AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN
AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE
CIRCULACIÓN POR CARRETERA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Acuerdo
Centroamericano sobre Circulación por Carreteras, fue suscrito en Tegucigalpa,
Honduras, el 10 de junio de 1958. Con el transcurso de los años, este
instrumento jurídico regional se ha desactualizado debido a los nuevos retos
que impone el comercio internacional.
En efecto, el
transporte por carreteras ha venido modernizándose a nivel mundial de una
manera constante y progresiva, en la cual los avances tecnológicos repercuten
en la fabricación de motores más potentes para movilizar vehículos de carga de
mayor capacidad y tamaño.
Asimismo, el
involucramiento de la región en tratados internacionales, plantean a la
industria de transporte de carga por carretera, llevar mercancías de un lugar a
otro de manera rápida segura y poder competir con el transporte de los socios
comerciales internacionales. Todas estas consideraciones obligan a
Centroamérica a la modernización de su normativa regional sobre la materia bajo
una nueva propuesta de límites en los pesos y dimensiones de los vehículos que
reconozcan la evolución de la industria automotriz y tome debida cuenta de las
tendencias a futuro, permitiendo la circulación de una manera segura, cómoda y
eficiente.
En este sentido, el
Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (Comitran),
aprobó en su XXIII reunión celebrada en Managua, Nicaragua, el 30 de marzo de
2001, la actualización del referido Acuerdo, con énfasis en los pesos y
dimensiones de los vehículos.
El presente Protocolo
persigue contar con una normativa moderna, práctica y ajustada a la realidad de
Centroamérica, tendiente a regular la circulación por carretera de la región,
con énfasis en lo relativo a nuevos límites en el control de pesos y
dimensiones de los vehículos automotores.
Este Protocolo elimina
todo lo relativo a la circulación de vehículos tiradas por animales y personas.
Fija nuevos límites para los pesos y dimensiones de los vehículos de carga, los
cuales reflejan los controles que se practican en cada país, de conformidad con
los valores establecidos en otros acuerdos utilizados en Centroamérica. Incorpora
el tema de la seguridad y el confort en el transporte público y regula el
transporte de sustancias tóxicas y peligrosas por carreteras.
Asimismo, dentro de los
aspectos más relevantes del Acuerdo, se encuentra lo relativo a la seguridad y
el confort en el transporte público, lo cual otorga tratamientos preferenciales
a niños, mujeres en estado de gravidez y minusválidos.
Igualmente, cabe
destacar la inclusión de una reglamentación relativa al transporte de materias
y sustancias peligrosas, máquinas agrícolas e industriales y materiales para
obras en general, los cuales deben cumplir con los requerimientos de seguridad
según normas internacionales y conforme al permiso extendido por la autoridad competente. Asimismo, prohíbe la circulación por carreteras
de primer orden de tractores y de cualquier otro tipo de maquinaria salvo con
permiso especial.
La circulación vial en
la región requiere de la aplicación efectiva del presente Protocolo, para
mejorar su desarrollo dentro de normas de seguridad apropiadas para la
protección de las personas y de las infraestructuras, así como para obtener los
beneficios de ahorros tanto para los transportistas, como para los usuarios del
transporte, los que derivan en servicios competitivos dentro de
Cabe mencionar que,
deben establecerse sistemas para el control efectivo de los pesos y
dimensiones, que incluyan estaciones de control estratégicamente localizadas y
debidamente administradas. En este sentido, el Consejo Sectorial de Ministros
de Transporte de Centroamérica, ya ha aprobado los manuales necesarios para
complementar los aspectos más relevantes de este Acuerdo. También ha aprobado
procesos de revisión periódica y actualización sobre estos temas, cuya
aprobación está a cargo de las máximas autoridades ministeriales de transporte
de los países, al efecto de lograr un balance equilibrado entre el crecimiento
de las capacidades de los vehículos y las de las carreteras regionales.
Además, cabe mencionar
que las condiciones ambientales mejorarán al contarse con un parque vehicular
moderno.
Finalmente, cabe
señalar que al reglamentarse y aplicarse correctamente el límite de pesos y
dimensiones de los vehículos, las carreteras y puentes no sufren daños serios,
lo que redunda en grandes ahorros en el mantenimiento de los mismos.
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO
DE MODIFICACIÓN
AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE
CIRCULACIÓN POR CARRETERA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el Protocolo de
modificación al acuerdo centroamericano sobre circulación por carretera,
firmado por Costa Rica, el 15 de abril de 2002, cuyo texto es el siguiente:
“PROTOCOLO DE MODIFICACION
AL ACUERDO
CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACION
POR CARRETERA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
CONSIDERANDO
Que el 10 de junio de 1958, los cinco
Estados suscribieron en Tegucigalpa, Honduras, el Acuerdo Centroamericano sobre
Circulación por Carretera;
CONSIDERANDO
Que los nuevos retos que impone el
comercio internacional, demandan la modernización y actualización de los
instrumentos jurídicos regionales vinculados al comercio;
CONSIDERANDO
Que la circulación vial en la región
requiere de normas de seguridad apropiadas para la protección de las personas,
las infraestructuras y los servicios competitivos, así como el movimiento
ordenado, seguro y predecible de todos los usuarios de las carreteras,
suministrando orientación oportuna y completa a los mismos;
Suscriben el presente Protocolo de Modificación
al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera.
ARTICULO PRIMERO. Se modifica el Acuerdo Centroamericano sobre
Circulación por Carretera, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, República de
Honduras, el 10 de junio de 1958, el cual queda en la forma siguiente:
ACUERDO CENTROAMERICANO
SOBRE CIRCULACION
POR CARRETERA
TITULO I
DISPOSICIONES DE CARACTER
GENERAL
Artículo 1
Los Estados Contratantes, aun cuando se
conservan el derecho de la utilización de sus propias carreteras, convienen en
el uso de las mismas para la circulación internacional en las condiciones que
se establecen en este Acuerdo.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de aplicación de las
disposiciones del presente Acuerdo, se entenderá por:
Automotor: Todo vehículo provisto de un dispositivo mecánico de
propulsión que circule por carretera por sus propios medios, y que no marche
sobre rieles o por medio de un conductor eléctrico, y que normalmente sirva
para el transporte de personas o carga.
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado por pedales que no
esté provisto de un dispositivo automotor.
Calzada: La parte de la carretera normalmente utilizada para la
circulación de vehículos.
Carretera: Toda vía pública abierta a la circulación de
vehículos, peatones y demás usuarios.
Conductor: Toda persona que maneje un vehículo, inclusive
bicicleta, motobicicleta, motocicleta.
Cruce: El lugar en que se juntan o se cruzan dos o más
calzadas, cualesquiera que sean el ángulo o los ángulos de sus ejes.
Máquina agrícola e industrial
automotriz: Aparato que puede
maniobrar por sus propios medios, normalmente destinado a una explotación, cuya
velocidad normal en carretera no pueda exceder por su mecanismo de los
Materiales para obras civiles: Cualquier material concebido especialmente para las
necesidades de una empresa de obras civiles.
Materias y Substancias Peligrosas: Toda aquella materia o substancia corrosiva,
detonantes, explosiva, infecciosa, inflamable, oxidante, radioactiva, tóxica, venenosa
y en general toda aquella que atente contra la salud y la seguridad de las
personas.
Motobicicleta: Vehículo de dos ruedas provisto de un motor térmico
auxiliar de una cilindrada que no exceda de 50 cm3 y que tenga las
características normales de las bicicletas en cuanto a sus posibilidades de
utilización.
Motocicleta: Vehículo de dos ruedas provisto de un motor térmico y
que no corresponda a la definición de motobicicleta.
Peso Máximo Autorizado: Suma de la tara del vehículo y de la carga máxima permitida.
Remolque: Vehículo que soporta la totalidad de su peso sobre sus
propios ejes y que esta destinado a ser halado por un vehículo automotor.
Semirremolque: Vehículo que carece de eje delantero que descansa la
parte frontal de su peso en un tractor o cabezal y que esta destinado a ser
halado.
Tara de un vehículo: Peso del vehículo listo para ponerse en marcha,
incluyendo el chasis, los acumuladores y el radiador llenos, los depósitos de
carburantes gasógenos llenos, la carrocería, equipos normales, ruedas y llantas
de recambio y herramientas que se acostumbra entregar con el vehículo.
Tractor: Vehículos automotores concebidos especialmente para
arrastre o accionar cualquier material destinado a una explotación. Se excluyen
de esta definición todos los vehículos automotores acondicionados para
transporte de personas o mercancías, y aquellos cuya velocidad normal en
carretera pueda exceder por su mecanismo de
Vehículo Articulado: Compuesto por un tractor o cabezal y un semirremolque.
Vía: Cualquiera de las subdivisiones de la calzada que tenga una anchura
suficiente para permitir la circulación de una hilera de vehículos.
TITULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A
CARRETERA Y APLICABLES A TODOS LOS
USUARIOS
Artículo 3
Conducción de vehículos
1. Todo vehículo o combinación de vehículos
unidos que marchen aisladamente deben llevar un conductor.
2. Los conductores deben en todo momento estar
capacitados para controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios, y para
seguridad mutua, deberán tomar cuantas precauciones sean necesarias.
3. El comportamiento de todo conductor, peatón
y demás usuarios de la carretera debe ser tal que no implique peligro o
molestia alguna para la circulación. Debe evitarse todo daño a personas y
propiedades públicas o particulares.
4. El conductor en marcha normal, deberá
dirigir su vehículo por la derecha de la calzada y arrimarse a la derecha lo
más posible cuando otro usuario de la carretera llegue en sentido contrario o
se disponga a rebasarle, así como en todos los casos en que la visibilidad
hacia adelante sea insuficiente.
5. Todo conductor deberá:
a) En las calzadas de dos vías construidas para
la circulación en dos direcciones, mantener su vehículo en la vía señalada para
la dirección de la marcha.
b) En las calzadas de más de dos vías, mantener
su vehículo en la más próxima a la orilla de la calzada en la dirección de su
marcha.
c) Cuando la calzada tenga dos vías separadas por
una línea continua, el conductor que vaya por una vía no deberá atravesar la
línea ni marchar sobre ella.
d) Cuando la calzada sea de vías separadas por
una línea de trazos discontinuos, el conductor debe, en marcha normal, tomar la
vía que quede a su derecha y atravesar la línea de trazos solamente para rebasar
otro vehículo en casos especificados en el Artículo 5 de este Acuerdo.
6. Todo conductor que vaya a hacer un cambio
importante en la velocidad o la dirección de su vehículo, deberá cerciorarse
previamente de la posibilidad de hacerlo sin peligro y advertir su intención a
los demás usuarios de la carretera.
7. Todo conductor que salga de un lugar o
edificio situado al borde de la carretera deberá entrar en ésta cerciorándose
previamente de que puede hacerlo sin peligro para el tránsito, y a una velocidad
que le permita detenerse en un momento dado.
8. Está prohibido interrumpir el paso a las
fuerzas de seguridad pública, desfiles cívicos, instituciones de servicio
público y sepelios en marcha.
9. Fuera de las poblaciones, los vehículos
automotores, sin remolque o con él, cuyo peso total en carga pase de 3.500 kgs,
o que tengan una longitud mayor de
Las caravanas de vehículos deberán ser
fraccionadas en grupos de no más de tres mediando entre grupo y grupo una
distancia no menor de
10. Cualquier obra, tope, andén o monumento que
se halle en una calzada, plaza o cruce de caminos que constituya un obstáculo
para la marcha de frente de un vehículo, deberá ser rodeado por el lado
derecho, salvo cuando se indique lo contrario por tableros de señales o por
agentes que regulen el tránsito.
Artículo 4
Velocidad
1. Todo conductor mantendrá una velocidad
racional y guiar con prudencia su vehículo y debe regular su velocidad a las
dificultades de la circulación o de los obstáculos previsibles y reducirla
apreciablemente:
a) Al atravesar las poblaciones.
b) Fuera de las
poblaciones, cuando la carretera no esté despejada y no existan buenas condiciones
de visibilidad; en las curvas, los descensos pronunciados, los tramos de
carretera estrechos o con obstáculos, bordeados de casas, en los cruces y al
aproximarse a la cima de las cuestas.
2. Las autoridades competentes quedan
facultadas para fijar por medio de señales adecuadas las velocidades máximas en
que se pueden conducir los vehículos.
3. Se exceptúan de las disposiciones relativas
a velocidades máximas los vehículos con derecho a vía libre, los cuales deberán
anunciar su presencia por medio de los dispositivos luminosos autorizados y/o
sirenas.
Artículo 5
Encuentros y rebasamientos
1. Cuando se encuentren dos vehículos que
vayan en sentido contrario, el conductor de cada uno deberá mantener su derecha
tanto como se lo permita la presencia de otros usuarios.
2. Los rebasamientos se harán por la
izquierda.
3. Todo conductor que desee rebasar a otro
vehículo deberá cerciorarse de que dispone de espacio suficiente para ello y de
que la visibilidad ante él le permite hacerlo sin peligro. Además, si es
preciso, deberá advertir su propósito al usuario al que quiere adelantar y a
los conductores que lo prosiguen. Debe desviarse a su izquierda lo suficiente
para evitar rozar al vehículo que desea rebasar, respetando la señalización
existente.
4. Está prohibido adelantarse en las curvas,
en lo alto de las cuestas, en los cruces de carreteras y de manera general
cuando la visibilidad no sea suficiente.
5. Todo conductor, después de rebasar un
vehículo, deberá volver a tomar su derecha tras cerciorarse que puede hacerlo
sin peligro para el vehículo que acaba de adelantar, advirtiéndole de su
propósito.
6. Cuando vaya a ser rebasado, el conductor
deberá mantener el vehículo a su derecha sin aumentar la velocidad.
7. En todos los casos en que la anchura libre
de la calzada sea insuficiente o el trazado o estado de la misma impidan cruzar
o adelantar fácilmente y con seguridad a otros vehículos, los conductores de
vehículos de carga cuyas dimensiones sean de más de
8. Cuando un vehículo con derecho a vía libre
requiera paso, los demás usuarios deben disminuir su velocidad y, si es
preciso, detenerse o apartarse para dar paso a dicho vehículo.
Artículo 6
Cruces de carreteras.
Prioridad de paso
1. Todo conductor de vehículo que se aproxime
a un cruce debe cerciorarse de que la calzada que va a cruzar está libre y
moderar su velocidad de acuerdo con las condiciones de visibilidad.
2. Todo conductor que vaya a salir de una
carretera por su derecha deberá ceñirse al borde derecho de la calzada.
El conductor que se
proponga salir de una carretera de dos vías por su izquierda deberá ubicarse
con precaución a la izquierda sin pasar por el eje de la calzada.
3. Cuando dos conductores se aproximen a una
intersección de carreteras por vías distintas y ninguno tenga prioridad de paso
sobre el otro, el que pretenda girar a la izquierda deberá ceder el paso al
otro conductor de acuerdo con los giros permitidos según la señalización
existente.
4. En algunas carreteras, o tramos de ellas,
puede concederse prioridad de paso en las intersecciones mediante la colocación
de señales.
5. Todo conductor deberá ceder el paso a los
vehículos con derecho a vía libre que anuncien su proximidad por medio de
sirenas o los dispositivos luminosos autorizados.
Artículo 7
Uso de la bocina y otros
dispositivos de alarma
1. El uso de la bocina solamente se autoriza
para llamar la atención de los demás usuarios de la carretera.
2. Queda prohibido el uso de bocinas de
sonidos múltiples, sirenas o silbatos, salvo a los conductores de los vehículos
citados en el párrafo 5 del artículo anterior.
Artículo 8
Estacionamiento
1. Se prohíbe el estacionamiento de cualquier
tipo de vehículos en las calzadas de carreteras.
2. El conductor no debe salir del lugar de
estacionamiento, sin haber tomando las precauciones necesarias para evitar
cualquier riesgo de accidente motivado por su salida.
3. Se prohíbe a todo ocupante de un vehículo
bajar del mismo o abrir una portezuela sin haberse cerciorado antes que puede
hacerlo sin peligro.
Artículo 9
Luces y señales en los
vehículos
1. Los conductores que circulan por una
carretera, provista o no de alumbrado público, desde el oscurecer hasta el
amanecer y de día, cuando las circunstancias lo requieran, especialmente cuando
haya niebla o lluvia, deberán encender las luces reglamentadas en los Artículos
18, 31, y 39, según el caso.
En las aproximaciones de vehículos en
sentido opuesto, se cambiarán las luces altas por las bajas a fin de no
deslumbrar a los conductores y demás usuarios.
2. Los vehículos no utilizarán luz roja
adelante ni luz blanca atrás, con excepción de luces de retroceso y las
indirectas para placas; tampoco deberán llevar dispositivos reflectantes rojos
adelante, ni blancos atrás.
3. Todo vehículo que se estacione fuera de la
calzada de una carretera, este o no provista de alumbrado público, siempre que
las circunstancias lo requieran, especialmente con niebla o lluvia, debe tener
visible en el lado opuesto a la acera o a la cuneta, bien sea luz de posición
roja atrás, o de estacionamiento.
4. Un vehículo automotor o una combinación de
vehículos de un largo de más de
5. Si, por
fuerza mayor o caso fortuito, un vehículo quede inmovilizado en la calzada, o si
toda la carga o parte de ella cae a la calzada sin que pueda ser recogida
inmediatamente, el conductor debe en todo caso, advertir del obstáculo por
todos los medios posibles colocando señales a suficiente distancia antes del
mismo.
Artículo 10
Señales
1. Las señales deben sujetarse a las previstas
en el Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes, Vigente.
2. Las autoridades competentes de cada Estado
son las únicas indicadas para proceder a la colocación de señales de
carreteras.
3. El número de señales reglamentarias se
reducirá al mínimo necesario y solamente se colocarán en aquellos lugares donde
se consideren indispensables.
4. Las señales de peligro deberán colocarse a
suficiente distancia de los obstáculos para que la advertencia sea de utilidad
para los usuarios.
5. Se prohíbe colocar sobre las señales
reglamentarias, letreros u objetos ajenos a estas.
6. Se prohíbe la colocación de carteles o
letreros que puedan confundirse con las señales reglamentarias o dificultar su
lectura.
Artículo 11
Transportes de excepción
1. Sólo podrán circular sin autorización
especial las combinaciones que consten a lo sumo de un remolque. No obstante,
no se admitirán en el tránsito internacional vehículos articulados para el
transporte de pasajeros, o que arrastren un remolque.
2. La circulación de combinaciones que
arrastren varios remolques y la de vehículos o combinaciones de vehículos cuyo
peso y dimensiones excedan los límites permitidos por los reglamentos, sólo se
autorizará cuando se trate de transportar objetos largos o piezas que no puedan
fraccionarse. Este transporte requerirá un permiso especial que podrán conceder
las autoridades competentes y será valedero para un solo viaje.
3. El permiso antes mencionado deberá señalar
la ruta que pueden seguir dichos vehículos y, si así se considera pertinente,
las medidas especiales de seguridad que deban tomarse, como por ejemplo, las
medidas relativas a conductores o luces, o reflectores adicionales.
4. Podrán expedirse permisos permanentes para
la circulación en determinadas rutas de vehículos especiales de uso industrial
o agrícola, o los empleados en obras públicas.
TITULO III
DISPOSICIONES
ESPECIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y SUS
COMBINACIONES
Capítulo I. Disposiciones
de orden técnico
Artículo 12
Peso de los vehículos
1. Se prohíbe hacer circular un vehículo o una
combinación de vehículos cuyo peso total en carga sea superior al autorizado
según la legislación de cada Estado Contratante, a excepción de las
disposiciones previstas en el Artículo 11 del presente Acuerdo.
2. Los pesos
máximos autorizados son los siguientes expresados en toneladas métricas (
Límites de peso por eje |
||||||||
Tipo de Vehículo |
Tipo de Eje del Tractor |
Tipo de eje del Semirremolque |
TOTAL (Toneladas) |
|||||
Eje simple direccional |
Eje de tracción |
|
|
Eje de arrastre |
|
|
||
|
Eje simple |
Doble rueda |
Triple rueda |
Eje simple |
Doble rueda |
Triple rueda |
||
C2 |
5.00 |
10.00 |
|
|
|
|
|
15.00 |
C3 |
5.00 |
|
16.50 |
|
|
|
|
21.50 |
C4 |
5.00 |
|
|
20.00 |
|
|
|
25.00 |
T2-S1 |
5.00 |
9.00 |
|
|
9.00 |
|
|
23.00 |
T2-S2 |
5.00 |
9.00 |
|
|
|
16.00 |
|
30.00 |
T2-S3 |
5.00 |
9.00 |
|
|
|
|
20.00 |
34.00 |
T3-S1 |
5.00 |
|
16.00 |
|
9.00 |
|
|
30.00 |
T3-S2 |
5.00 |
|
16.00 |
|
|
16.00 |
|
37.00 |
T3-S3 |
5.00 |
|
16.00 |
|
|
|
20.00 |
41.00 |
Otros |
------ |
------ |
------ |
------ |
------ |
------ |
------ |
Variable |
C2 Camión o autobus, consistente en un
automotor con eje simple direccional y un eje simple de tracción
C3 Camión o autobus, consistente en un
automotor con eje simple direccional y un eje de doble rueda de tracción
C4 Camión o autobus, consistente en un
automotor con eje simple direccional y un eje de triple rueda de tracción
T2-S1 Vehículo articulado con eje simple
direccional, un eje simple de tracción y un eje simple de arrastre
(semirremolque)
T2-S2 Vehículo articulado con eje simple
direccional, un eje simple de tracción y un eje de doble rueda de arrastre
(semirremolque)
T2-S3 Vehículo articulado con eje simple
direccional, un eje simple de tracción y un eje de triple rueda de arrastre
(semiremolque)
T3-S1 Vehículo articulado con eje simple
direccional, un eje doble rueda de tracción y un eje simple de arrastre
(semiremolque)
T3-S2 Vehículo articulado con eje simple
direccional, un eje doble rueda de tracción y un eje doble rueda de arrastre
(semiremolque)
T3-S3 Vehículo articulado con eje simple
direccional, un eje doble rueda de tracción y un eje triple rueda de arrastre
(semiremolque)
Otros Vehículos articulados con otras combinaciones
Artículo 13
Dimensiones de los
vehículos
Con excepción de las disposiciones
previstas en el Artículo 11 del presente Acuerdo, las dimensiones de un
vehículo automotor y sus combinaciones no deberán exceder de los siguientes
límites en metros:
Ancho total máximo: 2.60
Altura total máxima: 4.15
Longitudes totales máximas |
|
Tipo de vehículo |
Longitud total máxima |
C-2 |
12.00 |
C-3 |
12.00 |
C-4 |
16.75 |
T2-S1 |
16.75 |
T2-S2 |
17.50 |
T3-S2 |
17.50 |
T3-S3 |
17.50 |
Otros |
desde 18.30 hasta 23.00 máximo |
La distancia mínima en metros entre los dos ejes más
distantes se establecerá como sigue:
Distancia entre ejes |
||
Tipo de vehículo |
Distancia mínima entre los dos ejes más distantes |
Peso total en Ton. Métricas |
C-2 |
5.00 |
15.00 |
C-3 |
5.00 |
21.50 |
C-4 |
5.00 |
25.00 |
T2-S1 |
6.67 |
23.00 |
T2-S2 |
10.50 |
30.00 |
T3-S2 |
14.40 |
37.00 |
T3-S3 |
14.40 |
41.00 |
Otros |
desde 12.38 hasta 16.00 máximo |
40.00 |
Las ruedas de los vehículos automotores, de los
semirremolques y de sus remolques deberán llevar llantas neumáticas cuyas
presiones de inflado sean las indicadas por el fabricante. Así mismo el máximo
de espesor de desgaste, será el que el fabricante especifique para la seguridad
de los usuarios.
Artículo 14
Carga de los vehículos
Se tomarán todas las precauciones
necesarias para impedir que la carga de un vehículo automotor o combinación
pueda, causar peligro o daño. No se permitirá que las cargas sobresalgan del
vehículo.
Artículo 15
Órganos motores
1. De los vehículos automotores no deben
desprenderse gases que puedan perjudicar la calidad del medio ambiente, la
seguridad de la circulación o molestar a otros usuarios de la carretera.
2. Los vehículos automotores no deben producir
explosiones o ruidos que puedan afectar la calidad del medio ambiente, molestar
a los usuarios de las carreteras o a los habitantes de sus inmediaciones. Los
motores, deben estar provistos de un silenciador de escape, en buen estado y
sin ningún dispositivo que permita prescindir del mismo. Queda prohibido el
escape libre y toda operación que tienda a suprimir o reducir el buen
funcionamiento del silenciador.
Artículo 16
Dispositivos para maniobra
de dirección, visibilidad
y seguridad en los vehículos
1. Todo vehículo automotor debe tener libre el
campo visual del conductor hacia adelante, a derecha e izquierda, suficiente
para poder conducir con seguridad.
2. Todos los vidrios del vehículo, serán de
una sustancia transparente y no deben deformar los objetos vistos por
transparencia y en caso de rotura, permitir al conductor continuar visualizando
claramente la carretera.
3. El parabrisas debe ir provisto de un limpia
parabrisas con campo de acción suficiente para que el conductor pueda
visualizar claramente el camino desde su asiento.
4. Todo vehículo automotor deberá estar
provisto de un dispositivo de marcha atrás, accionable desde el asiento del
conductor, cuando la tara del vehículo sea superior a 400 kilos.
5. Todo vehículo automotor debe estar provisto
por lo menos de un espejo retrovisor, de dimensiones suficientes, colocado de
manera que el conductor pueda desde su asiento observar la carretera que queda atrás
del vehículo.
6. Todo vehículo automotor debe estar provisto
de un indicador de cambio de dirección mediante un dispositivo luminoso.
7. Todo vehículo debe estar previsto de
cinturones de seguridad, para todos los ocupantes del asiento delantero, debiendo
ser de uso obligatorio.
8. Los asientos delanteros deben estar
previstos de apoya cabezas.
Artículo 17
Frenos
1. Todo vehículo automotor deberá estar
provisto de frenos capaces de moderar y detener su movimiento de modo seguro,
rápido y eficaz, cualquiera que sea la carga que transporte y el declive
ascendente o descendente en que esté.
Los frenos deberán ser accionados por dos
dispositivos, uno de servicio y otro de estacionamiento, construidos de tal
modo que, en caso de fallar uno de ellos, pueda el otro detener el vehículo
dentro de una distancia razonable.
El freno de estacionamiento deberá quedar
asegurado, aún en ausencia del conductor, por un dispositivo de acción mecánica
directa.
Cualquiera de los dos medios de
accionamiento deberá aplicar una fuerza capaz de frenar simétricamente las
ruedas situadas a ambos lados del eje longitudinal del vehículo.
Las superficies de fricción deben
hallarse constantemente conectadas a las ruedas del vehículo, de tal modo que
no sea posible separarlas de éstas sino momentáneamente y por medio de un
embrague, caja de velocidad o rueda libre.
Por lo menos uno de los dispositivos de
freno debe ser capaz de accionar sobre superficies de fricción unidas a las
ruedas del vehículo directamente o por medio de piezas no expuestas a rotura.
2. Todo semirremolque o remolque cuyo peso
exceda de 750 kgs deberá estar provisto por lo menos de un dispositivo de freno
que accione sobre las ruedas situadas simétricamente a ambos lados del plano
longitudinal del vehículo.
