LA GACETA Nº 137 DEL 16 DE JULIO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35341-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRACION ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

HACIENDA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35341-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5574, publicada en La Gaceta Nº 181 de 25 de setiembre de 1974, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que con la Ley Nº 7202, publicada en La Gaceta Nº 225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema de Archivos y tiene como objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que la referida Ley faculta a la Dirección General del Archivo Nacional a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.

5º—Que la Directora General del Archivo Nacional, con el oficio DG-332-2009 de 27 de marzo del presente año, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el presente año en ¢1.272.420.000,00 (mil doscientos setenta y dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos), debido a la necesidad de iniciar los trámites presupuestarios y de contratación administrativa para la ejecución de proyectos prioritarios para la Junta, destacándose entre ellos la construcción de la tercera etapa del edificio del Archivo Nacional.

6º—Que de dicha solicitud, ¢177.340.000,00 (ciento setenta y siete millones trescientos cuarenta mil colones exactos), provienen de la transferencia corriente del Ministerio de Cultura y Juventud, y se utilizarán para cubrir  el pago de 15 plazas nuevas y sus gastos asociados, así como atender la compra de cajas de cartón para guardar documentos, estantería, equipo de microfilmación y de cómputo.

7º—Que el resto de la ampliación requerida se financiará con recursos provenientes del superávit libre y del específico, cuyo monto y distribución es la siguiente:

Con superávit específico por un monto de ¢1.051.430.000,00 (mil cincuenta y un millones cuatrocientos treinta mil colones exactos):

-    Traslado de toma de agua del sistema contra incendios a un lugar accesible;

-    Realización de estudio estructural del edificio del Archivo Nacional;

-    Compra e instalación de bomba para el sistema fijo contra incendios del edificio del Archivo Nacional;

-    Construcción de la III etapa del edificio del Archivo Nacional.

Con superávit libre por un monto de ¢43.650.000,00 (cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos):

-    Construcción de pasillo techado entre la segunda etapa del edificio y depósitos de Archivo Intermedio;

-    Mejoramiento de la iluminación y ventilación del área del Departamento Archivo Notarial del edificio;

-    Compra de sistema de circuito cerrado de cámaras de televisión.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que –como en el presente decreto- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

10.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

12.—Que mediante el oficio STAP-2222-08 de 19 noviembre de 2008, se le comunicó a la Junta el ajuste al gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢960.220.000,00 (novecientos sesenta millones doscientos veinte mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en los considerandos 6 y 7 de este decreto.

13.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1489-08 de 16 de marzo de 2008, avala la solicitud planteada por la Junta.

14.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.272.420.000,00 (mil doscientos setenta y dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢2.232.640.000,00 (dos mil doscientos treinta y dos millones seiscientos cuarenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 12119).—O. C. 337.—C-92645.—(D35341-59595).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 749-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) ha convocado a Cumbre Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los países miembros del SICA, a celebrarse en Managua, Nicaragua el día 29 de junio de 2009.

II.—Que en el contexto de la convocatoria de la Cumbre Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los países miembros del SICA, tendrá lugar una Reunión Preparatoria Ministerial y una Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio, para considerar conjuntamente los aspectos de la agenda que son de competencia conjunta, mismas que tendrán lugar en Managua, Nicaragua el día 28 de junio de 2009.

III.—Que el señor Presidente de la República ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que forme parte de la Delegación Oficial que asistirá a la Cumbre Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los países miembros del SICA, a celebrarse en Managua, Nicaragua el día 29 de junio de 2009.

IV.—En virtud de lo anterior, es necesario que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje para participar de la Reunión Preparatoria Ministerial, de la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio y de la Cumbre Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los países miembros del SICA, que tendrán lugar en Managua, Nicaragua del 28 al 29 de junio de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe de la Reunión Preparatoria Ministerial, la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio y en la Cumbre Extraordinaria de Presidentes y Jefes de Estado de los países miembros del SICA, que tendrán lugar en Managua, Nicaragua del 28 al 29 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje correrán por cuenta de la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Los pasajes aéreos, y viáticos, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se le autoriza la suma de US$193.00 diarios en Nicaragua, para un total de US$579,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 19:00 horas del 27 de junio a las 20:00 horas del 29 de junio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40864).—(O. C. Nº 93569-Minist. Relaciones).—C-39020.—(59244).

Nº 750-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “… a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, con cédula de identidad 01-0417-0908, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que disfrute de vacaciones del período 2007-2008, para los días que van del martes 30 de junio al jueves 2 de julio de 2009, inclusive.

Artículo 2º—En la ausencia del señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, se nombra como Ministro de Agricultura y Ganadería a. í. al señor Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, desde las 00:00 horas del martes 30 de junio hasta las 24:00 horas del jueves 2 de julio de 2009.

Artículo 3º—Rige desde las 00:00 horas del 30 de junio hasta las 24:00 horas del 2 de julio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 43184-MAG).—(O. C. Nº 93041).—C-24770.—(59245).

751-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

Único.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en las reuniones con los equipos gerenciales y ejecutivos de las empresas Intertec, Capital One, Wachovia, Wells Fargo, que se llevarán a cabo en la ciudad de Richmond, Virginia, Estados Unidos, del 16 al 19 de julio de 2009; mismas que tienen como finalidad discutir métodos innovadores que fomenten la inversión y los negocios en la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio, portador de la cédula de identidad número 2-302-923, para que viaje a Richmond, Virginia, Estados Unidos de América, los días del 16 al 19 de julio del 2009, y participe en reuniones con equipos y ejecutivos de las empresas antes mencionadas, con el fin de discutir métodos innovadores que fomenten la inversión y los negocios en la región.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, gastos conexos; así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 215-00 “Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de $1108,80 (mil ciento ocho 80/100 dólares).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra, a. í., de Economía, Industria y Comercio, a la señora Velia Helene Govaere Vicarioli, portadora de la cédula de identidad número 8-053-152, Viceministra de dicha Cartera.

Artículo 4º—El Funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 5º—Rige a partir de las trece horas con diez minutos del día dieciséis de julio del año dos mil nueve, a las veintiún horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27074).—(O. C. Nº 79898-MEIC).—C-33770.—(59246).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 093-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 20), del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política, los incisos b) y c) de artículo 5º de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, y el artículo 27.1 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2º de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5º de la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de nombrar a cuatro de sus miembros.

3º—Que el señor Guillermo Álvarez Martínez, nombrado mediante acuerdo Nº 049-MOPT, del 9 de mayo del 2006, presentó su renuncia como miembro del Consejo Técnico de Aviación a partir del 14 de junio del 2009. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por conocida y aceptada la renuncia del señor Guillermo Álvarez Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 1-368-633, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2º—Nombrar en sustitución del señor Guillermo Álvarez Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 1-368-633, nombramiento efectuado mediante acuerdo Nº 049-MOPT, al señor Max Fischel Mora, portador de la cédula de identidad Nº 1-280-094, mayor, casado, ingeniero industrial, jubilado y vecino del Barrio El Carmen, San Antonio, Escazú, como Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 3º—El nombramiento rige a partir de su emisión y hasta el siete de mayo del dos mil diez.

Artículo 4º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15694).—C-23270.—(59770).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-001-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Fallas Fallas, cédula de identidad 1-713-249, Jefa del Departamento de Investigación e Innovación de la Dirección de Recursos, para que asista a la “Reunión de RELPE”, que se realizarán en Bogotá-Colombia, del 12 al 15 de enero de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por, Los Organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de enero de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Fallas Fallas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 12 al 15 de enero de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4085).—C-18770.—(59252).

Nº MEP-002-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando López Contreras, cédula de identidad 6-219-338, Director Regional de Alajuela, para que asista a las “Diferentes Actividades Educativas”, que se realizará en la República Federal Alemana, del 16 al 25 de enero de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por Goethe Institut.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 25 de enero de 2009, en que se autoriza la participación del señor Fernando López Contreras en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 16 al 25 de enero de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública. a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4086).—C-19520.—(59253).

Nº MEP-004-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Heidy Jiménez Sandoval, cédula de identidad 1-837-305, Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, para que participe en la reunión de las “Comisiones Especializadas No Permanentes (CENPES)”, correspondientes a la Programación FEMCIDI 2008, que se realizará en Washington- Estados Unidos del 9 al 13 de febrero de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por, La Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Heidy Jiménez Sandoval en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 9 al 13 de febrero de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4087).—C-21020.—(59255).

Nº MEP-005-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adilia Morera Vargas, Cédula de identidad 2-368-735, Jefa del Departamento de Bibliotecas Escolares, para que represente a Costa Rica en el “Proyecto de Estudios sobre las Bibliotecas Escolares”, que se realizará en México del 27 al 30 de enero de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Organismo de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 30 de enero de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Adilia Morera Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 27 al 30 de enero de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4097).—C-21020.—(59256).

Nº MEP-006-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Villanea Bulgarelli, cédula de identidad 1-417-399, Especialista en Adquisiciones del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación (PROMECE), para que participe en el “Seminario de capacitación sobre uso de Normas de Adquisición del Banco Mundial”, que se realizará en Guatemala, del 27 al 30 de enero de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por, El Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación – PROMECE.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 30 de enero de 2009, en que se autoriza la participación del señor Fernando Villanea Bulgarelli en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 27 al 30 de enero de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4090).—C-19520.—(59257).

Nº MEP-007-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar los señores Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad 1-522-399, Asesor de la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública y José Pablo Zárate Montero, cédula de identidad 1-908-962, Asesor del Departamento en Salud y Ambiente, para que participen en el Taller Regional de “Cooperación Interagencial en Gesión de Riesgo”, que se realizará en Panamá, del 19 al 23 de enero de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 23 de enero de 2009, en que se autoriza la participación de los señores Fernando Ulloa Rodríguez y José Pablo Zárate Montero en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 19 al 23 de enero de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4084).—C-21770.—(59258).

Nº MEP-013-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Omar Gómez Vega, cédula de identidad 1-448-352, Asesor del Departamento de Protección de los Derechos, para que participe en el “Primer Encuentro Iberoamericano y del Caribe sobre Seguridad Vial Protegiendo Vidas”, que se realizará en Madrid-España del 21 al 28 de febrero de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por, COSEVI y El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 28 de febrero, en que se autoriza la participación del señor Omar Gómez Vega en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 21 al 28 de febrero de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1005).—C-18770.—(59264).

Nº MEP-015-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad 3-0228-0579, Directora, Departamento de Educación Preescolar, para que participe en el “Taller de Análisis y Propuestas para la Atención de Niños de 0 a 3 años a nivel Regional”, que se realizará en Guatemala del 01 al 7 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y MECE.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 7 de marzo, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Cerdas González en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 01 al 7 de marzo, de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1009).—C-18770.—(59265).

Nº MEP-018-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos García Vargas, cédula de identidad 1-633-288, Asesor del Departamento de Evaluación Académica, para que participe de la “Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje Escolar: Análisis Estadístico y Teoría de la Medición”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 01 al 7 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Banco Mundial, en colaboración con el Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe (PREALC) y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos de la partida presupuestaria 10503 del programa 550-00 para un monto total de trescientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos de dólar ($379,57). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país destino; para un monto total de trescientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos de dólar ($379,57); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 7 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos García Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 01 al 7 de marzo de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1012).—C-26270.—(59266).

Nº MEP-019-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ramón Mora Azofeifa, cédula de identidad 4-118-643, Asesor del Departamento de Evaluación Académica, para que participe de la “Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje Escolar: Análisis Estadístico y Teoría de la Medición”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 01 al 7 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por, El Banco Mundial, en colaboración con el Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe (PREALC) y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos de la partida presupuestaria 10503 del programa 550-00 para un monto total de trescientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos de dólar ($379,57). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país destino; para un monto total de trescientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos de dólar ($379,57); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 7 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos García Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 01 al 7 de marzo de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1010).—C-26270.—(59267).

Nº MEP-020-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad 1-679-401, Directora del Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos, para que participe en el “Seminario Internacional Educación en Prisiones”, que se realizará en Madrid-España, del 16 al 19 de febrero de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por, EUROsociAL-Educación.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 19 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 16 al 19 de febrero de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1008).—C-18770.—(59268).

Nº MEP-022-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Hernán Navarro Romero, cédula de identidad 2-408-129, Asesor del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET), para que participe en el “III Seminario Internacional para la Formación de Líderes del Sistema de Formación Progresiva de Instructores-PROTS”, que se realizará en Guatemala del 01 al 15 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 15 de marzo, en que se autoriza la participación del señor Jorge Hernán Navarro Romero en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 01 al 15 de marzo, de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4088).—C-18770.—(59269).

Nº MEP-023-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco González Calvo, cédula de identidad 2-408-129, Asesor del Departamento de Educación Técnica, para que participe en el “II Seminario Internacional para la Formación de Líderes del Sistema de Formación Progresiva de Instructores-PROTS”, que se realizará en Guatemala del 21 de febrero al 15 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de febrero al 15 de marzo, en que se autoriza la participación del señor Francisco González Calvo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 21 de febrero al 15 de marzo de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4089).—C-18770.—(59270).

Nº MEP-025-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de las Autoridades y Comité Ejecutivo de la CIE”, que se realizará en Washington D.C, Estados Unidos, del 25 al 28 de febrero de 2009.

Artículo. 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos del Programa 550-00, de la partida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la partida presupuestaria 10504 del mismo programa para un monto de novecientos veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar (924,48). Incluye los cánones por concepto de traslados internos Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, que serán reembolsados por la partida presupuestaria 10503 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, para un monto total de mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar (1574,48), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Alejandrina Mata Segreda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 25 al 28 de febrero de 2009

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4083).—C-26270.—(59271).

Nº MEP-027-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Gutiérrez Madrigal, cédula de identidad 1-1051-565, Asesor en la Dirección de Educación en Salud y Ambiente, para que asista al “Encuentro de Observadores Internacionales de la III Conferencia Nacional Infantojuvenil por el Medio Ambiente-Cuidemos a Brasil”, que se realizará en Brasil, del 2 al 9 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, El Ministerio de Educación de Brasil y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de abril de 2009, en que se autoriza la participación del señor Esteban Gutiérrez Madrigal en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 2 al 9 de abril de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4082).—C-18770.—(59272).

Nº MEP-028-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cynthia Rodríguez Fernández, cédula de identidad 1-892-561, Orientadora del Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, para que asista al “I Seminario de Capacitación para Docentes de Primaria y Secundaria en el área relacionada específicamente con la Problemática Psicosocial”, que se realizará en Nicaragua-Estelí, del 6 al 16 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte de ida y regreso: la interesada, alimentación y manutención: el Comité Organizador.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 16 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Cynthia Rodríguez Fernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 6 al 16 de marzo de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4081).—C-21020.—(59273).

Nº MEP-034-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Manuel Villalobos Salas, cédula de identidad 2-411-638, Asesor de Educación en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez, para que asista a la actividad “Proyecto de Educación Científica basada en la Indagación”, que se realizará en Brasil, del 22 al 30 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, IANAS-OEA.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 30 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación del señor José Manuel Villalobos Salas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 22 al 30 de marzo de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4080).—C-18770.—(59275).

Nº MEP-036-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gricelda Elizondo Aguila, cédula de identidad 6-212-612, Directora del Liceo Diurno José Martí-Puntarenas, para que asista a la actividad de “Coordinar Proyectos de Cooperación y Asistencia Técnica a favor de la Población Costarricense”, que se realizará en Washington-Estados Unidos de América, del 11 al 14 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 14 de marzo de 2009, en que se autoriza la participación de la señora, Gricelda Elizondo Aguila en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 11 al 14 de marzo de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4079).—C-18750.—(59274).

Nº MEP-037-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón De La O, cédula de identidad 1-688-670, Asesora del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Seminario Internacional “Dimensiones para el Diseño de Políticas de Inclusión Educativa”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina del 29 de marzo al 2 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por, EUROsociAL-Educación.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de marzo al 2 de abril de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De La O en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 29 de marzo al 2 de abril de 2009.

Dado en el Ministerio de República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4077).—C-18770.—(59276).

Nº MEP-038-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la Conferencia Mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible, a realizarse en Bonn-Alemania, del 31 de marzo al 3 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos del Programa 550-00, de la partida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($2150,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO. Incluye los cánones por concepto de traslados internos Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, que serán reembolsados por la partida presupuestaria 10503 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, para un monto total de dos mil ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($2150,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de marzo al 3 de abril de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Alejandrina Mata Segreda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 31 de marzo al 3 de abril de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4078).—C-24020.—(59278).

Nº MEP-039-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad 1-679-401, Directora del Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos, para que participe en el “Encuentro semestral de RedLECE, Red Latinoamericana de Educación en Contexto de Encierro”, que se realizará en Belem-Brasil, del 22 al 26 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y Manutención serán cubiertos por, EUROsociAL-Educación.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 22 al 26 de mayo de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4095).—C-18770.—(59277).

Nº MEP-040-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gilberto Méndez Rodríguez, cédula de identidad 2-467-408, Asesor en el Consejo Superior de Educación, para que asista al “V Congreso de Bibliotecas Universitarias y Unidades de Investigación”, que se realizará en Panamá, del 19 al 25 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, El Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de abril de 2009, en que se autoriza la participación del señor Gilberto Méndez Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 19 al 25 de abril de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4076).—C-17270.—(59280).

Nº MEP-043-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad 3-0228-0579, Directora, Departamento de Educación Preescolar y Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad 1-654-697, Jefa del Departamento de I y II Ciclos, para que asistan al “II Simposio Interamericano; Políticas y Estrategias por una Transición Exitosas del Niño hacia la Socialización y la Escuela”, que se realizará en Chile en la Región de Valparaíso, en la ciudad de Viña del Mar, del 26 al 30 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación de las señoras Ana Isabel Cerdas González y Anabelle Venegas Fernández en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 26 al 30 de mayo de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1018).—C-21020.—(59281).

Nº MEP-044-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenorie Méndez Contreras, cédula de identidad 7-101-976, Asesora de Educación Técnica, para que asista al “Seminario sobre Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, que se realizará en Guatemala, del 19 al 25 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de abril de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Jenorie Méndez Contreras en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 19 al 25 de abril de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4098).—C-17270.—(59282).

Nº MEP-049-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Luis Alfaro Ávila, cédula de identidad 2-352-625, Asesor del Departamento de Educación Técnica, para que asista al “Seminario sobre Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, que se realizará en Antigua-Guatemala, del 19 al 25 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por, La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) y Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL)

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de abril de 2009, en que se autoriza la participación del señor José Luis Alfaro Ávila en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 19 al 25 de abril de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1013).—C-18770.—(59283).

Nº MEP-051-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Imara Rodríguez López, cédula de identidad 5-265-709, Docente de la Escuela Santa Rosa-Guanacaste, para que asista al “IX Congreso Iberoamericano de Municipalistas”, que se realizará en Uruguay, del 8 al 16 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Comité Organizador.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 16 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Imara Rodríguez López en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 8 al 16 de mayo de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4092).—C-19520.—(59284).

Nº MEP-064-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Juan Carlos Rojas Bogantes, cédula de identidad 2-403-553, Asesor Supervisor en la Dirección Regional de Alajuela y Sergio Solano Rojas, cédula de identidad 1-730-040, Asesor Supervisor en la Dirección Regional de Pérez Zeledón, para que asistan en las “IV Jornadas de Seguimiento del Proyecto de Seminario de Supervisión Educativa”, que se realizará en República Dominicana, del 19 al 23 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Organismo de Estados Iberoamericanos (OEI) y El Ministerio de Educación de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 23 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación de los señores Juan Carlos Rojas Bogantes y Sergio Solano Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 19 al 23 de mayo de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4090).—C-22520.—(59288).

Nº MEP-066-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad 2-340-807, Director Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que asista en la “Feria Internacional de Ciencias e Ingeniería Intel ISEF”, que se realizará en Estados Unidos-Reno Nevada, del 10 al 15 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, Intel-Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 15 de mayo de 2009, en que se autoriza la participación del señor Fernando Bogantes Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 10 al 15 de mayo de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1011).—C-17270.—(59289).

Nº MEP-070-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Gerardo Leiva Arrieta, cédula de identidad 3-223-844, Director del Liceo Vicente Lachnner Sandoval, barrio Los Ángeles-Cartago, para que asista al “Encuentro Cultural Costa Rica-España, según convenio entre los Amigos de los Gigantes de España y CUC”, que se realizará en España, del 11 de junio al 3 julio de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera, transporte aéreo de ida y regreso, el interesado, alojamiento y manutención, el Círculo Internacional de Amigos de los Gigantes (C.I.A.G).

Artículo 3º—Que durante los días del 11 de junio al 3 julio de 2009, en que se autoriza la participación del señor Luis Gerardo Leiva Arrieta en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4.   El presente Acuerdo rige a partir del de 11 de junio al 3 julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1014).—C-20270.—(59290).

Nº MEP-072-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dixie Emilia Brenes Vindas, cédula de identidad 2-479-254, Funcionaria en el Departamento de Análisis Estadístico, para que asista al “Taller Regional de Análisis de la Serie de Indicadores”, que se realizará en Guatemala, del 14 al 18 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española en la Antigua Guatemala (CFCE) y el Programa MECE/AECID.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de junio de 2009, en que se autoriza la participación de la señora Dixie Emilia Brenes Vindas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 14 al 18 de junio de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1016).—C-21020.—(59292).

Nº MEP-073-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Elver Alpízar Murillo, cédula de identidad 2-352-697, Asesor de Educación en el Departamento de Análisis Estadístico, para que asista al “Taller Regional de Análisis de la Serie de Indicadores”, que se realizará en Guatemala, del 14 al 18 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española en la Antigua Guatemala (CFCE) y el Programa MECE/AECID.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de junio de 2009, en que se autoriza la participación del señor Elver Alpízar Murillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 14 al 18 de junio de 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1017).—C-18770.—(59293).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-4193-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 21 al 23 de julio del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el Foro Regional Mitch +10 “Hacia una Política Centroamericana de Gestión Integrada de Riesgo” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en el Foro Regional Mitch +10 “Hacia una Política Centroamericana de Gestión Integrada de Riesgo”; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 21 al 23 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por Cepredenac, por lo que no habrá gasto alguno a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 22 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22936).—(O. P. Nº 93056).—C-19520.—(59661).

Nº DM-MG-4207-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 5 al 11 de julio del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Taller Regional sobre Registro por Equivalencia”; y este Despacho considera importante la participación del MSc. Eduardo Madrigal Abarca, cédula Nº 1-429-527, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Eduardo Madrigal Abarca, con cédula Nº 1-429-527, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional sobre Registro por Equivalencia”; que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del día 5 al 11 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del MSc. Eduardo Madrigal Abarca, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Oficina Subregional de la FAO y la Secretaría Ejecutiva del CAC, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 5 al 11 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22940).—(O. P. Nº 93056).—C-17250.—(59662).

Nº DM-MG-4211-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 5 al 10 de julio del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, México, la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Sistemas de Información, Monitoreo y Evaluación de Impacto (SISMEI)” y el “Taller Multinacional de Planeación Estratégica de los Sistemas de Información en Salud” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula No 4-111-109, Directora a. í. de Vigilancia de la Salud, en las actividades de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula Nº 4-111-109 Directora ai de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “Primera Reunión del Grupo dt Trabajo de Sistemas de Información, Monitoreo y Evaluación de Impacto (SISMEI)” y el “Taller Multinacional de Planeación Estratégica de los Sistemas de Información en Salud”; que se llevarán cabo en Cuernavaca, México, del día 5 al 10 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Red de la Métrica en Salud, a través del Instituto Nacional de Salud Pública de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionarla en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 10 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22940).—(O. P. Nº 93056).—C-18750.—(59664).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 34-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, y artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, El articulo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Resolución 001-2002 de la Dirección General de Servicio Civil y Nóminas Nº 65707 del 31 de mayo del 2007, Nº 86707, del 5 de julio del 2007, Nº 105307 del 16 de agosto del 2007, Nº 102407 del 10 de agosto del 2007, Nº 87807 del 6 de julio del 2007, Nº 111107 del 24 de agosto del 2007, Nº 07-2007 22 de octubre del 2007, Nº 136907 del 3 de octubre del 2007, Nº 149707 del 4 de diciembre del 2007, Nº 149907 del 04 de diciembre del 2007, Nº 20-2008 del 10 de junio del 2008, Nº 21-2008 del 10 de junio del 2008.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Nº Cédula

Puesto

Clasificación

Especialidad

Rige

Tatiana Díaz Mora

01-1040-0997

500932

Profesional 1

Ingeniería Civil

16-07-2007

Hellen Somarribas Segura

01-1046-0618

037728

Profesional 2

Administración Generalista

16-08-2007

Sonia Hernández Campos

04-0108-0264

013781

Profesional 1

Administración Generalista

01-10-2007

Saskia Zamora Carvajal

01-0995-0119

098809

Oficinista 3

Labores varias de Oficina

16-09-2007

Eida Ugalde Campos

04-0134-0592

097923

Profesional 1

 

Administración Generalista

16-09-2007

Anabelle Carrillo Villareal

05-0162-0707

048304

Profesional 4

Auditoría

16-10-2007

Noel Leandro Guadamuz

01-0611-0040

 

055233

Profesional 2

 

Auditoria

 

16-10-2007

Ileana Conde Salas

01-0575-0429

055216

Profesional 1

Administración Generalista

16-10-2007

Sonia Artavia Zúñiga

01-0416-0440

031101

Profesional de Servicio Civil 2

Derecho

05-11-2007

Jorge Rodríguez Rodríguez

01-0934-0889

055243

Profesional en Informática 1 B

***********

01-11-2007

Rafael Arturo Arias Rojas

01-0610-0847

037726

Operador de Equipo Móvil 1

***********

16-11-2007

Luis Bastos Oses

02-0307-0578

048312

Profesional de Servicio Civil 2

 

Administración Generalista

17-11-2007

Olga Avila Marín

01-0557-0372

098801

Oficinista 3

Labores varias de oficina

16-01-2008

María Gabriela García Garro

01-1061-0252

105657

Profesional de Servicio Civil 1 B

Derecho

16-02-2008

Andrés Arturo Hidalgo Rojas

06-0289-0259

105659

Profesional de Servicio Civil 1 B

 

Derecho

16-02-2008

Nydia Alfaro Ávila

01-0609-0525

105652

Secretaria

Labores varias de oficina

16-08-2008

Cristian Camareno Solano

06-0267-0328

001193

Operador de Equipo Móvil 1

*********

16-07-2008

Hulmán Garro Campos

01-0927-0464

097959

Operador de Equipo Móvil 1

 

**********

16-07-2008

Yadira Alvarado Salas

04-0130-0668

048310

Profesional Servicio Civil 1 B

Administración Generalista

17-11-2007

Lizzeth Jiménez Guzmán

01-0800-0983

014854

Oficinista 3

Labores varias de oficina

16-11-2007

Ana María Rojas Solano

02-0279-0010

037958

Profesional de Servicio Civil 3

 

Administración Generalista

17-11-2007

 

Rafael Guerrero Vargas

04-0135-0311

097225

Profesional de Informática 1 B

*********

01-01-2008

 

Artículo 2º—Los nombramientos indicados en el artículo 1, rigen a partir de la fecha indicada en cada caso particular.

