política de COOPELESCA, R. L. resultan ser: ¢126.030.000 para el 2008, ¢149.861.000 para el año 2009 y ¢162.718.000 para el 2010.

8.  COOPELESCA, R. L. proyectó en su plan de inversiones para el año 2008 la instalación de 1300 luminarias, meta que fue superada significativamente, pues instalaron 1917 luminarias.

9.  La diferencia entre las luminarias incluidas en el plan de inversión versus la ejecución de inversiones real, refleja que la planificación que ha venido realizando COOPELESCA, R. L. para el servicio de alumbrado público no es la más adecuada.

10.      El reemplazo de luminarias no solo debe basarse en la antigüedad de su instalación, sino que debe considerar otros parámetros tales como: tipo de luminaria, ubicación, vida útil, rendimiento lumínico, aumento del consumo energético, entre otros.

11.      Se deben considerar los montos por concepto de inversiones y adiciones de activos indicados en el siguiente cuadro:

Adiciones e inversiones a considerar por la ARESEP

Período 2008-2010

(Colones)

 

2008

2009

2010

Total período

Adición de activos

126 030 000

149 861 000

162 718 000

438 610 000

Inversiones

126 030 000

149 861 000

162 718 000

438 610 000

 

Fuente: Elaboración propia

Sobre el mercado:

12.    El estudio de mercado de la ARESEP estima menores ingresos vigentes para el 2009, que los calculados por COOPELESCA, R. L. en su solicitud para el servicio de alumbrado público, como consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público. Sin embargo para el 2010, se estiman ingresos vigentes ligeramente mayores (1,5%) que los de la Cooperativa.

13.    Durante el período de proyección (2009-2010), la tarifa de alumbrado público se cobró sobre el 85% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.

14.    Los gastos por compras de energía con la tarifa vigente estimados por la ARESEP, disminuyen con respecto a los mostrados por COOPELESCA, R. L. en su solicitud. La disminución es de ¢27.838.228 en el 2009 y de ¢26.367.876 en el 2010. La razón obedece a dos factores: i.- se estimó que se instalaría la misma cantidad de luminarias por mes; puesto que la cooperativa no justifica la distribución de concentrar el 85% de las instalaciones durante el primer semestre y el 15% restante, en el segundo semestre; lo cual incrementa los gastos por compras de energía; ii.- la empresa utilizó para calcular el precio promedio, un porcentaje de pérdida de distribución del 9,04% determinado como un promedio de los porcentajes mensuales de enero 2007 a diciembre del 2008; mientras que la Autoridad Reguladora está empleando un porcentaje de 8,02% que es el promedio del período 2004-2008.

15.    Se propone para el alumbrado público una tarifa de ¢3,07 por kWh a partir del 15 de julio del 2009 y de ¢3,01 por kWh durante el 2010 para atender los gastos y costos propios del servicio; lo que representa un aumento absoluto de ¢0,30 (10,83%) por kWh el primer año y de ¢0,49 (19,44%) por kWh el segundo. Con esta propuesta, los ingresos adicionales ascienden a ¢38.672.656 en el 2009 y a ¢143.384.770 en el 2010.

Sobre el análisis financiero:

16.    En cuanto a la base tarifaria de alumbrado público, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre del 2008, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo S.N.E., se aplica como criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por COOPELESCA, R. L.

17.    Debido a que la empresa no mantiene registradas cuentas por cobrar para el servicio de alumbrado público, se determinó que la misma no requiere capital de trabajo.

18.    Con tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢911.989.586 y de ¢1.080.936.043 para los años 2009 y 2010 respectivamente.

19.    Para la proyección del 2009, se utilizaron los saldos reales a diciembre del 2008, y se realizó un análisis de las proyecciones hechas por COOPELESCA, R. L. y las justificaciones que se presentan para cada una de las partidas del período, principalmente las que crecen más que la inflación.

20.    Como metodología general, para la proyección de gastos del 2009-2010, se procedió a adicionar al año anterior, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas estimadas por la ARESEP a aquellas partidas que varían conforme a la inflación; el caso de salarios se aplicó el porcentaje de incremento propuesto por COOPELESCA, R. L.

21.    La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

22.    Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de la proyección, además del cálculo de la depreciación, y la utilización de los gastos administrativos depurados en el estudio del ET 178-2008, que resultaron en una disminución del gasto total presentado por COOPELESCA, R. L. del 3,12% y 1,8% para los años 2009 y 2010 respectivamente.

23.    Se detectaron una serie de errores en el cálculo de los gastos administrativos, su proyección y su metodología de asignación.

24.    Los gastos incluidos en el cálculo de esta tarifa para el 2009 son los siguientes: gastos de alumbrado público ¢89.732.422, gastos administrativos ¢15.072.031, gastos de depreciación de alumbrado público ¢50.638.575, gastos de depreciación administrativos ¢1.529.293 y canon ARESEP ¢509 790.

25.    Los gastos incluidos en el cálculo de esta tarifa para el 2010 son los siguientes: gastos de alumbrado público ¢102.965.805, gastos administrativos ¢15.704.742, gastos de depreciación de alumbrado público ¢60.091.059, gastos de depreciación administrativos ¢1.505.647 y canon ARESEP ¢552.121.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: Otorgar un incremento promedio de 10,83% por kWh en el 2009 y de 19,44% por kWh en el 2010 sobre la tarifa vigente para cubrir los costos propios del servicio de alumbrado público, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para el 2009, a partir de la publicación de la respectiva resolución, la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., según el siguiente detalle:

Tarifa T-AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

Por cada kWh de consumo de electricidad: ¢3,07.

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.—Fijar a partir del 1 de enero de 2010, la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., según el siguiente detalle:

Tarifa T-AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

Por cada kWh de consumo de electricidad: ¢3,01.

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50.000 kWh por mes.

III.—Indicar a COOPELESCA R. L. lo siguiente:

1.  En futuros informes de seguimiento del plan de inversiones, continuar presentando conjuntamente con las justificaciones respectivas, el archivo electrónico del plan de inversiones planteado en la solicitud de estudio correspondiente, en el que se destaque las obras ejecutadas y los montos proyectados y ejecutados en cada caso. En el archivo electrónico debe ser factible de establecer la totalidad de los montos ejecutados por programa y en el respectivo plan.

2.  Debe remitir semestralmente a la ARESEP, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas en su programa de inversiones (obras efectuadas y en proceso con cortes al 30 de junio y al 31 de diciembre).

3.  Que para las próximas auditorías externas debe presentar los activos de planta de distribución y alumbrado público por separado, tanto el activo al costo como el revaluado e igual con su respectivas depreciaciones, así como los grupos de activos que componen dichas cuentas mayores (postes, transformadores etc.), esto último también para las demás cuentas mayores (planta general, planta de generación etc.).

IV.—Indicar a COOPELESCA, R. L. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de alumbrado público debe:

a.   Considerar las luminarias que se instalarán durante el período de proyección con base en una planeación trianual de la Cooperativa, debidamente justificada.

b.  Emplear un porcentaje de pérdida de distribución basado en los datos anuales y no como un promedio de los porcentajes mensuales.

c.   Incluir una vinculación de los retiros de activos con el plan de inversiones correspondiente.

d.  Presentar una conciliación de los gastos con los saldos de las partidas a la fecha de corte de los últimos estados financieros auditados o con los estados financieros certificados, de forma que se puedan validar los montos de esas partidas.

e.   Presentar una explicación detallada y demostración clara de las metodologías aplicadas para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

f.   Presentar el respectivo desglose de los gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales del servicio brindado con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados.

g.   Presentar de forma completa la información detallada de los gastos que se presente en cada estudio tarifario, tanto de forma impresa como digital, independientemente de que esta fuese presentada en un estudio tarifario anterior.

h.  Explicar la metodología y cálculo del rubro de aplicaciones contemplado en el cálculo de los gastos administrativos.

i.   Presentar copia electrónica de toda la información presentada impresa.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O C Nº 4260).—(Solicitud Nº 21378).—C-210000.—(58305).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión: Solicitud presentada por la empresa Losko S. A., con el fin de que se le otorgue concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de 988,9 KW, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley Nº 7200. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito quinto (Venecia), cantón décimo (San Carlos), provincia de Alajuela. Solicitud tramitada en el expediente CE-03-2009.

El 5 de agosto de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Venecia de San Carlos, al costado este de la Iglesia Católica, Venecia de San Carlos.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa, también puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4259-2009).—(Solicitud Nº 21377).—C-24750.—(58302).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-111-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Haminson Torres Lizalda, cédula de identidad número 8-0083-0672, para la operación de servicios de Internet y telefonía IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(57935).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-153-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Cibermania S. A., cédula de persona jurídica 3-101-296659, para la operación de un servicio de Internet y voz sobre IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58278).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-155-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Wistanley S. A., cédula de persona jurídica 3-101-308633, para la operación de un servicio de Internet y voz sobre IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58279).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-178-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Juan Diego Murillo Araya, cédula de identidad número 1-1082-0168, para brindar un servicio de telecomunicaciones en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58282).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-004-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-108-2009 de las 15:00 horas del 24 de junio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-007 a Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica TICOM S. A., cédula jurídica número 3-101-413165 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: Acarreador de telefonía, Telefonía IP-Preselección de Operador y Prepago.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-108-2009 de las 15:00 horas del 24 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-108-2009 de las 15:00 horas del 24 de junio del 2009.

Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58283).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-012-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-109-2009 de las 15:15 horas del 24 de junio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-008 a R & H International Telecom Services S. A., cédula jurídica número 3-101-508815 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: Telefonía IP, Telefonía IP-Preselección de Operador, Voz sobre Internet.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-109-2009 de las 15:15 horas del 24 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-109-2009 de las 15:15 horas del 24 de junio del 2009.

Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O P Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58285).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-016-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-110-2009 de las 15:30 horas del 24 de junio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-009 a Grupo Publicidad e Internet Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-289642 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: Transferencia de datos, Video-conferencia, Telefonía IP, Televisión sobre IP (IPTV).

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-110-2009 de las 15:30 horas del 24 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-110-2009 de las 15:30 horas del 24 de junio del 2009.

Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O C Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58286).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-020-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-111-2009 de las 15:45 horas del 24 de junio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-010 a Credit Card Services Ltda., cédula jurídica número 3-102-421809 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: Telefonía IP prepago.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-111-2009 de las 15:45 horas del 24 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-111-2009 de las 15:45 horas del 24 de junio del 2009.

Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O C 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58287).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-015-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-112-2009 de las 16:00 horas del 24 de junio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-011 a Inversiones Karl del Este S. A., cédula jurídica 3-101-298364 para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público:

1)  Servicios autorizados: telefonía IP prepago.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-112-2009 de las 16:00 horas del 24 de junio del 2009.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-112-2009 de las 16:00 horas del 24 de junio del 2009.

Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O C Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58288).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-015-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se publica extracto de la resolución RCS-113-2009 de las 16:15 horas del 24 de junio del 2009, que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-CI-001 a Inversiones Karl del Este S. A., cédula jurídica 3-101-298364 para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de café Internet.

1)  Servicios autorizados: Acceso a Internet y Telefonía IP.

2)  Plazo de vigencia: 10 (diez) años a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3)  Zonas o áreas geográficas: en el local ubicado en Limón centro, contiguo a los Tribunales de Justicia.

4)  Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-113-2009 de las 16:15 horas del 24 de junio del 2009.

Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O C Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58291).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-187-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Freddy Calderón Zúñiga, cédula de identidad número 1-1000-0872, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58324).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-145-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Juan Luis Salas Rodríguez, cédula de identidad número 6-0204-0451, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58356).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-166-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Yorleny Rodríguez Vásquez, cédula de identidad número 2-0447-0003, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58381).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-213-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Victoria Isabel Luna Mercado, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número 117000516308, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58429).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la empresa Corporación B.H. de San José S. A., cédula jurídica 3-101-172689, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 4543 de Boutique, a favor de Rotc Comercializadora de Costa Rica SRL., cédula jurídica 3-102-517383. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 2 de julio del 2009.—Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº 116215.—(58202).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISO

El Concejo de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión realizada el 07 de julio del 2009, artículo 27, del acta Nº 246-09, acordó convocar y celebrar la audiencia pública no vinculante que ordena el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, para discutir la propuesta del Plan Regulador del Cantón de Cartago, presentada por el Proyecto Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM) para el día jueves 13 de agosto del año en curso, en el Salón de Sesiones Municipal, a las 4.30 p. m. Se someterán a la audiencia el Plan Regulador únicamente lo relativo a Reglamento de Zonificación, índices de Fragilidad Ambiental, Mapa de Plan Vial Actualizado, Mapa Oficial, además de los propios del Reglamento de Zonificación y sus respectivas Fichas Técnicas así como las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados, para las dieciséis y treinta horas del jueves trece de agosto del 2009, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad. Debe dejarse en claro que la documentación respectiva está a disposición de cualquier interesado, tanto en la página Web de esta municipalidad -www.muni-carta.go.cr- como en la Oficina del Director de Planificación Urbana Arq. Óscar López Valverde, sita en el Palacio Municipal, en la que podrá ser consultada en formato físico y digital. Posterior a la audiencia, se concederá un plazo de 8 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la Secretaría Municipal. Se excluye de la propuesta y discusión el Reglamento General, Reglamento de Construcción, Reglamento de Renovación Urbana, Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento de Mapa Oficial y el Reglamento de Vialidad -estos últimos en el entendido que, como se ha mencionado, si se someterá a consultas los mapas respectivos-. La participación de la población en la audiencia será regulada por el Presidente del Concejo Municipal quien en todo momento procurará dar la mayor participación dada el evidente interés público sobre esta materia. Procédase a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y dese la divulgación adicional necesaria.

Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(59193).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Solicitud de concesión en Zona Marítimo Terrestre

EDICTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-02-2006, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte de la empresa Rastafari S. A., con cédula jurídica 3-101-135891, domiciliada en la ciudad de San José, sobre un terreno ubicado en Zona Marítimo Terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, con un área de 5.317,59 m², para uso de zona de alojamiento turístico de baja densidad, con colindancia al norte, con zona pública; al sur, calle pública; al este, Solimar Caribe S. A.; y al oeste Erdeza de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad, con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58272).

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-03-2006, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte Solimar Caribe Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica 3-101-157423, domiciliada en la ciudad de San José, sobre un terreno ubicado en Zona Marítimo Terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, con un área de 1.000 m², para uso de zona de alojamiento turístico de baja densidad, con colindancia al norte, con zona pública; al sur, calle pública; al este, Puerto Nuevo del Caribe S. A.; y al oeste, Rastafari Sociedad Anónima. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad, con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58273).

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-04-2006, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte Puerto Nuevo del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-157228, domiciliada en la ciudad de San José; sobre un terreno ubicado en zona marítimo terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, con un área de 1.000 m², para uso de zona de alojamiento turístico de baja densidad, con colindancia al norte, con zona pública; al sur, calle pública; al este, Punta Pirripli S. A.; y al oeste, Solimar Caribe Sociedad Anónima, terreno descrito mediante plano catastrado L-185046-1994. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad, con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58274).

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-05-2006, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte Punta Pirripli Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-157241, domiciliada en la ciudad de San José; sobre un terreno ubicado en zona marítimo terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, con un área de 800 m², para uso de zona de alojamiento turístico de baja densidad, con colindancia al norte, con zona pública; al sur, calle pública; al este, María Herrero Castro S. A.; y al oeste, Puerto Nuevo del Caribe Sociedad Anónima, terreno descrito mediante plano catastrado L-185045-1994. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad, con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58275).

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-07-2006, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte de Brisamar Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157260, domiciliada en la ciudad de San José; sobre un terreno ubicado en zona marítimo terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, con un área de 600 m², para uso comercial, con colindancia al norte, con zona pública; al sur, calle pública; al este, camino público; y al oeste, Puerto Verde Sociedad Anónima, terreno descrito mediante plano catastrado L-185043-1994. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad, con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58277).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MAYOREO DICOFER DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Mayoreo Dicofer del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos setenta y tres, con domicilio social en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, de la iglesia de San Francisco cuatrocientos metros al este, por este medio, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el edificio SETECOOP R. L., sita: en plaza González Víquez, de la ferretería El Pipiolo 250 sur y 200 este, misma que se llevará a cabo a las diez horas del día 25 de julio del año 2009, en primera convocatoria y treinta minutos más tarde en segunda convocatoria con la cantidad de votos que se encuentren presentes. Orden del día: 1) Apertura de la asamblea por el presidente; 2) Se conocerá la reforma de la cláusula de los estatutos constitutivos de la empresa, relativa al capital, con el fin de proponer un aumento del capital; 3) Aprobación de los acuerdos en firme y 4) Cierre de cesión de la asamblea.—San José, 7 de julio del año 2009.—Geovanny Villalobos Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 116538.—(59008).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GREEN NATURE DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Nature Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(56989).

OFICENTRO SANTA CLARA S. A.

Oficentro Santa Clara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498842, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Madriz Castro, Presidente.—(57043).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTÍ S. A.

Celso Castro Bernal, portador de la cédula de identidad 8-035-157, solicita la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Martí S. A., número 70, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria .—(56962).

Esther Bernal González, portadora de la cédula de identidad 8-034-816, solicita la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Martí S. A., número 29, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(56964).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Recursos Humanos, emitido por esta casa de estudios el 29 de setiembre de 1984, inscrito en el tomo I-V3-0747, a nombre de Yadira Orias Romero, con cédula de identidad Nº 5-0165-0422. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 26 de junio del 2009.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(57003).

REGALOS RINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Regalos Rina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—Nº 115501.—(57144).

SUBASTA GANADERA PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Subasta Ganadera Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 115534.—(57145).

BEMAWAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bemawas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil quinientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas Registro de Accionistas (1), Actas Asamblea General de Socios (1), Actas Junta Directiva (1), así como los Contables de Mayor (1), Diario (1) e Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio de 2009.—Israel Majchel Wajntraub.—(57182).

SWAT CONSULTING SERVICES LATIN AMERICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cero setenta y cuatro; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario 001, un libro Mayor 001, y un libro de Inventario y Balances 001, un libro de Actas de Asamblea General 001, un libro de Registro de Accionistas 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de julio del 2009.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 115630.—(57398).

INVERSIONES BARCEL CHIRRIPÓ GENERAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Barcel Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registros de Socios uno, Actas de Asambleas de Socios uno, Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Tulio Barrantes Ceciliano.—Nº 115691.—(57399).

GINANA AGIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ginana Agimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno Diario, número uno Mayor, número uno Inventario y Balances y número uno Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Notificaciones al fax 2257-9752.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 115726.—(57400).

CORPORACIÓN REFRIPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Harold Wahrmann Brenes, con cédula de identidad número seis- cero noventa y uno-cuatrocientos veintisiete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Refripesca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, en virtud de la pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, solicita la reposición de los libros todos número uno, ante la Dirección General de Tribulación. Quien se consideran afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Harold Wahrmann Brenes, apoderado generalísimo.—Nº 115728.—(57401).

NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA

Nature Air Sociedad Anónima, anteriormente denominada Travelair S. A., cédula jurídica 3-101-115787, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros contables de la sociedad, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—Nº 115820.—(57402).

ELIQUE CUATRO CORREDOR S. A.

Elique Cuatro Corredor S. A., cédula jurídica 3-101-303102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguiente: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas Asamblea General, todos los anteriores libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—Nº 115838.—(57403).

Quien suscribe, Hsuei Chi Tsai, portador de la cédula de residencia costarricense 115600223113, actuando en su condición de secretario, con las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma en representación de la empresa Inversiones Weily Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve seis cero cuatro, manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor de los señores Iván Sosa, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país número C 1630 103, y Luis Fernando Ascanio ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país número D0024293, se está realizando en las condiciones pactadas en dicho contrato, el traspaso del establecimiento mercantil de la empresa Inversiones Weily Sociedad Anónima conocida como Pan Mana. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno en la atención Pablo Umaña Gambassi, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Hsuei Chi Tsai, Presidente.—Nº 115778.—(57464).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2717 de la serie C, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula 1-406-759, endosada a M0bius S. A., cédula jurídica número 3-101-223537, representada por William Ramírez Lizano, cédula Nº 1-662-116. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Carmen Torres Ledezma, Responsable.—(57533).

GUIA DE DESTINOS TURÍSTICOS S. A.

Guía de Destinos Turísticos S. A. con cédula jurídica 3-101-304792 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de lo libros:

1.  Tomo uno del libro de Diario.

2.  Tomo uno del libro de Mayor.

3.  Tomo uno del libro de Inventario y Balance.

4.  Tomo uno del libro de Registro de Socios.

5.  Tomo uno del libro de Asamblea de Socios.

6.  Tomo uno del libro de Consejo de Administración.

Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Carranza Abarca, Apoderado Generalísimo.—(57550).

CADET Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadet y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Cadet Chaves.—(57595).

PRODUCTOS NATURALES DEL CARIBE

PNCD SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Naturales del Caribe PNCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409411, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(57674).

CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGÍA S. A.

CTT Centro de Transferencia de Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444113, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2009.—Olga Klindt Valladares.—(57908).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VALLADARES ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Valladares Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215334, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Acta de Consejo Administración uno, Acta de Asambleas de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 22 de junio del 2009.—(58099).

SOCIEDAD ALPÍZAR Y MURILLO S. A.

Sociedad Alpízar y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-093377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número. 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Alpízar Vargas.—Nº 116057.—(58100).

FRAMA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Frama Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261986 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, primero de Registro de Socios, primero de Diario, primero Mayor y primero de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 116076.—(58101).

INVERSIONES TIRICIAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tiricias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379160, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Chávez Granados.—Nº 116105.—(58102).

INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de consejo de administración, Acta de asamblea de socios, registro de obligaciones, Diario, Inventarios y Balances y Mayor números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Oller Alpirez, Presidente.—Nº 116185.—(58103).

O P J LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN UNO S. A.

O P J Los Llanos de Guachipelín Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Scott David Elrad.—(58337).

González González Miguel Gerardo, cédula 02-0462-0790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Gerardo González González.—(58344).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL

DE SAN JUAN DE PLATANAR DE FLORENCIA DE SAN CARLOS

Yo, Herberth Alfaro Alpízar, cédula dos-doscientos dieciséis-seiscientos ochenta y cuatro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, doscientos metros al sur del Hogar de Ancianos, en calidad de presidente de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Juan de Platanar de Florencia de San Carlos, cédula jurídica 3-002-232761, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas, la reposición del libro de Registro de Asociados, siendo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 30 de junio del 2009.—Herberth Alfaro Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº 115963.—(58097).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL

DE ROSARIO DE NARANJO

Yo, Wilberth Porras Castillo, cédula de identidad número 2-362-154, en mi calidad de presidente y representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rosario de Naranjo, cédula jurídica 3-002-204871, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Actas de Junta Directiva número tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Wilberth Porras Castillo, Presidente.—1 vez.—Nº 116181.—(58098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(56676).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(56677).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 25 de junio del 2009, se constituyó Finca de Lutro de Cutris Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(56687).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del 25 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Hermanos Moreno Arroyo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta al menos tres de ellos. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(56688).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Radiología de Milenio Sociedad Anónima, Costa Rica Imagenología Sociedad Anónima y Lucía del Futuro Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56689).

Ante mí, Rodolfo Solís Herrera, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Moreno Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat residencial Hacienda Vieja, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio dos mil nueve.—1 vez.—(56738).

Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada a las 15:00 horas del día 30 de junio de 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad VS Producciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, la Uruca esquina norte del Hotel San José Palacio. Representación: presidente y secretario, con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 30 de junio de 2009.—Lic. José Gerardo Riba Bazo, Notario.—1 vez.—(56739).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Equinox CRCA Limitada, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56745).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Chanteau Ateniense Limitada, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56747).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Nakashima Inc. Limitada, a las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56748).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada La Vela Alta Limitada, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56749).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Miami Fresco Limitada, a las once horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56754).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada The Mango Deck Limitada, a las once horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56755).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Yasushi Bay Limitada, a las doce horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56756).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Verano Indio Rojo Limitada, a las doce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56758).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Spirit of Adventure Limitada, a las trece horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve .—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56759).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Estilo Morella Bloque C Segundo Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(56760).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Fosfobox Atenas Limitada, a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve .—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56763).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clase Zarata Tercero BA Decimoséptimo Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(56764).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ellen’s Strong Island Limitada, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve .—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de julio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Soin Soluciones Integrales S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno sesenta y nueve mil doscientos veintisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(56766).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de junio de 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco BCT S. A., según la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula VI del capital social.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(56767).

Por escritura número nueve-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las nueve horas del día treinta de junio del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula segunda, de los estatutos de la compañía Desarrollo Marítimo Azul Número Tres S.R.L.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(56771).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 01 de julio del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Ballet, Dance & Art Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, de la iglesia católica, esquina suroeste, doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(56778).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores: Giovanny Vargas López y Freddy Carvajal Arrieta constituyen Inversiones G.N.D. Trece S. A. objeto: construcción de viviendas. Domicilio: San Ramón de Alajuela (calle seis, avenidas cinco y siete). Capital social: cien mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Presidente: Giovanny Vargas López.—San Ramón, 28 de abril del 2009.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(56780).

En mi notaría, por escritura de las nueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Compañía Internacional de Exploración y Explotación Minera Sociedad Anónima; se modifica cláusula segunda y undécima del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(56783).

El  día  de  hoy,  ante  esta notaría  se  constituyeron  las  sociedades “Flanagan   Business   Opportunity  S. A.”;  “Crossover  Family  Assets  S. A.”; “Halfkrone  Investments  S. A.”; Landskrona Assets  S. A.”;  Fiammetta S. A.”; Caramella Investimentos Internacionales S. A.”; “Matricaria Foreign Investments S. A.”; Camomilla Foreign Investments S. A.”; Oltremare Assets Consultants S. A.”; y, “Anderberg Active Management S. A.”, todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(56784).

Por escritura número 173 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 30 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Bocconi, S. A. Domicilio: San José, de la iglesia Santa Teresita 100 este y 50 sur, frente a las antiguas oficinas de Ahorro y Préstamo del Invu. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(56900).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Condominio Residencial Palmeto Siete Gris Siete S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(56911).

Por escritura número trescientos uno otorgada ante mi notaría en el día de hoy, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: El Kbir Fihun Zghir S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres tres siete seis, mediante la cual entre otros asuntos se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo. Notario público Michel Salim Semaan Khachab, con oficina en San José, La Uruca. Es todo.—Firmo en San José, el día dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(56933).

Mediante número 29 de las 15:00 horas del 29 de junio de 2009, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Escuela de Idiomas Casa Brasil S. A., se modifica la cláusula primera del pacto, para que se lea Casa Brasil Sociedad Anónima, se modifica el domicilio, para que sea: San José, Guachipelín de Escazú, 500 norte del Club Cubano, condominio Escazú Colonial 16 y se nombra: Agente residente: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—(56934).

Al ser las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil nueve, en el despacho del notario público: Ólger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Cardiosalud Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario y tesorero, señores Abdón Castro Bermúdez, Rafael Alberto Gutiérrez Álvarez y Francisco José Rivera Valdivia, respectivamente. Capital social doce mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Ólger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—(56935).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 27/06/2009, los señores: Daniel Vargas Ovares y Yahaira Alejandra Rodríguez Campos constituyen Consultorías Vargas Rodríguez de Centro América S. A.; domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(56937).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil nueve, los señores Craig Michael (nombre) Klein (apellido) Pierre Frederic Charles (nombre) Jones (apellido) y Margaret Ann (nombre) Klein (apellido) constituyen una sociedad anónima denominada Waste Management Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(56939).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil nueve, los señores Craig Michael (nombre) Klein (apellido) Pierre Frederic Charles (nombre) Jones (apellido) Margaret Ann (nombre) Klein (apellido) constituyen C R P R Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(56940).

Por escrituras de esta notaría de las catorce y las quince horas del treinta de junio del año dos mil nueve, se protocolizaron actas de modificación del pacto constitutivo de la compañía denominada La Cueva Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de junio del 2003.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(56943).

Por  escritura  de  esta  notaría de  las dieciséis  horas  del  treinta  de junio  del año dos mil nueve,  se constituyó  la  compañía denominada La Cuevita de la Cueva Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 30 de junio del 2003.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(56944).

En mi notaría, a las nueve horas de hoy, se ha Root Fifty Two S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(56948).

En mi notaría, a las nueve horas de hoy, se ha constituido Inland Solutions Group Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(56949).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Caspar S. A. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(56958).

