MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
APROBACIÓN DEL CONVENIO
SOBRE EL TRABAJO
EN EL SECTOR PESQUERO, 2007
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cumpliendo con las
obligaciones contraídas por el Gobierno de Costa Rica como miembro de
La remisión a ese
Parlamento del instrumento de cita, se efectúa de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19, punto 5, inciso b) de la constitución de
El ámbito de aplicación
del Convenio N.º 188 sobre el trabajo pesquero,
comprende a todos los pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a
operaciones de pesca comercial.
Dicho convenio
introduce una serie de responsabilidades para los propietarios de buques
pesqueros, los capitanes o patrones y los pescadores, en cuanto la verificación
del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, así como el
cumplimiento de las normas en materia de seguridad de la navegación y guardia y
de las buenas prácticas marineras conexas.
Asimismo, establece los
requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros, entre ellos el de
la edad mínima y el examen médico. Este último requisito implica el
equipamiento de los buques pesqueros con suministros médicos y al menos un
pescador a bordo calificado o formado en materia de primeros auxilios, así como
otros requerimientos más avanzados, dirigidos a buques pesqueros de eslora
igual o superior a
Adicionalmente, el
convenio contiene regulaciones sobre las condiciones de servicio, relativas a
la dotación y las horas de descanso, la lista de tripulantes, el acuerdo del
pescador, repatriación, contratación y colocación y remuneración del pescador.
El acuerdo del pescador
implica una responsabilidad para el propietario del buque pesquero, en
asegurarse que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado
conjuntamente por el pescador y el propietario del buque pesquero y/o un
representante autorizado de este. Dicho acuerdo se asimila al “contrato de
embarque” que establece el artículo 120 del Código de Trabajo, el cual también
requiere la indicación de los datos mínimos del trabajador, del barco a bordo
del cual va a trabajar y de la modalidad del contrato.
_________
1 Oficio DMHSO N.º 297-08 de 16 de octubre de 2008, del Consejo de Salud
Ocupacional.
El convenio también
contiene un apartado relativo al tema de la atención médica, protección de la
salud y seguridad social, que a su vez abarca los aspectos relacionados con la
prevención de accidentes laborales y la protección en caso de enfermedad,
lesión o muerte relacionadas con el trabajo. En relación la atención médica a
bordo de las embarcaciones, nuestro país carece de normativa que establezca su
obligatoriedad.
Finalmente, en el texto
del convenio existe un apartado referido al cumplimiento y control de la
aplicación de la normativa establecida. Estas obligaciones recaen directamente
en las instituciones del Estado encargadas de realizar la supervisión,
inspecciones, tramitación de quejas y aplicación de sanciones y medidas de
conformidad con la legislación nacional, lo cual requiere de un análisis serio
sobre las capacidades institucionales y los recursos económicos que implica el
acatamiento de estas disposiciones, en caso de la eventual aprobación del convenio
por parte de las autoridades competentes.
Cabe la observación de
que el presente Convenio N.º 188 sobre el trabajo en
el sector pesquero revisa el Convenio N.º 112, sobre la edad mínima
(pescadores), Convenio N.º 113, sobre el médico de los pescadores, y el
Convenio N.º 126 sobre el alojamiento de la tripulación, lo cual significa que
la normativa contenida en estos convenios se encuentra comprendida y
actualizada en el Convenio N.º 188 que nos ocupa.
Es importante señalar que
el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, contiene normas de alcance mundial
y reúne en un instrumento único, prácticamente todos los convenios y
recomendaciones sobre el trabajo marítimo adoptados desde 1920, con nuevo
formato y requerimientos innovadores que reflejan las condiciones modernas del
sector. No obstante, el instrumento mencionado se encuentra en proceso de
sumisión ante
También, debe indicarse
que el Convenio N.º 188 sobre el trabajo en el sector
pesquero, aún no ha entrado en vigor, habida cuenta que ningún país ha
registrado la ratificación respectiva ante
Ahora bien, abocándonos
ante el eventual campo de aplicación nacional del nuevo Convenio, la cartera de
Trabajo y Seguridad Social responsable de las obligaciones internacionales que
emanan de los artículos 19 y 22 de la constitución de
Mediante memorial
DMT-1081-2008 de fecha 23 de setiembre de 2008 el señor Ministro solicitó a las
autoridades competentes involucradas en los temas que desarrolla el Convenio,
los comentarios o proposiciones que tuvieran a bien manifestar todos los consultados,
acerca del curso que debiera darse el texto bajo examen, toda vez que ante un
caso de una eventual aprobación de este, conllevaría su puesta en ejecución y
cumplimiento, sujeta a los órganos de control nacionales e internacionales
pertinentes.
Para una mejor
referencia, dentro de las instituciones y organizaciones de trabajadores y
empleadores consultadas, se encuentran el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Patronato Nacional de
De todos los
consultados, solamente el Incopesca, el PANI, y el Ministerio de Salud no
remitieron observaciones. Ninguna organización de trabajadores ni de
empleadores remitió respuesta.
En términos generales,
las entidades consultadas fueron contestes en considerar que en caso de
aprobación del nuevo convenio, nuestro país se vería obligado a realizar
erogaciones pecuniarias de presupuesto muy elevadas, con el fin de que las
autoridades competentes puedan cumplir plenamente con las responsabilidades de
supervisión y control de la aplicación de lo dispuesto en el convenio que nos
ocupa. En ese sentido, es indispensable realizar de previo, un análisis del
impacto económico que tendría la aprobación de este instrumento para nuestro
país.
En esa línea, es
indispensable contar de previo con el criterio de las entidades rectoras en la
materia, a saber, el Consejo de Salud Ocupacional, el PANI y el Incopesca,
debido a la trascendencia y sensibilidad de los temas que aborda el instrumento
en cuestión.
Por el momento, se
cuenta con el criterio del Consejo de Salud Ocupacional, recibido mediante
oficio DMHSO N.º 297-08 de 16 de octubre de 2008, el cual dejó manifiesto su
conformidad ante una eventual aprobación del Convenio, en “defensa del derecho
de los trabajadores a su salud holística y la productividad de los armadores2,” sin perjuicio de lo que
__________
2 Oficio DMHSO N.º 297-08 del Consejo de Salud Ocupacional de 16 de octubre
de 2008.
Adicionalmente, el
Consejo de Salud Ocupacional señala que las responsabilidades patronales que
establece el Convenio son compatibles con el Código de Trabajo y
En cuanto al requisito
del examen médico para trabajar a bordo de buques pesqueros, el Consejo de
Salud Ocupacional señala que para cumplir eventualmente con este requisito
mínimo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debería establecer en
conjunto con el Instituto Nacional de Seguros, el protocolo médico de examen para
los trabajadores del mar y que a la autoridad laboral portuaria competente
(Oficinas Regionales de
El Consejo de Salud
Ocupacional también indica que las disposiciones relativas a la prevención de
accidentes, enfermedades profesionales y riesgos relacionados con el trabajo a
bordo de buques pesqueros, incluida la formación de los pescadores para la
manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de
las operaciones de pesca, representan un avance para el sector pesquero
costarricense, debido a que no existe norma que establezca la obligatoriedad de
la atención médica a bordo. Resalta además el hecho de que el convenio retoma
aspectos fundamentales de los convenios N.º 155 sobre
seguridad y salud de los trabajadores y el N.º 166 sobre la repatriación de la
gente de mar, ambos actualmente sin ratificación por nuestro país.
Para la cartera de
trabajo a mi cargo, resulta importante señalar que las inspecciones de trabajo
regionales cuentan con recursos limitados para fiscalizar un cumplimiento pleno
de las condiciones de servicio y requisitos mínimos para trabajar a bordo de
buques pesqueros que establece el convenio. Concretamente el apartado VII del
Convenio que nos ocupa, se refiere al “Cumplimiento y control de la aplicación”
y hace alusión a que cada país debe ejercer efectivamente su jurisdicción y
control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema
para garantizar el cumplimiento de los requisitos del convenio, el cual
incluirá, según proceda, las inspecciones, la presentación de informes, la
supervisión, los procedimientos de tramitación de quejas, la aplicación de
sanciones y las medidas correctivas apropiadas, de conformidad con la
legislación nacional.
Puede observarse que
las acciones de supervisión y control de la aplicación de la normativa del
convenio, son amplias y demandan un despliegue institucional eficiente por
parte de
Ahora bien, lo anterior
no significa que en Costa Rica el trabajo en el mar se encuentre desprotegido.
Por el contrario, aún y cuando las particulares condiciones en que se llegó a
desarrollar, la actividad que nos ocupa se encuentra regulada en diversas
disposiciones, dentro de las cuales sobresale el Capítulo XI del Código de Trabajo,
denominado “Del Trabajo en el mar y en las vías navegables”. Adicionalmente
Asimismo, la
legislación nacional vigente se encuentra en armonía con lo establecido por el
convenio en cuanto a las responsabilidades del capitán de los buques pesqueros.
Al respecto el artículo 12 de
Dicha normativa
nacional se complementa con los 50 Convenios internacionales de
_____________
3 Artículo 12 de
4 Párrafo segundo
del artículo 116 de
• Convenio N.º 8 sobre las
indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920.
• Convenio Nº 16 sobre el examen médico de
los menores (trabajo marítimo), 1921.
• Convenio N.º 112
sobre la edad mínima (pescadores), 1959.
• Convenio N.º 113
sobre el examen médico de los pescadores, 1959.
• Convenio N.º 114
sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959.
• Convenio N.º 134
sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970.
• Convenio N.º 137
sobre el trabajo portuario, 1973.
• Convenio N.º 145
sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976.
• Convenios N.º
147 sobre la marina mercante, 1976.
Sobre el particular,
cabe la aclaración de que la normativa de los convenios N.º 137, 145 y 147
antes indicados, a pesar de formar parte del marco de referencia de
instrumentos internacionales en materia de trabajo marítimo, por cuanto aplican
a personas que se dedican al trabajo portuario de manera regular y que obtienen
de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales, y a todo buque dedicado
a la navegación marítima, de propiedad pública o privada, destinado con fines
comerciales al transporte de mercancías o de pasajeros o empleado en cualquier
otro uso comercial, no resulta aplicable a buques que se dedican a la pesca.
Los antecedentes antes
indicados, resultan importantes como marco de referencia para que las
autoridades correspondientes conozcan el estado actual de la legislación
nacional e internacional vigente en nuestro país y les facilite determinar la
necesidad de aprobación del Convenio N.º 188 sobre el
Trabajo Pesquero que nos ocupa.
En cuanto al tema de
seguridad social, mediante oficio S.J.8488-2008 de 27 de octubre de 2008,
En el oficio
AJ-02362-2008-AC de 10 de octubre de 2008,
Sobre el particular,
Ante la eventual
aprobación del convenio, el Estado se vería en la obligación de realizar
erogaciones de presupuesto muy elevadas, sin mencionar que se pueden suscitar
casos en los que las personas deban permanecer en territorio nacional más
tiempo del que pasan en la actualidad por falta de recursos económicos para
cubrir los gastos requeridos, lo cual podría provocar la interposición de
innumerables recursos de habeas corpus ante
Asimismo, existen
aspectos relativos a la repatriación que se contraponen a la legislación
migratoria actual, por ejemplo al aplicar la figura del rechazo, si el pescador
que debe ser repatriado ostenta algún tipo de impedimento de ingreso al país,
en aplicación del convenio en cuestión, el mismo debería ser aceptado por lo
menos en tránsito. Lo anterior, no es conteste con lo estipulado en el artículo
54 de
Finalmente, tengo a
bien referirme al tema de edad mínima para trabajar a bordo de buques
pesqueros. El convenio que nos ocupa establece que la edad mínima para trabajar
a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años y de 15 años para aquellas
personas que ya no estén sujetas a la enseñanza obligatoria y que participen en
una formación profesional en materia de pesca.
______________
5 Oficio AJ-02362-2008-AC de 10 de octubre de
2008, de Asesoría Jurídica de
Asimismo, establece a
manera de excepción que la legislación nacional o las autoridades competentes,
deberán determinar los casos en los cuáles la edad mínima para trabajar a bordo
de buques pesqueros será de dieciocho años, en virtud de que las actividades
puedan resultar peligrosas para la salud, seguridad o la moralidad de los
jóvenes. Además, prohíbe expresamente la contratación de pescadores menores de
dieciocho años para trabajar de noche.
El Código de
En ese sentido, mediante
oficio DNSS-150-200/8 de 08 de octubre de 2008,
Además, señala que
debido a las características en las que se desarrolla la pesca a bordo de embarcaciones
y los factores de riesgo para la salud y condiciones de accidentabilidad, se
considera que se trata de una actividad catalogada como peligrosa e insalubre
para menores de edad, además de realizarse en detrimento de su derecho a la
educación, a la convivencia en familia y en general al goce pleno de sus
derechos fundamentales.
En el mismo orden de
ideas, mediante oficio DNI.266-08 de 30 de setiembre de 2008,
Es claro que nuestro
país cuenta con una legislación apropiada, dirigida a brindar protección
especial a los trabajadores del mar dedicados a la pesca. Por esta razón y
tomando en cuenta las limitadas capacidades institucionales y la necesidad de
aumentar los recursos económicos para ejercer un control eficaz de la
aplicación de las disposiciones del texto internacional que en este acto
sometemos; consideramos conveniente de previo a una eventual aprobación por
parte del Plenario legislativo que su texto sea sometido a un amplio proceso de
consulta ante todas las instituciones y autoridades administrativas
competentes, así como a las organizaciones de trabajadores y empleadores más
representativas afines a la actividad marítima en el sector de la pesca, para
concertar una eventual viabilidad de hecho y de derecho.
Por lo tanto, sometemos
a consideración de los señores diputados, el proyecto de ley de Aprobación del
convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007, adoptado en la
nonagésima sexta reunión de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
SOBRE EL TRABAJO
EN EL SECTOR PESQUERO, 2007
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio sobre el trabajo en el sector
pesquero, 2007, adoptado en la nonagésima sexta reunión de
“CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 188
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO
EN EL SECTOR PESQUERO
Convocada en Ginebra
por el Consejo de Administración de
Reconociendo que la
globalización tiene profundas repercusiones en el sector pesquero;
Tomando nota de
Tomando en
consideración los derechos fundamentales plasmados en los siguientes convenios
internacionales del trabajo: Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre
igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la abolición del
trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);
Tomando nota de los
instrumentos pertinentes de
Tomando nota asimismo
del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y
considerando que las disposiciones del artículo 77 de dicho Convenio no
deberían constituir un obstáculo para la protección que los Miembros otorgan a
los pescadores en el marco de los regímenes de seguridad social;
Reconociendo que
Tomando nota también
del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio sobre los documentos de identidad de
la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185);
Teniendo presente que
el mandato fundamental de
Teniendo presente la
necesidad de proteger y promover los derechos de los pescadores a este
respecto;
Recordando
Teniendo en cuenta la
necesidad de revisar los siguientes convenios internacionales adoptados por
Tomando nota de que el
presente Convenio tiene por objeto garantizar que los pescadores gocen de
condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros en lo que atañe
a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio,
alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,
atención médica y seguridad social;
Después de haber
decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo en el sector
pesquero, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión, y
Después de haber
decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional,
adopta, con fecha catorce de junio de dos mil siete, el
siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo en
la pesca, 2007.
PARTE I. DEFINICIONES Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEFINICIONES
Artículo 1
A efectos del presente
Convenio:
a) la expresión
«pesca comercial» designa todas las operaciones de pesca, inclusive la pesca en
ríos, lagos o canales, con excepción de la pesca de subsistencia y de la pesca
deportiva;
b) la expresión
«autoridad competente» designa al ministro, departamento gubernamental o
cualquier otra autoridad competente para dictar y hacer ejecutar reglamentos,
ordenanzas u otras instrucciones de obligado cumplimiento con respecto al
contenido de la disposición de que se trate;
c) el término
«consulta» designa toda consulta que la autoridad competente celebre con las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y
en particular con las organizaciones representativas de propietarios de buques
pesqueros y de pescadores, cuando estas organizaciones existan;
d) la expresión
«propietario de buque pesquero» designa al propietario de un buque de pesca o a
cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el
agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque
ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o
persona y que, al hacerlo, haya aceptado cumplir con todos los deberes y las
responsabilidades que incumben a los propietarios de buques pesqueros en virtud
del presente Convenio, independientemente de que otra organización o persona
desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del propietario
del buque pesquero;
e) el término
«pescador» designa a toda persona empleada o contratada, cualquiera que sea su
cargo, o que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque pesquero,
incluidas las personas que trabajen a bordo y cuya remuneración se base en el
reparto de las capturas («a la parte»); se excluyen los prácticos, el personal
naval, otras personas al servicio permanente de un gobierno, el personal de
tierra que realice trabajos a bordo de un buque pesquero y los observadores
pesqueros;
f) la expresión
«acuerdo de trabajo del pescador» abarca el contrato de trabajo, el contrato de
enrolamiento y cualquier otra forma similar de acuerdo o de contrato que rija
las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de un buque;
g) los términos
«buque pesquero» o «buque» designan toda nave o embarcación, cualesquiera sean
su clase o su régimen de propiedad, que se utilice o esté destinada a ser
utilizada en la pesca comercial;
h) la expresión
«arqueo bruto» designa el arqueo bruto calculado de conformidad con los reglamentos
sobre arqueo contenidos en el anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo
de Buques, 1969, o en cualquier instrumento por el que se modifique dicho anexo
o se lo sustituya;
i) el término
«eslora» designa el 96 por ciento de la longitud total en una flotación
correspondiente al 85 por ciento del puntal mínimo de trazado, medido desde el
canto superior de la quilla, o la distancia existente entre la cara proel de la
roda y el eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta última magnitud es
mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación de
referencia para medir la eslora deberá ser paralela a la flotación de proyecto;
j) la expresión
«eslora total o máxima» designa la distancia medida en línea recta, y
paralelamente a la flotación de proyecto, desde el extremo anterior de la proa
hasta el extremo posterior de la popa;
k) la expresión
«servicio de contratación y colocación» designa a toda persona, empresa,
institución, agencia u otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste
en contratar a pescadores por cuenta de los propietarios de buques pesqueros o
en colocarlos directamente a su servicio;
l) el término
«capitán» o «patrón» designa al pescador al mando de un buque pesquero.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2
1. Salvo que en
el presente Convenio se disponga otra cosa, éste se aplica a todos los
pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca
comercial.
2. En caso de
duda respecto de si un buque o embarcación está o no dedicado a la pesca
comercial, la decisión al respecto incumbirá a la autoridad competente, previa
celebración de consultas.
3. Todo Miembro,
previa celebración de consultas, podrá extender, total o parcialmente, a los
pescadores que trabajen a bordo de embarcaciones más pequeñas la protección
prevista en el presente Convenio para los pescadores que trabajen a bordo de
buques de eslora igual o superior a
Artículo 3
1. Cuando la
aplicación del Convenio plantee problemas especiales y de fondo, atendiendo a
las condiciones de servicio específicas de los pescadores o a las operaciones
de los buques pesqueros de que se trate, todo Miembro podrá, previa celebración
de consultas, excluir de los requisitos del presente Convenio, o de ciertas
disposiciones del mismo, a:
a) las
embarcaciones pesqueras dedicadas a operaciones de pesca en ríos, lagos o
canales, y
b) algunas categorías limitadas de pescadores
o buques pesqueros.
2. En el caso de
que haya exclusiones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
artículo, y cuando sea factible, la autoridad competente deberá tomar medidas,
según proceda, para extender progresivamente los requisitos previstos en el
presente Convenio a las categorías de pescadores y de buques pesqueros antes
citadas.
3. Todo Miembro que
ratifique el presente Convenio deberá:
a) en la primera
memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22
de
i) presentar una
lista de las categorías de pescadores o de buques pesqueros excluidos de
conformidad con el párrafo 1;
ii) exponer las razones de tal exclusión,
indicando las posturas adoptadas al respecto por las organizaciones interesadas
representativas, respectivamente, de los empleadores y los trabajadores, y en
particular por las organizaciones representativas de los propietarios de buques
pesqueros y de los pescadores, cuando estas organizaciones existan, y
iii) describir cualesquiera medidas que haya
adoptado para proporcionar una protección equivalente a las categorías
excluidas, y
b) en las
memorias que presente posteriormente sobre la aplicación del Convenio,
describir cualesquiera medidas que haya adoptado de conformidad con el párrafo
2.
Artículo 4
1. Cuando no sea
inmediatamente posible que un Miembro aplique todas las medidas previstas en el
presente Convenio debido a problemas especiales y de fondo a raíz del
desarrollo insuficiente de la infraestructura o las instituciones, el Miembro,
actuando de conformidad con un plan elaborado previa celebración de consultas,
podrá aplicar progresivamente todas las disposiciones siguientes o algunas de
ellas:
a) párrafo 1 del
artículo 10;
b) párrafo 3 del artículo 10, en la medida en
que se aplique a los buques que permanezcan más de tres días en el mar;
c) artículo 15;
d) artículo 20;
e) artículo 33, y
f) artículo 38.
2. El párrafo 1
no se aplica a los buques pesqueros:
a) de eslora igual o superior a
b) que permanezcan más de siete días en el
mar; o
c) que naveguen habitualmente a distancias superiores
a
d) que estén sujetos al control por el Estado
del puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del presente Convenio,
salvo cuando una situación de fuerza mayor dé lugar al control por el Estado
del puerto, ni tampoco a los pescadores que trabajen a bordo de dichos buques.
3. Todo Miembro
que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo 1 deberá:
a) en la primera
memoria sobre la aplicación del presente Convenio que someta en virtud del
artículo 22 de
i) indicar las
disposiciones del Convenio que han de aplicarse progresivamente;
ii) exponer las razones de la aplicación
progresiva e indicar las posturas adoptadas sobre el particular por las
organizaciones interesadas representativas, respectivamente, de los empleadores
y los trabajadores, y en particular por las organizaciones representativas de
los propietarios de buques pesqueros y de los pescadores, cuando estas
organizaciones existan, y
iii) describir el plan de aplicación progresiva, y
b) en las
memorias que someta posteriormente sobre la aplicación del presente Convenio,
describir cualesquiera medidas que haya adoptado con miras a dar efecto a todas
las disposiciones del mismo.
Artículo 5
1. A efectos del
presente Convenio, la autoridad competente, previa celebración de consultas,
podrá decidir utilizar como base de medida la eslora total o máxima en vez de
la eslora, de conformidad con la equivalencia establecida en el anexo I.
Además, a efectos de los párrafos indicados en el anexo III del presente
Convenio, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá
decidir utilizar como base de medida el arqueo bruto en vez de la eslora o de
la eslora total o máxima, de conformidad con la equivalencia establecida en el
anexo III.
2. En las
memorias que presente en virtud del artículo 22 de
PARTE II. PRINCIPIOS
GENERALES
APLICACIÓN
Artículo 6
1. Todo Miembro deberá
aplicar y hacer respetar la legislación u otras medidas que haya adoptado para
cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Convenio por lo que
respecta a los pescadores y buques pesqueros bajo su jurisdicción. Entre otras
medidas, pueden figurar los convenios colectivos, las decisiones judiciales,
los laudos arbitrales u otros medios conformes con la legislación y la práctica
nacionales.
2. Ninguna de
las disposiciones del presente Convenio menoscabará cualquier ley, sentencia,
costumbre o acuerdo entre los propietarios de buques pesqueros y los pescadores
que garantice condiciones más favorables que las que figuran en este Convenio.
AUTORIDAD COMPETENTE Y
COORDINACIÓN
Artículo 7
Todo Miembro deberá:
a) designar a la
autoridad competente o las autoridades competentes, y
b) establecer mecanismos de coordinación entre
las autoridades pertinentes por lo que respecta al sector pesquero en los
ámbitos nacional y local, según proceda, y definir sus funciones y
responsabilidades, teniendo en cuenta su complementariedad y las condiciones y
la práctica nacionales.
RESPONSABILIDADES
DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES
PESQUEROS,
LOS CAPITANES O PATRONES Y LOS PESCADORES
Artículo 8
1. El
propietario del buque pesquero tiene la responsabilidad global de asegurar que
el capitán o patrón disponga de los recursos y los medios necesarios para dar
cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Convenio.
2. El capitán o
patrón es responsable de la seguridad de los pescadores embarcados y de la
seguridad operacional del buque, lo que incluye, pero no se limita a:
a) ejercer una
supervisión que permita garantizar, en la medida de lo posible, que los
pescadores desarrollen sus labores en condiciones óptimas de seguridad y salud;
b) dirigir a los pescadores en un clima de
respeto de la seguridad y la salud, lo que comprende la prevención de la
fatiga;
c) posibilitar una formación de sensibilización a
bordo sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y
d) asegurar el cumplimiento de las normas en materia
de seguridad de la navegación y guardia y de las buenas prácticas marineras
conexas.
3. El
propietario del buque pesquero no deberá impedir que el capitán o patrón tome
las decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias
para la seguridad del buque, así como para su navegación y explotación en
condiciones de seguridad, o para la seguridad de los pescadores a bordo.
4. Los
pescadores deberán dar cumplimiento a las órdenes lícitas del capitán o patrón,
así como a las medidas aplicables en materia de seguridad y salud.
PARTE III. REQUISITOS
MÍNIMOS PARA TRABAJAR
A BORDO DE BUQUES PESQUEROS
EDAD MÍNIMA
Artículo 9
1. La edad
mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años. No
obstante, la autoridad competente podrá autorizar una edad mínima de 15 años
para las personas que ya no estén sujetas a la enseñanza obligatoria prevista
por la legislación nacional y que participen en una formación profesional en
materia de pesca.
2. La autoridad
competente, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, podrá
autorizar a las personas de 15 años a efectuar trabajos livianos durante las
vacaciones escolares. Cuando así suceda, deberá determinar, previa celebración
de consultas, los tipos de trabajo autorizados y deberá establecer las
condiciones en que se llevarán a cabo tales trabajos y los períodos de descanso
obligatorios.
3. La edad
mínima para desempeñar a bordo de buques pesqueros actividades que, por su
naturaleza o las circunstancias en que se realicen, puedan resultar peligrosas
para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes no deberá ser
inferior a 18 años.
4. Los tipos de
actividades a las que se aplica el párrafo 3 del presente artículo deberán ser
determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa
celebración de consultas, habida cuenta de los riesgos que tales actividades
entrañan y de las normas internacionales aplicables.
5. La
realización de las actividades a que se refiere el párrafo 3 del presente
artículo a partir de la edad de 16 años podrá ser autorizada por la legislación
nacional o por decisión de la autoridad competente, previa celebración de
consultas, a condición de que se protejan plenamente la salud, la seguridad y
la moralidad de los jóvenes, y de que éstos hayan recibido una instrucción
específica adecuada o una formación profesional y hayan completado con
anterioridad al embarque una formación básica en materia de seguridad.
6. Deberá
prohibirse la contratación de pescadores menores de 18 años para trabajar de
noche. A efectos del presente artículo, el término «noche» se definirá en
conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Comprenderá un período
de al menos nueve horas contado a más tardar desde la medianoche, el cual no
podrá terminar antes de las cinco de la madrugada. La autoridad competente
podrá hacer una excepción al cumplimiento estricto de la restricción del
trabajo nocturno cuando:
a) pudiera verse
comprometida la formación eficaz de los pescadores interesados, impartida con
arreglo a programas y planes de estudio establecidos, o
b) la naturaleza específica de la tarea o un
programa de formación reconocido requieran que los pescadores a los que se
aplique la excepción realicen trabajos de noche y la autoridad determine,
previa celebración de consultas, que dicho trabajo no perjudicará su salud ni
su bienestar.
7. Ninguna de
las disposiciones del presente artículo afectará las obligaciones asumidas por
el Miembro al ratificar cualquier otro convenio internacional del trabajo.
EXAMEN MÉDICO
Artículo 10
1. No deberá
permitirse que trabaje a bordo de un buque pesquero ningún pescador que no
disponga de un certificado médico válido que acredite su aptitud para
desempeñar sus tareas.
2. La autoridad competente,
previa celebración de consultas, podrá autorizar exenciones con respecto a la
aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, tomando en
consideración la seguridad y la salud de los pescadores, el tamaño del buque,
los medios de asistencia médica y de evacuación disponibles, la duración del
viaje, la zona de actividades y el tipo de operación de pesca.
3. Las
exenciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo no se aplicarán a
los pescadores que trabajen en buques pesqueros de eslora igual o superior a
Artículo 11
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas que prevean:
a) la naturaleza de
los exámenes médicos;
b) la forma y el contenido de los certificados
médicos;
c) la expedición de los certificados médicos por
personal médico debidamente calificado o, en el caso de que se trate solamente
de certificados relativos a la vista, por una persona habilitada por la
autoridad competente para expedir este tipo de certificados; estas personas
deberán gozar de plena independencia para emitir dictámenes profesionales;
d) la frecuencia de los exámenes médicos y el
período de validez de los certificados médicos;
e) el derecho de una persona a ser examinada de
nuevo por otro personal médico independiente, en el caso de que a esta persona
se le niegue un certificado o se le impongan limitaciones respecto del trabajo
que puede realizar, y
f) otros requisitos pertinentes.
Artículo 12
Además de las
disposiciones establecidas en los artículos 10 y 11, en lo que atañe a los
buques pesqueros de eslora igual o superior a
1. En el
certificado médico del pescador deberá constar, como mínimo, que:
a) la audición y la
vista del pescador examinado son satisfactorias a efectos de las tareas que ha
de cumplir a bordo del buque, y
b) el pescador no tiene ningún problema de salud
que pueda agravarse con el servicio en el mar o incapacitarlo para realizar
dicho servicio o que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de las
demás personas a bordo.
2. El
certificado médico tendrá una validez máxima de dos años, salvo que el pescador
sea menor de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez será de un año.
3. Si el período
de validez del certificado vence durante un viaje, dicho certificado seguirá
vigente hasta la finalización del viaje.
PARTE IV. CONDICIONES DE SERVICIO
DOTACIÓN Y HORAS DE
DESCANSO
Artículo 13
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas conforme a las cuales los propietarios
de buques pesqueros que enarbolen su pabellón deberán asegurarse de que:
a) sus buques
cuenten con una dotación suficiente, segura y eficiente, para garantizar que la
navegación y las operaciones se efectúen en condiciones de seguridad bajo el
control de un capitán o patrón competente, y
b) los pescadores gocen de períodos de descanso
regulares y de duración suficiente para preservar su seguridad y salud.
Artículo 14
1. Además de los
requisitos establecidos en el artículo 13, la autoridad competente deberá:
a) en el caso de
los buques de eslora igual o superior a
b) en el caso de los buques pesqueros que permanezcan más
de tres días en el mar, sean cual fueren sus dimensiones, fijar, previa celebración
de consultas y con el objeto de reducir la fatiga, el número mínimo de horas de
descanso de que dispondrán los pescadores. La duración de dicho descanso no
deberá ser inferior a:
i) diez horas
por cada período de 24 horas, y
ii) 77 horas por
cada período de siete días.
2. La autoridad
competente podrá permitir excepciones temporales a los límites establecidos en
el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, en casos concretos y
limitados. Sin embargo, en tales circunstancias, se deberá otorgar a los
pescadores períodos de descanso compensatorios tan pronto como sea factible.
3. La autoridad
competente, previa celebración de consultas, podrá establecer requisitos
alternativos a los que figuran en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En todo
caso, tales requisitos alternativos deberán ser sustancialmente equivalentes y
no poner en peligro la seguridad y la salud de los pescadores.
4. Ninguna de
las disposiciones del presente artículo podrá interpretarse de forma que coarte
el derecho del capitán o patrón de un buque a exigir a un pescador que realice
las horas de trabajo necesarias para la seguridad inmediata del buque, de las
personas a bordo o de las capturas, así como para la prestación de socorro a
otras embarcaciones o personas en peligro en el mar. De conformidad con lo
anterior, el capitán o patrón podrá suspender el horario habitual de descanso y
exigir al pescador que cumpla todas las horas necesarias hasta que la situación
se haya normalizado. Tan pronto como sea factible tras la normalización de la
situación, el capitán o patrón se asegurará de que todos los pescadores que
hayan trabajado durante las horas de descanso disfruten de un período de
descanso adecuado.
LISTA DE TRIPULANTES
Artículo 15
Todo buque pesquero
deberá llevar a bordo una lista de tripulantes; una copia de dicha lista deberá
entregarse a las personas autorizadas en tierra antes del zarpe del buque, o
deberá comunicarse en tierra inmediatamente después de dicho zarpe. La
autoridad competente deberá determinar quién será el destinatario de dicha
información, cuándo habrá que facilitársela y cuál será su finalidad.
ACUERDO DE TRABAJO DEL
PESCADOR
Artículo 16
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas para:
a) exigir que los
pescadores que trabajen a bordo de todo buque pesquero que enarbole su pabellón
estén amparados por un acuerdo de trabajo del pescador que resulte comprensible
para los pescadores y haya sido establecido en conformidad con las
disposiciones del presente Convenio, y
b) especificar los datos mínimos que han de
figurar en los acuerdos de trabajo del pescador, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el anexo II.
Artículo 17
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas en relación con:
a) los
procedimientos para garantizar que el pescador tenga la oportunidad de examinar
las cláusulas del acuerdo de trabajo y pedir asesoramiento al respecto antes de
la celebración del mismo;
b) la conservación, cuando proceda, de un
registro con la relación de los servicios del pescador en el marco del acuerdo
de trabajo, y
c) los medios para solucionar los conflictos
relativos al acuerdo de trabajo del pescador.
Artículo 18
Se deberá facilitar a
cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá llevarse a bordo y
ponerse a disposición del pescador, así como, con arreglo a la legislación y la
práctica nacionales, de otras partes interesadas que lo soliciten.
Artículo 19
Los artículos
Artículo 20
Incumbirá al
propietario del buque pesquero la responsabilidad de asegurarse de que cada
pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el pescador
y el propietario del buque pesquero o un representante autorizado de éste (en
caso de que el pescador no haya sido empleado o contratado por el propietario
del buque, éste deberá disponer de pruebas de la existencia de un acuerdo
contractual o equivalente), que prevea condiciones de trabajo y de vida
decentes a bordo del buque, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Convenio.
REPATRIACIÓN
Artículo 21
1. Los Miembros
deberán velar por que los pescadores a bordo de un buque pesquero que enarbole
su pabellón y entre en un puerto extranjero tengan derecho a la repatriación en
los casos en que el acuerdo de trabajo del pescador haya vencido o haya sido
denunciado por causas justificadas por el pescador o por el propietario del
buque pesquero, o cuando los pescadores se vean incapacitados para prestar sus
servicios en virtud del acuerdo de trabajo o no quepa esperar que presten
dichos servicios habida cuenta de las circunstancias. Esto también se aplica a
los pescadores del buque pesquero que sean transferidos por los mismos motivos
del buque al puerto extranjero.
2. El costo de
la repatriación a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo
será sufragado por el propietario del buque pesquero, salvo cuando se haya
constatado que, de conformidad con la legislación nacional u otras medidas, el
pescador ha cometido un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de
su acuerdo de trabajo.
3. Los Miembros
deberán establecer, por medio de la legislación u otras medidas, las
circunstancias exactas que dan a los pescadores amparados por el párrafo 1 del
presente artículo el derecho a la repatriación, la duración máxima de los
períodos de servicio a bordo que dan a estos pescadores el derecho a la
repatriación y los destinos a los que los pescadores pueden ser repatriados.
4. Si un
propietario de buque pesquero omite autorizar la repatriación a que se hace
referencia en el presente artículo, el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque
deberá adoptar todas las medidas necesarias para la repatriación del pescador
de que se trate y tendrá derecho a reclamar al propietario del buque pesquero
el reembolso de los gastos correspondientes.
5. La
legislación nacional no menoscabará ningún derecho del propietario de un buque
pesquero a recuperar el costo de la repatriación con arreglo a lo dispuesto en
acuerdos contractuales suscritos por terceras partes.
CONTRATACIÓN Y COLOCACIÓN
Artículo 22
Contratación y colocación de
pescadores
1. Todo Miembro
que mantenga un servicio público de contratación y colocación de pescadores
deberá asegurarse de que este servicio forme parte de un servicio público de
empleo para todos los trabajadores y empleadores, o sea coordinado por éste.
2. Todo servicio
privado de contratación y colocación de pescadores que desarrolle actividades
en el territorio del Miembro deberá operar en conformidad con un sistema
normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, que
sólo podrán establecerse, mantenerse o modificarse previa celebración de
consultas.
3. Todo Miembro
deberá, por medio de la legislación u otras medidas:
a) prohibir que los
servicios de contratación y colocación usen medios, mecanismos o listas
destinados a impedir que los pescadores obtengan un empleo o a disuadirlos de
ello;
b) prohibir que se imputen a los pescadores,
directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorarios u otros
gastos correspondientes a su contratación o colocación, y
c) fijar las condiciones en que cualesquiera licencias,
certificados o autorizaciones similares para explotar un servicio privado de
contratación o de colocación podrán suspenderse o retirarse en caso de
infracción a la legislación pertinente, y especificar las condiciones en que
dichos servicios privados podrán ejercer sus actividades.
