LA GACETA Nº 137 DEL 16 DE
JULIO DEL 2009
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que con
3º—Que de conformidad con el
artículo 11 de la citada Ley Nº 7202,
4º—Que la referida Ley
faculta a
5º—Que
6º—Que de dicha solicitud,
¢177.340.000,00 (ciento setenta y siete millones trescientos cuarenta mil
colones exactos), provienen de la transferencia corriente del Ministerio de
Cultura y Juventud, y se utilizarán para cubrir
el pago de 15 plazas nuevas y sus gastos asociados, así como atender la
compra de cajas de cartón para guardar documentos, estantería, equipo de
microfilmación y de cómputo.
7º—Que el resto de la
ampliación requerida se financiará con recursos provenientes del superávit
libre y del específico, cuyo monto y distribución es la siguiente:
Con superávit específico por
un monto de ¢1.051.430.000,00 (mil cincuenta y un millones cuatrocientos
treinta mil colones exactos):
- Traslado de toma de agua del sistema contra
incendios a un lugar accesible;
- Realización de estudio estructural del
edificio del Archivo Nacional;
- Compra e instalación de bomba para el sistema
fijo contra incendios del edificio del Archivo Nacional;
- Construcción de
Con superávit libre por
un monto de ¢43.650.000,00 (cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos):
- Construcción de pasillo techado entre la
segunda etapa del edificio y depósitos de Archivo Intermedio;
- Mejoramiento de la iluminación y ventilación
del área del Departamento Archivo Notarial del edificio;
- Compra de sistema de circuito cerrado de
cámaras de televisión.
8º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
9º—Que el artículo 7° del
decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que –como en el presente
decreto- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos,
o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que en relación con el
superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
11.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
12.—Que mediante el oficio
STAP-2222-08 de 19 noviembre de 2008, se le comunicó a
13.—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1489-08 de 16 de marzo de
2008, avala la solicitud planteada por
14.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 12119).—O. C. 337.—C-92645.—(D35341-59595).
Nº 749-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en el contexto de la
convocatoria de
III.—Que el señor Presidente
de
IV.—En virtud de lo anterior,
es necesario que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje para
participar de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe de
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje correrán por cuenta de
Artículo 3º—Durante la
ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como
Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige de las 19:00
horas del 27 de junio a las 20:00 horas del 29 de junio de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40864).—(O. C. Nº
93569-Minist. Relaciones).—C-39020.—(59244).
Nº 750-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
Único.—Que el dictamen
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Javier Flores Galarza, con cédula de identidad 01-0417-0908, Ministro
de Agricultura y Ganadería, para que disfrute de vacaciones del período
2007-2008, para los días que van del martes 30 de junio al jueves 2 de julio de
2009, inclusive.
Artículo 2º—En la ausencia
del señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, se nombra
como Ministro de Agricultura y Ganadería a. í. al señor Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415,
Viceministro de Agricultura y Ganadería, desde las 00:00 horas del martes 30 de
junio hasta las 24:00 horas del jueves 2 de julio de 2009.
Artículo 3º—Rige desde las
00:00 horas del 30 de junio hasta las 24:00 horas del 2 de julio de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 43184-MAG).—(O. C. Nº 93041).—C-24770.—(59245).
N° 751-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
atribuciones que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
Único.—Que el Gobierno
de Costa Rica ha sido invitado a participar en las reuniones con los equipos
gerenciales y ejecutivos de las empresas Intertec,
Capital One, Wachovia, Wells Fargo, que se llevarán a
cabo en la ciudad de Richmond, Virginia, Estados Unidos, del 16 al 19 de julio
de 2009; mismas que tienen como finalidad discutir métodos innovadores que
fomenten la inversión y los negocios en la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio,
portador de la cédula de identidad número 2-302-923, para que viaje a Richmond,
Virginia, Estados Unidos de América, los días del 16 al 19 de julio del 2009, y
participe en reuniones con equipos y ejecutivos de las empresas antes
mencionadas, con el fin de discutir métodos innovadores que fomenten la
inversión y los negocios en la región.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, gastos conexos; así como
cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 215-00
“Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le
corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de $1108,80 (mil
ciento ocho 80/100 dólares).
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra, a. í., de Economía,
Industria y Comercio, a la señora Velia Helene Govaere Vicarioli, portadora de
la cédula de identidad número 8-053-152, Viceministra de dicha Cartera.
Artículo 4º—El Funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 5º—Rige a partir de
las trece horas con diez minutos del día dieciséis de julio del año dos mil
nueve, a las veintiún horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del
mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27074).—(O. C. Nº
79898-MEIC).—C-33770.—(59246).
Nº 093-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad con los
incisos 1) y 20), del artículo 140, y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el
artículo 2º de
2º—Que de conformidad con el
inciso b) del artículo 5º de
3º—Que el señor Guillermo
Álvarez Martínez, nombrado mediante acuerdo Nº 049-MOPT, del 9 de mayo del
2006, presentó su renuncia como miembro del Consejo Técnico de Aviación a
partir del 14 de junio del 2009. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por
conocida y aceptada la renuncia del señor Guillermo Álvarez Martínez, portador
de la cédula de identidad Nº 1-368-633, como miembro del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Artículo 2º—Nombrar en
sustitución del señor Guillermo Álvarez Martínez, portador de la cédula de
identidad Nº 1-368-633, nombramiento efectuado mediante acuerdo Nº 049-MOPT, al
señor Max Fischel Mora, portador de la cédula de identidad Nº 1-280-094, mayor,
casado, ingeniero industrial, jubilado y vecino del Barrio El Carmen, San
Antonio, Escazú, como Miembro del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Artículo 3º—El nombramiento
rige a partir de su emisión y hasta el siete de mayo del dos mil diez.
Artículo 4º—Rige a partir de
su emisión.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº MEP-001-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Kattia Fallas Fallas,
cédula de identidad N° 1-713-249, Jefa del
Departamento de Investigación e Innovación de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención
serán cubiertos por, Los Organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 al 15 de enero de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Kattia Fallas Fallas
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 12 al 15 de enero de 2009.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4085).—C-18770.—(59252).
Nº
MEP-002-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando López Contreras, cédula de identidad N°
6-219-338, Director Regional de Alajuela, para que asista a las “Diferentes
Actividades Educativas”, que se realizará en
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención
serán cubiertos por Goethe Institut.
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 al 25 de enero de 2009, en que se autoriza la participación del
señor Fernando López Contreras en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 16 al 25 de enero de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública. a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4086).—C-19520.—(59253).
Nº
MEP-004-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Heidy Jiménez Sandoval, cédula de identidad N°
1-837-305, Directora de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por,
Artículo 3º—Que durante los
días del 9 al 13 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Heidy Jiménez Sandoval en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 9 al 13 de febrero de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4087).—C-21020.—(59255).
Nº
MEP-005-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adilia Morera Vargas, Cédula de identidad N° 2-368-735, Jefa del Departamento de Bibliotecas
Escolares, para que represente a Costa Rica en el “Proyecto de Estudios sobre
las Bibliotecas Escolares”, que se realizará en México del 27 al 30 de enero de
2009.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Organismo de Estados
Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los
días del 27 al 30 de enero de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Adilia Morera Vargas en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 27 al 30 de enero de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4097).—C-21020.—(59256).
Nº
MEP-006-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Villanea Bulgarelli,
cédula de identidad N° 1-417-399, Especialista en
Adquisiciones del Proyecto de Equidad y Eficiencia de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por, El Proyecto de Equidad y
Eficiencia de
Artículo 3º—Que durante los
días del 27 al 30 de enero de 2009, en que se autoriza la participación del
señor Fernando Villanea Bulgarelli
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 27 al 30 de enero de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4090).—C-19520.—(59257).
Nº
MEP-007-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
los señores Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N°
1-522-399, Asesor de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas
para
Artículo 3º—Que durante los días
del 19 al 23 de enero de 2009, en que se autoriza la participación de los
señores Fernando Ulloa Rodríguez y José Pablo Zárate Montero en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 19 al 23 de enero de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4084).—C-21770.—(59258).
Nº
MEP-013-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Omar Gómez Vega, cédula de identidad N°
1-448-352, Asesor del Departamento de Protección de los Derechos, para que
participe en el “Primer Encuentro Iberoamericano y del Caribe sobre Seguridad
Vial Protegiendo Vidas”, que se realizará en Madrid-España del 21 al 28 de
febrero de 2009.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por, COSEVI y El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT).
Artículo 3º—Que durante los
días del 21 al 28 de febrero, en que se autoriza la participación del señor
Omar Gómez Vega en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige del 21 al 28 de febrero de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1005).—C-18770.—(59264).
Nº
MEP-015-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad N°
3-0228-0579, Directora, Departamento de Educación Preescolar, para que
participe en el “Taller de Análisis y Propuestas para
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por, Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) y MECE.
Artículo 3º—Que durante los
días del 01 al 7 de marzo, en que se autoriza la participación de la señora Ana
Isabel Cerdas González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige del 01 al 7 de marzo, de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1009).—C-18770.—(59265).
Nº
MEP-018-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Juan Carlos García Vargas, cédula de identidad N°
1-633-288, Asesor del Departamento de Evaluación Académica, para que participe
de la “Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje Escolar: Análisis
Estadístico y Teoría de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por
el Banco Mundial, en colaboración con el Programa de Promoción de
Artículo 3º—Que durante los
días del 01 al 7 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación del
señor Juan Carlos García Vargas en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 01 al 7 de marzo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1012).—C-26270.—(59266).
Nº
MEP-019-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ramón Mora Azofeifa, cédula de identidad N° 4-118-643, Asesor del Departamento de Evaluación
Académica, para que participe de la “Evaluación Nacional de Logros de
Aprendizaje Escolar: Análisis Estadístico y Teoría de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos
por, El Banco Mundial, en colaboración con el Programa de Promoción de
Artículo 3º—Que durante los
días del 01 al 7 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación del
señor Juan Carlos García Vargas en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 01 al 7 de marzo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1010).—C-26270.—(59267).
Nº
MEP-020-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de
identidad N° 1-679-401, Directora del Departamento de
Educación de Jóvenes y Adultos, para que participe en el “Seminario
Internacional Educación en Prisiones”, que se realizará en Madrid-España, del
16 al 19 de febrero de 2009.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención
serán cubiertos por, EUROsociAL-Educación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 al 19 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 16 al 19 de febrero de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1008).—C-18770.—(59268).
Nº MEP-022-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Hernán Navarro Romero, cédula de identidad N°
2-408-129, Asesor del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 01 al 15 de marzo, en que se autoriza la participación del señor Jorge
Hernán Navarro Romero en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige del 01 al 15 de marzo, de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4088).—C-18770.—(59269).
Nº
MEP-023-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco González Calvo, cédula de identidad N°
2-408-129, Asesor del Departamento de Educación Técnica, para que participe en
el “II Seminario Internacional para
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento
y manutención, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 21 de febrero al 15 de marzo, en que se autoriza la participación del
señor Francisco González Calvo en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige del 21 de febrero al 15 de marzo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4089).—C-18770.—(59270).
Nº
MEP-025-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de
identidad N° 1-394-218, Viceministra Académica de
Educación Pública, para que participe en la “Reunión de las Autoridades y
Comité Ejecutivo de
Artículo. 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos del Programa 550-00, de la partida presupuestaria 10503, para un
monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00),
los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la
partida presupuestaria 10504 del mismo programa para un monto de novecientos
veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar (924,48). Incluye
los cánones por concepto de traslados internos Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, que
serán reembolsados por la partida presupuestaria 10503 y los gastos conexos
autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de
Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de
Telecomunicaciones, para un monto total de mil quinientos setenta y cuatro
dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar (1574,48), todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los
días del 25 al 28 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Alejandrina Mata Segreda en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 25 al 28 de febrero de 2009
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4083).—C-26270.—(59271).
Nº
MEP-027-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Gutiérrez Madrigal, cédula de identidad N°
1-1051-565, Asesor en
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por, El Ministerio de Educación de Brasil y
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 al 9 de abril de 2009, en que se autoriza la participación del señor
Esteban Gutiérrez Madrigal en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 2 al 9 de abril de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4082).—C-18770.—(59272).
Nº
MEP-028-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Cynthia Rodríguez Fernández, cédula de
identidad N° 1-892-561, Orientadora del Colegio Ing.
Alejandro Quesada Ramírez, para que asista al “I Seminario de Capacitación para
Docentes de Primaria y Secundaria en el área relacionada específicamente con
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte de ida y
regreso: la interesada, alimentación y manutención: el Comité Organizador.
Artículo 3º—Que durante los
días del 6 al 16 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Cynthia Rodríguez Fernández en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 6 al 16 de marzo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4081).—C-21020.—(59273).
Nº
MEP-034-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Manuel Villalobos Salas, cédula de identidad N°
2-411-638, Asesor de Educación en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, para que asista
a la actividad “Proyecto de Educación Científica basada en
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por, IANAS-OEA.
Artículo 3º—Que durante los
días del 22 al 30 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación del
señor José Manuel Villalobos Salas en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 22 al 30 de marzo de 2009.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4080).—C-18770.—(59275).
Nº
MEP-036-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gricelda Elizondo Aguila,
cédula de identidad N° 6-212-612, Directora del Liceo
Diurno José Martí-Puntarenas, para que asista a la actividad de “Coordinar
Proyectos de Cooperación y Asistencia Técnica a favor de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por, Organización de Estados Americanos
(OEA).
Artículo 3º—Que durante los
días del 11 al 14 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora, Gricelda Elizondo Aguila
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 11 al 14 de marzo de 2009.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4079).—C-18750.—(59274).
Nº
MEP-037-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Dyalah Calderón De
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención
serán cubiertos por, EUROsociAL-Educación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 29 de marzo al 2 de abril de 2009, en que se autoriza la participación
de la señora Dyalah Calderón De
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 29 de marzo al 2 de abril de 2009.
Dado en el Ministerio
de República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4077).—C-18770.—(59276).
Nº
MEP-038-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de
identidad N° 1-394-218, Viceministra Académica de
Educación Pública, para que participe en
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos del Programa 550-00, de la partida presupuestaria 10503, para un
monto de dos mil ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($2150,00),
los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 31 de marzo al 3 de abril de 2009, en que se autoriza la participación
de la señora Alejandrina Mata Segreda en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 31 de marzo al 3 de abril de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4078).—C-24020.—(59278).
Nº
MEP-039-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de
identidad N° 1-679-401, Directora del Departamento de
Educación de Jóvenes y Adultos, para que participe en el “Encuentro semestral
de RedLECE, Red Latinoamericana de Educación en
Contexto de Encierro”, que se realizará en Belem-Brasil, del 22 al 26 de mayo
de 2009.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y Manutención
serán cubiertos por, EUROsociAL-Educación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 22 al 26 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo
rige a partir del 22 al 26 de mayo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4095).—C-18770.—(59277).
Nº
MEP-040-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Gilberto Méndez Rodríguez, cédula de identidad N°
2-467-408, Asesor en el Consejo Superior de Educación, para que asista al “V
Congreso de Bibliotecas Universitarias y Unidades de Investigación”, que se
realizará en Panamá, del 19 al 25 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por, El Interesado.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 25 de abril de 2009, en que se autoriza la participación del
señor Gilberto Méndez Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 19 al 25 de abril de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4076).—C-17270.—(59280).
Nº MEP-043-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad N°
3-0228-0579, Directora, Departamento de Educación Preescolar y Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad N° 1-654-697, Jefa del Departamento de I y II Ciclos, para
que asistan al “II Simposio Interamericano; Políticas y Estrategias por una
Transición Exitosas del Niño hacia
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 26 al 30 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación de las
señoras Ana Isabel Cerdas González y Anabelle Venegas
Fernández en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 26 al 30 de mayo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los catorce días del mes de abril del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1018).—C-21020.—(59281).
Nº
MEP-044-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Jenorie Méndez Contreras, cédula de
identidad N° 7-101-976, Asesora de Educación Técnica,
para que asista al “Seminario sobre Evaluación y Certificación de Competencias
Laborales”, que se realizará en Guatemala, del 19 al 25 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 25 de abril de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Jenorie Méndez Contreras en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 19 al 25 de abril de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4098).—C-17270.—(59282).
Nº
MEP-049-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Luis Alfaro Ávila, cédula de identidad N°
2-352-625, Asesor del Departamento de Educación Técnica, para que asista al
“Seminario sobre Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, que se
realizará en Antigua-Guatemala, del 19 al 25 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso,
Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por,
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 25 de abril de 2009, en que se autoriza la participación del
señor José Luis Alfaro Ávila en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 19 al 25 de abril de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1013).—C-18770.—(59283).
Nº
MEP-051-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Imara Rodríguez López, cédula de identidad N° 5-265-709, Docente de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Comité Organizador.
Artículo 3º—Que durante los
días del 8 al 16 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Imara Rodríguez López en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 8 al 16 de mayo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4092).—C-19520.—(59284).
Nº
MEP-064-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Juan Carlos Rojas Bogantes, cédula de identidad N°
2-403-553, Asesor Supervisor en
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Organismo de Estados Iberoamericanos
(OEI) y El Ministerio de Educación de España.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 23 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación de los
señores Juan Carlos Rojas Bogantes y Sergio Solano Rojas en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 19 al 23 de mayo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil
nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4090).—C-22520.—(59288).
Nº
MEP-066-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad N°
2-340-807, Director Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que
asista en la “Feria Internacional de Ciencias e Ingeniería Intel ISEF”, que se
realizará en Estados Unidos-Reno Nevada, del 10 al 15 de mayo de 2009.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por, Intel-Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los
días del 10 al 15 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación del
señor Fernando Bogantes Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 10 al 15 de mayo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1011).—C-17270.—(59289).
Nº
MEP-070-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Gerardo Leiva Arrieta, cédula de identidad N°
3-223-844, Director del Liceo Vicente Lachnner
Sandoval, barrio Los Ángeles-Cartago, para que asista al “Encuentro Cultural
Costa Rica-España, según convenio entre los Amigos de los Gigantes de España y
CUC”, que se realizará en España, del 11 de junio al 3 julio de 2009.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera, transporte aéreo de
ida y regreso, el interesado, alojamiento y manutención, el Círculo
Internacional de Amigos de los Gigantes (C.I.A.G).
Artículo 3º—Que durante los
días del 11 de junio al 3 julio de 2009, en que se autoriza la participación
del señor Luis Gerardo Leiva Arrieta en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir del de 11 de
junio al 3 julio de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1014).—C-20270.—(59290).
Nº
MEP-072-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Dixie Emilia Brenes Vindas,
cédula de identidad N° 2-479-254, Funcionaria en el
Departamento de Análisis Estadístico, para que asista al “Taller Regional de
Análisis de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Centro de Formación de
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 18 de junio de 2009, en que se autoriza la participación de la
señora Dixie Emilia Brenes Vindas
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 14 al 18 de junio de 2009.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1016).—C-21020.—(59292).
Nº
MEP-073-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Elver Alpízar
Murillo, cédula de identidad N° 2-352-697, Asesor de
Educación en el Departamento de Análisis Estadístico, para que asista al “Taller
Regional de Análisis de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Centro de Formación de
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 18 de junio de 2009, en que se autoriza la participación del
señor Elver Alpízar Murillo
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 14 al 18 de junio de 2009.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 1017).—C-18770.—(59293).
Nº DM-RM-4193-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 21 al 23 de
julio del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el Foro
Regional Mitch +10 “Hacia una Política Centroamericana de Gestión Integrada de
Riesgo” y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº
1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en el Foro
Regional Mitch +10 “Hacia una Política Centroamericana de Gestión Integrada de
Riesgo”; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 21 al 23 de
julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 22
de julio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 22936).—(O. P. Nº 93056).—C-19520.—(59661).
Nº DM-MG-4207-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del día 5 al 11
de julio del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Taller Regional
sobre Registro por Equivalencia”; y este Despacho considera importante la
participación del MSc. Eduardo Madrigal Abarca,
cédula Nº 1-429-527, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
MSc. Eduardo Madrigal Abarca, con cédula Nº
1-429-527, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del MSc. Eduardo Madrigal Abarca, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 5 al
11 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 22940).—(O. P. Nº 93056).—C-17250.—(59662).
Nº DM-MG-4211-09
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del día 5 al 10
de julio del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, México, la “Primera Reunión del
Grupo de Trabajo de Sistemas de Información, Monitoreo y Evaluación de Impacto
(SISMEI)” y el “Taller Multinacional de Planeación Estratégica de los Sistemas
de Información en Salud” y este Despacho considera importante la participación
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionarla en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 10
de julio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa
Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22940).—(O. P. Nº
93056).—C-18750.—(59664).
