LA GACETA Nº 138 DEL 17 DE JULIO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35343-H

Nº 35367-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO

Y AVENAMIENTO

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35343-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política , artículos 1, 3 inciso e), 24 inciso o) de la Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, artículos 1, 5 inciso a), 27 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 13606, de fecha 05 de mayo de 1982, Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 16311-P de fecha 04 de junio de 1985.

Considerando:

1º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante Voto Nº 6615 de las 14:55 horas del 16 de mayo del 2007, declaró la nulidad del término “complejidad” referido a la práctica profesional contenido en el inciso b) del artículo 30 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

2º—Que el texto del inciso b) del artículo 30 citado, tal y como quedó luego de la anulación, genera dudas a los operadores técnicos y jurídicos de la normativa, al momento de valorar la práctica profesional de los profesionales interesados en ingresar como miembros del Colegio de Contadores Públicos para ejercer la profesión de Contaduría.

3º—Que ante la nulidad declarada por la Sala Constitucional, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, ha considerado necesario entrar a reformar el inciso b) del artículo 30 citado, a fin de dar cumplimiento a la función de regulación de la profesión, de manera eficiente y en resguardo del interés público que la mueve, pero también en protección de los derechos fundamentales de los profesionales que deciden gestionar su ingreso como miembros del Colegio.

4º—Que en razón del servicio público que el Colegio presta a la sociedad costarricense, cual es la vigilancia y fiscalización del ejercicio profesional debe asegurarse que los profesionales que ingresen cumplan con la práctica profesional idónea que los haga acreedores del derecho a ser miembros del Colegio y poder prestar sus servicios profesionales a la sociedad costarricense.

5º—Que el Colegio no tiene duda, que la contabilidad es parte de la formación profesional del Contador Público, de ahí que es necesario normar estos aspectos, para que sin impedir el ingreso, se cuente con un mecanismo idóneo para comprobar que efectivamente el profesional contador privado, cuenta con experiencia en contabilidad.

6º—Que igualmente, se hace necesario actualizar la norma reglamentaria para regular la práctica profesional en otras área de la profesión, al grado de que se ha visto necesario exigir la supervisión de la práctica a cargo de un Contador Público Autorizado, no solo para auditoria externa, sino también en otras áreas que también califiquen como práctica profesional, excluyendo al mismo tiempo de la supervisión aquella práctica que por la naturaleza del cargo que ocupa el profesional, no es posible exigir supervisión de un Contador Público Autorizado, como son los cargos de oficial de cumplimiento o riesgo, de consultoría tributaria, gerencia financiera contable, de contraloría, entre otros, que también califican como práctica profesional. Además aclarar que la práctica que la calificaría es aquella ejecutada a tiempo completo y en jornada laboral, con excepción de la función de contable cuando esta constituya actividad habitual del profesional ejecutada en oficina abierta al público. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el inciso b) del artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 13606-E, “Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”, publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 1982, para que se lea:

“Artículo 30.—Sólo podrá incorporarse al Colegio quien reúna los siguientes requisitos:

a)    (…)

b)  Tener por lo menos dos años de práctica profesional. Se considerará como práctica profesional la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria laboral bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado, en funciones de: auditoria externa, de auditoria de cumplimiento, de diseño y evaluación de los sistemas de control interno, de auditoria de procedimientos convenidos, de auditoria fiscal, de auditoria financiera forense, de compromisos de seguridad o atestiguamiento, de análisis financiero o de crédito, de control de presupuesto.

Igualmente, se considerará como práctica profesional, en el mismo período y jornada antes dichas, quienes por el cargo que ocupan en relación de empleo, lleven a cabo funciones de oficial de cumplimiento o riesgo, de consultoría tributaria, gerencia financiera contable, de contraloría, y cualquier otra función propia de la profesión según la normativa técnica y legal existente.

Se considerará también como práctica profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad, comprobaren que han ejercido la contabilidad por dos años consecutivos a tiempo completo en jornada ordinaria laboral en carácter de encargado de la contabilidad, o bien que teniendo oficina abierta al público tienen como actividad habitual y a tiempo completo la contabilidad.

Sólo se tomará en cuenta la práctica ejercida a partir de la obtención de ciento veinte créditos específicos de carrera, debidamente certificados por el centro universitario correspondiente. La Junta Directiva del Colegio regulará la prueba que conduzca a verificar la práctica aducida. En todo caso la interpretación y valoración de las pruebas aportadas deberán ajustarse a la comprobación fehaciente de la práctica profesional y no el ejercicio en sí de la profesión que solo está autorizado a los Contadores Públicos Autorizados.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35343-60082).

Nº 35367-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el “Acuerdo Sede entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento”, ratificado mediante Ley Nº 8205 del 20 de diciembre del 2001; la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) suscribieron el 6 de febrero del 2009, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD $60.000.000,00 (Sesenta millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), destinado a financiar el “Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico”, el cual involucra la construcción del Proyecto denominado: “Tramo Carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Que para completar la Etapa de Preinversión y para la efectiva realización del Proyecto, se requiere –entre otros requisitos- la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y de sus Anexos, de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución Nº 181-2008-SETENA, de las 10:00 horas del día 07 del mes de febrero del año 2008.

3º—Que para la elaboración del EsIA y los Anexos del Proyecto, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el marco del Convenio denominado “Acuerdo Sede entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento”, el cual fue ratificado mediante Ley Nº 8205, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del día 18 de enero de 2002, solicitó adicionalmente a la Corporación Andina de Fomento (CAF) una Cooperación Técnica No Reembolsable, hasta por un monto de USD $180.000,00 (Ciento ochenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica).

4º—Que mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la Corporación Andina de Fomento (CAF), P.E. Nº 6390/08 de fecha 12 de noviembre de 2008, la Corporación aprobó otorgar una Cooperación Técnica No Reembolsable para brindar apoyo en la elaboración del “Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de la Carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

5º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscribieron el día 31 de Marzo del 2009, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable por un monto de hasta USD $225.000.00 (Doscientos veinticinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), para la elaboración del EsIA y Anexos. Convenio que involucra el aporte de la Corporación Andina de Fomento (CAF), referido en el anterior Resultando 3 de este Decreto, por un monto de hasta USD $180.000,00 (Ciento ochenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), y la estimación del aporte que realizará el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en cuanto a recursos humanos y materiales, por la suma de USD $45.000,00 (Cuarenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica).

6º—Que mediante la cooperación señalada, en lo general, la Corporación Andina de Fomento (CAF) donará al MOPT el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto “Tramo Carretero Bajos de Chilamate- Vuelta Kooper”, localizado en la Ruta Nacional Nº 4.

7º—Que la contratación de la empresa que confeccione el EsIA, se realizará de conformidad con los términos acordados en el “Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable”, suscrito entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el MOPT, el día 31 de marzo del 2009 y conforme los lineamientos que disponga la referida Corporación.

8º—Que el proceso de contratación de los servicios de consultoría, se llevará a cabo mediante un “Procedimiento Especial”, conforme lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, antes mencionado. Lo anterior, en virtud de que por el origen de los fondos y por la naturaleza de la Contratación, esta será una contratación privada entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la persona física o jurídica que resulte seleccionada; cuyo resultado final será la donación del EsIA del Proyecto antes mencionado. Los recursos no se consideran fondos públicos del Gobierno de Costa Rica, no obstante la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como órgano colaborador en el desarrollo del “Procedimiento Especial” aludido. Por tanto,

Decretan:

Creación del Comité Técnico para la Contratación por parte de la

Corporación Andina de Fomento (CAF), de los Servicios

de Consultoría, para el Estudio de Impacto Ambiental

(EsIA) y Anexos del Proyecto “Tramo Carretero Bajos

de Chilamate Vuelta Kooper, localizado

en la Ruta Nacional Nº 4

Artículo 1º—Objeto. Créase en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes un Comité Técnico para coadyuvar con la Corporación Andina de Fomento (CAF) en la selección y contratación de una empresa consultora, con experiencia en Estudios de Impacto Ambiental, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Anexos necesarios para la verificación del Proyecto: “Tramo Carretero Bajos de Chilamate Vuelta Kooper”, de conformidad con lo requerido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante su Resolución Nº 181-2008-SETENA, de las 10:00 horas del día 07 del mes de febrero del año 2008.

Artículo 2º—Régimen Jurídico. El Procedimiento de Contratación que se disponga a efecto de contratar los servicios de la empresa que elaborará el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y sus Anexos, para el Proyecto denominado: “Tramo Carretero Bajos de Chilamate Vuelta Kooper”, será regido por las disposiciones acordadas en el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito entre el MOPT y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el día 31 de marzo del 2009 y por las normas y disposiciones internas de organización y gestión de la CAF.

Artículo 3º—Principios que Regirán la Contratación. El Procedimiento de Contratación estará regido por los Principios de Igualdad, Libre Competencia, Publicidad, Eficiencia y demás conducentemente aplicables en el marco de la Legislación costarricense.

Artículo 4º—Del Comité Técnico. El Comité Técnico será una comisión ad hoc, la cual estará adscrita al Despacho del Viceministro de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que tendrá como funciones principales: realizar la invitación al proceso de contratación respectiva, recibir, analizar las ofertas y someter la recomendación de selección a la Corporación Andina de Fomento (CAF); así como realizar la fiscalización del Contrato de Consultoría, suscrito entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el oferente seleccionado. Siendo la Corporación Andina de Fomento la directamente responsable por la relación contractual en sí.

Se delega en la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la coordinación y seguimiento de las labores realizadas por el Comité Técnico, en lo referente a la ejecución del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable acordado entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Corporación Andina de Fomento (CAF). Asimismo, se delega en la Dirección de Planificación Sectorial la coordinación de las funciones de la Unidad de Fiscalización de dicho Comité.

Artículo 5º—Conformación del Comité Técnico. Este Comité Técnico se subdividirá en dos Unidades: Unidad de Procedimiento de Contratación y Unidad de Fiscalización.

La Unidad de Procedimiento de Contratación estará integrada al menos, por los siguientes funcionarios:

a)  El (La) Proveedor (a) Institucional del MOPT o su representante

b)  El (La) Director (a) de la Dirección Jurídica del MOPT o su representante.

c)  El (La) Director (a) de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad, o su representante.

d)  El (La) Director (a) de Planificación Sectorial del MOPT o su Representante.

e)  Los Miembros de la Unidad de Fiscalización.

La Unidad de Fiscalización estará coordinada por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT y estará integrada al menos, por los siguientes funcionarios:

a)  Un Biólogo de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

b)  Un Ingeniero Forestal designado por la Dirección de Embellecimiento y Seguridad de Carreteras Nacionales.

c)  Un Sociólogo designado por la Oficina de Equidad de Género.

d)  Un Ingeniero Ambiental designado por el Consejo Nacional de Vialidad.

e)  Un Geólogo designado por Despacho del Viceministro de Obras Públicas.

f)   Un Geógrafo designado por el Instituto Geográfico Nacional.

g)  Un Arquitecto designado por la Dirección de Planificación Sectorial.

h)  Un Ingeniero Civil designado por la Dirección de Planificación Sectorial.

Las demás unidades administrativas del Ministerio, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría al Comité Técnico, en el cumplimiento de sus cometidos.

Todos los miembros del Comité Técnico, serán funcionarios de la planilla regular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Consejo Nacional de Vialidad y/o de sus demás Órganos adscritos. En caso de requerirse la asesoría de algún profesional en una materia específica, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no posea en su planilla regular, se podrán contratar sus servicios.

Artículo 6º—Funciones de la Unidad de Procedimiento de Contratación. Las funciones de esta unidad serán:

a)  Definir y preparar los Términos de Referencia que determinarán el alcance de los estudios a realizar y presentarlos a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para su no objeción.

b)  Preparar y promover la convocatoria al procedimiento especial.

c)  Recibir las solicitudes de aclaración a los Términos de Referencia, por parte de los interesados.

d)  Recibir Ofertas en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la fecha establecida en la Invitación al Procedimiento Especial.

e)  Analizar y evaluar acorde con la metodología establecida, cada una de las ofertas presentadas, según orden de mérito y confeccionar el “Informe de Análisis de las Ofertas”.

f)   Presentar a la Corporación Andina de Fomento (CAF) el informe de análisis de las ofertas, que incluya el proceso de evaluación y la recomendación del oferente mejor calificado.

g)  Informar a los oferentes de la selección definitiva por parte de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

h)  Preparar el borrador del Contrato de Consultoría por suscribirse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Consultor (Oferente seleccionado) y presentarlo a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para su consideración.

i)   Elaborar el “Informe Final del Beneficiario” de conformidad con los términos señalados en el Anexo B, del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Artículo 7º—Funciones de la Unidad de Fiscalización. Una vez firmado el Contrato de Consultoría entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Consultor seleccionado y recibida por esta Unidad la comunicación oficial, sus funciones serán:

a)  Convocar al Consultor a Reunión de Pre-inicio.

b)  Comunicar la Orden de Inicio al Consultor.

c)  Solicitar el Plan de Trabajo y la Estructura Administrativa elaborado por el Consultor y una vez recibidos a satisfacción, acorde con los términos de Referencia, informar a la Dirección de Planificación Sectorial, para que se proceda con el trámite de pago correspondiente ante la Corporación Andina de Fomento (CAF).

d)  Recibir y fiscalizar los Informes de Avance Técnico-Administrativo, presentados por el Consultor y una vez recibidos a satisfacción, acorde con los Términos de Referencia, informar a la Dirección de Planificación Sectorial, para que se proceda con el trámite de pago correspondiente ante la Corporación Andina de Fomento (CAF).

e)  Recibir el Informe Final del EsIA del Proyecto, presentado por el Consultor y una vez que se emita por esta Unidad el recibo oficial a satisfacción, informar a la Dirección de Planificación Sectorial, para que se proceda con el trámite de pago correspondiente ante la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Artículo 8º—Invitación al Concurso. La Corporación Andina de Fomento en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 8205 y del Acuerdo Sede, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la CAF, y del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, de fecha 31 de marzo del 2009, invitará por medio de los órganos respectivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, referido en este mismo Decreto, a participar a las empresas consultoras con especialidad en elaboración de estudios de impacto ambiental, debidamente registrados ante las entidades correspondientes.

Podrán participar en el presente procedimiento de contratación, las firmas consultoras nacionales o extranjeras, que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Términos de Referencia que se emitan al efecto.

Artículo 9º—Contrato de Consultoría.

a.) Fondo de Garantía.

     La Corporación Andina de Fomento (CAF) constituirá un Fondo de Garantía, con retenciones porcentuales aplicadas a cada pago parcial que se realice al Consultor, de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia.

b.) Firma del Contrato:

     La Corporación Andina de Fomento (CAF), por vía de excepción, firmará el Contrato de Servicios Profesionales con el Consultor que resulte seleccionado, dado que por el origen de los fondos y por la naturaleza de la contratación, estos recursos no se consideran fondos públicos del Gobierno de Costa Rica, por lo tanto, la relación contractual será entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Consultor.

c.) Pagos al Consultor:

     La Corporación Andina de Fomento (CAF) realizará los pagos directamente al Consultor de conformidad con los Términos de Referencia de la Contratación, previa solicitud escrita del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indicando que se han cumplido con los requisitos de rigor para la realización del mismo y girando las instrucciones administrativas necesarias para el pago.

Artículo 10.—Vigencia del Comité Técnico: La vigencia de este Comité, será igual al período necesario para el recibido a satisfacción del Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental y Anexos solicitados por la SETENA por parte del Consultor del Proyecto “Tramo Carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, Ruta Nacional Nº 4”.

Artículo 11.—Rige.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 05 días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O C Nº 93071).—(Solicitud Nº 12047).—C-185270.—(D35367-60066).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Modificación al Acuerdo -110-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el artículo 2 de este acuerdo de viaje, el cual debe leerse:

2º—Los pasajes aéreos, viáticos y gastos de transporte terrestre o interno serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

Dado en el Despacho Ministerial el día siete del mes de julio del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43187).—C-9750.—(60585).

Modificación al acuerdo Nº-130-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el artículo 2 de este acuerdo de viaje, el cual debe leerse:

2º—Los gastos de viaje, traslados, hospedaje y los impuestos de salida serán cubiertos por el Presupuesto del Ordinario del MAG.

Dado en el Despacho Ministerial el día siete del mes de julio del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43187).—C-9750.—(60584).

Nº 156-PE

EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. Rosa Eugenia Brenes Sequeira, cédula Nº  7-090-299, para que participe en la “Reunión sobre Estrategias de Comunicación de OSPESCA”, que se realizará en El Salvador, el 9 y 10 de julio del año 2009.

2º—Los gastos serán cubiertos por OSPESCA.

3º—Rige a partir del 8 al 11 de julio del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de julio del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43187).—C-11270.—(60582).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-008-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1.    Designar al señor Carlos Calero Rojas, Cédula de identidad Nº 8-073-904, Docente del Liceo de San Antonio de Desamparados, para que asista al “V Festival Internacional de Poesía”, que se realizará en Granada-Nicaragua, del 15 al 22 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera, transporte aéreo de ida y regreso, El Interesado, Alojamiento y Manutención, El Comité Organizador.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 22 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación del señor Carlos Calero Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 22 de febrero del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4100).—C-21770.—(59259).

Nº MEP-009-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad Nº 9-037-584, Docente del Conservatorio Castella, para que participe en el “V Festival Internacional de Poesía de Granada”, que se realizará en Granada-Nicaragua, del 14 al 23 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días 14 al 23 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación del señor Osvaldo Sauma Aguilar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 23 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1004).—C-21770.—(59260).

Nº MEP-010-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Masís Muñoz, Cédula de Identidad Nº 1-577-353, Asesora del Departamento de Promoción del Desarrollo Humano, para que participe en la actividad “Global Stakeholder Design Summit for the U.S. National Peace Academy”, que se realizará en Cleveland, Ohio-Estados Unidos del 01 al 07 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por el Comité Organizador.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 07 de marzo, en que se autoriza la participación de la señora Maribel Masís Muñoz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 01 al 07 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1003).—C-18020.—(59261).

Nº MEP-011-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad Nº 1-363-0783, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, para que participe de la “XXIV Reunión de Coordinadores del LLECE y Seminario Regional de Evaluación de la Calidad de la Educación”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 16 al 21 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el programa presupuestario 550-00, de partida presupuestaria 10504, para un monto de setecientos noventa dólares ($790,00), los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos de la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, para un monto de trescientos quince dólares con setenta y dos centavos de dólar ($315,72), para un monto total de mil ciento cinco dólares con setenta y dos centavos de dólar ($1.105,72); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de febrero de 2009, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de febrero del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1007).—C-24020.—(59262).

Nº MEP-012-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Gabriela Hernández Núñez, Cédula de identidad Nº 1-911-933, Asesora; Gerardo Ávila Villalobos, Cédula de identidad Nº 2-336-445; Jefe; Wilfredo Gutiérrez Gómez; Cédula de identidad Nº 5-263-078; funcionarios del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad, para que participen en la reunión que se realizará en el Marco del Proyecto Hemisférico “Gestión y Certificación Escolar para la Formación y Acreditación de Competencias Laborales en el Segundo Nivel de la Educación Secundaria”, que se realizará en Trinidad y Tobago, del 04 al 07 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de, transporte aéreo de ida y regreso, Alojamiento y Manutención, Organismo de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 07 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de los señores Gabriela Hernández Núñez, Gerardo Ávila Villalobos y Wilfredo Gutiérrez Gómez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 07 de febrero del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1002).—C-24020.—(59263).

Nº MEP-041-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Karla Guevara Murillo, cédula de identidad Nº 1-928-615, funcionaria del Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos (DIPROGES); Tanya Carrera Molina, cédula de identidad Nº 1-1103-828, funcionaria del Departamento de Informática de Gestión; Ileana Ruiz Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-683-798, Jefa del Departamento de Captación de Recursos en el Instituto Uladislao Gámez Solano; Ingrid Elena Vargas Rodríguez, cédula de Identidad Nº 1-766-932, Asesora de Informática Educativa en el Instituto Uladislao Gámez Solano, para que participen en el “Curso de Web. 2”, que se realizará en Guatemala, del 12 al 18 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, La Coordinadora Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de abril del 2009, en que se autoriza la participación de las señoras: Karla Guevara Murillo, Tanya Carrera Molina, Ingrid Elena Vargas Rodríguez e Ileana Ruíz Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 18 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4075).—C-26270.—(59279).

Nº MEP-052-2009

LAMINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Aura Antonieta Padilla Meléndez, cédula de identidad Nº 1-491-938, Directora de la Dirección de Planificación Institucional, para que asista al “Taller Sobre Estadísticas Relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en Educación”, que se realizará en Marruecos, del 03 al 08 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 08 de mayo de mayo del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Aura Antonieta Padilla Meléndez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 08 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4094).—C-19520.—(59285).

Nº MEP-053-2009

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Ramírez Alfaro, cédula de identidad Nº 4-122-359, Director Ejecutivo Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Educación Técnica (CIPET), para que asista a la “II Sesión Presencial del Curso para Altos Directivos de Educación Técnico Profesional”, que se realizará en Colombia, del 10 al 16 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Ramírez Alfaro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 16 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4093).—C-18770.—(59286).

Nº MEP-054-2009

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Campos Centeno, cédula de identidad Nº 6-222-523, Asesora Regional de Inglés en la Dirección Regional de Coto, para que asista al “Seminario English Language Educator Summmer Institute”, que se realizará en la Ciudad de Honolulu, Hawaii, Universidad del Pacífico de Hawaii y en Washington, D.C., del 06 de junio al 06 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, La Embajada de Los Estados Unidos de América y La Universidad del Pacífico de Hawaii.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 de junio al 06 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Campos Centeno en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 de junio al 06 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 4091).—C-19520.—(59287).

Nº MEP-071-2009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Alberto Chevez León, cédula de identidad Nº 1-646-915, Asesor, en Dirección Curricular, para que asista al “Taller Regional de Análisis de la Serie de Indicadores”, que se realizará en Guatemala, del 14 al 18 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, El Centro de Formación de la Cooperación Española en la Antigua Guatemala (CFCE) y el Programa MECE/AECID.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del señor José Alberto Chevez León en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 18 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº 1015).—C-18020.—(59291).

MINISTERIO DE SALUD

Nº 73-09-AL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley Nº 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953.

