LA GACETA Nº 135 DEL 14 DE JULIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.380

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35320-RE

Nº 35322-MG

Nº 35352-H

Nº 35354-H

Nº 35355-MEP

Nº 35361-H

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DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

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AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

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CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO

EN EL SECTOR PESQUERO, 2007

Expediente N 17.380

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cumpliendo con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Costa Rica como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sometemos para su consideración y eventual aprobación el siguiente Convenio sobre el Trabajo en el Sector Pesquero, 2007, adoptado en la nonagésima sexta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, el 30 de mayo de 2007, cuyo texto auténtico se adjunta.

La remisión a ese Parlamento del instrumento de cita, se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, punto 5, inciso b) de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que establece a los miembros la obligación de someter los instrumentos adoptados ante las autoridades competentes, acompañados de una declaración del Poder Ejecutivo en la que exprese su recomendación, a efecto que le den forma de ley, o adopten otras medidas.

El ámbito de aplicación del Convenio N 188 sobre el trabajo pesquero, comprende a todos los pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca comercial.

Dicho convenio introduce una serie de responsabilidades para los propietarios de buques pesqueros, los capitanes o patrones y los pescadores, en cuanto la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, así como el cumplimiento de las normas en materia de seguridad de la navegación y guardia y de las buenas prácticas marineras conexas.

Asimismo, establece los requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros, entre ellos el de la edad mínima y el examen médico. Este último requisito implica el equipamiento de los buques pesqueros con suministros médicos y al menos un pescador a bordo calificado o formado en materia de primeros auxilios, así como otros requerimientos más avanzados, dirigidos a buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, los cuales en todo caso no resultan aplicables al caso de Costa Rica, debido a que buena parte de las embarcaciones nacionales son inferiores a los quince metros de eslora o están entre los 15 y 24 metros1.

Adicionalmente, el convenio contiene regulaciones sobre las condiciones de servicio, relativas a la dotación y las horas de descanso, la lista de tripulantes, el acuerdo del pescador, repatriación, contratación y colocación y remuneración del pescador.

El acuerdo del pescador implica una responsabilidad para el propietario del buque pesquero, en asegurarse que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el pescador y el propietario del buque pesquero y/o un representante autorizado de este. Dicho acuerdo se asimila al “contrato de embarque” que establece el artículo 120 del Código de Trabajo, el cual también requiere la indicación de los datos mínimos del trabajador, del barco a bordo del cual va a trabajar y de la modalidad del contrato.

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1  Oficio DMHSO N 297-08 de 16 de octubre de 2008, del Consejo de Salud Ocupacional.

El convenio también contiene un apartado relativo al tema de la atención médica, protección de la salud y seguridad social, que a su vez abarca los aspectos relacionados con la prevención de accidentes laborales y la protección en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo. En relación la atención médica a bordo de las embarcaciones, nuestro país carece de normativa que establezca su obligatoriedad.

Finalmente, en el texto del convenio existe un apartado referido al cumplimiento y control de la aplicación de la normativa establecida. Estas obligaciones recaen directamente en las instituciones del Estado encargadas de realizar la supervisión, inspecciones, tramitación de quejas y aplicación de sanciones y medidas de conformidad con la legislación nacional, lo cual requiere de un análisis serio sobre las capacidades institucionales y los recursos económicos que implica el acatamiento de estas disposiciones, en caso de la eventual aprobación del convenio por parte de las autoridades competentes.

Cabe la observación de que el presente Convenio N 188 sobre el trabajo en el sector pesquero revisa el Convenio N.º 112, sobre la edad mínima (pescadores), Convenio N.º 113, sobre el médico de los pescadores, y el Convenio N.º 126 sobre el alojamiento de la tripulación, lo cual significa que la normativa contenida en estos convenios se encuentra comprendida y actualizada en el Convenio N.º 188 que nos ocupa.

Es importante señalar que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, contiene normas de alcance mundial y reúne en un instrumento único, prácticamente todos los convenios y recomendaciones sobre el trabajo marítimo adoptados desde 1920, con nuevo formato y requerimientos innovadores que reflejan las condiciones modernas del sector. No obstante, el instrumento mencionado se encuentra en proceso de sumisión ante la Asamblea Legislativa y a la fecha no ha sido aprobado.

También, debe indicarse que el Convenio N 188 sobre el trabajo en el sector pesquero, aún no ha entrado en vigor, habida cuenta que ningún país ha registrado la ratificación respectiva ante la OIT, al mes de enero de 2009.

Ahora bien, abocándonos ante el eventual campo de aplicación nacional del nuevo Convenio, la cartera de Trabajo y Seguridad Social responsable de las obligaciones internacionales que emanan de los artículos 19 y 22 de la constitución de la OIT, previo a la preparación del presente instrumento de sumisión, procedió a realizar una amplia consulta entre todas las autoridades competentes involucradas en los temas que desarrolla el Convenio, así como a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, a estos últimos por medio de los oficios DMT-0114-2009, DMT-0115-2009 y DMT-0116-2009.

Mediante memorial DMT-1081-2008 de fecha 23 de setiembre de 2008 el señor Ministro solicitó a las autoridades competentes involucradas en los temas que desarrolla el Convenio, los comentarios o proposiciones que tuvieran a bien manifestar todos los consultados, acerca del curso que debiera darse el texto bajo examen, toda vez que ante un caso de una eventual aprobación de este, conllevaría su puesta en ejecución y cumplimiento, sujeta a los órganos de control nacionales e internacionales pertinentes.

Para una mejor referencia, dentro de las instituciones y organizaciones de trabajadores y empleadores consultadas, se encuentran el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Consejo de Salud Ocupacional, la Dirección Nacional de Seguridad Social, la Dirección Nacional de Empleo, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), Central de Movimiento de Trabajadores Costarricense (CMTC), Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (Uccaep), entre otras.

De todos los consultados, solamente el Incopesca, el PANI, y el Ministerio de Salud no remitieron observaciones. Ninguna organización de trabajadores ni de empleadores remitió respuesta.

En términos generales, las entidades consultadas fueron contestes en considerar que en caso de aprobación del nuevo convenio, nuestro país se vería obligado a realizar erogaciones pecuniarias de presupuesto muy elevadas, con el fin de que las autoridades competentes puedan cumplir plenamente con las responsabilidades de supervisión y control de la aplicación de lo dispuesto en el convenio que nos ocupa. En ese sentido, es indispensable realizar de previo, un análisis del impacto económico que tendría la aprobación de este instrumento para nuestro país.

En esa línea, es indispensable contar de previo con el criterio de las entidades rectoras en la materia, a saber, el Consejo de Salud Ocupacional, el PANI y el Incopesca, debido a la trascendencia y sensibilidad de los temas que aborda el instrumento en cuestión.

Por el momento, se cuenta con el criterio del Consejo de Salud Ocupacional, recibido mediante oficio DMHSO N.º 297-08 de 16 de octubre de 2008, el cual dejó manifiesto su conformidad ante una eventual aprobación del Convenio, en “defensa del derecho de los trabajadores a su salud holística y la productividad de los armadores2,” sin perjuicio de lo que la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tenga a bien señalar, en virtud de las potestades que ostenta a partir de la Ley de pesca y la legislación laboral vigente.

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2  Oficio DMHSO N 297-08 del Consejo de Salud Ocupacional de 16 de octubre de 2008.

Adicionalmente, el Consejo de Salud Ocupacional señala que las responsabilidades patronales que establece el Convenio son compatibles con el Código de Trabajo y la Ley de riesgos del trabajo en relación con la salud y seguridad de los trabajadores dedicados a faenas de pesca en bajura o altura, prevención de la fatiga, supervisión patronal en condiciones óptimas de seguridad y salud durante sus actividades, posibilitar la formación estando a bordo y con la obligación de cumplir las normas establecidas en salud ocupacional en términos generales. Según la legislación nacional vigente, los trabajadores del mar están en la obligación de seguir las instrucciones que se le brinden para prevenir algún tipo de patología laboral, situación que se enmarca en el artículo 285 de la Ley riesgos del trabajo, N 6727.

En cuanto al requisito del examen médico para trabajar a bordo de buques pesqueros, el Consejo de Salud Ocupacional señala que para cumplir eventualmente con este requisito mínimo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debería establecer en conjunto con el Instituto Nacional de Seguros, el protocolo médico de examen para los trabajadores del mar y que a la autoridad laboral portuaria competente (Oficinas Regionales de la Inspección de Trabajo en las zonas costeras), les correspondería verificar que el mismo se haya realizado.

El Consejo de Salud Ocupacional también indica que las disposiciones relativas a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos relacionados con el trabajo a bordo de buques pesqueros, incluida la formación de los pescadores para la manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de las operaciones de pesca, representan un avance para el sector pesquero costarricense, debido a que no existe norma que establezca la obligatoriedad de la atención médica a bordo. Resalta además el hecho de que el convenio retoma aspectos fundamentales de los convenios N 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y el N.º 166 sobre la repatriación de la gente de mar, ambos actualmente sin ratificación por nuestro país.

Para la cartera de trabajo a mi cargo, resulta importante señalar que las inspecciones de trabajo regionales cuentan con recursos limitados para fiscalizar un cumplimiento pleno de las condiciones de servicio y requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros que establece el convenio. Concretamente el apartado VII del Convenio que nos ocupa, se refiere al “Cumplimiento y control de la aplicación” y hace alusión a que cada país debe ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los requisitos del convenio, el cual incluirá, según proceda, las inspecciones, la presentación de informes, la supervisión, los procedimientos de tramitación de quejas, la aplicación de sanciones y las medidas correctivas apropiadas, de conformidad con la legislación nacional.

Puede observarse que las acciones de supervisión y control de la aplicación de la normativa del convenio, son amplias y demandan un despliegue institucional eficiente por parte de la Administración, lo cual constituye todo un reto para las autoridades competentes, debido a la falta de recursos materiales y humanos. En ese sentido, y en caso de una eventual aprobación del convenio en cuestión, resultaría primordial el fortalecimiento de las inspecciones de trabajo regionales, con recurso humano y material suficiente para asumir de manera eficaz las responsabilidades que recaen sobre la inspección de trabajo, a nivel nacional.

Ahora bien, lo anterior no significa que en Costa Rica el trabajo en el mar se encuentre desprotegido. Por el contrario, aún y cuando las particulares condiciones en que se llegó a desarrollar, la actividad que nos ocupa se encuentra regulada en diversas disposiciones, dentro de las cuales sobresale el Capítulo XI del Código de Trabajo, denominado “Del Trabajo en el mar y en las vías navegables”. Adicionalmente la Ley de pesca N.º 8436 y la Ley Nº 7384 de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) complementan la normativa nacional en el ámbito del trabajo pesquero en el tanto establecen que:  “El INCOPESCA será la autoridad ejecutora de esta Ley y del Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola que dicte el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones otorgadas por ley a otras instituciones del Estado, las cuales necesariamente deberán coordinar con este Instituto lo referente al sector pesquero y de acuicultura3”.

Asimismo, la legislación nacional vigente se encuentra en armonía con lo establecido por el convenio en cuanto a las responsabilidades del capitán de los buques pesqueros. Al respecto el artículo 12 de la Ley de pesca y acuicultura establece que: “el capitán será considerado la máxima autoridad a bordo y el responsable por el estricto cumplimiento de la legislación pesquera vigente, so pena de las responsabilidades civiles, penales y administrativas ocasionadas en el desempeño de su puesto4.”  Sin perjuicio de las funciones que ejerce la autoridad administrativa en esta materia, a saber el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, como encargado de la regulación de los requisitos y condiciones que deberán cumplir los patrones de pesca o capitán de la embarcación pesquera, de conformidad con la legislación nacional vigente.

Dicha normativa nacional se complementa con los 50 Convenios internacionales de la OIT que a esta fecha se encuentran aprobados y ratificados por nuestro país, que en forma genérica garantizan en debida forma los derechos sociolaborales de la totalidad de trabajadores, y en especial los que fortalecen y mejoran las condiciones de los trabajadores de mar, contenidas en los convenios específicos que sobre la materia que nos ocupan y que se encuentran ratificados por nuestro país, a saber:

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3  Artículo 12 de la Ley de pesca y acuicultura.

4  Párrafo segundo del artículo 116 de la Ley de pesca y acuicultura N 8436.

       Convenio N 8 sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920.

       Convenio Nº 16 sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921.

       Convenio N 112 sobre la edad mínima (pescadores), 1959.

       Convenio N 113 sobre el examen médico de los pescadores, 1959.

       Convenio N 114 sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959.

       Convenio N 134 sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970.

       Convenio N 137 sobre el trabajo portuario, 1973.

       Convenio N 145 sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976.

       Convenios N 147 sobre la marina mercante, 1976.

Sobre el particular, cabe la aclaración de que la normativa de los convenios N.º 137, 145 y 147 antes indicados, a pesar de formar parte del marco de referencia de instrumentos internacionales en materia de trabajo marítimo, por cuanto aplican a personas que se dedican al trabajo portuario de manera regular y que obtienen de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales, y a todo buque dedicado a la navegación marítima, de propiedad pública o privada, destinado con fines comerciales al transporte de mercancías o de pasajeros o empleado en cualquier otro uso comercial, no resulta aplicable a buques que se dedican a la pesca.

Los antecedentes antes indicados, resultan importantes como marco de referencia para que las autoridades correspondientes conozcan el estado actual de la legislación nacional e internacional vigente en nuestro país y les facilite determinar la necesidad de aprobación del Convenio N 188 sobre el Trabajo Pesquero que nos ocupa.

En cuanto al tema de seguridad social, mediante oficio S.J.8488-2008 de 27 de octubre de 2008, la CCSS tuvo a bien referirse al derecho de los pescadores a recibir tratamiento médico en tierra y al respecto se indica que la Caja únicamente brinda dicho tratamiento, a los trabajadores que se encuentren asegurados por sus patronos, o en su defecto cuando cuyo costo que sea cubierto por el interesado o su empleador y en los casos de emergencia. Además, resalta que el Reglamento del seguro salud, establece en su artículo 8 la “territorialidad del seguro”, lo cual implica que las prestaciones que se brindan a través de este, a favor de los asegurados directos o familiares, proceden únicamente dentro del territorio nacional y según el área de atracción.

En el oficio AJ-02362-2008-AC de 10 de octubre de 2008, la Dirección General de Migración y Extranjería tuvo a bien referirse sobre la “Repatriación”, en el sentido de que el cumplimiento de las disposiciones del convenio relativas a este tema, impondrían una carga pecuniaria excesiva, cuando se trate de deportar o repatriar a trabajadores pesqueros que arriban a puertos costarricenses, o que decidan desertar por diversas razones. El artículo 21 establece el derecho a la repatriación, cuando el pescador o el propietario del buque pesquero denuncien el acuerdo de trabajo por causas justificadas, cuando el acuerdo de trabajo haya vencido, o cuando los pescadores se vean incapacitados para prestar sus servicios. El Estado miembro se encuentra en la obligación de sufragar los gastos de la repatriación, con la expectativa de recuperar la erogación pecuniaria.

Sobre el particular, la Dirección General de Migración y Extranjería remitió observaciones sobre este tema por ser materia de su competencia. Al respecto, indica que en la actualidad cuando se presentan este tipo de situaciones son las empresas pesqueras o aseguradoras las que corren con los gastos de repatriación de los tripulantes o trabajadores (incluso polizontes), además de los gastos de pasajes y viáticos de policías de migración, quienes deben custodiar a estas personas, en su mayoría pescadores asiáticos, hasta su país de origen.

Ante la eventual aprobación del convenio, el Estado se vería en la obligación de realizar erogaciones de presupuesto muy elevadas, sin mencionar que se pueden suscitar casos en los que las personas deban permanecer en territorio nacional más tiempo del que pasan en la actualidad por falta de recursos económicos para cubrir los gastos requeridos, lo cual podría provocar la interposición de innumerables recursos de habeas corpus ante la Sala Constitucional en contra de las autoridades estatales competentes5.

Asimismo, existen aspectos relativos a la repatriación que se contraponen a la legislación migratoria actual, por ejemplo al aplicar la figura del rechazo, si el pescador que debe ser repatriado ostenta algún tipo de impedimento de ingreso al país, en aplicación del convenio en cuestión, el mismo debería ser aceptado por lo menos en tránsito. Lo anterior, no es conteste con lo estipulado en el artículo 54 de la Ley N 8487 de migración.

Finalmente, tengo a bien referirme al tema de edad mínima para trabajar a bordo de buques pesqueros. El convenio que nos ocupa establece que la edad mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años y de 15 años para aquellas personas que ya no estén sujetas a la enseñanza obligatoria y que participen en una formación profesional en materia de pesca.

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5  Oficio AJ-02362-2008-AC de 10 de octubre de 2008, de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Asimismo, establece a manera de excepción que la legislación nacional o las autoridades competentes, deberán determinar los casos en los cuáles la edad mínima para trabajar a bordo de buques pesqueros será de dieciocho años, en virtud de que las actividades puedan resultar peligrosas para la salud, seguridad o la moralidad de los jóvenes. Además, prohíbe expresamente la contratación de pescadores menores de dieciocho años para trabajar de noche.

El Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N 7739, en armonía con el Convenio N.º 138 sobre la edad mínima de la OIT, constituye el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad y establece el régimen especial de protección al trabajador adolescente. En ese sentido, dispone que el Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar, y podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral impone riesgo o peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo. Adicionalmente, el 10 de enero de 2001 entró en vigencia el Decreto ejecutivo N 29220-MTSS, que establece el “Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes”. Este reglamento establece las condiciones laborales que deben prevalecer en la contratación laboral de personas adolescentes, con énfasis especial en el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo, con el fin de proteger su salud, permitir su desarrollo físico, emocional y social, y evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales. Concretamente el artículo 5 de dicho reglamento define las labores que se encuentran absolutamente prohibidas para adolescentes, y en el inciso “m” señala los “trabajos en alta mar”.

En ese sentido, mediante oficio DNSS-150-200/8 de 08 de octubre de 2008, la Dirección Nacional de Seguridad Social realizó observaciones en relación con la peligrosidad que representa la actividad pesquera para las personas menores de edad, ya que en el caso del trabajo en el sector pesquero costarricense, la embarcación en la que normalmente se desempeñan los menores de edad se denomina “panga” y se caracteriza por ser pequeña, angosta y liviana, lo que proporciona inestabilidad en el balance. Este tipo de embarcación no reúne los requisitos mínimos de seguridad, ni con espacios adecuados para la movilización y maniobra en la ejecución de la actividad extractiva del producto marino. Además, hay que resaltar que los trabajadores menores de edad no cuentan con gran experiencia de sobrevivencia en el mar, ni cuentan con una cultura de seguridad o conocimientos de navegación.

Además, señala que debido a las características en las que se desarrolla la pesca a bordo de embarcaciones y los factores de riesgo para la salud y condiciones de accidentabilidad, se considera que se trata de una actividad catalogada como peligrosa e insalubre para menores de edad, además de realizarse en detrimento de su derecho a la educación, a la convivencia en familia y en general al goce pleno de sus derechos fundamentales.

En el mismo orden de ideas, mediante oficio DNI.266-08 de 30 de setiembre de 2008, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo indica que el trabajo en el mar debe ser considerado una actividad peligrosa y por ende, de conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, estaría prohibido para los menores de dieciocho años.

Es claro que nuestro país cuenta con una legislación apropiada, dirigida a brindar protección especial a los trabajadores del mar dedicados a la pesca. Por esta razón y tomando en cuenta las limitadas capacidades institucionales y la necesidad de aumentar los recursos económicos para ejercer un control eficaz de la aplicación de las disposiciones del texto internacional que en este acto sometemos; consideramos conveniente de previo a una eventual aprobación por parte del Plenario legislativo que su texto sea sometido a un amplio proceso de consulta ante todas las instituciones y autoridades administrativas competentes, así como a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas afines a la actividad marítima en el sector de la pesca, para concertar una eventual viabilidad de hecho y de derecho.

Por lo tanto, sometemos a consideración de los señores diputados, el proyecto de ley de Aprobación del convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007, adoptado en la nonagésima sexta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, el 30 de mayo de 2007.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO

EN EL SECTOR PESQUERO, 2007

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007, adoptado en la nonagésima sexta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, el 30 de mayo de 2007, cuyo texto es el siguiente:

 “CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 188

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO

EN EL SECTOR PESQUERO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 de mayo de 2007, en su nonagésima sexta reunión;

Reconociendo que la globalización tiene profundas repercusiones en el sector pesquero;

Tomando nota de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998;

Tomando en consideración los derechos fundamentales plasmados en los siguientes convenios internacionales del trabajo:  Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);

Tomando nota de los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, y en particular del Convenio (núm. 155) y la Recomendación (núm. 164) sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y el Convenio (núm. 161) y la Recomendación (núm. 171) sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985;

Tomando nota asimismo del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y considerando que las disposiciones del artículo 77 de dicho Convenio no deberían constituir un obstáculo para la protección que los Miembros otorgan a los pescadores en el marco de los regímenes de seguridad social;

Reconociendo que la Organización Internacional del Trabajo considera que la pesca es una ocupación peligrosa en comparación con otras ocupaciones;

Tomando nota también del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185);

Teniendo presente que el mandato fundamental de la Organización es la promoción de condiciones de trabajo decentes;

Teniendo presente la necesidad de proteger y promover los derechos de los pescadores a este respecto;

Recordando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982;

Teniendo en cuenta la necesidad de revisar los siguientes convenios internacionales adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo que se refieren de forma específica al sector pesquero, a saber, el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112), el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113), el Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114), y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126), a fin de actualizarlos y de abarcar a un mayor número de pescadores del mundo entero, y en especial a los que trabajan en las embarcaciones de menor tamaño;

Tomando nota de que el presente Convenio tiene por objeto garantizar que los pescadores gocen de condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros en lo que atañe a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo en el sector pesquero, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha catorce de junio de dos mil siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007.

PARTE I. DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

DEFINICIONES

Artículo 1

A efectos del presente Convenio:

a)     la expresión «pesca comercial» designa todas las operaciones de pesca, inclusive la pesca en ríos, lagos o canales, con excepción de la pesca de subsistencia y de la pesca deportiva;

b)     la expresión «autoridad competente» designa al ministro, departamento gubernamental o cualquier otra autoridad competente para dictar y hacer ejecutar reglamentos, ordenanzas u otras instrucciones de obligado cumplimiento con respecto al contenido de la disposición de que se trate;

c)     el término «consulta» designa toda consulta que la autoridad competente celebre con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y en particular con las organizaciones representativas de propietarios de buques pesqueros y de pescadores, cuando estas organizaciones existan;

d)     la expresión «propietario de buque pesquero» designa al propietario de un buque de pesca o a cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, haya aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los propietarios de buques pesqueros en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra organización o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del propietario del buque pesquero;

e)     el término «pescador» designa a toda persona empleada o contratada, cualquiera que sea su cargo, o que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque pesquero, incluidas las personas que trabajen a bordo y cuya remuneración se base en el reparto de las capturas («a la parte»); se excluyen los prácticos, el personal naval, otras personas al servicio permanente de un gobierno, el personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque pesquero y los observadores pesqueros;

f)     la expresión «acuerdo de trabajo del pescador» abarca el contrato de trabajo, el contrato de enrolamiento y cualquier otra forma similar de acuerdo o de contrato que rija las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de un buque;

g)     los términos «buque pesquero» o «buque» designan toda nave o embarcación, cualesquiera sean su clase o su régimen de propiedad, que se utilice o esté destinada a ser utilizada en la pesca comercial;

h)    la expresión «arqueo bruto» designa el arqueo bruto calculado de conformidad con los reglamentos sobre arqueo contenidos en el anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, o en cualquier instrumento por el que se modifique dicho anexo o se lo sustituya;

i)     el término «eslora» designa el 96 por ciento de la longitud total en una flotación correspondiente al 85 por ciento del puntal mínimo de trazado, medido desde el canto superior de la quilla, o la distancia existente entre la cara proel de la roda y el eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta última magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación de referencia para medir la eslora deberá ser paralela a la flotación de proyecto;

j)     la expresión «eslora total o máxima» designa la distancia medida en línea recta, y paralelamente a la flotación de proyecto, desde el extremo anterior de la proa hasta el extremo posterior de la popa;

k)    la expresión «servicio de contratación y colocación» designa a toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en contratar a pescadores por cuenta de los propietarios de buques pesqueros o en colocarlos directamente a su servicio;

l)     el término «capitán» o «patrón» designa al pescador al mando de un buque pesquero.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2

1.     Salvo que en el presente Convenio se disponga otra cosa, éste se aplica a todos los pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca comercial.

2.     En caso de duda respecto de si un buque o embarcación está o no dedicado a la pesca comercial, la decisión al respecto incumbirá a la autoridad competente, previa celebración de consultas.

3.     Todo Miembro, previa celebración de consultas, podrá extender, total o parcialmente, a los pescadores que trabajen a bordo de embarcaciones más pequeñas la protección prevista en el presente Convenio para los pescadores que trabajen a bordo de buques de eslora igual o superior a 24 metros.

Artículo 3

1.     Cuando la aplicación del Convenio plantee problemas especiales y de fondo, atendiendo a las condiciones de servicio específicas de los pescadores o a las operaciones de los buques pesqueros de que se trate, todo Miembro podrá, previa celebración de consultas, excluir de los requisitos del presente Convenio, o de ciertas disposiciones del mismo, a:

a)     las embarcaciones pesqueras dedicadas a operaciones de pesca en ríos, lagos o canales, y

b)     algunas categorías limitadas de pescadores o buques pesqueros.

2.     En el caso de que haya exclusiones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, y cuando sea factible, la autoridad competente deberá tomar medidas, según proceda, para extender progresivamente los requisitos previstos en el presente Convenio a las categorías de pescadores y de buques pesqueros antes citadas.

3.     Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá:

a)     en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

i)     presentar una lista de las categorías de pescadores o de buques pesqueros excluidos de conformidad con el párrafo 1;

ii)    exponer las razones de tal exclusión, indicando las posturas adoptadas al respecto por las organizaciones interesadas representativas, respectivamente, de los empleadores y los trabajadores, y en particular por las organizaciones representativas de los propietarios de buques pesqueros y de los pescadores, cuando estas organizaciones existan, y

iii)   describir cualesquiera medidas que haya adoptado para proporcionar una protección equivalente a las categorías excluidas, y

b)     en las memorias que presente posteriormente sobre la aplicación del Convenio, describir cualesquiera medidas que haya adoptado de conformidad con el párrafo 2.

Artículo 4

1.     Cuando no sea inmediatamente posible que un Miembro aplique todas las medidas previstas en el presente Convenio debido a problemas especiales y de fondo a raíz del desarrollo insuficiente de la infraestructura o las instituciones, el Miembro, actuando de conformidad con un plan elaborado previa celebración de consultas, podrá aplicar progresivamente todas las disposiciones siguientes o algunas de ellas:

a)     párrafo 1 del artículo 10;

b)     párrafo 3 del artículo 10, en la medida en que se aplique a los buques que permanezcan más de tres días en el mar;

c)     artículo 15;

d)     artículo 20;

e)     artículo 33, y

f)     artículo 38.

2.     El párrafo 1 no se aplica a los buques pesqueros:

a)     de eslora igual o superior a 24 metros; o

b)     que permanezcan más de siete días en el mar; o

c)     que naveguen habitualmente a distancias superiores a 200 millas náuticas desde la línea de costa del Estado del pabellón o más allá del borde exterior de su plataforma continental, si esta distancia es mayor, o

d)     que estén sujetos al control por el Estado del puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del presente Convenio, salvo cuando una situación de fuerza mayor dé lugar al control por el Estado del puerto, ni tampoco a los pescadores que trabajen a bordo de dichos buques.

3.     Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo 1 deberá:

a)     en la primera memoria sobre la aplicación del presente Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

i)     indicar las disposiciones del Convenio que han de aplicarse progresivamente;

ii)    exponer las razones de la aplicación progresiva e indicar las posturas adoptadas sobre el particular por las organizaciones interesadas representativas, respectivamente, de los empleadores y los trabajadores, y en particular por las organizaciones representativas de los propietarios de buques pesqueros y de los pescadores, cuando estas organizaciones existan, y

iii)   describir el plan de aplicación progresiva, y

b)     en las memorias que someta posteriormente sobre la aplicación del presente Convenio, describir cualesquiera medidas que haya adoptado con miras a dar efecto a todas las disposiciones del mismo.

Artículo 5

1.     A efectos del presente Convenio, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá decidir utilizar como base de medida la eslora total o máxima en vez de la eslora, de conformidad con la equivalencia establecida en el anexo I. Además, a efectos de los párrafos indicados en el anexo III del presente Convenio, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá decidir utilizar como base de medida el arqueo bruto en vez de la eslora o de la eslora total o máxima, de conformidad con la equivalencia establecida en el anexo III.

2.     En las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución, el Miembro deberá comunicar las razones de la decisión adoptada en virtud del presente artículo, así como los comentarios formulados en el marco de las consultas.

PARTE II. PRINCIPIOS GENERALES

APLICACIÓN

Artículo 6

1.     Todo Miembro deberá aplicar y hacer respetar la legislación u otras medidas que haya adoptado para cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Convenio por lo que respecta a los pescadores y buques pesqueros bajo su jurisdicción. Entre otras medidas, pueden figurar los convenios colectivos, las decisiones judiciales, los laudos arbitrales u otros medios conformes con la legislación y la práctica nacionales.

2.     Ninguna de las disposiciones del presente Convenio menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo entre los propietarios de buques pesqueros y los pescadores que garantice condiciones más favorables que las que figuran en este Convenio.

AUTORIDAD COMPETENTE Y COORDINACIÓN

Artículo 7

Todo Miembro deberá:

a)  designar a la autoridad competente o las autoridades competentes, y

b)  establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades pertinentes por lo que respecta al sector pesquero en los ámbitos nacional y local, según proceda, y definir sus funciones y responsabilidades, teniendo en cuenta su complementariedad y las condiciones y la práctica nacionales.

RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES

PESQUEROS, LOS CAPITANES O PATRONES Y LOS PESCADORES

Artículo 8

1.     El propietario del buque pesquero tiene la responsabilidad global de asegurar que el capitán o patrón disponga de los recursos y los medios necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Convenio.

2.     El capitán o patrón es responsable de la seguridad de los pescadores embarcados y de la seguridad operacional del buque, lo que incluye, pero no se limita a:

a)  ejercer una supervisión que permita garantizar, en la medida de lo posible, que los pescadores desarrollen sus labores en condiciones óptimas de seguridad y salud;

b)  dirigir a los pescadores en un clima de respeto de la seguridad y la salud, lo que comprende la prevención de la fatiga;

c)  posibilitar una formación de sensibilización a bordo sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y

d)  asegurar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad de la navegación y guardia y de las buenas prácticas marineras conexas.

3.     El propietario del buque pesquero no deberá impedir que el capitán o patrón tome las decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias para la seguridad del buque, así como para su navegación y explotación en condiciones de seguridad, o para la seguridad de los pescadores a bordo.

4.     Los pescadores deberán dar cumplimiento a las órdenes lícitas del capitán o patrón, así como a las medidas aplicables en materia de seguridad y salud.

PARTE III. REQUISITOS MÍNIMOS PARA TRABAJAR

A BORDO DE BUQUES PESQUEROS

EDAD MÍNIMA

Artículo 9

1.     La edad mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar una edad mínima de 15 años para las personas que ya no estén sujetas a la enseñanza obligatoria prevista por la legislación nacional y que participen en una formación profesional en materia de pesca.

2.     La autoridad competente, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, podrá autorizar a las personas de 15 años a efectuar trabajos livianos durante las vacaciones escolares. Cuando así suceda, deberá determinar, previa celebración de consultas, los tipos de trabajo autorizados y deberá establecer las condiciones en que se llevarán a cabo tales trabajos y los períodos de descanso obligatorios.

3.     La edad mínima para desempeñar a bordo de buques pesqueros actividades que, por su naturaleza o las circunstancias en que se realicen, puedan resultar peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes no deberá ser inferior a 18 años.

4.     Los tipos de actividades a las que se aplica el párrafo 3 del presente artículo deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa celebración de consultas, habida cuenta de los riesgos que tales actividades entrañan y de las normas internacionales aplicables.

5.     La realización de las actividades a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo a partir de la edad de 16 años podrá ser autorizada por la legislación nacional o por decisión de la autoridad competente, previa celebración de consultas, a condición de que se protejan plenamente la salud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes, y de que éstos hayan recibido una instrucción específica adecuada o una formación profesional y hayan completado con anterioridad al embarque una formación básica en materia de seguridad.

6.     Deberá prohibirse la contratación de pescadores menores de 18 años para trabajar de noche. A efectos del presente artículo, el término «noche» se definirá en conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Comprenderá un período de al menos nueve horas contado a más tardar desde la medianoche, el cual no podrá terminar antes de las cinco de la madrugada. La autoridad competente podrá hacer una excepción al cumplimiento estricto de la restricción del trabajo nocturno cuando:

a)  pudiera verse comprometida la formación eficaz de los pescadores interesados, impartida con arreglo a programas y planes de estudio establecidos, o

b)  la naturaleza específica de la tarea o un programa de formación reconocido requieran que los pescadores a los que se aplique la excepción realicen trabajos de noche y la autoridad determine, previa celebración de consultas, que dicho trabajo no perjudicará su salud ni su bienestar.

7.     Ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará las obligaciones asumidas por el Miembro al ratificar cualquier otro convenio internacional del trabajo.

EXAMEN MÉDICO

Artículo 10

1.     No deberá permitirse que trabaje a bordo de un buque pesquero ningún pescador que no disponga de un certificado médico válido que acredite su aptitud para desempeñar sus tareas.

2.     La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá autorizar exenciones con respecto a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, tomando en consideración la seguridad y la salud de los pescadores, el tamaño del buque, los medios de asistencia médica y de evacuación disponibles, la duración del viaje, la zona de actividades y el tipo de operación de pesca.

3.     Las exenciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo no se aplicarán a los pescadores que trabajen en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar. En casos de urgencia, la autoridad competente podrá permitir que un pescador trabaje a bordo de tales buques durante un período de duración limitada y específica en espera de la obtención de un certificado médico, a condición de que dicho pescador tenga en su poder un certificado médico caducado en fecha reciente.

Artículo 11

Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas que prevean:

a)  la naturaleza de los exámenes médicos;

b)  la forma y el contenido de los certificados médicos;

c)  la expedición de los certificados médicos por personal médico debidamente calificado o, en el caso de que se trate solamente de certificados relativos a la vista, por una persona habilitada por la autoridad competente para expedir este tipo de certificados; estas personas deberán gozar de plena independencia para emitir dictámenes profesionales;

d)  la frecuencia de los exámenes médicos y el período de validez de los certificados médicos;

e)  el derecho de una persona a ser examinada de nuevo por otro personal médico independiente, en el caso de que a esta persona se le niegue un certificado o se le impongan limitaciones respecto del trabajo que puede realizar, y

f)  otros requisitos pertinentes.

Artículo 12

Además de las disposiciones establecidas en los artículos 10 y 11, en lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o los buques pesqueros que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar:

1.     En el certificado médico del pescador deberá constar, como mínimo, que:

a)  la audición y la vista del pescador examinado son satisfactorias a efectos de las tareas que ha de cumplir a bordo del buque, y

b)  el pescador no tiene ningún problema de salud que pueda agravarse con el servicio en el mar o incapacitarlo para realizar dicho servicio o que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de las demás personas a bordo.

2.     El certificado médico tendrá una validez máxima de dos años, salvo que el pescador sea menor de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez será de un año.

3.     Si el período de validez del certificado vence durante un viaje, dicho certificado seguirá vigente hasta la finalización del viaje.

PARTE IV. CONDICIONES DE SERVICIO

DOTACIÓN Y HORAS DE DESCANSO

Artículo 13

Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas conforme a las cuales los propietarios de buques pesqueros que enarbolen su pabellón deberán asegurarse de que:

a)  sus buques cuenten con una dotación suficiente, segura y eficiente, para garantizar que la navegación y las operaciones se efectúen en condiciones de seguridad bajo el control de un capitán o patrón competente, y

b)  los pescadores gocen de períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar su seguridad y salud.

Artículo 14

1.     Además de los requisitos establecidos en el artículo 13, la autoridad competente deberá:

a)  en el caso de los buques de eslora igual o superior a 24 metros, establecer el nivel mínimo de dotación para la navegación segura del buque, especificando el número de pescadores exigido y las cualificaciones que deben poseer;

b)  en el caso de los buques pesqueros que permanezcan más de tres días en el mar, sean cual fueren sus dimensiones, fijar, previa celebración de consultas y con el objeto de reducir la fatiga, el número mínimo de horas de descanso de que dispondrán los pescadores. La duración de dicho descanso no deberá ser inferior a:

i)     diez horas por cada período de 24 horas, y

ii)    77 horas por cada período de siete días.

2.     La autoridad competente podrá permitir excepciones temporales a los límites establecidos en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, en casos concretos y limitados. Sin embargo, en tales circunstancias, se deberá otorgar a los pescadores períodos de descanso compensatorios tan pronto como sea factible.

3.     La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá establecer requisitos alternativos a los que figuran en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En todo caso, tales requisitos alternativos deberán ser sustancialmente equivalentes y no poner en peligro la seguridad y la salud de los pescadores.

4.     Ninguna de las disposiciones del presente artículo podrá interpretarse de forma que coarte el derecho del capitán o patrón de un buque a exigir a un pescador que realice las horas de trabajo necesarias para la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de las capturas, así como para la prestación de socorro a otras embarcaciones o personas en peligro en el mar. De conformidad con lo anterior, el capitán o patrón podrá suspender el horario habitual de descanso y exigir al pescador que cumpla todas las horas necesarias hasta que la situación se haya normalizado. Tan pronto como sea factible tras la normalización de la situación, el capitán o patrón se asegurará de que todos los pescadores que hayan trabajado durante las horas de descanso disfruten de un período de descanso adecuado.

LISTA DE TRIPULANTES

Artículo 15

Todo buque pesquero deberá llevar a bordo una lista de tripulantes; una copia de dicha lista deberá entregarse a las personas autorizadas en tierra antes del zarpe del buque, o deberá comunicarse en tierra inmediatamente después de dicho zarpe. La autoridad competente deberá determinar quién será el destinatario de dicha información, cuándo habrá que facilitársela y cuál será su finalidad.

ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR

Artículo 16

Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas para:

a)  exigir que los pescadores que trabajen a bordo de todo buque pesquero que enarbole su pabellón estén amparados por un acuerdo de trabajo del pescador que resulte comprensible para los pescadores y haya sido establecido en conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y

b)  especificar los datos mínimos que han de figurar en los acuerdos de trabajo del pescador, de conformidad con las disposiciones contenidas en el anexo II.

Artículo 17

Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en relación con:

a)  los procedimientos para garantizar que el pescador tenga la oportunidad de examinar las cláusulas del acuerdo de trabajo y pedir asesoramiento al respecto antes de la celebración del mismo;

b)  la conservación, cuando proceda, de un registro con la relación de los servicios del pescador en el marco del acuerdo de trabajo, y

c)  los medios para solucionar los conflictos relativos al acuerdo de trabajo del pescador.

Artículo 18

Se deberá facilitar a cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá llevarse a bordo y ponerse a disposición del pescador, así como, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, de otras partes interesadas que lo soliciten.

Artículo 19

Los artículos 16 a 18 y el anexo II no se aplican a los propietarios de embarcaciones pesqueras que las explotan por sí solos.

Artículo 20

Incumbirá al propietario del buque pesquero la responsabilidad de asegurarse de que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el pescador y el propietario del buque pesquero o un representante autorizado de éste (en caso de que el pescador no haya sido empleado o contratado por el propietario del buque, éste deberá disponer de pruebas de la existencia de un acuerdo contractual o equivalente), que prevea condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo del buque, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

REPATRIACIÓN

Artículo 21

1.     Los Miembros deberán velar por que los pescadores a bordo de un buque pesquero que enarbole su pabellón y entre en un puerto extranjero tengan derecho a la repatriación en los casos en que el acuerdo de trabajo del pescador haya vencido o haya sido denunciado por causas justificadas por el pescador o por el propietario del buque pesquero, o cuando los pescadores se vean incapacitados para prestar sus servicios en virtud del acuerdo de trabajo o no quepa esperar que presten dichos servicios habida cuenta de las circunstancias. Esto también se aplica a los pescadores del buque pesquero que sean transferidos por los mismos motivos del buque al puerto extranjero.

2.     El costo de la repatriación a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo será sufragado por el propietario del buque pesquero, salvo cuando se haya constatado que, de conformidad con la legislación nacional u otras medidas, el pescador ha cometido un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de su acuerdo de trabajo.

3.     Los Miembros deberán establecer, por medio de la legislación u otras medidas, las circunstancias exactas que dan a los pescadores amparados por el párrafo 1 del presente artículo el derecho a la repatriación, la duración máxima de los períodos de servicio a bordo que dan a estos pescadores el derecho a la repatriación y los destinos a los que los pescadores pueden ser repatriados.

4.     Si un propietario de buque pesquero omite autorizar la repatriación a que se hace referencia en el presente artículo, el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque deberá adoptar todas las medidas necesarias para la repatriación del pescador de que se trate y tendrá derecho a reclamar al propietario del buque pesquero el reembolso de los gastos correspondientes.

5.     La legislación nacional no menoscabará ningún derecho del propietario de un buque pesquero a recuperar el costo de la repatriación con arreglo a lo dispuesto en acuerdos contractuales suscritos por terceras partes.

CONTRATACIÓN Y COLOCACIÓN

Artículo 22

Contratación y colocación de pescadores

1.     Todo Miembro que mantenga un servicio público de contratación y colocación de pescadores deberá asegurarse de que este servicio forme parte de un servicio público de empleo para todos los trabajadores y empleadores, o sea coordinado por éste.

2.     Todo servicio privado de contratación y colocación de pescadores que desarrolle actividades en el territorio del Miembro deberá operar en conformidad con un sistema normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, que sólo podrán establecerse, mantenerse o modificarse previa celebración de consultas.

3.     Todo Miembro deberá, por medio de la legislación u otras medidas:

a)  prohibir que los servicios de contratación y colocación usen medios, mecanismos o listas destinados a impedir que los pescadores obtengan un empleo o a disuadirlos de ello;

b)  prohibir que se imputen a los pescadores, directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorarios u otros gastos correspondientes a su contratación o colocación, y

c)  fijar las condiciones en que cualesquiera licencias, certificados o autorizaciones similares para explotar un servicio privado de contratación o de colocación podrán suspenderse o retirarse en caso de infracción a la legislación pertinente, y especificar las condiciones en que dichos servicios privados podrán ejercer sus actividades.

Agencias de empleo privadas

4.     Todo Miembro que haya ratificado el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), podrá atribuir, en virtud del mismo, ciertas responsabilidades a las agencias de empleo privadas que presten los servicios especificados en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de dicho Convenio. Las responsabilidades respectivas de dichas agencias y de los propietarios de buques pesqueros, que serán las «empresas usuarias» a efectos de dicho Convenio, se determinarán y atribuirán de conformidad con el artículo 12 del mismo. Los Miembros mencionados en el párrafo anterior deberán adoptar leyes, normativas u otras medidas a efectos de que ninguna de las responsabilidades u obligaciones atribuidas a las agencias de empleo privadas que presten el servicio, y a la «empresa usuaria», según lo dispuesto en el presente Convenio, impida al pescador hacer valer un derecho de privilegio marítimo sobre el buque pesquero.

5.     No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, el propietario del buque pesquero seguirá siendo responsable en el caso de que la agencia de empleo privada incumpla sus obligaciones con un pescador respecto del cual, en virtud del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), dicho propietario del buque pesquero sea la «empresa usuaria».

6.     Ninguna de las disposiciones del presente Convenio deberá ser interpretada en el sentido de que impone a un Miembro la obligación de permitir en su sector pesquero la actividad de agencias de empleo privadas como las mencionadas en el párrafo 4 del presente artículo.

REMUNERACIÓN DE LOS PESCADORES

Artículo 23

Todo Miembro, previa celebración de consultas, deberá adoptar una legislación u otras medidas a fin de garantizar que los pescadores perciban una remuneración mensual o de otra periodicidad.

Artículo 24

Todo Miembro deberá exigir que todos los pescadores que trabajen a bordo de buques pesqueros dispongan de medios para transferir a sus respectivas familias, sin costo alguno, la totalidad o parte de las remuneraciones percibidas, inclusive los anticipos.

PARTE V. ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN

Artículo 25

Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas con respecto al alojamiento, los alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón.

Artículo 26

Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas para exigir que el alojamiento a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón sea de tamaño y calidad suficientes, y esté equipado de manera apropiada para el servicio del buque y la duración del período en que los pescadores han de vivir a bordo. En particular, esas medidas deberán abarcar, según proceda, las cuestiones siguientes:

a)  aprobación de los planos de construcción o de modificación de buques pesqueros por lo que respecta al alojamiento;

b)  mantenimiento de los espacios destinados al alojamiento y la cocina en las debidas condiciones de higiene y seguridad, salud y comodidad en general;

c)  ventilación, calefacción, refrigeración del ambiente e iluminación;

d)  mitigación de ruidos y vibraciones excesivos;

e)  ubicación, tamaño, materiales de construcción, mobiliario y equipamiento de los dormitorios, comedores y otros espacios de alojamiento;

f)  instalaciones sanitarias, incluidos retretes e instalaciones para lavarse, y suministro de agua caliente y fría en cantidad suficiente, y

g)  procedimientos para responder a las quejas relativas a condiciones de alojamiento no conformes con los requisitos del presente Convenio.

Artículo 27

Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que:

a)  a bordo de los buques pesqueros se lleven y se sirvan alimentos de valor nutritivo, calidad y cantidad suficientes;

b)  se lleve a bordo una cantidad suficiente de agua potable de calidad adecuada, y

c)  los alimentos y el agua potable sean provistos por el propietario del buque pesquero, sin costo para el pescador. Sin embargo, de conformidad con la legislación nacional, los costos podrán recuperarse como costos de explotación, a condición de que ello esté estipulado en un convenio colectivo que rija el sistema de remuneración a la parte o en un acuerdo de trabajo del pescador.

Artículo 28

1.     La legislación u otras medidas que adopte el Miembro con arreglo a los artículos 25 a 27 darán pleno efecto al anexo III sobre alojamiento a bordo de buques pesqueros. El anexo III podrá modificarse en la forma prevista en el artículo 45.

2.     Todo Miembro que no esté en condiciones de aplicar las disposiciones del anexo III podrá adoptar, previa celebración de consultas, disposiciones en su legislación u otras medidas que sean en sustancia equivalentes a las disposiciones establecidas en el anexo III, con excepción de las que se refieren al artículo 27.

PARTE VI. ATENCIÓN MÉDICA, PROTECCIÓN DE

LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

ATENCIÓN MÉDICA

Artículo 29

Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que:

a)  los buques pesqueros deberán llevar a bordo equipo y suministros médicos apropiados para el servicio del buque, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje;

b)  los buques pesqueros deberán tener a bordo por lo menos a un pescador calificado o formado en materia de primeros auxilios y otras formas de atención médica, que además posea los conocimientos necesarios para el uso del equipo y el material médico disponibles en el buque de que se trate, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje;

c)  el equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo deberán ir acompañados de instrucciones u otra información en un idioma y formato que resulten comprensibles para el pescador o pescadores a que se refiere el apartado b);

d)  los buques pesqueros estén equipados para efectuar comunicaciones por radio o por satélite con personas o servicios en tierra que puedan proporcionar asesoramiento médico, teniendo en cuenta la zona de operaciones y la duración del viaje, y

e)  los pescadores tendrán derecho a recibir tratamiento médico en tierra y a ser desembarcados oportunamente en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves.