Nº 34-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2), acápite b) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Nº Cédula |
Nº Puesto |
Clasificación |
Especialidad |
Rige |
|
Tatiana Díaz Mora |
01-1040-0997 |
500932 |
Profesional 1 |
Ingeniería Civil |
16-07-2007 |
|
Hellen Somarribas Segura |
01-1046-0618 |
037728 |
Profesional 2 |
Administración Generalista |
16-08-2007 |
|
Sonia Hernández Campos |
04-0108-0264 |
013781 |
Profesional 1 |
Administración Generalista |
01-10-2007 |
|
Saskia Zamora Carvajal |
01-0995-0119 |
098809 |
Oficinista 3 |
Labores varias de Oficina |
16-09-2007 |
|
Eida Ugalde Campos |
04-0134-0592 |
097923 |
Profesional 1 |
Administración Generalista |
16-09-2007 |
|
Anabelle Carrillo Villareal |
05-0162-0707 |
048304 |
Profesional 4 |
Auditoría |
16-10-2007 |
|
Noel Leandro Guadamuz |
01-0611-0040 |
055233 |
Profesional 2 |
Auditoria |
16-10-2007 |
|
Ileana Conde Salas |
01-0575-0429 |
055216 |
Profesional 1 |
Administración Generalista |
16-10-2007 |
|
Sonia Artavia Zúñiga |
01-0416-0440 |
031101 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Derecho |
05-11-2007 |
|
Jorge Rodríguez Rodríguez |
01-0934-0889 |
055243 |
Profesional en Informática 1 B |
*********** |
01-11-2007 |
|
Rafael Arturo Arias Rojas |
01-0610-0847 |
037726 |
Operador de Equipo Móvil 1 |
*********** |
16-11-2007 |
|
Luis Bastos Oses |
02-0307-0578 |
048312 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Administración Generalista |
17-11-2007 |
|
Olga Avila Marín |
01-0557-0372 |
098801 |
Oficinista 3 |
Labores varias de oficina |
16-01-2008 |
|
María Gabriela García Garro |
01-1061-0252 |
105657 |
Profesional de Servicio Civil 1 B |
Derecho |
16-02-2008 |
|
Andrés Arturo Hidalgo Rojas |
06-0289-0259 |
105659 |
Profesional de Servicio Civil 1 B |
Derecho |
16-02-2008 |
|
Nydia Alfaro Ávila |
01-0609-0525 |
105652 |
Secretaria |
Labores varias de oficina |
16-08-2008 |
|
Cristian Camareno Solano |
06-0267-0328 |
001193 |
Operador de Equipo Móvil 1 |
********* |
16-07-2008 |
|
Hulmán Garro Campos |
01-0927-0464 |
097959 |
Operador de Equipo Móvil 1 |
********** |
16-07-2008 |
|
Yadira Alvarado Salas |
04-0130-0668 |
048310 |
Profesional Servicio Civil 1 B |
Administración Generalista |
17-11-2007 |
|
Lizzeth Jiménez Guzmán |
01-0800-0983 |
014854 |
Oficinista 3 |
Labores varias de oficina |
16-11-2007 |
|
Ana María Rojas Solano |
02-0279-0010 |
037958 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Administración Generalista |
17-11-2007 |
|
Rafael Guerrero Vargas |
04-0135-0311 |
097225 |
Profesional de Informática 1 B |
********* |
01-01-2008 |
|
Artículo 2º—Los nombramientos
indicados en el artículo 1, rigen a partir de la fecha indicada en cada caso
particular.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1
vez.—(Solicitud Nº 30817).—(O. C. Nº 93154).—C-154020.—(59676).
Nº MTSS
038-2009
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que los días 27-28-29-30-31
de julio de 2009 se llevará a cabo 2° Reunión Técnica para
II.—Que la 2° Reunión Técnica
para
II.—Que la participación de
Alexandra Umaña Espinoza, portadora de la cédula número uno - seiscientos
veintisiete - cuatrocientos cuarenta y tres en este evento, responde a las
funciones de Analista de Proyectos en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Alexandra Umaña Espinoza, portadora de la cédula número uno - seiscientos
veintisiete - cuatrocientos cuarenta y tres, para que participe en 2° Reunión
Técnica para
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Alexandra Umaña Espinoza serán cubiertos por el Proyecto Eurosocial-Empleo de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del Alexandra Umaña Espinoza, cédula
de identidad uno - seiscientos veintisiete -cuatrocientos cuarenta y tres, en
la 2° Reunión Técnica para
Artículo 4º—Rige a partir del
27 de julio hasta el 1º de agosto de 2009.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del doce de junio de
dos mil nueve.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
30814).—(O. C. Nº 93154).—C-33770.—(59677).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-547-2009.—El señor
Felipe Adolfo Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de
representante legal de la compañía Fertica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica
17-3-12-6-0.4(B)-7.4(S)-0.1(Zn) compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que
establece
Nº DIA-R-E-548-2009.—El
señor Felipe Adolfo Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de
representante legal de la compañía Fertica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrofer
17-3-12-6-0.4(B)-7.4(S)-0.1(Zn) compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título N°
1000, emitido por el Colegio México, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias
Obaldía Jazmín. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 53, asiento Nº 24, título Nº 684,
emitido en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio
en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 1531,
emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de
González Muñiz Jeffry. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 17, emitido por el Liceo
Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Oses Delgado Cristian. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 406, emitido por el
Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Madriz Carvajal Esteban
Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Carvajal Esteban Alonso. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N°
2016, extendido en el año dos mil uno, y del Titulo de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título Nº 1670, emitido en
el año mil novecientos noventa y cuatro y del Título de Técnico Medio en Radio
y Televisión, inscrito en el tomo 02, folio 166, título Nº 6015, emitido en el
año mil novecientos noventa y tres, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Jaén Ramírez Stanley
Alexander. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2051,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a
nombre de Mora Sanabria Alvis Mauricio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 3, Titulo N°
10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Portuguez Pizarro Yendri.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Título Nº 1515, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil uno, a
nombre de Monge Solís Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título Nº 1066, emitido por
el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil uno, a nombre de Chinchilla Aguzzi Maylin Johan. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 57, Asiento Nº 02, Titulo Nº 433,
emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil siete, a nombre
de Ana Yancy Sánchez Rojas. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Yancy
Vega Rojas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1623, emitido por
el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre
de Vargas Murillo Carla. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 267, título N°
5155, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el
tomo 2, folio 393, título N° 10197, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Castro Vargas Edy Arturo. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples Taxis Desamparados Área Metropolitana R.L., siglas COOPETADE R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 16 de agosto del 2008. Resolución 1296-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente |
Víctor Hugo Solano Jiménez |
Vicepresidente |
Marco Antonio Jiménez Ramírez |
Secretario |
José Alberto Eras Castillo |
Vocal 1 |
Hazel Damaris Solano Jiménez |
Vocal 2 |
José Reginio Marquez González |
Suplente 1 |
Isaías Martín Bermúdez Martínez |
Suplente 2 |
Víctor Alfonso Solano Quirós |
Gerente: Rafael Ángel Bermúdez
Martínez
San José, 29 de mayo del
2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(58425).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Integral de Apoyo
a Guardería de Niños de Empleados del Parque Industrial de Cartago, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Velar por el financiamiento de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bosques Nuestros
con domicilio en la provincia de San José, cincuenta metros al oeste y
veinticinco metros al norte de la entrada principal de las instalaciones
deportivas de
Se hace saber a
terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 468 del tomo 166 de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servicios Funerarios Santa
Rosa, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover e impulsar la solución de servicios
funerarios a los asociados según su necesidad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Gilberto Acuña Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC,
de Bermudas, solicita
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de CGI Pharmaceuticals
INC., de Estados Unidos de América, solicita
La señora María del
Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Zurcher Gurdián,
cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú,
en su condición de Apoderado Especial de CGI Pharmaceuticals,
INC., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de KCI
Medical Limited, domiciliada en Reino Unido, compañía
titular de la solicitud de concesión de
REGISTRO
DE
AVISO
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13466A.—Carlos Manuel
Murillo Guzmán, solicita concesión de:
Exp. Nº 13031A.—El Bureal San Ramón S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13463P.—Alberto, Manuel y Willian, Lara Madrigal,
solicitan concesión de:
Exp. Nº 3919P.—Nosavar S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 53H.—Sociedad
Agrícola Comercial
Exp. Nº 624H.—Sociedad
Agrícola Comercial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
13468P.—Salvaje Iguana S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de
Exp. 13464P.—Inmobiliaria
Santiagomillas S. A., solicita concesión de
Exp. 13469A.—Asdrúbal
Chávez Arias, solicita concesión de:
Exp. Nº 9263P.—Isis
Zeledón Zepeda, solicita concesión de:
Nº 3005-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dos de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 113-E-2009.
Consulta formulada por el señor
Luis Enrique Ortiz Vaglio, Presidente de
Resultando:
1º—Mediante
oficio del 16 de abril del 2009, el señor Luis Enrique Ortiz Vaglio, en su condición de Presidente de
Solicita se evacue la consulta en punto a aclarar los alcances de la prohibición sin que ello produzca una distorsión de los principios que la orientan, a fin de que no se afecte la calidad, eficiencia u oportunidad en la prestación de servicios públicos, en perjuicio de derechos de rango constitucional y legal de los ciudadanos. Señala que con la consulta se pretende aclarar a los medios de comunicación y a las autoridades de gobierno las reglas y límites de esa prohibición.
2º—En sesión ordinaria Nº 039-2009 celebrada el 21 de abril del 2009, este Tribunal dispuso turnar la consulta al Magistrado correspondiente.
3º—A través de escrito fechado 14 de mayo del 2009, el señor Armando Acuña Delgado, representante de Radio Rica, expuso algunos casos de pauta publicitaria del gobierno y sus instituciones a fin de que fueran analizados en el presente expediente (folios 5 y 6).
4º—Mediante oficio Nº DG-1643-05-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería, consulta sobre los alcances de la prohibición del citado artículo 85, inciso j) del Código Electoral, debido a que dicha institución había programado la publicación en medios de comunicación de avisos relacionados con el cierre de oficinas durante el mes de diciembre así como pautas de información general sobre requisitos migratorios para los meses de octubre y noviembre.
5º—En sesión ordinaria Nº 053-2009 celebrada el 2 de junio del 2009, este Tribunal dispuso incorporar esa gestión a este expediente (folios 5 y 6).
6º—Mediante resolución de las 08:00 horas del 2 de julio del 2009, se retornó el expediente al Magistrado Sobrado González (folio 11).
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de la consultante y la competencia de este Tribunal para conocer de este tipo de consultas: Sobre el tema de la legitimación para conocer de solicitudes de interpretación o consultas como la que aquí se plantea, desde la resolución Nº 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, este Tribunal estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“El
inciso 3) del artículo 102 de
El
inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone
en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a
solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos”.
Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa” (el resaltado no corresponde al original).
En virtud de lo indicado la presente consulta resultaría, en principio, improcedente en tanto los gestionantes carecen de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral -potestad que fue aclarada por este Tribunal en la resolución Nº 1863, de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, en la que precisó los términos bajo los cuales procedía-, este Tribunal estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados dada la importancia que reviste el tema.
II.—Sobre el objeto de la gestión y la norma consultada: Los consultantes Luis Enrique Ortiz Vaglio y Mario Zamora Cordero, en la condición indicada, solicitan el criterio de este Tribunal acerca de los límites y alcances de la prohibición prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, que impide a las instituciones públicas difundir publicidad relativa a su gestión después de la convocatoria y hasta el día de las elecciones.
Cabe precisar que el citado artículo 85, inciso j), del Código Electoral establece lo siguiente:
“A
partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las
elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las
empresas del Estado, no podrán publicar difusiones relativas a la gestión
propia de su giro, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten
indispensables y contengan información impostergable en razón de las
circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales. Las
publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios
responsables en el delito de desobediencia”.
Como parte de la consulta, los gestionantes y el señor Acuña Delgado aportan varios ejemplos de pautas publicitarias que realizan las instituciones públicas a fin de que se valoren al momento de resolver la gestión.
III.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: Preliminarmente, conviene repasar algunas reflexiones que sobre la citada prohibición ha realizado este Tribunal en su jurisprudencia.
Desde el acuerdo Nº 11198 de 30 de junio de 1997, esta Magistratura Electoral dejó en claro que la prohibición de realizar campañas publicitarias que destaquen los logros del gobierno opera como freno a la alteración del equilibrio político partidario, al precisar al respecto:
“El
legislador ha querido establecer una limitación de toda publicidad del Poder
Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, con el
propósito de buscar la equidad en los procesos electorales, de tal manera que
la propaganda sobre los logros de una administración no tiendan (sic) a
beneficiar a una determinada agrupación política”.
En el mismo
sentido importa destacar también
“El
fenómeno que se ha dado en llamar “ciclo electoral”, estilo de conducción
gubernamental que supedita las decisiones políticas al interés electoral del
gobierno en turno, debe ser eliminado. El Gobierno, particularmente sus
jerarcas, deben tomar decisiones teniendo a la vista la conveniencia nacional
sin importar los réditos electorales para la agrupación de sus simpatías. Esto
implica, de manera especial, la responsabilidad fiscal y la disposición
restrictiva de los recursos humanos y materiales de
1.-
Deben todos los funcionarios públicos del Gobierno Central y
2.-
Los jerarcas de las instituciones deben interpretar de manera restrictiva las
excepciones que el artículo 85, inciso j) del Código Electoral establece a la
facultad de difundir informaciones en los medios de comunicación”.
Asimismo, al interpretar el contenido del inciso j) del artículo 85 este Tribunal, en la más reciente resolución sobre el particular, manifestó lo siguiente:
“Perfilando
la interpretación del artículo 85 inciso j), a la luz de lo consultado, estima
este Colegio Electoral que el sentido primordial o la “ratio legis” de la
disposición normativa es evitar que el Gobierno y las instituciones públicas
difundan sus logros de tal modo que se evite un favorecimiento
a las candidaturas del partido político que se encuentra en el Gobierno o
perjudicar a las candidaturas de otras organizaciones político-partidarias que
participan de esa contienda electoral. Es evidente, entonces, que al
impedirse la difusión de “gestiones propias de su giro”, se trata de evitar que
se publicite a través de espacios pagados en los medios de comunicación
colectiva, la obra de gobierno por sus obvias repercusiones
político-electorales.
(…)
De lo expuesto se colige que la voluntad del legislador, ante el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, no es silenciar al Gobierno o minar su quehacer político-institucional, sino establecer una conducta prohibitiva cuya tipicidad, como se insiste, se ve calificada por la publicación de sus logros o actuaciones en aras de no entorpecer el libre juego democrático, una vez convocadas las elecciones.” -el resaltado no es del original- (resolución Nº 2694-E-2006 de las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2006).
IV.—Sobre el
fondo de la consulta: En el presente asunto, se parte del criterio expuesto
por la jurisprudencia electoral, según el cual el correcto discernimiento del
alcance de las normas electorales no puede entenderse en forma aislada ni
haciendo primar criterios literalistas, porque en el
campo jurídico prevalecen los criterios finalista, sistemático y evolutivo como
parámetros fundamentales de interpretación normativa, de lo que se deriva el
deber del operador jurídico de entender los preceptos en su contexto y de
acuerdo a su dinámica sistémica (artículo 10 de
Aclarado el criterio de interpretación
bajo el cual se dicta la presente resolución, debe indicarse, con base en la
jurisprudencia electoral citada, que el inciso j) del artículo 85 del Código
Electoral pretende evitar que la difusión de méritos gubernamentales durante la
campaña electoral derive en ventaja para determinada opción partidaria, en
detrimento de la equidad que debe ser consustancial a los procesos
eleccionarios. No se trata, entonces, de afectar y mucho menos paralizar la
continuidad y eficiencia del accionar de las instituciones, principios que
resultan de por sí fundamentales y consustanciales a la prestación de los
servicios públicos, de conformidad con lo que señala el artículo 4 de
En efecto tal artículo señala:
“Artículo
4.-
La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” (el resaltado no es del original).
Por ello, a partir de la disposición del artículo 85 inciso j) del Código Electoral, que permite la difusión de temas “de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales”, la jurisprudencia de este Tribunal ha ido decantando su ámbito de aplicación. Ha dicho, por ejemplo, que es “impropio, atendiendo a una exégesis racional y proporcionada de la norma, proscribir la discusión o información de sucesos o situaciones nacionales o internacionales relacionadas con la salud pública, la seguridad estatal o incidencias naturales de gran magnitud que impacten, comprometan o amenacen, en definitiva, el bienestar de la población en general” (resolución Nº 2694-E-2006).
Sin un afán exhaustivo conviene
ahora precisar, en ese mismo sentido, que no se subsumen dentro de la
prohibición de mérito las campañas de prevención que realizan
Por su parte, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de colectivos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación, siempre que su contenido se ajuste a los parámetros que se establecen en la presente resolución.
Con fines ilustrativos se mencionan algunos cortos comerciales aportados al expediente a los que no alcanzaría la prohibición establecida por el artículo de comentario:
“
(…)
(…)
El
agua no es inagotable y en verano sus fuentes disminuyen, cierre la llave
mientras se enjabona las manos, cuando se cepilla los dientes, cuando lave los
trastes, riegue el jardín bien temprano o de noche y el carro lávelo con balde,
cuide el agua. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuidar
el agua es amar a Costa Rica.”.
Cabe indicar, sin embargo, que para no transgredir lo dispuesto por el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución, ni figure la imagen de su jerarquía o que distingan méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece.
Aclarado el alcance de la publicidad que se encuentra autorizada, conviene entonces precisar el contenido de la prohibición establecida en el artículo 85 del Código Electoral al regular que “el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán publicar difusiones relativas a la gestión propia de su giro”.
La jurisprudencia ya citada (Voto Nº 2294-E-2006) interpretó con claridad que el sentido primordial de dicha norma es evitar que, durante el período de la campaña electoral, el Gobierno publicite su obra con el fin de favorecer a alguna de las agrupaciones políticas que participan en el proceso. También se dijo que ello no implica silenciar al sector público ni minar su quehacer político-institucional.
Se
trata, entonces, de prohibir la divulgación de publicidad sobre obras y
proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda
vedada en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de
acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes
o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que
procuran. Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés
nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de
continuidad en la acción gubernamental.
Cabe reseñar, para efectos ilustrativos, algunos ejemplos aportados al expediente que, por su naturaleza y contenido, no podrían ser difundidos por las instituciones enumeradas en el artículo de comentario:
“El
Instituto Nacional de Seguros sirviendo a Costa Rica desde 1924, garantiza a
sus clientes en todas y cada una de las coberturas de seguros que suscribe,
absoluta garantía de cumplimiento y prontitud en los pagos a que tiene derecho
usted como nuestro asegurado. Instituto Nacional de Seguros sirviendo a Costa
Rica en seguros.
(…)
El
Instituto Nacional de Seguros cuenta con una clínica especializada para atener
a todos aquellos asegurados que en ocasión de accidentes lo requieren. Contamos
con médicos especializados y la atención que le brindamos en la cobertura de su
seguro es especial y de gran esmero. Instituto Nacional de Seguros, sirviendo a
Costa Rica desde
(…)
El
INA se preocupa por llevar formación técnica allí donde se le necesita. Muy
cerca de su hogar hay un centro de formación profesional con todo lo que se
necesita para abrirle las puertas del éxito a quienes quieren triunfar. Póngase
en contacto con nosotros y comience una nueva vida. Instituto Nacional de
Aprendizaje”.
También la jurisprudencia del Tribunal ha analizado otro tipo de campañas publicitarias que no cumplen con la disposición analizada. Tal es el caso de aquellas relacionadas con campañas sociales del gobierno, como la que se analizó en la resolución Nº 1541-E-2001 de las 08:25 horas del 24 de julio del 2001, al indicarse:
“El
22 de julio de 1997, la señora Rebeca Grynspan, en
aquel entonces Segunda Vicepresidenta de
A
juicio de este Tribunal, el supuesto que ahora se examina es homologable al que
se refiere el anterior precedente jurisprudencial; y, no habiendo motivos que
justifiquen un cambio de criterio, se concluye que no es jurídicamente
admisible, en época electoral, la difusión de campañas sociales con el logotipo
de
No obstante que en la presente resolución se brindan algunos ejemplos de publicidad estatal que la norma analizada prohíbe y de otras que, en función de su contenido, pueden difundirse se debe reiterar que conforme lo ha precisado este Tribunal en su jurisprudencia, son las propias instituciones públicas “las que bajo su exclusiva responsabilidad, deben ajustar su publicidad a los parámetros legales señalados por el numeral 85 inciso j). Este Tribunal no puede valorar casos concretos, ya que actualmente no le corresponde pronunciarse por la vía de la suspensión de la publicidad” (resolución Nº 720-E-2005 de las 08:25 horas del 12 de abril del 2005). Por tanto:
Se emite la
siguiente declaración interpretativa: la prohibición que tienen el Poder
Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado de
pautar publicidad a partir de la convocatoria y hasta el día de las elecciones,
prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, impide la divulgación
de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno -gestión pasada,
presente y futura-. Queda impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que
destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como
mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la
prestación de los servicios que procuran. Tampoco cabe publicitar la discusión
de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita,
favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a
los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del
servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso
j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos
mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados
principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada
a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto
Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las
instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación
de la población en los procesos electorales, en particular de grupos
discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar
con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la
población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera que este
tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o
logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que destaquen
méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece.