Agencias de empleo privadas
4. Todo Miembro
que haya ratificado el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997
(núm. 181), podrá atribuir, en virtud del mismo, ciertas responsabilidades a
las agencias de empleo privadas que presten los servicios especificados en el
apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de dicho Convenio. Las
responsabilidades respectivas de dichas agencias y de los propietarios de
buques pesqueros, que serán las «empresas usuarias» a efectos de dicho
Convenio, se determinarán y atribuirán de conformidad con el artículo 12 del
mismo. Los Miembros mencionados en el párrafo anterior deberán adoptar leyes,
normativas u otras medidas a efectos de que ninguna de las responsabilidades u
obligaciones atribuidas a las agencias de empleo privadas que presten el
servicio, y a la «empresa usuaria», según lo dispuesto en el presente Convenio,
impida al pescador hacer valer un derecho de privilegio marítimo sobre el buque
pesquero.
5. No obstante
lo dispuesto en el párrafo 4, el propietario del buque pesquero seguirá siendo
responsable en el caso de que la agencia de empleo privada incumpla sus
obligaciones con un pescador respecto del cual, en virtud del Convenio sobre
las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), dicho propietario del buque
pesquero sea la «empresa usuaria».
6. Ninguna de
las disposiciones del presente Convenio deberá ser interpretada en el sentido
de que impone a un Miembro la obligación de permitir en su sector pesquero la
actividad de agencias de empleo privadas como las mencionadas en el párrafo 4
del presente artículo.
REMUNERACIÓN DE LOS
PESCADORES
Artículo 23
Todo Miembro, previa
celebración de consultas, deberá adoptar una legislación u otras medidas a fin
de garantizar que los pescadores perciban una remuneración mensual o de otra
periodicidad.
Artículo 24
Todo Miembro deberá
exigir que todos los pescadores que trabajen a bordo de buques pesqueros
dispongan de medios para transferir a sus respectivas familias, sin costo
alguno, la totalidad o parte de las remuneraciones percibidas, inclusive los
anticipos.
PARTE V. ALOJAMIENTO Y
ALIMENTACIÓN
Artículo 25
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas con respecto al alojamiento, los
alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su
pabellón.
Artículo 26
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas para exigir que el alojamiento a bordo
de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón sea de tamaño y calidad
suficientes, y esté equipado de manera apropiada para el servicio del buque y
la duración del período en que los pescadores han de vivir a bordo. En
particular, esas medidas deberán abarcar, según proceda, las cuestiones
siguientes:
a) aprobación de
los planos de construcción o de modificación de buques pesqueros por lo que
respecta al alojamiento;
b) mantenimiento de los espacios destinados al
alojamiento y la cocina en las debidas condiciones de higiene y seguridad,
salud y comodidad en general;
c) ventilación, calefacción, refrigeración del
ambiente e iluminación;
d) mitigación de ruidos y vibraciones excesivos;
e) ubicación, tamaño, materiales de construcción,
mobiliario y equipamiento de los dormitorios, comedores y otros espacios de
alojamiento;
f) instalaciones sanitarias, incluidos retretes e
instalaciones para lavarse, y suministro de agua caliente y fría en cantidad
suficiente, y
g) procedimientos para responder a las quejas
relativas a condiciones de alojamiento no conformes con los requisitos del
presente Convenio.
Artículo 27
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que:
a) a
bordo de los buques pesqueros se lleven y se sirvan alimentos de valor
nutritivo, calidad y cantidad suficientes;
b) se lleve a bordo una cantidad suficiente de
agua potable de calidad adecuada, y
c) los alimentos y el agua potable sean provistos
por el propietario del buque pesquero, sin costo para el pescador. Sin embargo,
de conformidad con la legislación nacional, los costos podrán recuperarse como
costos de explotación, a condición de que ello esté estipulado en un convenio
colectivo que rija el sistema de remuneración a la parte o en un acuerdo de
trabajo del pescador.
Artículo 28
1. La
legislación u otras medidas que adopte el Miembro con arreglo a los artículos
2. Todo Miembro
que no esté en condiciones de aplicar las disposiciones del anexo III podrá
adoptar, previa celebración de consultas, disposiciones en su legislación u
otras medidas que sean en sustancia equivalentes a las disposiciones
establecidas en el anexo III, con excepción de las que se refieren al artículo
27.
PARTE VI. ATENCIÓN MÉDICA,
PROTECCIÓN DE
ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 29
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que:
a) los buques pesqueros
deberán llevar a bordo equipo y suministros médicos apropiados para el servicio
del buque, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de
operaciones y la duración del viaje;
b) los buques pesqueros deberán tener a bordo por
lo menos a un pescador calificado o formado en materia de primeros auxilios y
otras formas de atención médica, que además posea los conocimientos necesarios
para el uso del equipo y el material médico disponibles en el buque de que se
trate, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de
operaciones y la duración del viaje;
c) el equipo y los suministros médicos que se
lleven a bordo deberán ir acompañados de instrucciones u otra información en un
idioma y formato que resulten comprensibles para el pescador o pescadores a que
se refiere el apartado b);
d) los buques pesqueros estén equipados para
efectuar comunicaciones por radio o por satélite con personas o servicios en
tierra que puedan proporcionar asesoramiento médico, teniendo en cuenta la zona
de operaciones y la duración del viaje, y
e) los pescadores tendrán derecho a recibir
tratamiento médico en tierra y a ser desembarcados oportunamente en caso de
sufrir lesiones o enfermedades graves.
Artículo 30
En lo que atañe a los
buques pesqueros de eslora igual o superior a
a) la autoridad
competente determinará cuáles serán el equipo y los suministros médicos que se
deberán llevar a bordo;
b) el equipo y los suministros médicos que se
lleven a bordo sean debidamente conservados e inspeccionados por personas
responsables designadas o aprobadas por la autoridad competente, a intervalos
regulares establecidos por dicha autoridad;
c) los buques lleven a bordo una guía médica
adoptada o aprobada por la autoridad competente, o la última edición de
d) los buques tengan acceso a un dispositivo
preestablecido de consultas médicas por radio o por satélite, que incluya el
asesoramiento de especialistas, a toda hora del día o de la noche;
e) los buques lleven a bordo una lista de radios
o de estaciones satelitales por cuyo intermedio se pueda obtener asesoramiento
médico, y
f) en la medida en que sea conforme con la
legislación y la práctica del Miembro, se proporcionará atención médica
gratuita a los pescadores cuando éstos se encuentren a bordo o se hayan
desembarcado en un puerto extranjero.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO Y PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES LABORALES
Artículo 31
Todo
Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en lo relativo a:
a) la prevención de
los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los riesgos
relacionados con el trabajo a bordo de buques pesqueros, incluidas la
evaluación y la gestión de los riesgos, así como la formación y la instrucción
de los pescadores impartidas a bordo;
b) la formación de los pescadores para la
manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de
las operaciones de pesca en las que participarán;
c) las obligaciones de los propietarios de buques
pesqueros, así como de los pescadores y otras personas interesadas, teniendo
debidamente en cuenta la seguridad y la salud de los pescadores menores de 18
años;
d) la notificación e investigación de los
accidentes ocurridos a bordo de buques pesqueros que enarbolen su pabellón, y
e) la constitución de comités paritarios o,
previa celebración de consultas, de otros organismos competentes en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 32
1. Los
requisitos contenidos en el presente artículo deberán aplicarse a los buques
pesqueros de eslora igual o superior a
2. La autoridad
competente deberá:
a) previa
celebración de consultas, exigir que los propietarios de buques pesqueros, con
arreglo a la legislación, los convenios colectivos y la práctica nacionales,
establezcan procedimientos que regirán a bordo en lo que respecta a la
prevención de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades
profesionales, teniendo en cuenta los peligros y riesgos específicos del buque
pesquero de que se trate, y
b) exigir que a los propietarios de buques
pesqueros, capitanes o patrones, pescadores y demás personas interesadas se les
proporcionen orientaciones, materiales de formación y otros recursos de
información suficientes y adecuados sobre la forma de evaluar y gestionar los
riesgos para la seguridad y la salud a bordo de buques pesqueros.
3. Los
propietarios de buques pesqueros deberán:
a) asegurarse de
que a todos los pescadores que se encuentren a bordo se les proporcionen las
ropas y equipos individuales de protección adecuados;
b) asegurarse de que todos los pescadores que se
encuentren a bordo hayan recibido la formación básica en cuestiones de
seguridad aprobada por la autoridad competente; dicha autoridad podrá eximir
por escrito de este requisito a los pescadores que hayan demostrado poseer
conocimientos y experiencia equivalentes, y
c) asegurarse de que los pescadores estén
familiarizados de forma suficiente y adecuada con los equipos y con su
utilización, incluidas las medidas de seguridad pertinentes, antes de utilizar
dichos equipos o de participar en las operaciones de que se trate.
Artículo 33
La evaluación de los
riesgos en relación con la pesca deberá llevarse a cabo, según proceda, con la
participación de los pescadores o de sus representantes.
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 34
Todo Miembro deberá garantizar
que los pescadores que residen habitualmente en su territorio, así como las
personas a su cargo, en la medida prevista por la legislación nacional, tengan
derecho a beneficiarse de la protección de la seguridad social en condiciones
no menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores, incluidos
los asalariados y los trabajadores por cuenta propia, que residen habitualmente
en su territorio.
Artículo 35
Todo Miembro deberá
comprometerse a adoptar medidas, en función de las circunstancias nacionales,
para lograr progresivamente una protección de seguridad social completa para
todos los pescadores que residen habitualmente en su territorio.
Artículo 36
Los Miembros deberán
cooperar mediante acuerdos bilaterales o multilaterales u otras disposiciones,
de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, para:
a) lograr
progresivamente una protección de seguridad social completa para los
pescadores, teniendo en cuenta el principio de la igualdad de trato, sea cual
fuere su nacionalidad, y
b) asegurar el mantenimiento de los derechos de
seguridad social que hayan adquirido o estén adquiriendo todos los pescadores,
independientemente de su lugar de residencia.
Artículo 37
No obstante la
atribución de responsabilidades con arreglo a los artículos 34, 35 y 36, los
Miembros, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante
disposiciones adoptadas en el marco de las organizaciones de integración
económica regional, podrán determinar otras reglas
sobre la legislación en materia de seguridad social a que están sujetos los
pescadores.
PROTECCIÓN EN CASO DE
ENFERMEDAD, LESIÓN O
MUERTE RELACIONADAS CON EL TRABAJO
Artículo 38
1. Todo
Miembro, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá
adoptar medidas para proporcionar protección a los pescadores en caso de
enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo.
2. En caso de
lesión por accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el pescador deberá
tener acceso a:
a) una atención
médica apropiada, y
b) la indemnización correspondiente, con arreglo
a la legislación nacional.
3. Habida cuenta
de las características del sector pesquero, la protección a que se hace
referencia en el párrafo 1 del presente artículo podrá garantizarse mediante:
a) un sistema basado
en la responsabilidad de los propietarios de buques pesqueros, o
b) un régimen de seguro obligatorio o de
indemnización de los trabajadores, u otros regímenes.
Artículo 39
1. Cuando no
existan disposiciones nacionales aplicables a los pescadores, todo Miembro
deberá adoptar una legislación u otras medidas encaminadas a asegurar que los
propietarios de buques pesqueros asuman la responsabilidad de proveer a los
pescadores a bordo de los buques que enarbolen su pabellón una protección de la
salud y una atención médica mientras estén empleados, contratados o prestando
servicios en un buque que se encuentre en el mar o en un puerto extranjero.
Dicha legislación o dichas medidas deberán garantizar que los propietarios de
los buques pesqueros asuman la responsabilidad de sufragar los gastos por
concepto de atención médica, con inclusión de la ayuda y el apoyo material
correspondientes, durante el tratamiento médico en un país extranjero y hasta
la repatriación del pescador.
2. La
legislación nacional podrá permitir que se exima de responsabilidad al
propietario del buque pesquero cuando la lesión no se haya producido en el
servicio del buque, cuando la enfermedad o deficiencia física hayan sido
disimuladas en el momento de la contratación o cuando la lesión o enfermedad
sean imputables a una falta intencional del pescador.
PARTE
VII. CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE
Artículo 40
Todo Miembro deberá
ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen
su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los
requisitos del presente Convenio, lo cual incluirá, según proceda, las
inspecciones, la presentación de informes, la supervisión, los procedimientos
de tramitación de quejas, la aplicación de sanciones y las medidas correctivas
apropiadas, de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 41
1. Los Miembros
deberán exigir que los buques pesqueros que permanezcan más de tres días en el
mar y que:
a) tengan una
eslora igual o superior a
b) naveguen habitualmente a distancias superiores
a
2. El período de
validez de dicho documento podrá coincidir con el período de validez de un
certificado nacional o internacional de seguridad para buques pesqueros; no
obstante, dicho período de validez no deberá en modo alguno exceder de cinco
años.
Artículo 42
1. La autoridad
competente deberá nombrar a un número suficiente de inspectores calificados
para cumplir sus responsabilidades en virtud del artículo 41.
2. A efectos de
establecer un sistema eficaz de inspección de las condiciones de vida y de
trabajo a bordo de los buques pesqueros, todo Miembro podrá facultar, cuando
proceda, a instituciones públicas o a otros organismos a los que reconozca como
competentes e independientes para que efectúen inspecciones y expidan
documentos. En todos los casos, el Miembro conservará la entera responsabilidad
de la inspección y de la expedición de los documentos conexos relativos a las
condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de los buques
pesqueros que enarbolen su pabellón.
Artículo 43
1. Si un Miembro
recibe una queja u obtiene pruebas de que un buque pesquero que enarbola su
pabellón no está en conformidad con los requisitos del presente Convenio deberá
adoptar las medidas necesarias para investigar el asunto y velar por que se
adopten disposiciones para subsanar todas las deficiencias detectadas.
2. Si un
Miembro, en cuyo puerto hace escala un buque pesquero en el curso normal de su
actividad o por razones operativas, recibe una queja u obtiene pruebas de que
en dicho buque no se cumplen los requisitos establecidos en el presente
Convenio, podrá preparar un informe, con copia al Director General de
3. Si
adopta las medidas a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, el
Miembro deberá enviar de inmediato una notificación al representante más
cercano del Estado del pabellón y, en la medida en que sea posible, recabará la
presencia de dicho representante. El Miembro no deberá inmovilizar ni demorar
indebidamente el buque.
4. A efectos del
presente artículo, la queja podrá ser presentada por un pescador, un organismo
profesional, una asociación, un sindicato o, en general, cualquier persona a
quien concierna la seguridad del buque, así como los peligros para la seguridad
o la salud de los pescadores que se encuentran a bordo.
5. Este artículo
no se aplica a las quejas que el Miembro de que se trate considere
manifiestamente infundadas.
Artículo 44
Todo Miembro deberá
aplicar el presente Convenio de manera que pueda asegurarse de que los buques
pesqueros que enarbolan el pabellón de cualquier Estado que no haya ratificado
el presente Convenio no reciban un trato más favorable que los buques pesqueros
que enarbolan el pabellón de cualquier Miembro que lo haya ratificado.
PARTE VIII. ENMIENDAS A
LOS ANEXOS I, II Y III
Artículo 45
1. A reserva de
las disposiciones pertinentes del presente Convenio,
2. Toda enmienda
adoptada en conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor
seis meses después de la fecha de su adopción para todo Miembro que haya
ratificado el presente Convenio, a menos que el Miembro notifique por escrito
al Director General de
PARTE IX. DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 46
El presente Convenio
revisa el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112); el
Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113); el Convenio
sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114), y el
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126).
Artículo 47
Las ratificaciones formales
del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General
de
Artículo 48
1. El presente
Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de
2. El Convenio
entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de
diez Miembros, ocho de los cuales deberán ser Estados ribereños, hayan sido
registradas por el Director General.
3. A partir de
entonces, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses
después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 49
1. Todo Miembro
que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de
un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto
inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al
Director General de
2. Todo Miembro
que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después
de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no
invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado
durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este
Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 50
1. El Director
General de
2. Al notificar
a los Miembros de
Artículo 51
El Director General de
Artículo 52
Cada vez que lo estime
necesario, el Consejo de Administración de
Artículo 53
1. En caso de que
a) la ratificación,
por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia
inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el
artículo 49, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el
nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la
ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio
continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los
Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 54
Las
versiones inglesa y francesa del
texto del presente Convenio son igualmente auténticas.
ANEXO I
EQUIVALENCIA DE MEDIDAS
A efectos del presente
Convenio, cuando la autoridad competente, previa celebración de consultas,
decida utilizar como base de medida la eslora total o máxima en vez de la
eslora, se considerará que:
a) una eslora total
o máxima de
b) una eslora total o máxima de
c) una eslora total o máxima de
ANEXO II
ACUERDO DE TRABAJO DEL
PESCADOR
El acuerdo de trabajo
del pescador deberá contener los siguientes datos, salvo que la inclusión de
uno o varios de ellos sea innecesaria por estar la cuestión regulada de otro
modo en la legislación nacional o, cuando así proceda, en un convenio
colectivo:
a) los nombres y
apellidos del pescador, la fecha de nacimiento o la edad, y el lugar de
nacimiento;
b) el lugar y la fecha de celebración del
acuerdo;
c) el nombre del buque o los buques pesqueros y
el número de registro del buque o los buques a bordo del cual o de los cuales
se comprometa a trabajar el interesado;
d) el nombre del empleador o del propietario del
buque pesquero o de otra parte en el cuerdo con el pescador;
e) el viaje o los viajes que se vayan a
emprender, si cabe determinar este dato al celebrarse el acuerdo;
f) la función para cuyo desempeño se va a emplear
o contratar al pescador;
g) si es posible, el lugar y la fecha en que el
pescador tiene que presentarse a bordo para comenzar su servicio;
h) los víveres que se suministrarán al pescador,
salvo cuando la legislación o los reglamentos nacionales prevean un sistema
diferente;
i) el importe del salario del pescador o, si
fuera remunerado a la parte, el porcentaje de su participación en especie y el
método adoptado para el cálculo del mismo, o el importe de su salario y el
porcentaje de su participación y el método adoptado para el cálculo de ésta si
fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos, así como el
salario mínimo que pudiera haberse convenido;
j) la terminación del acuerdo y las condiciones
correspondientes, a saber:
i) si el acuerdo
se ha celebrado por un período determinado, la fecha fijada para su expiración;
ii) si el acuerdo se ha celebrado por un viaje,
el puerto de destino y el tiempo que ha de transcurrir después de la llegada
para que el interesado sea dado de baja, y
iii) si el acuerdo se ha celebrado por un período indeterminado,
las condiciones que permitirán a cada una de las partes rescindirlo, así como
el plazo de aviso requerido, que no podrá ser más corto para el empleador, el
propietario del buque pesquero u otra parte en el acuerdo que para el pescador;
k) la protección que
cubrirá al pescador en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con su
trabajo a bordo del buque;
l) las vacaciones anuales pagadas o la fórmula
empleada para calcularlas, cuando proceda;
m) la cobertura y las prestaciones de salud y de
seguridad social que el empleador, el propietario del buque pesquero u otra
parte o partes en el acuerdo de trabajo del pescador deberán proporcionar al
pescador, según proceda;
n) el derecho del pescador a la repatriación;
o) una referencia al convenio colectivo, cuando
proceda;
p) los períodos mínimos de descanso, de
conformidad con la legislación nacional u otras medidas, y
q) todos los demás datos que la legislación
nacional pueda exigir.
ANEXO III
ALOJAMIENTO A BORDO DE BUQUES PESQUEROS
Disposiciones generales
1. A los efectos
del presente anexo:
a) la expresión
«buque pesquero nuevo» designa todo buque respecto del cual:
i) el contrato
de construcción o un contrato de transformación importante se ha adjudicado en
la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Miembro interesado o después
de ésta, o
ii) el contrato de construcción o de
transformación importante se ha adjudicado antes de la fecha de entrada en
vigor del Convenio para el Miembro interesado y la entrega del buque se produce
tres o más años después de esta fecha de entrada en vigor, o
iii) cuando no existe un contrato de construcción,
en la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Miembro interesado o
después de ésta:
- se ha
colocado la quilla, o
- se ha
iniciado una fase de la construcción que puede identificarse como propia de un
buque concreto, o
- ha
comenzado una fase del montaje que supone la utilización de no menos de 50 toneladas
del total estimado del material estructural o un 1 por ciento de dicho total,
si este segundo valor es inferior;
b) la expresión
«buque existente» designa todo buque pesquero que no es nuevo.
2. El texto que
sigue deberá aplicarse a todos los buques pesqueros nuevos con cubierta, a
reserva de cualesquiera exclusiones específicas previstas en conformidad con el
artículo 3 del Convenio. La autoridad competente, previa celebración de
consultas, deberá aplicar también los requisitos del presente anexo a los
buques existentes, cuando y en la medida en que dicha autoridad lo considere
factible y razonable.
3. La autoridad
competente, previa celebración de consultas, podrá permitir excepciones a las
disposiciones del presente anexo por lo que respecta a las embarcaciones
pesqueras que permanezcan habitualmente en el mar menos de 24 horas si los
pescadores no viven a bordo de dichas embarcaciones amarradas en puerto. Cuando
se trate de estas embarcaciones, la autoridad competente deberá asegurarse de
que los pescadores interesados dispongan de las instalaciones adecuadas para
descansar, alimentarse y asearse.
4. Toda
excepción que un Miembro introduzca en virtud del párrafo 3 del presente anexo
deberá ser notificada a
5. Los
requisitos que rigen para los buques de eslora igual o superior a
6. Los
pescadores que trabajen a bordo de buques auxiliares no equipados con
instalaciones sanitarias y alojamientos adecuados deberán disponer de dichas instalaciones
y alojamientos a bordo del buque nodriza.
7. Los Miembros
podrán extender la aplicación de los requisitos relativos al ruido y las
vibraciones, la ventilación, la calefacción y el aire acondicionado, y la
iluminación contenidos en el presente anexo a los espacios cerrados de trabajo
y de almacenamiento si, previa celebración de consultas, tal extensión se
considera apropiada y sin efectos negativos sobre las condiciones de trabajo o
el procesamiento o la calidad de las capturas.
8. La utilización
del arqueo bruto a que se hace referencia en el artículo 5 del Convenio se
limita a los párrafos 14, 37, 38, 41, 43, 46, 49, 53, 55, 61, 64, 65 y 67 del
presente anexo. A estos efectos, cuando la autoridad competente, previa
celebración de consultas, decida utilizar el arqueo bruto como base de medida,
se considerará que:
a) un arqueo
bruto de 75 es equivalente a una eslora de
b) un arqueo bruto de 300 es equivalente a una
eslora de
c) un arqueo bruto de 950 es equivalente a una
eslora de
Planificación y control
9. Cuando se construya
un buque o se reconstruya el alojamiento de la tripulación a bordo del buque,
la autoridad competente deberá comprobar que en dicho buque se cumplen los
requisitos previstos en el presente anexo. La autoridad competente deberá
exigir, en la medida en que sea factible, el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente anexo a todo buque en el que se altere sustancialmente el alojamiento
de la tripulación; cuando un buque reemplace su pabellón por el pabellón del
Miembro pertinente, se le exigirá que cumpla los requisitos previstos en el
presente anexo aplicables de conformidad con el párrafo 2 del mismo.
10. Cuando las
situaciones señaladas en el párrafo 9 del presente anexo se refieran a buques
de eslora igual o superior a
11. En lo que atañe
a los buques de eslora igual o superior a
12. Cuando un buque
cambie de pabellón, dejará de aplicarse al mismo cualquier requisito que la
autoridad competente del Miembro cuyo pabellón enarbolaba anteriormente el
buque haya podido establecer de conformidad con los párrafos 15, 39, 47 ó 62
del presente anexo.
Proyecto y construcción
Altura libre
13. Todos los
espacios de alojamiento deberán tener una altura libre adecuada. En cuanto a
los espacios en los que los pescadores deban permanecer de pie por períodos
prolongados, la altura libre mínima será establecida por la autoridad
competente.
14. En lo que atañe
a los buques de eslora igual o superior a
15. No obstante lo
establecido en el párrafo 14, la autoridad competente, previa celebración de
consultas, podrá establecer en
Aberturas hacia y entre los
espacios de alojamiento
16. No se admitirán
aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con las bodegas de
pescado y las salas de máquinas, salvo cuando estén destinadas a servir como
salidas de emergencia. Cuando sea razonable y factible, se deberá evitar que
haya aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con las cocinas, despensas,
tendederos o instalaciones sanitarias comunes, salvo que se disponga
expresamente otra cosa.
17. En los buques
de eslora igual o superior a
Aislamiento
18. Los espacios de
alojamiento deberán estar adecuadamente aislados; los materiales que se
utilicen para construir los mamparos interiores, paneles, vagras,
revestimientos de suelo y uniones deberán ser adecuados para tales fines y
aptos para garantizar un entorno saludable. Todos los espacios de alojamiento
deberán estar provistos de un desagüe suficiente.
Otras disposiciones
19. Se deberán
adoptar todas las medidas factibles a fin de proteger a la tripulación de los
buques pesqueros de las moscas y otros insectos, en particular cuando estos
buques operen en zonas infestadas de mosquitos.
20. Todos los
espacios de alojamiento de la tripulación deberán estar provistos de las
salidas de emergencia necesarias.
Ruido y vibraciones
21. La autoridad competente
deberá adoptar medidas para limitar el ruido y las vibraciones excesivas en los
espacios de alojamiento, en la medida en que sea factible de conformidad con
las normas internacionales pertinentes.
22. En lo que atañe
a los buques de eslora igual o superior a
Ventilación
23. Los espacios de
alojamiento deberán estar ventilados, teniendo en cuenta las condiciones
climáticas. El sistema de ventilación deberá proporcionar aire de manera
satisfactoria cuando los pescadores se encuentren a bordo.
24. Los mecanismos
de ventilación u otras medidas deberán servir para proteger a los no fumadores
del humo del tabaco.
25. Los buques de
eslora igual o superior a
Calefacción y aire
acondicionado
26. Los espacios de
alojamiento deberán estar adecuadamente calefaccionados, habida cuenta de las
condiciones climáticas.
27. En los buques
de eslora igual o superior a
28. En los buques
de eslora igual o superior a
Iluminación
29. En
todos los espacios de alojamiento se proporcionará una iluminación adecuada.
30. Cuando sea
factible, los espacios de alojamiento deberán ser iluminados con luz natural,
además de la luz artificial. En los dormitorios que sean iluminados con luz
natural deberán preverse medios para bloquear dicha luz.
31. Cada litera
deberá estar equipada con un alumbrado individual adecuado para la lectura,
además del alumbrado normal del dormitorio.
32. Los dormitorios
deberán equiparse con alumbrado de emergencia.
33. Cuando los
comedores, pasillos y cualquier otro espacio que se utilice o pueda ser
utilizado como salida de emergencia no estén equipados con alumbrado de
emergencia, en dichos espacios se deberá instalar un alumbrado nocturno permanente.
34. En los buques
de eslora igual o superior a
Dormitorios
Disposiciones generales
35. Cuando el
diseño, las dimensiones o el servicio a que esté destinado el buque lo
permitan, los dormitorios deberán estar ubicados en partes del buque donde se
minimicen los efectos de su movimiento y aceleración, pero en ningún caso
delante del mamparo de abordaje.
Superficie
36. El número de personas
por dormitorio y la superficie por persona, con exclusión del espacio ocupado
por las literas y armarios, deberán ser tales que los pescadores dispongan a
bordo de un espacio y una comodidad adecuados, habida cuenta del servicio a que
esté destinado el buque.
37. En los buques
de eslora igual o superior a
38. En
los buques de eslora igual o superior a
39. No obstante lo
dispuesto en los párrafos 37 y 38, la autoridad competente, previa celebración
de consultas, podrá establecer en 1,0 y
Personas por dormitorio
40. En la medida en
que no se disponga expresamente otra cosa, el número de personas que ocupen un
dormitorio no deberá ser superior a seis.
41. En los buques
de eslora igual o superior a
42. En la medida en
que no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, se
proporcionará a los oficiales uno o más dormitorios separados.
43. En los buques
de eslora igual o superior a
Otras disposiciones
44. El número
máximo de personas que pueden alojarse en un dormitorio deberá indicarse, en
forma legible e indeleble, en un lugar fácilmente visible de la habitación.
45. Deberán
proporcionarse literas individuales de dimensiones apropiadas. Los colchones
deberán ser de un material apropiado.
46. En los buques
de eslora igual o superior a
47. No obstante lo
dispuesto en el párrafo 46, la autoridad competente, previa celebración de
consultas, podrá determinar que las dimensiones interiores de las literas no
sean inferiores a
48. Los dormitorios
deberán proyectarse y equiparse de manera que se facilite su limpieza y se
proporcione una comodidad razonable a los ocupantes. En su equipamiento deberán
incluirse literas, armarios individuales de dimensiones suficientes para
contener la ropa y demás efectos personales, y una superficie adecuada para
escribir.
49. En los buques
de eslora igual o superior a
50. En la medida en
que sea factible, los dormitorios deberán estar ubicados o equipados de manera
que los hombres y las mujeres puedan tener una privacidad conveniente.
Comedores
51. Los comedores
deberán estar tan cerca como sea posible de la cocina, pero en ningún caso
delante del mamparo de abordaje.
52. Los buques
deberán disponer de comedores apropiados para su funcionamiento. En la medida
en que no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, los
comedores deberán estar separados de los dormitorios.
53. En los buques
de eslora igual o superior a
54. Las dimensiones
y el equipamiento de cada comedor deberán ser suficientes para acoger al número
de personas que se estima puedan utilizarlo en cualquier momento.
55. En los buques
de eslora igual o superior a
Bañeras o duchas,
retretes y lavabos
56. Se deberán prever
instalaciones sanitarias, con inclusión de retretes, lavabos y bañeras o
duchas, para todas las personas a bordo, según convenga a la utilización del
buque. Dichas instalaciones deberán cumplir, al menos, las normas mínimas de
salud e higiene y ofrecer un nivel de calidad razonable.
57. Las
instalaciones sanitarias deberán concebirse de manera que, en la medida en que
sea factible, se elimine todo riesgo de contaminación de los demás espacios.
Las instalaciones sanitarias deberán permitir una privacidad razonable.
58. Todos los
pescadores y demás personas a bordo deberán disponer de agua dulce, caliente y
fría, en cantidad suficiente para asegurar una higiene adecuada. La autoridad
competente, previa celebración de consultas, podrá determinar la cantidad
mínima de agua que deberá suministrarse.
59. Cuando
se faciliten instalaciones sanitarias, éstas deberán ventilarse por medio de
una abertura al aire libre, independiente de cualquier otra parte del
alojamiento.
60. Todas
las superficies de las instalaciones sanitarias deberán ser aptas para una
limpieza fácil y eficaz. Los suelos deberán estar cubiertos con un
revestimiento antideslizante.
61. En los buques
de eslora igual o superior a
62. No obstante lo
dispuesto en el párrafo 61, la autoridad competente, previa celebración de
consultas, podrá determinar que se deberá disponer de al menos una bañera o
ducha, o ambas a la vez, y de un lavabo para cada seis personas o menos y al
menos de un retrete para cada ocho personas o menos, si comprueba que esto es
razonable y no redundará en incomodidad para los pescadores.
Lavanderías
63. En la medida en
que no se estipule expresamente otra cosa, se deberá disponer de instalaciones
para lavar y secar la ropa, según sea necesario y tomando en consideración las
condiciones de utilización del buque.
64. En los buques
de eslora igual o superior a
65. En los buques
de eslora igual o superior a
Instalaciones para la
atención de pescadores enfermos o lesionados
66. Cada vez que
sea necesario, se deberá facilitar una cabina aislada al pescador que padezca
una enfermedad o que esté lesionado.
67. En los buques
de eslora igual o superior a
Otras instalaciones
68. Se deberá
disponer de un lugar adecuado para colgar la ropa impermeable y demás equipos
de protección personal, fuera de los dormitorios pero en sitios fácilmente
accesibles a partir de estos últimos.
Ropa de cama, vajilla y
artículos diversos
69. A todos los
pescadores que se encuentren a bordo del buque se deberá proporcionar vajilla y
ropa de cama apropiadas. Sin embargo, los costos de la ropa de cama podrán
recuperarse como costos de explotación, a condición de que ello esté estipulado
en un convenio colectivo o en el acuerdo de trabajo del pescador.
Instalaciones de recreo
70. En los buques
de eslora igual o superior a
Instalaciones de
comunicación
71. En la medida en
que sea factible, todos los pescadores a bordo tendrán un acceso razonable a
los equipos de comunicación, a un costo razonable que no excederá del costo
efectivo de las comunicaciones para el propietario del buque pesquero.
Cocina y despensa
72. En todo barco
pesquero deberán preverse equipos para cocer los alimentos. En la medida en que
no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, estos equipos
deberán instalarse en una cocina separada.
73. La cocina o las
instalaciones destinadas a cocer los alimentos cuando no se disponga de una cocina
separada deberán ser de dimensiones adecuadas, y estar bien iluminadas y
ventiladas y debidamente equipadas y mantenidas.
74. Los buques de
eslora igual o superior a
75. Cuando se
utilice gas butano o propano para cocinar, los recipientes de gas deberán
mantenerse en la cubierta expuesta, dentro de un refugio que los resguarde de
las fuentes de calor y los choques del exterior.
76. Deberá disponerse
de un lugar apropiado y de volumen suficiente para almacenar las provisiones,
que pueda ser ventilado y mantenido seco y fresco para evitar el deterioro de
los alimentos. En la medida en que no se estipule expresamente otra cosa y
cuando sea factible, se instalarán refrigeradores u otros medios de
almacenamiento a baja temperatura.
77. En
los buques de eslora igual o superior a
Alimentos y agua
potable
78. El
abastecimiento de víveres y agua potable deberá ser suficiente en relación con
el número de pescadores y la duración y naturaleza del viaje. Además, deberá
ser adecuado en cuanto a su valor nutritivo, calidad, cantidad y variedad,
habida cuenta asimismo de las exigencias religiosas y las prácticas culturales
de los pescadores en materia alimentaria.
79. La autoridad
competente podrá establecer requisitos en cuanto a las normas mínimas de
calidad y cantidad de los alimentos y del agua que deban suministrarse a bordo.
Condiciones de limpieza
y habitabilidad
80. Los espacios de
alojamiento de los pescadores deberán mantenerse en condiciones adecuadas de
limpieza y habitabilidad, y no se deberá almacenar en ellos ningún material o
mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes o que no esté
destinado a su seguridad o salvamento.
81. La cocina y la
despensa deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas.
82. Los desechos
deberán depositarse en contenedores bien cerrados y sellados, y deberán
retirarse de los lugares donde se manipulen alimentos, cada vez que sea
necesario.
Inspecciones por el
capitán o patrón o por orden de éste
83. En lo que atañe
a los buques pesqueros de eslora igual o superior a
a) el
alojamiento de los pescadores esté limpio, sea convenientemente habitable y
seguro y se mantenga en buenas condiciones;
b) el suministro de alimentos y agua potable
sea suficiente, y
c) la higiene y el mantenimiento de la cocina
y los locales y equipo de despensa sean apropiados.
Los resultados de estas
inspecciones y las medidas adoptadas para solucionar las anomalías que se
detecten deberán consignarse y estar disponibles para consulta.
Excepciones
84. La
autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá permitir
excepciones con respecto a las disposiciones del presente anexo a efectos de tener
en cuenta, sin incurrir en discriminación alguna, los intereses de los
pescadores que observen prácticas religiosas y sociales diferentes y
distintivas, a condición de que tales excepciones no redunden en condiciones
que, en conjunto, sean menos favorables que las que se obtendrían de la
aplicación del presente anexo.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Francisco Morales Hernández
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-1383000.—(57618).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Por cuanto:
En la ciudad de San
José, Costa Rica, el tres de junio del dos mil nueve, se suscribió el Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo
primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno
de
2º—Que el presente Acuerdo complementario,
tiene por finalidad, el fortalecimiento de los Procesos de Operación,
Mantenimiento y Control, tanto en Plantas de Tratamiento como en los Sistemas
Lagunares, que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), a nivel nacional, mediante la realización de un
diagnóstico conjunto de algunos de los sistemas en operación, la capacitación
de funcionarios y el análisis de nuevas tecnologías. Por tanto,
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE
DE
DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CONTROL DE PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE PEQUEÑAS COLECTIVIDADES
URBANAS Y EN SISTEMAS
LAGUNARES”
El Gobierno de
El Gobierno de
(en adelante
denominados las “Partes”),
Considerando que sus relaciones de
cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica
entre el Gobierno de
Considerando el deseo común de promover
la cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica
en el área de saneamiento básico reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la
implementación del Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos de Operación,
Mantenimiento y Control de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de
Pequeñas Colectividades Urbanas y en Sistemas Lagunares” (en adelante
denominado “Proyecto”), cuya finalidad es fortalecer los procesos de operación,
mantenimiento y control, tanto en Plantas de Tratamiento como en los sistemas
lagunares que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), a nivel nacional, mediante la realización de un
diagnóstico conjunto de algunos de los sistemas en operación, la capacitación
de funcionarios y el análisis de nuevas tecnologías.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los
resultados a alcanzar.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones
coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II
1. El Gobierno de
a) a
b)
2. El Gobierno de
a) el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) como institución responsable de la coordinación,
seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo
Complementario, así como por la ejecución de las referidas actividades.