Dado en la Presidencia de la República, el 27 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 30817).—(O. C. Nº 93154).—C-154020.—(59676).

Nº MTSS 038-2009

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días 27-28-29-30-31 de julio de 2009 se llevará a cabo 2° Reunión Técnica para la Validación de la “Guía para el desarrollo e implementación de Marcos Nacionales de Cualificaciones en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

II.—Que la 2° Reunión Técnica para la Validación de la “Guía para el desarrollo e implementación de Marcos Nacionales de Cualificaciones es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo Contribuir a fortalecer las capacidades de los Ministerios de Trabajo, ecuación e Instituciones de Formación y de los interlocutores sociales de Latinoamérica para elaborar y ejecutar políticas y estrategias para e desarrollo e implementación de Marcos Nacionales de Cualificaciones.

II.—Que la participación de Alexandra Umaña Espinoza, portadora de la cédula número uno - seiscientos veintisiete - cuatrocientos cuarenta y tres en este evento, responde a las funciones de Analista de Proyectos en la Dirección Nacional de Empleo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Alexandra Umaña Espinoza, portadora de la cédula número uno - seiscientos veintisiete - cuatrocientos cuarenta y tres, para que participe en 2° Reunión Técnica para la Validación de la Guía, del 27 al 31 de julio en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alexandra Umaña Espinoza serán cubiertos por el Proyecto Eurosocial-Empleo de la Organización Internacional de Trabajo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Alexandra Umaña Espinoza, cédula de identidad uno - seiscientos veintisiete -cuatrocientos cuarenta y tres, en la 2° Reunión Técnica para la Validación de la Guía para el desarrollo e implementación de Marcos Nacionales de Cualificaciones devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de julio hasta el 1º de agosto de 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del doce de junio de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 30814).—(O. C. Nº 93154).—C-33770.—(59677).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-547-2009.—El señor Felipe Adolfo Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 17-3-12-6-0.4(B)-7.4(S)-0.1(Zn) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(59303).

Nº DIA-R-E-548-2009.—El señor Felipe Adolfo Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrofer 17-3-12-6-0.4(B)-7.4(S)-0.1(Zn) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(59304).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 530, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Méndez Méndez Ligia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título 1000, emitido por el Colegio México, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Obaldía Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificado.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 116348.—(58590).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 53, asiento Nº 24, título Nº 684, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 1531, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de González Muñiz Jeffry. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58657).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 17, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Oses Delgado Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58678).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 406, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Madriz Carvajal Esteban Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Carvajal Esteban Alonso. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58770).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título 2016, extendido en el año dos mil uno, y del Titulo de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo I, folio 161, título 3548 extendido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Marín Camacho Allan Vinicio. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59104).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título Nº 1670, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro y del Título de Técnico Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo 02, folio 166, título Nº 6015, emitido en el año mil novecientos noventa y tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Jaén Ramírez Stanley Alexander. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59147).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2051, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Mora Sanabria Alvis Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(59203).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 3, Titulo 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Portuguez Pizarro Yendri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 116769.—(59494).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Título Nº 1515, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Solís Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59592).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título Nº 1066, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil uno, a nombre de Chinchilla Aguzzi Maylin Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(59594).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 57, Asiento Nº 02, Titulo Nº 433, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil siete, a nombre de Ana Yancy Sánchez Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Yancy Vega Rojas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59612).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1623, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Murillo Carla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(59782).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 267, título 5155, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 393, título 10197, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Vargas Edy Arturo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(60068).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Taxis Desamparados Área Metropolitana R.L., siglas COOPETADE R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de agosto del 2008. Resolución 1296-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

 

Presidente

Víctor Hugo Solano Jiménez

Vicepresidente

Marco Antonio Jiménez Ramírez

Secretario

José Alberto Eras Castillo

Vocal 1

Hazel Damaris Solano Jiménez

Vocal 2

José Reginio Marquez González

Suplente 1

Isaías Martín Bermúdez Martínez

Suplente 2

Víctor Alfonso Solano Quirós

 

Gerente:                     Rafael Ángel Bermúdez Martínez

San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(58425).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Integral de Apoyo a Guardería de Niños de Empleados del Parque Industrial de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el financiamiento de la Guardería del Parque Industrial de Cartago, recibir y dar donaciones para la guardería y en general colaborar íntegramente con esta Institución. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar González Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 23698, adicional 2009-97566.—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(59130).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-190596, denominación: Asociación Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo 576, Asiento: 46581.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116839.—(59491).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de la Unión Chorotega del Centro Universitario de la UNED de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Diego Andrés Morales López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 95518, adicional 2009-147761.—Curridabat, 12 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116840.—(59492).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bosques Nuestros con domicilio en la provincia de San José, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte de la entrada principal de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a la conservación, protección, preservación y restauración de los bosques y del ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Cristóbal Figuerola Landi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 143159).—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(59600).

Se hace saber a terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 468 del tomo 166 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 464 que presumiblemente es constitución de la sociedad Urge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-32136, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 2 de julio del 2009.—Lic. Roxana Chacón Hernández, Oficina de Reconstrucción.—1 vez.—(Solicitud Nº 25305).—(O. C. Nº 09-0523).—C-14270.—(59669).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servicios Funerarios Santa Rosa, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e impulsar la solución de servicios funerarios a los asociados según su necesidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Acuña Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 34063, adicional 2009-135654.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(59709).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA. La invención proporciona derivados novedosos de pirimidina y composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar dichos compuestos. Por ejemplo, los derivados de pirimidina de la invención pueden utilizarse para tratar, mejorar o prevenir una condición que responde a la inhibición de actividad quinasa de linfoma anaplásico 8ALK), quinasa de adhesión focal (FAK) proteína quinasa 70 asociada a cadena zeta (ZAP-70), factor de crecimiento similar a la insulina (IGF-1R), o una combinación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/74, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pierre-Yves Michellys, Wei Pei, Thomas h. Marsilje, Wenshuo Lu, Bei Chen, Tetsuo Uno, Yunho Jin, Tao Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10832, y fue presentada a las 14:08:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(58370).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de CGI Pharmaceuticals INC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DETERMINADAS AMIDAS SUSTITUIDAS, MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. Al menos una entidad química seleccionada entre los compuestos de Fórmula 1 y sales aceptables para uso farmacéutico, quelatos, complejos no covalentes, prodrogas y mezclas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/12 cuyo (s) inventor (es) es (son) Lee Seung H, Mitchell Scott A, Xu Jianjun, Blomgren Peter A y Schmitt Aaron C. La solicitud correspondiente lleva el número 10709, y fue presentada a las 14:20:00 del 3 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 116459.—(58579).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL SULFAMIDA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se dirige a derivados de aril sulfamida de la fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable, estereoisómero o tautómero de estos, que son inhibidores de recaptación de monoamina, composiciones que contienen estos derivados, y métodos para su uso para la prevención y tratamiento de afecciones, que incluyen, inter alia, síntomas vasomotrices, disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y trastorno genitourinario, trastornos depresivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 285/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mac Comas, Casy Cameron, Cohn, Stephen Todd, Crawley, Matthew L., Fensome, Andrew, Goldberg, Joel Adam, Jenkins, Douglas John, Kim, Caflain Youghee, Mahaney, Paige Erin, Mann, Charles William, Marella, Michael Anthony, O’neill, David John, Sabatucci, Joseph P., Terefenko, Eugene Anthony, Trybulski, Eugene John, Vu, An Thien, Woodworth, Richard Page, Jr., Zhang, Puwen. La solicitud correspondiente lleva el número 10866, y fue presentada a las 13:27:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116460.—(58580).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Especial de CGI Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DETERMINADAS AMIDAS SUSTITUIDAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. Al menos una entidad química seleccionada entre los compuestos de Fórmula 1 y sales aceptables para uso farmacéutico, quelatos, complejos no covalentes, prodrogas y mezclas de los mismos. Composiciones farmacéuticas que comprenden al menos una entidad química de la invención, junto con al menos un vehículo aceptable para uso farmacéutico seleccionado entre vehículos, coadyuvantes y excipientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Currie, Kevin, S., Darrow, James, W., Kropf, Jeffrey, E., Lee, Seung, H., Mitchell, Scott, A., Xu, Jianjun, Blomgren, Peter, A., Schmitt, Aaron, C. La solicitud correspondiente lleva el número 10710, y fue presentada a las 14:20:30 del 3 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116461.—(58581).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de KCI Medical Limited, domiciliada en Reino Unido, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 6468, denominada APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE HERIDAS EMPLEANDO PRESIÓN REDUCIDA, y presentada el primero de octubre de dos mil uno, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, a favor de la compañía KCI Licensing Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el tres de julio de dos mil siete.—San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 116950.—(59490).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

AVISO

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble hace saber que mediante la resolución de las 9:10 horas del 5 de junio de este año, ordenó practicar una marginal de advertencia en el automotor placas C-142321, por haberse determinado que en el traspaso en propiedad fiduciaria de este automotor inscrito al tomo 2008, asiento 308980 a favor de Transportes Las Águilas e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-413210, el apoderado especial José Antonio Torres Salas, actuando en representación del anterior titular registral Alejandro José Aguilar Monge, se constituyó fideicomitente sin disponer de un derecho real sobre este bien, siendo evidentes los vicios de nulidad derivados de la legitimación registral de quien -en calidad de fideicomitente- traspasó un bien sin tener inscrito su derecho en este Registro ni demostrar la causa adquisitiva idónea al tenor del artículo 452 del Código Civil. A efectos de evitar indefensión, en observancia del debido proceso y para que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: 1) Alejandro José Aguilar Monge, cédula de identidad 1-995-721. 2) José Antonio Torres Salas, cédula de identidad 2-527-962, previniéndoles que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente 201-2009.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Andrés Campos Vargas, Coordinador Asesoría Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 43872).—(O. C. Nº 09-0523).—C-23270.—(59667).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13466A.—Carlos Manuel Murillo Guzmán, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico -consumo humano. Coordenadas 197.150 / 541.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: Francisco Jiménez Boulanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116445.—(58591).

Exp. Nº 13031A.—El Bureal San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,065 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisca Montero Blanco, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 234.500/473.800 Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58666).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13463P.—Alberto, Manuel y Willian, Lara Madrigal, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del pozo RT-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria extracción de CO2. Coordenadas: 274.529 / 524.019, hoja Río Cuarto. 1 litro por segundo del pozo RT-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria extracción de CO2. Coordenadas: 274.602 / 524.127, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116567.—(59009).

Exp. Nº 3919P.—Nosavar S. A., solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero consumo humano - doméstico. Coordenadas 198.050 / 468.200 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(59123).

Exp. Nº 53H.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-autoconsumo. Coordenadas 234.800 / 514.100 hoja Barva. Caída bruta (metros): 460 m.  Potencia teórica (kw): 162,8 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(59126).

Exp. Nº 624H.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 476 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-autoconsumo. Coordenadas 230.900 / 511.900 hoja Barva. Caída bruta: 78,78 m. Potencia teórica (Kw): 367,9 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(59127).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13468P.—Salvaje Iguana S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo DI-176, efectuando la captación en finca de Salvaje Iguana S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas 250.150/345.500 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59209).

Exp. Nº 13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo BE-9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 259.940/346.750 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59211).

Exp. 13464P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo AB-2221, efectuando la captación en finca de Credibanjo S. A., en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico en área comercial. Coordenadas 215.330 / 515.100 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2009.—Departamento de Aguas. MINAET.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116901.—(59495).

Exp. 13469A.—Asdrúbal Chávez Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 238.600/494.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2009.—Departamento de Aguas. MINAET.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116978.—(59496).

Exp. Nº 9263P.—Isis Zeledón Zepeda, solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 210.850 / 430.925 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59679).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3005-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dos de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 113-E-2009.

Consulta formulada por el señor Luis Enrique Ortiz Vaglio, Presidente de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica sobre la prohibición prevista en el artículo 85, inciso j) del Código Electoral.

Resultando:

1º—Mediante oficio del 16 de abril del 2009, el señor Luis Enrique Ortiz Vaglio, en su condición de Presidente de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, consulta el criterio del Tribunal sobre las disposiciones del Código Electoral que prohíben al gobierno y a las instituciones autónomas realizar publicidad durante el periodo electoral. Señala que, debido a esa prohibición, algunas autoridades llegan a “suspender todo tipo de campañas de información pública, aún cuando aquellas sean de naturaleza preventiva, y necesarias para informar a la población sobre servicios públicos que serán suspendidos o modificados, durante el indicado periodo electoral, lo cual, en nuestro criterio, excede el fin pretendido por el legislador, que es impedir la publicidad de los logros de un Gobierno.”.

Solicita se evacue la consulta en punto a aclarar los alcances de la prohibición sin que ello produzca una distorsión de los principios que la orientan, a fin de que no se afecte la calidad, eficiencia u oportunidad en la prestación de servicios públicos, en perjuicio de derechos de rango constitucional y legal de los ciudadanos. Señala que con la consulta se pretende aclarar a los medios de comunicación y a las autoridades de gobierno las reglas y límites de esa prohibición.

2º—En sesión ordinaria Nº 039-2009 celebrada el 21 de abril del 2009, este Tribunal dispuso turnar la consulta al Magistrado correspondiente.

3º—A través de escrito fechado 14 de mayo del 2009, el señor Armando Acuña Delgado, representante de Radio Rica, expuso algunos casos de pauta publicitaria del gobierno y sus instituciones a fin de que fueran analizados en el presente expediente (folios 5 y 6).

4º—Mediante oficio Nº DG-1643-05-2009 del 21 de mayo del 2009, el señor Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería, consulta sobre los alcances de la prohibición del citado artículo 85, inciso j) del Código Electoral, debido a que dicha institución había programado la publicación en medios de comunicación de avisos relacionados con el cierre de oficinas durante el mes de diciembre así como pautas de información general sobre requisitos migratorios para los meses de octubre y noviembre.

5º—En sesión ordinaria Nº 053-2009 celebrada el 2 de junio del 2009, este Tribunal dispuso incorporar esa gestión a este expediente (folios 5 y 6).

6º—Mediante resolución de las 08:00 horas del 2 de julio del 2009, se retornó el expediente al Magistrado Sobrado González (folio 11).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de la consultante y la competencia de este Tribunal para conocer de este tipo de consultas: Sobre el tema de la legitimación para conocer de solicitudes de interpretación o consultas como la que aquí se plantea, desde la resolución Nº 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, este Tribunal estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

“El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).

El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.

Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa (el resaltado no corresponde al original).

En virtud de lo indicado la presente consulta resultaría, en principio, improcedente en tanto los gestionantes carecen de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral -potestad que fue aclarada por este Tribunal en la resolución Nº 1863, de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, en la que precisó los términos bajo los cuales procedía-, este Tribunal estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados dada la importancia que reviste el tema.

II.—Sobre el objeto de la gestión y la norma consultada: Los consultantes Luis Enrique Ortiz Vaglio y Mario Zamora Cordero, en la condición indicada, solicitan el criterio de este Tribunal acerca de los límites y alcances de la prohibición prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, que impide a las instituciones públicas difundir publicidad relativa a su gestión después de la convocatoria y hasta el día de las elecciones.

Cabe precisar que el citado artículo 85, inciso j), del Código Electoral establece lo siguiente:

“A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán publicar difusiones relativas a la gestión propia de su giro, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia”.

Como parte de la consulta, los gestionantes y el señor Acuña Delgado aportan varios ejemplos de pautas publicitarias que realizan las instituciones públicas a fin de que se valoren al momento de resolver la gestión.

III.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: Preliminarmente, conviene repasar algunas reflexiones que sobre la citada prohibición ha realizado este Tribunal en su jurisprudencia.

Desde el acuerdo Nº 11198 de 30 de junio de 1997, esta Magistratura Electoral dejó en claro que la prohibición de realizar campañas publicitarias que destaquen los logros del gobierno opera como freno a la alteración del equilibrio político partidario, al precisar al respecto:

“El legislador ha querido establecer una limitación de toda publicidad del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, con el propósito de buscar la equidad en los procesos electorales, de tal manera que la propaganda sobre los logros de una administración no tiendan (sic) a beneficiar a una determinada agrupación política”.

En el mismo sentido importa destacar también la Directriz Nº 26 de este Tribunal, publicada en La Gaceta el 13 de noviembre de 1997, que advertía lo siguiente:

“El fenómeno que se ha dado en llamar “ciclo electoral”, estilo de conducción gubernamental que supedita las decisiones políticas al interés electoral del gobierno en turno, debe ser eliminado. El Gobierno, particularmente sus jerarcas, deben tomar decisiones teniendo a la vista la conveniencia nacional sin importar los réditos electorales para la agrupación de sus simpatías. Esto implica, de manera especial, la responsabilidad fiscal y la disposición restrictiva de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública.

1.- Deben todos los funcionarios públicos del Gobierno Central y la Administración descentralizada, observar con rigor la legislación electoral que prescribe la absoluta prohibición de las acciones de los funcionarios públicos tendientes a intervenir en el proceso electoral. Particular cuidado deben observar los impedidos legal y constitucionalmente para tomar parte activa en el proceso electoral. Los habilitados para participar en actividades electorales, deben tomar las medidas que les permitan establecer límites claros entre sus tareas oficiales y sus actividades partidistas privadas. La inobservancia de estas disposiciones será sancionada conforme lo establece la legislación y con el rigor que la situación amerite.

2.- Los jerarcas de las instituciones deben interpretar de manera restrictiva las excepciones que el artículo 85, inciso j) del Código Electoral establece a la facultad de difundir informaciones en los medios de comunicación”.

Asimismo, al interpretar el contenido del inciso j) del artículo 85 este Tribunal, en la más reciente resolución sobre el particular, manifestó lo siguiente:

“Perfilando la interpretación del artículo 85 inciso j), a la luz de lo consultado, estima este Colegio Electoral que el sentido primordial o la “ratio legis” de la disposición normativa es evitar que el Gobierno y las instituciones públicas difundan sus logros de tal modo que se evite un favorecimiento a las candidaturas del partido político que se encuentra en el Gobierno o perjudicar a las candidaturas de otras organizaciones político-partidarias que participan de esa contienda electoral. Es evidente, entonces, que al impedirse la difusión de “gestiones propias de su giro”, se trata de evitar que se publicite a través de espacios pagados en los medios de comunicación colectiva, la obra de gobierno por sus obvias repercusiones político-electorales.

(…)

De lo expuesto se colige que la voluntad del legislador, ante el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, no es silenciar al Gobierno o minar su quehacer político-institucional, sino establecer una conducta prohibitiva cuya tipicidad, como se insiste, se ve calificada por la publicación de sus logros o actuaciones en aras de no entorpecer el libre juego democrático, una vez convocadas las elecciones.” -el resaltado no es del original- (resolución Nº 2694-E-2006 de las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2006).

IV.—Sobre el fondo de la consulta: En el presente asunto, se parte del criterio expuesto por la jurisprudencia electoral, según el cual el correcto discernimiento del alcance de las normas electorales no puede entenderse en forma aislada ni haciendo primar criterios literalistas, porque en el campo jurídico prevalecen los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales de interpretación normativa, de lo que se deriva el deber del operador jurídico de entender los preceptos en su contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica (artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil). De modo que: “se ha de rechazar cualquier entendimiento de los preceptos que conduzca a resultados absurdos; por otra parte, el sentido de la norma debe dilucidarse sin aislar a la norma en su contexto normativo y, además, prefiriendo aquella lectura que mejor garantice el fin público a que se dirige. Tratándose de normas constitucionales, debe asimismo comprendérseles en armonía con los valores y principios que resultan del Derecho de la Constitución (resolución Nº 0591-E-2002 de las 09:35 horas del 19 de abril del 2002). Posteriormente, en la resolución Nº 1104-1-E-2002 de las 08:15 horas del 19 de junio del 2002, se insistía en que: “… la interpretación del ordenamiento jurídico busca desentrañar el sentido y alcance de las normas en la forma que mejor garantice el fin público a que se dirigen; orientación finalista que debe prevalecer sobre criterios literalistas en la búsqueda de la ratio legis”.

Aclarado el criterio de interpretación bajo el cual se dicta la presente resolución, debe indicarse, con base en la jurisprudencia electoral citada, que el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral pretende evitar que la difusión de méritos gubernamentales durante la campaña electoral derive en ventaja para determinada opción partidaria, en detrimento de la equidad que debe ser consustancial a los procesos eleccionarios. No se trata, entonces, de afectar y mucho menos paralizar la continuidad y eficiencia del accionar de las instituciones, principios que resultan de por sí fundamentales y consustanciales a la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo que señala el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

En efecto tal artículo señala:

Artículo 4.-

La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” (el resaltado no es del original).

Por ello, a partir de la disposición del artículo 85 inciso j) del Código Electoral, que permite la difusión de temas “de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales”, la jurisprudencia de este Tribunal ha ido decantando su ámbito de aplicación. Ha dicho, por ejemplo, que es “impropio, atendiendo a una exégesis racional y proporcionada de la norma, proscribir la discusión o información de sucesos o situaciones nacionales o internacionales relacionadas con la salud pública, la seguridad estatal o incidencias naturales de gran magnitud que impacten, comprometan o amenacen, en definitiva, el bienestar de la población en general” (resolución Nº 2694-E-2006).

Sin un afán exhaustivo conviene ahora precisar, en ese mismo sentido, que no se subsumen dentro de la prohibición de mérito las campañas de prevención que realizan la Comisión Nacional de Emergencias, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social o la Dirección General de Tránsito, ni las de información que resulten necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales. Por su naturaleza, tampoco estaría prohibida la publicidad vinculada a la oferta y el proceso educativo de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública.

Por su parte, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de colectivos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación, siempre que su contenido se ajuste a los parámetros que se establecen en la presente resolución.

Con fines ilustrativos se mencionan algunos cortos comerciales aportados al expediente a los que no alcanzaría la prohibición establecida por el artículo de comentario:

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz avisa a sus clientes que el próximo día 20 de mayo estará suspendiendo el servicio en la localidad de Desamparados desde el Colegio Monseñor Odio hasta Aserrí, desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde. La suspensión obedece a un cambio de líneas de alimentación para esa zona.

(…)

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los ciudadanos de Oro a vacunarse en cualquiera de sus Clínicas y Ebais contra la gripe y la pandemia que azota a nuestro país. Prevenga su salud y proceda con la vacuna que no tiene costo alguno para los ciudadanos asegurados o no.

(…)

El agua no es inagotable y en verano sus fuentes disminuyen, cierre la llave mientras se enjabona las manos, cuando se cepilla los dientes, cuando lave los trastes, riegue el jardín bien temprano o de noche y el carro lávelo con balde, cuide el agua. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuidar el agua es amar a Costa Rica.”.

Cabe indicar, sin embargo, que para no transgredir lo dispuesto por el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución, ni figure la imagen de su jerarquía o que distingan méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece.

Aclarado el alcance de la publicidad que se encuentra autorizada, conviene entonces precisar el contenido de la prohibición establecida en el artículo 85 del Código Electoral al regular que “el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán publicar difusiones relativas a la gestión propia de su giro”.

La jurisprudencia ya citada (Voto Nº 2294-E-2006) interpretó con claridad que el sentido primordial de dicha norma es evitar que, durante el período de la campaña electoral, el Gobierno publicite su obra con el fin de favorecer a alguna de las agrupaciones políticas que participan en el proceso. También se dijo que ello no implica silenciar al sector público ni minar su quehacer político-institucional.

Se trata, entonces, de prohibir la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda vedada en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran. Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental.

Cabe reseñar, para efectos ilustrativos, algunos ejemplos aportados al expediente que, por su naturaleza y contenido, no podrían ser difundidos por las instituciones enumeradas en el artículo de comentario:

“El Instituto Nacional de Seguros sirviendo a Costa Rica desde 1924, garantiza a sus clientes en todas y cada una de las coberturas de seguros que suscribe, absoluta garantía de cumplimiento y prontitud en los pagos a que tiene derecho usted como nuestro asegurado. Instituto Nacional de Seguros sirviendo a Costa Rica en seguros.

(…)

El Instituto Nacional de Seguros cuenta con una clínica especializada para atener a todos aquellos asegurados que en ocasión de accidentes lo requieren. Contamos con médicos especializados y la atención que le brindamos en la cobertura de su seguro es especial y de gran esmero. Instituto Nacional de Seguros, sirviendo a Costa Rica desde 1924.”

(…)

El INA se preocupa por llevar formación técnica allí donde se le necesita. Muy cerca de su hogar hay un centro de formación profesional con todo lo que se necesita para abrirle las puertas del éxito a quienes quieren triunfar. Póngase en contacto con nosotros y comience una nueva vida. Instituto Nacional de Aprendizaje”.

