MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el texto del inciso b)
del artículo 30 citado, tal y como quedó luego de la anulación, genera dudas a
los operadores técnicos y jurídicos de la normativa, al momento de valorar la
práctica profesional de los profesionales interesados en ingresar como miembros
del Colegio de Contadores Públicos para ejercer la profesión de Contaduría.
3º—Que ante la nulidad
declarada por
4º—Que en razón del servicio
público que el Colegio presta a la sociedad costarricense, cual es la
vigilancia y fiscalización del ejercicio profesional debe asegurarse que los
profesionales que ingresen cumplan con la práctica profesional idónea que los
haga acreedores del derecho a ser miembros del Colegio y poder prestar sus
servicios profesionales a la sociedad costarricense.
5º—Que el Colegio no tiene
duda, que la contabilidad es parte de la formación profesional del Contador
Público, de ahí que es necesario normar estos aspectos, para que sin impedir el
ingreso, se cuente con un mecanismo idóneo para comprobar que efectivamente el
profesional contador privado, cuenta con experiencia en contabilidad.
6º—Que igualmente, se hace
necesario actualizar la norma reglamentaria para regular la práctica
profesional en otras área de la profesión, al grado de que se ha visto
necesario exigir la supervisión de la práctica a cargo de un Contador Público
Autorizado, no solo para auditoria externa, sino también en otras áreas que
también califiquen como práctica profesional, excluyendo al mismo tiempo de la
supervisión aquella práctica que por la naturaleza del cargo que ocupa el
profesional, no es posible exigir supervisión de un Contador Público
Autorizado, como son los cargos de oficial de cumplimiento o riesgo, de
consultoría tributaria, gerencia financiera contable, de contraloría, entre
otros, que también califican como práctica profesional. Además aclarar que la
práctica que la calificaría es aquella ejecutada a tiempo completo y en jornada
laboral, con excepción de la función de contable cuando esta constituya
actividad habitual del profesional ejecutada en oficina abierta al público. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese
el inciso b) del artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 13606-E, “Reglamento del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”, publicado en
“Artículo 30.—Sólo
podrá incorporarse al Colegio quien reúna los siguientes requisitos:
a)
(…)
b)
Tener por lo menos dos años de práctica profesional. Se considerará como
práctica profesional la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria
laboral bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado, en funciones de:
auditoria externa, de auditoria de cumplimiento, de diseño y evaluación de los
sistemas de control interno, de auditoria de procedimientos convenidos, de
auditoria fiscal, de auditoria financiera forense, de compromisos de seguridad
o atestiguamiento, de análisis financiero o de crédito, de control de
presupuesto.
Igualmente, se considerará
como práctica profesional, en el mismo período y jornada antes dichas, quienes
por el cargo que ocupan en relación de empleo, lleven a cabo funciones de
oficial de cumplimiento o riesgo, de consultoría tributaria, gerencia
financiera contable, de contraloría, y cualquier otra función propia de la
profesión según la normativa técnica y legal existente.
Se considerará también como
práctica profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio
de la contabilidad, comprobaren que han ejercido la contabilidad por dos años
consecutivos a tiempo completo en jornada ordinaria laboral en carácter de
encargado de la contabilidad, o bien que teniendo oficina abierta al público
tienen como actividad habitual y a tiempo completo la contabilidad.
Sólo se tomará en cuenta la
práctica ejercida a partir de la obtención de ciento veinte créditos
específicos de carrera, debidamente certificados por el centro universitario
correspondiente.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35343-60082).
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
Costa Rica y
2º—Que para completar
3º—Que para la elaboración
del EsIA y los Anexos del Proyecto, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en el marco del Convenio denominado “Acuerdo Sede entre
4º—Que mediante Resolución de
5º—Que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y
6º—Que mediante la cooperación
señalada, en lo general,
7º—Que la contratación de la
empresa que confeccione el EsIA, se realizará de conformidad con los términos
acordados en el “Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable”, suscrito
entre
8º—Que el proceso de
contratación de los servicios de consultoría, se llevará a cabo mediante un
“Procedimiento Especial”, conforme lo dispuesto en
Decretan:
Creación del Comité
Técnico para
Corporación Andina de Fomento (CAF),
de los Servicios
de Consultoría, para el Estudio de
Impacto Ambiental
(EsIA) y Anexos del Proyecto “Tramo
Carretero Bajos
de Chilamate Vuelta Kooper, localizado
en
Artículo 1º—Objeto.
Créase en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes un Comité
Técnico para coadyuvar con
Artículo 2º—Régimen
Jurídico. El Procedimiento de Contratación que se disponga a efecto de
contratar los servicios de la empresa que elaborará el Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) y sus Anexos, para el Proyecto denominado: “Tramo Carretero
Bajos de Chilamate Vuelta Kooper”, será regido por las disposiciones acordadas
en el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito entre el MOPT y
Artículo 3º—Principios que
Regirán
Artículo 4º—Del Comité
Técnico. El Comité Técnico será una comisión ad hoc, la cual estará
adscrita al Despacho del Viceministro de Obras Públicas del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y que tendrá como funciones principales: realizar la
invitación al proceso de contratación respectiva, recibir, analizar las ofertas
y someter la recomendación de selección a
Se delega en
Artículo 5º—Conformación
del Comité Técnico. Este Comité Técnico se subdividirá en dos Unidades:
Unidad de Procedimiento de Contratación y Unidad de Fiscalización.
a) El (La) Proveedor (a) Institucional del MOPT o
su representante
b) El (La) Director (a) de
c) El (La) Director (a) de Ingeniería del Consejo
Nacional de Vialidad, o su representante.
d) El (La) Director (a) de Planificación
Sectorial del MOPT o su Representante.
e) Los Miembros de
a) Un Biólogo de
b) Un Ingeniero Forestal designado por
c) Un Sociólogo designado por
d) Un Ingeniero Ambiental designado por el
Consejo Nacional de Vialidad.
e) Un Geólogo designado por Despacho del
Viceministro de Obras Públicas.
f) Un Geógrafo designado por el Instituto
Geográfico Nacional.
g) Un Arquitecto designado por
h) Un Ingeniero Civil designado por
Las demás unidades
administrativas del Ministerio, están obligadas a brindarle colaboración y
asesoría al Comité Técnico, en el cumplimiento de sus cometidos.
Todos los miembros del Comité
Técnico, serán funcionarios de la planilla regular del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, del Consejo Nacional de Vialidad y/o de sus demás Órganos
adscritos. En caso de requerirse la asesoría de algún profesional en una
materia específica, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no posea
en su planilla regular, se podrán contratar sus servicios.
Artículo 6º—Funciones de
a) Definir y preparar los Términos de Referencia
que determinarán el alcance de los estudios a realizar y presentarlos a
b) Preparar y promover la convocatoria al
procedimiento especial.
c) Recibir las solicitudes de aclaración a los
Términos de Referencia, por parte de los interesados.
d) Recibir Ofertas en
e) Analizar y evaluar acorde con la metodología
establecida, cada una de las ofertas presentadas, según orden de mérito y
confeccionar el “Informe de Análisis de las Ofertas”.
f) Presentar a
g) Informar a los oferentes de la selección
definitiva por parte de
h) Preparar el borrador del Contrato de
Consultoría por suscribirse entre
i) Elaborar el “Informe Final del Beneficiario”
de conformidad con los términos señalados en el Anexo B, del Convenio de Cooperación
Técnica no Reembolsable suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y
Artículo 7º—Funciones
de
a) Convocar al Consultor a Reunión de Pre-inicio.
b) Comunicar
c) Solicitar el Plan de Trabajo y
d) Recibir y fiscalizar los Informes de Avance
Técnico-Administrativo, presentados por el Consultor y una vez recibidos a
satisfacción, acorde con los Términos de Referencia, informar a
e) Recibir el Informe Final del EsIA del
Proyecto, presentado por el Consultor y una vez que se emita por esta Unidad el
recibo oficial a satisfacción, informar a
Artículo 8º—Invitación
al Concurso.
Podrán participar en el
presente procedimiento de contratación, las firmas consultoras nacionales o
extranjeras, que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Términos
de Referencia que se emitan al efecto.
Artículo 9º—Contrato de
Consultoría.
a.) Fondo de Garantía.
b.) Firma del Contrato:
c.) Pagos al Consultor:
Artículo 10.—Vigencia
del Comité Técnico: La vigencia de este Comité, será igual al período
necesario para el recibido a satisfacción del Informe Final del Estudio de
Impacto Ambiental y Anexos solicitados por
Artículo 11.—Rige.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Modificación al Acuerdo -110-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Modificar el artículo 2 de este acuerdo de viaje, el cual debe leerse:
2º—Los pasajes aéreos, viáticos y gastos de transporte terrestre o interno serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
Dado en el Despacho Ministerial el día siete del mes de julio del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43187).—C-9750.—(60585).
Modificación
al acuerdo Nº-130-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Modificar el artículo 2 de este acuerdo de viaje, el cual debe leerse:
2º—Los gastos de viaje, traslados, hospedaje y los impuestos de salida serán cubiertos por el Presupuesto del Ordinario del MAG.
Dado en el Despacho Ministerial el día siete del mes de julio del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43187).—C-9750.—(60584).
Nº 156-PE
EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos serán cubiertos por OSPESCA.
3º—Rige a partir del 8 al 11 de julio del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de julio del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43187).—C-11270.—(60582).
Nº MEP-008-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1. Designar al señor Carlos Calero Rojas, Cédula de identidad Nº 8-073-904, Docente del Liceo de San Antonio de Desamparados, para que asista al “V Festival Internacional de Poesía”, que se realizará en Granada-Nicaragua, del 15 al 22 de febrero del 2009.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera, transporte aéreo de ida y regreso, El Interesado, Alojamiento y Manutención, El Comité Organizador.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 22 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación del señor Carlos Calero Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 22 de febrero del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4100).—C-21770.—(59259).
Nº MEP-009-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad Nº 9-037-584, Docente del Conservatorio Castella, para que participe en el “V Festival Internacional de Poesía de Granada”, que se realizará en Granada-Nicaragua, del 14 al 23 de febrero del 2009.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días 14 al 23 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación del señor Osvaldo Sauma Aguilar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 23 de febrero del 2009.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1004).—C-21770.—(59260).
Nº MEP-010-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Masís Muñoz, Cédula de Identidad Nº 1-577-353, Asesora del Departamento de Promoción del Desarrollo Humano, para que participe en la actividad “Global Stakeholder Design Summit for the U.S. National Peace Academy”, que se realizará en Cleveland, Ohio-Estados Unidos del 01 al 07 de marzo de 2009.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por el Comité Organizador.
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 07 de marzo, en que se autoriza la participación de la señora Maribel Masís Muñoz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 01 al 07 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1003).—C-18020.—(59261).
Nº MEP-011-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad Nº 1-363-0783,
Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el programa presupuestario 550-00, de partida presupuestaria 10504, para un monto de setecientos noventa dólares ($790,00), los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos de la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, para un monto de trescientos quince dólares con setenta y dos centavos de dólar ($315,72), para un monto total de mil ciento cinco dólares con setenta y dos centavos de dólar ($1.105,72); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de febrero del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1007).—C-24020.—(59262).
Nº
MEP-012-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Gabriela Hernández Núñez, Cédula de identidad Nº
1-911-933, Asesora; Gerardo Ávila Villalobos, Cédula de identidad Nº 2-336-445;
Jefe; Wilfredo Gutiérrez Gómez; Cédula de identidad Nº 5-263-078; funcionarios
del Departamento de Vinculación con
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, Alojamiento y Manutención, Organismo de Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 07 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de los señores Gabriela Hernández Núñez, Gerardo Ávila Villalobos y Wilfredo Gutiérrez Gómez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 07 de febrero del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1002).—C-24020.—(59263).
Nº
MEP-041-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Karla Guevara Murillo, cédula de identidad Nº
1-928-615, funcionaria del Departamento de Diseño, Producción y Gestión de
Recursos Tecnológicos (DIPROGES); Tanya Carrera Molina, cédula de identidad Nº
1-1103-828, funcionaria del Departamento de Informática de Gestión; Ileana Ruiz
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-683-798, Jefa del Departamento de Captación
de Recursos en el Instituto Uladislao Gámez Solano; Ingrid Elena Vargas
Rodríguez, cédula de Identidad Nº 1-766-932, Asesora de Informática Educativa
en el Instituto Uladislao Gámez Solano, para que participen en el “Curso de
Web.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por,
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de abril del 2009, en que se autoriza la participación de las señoras: Karla Guevara Murillo, Tanya Carrera Molina, Ingrid Elena Vargas Rodríguez e Ileana Ruíz Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 18 de abril del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4075).—C-26270.—(59279).
Nº
MEP-052-2009
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
Artículo
1º—Designar a la señora Aura Antonieta Padilla Meléndez, cédula de identidad Nº
1-491-938, Directora de
Artículo 2º—Los costos
del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 08 de mayo de mayo del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Aura Antonieta Padilla Meléndez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 08 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.
Nº
MEP-053-2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ricardo Ramírez Alfaro, cédula de identidad Nº 4-122-359,
Director Ejecutivo Centro de Investigación y Perfeccionamiento de
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por,
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Ramírez Alfaro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 16 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4093).—C-18770.—(59286).
Nº
MEP-054-2009
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Isabel Campos Centeno, cédula de identidad Nº
6-222-523, Asesora Regional de Inglés en
Artículo 2º—Los costos
del viaje al exterior serán cubiertos por,
Artículo 3º—Que durante los días del 06 de junio al 06 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Campos Centeno en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 de junio al 06 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.
Nº
MEP-071-2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Alberto Chevez León, cédula de identidad Nº
1-646-915, Asesor, en Dirección Curricular, para que asista al “Taller Regional
de Análisis de
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por, El Centro de Formación de
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del señor José Alberto Chevez León en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 18 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1015).—C-18020.—(59291).
Nº 73-09-AL
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 28 de
Considerando:
I.—Que el
Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las 8:10 horas del 11 de
junio de 2009, declaró con lugar
“En
mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y
190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento,
se resuelve: (…) con lugar la gestión promovida por
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la resolución Nº 11336 del Tribunal de Servicio Civil de las 08:10 horas del 11 de junio de 2009, se despide sin responsabilidad patronal a la señora Lissette Navas Alvarado, portadora de la cédula de identidad personal 1-474-538, nombrada en el puesto Nº 402354, clase Director F.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 019-2009-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el señor
Carlos Bonilla Cortés, es funcionario de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad Nº 1-1068-0862, en su calidad de Director de Innovación, para que asista al “Seminario sobre Instituciones de Innovación”, a realizarse durante los días 9 y 10 de julio del 2009, en Monterrey-México.
Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El Organismo auspiciador financiará el costo de pasaje aéreo y hospedaje durante los días de la actividad. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá lo correspondiente a alimentación, gastos menores, transporte interno, llamadas telefónicas e Internet para trámites oficiales, impuestos, tributos o cánones que el señor Bonilla deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante su estadía en Monterrey-México. Dichos gastos serán cancelados por medio de la partida 10504. Se adelantará la suma de cuatrocientos sesenta y cinco dólares americanos ($465,00), sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 de julio al 11 de julio, que se autoriza la participación del señor Bonilla en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 8 de junio hasta su regreso el día 11 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de julio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29155).—C-21050.—(60056).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº SC-012-2009.—San José, 7 de julio del 2009
Se hace saber que
DG-207-2009. Integra y modifica el cuerpo de normas para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva.
DG-211-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil,
con el fin de eliminar el rango de Aplicación de
DG-212-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin incluir el título de Magíster Scientiae en Biología con Énfasis en Genética y Biología Molecular, en el apartado atenencia académica de la especialidad Biotecnología.
DG-213-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil,
con el fin incluir
DG-214-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil,
con el fin incluir
Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 042-2009).—C-17250.—(60060).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DELEGACIÓN DE FUNCIONES
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Presidencia.—San José, Pavas, al ser las ocho horas del quince de junio del 2009.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo establecido en
2º—Que la representación legal de
2º—Que
1) Dejar sin efecto
2) Delegar en el señor Director Ejecutivo
de
Ing. Vanessa Rosales Ardón, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 49848).—(O.C. Nº 14193).—C-37520.—(59754).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-567-2009.—El
señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula o pasaporte 5-040-396 en calidad de
Representante Legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Naturex Sulfato de Manganeso Monohidratado
compuesto a base de Azufre-Manganeso. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-398-2009.—El
señor Luis Torres Carmona, cédula o pasaporte 1-253-281 en calidad de
representante legal de la compañía Agromsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante materia prima de nombre comercial Eco Diatomita compuesto a base
de Dióxido de Silicio-Oxido de Aluminio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-574-2009.—El
señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante
legal de la compañía Nutrifert, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PHOSGARD
PLUS compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-573-2009.—El
señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante
legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial BIOMIN
POTASIO 28% compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-572-2009.—El
señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante
legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial BIOMIN
CALCIO compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2016, extendido en el año dos
mil uno, y del Titulo de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título Nº 1670, emitido en el
año mil novecientos noventa y cuatro y del Título de Técnico Medio en Radio y
Televisión, inscrito en el tomo 02, folio 166, título Nº 6015, emitido en el
año mil novecientos noventa y tres, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Jaén Ramírez Stanley
Alexander. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2051,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Mora Sanabria Alvis
Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 3, Titulo N° 10,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de Portuguez Pizarro Yendri. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Título Nº 1515,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil
uno, a nombre de Monge Solís Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título Nº 1066,
emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil uno, a nombre de
Chinchilla Aguzzi Maylin Johan. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 57, Asiento Nº 02,
Titulo Nº 433, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil
siete, a nombre de Ana Yancy Sánchez Rojas. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Ana Yancy Vega Rojas. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1623,
emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas
Murillo Carla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 267, título N° 5155,
y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2,
folio 393, título N° 10197, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro
Vargas Edy Arturo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Asiento 28,
Título N° 246, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Sandí Delgado Ana Jenny. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Título N° 671,
emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos
mil siete, a nombre de Carvajal Sánchez Fabián Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, asiento 4579,
emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de
Piedra Quesada Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 2307,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Gómez Guzmán Andrés Martín. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 873, emitido en mil
novecientos ochenta y dos, por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, a nombre
de: Hidalgo Camacho Delmar. Se solicita la reposición del diploma indicado por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 465,
emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil uno, a nombre de Arias
Alpízar Jéssica de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa
de Servicios a Mujeres Productoras y Microempresarias R. L., siglas COOPEMUPRO
R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de junio del 2008. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Producción y Comercialización de Hongos R. L., siglas
Coopechampiñones R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2009.
Resolución 1456. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las nueve horas del 6 de mayo del 2009, se acordó
conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-453-
En
sesión celebrada en San José a las nueve horas del 13 de mayo del 2009, se
acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-434-
En
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 11 de marzo del 2009,
se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-445-
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2310-2009, al señor Lobo Lépiz Rafael Ángel, mayor, viudo, cédula de identidad Nº 4-095-441, vecino de Heredia; por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢75.655,00), con un rige a partir del 9 de enero del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas.—1 vez.—(60524).
En
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se
acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-2299-
REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 58642
Que María del
Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de
Biogénesis Bagó S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Vetia S. A. por el de BIOGENESIS BAGÓ, S. A.,
presentada el día 15 de febrero de 2008 bajo expediente 58642. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0003488 registro Nº 162882 en clase 5
marca figurativa, 2006-0009355 registro Nº 168054 CRONIPRES en clase 5 marca
denominativa y 2006-0010303 registro Nº 169236 CRONIPRES en clase 10 marca
denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto de Convento de Volcán de Buenos Aires distrito segundo cantón tercero
de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de
Socorro Mutuo de los empleados de Recope, San José. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mundo sin
Guerras y sin Violencia. Con domicilio en cantón Central de San José, provincia
de San José. Sus fines, entre otros están: promover la formación integral, y
defender a todas las personas bajo la afirmación de la igualdad de todos los
seres humanos en un mundo sin guerras ni violencia. Promover la declaratoria de
la ilegalidad de las armas nucleares y de destrucción masiva. Su presidente
Luis Diego Ugarte Castro es el representante judicial y extrajudicial de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano
de Tinoco, Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: proliferar y difundir las
enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en
las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel
Valerio Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia
Pentecostal, Unción y Restauración, Fuego y Poder, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyo fin principal será el siguiente: proliferar y
difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus
miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Lizeth Raquel Figueroa García. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Nehemías,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta Mayela Barrantes Araya. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana
Restauración Paz en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de
Lared, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Sus fines,
entre otros están: Mejoría en la vida individual y grupal de los empleados de
Lared, tanto a nivel físico, intelectual, cultural y espiritual. Su presidente
Ricardo Phillips Pinnock, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto de
Derecho Procesal Costarricense, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
participación de profesionales en derecho en la organización del Instituto de
conformidad con las diferentes especialidades, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
Presidente: Jesús Gilberto Corella Quesada. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zancudo-Langostino, Pavones de
Golfito, con domicilio en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas. Sus
fines, entre otros están: construir un acueducto con la finalidad de abastecer
a los vecinos de Punta Zancudo y Langostino, participar en la vigilancia y
protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, su presidente
Emiliano González Cortés, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Productores Agrícolas
Colonia Tica de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros serán los siguientes: Adquirir un bien inmueble
con el objetivo de que sea dividido en parcelas para desarrollar un
asentamiento agrícola con fines productivos, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
Presidente José Eulogio Castillo Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula
de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de United States Gypsum Company, de Estados Unidos de América,
solicita
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Mitsubishi Tanabe
Pharma Corporation, de Japón, solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de Apoderada Especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada MEZCLADORA PARA MATERIALES VISCOSOS.
Para ver imagen solo en
El
diseño ornamental de una mezcladora para materiales viscosos tal como se mostró
y describió. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la concesión
de
Se
hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes
de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de
Se
hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes
de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de
Se
hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes
de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Jenny Cecilia Lizano
Soto, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad Nº 1-373-976,
vecina de San José, San Pedro, Cedros, urbanización
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
13463P.—Alberto, Manuel y Willian, Lara Madrigal, solicitan concesión de:
Exp.
Nº 3919P.—Nosavar S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 53H.—Sociedad Agrícola Comercial
Exp.
Nº 624H.—Sociedad Agrícola Comercial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13468P.—Salvaje
Iguana S. A., solicita concesión de
Exp.
Nº 13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de
Exp.
13464P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A., solicita concesión de
Exp.
13469A.—Asdrúbal Chávez Arias, solicita concesión de:
Exp.
Nº 9263P.—Isis Zeledón Zepeda, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 9065P.—Evelio y María
Elena, Víquez Matei y Calderón Salas solicitan concesión de:
Expediente
13472P.—El Codo del Ángel S. A., solicita concesión de:
Expediente
8752P.—Río Broi S. A., solicita concesión de:
Exp.
13475P.—Vistas Rocas de Atenas S. A., solicita concesión de:
Exp.
13471P.—Christmas Day Ltda., solicita concesión de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Marvin William Elizondo Elizondo, carné Nº 17632, cédula Nº 302190336, expediente Nº 09-001349-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 117245.—(60003).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Elena Nájera Quirós, carné 17641, cédula: 302330448, expediente Nº 09-001437-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 6 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 117480.—(60377).