NOTA
SEPARADA DE
Y DEL MAGISTRADO DEL
CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos
Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni concurren con el voto, pero agregan como parte de
los ejemplos orientadores que incluye la resolución, que no resultan afectadas
por la prohibición contenida en el artículo 85, inciso j) del Código Electoral,
la difusión que realicen aquellas instituciones o empresas públicas que, como
parte de la actividad ordinaria propia de su giro producen y venden bienes o
servicios en régimen de competencia con el sector privado. Ello siempre que la
publicidad se circunscriba a los bienes y servicios que están en esas
condiciones, y el mensaje respete a cabalidad las condiciones establecidas por
la jurisprudencia de este Tribunal, fundamentalmente, que el mensaje no se
refiera a la gestión institucional sino a la oferta de productos y sus ventajas
comparativas, como información al consumidor final de esos bienes y servicios,
esto último en los términos previstos por el párrafo final del artículo 46 de
Fundamentamos esta inclusión en
los siguientes razonamientos: Tal y como señaló este Tribunal en la resolución
Nº 2694-E-2006 de 10:00 horas del 4 de setiembre del 2006, al interpretar el
sentido de la frase “gestión propia de su giro” que constituye el meollo del
inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, “lejos de analizarse
aisladamente, debe comprenderse a la luz de la estructura y sentido normativo
del artículo 85, inciso j) del Código Electoral. Bajo ese concepto, tal y como
lo señaló esta Magistratura Electoral, la norma como tal impide al Gobierno de
Aplicando los criterios de
interpretación referidos al inicio de esta resolución, entendiendo el inciso j)
del artículo 85 en su contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica, buscando
que sin incurrir en resultados absurdos se llegue al sentido y alcance que
mejor garantice el fin público subyacente, concluimos que lo reseñado por este
Tribunal al analizar la frase “gestión propia de su giro”, no podría llevarnos
a entender prohibida la publicidad que necesariamente deben emitir las
instituciones y empresas públicas para hacer llegar a sus clientes
(consumidores) toda la información pertinente para que éstos puedan realizar la
escogencia del producto que más convenga a sus intereses. Y vamos más allá, en
el ordenamiento jurídico costarricense existen hoy día normas que no estaban
vigentes, o realidades que al momento de aprobación del inciso j) de repetida cita,
resultaban impensables, como podría ser la ruptura del monopolio de las
telecomunicaciones o los seguros, que obligan a los proveedores del sector
público (por ejemplo el ICE y sus empresas o el INS) a competir con proveedores
del sector privado, a los que no se podría colocar en una situación de
desventaja frente a éstos, al no poder ofertar sus productos, durante cuatro
meses, en un momento crítico para su posicionamiento en el mercado. Lo mismo
aplica para los Bancos Comerciales del Estado, que se encuentran en abierta
competencia con
Como consecuencia de la
incorporación del Cafta a nuestro derecho positivo y
la implementación de las leyes de la agenda complementaria que obligan a
algunas empresas e instituciones del sector público a competir en el mercado
abierto, surge la correlativa obligación por parte del Estado de modernizar y
fortalecer a dichas entidades para que puedan hacerlo de manera eficaz y
eficiente, permitiendo un régimen más flexible de contratación, y de oferta de
sus servicios y bienes. A manera de ejemplo, en
La publicidad relacionada con la
promoción de esta actividad comercial, que las entidades referidas están
obligadas legalmente a desarrollar, no puede ser proscrita de manera absoluta;
se puede contratar pautas publicitarias, en el tanto se mantenga dentro de los
límites promocionales del producto y no de la entidad que lo comercializa. La
prohibición no se refiere a la promoción del producto para competir en el
mercado si no a la promoción de la gestión institucional con fines
político-electorales, lo que tiene otra connotación.—Zetty
Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(59654).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladis Pity Lisandro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 928-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos, del tres de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 14219-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gladis Pity Lisandro... en el sentido que los apellidos del padre, el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Gallardo Gallardo”, “Dolores” y “Beita”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(59213).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Heylin Molina Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1831-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 29614-05 y 18971-08... Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Lauren Shaney Pérez Vargas... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Molina” y no como se consignó y Joshua Andrey Pérez Vargas..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Heylin Molina Vargas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116817.—(59497).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Flor Jacqueline Castillo no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1493-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 14912-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jordan Steven Buzano Castillo... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Flor Jacqueline Castillo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 116937.—(59498).
Se hace constar que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Roxana María Castro Ugalde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1316-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Roxana María Castro Ugalde, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-ciento treinta y ocho, mayor, divorciada, vecina de centro, Central, Alajuela. Exp. Nº 3861-2004. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probado:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Estevan Castro Ugalde…, en el sentido que el nombre es “Jorge Esteban” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 116941.—(59499).
Se hace constar que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Delia Auxiliadora Suárez Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1078-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veintidós de junio del dos mil nueve. Ocurso expediente Nº 10120-2009. Resultando: 1º—..., 2º—...3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yency Francinie Agüero Amador…, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Suárez Amador y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 116960.—(59500).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magin Alberto Cabrera Cutie, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 606-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1336-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall y Chanisse ambos de apellidos Cabrera Benavides..., en el sentido que los apellidos y la nacionalidad del padre de las personas ahí inscritas son “Cabrera Cutie” y “cubano” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(59630).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leonardo
Alejandro Bloomfield Cristian, mayor, casado, administrador, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-0187908-0108903, vecino de San José, expediente Nº
541-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Elkin Eduardo Betancur Sierra, mayor, casado, asistente técnico aduanal,
colombiano, cédula de residencia 420-0206652-0006651, vecino de San José,
expediente 2596-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Kelly Johanna
Velásquez Rivera, mayor, casada, secretaria, colombiana, cédula de residencia
420-0211209-0007898, vecina de San José, expediente 2595-2008, se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Mario Geovany Mena Madrigal, mayor,
casado, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-171961-099794, vecino de San José, expediente Nº 1833-2008, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Delvia
Sánchez Blandón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte Nº C
853490, vecina de San José, expediente Nº 3424-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Registro Civil – Dirección General
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Miguel Abarca Solano, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y ocho, novecientos cincuenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Mayor, en escrito presentado el ocho de junio de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... Rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho, dividido por una línea recta desde el ángulo inferior izquierdo hasta el ángulo superior derecho, que identifica dos triángulos internos simétricos el superior de color naranja y el inferior de color verde, el marco exterior del rectángulo como la línea divisoria serán de color azul con un grosor de tres puntos, al centro del rectángulo sobre la línea divisoria se incrusta una figura ovoide simétrica con el borde del tono color mostaza y con el fondo naranja de la misma tonalidad que el triángulo superior, al centro de dicha figura se leerá las siglas del partido, P A M, escritas con letra Times New Roman setenta y dos, y con la tonalidad verde idéntica a la del triángulo interno, dicha figura estará al centro del rectángulo a una distancia de medio tanto de los límites internos del rectángulo...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, siete de julio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—C-exento.—(59299).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0BCCR
Contratación del servicio integral para
el suministro de productos
y materiales a requerir por el Banco Central de Costa
Rica en
la modalidad de contratación de entrega según demanda
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2009, según reloj
marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal avenidas central y primera calles 2 y 4 en el siguiente horario de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita en las siguientes direcciones electrónicas a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación.
• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
• https://www.hacienda.go.cr/comprared
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por estos medios deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el cumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. 10249).—C-18020.—(60437).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000059-1142
Tubos al vacío
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 13 de
julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens B., Jefa a. í.—1 vez.—(O C Nº 1142).—C-8270.—(60449).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-PRI
Contratación de alquiler de grúas para
el montaje y extracción
de equipos de bombeo en pozos de agua
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2009, para la “Contratación de alquiler de grúas para el montaje y extracción de equipos de bombeo en pozos de agua”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr,
o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en
San José, 13 de
julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº
2009-29).—C-12770.—(60566).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000032-PRI
Suplir e instalar tendido eléctrico
trifásico de 34,5 KV
en Sandillal de Cañas,
Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 03 de agosto del 2009, para “Suplir e instalar tendido eléctrico trifásico de 34.5 KV en Sandillal de Cañas, Guanacaste.
Asimismo, se les comunica que el
día 20 de julio del
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 13 de
julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº
2009-29).—C-16520.—(60567).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Compra de equipo de cómputo y licencias
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en
El cartel de licitación está a la disposición de los interesados a partir de su publicación, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones) en el Proceso de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Jutsini.
San José, 10 de julio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(60594).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000013-01
Compra de maquinaria y equipo para
hotelería y turismo
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 13 de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60651).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000014-01
Compra de equipo para el laboratorio de
polímeros
El Proceso de
Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60652).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000041-01
Compra de equipos y herramientas
eléctricas
para talleres industriales
El Proceso de
Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60653).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000036-01
Compra de vehículos usados para uso
didácticos
El Proceso de
Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60654).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Licitación Pública Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2009LN-000003-01 |
Reparación
patios terminal de contenedores |
20-agosto-2009 a las 10:00 horas |
Licitación Abreviada Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2009LA-000008-01 |
Asfaltado
de acceso y patio frente al muelle 70, Limón |
13-agosto-2009 a las 10:00 horas |
2009LA-000009-01 |
Compra de un autobús |
12-agosto-2009 a las 10:00 horas |
2009LA-000010-01 |
Reparación
de las pasarelas del muelle de cruceros |
13-agosto- 14:00 horas (2 p. m) |
Los carteles con
las especificaciones técnicas, están disponibles en
Limón, 10 de
julio del 2009.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 8).—(Solicitud Nº
49687).—C-23520.—(60667).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000100-13800
Arrendamiento de equipo de comunicaciones con opción de compra
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 136-2009, de las 14:30 horas del día 10 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 4: IT Servicios de Infocomunicación S. A. (ITS), cédula jurídica 3-101-216432. Posición adjudicada: 1 (única), por un monto total adjudicado por tres años de USD $4.640.049,36.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 10 de julio del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05100).—C-18020.—(60649).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UPIMS
(Fideicomiso 872-BNCR)
Construcción y equipamiento Área Rectora
de Pérez Zeledón
Se avisa a los
interesados en
1. A: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-222794, representada para este acto por el señor Francisco A. Muñoz Castro, Gerente con facultad de apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 1).
Línea única: Construcción y equipamiento Área Rectora de Pérez Zeledón, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales, y la oferta presentada en la suma total de ¢244.734.844,47.
Plazo de entrega: 4 meses a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio de Salud.
Forma de pago: Lo indicado en el cartel.
San José, 03 de
julio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—(O C Nº
93056).—(Solicitud Nº 4364).—C-18770.—(60447).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-00100
Construcción de edificio para el Archivo
Central
del Registro Nacional
a- Se adjudica
San José, 03 de
julio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud
Nº 29802).—C-14270.—(60448).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-PCAD
Adquisición de licencias de seguridad informática
(ILM y HSM)
Por este medio se
hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
Consorcio
Biznet-Identiga.
Monto total adjudicado: $105.010,00 (ciento cinco mil diez dólares exactos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, por un monto de $10.501,00 (diez mil quinientos un dólares netos) y con una vigencia mínima al último día del mes de febrero del año 2011. Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 116-2009.
San José, 10 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(60439).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000032-PCAD
Contratación de servicios de persona
física o jurídica para la limpieza
de tanques sépticos en todas las oficinas del Banco
Popular
y de Desarrollo Comunal (Consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
San José, 13 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60575).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000031-PCAD
Contratación de servicios de desarrollo,
mantenimiento
y soporte para el sistema Web Banking
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Grupo
Computación Modular Avanzada (GCMA), S. A., cédula jurídica 3-101-073308.
Caracterización del objeto: Servicios de mantenimiento, de mejoras y de soporte a la operación de las aplicaciones que fueron desarrolladas en la infraestructura middleware del Banco.
El modelo de esta contratación es sobre los costos unitarios. El servicio objeto de esta contratación, será utilizado sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del consumo real del mismo, a los precios unitarios pactados con Grupo Computación Modular Avanzada S. A.
Costo por hora para el desarrollo, mantenimiento y soporte técnico. $39,00
Garantía de cumplimiento: Grupo Computación Modular Avanzada S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.500.000,00 con una vigencia mínima de catorce (14) meses.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 125-2009.
San José, 13 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60576).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-4402
(Declaratoria infructuosa)
Ampliación y equipamiento del servicio
de consulta externa
del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que de acuerdo con resolución
GIT-29645-2009 de
San José, 13 de julio del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(60476).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-2299
Suministro de atún y sardina
Hospital San Rafael de Alajuela
Con fundamento en
lo previsto en
• Ítemes: 1 y 2, se adjudica a la empresa Constenla S. A., por un monto total de ¢5.899.825,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
10 de julio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(60544).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-1142
Apósito especial 25 cms
x 20 cms
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa C. R. Medic-All Sociedad Anónima por un monto total de USD $125.280,00 (ciento veinticinco mil doscientos ochenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de julio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9020.—(60624).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01
Servicio de diseño de anteproyecto,
proyecto e inspección
ampliación Sede Regional Brunca
o Adjudicar
la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60655).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000001-04
Servicios de seguridad y vigilancia para
las instalaciones
del Centro Regional Polivalente de Liberia
o Adjudicar la línea única, a la oferta 2 de la empresa Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢71.995.478,40; por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60656).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-SPM
Contratación de servicios de vigilancia
y seguridad
en el mercado municipal y terminal de buses
Acta Nº
104-09-SPM.—El Subproceso de Proveeduría de
• A la empresa Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, lo siguiente:
Línea |
Descripción |
Precio mensual |
Precio anual |
1 |
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Mercado Municipal, por un periodo de un año, prorrogable por un plazo igual hasta completar un máximo de cuatro años. |
¢758.932.43 |
¢9.107.189.16 |
2 |
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la terminal de buses, por un periodo de un año, prorrogable por un plazo igual hasta completar un máximo de cuatro años. |
¢1.347.898.15 |
¢16.174.777.80 |
Total |
¢25.281.966,96 |
El monto total adjudicado a la empresa Seguridad Alfa S. A., es de veinticinco millones doscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y seis colones con noventa y seis céntimos (¢25.281.966,96).
San Isidro de El
General, 9 de julio del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 117504.—(60367).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Adquisición de terreno apto para
construcción de Salón
Comunal de
El expediente se encuentra a la
disposición para revisión total de los documentos que la componen con un
horario de 7:00 a. m a las 15:30 horas en las oficinas de
Br. Hugo Luna Chavarría, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(60588).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-PROTURISMO
(Aclaración del cartel)
Adquisición de nueve grupos electrógenos
para los pozos
del acueducto del polo turístico Golfo Papagayo Norte y Sur
1. ¿Qué se debe interpretar por estándares internacionales de emisiones de gases (Ver inciso 6.3.16 del Cartel).
R. Se elimina el cumplimiento de este inciso en el cartel.
2. ¿Se pueden ofertar equipos con sistema eléctrico de arranque de 24VDC? (Ver inciso 6.3.17 del Cartel). Asimismo, ver lo establecido en 6.6 Sistema de arranque, inciso 6.6.1 del cartel: “El motor de arranque será accionado eléctricamente con corriente en 12 ó 24 voltios desde una o dos baterías de acumuladores del tipo plomo-ácido sulfúrico...”
R. Se aceptará sistema eléctrico en 12 ó 24VDC con negativo a tierra o a chasis. Demás elementos contenido en el inciso 6.6.1 permanecen igual.
3. ¿Se pueden ofertar tanques de combustible de doble pared? (Ver 6.4 Tanque de combustible, inciso 6.4.1 b del cartel).
R. Sí, se aceptarán tanque de una o dos paredes.
4. ¿Son los gabinetes aludidos en los incisos 6.15; 6.6.2; 6.6.3 y 7.1.2 del cartel, el mismo artefacto especificado en la sección 6.18 Envolvente de protección del cartel?
R. El inciso 6.15, de la alarmas, debe leerse de la siguiente manera: “Las protecciones deberán tener pilotos de señalización luminosa de diferente color ubicados en la tapa del conmutador de transferencia: a) Arranque excesivo...”. Resto del inciso permanece igual.
El gabinete que se menciona en los incisos 6.6.2 y 6.6.3 se refiere al compartimiento general de la planta y su bastidor, mismo que quedará cubierto con la envolvente de protección que se consigna en el inciso 6.18.
El gabinete isonorizado que se menciona en el inciso 7.1.2 se refiere a la envolvente de protección que se consigna en el inciso 6.18.
5. ¿Es posible aclarar el alcance del requisito establecido en el inciso 6.7.5 del cartel: “Los gases de escape del motor deberán ser tratados para reducir las emisiones de gases en un 80%”?
R. Por tratamiento de las emisiones de los gases de escape se refiere a que la opacidad de los mismos, sea igual o menor a un 50%, con un coeficiente de absorción (k) inferior de alrededor de 2,0 motor acelerado a 2000rpm aproximadamente. Básicamente se trata de que la planta no emita gases visibles.
6. ¿Es admisible un cargador de baterías cuyos voltímetro y amperímetro sean de tipo digital, con lectura integrada en las pantallas para despliegue de información del sistema de control del generador? (Ver inciso 6.8.3.4 del cartel)
R. Si, se aceptará que el despliegue del voltaje
y amperaje del cargador de baterías se haga en forma digital en la misma
pantalla del Monitor de operación del Motor y Generador, en el tanto dicho
despliegue no afecte la visualización de los demás parámetros vitales de
operación de la planta. Esperaremos analizar qué dice
7. ¿Se puede emplear un interruptor de transferencia activado por contacto, diseñado específicamente para un interruptor de transferencia de alta velocidad, con bobina pasiva, es decir, su actividad sólo se presenta en el momento de las conmutaciones, con enclavamiento electro/electrónico y mecánico, capacidad de retransferencia contemplando el ángulo de fase de las fuentes de energía presentes? (Ver incisos 6.13.4 y 6.14 con sus respectivos incisos del cartel)
R. Se aceptaría, siempre y cuando el oferente aporte suficiente Literatura Técnica, que describa ampliamente el funcionamiento del dispositivo ofrecido, de manera que permita determinar con amplitud que lo ofrecido no presenta ningún tipo de riesgo en su funcionamiento y confiabilidad, así como que tenga la robustez y condiciones de operación y seguridad iguales o mejores al componente solicitado.
8. ¿Se pueden suplir informes de falla y prevención de falla, desplegados en pantallas de cristal líquido, con caracteres alfanuméricos, que identifican el origen de la falla y establecen si la falla ha sido o no reconocida, siendo que son apoyados por indicaciones sonoras de intensidad importante, y que se disponen con ¡as fallas indicadas en el punto 6.15 del cartel, a las que se agregan una cantidad mucho mayor de posibles fallas y prevenciones, de nivel de actividad programable, según las necesidades del usuario y el uso del equipo, y alojadas en el panel de congrol del generador?
R. Se aceptaría un medio alternativo igual y mejor al indicado en el inciso 6.15; siempre y cuando el oferente aporte suficiente Literatura Técnica, que describa ampliamente el funcionamiento de la alternativa ofrecida, de manera que permita determinar con amplitud que el dispositivo ofrecido no presenta ningún tipo de inconveniente en su funcionamiento y confiabilidad, así como que se pueda determinar (ojalá siendo posible observar una planta similar vendida en el país) que tenga la funcionalidad y condiciones de operación deseadas a las especificaciones solicitadas.
9. En el párrafo segundo del inciso 6.17 se
establece que “Si el dispositivo lo ofrece (aunque sea como equipo opcional) se
debe incluir el software para su visualización y programación de nuevos
parámetros del dispositivo, con su cable de interfase con
Se aclara, que por error la redacción quedó
ambigua. No se debe incluir con la oferta ninguna computadora Laptop ni de cualquier tipo. Lo que nos interesa mucho que
se incluya es el cable de interfase (que podría ser muy especial) para conectar
10. ¿Se permite que el panel de control cuente con un sistema automático y periódico de destello rápido de las señales luminosas que se emplean para indicar los fallos del equipo, de modo que periódica y rigurosamente, y por efecto del Sistema Operativo del controlador, se esté comprobando el estado de señal lumínica de indicación de falla?
R. Está un poco complicado contestar lo que propone el estimado proveedor, sino se cuenta con suficiente Literatura Técnica correspondiente para analizar la propuesta. Yo recomiendo que la haga en la oferta y que la consideremos responsablemente.
San José, 13 de
julio del 2009.—Lic. Alcides
Mora Sánchez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 12022).—(Solicitud
Nº 12922).—C-72020.—(60650).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
(Aclaración a cartel)
Servicio de publicidad en vallas,
autobuses y MUPIS
El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servidos aclara que para las líneas 3 y 6 la concentración de colocación de los MUPIS es en el Gran Área Metropolitana: autopistas, circunvalación, principales avenidas de San José, Belén, Cartago, Curridabat, San Pedro, Coronado, Desamparados, Escazú, Guadalupe, Moravia, Tibás, Sabana, Santa Ana, Tres Ríos. Cualquier consulta la puede hacer por medio del correo electrónico ephillips@iafa.go.cr.
Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—(60550).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000002-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro de excavadora y retroexcavadora
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel; o bien, la misma, estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 2009-05-19).—C-6020.—(60658).
SE ACUERDA:
A) Con fundamento en el oficio Nº AG-211-2009 y Nº
AL-1167-2009, elaborado conjuntamente entre
B) Solicitar a
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS
DE GIRA
O VIAJE Y DE TRANSPORTE
Además de lo regulado
en la materia por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Obligación
de tramitar la solicitud del adelanto. Para la realización de cualquier gira
o viaje, todo funcionario tiene la obligación de tramitar el anticipo de gastos
mediante el formulario denominado: “SOLICITUD DE ADELANTO DE GASTOS DE VIAJE”.
En casos excepcionales, el funcionario que viaje sin tramitar el adelanto debe
ser justificado expresamente por su superior inmediato y efectuar la gira bajo
su responsabilidad y riesgo en cuanto a la inexistencia de contenido
presupuestario.
Se podrá autorizar gastos
mediante un solo adelanto hasta para tres giras o viajes, siempre y cuando medie
entre ellos un máximo de dos días hábiles. El servidor debe presentar la
liquidación dentro del plazo de los siete días hábiles posteriores a la última
gira o viaje.
Cuando por razones de la
índole del trabajo a desarrollar, como el caso de auditorajes
tributarios o inspecciones, los funcionarios deban desplazarse a zonas del Área
Metropolitana de San José, correspondiente a los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de
Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat,
podrán reconocerse gastos de viaje y transporte, previa autorización de
Artículo 2º—Autorización
de viáticos a personas con ubicación especial dentro del I.C.T.
Las personas que se encuentren nombradas interinamente, debido a la naturaleza
de su trabajo, podrán tramitar adelantos de gastos de viaje. Las personas que
fungen como asesores ad-honorem y las que prestan sus
servicios mediante contratos por servicios profesionales, no tienen derecho al
pago de viáticos, salvo que el contrato así lo estipule.
Artículo 3º—Responsabilidad
de las jefaturas al firmar las liquidaciones de gastos de viaje. Las
jefaturas o personas encargadas de autorizar los gastos incluidos en las
liquidaciones, deberán realizar un análisis de los mismos, el tiempo de
duración y los lugares visitados, entre otros, ya que dentro de sus
responsabilidades, se encuentra la de supervisar las giras del personal a su
cargo.
La aprobación de las
liquidaciones del Presidente Ejecutivo con Rango de Ministro, los Directores,
el Gerente General y el Auditor General, le corresponde al Presidente Ejecutivo
o al funcionario que para tales efectos éste designe.
Artículo 4º—De la
presentación de la liquidación y de los comprobantes de pago. El servidor
debe presentar la liquidación dentro del plazo de los siete días hábiles
posteriores a la última gira o viaje.
Los Miembros de
Todos los comprobantes de
pago deben cumplir con las siguientes condiciones:
a- Ser original y encontrarse emitidos a nombre
del I.C.T. En el caso de gastos en el exterior, el
comprobante podrá ser emitido a nombre del funcionario. Los comprobantes no
deben contener borrones ni tachaduras, que puedan presumir alteración.
b- Estar timbrado de corresponder,
si así lo dispone el Reglamento del Impuesto sobre
c- Indicar el nombre del
proveedor, fecha de emisión, descripción y monto total de los bienes y
servicios adquiridos.
d- Cuando se realicen
cancelaciones con tarjetas de crédito, incorporar la factura correspondiente a
nombre del I.C.T. No se aceptará el “voucher” como comprobante de pago.
e- Pegar en hojas de papel “bond” las facturas, en el orden físico que se anotan en el
formulario de liquidación.
f- Cuando se incluyan gastos por
actividades como la construcción de stands, atenciones, etcétera, en que el
volumen de facturas sea considerable, se utilizará el formulario denominado
“desglose de facturas” (Anexo I) donde se detallan y suman todos los
comprobantes de pago con los siguientes datos: número de factura, beneficiario,
monto, descripción y justificación del gasto, tipo de cambio y la conversión a
dólares u otra moneda internacional, esto con la finalidad de facilitar la
confección de la liquidación, así como la revisión de la misma.
Artículo 5º—Informe
de gira o viaje. Anexo a las liquidaciones de gastos de viaje, todo
funcionario, excepto los choferes, deberá presentar
un informe escrito de gira o viaje dirigido a su superior, que detalle el
objetivo, las metas, la duración de la misma, los resultados obtenidos, las
conclusiones y las recomendaciones correspondientes; adicionalmente, se debe
indicar el nombre del chofer y el número de la placa del vehículo.
Las liquidaciones de gastos
de los choferes, deben contar con el visto bueno del
funcionario o coordinador de la gira. En el caso del traslado de personas
ajenas a la institución, como periodistas, asesores externos y otros se debe
adicionar el itinerario refrendado por el funcionario encargado de la gira.
Los miembros de Junta
Directiva, el Presidente Ejecutivo con rango de Ministro, el Gerente General y
el Auditor General, lo presentarán exclusivamente para los viajes fuera del
País, y lo podrán hacer por escrito o verbalmente durante una sesión de Junta
Directiva, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la
liquidación, quedando por escrito en el acta respectiva, con las
características indicadas en el párrafo anterior.
Artículo 6º—Gastos
realizados por el funcionario cuyo reintegro no desea solicitar. Cuando el
funcionario no desea gestionar el reintegro de una suma a su favor, debe
indicarlo mediante una nota en la liquidación respectiva.
Artículo 7º—Liquidaciones
de gastos de gira que sean devueltas. Desde el momento en que una
liquidación de gastos de viaje es devuelta por inconsistencias, el funcionario
quedará nuevamente con “LIQUIDACIÓN PENDIENTE”. En ningún caso se le autorizará
un nuevo viaje, ni se podrá girar adelanto alguno.
Artículo 8º—Plazo para la
corrección de liquidaciones de gastos de gira. Cuando el Funcionario
encargado de recibir y revisar las liquidaciones devuelva una liquidación por
contener errores, omisiones u otro tipo de inconsistencias, el funcionario
tendrá un plazo de cuatro días hábiles a partir de la fecha en que recibe la
notificación para volverla a presentar debidamente corregida. Dicho plazo podrá
ampliarse única y exclusivamente cuando medie un hecho o gasto no contemplado
en la autorización de
Una vez transcurridos dichos
plazos (cuatro o quince días según corresponda) si el funcionario no ha
realizado los cambios del caso, se le exigirá el reintegro de las sumas no
justificadas, además de los ajustes necesarios en el formulario de la
liquidación.
Artículo 9º—Carencia del
concepto original del gasto en el formulario de liquidación. Cuando el
concepto del gasto a liquidar no esté estipulado en el formulario de
liquidación, el funcionario debe anotar el objeto del gasto, la justificación y
consignar los números de facturas.
Artículo 10.—Obligaciones
al momento en que se suspenda una gira. En el momento de suspender una gira
mientras la solicitud del adelanto está en trámite, se debe enviar nota de
anulación de la misma dirigida a Financiero, con copia al encargado de
liquidaciones, con la finalidad de actualizar los controles de liquidaciones y
contables.
En caso de que el cheque de
adelanto haya sido retirado, el Funcionario reintegrará el dinero
inmediatamente y enviará una nota al Proceso Financiero solicitando la
anulación de la gira, además, adjuntará la copia del recibo de reintegro.
Artículo 11.—Casos
especiales. Todo servidor que se encuentre dentro de las condiciones del
párrafo final del artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje de
Los casos no contemplados en
este Reglamento serán resueltos por
Artículo 12.—Plazo
refrendo de liquidaciones de gira. Se establece un plazo máximo de treinta
días hábiles a partir de la fecha de recibido, para que
Artículo 13.—Requisitos
para presentar una liquidación en vacaciones o en incapacidades. Cuando
inmediatamente después de una gira o viaje se disfruten vacaciones, será
requisito indispensable indicarlo en el Formulario de Liquidación, y adjuntar
copia de la orden de personal correspondiente y en caso de otras licencias, se
adjuntará el comprobante respectivo.
CAPÍTULO II
De las giras o los viajes
en el interior del país
Artículo 14.—Competencia
para extender autorización. Corresponderá dar las autorizaciones de giras o
viajes en el interior del País, así como las de los correspondientes adelantos
y gastos de viaje y transporte, al respectivo Jefe de Proceso, Macroproceso o
en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente.
Artículo 15.—Obligación de
presentar los tiquetes de peaje. Cuando corresponda, el reconocimiento de
gastos de viaje, está sujeto a la presentación de los tiquetes de peaje de las
rutas anotadas en la liquidación, y las fechas correspondientes. En caso que el
documento haya sido extraviado, deberá aportarse una declaración jurada.
Artículo 16.—Documentos
que debe adjuntar el funcionario cuando utilice vehículo del I.C.T. o rentado. El Funcionario que utilice el
vehículo deberá presentar, como soporte en su liquidación de gastos de viaje,
la copia de la autorización de salida del vehículo, y en el caso de vehículos
rentados, la copia del contrato de arrendamiento.
Artículo 17.—Información
sobre el gasto por concepto de taxi. Cuando se incluya el rubro por
concepto de taxi dentro de la solicitud de adelanto de gastos de viaje, se debe
indicar la ruta a utilizar. La persona encargada de revisar las liquidaciones,
verificará si utilizó vehículo de
Artículo 18.—Reconocimiento
de gastos de hospedaje en las giras o viajes dentro del país. El hospedaje,
hasta donde sea posible, se tramitará por medio de los contratos turísticos
amparados a
Una vez agotada esta gestión,
el reconocimiento de este gasto se realizará de acuerdo con lo estipulado en la
tabla de viáticos del Reglamento de Gastos de Viaje de
CAPÍTULO III
De los viajes al exterior
Artículo 19.—Competencia
para extender autorización. Los acuerdos de viaje al exterior para los
funcionarios, así como del adelanto correspondiente, serán autorizados por el
Gerente.
Cuando se trate del
Presidente Ejecutivo, miembros de Junta Directiva, Gerente General y Auditor
General, corresponderá al Órgano Colegiado autorizar y dictar el acuerdo y el
adelanto respectivo.
Artículo 20.—Requisitos
del acuerdo de viaje. Para que un funcionario tenga derecho a recibir el
importe correspondiente a gastos de viaje al exterior, debe existir un acuerdo
previo, en que se autorice el viaje y en donde se señale como mínimo los
requisitos del artículo 31 del Reglamento de Gastos de Viaje de
Artículo 21.—Presentación
del programa de actividades. En el caso de funcionarios invitados o
designados para asistir a eventos internacionales, cuyo organizador financie la
totalidad o parte de los gastos, y así conste en la correspondiente invitación
y/o programa de actividades que aporte el funcionario, a
Artículo 22.—Reconocimiento
de trámites migratorios. Con la finalidad de que el Instituto no incurra en
erogaciones por concepto de impuestos migratorios, el funcionario debe
solicitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el pasaporte de
servicio y la visa correspondiente.
En caso de extrema urgencia
debidamente justificada, previa autorización de
Artículo 23.—Trámite de
boletos aéreos. El trámite de compra de boletos aéreos se realizará a
través de
En casos excepcionales,
debidamente justificados,
Con la finalidad de
aprovechar los beneficios que otorgan las líneas aéreas, por concepto de
millaje u otro tipo de incentivos,
Artículo 24.—Variación de
rutas y fechas originalmente aprobadas. Cuando las rutas y fechas
originalmente aprobadas sean modificadas, dichos cambios deben informarse a
Artículo 25.—Presentación
del comprobante de viaje. En toda liquidación de gastos de viaje deberá
acompañarse el documento idóneo que demuestre que el funcionario realizó el
viaje. En caso de duda sobre el documento aportado, corresponderá al Proceso
Financiero, determinar su veracidad.
Artículo 26.—Reconocimiento
sobre gastos de taxi. Si dos o más funcionarios viajan en el mismo vuelo y
al arribar se dirigen al mismo sitio, deben compartir el transporte; de lo contrario,
es obligación presentar las justificaciones del caso.
El funcionario debe indicar
el nombre y dirección del hotel o sitio de hospedaje, así como el nombre de la
terminal aérea utilizada en cada ciudad de destino, tanto de llegada como de
salida, así como la distancia aproximada entre el sitio de hospedaje y la
terminal aérea en cada ciudad
Cualquier otro gasto de
transporte terrestre en el exterior deberá tener aprobación previa de
Artículo 27.—Reconocimiento
de gastos por llamadas telefónicas. Para el reconocimiento de gastos por
concepto de llamadas telefónicas oficiales, faxes o servicios de Internet, se
adjuntará el comprobante correspondiente y adicionalmente indicar el nombre de
la persona a quien se contactó y el motivo.
Artículo 28.—Reconocimiento
de póliza de accidente, enfermedad y gastos menores. Con fundamento en lo
dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje de
Artículo 29.—De otros
gastos menores de viaje.
Artículo 30.—Gastos
autorizados. Lo indicado en la liquidación de gastos, incluyendo fechas de
permanencia en cada país, rutas de vuelo, etc., debe ser congruente con lo
aprobado por Gerencia o
Los adelantos de gastos de
viajes deben presentarse al Proceso Financiero para su trámite, mínimo con seis
días hábiles de anticipación y 22 días hábiles máximo, cuando el adelanto
contemple además gastos para reservar espacios, construcción de stands,
alquiler de mobiliario, equipos, salvo casos de excepción autorizados por el
Líder del Proceso Financiero.
Artículo 31.—Tipo de
cambio de adelantos y reintegros. La suma que se gire en calidad de
adelanto, podrá hacerse en colones, en dólares ó euros, dependiendo del destino
al cual se dirija el funcionario.
El reintegro que se derive de
la liquidación deberá hacerse en la misma moneda en que se giró el adelanto.
El tipo de cambio del colón
con respecto al dólar o al euro que se utilizará para calcular el reintegro en
colones será el mismo que utilizó
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 32.—En caso
del incumpliendo de las normas anteriormente citadas, se aplicarán las
disposiciones correspondientes de acuerdo al Reglamento Autónomo de Trabajo y
normativa supletoria según el Código de Trabajo.
Artículo 33.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
San José, 10 de julio
del 2009.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 11895).—(Solicitud Nº 17632).—C-186700.—(59652).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REFORMA A REGLAMENTO DE
ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS VARIAS
OCASIONALES (DERECHOS DE PISO) DEL
MERCADO
MUNICIPAL DE CARTAGO
El Concejo Municipal de
Cartago comunica que el día 29 de diciembre del 2008, artículo Nº 15 del acta
Nº 205-08, acordó publicar en los términos del artículo 43 del Código Municipal
proyecto de reforma al artículo 14 del Reglamento de Arrendamiento,
Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas Varias Ocasionales
(Derechos de Piso) del Mercado Municipal de Cartago, agregándole un inciso en
los siguientes términos:
Artículo 14.—Requisitos.
Para ser inquilino de un local fijo o derecho de piso del Mercado Municipal,
sea por adjudicación o traspaso (cesión), es necesario:
…g) Presentar
declaración jurada con el siguiente contenido: declarará que explotará
personalmente el puesto o piso. En caso de ocupar personal, estará debidamente
asegurado y deberá presentar las planillas, órdenes patronales y cualquier
documento que permita demostrar la existencia de una relación laboral, en
cualquier momento que lo requiera el Administrador del Mercado personalmente o
mediante sus colaboradores. Así mismo, se incluirá en esa declaración que no
subarrendará en ningún momento el derecho de que sea titular sobre un local o
puesto del Mercado, y que de hacerlo, es conocedor de la potestad de
Se realiza la presente
publicación sometiendo el texto propuesto a consulta pública no vinculante, por
un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 43 del Código
Municipal.
Departamento de
Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(59196).
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. San José, a las diez horas del diecinueve de
junio de dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, este
Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento
Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del
exservidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien laboraba
en la oficina de Cámara de Compensación y el servidor Alejandro Fernández González,
quien labora como cajero en la oficina de San Rafael de Escazú,
resolución por medio de la cual se les cita a una comparecencia oral y privada
para las fechas miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de junio del presente año,
en las oficinas de
2º—Que a la fecha sólo se ha
podido notificar al servidor Alejandro Fernández González.
3º—Que a pesar de las varias
visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth
Sánchez Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución
referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido
ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.
4º—Que la falta de
notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra de ambos
investigados.
Considerando:
1º—Que resulta
necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y
Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Sánchez Rodríguez para
que este pueda cumplir sus efectos.
2º—Que ante la imposibilidad
de realizar una notificación personal de la resolución respectiva en el caso
del investigado Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de su texto
para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se
deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial
3º—Que la resolución que se
debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto integro:
“AUTO DE INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Banco de Costa
Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos. San José, a las
nueve horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que mediante resolución
GG-841-08 de fecha 10 de octubre del 2008, y del oficio GG-05-09 de fecha 26 de
marzo del 2009
4º—Que mediante resolución
interlocutoria 007/01/04/2009 de las 14:00 horas del 01 de abril de dos mil
nueve,
Considerando:
I.—De los hechos y de
la intimación de cargos. Que de acuerdo con el informe de
A) En lo referente al funcionario Alejandro
Fernández González
1. Que el funcionario Gabriel Mora Mohs,
encargado de la oficina de Multiplaza-Escazú, por
medio de nota indica que el 19 de Mayo de 2008 se recibió el depósito 164, por
un monto de ¢3.456.427,50 a la cuenta de ahorros número 485.935-
Por medio
del sistema se establece que la cuenta número 485-935-0, pertenece a Jonathan
Murillo Mora, en la misma aparece como tutor Alexandra Mora Mora,
madre de Jonathan Murillo.
2. Que por medio del movimiento de esta cuenta se
determina que el 19-05-2008 se realiza un depósito por un monto de
¢3.456.427,50, tramite realizado por el funcionario Alejandro Fernández
González. Luego el 20-05-2008 se realizan dos avances de efectivo en
ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000
colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones,
además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de
¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120,
misma que esta a nombre del dueño de la cuenta.
3. Que según el movimiento diario del funcionario
Alejandro Fernández González, el depósito es recibido al ser las 16:43 horas,
del 19-05-2008, el mismo es ingresado en el sistema en otros valores. Sin embargo,
no es posible ubicar por medio de RAPID-EYE, el momento cuando realizan este
depósito.
4. Que el número telefónico registrado en el
sistema del Banco a nombre de Jonathan Murillo Mora, (22 22
40 91), se indica que está suspendido. Asimismo se realizó llamada telefónica
al número registrado en Datum a nombre de la señora
Alexandra Mora Mora, tutor en la cuenta, pero no
contestan el mismo.
5. Que el funcionario Alejandro Fernández
González, relató que el procedimiento llevado a cabo al caso investigado es: al
recibir un cheque de otro Banco en dólares, para ser depositado en una cuenta
de ahorro del Banco de Costa Rica en colones, es el siguiente, se captura el
cheque en el evento 317 en valores, luego realiza una compra en el evento 303
en valores, seguidamente un 321 en efectivo y un 322 en valores, por ultimo 331
en valores. Agrega que tiene de laborar para el Banco diez meses, sobre este
tipo de transacciones se aprenden al estar realizando las funciones de cajero, y
que cuando ingresó al banco, al principio lo ubican detrás de un cajero de más
experiencia, luego al estar realizando las funciones como cajero se aprende
todo tipo de tramites, expresa que en sus inicios como cajero si le llegaba
este tipo de tramites lo consultaba con el tesorero antes de realizarlo.
Menciona que antes de ingresar al Banco recibió capacitación, pero no recuerda
haber recibido instrucción de cómo realizar este tipo de trámites y según lo
aprendido el cajero no tiene que anotar en el cheque, el tipo de cambio por el
que se negocia. Sobre el congelamiento del monto depositado, en el momento de
incluirlo en el evento 331 automáticamente se congela por un día.
6. Que las Disposiciones Administrativas para el
Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 (Depósito con cheques
nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones), vigente en la
época de los hechos aquí investigados en su versión 4, indica lo siguiente:
“Para los cheques en
dólares de cuentas nacionales que van a ser depositados en una cuenta en
colones, el cajero realizará cinco pasos que le permitirán darle trámite al
cheque, hacer la compra de los dólares y efectuar el depósito en la cuenta de
colones. Verificará que el cheque contenga la razón de depósito y en caso de no
tenerla, el cajero deberá solicitar al cliente que la anote.
Calculará
el equivalente de los colones a depositar, multiplicando el valor del cheque,
por el precio del tipo de compra del día; anotará en el reverso del cheque el
monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del
cliente.
En el
primer paso se deberá acceder en el evento 317 Pago de valores de otros bancos
del Sistema Finesse, para registrar el cheque de otro
banco. (En este paso se hace la salida en otros valores del cheque en dólares).
Para el
segundo paso se deberá acceder en el evento 303 Compra de Dólares del Sistema Finesse, (en este segundo paso se produce una salida de
colones por la compra de los dólares en otros valores).
