LA GACETA Nº 136 DEL 15 DE JULIO DEL 2009
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional de 28 de mayo de 1975 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H
de 5 de marzo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 5695, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus
reformas, se establece que el Registro Nacional, es una dependencia del
Ministerio de Justicia y Gracia, cuyos fines son unificar criterios en materia
de registro, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios,
agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción; y la modernización
de los sistemas respectivos.
2º—Que por medio del oficio
DGRN-353-2009 de 19 de marzo del 2009, el Director General del Registro
Nacional solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa
dependencia por un monto de ¢299.080.000,00 (doscientos noventa y nueve
millones ochenta mil colones exactos), con el fin de cumplir los objetivos y metas
replanteadas relacionadas con la gestión de recursos de telecomunicaciones,
servidores y operaciones del Registro Nacional y la compra de materiales para
la confección de las placas metálicas.
3º—Que dicho monto será
financiado con recursos provenientes de sumas libres sin asignación
presupuestaria y servirán para que la Junta Administrativa del Registro
Nacional constituya un grupo de apoyo profesional y técnico para la gestión de
la plataforma de telecomunicaciones, servidores y respaldos del Registro Nacional;
instaure un servicio de monitoreo para toda la plataforma
Windows-Telecomunicaciones (Wintel); asista en la gestión para las labores de
operación para respaldos de información a través del Sistema de Almacenamiento
en Red (SAN) e implemente un sistema de monitoreo que envíe advertencias en
torno a la operativa de la plataforma tecnológica, entre otros objetivos.
Adicionalmente, se cubrirán los gastos relacionadas con la compra de insumos
necesarios para la confección de placas metálicas, labor cuya demanda ha venido
en crecimiento.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del
2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado
Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por
el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 34935-H, publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 246
de 19 de diciembre del 2008, se amplió el gasto presupuestario máximo
autorizado a la Junta Administrativa del Registro Nacional para el año 2009, el
cual se fijó en ¢13.718.510.159,51 (trece mil setecientos dieciocho millones
quinientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y un
céntimos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de
este decreto.
6º—Que los miembros de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante el Acuerdo J062, tomado en
la Sesión Ordinaria Nº 06-2009, celebrada el 12 de febrero del 2009, autorizan
la solicitud planteada por la dependencia.
7º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta
Administrativa del Registro Nacional para el año 2009, incrementándolo en la
suma de ¢299.080.000,00 (doscientos noventa y nueve millones ochenta mil
colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para la Junta Administrativa del Registro Nacional, el gasto presupuestario máximo
para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34935-H, publicado en el
Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 246 de 19 de diciembre del 2008, quedando
el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢14.017.590.159,51
(catorce mil diecisiete millones quinientos noventa mil ciento cincuenta y
nueve colones con cincuenta y un céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(O C Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 46072).—C-70520.—(D35342-59660).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978
y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006
y sus reformas; la Ley Nº 8347, Creación del Centro Nacional de la Música del
19 de febrero de 2003 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de
marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 8347, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003 y su
reforma, se crea el Centro Nacional de la Música, como un órgano del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, con desconcentración mínima y personalidad
jurídica instrumental, que tendrá a su cargo la administración del fondo del
Centro Nacional de la Música, el cual se destinará exclusivamente al
financiamiento de las actividades del Centro.
2º—Que de conformidad con el
artículo 2º de la citada Ley Nº 8347, el Centro Nacional de la Música tiene
como finalidad contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la
difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.
3º—Que con el oficio
DM-0295-09 de 26 de marzo de 2009, la Ministra de Cultura y Juventud en
conjunto con el Director del Centro Nacional de la Música, solicitan ampliar el
gasto presupuestario máximo autorizado para el 2009 en ¢.1.340.861.671,78
(mil trescientos cuarenta millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos
setenta y un colones con setenta y ocho céntimos), para financiar el
funcionamiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), que fue
creado para incrementar la cobertura de la enseñanza de la música a nivel
nacional y que surgió como un programa eminentemente social, con el fin de
propiciar el desarrollo humano de cientos de niñas, niños y adolescentes de
todo el país, con especial énfasis en zonas de riesgo y niveles socioeconómicos
bajos.
4º—Que dicho monto se
financiará mediante transferencias provenientes del Ministerio de Cultura y
Juventud y servirá para dar contenido económico a 107 plazas nuevas, para el
funcionamiento del SINEM; reforzar el pago de agua, electricidad y
telecomunicaciones; en servicios de gestión y apoyo; mantenimiento de
edificios; adquisición de materiales y productos de uso en la construcción y
mantenimiento; compra de herramientas y repuestos necesarios para el
funcionamiento del área artística y adquisición de equipo de transporte,
comunicación y mobiliario, entre otros.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de
2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado
Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las instituciones cubiertas
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
6º—Que con el oficio
STAP-2203-08 de 14 de noviembre de 2008, se le comunicó al Centro Nacional de
la Música el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma
de ¢ 2.050.290.000,00 (dos mil cincuenta millones doscientos noventa mil
colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el
considerando 4 de este decreto.
7º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro
Nacional de la Música para el año 2009, incrementándolo en la suma de
¢1.340.861.671,78 (mil trescientos cuarenta millones ochocientos sesenta y un
mil seiscientos setenta y un colones con setenta y ocho céntimos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo para el
2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta
Nº 56 del 19 de marzo de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario
máximo en la suma de ¢.3.391.151.671,78 (tres mil trescientos noventa y un millones
ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y un colones con setenta y ocho
céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(O. C. Nº 16-09).—(Solicitud Nº 120).—C-59270.—(D35348-59247).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 4,
11, 25, 27 y 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº
32565-MEIC del 28 de abril del 2005; los artículos 8 y 10 de la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32475 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, Reglamento sobre los
Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que las regulaciones
que emite el Estado surgen como una herramienta fundamental para asegurar la
buena convivencia de sus habitantes.
2º—Que la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227, en su artículo 4, sujeta la actividad de
los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el
fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
3º—Que la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220,
ordena la simplificación de trámites y requisitos establecidos por la
Administración Pública frente a los ciudadanos como instrumento fundamental que
garantiza, de forma expedita, el derecho de petición y respuesta y el libre
acceso a los departamentos públicos, contribuyendo, al proceso de reforzamiento
de la eficiencia del servicio público.
4º—Que la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 en su artículo 4,
obliga a la Administración Pública a llevar adelante procesos de mejora
regulatoria que implican eliminar todos los procedimientos y trámites
innecesarios así como racionalizar los trámites existentes.
5º—Que la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, en su artículo
18 en concordancia con el artículo 20, crea la Comisión de Mejora Regulatoria
la cual estará acompañada de una Unidad Técnica de Apoyo, cuya función es
coordinar y liderar los esfuerzos en materia de mejora regulatoria.
6º—Que la Dirección de Mejora
Regulatoria como Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión de Mejora Regulatoria,
dentro de sus funciones, según el artículo 20 inciso 6), de la Ley antes
citada, se encuentra en el deber de implementar un catálogo de trámites
existentes y de los futuros, el cual toda institución pública está obligada a
retroalimentar con la finalidad de darle transparencia, fortalecer la
eficiencia del servicio público y buscar racionalizar los trámites.
7º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, denominado “Reglamento sobre los
Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la
Administración Pública”, obliga a los jerarcas de las Administraciones
particulares a designar un funcionario de enlace entre esas administraciones y
la Dirección de Mejora Regulatoria, para que le de seguimiento a los Programas
de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, desarrollados por cada
institución estatal. Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre el
Catálogo de Trámites y
Plataformas de Servicios
CAPÍTULO I.
Catálogo Electrónico
Artículo 1º—Creación
del Catálogo Electrónico Institucional. Créase el Catálogo Electrónico
Institucional de Trámites el cual estará constituido por todos los trámites,
requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de toda la
Administración Pública central, descentralizada, incluso instituciones
autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y
empresas públicas, que deban realizar los ciudadanos para la obtención de permisos,
licencias y autorizaciones.
Artículo 2º—Administración
del Catálogo Electrónico Institucional. Cada ente u órgano de la
Administración Pública central, descentralizada, incluso instituciones
autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y
empresas públicas, será la encargada de administrar el Catálogo Electrónico
Institucional de Trámites. Asimismo los jerarcas, departamentos legales y los
enlaces institucionales nombrados de conformidad con el Reglamento sobre los
Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la
Administración Pública, velarán por que la información de su catálogo se
mantenga actualizada y conforme a los principios establecidos en la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220.
Dicho catálogo estará ubicado
y disponible al ciudadano en la página Web de cada ente u órgano que conforma
la Administración Pública central, descentralizada, incluso instituciones
autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y
empresas públicas.
Artículo 3º—Características
del catálogo electrónico Institucional. El Catálogo Electrónico
Institucional de Trámites contendrá toda la oferta de todos los trámites,
requisitos y procedimientos necesarios para la obtención de licencias, permisos
y autorizaciones por parte del ciudadano en cada institución; y estará
disponible mediante página WEB.
Dicho catálogo contendrá la
información y el formato único establecido en el Anexo Nº 1 del presente
decreto.
El diseño del Catálogo deberá
respetar los aspectos señalados en el “Manual de lineamientos para el
desarrollo de sitios Web” promovido por la Secretaria Técnica de Gobierno
Digital, cita www.gobiernofacil.go.cr.
Artículo 4º—Catálogo
Electrónico Nacional de Trámites. Los Catálogos Electrónicos
Institucionales de Trámites formarán parte de un Catálogo Electrónico Nacional
que estará administrado por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en su portal www.tramites.go.cr.
Artículo 5º—Implementación
del Catálogo Electrónico de Trámites. En un plazo máximo de cuatro meses,
contado a partir de la publicación del presente Decreto, los órganos y entes de
la Administración Pública, deberán tener funcionando en su página Web, el
catálogo electrónico institucional; utilizando la base de datos que
proporcionará para tales efectos el Programa Nacional de Competitividad.
Cada jerarca deberá definir
la unidad o departamento que se encargará de digitar y mantener actualizados
los trámites en dicha base de datos.
CAPÍTULO II
Plataforma de Servicios
Artículo 6º—Obligatoriedad
de la Plataforma de Servicios. Todos los órganos y entes que conforman la
Administración Pública central, descentralizada, incluso instituciones
autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y
empresas públicas, deberán de implementar plataformas de servicios que oriente
al usuario sobre los trámites, requisitos y procedimientos necesarios para la obtención
de licencias, permisos y autorizaciones.
Dicha Plataforma, deberá de
brindar la información solicitada por el usuario en el formato establecido en
el Anexo Nº 1 denominado “Formulario para el Catálogo de Trámites”, a efecto de
estandarizar la información que se le suministre al ciudadano.
Artículo 7º—Características
de la Plataforma de Servicios. La plataforma de servicios es una
herramienta de la Administración Pública central, descentralizada, incluso
instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica
instrumental y empresas públicas, dirigida al ciudadano, en la que se
concentran y se permite el despliegue diferenciado y personalizado de los
servicios de cada institución, órgano, ente o empresa estatal. Dicha plataforma
debe presentar las siguientes características:
a. Equipo informático que permita el acceso al
catálogo de trámites institucionales y nacionales.
b. Personal capacitado en la atención al público que
brinde información de todos los trámites, requisitos y procedimientos que son
ofrecidos y oriente en el uso del catálogo electrónico de trámites
institucional o nacional.
Artículo 8º—Obligatoriedad
de actualizar la tramitología en la Plataforma de Servicios y Catálogo
Institucional. Es responsabilidad del Jerarca de la institución, en
coordinación con los departamentos legales y las contralorías de servicio, el
mantener actualizado el Catálogo Electrónico Institucional de Trámites y la
información que se brinda en la Plataforma de servicios.
El Enlace Institucional
nombrado por las instituciones, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, Reglamento sobre los Programas de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración
Pública, dará seguimiento al proceso de actualización y mantendrá informada a
la Dirección de Mejora Regulatoria de los cambios que se generen, con la
finalidad de mantener actualizado el Catálogo Electrónico Nacional de Trámites.
Asimismo, deberá velar por la capacitación constante de los funcionarios que
estén a cargo de dicha plataforma a fin de brindar información oportuna y
eficaz.
Transitorio único.—En
un plazo de 1 año contado a partir de la publicación del presente decreto, los
órganos y entes que conforman la Administración Pública, deberán tener
implementada una Plataforma de Servicios con las características indicadas en
el presente decreto.
Artículo 9º—Rige. El
presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del
mes junio de dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1
vez.—(O. C. Nº 97173).—(Solicitud Nº 27064).—C-531770.—(D35358-59248).
ANEXO I
FORMULARIO PARA EL CATÁLOGO DE TRÁMITES
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Nombre del Trámite: |
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Nombre de la Institución: |
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Dependencia responsable del trámite: |
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Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios: |
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Licencia, autorización, o permiso que se obtiene con el trámite: |
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Requisitos |
Fundamento Legal de cada requisito |
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Plazo de resolución: |
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Vigencia de la licencia, autorización o permiso: |
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Costo del trámite: |
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Formulario(s) que se debe(n) presentar |
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Funcionario contacto para atender consultas, quejas o denuncias: (nombre y apellidos, correo electrónico y teléfonos) |
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7800, Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998 y sus
reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas
y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7800,
publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y
su reforma, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),
para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica
individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades
deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
2º—Que el Director Nacional
del ICODER, con el oficio DN-00511-03-2009 de 11 de marzo del 2009, solicita
incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el
presente año en ¢678.100.000,00 (seiscientos setenta y ocho millones cien mil
colones exactos), con el fin de transferir los recursos entre diferentes
organizacionales municipales, cantonales y asociaciones, para promover el
deporte y recreación en cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el
Plan Operativo Institucional.
3º—Que de dicha solicitud,
¢319.500.000,00 (trescientos diecinueve millones quinientos mil colones
exactos), provienen de la transferencia corriente del Ministerio de Salud, y se
utilizarán para financiar proyectos comunales para el programa de deporte y
recreación, seguridad y salubridad.
4º—Que el resto de la
ampliación requerida se financiará con recursos provenientes del superávit
libre y del específico, cuyo monto y distribución es la siguiente:
Con superávit específico la
suma de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones exactos) para el
mantenimiento del polideportivo de Cartago y ¢25.000.000,00 (veinticinco
millones de colones exactos) para los Juegos Deportivos Estudiantiles
Centroamericanos y del Caribe.
Con superávit libre el monto
de ¢303.600.000,00 (trescientos tres millones seiscientos mil colones exactos)
para atender la transferencia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Quepos (gimnasio de boxeo), la transferencia al Colegio Maurilio Alvarado
Tilarán (gimnasio multiusos); la transferencia al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Guatuso (techado gimnasio multiusos), la transferencia al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Barva (construcción de gimnasio multiusos)
y para completar el presupuesto del Comité Olímpico Nacional en vista de los
Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos y del Caribe, Honduras 2009.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6
de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7º del
decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente
decreto- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos,
o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que en relación con el
superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
8º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de
2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado
Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por
el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
9º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35017-H, publicado en La Gaceta Nº 30 de 12 de febrero del
2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al ICODER para el año
2009, el cual se fijó en ¢5.515.040.000,00 (cinco mil quinientos quince
millones cuarenta mil colones exactos), el cual no contempla los gastos
indicados en los considerandos 3 y 4 de este decreto.
10.—Que
la señora Ministra Rectora del Sector Salud, mediante el oficio DM-3456-2009 de
1º de mayo del 2009, avala la solicitud planteada por el ICODER.
11.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación para el año 2009, incrementándolo en
la suma de ¢678.100.000,00 (seiscientos setenta y ocho millones cien mil colones
exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el gasto
presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
35017-H, publicado en La Gaceta Nº 30 de 12 de febrero del 2009,
quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de
¢6.193.140.000,00 (seis mil ciento noventa y tres millones ciento cuarenta mil
colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(D35363-59674).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos de
30 de octubre de 1957, el Decreto Ejecutivo Nº 32452 de 29 de junio de 2005 y
el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Patronato
Nacional de Ciegos (PANACI), creado mediante la Ley Nº 2171, publicada en La
Gaceta Nº 250 de 3 de noviembre de 1957, tiene como finalidad brindar
protección a todas las personas ciegas y coordinar la acción de todos los
organismos y asociaciones que tengan relación con los problemas y necesidades
de las personas no videntes del país.
2º—Que mediante los oficios
PNC 089-09 de 13 de marzo y PNC 118-09 de 1º de abril, ambos del 2009, el
Patronato Nacional de Ciegos solicitó un incremento en el gasto presupuestario
máximo por ¢34.638.037,35 (treinta y cuatro millones seiscientos treinta y ocho
mil treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos), de los cuales
¢9.997.524,76 (nueve millones novecientos noventa y siete mil quinientos
veinticuatro colones con setenta y seis céntimos) provienen de superávit libre,
¢7.598.779,78 (siete millones quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta
y nueve colones con setenta y ocho céntimos) de transferencia de la Junta de
Protección Social, ¢16.732.800,00 (dieciséis millones setecientos treinta y dos
mil ochocientos colones) producto de venta de inmueble y ¢308.932,81
(trescientos ocho mil novecientos treinta y dos colones con ochenta y un
céntimos) de intereses generados por cuenta corriente.
3º—Que con dichos recursos se
pretende reparar y remodelar el edificio del Patronato Nacional de Ciegos, adquirir
una impresora braille y reforzar las partidas presupuestarias de
“Remuneraciones” y “Materiales y Suministros”.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6
de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7º del
decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente
caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos,
o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del
2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado
decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que mediante el oficio
STAP-0831-08 de 25 de abril del 2008, se comunicó al Patronato Nacional de
Ciegos el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por la suma
de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones exactos), el cual no contempla
los gastos adicionales que se requieren financiar.
8º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Patronato
Nacional de Ciegos para el año 2009, incrementándolo en la suma de
¢34.638.037,35 (treinta y cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil
treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
al Patronato Nacional de Ciegos, el gasto presupuestario máximo para el año
2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta
Nº 56 de 19 de marzo del 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la
suma de ¢94.638.037,35 (noventa y cuatro millones seiscientos treinta y ocho
mil treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos).
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Patronato Nacional de Ciegos,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(D35364-59690).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
146 de la Constitución Política del 7 de noviembre del 1949, artículo 28,
inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 denominada “Ley General de la Administración
Pública”, del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, se
crea la Dirección General de Hacienda, como organismo técnico especializado y
asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal.
II.—Que
mediante Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959 reformada por Ley Nº 3493 del 29
de enero de 1965, se crea la Oficina de Cobro judicial como una dependencia de
la Dirección General de Hacienda, lo cual se ratifica mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33384- publicado en La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre del
2006, en el cual se traslada esta Oficina a la Dirección General de Hacienda.
III.—Que la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico Nº 6990, del 15 de julio de 1985, faculta a la
Dirección General de Hacienda para fiscalizar lo concerniente al cumplimiento
de las obligaciones contraídas en virtud de beneficios e incentivos fiscales
otorgados al amparo de esa Ley. Asimismo, el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR y
sus reformas del 05 de diciembre de 1995, establece como atribución de la
Dirección General de Hacienda, realizar el procedimiento administrativo
correspondiente, en caso de incumplimientos sobre el uso y destino de bienes
exonerados.
IV.—Que
la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, faculta a la Dirección General de
Hacienda para resolver la ineficacia sobreviviente de los actos administrativos
declaratorios del derecho a la exención.
V.—Que la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995, y sus reformas, faculta a la Dirección General de Hacienda, a
intercambiar información con las otras Áreas de Ingresos, para llevar a cabo
actividades integrales de fiscalización.
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31526-H, publicado en La Gaceta Nº 240 del
12 de diciembre del 2003, se crea el Departamento de Control y Evaluación de la
Gestión Tributaria y Aduanera.
VII.—Que la Ley Nº 4755 del
03 de mayo de 1971 y sus reformas, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, en el artículo 99, faculta a la Dirección General
de Hacienda a dictar normas generales tendientes a lograr la correcta
aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
VIII.—Que
la Dirección General de Hacienda cuenta con una estructura organizacional
aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios DM-150-98 del 18 de marzo de 1998 y DM-295-98 del 04 de mayo
de 1998.
IX.—Que
la Dirección General de Hacienda, forma parte del Área de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, y se encuentra ubicada estructuralmente al mismo nivel
que las Direcciones Generales de Tributación y de Aduanas, siendo necesario que
exista coincidencia entre sus estructuras.
X.—Que atendiendo a las
mejores prácticas internacionales en cuanto a estructura de las
administraciones tributarias, la Dirección General de Tributación y la
Dirección General de Aduanas, han implementando un modelo de estructura
funcional mixto, caracterizado por niveles centrales rectores, con competencia
nacional a nivel funcional sobre las funciones operativas.
XI.—Que
para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General de Hacienda
considera necesario introducir cambios en su estructura organizacional interna,
estableciendo como piedra angular, la planeación estratégica y operativa de sus
actividades, de tal manera que tanto en lo administrativo como en lo referente
al campo técnico tributario, los planes que elabore y desarrolle, se dirijan a la
obtención de sus fines, y permitan una adecuada evaluación de resultados de su
gestión.
XII.—Que se propuso una nueva
estructura para la Dirección General de Hacienda, que cumpliera con lo indicado
en el considerando anterior, la cual cuenta con las aprobaciones necesarias
emitidas por el Ministro de Hacienda, la Unidad de Planificación Institucional
del Ministerio de Hacienda, y del Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, según el siguiente detalle de documentos respectivamente: Oficio DM-761-2009
de fecha 20 de mayo del 2009, informe DM-UPI-025-2009 del 19 de mayo del 2009,
y DM-410-2009 del 5 de junio del 2009.
XIII.—Que
esta nueva estructura de la Dirección General de Hacienda requiere establecer
vía reglamento su organización y sus funciones. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de
Organización y Funciones
de la Dirección General de Hacienda
Artículo 1º—Objeto.
El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la organización y funciones
de la Dirección General de Hacienda, atendiendo las competencias legales que
ésta posee y según su nueva organización y estructura, aprobada por el señor
Ministro de Hacienda.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones.
Área
de Ingresos: Todas aquellas dependencias que conforman el Viceministerio de
Ingresos del Ministerio de Hacienda.
Dirección General: Órgano superior de la Dirección
General de Hacienda.
Dirección: Dirección General de
Hacienda.
Director(a): Director a) General de Hacienda
Ministerio: Ministerio de Hacienda.
Ministro(a): Ministro(a) de Hacienda.
Artículo 3º—La
Dirección General de Hacienda. La Dirección es un organismo técnico
especializado en materia fiscal de su competencia y es asesor obligado de las
autoridades del Ministerio en este campo, para lo cual cuenta con las
atribuciones dadas a través de su ley de creación Nº 3022 del 27 de agosto de
1962, así como las otorgadas mediante Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959
reformada por Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985, Decreto Ejecutivo Nº
24863-H-TUR y sus reformas del 05 de diciembre de 1995, Ley Reguladora de Todas
las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Nº 7293 del 31 de
marzo de 1992, Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y sus
reformas, artículo 38, 50 y 99 de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.
Tiene como objeto contribuir
con la mejora continúa del sistema tributario costarricense, procurando su
equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas.
Artículo 4º—Ubicación y
estructura. La Dirección es una dependencia del Área de Ingresos del
Ministerio, y depende directa y jerárquicamente del Viceministro (a) de
Ingresos. Está constituida por una Dirección General, cuatro Divisiones aquí
creadas y dos Departamentos. Cada División está a cargo de un Director (a) de
División y estructurada internamente en Subdirecciones bajo la responsabilidad
de un Subdirector (a). Según la naturaleza de sus funciones. Los Departamentos
dependen de las Divisiones y están a cargo de un Jefe de Departamento.
Las Divisiones que conforman
la Dirección son las siguientes:
1) División de Incentivos Fiscales, conformada
por las Subdirecciones de Programación, de Supervisión Operativa, y de
Normativa; y por los Departamentos de Fiscalización y de Gestión de Exenciones.