Artículo III
1. Al Gobierno de
a) designar y enviar técnicos para desarrollar
en Costa Rica las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura
adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en
el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
2. Al Gobierno de
a) designar técnicos para desarrollar en Brasil
las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura
adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
3. El presente Acuerdo Complementario no
implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros del Estado
brasileño o cualquier otra actividad gravosa al patrimonio nacional de las
Partes.
Artículo IV
En la ejecución de las
actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de
instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de
organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de
programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros
instrumentos distintos al presente Acuerdo Complementario.
Artículo V
Todas las actividades
mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los
reglamentos vigentes en
Artículo VI
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas
en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el
Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales
serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los documentos resultantes de las
actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad
conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las
Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el
documento publicado.
Artículo VII
El presente Acuerdo
Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen
el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2)
años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo,
excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario.
Artículo VIII
Cualquier controversia
relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario
será resuelta directamente por las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las
Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión
de denunciar el presente Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la
continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia
surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación.
Artículo X
En las cuestiones no
previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Hecho en San José, el
3 de junio del 2009, en dos ejemplares originales, en español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Para ver
imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 2009-29).—C-130410.—(D35320-58667).
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Naranjo de la provincia de
Alajuela el día 31 de julio del 2009, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con
los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 31 de
julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante dicha
Resolución Nº DG-064-2008 se promulgó un nuevo cuerpo normativo para regular el
otorgamiento del incentivo de Carrera Profesional a los servidores cubiertos
por el Régimen de Servicio Civil, en lo que respecta al Título I del Estatuto
de Servicio Civil, y a la vez se derogó
3º—Que
4º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 33048-H contiene las “Normas para la aplicación de
5º—Que el actual cuerpo de
normas que regulan
Decretan:
Artículo 1º—Refórmanse
los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 15, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo
Nº 33048-H, publicado en
“Artículo 3º—Podrán
acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que
satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o
interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.
b) Ocupar un puesto que exija el grado
académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores
profesionales acordes con la respectiva clasificación.
c) Poseer, al menos, el grado de Bachiller
Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto, en una carrera
propia o afín al área de actividad de dicho puesto.
d) Cuando se trate de servidores
provenientes de instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del año
anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy Bueno” (o su
equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la
ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que, por
circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución
de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación
que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia
de Recursos Humanos pertinente.”
“Artículo 5º—La
ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con el siguiente
detalle:
a) Grados y posgrados
académicos Puntos
Bachillerato 10
Licenciatura 16
(6 puntos adicionales a los de Bachillerato)
Especialidad con base en
(10 puntos adicionales a los de Licenciatura)
Especialidad con base en Bachillerato 16
(6 adicionales a los de Bachillerato)
Maestría 32
(22 puntos adicionales a los de
Bachillerato; 16 adicionales a los de Licenciatura; 6 adicionales a los de
Especialidad con base en
Doctorado 40
(30 puntos adicionales a los del
Bachillerato; 24 adicionales a los de
Licenciatura adicional 5
Especialidad adicional 7
Maestría adicional 10
Doctorado adicional 12
b) Actividades de
capacitación recibida:
El máximo de puntos que se otorgará por
capacitación recibida será cuarenta (40).
1. Modalidad Aprovechamiento:
Un punto
por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación.
2. Modalidad Participación:
Un punto por cada 80 horas naturales
efectivas de capacitación.
3. La suma máxima de puntos que se podrá
otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5).
c) Actividades de capacitación impartida:
Un punto por cada 24 horas naturales efectivas
de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
La cantidad máxima de puntos
que se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de ocho (8).
d) Publicaciones realizadas:
Un punto por cada publicación menor que
el libro (ensayos, artículos u otros), hasta un máximo de 20 puntos.
Cinco puntos por cada libro,
hasta un máximo de 20 puntos.
e) Experiencia laboral de nivel profesional
en instituciones públicas nacionales:
Un punto por cada año de este tipo de
experiencia, hasta cumplir los 5 años.
Un punto y medio por cada año
adicional a partir del sexto año de experiencia.
f) Experiencia laboral de nivel profesional
en organismos internacionales:
Un punto por cada año de este tipo de
experiencia, hasta un máximo de 20 puntos.
g) Experiencia docente en centros de
enseñanza universitarios o parauniversitarios, públicos o privados:
Un punto por cada año de labores, hasta un máximo de 20
puntos.”
“Grados académicos:
Artículo 6º—Para optar
al incentivo de
a) Propios del área de actividad del
puesto o afines con ésta, determinado mediante un estudio de
b) Conferidos por alguna de
las universidades del país facultadas para ello.
c) Correspondientes a
carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos extendidos por
universidades privadas.
d) Reconocidos y equiparados
por alguna de las universidades del país facultadas para ello, cuando se trate
de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con las normas
establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986), aportando la certificación respectiva
emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.
Los grados, posgrados y
títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el
reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE (19
de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los
haya reconocido el Colegio Profesional respectivo.
La especialidad se ponderará
como tal, si fue obtenida con base en
Los profesionales en Derecho
que se graduaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Notarial,
no tienen derecho a que su título de notariado se les reconozca como una
especialidad; lo anterior por cuanto, hasta esa fecha dichos títulos se emitían
como parte del programa de estudios de la licenciatura en Derecho. No obstante,
las personas que se graduaron posteriormente al 22 de noviembre del 2003 (fecha
límite en la cual las Universidades Privadas y Estatales tenían que incorporar
el posgrado en Derecho Notarial y Registral), sí tienen la posibilidad de que
su título sea reconocido como especialidad dentro de
Entiéndase por grados,
posgrados y especialidades adicionales aquellos que sean obtenidos por el
servidor, después de haber presentado un primer grado, posgrado o especialidad
considerado en la ponderación de ingreso al incentivo.”
“Capacitación recibida:
Artículo 7º—Las
actividades de capacitación recibidas en el país o fuera de él, para efectos de
a) El servidor la haya recibido después
de haber obtenido como mínimo el grado de Bachiller de un plan educativo de
nivel superior.
b) Sean atinentes a las
funciones del puesto desempeñado y con la disciplina académica del servidor, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso b) del presente cuerpo
de normas.
c) Hayan sido evaluados por
la dependencia respectiva de Recursos Humanos de la entidad pública en cuanto a
su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.
d) No correspondan a cursos
regulares de una carrera universitaria o parauniversitaria, o bien, a programas
que constituyan requisito académico de alguna de las clases vigentes en el
manual institucional de clases respectivo.
e) No se trate de cursos que
constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la vez) para la graduación o
incorporación al respectivo Colegio Profesional.
f) El excedente de horas de
capacitación recibida, que resultare de la asignación de puntos en las
modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará para efectos de
su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad.
g) Los postgrados no
reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello,
asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos
programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por la
dependencia respectiva de Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con
los criterios establecidos en este artículo.
Las actividades de
capacitación recibidas en el exterior o impartidas por organismos
internacionales, que carezcan del dato de su duración en horas, serán
reconocidas con base en el certificado o documento equivalente y una
declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto de la
capacitación, la duración en horas reloj y el año en que se llevó a cabo.
“Actividades de capacitación
impartida:
Artículo 8º—Se
reconocerán las actividades de capacitación impartidas por los servidores, que
sean de interés para la institución o empresa pública, siempre que:
a) Los cursos hayan sido evaluados por la
dependencia de Recursos Humanos de la entidad pública, en cuanto al grado de
interés, calidad y coordinación.
b) El servidor tuviere la
condición de Bachiller como mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan
obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.
d) Los contenidos de la
instrucción se relacionen con la disciplina académica o el área ocupacional del
instructor.
e) La duración mínima de la
participación de instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales
durante una misma actividad de capacitación, las cuales se acumularán para
efectos del reconocimiento de puntos.
f) Hayan tenido la condición de
ser una colaboración no remunerada.
g) No podrán ser reconocidos
puntos por este factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de
actuar como instructor o facilitador en un programa de capacitación.”
“Publicaciones:
Artículo 9º—Se hará
reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el servidor, incluso
en idiomas extranjeros, siempre que aporte traducción de una institución
acreditada para tal fin –por medios escritos o electrónicos, siempre que:
a) Sean de carácter especializado en su
disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto
que desempeña.
b) Sean trabajos de carácter
técnico, tecnológico o científico, en los que se aborde, en forma analítica,
coherente, amplia, metódica y sistemática, el desarrollo de un tema o problema
del saber; con el propósito de darlo a conocer a lectores que poseen, al menos,
algún grado de conocimiento sobre la materia.
c) No sean trabajos
requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni
publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a
excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra
el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la
institución a la cual sirve.
d) Sean artículos o ensayos
publicados en medios de reconocida solvencia editorial, tales como revistas
dedicadas a la publicación de temas especializados en determinadas ramas o
disciplinas científicas y que posean el respectivo registro ISBN, según el
Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende
e) Sean libros publicados con
el respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con el respectivo registro ISBN,
según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende
f) Que no sean publicaciones
puramente descriptivas e informativas, destinadas a divulgar hechos,
acontecimientos o situaciones de interés público en general.
En el caso de los escritos
publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma
proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se considerarán
las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de
completar nuevos puntos cuya distribución deberá seguir este mismo
procedimiento.”
“Experiencia laboral:
Artículo 10.—Se reconocerán de oficio, por parte de la respectiva dependencia
de Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral de carácter
profesional, siempre que:
a) Haya sido obtenida en un puesto de
nivel profesional cuyo requisito mínimo sea el Bachillerato universitario.
b) Haya sido obtenida en
ejecución de labores de nivel profesional.
c) El servidor hubiese sido
calificado en los períodos correspondientes, con nota igual o superior a “Muy
Bueno” o su equivalente. Se eximirá de este requisito a quienes de conformidad
con la ley no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que por
circunstancias justificadas no fueron evaluados. En sustitución de los
formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que
certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de
Recursos Humanos pertinente.”
“Artículo 11.—La
experiencia obtenida al servicio de instituciones del Estado adscritas al
Régimen de Servicio Civil, se reconocerá para efectos de beneficio, siempre que
se cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del artículo anterior y
se haga constar en un documento avalado por el Jefe de Recursos Humanos de la
dependencia donde fue obtenida.”
“Artículo
15.—Las incapacidades de cualquier tipo y permisos con
o sin goce de sueldo para realizar estudios relacionados con la actividad del
puesto desempeñado, no interrumpen el período de un año requerido para el
cálculo de la experiencia.”
“Calificación de
servicios:
Artículo 17.—La obtención de una calificación inferior a “Muy Bueno” o su
equivalente, será motivo para no otorgar durante el año siguiente, el ajuste en
los diferentes factores de
“Artículo
18.—Se podrá tomar en cuenta la evaluación del
desempeño correspondiente al último período calificado, si un funcionario no
fue calificado por alguna de las siguientes razones:
a) Por encontrarse disfrutando de una
beca,
b) Por haber estado al
servicio de otra institución pública,
c) Por otros motivos de
excepción a juicio de la dependencia de Recursos Humanos, debidamente
documentados.”
Artículo
2º—Derogaciones.
Deróganse los artículos
13, 14 y 26 del citado Decreto Ejecutivo Nº 33048-H.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga
Chaves.—1 vez.—(O C Nº 93896).—(Solicitud Nº 5465).—C-218045.—(D35352-59132).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que para dar cumplimiento
a los fines que por imperativo constitucional y legal competen al Ministerio de
Hacienda, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones
de servicio entre este Ministerio y sus funcionarios, en el entendido de que
éstos, como servidores del Estado, deben procurar la realización de los fines
públicos.
2º—Que la prevalencia del fin
público sobre cualquier otro fin, debe ser prioridad para toda
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 25271-H, publicado en
4º—Que dadas las
características propias del derecho como una ciencia social que se encuentra en
constante evolución, existen algunas situaciones que se presentan en el marco
de las relaciones de servicio entre este Ministerio y sus servidores que
requieren ser adaptadas para cumplir el fin público encomendado.
5º—Que en materia de la
jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo los
Reglamentos Autónomos de Servicio, de conformidad con el artículo 6 de
6º—Que mediante oficio Nº
SH-136-07-09 del 24 de octubre del 2008 el Sindicato de Empleados del
Ministerio de Hacienda solicitó modificar la jornada laboral establecida en el
artículo 70 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el
cual establece un horario de trabajo de las 8:00 horas a las 16:30 horas.
7º—Que el artículo 136 de
8º—Que mediante oficio de
Decretan:
Modificación al
Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—Modifíquese
el párrafo primero del artículo 70 del Decreto Ejecutivo 25271-H publicado en
el Diario Oficial
“Artículo 70.—La jornada ordinaria de trabajo de los servidores (as) se
desarrolla en el siguiente horario: de lunes a viernes en jornada continua,
iniciándose a las 8:00 horas y concluyendo a las 16:00 horas. El usuario (a)
será atendido (a) en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas. (…)”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(O. C. Nº 93500).—(Solicitud Nº 14062).—C-58445.—(D35354-58795).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 81, 140 incisos 8), y 18), de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31635 del 04 de febrero de 2004 se promulgó el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
2º—Que el Consejo Superior de
Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de mayo de de 2009, acogió
y aprobó en forma unánime y en firme, diversas modificaciones al Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes para que sean aplicadas a partir del curso
lectivo del 2010.
3º—Que se impone promulgar el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que contenga todas las reformas y
ajustes acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación y,
consecuentemente, sustituir el Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones y Principios
Generales
Artículo 1º—Del
Objetivo de este Reglamento. Las presentes disposiciones reglamentarias
tienen por objetivo establecer la regulación básica del proceso de evaluación
de los aprendizajes incluyendo el de la conducta, que se ofrece en el sistema
educativo formal costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el
acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Artículo 2º—Del
Reconocimiento del Derecho a
Artículo 3º—Del Concepto
de Evaluación de los Aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es un
proceso de emisión de juicios de valor que realiza el docente, con base en
mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas, para mejorar los
procesos de enseñanza y de aprendizaje, y adjudicar las calificaciones de los
aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Artículo 4º—De las
Funciones Básicas de
a) La función diagnóstica: detecta el estado
inicial de los estudiantes en las áreas de desarrollo humano: cognoscitiva,
socio afectiva y psicomotriz con el fin de facilitar, con base en la
información que de ella se deriva, la aplicación de las estrategias pedagógicas
correspondientes.
b) La función formativa: brinda la información
necesaria y oportuna para tomar decisiones que reorienten los procesos de
aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didácticas utilizadas.
c) La función sumativa: fundamenta la
calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los
estudiantes.
Artículo 5º—De
Artículo 6º—De la escala
de calificación. La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta,
se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien.
Para efectos del informe de
calificaciones al hogar, así como del registro de clase se consignará la
calificación obtenida por el estudiante en el período respectivo.
Los promedios de cada período
se consignan sin decimales. Se establece como criterio de redondeo el
siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al entero superior, decimales
menores o iguales a 0,50 se redondea al entero inmediatamente inferior.
SECCIÓN II
De los participantes en el
proceso de evaluación
de los aprendizajes
Artículo 7º—De los
Participantes en el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes. El proceso de
evaluación de los aprendizajes y la evaluación de la conducta de los
estudiantes, implica la participación y colaboración, según lo señale este
Reglamento, de:
a) El director de la respectiva institución
educativa.
b) Los docentes.
c) El Comité de Evaluación de la institución.
d) El orientador de la institución, si lo
hubiere.
e) El coordinador del departamento o de nivel,
según corresponda.
f) Los estudiantes, y
g) Los padres de familia o encargados del
estudiante.
Artículo 8º—De
a) En las instituciones con Direcciones 4 y 5, el
Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por cuatro educadores
de forma que haya en él, preferentemente, representación de los docentes que
imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas
académicas.
b) En las instituciones con Direcciones 2 y 3, el
Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres educadores,
preferentemente, con representación de los docentes que imparten asignaturas
complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.
c) En las instituciones Unidocentes y Direcciones
1, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes se conformará por tres docentes
por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica y a juicio del
Supervisor del Circuito Escolar quien coordinará este Comité. Ni el Asesor
Supervisor ni los miembros de este comité recibirán, por este concepto,
remuneración adicional.
Artículo 9º—De
En el caso de las
telesecundarias u otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del
director, estas funciones las asume el coordinador institucional.
Artículo 10.—De
Artículo 11.—De
los Requisitos para ser Miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
Para ser miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes se requiere:
a) Poseer un título universitario que lo acredite
como docente en su especialidad.
b) Estar nombrado a tiempo completo en la
institución.
c) Poseer experiencia docente de al menos 3 años.
d) Tener su nombramiento en propiedad o, en su
defecto, un interinato por todo el curso lectivo.
Artículo 12.—De los Nombramientos por Inopia en el Comité de
Evaluación de los Aprendizajes. En caso de inopia, el Director del Centro
Educativo podrá nombrar a aquellos docentes que muestren mayor interés por la
evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del artículo anterior.
Artículo 13.—De
En las instituciones de III
Ciclo y Educación Diversificada, a excepción del Director y del Orientador,
cada miembro será remunerado con el equivalente en lecciones de su grupo
profesional, según los siguientes criterios:
a) En las instituciones cuya matrícula sobrepase
los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes sesionará el
equivalente a cuatro lecciones semanalmente.
b) En las instituciones cuya matrícula no
sobrepase los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes
sesionará el equivalente a tres lecciones semanalmente.
Artículo 14.—De los Deberes del Director de
a) Divulgar entre el personal de la institución,
los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del
presente Reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la
institución haya establecido en materia de evaluación.
b) Proveer de asesoría técnica a los educadores y
al Comité de Evaluación de los aprendizajes para el mejor cumplimiento de sus
funciones y atribuciones.
c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada
ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y
el Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
d) Analizar periódicamente el rendimiento escolar
de la institución para informar a los docentes, a los estudiantes y a los
padres de familia, y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.
e) Nombrar a los integrantes del Comité de
Evaluación de los Aprendizajes y destituirlos cuando incumplan con sus
funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas.
f) Conocer y resolver los recursos que ante él
se formulen en materia de evaluación de los aprendizajes.
g) Establecer canales ágiles de participación de
los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos.
h) Informar y explicar las normas y disposiciones
contenidas en este Reglamento a los estudiantes, padres, madres y encargados,
con el apoyo del Comité de Evaluación.
i) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o
señaladas expresamente en este Reglamento.
Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con
a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, en
las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y
criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los
diferentes componentes de la calificación.
b) Entregar a los estudiantes, por escrito y en
forma detallada, los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en
las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las
mismas.
c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos
técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición y
evaluación que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.
d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en
materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas
especiales y que deberán estar consignadas en el expediente acumulativo del
proceso educativo del alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de
familia o encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que
se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en
cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada.
e) Revisar y calificar las pruebas y trabajos que
realicen los estudiantes y devolverlas a éstos calificadas en un tiempo máximo
de ocho días hábiles posteriores a su aplicación.
f) Definir las calificaciones de los
estudiantes, con criterio profesional y ético.
g) Solicitar asesoría técnica al Comité de
Evaluación en relación con el diseño de los instrumentos de medición.
h) Analizar con los estudiantes las respuestas a las
preguntas de las pruebas u otros trabajos, en el acto en que se entreguen sus
resultados. Esta entrega deberá hacerse, no más allá, de ocho días hábiles
después de su aplicación.
i) Informar por escrito a los estudiantes,
acerca de los objetivos de los trabajos extraclase y los criterios de
calificación de éstos, en el momento de su asignación. El estudiante tendrá un
plazo mínimo de ocho días naturales posteriores a la asignación del trabajo
para la entrega de éste.
j) Conocer, resolver y comunicar por escrito las
resoluciones a las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus
encargados, con respecto a las calificaciones obtenidas en las pruebas, los
trabajos y cada uno de los componentes de la evaluación en un plazo no mayor a
tres días hábiles.
k) Participar en la calificación de la conducta
de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.
l) Informar, mediante el Cuaderno de
Comunicaciones u otro medio escrito durante cada período a los padres de
familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con
los diferentes aspectos que constituyen la calificación.
m) Informar y explicar oportunamente a los
interesados el desglose de los promedios de cada período y el promedio anual.
n) Registrar la puntualidad y la asistencia
diaria y acumulativa de los estudiantes.
o) Consignar la justificación de las llegadas
tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que así lo planteen por
escrito.
p) Elaborar las pruebas de ampliación y
entregarlas a
q) Administrar y calificar las pruebas de
ampliación, de los estudiantes a su cargo las que, una vez calificadas y
analizadas con los estudiantes, deberá entregar a
r) Entregar al Comité de Evaluación, después de
aplicada la prueba y cuando éste lo solicite, una copia de la prueba u otros
instrumentos de medición aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo máximo
de entrega es de tres días hábiles.
s) Portar y utilizar durante sus lecciones los
instrumentos para el registro de información en relación con el proceso
evaluativo.
t) Realizar acciones educativas que realimenten
el aprendizaje con base en los resultados obtenidos por el estudiante durante
el proceso evaluativo.
u) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente
le encomiende el director o le señale este Reglamento.
Artículo 16.—De los Deberes del Comité de Evaluación de los
Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes y de la
conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes le corresponden las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Dar seguimiento al cumplimiento de los
lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los
aprendizajes y de la conducta de los estudiantes.
b) Brindar el asesoramiento requerido al
personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta.
c) Capacitar a los docentes en los principios de
la evaluación educativa y de la medición, especialmente en lo referente a
elaboración y la validación de pruebas y de otros instrumentos de medición.
d) Proponer medidas correctivas para un mayor
logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de
diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución.
e) Dar seguimiento a la aplicación de las
estrategias evaluativas recomendadas para los estudiantes con necesidades
educativas especiales.
f) Asesorar al director de la institución en la
resolución de las objeciones que, en materia de evaluación formulen los
estudiantes, padres de familia o encargados.
g) Mantener en archivo una muestra aleatoria por
nivel, de copias de pruebas u otros instrumentos de medición utilizados por los
docentes en la valoración de los diferentes componentes de los aprendizajes,
con el propósito de analizarlos técnicamente y establecer acciones de
seguimiento y asesoramiento al personal docente de la institución.
h) Mantener al día y en la institución el libro
de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.
i) Otras inherentes a sus responsabilidades o
aquellas que se le señalan en este Reglamento.
Artículo 17.—De los Deberes del Departamento de Orientación en Materia
de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los
aprendizajes, al Departamento de Orientación del respectivo Centro Educativo le
corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a) Participar conjuntamente con el docente guía,
docentes de asignaturas y Comité de Evaluación en el asesoramiento a padres de
familia y estudiantes con respecto a las responsabilidades que les corresponden
a ambos, en relación con sus obligaciones y deberes escolares, como medida
preventiva para el logro del cumplimiento de las disposiciones internas de la
institución.
b) Coadyuvar con el Comité de Evaluación, el
director y el docente respectivo para lograr el cabal cumplimiento de los
deberes y funciones que corresponden a éstos en el proceso de evaluación del
aprendizaje.
c) Coordinar con el director y docentes para que,
en la evaluación del aprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el
Departamento de Educación Especial, conjuntamente con el Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes, en materia de adecuaciones curriculares, para
estudiantes con necesidades educativas especiales.
d) Participar conjuntamente con el profesor guía
o maestro a cargo y con el funcionario docente denunciante, en el análisis y
verificación de la falta denunciada según se establece en el artículo 86 de
este Reglamento.
Artículo 18.—De los Deberes de los Coordinadores de Departamento o
Nivel en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Los coordinadores de
departamento o de nivel tienen, en relación con la evaluación de los
aprendizajes, los siguientes deberes:
a) Analizar con el docente las estrategias de
evaluación planteadas por éste, en los planes regulares de trabajo anual.
b) Asesorar al Comité de Evaluación y al Director
de la institución, a solicitud de éste, para la correcta resolución de las
objeciones que formulen los estudiantes o los padres de familia o encargados,
en materia de evaluación del aprendizaje.
Artículo 19.—De los Derechos del Estudiante en Materia de Evaluación
de los Aprendizajes. Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al
proceso educativo en general y evaluativo de los aprendizajes en particular:
a) Los estudiantes gozan de los derechos
constitucionales y legales correspondientes a toda persona, así como de
aquellos derechos particulares que les son reconocidos por la normativa vigente
en razón de su condición de estudiantes, de ser personas menores de edad, o de
presentar necesidades educativas especiales.
b) Recibir los servicios educativos que se
ofrecen en la institución o en la modalidad en que estuviere inscrito.
c) Recibir de los docentes, funcionarios y
compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y
moral así como a su intimidad y a sus bienes.
d) Ejercer, personalmente o por representación,
los recursos que correspondan en defensa de los derechos que juzgue
conculcados.
e) Ser sujeto partícipe del proceso de
evaluación.
f) Conocer el Reglamento de Evaluación.
g) Plantear por escrito, en forma personal o con
el concurso de sus padres o encargados y conforme con las regulaciones
vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las
calificaciones que se le otorguen.
Artículo 20.—De los Deberes y Derechos de los Padres de Familia o
Encargados en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Los padres de
familia o encargados tienen los siguientes deberes en materia de evaluación de
los aprendizajes:
a) Conocer este Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
b) Dar seguimiento al cumplimiento de los deberes
escolares del estudiante, en especial aquellos que deban ejecutarse en el
hogar.
c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones
que expresamente les formulen los docentes y administrativos en aras de un
mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar
las deficiencias y limitaciones que se detectaren.
d) Formular por escrito, y en primera instancia
ante el docente vinculado directamente con el estudiante, las objeciones que
estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulación
debe presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la
comunicación de la calificación al estudiante o al padre de familia según
corresponda.
e) Devolver al docente, debidamente firmados, los
instrumentos de medición calificados de sus hijos menores de edad.
f) Justificar por escrito ante el docente o la
autoridad que el director disponga, las ausencias o llegadas tardías a
g) Participar en todas aquellas actividades
escolares a las que se les convoque formalmente.
h) Asistir a las citas o convocatorias que les
formulen los docentes o las autoridades del centro educativo.
i) Utilizar para los fines pertinentes el
“Cuaderno de Comunicaciones” referido en los artículos 130 y 131 de este
Reglamento, salvo el caso de padres de estudiantes adultos.
j) Cualesquiera otras propias de su condición de
padre de familia o encargado.
SECCIÓN III
Componentes para la
calificación de los estudiantes
y su valor porcentual
Artículo 21.—De
Artículo 22.—De
los Componentes de
a) Trabajo cotidiano,
b) Trabajo extraclase,
c) Pruebas,
d) Proyecto (según corresponda),
e) Concepto, y
f) Asistencia.
Artículo 23.—De
Artículo 24.—De
Para I y II Ciclos estos
trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes
desarrollados en clase. En el I Ciclo, se realizarán un máximo de dos por
semana y un mínimo de seis al mes. En el II Ciclo, se realizarán un máximo de 2
por semana y un mínimo de seis al mes por área.
Para III Ciclo y Educación
Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que
realizará el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo.
Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las
posibilidades personales del estudiante.
Para la calificación de los
trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificación u otros
instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para
ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas
calendarizadas en la institución.
Artículo 25.—De
Artículo 26.—De
Para las asignaturas de las
especialidades de Educación Técnica, se define como una actividad relacionada
con el proceso de enseñanza aprendizaje donde el estudiante demostrará sus
habilidades, competencias y conocimientos obtenidos. El desarrollo de un
proyecto puede ser de manera individual y/o colectiva, bajo la supervisión del
docente. Debe incluirse como un elemento en su calificación, la
auto y coevaluación. Para la calificación tanto del proceso como del producto,
se debe utilizar instrumentos técnicamente elaborados.
Artículo 27.—De
Artículo 28.—De
Tales razones son:
a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza
mayor.
b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o
hermanos.
c) Muerte de algún familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad y hasta por una semana.
d) Cualquier otro motivo justificable a juicio
del docente o, en caso de ausencia de éste, del orientador respectivo.
De igual forma, la
llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor
ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a
la hora previamente definida, a juicio del docente.
Artículo 29.—De los Criterios para
Porcentaje de ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el periodo |
Asignación % |
0% ausencias |
5 |
Del 1% al 12% |
4 |
Del 13% al 25% |
3 |
Del 26% al 38% |
2 |
Del 39% al 50% |
1 |
Del 51% o más |
0 |
Las llegadas
tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán para estos efectos
como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores
de diez minutos se considerarán para estos efectos como una ausencia
injustificada.
Artículo 30.—Del
valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La
calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto
conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
a) En el primer año
del I Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
b) En el segundo
y tercer año del I Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
40% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
c) En el II Ciclo
de
Trabajo Cotidiano |
30% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
50% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
d) En el I Ciclo
de
Trabajo Cotidiano |
60% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Prueba |
20% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
e) En el II Ciclo
de
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Prueba |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
f) Tanto en el
III Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Prueba |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
g) Tanto en el
primer año de III Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
55% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
En Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano |
15% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (una) |
30% |
Proyecto (uno) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
En Educación Musical:
Trabajo Cotidiano |
20% |
Trabajo Extraclase |
5% |
Pruebas (una) |
25% |
Proyecto (uno) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
h) Tanto en el
segundo año de III Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
15% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
65% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
En Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano |
15% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (una) |
30% |
Proyecto (uno) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
En Educación Musical:
Trabajo Cotidiano |
20% |
Trabajo Extraclase |
5% |
Pruebas (una) |
25% |
Proyecto (uno) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
i) Tanto en
Trabajo Cotidiano |
10% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
70% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
En Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano |
10% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (una) |
35% |
Proyecto (uno) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
En Educación Musical:
Trabajo Cotidiano |
10% |
Trabajo Extraclase |
5% |
Pruebas (una) |
25% |
Proyecto (uno) |
50% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
j) En III Ciclo
de
Trabajo Cotidiano |
40% |
Trabajo Extraclase |
15% |
Prueba |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
k) En III Ciclo
de
Trabajo Cotidiano |
45% |
Trabajo Extraclase |
20% |
Pruebas (mínimo dos) |
25% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
l) Tanto en III
Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
m) En Educación
Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Musical,
Educación Física y Artes Plásticas:
Trabajo Cotidiano |
35% |
Trabajo Extraclase |
15% |
Prueba |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
n) En Educación
Diversificada en las asignaturas correspondientes a las Tecnologías de los
Colegios Académicos:
Trabajo Cotidiano |
40% |
Trabajo Extraclase |
15% |
Pruebas (mínimo dos) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
o) En las asignaturas
técnicas correspondientes a las áreas agropecuaria o industrial, tanto en las
modalidades de IPEC y CINDEA, como en
Trabajo Cotidiano |
40% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para los efectos de este inciso el
Trabajo Cotidiano incluye la realización de proyectos en los que se evaluará
tanto el proceso como el producto.
p) En las asignaturas
técnicas correspondientes a las áreas: Comercial, Servicios, Agropecuaria e
Industrial, tanto en las modalidades de IPEC y CINDEA, como en
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Proyecto |
15% |
Para los efectos de este inciso el
Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los
que se evaluará tanto el proceso como el producto.
El o la docente, al inicio de
cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.
q) En el III
Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo una) |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
La calificación final será el resultado
del promedio de las notas obtenidas en las asignaturas técnicas: Computación, Talleres
Exploratorios, Valor Agregado, Artes Industriales, Educación para el Hogar,
Agricultura, Artes Plásticas y otras similares, mediante el trabajo colegiado
de los docentes.
r) En el III
Ciclo Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Cognitiva:
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
20% |
Pruebas (mínimo una) |
20% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
s) En el III
Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional) las asignaturas de Educación
Física, Música y Religión:
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
20% |
Pruebas (mínimo una) |
20% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Las asignaturas
anteriormente citadas de Educación Indígena (Lengua Indígena, Culturas Indígenas,
Artesanía Indígena y Música Indígena, entre otros) se impartirán y calificarán
únicamente en los centros educativos incluidos dentro del programa de
instituciones educativas de zonas indígenas.
Artículo 31.—De
las Condiciones de Aplicación de las Pruebas. En períodos de pruebas no se
podrán aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo
máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias será de 80
minutos y las de aplazados será de 120 minutos, con
excepción de las pruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con
necesidades educativas especiales. En el caso de las pruebas de ejecución de
aquellas asignaturas del área técnica con lecciones de una hora reloj, tendrán
un tiempo máximo de dos horas, sin embargo, en casos debidamente justificados,
este plazo puede ampliarse a un máximo de cuatro horas con autorización previa
del Comité de Evaluación. Las pruebas deben presentar los elementos de forma
que garanticen una adecuada aplicación.
En la aplicación de pruebas a
estudiantes con necesidades educativas especiales se respetarán las condiciones
particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas por el
docente, el Comité de Apoyo Educativo o
Artículo 32.—De
SECCIÓN IV
La promoción en
y
Artículo 33.—Del Promedio Anual Mínimo para Aprobar cada Asignatura.
El estudiante de I, II o III Ciclos de
Se exceptúan de las
disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las
pruebas nacionales para las que regirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este
Reglamento.
Artículo 34.—De
la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una
asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en
En todas aquellas asignaturas
ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por
período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del último
período, aquel estudiante del sistema educativo formal y de los IPEC y CINDEAS
que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el primero y
segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones
de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de
los aprendizajes durante el último período. La condición de eximido deberá
comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días naturales de
antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes eximidos se les
consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. En
aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada período, no
procede eximir a ningún estudiante.
Artículo 35.—De
las condiciones de aprobación del año escolar. El estudiante que apruebe
todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato
superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de egresado
del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de
último año de
En el III Ciclo de Educación
Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno año
alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la condición de
aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado
Técnico de
Artículo 36.—De
El estudiante de III Ciclo o
de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asignaturas,
tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro asignaturas
según su elección.
La primera y la segunda
convocatoria para alumnos aplazados, programadas con el fin de definir su
promoción definitiva, se realizarán en las fechas que disponga el Calendario
Escolar. Estas fechas deben ser debidamente comunicadas con suficiente
antelación. Un estudiante solo podrá presentar en la segunda convocatoria las
asignaturas que reprobó en la primera convocatoria. Como requisito para
realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistema formal debe
haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la
respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Para los casos especiales de
aquellas asignaturas o módulos que se aprueban por período semestral, la primera
convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda
convocatoria se realizará al finalizar el período lectivo anual en las fechas
que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar. Los estudiantes aplazados
realizarán las pruebas en el centro educativo en donde obtuvieron esa
condición. En casos debidamente autorizados por
Si un estudiante aplazado en
una asignatura semestral la aprobase en la primera convocatoria, entonces la
condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo
establecido en el artículo 35 de este Reglamento.
Artículo 37.—De
las Condiciones que Implican
El estudiante de III Ciclo de
a) No tengan como requisito, alguna de las
asignaturas reprobadas del nivel anterior.
b) No presenten choque o contraposición horaria
con las asignaturas que el estudiante debe repetir.
El Ministerio de
Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que
constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.
Mientras a un estudiante le
queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel – aunque haya
avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores – se considera que
formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía tiene asignaturas
pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en su expediente.
Artículo 38.—De
los Objetivos y Contenidos de las Pruebas de ampliación. Los objetivos y
contenidos de las pruebas de ampliación serán seleccionados y definidos por el
respectivo docente entre aquellos establecidos en el programa de estudio
vigente y tratados durante el curso lectivo. El docente deberá comunicar por
escrito estos objetivos y contenidos con al menos ocho días naturales de
antelación a la aplicación de la prueba, a los estudiantes aplazados.
Artículo 39.—De
las condiciones para aprobar en las convocatorias de aplazados. Se tendrá
por aprobado en la respectiva convocatoria, el estudiante de Educación General
Básica que alcance en la prueba, al menos, la calificación mínima de sesenta y
cinco. De igual forma, se tendrá por aprobado en la respectiva convocatoria el
estudiante de Educación Diversificada que alcance en la prueba, al menos, la
calificación de setenta. El que no logre la calificación mínima señalada, así
como aquel que no concurriere a las convocatorias sin causa justificada, se
tendrá por reprobado.