Seguidamente
en el tercer paso se registra el depósito en el evento 338 Depósito cuenta
corriente con valores compensados.
Luego en
el cuarto paso se deberá acceder en el evento 321 Entradas varias para
generador, del Sistema Finesse en la causa 3900
Ingreso de efectivo administrativo interno, para registrar una entrada en
efectivo y compensar la salida en colones de los dólares comprados.
Finalmente
acceder en el evento (322) Salidas varias para generador, en la causa 4900
Egreso efectivo administrativo interno, del Sistema Finesse
y se registrará una salida en otros valores para compensar el ingreso del
depósito”.
B) En lo referente al exfuncionario
Gelberth Sánchez Rodríguez
7. Que el asiento contable emitido por la oficina
Cámara de Compensación, en donde se refleja la devolución del cheque, hacia la
oficina de Multiplaza del Oeste, tiene impreso el sello del exfuncionario
Gelberth Sánchez Rodríguez,
8. Que el exfuncionario
señala que el trámite a realizar a este tipo de cheques es el siguiente: al
recibir el cheque devuelto en donde el sello indica por orden de no pago, el
funcionario que lo recibe revisa la cuenta que trae al dorso, para hacerle la
respectiva nota de debito, al revisar la cuenta se determina si es en colones o
dólares, en este caso la cuenta era en colones y el cheque en dólares por lo
que se devuelve a la oficina correspondiente, ya que no trae el tipo de cambio
por el que fue negociado, este tipo de cambio debe de venir especificado en el
cheque; el funcionario que tramita este cheque utiliza el tipo de cambio de ese
momento para darle el congelamiento respectivo de cinco días mientras se envía
a la oficina en donde fue recibido, este congelamiento lo realiza el encargado
de la oficina Ronald Barquero Pérez, de no estar lo hace Juan Carlos Segura
Solís, o en ocasiones autorizan a otro funcionario para realizar estos
trámites.
El
funcionario que realiza la revisión del documento anota en la parte superior
del cheque el número de oficina a donde debe ser enviado, esto para que el
funcionario que confecciona el asiento pueda saber a donde enviarlo.
9. Que las Disposiciones Administrativas para
tramitar
“Los cheques que fueron aplicados en
cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente
siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el
tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación
de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la
confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del
cheque”.
II.—Que ante tales
hechos, la actuación del funcionario Alejandro Fernández González podría
encuadrar en una de las conductas sancionables, ante un eventual incumplimiento
de lo dispuesto en el punto 3.3 (Depósito con cheques nacionales en moneda
extranjera depositados en cuenta colones), de las Disposiciones Administrativas
para el Trámite de los Servicios de Cajas, vigente en la época de los hechos
aquí investigados en su versión 4.
III.—Que ante tales hechos,
la actuación del exfuncionario Gelberth
Sánchez Rodríguez podría encuadrar en una de las conductas sancionables, ante
un eventual incumplimiento de lo dispuesto en el punto 15, Recepción de
documentos devueltos al B C R por otros bancos.
IV.—De la eventual
responsabilidad. En el presente procedimiento administrativo se determinará la
eventual responsabilidad laboral y civil que le pudiera corresponder al
funcionario Alejandro Fernández González, cajero en la oficina de Multiplaza-Escazú, por recibir en depósito para la cuenta de ahorros
en colones número 485-935-0, el cheque número 164 de la cuenta corriente del Bac San José número
Transcurrido el plazo de
congelamiento establecido los fondos quedan disponibles y el titular de la
cuenta de ahorros procede a efectuar el retiro de los fondos.
En relación con Gelberth Sánchez Rodríguez, exfuncionario
de
V.—Del procedimiento
administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos citados y que
se investigan, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que
garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso y de la defensa
que tiene derecho los investigados el funcionario Alejandro Fernández González
y el exfuncionario Gelberth
Sánchez Rodríguez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes
del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos
Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308
y siguientes de
SE RESUELVE
1º—De
2º—De
3º—De los Recursos. Contra
esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano
Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se deben
interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas
contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la
revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.
4º—Del lugar para
notificaciones. Se previene a los investigados, Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez que debe señalar, dentro de
tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de
esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax,
donde atenderán sus notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo,
de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten
posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente
notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente de emitido el acto.
Notifíquese esta resolución a
los señores Alejandro Fernández González y Gelberth
Sánchez Rodríguez, en forma personal, en su lugar de trabajo por medio de la
oficina correspondiente del Banco de Costa Rica, donde se encuentren laborando
en este momento, o en su defecto en su casa de habitación.
ÓRGANO INSTRUCTOR DEL
PROCEDIMIENTO
Presidente
Dr. Helberth
Obando Durán
4º—Que una vez
realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la
notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar
inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en
5º—Hasta tanto se cumple con
el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento
en cuanto al investigado Alejandro Fernández González, pues es necesario que el
procedimiento se llevé a cabo para ambos investigados. Por tanto,
SE RESUELVE:
Con fundamento en lo
establecido por
San José, 22 de junio
del 2009.—Helberth Obando Durán, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Presidente.—Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—(Solicitud Nº 28364). (O. C. Nº 058807).—C-793040.—(59619). 3 v.
1.
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yamileth
de los Ángeles Monestel Vargas ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El IDA hace saber que
mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas del seis de julio del dos mil
nueve. Expediente Nº 059-2009 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría
de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las ocho horas con treinta minutos del día martes treinta de junio del dos
mil nueve. Expediente Nº 058-09 (…) a fin de dar inicio a la investigación de
la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de
los procesos de revocatoria de la adjudicación de los predios que se indican:
1- Lote Nº 14 del Asentamiento Lagunillas, con
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTOS
Se comunica al señor
Ramón Antonio Liriano, mayor, de nacionalidad
dominicano y a la señora Vanessa Yamileth Torres
Álvarez, mayor, cédula uno-mil ciento setenta y tres-cero setecientos ochenta y
tres, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las
quince horas, del treinta de junio del dos mil nueve, dictada por
Se le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(59088).
Se le comunica a los señores María Magdalena Andino Chavarría y Danilo Vargas González que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.J.V.A., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00012-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(59089).
A
Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica
resolución de las once horas del día tres de junio del año dos mil nueve, que
ordena dejar sin efecto la medida administrativa de abrigo temporal en el Hogar
Se
comunica a los interesados que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del once de junio del dos mil nueve, se declaró en vía administrativa a las
personas menores de edad huérfanas Angélica y Elkin Zulay,
ambas de apellidos Gómez Rivera, en estado de abandono, debido al fallecimiento
de la progenitora y no estar sujetas a tutela. Se advierte que deberán señalar
lugar o, medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se
deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de
este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver
el primer recurso y el segundo elevarlo ante
Al
señor Marlon Alvarado Hidalgo de calidades y domicilio actual desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa dictada por la oficina local de
Cartago de las quince horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, donde
se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sebastián
Alvarado Méndez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a los
señores Celia Vélez Bonilla y Orlando Bonilla Diñarte, la resolución de las
once horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar
Depósito Administrativo en beneficio de la persona menor de edad Paola Vélez
Bonilla, quien se ubicará en el hogar de la señores José Evaristo Galeano
Arteta y Melba Castillo Sandoval. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante
A
María de los Ángeles Rosales Campos, se le comunica la resolución de las 11:00
horas del veintinueve de junio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al
Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
A Xavier Antonio Centeno Duarte, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2009, donde se ordena I) Se ordena el depósito administrativo de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de la abuela materna, Alba María Castro Ovares. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en Proceso Judicial de Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el Convenio de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Adm. Nº 231-00111-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-11220.—(59155).
A
Rafael Ángel Espinoza Pérez, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A
Alejandro Martín Colomer Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula
de identidad número: 7-091-945, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Jordan Gerardo Colomer Arias, de quince
años, nacido el día primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo
de la señora Dania Arias Valverde, mayor, costarricense, vecina de Acosta, San
José, portadora de la cédula de identidad número: 1-781-822, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día
primero de julio del año dos mil nueve, que ordenó, la inclusión en tratamiento
para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que
logre superar su adicción a sustancias prohibidas, misma que se ordena por todo
el plazo que sea necesario para su recuperación en Hogar Crea para Niños y
Adolescentes de Heredia, ubicado en Santa Lucía de Heredia. Se le previene al
señor Alejandro Martín Colomer Galeano, que debe señalar lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por
A Irene González Bonilla, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos, del día
veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de
las personas menores de edad Andrés Argüello
González, Tribeth Argüello
González y Stuar Argüello
González y se ordena el ingreso de estos niños al Albergue Hogarcito Infantil
de Corredores, lo anterior por tipología de Derechos y Libertades Fundamentales
e Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte
ambos progenitores. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Irene
González Bonilla por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Resolución
RRG-9893-2009.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de julio
de dos mil nueve.
Solicitud de ajuste
tarifario presentada por
Resultando:
I.—Que la concesión
para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, fue otorgada por
el Servicio Nacional de Electricidad a
II.—Que las tarifas vigentes
para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta
III.—Que el 13 de marzo de
2009,
IV.—Que en la solicitud del
18 de marzo de 2009, la empresa adjunta información relativa a declaración
jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las
disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración,
certificaciones de
V.—Que una vez revisada
preliminarmente la información suministrada por COOPEGUANACASTE R. L. como
justificante del incremento tarifario solicitado,
VI.—Que mediante oficio
GG-264-2009 del 14 de abril de 2009, recibido en
VII.—Que mediante oficio Nº
254-DEN-2009 del 22 de abril de 2009 (folio 893), se le otorga admisibilidad
formal a la solicitud.
VIII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en
IX.—Que según consta en el
Informe de instrucción 1252-DPU-2009 (folios 906 y 907) a esa fecha no se
habían presentado oposiciones.
X.—Que la audiencia pública
se realizó el día 10 de junio de 2009, en
1. Francisco Flores:
a. Se presentan cortes de energía constantes,
las variaciones en el voltaje, se descomponen los aparatos electrónicos,
electrodomésticos, la luz se va todo el tiempo. No es un servicio confiable es
muy inestable.
b. “En el cuadro que presentaron los gastos que
habían tenido para el 2007-2008, versus a lo que habían proyectado en cuanto a
gastos se refiere, pero al no haber alguna mejora en el servicio y están
pasados o igual versus el proyectado, entonces a mí lo único que me deja pensar
es que ha habido de alguna forma una mala administración de los recursos, ya
que si no vemos mejoras en el servicio y se gastaron todo lo que tenían en el presupuesto,
o más…”
c. “yo pienso que no tenemos por qué ahora los
usuarios pagar el hecho de que para que el próximo año o que para los próximos
dos años quieran tener inversiones para de alguna forma ponerse al corriente
por todo lo que no se ha hecho en todos los últimos 4 años y entonces nosotros
tenemos que absorber eso”.
2. Marco A. Jiménez Muñoz
a) “…no podemos contextualizar ese incremento de
COOPEGUANACASTE R. L. con el incremento que tienen los salarios a la base que
tiene cada trabajador de
b) “…
c) “…los datos auditados con respecto a los datos
presentados para el incremento arrojan una diferencia…”
d) “…nos oponemos a la fijación de una nueva
tarifa, al menos que se compense, se compense el servicio, abriéndole la
comunicación al ciudadano sobre estos temas y me parece que es muy importante,
atendiendo los baches que tiene la empresa en ciertos momento en el servicio que
brinda…”
3. Hubert Gysemans
a) “… ocupan de plata para poder incrementar el
servicio y la red, pero no vi ninguna mención de que
mucho de este nuevas líneas están financiadas por el sector privado, pagado por
….., pagado por Guacamayas, todas líneas que están tirando y cuando les dijimos
siga la ruta que vamos nosotros no, ellos optan por un gasto más alto, ir
subterráneo en el río Tempisque, que es una utopía…”
b) Hay preocupación por las lecturas de medidor y
consumo de energía, los altos y bajos en el voltaje y daño en
electrodomésticos.
c)
4. Juan Luis Aguirre Vidaurre
a) Hay cortas del servicio sin la debida
comunicación o simplemente corta por fenómenos naturales.
b) Es importante determinar si
5. Mauricio Céspedes Mirabelli
a) “…no considero como punto válido en la
presentación, que únicamente se diga que como el ICE está en cierto monto, COOPEGUANACASTE,R. L.debería
estar ahí…”
b) Existe inconformidad con el servicio, con los
cortes programados constantemente, quejas de que los equipos se descomponen y
no hay ningún tipo de responsabilidad en este caso de COOPEGUANACASTE R. L.
c) “… está consumiendo menos o intentando disminuir
el uso y por razones que no se entienden llegan recibos con montos más altos…”
6. Diego López
a) “…pésimo servicio recibido victimas de
constantes cortes, sin aviso alguno, daño de equipos sin respuesta alguna y
adicional a esto constantes incrementos en las facturaciones…”
7. Juan Rafael Castillo Fallas
a) Los aumentos solicitados por COOPEGUANACASTE
R. L. son desproporcionales.
b) ¿Qué son gastos propios?
XI.—Que la citada
petición tarifaria, fue analizada por
XII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 446-DEN-2009
del 6 de julio de 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene
extraer lo siguiente:
Sobre los parámetros económicos y el
rédito:
1. El Programa Macroeconómico 2009-2010 emitido
por el Banco Central de Costa Rica, proyectó un crecimiento en los precios
internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 9,0% con un
rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo,
mientras que para el año 2010 se estima que dicha variable sea del 8% con igual
rango de tolerancia (± 1%).
2. En lo que respecta al tipo de cambio, el ente
emisor por medio del Programa Macroeconómico 2009-2010, se compromete a migrar
a un régimen de mayor flexibilidad y ampliar los espacios para el uso de la
política monetaria, lo que permitirá un ensanchamiento entre la banda superior
e inferior y con ello un margen de ajuste del tipo de cambio para que responda
cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales
del mercado cambiario.
3. El comportamiento que se espera para la
inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional
para el año 2009 es de 1,4%.
4.
5. Dado que la rentabilidad del sistema de
distribución para COOPEGUANACASTE, R.L con tarifas
vigentes calculado por
6. El nivel de rentabilidad obtenido por la
cooperativa (3,42%), considerado como óptimo para el periodo 2009-2010,
estadística y financieramente no es comparable con el obtenido por el Ente
Regulador, dado que las bases de cálculo no son homogéneas. COOPEGUANACASTE R.
L. cálculo dos réditos para el desarrollo, uno para
Sobre las inversiones:
7.
8.
9. La justificación de las inversiones se basa en
la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del sistema de distribución,
haciendo referencia a la electrificación rural, ya que existen algunas
comunidades muy pequeñas que no cuentan con este servicio, o se encuentran
alejadas de la red actual.
10. Las inversiones del sistema de distribución
comprenden una subestación y varias líneas de distribución.
11. Existe una diferencia significativa, entre
los montos propuestos de inversión y los montos de adiciones, lo cual significa
la sub ejecución de obras por parte de la
cooperativa.
12. Algunas obras de relevancia en esta propuesta
son:
ü Subestación Nuevo Colón.
ü Líneas de
distribución Nuevo Colón-El Coco, Nuevo Colón-Brasilito.
ü Línea de
transmisión Sugar Beach-Brasilito.
ü Cambio del
conductor del circuito Santa Rita-Hojancha, con el objetivo de que este circuito,
sirva de respaldo al circuito Nicoya, y pueda brindar servicio a las clínicas
de emergencia y al Hospital de Nicoya, ante una catástrofe natural.
13. Para lo relativo a la inversión y adición de
activos se consideraron los montos señalados en el siguiente cuadro:
Sistema de Distribución
Inversiones y adiciones
Propuesta ARESEP
Período 2009-2010
(Millones de
colones)
Año |
2009 |
2010 |
Total Período 2009-2010 |
Inversiones |
2 629,32 |
3 695,24 |
6 324,56 |
Adiciones |
1 429,46 |
1 419,01 |
2 848, 46 |
Fuente: Elaboración propia
Sobre el Mercado:
14. Las estimaciones de ventas en unidades
físicas de
15. La propuesta tarifaria de
16. Para el 2010 se propone una disminución del
6,2% en las tarifas con respecto a las propuestas para el 2009. Los ingresos
adicionales ascienden a ¢1.663 millones; lo que representa un aumento del 6,7% (sin
considerar el alumbrado público).
17. Las tarifas T-RE (residencial) y T-GE
(general) representarán el 98% de las ventas de la empresa en unidades físicas
y aportarán el 98% de los ingresos. El resto, lo aporta la tarifa T-AP
(alumbrado público).
18. La compra de energía al sistema de generación
y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la
empresa durante el lapso de interés; ese gasto representa el 74% de los
ingresos con tarifa vigente.
Sobre el análisis financiero:
19. En cuanto a la base tarifaria, se consideran
los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados
al 31 de diciembre de 2008, se modifican los parámetros económicos, se utilizan
las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como
criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por
COOPEGUANACASTE R. L. Se consideran para la base tarifaria los activos de CH
Canalete. Se excluyen los activos de distribución totalmente depreciados de los
cálculos.
20. El período medio de cobro utilizado para
calcular el capital de trabajo es de 24,55 días, de conformidad con las cifras
obtenidas del promedio de los últimos tres años (2006 al 2008). El capital de
trabajo utilizado en el cálculo de las tarifas es de ¢356 millones y de ¢344
millones para el 2009 y 2010 respectivamente.
21. Se considera una base tarifaria de ¢ 33 847
millones y ¢ 35 931 millones para el 2009 y 2010 respectivamente.
22. Para la proyección del 2009 al 2010, se
adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación
acorde con las variables macroeconómicas calculadas por
23. La actualización de los índices
macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para
realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.
24. Se realizaron modificaciones a las partidas
del gasto por aplicación de los criterios de proyección, además de el cálculo
de la depreciación, y la utilización de los gastos administrativos depurados
por el técnicos de
25. Las modificaciones realizadas en gastos
afectan a las partidas de: mantenimiento, cobro a consumidores, administrativos
y generales, financieros y depreciaciones.
26. De los cálculos realizados se desprende que
este servicio necesita un aumento del 5,6% para el 2009 y una disminución de
6,2% para el 2010 con respecto a las tarifas propuestas para el 2009, para
cubrir el efecto por costos propios.
27. Se deben incrementar los ingresos totales en
un 2,37% para cubrir costos propios a partir del 22 de julio del 2009, logrando
así un rédito para el desarrollo del 5,47%, cercano al recomendado, y a partir
del 1 enero del 2010 se incrementan los ingresos en un 6,7%, con un rédito del
8,16%.
28. De acuerdo con el análisis tarifario, se propone
aumentar las tarifas para el año 2009 en un 5,6% promedio. Distribuido de la
siguiente forma:
TARIFA |
Porcentaje de aumento |
T-RE Residencial |
5,6 |
T-GE General |
5,5 |
T-MT Media tensión |
3 |
Aumento Promedio |
5,6 |
Nota: Aumento promedio por tarifa
Fuente: Autoridad Reguladora de los
Servicios
29. Se propone
una disminución de los precios en un 6,2% aplicado en forma general sobre las
tarifa a partir del 1 de enero de 2010
TARIFA |
Porcentaje de aumento |
T-RE Residencial |
6,2 |
T-GE General |
6,2 |
T-MT Media tensión |
6,2 |
Aumento Promedio |
6,2 |
Nota: Aumento promedio por tarifa.
Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios
II.—Que en relación con
los alegatos resumidos en el resultando X, se debe señalar lo siguiente:
1. Francisco Flores:
El caso de las quejas del inciso a) se
transfirieron a
El inciso b) se analizó en el
apartado 3.5 de este informe, se revisaron las justificaciones de los gastos,
se excluyeron aquellos injustificados y se ajustaron de acuerdo a los
parámetros económicos proyectados por los técnicos de
En el caso de las
inversiones, se toma en cuenta la capacidad de ejecución de la empresa en años
anteriores, también se actualizan las adquisiciones en dólares con base en las
estimaciones realizadas por los técnicos de
2. Marco A. Jiménez Muñoz
Con respecto a los incisos a) y b) es
importante señalar que las tarifas se fijaron tomando en cuenta las
expectativas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional y
las expectativas de inflación y variaciones de tipo de cambio formuladas por el
Banco Central de Costa Rica.
Con respecto a las
diferencias en los gastos que se presentaron en la audiencia, se corroboraron
los saldos con base en las hojas electrónicas aportadas por la empresa y se
confirmó que los datos presentados por la empresa para la petición tarifaria no
presentaban alteraciones.
En el caso de las quejas del
inciso d) se transfirieron a
3. Hubert Gysemans
Con respecto a la afirmación del inciso
a) anterior, a pesar de que el señor Gysemans no
aportó pruebas en la audiencia,
En el caso de las quejas del
inciso b) se transfirieron a
La definición de horario que
aplica a las tarifas de COOPEGUANACASTE R. L. es la siguiente:
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas
del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre
las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
4. Juan Luis Aguirre Vidaurre
En el caso de las quejas del inciso a) se
transfirieron a
Los costos que incluyó
5. Mauricio Céspedes Mirabelli
Con respecto al inciso a) la tarifa se
calcula con los gastos específicos que presenta COOPEGUANACASTE R. L. en la
solicitud, independiente de si el ICE tienen costos mayores o menores, estos
gastos son analizados en el apartado 3.5 de este informe y se excluyeron los
que no están justificados.