2) División de Control y Evaluación de la Gestión
de Ingresos, conformada por las Subdirecciones de: Programación y Seguimiento,
y de Normas y Procedimientos, además, por el Departamento de Evaluación de la
Gestión.
3) División de Adeudos Estatales, conformada por
las Subdirecciones de: Programación y Normativa de Cobros y de Supervisión de
Cobros, así como por el Departamento de Cobro Judicial.
4) División de Política Fiscal, conformada por
las Subdirecciones de: Estudios Económicos, y Asesoría Fiscal.
Artículo 5º—La Dirección
General. La Dirección General está conformada por:
El Director(a) General, el Subdirector(a)
General, y un Área Técnico Jurídica.
Artículo 6º—Director(a)
General. El Director(a) General es el funcionario de mayor jerarquía dentro
de la Dirección. Le corresponde planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar
y supervisar el funcionamiento de la Dirección, bajo un enfoque de planeación
estratégica, teniendo que realizar las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar la ejecución de las labores encomendadas
a la Dirección.
b) Definir las políticas generales de la
Dirección, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos dictados por
sus superiores.
c) Revisar en forma constante la estructura
orgánica y funcional así como proponer las recomendaciones pertinentes.
d) Rendir informes periódicos a sus superiores
sobre los resultados de la gestión de la Dirección.
e) Proponer reformas normativas que se estimen
apropiadas para mejorar el funcionamiento de la administración hacendaria y la
recaudación.
f) Asesorar al Ministro(a) y demás autoridades
Ministeriales, en la materia fiscal propia de su competencia.
g) Coordinar con las otras Direcciones,
proyectos, programas y/o planes, para lograr determinados objetivos conjuntos
en la materia fiscal propia de su competencia.
h) Aprobar los planes y programas de la
Dirección.
i) Emitir las resoluciones, instrucciones o
directrices para el logro de los objetivos de la Dirección.
j) Controlar la gestión de las Divisiones de la
Dirección.
k) Suscribir resoluciones autorizando
condonaciones de intereses, condonación de multas, facilidades de pago, aprobar
declaratorias de incobrabilidad de adeudos a favor del Estado y de
prescripción.
l) Emitir criterios técnicos sobre todo proyecto
de ley que pretenda crear, modificar o suprimir las fuentes de ingresos del
Estado.
m) Representar al Ministerio, por delegación
expresa de superiores o autoridades competentes, en reuniones, seminarios,
congresos y comisiones interinstitucionales, nacionales o internacionales y comunicar
los resultados de su participación así como proponer las recomendaciones
pertinentes.
n) Ejecutar proyectos de interés institucional
relacionados con prácticas contrarias al ordenamiento jurídico por parte de los
funcionarios del Ministerio.
ñ) Colaborar con las autoridades del Ministerio
en el desarrollo de actividades dirigidas a promover una cultura de
transparencia en las actuaciones ministeriales.
Para la realización y cumplimiento de las
funciones indicadas, el Director(a) contará con personal profesional que le
asista en forma directa en su gestión.
Artículo 7º—Subdirector(a)
General. Al Subdirector(a) General le corresponde asistir al Director(a)
General en la planeación, dirección, organización, coordinación, evaluación y
supervisión de la Dirección, bajo un enfoque de planeación estratégica,
teniendo además que realizar las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar, participar y controlar la ejecución
de los planes en los cuales tenga participación la Dirección, en las áreas
presupuestarias, financieras y de planificación estratégica.
b) Participar en la definición de las políticas,
estrategias y directrices en materia fiscal de competencia de la Dirección
General de Hacienda.
c) Apoyar a la Dirección en la organización y control
de sus Divisiones y comunicar las políticas y procedimientos que han de seguir
para el logro de sus fines.
d) Mantener actualizado el Manual de
Procedimientos de la Dirección.
e) Colaborar en la asesoría al Viceministro(a) de
Ingresos, al Ministro (a) y la Asamblea Legislativa, así como a otras
autoridades de alto nivel en materia de incentivos fiscales, política
tributaria y aduanera.
f) Dar seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones emitidas por entes contralores o por los superiores jerárquicos
de la Dirección.
g) Dirigir proyectos en materia fiscal de
competencia de la Dirección General de Hacienda, definidos para la consecución
de los objetivos y metas establecidas por las distintas Divisiones.
h) Velar por la aplicación en la Dirección, de
las directrices e instrucciones emitidas por sus superiores.
i) Desarrollar y aplicar sistemas de control de
calidad a la gestión de las unidades organizacionales de la Dirección.
j) Desarrollar y coordinar las acciones
necesarias para la comunicación institucional de los resultados y logros de la
Dirección.
k) Aprobar la información que está disponible en
los medios de comunicación autorizados: página Web del Ministerio, comunicados
oficiales y comunicados de prensa.
l) Participar en los grupos de trabajo
gerenciales a solicitud del Director(a) o de sus superiores.
m) Planificar y programar los aspectos
relacionados con el Control Interno en la Dirección.
n) Gestionar los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros, necesarios para la Dirección.
ñ)
Gestionar programas de Cooperación Institucional en beneficio de la Dirección.
o) Colaborar con la Dirección General de
Informática en el diseño e implementación de proyectos informáticos en la
Dirección.
p) Representar al Director(a), Ministro(a) o al
Viceministro(a) de Ingresos, por delegación expresa de las autoridades
superiores, mediante la asistencia a comisiones, comparecencias, seminarios,
exposiciones, dentro o fuera del país.
q) Sustituir al Director(a) General en sus
ausencias, a fin de mantener en operación la gestión de la Dirección.
r) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según sean las necesidades institucionales.
Para la realización y cumplimiento de las
funciones indicadas, el Subdirector(a) contará con personal profesional que le
asista en forma directa en su gestión.
Artículo 8º—Área
Técnico-Jurídica. El Área Técnico-Jurídica debe realizar las siguientes
funciones:
a) Brindar asesoría jurídica y económica al
Director(a) y Subdirector (a) en materia fiscal de competencia de la Dirección
General de Hacienda.
b) Coordinar la unificación de los criterios
jurídicos emitidos por las diferentes unidades organizacionales de la
Dirección.
c) Efectuar estudios de normativa aplicable en
materia fiscal de competencia de la Dirección General de Hacienda.
d) Elaborar proyectos de respuesta a recursos de
amparo, recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos contra actuaciones
de la Dirección General.
e) Elaborar proyectos de informes requeridos al Director
(a) o Subdirector(a) relacionados con acciones de inconstitucionalidad o
recursos de amparo, que se estén tramitando.
f) Por delegación expresa del Director(a),
iniciar los procedimientos administrativos de carácter disciplinario contra
funcionarios de la Dirección.
g) Mantener un registro actualizado de los
criterios técnico-jurídicos más relevantes de la Dirección en materia fiscal de
competencia de la Dirección General de Hacienda, para su consulta por el
público en general.
h) Conocer e informar a la Dirección sobre todo
proyecto de ley o de normativa que pretenda crear, modificar o suprimir los
impuestos administrados por el Ministerio, o cualquier otro aspecto que tenga
incidencia en el ámbito de la Dirección.
i) Participar en reuniones, integrar comisiones,
trabajar en forma conjunta con las Divisiones para orientar los planes de
trabajo y la toma de decisiones.
j) Participar en reuniones y sesiones de
trabajo, comisiones, actividades de capacitación y otras actividades similares,
que tengan relación con el área de su competencia.
k) Diseñar sus planes de trabajo y lineamientos
de carácter interno.
l) Elaborar proyectos de directrices y normativa
de temas propios de la Dirección General.
m) Realizar las demás actividades estratégicas que
le asignen el Director(a) o Subdirector(a), de índole profesional, sustantivas
y administrativas, que se deriven de su función.
Artículo 9º—División
de incentivos fiscales. Esta División está integrada por las Subdirecciones
de: Programación, Supervisión Operativa, y Normativa. Así como por los
Departamentos de Gestión de Exenciones y de Fiscalización.
Artículo 10.—Competencias
y funciones de la división de incentivos fiscales. Corresponde a esta División,
brindar asesoría a la Dirección General, elaborar la programación,
planeamiento, procedimientos y normativa relacionada con los incentivos
fiscales otorgados a través de la Dirección, en cuanto a gestión y
fiscalización. Asimismo, planificar, dirigir, controlar y evaluar las funciones
de los Departamentos de Gestión de Exenciones y de Fiscalización.
Le
corresponde además:
a) Definir los planes anuales, operativos y
programas de la División y de los Departamentos que la conforman.
b) Coordinar y dirigir las labores que le
correspondan a las Subdirecciones y Departamentos de su área.
c) Dirigir a nivel técnico los Departamentos
operativos a su cargo.
d) Aprobar en conjunto con el Director, el Plan
Anual de Fiscalización y la Directriz Anual de Criterios de Selección.
e) Planear, programar, aprobar y evaluar la
ejecución de estudios, investigaciones y proyectos, propios del proceso de
fiscalización.
f) Coordinar la aplicación de políticas,
directrices y planes operativos en materia de incentivos fiscales en conjunto
con el Director (a) y las otras Divisiones.
g) Coordinar con los entes relacionados las
acciones necesarias para mejorar el sistema de incentivos fiscales.
h) Asesorar a las autoridades superiores del
Ministerio en materia de incentivos fiscales.
i) Emitir criterios sobre iniciativas de reforma
normativa en materia de incentivos fiscales.
j) Participar con el Director(a) en la emisión
de lineamientos relacionados con los incentivos fiscales.
k) Ejecutar las disposiciones emitidas por las
entidades fiscalizadoras y contraloras.
l) Planificar, programar y ejecutar los aspectos
relacionados con el Control Interno en la División.
m) Conocer en alzada de los actos finales emitidos
por los Jefes de los Departamentos de Gestión de Exenciones y de Fiscalización.
n) Representar al Director, por delegación
expresa de superiores o autoridades competentes, en reuniones, seminarios,
congresos y comisiones interinstitucionales, nacionales o internacionales y comunicar
los resultados de su participación.
ñ) Participar en reuniones y sesiones de trabajo,
comisiones, actividades de capacitación y otras actividades similares, que
tengan relación con el área de su competencia.
o) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 11.—Subdirección de programación. Le corresponde a la
Subdirección de Programación:
a) Diseñar el Plan Anual de Fiscalización,
definiendo los regímenes a estudiar, los entes a fiscalizar y los beneficiarios
de exoneraciones.
b) Proponer los criterios de selección a utilizar
para la fiscalización de los regímenes de exención y de los beneficiarios de
los mismos, así como elaborar el proyecto de Directriz correspondiente.
c) Proponer los indicadores de gestión y
cualquier otro índice de medición necesario para la evaluación de las funciones
que se ejecutan en la División y sus departamentos.
d) Obtener y analizar información de relevancia
fiscal de los entes sujetos a fiscalización.
e) Elaborar proyectos de directrices de temas
relacionados con la programación de las actividades a ejecutar en los
Departamentos adscritos a la División.
f) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 12.—Subdirección de supervisión operativa. Le
corresponde a la Subdirección de Supervisión Operativa:
a) Colaborar en la planeación, definición de
indicadores y estándares de medición de la División.
b) Brindar apoyo técnico a los Departamentos de
Fiscalización y de Gestión de Exenciones.
c) Evaluar los resultados derivados de los planes
y programas de fiscalización.
d) Formular instrucciones a las áreas operativas
para la ejecución de las labores asignadas.
e) Efectuar diagnósticos de los regímenes de
exenciones, mediante el estudio de la naturaleza del régimen, de la legislación
y de los procesos de operación de los entes recomendadores.
f) Identificar criterios de riesgo en el
otorgamiento de beneficios fiscales y proponer las medidas correctivas
necesarias.
g) Elaborar y ejecutar planes de capacitación
dirigidos a los entes recomendadores y beneficiarios de incentivos.
h) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 13.—Subdirección de normativa. Le corresponde a la
Subdirección de Normativa:
a) Colaborar en la planeación, definición de
indicadores y estándares de medición de la División.
b) Diseñar proyectos de directrices y
procedimientos tendientes a la ejecución de los planes y/o programas de la
División.
c) Elaborar procedimientos necesarios para llevar
a cabo las actuaciones fiscalizadoras y sus posteriores actos.
d) Establecer los formatos estandarizados de los
documentos a utilizar en la División y sus áreas adscritas.
e) Elaborar los formularios e instructivos
necesarios para el otorgamiento de las exenciones.
f) Proporcionar apoyo técnico jurídico a la
División y a sus áreas adscritas.
g) Velar por mantener la uniformidad de criterios
jurisprudenciales administrativos en materia de incentivos fiscales en
coordinación con la Asesoría Técnico-Jurídica.
h) Colaborar en la elaboración de normativa en
materia de beneficios fiscales y proponer reformas a la normativa vigente en
dicha materia.
i) Elaborar proyectos de respuesta a recursos
que debe resolver el Director(a) de la División contra actos propios o emitidos
por las distintas unidades de la División.
j) Instruir los procedimientos de carácter
sancionatorio en contra de contribuyentes y/o beneficiarios de incentivos
fiscales.
k) Mantener la normativa aplicable actualizada y
debidamente clasificada para su utilización y consulta en forma oportuna.
l) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 14.—Departamento de fiscalización. Le corresponde al
Departamento de Fiscalización:
a) Ejecutar las auditorias dirigidas a determinar
el correcto uso y destino de los bienes de los incentivos fiscales, conforme al
Plan Anual de Fiscalización.
b) Instruir procedimientos administrativos para
declarar ineficacia de las notas de exoneración.
c) Efectuar diagnósticos y otros estudios
relacionados con los entes que recomiendan o que autorizan exenciones.
d) Brindar la información que les sea requerida
por las Subdirecciones de la División o sus superiores.
e) Colaborar en los grupos de trabajo que sean
instituidos en la Dirección.
f) Colaborar en la ejecución de programas de
capacitación dirigidos a los entes recomendadores y beneficiarios de
incentivos.
g) Conocer de los recursos de revocatoria que les
sean presentados en contra de sus propias actuaciones.
h) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 15.—Departamento de gestión de exenciones. Le
corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones:
a) Conocer de las solicitudes de exención
autorizando o denegando el beneficio del incentivo fiscal, en estricto apego a
la legislación que las ampare.
b) Brindar la información que les sea requerida
por las Subdirecciones de la División o sus superiores.
c) Participar en la redacción de directrices y
disposiciones normativas dirigidas a los entes recomendadores o beneficiarios
de exenciones.
d) Conocer de los recursos de revocatoria que les
sean presentados en contra de sus propias actuaciones.
e) Colaborar en la ejecución de programas de capacitación
dirigidos a los entes recomendadores y beneficiarios de incentivos.
f) Colaborar en los grupos de trabajo que sean
instituidos en la Dirección.
g) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 16.—División de control y evaluación de la gestión de
ingresos. Esta División está integrada por las Subdirecciones de
Programación y Seguimiento, y de Normas y Procedimientos. Además, por el
Departamento de Evaluación de la Gestión.
Artículo 17.—Funciones
y competencias de la división de control y evaluación de la gestión de ingresos.
Corresponde a esta División, brindar asesoría a la Dirección General, elaborar
la programación, planeamiento, procedimientos y normativa relacionada con el
control y la evaluación de la gestión de las áreas de ingresos del Ministerio.
Asimismo, planificar, dirigir, controlar y evaluar las funciones del
Departamento de Evaluación de la Gestión. Le corresponde además ejercer las
siguientes funciones:
a) Definir los planes anuales, operativos y
programas de la División y del Departamento de Evaluación de la Gestión.
b) Fiscalizar, controlar y evaluar todas aquellas
actividades relacionadas con la gestión del Área de Ingresos.
c) Controlar posibles distorsiones en la
transparencia de las actuaciones de los funcionarios del Área de Ingresos.
d) Aprobar en conjunto con el Director, el Plan
Anual de Evaluación de la Gestión y la Directriz Anual de Criterios de
Selección.
e) Emitir las recomendaciones a las autoridades
competentes sobre la evaluación y control de la gestión del Área de Ingresos.
f) Mantener informados a los jerarcas
institucionales sobre el comportamiento de las cifras de recaudación, así
también como los puntos de riesgo en las mismas y sus posibles causas.
g) Evaluar los resultados de los planes
específicos de las diferentes Direcciones Generales del Área de Ingresos, con
efecto directo, indirecto o inducido en la gestión de los ingresos.
h) Proponer mecanismos de rendición de cuentas en
el Área de Ingresos así como evaluar los resultados.
i) Elaborar propuestas de actividades integradas
de control tributario.
j) Solicitar, tabular y analizar las
estadísticas de recaudación e indicadores de desempeño correspondientes al Área
de Ingresos.
k) Dar seguimiento a las actividades de control
tributario integrado que sean ordenadas para el Área de Ingresos.
l) Dirigir a nivel técnico el departamento
operativo a su cargo.
m) Ejecutar las disposiciones emitidas por las
entidades fiscalizadoras y contraloras.
n) Planificar, programar y ejecutar los aspectos
relacionados con el Control Interno en la División.
ñ) Participar en reuniones y sesiones de trabajo,
comisiones, actividades de capacitación y otras actividades similares, que
tengan relación con el área de su competencia.
o) Representar al Director, por delegación
expresa de superiores o autoridades competentes, en reuniones, seminarios,
congresos y comisiones interinstitucionales, nacionales o internacionales y
comunicar los resultados de su participación.
p) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 18.—Subdirección de programación y seguimiento. Le
corresponde a la Subdirección de Programación y Seguimiento:
a) Diseñar el Plan Anual de Evaluación de la
Gestión, definiendo los procesos sustantivos a evaluar.
b) Proponer los criterios de selección a utilizar
para la evaluación de la gestión de ingresos y elaborar el proyecto de
directriz correspondiente.
c) Proponer los indicadores de gestión y
cualquier otro índice de medición necesario para la evaluación de las funciones
que se ejecutan en el Área de Ingresos.
d) Evaluar los resultados derivados de los planes
y programas de control tributario así como las cifras obtenidas.
e) Formular instrucciones al área operativa para
la ejecución de las labores asignadas.
f) Evaluar los criterios de riesgo definidos en
las dependencias del Área de Ingresos y proponer las medidas correctivas
necesarias.
g) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 19.—Subdirección de normas y procedimientos. Le
corresponde a la Subdirección de Normas y Procedimientos:
a) Dar apoyo técnico jurídico a la División y al
Departamento de Evaluación de la Gestión.
b) Elaborar proyectos de directrices y
lineamientos para las actividades integradas de control tributario.
c) Proponer a las autoridades superiores normas,
directrices o circulares que fortalezcan la gestión de las Direcciones del Área
de Ingresos.
d) Coordinar la unificación de los procesos de
control gerencial del Área de Ingresos.
e) Elaborar y mantener actualizados los manuales
de procedimientos de la División y del Departamento de Evaluación de la Gestión.
f) Coordinar programas de capacitación en el
área de actuaciones integradas de las dependencias de ingresos.
g) Desarrollar y mantener actualizada una
Metodología de Control Gerencial del Área de Ingresos en coordinación con las
demás Direcciones del Área de Ingresos.
h) Diseñar la metodología, procedimientos e
indicadores de gestión integrales requeridos para evaluar el cumplimiento de
las funciones y objetivos establecidos en el Área de Ingresos.
i) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 20.—Departamento de evaluación de la gestión. Le
corresponde al Departamento de Evaluación de la Gestión:
a) Ejecutar las acciones que le corresponden
según el Plan Anual de Evaluación de la Gestión.
b) Proponer mejoras a los procesos de gestión de
los ingresos tributarios.
c) Controlar y evaluar la aplicación de los
indicadores de gestión del Área de Ingresos.
d) Evaluar los informes de gestión emitidos por
el Área de Ingresos y proponer las recomendaciones pertinentes.
e) Solicitar información a las distintas
dependencias institucionales sobre recaudación y gasto.
f) Corroborar la efectiva implementación y
cumplimiento de la normativa tributaria, aduanera y hacendaria dentro de los procedimientos.
g) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 21.—División de adeudos estatales. Esta División está
integrada por las Subdirecciones de: Programación y Normativa de Cobros, y de
Supervisión de Cobros, y por el Departamento de Cobro Judicial.
Artículo 22.—Funciones
y competencias de la división de adeudos estatales. Corresponde a esta
División, brindar asesoría a la Dirección General, elaborar la programación,
planeamiento, procedimientos y normativa aplicable para la recuperación de
adeudos a favor del Estado. Asimismo, planificar, dirigir, controlar y evaluar
las funciones del Departamento de Cobro Judicial. Le corresponde ejercer además
las siguientes funciones:
a) Definir los planes anuales, operativos y
programas de la División y el Departamento de Cobro Judicial.
b) Establecer el marco legal y los procedimientos
que regulen las actuaciones de la División y del Departamento de Cobro
Judicial.
c) Definir indicadores de gestión en materia de
Cobro Judicial para establecer los parámetros de exigibilidad de la misma.
d) Ejecutar las disposiciones emitidas por las
entidades fiscalizadoras y contraloras.
e) Planificar, programar y ejecutar los aspectos
relacionados con el Control Interno en la División.
f) Aprobar los proyectos de resoluciones de
prescripción, de incobrabilidades, facilidades de pago, de condonación de
intereses y multas, para la firma del Director(a).
g) Representar al Director(a), por delegación
expresa de superiores o autoridades competentes, en reuniones, seminarios,
congresos y comisiones interinstitucionales, nacionales o internacionales y
comunicar los resultados de su participación.
h) Participar en reuniones y sesiones de trabajo,
comisiones, actividades de capacitación y otras actividades similares, que
tengan relación con el área de su competencia.
i) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 23.—Subdirección de programación y normativa de cobros.
Le corresponde a la Subdirección de Programación y Normativa de Cobros:
a) Definir los planes anuales y programas en
concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas
institucionales.
b) Diseñar el Plan Anual de Cobros.
c) Elaborar los indicadores de gestión de los
procesos cobratorios.
d) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento
efectivo de la normativa relacionada con la materia.
e) Elaborar y mantener actualizado el manual de
procedimientos de las actuaciones que se llevan a cabo en la División y el
Departamento.
f) Brindar apoyo técnico en las gestiones
cobratorias coactivas.
g) Elaborar los proyectos de resoluciones de
prescripción, de incobrabilidades, facilidades de pago, de condonación de
intereses y multas, para la firma del Director(a).
h) Diseñar proyectos de directrices y
procedimientos tendientes a la ejecución de los planes y/o programas de la
División.
i) Coordinar y ejecutar actividades de capacitación
dirigidas a las áreas de cobro administrativo de las diferentes dependencias.
j) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 24.—Subdirección de supervisión de cobros. Le
corresponde a la Subdirección de Supervisión de Cobros:
a) Brindar apoyo técnico al Departamento de Cobro
Judicial.
b) Evaluar los resultados derivados de los planes
y programas de la División.
c) Identificar criterios de riesgo en la gestión
cobratoria.
d) Efectuar el seguimiento y brindar apoyo
técnico en el control del cumplimiento de los indicadores de cobro y la
normativa relacionada.
e) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 25.—Departamento de cobro judicial. Le corresponde al
Departamento de Cobro Judicial:
a) Gestionar en sede judicial y extrajudicial el
cobro coactivo de deudas generadas a favor del Estado.
b) Disponer la cancelación de impuestos, tasas o
créditos de cualquier clase a favor del Gobierno, cuando los plazos de
prescripción correspondientes hubieren vencido y se trate de cuentas o créditos
incobrables.
c) Ejecutar la función del cobro administrativo
de los tributos e intereses determinados a partir de los Procedimientos
Administrativos originados en los procedimientos de declaratoria de ineficacia
de notas de exención.
d) Ejecutar los planes operativos dictados por la
División.
e) Representar al Estado en procesos ejecutivos
relacionados con adeudos estatales.
f) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de sus competencias otorgadas mediante Ley Nº 2393 del 11 de
julio de 1959 reformada por Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965.
Artículo 26.—División de política fiscal. Esta División está
integrada por las Subdirecciones de: Estudios Económicos y Asesoría Fiscal.