También la jurisprudencia del Tribunal ha analizado otro tipo de campañas publicitarias que no cumplen con la disposición analizada. Tal es el caso de aquellas relacionadas con campañas sociales del gobierno, como la que se analizó en la resolución Nº 1541-E-2001 de las 08:25 horas del 24 de julio del 2001, al indicarse:

“El 22 de julio de 1997, la señora Rebeca Grynspan, en aquel entonces Segunda Vicepresidenta de la República, solicitó el criterio de este Tribunal en relación con los programas divulgativos sobre los derechos de la niñez y la juventud. Mediante el acuerdo supra citado, Nº 11198 se evacuo dicha consulta en los siguientes términos: “Estima este Tribunal que la disposición prohibitiva que establece el inciso j) del artículo 85 del Código de la materia, es muy claro... la identificación de una campaña de divulgación de los Derechos de la Niñez y de la Juventud con el logotipo de la Segunda Vicepresidencia, cae dentro de la prohibición citada... Antes de esta reforma, este Tribunal comprometió a varias administraciones anteriores a retirarse de los medios publicitarios desde la convocatoria hasta el día posterior al de las elecciones, casualmente en busca de esa equidad que se debe lograr en el período electoral”.

A juicio de este Tribunal, el supuesto que ahora se examina es homologable al que se refiere el anterior precedente jurisprudencial; y, no habiendo motivos que justifiquen un cambio de criterio, se concluye que no es jurídicamente admisible, en época electoral, la difusión de campañas sociales con el logotipo de la Oficina de la Primera Dama.”.

No obstante que en la presente resolución se brindan algunos ejemplos de publicidad estatal que la norma analizada prohíbe y de otras que, en función de su contenido, pueden difundirse se debe reiterar que conforme lo ha precisado este Tribunal en su jurisprudencia, son las propias instituciones públicas “las que bajo su exclusiva responsabilidad, deben ajustar su publicidad a los parámetros legales señalados por el numeral 85 inciso j). Este Tribunal no puede valorar casos concretos, ya que actualmente no le corresponde pronunciarse por la vía de la suspensión de la publicidad” (resolución Nº 720-E-2005 de las 08:25 horas del 12 de abril del 2005). Por tanto:

Se emite la siguiente declaración interpretativa: la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado de pautar publicidad a partir de la convocatoria y hasta el día de las elecciones, prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, impide la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran. Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera que este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que destaquen méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece. La Magistrada Bou Valverde y el Magistrado Del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

Y DEL MAGISTRADO DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni concurren con el voto, pero agregan como parte de los ejemplos orientadores que incluye la resolución, que no resultan afectadas por la prohibición contenida en el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, la difusión que realicen aquellas instituciones o empresas públicas que, como parte de la actividad ordinaria propia de su giro producen y venden bienes o servicios en régimen de competencia con el sector privado. Ello siempre que la publicidad se circunscriba a los bienes y servicios que están en esas condiciones, y el mensaje respete a cabalidad las condiciones establecidas por la jurisprudencia de este Tribunal, fundamentalmente, que el mensaje no se refiera a la gestión institucional sino a la oferta de productos y sus ventajas comparativas, como información al consumidor final de esos bienes y servicios, esto último en los términos previstos por el párrafo final del artículo 46 de la Constitución Política.

Fundamentamos esta inclusión en los siguientes razonamientos: Tal y como señaló este Tribunal en la resolución Nº 2694-E-2006 de 10:00 horas del 4 de setiembre del 2006, al interpretar el sentido de la frase “gestión propia de su giro” que constituye el meollo del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, “lejos de analizarse aisladamente, debe comprenderse a la luz de la estructura y sentido normativo del artículo 85, inciso j) del Código Electoral. Bajo ese concepto, tal y como lo señaló esta Magistratura Electoral, la norma como tal impide al Gobierno de la República y a las instituciones públicas que difundan sus logros o publiciten sus obras para no (sic) favorecer, o afectar, a ninguna agrupación política participante en los procesos electorales, desde el día de la convocatoria y hasta el propio día de la elección. / Una complementación razonable y dimensionada de la norma permite inferir que la frase “gestión propia de su giro”, prevista como una acción proscrita dentro de la coyuntura político-electoral en que se ve inmersa esa norma, atiende un quehacer y obra materializada durante el ejercicio gubernamental. Con ello el legislador pretendió producir una parálisis a la difusión de políticas públicas concretas que son llevadas a cabo con motivo de la potestad de administración del Gobierno, entendidas como logros cuyo mérito, precisamente, deviene impropio destacar en ese periodo”.

Aplicando los criterios de interpretación referidos al inicio de esta resolución, entendiendo el inciso j) del artículo 85 en su contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica, buscando que sin incurrir en resultados absurdos se llegue al sentido y alcance que mejor garantice el fin público subyacente, concluimos que lo reseñado por este Tribunal al analizar la frase “gestión propia de su giro”, no podría llevarnos a entender prohibida la publicidad que necesariamente deben emitir las instituciones y empresas públicas para hacer llegar a sus clientes (consumidores) toda la información pertinente para que éstos puedan realizar la escogencia del producto que más convenga a sus intereses. Y vamos más allá, en el ordenamiento jurídico costarricense existen hoy día normas que no estaban vigentes, o realidades que al momento de aprobación del inciso j) de repetida cita, resultaban impensables, como podría ser la ruptura del monopolio de las telecomunicaciones o los seguros, que obligan a los proveedores del sector público (por ejemplo el ICE y sus empresas o el INS) a competir con proveedores del sector privado, a los que no se podría colocar en una situación de desventaja frente a éstos, al no poder ofertar sus productos, durante cuatro meses, en un momento crítico para su posicionamiento en el mercado. Lo mismo aplica para los Bancos Comerciales del Estado, que se encuentran en abierta competencia con la Banca Privada, nacional e internacional. En este contexto, una veda de cuatro meses para cualquier tipo de publicidad relacionada con su giro (no con los logros de su gestión), puede hacer una gran diferencia en cuanto a posicionamiento en el mercado de las entidades involucradas.

Como consecuencia de la incorporación del Cafta a nuestro derecho positivo y la implementación de las leyes de la agenda complementaria que obligan a algunas empresas e instituciones del sector público a competir en el mercado abierto, surge la correlativa obligación por parte del Estado de modernizar y fortalecer a dichas entidades para que puedan hacerlo de manera eficaz y eficiente, permitiendo un régimen más flexible de contratación, y de oferta de sus servicios y bienes. A manera de ejemplo, en la Ley Nº 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, artículo 3 se indica: “La oferta pública de seguros comprende cualquier actividad que procure la venta de una o varias pólizas de seguros, incluidas la promoción y publicidad de seguros de cualquier tipo y por cualquier medio de comunicación o difusión, el otorgamiento de información específica o concreta en relación con un aseguramiento en particular, las presentaciones generales o convocatorias a esas presentaciones sobre entidades aseguradoras y los servicios o productos que estas proveen, así como la intermediación de seguros.”. Por su parte, en relación al ICE y sus empresas (RACSA, CNFL, CRICSA y las que llegue a adquirir o crear) cabe señalar que la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Comunicaciones, establece, entre los principios rectores el de “competencia efectiva” (artículo 3) y en lo que a prácticas comerciales se refiere en su artículo 10, indica, en lo que interesa: “El ICE y sus empresas podrán implementar las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, como elaborar en forma separada o conjunta con otras empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, promociones incluyendo la dotación, gratuita o no, de equipo terminal, descuentos, patrocinios, paquetes de servicios y cualquier otra práctica de mercadeo. En este caso, el ICE y sus empresas estarán sujetos a las autorizaciones y demás condiciones que indique la ley. / El ICE y sus empresas podrán implementar las prácticas usuales en el mercado, para mantener, capacitar y reclutar al personal, incluyendo a estudiantes de colegios técnicos y universitarios...”.

La publicidad relacionada con la promoción de esta actividad comercial, que las entidades referidas están obligadas legalmente a desarrollar, no puede ser proscrita de manera absoluta; se puede contratar pautas publicitarias, en el tanto se mantenga dentro de los límites promocionales del producto y no de la entidad que lo comercializa. La prohibición no se refiere a la promoción del producto para competir en el mercado si no a la promoción de la gestión institucional con fines político-electorales, lo que tiene otra connotación.—Zetty Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(59654).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladis Pity Lisandro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 928-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos, del tres de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 14219-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gladis Pity Lisandro... en el sentido que los apellidos del padre, el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Gallardo Gallardo”, “Dolores” y “Beita”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(59213).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Heylin Molina Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1831-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 29614-05 y 18971-08... Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Lauren Shaney Pérez Vargas... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Molina” y no como se consignó y Joshua Andrey Pérez Vargas..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Heylin Molina Vargas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116817.—(59497).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Flor Jacqueline Castillo no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1493-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 14912-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jordan Steven Buzano Castillo... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Flor Jacqueline Castillo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 116937.—(59498).

Se hace constar que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Roxana María Castro Ugalde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1316-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Roxana María Castro Ugalde, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-ciento treinta y ocho, mayor, divorciada, vecina de centro, Central, Alajuela. Exp. Nº 3861-2004. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probado:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Estevan Castro Ugalde…, en el sentido que el nombre es “Jorge Esteban” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 116941.—(59499).

Se hace constar que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Delia Auxiliadora Suárez Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1078-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veintidós de junio del dos mil nueve. Ocurso expediente Nº 10120-2009. Resultando: 1º—..., 2º—...3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yency Francinie Agüero Amador…, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Suárez Amador y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 116960.—(59500).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magin Alberto Cabrera Cutie, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 606-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1336-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall y Chanisse ambos de apellidos Cabrera Benavides..., en el sentido que los apellidos y la nacionalidad del padre de las personas ahí inscritas son “Cabrera Cutie” y “cubano” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(59630).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leonardo Alejandro Bloomfield Cristian, mayor, casado, administrador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0187908-0108903, vecino de San José, expediente Nº 541-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José,  26 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59338).

Elkin Eduardo Betancur Sierra, mayor, casado, asistente técnico aduanal, colombiano, cédula de residencia 420-0206652-0006651, vecino de San José, expediente 2596-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59561).

Kelly Johanna Velásquez Rivera, mayor, casada, secretaria, colombiana, cédula de residencia 420-0211209-0007898, vecina de San José, expediente 2595-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59562).

Mario Geovany Mena Madrigal, mayor, casado, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-171961-099794, vecino de San José, expediente Nº 1833-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(59741).

Delvia Sánchez Blandón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte Nº C 853490, vecina de San José, expediente Nº 3424-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59780).

Registro Civil – Dirección General

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Miguel Abarca Solano, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y ocho, novecientos cincuenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Mayor, en escrito presentado el ocho de junio de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... Rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho, dividido por una línea recta desde el ángulo inferior izquierdo hasta el ángulo superior derecho, que identifica dos triángulos internos simétricos el superior de color naranja y el inferior de color verde, el marco exterior del rectángulo como la línea divisoria serán de color azul con un grosor de tres puntos, al centro del rectángulo sobre la línea divisoria se incrusta una figura ovoide simétrica con el borde del tono color mostaza y con el fondo naranja de la misma tonalidad que el triángulo superior, al centro de dicha figura se leerá las siglas del partido, P A M, escritas con letra Times New Roman setenta y dos, y con la tonalidad verde idéntica a la del triángulo interno, dicha figura estará al centro del rectángulo a una distancia de medio tanto de los límites internos del rectángulo...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, siete de julio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—C-exento.—(59299).

CONTRACION ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0BCCR

Contratación del servicio integral para el suministro de productos

y materiales a requerir por el Banco Central de Costa Rica en

la modalidad de contratación de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría para la Contratación del servicio integral para el suministro de productos y materiales a requerir por el Banco Central de Costa Rica en la modalidad de contratación de entrega según demanda.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal avenidas central y primera calles 2 y 4 en el siguiente horario de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita en las siguientes direcciones electrónicas a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación.

    http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

    https://www.hacienda.go.cr/comprared

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por estos medios deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el cumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. 10249).—C-18020.—(60437).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000059-1142

Tubos al vacío

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000059-1142, para la “Adquisición de 37500 CN tubos al vacío”. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 13 de agosto del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens B., Jefa a. í.—1 vez.—(O C Nº 1142).—C-8270.—(60449).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-PRI

Contratación de alquiler de grúas para el montaje y extracción

de equipos de bombeo en pozos de agua

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2009, para la “Contratación de alquiler de grúas para el montaje y extracción de equipos de bombeo en pozos de agua”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 13 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-12770.—(60566).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-PRI

Suplir e instalar tendido eléctrico trifásico de 34,5 KV

en Sandillal de Cañas, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 03 de agosto del 2009, para “Suplir e instalar tendido eléctrico trifásico de 34.5 KV en Sandillal de Cañas, Guanacaste.

Asimismo, se les comunica que el día 20 de julio del 2009, a las 10:00 a. m., en la Oficina del A y A en Cañas, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. Para consultas o aclaraciones sobre la reunión, favor comunicarse con los Ingenieros Jairo Salmerón o Douglas Bolaños M., al teléfono 2666-10-93 ó 2666-43-81, ext: 144.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00; o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones.

San José, 13 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-16520.—(60567).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Compra de equipo de cómputo y licencias

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-01 “Compra de equipo de cómputo y licencias”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 31 de julio del 2009.

El cartel de licitación está a la disposición de los interesados a partir de su publicación, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones) en el Proceso de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Jutsini.

San José, 10 de julio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(60594).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000013-01

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 10 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 13 de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60651).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-01

Compra de equipo para el laboratorio de polímeros

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 10 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60652).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-01

Compra de equipos y herramientas eléctricas

para talleres industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 06 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60653).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000036-01

Compra de vehículos usados para uso didácticos

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 06 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60654).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

 

Licitación Pública Nº

Descripción

Fecha y hora

de apertura

2009LN-000003-01

Reparación patios terminal

de contenedores

20-agosto-2009

a las 10:00 horas

Licitación Abreviada Nº

Descripción

Fecha y hora

de apertura

2009LA-000008-01

Asfaltado de acceso y patio frente

al muelle 70, Limón

13-agosto-2009

a las 10:00 horas

2009LA-000009-01

Compra de un autobús

12-agosto-2009

a las 10:00 horas

2009LA-000010-01

Reparación de las pasarelas

del muelle de cruceros

13-agosto-2009 a las

14:00 horas (2 p. m)

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón (Tel. 2758-2803), sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Parque Vargas y en las Oficinas Administrativas en San José (2233-1151), ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

Limón, 10 de julio del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 8).—(Solicitud Nº 49687).—C-23520.—(60667).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000100-13800

Arrendamiento de equipo de comunicaciones con opción de compra

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 136-2009, de las 14:30 horas del día 10 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 4: IT Servicios de Infocomunicación S. A. (ITS), cédula jurídica 3-101-216432. Posición adjudicada: 1 (única), por un monto total adjudicado por tres años de USD $4.640.049,36.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 10 de julio del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05100).—C-18020.—(60649).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UPIMS

(Fideicomiso 872-BNCR)

Construcción y equipamiento Área Rectora de Pérez Zeledón

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00 horas de 03 de julio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  A: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-222794, representada para este acto por el señor Francisco A. Muñoz Castro, Gerente con facultad de apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 1).

Línea única: Construcción y equipamiento Área Rectora de Pérez Zeledón, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales, y la oferta presentada en la suma total de ¢244.734.844,47.

Plazo de entrega: 4 meses a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio de Salud.

Forma de pago: Lo indicado en el cartel.

San José, 03 de julio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4364).—C-18770.—(60447).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-00100

Construcción de edificio para el Archivo Central

del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme J-328 del 25 de junio del 2009, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar de la siguiente manera:

a-     Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-000006-00100 denominada “Construcción de edificio para el Archivo Central del Registro para el Registro Nacional” a la empresa Estructuras S.A., por un monto total de ¢763.738.180,00 (setecientos sesenta y tres millones setecientos treinta y ocho mil ciento ochenta colones con 00/100) por cumplir tanto legal, como financieramente. Plazo de entrega de 180 días naturales, una calificación de 96.47% y garantía de 5 años.

San José, 03 de julio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29802).—C-14270.—(60448).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-PCAD

Adquisición de licencias de seguridad informática (ILM y HSM)

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 138-2009 del día 8 de julio del 2009, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Consorcio Biznet-Identiga.

Monto total adjudicado: $105.010,00 (ciento cinco mil diez dólares exactos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, por un monto de $10.501,00 (diez mil quinientos un dólares netos) y con una vigencia mínima al último día del mes de febrero del año 2011. Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 116-2009.

San José, 10 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(60439).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-PCAD

Contratación de servicios de persona física o jurídica para la limpieza

de tanques sépticos en todas las oficinas del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal (Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000032-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 140-2009 del 10 de julio del 2009, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación Abreviada Nº 2009LA-000032-PCAD.

San José, 13 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60575).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-PCAD

Contratación de servicios de desarrollo, mantenimiento

y soporte para el sistema Web Banking

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000031-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 137-2009 del 08 de julio del 2009, resolvió adjudicar la presente Licitación Abreviada Nº 2009LA-000031-PCAD “Contratación de servicios de desarrollo, mantenimiento y soporte para el sistema Web Banking” en los siguientes términos:

Grupo Computación Modular Avanzada (GCMA), S. A., cédula jurídica 3-101-073308.

Caracterización del objeto: Servicios de mantenimiento, de mejoras y de soporte a la operación de las aplicaciones que fueron desarrolladas en la infraestructura middleware del Banco.

El modelo de esta contratación es sobre los costos unitarios. El servicio objeto de esta contratación, será utilizado sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del consumo real del mismo, a los precios unitarios pactados con Grupo Computación Modular Avanzada S. A.

Costo por hora para el desarrollo, mantenimiento y soporte técnico. $39,00

Garantía de cumplimiento: Grupo Computación Modular Avanzada S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.500.000,00 con una vigencia mínima de catorce (14) meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 125-2009.

San José, 13 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60576).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-4402

(Declaratoria infructuosa)

Ampliación y equipamiento del servicio de consulta externa

del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que de acuerdo con resolución GIT-29645-2009 de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías del 09 del nueve de julio del 2009, se declara infructuoso el concurso “Ampliación y equipamiento del Servicio de Consulta Externa del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE”.

San José, 13 de julio del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(60476).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-2299

Suministro de atún y sardina

Hospital San Rafael de Alajuela

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

    Ítemes: 1 y 2, se adjudica a la empresa Constenla S. A., por un monto total de ¢5.899.825,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

10 de julio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(60544).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-1142

Apósito especial 25 cms x 20 cms

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa C. R. Medic-All Sociedad Anónima por un monto total de USD $125.280,00 (ciento veinticinco mil doscientos ochenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de julio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9020.—(60624).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01

Servicio de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección

ampliación Sede Regional Brunca

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 22-2009, artículo I, celebrada el 10 de julio del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

o    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 de la empresa CN Ingenieros y Arquitectos Norteños S. A., por un monto de ¢129.278.428,38; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60655).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-04

Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones

del Centro Regional Polivalente de Liberia

La Comisión de licitaciones, en sesión Nº 22-2009, artículo II, celebrada el 10 de julio del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

o    Adjudicar la línea única, a la oferta 2 de la empresa Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢71.995.478,40; por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28231).—C-9020.—(60656).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-SPM

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

en el mercado municipal y terminal de buses

Acta Nº 104-09-SPM.—El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria 167-09, artículo 7), inciso 8) del 7 de julio del 2009, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    A la empresa Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, lo siguiente:

 

Línea

Descripción

Precio mensual

Precio anual

1

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Mercado Municipal, por un periodo de un año, prorrogable por un plazo igual hasta completar un máximo de cuatro años.

¢758.932.43

¢9.107.189.16

2

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la terminal de buses, por un periodo de un año, prorrogable por un plazo igual hasta completar un máximo de cuatro años.

¢1.347.898.15

¢16.174.777.80

Total

¢25.281.966,96

 

El monto total adjudicado a la empresa Seguridad Alfa S. A., es de veinticinco millones doscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y seis colones con noventa y seis céntimos (¢25.281.966,96).

San Isidro de El General, 9 de julio del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 117504.—(60367).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Adquisición de terreno apto para construcción de Salón

Comunal de La Pastora de Santa Cruz

La Proveeduría Municipal comunica a los interesados que la Licitación Pública 2009LN-000002-01, promovida para “Adquisición de terreno apto para construcción de salón comunal de La Pastora de Santa Cruz” se declara infructuosa según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 166-2009 del día martes 30 de junio del 2009, artículo tercero, inciso 7.2.

El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de los documentos que la componen con un horario de 7:00 a. m a las 15:30 horas en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Br. Hugo Luna Chavarría, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(60588).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-PROTURISMO

(Aclaración del cartel)

Adquisición de nueve grupos electrógenos para los pozos

del acueducto del polo turístico Golfo Papagayo Norte y Sur

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública 2009LN-000005-PROTURISMO “Adquisición de nueve grupos electrógenos para los pozos del acueducto del polo turístico Golfo Papagayo Norte y Sur” que se realizan las siguientes aclaraciones al cartel:

1.  ¿Qué se debe interpretar por estándares internacionales de emisiones de gases (Ver inciso 6.3.16 del Cartel).

R.  Se elimina el cumplimiento de este inciso en el cartel.

2.  ¿Se pueden ofertar equipos con sistema eléctrico de arranque de 24VDC? (Ver inciso 6.3.17 del Cartel). Asimismo, ver lo establecido en 6.6 Sistema de arranque, inciso 6.6.1 del cartel: “El motor de arranque será accionado eléctricamente con corriente en 12 ó 24 voltios desde una o dos baterías de acumuladores del tipo plomo-ácido sulfúrico...”

R.  Se aceptará sistema eléctrico en 12 ó 24VDC con negativo a tierra o a chasis. Demás elementos contenido en el inciso 6.6.1 permanecen igual.

3.  ¿Se pueden ofertar tanques de combustible de doble pared? (Ver 6.4 Tanque de combustible, inciso 6.4.1 b del cartel).

R.  Sí, se aceptarán tanque de una o dos paredes.

4.  ¿Son los gabinetes aludidos en los incisos 6.15; 6.6.2; 6.6.3 y 7.1.2 del cartel, el mismo artefacto especificado en la sección 6.18 Envolvente de protección del cartel?

R.  El inciso 6.15, de la alarmas, debe leerse de la siguiente manera: “Las protecciones deberán tener pilotos de señalización luminosa de diferente color ubicados en la tapa del conmutador de transferencia: a) Arranque excesivo...”. Resto del inciso permanece igual.

     El gabinete que se menciona en los incisos 6.6.2 y 6.6.3 se refiere al compartimiento general de la planta y su bastidor, mismo que quedará cubierto con la envolvente de protección que se consigna en el inciso 6.18.

     El gabinete isonorizado que se menciona en el inciso 7.1.2 se refiere a la envolvente de protección que se consigna en el inciso 6.18.

5.  ¿Es posible aclarar el alcance del requisito establecido en el inciso 6.7.5 del cartel: “Los gases de escape del motor deberán ser tratados para reducir las emisiones de gases en un 80%”?

R.  Por tratamiento de las emisiones de los gases de escape se refiere a que la opacidad de los mismos,  sea igual o menor a un 50%, con un coeficiente de absorción (k) inferior de alrededor de 2,0 motor acelerado a 2000rpm aproximadamente. Básicamente se trata de que la planta no emita gases visibles.

6.  ¿Es admisible un cargador de baterías cuyos voltímetro y amperímetro sean de tipo digital, con lectura integrada en las pantallas para despliegue de información del sistema de control del generador? (Ver inciso 6.8.3.4 del cartel)

R.  Si, se aceptará que el despliegue del voltaje y amperaje del cargador de baterías se haga en forma digital en la misma pantalla del Monitor de operación del Motor y Generador, en el tanto dicho despliegue no afecte la visualización de los demás parámetros vitales de operación de la planta. Esperaremos analizar qué dice la Literatura Técnica que viene con la oferta. Esta respuesta elimina la que se brindó por e-mail hace varios días, la cual venía en diferentes términos.

7.  ¿Se puede emplear un interruptor de transferencia activado por contacto, diseñado específicamente para un interruptor de transferencia de alta velocidad, con bobina pasiva, es decir, su actividad sólo se presenta en el momento de las conmutaciones, con enclavamiento electro/electrónico y mecánico, capacidad de retransferencia contemplando el ángulo de fase de las fuentes de energía presentes? (Ver incisos 6.13.4 y 6.14 con sus respectivos incisos del cartel)

R.  Se aceptaría, siempre y cuando el oferente aporte suficiente Literatura Técnica, que describa ampliamente el funcionamiento del dispositivo ofrecido, de manera que permita determinar con amplitud que lo ofrecido no presenta ningún tipo de riesgo en su funcionamiento y confiabilidad, así como que tenga la robustez y condiciones de operación y seguridad iguales o mejores al componente solicitado.

8.  ¿Se pueden suplir informes de falla y prevención de falla, desplegados en pantallas de cristal líquido, con caracteres alfanuméricos, que identifican el origen de la falla y establecen si la falla ha sido o no reconocida, siendo que son apoyados por indicaciones sonoras de intensidad importante, y que se disponen con ¡as fallas indicadas en el punto 6.15 del cartel, a las que se agregan una cantidad mucho mayor de posibles fallas y prevenciones, de nivel de actividad programable, según las necesidades del usuario y el uso del equipo, y alojadas en el panel de congrol del generador?

R.  Se aceptaría un medio alternativo igual y mejor al indicado en el inciso 6.15; siempre y cuando el oferente aporte suficiente Literatura Técnica, que describa ampliamente el funcionamiento de la alternativa ofrecida, de manera que permita determinar con amplitud que el dispositivo ofrecido no presenta ningún tipo de inconveniente en su funcionamiento y confiabilidad, así como que se pueda determinar (ojalá siendo posible observar una planta similar vendida en el país) que tenga la funcionalidad y condiciones de operación deseadas a las especificaciones solicitadas.

9.  En el párrafo segundo del inciso 6.17 se establece que “Si el dispositivo lo ofrece (aunque sea como equipo opcional) se debe incluir el software para su visualización y programación de nuevos parámetros del dispositivo, con su cable de interfase con la PC, Laptop y Manual de Instrucciones” ¿Se interpreta esto como que debe suministrarse un Laptop con el equipo ofertado?

     Se aclara, que por error la redacción quedó ambigua. No se debe incluir con la oferta ninguna computadora Laptop ni de cualquier tipo. Lo que nos interesa mucho que se incluya es el cable de interfase (que podría ser muy especial) para conectar la C. portátil con el monitor de control operacional; así como el Manual de Instrucciones de MODBUS.