Artículo 30

En lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje, todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que:

a)  la autoridad competente determinará cuáles serán el equipo y los suministros médicos que se deberán llevar a bordo;

b)  el equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo sean debidamente conservados e inspeccionados por personas responsables designadas o aprobadas por la autoridad competente, a intervalos regulares establecidos por dicha autoridad;

c)  los buques lleven a bordo una guía médica adoptada o aprobada por la autoridad competente, o la última edición de la Guía médica internacional de a bordo;

d)  los buques tengan acceso a un dispositivo preestablecido de consultas médicas por radio o por satélite, que incluya el asesoramiento de especialistas, a toda hora del día o de la noche;

e)  los buques lleven a bordo una lista de radios o de estaciones satelitales por cuyo intermedio se pueda obtener asesoramiento médico, y

f)  en la medida en que sea conforme con la legislación y la práctica del Miembro, se proporcionará atención médica gratuita a los pescadores cuando éstos se encuentren a bordo o se hayan desembarcado en un puerto extranjero.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN

DE ACCIDENTES LABORALES

Artículo 31

Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en lo relativo a:

a)  la prevención de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los riesgos relacionados con el trabajo a bordo de buques pesqueros, incluidas la evaluación y la gestión de los riesgos, así como la formación y la instrucción de los pescadores impartidas a bordo;

b)  la formación de los pescadores para la manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de las operaciones de pesca en las que participarán;

c)  las obligaciones de los propietarios de buques pesqueros, así como de los pescadores y otras personas interesadas, teniendo debidamente en cuenta la seguridad y la salud de los pescadores menores de 18 años;

d)  la notificación e investigación de los accidentes ocurridos a bordo de buques pesqueros que enarbolen su pabellón, y

e)  la constitución de comités paritarios o, previa celebración de consultas, de otros organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 32

1.     Los requisitos contenidos en el presente artículo deberán aplicarse a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar y, previa celebración de consultas, a otros buques pesqueros, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje.

2.     La autoridad competente deberá:

a)  previa celebración de consultas, exigir que los propietarios de buques pesqueros, con arreglo a la legislación, los convenios colectivos y la práctica nacionales, establezcan procedimientos que regirán a bordo en lo que respecta a la prevención de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los peligros y riesgos específicos del buque pesquero de que se trate, y

b)  exigir que a los propietarios de buques pesqueros, capitanes o patrones, pescadores y demás personas interesadas se les proporcionen orientaciones, materiales de formación y otros recursos de información suficientes y adecuados sobre la forma de evaluar y gestionar los riesgos para la seguridad y la salud a bordo de buques pesqueros.

3.     Los propietarios de buques pesqueros deberán:

a)  asegurarse de que a todos los pescadores que se encuentren a bordo se les proporcionen las ropas y equipos individuales de protección adecuados;

b)  asegurarse de que todos los pescadores que se encuentren a bordo hayan recibido la formación básica en cuestiones de seguridad aprobada por la autoridad competente; dicha autoridad podrá eximir por escrito de este requisito a los pescadores que hayan demostrado poseer conocimientos y experiencia equivalentes, y

c)  asegurarse de que los pescadores estén familiarizados de forma suficiente y adecuada con los equipos y con su utilización, incluidas las medidas de seguridad pertinentes, antes de utilizar dichos equipos o de participar en las operaciones de que se trate.

Artículo 33

La evaluación de los riesgos en relación con la pesca deberá llevarse a cabo, según proceda, con la participación de los pescadores o de sus representantes.

SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

Todo Miembro deberá garantizar que los pescadores que residen habitualmente en su territorio, así como las personas a su cargo, en la medida prevista por la legislación nacional, tengan derecho a beneficiarse de la protección de la seguridad social en condiciones no menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores, incluidos los asalariados y los trabajadores por cuenta propia, que residen habitualmente en su territorio.

Artículo 35

Todo Miembro deberá comprometerse a adoptar medidas, en función de las circunstancias nacionales, para lograr progresivamente una protección de seguridad social completa para todos los pescadores que residen habitualmente en su territorio.

Artículo 36

Los Miembros deberán cooperar mediante acuerdos bilaterales o multilaterales u otras disposiciones, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, para:

a)  lograr progresivamente una protección de seguridad social completa para los pescadores, teniendo en cuenta el principio de la igualdad de trato, sea cual fuere su nacionalidad, y

b)  asegurar el mantenimiento de los derechos de seguridad social que hayan adquirido o estén adquiriendo todos los pescadores, independientemente de su lugar de residencia.

Artículo 37

No obstante la atribución de responsabilidades con arreglo a los artículos 34, 35 y 36, los Miembros, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante disposiciones adoptadas en el marco de las organizaciones de integración económica regional, podrán determinar otras reglas sobre la legislación en materia de seguridad social a que están sujetos los pescadores.

PROTECCIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD, LESIÓN O

MUERTE RELACIONADAS CON EL TRABAJO

Artículo 38

1.     Todo Miembro, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá adoptar medidas para proporcionar protección a los pescadores en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo.

2.     En caso de lesión por accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el pescador deberá tener acceso a:

a)  una atención médica apropiada, y

b)  la indemnización correspondiente, con arreglo a la legislación nacional.

3.     Habida cuenta de las características del sector pesquero, la protección a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo podrá garantizarse mediante:

a)  un sistema basado en la responsabilidad de los propietarios de buques pesqueros, o

b)  un régimen de seguro obligatorio o de indemnización de los trabajadores, u otros regímenes.

Artículo 39

1.     Cuando no existan disposiciones nacionales aplicables a los pescadores, todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas encaminadas a asegurar que los propietarios de buques pesqueros asuman la responsabilidad de proveer a los pescadores a bordo de los buques que enarbolen su pabellón una protección de la salud y una atención médica mientras estén empleados, contratados o prestando servicios en un buque que se encuentre en el mar o en un puerto extranjero. Dicha legislación o dichas medidas deberán garantizar que los propietarios de los buques pesqueros asuman la responsabilidad de sufragar los gastos por concepto de atención médica, con inclusión de la ayuda y el apoyo material correspondientes, durante el tratamiento médico en un país extranjero y hasta la repatriación del pescador.

2.     La legislación nacional podrá permitir que se exima de responsabilidad al propietario del buque pesquero cuando la lesión no se haya producido en el servicio del buque, cuando la enfermedad o deficiencia física hayan sido disimuladas en el momento de la contratación o cuando la lesión o enfermedad sean imputables a una falta intencional del pescador.

PARTE VII. CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN

Artículo 40

Todo Miembro deberá ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Convenio, lo cual incluirá, según proceda, las inspecciones, la presentación de informes, la supervisión, los procedimientos de tramitación de quejas, la aplicación de sanciones y las medidas correctivas apropiadas, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 41

1.     Los Miembros deberán exigir que los buques pesqueros que permanezcan más de tres días en el mar y que:

a)  tengan una eslora igual o superior a 24 metros; o

b)  naveguen habitualmente a distancias superiores a 200 millas náuticas de la costa del Estado del pabellón o fuera del borde exterior de su plataforma continental, si esta distancia es mayor, lleven a bordo un documento válido expedido por la autoridad competente, en el que se indique que el buque ha sido inspeccionado por dicha autoridad, o en su nombre, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio relativas a las condiciones de vida y de trabajo.

2.     El período de validez de dicho documento podrá coincidir con el período de validez de un certificado nacional o internacional de seguridad para buques pesqueros; no obstante, dicho período de validez no deberá en modo alguno exceder de cinco años.

Artículo 42

1.     La autoridad competente deberá nombrar a un número suficiente de inspectores calificados para cumplir sus responsabilidades en virtud del artículo 41.

2.     A efectos de establecer un sistema eficaz de inspección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques pesqueros, todo Miembro podrá facultar, cuando proceda, a instituciones públicas o a otros organismos a los que reconozca como competentes e independientes para que efectúen inspecciones y expidan documentos. En todos los casos, el Miembro conservará la entera responsabilidad de la inspección y de la expedición de los documentos conexos relativos a las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón.

Artículo 43

1.     Si un Miembro recibe una queja u obtiene pruebas de que un buque pesquero que enarbola su pabellón no está en conformidad con los requisitos del presente Convenio deberá adoptar las medidas necesarias para investigar el asunto y velar por que se adopten disposiciones para subsanar todas las deficiencias detectadas.

2.     Si un Miembro, en cuyo puerto hace escala un buque pesquero en el curso normal de su actividad o por razones operativas, recibe una queja u obtiene pruebas de que en dicho buque no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Convenio, podrá preparar un informe, con copia al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, destinado al gobierno del Estado del pabellón del buque pesquero y adoptar las medidas necesarias para rectificar toda situación a bordo que constituya manifiestamente un peligro para la seguridad o la salud.

3.     Si adopta las medidas a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, el Miembro deberá enviar de inmediato una notificación al representante más cercano del Estado del pabellón y, en la medida en que sea posible, recabará la presencia de dicho representante. El Miembro no deberá inmovilizar ni demorar indebidamente el buque.

4.     A efectos del presente artículo, la queja podrá ser presentada por un pescador, un organismo profesional, una asociación, un sindicato o, en general, cualquier persona a quien concierna la seguridad del buque, así como los peligros para la seguridad o la salud de los pescadores que se encuentran a bordo.

5.     Este artículo no se aplica a las quejas que el Miembro de que se trate considere manifiestamente infundadas.

Artículo 44

Todo Miembro deberá aplicar el presente Convenio de manera que pueda asegurarse de que los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de cualquier Estado que no haya ratificado el presente Convenio no reciban un trato más favorable que los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de cualquier Miembro que lo haya ratificado.

PARTE VIII. ENMIENDAS A LOS ANEXOS I, II Y III

Artículo 45

1.     A reserva de las disposiciones pertinentes del presente Convenio, la Conferencia Internacional del Trabajo podrá modificar los anexos I, II y III. El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo podrá inscribir en el orden del día de las reuniones de la Conferencia un punto relativo a las propuestas de enmienda establecidas por una reunión tripartita de expertos. Para adoptar una propuesta de enmienda se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes en la reunión de la Conferencia, incluida al menos la mitad de los Miembros que hayan ratificado el presente Convenio.

2.     Toda enmienda adoptada en conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor seis meses después de la fecha de su adopción para todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio, a menos que el Miembro notifique por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que la enmienda no entrará en vigor para dicho Miembro o entrará en vigor sólo en una fecha posterior que será notificada ulteriormente por escrito.

PARTE IX. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46

El presente Convenio revisa el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112); el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113); el Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114), y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126).

Artículo 47

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 48

1.     El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

2.     El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de diez Miembros, ocho de los cuales deberán ser Estados ribereños, hayan sido registradas por el Director General.

3.     A partir de entonces, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

Artículo 49

1.     Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2.     Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 50

1.     El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2.     Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la última de las ratificaciones necesarias para la entrada en vigor del Convenio, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 51

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y denuncias registradas por el Director General.

Artículo 52

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial, habida cuenta también de las disposiciones del artículo 45.

Artículo 53

1.     En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a)  la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 49, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b)  a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2.     Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 54

Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.

ANEXO I

EQUIVALENCIA DE MEDIDAS

A efectos del presente Convenio, cuando la autoridad competente, previa celebración de consultas, decida utilizar como base de medida la eslora total o máxima en vez de la eslora, se considerará que:

a)  una eslora total o máxima de 16,5 metros es equivalente a una eslora de 15 metros;

b)  una eslora total o máxima de 26,5 metros es equivalente a una eslora de 24 metros, y

c)  una eslora total o máxima de 50 metros es equivalente a una eslora de 45 metros.

ANEXO II

ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR

El acuerdo de trabajo del pescador deberá contener los siguientes datos, salvo que la inclusión de uno o varios de ellos sea innecesaria por estar la cuestión regulada de otro modo en la legislación nacional o, cuando así proceda, en un convenio colectivo:

a)  los nombres y apellidos del pescador, la fecha de nacimiento o la edad, y el lugar de nacimiento;

b)  el lugar y la fecha de celebración del acuerdo;

c)  el nombre del buque o los buques pesqueros y el número de registro del buque o los buques a bordo del cual o de los cuales se comprometa a trabajar el interesado;

d)  el nombre del empleador o del propietario del buque pesquero o de otra parte en el cuerdo con el pescador;

e)  el viaje o los viajes que se vayan a emprender, si cabe determinar este dato al celebrarse el acuerdo;

f)  la función para cuyo desempeño se va a emplear o contratar al pescador;

g)  si es posible, el lugar y la fecha en que el pescador tiene que presentarse a bordo para comenzar su servicio;

h) los víveres que se suministrarán al pescador, salvo cuando la legislación o los reglamentos nacionales prevean un sistema diferente;

i)  el importe del salario del pescador o, si fuera remunerado a la parte, el porcentaje de su participación en especie y el método adoptado para el cálculo del mismo, o el importe de su salario y el porcentaje de su participación y el método adoptado para el cálculo de ésta si fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos, así como el salario mínimo que pudiera haberse convenido;

j)  la terminación del acuerdo y las condiciones correspondientes, a saber:

i)     si el acuerdo se ha celebrado por un período determinado, la fecha fijada para su expiración;

ii)    si el acuerdo se ha celebrado por un viaje, el puerto de destino y el tiempo que ha de transcurrir después de la llegada para que el interesado sea dado de baja, y

iii)   si el acuerdo se ha celebrado por un período indeterminado, las condiciones que permitirán a cada una de las partes rescindirlo, así como el plazo de aviso requerido, que no podrá ser más corto para el empleador, el propietario del buque pesquero u otra parte en el acuerdo que para el pescador;

k) la protección que cubrirá al pescador en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con su trabajo a bordo del buque;

l)  las vacaciones anuales pagadas o la fórmula empleada para calcularlas, cuando proceda;

m)  la cobertura y las prestaciones de salud y de seguridad social que el empleador, el propietario del buque pesquero u otra parte o partes en el acuerdo de trabajo del pescador deberán proporcionar al pescador, según proceda;

n) el derecho del pescador a la repatriación;

o)  una referencia al convenio colectivo, cuando proceda;

p)  los períodos mínimos de descanso, de conformidad con la legislación nacional u otras medidas, y

q)  todos los demás datos que la legislación nacional pueda exigir.

ANEXO III

ALOJAMIENTO A BORDO DE BUQUES PESQUEROS

Disposiciones generales

1.     A los efectos del presente anexo:

a)     la expresión «buque pesquero nuevo» designa todo buque respecto del cual:

i)     el contrato de construcción o un contrato de transformación importante se ha adjudicado en la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Miembro interesado o después de ésta, o

ii)    el contrato de construcción o de transformación importante se ha adjudicado antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Miembro interesado y la entrega del buque se produce tres o más años después de esta fecha de entrada en vigor, o

iii)   cuando no existe un contrato de construcción, en la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Miembro interesado o después de ésta:

-       se ha colocado la quilla, o

-       se ha iniciado una fase de la construcción que puede identificarse como propia de un buque concreto, o

-       ha comenzado una fase del montaje que supone la utilización de no menos de 50 toneladas del total estimado del material estructural o un 1 por ciento de dicho total, si este segundo valor es inferior;

b)     la expresión «buque existente» designa todo buque pesquero que no es nuevo.

2.     El texto que sigue deberá aplicarse a todos los buques pesqueros nuevos con cubierta, a reserva de cualesquiera exclusiones específicas previstas en conformidad con el artículo 3 del Convenio. La autoridad competente, previa celebración de consultas, deberá aplicar también los requisitos del presente anexo a los buques existentes, cuando y en la medida en que dicha autoridad lo considere factible y razonable.

3.     La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá permitir excepciones a las disposiciones del presente anexo por lo que respecta a las embarcaciones pesqueras que permanezcan habitualmente en el mar menos de 24 horas si los pescadores no viven a bordo de dichas embarcaciones amarradas en puerto. Cuando se trate de estas embarcaciones, la autoridad competente deberá asegurarse de que los pescadores interesados dispongan de las instalaciones adecuadas para descansar, alimentarse y asearse.

4.     Toda excepción que un Miembro introduzca en virtud del párrafo 3 del presente anexo deberá ser notificada a la Oficina Internacional del Trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

5.     Los requisitos que rigen para los buques de eslora igual o superior a 24 metros podrán aplicarse a los buques de 15 a 24 metros de eslora cuando la autoridad competente, previa celebración de consultas, determine que ello es razonable y factible.

6.     Los pescadores que trabajen a bordo de buques auxiliares no equipados con instalaciones sanitarias y alojamientos adecuados deberán disponer de dichas instalaciones y alojamientos a bordo del buque nodriza.

7.     Los Miembros podrán extender la aplicación de los requisitos relativos al ruido y las vibraciones, la ventilación, la calefacción y el aire acondicionado, y la iluminación contenidos en el presente anexo a los espacios cerrados de trabajo y de almacenamiento si, previa celebración de consultas, tal extensión se considera apropiada y sin efectos negativos sobre las condiciones de trabajo o el procesamiento o la calidad de las capturas.

8.     La utilización del arqueo bruto a que se hace referencia en el artículo 5 del Convenio se limita a los párrafos 14, 37, 38, 41, 43, 46, 49, 53, 55, 61, 64, 65 y 67 del presente anexo. A estos efectos, cuando la autoridad competente, previa celebración de consultas, decida utilizar el arqueo bruto como base de medida, se considerará que:

a)     un arqueo bruto de 75 es equivalente a una eslora de 15 metros o una eslora total o máxima de 16,5 metros;

b)     un arqueo bruto de 300 es equivalente a una eslora de 24 metros o una eslora total o máxima de 26,5 metros, y

c)     un arqueo bruto de 950 es equivalente a una eslora de 45 metros o una eslora total o máxima de 50 metros.

Planificación y control

9.     Cuando se construya un buque o se reconstruya el alojamiento de la tripulación a bordo del buque, la autoridad competente deberá comprobar que en dicho buque se cumplen los requisitos previstos en el presente anexo. La autoridad competente deberá exigir, en la medida en que sea factible, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente anexo a todo buque en el que se altere sustancialmente el alojamiento de la tripulación; cuando un buque reemplace su pabellón por el pabellón del Miembro pertinente, se le exigirá que cumpla los requisitos previstos en el presente anexo aplicables de conformidad con el párrafo 2 del mismo.

10.   Cuando las situaciones señaladas en el párrafo 9 del presente anexo se refieran a buques de eslora igual o superior a 24 metros, se exigirá que los planos detallados del alojamiento y la información correspondiente se sometan a la aprobación de la autoridad competente o de una entidad habilitada a tal efecto por ésta.

11.   En lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, cada vez que se reconstruya o altere sustancialmente el alojamiento de la tripulación del buque pesquero, la autoridad competente deberá inspeccionar el alojamiento para verificar que cumple las disposiciones del Convenio; cuando un buque reemplace su pabellón por el pabellón del Miembro, la autoridad competente lo inspeccionará para verificar que cumple los requisitos del presente anexo aplicables de conformidad con el párrafo 2 del mismo. Cuando lo considere oportuno, la autoridad competente podrá llevar a cabo inspecciones adicionales del alojamiento de la tripulación.

12.   Cuando un buque cambie de pabellón, dejará de aplicarse al mismo cualquier requisito que la autoridad competente del Miembro cuyo pabellón enarbolaba anteriormente el buque haya podido establecer de conformidad con los párrafos 15, 39, 47 ó 62 del presente anexo.

Proyecto y construcción

Altura libre

13.   Todos los espacios de alojamiento deberán tener una altura libre adecuada. En cuanto a los espacios en los que los pescadores deban permanecer de pie por períodos prolongados, la altura libre mínima será establecida por la autoridad competente.

14.   En lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, la altura libre mínima permitida en todos los alojamientos en los que se deba circular de forma completa y libre no deberá ser inferior a 200 centímetros.

15.   No obstante lo establecido en el párrafo 14, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá establecer en 190 centímetros la altura libre mínima permitida en cualquier espacio o parte de un espacio de alojamiento si comprueba que esto es razonable y no redundará en incomodidad para los pescadores.

Aberturas hacia y entre los espacios de alojamiento

16.   No se admitirán aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con las bodegas de pescado y las salas de máquinas, salvo cuando estén destinadas a servir como salidas de emergencia. Cuando sea razonable y factible, se deberá evitar que haya aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con las cocinas, despensas, tendederos o instalaciones sanitarias comunes, salvo que se disponga expresamente otra cosa.

17.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, no se admitirán aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con las bodegas de pescado, salas de máquinas, cocinas, despensas, tendederos o instalaciones sanitarias comunes, salvo cuando estén destinadas a servir como salidas de emergencia; las partes de los mamparos que separen estos lugares de los dormitorios y los mamparos exteriores de estos últimos deberán estar adecuadamente construidos con acero u otro material aprobado, y ser estancos al agua y al gas. La presente disposición no excluye la posibilidad de que las instalaciones sanitarias sean compartidas entre dos cabinas.

Aislamiento

18.   Los espacios de alojamiento deberán estar adecuadamente aislados; los materiales que se utilicen para construir los mamparos interiores, paneles, vagras, revestimientos de suelo y uniones deberán ser adecuados para tales fines y aptos para garantizar un entorno saludable. Todos los espacios de alojamiento deberán estar provistos de un desagüe suficiente.

Otras disposiciones

19.   Se deberán adoptar todas las medidas factibles a fin de proteger a la tripulación de los buques pesqueros de las moscas y otros insectos, en particular cuando estos buques operen en zonas infestadas de mosquitos.

20.   Todos los espacios de alojamiento de la tripulación deberán estar provistos de las salidas de emergencia necesarias.

Ruido y vibraciones

21.   La autoridad competente deberá adoptar medidas para limitar el ruido y las vibraciones excesivas en los espacios de alojamiento, en la medida en que sea factible de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

22.   En lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, la autoridad competente deberá adoptar normas relativas al ruido y las vibraciones en los espacios de alojamiento, que aseguren una protección adecuada de los pescadores contra los efectos del ruido y las vibraciones, incluidos los efectos de la fatiga provocada por el ruido y las vibraciones.

Ventilación

23.   Los espacios de alojamiento deberán estar ventilados, teniendo en cuenta las condiciones climáticas. El sistema de ventilación deberá proporcionar aire de manera satisfactoria cuando los pescadores se encuentren a bordo.

24.   Los mecanismos de ventilación u otras medidas deberán servir para proteger a los no fumadores del humo del tabaco.

25.   Los buques de eslora igual o superior a 24 metros deberán estar equipados con un sistema de ventilación del alojamiento, que deberá regularse de manera que permita mantener el aire en condiciones satisfactorias y asegure una circulación suficiente del aire en cualquier condición atmosférica y climatológica. Los sistemas de ventilación deberán funcionar en forma ininterrumpida mientras los pescadores se encuentren a bordo del buque.

Calefacción y aire acondicionado

26.   Los espacios de alojamiento deberán estar adecuadamente calefaccionados, habida cuenta de las condiciones climáticas.

27.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, con excepción de los buques pesqueros que operen exclusivamente en zonas tropicales, se deberá proporcionar un nivel de calefacción adecuado, mediante un sistema de calefacción apropiado. El sistema de calefacción suministrará el calor necesario en cualquier circunstancia y deberá funcionar cuando los pescadores estén viviendo o trabajando a bordo y las condiciones lo exijan.

28.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, con excepción de los que operen con regularidad en zonas cuyas condiciones climáticas templadas hagan innecesaria esta disposición, se deberá proporcionar aire acondicionado en los espacios de alojamiento, el puente de mando, la sala de radio y toda sala de control central de máquinas.

Iluminación

29.   En todos los espacios de alojamiento se proporcionará una iluminación adecuada.

30.   Cuando sea factible, los espacios de alojamiento deberán ser iluminados con luz natural, además de la luz artificial. En los dormitorios que sean iluminados con luz natural deberán preverse medios para bloquear dicha luz.

31.   Cada litera deberá estar equipada con un alumbrado individual adecuado para la lectura, además del alumbrado normal del dormitorio.

32.   Los dormitorios deberán equiparse con alumbrado de emergencia.

33.   Cuando los comedores, pasillos y cualquier otro espacio que se utilice o pueda ser utilizado como salida de emergencia no estén equipados con alumbrado de emergencia, en dichos espacios se deberá instalar un alumbrado nocturno permanente.

34.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, los espacios de alojamiento deberán iluminarse con arreglo a las normas establecidas por la autoridad competente. En todas las partes de los espacios de alojamiento donde se pueda circular libremente, la norma mínima en materia de iluminación deberá permitir que toda persona que tenga una visión normal pueda leer, en un día claro, un periódico corriente.

Dormitorios

Disposiciones generales

35.   Cuando el diseño, las dimensiones o el servicio a que esté destinado el buque lo permitan, los dormitorios deberán estar ubicados en partes del buque donde se minimicen los efectos de su movimiento y aceleración, pero en ningún caso delante del mamparo de abordaje.

Superficie

36.   El número de personas por dormitorio y la superficie por persona, con exclusión del espacio ocupado por las literas y armarios, deberán ser tales que los pescadores dispongan a bordo de un espacio y una comodidad adecuados, habida cuenta del servicio a que esté destinado el buque.

37.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, pero cuya eslora sea inferior a 45 metros, la superficie por persona en los dormitorios, con exclusión del espacio ocupado por las literas y armarios, no deberá ser inferior a 1,5 metros cuadrados.

38.   En los buques de eslora igual o superior a 45 metros, la superficie por persona en los dormitorios, con exclusión del espacio ocupado por las literas y armarios, no deberá ser inferior a 2 metros cuadrados.

39.   No obstante lo dispuesto en los párrafos 37 y 38, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá establecer en 1,0 y 1,5 metros cuadrados respectivamente la superficie mínima autorizada por persona en los dormitorios, con exclusión del espacio ocupado por las literas y armarios, si comprueba que esto es razonable y no redundará en incomodidad para los pescadores.

Personas por dormitorio

40.   En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa, el número de personas que ocupen un dormitorio no deberá ser superior a seis.

41.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, el número de personas que podrán ocupar un dormitorio no deberá ser superior a cuatro. La autoridad competente podrá permitir excepciones a este requisito en casos particulares en que su aplicación no sea razonable o factible habida cuenta del tipo de buque, sus dimensiones o el servicio a que esté destinado.

42.   En la medida en que no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, se proporcionará a los oficiales uno o más dormitorios separados.

43.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, los dormitorios de oficiales se destinarán, cada vez que sea posible, a una sola persona; en ningún caso habrá más de dos literas por dormitorio. La autoridad competente podrá permitir excepciones a los requisitos  contenidos en este párrafo, en los casos particulares en que la aplicación de los mismos no sea razonable o factible habida cuenta del tipo de buque, sus dimensiones o el servicio a que esté destinado.

Otras disposiciones

44.   El número máximo de personas que pueden alojarse en un dormitorio deberá indicarse, en forma legible e indeleble, en un lugar fácilmente visible de la habitación.

45.   Deberán proporcionarse literas individuales de dimensiones apropiadas. Los colchones deberán ser de un material apropiado.

46.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, las dimensiones interiores de las literas no deberán ser inferiores a 198 por 80 centímetros.

47.   No obstante lo dispuesto en el párrafo 46, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá determinar que las dimensiones interiores de las literas no sean inferiores a 190 centímetros por 70 centímetros, si comprueba que esto es razonable y no redundará en incomodidad para los pescadores.

48.   Los dormitorios deberán proyectarse y equiparse de manera que se facilite su limpieza y se proporcione una comodidad razonable a los ocupantes. En su equipamiento deberán incluirse literas, armarios individuales de dimensiones suficientes para contener la ropa y demás efectos personales, y una superficie adecuada para escribir.

49.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, se deberá proporcionar un escritorio adecuado para escribir y una silla.

50.   En la medida en que sea factible, los dormitorios deberán estar ubicados o equipados de manera que los hombres y las mujeres puedan tener una privacidad conveniente.

Comedores

51.   Los comedores deberán estar tan cerca como sea posible de la cocina, pero en ningún caso delante del mamparo de abordaje.

52.   Los buques deberán disponer de comedores apropiados para su funcionamiento. En la medida en que no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, los comedores deberán estar separados de los dormitorios.

53.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, los comedores deberán estar separados de los dormitorios.

54.   Las dimensiones y el equipamiento de cada comedor deberán ser suficientes para acoger al número de personas que se estima puedan utilizarlo en cualquier momento.

55.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, los pescadores deberán tener acceso en todo momento a un refrigerador de volumen adecuado y la posibilidad de preparar bebidas calientes o frías.

Bañeras o duchas, retretes y lavabos

56.   Se deberán prever instalaciones sanitarias, con inclusión de retretes, lavabos y bañeras o duchas, para todas las personas a bordo, según convenga a la utilización del buque. Dichas instalaciones deberán cumplir, al menos, las normas mínimas de salud e higiene y ofrecer un nivel de calidad razonable.

57.   Las instalaciones sanitarias deberán concebirse de manera que, en la medida en que sea factible, se elimine todo riesgo de contaminación de los demás espacios. Las instalaciones sanitarias deberán permitir una privacidad razonable.

58.   Todos los pescadores y demás personas a bordo deberán disponer de agua dulce, caliente y fría, en cantidad suficiente para asegurar una higiene adecuada. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá determinar la cantidad mínima de agua que deberá suministrarse.

59.   Cuando se faciliten instalaciones sanitarias, éstas deberán ventilarse por medio de una abertura al aire libre, independiente de cualquier otra parte del alojamiento.

60.   Todas las superficies de las instalaciones sanitarias deberán ser aptas para una limpieza fácil y eficaz. Los suelos deberán estar cubiertos con un revestimiento antideslizante.

61.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, todos los pescadores que no ocupen habitaciones con instalaciones sanitarias privadas deberán disponer de, al menos, una bañera o ducha o ambas a la vez, un retrete y un lavabo por cada cuatro personas o menos.

62.   No obstante lo dispuesto en el párrafo 61, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá determinar que se deberá disponer de al menos una bañera o ducha, o ambas a la vez, y de un lavabo para cada seis personas o menos y al menos de un retrete para cada ocho personas o menos, si comprueba que esto es razonable y no redundará en incomodidad para los pescadores.

Lavanderías

63.   En la medida en que no se estipule expresamente otra cosa, se deberá disponer de instalaciones para lavar y secar la ropa, según sea necesario y tomando en consideración las condiciones de utilización del buque.

64.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, deberá disponerse de instalaciones adecuadas para lavar, secar y planchar la ropa.

65.   En los buques de eslora igual o superior a 45 metros, se emplazarán instalaciones adecuadas para lavar, secar y planchar la ropa en un local separado de los dormitorios, comedores y retretes, que deberá estar suficientemente ventilado, calentado y provisto de cuerdas u otros medios para secar la ropa.

Instalaciones para la atención de pescadores enfermos o lesionados

66.   Cada vez que sea necesario, se deberá facilitar una cabina aislada al pescador que padezca una enfermedad o que esté lesionado.

67.   En los buques de eslora igual o superior a 45 metros, se deberá disponer de una enfermería separada, que deberá estar adecuadamente equipada y mantenida en condiciones higiénicas.

Otras instalaciones

68.   Se deberá disponer de un lugar adecuado para colgar la ropa impermeable y demás equipos de protección personal, fuera de los dormitorios pero en sitios fácilmente accesibles a partir de estos últimos.

Ropa de cama, vajilla y artículos diversos

69.   A todos los pescadores que se encuentren a bordo del buque se deberá proporcionar vajilla y ropa de cama apropiadas. Sin embargo, los costos de la ropa de cama podrán recuperarse como costos de explotación, a condición de que ello esté estipulado en un convenio colectivo o en el acuerdo de trabajo del pescador.

Instalaciones de recreo

70.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, se deberá proporcionar a todos los pescadores a bordo instalaciones, equipos y servicios de recreo apropiados. Cuando así proceda, los comedores podrán ser utilizados como instalaciones de recreo.

Instalaciones de comunicación

71.   En la medida en que sea factible, todos los pescadores a bordo tendrán un acceso razonable a los equipos de comunicación, a un costo razonable que no excederá del costo efectivo de las comunicaciones para el propietario del buque pesquero.

Cocina y despensa

72.   En todo barco pesquero deberán preverse equipos para cocer los alimentos. En la medida en que no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, estos equipos deberán instalarse en una cocina separada.

73.   La cocina o las instalaciones destinadas a cocer los alimentos cuando no se disponga de una cocina separada deberán ser de dimensiones adecuadas, y estar bien iluminadas y ventiladas y debidamente equipadas y mantenidas.

74.   Los buques de eslora igual o superior a 24 metros deberán estar equipados con cocinas separadas.

75.   Cuando se utilice gas butano o propano para cocinar, los recipientes de gas deberán mantenerse en la cubierta expuesta, dentro de un refugio que los resguarde de las fuentes de calor y los choques del exterior.

76.   Deberá disponerse de un lugar apropiado y de volumen suficiente para almacenar las provisiones, que pueda ser ventilado y mantenido seco y fresco para evitar el deterioro de los alimentos. En la medida en que no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, se instalarán refrigeradores u otros medios de almacenamiento a baja temperatura.

77.   En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, se deberá disponer de una despensa y un refrigerador o de otros lugares de almacenamiento a baja temperatura.

Alimentos y agua potable

78.   El abastecimiento de víveres y agua potable deberá ser suficiente en relación con el número de pescadores y la duración y naturaleza del viaje. Además, deberá ser adecuado en cuanto a su valor nutritivo, calidad, cantidad y variedad, habida cuenta asimismo de las exigencias religiosas y las prácticas culturales de los pescadores en materia alimentaria.

79.   La autoridad competente podrá establecer requisitos en cuanto a las normas mínimas de calidad y cantidad de los alimentos y del agua que deban suministrarse a bordo.

Condiciones de limpieza y habitabilidad

80.   Los espacios de alojamiento de los pescadores deberán mantenerse en condiciones adecuadas de limpieza y habitabilidad, y no se deberá almacenar en ellos ningún material o mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes o que no esté destinado a su seguridad o salvamento.

81.   La cocina y la despensa deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas.

82.   Los desechos deberán depositarse en contenedores bien cerrados y sellados, y deberán retirarse de los lugares donde se manipulen alimentos, cada vez que sea necesario.

Inspecciones por el capitán o patrón o por orden de éste

83.   En lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, la autoridad competente deberá ordenar que el capitán o patrón, u otra persona que actúe bajo sus órdenes, realice inspecciones frecuentes para asegurar que:

a)     el alojamiento de los pescadores esté limpio, sea convenientemente habitable y seguro y se mantenga en buenas condiciones;

b)     el suministro de alimentos y agua potable sea suficiente, y

c)     la higiene y el mantenimiento de la cocina y los locales y equipo de despensa sean apropiados.

Los resultados de estas inspecciones y las medidas adoptadas para solucionar las anomalías que se detecten deberán consignarse y estar disponibles para consulta.

Excepciones

84.   La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá permitir excepciones con respecto a las disposiciones del presente anexo a efectos de tener en cuenta, sin incurrir en discriminación alguna, los intereses de los pescadores que observen prácticas religiosas y sociales diferentes y distintivas, a condición de que tales excepciones no redunden en condiciones que, en conjunto, sean menos favorables que las que se obtendrían de la aplicación del presente anexo.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Francisco Morales Hernández

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 17 de junio de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-1383000.—(57618).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35320-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de San José, Costa Rica, el tres de junio del dos mil nueve, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos de Operación, Mantenimiento y Control de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Pequeñas Colectividades Urbanas y en Sistemas Lagunares”, firmando por la República de Costa Rica, el señor Edgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

2º—Que el presente Acuerdo complementario, tiene por finalidad, el fortalecimiento de los Procesos de Operación, Mantenimiento y Control, tanto en Plantas de Tratamiento como en los Sistemas Lagunares, que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a nivel nacional, mediante la realización de un diagnóstico conjunto de algunos de los sistemas en operación, la capacitación de funcionarios y el análisis de nuevas tecnologías. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para, la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos de Operación, Mantenimiento y Control de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Pequeñas Colectividades Urbanas y en Sistemas Lagunares”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el tres de junio del dos mil nueve, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y CONTROL DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DE PEQUEÑAS COLECTIVIDADES URBANAS Y EN SISTEMAS

LAGUNARES”

El Gobierno de la República de Costa Rica y

El Gobierno de la República Federativa de Brasil

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de saneamiento básico reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.       El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos de Operación, Mantenimiento y Control de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Pequeñas Colectividades Urbanas y en Sistemas Lagunares” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es fortalecer los procesos de operación, mantenimiento y control, tanto en Plantas de Tratamiento como en los sistemas lagunares que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a nivel nacional, mediante la realización de un diagnóstico conjunto de algunos de los sistemas en operación, la capacitación de funcionarios y el análisis de nuevas tecnologías.

2.       El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados a alcanzar.

3.       El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.       El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:

a)    a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y

b)    la Companhia de Saneamento Básico del Estado de São Paulo (SABESP) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.       El Gobierno de la República de Costa Rica designa a:

a)    el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, así como por la ejecución de las referidas actividades.

Artículo III

1.       Al Gobierno de la República Federativa de Brasil le corresponde:

a)    designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b)    ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c)    prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)    acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.       Al Gobierno de la República de Costa Rica le corresponde:

a)    designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)    ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)    prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)    acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.       El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros del Estado brasileño o cualquier otra actividad gravosa al patrimonio nacional de las Partes.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos distintos al presente Acuerdo Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República de Costa Rica.

Artículo VI

1.       Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.       Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta directamente por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación.

Artículo X

En las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997.

Hecho en San José, el 3 de junio del 2009, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-130410.—(D35320-58667).

Nº 35322-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº SO-21-433-09, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 21, celebrada el 25 de mayo del 2009, de la Municipalidad de Naranjo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela el día 31 de julio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 31 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. 98952).—(Solicitud Nº 30418).—C-22520.—(D35322-58711).

Nº 35352-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria de 17 de febrero de 2006 y la Resolución Nº DG-064-2008 de las doce horas de 28 de febrero de 2008 de la Dirección General de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución Nº DG-064-2008, cuya emisión fue comunicada por esa Dirección mediante la Resolución Nº 005 publicada en La Gaceta Nº 52 de 13 de marzo de 2008.

2º—Que mediante dicha Resolución Nº DG-064-2008 se promulgó un nuevo cuerpo normativo para regular el otorgamiento del incentivo de Carrera Profesional a los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, en lo que respecta al Título I del Estatuto de Servicio Civil, y a la vez se derogó la Resolución DG-080-96 de 3 de octubre de 1996 y sus reformas.

3º—Que la Autoridad Presupuestaria está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H contiene las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, publicadas en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril de 2006.

5º—Que el actual cuerpo de normas que regulan la Carrera Profesional requiere ser actualizado y adecuado a la citada Resolución Nº DG-064-2008 del Servicio Civil, en cumplimiento del principio de igualdad a favor de los funcionarios acreedores a este incentivo. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 15, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, publicado en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril de 2006, a efecto de que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:

a)       Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.

b)       Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales acordes con la respectiva clasificación.

c)       Poseer, al menos, el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto.

d)       Cuando se trate de servidores provenientes de instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del año anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy Bueno” (o su equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos pertinente.”

“Artículo 5º—La ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

a)       Grados y posgrados académicos                          Puntos

Bachillerato                                                                           10

Licenciatura                                                                           16

(6 puntos adicionales a los de Bachillerato)

Especialidad con base en la Licenciatura                               26

(10 puntos adicionales a los de Licenciatura)

Especialidad con base en Bachillerato                                   16

(6 adicionales a los de Bachillerato)

Maestría                                                                                32

(22 puntos adicionales a los de Bachillerato; 16 adicionales a los de Licenciatura; 6 adicionales a los de Especialidad con base en la Licenciatura y 16 adicionales a los de la Especialidad con base en Bachillerato).

Doctorado                                                                             40

(30 puntos adicionales a los del Bachillerato; 24 adicionales a los de la Licenciatura; 14 adicionales a los de la Especialidad con base en Licenciatura; 24 adicionales a los de la Especialidad con base en el Bachillerato, 8 adicionales a los de la Maestría).

Licenciatura adicional                                                             5

Especialidad adicional                                                            7

Maestría adicional                                                                 10

Doctorado adicional                                                              12

b)       Actividades de capacitación recibida:

El máximo de puntos que se otorgará por capacitación recibida será cuarenta (40).

1.       Modalidad Aprovechamiento:

Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación.

2.       Modalidad Participación:

Un punto por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación.

3.       La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5).

c)       Actividades de capacitación impartida:

Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.

La cantidad máxima de puntos que se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de ocho (8).

d)       Publicaciones realizadas:

Un punto por cada publicación menor que el libro (ensayos, artículos u otros), hasta un máximo de 20 puntos.

Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos.

e)       Experiencia laboral de nivel profesional en instituciones públicas nacionales:

Un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta cumplir los 5 años.

Un punto y medio por cada año adicional a partir del sexto año de experiencia.

f)       Experiencia laboral de nivel profesional en organismos internacionales:

Un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta un máximo de 20 puntos.

g)       Experiencia docente en centros de enseñanza universitarios o parauniversitarios, públicos o privados:

Un punto por cada año de labores, hasta un máximo de 20 puntos.”

“Grados académicos:

Artículo 6º—Para optar al incentivo de la Carrera Profesional, los grados y postgrados académicos se reconocerán con fundamento en la presentación del título o la respectiva certificación extendida por la universidad correspondiente, siempre que sea:

a) Propios del área de actividad del puesto o afines con ésta, determinado mediante un estudio de la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

b) Conferidos por alguna de las universidades del país facultadas para ello.

c) Correspondientes a carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos extendidos por universidades privadas.

d) Reconocidos y equiparados por alguna de las universidades del país facultadas para ello, cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con las normas establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986), aportando la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.

Los grados, posgrados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido el Colegio Profesional respectivo.

La especialidad se ponderará como tal, si fue obtenida con base en la Licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el Bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la Licenciatura, según el respectivo detalle contenido en el artículo 5º de este cuerpo normativo.

Los profesionales en Derecho que se graduaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Notarial, no tienen derecho a que su título de notariado se les reconozca como una especialidad; lo anterior por cuanto, hasta esa fecha dichos títulos se emitían como parte del programa de estudios de la licenciatura en Derecho. No obstante, las personas que se graduaron posteriormente al 22 de noviembre del 2003 (fecha límite en la cual las Universidades Privadas y Estatales tenían que incorporar el posgrado en Derecho Notarial y Registral), sí tienen la posibilidad de que su título sea reconocido como especialidad dentro de la Carrera Profesional. (Resolución DG-662-2006 del 26 de octubre de 2006).

Entiéndase por grados, posgrados y especialidades adicionales aquellos que sean obtenidos por el servidor, después de haber presentado un primer grado, posgrado o especialidad considerado en la ponderación de ingreso al incentivo.”

Capacitación recibida:

Artículo 7º—Las actividades de capacitación recibidas en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y cuando:

a) El servidor la haya recibido después de haber obtenido como mínimo el grado de Bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b) Sean atinentes a las funciones del puesto desempeñado y con la disciplina académica del servidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso b) del presente cuerpo de normas.

c) Hayan sido evaluados por la dependencia respectiva de Recursos Humanos de la entidad pública en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.

d) No correspondan a cursos regulares de una carrera universitaria o parauniversitaria, o bien, a programas que constituyan requisito académico de alguna de las clases vigentes en el manual institucional de clases respectivo.

e) No se trate de cursos que constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la vez) para la graduación o incorporación al respectivo Colegio Profesional.

f) El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de puntos en las modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad.

g) Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por la dependencia respectiva de Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.

Las actividades de capacitación recibidas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, que carezcan del dato de su duración en horas, serán reconocidas con base en el certificado o documento equivalente y una declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto de la capacitación, la duración en horas reloj y el año en que se llevó a cabo. La Oficina de Recursos Humanos o la instancia competente, evaluará y decidirá lo pertinente, ubicando tales actividades en la modalidad de PARTICIPACIÓN y con una duración que no exceda, en ningún caso, el promedio de 7 horas por cada día o jornada de capacitación.”

Actividades de capacitación impartida:

Artículo 8º—Se reconocerán las actividades de capacitación impartidas por los servidores, que sean de interés para la institución o empresa pública, siempre que:

a) Los cursos hayan sido evaluados por la dependencia de Recursos Humanos de la entidad pública, en cuanto al grado de interés, calidad y coordinación.

b) El servidor tuviere la condición de Bachiller como mínimo al momento de impartirlos.

c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.

d) Los contenidos de la instrucción se relacionen con la disciplina académica o el área ocupacional del instructor.

e) La duración mínima de la participación de instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales durante una misma actividad de capacitación, las cuales se acumularán para efectos del reconocimiento de puntos.

f) Hayan tenido la condición de ser una colaboración no remunerada.

g) No podrán ser reconocidos puntos por este factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de actuar como instructor o facilitador en un programa de capacitación.”

Publicaciones:

Artículo 9º—Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que aporte traducción de una institución acreditada para tal fin –por medios escritos o electrónicos, siempre que:

a) Sean de carácter especializado en su disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.

b) Sean trabajos de carácter técnico, tecnológico o científico, en los que se aborde, en forma analítica, coherente, amplia, metódica y sistemática, el desarrollo de un tema o problema del saber; con el propósito de darlo a conocer a lectores que poseen, al menos, algún grado de conocimiento sobre la materia.

c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la institución a la cual sirve.

d) Sean artículos o ensayos publicados en medios de reconocida solvencia editorial, tales como revistas dedicadas a la publicación de temas especializados en determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional.

e) Sean libros publicados con el respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional. Para este efecto, se actuará de conformidad con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro como una publicación de más de 48 páginas efectivas en el texto.

f) Que no sean publicaciones puramente descriptivas e informativas, destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés público en general.

En el caso de los escritos publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se considerarán las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de completar nuevos puntos cuya distribución deberá seguir este mismo procedimiento.”

Experiencia laboral:

Artículo 10.—Se reconocerán de oficio, por parte de la respectiva dependencia de Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral de carácter profesional, siempre que:

a) Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional cuyo requisito mínimo sea el Bachillerato universitario.

b) Haya sido obtenida en ejecución de labores de nivel profesional.

c) El servidor hubiese sido calificado en los períodos correspondientes, con nota igual o superior a “Muy Bueno” o su equivalente. Se eximirá de este requisito a quienes de conformidad con la ley no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos pertinente.”

“Artículo 11.—La experiencia obtenida al servicio de instituciones del Estado adscritas al Régimen de Servicio Civil, se reconocerá para efectos de beneficio, siempre que se cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del artículo anterior y se haga constar en un documento avalado por el Jefe de Recursos Humanos de la dependencia donde fue obtenida.”

“Artículo 15.—Las incapacidades de cualquier tipo y permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios relacionados con la actividad del puesto desempeñado, no interrumpen el período de un año requerido para el cálculo de la experiencia.”

Calificación de servicios:

Artículo 17.—La obtención de una calificación inferior a “Muy Bueno” o su equivalente, será motivo para no otorgar durante el año siguiente, el ajuste en los diferentes factores de la Carrera Profesional y, por lo tanto, no podrá ser considerado acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe quedar justificada y documentada en el expediente respectivo.”

“Artículo 18.—Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño correspondiente al último período calificado, si un funcionario no fue calificado por alguna de las siguientes razones:

a) Por encontrarse disfrutando de una beca,

b) Por haber estado al servicio de otra institución pública,

c) Por otros motivos de excepción a juicio de la dependencia de Recursos Humanos, debidamente documentados.”

Artículo 2º—Derogaciones.

Deróganse los artículos 13, 14 y 26 del citado Decreto Ejecutivo Nº 33048-H.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O C Nº 93896).—(Solicitud Nº 5465).—C-218045.—(D35352-59132).