Artículo 27.—Funciones
y competencias de la división de política fiscal. Corresponde a esta
División, brindar asesoría a la Dirección General, elaborar la programación,
planeamiento, procedimientos y normativa sobre política fiscal. Le corresponde
ejercer además las siguientes funciones:
a) Definir los planes anuales, operativos y
programas de la División.
b) Elaborar propuestas para la orientación de una
política fiscal sostenible dentro de la competencia de la Dirección General de
Hacienda.
c) Desarrollar proyectos de investigación fiscal
y estudios de carácter económico y social.
d) Asesorar al Director(a) General de Hacienda y
sus superiores en materia de la política fiscal dentro de la competencia de la
Dirección General de Hacienda.
e) Ejecutar las disposiciones emitidas por las
entidades fiscalizadoras y contraloras.
f) Planificar, programar y ejecutar los aspectos
relacionados con el Control Interno en la División.
g) Orientar la toma de decisiones de los
superiores en materia de política fiscal dentro de la competencia de la
Dirección General de Hacienda.
h) Representar al Ministerio de Hacienda, por
delegación expresa de superiores o autoridades competentes, en reuniones,
seminarios, congresos y comisiones interinstitucionales, nacionales o
internacionales y comunicar los resultados de su participación así como
proponer las recomendaciones pertinentes.
i) Participar en reuniones y sesiones de
trabajo, comisiones, actividades de capacitación y
j) otras actividades similares, que tengan
relación con el área de su competencia.
k) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 28.—Subdirección de estudios económicos. Le corresponde
a la Subdirección de Estudios Económicos:
a) Desarrollar estudios, investigaciones y
análisis permanentes y sistemáticos de la realidad económica del país para proponer
reformas al sistema tributario nacional.
b) Coordinar con organizaciones nacionales e
internacionales, el estudio de medidas de política de carácter fiscal en
materia de competencia de la Dirección General de Hacienda.
c) Estudiar información generada por las
distintas áreas del Ministerio sobre estadísticas fiscales.
d) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 29.—Subdirección de asesoría fiscal. Le corresponde a
la Subdirección de Asesoría Fiscal:
a) Estudiar y evaluar en forma permanente lo
relacionado con el sistema financiero e impositivo (tributario interno y
aduanero), proponiendo las rectificaciones que se consideren pertinentes.
b) Brindar apoyo y asesoría a sus superiores en
materia de la política fiscal dentro de la competencia de la Dirección General
de Hacienda, así como emitir los criterios, directrices u otras disposiciones
en esta materia.
c) Participar en comisiones internas o externas a
solicitud de los superiores, intercambiando criterios en materia de política
fiscal.
d) Dar seguimiento de los proyectos de ley en
materia impositiva que se tramitan en la Asamblea Legislativa.
e) Emitir dictámenes sobre las diversas
peticiones que se le formulen al Ministerio de Hacienda en el campo fiscal
dentro de la competencia de la Dirección General de Hacienda.
f) Dar seguimiento en la Asamblea Legislativa a
los diferentes proyectos que incorporen reformas al sistema tributario
costarricense.
g) Participar en la formulación de proyectos
normativos relacionados con incentivos fiscales y reformas tributarias.
h) Realizar las demás actividades relacionadas
con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.
Artículo 30.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
31526-H de fecha 13 de octubre del año dos mil tres.
Artículo 31.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya.—1
vez.—(Solicitud Nº 28404).—C-497345.—(D35366-59249).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de
las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el
Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su
reformas, en Acta Nº 5073 de 22 de junio de 2009, aprobó la respectiva
determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 01 julio del
año 2009. Por tanto,
DECRETAN:
Fijación de salarios
mínimos que regirán
a partir del 01 de julio de 2009
Artículo 1º—Fíjense los
salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 01 de julio del 2009:
a.- AGRICULTURA (Por jornada
ordinaria)
AGRICULTURA, (Subsectores:
Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero),
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS,
INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN,
ELECTRICIDAD,
COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES
Y ALMACENAMIENTOS
Trabajadores
no calificados ¢
6.575
Trabajadores
semicalificados ¢
7.159
Trabajadores
calificados ¢
7.297
Trabajadores
especializados ¢
8.766
A los trabajadores que
realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que
llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les
fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por
jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en pesca y
transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de
regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen
derecho a la alimentación.
b.- GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores
no calificados ¢
196.233
Trabajadores
semicalificados ¢
211.380
Trabajadores
calificados ¢
222.398
Técnicos
medios de educación diversificada ¢
239.560
Trabajadores
especializados ¢
256.719
Técnicos
de educación superior ¢
295.231
Diplomados
de educación superior 1 ¢ 318.861
Bachilleres
universitarios ¢
361.664
Licenciados
universitarios ¢
434.011
En todo caso en que por
disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título
académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo
correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una
categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto,
en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al
título académico.
Los salarios para
profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente
incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción
de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta
materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.
Los profesionales contratados
en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos
a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de
Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo
estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados
universitarios.
c.- RELATIVO A FIJACIONES
ESPECÍFICAS
Recolectores
de café (por cajuela) ¢
633,00
Recolectores
de coyol (por kilo) ¢
20,82
Servidoras
domésticas (más alimentación ¢117.744,00
por mes)
Trabajadores
de especialización superior2 ¢ 13.730,00
Periodistas
contratados como tales (incluye
el 23% en
razón de su disponibilidad) (por mes) ¢534.528,00
Estibadores:
¢
0,9027 por caja de banano
¢
56,508 por tonelada
¢
240,98 por movimiento
Los portaloneros y los
wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el
30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se
interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de ocho
mil nueve colones (¢8.009) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de
cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del
líquido.
Circuladores de periódicos,
el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo
no cubierto por las disposiciones del artículo 1 de este decreto, todo patrono
pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Artículo 1a- de
este decreto.
Artículo 3º—Los salarios
mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de
acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código
de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique
específicamente que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado
por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las
jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a
efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas
jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título
“Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las
actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo
otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los
trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los
trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
__________
1 Para efectos del salario mínimo, el Contador se incluye
en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de la Ley 1269 de 06 de
diciembre de 1969 y sus reformas.
2 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta
4185, de 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 de 1º de noviembre de
2006.
Para la correcta ubicación de
las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los
Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los
Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de
Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no
modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o
convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por
trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea
en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no
podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando
normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de
salarios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de
formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días,
excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud
del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena
comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente
de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en
este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si
se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario
mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente
trabajados.
Artículo 8º—Rige a partir del
01 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de junio del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco
Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154-Minist. Trabajo).—(Solicitud
Nº 30816).—C-86270.—(D35370-59250).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública
Ley Nº 6227.
Considerando:
I.—Que mediante decreto ley del primero de noviembre de
1881 se crea el Reglamento Consular y las tarifas consulares.
II.—Que
por disposición de la Ley Nº 46 del 30 de junio de 1925 se dicta la Ley
Orgánica del Servicio Consular y un nuevo Arancel Consular.
III.—Que
por medio de la Ley Nº 29, del 23 de noviembre de 1945, se establece como
mecanismo de comprobación de pago la creación de una especie fiscal denominada
timbre consular.
IV.—Que
el artículo 1 de la Ley Nº 4496 del 10 de diciembre de 1969 establece: “El
cobro de impuestos, tasas o servicios, que se realiza por medio de marbetes,
timbres, estampillas, formularios o especies fiscales, puede ser sustituido por
el empleo de máquinas franqueadoras especiales o por otros sistemas que
ofrezcan mayor comodidad y seguridad, a juicio del Poder Ejecutivo. El
Ministerio de Hacienda, en cada caso, autorizará, mediante decreto, el uso de
máquinas franqueadoras o el cambio de sistema de cobro de dichos tributos.”
V.—Que mediante resolución Nº 676-2007 del Despacho del
Ministro de Hacienda, de las 14 horas del 18 de junio del 2007, ante la
carencia de especies fiscales que acreditan el pago del arancel consular, se
adoptó un sistema temporal para el pago de este; lo cual torna indispensable
establecer un sistema permanente que facilite la acreditación del pago y evite
la evasión fiscal por este concepto.
VI.—Que
la acreditación del pago por servicios consulares que establece el Arancel
Consular, por concepto de las actuaciones que se llevan a cabo en las oficinas
consulares de la República, pueden acreditarse por medio de un sello de
seguridad que se colocaría en cada documento, luego de verificado el pago del
derecho respectivo, utilizando para ello una máquina franqueadora electrónica
especial diseñada para tal efecto.
VII.—Que
la utilización de las máquinas franqueadoras especiales proporcionará una serie
de ventajas y permitirá verificar la información financiera del recaudo, dado
que ofrecen un control contable de forma digital que permitirá un informe de
todas las transacciones diarias por clase de servicio y oficina. Además,
brindará un mecanismo seguro de comprobación del pago que evitará la
posibilidad de falsificación de los sellos consulares.
VIII.—Que
la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 185 establece que “La
Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas
nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a
nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por
cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.”
IX.—Que
la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos establece en su artículo 5 inciso b) que “La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”. Así mismo en su
artículo 10 dicta que “Los entes y órganos del sector público definirán los
medios de pago que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para
las finanzas públicas. Atendiendo los principios de eficiencia y seguridad,
podrán establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e
implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir los
recursos. A la vez, los obligados tendrán el derecho de que el cajero general o
el cajero auxiliar reciba el pago con la sola condición de que, en el
comprobante utilizado, quede constancia de la información requerida para
identificar tanto la causa de la obligación como al obligado.” Complementado
con lo dispuesto en el artículo 11: “Ninguna suma de dinero depositada en
cualquier oficina o institución, que no sea un cajero general o auxiliar
debidamente autorizado, será reconocida como pago de obligaciones con la
respectiva entidad. Ningún funcionario público podrá recibir dineros en pago de
obligaciones con el sector público, si no está formalmente autorizado para tal
efecto; tampoco podrá percibirlos por otros medios distintos del prescrito en el
párrafo anterior o en leyes específicas, so pena de la sanción
correspondiente.”
X.—Que de conformidad con los
artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, ante la
imposibilidad material de suministrar las especies fiscales mencionadas, y con
el fin de no ocasionarle problemas a los usuarios, el Ministerio de Hacienda
adoptará una serie de medidas para que la recaudación de las tasas establecidas
por el Arancel Consular se realicen por medio de una cuenta bancaria dedicada
exclusivamente a ese fin y se gire el dinero respectivo a la Tesorería
Nacional. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Sustitución
de timbres consulares. Sustituir el uso de timbres consulares por la recaudación
mediante los servicios de un banco comercial del país respectivo donde se
ubique el consulado, complementado con máquinas franqueadoras, según lo
establece el artículo 4 del presente decreto, de manera que los usuarios de
servicios de las representaciones diplomáticas y consulares puedan cancelar los
derechos establecidos en el Arancel Consular por medio del banco seleccionado y
presentar el debido comprobante ante la sede consular para recibir el servicio
o trámite que requiera.
Artículo 2º—Control de la
recaudación y de los servicios prestados. Los bancos seleccionados deberán
proporcionar a la oficina consular y a la Tesorería Nacional, según se
establezca, información por medios electrónicos que faciliten el control de lo
recaudado. Complementariamente, se utilizarán máquinas franqueadoras que
proporcionarán la constancia física del pago y del trámite
realizados.
Artículo 3º—Operación de
máquinas franqueadoras. Corresponderá al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto velar por la correcta operación de las máquinas
franqueadoras que se instalarán, para lo cual podrá suscribir el respectivo
contrato de mantenimiento y realizar las previsiones presupuestarias
correspondientes.
Artículo 4º—Selección del
banco comercial recaudador. Con el apoyo de la respectiva representación
diplomática o consular, el Ministerio de Hacienda formalizará un contrato de
recaudación de derechos consulares con un banco comercial. Para estos efectos,
en coordinación con la Tesorería Nacional, la representación diplomática o
consular realizará un proceso de selección que incorpore los principios
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa. En los casos donde el
volumen transaccional no se considere muy alto según informe del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Hacienda ordenará la apertura
de una cuenta corriente en un banco del país donde se ubique la representación
diplomática o consular, y que permita fácil acceso a sus usuarios para el
depósito de los derechos consulares.
Artículo 5º—Potestades del
Ministerio de Hacienda. Corresponderá a la Tesorería Nacional, de
conformidad con sus facultades constitucionales y legales, coordinar los
aspectos operativos requeridos para que los montos recaudados ingresen a las
arcas nacionales. El ingreso se concretará con la mayor celeridad posible, en
consideración al monto de lo recaudado, las facilidades para las transferencias
internacionales de fondos y las condiciones ofrecidas por el banco
seleccionado.
Artículo 6º—Informes
mensuales. Cada jefe de oficina consular deberá rendir un informe mensual
sobre los trámites consulares realizados en su representación a partir de los
servicios prestados y con base en la información generada por las máquinas
franqueadoras. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto creará una
oficina de control del sistema de las máquinas franqueadoras, adscrita a la
Dirección General de Servicio Exterior. Esta oficina se encargará de la
preparación de los informes mensuales que deben rendirse al Ministerio de
Hacienda, con respecto a los trámites consulares realizados en cada sede
consular.
Artículo 7º—Medidas de
contingencia. En caso de que por razones de fuerza mayor el mecanismo de
recaudación establecido se suspendiera, como medida de contingencia se
utilizará el mecanismo de cobro en Costa Rica, para lo cual el funcionario
consular deberá consignar en el documento la razón “Arancel por cobrar en Costa
Rica”, conforme al cual el pago de la tasa respectiva se realizará en un banco
comercial en Costa Rica. En el caso de que la tasa corresponda al pago de una
visa este deberá realizarse en un banco comercial de Costa Rica ubicado en los
puestos fronterizos. De igual manera, en ejercicio de sus potestades
constitucionales, la Tesorería Nacional, en atención a situaciones especiales
que pudieran presentarse en determinados países, podrá definir procedimientos
alternativos para concretar la recaudación de estos derechos.
Transitorio único.—Durante el período de preparación del convenio al que
se refiere el punto 4, así como el proceso de compra, instalación y preparación
de las máquinas franqueadoras en cada misión consular, se mantendrá en vigencia
la Resolución 098-2008 del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93569-M. Ext.).—(Solicitud Nº 5854).—C-109770.—(D35371-59251).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Don
Carlos I y II Llorente de Tibás, San José. Por medio de su representante: Allan
Vinicio Chavarría Miranda, cédula 109780699, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho
Marín, Jefa.—1 vez.—(59070).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
El señor César Mata
Piedra con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Neomastipra-LAC. Fabricado por: Laboratorio Hipra S. A., España, con los
siguientes principios activos: cada jeringa de 3 g contienen: Ampicilina Sódica
75 mg, Cloxacilina Sódica 200 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de procesos infecciosos a nivel de la glándula mamaria de vacas en
lactación, causados por microorganismos sensibles a los componentes de la
formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
23 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(59090).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 530, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Méndez Méndez Ligia María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título N° 1000, emitido por el Colegio México, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Obaldía Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificado.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 116348.—(58590).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 53, asiento Nº 24, título Nº 684, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 1531, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de González Muñiz Jeffry. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58657).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 17, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Oses Delgado Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58678).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 406, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Madriz Carvajal Esteban Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Carvajal Esteban Alonso. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58770).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2016, extendido en
el año dos mil uno, y del Titulo de Técnico Medio en la Especialidad de
Informática, inscrito en el tomo I, folio 161, título N° 3548 extendido en el
año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Marín Camacho
Allan Vinicio. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del
2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría
Masís, Jefe.—(59104).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea
celebrada el 31 de enero del 2009. Expediente M-2. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 57, asiento: 4535 del día 17 de junio del
2009. La reforma afecta el 49 del estatuto.—San José,
17 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-exonerado.—(58167).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples Taxis Desamparados Área Metropolitana R.L., siglas
COOPETADE R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de agosto del 2008.
Resolución 1296-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente |
Víctor Hugo Solano Jiménez |
Vicepresidente |
Marco Antonio Jiménez Ramírez |
Secretario |
José Alberto Eras Castillo |
Vocal 1 |
Hazel Damaris Solano Jiménez |
Vocal 2 |
José Reginio Marquez González |
Suplente 1 |
Isaías Martín Bermúdez Martínez |
Suplente 2 |
Víctor Alfonso Solano Quirós |
Gerente: Rafael
Ángel Bermúdez Martínez
San José, 29 de mayo del
2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—(58425).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de
España, solicita el Modelo de Utilidad denominado MECANISMO FUSIBLE PARA LA UNIÓN ATORNILLADA ENTRE LA
VALLA HORIZONTAL Y EL POSTE VERTICAL DE SOPORTE DE LAS BARRERAS METÁLICAS DE
SEGURIDAD PARA LA CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS, DE USO EN LOS MARGENES Y MEDIANAS DE
LAS CARRETERAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Mecanismo fusible para la unión atornillada entre la
valla horizontal y el poste vertical de soporte de las barreras metálicas de
seguridad para contención de vehículos, de uso en los márgenes y medianas de
las carreteras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es E01F 15/04, cuyo inventor es Antonio Amengual Pericas. La solicitud
correspondiente lleva el número 10630, y fue presentada a las 14:22:00 del 20
de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de junio del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
116178.—(58170).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE RECEPTOR PTH Y USOS DE LOS MISMOS. Las composiciones farmacéuticas y métodos se proporcionan para el tratamiento y prevención de enfermedades de pérdida ósea que incluye osteoporosis en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición C07K 14/635, cuyos inventores son Brown-Augsburger Patricia Lea y Kohnwayne David. La solicitud correspondiente lleva el número 10681, y fue presentada a las 14:55:30 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 116179.—(58171).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Giovanni Garboni, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSICIÓN CONSTRUCTIVA INTRODUCIDA EN TAPA. Que será usada en frascos en general, y, más específicamente, en frascos contenedores de aceite comestible, y que se presenta dotada de medios de detección de daños a su apertura, garantizando total integridad de su contenido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 47/08, cuyo inventor es Giovanni Garboni. La solicitud correspondiente lleva el número 10664, y fue presentada a las 14:14:00 del 13 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116180.—(58172).
El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención describe nuevos compuestos de fórmula I que tienen actividad antagonista de 11B-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar diabetes, hipeglicemia, obesidad, hipertensión, hiperlipidemia, síndrome metabólico, y otras condiciones asociadas con la actividad de 11B-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Julie Kay Bush, Marvin Martin Hansen, Renhua Li, Thomas Edward Mabry, Nancy June Snyder, Owen Brendan Wallace, Yanping Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 10402, y fue presentada a las 14:24:00 del 24 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116182.—(58173).
El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TETRAHIDROCICLOPENTA[b]INDOL COMO MODULARES DEL RECEPTOR ANDRÓGENO. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula (I) en combinación con un portador, diluyente, o excipiente adecuado; y métodos para tratar trastornos fisiológicos, particularmente reducir la masa en los huesos, osteoporosis, osteopenia, o reducción de masa o fuerza muscular, que comprende administrar un compuesto de la Fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/58, cuyos inventores son Konstantinos Gavardinas, Jonathan Edward Green, Prabhakar Kondaji Jadhav, Donald Paul Matthews. La solicitud correspondiente lleva el número 10802, y fue presentada a las 08:54:00 del 19 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116183.—(58174).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño nuevo, original y ornamental para una banda de rodadura de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-15, cuyos inventores son Francis C. Hausz, James G. Guspodin y Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10715 y fue presentada a las 10:56:00 del 16 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115964.—(58175).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROMONOCÍCLICO Y USO DEL MISMO. Un compuesto de la presente invención representado por la fórmula (I): en donde Rl es un grupo oxo, =N-R o similar; un grupo representado por la fórmula: es un grupo representado por la fórmula: R2 es un grupo representado por la fórmula: R3 y R4 son cada uno H, o C1-C6 alquilo, C3-C6 cicloalquilo, C1-C6 alcoxi, C1-C6 alquilamino, di(Cl-C6)alquilamino O C1-C6 alquiltio, cada uno de los cuales es opcionalmente substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Takanobu Kuroita, Hiroki Sakamoto, Hideyuki Igawa, Minoru Sasaki, Kouhei Asano y Tsuyoshi Maekawa. La solicitud correspondiente lleva el número 10847 y fue presentada a las 08:32:00 del 09 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115968.—(58176).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA. La invención proporciona derivados novedosos de
pirimidina y composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar
dichos compuestos. Por ejemplo, los derivados de pirimidina de la invención
pueden utilizarse para tratar, mejorar o prevenir una condición que responde a
la inhibición de actividad quinasa de linfoma anaplásico 8ALK), quinasa de
adhesión focal (FAK) proteína quinasa 70 asociada a cadena zeta (ZAP-70),
factor de crecimiento similar a la insulina (IGF-1R), o una combinación de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D
213/74, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pierre-Yves
Michellys, Wei Pei, Thomas h. Marsilje, Wenshuo Lu, Bei Chen, Tetsuo Uno, Yunho
Jin, Tao Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10832, y fue
presentada a las 14:08:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(58370).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de CGI Pharmaceuticals INC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DETERMINADAS AMIDAS SUSTITUIDAS, MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. Al menos una entidad química seleccionada entre los compuestos de Fórmula 1 y sales aceptables para uso farmacéutico, quelatos, complejos no covalentes, prodrogas y mezclas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/12 cuyo (s) inventor (es) es (son) Lee Seung H, Mitchell Scott A, Xu Jianjun, Blomgren Peter A y Schmitt Aaron C. La solicitud correspondiente lleva el número 10709, y fue presentada a las 14:20:00 del 3 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 116459.—(58579).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL SULFAMIDA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se dirige a derivados de aril sulfamida de la fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable, estereoisómero o tautómero de estos, que son inhibidores de recaptación de monoamina, composiciones que contienen estos derivados, y métodos para su uso para la prevención y tratamiento de afecciones, que incluyen, inter alia, síntomas vasomotrices, disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y trastorno genitourinario, trastornos depresivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 285/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mac Comas, Casy Cameron, Cohn, Stephen Todd, Crawley, Matthew L., Fensome, Andrew, Goldberg, Joel Adam, Jenkins, Douglas John, Kim, Caflain Youghee, Mahaney, Paige Erin, Mann, Charles William, Marella, Michael Anthony, O’neill, David John, Sabatucci, Joseph P., Terefenko, Eugene Anthony, Trybulski, Eugene John, Vu, An Thien, Woodworth, Richard Page, Jr., Zhang, Puwen. La solicitud correspondiente lleva el número 10866, y fue presentada a las 13:27:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116460.—(58580).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Especial de CGI Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DETERMINADAS AMIDAS SUSTITUIDAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. Al menos una entidad química seleccionada entre los compuestos de Fórmula 1 y sales aceptables para uso farmacéutico, quelatos, complejos no covalentes, prodrogas y mezclas de los mismos. Composiciones farmacéuticas que comprenden al menos una entidad química de la invención, junto con al menos un vehículo aceptable para uso farmacéutico seleccionado entre vehículos, coadyuvantes y excipientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Currie, Kevin, S., Darrow, James, W., Kropf, Jeffrey, E., Lee, Seung, H., Mitchell, Scott, A., Xu, Jianjun, Blomgren, Peter, A., Schmitt, Aaron, C. La solicitud correspondiente lleva el número 10710, y fue presentada a las 14:20:30 del 3 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116461.—(58581).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 13462A.—Finca Las Aguas Cristalinas S.R.L., solicita concesión de:
1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo
humano. Coordenadas: 325.730 / 524.449, hoja Changuena. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(58309).
Expediente Nº 13459A.—Valley of The Giant Three S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano en condominio. Coordenadas: 335.200 / 507.000, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58312).
Expediente Nº 13460A.—Idians Jade of The South S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Eliécer Mata Acuña, en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 326.500 / 521.200, hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58314).
Expediente Nº 8344A.—Nebursol de Tilarán S. A. solicita concesión de 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hellen y Douglas Solano Castro, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 276.900/431.300, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58321).
Expediente Nº 8951A.—La Catarata de la Montaña del Norte en Heredia S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herrera Arias Ricardo, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 231.700/521.500, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58327).