10.     ¿Se permite que el panel de control cuente con un sistema automático y periódico de destello rápido de las señales luminosas que se emplean para indicar los fallos del equipo, de modo que periódica y rigurosamente, y por efecto del Sistema Operativo del controlador, se esté comprobando el estado de señal lumínica de indicación de falla?

R.  Está un poco complicado contestar lo que propone el estimado proveedor, sino se cuenta con suficiente Literatura Técnica correspondiente para analizar la propuesta. Yo recomiendo que la haga en la oferta y que la consideremos responsablemente.

San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Alcides Mora Sánchez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 12022).—(Solicitud Nº 12922).—C-72020.—(60650).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999

(Aclaración a cartel)

Servicio de publicidad en vallas, autobuses y MUPIS

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servidos aclara que para las líneas 3 y 6 la concentración de colocación de los MUPIS es en el Gran Área Metropolitana: autopistas, circunvalación, principales avenidas de San José, Belén, Cartago, Curridabat, San Pedro, Coronado, Desamparados, Escazú, Guadalupe, Moravia, Tibás, Sabana, Santa Ana, Tres Ríos. Cualquier consulta la puede hacer por medio del correo electrónico ephillips@iafa.go.cr.

Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—(60550).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000002-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de excavadora y retroexcavadora

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel; o bien, la misma, estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 2009-05-19).—C-6020.—(60658).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 5588, artículo 2º, inciso VI, celebrada el día 23 de junio del 2009, tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

A) Con fundamento en el oficio Nº AG-211-2009 y Nº AL-1167-2009, elaborado conjuntamente entre la Auditoría General y la Asesoría Legal, aprobar el siguiente Reglamento Interno de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios del ICT.

B) Solicitar a la Administración proceder con la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE GIRA

O VIAJE Y DE TRANSPORTE

Además de lo regulado en la materia por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, - en adelante “Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General”- los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Obligación de tramitar la solicitud del adelanto. Para la realización de cualquier gira o viaje, todo funcionario tiene la obligación de tramitar el anticipo de gastos mediante el formulario denominado: “SOLICITUD DE ADELANTO DE GASTOS DE VIAJE”. En casos excepcionales, el funcionario que viaje sin tramitar el adelanto debe ser justificado expresamente por su superior inmediato y efectuar la gira bajo su responsabilidad y riesgo en cuanto a la inexistencia de contenido presupuestario.

Se podrá autorizar gastos mediante un solo adelanto hasta para tres giras o viajes, siempre y cuando medie entre ellos un máximo de dos días hábiles. El servidor debe presentar la liquidación dentro del plazo de los siete días hábiles posteriores a la última gira o viaje.

Cuando por razones de la índole del trabajo a desarrollar, como el caso de auditorajes tributarios o inspecciones, los funcionarios deban desplazarse a zonas del Área Metropolitana de San José, correspondiente a los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat, podrán reconocerse gastos de viaje y transporte, previa autorización de la Gerencia y la justificación razonada correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General.

Artículo 2º—Autorización de viáticos a personas con ubicación especial dentro del I.C.T. Las personas que se encuentren nombradas interinamente, debido a la naturaleza de su trabajo, podrán tramitar adelantos de gastos de viaje. Las personas que fungen como asesores ad-honorem y las que prestan sus servicios mediante contratos por servicios profesionales, no tienen derecho al pago de viáticos, salvo que el contrato así lo estipule.

Artículo 3º—Responsabilidad de las jefaturas al firmar las liquidaciones de gastos de viaje. Las jefaturas o personas encargadas de autorizar los gastos incluidos en las liquidaciones, deberán realizar un análisis de los mismos, el tiempo de duración y los lugares visitados, entre otros, ya que dentro de sus responsabilidades, se encuentra la de supervisar las giras del personal a su cargo.

La aprobación de las liquidaciones del Presidente Ejecutivo con Rango de Ministro, los Directores, el Gerente General y el Auditor General, le corresponde al Presidente Ejecutivo o al funcionario que para tales efectos éste designe.

Artículo 4º—De la presentación de la liquidación y de los comprobantes de pago. El servidor debe presentar la liquidación dentro del plazo de los siete días hábiles posteriores a la última gira o viaje.

Los Miembros de la Junta Directiva, una vez que hayan regresado al País, deberán presentar la liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo; para tal efecto contarán con un plazo de siete días hábiles posteriores a la sesión ordinaria de Junta Directiva que se celebre después de su regreso. La no asistencia del Directivo a la sesión, no constituirá justificación válida para ampliar el plazo establecido.

Todos los comprobantes de pago deben cumplir con las siguientes condiciones:

a-  Ser original y encontrarse emitidos a nombre del I.C.T. En el caso de gastos en el exterior, el comprobante podrá ser emitido a nombre del funcionario. Los comprobantes no deben contener borrones ni tachaduras, que puedan presumir alteración.

b-  Estar timbrado de corresponder, si así lo dispone el Reglamento del Impuesto sobre la Renta y sus reformas.

c-  Indicar el nombre del proveedor, fecha de emisión, descripción y monto total de los bienes y servicios adquiridos.

d-  Cuando se realicen cancelaciones con tarjetas de crédito, incorporar la factura correspondiente a nombre del I.C.T. No se aceptará el “voucher” como comprobante de pago.

e-  Pegar en hojas de papel “bond” las facturas, en el orden físico que se anotan en el formulario de liquidación.

f-   Cuando se incluyan gastos por actividades como la construcción de stands, atenciones, etcétera, en que el volumen de facturas sea considerable, se utilizará el formulario denominado “desglose de facturas” (Anexo I) donde se detallan y suman todos los comprobantes de pago con los siguientes datos: número de factura, beneficiario, monto, descripción y justificación del gasto, tipo de cambio y la conversión a dólares u otra moneda internacional, esto con la finalidad de facilitar la confección de la liquidación, así como la revisión de la misma.

Artículo 5º—Informe de gira o viaje. Anexo a las liquidaciones de gastos de viaje, todo funcionario, excepto los choferes, deberá presentar un informe escrito de gira o viaje dirigido a su superior, que detalle el objetivo, las metas, la duración de la misma, los resultados obtenidos, las conclusiones y las recomendaciones correspondientes; adicionalmente, se debe indicar el nombre del chofer y el número de la placa del vehículo.

Las liquidaciones de gastos de los choferes, deben contar con el visto bueno del funcionario o coordinador de la gira. En el caso del traslado de personas ajenas a la institución, como periodistas, asesores externos y otros se debe adicionar el itinerario refrendado por el funcionario encargado de la gira.

Los miembros de Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo con rango de Ministro, el Gerente General y el Auditor General, lo presentarán exclusivamente para los viajes fuera del País, y lo podrán hacer por escrito o verbalmente durante una sesión de Junta Directiva, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la liquidación, quedando por escrito en el acta respectiva, con las características indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 6º—Gastos realizados por el funcionario cuyo reintegro no desea solicitar. Cuando el funcionario no desea gestionar el reintegro de una suma a su favor, debe indicarlo mediante una nota en la liquidación respectiva.

Artículo 7º—Liquidaciones de gastos de gira que sean devueltas. Desde el momento en que una liquidación de gastos de viaje es devuelta por inconsistencias, el funcionario quedará nuevamente con “LIQUIDACIÓN PENDIENTE”. En ningún caso se le autorizará un nuevo viaje, ni se podrá girar adelanto alguno.

Artículo 8º—Plazo para la corrección de liquidaciones de gastos de gira. Cuando el Funcionario encargado de recibir y revisar las liquidaciones devuelva una liquidación por contener errores, omisiones u otro tipo de inconsistencias, el funcionario tendrá un plazo de cuatro días hábiles a partir de la fecha en que recibe la notificación para volverla a presentar debidamente corregida. Dicho plazo podrá ampliarse única y exclusivamente cuando medie un hecho o gasto no contemplado en la autorización de la Solicitud del Adelanto de Gastos respectiva, lo cual requerirá la autorización de la Gerencia o de la Junta Directiva, según corresponda. En estos casos, se dispondrá de un plazo quince días hábiles para presentar la liquidación corregida.

Una vez transcurridos dichos plazos (cuatro o quince días según corresponda) si el funcionario no ha realizado los cambios del caso, se le exigirá el reintegro de las sumas no justificadas, además de los ajustes necesarios en el formulario de la liquidación.

Artículo 9º—Carencia del concepto original del gasto en el formulario de liquidación. Cuando el concepto del gasto a liquidar no esté estipulado en el formulario de liquidación, el funcionario debe anotar el objeto del gasto, la justificación y consignar los números de facturas.

Artículo 10.—Obligaciones al momento en que se suspenda una gira. En el momento de suspender una gira mientras la solicitud del adelanto está en trámite, se debe enviar nota de anulación de la misma dirigida a Financiero, con copia al encargado de liquidaciones, con la finalidad de actualizar los controles de liquidaciones y contables.

En caso de que el cheque de adelanto haya sido retirado, el Funcionario reintegrará el dinero inmediatamente y enviará una nota al Proceso Financiero solicitando la anulación de la gira, además, adjuntará la copia del recibo de reintegro.

Artículo 11.—Casos especiales. Todo servidor que se encuentre dentro de las condiciones del párrafo final del artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General, debe ser autorizado de forma previa por la Gerencia General para presentar liquidaciones de gastos de viajes de forma periódica. La autorización se emitirá en forma de resolución debidamente motivada, la cual indicará claramente el plazo de vigencia y la periodicidad en que deben presentarse las liquidaciones en cuestión.

Los casos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Gerencia o la Junta Directiva cuando corresponda, dentro del marco del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General.

Artículo 12.—Plazo refrendo de liquidaciones de gira. Se establece un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de recibido, para que la Administración complete la revisión, refrendo y registro contable de las liquidaciones de adelanto de gastos.

Artículo 13.—Requisitos para presentar una liquidación en vacaciones o en incapacidades. Cuando inmediatamente después de una gira o viaje se disfruten vacaciones, será requisito indispensable indicarlo en el Formulario de Liquidación, y adjuntar copia de la orden de personal correspondiente y en caso de otras licencias, se adjuntará el comprobante respectivo.

CAPÍTULO II

De las giras o los viajes en el interior del país

Artículo 14.—Competencia para extender autorización. Corresponderá dar las autorizaciones de giras o viajes en el interior del País, así como las de los correspondientes adelantos y gastos de viaje y transporte, al respectivo Jefe de Proceso, Macroproceso o en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente.

Artículo 15.—Obligación de presentar los tiquetes de peaje. Cuando corresponda, el reconocimiento de gastos de viaje, está sujeto a la presentación de los tiquetes de peaje de las rutas anotadas en la liquidación, y las fechas correspondientes. En caso que el documento haya sido extraviado, deberá aportarse una declaración jurada.

Artículo 16.—Documentos que debe adjuntar el funcionario cuando utilice vehículo del I.C.T. o rentado. El Funcionario que utilice el vehículo deberá presentar, como soporte en su liquidación de gastos de viaje, la copia de la autorización de salida del vehículo, y en el caso de vehículos rentados, la copia del contrato de arrendamiento.

Artículo 17.—Información sobre el gasto por concepto de taxi. Cuando se incluya el rubro por concepto de taxi dentro de la solicitud de adelanto de gastos de viaje, se debe indicar la ruta a utilizar. La persona encargada de revisar las liquidaciones, verificará si utilizó vehículo de la Institución mediante el control de entrada y salida de vehículos. En la liquidación se debe consignar la suma total pagada por este concepto, independientemente del monto anticipado. Mediante directriz la Gerencia General deberá regular el uso del servicio de taxis.

Artículo 18.—Reconocimiento de gastos de hospedaje en las giras o viajes dentro del país. El hospedaje, hasta donde sea posible, se tramitará por medio de los contratos turísticos amparados a la Ley Nº 6990.

Una vez agotada esta gestión, el reconocimiento de este gasto se realizará de acuerdo con lo estipulado en la tabla de viáticos del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General.

CAPÍTULO III

De los viajes al exterior

Artículo 19.—Competencia para extender autorización. Los acuerdos de viaje al exterior para los funcionarios, así como del adelanto correspondiente, serán autorizados por el Gerente.

Cuando se trate del Presidente Ejecutivo, miembros de Junta Directiva, Gerente General y Auditor General, corresponderá al Órgano Colegiado autorizar y dictar el acuerdo y el adelanto respectivo.

Artículo 20.—Requisitos del acuerdo de viaje. Para que un funcionario tenga derecho a recibir el importe correspondiente a gastos de viaje al exterior, debe existir un acuerdo previo, en que se autorice el viaje y en donde se señale como mínimo los requisitos del artículo 31 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General.

Artículo 21.—Presentación del programa de actividades. En el caso de funcionarios invitados o designados para asistir a eventos internacionales, cuyo organizador financie la totalidad o parte de los gastos, y así conste en la correspondiente invitación y/o programa de actividades que aporte el funcionario, a la Solicitud de Adelanto de Gastos y a la respectiva liquidación, se les hará la deducción respectiva de lo reconocido por el organizador o auspiciador. De no contarse con la invitación y/o el programa de actividades, o si por razones no imputables al funcionario éste no puede cumplir con las actividades previstas en el programa, se considerará cierto lo que el funcionario declare; correspondiéndole al Proceso Financiero, en caso de duda, determinar la veracidad de lo declarado por el funcionario.

Artículo 22.—Reconocimiento de trámites migratorios. Con la finalidad de que el Instituto no incurra en erogaciones por concepto de impuestos migratorios, el funcionario debe solicitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el pasaporte de servicio y la visa correspondiente.

En caso de extrema urgencia debidamente justificada, previa autorización de la Gerencia o la Junta Directiva, el funcionario podrá utilizar el pasaporte personal y se le reconocerán los gastos migratorios. Si el funcionario decide viajar con su pasaporte personal deberá asumir los gastos migratorios.

Artículo 23.—Trámite de boletos aéreos. El trámite de compra de boletos aéreos se realizará a través de la Proveeduría, que se encargará de seleccionar el boleto más económico para el Instituto así como el que brinde mayor conveniencia al Funcionario, teniendo en consideración la ruta que debe seguir, la duración del viaje y el programa que debe cumplir.

La Administración será la encargada de verificar si existen boletos disponibles mediante la cuota de accionistas de LACSA; de lo contrario, tramitará las cotizaciones con las agencias de viajes que figuren en el Registro de Proveedores, escogiendo la opción que más convenga a los intereses Institucionales.

La Proveeduría, en virtud de los contratos al amparo de la Ley Nº 6990, podrá obtener boletos, siempre y cuando sean con reservación confirmada, para así garantizar el logro de los objetivos del viaje.

En casos excepcionales, debidamente justificados, la Gerencia o Junta Directiva podrá aprobar la compra directa del tiquete sin seguir el trámite previsto en este artículo.

Con la finalidad de aprovechar los beneficios que otorgan las líneas aéreas, por concepto de millaje u otro tipo de incentivos, la Administración hará las gestiones pertinentes para que vía convenio esos beneficios puedan ser trasladados a la Institución.

La Proveeduría puede además tramitar todo lo referente a hoteles, transporte, trámites migratorios, etc.

Artículo 24.—Variación de rutas y fechas originalmente aprobadas. Cuando las rutas y fechas originalmente aprobadas sean modificadas, dichos cambios deben informarse a la Gerencia o Junta Directiva. Si la modificación ocurre con anticipación al viaje, la comunicación se hará previo al mismo. Si acontece durante el viaje, se hará inmediatamente después del regreso. Lo anterior, con el propósito de que se apruebe el ajuste de viáticos que corresponda.

Artículo 25.—Presentación del comprobante de viaje. En toda liquidación de gastos de viaje deberá acompañarse el documento idóneo que demuestre que el funcionario realizó el viaje. En caso de duda sobre el documento aportado, corresponderá al Proceso Financiero, determinar su veracidad.

Artículo 26.—Reconocimiento sobre gastos de taxi. Si dos o más funcionarios viajan en el mismo vuelo y al arribar se dirigen al mismo sitio, deben compartir el transporte; de lo contrario, es obligación presentar las justificaciones del caso.

El funcionario debe indicar el nombre y dirección del hotel o sitio de hospedaje, así como el nombre de la terminal aérea utilizada en cada ciudad de destino, tanto de llegada como de salida, así como la distancia aproximada entre el sitio de hospedaje y la terminal aérea en cada ciudad

Cualquier otro gasto de transporte terrestre en el exterior deberá tener aprobación previa de la Gerencia o la Junta Directiva según corresponda.

Artículo 27.—Reconocimiento de gastos por llamadas telefónicas. Para el reconocimiento de gastos por concepto de llamadas telefónicas oficiales, faxes o servicios de Internet, se adjuntará el comprobante correspondiente y adicionalmente indicar el nombre de la persona a quien se contactó y el motivo.

Artículo 28.—Reconocimiento de póliza de accidente, enfermedad y gastos menores. Con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General, el ICT reconocerá el pago de la Póliza de Accidente y de Enfermedad, con las aseguradoras autorizadas por la Contraloría General de la República, con una prima básica por el término de la gira oficial, para aquellos eventos o actividades en que esta cobertura no se de por el organismo auspiciador o no existan convenios de reciprocidad con la Caja Costarricense del Seguro Social. Será responsable el Proceso Financiero de verificar lo correspondiente.

Artículo 29.—De otros gastos menores de viaje. La Gerencia General deberá regular de forma previa, formal y general, el reconocimiento del exceso de “otros gastos menores de viaje”, según lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General, cuando de conformidad con las características y finalidades del viaje, se estime que resulte insuficiente el porcentaje correspondiente.

Artículo 30.—Gastos autorizados. Lo indicado en la liquidación de gastos, incluyendo fechas de permanencia en cada país, rutas de vuelo, etc., debe ser congruente con lo aprobado por Gerencia o la Junta Directiva; cualquier cambio debe ser modificado y aprobado por el órgano competente.

Los adelantos de gastos de viajes deben presentarse al Proceso Financiero para su trámite, mínimo con seis días hábiles de anticipación y 22 días hábiles máximo, cuando el adelanto contemple además gastos para reservar espacios, construcción de stands, alquiler de mobiliario, equipos, salvo casos de excepción autorizados por el Líder del Proceso Financiero.

Artículo 31.—Tipo de cambio de adelantos y reintegros. La suma que se gire en calidad de adelanto, podrá hacerse en colones, en dólares ó euros, dependiendo del destino al cual se dirija el funcionario.

El reintegro que se derive de la liquidación deberá hacerse en la misma moneda en que se giró el adelanto.

El tipo de cambio del colón con respecto al dólar o al euro que se utilizará para calcular el reintegro en colones será el mismo que utilizó la Administración para girar el adelanto, si el adelanto se gira en colones.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 32.—En caso del incumpliendo de las normas anteriormente citadas, se aplicarán las disposiciones correspondientes de acuerdo al Reglamento Autónomo de Trabajo y normativa supletoria según el Código de Trabajo.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga todas las disposiciones administrativas existentes que se le opongan.

San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 11895).—(Solicitud Nº 17632).—C-186700.—(59652).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REFORMA A REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN

 Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS VARIAS

OCASIONALES (DERECHOS DE PISO) DEL MERCADO

MUNICIPAL DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago comunica que el día 29 de diciembre del 2008, artículo Nº 15 del acta Nº 205-08, acordó publicar en los términos del artículo 43 del Código Municipal proyecto de reforma al artículo 14 del Reglamento de Arrendamiento, Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas Varias Ocasionales (Derechos de Piso) del Mercado Municipal de Cartago, agregándole un inciso en los siguientes términos:

Artículo 14.—Requisitos. Para ser inquilino de un local fijo o derecho de piso del Mercado Municipal, sea por adjudicación o traspaso (cesión), es necesario:

…g) Presentar declaración jurada con el siguiente contenido: declarará que explotará personalmente el puesto o piso. En caso de ocupar personal, estará debidamente asegurado y deberá presentar las planillas, órdenes patronales y cualquier documento que permita demostrar la existencia de una relación laboral, en cualquier momento que lo requiera el Administrador del Mercado personalmente o mediante sus colaboradores. Así mismo, se incluirá en esa declaración que no subarrendará en ningún momento el derecho de que sea titular sobre un local o puesto del Mercado, y que de hacerlo, es conocedor de la potestad de la Municipalidad de dar por terminado el contrato, previo debido proceso”.

Se realiza la presente publicación sometiendo el texto propuesto a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal.

Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(59196).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del exservidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien laboraba en la oficina de Cámara de Compensación y el servidor Alejandro Fernández González, quien labora como cajero en la oficina de San Rafael de Escazú, resolución por medio de la cual se les cita a una comparecencia oral y privada para las fechas miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de junio del presente año, en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicadas en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR.

2º—Que a la fecha sólo se ha podido notificar al servidor Alejandro Fernández González.

3º—Que a pesar de las varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.

4º—Que la falta de notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra de ambos investigados.

Considerando:

1º—Que resulta necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Sánchez Rodríguez para que este pueda cumplir sus efectos.

2º—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva en el caso del investigado Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto integro:

“AUTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Banco de Costa Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos. San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su sesión Nº 14 05, Artículo XV, celebrada el 12 de abril de 2005, aprobó el “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”, aplicable al presente procedimiento.

2º—Que la Gerencia General del Banco, con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 2 del citado Reglamento, por resolución de las 15:00 horas del 16 de junio de 2008, designó a los miembros integrantes del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, encargados de la instrucción de los procedimientos administrativos.

3º—Que mediante resolución GG-841-08 de fecha 10 de octubre del 2008, y del oficio GG-05-09 de fecha 26 de marzo del 2009 la Gerencia General, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo para la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria y civil, que pudiera corresponderles a los funcionarios Alejandro Fernández González, quien en el momento de los hechos se desempeñaban como: Cajero en la oficina de Multiplaza-Escazú, cédula de identidad número 1-1251-899 y de Gelberth Sánchez Rodríguez, exfuncionario de la Cámara de Compensación, cédula de identidad número 1-603-626.

4º—Que mediante resolución interlocutoria 007/01/04/2009 de las 14:00 horas del 01 de abril de dos mil nueve, la Coordinadora del Órgano Instructor del Procedimientos, Lic. Patricia Chaves Quesada, designó a Dr. Helberth Obando Durán como Presidente, a la Lic. Patricia Chaves Quesada y al Bach. Tonny Rafael Soto Solano como miembros propietarios del Órgano Instructor encargado de la tramitación del presente caso.

Considerando:

I.—De los hechos y de la intimación de cargos. Que de acuerdo con el informe de la Gerencia de Seguridad GS-841-08 de fecha 10 de octubre de 2008, relacionado con el funcionario Alejandro Fernández González y de Gelberth Sánchez Rodríguez, exfuncionario de la Cámara de Compensación, se desprende que los citados señores incurrieron en los siguientes hechos:

A) En lo referente al funcionario Alejandro Fernández González

1.  Que el funcionario Gabriel Mora Mohs, encargado de la oficina de Multiplaza-Escazú, por medio de nota indica que el 19 de Mayo de 2008 se recibió el depósito 164, por un monto de ¢3.456.427,50 a la cuenta de ahorros número 485.935-0 a nombre de Jonathan Murillo Mora, producto de la negociación de un cheque del Bac San José, en dólares por un monto de $6.705,00 y que el cheque llega el 20 de mayo devuelto por motivo de contraorden de pago, por medio de mensajería en horas de la noche.

Por medio del sistema se establece que la cuenta número 485-935-0, pertenece a Jonathan Murillo Mora, en la misma aparece como tutor Alexandra Mora Mora, madre de Jonathan Murillo.

2.  Que por medio del movimiento de esta cuenta se determina que el 19-05-2008 se realiza un depósito por un monto de ¢3.456.427,50, tramite realizado por el funcionario Alejandro Fernández González. Luego el 20-05-2008 se realizan dos avances de efectivo en ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000 colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones, además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de ¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120, misma que esta a nombre del dueño de la cuenta.

3.  Que según el movimiento diario del funcionario Alejandro Fernández González, el depósito es recibido al ser las 16:43 horas, del 19-05-2008, el mismo es ingresado en el sistema en otros valores. Sin embargo, no es posible ubicar por medio de RAPID-EYE, el momento cuando realizan este depósito.

4.  Que el número telefónico registrado en el sistema del Banco a nombre de Jonathan Murillo Mora, (22 22 40 91), se indica que está suspendido. Asimismo se realizó llamada telefónica al número registrado en Datum a nombre de la señora Alexandra Mora Mora, tutor en la cuenta, pero no contestan el mismo.

5.  Que el funcionario Alejandro Fernández González, relató que el procedimiento llevado a cabo al caso investigado es: al recibir un cheque de otro Banco en dólares, para ser depositado en una cuenta de ahorro del Banco de Costa Rica en colones, es el siguiente, se captura el cheque en el evento 317 en valores, luego realiza una compra en el evento 303 en valores, seguidamente un 321 en efectivo y un 322 en valores, por ultimo 331 en valores. Agrega que tiene de laborar para el Banco diez meses, sobre este tipo de transacciones se aprenden al estar realizando las funciones de cajero, y que cuando ingresó al banco, al principio lo ubican detrás de un cajero de más experiencia, luego al estar realizando las funciones como cajero se aprende todo tipo de tramites, expresa que en sus inicios como cajero si le llegaba este tipo de tramites lo consultaba con el tesorero antes de realizarlo. Menciona que antes de ingresar al Banco recibió capacitación, pero no recuerda haber recibido instrucción de cómo realizar este tipo de trámites y según lo aprendido el cajero no tiene que anotar en el cheque, el tipo de cambio por el que se negocia. Sobre el congelamiento del monto depositado, en el momento de incluirlo en el evento 331 automáticamente se congela por un día.

6.  Que las Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 (Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones), vigente en la época de los hechos aquí investigados en su versión 4, indica lo siguiente:

“Para los cheques en dólares de cuentas nacionales que van a ser depositados en una cuenta en colones, el cajero realizará cinco pasos que le permitirán darle trámite al cheque, hacer la compra de los dólares y efectuar el depósito en la cuenta de colones. Verificará que el cheque contenga la razón de depósito y en caso de no tenerla, el cajero deberá solicitar al cliente que la anote.

Calculará el equivalente de los colones a depositar, multiplicando el valor del cheque, por el precio del tipo de compra del día; anotará en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente.