Considerando:

I.—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las 8:10 horas del 11 de junio de 2009, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado a la servidora Lissette Navas Alvarado mayor, soltera, Máster en Epidemiología Clínica, vecina de San Rafael de Heredia, cédula 1-474-538, y se indica en la parte dispositiva lo siguiente:

“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: (…) con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud y Presidenta del Consejo Técnico Director del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, Inciensa, para despedir a la servidora Lissette Navas Alvarado del puesto que ocupa en esa dependencia sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora…”.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la resolución Nº 11336 del Tribunal de Servicio Civil de las 08:10 horas del 11 de junio de 2009, se despide sin responsabilidad patronal a la señora Lissette Navas Alvarado, portadora de la cédula de identidad personal 1-474-538, nombrada en el puesto Nº 402354, clase Director F.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—Nº 117351.—(60369).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 019-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Bonilla Cortés, es funcionario de la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), cursó formal invitación para que se asista al “Seminario sobre Instituciones de Innovación”, a realizarse durante los días 9 y 10 de julio del 2009, en Monterrey-México. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 8 de julio al 11 de julio del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad Nº 1-1068-0862, en su calidad de Director de Innovación, para que asista al “Seminario sobre Instituciones de Innovación”, a realizarse durante los días 9 y 10 de julio del 2009, en Monterrey-México.

Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El Organismo auspiciador financiará el costo de pasaje aéreo y hospedaje durante los días de la actividad. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá lo correspondiente a alimentación, gastos menores, transporte interno, llamadas telefónicas e Internet para trámites oficiales, impuestos, tributos o cánones que el señor Bonilla deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante su estadía en Monterrey-México. Dichos gastos serán cancelados por medio de la partida 10504. Se adelantará la suma de cuatrocientos sesenta y cinco dólares americanos ($465,00), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 de julio al 11 de julio, que se autoriza la participación del señor Bonilla en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 8 de junio hasta su regreso el día 11 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29155).—C-21050.—(60056).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº SC-012-2009.—San José, 7 de julio del 2009

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-207-2009. Integra y modifica el cuerpo de normas para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva.

DG-211-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de eliminar el rango de Aplicación de la Especialidad Nutrición, las clases de Profesional de Servicio Civil 1B, 2, 3 y Profesional Jefe de Servicio Civil 1, 2 y 3.

DG-212-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin incluir el título de Magíster Scientiae en Biología con Énfasis en Genética y Biología Molecular, en el apartado atenencia académica de la especialidad Biotecnología.

DG-213-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin incluir la Maestría en Gerontología, en el apartado atenencia académica de la especialidad Educación para la Salud.

DG-214-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin incluir la Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, en el apartado atenencia académica de la especialidad Gestión Aduanera.

Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 042-2009).—C-17250.—(60060).

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Presidencia.—San José, Pavas, al ser las ocho horas del quince de junio del 2009.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley, 7914 del 13 de octubre del 1999, 8276 del dos de mayo del 2002, y 8488 del 11 de enero del dos mil seis, se creó a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, un impuesto con el fin de obtener dineros destinados a financiar el Fondo Nacional de Emergencias, lo que la convierte para los fines propuestos en Administración Tributaria, en su calidad de órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos y como Sujeto Activo de la Obligación Tributaria.

2º—Que la representación legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos”, corresponde al funcionario que se desempeñe como Presidente; la Ingeniera Vanessa Rosales Ardón, quien es mayor, divorciada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Ingeniera Civil, con cédula de identidad número uno- cero quinientos sesenta y tres-cero novecientos sesenta y tres, es quien ostenta el cargo de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil ciento treinta y ocho-MP, publicado en La Gaceta número setenta y tres del dieciséis de abril del año dos mil nueve, vigente a la fecha.

2º—Que la Ley General de Administración Pública artículo 102, inciso e y el artículo 89, inciso 4), establece la potestad de todo servidor de delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Por tanto,

La Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, amparada en la normativa supra citada, resuelve:

1)  Dejar sin efecto la Resolución de Delegación de funciones al MBA. Gilberth Jiménez Siles emitida el tres de noviembre del año dos mil ocho, mediante resolución PRE-1466-2008.

2)  Delegar en el señor Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Danilo Mora Hernández la firma de todas las gestiones tendientes al cobro del tributo establecido en la Leyes 7914, 8276 y 8488, tales como los avisos de cobro, resolución de recursos, resoluciones de determinación del tributo, devoluciones, acuerdos de compensación y todos aquellos actos administrativos regulados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de conformidad con las facultades legales respectivas. Notifíquese y publíquese esta resolución.

Ing. Vanessa Rosales Ardón, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 49848).—(O.C. Nº 14193).—C-37520.—(59754).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-567-2009.—El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula o pasaporte 5-040-396 en calidad de Representante Legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Naturex Sulfato de Manganeso Monohidratado compuesto a base de Azufre-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:48 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(60096).

DIA-R-E-398-2009.—El señor Luis Torres Carmona, cédula o pasaporte 1-253-281 en calidad de representante legal de la compañía Agromsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Eco Diatomita compuesto a base de Dióxido de Silicio-Oxido de Aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:11 horas del 12 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(60097).

DIA-R-E-574-2009.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PHOSGARD PLUS compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Lic. Marielos Rodríguez Porras Encargada.—1 vez.—(60489).

DIA-R-E-573-2009.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial BIOMIN POTASIO 28% compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Lic. Marielos Rodríguez Porras Encargada.—1 vez.—(60491).

DIA-R-E-572-2009.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial BIOMIN CALCIO compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Lic. Marielos Rodríguez Porras Encargada.—1 vez.—(60494).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2016, extendido en el año dos mil uno, y del Titulo de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo I, folio 161, título N° 3548 extendido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Marín Camacho Allan Vinicio. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59104).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título Nº 1670, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro y del Título de Técnico Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo 02, folio 166, título Nº 6015, emitido en el año mil novecientos noventa y tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Jaén Ramírez Stanley Alexander. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59147).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2051, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Mora Sanabria Alvis Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(59203).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 3, Titulo N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Portuguez Pizarro Yendri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 116769.—(59494).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 176, Título Nº 1515, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Solís Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59592).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título Nº 1066, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil uno, a nombre de Chinchilla Aguzzi Maylin Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(59594).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 57, Asiento Nº 02, Titulo Nº 433, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil siete, a nombre de Ana Yancy Sánchez Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Yancy Vega Rojas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(59612).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1623, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Murillo Carla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(59782).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 267, título N° 5155, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 393, título N° 10197, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Vargas Edy Arturo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(60068).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Asiento 28, Título N° 246, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Sandí Delgado Ana Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(60074).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Título N° 671, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Sánchez Fabián Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(60176).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, asiento 4579, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Piedra Quesada Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(60181).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 2307, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gómez Guzmán Andrés Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 117302.—(60370).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 873, emitido en mil novecientos ochenta y dos, por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, a nombre de: Hidalgo Camacho Delmar. Se solicita la reposición del diploma indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 1996.—Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 117482.—(60371).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 465, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil uno, a nombre de Arias Alpízar Jéssica de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(60532).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Servicios a Mujeres Productoras y Microempresarias R. L., siglas COOPEMUPRO R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de junio del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 26 y 35 del estatuto.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(59618).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de Hongos R. L., siglas Coopechampiñones R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2009. Resolución 1456. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 11 del Estatuto.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(60174).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 6 de mayo del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-453-2009, a la señora Oses López Luz María, mayor, viuda, cédula de identidad 2-246-241, vecina de Alajuela; por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos (¢ 71.454,00), con un rige a partir 1º de diciembre del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas.—1 vez.—(59556).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 13 de mayo del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-434-2009, a la señora Rivera Trigueros Celia conocida como Leyla, mayor, viuda, cédula de identidad 3-090-920, vecina de Cartago; por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos (¢71.454,00), con un rige a partir 19 de noviembre del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas.—1 vez.—Nº 117339.—(60372).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 11 de marzo del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-445-2009, a la señora Ugalde Carballo Elizabeth, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 6-060-050, vecina de Puntarenas; por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢75.655,00), con un rige a partir del 1º de febrero del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(60433).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2310-2009, al señor Lobo Lépiz Rafael Ángel, mayor, viudo, cédula de identidad Nº 4-095-441, vecino de Heredia; por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢75.655,00), con un rige a partir del 9 de enero del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas.—1 vez.—(60524).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2299-2009, a la señora Ocampo Lobo Maruja c.c. María Eugenia Ocampo Lobo, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-218-418, vecina de Alajuela; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones con cero céntimos (¢80.611,00), con un rige a partir del 1º de octubre del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(60549).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 58642

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Biogénesis Bagó S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vetia S. A. por el de BIOGENESIS BAGÓ, S. A., presentada el día 15 de febrero de 2008 bajo expediente 58642. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003488 registro Nº 162882 en clase 5 marca figurativa, 2006-0009355 registro Nº 168054 CRONIPRES en clase 5 marca denominativa y 2006-0010303 registro Nº 169236 CRONIPRES en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2009.—José Fabio Gamboa Godínez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(Nº 117134).— (59964).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto de Convento de Volcán de Buenos Aires distrito segundo cantón tercero de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. La Piedrita de Convento de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, quinientos metros al este del puente Cristo Rey, distrito segundo, cantón tercero de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Godínez Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 577 y 2009 asientos: 46959 y 53791).—Curridabat, 23 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117024.—(59993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Socorro Mutuo de los empleados de Recope, San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 72464.—Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117099.—(59994).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-296813, denominación: Asociación Bible Broadcasting Network (Red de Radiodifusión Bíblica). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12:00 horas 43 minutos y 38 segundos, del 3 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 88728.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117112.—(59995).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mundo sin Guerras y sin Violencia. Con domicilio en cantón Central de San José, provincia de San José. Sus fines, entre otros están: promover la formación integral, y defender a todas las personas bajo la afirmación de la igualdad de todos los seres humanos en un mundo sin guerras ni violencia. Promover la declaratoria de la ilegalidad de las armas nucleares y de destrucción masiva. Su presidente Luis Diego Ugarte Castro es el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de apoderado generalísimo con límite de suma al equivalente en colones de tres mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, y para montos superiores deberá obtener autorización, por escrito de la junta directiva, así con las limitaciones del artículo 13, inciso e) del Estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 58745.—Curridabat, 10 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117166.—(59996).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Conservacionista de Dos Brazos de Río Tigre, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 124609 y adicional tomo 2009, asiento 147558).—Curridabat, 17 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117240.—(59997).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano de Tinoco, Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel Valerio Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 105960, y adicional tomo 2009, asiento 148844).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117269.—(59998).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Pentecostal, Unción y Restauración, Fuego y Poder, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fin principal será el siguiente: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lizeth Raquel Figueroa García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 86084 y adicional tomo 2009, asiento 119926).—Curridabat, 21 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117271.—(59999).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 124086.—Curridabat, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(60161).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Nehemías, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Mayela Barrantes Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 61910 y adicionales tomo 2009, asiento 41944 y tomo 2009, asiento 107947).—Curridabat, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(60163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Restauración Paz en la Tormenta de Portón Iberia, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, distrito Florida, cien metros al oeste del Cruce de Portón Iberia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El estudio y enseñanza de la doctrina cristiana, divulgando y enseñando el contenido de la sagrada escritura como medio de la cultura espiritual e integral para los ciudadanos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Geovanni Loaiza Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 66943).—Curridabat, 17 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 117322.—(60357).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de Lared, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Sus fines, entre otros están: Mejoría en la vida individual y grupal de los empleados de Lared, tanto a nivel físico, intelectual, cultural y espiritual. Su presidente Ricardo Phillips Pinnock, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009 Asiento 74047, Adicional 2009-128468.—Curridabat, 26 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117336.—(60358).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto de Derecho Procesal Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación de profesionales en derecho en la organización del Instituto de conformidad con las diferentes especialidades, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Jesús Gilberto Corella Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 140925.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117380.—(60359).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zancudo-Langostino, Pavones de Golfito, con domicilio en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: construir un acueducto con la finalidad de abastecer a los vecinos de Punta Zancudo y Langostino, participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, su presidente Emiliano González Cortés, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 577 Asiento 065248.—Curridabat, 25 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117434.—(60360).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Productores Agrícolas Colonia Tica de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Adquirir un bien inmueble con el objetivo de que sea dividido en parcelas para desarrollar un asentamiento agrícola con fines productivos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente José Eulogio Castillo Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento 85035).—Curridabat, 08 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117466.—(60361).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Iglesia El Tabernáculo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 0577 Asiento: 77524.—Curridabat, 21 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117500.—(60362).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Bienestar Social de la Ciudad de Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 93933.—Curridabat, 18 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117521.—(60363).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma, del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-360995, denominación: Asociación Leones San José, Córdoba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las dieciséis horas un minuto y 35 segundos del veintidós de junio del dos mil nueve. Documento Tomo; 2009, Asiento: 21471.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 117539.—(60364).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor  Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de United States Gypsum Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA INCRUSTACIÓN DE TELA ENTRE PANELES PROCESADOS HÚMEDOS. Un método para producir un panel de yeso/fibra sin papel a partir de una mezcla que incluye partículas de material de refuerzo, yeso calcinado y agua. Una caja de entrada alimenta la mezcla en un área de formación para paneles (estanque de formación) sobre la superficie superior de una tela para formación continua para formar un tapete de panel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es B28B 1/26, cuyo inventor es Miller David P. La solicitud correspondiente lleva el número 10721 y fue presentada a las 08:57:26 del 17 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 117330.—(60354).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DEL HEMIHIDRATO DE 1 (b-D-GLUCOPIRANOSIL)-4-METIL-3[5-(4-FLUOROFENIL)-2-TIENILMETIL] BENCENO. Una forma cristalina novedosa del hemihidrato de 17(b-D-glucopiranosil)-4-metil-3-[5-(4-fluorofenil)-2-tienilmetil]benceno, que tiene características favorables, se caracteriza por su patrón de difracción de rayos X de polvo y/o por su espectro infrarrojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07H 7/04, cuyos inventores son Nomura Sumihiro, Eiji Kawanishi. La solicitud correspondiente lleva el número 10861, y fue presentada a las 11:50:10 del 11 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 117331.—(60355).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de Apoderada Especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada MEZCLADORA PARA MATERIALES VISCOSOS.

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El diseño ornamental de una mezcladora para materiales viscosos tal como se mostró y describió. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 15/09, cuyo(s) inventores son Aaron, Charles Rosso, Matthew, Earle Myers, Joseph Z. Wascow, Brian A. Retzke, Salvatore C. Inmordino, JR., Terry L. Rosenstiel. La solicitud correspondiente lleva el número 9709, y fue presentada a las 09:16:05 del 31 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 117332.—(60356).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención Nº 2690, tramitada bajo el expediente Nº 8948, denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA, inscrita el dieciocho de julio de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha Patente, a favor de la compañía Bayer Animal Health GmbH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(60600).

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 9142, denominada MEDICAMENTO PARA ADMINISTRACIÓN HIGIÉNICA EN EL OÍDO, y presentada el veintitrés de mayo de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil nueve.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(60601).

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 9109, denominada TRATAMIENTO DE MASTITIS, y presentada el nueve de mayo de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(60602).

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 8149, denominada COMPRIMIDOS QUE CONTIENEN ENROFLOXACINO Y SABORIZANTES Y/O AROMATIZANTES, y presentada el catorce de diciembre de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso a favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(60603).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Jenny Cecilia Lizano Soto, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad Nº 1-373-976, vecina de San José, San Pedro, Cedros, urbanización La Marsella, casa Nº 16, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula QUÍMICA PARA SECUNDARIA ENSEÑANZA PROGRAMADA PARA EL BACHILLERATO 10 Y 11 AÑO. La obra consiste en un libro de 337 páginas que trata sobre la química como base del universo, organización de los elementos químicos y enlace de átomos, parte interna de la materia, propiedades, transformación y sobre disoluciones y química orgánica. El ISBN es 978-9977-12-777-8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6051.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 117144.—(59992).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13463P.—Alberto, Manuel y Willian, Lara Madrigal, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del pozo RT-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria extracción de CO2. Coordenadas: 274.529 / 524.019, hoja Río Cuarto. 1 litro por segundo del pozo RT-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria extracción de CO2. Coordenadas: 274.602 / 524.127, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116567.—(59009).

Exp. Nº 3919P.—Nosavar S. A., solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero consumo humano - doméstico. Coordenadas 198.050 / 468.200 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(59123).

Exp. Nº 53H.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-autoconsumo. Coordenadas 234.800 / 514.100 hoja Barva. Caída bruta (metros): 460 m.  Potencia teórica (kw): 162,8 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(59126).

Exp. Nº 624H.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 476 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-autoconsumo. Coordenadas 230.900 / 511.900 hoja Barva. Caída bruta: 78,78 m. Potencia teórica (Kw): 367,9 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(59127).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13468P.—Salvaje Iguana S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo DI-176, efectuando la captación en finca de Salvaje Iguana S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas 250.150/345.500 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59209).

Exp. Nº 13469P.—Chipcom S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo BE-9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 259.940/346.750 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59211).

Exp. 13464P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo AB-2221, efectuando la captación en finca de Credibanjo S. A., en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico en área comercial. Coordenadas 215.330 / 515.100 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2009.—Departamento de Aguas. MINAET.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116901.—(59495).

Exp. 13469A.—Asdrúbal Chávez Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 238.600/494.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2009.—Departamento de Aguas. MINAET.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116978.—(59496).

Exp. Nº 9263P.—Isis Zeledón Zepeda, solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 210.850 / 430.925 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59679).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 9065P.—Evelio y María Elena, Víquez Matei y Calderón Salas solicitan concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo BC-345, efectuando la captación en finca de Evelio Víquez Matei en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.375/467.975 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60067).

Expediente 13472P.—El Codo del Ángel S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo MTP-320, efectuando la captación en finca de El Codo del Ángel S. A., en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 265.125/341.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60071).

Expediente 8752P.—Río Broi S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.980 / 527.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60168).

Exp. 13475P.—Vistas Rocas de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo RG-860, efectuando la captación en finca de Vistas Rocas de Atenas S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.530 / 498.510 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 117378.—(60373).

Exp. 13471P.—Christmas Day Ltda., solicita concesión de 0,15 litros por segundo del pozo AB-2458, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso doméstico consumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 208.703 / 522 772 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 117453.—(60374).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Marvin William Elizondo Elizondo, carné Nº 17632, cédula Nº 302190336, expediente Nº 09-001349-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 117245.—(60003).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Elena Nájera Quirós, carné 17641, cédula: 302330448, expediente Nº 09-001437-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 6 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 117480.—(60377).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 12-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Emmanuel Carballo Rodríguez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-ochocientos nueve, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, ubicada en la ciudad de Heredia, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-16520.—(60064).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arnoldo Madriz Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 590-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 722-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...  II.—Hechos no Probados...  III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Arnoldo Madriz Lenes…, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lenis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(60076).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eva Francia Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 926-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y tres minutos del tres de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 8370-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Howard Alexander y Allison ambos de apellidos Sánchez Hurtado..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Sánchez, no indica segundo apellido” y no como se consignó y el asiento de nacimiento de Tatiana Sánchez Hurtado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Eva Francia Sánchez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(60084).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela Sánchez Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1091-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 17783-09. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Sánchez Chavarría... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Aiza Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 117435.—(60376).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia María Cruz Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1884-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 17344-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Ronny Trejos Carazo con Llastenia María Cruz Ramírez, conocida como Yessenia Cruz Martínez..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge y el año de celebración del matrimonio son “Yessenia” y “mil novecientos noventa y tres” respectivamente, y los asientos de nacimiento de Álvaro Andrey Trejos Cruz, en el sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Yessenia”, y el de Mariana Trejos Cruz... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Yessenia María”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(60551).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Isabel Matute Martínez, conocida como Claudia Isabel Arauz Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2551-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Claudia Isabel Matute Martínez, conocida como Claudia Isabel Arauz Martínez, mayor, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho-trescientos uno, vecina de Villa del Mar Uno, Limón. Expediente Nº 10547-03. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: 1º—Hechos probados:..., 2º—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Carolina Arauz Martínez, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Claudia Isabel Matute Martínez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60669).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Jéssica Valeska Villachica Silva, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 270-182948-105885, vecina de Cartago, expediente 2289-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 117382.—(60375).

Diana Marilin González González, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-009804-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 2649-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60490).

Claudia Mirella Bocanegra Mendoza, mayor, soltera, comerciante, peruana, cédula de residencia Nº 160400103417, vecina de San José, expediente Nº 1816-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60548).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-42-2009.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las once horas del veintinueve de junio de dos mil nueve.

Considerando:

I.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, mediante resolución del Despacho del Contralor General Nº 4-DRH-96, de las quince horas del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, se dictó el Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República.

II.—Que la Auditoría Interna de esta Contraloría General, mediante oficio AIG-052 de ocho de diciembre de dos mil ocho, recomendó la emisión de un instrumento normativo técnico debidamente estructurado que regule hacia lo interno el instituto de las reasignaciones y reclasificaciones, conforme a la normativa aplicable y a las condiciones particulares de operación de esta entidad.

III.—Que la Unidad de Recursos Humanos emitió informe URH-03-2009 en el que se recomienda una nueva metodología para la atención de esta materia, lo cual requiere tanto una modificación al Estatuto Autónomo de Servicios como la emisión de normativa técnica que rija la clasificación y valoración de puestos.

IV.—Que de la modificación en cuestión se otorgó audiencia mediante oficios DEI-RH-0280 y DEI-RH-281, ambas del veinte de mayo de dos mil nueve, a la Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de la Contraloría General de la República (Seccional ANEP-CGR) y a la Asociación de Profesionales, respectivamente, para que hicieran sus observaciones, conforme lo exige el artículo 361.2 de la Ley General de Administración Pública.

V.—Que la Seccional ANEP-CGR, mediante oficio SACGR-04-2009 y la Asociación de Profesionales mediante oficio AEP-02-2009 indicaron sus observaciones al respecto, las cuales igualmente fueron atendidas por la Unidad de Recursos Humanos mediante oficios DEI-RH-314 y 315, respectivamente.

VI.—Que se ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro,

SE RESUELVE:

I.—Incorporar un Capítulo V al Estatuto Autónomo de Servicios, contentivo de los artículos 33 al 42, y cuyo texto dirá:

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y DE LOS ESTUDIOS

DE PUESTOS

Artículo 33.—El Manual de Actividades Ocupacionales y el Manual Descriptivo de Puestos son los instrumentos oficiales que contienen el conjunto de funciones, deberes, responsabilidades, atribuciones y requisitos de los distintos puestos sin que su enumeración sea limitativa de los deberes inherentes a los mismos conforme a su naturaleza.

En consecuencia, no podrá reclasificarse o reasignarse ningún puesto si no es conforme a las clases contempladas en dichos manuales, los cuales de ser necesario deberán ajustarse de previo a la resolución final de reclasificación o reasignación.

Artículo 34.—Cuando exista una plaza vacante, la misma puede ser reclasificada a un puesto gerencial o de jefatura en cualquier momento, siempre y cuando las funciones a desempeñar se encuentren debidamente justificadas en el Reglamento Orgánico.

La reasignación o la reclasificación para los restantes puestos tendrán como fundamento esencial el Estudio integral de la cantidad de puestos por clase, el cual debe ser realizado por la División, Área, Unidad o por la Auditoría Interna, según corresponda. En el caso de las Áreas o Unidades deberá contar con el visto bueno del Gerente de la División u homólogo respectivo o el Auditor Interno.