Expediente Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y lago ornamental. Coordenadas: 230.900/522.150, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58328).
Expediente Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y piscicultura. Coordenadas: 231.500/522.500, hoja Barva. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario, riego, piscicultura, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 231.510/522.500, hoja Barva. Predios inferiores: Jorge Quesada Chávez, Ana Rita Quirós Villafranto, Margarita Torres Webelt. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58329).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 13466A.—Carlos Manuel Murillo Guzmán, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico -consumo
humano. Coordenadas 197.150 / 541.500 hoja Tapantí. Predios inferiores:
Francisco Jiménez Boulanger. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 116445.—(58591).
Exp. Nº 13031A.—El Bureal San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,065 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisca Montero Blanco, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 234.500/473.800 Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58666).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13463P.—Alberto, Manuel y Willian, Lara Madrigal, solicitan
concesión de: 1 litro por segundo del pozo RT-75, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria
extracción de CO2. Coordenadas: 274.529 / 524.019, hoja Río Cuarto.
1 litro por segundo del pozo RT-74, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria extracción de CO2.
Coordenadas: 274.602 / 524.127, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 116567.—(59009).
Exp. Nº 3919P.—Nosavar S. A., solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero consumo humano - doméstico. Coordenadas 198.050 / 468.200 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(59123).
Exp. Nº 53H.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-autoconsumo. Coordenadas 234.800 / 514.100 hoja Barva. Caída bruta (metros): 460 m. Potencia teórica (kw): 162,8 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(59126).
Exp. Nº 624H.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 476 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-autoconsumo. Coordenadas 230.900 / 511.900 hoja Barva. Caída bruta: 78,78 m. Potencia teórica (Kw): 367,9 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(59127).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Michelle
María Méndez Mussio, carné 16977, cédula: 111250932, expediente Nº
09-001447-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—Nº 116542.—(59015).
Nº 08-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 9, párrafo
3), 99 y 102 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 114
del Código Electoral.
DECRETA:
Artículo 1º—Local en
que se efectúan las votaciones. Todos los ciudadanos deberán votar en el
centro de votación y en la junta receptora de votos correspondiente al lugar en
el que aparecen inscritos en el Padrón Electoral. El local debe ser accesible
para personas con discapacidad, por lo que deberá evitarse situarlo en plantas
altas o en centros educativos que por sus características de infraestructura
dificulten el ingreso. Además, deberán contar con el espacio físico suficiente
para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para los
miembros de la Junta Receptora de Votos y Auxiliares Electorales, así como el
que resulte necesario para la movilización de los electores, aún aquellos en
situación de discapacidad.
Artículo 2º—Ubicación de
los recintos de votación. Los recintos de votación deben estar ubicados de
forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto
del voto; deberán también permitir el acceso de personas en sillas de ruedas u
otros aditamentos auxiliares.
Artículo 3º—Cantidad de
recintos en juntas receptoras de votos. En las Juntas Receptoras de Votos
de hasta 250 electores se instalará un solo recinto de votación; en aquellas
donde se exceda esa cantidad de electores, se instalará un máximo de dos
recintos.
Artículo 4º—Presentación
de la cédula de identidad. La cédula de identidad es el documento
imprescindible de identificación para que el votante pueda emitir su voto, la
cual deberá estar vigente o con no más de un año de vencida.
Artículo 5º—Padrón
registro. En el Padrón Registro se consignará el nombre, cédula y la
fotografía de los electores que pueden sufragar en la respectiva junta. A cada
elector le corresponderá un número dentro del padrón de acuerdo al orden
alfabético de éste. Uno de los miembros de mesa será el encargado de solicitar
la cédula de identidad del votante, a los efectos de identificarlo en el Padrón
Registro y constatar que efectivamente se trata de la misma persona. Para
facilitar su localización podrá preguntarle al votante si conoce el número que
le corresponde dentro de ese padrón. Para que el votante pueda emitir su voto
deberá estar registrado en el Padrón Registro, de lo contrario no se le
permitirá votar. Tampoco podrá hacerlo si no porta su cédula de identidad,
aunque aparezca en el Padrón Registro.
Artículo 6º—La fotografía
del padrón registro. Las fotografías que se encuentran en el Padrón
Registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a
la verdadera identidad de la persona y de la legitimidad de la cédula de
identidad que porta. La fotografía del elector en el Padrón Registro no implica
que sea una reproducción o copia fiel de la fotografía de la cédula de
identidad, ya que puede suceder que haya diferencia entre una y otra en razón
de haber sido tomadas en diferentes oportunidades, variando algunas
características accesorias, como por ejemplo el peinado, la vestimenta en la
parte apreciable, el uso de lentes, o bigote, entre otras, sin que deje de ser
la misma persona. En consecuencia, si existiera una diferencia entre la
fotografía constante en el Padrón Registro y la fotografía de la cédula de
identidad o en ausencia total de la primera, los miembros de la Junta Receptora
de Votos no podrán impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a
votar, siempre y cuando no exista duda alguna sobre su identidad.
Artículo 7º—Obligación de
firmar el padrón registro. Previo a la entrega de papeletas, el votante
deberá firmar el Padrón Registro en el espacio dispuesto para ello junto a su
nombre, debiendo los miembros de la Junta Receptora de Votos cerciorarse de que
así sea. Para tal efecto podrán utilizar la ayuda técnica denominada “Guía para
firmar”, con el propósito de que el votante firme únicamente en el espacio que
le corresponde. La firma deberá ser igual a la que aparece en su cédula de
identidad. Si el votante no sabe firmar o no puede firmar, el miembro de la
Junta escribirá en el espacio reservado para la firma de éste la leyenda “NO
FIRMA” y anotará ese hecho en la “Hoja de incidencias” que se encuentra dentro
del Padrón Registro.
Artículo 8º—Cómo se marcan
las papeletas para emitir el voto. Al votante se le suministrará un crayón
con el cual emitirá su voto, marcando con una “X” dentro del cuadro que para
tal efecto aparece en la columna del partido de su preferencia. Sin embargo,
también será válida cualquier otra marca distinta a la “X”, siempre y cuando se
pueda determinar en forma indubitable la voluntad de elector.
Artículo 9º—Forma de votar
de las personas en situación de discapacidad. Las personas a quienes por
sus condiciones físicas se les dificulte votar por sí solos, lo que debe ser
valorado por los miembros de la Junta Receptora de Votos, podrán optar por las
siguientes alternativas de votación:
a) Voto público: El votante manifestará
ante los miembros de la Junta Receptora de Votos su intención de votar
públicamente, de forma tal que el Presidente de la junta marque las papeletas
conforme se lo indique el elector.
b) Voto asistido: El votante ingresará al
recinto secreto en compañía de otro costarricense mayor de edad de su
confianza, quien le ayudará a ejercer el voto marcando la opción que le indique
el elector.
Artículo 10.—Ayudas técnicas. Las personas en situación de
discapacidad y los adultos mayores podrán solicitar a la Junta Receptora de
Votos las siguientes ayudas técnicas para facilitar el ejercicio de su derecho
al sufragio:
a) Plantilla para votar: Las personas no
videntes, con baja visión o con cualquier otra situación física que les
dificulte votar, podrán solicitar las plantillas para votar que contienen
indicaciones en Braille para que introduzcan en éstas las papeletas y puedan de
esta forma votar a solas.
b) Lupa: Las personas con baja visión
podrán solicitar una lupa para que se les facilite observar la papeleta y
emitir el voto en forma independiente.
c) Prensa: Las personas con algún tipo de
deficiencia en su sistema músculo- esquelético, adultos mayores o personas con
cualquier situación de discapacidad, podrán solicitar una prensa que les
permitirá fijar las papeletas a la mesa, a los efectos de poder emitir el
sufragio a solas, dentro del recinto secreto.
d) Mampara especial: A las personas que
ingresen al recinto secreto en sillas de ruedas se les colocará, sobre sus
piernas, una mampara especial de manera que puedan emitir su voto a solas.
Artículo 11.—Anulabilidad del voto. No se anulará el voto de
aquellos votantes que verbalmente o mediante distintivos manifiesten su
preferencia partidaria, salvo en los casos en que, una vez que hayan emitido su
voto, muestren sus papeletas de forma tal que pueda identificarse su elección.
Tampoco serán nulos los votos por el sólo hecho de que la marca del elector se
hubiere efectuado con un instrumento diferente al crayón referido en el
artículo 8 de este decreto, siempre y cuando sea posible determinar en forma
indubitable su voluntad electoral.
Artículo 12.—Horario
de la votación. La votación dará inicio a las 06:00 horas y finalizará a
las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se
recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo
su derecho al sufragio. Si la votación no se iniciare a las 06:00 horas, podrá
abrirse más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas.
Artículo 13.—Prohibiciones.
Se prohíbe el uso, dentro del recinto de votación, de cámaras de cualquier tipo,
teléfonos celulares, radio comunicadores, computadoras portátiles o cualquier
otro dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos, archivos
audiovisuales, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del
voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se
lleva a cabo.
Artículo 14.—Fecha
de rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los
dos días del mes de julio de dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Mario Seing
Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-75020.—(59301).
Registro Civil-
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Teresa Martínez Sanabria,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2670-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del catorce de octubre del dos
mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 20372-04. Resultando: 1º—…, 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar los
asientos de nacimiento de Idania Madriz Aguilar y Juan Pablo Madriz Aguilar… en
el sentido que el nombre y primer apellido de la madre son “Carmen Teresa” y
“Martínez” respectivamente y de Ramona Madriz Aguilar… en el sentido que el
primer apellido de la madre es “Martínez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
116546.—(59011).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia María Ortega Polanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 979-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 8534-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ericka Patricia Reyes Ortega y Gabriel Rodolfo Pérez Ortega… en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Marcia María” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 116549.—(59012).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aida María Brenes Sibaja, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3831-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25903-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Andrey Mata Sibaja y Ashly Lloseth Mata Sibaja, en el sentido que los apellidos de la madre son “Brenes Sibaja” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 116678.—(59013).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Obando Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 837-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 5930-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.-Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Richard Andrés García Obando… en el sentido que el primer nombre y los apellidos del padre del mismo son “Randal” y “Castillo García” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 116687.—(59014).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
María Elizabeth Cáceres
Carrillo, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia
455-167434-002216, vecina de San José, expediente 387-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho
de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58814).
Felicita García Núñez, conocida como María Felicita García Núñez, mayor, soltera, instructora en hotelería, salvadoreña, cédula de residencia 220-157633-007328, vecina de San José, expediente 4583-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116610.—(59010).
María Constanza Perdomo Guzmán, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000744720, vecina de Puntarenas, expediente 4592-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59113).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Ampliación programa de adquisiciones 2009
Partida |
Descripción de la cuenta |
Monto ¢ |
2390 |
Equipos varios |
55.000.000,00 |
Monto |
55.000.000,00 |
En cumplimiento con la
Ley de Contratación Administrativa y del
Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de
Adquisiciones 2009 de la Dirección de Producción Industrial-Área Lavandería
Central que se encuentra publicado en el
sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de julio
del 2009.—Dirección de Producción Industrial.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—Nº 117079.—(60002).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-0DI00
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos,
diseño y elaboración de: planos constructivos,
especificaciones
técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial
horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto:
Mejoramiento Ruta Nacional
Nº 806, sección: Siquirres-EI Carmen-Caño Blanco
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2009, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 23 de julio del 2009, a las 10:00 horas, en el Inicio del Proyecto.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 09 de julio del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30225).—C-17270.—(60062).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000096-PROV
Compra de terreno en el
cantón de Siquirres, provincia de Limón
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000096-PROV, “Compra de terreno en el cantón de Siquirres, provincia de
Limón”.
Fecha y hora de
apertura: 7 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir del 20 de julio del 2009.
Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del
Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado
en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 10 de julio
del 2009.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(60151).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2009LN-000022-01
Preselección de empresas
constructoras para proyectos
de remodelación y/o ampliaciones de edificios propios
o alquilados donde se presten servicios
en Oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez horas
(10:00 a. m.) del 05 de agosto del 2009, para la “Preselección de empresas
constructoras para proyectos de remodelación y/o ampliaciones de edificios
propios o alquilados donde se presten servicios en Oficinas del Banco
Nacional”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago
de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 15
de julio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O C Nº
001-2009).—C-11270.—(60083).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a
participar en la:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000007-PCAD
Contratación de una
empresa que brinde el servicio de lavado
de la flotilla vehicular actual y futura del Banco Popular
(consumo
según demanda)
Fecha de apertura: el
29 de julio del 2009, a las 14:00 horas.
Costo del cartel: ¢2.500.00
(horario de cancelación de 8:15 a. m a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p.
m. en las cajas 12 y 13 oficinas centrales del Banco Popular).
Retiro del cartel: sexto
piso, oficinas centrales en el Proceso de Contratación Administrativa en
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 09 de julio
del 2009.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59762).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000058-1142
Juego descartable para toma de citologías
cervico-vaginales
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
2009LA-000058-1142, para la adquisición de:
Ítem único:
456000 Juego descartable para toma de citologías
cérvico-vaginales.
Apertura de ofertas: 12
de agosto del 2009 a las 9:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de julio
del 2009.—Subárea de Carteles.—Lisbeth Gattjens
Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10520.—(59750).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000029-01
Compra de equipo para
serigrafía
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de julio del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un
precio de ¢500,00; en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº
28230).—C-9770.—(60157).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000028-01
Compra de equipo para la
industria del plástico
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 30 de julio del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un
precio de ¢500,00; en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 10 de julio
del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O
C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28230).—C-9770.—(60160).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-PM
Adquisición de un vehículo nuevo 4x4
tipo pick up
La Municipalidad de Naranjo a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2009, para la adquisición de un vehículo nuevo 4x4 tipo pick up.
El cartel de licitación se podrá obtener a partir de esta publicación en la Oficina de Proveeduría Institucional, ubicada costado norte del templo católico de Naranjo.
Naranjo, 10 de julio del 2009.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(60092).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000026-17100
Compra de equipo y dispositivos
de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución 238-09 de las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, se acordó adjudicar de la siguiente manera:
Líneas N° 4, 7, 13, 14, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30 y 34 a la Oferta Nº 1. DLT S. A. cédula jurídica 3-101-159784, por un total de $8.775.19 (ocho mil setecientos setenta y cinco dólares con diecinueve centavos) con un plazo de entrega 15 días hábiles.
Líneas N° 12-15-20-26 a la Oferta Nº 3. H.J Sistemas S. A., cédula jurídica: 3-101-165205, por un total de $758.00 (setecientos cincuenta y ocho dólares exactos), con un plazo de entrega 20 días hábiles.
Líneas N° 3-10-32 a la Oferta Nº 7, Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, por un total de $11.620.00 (once mil seiscientos veinte dólares exactos), con un plazo de entrega 20 días hábiles.
Líneas N° 9-17-37-38 a la Oferta Nº 9. P.C. Central de Servicios, cédula jurídica 3-101-096527, por un total de $47.482.82 (cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta y dos centavos), con un plazo de entrega 20 días hábiles.
Líneas Nº 1-6-11-18-29 a la Oferta Nº 10. Importadora de Tecnología Global YSMR S. A. (Cococo), cédula jurídica 3-101-291924, por un total de $5.105.00 (Cinco mil ciento cinco dólares exactos), con un plazo de entrega 20 días hábiles.
Línea N° 2 a la Oferta Nº 14. Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. (Cococo), cédula jurídica 3-101-049635, por un total de $3.685.65 (tres mil seiscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos), con un plazo de entrega 20 días hábiles.
Línea N° 36 a la Oferta Nº 16. Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308, por un total de $47.437.00 (cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares exactos), con un plazo de entrega 20 días hábiles.
Línea N° 18. U.M.C. de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-153345, por un total de $679.00 (seiscientos setenta y nueve dólares exactos), con un plazo de entrega 19 días hábiles.
Declarar infructuosas las líneas 16, 33 y 35 debido a que no fueron cotizadas.
San José, 7 de julio del 2009.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez—(O.C. Nº 93439).—(Solicitud Nº 28503).—C-29270.—(59744).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-UPIMS
Remodelación del quinto piso del
edificio
central del Ministerio de Salud
Fideicomiso 872-MS-BNCR
Se avisa a los interesados de la licitación arriba indicada que por resolución Nº 046, de las 14:00 horas, del 29 del junio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
1-A: Constructora Proyecta S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-179003.—(Oferta Nº 8).
Línea única:
Remodelación del quinto piso del edificio Central del Ministerio de Salud, todo de acuerdo al detalle de condiciones y requisitos, instrucciones a oferentes, condiciones generales, especificaciones técnicas y los planos del proyecto elaborados por Ministerio de Salud, forma de pago, contra avance quincenal y pago a 30 días de acuerdo a cartel, en ningún caso se cancelarán avances de obras inconclusas.
Monto total adjudicado ¢235.600.000,00
Plazo de entrega de las obras: 140 días naturales contados a partir de la firma del contrato y de la fecha definida de común acuerdo.
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 4362).—O. C. 93056.—C-16520.—(59742).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-PCAD
Contratación de servicios de consultoría
sobre análisis de riesgos especializado en materia de seguridad informática
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 134 del 6 de julio de 2009, resolvió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000030-PCAD, de la siguiente manera:
Price
Waterhouse Coopers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069622
Contratación de servicios de consultoría sobre análisis de riesgos especializado en materia de seguridad informática, de acuerdo con el siguiente detalle:
Análisis de Riesgos especializados en materia de Seguridad Informática o Seguridad de la Información, sobre la plataforma tecnológica del Banco, considerando las unidades, servicios, procesos, infraestructura e instalaciones dependientes del área de Tecnología de Información del Banco Popular, en un marco orientado sobre la norma ISO 27001 y la BS7799, y sus respectivos dominios política de seguridad, organización de la seguridad, clasificación y control de activos, seguridad del personal, seguridad física y ambiental, comunicaciones y operaciones, control de accesos, desarrollo y mantenimiento de sistemas.
PCAD-809-2009
Total $50.000,00
Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio será por un período de seis meses sin opción de prórroga.
Garantía de cumplimiento: El que resulte adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de 8 meses adicionales.
Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Forma de pago:
Entregable |
Porcentaje de pago |
a. Plan de trabajo y b. Metodología de trabajo… |
10% del total adjudicado |
b. Documento con los resultados del análisis de riegos, |
90% del total adjudicado |
c. Recomendaciones de atención por cada riesgo encontrado, |
|
d. Plan de optimización y atención con recomendaciones y |
|
e. Transferencia de conocimiento |
Demás condiciones según
informe de Adjudicación Nº 108-2009 visible en folios 810 al 818 del expediente
administrativo.
San José, 9 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión de Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59761).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009-LN-000001-01
Contratación
de persona jurídica que brinde servicios de custodia, vigilancia y protección
del edificio central donde se ubican las oficinas centrales del Infocoop y del
edificio conocido como Fedecrédito, tanto en su estructura e integridad física,
como en los bienes y valores que en ellos se encuentren, lo que incluye el
equipo de transporte ubicado en sus estacionamientos internos
Con fundamento en las razones esbozadas en el informe técnico PAF 496-2009, emitido por el Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador Proceso Administración y Finanzas, que se encuentra a disposición en el archivo de referencia de esta Junta Directiva y que forma parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01, denominada: “Contratación de persona jurídica que brinde servicios de custodia, vigilancia y protección del edificio central donde se ubican las oficinas centrales del Infocoop y del edificio conocido como Fedecrédito, tanto en su estructura e integridad física, como en los bienes y valores que en ellos se encuentren, lo que incluye el equipo de transporte ubicado en sus estacionamientos internos.”, a la empresa de Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica 3-101-233940, por un monto anual de ¢37.200.000,00 (treinta y siete millones doscientos mil colones exactos).
San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(59759).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Compra de artículos de limpieza
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN informa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01, correspondiente a la compra de artículos de limpieza que se adjudica de la siguiente forma:
Progen Nueve S. A., líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32. Comercializadora AT del Sur S. A., líneas 9, 11, 17 y 22; Salas Soto Inversiones S. A., línea 19.
Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103 o visite nuestras instalaciones ubicadas 50 metros al norte y 50 al oeste de la comandancia.
Limón, 07 de julio del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—Nº 117159.—(60000).
CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Artículos de oficina
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN informa a todos los interesados en la Licitación Abreviada antes mencionada que dicha Licitación se adjudica de los siguiente forma: Empresa:
Bruno Internacional S. A., líneas 9, 16, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 44, 47, 48, 53, 57 y 65; Comercializadora AT del Sur S. A., líneas 37, 38, 49, 60.
Cosybo S. A., líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 50, 51, 52, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 67, 68, 69, 70, 71 y 72;
Sauter Mayoreo S. A., líneas 7, 8, 19, 46, 55, 63 y 73.
Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103 o visite nuestras instalaciones ubicadas 50 metros norte y 50 oeste de la comandancia.
Limón, 06 de julio del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—Nº 117160.—(60001).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2304
(Contratación por un año prorrogable a tres períodos iguales)
Galletas variadas
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.A.F. 1031-2009, fechada 09 de julio del 2009, esta se adjudica a:
Oferente único: Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula física 3-101-420995.
Ítem uno: 190.500 paquetes, galleta tipo María.
Precio unitario: ¢63,00 (sesenta y tres colones netos).
Monto total: ¢12.001.500,00 (doce millones un mil quinientos colones netos).
Ítem dos: 100.800 paquetes, galletas tipo soda.
Precio unitario: ¢34,00 (treinta y cuatro colones netos).
Precio total: ¢3.427.200,00 (tres millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos colones netos).
Ítem tres: 7.200 paquetes galletas surtidas dulces.
Precio unitario: ¢63,00 (sesenta y tres colones netos).
Precio total: ¢453.600,00 (cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos colones netos).
Ítem cuatro: 7.200 paquetes galletas surtidas saladas.
Precio unitario: ¢63,00 (sesenta y tres colones netos).
Precio total: ¢453.600,00 (cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos colones.
Monto total: ¢16.335.900,00 (dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil novecientos colones netos).
San José, 10 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(60091).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-700156-02
Contratación de los servicios para la
ingeniería detallada, materiales,
construcción y equipo
para la construcción de los talleres
de mantenimiento en el plantel La Garita
Se informa que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE, en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 4367-323, celebrada el miércoles 01 de julio del 2009, se adjudica la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Constructora Navarro y Avilés S. A. Apoderado generalísimo Edgar Navarro Navarro.—(Oferta Nº 03).
Monto recomendado: ¢1.116.389.547,96 con impuestos.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de los talleres de mantenimiento en el Plantel La Garita.
Todo según los requerimientos, planos, especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances, sita en el cartel de licitación y la oferta respectiva.
Forma de pago: Se pagará mensualmente por transferencia bancaria o carta de crédito según convenga a los intereses de RECOPE, conforme con el avance de los trabajos, en la moneda en que fue pactada la contratación, todo de conformidad con lo establecido en las cláusulas 1.21.2 y 1.21.3.b del cartel.
Plazo contractual: Ejecución: doscientos cuarenta y cinco (245) días calendario.
Requisitos previos: cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Condiciones climáticas adversas: diez (10) días naturales.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispone de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (03) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. El presente contrato estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007. Por tanto, la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Sin detrimento de otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento (artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado y una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto (1.17 del cartel).
4. Cuando hubiere atraso en la entrega de la obra por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa; los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación y retención porcentual correspondiente (1.18.1 del cartel).
5. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio. Si transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.
6. Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de quinientos dólares (US$500) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.
7. RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en atraso con un impacto superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra (cláusula 1.39 del cartel).
8. El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un diez por ciento (10%) del monto total de los costos directos del monto adjudicado, destinado exclusivamente para cubrir costos directos, para lo que deberá presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo. En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de Recope, este será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”, cláusula 1.29 del cartel, RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad.
9. Los precios de la presente contratación son sujetos de reajuste según se establece en las cláusulas 1.22 y 1.40 inciso a. del cartel.