El dispositivo de freno de las
combinaciones vehiculares cuyo peso sobrepase de
El dispositivo de freno deberá impedir la
rotación de las ruedas cuando el remolque esté desenganchado.
Todo remolque o semirremolque provisto de
frenos deberá llevar un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente, si éste
quedara suelto en plena marcha. Esta disposición no se aplicará a los remolques
de excursión de dos ruedas ni a los remolques ligeros de equipaje cuyo peso no
exceda de
3. Toda combinación de un vehículo automotor
de uno o más remolques deberá tener frenos capaces de moderar y detener el
movimiento de cada una de las combinación de un modo
seguro, rápido y eficaz, cualquiera que sea la carga que lleve y el declive
ascendente o descendente en que esté.
Artículo 18
Alumbrado y señales
1. Con excepción de lo previsto en el
Artículo 31, todo vehículo automotor, capaz de alcanzar en terreno llano una
velocidad mayor de
2. Todo vehículo automotor, salvo lo previsto
en el Artículo 31, deberá estar provisto de dos luces laterales (de posición)
en su parte delantera. Estas luces deberán ser visibles durante la noche y en
tiempo despejado desde una distancia de
La parte de la superficie iluminada por
estas luces más alejada del plano longitudinal de simetría del vehículo deberá
hallarse lo más cerca posible de los bordes del mismo y en cualquier caso a
menos de
3. Todo vehículo automotor o combinación de vehículos deberá
llevar en los extremos de su parte trasera, por lo menos dos luces rojas
visibles durante la noche y en tiempo despejado desde una distancia de
4. Todo vehículo automotor o combinación de vehículos deberá
llevar en su parte trasera una luz blanca no deslumbrante que ilumine el número
de la matrícula.
5. Las luces rojas traseras y la luz del número de la matrícula
deberán quedar encendidas al mismo tiempo que las luces laterales (de posición)
o los faros delanteros.
6. Todo vehículo automotor deberá tener dos dispositivos
reflectantes de color rojo, de forma preferiblemente triangular, fijadas
simétricamente en la parte trasera y a cada lado del vehículo. Los bordes
exteriores de cada uno de estos dispositivos reflectantes deberá quedar lo más
cerca posible de los bordes exteriores del vehículo, y en cualquier caso a
menos de
7. Toda combinación de vehículos deberán estar provistos de dos
dispositivos reflectantes rojos, de forma preferiblemente no triangular,
situados simétricamente en la parte trasera y a cada lado del vehículo. Estos
reflectores deberán ser visibles de noche y en tiempo despejado desde una
distancia mínima de
Cuando los dispositivos
reflectantes sean de forma triangular, el triángulo deberá ser equilátero, con
8. Con excepción de lo previsto en el Artículo 31, todo vehículo
automotor y combinación de vehículos deberá estar provisto por lo menos de una
luz de parada, de color parda rojo. Esta luz deberá encenderse al aplicar el
freno de servicio del vehículo automotor. Si esta señal forma parte de la luz
trasera roja o se halla incorporada a ésta, su intensidad deberá ser mayor que
la de dicha luz.
9. Los indicadores de cambio de dirección y de emergencia o
parqueo pueden llevar luces intermitentes.
10. Si el vehículo está provisto de varias luces
de la misma clase, todas deberán ser del mismo color y dos de ellas deberán
estar situadas simétricamente con relación al plano longitudinal del vehículo.
Sin embargo, las luces de niebla podrán ser de color amarillo o de otro color
adecuado.
11. Se podrán agrupar diversas luces en un mismo
dispositivo de iluminación siempre que cada una de ellas cumpla las
disposiciones pertinentes establecidas en esta parte.
Artículo 19
Señales de advertencia
1. Todo vehículo automotor deberá llevar bocina u otro dispositivo
de advertencia sonoro de suficiente intensidad, que no sea una campana, sirena
o de sonoridad estridente, para advertir su presencia cuando haga falta.
2. Los vehículos que tienen derecho al libre paso de vía deben
estar provistos de aparatos especiales para avisar su paso (sirenas), además de
los de tipo normal.
Artículo 20
Placas e inscripciones
1. Todo vehículo con o sin tracción propia deberá llevar de manera
visible, una identificación del fabricante que contendrá las especificaciones o
características del vehículo.
La indicación del tipo y el número de
orden en la serie del tipo deben además estar estampados en frío para que sean
fácilmente legibles, y en lugar accesible, como el chasis o alguna otra parte
esencial y no desmontable del vehículo. Estas indicaciones deben estar
enmarcadas por el troquel del fabricante.
2. Con excepción de lo previsto en el
Artículo 33, todo vehículo automotor debe estar provisto de dos placas,
llamadas “de matrícula” con el número de la matrícula asignada al vehículo;
estas dos placas deben ir fijadas en sitio muy visible en las partes delantera
y trasera del vehículo.
3. Todo remolque o semirremolque debe estar
provisto de una placa de matricula en su parte trasera.
Artículo 21
Mecanismos de enganche en
remolques
1. Deberá estar provisto, además del enganche
principal que asegure la tracción y la dirección del vehículo, de otro auxiliar
que puede componerse de cadenas o cables metálicos capaces de arrastrar el
remolque e impedirle salir de su trayectoria normal en el caso de que fallara
el dispositivo principal. Sólo puede utilizarse el auxiliar cuando se inutilice
el principal, a condición de llevar una velocidad moderada.
Lo mismo se observará cuando haya que
recurrir a enganches emergentes con otro dispositivo, sólo admisibles en casos
de absoluta necesidad; deben tomarse las medidas necesarias para que el acople
quede perfectamente visibles.
2. Cuando un tractor remolque varios vehículos,
sólo estará permitido utilizar acoples emergentes para un solo enganche, que no
sea el principal.
Artículo 22
Condiciones que deben
reunir los vehículos de transporte público
1. Los vehículos que se destinen, al
transporte de personas deben estar acondicionados de manera que garanticen la
seguridad y la comodidad de los viajeros, principalmente las personas con
discapacidad, de la tercera edad, niños y mujeres en estado de gravidez.
2. Deberán tomarse todas las precauciones
necesarias para que los depósitos de combustible y los tubos de escape estén
instalados de manera que resulte descartado todo riesgo de incendio o de
intoxicación de los viajeros.
3. Los vehículos dedicados al transporte de
pasajeros a larga distancia o al servicio internacional de pasajeros, no podrán
ser articulados y deberán ser sometidos a las disposiciones especiales
relativas a la seguridad y la comodidad establecidas en el Anexo I.
Capítulo II. Reglas
Administrativas
Artículo 23
Requisitos para la
autorización de los vehículos
1. Todo vehículo automotor, remolque y
semirremolque, antes de iniciar su circulación, deberán ser autorizados por la autoridad competente destinados a comprobar que los
vehículos se ajustan a las disposiciones especificadas en el Capítulo I del
presente Título.
2. Los vehículos nuevos y usados importados,
serán inspeccionados por la autoridad competente para autorizar su circulación
previa revisión física y documental expedida por el país de origen y de la
garantía del vehículo extendida por el fabricante.
3. Para transformar un vehículo variando las
especificaciones asentadas en su ficha de matrícula, se requerirá una solicitud
previa la que deberá ser aprobada por la autoridad competente. Y una vez
realizadas estas transformaciones, se extenderá una nueva autorización para la
circulación.
Artículo 24
Matrícula
1. Ningún vehículo podrá ser puesto en
circulación sin haber obtenido su correspondiente tarjeta de circulación.
2. La tarjeta de circulación será extendida
al propietario por la autoridad competente, a la vista del documento que
compruebe que el vehículo reúna las condiciones previstas en el artículo
anterior.
3. La tarjeta de circulación debe llevar,
además del nombre, apellidos y domicilio del propietario y el número de orden,
llamado matrícula del vehículo, que se le asigne conforme al sistema puesto en
vigor en el Estado Contratante por las autoridades competentes, las
indicaciones siguientes:
Marca, número de motor, chasis serie,
cilindraje, fecha de la primera puesta en circulación, Tipo, color, capacidad y
modelo.
Si se trata de un vehículo para
transporte de personas, capacidad y asientos.
Si se trata de un vehículo para
transporte de carga, el peso se determinará de acuerdo a su número de ejes y la
tara.
4. Todo nuevo propietario de un vehículo que
esté ya en circulación y matriculado, deberá entregar la tarjeta de circulación
a la autoridad competente para que sea modificada o se extienda una nueva
tarjeta a su nombre.
5. En el caso de transformación del vehículo,
cuando se hayan modificado las características que figuran en la tarjeta de
circulación, su propietario deberá entregar la tarjeta de circulación a la
autoridad competente para su modificación después de obtener la autorización
mencionada en el párrafo 3 del artículo anterior.
6. Las tarjetas de circulación expedidas en
las condiciones antes especificadas serán aceptadas en todos los Estados
Contratantes como buenas, mientras no se demuestre lo contrario.
7. El diseño de la placa de matrícula deberá
conformarse según lo establecido en el Anexo II.
Artículo 25
Revisión técnica de los
vehículos de transporte
público de pasajeros y carga
1. Los vehículos automotores utilizados en el
transporte de personas o carga, así como sus remolques o semirremolques,
deberán pasar revista técnica ante la autoridad competente, periódicamente y
cuando la necesidad lo imponga, para comprobar que estén en buenas condiciones
mecánicas y en estado satisfactorio de conservación y que siguen ajustándose a
las disposiciones del Capítulo I del presente Título y en especial a lo
dispuesto en el Artículo 22 de este Capítulo.
2. La fecha en que se llevó a cabo cada
revisión técnica de los vehículos deberá figurar en la tarjeta de circulación
para que la autoridad competente pueda comprobarlas.
Artículo 26
Permisos de conducir
1. Se prohíbe manejar un vehículo o
combinación de vehículos sin un permiso extendido a su nombre por la autoridad
competente previo examen de su aptitud para conducir.
2. Dicho permiso indicará la clase de vehículo
que debe conducir y su vigencia.
3. El diseño del permiso de conducir, así como
las clases de vehículos para los que es valedero, deben extenderse conforme se
indica en el Anexo III.
4. Los exámenes a que se condiciona la entrega
de los permisos de conducir deberán incluir preguntas referentes a regulaciones
de tránsito y, particularmente, a señales, además de un examen práctico de
manejo.
5. La entrega del permiso para conducir está
condicionado a las regulaciones y garantías establecidas por la autoridad
competente de cada Estado.
6. Cada Estado Contratante deberá autorizar a
todo conductor que ingrese a su territorio a conducir sin necesidad de nuevo
examen, por sus carreteras, vehículos automotores de la clase o clases que
figuren en el permiso de conducir que le ha sido extendido por la autoridad
competente de su país, en las condiciones previstas en el presente artículo.
7. Los permisos de conducir previstos en este
artículo pueden ser suspendidos por la autoridad competente del Estado
Contratante por los motivos determinados por la legislación de dicho Estado.
Artículo 27
Vigilancia de carreteras
El conductor de un vehículo automotor o
de una combinación de vehículos está obligado a presentar, a requerimiento de
los agentes de la autoridad competente:
a) Su
permiso de conducir.
b) La tarjeta
de circulación del vehículo.
TITULO IV
DISPOSICIONES APLICABLES A
MOTOCICLETAS
Y A SUS REMOLQUES
Artículo 28
Órganos motores
Las disposiciones del Artículo 15
referentes a los órganos motores de los vehículos automotores son aplicables a
los vehículos a que se refiere el presente Título.
Artículo 29
Mecanismos para maniobras,
de dirección y de visibilidad
Las disposiciones del Artículo 16
relativas al espejo retrovisor son aplicables a los vehículos a que se refiere
el presente Título.
Artículo 30
Frenos
1. Las disposiciones del Artículo 17, párrafo
primero, relativas a los frenos de los vehículos automotores son aplicables a
los vehículos a que se refiere este Título.
2. Los remolques quedan exentos de la
obligación de llevar frenos con la condición de que su peso total en carga no
exceda de 80 kgs o de la tara del vehículo tractor.
Artículo 31
Alumbrado y señales
1. Las motocicletas deben estar provistas en
la parte delantera de una o dos luces de posición, de una luz alta y otra baja.
2. Dichos vehículos deben llevar en la parte
posterior una luz roja y una que permita iluminar con claridad la placa de la
matrícula, así como un dispositivo reflectante rojo.
3. Las motocicletas deben llevar la luz de
parada prevista en el párrafo 8 del Artículo 18.
Artículo 32
Bocina
Las motocicletas deben ir provistas de
una bocina.
Artículo 33
Placas e inscripciones
1. Las motocicletas deben llevar, en lugar
visible, una placa metálica llamada “placa de constructor” con el nombre o la
marca del constructor del vehículo donde se indique el tipo del vehículo, su
número de orden, serie y su cilindrada.
2. Los vehículos en cuestión deberán llevar
en su parte trasera una placa de matrícula.
Artículo 34
Autorización para circular
y Matrícula
Las disposiciones del Artículo 24 son
aplicables a los vehículos objeto de este Título.
Artículo 35
Permiso de conducir
1. Las disposiciones del Artículo 26 son
aplicables a los vehículos objeto de este Título.
2. La edad mínima de los aspirantes a obtener
el permiso de conducir los vehículos objeto de este Título se fija en 18 años.
3. Los Estados Contratantes quedan facultados
para fijar la edad mínima en el caso de motocicletas provistas de un motor
térmico cuya cilindrada no sea superior a 125 cm3.
Artículo 36
Vigilancia de carreteras
Todo conductor de motocicletas está
obligado a presentar, a requerimiento de los agentes de la autoridad
competente:
a) Su permiso de conducir.
b) La tarjeta de circulación del vehículo.
TITULO V
DISPOSICIONES
ESPECIALES APLICABLES A LAS BICICLETAS,
LAS
MOTOBICICLETAS Y A SUS SEMIRREMOLQUES
Artículo 37
Disposiciones especiales
relativas a la circulación por carretera
para ciclistas y conductores de motobicicletas
1. Los ciclistas y conductores de
motobicicletas no deben circular en forma paralela por la calzada.
Queda prohibido hacerse remolcar por un
vehículo.
2. Se permite la circulación de bicicletas y
de motobicicletas llevadas a mano por la orilla de la calzada de modo que no
interrumpan el tránsito. En estos casos, los conductores solamente deben
observar los reglamentos impuestos a los peatones, circulando por la izquierda.
Artículo 38
Frenos
Toda bicicleta o motobicicleta debe tener
dispositivos de frenos seguros, rápidos y eficaces.
Artículo 39
Alumbrado
1. Desde el oscurecer, o de día cuando las
circunstancias lo requieran, las bicicletas o motobicicletas en marcha deben
utilizar una sola linterna que proyecte hacia delante una luz blanca que no
deslumbre, y una luz roja detrás. Esta luz debe ser claramente visible por
detrás cuando el vehículo está en marcha. Se permite la circulación sin luz de
bicicletas y motobicicletas cuando sean llevadas a mano, de acuerdo con el
párrafo 2 del Artículo 37. En este caso, los conductores deben observar los
reglamentos impuestos a los peatones.
2. Además, toda bicicleta o motobicicleta
debe ir provista, de día y de noche, de uno o varios dispositivos reflectantes,
de color rojo, visibles por delante y por detrás.
3. Cuando una bicicleta o motobicicleta lleve
un semirremolque, éste deberá ir provisto por detrás de una o varias luces
rojas y de uno o varios dispositivos reflectantes rojos colocados en ambos
extremos.
Artículo 40
Bocinas y timbres
Las bicicletas y motobicicletas deben
estar provistas de un timbre o bocina para advertir su presencia.
Artículo 41
Placas y matrículas
1. Las motobicicletas deben llevar una placa
metálica que esté fijada al motor en forma permanente, el nombre del
constructor de este, su tipo, número de orden y su cilindrada.
2. Las motobicicletas deberán llevar en su
parte trasera una placa de matrícula, así como las bicicletas cuando lo
requiera la autoridad competente.
Artículo 42
Autorización para circular
Las disposiciones del Artículo 23 son
aplicables a las motobicicletas.
Esta autorización tiene por objeto
comprobar que dichos vehículos responden realmente a la definición que de ellos
se ha dado en el artículo primero y que se ajustan a las disposiciones del
presente Título.
Artículo 43
Permiso de conducir
1. Las disposiciones del Artículo 26 son
aplicables a las motobicicletas.
2. Los Estados Contratantes fijarán la edad
mínima para otorgar el Permiso de conducir motocicletas.
TITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
APLICABLES A LOS PEATONES
Artículo 44
Peatones
1. Cuando existan aceras o veredas destinadas
especialmente a los peatones, estos deben marchar por ellas. En el caso de que
no haya aceras o veredas, los peatones deben caminar por su izquierda.
2. Los peatones que circulan por una calzada,
advertidos de la proximidad de vehículos, deberán arrimarse al borde de la
calzada que les quede más cercana. También deberán hacerlo en las curvas, en
los cruces de carreteras, en lo alto de las cuestas, al acercarse a cualquiera
de estos lugares y en general, en todos los sitios donde la visibilidad no sea
adecuada.
3. No deberán cruzar la calzada sin haberse
asegurado antes que pueden hacerlo sin peligro y deben utilizar los pasos
peatonales dispuestos al efecto.
4. Las disposiciones del presente artículo no
atañen a tropas en formación, fuerzas de policía en formación de marcha, ni a
grupos organizados de peatones que marchan en columna como manifestaciones,
sepelios, o procesiones.
TITULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A
VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE MATERIAS Y SUBSTANCIAS
PELIGROSAS,
MAQUINAS AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y
MATERIALES
PARA OBRAS EN GENERAL
Artículo 45
Transporte de Materias y
Substancias Peligrosas
Los vehículos que transporten materias y
substancias peligrosas deberán cumplir con los requerimientos de seguridad
según normas internacionales y conforme al permiso extendido por la autoridad
competente, en cuanto a rotulación, manipulación, empaque, embalaje,
aditamentos y dispositivos de seguridad, transporte a granel, rutas, horarios,
estacionamientos, zonas de carga y descarga.
Artículo 46
Prohibición para
Máquinas Agrícolas e Industriales
Se prohíbe la circulación por carreteras
de primer orden de tractores solos, con remolque o semirremolque y de cualquier
otro tipo de maquinaria, salvo con permiso especial de la autoridad competente,
en resguardo de la seguridad vial.
TITULO VIII
Artículo 47
SANCIONES
Los Estados
Contratantes velarán por el fiel cumplimiento de las normas del presente
acuerdo y aplicarán las sanciones correspondientes conforme a su propia
legislación, con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios y
preservar la red vial de la región.
ANEXO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
RELATIVAS A
PUBLICO DE PASAJEROS
Puertas
1. Todo vehículo de carrocería cerrada deberá
contar con los accesos necesarios para garantizar el confort y seguridad del
usuario.
Salida de urgencia
2. Los vehículos de transporte público de
pasajeros deberán contar con las salidas de emergencia necesarias las cuales
proporcionarán la seguridad de los usuarios, debidamente señalizadas. Estas
deberán accionarse tanto interna como externamente en caso de peligro. Estos
paneles o ventanillas móviles deberán poderse maniobrar fácil e
instantáneamente por los usuarios o pasajeros sin intervención de la
tripulación. El espacio de estos paneles debe quedar libre de obstáculos. En el
interior de la carrocería deberán colocarse martillospicos, hachas o cualquier
dispositivo equivalente para poder practicar una salida en la carrocería, o por
los vidrios, en caso de peligro.
3. Además, en la parte trasera, debe haber
por lo menos un vidrio que sea fácil de romper con un martillopico, un hacha, o
algún objeto contundente colocado al alcance del viajero.
4. Si, llegado el caso, tuviera que
recurrirse a una salida de urgencia y esta tiene vidrio, el mismo podrá
romperse si es necesario.
Pasillos de acceso
5. Los pasillos de acceso a las puertas deben
tener las dimensiones adecuadas que permitan la circulación rápida y segura a
las puertas de uso normal, a las salidas de urgencia y para el paso
longitudinal.
6. En ningún caso deberán fijarse a las
puertas asientos o sillones que puedan obstruir el acceso.
Asientos
7. Entre los asientos y los brazos de los
mismos, debe existir un espacio adecuado que no afecte la comodidad y confort
del usuario.
8. Tendrán preferencia en asientos las
personas discapacitadas, de la tercera edad, niños y mujeres en estado de gravidez.
9. Queda prohibido instalar asientos móviles,
fijos o reclinables, bancos y banquetas auxiliares en pasillos y pasos.
Extintores de incendios
10. Todo vehículo debe estar provisto, como
mínimo, de un extintor de incendios de suficiente capacidad y en perfecto
estado de funcionamiento, colocado al alcance del conductor, éste y la
tripulación deberá haber recibido las instrucciones necesarias para el manejo
de esos aparatos.
Cuando el transporte esté provisto de
extintores auxiliares, estos deberán estar a la vista de los usuarios, quienes
tendrán fácil acceso a los mismos y llevarán inscritas en letras grandes las
instrucciones para usarlos.
Comodidad
11. Los usuarios deberán acomodarse sentados,
por regla general; sin embargo, cuando se trate de transporte masivo a
distancias muy cortas, o en casos de afluencia excepcional, podrá autorizarse
el transporte de usuarios de pie. La capacidad de los vehículos, tanto para
quienes viajen sentados como para quienes lo hagan de pie, deberá estar
indicada en el permiso correspondiente.
12. Si el vehículo está diseñado para
transportar usuarios de pie, estos deberán disponer de barrotes, abrazaderas,
pasamanos u otros dispositivos que garanticen la seguridad y comodidad del
usuario.
13. El número total de usuarios estará
acondicionado por el peso admisible en el vehículo calculado por la carga que
pueda soportar cada eje, incluido el peso de equipajes y mercancías y sin que
el total sobrepase el peso máximo permitido.
Partes salientes
14. Se prohíben las partes salientes en los
vehículos de transporte público de pasajeros.
Materias y Substancias Peligrosas
15. Queda terminantemente prohibido la
transportación de materias y substancias peligrosas.
Identificación de los vehículos
16. Todos los vehículos de transporte público
deben llevar en su parte delantera y trasera, visible para el usuario de día y
de noche, un rótulo exterior que indique el nombre de la ruta y su número.
ANEXO II
DISEÑO DE
Tamaño
1. El tamaño de la placa de matrícula deberá
ser de
Leyenda
2. El espacio reservado para el número de
matrícula será por lo menos un medio de la altura y dos tercios de la longitud
de la placa.
3. La placa deberá llevar el nombre completo
del país a que pertenece en letras adecuadas en la parte superior.
4. En la parte inferior la placa deberá
llevar la palabra CENTROAMERICA.
5. La letra que indica la clasificación del
vehículo deberá ser antepuesta al número de la placa.
6. Para lograr el máximo de visibilidad se
utilizarán colores que contrasten entre el fondo y el número de la placa.
7. El ancho de los trazos de los números así
como de las letras de clasificación deberá ser por lo menos de un centímetro.
ANEXO III
DISPOSICIONES RELATIVAS AL
PERMISO DE CONDUCIR
Dimensiones:
ancho:
largo:
Color y fondo: Potestativo
Datos Mínimos del Permiso para
Conducir:
Nombre completo, tipo de permiso,
nacionalidad o país de origen, número de registro, fecha de expedición y
vencimiento, fotografía, tipo de sangre, firma y domicilio del conductor, sello
y firma de la autoridad competente.
Este permiso debe mantenerse en
condiciones de legibilidad, estar en poder del conductor y ser mostrado a
requerimiento de la autoridad competente.
ARTICULO SEGUNDO. Para mantener la unidad regional en la normativa
relativa a la circulación por carretera, se faculta al Consejo Sectorial de
Ministros de Transporte de Centroamérica para que, con base en los artículos 1,
literal d), 28, 36, 41 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), apruebe y ponga en vigencia
las modificaciones que en el futuro requiera el Acuerdo Centroamericano sobre
Circulación por Carretera.
ARTICULO TERCERO. El presente Protocolo será sometido a ratificación en
cada Estado contratante, de conformidad con su respectiva legislación. Los
instrumentos de ratificación serán depositados en
ARTICULO CUARTO. Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en
vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de
ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha
de depósito de sus respectivos instrumentos.
ARTICULO QUINTO. El presente instrumento podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes y la denuncia producirá efectos seis meses después de
su presentación, pero el Protocolo quedará en vigor entre los demás Estados, en
tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.
ARTICULO SEXTO. Este Protocolo queda abierto a la adhesión de
cualquier Estado del Istmo Centroamericano que no lo hubiere suscrito
originalmente.
ARTICULO SEPTIMO.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de
las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
debidamente acreditados, suscriben el presente Protocolo en el lugar y fecha
que se indica a continuación:
El señor Carlos Castro Arias,
representante plenipotenciario de Costa Rica, quien suscribe en San José, Costa
Rica, el quince de abril de dos mil dos.
Carlos Castro Arias
Ministro de Obras
Públicas y Transporte de Costa Rica
El señor José Ángel Quirós Noltenius,
representante plenipotenciario de El Salvador, quien suscribe en San Salvador,
El Salvador, el veinticuatro de abril de dos mil dos.
José Ángel Quirós Noltenius
Ministro de Obras Públicas, Transporte,
Vivienda y Desarrollo
Urbano de El Salvador
El señor Pedro Solórzano, representante
plenipotenciario de Nicaragua, quien suscribe en Managua, Nicaragua, el
veinticinco de abril de dos mil dos.
Pedro Solórzano
Ministro de Transporte e Infraestructura
de Nicaragua
La señora Flora E. de Ramos,
representante plenipotenciaria de Guatemala, quien suscribe en Guatemala,
Guatemala, el dos de julio de dos mil dos.
Flora E. de Ramos
Ministra de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda de Guatemala
El señor Jorge G. Carranza Díaz,
representante plenipotenciario de Honduras, quien suscribe en San José, Costa
Rica, el seis de diciembre de dos mil dos.
Jorge G. Carranza Díaz
Ministro de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda de Honduras”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de febrero
de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-833250.—(57624).
APROBACIÓN DEL
ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL
GOBIERNO DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente Acuerdo
obedece al deseo de las Partes Contratantes de fortalecer los lazos de amistad
entre ambos países y favorecer el desarrollo del transporte aéreo con el
propósito de propiciar el desarrollo económico y social de nuestros pueblos.
Este instrumento
jurídico internacional se fundamenta en los principios y las disposiciones del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de
diciembre de 1944. En este sentido, los servicios aéreos entre los dos países
deben operar en forma segura y ordenada y sobre la base del principio de
igualdad de oportunidades y de la reciprocidad.
Asimismo, este Acuerdo
recoge la enorme preocupación por los actos o las amenazas contra la seguridad
de las aeronaves que pongan en peligro la seguridad de las personas o la
propiedad, que perjudiquen las operaciones del transporte aéreo y socaven la
confianza del público en la aviación civil. De ahí que, las Partes Contratantes,
sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones conforme al derecho
internacional, actuarán, en particular, según las disposiciones del Convenio
sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves,
firmado en Tokio el 14 de setiembre de 1963, el Convenio para la represión del
apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en
Finalmente, este
Acuerdo facilita la apertura de canales más fluidos de cooperación en el sector
del transporte aéreo, con la idea de fomentar las relaciones económicas y
comerciales, mediante un mayor impulso al turismo y a las inversiones, lo cual
intensificará el intercambio comercial entre nuestros países.