Al estudiante que apruebe las
convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se le
consignará en el acta correspondiente y en el “Informe Escolar” una calificación
de 65 o de 70, según corresponda a Educación General Básica o a
Artículo 40.—De
Artículo 41.—De
Los educandos, sus padres o
encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba
calificada en presencia del Director del Centro Educativo o del educador que
éste designe. Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y
respuestas del respectivo examen del estudiante y, de existir los medios en la
institución, podrán obtener fotocopia del documento. En todos los casos, los
documentos originales de las pruebas de convocatoria realizadas por los
estudiantes deben quedar en custodia en la dirección del centro educativo.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Disposiciones Especiales
de Evaluación en los Colegios Nocturnos,
Escuelas Nocturnas, Centros Integrados
de Educación para Jóvenes
y Adultos e Institutos Profesionales de Educación
Comunitaria
Artículo 42.—De las Disposiciones Especiales. Sin perjuicio de
todo lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento, en las escuelas
nocturnas, en los colegios nocturnos, tanto académicos como técnicos, así como
en los Centros Integrados de Educación para Jóvenes y Adultos (CINDEA) y los
Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), la evaluación de los
aprendizajes estará sujeta, adicionalmente, a las normas especiales dispuestas
en este Capítulo.
Artículo 43.—De
las Opciones Adicionales para
Artículo 44.—De
las Pruebas por Suficiencia. Las pruebas por suficiencia son instrumentos
de medición que se pueden aplicar a aquellos estudiantes de escuelas nocturnas,
colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS que consideran que tienen el dominio
suficiente de los objetivos y la temática de determinada asignatura y que así
lo soliciten de conformidad con lo que señala este Reglamento.
Artículo 45.—De
Los instrumentos de
evaluación, una vez aplicados por la institución, serán remitidos al Director
Regional respectivo, para verificar el cumplimiento de las normas de calidad
establecidas y como insumo para realimentar el proceso.
Artículo 46.—De
Los estudiantes interesados
en realizar pruebas por suficiencia deberán presentar solicitud formal, por
escrito al director de la institución durante las dos últimas semanas del curso
lectivo inmediato anterior. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar pruebas
por suficiencia en un máximo de dos asignaturas o dos módulos por año.
Artículo 47.—De
Artículo 48.—De
Artículo 49.—Del
Reconocimiento de Cursos. Se podrán reconocer, conforme con este
Reglamento, cursos cuya temática y contenidos fueren equivalentes a los de la
oferta educativa Académica y Técnica, excepto en el caso de aquellos alumnos
que hubieran sido reprobados en los colegios diurnos.
Artículo 50.—De
En el caso de cursos
recibidos y aprobados en instituciones privadas o privadas con subvención
estatal, deberá adjuntar certificación de que el Centro Educativo está
debidamente autorizado por la instancia competente del Ministerio de Educación.
Artículo 51.—De
Artículo 52.—De
los Cursos por Tutoría. Cuando la naturaleza de la asignatura, las
condiciones de infraestructura y las contrataciones de personal así lo
permitan, las instituciones podrán autorizar y organizar cursos por tutoría,
por solicitud escrita previa de los interesados. Estos cursos tendrán
exactamente los mismos requisitos, objetivos y contenidos programáticos que los
cursos regulares y deberán ejecutarse en el respectivo período lectivo. En el
acto de autorización,
Artículo 53.—De
los Requisitos para Optar por un Curso por Tutoría. Los cursos por tutoría
se podrán autorizar exclusivamente a aquellos estudiantes que demuestren de
manera fehaciente, a juicio del director de la institución, estar claramente
imposibilitados de asistir a los cursos regulares por razones geográficas,
familiares, sociales, económicas o condiciones de salud o discapacidad.
Artículo 54.—De
a) Trabajos especiales 25%.
b) Pruebas (mínimo tres) 70%
c) Asistencia 5%
Artículo 55.—De la promoción en los Colegios Nocturnos, Escuelas
Nocturnas, IPEC y CINDEA. La promoción de las asignaturas en las Escuelas y
Colegios Nocturnos será anual y la correspondiente a los módulos del plan de
estudios que se imparte en los Centros Integrales de Educación de Adultos
(CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC),
será por los períodos que aquél establezca. En ambos casos, la promoción se
rige por lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento.
No obstante lo anterior, la
promoción en las Escuelas Nocturnas y los Colegios Nocturnos, exclusivamente,
será independiente en cada una de las asignaturas; de esta manera, si un
estudiante reprueba una o varias asignaturas sólo estará obligado a cursar y
aprobar estás, en el curso siguiente manteniendo la condición de aprobadas para
las restantes. Cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de
niveles superiores, siempre que se tengan los requisitos.
Para matricularse en el Ciclo
de Educación Diversificada de los Colegios Nocturnos o en el Tercer Nivel de
los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), es preciso haber aprobado
previamente el III Ciclo de Educación General Básica o el Segundo Nivel, según
corresponda. Sin embargo, cuando sea posible, se permitirá adelantar
asignaturas de esos niveles, siempre que se tengan los requisitos.
SECCIÓN II
Disposiciones de
Evaluación para Modalidades Especiales
Artículo 56.—De la evaluación de los aprendizajes en las modalidades
de aula abierta, telesecundaria y nuevas oportunidades educativas. En las
modalidades de Aula Abierta, Telesecundaria y de Nuevas Oportunidades
Educativas, así como en otras semejantes, debidamente aprobadas por el Consejo
Superior de Educación, la evaluación de los aprendizajes se rige por las
disposiciones que para este efecto haya dictado ese Consejo y, supletoriamente,
por lo que dispone este Reglamento.
CAPÍTULO III
Evaluación de
Artículo 57.—De
Artículo 58.—De
las Consideraciones Especiales en
Artículo 59.—De
las Normas de Conducta. Se entiende por Normas de Conducta, la
clarificación de los límites que regulan al conjunto de relaciones
interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades
del educando en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas
y los Reglamentos Institucionales y los deberes inherentes a su condición de
estudiante.
Artículo 60.—De
los Deberes y Obligaciones del Estudiante. La evaluación de la conducta del
estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que
se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la
comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones
incluyen:
a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo
dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la
institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.
b) Vestir con decoro y cumplir estrictamente con
las regulaciones establecidas por
c) Asistir con puntualidad a las actividades
escolares a las que se le convoque oficialmente tanto curriculares como
extracurriculares.
d) Atender con compromiso, responsabilidad,
seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.
e) Contribuir, con su conducta y su participación
responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un
ambiente adecuado para el aprendizaje.
f) Colaborar y participar activamente, en la
forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares
a las que se le convoque oficialmente.
g) Practicar con esmero las normas de
consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los
profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas
las personas.
h) Respetar celosamente las normas de convivencia
humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos
que corresponden a las demás personas.
i) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad
y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad
costarricense.
j) Respetar la integridad física, emocional y
moral de sus compañeros, sus profesores y, en general, de todos los
funcionarios de la institución y la comunidad.
k) Cumplir estricta y puntualmente con el
calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de
las actividades institucionales.
l) Respetar los bienes de sus profesores y
compañeros y de los funcionarios de la institución.
m) Cuidar y conservar con esmero las
edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos
los bienes de
n) Cumplir cabalmente las orientaciones e
indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los
hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo,
limpieza y moralidad que rigen en la institución.
o) Tener a disposición, para toda actividad
escolar, el “Cuaderno de comunicaciones al hogar” y entregarlo cuando le sea
requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución.
p) Informar, de manera pronta y completa, a sus
padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se
remitan al hogar.
q) Cumplir con todos sus deberes escolares.
r) Ejecutar, en forma personal, las pruebas de
evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de
evaluación que se establezcan.
s) Justificar, cuando fuere mayor de edad, en
forma razonada las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o
cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor
de edad, deberá presentar la justificación suscrita por sus padres o
encargados.
Artículo 61.—De
Artículo 62.—De
Artículo 63.—De
Para el cumplimiento de las
acciones señaladas en este artículo, en los niveles y modalidades en los que el
plan de estudios no contempla lecciones para Consejo de Curso, el Director de
Artículo 64.—De
Artículo 65.—De
Artículo 66.—De
Artículo 67.—De
los Requisitos de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta. Si un
estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena
de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa de
acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido y
supervisado por el Comité de Evaluación; y su promoción final estará sujeta a
su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones constituyen el equivalente
a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas; y se realizarán en
el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.
Artículo 68.—De
Artículo 69.—De
las Garantías de Comunicación y Defensa en
De manera análoga, la
aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho de defensa del
estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a
ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y
a no hacer prueba contra sí mismo.
Artículo 70.—De
Artículo 71.—De
las condiciones para aplicar acciones correctivas. La aplicación de las
acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el
cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 60 de este
Reglamento, en el Reglamento Interno de
Artículo 72.—De
Artículo 73.—De
Artículo 74.—De
las Faltas muy Leves. Se consideran faltas “muy leves” los siguientes
incumplimientos a sus deberes:
a) Uso incorrecto del uniforme.
b) Uso de accesorios personales no autorizados
según las disposiciones establecidas por
c) Presentación personal indebida.
d) Otras faltas que se consideren como “muy
leves” según el Reglamento Interno de
Artículo 75.—De las Faltas Leves. Se consideran “faltas leves”
los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) Uso inadecuado del “Cuaderno de
comunicaciones”.
b) No informar a sus padres o encargados sobre la
existencia de comunicaciones remitidas al hogar.
c) Interrupciones incorrectas al proceso de
aprendizaje en el aula.
d) Fuga de las lecciones y de actividades
curriculares programadas por
e) Empleo de
vocabulario vulgar o soez.
f) Ausencias injustificadas a actividades
debidamente convocadas y no reguladas en los artículos 22, 28 y 29 de este
Reglamento.
g) Otras faltas que se consideren como leves
según el Reglamento Interno de
Artículo 76.—De las Faltas Graves. Se consideran “faltas graves”
los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) La reiteración en la comisión de faltas leves
en un mismo trimestre.
b) Las acciones y actitudes graves de
indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y demás personal del
centro educativo.
c) Daño intencionado contra el ornato, equipo,
mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos usados para el
transporte de estudiantes.
d) Sustracción de bienes institucionales o
personales.
e) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o
cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros
miembros de la comunidad educativa.
f) El uso reiterado de un lenguaje o un trato
irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.
g) Alterar, falsificar o plagiar pruebas o
cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte
de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros
estudiantes.
h) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar
pruebas de evaluación antes de su aplicación.
i) La utilización de las paredes, mesas, sillas,
pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros,
dibujos o gráficos no autorizados.
j) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las
siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la
institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el
uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
k) Ingresar a
l) Otras faltas que se consideren como graves
según el Reglamento Interno de
Artículo 77.—De las Faltas muy Graves. Se consideran “faltas muy
graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) La destrucción deliberada de bienes
pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros
de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma
individual o en grupo.
b) La escenificación pública de conductas
contrarias a lo estipulado en el Reglamento Interno de
c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa
participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la
institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.
d) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las
circunstancias descritas en el artículo 62 de este Reglamento.
e) Incitación a los compañeros a que participen
en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.
f) Portar armas o explosivos así como otros
objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos
expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.
g) Cualquier tipo de acción discriminatoria por
razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la
dignidad humana.
h) Reiteración en la comisión de faltas graves en
un mismo periodo lectivo.
i) Otras faltas que se consideren como “muy
graves” según el Reglamento Interno de
Artículo 78.—De las Faltas Gravísimas. Se consideran “faltas
gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) Sustracción, alteración o falsificación de
documentos oficiales.
b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de
la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa,
al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta
acción se realice en forma individual o en grupo.
c) Agresión física contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres.
d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en
los siguientes casos: i) dentro de
e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas
ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias descritas en el
artículo 62 de este Reglamento.
f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de
cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades
oficialmente convocadas o en cualesquiera de las
circunstancias señaladas en el artículo 62 de este Reglamento.
g) Tráfico o divulgación de material contrario a
la moral pública.
h) Otras faltas que se consideren como gravísimas
según el Reglamento Interno de
Artículo 79.—De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas muy
Leves. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves,
además de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento, serán objeto de
la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del
docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de
familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo,
si lo hubiere.
Artículo 80.—De
las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas Leves. Los alumnos que
asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además
de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento:
a) Amonestación verbal o escrita por parte del
docente concernido, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado,
al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.
b) Amonestación escrita en los términos
anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el
daño moral, material o personal causado.
Artículo 81.—De las acciones correctivas por comisión de faltas
graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como
faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el
artículo 73 de este Reglamento:
a) Traslado del alumno a otra sección.
b) Reparación o reposición del material o equipo
que hubiera dañado.
c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las
personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna
retractación pública y las disculpas que correspondan.
d) Pérdida de la autorización para representar a
la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.
e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno
Estudiantil,
f) Inasistencia al centro educativo hasta por un
período máximo de quince días naturales.
g) Realización de acciones con carácter educativo
y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
Artículo 82.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas
muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como
“faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el
artículo 73 de este Reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable,
el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a
b) Realización de acciones con carácter educativo
y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo por un
período comprendido entre quince y veinte días naturales.
Artículo 83.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas
gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como
“faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el
artículo 73 de este Reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable,
el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la
institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo
y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo hasta por un
período comprendido entre veinte y treinta días naturales.
Artículo 84.—De
La reprogramación de exámenes
o de entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante en el plazo
establecido en la normativa interna de la institución, en todo caso la
comunicación deberá realizarse con al menos ocho días naturales de antelación.
Artículo 85.—Del
Cómputo de las Ausencias debido a Inasistencia al Centro Educativo. Las
ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como
resultado de la ejecución de una de las inasistencias al centro educativo o del
proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se
considerarán para los efectos que se indican en el artículo 29 de este
Reglamento.
Artículo 86.—Del
procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos los
niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las
acciones correctivas señaladas en este Reglamento por la comisión de faltas
graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto a las
garantías propias del Debido Proceso, en la siguiente forma:
a) Un funcionario docente, técnico-docente,
administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección,
notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometida por el
estudiante.
b) El profesor guía o maestro a cargo, según el
caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva
investigación, analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura
del procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirá las
posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
c) En un plazo no mayor de tres días hábiles
después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el
inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso,
comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le
imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además,
de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y de la
posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la
defensa del estudiante.
d) El estudiante, su padre de familia o encargado
dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la
comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de
presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el
descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.
e) Si en el término previsto en el inciso
anterior, no se presentan pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a
cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.
f) Si hubiere descargo dentro del período
señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera
fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la
medida correctiva.
g) La resolución final deberá ser notificada al
padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del
comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe
garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un
plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término
para presentar el descargo.
h) Durante todo el proceso se debe respetar el
derecho del estudiante a ser tratado como inocente.
i) El estudiante tiene el derecho de recurrir la
resolución final del caso, según lo dispuesto en
Artículo 87.—De las Responsabilidades de
Artículo 88.—De
CAPÍTULO IV
De las Pruebas Nacionales
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
sobre las Pruebas Nacionales
Artículo 89.—Del objetivo de este capítulo. Este capítulo tiene
por objetivo, establecer los lineamientos generales y las regulaciones que
norman los procesos, administrativos y técnicos, conducentes a la elaboración,
validación, aplicación y calificación tanto de las pruebas nacionales que se
realizan con el fin de extender la correspondiente certificación, como aquellas
de naturaleza diagnóstica. Tales pruebas son las siguientes:
a) Las pruebas nacionales de Bachillerato en
Educación Media, con carácter censal y de certificación.
b) Las pruebas nacionales de peritazgo en
Educación Técnica, con carácter censal y de certificación, que se rigen por su
propio Reglamento.
c) Las pruebas nacionales de conclusión del II
Ciclo de
d) Las pruebas nacionales de conclusión de
e) Cualesquiera otras pruebas, nacionales o
internacionales, de naturaleza diagnóstica que disponga el Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 90.—De los Certificados de Conclusión de Estudios y del
Título de Bachillerato en Educación Media. Los certificados de conclusión
de estudios del II Ciclo de
Artículo 91.—De
los objetivos de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas
en el artículo 89 de este Reglamento, tienen los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación integral de los
estudiantes.
b) Coadyuvar en la determinación de la promoción
o la certificación de los educandos.
c) Conocer los resultados de logro de los
objetivos curriculares de la educación costarricense, basado en criterios
técnicos de medición y evaluación, de modo que permitan mejorar la calidad del
sistema educativo en todos sus niveles y procesos.
d) Incorporar con base en los resultados
obtenidos por los estudiantes en las respectivas Pruebas Nacionales, según lo
permita esta información; las estrategias y propuestas conducentes al
mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje, en
aquellas áreas donde el Sistema Educativo lo requiera.
e) Ofrecer a los estudiantes un desafío
académico, que contribuya a mejorar las posibilidades de éxito para su
incorporación a los ciclos o niveles educativos inmediatos superiores o al
mundo del trabajo.
f) Promover una actitud de superación académica
en los profesionales de la docencia, motivándolos para que aporten lo mejor de
sus conocimientos en la búsqueda de un mayor y mejor aprendizaje de los
educandos.
g) Motivar a los padres de familia para que se
incorporen al proceso educativo y contribuyan con el éxito de sus hijos.
h) Hacer de las pruebas nacionales un recurso
adecuado para el proceso de evaluación y control del rendimiento escolar.
Artículo 92.—De la elaboración de las Pruebas Nacionales. Las
pruebas nacionales señaladas en el artículo 89, serán elaboradas por los
profesionales especialistas de
Artículo 93.—De
la delimitación del ámbito para la elaboración de las Pruebas Nacionales.
Los programas de estudio oficialmente aprobados por el Consejo Superior de
Educación, para cada una de las asignaturas, que se examinen en las pruebas
nacionales; delimitarán el ámbito para la elaboración de éstas y deberán ser
divulgados entre los estudiantes, docentes, padres y madres de familia al
inicio de cada curso lectivo. Los programas de estudio, sus objetivos y
contenidos, constituyen la guía básica para los profesionales de la docencia y
para los estudiantes.
Artículo 94.—De
Artículo 95.—Del
ámbito de aplicación de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales
señaladas en el artículo 89, de este Capítulo, se regirán por los siguientes
criterios en cuanto al ámbito de su aplicación:
a) Con el objeto de definir su promoción y
hacerse acreedor al título de Bachiller en Educación Media, todo estudiante que
curse el último año de Educación Diversificada o el Tercer Nivel del sistema
modular de los IPEC o CINDEA y que satisfaga los requerimientos establecidos en
este Reglamento, debe aprobar las “Pruebas Nacionales de Bachillerato en
Educación Media”, según las condiciones y requisitos que se señalan en este
Capítulo.
b) El Ministerio de Educación Pública efectuará,
en las fechas que disponga el Despacho del Ministro, las pruebas de carácter
diagnóstico señaladas en los incisos c y d del artículo 89; elaboradas según lo
disponen los artículos 92 y 94 de este Reglamento, a una muestra de estudiantes
de
Artículo 96.—Del calendario de aplicación de las Pruebas Nacionales
de Bachillerato en Educación Media. El Ministerio de Educación Pública
organizará dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para
las pruebas nacionales de bachillerato en Educación Media. Las pruebas se
realizarán en las fechas y horas que defina el Despacho del Ministro, de
conformidad con lo que se establece en los artículos 111 y 112 de este
Reglamento. Tales fechas se incluirán anualmente en el calendario escolar.
Artículo 97.—De
a) Pruebas Nacionales de Conclusión de
b) Pruebas Nacionales de Bachillerato en
Educación Media: ciento ochenta minutos.
No podrán realizar la prueba nacional respectiva
aquellos postulantes que se presenten treinta minutos o más después de iniciada
ésta.
Artículo 98.—De las responsabilidades de
a) Nombrar, en coordinación con las Direcciones
Regionales, los Delegados Ejecutivos, Auxiliares y Educadores Administradores
de las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como
sus representantes.
b) Asegurarse que las pruebas se desarrollen
estrictamente de acuerdo con procedimientos sustentados técnicamente.
c) Establecer el sistema y procedimiento que
garantice la seguridad, validez y confiabilidad de las pruebas antes de su
aplicación.
d) Remitir la calificación final a las
respectivas instituciones.
e) Analizar los informes de los resultados
obtenidos y proponer las acciones correctivas que considere pertinentes.
f) Definir las sedes para la aplicación de las
pruebas.
g) Confeccionar y remitir las actas finales que
corresponden a las respectivas instituciones.
h) Analizar los informes de los resultados
obtenidos y proponer al Ministro las acciones correctivas que estime
pertinentes.
i) Definir los montos por concepto de honorarios
y viáticos, en los casos que corresponda.
j) Otras que deriven de la naturaleza de sus
acciones.
Artículo 99.—Del nombramiento de los delegados ejecutivos y
auxiliares y educadores administradores en las pruebas nacionales. Para la
adecuada administración de las pruebas nacionales,
Los Delegados Ejecutivos y
Auxiliares serán educadores activos o jubilados con la suficiente solvencia
moral y profesional para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Los
Educadores Administradores de las pruebas, son educadores de la propia
institución en que se realiza la prueba, o bien, de instituciones cercanas a
ésta que satisfagan los requisitos establecidos al efecto.
Artículo 100.—De las Funciones de los Delegados Ejecutivos y de los
Delegados Auxiliares en las Pruebas Nacionales. El Delegado Ejecutivo será
el encargado de supervisar, vigilar y asegurar que las pruebas nacionales se
ejecuten conforme con las normas técnicas y mediante los procedimientos
establecidos para su validez y su confiabilidad. El Delegado Auxiliar tendrá la
responsabilidad y el deber de asistir al delegado ejecutivo en todas aquellas
tareas que fuese necesario para poder administrar exitosamente las pruebas
nacionales.
Artículo 101.—De las funciones de los Educadores Administradores de
Pruebas Nacionales. Corresponde a los educadores administradores de pruebas
nacionales:
a) Entregar y explicar a los estudiantes en forma
general, al inicio de la prueba, el contenido y estructura de ésta, según las
indicaciones específicas que para este fin haya dispuesto
b) Garantizar que el desarrollo de la prueba se
realice en condiciones que garanticen la validez y confiabilidad de sus
resultados.
c) Garantizar que los estudiantes realicen su
trabajo según las indicaciones previamente establecidas para ello.
d) Atender cualquier circunstancia especial,
propia en la administración de la prueba, que se produjere durante el
desarrollo de ésta.
e) Entregar debidamente ordenados los
cuestionarios y documentos de respuestas de los estudiantes al Delegado
Ejecutivo.
f) Cualquier otra que se señale en este
Reglamento o que deriven de la naturaleza de sus funciones.
Artículo 102.—De los Deberes de los Delegados Ejecutivos, Delegados
Auxiliares y de los Educadores Administradores de las Pruebas Nacionales.
Los delegados ejecutivos, los delegados auxiliares y los educadores
administradores de las Pruebas Nacionales tienen, entre otros, los siguientes
deberes:
a) Presentarse a la respectiva institución
educativa con una antelación no inferior a treinta minutos en relación con la
hora a la que hayan sido convocados los estudiantes examinados.
b) Informar, en la oportunidad y por el medio que
previamente se le indique, a las autoridades competentes sobre asuntos
referentes a la prueba.
c) Abstenerse de suministrar datos o informes
sobre el desarrollo de la actividad a funcionarios, personas o agentes que no
estén previamente autorizados por
d) Atender, en el ámbito de su competencia, en
forma solícita y cortés a los padres de familia, encargados de los educandos y
autoridades educativas del centro cuando éstos soliciten explicaciones
especiales en torno a los resultados de las pruebas.
e) Otras que expresamente se le señalen.
Artículo 103.—De las acciones fraudulentas en la realización de
Pruebas Nacionales. Si durante el desarrollo de una prueba nacional se
sorprendiera in fraganti a uno o varios postulantes en la comisión de fraude,
se suspenderá de inmediato el desarrollo de la prueba a él o ella o a los
infractores, se les calificará la prueba, con la nota mínima de la escala
establecida en el artículo 6 de este Reglamento y se procederá a levantar un
acta sucinta del hecho, que será firmada por el Delegado o Delegados.
Si con anterioridad a la
administración de una de las Pruebas Nacionales, el Delegado Ejecutivo
correspondiente, tuviese conocimiento de indicios que hagan presumir el intento
de consumar un fraude, que afecte en forma general la validez de la prueba,
suspenderá la administración de ésta y establecerá comunicación, por la vía más
rápida disponible, con
Artículo 104.—De los Tribunales Calificadores para las Pruebas de
Bachillerato. Para las pruebas nacionales de “Bachillerato en Educación
Media”,
Estos Tribunales
Calificadores sólo se conformarán cuando la prueba nacional en cuestión,
contenga ítemes cuya respuesta sea de desarrollo o producción escrita.
Artículo 105.—Del ente responsable de las Pruebas Diagnósticas.
La definición de la muestra, comunicación y coordinación de los centros
educativos seleccionados, planificación, administración y calificación de las
pruebas diagnósticas nacionales, es responsabilidad de
Artículo 106.—De la información a los centros educativos
seleccionados para las pruebas diagnósticas.
SECCIÓN II
De la obtención de los
certificados de II y III
Ciclos de Educación General Básica
Artículo 107.—De la obtención de los certificados de II y III Ciclos
de
Se hará acreedor al
Certificado de Conclusión de Estudios de
Artículo 108.—De los certificados de conclusión de II o III Ciclo con
mención de excelencia. El certificado de Conclusión de II Ciclo de
SECCIÓN III
Las Pruebas de Bachillerato
en Educación Media
Artículo 109.—De los Contenidos Programáticos del Examen de
Bachillerato en Educación Media. Las pruebas de Bachillerato en Educación
Media serán comprensivos de la materia desarrollada durante
a) Español.
b) Estudios Sociales.
c) Educación Cívica.
d) Ciencias.
e) Matemática.
f) Idioma extranjero.
Se hará una prueba por
cada una de las seis disciplinas señaladas.
En Ciencias, el interesado
escogerá entre Física, Química o Biología. En idioma extranjero, escogerá entre
Inglés o Francés. La prueba de Español
estará subdividida en Composición y Ortografía, y Gramática y Literatura.
Artículo 110.—De
Corresponde al director de la
institución garantizar que los estudiantes cumplan debidamente con la solicitud
de inscripción señalada así como con la oportuna selección de la ciencia y el
idioma extranjero que corresponda.
Artículo 111.—De
No obstante, en la segunda
semana del mes de setiembre de cada año se realizará una convocatoria ordinaria
especial para los estudiantes de Educación Técnica Profesional cuyo plan de
estudios así lo exija, según disposición previa del Consejo Superior de
Educación. En este caso y para los postulantes que lo requieran, la
convocatoria extraordinaria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 112 de
este Reglamento.
Para presentar las pruebas
nacionales de bachillerato los estudiantes de undécimo año de los colegios
nocturnos, además de lo señalado en el párrafo primero de este artículo, deben
haber aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes a décimo año.
Artículo 112.—De
En esta convocatoria sólo
podrán presentarse quienes tuviesen que presentar los exámenes por segunda vez
por haber improbado en la ocasión anterior o quienes no pudieron presentarse a
la convocatoria ordinaria inmediata anterior en razón de enfermedad muy grave
debidamente certificada, por muerte de un familiar en primer grado o por estar
fuera del país como parte de una representación nacional oficial. En estos dos
últimos casos, deberá presentar certificación oficial de la situación que
provocó su ausencia.
Artículo 113.—De
La combinación porcentual
señalada para el cálculo de la calificación final se realizará en la forma
siguiente:
a) La “nota de presentación” correspondiente al
promedio de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior constituirá el
40% del total de la calificación final de la asignatura.
b) La calificación obtenida en la respectiva prueba
de bachillerato tendrán un valor del 60% del total de la calificación final de
la asignatura.
La calificación de la prueba
nacional de Bachillerato en español será el promedio de las calificaciones que
obtenga el postulante en Composición y Ortografía y Gramática. Para todos los
efectos anteriores, la escala utilizada será de
Artículo 114.—Criterios de Aprobación del Bachillerato. Los
postulantes que alcancen, según el procedimiento descrito en el artículo
anterior de este Reglamento; una calificación final igual o superior a 70, se
tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.
Artículo 115.—De la consignación de los resultados de las pruebas de
Bachillerato en Educación Media. Concluido el proceso de calificación de la
prueba y establecido el resultado final de cada estudiante,
Artículo 116.—Entrega de los resultados de las Pruebas de
Bachillerato en Educación Media. Recibida el Acta donde
El postulante tendrá derecho
a revisar y confrontar los resultados obtenidos en la prueba, con el documento
que transcribe las respuestas correctas. Para estos efectos, podrán contar con
la colaboración del profesor de la respectiva disciplina.
El postulante disconforme con
el resultado, podrá plantear la respectiva apelación según se dispone en la
sección correspondiente de este capítulo.
Artículo 117.—De
a) Fortalecer los valores cívicos del estudiante.
b) Desarrollar los sentimientos de solidaridad y
comprensión humanas.
c) Establecer sentimientos de compromiso y
desarrollar actitudes de cooperación para con la comunidad.
d) Proyectar la institución en su entorno social
y económico.
Artículo 118.—Del Título de Bachiller en Educación Media. El postulante
que aprobare la totalidad de las pruebas nacionales de bachillerato de
conformidad con lo que se señala en este Reglamento, se hará acreedor al Título
de Bachiller en Educación Media siempre que, a su vez, hubiere aprobado la
totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y que hubiese cumplido
satisfactoriamente con el Servicio Comunal Estudiantil al que se refiere el
artículo anterior de este Reglamento. Se eximen de éste último requisito los
estudiantes de los colegios nocturnos y los de aquellas otras instituciones
expresamente autorizadas mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación.
Artículo 119.—Bachillerato de Excelencia. El título de Bachiller
en Enseñanza Media se hará acompañar de la mención de BACHILLER CON EXCELENCIA,
cuando el postulante hubiere obtenido una calificación igual o superior a
noventa en cada uno de los exámenes de bachillerato.
Artículo 120.—De la convocatoria para el postulante que repruebe la
prueba de bachillerato. El postulante que, de conformidad con las normas
anteriores repruebe en una o en varias asignaturas, en la convocatoria
ordinaria que se señala en el artículo 111, tendrá derecho a postularse, por
una sola vez, en la convocatoria inmediata siguiente que se administre, según
lo dispuesto en el artículo 112.
Adicionalmente, estos
postulantes también podrán optar por rendir las pruebas correspondientes en el
Sistema de Educación Abierta que administra el Ministerio de Educación Pública.
En este caso, se tendrá por aprobadas las asignaturas conforme a las normas
anteriores.
El postulante que apruebe
según lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento, tendrá derecho a
graduarse en la institución de procedencia para cuyo efecto deberá aportar las
certificaciones correspondientes.
SECCIÓN IV
De la comunicación y
aplicación de los resultados
de las Pruebas Nacionales
Artículo 121.—De la comunicación de los resultados. El Ministerio
de Educación Pública, comunicará a la comunidad educativa nacional los resultados
de las pruebas señaladas en el artículo 89 de este Reglamento y los utilizará
para tomar las decisiones técnicas y administrativas, que permitan cumplir a
cabalidad con los objetivos señalados en el artículo 91 de este Reglamento.
Artículo 122.—Del informe al Consejo Superior de Educación.
Durante el primer semestre, del curso lectivo inmediato siguiente a la
aplicación de cada una de las pruebas nacionales, señaladas en el artículo 89
de este Reglamento, el Ministerio de Educación Pública brindará al Consejo
Superior de Educación, la información detallada de los resultados obtenidos,
las estrategias adoptadas o las propuestas planteadas al Consejo, que coadyuven
en el mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje
en aquellas áreas donde el Sistema Educativo lo requiera, según se deduzca de
esos resultados.
SECCIÓN V
De los recursos contra los
resultados de las Pruebas Nacionales
Artículo 123.—De las normas generales de presentación de los recursos.
El estudiante, el padre de familia o el encargado, podrá requerir la revisión
de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales, cuando se
sustenten en hechos concretos, específicos y verificables correspondientes a su
estructura, administración o calificación. Igualmente, pueden requerir la
revisión de la nota final correspondiente obtenida por el estudiante.
Artículo 124.—De los recursos en las Pruebas Nacionales De
Bachillerato En Educación Media. Los recursos contra la calificación de las
Pruebas de Bachillerato, deben plantearse a
Artículo 125.—Del trámite de los recursos. El director de la
institución remitirá a
Con el fin de dictar su
resolución,
SECCIÓN VI
De
que rigen las Pruebas Nacionales
Artículo 126.—De
Artículo 127.—Del envío de información por parte del Director de
Artículo 128.—De las autorizaciones especiales para el Ministerio de
Educación Pública en torno a las Pruebas Nacionales. Queda autorizado el
Ministerio de Educación Pública para que adopte y ejecute las disposiciones
técnicas y administrativas necesarias, según se requiera en las diversas ramas
y modalidades del sistema educativo, con el fin de alcanzar una adecuada
institucionalización del proceso de Pruebas Nacionales.
En casos especiales, las
fechas para la realización de las pruebas nacionales, previstas en el artículo
111 de este Reglamento, podrán ser modificadas parcial o totalmente por el
Ministro de Educación Pública, quien deberá informarlo al Consejo Superior de
Educación y a todas las Instituciones Educativas directamente interesadas con
suficiente antelación.
CAPÍTULO V
De las Comunicaciones y
Recursos
SECCIÓN I
De las Comunicaciones
Artículo 129.—De los Instrumentos de Comunicación. Cada
institución educativa, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale
este Reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados
por medio del:
a) Informe escolar.
b) Cuaderno de comunicaciones.
c) Instrumentos de medición calificados.
d) Entrevista personal.
Artículo 130.—Del uso Obligatorio del Cuaderno de Comunicaciones.
El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes
efectos:
a) Convocar a cita a los padres de familia o
encargados para que se presenten en la institución, salvo cuando se trate de
reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.
b) Informar a los padres de familia o encargados
sobre actitudes, acciones y en general, conductas meritorias del estudiante.
c) Informar a los padres de familia o encargados
sobre conductas indebidas del estudiante.
d) Cualquier otro asunto que los docentes o las
autoridades institucionales estimen conveniente.
Artículo 131.—Del envío de los Instrumentos de Medición a los Padres
de Familia o Encargados. Los instrumentos de medición debidamente
calificados deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los
estudiantes, para su conocimiento y firma. El docente controlará el cabal
cumplimiento de esta función de los padres o encargados.
Artículo 132.—De
Artículo 133.—Del Informe Escolar. Al finalizar cada uno de los
períodos en que se divide el año escolar, el Centro Educativo entregará al
padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado “Informe
escolar”, según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En
este documento se consignará:
a) El rendimiento escolar progresivo del
estudiante con base en la evaluación del aprendizaje.
b) La valoración de la conducta.
c) Las potencialidades o limitaciones de los
estudiantes y sus necesidades de atención especial.
d) Los reconocimientos a que se haya hecho
acreedor el estudiante por sus méritos especiales.
Artículo 134.—De
SECCIÓN II
Objeciones y Recursos
Artículo 135.—De las Divergencias o Conflictos. A las
divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre
los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de
evaluación o con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se procurará
encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la
educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que
deben actuar las partes involucradas en ese proceso.
Artículo 136.—De
Artículo 137.—De los Recursos. A falta de un arreglo directo, los
alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y
debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin
perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.
1) Contra cualquier acción correctiva procederá
recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institución,
el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil
después de comunicada la acción correctiva, que no podrá ser ejecutada mientras
no venza el período indicado para impugnarlo. El director tendrá ocho días
hábiles para dar respuesta.
2) Todo alumno, padre o encargado, inconforme con
la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras
circunstancias justificadas, tiene derecho a:
a) En primera instancia, solicitar revisión
directamente al profesor de la asignatura o maestro de grado, quien tendrá un
máximo de tres días hábiles para su resolución.
b) En segunda instancia, solicitar revisión ante
el director de la institución, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles
para resolver.
La solicitud de revisión deberá ser
presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del
resultado de la prueba o del informe del hogar respectivo. El recurso ante el
director debe ser presentado en el plazo máximo de tres días hábiles inmediatos
a la resolución del docente. El Director, antes de resolver, pedirá un informe
al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien al
Comité de Evaluación, al Departamento correspondiente o a cualquier órgano del
Ministerio competente. El Director resolverá en definitiva.
3) Contra la calificación de la conducta cabrá
recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la
institución el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día
hábil después de la entrega del Informe al Hogar. El director tendrá ocho días
hábiles para dar respuesta. El fallo del director es definitivo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 138.—Del Establecimiento de Normativas Internas. El
Consejo de Profesores o la reunión de maestros de cada Institución Educativa,
según corresponda, establecerá y aprobará la normativa interna del respectivo
centro educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y
culturales de la población a la que sirve y en acatamiento a las directrices
generales que emita el Ministerio de Educación Pública y comunique por medio de
Artículo 139.—De las Condicionantes de
Artículo 140.—De
Artículo 141.—Rige. A partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº
13875).—C-1540445.—(D35355-58796).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que de conformidad con el
artículo 2° de dicha Ley,
3º—Que por medio del oficio
DM-0338-2009 de 13 de abril del 2009,
4º—Que dicho monto se
financiará con superávit libre de la institución y con estos recursos se
atenderán gastos relacionadas con impresión, encuadernación y otros, así como
para la compra de terreno y construcción del edificio que albergará a
5º—Que se excluye de la
presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario máximo la suma de
¢114.847.000,00 (ciento catorce millones ochocientos cuarenta y siete mil
colones exactos), contemplados en la subpartida de “Impresión, encuadernación y
otros”, por estar contemplados como una exclusión específica de
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
7º—Que el artículo 7° del
decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria
de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que mediante el citado
Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del
citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades
cubiertas por el ámbito de
9º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 35122-H, publicado en el Alcance Nº
10.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(O. C. Nº 5120).—(Solicitud Nº 13542).—C-77270.—(D35361-59704).