En el primer paso se deberá acceder en el evento 317 Pago de valores de otros bancos del Sistema Finesse, para registrar el cheque de otro banco. (En este paso se hace la salida en otros valores del cheque en dólares).

Para el segundo paso se deberá acceder en el evento 303 Compra de Dólares del Sistema Finesse, (en este segundo paso se produce una salida de colones por la compra de los dólares en otros valores).

Seguidamente en el tercer paso se registra el depósito en el evento 338 Depósito cuenta corriente con valores compensados.

Luego en el cuarto paso se deberá acceder en el evento 321 Entradas varias para generador, del Sistema Finesse en la causa 3900 Ingreso de efectivo administrativo interno, para registrar una entrada en efectivo y compensar la salida en colones de los dólares comprados.

Finalmente acceder en el evento (322) Salidas varias para generador, en la causa 4900 Egreso efectivo administrativo interno, del Sistema Finesse y se registrará una salida en otros valores para compensar el ingreso del depósito”.

B) En lo referente al exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez

7.  Que el asiento contable emitido por la oficina Cámara de Compensación, en donde se refleja la devolución del cheque, hacia la oficina de Multiplaza del Oeste, tiene impreso el sello del exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez,

8.  Que el exfuncionario señala que el trámite a realizar a este tipo de cheques es el siguiente: al recibir el cheque devuelto en donde el sello indica por orden de no pago, el funcionario que lo recibe revisa la cuenta que trae al dorso, para hacerle la respectiva nota de debito, al revisar la cuenta se determina si es en colones o dólares, en este caso la cuenta era en colones y el cheque en dólares por lo que se devuelve a la oficina correspondiente, ya que no trae el tipo de cambio por el que fue negociado, este tipo de cambio debe de venir especificado en el cheque; el funcionario que tramita este cheque utiliza el tipo de cambio de ese momento para darle el congelamiento respectivo de cinco días mientras se envía a la oficina en donde fue recibido, este congelamiento lo realiza el encargado de la oficina Ronald Barquero Pérez, de no estar lo hace Juan Carlos Segura Solís, o en ocasiones autorizan a otro funcionario para realizar estos trámites.

El funcionario que realiza la revisión del documento anota en la parte superior del cheque el número de oficina a donde debe ser enviado, esto para que el funcionario que confecciona el asiento pueda saber a donde enviarlo.

9.  Que las Disposiciones Administrativas para tramitar la Cámara de Compensación en Forma Electrónica, en el párrafo final del punto 15, Recepción de documentos devueltos al B C R por otros bancos, indica lo siguiente:

“Los cheques que fueron aplicados en cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del cheque”.

II.—Que ante tales hechos, la actuación del funcionario Alejandro Fernández González podría encuadrar en una de las conductas sancionables, ante un eventual incumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.3 (Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones), de las Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de Cajas, vigente en la época de los hechos aquí investigados en su versión 4.

III.—Que ante tales hechos, la actuación del exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez podría encuadrar en una de las conductas sancionables, ante un eventual incumplimiento de lo dispuesto en el punto 15, Recepción de documentos devueltos al B C R por otros bancos.

IV.—De la eventual responsabilidad. En el presente procedimiento administrativo se determinará la eventual responsabilidad laboral y civil que le pudiera corresponder al funcionario Alejandro Fernández González, cajero en la oficina de Multiplaza-Escazú, por recibir en depósito para la cuenta de ahorros en colones número 485-935-0, el cheque número 164 de la cuenta corriente del Bac San José número 906087507 a nombre de María Esther Olmos Villegas, después de que realiza el procedimiento, según sus conocimientos el deposito queda incluido en la cuenta de ahorros en otros valores, sin embargo, por omisión no anota en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente como lo indica la normativa.

Transcurrido el plazo de congelamiento establecido los fondos quedan disponibles y el titular de la cuenta de ahorros procede a efectuar el retiro de los fondos.

En relación con Gelberth Sánchez Rodríguez, exfuncionario de la Cámara de Compensación. De acuerdo con el sello que presenta la devolución del cheque realizó el trámite en Cámara de Compensación, no está seguro de haber realizado el trámite, aunque su sello esté estampado en el asiento contable y fue la persona que realizó el cierre de dólares ese día en la oficina de Compensación. Sin embargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa interna, a pesar de que no indicaba el tipo de cambio utilizado, no se realizó la ampliación de los días de congelamiento, ya que al determinarse que tiene orden de no pago, por lo tanto proceden a devolverlo a la oficina en donde fue recibido en deposito, y sin ser pasado al supervisor.

V.—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos citados y que se investigan, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso y de la defensa que tiene derecho los investigados el funcionario Alejandro Fernández González y el exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor. Por tanto,

SE RESUELVE

1º—De la Instrucción del Procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al funcionario Alejandro Fernández González, cajero en la oficina de Multiplaza-Escazú y de exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez. Por los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan intimados los que se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

2º—De la Audiencia y Comparecencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.6 del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y demás disposiciones concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al funcionario Alejandro Fernández González y al exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez, a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, situadas en el sétimo piso de sus Oficinas Centrales a las 09.00 horas de los días miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de junio del 2009. Se le previene a las partes que podrán aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo, con la especial indicación de que en el caso de ofrecimiento de testigos deberá efectuarlo en el plazo mínimo de tres días de antelación a la audiencia a efecto de que puedan ser citados por este órgano instructor en el caso de ser funcionarios del Banco de Costa Rica, de manera que los no funcionarios del BCR será responsabilidad de la parte proponente. Igualmente, podrá aportar las pruebas que considere pertinentes el mismo día de la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de hacerse por escrito. En la comparecencia podrán ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su elección, técnico, asesor y bajo su propio peculio. Además, en ese acto podrá formular conclusiones y, en general, ejercer todos los derechos que le asisten conforme al citado Reglamento y la Ley General de la Administración Pública. Se advierte que la ausencia injustificada de los investigados Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez, habiendo sido debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo. Además, se les informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado por Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez o sus abogados, en la sede del Órgano Instructor, situado en el cuarto nivel del Edificio Shyfter, avenida central, calle dos, en la ciudad de San José y del cual podrá obtener las copias que deseen, pagando su costo.

3º—De los Recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.

4º—Del lugar para notificaciones. Se previene a los investigados, Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderán sus notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

Notifíquese esta resolución a los señores Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez, en forma personal, en su lugar de trabajo por medio de la oficina correspondiente del Banco de Costa Rica, donde se encuentren laborando en este momento, o en su defecto en su casa de habitación.

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Presidente

Dr. Helberth Obando Durán

4º—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

5º—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento en cuanto al investigado Alejandro Fernández González, pues es necesario que el procedimiento se llevé a cabo para ambos investigados. Por tanto,

SE RESUELVE:

Con fundamento en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de cumplir con el trámite de notificación al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de la resolución dictada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, en la que se dictó el Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a comparecencia oral y privada, para el funcionario Alejandro Fernández González y el ex funcionario Gelberth Sánchez Rodríguez. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de junio del 2009.—Helberth Obando Durán, Órgano Director del Procedimiento Administrativo Presidente.—Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—(Solicitud Nº 28364).     (O. C. Nº 058807).—C-793040.—(59619).                                         3 v. 1.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yamileth de los Ángeles Monestel Vargas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 116717.—(59016).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas del seis de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 059-2009 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta minutos del día martes treinta de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 058-09 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los procesos de revocatoria de la adjudicación de los predios que se indican: 1- Lote Nº 14 del Asentamiento Lagunillas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la Asociación de Productores del Asentamiento Lagunillas, cédula de persona jurídica Nº 3-002-096232, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 085.912-000, expediente Nº 059-09 NUL. 2- Lote Nº 54 del Asentamiento Cuarros, en Tárcoles, Puntarenas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Hernán Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad Nº 2-0225-0504, y la señora Noelia Berrocal Mena, cédula de identidad Nº 6-0082-0087, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 085.918-001-002, expediente Nº 58-09 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley Nº 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a la Asociación de Productores del Asentamiento Lagunillas, y a los señores Hernán Azofeifa Azofeifa y la señora Noelia Berrocal Mena, la presente convocatoria a comparecencia para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública (…). Para las indicadas audiencias, a la Asociación de Productores del Asentamiento Lagunillas, se señalan las diez horas del día 1º de setiembre del 2009, a los señores Hernán Azofeifa Azofeifa y la señora Noelia Berrocal Mena, se le señalan las diez horas del miércoles 12 de agosto del 2009, para el reconocimiento de la parcela y para la audiencia de comparecencia y recepción de prueba se señalan las trece horas con treinta minutos del mismo día, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese. (…).—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal Regional.—(59772).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDICTOS

Se comunica al señor Ramón Antonio Liriano, mayor, de nacionalidad dominicano y a la señora Vanessa Yamileth Torres Álvarez, mayor, cédula uno-mil ciento setenta y tres-cero setecientos ochenta y tres, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas, del treinta de junio del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Adriana De Los Ángeles Liriano Torres se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad, bajo la responsabilidad de la señora Isha Delgado Rojas. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo 116-0086-02).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director del Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-11220.—(59087).

Se le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(59088).

Se le comunica a los señores María Magdalena Andino Chavarría y Danilo Vargas González que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.J.V.A., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00012-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(59089).

A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las once horas del día tres de junio del año dos mil nueve, que ordena dejar sin efecto la medida administrativa de abrigo temporal en el Hogar la Esperanza en beneficio del niño R.A.C.R, ya que por parte de esta Oficina Local se inició proceso judicial de declaratoria de abandono de todo el grupo de hermanos. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala -Guatuso.—3 de junio del 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(59091).

Se comunica a los interesados que por resolución de las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, se declaró en vía administrativa a las personas menores de edad huérfanas Angélica y Elkin Zulay, ambas de apellidos Gómez Rivera, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujetas a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o, medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Exp. Nº 743-00007-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(59093).

Al señor Marlon Alvarado Hidalgo de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las quince horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sebastián Alvarado Méndez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(59094).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a los señores Celia Vélez Bonilla y Orlando Bonilla Diñarte, la resolución de las once horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar Depósito Administrativo en beneficio de la persona menor de edad Paola Vélez Bonilla, quien se ubicará en el hogar de la señores José Evaristo Galeano Arteta y Melba Castillo Sandoval. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-10200.—(59153).

A María de los Ángeles Rosales Campos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del veintinueve de junio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: Se ordena la inclusión de la adolescente Gabriela Rosales Campos en la Asociación CatólicaLa Posada de Belén”, Madre Teresa de Calcuta por el tiempo que lo requiera. III) Remítase el expediente al Área de Atención integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina para que se brinde seguimiento al caso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 631-00010-2006.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-12240.—(59154).

A Xavier Antonio Centeno Duarte, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2009, donde se ordena I) Se ordena el depósito administrativo de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de la abuela materna, Alba María Castro Ovares. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en Proceso Judicial de Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el Convenio de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Adm. Nº 231-00111-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-11220.—(59155).

A Rafael Ángel Espinoza Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos, el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira, Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 mt de la Quinta Maizol hacia Y Griega. 3) Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de Grecia, 30 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-14790.—(59156).

A Alejandro Martín Colomer Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 7-091-945, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jordan Gerardo Colomer Arias, de quince años, nacido el día primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de la señora Dania Arias Valverde, mayor, costarricense, vecina de Acosta, San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-781-822, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día primero de julio del año dos mil nueve, que ordenó, la inclusión en tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que logre superar su adicción a sustancias prohibidas, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su recuperación en Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia, ubicado en Santa Lucía de Heredia. Se le previene al señor Alejandro Martín Colomer Galeano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00032-2009.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-12240.—(59157).

 A Irene González Bonilla, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos, del día veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Andrés Argüello González, Tribeth Argüello González y Stuar Argüello González y se ordena el ingreso de estos niños al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por tipología de Derechos y Libertades Fundamentales e Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte ambos progenitores. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Irene González Bonilla por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00074-2008.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 23 de junio del año 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-10200.—(59158).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9893-2009.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE R. L.), para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente Nº ET-30-2009

Resultando:

I.—Que la concesión para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, fue otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. el 4 de octubre de 1993, mediante resolución 346-E-93, y que vence el 15 de febrero del 2013.

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. fueron aprobadas mediante la resolución RRG-9588-2009 de las 15:00 horas del 11 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2009.

III.—Que el 13 de marzo de 2009, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., representada por Máster Miguel Gómez Corea, solicitó mediante oficio GG194 un aumento de 10,15% a partir del 1 de julio de 2009 y de 7,49% a partir de 1 de enero de 2010, en sus tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica (folios 2 y 3). Dicha petición fue recibida en la Autoridad Reguladora el 18 de marzo de 2009.

IV.—Que en la solicitud del 18 de marzo de 2009, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios del 634 al 654).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por COOPEGUANACASTE R. L. como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 208-DEN-2009 del 25 de marzo de 2009 (folios 695 y 698).

VI.—Que mediante oficio GG-264-2009 del 14 de abril de 2009, recibido en la ARESEP el 15 de abril de 2009, COOPEGUANACASTE R. L. presentó la información solicitada en el oficio 208-DEN-2009 (folios 702 al 892).

VII.—Que mediante oficio Nº 254-DEN-2009 del 22 de abril de 2009 (folio 893), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009 (folio 899), y en los diarios de circulación nacional Diario Extra y Al Día del 7 de mayo de 2009 (folio 897).

IX.—Que según consta en el Informe de instrucción 1252-DPU-2009 (folios 906 y 907) a esa fecha no se habían presentado oposiciones.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 10 de junio de 2009, en la Casa de la Cultura de Nicoya, ubicada al costado sur del parque de la ciudad de Nicoya, Guanacaste. Según consta en el acta 51-2009 (folios 943 al 956) el día de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Francisco Flores:

a.   Se presentan cortes de energía constantes, las variaciones en el voltaje, se descomponen los aparatos electrónicos, electrodomésticos, la luz se va todo el tiempo. No es un servicio confiable es muy inestable.

b.  “En el cuadro que presentaron los gastos que habían tenido para el 2007-2008, versus a lo que habían proyectado en cuanto a gastos se refiere, pero al no haber alguna mejora en el servicio y están pasados o igual versus el proyectado, entonces a mí lo único que me deja pensar es que ha habido de alguna forma una mala administración de los recursos, ya que si no vemos mejoras en el servicio y se gastaron todo lo que tenían en el presupuesto, o más…”

c.   “yo pienso que no tenemos por qué ahora los usuarios pagar el hecho de que para que el próximo año o que para los próximos dos años quieran tener inversiones para de alguna forma ponerse al corriente por todo lo que no se ha hecho en todos los últimos 4 años y entonces nosotros tenemos que absorber eso”.

2.  Marco A. Jiménez Muñoz

a)  “…no podemos contextualizar ese incremento de COOPEGUANACASTE R. L. con el incremento que tienen los salarios a la base que tiene cada trabajador de la Municipalidad de Nicoya…”

b)  “…la Municipalidad de Nicoya ha analizado el factor negativo, la incidencia negativa que tiene autorizar un incremento a Coopeguanacaste, sin haberse analizado la crisis internacional, el impacto sobre las economías particulares de cada uno de nosotros y el impacto que tiene realmente, porque el incremento salarial de los empleados del sector público…”

c)  “…los datos auditados con respecto a los datos presentados para el incremento arrojan una diferencia…”

d)  “…nos oponemos a la fijación de una nueva tarifa, al menos que se compense, se compense el servicio, abriéndole la comunicación al ciudadano sobre estos temas y me parece que es muy importante, atendiendo los baches que tiene la empresa en ciertos momento en el servicio que brinda…”

3.  Hubert Gysemans

a)  “… ocupan de plata para poder incrementar el servicio y la red, pero no vi ninguna mención de que mucho de este nuevas líneas están financiadas por el sector privado, pagado por ….., pagado por Guacamayas, todas líneas que están tirando y cuando les dijimos siga la ruta que vamos nosotros no, ellos optan por un gasto más alto, ir subterráneo en el río Tempisque, que es una utopía…”

b)  Hay preocupación por las lecturas de medidor y consumo de energía, los altos y bajos en el voltaje y daño en electrodomésticos.

c)  La ARESEP nos aclara lo que ellos nombra la alta demanda, entonces yo quiero que la ARESEP tiene por escrito qué es la alta demanda o no.

4.  Juan Luis Aguirre Vidaurre

a)  Hay cortas del servicio sin la debida comunicación o simplemente corta por fenómenos naturales.

b)  Es importante determinar si la Cooperativa es ahorrativa en cuanto a todos los salarios, dietas y beneficios que tienen, tanto los funcionarios, como los directivos. También se debe corroborar los altos costos de los servicios y materiales que compra a terceros la cooperativa.

5.  Mauricio Céspedes Mirabelli

a)  “…no considero como punto válido en la presentación, que únicamente se diga que como el ICE está en cierto monto, COOPEGUANACASTE,R. L.debería estar ahí…”

b)  Existe inconformidad con el servicio, con los cortes programados constantemente, quejas de que los equipos se descomponen y no hay ningún tipo de responsabilidad en este caso de COOPEGUANACASTE R. L.

c)  “… está consumiendo menos o intentando disminuir el uso y por razones que no se entienden llegan recibos con montos más altos…”

6.  Diego López

a)  “…pésimo servicio recibido victimas de constantes cortes, sin aviso alguno, daño de equipos sin respuesta alguna y adicional a esto constantes incrementos en las facturaciones…”

7.  Juan Rafael Castillo Fallas

a)  Los aumentos solicitados por COOPEGUANACASTE R. L. son desproporcionales.

b)  ¿Qué son gastos propios?

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 446-DEN-2009, del 6 de julio de 2009, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 446-DEN-2009 del 6 de julio de 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

Sobre los parámetros económicos y el rédito:

1.  El Programa Macroeconómico 2009-2010 emitido por el Banco Central de Costa Rica, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 9,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2010 se estima que dicha variable sea del 8% con igual rango de tolerancia (± 1%).

2.  En lo que respecta al tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2009-2010, se compromete a migrar a un régimen de mayor flexibilidad y ampliar los espacios para el uso de la política monetaria, lo que permitirá un ensanchamiento entre la banda superior e inferior y con ello un margen de ajuste del tipo de cambio para que responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario.

3.  El comportamiento que se espera para la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2009 es de 1,4%.

4.  La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L propone, en primera instancia, un Costo de Capital Propio (CAPM) de un 3,42% para el 2009 y 2010 (folio 10). No obstante, dado que solicitó un aumento en las tarifas de distribución del 5,02% para el 2009 y un 3,40% para el 2010, lo que les genera un rédito para el desarrollo según tarifas vigentes de 0,42% y -0,18% respectivamente, porcentajes que no cumple con el adecuado equilibrio financiero que deben preservar los prestadores de servicios públicos, según el artículo 31 de la Ley 7593.

5.  Dado que la rentabilidad del sistema de distribución para COOPEGUANACASTE, R.L con tarifas vigentes calculado por la ARESEP presenta una rentabilidad del 3,10% y al ajustarla con relación al plazo y a la rentabilidad propuesta por los técnicos de la ARESEP (8,22%), el costo del capital ajustado es de 5,45% para el 2009, porcentaje superior al solicitado por la Cooperativa en el expediente ET-030-2009, a saber de 3,42%.

6.  El nivel de rentabilidad obtenido por la cooperativa (3,42%), considerado como óptimo para el periodo 2009-2010, estadística y financieramente no es comparable con el obtenido por el Ente Regulador, dado que las bases de cálculo no son homogéneas. COOPEGUANACASTE R. L. cálculo dos réditos para el desarrollo, uno para la Central Hidroeléctrica Canalete y otro para el sistema energía, como si fueran dos empresas diferentes, cuando en realidad C. H. Canalete es parte del sistema de energía de la cooperativa, razón por la cual se debe de calcular solo un nivel de rentabilidad para dicho sistema.

Sobre las inversiones:

7.  La Cooperativa, según datos presentados muestra una ejecución del 67,50% en promedio de los años 2006-2008, de las obras previstas en distribución, las razones no son claras en las justificaciones esbozadas en el Plan de Inversiones 2009 y 2010.

8.  La Cooperativa estima en la petitoria ingresos en inversiones para su sistema eléctrico de distribución por 7 575,47 millones de colones, para el período 2009-2010.

9.  La justificación de las inversiones se basa en la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del sistema de distribución, haciendo referencia a la electrificación rural, ya que existen algunas comunidades muy pequeñas que no cuentan con este servicio, o se encuentran alejadas de la red actual.

10.   Las inversiones del sistema de distribución comprenden una subestación y varias líneas de distribución.

11.   Existe una diferencia significativa, entre los montos propuestos de inversión y los montos de adiciones, lo cual significa la sub ejecución de obras por parte de la cooperativa.

12.   Algunas obras de relevancia en esta propuesta son:

ü Subestación Nuevo Colón.

ü Líneas de distribución Nuevo Colón-El Coco, Nuevo Colón-Brasilito.

ü Línea de transmisión Sugar Beach-Brasilito.

ü Cambio del conductor del circuito Santa Rita-Hojancha, con el objetivo de que este circuito, sirva de respaldo al circuito Nicoya, y pueda brindar servicio a las clínicas de emergencia y al Hospital de Nicoya, ante una catástrofe natural.

13.   Para lo relativo a la inversión y adición de activos se consideraron los montos señalados en el siguiente cuadro:

Sistema de Distribución

Inversiones y adiciones

Propuesta ARESEP

Período 2009-2010

(Millones de colones)

 

Año

2009

2010

Total Período 2009-2010

Inversiones

2 629,32

3 695,24

6 324,56

Adiciones

1 429,46

1 419,01

2 848, 46

 

Fuente: Elaboración propia

Sobre el Mercado:

14.   Las estimaciones de ventas en unidades físicas de la ARESEP son menores que las presentadas por COOPEGUANACASTE R. L. y por lo tanto, los ingresos calculados también. Las estimaciones de la Cooperativa muestran un crecimiento superior al que realmente se está dando desde setiembre de 2008, al no considerar el menor ritmo de crecimiento del consumo de los abonados directos.

15.   La propuesta tarifaria de la ARESEP provee ingresos adicionales para el 2009 por un monto de ¢584 millones para cubrir los gastos y costos propios del sistema. Los aumentos por tipo de tarifa son: 5,6% para la tarifa TRE residencial y un 5,5% para la tarifa T-GE general; lo que representa un aumento promedio de 5,6% sin considerar el alumbrado público.

16.   Para el 2010 se propone una disminución del 6,2% en las tarifas con respecto a las propuestas para el 2009. Los ingresos adicionales ascienden a ¢1.663 millones; lo que representa un aumento del 6,7% (sin considerar el alumbrado público).

17.   Las tarifas T-RE (residencial) y T-GE (general) representarán el 98% de las ventas de la empresa en unidades físicas y aportarán el 98% de los ingresos. El resto, lo aporta la tarifa T-AP (alumbrado público).

18.   La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; ese gasto representa el 74% de los ingresos con tarifa vigente.

Sobre el análisis financiero:

19.   En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2008, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por COOPEGUANACASTE R. L. Se consideran para la base tarifaria los activos de CH Canalete. Se excluyen los activos de distribución totalmente depreciados de los cálculos.

20.   El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 24,55 días, de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años (2006 al 2008). El capital de trabajo utilizado en el cálculo de las tarifas es de ¢356 millones y de ¢344 millones para el 2009 y 2010 respectivamente.

21.   Se considera una base tarifaria de ¢ 33 847 millones y ¢ 35 931 millones para el 2009 y 2010 respectivamente.

22.   Para la proyección del 2009 al 2010, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas calculadas por la ARESEP.

23.   La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

24.   Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de los criterios de proyección, además de el cálculo de la depreciación, y la utilización de los gastos administrativos depurados por el técnicos de la ARESEP en el estudio y rebajando la parte que le corresponde al sistema de alumbrado público, resultaron en una disminución del gasto total presentado por COOPELEGUANACASTE R. L., del 9,1% y 11,5%, sin incluir las compras de energía e incluyendo los gastos de CH Canalete, para los años 2009 y 2010 respectivamente.

25.   Las modificaciones realizadas en gastos afectan a las partidas de: mantenimiento, cobro a consumidores, administrativos y generales, financieros y depreciaciones.

26.   De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento del 5,6% para el 2009 y una disminución de 6,2% para el 2010 con respecto a las tarifas propuestas para el 2009, para cubrir el efecto por costos propios.

27.   Se deben incrementar los ingresos totales en un 2,37% para cubrir costos propios a partir del 22 de julio del 2009, logrando así un rédito para el desarrollo del 5,47%, cercano al recomendado, y a partir del 1 enero del 2010 se incrementan los ingresos en un 6,7%, con un rédito del 8,16%.

28.   De acuerdo con el análisis tarifario, se propone aumentar las tarifas para el año 2009 en un 5,6% promedio. Distribuido de la siguiente forma:

 

TARIFA

Porcentaje de aumento

T-RE Residencial

5,6

T-GE General

5,5

T-MT Media tensión

3

Aumento Promedio

5,6

 

Nota: Aumento promedio por tarifa

Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios

29.   Se propone una disminución de los precios en un 6,2% aplicado en forma general sobre las tarifa a partir del 1 de enero de 2010

 

TARIFA

Porcentaje de aumento

T-RE Residencial

6,2

T-GE General

6,2

T-MT Media tensión

6,2

Aumento Promedio

6,2

 

Nota: Aumento promedio por tarifa.

Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios

II.—Que en relación con los alegatos resumidos en el resultando X, se debe señalar lo siguiente:

1.  Francisco Flores:

El caso de las quejas del inciso a) se transfirieron a la Dirección de Protección al Usuario mediante oficio 433-DEN-2009.

El inciso b) se analizó en el apartado 3.5 de este informe, se revisaron las justificaciones de los gastos, se excluyeron aquellos injustificados y se ajustaron de acuerdo a los parámetros económicos proyectados por los técnicos de la ARESEP, estos a su vez contemplan las expectativas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional y las expectativas de inflación y variaciones de tipo de cambio formuladas por el Banco Central de Costa Rica.