Los incisos b) y c) por
considerarse quejas se transfirieron a
6. Diego López
La queja presentada por el señor López se
transfirió a
7. Juan Rafael Castillo Fallas
Los gastos de las empresas distribuidoras
de energía eléctrica se podrían clasificar en dos grandes grupos, los que son
por compras de la energía que distribuyen al Instituto Costarricense de
Electricidad y los relativos a la operación del sistema en la zona en la cual
operan, estos últimos son los que la empresa llama costos propios.
Además, en cada solicitud
tarifaria la empresa debe adjuntar la justificación de los gastos que quiere recuperar
vía tarifa, estos gastos fueron analizados y la tarifa que se está recomendando
se hace con base en el principio del servicio al costo.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y,
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: Otorgar un incremento
promedio de 5,6% por kWh en el 2009 sobre la tarifa
vigente de distribución de energía eléctrica y una disminución promedio de 6,2%
por kWh en el 2010 sobre la tarifa que se está
aprobando en este acto para el 2009, para cubrir los costos propios del
servicio de distribución de energía eléctrica, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar para el
Tarifa (T-RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios
estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles,
cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia –
negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase,
tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un
medidor monofásico trifilar o bifilar, según
corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢ 60/kWh |
Por cada kilovatio hora adicional |
¢ 90 |
Tarifa (T-GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados
en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja
tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh,
el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de
potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión
Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de
suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la
norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con
consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará
al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con
la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
d. En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones
horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica
optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad,
duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706
o equivalente actualizada).
3. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 93 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 87 000 |
Por cada kW adicional a |
¢ 8 700 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 177 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 59 |
Tarifa (T-MT): Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes
que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh
al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será
prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el
doceavo mes se suman los kWh hasta completar el
consumo de 180.000 kWh y se les aplica la
tarifa de punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con
medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de
potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión
Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de
suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4,
3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios
mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 80 |
Periodo valle: |
¢ 69 |
Periodo nocturno: |
¢ 61 |
La demanda de potencia mensual, para
efectos de facturación, será de ¢3 582/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.
Disposiciones generales:
1. Si se modificaren las características del
servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el
abonado así lo solicitare o de oficio por
2. La demanda por facturar será la carga promedio
más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince
minutos durante el mes.
3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los
casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que
estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
4. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas
del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día.
Período
nocturno: Se
define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas
del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
Recargo por reconexión del servicio eléctrico ¢1 541.
II.—Fijar a partir del
1 de enero de 2010, la tarifa para el servicio de distribución de energía
eléctrica que presta
Tarifa (T-RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial
el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente
de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente
residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo,
hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase,
tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un
medidor monofásico trifilar o bifilar, según
corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢ 56/kWh |
Por cada kilovatio hora adicional |
¢ 84 |
Tarifa (T-GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados
en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja
tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh,
el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de
potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión
Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de
suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la
norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con
consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará
al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con
la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
d. En los servicios que se brinden a hoteles con
edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa
eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la
cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva
SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).
3. Precios
mensuales:
I. Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 87 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 81 610 |
Por cada kW adicional a |
¢ 8 161 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 165 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 55 |
Tarifa (T-MT): Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para
clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh
al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será
prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el
doceavo mes se suman los kWh hasta completar el
consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de
punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio,
en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad
del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión,
con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de
potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión
Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de
suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4,
3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios
mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 75 |
Periodo valle: |
¢ 65 |
Periodo nocturno: |
¢ 57 |
La demanda de potencia mensual, para
efectos de facturación, será de ¢3 360/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.
Disposiciones generales:
1. Si se modificaren las características del
servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el
abonado así lo solicitare o de oficio por
2. La demanda por facturar será la carga promedio
más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince
minutos durante el mes.
3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los
casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que
estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
4. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas
del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01
y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del
día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre
las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
Recargo por reconexión del servicio eléctrico ¢1 541.
III.—Indicar a
COOPEGUANACASTE R. L. que debe:
1. Presentar a
2. Cumplir en cuanto a la calidad del suministro
eléctrico con los requerimientos señalados en
IV.—Indicar a
COOPEGUANACASTE R. L. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de
distribución de energía eléctrica debe:
a. Efectuar las proyecciones de ventas en
unidades físicas con los datos más actualizados posibles y no, mantener
proyecciones desactualizadas y solamente sustituir
los valores proyectados por los reales.
b. Mostrar el procedimiento seguido para las
estimaciones de la generación mensual de la planta hidroeléctrica Canalete, de
tal forma que se puedan verificar las estimaciones incluidas en la solicitud.
c. Aportar en forma escrita y electrónica, un
resumen totalizado por grupo de activo y por planta (distribución, general y CH
canalete) así como sus depreciaciones, de los activos totalmente depreciados
tanto del último año auditado así como los años de las proyecciones.
d. En cuanto a retiros de activos se debe ligar
estos con las inversiones, en lo referente a remplazo y sustitución.
e. Incluir dentro de la petición tarifaria del
sistema de distribución tanto los costos como los activos del Proyecto Hidroeléctrico
Canalete, ya que este proyecto forma parte del sistema de distribución porque
genera para satisfacer la demanda de la empresa y no para venta de energía a
terceros.
f. Incluir el cálculo del Canon del agua.
g. Utilizar para el cálculo del período medio de
cobro, un periodo promedio de tres años.
h. Mostrar en las justificaciones de los gastos
por encima de la inflación, aquellos rubros que no son de carácter recurrentes
y excluirlos del cálculo de proyección. Además, deben aportar más detalles de
las justificaciones y de ser necesario el desglose de las cuentas (auxiliar).
i. Utilizar en el cálculo de la base tarifaria
el activo fijo neto promedio (activo fijo neto al final de un año más activo
fijo neto al final del año anterior dividido entre dos).
j. Utilizar tasas de depreciación netas en el
cálculo del gasto de depreciación.
k. Indicar en los cálculos financieros, cuando
inició el empréstito, el plazo del mismo, su tasa de interés anual, así como
los periodos de los desembolsos y su cuota fija, las tablas de los cálculos con
fechas desde que inició la amortización de los préstamos, conciliados a la
fecha del último estado financiero auditado.
l. Incluir en el cálculo de la deuda a largo
plazo, aquellos empréstitos que estén formalizados y entren en vigencia en el
período de la petición del estudio.
m. Indicar al final de cada sección, cuáles son
los archivos electrónicos a los que se debe consultar.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4270).—(Solicitud Nº 21382).—C-585935.—(59745).
Resolución
RRG-9896-2009.—San José, a las catorce horas del ocho de julio de dos mil
nueve.
Ajuste extraordinario de
oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
Expediente ET-071-2009.
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte
minutos, publicada en el Diario Oficial
II.—Que el 17 de junio del
2009, mediante oficio 380-DEN 2009,
III.—Que el 18 de junio del
2009, el Regulador General mediante el oficio 172-RG-2009 ordena al Archivo
Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo
expediente, generándose el expediente ET-071-2009, y le remite a
IV.—Que el 23 de junio del
2009, se publicó en el diario de circulación nacional Prensa Libre, la
invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 123).
V.—Que el 24 de junio del
2009, se publicó en los diarios de circulación nacional Extra y Al Día, la
invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 124 y 125).
VI.—Que el 1º de julio del
2009, se publicó en
VII.—Que el 3 de julio del
1. Jorge Emilio Vargas Quirós, cédula de
identidad no indicada. (Folio 126). Manifiesta lo siguiente:
• Considera que los incrementos en los
combustibles son desproporcionados en lo relativo a los ingresos y egresos de
RECOPE, lesionando los bolsillos de los costarricenses.
• Observando el precio que tenía la gasolina
súper mientras el precio del barril rondaba los $140.00, llegó arriba de los ¢
600.00 el litro. Luego el barril bajo hasta alcanzar los $ 40.00 o menos,
significando esto una disminución en los precios de un 65% aproximadamente.
Motivo por el cual el precio debió haber bajado hasta alcanzar un precio
aproximado de ¢300.00 por litro. No fue así.
• Ahora que el precio del barril está rondando
los $70.00, RECOPE está solicitando aumentos que prontamente alcanzan los
precios que tuvimos con el barril a $ 140.00.
2. Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el señor Allen Ramón Arias Angulo, Gerente General, cédula de
identidad 1-313-041. (Folios
§ Que
§ Que se calcule el K de manera absoluta y por producto y
se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra para su
disposición para el consumo final. Además que se permitirá corregir los errores
de la metodología aprobada y, de esta forma, no se arrastren las consecuencias
de estos en cada fijación de precios que deba de realizar
§ Definir los límites inferior y superior de la banda de
precios en colones para la venta de los productos IFO-380, AV-GAS y Jet-Fuel
utilizando un tipo de cambio de ¢579,18/$.
3. Inés Zamora Fonseca, cédula de identidad no
indicada. Manifiesta lo siguiente:
§ Cuando sube el precio de la gasolina todos encuentran
un pretexto para aumentar los costos al consumidor.
§ Antes había un ministerio que hacía campaña para que la
gente tuviera gallinas, habían estancos y la agricultura se estimulaba.
§ Productos como la carne se descomponen en los comercios
porque no se compran.
§ Ni los salarios se mantienen igual.
4. David Jiménez, cédula de identidad no
indicada. Manifiesta lo siguiente:
§ En este país hay una ley que permite que la variación
del precio del combustible se pueda realizar una sola vez por mes, esto se debe
respetar. A finales del 2008 cuando bajó el precio internacional de los
combustibles por debajo de $40 el barril en Costa Rica demoró dos meses en
bajar el precio al consumidor (no se realizó ninguna baja extraordinaria) por
lo que en estos momentos que la tendencia del precio internacional es a la alza
exijo que se respete la ley y no se produzca ningún aumento extraordinario.
§ En segundo lugar el precio al consumidor se establece
por ley por una fórmula matemática donde hay porcentajes para RECOPE,
distribuidores y Ministerio de Hacienda.
§ Estos porcentajes no se han respetado pues al bajar el
precio internacional del petróleo, bajo el monto para RECOPE y los distribuidores,
pero no así el del Ministerio de Hacienda, llegando a tener hasta un porcentaje
por encima del 50% para ese impuesto. Exijo que se cumpla la formula matemática
como lo indica la ley. Si esto no ocurre se tomaran las medidas que apliquen
bajo la legislación vigente.
5. Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad
2-356-386. (Folios 136 y 137). Manifiesta lo siguiente:
• Me refiero a la resolución RRG-9770-2009
respondiendo a mi propuesta de abril pasado, cuando en esa oportunidad RECOPE
solicita alza en los precios de los combustibles, y respondieron con datos
justificando el ajuste extraordinario. Para discutir dichos cálculos a los
cuales no cuestiono los resultados, si discrepo totalmente en el sentido en
como estos están orientados. De ninguna manera pueden argumentar que ante
tantas rebajas en el precio del petróleo que superó los $100 y llegara a
valores de $40, solamente se hicieran pocas rebajas y con montos
insignificantes. Esto aunque haya tantos cuadros haciendo las justificaciones
no cuadra en ninguna economía.
• Ahora que el precio del petróleo inicia su
ascenso, rápidamente RECOPE solicita aumentos casi quincenales; justificando
alzas en el precio internacional de los combustibles; y sumado a eso, y a
diferencia cuando el precio del crudo bajaba, los montos solicitados son mucho
muy altos. Fuentes informativas internacionales, comunican que estando las
potencias en crisis, la demanda de los energéticos disminuye por la
contracción, por lo tanto la oferta se mantiene o disminuye. Otra vez, se inflan
los precios y se perjudica al gran segmento laboral mundial.
6. Asociación de Líneas Aéreas (ALA),
representada por el señor Mario Zamora Barrientos, Presidente, cédula jurídica
3-002-87152. (Folios
• No considera justo el aumento del precio jet
fuel planteado, dado que
• No se debe aplicar un ajuste en el precio
del jet fuel dado que
• Considera que lo más justo y eficiente sería
la aplicación de una fórmula estándar internacional para la determinación del
precio del jet fuel, que sea más ágil, segura y mediante la cual haya beneficio
para todos.
• RECOPE ha aplicado únicamente el precio
indicado por ARESEP sin hacer uso del instrumento de las bandas para la
flexibilización y amortiguamiento de los cambios en precios.
7. Municipalidad de Grecia, representada por el
señor Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.
(Folio 148). Manifiesta lo siguiente:
• En una época de crisis, este tipo de aumento
golpea principalmente a la clase media, usuarios en su mayoría de los servicios
públicos.
VIII.—El artículo 30 de
IX.—Que en el oficio
452-DEN-2009 de
X.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
452-DEN-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
1.- El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de junio del 2009;
los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de
los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente
al período de cálculo comprendido entre el 28 de mayo y el 11 de junio del 2009
y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada.
Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el
ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin
impuesto, fijados en resolución RRG-9823-2009, publicada en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
188,75 |
Gasolina regular |
180,50 |
Diésel 0,05% S |
106,50 |
Diésel 0,50% S |
106,50 |
Keroseno |
52,00 |
Búnker |
18,00 |
Asfalto |
36,25 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
34,75 |
Emulsión Asfáltica |
26,75 |
L.P.G. |
36,25 |
Av-Gas |
180,50 |
Jet A-1 General |
108,00 |
Nafta Liviana |
25,50 |
Nafta Pesada |
25,50 |
2.- De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del
Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en
3.- En la tabla siguiente se muestran las variables
consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el
precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto
único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB actual |
Tipo cambio Actual |
Margen K=19,924% |
Rezago Tarifario |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
82,445 |
579,18 |
59,84 |
(21,03) |
339,153 |
17,159% |
Gasolina Plus 91 * |
80,421 |
579,18 |
58,37 |
(22,50) |
328,842 |
18,302% |
Diésel 0,05% S * |
72,330 |
579,18 |
52,50 |
(2,28) |
313,712 |
17,211% |
Diésel 0,50% S * |
71,604 |
579,18 |
51,97 |
(2,28) |
310,538 |
18,998% |
Keroseno |
74,218 |
579,18 |
53,87 |
- |
324,241 |
20,025% |
Búnker * |
58,841 |
579,18 |
42,71 |
(10,88) |
246,182 |
14,810% |
IFO 380 |
59,545 |
579,18 |
43,22 |
- |
260,140 |
20,769% |
Asfaltos * |
48,545 |
579,18 |
35,23 |
36,34 |
248,420 |
5,667% |
Diesel pesado |
65,890 |
579,18 |
47,82 |
- |
287,856 |
18,927% |
Emulsión Asfáltica |
32,491 |
579,18 |
23,58 |
- |
141,945 |
8,082% |
L.P.G. * |
38,753 |
579,18 |
28,13 |
(16,51) |
152,791 |
20,881% |
Av-Gas * |
128,778 |
579,18 |
93,47 |
- |
562,601 |
7,848% |
Jet A-1 general * |
74,218 |
579,18 |
53,87 |
(32,81) |
291,431 |
18,861% |
Nafta Liviana |
73,973 |
579,18 |
53,69 |
- |
323,168 |
22,455% |
Nafta Pesada |
74,393 |
579,18 |
54,00 |
- |
325,003 |
22,275% |
* Incluye rezago tarifario
adicional solicitado por RECOPE
4.- En
5.- Utilizando la metodología aprobada por
6.- Con el precio internacional del combustible
reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen
de 19,924% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se
muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K absolutas Margen 19,924% |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
59,84 |
19 546 958 512 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
58,37 |
33 320 370 396 |
Diesel |
1 119 801 554 |
52,50 |
58 787 908 010 |
Keroseno |
3 166 434 |
53,87 |
170 572 152 |
Búnker |
141 962 426 |
42,71 |
6 062 921 313 |
Asfalto |
59 726 868 |
35,23 |
2 104 469 917 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
47,82 |
369 481 254 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
23,58 |
179 679 465 |
LPG |
189 551 908 |
28,13 |
5 331 654 086 |
Av-gas |
2 908 299 |
93,47 |
271 837 398 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
53,87 |
10 006 526 864 |
Nafta Pesada |
273 437 |
54,00 |
14 764 472 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
43,22 |
3 200 234 132 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 367 377 971 |
7.- Las desviaciones estándar, los componentes para
establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y
aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estánda |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,17 |
100,36 |
171,80 |
579,18 |
43,22 |
0,00 |
114,65 |
315,38 |
AV – GAS |
0,24 |
138,62 |
405,58 |
579,18 |
94,03 |
0,00 |
360,99 |
638,23 |
JET FUEL |
0,28 |
162,20 |
208,54 |
579,18 |
53,87 |
-32,81 |
67,39 |
391,80 |
8.- De
este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios
vigentes de todos los productos que expende
II.—Que respecto a los
argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VII de
esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Jorge Emilio Vargas Quirós, cédula de
identidad no indicada; folio 126. Los precios de referencia internacional
que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados
diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de
Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa
de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente
por lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en
cuenta la diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar como lo
establece el Banco Central de Costa Rica, así como el monto del impuesto único
a los combustibles establecido en
Es importante indicar que, en el periodo
en que el precio del barril de crudo de referencia llegó a su mayor valor de
$145,29/bbl el 3 de julio del 2008, el precio de la
gasolina súper llegó a tener un valor de ¢737,00/litro al consumidor final (
Por otra parte debe tenerse en cuenta que
el tipo de cambio pasó de ¢522,73 el 3 de julio del
La estructura de precios de los
combustibles al consumidor final en estaciones de servicio puede ser vista en
el expediente ET-071-2009 en el anexo C de este informe.
2. Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el señor Allen Ramón Arias Angulo, Gerente General, cédula de
identidad 1-313-041; folios
En cuanto al cálculo del su margen de
operación se le reitera a RECOPE lo que se le ha dicho en sus anteriores
participaciones en el proceso de participación ciudadana. En
En el presente estudio se utilizan los
ingresos de operación establecidos en
Como los precios internacionales
utilizados en el presente estudio, son diferentes a los utilizados en el
estudio ordinario de precios dicho, se debe proceder a ajustar el margen de
operación porcentual para mantener los ingresos establecidos.
Aunque en primera instancia, pareciera
que efectivamente la metodología establece subsidios entre productos, esto
depende de la óptica con que se mire, al ser el margen de operación de RECOPE
un porcentaje sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso
para cubrir costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado
internacional. El caso contrario, se presentaría si el margen fuera absoluto y
no relativo, ya que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que
tienen un menor precio en el mercado internacional.
Se debe entender, que el Ente Regulador
estableció un margen de operación porcentual y no absoluto, por tanto, el
margen promedio absoluto definido en el estudio ordinario variará también,
conforme varíe el precio internacional y se modifique el margen de operación
porcentual que se asocia con los ingresos aprobados.
En cuanto al cálculo de la banda de
precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos, los
datos utilizados por
Por lo tanto, lo solicitado por RECOPE en
su posición no es procedente.
3. Inés Zamora Fonseca, cédula de identidad no
indicada. Comprendemos su preocupación, de que cuando sube el precio de los
combustibles en el país, los demás precios de los bienes y servicios los
ajustan al alza. Pero no sucede lo mismo cuando
Es alarmante su denuncia, de que en el
comercio los productos como la carne se dañen porque no se venden, no
entendemos el por qué el comercio no baja sus precios antes de perder el
producto, esta situación debería ser denunciarla ante el Ministerio de Economía
y quizás ante
Con respecto, a la forma en que el Poder
Judicial paga los salarios, le recomendamos poner su queja ante dicho Ente.
Sobre este mismo tema, con respecto a los salarios de los trabajadores le
recomendamos poner su queja ante el Ministerio de Trabajo.
4. David Jiménez Quintero, cédula de identidad
no indicada. El precio de los combustibles es revisado todos los meses
según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución
RRG-9233-2008, publicado en
Es importante indicar que el precio al
que usted hace referencia es el precio del petróleo crudo de referencia
utilizado en las operaciones de las principales bolsas de valores
internacionales y no de los productos terminados que tienen incluidos los
costos de refinación y comercialización.