Nº 12-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Rige a partir de su publicación.
San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-16520.—(60064).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arnoldo Madriz Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 590-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 722-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Arnoldo Madriz Lenes…, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lenis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(60076).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eva Francia Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 926-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y tres minutos del tres de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 8370-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Howard Alexander y Allison ambos de apellidos Sánchez Hurtado..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Sánchez, no indica segundo apellido” y no como se consignó y el asiento de nacimiento de Tatiana Sánchez Hurtado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Eva Francia Sánchez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(60084).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela Sánchez Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1091-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 17783-09. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Sánchez Chavarría... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Aiza Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 117435.—(60376).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia María Cruz Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1884-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 17344-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Ronny Trejos Carazo con Llastenia María Cruz Ramírez, conocida como Yessenia Cruz Martínez..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge y el año de celebración del matrimonio son “Yessenia” y “mil novecientos noventa y tres” respectivamente, y los asientos de nacimiento de Álvaro Andrey Trejos Cruz, en el sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Yessenia”, y el de Mariana Trejos Cruz... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Yessenia María”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(60551).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Isabel Matute Martínez, conocida como Claudia Isabel Arauz Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2551-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Claudia Isabel Matute Martínez, conocida como Claudia Isabel Arauz Martínez, mayor, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho-trescientos uno, vecina de Villa del Mar Uno, Limón. Expediente Nº 10547-03. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: 1º—Hechos probados:..., 2º—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Carolina Arauz Martínez, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Claudia Isabel Matute Martínez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60669).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Jéssica Valeska
Villachica Silva, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de
residencia 270-182948-105885, vecina de Cartago, expediente 2289-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Diana
Marilin González González, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-009804-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 2649-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Claudia
Mirella Bocanegra Mendoza, mayor, soltera, comerciante, peruana, cédula de
residencia Nº 160400103417, vecina de San José, expediente Nº 1816-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
R-CO-42-2009.—Despacho
de
Considerando:
I.- Que con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que de la modificación en
cuestión se otorgó audiencia mediante oficios DEI-RH-0280 y DEI-RH-281, ambas
del veinte de mayo de dos mil nueve, a
V.—Que
VI.—Que se ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 23 de
SE RESUELVE:
I.—Incorporar un Capítulo V al Estatuto Autónomo de Servicios, contentivo de los artículos 33 al 42, y cuyo texto dirá:
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y DE LOS ESTUDIOS
DE PUESTOS
Artículo 33.—El Manual de Actividades Ocupacionales y el Manual Descriptivo de Puestos son los instrumentos oficiales que contienen el conjunto de funciones, deberes, responsabilidades, atribuciones y requisitos de los distintos puestos sin que su enumeración sea limitativa de los deberes inherentes a los mismos conforme a su naturaleza.
En consecuencia, no podrá reclasificarse o reasignarse ningún puesto si no es conforme a las clases contempladas en dichos manuales, los cuales de ser necesario deberán ajustarse de previo a la resolución final de reclasificación o reasignación.
Artículo 34.—Cuando exista una plaza vacante, la misma puede ser reclasificada a un puesto gerencial o de jefatura en cualquier momento, siempre y cuando las funciones a desempeñar se encuentren debidamente justificadas en el Reglamento Orgánico.
La
reasignación o la reclasificación para los restantes puestos tendrán como
fundamento esencial el Estudio integral de la cantidad de puestos por clase, el
cual debe ser realizado por
Artículo
35.—El Estudio integral de la cantidad de puestos por clase deberá mantenerse
actualizado por las respectivas Divisiones, Áreas o Unidades o
Artículo
36.—
Artículo
37.—
Artículo 38.—La reasignación hacia un nivel inferior se podrá dar cuando el funcionario haya consentido por al menos durante un (1) año que se le asignen funciones de menor nivel de responsabilidad. No cabe la reasignación en descenso cuando la variación de las funciones haya sido objetada formalmente por escrito por el funcionario y se encuentren pendientes de resolver reclamos en sede administrativa o judicial por él interpuestos.
Artículo
39.—
a) Que el cambio de funciones se encuentre sustentado en el respectivo Estudio integral de la cantidad de puestos por clase.
b) Que el funcionario esté nombrado en propiedad y reúna los requisitos y las competencias exigidas para desempeñar las nuevas funciones.
c) Que las nuevas funciones estén relacionadas con un nivel superior al puesto que desempeña.
No obstante lo anterior, no podrán asignarse tareas en otro nivel cuando:
i) Se desempeña un puesto administrativo y las funciones por asignar sean de nivel técnico o profesional.
ii) Se desempeña un puesto técnico o profesional y las funciones por asignar sean de nivel gerencial.
Artículo 40.—Un estudio de puesto no podrá generar reasignación cuando se trate de un puesto administrativo a un puesto técnico o profesional y de un puesto técnico o profesional a un puesto gerencial.
Artículo
41.—Cuando una División, Área, Unidad o
Artículo 42.—Los respectivos Gerentes, Jefes de Unidad y el Auditor Interno son los responsables de gestionar el trabajo conforme a las presentes regulaciones, al Manual de Actividades Ocupacionales, al Manual Descriptivo de Puestos, a las políticas y los procedimientos que regulan esta materia.
II.—Correr la numeración y contenido de los actuales Capítulos V al XIX para que a futuro sean identificados como Capítulos VI a XX.
III.—Rige a partir de su publicación.
Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-UADQ
Concesión de local para la prestación de
servicios de alimentación
en el Recinto de Paraíso de Cartago
Los interesados deberán retirar
el cartel en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5520 ó 2511-4055 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2009.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Eduardo Bravo Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 119965).—C-15770.—(60973).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-2799
Servicios de alimentación a pacientes
hospitalizados,
personal y donadores de sangre del Hospital Ciudad Neily
Se comunica a los
interesados en participar, que se encuentra en concurso
San Isidro de El General, 14 de julio del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(61041).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
PROVEEDURIA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-PMT
Adquisición de 2 Fotocopiadoras
Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones).
Turrubares,
Virginia Salazar Agüero, Encargada de
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-07
Reparación de algunos tramos de tuberías
pertenecientes
al sistema de refrigeración de REFRINA
Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración
respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268
o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas
Heredia, 13 de julio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(60940).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-00100
Compra de equipo de cómputo
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Componentes El Orbe S. A.:
Línea Nº 3: Compra de 31 (treinta y una) microcomputadoras (no clones), marca HP (Hewlett Packard) Compaq DC 7900 Business PC, por un monto total de $37.783,11 (treinta y siete mil setecientos ochenta y tres dólares con once centavos).
Línea Nº 4: Compra de 14 (catorce) impresoras multifuncionales, marca HP (Hewlett Packard), por un monto total de $5.951,40 (cinco mil novecientos cincuenta y un dólares con cuarenta centavos).
Línea Nº 6: Compra de 42 (cuarenta y dos) UPS 1500va, marca APC (American Power Conversion), por un monto total de $18.712,26 (dieciocho mil setecientos doce dólares con veintiséis centavos).
Línea Nº 7: Compra de 5 (cinco) llaves mayas USB 8 GB, marca Kingston, por un monto total de $119,85 (ciento diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos).
Línea Nº 8: Compra de 1 (una) impresora portátil, marca HP (Hewlett Packard), por un monto total de $260,92 (doscientos sesenta dólares con noventa y dos centavos).
Tiempo de entrega para todas las líneas: 30 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantías:
o Línea Nº 3 = 36 meses
o Línea
Nº 6 = 24
meses
o Líneas Nº 4, 7 y 8 = 12 meses
Se acuerda sacar nuevamente a concurso las líneas 1, 2, 5 y 9.
San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. P. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2413).—C-24000.—(60853).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000004-00100
Compra de vehículos tipo panel con
conversión especial
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Purdy Motor S. A.:
Línea
Nº 1: Compra de 7 vehículos tipo
panel, con conversión especial para el transporte de personas detenidas, modelo
2009, marca Toyota, estilo Hiace Panel, marca y modelo del motor Toyota
2KD-FTV, combustible diesel, potencia del motor 75 Kw/3600 rpm, cilindrada 2.494
c.c., país de origen Japón. Cada vehículo cuenta con su respectivo radio móvil
de comunicación instalado, funcional y compatible con
Tiempo de entrega: 80 días hábiles, después de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantía de funcionamiento:
- Vehículos 36 meses o
- Radios de comunicación 24 meses contra defectos de fabricación.
San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. P. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2413).—C-21020.—(60854).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
Patrocinio de las actividades de
inauguración del nuevo Estadio
Nacional en el Parque Metropolitano
El Instituto
Costarricense del Deporte y
San José, 14 de julio del 2009.—Máster Blanca Rosa Gutiérrez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(60961).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-BCCR
Adquisición de timbres de varios tipos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 715-2009, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
12.000.000 unidades timbre de Archivo Nacional con valor facial de ¢5,00; por un monto de $49.200,00.
12.000.000 unidades Timbre Fiscal con valor facial de ¢5,00; por un monto $49.200,00.
3.500.000 unidades Timbre Fiscal con valor facial de ¢10,00; por un monto de $14.350,00.
3.000.000 unidades Timbre Fiscal con valor facial de ¢20,00; por un monto de $12.300,00.
San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 10249).—C-11270.—(61021).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-004995-01
Servicios de guías bancarias (Edecanes)
El Banco de Costa
Rica informa que,
Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28368).—C-6020.—(61035).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-004989-01
Remodelación oficina BCR Jacó
El Banco de Costa
Rica informa, que
San José, 14 de julio del 2009.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28369).—C-5270.—(61037).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2009CD-000123-01
Sustitución de techo en oficina BCR,
Ciudad Quesada, San Carlos
El Banco de Costa
Rica, informa a los interesados, que
Francis Hernández.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud
Nº 28367).—C-7520.—(61038).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-004996-01
Compra por demanda de equipos de
monitoreo ambiental, requeridos
para nuevos proyectos de emergencia e imprevistos durante el 2009
El Banco de Costa
Rica informa, que
San José, 14 de julio del 2009.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28370).—C-7520.—(61039).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000051-PCAD
Aumento en la capacidad de procesamiento
al ambiente de producción
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Consorcio
GBM/Computernet
Caracterización del objeto: Aumentar la capacidad de Procesamiento al Ambiente de Producción. (Oferta base).
Por un monto total de $4.639.979,29 (Cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y nueve dólares con 29/100) y las renovaciones del licenciamiento para los años 1, 2 y 3 posterior al vencimiento de la garantía, sobre la base de la necesidad real del Banco en cuanto a la utilización de las licencias, todo ello a los precios unitarios de renovación de cada licencia conforme a los folios 852 vuelto y 458, del expediente administrativo.
Garantía de cumplimiento: El Consorcio GBM/Computernet, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima para el ítem Nº 1 de 4 meses y de catorce (14) meses para los demás ítemes. Para el caso del ítem Nº 1 la garantía de cumplimiento se devolverá en un 50% una vez recibido a satisfacción, lo restante se devolverá una vez vencido el plazo del contrato.
Para los demás ítemes se devolverá una vez vencido los plazos de renovación.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 129-2009.
San José, 14 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61032).
VICERRECTORÍA
DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-UADQ
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en la sede de Limón
A los interesados
en
A: TAREM S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-573573.
Canon mensual de ¢10.000,00.
Canon anual de ¢100.000,00.
Precios establecidos para el servicio de fotocopiado son los siguientes:
Tipo |
Precio ¢ |
Tamaño carta |
10,00 c/u |
Tamaño oficio |
15,00 c/u |
Ampliación |
15,00 c/u |
Reducción |
15,00 c/u |
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2009.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Eduardo Bravo Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 119965).—C-15020.—(60974).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-2401
Adquisición de pescado y mariscos
Se informa a los
proveedores que participaron en
San Carlos, 13 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(61004).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-2104
Adquisición de suministro e instalación
de red eléctrica para
cómputo y ampliación de red de voz y datos en la
consulta
externa del Hospital México
Empresa adjudicada: Instalaciones Tecnológicas en Comunicaciones INTEC S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(60935).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-1142
Prestación de servicios de atención
integral en salud
Por resolución de
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de julio del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-18770.—(60953).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-2299
Suministro de pescado “Tilapia” Hospital
San Rafael de Alajuela
Con fundamento en
lo previsto en
• Ítems: 1, se adjudica a la empresa Aqua Corporación Internacional S. A., por un monto total de ¢13.816.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
San José, 13 de julio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(60965).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PRI
Compra de licenciamiento de servidores de mensajería
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2009-527, se adjudica
A: Oferta Nº 1: Servicios de Informática GAOS. Pos. 1, $73.320,00.
Monto total adjudicado: $73.320,00 (Setenta y tres mil trescientos veinte dólares con 00/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O.C. Nº 2009-29).—C-11270.—(60938).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000004-PRI
Compra de cajas y juegos de accesorios
para hidrómetros domiciliares
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-469, se adjudica
Oferta Nº 4: Plumbing Supplies
Corp. (Rep/ Plumbing Supplies S. A.)
Se le adjudica la posición Nº 1 por un monto de $193.200,00.
Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 3).
Se le adjudica la posición Nº 3 por un monto de $17.933,10.
La posición Nº 2 se declara infructuosa debido a que ninguna empresa cumplió técnicamente para esta posición.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 13 de
julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº
2009-29).—C-9540.—(61031).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 01-2009
Compra de 20 microcomputadoras
Heredia, 14 de julio del 2009.—Lic. Catalina González Muñoz, Coordinadora Técnica.—1 vez.—(61048).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0CV00
Conservación vial de la red nacional
pavimentada
por precios unitarios
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
San José, 14 de julio del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(O C Nº 138).—(Solicitud Nº 30226).—C-8270.—(60994).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-4402 (Alcance Nº 1)
Proyecto: Reforzamiento estructural y
reconstrucción de los sistemas
electromecánicos del Hospital de Ciudad Neily
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
w Pasar a retirar el Alcance Nº
w La fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el día 21 de agosto del
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 14 de julio del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(60988).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2009LA-000037-2101
(Ampliación recepción de ofertas)
Compra de papel higiénico jumbo y papel
higiénico rollo pequeño
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en
el concurso señalado que se amplía “el plazo para recibir ofertas fijado
inicialmente para el día 20 de julio del
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—David Sánchez Valverde.—1 vez.—(61033).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV
Adquisición de materiales de perforación
para el C G Miravalles
El Instituto
Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de
Donde
dice:
Adquisición de cable de potencia 500MCM, 34,5 KV.
Debe
leerse:
Adquisición de materiales de perforación para el C.G. Miravalles.
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 14 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 302050).—C-12020.—(60962).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-DDRAT
Construcción del trasvase de aguas del
río Corobicí
al canal oeste SENARA DDRAT
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público
en general se sirvan tomar en cuenta la prórroga al plazo de recepción y
apertura de ofertas para
- Se prorroga la fecha para la presentación y
apertura de las ofertas, para el día viernes 07 de agosto del
Todo lo demás permanece invariable.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(60896).
TEATRO POPULAR MÉLICO
SALAZAR
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y con
fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de
REGLAMENTO DE CONCURSO
PÚBLICO PARA LA
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
Considerando:
I.—Que conforme a las
disposiciones del artículo 1º de
II.—Que de acuerdo a lo
dispuesto en
III.—Que el artículo 29 de
IV.—Que estos lineamientos
fueron publicados por
V.—Que en razón de lo
anterior, el Teatro Popular Mélico Salazar debe contar con un Reglamento, que
establezca los lineamientos a seguir, para la realización del Concurso Público,
mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor o Subauditor
Interno dentro de la institución. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—De la
naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para el Concurso
Público para
Artículo 2º—Acciones
previas. De previo a que
Artículo 3º—Requisitos de
los puestos. Los requisitos del puesto de auditor interno son los que se
encuentran definidos en los “Lineamientos para la descripción de las funciones
y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos”, publicados por
Artículo 4º—Condiciones de
la evaluación. De previo a la realización del concurso,
Artículo 5º—De la
publicación de aviso del concurso público. La publicación del anuncio sobre
el Concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto,
así como el lugar, la fecha y hora inicio y término en que se recibirán las
ofertas. La publicación del anuncio se hará en el Diario Oficial
Artículo 6º—Plazo para la
presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá
ser en ningún caso menor a diez días hábiles, posteriores a la publicación del
aviso del concurso.
Artículo 7º—Recepción de
las ofertas: Se recibirán todas las ofertas presentadas debidamente
completas, adjuntando el original como dos juegos de copias de la
documentación, en el lugar, fecha y hora establecidas, las cuales deben ser
presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante
fax, correo postal o correo electrónico. Asimismo, no se recibirán ofertas
incompletas, ni modificaciones a éstas, después de vencida la fecha y hora
fijada para la recepción.
Artículo 8º—Estudio de las
ofertas. Las ofertas serán estudiadas y analizadas por
Artículo 9º—Sobre los
supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Serán
excluidas las ofertas de aquellos interesados que no cumplan los requisitos
mínimos establecidos en el concurso. Asimismo, serán excluidas las de los
oferentes a los que se compruebe falsedad en la información suministrada, en
cuyo caso, el (la) oferente asume la responsabilidad de los daños y perjuicios
que tal acción produzca.
Artículo 10.—Sobre la
nota mínima para
formar la lista
de elegibles. Se considerarán
elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 80%
resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes
factores utilizados para la evaluación de candidatos. Con los candidatos (as)
que obtengan una calificación final de 80% se conformará un registro de
elegibles, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor
hasta el 80%.
Artículo 11.—Conformación
de la terna. Se conformará una terna con las tres personas que hayan
obtenido las calificaciones más altas entre los elegibles.
Artículo 12.—Comunicación
de los resultados. Los resultados del concurso serán comunicados a los
participantes por
Artículo 13.—Sobre la
aprobación del concurso y la terna resultante. La comisión comunicará a
Artículo 14.—Sobre la
aprobación de la terna y sus efectos.
Artículo 15.—De la
aprobación por parte de
Artículo 16.—De la
comunicación del nombramiento a
Artículo 17.—Del período
de prueba. El nombramiento definitivo del Auditor Interno escogido, estará
sujeto al desempeño durante un período de prueba de tres meses, Una vez
nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por
tres meses, pasado el cual,
Artículo 18.—De los
nombramientos por inopia: En caso de inopia el jerarca tendrá la potestad
de variar de manera temporal los requisitos establecidos para el concurso.
Artículo 19.—De la
vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha su publicación.
Aprobado por
Lina Barrantes
Castegnaro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(59604).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Modificación al artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat. Por acuerdo Nº 6 de las 20:17 horas del 30 de junio de 2009, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 166-2009, se dispuso modificar el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, para que en adelante, se lea así:
“Artículo
35.—
Curridabat, 6 de julio del 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 117526.—(60378).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
DE LOS CEMENTERIOS DE HEREDIA
El Concejo Municipal de
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
DE LOS CEMENTERIOS DE HEREDIA
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Demanialidad
del Cementerio de Heredia: Se declara la demanialidad de los terrenos en
los que se ubican los Cementerios del Distrito Central, Ulloa y Mercedes, de
Heredia, por lo que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye
derecho de propiedad ya que están construidas sobre solares o parcelas que son
de dominio público y por tanto están fuera del comercio de los hombres.
Artículo 2º—Finalidad:
El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que
regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios
municipales de Heredia. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los
funcionarios y servidores municipales.
Artículo 3º—Definición de
términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las
siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:
Avenamiento: Acción y efecto
de dar salida a las aguas estancadas
Avenar: Dar salida y
corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos, por
motivos de salud pública
Bóveda: Cripta o lugar
subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos.
Cementerio: Terreno
descubierto, previa. mente escogido y bien delimitado y cercado, público o
privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o
vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en
establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o
custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Cripta: Bóveda.
Exhumación: Acción y efecto
de desenterrar un cadáver.
Exhumar: Desenterrar un
cadáver.
Fosa: Hoyo en la tierra para
enterrar uno o más cadáveres.
Inhumación: Acción y efecto
de inhumar.
Inhumar: Enterrar restos
humanos
Mausoleo: Sepulcro magnifico
y suntuoso erigido en memora de una o más personas donde permanecen sus restos.
Nicho: Concavidad en el
espesor de un muro formada para colocar los cadáveres.
Osario: Lugar del cementerio
donde se reúnen los huesos que se sacan de las sepulturas.
Refacción: Compostura o
reparación de los estropeado en un cementerio.
Sepulcro: Obra por lo común
de piedra, que se construye levantada del suelo, para dar en ella sepultura al
cadáver de una o más personas.
Sepultura: Lugar en que está
enterrado un cadáver. Sepultar: Enterrar.
Tumba: Obra levantada de
piedra en que está sepultado un cadáver. Ministerio de Salud.
Núcleo Familiar: grupo de
personas que conviven bajo un mismo techo y que estén unidos por lazos de
consanguinidad y afinidad.
Artículo 4º—Derecho
de inhumación: Todo habitante del cantón de Heredia que fallezca tendrá
derecho a la disposición más conveniente y adecuada de su cadáver, restos o
cenizas y a que estos sean tratados con consideración y respeto. Este derecho
quedara sujeto a razones de factibilidad, a la existencia de espacio y nichos
disponibles.
Artículo 5º—Prohibición:
Queda terminantemente prohibida la comercialización o trasiego de cadáveres,
vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o
cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Artículo 6º—Negociación de
derechos: Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, cuando
existan parcelas no asignadas,
CAPÍTULO 2
De
Artículo 7º—El
departamento especializado: Sin perjuicio de que
Artículo 8º—Perfil de los
miembros: El Departamento de Recursos Humanos se encargará de realizar los
estudios necesarios a fin de establecer el perfil que deben tener los
funcionarios del Departamento de Cementerio creado en el artículo anterior, los
cuales remitirá al Alcalde Municipal para su aprobación.
Artículo 9º—Procedimiento
para nombramiento: El procedimiento para el nombramiento de los
funcionarios del Departamento de Cementerio será el establecido en el Código
Municipal para el nombramiento de funcionarios municipales.
Artículo 10.—Deberes de
• Inscribir el cementerio en el Departamento
de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud.
• Rendir al
Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud el informe al
que hace alusión el artículo 5 del Decreto Nº 22183-S (Reglamento General de
Cementerios).
• Llevar al día y en forma ordenada los
siguientes registros:
1. Registro de tumbas, mausoleos, bóvedas y
nichos.
2. Un mapa que contenga la división del terreno
en parcelas.
3. Un expediente de cada arrendatario de
derechos.
4. Dotar y velar por el uso correcto de los
implementos de seguridad personal.
5. Toda sepultura y nicho municipal debe estar
debidamente identificado, tanto en el lugar físico, como en los registros. Los
registros deben incluir nombre del
fallecido, fecha, nombre, teléfonos y dirección de parientes, para poder
localizarlos cuando se cumpla la fecha de vencimiento del contrato de alquiler
del nicho.
6. Elaborar actas de toda exhumación e
inhumación.
CAPÍTULO 3
Del Funcionamiento del
Departamento de Cementerio
Artículo 11.—Generalidades.