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL
GOBIERNO DE
DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “Acuerdo de
transporte aéreo entre el Gobierno de
“ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE
El Gobierno de
Deseosos de favorecer el desarrollo del
transporte aéreo de tal manera que propicie la expansión económica de ambos países
y de proseguir, de la manera mas amplia, la cooperación internacional en ese
sector;
Deseando garantizar el más alto grado de
seguridad y protección de la aviación en el transporte aéreo internacional y
reafirmando su enorme preocupación por las acciones o amenazas contra la
seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de las personas o
la propiedad, que adversamente afecten a la operación del transporte aéreo y
que socaven la confianza del público en la seguridad de la aviación civil; y
Deseosos igualmente de aplicar a este
medio de transporte los principios y las disposiciones del Convenio de Aviación
Civil Internacional abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944
y debidamente ratificado por ambos Estados, y de organizar en base de igualdad
de oportunidades y de la reciprocidad los servicios aéreos entre países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo:
a) El término “Convenio” significa el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944
e incluye las enmiendas y anexos introducidos al mismo, siempre que tales
enmiendas y anexos hubieran sido adoptados por ambos Estados;
b) El término “Acuerdo” significa el presente
instrumento;
c) La expresión “Autoridades Aeronáuticas”
significa en el caso de la de
d) “Servicios de transporte aéreo” significa
el transporte público llevado a cabo por aeronaves para el transporte de
pasajeros, equipaje, carga y correo sea en forma separada o combinada en
servicios regulares o no regulares;
e) La expresión “Línea Aérea Designada” se
refiere a la o las empresas de transporte aéreo que cada una de las Partes
Contratantes designen para explotar los servicios convenidos de conformidad con
lo establecido en el Artículo II del presente Acuerdo;
f) Las expresiones “Territorio”, “Servicio
Aéreo”, “Servicio Aéreo” Internacional” y “Escala para fines no comerciales”,
tendrán, para los propósitos del presente Acuerdo, la significación que le
atribuyen los Artículos 2 y 96 del Convenio;
g) El término “Frecuencia” significa, el
número de vuelos redondos que una empresa aérea efectúa en una ruta en un
período dado;
h) La expresión “Servicios Convenidos”
significa servicios de transporte aéreo internacional que, con arreglo a las
estipulaciones del presente Acuerdo, puedan establecerse en las rutas
especificadas;
i) El término “Tarifa” significa el precio
fijado para el transporte de pasajeros, equipaje y carga, y las condiciones
bajo las cuales se aplica dicha tarifa;
j) El término “Rutas Especificadas” significa
las rutas establecidas en el Cuadro de Rutas anexo al presente Acuerdo; y
k) El término “Cargos al Usuario” significa el
costo impuesto a las líneas aéreas por la autoridad competente o permitido por
esta para la provisión de servicios aeroportuarios y de protección al vuelo o
servicios prestados para aeronaves, tripulantes, pasajeros y carga.
ARTICULO II
DERECHOS Y CONDICIONES DE
OPERACIÓN
1. Cada una de las Partes Contratantes concede a la otra Parte
Contratante, a fin de que las líneas aéreas designadas puedan realizar los
servicios de transporte aéreo internacional, los siguientes derechos:
a) Sobrevolar el territorio de la otra Parte
Contratante sin aterrizar en el mismo;
b) Hacer escalas para fines no
comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante;
c) Hacer escalas en dicho
territorio en los puntos determinados en las rutas especificadas en el Anexo,
con el propósito de explotar servicios de transporte aéreo internacional.
2. Ninguna disposición del presente Artículo, le conferirá a la
línea o líneas aéreas designadas por una Parte Contratante el derecho de
cabotaje, es decir, el derecho de embarcar en el territorio de la otra Parte
Contratante con destino a otro punto de ese territorio, pasajeros, equipaje,
carga y correo.
ARTICULO III
DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN
DE LÍNEAS AÉREAS
1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar, de
conformidad con sus regulaciones internas, una línea aérea o más líneas aéreas
de su propio país, para los fines de la operación de los servicios de
transporte aéreo convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, así como de
retirar o cambiar tal designación por otra previamente designada e informará
por nota diplomática a la otra Parte Contratante.
2. Al recibir la designación y la solicitud de la línea aérea
designada en la forma y manera prescrita para la concesión de autorización de
operación de permisos técnicos, la otra Parte Contratante, de acuerdo con los
numerales 3 y 4 de este Artículo, otorgará sin demora a la línea aérea o líneas
aéreas designadas, las autorizaciones necesarias para la operación, con los
retrasos mínimos de procedimientos, siempre y cuando una parte sustancial de la
propiedad y el control efectivo de esa línea aérea estén en manos de
3. Las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante podrán
exigir que la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante,
demuestren satisfactoriamente estar capacitadas para cumplir las condiciones establecidas
por sus leyes y reglamentos, normal y razonablemente aplicados a la explotación
de los servicios de transporte aéreo internacionales de conformidad con las
disposiciones del Convenio.
4. En cualquier momento después de haber cumplido con los numerales
2 y 3 de este Artículo, las líneas aéreas designadas y autorizadas podrán
comenzar a operar los servicios convenidos, siempre que esté en vigor en dichos
servicios una tarifa establecida de conformidad con las disposiciones del
presente Acuerdo.
ARTICULO IV
NEGACIÓN, REVOCACIÓN,
SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN
DE
1. Cada una de las Partes
Contratantes tendrá derecho a negar o revocar una autorización de explotación o
a suspender el ejercicio de los derechos especificados en el Articulo
II del presente Acuerdo a la línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte
Contratante cuando:
a) Las referidas Autoridades Aeronáuticas
comprueben que las líneas aéreas designadas no cumplen con las leyes y reglamentos
aplicados por aquellas Autoridades, en los términos del presente Acuerdo;
b) No cumple las leyes y reglamentos de
aquella Parte Contratante; o
c) No se demuestre satisfactoriamente que una
Parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea o líneas
aéreas pertenecen a
2. Salvo que la inmediata aplicación de cualquiera de las medidas
mencionadas en el numeral 1 de este Artículo sea esencial para impedir nuevas
infracciones de las leyes o reglamentos, tales derechos se ejercerán solamente
después de efectuadas las consultas con la otra Parte Contratante.
ARTICULO V
CARGOS AL USUARIO
Ninguna Parte Contratante impondrá o
permitirá sean impuestos a las líneas aéreas designadas de la otra parte
Contratante, cargos al usuario más elevados que aquellos impuestos a sus
propias líneas aéreas que operen servicios aéreos internacionales similares.
ARTICULO VI
EXENCIONES
1. Las aeronaves de las líneas aéreas designadas por las Partes
Contratantes, empleadas en los servicios convenidos que entren, salgan o
sobrevuelen el territorio de la otra Parte Contratante, estarán exentas de los
impuestos de aduana, derechos de inspección, otros impuestos y cualquier otro
gravamen fiscal.
2. El combustible, los aceites lubricantes, los otros materiales
técnicos de consumo, las piezas de repuestos, el equipo corriente y
abastecimiento que se conservase a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas
designadas, serán eximidos a su llegada, salida o sobrevuelo del territorio de
la otra Parte Contratante, de impuesto de aduana, derechos de inspección, otros
impuestos y cualquier gravamen fiscal.
3. El combustible, los aceites lubricantes, las piezas de
repuestos, los abastecimientos de a bordo cuando no constituyan equipo de ayuda
en tierra, los materiales técnicos de consumo, herramientas y equipo de a bordo
introducidos y almacenados bajo control aduanero, en el territorio de la otra
Parte Contratante por una línea aérea designada para que sean puestos a bordo
utilizados exclusivamente durante el vuelo, o re-exportados del territorio de
la otra Parte Contratante, estarán exentos de impuestos y cualquier otro
gravamen fiscal.
4. Los bienes referidos en los numerales 2 y 3 de este Artículo no
podrán ser utilizados para usos distintos a los servicios de vuelo y deberán
ser reexportados en caso de no ser utilizados a menos que se permita la cesión
de los mismos a otras empresas o la nacionalización o despacho para el consumo
según las Leyes, los Reglamentos y los Procedimientos Administrativos en
vigencia en el territorio de
5. Las exenciones previstas en este Artículo pueden estar sujetas a
determinados procedimientos, condiciones y formalidades, normalmente en
vigencia en el territorio de
ARTICULO VII
CERTIFICADOS Y LICENCIAS
1. Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de
aptitud y las licencias, expedidos o convalidados por una Parte Contratante que
estuvieren en vigencia, serán aceptados como válidos por la otra Parte
Contratante para los fines de operación en las rutas y servicios estipulados en
este Acuerdo a condición que los requisitos que se hayan exigido para expedir o
ratificar dichos certificados o licencias, sean por lo menos iguales a lo
establecido en el Convenio. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de
negarse a aceptar, para fines de vuelo sobre su propio territorio, los certificados
de aptitud y las licencias concedidas a sus propios ciudadanos por la otra
Parte Contratante o por un tercer estado.
2. Para garantizar la aplicación de las normas establecidas en el
Convenio, sus Anexos y documentos aplicables hacia un servicio de transporte
aéreo seguro y confiable, las Partes comprobarán una efectiva vigilancia de la
seguridad operacional en las líneas aéreas designadas.
ARTICULO VIII
SEGURIDAD DE
1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el
derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación
mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de
interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin
limitar la validez general de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho
internacional, las Partes Contratantes actuarán en particular, de conformidad
con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Actos
Cometidos A Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de setiembre de
1963, el Convenio para
2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente, todas las
ayudas necesarias que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de
aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas
aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de
navegación aérea y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil.
3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad
con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por
4. Cada Parte Contratante conviene en que puede exigirse a dichos
explotadores de aeronaves que observen las disposiciones de seguridad de la
aviación que se mencionan en el numeral 3) que precede, exigidas por la otra
Parte Contratante, para la entrada, salida o permanencia en el territorio de
esa otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante se asegurará de que en su
territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la
aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la tripulación, los efectos
personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves antes y
durante el embarque o salida. Cada una de las Partes Contratantes estará,
también, favorablemente predispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte
Contratante de que adopte medidas especiales razonables de seguridad con el fin
de afrontar una amenaza determinada.
5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de
apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad
de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de
navegación aéreas, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando
las comunicaciones y otras medidas para poner término, en forma rápida y
segura, a dicho incidente o amenaza.
ARTICULO IX
LEGISLACIÓN APLICABLE
1. Las Leyes y Reglamentos de una Parte Contratante que regulan la
entrada, permanencia y salida de su territorio de una aeronave empleada en
navegación aérea internacional o vuelos de esta aeronave sobre ese territorio,
deberán también aplicarse a la línea o líneas aéreas de la otra Parte
Contratante.
2. Las Leyes y Reglamentos de una Parte Contratante que regulan la
entrada, la permanencia y salida de su territorio de pasajeros, tripulaciones,
equipajes, carga y correo, tales como formalidades para la entrada y salida,
inmigración y emigración, como también las medidas aduaneras y sanitarias, se
aplicarán a pasajeros, tripulaciones, equipajes, carga y correo transportados
por las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte
Contratante, mientras éstos se encuentren dentro del mencionado territorio.
3. Los pasajeros en tránsito a través del territorio de cualquiera
de las Partes Contratantes estarán sujetos, únicamente, a un control
simplificado.
ARTICULO X
OPORTUNIDADES COMERCIALES
1. Las líneas aéreas de cada Parte tendrán el derecho de establecer
oficinas en el territorio de la otra Parte para la promoción y venta de los
servicios de Transporte Aéreo Internacional.
2. Las líneas aéreas designadas de una Parte estarán autorizadas,
de acuerdo con las leyes y los reglamentos de la otra Parte relativos a la
entrada, la residencia y el empleo, a traer y mantener en el territorio de la
otra Parte al personal de nivel gerencial, de ventas, técnico, operativo y de
otras especialidades que se requiera para la prestación del transporte aéreo.
3. Cada línea aérea puede dedicarse, conforme a la legislación
interna vigente a la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo
internacional en el territorio de la otra Parte Contratante, ya sea
directamente o a través de representantes.
4. La línea aérea o líneas aéreas designadas por cada Parte
Contratante tendrán el derecho a convertir o transferir, la cantidad que exceda
de los ingresos recibidos en el territorio de la otra Parte Contratante sobre
sus gastos en el mismo, en relación con su actividad, como transportista aéreo.
Tal transferencia se efectuará conforme a la legislación vigente de cada país.
5. Se permitirá que las líneas aéreas de cada Parte abonen los
gastos incurridos en el territorio de la otra Parte, incluidas las compras de
combustible, en la moneda del
país. A su criterio,
las líneas aéreas de una Parte podrán pagar dichos gastos en el
territorio de la otra Parte en monedas libremente convertibles, de conformidad
con la reglamentación monetaria del país.
6. Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas
acordadas, cualquier línea aérea designada de una Parte podrá concertar
arreglos de cooperación de comercialización, como ser, de fletamento parcial,
de código compartido o de arrendamiento con:
a) Una línea aérea designada o más de cualquiera de
b) Una línea aérea designada o más de un
tercer país, siempre y cuando dicho tercer país autorice o permita arreglos
equiparables entre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en
los servicios a dicho tercer país, o desde él, o a través de su territorio. En
todos los casos será necesario que todas la líneas aéreas
que concierten dichos arreglos, tengan la debida autorización y cumplan los
requisitos que se apliquen normalmente a dichos arreglos.
ARTICULO XI
PRINCIPIOS DE OPERACION
1. Cada Parte concederá oportunidad justa e igual a las líneas
aéreas designadas de las dos Partes para explotar servicios de transporte aéreo
internacional a que se refiere el presente Acuerdo.
2. Los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo,
que preste la línea o líneas aéreas designadas, tendrán como objetivo
primordial el suministro de capacidad suficiente y razonable, para satisfacer
las necesidades del tráfico entre los territorios de ambas Partes Contratantes.
ARTICULO XII
ESTADÍSTICAS
ARTICULO XIII
SISTEMA DE RESERVA POR
COMPUTADORAS
Las Partes Contratantes
establecerán procedimientos para las restricciones en caso de determinarse
abusos crecientes en los sistemas de reserva por computadora de acuerdo a las
recomendaciones de
ARTICULO XIV
CONSULTAS, MODIFICACIONES
Y ENMIENDAS
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier
momento, solicitar la celebración de consultas relativas a interpretaciones,
modificaciones y/o enmiendas al presente Acuerdo, incluyendo su Anexo. Tales
consultas comenzarán en la brevedad posible y no más tarde de 60 días
calendario de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la
solicitud, a menos que se acuerde de otro modo.
2. Cualquier modificación y/o enmienda al presente Acuerdo, excepto
el Anexo, entrarán en vigor en la fecha de intercambio de Notas en que se
señale que todos los procedimientos internos necesarios se han completado por
ambas Partes Contratantes.
3. Cualquier modificación y/o enmienda al Anexo del presente
Acuerdo, requerirá el sólo acuerdo de las autoridades aeronáuticas de ambas
Partes Contratantes y entrará en vigor mediante un intercambio de notas.
ARTICULO XV
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier divergencia entre las Partes
Contratantes, relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo,
será objeto ante todo de consultas directas entre las Autoridades Aeronáuticas
dentro del plazo establecido en el numeral 1) del Artículo XIV de este Acuerdo.
De no lograrse la solución de la controversia, esta será dirimida a través de
los canales diplomáticos y en caso de subsistir la controversia, las Partes
podrán someterla a arbitraje de conformidad con los procedimientos que se
estipulan a continuación:
1. El arbitraje estará a cargo de un tribunal de tres árbitros
constituido de la siguiente forma:
a) Cada Parte nombrará un árbitro y lo
notificará a la otra. En el plazo de 30 días calendario contados desde la
última notificación, los dos árbitros nombrarán, de común acuerdo, a un tercer
árbitro, que desempeñará las funciones de Presidente del Tribunal de Arbitraje;
y
b) Si cualquiera de las Partes en la controversia
no nombra árbitro, o si el tercer árbitro no se nombra en el plazo acordado,
cualquiera de las Partes en cuestión podrá pedir al Presidente del Consejo de
2. A menos que se acuerde lo contrario, el Tribunal de Arbitraje
fijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el presente Acuerdo y
establecerá su propio procedimiento. El tribunal, una vez formado, podrá
recomendar la adopción de medidas provisionales de desagravio mientras llega a
una resolución definitiva. Por iniciativa del Tribunal o a solicitud de
cualquiera de las Partes, a más tardar a los 15 días calendario de haberse
constituido plenamente el Tribunal, se celebrará una conferencia para decidir
las cuestiones precisas que se someterán a arbitraje y los procedimientos
concretos que se seguirán.
3. A menos que se acuerde lo contrario, cada Parte en la
controversia presentará un memorándum en el plazo de los 45 días hábiles
siguientes a la constitución plena del Tribunal, que será trasladado a la otra
Parte para que responda en un plazo no mayor de 60 días hábiles. El tribunal
celebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes o por su propia
iniciativa dentro de los 15 días hábiles del vencimiento del plazo para el
recibo de las respuestas.
4. El Tribunal tratará de pronunciar una resolución por escrito en
el plazo de 30 días hábiles de la conclusión de la audiencia, o de no
celebrarse la audiencia, de la fecha de presentación de las dos respuestas. La
decisión de la mayoría del Tribunal prevalecerá y será inapelable.
5. Las Partes podrán presentar solicitudes de adición o aclaración
de la resolución en el plazo de 15 días hábiles de haberse pronunciado, y
cualquier aclaración que se haga se dictará en el plazo de 15 días hábiles de
dicha solicitud.
6. Cada Parte, de acuerdo con su legislación interna, dará pleno
cumplimiento a cualquier resolución o laudo del Tribunal de Arbitraje.
7. Los gastos del Tribunal de Arbitraje, incluidos los honorarios y
gastos de los árbitros, serán compartidos en montos iguales por las Partes.
Cualquier gasto en que incurra el Presidente del Consejo de
ARTICULO XVI
CONVENIO MULTILATERAL
El presente
Convenio y su Anexo se enmendarán para que estén en armonía con cualquier
Convenio multilateral que sea obligatorio para las Partes Contratantes.
ARTICULO XVII
REGISTRO ANTE
Cualquier enmienda que se haga a este
Acuerdo y su Anexo, se registrará en
ARTICULO XVIII
VIGENCIA Y TERMINACIÓN
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que las Partes Contratantes se hayan comunicado, por
intercambio de notas diplomáticas, la aprobación del mismo, de conformidad con
sus respectivos procedimientos constitucionales,
2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en todo momento,
dar aviso por escrito a la otra Parte Contratante de su intención de poner fin
al presente Acuerdo, obligándose a dar aviso simultáneamente a
3. El presente Acuerdo quedará sin efecto seis (6) meses después de
la fecha de recibo del aviso de terminación. En caso de que la otra Parte
Contratante no acusare recibo, se considerará que el aviso fue recibido por
ella quince (15) días hábiles después de la fecha de recepción del mencionado
aviso por
SUSCRITO en la ciudad en Asunción,
República del Paraguay, en dos ejemplares de idéntico tenor y en idioma español
a los catorce días del mes de agosto del año dos mil uno.
Por
el Gobierno de
Costa Rica Paraguay
Roberto Rojas López José Antonio Moreno
Ruffinelli
Ministro de
Relaciones Ministro de
Relaciones Exteriores
Exteriores y
Culto
ANEXO I
1.- Servicios
de Transporte Aéreo Regular:
Las líneas aéreas de cada Parte designada
conforme el presente Acuerdo, con arreglo a las condiciones de su designación,
quedarán autorizadas a efectuar el transporte aéreo regular internacional de
pasajeros y de carga, entre puntos en las rutas siguientes:
A. Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de
Desde puntos en
B. Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de
Paraguay:
Desde puntos en
2.- Servicios
de Transporte Aéreo No Regular:
Las líneas aéreas designadas podrán
efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros y
de carga entre el territorio de ambas Partes y entre el territorio de terceros
países en puntos intermedios, siempre y cuando dicho servicio constituya parte
de una operación continua, que incluya el servicio del país de origen a fin de
transportar tráfico local entre el país de origen y el territorio de la otra
Parte.
3.- Derechos de
tráfico:
Las líneas aéreas designadas podrán
explotar derechos de tercera y cuarta libertad del aire en los puntos
establecidos en los apartes 1 y 2 del cuadro de rutas.
Los derechos de quinta libertad, serán
establecidos por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes.
4.- Flexibilidad
operativa
1. Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada fije la
frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional a ofrecer según
consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho ninguna de las
Partes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, o la frecuencia o
regularidad del servicio o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra Parte, salvo cuando se requiera por
razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes
compatibles con el artículo 15 del Convenio.
2. Las líneas aéreas designadas podrán cambiar el equipo, que
implique cambio de calibre, en cualquier punto de la ruta acordada, siempre que
represente la continuidad de esta.
5. Tarifas
Las tarifas a ser aplicadas por la línea
aérea o líneas aéreas designadas, deberán ser sometidas a la consideración de
las Autoridades Aeronáuticas de acuerdo a las normas establecidas por cada
Estado Parte.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de febrero
de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-404250.—(57623).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia tiene como misión, brindar una respuesta
concertada con los diferentes actores sociales al fenómeno de la drogadicción,
ejecutando proyectos sostenibles de prevención del consumo de drogas, así como
la promoción y fortalecimiento de programas para el tratamiento de las personas
afectadas por el consumo de drogas.
3º—Que mediante oficio
DG-372-04-09 del 16 de abril de 2009, el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009
en un monto de ¢.939.303.994,12 (novecientos treinta y nueve millones
trescientos tres mil novecientos noventa y cuatro colones con doce céntimos),
para reforzar la partida de bienes duraderos, con el propósito de comprar
locales para las sedes regionales y para la construcción del Anexo del Centro
Nacional de Atención Integral en Drogas para Personas Menores de Edad.
4º—Que el incremento indicado
se financiará con recursos provenientes de una transferencia efectuada por el
Instituto Costarricense sobre Drogas por la suma de ¢.442.856.418,07
(cuatrocientos cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos dieciocho colones con siete céntimos), por concepto de comisos e
intereses sobre inversiones de dineros decomisados.
5º—Que el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia aportará recursos para reforzar la partida de
bienes duraderos, los cuales provienen del superávit libre por un monto de ¢.304.065.307,48
(trescientos cuatro millones sesenta y cinco mil trescientos siete colones con
cuarenta y ocho céntimos), así como de sumas sin asignación presupuestaria por
¢.192.382.268,57 (ciento noventa y dos millones
trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y
siete céntimos).
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
7º—Que el artículo 7º del
Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los
recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se
atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines
institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni
generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
8º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
9º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35062-H, publicado en
10.—Que
la señora Ministra Rectora del Sector Salud, mediante oficio DM-3457-2009 de 1°
de mayo de 2009, avala la solicitud planteada por el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia.
11.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para el año 2009,
incrementándolo en la suma de ¢.939.303.994,12 (novecientos treinta y nueve millones
trescientos tres mil novecientos noventa y cuatro colones con doce céntimos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el gasto
presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
35062-H, publicado en
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(D35287-58431).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas el día 16 de julio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 16 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago el día 29 de junio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 29 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio es el que tiene la responsabilidad de brindar vigilancia aérea en todo el territorio nacional, apoyando a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en atención de acciones contra la comisión de delitos, incluido el narcotráfico, así como la atención de estados de emergencias médicas y de desastres naturales.
2º—Que en la actualidad, el Servicio de Vigilancia Aérea tiene aproximadamente un 50%, de sus aeronaves inactivas, lo cual menoscaba la satisfacción del interés público.
3º—Que por la especialidad y complejidad de las reparaciones de las aeronaves y sus componentes, existen pocos talleres especializados que puedan cumplir con los requerimientos que esta Administración necesita.
4º—Que mediante oficio Nº 04040
(DCA-1159) de 21 de abril de 2009,
Decretan:
Reglamento
general para contratación de reparación
de aeronaves y componentes pertenecientes
al Ministerio de Seguridad Pública
Artículo 1°.—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la ejecución del contrato por Reparación de Aeronaves y Componentes.
Artículo 2º.—Definición de términos. Los términos utilizados en este Reglamento, se entenderán de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Adjudicación: Acto mediante el cual la
autoridad competente de
b) Adjudicatario: Persona
física o jurídica favorecida en procedimiento de contratación realizado por
c) Comisión de Asignación de Reparaciones: Comisión dedicada a la asignación de las reparaciones de las aeronaves y sus componentes.
d) Componente: Partes o equipos de los diferentes sistemas de la aeronave, que se les da mantenimiento o se reparan individualmente, cuando alguno de estos afecta la operabilidad de la misma.
e) Elegible: Persona
física o jurídica inscrita en el Registro de Proveedores del Ministerio de
Hacienda de acuerdo con el artículo 116 y siguientes del Reglamento a
f) Finiquito: Documento final por el cual ambas partes, se dan por satisfechas en cada trabajo realizado, el cual debe haber concluido a entera satisfacción, sin responsabilidad para las partes, salvo por vicios ocultos.
g) Garantía sobre la reparación: Respaldo brindado por el adjudicatario sobre la reparación efectuada (mano de obra), bien sea, en horas-vuelo o meses lo que se cumpla primero.
h) Incumplimientos: Cumplimiento en fecha posterior a la pactada, para la entrega de la aeronave o componente reparado, asimismo se estipulará incumplimiento en el caso que el trabajo de reparación no cumpla los estándares del fabricante, así como la calidad del trabajo terminado.
i) Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública. Servicio de Vigilancia Aérea.
j) Precio de la reparación: Costos ofrecidos por el adjudicatario.
k) Tipos de servicio: reparación de aeronaves y componentes.
Artículo 3º.—De
TITULARES
1) Jefe del Departamento de Mantenimiento Aeronáutico
2) Jefe Departamento de Operaciones
3) Jefe de Pilotos
4) Un representante del Departamento Administrativo
5) Un asesor legal
En caso de ausencia de uno o más de los miembros titulares, será sustituido por los miembros suplentes designados por el Director de Vigilancia Aérea, que pertenecerán a los siguientes departamentos:
SUPLENTES
Departamento de Operaciones.
Departamento de Mantenimiento Aeronáutico.
Departamento Administrativo.
Habrá quórum con
4 funcionarios. Necesariamente deben estar presentes en la sesión el asesor
legal y el jefe o un representante del Departamento de Mantenimiento
Aeronáutico. En caso de ausencia de cualquiera de los dos anteriores no podrá
reunirse
Artículo 4º.—Adhesión al reglamento. Los oferentes interesados en ser adjudicatarios del tipo de servicio que regula el presente reglamento deberán aceptarlo en todos sus extremos por escrito. La no adhesión expresa al reglamento acarreará para el oferente el rechazo de su oferta y su exclusión definitiva del registro de elegibles.
Artículo 5º.—Registro de elegibles. El Ministerio contará con un registro de talleres elegibles, conformado por los adjudicatarios que cumplan con los requisitos técnicos y legales de este reglamento.
Artículo 6º.—Requisitos de ingreso al registro. Para poder ingresar al registro de elegibles, los adjudicatarios deberán cumplir con los siguientes requisitos.
a) Estar inscrito en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda
b) Estar habilitado por
c) Presentar la documentación requerida por el Ministerio que se indica en el artículo siguiente.
d) Haber sido adjudicado por
Artículo 7º.—Documentos para la inscripción en el registro.