Artículo 35.—El Estudio integral de la cantidad de puestos por clase deberá mantenerse actualizado por las respectivas Divisiones, Áreas o Unidades o la Auditoría Interna.

Artículo 36.—La Unidad de Recursos Humanos estudiará las solicitudes de reasignación de puestos conforme a las políticas y procedimientos que al respecto emita el Despacho Contralor y sólo las tramitará cuando el funcionario esté nombrado en propiedad en la plaza objeto de estudio, haya desempeñado por un mínimo de seis (6) meses funciones diferentes a la clase de puesto que ocupa y cuente con los requisitos y las competencias necesarias.

Artículo 37.—La Unidad de Recursos Humanos, podrá recomendar mantener la clasificación o realizar la reasignación, hacia un nivel superior o inferior, del puesto o de los puestos de la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 38.—La reasignación hacia un nivel inferior se podrá dar cuando el funcionario haya consentido por al menos durante un (1) año que se le asignen funciones de menor nivel de responsabilidad. No cabe la reasignación en descenso cuando la variación de las funciones haya sido objetada formalmente por escrito por el funcionario y se encuentren pendientes de resolver reclamos en sede administrativa o judicial por él interpuestos.

Artículo 39.—La División, Área o Unidad respectiva o la Auditoría Interna excepcionalmente podrá asignar a sus colaboradores funciones diferentes a las del puesto que le corresponda cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que el cambio de funciones se encuentre sustentado en el respectivo Estudio integral de la cantidad de puestos por clase.

b)  Que el funcionario esté nombrado en propiedad y reúna los requisitos y las competencias exigidas para desempeñar las nuevas funciones.

c)  Que las nuevas funciones estén relacionadas con un nivel superior al puesto que desempeña.

No obstante lo anterior, no podrán asignarse tareas en otro nivel cuando:

i)   Se desempeña un puesto administrativo y las funciones por asignar sean de nivel técnico o profesional.

ii)  Se desempeña un puesto técnico o profesional y las funciones por asignar sean de nivel gerencial.

Artículo 40.—Un estudio de puesto no podrá generar reasignación cuando se trate de un puesto administrativo a un puesto técnico o profesional y de un puesto técnico o profesional a un puesto gerencial.

Artículo 41.—Cuando una División, Área, Unidad o la Auditoría Interna se encuentre realizando una revisión del Estudio integral de la cantidad de puestos por clase, suspenderá el traslado de las gestiones de reclasificación o reasignación a la Unidad de Recursos Humanos hasta tanto no se concluya con dicha revisión.

Artículo 42.—Los respectivos Gerentes, Jefes de Unidad y el Auditor Interno son los responsables de gestionar el trabajo conforme a las presentes regulaciones, al Manual de Actividades Ocupacionales, al Manual Descriptivo de Puestos, a las políticas y los procedimientos que regulan esta materia.

II.—Correr la numeración y contenido de los actuales Capítulos V al XIX para que a futuro sean identificados como Capítulos VI a XX.

III.—Rige a partir de su publicación.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 20399).—C-89085.—(60568).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-UADQ

Concesión de local para la prestación de servicios de alimentación

en el Recinto de Paraíso de Cartago

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de agosto del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel también estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 ó 2511-4055 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2009.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Eduardo Bravo Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 119965).—C-15770.—(60973).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-2799

Servicios de alimentación a pacientes hospitalizados,

personal y donadores de sangre del Hospital Ciudad Neily

Se comunica a los interesados en participar, que se encuentra en concurso la Licitación Pública 2009LN-000002-2799, por la “Contratación servicios de alimentación a pacientes hospitalizados, personal y donadores de sangre del Hospital Ciudad Neily”. Ver detalles y mayor información en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 14 de julio del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(61041).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROVEEDURIA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-PMT

Adquisición de 2 Fotocopiadoras

La Municipalidad de Turrubares recibirá ofertas hasta el 30 de julio del 2009, a las 10:00 horas. E1 cartel está a disposición en la Proveeduría, ubicada costado norte de la Plaza de Deportes.

Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones).

Turrubares, Virginia Salazar Agüero, Encargada de la Proveeduría.—1 vez.—(60860).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-07

Reparación de algunos tramos de tuberías pertenecientes

al sistema de refrigeración de REFRINA

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-313-09, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000005-07, a la oferta presentada por Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A., para que lleve a cabo la reparación de acuerdo a especificaciones técnicas incluidas en cartel respectivo, de algunos tramos de la tubería que trasiega el flujo de refrigerante que alimenta los equipos de refrigeración de las instalaciones de REFRINA, por un monto total de ¢11.250.000,00.

Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 13 de julio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(60940).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión 2552-09, celebrada el 09 de julio del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Componentes El Orbe S. A.:

Línea Nº 3:      Compra de 31 (treinta y una) microcomputadoras (no clones), marca HP (Hewlett Packard) Compaq DC 7900 Business PC, por un monto total de $37.783,11 (treinta y siete mil setecientos ochenta y tres dólares con once centavos).

Línea Nº 4:      Compra de 14 (catorce) impresoras multifuncionales, marca HP (Hewlett Packard), por un monto total de $5.951,40 (cinco mil novecientos cincuenta y un dólares con cuarenta centavos).

Línea Nº 6:      Compra de 42 (cuarenta y dos) UPS 1500va, marca APC (American Power Conversion), por un monto total de $18.712,26 (dieciocho mil setecientos doce dólares con veintiséis centavos).

Línea Nº 7:      Compra de 5 (cinco) llaves mayas USB 8 GB, marca Kingston, por un monto total de $119,85 (ciento diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos).

Línea Nº 8:      Compra de 1 (una) impresora portátil, marca HP (Hewlett Packard), por un monto total de $260,92 (doscientos sesenta dólares con noventa y dos centavos).

Tiempo de entrega para todas las líneas: 30 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantías:

o    Línea Nº 3                            = 36 meses

o    Línea Nº 6                            = 24 meses

o    Líneas Nº 4, 7 y 8                =                 12 meses

Se acuerda sacar nuevamente a concurso las líneas 1, 2, 5 y 9.

San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. P. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2413).—C-24000.—(60853).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-00100

Compra de vehículos tipo panel con conversión especial

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2552-09, celebrada el 9 de julio del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Purdy Motor S. A.:

Línea Nº 1:      Compra de 7 vehículos tipo panel, con conversión especial para el transporte de personas detenidas, modelo 2009, marca Toyota, estilo Hiace Panel, marca y modelo del motor Toyota 2KD-FTV, combustible diesel, potencia del motor 75 Kw/3600 rpm, cilindrada 2.494 c.c., país de origen Japón. Cada vehículo cuenta con su respectivo radio móvil de comunicación instalado, funcional y compatible con la Central de Comunicaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, marca Motorota Mototurbo, modelo: LAM27JQH9LA_1AN DGM6100;  por un monto total en vehículos y radios de comunicación de $223.720.00 (doscientos veintitrés mil setecientos veinte dólares exactos).

Tiempo de entrega: 80 días hábiles, después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía de funcionamiento:

-    Vehículos 36 meses o 100.000 km (lo que ocurra primero) y 6 revisiones totalmente gratuitas e incondicionadas, de acuerdo al kilometraje recomendado por el fabricante.

-    Radios de comunicación 24 meses contra defectos de fabricación.

San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. P. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2413).—C-21020.—(60854).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Patrocinio de las actividades de inauguración del nuevo Estadio

Nacional en el Parque Metropolitano La Sabana

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación comunica que la empresa adjudicada al concurso Patrocino de las actividades de la inauguración del nuevo Estadio Nacional en el Parque Metropolitano La Sabana es la empresa Jiménez, Blanco, Quirós Sociedad Anónima, (JOTABEQU).

San José, 14 de julio del 2009.—Máster Blanca Rosa Gutiérrez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(60961).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-BCCR

Adquisición de timbres de varios tipos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 715-2009, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

12.000.000 unidades timbre de Archivo Nacional con valor facial de ¢5,00; por un monto de $49.200,00.

12.000.000 unidades Timbre Fiscal con valor facial de ¢5,00; por un monto $49.200,00.

3.500.000 unidades Timbre Fiscal con valor facial de ¢10,00; por un monto de $14.350,00.

3.000.000 unidades Timbre Fiscal con valor facial de ¢20,00; por un monto de $12.300,00.

San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 10249).—C-11270.—(61021).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-004995-01

Servicios de guías bancarias (Edecanes)

El Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 26-2009 CCADTVA, del 09 de julio del 2009, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., por un monto mensual de ¢1.424.969,52 y anual de ¢17.099.634,24 por un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28368).—C-6020.—(61035).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004989-01

Remodelación oficina BCR Jacó

El Banco de Costa Rica informa, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión Nº 26-2009, celebrada el 9/07/2009, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-004989-01 “Remodelación oficina BCR Jacó”.

San José, 14 de julio del 2009.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28369).—C-5270.—(61037).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000123-01

Sustitución de techo en oficina BCR, Ciudad Quesada, San Carlos

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 26-2009 CCADTVA, celebrada el 9 de julio del 2009, acordó adjudicar la contratación en referencia a la firma Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., por un monto de ¢42.227.750,00 correspondiente a la obra civil, más ¢5.000.000,00 por imprevistos de diseño para un total de ¢47.227.750,00; con un plazo de entrega de 55 días naturales y una garantía de los trabajos de 36 meses.

Francis Hernández.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28367).—C-7520.—(61038).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004996-01

Compra por demanda de equipos de monitoreo ambiental, requeridos

para nuevos proyectos de emergencia e imprevistos durante el 2009

El Banco de Costa Rica informa, que la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión Nº 26-2009, celebrada el 9/07/2009, acordó adjudicar la Licitación en referencia a favor de la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., por la suma total de US$164.347,20.

San José, 14 de julio del 2009.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28370).—C-7520.—(61039).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000051-PCAD

Aumento en la capacidad de procesamiento

al ambiente de producción

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000051-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 517-2009 del 09 de julio del 2009, resolvió adjudicar la presente Licitación Pública Nº 2008LN-000051-PCAD, en los siguientes términos:

Consorcio GBM/Computernet

Caracterización del objeto: Aumentar la capacidad de Procesamiento al Ambiente de Producción. (Oferta base).

Por un monto total de $4.639.979,29 (Cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y nueve dólares con 29/100) y las renovaciones del licenciamiento para los años 1, 2 y 3 posterior al vencimiento de la garantía, sobre la base de la necesidad real del Banco en cuanto a la utilización de las licencias, todo ello a los precios unitarios de renovación de cada licencia conforme a los folios 852 vuelto y 458, del expediente administrativo.

Garantía de cumplimiento: El Consorcio GBM/Computernet, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima para el ítem Nº 1 de 4 meses y de catorce (14) meses para los demás ítemes. Para el caso del ítem Nº 1 la garantía de cumplimiento se devolverá en un 50% una vez recibido a satisfacción, lo restante se devolverá una vez vencido el plazo del contrato.

Para los demás ítemes se devolverá una vez vencido los plazos de renovación.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 129-2009.

San José, 14 de julio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61032).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado en la sede de Limón

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según resolución de adjudicación Nº UADQ-0346-2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: TAREM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-573573.

Canon mensual de ¢10.000,00.

Canon anual de ¢100.000,00.

Precios establecidos para el servicio de fotocopiado son los siguientes:

 

Tipo

Precio ¢

Tamaño carta

10,00 c/u

Tamaño oficio

15,00 c/u

Ampliación

15,00 c/u

Reducción

15,00 c/u

 

Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2009.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Eduardo Bravo Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 119965).—C-15020.—(60974).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-2401

Adquisición de pescado y mariscos

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2009LN-000004-2401. Cuyo objeto es la “Adquisición de pescado y mariscos”, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 13 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(61004).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-2104

Adquisición de suministro e instalación de red eléctrica para

cómputo y ampliación de red de voz y datos en la consulta

externa del Hospital México

Empresa adjudicada: Instalaciones Tecnológicas en Comunicaciones INTEC S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(60935).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-1142

Prestación de servicios de atención integral en salud

Por resolución de la Junta Directiva, artículo 2° de la sesión Nº 8363, celebrada el 09 de julio 2009, se acuerda adjudicar Licitación Pública Nº 2008LN-000013-1142, promovida para la “Prestación de servicios de atención integral en salud”, de la siguiente forma: ítem Nº 1 (Área de Salud de Escazú, oferta base), ítem Nº 5 (Área de Salud de Tibás, oferta alternativa) y el ítem Nº 8 (Área de Salud San Sebastián-Paso Ancho, oferta alternativa) a la oferta Nº 4 - Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral R. L. (COOPESAIN R. L.), el ítem Nº 2 (Área de Salud La Carpio-León XIII) a la oferta Nº 5 (Base) -Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), el ítem Nº 3 (Área de Salud de Pavas) a la oferta Nº 1 - Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R. L. (COOPESALUD R. L.), ítem Nº 4 (Área de Salud de Santa Ana) y el ítem Nº 7 (Área de Salud de San Francisco-San Antonio) a la oferta Nº 2 - Cooperativa Cogestionaria de Salud de Santa Ana R. L. (COOPESANA R. L.), ítem Nº 9 (Área de Salud de San Pablo) y el ítem N° 10 (Área de Salud de Barva) a la oferta Nº 3 - Cooperativa de Autogestión de Servicios Integrados de Salud de Barva R. L. (COOPESIBA R. L.), y el ítem Nº 6 se resuelve declarar infructuoso.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de julio del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº  1142).—C-18770.—(60953).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-2299

Suministro de pescado “Tilapia” Hospital San Rafael de Alajuela

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

    Ítems: 1, se adjudica a la empresa Aqua Corporación Internacional S. A., por un monto total de ¢13.816.000,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

San José, 13 de julio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(60965).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PRI

Compra de licenciamiento de servidores de mensajería

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2009-527, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000011-PRI:

A: Oferta Nº 1: Servicios de Informática GAOS. Pos. 1, $73.320,00.

Monto total adjudicado: $73.320,00 (Setenta y tres mil trescientos veinte dólares con 00/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O.C. Nº 2009-29).—C-11270.—(60938).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000004-PRI

Compra de cajas y juegos de accesorios

para hidrómetros domiciliares

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-469, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2009LN-000004-PRI “Compra de cajas y juegos de accesorios para hidrómetros domiciliares” a:

Oferta Nº 4: Plumbing Supplies Corp. (Rep/ Plumbing Supplies S. A.)

Se le adjudica la posición Nº 1 por un monto de $193.200,00.

Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 3).

Se le adjudica la posición Nº 3 por un monto de $17.933,10.

La posición Nº 2 se declara infructuosa debido a que ninguna empresa cumplió técnicamente para esta posición.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 13 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-9540.—(61031).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 01-2009

Compra de 20 microcomputadoras

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Flores, informa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 13:00 horas de 14 de julio del 2009, se adjudicó a la empresa CDC Internacional S. A.; por un monto de ¢9.311.200,00 (nueve millones, trescientos once mil doscientos colones exactos).

Heredia, 14 de julio del 2009.—Lic. Catalina González Muñoz, Coordinadora Técnica.—1 vez.—(61048).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0CV00

Conservación vial de la red nacional pavimentada

por precios unitarios

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a presentación de recursos de objeción en contra del cartel y enmienda Nº 1, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 14 de julio del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(O C Nº 138).—(Solicitud Nº 30226).—C-8270.—(60994).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-4402 (Alcance Nº 1)

Proyecto: Reforzamiento estructural y reconstrucción de los sistemas

electromecánicos del Hospital de Ciudad Neily

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

w Pasar a retirar el Alcance Nº 1 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, costo ¢300,00 (trescientos colones exactos). Horario de 8:00 a 12:00 horas, en días hábiles.

w La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 21 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 14 de julio del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(60988).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2009LA-000037-2101

(Ampliación recepción de ofertas)

Compra de papel higiénico jumbo y papel higiénico rollo pequeño

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía “el plazo para recibir ofertas fijado inicialmente para el día 20 de julio del 2009 a. las 02:00 p. m. y se prorroga para el día 28 de julio del 2009 a las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 14 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—David Sánchez Valverde.—1 vez.—(61033).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV

Adquisición de materiales de perforación para el C G Miravalles

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000020-PROV publicada en La Gaceta Nº 132 del 09 de julio del 2009 de la siguiente manera:

Donde dice:

Adquisición de cable de potencia 500MCM, 34,5 KV.

Debe leerse:

Adquisición de materiales de perforación para el C.G. Miravalles.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 14 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 302050).—C-12020.—(60962).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO

   Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-DDRAT

Construcción del trasvase de aguas del río Corobicí

al canal oeste SENARA DDRAT

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta la prórroga al plazo de recepción y apertura de ofertas para la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-DDRAT, “Construcción del trasvase de aguas del río Corobicí al canal oeste SENARA DDRAT” como se indica:

-    Se prorroga la fecha para la presentación y apertura de las ofertas, para el día viernes 07 de agosto del 2009, a las 10:00 horas a. m.

Todo lo demás permanece invariable.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(60896).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y de la Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002 “Ley General de Control Interno”, para los efectos legales correspondientes, la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, comunica: que en la sesión ordinaria Nº 595 celebrada el 17 de junio del 2009, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA

SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

Considerando:

I.—Que conforme a las disposiciones del artículo 1º de la Ley Creación del Teatro Popular Mélico Salazar, el cual es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

II.—Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002, en el Capítulo IV se regula todo lo relacionado con la Auditoria Interna de las instituciones públicas.

III.—Que el artículo 29 de la Ley Nº 8292 dispone que la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

IV.—Que estos lineamientos fueron publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003.

V.—Que en razón de lo anterior, el Teatro Popular Mélico Salazar debe contar con un Reglamento, que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del Concurso Público, mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor o Subauditor Interno dentro de la institución. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para el Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor (a) Interno (a) del Teatro Popular Mélico Salazar, de conformidad con lo establecido en la Ley 8292 del 31 de julio de 2002 “Ley General de Control Interno”.

Artículo 2º—Acciones previas. De previo a que la Unidad de Recursos Humanos programe y ponga en marcha la realización del Concurso Público que indica la Ley 8292,1 para el nombramiento del Auditor Interno, se requerirá de la existencia de un acuerdo tomado por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, nombrando una comisión responsable del proceso.

Artículo 3º—Requisitos de los puestos. Los requisitos del puesto de auditor interno son los que se encuentran definidos en los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos”, publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003.

Artículo 4º—Condiciones de la evaluación. De previo a la realización del concurso, la Unidad de Recursos Humanos elaborará una propuesta que contendrá los factores a evaluar en las ofertas presentadas por los oferentes y sus ponderaciones, así como el cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar.

Artículo 5º—De la publicación de aviso del concurso público. La publicación del anuncio sobre el Concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como el lugar, la fecha y hora inicio y término en que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

Artículo 6º—Plazo para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a diez días hábiles, posteriores a la publicación del aviso del concurso.

Artículo 7º—Recepción de las ofertas: Se recibirán todas las ofertas presentadas debidamente completas, adjuntando el original como dos juegos de copias de la documentación, en el lugar, fecha y hora establecidas, las cuales deben ser presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, correo postal o correo electrónico. Asimismo, no se recibirán ofertas incompletas, ni modificaciones a éstas, después de vencida la fecha y hora fijada para la recepción.

Artículo 8º—Estudio de las ofertas. Las ofertas serán estudiadas y analizadas por la Comisión nombrada al efecto, conformada por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, la Jefa de la Asesoría Legal y un miembro de la Junta Directiva quien en aras de facilitar el análisis, podrá solicitar las aclaraciones que estime convenientes.

Artículo 9º—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Serán excluidas las ofertas de aquellos interesados que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el concurso. Asimismo, serán excluidas las de los oferentes a los que se compruebe falsedad en la información suministrada, en cuyo caso, el (la) oferente asume la responsabilidad de los daños y perjuicios que tal acción produzca.

Artículo 10.—Sobre  la  nota  mínima  para  formar  la  lista  de  elegibles. Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 80% resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes factores utilizados para la evaluación de candidatos. Con los candidatos (as) que obtengan una calificación final de 80% se conformará un registro de elegibles, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 80%.

Artículo 11.—Conformación de la terna. Se conformará una terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas entre los elegibles.

Artículo 12.—Comunicación de los resultados. Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por la Unidad de Recursos Humanos. La notificación se realizará en forma escrita, utilizando alguno de los siguientes medios: en forma personal, telegrama, apartado postal o vía fax, este último caso, para todos los efectos y circunstancias, la colilla de enviado OK de la máquina de fax del Teatro Popular Mélico Salazar al fax indicado por el candidato en su oferta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 8687 del 28 de octubre del I2008, se considerará prueba suficiente de notificación. Contra esta comunicación podrá interponerse recurso de revocatoria con apelación en subsidio, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Sobre la aprobación del concurso y la terna resultante. La comisión comunicará a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar, los resultados del concurso y la terna resultante, con el fin de que ésta los someta a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, la cual emitirá el acuerdo en firme correspondiente. Autorizando el envío del informe del Concurso Público efectuado a la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Sobre la aprobación de la terna y sus efectos. La Junta Directiva aprobará mediante acuerdo firme la terna correspondiente, conforme la letra del artículo que antecede; en razón de lo cual la Unidad de Recursos Humanos solicitará a los integrantes de la misma, la información adicional para elaborar declaración jurada en que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor.

Artículo 15.—De la aprobación por parte de la Contraloría General de la República. El expediente del concurso y la terna serán sometidos a conocimiento de la Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el concurso realizado. Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso efectuado, se presentará la terna propuesta a la Junta Directiva, con el propósito de escoger la persona que se nombrará en el puesto en concurso. Si la Contraloría imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente el concurso, de conformidad con lo que señale al respecto la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, la Dirección Ejecutiva comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.

Artículo 17.—Del período de prueba. El nombramiento definitivo del Auditor Interno escogido, estará sujeto al desempeño durante un período de prueba de tres meses, Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, informará a la Contraloría General de la República, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procedería con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido por la Legislación Laboral vigente. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba, se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder a un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, o del registro de elegibles según corresponda.

Artículo 18.—De los nombramientos por inopia: En caso de inopia el jerarca tendrá la potestad de variar de manera temporal los requisitos establecidos para el concurso.

Artículo 19.—De la vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha su publicación. Aprobado por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar en sesión ordinaria Nº 595 del 17 de junio del 2009.

Lina Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(59604).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Modificación al artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat. Por acuerdo Nº 6 de las 20:17 horas del 30 de junio de 2009, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 166-2009, se dispuso modificar el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, para que en adelante, se lea así:

“Artículo 35.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá someter su presupuesto anual a la aprobación del Concejo en el mes de julio, el cual será trasladado a Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la Dirección Financiera, para su estudio y recomendación.”