La sección de Cementerio funcionará de la misma manera que funcionan las demás
dependencias municipales a cargo de la dirección de Servicios y Gestión de
Ingresos. En particular, reportará y dará cuentas de su gestión ante esta,
cuyas directrices y recomendaciones serán de acatamiento obligatorio,
Artículo 12.—Impugnación
de actos: Contra los actos que adopte
a) Por parte de los interesados cabrán los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de su comunicación. Ambos recursos deberán de presentarse
por escrito y ser firmados por la persona legitimada por tener un interés
actual o legítimo.
b) Carecerán de recursos, y no podrán ser
impugnados los siguientes actos: los que no hayan y sido aprobados
definitivamente; los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de
otros anteriores y los consentidos expresa o tácitamente.
c) El recurso de revocatoria será interpuesto
ante la sección de Cementerio, dentro del plazo indicado en el inciso a)
anterior, en tanto el de apelación se interpondrá ante el Alcalde Municipal ya
sea de forma subsidiaria o bien directamente.
Artículo 13.—Funciones
del Jefe de
a) El
gobierno y régimen interior del cementerio con base a lo dispuesto por el
Departamento de Cementerio.
b) Cuidar
que las fosas, avenidas y calles se construyan de conformidad con este
reglamento.
c) Solicitar
los documentos requeridos para hacer las inhumaciones, exhumaciones,
construcciones, reparaciones y cualesquiera otros que necesiten autorización
del Departamento.
d) Hacer
que el cementerio se conserve en perfecto estado de limpieza.
e) Cuidar
la conservación de árboles y plantas sembradas en su recinto.
f) Velar
porque se guarde el orden y compostura propia del lugar de parte del público
que lo visite.
g) Conservar
y custodiar en su oficina un libro de actas del cementerio.
h) Archivar
cuidadosa. mente las órdenes de inhumación y demás documentos que reciba.
i) Lo que indique
el Manual de Funciones para este trabajador.
Artículo 14.—Presupuesto:
En la primera semana de julio de cada año, el Departamento de Cementerio deberá
presentar al Director de Servicios y Gestión de Ingresos el presupuesto
correspondiente al ejercicio económico del año siguiente, a efecto de su
inclusión en el presupuesto general de
Artículo 15.—De la
fijación de precios: Los estudios para la fijación de los precios públicos
por los diversos servicios que se presten en el cementerio serán elaborados por
Artículo 16.—Administración
de los recursos: La sección de Cementerio será el responsable de la
administración y cuido de los activos del cementerio a su cargo. Así mismo,
administrará los recursos económicos de que disponga, pudiendo para ello
realizar cualquier tipo de actos permitidos por
CAPÍTULO 4
De la ubicación y
distribución de los cementerios
Artículo 17.—Características
de los terrenos: Cuando
a) Un área no menor de dos mil metros cuadrados (
b) El terreno deberá estar libre de roca viva o terreno
tan duro que se imposibilite romper con los instrumentos comúnmente usados para
excavaciones, hasta dos metros (2m) que será la profundidad máxima a que bajen
las fosas.
c) El terreno deberá ser suficientemente
permeable, para que posea una buena calidad de absorción, pero deberá ser de
contextura sólida que impida que las aguas lo atraviesen con rapidez suficiente
para lavar y transportar los productos de la descomposición cadavérica.
d) Un estudio de suelos que incluirá:
- Calidad de los terrenos. Textura.
Nivel de aguas freático y objetos como
rocas, materia vegetal, rellenos, antiguos basureros y otros.
La distancia entre el cementerio y fuentes
o pozos de abastecimiento de agua para consumo humano, sin excepción, no podrá ser
menor de doscientos metros (
e) El terreno debe estar ubicado en un lugar sin
riesgo de inundaciones o derrumbes, ni siquiera parciales. El fondo de las
fosas debe guardar una distancia mínima de
f) La fotografía del terreno tendrá pendientes
menores de 10%. En caso de mayor pendiente, se deberá construir tenazas para
las fosas que terminaran en taludes pronunciados no más de dos x uno en la
horizontal y 1 en la vertical, las terrazas tendrán contra pendiente mínima del
1%.
g) No se permitirá la ubicación de cementerios en
terrenos pantanosos, inundables ni a distancias menores de quince metros (15m)
de una corriente de aguas superficial.
h) El cementerio deberá quedar fuera de la
dirección de los vientos dominados, respecto a las habitaciones y podrá
mantener una posición elevada respecto de las mismas y de los terrenos
inmediatamente contiguos pero en todo caso deberá contar ventilación adecuada
que permita un proceso rápido de saneamiento ambiental,
i) No deberá quedar muy lejos del poblado
usuario y deberá ser de fácil acceso,
j) Para el ordenamiento vertical que contribuya
a secar el suelo, a activar el proceso nitrificante a purificar el ambiente, se
permitirá como medida de saneamiento ambiental, la siembra de árboles de poco
diámetro, crecimiento y follaje, esbeltos, como el ciprés y el eucalipto que
absorben mucha agua.
Artículo 18.—Delimitación
del cementerio: El cementerio estará delimitado por pared o muro sólido de
dos metros de altura como mínimo y frente a. la vía pública deberá utilizarse
muro, vejas o combinación de ambos.
Artículo 19.—Osario:
Todo cementerio contará con un osario debidamente protegido del ingreso y
miradas ajenas al mismo, donde se depositaran los restos óseos provenientes de
las exhumaciones.
Artículo 20.—Otras
condiciones: Todo cementerio tendrá obras de recolección de pluviales, pie
de taludes y otras obras de infraestructura básica. No podrán cruzar corrientes
superficiales de aguas permanentes o intermitentes, por el área dispuesta para
cementerios. La escorrentía de aguas arriba del cementerio será debidamente
canalizada y desviada afuera de este. Todo cementerio debe contar con servicios
sanitarios para varones, mujeres, uso de los trabajadores y público en general,
respetando las disposiciones de la ley 7600.
Artículo 21.—Servicio
social: Del área destinada para las inhumaciones, deberá dejarse previsto
un 10% del porcentaje para casos de calamidades públicas y un 10% para personas
cuya capacidad económica les imposibilite la adquisición de un derecho funeral.
CAPÍTULO 5
De las sepulturas, bóvedas
y nichos
Artículo 22.—Topografía
del cementerio: Se contemplara lo establecido en el art 20 del Reglamento
General de Cementerio.
Artículo 23.—De los nichos:
Todo cementerio dispondrá de una o más estructuras (módulos), con nichos construidos
de material impermeable, la división ente nichos será de material permeable y
las losas divisorias consistirán en planchas de concreto con diez a doce
centímetros de espesor, las inhumaciones se harán ocupando primero los nichos
numerados impares, finalizados estos se continuará en igual forma con los
números par. En el área de una parcela (un metro setenta centímetros por dos
metros cincuenta centímetros) se permite construir dos nichos bajo tierra
(horizontales) y sobre estos, dos nichos; en parcelas de un metro cincuenta
centímetros por dos metros cincuenta centímetros se permite dos fosas y un
nicho sobre ellas o, una fosa y un nicho. Las placas medirán entre
Artículo 24.—Cobertura
mínima: Toda sepultura deberá tener una cobertura mínima de tierra de
Artículo 25.—Obligación de
dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas el
estado higiénico y decoroso de las construcciones y monumentos erigidos en
ellas a su costo. El incumplimiento de esta obligación será considerado como
causal de resolución contractual, en cuyo caso el Departamento de Cementerio
hará una prevención al arrendatario para que cumpla con este deber y en caso de
omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años
desde la última inhumación se procederá a la exhumación de los restos
existentes-para su nueva negociación.
CAPÍTULO 6
De la prestación de
servicios
Artículo 26.—Horario
de atención.—El horario de los cementerios serán de
Artículo 27.—Servicios
autorizados:
Artículo 28.—Plazos de
arrendamiento: Los derechos de arrendamiento sobre parcelas y nichos del
cementerio municipal se darán a largo y a corto plazo respectivamente. El
derecho de arrendamiento a largo plazo tendrá una duración de 50 años y el
derecho de arrendamiento a corto plazo tendrá una duración de cinco años,
pudiendo ambos prorrogarse indefinidamente por periodos iguales previo pago del
respectivo precio de prórroga y demás derechos que fije
Artículo 29.—De la
transmisión de derechos: El terreno del cementerio municipal es propiedad
municipal, pero sobre este terreno el Departamento de Cementerio podrá dar tantos
derechos de arrendamiento como espacios tenga el terreno en que esta se ubica.
Los derechos de arrendamiento únicamente se podrán negociar con personas
físicas. El arrendatario de uno o más espacios en el cementerio municipal puede
construir bóvedas y nichos según corresponda. Además, con las limitaciones que
aquí se establecen, podrá ceder su derecho por el resto del plazo, ínter-vivos
o mortis causa, a favor de un tercero familiar previa autorización del
Departamento de Cementerio y el pago de los derechos correspondientes. En este
último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario manifestado en el
contrato de arrendamiento. En consecuencia, los derechos de arrendamiento aquí
establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en
cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de
venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del
derecho.
Artículo 30.—Notificación
al titular: El Departamento de Cementerio notificará al titular, la
circunstancia del vencimiento del plazo concediéndose un plazo de gracia de un
año, durante el término de gracia no se permitirá ninguna inhumación sin previo
pago de la tarifa de prórroga, vencido el plazo se procederá a la exhumación de
los cuerpos que contenga la bóveda; para los cuerpos con menos de cinco años de
inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido se procederá a la
exhumación.
Artículo 31.—Abandono de
lotes: Los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos
beneficiarios los tengan en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de
extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a
Artículo 32.—Confección de
contratos: Cada vez que
CAPÍTULO 7
Del Registro Municipal de
derechos funerarios
de arrendamiento a largo plazo
Artículo 33.—Libros:
El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderán los siguientes
Libros:
1. Libro Registro de las Sepulturas por
Arrendatario.
2. Libro Registro Diario de las inhumaciones.
3. Libro Registro de Exhumaciones y Traslados.
4. Libro Registro Diario.
5. Libro Registro
General de Sepulturas por Cementerio, el cual deberá contener:
a. Identificación de la sepultura con número de
nichos.
b. Fecha de adjudicación del derecho de
sepultura.
c. Nombre, apellidos y cédula del beneficiario o
beneficiarios muerte del titular.
d. Sucesivas transmisiones por actos intervivos o
mortis causa.
e. Inhumaciones, exhumaciones o traslados, que
tengan lugar, con apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
f. Limitaciones, prohibiciones y clausura.
g. Derechos satisfechos para la conservación del
cementerio.
n. Cualquier
otro incidente que afecte la sepultura o conjunto de ellas.
6. Control por tarjetero de arrendatarios por
cementerio, incluye:
a. Datos específicos del propietario.
b. Beneficiarios nombrados.
c. Traspasos (si los hubiere) con datos
específicos sobre el nuevo arrendatario.
d. Inhumaciones: se anota fecha, nombre de
occiso, fórmula, entero, monto y número de permiso.
e. Control de pago de mantenimiento, designados
en caso de indicación de nombre.
Artículo 34.—Registro
de arrendamiento: El derecho de arrendamiento funerario podrá registrarse a
nombre de:
a. Persona física.
b. Ambos cónyuges o que vivan en unión libre por
partes iguales.
c. Hermanos por partes iguales.
Artículo 35.—Cónyuge
supérstite: Los derechos de arrendamiento cuyo título figure a favor de los
cónyuges o su compañero (a), conllevará el beneficio automático del
sobreviviente, quien, a su vez podrá designar nuevos Beneficiarios si no
hubiesen hecho ambos con antelación.
Artículo 36.—Corrección de
errores materiales: Los errores de nombre, apellidos u otros en la
inscripción del derecho de arrendamiento, se conocerán a instancia del titular,
previa justificación y comprobación ante el Departamento de Cementerio de la
información correcta.
Artículo 37.—Prohibición:
La sección de Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de
nichos para alquiler.
CAPÍTULO 8
De las inhumaciones y
exhumaciones
Artículo 38.—Disposición
General: Todo lo relacionado con la inhumación y exhumación de cadáveres se
regirá por lo que en la materia dispone el Reglamento General de Cementerios,
decreto ejecutivo número 32833 del 03-08-2005).
Artículo 39.—Autorización:
Quien necesite realizar una inhumación en el Cementerio de Heredia, deberá
solicitar autorización al Departamento de Cementerio de
Artículo 40.—Solicitud de
autorización: Para autorizar la inhumación, el Departamento de Cementerio
solicitará:
a. Original y fotocopia del Acta de Definición-o
del Certificado Médico de Defunción, emitido por el hospital respectivo en que
fue asistido el difunto o por el médico tratante si el fallecimiento fue en el
hogar.
b. Recibo del pago de la tarifa que corresponda
según se trate de derechos de arrendamiento a corto plazo (cinco años) o a
largo plazo (cincuenta años) y en este último caso deberá aportarse también
constancia municipal de estar al día en el pago.
c. Pago de timbre municipal.
d. Presentación de la cédula de identidad del
solicitante, tratándose de utilización de sepultura de bóveda o fosa que
dimanen de derechos de arrendamiento a largo plazo deberá aportarse la,
autorización escrita de su titular, bien sea por firma directa y fotocopia de
la cédula.
El beneficiario autorizado e inscrito podrá
realizar los trámites consecuentes
previa identificación.
e. En los casos en que se realice una inhumación
en otra sepultura del mismo cementerio, se precisara además la conformidad del
titular.
Artículo 41.—Comunicación
al encargado del cementerio: El permiso para inhumación debida. mente
refrendado por el Departamento de Cementerio, debe entregársele al encargado
del cementerio con al menos dos horas antes de presentarse con el ataúd de
manera que de inmediato y en presencia del interesado ubique la sepultura y la
bóveda y se le indique el nicho en que se desea quede el nuevo cuerpo a
inhumar.
Artículo 42.—Procedimiento:
Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del cementerio,
en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio. En todo caso en
la parte correspondiente a la cabecera el ataúd deberá tener una ventana que
permita comprobar la identidad del cadáver.
Artículo 43.—Solicitudes
de traslado: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro
camposanto, debe presentarse al Departamento de Cementerios, la siguiente
documentación:
a. Solicitud en papel de oficio indicando
cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso y ubicación de los restos.
b. Permiso de
e. Constancia del cementerio que recibirá los
restos indicando la aceptación de los mismos y la ubicación que les darán.
d. Aceptar y
autorizar en la solicitud de exhumación que el nicho sea revisado para
determinar el estado de los restos. La revisión se hará después de presentada
toda documentación.
Artículo 44.—Horas
hábiles: Las exhumaciones deberán realizarse en horas hábiles según el
horario establecido en el artículo 26. Sin embargo, no se permitirá
exhumaciones en cualquiera de los siguientes días: durante los cuatro días que
preceden al día de
CAPÍTULO 9
Requisitos para participar
en la compra de derechos
Artículo 45.—Dentro
de los requisitos primordiales están:
a- Ser vecino del Cantón Central de Heredia.
b- Sólo se venderá un lote por núcleo familiar.
c- No se podrá escoger la ubicación de los lotes,
ya que la venta se realizará en forma consecutiva.
CAPÍTULO 10
Disposiciones Finales
Artículo 46.—Normativa
Supletoria: Lo no regulado en el presente reglamento se aplica
supletoriamente el Reglamento General de Cementerio y demás normativa conexa.
Artículo 47.—Vigencia:
Este reglamento entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
Heredia, 10 de julio
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(O C Nº 52269).—C-333470.—(60069).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
MONTEVERDE
Acuerdo Nº 04
tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en
Acuerdo
Nº 04:
“Aprobar el
Reglamento para el otorgamiento de Licencias Comerciales para el Ejercicio de
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
COMERCIALES PARA EL EJERCICIO DE
DEL PORTEO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para porteo en el
Distrito de Monteverde, de acuerdo con lo dispuesto en
Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento se entenderá como:
Administración: El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
Porteo: Actividad comercial en la que el interesado, sea persona física o jurídica, por la vía contractual, se obliga a brindar un servicio de transporte de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe reunir la condición de cliente formalmente conformado. El porteador podrá efectuar el transporte por sí mismo, por medio de sus agentes o empleados o por persona o compañía diferente.
Establecimiento comercial de porteo: Local acondicionado a nivel interno dedicado a una o ambas de las siguientes actividades: a) oficina privada de porteo para la atención de interesados y conformación de clientes exclusivos; y b) estación o terminal privada de porteo para brindar el servicio de abordaje y transporte de clientes exclusivos.
CAPÍTULO II
Del otorgamiento de la licencia
y determinación del impuesto
Artículo 3º—Se otorgará únicamente una licencia de porteo por persona física o jurídica. Este otorgamiento puede comprender el ejercicio de porteo, la explotación del establecimiento comercial de porteo, o ambas.
Artículo 4º—Se rechazarán las solicitudes que no se ajusten al presente reglamento o sus disposiciones supletorias. En caso de licencias otorgadas, el incumplimiento de estas disposiciones acarreará la suspensión o cancelación, previo procedimiento administrativo.
Artículo 5º—Las licencias de porteo son intransferibles, se entenderán otorgadas por el plazo máximo de un año y podrán ser renovadas sucesivamente previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos normativos.
Artículo 6º—La cantidad de
vehículos que el interesado desee incorporar en el servicio quedará sujeta a la
capacidad de alojamiento que posea la terminal de porteo, condición ésta que
deberá acreditarse ante
Artículo 7º—Para la determinación
del monto del impuesto por concepto de actividad sujetas a licencia según este
reglamento,
CAPÍTULO II
Sobre los establecimientos comerciales
de porteo
Artículo 8º—Para
el otorgamiento de la licencia para el ejercicio de porteo, el interesado
deberá, obligatoriamente, contar, directa o indirectamente, con una oficina o
local comercial debidamente acondicionado dentro del distrito, que le permita
tener un contacto directo con sus clientes y formalizar el tipo de negociación
que corresponda; asimismo, con una terminal privada para brindar el servicio;
lo anterior en concordancia con lo dispuesto en resolución N° 04601, de las
11:00 horas, 39 minutos del 30 de abril de 2004 dictada por
Artículo 9º—El otorgamiento de una licencia para explotación de establecimiento comercial de porteo no faculta para el ejercicio del porteo sino cuenta con una terminal privada autorizada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para el ejercicio del porteo.
Artículo 10.—Previo al
otorgamiento de una licencia para la explotación de un establecimiento
comercial de porteo,
CAPÍTULO III
Requisitos para el otorgamiento de la
licencia
Artículo 11.—Adjunto al formulario de solicitud de licencia debidamente completado, para el otorgamiento de licencias para porteo el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física y del representante legal si se trata de persona jurídica. En caso de extranjeros, copia de documento de identificación.
b) Certificación de la vigencia, cédula jurídica y representación si se trata de persona jurídica.
c) Certificación de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público.
d) Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre del solicitante.
e) Autorización escrita para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.
f) Estar al día con el pago de los tributos municipales.
g) Copia certificada del derecho de circulación de cada vehículo al día.
h) Copia certificada del comprobante de revisión técnica de cada vehículo al día.
i) Copia certificada de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a pasajeros y terceros.
j) Copias certificada del contrato suscrito con el propietario de licencia de establecimiento comercial de porteo, en el caso de que la solicitud no incluya esta última actividad.
k) Copia certificada de póliza de riesgos profesionales del trabajo otorgada por entidad aseguradora autorizada, o su exoneración cuando corresponda.
l) Certificación de
Artículo 12.—Cuando la solicitud de licencia incluya la actividad de establecimiento comercial de porteo, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Certificado de uso de suelo.
b) Permiso sanitario de funcionamiento.
c) Constancia municipal de que el establecimiento se ajusta a las leyes que regulan las construcciones.
Artículo 13.—Cuando la licencia de porteo se refiera exclusivamente a la explotación del establecimiento comercial de porteo, el interesado deberá aportar el contrato suscrito con cada uno de los porteadores a los que brindará servicio con dicha licencia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Transitorio.—Las personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias de porteo, contarán con seis meses a partir de la vigencia de este reglamento para cumplir con los requisitos aquí estipulados, caso contrario se iniciará con el procedimiento de suspensión o cancelación.
Rige a partir de su publicación.
Monteverde, 26 de junio del 2009.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(59756).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA
DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Considerando:
Que para atender
los dictados de
Artículo 1º—Fundamento
Legal de una Denuncia. El Colegio recibirá denuncias formales de cualquier
persona en relación con lo establecido en los artículos 14 y 28 de
Artículo 2º—Trámite. El
trámite de las denuncias será efectuado en concordancia con lo establecido en
Artículo 3º—Denuncias, requisitos. Se entenderá por denuncias formales aquellas presentadas por escrito y suscritas por persona o personas responsables, debidamente identificadas, en contra de miembros del Colegio, sus Órganos o personal administrativo, relacionadas con el ejercicio profesional, ya sea por supuesta mala praxis, defectos de forma y de fondo en la preparación de cualquier informe, sean dictámenes, certificaciones, aspectos de ética, u otros; o bien en relación con el cumplimiento de funciones en la administración y dirección del Colegio. A dichos efectos quien denuncia deberá como mínimo ajustarse a los siguientes requisitos:
La denuncia deberá ser presentada en original debidamente firmada por el denunciante y entregada en forma personal.
De no entregarse en forma personal, la firma del denunciante deberá venir autenticada por un Notario.
La denuncia debe estar dirigida al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y tener las páginas numeradas y firmadas.
El documento de denuncia, deberá contener nombre y apellidos, número de cédula de identidad, oficio, estado civil, dirección exacta, del denunciante, dirección electrónica o física, o fax donde atender notificaciones.
Si se actuare en representación de una persona jurídica o física, deberá aportarse el documento que comprueba la calidad de representante o poder para actuar, indicando en forma expresa el número de cédula jurídica y la dirección exacta de su representado, con indicación de números de teléfono, fax, y correo electrónico si lo tuviere.
La denuncia deberá indicar el nombre y apellidos completos de la persona denunciada, número de cédula de identidad o carné y otras calidades si las supiere.
Detalle de los hechos denunciados, petitoria, prueba documental aportada o bien indicación del lugar donde se ubican, en caso de testigos, indicar nombre completo, cédula de identidad, y número de fax o dirección exacta donde se localizan, así como del denunciante si lo supiere.
Fecha y firma.
Presentar un juego adicional (copia) de la denuncia, para constancia de la denuncia original.
La ausencia de los requisitos indicados en los numerales 3, 4), 6), 7, obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.
El Colegio no tramitará “solicitudes o petitorias de revisión” en contra de trabajos realizados por Contadores Públicos Autorizados. Solamente, se le dará trámite a las denuncias que cumplan con todos los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 4º—Recepción
de denuncia. Las denuncias se presentarán en
Una vez asignado el número consecutivo de ingreso, se procederá a trasladar la misma al departamento encargado, debiendo dejarse un registro de la hora y fecha de traslado, departamento y nombre del funcionario (a) que recibió el traslado del documento.
El Colegio facilitará al denunciante un formulario de denuncia como guía para que interponga la misma, en caso de solicitarlo así el interesado. El formulario deberá firmarlo el denunciante y entregarlo en la recepción del Colegio para el trámite correspondiente.