Deberá crearse un expediente por cada taller, el cual deberá incluir los
atestados del mismo, notas de amonestación, reclamos y exclusiones, el cual
quedará en custodia del Servicio de Vigilancia Aérea. Los documentos deberán
ser aportados desde la presentación de la oferta en el procedimiento de
contratación que realice
a) Declaración jurada de que no le comprenden las
prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de
b) Declaración jurada de que se encuentra al día en el régimen de impuestos nacionales.
c) Certificación de personería jurídica y de naturaleza y propiedad de las acciones.
d) Original de certificación
vigente, de que se encuentra al día con las obligaciones con
e) Certificación expedida por
f) Copia de la cédula jurídica de la sociedad.
g) Las personas físicas deberán aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad.
h) Solicitud de inscripción en el Registro de Talleres Elegibles, la cual deberá venir debidamente firmada por la persona física y en caso de personas jurídicas por su representante legal.
i) Deberá indicarse la dirección exacta del domicilio del taller, incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y los números de teléfono, fax y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la persona encargada para cualquier trámite.
j) Deberá indicar en forma expresa la(s) actividad(es) en la(s) cual (es) desea quedar registrado.
k) El taller deberá contar con pólizas de incendio, de responsabilidad civil, de riesgos del trabajo vigentes, para lo cual deberá presentar las copias de los contratos respectivos.
1) Si los talleres
cuentan con alguna especialidad, la cual es un servicio subcontratado a otras
personas físicas o jurídicas, deberá indicar el porcentaje de recargo por cada
servicio subcontratado que prestaría. De acuerdo al artículo 62 de
Cualquier cambio en la información del taller deberá ser informado al Servicio de Vigilancia Aérea, para su inclusión en el expediente.
Es obligación de los talleres elegibles actualizar anualmente la información a solicitud del Ministerio.
Artículo 8°.—Método
de adjudicación de reparaciones. La comisión de Asignación de Reparaciones
informará a los talleres el tiempo de recibo y apertura de las cotizaciones
cuando se requiera alguna reparación. Posteriormente, se realizará un concurso
interno entre los talleres elegibles, de acuerdo con la cotización que
presenten en cada caso. La adjudicación la realizará
1. Tiempo de respuesta 25%
2. Precio por el servicio de reparación 15%
3. Experiencia por tipo de aeronave 15%
4. Tiempo de entrega 15%
5. Garantía sobre la mano de obra 15%
6. Garantía sobre las partes o componentes 15%
Una vez valoradas las ofertas se adjudicará la que obtenga el mayor puntaje. Para efectos de valoración, se entenderá cada factor en los términos siguientes:
• Tiempo de respuesta, plazo que la empresa tarda en atender la llamada para valorar o para revisar la aeronave o el componente que necesita reparación.
De
De
De
De
De
• Precio por el servicio de reparación: cotización que realiza cada empresa o taller sobre la reparación solicitada.
• Experiencia por tipo de aeronave: Si el taller acredita una especialidad en el tipo de aeronave por reparar, obtendrá de inmediato todo el puntaje asignado a este factor.
• Tiempo de entrega: plazo que tardará el adjudicatario para realizar la reparación. En caso de que el plazo de entrega esté sujeto a importación de partes, repuestos o materiales, o bien que deba enviarse la pieza fuera del país deberá indicarse expresamente el tiempo que tardará el bien en llegar al país.
• Garantía sobre la mano de obra: plazo de respaldo sobre la reparación, la cual deberá establecerse en meses.
• Garantía sobre las partes y componentes: Establecer en cada caso el tipo de garantía, que se hará efectiva, bien sea en meses u horas vuelo.
Artículo 9°.—Razonabilidad
del Precio: Será responsabilidad de
Artículo 10.—De la disposición de los repuestos. Será obligación de los adjudicatarios entregar al Servicio de Vigilancia Aérea los repuestos o partes que sean retirados o sustituidos de las aeronaves o de sus componentes.
Artículo 11.—Registro de antecedentes. Deberá crearse un expediente para cada adjudicatario, el cual deberá incluir sus atestados, información sobre reparaciones adjudicadas, notas de apercibimiento, reclamos y exclusiones. Igualmente, se creará un expediente por aeronave, en donde se incluyan los informes sobre la asignación del trabajo, ejecución de cada evento, órdenes de trabajo, inspecciones de calidad, inventario de la misma, reclamos, cotizaciones, cuadro comparativo, guías de despacho, copias de facturas, su correspondiente evaluación final y finiquito.
Artículo 12.—Área encargada. El área encargada del seguimiento y control de la ejecución de las reparaciones será el Departamento de Mantenimiento Aeronáutico, mediante sus funcionarios capacitados y especialistas en la materia. Además, llevarán una bitácora en donde se registrará las llamadas o documentos de toda índole y oficios que se envíen a los talleres.
Artículo 13.—Recibo
del servicio. Las reparaciones realizadas por el adjudicatario deben ser
recibidas de conformidad por los funcionarios del Mantenimiento Aeronáutico del
Servicio de Vigilancia Aérea. Cuando por diversas circunstancias existan
demoras ocasionadas por la propia administración o por causas ajenas al
adjudicatario éste podrá solicitar prórrogas al plazo de ejecución, al tenor de
lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento a
Artículo 14.—De
los incumplimientos. El Servicio de Vigilancia Aérea, tiene la potestad, de
remitir eventuales casos por incumplimiento a
Artículo 15.—Garantía
de Cumplimiento. Una vez firme la adjudicación, el adjudicatario deberá
presentar garantía de cumplimiento de un 5% hasta un 10% sobre el monto total
de cada adjudicación, de acuerdo con la valoración realizada por
Cuando el adjudicatario no
otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción de esta
Administración en el plazo requerido,
Artículo 16.—De la devolución de la garantía de cumplimiento. Para la devolución de la garantía de cumplimiento se deberá contar con el recibido de conformidad por parte de los mecánicos del Servicio de Vigilancia Aérea, con el aval de su Director, una vez que haya transcurrido su vigencia.
Artículo 17.—De la garantía sobre el servicio. Los adjudicatarios deberán brindar una garantía sobre el servicio que realizarán, tanto respecto a la mano de obra como a los repuestos, en los términos establecidos en los artículos 2 y 8 del presente reglamento.
Artículo 18.—De
las sanciones.
a) Amonestación: Cada vez que deba realizarse una reparación y los talleres elegibles, previa notificación, no asistan a inspeccionar la aeronave dañada, que permita posteriormente remitir su cotización, recibirán una amonestación por escrito. Al acumularse tres amonestaciones el taller será sancionado con una suspensión por tres meses.
b) Cláusula Penal: Si
existiere atraso en la entrega de la reparación o la prestación del servicio de
acuerdo con las condiciones del presente Reglamento, el adjudicatario deberá pagar
al Ministerio de Seguridad Pública por concepto de cláusula penal un 0.5 % del
valor estimado para esa reparación particular por cada día hábil de atraso, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Reglamento a
c) Multas: Si existiera
una defectuosa ejecución del servicio contratado de acuerdo con las condiciones
establecidas en el presente Reglamento, el Ministerio de Seguridad Pública, al
momento de la recepción provisional, lo hará bajo protesta, en cuyo caso, según
haya sido el plazo de entrega de esa reparación particular y según sea la
naturaleza y gravedad del defecto; determinará y comunicará al adjudicatario
por escrito, los defectos a corregir y el plazo en el cual deberá hacerlo. En
ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días hábiles, ni excluye el
cobro de multas, el cual será de un 0,5% del valor estimado para esa reparación
particular por cada día hábil de atraso. En caso de que el adjudicatario no
cumpla con lo solicitado en el plazo establecido,
En los últimos dos casos el máximo será el 25% del valor del contrato. El Servicio de Vigilancia Aérea podrá ejecutar las sanciones indicadas en los puntos b) y c) en forma parcial cuando se haya establecido la entrega de la reparación en tractos o por sistemas, según su valor y no sobre la totalidad del contrato; tales sanciones podrán hacerse efectivas con cargo a las facturas pendientes de pago.
Artículo 19.—Aplicación
supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se
aplicará lo establecido en
Igualmente deberá respetarse las
normas y principios estipulados en
Artículo 20.—Incorporación al Registro. El Ministerio podrá promover nuevas contrataciones ante la reducción de talleres elegibles, la habilitación de nuevos talleres y la incorporación de nuevos modelos de aeronaves, a fin de incorporar los talleres interesados al Registro de Talleres Elegibles.
Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 033-H.—San
José, 2 de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora María
de los Ángeles Zamora Ureña, mayor de edad, soltera, Licenciada en
Administración de Aduanas con énfasis en Legislación Aduanera, portadora de la
cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y dos-novecientos sesenta y
ocho, vecina de Alajuela Centro, Distrito San José Urbanización
II.—Que mediante oficio Nº
DIC-DGT-ER-00058-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, el Licenciado Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por la señora María de los Ángeles Zamora Ureña. (Folios 22
y 23).
III.—Que
la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para auxiliares de
la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural.
(Folios 01 y 12).
b) Certificación número 08-2009 de las once horas
del ocho de enero del dos mil nueve, en la que Licenciada Thais María Zumbado
Ramírez, Notaria Pública, certifica que con vista en
c) Declaración Jurada de las nueve horas quince
minutos del ocho de enero del dos mil nueve, rendida por la señora María de los
Ángeles Zamora Ureña, ante
d) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad de la señora María de los Ángeles Zamora Ureña. (Folio 02 frente y
vuelto).
e) Fotocopia certificada del título de
Licenciatura en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera,
otorgado por
f) Certificado de no Patrono, número
1123000452987-349647, emitido por
g) Certificación del Registro Judicial del Poder
Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la señora
María de los Ángeles Zamora Ureña. (Folio 04).
h) Copia certificada del título de incorporación
como Licenciada en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera
otorgado a la señora María de los Ángeles Zamora Ureña por el Colegio
Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folio 07 frente y vuelto).
i) Que según constancia número CPCE-4877-09 de
fecha 7 de enero del 2009, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, la señora Zamora Ureña es miembro activo y se
encuentra al día en sus obligaciones de Ley. (Folio 06).
j) Copia de
IV.—Que al entrar en
vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo
anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en
VI.—En complemento a lo
dispuesto en
VII.—Que al entrar a regir el
CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera
nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación
nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que
soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de
los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes
citados.
VIII.—Que la señora María de
los Ángeles Zamora Ureña ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan los artículos 29 y 34 de
IX.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar a la señora
María de los Ángeles Zamora Ureña, de calidades indicadas, para actuar como
Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón y Peñas
Blancas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá
cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de
la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(58423).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
Patricia Trinler
Santos, con cédula Nº 1-566-103, vecina de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Bio-Engineering S. A., con
domicilio en
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 195, título Nº 1197, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez
Calderón Milton. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 214,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Zúñiga Sarraga Taryn Tatiana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 127, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Orias Romero Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1273,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro
Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 21, título Nº 56,
emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martín, en el año dos mil
siete, a nombre de Rojas González Silvia Elena. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 12,
título Nº 383, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Jiménez López José Alberto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título Nº 1987,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Espinoza García Jessica Francisca. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 443,
emitido por el Colegio de Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Morales César Augusto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 32,
emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de López López Kristian Arturo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Técnicos Cooperativos Autogestionarios R.L., siglas: SETECOOP R.L., acordada en
asamblea celebrada el 26 de diciembre del 2008. Resolución Nº 0845. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas COOPESERVIDORES R.L., acordada
en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2008. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea
celebrada el 31 de enero del 2009. Expediente M-2. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Microempresarias de Los
Alpes de Venecia, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que
respalde y beneficie a las mujeres de la región de Los Alpes de Venecia. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta Damaris Jiménez Santamaría. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Propietarios de Motos B.M.W, con domicilio en la provincia de San José, Pavas,
sus fines, entre otros están: promocionar y estimular la actividad del
motociclismo recreativo, tanto dentro como fuera del país. Su presidente Walter
Chaverri Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Estudio
del Derecho Administrativo y Municipal, ASEDAMU, con domicilio en la provincia
de San José, Alajuelita centro, costado sur del parque, edificio amarillo,
segunda planta, Oficina de Asdrúbal Martín Vega, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Fomentar y desarrollar la investigación, estudio y
capacitación en derecho administrativo y municipal, cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente:
Hubert Fernández Argullo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taxistas
Canoas Laurel ASOTACALA, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover la solidaridad
humana entre los asociados, fomentar la unión entre los taxistas del cantón de
Corredores y otros cantones de la misma zona de la provincia de Puntarenas.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente William Castillo Serrano. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara
de Turismo del Cantón de Osa Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Damas Vicentinas
de Hatillo, con domicilio en la provincia de San José, sus fines, entre otros
están: ayuda al prójimo, en especial velar por el bienestar de las familias
necesitadas que forman parte de la comunidad de Hatillo. Su presidenta Betty
Fuentes Muñoz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misionera y
Apostólica Adorando en Familia, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover los valores cristianos y
bíblicos, luchar contra el alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda
clase de vicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fernando Chal Gea. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano
Frutos de
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Vidal Arias
Vargas, mayor, viudo, diseñador industrial, cédula de identidad Nº 1-593-352,
vecino de San José, y Erick Ramírez Robleto, mayor, casado, técnico
electromecánico, cédula de residencia Nº 155800165821, vecino de San José,
solicitan el Modelo de Utilidad denominado VECTOR EXISTENCIAL EN AUSENCIA DE
RED.
Para ver
imagen solo en
Se refiere a un vector, caracterizado en su forma por
estar constituido a partir de un cuerpo rectangular que se proporciona al
frente con una ventana igualmente rectangular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de
Estados Unidos de América, solicita
Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San
José en calidad de apoderado especial de Genentech INC., de E.U.A., solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca,
solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anadys
Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de
España, solicita el Modelo de Utilidad denominado MECANISMO FUSIBLE PARA
Para ver
imagen solo en
Mecanismo fusible para la unión atornillada entre la
valla horizontal y el poste vertical de soporte de las barreras metálicas de
seguridad para contención de vehículos, de uso en los márgenes y medianas de
las carreteras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Giovanni Garboni,
de Brasil, solicita
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver
imagen solo en
Diseño
nuevo, original y ornamental para una banda de rodadura de neumático. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el
licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer
Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de
concesión de
Se
hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de
la solicitud de concesión de
Se
hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de
la solicitud de concesión de
Se
hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de
la solicitud de concesión de
Se
hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de
la solicitud de concesión de
Se
hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de
la solicitud de concesión de
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
SOLICITANTE |
N° PRESOLICITUD |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
Nº DE PLANO |
ÁREA BAJO PSA |
Montero Navarro Víctor Hugo |
PO01004809 |
Limón, Guácimo, Mercedes, Tierra Grande |
L-337719-1996 |
38.8 |
De
conformidad con el Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Gabriela Mora Rivas.—(Solicitud Nº 35508).—(O. C. Nº 0025).—C-56520.—(57911).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 13458A.—Jaime Hidalgo Víquez, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 13455A.—Casa Verde Research Center S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 597A.—Agrícola Sacramento S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 13461A.—Operaciones Agrícolas del Sur Opasur S.A.,
solicita concesión de:
Exp.
Nº 8943A.—Carlos Quesada Mora, solicita concesión de:
Expediente
Nº 1977A.—Agropecuaria Solblanco S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13462A.—Finca Las Aguas Cristalinas S.R.L., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13459A.—Valley of The Giant Three S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13460A.—Idians Jade of The South S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 8344A.—Nebursol de Tilarán S. A. solicita concesión de
Expediente
Nº 8951A.—
Expediente
Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
154-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los dieciséis días del mes junio del año dos mil nueve, se tiene por
presentada la solicitud por parte de la señora Hellen Ramírez Monge, mayor,
soltera, psicóloga, cédula de identidad Nº 1-1148-967 y vecina de El Alto de Guadalupe,
San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada
Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207731,
solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para
el transporte de producto negro, específicamente emulsión asfáltica, el cual
prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta los diversos proyectos
de la empresa Constructora Meco S. A., en todo el país. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el
país y en el Diario Oficial
155-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los dieciséis días del mes junio del año dos mil nueve, se tiene por
presentada la solicitud por parte de la señora Hellen Ramírez Monge, mayor,
soltera, psicóloga, cédula de identidad Nº 1-1148-967 y vecina de El Alto de
Guadalupe, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad
denominada Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-207731, solicita autorización para la entrada en operación de seis
equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente búnker,
el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la planta de
la empresa Corporación Pipasa S. A., ubicada en
156-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los dieciséis días del mes junio del dos mil nueve, se tiene por
presentada la solicitud por parte de la señora Hellen Ramírez Monge, mayor,
soltera, psicóloga, cédula de identidad Nº 1-1148-967 y vecina de El Alto de
Guadalupe, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad
denominada Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-207731, solicita autorización para la entrada en operación de seis
equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente
asfalto, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta los
diversos proyectos de la empresa Constructora Meco S. A., en todo el país. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Ana
Córdoba Artavia, carné 16450, cédula 109310383, expediente Nº 09-001330-0624-NO,
por lo que se solicita a. las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, 23 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 115913.—(57458).
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario público de Raúl Orlando Méndez Contreras, carné 17694, cédula:
601460163, expediente Nº 09-001430-0624-NO, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº
116043.—(58201).
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notaria de Nancy María Quesada Vargas, carné 17644, cédula 106750079,
expediente Nº 09-001442-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—(58352).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-016899-0007-CO
promovida por Vera Violeta Jiménez Roldán, mayor, soltera, abogada, cédula
de identidad número 1-686-433, vecina de
Guadalupe de Goicoechea, en su condición de apoderada generalísima sin límite
de suma de Henry Allen Dixon, mayor, casado, pensionado, cédula número
7-021-159 vecino de Estados Unidos de América, en contra del artículo 11 del
Reglamento de Captación a Plazo aprobado por
Voto Nº. 17305-2008.
Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por
inconstitucional el artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado
por
San José, 01 de julio
del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(57625) Secretario
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 7704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho
de junio del dos mil nueve. Pedro Antonio Vargas Castro, mayor, casado, agente
de ventas, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y
nueve-ciento veintiséis, vecino de San José, Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de febrero de mil
novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Eneyda Solís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0094-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del trece de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 32189-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Samantha Lucía Solís López..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Eneyda Solís, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 115969.—(58193).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto Herrera Serrano y Osyris Hernández Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1066-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y catorce minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 9280-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Alejandra Herrera Hernández..., en el sentido que el segundo nombre, el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “José”, “Serrano” y “Osyris Raquel” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í..—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 115970.—(58194).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban
Muñoz Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº
4028-2000. Res. Nº 989-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las once horas
y quince minutos del trece de julio del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Esteban Muñoz Cruz,
mayor, casado, pintor, cédula de identidad número uno - ochocientos veinte -
doscientos cincuenta y ocho y vecino de Aserrí. Resultando 1º—…, 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Esteban
Antonio Sáenz Cruz, que lleva el número once, folio seis, del tomo cincuenta y
tres, de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flora Sandolla Atencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 980-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y doce minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Exp. 13651-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Flora Sandolla Atencio... en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad del padre de la misma son “Sandoya” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116003.—(58196).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Castillo Aguilar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 986-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 10026-09. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por Tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jefferson Corea Aguilar... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castillo Aguilar”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116016.—(58197).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lauren Sánchez González conocida como Lauren González Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 941-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del tres de junio del dos mil nueve. Exp. 7669-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... 111.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keilyn Yuliana y Mauricio ambos de apellidos Brenes González... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Sánchez González” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116120.—(58198).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Randall Sánchez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1429-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 13807-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Jesús González Ramírez,... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Sánchez González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María Gónzalez Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 116121.—(58199).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlas Quintero Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 651-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del quince de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 3876-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Marina Gutiérrez Quintero..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carlas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 116150.—(58200).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bienbenido Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1714-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 19316-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Robinson David Montoya Velásquez… en el sentido que el nombre y el apellido del padre… son “Bienbenido Montoya, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58299).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Adrián Felipe Moreno
Martínez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia:
117000018633, vecino de San José, expediente 1957-2008, se ha presentado a este
registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Carlos
Lozano Fierro, mayor, casado, analista de sistemas, colombiano, cédula de
residencia 117000034030, vecino de San José, expediente 748-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Ingrid
Lucelia Luna Rostran, mayor, soltera, degustadora, nicaragüense, cédula de
residencia 155802991633, vecina de San José, expediente 1921-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación de programa anual de
adquisiciones 2009
De conformidad con lo estipulado en el
artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Servicios de construcción y remodelación para ubicar la sociedad INS-VIDA en la planta baja y frontispicio del Edificio Central |
225.000.000,00 |
I al III |
Única vez |
Mantenimiento de Edificios del INS en San José (Construcción Estructura Espacial Recursos Materiales, 4 Máquinas, áreas de hospitalización y consulta externa del Complejo INS-Salud y Centros Médicos Regionales, Construcción Centro de Acopio) |
¢71.400.000,00 |
I al III |
Única vez |
Mantenimiento preventivo y correctivo aires acondicionados (*) |
¢51.960.000,00 |
I al III |
48 meses |
San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Jesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-59770.—(59230).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA
Se comunica que los siguientes artículos se encuentran incluidos en la programación de compras del año 2009 del Hospital William Allen de Turrialba.
03 Cámaras digitales.
01 Impresora multifuncional.
01 Impresora láser.
13 Impresoras térmicas.
01 Lector de código de barras.
02 Proyectores multimedia.
Turrialba, 06 de julio del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(59207).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
CONCURSO Nº 2009PP-000003-01
Selección de una empresa para la
adquisición e instalación de Archivo
Rodante para el Centro Nacional de Recursos para
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las diez horas del 31 de julio del 2009, para adquirir
lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de
la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, julio del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(59115).
CONCURSO Nº 2009PP-000004-01
Concurso para la selección de una
empresa para la adquisición
e instalación de
mobiliario de oficina para el Centro Nacional
de Recursos para
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las trece horas del 31 de julio del 2009, para adquirir
lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de
la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, julio del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(59116).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01
Contratación de una empresa jurídica
para la adquisición
de veinticinco (25)
computadoras de escritorio
y cuatro (4)
computadoras portátiles
El Banco
Hipotecario de
Los interesados pueden retirar el
cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del martes 14 de
julio del 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco
Hipotecario de
La fecha límite para recibir
ofertas será el lunes 27 de julio del
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(59118).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-99999
Compra de licencias SPSS Statistics 17.0
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 08 de julio del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(59225).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000019-2102
Para la adquisición de filet de pescado
Rigen las Notas Generales
publicadas en
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(58817).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-2701
Compra de abarrotes
El Área Gestión
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 03 de agosto del 2009, para
Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, costo del mismo ¢1.500,00 (mil quinientos colones).
San Isidro de El General, 07 de julio del 2009.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(59112).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2205
Mantenimiento correctivo y preventivo
equipo
informático y
telecomunicaciones
Se informa a los
interesados que esta a disponible
Alajuela, 7 de julio del 2009.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(59231).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-02
Contratación de los servicios
profesionales
en Ingeniería Mecánica o Civil
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 07 de julio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 5-0019).—C-9750.—(59198).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000023-87900
Servicio de vigilancia para CONAGEBIO
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), que según resolución de adjudicación 2009LN-000023-87900NPC, del día 07 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Seguridad
y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171.—(Oferta
1).
Línea única: Un
servicio de seguridad y vigilancia de lunes a viernes de las quince horas hasta
las siete horas del día siguiente, incluyendo sábados, domingos y feriados que
se den para el sector público durante las 24 horas completas. La prestación del
servicio será brindada con una persona por turno, en las instalaciones de
Monto por mes: ¢1.050.000,00.
Adjudicación estimada para el período 2009, que incluye 5 meses que van de agosto a diciembre: ¢5.250.000,00.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir un 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de 15 meses, que cubren el período de al menos un año de contrato más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Esta garantía está calculada de acuerdo con el monto estimado a adjudicar para el período 2009, sin embargo la misma deberá ser reajustada anualmente.
Monto de la garantía: Oferta 1: SEVIN Ltda.: ¢262.500,00 (doscientos sesenta y dos mil quinientos).
Forma de pago: La forma de pago será por mes vencido, por medio de transferencia electrónica de la cuenta especial de CONAGEBIO Art. 33 R.L.C.A.
El pago se tramitará y realizará una vez firmada la factura respectiva de la recepción del servicio mensual Art. 195 R.L.C.A.
Inicio de la prestación del
servicio: El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en un
plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de
entrega de la copia del contrato debidamente refrendado y de la orden de
inicio, por parte de
Suscripción de contrato: Se suscribirá un contrato a efecto de indicar los alcances y responsabilidades de las partes. Se estima la duración del presente contrato en un año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años. (Contrato Marco).
Aspectos legales. Todas las ofertas cumplen con todos los aspectos legales solicitados en el cartel.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con
San José, 07 de julio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93640).—(Solicitud Nº 38234).—C-39020.—(59194).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-PROV
Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de 5 U.P.S.
y supresores de
trasientes para los Tribunales
de Justicia de Pérez
Zeledón
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 68-09, artículo IV, celebrada el siete de julio del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000028-PROV, “Compra, instalación y puesta en funcionamiento de 5 U.P.S. y supresores de trasientes para los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón”.
A:
Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593.
Línea Nº 1: 1 U. P. S marca Liebert, modelo Nfinity de 12 KVA/8.4 KW, (redundante N+l potencia y batería y redundante 100% en control) de potencia continua.
Línea Nº 2: 2 U. P. S. marca Liebert, modelo Nfinity de 16 KVA/11.2 KW, (redundante N+1 potencia y batería y redundante 100% en control) de potencia continua.
Línea Nº 3: 2 U. P. S. marca Liebert, modelo Nfinity de 20 KVA/14 KW, (redundante N+l potencia y batería y redundante 100% en control) de potencia continua.
Línea Nº 4: 7 Supresores de trasientes que incluyen lo siguiente:
Tablero TP, un supresor marca Liebert, modelo Interceptor de 160 KA.
Tablero TC, un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 100 KA.
Tablero C1 un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 50 KA.
Tablero C2 un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 50 KA.
Tablero C3 un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 50 KA.
Tablero C4 un supresor marca Liebert, Power Sure Panel de 50 KA.
Tablero TS un supresor marca Liebert Power Sure Panel de 50 KA.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
Gran total adjudicado: $104.531,00.
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(59298).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-PCAD
Contratación de servicios para el
mantenimiento de la infraestructura
de la red de negocios y oficinas del Banco Popular en todo el país
(Consumo según demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según acuerdo de
Nº 1- AP
Constructora S. A.*
Nº 2- Taller Rojas y Molina de Sabanilla S.R.L.*
Nº 3- Consorcio Proyekta-PRIDE-Hugo Araya.*
Nº 4- Amitel S. A.
* Para estos adjudicatarios en vista de que existe un triple empate a efectos de establecer el rol de servicio para la ejecución contractual de acuerdo al aparte 2.3 del pliego cartelario, de previo a la fase de formalización del contrato se les estará convocando a una rifa en esta dependencia.
Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 111-2009.
San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59197).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-UADQ
Contratación de abastecimiento continuo de materiales de aseo
A los interesados en la contratación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en la sesión ordinaria 5365, artículo 11, del miércoles 24 de junio del 2009, acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079546.—(Oferta Nº 2).
Renglones Nos. : 1 al 5.
Plazo de entrega de los pedidos: El plazo de entrega de cada pedido es de 10 días hábiles siguientes, a la solicitud por parte de la administración. Rige a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de compra al contratista.
Estos pedidos están sujetos conforme a la necesidad de la institución, para poder brindar los servicios de aseo de la institución.