Curridabat, 6 de julio del 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 117526.—(60378).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS CEMENTERIOS DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de La Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, artículo 6 del Reglamento General de Cementerios. Ley número 704 del 7 de setiembre de 1949, y Ley número 6000 del 10 de noviembre de 1976, decreta el siguiente

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS CEMENTERIOS DE HEREDIA

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Demanialidad del Cementerio de Heredia: Se declara la demanialidad de los terrenos en los que se ubican los Cementerios del Distrito Central, Ulloa y Mercedes, de Heredia, por lo que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de los hombres.

Artículo 2º—Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios municipales de Heredia. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios y servidores municipales.

Artículo 3º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

Avenamiento: Acción y efecto de dar salida a las aguas estancadas

Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos, por motivos de salud pública

Bóveda: Cripta o lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos.

Cementerio: Terreno descubierto, previa. mente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Cripta: Bóveda.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Exhumar: Desenterrar un cadáver.

Fosa: Hoyo en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.

Inhumación: Acción y efecto de inhumar.

Inhumar: Enterrar restos humanos

Mausoleo: Sepulcro magnifico y suntuoso erigido en memora de una o más personas donde permanecen sus restos.

Nicho: Concavidad en el espesor de un muro formada para colocar los cadáveres.

Osario: Lugar del cementerio donde se reúnen los huesos que se sacan de las sepulturas.

Refacción: Compostura o reparación de los estropeado en un cementerio.

Sepulcro: Obra por lo común de piedra, que se construye levantada del suelo, para dar en ella sepultura al cadáver de una o más personas.

Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver. Sepultar: Enterrar.

Tumba: Obra levantada de piedra en que está sepultado un cadáver. Ministerio de Salud.

Núcleo Familiar: grupo de personas que conviven bajo un mismo techo y que estén unidos por lazos de consanguinidad y afinidad.

Artículo 4º—Derecho de inhumación: Todo habitante del cantón de Heredia que fallezca tendrá derecho a la disposición más conveniente y adecuada de su cadáver, restos o cenizas y a que estos sean tratados con consideración y respeto. Este derecho quedara sujeto a razones de factibilidad, a la existencia de espacio y nichos disponibles.

Artículo 5º—Prohibición: Queda terminantemente prohibida la comercialización o trasiego de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Artículo 6º—Negociación de derechos: Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, cuando existan parcelas no asignadas, la Municipalidad puede negociarlos como derecho de arrendamiento a quienes lo soliciten, siempre y cuando demuestren tener residencia fija en el cantón en que se encuentra el cementerio; el Departamento Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere convenientes

CAPÍTULO 2

De la Administración de los Cementerios de Heredia

Artículo 7º—El departamento especializado: Sin perjuicio de que la Municipalidad de Heredia decida en el futuro dar en concesión la prestación del servicio de cementerio, los Cementerios Municipales serán administrados por la sección de Cementerio, que será una unidad especializada de la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, la cual contará con un administrador, una secretaria y diez operarios.

Artículo 8º—Perfil de los miembros: El Departamento de Recursos Humanos se encargará de realizar los estudios necesarios a fin de establecer el perfil que deben tener los funcionarios del Departamento de Cementerio creado en el artículo anterior, los cuales remitirá al Alcalde Municipal para su aprobación.

Artículo 9º—Procedimiento para nombramiento: El procedimiento para el nombramiento de los funcionarios del Departamento de Cementerio será el establecido en el Código Municipal para el nombramiento de funcionarios municipales.

Artículo 10.—Deberes de la Sección de Cementerio: La Sección de Cementerio tendrá bajo su competencia el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento. Además, será responsable de la recaudación de derechos y precios públicos municipales, trámite de permisos para construcción y reparación de nichos, bóvedas o mausoleos, así como el mantenimiento general del cementerio. En particular, corresponderá a esta dependencia:

    Inscribir el cementerio en el Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud.

    Rendir al Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud el informe al que hace alusión el artículo 5 del Decreto Nº 22183-S (Reglamento General de Cementerios).

    Llevar al día y en forma ordenada los siguientes registros:

1.    Registro de tumbas, mausoleos, bóvedas y nichos.

2.    Un mapa que contenga la división del terreno en parcelas.

3.    Un expediente de cada arrendatario de derechos.

4.    Dotar y velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal.

5.    Toda sepultura y nicho municipal debe estar debidamente identificado, tanto en el lugar físico, como en los registros. Los registros deben incluir nombre del  fallecido, fecha, nombre, teléfonos y dirección de parientes, para poder localizarlos cuando se cumpla la fecha de vencimiento del contrato de alquiler del nicho.

6.    Elaborar actas de toda exhumación e inhumación.

CAPÍTULO 3

Del Funcionamiento del Departamento de Cementerio

Artículo 11.—Generalidades. La sección de Cementerio funcionará de la misma manera que funcionan las demás dependencias municipales a cargo de la dirección de Servicios y Gestión de Ingresos. En particular, reportará y dará cuentas de su gestión ante esta, cuyas directrices y recomendaciones serán de acatamiento obligatorio,

Artículo 12.—Impugnación de actos: Contra los actos que adopte la Sección de Cementerio cabrán los siguientes recursos:

a)  Por parte de los interesados cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su comunicación. Ambos recursos deberán de presentarse por escrito y ser firmados por la persona legitimada por tener un interés actual o legítimo.

b)  Carecerán de recursos, y no podrán ser impugnados los siguientes actos: los que no hayan y sido aprobados definitivamente; los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o tácitamente.

c)  El recurso de revocatoria será interpuesto ante la sección de Cementerio, dentro del plazo indicado en el inciso a) anterior, en tanto el de apelación se interpondrá ante el Alcalde Municipal ya sea de forma subsidiaria o bien directamente.

Artículo 13.—Funciones del Jefe de la Sección de Cementerio: Corresponderá al Jefe de la sección de Cementerio las siguientes funciones: Dirigir las acciones de la Unidad; velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos de la dependencia; coordinar la ejecución de labores del personal a su cargo, firmar los contratos de prestación de los diferentes servicios de cementerio y recomendar al Concejo Municipal, por medio del Alcalde, la firma de los convenios o contratos que considere pertinente. Además contara con las siguientes atribuciones:

a)  El gobierno y régimen interior del cementerio con base a lo dispuesto por el Departamento de Cementerio.

b)  Cuidar que las fosas, avenidas y calles se construyan de conformidad con este reglamento.

c)  Solicitar los documentos requeridos para hacer las inhumaciones, exhumaciones, construcciones, reparaciones y cualesquiera otros que necesiten autorización del Departamento.

d)  Hacer que el cementerio se conserve en perfecto estado de limpieza.

e)  Cuidar la conservación de árboles y plantas sembradas en su recinto.

f)   Velar porque se guarde el orden y compostura propia del lugar de parte del público que lo visite.

g)  Conservar y custodiar en su oficina un libro de actas del cementerio.

h)  Archivar cuidadosa. mente las órdenes de inhumación y demás documentos que reciba.

i)   Lo que indique el Manual de Funciones para este trabajador.

Artículo 14.—Presupuesto: En la primera semana de julio de cada año, el Departamento de Cementerio deberá presentar al Director de Servicios y Gestión de Ingresos el presupuesto correspondiente al ejercicio económico del año siguiente, a efecto de su inclusión en el presupuesto general de la Municipalidad. Este junto con el Alcalde valorará la inclusión de proyectos en el presupuesto ordinario o bien asignar recursos adicionales en los presupuestos extraordinarios o modificaciones que se practiquen al presupuesto ordinario municipal vigente.

Artículo 15.—De la fijación de precios: Los estudios para la fijación de los precios públicos por los diversos servicios que se presten en el cementerio serán elaborados por la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos con la colaboración de la Dirección Financiera y del Departamento de Rentas y Cobranzas y siguiendo para ello el procedimiento de ley. Todos los ingresos recaudados por concepto de la prestación de servicios en el cementerio, una vez sufragados los gastos administrativos, serán destinados prioritariamente a obras de inversión en el cementerio.

Artículo 16.—Administración de los recursos: La sección de Cementerio será el responsable de la administración y cuido de los activos del cementerio a su cargo. Así mismo, administrará los recursos económicos de que disponga, pudiendo para ello realizar cualquier tipo de actos permitidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

CAPÍTULO 4

De la ubicación y distribución de los cementerios

Artículo 17.—Características de los terrenos: Cuando la Municipalidad de Heredia decida adquirir un nuevo terreno para destinarlo a cementerio, el terreno a elegir, para construir un nuevo cementerio deberá contar con las siguientes condiciones:

a)  Un área no menor de dos mil metros cuadrados (2 000 m2).

b)  El terreno deberá estar libre de roca viva o terreno tan duro que se imposibilite romper con los instrumentos comúnmente usados para excavaciones, hasta dos metros (2m) que será la profundidad máxima a que bajen las fosas.

c)  El terreno deberá ser suficientemente permeable, para que posea una buena calidad de absorción, pero deberá ser de contextura sólida que impida que las aguas lo atraviesen con rapidez suficiente para lavar y transportar los productos de la descomposición cadavérica.

d)  Un estudio de suelos que incluirá:

-    Calidad de los terrenos. Textura.

     Nivel de aguas freático y objetos como rocas, materia vegetal, rellenos, antiguos basureros y otros.

     La distancia entre el cementerio y fuentes o pozos de abastecimiento de agua para consumo humano, sin excepción, no podrá ser menor de doscientos metros (200 m), y deberá certificarlo así la dependencia municipal competente a estos efectos.

e)  El terreno debe estar ubicado en un lugar sin riesgo de inundaciones o derrumbes, ni siquiera parciales. El fondo de las fosas debe guardar una distancia mínima de 1 m del nivel máximo de las aguas subterráneas cuando estas estén en corriente: será necesario que fluyan en sentido contrario al nivel de los lugares habitados.

f)   La fotografía del terreno tendrá pendientes menores de 10%. En caso de mayor pendiente, se deberá construir tenazas para las fosas que terminaran en taludes pronunciados no más de dos x uno en la horizontal y 1 en la vertical, las terrazas tendrán contra pendiente mínima del 1%.

g)  No se permitirá la ubicación de cementerios en terrenos pantanosos, inundables ni a distancias menores de quince metros (15m) de una corriente de aguas superficial.

h)  El cementerio deberá quedar fuera de la dirección de los vientos dominados, respecto a las habitaciones y podrá mantener una posición elevada respecto de las mismas y de los terrenos inmediatamente contiguos pero en todo caso deberá contar ventilación adecuada que permita un proceso rápido de saneamiento ambiental,

i)   No deberá quedar muy lejos del poblado usuario y deberá ser de fácil acceso,

j)   Para el ordenamiento vertical que contribuya a secar el suelo, a activar el proceso nitrificante a purificar el ambiente, se permitirá como medida de saneamiento ambiental, la siembra de árboles de poco diámetro, crecimiento y follaje, esbeltos, como el ciprés y el eucalipto que absorben mucha agua.

Artículo 18.—Delimitación del cementerio: El cementerio estará delimitado por pared o muro sólido de dos metros de altura como mínimo y frente a. la vía pública deberá utilizarse muro, vejas o combinación de ambos.

Artículo 19.—Osario: Todo cementerio contará con un osario debidamente protegido del ingreso y miradas ajenas al mismo, donde se depositaran los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 20.—Otras condiciones: Todo cementerio tendrá obras de recolección de pluviales, pie de taludes y otras obras de infraestructura básica. No podrán cruzar corrientes superficiales de aguas permanentes o intermitentes, por el área dispuesta para cementerios. La escorrentía de aguas arriba del cementerio será debidamente canalizada y desviada afuera de este. Todo cementerio debe contar con servicios sanitarios para varones, mujeres, uso de los trabajadores y público en general, respetando las disposiciones de la ley 7600.

Artículo 21.—Servicio social: Del área destinada para las inhumaciones, deberá dejarse previsto un 10% del porcentaje para casos de calamidades públicas y un 10% para personas cuya capacidad económica les imposibilite la adquisición de un derecho funeral.

CAPÍTULO 5

De las sepulturas, bóvedas y nichos

Artículo 22.—Topografía del cementerio: Se contemplara lo establecido en el art 20 del Reglamento General de Cementerio.

Artículo 23.—De los nichos: Todo cementerio dispondrá de una o más estructuras (módulos), con nichos construidos de material impermeable, la división ente nichos será de material permeable y las losas divisorias consistirán en planchas de concreto con diez a doce centímetros de espesor, las inhumaciones se harán ocupando primero los nichos numerados impares, finalizados estos se continuará en igual forma con los números par. En el área de una parcela (un metro setenta centímetros por dos metros cincuenta centímetros) se permite construir dos nichos bajo tierra (horizontales) y sobre estos, dos nichos; en parcelas de un metro cincuenta centímetros por dos metros cincuenta centímetros se permite dos fosas y un nicho sobre ellas o, una fosa y un nicho. Las placas medirán entre 25 cm por 30 cm. Para el anexo del Cementerio central solo se permitirá la construcción de dos nichos subterráneos y sobre estos se permitirá la construcción de un pedestal de 30 por 35 cm.

Artículo 24.—Cobertura mínima: Toda sepultura deberá tener una cobertura mínima de tierra de 100 centímetros cúbicos.

Artículo 25.—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas el estado higiénico y decoroso de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causal de resolución contractual, en cuyo caso el Departamento de Cementerio hará una prevención al arrendatario para que cumpla con este deber y en caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación se procederá a la exhumación de los restos existentes-para su nueva negociación.

CAPÍTULO 6

De la prestación de servicios

Artículo 26.—Horario de atención.—El horario de los cementerios serán de 6 a. m a 5 p. m., no permitiendo sepulturas después de este horario exceptuando las de emergencia certificadas médicamente.

Artículo 27.—Servicios autorizados: La Municipalidad de Heredia queda facultada para cobrar precios por los servicios de velación, sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, adjudicación, arrendamiento de lotes, prórroga y construcción de nichos, de acuerdo con tarifas que fije según el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 28.—Plazos de arrendamiento: Los derechos de arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal se darán a largo y a corto plazo respectivamente. El derecho de arrendamiento a largo plazo tendrá una duración de 50 años y el derecho de arrendamiento a corto plazo tendrá una duración de cinco años, pudiendo ambos prorrogarse indefinidamente por periodos iguales previo pago del respectivo precio de prórroga y demás derechos que fije la Municipalidad.

Artículo 29.—De la transmisión de derechos: El terreno del cementerio municipal es propiedad municipal, pero sobre este terreno el Departamento de Cementerio podrá dar tantos derechos de arrendamiento como espacios tenga el terreno en que esta se ubica. Los derechos de arrendamiento únicamente se podrán negociar con personas físicas. El arrendatario de uno o más espacios en el cementerio municipal puede construir bóvedas y nichos según corresponda. Además, con las limitaciones que aquí se establecen, podrá ceder su derecho por el resto del plazo, ínter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero familiar previa autorización del Departamento de Cementerio y el pago de los derechos correspondientes. En este último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario manifestado en el contrato de arrendamiento. En consecuencia, los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

Artículo 30.—Notificación al titular: El Departamento de Cementerio notificará al titular, la circunstancia del vencimiento del plazo concediéndose un plazo de gracia de un año, durante el término de gracia no se permitirá ninguna inhumación sin previo pago de la tarifa de prórroga, vencido el plazo se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda; para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido se procederá a la exhumación.

Artículo 31.—Abandono de lotes: Los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tengan en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en la Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona.

Artículo 32.—Confección de contratos: Cada vez que la Unidad de Cementerio dé en arrendamiento una parcela, nicho, etc., se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. La presentación de este contrato será indispensable para realizar cualquier trámite ante la Unidad de Cementerio, o ante la Municipalidad de Heredia en caso de solicitudes de permisos para construcción de nichos o bóvedas.

CAPÍTULO 7

Del Registro Municipal de derechos funerarios

de arrendamiento a largo plazo

Artículo 33.—Libros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderán los siguientes Libros:

1.  Libro Registro de las Sepulturas por Arrendatario.

2.  Libro Registro Diario de las inhumaciones.

3.  Libro Registro de Exhumaciones y Traslados.

4.  Libro Registro Diario.

5.  Libro Registro General de Sepulturas por Cementerio, el cual deberá contener:

a.   Identificación de la sepultura con número de nichos.

b.  Fecha de adjudicación del derecho de sepultura.

c.   Nombre, apellidos y cédula del beneficiario o beneficiarios muerte del titular.

d.  Sucesivas transmisiones por actos intervivos o mortis causa.

e.   Inhumaciones, exhumaciones o traslados, que tengan lugar, con apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

f.   Limitaciones, prohibiciones y clausura.

g.   Derechos satisfechos para la conservación del cementerio.

n. Cualquier otro incidente que afecte la sepultura o conjunto de ellas.

6.  Control por tarjetero de arrendatarios por cementerio, incluye:

a.   Datos específicos del propietario.

b.  Beneficiarios nombrados.

c.   Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

d.  Inhumaciones: se anota fecha, nombre de occiso, fórmula, entero, monto y número de permiso.

e.   Control de pago de mantenimiento, designados en caso de indicación de nombre.

Artículo 34.—Registro de arrendamiento: El derecho de arrendamiento funerario podrá registrarse a nombre de:

a.   Persona física.

b.  Ambos cónyuges o que vivan en unión libre por partes iguales.

c.   Hermanos por partes iguales.

Artículo 35.—Cónyuge supérstite: Los derechos de arrendamiento cuyo título figure a favor de los cónyuges o su compañero (a), conllevará el beneficio automático del sobreviviente, quien, a su vez podrá designar nuevos Beneficiarios si no hubiesen hecho ambos con antelación.

Artículo 36.—Corrección de errores materiales: Los errores de nombre, apellidos u otros en la inscripción del derecho de arrendamiento, se conocerán a instancia del titular, previa justificación y comprobación ante el Departamento de Cementerio de la información correcta.

Artículo 37.—Prohibición: La sección de Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de nichos para alquiler.

CAPÍTULO 8

De las inhumaciones y exhumaciones

Artículo 38.—Disposición General: Todo lo relacionado con la inhumación y exhumación de cadáveres se regirá por lo que en la materia dispone el Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo número 32833 del 03-08-2005).

Artículo 39.—Autorización: Quien necesite realizar una inhumación en el Cementerio de Heredia, deberá solicitar autorización al Departamento de Cementerio de la Municipalidad de Heredia. Esta dependencia no autorizará inhumaciones en bóvedas o nichos que presenten fallas en su estructura.

Artículo 40.—Solicitud de autorización: Para autorizar la inhumación, el Departamento de Cementerio solicitará:

a.   Original y fotocopia del Acta de Definición-o del Certificado Médico de Defunción, emitido por el hospital respectivo en que fue asistido el difunto o por el médico tratante si el fallecimiento fue en el hogar.

b.  Recibo del pago de la tarifa que corresponda según se trate de derechos de arrendamiento a corto plazo (cinco años) o a largo plazo (cincuenta años) y en este último caso deberá aportarse también constancia municipal de estar al día en el pago.

c.   Pago de timbre municipal.

d.  Presentación de la cédula de identidad del solicitante, tratándose de utilización de sepultura de bóveda o fosa que dimanen de derechos de arrendamiento a largo plazo deberá aportarse la, autorización escrita de su titular, bien sea por firma directa y fotocopia de la cédula.

     El beneficiario autorizado e inscrito podrá realizar los trámites consecuentes   previa identificación.

e.   En los casos en que se realice una inhumación en otra sepultura del mismo cementerio, se precisara además la conformidad del titular.

Artículo 41.—Comunicación al encargado del cementerio: El permiso para inhumación debida. mente refrendado por el Departamento de Cementerio, debe entregársele al encargado del cementerio con al menos dos horas antes de presentarse con el ataúd de manera que de inmediato y en presencia del interesado ubique la sepultura y la bóveda y se le indique el nicho en que se desea quede el nuevo cuerpo a inhumar.

Artículo 42.—Procedimiento: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio. En todo caso en la parte correspondiente a la cabecera el ataúd deberá tener una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.

Artículo 43.—Solicitudes de traslado: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro camposanto, debe presentarse al Departamento de Cementerios, la siguiente documentación:

a.   Solicitud en papel de oficio indicando cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso y ubicación de los restos.

b.  Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación.

e.   Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos y la ubicación que les darán.

d.  Aceptar y autorizar en la solicitud de exhumación que el nicho sea revisado para determinar el estado de los restos. La revisión se hará después de presentada toda documentación.

Artículo 44.—Horas hábiles: Las exhumaciones deberán realizarse en horas hábiles según el horario establecido en el artículo 26. Sin embargo, no se permitirá exhumaciones en cualquiera de los siguientes días: durante los cuatro días que preceden al día de la Madre, incluyendo la fecha; el Día del Padre, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero; Día de los Difuntos; Día de la Independencia, del Trabajador y otros días de fiesta religiosa, nacional o de asueto, los días sábados y domingos. Igualmente están prohibidas las exhumaciones en el momento en que se celebre un funeral en el cementerio, así como las solicitadas antes de transcurrir cinco años de la inhumación.

CAPÍTULO 9

Requisitos para participar en la compra de derechos

Artículo 45.—Dentro de los requisitos primordiales están:

a-  Ser vecino del Cantón Central de Heredia.

b-  Sólo se venderá un lote por núcleo familiar.

c-  No se podrá escoger la ubicación de los lotes, ya que la venta se realizará en forma consecutiva.

CAPÍTULO 10

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Normativa Supletoria: Lo no regulado en el presente reglamento se aplica supletoriamente el Reglamento General de Cementerio y demás normativa conexa.

Artículo 47.—Vigencia: Este reglamento entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Heredia, 10 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O C Nº 52269).—C-333470.—(60069).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo Nº 04 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la Sesión Ordinaria Nº 524 del 18 de mayo del 2009 en el capítulo VIII, artículo 08, inciso d), que dice:

Acuerdo Nº 04:

“Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Comerciales para el Ejercicio de la Actividad del Porteo en el Distrito de Monteverde.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

COMERCIALES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

DEL PORTEO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para porteo en el Distrito de Monteverde, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Puntarenas, el Código Municipal, el Código de Comercio, el Decreto Ejecutivo Nº 33526 de siete de diciembre de dos mil seis, y demás normativa conducente.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento se entenderá como:

Administración: El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Porteo: Actividad comercial en la que el interesado, sea persona física o jurídica, por la vía contractual, se obliga a brindar un servicio de transporte de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe reunir la condición de cliente formalmente conformado. El porteador podrá efectuar el transporte por sí mismo, por medio de sus agentes o empleados o por persona o compañía diferente.

Establecimiento comercial de porteo: Local acondicionado a nivel interno dedicado a una o ambas de las siguientes actividades: a) oficina privada de porteo para la atención de interesados y conformación de clientes exclusivos; y b) estación o terminal privada de porteo para brindar el servicio de abordaje y transporte de clientes exclusivos.