Toda denuncia deberá tramitarse en el orden cronológico de su presentación.
La oficina encargada de dar
trámite a la denuncia, concederá al denunciante un plazo de 10 días hábiles
para que subsane los requisitos que se
indican en los incisos 1,2 y 8 del Artículo Tercero de este Reglamento, o bien
que aporte información adicional. De no subsanarse los requisitos indicados en
el plazo concedido, se procederá de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 264 de
Artículo 5º—Trámite de
1) Si la denuncia está relacionada con el
ejercicio profesional de
2) Si la denuncia interpuesta
atendiere a actuaciones en contra de miembros de
3) De encontrarse mérito para una
investigación más formal, si se tratare de un número de cuatro o menos miembros
de
4) Si la denuncia interpuesta
atendiere a cinco o más miembros de
Tratándose
de miembros de otros órganos del Colegio, corresponderá a
5) Si la denuncia estuviera relacionada con
actuaciones de empleados del Colegio con
motivo de su actividad laboral, la misma será puesta en conocimiento inmediato
de
6) Cuando se disponga una investigación preliminar, la misma deberá concluirse en un plazo máximo de un mes calendario, el cual regirá a partir de la presentación de la denuncia o de la fecha de subsanación de los requisitos. Para casos de suma complejidad regirá un plazo de un mes adicional como máximo.
Artículo 6º—Comunicación al denunciante. El Colegio comunicará a las partes involucradas el resultado del trámite de la denuncia, una vez se concluya el desarrollo del respectivo estudio.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Se dispone la inmediata
publicación correspondiente en el Diario Oficial
Este Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria número 11-2009, el día 17 de junio del 2009, por acuerdo 288-2009, ratificado el día 01 de julio del 2009, en sesión ordinaria número 12-2009.
San José, 9 de julio del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(60081).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa
que a las once horas del día 01 de agosto del 2009, se rematarán al mejor
postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas
de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará
en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica
Costarricense
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
003-060-793581-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
003-060-796341-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 176.203,95 003-060-799351-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-802219-4 LOTE ALHAJAS 10 CT PS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 3.098.952,35
003-060-798414-3 LOTE DE ALHAJAS 142.182,75 003-060-802054-1 LOTE DE ALAHJAS 10 CT PS 18.6 113.483.00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 255.665,75
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
004-060-787329-0 LOTE ALHAJAS 175.809,85 004-060-787888-7 LOTE ALHAJAS 140.078,50
004-060-788339-3 LOTE ALHAJAS 70.898,50 004-060-792020-9 LTE
O/F 64.553,90
004-060-792218-4 CADENA 77.334,05 004-060-792582-7 LOTE DE ALHAJAS 98.948,15
004-060-796714-0 LOTE DE ALHAJAS 148.840,25 004-060-796743-7 LOTE DE ALHAJAS 177.286,55
004-060-796916-3 LOTE DE ALHAJAS 118.322,40 004-060-800088-0 LOTE ALHAJAS 60.819,90
004-060-800296-7 LOTE ALHAJAS 110.110,50 004-060-800364-0 LOTE
ALHAJAS 87.661,60
004-060-800394-0 LOTE ALHAJAS 231.115,65 004-060-800417-9 LOTE
DE ALHAS 238.728,50
004-060-801517-3 LOTE DE ALHJAS 78.632,75 004-060-801637-0 LOTE
DE ALHAJAS 178.710,85
004-060-801665-3 PULSERA 106.035,10 004-060-801972-9 LOTE DE ALHAJAS 183.476,45
004-060-802035-1 LOTE DE ALHAJAS 477.755,50 004-060-802036-5 LOTE DE ALHAJAS 619.854,30
004-060-802201-9 CADENA 345.052,05 004-060-802250-0 ANILLOS 77.441,35
004-060-802330-5 LOTE DE ALHAJAS 53.934,35 004-060-802351-6 CADENA 178.195,25
004-060-802363-8 LOTE DE ALHAJAS 360.496,20 004-060-802377-9 LOTE DE ALHAJAS 163.134,95
004-060-802395-7 LOTE DE ALHAJAS 105.722,40 004-060-802421-8 LOTE DE ALHJAS 319.516,55
004-060-802446-7 PULSERA 70.422,45 004-060-802447-0 LOTE DE ALHAJAS 234.851,30
004-060-802452-1 LOTE DE ALHAJAS 392.094,05 004-060-802454-0 LOTE DE ALHAJAS 498.505,05
004-060-802456-0 LOTE DE ALHJAS 48.872,90 004-060-802474-8 LOTE
DE ALHAJAS 290.240,75
004-060-802490-7 PULSERA 137.400,20 004-060-802544-1 LOTE DE ALHAJAS 59.859,05
004-060-802553-0 LOTE DE ALHAJAS 330.934,00 004-060-802554-4 ANILLOS 86.638,35
004-060-803744-6 LOTE DE ALHAJAS 155.010,90 004-060-803747-9 LOTE DE ALHAJAS 433.671,60
004-060-803750-2 LOTE DE ALAHAJAS 273.342,75 004-060-803752-0 LOTE DE ALHAJAS 234.124,00
004-060-803753-5 LOTE DE ALAHAJAS 179.455,45 004-060-803756-8 LOTE DE ALHAJAS 198.305,85
004-060-803770-0 LOTE DE ALAHAJAS 190.300,25 004-060-803777-9 LOTE DE ALHAJAS 96.243,95
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
004-060-803797-4 CADENAS 81.156,60 004-060-803802-6 PULSERA 82.774,40
004-060-803809-7 ANILLO 44.311,60 004-060-803814-8 ESCLAVA 233.812,90
004-060-803816-7 ANILLOS 132.816,30 004-060-804108-0 LOTE DE ALHAJAS 1.585.420,50
004-060-804133-6 GARGANTILLA
CON BRILLANTES 350.456,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 53 11.469.487,75
004-060-801639-0 LOTE DE ALHAJAS 192.096,30 004-060-803657-0 ANILLO 105.096,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 297.193,10
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
006-060-785648-4 LOTE DE ALHAJAS 91.243,10 006-060-789253-0 LOTE DE ALHAJA. 73.392,75
006-060-794910-1 LOTE DE ALHAJAS 259.707,35 006-060-794994-3 LOTE DE ALHAJAS 172.165,95
006-060-795014-0 LOTE DE ALHAJAS 133.289,75 006-060-795044-0 LOTE DE ALHAJA. 51.355,60
006-060-796815-3 LOTE DE ALHAJAS 117.949,15 006-060-797560-2 LOTE DE ALHAJAS 1.770.911,55
006-060-797588-4 LOTE DE ALHAJAS 112.606,75 006-060-799154-9 LOTE DE ALHAJAS 119.041,90
006-060-799157-1 LOTE DE ALHAJAS 108.932,80 006-060-799159-0 LOTE DE ALHAJA. 96.912,20
006-060-799160-5 LOTE DE ALHAJAS 269.239,05 006-060-799161-9 LOTE DE ALHAJAS 321.199,35
006-060-799162-2 LOTE DE ALHAJAS 253.101,50 006-060-799163-8 UN ANILL. 34.092,05
006-060-799165-7 LOTE DE ALHAJAS 391.566,35 006-060-799166-0 LOTE DE ALHAJA. 95.137,60
006-060-799167-4 LOTE DE ALHAJAS 27.237,50 006-060-799168-0 LOTE DE ALHAJAS 116.732,10
006-060-799178-4 LOTE DE ALHAJAS 57.051,15 006-060-799180-2 LOTE DE ALHAJA. 95.645,70
006-060-799182-0 LOTE DE ALHAJAS 37.044,85 006-060-799183-5 LOTE DE ALHAJAS 222.269,10
006-060-799483-0 LOTE DE ALHAJAS 245.636,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 5.273.461,90
006-060-799087-0 UNA PULSERA 379.538,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 379.538,25
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
007-060-790144-0 LOTE DE ALHAJAS 81.640,00 007-060-790219-3 LOTE DE ALHAJAS 315.719,90
007-060-790292-8 LOTE DE ALHAJAS 726.155,70 007-060-792037-8 LOTE DE ALHAJAS 2.211.699,10
007-060-792629-7 LOTE DE ALHAJAS 330.982,35 007-060-792748-2 LOTE DE ALHAJAS 260.631,45
007-060-792793-6 LOTE DE ALHJAS 116.279,30 007-060-792939-5 LOTE
DE ALHAJAS 41.079,75
007-060-792963-0 LOTE DE ALHAJAS 78.446,80 007-060-793075-6 LOTE DE ALHAJAS 544.796,25
007-060-793157-8 1 pulso 14k 259.915,00 007-060-793158-3 LOTE DE ALHAJAS 183.273,45
007-060-794895-9 LOTE DE ALHAJAS 345.197,40 007-060-794896-2 LOTE DE ALHAJAS 112.084,80
007-060-794908-5 1 CADENA 10K 44.566,75 007-060-794913-6 LOTE
DE ALHAJAS 73.478,75
007-060-794915-5 LOTE DE ALHAJAS 118.154,25 007-060-794917-2 1 PULSO 14 K 187.865,25
007-060-794921-0 1 CADENA 10K 90.312,55 007-060-794922-3 LOTE
DE ALHAJAS 67.881,95
007-060-794926-1 CADENA 14 122.168,10 007-060-794930-9 LOTE DE ALHAJAS 167.393,75
007-060-794932-6 CADENA Y PULSO 10 71.068,90 007-060-794935-0 LOTE DE ALHAJAS 258.215,50
007-060-794936-4 LOTE DE ALKAJAS 160.797,85 007-060-794937-8 1 PULSO 14 K 291.666,15
007-060-794938-3 1 ANILLO 10K 37.558,60 007-060-794942-0 LOTE DE ALHAJAS 214.788,35
007-060-794944-0 LOTE DE ALHAJAS 66.901,30 007-060-794945-5 LOTE DE ALHAJAS 874.598,35
007-060-794948-8 LOTED DE ALHAJAS 59.661,45 007-060-794949-1 LOTE DE ALHAJAS 119.061,10
007-060-794950-6 1 PULSO 10K 55.636,00 007-060-794952-3 LOTE DE ALHAJAS 533.632,40
007-060-794954-2 1 ARO 18K 81.156,60 007-060-794956-1 PULSO ANILLOS 10 53.315,90
007-060-794957-5 LOTE DE ALHAJAS 271.577,85 007-060-794961-2 LOTE DE ALHAJAS 694.710,75
007-060-794963-1 LOTE DE ALHAJAS 43.757,65 007-060-794965-0 LOTE DE ALHAJAS 194.417,00
007-060-794968-3 LOTE DE ALHAJAS 578.265,90 007-060-794971-7
2 ANILLOS 10 73.114,10
007-060-794975-5 2PULSOS 10 137.243,50 007-060-794976-9 CADENA 10 66.408,20
007-060-794977-2 LOTE DE ALHAJAS 252.351,00 007-060-794978-8 CADENA 10 87.437,40
007-060-794979-1 LOTE DE ALHAJAS 94.078,25 007-060-794981-0 LOTE DE ALHAJAS 182.622,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 48 12.033.765,15
007-060-791505-2 1 PULSO 14K 333.068,25 007-060-792349-7 LOTE DE ALHAJAS 103.167,10
007-060-793878-5 CADENA 700.973,35 007-060-793894-2 PULSERA 129.501,85
007-060-793913-5 LOTE DE ALHAJAS 1.067.800,15 007-060-793926-0 1 ANILLO 18K 106.661,85
007-060-793961-1 LOTE ALHAJAS 75.130,60 007-060-794782-0 PULSO 10 73.985.10
007-060-794851-8 LOTE DE ALHAJAS 209.384,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9 2.799.672,95
OFICINA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
008-060-786344-3 LOTE DE ALHAJAS 94.078,25 008-060-790714-4 LOTE ALHJAS 344.689,90
008-060-791214-4 LOTE DE ALHAJAS 616.692,85 008-060-793472-0 LOTE ALHAJAS 297.784,70
008-060-793604-2 LOTE ALHAJAS 132.042,00 008-060-795230-7 LOTE
ALHAJAS 181.093,65
008-060-795866-5 LOTE ALHAJAS 327.351,70 008-060-795898-4 LOTE
ALHAJAS 376.312,90
008-060-797226-1 LOTE ALHAJAS 266.068,00 008-060-797227-5 LOTE
ALHAJAS 529.690,95
008-060-797228-0 LOTE ALHAJAS 476.525,00 008-060-797229-4 LOTE
ALHAJAS 403.755,15
008-060-797231-2 2 ANILLOS 10K 13.8 GRS 68.988,65 008-060-797238-3 LOTE ALHAJAS 104.069,70
008-060-797240-3 LOTE ALHAJAS 150.506,35 008-060-797243-6 LOTE
ALHAJAS 277.440,45
008-060-797249-1 LOTE ALHAJAS 127.282,30 008-060-797251-0 LOTE
ALHAJAS 226.894,55
008-060-797252-3 1 GARGANTILLA 10K 55.340,15 008-060-797256-1 LOTE ALHAJAS 93.524,80
008-060-797478-1 1 CADENA 14K 64.5 GRS 457.981,20 008-060-797527-2 LOTE ALHAJAS 286.672,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 5.894.785,70
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
010-060-773823-0 LOTE DE 10K 69.306,90 010-060-776191-1 LOTE DE ALHAJAS 32.194,55
010-060-776902-3 LOTE DE ALHAJAS 68.877,50 010-060-779975-3 LOTE DE ALHAJAS 212.782,85
010-060-782769-0 LOTE ALHAJAS 41.466,65 010-060-782938-0 LOTE
ALHAJA 194.775,90
010-060-783227-9 LOTE DE ALHAJAS O 10K. 60.984,85 010-060-785408-4 LOTE
ALHAJAS 95.774,50
010-060-785595-3 LOTE ALHAJA 63.927,60 010-060-785602-2 LOTE ALHAJAS 66.200,60
010-060-785716-5 LOTE ALHAJAS 154.814,30 010-060-785988-0 LOTE
ALHAJA 33.204,05
010-060-786530-2 LOTE ALHAJAS 115.992,85 010-060-787805-2 LOTE
ALHAJAS 45.348,35
010-060-788097-2 LOTE ALHAJAS 54.373,10 010-060-788277-0 LOTE
ALHAJAS 511.285,05
010-060-788408-7 LOTE ALHAJA 60.496,70 010-060-788475-7 LOTE ALHAJAS 416.900,30
010-060-788481-1 LOTE ALHAJA 260.933,00 010-060-788512-6 LOTE ALHAJAS 118.311,85
010-060-788558-6 LOTE ALHAJAS 79.902,85 010-060-788595-6 LOTE
ALHAJAS 106.662,05
010-060-788621-7 LOTE ALHAJAS 232.221,45 010-060-790507-5 LOTE
ALHAJAS 429.623,45
010-060-790562-1 LOTE ALHAJA 35.653,40 010-060-790624-0 LOTE ALHAJAS 501.939,10
010-060-790857-6 LOTE ALHAJAS 93.680,20 010-060-790886-2 LOTE
ALHAJAS 254.321,10
010-060-790888-1 LOTE ALHAJAS 57.553,75 010-060-791009-4 LOTE
ALHAJAS 49.279,60
010-060-791183-6 LOTE ALHAJAS 202.171,50 010-060-791199-4 LOTE
ALHAJAS 49.034,00
010-060-791226-0 LOTE ALHAJAS 280.877,40 010-060-791262-5 LOTE
ALHAJAS 136.468,15
010-060-791268-2 LOTE ALHAJAS 350.645,90 010-060-791285-7 LOTE
ALHAJAS 88.614,85
010-060-791296-3 LOTE ALHAJAS 164.126,30 010-060-791321-0 LOTE
ALHAJAS 501.280,60
010-060-791336-5 LOTE ALHAJAS 58.098,45 010-060-791350-7 LOTE
ALHAJAS 156.198,25
010-060-791382-4 LOTE ALHAJAS 188.994,80 010-060-791451-2 LOTE
ALHAJA 17.201,30
010-060-791470-6 LOTE ALHAJAS 469.702,55 010-060-791476-1 LOTE
ALHAJAS 1.441.363,50
010-060-791491-5 LOTE ALHAJAS 86.253,70 010-060-791495-3 LOTE
ALHAJAS 251.020,35
010-060-791510-0 LOTE ALHAJAS 604.881,60 010-060-791634-3 LOTE
ALHAJA 175.902,85
010-060-793038-0 LOTE ALHAJAS 71.785,25 010-060-793609-9 LOTE
ALHAJAS 243.844,10
010-060-793615-5 LOTE ALHAJAS 48.726,30 010-060-793617-2 LOTE
ALHAJAS 382.085,55
010-060-793618-8 LOTE ALHAJAS 149.026,30 010-060-793635-0 LOTE
ALHAJAS 136.493,25
010-060-793637-8 LOTE ALHAJAS 269.004,70 010-060-793640-3 LOTE
ALHAJAS 117.370,65
010-060-793642-0 LOTE ALHAJAS 41.388,10 010-060-793643-6 LOTE
ALHAJAS 57.511,65
010-060-793645-5 LOTE ALHAJAS 90.686,70 010-060-793647-2 LOTE
ALHAJA 139.090,10
010-060-793648-8 LOTE ALHAJAS 172.471,70 010-060-793649-1 LOTE
ALHAJAS 155.086,90
010-060-793651-0 LOTE ALHAJA 77.821,40 010-060-793653-9 LOTE ALHAJAS 76.153,80
010-060-793661-2 LOTE ALHAJAS 301.568,05 010-060-793662-6 LOTE
ALHAJAS 423.374,05
010-060-793663-1 LOTE ALHAJA 15.536,65 010-060-793668-3 LOTE ALHAJAS 63.697,85
010-060-793672-0 LOTE ALHAJA 82.456,80 010-060-793674-0 LOTE ALHAJAS 157.719,40
010-060-793675-5 LOTE ALHAJAS 67.033,20 010-060-793678-8 LOTE
ALHAJA 256.549,40
010-060-793682-3 LOTE ALHAJAS 37.597,80 010-060-794670-4 LOTE
DE ALHAJAS 370.934,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 74 13.746.638,45
010-060-788358-0 LOTE ALHAJAS 185.021,95 010-060-790637-5 LOTE ALHAJAS 56.922,75
010-060-793074-7 LOTE ALHAJAS 159.022,70 010-060-793472-5 LOTE
ALHAJAS 807.324,35
010-060-793572-9 LOTE ALHAJAS 205.555,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 1.413.846,95
AGENCIA 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
015-060-784133-5 LOTE ALHAJAS 575.918,25 015-060-784619-6 ANILLO 76.160,50
015-060-785437-8 LOTE ALHAJAS 164.733,20 015-060-785440-3 LOTE
ALHAJAS 916.446,10
015-060-785441-7 ANILLO 15.828,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 1.749.086,55
015-060-783806-3 CADENA Y DIJE 161.505,30 015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 160.124,90
015-060-784058-2 ESCLAVA Y CADENA 281.021,45 015-060-784279-7 3 ANILLOS 66.537,55
015-060-784299-2 3 ANILLOS 96.109,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 765.299,00
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
017-060-776893-0 LOTE DE ALHAJAS 18.924,65 017-060-783078-2 LOTE DE ALHAJAS 126.126,55
017-060-786201-5 LOTE DE ALHAJAS 25.843,25 017-060-786286-2 LOTE DE ALHAJAS 92.192,05
017-060-786357-8 LOTE DE ALAHAJAS 44.084,20 017-060-786381-2 LOTE DE ALHAJAS 170.295,75
017-060-786572-9 LOTE DE ALAHAJAS 398.093,90 017-060-788500-0 LOTE DE ALAHJAS 441.137,40
017-060-790385-2 LOTE DE ALHAJAS 62.005,30 017-060-790390-3 LOTE DE ALHAJAS 263.171,70
017-060-790393-6 LOTE DE ALHAJAS 369.879,05 017-060-790396-9 LOTE DE ALHAJAS 349.574,90
017-060-790407-6 LOTE DE ALHAJAS 174.874,85 017-060-790419-8 LOTE DE ALHAJAS 66.349,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 2.602.552,55
017-060-773284-5 LOTE ALHAJAS 63.353,95 017-060-790313-0 LOTE DE ALHAJAS 96.246,55
017-060-790357-0 LOTE DE ALHAJAS 220.148,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 379.749,45
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
021-060-801863-4 LOTE ALHAAS 464.139,90 021-060-802993-7 LOTE DE 18 K 11.1 GRS 101.862,20
021-060-803006-4 LOTE de 10k 25.7 127.949,65 021-060-803007-8 ANILLO 10 K CON
PIEDRA ROJA HO 60.267,00
021-060-803011-5 LOTE 10 K O/F
021-060-804449-8 LOTE 10,14 18 K 57.1GRS 333.513,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 1.720.351,10
021-060-802695-0 LOTE ALHAJAS 10 K Y 1.A 14K 374.757,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 374.757,00
AGENCIA 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
022-060-771611-7 LOTE DE ALAHAJAS 292.786,15 022-060-774822-0 LOTE DE ALHAJAS 73.309,40
022-060-774887-1 LOTE ALHAJAS 34.433,20 022-060-776171-0 LOTE
ALHAJAS 211.267,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 611.796,00
022-060-774602-0 LOTE ALHAJAS 212.231,05 022-060-774689-7 LOTE ALHAJAS 136.045,55
022-060-776149-5 LOTE ALHAJAS 143.282,40 022-060-776150-0 LOTE
ALHAJAS 236.967,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 728.526,10
AGENCIA 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
024-060-769765-6 LOTE DE ALHAJAS 34.550,75 024-060-788270-0 LOTE DE ALHAJAS 14.588,70
024-060-788334-3 LOTE DE ALAHJAS 59.323,70 024-060-788364-3 LOTE DE ALHAJAS 328.784,85
024-060-788616-4 LOTE DE ALHAJAS 673.442,25 024-060-789808-5 LOTE DE ALHAJAS 61.757,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.172.447,85
024-060-785333-7 LOTE DE ALHAJAS 60.898,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 60.898,70
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
025-060-785408-6 LOTE ALHAJAS 55.093,15 025-060-785487-6 LOTE ALHAJAS 41.220,60
025-060-789157-4 LOTE ALHAJAS 60.463,80 025-060-789354-5 LOTE
ALHAJAS 59.373,05
025-060-789738-5 LOTE ALHAJAS 121.597,30 025-060-790010-0 LOTE
ALHAJAS 160.629,45
025-060-790093-8 LOTE ALHAJAS 187.793,10 025-060-793082-2 LOTE
DE ALHAJAS 172.896,80
025-060-793127-6 LOTE DE ALHAJAS 206.597,30 025-060-793242-3 LOTE DE ALHAJAS 27.670,10
025-060-793439-3 LOTE DE ALHAJAS 26.584,70 025-060-793512-0 LOTE ALHAJAS 100.934,15
025-060-793551-0 LOTE ALHAJAS 162.978,95 025-060-793590-9 LOTE
DE ALHAJAS 71.247,60
025-060-793592-6 LOTE ALHAJAS 343.010,40 025-060-793602-0 LOTE
ALHAJAS 67.537,85
025-060-793678-0 LOTE DE ALHAJAS 113.651,55 025-060-793694-7 LOTE ALHAJAS 119.236,15
025-060-793711-0 LOTE DE ALHAJAS 47.222,25 025-060-793741-0 LOTE DE ALHAJAS 36.627,80
025-060-793773-0 LOTE DE ALHAJAS 108.659,10 025-060-793892-1 LOTE DE ALHAJAS 202.711,50
025-060-793978-5 LOTE DE ALHAJAS 74.775,80 025-060-793979-9 LOTE DE ALHAJAS 230.480,20
025-060-794000-0 LOTE DE ALHAJAS 138.720,20 025-060-794007-0 LOTE DE ALHAJAS 522.051,55
025-060-794590-0 LOTE ALHAJAS 113.720,10 025-060-796224-8 LOTE
DE ALHAJAS 775.054,65
025-060-796237-3 LOTE DE ALHAJAS 99.354,15 025-060-796242-6 LOTE DE ALHAJAS 261.241,25