10. En caso de adjudicarse el presente concurso a la oferta recomendada, se advierte que la tabla de pagos que será utilizada para efectos de formalización del presente concurso, será la que consta en el estudio técnico, folios 500-502 de la sección “Estudio y recomendación” del Expediente Administrativo. Asimismo se aclara que el monto máximo que pagará RECOPE por concepto de impuestos será el indicado en la oferta; así como que el pago del componente importado correrá por cuenta del contratista.
11. Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.
San José, 09 de julio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-78770.—(59777).
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000032-00400
Compra de motosierras, motobombas,
generadores
y torres de iluminación
Con fundamento en la resolución de las ocho horas del día 10 julio del 2009, se les comunica a los participantes de la Licitación Pública Nº 000032-00400 “Compra de motosierras, motobombas, generadores y torres de iluminación”, que el plazo de adjudicación de conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga en veinte días hábiles, contados a partir de la fecha original estipulada en el cartel.
Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49849).—C-12770.—(60155).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROCESO CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000051-63100 (Prórroga)
Compra de vehículos-Ministerio de Salud
Se les comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que por recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para el 17 de agosto de 2009 a las 10:00 horas.
San José, 4 de marzo de 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4363).—O C-93056.—C-9020.—(59743).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV
(Aclaración)
Adquisición de sillas de ruedas
manuales, eléctricas
y sillas de ruedas tipo coche
A los interesados en la presente licitación se les comunica que en la página 4, punto X de este cartel, el cual se refiere al “Lugar y plazo de entrega” debe considerarse como plazo máximo de entrega 60 días hábiles, a partir de la fecha de entrega de la orden de compra respectiva y fecha de inicio que se defina por parte de la Institución.
San José, 10 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O C Nº 12392).—C-8270.—(60090).
REMATE DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: Miércoles 29 de julio del 2009.
Lugar: Instalaciones del Banco Nacional ubicadas en La Uruca.
Nº ÍTEM |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
PRECIO BASE |
Ubicación física del bien |
1 |
Lote de 47 impresoras |
¢250.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
2 |
Máquina Impresora marca Troy |
¢6.668.051,00 |
Cuarto piso del edificio viejo del Banco Nacional en San José |
3 |
Pistola marca Colt, modelo Colt 380 Auto |
¢200.000,00 |
Dirección de Recursos Materiales en La Uruca |
4 |
Pistola marca Taurus, modelo PT 945 |
¢230.000,00 |
Dirección de Recursos Materiales en La Uruca |
5 |
Pistola marca Taurus, modelo PT 945 |
¢230.000,00 |
Dirección de Recursos Materiales en La Uruca |
6 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
7 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
8 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
9 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
10 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
11 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
12 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
13 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
14 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
15 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
16 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
17 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
18 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
19 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
20 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
21 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
22 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
23 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
24 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
25 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
26 |
Cajero Automático |
$1.500,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
27 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
28 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
29 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
30 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
31 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
32 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
33 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
34 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
35 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
36 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
37 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
38 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
39 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
40 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
41 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
42 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
43 |
Cajero Automático |
$2.000,00 |
Bodega de bienes en desuso contiguo a Migración |
CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ITEMS
• Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.
• El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.
• Una vez cancelada la totalidad del Ítem o Ítems adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.
CONDICIONES
ESPECIALES.
En relación con las armas de fuego se establece lo siguiente:
De conformidad con el Reglamento de armas de la Ley de Armas y Explosivos, como aspecto obligatorio, los oferentes deberán presentar los siguientes requisitos:
• Cuando el oferente sea persona física, deberá presentar:
i. copia del examen psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer armas de fuego.
ii. fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el Departamento.
iii. copia del respectivo permiso de portación de armas vigente.
• Cuando el oferente sea persona jurídica, deberá presentar los requisitos citados en el punto anterior, con respecto a la persona física que funge como su representante legal.
• Cuando el oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial sea la venta de armas, deberá presentar copia al día del permiso extendido por la autoridad competente para tal fin.
• Cuando el oferente sea persona física cuyo giro comercial consiste en realizar funciones de seguridad privada, tendrá que presentar los siguientes documentos de la persona física que ostente su representación legal:
i. copia de examen psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer armas de fuego.
ii. fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el Departamento.
iii. copia del respectivo permiso de portación de armas vigente.
• Cuando el oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial consiste en realizar funciones de seguridad privada, deberá presentar los requisitos citados en la viñeta anterior, con respecto a la persona física que funge como su representante legal.
Los bienes podrán ser inspeccionados en las ubicaciones correspondientes del Banco Nacional, a partir de las 8:30 a. m. hasta las 3:45 p. m., previa coordinación de cita en la Oficina de Gestión y Venta de Bienes en los teléfonos 2211-4013 y 2211-4008. De igual manera en los anteriores números telefónicos será atendida cualquier otra duda sobre el remate.
Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 003-2009).—C-205020.—(60087).
AVISO
Se comunica que la tasa
básica que regirá a partir del 2 de julio del 2009 y hasta nuevo aviso será de
11,25%.
San José, 8 de julio
del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal López,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(59311).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
David Martín Monge
Loaiza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—29 de junio del
2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 115766—(57460).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yamileth de los Ángeles Monestel Vargas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 116717.—(59016).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTOS
Se comunica al señor
Ramón Antonio Liriano, mayor, de nacionalidad dominicano y a la señora Vanessa
Yamileth Torres Álvarez, mayor, cédula uno-mil ciento setenta y tres-cero
setecientos ochenta y tres, demás calidades y domicilio desconocidos, que por
resolución de las quince horas, del treinta de junio del dos mil nueve, dictada
por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia,
dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Adriana De Los Ángeles Liriano Torres se ordenó el cuido provisional de la
persona menor de edad, bajo la responsabilidad de la señora Isha Delgado Rojas.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación
del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los
interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil
para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o
por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José,
calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte
Suprema de Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo 116-0086-02).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora
Sequeira, Director del Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-11220.—(59087).
Se le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(59088).
Se le comunica a los señores María Magdalena Andino Chavarría y Danilo Vargas González que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.J.V.A., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00012-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(59089).
A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las once horas del día tres de junio del año dos mil nueve, que ordena dejar sin efecto la medida administrativa de abrigo temporal en el Hogar la Esperanza en beneficio del niño R.A.C.R, ya que por parte de esta Oficina Local se inició proceso judicial de declaratoria de abandono de todo el grupo de hermanos. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala -Guatuso.—3 de junio del 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(59091).
Se comunica a los interesados que por resolución de las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, se declaró en vía administrativa a las personas menores de edad huérfanas Angélica y Elkin Zulay, ambas de apellidos Gómez Rivera, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujetas a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o, medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Exp. Nº 743-00007-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(59093).
Al señor Marlon Alvarado Hidalgo de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las quince horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sebastián Alvarado Méndez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(59094).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad
con el expediente SUTEL-OT-110-2009, admite la solicitud de autorización presentada
por Internet y Tienda de Accesorios Jukiri S. A., cédula jurídica Nº
3-101-500108, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición
de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
116539.—(59017).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-100-2009, admite la solicitud de
autorización presentada por Daniela María Leandro Calvo, cédula de identidad
número 1-1211-0652, para la operación de un servicio de acceso a Internet en
condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
116752.—(59018).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-85-2009, admite la solicitud de
autorización presentada por Enzo David Salas Miranda, cédula de identidad
número 2-0533-211, para la operación de dos cafés Internet. Se otorga el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para
que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 24 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
116762.—(59019).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-232-2009 admite la solicitud de autorización
presentada por Fabio Hernán Rojas Molina, cédula de identidad número
4-0133-0147, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la
modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 06 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59068).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-123-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por James Tsui Kam, cédula de identidad número
1-0835-0388, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición
de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59114).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-201-2009 admite la solicitud de autorización
presentada por Giovanni Ramírez Carpio, cédula de identidad número 1-0876-0062,
para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se
otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos.
San José, 02 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59216).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-133-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Unitec Computación Atenas S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-350121, para la operación de un servicio de Internet en
condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 30 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59217).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-170-2009 admite la solicitud de autorización
presentada por Axel Alberto Loría Hidalgo, cédula de identidad número
2-0561-0305, para la operación de dos servicios de Internet en condición de
café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 01 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59238).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-250-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por José Antonio Quesada Jiménez, cédula de identidad
número 2-0574-0091, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad
de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 06 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59300).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-148-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Ricardo Alberto Gahyda Hernández, cédula de
identidad número 117000690724, para la operación de servicios de acceso a
Internet y telefonía IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que
los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 30 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59319).
COMUNICA A LOS ARRENDATARIOS
DEL CEMENTERIO GENERAL Y METROPOLITANO
Que la Administración
de Cementerios de la Junta de Protección Social, con fundamento en el acuerdo
de Junta Directiva JD-198, artículo I) de la sesión extraordinaria Nº 07-2009,
celebrada el 21 de mayo del 2009, el cual indica:
“... Establecer el
siguiente esquema tarifaria para el mantenimiento de los campos santos:
Cementerio General
Tapa
de osario subterráneo ¢ 38.000,00
Tapa
de osario aéreo 32.000,00
Inhumación,
exhumación en nicho 200.000,00
Inhumación,
exhumación en fosa 225.000,00
Inhumación,
exhumación en subfosa 250.000,00
Inhumación,
exhumación en subterráneo 275.000,00
Permiso
para enchape 21.000,00
Permiso
para construcción de nicho 21.000,00
Permiso
para repello de nicho 6.500,00
Certificaciones 2.500,00
Traspasos,
según Ley Nº 704 13.000,00
Traspaso
administrativo 19.000,00
Alquiler
de electricidad por hora 4.800,00
Permiso
por pintura 3.800,00
Cuota
de mantenimiento por nicho 9.600,00
Arriendo
de terreno por metro cuadrado 550.000,00
Cementerio
Metropolitano
Inhumación,
exhumación en fosa ¢ 225.000,00
Inhumación,
exhumación en subfosa 250.000,00
Traspasos,
según Ley Nº 704 13.000,00
Traspaso
administrativo 19.000,00
Certificaciones 2.500,00
Permiso
para pega de placas 5.000,00
Derecho
de arriendo dos lugares 550.000,00
Derecho
de arriendo cuatro lugares 1.100.000,00
Cuota
de mantenimiento por lugar 8.500,00
Los montos regirán a
partir de su publicación.
San José, 8 de julio de
2009.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de
Cementerios.—1 vez.—(Solicitud Nº 12371).—C-29270.—(59317).
AMPLIACIÓN DE RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES PARA
LAS REFORMAS A LOS REGLAMENTOS DEL PLAN
DIRECTOR URBANO DE SAN JOSÉ
1. El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó ampliar el plazo para la recepción de observaciones escritas por parte de los vecinos del cantón, para la reforma a los Reglamentos del Plan Director Urbano de San José, hasta el 27 de noviembre del 2009.
2. La audiencia pública, de acuerdo con el nuevo cronograma, se llevará a cabo en el Auditorio del edificio José Figueres Ferrer, sede de la Municipalidad, sitio en avenida 10, calles 34 y 36, desde las 8:00 a. m., hasta las 5:00 p. m., del día sábado 22 de agosto del 2009. Los mapas y reglamentos del Proyecto de Reforma estarán a disposición de los interesados, para su consulta, a partir de la segunda semana de julio del 2009, en las mismas condiciones señaladas en los acuerdos anteriores.
Acuerdo firme.—23, artículo IV, de la sesión ordinaria 166, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de junio del 2009.
San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211-Solicitud Nº 4323).—C-18770.—(59133).
CONDOMINIO LA COLINA DE
CURRIDABAT
Asamblea general
extraordinaria
La Administración,
convoca a asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio la
Colina de Curridabat, cédula jurídica 3-109-230546, a realizarse el jueves
treinta de julio de dos mil nueve, en el apto Nº 14 del Condominio La Colina.
La primera convocatoria se establece para las 7:00 p. m., siendo necesario para
iniciar válidamente la asamblea, la presencia de al menos dos tercios del valor
del condominio. De no alcanzarse dicha representación, se establece una segunda
convocatoria para las 7:20 p. m., llevándose a cabo la asamblea con los
representantes que se encuentren presentes en ese momento, según lo establece
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. La agenda a desarrollar será
la siguiente: Punto único: Elección del Administrador del Condominio La Colina
de Curridabat. Para participar válidamente en la asamblea, es requisito ser
propietario del apartamento, aportando certificación registral que así lo
demuestre. En el caso de que sea un representante del dueño registral del
inmueble, además de la certificación anotada, deberá adjuntar Carta Poder que
lo acredite para este acto. Además, deberá encontrarse al día en el pago de las
cuotas condominales.—Yadira Céspedes Abarca.—1
vez.—(59312).
DISTRIBUIDORA LARCE S. A.
Se convoca a los socios
de la sociedad Distribuidora Larce S. A., a la asamblea general ordinaria de
socios que se celebrará en su domicilio social situado en San José, sobre La
Radial a Zapote de Plaza González Víquez 120 metros al este, a las dieciséis
horas del día miércoles 19 de agosto del 2009, en primera convocatoria. De no
completarse el quórum, se convoca una hora después para una segunda
convocatoria, en ésta cualquier número de socios formará quórum. La agenda que
se conocerá será:
1- Informe de los administradores y elección
junta directiva.
2- Análisis de resultados del año económico al 30
setiembre 2008.
3- Aumento de capital.
San José, 08 de julio
del 2009.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1
vez.—(59714).
CENTRO TERAPÉUTICO BIENESTAR CORPORAL S. A.
Centro Terapéutico Bienestar Corporal S. A., cédula jurídica 3-101-56821208. Convoca asamblea general: Lunes 27 de julio del 2009. Hora: 6:00 p. m. Sita: Universidad Católica, Moravia. Punto de agenda: Disolución de la sociedad.—San José, 10 de julio del 2009.—Virginia Salazar Alvarado, Vocal 1.—1 vez.—(60086).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VALLADARES ROMERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Valladares Romero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215334, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario
uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Acta de Consejo Administración uno,
Acta de Asambleas de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón,
22 de junio del 2009.—(58099).
SOCIEDAD ALPÍZAR Y MURILLO S.
A.
Sociedad Alpízar y
Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-093377, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número. 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo
Alpízar Vargas.—Nº 116057.—(58100).
FRAMA SOLUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Frama Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261986 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de
Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios,
primero de Registro de Socios, primero de Diario, primero Mayor y primero de
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 116076.—(58101).
INVERSIONES TIRICIAS
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Tiricias
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379160, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Gabriela Chávez
Granados.—Nº 116105.—(58102).
INDUSTRIAS CASERAS B Q
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José
Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos
noventa y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Acta de consejo de administración, Acta de asamblea de
socios, registro de obligaciones, Diario, Inventarios y Balances y Mayor números
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José Alberto
Oller Alpirez, Presidente.—Nº 116185.—(58103).
O P J LOS LLANOS DE
GUACHIPELÍN UNO S. A.
O P J Los Llanos de
Guachipelín Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y
cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios número uno de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de
junio de dos mil nueve.—Scott David Elrad.—(58337).
González
González Miguel Gerardo, cédula 02-0462-0790, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel
Gerardo González González.—(58344).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA EL COMENDADOR
LIMONENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El
Comendador Limonense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros;
Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Acta
de Asamblea de Socios número uno, ya que se encuentran extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de Limón,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa,
Notario.—(57615).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la
presente la Universidad Central, certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de María de los Ángeles
Meléndez Asencio, cédula 1-612-289, inscrito en la universidad en el tomo 1,
folio 41, asiento 665 y en el CONESUP en el tomo 05, folio 390, asiento 666. Se
pide la reposición por la destrucción del original, se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 26 de junio del 2009.—Kennia González, Departamento de Registro.—(58427).
INMOBILIARIA LOS
JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Fernando Quirós Castro, con cédula de identidad Nº 1-153-009, en
mi condición de propietario de la acción y título Nº 265, hago constar que he solicitado
a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de
Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 17 de junio del 2009.—Fernando Quirós Castro.—Nº
116446.—(58552).
CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Chacón Zúñiga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor
número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Registro de Accionistas
número uno, Actas Junta Directiva número uno y Actas de Asambleas Generales
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—Nº 116338.—(58553).
SÚPER ACCESORIOS DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Accesorios de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067644, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de Libro de Registro de
Accionistas número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario
Montealegre Peña, Notario.—Nº 116345.—(58554).
ABS INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
ABS Internacional
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y cuatro mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de
Socios (1), y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sandra Madriz Muñoz,
Notaria.—Nº 116450.—(58555).
NOSARA TROPICAL
PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Nosara
Tropical Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de
Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota:
El libro a reponer es el número uno en todos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116455.—(58556).
E Y L INVERSIONES EL
GRANEL
DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad E Y L
Inversiones El Granel de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro
Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios
y Balances. Nota: El libro a reponer es el número uno en todos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—Nº 116456.—(58557).
VALLE SCOBRAT SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Valle
Scobrat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y seis mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios,
Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de Administración, Libro
Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota: El libro a reponer es
el número uno en todos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116458.—(58558).
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T
E SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología Educativa T
E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y
dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de
Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3
de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—Nº
116497.—(58559).
INSTITUTO PANAMERICANO
DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Panamericano
de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, solicita ante
la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de
Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos los libros a reponer son el
número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del
2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—Nº
116498.—(58560).
ARPA AZUL DEL RÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arpa Azul del Río
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182907, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Fernando March Pinto.—(58672).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0006, a nombre de Olman Boraschi
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0476-0146, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de junio del
2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic.
Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(58679).
GESTIONADORA DE
CRÉDITOS SJ S. A.
Por este medio
Gestionadora de Créditos SJ S. A., hace constar que Carlos Valenciano Camer, es
propietario y beneficiario titular de las siguientes acciones uno-B, dos-B, y
tres-B, los cuales por haberse extraviado solicita su reposición, en apego a la
normativa dispuesta en el Código de Comercio y Ley Reguladora del Mercado de
Valores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Junta Directiva de Gestionadora de Créditos SJ S. A., a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario transcurrido
un mes desde la última publicación se procederá a expedir el duplicado.—San
José, 3 de julio del 2009.—Carlos Valenciano Camer, Representante
Legal.—(58681).
NIPIGON SOCIEDAD ANÓNIMA
Nipigon Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240071, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis
Antonio Monge Román, Notario.—(58715).
SHAWINIGAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Shawinigan Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241755, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro
de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge
Román, Notario.—(58717).
EL ÚLTIMO ZARPE WDW
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Último Zarpe WDW
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201567, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea
General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58718).
PACIFIC COMMERCIAL
HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Commercial
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279489, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58719).
WELLINGTON HOLDINGS
LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA
Wellington Holdings
Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467126, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58720).
LEXINGTON SYSTEMS LMTD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lexington Systems LMTD
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302622, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea
General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58721).
WALL CO. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Wall Co. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358725, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis
Antonio Monge Román, Notario.—(58722).
ALQINC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alqinc Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-288498, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis
Antonio Monge Román, Notario.—(58723).
STAR HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Star Holdings Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-277929, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis
Antonio Monge Román, Notario.—(58724).
COMMERCIAL VENTURES
CO. SOCIEDAD ANÓNIMA
Commercial Ventures Co.
Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-338271, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58725).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la
Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre
Bermúdez Reyes Aurora Elena, cédula Nº 8-078-714, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 363, asiento 21302. Se solicita la reposición,
por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 6 de julio del 2009.—José Prado Arroyo, Director
de Registro.—Nº 116627.—(58967).
Raúl
Miranda Delgado, cédula Nº 5-147-1130, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances, libro Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 5 de julio del 2009.— Raúl Miranda Delgado.—Nº
116518.—(58968).
OPTO CONTROL JIBF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Opto Control JIBF
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil
trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e
Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca
Flores García, Notaria.—Nº 116520.—(58969).
INVERSIONES ARGÜELLO
COURTNEY
SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Argüello
Courtney Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos
once mil seiscientos noventa y seis, está solicitando ante la Dirección
Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de
Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—Nº 116629.—(58970).
PRODUCTIVIDAD
EMPRESARIAL GM S. A.
Productividad
Empresarial GM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
nueve mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios número uno, Registro de Socios número uno y Actas del Consejo de
Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Glen Montes Vargas.—Eduardo Montes
Carranza.—Nº 116750.—(58971).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRIACO MORENO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ciriaco Moreno y
Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero cuatro mil ochocientos veintiuno, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales
de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José a los
siete días del mes de julio del año dos mil nueve.—Gerardo Moreno Benavides,
Apoderado generalísimo sin límite de suma.—(59111).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los efectos de lo
dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública
número ciento ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del día seis de
julio del año dos mil nueve, ante la notaría pública Ana Elena Chaves Castillo,
las sociedades Sábila Industrial, S. A. y Finca Sábila S. A., vendieron a Natural
Aloe de Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado al procesamiento
industrial de productos derivados de la hoja de sábila y a la explotación
agrícola para el cultivo de la sábila. Se cita a los acreedores e interesados
para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer
sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en un fideicomiso
denominado “Fideicomiso transacción compra de activos Sábila”, cuyos
administradores son Eric Scharf Taitelbaum y Fernán Pacheco Alfaro con oficinas
respectivamente en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso,
oficinas de Feinzaig Scharf y van der Putten y en San José, Barrio Tournón,
oficinas del bufete Facio & Cañas.—San José, siete
de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(58806).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de la
sociedad Inmobiliaria del Reventazón Sociedad Anónima. Capital: suscrito
y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(57910).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 3 de julio del año dos mil nueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada H. J. Sistemas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se aumentó el capital social.—San José, tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(57640).
El suscrito notario hago constar que por escritura número: 222, otorgada ante mí a las 9:00 horas del 22 de abril del 2009, se reformó la cláusula tercera, del pacto constitutivo de la entidad denominada: Agencias Marítimas y Terrestres Terramar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409.929, domiciliada en la ciudad de Heredia, reforma de acuerdo a la cual su plazo social será de tres años y nueve meses contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad, sea del día veinte de julio del dos mil cinco, de manera que el plazo social vencerá el día veinte de abril del dos mil nueve.—Turrialba, 22 de abril del 2009.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(57645).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a la dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil nueve, se modificó cláusula segunda del objeto de la sociedad denominada UTRE S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(57647).
El suscrito Jae Hyun Lim representante legal de Repuestos Coco de Tibás S. A., con cédula jurídica número 3-101-360164, debidamente inscrita y vigente al día de hoy; reportó la pérdida del talonario de facturas Nº 1750 al 1800, que se extravió a partir de mayo del 2009.—San José, 03 de julio del 2009.—Jae Hyun Lim, Representante Legal.—1 vez.—(57653).
Por
escritura número ciento noventa y cinco-seis, otorgada a las once horas
cuarenta minutos del primero de julio del dos mil nueve, ante esta Notaría, Praderas
de Coronado Sociedad Anónima, reforma las cláusula primera, segunda,
tercera, quinta y sexta, del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Tatiana María De
La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(57662).
Ante esta Notaría, a las ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Remansos Quietos del Mississipi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento veinticinco, domiciliada en San José, de la Plaza de la Cultura, veinticinco metros este en avenida Central, edificio La Primavera, tercer piso.—San José, ocho horas del tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(57665).
Ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea donde se reformó cláusula segunda y octava de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones González Martínez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, domicilio en San José, Pavas, de los semáforos de Plaza Mayor cien metros sur y doscientos metros oste, se nombra secretario y fiscal.—Tres de julio del dos mil ocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(57667).
Por escritura otorgada ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye la sociedad de esta plaza Sisten Maquinaria y Soporte Técnico SIMASOTEC Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Calle Blancos de los Tribunales de Goicoechea, doscientos metros al oeste, veinticinco al norte y cincuenta al oeste. Presidente: Edgardo Ávila Chacón, secretaria: Mayela González Zúñiga, tesorero: Juan Carlos Bonilla Portocarrero. Agente residente: Randall Salas Alvarado.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(57668).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Clearsoft Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó aceptar la renuncia de la actual junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(57904).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Carlos Andrés Vásquez Landergreen y Ricardo Manuel Wing Alcázar, constituyen la sociedad Clearcore Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(57905).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Carlos Andrés Vásquez Landergreen y Carlos Roberto Vásquez Estrada, constituyen la sociedad Clearnet Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(57906).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Carlos Andrés Vásquez Landergreen y Carlos Roberto Vásquez Estrada, constituyen la sociedad Clearcorp Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(57907).