Forma de pago: 30 días siguientes
a la presentación de las facturas en colones costarricenses, previo recibido
conforme de
Vigencia del contrato:
Modalidad del contrato: Conforme
a lo dispuesto en el artículo Nº 92 inciso e (Contratación por demanda), del
Reglamento a
Todo con fundamento con el cartel y las ofertas respectivas.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de julio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 112916).—C-27770.—(59242).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PROV
(Declaratoria de insubsistencia)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Declarar
insubsistente el acuerdo de adjudicación de
San José, 08 de julio del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-10520.—(59195).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PROV
Alquiler de recolectores
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 1, artículo II sesión
extraordinaria 45, celebrada por
Empresa Desechos Clasificados DECLASA S. A.
Alquiler de 8
vehículos para residuos sólidos con capacidad minima de
Alquiler por hora: ¢18.000,00. Total alquiler por 4333: ¢77.994.000,00.
Plazo de entrega: inmediato.
Forma de pago: La forma de pago será por total de horas efectivas laboradas por semana, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el ente técnico (Departamento de Servicios Ambientales).
San José, 07 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4328).—C-12770.—(59135).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PROV
Adquisición de bolsas plásticas
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdos Nº 39 y Nº 21, artículo IV
y II sesión ordinaria 111 y sesión extraordinaria 55, celebrada por
Corporación
Inyco S. A.
P.U. P.T.
2 |
1181 |
Kgs |
Bolsas plásticas para basura de polietileno de baja densidad sin impresión, pigmentadas en color gris, fabricada con base de resinas vírgenes de la más alta calidad de 60 x 100 y un espesor de 2.7 milésimas de pulgada de grosor. |
¢1270.00 |
¢1.499.870.00 |
3 |
66 |
Kgs |
Bolsas
plásticas, color negro con |
¢1475.00 |
¢97.350.00 |
6 |
200 |
Kgs |
Bolsas
plásticas para basura tipo jardín, |
¢1475.00 |
¢295.000.00 |
10 |
20 |
Kgs |
Bolsas
plásticas de |
¢1500.00 |
¢30.000.00 |
12 |
50 |
Kgs |
Bolsas plásticas
medianas |
¢1500.00 |
¢75.000.00 |
13 |
50 |
Kgs |
Bolsas
plásticas pequeñas, |
¢1500.00 |
¢75.000.00 |
14 |
508 |
Kgs |
Bolsas
plásticas transparentes 62x80 cm resistentes espesor de 2 milésimas por cara,
en bultos de 28 kls, para ser utilizadas en el Programa de
Súper Héroes Ambientales (coordinar
con |
¢1500.00 |
¢762.000.00 |
Total adjudicado: ¢2.834.220,00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Polymer de Costa Rica S.
A.
4 |
20463 |
Kgs |
Bolsas plásticas grande (de
ancho x impreso en una cara |
$2.35 |
$48.088.05 |
Total adjudicado: $48.088.05.
Plazo de entrega: 1 día hábil.
Corporación
Andrea S. A.
P.U P.T.
1 |
100 |
kgs |
Bolsas plásticas 200 lts |
¢1160.00 |
¢116.000.00 |
5 |
4310 |
kgs |
Bolsas plásticas grande
para basura de polietileno de baja densidad sin impresión, pigmentada en
color negro fabricadas a base de resinas vírgenes |
¢1160.00 |
¢4.999.600.00 |
7 |
40 |
kgs |
Bolsas plásticas medianas |
¢1275.00 |
51.000.00 |
11 |
70 |
kgs |
Bolsas plásticas para
basura tipo jardín, |
¢1160.00 |
¢81.200.00 |
Total adjudicado: ¢5.247.800.00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles
San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4326).—C-155000.—(59136).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-01
Contratación por obra total para bacheo
mecanizado con lastre
en el camino 2-09-007
San Jerónimo-Santa Rita
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 309, tomado en el acta de la sesión ordinaria 263 del dos de julio del 2009, acordó adjudicar la presente licitación a la empresa Constructora Montedes Sociedad Anónima, por un monto total de ocho millones quinientos mil colones con cero céntimos.
Orotina, 07 de julio del 2009.—Karla Lara Arias, Secretaria.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O C Nº 19066).—C-6770.—(59218).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-00100
Compra e instalación de radios móviles de tecnología digital
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
En el punto G. de Condiciones especificas, debe agregarse lo siguiente:
Debe traer sus respectivos cables de alimentación, herrajes, conectores, micrófono con teclado para aplicar la función de mensajería de texto y accesorios completos.
La fecha de apertura se traslada
para el día 20 de julio,
San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2411).—C-11270.—(59236).
DIRECCIÓN DE INVERSIONES
En
San José, 8 de julio del 2009.—MSc. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—(59235).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000056-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de macromedidores de caudal
ultrasónico,
electromagnéticos y
válvulas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Los demás términos y la fecha de apertura permanecen invariable.
San José, 7 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-11270.—(59226).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000011-PRI
(Suspensión apertura)
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-9020.—(59227).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000019-03
Consultoría para trámites de concesiones
de aguas
en los ríos Sombrero,
Purires y Patarrá
Solo se recibirán ofertas en las
instalaciones de
Cartago, 08 de julio del 2009.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O C Nº 3372).—(Solicitud Nº 21225).—C-18020.—(59214).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-000003-PROV
(Modificación acuerdo adjudicación)
Adquisición de llantas por demanda
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que se modifica el acuerdo de adjudicación,
de
Importadora Automanía de Cartago S. A.
Donde dice:
28 |
Llantas 12-16.5 tubular |
Industrial |
¢77.000.00 |
37 |
Llantas 120/80-18 |
Todo terreno |
¢135.000.00 |
40 |
Llantas 10,5-20 tubular |
Industrial |
¢185.000.00 |
45 |
Llantas 90/90-21 |
Todo terreno |
¢195.000.00 |
46 |
Llantas 11R22,5 tubular |
Doble propósito |
¢185.000.00 |
47 |
Llantas 11R22,5 tubular |
Tracción |
¢160.000.00 |
50 |
Llantas 295/75R22,5 tubular |
Tracción |
¢190.000.00 |
56 |
Llantas 16,9R24 |
R-4 |
¢260.000.00 |
57 |
Llantas 19,5L-24 tubular |
R-4 |
¢401.020.00 |
Debe leerse
correctamente:
28 |
Llantas 12-16.5 tubular |
Industrial |
¢86.195.00 |
37 |
Llantas 120/80-18 |
Todo terreno |
¢24.125.00 |
40 |
Llantas 10,5-20 tubular |
Industrial |
¢195.000.00 |
45 |
Llantas 90/90-21 |
Todo terreno |
¢27.190.00 |
46 |
Llantas 11R22,5 tubular |
Doble propósito |
¢195.000.00 |
47 |
Llantas 11R22,5 tubular |
Tracción |
¢185.000.00 |
50 |
Llantas 295/75R22,5 tubular |
Tracción |
¢160.000.00 |
56 |
Llantas 16,9R24 |
R-4 |
¢275.000.00 |
57 |
Llantas 19,5L-24 tubular |
R-4 |
¢260.000.00 |
Los demás ítems y adjudicación permanecen invariables.
San José, 06 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4324).—C-38120.—(59137).
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica
a los interesados que los siguientes concursos, que se deben de leer:
Licitaciones
Abreviadas:
Nº Objeto contractual
Licitación Abreviada 2008LA000073-PROV |
“Construcción del sistema eléctrico, telefónico principal, control de horario, de sonido y llamada personal del Mercado Central |
Deben leerse:
Licitación Abreviada 2008LA000073-99999 |
“Construcción del sistema eléctrico, telefónico principal, control de horario, de sonido y llamada personal del Mercado Central |
Licitación
Pública:
Nº Objeto contractual
Licitación Pública 2008LA000013-PROV |
Demolición y construcción de |
Deben leerse:
Licitación Pública 2008LA-000013-99999 |
Demolición y construcción de |
San José, 07 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4327).—C-22520.—(59138).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
Disposiciones generales:
1º—El Reglamento
Autónomo de Servicio del Instituto
establece una serie de principios y deberes éticos que deben regir la
conducta del servidor o servidora pública de
2º—Al amparo del artículo cuarto
de
3º—La función de
Artículo 1º—Contraloría de Servicios: Es un mecanismo de comunicación entre los usuarios y la institución; creada para velar por el buen funcionamiento de los servicios que brinda la institución.
Artículo 2º—Usuario: Toda persona que visita y utiliza los servicios que ofrece el ICODER.
Artículo 3º—Servicio: concepto intangible, que se manifiesta a la hora de la interacción entre el usuario y el servidor.
Artículo 4º—Colaboración:
Todas las instancias y funcionarios del ICODER, deberán prestar su colaboración a
Artículo 5º—Estructura:
Artículo 6º—Objetivos: su objetivo general es mejorar continuamente la prestación de servicios a favor del ciudadano/ usuario; así como facilitarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.
Objetivos
específicos:
• Promover la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.
• Dar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.
• Fomentar una cultura institucional, donde el usuario sea el eje central de su actuación.
• Brindar información y orientación oportuna al usuario.
• Promover el mejoramiento de los procesos institucionales, a través de información y propuestas de modernización del servicio para asegurar la satisfacción del usuario.
• Servir de enlace y coordinación con instituciones relacionadas con su actividad
Artículo 7º—Funciones
y atribuciones de
Corresponde
a
a) Velar porque se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas.
b) Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios de la institución.
c) Coadyuvar el control interno
sobre la prestación de todos los servicios que brinda
d) Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.
e) Discriminar entre las
diferentes quejas para elevar a
f) Impulsar el establecimiento de instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.
g) Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta la institución.
h) Presentar propuestas ante
i) Servir de enlace y
coordinación, a nivel institucional, entre MIDEPLAN,
j) Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los clientes.
k) Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.
l) Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas.
Otras funciones a realizar son:
m) Conciliación entre la gestión de la entidad y la prestación de servicios a los usuarios.
n) Establecimiento de mecanismos de recepción, tramitación y resolución de denuncias y quejas.
n) Canalización en un tiempo razonable de las quejas o denuncias presentadas por los usuarios.
o) Identificación de obstáculos para la prestación de los servicios en forma oportuna.
p) Desarrollo de los métodos e instrumentos técnicos administrativos que se requieren para el efectivo funcionamiento de los programas bajo su responsabilidad.
q) Evaluar y mantener procedimientos adecuados para la atención de los planteamientos que presenten los usuarios.
r) Cualquier otra compatible que le asigne la administración superior.
Artículo 8º—Designación
del Contralor o Contralora: La asignación del Contralor(a), es competencia
del Consejo Nacional del Deporte y
Artículo 9º—Principios.
• Confianza: Hacer sentir al usuario que él es el más importante eslabón del servicio que presta la institución.
• Crecimiento: Promover la prestación de servicios en forma eficiente, ayudando así al desarrollo de la organización.
• Rapidez: Contacto directo con el usuario, para canalizar la información en pro de la mejora de los servicios y satisfacción del cliente.
• Agilidad: Contar con herramientas para la atención del usuario (teléfonos, buzón de sugerencia, lugar y personal de recepción de consultas o quejas).
• Discreción: Se garantiza la mayor discreción en el en el uso de la información recibida.
Artículo 10.—Actuaciones.
Artículo 11.—Solicitud
de informes o consultas. Para el cumplimiento de sus funciones,
En el ámbito de su competencia, el Contralor (a) tendrán acceso a los expedientes relacionados con servicios que brinda la institución y sobre los cuáles tendrán el deber de confidencialidad, para lo cual podrán retirar los mismos de las unidades respectivas cuando la gestión así lo amerite y devolverlos en cuanto finalice dicha gestión, previo el registro de su retiro para el debido control interno.
En el ejercicio de sus funciones el
personal de
Artículo 12.—Deber
de informar. Es obligación de todos los funcionarios del ICODER contestar a
la mayor brevedad posible, cualquier gestión que le formule
La negativa o negligencia de los
funcionarios a informar a
Cuando
Artículo 13.—Trámite: Para el trámite de consultas, quejas o denuncias se actuará según las siguientes disposiciones:
• Tendrá acceso a
• La denuncia o consulta podrá ser presentada en forma escrita o
verbal. En caso de que sea verbal,
o Identificación del interesado, con indicación del lugar o medio para recibir comunicaciones.
o Relato detallado de los hechos.
o Referencia específica a documentos o comprobantes, que coadyuven a clarificar la situación.
• Las gestiones serán resueltas o canalizadas en un plazo no mayor de 12 días hábiles, salvo que se requiera más tiempo para su investigación, en cuyo caso el Contralor dejará constancia de las razones en el expediente y lo informará al usuario.
• En caso de que el asunto, por
su naturaleza, fuere trasladado a
Artículo 14.—Expediente: De toda consulta queja o denuncia se deberá levantar un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final.
Artículo 15.—Procedimiento:
Una vez recibida la queja o denuncia sea escrita o verbal se procederá:
• Dar acuse a la queja o denuncia.
• Identificar la clase de queja o denuncia, clasificando la misma en tres categorías:
o De tipo disciplinarias (faltas cometidas por los funcionarios en cumplimiento de sus deberes)
o De procedimiento (atrasos en respuestas, procesos confusos, trámites engorrosos etc.).
o Interna, contra actuación de un usuario.
Si
la queja o denuncia es de tipo Disciplinaria:
§ Se instruye el expediente y se traslada a Recursos Humanos, para que se siga el debido proceso y se resuelva.
§ Una
vez resuelta, lo comunica a
§ Se cierra expediente.
Si
la queja o denuncia es por procedimiento:
§ Se instruye el expediente.
§ Se hace la investigación, involucrando al departamento, en el cual se creo el problema.
§ Se analiza la información recavada.
§ Se
propone a
§ Una
vez acogida por
Si
la queja o denuncia es interna por actuación de usuario:
§ Se instruye el expediente.
§ Se hace la investigación, involucrando al departamento, en el cual se creo el problema.
§ Se brinda audiencia al usuario involucrado
§ Se analiza la información recavada
§ Se hace la recomendación debida a
§ Una vez resuelta por
Artículo 16.—Admisión a trámite de queja o denuncia:
§ La queja o denuncia se presentará una sola vez, sin que pueda exigirse su reiteración ante otros órganos de la institución.
§ De faltar algún dato que dificulte la atención de la queja o denuncia, se requerirá que el usuario complete la información suministrada en un plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o denuncia.
§ El plazo dado al usuario para subsanar los errores, no se computara en el plazo de dos meses previsto como plazo de resolución del expediente.
§ Se podrá rechazar la admisión a trámite por los siguientes motivos:
o Cuando se omitan datos esenciales para concretar el motivo de la queja.
o Cuando los hechos y solicitud objeto de la queja o reclamación no se ajusten a lo estipulado en el artículo 13 del presente reglamento.
o Cuando se formulen quejas que reiteren otras anteriores, resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.
o Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultanea de una queja y de un procedimiento administrativo, sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la queja en cuestión
Artículo 17.—Finalización y notificación.
§ Para el trámite y
cierre de un caso se contará con dos meses, contados a partir de la fecha en
que la queja fuera presentada en la entidad,
pudiendo el usuario a partir de la finalización de dicho plazo, acudir a
§ La decisión será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada queja.
Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(58349).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
R-SINAC-037-2009
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil nueve, aprueba y emite el presente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA
Y CERTIFICACIONES DE PLANOS
I. Propósito.
Establecer los procedimientos con los que debe operar el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET), para resolver los trámites de visado y certificación de planos que le
demandan las diferentes leyes de
II. Alcance. Disponer para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de un instrumento que le permita la resolución eficaz de los trámites requeridos por los usuarios.
III. Responsabilidades. Los funcionarios designados en cada Área de Conservación, son los responsables de realizar los estudios técnicos adecuados, a aquellas solicitudes de visados y certificaciones de planos, empleando para esa labor todos los elementos materiales y procedimientos técnicos a su alcance, que conlleven a una resolución concisa, clara, correcta, pronta y legal de cada solicitud.
IV. Glosario. Visado:
Autorización que emite
Certificación:
Documento legal que emite el SINAC en el que se expresa la situación de un
inmueble respecto a las áreas silvestres protegidas administradas por
Permiso de Uso: Autorización que emite el Estado para proporcionar al administrado el usufructo, de bienes declarados de dominio público y \ o que estén bajo su administración sin perjuicio del Estado. Este permiso no generará derechos para transformar, enajenar, vender o gravar ese bien, y su condición de uso será en carácter precario, temporal y sujeto a las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Técnico Calificador: Aquel funcionario responsable de realizar el estudio técnico adecuado, a aquellas solicitudes de visados y certificaciones; empleando para esa labor todos los elementos materiales y procedimientos técnicos a su alcance, que conlleven a una resolución concisa, clara, correcta, pronta y legal de la solicitud.
V. Documentación
relacionada. Artículo 140, inciso 3 de
Capítulo VI y VII, de
Artículo 7º de
Artículo 80 del Reglamento a
Artículo 4º, literal b) de
Artículos 8º, inciso g), 9º inciso h), 10º inciso h), 112º inciso 4), del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE del 16 de marzo del 2001.
Ley de Biodiversidad 7788 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 08 de abril del 2008.
Ley de Conservación de
Ley de
Ley Forestal Nº 7575, del 16 de abril de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE, del 23 de enero de 1997.
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 11 de marzo del 2002.
Pronunciamiento C-133-2004.
Procuraduría General de
VI. Contenido
6.1. Las labores que deben cumplir las Áreas de
Conservación serán las siguientes:
6.1.1 Tramitar y otorgar visados de planos a
catastrar, según lo contemplado en el artículo 80 del Reglamento a
6.1.2 Tramitar y otorgar
certificaciones de planos catastrados para efectos de cumplir con lo
contemplado en el artículo 7º de
6.2. Funciones del Técnico Calificador.
6.2.1 Realizar el estudio técnico que requiera cada solicitud recibida y emitir su resolución.
6.2.2 Incluir en los archivos correspondientes toda la información que genere cada solicitud.
6.2.3 Controlar la oportuna y correcta emisión de los visados y certificaciones.
6.2.4 Atender al público en lo que respecta a consultas relacionadas con los trámites de los usuarios y de otras dependencias estatales o privadas.
6.2.5 Apoyar a la jefatura en las gestiones para mejorar el servicio.
6.2.6 Apoyar con inspecciones de campo y elaborar el respectivo informe.
6.2.7 Realizar estudios registrales y catastrales que contribuyan a la actualización de los registros.
6.2.8 Elaborar y mantener actualizado el archivo de la tenencia de tierra, dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, administradas por el (SINAC).
6.3 Los procedimientos para la tramitación de visados y certificaciones serán:
6.3.1 De los requisitos.
6.3.1.1 Para la tramitación de solicitudes de visado el interesado deberá aportar:
- Solicitud escrita que incluya: nombre completo del solicitante, firma, número de cédula de identidad y número telefónico donde pueda ser localizado; lugar o medio para recibir notificaciones.
- Original de la minuta de
calificación de
- Copia del plano con el sello de recibido de Catastro Nacional donde se consigne el número de documento de presentación.
- DOS copias del plano debidamente firmadas por el profesional responsable, y que tengan incluidas las correcciones indicadas por el Catastro Nacional.
- Visado previo de otras instituciones cuando así se requiera.
- Documentos probatorios de posesión, de tratarse de planos para tramitar una Información Posesoria.
- Si por algún motivo externo a esta oficina, el plano debe ser sellado nuevamente (visado), se deberán aportar las copias selladas anteriormente para su anulación.
6.3.1.2 Para la tramitación de solicitudes de certificación el interesado deberá aportar:
- Solicitud escrita que incluya: nombre completo del solicitante, firma, número de cédula de identidad y número telefónico donde pueda ser localizado; número de plano, nombre completo del propietario, finalidad de la solicitud.
- Plano original o copia certificada extendida por el Catastro Nacional o por Notario Público (copia fiel y exacta, timbres de Ley en papel de seguridad, según la regulaciones del Código Notarial) y una fotocopia legible del mismo del tamaño real al plano original, por lo tanto no se aceptan reducciones o fotocopias parciales del plano.
- Timbres de Ley al momento de presentar la solicitud.
6.3.2 De la revisión de los requisitos y recepción de la solicitud.
6.3.2.1 Toda solicitud se tramitará oficialmente de acuerdo con el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”.
6.3.2.2 A efectos de recibir la solicitud, el funcionario público quien recibe procederá a anotar nombre completo, área y número de documento de Catastro, en el registro de “Control de Entrega” (SII-001), asignándole un número consecutivo de registro.
6.3.2.3 Una vez realizado lo anterior, se procederá a revisar los requisitos, debiendo toda solicitud cumplir con los mismos, si esta cumple con ellos el funcionario encargado, procederá a elaborar la boleta de “Comprobante de Recibo”; (SII-002). Si faltara algún requisito o si se deben complementar los mismos, se concederá un plazo improrrogable de 10 días hábiles para tal efecto, plazo en el cual quedará suspendido su trámite.
6.3.2.4 De no presentarse la
documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado para tal
efecto, o si la misma se presenta incompleta o no se ajusta a lo requerido, se
archivará la gestión sin trámite alguno, de conformidad con los artículos 285 y
340 de
6.3.2.5 No se aceptarán fotocopias de planos diferentes a la escala original, aún estando certificadas por el Catastro Nacional, excepto las fotocopias de microfilm.
6.3.3 Del estudio técnico de los visados.
6.3.3.1 Si se cumple a satisfacción con la documentación requerida, se procede con el estudio técnico, el cual se basará en aquellos elementos o variables que el técnico calificador considere pertinentes en el análisis individual de cada solicitud.
6.3.3.2 Se prestará especial atención a los detalles que el plano presente tales como la reducción del polígono en la ubicación geográfica, que este presente y que sus detalles geográficos concuerden con la cartografía oficial y a las sobreposiciones con otros planos existentes en los archivos. Se conciliará el plano con los distintos mapas y planos que posee el Área de Conservación de cada área silvestre, con base en la cartografía oficial y en los Decretos Ejecutivos o Leyes vigentes.
6.3.3.3 En todos los casos, se llevará a cabo una inspección del inmueble en la que se verificará la generalidad de la información consignada en los planos y que a su vez se ajuste a la realidad en el campo. Verificación de la ubicación geográfica con un muestreo de puntos tomados con G.P.S. (Sistema de Posicionamiento Global). Verificación de los linderos del inmueble con un muestreo de distancias y asimut de carriles. Uso del suelo. Cursos de agua. Accesos. Otros que el inspector considere pertinentes. Para todos los casos se confeccionará un Informe de Inspección (SII-003) que se adjuntará al expediente.
- Se deberá verificar los documentos probatorios de propiedad o posesión del inmueble y sobre los aspectos que se consideran necesarios para cumplir con los objetivos de protección de la integridad del Patrimonio Natural del Estado.
- Se considerará indispensable la total colaboración del interesado para permitir el acceso al predio a inspeccionar, así como también el aporte de cualquier documentación extra que se solicite.
6.3.3.5 Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica FUERA DE LOS LIMITES DE LAS AREAS SILVESTRES, se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación. (SII-005), Dicho sello, debe quedar preferiblemente al frente del plano. En caso de no ser posible, se insertará al frente un sello que indique que el visado está al dorso.
6.3.3.6 Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica DENTRO DE LOS LIMITES DE UN PARQUE NACIONAL, UNA RESERVA BIOLOGICA, UNA RESERVA FORESTAL, UNA ZONA PROTECTORA O UN HUMEDAL, se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación (SII-006). En los casos en que el estudio técnico determine que el inmueble se ubica DENTRO DE LOS LIMITES DE UN REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE, se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación (SII-007)
6.3.3.7. En los casos de visado
de planos cuya localización indique que se ubican dentro de alguna Área
Silvestre Protegida administrada por MINAET y a su vez, dentro de
6.3.3.8. Para cada uno de los
planos visados, se elaborará una “Ficha de Información” (SII-009) y luego se
localizará en el mapa de Tenencia de
6.3.3.9. Cada uno de los casos de planos que se vayan a visar se incluirá en un Registro Diario de Visados (SII-010), que para esos efectos mantendrá el técnico calificador. En este registro deberán constar los datos contenidos en el plano y mencionar los estudios realizados para su aprobación.
6.3.3.10. Cuando
6.3.3.11. Para aquellas solicitudes de visado que deban repetirse, el interesado deberá aportar las copias con el visado anterior al el momento que solicita el resello, para su anulación, o en su defecto aportar una nota en la que testifique la destrucción de dichas copias.
6.3.3.12. En caso de que se considere necesario realizar modificaciones a los planos presentados, que se realicen cambios en sitio, que se aporten documentos adicionales o aclare aspectos relacionados, se le dará una prevención al interesado mediante Boleta de Objeciones (SII-004) para que realice o aporte lo solicitado.
6.3.3.13. En caso de que se
resuelva no autorizar el visado, se deberá notificar al usuario interesado
mediante resolución administrativa fundamentada. Esta resolución comunicará los
fundamentos técnicos y jurídicos por los cuales
6.3.4 Del estudio técnico de las certificaciones.
6.3.4.1. En el caso de certificaciones, el estudio técnico consistirá básicamente, en confrontar la ubicación geográfica consignada en el plano catastrado aportado contra el mapa oficial de los límites de las Áreas Silvestres Protegidas contenidos en los archivos, que para estos efectos mantendrá el Área de Conservación, para determinar si se encuentra DENTRO O FUERA DE LOS LIMITES DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS legalmente establecidas.
6.3.4.2. Cada uno de los casos de planos que se vayan a certificar se incluirá en un Registro Diario (SII-011), que para esos efectos mantendrá el técnico calificador.
6.3.4.3. Si el estudio técnico
determina que el inmueble se ubica DENTRO DE LOS LIMITES DE UNA AREA SILVESTRE
PROTEGIDA, se le anotará a la copia del plano tal situación, se elaborará una “ Ficha de Información “ (SII-009) y luego se ubicará en un
mapa de Tenencia de
6.3.4.4 Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica FUERA DE LOS LIMITES DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, se le anotará a la copia del plano tal situación. Finalmente se elaborará la certificación correspondiente. (SII-013).
6.3.5 De los plazos.
6.3.5.1 Tanto los trámites de
visados como de las certificaciones, a partir de la fecha de recepción de la
solicitud, si no hubiere prevención alguna para el administrado, o que se no se
requiera de otro análisis adicional, el Área de Conservación tendrá un plazo de
10 días hábiles, de acuerdo con el inciso c-) del artículo 262 de
6.3.5.2 Si por el contrario, la
solicitud requiere de algún estudio complementario como inspecciones de campo,
consultas a diferentes instancias, u otras, el Área de Conservación tendrá el
plazo de 30 días hábiles desde su fecha de presentación, de acuerdo con el
artículo 331 de
El
Área de Conservación deberá resolver mediante resolución administrativa
debidamente fundamentada; en la misma resolución deberá indicar los plazos y
recursos procedentes. Dicha resolución deberá ser notificada a la parte
interesada al lugar o medio señalado, y dejar constancia de lo actuado en el
expediente. Para todos los casos se regirá por
6.3.5.3 Los planos que se aporten para resello, cumplirán con los mismos plazos mencionados.
6.3.6 De la vigencia.
6.3.6.1 Todo visado y certificación otorgado por el Área de Conservación tendrá una vigencia máxima de tres meses calendario a partir de la fecha de emisión.