025-060-796244-5 LOTE DE ALHAJAS 304.583,55 025-060-796253-4 LOTE DE ALHAJAS 27.051,55
025-060-796255-3 LOTE DE ALHAJAS 150.682,20 025-060-796257-0 LOTE DE ALHAJAS 289.950,50
025-060-796263-7 LOTE DE ALHAJAS 68.303,85 025-060-796264-0 LOTE DE ALHAJAS 594.628,05
025-060-796265-6 LOTE DE ALHAJAS 24.945,35 025-060-796280-1 LOTE DE ALHAJAS 279.045,30
025-060-796281-5 LOTE DE ALHAJAS 287.383,30 025-060-796282-9 LOTE DE ALHAJAS 90.606,30
025-060-796293-7 LOTE ALHAJAS 430.032,65 025-060-796295-6 LOTE
ALHAJAS 99.788,30
025-060-796302-5 LOTE DE ALHAJAS 256.937,80 025-060-796313-3 LOTE ALHAJAS 20.766,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44 7.633.840,15
AGENCIA 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
027-060-772160-0 LOTE DE ALHAJAS 425.739,35 027-060-772626-3 LOTE DE ALHAJAS 117.216,55
027-060-776609-4 LOTE DE ALHAJAS 83.854,30 027-060-780135-5 LOTE DE ALHAJAS 173.922,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 800.733,10
027-060-779889-6 PULSERA 14 K
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 99.357,25
AGENCIA 29
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
029-060-758411-0 ANILLOS 203.872,50 029-060-759567-5 CADENA Y UN DIJE 128.778,30
029-060-759576-6 DOS CADENAS 304.576,90 029-060-759577-0 DOS ANILLOS 63.091,30
029-060-759579-9 DOS ARETES Y UN ANILLO 16.690,80 029-060-759582-0 LOTE DE ALAJAS 271.263,20
029-060-759597-5 LOTE DE JOYAS 402.439,40 029-060-759598-0 CADENA Y UN DIJE 450.759,35
029-060-759604-6 CADENA CON DIJEN 122.108,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.963.579,80
029-060-759552-0 LOTE DE ALHAJAS 396.427.50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 396.427,50
AGENCIA 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
034-060-761465-2 LOTE DE ALAHAS 146.950,30 034-060-766160-0 LOTE DE ALHAJAS 224.951,80
034-060-766380-0 LOTE DE ALHAJAS 36.398,00 034-060-766919-9 LOTE ALHAJAS 239.022,90
034-060-766931-0 LOTE ALHAJAS 227.890,45 034-060-768398-0 LOTE
DE ALHAJAS 326.437,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.201.650,50
AGENCIA 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
047-060-757091-5 1 ANILLO 74.975,50 047-060-757379-0 LOTE DE ALHAJAS 119.140,55
047-060-757383-7 LOTE DE ALHAJAS 302.229,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 496.345,60
047-060-757376-7 ANILLO 29.703,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 29.703,75
AGENCIA 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
060-060-756783-2 LOTE ALHAJAS 389.594,60 060-060-758016-0 LOTE ALHAJAS 10 K 288.552,85
060-060-758175-8 LOTE ALHAJAS 10K 9GRS 49.806,10 060-060-758203-8 LOTE
ALHAJAS 188.889,00
060-060-758237-2 LOTE ALHAJAS 86.792,20 060-060-758284-7 LOTE
ALHAJAS 258.832,25
060-060-758297-2 LOTE ALHAJAS 156.554,35 060-060-758302-4 1
CADENA 124.404,35
060-060-758312-7 LOTE ALHAJAS 119.087,30 060-060-758329-0 LOTE
ALHAJAS 185.389,45
060-060-758383-5 LOTE ALHAJAS 387.726,15 060-060-759258-6 LOTE
ALHAJAS 428.905,95
060-060-759273-1 LOTE ALHAJAS 189.993,65 060-060-759276-4 1
ESCLAVA 10 K 55.764,30
060-060-759281-5 LOTE ALHAJAS 205.416,75 060-060-759283-4 LOTE
ALHAJAS 236.111,25
060-060-759294-0 1 PAR ARETES 53.321,20 060-060-759296-0 1CADENA
10 K 11 GRS 63.075,15
060-060-759297-3 1 CADENA 11.5GRS 10K 68.132,20 060-060-759299-2 LOTE ALHAJAS 10 K 34 GRS 199.171,65
060-060-759301-1 1 RELOJ 10K 16GRS 91.549,15 060-060-759304-4 1 CADENA 10K 20.5 GRS 116.732,10
060-060-759306-3 1 ESCLAVA 10K 11.5GRS 66.704,10 060-060-759310-0 LOTE ALHAJAS 10 K 44,5 GRS 238.602,65
060-060-759314-7 LOTE ALHAJAS 216.403,55 060-060-759316-6 LOTE
ALHAJAS 10 K 250.360,30
060-060-759319-9 LOTE ALHAJAS 10K 272.637,60 060-060-759321-7 LOTE ALHAJAS 24.925,25
060-060-759322-0 LOTE ALHAJAS 60.928,40 060-060-759323-6 1
CADENA C/DIJE 10 K 8.5GRS 47.634,95
060-060-759325-5 LOTE ALHAJAS 233.327,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 5.355.326,00
060-060-757087-5 ANILLO 35.527,30 060-060-758701-0 LOTE ALHAJAS 38.206,50
060-060-758893-9 LOTE ALHAJAS 93.469,15 060-060-758951-9 LOTE
ALHAJAS 166.952,60
060-060-758953-8 1 CADENA 43.554,75 060-060-758967-7 1 CADENA * 185.675,85
060-060-758976-8 1 CADENA * 136.239,80 060-060-759011-9 1 ESCLAVA 98.137,30
060-060-759020-8 LOTE ALHAJAS 216.294,35 060-060-759030-0 LOTE
ALHAJAS 466.396,85
060-060-759219-7 1 CADENA CON DIJE 27.681,70 060-060-759224-8 LOTE ALHAJAS 88.502,60
060-060-759226-7 LOTE ALHAJAS 10K 193.254,15 060-060-759238-9 LOTE ALHAJAS 10K 36GRS 200.614,65
060-060-759244-5 LOTE ALHAJAS 10K 103.488,30 060-060-759245-0 LOTE ALHAJAS 98.041,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16 2.192.037,45
AGENCIA 61
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
061-060-755188-2 LOTE DE ALHAJAS ORO
10K
18GRAM 99.476,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 99.476,60
AGENCIA 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
063-060-751399-2 LT DE ALHAJAS 10K
PESO
DE 33,1 76.972,85 063-060-752039-8 LOTE ALHAJAS 12.931,20
063-060-752123-1 LOTE DE ALHAJAS 95.733,35 063-060-752150-9 LOTE DE ALHAJAS 48.388,20
063-060-752641-0 LOTE ALHAJAS 191.905,40 063-060-752652-7 LT
DE ALAHJAS 191.50 GR 932.606,90
063-060-753028-2 LOTE ALHAJAS 506.527,30 063-060-753100-4 LOTE
ALHAJAS 379.895,75
063-060-753365-8 LOTE DE ALHAJAS 4.667.387,75 063-060-753368-0 LOTE 10K 57.639,70
063-060-753404-6 LOTE ALHAJAS 63.249,05 063-060-753428-0 LOTE
ALHAJAS 150.365,65
063-060-753429-3 DOS ANILLOS
CABALLERO
10K 67.144,35 063-060-753454-1 LOTE ALHAJAS 526.199,80
063-060-753463-0 LOTE DE ALHAJAS 76.131,20 063-060-753467-7 LOTE ALHAJAS 160.404,30
063-060-753474-9 LOTE ALHAJAS 112.595,25 063-060-753486-0 LOTE
DE ALHAJAS 323.158,15
063-060-753489-3 UN ANILLO 10K 41.357,85 063-060-753492-5 LOTE ALHAJAS 310.507,30
063-060-753500-3 LOTE ALHAJAS 713.142,55 063-060-753510-6 LOTE
DE ALHAJAS 194.563,75
063-060-753514-2 LOTE DE ALHAJAS 253.579,30 063-060-753515-8 LOTE DE ALHAJAS 515.022,50
063-060-753517-5 LOTE 10K 178.990,30 063-060-753527-8 LOTE DE ALHAJAS 656.304,50
063-060-753533-4 LOTE DE ALHAJAS 160.154,40 063-060-753539-0 LOTE ALJAHAS 111.897,80
063-060-753541-0 LOTE ALHAJAS 393.321,55 063-060-753558-3 LOTE
DE ALHAJAS 116.412,10
063-060-753589-7 LOTE ALHAJAS 264.249,50 063-060-753929-4 LOTE
ALAJAS 759.374,70
063-060-753934-5 LOTE ALHAJAS 235.898,30 063-060-753936-4 LOTE
ALHAJAS 584.180,85
063-060-753938-3 1pulso caballero 10k 109.287,50 063-060-753940-3 LOTE
ALHAJS 51.137,05
063-060-753948-8 LOTE ALHAJAS 147.795,30 063-060-753949-1 1P
DAMA 14K 26.5G 194.044,15
063-060-753951-0 LOTE ALHAJAS 176.203,95 063-060-753952-3 LOTE
ALHAJAS 113.122,85
063-060-753954-2 LOTE ALAHAJS 395.774,00 063-060-753955-8 LOTE
ALHAJAS 237.732,70
063-060-753956-1 LOTE ALHAJAS 580.617,55 063-060-753957-5 LOTE
ALHAJAS 129.798,85
063-060-753958-0 LOTE ALHAJAS 116.613,05 063-060-753960-9 LOTE
ALHAJAS 71.087,85
063-060-753965-0 LOTE ALHAJAS 165.501,45 063-060-753966-4 LOTE
ALAHAJS 130.719,10
063-060-753967-8 LOTE ALHAJAS 12.407,30 063-060-753968-3 LOTE
LAHAJS 234.365,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 50 16.804.401,55
063-060-752616-2 LOTE DE ALHAJAS 166.201,20 063-060-753878-6 UN PRENDEDOR 221.464,85
063-060-753900-0 LOTE ALHAJAS 274.686,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 662.352,60
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
077-060-079954-3 LOTE DE ALHAJAS 73.943,55 077-060-085601-1 LT ALHAJAS 352.407,95
077-060-087584-0 ANILLOS 100.808,80 077-060-092508-5 LOTE DE ALHAJAS 41.699,20
077-060-095277-8 LOTE ALHAJAS 127.395,70 077-060-098179-8 LOTE
ALHAJAS 29.711,15
077-060-099677-0 LT ALHAJAS 137.243,50 077-060-100494-6 LOTE ALHAJAS 83.084,20
077-060-100521-4 LOTE ALHJAS 72.326,80 077-060-100746-7 LOTE DE ALHAJAS 42.288,95
077-060-101985-0 LOTE DE ALHAJAS 96.291,85 077-060-105697-9 LT DE ALHAJAS 146.836,65
077-060-106061-1 LOTE ALHAJAS 108.417,90 077-060-107131-4 LOTE
ALHAJAS 52.066,10
077-060-110114-0 LOTE ALHAJAS 62.987,70 077-060-110412-7 LOTE
ALHAJAS 49.238,70
077-060-112715-0 LOTE ALHAJAS 12.146,90 077-060-113185-1 LOTE
DE ALHAJAS 69.712,35
077-060-113753-5 LOTE ALHAJAS 42.364,90 077-060-115645-1 LOTE
ALHAJAS 231.040,20
077-060-116036-9 LOTE ALHAJAS 118.409,05 077-060-116094-0 PULSERA 334.376,50
077-060-116135-7 RELOJ 53.667,05 077-060-116581-5 LOTE ALHAJAS 214.232,95
077-060-116655-5 LOTE ALHAJAS 138.613,75 077-060-116664-2 LOTE
ALHAJAS 76.547,35
077-060-116722-2 LOTE ALHAJAS 204.244,35 077-060-116898-4 LT
DE ALHAJAS 87.749,10
077-060-117709-9 4 ANILLOS 107.226,50 077-060-118978-2 ARETE, ARGOLLAS 27.334,25
077-060-119463-6 LOTE ALHAJAS 907.275,40 077-060-119640-3 LOTE ALHAJAS 1.019.495,00
077-060-119692-6 CADENA 159.251,80 077-060-119718-0 MANCUERNILLAS 162.817,15
077-060-119735-2 LOTE DE ALHAJAS 96.264,20 077-060-119912-6 LOTE DE ALHAJAS 57.214,90
077-060-120332-8 LT DE ALHAJAS 90.331,40 077-060-120362-8 LOTE
ALHAJAS 50.867,55
077-060-120392-8 LOTE ALHAJAS 128.503,55 077-060-120416-2 PULSERA 79.879,10
077-060-120505-0 LOTE ALHAJAS 2.310.355,70 077-060-120797-9 LT
DE ALHAJAS 41.079,75
077-060-120857-8 LT DE ALHAJAS 233.159,85 077-060-120882-6 LOTE
ALHAJAS 183.040,90
077-060-121181-9 LOTE ALHAJAS 230.819,80 077-060-122011-5 LOTE
ALHAJAS 806.951,15
077-060-123087-4 LOTE DE ALHAJAS 243.713,55 077-060-123499-3 LOTE ALHAJAS 52.287,70
077-060-123769-0 LOTE ALHAJAS 636.683,70 077-060-123772-4 LOTE
ALHAJAS 34.007,40
077-060-123885-3 LOTE DE ALHAJAS 155.059,50 077-060-123890-4 ANILLOS-ARG 33.055,55
077-060-123918-5 ANILLOS-CADENAS 93.975,45 077-060-123922-0 LOTE ALHAJAS 158.006,35
077-060-124046-9 LOTE ALHAJAS 276.052,85 077-060-124047-2 LOTE
ALHAJAS 175.381,65
077-060-124056-1 LOTE ALHAJAS 178.035,30 077-060-124134-7 LOTE
ALHAJAS 359.741,15
077-060-124177-4 LOTE ALHAJAS 554.134,85 077-060-124181-1 ANILLO 30.547,75
077-060-124199-9 LOTE ALHAJAS 229.636,00 077-060-124233-5 CADENAS 199.530,15
077-060-124269-0 LOTE ALHAJAS 63.555,15 077-060-124299-0 LOTE
DE ALHAJAS 589.400,20
077-060-124327-0 LOTE ALHAJAS 284.701,80 077-060-124343-1 LOTE
ALHAJAS 330.985,35
077-060-124380-1 LOTE DE ALHAJAS 237.338,10 077-060-124476-6 LOTE ALHAJAS 64.608,15
077-060-124621-2 LOTE ALHAJAS 85.527,55 077-060-124838-0 LOTE
ALHAJAS 160.629,45
077-060-125038-4 LOTE ALHAJAS 221.163,25 077-060-126832-4 CADENAS 132.226,20
077-060-126983-9 ANILLO 47.656,20 077-060-127290-5 LOTE ALHAJAS 235.898,30
077-060-127348-6 LOTE DE ALHAJAS 247.306,95 077-060-127428-0 ANILLOS 613.653,05
077-060-127522-7 RELOJ 53.391,35 077-060-127599-0 ANILLO, PULSERA 99.701,00
077-060-127613-1 LOTE ALHAJAS 397.929,45 077-060-127832-5 ANILLO 62.258,75
077-060-127835-0 ANILLO 110.778,90 077-060-127862-5 LOTE ALHAJAS 285.809,55
077-060-127865-0 LOTE DE ALAHJAS 158.450,40 077-060-127875-4 LOTE DE ALHAJAS 117.469,30
077-060-127878-7 LOTE ALHAJAS 294.348,20 077-060-127888-0 LOTE
ALHAJAS 93.761,65
077-060-127916-0 LOTE ALHAJAS 187.988,80 077-060-127937-9 LOTE
ALHAJAS 186.717,65
077-060-127966-5 LOTE ALHAJAS 232.635,70 077-060-127969-8 LOTE
ALHAJAS 762.213,60
077-060-127980-7 LOTE ALHAJAS 177.877,50 077-060-127991-3 LOTE
DE ALHAJAS 43.463,65
077-060-128002-1 LOTE DE ALHAJAS 667.996,80 077-060-128003-7 ANILLO 165.016,40
077-060-128015-9 LOTE ALHAJAS 472.067,90 077-060-128018-1 PULSERA-CADENA 160.972,90
077-060-128029-8 LOTE ALHAJAS 258.151,15 077-060-128035-4 LOTE
ALHAJAS 111.272,05
077-060-128045-9 LOTE ALHAJAS 204.940,95 077-060-128047-6 LOTE
ALHAJAS (REV) 247.924,10
077-060-128072-4 LOTE ALHAJAS 188.324,15 077-060-128075-9 LOTE
ALHAJAS 101.078,05
077-060-128076-2 LOTE ALHAJAS 364.919,40 077-060-128111-2 ANILLO 67.200,25
077-060-128114-5 LOTE ALHAJAS 283.240,70 077-060-128115-0 CADENAS 263.653,80
077-060-128133-7 LOTE DE ALHAJAS 368.256,25 077-060-128146-4 LOTE ALHAJAS 277.394,10
077-060-128155-3 LOTE ALHAJAS 611.499,55 077-060-128161-8 LOTE
ALHAJAS 87.938,25
077-060-128168-9 LOTE ALHAJAS 956.939,70 077-060-128176-4 PULSERAS 316.827,65
077-060-128190-4 LOTE ALHAJAS 53.126,50 077-060-128195-6 LOTE
ALHAJAS 128.552,75
077-060-128227-2 LOTE ALHAJAS 1.855.560,00 077-060-128267-5 LOTE
ALHAJAS 392.886,85
077-060-128347-1 LOTE ALHAJAS 1.209.262,05 077-060-128389-3 LOTE
ALHAJAS 298.485,00
077-060-128399-6 ANILLO 76.264,95 077-060-128493-2 LOTE ALHAJAS 168.305,30
077-060-128562-0 LOTE ALHAJAS 114.522,05 077-060-128599-1 ANILLOS-ARG 173.624,05
077-060-128610-0 LOTE ALHAJAS 150.719,75 077-060-128938-5 LOTE
ALHAJAS 332.040,85
077-060-129242-9 LOTE ALHAJAS 367.786,00 077-060-130486-0 LOTE
DE ALHAJAS 134.628,80
077-060-130616-3 LOTE ALHAJAS 1.716.398,30 077-060-130680-0 LOTE ANILLOS BRILLANTES 262.756,05
077-060-130693-6 LOTE ALHAJAS 285.649,30 077-060-130719-8 LOTE
ALHAJAS 352.081,95
077-060-130721-6 LOTE ALHAJAS 298.942,95 077-060-130813-4 LOTE
ALHAJAS 625.135,65
077-060-130827-3 LOTE ALHAJAS 117.174,75 077-060-130868-1 LOTE
ALHAJAS 71.214,10
077-060-130886-0 LOTE ALHAJAS (REV) 980.061,85 077-060-130983-9 PULSERA 296.905,55
077-060-131058-3 PULSERAS 201.680,90 077-060-131059-7 LOTE ALHAJAS 1.936.808,30
077-060-131078-0 LOTE ALHAJAS 1.298.328,75 077-060-131154-7 LOTE
ALHAJAS 541.992,30
077-060-131165-5 LOTE ALHAJAS 309.765,45 077-060-131167-2 LOTE
ALHAJAS 703.286,60
077-060-131174-4 PULSERA 116.854,40 077-060-131182-8 LOTE ALHAJAS 1.706.530,65
077-060-131235-7 LOTE ALHAJAS 1.441.600,65 077-060-131268-0 1PULSERA 524.218,40
077-060-131306-4 RELOJ 769.052,20 077-060-131365-9 LOTE ALHAJAS 556.846,95
077-060-131380-4 LOTE ALHAJAS 114.407,00 077-060-131387-3 LOTE
ALHAJAS 382.538,50
077-060-131428-0 LOTE ALHAJAS 263.300,60 077-060-131429-4 LOTE
ALHAJAS 620.245,70
077-060-131510-7 LOTE ALHAJAS 1.309.135,75 077-060-131534-9 ANILLO,
ARGOLLAS 134.583,40
077-060-131536-8 LOTE DE ALHAJAS 639.861,45 077-060-131542-4 LOTE ALHAJAS 659.204,60
077-060-131554-6 ANILLOS 29.213,60 077-060-131607-5 LOTE ALHAJAS 119.773,50
077-060-131617-8 LOTE ALHAJAS 48.103,00 077-060-131625-3 1CADENA
1DIJE 234.501,35
077-060-131632-1 LOTE DE ALHAJAS 598.113,00 077-060-131636-0 1CADENA 1PULSERA 122.290,80
077-060-131641-2 PULSERA 23.749,20 077-060-131672-6 LOTE ALHAJAS 2.159.124,60
077-060-131673-1 1 PULSERA 1 ANILLO 348.332,20 077-060-131674-5 LOTE ALHAJAS 100.792,95
077-060-131683-4 ANILLOS 168.266,30 077-060-131688-6 LOTE ALHAJAS 157.952,05
077-060-131699-2 LOTE ALHAJAS 504.518,60 077-060-131702-5 LOTE DE ALHAJAS 29.809,80
077-060-131706-3 LOTE ALHAJAS 228.274,10 077-060-131710-0 2 ANILLOS 32.815,40
077-060-131713-3 LOTE DE ALHAJAS 692.779,60 077-060-131721-7 CADENA 39.906,05
077-060-131742-8 LOTE ALHAJAS 125.586,65 077-060-131771-4 LOTE ALHAJAS 1.164.677,65
077-060-131773-3 LOTE ALHAJAS 466.514,15 077-060-131780-3 ANILLO BRILLANTES 105.415,25
077-060-131801-3 LOTE ALHAJAS 187.793,10 077-060-131818-7 LOTE ALHAJAS 261.241,25
077-060-131827-4 LOTE ALHAJAS 364.570,10 077-060-131839-6 LOTE ALHAJAS 705.397,85
077-060-131854-1 LOTE ALHAJAS 268.366,05 077-060-131857-4 LOTE
DE ALHAJAS 37.551,80
077-060-131863-0 1 CADENA 1 ANILLO 48.959,70 077-060-131865-0 ANILLO-ARETES 23.630,85
077-060-131882-2 LOTE DE ANILLOS 128.780,10 077-060-131894-4 PULSERA 82.002,80
077-060-131934-6 ANILLO 59.161,20 077-060-131935-1 PULSO 33.727,40
077-060-131947-3 ANILLOS 92.800,75 077-060-131954-3 LOTE ALHAJAS 1.505.209,10
077-060-131964-6 LOTE ALHAJAS 170.187,50 077-060-131975-6 LOTE
ALHAJAS 103.960,35
077-060-131979-2 CADENA PULSERA 54.523,30 077-060-131997-9 LOTE ALHAJAS 92.971,45
077-060-132012-4 LOTE DE ALHAJAS 301.642,65 077-060-132029-8 LOTE ALHAJAS 271.126,30
077-060-132039-0 LOTE DE ALHAJAS 259.607,20 077-060-132047-6 LOTE ALHAJAS 330.985,35
077-060-132052-7 RELOJ 193.690,50 077-060-132058-4 LOTE ALHAJAS 486.258,90
077-060-132064-9 LOTE ALHAJAS 181.924,55 077-060-132065-4 LOTE
ALHAJAS 100.938,75
077-060-132085-1 CADENA 415.420,85 077-060-132086-5 LOTE ALHAJAS 63.808,05
077-060-132092-0 LOTE ALHAJAS 618.914,95 077-060-132105-8 LOTE
ALHAJAS 84.577,90
077-060-132106-1 LOTE ALHAJAS 189.162,50 077-060-132112-6 CADENAS 358.007,40
077-060-132116-4 LOTE ALHAJAS 1.355.278,50 077-060-132121-5 LOTE
ALHAJAS 577.579,10
077-060-132124-8 LOTE ALHAJAS 142.137,85 077-060-132126-7 LOTE
DE ALHAJAS 214.968,85
077-060-132140-9 LOTE ALHAJAS 98.967,90 077-060-132146-4 LOTE
ALHAJAS 124.514,20
077-060-132173-1 CADENA 427.779,25 077-060-132183-4 LOTE DE ALHAJAS 253.520,70
077-060-132187-0 LOTE ALHAJAS 235.959,05 077-060-132192-1 ANILLOS 98.086,85
077-060-132200-8 LOTE DE ALHAJAS 344.660,25 077-060-132204-4 LOTE ALHAJAS 217.135,75
077-060-132207-7 LOTE DE ALHAJAS 494.717,45 077-060-132208-2 LOTE ALHAJAS 293.426,75
077-060-132215-2 LOTE ALHAJAS 149.060,75 077-060-132217-0 LOTE
ALHAJAS 234.851,30
077-060-132223-6 ANILLOS 83.920,05 077-060-132232-3 LOTE ALHAJAS 54.523,30
077-060-132234-2 PULSERA 32.979,40 077-060-132246-6 3 ANILLOS 44.469,40
077-060-132249-9 LOTE ALHAJAS 224.514,95 077-060-132252-0 LOTE
DE ALHAJAS 118.746,00
077-060-132258-8 ANILLO BRILLANTE 61.145,40 077-060-132268-0 ARETES 24.730,70
077-060-132269-4 LOTE ALHAJAS 333.224,40 077-060-132284-0 LOTE
DE ALHAJAS 242.943,20
077-060-132285-5 LOTE ALHAJAS 273.244,00 077-060-132288-8 LOTE
ALHAJAS 79.671,50
077-060-132290-6 LOTE ALHAJAS 86.682,85 077-060-132292-3 PULSERAS-ANILLOS 111.074,80
077-060-132310-2 LOTE ALHAJAS 115.079,00 077-060-132311-6 LOTE
ALHAJAS 299.901,90
077-060-132312-0 LOTE ALHAJAS 62.036,20 077-060-132314-9 LOTE
ALHAJAS 193.441,80
077-060-132318-7 LOTE DE ALHAJAS 296.277,20 077-060-132319-0 LOTE ALHAJAS 41.097,70
077-060-132320-5 LOTE ALHAJAS 236.855,75 077-060-132335-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.137.961,25
077-060-132337-7 LOTE ALHAJAS 146.713,35 077-060-132338-2 LOTE
ALHAJAS 102.078,45
077-060-132339-6 LOTE ALHAJAS 444.299,20 077-060-132343-5 LOTE
ALHAJAS 164.092,05
077-060-132344-9 LOTE ALHAJAS 114.102,25 077-060-132345-4 LOTE
ALHAJAS 99.645,70
077-060-132347-1 LOTE ALHAJAS 68.866,35 077-060-132351-9 LOTE
ALHAJAS 337.875,65
077-060-132361-1 LOTE ALHAJAS 1.309.185,05 077-060-132365-0 LOTE
ALHAJAS 929.714,30
077-060-132367-7 LOTE ALHAJAS 144.525,50 077-060-132373-5 LOTE
ALHAJAS 1.166.285,35
077-060-132374-9 LOTE ALHAJAS 216.878,05 077-060-132382-2 LOTE
ALHAJAS 293.951,85
077-060-132393-0 CADENA 186.883,00 077-060-132395-0 LOTE ALHAJAS 245.710,20