Por escritura de las 9:00 horas, se constituye Speedbox Group Sociedad Anónima. Presidente: Michael Ferencz Fainzilber.—San José, 1º de julio de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 115927.—(57936).
Por escritura de las 8:00 horas, se constituye IMC Ingeniería Mantenimiento y Construcción Sociedad Anónima. Presidente: Michael Ferencz Fainzilber.—San José, 1º de julio de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 115928.—(57937).
Por escritura de las 10:00 horas, se constituye OM Time Sociedad Anónima. Presidente: Michael Ferencz Fainzilber.—San José, 1º de julio de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 115929.—(57938).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada: Inmobiliaria Vasji Sociedad Anónima. Con domicilio en Guachipelín de Escazú, del antiguo salón Guachipelines, ciento cincuenta metros al suroeste.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº 115941.—(57939).
Por escritura número ciento nueve, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 2 de julio del año 2009, se cambió el administrador Condominio Horizontal Residencial Don Alonso.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 115944.—(57940).
Mediante escritura número 248 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estanterías Metálicas Duma S. A.—Guadalupe, 30 de junio de 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 115945.—(57941).
Al ser las nueve horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, procedo a protocolizar la asamblea general extraordinaria número seis de la compañía denominada CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos tres, entidad inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo mil trescientos setenta y dos, folio noventa y dos, asiento noventa y ocho, con domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo, del salón comunal cuatrocientos metros sur y setenta y cinco oeste, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nos. 115946 y 116225.—(57942).
Por escritura Nº 365, iniciada a folio 185 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 19 de junio del 2009; se constituye Medical Anesthesia Services Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Santa Ana, centro, 200 oeste y 50 sur del supermercado Palí. Presidente: Adrián Avendaño Vargas, cédula Nº 1-884-012. Tesorero: Gerardo Bosco Pérez Echeona, ambos representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 3 de julio 2009.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 115953.—(57943).
Ante esta notaría, se ha realizado la reforma de estatutos de la sociedad H P Cannela Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta. Fecha de constitución: veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 115955.—(57944).
Ante este notario, mediante escritura número ciento catorce de las ocho horas del dos de julio de dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de la sociedad Financia S. A. correspondiente a la denominación. Es todo.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 115956.—(57945).
Por escritura otorgada ante esta motaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Arquitectura Uno Juegos Pirotécnicos González & Quirós S. A.—Cartago, 2 de julio del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 115957.—(57946).
Por escritura otorgada ante esta motaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Compra y Venta Ivana S. A.—Cartago, 23 de junio del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 115958.—(57947).
Por escritura otorgada ante esta motaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Alquileres Dasha S. A.—Cartago, 23 de junio del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 115959.—(57948).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Hyundai Maquinaria Pesada Hymsa Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez millones de colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario de manera conjunta o separadamente.—San José, al ser las doce horas, veinte minutos del dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 115961.—(57949).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Seemko de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 115962.—(57950).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada S C H Consultoría y Construcción Tica Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 115966.—(57951).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Stebler Sociedad Anónima, a las diez treinta minutos del día primero de julio del año dos mil nueve. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 1º de julio del 2009.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 115967.—(57952).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mindin Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres, celebrada a las once horas del cuatro de junio del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito notario, se modifican las cláusulas primera para que el nombre se lea en lo sucesivo Mindinsoft S. A., cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 1 de julio del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 115971.—(57953).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Surgicare Medical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento cuatro, celebrada a las once horas del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo.—San José, 1 de julio del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 115972.—(57954).
Mediante escritura número 71, del folio 70 frente del tomo 20 de la notaria Celina González Ávila, de 18:00 horas del 1º de julio de 2009, se constituye sociedad Porras y Salazar A Y V Sociedad Anónima. Presidenta Ana Yancy Salazar Jiménez.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 115973.—(57955).
A las diez horas del jueves dos de julio del dos mil nueve, la sociedad denominada Inversiones Cubias y Chacón Sociedad Anónima. Nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 115975.—(57956).
Mediante escritura número 59 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad denominada H Treinta y uno S. A.—Guadalupe, 26 de junio de 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 115976.—(57957).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las dieciocho horas, veinte minutos y dieciocho horas, treinta minutos del día dos de julio de dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asamblea de las sociedades denominadas Residencias Turísticas PORO PORO Sociedad de Responsabilidad Limitada y Residencias Velero de la Bahía Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Residencias Turísticas PORO PORO Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 115979.—(57958).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría mediante la escritura número doscientos veintinueve del tomo noveno de mi Protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, la compañía Ganadera Llano del Sol S. A., modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 115980.—(57959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, Manrique Alonso Rojas Araya y Juan Diego Rojas Araya, constituyen la entidad Inversiones Coyoatlan Sociedad Anónima. Domiciliada en la Perla de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur de la iglesia. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Juan Diego Rojas Araya.—Ciudad Quesada, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 115981.—(57960).
Mediante escritura número 68, otorgada a las once horas del primero de julio del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Gatuña Trescientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115982.—(57961).
Mediante escritura número 61, otorgada a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Treinta y Uno Lacustre Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115983.—(57962).
Mediante escritura número 62, otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Ochenta y Seis Paloma Andama Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115984.—(57963).
Mediante escritura número 67, otorgada a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cuarenta y Cuatro Aguilucho Papialbo Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115985.—(57964).
Mediante escritura número 65, otorgada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Setenta y Tres Auila de Ayres Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115986.—(57965).
Mediante escritura número 63, otorgada a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cero Seis Águila Azor del Congo Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 115987.—(57966).
Por escritura hoy otorgada ante mí, a las catorce horas, se reforma cláusulas segunda y undécima del pacto social de la sociedad denominada Desarrollos SAG Harbor DSH S. A., con cédula jurídica número 3-101-462900.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 115989.—(57967).
Por escritura número sesenta y cuatro, se constituye la sociedad Anónima denominada Herederos Morales Cubero S. A., constituida el veintinueve de mayo del dos mil nueve. Representación social corresponde al presidente.—San José, primero de junio año dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 115991.—(57968).
Por escritura número sesenta y cuatro, se constituye la sociedad anónima denominada Erika’S Touch S. A. constituida el primero de julio del dos mil nueve. Representación social corresponde al presidente.—San José, primero de junio año dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 115992.—(57969).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares R.A Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba, La Suiza, Canadá, cien metros este del taller Delgado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 115997.—(57970).
Por escritura de las diez horas, treinta minutos de hoy en conotaría del suscrito y Ernesto Vargas Ramírez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Bracam Pital Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la junta directiva y se nombra nuevo tesorero.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 115999.—(57971).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 12:00, 12:30, 13:00, 13:30 y 14:00 horas ante la suscrita notaría se reforman estatutos y se deja constancia de la cesión de cuotas de las sociedades limitadas Bienes Mejonix Limitada, Inmuebles Links Limitada, 3-102-489184 Limitada, Inmuebles Glassoff Limitada y Trigo Mus del Alba Limitada.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 116000.—(57972).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas de hoy, las señoras Marta Julia Vargas Vargas y Alba Julieta Alfaro Vargas, constituyeron la sociedad Mawiva de San Roque S. A. Presidenta: la socia Vargas Vargas, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 116005.—(57973).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Corporación Espivas Ltda., a la escritura 11 del tomo 19. Capital social: cien mil colones.—Palmares, once horas del 2 de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 116006.—(57974).
Por escritura otorgada hoy 29 de junio del 2009, a las 18:00 horas, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—San José, 29 de junio del año 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 116008.—(57975).
Por escritura otorgada hoy 30 de mayo del 2009, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Taracotta Enterprises TLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerentes.—San José, 30 de junio del año 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 116009.—(57976).
Por escritura número uno-ocho, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez, Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día primero de julio del dos mil nueve, se modifican la cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Zamedy Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 116014.—(57977).
Por escritura número noventa y nueve-cinco, otorgada ante los notarios Fabián Fernández Faith y Rolando Laclé Castro, a las trece horas del día treinta de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Camposanto Cartago ICC Sociedad Anónima.—San José, tres de julio de dos mil nueve.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 116015.—(57978).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dos de julio dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de julio dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 116017.—(57979).
Por escritura número 212, otorgada a las 14:00 horas del 2 de julio de 2009, los señores Chun Nan Lin y Meng Ru Jou, constituyen Agencia de Viajes Multitour S. A. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 116018.—(57980).
Favio Castro Jiménez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad numero cinco-ciento cinco-seiscientos noventa y nueve, vecino de Cariari centro, doscientos metros al noroeste de la clínica, Cariari, Pococí, Limón; Douglas Fabio Castro Martínez, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número siete-ciento siete -setecientos veintinueve, vecino de Cariari Centro, doscientos metros al noroeste de la clínica, Cariari, Pococí, Limón, Eufemio Castro Jiménez, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco- cero ochenta y seis-ochocientos diez, vecino de Las Vegas del comisariato cuatrocientos metros al norte, Roxana, Pococí, Limón, en su condición de gerentes y dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Caño del Venado de la Aldea X Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. Domiciliada en Cariari centro, doscientos metros al noroeste de la clínica, Pococi, Limón, se conoce de la cesión de acciones, de la renuncia de socios, del nombramiento de gerentes, restringen el poder a un solo gerente y otorgan poder generalísimo sin límite de suma.—Cariari, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 116020.—(57981).
José Rafael Rodríguez Alpízar, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad numero dos-doscientos cuarenta y dos- cuatrocientos sesenta y nueve, Yanori Rivera Sandí, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número seis-doscientos trece -seiscientos noventa y tres, ambos vecinos de Cuatro Esquinas, quinientos metros al oeste del súper Cuatro Esquinas, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de presidente y secretaria en su orden y dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada RJL Agropecuaria Rodríguez y Rivera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Domiciliada en Cuatro Esquinas, quinientos metros al oeste del súper Cuatro Esquinas, Cariari, Pococí, Limón, se conoce de la cesión de acciones, de la renuncia de socios, del nombramiento de directivos y otorgan poder generalísimo sin límite de suma.—Cariari, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 116021.—(57982).
Al ser las quince horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Gerónimo del Caribe Sociedad Anónima. Domiciliada en Campo Cinco, doscientos metros al sur del cementerio, Cariari, Pococí, Limón. Con un capital social de ¢ 10.000,00. Representada por el señor Carlos Alberto Marín Arce, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad número siete-ciento treinta y uno-novecientos noventa y uno, vecino de Campo Cinco, doscientos metros al sur frente al cementerio, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 116022.—(57983).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Ribera del Mar Sociedad Anónima. Capital social: catorce mil colones exactos, representado por catorce acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Repunta, Pérez Zeledón, San José, contiguo al taller Weber. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Marlene Weber Mora.—Veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 116024.—(57984).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento doce- uno, otorgada al ser las ocho horas, diez minutos del día dieciséis de abril del dos mil nueve, los señores Gustavo Camacho Carranza y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron seis sociedades anónimas que llevarán como nombre el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional, según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones, cada una. Correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 1° de julio del dos mil nueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 116028.—(57985).
El día tres de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de KTM Doscientos Cincuenta SCX, Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y se nombró nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 116029.—(57986).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintiuno-uno, otorgada al ser las ocho horas, quince minutos del día primero de junio del dos mil nueve, los señores Mauricio Montero Quirós y Martha Élida Rojas Vargas, constituyeron una sociedad anónima denominada Valley Fox, más el aditamento Sociedad Anónima. Correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 1° de julio del dos mil nueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 116030.—(57987).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintinueve-uno, otorgada al ser las trece horas, diez minutos del día primero de julio del dos mil nueve, los señores Randall Denis Monge Bejarano y Gustavo Camacho Carranza, constituyeron una sociedad anónima denominada Servicentro Car-Tago más el aditamento sociedad anónima. Correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 1° de julio del dos mil nueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 116031.—(57988).
Por escritura otorgada, ante el notario Andrés Morales Castrillo, a las 17:00 del día 22 de mayo del dos mil nueve, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Latincermex Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía y se nombra al señor Víctor Manuel Garita González como liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante nuestras oficinas de bufete Facio & Cañas.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 116036.—(57989).
Por escritura otorgada el día seis de marzo del dos mil nueve, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante escritura número ciento sesenta-cuarenta y uno, iniciada al folio ciento nueve frente del tomo cuarenta y uno del protocolo del indicado notario, se constituyó sociedad que se denominará con la misma denominación social de su cédula jurídica. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San Isidro de el General, 2 de julio del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 116037.—(57990).
Por escritura número doscientos treinta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de julio de dos mil nueve, se constituyó La Cruz de Santiago Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Gloria Guadalupe Arauz Pacheco.—Heredia, 2 de julio de 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 116039.—(57991).
Por escritura número ochenta y cinco-uno, otorgada a las diez horas del día dos de julio del año dos mil nueve, ante el notario público Zentis Uhrig Martínez; el señor William Prado Mora y Productividad Empresarial GM S. A., constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Seguridad y Vigilancia GAP S.R. L.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 116040.—(57992).
Mediante la escritura número noventa y seis otorgada ante la notaría del Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, a las diez horas del trece de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Luvimo Sociedad Anónima. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Luis Carlos Villalobos Mora. Que el capital social es la suma de cien mil colones.—Limón, catorce de junio del dos mil nueve.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—Nº 116044.—(57993).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada LC Consultora Electromecánica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116047.—(57994).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula sétima del pacto constituyó de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve.—Atenas, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 116062.—(57995).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del primero de julio de dos mil nueve, Antonio Alexander Araya Chaves y Lilliana María Sánchez Castro, constituyeron Inversiones Arsa A Y L Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Arsa A Y L S. A. Capital social: seis millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 1º de julio del 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 116064.—(57996).
Mediante escritura 181, del tomo 07 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Danaty del Norte Sociedad Anónima.—Guadalupe, 2 de julio del 2009.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 116066.—(57997).
Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 118-III a las 11:00 horas del 24 de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tacos del Coco S. A., la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: Sétima: Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en todo o en parte, sin por ello perder su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, podrá abrir cuantas corrientes en colones, en dólares o en cualquier otra moneda, tanto en Costa Rica como en el extranjero, girar contra ellas y autorizar a terceros para que giren contra las mismas, durará en su cargo por todo el plazo social. Segundo: Se acuerda remover de su puesto a la señora Berta Estrella Romero, de calidades conocidas de su puesto de presidenta y a Mathew Belecky de su puesto de tesorero y se le da las gracias por la labor realizada. Tercero: Por unanimidad de votos se realiza los siguientes nombramientos: Presidente: Matthew Michael Belecky y tesorera: Berta Estrella Romero.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 116071.—(57998).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 127-III a las 13:30 horas del 26 de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Cueva de Las Ostras de Playa Tamarindo Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda remover de su puesto a Raymond Schettino de su puesto de gerente general y se le dan las gracias por su labor. Segundo: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramientos: Gerente general: Karen Núñez Segura.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 116072.—(57999).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con cuarenta y cinco horas del día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Veciss Play Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 116073.—(58000).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintitrés de mayo del dos mil nueve, se acordó solicitar al registro público reformar los números de identificación de los apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Estación de Servicios San Rafael de Heredia S. A. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Heredia, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 116075.—(58001).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinticuatro de junio del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco ocho siete cero cero S. A. Cuyo apoderados generalísimos sin límite de suma es presidente Hubert Fernández Aguilar, cédula de identidad número uno-cinco ocho seis-ocho seis cero. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, el primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 116077.—(58002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Multitrabajos Keniel Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Everardo Jiménez Jiménez. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 116078.—(58003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Embutidos Arias Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor José Pablo Arias Cordero. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic._Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 116079.—(58004).
Mediante escritura realizada en esta notaría, se modificó la integración de junta directiva y el artículo sétimo del acta constitutiva de la compañía Inversiones Valle del Río S. A. Domiciliada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Las Juntas, 1º de julio del 2009.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 116080.—(58005).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas veinte minutos del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Diventare A & M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de manera conjunta.—Cartago, dos de de julio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 116082.—(58006).
Mediante escritura pública número cuarenta-nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Optimizadores del Espacio Cúbico Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio social: San José, avenida trece, calle tres, número trescientos treinta.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 116083.—(58007).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Belel Consultores Ltda. Domicilio: San José, avenida trece, calle tres, número trescientos treinta. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite, actuando individualmente.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 116084.—(58008).
Mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las catorce horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Sergio Solís Solís. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Grecia, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 116086.—(58009).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 29 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Farivel S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Presidenta: Brenda Jamileth Guzmán de Velásquez.—San Ramón, 02 de julio del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 116087.—(58010).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 01 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Distribuidora Villamu Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Juan Alexander Villalobos Jiménez.—San Ramón, 02 de julio del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 116088.—(58011).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Alajuela, a las once horas del quince de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 116089.—(58012).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 01 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Comercializadora Brialex Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Juan Alexander Villalobos Jiménez.—San Ramón, 02 de julio del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 116090.—(58013).
Mediante escritura número 161 otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compañía del Draguero de San Alberto Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Guadalupe, San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 116092.—(58014).
Mediante escritura número ciento veinte, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San José a las once horas cuarenta minutos del primero de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Site Selection Costa Rica Limitada, nombre cuya traducción al idioma español es Selección de Sitios Costa Rica Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones exactos, dividido en diez cuotas nominativas de cinco mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente de la iglesia quinientos metros al sur, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur. Administrada por dos gerentes ambos con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Montes de Oca, San José, a las siete horas del tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 116093.—(58015).
Por escritura número ciento ocho-tres otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 25 de junio del año dos mil nueve, se constituyó Suplidora Global Costarricense Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 116094.—(58016).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Auto Motores Rateme Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y tesorero, conjunta o separadamente.—San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 116096.—(58017).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, diagonal a la puerta principal del estadio Ebal Rodríguez, se ha protocolizado la modificación del objeto, cláusula cuarta del pacto social de la empresa Finca Monte & Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil quinientos cuatro.—Guápiles, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 116097.—(58018).
Ante esta notaría, a las once horas del 17 de junio de 2009, se constituyó la sociedad ValiFer del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio Alajuela, capital social pagado, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límites de suma nombrados todo el plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—Nº 116100.—(58019).
Ante esta notaría, a las doce horas del 17 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Nana & Vale del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio Alajuela, capital social pagado, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límites de suma nombrados todo el plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—Nº 116101.—(58020).
Por escritura número treinta y ocho se modifica cláusula del pacto constitutivo de la sociedad denominada C- Graphics S. A.—San José, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 116102.—(58021).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Granja Porcina Moanka S. A. plazo social cincuenta años.—Cartago, 29 de mayo del 2009.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 116103.—(58022).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy Anthony Robert Barone y Claudia Patricia Rojas Landoño constituyen Bazyli Seafood Sociedad Anónima; pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: Anthony Robert Barone. Capital social de un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, cantón y distrito San Rafael. Objeto comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, etc.—San José, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 116104.—(58023).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil nueve, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Elena Orias Sajem, Julio César Góngora Orias y Roger Humberto Góngora Orias constituyeron la sociedad de esta plaza Jumasa del Caribe Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116106.—(58024).
Por escritura pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 01de julio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: La Nueva Conciencia S. A. capital social: 100.000.00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Ricardo Antonio Céspedes Jiménez.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 116107.—(58025).
Julián Valladares Sorto y José Aurelio Rodríguez constituyen sociedad denominada Empresa Los Mojones Sociedad Anónima domiciliada en el distrito central de Barva de Heredia, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de junio del 2009.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 116108.—(58026).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Punta Uva Heigths S. A., capital cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, presidente: Mauricio Dobles Montealegre.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 116109.—(58027).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Guala Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a revocar el nombramiento de gerente y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 116113.—(58028).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hill Investments Partners S. A. Capital cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, presidente: Mauricio Dobles Montealegre.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 116110.—(58029).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del 2009, se constituye sociedad anónima que se denominará Transporte Maka Sociedad Anónima. Presidente Alexander Ramírez Víctor, capital suscrito y pagado, domicilio: Heredia, objeto: comercio, industrias, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general, plazo 99 años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 116115.—(58030).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10:30 de hoy, se constituyó la sociedad Fun City Travel S. A., en español: Divertido Viaje de Ciudad S. A. Domicilio: provincia de San José, Santa Ana. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente, con excepciones conforme con cláusula novena de los estatutos.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 116116.—(58031).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Pacific Sun Estates Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos ochenta y seis reformando su cláusula quinta. Es todo.—Jacó, 29 de junio del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 116122.—(58032).
Por escritura otorgada hoy a las dieciocho horas ante mí, Dicart S. A. modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, 8 de abril de 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 116123.—(58033).
Ante la notaría, de Ilse Arguedas Chavarri, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio ciento once vuelto del tomo veintidós, se varió el pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-556304 en su cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, a las diez horas del dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 116124.—(58034).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las ocho horas del veinte de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pimienta Comunicaciones, capital social íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Ana Catalina Castillo Kelso.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 116125.—(58035).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Patris Bonus Vetustus Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 116126.—(58036).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas con quince minutos del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Canis Fortis Validus Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 116127.—(58037).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Valles Veris Validus Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 116128.—(58038).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Mar Cinco de Barents Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 116129.—(58039).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Valles Tranquilos del Anadyr Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 116130.—(58040).
Por escritura número ciento cuarenta, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Bretaña Azulada Mc Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 116131.—(58041).
Por escritura número ciento treinta y nueve, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Herbario Arábigo Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 116132.—(58042).
Por escritura número mil cuatrocientos ocho del tomo cuatro de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad M. S. P. Tecnololly Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil nueve. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 116133.—(58043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se constituye Autoservicio Guachepelín S. A., capital social diez mil colones, presidente Manuel Arturo Segura Rodríguez.—San José, 01 de julio del dos mil nueve.—Lic. Gianna Cersósimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 116137.—(58044).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa, Almacén Fiscal Los Leones Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Se nombra secretario.—San José, 01 de julio de 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 116138.—(58045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Belén Diez A Las Bardenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos uno, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio y la sétima de la administración y se nombran presidenta: Margarita Casañas de Gómez, secretario: Henry Alberto Gómez Salas, tesorera: Zahndra Gómez Casañas y fiscal: Amalia Acosta Quintero.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 116140.—(58046).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bendiciones Marguma S. A., capital íntegramente suscrito y pago.—Alajuela, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 116143.—(58047).
Por escritura número; doscientos treinta otorgada ante mi notaría, a las trece horas del primero de julio del dos mi1 nueve, se constituyó la empresa denominada Ideas Creativas R & R S. A.; se nombró junta directiva, capital social un millón de colones.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 116144.—(58048).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Femaga FMG Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 116157.—(58049).
En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 08:00 horas del 25 de junio del 2009, se constituye Latin Planters Centroamérica S. A., y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 20:00 horas del 2 de julio del 2009, se constituye Importadora Vida y Belleza Sociedad Anónima, y a las 08:00 horas del 3 de julio del 2009, se constituye Costa Lora J. A. V. A. Sociedad Anónima. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con plenas facultades.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 116166.—(58050).
Por escritura otorgada a las 15:50 horas del 01 de julio del 2009, se protocoliza acta 4 de 3-101-504025 sociedad anónima.—Lic. Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 116184.—(58051).
He constituido la sociedad anónima denominada J&E Consultores Electromecánicos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, el señor Edhyer Artavia Briceño.—Puntarenas, 26 de junio del 2009.—Lic. Ronal Castillo Molina, Notario.—1 vez.—Nº 116186.—(58052).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituye la sociedad que se denominará: Las Vegas Limo Sociedad Anónima, presidente: John Richard Della Valle, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 116187.—(58053).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-515517 sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula décimo novena del pacto constitutivo en lo referente a la representación de la sociedad.—San José, 2 julio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 116189.—(58054).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, diagonal a la puerta principal del estadio, se ha modificado la cláusula novena del pacto social de la empresa Almacén Río Verde El Progreso S. A., cédula jurídica 3-101-334025, en donde la representación judicial corresponde únicamente al presidente.—Guápiles, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 116193.—(58055).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó, ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social D.K. Matu Contables Sociedad Anónima. Diego Antonio Matarrita Umaña, Presidente.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 116196.—(58056).
Ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Compucentro Best de La Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Carlos Andrés Molina Vega. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 01 de julio del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 116197.—(58057).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Almodóvar del Río S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 116198.—(58058).
Ante esta notaría, licenciado Robert Coto Quirós, se constituyen las siguientes sociedades anónimas: Supermercado Las Cañas SLC S. A., y Recreaciones Las Cañas S. A.—Cartago, primero de julio del 2009.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 116199.—(58059).
Por escritura número treinta y cuatro, de las doce horas del día de hoy, otorgada ante mí, se constituye: Sociedad Anónima, presidente: Yolima Porras Russi, capital social: cien mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de los semáforos dos kilómetros setecientos metros hacia el sur, cien hacia el oeste y setenta y cinco metros hacia el norte, en residencial El Real, casa número tres.—Liberia, treinta de junio de dos mil nueve.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 116200.—(58060).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 2 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Viva Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Goicoechea, 2 de junio del 2009.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 116202.—(58061).
Por escritura número ciento noventa, de las once horas del tres de julio del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Hermanas Tierra Princesa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 116203.—(58062).
Por escritura número setenta y tres, se constituye la sociedad denominada Planet Assist Inc. Sociedad Anónima. Presidente Edmund Santiago. Domicilio San José.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 116218.—(58063).
Ante esta notaría mediante la escritura número sesenta y cuatro del tomo dos, otorgada el veintisiete de junio del dos mil nueve, se constituye la fundación denominada Fundación José Sancho, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Leonardo Sánchez Dobles.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 116204.—(58064).
Por escritura número 151-3, otorgada a las 10:30 horas del 2 de julio del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Canciones de Vientos Marinos LS Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 2 de julio del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 116219.—(58065).
Por escritura número 150-3, otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bahía de Sueños y Mares LS Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 2 de julio del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 116220.—(58066).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Importadora de Textiles Importexsa de Costa Rica S.A.—Expido en Cartago, a las 12 horas del 22 de junio del dos mil nueve.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 116221.—(58067).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Chacón y Navarro S. A.—Expido en Cartago, a las 12 horas del 26 de junio del dos mil nueve.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 116222.—(58068).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día tres de julio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Maderas Creativas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 116223.—(58069).
Marilce Beita Quirós y Luis Gerardo Chaves Papili, constituyen una sociedad anónima denominada Belén Tres Cariari Golf Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, El Carmen de Guadalupe, San José. Escritura otorgada en San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 116224.—(58070).
Marilce Beita Quirós y Luis Gerardo Chaves Papili, constituyen una sociedad anónima denominada Belén Uno Cariari Golf Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, El Carmen de Guadalupe, San José. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 116226.—(58071).
Marilce Beita Quirós y Luis Gerardo Chaves Papili, constituyen una sociedad anónima denominada Belén Dos Cariari Golf Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, El Carmen de Guadalupe, San José. Escritura otorgada en San José a las diez horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 116227.—(58072).
Ante esta notaría por escritura número ochenta y seis-tres, visible al folio sesenta y uno frente del tomo tercero de la suscrita, de las doce horas del día 17 de junio del 2009, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Hided Jaguar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434631, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, bajo el tomo: 565, asiento: 11440, constituida mediante escritura número noventa y uno-tres en el tomo tercero del protocolo de la licenciada María del Rocío Montes de Oca Vargas, a las 15:10 horas del día 10 de febrero del 2006, acta en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, se emplaza a los interesados por el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente para presentar sus reclamaciones.—Tamarindo, 17 de junio del 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 116233.—(58073).
Ante esta notaría por escritura número ochenta y cinco-tres, visible al folio sesenta frente del tomo tercero de la suscrita, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tamarindo Los Sueños Tárcoles Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y se le otorgan facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tamarindo, 17 de junio de 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 116234.—(58074).
En mi notaría al ser las 16 horas del 26 de junio del año dos mil nueve, se constituyó Comercializadora Blessing C y S Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 116235.—(58075).
Por escritura número ciento veinticinco del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 7:00 horas del 1º de julio de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jaime Guel y Compañía Limitada. Se modifica el pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerentes.—San José, 25 de marzo de 2009.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 116236.—(58076).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Importaciones Hamakara Limitada, protocolizada ante los notarios públicos Marianela Sáenz Alfaro y Alejandro Vásquez Rodríguez, en escritura pública número ciento veintinueve-doce, de las nueve horas del tres de julio de dos mil nueve, se reforman la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 116237.—(58077).
Rada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil doscientos quince: mediante acta número veintiuno, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que se lea domicilio Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la antigua Guardia Rural, ochocientos metros noroeste, Predio de Rada S. A., dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 116240.—(58078).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del tres de julio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Rewac Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, tres de julio del 2009.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 116244.—(58079).
Ante la presente notaría comparecen a fin de constituir sociedad anónima, denominándose su razón social por su número de cédula jurídica asignada por Registro Mercantil.—San Ramón, 3 de julio del 2009.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 116246.—(58080).
Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores Luca Malatesta, de un solo apellido, de nacionalidad italiano, con pasaporte de su país número C-nueve siete ocho cinco ocho ocho, y Luis Alberto Granados Porras, con cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y ocho-setecientos siete, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L. De acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006, capital social ¢100.000. Domicilio social 2do piso edificio de la antigua Universidad Latina, Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles 3 de julio del 2009.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 116248.—(58081).
La sociedad Kajoru Inc. S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veinte, cambia su cláusula octava del acta constitutiva y de ahora en adelante sus apoderados podrán actuar solamente de manera conjunta, escritura otorgada en Guápiles, a las diecisiete horas del día veinte de mayo del dos mil nueve.—Guápiles 20 de mayo del 2009.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 116252.—(58082).
Diriam Luatany Dubón Arita y Jorge Noé Solís Flores, constituyen la sociedad anónima denominada Transportes Dubón Arita S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 19:30 horas del día 1º de julio del 2009.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116254.—(58083).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos s.r.l., modifican cláusulas primera y sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 116255.—(58084).
El suscrito notario hace constar que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Baviera Platino S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 116256.—(58085).
Por escritura doscientos veintiocho-dos, otorgada en Cariari, a las ocho horas del tres de julio de dos mil nueve, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Jiher de Cariari S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y uno, que modifica la cláusula sétima del estatuto, adicionando los cargos de vicepresidente y vocal, y se atorga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para que actúe conjunta o separadamente junto con el presidente al vicepresidente. Se modifica la junta directiva y se nombra a quienes ocuparán los nuevos cargos, se sustituye al fiscal y el agente residente.—Cariari, ocho horas quince minutos del tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 116257.—(58086).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Licon Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 116258.—(58087).
Mediante escritura número cincuenta y dos de las doce horas del 3 de julio del 2009, de la notaria Ana Grettel Coto Orozco, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Construacabados S. A.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 116259.—(58088).
Ante esta notaría a las nueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Montoya y Arce del Rosario Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 116260.—(58089).
Mediante escritura pública número setenta otorgada en Grecia, a las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Isabella L M & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 27 de junio del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 116261.—(58090).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve, de tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete sociedad anónima, se modificó el pacto constitutivo y se protocolizó ante el notario Allan Pérez Montes.—Grecia, veinte de junio del dos mil nueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 116262.—(58091).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve, de tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cuatrocientos veintitrés sociedad anónima, se modificó el pacto constitutivo y se protocolizó ante el notario Allan Pérez Montes.—Grecia, veinte de junio del dos mil nueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 116263.—(58092).
Ante esta notaría, se constituye Gerama S. A.. Cuya apoderada generalísima sin límite de suma, es Cruz Amanda Mosquera Valencia.—San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 116269.—(58093).
Inversiones El Vallecito S. A., cédula Nº 3-101-398891, elige presidente a Gerardo Enrique Chacón Hisdalgo, cédula Nº 1-1282-657, secretario a Gerardo Enrique Chacón Rodríguez, cédula Nº 1-364-614, tesorera a María Teresa Hidalgo Quesada, cédula Nº 1-421-417.—San José, 01 de julio de 2009.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 116272.—(58094).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Cop URL Net CR Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 116273.—(58095).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Dominio Web Cop Com Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 116274.—(58096).
Gordog’s Limitada, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y solicita al Registro corregir asiento en cuanto al documento con que se identifica uno de los gerentes. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 17 de junio del año 2009.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(58270).
CRBC Entretenimiento Limitada, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y solicita al Registro corregir asiento en cuanto al documento con que se identifica uno de los gerentes. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del día 17 de junio del año 2009.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(58271).
Ante esta notaría, los señores Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula Nº 3-169-493, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrolladora Altas Montañas de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-567531 y Mario Reyes Flores, de nacionalidad mexicana, pasaporte de su país número 04140103187, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Prieta Rock Water Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-456781, han constituido una sociedad anónima denominada Altas Montañas Country Club & Spa Sociedad Anónima. Presidente: Mario Reyes Flores. Capital social: veintiséis millones de colones.—San José, 6 de julio de 2009.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(58298).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mediterranean Tamarindo S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: turismo, industria, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 2 de julio del 2009.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(58301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecciones Nahuat HPL Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(58319).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Europea IEVL Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(58320).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automóviles Veintiuno Veintidós Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(58323).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de julio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Criadero Von Der Flammanga Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos veinte, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(58329).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del dos de julio del dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa Bordeaux Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(58333).
Roberto Sibaja Vásquez y Carlos Eduardo Sibaja Vásquez constituyen sociedad anónima, se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Publico, sección Mercantil. Domicilio social: en San José, Ciudad Colón, residencial Boulevard Las Palmas. El capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente de la junta directiva quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 50 de las 11:00 horas del 01 de junio del 2009.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(58346).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de julio del dos mil nueve, a las ocho horas se constituyó sociedad anónima. Domicilio social, frente salón parroquial Monteverde, Puntarenas. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las diez horas del tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(58347).
Mediante escritura pública, se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Transcol Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 2 de julio de 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(58354).
En escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del tres de julio del año en curso, los señores Ingur conocido como Ingor Fernández Artavia y Laura Tatiana Zúñiga Zúñiga, constituyen la sociedad de denominada Inversiones y Afines Kendal Sociedad Anónima. Presidente: Ingor Fernández Artavia. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(58383).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Grupo Jurassic S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, dos de julio del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(58391).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día tres de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Taranova Shores Nature Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera, por lo cual en adelante se denominará Souvenir Centro SC S.A.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(58392).
Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública para este acto y según escritura número veintisiete de fecha dos de julio del presente año, se constituyó ante mi notaría, la sociedad anónima Altos del Socorro S. A.—Dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(58424).
Se hace saber a quien interese: que la empresa Asvequi S. A., a través del consejo director, ha nombrado fiscal temporal al señor Ronal Aguilar Zumbado, cédula Nº 6-175-550, de conformidad al artículo 198 del Código de Comercio. Igual aumentó su capital social de diez mil colones a doce millones de colones exactos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga que manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(58426).
Lic. Liseth E. Acosta Porras hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Eshibith Products for Marketing Sociedad Anónima. Cuyo representante es Jean Carlo Zapata Leitón, en fecha dieciocho horas del dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Liseth E. Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 116277.—(58433).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos doce sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a su denominación, que se cambia a Cirqit de Costa Rica S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 116278.—(58434).
Por escritura número trescientos cincuenta y siete de las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Leslie Eduardo Durán Madrigal, Arelis Durán Madrigal, Flor de Liz Madrigal Laurent y José Andrés Durán Madrigal, constituyen la sociedad anónima denominada Asesores Automotrices Ledux.—Alajuela, al ser las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 116279.—(58435).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 19:00 horas del día 3 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Trocas y Tulas S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 116280.—(58436).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Ovirchi de Costa Rica S. A.—Heredia, 6 de julio del 2009.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 116282.—(58437).
Ante esta notaría, se constituyó Language Incorporated Sociedad Anónima y que es en el idioma inglés del cual su traducción en castellano es Corporación Lingüística Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Language Incorporated S. A. Escritura otorgada en San Isidro de Vásquez de Coronado, San José, al ser las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve. Capital social: quince mil colones. Es todo, al ser las diez horas, diez minutos del día cuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 116283.—(58438).
Por escritura constituida el veintiséis de mayo de dos mil nueve, ante esta notaría, se ha constituido la asociación denominada Asociación Tabernáculo de Avivamiento del Valle. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Rivas, seiscientos metros al norte de la plaza de deportes de La Bonita. Presidente: Julio Brenes Guerrero.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 116285.—(58439).
Por escritura otorgada a las 09:45 horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, la sociedad Pacific Coast South Properties Sociedad Anónima cambia su cláusula primera denominándose Asesorías y Consultorías Ambientales Sociedad Anónima.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 116286.—(58440).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Markap Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Montero Villalobos.—San José, 4 de julio de 2009.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 116289.—(58441).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mena Campos Sociedad Anónima. Presidente: Rigoberto Mena Mena.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 116294.—(58442).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 30 de junio del 2009, se reformó la cláusula tercera de la sociedad K K P Investments S.A., en el sentido de que la misma podrá participar en cualesquiera contratos de fideicomiso, ya sea como fiduciaria, fideicomitente o fideicomisaria. Es todo.—Tilarán, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 116295.—(58443).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:20 horas del 2 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Herregon K.M.M.Y. S. A. Cuyo capital social se encuentran totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de julio del_2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 116296.—(58444).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas, abogado y notario a las quince horas, cuarenta minutos del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil nueve.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 116299.—(58445).
Lanana de Madriego S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos nueve seis cero dos, celebrado en su domicilio social, San José, Barrio Aranjuez, calle veintiuno, avenidas once y trece, apartamento mil ciento sesenta y seis, modifica capital social y la administración. Protocolización de las quince horas del tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 116300.—(58446).
Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las dieciocho horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituye sociedad Constructora Gragesa y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Gerardo Didier Guzmán Estapé.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 116302.—(58447).
En escritura número ciento catorce, de las trece horas del día dos de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos ochenta y seis sociedad anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Edwin de la Cruz Redmond.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 116303.—(58448).
En escritura número ciento quince, de las nueve horas del día tres de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Uno STN Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Daniel Campos Lara.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 116304.—(58449).
En escritura número ciento trece, de las dieciséis horas del día treinta de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Bloque DLM Lote Cien CCC Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Terán Jiménez.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 116305.—(58450).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy se ha constituido la sociedad con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí denominada Cobapa de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Barquero Sánchez. Capital: cien mil colones.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 116309.—(58451).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Soluciones Totales G. R. V. de Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Presidente: Randall Arias Cordero.—Río Frío, 6 de julio del 2009.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 116310.—(58452).
Que mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día tres de julio del dos mil nueve, los señores Jaime Rodolfo Grant Morgan, cédula número siete-cien-trescientos diecinueve y George Alexander Grant Jack, cédula número uno-doscientos setenta y dos-seiscientos treinta y nueve, constituyeron la sociedad denominada Corporación Jagranmo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Jagranmo S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, cuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 116312.—(58453).
Por escritura número noventa otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Internacional de Activos A I A Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos gerentes y agente residente.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 116316.—(58454).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fragolas Sociedad Anónima. Representada por su presidente, secretario, tesorero y fiscal, todos con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio de 2009.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 116317.—(58455).
Por escritura, otorgada ante mí a las 08:00 horas del 3 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Cinco Viñas Sociedad Anónima. Con un capital social de ¢10.000. Un plazo social de 50 años y su domicilio en San José centro. Presidente: Rubén Raúl Viñas Monteagudo.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 116318.—(58456).
En la notaría de la Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, se ha constituido Emirome Sociedad Anónima, a las once horas del día dos de julio de dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 116320.—(58457).
En la notaría de la Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, se ha constituido Carribean Gold Sociedad Anónima, a las nueve horas del día dos de julio de dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 116321.—(58458).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se reformó la sociedad anónima denominada Grupo de Gestión Empresarial de Centroamérica S. A., modificándose las cláusulas sétima y octava de los estatutos y se acepta renuncia del vicepresidente.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 116323.—(58459).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Lubricantes de Alta Tecnología Lubriatec Sociedad Anónima. Capital social: 10 000.00. Presidente: Gabriel González Castro. Escritura otorgada el día 29 de junio de 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 116325.—(58460).
Ante esta notaría, a las diez horas, cuarenta y dos minutos del día de hoy, mediante escritura número doscientos diecisiete, protocolicé constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—Nº 116327.—(58461).
El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Yourgenes Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea, quinientos metros este del cruce Moravia-Guadalupe, contiguo a panadería PPK, distrito primero del cantón octavo de la provincia de San José.—San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 116328.—(58462).
Mediante escritura número doscientos veintiocho-dos, de las once horas del tres de julio del dos mil nueve; se reforma la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración, de la sociedad Auto Repuestos Alemanes Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 116330.—(58463).
Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís Artavia y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituyeron diez sociedades anónimas denominadas Two Harbors Business Partners Sociedad Anónima, Indian Shores Group Sociedad Anónima, Iron River Inter Business Sociedad Anónima, Sweet Apricot Associates Sociedad Anónima Cooperstone Bulge Partners Sociedad Anónima, Impacto Positivo I.P Sociedad Anónima, Modelos de Desarrollo Ecológico Sociedad Anónima, Estructura Financiera Disponible Sociedad Anónima, Gestionadora de Proyectos La Luz Sociedad Anónima y Grupo de Protección Experimental Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 116339.—(58464).
Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís Artavia y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diecinueve horas del dos de julio del dos mil nueve se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad Limitada denominadas Atandra Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya Gladstone Dividends Sociedad de Responsabilidad Limitada Newberry Commercial Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, Diamond Falls International Sociedad de Responsabilidad Limitada y Fergus Falls Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 116340.—(58465).
En esta notaría a las 08:00 horas del 2 de julio del 2009, se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Melofarma Costarricense Sociedad Anónima. Apoderado: Juan Carlos Mora Madrigal.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 116347.—(58466).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, la sociedad de San José, Inversiones Analcima Blanca IX S. A., modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, a las veintiuna horas del veintiuno de mayo de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116351.—(58467).
Ante la notaría, del suscrito, al ser las catorce horas del treinta de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos setenta y uno s. a., en donde se cambia los miembros de la junta directiva y fiscal.—En Heredia, al ser las ocho horas, treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 116353.—(58468).
Mediante escritura pública número trescientos noventa y cinco, de las once del treinta de junio del dos mil nueve, el suscrito notario protocoliza piezas en la cual Dimensión Weld de Centroamérica Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de los estatutos y nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 116354.—(58469).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, en San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de High Dreams S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y secretario, la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, excepto en actos mediante los cuales se enajene y/o se de en garantía bienes muebles, inmuebles o derechos de esta empresa. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 116355.—(58470).
En mi notaría se constituye Eco Agrícola L & M Limitada, apoderado Gilbert López Obando, cédula número tres-doscientos setenta-ciento cuarenta y tres.—Cartago, 19 de junio del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 116356.—(58471).
El suscrito da fe y pone de conocimiento que mediante la escritura número 176 de las 8:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituye la sociedad anónima: Costa Rica Wave Hunter FSP Limitada, con un capital social de 10.000 colones, domiciliada en el distrito de Tamarindo, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste.—San José, 8:00 horas del 6 de julio del 2009.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 116357.—(58472).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día 26 de junio de 2009, se constituyó la sociedad denominada Dance Factory S. A., en español Fábrica de Danza S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidenta: Paola Cravioto Pacheco, secretaria: María Andrea Rojas Vincenzi.—San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 116359.—(58473).
Por escritura otorgada el día cuatro de julio del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima JYG Global Investments Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 116360.—(58474).
Por medio de escritura número cuatrocientos quince otorgada ante el notario Orlando Rodríguez Arguedas, a las nueve horas del día primero de julio del año dos mil nueve, se constituyó por parte de los señores: Omar Jiménez Rodríguez, cédula: número dos-tres nueve tres-cuatro dos tres y Elida Margarita Rodríguez Porras, con cédula número dos-uno siete cinco-cinco nueve cinco, una sociedad de responsabilidad limitad que se regirá por el decreto número tres tres uno siete uno-J reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales donde se utiliza el número de cédula jurídica como denominación social. Domicilio: en Boca de Arenal de San Carlos del súper La Violeta, doscientos metros oeste y cincuenta al norte.—San Carlos, primero de julio del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 116361.—(58475).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de reforma al pacto constitutivo de la sociedad Génesis Uniformes y Más Sociedad Anónima, en escritura número seis, tomo cuatro de mi protocolo, visible al folio seis frente, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del dos mil nueve. Es todo.—Al ser la ocho horas quince minutos del día seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 116362.—(58476).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de reforma al pacto constitutivo de la sociedad: Un Oasis de Amor Sociedad Anónima, en escritura número siete tomo, cuatro de mi protocolo, visible al folio seis frente, a las doce horas del día dos de junio del dos mil nueve. Es todo.—Al ser la ocho horas cinco minutos del día seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 116363.—(58477).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Panadería Génesis Sociedad Anónima en escritura pública cuatro, tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio tres frente, otorgada a las dieciséis horas diez minutos del primero de junio del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día seis de julio del dos mil nueve.— Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 116364.—(58478).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de reforma al pacto constitutivo de la sociedad: GIM Génesis Sociedad Anónima, en escritura número nueve tomo cuatro de mi protocolo, visible al folio ocho frente, a las quince horas con cincuenta minutos del día dos de junio del dos mil nueve. Es todo.—Al ser las ocho horas diez minutos del día seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 116365.—(58479).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de reforma al pacto constitutivo de la sociedad: Centro Médico y Odontológico Génesis Sociedad Anónima, en escritura número cinco tomo, cuatro de mi protocolo, visible al folio cuatro frente, a las once horas con treinta minutos del día dos de junio del dos mil nueve. Es todo.—Al ser las ocho horas quince minutos del día seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 116366.—(58480).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 4 de julio del 2009, se constituyó Upsicarr S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 116367.—(58481).
Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2009, se constituyó R Doce - Ochenta y Cuatro S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 116368.—(58482).
Ante mi notaría a las 12:30 horas del día 4 de julio del 2009, se constituyó Mi Perlita Móvil S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 116369.—(58483).
En esta notaría, por escritura pública número 120-10 otorgada a las 8:00 horas del 2 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista Verde Trece Plateada S. A., reformándose cláusula segunda del domicilio y nombrándose nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 116374.—(58484).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve-cuatro, otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del día 3 de julio del 2009, se constituye la sociedad denominada Electra Trading Company Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 116375.—(58485).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del dos de julio del año dos mil nueve, ante la notaria publica Melania Gutiérrez Gamboa, se protocoliza constitución de la sociedad Agusantilucy S. A.—San José, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 116376.—(58486).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la Fundación Deportiva y Ecológica Xtremas, con domicilio en la ciudad de Heredia, cantón central. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 116380.—(58487).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las once horas del doce de febrero del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Pavoncillo Real Paradaise Lands Sociedad Anónima, por lo que se procede a modificar la cláusula vigésima del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Jacó, Puntarenas, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 116381.—(58488).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios Dafne Lizette Blanco Varela y Carlos Esteban Rodríguez Varela, al ser las catorce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve, protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lago Correntoso Sociedad Anónima, por lo que se procede a realizar nuevo nombramiento de junta directiva y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 116382.—(58489).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dos de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Fersal de San José Sociedad Anónima. Reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Nombramiento de secretario, tesorero y fiscal.—Seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 116385.—(58490).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Spazio BCD Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Copete Ortiz.—San José, 6 de julio del dos mil nueve.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 116386.—(58491).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denomina Torino Real S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 116387.—(58492).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denomina Empoli S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 116388.—(58493).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denomina Fiano P.Y.S. S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 116389.—(58494).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denomina Castello Rosso S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 116390.—(58495).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denomina Marcialla S.K.V. S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 116391.—(58496).