6.3.6.2 Todo visado y
certificación emitido por el Área de Conservación que no fuere retirado por el
interesado, será anulado tres meses después de la fecha de emisión, sin
responsabilidad para
6.3.7 De la firma.
6.3.7.1. Tanto en el caso de los visados como de las certificaciones, los firmará el Director o Directora del Área de Conservación correspondiente, previa firma del funcionario autorizado que realizó el estudio técnico.
6.3.8 Del archivo de planos.
Las Áreas de Conservación deberán elaborar un registro de ocupantes de cada Área Silvestre Protegida, en el que conste un expediente para cada uno de los casos de visados y certificaciones de planos y de otros inmuebles conocidos por otros medios. El expediente conformado para tal efecto deberá estar ordenado cronológicamente, foliado y debidamente rotulado, mismo que será custodiado por el Área de Conservación respectiva.
6.3.8.1. Para cada área silvestre se llevará un archivo independiente de mapas y planos de propiedades ubicadas dentro de la misma; los cuales después de haber sido tramitados se ordenarán en forma ascendente, de acuerdo con el número de parcela asignado.
6.3.8.2. Todos los expedientes
que actualmente posee
6.3.8.3. Los planos a los que ya se les otorgó el visado y que se ubiquen fuera de áreas silvestres protegidas, se archivarán por provincia y por orden cronológico de tramitación.
6.3.8.4. Para las certificaciones emitidas respecto de planos de inmuebles que se ubiquen fuera de áreas silvestres, se llevará un archivo independiente, en donde las mismas se archivarán por número de solicitud y en forma ascendente por año.
Que el presente Manual fue aprobado por el
Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Sesión Extraordinaria Nº 04-2009
del 23 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 07, ello de conformidad con el
artículo 12 inciso c) del Reglamento
a
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva del CONAC.—Directora Ejecutiva del SINAC.—1 vez.—(O. P. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37663).—C-437970.—(57934).
Instrucción de trabajo SII-001
CONTROL DE
ENTREGA
CONTROL DE ENTREGA DE VISADOS
Y CERTIFICACIONES
FECHA RECIBIDO : _________________ PAG. Nº_____________
FECHA ENTREGA: VISADOS ________ CERTIFICACIONES ________
RECIBO PLANO |
RETIRO DE PLANO |
|||||||
Número |
Nombre |
Nº plano |
Área |
Nombre del que retira |
Nº cédula |
Firma |
Fecha entrega |
Entregado por |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Instrucción de trabajo SII-002
COMPROBANTE
DE RECIBO
COMPROBANTE
DE RECIBO
FECHA DE RECIBO_________________________
FECHA DE ENTREGA____________________( * )
___VISADO ___COPIA (S)
___CERTIFICACION ___ORIGINAL
___COPIA
CERTIFICADA
NÚMERO DE SOLICITUD |
NÚMERO DE PLANO O DOCUMENTO |
|
|
TOTAL DE SOLICITUDES………… RECIBE …………………………..
Notificaciones
al tel. ________________con__________________
Observaciones__________________________________________
______________________________________________________
( * ) Fecha sujeta a modificaciones en caso de requerirlo su resolución.
Instrucción de trabajo SII-003
BOLETA PARA INFORME DE
INSPECCIÓN DE CAMPO
FECHA DE
REALIZADA POR
__________________________________________________
OTROS
PARTICIPANTES_____________________________________________
PROPIETARIO DEL INMUEBLE _______ AREA INDICADA
_______________
SITA EN ______ DISTRITO _______ CANTÓN ______ PROVINCIA_________
UBICACIÓN POR COORDENADAS ( según
GPS ) _______________________
DESCRIPCIÓN DE LINDEROS: CERCAS ______ CARRILES _______ AGUAS ________ MOJONES __________
ACIMUT O RUMBOS ( muestreo ):
Del punto ______ al punto _____ Distancia _______ Grados __________
DESCRIPCIÓN DE ACCESOS: Camino Público_ Servidumbre__Otros__
USO DEL SUELO _________________________________________________
ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DONDE SE UBICA ____ PORCENTAJE
____
LOS DATOS SON IGUALES O SIMILARES A LOS CONSIGNADOS EN
EL PLANO: SI__ NO ___
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES: ___________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
CON BASE EN
NOMBRE ______________ FIRMA _____________ CÉDULA ______________
Instrucción de trabajo SII-004
BOLETA DE
OBJECIONES
OBJECIONES PARA EL TRÁMITE DE
PLANOS EN PROCESO DE CATASTRO
PENDIENTE POR:
SEGÚN CALIFICACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
_______ No incluye modificaciones indicadas en boleta de ___________
_______ Sobrepone a plano inscrito _____________________________
_______ Modificación de plano inscrito no se indica.
_______ Debe indicar: En administración de Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Cédula Jurídica 2-100-042014 para permiso de uso a:
_______ Elimine nota de administración.
_______ Revisar delineación de finca en ubicación geográfica.
_______ Indicar límite de área protegida en ubicación conforme se indica en copia.
_______ Debe aportar visado de:________________________________
_______ Acceso por servidumbre no procede.
_______ Segregue y acote franja de
_______ Presente según Ley de Informaciones posesorias.
_______ Presente según Ley de Zona Marítimo Terrestre.
_______ Documentos incompletos.
OBSERVACIONES
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
RESPONSABLE_________________________________________ FECHA____________________________________
Instrucción de trabajo SII-005
TEXTO DE VISADO FUERA DE A.S.P.
MINISTERIO
DEL AMBIENTE ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
VISADO Nº ………….….. 200 ………....Fecha…………
Con base en la
ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica FUERA DE
AREA SILVESTRE PROTEGIDA administrada por este Ministerio y legalmente
establecida. Se exceptúa de lo anterior el artículo 33 de
.....................................................................................................
Firma responsable estudio Nombre y Firma autorizada
Instrucción de trabajo SII-006
TEXTO DE VISADO DENTRO DE A.S.P.
MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
VISADO Nº ................... 200 .............Fecha…………
Con
base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se
ubica DENTRO de...................................................................... según Decreto Ejecutivo o Ley Nº......................................................... del ......................... lo dispuesto en
....................................................................................................
Firma calificador Nombre y Firma autorizada
Instrucción de trabajo SII-007
TEXTO DE VISADO DENTRO DE REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
VISADO Nº ................... 200 .............
Con
base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se
ubica DENTRO DEL REFUGIO NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE…....................................……………………………..según
Decreto Ejecutivo o Ley
Nº..............................................del....................lo
dispuesto en
....................................................................................................
Firma calificador Nombre y Firma autorizada
Instrucción de trabajo SII-008
TEXTO DE VISADO DENTRO DE REFUGIOS DE VIDA
SILVESTRE Y DENTRO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
VISADO Nº ................... 200 .............Fecha……….
Con base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica DENTRO DEL REFUGIO NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE………………………..
................................................................................................... según Decreto Ejecutivo o Ley Nº........................................del............................ ESTE VISADO NO IMPLICA AUTORIZACION ALGUNA PARA TRAMITES DE INFORMACIONES POSESORIAS y corresponderá al MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES otorgar el respectivo permiso de uso. Se autoriza para efectos catastrales la inscripción de este plano.
....................................................................................................
Firma calificador Nombre y Firma autorizada
Instrucción de trabajo SII-009
FICHA DE INFORMACIÓN
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA |
FICHA DE INFORMACION |
PARCELA N |
||||||||
AREA SILVESTRE PROTEGIDA |
MAPA Nº |
|||||||||
UBICACION |
|
|
||||||||
Lugar: |
Propietario |
Céd. Nº |
||||||||
Dist. |
Dirección |
Teléfono |
||||||||
Cant. |
Copropietario |
Céd. Nº |
||||||||
Prov. |
Dirección |
Teléfono |
||||||||
Zona |
Copropietario |
Céd. Nº |
||||||||
Hoja Cart. |
Dirección |
Teléfono |
||||||||
LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE: Coord: N E
|
||||||||||
Topografía
|
Frente
vía pública
|
INSCRIPCIÓN
REGISTRO PÚBLICO
|
||||||||
|
Frente vía pública |
Tomo |
Folio |
Número |
Asiento |
|||||
|
Frente río o canal |
|
|
|
|
|||||
|
Frente río o canal |
|
||||||||
|
Frente zona marítima |
Folio Real |
||||||||
Altura media: m.s.n.m. |
Servidumbre |
|
Folio Real |
|||||||
RANGO PEND. |
|
HIDROLOGÍA |
CLASIFICACIÓN
DE VÍAS |
OTROS
DATOS
|
||||||
% |
% AREA |
Ríos O |
Interamericana O |
Area: |
||||||
0-10 |
|
Manantiales O |
Nacional O |
Plano Nº |
||||||
10-20 |
|
Arroyos O |
Regional O |
Area Reg. |
||||||
20-30 |
|
Quebradas O |
Vecinal O |
Area de explotación |
||||||
30-40 |
|
Lagos O |
Camino O |
Area de protección |
||||||
40-50 |
|
Embalses naturales O |
Servidumbre O |
Area de reforestación |
||||||
50-60 |
|
Otros O |
Otras O |
Permiso Nº |
||||||
60-70 |
|
|
|
Contrato Nº |
||||||
70-80 |
|
|
|
|
||||||
80-90 |
|
|
|
|
||||||
Mayor 90 |
|
|
||||||||
SUELOS |
FORMAS GOEMORFOLÓGICAS |
COLINDANTES |
||||||||
Histosoles O |
Denudación O
|
Norte |
||||||||
Vertisoles O |
Origen Volcánico O |
|
||||||||
Ultisoles O |
Sedimentación aluvial O |
Sur |
||||||||
Mollisoles O |
Origen estructural O |
|
||||||||
Alfisoles O |
Litorales origen marino O |
Este |
||||||||
Entisoles O |
Acción intrusiva O |
|
||||||||
Inceptisoles O |
Observación |
Oeste |
||||||||
Suelo Principal |
|
|
||||||||
ESPECIES MADERABLES |
SERVICIOS PÚBLICOS |
EXPEDIENTE |
||||||||
Explo-tación |
Refo-
res-tación |
Cañería O |
AMBITO
|
Número
|
||||||
|
|
Electrificación O |
Incentivos ambientales O |
|
||||||
|
|
Alcantarillado Sanitario O |
Aprovechamiento O |
|
||||||
|
|
Alcantarillado Pluvial O |
Investigación O |
|
||||||
|
|
Alumbrado O |
Areas Silvestres Protegidas O |
|
||||||
|
|
Teléfono O |
Reforestación O |
|
||||||
|
|
Recolección basura O |
Administrativo O |
|
||||||
|
|
Transporte O |
Otros O |
|
||||||
|
Otros O |
|
||||||||
Instrucción de trabajo SII-010
REGISTRO DIARIO DE VISADOS
Nº VISADO |
Nº REGISTRO |
AREA SILVESTRE PROTEGIDA |
PROPIE-TARIO |
PROVINCIA |
FIRMA CALIFI-CADOR |
|
|
|
|
|
|
Instrucción de trabajo SII-011
REGISTRO DIARIO DE CERTIFICACIONES
Nº CERTI-FICA- CION |
Nº REGIS-TRO |
AREA SILVES- TRE PROTE- GIDA |
PRO- PIE- TARIO |
Nº CATAS-TRO |
AREA DE LA FINCA |
FIRMA CALIFI-CADOR |
Instrucción de trabajo SII-012
TEXTO DE CERTIFICACIONES DENTRO DE A.S.P.
SINAC-D-AC-C-………- 20….
(Nombre y Puesto de autorizado)
CERTIFICA QUE:
Efectuado
el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica
escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el
plano catastrado número ……………. a nombre
de …………………………………………., que este describe un inmueble que se ubica DENTRO DE
…….………………………………………., creada según Decreto Ejecutivo ……………... Lo anterior de
conformidad con
Se extiende a solicitud del interesado, a las .…. horas del día ………. del mes de …….… del año DOS MIL …….. para efectos de ………….
Se agregan y cancelan los timbres de ley.---
-------------------------------------
FIRMA AUTRIZADA
Instrucción de trabajo SII-013
TEXTO DE CERTIFICACIONES FUERA DE A.S.P.
SINAC-D-AC-C-………- 20….
(Nombre y Puesto de autorizado)
CERTIFICA QUE:
Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número ………………... a nombre de ………………………………………………………, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION.---
Asimismo, certifico que para la
eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley
Forestal ); se debe respetar las Áreas
de Protección (art. 33 y 34 de
Se extiende a solicitud del interesado, a las .…. horas del día …… del mes de ...………. del año DOS MIL ….….. para efectos de ………….
Se agregan y cancelan los timbres de ley.---
-------------------------------
FIRMA AUTRIZADA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
El Concejo
Municipal de
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que
regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Concejo:
Concejo de
CGR:
Contraloría General de
El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.
RRCAP:
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
Resolución
de
Artículo 3º—Este
Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de
contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o
tráfico interno de bienes que promueva
Artículo 4º—
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de
Proveeduría
Artículo 5º—Definición
funcional de la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal
competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y
servicios que interesen a
Artículo 6º—Funciones
específicas de
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
g) Emitir la recomendación de
adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con el Reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por
h) Preparar para la firma de
i) De conformidad con los
supuestos estipulados en
j) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de
adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 6º de
l) Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.
n)
o) Incluir en el Sistema
Integrado de
p) Constituir y mantener
actualizado el Registro de Proveedores de
CAPÍTULO III
Sobre la adquisición de bienes y
servicios
SECCIÓN I
Planeación y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud
de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades
presentadas por las dependencias interesadas a
a) Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Fecha probable del consumo del bien.
d) Duración probable del consumo del bien y/o servicio.
e) Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).
f) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
g) Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
h) El aval de
i) Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.
Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 9º—Agrupación de
pedidos.
Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 11.—Trámite
para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una
necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el
procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios
suficientes, previa aprobación de
Artículo 11.—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o
pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos
de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente,
Artículo 12.—Estimación
del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y
la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será
responsabilidad de
Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Artículo 14.—Plan
de adquisiciones.
14.1 Los programas de adquisiciones de cada año,
deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el
Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto
14.2
14.3 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
14.4
SECCIÓN II
Principios generales de
Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por
una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos
principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen
en los diversos procesos de contratación.
16.1. Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.
16.2. Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3. Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4. Principio de legalidad o
transparencia.
16.5. Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6. Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.
16.7. Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.
16.8. Principio de buena fe.
En lo concerniente a
16.9.
16.10. Principio de
intangibilidad patrimonial.
16.11. Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en:
a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito
comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma
conductas que transgredan
b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado;
c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público;
d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
SECCIÓN III
Registro de Proveedores
Artículo 17.—El Registro de Proveedores.
Artículo 18.—Actualización
del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad
conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos
una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su
información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario
Oficial
Artículo 19.—Normativa
para regular el Registro.
SECCIÓN IV
Procedimiento de contratación
Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de
la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del Reglamento a
20.1 El Departamento de Proveeduría será el
encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación
directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante
Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo 22.—Invitación
a participar.
Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.
Cuando se trate de simples
aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en
los términos de referencia,
Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un
acta a cargo de
Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.
Artículo 25.—Subsanación
y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el Reglamento
a
Excepcionalmente, a solicitud del
oferente y en casos debidamente justificados,
Artículo 26.—Estudio
y valoración de ofertas.
Artículo 27.—Recomendación
de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como
mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación
de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel
respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá
además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa
recomendación será elevada por medio de
Artículo 28.—En lo referente a
La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.
Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.
Artículo 29.—Comunicación.
Artículo 30.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por
Artículo 31.—Dependencia
encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos, cuando así se requiera, será
Artículo 32.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.
SECCIÓN V
Garantías
Artículo 33.—Disposiciones
sobre garantías de participación.
33.1. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
33.2. Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.
33.3. Es competencia de
Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las
garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a la fecha en que
SECCIÓN VI
Recursos
Artículo 35.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente
un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de
La unidad a la que se le hubiese
requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por
Corresponde a la jefatura de
Artículo 36.—Recurso
de objeción al cartel en la licitación.
De requerirse,
De acogerse parcial o totalmente
el recurso,
Artículo 37.—Recurso
de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido
presentado, deberá remitirlo de inmediato a
Si el recurso resulta
manifiestamente improcedente,
Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 38.—Recurso
de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el
Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale
Una vez notificado el auto
inicial emitido por
SECCIÓN VII
Ejecución contractual
Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La
recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será
levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia
u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control
consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo
relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será
Para la recepción de obras, el
encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el
funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que
para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva
para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva
deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas
las actas originales se deberá remitir a
Artículo 40.—Recepción
de bienes. Para la recepción de bienes
Cuando deban recibirse bienes,
cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución,
Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.
Artículo 41.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución,
deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a
La frecuencia con que deban
elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación
del servicio y deberán enviarse a
Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso,
para el control y ejecución de las obras impulsadas por
Artículo 43.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si
éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva. Por otra parte,
Artículo 44.—Modificaciones
a los contratos.
Artículo 45.—Prórrogas
para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento a
SECCIÓN VIII
Del precio y pago
Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos
sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del
territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los
incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo
que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso
de omisión,
Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 47.—Forma
de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción
de
En contratos continuados de
servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de
los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera
satisfacción de
En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.
En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso
podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo
anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con
una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades
y requisitos establecidos en el Reglamento a
El funcionario que ejecute un
pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad
laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo,
retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano
fiscalizador informará a
Artículo 48.—Trámite
de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la
presentación para el cobro de la factura en
Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.
Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.
Los pagos parciales se
considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto,
estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección
final. No implicará aceptación por parte de
Tratándose de contratos para
suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta
recepción de la prestación contractual, observando al respecto las
disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento a
En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 49.—Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea publicado en el Diario
Oficial
Parrita, 23 de junio de 2009.—Ronald Carballo Rivas, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—(58418).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Asunto: Invitación a participar a remate
de equipo en mal estado
REMATE-02-2009
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios se permite invitar a participar en el remate promovido por esta institución.
La actividad se llevará a cabo el
día 03 de agosto del
Ítem Nº 1 Equipos varios de desecho, el precio base de este ítem es de ¢1.452.037,50
El adjudicado deberá realizar el pago en efectivo, la entrega de los desechos se hará en coordinación donde se encuentran en custodia, contra la presentación del comprobante de pago debidamente cancelado.
La visita de campo para
visualizar los equipos a rematar se llevará a cabo el día 29 de julio del
San José, 07 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(58815).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
David Martín
Monge Loaiza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey,
México, a la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.
2. No reconocer el grado por no venir explícito
en el Diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey,
México, por el de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por Silvia
Alvarado Soto, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Monterrey, México, con el grado académico de Licenciatura que otorga
el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 30 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº
90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56968).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Urbanista, otorgado por
2. No reconocer el grado por no venir explícito
en el Diploma.
3. No equiparar el título debido a que el
Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que
presenta el señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.
4. Equiparar los estudios realizados por Sergio
Antonio Spera Zarella, en
Cartago, 29 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº
90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56970).
Resolución RRG-9880-2009.—San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve.
Solicitud de
ajuste tarifario presentada por
Resultando:
I.—Que la concesión para prestar el servicio de alumbrado
público, fue otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad a
II.—Que
las tarifas vigentes para el servicio de alumbrado público que presta
III.—Que
el 19 de marzo del 2009,
IV.—Que
en la solicitud del 19 de marzo del 2009, la empresa adjunta información
relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes
laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de
administración, certificaciones de
V.—Que
una vez revisada preliminarmente la información suministrada por COOPELESCA, R.
L. como justificante del incremento tarifario solicitado,
VI.—Que
mediante oficio GG-253-2009 del 02 de abril del 2009, recibido en
VII.—Que mediante oficio Nº 245-DEN-2009 del 20 de abril del 2009 (folios 305 y 306), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud.
VIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en
IX.—Que según consta en el Informe de instrucción 119-DPU-2009 (folios 319 y 320) y en el acta 49-2009 (folio 321) en la audiencia pública no de presentaron oposiciones a esta solicitud.
X.—Que
la audiencia pública se realizó el día 1 de junio del 2009, en el salón del
Edificio Urcozon, ubicado
XI.—Que
la citada petición tarifaria, fue analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 419-DEN-2009 del 29 de junio del 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
Sobre los
parámetros económicos y el rédito:
1. El Programa Macroeconómico 2009-2010 emitido por el Banco Central de Costa Rica, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 9,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2010 se estima que dicha variable sea del 8% con igual rango de tolerancia (± 1%).
2. En lo que respecta al tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2009-2010, se compromete a migrar a un régimen de mayor flexibilidad y ampliar los espacios para el uso de la política monetaria, lo que permitirá un ensanchamiento entre la banda superior e inferior y con ello un margen de ajuste del tipo de cambio para que responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario.
3. El comportamiento que se espera para la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2009 es de 1,4%.
4.
5. Dado que la rentabilidad del
sistema de alumbrado público para COOPELESCA, R. L. con tarifas vigentes
presenta una rentabilidad negativa del 3,7% y al ajustarla con relación al
plazo y a la rentabilidad propuesta por los técnicos de
Sobre las
inversiones:
6. COOPELESCA, R. L., presenta un plan de instalación anual de 1800 lámparas de sodio de 100 W c/u para el período 2009-2010 (folios 10, 11, 30 y 78).
7. Las adiciones consideradas por
8. COOPELESCA, R. L. proyectó en su plan de inversiones para el año 2008 la instalación de 1300 luminarias, meta que fue superada significativamente, pues instalaron 1917 luminarias.
9. La diferencia entre las luminarias incluidas en el plan de inversión versus la ejecución de inversiones real, refleja que la planificación que ha venido realizando COOPELESCA, R. L. para el servicio de alumbrado público no es la más adecuada.
10. El reemplazo de luminarias no solo debe basarse en la antigüedad de su instalación, sino que debe considerar otros parámetros tales como: tipo de luminaria, ubicación, vida útil, rendimiento lumínico, aumento del consumo energético, entre otros.
11. Se deben considerar los montos por concepto de inversiones y adiciones de activos indicados en el siguiente cuadro:
Adiciones e inversiones a considerar por
Período 2008-2010
(Colones)
|
2008 |
2009 |
2010 |
Total período |
Adición de activos |
126 030 000 |
149 861 000 |
162 718 000 |
438 610 000 |
Inversiones |
126 030 000 |
149 861 000 |
162 718 000 |
438 610 000 |
Fuente: Elaboración propia
Sobre el
mercado:
12. El estudio de mercado de
13. Durante el período de proyección (2009-2010), la tarifa de alumbrado público se cobró sobre el 85% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.
14. Los gastos por compras de
energía con la tarifa vigente estimados por
15. Se propone para el alumbrado público una tarifa de ¢3,07 por kWh a partir del 15 de julio del 2009 y de ¢3,01 por kWh durante el 2010 para atender los gastos y costos propios del servicio; lo que representa un aumento absoluto de ¢0,30 (10,83%) por kWh el primer año y de ¢0,49 (19,44%) por kWh el segundo. Con esta propuesta, los ingresos adicionales ascienden a ¢38.672.656 en el 2009 y a ¢143.384.770 en el 2010.
Sobre el
análisis financiero:
16. En cuanto a la base tarifaria de alumbrado público, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre del 2008, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo S.N.E., se aplica como criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por COOPELESCA, R. L.
17. Debido a que la empresa no mantiene registradas cuentas por cobrar para el servicio de alumbrado público, se determinó que la misma no requiere capital de trabajo.
18. Con tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢911.989.586 y de ¢1.080.936.043 para los años 2009 y 2010 respectivamente.
19. Para la proyección del 2009, se utilizaron los saldos reales a diciembre del 2008, y se realizó un análisis de las proyecciones hechas por COOPELESCA, R. L. y las justificaciones que se presentan para cada una de las partidas del período, principalmente las que crecen más que la inflación.
20. Como metodología general,
para la proyección de gastos del 2009-2010, se procedió a adicionar al año
anterior, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables
macroeconómicas estimadas por
21. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.
22. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de la proyección, además del cálculo de la depreciación, y la utilización de los gastos administrativos depurados en el estudio del ET 178-2008, que resultaron en una disminución del gasto total presentado por COOPELESCA, R. L. del 3,12% y 1,8% para los años 2009 y 2010 respectivamente.
23. Se detectaron una serie de errores en el cálculo de los gastos administrativos, su proyección y su metodología de asignación.
24. Los gastos incluidos en el cálculo de esta tarifa para el 2009 son los siguientes: gastos de alumbrado público ¢89.732.422, gastos administrativos ¢15.072.031, gastos de depreciación de alumbrado público ¢50.638.575, gastos de depreciación administrativos ¢1.529.293 y canon ARESEP ¢509 790.
25. Los gastos incluidos en el cálculo de esta tarifa para el 2010 son los siguientes: gastos de alumbrado público ¢102.965.805, gastos administrativos ¢15.704.742, gastos de depreciación de alumbrado público ¢60.091.059, gastos de depreciación administrativos ¢1.505.647 y canon ARESEP ¢552.121.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: Otorgar un incremento promedio de 10,83% por kWh en el 2009 y de 19,44% por kWh en el 2010 sobre la tarifa vigente para cubrir los costos propios del servicio de alumbrado público, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para el
Tarifa T-AP Alumbrado Público
a. Aplicación:
Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de
Por cada kWh de consumo de electricidad: ¢3,07.
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
II.—Fijar a partir del 1 de enero de 2010, la tarifa para el
servicio de alumbrado público que presta
Tarifa T-AP Alumbrado Público
a. Aplicación:
Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de
Por cada kWh de consumo de electricidad: ¢3,01.
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50.000 kWh por mes.
III.—Indicar a COOPELESCA R. L. lo siguiente:
1. En futuros informes de seguimiento del plan de inversiones, continuar presentando conjuntamente con las justificaciones respectivas, el archivo electrónico del plan de inversiones planteado en la solicitud de estudio correspondiente, en el que se destaque las obras ejecutadas y los montos proyectados y ejecutados en cada caso. En el archivo electrónico debe ser factible de establecer la totalidad de los montos ejecutados por programa y en el respectivo plan.
2. Debe remitir semestralmente a
3. Que para las próximas auditorías externas debe presentar los activos de planta de distribución y alumbrado público por separado, tanto el activo al costo como el revaluado e igual con su respectivas depreciaciones, así como los grupos de activos que componen dichas cuentas mayores (postes, transformadores etc.), esto último también para las demás cuentas mayores (planta general, planta de generación etc.).
IV.—Indicar a COOPELESCA, R. L. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de alumbrado público debe:
a. Considerar las luminarias que se instalarán
durante el período de proyección con base en una planeación trianual de
b. Emplear un porcentaje de pérdida de distribución basado en los datos anuales y no como un promedio de los porcentajes mensuales.
c. Incluir una vinculación de los retiros de activos con el plan de inversiones correspondiente.
d. Presentar una conciliación de los gastos con los saldos de las partidas a la fecha de corte de los últimos estados financieros auditados o con los estados financieros certificados, de forma que se puedan validar los montos de esas partidas.
e. Presentar una explicación detallada y demostración clara de las metodologías aplicadas para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
f. Presentar el respectivo desglose de los gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales del servicio brindado con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados.
g. Presentar de forma completa la información detallada de los gastos que se presente en cada estudio tarifario, tanto de forma impresa como digital, independientemente de que esta fuese presentada en un estudio tarifario anterior.
h. Explicar la metodología y cálculo del rubro de aplicaciones contemplado en el cálculo de los gastos administrativos.
i. Presentar copia electrónica de toda la información presentada impresa.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O C Nº 4260).—(Solicitud Nº 21378).—C-210000.—(58305).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre la siguiente solicitud de concesión: Solicitud presentada por la empresa
Losko S. A., con el fin de que se le otorgue concesión de servicio público para
generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por
medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de 988,9 KW, para venta al
Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de
El 5 de agosto de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4259-2009).—(Solicitud Nº 21377).—C-24750.—(58302).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(57935).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58278).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58279).