077-060-132406-7 LOTE ALHAJAS 194.465,30 077-060-132413-7 LOTE
ALHAJAS 330.639,10
077-060-132415-6 LOTE ALHAJAS 411.916,60 077-060-132428-1 ANILLOS 42.021,00
077-060-132435-1 LOTE ALHAJAS 355.263,80 077-060-132461-3 LOTE
ALHAJAS 304.099,50
077-060-132465-1 ANILLOS 86.854,30 077-060-132485-9 LOTE DE ALHAJAS 100.719,05
077-060-132506-0 LOTE DE ALHAJAS 46.041,70 077-060-132528-5 LOTE ALHAJAS 696.099,50
077-060-132531-7 LOTE ALHAJAS 304.099,50 077-060-132557-0 LOTE
ALHAJAS 130.868,35
077-060-132567-2 LOTE ALHAJAS 82.936,25 077-060-132577-7 LOTE
ALHAJAS 177.246,25
077-060-132629-0 PULSERA 220.230,85 077-060-132704-5 LOTE ALHAJAS 220.521,65
077-060-132709-7 LOTE ALHAJAS 240.187,25 077-060-132711-5 LOTE
ALHAJAS 230.009,80
077-060-132729-2 ANILLO-PULSERA 141.318,25 077-060-132767-6 LOTE
ALHAJAS 190.624,90
077-060-132895-0 LOTE ALHAJAS 755.979,30 077-060-132950-8 ANILLOS 72.675,70
077-060-132997-0 LOTE DE ALHAJAS 290.829,70 077-060-133010-8 LOTE DE ALHAJAS 45.918,85
077-060-133035-5 LOTE ALHAJAS 425.783,85 077-060-133306-6 LOTE
ALHAJAS 672.256,70
077-060-133402-0 CADENA 643.237,50 077-060-133504-2 LOTE DE ALHAJAS 126.325,65
077-060-133534-0 PULSERA 71.657,90 077-060-133773-5 LOTE DE ALHAJAS 822.679,90
077-060-133869-8 ANILLO, CADENA 297.378,60 077-060-133915-8 CADENA 158.032,60
077-060-133981-2 LOTE ALHAJAS 604.750,70 077-060-134347-3 LOTE
ALHAJAS 377.985,25
077-060-134668-1 LOTE ALHAJAS 134.949,75 077-060-134705-2 LOTE
ALHAJAS 516.016,75
077-060-135034-1 LOTE ALHAJAS 314.571,70 077-060-135136-2 CADENAS 243.466,90
077-060-135546-6 LOTE ALHAJAS 308.315,00 077-060-135704-8 LOTE
ALHAJAS 222.555,45
077-060-135882-6 LOTE DE ALHAJAS 1.222.412,70 077-060-135883-1 LOTE DE ALHAJAS 2.050.264,45
077-060-135884-5 LOTE DE ALHAJAS 1.343.443,65 077-060-135885-0 LOTE DE ALHAJAS 733.447,60
077-060-135967-2 LOTE ALHAJAS 883.910,85 077-060-136153-8 LOTE
DE ALHAJAS 521.605,25
077-060-136185-7 ANILLO 321.465,75 077-060-136276-0 LOTE ALHAJAS 5.935.168,10
077-060-136278-9 LOTE ALHAJAS 598.473,40 077-060-136292-7 LOTE
ALHAJAS 100.423,15
077-060-136300-3 LOTE ALHAJAS 5.650.645,20 077-060-136302-0 LOTE
ALHAJAS 5.975.244,05
077-060-136305-5 LOTE ALHAJAS 286.174,00 077-060-136310-6 LOTE
ALHAJAS 971.799,30
077-060-136312-3 LOTE ALHAJAS 560.424,15 077-060-136328-3 LOTE
DE ALHAJAS 262.326,20
077-060-136332-9 ARETE SOLO 214.453,00 077-060-136334-8 LOTE ALHAJAS 265.683,45
077-060-136344-2 LOTE DE ALHAJAS 197.177,60 077-060-136345-8 LOTE ALHAJAS 103.652,30
077-060-136346-1 ARGOLLAS, CADENA 285.937,30 077-060-136349-4 LOTE DE ALHAJAS 2.061.131,50
077-060-136350-9 LOTE DE ALHAJAS 2.337.537,55 077-060-136352-6 LOTE ALHAJAS 194.199,10
077-060-136353-1 LOTE DE ALHAJAS 1,527.381,85 077-060-136356-4 LOTE ALHAJAS 232.324,10
077-060-136358-3 ESCLAVA 196.581,90 077-060-136362-9 LOTE DE ALHAJAS 55.400,35
077-060-136365-3 LOTE DE ALHAJAS 1.099.667,25 077-060-136366-7 LOTE DE ALHAJASA 446.777,05
077-060-136367-0 LOTE DE ALHAJAS 116.162,00 077-060-136368-6 LOTE ALHAJAS 268.066,25
077-060-136369-0 LOTE ALHAJAS 276.171,55 077-060-136373-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.804.472,70
077-060-136375-8 LOTE DE ALHAJAS 1.951.522,15 077-060-136376-1 LOTE DE ALHAJAS 899.511,10
077-060-136377-5 LOTE DE ALHAJAS 874.930,50 077-060-136380-9 LOTE ALHAJAS 6.266.641,75
077-060-136386-4 LOTE ALHAJAS 380.302,90 077-060-136388-3 LOTE
ALHAJAS 190.151,45
077-060-136393-4 ANILLO 190.151,45 077-060-136399-0 LOTE ALHAJAS 89.133,50
077-060-136406-0 LOTE ANILLOS 37.436,05 077-060-136407-4 LOTE ALHAJAS 341.084,15
077-060-136408-0 ANILLOS 108,148,65 077-060-136409-3 ANILLOS 303.053,90
077-060-136419-6 ANILLOS 88.821,95 077-060-136420-0 LOTE ALHAJAS 967.780,15
077-060-136422-8 ANILLO, PULSERAS 284.990,45 077-060-136425-2 LOTE ALHAJAS 340.207,35
077-060-136426-6 LOTE ALHAJAS 144.870,15 077-060-136429-9 LOTE
ALHAJAS 368.112,70
077-060-136431-7 LOTE ALHAJAS 6.293.539,45 077-060-136432-0 LOTE
ALHAJAS 660.227,90
077-060-136437-2 LOTE ALHAJAS 356.238,10 077-060-136440-8 PULSERA 144.870,15
077-060-136443-0 ANILLOS 326.551,55 077-060-136455-2 LOTE ALHAJAS 1.306.206,30
077-060-136456-6 LOTE ALHAJAS 110.935,30 077-060-136457-0 LOTE
ALHAJAS 266.956,65
077-060-136459-9 LOTE DE ALHAJAS 2.764.484,35 077-060-136467-2 PULSERA BRILLANTES 193.395,30
077-060-136474-4 LOTE ALHAJAS 320.348,00 077-060-136480-0 LOTE
ALHAJAS 485.267,85
077-060-136492-0 LOTE DE ALHAJAS 392.862,90 077-060-136493-6 ANILLO 53.169,40
077-060-136494-0 LOTE ALHAJAS 216.222,25 077-060-136497-2 LOTE
ALHAJAS 148.874,35
077-060-136511-5 LOTE ALHAJAS 315.327,30 077-060-136514-8 ANILLO
Y PULSERA 46.080,15
077-060-136528-9 LOTE DE ALHAJAS 250.868,20 077-060-136533-0 LOTE ALHAJAS 190.069,55
077-060-136540-1 LOTE DE ALHAJAS 177.083,45 077-060-136546-7 PULSERA 297.500,15
077-060-136547-0 PULSERA 100.347,30 077-060-136548-6 ANILLOS 256.180,70
077-060-136552-1 LOTE DE ALHAJAS 106.840,35 077-060-136556-0 LOTE ALHAJAS 361.517,55
077-060-136557-3 ANILLO Y DIJE 87.735,10 077-060-136559-2 LOTE ALHAJAS 102.455,75
077-060-136560-7 CADENA DIJE BRILLANTES 74.192,10 077-060-136563-0 CADENA 209.033,25
077-060-136568-1 ANILLO 129.541,75 077-060-136571-5 CADENA C DIJE 35.329,55
077-060-136572-9 LOTE DE ALHAJAS 55.938,50 077-060-136573-4 LOTE ALHAJAS 541.719,95
077-060-136574-8 LOTE ALHAJAS 655.363,35 077-060-136578-6 LOTE
ALHAJAS 75.180,35
077-060-136579-0 LOTE ALHAJAS 150.769,90 077-060-136580-4 LOTE
ALHAJAS 281.926,35
077-060-136581-8 LOTE DE ALHAJAS 89.276,70 077-060-136582-1 LOTE DE ALHAJAS 108.659,10
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ALHAJAS 112.770,55
077-060-136586-0 CADENA 179.783,25 077-060-136590-7 LOTE DE ALHAJAS 522.738,45
077-060-136591-0 CADENA 111.008,50 077-060-136593-0 LOTE DE ALHAJAS 765.899,90
077-060-136597-6 LOTE DE ALHAJAS 156.234,20 077-060-136598-1 LOTE ALHAJAS 313.898,20
077-060-136599-5 LOTE ALHAJAS 211.444,80 077-060-136601-4 LOTE
DE ALHAJAS 839.318,25
077-060-136603-3 LOTE ALHAJAS 324.215,35 077-060-136604-7 LOTE
DE ALHAJAS 384.124,65
077-060-136605-2 LOTE ALHAJAS 101.023,60 077-060-136606-6 LOTE
ANILLOS 287.799,85
077-060-136608-5 1 CADENA 1 DIJE 75.180,35 077-060-136610-3 LOTE
DE ALHAJAS 350.058,55
077-060-136615-5 LOTE ALHAJAS 99.564,20 077-060-136617-2 LOTE
DE ALHAJAS 321.278,55
077-060-136622-3 LOTE ALHAJAS 956.787,55 077-060-136629-4 LOTE
ALHAJAS 202.047,25
077-060-136630-9 LOTE DE ALHAJAS 482.393,55 077-060-136634-5 LOTE ALHAJAS 133.802,60
077-060-136636-4 LOTE ALHAJAS 352.112,05 077-060-136639-7 CADENA 68.075,00
077-060-136643-6 LOTE DE ALHAJAS 938.965,50 077-060-136648-8 LOTE ALHAJAS 174.295,45
077-060-136649-1 ANILLOS 13.906,50 077-060-136654-2 LOTE ALHAJAS 171.874,15
077-060-136655-8 LOTE DE ALHAJAS 667.279,55 077-060-136657-5 LOTE DE ALHAJAS 211.267,25
077-060-136659-4 LOTE ALHAJAS 1.286.382,70 077-060-136660-9 LOTE
ALHAJAS 826.005,70
077-060-136661-2 ANILLO 32.276,95 077-060-136663-1 LOTE ALHAJAS 181.924,55
077-060-136669-7 LOTE DE ALHAJAS 2.288.866,15 077-060-136670-3 LOTE ALHAJAS 635.988,35
077-060-136674-0 LOTE ALHAJAS 97.919,40 077-060-136676-9 ANILLO
BRILLANTES 94.581,25
077-060-136677-2 ANILLO 70.101,40 077-060-136678-8 LOTE DE ALHAJAS 317.681,70
077-060-136680-6 PULSERA 50.072,40 077-060-136682-3 PULSERAS 172.060,00
077-060-136684-2 PULSERA 120.173,80 077-060-136685-8 LOTE DE ALHAJAS 58.974,20
077-060-136686-1 LOTE ALHAJAS 119.061,10 077-060-136687-5 PULSERA 72.326,80
077-060-136688-0 LOTE ALHAJAS 89.277,60 077-060-136689-4 LOTE
ALHAJAS 246.467,60
077-060-136690-9 LOTE ALHAJAS 36.719,75 077-060-136692-6 ANILLOS 53.410,55
077-060-136693-1 LOTE DE ALHAJAS 280.405,55 077-060-136694-5 LOTE DE ALHAJAS 1.520.532,60
077-060-136695-0 LOTE ALHAJAS 510.187,90 077-060-136696-4 ANILLO 105.708,50
077-060-136698-3 LOTE ALHAJAS 99.588,50 077-060-136699-7 LOTE
ALHAJAS 235.642,40
077-060-136701-6 LOTE DE ALHAJAS 424.502,90 077-060-136704-9 CADENA 57.810,20
077-060-136705-4 LOTE ALHAJAS 2.308.516,20 077-060-136706-8 1PULSERA
1ANILLO 133.408,10
077-060-136707-1 LOTE ALHAJAS 315.732,50 077-060-136708-7 LOTE
DE ALHAJAS 125.070,10
077-060-136710-5 ANILLO 37.243,10 077-060-136711-9 LOTE ALHAJAS 211.785,40
077-060-136713-8 LOTE DE ALHAJAS 50.028,00 077-060-136716-0 LOTE DE ALHAJAS 594.426,90
077-060-136717-4 ANILLO, PULSERAS 63.368,90 077-060-136718-0 PULSERA 43.357,60
077-060-136719-3 LOTE ALHAJAS 1.117.292,90 077-060-136721-1 LOTE
DE ALHAJAS 98.388,50
077-060-136722-5 LOTE DE ALHAJAS 921.712,10 077-060-136723-0 LOTE ALHAJAS 405.783,00
077-060-136724-4 LOTE ALHAJAS 256.810,60 077-060-136725-0 ANILLO 27.763,40
077-060-136728-2 LOTE DE ALHAJAS 216.017,50 077-060-136729-6 LOTE ALHAJAS 822.683,30
077-060-136730-0 LOTE DE ALHAJAS 97.745,80 077-060-136732-8 LOTE DE ALHAJAS 92.747,45
077-060-136733-3 LOTE ALHAJAS 152.757,35 077-060-136735-2 LOTE
ALHAJAS 210.486,70
077-060-136741-9 LOTE ALHAJAS 360.993,05 077-060-136742-2 ANILLO 44.429,95
077-060-136744-1 ANILLO, PULSERA 63.461,25 077-060-136750-8 LOTE
ALHAJAS 112.185,55
077-060-136751-1 LOTE DE ALHAJAS 128.291,40 077-060-136752-5 LOTE ALHAJAS 88.859,80
077-060-136753-0 LOTE ANILLOS 46.984,60 077-060-136754-4 LOTE
ALHAAJS 38.876,20
077-060-136756-3 LOTE DE ALHAJAS 86.638,35 077-060-136757-7 LOTE ALHAJAS 127.736,00
077-060-136758-2 LOTE ALHAJAS 174.057,25 077-060-136760-0 PULSERA 148.840,25
077-060-136761-4 LOTE DE ALHAJAS 233.257,05 077-060-136762-8 LOTE ALHAJAS 377.654,30
077-060-136763-3 LOTE DE ALHAJAS 784.743,40 077-060-136764-7 JUEGO 57.758,90
077-060-136765-2 LOTE ALHAJAS 360.993,05 077-060-136767-0 ANILLO BRILLANTE 133.289,75
077-060-136768-5 LOTE ALHAJAS 155.504,70 077-060-136769-9 LOTE
DE ALHAJAS 387.098,55
077-060-136771-9 LOTE ALHAJAS 110.778,90 077-060-136773-8 PULSERA Y GARGANTILLA 167.276,15
077-060-136774-1 LOTE DE ALHAJAS 252.022,00 077-060-136776-0 LOTE DE ALHAJAS 52.620,00
077-060-136777-4 ANILLOS 60.928,40 077-060-136782-5 LOTE ALHAJAS 474.133,75
077-060-136783-0 LOTE DE ALHAJAS 500.772,45 077-060-136786-3 LOTE DE ALHAJAS 235.959,05
077-060-136787-7 LOTE ALHAJAS 95.269,85 077-060-136789-6 LOTE
ALHAJAS 72.006,25
077-060-136790-0 LOTE ALHAJAS 201.617,60 077-060-136793-3 LOTE
DE ALHAJAS 301.318,60
077-060-136794-7 LOTE ALHAJAS 83.084,20 077-060-136795-2 LOTE
DE ALHAJAS 394.000,90
077-060-136797-0 LOTE ALHAJAS 1.198.454,15 077-060-136798-5 ANILLOS 66.467,35
077-060-136799-9 LOTE DE ALHAJAS 1.719.842,50 077-060-136800-4 LOTE ALHAJAS 420.959,85
077-060-136801-8 LOTE DE ALHAJAS 1.505.251,75 077-060-136802-1 LOTE DE ALHAJAS 802.431,95
077-060-136803-7 LOTE DE ALHAJAS 615.382,30 077-060-136804-0 LOTE ALHAJAS 402.876,20
077-060-136805-6 LOTE DE ALHAJAS 121.748,30 077-060-136808-9 LOTE ALHAJAS 332.040,85
077-060-136812-4 LOTE DE ALHAJAS 164.360,20 077-060-136813-0 LOTE DE ALHAJAS 501.381,65
077-060-136814-3 LOTE ALHAJAS 108.466,70 077-060-136815-9 LOTE
DE ALHAJAS 230.214,95
077-060-136817-6 LOTE DE ALHAJAS 34.310,90 077-060-136818-1 LOTE ALHAJAS 171.554,40
077-060-136820-0 LOTE ALHAJAS 314.331,95 077-060-136821-3 LOTE
DE ALHAJAS 586.473,60
077-060-136822-7 LOTE ALHAJAS 141.670,75 077-060-136825-1 LOTE
DE ALHAJAS 183.175,85
077-060-136826-5 ANILLOS, ARGOLLA 79.689,80 077-060-136827-9 LOTE ALHAJAS 75.262,55
077-060-136828-4 LOTE DE ALHAJAS 190.370,10 077-060-136829-8 LOTE DE ALHAJAS 362.751,10
077-060-136831-6 LOTE ALHAJAS 178.195,25 077-060-136833-5 LOTE
ALHAJAS 212.498,05
077-060-136834-9 LOTE DE ALHAJAS 171.401,55 077-060-136839-0 LOTE ALHAJAS 235.538,90
077-060-136841-0 LOTE ALHAJAS 716.569,05 077-060-136842-4 CADENA 95.100,20
077-060-136843-0 LOTE DE ALHAJAS 97.206,25 077-060-136845-9 PULSERA 98.119,05
077-060-136846-2 LOTE ALHAJAS 200.824,65 077-060-136848-1 ANILLOS,
DIJE 800.611,10
077-060-136849-5 PEPITA 265.395,95 077-060-136850-0 LOTE DE ALHAJAS 150.330,50
077-060-136851-3 LOTE ALHAJAS 116.110,75 077-060-136852-7 ANILLOS 84.216,05
077-060-136854-6 LOTE ALHAJAS 138.256,05 077-060-136856-5 LOTE
DE ALHAJAS 500.934,85
077-060-136858-4 ARETES 464.442,90 077-060-136860-2 P. ARETES 369.342,65
077-060-136861-6 LOTE ALHAJAS 271.477,95 077-060-136863-5 LOTE
ALHAJAS 188.557,30
077-060-137467-3 LOTE DE ALHAJAS 522.370,00 077-060-137667-9 LOTE ALHAJAS 653.811,00
077-060-137743-9 LOTE DE ALHAJAS 524.201,35 077-060-137776-1 CADENAS, PULSERAS 302.331,05
077-060-137781-2 LOTE ALHAJAS 648.019,60 077-060-137909-5 ANILLOS 501.147,20
077-060-137935-7 LOTE ALHAJAS 1.039.589,30 077-060-137963-8 LOTE
ALHAJAS 2.154.636,50
077-060-138085-7 LOTE ALHAJAS 171.223,50 077-060-138141-8 LOTE
DE ALHAJAS 700.756,20
077-060-138224-5 PULSERA 374.635,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 565 223.422.475,90
077-060-122137-8 ANILLOS 876.214,80 077-060-123062-5 ANILLOS 97.873,60
077-060-123287-8 LOTE ALHAJAS 142.054,90 077-060-123359-9 LOTE
DE ALHAJAS 66.981,90
077-060-123790-2 LOTE ALHAJAS 35.724,45 077-060-126035-2 LOTE
ALHAJAS 1.904.934,05
077-060-127063-4 LOTE ALHAJAS 230.517,00 077-060-127121-4 LOTE
ALHAJAS 48.097,75
077-060-127296-0 PULSERA 208.965,95 077-060-127316-7 LOTE DE ALHAJAS 152.923,35
077-060-127450-6 GARGANTILLA 119.252,10 077-060-130062-8 LOTE ALHAJAS (REV) 887.388,40
077-060-130125-1 LOTE ALHAJAS 78.311,70 077-060-130214-5 LOTE
ALHAJAS 461.601,40
077-060-130352-0 LOTE DE ALHAJAS 259.512,75 077-060-131150-0 CADENA 249.796,90
077-060-131162-0 LOTE ALHAJAS 193.338,80 077-060-131520-0 LOTE
ALHAJAS 399.067,90
077-060-132151-5 LOTE ALHAJA 2.566.069,10 077-060-134711-7 LOTE ALHAJAS 703.476,70
077-060-135002-4 RELOJ 341.928,50 077-060-135026-8 LOTE DE ALHAJAS 492.537,30
077-060-135045-1 LOTE DE ALHAJAS 309.177,50 077-060-135168-1 LOTE ALHAJAS 691.644,75
077-060-135172-9 2ANILLOS 27.276,60 077-060-135284-2 ANILLO 50.016,15
077-060-135310-5 LOTE DE ALHAJAS 2.244.681,85 077-060-135487-9 ANILLO BRILLANTES 243.063,60
077-060-135489-8 LOTE ALHAJAS 160.747,05 077-060-135649-0 PULSERAS 1.177.825,95
077-060-135662-5 LOTE ALHAJAS 184.788,95 077-060-135668-2 ANILLO 150.280,15
077-060-135721-0 DIJE 501.157,35 077-060-135757-6 LOTE DE ALHAJAS 1.258.423,30
077-060-135788-1 LOTE ALHAJAS 1.251.213,40 077-060-135813-9 1
ANILLO 497.827,00
077-060-135818-0 LOTE DE ALHAJAS 170.367,45 077-060-135849-4 LOTE ALHAJAS 375.545,00
077-060-135852-6 LOTE ALHAJAS 407.301,50 077-060-135866-7 LOTE
ALHAJAS 237.426,60
077-060-135871-0 LOTE ALHAJAS 441.723,85 077-060-135905-7 LOTE
ALHAJAS 629.456,45
077-060-135915-0 LOTE ALHAJAS 193.052,80 077-060-135945-0 LOTE
DE ALHAJAS 810.821,80
077-060-135946-3 RELJ PULSERAS 546.063,65 077-060-135948-2 LOTE
DE ALHAJAS 394.930,90
077-060-135949-6 CADENA 227.250,70 077-060-135953-3 LOTE DE ALHAJAS 138.873,75
077-060-135970-8 LOTE ALHAJAS 275.543,15 077-060-136005-0 CADENA 101.309,10
077-060-136006-3 PULSERA DIJE 660.711,80 077-060-136027-2 LOTE
ALHAJAS 220.040,00
077-060-136041-4 LOTE ALHAJAS 207.201,80 077-060-136060-6 LOTE
ALHAJAS 358.344,60
077-060-136092-3 LOTE ALAHAJAS 195.133,35 077-060-136094-2 LOTE
ALHAJAS 690.640,55
077-060-136118-7 LOTE ALHAJAS 164.290,30 077-060-136175-4 LOTE
ALHAJAS 208.369,25
077-060-136208-6 LOTE ALHAJAS 762.432,10 077-060-136213-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.638.464,40
077-060-136247-3 LOTE ALHAJAS 419.020,25 077-060-136266-5 LOTE
ALHAJAS 405.959,95
077-060-137174-0 LOTE RELOJES 619.440,50 077-060-137400-6 LOTE
ALHAJAS 964.502,95
077-060-137476-4 LOTE ALHAJAS 341.351,75 077-060-137531-1 LOTE
ALHAJAS 819.105,25
077-060-137628-1 CADENA 440.910,20 077-060-137660-0 LOTE DE ALHAJASAS 973.199,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 68 34.303.478,00
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
085-060-844399-1 LOTE DE ALHAJAS 92.605,45 085-060-845994-3 LOTE ALHAJAS 81.053,85
085-060-846291-7 LOTE ALHAJAS 302.964,90 085-060-848230-5 LOTE
DE ALAJAS 192.866,10
085-060-848745-2 LOTE ALHAJAS 259.081,35 085-060-848785-5 CADENAS 72.326,80
085-060-848796-1 LOTE ALHAJAS 200.112,20 085-060-849609-5 LOTE
DE ALHAJAS 200.289,70
085-060-849611-3 LOTE DE ALHAJAS 790.031,60 085-060-849629-0 LOTE DE ALHAJAS 116.628,55
085-060-849636-0 LOTE DE ALHAJAS 94.329,75 085-060-849638-0 LOTE DE ALHAJAS 340.999,60
085-060-849686-8 LOTE DE ALHAJAS 409.881,95 085-060-850140-8 LOTE DE ALHAJAS 213.438,10
085-060-850141-1 LOTE DE ALHAJAS 263.082,65 085-060-850145-0 LOTE DE ALHAJAS 78.372,35
085-060-850146-3 LOTE DE ALHAJAS 157.932,20 085-060-850147-7 LOTE DE ALHAJAS 315.471,85
085-060-850150-0 LOTE DE ALHAJAS 137.520,75 085-060-850151-4 LOTE DE ALHAJAS 150.084,10
085-060-850154-7 LOTE DE ALHAJAS 199.934,65 085-060-850156-6 LOTE DE ALHAJAS 117.739,25
085-060-850157-0 LOTE DE ALHAJAS 141.797,00 085-060-850159-9 LOTE DE ALHAJAS 325.400,00
085-060-850163-6 LOTE DE ALHAJAS 339.485,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 5.593.430,35
085-060-849333-0 LOTE DE ALHAJAS 140.561,35 085-060-849521-4 LOTE DE ALHAJAS 73.664,30
085-060-849842-0 LOTE DE ALHAJAS 297.315,90 085-060-849866-4 LOTE DE ALHAJAS 473.295,30
085-060-849888-0 LOTE DE ALHAJAS 80.478,20 085-060-849918-0 LOTE DE ALHAJAS 617.034,65
085-060-849944-1 LOTE ALHAJAS 217.815,65 085-060-849981-1 LOTE
ALHAJAS 98.126,05
085-060-850032-9 LOTE ALHAJAS 63.027,85 085-060-850033-4 LOTE
ALHAJAS 81.936,15
085-060-850106-0 LOTE DE ALHAJAS 371.131,35 085-060-850130-3 LOTE DE ALHAJAS 54.664,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 12 2.569.051,55
AGENCIA 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
088-060-842512-4 LOTE ALHAJAS 69.236,80 088-060-843159-0 LOTE ALHAJAS 35.449,25
088-060-843664-1 LOTE ALHAJAS 379.101,40 088-060-844979-4 LOTE
ALHAJAS 27.425,00
088-060-852203-7 LOTE DE ALHAJAS 659.730,10 088-060-852320-1 LOTE DE ALHAJAS 496.511,60
088-060-852630-1 LOTE DE ALHAJAS 432.874,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.100.328,60
AGENCIA 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
090-060-850360-7 LOTE ALHAJAS 62.004,40 090-060-850653-4 LOTE ALHAJAS 311.109,65
090-060-851415-6 LOTE ALHAJAS 172.583,00 090-060-851416-0 LOTE
ALHAJAS 152.609,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 698.306,10
San José, 6 de julio del 2009.—Proceso de Pignoración.—Lic. Julio C. Sevilla Vargas, Coordinador.—1 vez.—(Solic. Nº 1209).—(O. C. Nº 007-2009).—C-1575020.—(60564).