Nº 626-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MIMSTRO DE
En ejercicio de sus
atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
• Sra. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Comunicación y Enlace.
• Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de
Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.
• Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de
Giras y Eventos Presidenciales.
• Srta. Vanessa Calderón Suárez, Periodista.
• Sr. Víctor Hugo Vargas Mora, Camarógrafo.
• Sr. Wálter
Solano Montero, Escolta Presidencial.
• Sr. Roderico
Mora Carranza, Escolta Presidencial.
• Sr. Abel
Fernández Alfaro, Escolta Presidencial.
• Sr. Christian Giró Gómez, Escolta
Presidencial.
Artículo 2º—Rige el día
29 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 05-2009-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y
Según oficio
AJ-0195-2007-CMM, y resolución Nº 10990, del Tribunal de Servicio Civil, San José,
a las nueve horas veinte minutos, del veintisiete de marzo de dos mil siete y
de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso ch) del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal al señor Minor Palomo Bonilla, cédula Nº
1-517-399, nombrado en el puesto Nº 094032, como oficinista 3, destacado en
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DGM 60-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que el seminario
“Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a celebrarse en
2º—Que a efectos de
representar a Costa Rica en el seminario a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado a la señora Nuria Yamileth Mora Campos,
cédula Nº 3-0224-0843, Encargada del Subproceso de Valoración Técnica de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Nuria Yamileth Mora Campos, cédula Nº 3-0224-0843 para que participe en el
seminario “Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a
celebrarse en
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Nuria Yamileth Mora Campos por concepto de viáticos en el exterior para
sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación y transporte de
los días 22 de junio al 12 de julio del 2009 serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días 22 de junio al 12 de julio todos del año 2009, se autoriza la
participación de Nuria Yamileth Mora Campos, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de
junio al 14 de julio del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los ocho días del mes de junio del 2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 18335).—(O. C. Nº 94769).—C-24770.—(58689).
Nº DGM 61-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que el seminario
“Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a celebrarse en
2º—Que a efectos de
representar a Costa Rica en el seminario a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado al señor Jorge Murillo González, cédula Nº
1-0981-0324, Encargado del Subproceso de Visas Restringidas de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Jorge Murillo González, cédula Nº 1-0981-0324, para que participe en el
seminario “Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a
celebrarse en
Artículo 2º—Los gastos del
señor Jorge Murillo González, por concepto de viáticos en el exterior para
sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación y transporte de
los días 22 de junio al 12 de julio del 2009 serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días 22 de junio al 12 de julio todos del año 2009, se autoriza la
participación de Jorge Murillo González, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de
junio al 14 de julio del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los ocho días del mes de junio del 2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 18335).—(O. C. Nº 94769).—C-30770.—(58690).
Nº 032-H.—San
José, 1º de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora
Dericka Subaby Moss Gibbs, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración
de Aduanas, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, cuatrocientos metros al
sur del puente, mano derecha, casa color blanca, con verjas negras; portadora
de la cédula de identidad número siete-ciento veinticinco-doscientos quince,
presentó en fecha 29 de enero del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue
licencia para actuar como Auxiliar de
II.—Que mediante oficio Nº
DIC-DGT-ER-095-2009 de fecha 13 de febrero del 2009, el Licenciado Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por la señora Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folios 32 al
37).
III.—Que
la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para auxiliares de
la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural.
(Folios 01 y 02).
b) Certificación emitida por
c) Certificación notarial de fecha 9 de enero del
2009 rendida por el notario público José Mario Rojas Ocampo, en la que se
indica que con vista en
d) Declaración Jurada rendida por la señora
Dericka Subaby Moss Gibbs, ante
e) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad de la señora Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folios 06 y 11).
f) Fotocopia certificada del título de
Licenciada en Administración de Aduanas, otorgado por
g) Reporte de Cuotas Activas emitido por
h) Certificación del Registro Judicial del Poder
Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la señora
Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folio 21).
i) Copia certificada del título de incorporación
como Licenciada en Administración de Aduanas otorgado a la señora Dericka
Subaby Moss Gibbs por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa
Rica. (Folios 06 y 07).
j) Que según constancia número CPCE-0495-09 de
fecha 22 de enero del 2009, emitida por el Colegio Profesional en Ciencias
Económicas de Costa Rica, la señora Moss Gibbs es miembro activo y se encuentra
al día en sus obligaciones de ley. (Folio 19).
k) Copia de enmienda de garantía de cumplimiento
número 004200924, emitido por el Banco San José de Costa Rica Sociedad Anónima,
a favor de
l) Declaración Jurada emitida por
IV.—Que al entrar en
vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo
anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en
VI.—En complemento a lo
dispuesto en
VII.—Que al entrar a regir el
CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera
nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación
nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que
soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de
los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes
citados.
VIII.—Que la señora Dericka
Subaby Moss Gibbs ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los
artículos 29 y 34 de
IX.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora
Dericka Subaby Moss Gibbs, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y
Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que
deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(58804).
053-MEIC-2009
El PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los incisos f) y g) del Estatuto del Servicio Civil, se consideran cargos
de confianza los servidores directamente subordinados a los Ministros y
Viceministros, y los cargos de directores y directores generales de los
Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.
2º—Que conforme lo señala el
artículo 3, inciso c), del mismo cuerpo normativo, los funcionarios y empleados
que sirvan en cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros,
se consideran excluidos del Régimen del Servicio Civil.
3º—Que de conformidad con
4º—Que con la citada ley se
crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el
desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
5º—Que mediante Acuerdo Nº
025-MEIC del 9 de mayo del 2006, Publicado en el Diario Oficial
6º—Que el artículo 5 del
Reglamento a
7º—Que de conformidad con
ACUERDAN:
Artículo 1º—La remoción
del señor Walter Zavala Ortega, portador de la cédula de identidad número
01-0624-0306, del Puesto de confianza como Director del Laboratorio
Costarricense de Metrología, puesto número 013517, con el derecho a las
indemnizaciones que por ley le correspondan; asimismo agradecerle los servicios
prestados durante su gestión. Dicha remoción rige a partir del 15 de julio del
2009.
Artículo 2º—Nombrar en forma
interina, a
Artículo 3º—Rige a partir de
las fechas antes mencionadas.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O C Nº 657).—(Solicitud Nº
27076).—C-37520.—(59699).
Nº 0085-09
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gerardo Ruiz
Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0223-0263, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia, en
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del doce de junio del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49617).—C-11250.—(58670).
Nº 0104-09
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ramón
Francisco Durán Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0543-0953, quien
labora como Profesional de Servicio Civil 1-A en Fiscalización y Control en
Auditoría Interna del Ministerio de Educación.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veintinueve de junio del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49619).—C-14250.—(58671).
MTSS Nº 39-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días 13 al
17 de julio del 2009, se llevará a cabo el Taller “Inclusión Laboral de
Personas con Discapacidad” en la ciudad de Lima, Perú.
2º—Que el Taller “Inclusión
Laboral de Personas con Discapacidad” es de interés para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo: Mediante
el intercambio de experiencias y la transferencias de metodologías entre
América Latina y
2º—Que la participación de
Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula 2-371-430 en este evento, responde a las
funciones de Jefa de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula 2-371-430, para que participe en el Taller “Inclusión
Laboral de Personas con Discapacidad, del 13 al 17 de julio, Lima, Perú.
Artículo 2º—Los gastos de Ana
Lorena Chaves Rodríguez, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete
aéreo serán cubiertos por Proyecto EUROsocial- Empleo.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionada Ana Lorena Chaves
Rodríguez, cédula 2-371-430 en el Taller “Inclusión Laboral de Personas con
Discapacidad del 13 al 17 de julio del 2009, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
12 de julio al 18 de julio del 2009.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las 13 horas del 26 de junio de dos
mil nueve.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(O. C. 93154).—(Solicitud Nº 30815).—C-28520.—(57917).
Nº 000121.—San José, a las 14:14 horas del día 8 del mes de junio del
dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José- San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DDN-OF-2009-013 de 14 de enero del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano catastrado Nº A-1271908-2008 mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria , al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida ,
conoce este Despacho y ,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: terreno zona verde.
c) Ubicación: distrito 8 San Rafael, cantón 1
Alajuela, de la provincia Alajuela.
d) Linderos: Norte, Vicabell S. A.; sur,
Valdeorras S. A.; este, calle pública con
e) Propiedad: Valdeorras S. A. cédula jurídica
número 3-101-059030, cuya representación legal la ostenta el presidente José
Manuel Prada Prada, mayor, casado dos veces, odontólogo, cédula número
1-467-612, vecino de San José.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000122.—San José, a las 10:34 horas del día 26 del mes de Febrero del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José- San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DDN-OF-2009-013 de 14 de enero del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano catastrado Nº A-1211826-2007 mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total según el plano de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria , al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida ,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de caña y maíz.
c) Ubicación: Situado en el distrito: 8 San
Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela.
d) Linderos: Norte, Derivados del Valle S. A.;
sur, calle pública
e) Propiedad: Derivados del Valle S. A., cédula
jurídica número 3-101-139960, cuya representación legal la ostenta la señora
presidenta Lucía Gómez Chávez, mayor, casada, cédula número 1-960-980, vecina
de Heredia.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto según el plano de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000478.—San José, a las 13:13 horas del día 15 del mes de junio de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DNN-OF-2009-013 de 14 de enero de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1279830-2008, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140
de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de pastos, caña, café y
agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 8 San
Rafael, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte, con Río de Sorda, Melchor
Zúñiga y otros; al sur, con calle privada, Emeterio Campos y otros; al este,
con calle Ismael Luna y otros; y al oeste, con sucesión de Agustín Chaves.
e) Propiedad: Teresa Marine Marine, casada una
vez, ama de casa, de nacionalidad italiana, cédula de residencia
758-130590-002038, vecina de Moravia, costado este del Colegio Saint Francis.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 2º de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ,
Nº 000484.—San José, a las 16:14 horas del día 15 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José- San Ramón”
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGC-OF.085-09
de 18 de marzo del 2009 remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastrado N° SJ-1322569-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca,
Cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte: Autopista General Cañas con
un frente de
e) Propiedad: Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, cédula jurídica número 4-000-045015, representado por el señor
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, mayor, casado una vez, Administrador
de Empresas, cédula de identidad número 1-445-817, vecino de Barrio Córdoba,
Zapote, San José.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
12009.—(Solicitud Nº 8873).—C-90770.—(59648).
Nº 000485.—San José, a las 16:17 horas del día 15 del mes de junio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José- San Ramón”
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGC-OF-087-09 de 19 de marzo del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-
a) Plano Catastrado N° SJ-1312433-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de cuatro porciones con un
hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte cafetal.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte: Piedra del Indio Sociedad
Anónima; Sur: Piedra del Indio Sociedad Anónima; este: El Estado, Instituto
Costarricense Contra el Cáncer, Santiago Van Patten; oeste: Piedra del Indio
Sociedad Anónima.
e) Propiedad: Caja Costarricense de Seguro
Social, cédula de persona jurídica 4-000-042147, cuyo Apoderado Generalísimo es
el señor José Alberto Acuña Ulate, mayor, casado una vez, Licenciado en
Administración de Negocios, cédula de identidad número 3-240-588, vecino de San
José.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
12009.—(Solicitud Nº 8873).—C-94520.—(59649).
Resolución 403-2009.—Despacho de
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, publicado en
2º—Que
3º—Que de conformidad con los
artículos 105 de
4º—Que con fundamento en los
artículos 190 y 221 del Reglamento a
5º—Que al tenor del artículo
105 de
6º—Que según se desprende de
los artículos 215 y 217 del Reglamento a
7º—Que de los artículos 33 y
34 de
8º—Que en aplicación de los
artículos 106 de
9º—Que las prórrogas al plazo
de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o
contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la
obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de
10.—Que para brindar mayor
flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia
con los numerales 7 y 13 de
11.—Que según se infiere de
los artículos 11 de
12.—Que
en el oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009,
13.—Que
de conformidad con el oficio DMJ-79-01-09 del 15 de enero del 2009, signado por
14.—Que
el artículo 92 de
15.—Que a efecto de lograr
una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de
contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central) y 783
(Administración Penitenciaria) resulta indispensable, en aras de garantizar el
interés público, delegar estas funciones en
I.—Delegar en el
Proveedor Institucional, actualmente el señor Manuel Eduardo Fernández
Rodríguez, mayor, casado, vecino de Grecia, Administrador de Empresas, cédula
de identidad Nº 1-814-940, el dictado de los actos de adjudicación,
readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, modificación
unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de
contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan
a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central) y 783
(Administración Penitenciaria), así como la revisión y firma de los pedidos de
compra y contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos
Programas.
II.—Reiterar que, de
conformidad con el marco normativo indicado,
III.—Dejar
sin efecto la resolución Nº 331-2008 emitida por este mismo Despacho a las diez
horas del 18 de julio del 2008, publicada en el Diario Oficial
IV.—Comuníquese
a
Publíquese.—Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1
vez.—(Solicitud Nº 27462).—(O. C. Nº 93645).—C-107270.—(58784).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISOS
Nº SC-011-2009.—San José, 02 de julio de 2009
Se hace saber que
DG-181-2009.—Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, (Resolución
DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004), con el fin de eliminar del rango de
aplicación el nivel o grupo de todas aquellas clases institucionales del
Estrato Técnico en todas las especialidades existentes.
DG-183-2009.—Modificar
DG-184-2009.—Modifica
DG-185-2009.—Modifica
DG-188-2009.—Modificar
las clases de Asistente de Dirección de Centro Educativo 1 y 2, Asistente de
Accesoria y Supervisión, Asesor Supervisor de Educación, Asesor de Educación 1,
Bibliotecólogo de Centro Educativo 1, 2 y Auxiliar Administrativo.
DG-193-2009.—Incluir
la clase Trabajador Especializado 4 en el aparte Rango de Aplicación de las
subespecialidades Luminotecnia y Escenografía de la especialidad Producción de
Obras Teatrales.
DG-194-2009.—Incluir
la clase Trabajador Especializado 4 en el aparte Rango de Aplicación de las
subespecialidades Luminotecnia y Escenografía de la especialidad Producción de
Obras Teatrales.
DG-195-2009.—Incluir
la carrera de Bachillerato Bilingüe en Administración de Negocios y sub
especilidad Generalista
DG-196-2009.—Incluir
la carrera de Licenciatura en Ciencias de
DG-197-2009.—Incluir
DG-198-2009.—Eliminar
varias clases para que se suprima el renglón que se refiere a la clase Auxiliar
de Laboratorio Grupo B.
DG-206-2009.—Modificar el
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución
DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas), con el fin de incluir
la carrera Licenciatura en
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O.
C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 40).—C-53270.—(58745).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 127, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Orias Romero Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1273,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro
Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 21, título Nº 56,
emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martín, en el año dos mil
siete, a nombre de Rojas González Silvia Elena. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 12,
título Nº 383, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Jiménez López José Alberto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título Nº 1987,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Espinoza García Jessica Francisca. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 443,
emitido por el Colegio de Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Morales César Augusto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 32,
emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de López López Kristian Arturo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título N° 1000,
emitido por el Colegio México, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias
Obaldía Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 53, asiento Nº 24,
título Nº 684, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título
de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo I, folio 74,
título Nº 1531, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos,
a nombre de González Muñiz Jeffry. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 17,
emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Oses Delgado Cristian. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 406,
emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Madriz
Carvajal Esteban Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Carvajal
Esteban Alonso. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas COOPESERVIDORES R.L., acordada
en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2008. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea
celebrada el 31 de enero del 2009. Expediente M-2. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples Taxis Desamparados Área Metropolitana R.L., siglas
COOPETADE R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de agosto del 2008.
Resolución 1296-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente |
Víctor Hugo Solano Jiménez |
Vicepresidente |
Marco Antonio Jiménez Ramírez |
Secretario |
José Alberto Eras Castillo |
Vocal 1 |
Hazel Damaris Solano Jiménez |
Vocal 2 |
José Reginio Marquez González |
Suplente 1 |
Isaías Martín Bermúdez Martínez |
Suplente 2 |
Víctor Alfonso Solano Quirós |
Gerente: Rafael Ángel Bermúdez
Martínez
San José, 29 de mayo
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—(58425).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas, del 13 de mayo del 2009, se acordó conceder
traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-435-
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
CONCURSO PÚBLICO 001-2009
El Teatro Popular Mélico Salazar requiere nombrar: un auditor(a) interno(a).
Requisitos mínimos:
Formación
académica:
• Licenciatura o grado superior en Contaduría Pública o similar.
• *Incorporado al Colegio de Contadores Públicos Autorizados.
Experiencia:
• Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.
• Preferible experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público o en su defecto en el sector privado. Además se valorarán conocimientos complementarios y habilidades.
Información
del puesto:
Clase: Auditor Interno Teatro Popular Mélico Salazar. Nivel 1.
Salario base: 598.512,00.
Anualidad: 11.611,00.
Prohibición: 65% (sobre el salario base).
Carrera profesional: 1.685 (punto).
Para efecto de anualidad se reconocerán años servidos en el sector público.
NOTAS IMPORTANTES:
1. Las personas interesadas pueden retirar el
cartel de especificaciones en
2. La fecha y hora para entregar la documentación completa, se señalará previa cita al teléfono 2233-5424 ó 2233-5172, extensión 36. Dicha entrega deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a esta publicación.
3. El oferente deberá presentar personalmente su oferta debidamente completa, presentando los originales y dos juegos de copias de la documentación.
4. El Reglamento del concurso está a disposición de los interesados.
Para información adicional comunicarse al teléfono 2233-5424 ó 2233-5172, extensión 36 o bien a la dirección electrónica: auditorint@gmail.com.
Lic. Lina Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(59603).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 995
Que Gonzalo
Velásquez Martínez, en calidad de representante legal de Challenger S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inelso
Ltda., por el de Challenger S. A., presentada el día 19 de febrero del 2009
bajo expediente Nº 995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0009032 Registro Nº 109015 CHALLENGER en clase 21 marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 998
Que Gonzalo
Velásquez Martínez, en calidad de representante legal de Challenger S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inelso
Ltda., por el de Challenger S. A., presentada el día 19 de febrero del 2009
bajo expediente Nº 998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0009034
Registro Nº 109075 CHALLENGER en clase 11 marca Denominativa. Publicar
en
Cambio de nombre Nº 1558
Que Manuel
Peralta Volio, cédula 900120480, en calidad de representante legal de SIBA
INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SIBA SPECIALTY CHEMICALS Inc. por el de CIBA INC., presentada el día 11 de agosto de
2008 bajo expediente 1558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0006691 Registro Nº 138879 SMARTLIGHT
en clase 1 marca denominativa, 2003-0000327 Registro Nº 141406 ÑOR en clase 1 marca denominativa,
2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL
en clase 1 marca denominativa y 2004. 0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 59596
Que Aisha Acuña
Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Anhui Forklift
Truck Group Co. Ltd. domiciliada en 15 Wangjiang West Road, Hefei, Anhui,
China, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ANHUI FORKLIFT TRUCK GROUP por el de ANHUI FORKLIFT TRUCK GROUP CO. LTD., presentada
el día 3 de abril del 2009 bajo expediente 59596. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0009646 Registro Nº 171596 HELI en clase 12 Marca Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Adulto Mayor de
San Pedro de Turrubares, con domicilio en la provincia de San José, Turrubares.
Sus fines, entre otros están: Creación de un centro para adultos mayores,
principalmente para la comunidad de San Pedro de Turrubares. Su presidenta Eida
Jiménez Calderón, es la representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Comunidad del Este, con domicilio en la provincia de Cartago,
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de
Docentes de Español con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Fomentar la investigación
científica, capacitación y actualización profesional que garantice un adecuado
estudio de los conocimientos lingüísticos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Vinicio Alfonso Cabrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia
Guerreros de Jesucristo de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela,
Naranjo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y
transmitir el mensaje del señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Dagoberto Salazar Portuguez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amisrael El
Mensajero de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Venezuela,
con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Sus fines, entre otros
están: promover y desarrollar actividades sociales y recreativas para beneficio
de las clases sociales más necesitadas que viven en este país. Su presidenta,
Astrid del Carmen Agudelo Betancur, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Lecheros
Agroindustriales de Jabillos de Pavones de Turrialba, con domicilio en la
provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: incentivar la producción de leche y sus derivados, la agricultura
biointensiva, siembra de árboles, maderables y ornamentales. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Johnny Badilla González. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de la entidad denominada Asociación
Federación Costarricense de Karate-Do. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sancarleña de
Futbol Sala, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organización, promoción,
fiscalización y todo lo relacionado con el fútbol sala. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Allan Gerardo Castro Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Broken, cuya traducción al español es Asociación Cristiana Quebrantado, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: alcanzar a las nuevas generaciones, universitarios y colegiales a
través de la música de adoración. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hans Karl
Wust Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense
de Subastas Ganaderas Asosuga, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus
fines, entre otros están: promover y defender el derecho a la comercialización
del ganado a través de las subastas ganaderas existentes en el país. Su
presidente, Luis Ángel Alfaro Fernández, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Casa de Arte Domingueños, con domicilio en la provincia
de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular
el desarrollo moral, espiritual y económico de sus afiliados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Rosa
María Chavarría Azofeifa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de
Estados Unidos de América, solicita
Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San
José en calidad de apoderado especial de Genentech INC., de E.U.A., solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca,
solicita
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anadys
Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de
España, solicita el Modelo de Utilidad denominado MECANISMO FUSIBLE PARA
Para ver
imagen solo en
Mecanismo fusible para la unión atornillada
entre la valla horizontal y el poste vertical de soporte de las barreras
metálicas de seguridad para contención de vehículos, de uso en los márgenes y
medianas de las carreteras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Giovanni Garboni,
de Brasil, solicita
El señor
Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver
imagen solo en
Diseño nuevo, original y ornamental para una banda de rodadura de
neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita
El
señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de CGI
Pharmaceuticals INC., de Estados Unidos de América, solicita
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, casada,
abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de
E.U.A., solicita
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Especial de CGI Pharmaceuticals,
INC., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud
de concesión de
Se
hace saber que el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de
la solicitud de concesión de
Se
hace saber que el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de
la concesión de
El
Registro de
Se
hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Cellzome Ltd. y Ortho-Mcneil Pharmaceutical Inc., ambas
domiciliadas en los Estados Unidos de América, compañías titulares de la solicitud
de concesión de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Carlos Alberto
Benavides Murillo, quien es mayor de edad, casado dos veces, asistente legal,
vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad Nº 1-838-351, en
representación de la señora Glenda Arlene Morris White, mayor de edad, casada,
empresaria, vecina de Escazú, San José, cédula de identidad Nº 8-039-473,
solicita se inscriba a nombre de su representada los Derechos Patrimoniales y
Morales sobre
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 13455A.—Casa Verde Research Center S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 597A.—Agrícola Sacramento S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 13461A.—Operaciones Agrícolas del Sur Opasur S.A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº
8943A.—Carlos Quesada Mora, solicita concesión de:
Expediente
Nº 1977A.—Agropecuaria Solblanco S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13462A.—Finca Las Aguas Cristalinas S.R.L., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13459A.—Valley of The Giant Three S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13460A.—Idians Jade of The South S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 8344A.—Nebursol de Tilarán S. A. solicita concesión de
Expediente
Nº 8951A.—
Expediente
Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13466A.—Carlos Manuel Murillo Guzmán, solicita concesión de:
Exp.
Nº 13031A.—El Bureal San Ramón S. A., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº
158-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del año
dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Leonardo Núñez Vargas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
1-1091-986 y vecino de San Antonio de Belén, Heredia, en la cual solicita
autorización para la entrada en operación de un vehículo cilindrero para el
transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, que prestará el servicio
desde la planta de Gas Nacional Zeta S. A. ubicada en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Jacqueline Lizano Salazar, carné 17509, cédula: 106020554, expediente Nº 09-001371-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 116332.—(58598).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Otto José André Barrantes, carné 17023, cédula: 205280522, expediente Nº 09-001448-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 116493.—(58599).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 7704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de
junio del dos mil nueve. Pedro Antonio Vargas Castro, mayor, casado, agente de
ventas, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y
nueve-ciento veintiséis, vecino de San José, Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de febrero de mil
novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Villalobos González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 127-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 28785-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yoselin Tatiana y Jostin Alonso ambos de apellidos Oviedo Villalobos..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “González” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116301.—(58593).
Se hace saber que en diligencia de ocurso incoadas por Yolanda Morera Blanco, en Exp. Nº 5225-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1109-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Morera Blanco, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cuatro-ciento treinta y dos. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de, Axl Josué Blandón Morera... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Axel Josué”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 116372.—(58594).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Elías
Clayton Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 743-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintiocho minutos del veintiuno
de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº
31834-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denis Elías Clayton Arce... en el
sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Davis, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
116397.—(58595).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley María Mora Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1061-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 12257-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Enrique Rojas Gómez... y el de María Fernanda Rojas Gómez..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Mora”.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116417.—(58596).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Alejandra García Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 710-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 5900-09. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayra Alejandra García Ruiz... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “López Ruiz”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116474.—(58597).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Mendoza Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1047-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 3796-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Seidy Carolina Gómez Arauz... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mendoza Arauz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(58730).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jaime Álamo
Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº
119200051831, vecino de San José, expediente Nº 4003-2004, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Yanina
Chiquinquirá Morales Arias, mayor, viuda, bibliotecóloga, venezolana, cédula de
residencia 186200080713, vecina de Cartago, expediente 1883-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
María
Victorina Martínez Lozano conocida como María Victoria Martínez Lozano, mayor,
soltera, empleada doméstica, hondureña, cédula de residencia Nº
260-108568-2056, vecina de Alajuela, expediente Nº 91-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Sergio
David Martínez Meléndez, mayor, soltero, asistente de crédito y cobro,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-103130-42442, vecino de San José,
expediente Nº 3999-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Ruth
del Socorro Meléndez Villalta, mayor, divorciada, secretaria, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-103131-42443, vecina de San José, expediente Nº
3997-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al plan de compras Nº
05-2009
El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan de compras para el 2009:
Modificación al plan de compras Nº 05-2009:
1. Compra solución (equipo) para eliminar Router 7500 de conexión con el Mainframe, por un monto de ¢8.909.000,00 (ocho millones novecientos nueve mil colones).
2. Ampliación garantía servidores HP, SAN y librería de respaldos, por un monto de ¢23.600.000,00 (veintitrés millones seiscientos mil colones).
3. Ampliación garantías Access Points, por un monto de ¢177.000,00 (ciento setenta y siete mil colones).
4. Ampliación garantías de Switches, por un monto de ¢647.820,00 (seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos veinte colones).
5. Ampliación garantías Wireless, por un monto de ¢1.038.400,00 (un millón treinta y ocho mil cuatrocientos colones).
6. Compra de 2 servidores Blade, por un monto de ¢11.656.665,40 (once millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con 40/100).
7. Compra de 2 licencias Windows Server, por un monto de ¢3.290.100,10 (tres millones doscientos noventa mil cien colones con 10/100).
8. Compra de 2 licencias VMWare, por un monto de ¢7.397.849,20 (siete millones trescientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 20/100).
9. Compra de 2 licencias Data Protector, por un monto de ¢1.272.574,10 (un millón doscientos setenta y dos mil quinientos setenta y cuatro colones con 10/100).
10. Compra de 2 licencias agentes de respaldo Data Protector, por un monto de ¢4.413.710,00 (cuatro millones cuatrocientos trece mil setecientos diez colones).
11. Ampliación garantía packeteer, por un monto de ¢2.380.000,00 (dos millones trescientos ochenta mil colones).
12. Compra de 1 librería de respaldo, por un monto de ¢89.250.000,00 (ochenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones).
13. Compra 2 switches fibra canal, por un monto de ¢50.575.000,00 (cincuenta millones quinientos setenta y cinco mil colones).
14. Contratación de una empresa que realice un estudio de cargas de trabajo para el Registro Nacional, por la suma de ¢40.000.000,00 (Cuarenta millones).
15. Compra de Cajas de Herramientas (juegos de herramientas de emergencia), artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢3.300.000,00 (tres millones trescientos mil colones).
16. Compra de chalecos, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢480.000,00 (cuatrocientos ochenta mil colones).
17. Compra de triángulos de seguridad, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones).
18. Compra de Botiquín de emergencias, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢900.000,00 (novecientos mil colones).
19. Compra de extintores para automóvil, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones).
20. Compra de cinco discos duros externos, para respaldo información y programas, por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones).
21. Compra de dos carretillas
de mano, para facilitar las labores de transporte de artículos varios entre las
diferentes dependencias de
22. Contratación de una asesoría directa en materia de derecho laboral colectivo, para asesorar en esa materia a los representantes patronales para la renegociación de la convención colectiva del Registro Nacional, por la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones).
San José, 01 de
julio del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O C
Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29804).—C-56270.—(59593).
ÁREA DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
Modificación programa de adquisiciones
año 2009
En cumplimiento
con lo normado en los artículos 6 de
08 de julio del 2009.—Dirección.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(59587).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Msc. Lorna Campbell Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(59672).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000167-01
Suministro e instalación de unidades
acondicionadoras en el octavo
piso, mas conexión y puesta
en funcionamiento de enfriadores
de agua helada del tercer piso, edificio central
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 21 de julio del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
La visita al sitio será el día 15
de julio del
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28366).—C-11270.—(59617).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ
(Invitación)
Compra de vestuario, capas y calzado
Los interesados deberán retirar
el cartel en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5975 o al 2511-3794 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de julio del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 119965).—C-11270.—(59730).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-UADQ
(Invitación)
Compra de papeles y cartulinas
Los interesados deberán retirar
el cartel en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5975 o al 2511-3794 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de julio del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 119965).—C-11270.—(59731).
ÁREA DE SALUD
AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL
Reparación de red de aguas negras, en el
edificio donde
se ubica el EBAIS Los
Sauces
Se comunica a los
oferentes interesados que el Área de Salud
Dirección |
Fecha |
Hora |
Edificio EBAIS Los Sauces, se ubica del Pali, Tres
Ríos, 250 metros este, luego de Tres Ríos |
16/07/09 |
11:00 a. m |
Tres Ríos, 8 de
julio del 2009.—Dirección Médica.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora
Médica.—1 vez.—(59632).
Adquisición e instalación de equipo de
aire acondicionado
para cubículo donde se
ubica UPS, en el edificio
sede Área de Salud
Se comunica a los
oferentes interesados que el Área de Salud
Dirección |
Fecha |
Hora |
Edificio Sede Área de Salud de la entrada principal del cementerio de Tres Ríos |
16/07/09 |
09:00 a. m |
Tres Ríos, 9 de
julio del 2008.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1
vez.—(59634).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a las empresas constructoras la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Caña
Blancal, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-02
Suministro de material para la
construcción del acueducto
del Asentamiento Campesino
Pedregoso, Dirección
Brunca, Oficina Subregional San Isidro
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino San Isidro
II, Dirección Central, Oficina Subregional Cartago
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Las
Camotas, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Atirro
(Las Cañitas), Dirección Central, Oficina Subregional
Turrialba
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-02
Construcción de dos puentes tipo caja de
concreto en el Asentamiento
Campesino Atirro (Las Cañitas), Dirección Central,
Oficina Subregional Turrialba
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino El Zota,
Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino El Millón,
Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
Tujankir, Dirección Huetar Norte, Oficina
Subregional Guatuso
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
San Blas, Dirección Huetar Norte, Oficina
Subregional Upala
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
Subregional Upala
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000058-02
Construcción de dos aulas y una batería
sanitaria en el Asentamiento
Campesino El Vivero, Dirección Pacífico Central,
Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 31 de julio del
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-02
Construcción de un aula escolar en el
Asentamiento
Campesino Queroga, Dirección Pacífico Central,
Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 31 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-02
Construcción de paso de alcantarilla con
cabezales de concreto
en el Asentamiento
Campesino Cebadilla, Dirección Pacífico
Central, Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 31 de julio del
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000061-02
Construcción de local turístico y una
batería sanitaria
en el Asentamiento
Campesino
Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari
Fecha y hora de apertura de la licitación:
31 de julio del
Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(59585).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-01
Contratación de abastecimiento de
producción de material
audiovisual multimedia
para complementar los servicios
de capacitación profesional
del INA, según demanda
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-10520.—(59680).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-01
Compra de equipos para uso en vehículos
automotores
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59681).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-01
Compra de partes para maquinaria y
vehículos pesados
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59682).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-01
Compra de motores y otros equipos para
actividades marítimas
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59683).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-01
Compra de equipos para diagnóstico de
vehículos automotores
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59684).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-01
Compra de equipo y máquina para
soldadura
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59685).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-01
Compra de partes de vehículos livianos
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59686).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-01
Compra de accesorios para máquinas y
herramientas
en mecánica de precisión
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59687).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-01
Compra de motores usados de vehículos
para uso didáctico
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59688).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-UPIMS
(Fedeicomiso 872-BNCR)
Construcción y equipamiento de
Se avisa a los
interesados en
1.- A: Arq. Gerardo Alfonso Acuña Cárdenas, cédula Nº 1-755-807., representado para este acto el mismo.—(Oferta Nº 9).
Línea única:
Construcción, ampliación y equipamiento de
En la suma total de: ¢164.166.095,11.
Plazo de entrega: 3.77 meses a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio de Salud.
Forma de pago: lo indicado en el cartel.
San José, 25 de
junio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4361).—C-12770.—(59582).
LICITACIÓN Nº 2009LA-000013-UPIMS
(Fedeicomiso 872-BNCR)
Servicio emisión de boletos aéreos
Se avisa a los
interesados en
1. A: A: Viajes Kymbo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144787, representada para este acto por la señora Jazmín Cordero Brenes, con facultades de apoderada generalísima.—(Oferta Nº 2).
Línea única: Emisión de boletos aéreos para el transporte al exterior de funcionarios del Ministerio de Salud. Todo de acuerdo con el cartel licitario y las condiciones de la oferta presentada.
En la suma total de: ¢15.000.000,00.
Inicio del servicio: Inmediato a partir del recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por la comisión interna de contrato.
San José, 22 de
junio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4360).—C-11270.—(59583).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000018-PCAD
Compra de software para la evaluación de
la seguridad
de aplicaciones y
ambiente Web
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
que
San José, 7 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59608).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CNR
Servicios de impresión del informe del
estado de
El Consejo
Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 018-09 del 23 de junio del
2009, se acuerda en firme declarar infructuosa
Pavas, 8 de julio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(59602).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000013-2102
Objeto: dispositivo de fijación (entrega
según demanda)
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de
Oferta única.
Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.
Ítem 01
Precio total aproximado ¢ 4.356.000,00
Compra por un año prorrogarle por tres periodos iguales.
San José, 8 de julio de 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(59332).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“Dr. Humberto Araya Rojas”
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000089-2203
Ampliación del archivo clínico del
CENARE
Ítem 1. Ampliación de archivo clínico del CENARE, se adjudica a la oferta 1 empresa Servicio de Mantenimiento Cubero, por un monto de ¢ 29.750.000,00.
San José, 8 de julio de 2009.—Unidad de Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(59341).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2601
Compra de abarrotes varios
Se comunica a los
interesados en esta Licitación que
Limón, 2 de julio del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(59607).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-PROV
Adquisición de lastre para el P. G.
Borinquen
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Concreterra Guanacaste S.
A.—(Oferta Nº 1).
La partida Nº 1:
Monto adjudicado: 218.994.000 CRC.
Plazo de entrega: Primera entrega 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra. El resto de entregas 15 días hábiles posteriores al pedido.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% contra recibo conforme.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-21020.—(59656).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000211-PROV
Adquisición Swicht LAN
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A.
IT Servicios de Infocomunicación S. A.—(Oferta 1),
Partida 1, Ítemes 1 y 2.
Requerimiento:
Ítem 1: 90 Switch LAN
Ítem 2: Capacitaciones
Monto total adjudicado: US$2.304.963,16 (dos millones trescientos cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con dieciséis centavos).
B. CN Negocios S. A.—(Oferta 9), Partida 2 Ítemes 3, 4, 5, 8 y 9.
Requerimiento:
Ítem 3: 50 Transceiver ópticos SFP 1000 base SX para los Switch Ethernet.
Ítem 4: 225 Transceiver ópticos SFP 1000 base LX para los Switch Ethernet.
Ítem 5: 75 Transceiver ópticos SFP 1000 base ZX para los Switch Ethernet.
Ítem 8: 225 Pigtail LC monomodo.