CAPÍTULO II

Del otorgamiento de la licencia

y determinación del impuesto

Artículo 3º—Se otorgará únicamente una licencia de porteo por persona física o jurídica. Este otorgamiento puede comprender el ejercicio de porteo, la explotación del establecimiento comercial de porteo, o ambas.

Artículo 4º—Se rechazarán las solicitudes que no se ajusten al presente reglamento o sus disposiciones supletorias. En caso de licencias otorgadas, el incumplimiento de estas disposiciones acarreará la suspensión o cancelación, previo procedimiento administrativo.

Artículo 5º—Las licencias de porteo son intransferibles, se entenderán otorgadas por el plazo máximo de un año y podrán ser renovadas sucesivamente previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos normativos.

Artículo 6º—La cantidad de vehículos que el interesado desee incorporar en el servicio quedará sujeta a la capacidad de alojamiento que posea la terminal de porteo, condición ésta que deberá acreditarse ante la Administración. Para efectos de definir la cantidad de vehículos a autorizar la administración también se fundamentará en la demanda del servicio según los estudios del desarrollo económico y turístico del distrito que elabore oficiosamente o a gestión del interesado.

Artículo 7º—Para la determinación del monto del impuesto por concepto de actividad sujetas a licencia según este reglamento, la Administración aplicará las disposiciones de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Puntarenas y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Sobre los establecimientos comerciales de porteo

Artículo 8º—Para el otorgamiento de la licencia para el ejercicio de porteo, el interesado deberá, obligatoriamente, contar, directa o indirectamente, con una oficina o local comercial debidamente acondicionado dentro del distrito, que le permita tener un contacto directo con sus clientes y formalizar el tipo de negociación que corresponda; asimismo, con una terminal privada para brindar el servicio; lo anterior en concordancia con lo dispuesto en resolución N° 04601, de las 11:00 horas, 39 minutos del 30 de abril de 2004 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 9º—El otorgamiento de una licencia para explotación de establecimiento comercial de porteo no faculta para el ejercicio del porteo sino cuenta con una terminal privada autorizada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para el ejercicio del porteo.

Artículo 10.—Previo al otorgamiento de una licencia para la explotación de un establecimiento comercial de porteo, la Administración debe verificar el cumplimiento de todas las especificaciones establecidas en la Ley de Construcciones N° 833 y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.

CAPÍTULO III

Requisitos para el otorgamiento de la licencia

Artículo 11.—Adjunto al formulario de solicitud de licencia debidamente completado, para el otorgamiento de licencias para porteo el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física y del representante legal si se trata de persona jurídica. En caso de extranjeros, copia de documento de identificación.

b)  Certificación de la vigencia, cédula jurídica y representación si se trata de persona jurídica.

c)  Certificación de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público.

d)  Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre del solicitante.

e)  Autorización escrita para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.

f)   Estar al día con el pago de los tributos municipales.

g)  Copia certificada del derecho de circulación de cada vehículo al día.

h)  Copia certificada del comprobante de revisión técnica de cada vehículo al día.

i)   Copia certificada de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a pasajeros y terceros.

j)   Copias certificada del contrato suscrito con el propietario de licencia de establecimiento comercial de porteo, en el caso de que la solicitud no incluya esta última actividad.

k)  Copia certificada de póliza de riesgos profesionales del trabajo otorgada por entidad aseguradora autorizada, o su exoneración cuando corresponda.

l)   Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día en sus obligaciones dicha entidad. El solicitante deberá estar inscrito en calidad de patrono o de trabajador independiente, según el caso.

Artículo 12.—Cuando la solicitud de licencia incluya la actividad de establecimiento comercial de porteo, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a)  Certificado de uso de suelo.

b)  Permiso sanitario de funcionamiento.

c)  Constancia municipal de que el establecimiento se ajusta a las leyes que regulan las construcciones.

Artículo 13.—Cuando la licencia de porteo se refiera exclusivamente a la explotación del establecimiento comercial de porteo, el interesado deberá aportar el contrato suscrito con cada uno de los porteadores a los que brindará servicio con dicha licencia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Transitorio.—Las personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias de porteo, contarán con seis meses a partir de la vigencia de este reglamento para cumplir con los requisitos aquí estipulados, caso contrario se iniciará con el procedimiento de suspensión o cancelación.

Rige a partir de su publicación.

Monteverde, 26 de junio del 2009.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(59756).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS

DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Considerando:

Que para atender los dictados de la Ley 8220-02 es menester reglamentar el trámite de las denuncias que debe atender el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En consecuencia, se dispone la siguiente normativa.

Artículo 1º—Fundamento Legal de una Denuncia. El Colegio recibirá denuncias formales de cualquier persona en relación con lo establecido en los artículos 14 y 28 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038/47, artículos 14, 25, 50, 53, 58, 70, 74, 78 y 79 del Reglamento a dicha Ley, artículo 6 de la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos, Nº 6663/81, y artículos 2 y 7 del Reglamento a esta.

Artículo 2º—Trámite. El trámite de las denuncias será efectuado en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227/78, artículo 285 y en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámite Administrativos, Nº 8220/02, en ese sentido el principio de celeridad, economía procesal,  eficiencia y eficacia serán los principios que impulsarán el trámite de una denuncia.

Artículo 3º—Denuncias, requisitos. Se entenderá por denuncias formales aquellas presentadas por escrito y suscritas por persona o personas responsables, debidamente identificadas, en contra de miembros del Colegio, sus Órganos o personal administrativo, relacionadas con el ejercicio profesional, ya sea por supuesta mala praxis, defectos de forma y de fondo en la preparación de cualquier informe, sean dictámenes, certificaciones, aspectos de ética, u otros; o bien en relación con el cumplimiento de funciones en la administración y dirección del Colegio. A dichos efectos quien denuncia deberá como mínimo ajustarse a los siguientes requisitos:

La denuncia deberá ser presentada en original debidamente firmada por el denunciante y entregada en forma personal.

De no entregarse en forma personal, la firma del denunciante deberá venir autenticada por un Notario.

La denuncia  debe estar dirigida al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y tener  las páginas numeradas y firmadas.

El documento de denuncia, deberá contener nombre y apellidos, número de cédula de identidad, oficio, estado civil, dirección exacta, del denunciante, dirección electrónica o física, o fax donde atender notificaciones.

Si se actuare en representación de una persona jurídica o física, deberá aportarse el documento que comprueba la calidad de representante o poder para actuar, indicando en forma expresa el número de cédula jurídica y la dirección exacta de su representado, con indicación de números de teléfono, fax, y correo electrónico si lo tuviere.

La denuncia deberá indicar el nombre y apellidos completos de la persona denunciada, número de cédula de identidad o carné y otras calidades si las supiere.

Detalle de los hechos denunciados, petitoria, prueba documental aportada o bien indicación del lugar donde se ubican, en caso de testigos, indicar nombre completo, cédula de identidad, y número de fax o dirección exacta donde se localizan, así como del denunciante si lo supiere.

Fecha y firma.

Presentar un juego adicional (copia) de la denuncia, para constancia de la denuncia original.

La ausencia de los requisitos indicados en los numerales 3, 4), 6), 7, obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

El Colegio no tramitará “solicitudes o petitorias de revisión” en contra de trabajos realizados por Contadores Públicos Autorizados.  Solamente, se le dará trámite a las denuncias que cumplan con todos los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 4º—Recepción de denuncia. Las denuncias se presentarán en la Recepción del Colegio, en sus Oficinas Centrales ubicadas en Moravia, 700 metros al oeste de Romanas Ballar, para lo cual el funcionario (a) encargado (a) hará ingreso de la misma al registro automatizado que lleva la recepción, asignándole en forma inmediata  un número consecutivo de ingreso, con indicación de fecha, hora de recibido y nombre de la persona que presentó el documento.

Una vez asignado el número consecutivo de ingreso, se procederá a trasladar la misma al departamento encargado, debiendo dejarse un registro de la hora y fecha de traslado, departamento y nombre del funcionario (a)  que recibió el traslado del documento.

El Colegio facilitará al denunciante un formulario de denuncia como guía para que interponga la misma,  en caso de solicitarlo así el interesado. El  formulario  deberá  firmarlo el denunciante y entregarlo en la  recepción del Colegio para el trámite correspondiente.

Toda denuncia deberá tramitarse en el orden cronológico de su presentación.

La oficina encargada de dar trámite a la denuncia, concederá al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que  subsane los requisitos que se indican en los incisos 1,2 y 8 del Artículo Tercero de este Reglamento, o bien que aporte información adicional. De no subsanarse los requisitos indicados en el plazo concedido, se procederá de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—Trámite de la Denuncia. El trámite para atender las denuncias será el siguiente:

1)  Si la denuncia está relacionada con el ejercicio profesional de la Contaduría Pública, la misma será trasladada inmediatamente al Departamento de Fiscalía del Colegio, quien queda obligado a dar atención a las denuncias de conformidad con la normativa aplicable, entre ellas el Reglamento de Comisión de Fiscalía.

2)  Si la denuncia interpuesta atendiere a actuaciones en contra de miembros de la Junta Directiva o bien de Comisiones Permanentes o especiales o  Tribunal de Honor, Director (a) Ejecutivo (a) del Colegio, la misma será trasladada inmediatamente a conocimiento de la Junta Directiva, para lo que corresponda, Tratándose de miembros de Junta Directiva, deberán inhibirse de votar la denuncia aquellos que estén siendo acusados, debiendo incluso, separarse  de la sesión en donde se conozca el asunto que lo involucra.

3)  De encontrarse mérito para una investigación más formal, si se tratare de un número de cuatro o menos miembros de la Junta Directiva, o bien de miembros del Tribunal de Honor o Comité Técnico Consultivo,  ésta dispondrá con el resto de los miembros de la Junta Directiva que hacen quórum válido, la integración de un Órgano Director del  Procedimiento de carácter colegiado, a fin de que se instruya formalmente la investigación y se rinda un informe final, el cual de confirmarse que se ha incurrido en una causal de remoción del cargo que se ocupa, sería puesto en conocimiento de una Asamblea General Extraordinaria para efectos del artículo 52 del Reglamento a la Ley 1038. Si el informe final es con recomendación de archivar o declarar sin lugar la denuncia y la Junta Directiva  está de acuerdo con la recomendación, podrá entonces disponer lo que proceda sin necesidad de convocar a una Asamblea General. En caso de que la Junta Directiva no haya acogido la recomendación de archivo,  deberá entonces convocar a Asamblea General Extraordinaria para resolver en definitiva el asunto.

4)  Si la denuncia interpuesta atendiere a cinco o más miembros de la Junta Directiva, y la investigación preliminar da mérito para la apertura de un proceso formal de investigación, la Junta Directiva convocará a Asamblea General para que conozca del informe preliminar y disponga lo que corresponda, ya sea que se disponga la investigación formal nombrando una Comisión Especial al efecto para que funja como órgano director del procedimiento, o bien disponga otra cosa.

Tratándose de miembros de otros órganos del Colegio, corresponderá a la Junta Directiva dictar la resolución final, previo debido proceso.

5)  Si la denuncia estuviera relacionada con actuaciones de  empleados del Colegio con motivo de su actividad laboral, la misma será puesta en conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva quien dispondrá de la investigación respectiva con la colaboración de la Asesoría Legal Interna y sin perjuicio de pedir colaboración a la Fiscalía del Colegio de considerarlo necesario. La resolución final estará a cargo de la persona que ostenta el cargo de Director (a) Ejecutivo (a), salvo que se tratare del Auditor (a) Interno (a), Asesor (a) Legal Interno (a), Director (a) Financiero (a), Jefe de Fiscalía, en cuyo caso resolverá en forma definitiva la Junta Directiva al igual que lo hará tratándose de denuncias en contra del (la) funcionario (a) que ocupe el cargo de la Director (a) Ejecutivo (a).

6)  Cuando se disponga una investigación preliminar, la misma deberá concluirse en un  plazo máximo de un mes calendario, el cual regirá a partir de la presentación de la denuncia o de la fecha de subsanación de los requisitos. Para casos de suma complejidad regirá un plazo de un mes adicional como máximo.

Artículo 6º—Comunicación al denunciante. El Colegio comunicará a las partes involucradas el resultado del trámite de la denuncia, una vez se concluya el desarrollo del respectivo estudio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento anterior aprobado en sesión 22-2002 el 22 de julio del 2002 y cualquier otra norma reglamentaria anterior que se le oponga.

Se dispone la inmediata publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria número 11-2009, el día 17 de junio del 2009, por acuerdo 288-2009, ratificado el día 01 de julio del 2009, en sesión ordinaria número 12-2009.

San José, 9 de julio del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(60081).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 01 de agosto del 2009, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 438.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                      Descripción                                        Base remate         Operación                       Descripción                        Base remate

003-060-793581-2  LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 232 G      1.115.958,50     003-060-796298-1     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 18 .     88.028.05

003-060-796341-7  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS                  176.203,95     003-060-799351-2     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 78 G 469.877.25

003-060-802219-4  LOTE ALHAJAS 10 CT PS 158.3 G          889.387,40     003-060-802232-9     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 64.5  359.497.20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                      3.098.952,35

003-060-798414-3  LOTE DE ALHAJAS                                  142.182,75     003-060-802054-1     LOTE DE ALAHJAS 10 CT PS 18.6  113.483.00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                     255.665,75

AGENCIA 04

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

004-060-787329-0     LOTE ALHAJAS                                 175.809,85       004-060-787888-7           LOTE ALHAJAS                              140.078,50

004-060-788339-3     LOTE ALHAJAS                                   70.898,50       004-060-792020-9           LTE O/F                                               64.553,90

004-060-792218-4     CADENA                                               77.334,05       004-060-792582-7           LOTE DE ALHAJAS                          98.948,15

004-060-796714-0     LOTE DE ALHAJAS                          148.840,25       004-060-796743-7           LOTE DE ALHAJAS                        177.286,55

004-060-796916-3     LOTE DE ALHAJAS                          118.322,40       004-060-800088-0           LOTE ALHAJAS                                60.819,90

004-060-800296-7     LOTE ALHAJAS                                 110.110,50       004-060-800364-0           LOTE ALHAJAS                                87.661,60

004-060-800394-0     LOTE ALHAJAS                                 231.115,65       004-060-800417-9           LOTE DE ALHAS                            238.728,50

004-060-801517-3     LOTE DE ALHJAS                               78.632,75       004-060-801637-0           LOTE DE ALHAJAS                        178.710,85

004-060-801665-3     PULSERA                                            106.035,10       004-060-801972-9           LOTE DE ALHAJAS                        183.476,45

004-060-802035-1     LOTE DE ALHAJAS                          477.755,50       004-060-802036-5           LOTE DE ALHAJAS                        619.854,30

004-060-802201-9     CADENA                                             345.052,05       004-060-802250-0           ANILLOS                                            77.441,35

004-060-802330-5     LOTE DE ALHAJAS                            53.934,35       004-060-802351-6           CADENA                                          178.195,25

004-060-802363-8     LOTE DE ALHAJAS                          360.496,20       004-060-802377-9           LOTE DE ALHAJAS                        163.134,95

004-060-802395-7     LOTE DE ALHAJAS                          105.722,40       004-060-802421-8           LOTE DE ALHJAS                           319.516,55

004-060-802446-7     PULSERA                                              70.422,45       004-060-802447-0           LOTE DE ALHAJAS                        234.851,30

004-060-802452-1     LOTE DE ALHAJAS                          392.094,05       004-060-802454-0           LOTE DE ALHAJAS                        498.505,05

004-060-802456-0     LOTE DE ALHJAS                               48.872,90       004-060-802474-8           LOTE DE ALHAJAS                        290.240,75

004-060-802490-7     PULSERA                                            137.400,20       004-060-802544-1           LOTE DE ALHAJAS                          59.859,05

004-060-802553-0     LOTE DE ALHAJAS                          330.934,00       004-060-802554-4           ANILLOS                                            86.638,35

004-060-803744-6     LOTE DE ALHAJAS                          155.010,90       004-060-803747-9           LOTE DE ALHAJAS                        433.671,60

004-060-803750-2     LOTE DE ALAHAJAS                       273.342,75       004-060-803752-0           LOTE DE ALHAJAS                        234.124,00

004-060-803753-5     LOTE DE ALAHAJAS                       179.455,45       004-060-803756-8           LOTE DE ALHAJAS                        198.305,85

004-060-803770-0     LOTE DE ALAHAJAS                       190.300,25       004-060-803777-9           LOTE DE ALHAJAS                          96.243,95

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

004-060-803797-4     CADENAS                                             81.156,60       004-060-803802-6           PULSERA                                            82.774,40

004-060-803809-7     ANILLO                                                 44.311,60       004-060-803814-8           ESCLAVA                                         233.812,90

004-060-803816-7     ANILLOS                                             132.816,30       004-060-804108-0           LOTE DE ALHAJAS                     1.585.420,50

004-060-804133-6     GARGANTILLA

                                   CON BRILLANTES                            350.456,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 53            11.469.487,75

004-060-801639-0     LOTE DE ALHAJAS                          192.096,30       004-060-803657-0           ANILLO                                            105.096,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2               297.193,10

AGENCIA 06

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

006-060-785648-4     LOTE DE ALHAJAS                            91.243,10       006-060-789253-0           LOTE DE ALHAJA.                           73.392,75

006-060-794910-1     LOTE DE ALHAJAS                          259.707,35       006-060-794994-3           LOTE DE ALHAJAS                        172.165,95

006-060-795014-0     LOTE DE ALHAJAS                          133.289,75       006-060-795044-0           LOTE DE ALHAJA.                           51.355,60

006-060-796815-3     LOTE DE ALHAJAS                          117.949,15       006-060-797560-2           LOTE DE ALHAJAS                     1.770.911,55

006-060-797588-4     LOTE DE ALHAJAS                          112.606,75       006-060-799154-9           LOTE DE ALHAJAS                        119.041,90

006-060-799157-1     LOTE DE ALHAJAS                          108.932,80       006-060-799159-0           LOTE DE ALHAJA.                           96.912,20

006-060-799160-5     LOTE DE ALHAJAS                          269.239,05       006-060-799161-9           LOTE DE ALHAJAS                        321.199,35

006-060-799162-2     LOTE DE ALHAJAS                          253.101,50       006-060-799163-8           UN ANILL.                                         34.092,05

006-060-799165-7     LOTE DE ALHAJAS                          391.566,35       006-060-799166-0           LOTE DE ALHAJA.                           95.137,60

006-060-799167-4     LOTE DE ALHAJAS                            27.237,50       006-060-799168-0           LOTE DE ALHAJAS                        116.732,10

006-060-799178-4     LOTE DE ALHAJAS                            57.051,15       006-060-799180-2           LOTE DE ALHAJA.                           95.645,70

006-060-799182-0     LOTE DE ALHAJAS                            37.044,85       006-060-799183-5           LOTE DE ALHAJAS                        222.269,10

006-060-799483-0     LOTE DE ALHAJAS                          245.636,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25              5.273.461,90

006-060-799087-0     UNA PULSERA                                  379.538,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1               379.538,25

AGENCIA 07

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

007-060-790144-0     LOTE DE ALHAJAS                            81.640,00       007-060-790219-3           LOTE DE ALHAJAS                        315.719,90

007-060-790292-8     LOTE DE ALHAJAS                          726.155,70       007-060-792037-8           LOTE DE ALHAJAS                     2.211.699,10

007-060-792629-7     LOTE DE ALHAJAS                          330.982,35       007-060-792748-2           LOTE DE ALHAJAS                        260.631,45

007-060-792793-6     LOTE DE ALHJAS                             116.279,30       007-060-792939-5           LOTE DE ALHAJAS                          41.079,75

007-060-792963-0     LOTE DE ALHAJAS                            78.446,80       007-060-793075-6           LOTE DE ALHAJAS                        544.796,25

007-060-793157-8     1 pulso 14k                                           259.915,00       007-060-793158-3           LOTE DE ALHAJAS                        183.273,45

007-060-794895-9     LOTE DE ALHAJAS                          345.197,40       007-060-794896-2           LOTE DE ALHAJAS                        112.084,80

007-060-794908-5     1 CADENA 10K                                    44.566,75       007-060-794913-6           LOTE DE ALHAJAS                          73.478,75

007-060-794915-5     LOTE DE ALHAJAS                          118.154,25       007-060-794917-2           1 PULSO 14  K                                  187.865,25

007-060-794921-0     1 CADENA 10K                                    90.312,55       007-060-794922-3           LOTE DE ALHAJAS                          67.881,95

007-060-794926-1     CADENA 14                                        122.168,10       007-060-794930-9           LOTE DE ALHAJAS                        167.393,75

007-060-794932-6     CADENA Y PULSO 10                         71.068,90       007-060-794935-0           LOTE DE ALHAJAS                        258.215,50

007-060-794936-4     LOTE DE ALKAJAS                          160.797,85       007-060-794937-8           1 PULSO 14  K                                  291.666,15

007-060-794938-3     1 ANILLO 10K                                      37.558,60       007-060-794942-0           LOTE DE ALHAJAS                        214.788,35

007-060-794944-0     LOTE DE ALHAJAS                            66.901,30       007-060-794945-5           LOTE DE ALHAJAS                        874.598,35

007-060-794948-8     LOTED DE ALHAJAS                         59.661,45       007-060-794949-1           LOTE DE ALHAJAS                        119.061,10

007-060-794950-6     1 PULSO 10K                                        55.636,00       007-060-794952-3           LOTE DE ALHAJAS                        533.632,40

007-060-794954-2     1 ARO 18K                                            81.156,60       007-060-794956-1           PULSO ANILLOS 10                          53.315,90

007-060-794957-5     LOTE DE ALHAJAS                          271.577,85       007-060-794961-2           LOTE DE ALHAJAS                        694.710,75

007-060-794963-1     LOTE DE ALHAJAS                            43.757,65       007-060-794965-0           LOTE DE ALHAJAS                        194.417,00

007-060-794968-3     LOTE DE ALHAJAS                          578.265,90    007-060-794971-7 2           ANILLOS 10                                       73.114,10

007-060-794975-5     2PULSOS 10                                        137.243,50       007-060-794976-9           CADENA 10                                       66.408,20

007-060-794977-2     LOTE DE ALHAJAS                          252.351,00       007-060-794978-8           CADENA 10                                       87.437,40

007-060-794979-1     LOTE DE ALHAJAS                            94.078,25       007-060-794981-0           LOTE DE ALHAJAS                        182.622,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 48            12.033.765,15

007-060-791505-2     1 PULSO 14K                                      333.068,25       007-060-792349-7           LOTE DE ALHAJAS                        103.167,10

007-060-793878-5     CADENA                                             700.973,35       007-060-793894-2           PULSERA                                          129.501,85