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. San José, a las diez horas del diecinueve de
junio de dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
de las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, este Órgano
Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento
Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del
exservidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien laboraba en la oficina de Cámara
de Compensación y el servidor Alejandro Fernández González, quien labora como
cajero en la oficina de San Rafael de Escazú, resolución por medio de la cual
se les cita a una comparecencia oral y privada para las fechas miércoles 24,
jueves 25 y viernes 26 de junio del presente año, en las oficinas de
2º—Que a la fecha sólo se ha
podido notificar al servidor Alejandro Fernández González.
3º—Que a pesar de las varias
visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth Sánchez
Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida
pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en
otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.
4º—Que la falta de
notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra de ambos
investigados.
Considerando:
1º—Que resulta
necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y
Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Sánchez Rodríguez para
que este pueda cumplir sus efectos.
2º—Que ante la imposibilidad
de realizar una notificación personal de la resolución respectiva en el caso
del investigado Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de su texto
para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se
deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial
3º—Que la resolución que se
debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto integro:
“AUTO DE INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Banco de Costa
Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos. San José, a las
nueve horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que mediante resolución
GG-841-08 de fecha 10 de octubre del 2008, y del oficio GG-05-09 de fecha 26 de
marzo del 2009
4º—Que mediante resolución
interlocutoria 007/01/04/2009 de las 14:00 horas del 01 de abril de dos mil
nueve,
Considerando:
I.—De los hechos y de
la intimación de cargos. Que de acuerdo con el informe de
A) En lo referente al funcionario Alejandro
Fernández González
1. Que el funcionario Gabriel Mora Mohs,
encargado de la oficina de Multiplaza-Escazú, por medio de nota indica que el
19 de Mayo de 2008 se recibió el depósito 164, por un monto de ¢3.456.427,50 a
la cuenta de ahorros número 485.935-
Por medio
del sistema se establece que la cuenta número 485-935-0, pertenece a Jonathan Murillo
Mora, en la misma aparece como tutor Alexandra Mora Mora, madre de Jonathan
Murillo.
2. Que por medio del movimiento de esta cuenta se
determina que el 19-05-2008 se realiza un depósito por un monto de
¢3.456.427,50, tramite realizado por el funcionario Alejandro Fernández
González. Luego el 20-05-2008 se realizan dos avances de efectivo en
ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000
colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones,
además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de
¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655
1120, misma que esta a nombre del dueño de la cuenta.
3. Que según el movimiento diario del funcionario
Alejandro Fernández González, el depósito es recibido al ser las 16:43 horas,
del 19-05-2008, el mismo es ingresado en el sistema en otros valores. Sin
embargo, no es posible ubicar por medio de RAPID-EYE, el momento cuando
realizan este depósito.
4. Que el número telefónico registrado en el
sistema del Banco a nombre de Jonathan Murillo Mora, (22 22 40 91), se indica
que está suspendido. Asimismo se realizó llamada telefónica al número
registrado en Datum a nombre de la señora Alexandra Mora Mora, tutor en la cuenta,
pero no contestan el mismo.
5. Que el funcionario Alejandro Fernández
González, relató que el procedimiento llevado a cabo al caso investigado es: al
recibir un cheque de otro Banco en dólares, para ser depositado en una cuenta
de ahorro del Banco de Costa Rica en colones, es el siguiente, se captura el
cheque en el evento 317 en valores, luego realiza una compra en el evento 303
en valores, seguidamente un 321 en efectivo y un 322 en valores, por ultimo 331
en valores. Agrega que tiene de laborar para el Banco diez meses, sobre este
tipo de transacciones se aprenden al estar realizando las funciones de cajero,
y que cuando ingresó al banco, al principio lo ubican detrás de un cajero de
más experiencia, luego al estar realizando las funciones como cajero se aprende
todo tipo de tramites, expresa que en sus inicios como cajero si le llegaba
este tipo de tramites lo consultaba con el tesorero antes de realizarlo.
Menciona que antes de ingresar al Banco recibió capacitación, pero no recuerda
haber recibido instrucción de cómo realizar este tipo de trámites y según lo
aprendido el cajero no tiene que anotar en el cheque, el tipo de cambio por el
que se negocia. Sobre el congelamiento del monto depositado, en el momento de
incluirlo en el evento 331 automáticamente se congela por un día.
6. Que las Disposiciones Administrativas para el
Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 (Depósito con cheques
nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones), vigente en la
época de los hechos aquí investigados en su versión 4, indica lo siguiente:
“Para los cheques en
dólares de cuentas nacionales que van a ser depositados en una cuenta en
colones, el cajero realizará cinco pasos que le permitirán darle trámite al
cheque, hacer la compra de los dólares y efectuar el depósito en la cuenta de
colones. Verificará que el cheque contenga la razón de depósito y en caso de no
tenerla, el cajero deberá solicitar al cliente que la anote.
Calculará
el equivalente de los colones a depositar, multiplicando el valor del cheque,
por el precio del tipo de compra del día; anotará en el reverso del cheque el
monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del
cliente.
En el
primer paso se deberá acceder en el evento 317 Pago de valores de otros bancos
del Sistema Finesse, para registrar el cheque de otro banco. (En este paso se
hace la salida en otros valores del cheque en dólares).
Para el
segundo paso se deberá acceder en el evento 303 Compra de Dólares del Sistema
Finesse, (en este segundo paso se produce una salida de colones por la compra
de los dólares en otros valores).
Seguidamente
en el tercer paso se registra el depósito en el evento 338 Depósito cuenta
corriente con valores compensados.
Luego en
el cuarto paso se deberá acceder en el evento 321 Entradas varias para
generador, del Sistema Finesse en la causa 3900 Ingreso de efectivo
administrativo interno, para registrar una entrada en efectivo y compensar la
salida en colones de los dólares comprados.
Finalmente
acceder en el evento (322) Salidas varias para generador, en la causa 4900
Egreso efectivo administrativo interno, del Sistema Finesse y se registrará una
salida en otros valores para compensar el ingreso del depósito”.
B) En lo referente al exfuncionario Gelberth
Sánchez Rodríguez
7. Que el asiento contable emitido por la oficina
Cámara de Compensación, en donde se refleja la devolución del cheque, hacia la
oficina de Multiplaza del Oeste, tiene impreso el sello del exfuncionario
Gelberth Sánchez Rodríguez,
8. Que el exfuncionario señala que el trámite a
realizar a este tipo de cheques es el siguiente: al recibir el cheque devuelto
en donde el sello indica por orden de no pago, el funcionario que lo recibe
revisa la cuenta que trae al dorso, para hacerle la respectiva nota de debito, al
revisar la cuenta se determina si es en colones o dólares, en este caso la
cuenta era en colones y el cheque en dólares por lo que se devuelve a la
oficina correspondiente, ya que no trae el tipo de cambio por el que fue
negociado, este tipo de cambio debe de venir especificado en el cheque; el
funcionario que tramita este cheque utiliza el tipo de cambio de ese momento
para darle el congelamiento respectivo de cinco días mientras se envía a la
oficina en donde fue recibido, este congelamiento lo realiza el encargado de la
oficina Ronald Barquero Pérez, de no estar lo hace Juan Carlos Segura Solís, o
en ocasiones autorizan a otro funcionario para realizar estos trámites.
El
funcionario que realiza la revisión del documento anota en la parte superior
del cheque el número de oficina a donde debe ser enviado, esto para que el
funcionario que confecciona el asiento pueda saber a donde enviarlo.
9. Que las Disposiciones Administrativas para
tramitar
“Los cheques que fueron aplicados en
cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente
siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el
tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación
de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la
confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del
cheque”.
II.—Que ante tales
hechos, la actuación del funcionario Alejandro Fernández González podría
encuadrar en una de las conductas sancionables, ante un eventual incumplimiento
de lo dispuesto en el punto 3.3 (Depósito con cheques nacionales en moneda
extranjera depositados en cuenta colones), de las Disposiciones Administrativas
para el Trámite de los Servicios de Cajas, vigente en la época de los hechos
aquí investigados en su versión 4.
III.—Que ante tales hechos,
la actuación del exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez podría encuadrar en
una de las conductas sancionables, ante un eventual incumplimiento de lo
dispuesto en el punto 15, Recepción de documentos devueltos al B C R por otros
bancos.
IV.—De la eventual
responsabilidad. En el presente procedimiento administrativo se determinará la
eventual responsabilidad laboral y civil que le pudiera corresponder al
funcionario Alejandro Fernández González, cajero en la oficina de
Multiplaza-Escazú, por recibir en depósito para la cuenta de ahorros en colones
número 485-935-0, el cheque número 164 de la cuenta corriente del Bac San José
número
Transcurrido el plazo de
congelamiento establecido los fondos quedan disponibles y el titular de la
cuenta de ahorros procede a efectuar el retiro de los fondos.
En relación con Gelberth
Sánchez Rodríguez, exfuncionario de
V.—Del procedimiento
administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos citados y que
se investigan, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que
garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso y de la defensa
que tiene derecho los investigados el funcionario Alejandro Fernández González
y el exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y
Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los
artículos 308 y siguientes de
SE RESUELVE
1º—De
2º—De
3º—De los Recursos. Contra
esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano
Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se deben
interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas
contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la
revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.
4º—Del lugar para
notificaciones. Se previene a los investigados, Alejandro Fernández González y
Gelberth Sánchez Rodríguez que debe señalar, dentro de tercero día contado a
partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa
u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderán sus
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro
del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.
Notifíquese esta resolución a
los señores Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez, en forma
personal, en su lugar de trabajo por medio de la oficina correspondiente del
Banco de Costa Rica, donde se encuentren laborando en este momento, o en su
defecto en su casa de habitación.
ÓRGANO INSTRUCTOR DEL
PROCEDIMIENTO
Presidente
Dr. Helberth Obando Durán
4º—Que una vez
realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la
notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar
inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en
5º—Hasta tanto se cumple con
el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento
en cuanto al investigado Alejandro Fernández González, pues es necesario que el
procedimiento se llevé a cabo para ambos investigados. Por tanto,
SE RESUELVE:
Con fundamento en lo
establecido por
San José, 22 de junio
del 2009.—Helberth Obando Durán, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Presidente.—Oficina de Compras
y Pagos.—Osvaldo Villalobos G.,
Jefe.—(Solicitud Nº 28364).
(O. C. Nº 058807).—C-793040.—(59619). 3 v.
2.
PROCESO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISS DE COMPRAS
Producto: “Ahorro Voluntario a la Vista” |
||
Concepto |
Monto dólares |
Monto colones |
CUENTAS SIN MOVIMIENTO |
$2 EEUU mensuales Cuando la cuenta no registre movimientos al menos
durante 6 meses consecutivos y presente un saldo inferior a los $20. Si la cuenta dispone de recursos inferiores al monto
de la comisión, el cobro se hará sobre la suma disponible. |
$2 EEUU
mensuales Cuando la
cuenta no registre movimientos al menos durante 6 meses consecutivos y
presente un saldo inferior a los $20.* Si la cuenta dispone de recursos inferiores al monto de la comisión, el cobro se hará sobre la suma disponible. |
*O su equivalente en moneda colones al tipo de cambio para la venta fijado por el Banco Popular al día del cálculo. |
Rige 6 meses
después de su publicación en el diario oficial
San José, 07 de junio del 2009.—Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(59765).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yamileth
de los Ángeles Monestel Vargas ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El IDA hace saber que
mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas del seis de julio del dos mil
nueve. Expediente Nº 059-2009 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría
de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las ocho horas con treinta minutos del día martes treinta de junio del dos
mil nueve. Expediente Nº 058-09 (…) a fin de dar inicio a la investigación de
la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de
los procesos de revocatoria de la adjudicación de los predios que se indican:
1- Lote Nº 14 del Asentamiento Lagunillas, con
INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
“Se acuerda
integrar el Directorio de
Nombre Cédula de identidad Puesto
Freddy González
Rojas 2-394-461 Presidente
Álvaro Gómez
Ferreto 4-126-317 Vicepresidente
Óscar Ávila Solé 2-143-905 Secretario
Carlos Castro
Ríos 6-136-731 Vocal I
Mario Robinson
Davy 7-056-713 Vocal II
William
Villalobos Umaña 3-201-444 Vocal III
Mario Alfredo Álvarez González 6-131-063 Vocal IV
Publíquese en el
Diario Oficial
San José, 09 de julio del 2009.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—(59758).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se comunica al señor
Ramón Antonio Liriano, mayor, de nacionalidad dominicano y a la señora Vanessa
Yamileth Torres Álvarez, mayor, cédula uno-mil ciento setenta y tres-cero
setecientos ochenta y tres, demás calidades y domicilio desconocidos, que por
resolución de las quince horas, del treinta de junio del dos mil nueve, dictada
por
Se le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(59088).
Se le comunica a los señores María Magdalena Andino Chavarría y Danilo Vargas González que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.J.V.A., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00012-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(59089).
A Jorge
Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las once horas del día
tres de junio del año dos mil nueve, que ordena dejar sin efecto la medida
administrativa de abrigo temporal en el Hogar
Se
comunica a los interesados que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del once de junio del dos mil nueve, se declaró en vía administrativa a las personas
menores de edad huérfanas Angélica y Elkin Zulay, ambas de apellidos Gómez
Rivera, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no
estar sujetas a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o, medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los
recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de
tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta
Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el
segundo elevarlo ante
Al
señor Marlon Alvarado Hidalgo de calidades y domicilio actual desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa dictada por la oficina local de
Cartago de las quince horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, donde
se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sebastián
Alvarado Méndez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a los
señores Celia Vélez Bonilla y Orlando Bonilla Diñarte, la resolución de las
once horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar
Depósito Administrativo en beneficio de la persona menor de edad Paola Vélez
Bonilla, quien se ubicará en el hogar de la señores José Evaristo Galeano
Arteta y Melba Castillo Sandoval. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante
A María
de los Ángeles Rosales Campos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas
del veintinueve de junio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de
Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de
A Xavier Antonio Centeno Duarte, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2009, donde se ordena I) Se ordena el depósito administrativo de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de la abuela materna, Alba María Castro Ovares. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en Proceso Judicial de Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el Convenio de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Adm. Nº 231-00111-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-11220.—(59155).