Nº 35354-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 13 inciso i) de la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, en el Decreto Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, en los artículos 28 inciso 2.b y 112 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas,

Considerando:

1º—Que para dar cumplimiento a los fines que por imperativo constitucional y legal competen al Ministerio de Hacienda, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre este Ministerio y sus funcionarios, en el entendido de que éstos, como servidores del Estado, deben procurar la realización de los fines públicos.

2º—Que la prevalencia del fin público sobre cualquier otro fin, debe ser prioridad para toda la Administración Pública, sin que por ello se deban contrariar aquellas disposiciones que garantizan el disfrute por parte de los servidores públicos de sus derechos conferidos por nuestro ordenamiento, en razón de la relación de servicio que existe entre éstos y la Administración.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, con el fin de regular las relaciones entre este Ministerio y sus funcionarios.

4º—Que dadas las características propias del derecho como una ciencia social que se encuentra en constante evolución, existen algunas situaciones que se presentan en el marco de las relaciones de servicio entre este Ministerio y sus servidores que requieren ser adaptadas para cumplir el fin público encomendado.

5º—Que en materia de la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo los Reglamentos Autónomos de Servicio, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentran contemplados en el inciso e) del artículo citado, siendo que estos Reglamentos están en un orden jerárquico inferior a las leyes, debiendo adecuarse a ellas.

6º—Que mediante oficio Nº SH-136-07-09 del 24 de octubre del 2008 el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda solicitó modificar la jornada laboral establecida en el artículo 70 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el cual establece un horario de trabajo de las 8:00 horas a las 16:30 horas.

7º—Que el artículo 136 de la Ley Nº 2 Código de Trabajo establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día.

8º—Que mediante oficio de la Asesoría Jurídica Nº AJ-246-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, la Dirección General de Servicio Civil ha otorgado el visto bueno a la presente modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Reglamento Autónomo

de Servicios del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 70 del Decreto Ejecutivo 25271-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996 y sus reformas para que se lean en lo sucesivo:

“Artículo 70.—La jornada ordinaria de trabajo de los servidores (as) se desarrolla en el siguiente horario: de lunes a viernes en jornada continua, iniciándose a las 8:00 horas y concluyendo a las 16:00 horas. El usuario (a) será atendido (a) en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas. (…)”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día diez del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93500).—(Solicitud Nº 14062).—C-58445.—(D35354-58795).

Nº 35355-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 81, 140 incisos 8), y 18), de la Constitución Política, en la Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31635 del 04 de febrero de 2004 se promulgó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

2º—Que el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de mayo de de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme, diversas modificaciones al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para que sean aplicadas a partir del curso lectivo del 2010.

3º—Que se impone promulgar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que contenga todas las reformas y ajustes acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación y, consecuentemente, sustituir el Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones y Principios Generales

Artículo 1º—Del Objetivo de este Reglamento. Las presentes disposiciones reglamentarias tienen por objetivo establecer la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes incluyendo el de la conducta, que se ofrece en el sistema educativo formal costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 2º—Del Reconocimiento del Derecho a la Educación. El sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación desde su ingreso al sistema educativo y todos los derechos inherentes a la persona, según la normativa nacional e internacional vigente en el país.

Artículo 3º—Del Concepto de Evaluación de los Aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el docente, con base en mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas, para mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y adjudicar las calificaciones de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 4º—De las Funciones Básicas de la Evaluación de los Aprendizajes. Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa. Estas funciones se definen en la forma siguiente:

a)  La función diagnóstica: detecta el estado inicial de los estudiantes en las áreas de desarrollo humano: cognoscitiva, socio afectiva y psicomotriz con el fin de facilitar, con base en la información que de ella se deriva, la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.

b)  La función formativa: brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones que reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didácticas utilizadas.

c)  La función sumativa: fundamenta la calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 5º—De la Responsabilidad de Administración de la Evaluación de los Aprendizajes. La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes en el aula es una responsabilidad profesional y esencial del educador que está directamente vinculado con los respectivos estudiantes en sus procesos de aprendizaje.

Artículo 6º—De la escala de calificación. La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien.

Para efectos del informe de calificaciones al hogar, así como del registro de clase se consignará la calificación obtenida por el estudiante en el período respectivo.

Los promedios de cada período se consignan sin decimales. Se establece como criterio de redondeo el siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al entero superior, decimales menores o iguales a 0,50 se redondea al entero inmediatamente inferior.

SECCIÓN II

De los participantes en el proceso de evaluación

de los aprendizajes

Artículo 7º—De los Participantes en el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes y la evaluación de la conducta de los estudiantes, implica la participación y colaboración, según lo señale este Reglamento, de:

a)  El director de la respectiva institución educativa.

b)  Los docentes.

c)  El Comité de Evaluación de la institución.

d)  El orientador de la institución, si lo hubiere.

e)  El coordinador del departamento o de nivel, según corresponda.

f)   Los estudiantes, y

g)  Los padres de familia o encargados del estudiante.

Artículo 8º—De la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Instituciones de I y II Ciclos. En las Instituciones Educativas de I y II Ciclos, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes está integrado por los docentes designados por la Dirección de la institución para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. La conformación de este comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección que corresponda al Centro Educativo, de la siguiente forma:

a)  En las instituciones con Direcciones 4 y 5, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por cuatro educadores de forma que haya en él, preferentemente, representación de los docentes que imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.

b)  En las instituciones con Direcciones 2 y 3, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres educadores, preferentemente, con representación de los docentes que imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.

c)  En las instituciones Unidocentes y Direcciones 1, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes se conformará por tres docentes por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica y a juicio del Supervisor del Circuito Escolar quien coordinará este Comité. Ni el Asesor Supervisor ni los miembros de este comité recibirán, por este concepto, remuneración adicional.

Artículo 9º—De la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada. El Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las instituciones de III Ciclo y de Educación Diversificada, en todas sus modalidades educativas, estará integrado por el Director del Centro Educativo quien lo preside, y tres miembros del personal docente, con participación tanto de docentes que imparten asignaturas básicas como de docentes que imparten asignaturas complementarias y del área técnica.

En el caso de las telesecundarias u otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del director, estas funciones las asume el coordinador institucional.

Artículo 10.—De la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Unidades Pedagógicas. En las Unidades Pedagógicas o instituciones en las que se imparte el I y II Ciclos de la Educación General Básica, simultáneamente con el III Ciclo o con éste y la Educación Diversificada, funcionará un Comité de Evaluación de los Aprendizajes para el I y II Ciclos de la Educación General Básica y otro Comité de Evaluación para el III Ciclo y la Educación Diversificada. Ambos se integran según lo que se establece, para cada caso, en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Artículo 11.—De los Requisitos para ser Miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. Para ser miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes se requiere:

a)  Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su especialidad.

b)  Estar nombrado a tiempo completo en la institución.

c)  Poseer experiencia docente de al menos 3 años.

d)  Tener su nombramiento en propiedad o, en su defecto, un interinato por todo el curso lectivo.

Artículo 12.—De los Nombramientos por Inopia en el Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En caso de inopia, el Director del Centro Educativo podrá nombrar a aquellos docentes que muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del artículo anterior.

Artículo 13.—De la Obligación y la Remuneración Adicional por Desempeñar cargos en el Comité de Evaluación de los Aprendizajes. El desempeño del cargo de miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes es vinculante con las funciones del educador y debe realizarse fuera de su horario regular como docente. En las instituciones de I y II Ciclo cada miembro del Comité será remunerado adicionalmente con un 15% de su salario base, según su respectivo grupo profesional y sesionará semanalmente el tiempo equivalente a tres lecciones.

En las instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada, a excepción del Director y del Orientador, cada miembro será remunerado con el equivalente en lecciones de su grupo profesional, según los siguientes criterios:

a)  En las instituciones cuya matrícula sobrepase los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes sesionará el equivalente a cuatro lecciones semanalmente.

b)  En las instituciones cuya matrícula no sobrepase los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes sesionará el equivalente a tres lecciones semanalmente.

Artículo 14.—De los Deberes del Director de la Institución en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El Director de la Institución es el responsable técnico y administrativo de los servicios que se brindan en ésta y le corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes en materia de evaluación de los aprendizajes:

a)  Divulgar entre el personal de la institución, los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del presente Reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la institución haya establecido en materia de evaluación.

b)  Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité de Evaluación de los aprendizajes para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

c)  Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité de Evaluación de los Aprendizajes.

d)  Analizar periódicamente el rendimiento escolar de la institución para informar a los docentes, a los estudiantes y a los padres de familia, y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.

e)  Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas.

f)   Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación de los aprendizajes.

g)  Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos.

h)  Informar y explicar las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento a los estudiantes, padres, madres y encargados, con el apoyo del Comité de Evaluación.

i)   Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este Reglamento.

Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas:

a)  Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los diferentes componentes de la calificación.

b)  Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las mismas.

c)  Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición y evaluación que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.

d)  Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales y que deberán estar consignadas en el expediente acumulativo del proceso educativo del alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de familia o encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada.

e)  Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes y devolverlas a éstos calificadas en un tiempo máximo de ocho días hábiles posteriores a su aplicación.

f)   Definir las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y ético.

g)  Solicitar asesoría técnica al Comité de Evaluación en relación con el diseño de los instrumentos de medición.

h)  Analizar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas u otros trabajos, en el acto en que se entreguen sus resultados. Esta entrega deberá hacerse, no más allá, de ocho días hábiles después de su aplicación.

i)   Informar por escrito a los estudiantes, acerca de los objetivos de los trabajos extraclase y los criterios de calificación de éstos, en el momento de su asignación. El estudiante tendrá un plazo mínimo de ocho días naturales posteriores a la asignación del trabajo para la entrega de éste.

j)   Conocer, resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a las calificaciones obtenidas en las pruebas, los trabajos y cada uno de los componentes de la evaluación en un plazo no mayor a tres días hábiles.

k)  Participar en la calificación de la conducta de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.

l)   Informar, mediante el Cuaderno de Comunicaciones u otro medio escrito durante cada período a los padres de familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación.

m) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de los promedios de cada período y el promedio anual.

n)  Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes.

o)  Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que así lo planteen por escrito.

p)  Elaborar las pruebas de ampliación y entregarlas a la Dirección del Centro Educativo con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo.

q)  Administrar y calificar las pruebas de ampliación, de los estudiantes a su cargo las que, una vez calificadas y analizadas con los estudiantes, deberá entregar a la Dirección del Centro Educativo para su custodia.

r)   Entregar al Comité de Evaluación, después de aplicada la prueba y cuando éste lo solicite, una copia de la prueba u otros instrumentos de medición aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo máximo de entrega es de tres días hábiles.

s)  Portar y utilizar durante sus lecciones los instrumentos para el registro de información en relación con el proceso evaluativo.

t)   Realizar acciones educativas que realimenten el aprendizaje con base en los resultados obtenidos por el estudiante durante el proceso evaluativo.

u)  Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director o le señale este Reglamento.

Artículo 16.—De los Deberes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes.

b)  Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta.

c)  Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación educativa y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y la validación de pruebas y de otros instrumentos de medición.

d)  Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución.

e)  Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas recomendadas para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

f)   Asesorar al director de la institución en la resolución de las objeciones que, en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de familia o encargados.

g)  Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel, de copias de pruebas u otros instrumentos de medición utilizados por los docentes en la valoración de los diferentes componentes de los aprendizajes, con el propósito de analizarlos técnicamente y establecer acciones de seguimiento y asesoramiento al personal docente de la institución.

h)  Mantener al día y en la institución el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.

i)   Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este Reglamento.

Artículo 17.—De los Deberes del Departamento de Orientación en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes, al Departamento de Orientación del respectivo Centro Educativo le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité de Evaluación en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto a las responsabilidades que les corresponden a ambos, en relación con sus obligaciones y deberes escolares, como medida preventiva para el logro del cumplimiento de las disposiciones internas de la institución.

b)  Coadyuvar con el Comité de Evaluación, el director y el docente respectivo para lograr el cabal cumplimiento de los deberes y funciones que corresponden a éstos en el proceso de evaluación del aprendizaje.

c)  Coordinar con el director y docentes para que, en la evaluación del aprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el Departamento de Educación Especial, conjuntamente con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, en materia de adecuaciones curriculares, para estudiantes con necesidades educativas especiales.

d)  Participar conjuntamente con el profesor guía o maestro a cargo y con el funcionario docente denunciante, en el análisis y verificación de la falta denunciada según se establece en el artículo 86 de este Reglamento.

Artículo 18.—De los Deberes de los Coordinadores de Departamento o Nivel en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Los coordinadores de departamento o de nivel tienen, en relación con la evaluación de los aprendizajes, los siguientes deberes:

a)  Analizar con el docente las estrategias de evaluación planteadas por éste, en los planes regulares de trabajo anual.

b)  Asesorar al Comité de Evaluación y al Director de la institución, a solicitud de éste, para la correcta resolución de las objeciones que formulen los estudiantes o los padres de familia o encargados, en materia de evaluación del aprendizaje.

Artículo 19.—De los Derechos del Estudiante en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo de los aprendizajes en particular:

a)  Los estudiantes gozan de los derechos constitucionales y legales correspondientes a toda persona, así como de aquellos derechos particulares que les son reconocidos por la normativa vigente en razón de su condición de estudiantes, de ser personas menores de edad, o de presentar necesidades educativas especiales.

b)  Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la institución o en la modalidad en que estuviere inscrito.

c)  Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral así como a su intimidad y a sus bienes.

d)  Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en defensa de los derechos que juzgue conculcados.

e)  Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación.

f)   Conocer el Reglamento de Evaluación.

g)  Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o encargados y conforme con las regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen.

Artículo 20.—De los Deberes y Derechos de los Padres de Familia o Encargados en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Los padres de familia o encargados tienen los siguientes deberes en materia de evaluación de los aprendizajes:

a)  Conocer este Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

b)  Dar seguimiento al cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.

c)  Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente les formulen los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.

d)  Formular por escrito, y en primera instancia ante el docente vinculado directamente con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulación debe presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación al estudiante o al padre de familia según corresponda.

e)  Devolver al docente, debidamente firmados, los instrumentos de medición calificados de sus hijos menores de edad.

f)   Justificar por escrito ante el docente o la autoridad que el director disponga, las ausencias o llegadas tardías a la Institución de sus hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

g)  Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les convoque formalmente.

h)  Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o las autoridades del centro educativo.

i)   Utilizar para los fines pertinentes el “Cuaderno de Comunicaciones” referido en los artículos 130 y 131 de este Reglamento, salvo el caso de padres de estudiantes adultos.

j)   Cualesquiera otras propias de su condición de padre de familia o encargado.

SECCIÓN III

Componentes para la calificación de los estudiantes

y su valor porcentual

Artículo 21.—De la División del Curso Lectivo en Períodos. El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada. Se exceptúan de esta división las asignaturas que se cursan en periodos escolares semestrales y aquellas que se imparten mediante el sistema modular de los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) y los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA), según autorización previa y expresa del Consejo Superior de Educación.

Artículo 22.—De los Componentes de la Calificación. La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada período, excepto el caso de la conducta, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:

a)  Trabajo cotidiano,

b)  Trabajo extraclase,

c)  Pruebas,

d)  Proyecto (según corresponda),

e)  Concepto, y

f)   Asistencia.

Artículo 23.—De la Definición del Trabajo Cotidiano. Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. Para su calificación se debe utilizar la información recopilada con las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados.

Artículo 24.—De la Definición del Trabajo Extraclase. Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos.

Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase. En el I Ciclo, se realizarán un máximo de dos por semana y un mínimo de seis al mes. En el II Ciclo, se realizarán un máximo de 2 por semana y un mínimo de seis al mes por área.

Para III Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que realizará el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las posibilidades personales del estudiante.

Para la calificación de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institución.

Artículo 25.—De la Definición de las Pruebas. Las pruebas, que pueden ser escritas, orales o de ejecución, son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos del Programa vigente del nivel correspondiente. A menos que el docente lo juzgue necesario, las pruebas no deben tener carácter acumulativo durante un mismo período. Tanto la prueba escrita como la oral deben ser resueltas individualmente. Además, estas pruebas y las de ejecución deben aplicarse ante la presencia de un docente o, en su defecto, ante el funcionario que el director designe. La realización de trabajos en el aula o extraclase no sustituyen, en ningún caso, a una prueba. Las pruebas cortas deben tener carácter formativo, salvo el caso de las aplicadas a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—De la Definición de Proyecto. Para las asignaturas de Cívica, Música, y otras según autorización previa y expresa del Consejo Superior de Educación es un proceso que parte de la identificación de contextos del interés por parte del estudiantado, relacionadas con los contenidos curriculares, valores, actitudes y prácticas propuestas en cada unidad temática del programa de estudio. Incluye una serie de etapas organizadas que busca la incidencia de los y las estudiantes en contextos determinados del entorno socio cultural. El o la docente orientará este proceso. Para su evaluación debe considerarse tanto el proceso como el resultado y utilizar instrumentos técnicamente elaborados.

Para las asignaturas de las especialidades de Educación Técnica, se define como una actividad relacionada con el proceso de enseñanza aprendizaje donde el estudiante demostrará sus habilidades, competencias y conocimientos obtenidos. El desarrollo de un proyecto puede ser de manera individual y/o colectiva, bajo la supervisión del docente. Debe incluirse como un elemento en su calificación, la auto y coevaluación. Para la calificación tanto del proceso como del producto, se debe utilizar instrumentos técnicamente elaborados.

Artículo 27.—De la Definición de Concepto. El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. En esta calificación no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la evaluación de la conducta.

Artículo 28.—De la Definición de la Asistencia y Puntualidad. La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.

Tales razones son:

a)  Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.

b)  Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.

c)  Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana.

d)  Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso de ausencia de éste, del orientador respectivo.

De igual forma, la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.

Artículo 29.—De los Criterios para la Asignación del Porcentaje Correspondiente a la Asistencia y Puntualidad. La asignación del porcentaje que le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad, deberá ser consignada por el docente de cada asignatura. Para definir esta asignación, el docente tomará como referencia el número total de lecciones impartidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente período, y el porcentaje de ausencias o de llegadas tardías injustificadas del estudiante en ese mismo período, según la siguiente tabla:

Porcentaje de ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el periodo

Asignación %

0% ausencias

5

Del 1% al 12%

4

Del 13% al 25%

3

Del 26% al 38%

2

Del 39% al 50%

1

Del 51% o más

0

 

Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán para estos efectos como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se considerarán para estos efectos como una ausencia injustificada.

Artículo 30.—Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

a)  En el primer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas de Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena el valor porcentual es el siguiente:

Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

30%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

b)  En el segundo y tercer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano

40%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

c)  En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano

30%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

50%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

d)  En el I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales y Culturas Indígenas:

 

Trabajo Cotidiano

60%

Trabajo Extraclase

10%

Prueba

20%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

e)  En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales y Culturas Indígenas:

Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

10%

Prueba

30%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

f)   Tanto en el III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Artes Industriales, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Educación Ambiental, Artesanía Indígena y Música Indígena, como en los Colegios Nocturnos, en los IPEC y los CINDEA en la asignatura de Desarrollo Social Laboral:

Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

10%

Prueba

30%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

g)  Tanto en el primer año de III Ciclo de la Educación General Básica (Sétimo año), como el primer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano

25%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

55%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

En Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano

15%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (una)

30%

Proyecto (uno)

35%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

En Educación Musical:

Trabajo Cotidiano

20%

Trabajo Extraclase

5%

Pruebas (una)

25%

Proyecto (uno)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

h)  Tanto en el segundo año de III Ciclo de la Educación General Básica (octavo año y noveno), como el segundo y tercer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias , Lengua extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano

15%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

65%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

En Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano

15%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (una)

30%

Proyecto (uno)

35%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

En Educación Musical:

Trabajo Cotidiano

20%

Trabajo Extraclase

5%

Pruebas (una)

25%

Proyecto (uno)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

i)   Tanto en la Educación Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, en las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Biología, Física, Química, Lengua Extranjera, Filosofía, Psicología y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano

10%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

70%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

En Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano

10%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (una)

35%

Proyecto (uno)

35%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

En Educación Musical:

Trabajo Cotidiano

10%

Trabajo Extraclase

5%

Pruebas (una)

25%

Proyecto (uno)

50%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

j)   En III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical y Educación Física:

Trabajo Cotidiano

40%

Trabajo Extraclase

15%

Prueba

35%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

k)  En III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos y en todos aquellos otros de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación en las asignaturas propias de la especialidad:

Trabajo Cotidiano

45%

Trabajo Extraclase

20%

Pruebas (mínimo dos)

25%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

l)   Tanto en III Ciclo de la Educación General Básica, como en los talleres exploratorios y en las asignaturas prácticas de los IPEC y de los CINDEAS se calificará de la siguiente manera:

Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

30%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

m) En Educación Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Física y Artes Plásticas:

Trabajo Cotidiano

35%

Trabajo Extraclase

15%

Prueba

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

n)  En Educación Diversificada en las asignaturas correspondientes a las Tecnologías de los Colegios Académicos:

Trabajo Cotidiano

40%

Trabajo Extraclase

15%

Pruebas (mínimo dos)

35%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

o)  En las asignaturas técnicas correspondientes a las áreas agropecuaria o industrial, tanto en las modalidades de IPEC y CINDEA, como en la Educación Diversificada Técnica:

Trabajo Cotidiano

40%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización de proyectos en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.

p)  En las asignaturas técnicas correspondientes a las áreas: Comercial, Servicios, Agropecuaria e Industrial, tanto en las modalidades de IPEC y CINDEA, como en la Educación Diversificada Técnica:

Trabajo Cotidiano

25%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

Proyecto

15%

 

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.

El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.

q)  En el III Ciclo de la Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Técnica, manipulación básica, proyectos integrados y de aplicación:

Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo una)

30%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

La calificación final será el resultado del promedio de las notas obtenidas en las asignaturas técnicas: Computación, Talleres Exploratorios, Valor Agregado, Artes Industriales, Educación para el Hogar, Agricultura, Artes Plásticas y otras similares, mediante el trabajo colegiado de los docentes.

r)   En el III Ciclo Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Cognitiva:

Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

20%

Pruebas (mínimo una)

20%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

s)  En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional) las asignaturas de Educación Física, Música y Religión:

Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

20%

Pruebas (mínimo una)

20%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

Las asignaturas anteriormente citadas de Educación Indígena (Lengua Indígena, Culturas Indígenas, Artesanía Indígena y Música Indígena, entre otros) se impartirán y calificarán únicamente en los centros educativos incluidos dentro del programa de instituciones educativas de zonas indígenas.

Artículo 31.—De las Condiciones de Aplicación de las Pruebas. En períodos de pruebas no se podrán aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias será de 80 minutos y las de aplazados será de 120 minutos, con excepción de las pruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con necesidades educativas especiales. En el caso de las pruebas de ejecución de aquellas asignaturas del área técnica con lecciones de una hora reloj, tendrán un tiempo máximo de dos horas, sin embargo, en casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse a un máximo de cuatro horas con autorización previa del Comité de Evaluación. Las pruebas deben presentar los elementos de forma que garanticen una adecuada aplicación.

En la aplicación de pruebas a estudiantes con necesidades educativas especiales se respetarán las condiciones particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas por el docente, el Comité de Apoyo Educativo o la Asesoría Regional de Educación Especial, según corresponda.

Artículo 32.—De la Sanción por Acciones Fraudulentas en las Pruebas de Evaluación y en los Trabajos Escolares. Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la administración de una prueba o durante la realización de trabajos escolares, en beneficio suyo o de otros estudiantes, implicará la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba o trabajo escolar para todos los alumnos involucrados en la acción fraudulenta. En un plazo no mayor de tres días hábiles después de cometida la acción fraudulenta, el educador encargado de asignatura o maestro de grado, comunicará por escrito al estudiante y al padre de familia o encargado la acción adoptada y les informará de su derecho a acceder a la información respectiva.

SECCIÓN IV

La promoción en la Educación General Básica

y la Educación Diversificada

Artículo 33.—Del Promedio Anual Mínimo para Aprobar cada Asignatura. El estudiante de I, II o III Ciclos de la Educación General Básica que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptúan de esta disposición los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilingües cuyo promedio mínimo de aprobación es de setenta, así como a los estudiantes de cualesquiera otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educación hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual forma, el estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un promedio anual igual o superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura. Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores, obtendrá la condición de aplazado.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las pruebas nacionales para las que regirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 34.—De la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada , se tomarán las notas correspondientes a los tres trimestres del año, que se ponderarán de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.

En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del último período, aquel estudiante del sistema educativo formal y de los IPEC y CINDEAS que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el primero y segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de los aprendizajes durante el último período. La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada período, no procede eximir a ningún estudiante.

Artículo 35.—De las condiciones de aprobación del año escolar. El estudiante que apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 117 de este Reglamento.

En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la condición de aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Técnico de la Educación Especial.

Artículo 36.—De la Realización de las Convocatorias para Alumnos Aplazados. El estudiante de I y II Ciclo que fuere aplazado en más de cuatro asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. El estudiante de I y II Ciclo que fuera aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.

El estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro asignaturas según su elección.

La primera y la segunda convocatoria para alumnos aplazados, programadas con el fin de definir su promoción definitiva, se realizarán en las fechas que disponga el Calendario Escolar. Estas fechas deben ser debidamente comunicadas con suficiente antelación. Un estudiante solo podrá presentar en la segunda convocatoria las asignaturas que reprobó en la primera convocatoria. Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistema formal debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Para los casos especiales de aquellas asignaturas o módulos que se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda convocatoria se realizará al finalizar el período lectivo anual en las fechas que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar. Los estudiantes aplazados realizarán las pruebas en el centro educativo en donde obtuvieron esa condición. En casos debidamente autorizados por la Dirección Regional donde el estudiante aplazó, podrá realizarla en otro centro educativo. La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una debida justificación, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria.

Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primera convocatoria, entonces la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento.

Artículo 37.—De las Condiciones que Implican la Reprobación del Estudiante. El estudiante de I y II Ciclo de la Educación General Básica que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba y deberá repetir integralmente el año escolar.

El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categoría de “estudiante repitente”, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada significa que está obligado a repetir durante el curso lectivo siguiente todas las asignaturas reprobadas, cuya aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente ese nivel; pero también significa que podrá y deberá matricular aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:

a)  No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior.

b)  No presenten choque o contraposición horaria con las asignaturas que el estudiante debe repetir.

El Ministerio de Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.

Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel – aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores – se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía tiene asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en su expediente.

Artículo 38.—De los Objetivos y Contenidos de las Pruebas de ampliación. Los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliación serán seleccionados y definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos en el programa de estudio vigente y tratados durante el curso lectivo. El docente deberá comunicar por escrito estos objetivos y contenidos con al menos ocho días naturales de antelación a la aplicación de la prueba, a los estudiantes aplazados.

Artículo 39.—De las condiciones para aprobar en las convocatorias de aplazados. Se tendrá por aprobado en la respectiva convocatoria, el estudiante de Educación General Básica que alcance en la prueba, al menos, la calificación mínima de sesenta y cinco. De igual forma, se tendrá por aprobado en la respectiva convocatoria el estudiante de Educación Diversificada que alcance en la prueba, al menos, la calificación de setenta. El que no logre la calificación mínima señalada, así como aquel que no concurriere a las convocatorias sin causa justificada, se tendrá por reprobado.

Al estudiante que apruebe las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se le consignará en el acta correspondiente y en el “Informe Escolar” una calificación de 65 o de 70, según corresponda a Educación General Básica o a la Educación Diversificada. Para efecto de la nota de presentación en las pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media, la calificación mínima de aprobación en la prueba de aplazados es de 70, la que sustituirá la nota obtenida por el estudiante en los períodos correspondientes, siempre que éstas sean inferiores a las notas mínimas de aprobación.

Artículo 40.—De la Elaboración Alterna de Pruebas de ampliación. En casos extraordinariamente especiales, en juicio conjunto del director de la institución y del respectivo Comité de Evaluación, un estudiante aplazado podrá solicitar que las pruebas de convocatoria a las que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, no sean elaboradas, administradas y calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En este caso, si el comité de evaluación y el director encontraran razones muy importantes, objetivas, claramente verificables y suficientes que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro docente de la institución para que cumpla con estas tareas. Si hubiese inopia institucional se solicitará la colaboración del asesor regional respectivo.

Artículo 41.—De la Entrega de los Resultados de los Exámenes de las Convocatorias de Aplazados. Después de la realización de las pruebas de ampliación, el educador correspondiente deberá entregar, a los estudiantes y al Director del Centro Educativo, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas respectivas debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante.

Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del Director del Centro Educativo o del educador que éste designe. Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas del respectivo examen del estudiante y, de existir los medios en la institución, podrán obtener fotocopia del documento. En todos los casos, los documentos originales de las pruebas de convocatoria realizadas por los estudiantes deben quedar en custodia en la dirección del centro educativo.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Disposiciones Especiales de Evaluación en los Colegios Nocturnos,

Escuelas Nocturnas, Centros Integrados de Educación para Jóvenes

y Adultos e Institutos Profesionales de Educación Comunitaria

Artículo 42.—De las Disposiciones Especiales. Sin perjuicio de todo lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento, en las escuelas nocturnas, en los colegios nocturnos, tanto académicos como técnicos, así como en los Centros Integrados de Educación para Jóvenes y Adultos (CINDEA) y los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), la evaluación de los aprendizajes estará sujeta, adicionalmente, a las normas especiales dispuestas en este Capítulo.

Artículo 43.—De las Opciones Adicionales para la Aprobación de Asignaturas en los Colegios Nocturnos, IPEC, CINDEAS y Escuelas Nocturnas. Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 22 y 30 de este Reglamento, los estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS pueden aprobar las asignaturas mediante pruebas de suficiencia, reconocimiento de estudios, educación abierta o tutorías.

Artículo 44.—De las Pruebas por Suficiencia. Las pruebas por suficiencia son instrumentos de medición que se pueden aplicar a aquellos estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS que consideran que tienen el dominio suficiente de los objetivos y la temática de determinada asignatura y que así lo soliciten de conformidad con lo que señala este Reglamento.

Artículo 45.—De la Elaboración de las Pruebas por Suficiencia. Las pruebas por suficiencia serán elaboradas por el Coordinador del Departamento respectivo, o en su ausencia, por el docente que sea designado por la Dirección, con fundamento y sujeción a los temas, objetivos y contenidos de la asignatura, según el programa oficial de estudios que corresponda. Para la elaboración de estas pruebas, se deberá atender, además, los criterios y directrices técnicos que al efecto dicte el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública.

Los instrumentos de evaluación, una vez aplicados por la institución, serán remitidos al Director Regional respectivo, para verificar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas y como insumo para realimentar el proceso.

Artículo 46.—De la Solicitud de Pruebas por Suficiencia y las Oportunidades de presentación de ellas. Las Pruebas por Suficiencia se aplicarán una sola vez al año, en los primeros treinta días del inicio del curso lectivo. La administración del Centro Educativo informará a los estudiantes, con la debida antelación, las fechas en que se realizarán las pruebas y los trámites que deben cumplirse para solicitar su inscripción en ellas.

Los estudiantes interesados en realizar pruebas por suficiencia deberán presentar solicitud formal, por escrito al director de la institución durante las dos últimas semanas del curso lectivo inmediato anterior. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar pruebas por suficiencia en un máximo de dos asignaturas o dos módulos por año.

Artículo 47.—De la Calificación y Entrega de Resultados de las Pruebas por Suficiencia. La calificación de las pruebas por suficiencia estará a cargo del Coordinador del Departamento respectivo o del docente que imparte la asignatura o módulo examinado, quienes deberán entregar los resultados al estudiante en un plazo no mayor a ocho días naturales posteriores a la administración de la prueba.

Artículo 48.—De la Aprobación de las Pruebas por Suficiencia. Para aprobar una asignatura por suficiencia, el estudiante debe obtener al menos la nota mínima establecida en el artículo 33 de este Reglamento.

Artículo 49.—Del Reconocimiento de Cursos. Se podrán reconocer, conforme con este Reglamento, cursos cuya temática y contenidos fueren equivalentes a los de la oferta educativa Académica y Técnica, excepto en el caso de aquellos alumnos que hubieran sido reprobados en los colegios diurnos.

Artículo 50.—De la Solicitud de Reconocimiento de Cursos. La solicitud de reconocimiento de estudios debe presentarse, en las primeras semanas de febrero y junio respectivamente, ante el director de la institución y debe incluir una certificación que señale claramente los objetivos, los contenidos y una descripción detallada del curso o cursos cuyo reconocimiento solicita. Cuando se tratare de cursos recibidos y aprobados en instituciones públicas dependientes del Ministerio de Educación Pública, bastará anexar a la solicitud, una certificación en la que conste la aprobación del curso o cursos cuyo reconocimiento se solicita. En caso de duda, las autoridades institucionales requerirán mayor información a las instituciones certificantes.

En el caso de cursos recibidos y aprobados en instituciones privadas o privadas con subvención estatal, deberá adjuntar certificación de que el Centro Educativo está debidamente autorizado por la instancia competente del Ministerio de Educación.

Artículo 51.—De la Resolución de las Solicitudes de Reconocimiento de Cursos. Corresponde al director de la institución responder a la solicitud de reconocimiento de cursos, previo análisis exhaustivo, comprobación de la equivalencia y dictamen escrito del coordinador del departamento respectivo o, en su defecto, del docente que imparte la correspondiente asignatura o curso. El director no podrá apartarse del criterio contenido en el dictamen señalado. La resolución de la solicitud de reconocimiento de cursos deberá ser comunicada al interesado en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a su recibo. La Dirección deberá enviar copia de lo acordado al Asesor Supervisor del respectivo circuito.

Artículo 52.—De los Cursos por Tutoría. Cuando la naturaleza de la asignatura, las condiciones de infraestructura y las contrataciones de personal así lo permitan, las instituciones podrán autorizar y organizar cursos por tutoría, por solicitud escrita previa de los interesados. Estos cursos tendrán exactamente los mismos requisitos, objetivos y contenidos programáticos que los cursos regulares y deberán ejecutarse en el respectivo período lectivo. En el acto de autorización, la Dirección del Centro Educativo deberá consignar expresamente las condiciones, compromisos y controles que regirán la oferta de la respectiva tutoría.

Artículo 53.—De los Requisitos para Optar por un Curso por Tutoría. Los cursos por tutoría se podrán autorizar exclusivamente a aquellos estudiantes que demuestren de manera fehaciente, a juicio del director de la institución, estar claramente imposibilitados de asistir a los cursos regulares por razones geográficas, familiares, sociales, económicas o condiciones de salud o discapacidad.

Artículo 54.—De la Promoción en los Cursos por Tutoría. Los criterios de evaluación y las normas de promoción de los cursos por tutoría serán los mismos establecidos para los cursos regulares en el Capítulo I de este Reglamento en lo que sean aplicables. En III Ciclo de Educación General Básica y en Educación Diversificada, su ponderación será la siguiente:

a)  Trabajos especiales 25%.

b)  Pruebas (mínimo tres) 70%

c)  Asistencia 5%

Artículo 55.—De la promoción en los Colegios Nocturnos, Escuelas Nocturnas, IPEC y CINDEA. La promoción de las asignaturas en las Escuelas y Colegios Nocturnos será anual y la correspondiente a los módulos del plan de estudios que se imparte en los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), será por los períodos que aquél establezca. En ambos casos, la promoción se rige por lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento.

No obstante lo anterior, la promoción en las Escuelas Nocturnas y los Colegios Nocturnos, exclusivamente, será independiente en cada una de las asignaturas; de esta manera, si un estudiante reprueba una o varias asignaturas sólo estará obligado a cursar y aprobar estás, en el curso siguiente manteniendo la condición de aprobadas para las restantes. Cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de niveles superiores, siempre que se tengan los requisitos.

Para matricularse en el Ciclo de Educación Diversificada de los Colegios Nocturnos o en el Tercer Nivel de los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), es preciso haber aprobado previamente el III Ciclo de Educación General Básica o el Segundo Nivel, según corresponda. Sin embargo, cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de esos niveles, siempre que se tengan los requisitos.

SECCIÓN II

Disposiciones de Evaluación para Modalidades Especiales

Artículo 56.—De la evaluación de los aprendizajes en las modalidades de aula abierta, telesecundaria y nuevas oportunidades educativas. En las modalidades de Aula Abierta, Telesecundaria y de Nuevas Oportunidades Educativas, así como en otras semejantes, debidamente aprobadas por el Consejo Superior de Educación, la evaluación de los aprendizajes se rige por las disposiciones que para este efecto haya dictado ese Consejo y, supletoriamente, por lo que dispone este Reglamento.

CAPÍTULO III

Evaluación de la Conducta

Artículo 57.—De la Evaluación de la Conducta. La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.

Artículo 58.—De las Consideraciones Especiales en la Evaluación de la Conducta. En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean éstas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución educativa.

Artículo 59.—De las Normas de Conducta. Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que regulan al conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades del educando en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas y los Reglamentos Institucionales y los deberes inherentes a su condición de estudiante.

Artículo 60.—De los Deberes y Obligaciones del Estudiante. La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen:

a)  Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.

b)  Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c)  Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque oficialmente tanto curriculares como extracurriculares.

d)  Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.

e)  Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

f)   Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares a las que se le convoque oficialmente.

g)  Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas las personas.

h)  Respetar celosamente las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.

i)   Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

j)   Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.

k)  Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

l)   Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución.

m) Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes de la Institución.

n)  Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.

o)  Tener a disposición, para toda actividad escolar, el “Cuaderno de comunicaciones al hogar” y entregarlo cuando le sea requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución.

p)  Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.

q)  Cumplir con todos sus deberes escolares.

r)   Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan.

s)  Justificar, cuando fuere mayor de edad, en forma razonada las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por sus padres o encargados.

Artículo 61.—De la Escala para la Calificación de la Conducta. La calificación de la conducta de los estudiantes en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, será sumativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y será responsabilidad de los docentes, según lo que establece este Reglamento.

Artículo 62.—De la Calificación de la Conducta como Resultado de un Proceso de Recolección de Información. La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucional.

Artículo 63.—De la Calificación de la Conducta. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la calificación de la conducta será realizada y asignada, según corresponda, por el maestro a cargo o por el profesor guía respectivo, quien debe contar, para ello, con la participación activa de, al menos, otros dos docentes de la sección tanto de asignaturas académicas como de asignaturas técnicas, artísticas y deportivas, quienes en conjunto determinarán la nota de conducta. En la definición de la calificación de la conducta se considerarán, entre otros elementos definidos por la Institución, mediante la normativa interna, las boletas remitidas al hogar durante el período correspondiente. El profesor guía o maestro a cargo es el encargado de asignar la nota final y entregar el acta respectiva a la administración de la institución educativa correspondiente. En el caso de escuelas unidocentes o escuelas de Dirección de Enseñanza General Básica 1, la evaluación de la conducta será responsabilidad del docente a cargo.

Para el cumplimiento de las acciones señaladas en este artículo, en los niveles y modalidades en los que el plan de estudios no contempla lecciones para Consejo de Curso, el Director de la Institución deberá designar un docente encargado del grupo.

Artículo 64.—De la Aplicación de Acciones Correctivas. Independientemente de la calificación de cada período, cuando el estudiante cometa una falta establecida en el Reglamento Interno de la institución o que contravenga lo señalado en el artículo 60 de este Reglamento, deberá aplicársele una acción correctiva, cuya finalidad esencial es formativa. Además, esta acción debe atender los intereses superiores del estudiante, respetar sus derechos individuales, estar acorde con la falta cometida y debe procurar un cambio positivo en su comportamiento social. Las acciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus efectos los fines educativos esenciales que las caracterizan, ni ocasionar al estudiante perjuicios académicos no autorizados ni previstos en este Reglamento. En todo caso, no podrán aplicarse medidas correctivas que fueren contrarias a la integridad física, psíquica y moral del estudiante, ni contra su dignidad personal.

Artículo 65.—De la Nota de Conducta Mínima para Promoción. La nota de conducta mínima para la promoción de los estudiantes será de 65 en I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y de 70 en la Educación Diversificada.

Artículo 66.—De la Condición de Aplazado en Conducta. El estudiante que en el promedio anual ponderado obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior de este Reglamento, tendrá en consecuencia, la condición de aplazado en conducta.

Artículo 67.—De los Requisitos de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta. Si un estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido y supervisado por el Comité de Evaluación; y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones constituyen el equivalente a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas; y se realizarán en el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.

Artículo 68.—De la Naturaleza de las Acciones Correctivas. Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos formativos.

Artículo 69.—De las Garantías de Comunicación y Defensa en la Aplicación de Acciones Correctivas. En atención al derecho del estudiante a ser comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le atribuye así como a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación al alumno, al padre, madre o encargado.

De manera análoga, la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho de defensa del estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y a no hacer prueba contra sí mismo.

Artículo 70.—De la Valoración de las Faltas. Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de este Reglamento.

Artículo 71.—De las condiciones para aplicar acciones correctivas. La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 60 de este Reglamento, en el Reglamento Interno de la Institución y de acuerdo con la valoración señalada en el artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 72.—De la Consideración de la Comisión de faltas en la Calificación de la Conducta. En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte del estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo 73 de este Reglamento.

Artículo 73.—De la Valoración de las Faltas en la Nota de Conducta. Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma: A. Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total. B. Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total. C. Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total. D. Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. E. Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.

Artículo 74.—De las Faltas muy Leves. Se consideran faltas “muy leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a)  Uso incorrecto del uniforme.

b)  Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la Institución y comunicadas previamente a los estudiantes.

c)  Presentación personal indebida.

d)  Otras faltas que se consideren como “muy leves” según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 75.—De las Faltas Leves. Se consideran “faltas leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a)  Uso inadecuado del “Cuaderno de comunicaciones”.

b)  No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.

c)  Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

d)  Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la Institución.

e)  Empleo de vocabulario vulgar o soez.

f)   Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en los artículos 22, 28 y 29 de este Reglamento.

g)  Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 76.—De las Faltas Graves. Se consideran “faltas graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a)  La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre.

b)  Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y demás personal del centro educativo.

c)  Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos usados para el transporte de estudiantes.

d)  Sustracción de bienes institucionales o personales.

e)  Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.

f)   El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.

g)  Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.

h)  Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.

i)   La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

j)   Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

k)  Ingresar a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas.

l)   Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 77.—De las Faltas muy Graves. Se consideran “faltas muy graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a)  La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b)  La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el Reglamento Interno de la Institución, la moral pública o las buenas costumbres.

c)  Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

d)  Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 62 de este Reglamento.

e)  Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

f)   Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.

g)  Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

h)  Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.

i)   Otras faltas que se consideren como “muy graves” según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 78.—De las Faltas Gravísimas. Se consideran “faltas gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a)  Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

b)  La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

c)  Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres.

d)  Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

e)  Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias descritas en el artículo 62 de este Reglamento.

f)   Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualesquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 62 de este Reglamento.

g)  Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.

h)  Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves y muy graves en este Reglamento.

Artículo 79.—De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas muy Leves. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.

Artículo 80.—De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas Leves. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento:

a)  Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.

b)  Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.

Artículo 81.—De las acciones correctivas por comisión de faltas graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:

a)  Traslado del alumno a otra sección.

b)  Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.

c)  Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.

d)  Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.

e)  Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.

f)   Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.

g)  Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

Artículo 82.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:

a)  Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.

b)  Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

c)  Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.

Artículo 83.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:

a)  Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la institución.

b)  Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

c)  Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.

Artículo 84.—De la Reprogramación de Exámenes o Entrega de Trabajos Realizados durante la Inasistencia al Centro Educativo. Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las inasistencias al centro educativo que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos.

La reprogramación de exámenes o de entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante en el plazo establecido en la normativa interna de la institución, en todo caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho días naturales de antelación.

Artículo 85.—Del Cómputo de las Ausencias debido a Inasistencia al Centro Educativo. Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las inasistencias al centro educativo o del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 86.—Del procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este Reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto a las garantías propias del Debido Proceso, en la siguiente forma:

a)  Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometida por el estudiante.

b)  El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirá las posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

c)  En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y de la posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa del estudiante.

d)  El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.

e)  Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.

f)   Si hubiere descargo dentro del período señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.

g)  La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.

h)  Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente.

i)   El estudiante tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 87.—De las Responsabilidades de la Institución y del Estudiante a quien se Aplica una Acción Correctiva. La institución educativa por medio del profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, y del orientador, si lo hubiere, debe dar orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en faltas, con el propósito educativo de que éste comprenda su responsabilidad, modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable a una armónica convivencia social. Cuando a un estudiante se le aplique una acción correctiva, es responsabilidad suya garantizarse, por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad del proceso educativo.

Artículo 88.—De la Aplicación de la Inasistencia Inmediata al centro educativo como Medida Precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 de este Reglamento, en III Ciclo y en Educación Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la inasistencia inmediata del estudiante al centro educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante. En estos casos se aplicará lo señalado en los artículos 84 y 85 anteriores.

CAPÍTULO IV

De las Pruebas Nacionales

SECCIÓN I

Disposiciones Generales sobre las Pruebas Nacionales

Artículo 89.—Del objetivo de este capítulo. Este capítulo tiene por objetivo, establecer los lineamientos generales y las regulaciones que norman los procesos, administrativos y técnicos, conducentes a la elaboración, validación, aplicación y calificación tanto de las pruebas nacionales que se realizan con el fin de extender la correspondiente certificación, como aquellas de naturaleza diagnóstica. Tales pruebas son las siguientes:

a)  Las pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media, con carácter censal y de certificación.

b)  Las pruebas nacionales de peritazgo en Educación Técnica, con carácter censal y de certificación, que se rigen por su propio Reglamento.

c)  Las pruebas nacionales de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica de naturaleza diagnóstica.

d)  Las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica de naturaleza diagnóstica y,

e)  Cualesquiera otras pruebas, nacionales o internacionales, de naturaleza diagnóstica que disponga el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 90.—De los Certificados de Conclusión de Estudios y del Título de Bachillerato en Educación Media. Los certificados de conclusión de estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, conclusión de estudios de la Educación General Básica y el título de Bachiller en Educación Media, certifican, respectivamente, el conocimiento general básico para alcanzar el perfil académico establecido en el currículo del respectivo nivel de educación.

Artículo 91.—De los objetivos de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 89 de este Reglamento, tienen los siguientes objetivos:

a)  Contribuir a la formación integral de los estudiantes.

b)  Coadyuvar en la determinación de la promoción o la certificación de los educandos.

c)  Conocer los resultados de logro de los objetivos curriculares de la educación costarricense, basado en criterios técnicos de medición y evaluación, de modo que permitan mejorar la calidad del sistema educativo en todos sus niveles y procesos.

d)  Incorporar con base en los resultados obtenidos por los estudiantes en las respectivas Pruebas Nacionales, según lo permita esta información; las estrategias y propuestas conducentes al mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje, en aquellas áreas donde el Sistema Educativo lo requiera.

e)  Ofrecer a los estudiantes un desafío académico, que contribuya a mejorar las posibilidades de éxito para su incorporación a los ciclos o niveles educativos inmediatos superiores o al mundo del trabajo.

f)   Promover una actitud de superación académica en los profesionales de la docencia, motivándolos para que aporten lo mejor de sus conocimientos en la búsqueda de un mayor y mejor aprendizaje de los educandos.

g)  Motivar a los padres de familia para que se incorporen al proceso educativo y contribuyan con el éxito de sus hijos.

h)  Hacer de las pruebas nacionales un recurso adecuado para el proceso de evaluación y control del rendimiento escolar.

Artículo 92.—De la elaboración de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 89, serán elaboradas por los profesionales especialistas de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, con la obligada colaboración de educadores que laboren en las instituciones educativas y con la participación de otras entidades y profesionales especializados en los campos de la medición y de la evaluación educativas, de conformidad con los convenios o contratos que para tal efecto se suscriban.