Ante mi notaría el día primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pampa y Mar Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(56960).

Por la escritura número treinta y dos de las catorce horas del primero de julio del dos mil nueve, se protocolizó el asiento número tres de la empresa Autos Roquema S.R.L., cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos diecinueve mil doscientos ocho, en donde Rodolfo Quesada Maroto, cédula dos-cuatrocientos cuarenta-trescientos setenta y dos, cede y traspasa sus diez cuotas nominativas de mil colones cada una a Ana Cecilia Arias Zúñiga, cédula uno-quinientos noventa y uno-quinientos cuarenta y tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(56984).

Mediante escritura de las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima Zu Arquitectura Sociedad Anónima.—Lic. Bianka Raquel Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(56985).

El suscrito notario hace saber a quien interese que mediante protocolización realizada en la escritura número setenta y ocho del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del primero de julio de dos mil nueve, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro s. a., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro, que es la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(56993).

Por escritura número 43 otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituye la compañía Alma 09 S. A., que es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Curridabat. Representante judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—(57001).

Se hace constar que a las 9:00 horas del día 2 de julio del 2009, por escritura número 207 del tomo 13 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada cuya denominación social será su número de cédula jurídica con el aditamento Ltda., cuyo apoderado es el señor Vernon Lee Hankins Jr, ciudadano estadounidense, pasaporte de su país número cuatro cinco dos siete uno nueve dos nueve siete.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(57011).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Tipo Clarion Bloque A-Noveno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y se nombra junta directiva.—Alajuela, 02 de julio del 2009.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(57019).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Multiservicios JoYa Sociedad Anónima, con domicilio en Sarchí Norte de Valverde Vega, del Beneficio La Eva, última casa. Fueron nombrados como presidente José Luis González Matamoros, como vicepresidenta Jeanina Bolaños Marín, como secretaria Estefany María González Bolaños, como tesorera María Fernanda González Bolaños y como fiscal María José González Bolaños, tanto el presidente como la vicepresidenta tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:10 horas del 2 de julio del 2009.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(57020).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Transportes Las Tres Marías Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Rincón de Salas de Grecia, del Gimnasio ciento cincuenta metros este y cien metros norte. Fueron nombrados como presidente José Luis González Matamoros, como vicepresidenta Jeanina Bolaños Marín, como secretaria Estefany María González Bolaños, como tesorera María Fernanda González Bolaños y como fiscal María José González Bolaños, tanto el presidente, vicepresidenta y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, asumiendo estos tres la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:20 horas del 2 de julio del 2009.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(57021).

Ante mí, a esta hora y fecha se modifico la sociedad Kauj Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia de Alajuela, del Servicentro Alvarado y Molina cien metros al sur y cien metros al este. Fueron nombrados como presidente Francisco José Ruiz Ledezma, como secretaria Elizabeth Ledezma Izard, como tesorero Francisco José Ruiz Arroyo y como fiscal Ana Isabel Ruiz Salas, solo el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asumiendo este la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 2 de julio del 2009.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(57022).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Dos Mil Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en cuanto al nombre y objeto.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(57039).

Mediante escrituras de las catorce horas del primero de julio del dos mil nueve, Víctor Manuel Zamora Víquez y Susan Sánchez González, constituyen sociedad anónima, denominada Soluciones Visu. Presidente: Víctor Manuel Zamora Víquez. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, catorce horas veinte minutos del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(57040).

Por escritura 116-6, de las 08:00 horas del 2 de julio del 2009, del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Zona de Pits Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Norte, 400 oeste del ICE, Centro Comercial El Gran Campo, segundo piso. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario: Óscar Matamoros Hernández, cédula Nº 1-909-091, y Maricela Gutiérrez Díaz, cédula Nº 1-954-516, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(57044).

Ante mi notaría, a las diez horas del primero de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Llantas y Recauches Rozhen Inc Sociedad Anónima, siendo que solamente el presidente tiene la representación judicial.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(57050).

En escritura pública número 79-3, de las 13:00 horas del 2 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Graffitis Espaciales Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-549160, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia, y se nombra gerente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(57053).

Por escritura número cien, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las 8:40 horas del día 16 de mayo del año 2009, se protocolizó reforma de cláusula sétima del pacto constitutivo y cambio de presidente y secretario de la junta directiva de Sanforn Transportes de Materiales para la Construcción S. A.San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 115466.—(57071).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las 8:15 horas del día 16 de mayo del año 2009, se protocolizó reforma de cláusula sétima del pacto constitutivo y cambio de presidente y tesorero de la junta directiva de FHV Consultores S. A.San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 115467.—(57072).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 26 de junio del 2009, se constituyó la sociedad cuya denominación tendrá el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, más el aditamento Sociedad Anónima. Capital cien mil colones, pagado y suscrito, domicilio Cóbano de Puntarenas, plazo noventa y nueve años.—Puntarenas, 29 de junio del 2009.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 115468.—(57073).

Carlos Alfonso Blanco Zapata y Jeylin Carolina Treminio Ruiz constituyen la sociedad de esta plaza Construcciones Estructurales G.i.d.a.B. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 115469.—(57074).

La sociedad Profila Deportiva Sociedad Anónima, modifica pacto social, mediante escritura de las 15:00 horas del día 29 de junio del año 2009, ante el Notario Público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 115470.—(57075).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 25 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vientos de Paz S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima de pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 25 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 115471.—(57076).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 25 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiempos de Amar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima de pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 25 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 115472.—(57077).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Sociedad con domicilio en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 115473.—(57078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Sociedad con domicilio en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.— San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 115474.—(57079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Sociedad con domicilio en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 115475.—(57080).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Corporación Valle Verde Internacional S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como se elimina el artículo décimo segundo. Se nombra junta directiva y fiscal y revocan nombramientos de agente residente.—Montes de Oca, 29 de junio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 115476.—(57081).

El día de hoy, Norma María Clemente Ayala y Gisel Yasmina Rivas Molina, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Clemente Rivas S. A. Plazo: cien años. Presidenta Norma María Clemente Ayala. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Maylyn Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 115479.—(57082).

Al ser las quince horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se hacen presentes en mi notaría los señores Roberto Echandi Sobrado y José Gerardo Cortés Sánchez, para constituir la sociedad anónima denominada Manitos Taco Moloco Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al Banco Nacional de Costa Rica en Edificio Cristal, local número tres-A.—Guatuso, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—Nº 115480.—(57083).

Mediante escritura 103-8 de las 11:00 horas del 16 de mayo, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de gerente de La Bajira de Guacacosta S.R.L.Huacas, 17 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 115481.—(57084).

Mediante escritura 114-8 de las 11:45 horas del 23 de junio, protocolicé reforma de estatutos de Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina Luxury Town Homes.—Huacas, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 115482.—(57085).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Internacional de Transferencia Tecnológica CITEC Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 115487.—(57086).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Construbola Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera de los estatutos, cláusula quinta del pacto social y se modifica la junta directiva.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 115491.—(57087).

Constitución de sociedad por Jonás Raúl Avellán Loría, cédula Nº 4-163-391; Tania Virginia Alemán Sancho, nacionalidad nicaragüense y con cédula de residente permanente 155803212636; Alfonso Francisco Alemán Sancho de nacionalidad nicaragüense y con cédula de residencia 270-111172-47344 y David Aaron Alemán Sancho de nacionalidad nicaragüense y con cédula residente permanente 155805863622, siendo Jonás Raúl Avellán Loría el presidente y Tania Virginia Alemán Sancho la tesorera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes constituyen Multiservicios J T H S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número trescientos dieciséis, visible a folio ciento treinta y dos frente del tomo tres de la notaria Nydia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 115493.—(57088).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 26 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Grupo FA.M.M. S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 30 de junio del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 115496.—(57089).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 29 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Acarreos Costahoma S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 115497.—(57090).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio se constituye la sociedad Gajujo Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 01 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 115498.—(57091).

Ante mí, Joice Milagro Murillo Delgado se constituyó la sociedad denominada Casa del Peregrino Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Casa del Peregrino S. A. Capital social suscrito y pagado.— Ciudad Quesada, 12 de junio del 2009.—Lic. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 115499.—(57092).

El día de hoy, a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. María del Milagro Cháves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 115502.—(57093).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del veinticinco de junio del 2009, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Valley View Properties S. A.Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 115505.—(57094).

Ante la suscrita Notaria, se constituyó una sociedad que se denominará Inversiones Sion M.R.A. Sociedad Anónima, a las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve. Presidenta Miriam Ríos Anchía, capital social diez mil colones, domicilio social Guadalupe, San José.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 115509.—(57095).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Electrobrenes Ingeniería Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 115510.—(57096).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Rincón del Norte Azul RNA Sociedad Anónima, la cual modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 115511.—(57097).

Elizabeth Álvarez Morales, Notaria Pública con oficina abierta en San José, hago constar que en mi tomo dos, escritura doscientos cincuenta, folio ciento cincuenta y uno frente, de las diez horas del cinco de junio del dos mil nueve, se constituyó Servicios Múltiples Gioroz S. A., cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial es el presidente Giovanni Rodríguez Zúñiga.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 115519.—(57098).

A las once horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, la sociedad Inmobiliaria Calcas El Futuro Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda, quinta, sétima y noventa.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 115521.—(57099).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas Abogado y Notario, a las once horas diez minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual, su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 115522.—(57100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se crea la sociedad denominada Creaciones Siliony S. A., plazo: 99 años, capital social: diez mil colones, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 115525.—(57101).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las seis horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó Neocell Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic.  Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 115526.—(57102).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Agrícolas Río La Suerte Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—Nº 115529.—(57103).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cueva de Ostras S. A.Treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 115530.—(57104).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó Vicyadi de Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 22 de junio del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 115531.—(57105).