En el caso de las inversiones, se toma en cuenta la capacidad de ejecución de la empresa en años anteriores, también se actualizan las adquisiciones en dólares con base en las estimaciones realizadas por los técnicos de la ARESEP.

2.  Marco A. Jiménez Muñoz

Con respecto a los incisos a) y b) es importante señalar que las tarifas se fijaron tomando en cuenta las expectativas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional y las expectativas de inflación y variaciones de tipo de cambio formuladas por el Banco Central de Costa Rica.

Con respecto a las diferencias en los gastos que se presentaron en la audiencia, se corroboraron los saldos con base en las hojas electrónicas aportadas por la empresa y se confirmó que los datos presentados por la empresa para la petición tarifaria no presentaban alteraciones.

En el caso de las quejas del inciso d) se transfirieron a la Dirección de Protección al Usuario mediante oficio 433-DEN-2009.

3.  Hubert Gysemans

Con respecto a la afirmación del inciso a) anterior, a pesar de que el señor Gysemans no aportó pruebas en la audiencia, la ARESEP solicitó a la Cooperativa aclaración al respecto mediante oficio 369-DEN-2009. La respuesta por parte de la empresa se recibió el 15 de junio de 2009 (folios 928 al 945) y en las aclaraciones se detallan las condiciones del financiamiento que recibió COOPEGUANACASTE R. L. para llevar a cabo los proyectos y las condiciones crediticias para cada uno; además, se adjunta copia de los contratos firmados por la empresa que permiten corroborar la veracidad de la información aportada por COOPEGUANACASTE R. L.; por lo tanto, la afirmación del Señor Gysemans no modifica las partidas por concepto de financiamiento incluidas por la Cooperativa en el cálculo de estas tarifas.

En el caso de las quejas del inciso b) se transfirieron a la Dirección de Protección al Usuario mediante oficio 433-DEN-2009.

La definición de horario que aplica a las tarifas de COOPEGUANACASTE R. L. es la siguiente:

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

4.  Juan Luis Aguirre Vidaurre

En el caso de las quejas del inciso a) se transfirieron a la Dirección de Protección al Usuario mediante oficio 433-DEN-2009.

Los costos que incluyó la Cooperativa en el estudio fueron analizados en la sección 3.5 de este informe, los gastos injustificados se excluyeron de los cálculos y se reconocen únicamente necesarios para prestar el servicio.

5.  Mauricio Céspedes Mirabelli

Con respecto al inciso a) la tarifa se calcula con los gastos específicos que presenta COOPEGUANACASTE R. L. en la solicitud, independiente de si el ICE tienen costos mayores o menores, estos gastos son analizados en el apartado 3.5 de este informe y se excluyeron los que no están justificados.

Los incisos b) y c) por considerarse quejas se transfirieron a la Dirección de Protección al Usuario mediante oficio 433-DEN-2009.

6.  Diego López

La queja presentada por el señor López se transfirió a la Dirección de Protección al Usuario mediante oficio 433-DEN-2009.

7.  Juan Rafael Castillo Fallas

Los gastos de las empresas distribuidoras de energía eléctrica se podrían clasificar en dos grandes grupos, los que son por compras de la energía que distribuyen al Instituto Costarricense de Electricidad y los relativos a la operación del sistema en la zona en la cual operan, estos últimos son los que la empresa llama costos propios.

Además, en cada solicitud tarifaria la empresa debe adjuntar la justificación de los gastos que quiere recuperar vía tarifa, estos gastos fueron analizados y la tarifa que se está recomendando se hace con base en el principio del servicio al costo.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: Otorgar un incremento promedio de 5,6% por kWh en el 2009 sobre la tarifa vigente de distribución de energía eléctrica y una disminución promedio de 6,2% por kWh en el 2010 sobre la tarifa que se está aprobando en este acto para el 2009, para cubrir los costos propios del servicio de distribución de energía eléctrica, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Fijar para el 2009, a partir de la publicación de la respectiva resolución, la tarifa para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., según el siguiente detalle:

Tarifa (T-RE): Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

 

Primeros 200 kWh a

¢ 60/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢ 90

 

Tarifa (T-GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

d.  En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

3.  Precios mensuales:

 

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 93

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 87 000

Por cada kW adicional a

¢ 8 700

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 177 000

Por cada kWh adicional

¢ 59

 

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180.000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

 

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 80

Periodo valle:

¢ 69

Periodo nocturno:

¢ 61

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 582/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

Disposiciones generales:

1.  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.  La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4.  Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

Recargo por reconexión del servicio eléctrico ¢1 541.

II.—Fijar a partir del 1 de enero de 2010, la tarifa para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L, según el siguiente detalle:

Tarifa (T-RE): Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

 

Primeros 200 kWh a

¢ 56/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢ 84

 

Tarifa (T-GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

d.  En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

3.  Precios mensuales:

 

I.     Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 87

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 81 610

Por cada kW adicional a

¢ 8 161

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 165 000

Por cada kWh adicional

¢ 55

 

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

 

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢   75

Periodo valle:

¢   65

Periodo nocturno:

¢   57

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 360/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

Disposiciones generales:

1.  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.  La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4.  Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

Recargo por reconexión del servicio eléctrico ¢1 541.

III.—Indicar a COOPEGUANACASTE R. L. que debe:

1.  Presentar a la Autoridad Reguladora cada tres meses, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones, con los formatos actualmente empleados.

2.  Cumplir en cuanto a la calidad del suministro eléctrico con los requerimientos señalados en la Resolución RRG-7264-2007, publicada en La Gaceta Nº 193 del 8 de octubre del 2007.

IV.—Indicar a COOPEGUANACASTE R. L. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución de energía eléctrica debe:

a.   Efectuar las proyecciones de ventas en unidades físicas con los datos más actualizados posibles y no, mantener proyecciones desactualizadas y solamente sustituir los valores proyectados por los reales.

b.  Mostrar el procedimiento seguido para las estimaciones de la generación mensual de la planta hidroeléctrica Canalete, de tal forma que se puedan verificar las estimaciones incluidas en la solicitud.

c.   Aportar en forma escrita y electrónica, un resumen totalizado por grupo de activo y por planta (distribución, general y CH canalete) así como sus depreciaciones, de los activos totalmente depreciados tanto del último año auditado así como los años de las proyecciones.

d.  En cuanto a retiros de activos se debe ligar estos con las inversiones, en lo referente a remplazo y sustitución.

e.   Incluir dentro de la petición tarifaria del sistema de distribución tanto los costos como los activos del Proyecto Hidroeléctrico Canalete, ya que este proyecto forma parte del sistema de distribución porque genera para satisfacer la demanda de la empresa y no para venta de energía a terceros.

f.   Incluir el cálculo del Canon del agua.

g.   Utilizar para el cálculo del período medio de cobro, un periodo promedio de tres años.

h.  Mostrar en las justificaciones de los gastos por encima de la inflación, aquellos rubros que no son de carácter recurrentes y excluirlos del cálculo de proyección. Además, deben aportar más detalles de las justificaciones y de ser necesario el desglose de las cuentas (auxiliar).

i.   Utilizar en el cálculo de la base tarifaria el activo fijo neto promedio (activo fijo neto al final de un año más activo fijo neto al final del año anterior dividido entre dos).

j.   Utilizar tasas de depreciación netas en el cálculo del gasto de depreciación.

k.  Indicar en los cálculos financieros, cuando inició el empréstito, el plazo del mismo, su tasa de interés anual, así como los periodos de los desembolsos y su cuota fija, las tablas de los cálculos con fechas desde que inició la amortización de los préstamos, conciliados a la fecha del último estado financiero auditado.

l.   Incluir en el cálculo de la deuda a largo plazo, aquellos empréstitos que estén formalizados y entren en vigencia en el período de la petición del estudio.

m. Indicar al final de cada sección, cuáles son los archivos electrónicos a los que se debe consultar.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4270).—(Solicitud Nº 21382).—C-585935.—(59745).

Resolución RRG-9896-2009.—San José, a las catorce horas del ocho de julio de dos mil nueve.

Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-071-2009.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.

II.—Que el 17 de junio del 2009, mediante oficio 380-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 09 al 27).

III.—Que el 18 de junio del 2009, el Regulador General mediante el oficio 172-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-071-2009, y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 08).

IV.—Que el 23 de junio del 2009, se publicó en el diario de circulación nacional Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 123).

V.—Que el 24 de junio del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional Extra y Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 124 y 125).

VI.—Que el 1º de julio del 2009, se publicó en La Gaceta Nº 126, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 127).

VII.—Que el 3 de julio del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1506-DPU-2009 del 6 de julio del 2009 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas las oposiciones, cuyos argumentos son los siguientes:

1.  Jorge Emilio Vargas Quirós, cédula de identidad no indicada. (Folio 126). Manifiesta lo siguiente:

    Considera que los incrementos en los combustibles son desproporcionados en lo relativo a los ingresos y egresos de RECOPE, lesionando los bolsillos de los costarricenses.

    Observando el precio que tenía la gasolina súper mientras el precio del barril rondaba los $140.00, llegó arriba de los ¢ 600.00 el litro. Luego el barril bajo hasta alcanzar los $ 40.00 o menos, significando esto una disminución en los precios de un 65% aproximadamente. Motivo por el cual el precio debió haber bajado hasta alcanzar un precio aproximado de ¢300.00 por litro. No fue así.

    Ahora que el precio del barril está rondando los $70.00, RECOPE está solicitando aumentos que prontamente alcanzan los precios que tuvimos con el barril a $ 140.00.

2.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el señor Allen Ramón Arias Angulo, Gerente General, cédula de identidad 1-313-041. (Folios 128 a 133). Manifiesta lo siguiente:

§ Que la Autoridad Reguladora resuelva el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la resolución RRG-9233-2008, recurso que a la fecha no ha sido respondido por el Ente Regulador.

§ Que se calcule el K de manera absoluta y por producto y se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra para su disposición para el consumo final. Además que se permitirá corregir los errores de la metodología aprobada y, de esta forma, no se arrastren las consecuencias de estos en cada fijación de precios que deba de realizar la ARESEP con ocasión de los estudios ordinarios o extraordinarios de precios.

§ Definir los límites inferior y superior de la banda de precios en colones para la venta de los productos IFO-380, AV-GAS y Jet-Fuel utilizando un tipo de cambio de ¢579,18/$.

3.  Inés Zamora Fonseca, cédula de identidad no indicada. Manifiesta lo siguiente:

§ Cuando sube el precio de la gasolina todos encuentran un pretexto para aumentar los costos al consumidor.

§ Antes había un ministerio que hacía campaña para que la gente tuviera gallinas, habían estancos y la agricultura se estimulaba.

§ Productos como la carne se descomponen en los comercios porque no se compran.

§ Ni los salarios se mantienen igual.

4.  David Jiménez, cédula de identidad no indicada. Manifiesta lo siguiente:

§ En este país hay una ley que permite que la variación del precio del combustible se pueda realizar una sola vez por mes, esto se debe respetar. A finales del 2008 cuando bajó el precio internacional de los combustibles por debajo de $40 el barril en Costa Rica demoró dos meses en bajar el precio al consumidor (no se realizó ninguna baja extraordinaria) por lo que en estos momentos que la tendencia del precio internacional es a la alza exijo que se respete la ley y no se produzca ningún aumento extraordinario.

§ En segundo lugar el precio al consumidor se establece por ley por una fórmula matemática donde hay porcentajes para RECOPE, distribuidores y Ministerio de Hacienda.

§ Estos porcentajes no se han respetado pues al bajar el precio internacional del petróleo, bajo el monto para RECOPE y los distribuidores, pero no así el del Ministerio de Hacienda, llegando a tener hasta un porcentaje por encima del 50% para ese impuesto. Exijo que se cumpla la formula matemática como lo indica la ley. Si esto no ocurre se tomaran las medidas que apliquen bajo la legislación vigente.

5.  Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad 2-356-386. (Folios 136 y 137). Manifiesta lo siguiente:

    Me refiero a la resolución RRG-9770-2009 respondiendo a mi propuesta de abril pasado, cuando en esa oportunidad RECOPE solicita alza en los precios de los combustibles, y respondieron con datos justificando el ajuste extraordinario. Para discutir dichos cálculos a los cuales no cuestiono los resultados, si discrepo totalmente en el sentido en como estos están orientados. De ninguna manera pueden argumentar que ante tantas rebajas en el precio del petróleo que superó los $100 y llegara a valores de $40, solamente se hicieran pocas rebajas y con montos insignificantes. Esto aunque haya tantos cuadros haciendo las justificaciones no cuadra en ninguna economía.

    Ahora que el precio del petróleo inicia su ascenso, rápidamente RECOPE solicita aumentos casi quincenales; justificando alzas en el precio internacional de los combustibles; y sumado a eso, y a diferencia cuando el precio del crudo bajaba, los montos solicitados son mucho muy altos. Fuentes informativas internacionales, comunican que estando las potencias en crisis, la demanda de los energéticos disminuye por la contracción, por lo tanto la oferta se mantiene o disminuye. Otra vez, se inflan los precios y se perjudica al gran segmento laboral mundial.

6.  Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, Presidente, cédula jurídica 3-002-87152. (Folios 143 a 147). Manifiesta lo siguiente:

    No considera justo el aumento del precio jet fuel planteado, dado que la ARESEP realiza ajustes de manera más rápida cuando el precio internacional lleva una tendencia al alza que cuando se tiene una tendencia a la baja o estable.

    No se debe aplicar un ajuste en el precio del jet fuel dado que la ARESEP tiende a ver periodos más largos de ajuste y de esta manera se da cabida a las últimas tendencias de bajas de precio.

    Considera que lo más justo y eficiente sería la aplicación de una fórmula estándar internacional para la determinación del precio del jet fuel, que sea más ágil, segura y mediante la cual haya beneficio para todos.

    RECOPE ha aplicado únicamente el precio indicado por ARESEP sin hacer uso del instrumento de las bandas para la flexibilización y amortiguamiento de los cambios en precios.

7.  Municipalidad de Grecia, representada por el señor Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal. (Folio 148). Manifiesta lo siguiente:

    En una época de crisis, este tipo de aumento golpea principalmente a la clase media, usuarios en su mayoría de los servicios públicos.

VIII.—El artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, el Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 092-RG-2009 del 17 de marzo del 2009. Por otra parte, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días hábiles que hay para resolver.

IX.—Que en el oficio 452-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 7 de julio del 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 452-DEN-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de junio del 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 28 de mayo y el 11 de junio del 2009 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-9823-2009, publicada en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio del 2009. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 35 223-H, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

Gasolina Súper

188,75

Gasolina regular

180,50

Diésel 0,05% S

106,50

Diésel 0,50% S

106,50

Keroseno

52,00

Búnker

18,00

Asfalto

36,25

Diésel Pesado (Gasóleo)

34,75

Emulsión Asfáltica

26,75

L.P.G.

36,25

Av-Gas

180,50

Jet A-1 General

108,00

Nafta Liviana

25,50

Nafta Pesada

25,50

 

2.- De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 19,924%.

3.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

Precio FOB

actual

Tipo cambio

Actual

Margen

K=19,924%

Rezago

Tarifario

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

82,445

579,18

59,84

(21,03)

339,153

17,159%

Gasolina Plus 91 *

80,421

579,18

58,37

(22,50)

328,842

18,302%

Diésel  0,05% S *

72,330

579,18

52,50

(2,28)

313,712

17,211%

Diésel  0,50% S *

71,604

579,18

51,97

(2,28)

310,538

18,998%

Keroseno

74,218

579,18

53,87

-

324,241

20,025%

Búnker *

58,841

579,18

42,71

(10,88)

246,182

14,810%

IFO 380

59,545

579,18

43,22

-

260,140

20,769%

Asfaltos *

48,545

579,18

35,23

36,34

248,420

5,667%

Diesel pesado

65,890

579,18

47,82

-

287,856

18,927%

Emulsión Asfáltica

32,491

579,18

23,58

-

141,945

8,082%

L.P.G.  *

38,753

579,18

28,13

(16,51)

152,791

20,881%

Av-Gas *

128,778

579,18

93,47

-

562,601

7,848%

Jet A-1 general *

74,218

579,18

53,87

(32,81)

291,431

18,861%

Nafta Liviana 

73,973

579,18

53,69

-

323,168

22,455%

Nafta Pesada

74,393

579,18

54,00

-

325,003

22,275%

 

* Incluye rezago tarifario adicional solicitado por RECOPE

4.- En La Gaceta Nº 113 del 12 de junio del 2009, se publicó la resolución RRG-9823-2009, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2009. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue del 25,653%, asociado también a mantener un ingreso anual de ¢139,4 mil millones.

5.- Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

6.- Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 19,924% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

 

PRODUCTOS

VENTAS

K absolutas Margen 19,924%

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

59,84

19 546 958 512

Gasolina Plus  91

570 836 686

58,37

33 320 370 396

Diesel

1 119 801 554

52,50

58 787 908 010

Keroseno

3 166 434

53,87

170 572 152

Búnker

141 962 426

42,71

6 062 921 313

Asfalto

59 726 868

35,23

2 104 469 917

Diesel pesado

7 725 817

47,82

369 481 254

Emulsión Asfáltica

7 619 156

23,58

179 679 465

LPG

189 551 908

28,13

5 331 654 086

Av-gas

2 908 299

93,47

271 837 398

Jet Fuel general

185 757 195

53,87

10 006 526 864

Nafta Pesada

273 437

54,00

14 764 472

IFO-380-nacional

74 047 087

43,22

3 200 234 132

TOTAL

2 690 029 674

 

139 367 377 971

 

7.- Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

PRODUCTO

Desviación

estánda

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,17

100,36

171,80

579,18

43,22

0,00

114,65

315,38

AV – GAS

0,24

138,62

405,58

579,18

94,03

0,00

360,99

638,23

JET FUEL

0,28

162,20

208,54

579,18

53,87

-32,81

67,39

391,80

 

 8.-          De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

II.—Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Jorge Emilio Vargas Quirós, cédula de identidad no indicada; folio 126. Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en cuenta la diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar como lo establece el Banco Central de Costa Rica, así como el monto del impuesto único a los combustibles establecido en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 35223-H, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009. Este impuesto es actualizado por el Ministerio de Hacienda cada tres meses.

Es importante indicar que, en el periodo en que el precio del barril de crudo de referencia llegó a su mayor valor de $145,29/bbl el 3 de julio del 2008, el precio de la gasolina súper llegó a tener un valor de ¢737,00/litro al consumidor final (La Gaceta Nº 167 del 29 de agosto del 2008) luego del cálculo de la fórmula de precios para ese periodo.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que el tipo de cambio pasó de ¢522,73 el 3 de julio del 2008 a ¢579,18 en esta fijación.

La estructura de precios de los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio puede ser vista en el expediente ET-071-2009 en el anexo C de este informe.

2.     Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el señor Allen Ramón Arias Angulo, Gerente General, cédula de identidad 1-313-041; folios 128 a 133. La respuesta al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la RRG-9233-2009, se encuentra en análisis técnico. La resolución se encuentra pendiente al día de hoy, en su momento se les notificará lo que corresponda.

En cuanto al cálculo del su margen de operación se le reitera a RECOPE lo que se le ha dicho en sus anteriores participaciones en el proceso de participación ciudadana. En la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2008, se estableció el modelo de fijación de precio de los combustibles, que un punto medular del procedimiento, es que al ser el margen de operación un porcentaje sobre el precio internacional del combustible, se le establecen los ingresos anuales con los cuales debe operar, esto con el fin de que dichos ingresos no se vean afectados con la variación del precio internacional.

En el presente estudio se utilizan los ingresos de operación establecidos en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009, donde se publicó la resolución RRG-9785-2009 y en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2009. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio de precio fue del 26,46%, asociado también a mantener un ingreso anual de ¢139,4 mil millones.

Como los precios internacionales utilizados en el presente estudio, son diferentes a los utilizados en el estudio ordinario de precios dicho, se debe proceder a ajustar el margen de operación porcentual para mantener los ingresos establecidos.

Aunque en primera instancia, pareciera que efectivamente la metodología establece subsidios entre productos, esto depende de la óptica con que se mire, al ser el margen de operación de RECOPE un porcentaje sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso para cubrir costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado internacional. El caso contrario, se presentaría si el margen fuera absoluto y no relativo, ya que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que tienen un menor precio en el mercado internacional.

Se debe entender, que el Ente Regulador estableció un margen de operación porcentual y no absoluto, por tanto, el margen promedio absoluto definido en el estudio ordinario variará también, conforme varíe el precio internacional y se modifique el margen de operación porcentual que se asocia con los ingresos aprobados.

En cuanto al cálculo de la banda de precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos, los datos utilizados por la Dirección están correctos ya que el tipo de cambio utilizado es el mismo que indica RECOPE (¢579,18/$). Puede ser que se presenten diferencias, pero ello se debe a que la Dirección utiliza todos los decimales de los cálculos previos mientras que RECOPE no, o bien que RECOPE esté utilizando otros datos, los cuales debe aportar para valorar las diferencias que se presentan en los cálculos.

Por lo tanto, lo solicitado por RECOPE en su posición no es procedente.

3.  Inés Zamora Fonseca, cédula de identidad no indicada. Comprendemos su preocupación, de que cuando sube el precio de los combustibles en el país, los demás precios de los bienes y servicios los ajustan al alza. Pero no sucede lo mismo cuando la Autoridad Reguladora baja el precio de los combustibles. Hay que tomar en cuenta que otras variables que afecta el precio de los bienes y servicios también se ajustan al alza, como lo es el tipo de cambio del colón con respecto al dólar, la inflación, los salarios; aunado al hecho de que hay otros factores que hacen que los mercados no sean tan flexibles como se espera; quizás no son tan competitivos.

Es alarmante su denuncia, de que en el comercio los productos como la carne se dañen porque no se venden, no entendemos el por qué el comercio no baja sus precios antes de perder el producto, esta situación debería ser denunciarla ante el Ministerio de Economía y quizás ante la Defensoría de los Habitantes, para que intercedan ante los entes competentes, dado que no es posible que los bienes se dejen perder antes que bajarle su precio, pero esto es ajeno a las competencias de este Ente Regulador.

Con respecto, a la forma en que el Poder Judicial paga los salarios, le recomendamos poner su queja ante dicho Ente. Sobre este mismo tema, con respecto a los salarios de los trabajadores le recomendamos poner su queja ante el Ministerio de Trabajo.

La Autoridad Reguladora ajusta el precio del combustible según su comportamiento en los precios internacionales, pero no tiene influencia en el actuar de los agentes económicos en el mercado.

4.  David Jiménez Quintero, cédula de identidad no indicada. El precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008. Existe un desface entre la fecha de corte (segundo viernes de cada mes) y la fecha de aprobación de los precios por efecto de la consulta pública que debe hacerse según lo estableció la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la rebaja extraordinaria se ejecutó mediante estudio ordinario, según consta en resolución RRG-9785-2008 publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009.

Es importante indicar que el precio al que usted hace referencia es el precio del petróleo crudo de referencia utilizado en las operaciones de las principales bolsas de valores internacionales y no de los productos terminados que tienen incluidos los costos de refinación y comercialización.

Los montos incluidos en los precios de los productos al consumidor final en estaciones de servicio, no son montos porcentuales sino montos absolutos que no se ven afectados, tanto si hay rebajas o aumentos, tales como el margen de comercialización de gasolineras, flete por transporte de combustibles y el impuesto único a los combustibles (fijados por el Ministerio de Hacienda mediante Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 35223-H, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009). Con respecto a este impuesto el Ente Regulador no lo puede disminuir, ya que no está dentro de sus potestades el poder hacerlo.

5.  Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad 2-356-386; folios 136 y 137. Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en cuenta la diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar como lo establece el Banco Central de Costa Rica, así como el monto del impuesto único a los combustibles establecido en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 35 223-H, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009. Este impuesto es actualizado por el Ministerio de Hacienda cada tres meses. La estructura de precios de los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio puede ser vista en el expediente ET-071-2009 en el anexo C de este informe.

Es importante indicarle que, en el periodo en que el precio del barril de crudo de referencia llegó a su mayor valor de $145,29/bbl el 3 de julio del 2008, el precio de la gasolina súper llegó a tener un valor de ¢737,00/litro al consumidor final (La Gaceta Nº 167 del 29 de agosto del 2008) luego del cálculo de la fórmula de precios para ese periodo y el la presente fijación es de ¢570,00/litro.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que el tipo de cambio pasó de ¢522,73 el 3 de julio del 2008 a ¢579,18 en esta fijación.

RECOPE no solicita los ajustes en el precio de los combustibles, éstos se hacen de acuerdo con el modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los combustibles, según lo establecido en la resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008. Este estudio fue sometido a audiencia pública realizada el 11 de setiembre del 2008, a las 17 horas con 15 minutos.

Cabe indicar que, la metodología es aplicada los segundos viernes de cada mes, y que además existe un desfase entre el momento en que se aplica un ajuste y el momento de su publicación debido en primer lugar al fallo de la Sala Constitucional (Voto 11266-07) que obliga hacer una convocatoria de participación ciudadana para que presente sus posiciones, al tiempo transcurrido entre el envío de la respectiva resolución por parte de la ARESEP a la Imprenta Nacional y la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la Imprenta.

6.  Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, Presidente, cédula jurídica 3-002-87152; folios 143 a 147. La Autoridad Reguladora fija los precios del Jet-Fuel establecida mediante resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008. Cabe indicar que, la metodología es aplicada los segundos viernes de cada mes, y que además existe un desfase entre el momento en que se aplica un ajuste y el momento de su publicación debido en primer lugar al fallo de la Sala Constitucional (Voto 11266-07) que obliga hacer una convocatoria de participación ciudadana para que presente sus posiciones, al tiempo transcurrido entre el envío de la respectiva resolución por parte de la ARESEP a la Imprenta Nacional y la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la Imprenta. Si la Asociación no está de acuerdo con el modelo vigente de fijación de precios del Jet-Fuel, lo que le corresponde es hacer una propuesta de modelo para la fijación de este producto. La Ley de la Autoridad Reguladora les faculta para que presenten una propuesta. La Autoridad Reguladora le estará solicitando a RECOPE las explicaciones del porqué no está utilizando las bandas tal como su Asociación lo indica.