007-060-793913-5     LOTE DE ALHAJAS                       1.067.800,15       007-060-793926-0           1 ANILLO 18K                                 106.661,85

007-060-793961-1     LOTE ALHAJAS                                   75.130,60       007-060-794782-0           PULSO 10                                            73.985.10

007-060-794851-8     LOTE DE ALHAJAS                          209.384,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9            2.799.672,95

OFICINA 08

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

008-060-786344-3     LOTE DE ALHAJAS                            94.078,25       008-060-790714-4           LOTE ALHJAS                                 344.689,90

008-060-791214-4     LOTE DE ALHAJAS                          616.692,85       008-060-793472-0           LOTE ALHAJAS                              297.784,70

008-060-793604-2     LOTE ALHAJAS                                 132.042,00       008-060-795230-7           LOTE ALHAJAS                              181.093,65

008-060-795866-5     LOTE ALHAJAS                                 327.351,70       008-060-795898-4           LOTE ALHAJAS                              376.312,90

008-060-797226-1     LOTE ALHAJAS                                 266.068,00       008-060-797227-5           LOTE ALHAJAS                              529.690,95

008-060-797228-0     LOTE ALHAJAS                                 476.525,00       008-060-797229-4           LOTE ALHAJAS                              403.755,15

008-060-797231-2     2 ANILLOS 10K 13.8 GRS                   68.988,65       008-060-797238-3           LOTE ALHAJAS                              104.069,70

008-060-797240-3     LOTE ALHAJAS                                 150.506,35       008-060-797243-6           LOTE ALHAJAS                              277.440,45

008-060-797249-1     LOTE ALHAJAS                                 127.282,30       008-060-797251-0           LOTE ALHAJAS                              226.894,55

008-060-797252-3     1 GARGANTILLA 10K                        55.340,15       008-060-797256-1           LOTE ALHAJAS                                93.524,80

008-060-797478-1     1 CADENA 14K 64.5 GRS                 457.981,20       008-060-797527-2           LOTE ALHAJAS                              286.672,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22              5.894.785,70

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

010-060-773823-0     LOTE DE 10K                                       69.306,90       010-060-776191-1           LOTE DE ALHAJAS                          32.194,55

010-060-776902-3     LOTE DE ALHAJAS                            68.877,50       010-060-779975-3           LOTE DE ALHAJAS                        212.782,85

010-060-782769-0     LOTE ALHAJAS                                   41.466,65       010-060-782938-0           LOTE ALHAJA                                194.775,90

010-060-783227-9     LOTE DE ALHAJAS O 10K.               60.984,85       010-060-785408-4           LOTE ALHAJAS                                95.774,50

010-060-785595-3     LOTE ALHAJA                                     63.927,60       010-060-785602-2           LOTE ALHAJAS                                66.200,60

010-060-785716-5     LOTE ALHAJAS                                 154.814,30       010-060-785988-0           LOTE ALHAJA                                  33.204,05

010-060-786530-2     LOTE ALHAJAS                                 115.992,85       010-060-787805-2           LOTE ALHAJAS                                45.348,35

010-060-788097-2     LOTE ALHAJAS                                   54.373,10       010-060-788277-0           LOTE ALHAJAS                              511.285,05

010-060-788408-7     LOTE ALHAJA                                     60.496,70       010-060-788475-7           LOTE ALHAJAS                              416.900,30

010-060-788481-1     LOTE ALHAJA                                   260.933,00       010-060-788512-6           LOTE ALHAJAS                              118.311,85

010-060-788558-6     LOTE ALHAJAS                                   79.902,85       010-060-788595-6           LOTE ALHAJAS                              106.662,05

010-060-788621-7     LOTE ALHAJAS                                 232.221,45       010-060-790507-5           LOTE ALHAJAS                              429.623,45

010-060-790562-1     LOTE ALHAJA                                     35.653,40       010-060-790624-0           LOTE ALHAJAS                              501.939,10

010-060-790857-6     LOTE ALHAJAS                                   93.680,20       010-060-790886-2           LOTE ALHAJAS                              254.321,10

010-060-790888-1     LOTE ALHAJAS                                   57.553,75       010-060-791009-4           LOTE ALHAJAS                                49.279,60

010-060-791183-6     LOTE ALHAJAS                                 202.171,50       010-060-791199-4           LOTE ALHAJAS                                49.034,00

010-060-791226-0     LOTE ALHAJAS                                 280.877,40       010-060-791262-5           LOTE ALHAJAS                              136.468,15

010-060-791268-2     LOTE ALHAJAS                                 350.645,90       010-060-791285-7           LOTE ALHAJAS                                88.614,85

010-060-791296-3     LOTE ALHAJAS                                 164.126,30       010-060-791321-0           LOTE ALHAJAS                              501.280,60

010-060-791336-5     LOTE ALHAJAS                                   58.098,45       010-060-791350-7           LOTE ALHAJAS                              156.198,25

010-060-791382-4     LOTE ALHAJAS                                 188.994,80       010-060-791451-2           LOTE ALHAJA                                  17.201,30

010-060-791470-6     LOTE ALHAJAS                                 469.702,55       010-060-791476-1           LOTE ALHAJAS                           1.441.363,50

010-060-791491-5     LOTE ALHAJAS                                   86.253,70       010-060-791495-3           LOTE ALHAJAS                              251.020,35

010-060-791510-0     LOTE ALHAJAS                                 604.881,60       010-060-791634-3           LOTE ALHAJA                                175.902,85

010-060-793038-0     LOTE ALHAJAS                                   71.785,25       010-060-793609-9           LOTE ALHAJAS                              243.844,10

010-060-793615-5     LOTE ALHAJAS                                   48.726,30       010-060-793617-2           LOTE ALHAJAS                              382.085,55

010-060-793618-8     LOTE ALHAJAS                                 149.026,30       010-060-793635-0           LOTE ALHAJAS                              136.493,25

010-060-793637-8     LOTE ALHAJAS                                 269.004,70       010-060-793640-3           LOTE ALHAJAS                              117.370,65

010-060-793642-0     LOTE ALHAJAS                                   41.388,10       010-060-793643-6           LOTE ALHAJAS                                57.511,65

010-060-793645-5     LOTE ALHAJAS                                   90.686,70       010-060-793647-2           LOTE ALHAJA                                139.090,10

010-060-793648-8     LOTE ALHAJAS                                 172.471,70       010-060-793649-1           LOTE ALHAJAS                              155.086,90

010-060-793651-0     LOTE ALHAJA                                     77.821,40       010-060-793653-9           LOTE ALHAJAS                                76.153,80

010-060-793661-2     LOTE ALHAJAS                                 301.568,05       010-060-793662-6           LOTE ALHAJAS                              423.374,05

010-060-793663-1     LOTE ALHAJA                                     15.536,65       010-060-793668-3           LOTE ALHAJAS                                63.697,85

010-060-793672-0     LOTE ALHAJA                                     82.456,80       010-060-793674-0           LOTE ALHAJAS                              157.719,40

010-060-793675-5     LOTE ALHAJAS                                   67.033,20       010-060-793678-8           LOTE ALHAJA                                256.549,40

010-060-793682-3     LOTE ALHAJAS                                   37.597,80       010-060-794670-4           LOTE DE ALHAJAS                        370.934,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 74            13.746.638,45

010-060-788358-0     LOTE ALHAJAS                                 185.021,95       010-060-790637-5           LOTE ALHAJAS                                56.922,75

010-060-793074-7     LOTE ALHAJAS                                 159.022,70       010-060-793472-5           LOTE ALHAJAS                              807.324,35

010-060-793572-9     LOTE ALHAJAS                                 205.555,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5            1.413.846,95

AGENCIA 15

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

015-060-784133-5     LOTE ALHAJAS                                 575.918,25       015-060-784619-6           ANILLO                                              76.160,50

015-060-785437-8     LOTE ALHAJAS                                 164.733,20       015-060-785440-3           LOTE ALHAJAS                              916.446,10

015-060-785441-7     ANILLO                                                 15.828,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                1.749.086,55

015-060-783806-3     CADENA Y DIJE                                161.505,30       015-060-783969-6           PULSERAS Y ANILLOS                  160.124,90

015-060-784058-2     ESCLAVA Y CADENA                      281.021,45    015-060-784279-7 3           ANILLOS                                            66.537,55

015-060-784299-2     3 ANILLOS                                            96.109,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5               765.299,00

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

017-060-776893-0     LOTE DE ALHAJAS                            18.924,65       017-060-783078-2           LOTE DE ALHAJAS                        126.126,55

017-060-786201-5     LOTE DE ALHAJAS                            25.843,25       017-060-786286-2           LOTE DE ALHAJAS                          92.192,05

017-060-786357-8     LOTE DE ALAHAJAS                         44.084,20       017-060-786381-2           LOTE DE ALHAJAS                        170.295,75

017-060-786572-9     LOTE DE ALAHAJAS                       398.093,90       017-060-788500-0           LOTE DE ALAHJAS                        441.137,40

017-060-790385-2     LOTE DE ALHAJAS                            62.005,30       017-060-790390-3           LOTE DE ALHAJAS                        263.171,70

017-060-790393-6     LOTE DE ALHAJAS                          369.879,05       017-060-790396-9           LOTE DE ALHAJAS                        349.574,90

017-060-790407-6     LOTE DE ALHAJAS                          174.874,85       017-060-790419-8           LOTE DE ALHAJAS                          66.349,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14              2.602.552,55

017-060-773284-5     LOTE ALHAJAS                                   63.353,95       017-060-790313-0           LOTE DE ALHAJAS                          96.246,55

017-060-790357-0     LOTE DE ALHAJAS                          220.148,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3               379.749,45

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

021-060-801863-4     LOTE ALHAAS                                  464.139,90       021-060-802993-7           LOTE DE 18 K 11.1 GRS                 101.862,20

021-060-803006-4     LOTE de 10k 25.7                                127.949,65       021-060-803007-8           ANILLO 10 K CON

                                                                                                                                                                   PIEDRA ROJA HO                            60.267,00

021-060-803011-5     LOTE 10 K O/F 38.10 GRAMOS       168.637,00       021-060-804399-1           0lote 10k 14k 18 k 44.9grs                 463.981,45

021-060-804449-8     LOTE 10,14 18 K 57.1GRS                 333.513,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                1.720.351,10

021-060-802695-0     LOTE  ALHAJAS 10 K Y 1.A 14K    374.757,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1               374.757,00

AGENCIA 22

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

022-060-771611-7     LOTE DE ALAHAJAS                       292.786,15       022-060-774822-0           LOTE DE ALHAJAS                          73.309,40

022-060-774887-1     LOTE ALHAJAS                                   34.433,20       022-060-776171-0           LOTE ALHAJAS                              211.267,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                   611.796,00

022-060-774602-0     LOTE ALHAJAS                                 212.231,05       022-060-774689-7           LOTE ALHAJAS                              136.045,55

022-060-776149-5     LOTE ALHAJAS                                 143.282,40       022-060-776150-0           LOTE ALHAJAS                              236.967,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4               728.526,10

AGENCIA 24

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

024-060-769765-6     LOTE DE ALHAJAS                            34.550,75       024-060-788270-0           LOTE DE ALHAJAS                          14.588,70

024-060-788334-3     LOTE DE ALAHJAS                            59.323,70       024-060-788364-3           LOTE DE ALHAJAS                        328.784,85

024-060-788616-4     LOTE DE ALHAJAS                          673.442,25       024-060-789808-5           LOTE DE ALHAJAS                          61.757,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                1.172.447,85

024-060-785333-7     LOTE DE ALHAJAS                            60.898,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 60.898,70

AGENCIA 25

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

025-060-785408-6     LOTE ALHAJAS                                   55.093,15       025-060-785487-6           LOTE ALHAJAS                                41.220,60

025-060-789157-4     LOTE ALHAJAS                                   60.463,80       025-060-789354-5           LOTE ALHAJAS                                59.373,05

025-060-789738-5     LOTE ALHAJAS                                 121.597,30       025-060-790010-0           LOTE ALHAJAS                              160.629,45

025-060-790093-8     LOTE ALHAJAS                                 187.793,10       025-060-793082-2           LOTE DE ALHAJAS                        172.896,80

025-060-793127-6     LOTE DE ALHAJAS                          206.597,30       025-060-793242-3           LOTE DE ALHAJAS                          27.670,10

025-060-793439-3     LOTE DE ALHAJAS                            26.584,70       025-060-793512-0           LOTE ALHAJAS                              100.934,15

025-060-793551-0     LOTE ALHAJAS                                 162.978,95       025-060-793590-9           LOTE DE ALHAJAS                          71.247,60

025-060-793592-6     LOTE ALHAJAS                                 343.010,40       025-060-793602-0           LOTE ALHAJAS                                67.537,85

025-060-793678-0     LOTE DE ALHAJAS                          113.651,55       025-060-793694-7           LOTE ALHAJAS                              119.236,15

025-060-793711-0     LOTE DE ALHAJAS                            47.222,25       025-060-793741-0           LOTE DE ALHAJAS                          36.627,80

025-060-793773-0     LOTE DE ALHAJAS                          108.659,10       025-060-793892-1           LOTE DE ALHAJAS                        202.711,50

025-060-793978-5     LOTE DE ALHAJAS                            74.775,80       025-060-793979-9           LOTE DE ALHAJAS                        230.480,20

025-060-794000-0     LOTE DE ALHAJAS                          138.720,20       025-060-794007-0           LOTE DE ALHAJAS                        522.051,55

025-060-794590-0     LOTE ALHAJAS                                 113.720,10       025-060-796224-8           LOTE DE ALHAJAS                        775.054,65

025-060-796237-3     LOTE DE ALHAJAS                            99.354,15       025-060-796242-6           LOTE DE ALHAJAS                        261.241,25

025-060-796244-5     LOTE DE ALHAJAS                          304.583,55       025-060-796253-4           LOTE DE ALHAJAS                          27.051,55

025-060-796255-3     LOTE DE ALHAJAS                          150.682,20       025-060-796257-0           LOTE DE ALHAJAS                        289.950,50

025-060-796263-7     LOTE DE ALHAJAS                            68.303,85       025-060-796264-0           LOTE DE ALHAJAS                        594.628,05

025-060-796265-6     LOTE DE ALHAJAS                            24.945,35       025-060-796280-1           LOTE DE ALHAJAS                        279.045,30

025-060-796281-5     LOTE DE ALHAJAS                          287.383,30       025-060-796282-9           LOTE DE ALHAJAS                          90.606,30

025-060-796293-7     LOTE ALHAJAS                                 430.032,65       025-060-796295-6           LOTE ALHAJAS                                99.788,30

025-060-796302-5     LOTE DE ALHAJAS                          256.937,80       025-060-796313-3           LOTE ALHAJAS                                20.766,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44              7.633.840,15

AGENCIA 27

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

027-060-772160-0     LOTE DE ALHAJAS                          425.739,35       027-060-772626-3           LOTE DE ALHAJAS                        117.216,55

027-060-776609-4     LOTE DE ALHAJAS                            83.854,30       027-060-780135-5           LOTE DE ALHAJAS                        173.922,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                   800.733,10

027-060-779889-6     PULSERA 14 K 13.3 G                         99.357,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 99.357,25

AGENCIA 29

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

029-060-758411-0     ANILLOS                                             203.872,50       029-060-759567-5           CADENA Y UN DIJE                      128.778,30

029-060-759576-6     DOS CADENAS                                  304.576,90       029-060-759577-0           DOS ANILLOS                                   63.091,30

029-060-759579-9     DOS ARETES Y UN ANILLO             16.690,80       029-060-759582-0           LOTE DE ALAJAS                           271.263,20

029-060-759597-5     LOTE DE JOYAS                                402.439,40       029-060-759598-0           CADENA Y UN DIJE                      450.759,35

029-060-759604-6     CADENA CON DIJEN                       122.108,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                1.963.579,80

029-060-759552-0     LOTE DE ALHAJAS                          396.427.50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1               396.427,50

AGENCIA 34

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

034-060-761465-2     LOTE DE ALAHAS                            146.950,30       034-060-766160-0           LOTE DE ALHAJAS                        224.951,80

034-060-766380-0     LOTE DE ALHAJAS                            36.398,00       034-060-766919-9           LOTE ALHAJAS                              239.022,90

034-060-766931-0     LOTE ALHAJAS                                 227.890,45       034-060-768398-0           LOTE DE ALHAJAS                        326.437,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                1.201.650,50

AGENCIA 47

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

047-060-757091-5     1 ANILLO                                              74.975,50       047-060-757379-0           LOTE DE ALHAJAS                        119.140,55

047-060-757383-7     LOTE DE ALHAJAS                          302.229,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                   496.345,60

047-060-757376-7     ANILLO                                                 29.703,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 29.703,75

AGENCIA 60

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

060-060-756783-2     LOTE ALHAJAS                                 389.594,60       060-060-758016-0           LOTE ALHAJAS 10 K                     288.552,85

060-060-758175-8     LOTE ALHAJAS 10K 9GRS                49.806,10       060-060-758203-8           LOTE ALHAJAS                              188.889,00

060-060-758237-2     LOTE ALHAJAS                                   86.792,20       060-060-758284-7           LOTE ALHAJAS                              258.832,25

060-060-758297-2     LOTE ALHAJAS                                 156.554,35       060-060-758302-4           1 CADENA                                       124.404,35

060-060-758312-7     LOTE ALHAJAS                                 119.087,30       060-060-758329-0           LOTE ALHAJAS                              185.389,45

060-060-758383-5     LOTE ALHAJAS                                 387.726,15       060-060-759258-6           LOTE ALHAJAS                              428.905,95

060-060-759273-1     LOTE ALHAJAS                                 189.993,65       060-060-759276-4           1 ESCLAVA 10 K                               55.764,30

060-060-759281-5     LOTE ALHAJAS                                 205.416,75       060-060-759283-4           LOTE ALHAJAS                              236.111,25

060-060-759294-0     1 PAR ARETES                                     53.321,20       060-060-759296-0           1CADENA 10 K 11 GRS                    63.075,15

060-060-759297-3     1 CADENA 11.5GRS 10K                    68.132,20       060-060-759299-2           LOTE ALHAJAS 10 K 34 GRS       199.171,65

060-060-759301-1     1 RELOJ 10K 16GRS                            91.549,15       060-060-759304-4           1 CADENA 10K 20.5 GRS               116.732,10

060-060-759306-3     1 ESCLAVA 10K 11.5GRS                   66.704,10       060-060-759310-0           LOTE ALHAJAS 10 K 44,5 GRS    238.602,65

060-060-759314-7     LOTE ALHAJAS                                 216.403,55       060-060-759316-6           LOTE ALHAJAS 10 K                     250.360,30

060-060-759319-9     LOTE ALHAJAS 10K                         272.637,60       060-060-759321-7           LOTE ALHAJAS                                24.925,25

060-060-759322-0     LOTE ALHAJAS                                   60.928,40       060-060-759323-6           1 CADENA C/DIJE 10 K 8.5GRS      47.634,95

060-060-759325-5     LOTE ALHAJAS                                 233.327,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31              5.355.326,00

060-060-757087-5     ANILLO                                                 35.527,30       060-060-758701-0           LOTE ALHAJAS                                38.206,50

060-060-758893-9     LOTE ALHAJAS                                   93.469,15       060-060-758951-9           LOTE ALHAJAS                              166.952,60

060-060-758953-8     1 CADENA                                            43.554,75       060-060-758967-7           1 CADENA *                                    185.675,85

060-060-758976-8     1 CADENA *                                       136.239,80       060-060-759011-9           1 ESCLAVA                                        98.137,30

060-060-759020-8     LOTE ALHAJAS                                 216.294,35       060-060-759030-0           LOTE ALHAJAS                              466.396,85

060-060-759219-7     1 CADENA CON DIJE                         27.681,70       060-060-759224-8           LOTE ALHAJAS                                88.502,60

060-060-759226-7     LOTE ALHAJAS 10K                         193.254,15       060-060-759238-9           LOTE ALHAJAS 10K 36GRS         200.614,65

060-060-759244-5     LOTE ALHAJAS 10K                         103.488,30       060-060-759245-0           LOTE ALHAJAS                                98.041,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16          2.192.037,45

AGENCIA 61

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

061-060-755188-2     LOTE DE ALHAJAS ORO

                                   10K 18GRAM                                       99.476,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 99.476,60

AGENCIA 63

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

063-060-751399-2     LT DE ALHAJAS 10K

                                   PESO DE 33,1                                        76.972,85       063-060-752039-8           LOTE ALHAJAS                                12.931,20

063-060-752123-1     LOTE DE ALHAJAS                            95.733,35       063-060-752150-9           LOTE DE ALHAJAS                          48.388,20

063-060-752641-0     LOTE ALHAJAS                                 191.905,40       063-060-752652-7           LT DE ALAHJAS 191.50 GR          932.606,90

063-060-753028-2     LOTE ALHAJAS                                 506.527,30       063-060-753100-4           LOTE ALHAJAS                              379.895,75

063-060-753365-8     LOTE DE ALHAJAS                       4.667.387,75       063-060-753368-0           LOTE 10K                                           57.639,70

063-060-753404-6     LOTE ALHAJAS                                   63.249,05       063-060-753428-0           LOTE ALHAJAS                              150.365,65

063-060-753429-3     DOS ANILLOS

                                   CABALLERO 10K                                67.144,35       063-060-753454-1           LOTE ALHAJAS                              526.199,80

063-060-753463-0     LOTE DE ALHAJAS                            76.131,20       063-060-753467-7           LOTE ALHAJAS                              160.404,30

063-060-753474-9     LOTE ALHAJAS                                 112.595,25       063-060-753486-0           LOTE DE ALHAJAS                        323.158,15

063-060-753489-3     UN ANILLO 10K                                  41.357,85       063-060-753492-5           LOTE ALHAJAS                              310.507,30

063-060-753500-3     LOTE ALHAJAS                                 713.142,55       063-060-753510-6           LOTE DE ALHAJAS                        194.563,75

063-060-753514-2     LOTE DE ALHAJAS                          253.579,30       063-060-753515-8           LOTE DE ALHAJAS                        515.022,50

063-060-753517-5     LOTE 10K                                            178.990,30       063-060-753527-8           LOTE DE ALHAJAS                        656.304,50

063-060-753533-4     LOTE DE ALHAJAS                          160.154,40       063-060-753539-0           LOTE ALJAHAS                              111.897,80

063-060-753541-0     LOTE ALHAJAS                                 393.321,55       063-060-753558-3           LOTE DE ALHAJAS                        116.412,10

063-060-753589-7     LOTE ALHAJAS                                 264.249,50       063-060-753929-4           LOTE ALAJAS                                 759.374,70

063-060-753934-5     LOTE ALHAJAS                                 235.898,30       063-060-753936-4           LOTE ALHAJAS                              584.180,85