A
Rafael Ángel Espinoza Pérez, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A
Alejandro Martín Colomer Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula
de identidad número: 7-091-945, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Jordan Gerardo Colomer Arias, de quince
años, nacido el día primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo
de la señora Dania Arias Valverde, mayor, costarricense, vecina de Acosta, San
José, portadora de la cédula de identidad número: 1-781-822, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día
primero de julio del año dos mil nueve, que ordenó, la inclusión en tratamiento
para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que
logre superar su adicción a sustancias prohibidas, misma que se ordena por todo
el plazo que sea necesario para su recuperación en Hogar Crea para Niños y
Adolescentes de Heredia, ubicado en Santa Lucía de Heredia. Se le previene al
señor Alejandro Martín Colomer Galeano, que debe señalar lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por
A Irene González Bonilla, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos, del día
veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de
las personas menores de edad Andrés Argüello González, Tribeth Argüello
González y Stuar Argüello González y se ordena el ingreso de estos niños al
Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por tipología de
Derechos y Libertades Fundamentales e Incumplimiento de Deberes Parentales, por
parte ambos progenitores. Se notifica por medio de edicto a la progenitora
Irene González Bonilla por motivos de que se desconoce su actual domicilio.
Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:
Solicitud
presentada por la empresa PETERS S. A., con el fin de que se le otorgue
concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión de
explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una
potencia teórica total de 717,27 KW, para venta al Instituto Costarricense de
Electricidad, al amparo de
El 10 de agosto del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4265).—(Solicitud Nº 21379).—C-33770.—(60063).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 1º de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(59764).
San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 117049.—(60005).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 117077.—(60006).
San José, 06 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(60059).
San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(60070).
San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(60170).
San José, 07 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(60172).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
El Concejo conoce y acuerda:
1. Anular el acuerdo de la sesión Nº 115-2009
Artículo IV Inciso 4), sobre la convocatoria a la comunidad de Santo Domingo a
la audiencia pública para conocer el plan regulador del cantón de Santo Domingo
a realizarse el día sábado 18 de julio de
2. Comunicar por medio del Diario
Oficial
Sesión número 119-2009 de fecha 6 de julio del 2009, artículo V inciso 4).
Heredia, 8 de julio del 2009.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(60156).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de
Filadelfia, 10 de junio del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(60531).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
016-05-09.—Eloy Mendoza Guerrero, con cédula de identidad Nº 6-093-122, con
base en el artículo Nº 38 del Reglamento a
Puntarenas, 25 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(60546).
Acuerdo Nº 04
tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en
Acuerdo
Nº 04:
“Trasladar
Floriberth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(59757).
Se hace saber que
ante el Departamento de Rentas de
Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa de Rentas.—1 vez.—Nº 117459.—(60379).
METALCO S. A
Se convoca a los socios de Metalco S. A., a la asamblea extraordinaria que se celebrará en las oficinas de la empresa en Colima de Tibás, a las 10:00 horas de día 10 de agosto del 2009, para conocer los siguientes puntos:
1. Presentación y aprobación de Fusión de la sociedad con Galvatica S. A.
2. Otros asuntos.
San José, 09 de julio del 2009.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente.—1 vez.—(60072).
CLUB INTERNACIONAL BELLAVISTA LIMITADA
Por este medio se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas déla
sociedad de ésta plaza Club Internacional Bellavista Ltda., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y dos mil ciento quince, a
celebrarse en el domicilio social de la compañía, sito en Alajuela, exactamente
en Valverde Vega,
1) Ratificar el nombramiento y todo lo actuado hasta el día de hoy por los gerentes nombrados en el acta número, cinco del libro de Asamblea General de Cuotistas, celebrada el día veintiocho de febrero del año dos mil siete, a saber tos señores Jae Duk (Nombre) Jun (Apdlido) e Ik Soo (Nombre) Yoon( Apellido)
2) Aceptar la renuncia del señor Ik Soo (Nombre) Yoon (Apellido) y rarificar el nombramiento realizado en el acta número ocho del Libro de Asamblea General de Cuotistas, celebrada el día once de marzo del año dos mil nueve.
3) Autorizar al señor Jae Duk (Nombre) Jun (Apellido) para que contrate un despacho de auditoría y contabilidad para que realice una auditoria en el negocio denominado Club Internacional Bellavista, ubicado en el domicilio social.
4) Autorizar al señor Eliécer Ruiz Candelaria, portador del pasaporte estadounidense número cuatro cuatro cuatro tres seis dos cinco cuatro dos, para que se encargue de la administración del Club Internacional Bellavista en su totalidad a partir del día 11 de agosto del año dos mil nueve, podrá tomar posesión de la administración del inmueble en su totalidad y de todos los servicios que el Club Internacional Bellavista ofrece; siendo éste acuerdo la autorización para que dicho administrador ingrese al inmueble y a las instalaciones del club y tome posesión de su cargo.
5) Se autorice al señor Jae Duk
(Nombre) Jun (Apellido) para que realice en
6) Designar al señor Jae Duk (Nombre) Jun (Apellido) para que solicite formalmente al socio Rafael Ángel Salazar Chaves, en su calidad personal o en su calidad de la firma que corresponda, el traspaso ante Notario Público a nombre de la firma Club internacional Bellavista Limitada, de las fincas que componen el complejo turístico que fueron aportadas según él acta número dos de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintinueve de agosto del año dos mil uno.
7) Revocar los acuerdos cuarto y quinto del acta número seis de asamblea general extraordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete.
Quedan los libros
y documentos relacionados con los fines de
INVERSIONES J.J. DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones J.J. del Norte Sociedad
Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria,
una hora después, en caso de la no comparecencia del quórum de ley, el día 14
de setiembre de dos mil nueve y en el domicilio social de la empresa: San José,
Cinco Esquinas de Tibás, frente a
a. Los contemplados en el inciso c) del artículo 155 del Código de Comercio.
b. Los contemplados en el inciso a) del artículo 156 en relación con los artículos 27, 30 y 31 todos del Código de Comercio.
c. Cambio de domicilio social. 156.
Los socios que no estén inscritos en el Libro de Registro de Accionistas, deberán de presentar la acción original para acreditar su condición.
San Carlos, 9 de julio del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—1 vez.—Nº 117537.—(60366).
CONDOMINIO MALLORCA
Condominio
Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la
asamblea extraordinaria, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat,
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3. Conocer renuncia de la administradora.
4. Conocer el informe de la administración del 1º de marzo 2009 al 22 de agosto 2009.
5. Nombramiento nuevo administrador.
San José, 13 de julio del 2009.—Rosa Lidia Tormo Fonseca, Administradora.—1 vez.—(60541).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CIRIACO MORENO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ciriaco Moreno y
Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero cuatro mil ochocientos veintiuno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Víctor Hugo Rodríguez
Delgado, cédula número 6-191-189, solicita ante
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias
de
LIMES MANAGEMENT PLANTATION (L.M.P) S. A.
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa, Limes Management Plantation (L.M.P) S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- tres nueve cinco ocho cero ocho, domiciliada
en Guanacaste, Liberia, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno,
representada por el señor Corbin Vandruff, con un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno tres seis siete,
representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los
artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del
Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer
valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas
en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y
uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y
tres- cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—(59212).
OCEAN MOON S. A.
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa, Ocean Moon S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos ocho seis cero cinco cero, domiciliada en Guanacaste, de Burger King
doscientos metros al este representada por el señor Corbin Vandruff, con un
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez empresario, vecino de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa
número uno, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno
tres seis siete, representante legal y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo
establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos
ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados
para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
se apersonen a hacer valer sus derechos, en las Oficinas del Lic. Sergio
Valverde Segura, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles
veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco,
teléfono veintidós-ochenta y tres- cero nueve-veinticinco.—Lic. Sergio Valverde
Segura, Notario.—(59215).
NITSUGA S. A.
Nitsuga S. A., cédula
jurídica número 3-101-089646, solicita ante
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Universidad Florencio
Del Castillo, solicita reposición de titulo de la estudiante María de los
Ángeles Meléndez Asencio, cédula de identidad uno-seiscientos doce-doscientos
ochenta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Ciencias de
IMPORTADORA OMO S. A.
Importadora Omo S. A.,
cédula jurídica 3-101-159710 solicita ante
LITORALES GUANACASTECOS B Y
V, S. A.
Litorales Guanacastecos
B Y V, S. A., con cédula jurídica: 3-101-364981, solicita ante
CONZA S. A.
Conza S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-018553, solicita ante
MUEBLES AMADOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Muebles Amador Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024611, solicita ante
COMPAÑÍA FAMILIAR AMADOR JARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Familiar
Amador Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107253, solicita ante
TRANSPORTES AMADOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Amador
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106858, solicita ante
KOPAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Gisela
Kopper Arguedas, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
ochenta y uno-novecientos veintisiete, en mi condición de apoderada especial de
la sociedad denominada Kopar Sociedad Anónima, con cedula jurídica número
tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos veintinueve, solicita ante
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado Nº 1589/90,
2486, 1430, 2000/01, Nº 1503 y 2039 de libre alojamiento a nombre de William L.
Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 02 de julio del
2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(59589).
RÍO BANANITO DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Río Bananito del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164375, solicita ante
PLAYA SAN CLEMENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa San Clemente
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164173, solicita ante
INVERSIONES YOMAROCHA DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yomarocha
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante
INMOBILIARIA YOMA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Yoma de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y ocho mil setecientos setenta y seis, solicita ante
PALAE SOCIEDAD ANÓNIMA
Palae Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos
cincuenta y nueve, solicita ante
ESTACIÓN DE SERVICIO
GASOLINERO
Estación de Servicio
Gasolinero
ESTACIÓN DE SERVICIO
GASOLINERO SAN ANTONIO
DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Estación de Servicio
Gasolinero San Antonio de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, solicita ante
ZUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zubre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil cuatrocientos
cinco, anteriormente denominada Zubre Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero treinta y un mil cuatrocientos cinco, solicita ante
MENTES BRILLANTES V. G. A. S.
A.
Mentes Brillantes V. G.
A., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450637, solicita ante
CASA AUXILIAR DEL ANCIANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Auxiliar del Anciano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113647, solicita ante
MULTISERVICIOS ARCÁNGEL S. A.
Multiservicios Arcángel
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-196731, con domicilio social en San José, Moravia,
comunica la pérdida de los tres libros primeros de actas, correspondientes a:
Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva; así como los
tres libros primeros contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances; y en
virtud de su extravío, solicita a
AGRIECOLÓGICA COLORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cesare (nombre)
Carando (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana,
portador del pasaporte de su país de origen número: D tres uno cinco seis nueve
siete, en mi condición de presidente de la sociedad Agriecológica Colorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y seis mil novecientos treinta, solicito ante
BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bose Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno dos seis,
solicita ante
IMPORTADORA ALMACEMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Importadora Almacema
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil setecientos sesenta y ocho, solicita ante
Daisy Solano Rojas,
cédula Nº 3-267-327, solicita ante
AGRO EXPORTA POCOCÍ
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Exporta Pococí
Internacional Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES SANDINAGUAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Sandinaguas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y
nueve mil ochocientos noventa y ocho, solicita ante
ORGÁNICOS ECOGREEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Orgánicos
Ecogreen, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-386189, solicita
ante
Acatando lo
dispuesto en el artículo 709 del Código de Comercio, solicito la reposición de
los cheques Nº 19528 por ¢131.650,00 y el Nº 19529 por ¢51.920,00, ambos
emitidos por
AMIMED SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA
Amimed Salud
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y dos mil setecientos noventa y nueve, solicita ante
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de
TWI AND SHOUT ENTERPRISES LIMITADA
Twi and Shout
Enterprises Limitada, 3-102-443659, solicito ante
MORAGUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Morague Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos cuatro seis
siete, solicita ante
D AGUSTINI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
D Agustini y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108920, solicita ante
JENBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jenbo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-015003, solicita ante
JENKINS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jenkins y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-014200, solicita ante
CLUB UNIÓN S. A.
El Sr. Pablo
Gurdián Bond, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club
Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1674 serie A, y la acción
privilegiada Nº 1073 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a
MATERIALES ZETA S. A.
Alerta-aviso al comercio,
bancos y público en general
Materiales Zeta S. A.,
informa que personas ajenas a nuestra empresa han hecho uso de personerías
falsas a fin de cometer ilícitos en contra nuestra. Se insta a bancos,
proveedores y cliente en general a verificar la procedencia de las mismas así
como contactar con nuestra empresa en caso de cualquier pago a realizar a favor
nuestro, al teléfono 2262-1313.—Gerardo Acuña Valerio, Representante
Legal.—(59128).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE
Yo, Xinia María
Morales Lezcano, cédula de identidad Nº 5-238-532, en mi condición de
Presidenta de
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COMUNIDAD
DE COLORADO DE TURRIALBA
El suscrito, José Alberto Sánchez Aguilar, cédula tres-trescientos siete-ciento setenta y ocho, Presidente y apoderado generalísimo de Asociación de Vecinos de Comunidad de Colorado de Turrialba, cédula tres-cero cero dos-doscientos catorce mil veintiséis, comunico el extravío de los libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como el de Asambleas Generales, de los cuales se inicia el trámite de reposición ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, veintiséis de junio del dos mil nueve.—José Alberto Sánchez Aguilar, Presidente.—1 vez.—Nº 117524.—(60326).
Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada ante la suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, al ser las quince horas quince minutos, del día veintitrés de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa House of The Sun- Black Pearl Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos ochenta, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos; segundo en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.— (58696).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del tres de julio del año dos mil nueve, Comercializadora Río Whisky S. A. Reforma las cláusulas segunda y sexta y nombra nueva junta directiva.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(58699).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos, del seis de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Season of Grace Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, de las ocho horas del seis de julio del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(58700).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del seis de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de Inversiones Forval Sociedad Anónima, de las nueve horas, del cinco de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sétima.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(58701).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Alexandra Montero Bolaños, Francisco Javier Baeza Izquierdo, constituyeron la sociedad denominada Asesoría Psicológica y Psicopedagógica A Y M Sociedad Anónima. Domicilio San José, Escazú, capital diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será en general el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura. Presidente: el socio Montero Bolaños.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(58713).
Ante mi notaría, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Diseño para Manufactura Disma Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos treinta y cinco.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(58714.
Se realiza la publicación del cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Pepingolis Sociedad Anónima.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(58729).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones GS de CR S. A. Reforma cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José, a las doce horas del once de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(58731).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones GS de CR S. A. Reforma cláusula sétima de pacto constitutivo y nombramiento de tesorero.—San José, a las once horas del once de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(58732).
Jimmy Franklin León Aguilar y Rafael Ignacio León Barrientos, constituyen la sociedad Disavet S. A. Capital social cien mil colones.—San José, a las once horas del siete de julio de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(58733).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 6 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Merehzo Carrillos Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 6 de julio del 2009.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(58747).
Por escritura número cincuenta otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las dieciocho horas del seis de julio del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta de la junta directiva y la cláusula cuarta del capital de la sociedad Del Valle & Monge Siglo XXI Sociedad Anónima.—Atenas, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(58750).
Ante esta notaría de las 15:00 horas del 3 de julio del 2009, los señores Roy Jiménez Quesada y Ronny Alberto Torrentes Vega, constituyen la sociedad denominada Importaciones El Amigo Ferretero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones El Amigo Ferretero S. A. Domicilio social: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58751).
Ante esta notaría de las 15:00 horas del 30 de junio del 2009, las señoras Lucía Boza González, Ivannia Villalobos Boza y Pilar Lastra Cuevas, constituyen la sociedad denominada CVL Pharma World Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CVL Pharma World S. A. domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58752).
Ante esta notaría de las 12:00 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía S.T.T. Group de CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la clausula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58753).
Ante esta notaría de las 12:30 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía STT G.R.O.U.P. Latin American Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58754).
Ante esta notaría de las 13:00 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marketing Design Group M.D.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la clausula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58755).
Ante esta notaría de las 14:00 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Modas Mediterráneo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58756).
Ante esta notaría de las 14:30 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jemo y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—(58757).
Ante esta notaría de las 15:00 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tennis Store Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—(58758).
Ante esta notaría de las 15:30 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GBS Data Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58759).
Mediante escritura número ciento veintinueve otorgada a las nueve horas del siete de julio del año dos mil nueve, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo tres del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vivisope-Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(58766).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada F & G Ferreteros S. A., modifica la cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Palmares, 2 de julio del dos mil nueve.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(58775).
En escritura pública número 011-9, de las 9:00 horas del 7 de julio de 2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Pacayas S. A., cédula jurídica 3-101-013668, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran presidente, tesorero, vocal uno y vocal dos de la junta directiva y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(58781).
Por
escritura número diecinueve se protocoliza acta donde se reforma la cláusula
primera, segunda, novena se cambia de nombre la sociedad Inversiones y
Propiedades Salama S.L.M.A. Sociedad Anónima, y se denomina
en adelante JC Y JC Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela,
doce horas del siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Flory Yali De
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de junio de 2009, se constituyó la entidad Sol y Son Viajes Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(58788).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 5 de las 10 horas del día 22 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación F.D.L. Sociedad Anónima, su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Dixiana Di Luca Solano, cédula número 1-781-166.—San José, 6 de julio de 2009.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(58793).
Por escritura número setenta y tres otorgada en esta notaría al ser las 10:00 horas del 7 de julio del 2009, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Agroindustrial E.M. del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-503597, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de cuarenta millones de colones. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(58810).
Por escritura número 217, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 28 de junio del 2009, se nombra por todo el plazo social nuevo fiscal y presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de Tiabanbur S. A. Presidente: Greivin Gerardo López Fallas.—San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(58811).
Por escritura número ochenta y nueve-seis, tomo seis de mi Protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 29 de junio del 2009, se nombra por todo el plazo social nuevo presidente y secretario de la junta directiva de Lachamberi S. A. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(58812).
A las 08:00 horas del 07 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Prestavivi S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta directiva y fiscal; y se nombran sustitutos; y se revoca nombramiento del agente residente y se nombra sustituto.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(58816).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada M J K del Paraíso Ltda., domiciliada en Dominical de Osa. Plazo social: noventa y nueve años a partir del tres de julio del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de un mil colones cada una. Gerente: Francis Valverde Valverde.—Pérez Zeledón, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 116499.—(58819).
Que por
escritura número 112, visible a folio 116 frente, se modificó la cláusula sexta
del pacto social y nombró nuevo gerente de Inversiones
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público en
Al ser las diez horas del veintiséis de junio del año dos mil dos mil nueve, se constituyó la sociedad civil Sociedad Civil Casa Habitual, de la cual es administrador general con facultades de representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Berrocal Agüero, cédula de identidad numero uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero novecientos ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 116502.—(58822).
Al ser las diecisiete horas treinta y cinco minutos del dos de julio del año dos mil dos mil nueve, se constituyó la sociedad Las Bonitas de Juan María Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Tobías Gonzáles Jiménez, cédula de identidad numero dos-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientas veinticinco, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 116503.—(58823).
Al ser las diecisiete horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil dos mil nueve, se constituyó la sociedad Finca Doña Marcelly Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Tobías Gonzáles Jiménez, cédula de identidad numero dos-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos veinticinco, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 116504.—(58824).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO
LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN
POLICIAL
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Auto de apertura de causa administrativa
disciplinaria. Expediente
Nº 1549-IP-08-DDL. Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las nueve horas del día primero de julio del dos mil
nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto de nuevo señalamiento
de audiencia oral y privada
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial Expediente Nº
1013-IP-2008-DDL.—San José, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día
veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 28856-SP, publicado en
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 1437-IP-2008.—Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1437-IP-08
DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a
las nueve horas cincuenta minutos del día treinta de junio del dos mil nueve,
de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACION ZONA NORTE
ÁREA FISCALIZACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de la contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente Requerimiento Cédula Imp. Periodo Monto(*)
en
colones
Grupo Manuel Salas ATZN-224-2009 3-101-257700 Renta 2005 5.578.532,00
y Asociados S. A. Retenciones 2005 1.529.357,00
* Devenga intereses y recargos de Ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no hacerlo el caso será
trasladado a
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago número 1911001465834 del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
Monto en colones |
ANARA DE GRECIA S.
A. Nº Requerimiento 1911001465834 |
3101136864 |
RENTA |
03/2006 |
23.087,50 |
ANARA DE GRECIA S.
A. Nº Requerimiento 1911001465834 |
3101136864 |
RENTA |
06/2006 |
23.087,50 |
ANARA DE GRECIA S.
A. Nº Requerimiento 1911001465834 |
3101136864 |
RENTA |
09/2006 |
23.087,50 |
ANARA DE GRECIA S.
A. Nº Requerimiento 1911001465834 |
3101136864 |
RENTA |
12/2006 |
107.037,50 |
ANARA DE GRECIA S.
A. Nº Requerimiento 1911001465834 |
3101136864 |
RENTA |
12/2006 |
9.000,00 |
ANARA DE GRECIA S.
A. No. Requerimiento 1911001465834 |
3101136864 |
RENTA |
12/2007 |
9.000,00 |
ANARA DE GRECIA S.
A. Nº Requerimiento 1911001465834 |
3101136864 |
RENTA |
12/2008 |
9.000,00 |
San José, 24 de junio del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21098).—C-42770.—(60563).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1778-2009 de las nueve horas del día 18 de mayo del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1438-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del
23 de abril del 2009, de
GERENCIA DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 19.112.—Gerencia División de Pensiones.—San José, Edificio Jorge Debravo, al ser las quince horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, y con vista en el recurso de apelación promovido por Luis Fernando García Jiménez, cédula de identidad Nº 5-219-772, esta Gerencia, resuelve:
Resultando:
Que en fecha 25
de julio del 2007, es presentado recurso de apelación contra lo resuelto por el
Área Gestión Pensiones Régimen No Contributivo, mediante resolución Nº
502190772 de fecha 27 de junio del 2007, al denegarse
Considerando:
Que
Se declara en parte con lugar el recurso de apelación presentado por el recurrente, y en consecuencia se revoca parcialmente la resolución impugnada únicamente en cuanto al punto analizado en el considerando precedente, manteniéndose en todo lo demás lo resuelto. Se remite en este mismo acto el expediente a la unidad respectiva donde usted solicitó su pensión inicialmente, para que se proceda conforme a derecho. Notifíquese.—20 de mayo del 2009.—Miguel Pacheco Ramírez, Gerente.—(O. C. Nº 2112).—C-90020.—(59653).
DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA DE CONTROL FISCAL
Que la
publicación en
Lic. Rigoberto Rodríguez Sojo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 5256).—C-6020.—(61005).