Por escritura otorgada el día de hoy, Kenneth Johnson, apoderado generalísimo sin límite de suma de Hernández y Johnson S. A. y Fernando Rojas Piedra, apoderado generalísimo sin límite de suma de F.R.P Tecnología en Construcción-Tenco-S. A., constituyen cincuenta y seis sociedades anónimas, cada una: con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. En cada una el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar el presidente conjuntamente con el vicepresidente o con el secretario, o bien el vicepresidente conjuntamente con el tesorero, o el tesorero conjuntamente con el secretario y en forma conjunta como se ha indicado podrán otorgar toda clase de fianzas y poderes incluyendo judiciales y los necesarios para abrir y operar cuentas bancarias. Domicilio de cada una de las sociedades: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Villarreal, Tamarindo, quinientos metros al oeste carretera a Tamarindo, edificio Rocas de Mar. Denominación social de cada una: Uno: VALLE ESCONDIDO DE LA LAPA S.A. Dos: VALLE ESCONDIDO DEL TUCÁN S. A. Tres: VALLE ESCONDIDO DEL YIGUIRRO S. A. Cuatro: VALLE ESCONDIDO DE LA URRACA S. A. Cinco: VALLE ESCONDIDO DE LA LORA S. A. Seis: VALLE ESCONDIDO DEL PERICO S. A. Siete: VALLE ESCONDIDO DE LA OROPENDOLA S. A. Ocho: VALLE ESCONDIDO DEL COLIBRÍ S. A. Nueve: VALLE ESCONDIDO DEL CARPINTERO S. A. Diez: VALLE ESCONDIDO DE LA IGUANA S. A. Once: VALLE ESCONDIDO DEL GARROBO S. A. Doce: VALLE ESCONDIDO DE LA SALAMANDRA S. A. Trece: VALLE ESCONDIDO DEL SAPO MARINO S. A. Catorce: VALLE ESCONDIDO DE LA RANA ROJA S. A. Quince: VALLE ESCONDIDO DEL SAPO DORADO S. A. Dieciséis: VALLE ESCONDIDO DEL SAPO S. A. Diecisiete: VALLE ESCONDIDO DEL GAVILAN S. A. Dieciocho: VALLE ESCONDIDO DE LA GARZA ROSADA S. A. Diecinueve: VALLE ESCONDIDO DEL FLAMINGO S. A. Veinte: VALLE ESCONDIDO DEL PELICANO VIEJO S. A. Veintiuno: VALLE ESCONDIDO DE LA GAVIOTA S. A. Veintidós: VALLE ESCONDIDO DEL MAPACHE S. A. Veintitrés: VALLE ESCONDIDO DEL CONGO S. A. Veinticuatro: VALLE ESCONDIDO DEL PIZOTE S. A. Veinticinco: VALLE ESCONDIDO DE LA IGUANA VERDE S. A. Veintiséis: VALLE ESCONDIDO DEL CARIBLANCO S. A. Veintisiete: VALLE ESCONDIDO DEL ARMADILLO S. A. Veintiocho: VALLE ESCONDIDO DEL OSO PEREZOSO S. A. Veintinueve: VALLE ESCONDIDO DE LA MARTA S. A. Treinta: VALLE ESCONDIDO DEL TEPEZCUINTLE S. A. Treinta y uno: VALLE ESCONDIDO DE LA ARDILLA AMARILLA S. A. Treinta y dos: VALLE ESCONDIDO DE LA PACA S. A. Treinta y tres: VALLE ESCONDIDO DEL PUERCO ESPÍN S. A. Treinta y cuatro: VALLE ESCONDIDO DEL COYOTE S. A. Treinta y cinco: VALLE ESCONDIDO DEL VENADO S. A. Treinta y seis: VALLE ESCONDIDO DEL JAGUARUNDI S. A. Treinta y siete: VALLE ESCONDIDO DEL ZORRO GRIS S. A. Treinta y ocho: VALLE ESCONDIDO DEL JAGUAR S. A._ Treinta y nueve: VALLE ESCONDIDO DEL LEON BREÑERO S. A. Cuarenta: VALLE ESCONDIDO DEL OCELOTE S. A. Cuarenta y uno: VALLE ESCONDIDO DE LA GUATUSA S.A. Cuarenta y dos: VALLE ESCONDIDO DEL OSO HORMIGUERO S. A. Cuarenta y tres: VALLE ESCONDIDO DEL ZORRO DE BALSA S. A. Cuarenta y cuatro: VALLE ESCONDIDO DEL ZORRO PELÓN S. A. Cuarenta y cinco: VALLE ESCONDIDO DEL MONO COLORADO S. A. Cuarenta y seis: VALLE ESCONDIDO DEL MONO AULLADOR S. A. Cuarenta y siete: VALLE ESCONDIDO DEL MURCIELAGO FRUTERO S. A. Cuarenta y ocho: VALLE ESCONDIDO DEL GORRION S. A. Cuarenta y nueve: VALLE ESCONDIDO DEL SEMILLERITO CARIAMARILLO S. A. Cincuenta: VALLE ESCONDIDO DEL COMEMAIZ S. A. Cincuenta y uno: VALLE ESCONDIDO DEL MIRLO PARDO S.A. Cincuenta y dos: VALLE ESCONDIDO DEL CURRE NEGRO S. A. Cincuenta y tres: VALLE ESCONDIDO DEL IBIS S. A. Cincuenta y cuatro: VALLE ESCONDIDO DEL CIGUEÑÓN S. A. Cincuenta y cinco: VALLE ESCONDIDO DEL PATO AGUJA S. A. Cincuenta y seis: VALLE ESCONDIDO DEL PERICO LIGERO S. A.—Ocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 116392.—(58497).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Soluciones Habitacionales Balconess del Este-Tres Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 116395.—(58498).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Arbeck Cedral Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las once horas y diez minutos del día dos de julio del año dos mil nueve, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Heredia. Presidente de la sociedad Roberto Armijo Bonilla.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 116398.—(58499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Compañía Proveedora de Seguridad y Alarmas C P S A Sociedad Anónima.—San, José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 116399.—(58500).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Decoración y Muebles W Y W Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 116400.—(58501).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad IED Location & Advisory Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, tres de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 116401.—(58502).
Por escritura número: ciento sesenta y nueve, de las doce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada C and C Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Heredia, 2 de julio del 2009.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 116402.—(58503).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de San José, a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la empresa Construcciones y Canalizaciones Conca Sociedad Anónima; domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado por cien mil colones. Representada por presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 116403.—(58504).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Café Bar Raíces del Yos Limitada, nombrando como único puesto a la gerente a la señora Sandra María Esteves Barbosa.—Nandayure, cuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 116405.—(58505).
Ante mi notaría a las 15:00 horas del 1º de julio de 2009, se constituyó Agrotransportes Globales Santa Bárbara S. A. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 1º de julio del 2009.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 116412.—(58506).
Ante esta notaría en fecha cuatro de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Mombi Sociedad Anónima. Es todo.—San José.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 116413.—(58507).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las quince horas se constituyó Inversiones Balaguer Sociedad Anónima. Plazo: cien años contados a partir de hoy. Objeto: comercio, importación y exportación en general. Capital: diez mil colones. La representan en forma conjunta presidente Juan Diego Méndez Salas y tesorera Ana Isabel Brich Mesegué con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 116415.—(58508).
Por escritura número ciento cuarenta-dos, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos nueve, se constituye la sociedad Induserv S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Palmares de Alajuela.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 116418.—(58509).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Cardemo Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 116420.—(58510).
Yeinne Alpízar Núñez y Reiner Alpízar Salas, constituyeron la sociedad denominada CEPSA Consultores Educativos del Pacífico S.A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Yeinne Alpízar Núñez. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, costado norte del Templo Parroquial.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 116422.—(58511).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se reforma estatuto de San Juanillo Maderas y Materiales S. A.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 116424.—(58512).
Mediante escritura pública ciento quince, otorgada a las once horas del tres de junio de dos mil nueve, la suscrito notaria, protocolizó la constitución de la sociedad Grupo Protecsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de julio de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 116429.—(58513).
Por escritura de las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Sancho Hernández & Sancho Montero Sociedad Anónima. Capital: once mil colones, dividido en once acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Erick Ramírez Barahona y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—Nº 116430.—(58514).
Ante esta notaría mediante escritura 377-4, se constituyó la sociedad Inversiones C V del Pacífico Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Óscar Castro Villalobos y Teresita Valverde Romero. Es todo.—Dado en Quepos, 26 de junio del año 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 116432.—(58515).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Palo Verde Uno del Este S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116433.—(58516).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Palo Blanco Dos del Este S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116434.—(58517).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Palo Amarillo Tres del Este S. A.—San José, primero de julio del dos nueve.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116435.—(58518).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Palo Azul Cuatro del Este S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116436.—(58519).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Palo Rojo Cinco del Este S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116437.—(58520).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Palo Café Nueve del Este S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116438.—(58521).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Palo Celeste Ocho del Este S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116439.—(58522).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Palo Gris Siete del Este S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116440.—(58523).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Palo Anaranjado Seis del Este S. A.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 116441.—(58524).
Mediante escritura pública doscientos treinta y tres del tomo cinco del protocolo de la notaria Ana Rita Zamora Castillo, se constituye sociedad anónima, la cual contará con el nombre Lagos del Valle Azul Sociedad Anónima, escritura con fecha de dos de junio de dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 116444.—(58525).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Guslauas S. A. Presidente: Gustavo Acuña Soto, domicilio: Montes de Oca, San José.—a las diez horas del cuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 116447.—(58526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Área Soluciones del Estapcio Limitada.—San José, a las nueve horas del seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 116449.—(58527).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día veinticinco de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Living Green Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 116452.—(58528).
Mediante escritura número dieciocho de las doce horas del tres de julio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones C F H Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos setenta y cinco, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y novena. Se pública el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 116453.—(58529).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas veinte minutos del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones J C Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 116454.—(58530).
Por escritura número 13-4, de las 8:30 horas del 6 de julio del 2009, otorgada ante el suscrito notario, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad 3-101-518946 sociedad anónima. Es todo.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 116457.—(58531).
Por escritura 210-1 otorgada a las 10:00 horas del 6 de julio del 2009, se crea Mener Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 116464.—(58532).
Por escritura 209-1 otorgada a las 8:00 horas del 6 de julio del 2009, se crea Centennial Towers CR Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 116465.—(58533).
Por escritura 208-1 otorgada a las 8:00 horas del 6 de julio del 2009, se crea Polar Breeze Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 116466.—(58534).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará como RH Asesores Empresariales S. R. L.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 116468.—(58535).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 9:00 horas del 6 de julio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moreno Rojas Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos nueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento, se reforma totalmente las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, a las 9:30 a.m. del 6 de julio de 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 116469.—(58536).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 8:00 horas del 6 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Latifundio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos sesenta y dos, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas del seis de julio de dos mi nueve.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 116471.—(58537).
Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte metros este del súper El Acapulco, La confección de Prontitud Desarrollo Internacional de Software Sociedad Anónima, conformada por los socios David Leonardo Alfaro Santamaría, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y siete-trescientos treinta, y Elmer Fonseca Umaña, cédula de identidad número uno-novecientos veintiséis-setecientos cuarenta y uno.—San José, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 116472.—(58538).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 8:00 horas ante la suscrita notaría, los señores Efraín González Arguedas y Juan Carlos González Buitrago, constituyeron la sociedad anónima denominada Electroega Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Efraín González Arguedas.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 116473.—(58539).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó una sociedad anónima que se llamará igual al número de cédula jurídica que le asignen. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas cincuenta minutos del día veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 116478.—(58540).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S. A. Se reforma cláusula de la administración.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Marin Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 116479.—(58541).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Passionate Gardeners S. A., Beyond The Frontier S. A., Presently Happy S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, asimismo la suscrita notaria hago constar y doy fe que ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad anónima denominada Constructora Ramírez del Sur S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Barrio Lourdes, ciento cincuenta metros al sur del Bar Rinconcito.—Tres de julio de dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 116480.—(58542).
Por escritura otorgada ante el notario Alexánder Villegas Hernández a las diez horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil nueve, Fabián Vargas Álvarez, y Liliam Vargas González, constituyen sociedad anónima que se denominará Alimentos y Suplementos Macrobióticos S. A., cuyo capital social es la suma de veinte mil colones y su representación corresponderá al presidente de la junta directiva.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Alexánder Villegas Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 116481.—(58543).
Por medio de escrituras 40-Bis de las 15:00 horas del día 3 de julio del 2009, se constituyó la sociedad RGM Ingeniería Constructiva Ltda. Capital social: 10.000,00 colones, domicilio Heredia. Gerente: Ronald Monge Rojas.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 116482.—(58544).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de julio del dos mil nueve, Keylor Picado Jara y Zoila Jara Chavarría, constituyen la sociedad denominada Trasporte Kamy Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Puntarenas. Capital social: quince mil colones.—Lic. Massiel Barquero Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 116483.—(58545).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de junio del 2009, se constituye la sociedad Palma y Palma A.M. Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente, plazo noventa y nueve años.—San José, 12 de junio del dos mil nueve.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 116488.—(58546).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 10 horas del 3 de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de la empresa Clarke Dental L C R S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social y se nombra agente residente.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 116489.—(58547).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 14 horas del 3 de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de la empresa Ática de Occidente S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social del domicilio, de la administración, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 116490.—(58548).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del tres de julio dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Valores Puesto de Bolsa S. A, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de julio dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 116494.—(58549).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 30 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101.535067 S. A. Se reforma cláusula segunda del domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 116495.—(58550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 01 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Medigroup Supplies Ltda. Se nombra gerente. Domicilio Sabana Sur San José. Capital: 10 mil colones.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 116496.—(58551).
Por escritura ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro, ante el notario Walter Garita Quirós, el día seis de junio del dos mil nueve, las sociedades tres-ciento uno-cinco cinco uno seis tres seis S. A., y tres-ciento uno-cinco cinco uno seis tres seis S. A., nombran como apoderado generalísimo sin límite de suma a César Cardozo, cédula de residencia uno cero tres dos cero cero cero tres ocho ocho dos tres y se reforma cláusula segunda de domicilio siendo en Alajuela doscientos metros norte del tránsito Condominio Terrum número cincuenta y nueve.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(58642).
Por escritura acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de las 10:00 horas del 01 de octubre de 2008, la sociedad Dvina Internacional S. A., modificó sus estatutos, en cuanto al domicilio y a la administración de la empresa, revocó poder generalísimo y procedió con nombramiento de junta directiva y agente residente. Todo lo anterior protocolizado en escritura número sesenta y nueve de las doce horas del veintiséis de junio de dos mil nueve, otorgada ante notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(58668).
Mediante escritura número treinta y tres, otorgada ante la suscrita notaría Ana Lorena López Chacón, al ser las quince horas, del día veintitrés de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa House of The Sun- Pearl Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós-trescientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos; segundo en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, catorce horas diez minutos, del veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(58694).
La suscrita Katherine Solano Vega, en mi condición de notaria Pública, hago constar y doy fe, que en el protocolo primero en escritura número uno, se constituyó la sociedad denominada Sanray Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca quinientos metros oeste de Repretel, constituida por Alejandro Alberto Flores Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la provincia de San José, la Uruca, del Taller Tres Erres cien metros sur y cincuenta este, con cédula de identidad con el número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos setenta y siete, Susana Flores Ilama, mayor, soltera, Estilista, vecina de La Uruca, quinientos metros oeste de Repretel, costarricense con cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y ocho-doscientos catorce, y Yamilet Ilama Torres, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de San José, misma dirección que el primero, cédula de identidad con el número uno-setecientos cincuenta y ocho-novecientos noventa y nueve.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(58695).
Por escritura número 88 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 10 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Betlehem del Sur S. A. Capital social: ¢1.000.000 suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Margarita Alvarado Obregón.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(59783).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO
LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN
POLICIAL
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1549-IP-08-DDL. Departamento
Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las nueve horas
del día primero de julio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo
Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000
y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede
a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Jorge
Solís Hidalgo, cédula de identidad número 4-0149-0717, funcionario de este
Ministerio, cuya última ubicación fue en la Estación de Guardacostas de
Flamingo, Murciélago, Guanacaste, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber
por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales a
partir del día 3 de octubre del 2008. Lo cual, en caso de comprobarse, podría
generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento
Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad
Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba
frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 9:00 horas del
décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro
Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento
disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo
derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido
expediente número 1549-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta
Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en:
documental: 1) Oficio N° 583-2008 AJSNG, de fecha 13 de octubre del 2008,
suscrito por el señor Jorge Flores Rodríguez, Asesoría Jurídica, Servicio
Nacional de Guardacostas, visible a folios 1 y 2. 2) Fotocopia del oficio N°
EGF 514-2008, de fecha 9 de octubre del 2008, suscrito por el Comandante Manuel
Silva Valerio, Oficial Director, Guardacostas Flamingo, visible a folio 3. 3)
Oficio N° 220-08-EGC, de fecha 10 de octubre del 2008, suscrito por Norial Vega
Cambronero, visible a folio 4. 4) Copia del oficio N° 565-2008-SP-DNG, de fecha
25 de setiembre del 2008, suscrito por el comisario Martín Arias Araya,
Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, visible a folios 5 y 6.
5) Fotocopia del oficio N° 600-2008-SP-DNG, de fecha 09 de octubre del 2008,
suscrito por el comisario Martín Arias Araya, Director General del Servicio
Nacional de Guardacostas, visible a folio 7. Testimonial: Ninguna. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo
que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla
llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes,
deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba
testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo
anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley
General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código
Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General
de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la
misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente
Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en
subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la
resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable
de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe
señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de
comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo
hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones).
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licenciado Gustavo Salazar
Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 30478).—C-207020.—(59315).
Auto de nuevo
señalamiento de audiencia oral y privada
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial
Expediente Nº 1013-IP-2008-DDL.—San José, a las ocho horas con treinta y dos
minutos del día veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25
de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de la Ley
General de Policía. Visto el auto de apertura dictado por este Órgano Director
de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio
del dos mil ocho, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número
1013-IP-2008, tramitado en contra del servidor Miguel Odio Barrantes, cédula
número 1-610-124, destacado en ese entonces en la Dirección del Servicio
Nacional de Guardacostas, no le fue debidamente notificado el aludido auto de
apertura con los quince días de anticipación que establece el artículo 311 de
la Ley General de la Administración Pública, y siendo que resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual debido a
que el señor Odio Barrantes cambió de domicilio y se desconoce, procede este
Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique
al aludido auto de apertura, mediante edicto, que se adjunta. Asimismo, se le
hace saber al inculpado Miguel Odio Barrantes, que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio,
situado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba San José, a
partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la
tercera publicación del presente acto. Se le advierte al encartado igualmente
que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto
de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no
lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones).
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le
atenderá la Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza. Siendo que en todo lo demás
el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Licenciado
Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº
30478).—C-117020.—(59316).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Chaves Umaña Javier, número patronal 0-00112390755-001-001, actividad de venta de bisutería y cosméticos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea de Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado los siguientes presuntos incumplimientos de su parte en las obligaciones con la Caja: omisión de los salarios devengados por la trabajadora Catherine Umaña Picado, cédula de identidad 1-1317-0560, en diciembre 2007, enero y abril 2008, así como subdeclaraciones en los meses de febrero y marzo del 2008.
Total de salarios que eventualmente se afectarían: ¢ 441.770,00
Total de cuotas obreras y
patronales CCSS 97.189,00
Fondo de Capitalización
Laboral 13.253,00
Fondo de Pensión
Complementaria Obligatoria 2.209,00
Banco Popular Obrera 4.418,00
Aporte Patronal Banco
Popular 1.105,00
Instituto Nacional de
Seguros 4.418,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita 3 piso edificio Da Vinci de la Caja, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3047, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de enero del 2009.—Subárea Comercio.—Lic. Álvaro Peñaranda Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 116636.—(59031).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Vimasavi S. A., número patronal 2-03101175123-002-001, actividad de venta de productos textiles, y prendas de vestir, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea de Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes posibles omisiones salariales a la Institución, en el reporte de la trabajadora: Jennifer Sequeira López, cédula de identidad 112740030, cuyo período comprende los meses de diciembre del 2005 y febrero del 2006, que se indica en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.
Total Salarios ¢
205.422,00
Total de cuotas obreras y
patronales CCSS 45.192,00
Fondo de Capitalización
Laboral 6.163,00
Fondo de Pensión
Complementaria Obligatoria 1.027,00
Banco Popular Obrera 2.568,00
Aporte Patronal Banco
Popular 514,00
Instituto Nacional de
Seguros 2.054,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 3º piso, edificio Da Vinci de la Caja, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3047, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de enero del 2009.—Subárea Comercio.—Lic. Alvaro Peñaranda Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 116637.—(59032).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono F.A.N Cinco X Cinco Motos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-514578, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el presente Acto Administrativo concretamente Traslado de Cargos de fecha 3 de julio del 2008, que en lo conducente indica que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos, por cuanto no reportó en las planillas de la Caja los salarios devengados por el trabajador Yeudy Alberto Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-321-456, en marzo y abril del 2008. El total de salarios afectados ascendería a la suma ¢ 450.000,00, lo que generaría las siguientes cuotas obreras y patronales de ¢ 124.878,00, más las cuotas de otras Instituciones y aportes por motivo de la Ley de Protección al Trabajador:
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José, de lo contrario las resoluciones posteriores al traslado de cargos, se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina situada en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, teléfono 2522-3041, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Comercio.—Lic. Álvaro Peñaranda Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 116638.—(59033).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS
BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Monto
Contribuyente Cédula Finca adeudado ¢
SALAZAR GÓMEZ EDUARDO 5-176-576 197533-038 121.547,30
VARGAS SOLERA MARÍA DEL ROSARIO 1-269-188 030429-000 214.630,00
SABORÍO BEJARANO LEÓN JAVIER 1-487-516 364928-000 73.169,00
HERNÁNDEZ URÍAS RAFAEL ANTONIO 1032988239 321730-000 188.457,00
CRUZ WONG MARÍA CECILIA 1-267-669 487549-000 90.571,00
DÍAZ PORTUGUEZ GLORIA Y OTRO 1-310-459 331017-000 236.610,00
SÁENZ BARTORELLI CARMEN 1-588-138 239106-000 156.575,00
ZELEDÓN GUILLÉN JOSÉ ENRIQUE 3-173-762 504961-000 175.859,00
CASTRO SOLÍS ROLANDO 3-116-981 SIN FOLIO 429.975.00
LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS CEMENTERIO NUEVO
CASOS PARA REMATE NICHOS
Nº Derecho Cédula Nombre
B-158 1-0545-0254 CAMPOS GARRO FABIO EDUARDO
B-048 1-0519-0687 CASCANTE LORÍA JOSÉ FRANCISCO
D-141 1-0699-0203 COTO ASTORGA MANUEL ANTONIO
B-159 3-0262-0562 FERNÁNDEZ GÓMEZ MARÍA DEL MILAGRO
D-46, D-47 1-0417-0049 GONZÁLEZ MOLINA EDUARDO
A-072 7-0097-0931 HERRERA CARRANZA ANTONIO
B-045 1-545-561 MATAMOROS MICO ROSA MARÍA
D-014 2-0260-0555 MURILLO ARIAS FABIOLA BERENICE
B-149 1-0427-0288 MURILLO NAVARRO LIGIA
D-087 1-0456-0326 RAMÍREZ QUIRÓS FERNANDO JAVIER
C-006 1-0609-0273 RIVERA BOJORGE RICARDO FCO.
D-015 5-0149-0440 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ BRÍGIDA
D-108 1-0779-0685 RODRÍGUEZ PORTILLA MANUEL ANTONIO
C-112 9-0038-0157 ROJAS ANGULO WALTER LUIS
D-138 8-0060-0476 SALAS SUÁREZ VIOLETA DEL CARMEN
D-073 1-0673-0312 VALLEJOS CABEZAS MARÍA DEL CARMEN
B-108 1-932-726 VILLANUEVA HIDALGO BLANCA FLOR
D-173 1-0711-0091 ROBLES CALDERÓN CARMEN MARÍA
Óscar Cordero Calderón, Director Tributario.—Nº 116639.—(59034).