Los montos incluidos en los precios de
los productos al consumidor final en estaciones de servicio, no son montos
porcentuales sino montos absolutos que no se ven afectados, tanto si hay
rebajas o aumentos, tales como el margen de comercialización de gasolineras,
flete por transporte de combustibles y el impuesto único a los combustibles
(fijados por el Ministerio de Hacienda mediante Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo
35223-H, publicado en
5. Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad
2-356-386; folios 136 y 137. Los precios de referencia internacional que se
utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados
diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de
Nueva York NYMEX. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por
lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en cuenta la
diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar como lo establece el
Banco Central de Costa Rica, así como el monto del impuesto único a los
combustibles establecido en
Es importante indicarle que, en el
periodo en que el precio del barril de crudo de referencia llegó a su mayor
valor de $145,29/bbl el 3 de julio del 2008, el
precio de la gasolina súper llegó a tener un valor de ¢737,00/litro al consumidor
final (
Por otra parte debe tenerse en cuenta que
el tipo de cambio pasó de ¢522,73 el 3 de julio del
RECOPE no solicita los ajustes en el
precio de los combustibles, éstos se hacen de acuerdo con el modelo tarifario
ordinario y extraordinario para fijar el precio de los combustibles, según lo
establecido en la resolución RRG-9233-2008, publicada en
Cabe indicar que, la metodología es
aplicada los segundos viernes de cada mes, y que además existe un desfase entre
el momento en que se aplica un ajuste y el momento de su publicación debido en
primer lugar al fallo de
6. Asociación de Líneas Aéreas (ALA),
representada por el señor Mario Zamora Barrientos, Presidente, cédula jurídica
3-002-87152; folios
7. Municipalidad de Grecia, representada por
el señor Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde
Municipal. (Folio 148). Manifiesta lo siguiente: Comprendemos su
preocupación, de que cuando sube el precio de los combustibles en el país, los
demás precios de los bienes y servicios los ajustan al alza. Pero no sucede lo
mismo cuando
III.—Que respecto a los
argumentos citados en la oposición presentada por RECOPE, se le solicitará a esta
empresa presentar la información utilizada para el cálculo de
IV.—Que de conformidad con
los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar el precio de
los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
339,153 |
527,903 |
Gasolina Plus 91 (1) |
328,842 |
509,342 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
313,712 |
420,212 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
310,538 |
417,038 |
Keroseno (1) |
324,241 |
376,241 |
Búnker (2) |
246,182 |
264,182 |
IFO 380 (2) |
260,140 |
260,140 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
248,420 |
284,670 |
Diésel pesado (2) |
287,856 |
322,606 |
Emulsión asfáltica (2) |
141,945 |
168,695 |
L.P.G. |
152,791 |
189,041 |
Av-Gas (1) |
562,601 |
743,101 |
Jet A-1 general (1) |
291,431 |
399,431 |
Nafta Liviana (1) |
323,168 |
348,668 |
Nafta Pesada (1) |
325,003 |
350,503 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución
RRG-8561-2008, publicada en Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar
el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio
con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
339,153 |
570,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
328,842 |
551,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
313,712 |
462,00 |
Keroseno (1) |
324,241 |
418,00 |
Av-Gas (2) |
562,601 |
757,00 |
Jet A-1 general (2) |
291,431 |
414,00 |
(1) El
precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y
flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y
marinas. (2) El
precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de
comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar
el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor
final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
234,066 |
270,00 |
(1) El precio del
gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de
¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos
de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar
los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
328,842 |
Diesel 500 (0,05% S) |
313,712 |
(1)
Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los
combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles
que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
339,153 |
531,649 |
Gasolina Plus 91 (1) |
328,842 |
513,088 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
313,712 |
423,958 |
Keroseno (1) |
324,241 |
379,987 |
Búnker (1) |
246,182 |
267,928 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
248,420 |
288,416 |
Diésel pesado (1) |
287,856 |
326,352 |
Emulsión (1) |
141,945 |
172,441 |
Nafta Liviana (1) |
323,168 |
352,414 |
Nafta Pesada (1) |
325,003 |
354,249 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones
por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con
lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los
precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el
consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones
por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
234,066 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 012,00 |
2 353,00 |
2 746,00 |
CILINDRO DE |
4 025,00 |
4 707,00 |
5 491,00 |
CILINDRO DE |
5 031,00 |
5 884,00 |
6 864,00 |
CILINDRO DE |
8 050,00 |
9 414,00 |
10 983,00 |
CILINDRO DE |
20 125,00 |
23 535,00 |
27 456,00 |
(*) No se comercializa en
esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un
descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢39,660/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢45,606/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los
combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,17 |
100,36 |
171,80 |
579,18 |
43,22 |
0,00 |
114,65 |
315,38 |
AV - GAS |
0,24 |
138,62 |
405,58 |
579,18 |
94,03 |
0,00 |
360,99 |
638,23 |
JET FUEL |
0,28 |
162,20 |
208,54 |
579,18 |
53,87 |
-32,81 |
67,39 |
391,80 |
VIII.—Indicar a RECOPE que debe presentar la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º inciso c) de
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4270-Solicitud Nº 21382).—C-664785.—(59746).
Resolución RRG-9900-2009.—San José, a las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Mardel S. A., para la ruta 533. Expediente ET-044-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa Mardel S. A., goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 533 descrita como: Santa Cruz - 27 de Abril - Paraíso - Junquillal y viceversa, de conformidad con el artículo 5.7 de la sesión ordinaria 67-2005 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 7 de setiembre del 2005 (folios 09 al 11); en el cual se autoriza la prestación del servicio.
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 27 de abril del
2009,
IV.—Que mediante oficio
468-DITRA-2009 / 12094 de fecha 5 de mayo del 2009,
V.—Que el 20 de mayo del
2009, el petente aportó la información adicional
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 48 al
78).
VI.—Que mediante oficio
637-DITRA-2009 / 14306 de fecha 28 de mayo del 2009,
VII.—Que el 2 de junio del
2009, el petente aportó la información de aclaración
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 85 al
86).
VIII.—Que mediante oficio
680-DITRA-2009 / 15335 del 9 de junio del 2009,
IX.—Que mediante oficios
681-DITRA-2009/15342, 682-DITRA-2009/15372 y 683-DITRA-2009/15373, todos de
fecha del 10 de junio del 2009, se solicitó información por corredor común a
los operadores Autotransportes Cabo Velas S. A. (folios 93 y 94), Kathia Salas Guevara (folios del 103 al 106) y Aurelio
Gómez Gómez (folios 95 y 96) que brindan servicio en
la rutas 534, 536 y 590 respectivamente.
X.—Que solamente la información
solicitada fue presentada por Kathia Salas Guevara,
el 26 de junio del 2009 (folios 119 al 141).
XI.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
XII.—Que la audiencia pública
de ley se realizó a las 17:00 horas del 29 de junio del 2009, en
XIII.—Que de conformidad con
el acta correspondiente de la audiencia Nº 66-2009 que corre agregada al
expediente y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las
siguientes oposiciones:
1. Defensoría de los Habitantes:
a. Corredor común: no corrige las posibles distorsiones
que se puedan presentar en la estructura tarifaria de la ruta, no se realizan
estudios de demanda, oferta y flota de todas las rutas del corredor para
garantizar el equilibrio financiero del sector, no hay un estudio para
determinar la proporción de oferta contra demanda, no es posible garantizar que
las tarifas mantendrían la relación de distancia o que son tarifas de
equilibrio.
b. Racionalización de estructuras tarifarias: no
se presenta una justificación técnica de la misma. Además no hay un sustento
técnico sobre la solicitud de aumento de las tarifas de las rutas 534 y 536, ni
es posible determinar el equilibrio para las mismas.
2. Eliécer Durán Chavarría, calidad de usuario:
a. La solicitud de alza es muy exagerada,
cobrando más del 50%.
b. Flota: unidades tienen más de 10 o 12 años,
además los asientos están sucios y en mal estado.
3. Luis Mariano Rodríguez Meléndez y otros en
calidad de usuarios:
a. Aumento desproporcionado; se solicita un 59%
de aumento en tarifa mínima, no concuerda con realidad económica de usuarios.
b. Cobro de tarifas no autorizadas: en el mes de
febrero no se aplicó la rebaja de tarifas a nivel nacional, la empresa indicó
que no está obligada a aplicar la rebaja porque ellos operan un permiso, por
ejemplo de Santa Cruz a Paraíso debe cobrar 420 pero la empresa cobra 450.
c. Flota: las unidades no están en buen estado,
se quedan varados a pesar de la mejora en la carretera, tienen goteras y se
mete el agua cuando llueve.
4. Virginia Carrera Gutiérrez:
a. Flota: los autobuses están en mal estado,
asientos dañados y mojados.
b. Sobrecarga de pasajeros especialmente en las horas pico.
5. Berny Leal
Gutiérrez y otras firmas en calidad de usuarios:
a. Servicio de mala calidad, con muchas
incomodidades, malos olores debido al transporte de trabajadores, permiten
subir a personas tomadas, sobrecarga de unidades por trabajadores y
estudiantes.
b. Flota: goteras cuando llueve.
c. Cobro de tarifas no autorizadas: durante todo
el año se ha cobrado tarifas por encima de la autorizada; se solicita que se
compense por los pagos excesivos y se obligue a tener una lista con las tarifas
autorizadas.
d. Asientos preferenciales no se respetan.
e. El aumento es demasiado alto, especialmente
para las personas que utilizan el servicio a diario, con un aumento de más del
50%.
f. La empresa ha tenido una disminución en los
costos de operación, con la mejora de la carretera del 27 de Abril a Junquillal, que también ha provocado un aumento del flujo
de pasajeros lo que implica un aumento en los ingresos.
g. Falta de información por parte de
6. Asociación de Desarrollo Integral de
Paraíso de Santa Cruz Guanacaste:
a. Costo de la vida: se debe valorar, lo mismo
que la crisis económica mundial, la escasez de las fuentes de trabajo.
b. Cobros de tarifa no autorizados, no se respeta
las tarifas publicadas en marzo.
c. Adulto mayor: no se cumple el traslado de los
adultos mayores.
d. Flota: 2 unidades que necesitan ser renovadas,
una buseta que no se encuentra autorizada y tiene una sola puerta.
e. Ley 7600: no se cumple.
f. Trato de choferes:
no respeta las paradas autorizadas, además de que baja a la gente en el puente.
g. Lugar de audiencia: ¿por qué se escogió Junquillal?.
7. Gerardo Blanco Álvarez:
a. Trato de choferes:
no existe un buen control, los choferes dejan
esperando
b. Recarga de pasajeros en los autobuses
especialmente en las horas pico.
c. Flota: deben cambiarse las unidades para dar
un mejor servicio.
8. Ana María Leal Reyes:
a. Irrespeto a los campos preferenciales, choferes no los hacen respetar, maltrato por parte de los choferes a los usuarios.
b. Recarga de pasajeros: unidades excesivamente
cargadas.
XIV.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XV.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
779-DITRA-2009 / 18314 citado anteriormente, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. Análisis
Tarifario
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 7.823 pasajeros de
acuerdo con las estadísticas de enero a diciembre del 2008. Las mismas
estadísticas de la empresa pero actualizadas para el periodo de abril del
Dado que es la primera vez que la empresa
presenta una solicitud individual de ajuste tarifario no existe un dato
histórico en el registro que mantiene
1.2 Flota. Mediante artículo 5.7 de la
sesión ordinaria 67-2005, de
Para verificar la propiedad de la misma,
se consideró la información proporcionada por el Registro de
“ACUERDO
002-032-2009
[…] En la estructura
de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión, únicamente las
unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que el
concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante certificación
del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento,
fideicomiso, leasing […].”
De acuerdo con los procedimientos
establecidos, dado que no se aportó un acuerdo que autorice el arrendamiento de
las unidades, no se reconocen las unidades como inversión, solamente se
consideran los gastos operativos de las mismas.
Como parte de nuestro
análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a
la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el
cumplimiento de
Mediante oficio 232-RG-2004 /
1548 del 03 de marzo del 2004, se establece el lineamiento de
Se indica que para el caso de
unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular o
vencimiento de la misma, se excluye el vehículo del cálculo tarifario.
1.3 Carreras. La empresa mantiene horarios
aprobados mediante artículo 5.7 de la sesión ordinaria 67-2005, de
De acuerdo con el procedimiento utilizado
se compara lo autorizado y lo consignado y reportado por la empresa, tomándose
el dato que sea menor con lo que en definitiva, para este estudio se contemplan
111,9 carreras.
1.4 Distancias. Para el cálculo tarifario
se empleó la distancia determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad
que se utilizó para la corrida del modelo es del 21,62 % según dato de los
indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se
ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢579,88 /$1, según el Banco
Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢575,72 /$1.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢400,00 por
litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado
mediante resolución RRG-9823-2009 del 2 de junio del 2009, publicado en
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de
489,38, el vigente a mayo del 2009.
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza
un bus urbano de $91.200,00. Sin embargo, se tomó en cuenta la actualización de
los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución
RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicado en
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 13,5
años. Es conveniente que la empresa presente un plan de renovación de la flota
al Consejo de Transporte Público con copia la expediente de Requisitos de
Admisibilidad (RA) respectivo.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación
técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 533, indica un incremento en la tarifa máxima promedio
vigente de un 13,54%, como producto de la aplicación de la estructura general
de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual de un 9,52% por lo que
procede continuar con el análisis.
2.1 Análisis de mercado:
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 533 en relación con el mercado, según el procedimiento de
marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 21%;
la ocupación media es del 75,8% lo cual está por encima de la ocupación media
aceptable para otras rutas de un 50%. Los pasajeros por carrera son normales,
aunque se presentan desviaciones menores en la flota (menor en un 25%) y las
carreras (menores en un 20%).
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 533, incluyendo
las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los
índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como
componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo
con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un
13,54%, la línea tarifaria se encuentra por debajo del índice de precios del
transporte y del índice general de precios, lo cual, aunque es una separación
bastante fuerte de la línea tarifaria y el índice de precios, se podría
considerar justificada dado el bajo nivel de inversión mantenido por la empresa
y el tiempo transcurrido sin la presentación de una solicitud tarifaria.
Para ver imagen solo en
De los análisis anteriores se destaca que
el mercado se comporta normal en la mayoría de sus variables analizadas, con lo
que el riesgo por asimetría disminuye. Asimismo, aunque con la tarifa del
modelo econométrico la curva de tarifa real está por debajo de la curva del
índice del transporte y del IPC general, se considera que es aceptable, por su
baja inversión y el rezago de las solicitudes de las tarifas individuales.
Se concluye entonces que el resultado del
modelo econométrico cumple con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. del
procedimiento de análisis del modelo econométrico a la luz de las herramientas
complementarias, por lo que se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento
señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la
herramienta del modelo econométrico es la aceptable, dado que la ruta 533
presenta un IPK normal y congruente con el porcentaje de ocupación; además el
modelo econométrico considera las actualización de los insumos, de manera que
se esta considerando los costos actuales de la prestación del servicio. El
resultado del modelo econométrico es de 13,54%, ligeramente por encima del IPC
interanual.
Sin embargo, dado que existe un nuevo
fraccionamiento aprobado por el Consejo de Transporte Público; es necesaria la
fijación de la tarifa para este nuevo recorrido Santa Cruz - Junquillal. Para la determinación de esta tarifa, se define
de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura
tarifaria vigente, según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, y
la distancia en kilómetros asociada a cada ramal, considerando el
fraccionamiento de la ruta 533.
La nueva tarifa kilómetro se aplicó para
obtener las tarifas con la distancia del nuevo fraccionamiento, por medio de la
correlación entre las tarifas vigentes y la respectiva distancia, obteniendo la
curva de regresión tarifaria por kilómetro; la ecuación que explica la curva es
de:
y = 17,71x0,9385
Donde para obtener la tarifa (y) se
utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación. La
correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables
(distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca
de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la
correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en
los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -en este caso la
tarifa- respecto a la variable independiente -la distancia-.
A continuación un resumen del cálculo de
la tarifa para el nuevo fraccionamiento:
Para ver imagen
solo en
Con este valor obtenido de la curva de
regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma
adecuada a los datos, lo cuál permite estimar la nueva tarifa que mantienen el
mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la
variable distancia.
3. Evaluación de los corredores comunes.
La petente solicitó ajuste tarifario para los
corredores comunes correspondientes a las rutas 534, descrita como Santa Cruz -
Paraíso, la ruta 536 Santa Cruz - Paraíso y la ruta 590 Santa Cruz-Florida -
Socorro.
De acuerdo con el oficio DING-09-0610 de
fecha 31 de marzo del 2009 del Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público, en el que se indica que las empresas Mardel
S. A. operadora de la ruta 533, Transportes Cabo Velas S.A.
operadora de la ruta 534, Kathia Marcela Salas
Guevara operadora de la ruta 536 y Freddy Araya Vallejos operador de la ruta
590, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común
en el segmento comprendido entre Santa Cruz y Junquillal
(folio 67).
Con base en la información presentada por
las empresas que operan en las rutas indicadas como corredores comunes,
conforme fue solicitada mediante oficios 681-DITRA-2009/15342,
682-DITRA-2009/15372 y 683-DITRA-2009/15373 y de fecha 10 de junio del 2009
(folios del 93 al 96 y 103 al 106), se tiene que las empresas Transportes Cabo
Velas S. A. y Freddy Araya Vallejos (operado por Aurelio Gómez Gómez) no presentaron la información solicitada por lo que
se rechaza el ajuste tarifario por concepto de corredor común.
La operadora Kathia
Marcela Salas Guevara operadora de la ruta 536 descrita como Santa Cruz -
Paraíso, presentó la información solicitada el 26 de junio del 2006 (folios 119
al 141), por lo tanto se aplica el ajuste tarifario por concepto de corredor
común. Considerando el criterio de protección a la ruta corta, en este caso la
ruta 533, se aplica el mismo porcentaje de ajuste recomendado por el modelo econométrico;
si embargo a pesar de este ajuste la ruta larga (ruta 536) mantiene tarifas
menores que la ruta 533, debido al rezago tarifario que presentan ambas rutas.
No se procede aplicar un ajuste mayor por
concepto de corredor para la ruta 536 debido a que el pliego tarifario de dicha
ruta se distorsionaría afectando a los usuarios de los otros recorridos. La
diferencia tarifaria puede ser eliminada a través de la solicitud de un estudio
individual por parte de la ruta 536, donde se analizaría con mayor grado de
detalle.
Adicionalmente, el señor Jorge Aredondo Espinoza apoderado de la empresa Tralapa Ltda., presentó el 26 de junio del 2009 una adición
a la solicitud presentada por el petente, en la que
solicita se considere en el ajuste por concepto de corredor común a las rutas
570 y 503 descritas como San José - Playa Panamá, San José - Santa Cruz y
ramales a Tamarindo, Junquillal y Flamingo,
respectivamente según consta en los folios 144 al 208. Dado que según el oficio
DING-09-0610 de fecha 31 de marzo del 2009 del Departamento de Ingeniería del
Consejo de Transporte Público, dichas rutas no se encuentran reconocidas por el
ente rector como rutas que comparten recorridos bajo el concepto de corredor
común, no se consideran en el presente análisis.
Adicionalmente, tanto las rutas 503A como
C. Análisis de calidad. El día 29 de junio
del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.,
(Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada
por la empresa Mardel S. A., al ET-044-2009, sobre el
estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el
Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las
siguientes: HB-1228 y SJB-5352, las dos unidades se reportan con
En conclusión, según la base de datos
aportada por RTV, todas las unidades se reportan con
II.—Que en relación con
las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A
a. En relación con el ajuste por concepto de
corredor común solicitado por la empresa, debe tomarse en cuenta que tal como
lo indica el ente rector, el Consejo de Transporte Público, las rutas 533, 534,
536 y 590 presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor
común, además del paso a lo largo del eje comprendido entre Santa Cruz y Junquillal, tal como se indicó en el análisis de corredor
común.
Según acuerdo 025-061-98 de
“Cuando dos o más
rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses,
busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe
establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable
para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante
una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de
las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”
Se desprende de lo anterior, que si se
realiza un ajuste en la tarifa de la petente, sin
tomar en cuenta a los corredores comunes, la demanda de pasajeros se puede
desplazar a las otras rutas. Dicha situación se puede comprobar con estudios de
campo, tal como se ha evidenciado en otras rutas de transporte público en esta
modalidad.
b. El modelo econométrico es una estructura
productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y
coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada
empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente
determina sus niveles de ingreso y rentabilidad. El ajuste por corredor común,
tal como se indicó supra, es un ajuste a un nivel
razonable para evitar la competencia desleal al trasladarse la demanda,
afectando directamente a la ruta corta; por lo tanto no es un ajuste que se
base en la estructura productiva; para determinar el equilibrio financiero de
las rutas 534 y 536 es necesario realizar un estudio individual.
Tampoco existe una justificación que
amerite la racionalización de la estructura tarifaria, dado que las tarifas
están determinadas según un costo por kilómetro recorrido, de esta manera se
mantiene el principio de servicio al costo.
2. A Eliécer Durán, Luis Mariano Rodríguez,
Virginia Carrera, Berny Leal Gutiérrez, y
a. Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste
tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de
servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús,
tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a
b. De conformidad con lo establecido en las Leyes
Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es
el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a
las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios y paradas,
cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y
presentación de los choferes, esta Autoridad
Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias,
excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los
usuarios, cumplimiento de
c. Con respecto al cobro de tarifas no
autorizado, se indica que las tarifas vigentes son las actualizadas mediante
resolución RRG-9537-2009 del 9 de marzo del 2009 publicada en
“
a) Cobro de tarifas o precios distintos a los
fijados, autorizados o establecidos por
De manera que se debe seguir el
procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al
del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará
seguimiento a esta situación.