Artículo 93.—De la delimitación del ámbito para la elaboración de las Pruebas Nacionales. Los programas de estudio oficialmente aprobados por el Consejo Superior de Educación, para cada una de las asignaturas, que se examinen en las pruebas nacionales; delimitarán el ámbito para la elaboración de éstas y deberán ser divulgados entre los estudiantes, docentes, padres y madres de familia al inicio de cada curso lectivo. Los programas de estudio, sus objetivos y contenidos, constituyen la guía básica para los profesionales de la docencia y para los estudiantes.

Artículo 94.—De la Estructura, Validez y Confiabilidad de las Pruebas Nacionales. La estructura de las pruebas nacionales corresponderá a los criterios técnicos definidos por los especialistas en evaluación de las diferentes asignaturas, según la naturaleza de cada asignatura, los criterios de tiempo y de recursos disponibles. La validez y confiabilidad de las pruebas nacionales y de los ítemes se establecerán de acuerdo con los resultados de los análisis hechos con base en los procedimientos científicos y técnicos aplicados a su proceso de desarrollo. Estos resultados proveerán los indicadores de validez y confiabilidad en función de las respuestas de los examinados y definirán la calidad, pertinencia de la prueba y de los respectivos ítemes.

Artículo 95.—Del ámbito de aplicación de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 89, de este Capítulo, se regirán por los siguientes criterios en cuanto al ámbito de su aplicación:

a)  Con el objeto de definir su promoción y hacerse acreedor al título de Bachiller en Educación Media, todo estudiante que curse el último año de Educación Diversificada o el Tercer Nivel del sistema modular de los IPEC o CINDEA y que satisfaga los requerimientos establecidos en este Reglamento, debe aprobar las “Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media”, según las condiciones y requisitos que se señalan en este Capítulo.

b)  El Ministerio de Educación Pública efectuará, en las fechas que disponga el Despacho del Ministro, las pruebas de carácter diagnóstico señaladas en los incisos c y d del artículo 89; elaboradas según lo disponen los artículos 92 y 94 de este Reglamento, a una muestra de estudiantes de la Educación General Básica. Tales fechas se incluirán anualmente en el calendario escolar. Las pruebas diagnósticas internacionales señaladas en el inciso e) del artículo 89 se regirán por su propio protocolo.

Artículo 96.—Del calendario de aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media. El Ministerio de Educación Pública organizará dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para las pruebas nacionales de bachillerato en Educación Media. Las pruebas se realizarán en las fechas y horas que defina el Despacho del Ministro, de conformidad con lo que se establece en los artículos 111 y 112 de este Reglamento. Tales fechas se incluirán anualmente en el calendario escolar.

Artículo 97.—De la Duración de las Pruebas Nacionales. Cada una de las pruebas nacionales señaladas en el artículo 89 debe ser elaborada de forma tal que su desarrollo o ejecución no sobrepase, en ningún caso la siguiente duración:

a)  Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación General Básica: ciento ochenta minutos.

b)  Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media: ciento ochenta minutos.

No podrán realizar la prueba nacional respectiva aquellos postulantes que se presenten treinta minutos o más después de iniciada ésta.

Artículo 98.—De las responsabilidades de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad en la administración de las pruebas. Corresponde a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, planificar y dirigir el proceso requerido para la administración de las Pruebas Nacionales que se señala en este Reglamento, excepto las pruebas diagnósticas internacionales, para lo cual cumplirá entre otras las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Nombrar, en coordinación con las Direcciones Regionales, los Delegados Ejecutivos, Auxiliares y Educadores Administradores de las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como sus representantes.

b)  Asegurarse que las pruebas se desarrollen estrictamente de acuerdo con procedimientos sustentados técnicamente.

c)  Establecer el sistema y procedimiento que garantice la seguridad, validez y confiabilidad de las pruebas antes de su aplicación.

d)  Remitir la calificación final a las respectivas instituciones.

e)  Analizar los informes de los resultados obtenidos y proponer las acciones correctivas que considere pertinentes.

f)   Definir las sedes para la aplicación de las pruebas.

g)  Confeccionar y remitir las actas finales que corresponden a las respectivas instituciones.

h)  Analizar los informes de los resultados obtenidos y proponer al Ministro las acciones correctivas que estime pertinentes.

i)   Definir los montos por concepto de honorarios y viáticos, en los casos que corresponda.

j)   Otras que deriven de la naturaleza de sus acciones.

Artículo 99.—Del nombramiento de los delegados ejecutivos y auxiliares y educadores administradores en las pruebas nacionales. Para la adecuada administración de las pruebas nacionales, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, en coordinación con las Direcciones Regionales, nombrará Delegados Ejecutivos, Auxiliares y Educadores Administradores de las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como sus delegados y serán los responsables del proceso de administración de las pruebas y de los procedimientos pertinentes.

Los Delegados Ejecutivos y Auxiliares serán educadores activos o jubilados con la suficiente solvencia moral y profesional para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Los Educadores Administradores de las pruebas, son educadores de la propia institución en que se realiza la prueba, o bien, de instituciones cercanas a ésta que satisfagan los requisitos establecidos al efecto.

Artículo 100.—De las Funciones de los Delegados Ejecutivos y de los Delegados Auxiliares en las Pruebas Nacionales. El Delegado Ejecutivo será el encargado de supervisar, vigilar y asegurar que las pruebas nacionales se ejecuten conforme con las normas técnicas y mediante los procedimientos establecidos para su validez y su confiabilidad. El Delegado Auxiliar tendrá la responsabilidad y el deber de asistir al delegado ejecutivo en todas aquellas tareas que fuese necesario para poder administrar exitosamente las pruebas nacionales.

Artículo 101.—De las funciones de los Educadores Administradores de Pruebas Nacionales. Corresponde a los educadores administradores de pruebas nacionales:

a)  Entregar y explicar a los estudiantes en forma general, al inicio de la prueba, el contenido y estructura de ésta, según las indicaciones específicas que para este fin haya dispuesto la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.

b)  Garantizar que el desarrollo de la prueba se realice en condiciones que garanticen la validez y confiabilidad de sus resultados.

c)  Garantizar que los estudiantes realicen su trabajo según las indicaciones previamente establecidas para ello.

d)  Atender cualquier circunstancia especial, propia en la administración de la prueba, que se produjere durante el desarrollo de ésta.

e)  Entregar debidamente ordenados los cuestionarios y documentos de respuestas de los estudiantes al Delegado Ejecutivo.

f)   Cualquier otra que se señale en este Reglamento o que deriven de la naturaleza de sus funciones.

Artículo 102.—De los Deberes de los Delegados Ejecutivos, Delegados Auxiliares y de los Educadores Administradores de las Pruebas Nacionales. Los delegados ejecutivos, los delegados auxiliares y los educadores administradores de las Pruebas Nacionales tienen, entre otros, los siguientes deberes:

a)  Presentarse a la respectiva institución educativa con una antelación no inferior a treinta minutos en relación con la hora a la que hayan sido convocados los estudiantes examinados.

b)  Informar, en la oportunidad y por el medio que previamente se le indique, a las autoridades competentes sobre asuntos referentes a la prueba.

c)  Abstenerse de suministrar datos o informes sobre el desarrollo de la actividad a funcionarios, personas o agentes que no estén previamente autorizados por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad o por el Despacho del Ministro para requerir y obtener la información.

d)  Atender, en el ámbito de su competencia, en forma solícita y cortés a los padres de familia, encargados de los educandos y autoridades educativas del centro cuando éstos soliciten explicaciones especiales en torno a los resultados de las pruebas.

e)  Otras que expresamente se le señalen.

Artículo 103.—De las acciones fraudulentas en la realización de Pruebas Nacionales. Si durante el desarrollo de una prueba nacional se sorprendiera in fraganti a uno o varios postulantes en la comisión de fraude, se suspenderá de inmediato el desarrollo de la prueba a él o ella o a los infractores, se les calificará la prueba, con la nota mínima de la escala establecida en el artículo 6 de este Reglamento y se procederá a levantar un acta sucinta del hecho, que será firmada por el Delegado o Delegados.

Si con anterioridad a la administración de una de las Pruebas Nacionales, el Delegado Ejecutivo correspondiente, tuviese conocimiento de indicios que hagan presumir el intento de consumar un fraude, que afecte en forma general la validez de la prueba, suspenderá la administración de ésta y establecerá comunicación, por la vía más rápida disponible, con la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y actuará conforme con las instrucciones que esta Dirección le gire.

Artículo 104.—De los Tribunales Calificadores para las Pruebas de Bachillerato. Para las pruebas nacionales de “Bachillerato en Educación Media”, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, integrará Tribunales Calificadores de esta Prueba Nacional, constituidos por especialistas en las respectivas asignaturas quienes tendrán la responsabilidad de calificar las pruebas, en lo relativo a la producción escrita o desarrollo, sin perjuicio de los medios electrónicos que para tal efecto se utilicen.

Estos Tribunales Calificadores sólo se conformarán cuando la prueba nacional en cuestión, contenga ítemes cuya respuesta sea de desarrollo o producción escrita. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, integrará tantos Tribunales Calificadores como fueren necesarios para garantizar la oportuna y objetiva calificación de las pruebas. El ámbito de competencia de los Tribunales es de carácter nacional.

Artículo 105.—Del ente responsable de las Pruebas Diagnósticas. La definición de la muestra, comunicación y coordinación de los centros educativos seleccionados, planificación, administración y calificación de las pruebas diagnósticas nacionales, es responsabilidad de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Las pruebas diagnósticas internacionales se regirán por su propio protocolo.

Artículo 106.—De la información a los centros educativos seleccionados para las pruebas diagnósticas. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad informará tanto a los centros educativos incluidos en la muestra como a las respectivas Direcciones Regionales, las características y los procedimientos para la aplicación de las pruebas nacionales diagnósticas.

SECCIÓN II

De la obtención de los certificados de II y III

Ciclos de Educación General Básica

Artículo 107.—De la obtención de los certificados de II y III Ciclos de la Educación General Básica. Se hará acreedor al Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de sexto año, según lo establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento. Para el caso de los IPEC o CINDEA será preciso que el estudiante apruebe 127 créditos del primer nivel del plan modular respectivo.

Se hará acreedor al Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica; el estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de noveno año de acuerdo con lo que establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento. Para el caso de los estudiantes de los IPEC o CINDEA será preciso, además, que hubiesen aprobado 119 créditos del segundo nivel del plan modular respectivo.

Artículo 108.—De los certificados de conclusión de II o III Ciclo con mención de excelencia. El certificado de Conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica o el de Conclusión de Estudios del la Educación General Básica, se hará acompañar de una mención de excelencia, cuando el estudiante hubiese obtenido calificaciones iguales o superiores a 90 en cada uno de los promedios anuales de las asignaturas del plan de estudios de sexto o de noveno año, respectivamente.

SECCIÓN III

Las Pruebas de Bachillerato en Educación Media

Artículo 109.—De los Contenidos Programáticos del Examen de Bachillerato en Educación Media. Las pruebas de Bachillerato en Educación Media serán comprensivos de la materia desarrollada durante la Educación Diversificada y versarán sobre los contenidos programáticos correspondientes a las disciplinas de:

a)  Español.

b)  Estudios Sociales.

c)  Educación Cívica.

d)  Ciencias.

e)  Matemática.

f)   Idioma extranjero.

Se hará una prueba por cada una de las seis disciplinas señaladas.

En Ciencias, el interesado escogerá entre Física, Química o Biología. En idioma extranjero, escogerá entre Inglés o Francés. La prueba de Español estará subdividida en Composición y Ortografía, y Gramática y Literatura.

Artículo 110.—De la Inscripción del Postulante y la Selección del Idioma Extranjero y la Disciplina Científica. Para rendir las pruebas de Bachillerato en Educación Media y poder optar por el correspondiente título, los estudiantes regulares del último año de la Educación Diversificada y aquellos del plan modular deberán, previamente, inscribirse como postulantes en el mes de abril del año respectivo, utilizando los formularios que, al efecto, se les proveerán en su centro educativo. En esta solicitud, el postulante deberá expresar en cuál disciplina científica y en cuál idioma extranjero va a rendir su prueba de Bachillerato. Esta solicitud deberá ser entregada a la administración de la institución respectiva a más tardar el último día hábil del mes de abril que corresponda.

Corresponde al director de la institución garantizar que los estudiantes cumplan debidamente con la solicitud de inscripción señalada así como con la oportuna selección de la ciencia y el idioma extranjero que corresponda.

Artículo 111.—De la Convocatoria Ordinaria a Pruebas de Bachillerato en Educación Media. La convocatoria ordinaria para realizar las pruebas de bachillerato, será en las fechas que disponga y comunique con debida antelación el despacho del Ministro de Educación Pública. En esta convocatoria sólo podrán presentar las pruebas los estudiantes regulares que hayan aprobado el último año del plan de estudios de la Educación Diversificada y los estudiantes de los IPEC y CINDEA que hayan aprobado todos los módulos o asignaturas del III Nivel de su plan modular; en ambos casos es necesario que los alumnos se hayan inscrito previamente como postulantes. También podrán presentar estas pruebas aquellos que se postulen por segunda vez en razón de que no hubiesen aprobado los exámenes de bachillerato en la convocatoria inmediata anterior.

No obstante, en la segunda semana del mes de setiembre de cada año se realizará una convocatoria ordinaria especial para los estudiantes de Educación Técnica Profesional cuyo plan de estudios así lo exija, según disposición previa del Consejo Superior de Educación. En este caso y para los postulantes que lo requieran, la convocatoria extraordinaria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 112 de este Reglamento.

Para presentar las pruebas nacionales de bachillerato los estudiantes de undécimo año de los colegios nocturnos, además de lo señalado en el párrafo primero de este artículo, deben haber aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes a décimo año.

Artículo 112.—De la Convocatoria Extraordinaria a Pruebas de Bachillerato en Educación Media. La convocatoria extraordinaria se realizará en las fechas que, al efecto, defina el Despacho del Ministro de Educación Pública, de acuerdo con la conveniencia de los diversos ciclos lectivos tanto del sistema formal regular, sistemas abiertos y de las universidades.

En esta convocatoria sólo podrán presentarse quienes tuviesen que presentar los exámenes por segunda vez por haber improbado en la ocasión anterior o quienes no pudieron presentarse a la convocatoria ordinaria inmediata anterior en razón de enfermedad muy grave debidamente certificada, por muerte de un familiar en primer grado o por estar fuera del país como parte de una representación nacional oficial. En estos dos últimos casos, deberá presentar certificación oficial de la situación que provocó su ausencia.

Artículo 113.—De la Valoración Final del Postulante en las Pruebas de Bachillerato en Educación Media. La calificación del postulante en cada una de las asignaturas, se determinará mediante la combinación porcentual de la calificación obtenida en la respectiva prueba de Bachillerato con la “nota de presentación”. La “nota de presentación” se define como el promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante en décimo año y en los dos primeros trimestres de undécimo año en Español, Matemática, Estudios Sociales y Educación Cívica, Inglés o Francés (según corresponda) y Biología, Química o Física (según corresponda). Para el caso de los colegios técnicos se considerarán las calificaciones obtenidas por el estudiante en décimo año, undécimo año y los dos primeros trimestres de duodécimo año en las mismas asignaturas señaladas anteriormente.

La combinación porcentual señalada para el cálculo de la calificación final se realizará en la forma siguiente:

a)  La “nota de presentación” correspondiente al promedio de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior constituirá el 40% del total de la calificación final de la asignatura.

b)  La calificación obtenida en la respectiva prueba de bachillerato tendrán un valor del 60% del total de la calificación final de la asignatura.

La calificación de la prueba nacional de Bachillerato en español será el promedio de las calificaciones que obtenga el postulante en Composición y Ortografía y Gramática. Para todos los efectos anteriores, la escala utilizada será de 1 a 100.

Artículo 114.—Criterios de Aprobación del Bachillerato. Los postulantes que alcancen, según el procedimiento descrito en el artículo anterior de este Reglamento; una calificación final igual o superior a 70, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.

Artículo 115.—De la consignación de los resultados de las pruebas de Bachillerato en Educación Media. Concluido el proceso de calificación de la prueba y establecido el resultado final de cada estudiante, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, procederá a elaborar las actas respectivas, las que remitirá a cada institución educativa junto con el documento que transcribe los resultados.

Artículo 116.—Entrega de los resultados de las Pruebas de Bachillerato en Educación Media. Recibida el Acta donde la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, informa los resultados de las pruebas y las calificaciones finales, el Director de la institución, convocará a los postulantes y al profesor de la disciplina correspondiente, con el fin de comunicarles en sesión formal los resultados obtenidos.

El postulante tendrá derecho a revisar y confrontar los resultados obtenidos en la prueba, con el documento que transcribe las respuestas correctas. Para estos efectos, podrán contar con la colaboración del profesor de la respectiva disciplina.

El postulante disconforme con el resultado, podrá plantear la respectiva apelación según se dispone en la sección correspondiente de este capítulo.

Artículo 117.—De la Obligación del Servicio Comunal Estudiantil para los postulantes al Bachillerato en Educación Media. En cada institución educativa de Educación Diversificada, salvo los colegios nocturnos, IPEC, CINDEA y aquellas otras instituciones o programas expresamente excluidos por acuerdo del Consejo Superior de Educación, se organizará durante el respectivo curso lectivo, con la obligada participación de los postulantes al Bachillerato en Educación Media, la realización de un Servicio Comunal Estudiantil de conformidad con la reglamentación específica dictada al efecto. Este Servicio Comunal Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:

a)  Fortalecer los valores cívicos del estudiante.

b)  Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas.

c)  Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación para con la comunidad.

d)  Proyectar la institución en su entorno social y económico.

Artículo 118.—Del Título de Bachiller en Educación Media. El postulante que aprobare la totalidad de las pruebas nacionales de bachillerato de conformidad con lo que se señala en este Reglamento, se hará acreedor al Título de Bachiller en Educación Media siempre que, a su vez, hubiere aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y que hubiese cumplido satisfactoriamente con el Servicio Comunal Estudiantil al que se refiere el artículo anterior de este Reglamento. Se eximen de éste último requisito los estudiantes de los colegios nocturnos y los de aquellas otras instituciones expresamente autorizadas mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación.

Artículo 119.—Bachillerato de Excelencia. El título de Bachiller en Enseñanza Media se hará acompañar de la mención de BACHILLER CON EXCELENCIA, cuando el postulante hubiere obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada uno de los exámenes de bachillerato.

Artículo 120.—De la convocatoria para el postulante que repruebe la prueba de bachillerato. El postulante que, de conformidad con las normas anteriores repruebe en una o en varias asignaturas, en la convocatoria ordinaria que se señala en el artículo 111, tendrá derecho a postularse, por una sola vez, en la convocatoria inmediata siguiente que se administre, según lo dispuesto en el artículo 112.

Adicionalmente, estos postulantes también podrán optar por rendir las pruebas correspondientes en el Sistema de Educación Abierta que administra el Ministerio de Educación Pública. En este caso, se tendrá por aprobadas las asignaturas conforme a las normas anteriores.

El postulante que apruebe según lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento, tendrá derecho a graduarse en la institución de procedencia para cuyo efecto deberá aportar las certificaciones correspondientes.

SECCIÓN IV

De la comunicación y aplicación de los resultados

de las Pruebas Nacionales

Artículo 121.—De la comunicación de los resultados. El Ministerio de Educación Pública, comunicará a la comunidad educativa nacional los resultados de las pruebas señaladas en el artículo 89 de este Reglamento y los utilizará para tomar las decisiones técnicas y administrativas, que permitan cumplir a cabalidad con los objetivos señalados en el artículo 91 de este Reglamento.

Artículo 122.—Del informe al Consejo Superior de Educación. Durante el primer semestre, del curso lectivo inmediato siguiente a la aplicación de cada una de las pruebas nacionales, señaladas en el artículo 89 de este Reglamento, el Ministerio de Educación Pública brindará al Consejo Superior de Educación, la información detallada de los resultados obtenidos, las estrategias adoptadas o las propuestas planteadas al Consejo, que coadyuven en el mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje en aquellas áreas donde el Sistema Educativo lo requiera, según se deduzca de esos resultados.

SECCIÓN V

De los recursos contra los resultados de las Pruebas Nacionales

Artículo 123.—De las normas generales de presentación de los recursos. El estudiante, el padre de familia o el encargado, podrá requerir la revisión de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales, cuando se sustenten en hechos concretos, específicos y verificables correspondientes a su estructura, administración o calificación. Igualmente, pueden requerir la revisión de la nota final correspondiente obtenida por el estudiante.

Artículo 124.—De los recursos en las Pruebas Nacionales De Bachillerato En Educación Media. Los recursos contra la calificación de las Pruebas de Bachillerato, deben plantearse a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y deberán entregarse, por escrito, ante el Director de la respectiva Institución dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados. El recurso debe contener en forma, debidamente razonada y fundada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan.

Artículo 125.—Del trámite de los recursos. El director de la institución remitirá a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, la totalidad de las apelaciones recibidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo con que cuenta el estudiante para interponerlas. Para este efecto, el director utilizará la vía más rápida posible, sin perjuicio del empleo de medios electrónicos o telemáticos.

La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad dictará la resolución final dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, plazo que en casos muy complejos puede extenderse hasta por otro período igual.

Con el fin de dictar su resolución, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad podrá solicitar asesoraría a los especialistas que estime convenientes.

SECCIÓN VI

De la Información y Comunicación de las Normas

que rigen las Pruebas Nacionales

Artículo 126.—De la Comunicación de las Normas que rigen las Pruebas Nacionales. El director de cada institución realizará el número de reuniones que fueren necesarias para informar a los estudiantes y a sus padres o encargados en torno a las disposiciones contenidas en este capítulo, con el fin de lograr una clara comprensión de los alcances de éstas, de sus derechos y deberes y de la trascendencia de las Pruebas Nacionales.

Artículo 127.—Del envío de información por parte del Director de la Institución. Será obligación del director de cada institución, remitir en su oportunidad, en la forma y mediante el procedimiento que indique la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, toda la información que se requiera para la adecuada administración del proceso.

Artículo 128.—De las autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno a las Pruebas Nacionales. Queda autorizado el Ministerio de Educación Pública para que adopte y ejecute las disposiciones técnicas y administrativas necesarias, según se requiera en las diversas ramas y modalidades del sistema educativo, con el fin de alcanzar una adecuada institucionalización del proceso de Pruebas Nacionales.

En casos especiales, las fechas para la realización de las pruebas nacionales, previstas en el artículo 111 de este Reglamento, podrán ser modificadas parcial o totalmente por el Ministro de Educación Pública, quien deberá informarlo al Consejo Superior de Educación y a todas las Instituciones Educativas directamente interesadas con suficiente antelación.

CAPÍTULO V

De las Comunicaciones y Recursos

SECCIÓN I

De las Comunicaciones

Artículo 129.—De los Instrumentos de Comunicación. Cada institución educativa, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale este Reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por medio del:

a)  Informe escolar.

b)  Cuaderno de comunicaciones.

c)  Instrumentos de medición calificados.

d)  Entrevista personal.

Artículo 130.—Del uso Obligatorio del Cuaderno de Comunicaciones. El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes efectos:

a)  Convocar a cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.

b)  Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y en general, conductas meritorias del estudiante.

c)  Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante.

d)  Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen conveniente.

Artículo 131.—Del envío de los Instrumentos de Medición a los Padres de Familia o Encargados. Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento y firma. El docente controlará el cabal cumplimiento de esta función de los padres o encargados.

Artículo 132.—De la Notificación de los Informes enviados por la Institución. Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el cuaderno de comunicaciones, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia, requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.

Artículo 133.—Del Informe Escolar. Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Centro Educativo entregará al padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado “Informe escolar”, según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se consignará:

a)  El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del aprendizaje.

b)  La valoración de la conducta.

c)  Las potencialidades o limitaciones de los estudiantes y sus necesidades de atención especial.

d)  Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos especiales.

Artículo 134.—De la Entrevista Personal. Por entrevista personal se entenderá el acto en que el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al estudiante, con el propósito de que la institución y el hogar unan sus esfuerzos, con miras a las modificaciones de conducta que el estudiante requiera. Las comunicaciones telefónicas no tendrán este carácter.

SECCIÓN II

Objeciones y Recursos

Artículo 135.—De las Divergencias o Conflictos. A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se procurará encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.

Artículo 136.—De la Facultad y el Deber de Rectificar Errores. Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus alumnos.

Artículo 137.—De los Recursos. A falta de un arreglo directo, los alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.

1)  Contra cualquier acción correctiva procederá recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institución, el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil después de comunicada la acción correctiva, que no podrá ser ejecutada mientras no venza el período indicado para impugnarlo. El director tendrá ocho días hábiles para dar respuesta.

2)  Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:

a)  En primera instancia, solicitar revisión directamente al profesor de la asignatura o maestro de grado, quien tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución.

b)  En segunda instancia, solicitar revisión ante el director de la institución, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles para resolver.

La solicitud de revisión deberá ser presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba o del informe del hogar respectivo. El recurso ante el director debe ser presentado en el plazo máximo de tres días hábiles inmediatos a la resolución del docente. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité de Evaluación, al Departamento correspondiente o a cualquier órgano del Ministerio competente. El Director resolverá en definitiva.

3)  Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institución el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil después de la entrega del Informe al Hogar. El director tendrá ocho días hábiles para dar respuesta. El fallo del director es definitivo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 138.—Del Establecimiento de Normativas Internas. El Consejo de Profesores o la reunión de maestros de cada Institución Educativa, según corresponda, establecerá y aprobará la normativa interna del respectivo centro educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población a la que sirve y en acatamiento a las directrices generales que emita el Ministerio de Educación Pública y comunique por medio de la Dirección Regional de Enseñanza respectiva. Dicha normativa debe hacerse del conocimiento de estudiantes y padres de familia antes de ser aplicada y al inicio de cada curso lectivo.

Artículo 139.—De las Condicionantes de la Normativa Interna. La Normativa Interna que se establezca en cada centro educativo deberá respetar las Leyes y Reglamentos generales del sistema educativo y la normativa vigente.

Artículo 140.—De la Legislación Derogada por este Reglamento. Deróguese el Decreto Ejecutivo 31635-MEP, del 04 de febrero de 2004, así como los siguientes: Decreto Ejecutivo 32681-MEP del 22 de junio de 2005; Decreto Ejecutivo 32870-MEP del 13 de diciembre de 2005; Decreto Ejecutivo 32923-MEP del 09 de enero de 2006; Decreto Ejecutivo 32970-MEP del 27 de febrero de 2006; Decreto Ejecutivo 33393-MEP del 12 de setiembre de 2006; Decreto Ejecutivo 33546-MEP del 24 de enero de 2007; Decreto Ejecutivo 34449-MEP del 17 de abril de 2008; Decreto Ejecutivo 34886-MEP del 21 de noviembre de 2008 y Decreto Ejecutivo 35055-MEP del 18 de febrero de 2009.

Artículo 141.—Rige. A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13875).—C-1540445.—(D35355-58796).

Nº 35361-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2366, Ley de la Editorial Nacional de 10 de junio de 1959 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 2366, publicada en La Gaceta Nº 132 de 14 de junio de 1959 y sus reformas, se creó la Editorial Costa Rica, con el fin de fomentar la cultura del país mediante la edición de obras literarias, artísticas y científicas de costarricenses y de extranjeros en casos de mérito especial.

2º—Que de conformidad con el artículo 2° de dicha Ley, la Editorial Costa Rica publicará las obras didácticas que por disposición oficial del Ministerio de Educación Pública, deban ser usadas en escuelas y colegios del Estado. Además, según el numeral 3°, deberá estimular a los autores costarricenses, para lo cual publicará sus libros, procurando el menor costo y la mayor divulgación, y anteponer, en beneficio de la cultura costarricense, las metas de divulgación cultural, a las de tipo comercial.

3º—Que por medio del oficio DM-0338-2009 de 13 de abril del 2009, la Ministra de Cultura y Juventud, en conjunto con la Gerente de la Editorial Costa Rica, solicitan ampliar el gasto presupuestario máximo de la Editorial Costa Rica en ¢340.696.132,40 (trescientos cuarenta millones seiscientos noventa y seis mil ciento treinta y dos colones con cuarenta céntimos), con el fin de financiar dos proyectos de suma importancia para la operación de la institución, a saber: reedición de 52 libros por cambio de tecnología y establecimiento de edificio sede para la Editorial Costa Rica.

4º—Que dicho monto se financiará con superávit libre de la institución y con estos recursos se atenderán gastos relacionadas con impresión, encuadernación y otros, así como para la compra de terreno y construcción del edificio que albergará a la Editorial Costa Rica.

5º—Que se excluye de la presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario máximo la suma de ¢114.847.000,00 (ciento catorce millones ochocientos cuarenta y siete mil colones exactos), contemplados en la subpartida de “Impresión, encuadernación y otros”, por estar contemplados como una exclusión específica de la Editorial Costa Rica en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

9º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35122-H, publicado en el Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 71 de 14 de abril del 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado a la Editorial Costa Rica para el año 2009, el cual se fijó en ¢294.550.000,00 (doscientos noventa y cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este decreto.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Editorial Costa Rica para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢225.849.132,40 (doscientos veinticinco millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y dos colones con cuarenta céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Editorial Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35122-H, publicado en el Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 71 de 14 de abril del 2009, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢520.399.132,40 (quinientos veinte millones trescientos noventa y nueve mil ciento treinta y dos colones con cuarenta céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Editorial Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 5120).—(Solicitud Nº 13542).—C-77270.—(D35361-59704).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 626-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MIMSTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Managua, Nicaragua, en visita oficial para asistir a la XXXIV Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a realizarse el día 29 de junio del 2009, a las siguientes personas:

    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

    Sra. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Comunicación y Enlace.

    Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

    Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras y Eventos Presidenciales.

    Srta. Vanessa Calderón Suárez, Periodista.

    Sr. Víctor Hugo Vargas Mora, Camarógrafo.

    Sr. Wálter Solano Montero, Escolta Presidencial.

    Sr. Roderico Mora Carranza, Escolta Presidencial.

    Sr. Abel Fernández Alfaro, Escolta Presidencial.

    Sr. Christian Giró Gómez, Escolta Presidencial.

Artículo 2º—Rige el día 29 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la Republica, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—O. C. 98674.—(Solicitud Nº 90).—C-20270.—(58798).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 05-2009-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Según oficio AJ-0195-2007-CMM, y resolución Nº 10990, del Tribunal de Servicio Civil, San José, a las nueve horas veinte minutos, del veintisiete de marzo de dos mil siete y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Minor Palomo Bonilla, cédula Nº 1-517-399, nombrado en el puesto Nº 094032, como oficinista 3, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, Oficinas Centrales, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Migración).—(Solicitud Nº 18334).—C-11270.—(58687).

Nº DGM 60-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que el seminario “Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a celebrarse en la Escuela Nacional de Administración en China los días 22 de junio al 12 de julio del año 2009, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en el seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Nuria Yamileth Mora Campos, cédula Nº 3-0224-0843, Encargada del Subproceso de Valoración Técnica de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Nuria Yamileth Mora Campos, cédula Nº 3-0224-0843 para que participe en el seminario “Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a celebrarse en la Escuela Nacional de Administración en China los días 22 de junio al 12 de julio del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Nuria Yamileth Mora Campos por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación y transporte de los días 22 de junio al 12 de julio del 2009 serán cubiertos por la Escuela Nacional de Administración en China. Los gastos de hospedaje, transporte hotel-aeropuerto-hotel, alimentación y gastos menores de los días 19 al 21 de junio y 13 al 14 de julio del 2009 serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Los gastos menores de los días 22 de junio al 12 de julio serán cubiertos por el programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 22 de junio al 12 de julio todos del año 2009, se autoriza la participación de Nuria Yamileth Mora Campos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 de junio al 14 de julio del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los ocho días del mes de junio del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18335).—(O. C. Nº 94769).—C-24770.—(58689).

Nº DGM 61-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que el seminario “Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a celebrarse en la Escuela Nacional de Administración en China los días 22 de junio al 12 de julio del año 2009, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en el seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Jorge Murillo González, cédula Nº 1-0981-0324, Encargado del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Jorge Murillo González, cédula Nº 1-0981-0324, para que participe en el seminario “Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a celebrarse en la Escuela Nacional de Administración en China los días 22 de junio al 12 de julio del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jorge Murillo González, por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación y transporte de los días 22 de junio al 12 de julio del 2009 serán cubiertos por la Escuela Nacional de Administración en China. Los gastos de hospedaje, transporte hotel-aeropuerto-hotel, alimentación y gastos menores de los días 19 al 21 de junio y 13 al 14 de julio del 2009 serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Los gastos menores de los días 22 de junio al 12 de julio serán cubiertos por el programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 22 de junio al 12 de julio todos del año 2009, se autoriza la participación de Jorge Murillo González, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 de junio al 14 de julio del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los ocho días del mes de junio del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18335).—(O. C. Nº 94769).—C-30770.—(58690).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 032-H.—San José, 1º de junio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Dericka Subaby Moss Gibbs, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Aduanas, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, cuatrocientos metros al sur del puente, mano derecha, casa color blanca, con verjas negras; portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veinticinco-doscientos quince, presentó en fecha 29 de enero del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, tipo agente aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01, 02, 04, 05, 08 y 18).

II.—Que mediante oficio Nº DIC-DGT-ER-095-2009 de fecha 13 de febrero del 2009, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folios 32 al 37).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural. (Folios 01 y 02).

b)  Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social con fecha 20 de enero del 2009, en la que indica que la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste S. A., se encuentra al día en sus pagos. (Folio 17).

c)  Certificación notarial de fecha 9 de enero del 2009 rendida por el notario público José Mario Rojas Ocampo, en la que se indica que con vista en la Sección Mercantil del Registro Público a tomos setecientos ochenta y seis y novecientos cuarenta y siete, folios ciento catorce y cincuenta y cuatro, asientos doscientos ocho y noventa y dos, se encuentra inscrito que el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor casado una vez, empresario, con cédula de identidad uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, aparece designado como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad denominada Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y ocho, cargo que se encuentra vigente. (Folio 22).

d)  Declaración Jurada rendida por la señora Dericka Subaby Moss Gibbs, ante la Notaria Pública, Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, en la que gestionante Moss Gibbs indica la ubicación de su domicilio, a saber Limón, Barrio Cristóbal Colón, cuatrocientos metros al sur del Puente mano derecha casa color blanca con verjas negras. (Folio 18).

e)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folios 06 y 11).

f)   Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folios 06 y 08).

g)  Reporte de Cuotas Activas emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la señora Dericka Subaby Moss Gibbs, no aparece cotizando para el Estado y sus instituciones en el período comprendido de enero del 2008 a enero del 2009. (Folio 12).

h)  Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la señora Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folio 21).

i)   Copia certificada del título de incorporación como Licenciada en Administración de Aduanas otorgado a la señora Dericka Subaby Moss Gibbs por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folios 06 y 07).

j)   Que según constancia número CPCE-0495-09 de fecha 22 de enero del 2009, emitida por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica, la señora Moss Gibbs es miembro activo y se encuentra al día en sus obligaciones de ley. (Folio 19).

k)  Copia de enmienda de garantía de cumplimiento número 004200924, emitido por el Banco San José de Costa Rica Sociedad Anónima, a favor de la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste S. A., por un monto de cincuenta mil dólares, como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folios 29 y 30).

l)   Declaración Jurada emitida por la Notaria Pública, Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, en la cual consta que la señora Dericka Subaby Moss Gibbs tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera, conforme al artículo treinta y cuatro de la Ley General de Aduanas. (Folio 28)

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Dericka Subaby Moss Gibbs ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Dericka Subaby Moss Gibbs, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Dericka Subaby Moss Gibbs y publíquese.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(58804).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

053-MEIC-2009

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 27 y 28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054, del 14 de junio de 1977 y su Reglamento; el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, del 2 de mayo del 2002, Ley Nº 8279, y el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, Decreto Ejecutivo Nº 29141-H del 31 de octubre del 2000.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los incisos f) y g) del Estatuto del Servicio Civil, se consideran cargos de confianza los servidores directamente subordinados a los Ministros y Viceministros, y los cargos de directores y directores generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.

2º—Que conforme lo señala el artículo 3, inciso c), del mismo cuerpo normativo, los funcionarios y empleados que sirvan en cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros, se consideran excluidos del Régimen del Servicio Civil.

3º—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, del “Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

4º—Que con la citada ley se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

5º—Que mediante Acuerdo Nº 025-MEIC del 9 de mayo del 2006, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, al señor Walter Zavala Ortega, se le nombró en forma interina en puesto de confianza como Director del Laboratorio Costarricense de Metrología.

6º—Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el artículo 28 inciso 2 b) de la Ley General de Administración Pública, establecen que el Ministro es el órgano jerárquico superior del Ministerio y como máxima autoridad, le corresponde preparar y presentar los acuerdos relativos a cuestiones referentes a la actividad del Ministerio; entre los cuales se encuentran los nombramientos y remociones de los Puestos de Confianza.

7º—Que de conformidad con la Legislación Vigente y reiterados Votos de la Sala Constitucional, los Puestos de Confianza pueden ser cesados o removidos en forma discrecional por el Máximo Jerarca de la Institución, con el derecho a las indemnizaciones que por ley le correspondan; dado que su estabilidad no está garantizada constitucionalmente, sino, sujeta a las causales de ley o razones objetivas de necesidad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—La remoción del señor Walter Zavala Ortega, portador de la cédula de identidad número 01-0624-0306, del Puesto de confianza como Director del Laboratorio Costarricense de Metrología, puesto número 013517, con el derecho a las indemnizaciones que por ley le correspondan; asimismo agradecerle los servicios prestados durante su gestión. Dicha remoción rige a partir del 15 de julio del 2009.

Artículo 2º—Nombrar en forma interina, a la Ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad número 01-0560-0203, en el puesto de confianza Nº 013517, como Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, a partir del 16 de julio del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de las fechas antes mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O C Nº 657).—(Solicitud Nº 27076).—C-37520.—(59699).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0085-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11326 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gerardo Ruiz Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0223-0263, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia, en la Dirección Regional Educativa de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de junio del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49617).—C-11250.—(58670).

Nº 0104-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11141 dictada a las nueve horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho del Tribunal de Servicio Civil y Voto Nº 263 del Tribunal de Trabajo de las veinte horas del quince de mayo del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ramón Francisco Durán Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0543-0953, quien labora como Profesional de Servicio Civil 1-A en Fiscalización y Control en Auditoría Interna del Ministerio de Educación.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de junio del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49619).—C-14250.—(58671).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS Nº 39-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 13 al 17 de julio del 2009, se llevará a cabo el Taller “Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad” en la ciudad de Lima, Perú.

2º—Que el Taller “Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo: Mediante el intercambio de experiencias y la transferencias de metodologías entre América Latina y la Unión Europea: Fortalecer las capacidades de los participantes para analizar los conceptos y experiencias más recientes sobre la inclusión social laboral de personas con discapacidad; identificar e implementar acciones de inclusión laboral de este colectivo y contribuir al desarrollo de políticas públicas y de reformas institucionales en sus países para la efectiva inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad.

2º—Que la participación de Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula 2-371-430 en este evento, responde a las funciones de Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, de este Ministerio, por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula 2-371-430, para que participe en el Taller “Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, del 13 al 17 de julio, Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos de Ana Lorena Chaves Rodríguez, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por Proyecto EUROsocial- Empleo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionada Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula 2-371-430 en el Taller “Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad del 13 al 17 de julio del 2009, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de julio al 18 de julio del 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las 13 horas del 26 de junio de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. 93154).—(Solicitud Nº 30815).—C-28520.—(57917).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000121.—San José, a las 14:14 horas del día 8 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DDN-OF-2009-013 de 14 de enero del 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto Corredor San José- San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-404409-000 cuya naturaleza es terreno zona verde, situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela, con una medida de 2493,40 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Vicabell S. A.; sur, Valdeorras S. A.; este, calle pública con 33.37 metros lineales; oeste, Álvaro Terán Ferrer.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 700.78 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno zona verde, Ubicación: distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela y cuyos linderos son: norte, Vicabell S. A.; sur, Valdeorras S. A.; este, Valdeorras (resto de la finca); oeste, El Estado. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José- San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-14 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1271908-2008 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 700,78 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria , al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida , conoce este Despacho y ,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 2-404409-000.

b)  Naturaleza: terreno zona verde.

c)  Ubicación: distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela.

d)  Linderos: Norte, Vicabell S. A.; sur, Valdeorras S. A.; este, calle pública con 33.37 metros lineales; oeste, Álvaro Terán Ferrer.

e)  Propiedad: Valdeorras S. A. cédula jurídica número 3-101-059030, cuya representación legal la ostenta el presidente José Manuel Prada Prada, mayor, casado dos veces, odontólogo, cédula número 1-467-612, vecino de San José.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 700.78 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón” según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-4004409-000, situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela y propiedad de Valdeorras S. A., cédula jurídica número 3-101-059030, cuya representación legal la ostenta el presidente José Manuel Prada Prada, mayor, casado dos veces, Odontólogo, cédula número 1-467-612, vecino de San José y cuyos linderos son: norte, Vicabell S. A.; sur, Valdeorras S. A.; este, Valdeorras S. A. (resto de la finca); oeste, El Estado, con un área total de 700,78 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1271908-2008 necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-Solicitud Nº 8873).—C-91520.—(59645).

Nº 000122.—San José, a las 10:34 horas del día 26 del mes de Febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DDN-OF-2009-013 de 14 de enero del 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto Corredor San José-San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en ele Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-034468-000, cuya naturaleza es terreno de caña y maíz, situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela, con una medida según el plano de 17.999 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre, según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Río Segundo medio Manuel Villalobos; sur, Fidelina Rodríguez; este, Cristóbal Campos; oeste, Tobiás Aquileo Juan y Esmeralda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.074,96 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña y maíz, ubicación: distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela y cuyos linderos son: norte, Derivados del Valle; sur, calle pública de 32,35 metros; este, Mataderos del Valle S. A.; oeste, Derivados del Valle S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José- San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-16 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1211826-2007 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total según el plano de 1.074,96 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria , al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida , conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 2-034468-000.

b)  Naturaleza: terreno de caña y maíz.

c)  Ubicación: Situado en el distrito: 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela.

d)  Linderos: Norte, Derivados del Valle S. A.; sur, calle pública 32,35 metros; este, Mataderos del Valle S. A.; oeste, Derivados del Valle S. A.

e)  Propiedad: Derivados del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-139960, cuya representación legal la ostenta la señora presidenta Lucía Gómez Chávez, mayor, casada, cédula número 1-960-980, vecina de Heredia.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto según el plano de 1.074,96 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón” según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-034468-000, situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela y propiedad de Derivados del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-139960, cuya representación legal la ostenta la señora presidenta Lucía Gómez Chávez, mayor, casada, cédula número 1-960-980, vecina de Heredia y cuyos linderos son: norte, Derivados del Valle S. A.; sur, calle pública de 32,35 metros; este, Mataderos del Valle S. A.; oeste, Derivados del Valle S. A. con un área total según el plano de 1.074,96 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1211826-2007 necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

 Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-Solicitud Nº 8873).—C-95270.—(59646).

Nº 000478.—San José, a las 13:13 horas del día 15 del mes de junio de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DNN-OF-2009-013 de 14 de enero de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 79975-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, caña, café y agricultura, situado en el distrito 8 San Rafael, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 63.111,68 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Río de Sorda, Melchor Zúñiga y otros; al sur, con calle privada, Emeterio Campos y otros; al este, con Calle Ismael Luna y otros; y al oeste, con sucesión de Agustín Chaves.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 10.707,27 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos están indicados en el plano catastro Nº A-1279830-2008.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-11 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1279830-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 10.707,27 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-079975-000.

b)  Naturaleza: Terreno de pastos, caña, café y agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 8 San Rafael, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte, con Río de Sorda, Melchor Zúñiga y otros; al sur, con calle privada, Emeterio Campos y otros; al este, con calle Ismael Luna y otros; y al oeste, con sucesión de Agustín Chaves.

e)  Propiedad: Teresa Marine Marine, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 758-130590-002038, vecina de Moravia, costado este del Colegio Saint Francis.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 10.707,27 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 79975-000, situado en el distrito 8 San Rafael, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Teresa Marine Marine, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 758-130590-002038, vecina de Moravia, costado Este del Colegio Saint Francis, con un área total de 10.707,27 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1279830-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 8873).—C-88520.—(59647).

Nº 000484.—San José, a las 16:14 horas del día 15 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón”

Resultando

1º—Mediante oficio N° DGC-OF.085-09 de 18 de marzo del 2009 remitido por la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 327555-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia San José, con una medida de 3893,77 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte: Autopista General Cañas con un frente de 59,43 metros; sur: calle pública, con un frente de 59,43 metros; este: lote A; y al oeste: lote B.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 307,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito: 07 Uruca, Cantón: 01 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son los indicados en Plano Catastrado N° SJ-1322569-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José- San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-09 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1322569-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 307 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 1-327555-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte: Autopista General Cañas con un frente de 59,43 metros; sur: calle pública, 59,43 metros; este: lote A; oeste: Lote B.

e)  Propiedad: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica número 4-000-045015, representado por el señor Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número 1-445-817, vecino de Barrio Córdoba, Zapote, San José.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 307,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón” según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 1-327555-000, situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica número 4-000-045015, representado por el señor Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número 1-445-817, vecino de Barrio Córdoba, Zapote, San José con un área total de 307,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1322569-2009 necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 12009.—(Solicitud Nº 8873).—C-90770.—(59648).

Nº 000485.—San José, a las 16:17 horas del día 15 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón”

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGC-OF-087-09 de 19 de marzo del 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto Corredor San José - San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número1037688-000, cuya naturaleza es terreno de cuatro porciones con un hospital denominado México, parte reserva y hospitalaria y parte cafetal, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia San José, con una medida de doscientos ochenta mil doscientos un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados y cuyos linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte: Piedra del Indio Sociedad Anónima; sur: Piedra del Indio Sociedad Anónima; este: El Estado, Instituto Costarricense Contra el Cáncer, Santiago Van Patten; oeste: Piedra del Indio Sociedad Anónima.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 829,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito: 07 Uruca, cantón: 01 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado N° SJ-1312433-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José- San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-22 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1312433-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 829,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 1037688-000.

b)  Naturaleza: terreno de cuatro porciones con un hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte cafetal.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte: Piedra del Indio Sociedad Anónima; Sur: Piedra del Indio Sociedad Anónima; este: El Estado, Instituto Costarricense Contra el Cáncer, Santiago Van Patten; oeste: Piedra del Indio Sociedad Anónima.

e)  Propiedad: Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica 4-000-042147, cuyo Apoderado Generalísimo es el señor José Alberto Acuña Ulate, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número 3-240-588, vecino de San José.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 829,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón” según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 1037688-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Caja Costarricense de Seguro Social, Apoderado Generalísimo, José Alberto Acuña Ulate, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número 3-240-588, vecino de San José y con un área total de 829,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1312433-2008 necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 12009.—(Solicitud Nº 8873).—C-94520.—(59649).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Resolución 403-2009.—Despacho de la Ministra de Justicia.—San José, a las diez horas del veintidós de junio de dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2000 en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

2º—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 29056-H del 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2000 y sus posteriores reformas o modificaciones.

3º—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 221 de su Reglamento y 5 y 12 inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 200 y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en el Proveedor Institucional.

4º—Que con fundamento en los artículos 190 y 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, la revisión y firma de las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el Ministro del ramo en un funcionario u órgano técnico.

5º—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6º—Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

8º—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la firma de contratos corresponde al Jerarca institucional o al funcionario legalmente facultado, cuando se delegue esa suscripción.

9º—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 199 y 202 del citado Reglamento.