San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58282).
1) Servicios autorizados: Acarreador de telefonía, Telefonía IP-Preselección de Operador y Prepago.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez)
años a partir de la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-108-2009 de las 15:00 horas del 24 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-108-2009 de las 15:00 horas del 24 de junio del 2009.
Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58283).
1) Servicios autorizados: Telefonía IP, Telefonía IP-Preselección de Operador, Voz sobre Internet.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez)
años a partir de la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-109-2009 de las 15:15 horas del 24 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-109-2009 de las 15:15 horas del 24 de junio del 2009.
Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O P Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58285).
1) Servicios autorizados: Transferencia de datos, Video-conferencia, Telefonía IP, Televisión sobre IP (IPTV).
2) Plazo de vigencia: 10 (diez)
años a partir de la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-110-2009 de las 15:30 horas del 24 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-110-2009 de las 15:30 horas del 24 de junio del 2009.
Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O C Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58286).
1) Servicios autorizados: Telefonía IP prepago.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez)
años a partir de la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-111-2009 de las 15:45 horas del 24 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-111-2009 de las 15:45 horas del 24 de junio del 2009.
Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O C 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58287).
1) Servicios autorizados: telefonía IP prepago.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez)
años a partir de la publicación en el Diario oficial
3) Zonas o áreas geográficas: En todo el territorio nacional, específicamente en las zonas o áreas geográficas descritas en la resolución RCS-112-2009 de las 16:00 horas del 24 de junio del 2009.
4) Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-112-2009 de las 16:00 horas del 24 de junio del 2009.
Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O C Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58288).
1) Servicios autorizados: Acceso a Internet y Telefonía IP.
2) Plazo de vigencia: 10 (diez)
años a partir de la publicación en el Diario Oficial
3) Zonas o áreas geográficas: en el local ubicado en Limón centro, contiguo a los Tribunales de Justicia.
4) Sobre los términos y condiciones de la autorización: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en la resolución de autorización RCS-113-2009 de las 16:15 horas del 24 de junio del 2009.
Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(O C Nº 4258-2009).—(Solicitud Nº 21376).—C-8250.—(58291).
San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58324).
San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58356).
San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58381).
San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58429).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 2 de julio del 2009.—Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº 116215.—(58202).
AVISO
El Concejo de
Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(59193).
Solicitud de concesión en Zona Marítimo
Terrestre
EDICTOS
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58272).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58273).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58274).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58275).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58277).
MAYOREO DICOFER DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Mayoreo Dicofer del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos setenta y tres, con domicilio social en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, de la iglesia de San Francisco cuatrocientos metros al este, por este medio, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el edificio SETECOOP R. L., sita: en plaza González Víquez, de la ferretería El Pipiolo 250 sur y 200 este, misma que se llevará a cabo a las diez horas del día 25 de julio del año 2009, en primera convocatoria y treinta minutos más tarde en segunda convocatoria con la cantidad de votos que se encuentren presentes. Orden del día: 1) Apertura de la asamblea por el presidente; 2) Se conocerá la reforma de la cláusula de los estatutos constitutivos de la empresa, relativa al capital, con el fin de proponer un aumento del capital; 3) Aprobación de los acuerdos en firme y 4) Cierre de cesión de la asamblea.—San José, 7 de julio del año 2009.—Geovanny Villalobos Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 116538.—(59008).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GREEN NATURE DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Nature
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil doscientos diecisiete, solicita ante
OFICENTRO SANTA CLARA
S. A.
Oficentro Santa Clara
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498842, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTÍ S.
A.
Celso
Castro Bernal, portador de la cédula de identidad 8-035-157, solicita la
reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club
José Martí S. A., número 70, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse
extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela
José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria .—(56962).
Esther Bernal González,
portadora de la cédula de identidad 8-034-816, solicita la reposición de su
certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Martí S. A.,
número 29, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el
artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(56964).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
REGALOS RINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Regalos Rina Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro dos cero,
solicita ante
SUBASTA GANADERA
PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Subasta Ganadera
Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete
dos nueve dos cuatro, solicita ante
BEMAWAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bemawas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve
mil quinientos treinta y tres, solicita ante
SWAT CONSULTING
SERVICES LATIN AMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Swat Consulting
Services Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil cero setenta y cuatro; solicita ante el Área de
Registros Tributarios de
INVERSIONES BARCEL
CHIRRIPÓ GENERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Barcel
Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos, solicita ante
GINANA AGIMO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ginana Agimo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-163493, solicita ante
CORPORACIÓN REFRIPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Harold Wahrmann Brenes, con
cédula de identidad número seis- cero noventa y uno-cuatrocientos veintisiete,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Corporación Refripesca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, en virtud de
la pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas
de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de
Registro de Accionistas, solicita la reposición de los libros todos número uno,
ante
NATURE AIR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nature Air Sociedad
Anónima, anteriormente denominada Travelair S. A., cédula jurídica
3-101-115787, solicita ante
ELIQUE CUATRO CORREDOR
S. A.
Elique Cuatro Corredor
S. A., cédula jurídica 3-101-303102, solicita ante
Quien
suscribe, Hsuei Chi Tsai, portador de la cédula de residencia costarricense
115600223113, actuando en su condición de secretario, con las facultades de un
apoderado generalísimo sin límite de suma en representación de la empresa Inversiones
Weily Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres uno nueve seis cero cuatro, manifiesto que mediante contrato de opción
de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor de los señores
Iván Sosa, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país número C
1630 103, y Luis Fernando Ascanio ciudadano venezolano, portador del pasaporte
de su país número D0024293, se está realizando en las condiciones pactadas en
dicho contrato, el traspaso del establecimiento mercantil de la empresa
Inversiones Weily Sociedad Anónima conocida como Pan Mana. Se cita a acreedores
e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno en la atención
Pablo Umaña Gambassi, dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Hsuei Chi Tsai, Presidente.—Nº 115778.—(57464).
HOTEL PUNTA LEONA S.
A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
preferida Nº 2717 de la serie C, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula
1-406-759, endosada a M0bius S. A., cédula jurídica número 3-101-223537,
representada por William Ramírez Lizano, cédula Nº 1-662-116. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C.,
Apoderado Generalísimo.—Carmen Torres Ledezma,
Responsable.—(57533).
GUIA DE DESTINOS
TURÍSTICOS S. A.
Guía de Destinos
Turísticos S. A. con cédula jurídica 3-101-304792 solicita ante
1. Tomo uno del libro de Diario.
2. Tomo uno del libro de Mayor.
3. Tomo uno del libro de Inventario y Balance.
4. Tomo uno del libro de Registro de Socios.
5. Tomo uno del libro de Asamblea de Socios.
6. Tomo uno del libro de Consejo de
Administración.
Quien se considera
afectado puede manifestar su oposición ante
CADET Y MORERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadet y Morera Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207732, solicita ante
PRODUCTOS NATURALES DEL
CARIBE
PNCD SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Naturales del
Caribe PNCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409411, solicita ante
CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGÍA S. A.
CTT Centro de
Transferencia de Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444113, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VALLADARES ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valladares Romero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215334, solicita ante
SOCIEDAD ALPÍZAR Y MURILLO S. A.
Sociedad Alpízar
y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-093377, solicita ante
FRAMA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Frama Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261986 solicita ante
INVERSIONES TIRICIAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Tiricias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379160, solicita
ante
INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José
Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos
noventa y cuatro, solicito ante
O P J LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN UNO S. A.
O P J Los Llanos
de Guachipelín Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y
cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante
González
González Miguel Gerardo, cédula 02-0462-0790, solicita ante
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL
DE SAN JUAN DE PLATANAR DE FLORENCIA DE SAN CARLOS
Yo, Herberth
Alfaro Alpízar, cédula dos-doscientos dieciséis-seiscientos ochenta y cuatro,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,
doscientos metros al sur del Hogar de Ancianos, en calidad de presidente de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
DE ROSARIO DE NARANJO
Yo, Wilberth Porras Castillo,
cédula de identidad número 2-362-154, en mi calidad de presidente y
representante Legal de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(56676).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(56677).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 25 de junio del 2009, se constituyó Finca de Lutro de Cutris Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(56687).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del 25 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Hermanos Moreno Arroyo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta al menos tres de ellos. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(56688).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Radiología de Milenio Sociedad Anónima, Costa Rica Imagenología Sociedad Anónima y Lucía del Futuro Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56689).
Ante mí, Rodolfo Solís Herrera, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Moreno Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat residencial Hacienda Vieja, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio dos mil nueve.—1 vez.—(56738).
Por
escritura número doscientos treinta y siete otorgada a las 15:00 horas del día
30 de junio de 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad VS
Producciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Equinox CRCA Limitada, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56745).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Chanteau Ateniense Limitada, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56747).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Nakashima Inc. Limitada, a las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56748).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada denominada
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Miami Fresco Limitada, a las once horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56754).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada The Mango Deck Limitada, a las once horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56755).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Yasushi Bay Limitada, a las doce horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56756).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Verano Indio Rojo Limitada, a las doce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56758).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Spirit of Adventure Limitada, a las trece horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve .—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56759).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Estilo Morella Bloque C Segundo Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(56760).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Fosfobox Atenas Limitada, a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve .—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56763).
Por escritura número ciento treinta, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clase Zarata Tercero BA Decimoséptimo Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(56764).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ellen’s Strong Island Limitada, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de junio del dos mil nueve .—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(56765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de julio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Soin Soluciones Integrales S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno sesenta y nueve mil doscientos veintisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(56766).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de junio de 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco BCT S. A., según la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula VI del capital social.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(56767).
Por escritura número nueve-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las nueve horas del día treinta de junio del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula segunda, de los estatutos de la compañía Desarrollo Marítimo Azul Número Tres S.R.L.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(56771).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 01 de julio del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Ballet, Dance & Art Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, de la iglesia católica, esquina suroeste, doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(56778).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores: Giovanny Vargas López y Freddy Carvajal Arrieta constituyen Inversiones G.N.D. Trece S. A. objeto: construcción de viviendas. Domicilio: San Ramón de Alajuela (calle seis, avenidas cinco y siete). Capital social: cien mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Presidente: Giovanny Vargas López.—San Ramón, 28 de abril del 2009.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(56780).
En mi notaría, por escritura de las nueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Compañía Internacional de Exploración y Explotación Minera Sociedad Anónima; se modifica cláusula segunda y undécima del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(56783).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades “Flanagan Business Opportunity S. A.”; “Crossover Family Assets S. A.”; “Halfkrone Investments S. A.”; Landskrona Assets S. A.”; Fiammetta S. A.”; Caramella Investimentos Internacionales S. A.”; “Matricaria Foreign Investments S. A.”; Camomilla Foreign Investments S. A.”; Oltremare Assets Consultants S. A.”; y, “Anderberg Active Management S. A.”, todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(56784).
Por escritura número 173 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 30 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Bocconi, S. A. Domicilio: San José, de la iglesia Santa Teresita 100 este y 50 sur, frente a las antiguas oficinas de Ahorro y Préstamo del Invu. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(56900).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Condominio Residencial Palmeto Siete Gris Siete S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(56911).
Por
escritura número trescientos uno otorgada ante mi notaría en el día de hoy, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada: El Kbir Fihun Zghir S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro tres tres siete seis, mediante la cual entre otros asuntos se
reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo. Notario público
Michel Salim Semaan Khachab, con oficina en San José,
Mediante número 29 de las 15:00 horas del 29 de junio de 2009, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Escuela de Idiomas Casa Brasil S. A., se modifica la cláusula primera del pacto, para que se lea Casa Brasil Sociedad Anónima, se modifica el domicilio, para que sea: San José, Guachipelín de Escazú, 500 norte del Club Cubano, condominio Escazú Colonial 16 y se nombra: Agente residente: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—(56934).
Al ser las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil nueve, en el despacho del notario público: Ólger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Cardiosalud Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario y tesorero, señores Abdón Castro Bermúdez, Rafael Alberto Gutiérrez Álvarez y Francisco José Rivera Valdivia, respectivamente. Capital social doce mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Ólger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—(56935).
Ante esta notaría a las 11:30 horas del 27/06/2009, los señores: Daniel Vargas Ovares y Yahaira Alejandra Rodríguez Campos constituyen Consultorías Vargas Rodríguez de Centro América S. A.; domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(56937).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil nueve, los señores Craig Michael (nombre) Klein (apellido) Pierre Frederic Charles (nombre) Jones (apellido) y Margaret Ann (nombre) Klein (apellido) constituyen una sociedad anónima denominada Waste Management Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(56939).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil nueve, los señores Craig Michael (nombre) Klein (apellido) Pierre Frederic Charles (nombre) Jones (apellido) Margaret Ann (nombre) Klein (apellido) constituyen C R P R Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(56940).
Por
escrituras de esta notaría de las catorce y las quince horas del treinta de
junio del año dos mil nueve, se protocolizaron actas de modificación del pacto
constitutivo de la compañía denominada
Por escritura
de esta notaría de
las dieciséis horas del
treinta de junio del año dos mil nueve, se constituyó
la compañía denominada
En mi notaría, a las nueve horas de hoy, se ha Root Fifty Two S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(56948).
En mi notaría, a las nueve horas de hoy, se ha constituido Inland Solutions Group Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(56949).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Caspar S. A. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(56958).
Ante mi notaría el día primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pampa y Mar Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(56960).
Por la escritura número treinta y dos de las catorce horas del primero de julio del dos mil nueve, se protocolizó el asiento número tres de la empresa Autos Roquema S.R.L., cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos diecinueve mil doscientos ocho, en donde Rodolfo Quesada Maroto, cédula dos-cuatrocientos cuarenta-trescientos setenta y dos, cede y traspasa sus diez cuotas nominativas de mil colones cada una a Ana Cecilia Arias Zúñiga, cédula uno-quinientos noventa y uno-quinientos cuarenta y tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(56984).
Mediante escritura de las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima Zu Arquitectura Sociedad Anónima.—Lic. Bianka Raquel Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(56985).
El suscrito notario hace saber a quien interese que mediante protocolización realizada en la escritura número setenta y ocho del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del primero de julio de dos mil nueve, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro s. a., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro, que es la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(56993).
Por escritura número 43 otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituye la compañía Alma 09 S. A., que es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Curridabat. Representante judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—(57001).
Se hace constar que a las 9:00 horas del día 2 de julio del 2009, por escritura número 207 del tomo 13 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada cuya denominación social será su número de cédula jurídica con el aditamento Ltda., cuyo apoderado es el señor Vernon Lee Hankins Jr, ciudadano estadounidense, pasaporte de su país número cuatro cinco dos siete uno nueve dos nueve siete.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(57011).
Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Tipo Clarion Bloque A-Noveno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y se nombra junta directiva.—Alajuela, 02 de julio del 2009.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(57019).
Ante
mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Multiservicios JoYa Sociedad
Anónima, con domicilio en Sarchí Norte de Valverde Vega, del Beneficio
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Transportes Las Tres Marías Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Rincón de Salas de Grecia, del Gimnasio ciento cincuenta metros este y cien metros norte. Fueron nombrados como presidente José Luis González Matamoros, como vicepresidenta Jeanina Bolaños Marín, como secretaria Estefany María González Bolaños, como tesorera María Fernanda González Bolaños y como fiscal María José González Bolaños, tanto el presidente, vicepresidenta y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, asumiendo estos tres la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:20 horas del 2 de julio del 2009.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(57021).
Ante mí, a esta hora y fecha se modifico la sociedad Kauj Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia de Alajuela, del Servicentro Alvarado y Molina cien metros al sur y cien metros al este. Fueron nombrados como presidente Francisco José Ruiz Ledezma, como secretaria Elizabeth Ledezma Izard, como tesorero Francisco José Ruiz Arroyo y como fiscal Ana Isabel Ruiz Salas, solo el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asumiendo este la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 2 de julio del 2009.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(57022).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Dos Mil Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en cuanto al nombre y objeto.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(57039).
Mediante escrituras de las catorce horas del primero de julio del dos mil nueve, Víctor Manuel Zamora Víquez y Susan Sánchez González, constituyen sociedad anónima, denominada Soluciones Visu. Presidente: Víctor Manuel Zamora Víquez. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, catorce horas veinte minutos del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(57040).
Por
escritura 116-6, de las 08:00 horas del 2 de julio del 2009, del tomo 6 del protocolo
de
Ante mi notaría, a las diez horas del primero de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Llantas y Recauches Rozhen Inc Sociedad Anónima, siendo que solamente el presidente tiene la representación judicial.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(57050).
En escritura pública número 79-3, de las 13:00 horas del 2 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Graffitis Espaciales Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-549160, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia, y se nombra gerente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(57053).
Por
escritura número cien, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San
José, a las 8:40 horas del día 16 de mayo del año 2009, se protocolizó reforma
de cláusula sétima del pacto constitutivo y cambio de presidente y secretario
de la junta directiva de Sanforn Transportes de Materiales para
Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las 8:15 horas del día 16 de mayo del año 2009, se protocolizó reforma de cláusula sétima del pacto constitutivo y cambio de presidente y tesorero de la junta directiva de FHV Consultores S. A.—San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 115467.—(57072).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 26 de junio del 2009, se constituyó la sociedad cuya denominación tendrá el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, más el aditamento Sociedad Anónima. Capital cien mil colones, pagado y suscrito, domicilio Cóbano de Puntarenas, plazo noventa y nueve años.—Puntarenas, 29 de junio del 2009.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 115468.—(57073).
Carlos Alfonso Blanco Zapata y Jeylin Carolina Treminio Ruiz constituyen la sociedad de esta plaza Construcciones Estructurales G.i.d.a.B. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 115469.—(57074).
La sociedad Profila Deportiva Sociedad Anónima, modifica pacto social, mediante escritura de las 15:00 horas del día 29 de junio del año 2009, ante el Notario Público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 115470.—(57075).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 25 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vientos de Paz S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima de pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 25 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 115471.—(57076).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 25 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiempos de Amar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima de pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 25 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 115472.—(57077).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Sociedad con domicilio en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 115473.—(57078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Sociedad con domicilio en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.— San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 115474.—(57079).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Sociedad con domicilio en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 115475.—(57080).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Corporación Valle Verde Internacional S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como se elimina el artículo décimo segundo. Se nombra junta directiva y fiscal y revocan nombramientos de agente residente.—Montes de Oca, 29 de junio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 115476.—(57081).
El día de hoy, Norma María Clemente Ayala y Gisel Yasmina Rivas Molina, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Clemente Rivas S. A. Plazo: cien años. Presidenta Norma María Clemente Ayala. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Maylyn Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 115479.—(57082).
Al ser las quince horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se hacen presentes en mi notaría los señores Roberto Echandi Sobrado y José Gerardo Cortés Sánchez, para constituir la sociedad anónima denominada Manitos Taco Moloco Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al Banco Nacional de Costa Rica en Edificio Cristal, local número tres-A.—Guatuso, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—Nº 115480.—(57083).
Mediante
escritura 103-8 de las 11:00 horas del 16 de mayo, protocolicé reforma de
estatutos y nombramiento de gerente de
Mediante escritura 114-8 de las 11:45 horas del 23 de junio, protocolicé reforma de estatutos de Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina Luxury Town Homes.—Huacas, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 115482.—(57085).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Internacional de Transferencia Tecnológica CITEC Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 115487.—(57086).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Construbola Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera de los estatutos, cláusula quinta del pacto social y se modifica la junta directiva.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 115491.—(57087).
Constitución de sociedad por Jonás Raúl Avellán Loría, cédula Nº 4-163-391; Tania Virginia Alemán Sancho, nacionalidad nicaragüense y con cédula de residente permanente 155803212636; Alfonso Francisco Alemán Sancho de nacionalidad nicaragüense y con cédula de residencia 270-111172-47344 y David Aaron Alemán Sancho de nacionalidad nicaragüense y con cédula residente permanente 155805863622, siendo Jonás Raúl Avellán Loría el presidente y Tania Virginia Alemán Sancho la tesorera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes constituyen Multiservicios J T H S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número trescientos dieciséis, visible a folio ciento treinta y dos frente del tomo tres de la notaria Nydia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 115493.—(57088).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 26 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Grupo FA.M.M. S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 30 de junio del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 115496.—(57089).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 29 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Acarreos Costahoma S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 115497.—(57090).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio se constituye la sociedad Gajujo Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 01 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 115498.—(57091).
Ante mí, Joice Milagro Murillo Delgado se constituyó la sociedad denominada Casa del Peregrino Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Casa del Peregrino S. A. Capital social suscrito y pagado.— Ciudad Quesada, 12 de junio del 2009.—Lic. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 115499.—(57092).
El día de hoy, a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. María del Milagro Cháves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 115502.—(57093).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del veinticinco de junio del 2009, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Valley View Properties S. A.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 115505.—(57094).
Ante la suscrita Notaria, se constituyó una sociedad que se denominará Inversiones Sion M.R.A. Sociedad Anónima, a las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve. Presidenta Miriam Ríos Anchía, capital social diez mil colones, domicilio social Guadalupe, San José.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 115509.—(57095).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Electrobrenes Ingeniería Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 115510.—(57096).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Rincón del Norte Azul RNA Sociedad Anónima, la cual modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 115511.—(57097).
Elizabeth Álvarez Morales, Notaria Pública con oficina abierta en San José, hago constar que en mi tomo dos, escritura doscientos cincuenta, folio ciento cincuenta y uno frente, de las diez horas del cinco de junio del dos mil nueve, se constituyó Servicios Múltiples Gioroz S. A., cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial es el presidente Giovanni Rodríguez Zúñiga.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 115519.—(57098).
A las once horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, la sociedad Inmobiliaria Calcas El Futuro Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda, quinta, sétima y noventa.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 115521.—(57099).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas Abogado y Notario, a las once horas diez minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual, su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 115522.—(57100).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se crea la sociedad denominada Creaciones Siliony S. A., plazo: 99 años, capital social: diez mil colones, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 115525.—(57101).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las seis horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó Neocell Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 115526.—(57102).
Por
escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Agrícolas
Río
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cueva de Ostras S. A.—Treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 115530.—(57104).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintidós de junio del dos mil nueve, se constituyó Vicyadi de Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 22 de junio del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 115531.—(57105).
Por escritura número 182, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2009, la compañía Transporte de Universitarios Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-181326, modifica la cláusula quinta: del capital social del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 115533.—(57106).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rapicarga Romero y Sáenz Sociedad Anónima, nombra como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Lenny Johanna Sáenz Vargas, cédula 1-0944-0731. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 30 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 115535.—(57107).
Pablo Carballo Arguedas y Yessenia Chacón Sánchez constituyen Aislamientos Universal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 115537.—(57108).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Serviconsultores S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 115538.—(57109).
Por escritura otorgada ante los notarios Arnoldo López Echandi y Arturo Apéstegui Barzuna, a las ocho horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Holcom Industrial S. A., mediante la cual se aumenta el capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 115539.—(57110).
Protocolización de Orbaneja S. A. en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de junio del 2009.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 115541.—(57111).
Hago constar que por escritura pública número 5-10 autorizada a las 11:00 horas del día 30 de junio del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Accioniaria Citibank de Costa Rica S. A., mediante el cual: (i) se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad; (ii) se revoca el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos; (iii) se confiere poder generalísimo.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 115545.—(57112).
El suscrito notario hace constar que, según escritura número doscientos ochenta y cinco-cinco, folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima Inmobiliaria Map Sociedad Anónima, donde figuran como presidente Pablo Esteban Meneses Alvarado, cédula número tres-trescientos treinta y ocho-ochocientos noventa y dos y secretario Ernesto Alonso Bruno Alpízar, cédula número uno-mil doscientos once-quinientos noventa y uno, domiciliada en la ciudad de San José, Guadalupe, Ipís, Zetillal, trescientos metros al norte del antiguo INA.—Cartago, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 115546.—(57113).
I. S. C. Internacional de Seguros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203855, protocoliza acta por la que reforma razón social y objeto. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2009.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 115547.—(57114).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Las Seis Flores S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 115548.—(57115).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de Quality Developments Consulting Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 115551.—(57116).
José Enrique Brenes Montero, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número cuatrocientos veintiséis-veintitrés, otorgada en mi despacho a las quince horas del veintiséis de junio del año en curso, María Felicia Barquero Solano, Ana Gisella y Sofía, ambas Fallas Barquero, constituyeron la entidad denominada Pejivallera Tucurrique F & B Sociedad Anónima. Apoderadas generalísimas sin límite de suma: presidenta y secretaria. Domicilio: Paraíso, Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: producción, procesamiento, comercialización y distribución de pejiballes, palmito y productos agrícolas en general, comercio, servicios.—Cartago, 30 de junio del 2009.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 115553.—(57117).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2009, escritura a folio 181 vuelto, tomo III de mi protocolo, protocolicé acta 1: asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grugliasco S. A., cédula 3-101-497286, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda: relativa al domicilio y sétima del pacto constitutivo: relativa a la administración y se nombra vicepresidente, tesorero y agente residente.—San José, a las 18:00 horas del 29 de junio del 2009.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 155555.—(57118).
Sebastián Dapena Henao, Daniel Barba Ramírez, y Hernán Copete Ortiz, constituyen la sociedad Spazio Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Copete Ortiz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 115556.—(57119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Villa Verde Dos-Pizza Di Spagna S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 25 de junio del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 115561.—(57120).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Villa Verde Dos-Pizza Barberini Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal, se cambia domicilio y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.— Guanacaste, 26 de junio del 2009.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 115562.—(57121).
Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa Betsur Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Ciudad Neily centro, contiguo a las bodegas de Irex, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Iván Cisar Villanueva.—Ciudad Neily, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 115564.—(57122).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Santaluz del Mar Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y tesorera.—San José, 30 de junio del 2009.—Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 115565.—(57123).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Finca Los Palmos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 115566.—(57124).
Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago el día veintiséis de junio del año dos mil nueve, se constituye Dios y Contadores Sociedad Anónima.—Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 115567.—(57125).
Dagoberto
Chaves Peraza y Salex José Chaves Fernández, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el Decreto número
33171-J Reglamento para
En esta notaría, al ser las ocho horas del trece de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Source & Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, 13 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 115570.—(57127).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cybermenia R&M Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 115571.—(57128).
Los señores Carlos Gustavo Retana Guzmán, Liliam Guzmán Madrigal, y Federico Alberto Retana Guzmán, constituyen la compañía, Latitud Nueve Diseños S. A., con domicilio en Moravia. Presidente: Carlos Gustavo Retana Guzmán. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: asesorías en diseños industrial y desarrollo de productos.—Goicoechea, 26 de junio del 2009.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115577.—(57129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Shelter Design Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115578.—(57130).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de junio del 2009, se celebró acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-571068 s. a. Se reforma cláusula novena, y se nombra presidente.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115579.—(57131).
Por acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conechan Sociedad Anónima, celebrada en Río Claro frente a la carretera interamericana, diagonal al Servicentro de Río Claro, al ser las quince horas del quince de junio del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Neily, 27 de junio del 2009.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 115580.—(57132).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 26 de junio del 2009, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Yorete Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social, la administración y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 115581.—(57133).
El sucrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, hace constar que realizó el acta de disolución de la compañía denominada Collares de Arena Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos trece, iniciada al folio ciento treinta y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, con fecha de las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Léon Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 115582.—(57134).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, hace constar que se hacen nombramientos y cambio de nombre de la compañía denominada tres - ciento uno - cinco cinco ocho cero seis cero sociedad anónima, para que en adelante se denomine Marketing Consultant Group M.C.G Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos setenta y cuatro, iniciada al folio ciento setenta frente y finaliza en el folio ciento setenta vuelto del tomo tercero de mi protocolo, con fecha de las trece horas del viernes veinte de junio de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 115583.—(57135).
Por escritura otorgada en mi notaría de esta ciudad, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil dos, se constituyó la sociedad Cotizaciones y Presupuestos Electromecánicos COTIPRE Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 115584.—(57136).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 30 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trinitum Group Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 01 de julio del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115586.—(57137).
Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Servicios Agropecuarios A&M del Norte Sociedad Anónima. Escritura número tres, tomo diez del protocolo del notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 115587.—(57138).
Por escritura número ochenta y ocho otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 115588.—(57139).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil nueve, se constituye Magifa Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 115593.—(57140).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de junio del
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de junio del
Por escritura de las once horas del veinte de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya razón va a ser el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, Capital social: cien mil colones.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 115600.—(57143).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día primero de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Papagayo GP S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca y hacen nombramientos.—San José, primero de julio de dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 115603.—(57212).
Por escritura pública número doscientos treinta y cuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, de las ocho horas del uno de julio del dos mil nueve, se constituyó ante mí la sociedad Corporación Ordóñez Araya Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta y seis mil setecientos seis colones. Plazo social: cien años. Objeto social: prestación de servicios de asesorías en materia de mercadotecnia, psicopedagogía, filología y lingüística en diferentes niveles educativos; producción, distribución, comercialización de artículos educativos para estudiantes nacionales y extranjeros; asesoría sobre recursos humanos a instituciones públicas y privadas y atención especializada a nivel individual.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 115604.—(57213).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número setenta y cuatro, tomo cuarto, a las trece horas, treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, ante el notario Paúl Santiago Gabert Peraza, se constituyó la sociedad denominada Anyls Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Luis Alcides Salazar Jara, presidente.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Paúl Santiago Gabert Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 115605.—(57214).
Al ser las catorce treinta horas del veintiséis de junio del año dos mil dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Torres Marín E G del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Edgar Torres Montero, cédula de identidad numero uno-cero setecientos cincuenta y dos-cero ochocientos noventa y nueve, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115607.—(57215).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:10 horas del 27/6/09, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Mijulha S. A. Acuerdos: reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 115609.—(57216).
Por escritura N° 77 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 1º de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se nombró nuevo secretario, tesorero y vicepresidente de la empresa Alvarado y Esquivel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421271. Se realizó además un aumento de capital social.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 115612.—(57217).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la compañía J B C B Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 115613.—(57218).
Al ser las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Gringo Services Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos veinticinco, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde el secretario, el señor Jorge Luis Zúñiga Elizondo, renuncia a su cargo y a su vez se nombra a Kevin Umaña Navarro como secretario.—Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 115614.—(57219).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas del 1° de julio, se constituyó la sociedad de esta plaza Dallara B.R. Compañía S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la adquisición, venta, mercadeo de bienes inmuebles y alquileres. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en todos los casos en forma conjunta.—San José, 1° de julio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 115615.—(57220).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada JSM Cielos Abiertos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 115616.—(57221).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Chico y Enar Sociedad Anónima. Con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 115617.—(57222).
Ante la notaría del Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula seis- ciento seis-nueve nueve seis, en la escritura dos, tomo sexto, folio uno vuelto, se constituye sociedad anónima denominada nueve de mayo mpf.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 115618.—(57223).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos treinta y siete-dos, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, visible a folios ciento cincuenta y nueve frente, se constituyó la sociedad Ruta Veintiuno Sociedad Anónima. Domiciliada: Belén de Carrillo, Guanacaste, de la planta de Cemex, cien al norte. Mario Alberto Bogantes Bolaños apoderado generalísimo sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial. El capital social: será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 115620.—(57224).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos uno-dos, a las quince horas, treinta minutos del doce de mayo del dos mil nueve, visible a folios ciento treinta y siete frente, se constituyó la sociedad El Atardecer de Nozara Sociedad Anónima. Domiciliada en Bocas de Nozara, Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al este del aeropuerto. Teresita Montero Acuña, apoderada generalísima sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial. El capital social: será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por ocho mil colones, otra por dos mil colones.—Filadelfia, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 115621.—(57225).
Ante
mi notaría, por escritura número doscientos dos-dos, a las ocho horas del
quince de mayo del dos mil nueve, visible a folios ciento treinta y siete
vuelto, se constituyó la sociedad Comsol Sociedad Anónima. Domiciliada:
José Miguel Solano Pérez y Miguel Solano Valladares, constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Liberia, 26 de junio del 2009.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 115623.—(57227).
Jesús Carrillo Pérez y José Victoriano Ponce Vega, constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Liberia, 26 de junio del 2009.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 115624.—(57228).
Veintinueve Fremar Crema R C A B Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 115625.—(57229).
Inversiones Vialmat Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 115626.—(57230).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Berjim Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 115628.—(57231).
Al ser las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil nueve, escritura número ochenta y seis del tomo diez de la licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad World E Meds S. A. y se nombra como presidente al señor Julio Quesada Carmona.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 115629.—(57232).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Asesores Inmobiliarios Cucutaval C C Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del pacto social y se modifica la junta directiva.—San José, 1º julio del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 115631.—(57233).
Por escrituras otorgadas ante mí, la primera a las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, la segunda a las 8:00 horas del 30 de junio y la tercera a las 9:00 horas del 30 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asambleas de socios de las sociedades Inversiones Calle del Arco Iris S. A., Lipo Escultura Láser S. A. y Lampetia Representaciones Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 115632.—(57234).
Cyntia Cristina Mendoza Barrientos y Carlos Antonio Hernández Oviedo, constituyen Inmobiliaria Kafayca Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 115633.—(57235).
Por escritura pública de las diecisiete horas del treinta de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Automecanix S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 115634.—(57236).
Por escritura otorgada al ser las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Luis Paulo Castro Hernández, se designó como presidenta de la compañía Calderón & Poltronieri Sociedad Anónima, a la señora Mariela Poltronieri Torres.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 115637.—(57237).
A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Villa Remate S. A. Capital: ciento ochenta mil colones.—San José, 1º de julio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 115641.—(57238).
En mi notaría, se constituye Compuleasing de Costa Rica Sociedad Anónima. Apoderado: Emmanuel Eduardo Varela López, tres-trescientos cinco-cuatrocientos sesenta y cuatro.—Cartago, 30 de junio del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 115642.—(57239).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coorporación Efestos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y tres, en la cual se traspasaron dos acciones de la socia María Cecilia Quirós Jiménez, y dos acciones del socio Eddix Méndez Quirós al socio Anthony Josué Méndez Quirós, se revocó el puesto de tesorero y se nombró nuevo tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de junio de 2009.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 115644.—(57240).
La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número sesenta y seis-dos, visible al folio treinta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporation Gould Mogam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.—Cartago, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 115648.—(57241).
Ante
esta notaría, al ser las nueve horas, treinta minutos del treinta de junio del
dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vigilante de
Ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Howler Café SRL, cédula de persona jurídica quinientos treinta y siete mil doscientos diecinueve, donde se acordó otorgar modificar la cláusula octava de la administración, la cláusula segunda del domicilio y se nombró dos nuevos subgerentes. Gerente: Spencer Jacobson.—Ciudad Colón, primero de julio de dos mil nueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115650.—(57243).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 9 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad Importadora Deda de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo de 2009.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 115657.—(57244).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Bridge Finance Costa Rica S. A.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 115660.—(57245).
El suscrito notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Vargas Morandi S. A., en donde se reforma cláusula primera del pacto, reformándose el nombre de la sociedad por Grupo Vargas Morandi Varmoran Sociedad Anónima, se reforma cláusula tercera del pacto; del objeto y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 115661.—(57246).
Se
constituye Inversiones Kaina & Aury Sociedad Anónima. Capital
social: cuarenta mil colones. Presidenta: Heilyn Morales Matarrita. Secretario:
Henry Sosa Villalobos. Domicilio social: veinticinco metros este y trescientos
metros sur de
Robert Lawther y Mitchell Brien, constituyen Mariana Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 25 de junio dos mil nueve.—San José, primero de julio, dos mil nueve.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 115664.—(57248).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, que consta en protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Fraria Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil setecientos dos, se procede a formalizar el cierre de la sociedad.—Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 115665.—(57249).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, que consta en protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ranzen Asesores en Ventas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil seiscientos noventa y uno, se procede a formalizar el cierre de la sociedad.—Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 115666.—(57250).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante la suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Meerhefting Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento cincuenta y seis, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos; segundo en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, once horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 115667.—(57251).
Por escritura doscientos noventa y cuatro de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Premier Maje Sociedad Anónima. Domiciliada en Higuito de Desamparados, seiscientos cincuenta metros al este de la última parada, y cuyo presidente es Ancizar Maje Monroy.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 115668.—(57252).
Por escritura otorgada a las trece horas del 30 del julio del dos mil nueve, en escritura número ciento treinta y dos, se reforma la cláusula sétima y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad denominada Promotora de Desarrollo San Miguel S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 115669.—(57253).
Ante esta notaría el día 30 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Isratec Industrial S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio de 2009.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 115670.—(57254).
Por escritura número doscientos setenta y ocho-cuatro de las catorce horas del día treinta de junio del dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario licenciado Hoger Ramírez Chaves, Félix Antonio Espinoza Muñoz; Maylid Lyannette Pérez Rodríguez y Josías Jajakson Espinoza Pérez, constituyeron la sociedad anónima denominada Internacional Más Vida S. A. Domicilio: será en San Juan de San Ramón, Alajuela, trescientos cincuenta metros oeste y cincuenta norte del Almacén El Lamarón. Presidenta: Maylid Lyannette Pérez Rodríguez.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 115672.—(57255).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Servicentro Barrio González Lahmann Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 115673.—(57256).
A las 14:00 horas del 26 de junio de 2009, protocolicé acuerdos de Abelardo Ruiz S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda, cuarta y décima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos. Presidenta: Imelda Ramírez Ruiz.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 115674.—(57257).
Por
escrituras números veintiuno-cuatro, veintidós-cuatro y veinticuatro-cuatro,
otorgadas ante el suscrito notario a las 15:00 horas, 15:10 horas, 15:20 horas
y 15:30 horas del 01 de julio del año 2009, se constituyen las siguientes
sociedades Margarita de
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-550537 s. a., mediante la cual se reforma el domicilio, la representación y se nombra presidente y secretario.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 115676.—(57259).
Por
escritura otorgada ante mí en San José, a las ocho horas del veinticinco de
junio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nokia Siemens
Networks Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se aprobaron los siguientes
acuerdos: a) Revocar poder generalísimo limitado a la suma de quinientos mil
euros, moneda de curso legal de
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Parajes Moonkoyo Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Escazú, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 115679.—(57261).
Ante esta notaría, comparecen las señoras Rocío Amador Samuels, mayor, cédula 1-644-129, Yanina Maroto Lizano, mayor, cédula número 2-389-504, Anabelle Núñez Blanco, mayor, cédula número 1-559-362, y dicen que han convenido constituir una fundación sin fines de lucro que se denominará Fundación Formando para un Futuro Mejor. Es todo.—San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 115683.—(57262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Bar Restaurante Vaqueros Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Olger Chaves Flores. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 115684.—(57263).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este de San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso, del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 115686.—(57264).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de julio de dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 115687.—(57265).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, se protocolizó en forma literal el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos quince, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos relativa a la representación de la compañía, se revocó el nombramiento del secretario y se hace el nuevo nombramiento de secretario de la compañía.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 115688.—(57266).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 115689.—(57267).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Grethel Sociedad Anónima. En la que se reforma estatuto, se revocan nombramientos y se hacen nuevo.—Pérez Zeledón, 17 de junio del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 115690.—(57268).
Por escritura ciento doce otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Grupo Solima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero dos tres cuatro cero y se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 115692.—(57269).
Ante este notario a las once horas diez minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Eco Party, Diversión y Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 115693.—(57270).
Se comunica para los alcances de ley, cambio de nombramiento de gerente de Porto Sonhos Limitada, y nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas de primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 115694.—(57271).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuarenta y nueve s. a., modifica cláusula undécima y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 02 de julio del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115695.—(57272).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas del treinta de junio del año dos mil nueve, se reformaron los estatutos de Telluride Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408336. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115696.—(57273).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del treinta de junio del año dos mil nueve, se reformaron los estatutos de Angers International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544476. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115697.—(57274).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hacienda Los Balcones Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con capital social de quinientos mil colones suscrito y pagado; y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115698.—(57275).
En la
oficina de
Por escritura otorgada por la infrascrita notaria pública, celebrada a las once horas del dos de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol S. A., en la que se reformaron las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (representación legal) del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 115702.—(57277).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 15:15 horas del veinticinco de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BL Ciento Cuarenta y Ocho de Santa Ana S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 115705.—(57278).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 15:00 horas del primero de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Royal de Frutas Tropicales S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 115706.—(57279).
Por escritura de las ocho horas del primero de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya razón va a ser el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 01 de julio del año 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 115709.—(57280).
En mi notaría por escritura pública 142-8 otorgada a las diez horas del 22 de junio del 2009; se ha constituido la sociedad denominada Hermanos Herrera Herra Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 115710.—(57281).
Hoy
autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital social de treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Olman Alberto Conejo González.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 115712.—(57283).
Por
escritura número 097-47 del tomo 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 01 de julio del 2009, se
constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escrituras otorgadas ante mi notaría en junio último, se constituye la compañía Inversiones Lormar S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Cien mil colones.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 115714.—(57285).
Constitución de sociedad anónima Inversiones Zamora Argüello ED Sociedad Anónima; socios: Enrique Zamora Sánchez, mayor, casado una vez, pero separado de hecho, cédula número uno- ochocientos ochenta y nueve-novecientos treinta y tres, vecino de San Isidro de Heredia; Dayana De Los Ángeles Argüello Campos, mayor, soltera, cédula número cuatro-doscientos-cero cincuenta y cinco, vecina de San Isidro de Heredia; con domicilio social en San Isidro de Heredia. Capital social: la suma de diez mil colones representada por diez acciones de mil colones cada una; cinco acciones para el socio Enrique, y cinco acciones para la socia Dayana.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 115716.—(57286).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil nueve, se constituye Impetu P.S.F. Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía.—San José, treinta de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 115717.—(57287).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:30 horas del día 29 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nueve de Octubre del Este S. A. Se nombra nuevo presidente y secretaria.—Santa Ana, 29 de junio del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 115720.—(57288).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del día 29 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de G.R. García Romero S. A. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 29 de junio del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 115721.—(57289).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría el día de hoy, se constituyeron las sociedades Construcciones A.R. del Pacífico Sociedad Anónima y Orien A.L. Sociedad Anónima.—Puntarenas, 22 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 115729.—(57290).
Se constituye Rancho Timorogo Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Paniagua Cubero, cédula número seis-doscientos diez-doscientos cincuenta y seis, a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 115732.—(57291).
En mi notaría por escritura número cuatro, otorgada en San José a las diecisiete horas del primero de julio del año dos mil nueve, del tomo cuatro, se cambió la junta directiva de la sociedad anónima denominada Hivetech Software Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diecisiete horas del primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 115735.—(57292).
En mi notaría por escritura número uno, otorgada en San José a las catorce horas del primero de julio del año dos mil nueve, del tomo cuarto, se constituyó la sociedad anónima denominada Florida Wind Power Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, a las quince horas del primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 115737.—(57293).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día primero de julio del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa TV Diecinueve UHF S. A., y se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio. Presidente: Melvin Rosen, tesorera: Liliana Inés Belfiore, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, dieciséis horas del día primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 115740.—(57294).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día primero de julio del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa TV de San José U.H.F S. A., y se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio. Presidente: Melvin Rosen, tesorero: Liliana Inés Belfiore, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, quince horas del día primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 115741.—(57295).
Mediante asamblea general extraordinaria de Transportes Vulcansito S. A., celebrada en sus oficinas, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2009, se reforma totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la representación y se nombró a la señora Doris Quesada Porras, presidenta. Mediante escritura número 238, visible al folio 116, del tomo: 07, del notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, se protocolizó dicha acta.—Grecia, a las 08:00 horas del 01 de julio del 2009.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 115742.—(57296).
Se hace saber que en mi notaría a las diecinueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Tax and Business Adviser Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 115743.—(57297).
En mi notaría al ser las quince horas del día quince de junio del año dos mil nueve, mediante escritura ciento cincuenta, se modificaron las cláusulas segunda, y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Intruvic Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 115745.—(57298).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de LR Imports Sociedad Anónima, a efectos de modificar el nombre de la sociedad a Strategic Advantage Consulting Group Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 115747.—(57299).
Constitución
de Labin S. A., mediante escritura pública número ciento cincuenta y
cuatro de las ocho horas del primero de julio del año dos mil nueve. Plazo:
cien años. Presidente: Edwin de
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veinticinco de junio del año dos mil nueve, se constituyó Carmailin de Costa Rica CH Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, el presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 26 de junio del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 115753.—(57301).
Por escritura número setenta y uno otorgada ante los notarios públicos Ilse Arguedas Chaverri y William Cardoza Arguedas, a las ocho horas del día diecinueve junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-556310 sociedad anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto social: el domicilio social; y se hicieron nombramientos de toda la junta directiva y del fiscal. Firmo el día primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 115754.—(57302).
En esta notaría, a las 17:30 horas del 30 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Veterinaria Cavallini & Carvajal Sociedad Anónima. Se cambia nombre y se nombra nuevo secretario.—Naranjo, 01 de julio del 2009.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 115755.—(57303).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sheephorn Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete, mediante los cuales se reforma las cláusula quinta referente al capital social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil nueve, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 115756.—(57304).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diez horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Robert E. Lee BLVD limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiséis, reformando su cláusula sétima y se nombra Gerente. Es todo.—29 de junio del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 115757.—(57305).
Por escritura numero ciento cincuenta y uno Virgina Umaña Segura y otros constituyen cinco sociedades anónimas numéricas; otorgadas a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 115758.—(57306).
Ante mi notaría, comparecen José Juan Sánchez Chavarría y Andrea Sirias Rodrigues, a constituir 2 sociedades limitadas, mediante escrituras de las 12:00 horas del 23 de junio y 13:00 horas del 24 de junio se constituyen 2 sociedades limitada cuya denominación social será su cédula jurídica, las anteriores del 2009. Es todo.—Jaco, 2 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 115761.—(57307).
Por escritura que otorgue se constituyó Fundación Costarricense de Pacientes Bariatricos; Presidente, Jorge Rodríguez Murillo, apoderado generalísimo sin límite se suma.—San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 115763.—(57308).
Rafael Alexander Serrano Vega y Anavita Navarro Robles constituyen la sociedad anónima Montañas de Dulzura S. A., con domicilio en Cartago, plazo social noventa y nueve años. Capital Social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago; Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Benardo Hernández Aguilar notario.—1 vez.—Nº 115764.—(57309).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco de las once horas y veinte minutos del dos de julio del año en curso, se constituye sociedad denominada Piscinas Liz S. A., con capital suscrito y pagado. Presidente: Lizbeth María González Valle.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 115765.—(57310).
En mi notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta número tres, tomo primero de asambleas generales Remesas Familiares Sociedad Anónima, en que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea su domicilio social en San José, Costa Rica, avenida primera, calles primera y tercera, edificio Cristal, oficina ciento nueve.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 115767.—(57311).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 25 de junio del 2009, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Buitrago Guardia Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, de
En escritura pública otorgada ante mí, el día primero de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Brenes y Rosales S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, El Guarco Tejar, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Tarcicio Brenes Leiva.—Cartago, 01 de julio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 115770.—(57313).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Famgon S. A., persona jurídica con cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho, donde se modificó la cláusula tercera de los estatutos sobre el objeto de la empresa.—Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 115771.—(57314).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Naxos Larissa Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 115774.—(57315).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de julio del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de la sociedad de Buena Familia Real Estate Holding S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 115775.—(57316).
Por
escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del primero de julio del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y
novena de la sociedad Condo Oro de
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Lunas de Junio S. A. Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 30 de junio del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Várela, Notaria.—1 vez.—Nº 115777.—(57318).
Víctor
Sánchez Araya y Maritza Arana Medina, constituyen la sociedad denominada Vidrios
y Celosías del Caribe Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser las 11:00
horas del 24 de junio del 2009. Escritura seis visible al folio tres frente del tomo cinco de la notaría de
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas de 30 de junio de 2009, se constituyó una sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne, con un capital de seis mil colones y un plazo de cien años.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—Nº 115780.—(57320).
A las veinte horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, se constituye ante esta notaría la sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad e Investigaciones Profesionales S. A., domiciliada en San José. El capital social le constituyen diez mil colones, como aporte de los socios. Actuarán como presidente: Juan Carlos Gutiérrez Gómez y como Vicepresidente César Chavarría Meléndez, ambos con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 115785.—(57321).
Por escritura de las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Healing at Home Sociedad Anónima. Capital doce mil colones dividido en doce acciones comunes y nominativa de mil colones cada una: presidente y secretario ostentan le representación judicial y extrajudicial.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 115788.—(57322).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó Alfio Investments S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 115792.—(57323).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las catorce horas quince minutos del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó Ciclo de Inversión a Futuro SRL. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 115793.—(57324).
En mi notaría, a las 17:00 horas, del 5 de junio del 2009, las señoras María Elena Fallas Godinez y María Vanessa, Silvia Elena y Katherine, todas Badilla Fallas, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en San José. Capital social: 120.000 colones, la cual utilizará como denominación social el número de persona jurídica que indique el Registro Público. Gerente uno: María Elena Fallas Godinez, cédula 1-0510-0025, Gerente dos: María Vanessa Badilla Fallas, cédula 1-0959-533, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 115794.—(57325).
En mi notaría, a las 17:00 horas, del 5 de junio del 2009, las señoras María Elena Fallas Godinez y María Vanessa, Silvia Elena y Katherine, todas Badilla Fallas, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en San José. Capital social: 120.000 colones, la cual utilizará como denominación social el número de persona jurídica que indique el Registro Público. Gerente uno: María Elena Fallas Godinez, cédula 1-0510-0025, Gerente dos: Silvia Elena Badilla Fallas, cédula 1-0959-533, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 115795.—(57326).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrolladora Habitacional de Guanacaste D.H.G. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto social y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 115796.—(57327).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyó la firma denominada Anteros Limitada y se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Corporación Decaprim Sociedad Anónima en donde se reforma el pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 115797.—(57328).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 01 de julio
de 2009, se constituye la sociedad Centro de Atención Integral y Enseñanza
de Baile
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos ochenta y cuatro s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y primera del pacto constitutivo y se recovan y hacen nombramientos.—San José, 01 de julio de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 115805.—(57330).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día primero de julio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pawur Montes PMS Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 01 de julio de 2009.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 115806.—(57331).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domiciliada: San José. Plazo social: 99 años, Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 161 de las 10:20 horas del 9 de junio del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 115807.—(57332).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 162 de las 10:30 horas del 9 de junio del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 115809.—(57333).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 163 de las 10:40 horas del 9 de junio del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notario.—1 vez.—Nº 115810.—(57334).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Duran, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 164 de las 10:50 horas del 9 de junio del 2009.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notario.—1 vez.—Nº 115811.—(57335).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Heca de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón uno, distrito uno, avenida cero entre calles cinco y siete, Parqueo y Soda El Rinconcito. El capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2008.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 115814.—(57336).
Por escritura pública de las doce horas del treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Wemit Limitada, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, representación le corresponde al Gerente. Es todo.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 115815.—(57337).
Por escritura pública de las once horas del treinta de junio del dos mil nueve y otorgada ante el notario público Luis Esteban Hernández Brenes, se constituyó la sociedad anónima Grupo Korcos GK. S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando separadamente. Es todo.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 115816.—(57338).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituye la sociedad anónima Inversiones Dalaika Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado, Residencial Río Alto, casa once-C. Plazo: 100 años. Presidente: Andrés David Castro Zúñiga. Notarios: Juan Luis Gómez Gamboa y Ricardo Rodríguez Blandón.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 115819.—(57339).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Claudio Humberto Sánchez Herrera, Nidia María González Chávez, Carlos Humberto, Laura Marcela y Angélica María todos Sánchez González, constituyen, Inversiones Sanygon S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas, etc. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo social: cien años. Junta Directiva: Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de mayo de 2009.—Lic. Miguel Antonio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115822.—(57340).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Texalrica S. A. donde se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la representación y se nombra nuevo presidente.—Grecia, 30 de junio del 2009.—Lic. Sylvía Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 115824.—(57341).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceceliano Mora hago constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 26 de junio de 2009 se constituyó Surfeando en Puerto Viejo Sociedad Anónima.—Lic. Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115828.—(57342).
Por medio de la escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada a las trece horas del día doce de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Dos VRD Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente. El señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 115830.—(57343).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Huang Guo Shun
propietario del Restaurante Asiático.—San José, a las
doce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en
el oficio DGA-2570-09,
Órgano
Director. Procedimiento ordinario administrativo contra
Órgano
Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de
Viajes Costamundo S. A., propietaria de
Órgano
Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Negociadora
Canarias de
Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., propietaria del
Hotel Vista Isla Bolaños.—San José, a las quince horas del tres de julio del
dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que la empresa Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, fue
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-1789-2009 del dos de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia
sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a la empresa hotelera
denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística
de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-153916, hoy propiedad de Jardines de Viena S. A. cédula jurídica Nº
3-101-142043, ubicado en
V.—Que el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas es el marco jurídico que rige el otorgamiento de las declaratorias
turísticas. Que dentro de sus disposiciones, ninguna empresa de hospedaje está
obligada a contar con declaratoria para desarrollar el servicio, por lo que el
Reglamento en cuestión no es de aplicación obligatoria sino que voluntariamente
los interesados optan por someterse. Que tenemos entonces que aquellas personas
físicas o jurídicas que opten voluntariamente por obtener una Declaratoria
Turística, necesariamente deberán cumplir con los requisitos estipulados, así
como con las obligaciones y parámetros correspondientes.
VI.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo Turístico
Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del
Hotel Vista Isla Bolaños, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los
incisos a), d), i), y j) del artículo 13 y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Anexo 1, punto Nº 6 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., hoy Costa Verde Resort S. A.
propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort. San José, a las
catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que la empresa Hotel Villa
Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada
Costa Vista Resort, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en
la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor
Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 25 de mayo del 2009 procedió a realizar una
inspección al Hotel Villa Nina, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos,
Aguirre, con el propósito de verificar sus operaciones y actualizar el
expediente. Que una vez en el sitio pudo observar que del establecimiento en
mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y
según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista
Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada en el
expediente administrativo y al no haber informado a este Instituto lo sucedido
con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo
16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE
AYUDAS ECONÓMICAS O MATERIALES A TRABAJADORES
(AS) DE
CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO Nº 38, DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO”
Resultando:
El Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, se permite enmendar errores
aparecidos en el texto original del acuerdo Nº 52, Artículo V, de
POR TANTO:
Único.—
Acuerdo firme.-
13, artículo IV, de la sesión ordinaria 166, celebrada por
San José, 06 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4325).—C-24770.—(59134).