Por escritura número 182, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2009, la compañía Transporte de Universitarios Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-181326, modifica la cláusula quinta: del capital social del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 115533.—(57106).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rapicarga Romero y Sáenz Sociedad Anónima, nombra como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Lenny Johanna Sáenz Vargas, cédula 1-0944-0731. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 30 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 115535.—(57107).

Pablo Carballo Arguedas y Yessenia Chacón Sánchez constituyen Aislamientos Universal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 115537.—(57108).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Serviconsultores S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 115538.—(57109).

Por escritura otorgada ante los notarios Arnoldo López Echandi y Arturo Apéstegui Barzuna, a las ocho horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Holcom Industrial S. A., mediante la cual se aumenta el capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 115539.—(57110).

Protocolización de Orbaneja S. A. en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de junio del 2009.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 115541.—(57111).

Hago constar que por escritura pública número 5-10 autorizada a las 11:00 horas del día 30 de junio del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Accioniaria Citibank de Costa Rica S. A., mediante el cual: (i) se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad; (ii) se revoca el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos; (iii) se confiere poder generalísimo.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 115545.—(57112).

El suscrito notario hace constar que, según escritura número doscientos ochenta y cinco-cinco, folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima Inmobiliaria Map Sociedad Anónima, donde figuran como presidente Pablo Esteban Meneses Alvarado, cédula número tres-trescientos treinta y ocho-ochocientos noventa y dos y secretario Ernesto Alonso Bruno Alpízar, cédula número uno-mil doscientos once-quinientos noventa y uno, domiciliada en la ciudad de San José, Guadalupe, Ipís, Zetillal, trescientos metros al norte del antiguo INA.—Cartago, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 115546.—(57113).

I. S. C. Internacional de Seguros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203855, protocoliza acta por la que reforma razón social y objeto. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2009.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 115547.—(57114).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Las Seis Flores S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 115548.—(57115).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de Quality Developments Consulting Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 115551.—(57116).

José Enrique Brenes Montero, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número cuatrocientos veintiséis-veintitrés, otorgada en mi despacho a las quince horas del veintiséis de junio del año en curso, María Felicia Barquero Solano, Ana Gisella y Sofía, ambas Fallas Barquero,  constituyeron  la  entidad denominada  Pejivallera Tucurrique F & B Sociedad Anónima. Apoderadas generalísimas sin límite de suma: presidenta y secretaria. Domicilio: Paraíso, Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: producción, procesamiento, comercialización y distribución de pejiballes, palmito y productos agrícolas en general, comercio, servicios.—Cartago, 30 de junio del 2009.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 115553.—(57117).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2009, escritura a folio 181 vuelto, tomo III de mi protocolo, protocolicé acta 1: asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grugliasco S. A., cédula 3-101-497286, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda: relativa al domicilio y sétima del pacto constitutivo: relativa a la administración y se nombra vicepresidente, tesorero y agente residente.—San José, a las 18:00 horas del 29 de junio del 2009.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 155555.—(57118).

Sebastián Dapena Henao, Daniel Barba Ramírez, y Hernán Copete Ortiz, constituyen la sociedad Spazio Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Copete Ortiz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 115556.—(57119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Villa Verde Dos-Pizza Di Spagna S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 25 de junio del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 115561.—(57120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Villa Verde Dos-Pizza Barberini Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal, se cambia domicilio y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.— Guanacaste, 26 de junio del 2009.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 115562.—(57121).

Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa Betsur Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Ciudad Neily centro, contiguo a las bodegas de Irex, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Iván Cisar Villanueva.—Ciudad Neily, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 115564.—(57122).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Santaluz del Mar Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y tesorera.—San José, 30 de junio del 2009.—Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 115565.—(57123).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Finca Los Palmos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 115566.—(57124).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago el día veintiséis de junio del año dos mil nueve, se constituye Dios y Contadores Sociedad Anónima.—Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 115567.—(57125).

Dagoberto Chaves Peraza y Salex José Chaves Fernández, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el Decreto número 33171-J Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000,00. Plazo: 100 años. Domicilio: San Joaquín de Cutris de San Carlos de Alajuela, 500 metros al este del Salón Multiuso, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 9:00 horas del 25 de junio del 2009, ante el notario: José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 115569 .—(57126).

En esta notaría, al ser las ocho horas del trece de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Source & Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, 13 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 115570.—(57127).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cybermenia R&M Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 115571.—(57128).

Los señores Carlos Gustavo Retana Guzmán, Liliam Guzmán Madrigal, y Federico Alberto Retana Guzmán, constituyen la compañía, Latitud Nueve Diseños S. A., con domicilio en Moravia. Presidente: Carlos Gustavo Retana Guzmán. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: asesorías en diseños industrial y desarrollo de productos.—Goicoechea, 26 de junio del 2009.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115577.—(57129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Shelter Design Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115578.—(57130).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de junio  del 2009, se  celebró  acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-571068 s. a. Se reforma cláusula novena, y se nombra presidente.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115579.—(57131).

Por acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conechan Sociedad Anónima, celebrada en Río Claro frente a la carretera interamericana, diagonal al Servicentro de Río Claro, al ser las quince horas del quince de junio del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Neily, 27 de junio del 2009.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 115580.—(57132).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 26 de junio del 2009, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Yorete Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social, la administración y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 115581.—(57133).

El sucrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, hace constar que realizó el acta de disolución de la compañía denominada Collares de Arena Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos trece, iniciada al folio ciento treinta y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, con fecha de las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Léon Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 115582.—(57134).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, hace constar que se hacen nombramientos y cambio de nombre de la compañía denominada tres - ciento uno - cinco cinco ocho cero seis cero sociedad anónima, para que en adelante se denomine Marketing Consultant Group M.C.G Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos setenta y cuatro, iniciada al folio ciento setenta frente y finaliza en el folio ciento setenta vuelto del tomo tercero de mi protocolo, con fecha de las trece horas del viernes veinte de junio de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 115583.—(57135).

Por escritura otorgada en mi notaría de esta ciudad, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil dos, se constituyó la sociedad Cotizaciones y Presupuestos Electromecánicos COTIPRE Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 115584.—(57136).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 30 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trinitum Group Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 01 de julio del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115586.—(57137).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Servicios Agropecuarios A&M del Norte Sociedad Anónima. Escritura número tres, tomo diez del protocolo del notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 115587.—(57138).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 115588.—(57139).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil nueve, se constituye Magifa Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 115593.—(57140).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de junio del 2009, a las 10:00 horas, la sociedad VLP Cobalt Nine A Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 115598.—(57141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de junio del 2009, a las 8:00 horas, la sociedad Artemis Fowl Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 115599.—(57142).

Por escritura de las once horas del veinte de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya razón va a ser el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, Capital social: cien mil colones.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 115600.—(57143).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día primero de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Papagayo GP S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca y hacen nombramientos.—San José, primero de julio de dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 115603.—(57212).

Por escritura pública número doscientos treinta y cuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, de las ocho horas del uno de julio del dos mil nueve, se constituyó ante mí la sociedad Corporación Ordóñez Araya Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta y seis mil setecientos seis colones. Plazo social: cien años. Objeto social: prestación de servicios de asesorías en materia de mercadotecnia, psicopedagogía, filología y lingüística en diferentes niveles educativos; producción, distribución, comercialización de artículos educativos para estudiantes nacionales y extranjeros; asesoría sobre recursos humanos a instituciones públicas y privadas y atención especializada a nivel individual.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 115604.—(57213).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número setenta y cuatro, tomo cuarto, a las trece horas, treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, ante el notario Paúl Santiago Gabert Peraza, se constituyó la sociedad denominada Anyls Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Luis Alcides Salazar Jara, presidente.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Paúl Santiago Gabert Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 115605.—(57214).

Al ser las catorce treinta horas del veintiséis de junio del año dos mil dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Torres Marín E G del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Edgar Torres Montero, cédula de identidad numero uno-cero setecientos cincuenta y dos-cero ochocientos noventa y nueve, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115607.—(57215).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:10 horas del 27/6/09, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Mijulha S. A. Acuerdos: reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 115609.—(57216).

Por escritura N° 77 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 1º de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se nombró nuevo secretario, tesorero y vicepresidente de la empresa Alvarado y Esquivel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421271. Se realizó además un aumento de capital social.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 115612.—(57217).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la compañía J B C B Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 115613.—(57218).

Al ser las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Gringo Services Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos veinticinco, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde el secretario, el señor Jorge Luis Zúñiga Elizondo, renuncia a su cargo y a su vez se nombra a Kevin Umaña Navarro como secretario.—Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 115614.—(57219).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas del 1° de julio, se constituyó la sociedad de esta plaza Dallara B.R. Compañía S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la adquisición, venta, mercadeo de bienes inmuebles y alquileres. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en todos los casos en forma conjunta.—San José, 1° de julio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 115615.—(57220).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada JSM Cielos Abiertos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 115616.—(57221).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Chico y Enar Sociedad Anónima. Con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 115617.—(57222).