10.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g-) del artículo 8 de su Reglamento prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del_ plazo_ de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables.

11.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 194, 204 y 206 de su Reglamento, y en inciso k-) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

12.—Que en el oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009, la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.”

13.—Que de conformidad con el oficio DMJ-79-01-09 del 15 de enero del 2009, signado por la Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia, y el oficio DRH-PD-036-2009 del 16 de ese mismo mes, se nombró al señor Manuel Eduardo Fernández Rodríguez, mayor, casado, vecino de Grecia, Administrador de Empresas, cédula de identidad 1-814-940 como Proveedor Institucional a partir del 16 de enero del 2009.

14.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la firma de actos y los incisos b-) y d-) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

15.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central) y 783 (Administración Penitenciaria) resulta indispensable, en aras de garantizar el interés público, delegar estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa. Por tanto,

LA MINISTRA DE JUSTICIA, RESUELVE:

I.—Delegar en el Proveedor Institucional, actualmente el señor Manuel Eduardo Fernández Rodríguez, mayor, casado, vecino de Grecia, Administrador de Empresas, cédula de identidad Nº 1-814-940, el dictado de los actos de adjudicación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central) y 783 (Administración Penitenciaria), así como la revisión y firma de los pedidos de compra y contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas.

II.—Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento.

III.—Dejar sin efecto la resolución Nº 331-2008 emitida por este mismo Despacho a las diez horas del 18 de julio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del 04 de agosto del 2008, mediante la cual se faculta al Oficial Mayor para la suscripción de diversos actos.

IV.—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Publíquese.—Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 27462).—(O. C. Nº 93645).—C-107270.—(58784).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISOS

Nº SC-011-2009.—San José, 02 de julio de 2009

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-181-2009.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004), con el fin de eliminar del rango de aplicación el nivel o grupo de todas aquellas clases institucionales del Estrato Técnico en todas las especialidades existentes.

DG-183-2009.—Modificar la Resolución DG-221-2004 correspondiente al Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la carrera de Maestría con mención en Aprendizaje del Inglés, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional subespecialidad Generalista e Instrucción Núcleo Comercio y Servicios, siempre y cuando al momento de un nombramiento se cumpla con lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-184-2009.—Modifica la Resolución DG-221-04 (Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) con el fin de incluir las carreras Técnicas en Redes y Procesos Telemáticos y la Licenciatura en Ingeniería Electrónica con énfasis en Automatización y Control, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional sub especialidad Instrucción Núcleo Sector Eléctrico.

DG-185-2009.—Modifica la Resolución DG-221-04 (Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) con el fin de incluir la carrera de Bachillerato en Ingeniería Telemática dentro de las atinencias de la especialidad Formación Profesional, sub especialidad Instrucción, núcleo Eléctrico.

DG-188-2009.—Modificar las clases de Asistente de Dirección de Centro Educativo 1 y 2, Asistente de Accesoria y Supervisión, Asesor Supervisor de Educación, Asesor de Educación 1, Bibliotecólogo de Centro Educativo 1, 2 y Auxiliar Administrativo.

DG-193-2009.—Incluir la clase Trabajador Especializado 4 en el aparte Rango de Aplicación de las subespecialidades Luminotecnia y Escenografía de la especialidad Producción de Obras Teatrales.

DG-194-2009.—Incluir la clase Trabajador Especializado 4 en el aparte Rango de Aplicación de las subespecialidades Luminotecnia y Escenografía de la especialidad Producción de Obras Teatrales.

DG-195-2009.—Incluir la carrera de Bachillerato Bilingüe en Administración de Negocios y sub especilidad Generalista

DG-196-2009.—Incluir la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar énfasis en Dificultades del Aprendizaje en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración sub especialidad Educación para la Salud.

DG-197-2009.—Incluir la Maestría en Comunicación y Mercadeo en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Periodismo. Así mismo eliminar del apartado Atinencia Académica de la especilidad Periodismo.

DG-198-2009.—Eliminar varias clases para que se suprima el renglón que se refiere a la clase Auxiliar de Laboratorio Grupo B.

DG-206-2009.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas), con el fin de incluir la carrera Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Historia, siempre y cuando las actividades a desempeñar se ubiquen en un Museo.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 40).—C-53270.—(58745).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos y Salón Multiuso de Barrio Las Brisas de Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Luis Carlos Jiménez Chavarría, cédula 110160069 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 116331.—(58589).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 127, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Orias Romero Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57002).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1273, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57016).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 21, título Nº 56, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martín, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas González Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57025).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 12, título Nº 383, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez López José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 115544.—(57162).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título Nº 1987, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza García Jessica Francisca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 115751.—(57453).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 443, emitido por el Colegio de Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Morales César Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57562).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 32, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos noventa, a nombre de López López Kristian Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57617).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 530, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Méndez Méndez Ligia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título N° 1000, emitido por el Colegio México, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Obaldía Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificado.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 116348.—(58590).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 53, asiento Nº 24, título Nº 684, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 1531, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de González Muñiz Jeffry. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58657).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 17, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Oses Delgado Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58678).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 406, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Madriz Carvajal Esteban Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Carvajal Esteban Alonso. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58770).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas COOPESERVIDORES R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 11, 27, 30, 35, además por la creación de estos nuevos artículos se modifica a partir de este la numeración del articulado de la siguiente manera, 34 pasa a ser el 36, se elimina el artículo 44, debido a la eliminación del articulado antes citado, se modifica a partir de este la numeración del articulado de la siguiente manera, el artículo 46 pasa a ser 47, el artículo 54 pasa a ser el 55, el artículo 55 pasa a ser el 56, el 58 pasa a ser el 59, el artículo 60 pasa a ser el 61, el artículo 63 pasa a ser el 64, el 65 pasa a ser 66 y así sucesivamente hasta el final, por último ya con la modificación de la numeración del articulado contamos con un total de 79 artículos del estatuto que los rige.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 115636.—(57456).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2009. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 57, asiento: 4535 del día 17 de junio del 2009. La reforma afecta el 49 del estatuto.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-exonerado.—(58167).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Taxis Desamparados Área Metropolitana R.L., siglas COOPETADE R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de agosto del 2008. Resolución 1296-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

 

Presidente

Víctor Hugo Solano Jiménez

Vicepresidente

Marco Antonio Jiménez Ramírez

Secretario

José Alberto Eras Castillo

Vocal 1

Hazel Damaris Solano Jiménez

Vocal 2

José Reginio Marquez González

Suplente 1

Isaías Martín Bermúdez Martínez

Suplente 2

Víctor Alfonso Solano Quirós

 

Gerente:                     Rafael Ángel Bermúdez Martínez

San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(58425).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del 13 de mayo del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-435-2009, a la señora Rojas Guerrero Alice, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-191-066, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢68.051,00), con un rige a partir del 01 de junio del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas.—1 vez.—(58680).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

CONCURSO PÚBLICO 001-2009

El Teatro Popular Mélico Salazar requiere nombrar: un auditor(a) interno(a).

Requisitos mínimos:

Formación académica:

    Licenciatura o grado superior en Contaduría Pública o similar.

    *Incorporado al Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

Experiencia:

    Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

    Preferible experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público o en su defecto en el sector privado. Además se valorarán conocimientos complementarios y habilidades.

Información del puesto:

Clase: Auditor Interno Teatro Popular Mélico Salazar. Nivel 1.

Salario base: 598.512,00.

Anualidad: 11.611,00.

Prohibición: 65% (sobre el salario base).

Carrera profesional: 1.685 (punto).

Para efecto de anualidad se reconocerán años servidos en el sector público.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  Las personas interesadas pueden retirar el cartel de especificaciones en la Oficina de Recursos Humanos del Teatro Popular Mélico Salazar, sita costado norte del parque central, San José, II piso, dentro de los tres días hábiles posteriores a esta publicación, de 8:30 a. m. a 12:00 m. d. y de las 13:00 horas a las 15:00 horas.

2.  La fecha y hora para entregar la documentación completa, se señalará previa cita al teléfono 2233-5424 ó 2233-5172, extensión 36. Dicha entrega deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a esta publicación.

3.  El oferente deberá presentar personalmente su oferta debidamente completa, presentando los originales y dos juegos de copias de la documentación.

4.  El Reglamento del concurso está a disposición de los interesados.

     Para información adicional comunicarse al teléfono 2233-5424 ó 2233-5172, extensión 36 o bien a la dirección electrónica: auditorint@gmail.com.

Lic. Lina Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(59603).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 995

Que Gonzalo Velásquez Martínez, en calidad de representante legal de Challenger S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inelso Ltda., por el de Challenger S. A., presentada el día 19 de febrero del 2009 bajo expediente Nº 995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0009032 Registro Nº 109015 CHALLENGER en clase 21 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(58384).

Cambio de nombre Nº 998

Que Gonzalo Velásquez Martínez, en calidad de representante legal de Challenger S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inelso Ltda., por el de Challenger S. A., presentada el día 19 de febrero del 2009 bajo expediente Nº 998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0009034 Registro Nº 109075 CHALLENGER en clase 11 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(58385).

Cambio de nombre Nº 1558

Que Manuel Peralta Volio, cédula 900120480, en calidad de representante legal de SIBA INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SIBA SPECIALTY CHEMICALS Inc. por el de CIBA INC., presentada el día 11 de agosto de 2008 bajo expediente 1558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006691 Registro Nº 138879 SMARTLIGHT en clase 1 marca denominativa, 2003-0000327 Registro Nº 141406 ÑOR en clase 1 marca denominativa, 2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en clase 1 marca denominativa y 2004. 0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Lev Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(58401).

Cambio de nombre Nº 59596

Que Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Anhui Forklift Truck Group Co. Ltd. domiciliada en 15 Wangjiang West Road, Hefei, Anhui, China, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ANHUI FORKLIFT TRUCK GROUP por el de ANHUI FORKLIFT TRUCK GROUP CO. LTD., presentada el día 3 de abril del 2009 bajo expediente 59596. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009646 Registro Nº 171596 HELI en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 116341.—(58561).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Adulto Mayor de San Pedro de Turrubares, con domicilio en la provincia de San José, Turrubares. Sus fines, entre otros están: Creación de un centro para adultos mayores, principalmente para la comunidad de San Pedro de Turrubares. Su presidenta Eida Jiménez Calderón, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 127501.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116322.—(58582).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Comunidad del Este, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proclamar el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rogelio Alberto Morales Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 65283, adicionales 577-97653 y 2009-141446.—Curridabat, 25 de junio del año 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116379.—(58583).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 57013.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116384.—(58584).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Docentes de Español con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la investigación científica, capacitación y actualización profesional que garantice un adecuado estudio de los conocimientos lingüísticos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Vinicio Alfonso Cabrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578 Asiento: 6429, Tomo: 2009 Asiento: 138531).—Curridabat, 03 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116408.—(58585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cristiana del Valle del Sol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 138829).—Curridabat, 03 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116411.—(58586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-321496, denominación: Asociación Deportiva Zarcero Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro nacional, a las 9 horas 57 minutos y 52 segundos, del 02 de julio del 2009. Documento Tomo: 2009, Asiento: 161532.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116443.—(58587).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Guerreros de Jesucristo de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y transmitir el mensaje del señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Dagoberto Salazar Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 155261.—Curridabat, 30 de junio del año 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(58676).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amisrael El Mensajero de La Paz, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El respeto a la vida, el fin de la violencia, la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kenneth Rodríguez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 113474, adicional 2009-155265.—Curridabat, 22 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(58677).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Venezuela, con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Sus fines, entre otros están: promover y desarrollar actividades sociales y recreativas para beneficio de las clases sociales más necesitadas que viven en este país. Su presidenta, Astrid del Carmen Agudelo Betancur, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 153845, adicional: 2009-167353.—Curridabat, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116506.—(58999).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cámara Costarricense de Hoteles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 144101.—Curridabat, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116532.—(59000).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Lecheros Agroindustriales de Jabillos de Pavones de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar la producción de leche y sus derivados, la agricultura biointensiva, siembra de árboles, maderables y ornamentales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Johnny Badilla González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 111349, adicional 2009-144166.—Curridabat, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116547.—(59001).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la entidad denominada Asociación Federación Costarricense de Karate-Do. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 148315.—Curridabat, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116550.—(59002).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sancarleña de Futbol Sala, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organización, promoción, fiscalización y todo lo relacionado con el fútbol sala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Allan Gerardo Castro Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 84753, adicional 2009-154344.—Curridabat, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116553.—(59003).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Broken, cuya traducción al español es Asociación Cristiana Quebrantado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: alcanzar a las nuevas generaciones, universitarios y colegiales a través de la música de adoración. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hans Karl Wust Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 577, asiento: 18366, tomo 578, asiento: 18777 y tomo 2009, asiento: 25782.—Curridabat, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116573.—(59004).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-249138, denominación Asociación Cristiana Siloé. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 156001.—Curridabat, 24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116702.—(59005).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Subastas Ganaderas Asosuga, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: promover y defender el derecho a la comercialización del ganado a través de las subastas ganaderas existentes en el país. Su presidente, Luis Ángel Alfaro Fernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 149449.—Curridabat, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116733.—(59007).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción  el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Arte Domingueños, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular el desarrollo moral, espiritual y económico de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la  presidenta: Rosa María Chavarría Azofeifa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplida con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 34429).—Curridabat, 08 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(59296).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE WNT Y SU USO EN EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MEDIADOS POR WNT. La presente invención proporciona antagonistas de Wnt quiméricos que comprenden un componente del dominio Frz derivado de una proteína Frizzled, de una proteína relacionada con Frizzled secretada, o de la proteína Ror, y un componente Fc de inmunoglobulina, y su uso en el tratamiento y detección diagnóstica de la señalización celular de Wnt y trastornos mediados por Wnt, incluyendo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 38/17 cuyos inventores son Ernst James A, Polakis Paul, Rubinfeld Bonnee y De Almeida Venita I. La solicitud correspondiente lleva el número 10699, y fue presentada a las 11:20:48 del 31 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(57191).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José en calidad de apoderado especial de Genentech INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS ANTI-NOTCH3 Y SU USO EN LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL RECEPTOR NOTCH3. La presente invención está relacionada con anticuerpos antagonistas que se unen de forma específica al receptor Notch3 e inhiben su activación. La presente invención incluye anticuerpos que se unen a un epítopo de conformación que comprende el primer dominio de LIN12 y el segundo dominio de dimerización. La presente invención también incluye los usos de estos anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos relacionados con el receptor Notch3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Li, Kang, Zhou, Bin-Bing Stephen, Li, Yucheng, Fung, Sek Chung, Singh, Sanjaya. La solicitud correspondiente lleva el número 10871, y fue presentada a las 9:00:00 del 17 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(57192).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada ACETOFENONAS SUSTITUIDAS ÚTILES EN TERAPIA. La presente invención se relaciona con un compuesto de acuerdo con la fórmula I: donde XI, X2, X3, X4, X5, de manera independiente entre si, representan -CH- o N, y XI y X2, independientemente entre si, representan C y forman parte de un anillo aromático de 6 miembros adicional; R1 representa hidrógeno, alquino, alquelino, alquilino, haloalquilino, hidroxialquilino, o alquilcarbolino, todos los cuales están opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/61, cuyos inventores son Felding, Jakob, Nielsen, Simón, Feldbaek. La solicitud correspondiente lleva el número 10877 y fue presentada a las 13:27:35 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 115734.—(57444).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anadys Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN DE LIGANDOS DE TLR7 y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE HEPATITIS C. Esta invenció se refiere a métodos para tratar o prevenir las infecciones por el virus de hepatitis C en mamíferos utilizando lingandos del Receptor similar a Toll 7(TLR7) y profármacos de los mismos. Más particularmente, esta invención se refiere a métodos para administrar por la ruta oral una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más profármacos de los ligandos de TLR7 para el tratamiento o la prevención de la infección viral por hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/708 cuyo inventor es, Averett Devron R. La solicitud correspondiente lleva el número 8273 fue presentada a las 12:16:27 del 3 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115736.—(57445).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de España, solicita el Modelo de Utilidad denominado MECANISMO FUSIBLE PARA LA UNIÓN ATORNILLADA ENTRE LA VALLA HORIZONTAL Y EL POSTE VERTICAL DE SOPORTE DE LAS BARRERAS METÁLICAS DE SEGURIDAD PARA LA CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS, DE USO EN LOS MARGENES Y MEDIANAS DE LAS CARRETERAS.

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Mecanismo fusible para la unión atornillada entre la valla horizontal y el poste vertical de soporte de las barreras metálicas de seguridad para contención de vehículos, de uso en los márgenes y medianas de las carreteras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E01F 15/04, cuyo inventor es Antonio Amengual Pericas. La solicitud correspondiente lleva el número 10630, y fue presentada a las 14:22:00 del 20 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116178.—(58170).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE RECEPTOR PTH Y USOS DE LOS MISMOS. Las composiciones farmacéuticas y métodos se proporcionan para el tratamiento y prevención de enfermedades de pérdida ósea que incluye osteoporosis en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición C07K 14/635, cuyos inventores son Brown-Augsburger Patricia Lea y Kohnwayne David. La solicitud correspondiente lleva el número 10681, y fue presentada a las 14:55:30 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 116179.—(58171).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Giovanni Garboni, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSICIÓN CONSTRUCTIVA INTRODUCIDA EN TAPA. Que será usada en frascos en general, y, más específicamente, en frascos contenedores de aceite comestible, y que se presenta dotada de medios de detección de daños a su apertura, garantizando total integridad de su contenido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 47/08, cuyo inventor es Giovanni Garboni. La solicitud correspondiente lleva el número 10664, y fue presentada a las 14:14:00 del 13 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116180.—(58172).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención describe nuevos compuestos de fórmula I que tienen actividad antagonista de 11B-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar diabetes, hipeglicemia, obesidad, hipertensión, hiperlipidemia, síndrome metabólico, y otras condiciones asociadas con la actividad de 11B-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Julie Kay Bush, Marvin Martin Hansen, Renhua Li, Thomas Edward Mabry, Nancy June Snyder, Owen Brendan Wallace, Yanping Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 10402, y fue presentada a las 14:24:00 del 24 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116182.—(58173).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TETRAHIDROCICLOPENTA[b]INDOL COMO MODULARES DEL RECEPTOR ANDRÓGENO. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula (I) en combinación con un portador, diluyente, o excipiente adecuado; y métodos para tratar trastornos fisiológicos, particularmente reducir la masa en los huesos, osteoporosis, osteopenia, o reducción de masa o fuerza muscular, que comprende administrar un compuesto de la Fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/58, cuyos inventores son Konstantinos Gavardinas, Jonathan Edward Green, Prabhakar Kondaji Jadhav, Donald Paul Matthews. La solicitud correspondiente lleva el número 10802, y fue presentada a las 08:54:00 del 19 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116183.—(58174).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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Diseño nuevo, original y ornamental para una banda de rodadura de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-15, cuyos inventores son Francis C. Hausz, James G. Guspodin y Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10715 y fue presentada a las 10:56:00 del 16 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115964.—(58175).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROMONOCÍCLICO Y USO DEL MISMO. Un compuesto de la presente invención representado por la fórmula (I): en donde Rl es un grupo oxo, =N-R o similar; un grupo representado por la fórmula: es un grupo representado por la fórmula: R2 es un grupo representado por la fórmula: R3 y R4 son cada uno H, o C1-C6 alquilo, C3-C6 cicloalquilo, C1-C6 alcoxi, C1-C6 alquilamino, di(Cl-C6)alquilamino O C1-C6 alquiltio, cada uno de los cuales es opcionalmente substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Takanobu Kuroita, Hiroki Sakamoto, Hideyuki Igawa, Minoru Sasaki, Kouhei Asano y Tsuyoshi Maekawa. La solicitud correspondiente lleva el número 10847 y fue presentada a las 08:32:00 del 09 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115968.—(58176).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA. La invención proporciona derivados novedosos de pirimidina y composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar dichos compuestos. Por ejemplo, los derivados de pirimidina de la invención pueden utilizarse para tratar, mejorar o prevenir una condición que responde a la inhibición de actividad quinasa de linfoma anaplásico 8ALK), quinasa de adhesión focal (FAK) proteína quinasa 70 asociada a cadena zeta (ZAP-70), factor de crecimiento similar a la insulina (IGF-1R), o una combinación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/74, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pierre-Yves Michellys, Wei Pei, Thomas h. Marsilje, Wenshuo Lu, Bei Chen, Tetsuo Uno, Yunho Jin, Tao Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10832, y fue presentada a las 14:08:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(58370).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de CGI Pharmaceuticals INC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DETERMINADAS AMIDAS SUSTITUIDAS, MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. Al menos una entidad química seleccionada entre los compuestos de Fórmula 1 y sales aceptables para uso farmacéutico, quelatos, complejos no covalentes, prodrogas y mezclas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/12 cuyo (s) inventor (es) es (son) Lee Seung H, Mitchell Scott A, Xu Jianjun, Blomgren Peter A y Schmitt Aaron C. La solicitud correspondiente lleva el número 10709, y fue presentada a las 14:20:00 del 3 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 116459.—(58579).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL SULFAMIDA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se dirige a derivados de aril sulfamida de la fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable, estereoisómero o tautómero de estos, que son inhibidores de recaptación de monoamina, composiciones que contienen estos derivados, y métodos para su uso para la prevención y tratamiento de afecciones, que incluyen, inter alia, síntomas vasomotrices, disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y trastorno genitourinario, trastornos depresivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 285/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mac Comas, Casy Cameron, Cohn, Stephen Todd, Crawley, Matthew L., Fensome, Andrew, Goldberg, Joel Adam, Jenkins, Douglas John, Kim, Caflain Youghee, Mahaney, Paige Erin, Mann, Charles William, Marella, Michael Anthony, O’neill, David John, Sabatucci, Joseph P., Terefenko, Eugene Anthony, Trybulski, Eugene John, Vu, An Thien, Woodworth, Richard Page, Jr., Zhang, Puwen. La solicitud correspondiente lleva el número 10866, y fue presentada a las 13:27:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116460.—(58580).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Especial de CGI Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DETERMINADAS AMIDAS SUSTITUIDAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. Al menos una entidad química seleccionada entre los compuestos de Fórmula 1 y sales aceptables para uso farmacéutico, quelatos, complejos no covalentes, prodrogas y mezclas de los mismos. Composiciones farmacéuticas que comprenden al menos una entidad química de la invención, junto con al menos un vehículo aceptable para uso farmacéutico seleccionado entre vehículos, coadyuvantes y excipientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Currie, Kevin, S., Darrow, James, W., Kropf, Jeffrey, E., Lee, Seung, H., Mitchell, Scott, A., Xu, Jianjun, Blomgren, Peter, A., Schmitt, Aaron, C. La solicitud correspondiente lleva el número 10710, y fue presentada a las 14:20:30 del 3 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116461.—(58581).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8619, denominada AGENTES PARASITICIDAS, y presentada el trece de setiembre de dos mil seis, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(58366).

Se hace saber que el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9675, denominada AGENTE DESINFECTANTE, y presentada el dieciocho de enero de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(58367).

Se hace saber que el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención Nº 2689, tramitada bajo el expediente número 8371, denominada FORMULACIONES DE MEDICAMENTO QUE CONTIENEN SABORIZANTES CON MEJORES PROPIEDADES FARMACÉUTICAS, inscrita el dieciocho de julio de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha Patente, a favor de la compañía Bayer Animal Health GmbH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(58369).

El Registro de la Propiedad Industrial; Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado INTERRUPTOR DE CORRIENTE, a favor de Luminex S. A., domiciliada en Colombia y Legrand, domiciliada en Francia, cuyo creador es: Fabien Striblen, de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 250, estará vigente hasta el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 116462.—(58578).

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cellzome Ltd. y Ortho-Mcneil Pharmaceutical Inc., ambas domiciliadas en los Estados Unidos de América, compañías titulares de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10375, denominada ÁCIDOS BIFENILCARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS, y presentada el diecisiete de octubre de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de dicha solicitud de la compañía Ortho-Mcneil Pharmaceutical Inc., a favor de la empresa Orto-Mcneil-Janssen Pharmaceuticals Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de fusión aportado el dos de abril de dos mil nueve.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 116727.—(59006).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Carlos Alberto Benavides Murillo, quien es mayor de edad, casado dos veces, asistente legal, vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad Nº 1-838-351, en representación de la señora Glenda Arlene Morris White, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de Escazú, San José, cédula de identidad Nº 8-039-473, solicita se inscriba a nombre de su representada los Derechos Patrimoniales y Morales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada HEART BEATS FROM THE RAINFOREST COSTA RICA. La obra consiste en fotografías tomadas por la autora del bosque tropical de Costa Rica, junto con relatos de aventuras. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 6042.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 116540.—(58998).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 13455A.—Casa Verde Research Center S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, en Centro Educativo. Coordenadas: 263.200/468.150, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57013).

Expediente Nº 597A.—Agrícola Sacramento S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 230.600/494.900, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115575.—(57163).

Expediente Nº 13461A.—Operaciones Agrícolas del Sur Opasur S.A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del río Corredor, efectuando la captación en finca de Operaciones Agrícola del Sur Opasur S. A. en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 282.250 / 574.100, hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57186).

Exp. Nº 8943A.—Carlos Quesada Mora, solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 158.746 / 573.856 Hoja San Isidro. Predios inferiores: German Mata Hernández, Rosibel Sánchez Sánchez, Marco Tulio Elizondo Fallas y Pedro Gamboa Elizondo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115653.—(57457).

Expediente Nº 1977A.—Agropecuaria Solblanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego frutal-lechería. Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57588).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13462A.—Finca Las Aguas Cristalinas S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 325.730 / 524.449, hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58309).

Expediente Nº 13459A.—Valley of The Giant Three S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano en condominio. Coordenadas: 335.200 / 507.000, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58312).

Expediente Nº 13460A.—Idians Jade of The South S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Eliécer Mata Acuña, en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 326.500 / 521.200, hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58314).

Expediente Nº 8344A.—Nebursol de Tilarán S. A. solicita concesión de 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hellen y Douglas Solano Castro, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 276.900/431.300, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58321).

Expediente Nº 8951A.—La Catarata de la Montaña del Norte en Heredia S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herrera Arias Ricardo, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 231.700/521.500, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58327).

Expediente Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y lago ornamental. Coordenadas: 230.900/522.150, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58328).

Expediente Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y piscicultura. Coordenadas: 231.500/522.500, hoja Barva. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario, riego, piscicultura, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 231.510/522.500, hoja Barva. Predios inferiores: Jorge Quesada Chávez, Ana Rita Quirós Villafranto, Margarita Torres Webelt. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58329).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13466A.—Carlos Manuel Murillo Guzmán, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico -consumo humano. Coordenadas 197.150 / 541.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: Francisco Jiménez Boulanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116445.—(58591).

Exp. Nº 13031A.—El Bureal San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,065 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisca Montero Blanco, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 234.500/473.800 Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58666).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

Nº 158-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Leonardo Núñez Vargas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 1-1091-986 y vecino de San Antonio de Belén, Heredia, en la cual solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo cilindrero para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, que prestará el servicio desde la planta de Gas Nacional Zeta S. A. ubicada en la Lima de Cartago hasta los diversos clientes tales como sodas, restaurantes, empresas y bodegas del área metropolitana. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo cilindrero, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del 2 de julio del año 2009.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(58416).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Jacqueline Lizano Salazar, carné 17509, cédula: 106020554, expediente Nº 09-001371-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 116332.—(58598).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Otto José André Barrantes, carné 17023, cédula: 205280522, expediente Nº 09-001448-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 116493.—(58599).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 7704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Pedro Antonio Vargas Castro, mayor, casado, agente de ventas, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-ciento veintiséis, vecino de San José, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 115903.—(57459).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Villalobos González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 127-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 28785-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yoselin Tatiana y Jostin Alonso ambos de apellidos Oviedo Villalobos..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “González” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116301.—(58593).

Se hace saber que en diligencia de ocurso incoadas por Yolanda Morera Blanco, en Exp. Nº 5225-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1109-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Morera Blanco, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cuatro-ciento treinta y dos. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de, Axl Josué Blandón Morera... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Axel Josué”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 116372.—(58594).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Elías Clayton Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 743-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintiocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº  31834-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denis Elías Clayton Arce... en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Davis, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116397.—(58595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley María Mora Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1061-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 12257-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Enrique Rojas Gómez... y el de María Fernanda Rojas Gómez..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Mora”.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116417.—(58596).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Alejandra García Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 710-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 5900-09. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayra Alejandra García Ruiz... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “López Ruiz”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116474.—(58597).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Mendoza Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1047-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 3796-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Seidy Carolina Gómez Arauz... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mendoza Arauz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(58730).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jaime Álamo Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 119200051831, vecino de San José, expediente Nº 4003-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58382).

Yanina Chiquinquirá Morales Arias, mayor, viuda, bibliotecóloga, venezolana, cédula de residencia 186200080713, vecina de Cartago, expediente 1883-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116344.—(58592).

María Victorina Martínez Lozano conocida como María Victoria Martínez Lozano, mayor, soltera, empleada doméstica, hondureña, cédula de residencia Nº 260-108568-2056, vecina de Alajuela, expediente Nº 91-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58736).

Sergio David Martínez Meléndez, mayor, soltero, asistente de crédito y cobro, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-103130-42442, vecino de San José, expediente Nº 3999-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58748).

Ruth del Socorro Meléndez Villalta, mayor, divorciada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-103131-42443, vecina de San José, expediente Nº 3997-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58749).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al plan de compras Nº 05-2009

El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan de compras para el 2009:

Modificación al plan de compras Nº 05-2009:

1.  Compra solución (equipo) para eliminar Router 7500 de conexión con el Mainframe, por un monto de ¢8.909.000,00 (ocho millones novecientos nueve mil colones).

2.  Ampliación garantía servidores HP, SAN y librería de respaldos, por un monto de ¢23.600.000,00 (veintitrés millones seiscientos mil colones).

3.  Ampliación garantías Access Points, por un monto de ¢177.000,00 (ciento setenta y siete mil colones).

4.  Ampliación garantías de Switches, por un monto de ¢647.820,00 (seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos veinte colones).

5.  Ampliación garantías Wireless, por un monto de ¢1.038.400,00 (un millón treinta y ocho mil cuatrocientos colones).

6.  Compra de 2 servidores Blade, por un monto de ¢11.656.665,40 (once millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con 40/100).

7.  Compra de 2 licencias Windows Server, por un monto de ¢3.290.100,10 (tres millones doscientos noventa mil cien colones con 10/100).

8.  Compra de 2 licencias VMWare, por un monto de ¢7.397.849,20 (siete millones trescientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 20/100).

9.  Compra de 2 licencias Data Protector, por un monto de ¢1.272.574,10 (un millón doscientos setenta y dos mil quinientos setenta y cuatro colones con 10/100).

10.      Compra de 2 licencias agentes de respaldo Data Protector, por un monto de ¢4.413.710,00 (cuatro millones cuatrocientos trece mil setecientos diez colones).

11.      Ampliación garantía packeteer, por un monto de ¢2.380.000,00 (dos millones trescientos ochenta mil colones).

12.      Compra de 1 librería de respaldo, por un monto de ¢89.250.000,00 (ochenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones).

13.      Compra 2 switches fibra canal, por un monto de ¢50.575.000,00 (cincuenta millones quinientos setenta y cinco mil colones).

14.      Contratación de una empresa que realice un estudio de cargas de trabajo para el Registro Nacional, por la suma de ¢40.000.000,00 (Cuarenta millones).

15.      Compra de Cajas de Herramientas (juegos de herramientas de emergencia), artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢3.300.000,00 (tres millones trescientos mil colones).

16.      Compra de chalecos, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢480.000,00 (cuatrocientos ochenta mil colones).

17.      Compra de triángulos de seguridad, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones).

18.      Compra de Botiquín de emergencias, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢900.000,00 (novecientos mil colones).

19.      Compra de extintores para automóvil, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones).

20.      Compra de cinco discos duros externos, para respaldo información y programas, por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones).

21.      Compra de dos carretillas de mano, para facilitar las labores de transporte de artículos varios entre las diferentes dependencias de la Institución, por la suma de ¢420.000,00 (cuatrocientos veinte mil colones).

22.      Contratación de una asesoría directa en materia de derecho laboral colectivo, para asesorar en esa materia a los representantes patronales para la renegociación de la convención colectiva del Registro Nacional, por la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones).

San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29804).—C-56270.—(59593).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HOJANCHA

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563

Modificación programa de adquisiciones año 2009

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que se realizó modificación al programa de adquisiciones correspondiente al año 2009, incluyéndose nueva compra para la partida 2310, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Licitaciones y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

08 de julio del 2009.—Dirección.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(59587).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital de Guápiles, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2009, se ha modificado y se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense de Seguro Social, y puede ser accesado en la siguiente dirección electrónica, www.ccss.sa.cr en la Sección Licitaciones y otros Servicios, en la página principal.

Msc. Lorna Campbell Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(59672).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000167-01

Suministro e instalación de unidades acondicionadoras en el octavo

piso, mas conexión y puesta en funcionamiento de enfriadores

de agua helada del tercer piso, edificio central

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 21 de julio del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.

La visita al sitio será el día 15 de julio del 2009, a las 10:00 a. m. en compañía del Ing. Sergio Ferreto Brenes, tel 22-87-90-00, ext 2728.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28366).—C-11270.—(59617).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ

(Invitación)

Compra de vestuario, capas y calzado

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 o al 2511-3794 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de julio del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 119965).—C-11270.—(59730).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-UADQ

(Invitación)

Compra de papeles y cartulinas

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 o al 2511-3794 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de julio del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 119965).—C-11270.—(59731).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

Reparación de red de aguas negras, en el edificio donde

se ubica el EBAIS Los Sauces

Se comunica a los oferentes interesados que el Área de Salud La Unión, realizará audiencia previa al cartel para la adquisición: Reparación de red de aguas negras, en el edificio donde se ubica el EBAIS Los Sauces.

 

Dirección

Fecha

Hora

Edificio EBAIS Los Sauces, se ubica del Pali, Tres Ríos, 250

metros este, 500 metros sur pasando el túnel de la Carpintera,

luego 500 metros este y 300 metros sur, San Vicente

de Tres Ríos

16/07/09

11:00 a. m

 

Tres Ríos, 8 de julio del 2009.—Dirección Médica.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(59632).

Adquisición e instalación de equipo de aire acondicionado

para cubículo donde se ubica UPS, en el edificio

sede Área de Salud La Unión

Se comunica a los oferentes interesados que el Área de Salud La Unión, realizará audiencia previa al cartel para la adquisición e instalación de equipo de aire acondicionado para cubículo donde se ubica UPS, en el edificio sede Área de Salud La Unión.

 

Dirección

Fecha

Hora

Edificio Sede Área de Salud La Unión, 25 metros este

de la entrada principal del cementerio de Tres Ríos

16/07/09

09:00 a. m

 

Tres Ríos, 9 de julio del 2008.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(59634).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a las empresas constructoras la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Caña

Blancal, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-02

Suministro de material para la construcción del acueducto

del Asentamiento Campesino Pedregoso, Dirección

Brunca, Oficina Subregional San Isidro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San Isidro

II, Dirección Central, Oficina Subregional Cartago

Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Las

Camotas, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 13:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Atirro

(Las Cañitas), Dirección Central, Oficina Subregional Turrialba

Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 14:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-02

Construcción de dos puentes tipo caja de concreto en el Asentamiento

Campesino Atirro (Las Cañitas), Dirección Central,

Oficina Subregional Turrialba

Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 15:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Zota,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 09:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Millón,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Lucha,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Tujankir, Dirección Huetar Norte, Oficina

Subregional Guatuso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 13:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

San Blas, Dirección Huetar Norte, Oficina

Subregional Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 14:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Jabalina, Dirección Huetar Norte, Oficina

Subregional Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 15:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000058-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento

Campesino El Vivero, Dirección Pacífico Central,

Oficina Subregional Orotina

Fecha y hora de apertura de la licitación: 31 de julio del 2009, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-02

Construcción de un aula escolar en el Asentamiento

Campesino Queroga, Dirección Pacífico Central,

Oficina Subregional Orotina

Fecha y hora de apertura de la licitación: 31 de julio del 2009, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-02

Construcción de paso de alcantarilla con cabezales de concreto

en el Asentamiento Campesino Cebadilla, Dirección Pacífico

Central, Oficina Subregional Orotina

Fecha y hora de apertura de la licitación: 31 de julio del 2009, a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000061-02

Construcción de local turístico y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino La Lucha, Dirección

Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 31 de julio del 2009, a las 13:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(59585).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-01

Contratación de abastecimiento de producción de material

audiovisual multimedia para complementar los servicios

de capacitación profesional del INA, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 05 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-10520.—(59680).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-01

Compra de equipos para uso en vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 06 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59681).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-01

Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 04 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59682).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-01

Compra de motores y otros equipos para actividades marítimas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 07 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59683).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-01

Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59684).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-01

Compra de equipo y máquina para soldadura

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59685).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-01

Compra de partes de vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto  Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 04 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59686).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-01

Compra de accesorios para máquinas y herramientas

en mecánica de precisión

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 03 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59687).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-01

Compra de motores usados de vehículos para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 31 de julio del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59688).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-UPIMS

(Fedeicomiso 872-BNCR)

Construcción y equipamiento de la Sede Región Huetar Norte

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00 horas del 25 de junio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1.- A: Arq. Gerardo Alfonso Acuña Cárdenas, cédula Nº 1-755-807., representado para este acto el mismo.—(Oferta Nº 9).

Línea única: Construcción, ampliación y equipamiento de la Sede Región Huetar Norte, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y el folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales.

En la suma total de: ¢164.166.095,11.

Plazo de entrega: 3.77 meses a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio de Salud.

Forma de pago: lo indicado en el cartel.

San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4361).—C-12770.—(59582).

LICITACIÓN Nº 2009LA-000013-UPIMS

(Fedeicomiso 872-BNCR)

Servicio emisión de boletos aéreos

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas de 22 de junio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  A: A: Viajes Kymbo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144787, representada para este acto por la señora Jazmín Cordero Brenes, con facultades de apoderada generalísima.—(Oferta Nº 2).

Línea única: Emisión de boletos aéreos para el transporte al exterior de funcionarios del Ministerio de Salud. Todo de acuerdo con el cartel licitario y las condiciones de la oferta presentada.

En la suma total de: ¢15.000.000,00.

Inicio del servicio: Inmediato a partir del recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por la comisión interna de contrato.

San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4360).—C-11270.—(59583).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000018-PCAD

Compra de software para la evaluación de la seguridad

de aplicaciones y ambiente Web

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 135 del 6 de julio del 2009, resolvió declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000018-PCAD.

San José, 7 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59608).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CNR

Servicios de impresión del informe del estado de la Nación

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 018-09 del 23 de junio del 2009, se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-CNR “Servicios de impresión del informe del estado de la Nación”.

Pavas, 8 de julio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(59602).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000013-2102

Objeto: dispositivo de fijación (entrega según demanda)

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 26 de junio del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta única.

Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.

Ítem 01

Precio total aproximado ¢ 4.356.000,00

Compra por un año prorrogarle por tres periodos iguales.

San José, 8 de julio de 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(59332).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“Dr. Humberto Araya Rojas”

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000089-2203

Ampliación del archivo clínico del CENARE

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados la siguiente adjudicación:

Ítem 1. Ampliación de archivo clínico del CENARE, se adjudica a la oferta 1 empresa Servicio de Mantenimiento Cubero, por un monto de ¢ 29.750.000,00.

San José, 8 de julio de 2009.—Unidad de Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(59341).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2601

Compra de abarrotes varios

Se comunica a los interesados en esta Licitación que la Dirección Médica, mediante acta de adjudicación Nº 0265-2009, de fecha 29/06/2009 resuelve adjudicar este concurso a la empresa Almacén Los Ángeles S. A., los ítemes 1 al 5, 8 al 10, 12 al 46, 48, 50 al 66 y 68 al 74, por un monto de ¢58.999.921,37; Tostadora El Dorado S. A., los ítemes 6, 7, 11, 49 y 67 por un monto de ¢8.380.320,00. El ítem 47 se declara infructuoso.

Limón, 2 de julio del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(59607).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-PROV

Adquisición de lastre para el P. G. Borinquen

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio 0510-1087-2009 del 7 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-PROV de la siguiente manera:

A: Concreterra Guanacaste S. A.—(Oferta Nº 1).

La partida Nº 1: 38000 m3 de lastre.

Monto adjudicado: 218.994.000 CRC.

Plazo de entrega: Primera entrega 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra. El resto de entregas 15 días hábiles posteriores al pedido.

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 100% contra recibo conforme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-21020.—(59656).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000211-PROV

Adquisición Swicht LAN

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 4 de la sesión 113, del 8 de julio de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000211-PROV, promovida para la adquisición de Swicht LAN, de la siguiente manera:

A. IT Servicios de Infocomunicación S. A.—(Oferta 1), Partida 1, Ítemes 1 y 2.

Requerimiento:

Ítem 1:     90 Switch LAN

Ítem 2:     Capacitaciones

Monto total adjudicado: US$2.304.963,16 (dos millones trescientos cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con dieciséis centavos).

B. CN Negocios S. A.(Oferta 9), Partida 2 Ítemes 3, 4, 5, 8 y 9.

Requerimiento:

Ítem 3:     50 Transceiver ópticos SFP 1000 base SX para los Switch Ethernet.

Ítem 4:     225 Transceiver ópticos SFP 1000 base LX para los Switch Ethernet.

Ítem 5:     75 Transceiver ópticos SFP 1000 base ZX para los Switch Ethernet.

Ítem 8:     225 Pigtail LC monomodo.

Ítem 9:     75 Patch Cord LC monomodo.

Monto total adjudicado: US$46.308,75 (cuarenta y seis mil trescientos ocho dólares con setenta y cinco centavos).

C. Desarrollos en Línea S. A., (Oferta 6), Partida 2, Ítem 7.

Requerimiento:

Ítem 7:     50 Patch Panel.

Monto total adjudicado: US$3.240,00 (tres mil doscientos cuarenta dólares).

D. SB Telecom S. A., (Oferta 3), Partida 2, Ítem 10.

Requerimiento:

Ítem 10:   75 Patch Cord SC multimodo.

Monto total adjudicado: US$691,60 (seiscientos noventa y un dólares con sesenta centavos).

Condiciones generales para los adjudicatarios:

Lugar de entrega:

Los ítemes 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 deben ser entregados en el Depositario Aduanero del ICE en Colima Tibás.

El ítem 2 (capacitación) debe brindarse en San José, Costa Rica.

Plazo de entrega:

Los ítemes 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 se deben entregar según el siguiente detalle:

Primera entrega: 50% en un plazo de 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Segunda Entrega: 50% en un plazo de 8 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

El ítem 2 (capacitación) se debe entregar en un plazo máximo de 60 días después de emitida la orden de servicio.

Modalidad de pago:

Giro a 30 días vista.

Forma de pago:

1.  Materiales (Ítemes 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10): 100% del valor de cada entrega de los bienes, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales (recepción definitiva) con lo indicado en el cartel y en el contrato respectivo.

2.  Capacitación (Item2):

100% del valor de la capacitación, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha de finalización, previa presentación de la factura por parte del contratista y la notificación de aceptación mediante un acta por parte del ICE. (Recepción Definitiva)

Garantía sobre los bienes: La garantía de los bienes objeto de este contrato, es de 3 años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de los equipos adjudicados.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 09 de julio del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-85500.—(59658).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000061-PROV

(Declaratoria de infructuosa) Partida 1

Adquisición de equipo de alumbrado público

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el Artículo 6 de la Sesión 113 del 7 de julio del 2009 acordó:

Declarar infructuosa la Partida 1, de la Licitación Pública 2008LI-000061-PROV., promovida para la adquisición de equipo de alumbrado público, debido a que las ofertas recibidas presentan incumplimientos técnicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

San José, 09 de julio de 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12750.—(59659).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES

(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Quepos

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia, que mediante oficio SGAF-576-07-2009 del 8 de julio del 2009, se adjudica la presente licitación a la Sra. Inés Obando Solano, por un costo de arrendamiento mensual de ¢ 800.000,00 (ochocientos mil colones exactos).

San José, 8 de julio del 2009.—Administración de Bienes.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(59340).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 13-09 celebrada el día 23 de junio del 2009, artículo II-2, acordó:

Aprobar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01 “Adquisición de un contrato Enterprise que contenga 400 Licencias Office Professional Plus 2007 y i Licencia Microsoft Internet Security & Acceleration 2006 Standart Edition, a la empresa MSLI LATAM Inc. Representante Microsoft de Centroamérica S. A., por cumplir con las especificaciones técnicas y legales del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicatario: MSLI LATAM Inc. Representante Microsoft de Centroamérica S. A.

Monto oferta: $66.865,24 anual.

Vigencia de la oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: 3 cuotas anuales.

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.

Garantía de cumplimiento: 5%.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 13-09 celebrada el día 23 de junio del 2009, artículo II-1, acordó:

Aprobar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01 “Adquisición de tres (3) servidores a la empresas Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por cumplir con las especificaciones técnicas y legales y obtuvo el mayor puntaje, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.

Monto oferta: $42.859,77. i.v.i.

Vigencia de la oferta: 31 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 30 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, 09 de julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº 08).—(Solicitud Nº 49686).—C-26270.—(59713).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-01

Adquisición de camión recolector compactador,

vagoneta y cargador compacto

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 167, acta Nº 235 del 6 de julio de 2009, acuerdo Nº AC-231-01-09, se adjudica la línea Nº 3, que incluye el equipo cargador, el brazo retroexcavadora, orugas metálicas, uñas tipo montacargas y martillo hidráulico (rompedor) de la Licitación Pública Nº 2009LN-000006-01, “Adquisición de camión recolector compactador, vagoneta y cargador compacto” por un monto de $ 69.200,00 (sesenta y nueve mil doscientos dólares exactos) equivalente a ¢ 39.435.696,22 (treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con 00/100) al tipo de cambio de ¢ 569,88, a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155082.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Concejo Municipal conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proceso Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—(Solicitud Nº 3982).—C-16520.—(59575).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Compra de instrumentos musicales

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya comunica a todos los interesados en el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-01, compra de instrumentos musicales, el Concejo Municipal, según acuerdo Nº 1 en la sesión ordinaria Nº 163 del 6 de julio de 2009, aprobó su adjudicación totalmente a la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., por un monto de once millones ochocientos setenta y un mil quinientos veinte colones netos, todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Nicoya, 9 de julio de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Flory Contreras Hernández, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(59566).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Contratación de mano de obra para realizar trabajos de

reconstrucción de las canchas de cemento existentes

y construcción de muro de retención en el centro

de la ciudad de Miramar, montes de Oro

Con fundamento en las manifestaciones realizadas por los posibles oferentes en la visita de campo realizada el día miércoles 8 de julio del presente, a partir de las 10:30 a. m., se logra determinar la inexistencia de algunas especificaciones técnicas estrictamente necesarias para la ejecución de la obra. Por lo que con el fin de velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia en la Administración Pública, este Comité adopta el acuerdo de desistir de este procedimiento de licitación.

Angélica Rodríguez Loría.—1 vez.—(59606).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Se comunica a todos los interesados que mediante La Gaceta Nº 131 del 08 de julio del 2009, se publicó la Licitación Pública para “Suministro, instalación e implementación, de una solución digital, “llave en mano”, solución de servidores blades en ambiente virtualizado” con el número 2009 LN-0000054-00300, siendo lo correcto el registrado en COMPRARED Nº 000054-00400. Todos los demás extremos se mantienen incólumes.

Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 14193).—(Solicitud Nº 49847).—C-5270.—(59697).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-00200

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, y con base en oficio ATI-2009-937, informa que se hacen las siguientes modificaciones, al cartel de la contratación en referencia:

Línea Nº 2

Especificaciones técnicas:

En donde dice:

Salida de primera página impresa, negro, carta 11 segundos.