7.  Municipalidad de Grecia, representada por el señor Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal. (Folio 148). Manifiesta lo siguiente: Comprendemos su preocupación, de que cuando sube el precio de los combustibles en el país, los demás precios de los bienes y servicios los ajustan al alza. Pero no sucede lo mismo cuando la Autoridad Reguladora baja el precio de los combustibles. Hay que tomar en cuenta que otras variables que afecta el precio de los bienes y servicios también se ajustan al alza, como lo es el tipo de cambio del colón con respecto al dólar, la inflación, los salarios; aunado al hecho de que hay otros factores que hacen que los mercados no sean tan flexibles como se espera; quizás no son tan competitivos.

La Autoridad Reguladora ajusta el precio del combustible según su comportamiento en los precios internacionales, pero no tiene influencia en el actuar de los agentes económicos en el mercado.

III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición presentada por RECOPE, se le solicitará a esta empresa presentar la información utilizada para el cálculo de la K y la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel.

IV.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper        (1)

339,153

527,903

 Gasolina Plus 91     (1)

328,842

509,342

 Diésel 500  (0,05% S)      (1)

313,712

420,212

 Diésel Térmico (0,50% S)      (1)

310,538

417,038

 Keroseno                (1)

324,241

376,241

 Búnker                    (2)

246,182

264,182

 IFO 380                   (2)

260,140

260,140

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

248,420

284,670

 Diésel pesado         (2)

287,856

322,606

 Emulsión asfáltica   (2)

141,945

168,695

 L.P.G.

152,791

189,041

 Av-Gas                    (1)

562,601

743,101

 Jet A-1 general        (1)

291,431

399,431

 Nafta Liviana           (1)

323,168

348,668

 Nafta Pesada           (1)

325,003

350,503

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio del 2008.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

339,153

570,00

 Gasolina Plus 91   (1)

328,842

551,00

 Diésel 500 (0,05% S)  (1)

313,712

462,00

 Keroseno               (1)

324,241

418,00

 Av-Gas                  (2)

562,601

757,00

 Jet A-1 general      (2)

291,431

414,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Envasador

con impuesto

Precio con impuesto *

 L.P.G.   (1)

234,066

270,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Plus 91

328,842

Diesel 500  (0,05% S)

313,712

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

339,153

531,649

 Gasolina Plus 91  (1)

328,842

513,088

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

313,712

423,958

 Keroseno              (1)

324,241

379,987

 Búnker                  (1)

246,182

267,928

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

248,420

288,416

 Diésel pesado      (1)

287,856

326,352

 Emulsión              (1)

141,945

172,441

 Nafta Liviana        (1)

323,168

352,414

 Nafta Pesada       (1)

325,003

354,249

(1)   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo del 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

234,066

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 012,00

2 353,00

2 746,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

4 025,00

4 707,00

5 491,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

5 031,00

5 884,00

6 864,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

8 050,00

9 414,00

10 983,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

20 125,00

23 535,00

27 456,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,17

100,36

171,80

579,18

43,22

0,00

114,65

315,38

AV - GAS

0,24

138,62

405,58

579,18

94,03

0,00

360,99

638,23

JET FUEL

0,28

162,20

208,54

579,18

53,87

-32,81

67,39

391,80

 

VIII.—Indicar a RECOPE que debe presentar la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4270-Solicitud Nº 21382).—C-664785.—(59746).

Resolución RRG-9900-2009.—San José, a las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Mardel S. A., para la ruta 533. Expediente ET-044-2009.

Resultando:

I.—Que la empresa Mardel S. A., goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 533 descrita como: Santa Cruz - 27 de Abril - Paraíso - Junquillal y viceversa, de conformidad con el artículo 5.7 de la sesión ordinaria 67-2005 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 7 de setiembre del 2005 (folios 09 al 11); en el cual se autoriza la prestación del servicio.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009 publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 533.

III.—Que el 27 de abril del 2009, la Empresa Mardel S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 533 (folios del 1 al 42) y ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 534, 536 y 590 descritas como Santa Cruz - Paraíso operada por Autotransportes Cabo Velas S.A., Santa Cruz - Paraíso operada por Kathia Salas Guevara y Santa Cruz-Florida - Socorro operada por Aurelio Gómez Gómez, respectivamente.

IV.—Que mediante oficio 468-DITRA-2009 / 12094 de fecha 5 de mayo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 43 al 44).

V.—Que el 20 de mayo del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 48 al 78).

VI.—Que mediante oficio 637-DITRA-2009 / 14306 de fecha 28 de mayo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración sobre información faltante para mejor resolver (folio 79).

VII.—Que el 2 de junio del 2009, el petente aportó la información de aclaración solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 85 al 86).

VIII.—Que mediante oficio 680-DITRA-2009 / 15335 del 9 de junio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 87 y 88).

IX.—Que mediante oficios 681-DITRA-2009/15342, 682-DITRA-2009/15372 y 683-DITRA-2009/15373, todos de fecha del 10 de junio del 2009, se solicitó información por corredor común a los operadores Autotransportes Cabo Velas S. A. (folios 93 y 94), Kathia Salas Guevara (folios del 103 al 106) y Aurelio Gómez Gómez (folios 95 y 96) que brindan servicio en la rutas 534, 536 y 590 respectivamente.

X.—Que solamente la información solicitada fue presentada por Kathia Salas Guevara, el 26 de junio del 2009 (folios 119 al 141).

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra el 15 de junio del 2009 (folios 98 y 99) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 24 de junio del 2009 (folios 107 al 108).

XII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 29 de junio del 2009, en la Escuela Playa Junquillal, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste.

XIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 66-2009 que corre agregada al expediente y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Defensoría de los Habitantes:

a.   Corredor común: no corrige las posibles distorsiones que se puedan presentar en la estructura tarifaria de la ruta, no se realizan estudios de demanda, oferta y flota de todas las rutas del corredor para garantizar el equilibrio financiero del sector, no hay un estudio para determinar la proporción de oferta contra demanda, no es posible garantizar que las tarifas mantendrían la relación de distancia o que son tarifas de equilibrio.

b.  Racionalización de estructuras tarifarias: no se presenta una justificación técnica de la misma. Además no hay un sustento técnico sobre la solicitud de aumento de las tarifas de las rutas 534 y 536, ni es posible determinar el equilibrio para las mismas.

2.  Eliécer Durán Chavarría, calidad de usuario:

a.   La solicitud de alza es muy exagerada, cobrando más del 50%.

b.  Flota: unidades tienen más de 10 o 12 años, además los asientos están sucios y en mal estado.

3.  Luis Mariano Rodríguez Meléndez y otros en calidad de usuarios:

a.   Aumento desproporcionado; se solicita un 59% de aumento en tarifa mínima, no concuerda con realidad económica de usuarios.

b.  Cobro de tarifas no autorizadas: en el mes de febrero no se aplicó la rebaja de tarifas a nivel nacional, la empresa indicó que no está obligada a aplicar la rebaja porque ellos operan un permiso, por ejemplo de Santa Cruz a Paraíso debe cobrar 420 pero la empresa cobra 450.

c.   Flota: las unidades no están en buen estado, se quedan varados a pesar de la mejora en la carretera, tienen goteras y se mete el agua cuando llueve.

4.  Virginia Carrera Gutiérrez:

a.   Flota: los autobuses están en mal estado, asientos dañados y mojados.

b.  Sobrecarga de pasajeros especialmente en las horas pico.

5.  Berny Leal Gutiérrez y otras firmas en calidad de usuarios:

a.   Servicio de mala calidad, con muchas incomodidades, malos olores debido al transporte de trabajadores, permiten subir a personas tomadas, sobrecarga de unidades por trabajadores y estudiantes.

b.  Flota: goteras cuando llueve.

c.   Cobro de tarifas no autorizadas: durante todo el año se ha cobrado tarifas por encima de la autorizada; se solicita que se compense por los pagos excesivos y se obligue a tener una lista con las tarifas autorizadas.

d.  Asientos preferenciales no se respetan.

e.   El aumento es demasiado alto, especialmente para las personas que utilizan el servicio a diario, con un aumento de más del 50%.

f.   La empresa ha tenido una disminución en los costos de operación, con la mejora de la carretera del 27 de Abril a Junquillal, que también ha provocado un aumento del flujo de pasajeros lo que implica un aumento en los ingresos.

g.   Falta de información por parte de la ARESEP, sobre la convocatoria a audiencia, sobre los aumentos solicitados para las rutas 534, 536 y 590; y sobre la falta de información a las distintas comunidades, así como la ubicación de la reunión en un lugar tan alejado.

6.  Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso de Santa Cruz Guanacaste:

a.   Costo de la vida: se debe valorar, lo mismo que la crisis económica mundial, la escasez de las fuentes de trabajo.

b.  Cobros de tarifa no autorizados, no se respeta las tarifas publicadas en marzo.

c.   Adulto mayor: no se cumple el traslado de los adultos mayores.

d.  Flota: 2 unidades que necesitan ser renovadas, una buseta que no se encuentra autorizada y tiene una sola puerta.

e.   Ley 7600: no se cumple.

f.   Trato de choferes: no respeta las paradas autorizadas, además de que baja a la gente en el puente.

g.   Lugar de audiencia: ¿por qué se escogió Junquillal?.

7.  Gerardo Blanco Álvarez:

a.   Trato de choferes: no existe un buen control, los choferes dejan esperando 5 a 10 minutos.

b.  Recarga de pasajeros en los autobuses especialmente en las horas pico.

c.   Flota: deben cambiarse las unidades para dar un mejor servicio.

8.  Ana María Leal Reyes:

a.   Irrespeto a los campos preferenciales, choferes no los hacen respetar, maltrato por parte de los choferes a los usuarios.

b.  Recarga de pasajeros: unidades excesivamente cargadas.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 779-DITRA-2009 / 18314, del 06 de julio del 2009, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 779-DITRA-2009 / 18314 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. Análisis Tarifario

1.  Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1   Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 7.823 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de enero a diciembre del 2008. Las mismas estadísticas de la empresa pero actualizadas para el periodo de abril del 2008 a marzo del 2009 totalizan una demanda neta de 8.393 pasajeros netos.

Dado que es la primera vez que la empresa presenta una solicitud individual de ajuste tarifario no existe un dato histórico en el registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, cuando se trata de una empresa que solicita tarifas por primera vez y no existe un estudio de demanda, se mantiene la demanda reportada por las estadísticas, para este estudio es de 8.393 pasajeros netos.

1.2   Flota. Mediante artículo 5.7 de la sesión ordinaria 67-2005, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 7 de setiembre del 2005, se le autorizan a la empresa Mardel S. A., dos unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 533 (folios 9 al 14).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que ambas unidades, HB-1228 y SJB-5352, aparecen a nombre de Autotransportes Blanco Lobo S. A. y Autotransportes Mopvalhe S. A. y no poseen autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP. Estas unidades cuentan con una edad promedio de 13,5 años de antigüedad.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo del 2009, lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009

[…] En la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que el concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing […].”

De acuerdo con los procedimientos establecidos, dado que no se aportó un acuerdo que autorice el arrendamiento de las unidades, no se reconocen las unidades como inversión, solamente se consideran los gastos operativos de las mismas.

Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que la unidad SJB-5352 no fue a revisión en la fecha periódica obligatoria (01 de febrero del 2009), por lo anterior tiene la revisión técnica vencida.

Mediante oficio 232-RG-2004 / 1548 del 03 de marzo del 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la verificación de la base de datos de RITEVE S y C S. A., sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular o vencimiento de la misma, se excluye el vehículo del cálculo tarifario.

1.3   Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.7 de la sesión ordinaria 67-2005, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 7 de setiembre del 2005, (folios 9 al 14). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 112,67 carreras por mes, mientras que según los datos consignados por la empresa se realizan un total de 112,33 carreras por mes. Según las estadísticas reportadas por la empresa en los últimos doce meses (de abril 2008 a marzo 2009), se reportan un promedio de 111,9 carreras por mes.

De acuerdo con el procedimiento utilizado se compara lo autorizado y lo consignado y reportado por la empresa, tomándose el dato que sea menor con lo que en definitiva, para este estudio se contemplan 111,9 carreras.

1.4   Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente de requisitos de admisibilidad RA-137 (folios del 02 al 04). El recorrido de la ruta 533, muestra una distancia ponderada de 72,9 kilómetros por carrera, la empresa utiliza una distancia ponderada de 65,98 kilómetros.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es del 21,62 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.

1.6   Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢579,88 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢575,72 /$1.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢400,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución RRG-9823-2009 del 2 de junio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio del 2009.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 489,38, el vigente a mayo del 2009.

1.9   Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $91.200,00. Sin embargo, se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo del 2009, se utiliza un valor de bus de $110.000,00; dado que en el acuerdo vigente no se indican si las unidades cuentan con rampa, se toma el valor de bus interurbano corto sin rampa que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 13,5 años. Es conveniente que la empresa presente un plan de renovación de la flota al Consejo de Transporte Público con copia la expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA) respectivo.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 533, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 13,54%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual de un 9,52% por lo que procede continuar con el análisis.

2.1   Análisis de mercado:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Comparando las principales variables operativas de la ruta 533 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 21%; la ocupación media es del 75,8% lo cual está por encima de la ocupación media aceptable para otras rutas de un 50%. Los pasajeros por carrera son normales, aunque se presentan desviaciones menores en la flota (menor en un 25%) y las carreras (menores en un 20%).

2.2   Análisis complementario de tarifa real. Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 533, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 13,54%, la línea tarifaria se encuentra por debajo del índice de precios del transporte y del índice general de precios, lo cual, aunque es una separación bastante fuerte de la línea tarifaria y el índice de precios, se podría considerar justificada dado el bajo nivel de inversión mantenido por la empresa y el tiempo transcurrido sin la presentación de una solicitud tarifaria.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

De los análisis anteriores se destaca que el mercado se comporta normal en la mayoría de sus variables analizadas, con lo que el riesgo por asimetría disminuye. Asimismo, aunque con la tarifa del modelo econométrico la curva de tarifa real está por debajo de la curva del índice del transporte y del IPC general, se considera que es aceptable, por su baja inversión y el rezago de las solicitudes de las tarifas individuales.

Se concluye entonces que el resultado del modelo econométrico cumple con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. del procedimiento de análisis del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias, por lo que se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

2.3   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta del modelo econométrico es la aceptable, dado que la ruta 533 presenta un IPK normal y congruente con el porcentaje de ocupación; además el modelo econométrico considera las actualización de los insumos, de manera que se esta considerando los costos actuales de la prestación del servicio. El resultado del modelo econométrico es de 13,54%, ligeramente por encima del IPC interanual.

Sin embargo, dado que existe un nuevo fraccionamiento aprobado por el Consejo de Transporte Público; es necesaria la fijación de la tarifa para este nuevo recorrido Santa Cruz - Junquillal. Para la determinación de esta tarifa, se define de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, y la distancia en kilómetros asociada a cada ramal, considerando el fraccionamiento de la ruta 533.

La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con la distancia del nuevo fraccionamiento, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y la respectiva distancia, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; la ecuación que explica la curva es de:

y = 17,71x0,9385

Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -en este caso la tarifa- respecto a la variable independiente -la distancia-.

A continuación un resumen del cálculo de la tarifa para el nuevo fraccionamiento:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Con este valor obtenido de la curva de regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar la nueva tarifa que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

3.  Evaluación de los corredores comunes. La petente solicitó ajuste tarifario para los corredores comunes correspondientes a las rutas 534, descrita como Santa Cruz - Paraíso, la ruta 536 Santa Cruz - Paraíso y la ruta 590 Santa Cruz-Florida - Socorro.

De acuerdo con el oficio DING-09-0610 de fecha 31 de marzo del 2009 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, en el que se indica que las empresas Mardel S. A. operadora de la ruta 533, Transportes Cabo Velas S.A. operadora de la ruta 534, Kathia Marcela Salas Guevara operadora de la ruta 536 y Freddy Araya Vallejos operador de la ruta 590, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre Santa Cruz y Junquillal (folio 67).

Con base en la información presentada por las empresas que operan en las rutas indicadas como corredores comunes, conforme fue solicitada mediante oficios 681-DITRA-2009/15342, 682-DITRA-2009/15372 y 683-DITRA-2009/15373 y de fecha 10 de junio del 2009 (folios del 93 al 96 y 103 al 106), se tiene que las empresas Transportes Cabo Velas S. A. y Freddy Araya Vallejos (operado por Aurelio Gómez Gómez) no presentaron la información solicitada por lo que se rechaza el ajuste tarifario por concepto de corredor común.

La operadora Kathia Marcela Salas Guevara operadora de la ruta 536 descrita como Santa Cruz - Paraíso, presentó la información solicitada el 26 de junio del 2006 (folios 119 al 141), por lo tanto se aplica el ajuste tarifario por concepto de corredor común. Considerando el criterio de protección a la ruta corta, en este caso la ruta 533, se aplica el mismo porcentaje de ajuste recomendado por el modelo econométrico; si embargo a pesar de este ajuste la ruta larga (ruta 536) mantiene tarifas menores que la ruta 533, debido al rezago tarifario que presentan ambas rutas.

No se procede aplicar un ajuste mayor por concepto de corredor para la ruta 536 debido a que el pliego tarifario de dicha ruta se distorsionaría afectando a los usuarios de los otros recorridos. La diferencia tarifaria puede ser eliminada a través de la solicitud de un estudio individual por parte de la ruta 536, donde se analizaría con mayor grado de detalle.

Adicionalmente, el señor Jorge Aredondo Espinoza apoderado de la empresa Tralapa Ltda., presentó el 26 de junio del 2009 una adición a la solicitud presentada por el petente, en la que solicita se considere en el ajuste por concepto de corredor común a las rutas 570 y 503 descritas como San José - Playa Panamá, San José - Santa Cruz y ramales a Tamarindo, Junquillal y Flamingo, respectivamente según consta en los folios 144 al 208. Dado que según el oficio DING-09-0610 de fecha 31 de marzo del 2009 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, dichas rutas no se encuentran reconocidas por el ente rector como rutas que comparten recorridos bajo el concepto de corredor común, no se consideran en el presente análisis.

Adicionalmente, tanto las rutas 503A como 570, a pesar de que dan servicio en el mismo recorrido, no encajan dentro del concepto de corredor común, ni dentro del lineamiento referente a la protección de la ruta corta; dado que ambas rutas tienen una distancia de recorrido de más del 250 km por viaje; además no existen fraccionamientos intermedios coincidentes con la ruta 533, que es la ruta corta; las tarifas de las rutas 503A y 570 están por encima incluso de la tarifa máxima de la ruta 533.

C.  Análisis de calidad. El día 29 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Mardel S. A., al ET-044-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: HB-1228 y SJB-5352, las dos unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente. Sin embargo, La unidad placas SJB-5352 no fue a revisión en la fecha periódica obligatoria (01de febrero del 2009), por lo anterior tiene la Revisión Técnica vencida

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente, excepto la unidad placa SJB-5352 se reporta con la Revisión Técnica Vencida.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A la Defensoría de los Habitantes:

a.   En relación con el ajuste por concepto de corredor común solicitado por la empresa, debe tomarse en cuenta que tal como lo indica el ente rector, el Consejo de Transporte Público, las rutas 533, 534, 536 y 590 presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común, además del paso a lo largo del eje comprendido entre Santa Cruz y Junquillal, tal como se indicó en el análisis de corredor común.

Según acuerdo 025-061-98 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos respecto al análisis de rutas por corredor común:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”

Se desprende de lo anterior, que si se realiza un ajuste en la tarifa de la petente, sin tomar en cuenta a los corredores comunes, la demanda de pasajeros se puede desplazar a las otras rutas. Dicha situación se puede comprobar con estudios de campo, tal como se ha evidenciado en otras rutas de transporte público en esta modalidad.

b.  El modelo econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad. El ajuste por corredor común, tal como se indicó supra, es un ajuste a un nivel razonable para evitar la competencia desleal al trasladarse la demanda, afectando directamente a la ruta corta; por lo tanto no es un ajuste que se base en la estructura productiva; para determinar el equilibrio financiero de las rutas 534 y 536 es necesario realizar un estudio individual.

Tampoco existe una justificación que amerite la racionalización de la estructura tarifaria, dado que las tarifas están determinadas según un costo por kilómetro recorrido, de esta manera se mantiene el principio de servicio al costo.

2.  A Eliécer Durán, Luis Mariano Rodríguez, Virginia Carrera, Berny Leal Gutiérrez, y la Asociación de Desarrollo de Paraíso de Santa Cruz, Gerardo Blanco y Ana María Leal, se les indica:

a.   Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos

b.  De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, cumplimiento de la Ley Nº 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor, asientos preferenciales), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes

c.   Con respecto al cobro de tarifas no autorizado, se indica que las tarifas vigentes son las actualizadas mediante resolución RRG-9537-2009 del 9 de marzo del 2009 publicada en La Gaceta Nº 47 de 9 de marzo del 2009. El cobro de tarifas no autorizadas conlleva una sanción, según el artículo 38, de la Ley Nº 7593:

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)  Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”.

De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.

3.  A Berny Leal Gutiérrez y otros usuarios, y Asociación de Desarrollo de Paraíso, se les indica:

a.   Acerca de la disminución de los costos operativos, se indica que el modelo econométrico para el cálculo de la tarifa es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, y de esta manera se calcula la tarifa según la condición particular de la empresa actualizando los insumos necesarios para la prestación del servicio.

b.  Sobre la falta de información de la convocatoria a audiencia, se indica que el proceso de convocatoria se cumplió de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley Nº 7593 en el artículo 36:

“[…] la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional los asuntos a continuación […]”.

En este caso, en Diario La Extra y La Teja del 15 de junio del 2009 (folios 98 y 99) y el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 24 de junio del 2009 (folios 107 y 108). Además, esta información se encuentra disponible en la página de la ARESEP www.aresep.go.cr, se pueden realizar consultas en la Dirección de Protección al Usuario por medio del correo electrónico consejero@aresep.go.cr, el telefax 2290-2010 o los teléfonos 800-827-3737 ó 2543-0528.

Adicionalmente, se indica que el lugar para realizar la audiencia pública, es uno de los centros de población de la ruta 533, y en el que se consideró la cercanía con los otros centros de población, para que fuera accesible a la mayoría de los usuarios.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 533 descrita como Santa Cruz - 27 de abril - Paraíso - Junquillal y viceversa, operada por la empresa Mardel S. A. y por concepto de corredor común para la ruta 536 descrita como Santa Cruz - Paraíso operada por Kathia Marcela Salas Guevara, y rechazar el ajuste solicitado por concepto de corredor común para las rutas 534, descrita como Santa Cruz - Paraíso operada por Transportes Cabo Velas S. A. y la ruta 590 Santa Cruz-Florida - Socorro, operada por Aurelio Gómez Gómez, tal y como se dispone, Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para la ruta 533, descrita como Santa Cruz - 27 de Abril - Paraíso - Junquillal y viceversa, operada por la empresa Mardel S. A., según el siguiente detalle:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

533

SANTA CRUZ – PARAÍSO Y VICEVERSA

 

Santa Cruz - Junquillal

520

260

 

Santa Cruz-Paraíso

475

240

 

Santa Cruz-La Cuesta

465

235

 

Santa Cruz-Cruce Florida

425

215

 

Santa Cruz-Río Seco

390

195

 

Santa Cruz-Las Delicias

345

0

 

Santa Cruz-27 de Abril

290

0

 

Santa Cruz-José Gutiérrez

220

0

 

Santa Cruz-Caimito

200

0

 

Santa Cruz-San Pedro

180

0

 

Santa Cruz-Lagunilla

135

0

 

Santa Cruz-Puente Negro

100

0

 

Tarifa Mínima

95

0

 

II.—Fijar las tarifas para la ruta 536 descrita como Santa Cruz - Paraíso operada por Kathia Marcela Salas Guevara, según el siguiente detalle:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

536

SANTA CRUZ – MARBELLA - NOSARA  Y VICEVERSA

 

Santa Cruz-27 de Abril

185

0

 

Santa Cruz-José Gutiérrez

150

0

 

Santa Cruz-Caimito

130

0

 

Santa Cruz-San Pedro

110

0

 

Santa Cruz-Lagunilla

90

0

 

Santa Cruz-Puente Negro

90

0

 

Tarifa Mínima

90

0

 

III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 534, descrita como Santa Cruz - Paraíso operada por Transportes Cabo Velas S. A., la ruta 590 Santa Cruz-Florida - Socorro, operada por Aurelio Gómez Gómez.

IV.—Solicitar a la Empresa Mardel S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-044-2009 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

5.  Corregir el estado de la unidad placa SJB-5352, ya que dicha unidad cuenta con la revisión técnica vencida. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo sea de su incumbencia

6.  La empresa debe presentar un plan de renovación de la flota al Consejo de Transporte Público con copia al expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA) respectivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4270-Solicitud Nº 21382).—C-763035.—(59747).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSULTA PÚBLICA DE LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO

PARA EL CÁLCULO DEL COBRO DEL

CANON DE REGULACIÓN

Mediante acuerdo 010-028-2009 de la sesión ordinaria Nº 028-2009 de las quince horas del 2 de julio del 2009 y de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, ley número 6227, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones acordó someter a consulta pública la propuesta del “Reglamento para el cálculo del cobro del canon de regulación”. Se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que las empresas reguladas remitan en forma escrita las razones de hecho y derecho que consideren pertinentes sobre dicho Reglamento las cuales deberán ser dirigidas al Consejo de la SUTEL. La documentación completa del citado Reglamento podrá ser consultada en el expediente SUTEL-OT-241-2009 y reproducida en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 14:00 horas.

San José, 03 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4268-2009).—(Solicitud Nº 21381).—C-11270.—(59599).

La Sutel de conformidad con el expediente SUTEL-OT-119-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Compañía Multiservicio Universal T F S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-308653, para la operación de un servicio de Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116776.—(59501).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-105-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Ana María Villalobos Segura, cédula de identidad número 6-0139-0815, para la operación de un servicio de acceso a Internet en condición de café Internet Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116879.—(59502).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-126-2009 admite la solicitud de autorización presentada por, Café Internet Sion de Tucurrique S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-572700, para la operación de un servicio de Internet en condición de café Internet Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116909.—(59503).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-212-2009 admite la solicitud de autorización presentada por, Vicente Camilo Espinoza De La Cruz, cédula de identidad número 8-0089-0165, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116916.—(59504).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-216-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Shahalam Miah Begum, cédula de identidad número 8-0085-0126, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 03 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116936.—(59505).