Ante la notaría del Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula seis- ciento seis-nueve nueve seis, en la escritura dos, tomo sexto, folio uno vuelto, se constituye sociedad anónima denominada nueve de mayo mpf.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 115618.—(57223).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos treinta y siete-dos, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, visible a folios ciento cincuenta y nueve frente, se constituyó la sociedad Ruta Veintiuno Sociedad Anónima. Domiciliada: Belén de Carrillo, Guanacaste, de la planta de Cemex, cien al norte. Mario Alberto Bogantes Bolaños apoderado generalísimo sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial. El capital social: será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 115620.—(57224).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos uno-dos, a las quince horas, treinta minutos del doce de mayo del dos mil nueve, visible a folios ciento treinta y siete frente, se constituyó la sociedad El Atardecer de Nozara Sociedad Anónima. Domiciliada en Bocas de Nozara, Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al este del aeropuerto. Teresita Montero Acuña, apoderada generalísima sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial. El capital social: será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por ocho mil colones, otra por dos mil colones.—Filadelfia, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 115621.—(57225).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos dos-dos, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, visible a folios ciento treinta y siete vuelto, se constituyó la sociedad Comsol Sociedad Anónima. Domiciliada: La Libertad de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en las oficinas de Papagayo Golf. David James Reynolds y Rosalía Contreras Gutiérrez, apoderados generalísimos sin límite de suma, representantes judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad cada una por cinco mil colones.—Filadelfia, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 115622.—(57226).

José Miguel Solano Pérez y Miguel Solano Valladares, constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Liberia, 26 de junio del 2009.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 115623.—(57227).

Jesús Carrillo Pérez y José Victoriano Ponce Vega, constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Liberia, 26 de junio del 2009.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 115624.—(57228).

Veintinueve Fremar Crema R C A B Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 115625.—(57229).

Inversiones Vialmat Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 115626.—(57230).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Berjim Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 115628.—(57231).

Al ser las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil nueve, escritura número ochenta y seis del tomo diez de la licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad World E Meds S. A. y se nombra como presidente al señor Julio Quesada Carmona.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 115629.—(57232).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Asesores Inmobiliarios Cucutaval C C Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del pacto social y se modifica la junta directiva.—San José, 1º julio del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 115631.—(57233).

Por escrituras otorgadas ante mí, la primera a las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, la segunda a las 8:00 horas del 30 de junio y la tercera a las 9:00 horas del 30 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asambleas de socios de las sociedades Inversiones Calle del Arco Iris S. A., Lipo Escultura Láser S. A. y Lampetia Representaciones Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 115632.—(57234).

Cyntia Cristina Mendoza Barrientos y Carlos Antonio Hernández Oviedo, constituyen Inmobiliaria Kafayca Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 115633.—(57235).

Por escritura pública de las diecisiete horas del treinta de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Automecanix S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 115634.—(57236).

Por escritura otorgada al ser las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Luis Paulo Castro Hernández, se designó como presidenta de la compañía Calderón & Poltronieri Sociedad Anónima, a la señora Mariela Poltronieri Torres.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 115637.—(57237).

A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Villa Remate S. A. Capital: ciento ochenta mil colones.—San José, 1º de julio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 115641.—(57238).

En mi notaría, se constituye Compuleasing de Costa Rica Sociedad Anónima. Apoderado: Emmanuel Eduardo Varela López, tres-trescientos cinco-cuatrocientos sesenta y cuatro.—Cartago, 30 de junio del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 115642.—(57239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coorporación Efestos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y tres, en la cual se traspasaron dos acciones de la socia María Cecilia Quirós Jiménez, y dos acciones del socio Eddix Méndez Quirós al socio Anthony Josué Méndez Quirós, se revocó el puesto de tesorero y se nombró nuevo tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de junio de 2009.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 115644.—(57240).

La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número sesenta y seis-dos, visible al folio treinta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporation Gould Mogam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.—Cartago, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 115648.—(57241).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas, treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vigilante de la Almeja SRL, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y siete, donde se acordó modificar la razón social a Don Gordo y Señor Pelón SRL. Se acordó nombrar gerente. Gerente: Charles Anthony Polizzotto.—Ciudad Colón, primero de julio de dos mil nueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115649.—(57242).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Howler Café SRL, cédula de persona jurídica quinientos treinta y siete mil doscientos diecinueve, donde se acordó otorgar modificar la cláusula octava de la administración, la cláusula segunda del domicilio y se nombró dos nuevos subgerentes. Gerente: Spencer Jacobson.—Ciudad Colón, primero de julio de dos mil nueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115650.—(57243).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 9 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad Importadora Deda de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo de 2009.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 115657.—(57244).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Bridge Finance Costa Rica S. A.San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 115660.—(57245).

El suscrito notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Vargas Morandi S. A., en donde se reforma cláusula primera del pacto, reformándose el nombre de la sociedad por Grupo Vargas Morandi Varmoran Sociedad Anónima, se reforma cláusula tercera del pacto; del objeto y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 115661.—(57246).

Se constituye Inversiones Kaina & Aury Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Presidenta: Heilyn Morales Matarrita. Secretario: Henry Sosa Villalobos. Domicilio social: veinticinco metros este y trescientos metros sur de la Escuela Juanito Mora, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 115663.—(57247).

Robert Lawther y Mitchell Brien, constituyen Mariana Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 25 de junio dos mil nueve.—San José, primero de julio, dos mil nueve.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 115664.—(57248).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, que consta en protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Fraria Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil setecientos dos, se procede a formalizar el cierre de la sociedad.—Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 115665.—(57249).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, que consta en protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ranzen Asesores en Ventas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil seiscientos noventa y uno, se procede a formalizar el cierre de la sociedad.—Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 115666.—(57250).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante la suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Meerhefting Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento cincuenta y seis, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos; segundo en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, once horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 115667.—(57251).

Por escritura doscientos noventa y cuatro de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Premier Maje Sociedad Anónima. Domiciliada en Higuito de Desamparados, seiscientos cincuenta metros al este de la última parada, y cuyo presidente es Ancizar Maje Monroy.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 115668.—(57252).

Por escritura otorgada a las trece horas del 30 del julio del dos mil nueve, en escritura número ciento treinta y dos, se reforma la cláusula sétima y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad denominada Promotora de Desarrollo San Miguel S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 115669.—(57253).

Ante esta notaría el día 30 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Isratec Industrial S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio de 2009.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 115670.—(57254).

Por escritura número doscientos setenta y ocho-cuatro de las catorce horas del día treinta de junio del dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario licenciado Hoger Ramírez Chaves, Félix Antonio Espinoza Muñoz; Maylid Lyannette Pérez Rodríguez y Josías Jajakson Espinoza Pérez, constituyeron la sociedad anónima denominada Internacional Más Vida S. A. Domicilio: será en San Juan de San Ramón, Alajuela, trescientos cincuenta metros oeste y cincuenta norte del Almacén El Lamarón. Presidenta: Maylid Lyannette Pérez Rodríguez.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 115672.—(57255).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Servicentro Barrio González Lahmann Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 115673.—(57256).

A las 14:00 horas del 26 de junio de 2009, protocolicé acuerdos de Abelardo Ruiz S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda, cuarta y décima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos. Presidenta: Imelda Ramírez Ruiz.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 115674.—(57257).

Por escrituras números veintiuno-cuatro, veintidós-cuatro y veinticuatro-cuatro, otorgadas ante el suscrito notario a las 15:00 horas, 15:10 horas, 15:20 horas y 15:30 horas del 01 de julio del año 2009, se constituyen las siguientes sociedades Margarita de la Playa S. A., Margarita del Yolillal S. A., The Three Daisies S. A., y Tuba Cahuita S. A. Representación: Presidente. Capital social: doce mil colones.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 115675.—(57258).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-550537 s. a., mediante la cual se reforma el domicilio, la representación y se nombra presidente y secretario.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 115676.—(57259).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nokia Siemens Networks Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se aprobaron los siguientes acuerdos: a) Revocar poder generalísimo limitado a la suma de quinientos mil euros, moneda de curso legal de la Unión Europea, a los señores: Tobías Aguilar Figueroa y Marvin González Arce, b) Revocar poder generalísimo sin limite de suma otorgado al señor Álvaro Quesada Loría, para efectos de representar a NSN-CR como posible oferente y eventual adjudicatario, en el procedimiento de licitación pública número dos mil ocho-LI-cero cero cero cero cinco uno-PROV, ante el Instituto Costarricense de Electricidad, c) Se otorgó poder generalísimo limitado a la suma de quinientos mil euros, moneda de curso legal de la Unión Europea, a los señores: Tobías Aguilar Figueroa y Julio Méndez Xicotencatl. Es todo.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 115678.—(57260).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Parajes Moonkoyo Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Escazú, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 115679.—(57261).

Ante esta notaría, comparecen las señoras Rocío Amador Samuels, mayor, cédula 1-644-129, Yanina Maroto Lizano, mayor, cédula número 2-389-504, Anabelle Núñez Blanco, mayor, cédula número 1-559-362, y dicen que han convenido constituir una fundación sin fines de lucro que se denominará Fundación Formando para un Futuro Mejor. Es todo.—San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 115683.—(57262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Bar Restaurante Vaqueros Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Olger Chaves Flores. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 115684.—(57263).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este de San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso, del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 115686.—(57264).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de julio de dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 115687.—(57265).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, se protocolizó en forma literal el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos quince, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos relativa a la representación de la compañía, se revocó el nombramiento del secretario y se hace el nuevo nombramiento de secretario de la compañía.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 115688.—(57266).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 115689.—(57267).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Grethel Sociedad Anónima. En la que se reforma estatuto, se revocan nombramientos y se hacen nuevo.—Pérez Zeledón, 17 de junio del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 115690.—(57268).

Por escritura ciento doce otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Grupo Solima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero dos tres cuatro cero y se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 115692.—(57269).

Ante este notario a las once horas diez minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Eco Party, Diversión y Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 115693.—(57270).