Deberá leerse correctamente:

Salida de primera página impresa, negro, carta, no debe ser mayor a 14 segundos.

Donde dice:

Tipo de procesador Motorola Coldfire V5x integrado.

Debe leerse correctamente:

Tipo de procesador Motorola Coldfire V5x integrado preferiblemente procesador Motorola Coldfire V5x integrado o un procesador que tenga la misma funcionalidad del Motorola Coldfire V5x integrado, o superior.

Dimensiones y peso:

Donde dice:

Dimensiones estándar del producto 514 x 491 x 358 mm igual o menor.

Debe leerse correctamente:

Dimensiones estándar del producto 514 x 491 x 358 mm igual o menor se aceptan 5 centímetros más grandes de la base (514 x 491 x 358 mm), iguales o menor.

Donde dice:

Peso del producto 32,9 kg igual o menor.

Debe leerse correctamente:

Peso del producto 32,9 kg igual o menor, se acepta un máximo de 6 kilogramos más de la base (32,9).

Donde dice:

Peso del paquete 39 kg igual o menor.

Debe leerse correctamente:

Peso del paquete 39 kg igual o menor, se acepta un máximo de 6 kilogramos más de la base (32,9).

Requisito de admisibilidad:

Donde dice:

Garantía de los equipos: Para las UPS 12 meses.

Deberá leerse:

Garantía de los equipos: Para las UPS 24 meses (2 años).

La fecha de apertura se traslada para el día 4 de agosto del 2009, a las 09:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2412).—C-33770.—(59650).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00200

Rediseño de cableado estructurado con cobre y fibra óptica

y compra de routers, switch y unidades de firewall

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se realizaron modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la licitación de referencia, las mismas estarán disponibles en el Departamento en mención y en el Sistema Compra Red, a partir del día de esta publicación.

La fecha de apertura se traslada para el día 24 de julio del 2009, a las 09:00 horas.

San José, 9 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2412).—C-11270.—(59651).

SALUD

UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROCESO CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UPIMM

(Modificación)

Construcción y equipamiento de varios CEN de Salud

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se han realizado modificaciones al cartel de licitación, por lo que deben pasar a retirar el documento en la Proveeduría Institucional, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

Asimismo, se informa que la nueva fecha de apertura será el 3 de agosto de 2009 a las 10:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4359).—C-9020.—(59580).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2399

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicio de vigilancia para sede equipo

administrativo, sede Ebais Paracito, sede Ebais San Vicente

y Antiguo edificio Coope-Santa Rosa del Área de Salud Moravia

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, las siguientes modificaciones al cartel.

Léase el punto 12.7 como sigue “El contratista deberá tener una frecuencia de transmisión para radio comunicación. Se requiere presentar constancia de la frecuencia, indicar la frecuencia de transmisión, recepción y banda que utiliza. Además deberá garantizar que tendrá esta frecuencia durante toda la ejecución contractual.”

En el inciso b experiencia de la empresa 20%.

(...) Se considerarán las certificaciones sobre servicios prestados por un periodo igual o mayor a 12 meses en labores de Seguridad. (...)”

La fecha máxima de presentación de ofertas se trasladó para el 17 de julio a las 10:30 a. m.

San José, 08 de julio del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(59601).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2602

Suministro de gases medicinales y alquiler

de concentradores (02 ítemes)

Se comunica a los proveedores que participarán en el concurso de la Licitación Abreviada 2009LA-00002-2602, que debido al recurso de objeción interpuesto por la casa comercial Praxair S. A., se procedió a realizar modificaciones y aclaraciones al cartel, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Área Gestión de Bienes y Servicios.—Kathia Rodríguez Durán.—1 vez.—(59670).

Por este medio, se comunica que en La Gaceta Nº 74 del viernes 17 de abril del 2009, se público incorrectamente el precio unitario del ítem número 7 en el acto de adjudicación a la casa comercial Cooperativa de Productores R. L., por un monto por galón de ¢6.990,00 y total anual de ¢4.026.240 correspondiente a la oferta principal, por ende se debe entender correctamente oferta alternativa ítem Nº 7: Natilla la granja, precio unitario por galón ¢5.330,00 y total de ¢3.070.080, expediente 2008 Licitación Abreviada en plaza -000005-2602. Monto total adjudicado ¢23.118.650,00. Ver más detalle en información en la página Webb de la CCSS.

Dirección.—Dra. Iliana Musa Mirabal, Directora a. í.—1 vez.—(59673).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-IMAS

(Modificación Nº 1)

Adquisición de implementos escolares destinados a estudiantes

de escuelas Promecum, territorios indígenas y algunas unidocentes

Se solicita considerar la siguiente modificación al cartel de la Licitación de referencia:

1.  En el apartado III. CONDICIONES TÉCNICAS. Inciso 4. Metodología de Calificación, específicamente en el factor Plazo de Entrega, debe leerse de la siguiente forma:

b.  Plazo de entrega 30%

El oferente debe indicar el tiempo de entrega del bien, el cual deberá ser dado en días naturales.

    Menos de 45 días naturales                                            30%

    De 45 a 60 días naturales inclusive                                20%

    De 61 días naturales o más                                               0%

2.  En el apartado IV. CONDICIONES GENERALES. Inciso 9. Cláusula penal y multas, debe sustituirse la palabra “adjudicados” por “que incumplió”, por lo que debe leerse:

“Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega de los bienes, éste autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que, por concepto de cláusula penal y como indemnización, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0,05% (cero punto cero cinco por ciento) del valor de los implementos escolares que incumplió, por cada día natural de atraso (con respecto al plazo ofrecido), hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato”.

San José, 8 de julio del 2009.—Administración de Bienes.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(59339).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Concesión y explotación de soda comedor en la terminal de Moín

En la publicación de La Gaceta Nº 132 del 09 de julio del 2009, se indica:

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 24-2008 celebrada el 25 de junio del 2009.

Deberá leerse correctamente:

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 24-2009 celebrada el 25 de junio del 2009, artículo III-e.

Limón, 09 de julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº 08).—(Solicitud Nº 49685).—C-13520.—(59712).

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PROYECTO DE REGLAMENTO

Nº XXXX MINAET-MEIC-SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA

Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995; Ley Nº 7152 Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990; Ley Nº 6054 Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 14 de junio de 1977; Ley Nº 5395 Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973; Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) del 9 de agosto de 1996 y sus reformas; Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad del 2 de mayo del 2002; Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002; Ley Nº 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país, así como la dirección, la vigilancia y control en este campo.

2º—Que la comercialización adecuada de productos derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final, como servicio público que es, tiene una importancia vital para la economía, seguridad ciudadana y protección ambiental

3º—Que la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) del 9 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, en el artículo 5 inciso d) señala que la Autoridad Reguladora fijará los precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluye el gas licuado de petróleo destinado a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y el destinado al consumidor final.

4º—Que por ser el envasado, distribución y transporte del gas licuado de petróleo un servicio público, se requiere autorización del MINAET para la prestación del mismo.

5º—Que la Ley Nº 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de enero de 1995 y sus reformas; establece en su artículo 29 como algunos de los derechos del consumidor más relevantes: la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el ambiente; el acceso a una información veraz y oportuna sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio; la educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes y servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación. Asimismo el artículo 40 en relación con las obligaciones del comerciante para con el consumidor, establece la obligación de suministrar a los consumidores las instrucciones para utilizar adecuadamente los artículos e informar sobre los riesgos que entrañe el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, seguridad y el ambiente; garantizar todo bien o servicio que se ofrezca; abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el consumo; cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio. El artículo número 32 señala a su vez el régimen de responsabilidad en el sentido de que “…el productor, el proveedor y el comerciante deben responder, concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas e insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos… Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño.”

6º—Que es necesario regular claramente el envasado y la distribución de gas licuado de petróleo, con el fin de que exista un servicio público de suministro de gas licuado de petróleo que garantice la continuidad, oportunidad, prestación óptima y seguridad del servicio público para el consumidor final. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Regulación del Envasado,

Distribución, Transporte y Comercialización

del Gas Licuado de Petróleo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento regulará las actividades de envasado, distribución, transporte en vehículos terrestre de reparto y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el territorio nacional, actividades que como servicio público deben ser llevadas a cabo previa autorización del ente competente, salvo las otorgadas por ley.

En aplicación de la Ley Nº 7356 del Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE Establece Monopolios a favor del Estado para La Importación, Refinación, y Distribución de Petróleo, Combustibles, Asfaltos y Naftas, publicada en La Gaceta Nº 170 del 6 de setiembre de 1993 y sus reformas y la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, las disposiciones sobre la autorización de servicio público y permisos de operación no aplican a RECOPE mientras administre el monopolio otorgado al Estado.

Artículo 2º—Declaración general de principios. Se establecen como principios reguladores del servicio público de envasado, distribución, transporte y comercialización de GLP los siguientes:

a)  Calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad, en los actos y procesos que realice la administración en relación con la prestación de este servicio.

b)  No discriminación, por nacionalidad o por cualquier otra circunstancia.

c)  Promover la competencia en el comercio.

d)  Observar en todo momento que, en la aplicación de los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de concesiones, permisos, registros y autorizaciones no se constituya una barrera innecesaria al comercio.

e)  Que no se podrá fijar las condiciones del mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente del mercado en perjuicio de los usuarios.

Artículo 3º—Símbolos y abreviaturas. Los símbolos y abreviaturas utilizados en este reglamento son los siguientes:

a)  ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b)  CIEMI: Colegio de Ingenieros Eléctricos, Mecánicos e Industriales.

c)  CNPT: Condiciones Normales de Presión y Temperatura.

d)  COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica.

e)  ºC: Grados Celsius.

f)   DGTCC o Dirección: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

g)  GLP: Gas Licuado de Petróleo.

h)  kPa: Kilopascales.

i)   LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.

j)   MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

k)  MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

l)   NFPA 58: Asociación Nacional de Protección contra el fuego, por sus siglas en inglés; norma número 58. Se trata de un código de gas licuado de petróleo, en su versión en español para efectos del presente reglamento. Establece requisitos de seguridad relativos a la carretera, el transporte de GLP y el diseño, construcción, instalación y operación de todos los sistemas de GLP.

m)    RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.

n)  RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano

o)  UVM: Unidad de Verificación Metrológica.

Artículo 4º—Definiciones.

a)  Actores del proceso de comercialización: Son aquellos agentes económicos que participan en la compra y venta del GLP.

b)  Autorización de prestación de servicio público de suministro de gas: Es el acto administrativo que emite el Ministro del MINAET, con fundamento en la recomendación técnica de la DGTCC, mediante el cual le otorga a una persona física o jurídica el derecho de prestar el servicio público de envasado, distribución, transporte o comercialización de GLP.

c)  Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para almacenar y transportar Gas Licuado de Petróleo (GLP), que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente. Está formado por los siguientes componentes: cuello protector, válvula, brida, cuerpo cilíndrico y base de sustentación.

d)  Cilindro tipo 1: Es el cilindro propiedad del consumidor final.

e)  Cilindro tipo 2: Es el cilindro que ha sido introducido al mercado por un distribuidor o envasador autorizado y que está identificado con la marca de dicho distribuidor o envasador.

f)   Cisterna articulado o integrado para transportar GLP: Vehículo para transporte de GLP no envasado.

g)  Comercialización de GLP: Es la actividad empresarial que dirige el flujo de GLP desde el importador o productor hasta el consumidor o usuario con la finalidad de satisfacer a los clientes y cumplir los objetivos de la empresa.

h)  Consumidor final: Persona física o jurídica que recibe finalmente para su uso el producto de GLP en cilindros o a tanques fijos.

i)   Contrato de acceso: Es el acto voluntario en que un distribuidor acuerda con un envasador, el uso de su capacidad en la planta de envasado.

j)   Distribución: Todas aquellas actividades que desarrolla necesariamente una empresa para lograr la transferencia de los productos que importa o produce desde su lugar de origen hasta su lugar de uso definitivo.

k)  Distribuidor mayorista: Persona física o jurídica que adquiere el GLP y lo revende a los distribuidores minoristas y al gran consumidor.

l)   Distribuidor minorista: Persona física o jurídica que adquiere el GLP en cilindros para la venta al consumidor final excepto al gran consumidor.

m)    Envasador: Persona física o jurídica que por cuenta propia y disponiendo de la infraestructura necesaria, envasa y almacena GLP.

n)  Fabricante de cilindros: Persona física o jurídica, encargado de la fabricación de los cilindros conforme a las normas de calidad y seguridad establecidas en la normativa vigente.

o)  Gas licuado de petróleo (GLP): Producto combustible que comúnmente se designa con las siglas de GLP, está compuesto por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano, butano o ambos, que siendo gaseosos a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3kPa y 25ºC) puede ser licuado (convertido en líquido) aplicando presión, enfriamiento o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.

p)  Gran consumidor: Persona física o jurídica consumidora final de GLP que por sus condiciones de consumo contrata el suministro de RECOPE, o de un envasador o de un distribuidor mayorista.

q)  Prestatario del servicio público de suministro de gas: Persona física o jurídica autorizada de conformidad con el presente reglamento, para realizar la función de servicio público de envasado, distribución, transporte o comercialización de GLP

r)   Permiso de operación: Permiso que otorga el Ministro del MINAET con fundamento en la recomendación técnica emitida por la DGTCC, en el que se indica que la infraestructura utilizada para prestar un servicio público, ya sea de envasado, distribución, transporte o comercialización, reúne las condiciones o especificaciones técnicas requeridas de acuerdo a este reglamento, y mediante el cual se autoriza su operación.

s)  Registro de autorizados del servicio público de suministro de gas: Es el listado de los prestatarios del servicio público de suministro de gas que se encuentran debidamente autorizados por el MINAET, de conformidad con este reglamento.

t)   Registro de Cilindros: Es el listado de los cilindros que se encuentran debidamente inscritos por el MINAET, de conformidad con este reglamento.

u)  Sello de inviolabilidad o marchamo de seguridad: Elemento que se coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre la planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el cilindro. También conocido como sello de seguridad. Deberá tener impresa la marca de la empresa envasadora.

v)  Servicio público de suministro de gas: Es aquella actividad que comprende el envasado, la distribución o comercialización, transporte y almacenaje del GLP para el consumidor.

w) Tanques estacionarios: Recipiente utilizado para contener GLP que, por su tamaño, peso y diseño, permanece fijo en su sitio de emplazamiento; la operación de carga y descarga es realizada en el mismo sitio.

x)  Transportista de GLP: persona física o jurídica que realiza la actividad de transporte de GLP en cisterna articulada o integrada, o mediante vehículo terrestre de reparto. Deberá estar autorizado y registrado por el MINAET.

y)  Trazabilidad: comprende los procedimientos preestablecidos y autosuficientes, que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas.

z)  Vehículo terrestre de reparto: Vehículo automotor terrestre también conocido como vehículo de distribución, autorizado por el MINAET para el transporte exclusivo de cilindros portátiles en servicio que contiene GLP.

aa)   Venta a granel: Es aquella venta igual o superior al volumen establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31257-MINAE Regula Venta al Mayoreo de Productos que Expende la Refinadora Costarricense de Petróleo y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 134 de 14 de julio de 2003, ó su equivalente en cilindros.

Artículo 5º—Funciones del Ente Rector. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones mediante la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles será el encargado de ejercer el control y dar seguimiento al cumplimiento del presente reglamento, para lo cual tendrá entre otras las siguientes funciones:

5.1   Tramitar las solicitudes para obtener la autorización de prestación de servicio público de suministro de GLP, ya sea para envasar, distribuir o transportar GLP y hacer la recomendación técnica correspondiente al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

5.2   Tramitar las solicitudes para obtener un permiso de operación de las instalaciones o el vehículo, ya sea para envasar o transportar GLP y hacer la recomendación técnica correspondiente al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

5.3   Tramitar el procedimiento administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los autorizados del servicio público de suministro de gas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento Sección 1 del Capítulo IV, y hacer la recomendación correspondiente al Ministro del MINAET.

5.4   Recomendar al Ministro del MINAET el otorgamiento de los permisos de operación para las instalaciones de las plantas envasadoras, distribución y vehículos de transporte de conformidad con el artículo 34 del presente reglamento.

5.5   Tramitar el procedimiento administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública, en caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos técnicos exigidos para las instalaciones de las plantas envasadoras, distribuidores o vehículos de transporte, y hacer la recomendación correspondiente al Ministro del MINAET.

5.6   Fiscalizar y controlar el envasado y distribución del GLP, para garantizar la seguridad en la operación y funcionamiento de cada una de las actividades, en coordinación con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos –ARESEP- y el Ministerio de Salud, en relación con las competencias de estos entes.

5.7   Tomar las medidas cautelares y preventivas de conformidad con el artículo 96 del presente reglamento, que sean necesarias en resguardo de la seguridad, la salud, la vida y el ambiente en caso de incumplimiento del presente reglamento por parte de las empresas envasadoras, distribuidoras, transportistas o grandes consumidores.

5.8   La Dirección, deberá levantar un “Registro de Envasadores”, un “Registro de Distribuidores Mayoristas”, un “Registro de Distribuidores Minoristas”, un “Registro de Transportistas” y un “Registro de Grandes Consumidores”; para hacer la inclusión correspondiente. Esta inclusión en el Registro se realizará una vez que el permisionario se encuentre debidamente autorizado. Cada permisionario deberá poner en su negocio de manera visible el comprobante de inclusión de Registro emitida por la DGTCC. En dicho registro se anotarán también las suspensiones, así como la pérdida de la condición de prestador del servicio público.

5.9   Todas aquellas demás funciones que sean necesarias para aplicar lo establecido en el presente reglamento.

5.10 La DGTCC podrá actuar en conjunto con la ARESEP, cuando así lo considere prudente y necesario o a solicitud de dicha Autoridad Reguladora o bien denunciar el incumplimiento de los reglamentos técnicos de calidad y cantidad vigentes o el incumplimiento a que se refiere el artículo 41 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, para que la ARESEP resuelva de conformidad.

CAPÍTULO II

Comercialización de GLP

SECCIÓN I

De los actores del proceso de comercialización

Artículo 6º—Funciones de los actores del proceso de comercialización de GLP. Los actores y sus respectivas funciones dentro del proceso de comercialización de GLP son los siguientes:

a)  ARESEP:

a.1)     Fijar los precios y tarifas.

a.2)     Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público.

a.3)     Los demás deberes y atribuciones establecidos en la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996.

b)  Distribuidor mayorista: Vender GLP al distribuidor minorista y al gran consumidor.

c)  Distribuidor minorista: Vender GLP al consumidor final.

d)  Envasador: Envasar y almacenar GLP.

e)  Fabricante de cilindros: Fabricar los cilindros conforme a las normas de calidad y seguridad establecidas en la normativa vigente.

f)   Gran consumidor: Comprar GLP a granel de RECOPE, envasador o distribuidor mayorista, para autoconsumo.

g)  MEIC: Órgano de consulta del MINAET en materia de:

g.1)     Protección de los derechos y los intereses legítimos del consumidor.

g.2)     Eliminación de las regulaciones innecesarias que puedan convertirse en una barrera para que se lleve a cabo la comercialización del GLP.

h)  MINAET: Realizar las funciones establecidas en el presente reglamento mediante la DGTCC., y los demás deberes y atribuciones que la ley establezca

i)   RECOPE: Vender a granel el GLP a las envasadoras, distribuidores mayoristas y grandes consumidores conforme a las normas de calidad y seguridad establecidas en la normativa aplicable. Para la venta a granel en cilindros a distribuidores mayoristas, RECOPE deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las demás empresas envasadoras autorizadas del país y vender el gas en los precios establecidos por la ARESEP.

j)   Transportista de GLP: Realizar la actividad de transporte de GLP en cisterna articulado o integrado, o mediante vehículo terrestre de reparto de cilindros

SECCIÓN I.1

De las envasadoras

Artículo 7º—Actividad de envasado como servicio público. El suministro del GLP es un servicio público. Por tanto, las actividades de llenado que realizan las envasadoras, son parte de ese servicio público, la cual resulta indispensable para garantizar confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del suministro de dicho combustible.

Artículo 8º—Autorización de envasadoras. Para realizar la actividad de envasado, las empresas envasadoras deben contar con:

a)  Permiso de operación de la Planta de Envasado, otorgado por el Ministro del MINAET.

b)  Autorización de Servicio Público de Envasado de GLP, otorgado por el Ministro del MINAET.

Artículo 9º—Requisitos para otorgar la autorización del servicio público de envasado de GLP. Toda persona física o jurídica, que desee obtener la Autorización de Servicio Público de Envasado de GLP, por parte del MINAET deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Tener el permiso de operación de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 2000 y sus reformas. En cuanto a lo no dispuesto por el reglamento indicado deberá regirse por el Capítulo 10: “Edificios o Estructuras que albergan instalaciones de Distribución de Gas LP”, de la NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones.

b)  Aportar los estados financieros proyectados o reales de operación, certificados por un contador público autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la actividad.

c)  Aportar programa de capacitación para los trabajadores para el almacenaje, manejo y uso del GLP, desecho seguro de los cilindros de gas, prevención y atención de siniestros, según lo estipulado en el artículo 80 de este reglamento.

d)  Aportar comprobante que demuestre estar al día con la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

e)  Contar con una marca y color distintivos de su actividad para distinguir sus tanques estacionarios, cilindros y sellos de inviolabilidad o marchamo, con el fin de evitar cualquier confusión con respecto al origen empresarial del servicio. La DGTCC asignará el color correspondiente en definitiva de acuerdo a la solicitud, respetando los colores asignados con anterioridad, lo que deberá estar registrado en la DGTCC.

Artículo 10.—Requisitos para la renovación de la autorización del servicio público de envasado de GLP. Para la renovación de la autorización del servicio público de envasado de GLP, el interesado deberá:

a)  Tener el Permiso de Operación al día.

b)  Aportar los estados financieros proyectados o reales de operación certificados por un contador público autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la actividad.

c)  Aportar comprobante de la entidad aseguradora que demuestre estar al día con la Póliza de Seguro de responsabilidad civil.

Artículo 11.—Calibración de equipos. Todo envasador de gas licuado de petróleo, deberá garantizar que todos los equipos de pesaje y contadores de suministro de GLP están debidamente calibrados. La calibración deberá realizarla una entidad metrológica competente con trazabilidad demostrable, debidamente acreditada con alcance en masas, balanzas, manómetros y flujmetros, de conformidad con la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional de la Calidad publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2002 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34894-MEIC Reglamento para el Reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica, publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre de 2008 y sus reformas. El periodo de calibración será anual.

Artículo 12.—Capacidad ociosa de las envasadoras. Toda envasadora podrá contratar libremente con el distribuidor que lo requiera su capacidad ociosa de envasado, mediante un contrato de acceso.

Artículo 13.—Prohibición. Se prohíbe a las Envasadoras:

a)  Las envasadoras no pueden llenar cilindros y tanques estacionarios de otra empresa sin contar con la respectiva autorización de ésta en forma expresa y por escrito, autorización que deberá ser notificada a la DGTCC.

b)  Retener indebidamente cilindros de otras empresas.

c)  Almacenar, transportar, manipular o distribuir GLP en cilindros que no hayan sido envasados por el envasador cuya marca aparece en el recipiente, salvo que se cuente con la autorización expresa de la empresa propietaria o que dichas actividades se realicen para garantizar el respectivo intercambio de cilindros vacíos. Esta prohibición se extiende a todos los niveles de comercialización de la cadena de GLP, desde el envasado hasta el punto de expendio. Es obligación de los prestadores del servicio público verificar que la marca del cilindro corresponda con la del marchamo de seguridad.

SECCIÓN I.2

De los distribuidores

Artículo 14.—Actividad de distribuidor como servicio público. El suministro del GLP es un servicio público. Por tanto, las actividades que realizan los distribuidores son parte de ese servicio público, lo cual resulta indispensable para garantizar confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del suministro de dicho combustible.

Artículo 15.—Contrato de acceso. El distribuidor inscrito como tal, que no cuente con planta de envasado, podrá convenir libremente con cualquier empresa envasadora autorizada el suministro de GLP, mediante un contrato de acceso. Dicho contrato deberá registrarse en el MINAET.

Artículo 16.—Uso de marca comercial. La marca comercial será el distintivo utilizado por el envasador y el distribuidor, para diferenciar o distinguir el servicio público que ofrece en la distribución y comercialización de GLP. Podrán existir distribuidores que únicamente comercialicen marcas ajenas, por lo que no es obligatorio que tengan una propia.

Artículo 17.—Autorización de prestación del servicio público a los distribuidores mayoristas. Para realizar la actividad de distribución mayorista, las empresas distribuidoras deben contar con:

a)  Permiso de operación de la infraestructura utilizada, otorgado por el Ministro del MINAET.

b)  Autorización de Servicio Público de Distribución de GLP, otorgado por el Ministro del MINAET.

Se podrá autorizar al distribuidor sin punto fijo de venta (PEDDLER) como distribuidor mayorista de GLP, siempre que cumpla con los requisitos reglamentarios.

Artículo 18.—Requisitos para otorgar la autorización de prestación del servicio público de distribución mayorista de GLP. Toda persona física o jurídica, que desee obtener la Autorización de Prestación del Servicio Público de Distribución Mayorista de GLP por parte del MINAET deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Tener el permiso de operación de conformidad con el capítulo 8: Almacenamiento de Recipientes a la Espera del Uso, Reventa o Cambio y capítulo 10: Edificios o Estructuras que Albergan Instalaciones de Distribución de Gas LP, de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones.

b)  Aportar los estados financieros certificados por un contador público autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la actividad.

c)  Acreditar que cuenta con los vehículos y las instalaciones necesarias para prestar el servicio, debidamente autorizados por el MINAET.

d)  Aportar programa de capacitación para los trabajadores para el almacenaje, manejo y uso del GLP, desecho seguro de los cilindros de gas, prevención y atención de siniestros, según lo establecido en el artículo 80 de este reglamento.

e)  Aportar comprobante de la entidad aseguradora que demuestre estar al día con la Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Artículo 19.—Requisitos para la renovación de la autorización del servicio público de distribución mayorista de GLP. Para la renovación de la autorización del servicio público de suministro de GLP, el interesado deberá:

a)  Tener el Permiso de Operación vigente.

b)  Aportar los estados financieros certificados por un contador público autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la actividad.

c)  Aportar comprobante que demuestre estar al día con la Póliza de Seguro de responsabilidad civil.

d)  Certificación emitida por el Registro Público de su marca comercial, en caso que posea marca comercial propia.

e)  Original y Copia del contrato o contratos de acceso con el envasador, en el caso que posea contrato o contratos de acceso con el envasador o envasadoras.

Artículo 20.—Deber de capacitación. Todo aquel distribuidor mayorista que utilice canales de distribución minoristas, debe capacitar al personal propio y de éstos últimos en el manejo del GLP de conformidad con el artículo 80 de este reglamento y deberá dar constancia de dicha capacitación al MINAET.

Artículo 21.—Inscripción ante el MINAET de los distribuidores minoristas. Los distribuidores minoristas deberán inscribirse ante el MINAET de conformidad a efecto de que este pueda ejercer las funciones de control y fiscalización necesarias, para garantizar que los distribuidores minoristas realicen su actividad de manera segura.

Artículo 22.—Requisitos para inscribirse como distribuidor minorista. Salvo lo dispuesto en la Ley Nº 7356 Ley del Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE Establece Monopolios a favor del Estado para La Importación, Refinación, y Distribución de Petróleo, Combustibles, Asfaltos y Naftas publicada en La Gaceta Nº 170 de 6 de setiembre de 1993 y sus reformas, toda persona física o jurídica, que desee inscribirse ante el MINAET para funcionar como distribuidor minorista deberá presentar ante la DGTCC lo siguiente:

a)  Declaración jurada ante el MINAET, debidamente firmada por el solicitante, para dicha firma sea confrontada contra el documento de identidad respectivo, por el funcionario que recibe el documento, donde se manifiesta que cumple con lo establecido en el capítulo 8: Almacenamiento de Recipientes a la Espera del Uso, Reventa, o Cambio y capítulo 10: Edificios o Estructuras que Albergan Instalaciones de Distribución de Gas LP, de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones, conforme el anexo 1 de este decreto.

La inscripción ante el MINAET quedará automáticamente autorizada con la sola presentación de la Declaración Jurada completa ante la DGTCC, quien se encargará de mantener un listado actualizado en el sitio WEB de MINAET de todos aquellos distribuidores minoristas inscritos.

Artículo 23.—Vigencia de la inscripción del distribuidor minorista. La inscripción para como distribuidor minorista ante el MINAET se otorgará por tiempo indefinido. Sin embargo, los distribuidores minoristas están obligados a notificar inmediatamente al MINAET para efectos de actualización, cualquier cambio en el domicilio, razón social, números de teléfono o cualquier otra información que aparezca en la Declaración Jurada arriba indicada.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior si el distribuidor minorista incumple con las obligaciones establecidas en este reglamento, se revocará la inscripción respectiva.

Artículo 24.—Control y verificación. Para llevar a cabo el control y las verificaciones correspondientes a los distribuidores minoristas, la DGTCC deberá utilizar un sistema de muestreo en donde se corrobore el cumplimiento de la normativa de seguridad y almacenamiento establecido en la NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones.

SECCIÓN I.3

Grandes consumidores

Artículo 25.—Registro de los grandes consumidores. Los grandes consumidores deben estar inscritos por el MINAET por razones de seguridad, debido al almacenamiento de GLP que realizan.

Para inscribirse, toda persona física o jurídica, deberá presentar ante la DGTCC del MINAET lo siguiente:

a)  Declaración jurada ante el MINAET, debidamente firmada por el solicitante, para dicha firma sea confrontada contra el documento de identidad respectivo, por el funcionario que recibe el documento, donde manifiesta que se compromete a cumplir con lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 2002 y sus reformas y Nº 28622 MINAE-S Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 2000 y sus reformas y en lo que no esté establecido en dichos reglamentos en cuanto a seguridad en el almacenamiento, deberá cumplir con el Capítulo 8: “Almacenamiento de recipientes a la espera del uso, reventa o recambio” de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones, de conformidad con el anexo 2.

Artículo 26.—Vigencia de la inscripción del gran consumidor. La inscripción como Gran Consumidor ante el MINAET se otorgará por tiempo indefinido. Sin embargo, el Gran Consumidor está obligado a notificar inmediatamente al MINAET para efectos de actualización, cualquier cambio en el domicilio, razón social, números de teléfono o cualquier otra información que aparezca en la Declaración Jurada arriba indicada.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior si el Gran consumidor incumple con las obligaciones establecidas en este reglamento, se revocará la inscripción respectiva.

Artículo 27.—Requisitos. Para registrarse los grandes consumidores deberán presentar la información indicada en el artículo 39 de este reglamento.

Los grandes consumidores deberán cumplir en lo correspondiente con los Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 2002 y sus reformas y Nº 28622 MINAE-S Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 2000 y sus reformas y en lo que no esté establecido en dichos reglamentos en cuanto a seguridad en el almacenamiento, deberá cumplir con el Capítulo 8: “Almacenamiento de recipientes a la espera del uso, reventa o recambio” de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones.

Artículo 28.—Restricción de venta. RECOPE, envasadoras y distribuidores mayoristas, no pueden venderles a los grandes consumidores que no se encuentren inscritos en el Registro correspondiente. La Dirección debe levantar un sistema digitalizado de consulta, para que cualquier interesado pueda consultar los respectivos registros.

Artículo 29.—Prohibición. El Gran Consumidor solo podrá adquirir GLP para su propio consumo, por lo tanto, queda prohibido que realice actividades de envasado, así como de almacenamiento, distribución, comercialización y transporte para terceros en cualquiera de sus formas.

SECCIÓN I.4

De los transportistas

Artículo 30.—Clasificación. El transporte de GLP se clasifica en:

a)  Vehículo terrestre de reparto de cilindros

b)  Cisterna articulado o integrado para transportar GLP.

Artículo 31.—Requisitos para otorgar la autorización para la prestación del servicio público de transporte. Los transportistas deberán ser autorizados por el MINAET. La DGTCC tramitará la solicitud y realizará la recomendación técnica correspondiente al Ministro, para lo cual deberá contar con el Permiso de Operación del vehículo correspondiente.

Artículo 32.—Requisitos para obtener el permiso de operación. Para que la DGTCC pueda otorgar el Permiso de Operación a los vehículos para transporte de GLP, el solicitante, deberá cumplir con la siguiente reglamentación técnica vigente:

a)  Vehículo terrestre de reparto: RTCA 23.01.24:06. Recipientes a Presión Cilindros Portátiles para Contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad, Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC publicado en la La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre de 2006 y sus reformas.

b)  Cisterna articulado o integrado para transportar GLP. RTCA 13.01.26:05. Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 32921 –COMEX-MINAE- MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2006 y sus reformas.

c)  Decreto Ejecutivo Nº 24813 MAE Reglamento del Transporte y Acarreo de Derivados del Petróleo, publicado en La Gaceta Nº 243 de 22 de diciembre de 1995 y sus reformas., en lo que no se oponga a los reglamentos técnicos centroamericanos supra citados.

Artículo 33.—Requisitos para la renovación de la autorización de la prestación del servicio público de transporte.

a)  Tener el Permiso de Operación vigente.

Artículo 34.—Deber de utilizar vehículos autorizados. Las empresas envasadoras, distribuidoras y el gran consumidor utilizarán vehículos de transportes, propios o ajenos, que se encuentren debidamente autorizados de acuerdo a la presente sección.

SECCIÓN 1.5

Disposiciones generales para envasadores,

distribuidores y transportistas

Artículo 35.—Requisitos de la solicitud para permisos de operación. En adición a los requisitos indicados en el artículo 31 anterior, toda solicitud para obtener el permiso de operación debe presentarse ante la DGTCC, y contener lo siguiente:

a)  Nombre de la persona física o razón social, de quien realiza la actividad.

b)  Si es persona física: Copia certificada de la cédula de identidad o cotejo de la original por un funcionario público. Si es persona jurídica: certificación de la personería jurídica de no más de un mes de expedida y copia certificada de la cédula de identidad del representante legal o cotejo de la original por un funcionario público.

c)  Dirección exacta del domicilio legal.

d)  Dirección exacta donde se realiza la actividad respectiva.

e)  Requisitos técnicos correspondientes de acuerdo al Capítulo II Sección I del presente reglamento.

Artículo 36.—Del procedimiento. Una vez admitida a trámite la solicitud del Permiso de Operación, la misma debe ser evaluada en un plazo no mayor de diez días por la DGTCC. Si los documentos deben complementarse, se otorgará mediante prevención al solicitante, por una única vez un plazo no mayor de diez días, a efecto que subsane los defectos. De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la solicitud.

Artículo 37.—De la inspección a las envasadoras, a los distribuidores mayoristas y a los transportistas. Si la documentación presentada a la DGTCC sobre la solicitud del Permiso de Operación, estuviere correcta, se realizará una inspección a las instalaciones de la envasadora, del distribuidor mayorista, en el caso del transportista en el lugar que la DGTCC considere apropiado, en un plazo no mayor de un mes, de la cual se rendirá al Director de la DGTCC el informe técnico en un plazo no mayor de diez días.

Artículo 38.—Recomendación y resolución. La DGTCC emitirá un oficio de recomendación al MINAET para que se emita el permiso de operación de las instalaciones o maquinarias correspondientes, o se deniegue la solicitud del permiso. Recibida la recomendación, el Ministro del MINAET, cuenta con quince días para emitir la resolución.

Artículo 39.—Vigencia. Se establece un plazo de cinco años como vigencia del permiso de operación, a partir del momento en que la resolución quede en firme. Tal permiso podrá ser renovado por un mismo plazo y las veces que se requiera, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente a la fecha de solicitud de la renovación. La solicitud deberá hacerse con una antelación de tres meses al vencimiento del permiso vigente.

Artículo 40.—Requisitos de la solicitud de la autorización de un servicio público. Toda solicitud para una autorización del servicio público debe presentarse ante la DGTCC, y contener lo siguiente:

a)  Remisión al expediente y número de resolución del permiso de operación otorgado.

b)  En caso de que exista un cambio en la información presentada para el permiso de operación, presentar la actualización correspondiente.

Artículo 41.—Del procedimiento. Una vez admitida a trámite la solicitud de autorización para prestar un servicio público, la misma debe ser evaluada en un plazo no mayor de diez días por la DGTCC. Si los documentos deben complementarse, se otorgará mediante prevención al solicitante, por una única vez un plazo no mayor de diez días, a efecto que subsane los defectos. De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la solicitud.

Artículo 42.—Recomendación y resolución. La DGTCC emitirá un oficio de recomendación al MINAET en el plazo de un mes, para que se resuelva otorgar la autorización del servicio público, o se deniegue la solicitud de la autorización. Recibida la recomendación, el Ministro del MINAET, cuenta con quince días para emitir la resolución.

Artículo 43.—Vigencia. Se establece un plazo de diez años como vigencia de la autorización del servicio público, contado desde el momento de la notificación de la resolución que los otorga. Tal autorización podrá ser renovada por un mismo plazo y las veces que se requiera, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente a la fecha de solicitud de la renovación.

La solicitud de renovación deberá hacerse con un mínimo de tres meses antes del vencimiento de la autorización vigente.

Artículo 44.—Resolución de la autorización del servicio público de suministro de GLP. La resolución para la autorización de un servicio público deberá contener lo siguiente:

a)  El número de resolución del permiso (s) de operación otorgado por el Ministro del MINAET al interesado.

b)  Recomendación de la DGTCC.

c)  Vigencia.

d)  Las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, que se refiera a obligaciones de los prestadores de un servicio público.

e)  La obligación de cumplir con las disposiciones del presente reglamento, según corresponda al tipo de prestatario de servicio público.

f)   La obligación de aportar cada seis meses, comprobante que demuestre estar al día con la Póliza de Seguro de responsabilidad civil.

g)  La obligación de aportar constancia de la capacitación para los trabajadores de acuerdo al programa presentado por el permisionario.

h)  La obligación de aportar cada seis meses certificación del Sistema de Control de los Cilindros de conformidad con el artículo 64 del presente reglamento.

i)   La indicación de notificar a la ARESEP y a RECOPE para el cumplimiento de sus atribuciones. Dicha notificación deberá realizarse cuando la resolución se encuentre firme.

Artículo 45.—Registro. Notificado al permisionario de la resolución que le otorga la autorización del servicio público, la Dirección tendrá cinco días hábiles para incorporarlo al registro correspondiente.

Artículo 46.—Precio oficial. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que envasen, distribuyan o transporten GLP deberán respetar los márgenes y tarifas que fije la ARESEP. El precio del GLP deberá informarse al consumidor, ya sea en el envase, la góndola o en el anaquel del establecimiento en que se ofrezca al público.

Artículo 47.—Deber de contabilidad separadas. Las empresas que se encuentren integradas verticalmente, deberán llevar contabilidades separadas para cada una de las actividades de acuerdo a la autorización otorgada.

Artículo 48.—Restricción de venta. Los prestatarios de un servicio público no pueden vender a ninguna persona física o jurídica que no cuente con una autorización de servicio público o en el caso del gran consumidor, a quienes no cuenten con tanques autorizados; otorgado de conformidad con el presente reglamento.

Para tales efectos, en caso de duda los permisionarios podrán consultar el Registro correspondiente.

Artículo 49 bis.—Obligación de las empresas a tener un regente. Las empresas envasadoras y distribuidoras mayoristas deberán tener un regente con profesión ingeniero mecánico debidamente incorporado al colegio respectivo. Dicho regente deberá rendir un informe cada tres meses a la Dirección, donde indique los cilindros que debieron repararse y los cilindros que debieron destruirse, así como certificar el buen funcionamiento de los sistemas de seguridad de la empresa, de conformidad con el presente reglamento.

SECCIÓN I.6

Del consumidor final

Artículo 50.—Protección de los consumidores finales. En la autorización de prestación de servicio público, deberá indicarse que el envasado y la distribución de GLP, deberá realizarse de acuerdo con la naturaleza, características, condiciones, contenido y capacidad de los equipos de acuerdo a la normativa técnica vigente. Queda prohibido inducir al consumidor a error, engaño o confusión en cuanto a la composición, el contenido, el peso, el precio, o sobre la naturaleza y el verdadero origen empresarial del producto. Para cumplir con la responsabilidad de protección al consumidor, el MINAET podrá solicitar al MEIC los respectivos estudios, que le permitan ejecutar las sanciones que se especifican en el presente reglamento.

SECCIÓN II

Régimen de competencia

Artículo 51.—Defensa a la competencia. En la autorización para prestar el servicio público deberá indicarse que los prestatarios del servicio que realicen actividades descritas en este reglamento se abstendrán de celebrar acuerdos o desarrollar prácticas concertadas, actos, contratos, convenios, arreglos ó combinaciones entre ellos, ni adoptarán decisiones de asociaciones de empresas o conductas de abuso de posición dominante que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia, tales como:

a)  Imponer directa o indirectamente, precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva para los consumidores y en contradicción con las tarifas establecidas por la ARESEP;

b)  Restringir, de modo injustificado, la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico, en perjuicio de empresas o de consumidores;

c)  Aplicar injustificadamente a terceros contratantes condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia;

d)  Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos, en perjuicio de los consumidores;

e)  Vender bienes o prestar servicios a precio o tarifa no fijados por la ARESEP.

f)   Adoptar cualquier tipo de conducta con los cilindros de GLP, que tenga por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado y que provoque perjuicios a otros agentes o a los usuarios.

g)  La venta o la transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes ó servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

h)  En general, todo acto deliberado que induzca a la salida de competidores del mercado o evite su entrada.

Para cumplir con la responsabilidad de promover la competencia, el MINAET podrá solicitar al MEIC los respectivos estudios, que le permitan ejecutar las sanciones que se especifican en el presente reglamento.

Artículo 52.—Comercialización de cilindros y tanques estacionarios vacíos. Las prácticas comerciales relacionadas con la actividad de fabricación e importación de cilindros y tanques estacionarios de GLP, así como la comercialización de cilindros vacíos, se regirá por el Código Civil, Ley Nº 30 del 19 de abril de 1886 y sus reformas, Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas, y la Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995 y sus reformas. Lo anterior por no ser dichas actividades comerciales un servicio público.

Artículo 53.—Transparencia en los procedimientos. Todo suministro de GLP a permisionarios y consumidores deberá realizarse siguiendo procedimientos que faciliten y no restrinjan indebidamente la concurrencia entre los permisionarios o afecten los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

Cuando se trate de suministros entre permisionarios, los mismos estarán amparados en contratos escritos que garanticen su ejecución. A estos efectos, cuando una empresa desarrolle más de una actividad, se considerará, que existe un contrato o convenio de suministro entre las unidades de negocio que desarrollan cada actividad.

Los contratos de suministro deberán estipular: los volúmenes, modalidad, precios, períodos y puntos de entrega.

SECCIÓN III

De los Cilindros

Artículo 54.—Especificaciones. Los cilindros que se utilicen para envasar GLP y su posterior comercialización, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en los siguientes reglamentos o su versión vigente:

a)  Fabricación de cilindros: el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.29:05 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para Contener GLP. Especificaciones de Fabricación. Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2006.

b)  Sello de inviolabilidad (marchamos): RTCA 23.01.23:06. Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones. Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre de 2006.

c)  Válvula de acoplamiento roscado: RTCA 23.01.27:05 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para Contener GLP. Válvula de Acoplamiento Roscado (Tipo Pol). Especificaciones. Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2006.

d)  Válvula de acoplamiento rápidos: RTCA 23.01.28:05 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para Contener GLP. Válvula de Acoplamiento Rápido. Especificaciones. Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2006.

e)  Capacidad nominal de GLP en unidades del sistema internacional: RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre de 2006.

f)   En caso de omisión deberá regirse por la NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones.

Artículo 55.—Estado de los cilindros. Los cilindros que se utilicen para envasar GLP y su posterior comercialización en el mercado, deberán estar en buen estado, sin señales de herrumbre o deterioro, sin abolladuras, limpios, sin adherencias, manchas de grasa, o ningún otro tipo de suciedad que haga dudar acerca de la procedencia y manejo adecuado.

Artículo 56.—Clasificación e identificación. Los cilindros se clasifican en:

a)  Tipo 1,

b)  Tipo 2.

El cilindro tipo 1 deberá identificarse en forma particular por el consumidor, para que se pueda diferenciar de los demás. El cilindro tipo 2 deberá identificarse con el emblema de la marca, debidamente registrada, del propietario.

Artículo 57.—Cilindros Tipo 1.

a)  Los distribuidores tienen sobre los cilindros tipo 1, la obligación de recibirlos y trasladarlos a la planta de envasado, quien tendrá la obligación de llenarlos y devolverlos al distribuidor para que éste a su vez lo devuelva al consumidor. El consumidor pagará el precio establecido por la ARESEP.

Para que el envasador repare, mantenga o destruya el cilindro tipo 1, según sea el caso, el distribuidor debe tener el consentimiento expreso y por escrito del consumidor, quien debe pagar por el servicio.

b)  Los distribuidores o envasadores que no reciban o no envasen los cilindros tipo 1, al rechazar o devolver el cilindro, deberán suministrarle al consumidor una boleta indicando las razones por las que no le dan el servicio, lo cual podrá ser verificado técnicamente por el propietario del cilindro mediante un ingeniero mecánico o su equivalente debidamente incorporado al colegio respectivo quien emitirá una certificación al respecto. En caso de que la certificación indique que el cilindro cumple con lo especificado en el artículo 52 de este reglamento, el propietario podrá anteponer la denuncia ante la DGTCC, para que se de inicio al procedimiento administrativo correspondiente por el incumplimiento.

c)  En caso de que el propietario de un cilindro tipo 1, desee que su cilindro ingrese al sistema de cilindros tipo 2, deberá acordar con un distribuidor o envasador para que este lo ingrese a su parque de cilindros.

Artículo 58.—Deber de garantía en la venta de cilindros tipo 1. Cualquier empresa que venda cilindros en el mercado nacional, deberá garantizar al consumidor, mediante la entrega de un comprobante, que el cilindro tipo 1 cumple con la normativa vigente de conformidad con el artículo 52 de este reglamento, además deberá indicar el alcance, la duración, las condiciones, el plazo de garantía (mínimo treinta días hábiles), las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Durante el período de vigencia de la garantía tendrá derecho, y según corresponda, a la reparación totalmente gratuita, caso en el cual el tiempo en que se tarden las reparaciones no se computará dentro del plazo de garantía; a la sustitución o reposición del cilindro, caso en el cual deberá renovarse la garantía; o a la devolución del precio pagado. El comprobante indicado es para que el consumidor pueda demostrar su propiedad en el mercado y para recibir el servicio público establecido en el artículo anterior.

Artículo 59.—Cilindros Tipo 2. Los cilindros tipo 2 deben:

a)  Distinguirse con la marca comercial utilizada por el envasador o distribuidor.

b)  Encontrarse registrados en el Registro de Cilindros.

c)  Deben contar con un sistema de trazabilidad.

Artículo 60.—Deberes sobre los cilindros tipo 2. Las empresas envasadoras y distribuidoras tienen sobre los cilindros tipo 2 el deber de envasado, las obligaciones de reparación, mantenimiento, destrucción o reposición, según sea el caso.

Artículo 61.—Obligación de etiquetado del gas envasado. Las empresas envasadoras tienen la obligación de etiquetar el gas envasado en todo cilindro que salga de sus plantas de almacenamiento, además llevarán un registro de los cilindros que envase, y asumirá las responsabilidades por cualquier daño que provoque a la salud de las personas, o bienes patrimoniales de aquellas, cuando estas se vean dañadas producto de un cilindro mal envasado; previo procedimiento administrativo que al efecto lleve la DGTCC.