Ítem 9: 75 Patch Cord LC monomodo.
Monto total adjudicado: US$46.308,75 (cuarenta y seis mil trescientos ocho dólares con setenta y cinco centavos).
C. Desarrollos en Línea S. A., (Oferta 6), Partida 2, Ítem 7.
Requerimiento:
Ítem 7: 50 Patch Panel.
Monto total adjudicado: US$3.240,00 (tres mil doscientos cuarenta dólares).
D. SB Telecom S. A., (Oferta 3), Partida 2, Ítem 10.
Requerimiento:
Ítem 10: 75 Patch Cord SC multimodo.
Monto total adjudicado: US$691,60 (seiscientos noventa y un dólares con sesenta centavos).
Condiciones generales para los adjudicatarios:
Lugar de entrega:
Los ítemes 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 deben ser entregados en el Depositario Aduanero del ICE en Colima Tibás.
El ítem 2 (capacitación) debe brindarse en San José, Costa Rica.
Plazo de entrega:
Los ítemes 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 se deben entregar según el siguiente detalle:
Primera entrega: 50% en un plazo de 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Segunda Entrega: 50% en un plazo de 8 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
El ítem 2 (capacitación) se debe entregar en un plazo máximo de 60 días después de emitida la orden de servicio.
Modalidad de pago:
Giro a 30 días vista.
Forma de pago:
1. Materiales (Ítemes 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10): 100% del valor de cada entrega de los bienes, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales (recepción definitiva) con lo indicado en el cartel y en el contrato respectivo.
2. Capacitación (Item2):
100% del valor de la capacitación, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha de finalización, previa presentación de la factura por parte del contratista y la notificación de aceptación mediante un acta por parte del ICE. (Recepción Definitiva)
Garantía sobre los bienes: La garantía de los bienes objeto de este contrato, es de 3 años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de los equipos adjudicados.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 09 de julio del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-85500.—(59658).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000061-PROV
(Declaratoria de infructuosa) Partida 1
Adquisición de equipo de alumbrado
público
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Declarar
infructuosa
San José, 09 de julio de 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12750.—(59659).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Quepos
Se comunica a los
interesados en
San José, 8 de julio del 2009.—Administración de Bienes.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(59340).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 13-09 celebrada el día 23 de junio del 2009, artículo II-2, acordó:
Aprobar la
adjudicación de
Adjudicatario: MSLI LATAM Inc. Representante
Microsoft de Centroamérica S. A.
Monto oferta: $66.865,24 anual.
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles.
Forma de pago: 3 cuotas anuales.
Tiempo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía de cumplimiento: 5%.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 13-09 celebrada el día 23 de junio del 2009, artículo II-1, acordó:
Aprobar la
adjudicación de
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto oferta: $42.859,77. i.v.i.
Vigencia de la oferta: 31 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 09 de
julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº
08).—(Solicitud Nº 49686).—C-26270.—(59713).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-01
Adquisición de camión recolector
compactador,
vagoneta y cargador
compacto
Se advierte que de conformidad
con las disposiciones de
Proceso Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—(Solicitud Nº 3982).—C-16520.—(59575).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Compra de instrumentos musicales
Nicoya, 9 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Flory Contreras Hernández, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(59566).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Contratación de mano de obra para
realizar trabajos de
reconstrucción de las
canchas de cemento existentes
y construcción de muro
de retención en el centro
de la ciudad de Miramar,
montes de Oro
Con fundamento en
las manifestaciones realizadas por los posibles oferentes en la visita de campo
realizada el día miércoles 8 de julio del presente, a partir de las 10:30 a.
m., se logra determinar la inexistencia de algunas especificaciones técnicas
estrictamente necesarias para la ejecución de la obra. Por lo que con el fin de
velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia en
Angélica Rodríguez Loría.—1 vez.—(59606).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Se comunica a
todos los interesados que mediante
Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O C Nº 14193).—(Solicitud Nº 49847).—C-5270.—(59697).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-00200
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
Línea Nº 2
Especificaciones técnicas:
En donde dice:
Salida de primera página impresa, negro, carta 11 segundos.
Deberá leerse
correctamente:
Salida de primera página impresa, negro, carta, no debe ser mayor a 14 segundos.
Donde dice:
Tipo de procesador Motorola Coldfire V5x integrado.
Debe leerse
correctamente:
Tipo de procesador Motorola Coldfire V5x integrado preferiblemente procesador Motorola Coldfire V5x integrado o un procesador que tenga la misma funcionalidad del Motorola Coldfire V5x integrado, o superior.
Dimensiones y peso:
Donde dice:
Dimensiones
estándar del producto 514 x 491 x
Debe leerse
correctamente:
Dimensiones
estándar del producto 514 x 491 x
Donde dice:
Peso del producto
Debe leerse
correctamente:
Peso del producto
Donde dice:
Peso del paquete
Debe leerse
correctamente:
Peso del paquete
Requisito de admisibilidad:
Donde dice:
Garantía de los equipos: Para las UPS 12 meses.
Deberá leerse:
Garantía de los equipos: Para las UPS 24 meses (2 años).
La fecha de
apertura se traslada para el día 4 de agosto del
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2412).—C-33770.—(59650).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00200
Rediseño de cableado estructurado con
cobre y fibra óptica
y compra de routers,
switch y unidades de firewall
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
La fecha de apertura se traslada
para el día 24 de julio del
San José, 9 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2412).—C-11270.—(59651).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROCESO CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UPIMM
(Modificación)
Construcción y equipamiento de varios
CEN de Salud
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que se han realizado
modificaciones al cartel de licitación, por lo que deben pasar a retirar el
documento en
Asimismo, se informa que la nueva
fecha de apertura será el 3 de agosto de
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 7 de
julio de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud
Nº 4359).—C-9020.—(59580).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2399
(Modificación Nº 1)
Contratación de servicio de vigilancia
para sede equipo
administrativo, sede
Ebais Paracito, sede Ebais San Vicente
y Antiguo edificio
Coope-Santa Rosa del Área de Salud Moravia
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, las siguientes modificaciones al cartel.
Léase el punto 12.7 como sigue “El contratista deberá tener una frecuencia de transmisión para radio comunicación. Se requiere presentar constancia de la frecuencia, indicar la frecuencia de transmisión, recepción y banda que utiliza. Además deberá garantizar que tendrá esta frecuencia durante toda la ejecución contractual.”
En el inciso b experiencia de la empresa 20%.
(...) Se considerarán las certificaciones sobre servicios prestados por un periodo igual o mayor a 12 meses en labores de Seguridad. (...)”
La fecha máxima de presentación de ofertas se trasladó para el 17 de julio a las 10:30 a. m.
San José, 08 de julio del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(59601).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2602
Suministro de gases medicinales y
alquiler
de concentradores (02
ítemes)
Se comunica a los
proveedores que participarán en el concurso de
Área Gestión de Bienes y Servicios.—Kathia Rodríguez Durán.—1 vez.—(59670).
Por
este medio, se comunica que en
Dirección.—Dra. Iliana Musa Mirabal, Directora a. í.—1 vez.—(59673).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-IMAS
(Modificación Nº 1)
Adquisición de implementos escolares
destinados a estudiantes
de escuelas Promecum,
territorios indígenas y algunas unidocentes
Se solicita
considerar la siguiente modificación al cartel de
1. En el apartado III. CONDICIONES TÉCNICAS. Inciso 4. Metodología de Calificación, específicamente en el factor Plazo de Entrega, debe leerse de la siguiente forma:
b. Plazo de entrega 30%
El oferente debe indicar el tiempo de entrega del bien, el cual deberá ser dado en días naturales.
• Menos de 45 días naturales 30%
• De
• De 61 días naturales o más 0%
2. En el apartado IV. CONDICIONES GENERALES. Inciso 9. Cláusula penal y multas, debe sustituirse la palabra “adjudicados” por “que incumplió”, por lo que debe leerse:
“Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega de los bienes, éste autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que, por concepto de cláusula penal y como indemnización, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0,05% (cero punto cero cinco por ciento) del valor de los implementos escolares que incumplió, por cada día natural de atraso (con respecto al plazo ofrecido), hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato”.
San José, 8 de julio del 2009.—Administración de Bienes.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(59339).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Concesión y explotación de soda comedor
en la terminal de Moín
En la publicación
de
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 24-2008 celebrada el 25 de junio del 2009.
Deberá
leerse correctamente:
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 24-2009 celebrada el 25 de junio del 2009, artículo III-e.
Limón, 09 de
julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº
08).—(Solicitud Nº 49685).—C-13520.—(59712).
PROYECTO DE REGLAMENTO
Nº XXXX MINAET-MEIC-SALUD
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA
Y COMERCIO
Y
En ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país, así como la dirección, la vigilancia y control en este campo.
2º—Que la comercialización adecuada de productos derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final, como servicio público que es, tiene una importancia vital para la economía, seguridad ciudadana y protección ambiental
3º—Que
4º—Que por ser el envasado, distribución y transporte del gas licuado de petróleo un servicio público, se requiere autorización del MINAET para la prestación del mismo.
5º—Que
6º—Que es necesario regular
claramente el envasado y la distribución de gas licuado de petróleo, con el fin
de que exista un servicio público de suministro de gas licuado de petróleo que
garantice la continuidad, oportunidad, prestación óptima y seguridad del
servicio público para el consumidor final. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para
Distribución, Transporte
y Comercialización
del Gas Licuado de Petróleo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento regulará las actividades de envasado, distribución, transporte en vehículos terrestre de reparto y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el territorio nacional, actividades que como servicio público deben ser llevadas a cabo previa autorización del ente competente, salvo las otorgadas por ley.
En aplicación de
Artículo 2º—Declaración general de principios. Se establecen como principios reguladores del servicio público de envasado, distribución, transporte y comercialización de GLP los siguientes:
a) Calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad, en los actos y procesos que realice la administración en relación con la prestación de este servicio.
b) No discriminación, por nacionalidad o por cualquier otra circunstancia.
c) Promover la competencia en el comercio.
d) Observar en todo momento que, en la aplicación de los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de concesiones, permisos, registros y autorizaciones no se constituya una barrera innecesaria al comercio.
e) Que no se podrá fijar las condiciones del mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente del mercado en perjuicio de los usuarios.
Artículo 3º—Símbolos y abreviaturas. Los símbolos y abreviaturas utilizados en este reglamento son los siguientes:
a) ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
b) CIEMI: Colegio de Ingenieros Eléctricos, Mecánicos e Industriales.
c) CNPT: Condiciones Normales de Presión y Temperatura.
d) COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica.
e) ºC: Grados Celsius.
f) DGTCC o Dirección: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
g) GLP: Gas Licuado de Petróleo.
h) kPa: Kilopascales.
i) LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.
j) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
k) MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
l) NFPA 58: Asociación Nacional de Protección contra el fuego, por sus siglas en inglés; norma número 58. Se trata de un código de gas licuado de petróleo, en su versión en español para efectos del presente reglamento. Establece requisitos de seguridad relativos a la carretera, el transporte de GLP y el diseño, construcción, instalación y operación de todos los sistemas de GLP.
m) RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
n) RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano
o) UVM: Unidad de Verificación Metrológica.
Artículo 4º—Definiciones.
a) Actores del proceso de comercialización: Son aquellos agentes económicos que participan en la compra y venta del GLP.
b) Autorización de prestación
de servicio público de suministro de gas: Es el acto administrativo que
emite el Ministro del MINAET, con fundamento en la recomendación técnica de
c) Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para almacenar y transportar Gas Licuado de Petróleo (GLP), que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente. Está formado por los siguientes componentes: cuello protector, válvula, brida, cuerpo cilíndrico y base de sustentación.
d) Cilindro tipo 1: Es el cilindro propiedad del consumidor final.
e) Cilindro tipo 2: Es el cilindro que ha sido introducido al mercado por un distribuidor o envasador autorizado y que está identificado con la marca de dicho distribuidor o envasador.
f) Cisterna articulado o integrado para transportar GLP: Vehículo para transporte de GLP no envasado.
g) Comercialización de GLP: Es la actividad empresarial que dirige el flujo de GLP desde el importador o productor hasta el consumidor o usuario con la finalidad de satisfacer a los clientes y cumplir los objetivos de la empresa.
h) Consumidor final: Persona física o jurídica que recibe finalmente para su uso el producto de GLP en cilindros o a tanques fijos.
i) Contrato de acceso: Es el acto voluntario en que un distribuidor acuerda con un envasador, el uso de su capacidad en la planta de envasado.
j) Distribución: Todas aquellas actividades que desarrolla necesariamente una empresa para lograr la transferencia de los productos que importa o produce desde su lugar de origen hasta su lugar de uso definitivo.
k) Distribuidor mayorista: Persona física o jurídica que adquiere el GLP y lo revende a los distribuidores minoristas y al gran consumidor.
l) Distribuidor minorista: Persona física o jurídica que adquiere el GLP en cilindros para la venta al consumidor final excepto al gran consumidor.
m) Envasador: Persona física o jurídica que por cuenta propia y disponiendo de la infraestructura necesaria, envasa y almacena GLP.
n) Fabricante de cilindros: Persona física o jurídica, encargado de la fabricación de los cilindros conforme a las normas de calidad y seguridad establecidas en la normativa vigente.
o) Gas licuado de petróleo
(GLP): Producto combustible que comúnmente se designa con las siglas de
GLP, está compuesto por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de
carbono, predominantemente propano, butano o ambos, que siendo gaseosos a
condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3kPa y
p) Gran consumidor: Persona física o jurídica consumidora final de GLP que por sus condiciones de consumo contrata el suministro de RECOPE, o de un envasador o de un distribuidor mayorista.
q) Prestatario del servicio público de suministro de gas: Persona física o jurídica autorizada de conformidad con el presente reglamento, para realizar la función de servicio público de envasado, distribución, transporte o comercialización de GLP
r) Permiso de operación:
Permiso que otorga el Ministro del MINAET con fundamento en la recomendación
técnica emitida por
s) Registro de autorizados del servicio público de suministro de gas: Es el listado de los prestatarios del servicio público de suministro de gas que se encuentran debidamente autorizados por el MINAET, de conformidad con este reglamento.
t) Registro de Cilindros: Es el listado de los cilindros que se encuentran debidamente inscritos por el MINAET, de conformidad con este reglamento.
u) Sello de inviolabilidad o marchamo de seguridad: Elemento que se coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre la planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el cilindro. También conocido como sello de seguridad. Deberá tener impresa la marca de la empresa envasadora.
v) Servicio público de suministro de gas: Es aquella actividad que comprende el envasado, la distribución o comercialización, transporte y almacenaje del GLP para el consumidor.
w) Tanques estacionarios: Recipiente utilizado para contener GLP que, por su tamaño, peso y diseño, permanece fijo en su sitio de emplazamiento; la operación de carga y descarga es realizada en el mismo sitio.
x) Transportista de GLP: persona física o jurídica que realiza la actividad de transporte de GLP en cisterna articulada o integrada, o mediante vehículo terrestre de reparto. Deberá estar autorizado y registrado por el MINAET.
y) Trazabilidad: comprende los procedimientos preestablecidos y autosuficientes, que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas.
z) Vehículo terrestre de reparto: Vehículo automotor terrestre también conocido como vehículo de distribución, autorizado por el MINAET para el transporte exclusivo de cilindros portátiles en servicio que contiene GLP.
aa) Venta
a granel: Es aquella venta igual o superior al volumen establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 31257-MINAE Regula Venta al Mayoreo de Productos que
Expende
Artículo 5º—Funciones
del Ente Rector. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
mediante
5.1 Tramitar las solicitudes para obtener la autorización de prestación de servicio público de suministro de GLP, ya sea para envasar, distribuir o transportar GLP y hacer la recomendación técnica correspondiente al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
5.2 Tramitar las solicitudes para obtener un permiso de operación de las instalaciones o el vehículo, ya sea para envasar o transportar GLP y hacer la recomendación técnica correspondiente al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
5.3 Tramitar el procedimiento
administrativo establecido en
5.4 Recomendar al Ministro del MINAET el otorgamiento de los permisos de operación para las instalaciones de las plantas envasadoras, distribución y vehículos de transporte de conformidad con el artículo 34 del presente reglamento.
5.5 Tramitar el procedimiento
administrativo establecido en
5.6 Fiscalizar y controlar el
envasado y distribución del GLP, para garantizar la seguridad en la operación y
funcionamiento de cada una de las actividades, en coordinación con
5.7 Tomar las medidas cautelares y preventivas de conformidad con el artículo 96 del presente reglamento, que sean necesarias en resguardo de la seguridad, la salud, la vida y el ambiente en caso de incumplimiento del presente reglamento por parte de las empresas envasadoras, distribuidoras, transportistas o grandes consumidores.
5.8
5.9 Todas aquellas demás funciones que sean necesarias para aplicar lo establecido en el presente reglamento.
5.10
CAPÍTULO II
Comercialización de GLP
SECCIÓN I
De los actores del proceso de
comercialización
Artículo 6º—Funciones de los actores del proceso de comercialización de GLP. Los actores y sus respectivas funciones dentro del proceso de comercialización de GLP son los siguientes:
a) ARESEP:
a.1) Fijar los precios y tarifas.
a.2) Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público.
a.3) Los demás deberes y
atribuciones establecidos en
b) Distribuidor mayorista: Vender GLP al distribuidor minorista y al gran consumidor.
c) Distribuidor minorista: Vender GLP al consumidor final.
d) Envasador: Envasar y almacenar GLP.
e) Fabricante de cilindros: Fabricar los cilindros conforme a las normas de calidad y seguridad establecidas en la normativa vigente.
f) Gran consumidor: Comprar GLP a granel de RECOPE, envasador o distribuidor mayorista, para autoconsumo.
g) MEIC: Órgano de consulta del MINAET en materia de:
g.1) Protección de los derechos y los intereses legítimos del consumidor.
g.2) Eliminación de las regulaciones innecesarias que puedan convertirse en una barrera para que se lleve a cabo la comercialización del GLP.
h) MINAET: Realizar las funciones
establecidas en el presente reglamento mediante
i) RECOPE: Vender a
granel el GLP a las envasadoras, distribuidores mayoristas y grandes
consumidores conforme a las normas de calidad y seguridad establecidas en la
normativa aplicable. Para la venta a granel en cilindros a distribuidores
mayoristas, RECOPE deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para
las demás empresas envasadoras autorizadas del país y vender el gas en los
precios establecidos por
j) Transportista de GLP: Realizar la actividad de transporte de GLP en cisterna articulado o integrado, o mediante vehículo terrestre de reparto de cilindros
SECCIÓN I.1
De las envasadoras
Artículo 7º—Actividad de envasado como servicio público. El suministro del GLP es un servicio público. Por tanto, las actividades de llenado que realizan las envasadoras, son parte de ese servicio público, la cual resulta indispensable para garantizar confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del suministro de dicho combustible.
Artículo 8º—Autorización de envasadoras. Para realizar la actividad de envasado, las empresas envasadoras deben contar con:
a) Permiso de operación de
b) Autorización de Servicio Público de Envasado de GLP, otorgado por el Ministro del MINAET.
Artículo 9º—Requisitos
para otorgar la autorización del servicio público de envasado de GLP. Toda
persona física o jurídica, que desee obtener
a) Tener el permiso de operación de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S Reglamento para el Diseño,
Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP,
publicado en
b) Aportar los estados financieros proyectados o reales de operación, certificados por un contador público autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la actividad.
c) Aportar programa de capacitación para los trabajadores para el almacenaje, manejo y uso del GLP, desecho seguro de los cilindros de gas, prevención y atención de siniestros, según lo estipulado en el artículo 80 de este reglamento.
d) Aportar comprobante que demuestre estar al día con la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
e) Contar con una marca y color
distintivos de su actividad para distinguir sus tanques estacionarios,
cilindros y sellos de inviolabilidad o marchamo, con el fin de evitar cualquier
confusión con respecto al origen empresarial del servicio.
Artículo 10.—Requisitos para la renovación de la autorización del servicio público de envasado de GLP. Para la renovación de la autorización del servicio público de envasado de GLP, el interesado deberá:
a) Tener el Permiso de Operación al día.
b) Aportar los estados financieros proyectados o reales de operación certificados por un contador público autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la actividad.
c) Aportar comprobante de la
entidad aseguradora que demuestre estar al día con
Artículo 11.—Calibración de equipos. Todo envasador de gas
licuado de petróleo, deberá garantizar que todos los equipos de pesaje y
contadores de suministro de GLP están debidamente calibrados. La calibración
deberá realizarla una entidad metrológica competente con trazabilidad
demostrable, debidamente acreditada con alcance en masas, balanzas, manómetros
y flujmetros, de conformidad con
Artículo 12.—Capacidad ociosa de las envasadoras. Toda envasadora podrá contratar libremente con el distribuidor que lo requiera su capacidad ociosa de envasado, mediante un contrato de acceso.
Artículo 13.—Prohibición. Se prohíbe a las Envasadoras:
a) Las envasadoras no pueden llenar cilindros y
tanques estacionarios de otra empresa sin contar con la respectiva autorización
de ésta en forma expresa y por escrito, autorización que deberá ser notificada
a
b) Retener indebidamente cilindros de otras empresas.
c) Almacenar, transportar, manipular o distribuir GLP en cilindros que no hayan sido envasados por el envasador cuya marca aparece en el recipiente, salvo que se cuente con la autorización expresa de la empresa propietaria o que dichas actividades se realicen para garantizar el respectivo intercambio de cilindros vacíos. Esta prohibición se extiende a todos los niveles de comercialización de la cadena de GLP, desde el envasado hasta el punto de expendio. Es obligación de los prestadores del servicio público verificar que la marca del cilindro corresponda con la del marchamo de seguridad.
SECCIÓN I.2
De los distribuidores
Artículo 14.—Actividad de distribuidor como servicio público. El suministro del GLP es un servicio público. Por tanto, las actividades que realizan los distribuidores son parte de ese servicio público, lo cual resulta indispensable para garantizar confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del suministro de dicho combustible.
Artículo 15.—Contrato de acceso. El distribuidor inscrito como tal, que no cuente con planta de envasado, podrá convenir libremente con cualquier empresa envasadora autorizada el suministro de GLP, mediante un contrato de acceso. Dicho contrato deberá registrarse en el MINAET.
Artículo 16.—Uso de marca comercial. La marca comercial será el distintivo utilizado por el envasador y el distribuidor, para diferenciar o distinguir el servicio público que ofrece en la distribución y comercialización de GLP. Podrán existir distribuidores que únicamente comercialicen marcas ajenas, por lo que no es obligatorio que tengan una propia.
Artículo 17.—Autorización de prestación del servicio público a los distribuidores mayoristas. Para realizar la actividad de distribución mayorista, las empresas distribuidoras deben contar con:
a) Permiso de operación de la infraestructura utilizada, otorgado por el Ministro del MINAET.
b) Autorización de Servicio Público de Distribución de GLP, otorgado por el Ministro del MINAET.
Se podrá autorizar al distribuidor sin punto fijo de venta (PEDDLER) como distribuidor mayorista de GLP, siempre que cumpla con los requisitos reglamentarios.
Artículo 18.—Requisitos
para otorgar la autorización de prestación del servicio público de distribución
mayorista de GLP. Toda persona física o jurídica, que desee obtener
a) Tener el permiso de operación de conformidad con
el capítulo 8: Almacenamiento de Recipientes a
b) Aportar los estados financieros certificados por un contador público autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la actividad.
c) Acreditar que cuenta con los vehículos y las instalaciones necesarias para prestar el servicio, debidamente autorizados por el MINAET.
d) Aportar programa de capacitación para los trabajadores para el almacenaje, manejo y uso del GLP, desecho seguro de los cilindros de gas, prevención y atención de siniestros, según lo establecido en el artículo 80 de este reglamento.
e) Aportar comprobante de la
entidad aseguradora que demuestre estar al día con
Artículo 19.—Requisitos para la renovación de la autorización del servicio público de distribución mayorista de GLP. Para la renovación de la autorización del servicio público de suministro de GLP, el interesado deberá:
a) Tener el Permiso de Operación vigente.
b) Aportar los estados financieros certificados por un contador público autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la actividad.
c) Aportar comprobante que
demuestre estar al día con
d) Certificación emitida por el Registro Público de su marca comercial, en caso que posea marca comercial propia.
e) Original y Copia del contrato o contratos de acceso con el envasador, en el caso que posea contrato o contratos de acceso con el envasador o envasadoras.
Artículo 20.—Deber de capacitación. Todo aquel distribuidor mayorista que utilice canales de distribución minoristas, debe capacitar al personal propio y de éstos últimos en el manejo del GLP de conformidad con el artículo 80 de este reglamento y deberá dar constancia de dicha capacitación al MINAET.
Artículo 21.—Inscripción ante el MINAET de los distribuidores minoristas. Los distribuidores minoristas deberán inscribirse ante el MINAET de conformidad a efecto de que este pueda ejercer las funciones de control y fiscalización necesarias, para garantizar que los distribuidores minoristas realicen su actividad de manera segura.
Artículo 22.—Requisitos
para inscribirse como distribuidor minorista. Salvo lo dispuesto en
a) Declaración jurada ante el MINAET, debidamente
firmada por el solicitante, para dicha firma sea confrontada contra el
documento de identidad respectivo, por el funcionario que recibe el documento,
donde se manifiesta que cumple con lo establecido en el capítulo 8:
Almacenamiento de Recipientes a
La inscripción
ante el MINAET quedará automáticamente autorizada con la sola presentación de
Artículo 23.—Vigencia
de la inscripción del distribuidor minorista. La inscripción para como
distribuidor minorista ante el MINAET se otorgará por tiempo indefinido. Sin
embargo, los distribuidores minoristas están obligados a notificar
inmediatamente al MINAET para efectos de actualización, cualquier cambio en el
domicilio, razón social, números de teléfono o cualquier otra información que
aparezca en
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior si el distribuidor minorista incumple con las obligaciones establecidas en este reglamento, se revocará la inscripción respectiva.
Artículo 24.—Control
y verificación. Para llevar a cabo el control y las verificaciones
correspondientes a los distribuidores minoristas,
SECCIÓN I.3
Grandes consumidores
Artículo 25.—Registro de los grandes consumidores. Los grandes consumidores deben estar inscritos por el MINAET por razones de seguridad, debido al almacenamiento de GLP que realizan.
Para inscribirse, toda persona
física o jurídica, deberá presentar ante
a) Declaración jurada ante el MINAET, debidamente
firmada por el solicitante, para dicha firma sea confrontada contra el documento
de identidad respectivo, por el funcionario que recibe el documento, donde
manifiesta que se compromete a cumplir con lo establecido en los Decretos
Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S Reglamento para
Artículo 26.—Vigencia de la inscripción del gran consumidor. La
inscripción como Gran Consumidor ante el MINAET se otorgará por tiempo
indefinido. Sin embargo, el Gran Consumidor está obligado a notificar
inmediatamente al MINAET para efectos de actualización, cualquier cambio en el
domicilio, razón social, números de teléfono o cualquier otra información que
aparezca en
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior si el Gran consumidor incumple con las obligaciones establecidas en este reglamento, se revocará la inscripción respectiva.
Artículo 27.—Requisitos. Para registrarse los grandes consumidores deberán presentar la información indicada en el artículo 39 de este reglamento.
Los grandes consumidores deberán
cumplir en lo correspondiente con los Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S
Reglamento para
Artículo 28.—Restricción
de venta. RECOPE, envasadoras y distribuidores mayoristas, no pueden
venderles a los grandes consumidores que no se encuentren inscritos en el
Registro correspondiente.
Artículo 29.—Prohibición. El Gran Consumidor solo podrá adquirir GLP para su propio consumo, por lo tanto, queda prohibido que realice actividades de envasado, así como de almacenamiento, distribución, comercialización y transporte para terceros en cualquiera de sus formas.
SECCIÓN I.4
De los transportistas
Artículo 30.—Clasificación. El transporte de GLP se clasifica en:
a) Vehículo
terrestre de reparto de cilindros
b) Cisterna articulado o integrado para
transportar GLP.
Artículo 31.—Requisitos para otorgar la autorización para la
prestación del servicio público de transporte. Los transportistas deberán
ser autorizados por el MINAET.
Artículo 32.—Requisitos
para obtener el permiso de operación. Para que
a) Vehículo terrestre de reparto: RTCA
23.01.24:06. Recipientes a Presión Cilindros Portátiles para Contener Gas
Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de
Seguridad, Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC publicado en
b) Cisterna articulado o integrado para
transportar GLP. RTCA 13.01.26:05. Transporte Terrestre de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 32921
–COMEX-MINAE- MEIC, publicado en
c) Decreto Ejecutivo Nº 24813 MAE
Reglamento del Transporte y Acarreo de Derivados del Petróleo, publicado en
Artículo 33.—Requisitos para la renovación de la autorización de la
prestación del servicio público de transporte.
a) Tener el Permiso de Operación vigente.
Artículo 34.—Deber de utilizar vehículos autorizados. Las empresas envasadoras, distribuidoras y el gran consumidor utilizarán vehículos de transportes, propios o ajenos, que se encuentren debidamente autorizados de acuerdo a la presente sección.
SECCIÓN 1.5
Disposiciones generales para
envasadores,
distribuidores y
transportistas
Artículo 35.—Requisitos de la solicitud para permisos de operación.
En adición a los requisitos indicados en el artículo 31 anterior, toda
solicitud para obtener el permiso de operación debe presentarse ante
a) Nombre de la persona física o razón social, de quien realiza la actividad.
b) Si es persona física: Copia certificada de la cédula de identidad o cotejo de la original por un funcionario público. Si es persona jurídica: certificación de la personería jurídica de no más de un mes de expedida y copia certificada de la cédula de identidad del representante legal o cotejo de la original por un funcionario público.
c) Dirección exacta del domicilio legal.
d) Dirección exacta donde se realiza la actividad respectiva.
e) Requisitos técnicos correspondientes de acuerdo al Capítulo II Sección I del presente reglamento.
Artículo 36.—Del procedimiento. Una vez admitida a trámite la
solicitud del Permiso de Operación, la misma debe ser evaluada en un plazo no
mayor de diez días por
Artículo 37.—De
la inspección a las envasadoras, a los distribuidores mayoristas y a los
transportistas. Si la documentación presentada a
Artículo 38.—Recomendación
y resolución.
Artículo 39.—Vigencia. Se establece un plazo de cinco años como vigencia del permiso de operación, a partir del momento en que la resolución quede en firme. Tal permiso podrá ser renovado por un mismo plazo y las veces que se requiera, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente a la fecha de solicitud de la renovación. La solicitud deberá hacerse con una antelación de tres meses al vencimiento del permiso vigente.
Artículo 40.—Requisitos
de la solicitud de la autorización de un servicio público. Toda solicitud
para una autorización del servicio público debe presentarse ante
a) Remisión al expediente y número de resolución del permiso de operación otorgado.
b) En caso de que exista un cambio en la información presentada para el permiso de operación, presentar la actualización correspondiente.
Artículo 41.—Del procedimiento. Una vez admitida a trámite la
solicitud de autorización para prestar un servicio público, la misma debe ser
evaluada en un plazo no mayor de diez días por
Artículo 42.—Recomendación
y resolución.
Artículo 43.—Vigencia. Se establece un plazo de diez años como vigencia de la autorización del servicio público, contado desde el momento de la notificación de la resolución que los otorga. Tal autorización podrá ser renovada por un mismo plazo y las veces que se requiera, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente a la fecha de solicitud de la renovación.
La solicitud de renovación deberá hacerse con un mínimo de tres meses antes del vencimiento de la autorización vigente.
Artículo 44.—Resolución de la autorización del servicio público de suministro de GLP. La resolución para la autorización de un servicio público deberá contener lo siguiente:
a) El número de resolución del permiso (s) de operación otorgado por el Ministro del MINAET al interesado.
b) Recomendación de
c) Vigencia.
d) Las obligaciones contenidas en
el artículo 14 de
e) La obligación de cumplir con las disposiciones del presente reglamento, según corresponda al tipo de prestatario de servicio público.
f) La obligación de aportar cada
seis meses, comprobante que demuestre estar al día con
g) La obligación de aportar constancia de la capacitación para los trabajadores de acuerdo al programa presentado por el permisionario.
h) La obligación de aportar cada seis meses certificación del Sistema de Control de los Cilindros de conformidad con el artículo 64 del presente reglamento.
i) La indicación de notificar a
Artículo 45.—Registro. Notificado al permisionario de la
resolución que le otorga la autorización del servicio público,
Artículo 46.—Precio
oficial. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que envasen,
distribuyan o transporten GLP deberán respetar los márgenes y tarifas que fije
Artículo 47.—Deber de contabilidad separadas. Las empresas que se encuentren integradas verticalmente, deberán llevar contabilidades separadas para cada una de las actividades de acuerdo a la autorización otorgada.
Artículo 48.—Restricción de venta. Los prestatarios de un servicio público no pueden vender a ninguna persona física o jurídica que no cuente con una autorización de servicio público o en el caso del gran consumidor, a quienes no cuenten con tanques autorizados; otorgado de conformidad con el presente reglamento.
Para tales efectos, en caso de duda los permisionarios podrán consultar el Registro correspondiente.
Artículo 49 bis.—Obligación
de las empresas a tener un regente. Las empresas envasadoras y
distribuidoras mayoristas deberán tener un regente con profesión ingeniero
mecánico debidamente incorporado al colegio respectivo. Dicho regente deberá
rendir un informe cada tres meses a
SECCIÓN I.6
Del consumidor final
Artículo 50.—Protección de los consumidores finales. En la autorización de prestación de servicio público, deberá indicarse que el envasado y la distribución de GLP, deberá realizarse de acuerdo con la naturaleza, características, condiciones, contenido y capacidad de los equipos de acuerdo a la normativa técnica vigente. Queda prohibido inducir al consumidor a error, engaño o confusión en cuanto a la composición, el contenido, el peso, el precio, o sobre la naturaleza y el verdadero origen empresarial del producto. Para cumplir con la responsabilidad de protección al consumidor, el MINAET podrá solicitar al MEIC los respectivos estudios, que le permitan ejecutar las sanciones que se especifican en el presente reglamento.
SECCIÓN II
Régimen de competencia
Artículo 51.—Defensa a la competencia. En la autorización para prestar el servicio público deberá indicarse que los prestatarios del servicio que realicen actividades descritas en este reglamento se abstendrán de celebrar acuerdos o desarrollar prácticas concertadas, actos, contratos, convenios, arreglos ó combinaciones entre ellos, ni adoptarán decisiones de asociaciones de empresas o conductas de abuso de posición dominante que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia, tales como:
a) Imponer directa o indirectamente, precios de
compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva para los
consumidores y en contradicción con las tarifas establecidas por
b) Restringir, de modo injustificado, la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico, en perjuicio de empresas o de consumidores;
c) Aplicar injustificadamente a terceros contratantes condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia;
d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos, en perjuicio de los consumidores;
e) Vender bienes o prestar
servicios a precio o tarifa no fijados por
f) Adoptar cualquier tipo de conducta con los cilindros de GLP, que tenga por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado y que provoque perjuicios a otros agentes o a los usuarios.
g) La venta o la transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes ó servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.
h) En general, todo acto deliberado que induzca a la salida de competidores del mercado o evite su entrada.
Para cumplir con la responsabilidad de promover la competencia, el MINAET podrá solicitar al MEIC los respectivos estudios, que le permitan ejecutar las sanciones que se especifican en el presente reglamento.
Artículo 52.—Comercialización
de cilindros y tanques estacionarios vacíos. Las prácticas comerciales
relacionadas con la actividad de fabricación e importación de cilindros y
tanques estacionarios de GLP, así como la comercialización de cilindros vacíos,
se regirá por el Código Civil, Ley Nº 30 del 19 de abril de 1886 y sus
reformas, Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964 y sus
reformas, y
Artículo 53.—Transparencia en los procedimientos. Todo suministro de GLP a permisionarios y consumidores deberá realizarse siguiendo procedimientos que faciliten y no restrinjan indebidamente la concurrencia entre los permisionarios o afecten los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Cuando se trate de suministros entre permisionarios, los mismos estarán amparados en contratos escritos que garanticen su ejecución. A estos efectos, cuando una empresa desarrolle más de una actividad, se considerará, que existe un contrato o convenio de suministro entre las unidades de negocio que desarrollan cada actividad.
Los contratos de suministro deberán estipular: los volúmenes, modalidad, precios, períodos y puntos de entrega.
SECCIÓN III
De los Cilindros
Artículo 54.—Especificaciones. Los cilindros que se utilicen para envasar GLP y su posterior comercialización, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en los siguientes reglamentos o su versión vigente:
a) Fabricación de cilindros: el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 23.01.29:05 Recipientes a Presión. Cilindros
Portátiles para Contener GLP. Especificaciones de Fabricación. Decreto
Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en
b) Sello de inviolabilidad
(marchamos): RTCA 23.01.23:06. Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles
para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones.
Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en
c) Válvula de acoplamiento
roscado: RTCA 23.01.27:05 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para
Contener GLP. Válvula de Acoplamiento Roscado (Tipo Pol). Especificaciones.
Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en
d) Válvula de acoplamiento
rápidos: RTCA 23.01.28:05 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para
Contener GLP. Válvula de Acoplamiento Rápido. Especificaciones. Decreto
Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en
e) Capacidad nominal de GLP en
unidades del sistema internacional: RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto
en Preempacados. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, publicado en
f) En caso de omisión deberá
regirse por
Artículo 55.—Estado de los cilindros. Los cilindros que se utilicen para envasar GLP y su posterior comercialización en el mercado, deberán estar en buen estado, sin señales de herrumbre o deterioro, sin abolladuras, limpios, sin adherencias, manchas de grasa, o ningún otro tipo de suciedad que haga dudar acerca de la procedencia y manejo adecuado.
Artículo 56.—Clasificación e identificación. Los cilindros se clasifican en:
a) Tipo 1,
b) Tipo 2.
El cilindro tipo 1 deberá identificarse en forma particular por el consumidor, para que se pueda diferenciar de los demás. El cilindro tipo 2 deberá identificarse con el emblema de la marca, debidamente registrada, del propietario.
Artículo 57.—Cilindros
Tipo 1.
a) Los distribuidores tienen sobre los cilindros
tipo 1, la obligación de recibirlos y trasladarlos a la planta de envasado,
quien tendrá la obligación de llenarlos y devolverlos al distribuidor para que
éste a su vez lo devuelva al consumidor. El consumidor pagará el precio
establecido por
Para que el envasador repare, mantenga o destruya el cilindro tipo 1, según sea el caso, el distribuidor debe tener el consentimiento expreso y por escrito del consumidor, quien debe pagar por el servicio.
b) Los distribuidores o
envasadores que no reciban o no envasen los cilindros tipo 1, al rechazar o devolver
el cilindro, deberán suministrarle al consumidor una boleta indicando las
razones por las que no le dan el servicio, lo cual podrá ser verificado
técnicamente por el propietario del cilindro mediante un ingeniero mecánico o
su equivalente debidamente incorporado al colegio respectivo quien emitirá una
certificación al respecto. En caso de que la certificación indique que el
cilindro cumple con lo especificado en el artículo 52 de este reglamento, el
propietario podrá anteponer la denuncia ante
c) En caso de que el propietario de un cilindro tipo 1, desee que su cilindro ingrese al sistema de cilindros tipo 2, deberá acordar con un distribuidor o envasador para que este lo ingrese a su parque de cilindros.
Artículo 58.—Deber de garantía en la venta de cilindros tipo 1. Cualquier empresa que venda cilindros en el mercado nacional, deberá garantizar al consumidor, mediante la entrega de un comprobante, que el cilindro tipo 1 cumple con la normativa vigente de conformidad con el artículo 52 de este reglamento, además deberá indicar el alcance, la duración, las condiciones, el plazo de garantía (mínimo treinta días hábiles), las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Durante el período de vigencia de la garantía tendrá derecho, y según corresponda, a la reparación totalmente gratuita, caso en el cual el tiempo en que se tarden las reparaciones no se computará dentro del plazo de garantía; a la sustitución o reposición del cilindro, caso en el cual deberá renovarse la garantía; o a la devolución del precio pagado. El comprobante indicado es para que el consumidor pueda demostrar su propiedad en el mercado y para recibir el servicio público establecido en el artículo anterior.
Artículo 59.—Cilindros Tipo 2. Los cilindros tipo 2 deben:
a) Distinguirse con la marca comercial utilizada por el envasador o distribuidor.
b) Encontrarse registrados en el Registro de Cilindros.
c) Deben contar con un sistema de trazabilidad.
Artículo 60.—Deberes sobre los cilindros tipo 2. Las empresas envasadoras y distribuidoras tienen sobre los cilindros tipo 2 el deber de envasado, las obligaciones de reparación, mantenimiento, destrucción o reposición, según sea el caso.
Artículo 61.—Obligación
de etiquetado del gas envasado. Las empresas envasadoras tienen la
obligación de etiquetar el gas envasado en todo cilindro que salga de sus plantas
de almacenamiento, además llevarán un registro de los cilindros que envase, y
asumirá las responsabilidades por cualquier daño que provoque a la salud de las
personas, o bienes patrimoniales de aquellas, cuando estas se vean dañadas
producto de un cilindro mal envasado; previo procedimiento administrativo que
al efecto lleve
Artículo 62.—Información de la etiqueta del gas envasado. Para realizar el control establecido en el artículo anterior, las empresas envasadoras deberán insertar en la etiqueta que adhieren en cada cilindro envasado la siguiente información en español:
a) El número de serie del cilindro.
b) La fecha de envasado.
c) El nombre de la empresa envasadora.
d) La marca del distribuidor mayorista.
e) El peso neto del producto de GLP.
f) Línea telefónica disponible para atención de consultas.
Artículo 63.—Requisitos de la etiqueta. La etiqueta descrita en el artículo anterior deberá ser adherible y claramente legible, realizada con un material resistente a altas temperaturas, para que en el caso de que ocurra un siniestro resista.
Artículo 64.—Introducción
de cilindros nuevos al mercado. Toda empresa envasadora o distribuidora que
introduzca un lote de cilindros nuevos; deberá presentar ante el MINAET la
certificación respectiva del fabricante que asegure el cumplimiento de las
especificaciones técnicas vigentes. Lo anterior de conformidad con el numeral
7.1 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.29:05 Recipientes a
Presión. Cilindros Portátiles para Contener GLP. Especificaciones de
Fabricación, Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en
Artículo 65.—Verificación
por parte de
Artículo 66.—Certificación del Sistema de Control de los Cilindros. Toda empresa distribuidora o envasadora deberá tener un sistema de control de cilindros certificado por un profesional inscrito en el colegio correspondiente, que garantice que los cilindros tipo 2 que se reintegran al mercado, después de haber estado en mantenimiento, reparación o en prueba hidrostática de acuerdo al artículo siguiente; superaron las pruebas de seguridad y reúnen las condiciones para entrar en operación de conformidad con el artículo 52 del presente reglamento.
Artículo 67.—Prueba hidrostática de los cilindros. Todo cilindro deberá ser retirado del mercado al cumplir 7 años de existencia para realizarle la prueba hidrostática, si el cilindro pasa dicha prueba podrá volver al mercado nuevamente. La prueba hidrostática deberá seguírsele realizando a cada cilindro cada 3 años. En caso de que no pase la prueba, el cilindro deberá ser retirado del mercado para su destrucción.
Artículo 68.—Destrucción
de cilindros. El cilindro que no admita reparación, deberá ser destruido
por su propietario. El propietario deberá hacer la solicitud por escrito a
Artículo 69.—Inclusión o reposición de cilindros. Los cilindros que se adicionen por el incremento de la demanda o se repongan en caso de destrucción de acuerdo a los artículos anteriores, deben ser nuevos.
Artículo 70.—Registro contable. Las empresas envasadoras y distribuidoras, deberán llevar contablemente separados los costos referentes a la destrucción, mantenimiento y reposición de cilindros, así como los ingresos percibidos por la venta del material de los cilindros sacados de circulación del mercado.
Artículo 71.—Deber de especificar objeto de venta. En el momento en que los distribuidores entreguen facturas a los consumidores, éstas deben especificar el objeto de la venta, es decir si vende el producto de gas, el cilindro con el producto del gas o únicamente el cilindro y debe especificar el precio cobrado en cada caso con los impuestos correspondientes.
Artículo 72.—Depósito de garantía para los cilindros tipo 2. En caso de que el distribuidor mayorista o minorista cobre un depósito que le garantice la devolución del cilindro tipo 2, el monto no podrá ser superior al valor de reposición del envase en ese momento. Lo anterior con el fin de que el consumidor mantenga el envase en buenas condiciones.
Artículo 73.—Obligación de devolución del depósito de garantía. El distribuidor mayorista o minorista, deberá devolver al consumidor final el valor del depósito de garantía establecido en el artículo anterior, cuando éste devuelva el envase definitivamente, siempre y cuando el cilindro se encuentre en las mismas condiciones en las que lo recibió del distribuidor al momento del último intercambio, salvo el deterioro normal por su uso adecuado. De no ser así perderá el depósito.
Artículo 74.—Obligación de recibir. Los distribuidores mayoristas o minoristas están obligados a recibir los cilindros tipo 1 y tipo 2 por parte de los consumidores finales. En el caso del cilindro tipo 1 para que reciban el servicio establecido en el artículo 55 del presente reglamento, y en el caso del cilindro tipo 2 para que se integre al sistema de devolución establecido de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 75.—Deber de devolución. Los distribuidores mayoristas deberán devolver los cilindros vacíos tipo 2 ajenos que haya recibido por parte del consumidor o distribuidor minorista al respectivo propietario del cilindro, sea un distribuidor o envasador autorizado y que está identificado con la marca de dicho distribuidor o envasador. Los cilindros vacíos ajenos, no deben permanecer por más de 5 días hábiles en poder del distribuidor. El distribuidor actuará como un depositario provisional de los cilindros ajenos que tenga de conformidad con la legislación vigente. Las instalaciones de los distribuidores y envasadores serán los centros de canje.
Artículo 76.—De
la verificación del contenido neto.
1. La verificación del contenido es
responsabilidad de las empresas envasadoras, esta debe ser practicada
diariamente durante el proceso del envasado en cada una de las plantas
envasadoras. Además, cada tres meses en la planta envasadora, una unidad de
verificación metrológica (UVM) reconocida por el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), hará mediante muestreo aleatorio, una verificación del
contenido neto de cilindros disponibles para la venta. La empresa envasadora
debe comunicar a
2. Las empresas envasadoras
deberán poner a disposición de
3. El equipo suministrado para el
control del contenido neto, previamente se debe verificar su funcionamiento,
según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24980 MEIC Reglamento Técnico
NCR 179:1994. Metrología. Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no
Automático y sus reformas; para lo cual, se debe emitir la respectiva acta de
verificación de los equipos. Las empresas envasadoras deben remitir dichas
actas al MINAET y a
4. Las empresas envasadoras deben
remitir los resultados de las verificaciones hechas por la unidad de
verificación al MINAET y a
Artículo 77.—Sistema de trazabilidad. Cada cilindro tendrá un sistema de trazabilidad electrónica que identifique el cilindro y que maneje los datos indicados en los artículos 60, 65 y 66 de este reglamento y los movimientos del cilindro a través de la cadena de suministro, el cual deberá ser establecido por el MINAET.
Artículo 78.—Registro
de cilindros.
a) Nombre del fabricante.
b) País de fabricación.
c) Marca comercial.
d) Capacidad del cilindro
e) Tara.
f) Fecha de fabricación.
g) Fecha del último mantenimiento.
h) Material del cilindro.
i) Número de serie.
Artículo 79.—Registro de distribuidores y envasadoras. Tanto el distribuidor y envasador deberán llevar un registro de cilindros y tanques estacionarios; el cual estará a disposición de los funcionarios del MINAET para fiscalización. Deberá tener la información establecida en el artículo anterior.
CAPÍTULO III
Seguridad en la prestación del servicio
SECCIÓN I
Normas de seguridad de manejo
Artículo 80.—Deber de cuidado de activos. Los sujetos a los que aplique el presente reglamento estarán obligados a mantener los equipos, instalaciones, cilindros y demás activos involucrados en la prestación de servicio público, de manera que no constituyan peligro para la seguridad pública. Esta obligación se extiende aun cuando no los utilicen y hasta que se de la destrucción total de los cilindros o hasta la cancelación de los permisos de operación por parte del MINAET.
Artículo 81.—Fiscalización de activos afectados al servicio público de suministro de gas. Los activos afectados al servicio público de suministro de gas, estarán sujetas a la fiscalización mediante inspecciones, revisiones, verificaciones y pruebas que periódicamente decida realizar el MINAET, quien estará facultado para ordenar las medidas indicadas en el artículo 96 de este reglamento que no admitan dilación tendiente a resguardar la seguridad pública.
Artículo 82.—Deber
de capacitación por parte de los autorizados de un servicio público. A fin
de usar el GLP de forma segura, los patronos deben asegurar a sus trabajadores,
de acuerdo con el tipo de labor que realicen, la capacitación por parte de un
profesional competente con título profesional relacionado y con más de 5 años
de experiencia en el campo; y la información necesaria para el almacenaje,
manejo, uso, desecho seguro de los cilindros de gas, prevención y atención de
siniestros. Para comprobar tal capacitación, cada trabajador relacionado con el
uso de gases comprimidos, debe tener un certificado debidamente firmado y
sellado, por los responsables de haberla impartido. Certificado que puede ser
requerido por
El programa de capacitación para envasadores y distribuidores deberá incluir lo siguiente:
i) Propiedades del GLP
a) Su obtención. Especificaciones que debe cumplir.
b) Características de los gases (leyes generales). Propiedades de los cambios de fase. Presión, Tensión de vapor.
c) Poder calorífico.
d) Mezcla de gas y aire. Límite de inflamabilidad.
e) Comparación del GLP con otras fuentes de energía.
f) Características físicas y químicas del butano y propano puros. Mezclas.
ii) Envases
a) Tipos de envases. Tipos de válvulas.
b) Normas de fabricación. Controles. Repruebas.
c) Normas de manipulación. Su justificación en relación a las características del contenido.
d) Cuidados necesarios para mantener la integridad de los envases.
e) Funcionamiento de una planta de envasado y expedición. Pruebas hidrostáticas.
f) Acciones a tomar en caso de accidentes de distinto tipo: choques, caída de envases, rotura de válvulas, entre otros.
El programa de capacitación para transportistas deberá incluir lo siguiente:
i) Propiedades del GLP
a) Su obtención. Especificaciones que debe cumplir.
b) Características de los gases (leyes generales). Propiedades de los cambios de fase. Presión, Tensión de vapor.
c) Poder calorífico.
d) Mezcla de gas y aire. Límite de inflamabilidad.
e) Comparación del GLP con otras fuentes de energía.
f) Características físicas y químicas del butano y propano puros. Mezclas.
ii) Envases
a) Tipos de envases. Tipos de válvulas.
b) Normas de fabricación. Controles. Repruebas.
c) Normas de manipulación. Su justificación en relación a las características del contenido.
d) Cuidados necesarios para mantener la integridad de los envases (sin abolladuras, sin picaduras, válvulas en perfecto estado, limpieza, etc.).
e) Funcionamiento de una planta de envasado y expedición.
Pruebas de estanqueidad.
f) Acciones a tomar en caso de accidentes de distinto tipo: choques, caída de envases, rotura de válvulas, entre otros.
iii) Camiones
a) Camiones para transporte de envases que contienen GLP, motor, frenos, suspensión, neumáticos. Cuidados especiales.
Acción a tomar en caso de accidentes de distinto tipo (pérdida de gas, fuego, accidente en zona pública, desbarrancamiento, entre otros).
b) Camiones para transporte de GLP a granel. Tanque, mangueras, cañerías, válvulas y grifos, válvula de bloqueo, bomba de descarga, medidor volumétrico, válvulas de exceso de flujo, válvula de seguridad, etc. Acciones a tomar en caso de accidentes de distintos tipo.
Los prestadores del servicio impartirán la capacitación respectiva a aquellos empleados que, por el tipo de labor que desempeñen, la requieran.
Artículo 83.—Integridad del producto. Todos los prestadores del
servicio público deben cumplir con las especificaciones establecidas en el
siguiente reglamento técnico o su versión vigente: RTCA 75.01.21:05 Productos
de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo. Propano Comercial, Butano Comercial y
sus mezclas. Especificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado
en
Artículo 84.—Condición
de Seguridad para
Artículo 85.—Seguridad en el suministro de GLP en cilindros. El suministro de GLP en cilindros, deberá realizarse en forma segura, para que el consumidor final no corra ningún riesgo. Para tal fin el cilindro deberá cumplir con establecido en el artículo 52 del presente reglamento y deberá distribuirse con los aditamentos y sistemas de seguridad correspondientes. Las mangueras que trasladan el gas deben ser para tal fin, así como la conexión de los sistemas correspondientes a la fuente de calor.
Artículo 86.—Verificación de fugas de GLP. Los autorizados del servicio público relacionados con el GLP, antes de iniciar el suministro de gas, deberán comprobar que no existan fugas en el cilindro que entregan.
Artículo 87.—Obligación de asesoramiento gratuito a los interesados. Los distribuidores mantendrán un servicio gratuito de asesoramiento e información en español, de manera clara y veraz para los consumidores finales e interesados en general, relativo a aspectos técnicos, comerciales y de seguridad en el uso de GLP. Junto a cada cilindro deberán proporcionarle al consumidor final, información en carteles en los lugares de distribución, en sitios Web sobre el uso de GLP en medios de comunicación colectiva y especialmente sobre normas de seguridad, incluyendo las medidas a adoptarse en casos de escapes o emergencias similares.
Artículo 88.—Certificación quinquenal de los tanques estacionarios. Los tanques estacionarios deben ser objeto de una revisión y certificación quinquenal de las condiciones metalmecánicas de hermeticidad y espesores, emitida por un profesional inscrito en el colegio correspondiente, la cual debe ser presentada al MINAET. El costo de esta certificación debe ser asumido por el permisionario.
Artículo 89.—Aplicación de la normativa de seguridad. A falta de regulación específica en la normativa aplicable para seguridad en el manejo de cilindros y tanques estacionarios se aplicará el Capítulo 6: “Instalación de sistemas de Gas LP” y Capítulo 7: “Transferencia del Gas LP líquido” de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones.
SECCIÓN II
Seguridad de abastecimiento
Artículo 90.—Seguridad de abastecimiento. Debe existir seguridad
en el abastecimiento de GLP al consumidor. Para esto,
RECOPE y los envasadores contarán con una capacidad de almacenamiento y reserva de GLP suficiente, que le permita cumplir con sus obligaciones contractuales de suministro de cinco días.
Artículo 91.—Prohibición
de inmovilización de cilindros. Los distribuidores mayoristas o minoristas
no deberán tener cilindros inmovilizados, salvo los destinados al inventario de
seguridad correspondiente al 10% indicado en el artículo anterior o por alguna
otra razón que deberá ser justificada por escrito a
Artículo 92.—Proporcionalidad. En la actividad que realizan las envasadoras y los distribuidores mayoristas, debe existir proporcionalidad entre las compras de GLP, su capacidad de almacenamiento y el número de cilindros con que cuenta la empresa para la venta incluyendo el inventario de seguridad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Responsabilidad por incumplimiento
Artículo 93.—Incumplimiento. Todas las acciones y omisiones que incumplan las normas contenidas en el presente reglamento, constituirán una infracción al ordenamiento jurídico en esta materia sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden que, además, pudieren concurrir.
Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados de la siguiente forma:
a. Cuando correspondan a la prestación del
servicio público contenida en la autorización correspondiente otorgada por el
MINAET, serán sancionadas por
b. Cuando correspondan a permisos de operación serán conocidas por el MINAET, de conformidad con la legislación ambiental vigente.
Artículo 94.—Suspensión automática. La suspensión será
automática cuando
Artículo 95.—Procedimiento
sancionador. El procedimiento administrativo para aplicar la sanción
correspondiente, será el ordinario regulado en
Artículo 96.—Limitación
de venta a RECOPE. Una vez notificada la resolución en firme de suspensión
o revocatoria de la autorización de prestación de servicio público, o el de
operación por parte de
Artículo 97.—Levantamiento
de la suspensión. La suspensión será levantada mediante resolución razonada
del Ministro, previo dictamen de
Si la suspensión obedece a un acto de ARESEP, la misma se levantará únicamente cuando así lo disponga el ente regulador por escrito. Para tal efecto, ARESEP y MINAET según corresponda, deben notificar tanto a prestatario del servicio público como a RECOPE el levantamiento de la suspensión una vez que este en firme.
Artículo 98.—Medidas
cautelares. A solicitud de parte o de oficio,
1. Las medidas podrán ser tomadas únicamente cuando concurran los siguientes hechos:
a) Que exista un grave peligro de pérdida, alteración o daño actual o potencial al ambiente, a la salud de las personas o a los legítimos derechos e intereses de los consumidores y,
b) Que dicho daño o peligro se derive de un incumplimiento probable y verosímil de la normativa que regula este servicio público.
2. Las medidas se dictarán de conformidad con los
principios de proporcionalidad y racionabilidad, previa audiencia por tres días
al destinatario de la medida cautelar.
a) La suspensión provisional del permiso de operación de una planta de envasado, de las instalaciones para la distribución, de un tanque estacionario o de un vehículo utilizado para el transporte del producto.
b) La suspensión provisional del permiso de construcción, instalación o remodelación de una planta o de un tanque estacionario de almacenamiento.
c) Otras medidas atípicas según el caso.
En casos de
extrema urgencia, de oficio o a solicitud de parte,
Una vez transcurrido el plazo
indicado,
SECCIÓN II
Caducidad
Artículo 99.—Caducidad. La autorización del Servicio Público de Suministro de GLP caducará por las siguientes razones:
a) Disolución no fraudulenta de la persona jurídica o empresa que presta el servicio público.
b) La renuncia del autorizado a dar el servicio público, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan.
c) La alteración de las condiciones básicas de la autorización, por fuerza mayor o caso fortuito.
d) Muerte de la persona física
autorizada para prestar el servicio público respectivo, salvo que alguno o
todos los presuntos herederos manifiesten su interés por seguir con la
actividad dentro de un mes calendario contado a partir de la muerte del prestatario,
para lo cual deberán presentar por escrito tal solicitud ante
SECCIÓN III
Sistema de fiscalización y denuncias
Artículo 100.—Verificación de cumplimiento.
Artículo 101.—Inspecciones. Sin reparo del artículo anterior, en el caso de las envasadoras y distribuidores mayoristas, las inspecciones se harán de forma periódica y aleatoria por parte de los entes competentes.
Artículo 102.—Denuncias.
Cualquier persona, física o jurídica, podrá denunciar ante
Artículo 103.—Deber
de información. Las envasadoras, distribuidores y transportistas de GLP
deberán suministrar a
Artículo 104.—Asignación
de personal y recursos. El Poder Ejecutivo deberá autorizar las plazas,
recursos presupuestarios a
DEROGATORIAS
Artículo 105.—Se deroga en este acto el artículo 16 del Decreto
28622-MINAE-S del 2 de mayo del 2000 “Reglamento para el Diseño, Construcción y
Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, publicado en el
Diario Oficial
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Yo:______________________________________________________________ , con domicilio en:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Cédula identidad, de pasaporte o de residencia Nº_____________________________
En mi carácter de:
DISTRIBUIDOR
MINORISTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Actividad comercial llevada a cabo en la siguiente ubicación:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Nombre del Propietario del inmueble____________________________________________
Cédula física o jurídica________________________________________ con domicilio en:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Manifiesto
que cumplo con lo establecido en el capítulo 8: Almacenamiento de Recipientes a
El aquí firmante declaro bajo fe de juramento que toda la información que contiene el presente formulario es verídica y actual.
Por lo anterior
quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales con que la
legislación castiga los delitos de perjurio y falso testimonio que toda la
información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Que no
tengo restricción para ejercer la actividad y no me encuentro afecto a algún
régimen de dedicación exclusiva o prohibición. Asimismo dejo exonerado al
Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET) por el
otorgamiento de |
Firmo en_______________a las______horas del día_________ del mes de __________del año_____________.
Firma:________________________________ Es auténtica:____________________________
NOTAS
a- En el caso que el trámite sea realizado de manera personal, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo caso el funcionario con fe pública que la reciba, confrontará la firma con el documento de identidad respectivo.
b- En otro caso, dicha Declaración Jurada debe presentarse con la firma del declarante y debidamente autenticada por un profesional en derecho.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DEL GRAN CONSUMIDOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Yo:______________________________________________________________ , con domicilio en:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Cédula identidad, de pasaporte o de residencia Nº_____________________________
En mi carácter de:
GRAN
CONSUMIDOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Actividad comercial llevada a cabo en la siguiente ubicación:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Nombre del Propietario del inmueble____________________________________________
Cédula física o jurídica________________________________________ con domicilio en:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Manifiesto
que cumplo con lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S
Reglamento para
El aquí firmante declaro bajo fe de juramento que toda la información que contiene el presente formulario es verídica y actual.
Por lo
anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que
la legislación castiga los delitos de perjurio y falso testimonio, que toda
la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Que no
tengo restricción para ejercer la actividad y no me encuentro afecto a algún
régimen de dedicación exclusiva o prohibición. Asimismo, dejo exonerado al
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por el
otorgamiento de |
Firmo en_______________a las______horas del día_________ del mes de __________del año_____________.
Firma:________________________________ Es auténtica:____________________________
NOTAS
c- En el caso que el trámite sea realizado de manera personal, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo caso el funcionario con fe pública que la reciba, confrontará la firma con el documento de identidad respectivo.
d- En otro caso, dicha Declaración Jurada debe presentarse con la firma del declarante y debidamente autenticada por un profesional en derecho.
Transitorio I.—Las empresas envasadoras y distribuidoras que se
encuentren funcionando al momento de la publicación de este reglamento deberán
presentar ante
Transitorio II.—
Transitorio III.—Las
empresas envasadoras y distribuidoras que se encuentren en operación deberán de
suministrar la información indicada en el artículo número 77 de este reglamento
a
Transitorio IV.—Las empresas envasadoras y distribuidoras que se encuentren en operación, deberán realizarle a los cilindros existentes la prueba hidrostática, a menos que demuestre que los cilindros tienen menos de siete años de conformidad con el artículo 65 del presente reglamento. Esta obligación tendrá que realizarse en un plazo de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Transitorio V.—Las empresas envasadoras existentes tendrán un plazo de seis meses para tener la capacidad de almacenamiento y reserva de GLP establecidos en el artículo 88 de este reglamento.
Transitorio VI.—El MINAET contara con un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente decreto para asignar los recursos previstos en el artículo 102 del presente reglamento.
Rige seis meses después a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Jorge
Rodríguez Quirós Eduardo
Sibaja Arias
Ministro de Ambiente, Energía Ministro de Economía
y Telecomunicaciones Industria y Comercio
María Luisa Ávila Agüero
Ministra de Salud
El Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades
otorgadas en el artículo 361 inciso 3) de
Asimismo el texto de este Reglamento se encuentra en versión digital en el sitio Web www.minaet.go.cr/somos_noticia.
Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 93787).—(Solicitud Nº 4702).—C-1085125.—(58710).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, en sesión ordinaria Nº 36-08 celebrada el
ocho de setiembre del
REGLAMENTO PARA
DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE PIN BALL
Y SACA PELUCHES DE
DE SAN PABLO
Con fundamento en
Artículo 1º—Tipo de máquinas autorizadas: se permitirá únicamente las máquinas denominadas “pin ball” y “saca peluches”. Cualquier otro tipo de máquinas quedan excluidas de estas regulaciones, especialmente las tragamonedas, en las que la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o el azar.
Artículo 2º—Monto del impuesto
municipal: En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de
establecer tasas o impuestos, se determina un cobro de ¢30.000,00 (treinta mil
colones exactos) trimestrales, más los impuestos de ley pagaderos como toda
patente por adelantado. Si en un negocio se instalaran más máquinas que las
autorizadas, inmediatamente
Artículo 3º—Lugares de
comercio autorizados: En acatamiento a
Artículo 4º—Horarios de
funcionamiento: De lunes a viernes de las 16:00 a las 22:00 horas; sábados,
domingos y feriados de las 13:00 a las 23:00 horas. Autorizado el uso de las
máquinas únicamente a personas mayores de 12 años, según
Artículo 5º—Del permiso de funcionamiento: Cada máquina de juegos que se autorice deberá tener en un lugar visible el respectivo permiso de funcionamiento rotulado con el nombre de la empresa y la leyenda “Prohibido para menores de 12 años”, todo en la parte frontal de la máquina y de forma bien visible.
Artículo 6º—De los locales no
autorizados: Queda prohibida la instalación de máquinas en locales ubicados
a menos de cien metros de distancia de centros educativos autorizados según
Artículo 7º—De otras regulaciones:
a- En los locales donde se autorice la instalación se deberán de respetar las regulaciones que sobre seguridad disponen las leyes nacionales, especialmente en lo que se refiere a iluminación, a espacio y a niveles de movilidad de los usuarios.
b- Los locales donde se pretenda colocar más de 3 máquinas o juegos deberán de presentar condiciones de higiene y sanitarias que serán verificadas por el Ministerio de Salud.
Artículo 8º—Puntualidad en el pago: Tanto el propietario del negocio como el de las máquinas, deberán de estar al día con el pago de todos los impuestos y servicios municipales.
Artículo 9º—Documentos a adjuntar: Se deberán presentar los siguientes documentos ante el Departamento de Rentas y Cobros de esta Municipalidad:
a- Copia certificada por un abogado del convenio o contrato entre el propietario de las máquinas y el propietario del negocio o local.
b- Copia de la patente de (o de los) establecimiento(s) donde se pretende instalar las máquinas.
c- Copia del permiso sanitario de funcionamiento de (o de los) establecimiento(s) donde se pretende instalar las máquinas.
d- Indicar el lugar exacto para notificaciones.
e- Formulario de solicitud de patente y sus respectivos requisitos.
f- Visto bueno de uso de suelo
emitido por
g- Original y copia de formulario de inscripción ante Tributación Directa.
Artículo 10.—Hasta tanto no se publique los requisitos respectivos, los
permisos que se otorguen bajo estas disposiciones se consideran como permisos
temporales o de carácter precario, lo anterior debido a que por tratarse de una
actividad nueva,
Artículo 11.—El
número permitido de máquinas de pin ball y saca peluches para cada persona
física o jurídica estará sujeto previo estudio del Departamento de Rentas y
Cobros de
Artículo 12.—De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de San Pablo se autorizará una máquina tragamonedas por cada 600 habitantes, siendo que al día de aprobación de este Reglamento la población del cantón de San Pablo es de 25.000 habitantes, la cantidad de máquinas a autorizar en el cantón de San Pablo y sus distritos es de 42 máquinas, para lo cual se han de computar las existentes.
Artículo 13.—Las licencias para máquinas de juegos según este reglamento tendrán de vigencia un año, los cuales cumplido el plazo, podrán ser renovadas presentando con antelación, los requisitos que solicite el Departamento de Rentas y Cobros. Acuerdo unánime Nº 288-08
San Pablo de Heredia, 17 de junio del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(58413).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MODIFICACIONES REGLAMENTO PARA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
En su artículo 3º que indica:
Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de Licenciatura y sean Jefes o Encargados de Departamento…
Quedando
de la siguiente manera:
Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan grado de técnico universitario para aquellos puestos del área presupuestaria que requieran de una profesión para ejercer el cargo y necesariamente deba estar incorporado del Colegio profesional respectivo, bachiller universitario para el contador y licenciatura para quienes sean Jefes o Encargados de Áreas o Departamento.
Además
modificar el artículo 5° que indica:
Artículo 5º—
Quedando
de la siguiente manera:
Artículo 5º—
Además modificar el artículo 7° que indica:
Artículo 7º—Para
acogerse a la prohibición o dedicación exclusiva, el interesado deberá
presentar a
Quedando de la siguiente manera:
Artículo 7º—Para
acogerse a la prohibición o dedicación exclusiva, el interesado deberá
presentar a
Publíquese en el
Diario Oficial
San Pedro de Poás, 1º de julio del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(58809).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Acuerdo Nº 21:
Se aprueba la propuesta de modificación a los artículos 1, 5bis, 8, 9, 9bis y 11 del Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos:
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Del centro de resolución de conflictos
Definición
y objetivos
Artículo 1º—El Centro de Resolución de Conflictos es un departamento del Colegio Federado que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias de naturaleza patrimonial y disponible sobre asuntos propios del ejercicio profesional, que involucren a empresas y a profesionales miembros del Colegio Federado que estén al día con sus obligaciones, mediante la institucionalización de mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como el arbitraje y la conciliación.
Igualmente, el Centro podrá
conocer de aquellas controversias de naturaleza patrimonial y disponible, donde
participen personas y empresas que no sean parte del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, para lo cual deberá contarse con una autorización
de
Los conflictos sometidos al
Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, se resolverán de
acuerdo con
Secretario
Técnico Legal
Artículo 5 bis (Nuevo).—Todo tribunal arbitral podrá tener un Secretario Técnico Legal. Éste deberá ser abogado con más de cinco años de ejercicio de la profesión y acreditar conocimientos y experiencia en arbitraje.
Sus funciones serán dar asistencia y seguimiento al proceso arbitral que le sea asignado, específicamente en lo que se refiere a redacción de actas, resoluciones y notificaciones, recepción de prueba, seguimiento de los plazos, verificación de cumplimiento de requisitos, orden del expediente, y cumplimiento de normas legales y reglamentarias de orden procedimental. El Secretario Técnico Legal facilitará la logística del proceso arbitral.
Costas
Artículo 8º—El
Centro de Resolución de Conflictos, captará recursos económicos de quienes
utilicen sus servicios a través de los centros de recaudación autorizados por
el Colegio Federado, y los ingresos recibidos serán depositados en cuentas
corrientes del Colegio Federado. El ingreso se reflejará en estados financieros
atinentes al Centro de Resolución de Conflictos, mostrándose como ingresos del
Centro de Resolución de Conflictos, y pudiendo ser utilizados por éste con la
autorización de
El o los solicitantes del servicio de conciliación deberán cancelar el monto establecido por la tarifa vigente, de acuerdo con el artículo 9, al momento de presentar la solicitud, y, en el caso de la parte solicitada, al momento de presentar su aceptación al Centro. En todo caso, previo a la realización de cualquier audiencia, las partes deberán demostrar que han realizado la cancelación correspondiente. En el caso de arbitraje, previo al nombramiento de los miembros del tribunal arbitral, las partes deberán depositar la totalidad de la tarifa establecida en el artículo 11.
Cuando por cualquier razón no pueda darse inicio a la conciliación o al arbitraje, el Centro de Resolución de Conflictos lo indicará por escrito.
Los gastos de administración y
honorarios de tribunal arbitral, deberán ser cancelados por ambas partes en
tractos iguales. En el caso de que el proceso se inicie a gestión de una sola
parte y la otra no cancele los gastos correspondientes, la interesada podrá
cubrir por sí sola el costo total del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de
que el tribunal arbitral condene a una de las partes en costas, de acuerdo con
los artículos 58 y 69 de
No se contempla en el depósito de garantía ante el Centro de Resolución de Conflictos, ningún extremo por concepto de costas personales o procesales de los abogados.
Tarifas
Artículo 9º—La
tarifa de los servicios de conciliación será establecida en función al salario
mínimo mensual de un Trabajador Especializado Genérico, cuya cantidad se
establece por Decreto Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
que determina los montos por concepto de salarios mínimos y que son publicados
en el diario oficial “
(a) Audiencias preliminares: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
(b) De una a tres audiencias en conjunto: Un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
(c) De cuatro a diez audiencias en conjunto: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
(d) Después de la décima audiencia en conjunto: Un quince por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
Asimismo, la parte que acepta la conciliación deberá consignar cantidad establecida en los incisos de este artículo, al momento de la aceptación del servicio, y de previo a la realización de cualquier audiencia de conciliación. Las cantidades consignadas por las partes serán aplicadas a los costos administrativos establecidos para las conciliaciones.
Si por alguna razón, una de las partes no puede asistir a la audiencia convocada y no lo comunica al Centro de Resolución de Conflictos con veinticuatro horas de antelación, deberá pagar la totalidad de la audiencia solicitada.
Procesos
Abreviados
Artículo 9bis.—Se considerarán procesos abreviados los casos en que se celebre una única audiencia de conciliación. Para estos procesos, a criterio de la jefatura, se exonerará del pago de la tarifa correspondiente. Podrán celebrarse procesos abreviados en los siguientes casos:
(a) Si la obra objeto de la controversia es una vivienda de interés social, siempre y cuando el propietario aporte fotocopia de la declaratoria correspondiente al presentar la solicitud o aceptación del proceso.
(b) Cuando los interesados demuestren que la cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas a cancelar por ambas partes durante 1 audiencia preliminar y 3 audiencias conjuntas, más un 50%.
En todos los casos anteriores, si el diferendo no se resolviera en esta audiencia, las partes podrán solicitar una segunda audiencia de conciliación, con base en lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. No obstante, a criterio de la jefatura, se exonerará del pago de la tarifa correspondiente.
Honorarios
de los árbitros
Artículo 11.—En
cuanto al arbitraje, los honorarios del árbitro presidente, en el caso de ser
tribunal arbitral colegiado, o del árbitro del tribunal arbitral unipersonal,
se regirá por la tabla establecida en el inciso “a” del artículo 68 de
Las partes depositarán la totalidad de los honorarios de los árbitros en cualquier centro de recaudación autorizado por el Colegio Federado, de previo a la resolución de la instalación del tribunal.
Una vez concluido el proceso arbitral, y presentada la factura por servicios profesionales, el Colegio Federado ordenará el pago correspondiente a los miembros del tribunal, y le retendrá el diez por ciento con base el artículo 71 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, aplicable a los ingresos del Centro de Resolución de Conflictos y se utilizarán como parte de los honorarios del Secretario Técnico Legal.”