3. A Berny Leal
Gutiérrez y otros usuarios, y Asociación de Desarrollo de Paraíso, se les
indica:
a. Acerca de la disminución de los costos
operativos, se indica que el modelo econométrico para el cálculo de la tarifa
es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en
cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación
particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e
inversión, y de esta manera se calcula la tarifa según la condición particular
de la empresa actualizando los insumos necesarios para la prestación del
servicio.
b. Sobre la falta de información de la
convocatoria a audiencia, se indica que el proceso de convocatoria se cumplió
de acuerdo al procedimiento establecido por
“[…]
En este caso, en Diario
Adicionalmente, se indica que el lugar
para realizar la audiencia pública, es uno de los centros de población de la
ruta 533, y en el que se consideró la cercanía con los otros centros de
población, para que fuera accesible a la mayoría de los usuarios.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de
acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para
la ruta 533 descrita como Santa Cruz - 27 de abril - Paraíso - Junquillal y viceversa, operada por la empresa Mardel S. A. y por concepto de corredor común para la ruta
536 descrita como Santa Cruz - Paraíso operada por Kathia
Marcela Salas Guevara, y rechazar el ajuste solicitado por concepto de corredor
común para las rutas 534, descrita como Santa Cruz - Paraíso operada por
Transportes Cabo Velas S. A. y la ruta 590 Santa Cruz-Florida - Socorro,
operada por Aurelio Gómez Gómez, tal y como se
dispone, Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas
para la ruta 533, descrita como Santa Cruz - 27 de Abril - Paraíso - Junquillal y viceversa, operada por la empresa Mardel S. A., según el siguiente detalle:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
533 |
SANTA CRUZ – PARAÍSO Y VICEVERSA |
||
|
Santa Cruz - Junquillal |
520 |
260 |
|
Santa Cruz-Paraíso |
475 |
240 |
|
Santa Cruz-La Cuesta |
465 |
235 |
|
Santa Cruz-Cruce Florida |
425 |
215 |
|
Santa Cruz-Río Seco |
390 |
195 |
|
Santa Cruz-Las Delicias |
345 |
0 |
|
Santa Cruz-27 de Abril |
290 |
0 |
|
Santa Cruz-José Gutiérrez |
220 |
0 |
|
Santa Cruz-Caimito |
200 |
0 |
|
Santa Cruz-San Pedro |
180 |
0 |
|
Santa Cruz-Lagunilla |
135 |
0 |
|
Santa Cruz-Puente Negro |
100 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
95 |
0 |
II.—Fijar las tarifas
para la ruta 536 descrita como Santa Cruz - Paraíso operada por Kathia Marcela Salas Guevara, según el siguiente detalle:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
536 |
SANTA CRUZ – MARBELLA - NOSARA Y VICEVERSA |
||
|
Santa Cruz-27 de Abril |
185 |
0 |
|
Santa Cruz-José Gutiérrez |
150 |
0 |
|
Santa Cruz-Caimito |
130 |
0 |
|
Santa Cruz-San Pedro |
110 |
0 |
|
Santa Cruz-Lagunilla |
90 |
0 |
|
Santa Cruz-Puente Negro |
90 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
90 |
0 |
III.—Rechazar la solicitud de
ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 534, descrita
como Santa Cruz - Paraíso operada por Transportes Cabo Velas S. A., la ruta 590
Santa Cruz-Florida - Socorro, operada por Aurelio Gómez Gómez.
IV.—Solicitar a
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo del 2008, publicada en
3. Presentar la información técnica y contable
que
4. Dar respuestas, en un plazo máximo de diez
días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-044-2009 con copia
al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados
con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición
de concesionario.
5. Corregir el estado de la unidad placa
SJB-5352, ya que dicha unidad cuenta con la revisión técnica vencida. Lo
anterior le será también comunicado al MOPT para lo sea de su incumbencia
6. La empresa debe presentar un plan de
renovación de la flota al Consejo de Transporte Público con copia al expediente
de Requisitos de Admisibilidad (RA) respectivo.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4270-Solicitud Nº 21382).—C-763035.—(59747).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSULTA PÚBLICA DE
PARA EL CÁLCULO DEL COBRO DEL
CANON DE REGULACIÓN
Mediante acuerdo
010-028-2009 de la sesión ordinaria Nº 028-2009 de las quince horas del 2 de
julio del 2009 y de conformidad con el artículo 361 de
San José, 03 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O.
C. Nº 4268-2009).—(Solicitud Nº 21381).—C-11270.—(59599).
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
116776.—(59501).
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
116879.—(59502).
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
116909.—(59503).
San José, 02 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
116916.—(59504).
San José, 03 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
116936.—(59505).
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente .—1
vez.—(59554).
San José, 29 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59569).
San José, 6 de julio
del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(59577).
San José, 07 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59584).
San José, 01 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59591).
San José, 08 de julio
del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(59622).
San José, 03 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59631).
San José, 07 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59636).
San José, 06 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59639).
San José, 06 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(59640).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 3 de julio
del 2009.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subaministrador
de Cementerios.—1 vez.—(59233).
INTEGRACIÓN DE DIRECTORIO DE
JUNTA PERÍODO 2009-2010
En apego al artículo Nº
1 de
Punto 01: Presidente: Marvin Orozco Barrantes, cédula Nº 6 145
657, mayor, casado, pensionado, dirección: Corredores, 200 mts
al oeste de la entrada al Colegio Académico de Ciudad Neily.
Punto 02: Vicepresidente: Enoc Rugama Morales, cédula Nº 6 132 578, mayor, casado, empresario,
dirección: Palmar Sur, 75 mts este de
Punto 03: Secretaria: Grace Castroverde
Espinoza, cédula 6 229 358, mayor, soltera, Directora de CPCA, comerciante,
dirección: Palmar Sur, Finca 2-4, frente al Comisariato, casa planta baja color
verde celeste.
Acuerdo ACU-Extr-01-129-2009, del 29 de junio del 2009.
Golfito, 30 de junio
del 2009.—Lic. Alejandro Chaves Chaves,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(59663).
EDICTO
DCI-338-2009.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de
Oca, 6 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Villalobos M, Jefe Departamento de
Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº 116835.—(59506).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA EL COMENDADOR
LIMONENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El
Comendador Limonense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis,
solicita ante
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la
presente
INMOBILIARIA LOS
JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Fernando Quirós Castro, con cédula de identidad Nº 1-153-009, en
mi condición de propietario de la acción y título Nº 265, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
el Cariari Country Club San Antonio de Belén,
Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 17 de junio del 2009.—Fernando Quirós Castro.—Nº 116446.—(58552).
CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Chacón Zúñiga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante
SÚPER ACCESORIOS DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Accesorios de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067644, solicita ante
ABS INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
ABS Internacional
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y cuatro mil ochocientos dieciséis, solicita ante
NOSARA TROPICAL
PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Nosara Tropical Paradise Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil
cincuenta y cuatro, solicita ante
E Y L INVERSIONES EL
GRANEL
DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad E Y L
Inversiones El Granel de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro, solicita ante
VALLE SCOBRAT SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Valle Scobrat Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, solicita
ante
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T
E SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología Educativa T
E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y
dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante
INSTITUTO PANAMERICANO
DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Panamericano
de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, solicita ante
ARPA AZUL DEL RÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arpa Azul del Río
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182907, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
GESTIONADORA DE
CRÉDITOS SJ S. A.
Por este medio Gestionadora de Créditos SJ S. A., hace constar que Carlos
Valenciano Camer, es propietario y beneficiario
titular de las siguientes acciones uno-B, dos-B, y tres-B, los cuales por
haberse extraviado solicita su reposición, en apego a la normativa dispuesta en
el Código de Comercio y Ley Reguladora del Mercado de Valores. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante
NIPIGON SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nipigon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240071,
solicita ante
SHAWINIGAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Shawinigan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241755,
solicita ante
EL ÚLTIMO ZARPE WDW
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Último Zarpe WDW
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201567, solicita ante
PACIFIC COMMERCIAL
HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Commercial
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279489, solicita ante
WELLINGTON HOLDINGS
LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA
Wellington Holdings Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467126,
solicita ante
LEXINGTON SYSTEMS LMTD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lexington Systems LMTD
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302622, solicita ante
WALL CO. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Wall Co. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358725,
solicita ante
ALQINC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alqinc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288498,
solicita ante
STAR HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Star Holdings Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277929, solicita ante
COMMERCIAL VENTURES
CO. SOCIEDAD ANÓNIMA
Commercial Ventures Co. Sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-338271, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por medio de la
presente
Raúl
Miranda Delgado, cédula Nº 5-147-1130, solicita ante
OPTO CONTROL JIBF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Opto
Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta mil trescientos sesenta y uno, solicita ante
INVERSIONES ARGÜELLO
COURTNEY
SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Argüello Courtney Sucesores Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trecientos once mil seiscientos noventa y seis, está
solicitando ante
PRODUCTIVIDAD
EMPRESARIAL GM S. A.
Productividad
Empresarial GM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
nueve mil ciento sesenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CIRIACO MORENO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ciriaco Moreno y
Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero cuatro mil ochocientos veintiuno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Hugo Rodríguez
Delgado, cédula número 6-191-189, solicita ante
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias
de
LIMES MANAGEMENT PLANTATION (L.M.P) S. A.
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa, Limes Management Plantation
(L.M.P) S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno- tres nueve cinco ocho cero ocho, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Playa
Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, representada por el señor Corbin Vandruff, con un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa
número uno, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero
uno tres seis siete, representante legal y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo
establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos
ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados
para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto
Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles
veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco,
teléfono veintidós-cincuenta y tres- cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto
Quirós Coronado, Notario.—(59212).
OCEAN MOON S. A.
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa, Ocean Moon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho
seis cero cinco cero, domiciliada en Guanacaste, de Burger King doscientos
metros al este representada por el señor Corbin Vandruff, con un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez empresario, vecino de Guanacaste, Playa
Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero cero uno tres seis siete, representante legal y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de
Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus
derechos, en las Oficinas del Lic. Sergio Valverde Segura, situadas en San
José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa
número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-ochenta y tres- cero
nueve-veinticinco.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—(59215).
NITSUGA S. A.
Nitsuga S. A., cédula jurídica número 3-101-089646, solicita
ante
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio
Del Castillo, solicita reposición de titulo de la estudiante María de los
Ángeles Meléndez Asencio, cédula de identidad uno-seiscientos doce-doscientos
ochenta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Ciencias de
IMPORTADORA OMO S. A.
Importadora Omo S. A.,
cédula jurídica 3-101-159710 solicita ante
LITORALES
GUANACASTECOS B Y V, S. A.
Litorales Guanacastecos
B Y V, S. A., con cédula jurídica: 3-101-364981, solicita ante
CONZA S. A.
Conza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018553, solicita ante
MUEBLES AMADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Amador Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024611, solicita ante
COMPAÑÍA FAMILIAR
AMADOR JARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Familiar
Amador Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107253, solicita ante
TRANSPORTES AMADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Amador
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106858, solicita ante
KOPAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Gisela Kopper Arguedas, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos veintisiete, en mi condición de
apoderada especial de la sociedad denominada Kopar
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil
novecientos veintinueve, solicita ante
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Certificado Nº 1589/90,
2486, 1430, 2000/01, Nº 1503 y 2039 de libre alojamiento a nombre de William L.
Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 02 de julio del
2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(59589).
RÍO BANANITO DEL
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Río Bananito del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164375, solicita ante
PLAYA SAN CLEMENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa San Clemente
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164173, solicita ante
INVERSIONES YOMAROCHA
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yomarocha del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos,
solicita ante
INMOBILIARIA YOMA DE
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Yoma de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y seis,
solicita ante
PALAE SOCIEDAD ANÓNIMA
Palae Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y siete mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante
ESTACIÓN DE SERVICIO
GASOLINERO
Estación de Servicio Gasolinero
ESTACIÓN DE SERVICIO
GASOLINERO SAN ANTONIO
DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Estación de Servicio Gasolinero San Antonio de Guadalupe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa
y tres, solicita ante
ZUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zubre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y un mil cuatrocientos cinco, anteriormente denominada Zubre Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero
treinta y un mil cuatrocientos cinco, solicita ante
MENTES BRILLANTES V. G. A. S.
A.
Mentes Brillantes V. G.
A., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450637, solicita ante
CASA AUXILIAR DEL
ANCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Auxiliar del
Anciano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113647, solicita ante
MULTISERVICIOS
ARCÁNGEL S. A.
Multiservicios Arcángel
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-196731, con domicilio social en San José, Moravia,
comunica la pérdida de los tres libros primeros de actas, correspondientes a:
Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva; así como los
tres libros primeros contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances; y en
virtud de su extravío, solicita a
AGRIECOLÓGICA COLORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cesare (nombre) Carando (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad Italiana, portador del pasaporte de su país de origen número: D
tres uno cinco seis nueve siete, en mi condición de presidente de la sociedad Agriecológica Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta,
solicito ante
BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bose Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuatro cuatro uno dos seis, solicita ante
IMPORTADORA ALMACEMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Almacema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y ocho,
solicita ante
Daisy Solano
Rojas, cédula Nº 3-267-327, solicita ante
AGRO EXPORTA POCOCÍ
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima, de cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis,
solicita ante
MATERIALES ZETA S. A.
Alerta-aviso al comercio,
bancos y público en general
Materiales Zeta S. A.,
informa que personas ajenas a nuestra empresa han hecho uso de personerías
falsas a fin de cometer ilícitos en contra nuestra. Se insta a bancos,
proveedores y cliente en general a verificar la procedencia de las mismas así
como contactar con nuestra empresa en caso de cualquier pago a realizar a favor
nuestro, al teléfono 2262-1313.—Gerardo Acuña Valerio, Representante
Legal.—(59128).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE
FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Plan de mejoras I y
II semestre 2009
La junta directiva de
la asociación conforme al orden estatuado, informa a la comunidad el plan de
mejoras del Cementerio Obrero de Cartago, relativo a las acciones prioritarias
de trabajo, inversión y materiales a aplicar en el segundo semestre de 2009 en
el Cementerio Obrero de Cartago. El plan se divide en cuatro áreas de mejoras
que tienen que ver con: a) Seguridad de espacios administrativos, accesos,
mallas y portones, b) Ermita y áreas aledañas, c) Iluminación general del
cementerio, d) Reparación de aceras internas y construcción de criptas. Para
lograr dichas mejoras se propone una inversión del capital social de tres
millones de colones entre el 1º de julio del 2009 y 31 de diciembre del 2009,
mismos que implican al menos el 60% de la inversión en materiales, transporte
de materiales y menaje y un 40% en mano de obra, impuestos de ventas y labores
por contrato ocasionales para los acabados finales de cada trabajo. Dicha
inversión en un 30% se recupera en el presente año con la adjudicación de
nuevas criptas y el 70% restante los materiales, equipos y renovación de áreas
de jardinería, administrativas, ermita e iluminación son un valor agregado a
los servicios que ofrece a los interesados y familias que visitan y requieren
servicios en el Cementerio Obrero de Cartago. Los ingresos para mantenimiento
de áreas comunes se aplicarán para tales servicios, en razón de 20.000,00
colones diarios e igual proporción en cuido diario.
ASOCIACIÓN CANÓFILA
COSTARRICENSE
Yo, Warner Céspedes
Arias, cédula 3-287-646, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACION DE ADULTOS
MAYORES
ENSUEÑOS DE ORO DE SANTA ANA
Nosotras Rosaura
Chavarría Vargas, cédula de identidad Nº 1-592-839 y Marta Morales Blanco,
cédula de identidad Nº 1-854-445, en calidad de miembros de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO
DE MONTANO DE BAGACES
El suscrito presidente,
por este medio solicito edicto de reposición de libros por extravío así:
Asamblea General número dos, Registro de Asociados números dos, Diario número
dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, por haberse
extraviado los número uno de los libros antes anotados y Junta Directiva número
dos por haberse concluido en número uno de
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, informa que: De
acuerdo a los resultados de la asamblea general ordinaria Nº 78-2009 del 26 de
junio del 2009, en la que se eligieron los cargos de vicepresidente (a),
fiscal, 2 directores (as), y un (a) suplente para el período 2009-2011; y según
la asignación de puestos realizada en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
2196-2009 del 6 de julio del presente año, la conformación de
Presidenta: MBA. María de los Ángeles Salvado
Sánchez
Vicepresidenta: Lic. Yoleth
Leal Ruiz
Fiscal: MBA. Marco Tulio Sandoval
Picado
Tesorero: M.Sc.
Óscar Mena Redondo
Secretario: Lic. Luis Fernando Masís
Portuguez
Director: Lic. Orlando Hernández Cordero
Directora: M.Sc. Guiselle Mejía Chavarría
Director
Suplente: M.Sc.
Francisco Campos Barahona
MBA. María de los
Ángeles Salvado Sánchez, Presidenta.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez,
Secretario.—1 vez.—(59774).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los efectos de lo
dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública
número ciento ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del día seis de
julio del año dos mil nueve, ante la notaría pública Ana Elena Chaves Castillo, las sociedades Sábila Industrial, S. A. y
Finca Sábila S. A., vendieron a Natural Aloe de Costa Rica S. A., su
establecimiento mercantil dedicado al procesamiento industrial de productos
derivados de la hoja de sábila y a la explotación agrícola para el cultivo de
la sábila. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince
días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta
compraventa quedó depositado en un fideicomiso denominado “Fideicomiso
transacción compra de activos Sábila”, cuyos administradores son Eric Scharf Taitelbaum y Fernán
Pacheco Alfaro con oficinas respectivamente en San José, Paseo Colón, Edificio
Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de Feinzaig Scharf y van der Putten y en San José, Barrio Tournón,
oficinas del bufete Facio & Cañas.—San José,
siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—(58806).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO
LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN
POLICIAL
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto
de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº
1549-IP-08-DDL. Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San
José, a las nueve horas del día primero de julio del dos mil nueve, de
conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto de nuevo
señalamiento de audiencia oral y privada
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial Expediente Nº
1013-IP-2008-DDL.—San José, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día
veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 28856-SP, publicado en
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS
BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Monto
Contribuyente Cédula Finca adeudado ¢
SALAZAR
GÓMEZ EDUARDO 5-176-576 197533-038 121.547,30
VARGAS SOLERA MARÍA DEL ROSARIO 1-269-188 030429-000 214.630,00
SABORÍO BEJARANO LEÓN JAVIER 1-487-516 364928-000 73.169,00
HERNÁNDEZ URÍAS RAFAEL ANTONIO 1032988239 321730-000 188.457,00
CRUZ WONG MARÍA CECILIA 1-267-669 487549-000 90.571,00
DÍAZ PORTUGUEZ GLORIA Y OTRO 1-310-459 331017-000 236.610,00
SÁENZ BARTORELLI CARMEN 1-588-138 239106-000 156.575,00
ZELEDÓN GUILLÉN JOSÉ ENRIQUE 3-173-762 504961-000 175.859,00
CASTRO SOLÍS ROLANDO 3-116-981 SIN FOLIO 429.975.00
LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS CEMENTERIO NUEVO
CASOS PARA REMATE NICHOS
Nº Derecho Cédula Nombre
B-158 1-0545-0254 CAMPOS GARRO FABIO
EDUARDO
B-048 1-0519-0687 CASCANTE LORÍA JOSÉ
FRANCISCO
D-141 1-0699-0203 COTO ASTORGA MANUEL
ANTONIO
B-159 3-0262-0562 FERNÁNDEZ GÓMEZ MARÍA
DEL MILAGRO
D-46, D-47 1-0417-0049 GONZÁLEZ MOLINA
EDUARDO
A-072 7-0097-0931 HERRERA CARRANZA
ANTONIO
B-045 1-545-561 MATAMOROS MICO
ROSA MARÍA
D-014 2-0260-0555 MURILLO ARIAS FABIOLA
BERENICE
B-149 1-0427-0288 MURILLO NAVARRO LIGIA
D-087 1-0456-0326 RAMÍREZ QUIRÓS
FERNANDO JAVIER
C-006 1-0609-0273 RIVERA BOJORGE
RICARDO FCO.
D-015 5-0149-0440 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
BRÍGIDA
D-108 1-0779-0685 RODRÍGUEZ PORTILLA
MANUEL ANTONIO
C-112 9-0038-0157 ROJAS ANGULO WALTER
LUIS
D-138 8-0060-0476 SALAS SUÁREZ VIOLETA
DEL CARMEN
D-073 1-0673-0312 VALLEJOS CABEZAS
MARÍA DEL CARMEN
B-108 1-932-726 VILLANUEVA HIDALGO
BLANCA FLOR
D-173 1-0711-0091 ROBLES CALDERÓN
CARMEN MARÍA
Óscar Cordero Calderón, Director Tributario.—Nº 116639.—(59034).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Que en edicto
publicado en el Diario Oficial