063-060-753938-3     1pulso caballero 10k                             109.287,50       063-060-753940-3           LOTE ALHAJS                                   51.137,05

063-060-753948-8     LOTE ALHAJAS                                 147.795,30       063-060-753949-1           1P DAMA 14K 26.5G                      194.044,15

063-060-753951-0     LOTE ALHAJAS                                 176.203,95       063-060-753952-3           LOTE ALHAJAS                              113.122,85

063-060-753954-2     LOTE ALAHAJS                                 395.774,00       063-060-753955-8           LOTE ALHAJAS                              237.732,70

063-060-753956-1     LOTE ALHAJAS                                 580.617,55       063-060-753957-5           LOTE ALHAJAS                              129.798,85

063-060-753958-0     LOTE ALHAJAS                                 116.613,05       063-060-753960-9           LOTE ALHAJAS                                71.087,85

063-060-753965-0     LOTE ALHAJAS                                 165.501,45       063-060-753966-4           LOTE ALAHAJS                              130.719,10

063-060-753967-8     LOTE ALHAJAS                                   12.407,30       063-060-753968-3           LOTE LAHAJS                                 234.365,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 50            16.804.401,55

063-060-752616-2     LOTE DE ALHAJAS                          166.201,20       063-060-753878-6           UN PRENDEDOR                            221.464,85

063-060-753900-0     LOTE ALHAJAS                                 274.686,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3               662.352,60

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

077-060-079954-3     LOTE DE ALHAJAS                            73.943,55       077-060-085601-1           LT ALHAJAS                                   352.407,95

077-060-087584-0     ANILLOS                                             100.808,80       077-060-092508-5           LOTE DE ALHAJAS                          41.699,20

077-060-095277-8     LOTE ALHAJAS                                 127.395,70       077-060-098179-8           LOTE ALHAJAS                                29.711,15

077-060-099677-0     LT ALHAJAS                                      137.243,50       077-060-100494-6           LOTE ALHAJAS                                83.084,20

077-060-100521-4     LOTE ALHJAS                                      72.326,80       077-060-100746-7           LOTE DE ALHAJAS                          42.288,95

077-060-101985-0     LOTE DE ALHAJAS                            96.291,85       077-060-105697-9           LT DE ALHAJAS                             146.836,65

077-060-106061-1     LOTE ALHAJAS                                 108.417,90       077-060-107131-4           LOTE ALHAJAS                                52.066,10

077-060-110114-0     LOTE ALHAJAS                                   62.987,70       077-060-110412-7           LOTE ALHAJAS                                49.238,70

077-060-112715-0     LOTE ALHAJAS                                   12.146,90       077-060-113185-1           LOTE DE ALHAJAS                          69.712,35

077-060-113753-5     LOTE ALHAJAS                                   42.364,90       077-060-115645-1           LOTE ALHAJAS                              231.040,20

077-060-116036-9     LOTE ALHAJAS                                 118.409,05       077-060-116094-0           PULSERA                                          334.376,50

077-060-116135-7     RELOJ                                                    53.667,05       077-060-116581-5           LOTE ALHAJAS                              214.232,95

077-060-116655-5     LOTE ALHAJAS                                 138.613,75       077-060-116664-2           LOTE ALHAJAS                                76.547,35

077-060-116722-2     LOTE ALHAJAS                                 204.244,35       077-060-116898-4           LT DE ALHAJAS                               87.749,10

077-060-117709-9     4 ANILLOS                                          107.226,50       077-060-118978-2           ARETE, ARGOLLAS                         27.334,25

077-060-119463-6     LOTE ALHAJAS                                 907.275,40       077-060-119640-3           LOTE ALHAJAS                           1.019.495,00

077-060-119692-6     CADENA                                             159.251,80       077-060-119718-0           MANCUERNILLAS                         162.817,15

077-060-119735-2     LOTE DE ALHAJAS                            96.264,20       077-060-119912-6           LOTE DE ALHAJAS                          57.214,90

077-060-120332-8     LT DE ALHAJAS                                  90.331,40       077-060-120362-8           LOTE ALHAJAS                                50.867,55

077-060-120392-8     LOTE ALHAJAS                                 128.503,55       077-060-120416-2           PULSERA                                            79.879,10

077-060-120505-0     LOTE ALHAJAS                              2.310.355,70       077-060-120797-9           LT DE ALHAJAS                               41.079,75

077-060-120857-8     LT DE ALHAJAS                                233.159,85       077-060-120882-6           LOTE ALHAJAS                              183.040,90

077-060-121181-9     LOTE ALHAJAS                                 230.819,80       077-060-122011-5           LOTE ALHAJAS                              806.951,15

077-060-123087-4     LOTE DE ALHAJAS                          243.713,55       077-060-123499-3           LOTE ALHAJAS                                52.287,70

077-060-123769-0     LOTE ALHAJAS                                 636.683,70       077-060-123772-4           LOTE ALHAJAS                                34.007,40

077-060-123885-3     LOTE DE ALHAJAS                          155.059,50       077-060-123890-4           ANILLOS-ARG                                  33.055,55

077-060-123918-5     ANILLOS-CADENAS                           93.975,45       077-060-123922-0           LOTE ALHAJAS                              158.006,35

077-060-124046-9     LOTE ALHAJAS                                 276.052,85       077-060-124047-2           LOTE ALHAJAS                              175.381,65

077-060-124056-1     LOTE ALHAJAS                                 178.035,30       077-060-124134-7           LOTE ALHAJAS                              359.741,15

077-060-124177-4     LOTE ALHAJAS                                 554.134,85       077-060-124181-1           ANILLO                                              30.547,75

077-060-124199-9     LOTE ALHAJAS                                 229.636,00       077-060-124233-5           CADENAS                                        199.530,15

077-060-124269-0     LOTE ALHAJAS                                   63.555,15       077-060-124299-0           LOTE DE ALHAJAS                        589.400,20

077-060-124327-0     LOTE ALHAJAS                                 284.701,80       077-060-124343-1           LOTE ALHAJAS                              330.985,35

077-060-124380-1     LOTE DE ALHAJAS                          237.338,10       077-060-124476-6           LOTE ALHAJAS                                64.608,15

077-060-124621-2     LOTE ALHAJAS                                   85.527,55       077-060-124838-0           LOTE ALHAJAS                              160.629,45

077-060-125038-4     LOTE ALHAJAS                                 221.163,25       077-060-126832-4           CADENAS                                        132.226,20

077-060-126983-9     ANILLO                                                 47.656,20       077-060-127290-5           LOTE ALHAJAS                              235.898,30

077-060-127348-6     LOTE DE ALHAJAS                          247.306,95       077-060-127428-0           ANILLOS                                          613.653,05

077-060-127522-7     RELOJ                                                    53.391,35       077-060-127599-0           ANILLO, PULSERA                           99.701,00

077-060-127613-1     LOTE ALHAJAS                                 397.929,45       077-060-127832-5           ANILLO                                              62.258,75

077-060-127835-0     ANILLO                                               110.778,90       077-060-127862-5           LOTE ALHAJAS                              285.809,55

077-060-127865-0     LOTE DE ALAHJAS                          158.450,40       077-060-127875-4           LOTE DE ALHAJAS                        117.469,30

077-060-127878-7     LOTE ALHAJAS                                 294.348,20       077-060-127888-0           LOTE ALHAJAS                                93.761,65

077-060-127916-0     LOTE ALHAJAS                                 187.988,80       077-060-127937-9           LOTE ALHAJAS                              186.717,65

077-060-127966-5     LOTE ALHAJAS                                 232.635,70       077-060-127969-8           LOTE ALHAJAS                              762.213,60

077-060-127980-7     LOTE ALHAJAS                                 177.877,50       077-060-127991-3           LOTE DE ALHAJAS                          43.463,65

077-060-128002-1     LOTE DE ALHAJAS                          667.996,80       077-060-128003-7           ANILLO                                            165.016,40

077-060-128015-9     LOTE ALHAJAS                                 472.067,90       077-060-128018-1           PULSERA-CADENA                       160.972,90

077-060-128029-8     LOTE ALHAJAS                                 258.151,15       077-060-128035-4           LOTE ALHAJAS                              111.272,05

077-060-128045-9     LOTE ALHAJAS                                 204.940,95       077-060-128047-6           LOTE ALHAJAS (REV)                   247.924,10

077-060-128072-4     LOTE ALHAJAS                                 188.324,15       077-060-128075-9           LOTE ALHAJAS                              101.078,05

077-060-128076-2     LOTE ALHAJAS                                 364.919,40       077-060-128111-2           ANILLO                                              67.200,25

077-060-128114-5     LOTE ALHAJAS                                 283.240,70       077-060-128115-0           CADENAS                                        263.653,80

077-060-128133-7     LOTE DE ALHAJAS                          368.256,25       077-060-128146-4           LOTE ALHAJAS                              277.394,10

077-060-128155-3     LOTE ALHAJAS                                 611.499,55       077-060-128161-8           LOTE ALHAJAS                                87.938,25

077-060-128168-9     LOTE ALHAJAS                                 956.939,70       077-060-128176-4           PULSERAS                                        316.827,65

077-060-128190-4     LOTE ALHAJAS                                   53.126,50       077-060-128195-6           LOTE ALHAJAS                              128.552,75

077-060-128227-2     LOTE ALHAJAS                              1.855.560,00       077-060-128267-5           LOTE ALHAJAS                              392.886,85

077-060-128347-1     LOTE ALHAJAS                              1.209.262,05       077-060-128389-3           LOTE ALHAJAS                              298.485,00

077-060-128399-6     ANILLO                                                 76.264,95       077-060-128493-2           LOTE ALHAJAS                              168.305,30

077-060-128562-0     LOTE ALHAJAS                                 114.522,05       077-060-128599-1           ANILLOS-ARG                                173.624,05

077-060-128610-0     LOTE ALHAJAS                                 150.719,75       077-060-128938-5           LOTE ALHAJAS                              332.040,85

077-060-129242-9     LOTE ALHAJAS                                 367.786,00       077-060-130486-0           LOTE DE ALHAJAS                        134.628,80

077-060-130616-3     LOTE ALHAJAS                              1.716.398,30       077-060-130680-0           LOTE ANILLOS BRILLANTES      262.756,05

077-060-130693-6     LOTE ALHAJAS                                 285.649,30       077-060-130719-8           LOTE ALHAJAS                              352.081,95

077-060-130721-6     LOTE ALHAJAS                                 298.942,95       077-060-130813-4           LOTE ALHAJAS                              625.135,65

077-060-130827-3     LOTE ALHAJAS                                 117.174,75       077-060-130868-1           LOTE ALHAJAS                                71.214,10

077-060-130886-0     LOTE ALHAJAS (REV)                     980.061,85       077-060-130983-9           PULSERA                                          296.905,55

077-060-131058-3     PULSERAS                                          201.680,90       077-060-131059-7           LOTE ALHAJAS                           1.936.808,30

077-060-131078-0     LOTE ALHAJAS                              1.298.328,75       077-060-131154-7           LOTE ALHAJAS                              541.992,30

077-060-131165-5     LOTE ALHAJAS                                 309.765,45       077-060-131167-2           LOTE ALHAJAS                              703.286,60

077-060-131174-4     PULSERA                                            116.854,40       077-060-131182-8           LOTE ALHAJAS                           1.706.530,65

077-060-131235-7     LOTE ALHAJAS                              1.441.600,65       077-060-131268-0           1PULSERA                                        524.218,40

077-060-131306-4     RELOJ                                                  769.052,20       077-060-131365-9           LOTE ALHAJAS                              556.846,95

077-060-131380-4     LOTE ALHAJAS                                 114.407,00       077-060-131387-3           LOTE ALHAJAS                              382.538,50

077-060-131428-0     LOTE ALHAJAS                                 263.300,60       077-060-131429-4           LOTE ALHAJAS                              620.245,70

077-060-131510-7     LOTE ALHAJAS                              1.309.135,75       077-060-131534-9           ANILLO, ARGOLLAS                     134.583,40

077-060-131536-8     LOTE DE ALHAJAS                          639.861,45       077-060-131542-4           LOTE ALHAJAS                              659.204,60

077-060-131554-6     ANILLOS                                               29.213,60       077-060-131607-5           LOTE ALHAJAS                              119.773,50

077-060-131617-8     LOTE ALHAJAS                                   48.103,00       077-060-131625-3           1CADENA 1DIJE                             234.501,35

077-060-131632-1     LOTE DE ALHAJAS                          598.113,00       077-060-131636-0           1CADENA 1PULSERA                    122.290,80

077-060-131641-2     PULSERA                                              23.749,20       077-060-131672-6           LOTE ALHAJAS                           2.159.124,60

077-060-131673-1     1 PULSERA 1 ANILLO                      348.332,20       077-060-131674-5           LOTE ALHAJAS                              100.792,95

077-060-131683-4     ANILLOS                                             168.266,30       077-060-131688-6           LOTE ALHAJAS                              157.952,05

077-060-131699-2     LOTE ALHAJAS                                 504.518,60       077-060-131702-5           LOTE DE ALHAJAS                          29.809,80

077-060-131706-3     LOTE ALHAJAS                                 228.274,10       077-060-131710-0           2 ANILLOS                                         32.815,40

077-060-131713-3     LOTE DE ALHAJAS                          692.779,60       077-060-131721-7           CADENA                                            39.906,05

077-060-131742-8     LOTE ALHAJAS                                 125.586,65       077-060-131771-4           LOTE ALHAJAS                           1.164.677,65

077-060-131773-3     LOTE ALHAJAS                                 466.514,15       077-060-131780-3           ANILLO BRILLANTES                   105.415,25

077-060-131801-3     LOTE ALHAJAS                                 187.793,10       077-060-131818-7           LOTE ALHAJAS                              261.241,25

077-060-131827-4     LOTE ALHAJAS                                 364.570,10       077-060-131839-6           LOTE ALHAJAS                              705.397,85

077-060-131854-1     LOTE ALHAJAS                                 268.366,05       077-060-131857-4           LOTE DE ALHAJAS                          37.551,80

077-060-131863-0     1 CADENA 1 ANILLO                         48.959,70       077-060-131865-0           ANILLO-ARETES                              23.630,85

077-060-131882-2     LOTE DE ANILLOS                           128.780,10       077-060-131894-4           PULSERA                                            82.002,80

077-060-131934-6     ANILLO                                                 59.161,20       077-060-131935-1           PULSO                                                 33.727,40

077-060-131947-3     ANILLOS                                               92.800,75       077-060-131954-3           LOTE ALHAJAS                           1.505.209,10

077-060-131964-6     LOTE ALHAJAS                                 170.187,50       077-060-131975-6           LOTE ALHAJAS                              103.960,35

077-060-131979-2     CADENA PULSERA                            54.523,30       077-060-131997-9           LOTE ALHAJAS                                92.971,45

077-060-132012-4     LOTE DE ALHAJAS                          301.642,65       077-060-132029-8           LOTE ALHAJAS                              271.126,30

077-060-132039-0     LOTE DE ALHAJAS                          259.607,20       077-060-132047-6           LOTE ALHAJAS                              330.985,35

077-060-132052-7     RELOJ                                                  193.690,50       077-060-132058-4           LOTE ALHAJAS                              486.258,90

077-060-132064-9     LOTE ALHAJAS                                 181.924,55       077-060-132065-4           LOTE ALHAJAS                              100.938,75

077-060-132085-1     CADENA                                             415.420,85       077-060-132086-5           LOTE ALHAJAS                                63.808,05

077-060-132092-0     LOTE ALHAJAS                                 618.914,95       077-060-132105-8           LOTE ALHAJAS                                84.577,90

077-060-132106-1     LOTE ALHAJAS                                 189.162,50       077-060-132112-6           CADENAS                                        358.007,40

077-060-132116-4     LOTE ALHAJAS                              1.355.278,50       077-060-132121-5           LOTE ALHAJAS                              577.579,10

077-060-132124-8     LOTE ALHAJAS                                 142.137,85       077-060-132126-7           LOTE DE ALHAJAS                        214.968,85

077-060-132140-9     LOTE ALHAJAS                                   98.967,90       077-060-132146-4           LOTE ALHAJAS                              124.514,20

077-060-132173-1     CADENA                                             427.779,25       077-060-132183-4           LOTE DE ALHAJAS                        253.520,70

077-060-132187-0     LOTE ALHAJAS                                 235.959,05       077-060-132192-1           ANILLOS                                            98.086,85

077-060-132200-8     LOTE DE ALHAJAS                          344.660,25       077-060-132204-4           LOTE ALHAJAS                              217.135,75

077-060-132207-7     LOTE DE ALHAJAS                          494.717,45       077-060-132208-2           LOTE ALHAJAS                              293.426,75

077-060-132215-2     LOTE ALHAJAS                                 149.060,75       077-060-132217-0           LOTE ALHAJAS                              234.851,30

077-060-132223-6     ANILLOS                                               83.920,05       077-060-132232-3           LOTE ALHAJAS                                54.523,30

077-060-132234-2     PULSERA                                              32.979,40       077-060-132246-6           3 ANILLOS                                         44.469,40

077-060-132249-9     LOTE ALHAJAS                                 224.514,95       077-060-132252-0           LOTE DE ALHAJAS                        118.746,00

077-060-132258-8     ANILLO BRILLANTE                          61.145,40       077-060-132268-0           ARETES                                              24.730,70

077-060-132269-4     LOTE ALHAJAS                                 333.224,40       077-060-132284-0           LOTE DE ALHAJAS                        242.943,20

077-060-132285-5     LOTE ALHAJAS                                 273.244,00       077-060-132288-8           LOTE ALHAJAS                                79.671,50

077-060-132290-6     LOTE ALHAJAS                                   86.682,85       077-060-132292-3           PULSERAS-ANILLOS                     111.074,80

077-060-132310-2     LOTE ALHAJAS                                 115.079,00       077-060-132311-6           LOTE ALHAJAS                              299.901,90

077-060-132312-0     LOTE ALHAJAS                                   62.036,20       077-060-132314-9           LOTE ALHAJAS                              193.441,80

077-060-132318-7     LOTE DE ALHAJAS                          296.277,20       077-060-132319-0           LOTE ALHAJAS                                41.097,70

077-060-132320-5     LOTE ALHAJAS                                 236.855,75       077-060-132335-0           LOTE DE ALHAJAS                     1.137.961,25

077-060-132337-7     LOTE ALHAJAS                                 146.713,35       077-060-132338-2           LOTE ALHAJAS                              102.078,45

077-060-132339-6     LOTE ALHAJAS                                 444.299,20       077-060-132343-5           LOTE ALHAJAS                              164.092,05

077-060-132344-9     LOTE ALHAJAS                                 114.102,25       077-060-132345-4           LOTE ALHAJAS                                99.645,70

077-060-132347-1     LOTE ALHAJAS                                   68.866,35       077-060-132351-9           LOTE ALHAJAS                              337.875,65

077-060-132361-1     LOTE ALHAJAS                              1.309.185,05       077-060-132365-0           LOTE ALHAJAS                              929.714,30

077-060-132367-7     LOTE ALHAJAS                                 144.525,50       077-060-132373-5           LOTE ALHAJAS                           1.166.285,35

077-060-132374-9     LOTE ALHAJAS                                 216.878,05       077-060-132382-2           LOTE ALHAJAS                              293.951,85

077-060-132393-0     CADENA                                             186.883,00       077-060-132395-0           LOTE ALHAJAS                              245.710,20

077-060-132406-7     LOTE ALHAJAS                                 194.465,30       077-060-132413-7           LOTE ALHAJAS                              330.639,10

077-060-132415-6     LOTE ALHAJAS                                 411.916,60       077-060-132428-1           ANILLOS                                            42.021,00

077-060-132435-1     LOTE ALHAJAS                                 355.263,80       077-060-132461-3           LOTE ALHAJAS                              304.099,50

077-060-132465-1     ANILLOS                                               86.854,30       077-060-132485-9           LOTE DE ALHAJAS                        100.719,05

077-060-132506-0     LOTE DE ALHAJAS                            46.041,70       077-060-132528-5           LOTE ALHAJAS                              696.099,50

077-060-132531-7     LOTE ALHAJAS                                 304.099,50       077-060-132557-0           LOTE ALHAJAS                              130.868,35

077-060-132567-2     LOTE ALHAJAS                                   82.936,25       077-060-132577-7           LOTE ALHAJAS                              177.246,25

077-060-132629-0     PULSERA                                            220.230,85       077-060-132704-5           LOTE ALHAJAS                              220.521,65

077-060-132709-7     LOTE ALHAJAS                                 240.187,25       077-060-132711-5           LOTE ALHAJAS                              230.009,80

077-060-132729-2     ANILLO-PULSERA                            141.318,25       077-060-132767-6           LOTE ALHAJAS                              190.624,90

077-060-132895-0     LOTE ALHAJAS                                 755.979,30       077-060-132950-8           ANILLOS                                            72.675,70

077-060-132997-0     LOTE DE ALHAJAS                          290.829,70       077-060-133010-8           LOTE DE ALHAJAS                          45.918,85

077-060-133035-5     LOTE ALHAJAS                                 425.783,85       077-060-133306-6           LOTE ALHAJAS                              672.256,70

077-060-133402-0     CADENA                                             643.237,50       077-060-133504-2           LOTE DE ALHAJAS                        126.325,65

077-060-133534-0     PULSERA                                              71.657,90       077-060-133773-5           LOTE DE ALHAJAS                        822.679,90

077-060-133869-8     ANILLO, CADENA                            297.378,60       077-060-133915-8           CADENA                                          158.032,60

077-060-133981-2     LOTE ALHAJAS                                 604.750,70       077-060-134347-3           LOTE ALHAJAS                              377.985,25

077-060-134668-1     LOTE ALHAJAS                                 134.949,75       077-060-134705-2           LOTE ALHAJAS                              516.016,75

077-060-135034-1     LOTE ALHAJAS                                 314.571,70       077-060-135136-2           CADENAS                                        243.466,90

077-060-135546-6     LOTE ALHAJAS                                 308.315,00       077-060-135704-8           LOTE ALHAJAS                              222.555,45

077-060-135882-6     LOTE DE ALHAJAS                       1.222.412,70       077-060-135883-1           LOTE DE ALHAJAS                     2.050.264,45

077-060-135884-5     LOTE DE ALHAJAS                       1.343.443,65       077-060-135885-0           LOTE DE ALHAJAS                        733.447,60

077-060-135967-2     LOTE ALHAJAS                                 883.910,85       077-060-136153-8           LOTE DE ALHAJAS                        521.605,25

077-060-136185-7     ANILLO                                               321.465,75       077-060-136276-0           LOTE ALHAJAS                           5.935.168,10

077-060-136278-9     LOTE ALHAJAS                                 598.473,40       077-060-136292-7           LOTE ALHAJAS                              100.423,15

077-060-136300-3     LOTE ALHAJAS                              5.650.645,20       077-060-136302-0           LOTE ALHAJAS                           5.975.244,05