Artículo 62.—Información de la etiqueta del gas envasado. Para realizar el control establecido en el artículo anterior, las empresas envasadoras deberán insertar en la etiqueta que adhieren en cada cilindro envasado la siguiente información en español:

a)  El número de serie del cilindro.

b)  La fecha de envasado.

c)  El nombre de la empresa envasadora.

d)  La marca del distribuidor mayorista.

e)  El peso neto del producto de GLP.

f)   Línea telefónica disponible para atención de consultas.

Artículo 63.—Requisitos de la etiqueta. La etiqueta descrita en el artículo anterior deberá ser adherible y claramente legible, realizada con un material resistente a altas temperaturas, para que en el caso de que ocurra un siniestro resista.

Artículo 64.—Introducción de cilindros nuevos al mercado. Toda empresa envasadora o distribuidora que introduzca un lote de cilindros nuevos; deberá presentar ante el MINAET la certificación respectiva del fabricante que asegure el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes. Lo anterior de conformidad con el numeral 7.1 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.29:05 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para Contener GLP. Especificaciones de Fabricación, Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2006 y sus reformas.

Artículo 65.—Verificación por parte de la Dirección. La DGTCC podrá verificar la existencia de la introducción del lote de cilindros nuevos en las instalaciones respectivas.

Artículo 66.—Certificación del Sistema de Control de los Cilindros. Toda empresa distribuidora o envasadora deberá tener un sistema de control de cilindros certificado por un profesional inscrito en el colegio correspondiente, que garantice que los cilindros tipo 2 que se reintegran al mercado, después de haber estado en mantenimiento, reparación o en prueba hidrostática de acuerdo al artículo siguiente; superaron las pruebas de seguridad y reúnen las condiciones para entrar en operación de conformidad con el artículo 52 del presente reglamento.

Artículo 67.—Prueba hidrostática de los cilindros. Todo cilindro deberá ser retirado del mercado al cumplir 7 años de existencia para realizarle la prueba hidrostática, si el cilindro pasa dicha prueba podrá volver al mercado nuevamente. La prueba hidrostática deberá seguírsele realizando a cada cilindro cada 3 años. En caso de que no pase la prueba, el cilindro deberá ser retirado del mercado para su destrucción.

Artículo 68.—Destrucción de cilindros. El cilindro que no admita reparación, deberá ser destruido por su propietario. El propietario deberá hacer la solicitud por escrito a la Dirección para que señale lugar, día y hora para la destrucción de los cilindros. Dicho señalamiento deberá realizarse dentro del mes siguiente a la solicitud. La Dirección deberá hacer acto de presencia y levantará un acta que haga constar la destrucción.

Artículo 69.—Inclusión o reposición de cilindros. Los cilindros que se adicionen por el incremento de la demanda o se repongan en caso de destrucción de acuerdo a los artículos anteriores, deben ser nuevos.

Artículo 70.—Registro contable. Las empresas envasadoras y distribuidoras, deberán llevar contablemente separados los costos referentes a la destrucción, mantenimiento y reposición de cilindros, así como los ingresos percibidos por la venta del material de los cilindros sacados de circulación del mercado.

Artículo 71.—Deber de especificar objeto de venta. En el momento en que los distribuidores entreguen facturas a los consumidores, éstas deben especificar el objeto de la venta, es decir si vende el producto de gas, el cilindro con el producto del gas o únicamente el cilindro y debe especificar el precio cobrado en cada caso con los impuestos correspondientes.

Artículo 72.—Depósito de garantía para los cilindros tipo 2. En caso de que el distribuidor mayorista o minorista cobre un depósito que le garantice la devolución del cilindro tipo 2, el monto no podrá ser superior al valor de reposición del envase en ese momento. Lo anterior con el fin de que el consumidor mantenga el envase en buenas condiciones.

Artículo 73.—Obligación de devolución del depósito de garantía. El distribuidor mayorista o minorista, deberá devolver al consumidor final el valor del depósito de garantía establecido en el artículo anterior, cuando éste devuelva el envase definitivamente, siempre y cuando el cilindro se encuentre en las mismas condiciones en las que lo recibió del distribuidor al momento del último intercambio, salvo el deterioro normal por su uso adecuado. De no ser así perderá el depósito.

Artículo 74.—Obligación de recibir. Los distribuidores mayoristas o minoristas están obligados a recibir los cilindros tipo 1 y tipo 2 por parte de los consumidores finales. En el caso del cilindro tipo 1 para que reciban el servicio establecido en el artículo 55 del presente reglamento, y en el caso del cilindro tipo 2 para que se integre al sistema de devolución establecido de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 75.—Deber de devolución. Los distribuidores mayoristas deberán devolver los cilindros vacíos tipo 2 ajenos que haya recibido por parte del consumidor o distribuidor minorista al respectivo propietario del cilindro, sea un distribuidor o envasador autorizado y que está identificado con la marca de dicho distribuidor o envasador. Los cilindros vacíos ajenos, no deben permanecer por más de 5 días hábiles en poder del distribuidor. El distribuidor actuará como un depositario provisional de los cilindros ajenos que tenga de conformidad con la legislación vigente. Las instalaciones de los distribuidores y envasadores serán los centros de canje.

Artículo 76.—De la verificación del contenido neto.

1.  La verificación del contenido es responsabilidad de las empresas envasadoras, esta debe ser practicada diariamente durante el proceso del envasado en cada una de las plantas envasadoras. Además, cada tres meses en la planta envasadora, una unidad de verificación metrológica (UVM) reconocida por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), hará mediante muestreo aleatorio, una verificación del contenido neto de cilindros disponibles para la venta. La empresa envasadora debe comunicar a la ARESEP y la DGTTC las calidades de la UVM seleccionada para estos efectos. Tal verificación debe hacerse de conformidad con el reglamento técnico que publique para tales efectos la ARESEP y debe cumplirse con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24980 MEIC Reglamento Técnico NCR 179:1994. Metrología. Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático, publicado en La Gaceta Nº 90 del 13 de mayo de 1996 y sus reformas en cuanto le resulte aplicable, teniendo en cuenta las particularidades del GLP.

2.  Las empresas envasadoras deberán poner a disposición de la UVM seleccionada el equipo de control del contenido neto y la cantidad de cilindros objetos de verificación, así como las facilidades para realizar la evacuación del GLP.

3.  El equipo suministrado para el control del contenido neto, previamente se debe verificar su funcionamiento, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24980 MEIC Reglamento Técnico NCR 179:1994. Metrología. Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático y sus reformas; para lo cual, se debe emitir la respectiva acta de verificación de los equipos. Las empresas envasadoras deben remitir dichas actas al MINAET y a la ARESEP una vez que la empresa disponga de ellas.

4.  Las empresas envasadoras deben remitir los resultados de las verificaciones hechas por la unidad de verificación al MINAET y a la ARESEP una vez que la empresa disponga de la evaluación en un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 77.—Sistema de trazabilidad. Cada cilindro tendrá un sistema de trazabilidad electrónica que identifique el cilindro y que maneje los datos indicados en los artículos 60, 65 y 66 de este reglamento y los movimientos del cilindro a través de la cadena de suministro, el cual deberá ser establecido por el MINAET.

Artículo 78.—Registro de cilindros. La DGTCC deberá levantar un Registro de Cilindros con fundamento en la información que le aportará las empresas envasadoras o las distribuidoras. Para tal fin, cada tres meses, deberán aportar a la DGTCC en medio electrónico de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre de 2005 y sus reformas, la siguiente información actualizada de sus cilindros:

a)  Nombre del fabricante.

b)  País de fabricación.

c)  Marca comercial.

d)  Capacidad del cilindro

e)  Tara.

f)   Fecha de fabricación.

g)  Fecha del último mantenimiento.

h)  Material del cilindro.

i)   Número de serie.

Artículo 79.—Registro de distribuidores y envasadoras. Tanto el distribuidor y envasador deberán llevar un registro de cilindros y tanques estacionarios; el cual estará a disposición de los funcionarios del MINAET para fiscalización. Deberá tener la información establecida en el artículo anterior.

CAPÍTULO III

Seguridad en la prestación del servicio

SECCIÓN I

Normas de seguridad de manejo

Artículo 80.—Deber de cuidado de activos. Los sujetos a los que aplique el presente reglamento estarán obligados a mantener los equipos, instalaciones, cilindros y demás activos involucrados en la prestación de servicio público, de manera que no constituyan peligro para la seguridad pública. Esta obligación se extiende aun cuando no los utilicen y hasta que se de la destrucción total de los cilindros o hasta la cancelación de los permisos de operación por parte del MINAET.

Artículo 81.—Fiscalización de activos afectados al servicio público de suministro de gas. Los activos afectados al servicio público de suministro de gas, estarán sujetas a la fiscalización mediante inspecciones, revisiones, verificaciones y pruebas que periódicamente decida realizar el MINAET, quien estará facultado para ordenar las medidas indicadas en el artículo 96 de este reglamento que no admitan dilación tendiente a resguardar la seguridad pública.

Artículo 82.—Deber de capacitación por parte de los autorizados de un servicio público. A fin de usar el GLP de forma segura, los patronos deben asegurar a sus trabajadores, de acuerdo con el tipo de labor que realicen, la capacitación por parte de un profesional competente con título profesional relacionado y con más de 5 años de experiencia en el campo; y la información necesaria para el almacenaje, manejo, uso, desecho seguro de los cilindros de gas, prevención y atención de siniestros. Para comprobar tal capacitación, cada trabajador relacionado con el uso de gases comprimidos, debe tener un certificado debidamente firmado y sellado, por los responsables de haberla impartido. Certificado que puede ser requerido por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles para verificar el cumplimiento de la presente obligación.

El programa de capacitación para envasadores y distribuidores deberá incluir lo siguiente:

i)   Propiedades del GLP

a)  Su obtención. Especificaciones que debe cumplir.

b)  Características de los gases (leyes generales). Propiedades de los cambios de fase. Presión, Tensión de vapor.

c)  Poder calorífico.

d)  Mezcla de gas y aire. Límite de inflamabilidad.

e)  Comparación del GLP con otras fuentes de energía.

f)   Características físicas y químicas del butano y propano puros. Mezclas.

ii)  Envases

a)  Tipos de envases. Tipos de válvulas.

b)  Normas de fabricación. Controles. Repruebas.

c)  Normas de manipulación. Su justificación en relación a las características del contenido.

d)  Cuidados necesarios para mantener la integridad de los envases.

e)  Funcionamiento de una planta de envasado y expedición. Pruebas hidrostáticas.

f)   Acciones a tomar en caso de accidentes de distinto tipo: choques, caída de envases, rotura de válvulas, entre otros.

El programa de capacitación para transportistas deberá incluir lo siguiente:

i)   Propiedades del GLP

a)  Su obtención. Especificaciones que debe cumplir.

b)  Características de los gases (leyes generales). Propiedades de los cambios de fase. Presión, Tensión de vapor.

c)  Poder calorífico.

d)  Mezcla de gas y aire. Límite de inflamabilidad.

e)  Comparación del GLP con otras fuentes de energía.

f)   Características físicas y químicas del butano y propano puros. Mezclas.

ii)  Envases

a)  Tipos de envases. Tipos de válvulas.

b)  Normas de fabricación. Controles. Repruebas.

c)  Normas de manipulación. Su justificación en relación a las características del contenido.

d)  Cuidados necesarios para mantener la integridad de los envases (sin abolladuras, sin picaduras, válvulas en perfecto estado, limpieza, etc.).

e)  Funcionamiento de una planta de envasado y expedición.

Pruebas de estanqueidad.

f)   Acciones a tomar en caso de accidentes de distinto tipo: choques, caída de envases, rotura de válvulas, entre otros.

iii)    Camiones

a)  Camiones para transporte de envases que contienen GLP, motor, frenos, suspensión, neumáticos. Cuidados especiales.

Acción a tomar en caso de accidentes de distinto tipo (pérdida de gas, fuego, accidente en zona pública, desbarrancamiento, entre otros).

b)  Camiones para transporte de GLP a granel. Tanque, mangueras, cañerías, válvulas y grifos, válvula de bloqueo, bomba de descarga, medidor volumétrico, válvulas de exceso de flujo, válvula de seguridad, etc. Acciones a tomar en caso de accidentes de distintos tipo.

Los prestadores del servicio impartirán la capacitación respectiva a aquellos empleados que, por el tipo de labor que desempeñen, la requieran.

Artículo 83.—Integridad del producto. Todos los prestadores del servicio público deben cumplir con las especificaciones establecidas en el siguiente reglamento técnico o su versión vigente: RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo. Propano Comercial, Butano Comercial y sus mezclas. Especificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2006.

Artículo 84.—Condición de Seguridad para la Comercialización de Cilindros. Únicamente podrán ser comercializados aquellos cilindros que cuenten con un sello o marchamo que impida su conexión antes del momento de la compra final por el consumidor, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones, publicado en La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre de 2006 y sus reformas.

Artículo 85.—Seguridad en el suministro de GLP en cilindros. El suministro de GLP en cilindros, deberá realizarse en forma segura, para que el consumidor final no corra ningún riesgo. Para tal fin el cilindro deberá cumplir con establecido en el artículo 52 del presente reglamento y deberá distribuirse con los aditamentos y sistemas de seguridad correspondientes. Las mangueras que trasladan el gas deben ser para tal fin, así como la conexión de los sistemas correspondientes a la fuente de calor.

Artículo 86.—Verificación de fugas de GLP. Los autorizados del servicio público relacionados con el GLP, antes de iniciar el suministro de gas, deberán comprobar que no existan fugas en el cilindro que entregan.

Artículo 87.—Obligación de asesoramiento gratuito a los interesados. Los distribuidores mantendrán un servicio gratuito de asesoramiento e información en español, de manera clara y veraz para los consumidores finales e interesados en general, relativo a aspectos técnicos, comerciales y de seguridad en el uso de GLP. Junto a cada cilindro deberán proporcionarle al consumidor final, información en carteles en los lugares de distribución, en sitios Web sobre el uso de GLP en medios de comunicación colectiva y especialmente sobre normas de seguridad, incluyendo las medidas a adoptarse en casos de escapes o emergencias similares.

Artículo 88.—Certificación quinquenal de los tanques estacionarios. Los tanques estacionarios deben ser objeto de una revisión y certificación quinquenal de las condiciones metalmecánicas de hermeticidad y espesores, emitida por un profesional inscrito en el colegio correspondiente, la cual debe ser presentada al MINAET. El costo de esta certificación debe ser asumido por el permisionario.

Artículo 89.—Aplicación de la normativa de seguridad. A falta de regulación específica en la normativa aplicable para seguridad en el manejo de cilindros y tanques estacionarios se aplicará el Capítulo 6: “Instalación de sistemas de Gas LP” y Capítulo 7: “Transferencia del Gas LP líquido” de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones.

SECCIÓN II

Seguridad de abastecimiento

Artículo 90.—Seguridad de abastecimiento. Debe existir seguridad en el abastecimiento de GLP al consumidor. Para esto, la DGTCC debe exigir a las distribuidoras mayoristas una inversión en cilindros, almacenamiento y compras de gas, que esté de acuerdo al volumen de ventas proyectado y su ajuste anual en función de las ventas reales. Las empresas distribuidoras mayoristas deberán tener una reserva de cilindros propios con GLP para hacer frente a las variaciones propias del mercado que corresponderá a un 10% del volumen proyectado anualmente para ventas.

RECOPE y los envasadores contarán con una capacidad de almacenamiento y reserva de GLP suficiente, que le permita cumplir con sus obligaciones contractuales de suministro de cinco días.

Artículo 91.—Prohibición de inmovilización de cilindros. Los distribuidores mayoristas o minoristas no deberán tener cilindros inmovilizados, salvo los destinados al inventario de seguridad correspondiente al 10% indicado en el artículo anterior o por alguna otra razón que deberá ser justificada por escrito a la DGTCC. Las envasadoras no podrán tener cilindros inmovilizados salvo los dispuestos para llenado, mantenimiento y destrucción.

Artículo 92.—Proporcionalidad. En la actividad que realizan las envasadoras y los distribuidores mayoristas, debe existir proporcionalidad entre las compras de GLP, su capacidad de almacenamiento y el número de cilindros con que cuenta la empresa para la venta incluyendo el inventario de seguridad.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Responsabilidad por incumplimiento

Artículo 93.—Incumplimiento. Todas las acciones y omisiones que incumplan las normas contenidas en el presente reglamento, constituirán una infracción al ordenamiento jurídico en esta materia sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden que, además, pudieren concurrir.

Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados de la siguiente forma:

a.   Cuando correspondan a la prestación del servicio público contenida en la autorización correspondiente otorgada por el MINAET, serán sancionadas por la ARESEP, con fundamento en la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, quien definirá las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones establecidas en dicha ley.

b.  Cuando correspondan a permisos de operación serán conocidas por el MINAET, de conformidad con la legislación ambiental vigente.

Artículo 94.—Suspensión automática. La suspensión será automática cuando la ARESEP comunique una resolución que implique la suspensión o cancelación de la autorización del servicio público.

Artículo 95.—Procedimiento sancionador. El procedimiento administrativo para aplicar la sanción correspondiente, será el ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública y deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores al inicio del proceso.

Artículo 96.—Limitación de venta a RECOPE. Una vez notificada la resolución en firme de suspensión o revocatoria de la autorización de prestación de servicio público, o el de operación por parte de la ARESEP o del MINAET, RECOPE no podrá vender GLP. Para tal efecto, ARESEP y MINAET según corresponda, deben notificar tanto a prestatario del servicio público como a RECOPE.

Artículo 97.—Levantamiento de la suspensión. La suspensión será levantada mediante resolución razonada del Ministro, previo dictamen de la DGTCC en que conste la subsanación de las causales que causaron la suspensión y que las instalaciones se han adecuado a los requisitos establecidos para el correcto funcionamiento de estos establecimientos; dichas resoluciones serán debidamente comunicadas a los organismos competentes.

Si la suspensión obedece a un acto de ARESEP, la misma se levantará únicamente cuando así lo disponga el ente regulador por escrito. Para tal efecto, ARESEP y MINAET según corresponda, deben notificar tanto a prestatario del servicio público como a RECOPE el levantamiento de la suspensión una vez que este en firme.

Artículo 98.—Medidas cautelares. A solicitud de parte o de oficio, la DGTCC podrá adoptar medidas cautelares, antes o en el curso de un procedimiento ordinario sancionador, las que se regirán por las siguientes disposiciones:

1.  Las medidas podrán ser tomadas únicamente cuando concurran los siguientes hechos:

a)  Que exista un grave peligro de pérdida, alteración o daño actual o potencial al ambiente, a la salud de las personas o a los legítimos derechos e intereses de los consumidores y,

b)  Que dicho daño o peligro se derive de un incumplimiento probable y verosímil de la normativa que regula este servicio público.

2.  Las medidas se dictarán de conformidad con los principios de proporcionalidad y racionabilidad, previa audiencia por tres días al destinatario de la medida cautelar. La DGTCC dispondrá lo necesario para su efectivo cumplimiento, habilitando cualquier día y hora, auxiliándose de ser necesario de la fuerza pública. Entre otras cosas, la DGTCC podrá ordenar:

a)  La suspensión provisional del permiso de operación de una planta de envasado, de las instalaciones para la distribución, de un tanque estacionario o de un vehículo utilizado para el transporte del producto.

b)  La suspensión provisional del permiso de construcción, instalación o remodelación de una planta o de un tanque estacionario de almacenamiento.

c)  Otras medidas atípicas según el caso.

En casos de extrema urgencia, de oficio o a solicitud de parte, la DGTCC podrá disponer las medidas cautelares, sin necesidad de conceder audiencia previa. Habiéndose adoptado la medida cautelar en las condiciones señaladas en el apartado anterior, se dará audiencia por tres días a las partes del proceso, sin efectos suspensivos para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta.

Una vez transcurrido el plazo indicado, la DGTCC podrá hacer una valoración de los alegatos y las pruebas aportados, para mantener, modificar o revocar lo dispuesto.

SECCIÓN II

Caducidad

Artículo 99.—Caducidad. La autorización del Servicio Público de Suministro de GLP caducará por las siguientes razones:

a)  Disolución no fraudulenta de la persona jurídica o empresa que presta el servicio público.

b)  La renuncia del autorizado a dar el servicio público, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan.

c)  La alteración de las condiciones básicas de la autorización, por fuerza mayor o caso fortuito.

d)  Muerte de la persona física autorizada para prestar el servicio público respectivo, salvo que alguno o todos los presuntos herederos manifiesten su interés por seguir con la actividad dentro de un mes calendario contado a partir de la muerte del prestatario, para lo cual deberán presentar por escrito tal solicitud ante la DGTCC y aportar la certificación notarial del acta de defunción o la certificación de defunción del titular de la autorización de prestación de servicio publico. En tal caso deben solicitar la autorización correspondiente, en el entendido que se mantendrá inalterado el plazo original por el que fue otorgado la autorización o permiso de que se trate. Mientras se definen los herederos conforme a la ley, la sucesión será la titular de la autorización del servicio público y actuará a través del respectivo albacea debiendo de acreditar en un plazo de tres meses la apertura de la sucesión y la designación del albacea. Lo anterior con fundamento en el principio de continuidad del servicio público indicado en el artículo 2 de este reglamento.

SECCIÓN III

Sistema de fiscalización y denuncias

Artículo 100.—Verificación de cumplimiento. La DGTCC podrá revisar, siempre que lo estime pertinente, de oficio o a instancia de parte interesada, en cualquier momento, las características del servicio suministrado por las envasadoras, distribuidores y transportistas, con el fin de comprobar que se cumple con lo dispuesto en el presente reglamento, a excepción de la materia tarifaria, calidad y cantidad del GLP que es competencia de la ARESEP. Los autorizados del servicio público deberán brindarle a la DGTCC la colaboración necesaria. De cada inspección se levantará un acta.

Artículo 101.—Inspecciones. Sin reparo del artículo anterior, en el caso de las envasadoras y distribuidores mayoristas, las inspecciones se harán de forma periódica y aleatoria por parte de los entes competentes.

Artículo 102.—Denuncias. Cualquier persona, física o jurídica, podrá denunciar ante la DGTCC, el incumplimiento, por parte de cualquier autorizado del servicio público de suministro de GLP, de las obligaciones derivadas de este reglamento. Dichas denuncias se tramitarán dentro del procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública y deberán concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la denuncia.

Artículo 103.—Deber de información. Las envasadoras, distribuidores y transportistas de GLP deberán suministrar a la DGTCC y a la ARESEP la información relacionada con la prestación del servicio público cuando así les sea requerida.

Artículo 104.—Asignación de personal y recursos. El Poder Ejecutivo deberá autorizar las plazas, recursos presupuestarios a la DGTCC para el cumplimiento del presente reglamento.

DEROGATORIAS

Artículo 105.—Se deroga en este acto el artículo 16 del Decreto 28622-MINAE-S del 2 de mayo del 2000 “Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 de fecha 18 de mayo del 2000. Alcance Nº 32.

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Yo:______________________________________________________________ , con domicilio en:

Distrito______________________________      Cantón___________________________________

Provincia____________________________

Otras señas:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Cédula identidad, de pasaporte o de residencia Nº_____________________________

En mi carácter de:

DISTRIBUIDOR MINORISTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Actividad comercial llevada a cabo en la siguiente ubicación:

Distrito______________________________      Cantón___________________________________

Provincia____________________________

Otras señas:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Nombre del Propietario del inmueble____________________________________________

Cédula física o jurídica________________________________________ con domicilio en:

Distrito______________________________      Cantón___________________________________

Provincia____________________________

Otras señas:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Manifiesto que cumplo con lo establecido en el capítulo 8: Almacenamiento de Recipientes a la Espera del Uso, Reventa, o Cambio y capítulo 10: Edificios o Estructuras que Albergan Instalaciones de Distribución de Gas LP, de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones, así como las obligaciones que se establecen en el Reglamento para la Regulación del Envasado, Distribución, Transporte y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

El aquí firmante declaro bajo fe de juramento que toda la información que contiene el presente formulario es verídica y actual.

Por lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales con que la legislación castiga los delitos de perjurio y falso testimonio que toda la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Que no tengo restricción para ejercer la actividad y no me encuentro afecto a algún régimen de dedicación exclusiva o prohibición. Asimismo dejo exonerado al Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET) por el otorgamiento de la Autorización de la Prestación del Servicio Público de Distribución Minorista con base en la presente declaración y que tengo conocimiento que el MINAET puede suspender u ordenar la cancelación de dicha Autorización si llegasen a comprobar por la vía administrativa la falsedad de la presente declaración debiendo dicho Ente recurrir ante las instancias correspondientes lo anterior sin perjuicio de poder recurrir a la vía jurisdiccional. Es todo.

 

Firmo en_______________a las______horas del día_________ del mes de __________del año_____________.

Firma:________________________________      Es auténtica:____________________________

NOTAS

a-  En el caso que el trámite sea realizado de manera personal, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo caso el funcionario con fe pública que la reciba, confrontará la firma con el documento de identidad respectivo.

b-  En otro caso, dicha Declaración Jurada debe presentarse con la firma del declarante y debidamente autenticada por un profesional en derecho.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DEL GRAN CONSUMIDOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Yo:______________________________________________________________ , con domicilio en:

Distrito______________________________      Cantón___________________________________

Provincia____________________________

Otras señas:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Cédula identidad, de pasaporte o de residencia Nº_____________________________

En mi carácter de:

GRAN CONSUMIDOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Actividad comercial llevada a cabo en la siguiente ubicación:

Distrito______________________________      Cantón___________________________________

Provincia____________________________

Otras señas:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Nombre del Propietario del inmueble____________________________________________

Cédula física o jurídica________________________________________ con domicilio en:

Distrito______________________________      Cantón___________________________________

Provincia____________________________

Otras señas:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Manifiesto que cumplo con lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 2002 y sus reformas y Nº 28622 MINAE-S Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 2000 y sus reformas y en lo que no está indicado en dichos reglamentos en cuanto a seguridad en el almacenamiento, adicionalmente cumplo con el Capítulo 8: “Almacenamiento de recipientes a la espera del uso, reventa o recambio” de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones; así como también con las obligaciones que se indican en el Reglamento para la Regulación del Envasado, Distribución, Transporte y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

El aquí firmante declaro bajo fe de juramento que toda la información que contiene el presente formulario es verídica y actual.

Por lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga los delitos de perjurio y falso testimonio, que toda la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Que no tengo restricción para ejercer la actividad y no me encuentro afecto a algún régimen de dedicación exclusiva o prohibición. Asimismo, dejo exonerado al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por el otorgamiento de la Inscripción como Gran Consumidor de Gas Licuado de Petróleo con base en la presente declaración, y que tengo conocimiento que el MINAET puede suspender u ordenar la cancelación de dicha Inscripción si llegasen a comprobar por la vía administrativa, la falsedad de la presente declaración, debiendo dicho Ente recurrir ante las instancias correspondientes, lo anterior sin perjuicio de poder recurrir a la vía jurisdiccional. Es todo.

 

Firmo en_______________a las______horas del día_________ del mes de __________del año_____________.

Firma:________________________________      Es auténtica:____________________________

NOTAS

c-  En el caso que el trámite sea realizado de manera personal, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo caso el funcionario con fe pública que la reciba, confrontará la firma con el documento de identidad respectivo.

d-  En otro caso, dicha Declaración Jurada debe presentarse con la firma del declarante y debidamente autenticada por un profesional en derecho.

Transitorio I.—Las empresas envasadoras y distribuidoras que se encuentren funcionando al momento de la publicación de este reglamento deberán presentar ante la DGTCC comprobante que demuestre estar al día con las pólizas de seguros de responsabilidad civil suficientes para su operación. Lo anterior dentro de los siguientes 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Transitorio II.—La DGTCC deberá levantar los Registros correspondientes de los permisionarios existentes en el mercado, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Transitorio III.—Las empresas envasadoras y distribuidoras que se encuentren en operación deberán de suministrar la información indicada en el artículo número 77 de este reglamento a la DGTCC en un plazo de tres meses para que la misma levante el Registro de Cilindros correspondiente. Para la inscripción en el Registro de Cilindros de los cilindros existentes, el envasador o distribuidor, deberá asignarle un código que será el equivalente al número de serie. Para tales efectos, la DGTCC asignará al envasador o distribuidor un código que lo identifique, para que éste a su vez le ponga la numeración correspondiente. Lo anterior deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Transitorio IV.—Las empresas envasadoras y distribuidoras que se encuentren en operación, deberán realizarle a los cilindros existentes la prueba hidrostática, a menos que demuestre que los cilindros tienen menos de siete años de conformidad con el artículo 65 del presente reglamento. Esta obligación tendrá que realizarse en un plazo de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Transitorio V.—Las empresas envasadoras existentes tendrán un plazo de seis meses para tener la capacidad de almacenamiento y reserva de GLP establecidos en el artículo 88 de este reglamento.

Transitorio VI.—El MINAET contara con un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente decreto para asignar los recursos previstos en el artículo 102 del presente reglamento.

Rige seis meses después a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

Jorge Rodríguez Quirós                          Eduardo Sibaja Arias

Ministro de Ambiente, Energía               Ministro de Economía

y Telecomunicaciones                             Industria y Comercio

María Luisa Ávila Agüero

Ministra de Salud

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, somete a consulta pública el Proyecto de Reglamento para la Regulación del Envasado, Distribución, Transporte y Comercialización del Gas Licuado de Petróleo, para lo cual otorga un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este aviso, para presentar ante el Departamento Legal de este Ministerio, sito en oficinas centrales del MINAET, piso siete, frente al Templo Votivo Sagrado Corazón, al fax 2257-0232 y/o al correo electrónico: reglamentoglp@minaet.go.cr, las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Asimismo el texto de este Reglamento se encuentra en versión digital en el sitio Web www.minaet.go.cr/somos_noticia.

Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 93787).—(Solicitud Nº 4702).—C-1085125.—(58710).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, en sesión ordinaria Nº 36-08 celebrada el ocho de setiembre del 2008 a partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad. Este Concejo acuerda someter a consulta pública por un plazo de diez días el siguiente texto que dice:

REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL

DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE PIN BALL

Y SACA PELUCHES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO

Con fundamento en la Ley de Juegos Nº 1387 de 21-11-1951 y su Reglamento 3510-G del 24 de enero de 1974.

Artículo 1º—Tipo de máquinas autorizadas: se permitirá únicamente las máquinas denominadas “pin ball” y “saca peluches”. Cualquier otro tipo de máquinas quedan excluidas de estas regulaciones, especialmente las tragamonedas, en las que la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o el azar.

Artículo 2º—Monto del impuesto municipal: En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de establecer tasas o impuestos, se determina un cobro de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos) trimestrales, más los impuestos de ley pagaderos como toda patente por adelantado. Si en un negocio se instalaran más máquinas que las autorizadas, inmediatamente la Municipalidad procederá a cancelar todas las patentes de máquina que funcionan en dicho negocio.

Artículo 3º—Lugares de comercio autorizados: En acatamiento a la Ley de Juegos Nº 1387 del 21 de noviembre de 1951 y su Reglamento 3510-G del 24 de enero de 1974, de las disposiciones jurisprudenciales se establece la prohibición de instalar este tipo de máquinas en los comercios en donde se expenda licor como actividad primaria y los demás establecimientos deben contar con un cubículo separado del negocio para la colocación de  las máquinas en mención.

Artículo 4º—Horarios de funcionamiento: De lunes a viernes de las 16:00 a las 22:00 horas; sábados, domingos y feriados de las 13:00 a las 23:00 horas. Autorizado el uso de las máquinas únicamente a personas mayores de 12 años, según la  Ley de Juegos Nº 1387 del 21 de noviembre de 1951 y su Reglamento 3510-G del 24 de enero de 1974.

Artículo 5º—Del permiso de funcionamiento: Cada máquina de juegos que se autorice deberá tener en un lugar visible el respectivo permiso de funcionamiento rotulado con el nombre de la empresa y la leyenda “Prohibido para menores de 12 años”, todo en la parte frontal de la máquina y de forma bien visible.

Artículo 6º—De los locales no autorizados: Queda prohibida la instalación de máquinas en locales ubicados a menos de cien metros de distancia de centros educativos autorizados según la Ley de Juegos Nº 1387 del 21 de noviembre de 1951 y su Reglamento 3510-G del 24 de enero de 1974.

Artículo 7º—De otras regulaciones:

a-  En los locales donde se autorice la instalación se deberán de respetar las regulaciones que sobre seguridad disponen las leyes nacionales, especialmente en lo que se refiere a iluminación, a espacio y a niveles de movilidad de los usuarios.

b-  Los locales donde se pretenda colocar más de 3 máquinas o juegos deberán de presentar condiciones de higiene y sanitarias que serán verificadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 8º—Puntualidad en el pago: Tanto el propietario del negocio como el de las máquinas, deberán de estar al día con el pago de todos los impuestos y servicios municipales.

Artículo 9º—Documentos a adjuntar: Se deberán presentar los siguientes documentos ante el Departamento de Rentas y Cobros de esta Municipalidad:

a-  Copia certificada por un abogado del convenio o contrato entre el propietario de las máquinas y el propietario del negocio o local.

b-  Copia de la patente de (o de los) establecimiento(s) donde se pretende instalar las máquinas.

c-  Copia del permiso sanitario de funcionamiento de (o de los) establecimiento(s) donde se pretende instalar las máquinas.

d-  Indicar el lugar exacto para notificaciones.

e-  Formulario de solicitud de patente y sus respectivos requisitos.

f-   Visto bueno de uso de suelo emitido por la Municipalidad de San Pablo, que garantice que el establecimiento(s) donde se pretende instalar las máquinas cumple con lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.

g-  Original y copia de formulario de inscripción ante Tributación Directa.

Artículo 10.—Hasta tanto no se publique los requisitos respectivos, los permisos que se otorguen bajo estas disposiciones se consideran como permisos temporales o de carácter precario, lo anterior debido a que por tratarse de una actividad nueva, la Municipalidad tomará este tiempo como un período de prueba para determinar con más exactitud el comportamiento del mercado frente a la actividad de las máquinas. La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar permisos temporales en las actividades especiales como festejos populares, patronales, turnos y actividades afines.

Artículo 11.—El número permitido de máquinas de pin ball y saca peluches para cada persona física o jurídica estará sujeto previo estudio del Departamento de Rentas y Cobros de la Municipalidad de San Pablo.

Artículo 12.—De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de San Pablo se autorizará una máquina tragamonedas por cada 600 habitantes, siendo que al día de aprobación de este Reglamento la población del cantón de San Pablo es de 25.000 habitantes, la cantidad de máquinas a autorizar en el cantón de San Pablo y sus distritos es de  42 máquinas, para lo cual se han de computar las existentes.

Artículo 13.—Las licencias para máquinas de juegos según este reglamento tendrán de vigencia un año, los cuales cumplido el plazo, podrán ser renovadas presentando con antelación, los requisitos que solicite el Departamento de Rentas y Cobros. Acuerdo unánime Nº 288-08

San Pablo de Heredia, 17 de junio del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(58413).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Poás, certifica: que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 165 celebrada el 22 de junio del 2009, por unanimidad y definitivamente aprobado, se tomó el acuerdo Nº 4936-06-2009 para modificar los siguientes artículos del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y la Prohibición de la Municipalidad del Cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:

MODIFICACIONES REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE

LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y LA PROHIBICIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

En su artículo 3º que indica:

Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de Licenciatura y sean Jefes o Encargados de Departamento…

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan grado de técnico universitario para aquellos puestos del área presupuestaria que requieran de una profesión para ejercer el cargo y necesariamente deba estar incorporado del Colegio profesional respectivo, bachiller universitario para el contador y licenciatura para quienes sean Jefes o Encargados de Áreas o Departamento.

Además modificar el artículo 5° que indica:

Artículo 5º—La Municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva y un 65% a aquellos funcionarios que ocupen puestos que les cubre la prohibición.

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 5º—La Municipalidad reconocerá un adicional sobre su salario base a los funcionarios indicados en el artículo 3º, en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen: Un veinticinco por ciento (25%) a los técnicos universitarios del área de presupuesto, un treinta y cinco por ciento (35%) a bachilleres universitarios del área contable y un cincuenta y cinco por ciento (55%) a Licenciados, por concepto de dedicación exclusiva y un 65% a aquellos funcionarios que ocupen puestos que les cubre la prohibición por Ley.

Además modificar el artículo 7° que indica:

Artículo 7º—Para acogerse a la prohibición o dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud por parte de la Alcaldía, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá para la dedicación exclusiva una compensación económica equivalente a un 55% sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución y para la prohibición una compensación económica equivalente a un 65% sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución.

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 7º—Para acogerse a la prohibición o dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud por parte de la Alcaldía, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello el beneficiario recibirá una compensación económica tal y como se indica en el Artículo 5° de este reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 1º de julio del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(58809).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 28-08/09-G.E. de fecha 19 de mayo de 2009 y autorizado mediante la resolución Nº 017-2009-DINARAC de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, de fecha 25 de junio de 2009, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 21:

Se aprueba la propuesta de modificación a los artículos 1, 5bis, 8, 9, 9bis y 11 del Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Del centro de resolución de conflictos

Definición y objetivos

Artículo 1º—El Centro de Resolución de Conflictos es un departamento del Colegio Federado que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias de naturaleza patrimonial y disponible sobre asuntos propios del ejercicio profesional, que involucren a empresas y a profesionales miembros del Colegio Federado que estén al día con sus obligaciones, mediante la institucionalización de mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como el arbitraje y la conciliación.

Igualmente, el Centro podrá conocer de aquellas controversias de naturaleza patrimonial y disponible, donde participen personas y empresas que no sean parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, para lo cual deberá contarse con una autorización de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado o en quien ésta delegue, en cada caso concreto.

Los conflictos sometidos al Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, se resolverán de acuerdo con la Ley 7727, este reglamento y los procedimientos correspondientes establecidos al efecto. La Junta Directiva General podrá acordar en cualquier momento la exclusión o modificación de cualquiera de estas reglas.

Secretario Técnico Legal

Artículo 5 bis (Nuevo).—Todo tribunal arbitral podrá tener un Secretario Técnico Legal. Éste deberá ser abogado con más de cinco años de ejercicio de la profesión y acreditar conocimientos y experiencia en arbitraje.

Sus funciones serán dar asistencia y seguimiento al proceso arbitral que le sea asignado, específicamente en lo que se refiere a redacción de actas, resoluciones y notificaciones, recepción de prueba, seguimiento de los plazos, verificación de cumplimiento de requisitos, orden del expediente, y cumplimiento de normas legales y reglamentarias de orden procedimental. El Secretario Técnico Legal facilitará la logística del proceso arbitral.

Costas

Artículo 8º—El Centro de Resolución de Conflictos, captará recursos económicos de quienes utilicen sus servicios a través de los centros de recaudación autorizados por el Colegio Federado, y los ingresos recibidos serán depositados en cuentas corrientes del Colegio Federado. El ingreso se reflejará en estados financieros atinentes al Centro de Resolución de Conflictos, mostrándose como ingresos del Centro de Resolución de Conflictos, y pudiendo ser utilizados por éste con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

El o los solicitantes del servicio de conciliación deberán cancelar el monto establecido por la tarifa vigente, de acuerdo con el artículo 9, al momento de presentar la solicitud, y, en el caso de la parte solicitada, al momento de presentar su aceptación al Centro. En todo caso, previo a la realización de cualquier audiencia, las partes deberán demostrar que han realizado la cancelación correspondiente. En el caso de arbitraje, previo al nombramiento de los miembros del tribunal arbitral, las partes deberán depositar la totalidad de la tarifa establecida en el artículo 11.

Cuando por cualquier razón no pueda darse inicio a la conciliación o al arbitraje, el Centro de Resolución de Conflictos lo indicará por escrito.

Los gastos de administración y honorarios de tribunal arbitral, deberán ser cancelados por ambas partes en tractos iguales. En el caso de que el proceso se inicie a gestión de una sola parte y la otra no cancele los gastos correspondientes, la interesada podrá cubrir por sí sola el costo total del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de que el tribunal arbitral condene a una de las partes en costas, de acuerdo con los artículos 58 y 69 de la Ley 7727. En este caso, el Centro de Resolución de Conflictos cancelará al tribunal arbitral y consignará lo correspondiente a los gastos administrativos del monto del depósito de garantía con que cuenta, pudiendo la parte ganadora ejercer ante la jurisdicción común, las acciones legales que considere pertinentes contra la perdedora.

No se contempla en el depósito de garantía ante el Centro de Resolución de Conflictos, ningún extremo por concepto de costas personales o procesales de los abogados.

Tarifas

Artículo 9º—La tarifa de los servicios de conciliación será establecida en función al salario mínimo mensual de un Trabajador Especializado Genérico, cuya cantidad se establece por Decreto Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que determina los montos por concepto de salarios mínimos y que son publicados en el diario oficial “La Gaceta”, y podrá ser revisada y actualizada semestralmente. Esta tarifa se establece de la siguiente forma para cada una de las partes:

(a) Audiencias preliminares: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

(b) De una a tres audiencias en conjunto: Un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

(c) De cuatro a diez audiencias en conjunto: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

(d) Después de la décima audiencia en conjunto: Un quince por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

Asimismo, la parte que acepta la conciliación deberá consignar cantidad establecida en los incisos de este artículo, al momento de la aceptación del servicio, y de previo a la realización de cualquier audiencia de conciliación. Las cantidades consignadas por las partes serán aplicadas a los costos administrativos establecidos para las conciliaciones.

Si por alguna razón, una de las partes no puede asistir a la audiencia convocada y no lo comunica al Centro de Resolución de Conflictos con veinticuatro horas de antelación, deberá pagar la totalidad de la audiencia solicitada.

Procesos Abreviados

Artículo 9bis.—Se considerarán procesos abreviados los casos en que se celebre una única audiencia de conciliación. Para estos procesos, a criterio de la jefatura, se exonerará del pago de la tarifa correspondiente. Podrán celebrarse procesos abreviados en los siguientes casos:

(a) Si la obra objeto de la controversia es una vivienda de interés social, siempre y cuando el propietario aporte fotocopia de la declaratoria correspondiente al presentar la solicitud o aceptación del proceso.

(b) Cuando los interesados demuestren que la cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas a cancelar por ambas partes durante 1 audiencia preliminar y 3 audiencias conjuntas, más un 50%.

En todos los casos anteriores, si el diferendo no se resolviera en esta audiencia, las partes podrán solicitar una segunda audiencia de conciliación, con base en lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. No obstante, a criterio de la jefatura, se exonerará del pago de la tarifa correspondiente.

Honorarios de los árbitros

Artículo 11.—En cuanto al arbitraje, los honorarios del árbitro presidente, en el caso de ser tribunal arbitral colegiado, o del árbitro del tribunal arbitral unipersonal, se regirá por la tabla establecida en el inciso “a” del artículo 68 de la Ley 7727. Para el tribunal arbitral colegiado, los honorarios de los árbitros designados por las partes serán los que se disponen en el artículo 68, inciso b, de la Ley 7727. Para efectos de cálculo, la cantidad total se dividirá entre tres, y a cada árbitro designado por cada parte le corresponderá un tercio de la base. Para el tribunal arbitral unipersonal los honorarios serán los que dispone dicha Ley en el artículo 68, inciso a.

Las partes depositarán la totalidad de los honorarios de los árbitros en cualquier centro de recaudación autorizado por el Colegio Federado, de previo a la resolución de la instalación del tribunal.

Una vez concluido el proceso arbitral, y presentada la factura por servicios profesionales, el Colegio Federado ordenará el pago correspondiente a los miembros del tribunal, y le retendrá el diez por ciento con base el artículo 71 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, aplicable a los ingresos del Centro de Resolución de Conflictos y se utilizarán como parte de los honorarios del Secretario Técnico Legal.”

San José, 30 de junio del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 352-09).—C-111770.—(58778).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

CÓDIGO ORGANIZACIONAL 08-20-00-00

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 1 -2009

-En colones-

N° cuenta

Nombre cuenta

Monto

REBAJAR:

 

 

 

5-01-04

Equipo y mobiliario de oficina

340.000,00

 

 

 

 

 

Total rebajar

 

 

340.000,00

 

 

 

 

AUMENTAR:

 

 

 

5-01-05

Equipo y Programas de Cómputo

340.000,00

 

 

 

 

 

Total a aumentar

 

 

340.000,00

 

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N°2 -2009

-En colones-

N° cuenta

Nombre cuenta

Monto

REBAJAR

 

 

 

0-03-01-01

Retribución por años servidos

15.000.000,00

 

0-01-01-01

Sueldos básicos

23.000.000,00

 

0-03-01-02

Retribución por años servidos

7.782.160,99

 

0-04-01

Cuota patronal C.C.S.S.

4.587.612,89

 

0-03-03-00

Aguinaldo

4.132.984,58

 

0-03-04

Salario Escolar

3.813.654,01

 

0-05-05

ASOBACEN

2.643.456,94

 

0-04-04

Asignaciones Familiares

2.479.790,75

 

0-05-03

Fondo de Capitalización Laboral

1.487.874,45

 

0-05-02-00

Régimen Obligatorio de Pensiones

743.937,23

 

0-04-03

INA

743.937,23

 

0-04-05

Banco Popular

247.979,08

 

0-04-02

IMAS

247.979,08

 

0-05-01-00

Seguro Social Invalidez

2.355.801,21

 

Total rebajar

 

 

69.267.168,44

 

 

 

 

AUMENTAR:

 

 

 

0-03-99-03

Otros incentivos salariales

900.000,00

 

0-01-01.02

Salario único de contratación

48.620.845,00

 

0-04-01

Cuota patronal C.C.S.S.

4.587.612,89

 

0-03-03-00

Aguinaldo

4.132.984,58

 

0-03-04

Salario Escolar

74.970,00

 

0-05-05

ASOBACEN

2.643.456,94

 

0-04-04

Asignaciones Familiares

2.479.790,75

 

0-05-03

Fondo de Capitalización Laboral

1.487.874,45

 

0-05-02-00

Régimen Obligatorio de Pensiones

743.937,23

 

0-04-03

INA

743.937,23

 

0-04-05

Banco Popular

247.979,08

 

0-04-02

IMAS

247.979,08

 

0-05-01-00

Seguro Social Invalidez

2.355.801,21

 

Total a aumentar

 

 

69.267.168,44

San José, 3 de julio del 2009.—Silena Alvarado, Asesora Económica.—1 vez.—(O. C. Nº 7562).—C-119500.—(58740).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

David Martín Monge Loaiza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—29 de junio del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 115766—(57460).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Técnico en Computación, registrado como se detalla a continuación: Técnico, tomo: VI, folio: 936, asiento: 25, extendido a nombre de Susana Carvajal Ramírez, cédula de identidad Nº 1-705-335. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.—Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(57663).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 5, del 12 de junio del 2009, ante la solicitud de la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México, a la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.

2.  No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México, por el de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por Silvia Alvarado Soto, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 30 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56968).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 4, del 12 de junio del 2009, ante la solicitud del señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Urbanista, otorgado por la Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela, al señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.