La SUTEL, de conformidad con el expediente SUTEL-OT-101-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Kristian Daniel Morales Rocha, cédula de identidad Nº 7-0174-0138, para la operación de un servicio de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente .—1 vez.—(59554).

La SUTEL, de conformidad con el expediente SUTEL-OT-112-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Guido Andrés Pérez Montero, cédula de identidad Nº 2-0612-0237, para la operación de servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, ara que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(59569).

La SUTEL, de conformidad con el expediente SUTEL-OT-253-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Vilma María Romero Brenes, cédula de identidad Nº 3-0229-0252, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 6 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(59577).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-251-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Hellen Selim Picado, cédula de identidad número 5-0286-0729, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 07 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(59584).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-183-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Inversiones Villadel S. A., cédula jurídica numero 3-101-119817, para la operación de servicios de acceso a Internet y telefonía IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(59591).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-284-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Valle Valencia Setenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-485603, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(59622).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-234-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Ana Rosa Arauz Ramos, cédula de identidad número 5-0114-0599, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 03 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(59631).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-278-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Warner Francisco Barboza Hernández, cédula de identidad número 1-0559-0072, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 07 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(59636).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-231-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Augusto César Corrales Dávila, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155800803920, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(59639).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-230-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Leicy Nieves Gómez Otero, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155808915228, para la operación de un servicio de acceso a Internet en lo modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(59640).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-978 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal,  con fecha 29 de mayo del 2009 y la Declaración Jurada rendida ante los notarios públicos Lic. Mauricio Monge Calvo y Fernando Zamora Castellanos, la gerencia general representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino del Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 13, cuadro 2 ampliación oeste, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 11, folio 7 al señor Rodrigo Agustín Rovira Redondo, cédula Nº 1-0239-0646. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 3 de julio del 2009.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subaministrador de Cementerios.—1 vez.—(59233).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

INTEGRACIÓN DE DIRECTORIO DE JUNTA PERÍODO 2009-2010

En apego al artículo Nº 1 de la Reforma a la Ley 7730, Artículo Nº 10 “Reforma de la Ley de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito Nº 7012”, la junta directiva en su sesión extraordinaria Nº 129 del 29 de junio de 2009, procedió a nombrar el directorio, a saber: Presidente, vice-presidente y Secretario para el período del 1º de julio del 2009 al 30 de junio del 2010, quedando una vez realizada la votación, integrado de la siguiente manera:

Punto 01: Presidente: Marvin Orozco Barrantes, cédula Nº 6 145 657, mayor, casado, pensionado, dirección: Corredores, 200 mts al oeste de la entrada al Colegio Académico de Ciudad Neily.

Punto 02: Vicepresidente: Enoc Rugama Morales, cédula Nº 6 132 578, mayor, casado, empresario, dirección: Palmar Sur, 75 mts este de la Escuela, carretera a Sierpe, Zona Americana.

Punto 03: Secretaria: Grace Castroverde Espinoza, cédula 6 229 358, mayor, soltera, Directora de CPCA, comerciante, dirección: Palmar Sur, Finca 2-4, frente al Comisariato, casa planta baja color verde celeste.

Acuerdo ACU-Extr-01-129-2009, del 29 de junio del 2009.

Golfito, 30 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Chaves Chaves, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59663).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

DCI-338-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Jaubert Cedeño José Manuel, cédula de identidad 1-0257-4354, y Jaubert Cedeño Leonor, cédula de identidad 1-0253-0618; han presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Luis Alberto Campos Flores, donde como poseedores del cien por ciento del derecho sencillo ubicado en el Cementerio de San Pedro, Fosa 152, Bloque 4, Cuenta C349, ceden el cien por ciento del derecho a Rodríguez Jaubert María de los Ángeles, cédula de identidad 1-0358-0140, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva, la Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 6 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Villalobos M, Jefe Departamento de Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº 116835.—(59506).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA EL COMENDADOR LIMONENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Comendador Limonense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Acta de Asamblea de Socios número uno, ya que se encuentran extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—(57615).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de María de los Ángeles Meléndez Asencio, cédula 1-612-289, inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 41, asiento 665 y en el CONESUP en el tomo 05, folio 390, asiento 666. Se pide la reposición por la destrucción del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 26 de junio del 2009.—Kennia González, Departamento de Registro.—(58427).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Fernando Quirós Castro, con cédula de identidad Nº 1-153-009, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 265, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 17 de junio del 2009.—Fernando Quirós Castro.—Nº 116446.—(58552).

CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chacón Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno y Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 116338.—(58553).

SÚPER ACCESORIOS DE

CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—Nº 116345.—(58554).

ABS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

ABS Internacional Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios (1), y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—Nº 116450.—(58555).

NOSARA TROPICAL PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Nosara Tropical Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota: El libro a reponer es el número uno en todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116455.—(58556).

E Y L INVERSIONES EL GRANEL

DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad E Y L Inversiones El Granel de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota: El libro a reponer es el número uno en todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116456.—(58557).

VALLE SCOBRAT SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Valle Scobrat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota: El libro a reponer es el número uno en todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116458.—(58558).

TECNOLOGÍA EDUCATIVA T E SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnología Educativa T E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—Nº 116497.—(58559).

INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN

E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos los libros a reponer son el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—Nº 116498.—(58560).

ARPA AZUL DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arpa Azul del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando March Pinto.—(58672).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0006, a nombre de Olman Boraschi Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0476-0146, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(58679).

GESTIONADORA DE CRÉDITOS SJ S. A.

Por este medio Gestionadora de Créditos SJ S. A., hace constar que Carlos Valenciano Camer, es propietario y beneficiario titular de las siguientes acciones uno-B, dos-B, y tres-B, los cuales por haberse extraviado solicita su reposición, en apego a la normativa dispuesta en el Código de Comercio y Ley Reguladora del Mercado de Valores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de Gestionadora de Créditos SJ S. A., a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario transcurrido un mes desde la última publicación se procederá a expedir el duplicado.—San José, 3 de julio del 2009.—Carlos Valenciano Camer, Representante Legal.—(58681).

NIPIGON SOCIEDAD ANÓNIMA

Nipigon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58715).

SHAWINIGAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Shawinigan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241755, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58717).

EL ÚLTIMO ZARPE WDW SOCIEDAD ANÓNIMA

El Último Zarpe WDW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201567, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58718).

PACIFIC COMMERCIAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Commercial Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279489, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58719).

WELLINGTON HOLDINGS LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA

Wellington Holdings Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467126, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58720).

LEXINGTON SYSTEMS LMTD SOCIEDAD ANÓNIMA

Lexington Systems LMTD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58721).

WALL CO. SOCIEDAD ANÓNIMA

Wall Co. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58722).

ALQINC SOCIEDAD ANÓNIMA

Alqinc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58723).

STAR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Star Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58724).

COMMERCIAL VENTURES CO. SOCIEDAD ANÓNIMA

Commercial Ventures Co. Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-338271, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58725).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Bermúdez Reyes Aurora Elena, cédula Nº 8-078-714, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 363, asiento 21302. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 6 de julio del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 116627.—(58967).

Raúl Miranda Delgado, cédula Nº 5-147-1130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 5 de julio del 2009.— Raúl Miranda Delgado.—Nº 116518.—(58968).

OPTO CONTROL JIBF SOCIEDAD ANÓNIMA

Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Flores García, Notaria.—Nº 116520.—(58969).

INVERSIONES ARGÜELLO COURTNEY

SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Argüello Courtney Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos once mil seiscientos noventa y seis, está solicitando ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—Nº 116629.—(58970).

PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL GM S. A.

Productividad Empresarial GM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno y Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Glen Montes Vargas.—Eduardo Montes Carranza.—Nº 116750.—(58971).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CIRIACO MORENO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ciriaco Moreno y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ochocientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve.—Gerardo Moreno Benavides, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—(59111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Víctor Hugo Rodríguez Delgado, cédula número 6-191-189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Hugo Rodríguez Delgado.—(59149).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de Matemáticas para el III Ciclo Diversificado, a nombre de Daniel Rojas Díaz, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 160, número: 6763, emitido por la Universidad de San José, el 19 de mayo del 2007, según consta en sus libros de actas, tomo: 2, folio: 166, asiento: 14. Se solicita la reposición por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 8 de julio del 2009.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(59201).

LIMES MANAGEMENT PLANTATION (L.M.P) S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Limes Management Plantation (L.M.P) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve cinco ocho cero ocho, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, representada por el señor Corbin Vandruff, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno tres seis siete, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres- cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(59212).

OCEAN MOON S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Ocean Moon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis cero cinco cero, domiciliada en Guanacaste, de Burger King doscientos metros al este representada por el señor Corbin Vandruff, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez empresario, vecino de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno tres seis siete, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las Oficinas del Lic. Sergio Valverde Segura, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-ochenta y tres- cero nueve-veinticinco.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—(59215).

NITSUGA S. A.

Nitsuga S. A., cédula jurídica número 3-101-089646, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de, Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Víquez Garro, Apoderado.—(59325).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición de titulo de la estudiante María de los Ángeles Meléndez Asencio, cédula de identidad uno-seiscientos doce-doscientos ochenta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo.—Cartago, 2 de julio del 2009.—Nº 116838.—(59457).

IMPORTADORA OMO S. A.

Importadora Omo S. A., cédula jurídica 3-101-159710 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Libro de Actas de Asamblea número uno, libro de actas de junta directiva número: uno, libro mayor número uno , libro de balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dé Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2009.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—Nº 115489 y Nº 116806.—(59459).

LITORALES GUANACASTECOS B Y V, S. A.

Litorales Guanacastecos B Y V, S. A., con cédula jurídica: 3-101-364981, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de accionistas, en todos los casos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 6 de julio del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—Nº 116767.—(59460).

CONZA S. A.

Conza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles siguientes a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fredy Ramírez Rodríguez, Notario.—Nº 116970.—(59463).

MUEBLES AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Amador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 116973.—(59464).

COMPAÑÍA FAMILIAR AMADOR JARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Familiar Amador Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107253, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 116976.—(59465).

TRANSPORTES AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Amador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106858, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 116984.—(59466).

KOPAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Gisela Kopper Arguedas, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos veintisiete, en mi condición de apoderada especial de la sociedad denominada Kopar Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Gisela Kopper Arguedas.—(59557).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado Nº 1589/90, 2486, 1430, 2000/01, Nº 1503 y 2039 de libre alojamiento a nombre de William L. Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 02 de julio del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(59589).

RÍO BANANITO DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Río Bananito del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164375, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—(59610).

PLAYA SAN CLEMENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Playa San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—(59611).

INVERSIONES YOMAROCHA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yomarocha del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59623).

INMOBILIARIA YOMA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Yoma de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59624).

PALAE SOCIEDAD ANÓNIMA

Palae Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59625).

ESTACIÓN DE SERVICIO GASOLINERO

LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Estación de Servicio Gasolinero La Salle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno, Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59626).

ESTACIÓN DE SERVICIO GASOLINERO SAN ANTONIO

DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Estación de Servicio Gasolinero San Antonio de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59627).

ZUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zubre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil cuatrocientos cinco, anteriormente denominada Zubre Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y un mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59628).

MENTES BRILLANTES V. G. A. S. A.

Mentes Brillantes V. G. A., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450637, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—(59657).

CASA AUXILIAR DEL ANCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Auxiliar del Anciano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, de Registro de Accionistas Nº 1, así como los libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—Nº 117048.—(59926).

MULTISERVICIOS ARCÁNGEL S. A.

Multiservicios Arcángel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-196731, con domicilio social en San José, Moravia, comunica la pérdida de los tres libros primeros de actas, correspondientes a: Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva; así como los tres libros primeros contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances; y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente, y así reponerlos. Todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—Luis Eugenio Arias Murillo, Presidente.—Nº 117117.—(59927).

AGRIECOLÓGICA COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cesare (nombre) Carando (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, portador del pasaporte de su país de origen número: D tres uno cinco seis nueve siete, en mi condición de presidente de la sociedad Agriecológica Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, San José, la reposición del libro de Asambleas Generales de Socios Nº 1, que fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Samara, Guanacaste, 5 de junio del 2009.—Cesare Carando, Presidente.—Nº 117170.—(59928).

BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bose Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—Nº 117186.—(59929).

IMPORTADORA ALMACEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Almacema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Acta Registro de Socios, todos los número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—Nº 117225.—(59930).

Daisy Solano Rojas, cédula Nº 3-267-327, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daisy Solano Rojas.—Nº 117237.—(59931).

AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Registro de Accionistas, uno Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—Nº 117275.—(59932).

MATERIALES ZETA S. A.

Alerta-aviso al comercio, bancos y público en general

Materiales Zeta S. A., informa que personas ajenas a nuestra empresa han hecho uso de personerías falsas a fin de cometer ilícitos en contra nuestra. Se insta a bancos, proveedores y cliente en general a verificar la procedencia de las mismas así como contactar con nuestra empresa en caso de cualquier pago a realizar a favor nuestro, al teléfono 2262-1313.—Gerardo Acuña Valerio, Representante Legal.—(59128).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Aura González Herrera 8077673 a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 42 bloque 4 sector norte a los sucesores González Herrera. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116588.—(59020).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Aura González Herrera, cédula 8077673, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 7 bloque 17 sector central a los sucesores González Herrera. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC 1127-09.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116591.—(59021).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Julia Mena Zamora, 1240405, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 60 bloque 25 sector sur a los sucesores Mena Zamora. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-1126-09—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116592.—(59022).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado José Ramírez Picado, cédula 3092234, a solicitar el registro de legatarios y emisión de nuevo título de la cripta 26 bloque 1 sector norte. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-1125-09—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116594.—(59023).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Julia Mena Zamora, 1240405, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 60 bloque 25 sector sur a los sucesores Mena Zamora. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-1124-09—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116595.—(59024).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Eduardo Angulo Sáenz, cédula 9039853, a solicitar la emisión de nuevo título de la cripta 8 bloque 8 sector norte a favor de los sucesores Angulo Sáenz (hermanas) por sustracción del título. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-1122-09—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116598.—(59025).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante la asociación Herminia Rojas Vásquez, 2-265-043, a solicitar trámite y emisión de nuevo título cripta 34 y 35 bloque 26 sector sur Fátima: a nombre de sus hijos(as) y esposo. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a partir de esta publicación a hacer valer mejor derecho en la sede legal 400 este y 20 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-1101-09—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116600.—(59026).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Mario Rojas Gutiérrez, 3141389, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 45 bloque 7 sector norte a sus hijas(os) Rojas Leiva y su esposa. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-1123-09.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116601.—(59027).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado Gabriel Ramírez Miranda, cédula 1510231, a solicitar la emisión de nuevo título y sucesores de la cripta 11 bloque 22 sector sur Nuestra de Fátima a nombre de sucesión Ramírez Miranda en las personas de Enrique Víquez Fonseca, Kimberly Lisa Whittle, Sandra Ramírez Miranda. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-920-09—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116603.—(59028).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante la asociación María Gloria Madrigal Román, 3-120-851, a solicitar trámite y emisión de nuevo título cripta 65 y 66 bloque 241 sector sur Fátima: a nombre de sus hijos (as). Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a partir de esta publicación a hacer valer mejor derecho en la sede legal sita 400 este y 20 norte Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-1098-09.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116605.—(59029).

Plan de mejoras I y II semestre 2009

La junta directiva de la asociación conforme al orden estatuado, informa a la comunidad el plan de mejoras del Cementerio Obrero de Cartago, relativo a las acciones prioritarias de trabajo, inversión y materiales a aplicar en el segundo semestre de 2009 en el Cementerio Obrero de Cartago. El plan se divide en cuatro áreas de mejoras que tienen que ver con: a) Seguridad de espacios administrativos, accesos, mallas y portones, b) Ermita y áreas aledañas, c) Iluminación general del cementerio, d) Reparación de aceras internas y construcción de criptas. Para lograr dichas mejoras se propone una inversión del capital social de tres millones de colones entre el 1º de julio del 2009 y 31 de diciembre del 2009, mismos que implican al menos el 60% de la inversión en materiales, transporte de materiales y menaje y un 40% en mano de obra, impuestos de ventas y labores por contrato ocasionales para los acabados finales de cada trabajo. Dicha inversión en un 30% se recupera en el presente año con la adjudicación de nuevas criptas y el 70% restante los materiales, equipos y renovación de áreas de jardinería, administrativas, ermita e iluminación son un valor agregado a los servicios que ofrece a los interesados y familias que visitan y requieren servicios en el Cementerio Obrero de Cartago. Los ingresos para mantenimiento de áreas comunes se aplicarán para tales servicios, en razón de 20.000,00 colones diarios e igual proporción en cuido diario. La Junta agradece a los colaboradores (as), proveedores (as), instituciones públicas, entes privados, comunidad en general y usuarios de servicios, el apoyo y su compresión y hace votos para que el progreso y mejoras en el cementerio sigan en el mejor bien de la mayoría y la comunidad en general. Cordialmente María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta; Joaquín Mora Segura, Tesorero, Silvia Montoya Garita, Vocal, María del Rosario Mora Segura, Vocal, Lidia Sanabria Durán, Vocal, Francisco Coto Jiménez, Fiscal, Francisco Coto Jiménez, Fiscal. APCOC 1501-2009 2 de julio 2009. Es firme. El cronograma de actividades está disponible en la asociación para su consulta.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 116609.—(59030).

ASOCIACIÓN CANÓFILA COSTARRICENSE

Yo, Warner Céspedes Arias, cédula 3-287-646, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica 3-002-071085, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asociados Número I, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al el registro de asociaciones.—29 de junio de 2009.—Warner Céspedes Arias, Presidente.—1 vez.—Nº 116969.—(59458).

ASOCIACION DE ADULTOS MAYORES

ENSUEÑOS DE ORO DE SANTA ANA

Nosotras Rosaura Chavarría Vargas, cédula de identidad Nº 1-592-839 y Marta Morales Blanco, cédula de identidad Nº 1-854-445, en calidad de miembros de la Asociación de Adultos Mayores Ensueños de Oro de Santa Ana, cédula de persona jurídica Nº 3-002-417982, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Rosaura Chavarría Vargas y Marta Morales Blanco, Solicitantes.—1 vez.—Nº 116849.—(59461).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO

DE MONTANO DE BAGACES

El suscrito presidente, por este medio solicito edicto de reposición de libros por extravío así: Asamblea General número dos, Registro de Asociados números dos, Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, por haberse extraviado los número uno de los libros antes anotados y Junta Directiva número dos por haberse concluido en número uno de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintiséis mil quinientos tres, por lo que se emplaza a cualquier interesado por ocho días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Wálter Torres Pérez, Presidente.—1 vez.—Nº 116859.—(59462).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, informa que: De acuerdo a los resultados de la asamblea general ordinaria Nº 78-2009 del 26 de junio del 2009, en la que se eligieron los cargos de vicepresidente (a), fiscal, 2 directores (as), y un (a) suplente para el período 2009-2011; y según la asignación de puestos realizada en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2196-2009 del 6 de julio del presente año, la conformación de la Junta Directiva para el período 2009-2010, es la siguiente:

Presidenta:              MBA. María de los Ángeles Salvado Sánchez

Vicepresidenta:       Lic. Yoleth Leal Ruiz

Fiscal:                     MBA. Marco Tulio Sandoval Picado

Tesorero:                M.Sc. Óscar Mena Redondo

Secretario:               Lic. Luis Fernando Masís Portuguez

Director:                 Lic. Orlando Hernández Cordero

Directora:               M.Sc. Guiselle Mejía Chavarría

Director Suplente:  M.Sc. Francisco Campos Barahona

MBA. María de los Ángeles Salvado Sánchez, Presidenta.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—1 vez.—(59774).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil nueve, ante la notaría pública Ana Elena Chaves Castillo, las sociedades Sábila Industrial, S. A. y Finca Sábila S. A., vendieron a Natural Aloe de Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado al procesamiento industrial de productos derivados de la hoja de sábila y a la explotación agrícola para el cultivo de la sábila. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en un fideicomiso denominado “Fideicomiso transacción compra de activos Sábila”, cuyos administradores son Eric Scharf Taitelbaum y Fernán Pacheco Alfaro con oficinas respectivamente en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de Feinzaig Scharf y van der Putten y en San José, Barrio Tournón, oficinas del bufete Facio & Cañas.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(58806).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1549-IP-08-DDL. Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las nueve horas del día primero de julio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Jorge Solís Hidalgo, cédula de identidad número 4-0149-0717, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Estación de Guardacostas de Flamingo, Murciélago, Guanacaste, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales a partir del día 3 de octubre del 2008. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1549-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: documental: 1) Oficio 583-2008 AJSNG, de fecha 13 de octubre del 2008, suscrito por el señor Jorge Flores Rodríguez, Asesoría Jurídica, Servicio Nacional de Guardacostas, visible a folios 1 y 2. 2) Fotocopia del oficio EGF 514-2008, de fecha 9 de octubre del 2008, suscrito por el Comandante Manuel Silva Valerio, Oficial Director, Guardacostas Flamingo, visible a folio 3. 3) Oficio 220-08-EGC, de fecha 10 de octubre del 2008, suscrito por Norial Vega Cambronero, visible a folio 4. 4) Copia del oficio 565-2008-SP-DNG, de fecha 25 de setiembre del 2008, suscrito por el comisario Martín Arias Araya, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, visible a folios 5 y 6. 5) Fotocopia del oficio 600-2008-SP-DNG, de fecha 09 de octubre del 2008, suscrito por el comisario Martín Arias Araya, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, visible a folio 7. Testimonial: Ninguna. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 30478).—C-207020.—(59315).

Auto de nuevo señalamiento de audiencia oral y privada

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial Expediente Nº 1013-IP-2008-DDL.—San José, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. Visto el auto de apertura dictado por este Órgano Director de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del dos mil ocho, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 1013-IP-2008, tramitado en contra del servidor Miguel Odio Barrantes, cédula número 1-610-124, destacado en ese entonces en la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas, no le fue debidamente notificado el aludido auto de apertura con los quince días de anticipación que establece el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual debido a que el señor Odio Barrantes cambió de domicilio y se desconoce, procede este Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique al aludido auto de apertura, mediante edicto, que se adjunta. Asimismo, se le hace saber al inculpado Miguel Odio Barrantes, que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio, situado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba San José, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto. Se le advierte al encartado igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 30478).—C-117020.—(59316).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS

BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

                                                                                                                                                                                              Monto

Contribuyente                                                                                                     Cédula                               Finca               adeudado ¢

SALAZAR GÓMEZ EDUARDO                                                               5-176-576                      197533-038          121.547,30

VARGAS SOLERA MARÍA DEL ROSARIO                                       1-269-188                      030429-000          214.630,00

SABORÍO BEJARANO LEÓN JAVIER                                                  1-487-516                      364928-000             73.169,00

HERNÁNDEZ URÍAS RAFAEL ANTONIO                                      1032988239                    321730-000          188.457,00

CRUZ WONG MARÍA CECILIA                                                              1-267-669                      487549-000             90.571,00

DÍAZ PORTUGUEZ GLORIA Y OTRO                                                 1-310-459                      331017-000          236.610,00

SÁENZ BARTORELLI CARMEN                                                             1-588-138                      239106-000          156.575,00

ZELEDÓN GUILLÉN JOSÉ ENRIQUE                                                  3-173-762                      504961-000          175.859,00

CASTRO SOLÍS ROLANDO                                                                      3-116-981                       SIN FOLIO           429.975.00

LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS CEMENTERIO NUEVO

CASOS PARA REMATE NICHOS

Nº Derecho                                                           Cédula                                                             Nombre

B-158                                                                1-0545-0254                           CAMPOS GARRO FABIO EDUARDO

B-048                                                                1-0519-0687                           CASCANTE LORÍA JOSÉ FRANCISCO

D-141                                                               1-0699-0203                           COTO ASTORGA MANUEL ANTONIO

B-159                                                                3-0262-0562                           FERNÁNDEZ GÓMEZ MARÍA DEL MILAGRO

D-46, D-47                                                      1-0417-0049                           GONZÁLEZ MOLINA EDUARDO

A-072                                                               7-0097-0931                           HERRERA CARRANZA ANTONIO

B-045                                                                  1-545-561                              MATAMOROS MICO ROSA MARÍA

D-014                                                               2-0260-0555                           MURILLO ARIAS FABIOLA BERENICE

B-149                                                                1-0427-0288                           MURILLO NAVARRO LIGIA

D-087                                                               1-0456-0326                           RAMÍREZ QUIRÓS FERNANDO JAVIER

C-006                                                                1-0609-0273                           RIVERA BOJORGE RICARDO FCO.

D-015                                                               5-0149-0440                           RODRÍGUEZ JIMÉNEZ BRÍGIDA

D-108                                                               1-0779-0685                           RODRÍGUEZ PORTILLA MANUEL ANTONIO

C-112                                                                9-0038-0157                           ROJAS ANGULO WALTER LUIS

D-138                                                               8-0060-0476                           SALAS SUÁREZ VIOLETA DEL CARMEN

D-073                                                               1-0673-0312                           VALLEJOS CABEZAS MARÍA DEL CARMEN

B-108                                                                  1-932-726                              VILLANUEVA HIDALGO BLANCA FLOR

D-173                                               1-0711-0091                           ROBLES CALDERÓN CARMEN MARÍA

Óscar Cordero Calderón, Director Tributario.—Nº 116639.—(59034).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta  Nº 124 de fecha 28 de junio de 2006, páginas números 47 y 48, a nombre de Carlos Mora Jiménez, con cédula de identidad Nº 5-232-734, se indicó que el área del terreno a concesionar mide 3 037,20 metros cuadrados según plano catastrado Nº G-1123712-2006, que por haberse modificado el área mediante  Plano  Catastrado  Nº 5-1350546-2009  siendo el área correcta: 2 738 metros cuadrados para uso hotelero y cabinas. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste 9 de julio del 2009.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Alcalde a. í.—1 vez.—Nº 117294.—(60368).