Se comunica para los alcances de ley, cambio de nombramiento de gerente de Porto Sonhos Limitada, y nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas de primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 115694.—(57271).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuarenta y nueve s. a., modifica cláusula undécima y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 02 de julio del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115695.—(57272).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas del treinta de junio del año dos mil nueve, se reformaron los estatutos de Telluride Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408336. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115696.—(57273).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del treinta de junio del año dos mil nueve, se reformaron los estatutos de Angers International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544476. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115697.—(57274).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hacienda Los Balcones Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con capital social de quinientos mil colones suscrito y pagado; y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115698.—(57275).

En la oficina de la Lic. Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil nueve, el señor Guillermo Moss Sequeira, constituye la sociedad Guifre Sociedad Anónima, aparece nombrado como presidente el señor Guillermo Moss Sequeira, con un plazo social de noventa y nueve años.—Limón, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 115701.—(57276).

Por escritura otorgada por la infrascrita notaria pública, celebrada a las once horas del dos de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol S. A., en la que se reformaron las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (representación legal) del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 115702.—(57277).

Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 15:15 horas del veinticinco de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BL Ciento Cuarenta y Ocho de Santa Ana S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 115705.—(57278).

Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 15:00 horas del primero de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Royal de Frutas Tropicales S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 115706.—(57279).

Por escritura de las ocho horas del primero de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya razón va a ser el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 01 de julio del año 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 115709.—(57280).

En mi notaría por escritura pública 142-8 otorgada a las diez horas del 22 de junio del 2009; se ha constituido la sociedad denominada Hermanos Herrera Herra Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 115710.—(57281).

Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de La Casa del Manatí S. A., por lo que se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas 3ª, 5ª y 9ª de la escritura social, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—Nº 115711.—(57282).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital social de treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Olman Alberto Conejo González.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 115712.—(57283).

Por escritura número 097-47 del tomo 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 01 de julio del 2009, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 01 de julio del 2009.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115713.—(57284).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría en junio último, se constituye la compañía Inversiones Lormar S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Cien mil colones.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 115714.—(57285).

Constitución de sociedad anónima Inversiones Zamora Argüello ED Sociedad Anónima; socios: Enrique Zamora Sánchez, mayor, casado una vez, pero separado de hecho, cédula número uno- ochocientos ochenta y nueve-novecientos treinta y tres, vecino de San Isidro de Heredia; Dayana De Los Ángeles Argüello Campos, mayor, soltera, cédula número cuatro-doscientos-cero cincuenta y cinco, vecina de San Isidro de Heredia; con domicilio social en San Isidro de Heredia. Capital social: la suma de diez mil colones representada por diez acciones de mil colones cada una; cinco acciones para el socio Enrique, y cinco acciones para la socia Dayana.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 115716.—(57286).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil nueve, se constituye Impetu P.S.F. Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 115717.—(57287).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:30 horas del día 29 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nueve de Octubre del Este S. A. Se nombra nuevo presidente y secretaria.—Santa Ana, 29 de junio del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 115720.—(57288).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del día 29 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de G.R. García Romero S. A. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 29 de junio del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 115721.—(57289).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría el día de hoy, se constituyeron las sociedades Construcciones A.R. del Pacífico Sociedad Anónima y Orien A.L. Sociedad Anónima.—Puntarenas, 22 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 115729.—(57290).

Se constituye Rancho Timorogo Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Paniagua Cubero, cédula número seis-doscientos diez-doscientos cincuenta y seis, a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115732.—(57291).

En mi notaría por escritura número cuatro, otorgada en San José a las diecisiete horas del primero de julio del año dos mil nueve, del tomo cuatro, se cambió la junta directiva de la sociedad anónima denominada Hivetech Software Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diecisiete horas del primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 115735.—(57292).

En mi notaría por escritura número uno, otorgada en San José a las catorce horas del primero de julio del año dos mil nueve, del tomo cuarto, se constituyó la sociedad anónima denominada Florida Wind Power Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, a las quince horas del primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 115737.—(57293).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día primero de julio del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa TV Diecinueve UHF S. A., y se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio. Presidente: Melvin Rosen, tesorera: Liliana Inés Belfiore, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, dieciséis horas del día primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 115740.—(57294).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día primero de julio del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa TV de San José U.H.F S. A., y se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio. Presidente: Melvin Rosen, tesorero: Liliana Inés Belfiore, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, quince horas del día primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 115741.—(57295).

Mediante asamblea general extraordinaria de Transportes Vulcansito S. A., celebrada en sus oficinas, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2009, se reforma totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la representación y se nombró a la señora Doris Quesada Porras, presidenta. Mediante escritura número 238, visible al folio 116, del tomo: 07, del notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, se protocolizó dicha acta.—Grecia, a las 08:00 horas del 01 de julio del 2009.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 115742.—(57296).

Se hace saber que en mi notaría a las diecinueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Tax and Business Adviser Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 115743.—(57297).

En mi notaría al ser las quince horas del día quince de junio del año dos mil nueve, mediante escritura ciento cincuenta, se modificaron las cláusulas segunda, y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Intruvic Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 115745.—(57298).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de LR Imports Sociedad Anónima, a efectos de modificar el nombre de la sociedad a Strategic Advantage Consulting Group Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 115747.—(57299).

Constitución de Labin S. A., mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro de las ocho horas del primero de julio del año dos mil nueve. Plazo: cien años. Presidente: Edwin de la Cruz Redmond.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 115748.—(57300).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veinticinco de junio del año dos mil nueve, se constituyó Carmailin de Costa Rica CH Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, el presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 26 de junio del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 115753.—(57301).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante los notarios públicos Ilse Arguedas Chaverri y William Cardoza Arguedas, a las ocho horas del día diecinueve junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-556310 sociedad anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto social: el domicilio social; y se hicieron nombramientos de toda la junta directiva y del fiscal. Firmo el día primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 115754.—(57302).

En esta notaría, a las 17:30 horas del 30 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Veterinaria Cavallini & Carvajal Sociedad Anónima. Se cambia nombre y se nombra nuevo secretario.—Naranjo, 01 de julio del 2009.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 115755.—(57303).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sheephorn Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete, mediante los cuales se reforma las cláusula quinta referente al capital social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil nueve, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 115756.—(57304).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diez horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Robert E. Lee BLVD limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiséis, reformando su cláusula sétima y se nombra Gerente. Es todo.—29 de junio del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 115757.—(57305).

Por escritura numero ciento cincuenta y uno Virgina Umaña Segura y otros constituyen cinco sociedades anónimas numéricas; otorgadas a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 115758.—(57306).

Ante mi notaría, comparecen José Juan Sánchez Chavarría y Andrea Sirias Rodrigues, a constituir 2 sociedades limitadas, mediante escrituras de las 12:00 horas del 23 de junio y 13:00 horas del 24 de junio se constituyen 2 sociedades limitada cuya denominación social será su cédula jurídica, las anteriores del 2009. Es todo.—Jaco, 2 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 115761.—(57307).

Por escritura que otorgue se constituyó Fundación Costarricense de Pacientes Bariatricos; Presidente, Jorge Rodríguez Murillo, apoderado generalísimo sin límite se suma.—San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 115763.—(57308).

Rafael Alexander Serrano Vega y Anavita Navarro Robles constituyen la sociedad anónima Montañas de Dulzura S. A., con domicilio en Cartago, plazo social noventa y nueve años. Capital Social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago; Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Benardo Hernández Aguilar notario.—1 vez.—Nº 115764.—(57309).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco de las once horas y veinte minutos del dos de julio del año en curso, se constituye sociedad denominada Piscinas Liz S. A., con capital suscrito y pagado. Presidente: Lizbeth María González Valle.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 115765.—(57310).

En mi notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta número tres, tomo primero de asambleas generales Remesas Familiares Sociedad Anónima, en que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea su domicilio social en San José, Costa Rica, avenida primera, calles primera y tercera, edificio Cristal, oficina ciento nueve.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 115767.—(57311).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Buitrago Guardia Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, de la Mac Donald’s 600 metros al sur, 200 metros al este.—30 de junio del 2009.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 115768.—(57312).

En escritura pública otorgada ante mí, el día primero de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Brenes y Rosales S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, El Guarco Tejar, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Tarcicio Brenes Leiva.—Cartago, 01 de julio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 115770.—(57313).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Famgon S. A., persona jurídica con cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho, donde se modificó la cláusula tercera de los estatutos sobre el objeto de la empresa.—Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 115771.—(57314).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Naxos Larissa Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 115774.—(57315).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de julio del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de la sociedad de Buena Familia Real Estate Holding S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 115775.—(57316).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de julio del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y novena de la sociedad Condo Oro de La Playa S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 115776.—(57317).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Lunas de Junio S. A. Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 30 de junio del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Várela, Notaria.—1 vez.—Nº 115777.—(57318).

Víctor Sánchez Araya y Maritza Arana Medina, constituyen la sociedad denominada Vidrios y Celosías del Caribe Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 24 de junio del 2009. Escritura seis visible al folio tres frente del tomo cinco de la notaría de la Lic. Teresita Chaves Castillo, oficina en Guápiles de Pococí frente a Palí. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San Rafael, La colonia de la Javillana 800 metros norte.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 115779.—(57319).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas de 30 de junio de 2009, se constituyó una sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne, con un capital de seis mil colones y un plazo de cien años.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—Nº 115780.—(57320).

A las veinte horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, se constituye ante esta notaría la sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad e Investigaciones Profesionales S. A., domiciliada en San José. El capital social le constituyen diez mil colones, como aporte de los socios. Actuarán como presidente: Juan Carlos Gutiérrez Gómez y como Vicepresidente César Chavarría Meléndez, ambos con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 115785.—(57321).