2.  No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.

4.  Equiparar los estudios realizados por Sergio Antonio Spera Zarella, en la Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 29 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56970).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-68-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Compañía Comercial Angil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-493718, para brindar el servicio de café Internet y comunicaciones VoIP. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58432).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-76-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Luis Ramiro León Ricaurte, cédula de identidad Nº 8-0073-888, para brindar el servicio de café Internet y voz sobre IP. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 23 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116314.—(58600).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-180-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Gherson Patrick Porras Quirós, cédula de identidad Nº 1-1259-0487, para la operación de un servicio de telecomunicaciones en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116421.—(58601).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-172-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Celso José Vega Soto, cédula de identidad Nº 5-0316-0676, para brindar un servicio de telecomunicaciones en la modalidad café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58649).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-214-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Alexander Cintron Vargas, cédula de identidad número 9-0070-0047, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58663).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-197-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Jowhin Sánchez Chow, cédula de identidad número 1-0971-0516, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 03 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58734).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-97-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Omar Álvarez López, cédula de identidad número 5-0138-0521, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58735).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-117-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Luis Fernando Montezuma Fajardo, de nacionalidad colombiano, cédula de residencia número 117001257408, para la operación de un servicio de Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58737).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-139-2009 admite la solicitud de autorización presentada por María Antonieta Avellán Martínez, cédula de identidad número 1-0849-0695, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58773).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-116-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Antonio Barboza Matamoros, cédula de identidad número 2-0551-0114, para la operación de un servicio de Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58779).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-137-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Consys de Occidente S. A., cédula de persona jurídica 3-101-296934, para la operación de un servicio de Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(58780).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA

AJDIP/200-2009.—Puntarenas, a los doce días del mes de junio del 2009.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas, a fin de proteger y aprovechar los recursos hidrobiológicos de manera sostenible.

2º—Que está demostrado técnicamente que una de las formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y de garantizar un aprovechamiento sostenible, es estableciendo periodos y áreas de veda, lo cual resulta conveniente definir para su aplicación.

3º—Que el Golfo de Nicoya es un refugio natural para gran variedad de especies y considerado una de las zonas pesqueras más importantes del país.

4º—Que de acuerdo con los resultados de las investigaciones que en los últimos años han venido realizando, investigadores del Departamento de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA, la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, y del Centro de Investigaciones Marinas de la Universidad de Costa Rica, es urgente y necesario la implementación de medidas de manejo de las principales especies de valor comercial que tienen cómo habitat el Golfo de Nicoya.

5º—Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, el Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios.

6º—Que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, corresponde a las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas realizar los operativos tendientes a arrestar y decomisar bienes, equipo, artes de pesca o productos pesqueros utilizados para cometer delitos e infracciones contra la legislación pesquera u obtenidos como producto de tales hechos. El Servicio Nacional de Guardacostas actuará de oficio o a instancia de los inspectores acreditados de INCOPESCA o de terceros. Para d mejor cumplimiento de los fines de esta Ley, el INCOPESCA establecerá los convenios o los mecanismos necesarios de coordinación con el Servicio Nacional de Guardacostas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Se prohíbe de manera total a todas las Flotas Pesqueras Comerciales a faenar con cualquier tipo de arte de pesca del 01 de octubre al 15 de noviembre del 2009, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Artículo 2º—La Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre no podrá realizar su actividad en ninguna época del año en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84°49’51” Longitud Oeste, 9º58’26” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Artículo 3º—Del 01 de octubre al 15 de noviembre del 2009, se permitirá la pesca con cualquier tipo de arte, a todas las Flotas Pesqueras Comerciales, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esa línea, aguas afuera.

Artículo 4º—De forma excepcional y temporal con interés de proteger y permitir la recuperación del recurso pesquero en la parte interna del Golfo de Nicoya, los propietarios de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala del Golfo de Nicoya, indistintamente del tipo de licencia y artes de pesca debidamente autorizadas por el JNCOPESCA, podrán realizar sus faenas de pesca entre el 01 de octubre y el 15 de noviembre del 2009, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos (84º49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de esa línea, aguas afuera.

Artículo 5º—Aquellos propietarios de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala del Golfo de Nicoya, que deseen acogerse a lo establecido en el artículo anterior, deberán manifestarlo por escrito ante el INCOPESCA antes del 15 de agosto del 2009, a los efectos de que se les autorice por la vía de la excepción el combustible a precio preferencial y en consecuencia, no serán sujetos de la ayuda por parte del IMAS ni a realizar trabajo comunal.

Artículo 6º—El INCOPESCA coordinará oportuna y debidamente con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que se declare como situación de pobreza coyuntural, la condición de los pescadores propietarios de las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala, afectados con la declaratoria de veda en el Golfo de Nicoya, que tengan Licencia de Pesca Comercial vigente al 31 de agosto del 2009.

Artículo 7º—El INCOPESCA deberá acreditar ante el IMAS a aquellos pescadores propietarios de embarcaciones pesqueras comerciales de la Flota Artesanal en Pequeña Escala, que se vean afectados por la veda establecida para el Golfo de Nicoya y que se determine que carecen de otros ingresos complementarios, a efecto de que dicha Institución otorgue un beneficio económico por desempleo acorde con la situación real de dicho sector y en apego a los requisitos y condiciones que se establezcan para estos efectos.

Artículo 8º—Para recibir el beneficio económico otorgado por el IMAS, los pescadores propietarios de embarcaciones pesqueras comerciales de la Flota Artesanal en Pequeña Escala, deberán someterse al Programa de Servicio de Trabajo Comunal que para este efecto deberá elaborar el INCOPESCA en coordinación con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales.

Artículo 9º—De conformidad con el artículo 133 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, el INCOPESCA para el mejor cumplimiento de los fines de este acuerdo, establecerá oportuna y debidamente los convenios o mecanismos necesarios de coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, Fuerza Pública y Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 10.—Publíquese.

Transitorio Primero: El Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, a más tardar un mes calendario a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, deberá elaborar y presentar ante la Junta Directiva del INCOPESCA para su aprobación, una propuesta para reglamentar el trabajo por Servicio de Trabajo Comunal durante las Vedas, así establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, como requisito indispensable para que los fondos de asistencia socioeconómica del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), puedan ser girados a favor de los pescadores afectados en los períodos de veda.

Transitorio Segundo: El Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, a los efectos de acreditar ante el IMAS el Servicio de Trabajo Comunal realizado por los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, deberá coordinar únicamente con aquellas organizaciones pesqueras, previamente registradas ante ese Departamento y en el tanto se encuentren activas y tengan personería jurídica vigente.

Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O C Nº 09-0131).—C-96770.—(59243).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a junio 2009 es de 131,526, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,17 y una variación porcentual acumulada del primero de julio del 2008 al treinta de junio de 2009 (12 meses) de 8,20.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de julio del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38588).—(O. C. Nº 2681).—C-7520.—(58686).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 01-01-11-09, “Gestión de la I+D+I: Terminología y definiciones de las actividades de I+D+i”:

PN INTE 23-02-03-09, “Norma Nacional para el aguacate hass”.

PN INTE 16-01-02-09, “Especificaciones normales para tuberías y accesorios de PVC tipo PSM para alcantarillado”.

PN INTE 16-11-09-09, “Tubos de concreto reforzado para bajas cabezas de presión”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 22 de setiembre 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o fcalvo@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(58783).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el Artículo V, según Oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del señor Presbítero Benavides Gregorio (fallecido), su sobrina solicita que se traspase a su nombre para efecto de restaurarlo y darle el debido mantenimiento y que se incluyan beneficiarios, quedando así:

Arrendataria:     Olga Benavides Robles                   cédula Nº 9-003-292

Beneficiarios:    Luis Fdo. Vargas Benavides            cédula Nº 4-095-214

                          Adrián Vargas Benavides                cédula Nº 4-105-889

                          Max Vargas Benavides                    cédula Nº 4-095-064

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 158 bloque H, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Vta. Nº 50, inscrito en el folio 2, libro, 1. El cual fue adquirido el 25 de abril de 1894. El mismo se encuentra a nombre de Presbítero Benavides Gregorio (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 27 de mayo del 2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(58640).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 37-2009, artículo 32, celebrada el veintitrés de junio del dos mil nueve:

Designar oficialmente como notificadores de la Municipalidad de Belén a los señores Esquivel Fernández Allan, cédula Nº 1-1154-147, Quirós Campos Óscar, cédula Nº 2-387-003 y Muñoz Villalobos Henry, cédula Nº 1-845-564. Las personas mencionadas anteriormente quedan facultadas para realizar notificaciones relacionadas con la aplicación de la Ley de Bienes Inmuebles, así como las referidas a los avisos de cobros, suspensión y reconexión de agua potable, inspecciones solicitadas en la Unidad de Cobros de la Municipalidad y otras. Quedando para tal fin investidos de fe pública para hacer constar bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.

Excluir de la lista de notificadores al señor Geovanny Astúa Arias, cédula Nº 2-648-571 quien ya no brinda los servicios de notificación a nuestra institución.

Belén, 01 de julio del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-7520.—(58772).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Katia Hidalgo Murillo, casada, de oficio en el hogar, con cédula de identidad número 2-391-010, vecina de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 12. Mide 1 327,11 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 116406.—(58602).

Hortemida Murillo Alfaro, casada, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 9-050-551, vecina de Ríos San Carlos Javillos, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 13. Mide: 1 308,24 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT y oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 116407.—(58603).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Corporación Crisjae Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050071, representada por la señora Cristina María Gutiérrez Cruz, con cédula de identidad número 1-820-188, costarricense, mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América, 200 metros sur, y 300 metros al sureste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide mil veintitrés metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Mario Miranda); al sur, zona restringida (Inversiones Losan de Costa Rica); al este, calle pública; al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(58414).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo; comunica que la sociedad Inversiones Losan de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050365, representada por el señor Javier Gutiérrez Cruz, con cédula de identidad número 1-724-052, costarricense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide novecientos cinco metros con dos decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Corporación Crisjae S. A.); al sur, zona restringida (Evelyn Dale Valdivieso); al este, calle pública; al oeste, zona pública inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(58415).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS Y ADMINISTRADORES

DEL DIEZMO DE DIOS

La Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios (Fundación DAADIOS) comunica a sus miembros y patrocinadores que el lunes 27 de julio del 2009, tendrá lugar la asamblea general ordinaria. Lugar: Casa Cural de la Iglesia de San Antonio de Escazú. Hora: 2:00 p.m. en primera convocatoria, 2:30 p.m. en segunda convocatoria, con cualquier quórum. El propósito de la misma es conocer y aprobar los informes de los directores y los estados financieros, así como elegir tres miembros para la junta directiva.—Escazú, 9 de julio del 2009.—Rossana Gamier Rímolo, Presidenta.—1 vez.—(59558).

BRIZEL INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de accionistas

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brizel Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462204, a celebrarse en su domicilio social San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este, edificio Don Erasmo, oficina ciento cinco, a las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2009, con la siguiente agenda:

1.  Lectura y aprobación del acta anterior.

2.  Aumento de capital social.

3.  Análisis de situación de propiedad San José F-51983-000.

4.  Cambio de domicilio social.

Carlos Armando Briceño Obando, Presidente.—1 vez.—Nº 116315.—(58588).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Convocatoria  a asamblea nacional de municipalidades

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8 de sus estatutos, convoca sus delegados a la asamblea nacional de municipalidades, que tendrá lugar en el Hotel Radisson el viernes 31 de julio del 2009, al ser las 8:30 a. m. en su primer convocatoria y en caso de no haber el quórum requerido, se celebrará una hora después (9:30 a. m.), con el 20% de sus delegados.

La agenda será la siguiente:

1.  Apertura y comprobación del quórum.

2.  Bienvenida a cargo del Presidente.

3.  Informe de la Dirección Ejecutiva.

4.  Informe de la Presidencia.

5.  Clausura y almuerzo.

Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(58674).

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO

QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica número 3-101-012597 a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa, a las 17:00 horas del 31 de julio del 2009, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El punto uno será la propuesta y discusión de plan de repartición de dividendos. El punto dos será la votación del plan discutido.—San José, 4 de julio del 2009.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(58818).

D H S MULTICONSULT S. A

Asamblea de accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad D H S Multiconsult S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil ciento ochenta, con domicilio social en Barrio Dent, San Pedro exactamente de Restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 03 de agosto del año 2009, en el domicilio social de la sociedad. La asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las nueve horas del día indicado, y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para su aprobación la propuesta de capitalización de la compañía y consecuente reforma de la cláusula del capital del pacto social, sea la cláusula quinta; (ii) Autorizar al presidente y secretario de la junta directiva para que consignen en el Libro de Registro de Accionistas los asientos que correspondan para consignar la actual distribución accionaria en consideración de las reformas acordadas a la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de junio del 2009.—Junta Directiva.—Alan Saborío Soto, Presidente.—Franklin Noguera Flores, Tesorero.—1 vez.—(59075).

BONAFE Y COMPAÑÍA S. A.

De conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a reunión de accionistas de Bonafe y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-276759, en la oficina de la sucursal de la compañía cita Rohrmoser, cincuenta norte y cincuenta este de la Isla Verde a las 10:00 horas del 28 de julio del 2009, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una horas después.—San José, 7 de julio del 2009.—Sebastián Bonafe, Presidente.—1 vez.—Nº 116878.—(59493).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTÍ S. A.

Celso Castro Bernal, portador de la cédula de identidad 8-035-157, solicita la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Martí S. A., número 70, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria .—(56962).

Esther Bernal González, portadora de la cédula de identidad 8-034-816, solicita la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Martí S. A., número 29, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(56964).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Recursos Humanos, emitido por esta casa de estudios el 29 de setiembre de 1984, inscrito en el tomo I-V3-0747, a nombre de Yadira Orias Romero, con cédula de identidad Nº 5-0165-0422. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 26 de junio del 2009.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(57003).

REGALOS RINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Regalos Rina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—Nº 115501.—(57144).

SUBASTA GANADERA PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Subasta Ganadera Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 115534.—(57145).

BEMAWAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bemawas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil quinientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas Registro de Accionistas (1), Actas Asamblea General de Socios (1), Actas Junta Directiva (1), así como los Contables de Mayor (1), Diario (1) e Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio de 2009.—Israel Majchel Wajntraub.—(57182).

SWAT CONSULTING SERVICES LATIN AMERICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cero setenta y cuatro; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario 001, un libro Mayor 001, y un libro de Inventario y Balances 001, un libro de Actas de Asamblea General 001, un libro de Registro de Accionistas 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de julio del 2009.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 115630.—(57398).

INVERSIONES BARCEL CHIRRIPÓ GENERAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Barcel Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registros de Socios uno, Actas de Asambleas de Socios uno, Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Tulio Barrantes Ceciliano.—Nº 115691.—(57399).

GINANA AGIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ginana Agimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno Diario, número uno Mayor, número uno Inventario y Balances y número uno Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Notificaciones al fax 2257-9752.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 115726.—(57400).

CORPORACIÓN REFRIPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Harold Wahrmann Brenes, con cédula de identidad número seis- cero noventa y uno-cuatrocientos veintisiete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Refripesca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, en virtud de la pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, solicita la reposición de los libros todos número uno, ante la Dirección General de Tribulación. Quien se consideran afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Harold Wahrmann Brenes, apoderado generalísimo.—Nº 115728.—(57401).

NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA

Nature Air Sociedad Anónima, anteriormente denominada Travelair S. A., cédula jurídica 3-101-115787, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros contables de la sociedad, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—Nº 115820.—(57402).

ELIQUE CUATRO CORREDOR S. A.

Elique Cuatro Corredor S. A., cédula jurídica 3-101-303102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguiente: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas Asamblea General, todos los anteriores libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—Nº 115838.—(57403).

Quien suscribe, Hsuei Chi Tsai, portador de la cédula de residencia costarricense 115600223113, actuando en su condición de secretario, con las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma en representación de la empresa Inversiones Weily Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve seis cero cuatro, manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor de los señores Iván Sosa, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país número C 1630 103, y Luis Fernando Ascanio ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país número D0024293, se está realizando en las condiciones pactadas en dicho contrato, el traspaso del establecimiento mercantil de la empresa Inversiones Weily Sociedad Anónima conocida como Pan Mana. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno en la atención Pablo Umaña Gambassi, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Hsuei Chi Tsai, Presidente.—Nº 115778.—(57464).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2717 de la serie C, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula 1-406-759, endosada a M0bius S. A., cédula jurídica número 3-101-223537, representada por William Ramírez Lizano, cédula Nº 1-662-116. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Carmen Torres Ledezma, Responsable.—(57533).

GUIA DE DESTINOS TURÍSTICOS S. A.

Guía de Destinos Turísticos S. A. con cédula jurídica 3-101-304792 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de lo libros:

1.  Tomo uno del libro de Diario.

2.  Tomo uno del libro de Mayor.

3.  Tomo uno del libro de Inventario y Balance.

4.  Tomo uno del libro de Registro de Socios.

5.  Tomo uno del libro de Asamblea de Socios.

6.  Tomo uno del libro de Consejo de Administración.

Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Carranza Abarca, Apoderado Generalísimo.—(57550).

CADET Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadet y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Cadet Chaves.—(57595).

PRODUCTOS NATURALES DEL CARIBE

PNCD SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Naturales del Caribe PNCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409411, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(57674).

CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGÍA S. A.

CTT Centro de Transferencia de Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444113, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2009.—Olga Klindt Valladares.—(57908).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VALLADARES ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Valladares Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215334, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Acta de Consejo Administración uno, Acta de Asambleas de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 22 de junio del 2009.—(58099).

SOCIEDAD ALPÍZAR Y MURILLO S. A.

Sociedad Alpízar y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-093377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número. 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Alpízar Vargas.—Nº 116057.—(58100).

FRAMA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Frama Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261986 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, primero de Registro de Socios, primero de Diario, primero Mayor y primero de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 116076.—(58101).

INVERSIONES TIRICIAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tiricias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379160, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Chávez Granados.—Nº 116105.—(58102).

INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de consejo de administración, Acta de asamblea de socios, registro de obligaciones, Diario, Inventarios y Balances y Mayor números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Oller Alpirez, Presidente.—Nº 116185.—(58103).

O P J LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN UNO S. A.

O P J Los Llanos de Guachipelín Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Scott David Elrad.—(58337).

González González Miguel Gerardo, cédula 02-0462-0790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Gerardo González González.—(58344).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA EL COMENDADOR LIMONENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Comendador Limonense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Acta de Asamblea de Socios número uno, ya que se encuentran extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—(57615).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de María de los Ángeles Meléndez Asencio, cédula 1-612-289, inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 41, asiento 665 y en el CONESUP en el tomo 05, folio 390, asiento 666. Se pide la reposición por la destrucción del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 26 de junio del 2009.—Kennia González, Departamento de Registro.—(58427).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Fernando Quirós Castro, con cédula de identidad Nº 1-153-009, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 265, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 17 de junio del 2009.—Fernando Quirós Castro.—Nº 116446.—(58552).

CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chacón Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno y Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 116338.—(58553).

SÚPER ACCESORIOS DE

CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—Nº 116345.—(58554).

ABS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

ABS Internacional Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios (1), y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—Nº 116450.—(58555).

NOSARA TROPICAL PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Nosara Tropical Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota: El libro a reponer es el número uno en todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116455.—(58556).

E Y L INVERSIONES EL GRANEL

DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad E Y L Inversiones El Granel de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota: El libro a reponer es el número uno en todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116456.—(58557).

VALLE SCOBRAT SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Valle Scobrat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota: El libro a reponer es el número uno en todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116458.—(58558).

TECNOLOGÍA EDUCATIVA T E SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnología Educativa T E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—Nº 116497.—(58559).

INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN

E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos los libros a reponer son el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—Nº 116498.—(58560).

ARPA AZUL DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arpa Azul del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando March Pinto.—(58672).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0006, a nombre de Olman Boraschi Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0476-0146, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(58679).

GESTIONADORA DE CRÉDITOS SJ S. A.

Por este medio Gestionadora de Créditos SJ S. A., hace constar que Carlos Valenciano Camer, es propietario y beneficiario titular de las siguientes acciones uno-B, dos-B, y tres-B, los cuales por haberse extraviado solicita su reposición, en apego a la normativa dispuesta en el Código de Comercio y Ley Reguladora del Mercado de Valores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de Gestionadora de Créditos SJ S. A., a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario transcurrido un mes desde la última publicación se procederá a expedir el duplicado.—San José, 3 de julio del 2009.—Carlos Valenciano Camer, Representante Legal.—(58681).

NIPIGON SOCIEDAD ANÓNIMA

Nipigon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58715).

SHAWINIGAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Shawinigan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241755, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58717).

EL ÚLTIMO ZARPE WDW SOCIEDAD ANÓNIMA

El Último Zarpe WDW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201567, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58718).

PACIFIC COMMERCIAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Commercial Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279489, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58719).

WELLINGTON HOLDINGS LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA

Wellington Holdings Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467126, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58720).

LEXINGTON SYSTEMS LMTD SOCIEDAD ANÓNIMA

Lexington Systems LMTD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58721).

WALL CO. SOCIEDAD ANÓNIMA

Wall Co. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58722).

ALQINC SOCIEDAD ANÓNIMA

Alqinc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58723).

STAR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Star Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58724).

COMMERCIAL VENTURES CO. SOCIEDAD ANÓNIMA

Commercial Ventures Co. Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-338271, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58725).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Bermúdez Reyes Aurora Elena, cédula Nº 8-078-714, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 363, asiento 21302. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 6 de julio del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 116627.—(58967).

Raúl Miranda Delgado, cédula Nº 5-147-1130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 5 de julio del 2009.— Raúl Miranda Delgado.—Nº 116518.—(58968).

OPTO CONTROL JIBF SOCIEDAD ANÓNIMA

Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Flores García, Notaria.—Nº 116520.—(58969).

INVERSIONES ARGÜELLO COURTNEY

SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Argüello Courtney Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos once mil seiscientos noventa y seis, está solicitando ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—Nº 116629.—(58970).

PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL GM S. A.

Productividad Empresarial GM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno y Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Glen Montes Vargas.—Eduardo Montes Carranza.—Nº 116750.—(58971).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

INFORME GENERAL JUNTA  I SEMESTRE 2009

CIRCULAR 10-2009

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica el informe de Junta del I Semestre 2009 según lo dispuesto por la reglamentación interna.

1) Correspondiente al balance general que a continuación se detalla para fines de divulgación formal:

       Mes                           Ingreso                    Egreso                   Balance

Mayo 2009                   1.902.122,00           1.847.623,97           54.498,03

Junio 2009                    1.212.150,00           1.216.427,00             3.227,00

Plan de mejoras

Mayo 2009                   1.500.000,00           1.554.498,03           54.498,03

Junio 2009                    1.418.830,88           1.918.830,88         500.000,00

Ingresos y egresos

ordinarios                    9.130.927,52           8.787.875,18         344.052,34

Inversión mejoras

Junta                            2.930.830,88           3.473.328,91         554.498,34

Balance general

1-Semestre 2009       12.061.758,40         12.261.204,09         210.446,00

Análisis. Para el presente ejercicio los ingresos ordinarios corresponden por mes a un 48% por cautas del año 2009 y mora anterior al año 2008, un 12% para liquidación de servicios de sepelios y un 40% por ingresos propios de la Asociación como donaciones, permisos, trámites administrativos y emisión de nuevos títulos. En lo que corresponde a los egresos se dispuso un 49% para labores de mantenimiento y cuido general un 15%; para servicios de sepelios y exhumaciones un 6%; para servicios públicos, atención a público, impuestos municipales 26%; materiales de trabajo y equipos y mejoras generales de portones, pintura, equipos nuevos y construcción de criptas nuevas 4%, para pago divulgación, edictos y acarreo de desechos sólidos.

2) Se registran 67 inhumaciones y exhumaciones ordinarias, por las cuales la junta acompaña a sus familias en tan dolorosa pérdida. Paz a sus restos, que Dios los acoja en su seno.

3) El plan de mejoras incluye pintura general en todas las áreas, oficinas; ermita, tapias, mallas, nuevas criptas, portones nuevos, pasamanos de acceso y nueva bodega, así como siembra de flores y nueve podas generales de césped para un total de 45 mil metros cuadrados de enero a junio 2009.

4) Se registraron trámites a 500 familias con la actualización de registros de legatarios, y 101 familias con renovación de títulos, permisos de reparación, enchapes, colocado de placas y pintura de criptas, quedan pendientes 166 criptas de reparar o limpiar y hay 96 en abandono parcial y mora.

5) Se han presentado trámites rechazados únicamente a tres personas interesadas cuyos documentos tienen alteraciones, tachaduras, fechas alteradas y numeraciones de lotes o criptas alteradas que no corresponde con la numeración real de criptas, mismos que son improcedentes y un caso de una persona propietaria que reclama contra derecho criptas de terceros fallecidos en 1954 y 1984.

6) La junta agradece a la comunidad, sucesores, adjudicatarios y legatarios el pago puntual y los proveedores e instituciones públicas el apoyo a la gestión del presente año y hace votos, para que el país curse por la senda del desarrollo, la paz social y la solidaridad.

7) Libro de los muertos de junio de 2009 la Junta comunica el sentido fallecimiento de: Víctor Quesada Quedada+, Rodolfo Montealegre Marín+, Alfredo Hernández Serrano+, Jacinto Zúñiga Monge+, José Salguero+, Jorge Pereira Chichilla+, Gabriel Ramírez Miranda+.

Es firme. Artículo 1 al 5. Informe de Presidencia: María De Los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta; Joaquín Mora Segura, Tesorero; Silvia Montoya Garita, Vocal; Manuel Antonio Machado Ramírez, Secretario; María del Rosario Mora Segura. Francisco Coto Jiménez, Fiscal 07-1500-2009. Es firme una vez.—Cartago, 2 de julio 2009.—María del Rosario Mora Segura.—1 vez.—Nº 116228.—(58203).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago., comunica que ante la asociación se ha presentado los sucesores de Joaquín Monge Morales (q. d. D. g) a solicitar el Registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 27, bloque 29 sector sur Fátima con el nombramiento de legatarios Monge Cerdas y Monge Trejos y madre Elieth Cerdas Quirós. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. María De Los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. APCOC 1115-09.—1 vez.—Nº 116229.—(58204).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Grace Valverde Calderón 3163104 a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 39, bloque 14, sector central a sus hijas Solano Valverde. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. María De Los Ángeles Machado Ramírez, presidenta. APCOC1121-09.—1 vez.—Nº116230.—(58205).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Nuria Soto Brenes, cédula  Nº 3-296-451 a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 20, bloque 26, sector sur, Nuestra Señora Fátima y nombramiento de legatarios Martínez Soto. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta. APCOC 1060-09.—1 vez.—Nº 116231.—(58206).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Emilce Madrigal Román, cédula Nº 3196236 a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 40, bloque 29, sector sur Nuestra Señora Fátima y nombramiento de legatarios Madrigal Román. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. APCOC 1090-09.—1 vez.—Nº 116232.—(58207).

El suscrito secretario de la junta directiva de la compañía denominada Inmuebles JR Sociedad Anónima, en cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea de socios de las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil nueve, comunica que por extravío de las acciones que componen el capital social de la empresa, se ha ordenado la publicación de este edicto y la reposición de los títulos perdidos.—Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. José Elías Barrantes Quirós, Notario.—1 vez.—(58343).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:

Lic. Antonio Soto Sánchez                       20 de febrero de 2006

Lic. Carlos Manuel Vargas Salas              12 de setiembre de 2008

Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla      10 de octubre de 2008

Lic. Gaston Certad Maroto                      06 de junio de 2009

Zapote, 12 de junio del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº 7124).—C-7520.—(58688).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB

SPORT URUGUAY DE CORONADO

Yo Freddy Campos Quirós, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Club Sport Uruguay de Coronado, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa mil novecientos diez, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los Libros Contables y de Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1º de julio del 2009.—Freddy Campos Quirós, Presidente.—1 vez.—(58774).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil nueve, ante la notaría pública Ana Elena Chaves Castillo, las sociedades Sábila Industrial, S. A. y Finca Sábila S. A., vendieron a Natural Aloe de Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado al procesamiento industrial de productos derivados de la hoja de sábila y a la explotación agrícola para el cultivo de la sábila. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en un fideicomiso denominado “Fideicomiso transacción compra de activos Sábila”, cuyos administradores son Eric Scharf Taitelbaum y Fernán Pacheco Alfaro con oficinas respectivamente en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de Feinzaig Scharf y van der Putten y en San José, Barrio Tournón, oficinas del bufete Facio & Cañas.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(58806).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inmobiliaria del Reventazón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(57910).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Fábrica de Muebles Madisa S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-282966, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las 17:00 horas del 25 de junio de 2009 se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115831.—(57344).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se revocan el nombramiento del presidente, del vicepresidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 115832.—(57345).

Por medio de la escritura número siete, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: La señora Andrzej Marian Frukacz.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 115833.—(57346).

Por medio de la escritura número cinco, otorgada a las quince horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Yuru Medvedenko.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 115834.—(57347).

Por medio de la escritura número nueve, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sueño Ecuatorial Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial el Presidente: señor Bruno Riccardelli.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 115835.—(57348).

La suscrita notaria, hace constar que el doce de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Esquivel Picado e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agropecuaria Esquivel Picado e Hijos S. A.—Siquirres, Limón, 12 de junio del 2009.—Lic. Flor de María Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 115842.—(57349).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, ante mi notaría, Arturo Mata Ulloa y Lizeth Mata Serrano, constituyen la empresa Gaddan S. A., cuyo objeto es el comercio en general, su domicilio en Guadalupe de Goicoechea, su presidenta es la señora Lizeth Mata Serrano.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 115843.—(57350).

EL día de hoy la suscrita notaría protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Verde y Azul de Centroamérica Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las diez horas del quince de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 115845.—(57351).

Ante mí, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación J & J de Centroamarica Sociedad Anónima cuyo capital social es la suma de mil colones. Es todo.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 115846.—(57352).

En mi notaría, el día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Auto Lavado La Chispa S. A., siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales, los señores Fernando Núñez García, cédula uno-cero novecientos setenta y nueve, Rodolfo Xavier Vásquez Alfaro, cédula uno ocho seis dos cero cero cero siete tres uno cero ocho y el señor Andrés Rodríguez Ortega, cédula ocho-cero cero sesenta y siete-cero doscientos setenta y nueve. Pudiendo actuar solo de manera conjunta con al menos dos de las tres firmas. Es todo.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 115851.—(57353).

En mi notaría, el día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima denominada Marifer Store S. A., siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales, Petrona Villatoro Galea, cédula ocho-cero cero sesenta y nueve-cero cero treinta en calidad de presidenta y José Nicanor Reyes Jiménez, pasaporte número cero cero tres dos siete cero cinco uno seis, en calidad de tesorero, pudiendo actuar este último de manera conjunta o separada, no así la presidenta que solo podré, actuar de manera conjunta con el tesorero. Es todo.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notario.—1 vez.—Nº 115852.—(57354).

Se constituye la sociedad MCR y Hermanos Sociedad Anónima. Presidenta: Mireya Ramírez González. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: venta de repuestos automotrices y comercio en general.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 115854.—(57355).

A las 09:00 horas del 2 de julio de 2009, mediante la escritura número treinta y uno-diez, visible al folio dieciocho vuelto del tomo 10, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Poro Hills Inversiones Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 115856.—(57356).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de junio del 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la compañía Roselinda y Jona S. A., por medio de la cual se acepta la renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente. Presidente: Doron Moshe Rebi-Chia.—San José, 011 de julio del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 115857.—(57357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de junio 2009, se constituyó la sociedad limitada Kayros Group Mercadeo y Comunicación Ltda.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115858.—(57358).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 y 10:00 horas del 17 de junio 2009, se constituyeron las sociedades anónimas Bron Properties Costa S. A. y Costa Agua Fría S. A.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115859.—(57359).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2009, se constituyó la compañía Scipione S. A. Plazo 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, costado sur Hotel Essencia. Capital social: ¢100.000.00. Presidente: Manuel Perri.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 115860.—(57360).

En escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Orozco Saborío Grupo Constructores S. A., mediante instrumento público número ciento dos del tomo uno del protocolo de la licenciada Jenny Mora Moya con fecha treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 115860.—(57361).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de julio de dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas New World Jadeshell Sociedad Anónima; New World Karma Sociedad Anónima; New World Beautylight Sociedad Anónima; New World Vitality Sociedad Anónima; New World Blacksteel Sociedad Anónima; New World Goldenwell Sociedad Anónima; New World Serendipity Sociedad Anónima; New World Old Country Sociedad Anónima; New World Smart Ideas Sociedad Anónima; New World Optimistic Thought Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 01 de julio de 2009.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 115867.—(57362).

He protocolizado acta de las empresas Perlis RS Tres S. A. y Unified Holdings S. A. en donde se aceptan nuevos nombramientos. Así mismo se ha constituido la empresa Freedom Developments S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José. Teléfono 8837-6444.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 115870.—(57363).

Por escritura número 211, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituye Comercial Quirós Montero del Guarco S. A., domiciliada en Higuito del Guarco; que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución. Capital social: es de 100.000 colones totalmente pagado. Objeto: será el comercio, agricultura, y bienes raíces, funge como presidente Claudio Martín Quirós Barboza y secretaria: Teresita Quirós Montero, el representante legal es el presidente.—Cartago, 27 de junio del 2009.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 115871.—(57364).

He protocolizado actas de la Asociación Costarricense de Evangélicos Activos, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 01 de julio de 2009.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 115872.—(57365).

Mediante escritura otorgada ante el Lic. Diego Soto Solera, a las ocho horas del primero de julio de 2009, se reformaron las cláusulas primera: del nombre y tercera: del domicilio, del pacto constitutivo de 3-101-558640 sociedad anónima. Asimismo se realizaron nombramientos de junta directiva.—San José, 01 de junio de 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 115874.—(57366).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Daigan Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 115876.—(57367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2009, se constituyó la sociedad: Framaluna Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 115877.—(57368).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi Notaría, a las once horas del seis de junio del dos mil nueve fue constituida la firma de esta plaza Seguridad Vargas Arauz Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 115878.—(57369).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi Notaría, a las doce horas del dos de julio del dos mil nueve fue constituida la firma de esta plaza Consultores Orion MGA Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 115879.—(57370).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del treinta y junio del dos mil nueve, se constituyeron siete sociedades anónimas, que son: Las Olas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Los Sueños de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las Playas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las Brisas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Los Jardines de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las Palmas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las Vistas de Boca Nosara Sociedad Anónima; que llevarán la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas les asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de cien años y un capital social de mil colones.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 115881.—(57371).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Socinet Global Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se denomine Socinet Global Limitada y se reforman las demás cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las catorce horas del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 115882.—(57372).

Según escritura número ocho, se constituye nueva sociedad de nombre Tesoritos del Arca Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 115883.—(57373).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:30 horas del día 13 de junio del 2009,  se constituyó la empresa Direyaki Porvisan CTD Sociedad Anónima, domiciliada en Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste, 300 metros sur y 300 este del super Portegolpe, y cuyo presidente y secretaria tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y son el señor Juan Diego Guzmán Esquivel, cédula Nº 2-471-937 y Rebeca Esquivel Hidalgo, cédula Nº 1-944-800, respectivamente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 115885.—(57374).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó Transportes Óptima Dos Doce S.R.L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 115886.—(57375).

Ante mí Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Follajes Aguilera Vargas Sociedad Anónima, en Siquirres a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.—23 de junio del 2009.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 115889.—(57376).

Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Treppenhaus Zum Himmel Limitada, a las nueve horas del dos de julio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 115891.—(57377).

Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Gerdburchert Limitada, a las ocho horas del dos de julio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 115892.—(57378).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en esta Notaría a las 18:00 horas del 18 de junio del 2009, se constituyó SAJIN 1986 S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, urbanización La Maravilla, casa 56. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115893.—(57379).

Javier Rojas Rodríguez, cédula de residencia nicaragüense número ciento cincuenta y cinco-ocho cero dos uno siete ocho-cuatro cero uno, Eliécer de Jesús Rojas Rodríguez, cédula de residencia nicaragüense número ciento cincuenta y cinco-ocho uno ocho siete cuatro cinco uno cinco. Constituyen la sociedad anónima denominada Zisne R&R Sociedad Anónima. Publíquese el edicto de Ley.—Lic. José A. Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 115895.—(57380).

Hipólito Daniel Cáceres Pavon, cédula de residencia nicaragüense número ciento treinta y cinco-RE-cero siete cero cinco cero cinco-cero cero uno nueve nueve nueve, Sandra Espinoza Buitrago, cédula de residencia nicaragüense número ciento cincuenta y cinco-ocho uno tres siete seis seis dos dos cinco. Constituyen la sociedad anónima denominada Calleja C&E Sociedad Anónima. Publíquese el edicto de Ley.—Lic. José A. Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 115896.—(57381).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Byron Bay Investments y Laguna Torca ambas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de administración y se nombra junta directiva.—Lic. William Richard Philips Moore, Notario.—1 vez.—Nº 115899.—(57382).

Ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 15 de junio 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Barquero Álvarez e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la plaza de deportes, 100 norte y 50 oeste. Es todo.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 115900.—(57383).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Comercial HCN Ltda. en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente. Teléfono 2224-8252.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 115901.—(57384).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Makhlouf, a las once horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bio Fashion Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del año dos mil nueve.—Lic. Allan Makhlouf Makhlouf, Notario.—1 vez.—Nº 115902.—(57385).

Que por escritura pública número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo veintidós, otorgada las doce horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Elcos Contact Center Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 115909.—(57386).

En esta Notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio, por escritura pública número ochenta y dos, visible a folio cincuenta y nueve frente del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Mikiu S. A., domiciliada en El Carmen de Puntarenas, doscientos oeste estadio Lito Pérez. Capital social: cien mil colones netos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite, Felipe Ali Wong.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 115911.—(57387).

En esta Notaría, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil nueve, por escritura número ochenta, se constituye Marotteck S. A., domiciliada en barrio El Carmen, San Sebastián, San José. Capital social: doce mil colones netos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Otto Guendel Chinchilla.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 115912.—(57388).

Ante esta Notaría por escritura pública otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, se procede a nombrar la nueva junta directiva de la sociedad en plaza Inversiones Gutiérrez y Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, ocho horas del dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 115914.—(57389).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Many Monkies Limitada, mediante la cual se nombró gerente.—San José, 22 de junio del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 115916.—(57390).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 22 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Sweet Valley Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró junta directiva.—San José, 22 de junio del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 115917.—(57391).

Por escritura otorgada por mí, al ser las dieciséis horas del primero de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: G.P.R. Administración y Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos treinta y seis, por medio de la cual se revoca el nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento. Se reforma totalmente la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7 horas del 2 de julio de 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115919.—(57392).

Mediante escritura número sesenta y seis de las once horas del dos de julio del dos mil nueve, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Transpapico Sociedad Anónima.—Paraíso, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 115920.—(57393).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 15 horas del 1 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: P.R.A.I. Educación y Asesoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil once, por medio de la cual se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, al ser las siete horas del dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115921.—(57394).

Se hace constar que ante la notaría de Héctor Enrique Segura Valverde, mediante escritura número once del diecisiete de abril del año dos mil nueve, se constituye la siguiente compañía Martínez & Martínez, Contadores Públicos y Consultores Sociedad Anónima. Por los socios Marlon José Martínez Irías y Franklin Antonio Martínez Irías. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 115922.—(57395).

Ante mi, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Glalemar Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Vista Mar, un kilómetro al este de la Escuela del lugar, Pérez Zeledón de la provincia de San José; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de junio del dos mil nueve, conformado por un capital social de treinta mil colones, representado por treinta cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Alejandro Varela Vargas.—Pérez Zeledón, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 115924.—(57396).

Ante mi, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Corporación e Inmobiliaria Sol de Oro del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio San Luis, contiguo a la fábrica de hielo Hiljo; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de mayo del dos mil nueve, conformado por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: José Alberto Ramírez Cruz.—Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 115925.—(57397).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Real Cardan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos iniciada en el folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(57538).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ticopager Sociedad Anónima y TP-E Business Distribution Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula cuarta de su pacto social constitutivo.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—(57553).

A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tidodi del Norte S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 5 y 8 de los Estatutos.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Fernando Contreras López, Notario.—1 vez.—(57576).

A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Casa Cipreses Cacipre S. A. Representación: presidente de la junta directiva. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—(57577).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Trend Trading Systems S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(57580).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monte y Sol Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57607).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chochosca Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57608).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laurelitos de Escazú Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57609).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Finquita Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57610).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seragni Maquinaria Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(57612).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Farmanor Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 30 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(57614).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 03 de julio de 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Servitell Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(57620).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del 25 de junio de 2009, número 13-148, iniciada al folio 125 frente del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Eben Iakar S. A., según la cual se modifica la cláusula del capital social, aumentándose a la suma de 484.000.000.00 de colones.—San José, 25 de junio de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(57636).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 19:00 horas del 26 de junio de 2009, número 13-149, iniciada al folio 126 frente del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cicomoro S. A., según los cuales renuncia el vocal y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(57637).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Huang Guo Shun propietario del Restaurante Asiático.—San José, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2570-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1126-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietaria del Restaurante Asiático, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56891).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la Empresa Turística del Golfo S. A., propietaria del motel Cerromar.—San José, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2566-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1127-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56894).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2568-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1125-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no encontrarse la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56895).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Negociadora Canarias de La Pampa S. A., propietaria del Restaurante Casa Pueblo.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2572-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1128-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietaria del Restaurante Casa Pueblo, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56896).

Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños.—San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-789-2009 del 13 de abril del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4632 del 08 de abril de 1996, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Vista Isla Bolaños y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 764 del 15 de mayo de 1996 a la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A.

3º—Que según oficio DGA-1789-2009 del dos de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a la empresa hotelera denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, hoy propiedad de Jardines de Viena S. A. cédula jurídica Nº 3-101-142043, ubicado en La Cruz, Guanacaste, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio fue informado por parte del señor Sergio Montino, que el hotel se encuentra cerrado ya que el mismo está siendo sometido a una serie de remodelaciones, así pudo corroborarlo en el área del restaurante y recepción en donde había personal dedicado a esas labores. Que en el expediente administrativo no existe documento por medio del cual le hayan informado a este Instituto el cierre del hotel por asuntos de remodelaciones. Que además no consta en el expediente administrativo la documentación pertinente para el cambio de administradores, misma que se le había solicitado a la empresa Jardines de Viena S. A., que presentara en un plazo de dos meses, según resolución de la Gerencia G-953-2006 del 17 de mayo del dos mil seis, así como en el acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-198-2006 del 14 de noviembre del 2006, mismos que fueran las resoluciones del acto final del procedimiento ordinario administrativo llevado a cabo en su oportunidad contra dicha empresa. Que además en inspección efectuada al hotel el 13 de febrero del año 2007, se pudo determinar que bajó de categoría de tres a dos estrellas, en donde se procedió a notificar una serie de observaciones para que alcanzara la categoría nuevamente de tres estrellas. Que de dicha notificación no consta en el expediente administrativo respuesta por parte de la empresa. Que en una segunda inspección del 22 de mayo del 2009 que consta según informe de inspección ORGN-0021-2009 del 22 de mayo del 2009  los señores Francisco Javier Esquivel Espinoza y Fabián Guerreo Fonseca, funcionarios de la Oficina Regional de Guanacaste Norte de este Instituto informan que el día 22 de mayo del 2009, realizaron una inspección a la empresa hotelera denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, con el propósito de verificar sus operaciones. Que como conclusión de la inspección dicen que si bien la empresa se encuentra en operación, en la misma no se pudieron detectar una serie de bienes que fueron exonerados en su oportunidad, además de que no cumple con lo establecido en la Ley 7600 “Ley de Igualdad para personas con Discapacidad” ya que no se cuenta con habitaciones debidamente diseñadas para este fin ni cuenta con otras facilidades sean rampas y áreas de parqueo. Que finalmente la misma adeuda sumas a este Instituto por concepto de multas relacionadas con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje.

V.—Que el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas es el marco jurídico que rige el otorgamiento de las declaratorias turísticas. Que dentro de sus disposiciones, ninguna empresa de hospedaje está obligada a contar con declaratoria para desarrollar el servicio, por lo que el Reglamento en cuestión no es de aplicación obligatoria sino que voluntariamente los interesados optan por someterse. Que tenemos entonces que aquellas personas físicas o jurídicas que opten voluntariamente por obtener una Declaratoria Turística, necesariamente deberán cumplir con los requisitos estipulados, así como con las obligaciones y parámetros correspondientes.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del Lunes 17 de junio del 2002, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, al no haber aportado la documentación pertinente de cambio de propietarios, misma que se había solicitado por parte de la Gerencia de este Instituto y de la Comisión Reguladora de Turismo en su momento, al no haber dado respuesta, cuando estaba en operación, a las observaciones que los supervisores de este Instituto le realizaron en la vista de inspección del año 2007, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente relacionada con Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, al no haberse podido detectar una serie de bienes exonerados en la empresa hotelera y al no estar al día con lo relacionado a la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Anexo 1, punto Nº 6 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del Lunes 17 de junio del 2002 y Artículo 16 del mismo Reglamento y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Jardines de Viena S. A., como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-299880.—(56898).

Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., hoy Costa Verde Resort S. A. propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort. San José, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1394-2009 del dieciocho de junio del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4576, artículo 5, del 31 de julio de 1995, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort y posteriormente se le otorgó el contrato turístico Nº 736 del 03 de noviembre de 1995.

3º—Que según oficio DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 25 de mayo del 2009 procedió a realizar una inspección al Hotel Villa Nina, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, con el propósito de verificar sus operaciones y actualizar el expediente. Que una vez en el sitio pudo observar que del establecimiento en mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada en el expediente administrativo y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-191760.—(56899).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

ROJAS FALLAS JAVIER ALONSO

206700868

ALAJUELA

VARGAS EDUARTE RANDY JOSÉ

112590501

ALAJUELA

ÁLVAREZ JIMÉNEZ MAYNOR

503470651

ALAJUELA

CARRILLO LÓPEZ JOSÉ EUGENIO

500810792

ALAJUELA

ÁLVAREZ QUESADA JOSÉ OSVALDO

204390010

ALAJUELA

LIMA BALLADARES JOSÉ BISMARCK

115591

ALAJUELA

MURILLO ÁLVAREZ FREDDY

203290077

ALAJUELA

DÁVILA OVIEDO JOSÉ MANUEL

400940734

ALAJUELA

GRIJALBA DE LA CRUZ YENNIFER KARINA

207770496

LIBERIA

BUSTOS CARCAMO FRANCISCO JAVIER

504220375

LIBERIA

PICADO PICADO JERRY

503200900

LIBERIA

FLORES AVENDAÑO YADER

NI01012006FAY

LIBERIA

MÉNDEZ CHAVARRÍA RAMÓN

600510788

LIBERIA

MOREIRA QUIRÓS JOSÉ ÁNGEL

500930773

LIBERIA

MORA OBANDO SERGIO FRANCISCO

117210480

LIMON

BONNETAIN ÓSCAR

FR08092004B0

LIMON

AGUILAR JIMÉNEZ HUMBERTO

102530072

PAVAS

LÓPEZ ORTIZ WILLIAN ERNESTO

220-160356-007376

PAVAS

SALAS VARGAS LUIS DIEGO

603380886

PUNTARENAS

FLORES MONTERO JUAN ANTONIO

603740560

PUNTARENAS

CHAVARRÍA ZÚÑIGA JOSÉ GILBERTO

202760920

PUNTARENAS

CORTÉS CORTÉS OLMAN

603910090

PUNTARENAS

ALVARADO VARGAS YASMÍN

111430052

SAN ISIDRO

QUIRÓS CISNEROS JOSÉ ANTONIO

105350177

SAN ISIDRO

VALERÍN BONILLA ADAN

501410392

SAN JOSE

HERNÁNDEZ GUILLÉN JOSÉ ABELARDO

300860474

SAN JOSE

RODRÍGUEZ MONTENEGRO ELÍAS

303770738

TURRIALBA

PIEDRA BRENES CARLOS

301420385

TURRIALBA

ZAMORA PARAJELES ERICK

6-0288-00860

PUNTARENAS

HERNÁNDEZ GUILLÉN JOSÉ ABELARDO

300860474

GUADALUPE

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 2 de junio del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-43520.—(58685).