San José, 30 de junio del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 352-09).—C-111770.—(58778).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
CÓDIGO ORGANIZACIONAL 08-20-00-00
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 1 -2009
-En colones-
N° cuenta |
Nombre cuenta |
Monto |
|
REBAJAR: |
|
|
|
5-01-04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
340.000,00 |
|
|
|
|
|
Total rebajar |
|
|
340.000,00 |
|
|
|
|
AUMENTAR: |
|
|
|
5-01-05 |
Equipo y Programas de Cómputo |
340.000,00 |
|
|
|
|
|
Total a aumentar |
|
|
340.000,00 |
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N°2 -2009
-En colones-
N° cuenta |
Nombre cuenta |
Monto |
|
REBAJAR |
|
|
|
0-03-01-01 |
Retribución por años servidos |
15.000.000,00 |
|
0-01-01-01 |
Sueldos básicos |
23.000.000,00 |
|
0-03-01-02 |
Retribución por años servidos |
7.782.160,99 |
|
0-04-01 |
Cuota patronal C.C.S.S. |
4.587.612,89 |
|
0-03-03-00 |
Aguinaldo |
4.132.984,58 |
|
0-03-04 |
Salario Escolar |
3.813.654,01 |
|
0-05-05 |
ASOBACEN |
2.643.456,94 |
|
0-04-04 |
Asignaciones Familiares |
2.479.790,75 |
|
0-05-03 |
Fondo de Capitalización Laboral |
1.487.874,45 |
|
0-05-02-00 |
Régimen Obligatorio de Pensiones |
743.937,23 |
|
0-04-03 |
INA |
743.937,23 |
|
0-04-05 |
Banco Popular |
247.979,08 |
|
0-04-02 |
IMAS |
247.979,08 |
|
0-05-01-00 |
Seguro Social Invalidez |
2.355.801,21 |
|
Total rebajar |
|
|
69.267.168,44 |
|
|
|
|
AUMENTAR: |
|
|
|
0-03-99-03 |
Otros incentivos salariales |
900.000,00 |
|
0-01-01.02 |
Salario único de contratación |
48.620.845,00 |
|
0-04-01 |
Cuota patronal C.C.S.S. |
4.587.612,89 |
|
0-03-03-00 |
Aguinaldo |
4.132.984,58 |
|
0-03-04 |
Salario Escolar |
74.970,00 |
|
0-05-05 |
ASOBACEN |
2.643.456,94 |
|
0-04-04 |
Asignaciones Familiares |
2.479.790,75 |
|
0-05-03 |
Fondo de Capitalización Laboral |
1.487.874,45 |
|
0-05-02-00 |
Régimen Obligatorio de Pensiones |
743.937,23 |
|
0-04-03 |
INA |
743.937,23 |
|
0-04-05 |
Banco Popular |
247.979,08 |
|
0-04-02 |
IMAS |
247.979,08 |
|
0-05-01-00 |
Seguro Social Invalidez |
2.355.801,21 |
|
Total a aumentar |
|
|
69.267.168,44 |
San José, 3 de julio del 2009.—Silena Alvarado, Asesora Económica.—1 vez.—(O. C. Nº 7562).—C-119500.—(58740).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
David Martín Monge Loaiza, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey,
México, a la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.
2. No reconocer el grado por no venir explícito
en el Diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey,
México, por el de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por Silvia
Alvarado Soto, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Monterrey, México, con el grado académico de Licenciatura que otorga
el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 30 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56968).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Urbanista, otorgado por
2. No reconocer el grado por no venir explícito
en el Diploma.
3. No equiparar el título debido a que el
Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que
presenta el señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.
4. Equiparar los estudios realizados por Sergio
Antonio Spera Zarella, en
Cartago, 29 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56970).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 19 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58432).
San José, 23 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116314.—(58600).
San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116421.—(58601).
San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58649).
San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58663).
San José, 03 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58734).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58735).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58737).
San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58773).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58779).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58780).
SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA
AJDIP/200-2009.—Puntarenas, a los doce días del mes de junio del 2009.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con
2º—Que está demostrado técnicamente que una de las formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y de garantizar un aprovechamiento sostenible, es estableciendo periodos y áreas de veda, lo cual resulta conveniente definir para su aplicación.
3º—Que el Golfo de Nicoya es un refugio natural para gran variedad de especies y considerado una de las zonas pesqueras más importantes del país.
4º—Que de acuerdo con los
resultados de las investigaciones que en los últimos años han venido
realizando, investigadores del Departamento de Investigación y Desarrollo del
INCOPESCA,
5º—Que de conformidad con el
artículo 36 de
6º—Que de conformidad con el
artículo 133 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se prohíbe de manera total a todas las Flotas Pesqueras Comerciales a faenar con cualquier tipo de arte de pesca del 01 de octubre al 15 de noviembre del 2009, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
Artículo 2º—
Artículo 3º—Del 01 de octubre al 15 de noviembre del 2009, se permitirá la pesca con cualquier tipo de arte, a todas las Flotas Pesqueras Comerciales, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esa línea, aguas afuera.
Artículo 4º—De forma excepcional
y temporal con interés de proteger y permitir la recuperación del recurso
pesquero en la parte interna del Golfo de Nicoya, los propietarios de
embarcaciones pertenecientes a
Artículo 5º—Aquellos propietarios
de embarcaciones pertenecientes a
Artículo 6º—El INCOPESCA
coordinará oportuna y debidamente con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
para que se declare como situación de pobreza coyuntural, la condición de los
pescadores propietarios de las embarcaciones pertenecientes a
Artículo 7º—El INCOPESCA deberá
acreditar ante el IMAS a aquellos pescadores propietarios de embarcaciones
pesqueras comerciales de
Artículo 8º—Para recibir el
beneficio económico otorgado por el IMAS, los pescadores propietarios de
embarcaciones pesqueras comerciales de
Artículo 9º—De conformidad con el
artículo 133 de
Artículo 10.—Publíquese.
Transitorio
Primero: El Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, a más
tardar un mes calendario a partir de la publicación de este acuerdo en el
Diario Oficial
Transitorio Segundo: El Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, a los efectos de acreditar ante el IMAS el Servicio de Trabajo Comunal realizado por los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, deberá coordinar únicamente con aquellas organizaciones pesqueras, previamente registradas ante ese Departamento y en el tanto se encuentren activas y tengan personería jurídica vigente.
Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a.
í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O C Nº
09-0131).—C-96770.—(59243).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a junio 2009 es de 131,526, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,17 y una variación porcentual acumulada del primero de julio del 2008 al treinta de junio de 2009 (12 meses) de 8,20.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 2 de
julio del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—(Solicitud Nº 38588).—(O. C.
Nº 2681).—C-7520.—(58686).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 01-01-11-09, “Gestión de
PN INTE 23-02-03-09, “Norma Nacional para el aguacate hass”.
PN INTE 16-01-02-09, “Especificaciones normales para tuberías y accesorios de PVC tipo PSM para alcantarillado”.
PN INTE 16-11-09-09, “Tubos de concreto reforzado para bajas cabezas de presión”.
Se recibirán
observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 22 de setiembre 2009.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(58783).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en
Arrendataria: Olga Benavides Robles cédula Nº 9-003-292
Beneficiarios: Luis Fdo. Vargas Benavides cédula Nº 4-095-214
Adrián Vargas Benavides cédula Nº 4-105-889
Max Vargas Benavides cédula Nº 4-095-064
Un derecho
ubicado en el Cementerio Central lote Nº 158 bloque H, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 27 de mayo del 2009.
Se emplaza por 30
días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(58640).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 37-2009, artículo 32, celebrada el veintitrés de junio del dos mil nueve:
Designar
oficialmente como notificadores de
Excluir de la lista de notificadores al señor Geovanny Astúa Arias, cédula Nº 2-648-571 quien ya no brinda los servicios de notificación a nuestra institución.
Belén, 01 de
julio del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-7520.—(58772).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Katia Hidalgo
Murillo, casada, de oficio en el hogar, con cédula de identidad número
2-391-010, vecina de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 116406.—(58602).
Hortemida Murillo
Alfaro, casada, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 9-050-551,
vecina de Ríos San Carlos Javillos, con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 116407.—(58603).
DEPARTAMENTO DE
EDICTOS
El Departamento
de
Filadelfia, 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(58414).
El Departamento
de
Filadelfia, 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(58415).
FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS Y ADMINISTRADORES
DEL DIEZMO DE DIOS
BRIZEL INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de
accionistas
Se convoca a
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brizel
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Aumento de capital social.
3. Análisis de situación de propiedad San José F-51983-000.
4. Cambio de domicilio social.
Carlos Armando Briceño Obando, Presidente.—1
vez.—Nº 116315.—(58588).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Convocatoria a asamblea nacional de municipalidades
La agenda será la siguiente:
1. Apertura y comprobación del quórum.
2. Bienvenida a cargo del Presidente.
3. Informe de
4. Informe de
5. Clausura y almuerzo.
Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(58674).
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica
número 3-101-
D H S MULTICONSULT S. A
Asamblea de accionistas
Se convoca a los accionistas de la sociedad D H S Multiconsult S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil ciento ochenta, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 03 de agosto del año 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las nueve horas del día indicado, y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para su aprobación la propuesta de capitalización de la compañía y consecuente reforma de la cláusula del capital del pacto social, sea la cláusula quinta; (ii) Autorizar al presidente y secretario de la junta directiva para que consignen en el Libro de Registro de Accionistas los asientos que correspondan para consignar la actual distribución accionaria en consideración de las reformas acordadas a la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de junio del 2009.—Junta Directiva.—Alan Saborío Soto, Presidente.—Franklin Noguera Flores, Tesorero.—1 vez.—(59075).
BONAFE Y COMPAÑÍA S. A.
De conformidad
con el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a reunión de accionistas
de Bonafe y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-276759, en la oficina de la
sucursal de la compañía cita Rohrmoser, cincuenta norte y cincuenta este de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTÍ S.
A.
Celso
Castro Bernal, portador de la cédula de identidad 8-035-157, solicita la
reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club
José Martí S. A., número 70, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse
extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela
José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria .—(56962).
Esther
Bernal González, portadora de la cédula de identidad 8-034-816, solicita la
reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club
José Martí S. A., número 29, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse
extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela
José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma,
Notaria.—(56964).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
REGALOS RINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Regalos
Rina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos
cuatro dos cero, solicita ante
SUBASTA GANADERA PALERMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Subasta Ganadera
Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete
dos nueve dos cuatro, solicita ante
BEMAWAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bemawas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve
mil quinientos treinta y tres, solicita ante
SWAT CONSULTING SERVICES
LATIN AMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Swat Consulting
Services Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil cero setenta y cuatro; solicita ante el Área de
Registros Tributarios de
INVERSIONES BARCEL CHIRRIPÓ
GENERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Barcel
Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos, solicita ante
GINANA AGIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ginana Agimo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-163493, solicita ante
CORPORACIÓN REFRIPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Harold Wahrmann Brenes,
con cédula de identidad número seis- cero noventa y uno-cuatrocientos
veintisiete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Corporación Refripesca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro,
en virtud de la pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro
de Actas de Registro de Accionistas, solicita la reposición de los libros todos
número uno, ante
NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA
Nature Air Sociedad
Anónima, anteriormente denominada Travelair S. A., cédula jurídica
3-101-115787, solicita ante
ELIQUE CUATRO CORREDOR S. A.
Elique Cuatro Corredor
S. A., cédula jurídica 3-101-303102, solicita ante
Quien suscribe, Hsuei
Chi Tsai, portador de la cédula de residencia costarricense 115600223113,
actuando en su condición de secretario, con las facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma en representación de la empresa Inversiones
Weily Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres uno nueve seis cero cuatro, manifiesto que mediante contrato de opción
de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor de los señores
Iván Sosa, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país número C
1630 103, y Luis Fernando Ascanio ciudadano venezolano, portador del pasaporte
de su país número D0024293, se está realizando en las condiciones pactadas en
dicho contrato, el traspaso del establecimiento mercantil de la empresa
Inversiones Weily Sociedad Anónima conocida como Pan Mana. Se cita a acreedores
e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno en la atención
Pablo Umaña Gambassi, dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Hsuei Chi Tsai, Presidente.—Nº 115778.—(57464).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
preferida Nº 2717 de la serie C, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula 1-406-759,
endosada a M0bius S. A., cédula jurídica número 3-101-223537, representada por
William Ramírez Lizano, cédula Nº 1-662-116. Cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado
Generalísimo.—Carmen Torres Ledezma,
Responsable.—(57533).
GUIA DE DESTINOS TURÍSTICOS
S. A.
Guía de Destinos
Turísticos S. A. con cédula jurídica 3-101-304792 solicita ante
1. Tomo uno del libro de Diario.
2. Tomo uno del libro de Mayor.
3. Tomo uno del libro de Inventario y Balance.
4. Tomo uno del libro de Registro de Socios.
5. Tomo uno del libro de Asamblea de Socios.
6. Tomo uno del libro de Consejo de
Administración.
Quien se considera
afectado puede manifestar su oposición ante
CADET Y MORERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cadet y Morera Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207732, solicita ante
PRODUCTOS NATURALES DEL
CARIBE
PNCD SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Naturales del
Caribe PNCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409411, solicita ante
CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGÍA S. A.
CTT Centro de
Transferencia de Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444113, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VALLADARES ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valladares Romero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215334, solicita ante
SOCIEDAD ALPÍZAR Y MURILLO S. A.
Sociedad Alpízar
y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-093377, solicita ante
FRAMA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Frama Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261986 solicita ante
INVERSIONES TIRICIAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Tiricias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379160, solicita
ante
INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José
Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos
noventa y cuatro, solicito ante
O P J LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN UNO S. A.
O P J Los Llanos
de Guachipelín Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y
cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante
González González
Miguel Gerardo, cédula 02-0462-0790, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA EL COMENDADOR LIMONENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El
Comendador Limonense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis,
solicita ante
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la
presente
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Fernando Quirós Castro, con cédula de identidad Nº 1-153-009, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 265, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 17 de junio del 2009.—Fernando Quirós Castro.—Nº 116446.—(58552).
CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chacón Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante
SÚPER ACCESORIOS DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Accesorios
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067644, solicita ante
ABS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
ABS Internacional
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y cuatro mil ochocientos dieciséis, solicita ante
NOSARA TROPICAL PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Nosara Tropical Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante
E Y L INVERSIONES EL GRANEL
DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad E Y L
Inversiones El Granel de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro,
solicita ante
VALLE SCOBRAT SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Valle
Scobrat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y seis mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T E SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología
Educativa T E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante
INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis,
solicita ante
ARPA AZUL DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arpa Azul del Río
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182907, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
GESTIONADORA DE CRÉDITOS SJ S. A.
Por este medio
Gestionadora de Créditos SJ S. A., hace constar que Carlos Valenciano Camer, es
propietario y beneficiario titular de las siguientes acciones uno-B, dos-B, y
tres-B, los cuales por haberse extraviado solicita su reposición, en apego a la
normativa dispuesta en el Código de Comercio y Ley Reguladora del Mercado de
Valores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
NIPIGON SOCIEDAD ANÓNIMA
Nipigon Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240071, solicita ante
SHAWINIGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Shawinigan
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241755, solicita ante
EL ÚLTIMO ZARPE WDW SOCIEDAD ANÓNIMA
El Último Zarpe
WDW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201567, solicita ante
PACIFIC COMMERCIAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific
Commercial Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279489, solicita
ante
WELLINGTON HOLDINGS LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA
Wellington
Holdings Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467126, solicita
ante
LEXINGTON SYSTEMS LMTD SOCIEDAD ANÓNIMA
Lexington Systems
LMTD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302622, solicita ante
WALL CO. SOCIEDAD ANÓNIMA
Wall Co. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358725, solicita ante
ALQINC SOCIEDAD ANÓNIMA
Alqinc Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-288498, solicita ante
STAR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Star Holdings
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277929, solicita ante
COMMERCIAL VENTURES CO. SOCIEDAD ANÓNIMA
Commercial
Ventures Co. Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-338271, solicita
ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
Raúl Miranda
Delgado, cédula Nº 5-147-1130, solicita ante
OPTO CONTROL JIBF SOCIEDAD ANÓNIMA
Opto Control JIBF
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil
trescientos sesenta y uno, solicita ante
INVERSIONES ARGÜELLO COURTNEY
SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Argüello Courtney Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trecientos once mil seiscientos noventa y seis, está solicitando ante
PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL GM S. A.
Productividad
Empresarial GM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
nueve mil ciento sesenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
INFORME GENERAL JUNTA I SEMESTRE
2009
CIRCULAR 10-2009
1) Correspondiente al balance general que a continuación se detalla para fines de divulgación formal:
Mes Ingreso Egreso Balance
Mayo 2009 1.902.122,00 1.847.623,97 54.498,03
Junio 2009 1.212.150,00 1.216.427,00 3.227,00
Plan de mejoras
Mayo 2009 1.500.000,00 1.554.498,03 54.498,03
Junio 2009 1.418.830,88 1.918.830,88 500.000,00
Ingresos
y egresos
ordinarios 9.130.927,52 8.787.875,18 344.052,34
Inversión mejoras
Junta 2.930.830,88 3.473.328,91 554.498,34
Balance general
1-Semestre 2009 12.061.758,40 12.261.204,09 210.446,00
Análisis. Para el presente ejercicio los
ingresos ordinarios corresponden por mes a un 48% por cautas del año 2009 y
mora anterior al año 2008, un 12% para liquidación de servicios de sepelios y
un 40% por ingresos propios de
2) Se registran 67 inhumaciones y exhumaciones ordinarias, por las cuales la junta acompaña a sus familias en tan dolorosa pérdida. Paz a sus restos, que Dios los acoja en su seno.
3) El plan de mejoras incluye pintura general en todas las áreas, oficinas; ermita, tapias, mallas, nuevas criptas, portones nuevos, pasamanos de acceso y nueva bodega, así como siembra de flores y nueve podas generales de césped para un total de 45 mil metros cuadrados de enero a junio 2009.
4) Se registraron trámites a 500 familias con la actualización de registros de legatarios, y 101 familias con renovación de títulos, permisos de reparación, enchapes, colocado de placas y pintura de criptas, quedan pendientes 166 criptas de reparar o limpiar y hay 96 en abandono parcial y mora.
5) Se han presentado trámites rechazados únicamente a tres personas interesadas cuyos documentos tienen alteraciones, tachaduras, fechas alteradas y numeraciones de lotes o criptas alteradas que no corresponde con la numeración real de criptas, mismos que son improcedentes y un caso de una persona propietaria que reclama contra derecho criptas de terceros fallecidos en 1954 y 1984.
6) La junta agradece a la comunidad, sucesores, adjudicatarios y legatarios el pago puntual y los proveedores e instituciones públicas el apoyo a la gestión del presente año y hace votos, para que el país curse por la senda del desarrollo, la paz social y la solidaridad.
7) Libro de los muertos de junio
de 2009
Es firme. Artículo 1 al 5. Informe de Presidencia: María De Los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta; Joaquín Mora Segura, Tesorero; Silvia Montoya Garita, Vocal; Manuel Antonio Machado Ramírez, Secretario; María del Rosario Mora Segura. Francisco Coto Jiménez, Fiscal 07-1500-2009. Es firme una vez.—Cartago, 2 de julio 2009.—María del Rosario Mora Segura.—1 vez.—Nº 116228.—(58203).
El suscrito secretario de la junta directiva de la compañía denominada Inmuebles JR Sociedad Anónima, en cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea de socios de las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil nueve, comunica que por extravío de las acciones que componen el capital social de la empresa, se ha ordenado la publicación de este edicto y la reposición de los títulos perdidos.—Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. José Elías Barrantes Quirós, Notario.—1 vez.—(58343).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:
Lic. Antonio Soto Sánchez 20 de febrero de 2006
Lic. Carlos Manuel Vargas Salas 12 de setiembre de 2008
Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla 10 de octubre de 2008
Lic. Gaston Certad Maroto 06 de junio de 2009
Zapote, 12 de junio del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº 7124).—C-7520.—(58688).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB
SPORT URUGUAY DE CORONADO
Yo Freddy Campos
Quirós, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y
tres-doscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante
legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil nueve, ante la notaría pública Ana Elena Chaves Castillo, las sociedades Sábila Industrial, S. A. y Finca Sábila S. A., vendieron a Natural Aloe de Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado al procesamiento industrial de productos derivados de la hoja de sábila y a la explotación agrícola para el cultivo de la sábila. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en un fideicomiso denominado “Fideicomiso transacción compra de activos Sábila”, cuyos administradores son Eric Scharf Taitelbaum y Fernán Pacheco Alfaro con oficinas respectivamente en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de Feinzaig Scharf y van der Putten y en San José, Barrio Tournón, oficinas del bufete Facio & Cañas.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(58806).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inmobiliaria del Reventazón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(57910).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Fábrica de Muebles Madisa S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-282966, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las 17:00 horas del 25 de junio de 2009 se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115831.—(57344).
Por medio de la escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se revocan el nombramiento del presidente, del vicepresidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 115832.—(57345).
Por
medio de la escritura número siete, otorgada a las diecisiete horas del día
veintidós de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una
sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en
Por
medio de la escritura número cinco, otorgada a las quince horas del día
veintidós de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una
sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del decreto
ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en
Por medio de la escritura número nueve, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sueño Ecuatorial Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial el Presidente: señor Bruno Riccardelli.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 115835.—(57348).
La suscrita notaria, hace constar que el doce de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Esquivel Picado e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agropecuaria Esquivel Picado e Hijos S. A.—Siquirres, Limón, 12 de junio del 2009.—Lic. Flor de María Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 115842.—(57349).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, ante mi notaría, Arturo Mata Ulloa y Lizeth Mata Serrano, constituyen la empresa Gaddan S. A., cuyo objeto es el comercio en general, su domicilio en Guadalupe de Goicoechea, su presidenta es la señora Lizeth Mata Serrano.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 115843.—(57350).
EL día de hoy la suscrita notaría protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Verde y Azul de Centroamérica Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las diez horas del quince de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 115845.—(57351).
Ante mí, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación J & J de Centroamarica Sociedad Anónima cuyo capital social es la suma de mil colones. Es todo.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 115846.—(57352).
En mi
notaría, el día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad
anónima denominada Auto Lavado
En mi notaría, el día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima denominada Marifer Store S. A., siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales, Petrona Villatoro Galea, cédula ocho-cero cero sesenta y nueve-cero cero treinta en calidad de presidenta y José Nicanor Reyes Jiménez, pasaporte número cero cero tres dos siete cero cinco uno seis, en calidad de tesorero, pudiendo actuar este último de manera conjunta o separada, no así la presidenta que solo podré, actuar de manera conjunta con el tesorero. Es todo.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notario.—1 vez.—Nº 115852.—(57354).
Se constituye la sociedad MCR y Hermanos Sociedad Anónima. Presidenta: Mireya Ramírez González. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: venta de repuestos automotrices y comercio en general.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 115854.—(57355).
A las 09:00 horas del 2 de julio de 2009, mediante la escritura número treinta y uno-diez, visible al folio dieciocho vuelto del tomo 10, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Poro Hills Inversiones Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 115856.—(57356).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de junio del 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la compañía Roselinda y Jona S. A., por medio de la cual se acepta la renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente. Presidente: Doron Moshe Rebi-Chia.—San José, 011 de julio del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 115857.—(57357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de junio 2009, se constituyó la sociedad limitada Kayros Group Mercadeo y Comunicación Ltda.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115858.—(57358).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 y 10:00 horas del 17 de junio 2009, se constituyeron las sociedades anónimas Bron Properties Costa S. A. y Costa Agua Fría S. A.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115859.—(57359).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2009, se constituyó la compañía Scipione S. A. Plazo 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, costado sur Hotel Essencia. Capital social: ¢100.000.00. Presidente: Manuel Perri.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 115860.—(57360).
En escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Orozco Saborío Grupo Constructores S. A., mediante instrumento público número ciento dos del tomo uno del protocolo de la licenciada Jenny Mora Moya con fecha treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 115860.—(57361).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de julio de dos mil
nueve, se constituyeron las sociedades denominadas New World Jadeshell
Sociedad Anónima; New World Karma Sociedad Anónima; New World Beautylight
Sociedad Anónima; New World Vitality Sociedad Anónima; New World Blacksteel
Sociedad Anónima; New World Goldenwell Sociedad Anónima; New World Serendipity
Sociedad Anónima; New World Old Country Sociedad Anónima; New World Smart Ideas
Sociedad Anónima; New World Optimistic Thought Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, de
He protocolizado acta de las empresas Perlis RS Tres S. A. y Unified Holdings S. A. en donde se aceptan nuevos nombramientos. Así mismo se ha constituido la empresa Freedom Developments S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José. Teléfono 8837-6444.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 115870.—(57363).
Por escritura número 211, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituye Comercial Quirós Montero del Guarco S. A., domiciliada en Higuito del Guarco; que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución. Capital social: es de 100.000 colones totalmente pagado. Objeto: será el comercio, agricultura, y bienes raíces, funge como presidente Claudio Martín Quirós Barboza y secretaria: Teresita Quirós Montero, el representante legal es el presidente.—Cartago, 27 de junio del 2009.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 115871.—(57364).
He
protocolizado actas de
Mediante escritura otorgada ante el Lic. Diego Soto Solera, a las ocho horas del primero de julio de 2009, se reformaron las cláusulas primera: del nombre y tercera: del domicilio, del pacto constitutivo de 3-101-558640 sociedad anónima. Asimismo se realizaron nombramientos de junta directiva.—San José, 01 de junio de 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 115874.—(57366).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Daigan Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 115876.—(57367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituyó la sociedad: Framaluna Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 115877.—(57368).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi Notaría, a las once horas del seis de junio del dos mil nueve fue constituida la firma de esta plaza Seguridad Vargas Arauz Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 115878.—(57369).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi Notaría, a las doce horas del dos de julio del dos mil nueve fue constituida la firma de esta plaza Consultores Orion MGA Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 115879.—(57370).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del treinta y junio del dos mil nueve, se constituyeron siete sociedades anónimas, que son: Las Olas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Los Sueños de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las Playas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las Brisas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Los Jardines de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las Palmas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las Vistas de Boca Nosara Sociedad Anónima; que llevarán la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas les asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de cien años y un capital social de mil colones.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 115881.—(57371).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Socinet Global Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se denomine Socinet Global Limitada y se reforman las demás cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las catorce horas del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 115882.—(57372).
Según escritura número ocho, se constituye nueva sociedad de nombre Tesoritos del Arca Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 115883.—(57373).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:30 horas del día 13 de junio del
2009, se constituyó la empresa Direyaki
Porvisan CTD Sociedad Anónima, domiciliada en Portegolpe de Santa Cruz,
Guanacaste,
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó Transportes Óptima Dos Doce S.R.L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 115886.—(57375).
Ante mí Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Follajes Aguilera Vargas Sociedad Anónima, en Siquirres a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.—23 de junio del 2009.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 115889.—(57376).
Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Treppenhaus Zum Himmel Limitada, a las nueve horas del dos de julio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 115891.—(57377).
Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Gerdburchert Limitada, a las ocho horas del dos de julio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 115892.—(57378).
Por
escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en esta Notaría a las 18:00
horas del 18 de junio del 2009, se constituyó SAJIN 1986 S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, urbanización
Javier Rojas Rodríguez, cédula de residencia nicaragüense número ciento cincuenta y cinco-ocho cero dos uno siete ocho-cuatro cero uno, Eliécer de Jesús Rojas Rodríguez, cédula de residencia nicaragüense número ciento cincuenta y cinco-ocho uno ocho siete cuatro cinco uno cinco. Constituyen la sociedad anónima denominada Zisne R&R Sociedad Anónima. Publíquese el edicto de Ley.—Lic. José A. Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 115895.—(57380).
Hipólito Daniel Cáceres Pavon, cédula de residencia nicaragüense número ciento treinta y cinco-RE-cero siete cero cinco cero cinco-cero cero uno nueve nueve nueve, Sandra Espinoza Buitrago, cédula de residencia nicaragüense número ciento cincuenta y cinco-ocho uno tres siete seis seis dos dos cinco. Constituyen la sociedad anónima denominada Calleja C&E Sociedad Anónima. Publíquese el edicto de Ley.—Lic. José A. Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 115896.—(57381).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Byron Bay Investments y Laguna Torca ambas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de administración y se nombra junta directiva.—Lic. William Richard Philips Moore, Notario.—1 vez.—Nº 115899.—(57382).
Ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 15 de junio 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Barquero Álvarez e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la plaza de deportes, 100 norte y 50 oeste. Es todo.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 115900.—(57383).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Comercial HCN Ltda. en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente. Teléfono 2224-8252.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 115901.—(57384).
Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Makhlouf, a las once horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bio Fashion Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del año dos mil nueve.—Lic. Allan Makhlouf Makhlouf, Notario.—1 vez.—Nº 115902.—(57385).
Que por escritura pública número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo veintidós, otorgada las doce horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Elcos Contact Center Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 115909.—(57386).
En esta Notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio, por escritura pública número ochenta y dos, visible a folio cincuenta y nueve frente del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Mikiu S. A., domiciliada en El Carmen de Puntarenas, doscientos oeste estadio Lito Pérez. Capital social: cien mil colones netos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite, Felipe Ali Wong.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 115911.—(57387).
En esta Notaría, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil nueve, por escritura número ochenta, se constituye Marotteck S. A., domiciliada en barrio El Carmen, San Sebastián, San José. Capital social: doce mil colones netos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Otto Guendel Chinchilla.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 115912.—(57388).
Ante esta Notaría por escritura pública otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, se procede a nombrar la nueva junta directiva de la sociedad en plaza Inversiones Gutiérrez y Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, ocho horas del dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 115914.—(57389).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Many Monkies Limitada, mediante la cual se nombró gerente.—San José, 22 de junio del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 115916.—(57390).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 22 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Sweet Valley Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró junta directiva.—San José, 22 de junio del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 115917.—(57391).
Por escritura otorgada por mí, al ser las dieciséis horas del primero de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: G.P.R. Administración y Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos treinta y seis, por medio de la cual se revoca el nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento. Se reforma totalmente la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7 horas del 2 de julio de 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115919.—(57392).
Mediante escritura número sesenta y seis de las once horas del dos de julio del dos mil nueve, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Transpapico Sociedad Anónima.—Paraíso, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 115920.—(57393).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 15 horas del 1 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: P.R.A.I. Educación y Asesoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil once, por medio de la cual se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, al ser las siete horas del dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115921.—(57394).
Se hace constar que ante la notaría de Héctor Enrique Segura Valverde, mediante escritura número once del diecisiete de abril del año dos mil nueve, se constituye la siguiente compañía Martínez & Martínez, Contadores Públicos y Consultores Sociedad Anónima. Por los socios Marlon José Martínez Irías y Franklin Antonio Martínez Irías. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 115922.—(57395).
Ante
mi, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, Glalemar Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Vista Mar, un kilómetro al este de
Ante mi, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Corporación e Inmobiliaria Sol de Oro del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio San Luis, contiguo a la fábrica de hielo Hiljo; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de mayo del dos mil nueve, conformado por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: José Alberto Ramírez Cruz.—Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 115925.—(57397).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Real Cardan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos iniciada en el folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(57538).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ticopager Sociedad Anónima y TP-E Business Distribution Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula cuarta de su pacto social constitutivo.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—(57553).
A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tidodi del Norte S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 5 y 8 de los Estatutos.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Fernando Contreras López, Notario.—1 vez.—(57576).
A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Casa Cipreses Cacipre S. A. Representación: presidente de la junta directiva. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—(57577).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Trend Trading Systems S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(57580).
A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monte y Sol Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57607).
A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chochosca Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57608).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laurelitos de Escazú Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57609).
A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Finquita Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57610).
A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seragni Maquinaria Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57612).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Farmanor Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 30 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(57614).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 03 de julio de 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Servitell Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(57620).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del 25 de junio de 2009, número 13-148, iniciada al folio 125 frente del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Eben Iakar S. A., según la cual se modifica la cláusula del capital social, aumentándose a la suma de 484.000.000.00 de colones.—San José, 25 de junio de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(57636).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 19:00 horas del 26 de junio de 2009, número 13-149, iniciada al folio 126 frente del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cicomoro S. A., según los cuales renuncia el vocal y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(57637).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Huang Guo Shun
propietario del Restaurante Asiático.—San José, a las doce
horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el
oficio DGA-2570-09,
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo
S. A., propietaria de
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Negociadora Canarias
de
Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., propietaria del
Hotel Vista Isla Bolaños.—San José, a las quince horas del tres de julio del
dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que la empresa Complejo Turístico
Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, fue declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-1789-2009 del dos de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación
en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en
cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y
“reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas,
gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que
el día 04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a la empresa hotelera
denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística
de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-153916, hoy propiedad de Jardines de Viena S. A. cédula jurídica Nº
3-101-142043, ubicado en
V.—Que el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas es el marco jurídico que rige el otorgamiento de las declaratorias
turísticas. Que dentro de sus disposiciones, ninguna empresa de hospedaje está
obligada a contar con declaratoria para desarrollar el servicio, por lo que el
Reglamento en cuestión no es de aplicación obligatoria sino que voluntariamente
los interesados optan por someterse. Que tenemos entonces que aquellas personas
físicas o jurídicas que opten voluntariamente por obtener una Declaratoria
Turística, necesariamente deberán cumplir con los requisitos estipulados, así
como con las obligaciones y parámetros correspondientes.
VI.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916,
propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 y Anexo 1, punto Nº 6
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada
en
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Anexo 1, punto Nº 6 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., hoy Costa Verde Resort S. A.
propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort. San José, a las
catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que la empresa Hotel Villa
Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy
denominada Costa Vista Resort, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor
Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 25 de mayo del 2009 procedió a realizar una
inspección al Hotel Villa Nina, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos,
Aguirre, con el propósito de verificar sus operaciones y actualizar el
expediente. Que una vez en el sitio pudo observar que del establecimiento en
mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y
según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista
Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada en el
expediente administrativo y al no haber informado a este Instituto lo sucedido
con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Director y el de Apelación por
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
ROJAS FALLAS JAVIER ALONSO |
206700868 |
ALAJUELA |
VARGAS EDUARTE RANDY JOSÉ |
112590501 |
ALAJUELA |
ÁLVAREZ JIMÉNEZ MAYNOR |
503470651 |
ALAJUELA |
CARRILLO LÓPEZ JOSÉ EUGENIO |
500810792 |
ALAJUELA |
ÁLVAREZ QUESADA JOSÉ OSVALDO |
204390010 |
ALAJUELA |
LIMA BALLADARES JOSÉ BISMARCK |
115591 |
ALAJUELA |
MURILLO ÁLVAREZ FREDDY |
203290077 |
ALAJUELA |
DÁVILA OVIEDO JOSÉ MANUEL |
400940734 |
ALAJUELA |
GRIJALBA
DE |
207770496 |
LIBERIA |
BUSTOS CARCAMO FRANCISCO JAVIER |
504220375 |
LIBERIA |
PICADO PICADO JERRY |
503200900 |
LIBERIA |
FLORES AVENDAÑO YADER |
NI01012006FAY |
LIBERIA |
MÉNDEZ CHAVARRÍA RAMÓN |
600510788 |
LIBERIA |
MOREIRA QUIRÓS JOSÉ ÁNGEL |
500930773 |
LIBERIA |
MORA OBANDO SERGIO FRANCISCO |
117210480 |
LIMON |
BONNETAIN ÓSCAR |
FR08092004B0 |
LIMON |
AGUILAR JIMÉNEZ HUMBERTO |
102530072 |
PAVAS |
LÓPEZ ORTIZ WILLIAN ERNESTO |
220-160356-007376 |
PAVAS |
SALAS VARGAS LUIS DIEGO |
603380886 |
PUNTARENAS |
FLORES MONTERO JUAN ANTONIO |
603740560 |
PUNTARENAS |
CHAVARRÍA ZÚÑIGA JOSÉ GILBERTO |
202760920 |
PUNTARENAS |
CORTÉS CORTÉS OLMAN |
603910090 |
PUNTARENAS |
ALVARADO VARGAS YASMÍN |
111430052 |
SAN ISIDRO |
QUIRÓS CISNEROS JOSÉ ANTONIO |
105350177 |
SAN ISIDRO |
VALERÍN BONILLA ADAN |
501410392 |
SAN JOSE |
HERNÁNDEZ GUILLÉN JOSÉ ABELARDO |
300860474 |
SAN JOSE |
RODRÍGUEZ MONTENEGRO ELÍAS |
303770738 |
TURRIALBA |
PIEDRA BRENES CARLOS |
301420385 |
TURRIALBA |
ZAMORA PARAJELES ERICK |
6-0288-00860 |
PUNTARENAS |
HERNÁNDEZ GUILLÉN JOSÉ ABELARDO |
300860474 |
GUADALUPE |
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a