Por escritura de las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Healing at Home Sociedad Anónima. Capital doce mil colones dividido en doce acciones comunes y nominativa de mil colones cada una: presidente y secretario ostentan le representación judicial y extrajudicial.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 115788.—(57322).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó Alfio Investments S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 115792.—(57323).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las catorce horas quince minutos del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó Ciclo de Inversión a Futuro SRL. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 115793.—(57324).

En mi notaría, a las 17:00 horas, del 5 de junio del 2009, las señoras María Elena Fallas Godinez y María Vanessa, Silvia Elena y Katherine, todas Badilla Fallas, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en San José. Capital social: 120.000 colones, la cual utilizará como denominación social el número de persona jurídica que indique el Registro Público. Gerente uno: María Elena Fallas Godinez, cédula 1-0510-0025, Gerente dos: María Vanessa Badilla Fallas, cédula 1-0959-533, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 115794.—(57325).

En mi notaría, a las 17:00 horas, del 5 de junio del 2009, las señoras María Elena Fallas Godinez y María Vanessa, Silvia Elena y Katherine, todas Badilla Fallas, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en San José. Capital social: 120.000 colones, la cual utilizará como denominación social el número de persona jurídica que indique el Registro Público. Gerente uno: María Elena Fallas Godinez, cédula 1-0510-0025, Gerente dos: Silvia Elena Badilla Fallas, cédula 1-0959-533, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 115795.—(57326).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrolladora Habitacional de Guanacaste D.H.G. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto social y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 115796.—(57327).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyó la firma denominada Anteros Limitada y se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Corporación Decaprim Sociedad Anónima en donde se reforma el pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 115797.—(57328).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 01 de julio de 2009, se constituye la sociedad Centro de Atención Integral y Enseñanza de Baile La Casa de Mamá S. A. Capital social: 10 mil colones.—San José, 01 de julio de 2009.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 115801.—(57329).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos ochenta y cuatro s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y primera del pacto constitutivo y se recovan y hacen nombramientos.—San José, 01 de julio de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 115805.—(57330).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día primero de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pawur Montes PMS Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 01 de julio de 2009.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 115806.—(57331).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domiciliada: San José. Plazo social: 99 años, Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 161 de las 10:20 horas del 9 de junio del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 115807.—(57332).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 162 de las 10:30 horas del 9 de junio del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 115809.—(57333).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 163 de las 10:40 horas del 9 de junio del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notario.—1 vez.—Nº 115810.—(57334).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Duran, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 164 de las 10:50 horas del 9 de junio del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notario.—1 vez.—Nº 115811.—(57335).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Heca de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón uno, distrito uno, avenida cero entre calles cinco y siete, Parqueo y Soda El Rinconcito. El capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2008.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 115814.—(57336).

Por escritura pública de las doce horas del treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Wemit Limitada, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, representación le corresponde al Gerente. Es todo.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 115815.—(57337).

Por escritura pública de las once horas del treinta de junio del dos mil nueve y otorgada ante el notario público Luis Esteban Hernández Brenes, se constituyó la sociedad anónima Grupo Korcos GK. S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando separadamente. Es todo.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 115816.—(57338).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituye la sociedad anónima Inversiones Dalaika Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado, Residencial Río Alto, casa once-C. Plazo: 100 años. Presidente: Andrés David Castro Zúñiga. Notarios: Juan Luis Gómez Gamboa y Ricardo Rodríguez Blandón.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 115819.—(57339).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Claudio Humberto Sánchez Herrera, Nidia María González Chávez, Carlos Humberto, Laura Marcela y Angélica María todos Sánchez González, constituyen, Inversiones Sanygon S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas, etc. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo social: cien años. Junta Directiva: Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de mayo de 2009.—Lic. Miguel Antonio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115822.—(57340).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Texalrica S. A. donde se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la representación y se nombra nuevo presidente.—Grecia, 30 de junio del 2009.—Lic. Sylvía Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 115824.—(57341).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceceliano Mora hago constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 26 de junio de 2009 se constituyó Surfeando en Puerto Viejo Sociedad Anónima.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115828.—(57342).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada a las trece horas del día doce de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Dos VRD Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente. El señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 115830.—(57343).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Huang Guo Shun propietario del Restaurante Asiático.—San José, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2570-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1126-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietaria del Restaurante Asiático, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56891).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la Empresa Turística del Golfo S. A., propietaria del motel Cerromar.—San José, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2566-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1127-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56894).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2568-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1125-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no encontrarse la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56895).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Negociadora Canarias de La Pampa S. A., propietaria del Restaurante Casa Pueblo.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2572-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1128-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietaria del Restaurante Casa Pueblo, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56896).

Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños.—San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-789-2009 del 13 de abril del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4632 del 08 de abril de 1996, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Vista Isla Bolaños y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 764 del 15 de mayo de 1996 a la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A.

3º—Que según oficio DGA-1789-2009 del dos de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a la empresa hotelera denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, hoy propiedad de Jardines de Viena S. A. cédula jurídica Nº 3-101-142043, ubicado en La Cruz, Guanacaste, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio fue informado por parte del señor Sergio Montino, que el hotel se encuentra cerrado ya que el mismo está siendo sometido a una serie de remodelaciones, así pudo corroborarlo en el área del restaurante y recepción en donde había personal dedicado a esas labores. Que en el expediente administrativo no existe documento por medio del cual le hayan informado a este Instituto el cierre del hotel por asuntos de remodelaciones. Que además no consta en el expediente administrativo la documentación pertinente para el cambio de administradores, misma que se le había solicitado a la empresa Jardines de Viena S. A., que presentara en un plazo de dos meses, según resolución de la Gerencia G-953-2006 del 17 de mayo del dos mil seis, así como en el acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-198-2006 del 14 de noviembre del 2006, mismos que fueran las resoluciones del acto final del procedimiento ordinario administrativo llevado a cabo en su oportunidad contra dicha empresa. Que además en inspección efectuada al hotel el 13 de febrero del año 2007, se pudo determinar que bajó de categoría de tres a dos estrellas, en donde se procedió a notificar una serie de observaciones para que alcanzara la categoría nuevamente de tres estrellas. Que de dicha notificación no consta en el expediente administrativo respuesta por parte de la empresa. Que en una segunda inspección del 22 de mayo del 2009 que consta según informe de inspección ORGN-0021-2009 del 22 de mayo del 2009  los señores Francisco Javier Esquivel Espinoza y Fabián Guerreo Fonseca, funcionarios de la Oficina Regional de Guanacaste Norte de este Instituto informan que el día 22 de mayo del 2009, realizaron una inspección a la empresa hotelera denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, con el propósito de verificar sus operaciones. Que como conclusión de la inspección dicen que si bien la empresa se encuentra en operación, en la misma no se pudieron detectar una serie de bienes que fueron exonerados en su oportunidad, además de que no cumple con lo establecido en la Ley 7600 “Ley de Igualdad para personas con Discapacidad” ya que no se cuenta con habitaciones debidamente diseñadas para este fin ni cuenta con otras facilidades sean rampas y áreas de parqueo. Que finalmente la misma adeuda sumas a este Instituto por concepto de multas relacionadas con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje.

V.—Que el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas es el marco jurídico que rige el otorgamiento de las declaratorias turísticas. Que dentro de sus disposiciones, ninguna empresa de hospedaje está obligada a contar con declaratoria para desarrollar el servicio, por lo que el Reglamento en cuestión no es de aplicación obligatoria sino que voluntariamente los interesados optan por someterse. Que tenemos entonces que aquellas personas físicas o jurídicas que opten voluntariamente por obtener una Declaratoria Turística, necesariamente deberán cumplir con los requisitos estipulados, así como con las obligaciones y parámetros correspondientes.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del Lunes 17 de junio del 2002, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, al no haber aportado la documentación pertinente de cambio de propietarios, misma que se había solicitado por parte de la Gerencia de este Instituto y de la Comisión Reguladora de Turismo en su momento, al no haber dado respuesta, cuando estaba en operación, a las observaciones que los supervisores de este Instituto le realizaron en la vista de inspección del año 2007, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente relacionada con Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, al no haberse podido detectar una serie de bienes exonerados en la empresa hotelera y al no estar al día con lo relacionado a la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Anexo 1, punto Nº 6 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del Lunes 17 de junio del 2002 y Artículo 16 del mismo Reglamento y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Jardines de Viena S. A., como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-299880.—(56898).

Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., hoy Costa Verde Resort S. A. propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort. San José, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1394-2009 del dieciocho de junio del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4576, artículo 5, del 31 de julio de 1995, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort y posteriormente se le otorgó el contrato turístico Nº 736 del 03 de noviembre de 1995.

3º—Que según oficio DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 25 de mayo del 2009 procedió a realizar una inspección al Hotel Villa Nina, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, con el propósito de verificar sus operaciones y actualizar el expediente. Que una vez en el sitio pudo observar que del establecimiento en mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada en el expediente administrativo y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-191760.—(56899).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

AYUDAS ECONÓMICAS O MATERIALES A TRABAJADORES

(AS) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, SEGÚN LO

CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO Nº 38, DE LA

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Resultando:

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, se permite enmendar errores aparecidos en el texto original del acuerdo Nº 52, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 144, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 27 de enero del 2009.

POR TANTO:

Único.—La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal, adoptar un acuerdo para corregir los errores materiales observados en el Acuerdo Municipal número 52, artículo V, de la Sesión Ordinaria 144, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 27 de enero del 2009, para que en lo sucesivo se lea así: “Artículo 12.- Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”, y que se lea después del título Transitorio, de la siguiente manera: “Proceda la señora Alcaldesa a ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo firme.- 13, artículo IV, de la sesión ordinaria 166, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 30 de junio del 2009.

San José, 06 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4325).—C-24770.—(59134).