077-060-136305-5     LOTE ALHAJAS                                 286.174,00       077-060-136310-6           LOTE ALHAJAS                              971.799,30

077-060-136312-3     LOTE ALHAJAS                                 560.424,15       077-060-136328-3           LOTE DE ALHAJAS                        262.326,20

077-060-136332-9     ARETE SOLO                                      214.453,00       077-060-136334-8           LOTE ALHAJAS                              265.683,45

077-060-136344-2     LOTE DE ALHAJAS                          197.177,60       077-060-136345-8           LOTE ALHAJAS                              103.652,30

077-060-136346-1     ARGOLLAS, CADENA                      285.937,30       077-060-136349-4           LOTE DE ALHAJAS                     2.061.131,50

077-060-136350-9     LOTE DE ALHAJAS                       2.337.537,55       077-060-136352-6           LOTE ALHAJAS                              194.199,10

077-060-136353-1     LOTE DE ALHAJAS                       1,527.381,85       077-060-136356-4           LOTE ALHAJAS                              232.324,10

077-060-136358-3     ESCLAVA                                            196.581,90       077-060-136362-9           LOTE DE ALHAJAS                          55.400,35

077-060-136365-3     LOTE DE ALHAJAS                       1.099.667,25       077-060-136366-7           LOTE DE ALHAJASA                     446.777,05

077-060-136367-0     LOTE DE ALHAJAS                          116.162,00       077-060-136368-6           LOTE ALHAJAS                              268.066,25

077-060-136369-0     LOTE ALHAJAS                                 276.171,55       077-060-136373-9           LOTE DE ALHAJAS                     1.804.472,70

077-060-136375-8     LOTE DE ALHAJAS                       1.951.522,15       077-060-136376-1           LOTE DE ALHAJAS                        899.511,10

077-060-136377-5     LOTE DE ALHAJAS                          874.930,50       077-060-136380-9           LOTE ALHAJAS                           6.266.641,75

077-060-136386-4     LOTE ALHAJAS                                 380.302,90       077-060-136388-3           LOTE ALHAJAS                              190.151,45

077-060-136393-4     ANILLO                                               190.151,45       077-060-136399-0           LOTE ALHAJAS                                89.133,50

077-060-136406-0     LOTE ANILLOS                                    37.436,05       077-060-136407-4           LOTE ALHAJAS                              341.084,15

077-060-136408-0     ANILLOS                                             108,148,65       077-060-136409-3           ANILLOS                                          303.053,90

077-060-136419-6     ANILLOS                                               88.821,95       077-060-136420-0           LOTE ALHAJAS                              967.780,15

077-060-136422-8     ANILLO, PULSERAS                         284.990,45       077-060-136425-2           LOTE ALHAJAS                              340.207,35

077-060-136426-6     LOTE ALHAJAS                                 144.870,15       077-060-136429-9           LOTE ALHAJAS                              368.112,70

077-060-136431-7     LOTE ALHAJAS                              6.293.539,45       077-060-136432-0           LOTE ALHAJAS                              660.227,90

077-060-136437-2     LOTE ALHAJAS                                 356.238,10       077-060-136440-8           PULSERA                                          144.870,15

077-060-136443-0     ANILLOS                                             326.551,55       077-060-136455-2           LOTE ALHAJAS                           1.306.206,30

077-060-136456-6     LOTE ALHAJAS                                 110.935,30       077-060-136457-0           LOTE ALHAJAS                              266.956,65

077-060-136459-9     LOTE DE ALHAJAS                       2.764.484,35       077-060-136467-2           PULSERA BRILLANTES                193.395,30

077-060-136474-4     LOTE ALHAJAS                                 320.348,00       077-060-136480-0           LOTE ALHAJAS                              485.267,85

077-060-136492-0     LOTE DE ALHAJAS                          392.862,90       077-060-136493-6           ANILLO                                              53.169,40

077-060-136494-0     LOTE ALHAJAS                                 216.222,25       077-060-136497-2           LOTE ALHAJAS                              148.874,35

077-060-136511-5     LOTE ALHAJAS                                 315.327,30       077-060-136514-8           ANILLO Y PULSERA                        46.080,15

077-060-136528-9     LOTE DE ALHAJAS                          250.868,20       077-060-136533-0           LOTE ALHAJAS                              190.069,55

077-060-136540-1     LOTE DE ALHAJAS                          177.083,45       077-060-136546-7           PULSERA                                          297.500,15

077-060-136547-0     PULSERA                                            100.347,30       077-060-136548-6           ANILLOS                                          256.180,70

077-060-136552-1     LOTE DE ALHAJAS                          106.840,35       077-060-136556-0           LOTE ALHAJAS                              361.517,55

077-060-136557-3     ANILLO Y DIJE                                    87.735,10       077-060-136559-2           LOTE ALHAJAS                              102.455,75

077-060-136560-7     CADENA DIJE BRILLANTES            74.192,10       077-060-136563-0           CADENA                                          209.033,25

077-060-136568-1     ANILLO                                               129.541,75       077-060-136571-5           CADENA C DIJE                               35.329,55

077-060-136572-9     LOTE DE ALHAJAS                            55.938,50       077-060-136573-4           LOTE ALHAJAS                              541.719,95

077-060-136574-8     LOTE ALHAJAS                                 655.363,35       077-060-136578-6           LOTE ALHAJAS                                75.180,35

077-060-136579-0     LOTE ALHAJAS                                 150.769,90       077-060-136580-4           LOTE ALHAJAS                              281.926,35

077-060-136581-8     LOTE DE ALHAJAS                            89.276,70       077-060-136582-1           LOTE DE ALHAJAS                        108.659,10

077-060-136583-7     LOTE ALHAJAS                                 362.980,20       077-060-136584-0           LOTE ALHAJAS                              112.770,55

077-060-136586-0     CADENA                                             179.783,25       077-060-136590-7           LOTE DE ALHAJAS                        522.738,45

077-060-136591-0     CADENA                                             111.008,50       077-060-136593-0           LOTE DE ALHAJAS                        765.899,90

077-060-136597-6     LOTE DE ALHAJAS                          156.234,20       077-060-136598-1           LOTE ALHAJAS                              313.898,20

077-060-136599-5     LOTE ALHAJAS                                 211.444,80       077-060-136601-4           LOTE DE ALHAJAS                        839.318,25

077-060-136603-3     LOTE ALHAJAS                                 324.215,35       077-060-136604-7           LOTE DE ALHAJAS                        384.124,65

077-060-136605-2     LOTE ALHAJAS                                 101.023,60       077-060-136606-6           LOTE ANILLOS                               287.799,85

077-060-136608-5     1 CADENA 1 DIJE                                75.180,35       077-060-136610-3           LOTE DE ALHAJAS                        350.058,55

077-060-136615-5     LOTE ALHAJAS                                   99.564,20       077-060-136617-2           LOTE DE ALHAJAS                        321.278,55

077-060-136622-3     LOTE ALHAJAS                                 956.787,55       077-060-136629-4           LOTE ALHAJAS                              202.047,25

077-060-136630-9     LOTE DE ALHAJAS                          482.393,55       077-060-136634-5           LOTE ALHAJAS                              133.802,60

077-060-136636-4     LOTE ALHAJAS                                 352.112,05       077-060-136639-7           CADENA                                            68.075,00

077-060-136643-6     LOTE DE ALHAJAS                          938.965,50       077-060-136648-8           LOTE ALHAJAS                              174.295,45

077-060-136649-1     ANILLOS                                               13.906,50       077-060-136654-2           LOTE ALHAJAS                              171.874,15

077-060-136655-8     LOTE DE ALHAJAS                          667.279,55       077-060-136657-5           LOTE DE ALHAJAS                        211.267,25

077-060-136659-4     LOTE ALHAJAS                              1.286.382,70       077-060-136660-9           LOTE ALHAJAS                              826.005,70

077-060-136661-2     ANILLO                                                 32.276,95       077-060-136663-1           LOTE ALHAJAS                              181.924,55

077-060-136669-7     LOTE DE ALHAJAS                       2.288.866,15       077-060-136670-3           LOTE ALHAJAS                              635.988,35

077-060-136674-0     LOTE ALHAJAS                                   97.919,40       077-060-136676-9           ANILLO BRILLANTES                     94.581,25

077-060-136677-2     ANILLO                                                 70.101,40       077-060-136678-8           LOTE DE ALHAJAS                        317.681,70

077-060-136680-6     PULSERA                                              50.072,40       077-060-136682-3           PULSERAS                                        172.060,00

077-060-136684-2     PULSERA                                            120.173,80       077-060-136685-8           LOTE DE ALHAJAS                          58.974,20

077-060-136686-1     LOTE ALHAJAS                                 119.061,10       077-060-136687-5           PULSERA                                            72.326,80

077-060-136688-0     LOTE ALHAJAS                                   89.277,60       077-060-136689-4           LOTE ALHAJAS                              246.467,60

077-060-136690-9     LOTE ALHAJAS                                   36.719,75       077-060-136692-6           ANILLOS                                            53.410,55

077-060-136693-1     LOTE DE ALHAJAS                          280.405,55       077-060-136694-5           LOTE DE ALHAJAS                     1.520.532,60

077-060-136695-0     LOTE ALHAJAS                                 510.187,90       077-060-136696-4           ANILLO                                            105.708,50

077-060-136698-3     LOTE ALHAJAS                                   99.588,50       077-060-136699-7           LOTE ALHAJAS                              235.642,40

077-060-136701-6     LOTE DE ALHAJAS                          424.502,90       077-060-136704-9           CADENA                                            57.810,20

077-060-136705-4     LOTE ALHAJAS                              2.308.516,20       077-060-136706-8           1PULSERA 1ANILLO                      133.408,10

077-060-136707-1     LOTE ALHAJAS                                 315.732,50       077-060-136708-7           LOTE DE ALHAJAS                        125.070,10

077-060-136710-5     ANILLO                                                 37.243,10       077-060-136711-9           LOTE ALHAJAS                              211.785,40

077-060-136713-8     LOTE DE ALHAJAS                            50.028,00       077-060-136716-0           LOTE DE ALHAJAS                        594.426,90

077-060-136717-4     ANILLO, PULSERAS                           63.368,90       077-060-136718-0           PULSERA                                            43.357,60

077-060-136719-3     LOTE ALHAJAS                              1.117.292,90       077-060-136721-1           LOTE DE ALHAJAS                          98.388,50

077-060-136722-5     LOTE DE ALHAJAS                          921.712,10       077-060-136723-0           LOTE ALHAJAS                              405.783,00

077-060-136724-4     LOTE ALHAJAS                                 256.810,60       077-060-136725-0           ANILLO                                              27.763,40

077-060-136728-2     LOTE DE ALHAJAS                          216.017,50       077-060-136729-6           LOTE ALHAJAS                              822.683,30

077-060-136730-0     LOTE DE ALHAJAS                            97.745,80       077-060-136732-8           LOTE DE ALHAJAS                          92.747,45

077-060-136733-3     LOTE ALHAJAS                                 152.757,35       077-060-136735-2           LOTE ALHAJAS                              210.486,70

077-060-136741-9     LOTE ALHAJAS                                 360.993,05       077-060-136742-2           ANILLO                                              44.429,95

077-060-136744-1     ANILLO, PULSERA                             63.461,25       077-060-136750-8           LOTE ALHAJAS                              112.185,55

077-060-136751-1     LOTE DE ALHAJAS                          128.291,40       077-060-136752-5           LOTE ALHAJAS                                88.859,80

077-060-136753-0     LOTE ANILLOS                                    46.984,60       077-060-136754-4           LOTE ALHAAJS                                38.876,20

077-060-136756-3     LOTE DE ALHAJAS                            86.638,35       077-060-136757-7           LOTE ALHAJAS                              127.736,00

077-060-136758-2     LOTE ALHAJAS                                 174.057,25       077-060-136760-0           PULSERA                                          148.840,25

077-060-136761-4     LOTE DE ALHAJAS                          233.257,05       077-060-136762-8           LOTE ALHAJAS                              377.654,30

077-060-136763-3     LOTE DE ALHAJAS                          784.743,40       077-060-136764-7           JUEGO                                                57.758,90

077-060-136765-2     LOTE ALHAJAS                                 360.993,05       077-060-136767-0           ANILLO BRILLANTE                     133.289,75

077-060-136768-5     LOTE ALHAJAS                                 155.504,70       077-060-136769-9           LOTE DE ALHAJAS                        387.098,55

077-060-136771-9     LOTE ALHAJAS                                 110.778,90       077-060-136773-8           PULSERA Y GARGANTILLA        167.276,15

077-060-136774-1     LOTE DE ALHAJAS                          252.022,00       077-060-136776-0           LOTE DE ALHAJAS                          52.620,00

077-060-136777-4     ANILLOS                                               60.928,40       077-060-136782-5           LOTE ALHAJAS                              474.133,75

077-060-136783-0     LOTE DE ALHAJAS                          500.772,45       077-060-136786-3           LOTE DE ALHAJAS                        235.959,05

077-060-136787-7     LOTE ALHAJAS                                   95.269,85       077-060-136789-6           LOTE ALHAJAS                                72.006,25

077-060-136790-0     LOTE ALHAJAS                                 201.617,60       077-060-136793-3           LOTE DE ALHAJAS                        301.318,60

077-060-136794-7     LOTE ALHAJAS                                   83.084,20       077-060-136795-2           LOTE DE ALHAJAS                        394.000,90

077-060-136797-0     LOTE ALHAJAS                              1.198.454,15       077-060-136798-5           ANILLOS                                            66.467,35

077-060-136799-9     LOTE DE ALHAJAS                       1.719.842,50       077-060-136800-4           LOTE ALHAJAS                              420.959,85

077-060-136801-8     LOTE DE ALHAJAS                       1.505.251,75       077-060-136802-1           LOTE DE ALHAJAS                        802.431,95

077-060-136803-7     LOTE DE ALHAJAS                          615.382,30       077-060-136804-0           LOTE ALHAJAS                              402.876,20

077-060-136805-6     LOTE DE ALHAJAS                          121.748,30       077-060-136808-9           LOTE ALHAJAS                              332.040,85

077-060-136812-4     LOTE DE ALHAJAS                          164.360,20       077-060-136813-0           LOTE DE ALHAJAS                        501.381,65

077-060-136814-3     LOTE ALHAJAS                                 108.466,70       077-060-136815-9           LOTE DE ALHAJAS                        230.214,95

077-060-136817-6     LOTE DE ALHAJAS                            34.310,90       077-060-136818-1           LOTE ALHAJAS                              171.554,40

077-060-136820-0     LOTE ALHAJAS                                 314.331,95       077-060-136821-3           LOTE DE ALHAJAS                        586.473,60

077-060-136822-7     LOTE ALHAJAS                                 141.670,75       077-060-136825-1           LOTE DE ALHAJAS                        183.175,85

077-060-136826-5     ANILLOS, ARGOLLA                          79.689,80       077-060-136827-9           LOTE ALHAJAS                                75.262,55

077-060-136828-4     LOTE DE ALHAJAS                          190.370,10       077-060-136829-8           LOTE DE ALHAJAS                        362.751,10

077-060-136831-6     LOTE ALHAJAS                                 178.195,25       077-060-136833-5           LOTE ALHAJAS                              212.498,05

077-060-136834-9     LOTE DE ALHAJAS                          171.401,55       077-060-136839-0           LOTE ALHAJAS                              235.538,90

077-060-136841-0     LOTE ALHAJAS                                 716.569,05       077-060-136842-4           CADENA                                            95.100,20

077-060-136843-0     LOTE DE ALHAJAS                            97.206,25       077-060-136845-9           PULSERA                                            98.119,05

077-060-136846-2     LOTE ALHAJAS                                 200.824,65       077-060-136848-1           ANILLOS, DIJE                                800.611,10

077-060-136849-5     PEPITA                                                265.395,95       077-060-136850-0           LOTE DE ALHAJAS                        150.330,50

077-060-136851-3     LOTE ALHAJAS                                 116.110,75       077-060-136852-7           ANILLOS                                            84.216,05

077-060-136854-6     LOTE ALHAJAS                                 138.256,05       077-060-136856-5           LOTE DE ALHAJAS                        500.934,85

077-060-136858-4     ARETES                                               464.442,90       077-060-136860-2           P. ARETES                                        369.342,65

077-060-136861-6     LOTE ALHAJAS                                 271.477,95       077-060-136863-5           LOTE ALHAJAS                              188.557,30

077-060-137467-3     LOTE DE ALHAJAS                          522.370,00       077-060-137667-9           LOTE ALHAJAS                              653.811,00

077-060-137743-9     LOTE DE ALHAJAS                          524.201,35       077-060-137776-1           CADENAS, PULSERAS                   302.331,05

077-060-137781-2     LOTE ALHAJAS                                 648.019,60       077-060-137909-5           ANILLOS                                          501.147,20

077-060-137935-7     LOTE ALHAJAS                              1.039.589,30       077-060-137963-8           LOTE ALHAJAS                           2.154.636,50

077-060-138085-7     LOTE ALHAJAS                                 171.223,50       077-060-138141-8           LOTE DE ALHAJAS                        700.756,20

077-060-138224-5     PULSERA                                            374.635,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 565        223.422.475,90

077-060-122137-8     ANILLOS                                             876.214,80       077-060-123062-5           ANILLOS                                            97.873,60

077-060-123287-8     LOTE ALHAJAS                                 142.054,90       077-060-123359-9           LOTE DE ALHAJAS                          66.981,90

077-060-123790-2     LOTE ALHAJAS                                   35.724,45       077-060-126035-2           LOTE ALHAJAS                           1.904.934,05

077-060-127063-4     LOTE ALHAJAS                                 230.517,00       077-060-127121-4           LOTE ALHAJAS                                48.097,75

077-060-127296-0     PULSERA                                            208.965,95       077-060-127316-7           LOTE DE ALHAJAS                        152.923,35

077-060-127450-6     GARGANTILLA                                 119.252,10       077-060-130062-8           LOTE ALHAJAS (REV)                   887.388,40

077-060-130125-1     LOTE ALHAJAS                                   78.311,70       077-060-130214-5           LOTE ALHAJAS                              461.601,40

077-060-130352-0     LOTE DE ALHAJAS                          259.512,75       077-060-131150-0           CADENA                                          249.796,90

077-060-131162-0     LOTE ALHAJAS                                 193.338,80       077-060-131520-0           LOTE ALHAJAS                              399.067,90

077-060-132151-5     LOTE ALHAJA                                2.566.069,10       077-060-134711-7           LOTE ALHAJAS                              703.476,70

077-060-135002-4     RELOJ                                                  341.928,50       077-060-135026-8           LOTE DE ALHAJAS                        492.537,30

077-060-135045-1     LOTE DE ALHAJAS                          309.177,50       077-060-135168-1           LOTE ALHAJAS                              691.644,75

077-060-135172-9     2ANILLOS                                             27.276,60       077-060-135284-2           ANILLO                                              50.016,15

077-060-135310-5     LOTE DE ALHAJAS                       2.244.681,85       077-060-135487-9           ANILLO BRILLANTES                   243.063,60

077-060-135489-8     LOTE ALHAJAS                                 160.747,05       077-060-135649-0           PULSERAS                                     1.177.825,95

077-060-135662-5     LOTE ALHAJAS                                 184.788,95       077-060-135668-2           ANILLO                                            150.280,15

077-060-135721-0     DIJE                                                      501.157,35       077-060-135757-6           LOTE DE ALHAJAS                     1.258.423,30

077-060-135788-1     LOTE ALHAJAS                              1.251.213,40       077-060-135813-9           1 ANILLO                                         497.827,00

077-060-135818-0     LOTE DE ALHAJAS                          170.367,45       077-060-135849-4           LOTE ALHAJAS                              375.545,00

077-060-135852-6     LOTE ALHAJAS                                 407.301,50       077-060-135866-7           LOTE ALHAJAS                              237.426,60

077-060-135871-0     LOTE ALHAJAS                                 441.723,85       077-060-135905-7           LOTE ALHAJAS                              629.456,45

077-060-135915-0     LOTE ALHAJAS                                 193.052,80       077-060-135945-0           LOTE DE ALHAJAS                        810.821,80

077-060-135946-3     RELJ PULSERAS                                546.063,65       077-060-135948-2           LOTE DE ALHAJAS                        394.930,90

077-060-135949-6     CADENA                                             227.250,70       077-060-135953-3           LOTE DE ALHAJAS                        138.873,75

077-060-135970-8     LOTE ALHAJAS                                 275.543,15       077-060-136005-0           CADENA                                          101.309,10

077-060-136006-3     PULSERA DIJE                                   660.711,80       077-060-136027-2           LOTE ALHAJAS                              220.040,00

077-060-136041-4     LOTE ALHAJAS                                 207.201,80       077-060-136060-6           LOTE ALHAJAS                              358.344,60

077-060-136092-3     LOTE ALAHAJAS                              195.133,35       077-060-136094-2           LOTE ALHAJAS                              690.640,55

077-060-136118-7     LOTE ALHAJAS                                 164.290,30       077-060-136175-4           LOTE ALHAJAS                              208.369,25

077-060-136208-6     LOTE ALHAJAS                                 762.432,10       077-060-136213-7           LOTE DE ALHAJAS                     1.638.464,40

077-060-136247-3     LOTE ALHAJAS                                 419.020,25       077-060-136266-5           LOTE ALHAJAS                              405.959,95

077-060-137174-0     LOTE RELOJES                                  619.440,50       077-060-137400-6           LOTE ALHAJAS                              964.502,95

077-060-137476-4     LOTE ALHAJAS                                 341.351,75       077-060-137531-1           LOTE ALHAJAS                              819.105,25

077-060-137628-1     CADENA                                             440.910,20       077-060-137660-0           LOTE DE ALHAJASAS                   973.199,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 68        34.303.478,00

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

085-060-844399-1     LOTE DE ALHAJAS                            92.605,45       085-060-845994-3           LOTE ALHAJAS                                81.053,85

085-060-846291-7     LOTE ALHAJAS                                 302.964,90       085-060-848230-5           LOTE DE ALAJAS                           192.866,10

085-060-848745-2     LOTE ALHAJAS                                 259.081,35       085-060-848785-5           CADENAS                                          72.326,80

085-060-848796-1     LOTE ALHAJAS                                 200.112,20       085-060-849609-5           LOTE DE ALHAJAS                        200.289,70

085-060-849611-3     LOTE DE ALHAJAS                          790.031,60       085-060-849629-0           LOTE DE ALHAJAS                        116.628,55

085-060-849636-0     LOTE DE ALHAJAS                            94.329,75       085-060-849638-0           LOTE DE ALHAJAS                        340.999,60

085-060-849686-8     LOTE DE ALHAJAS                          409.881,95       085-060-850140-8           LOTE DE ALHAJAS                        213.438,10

085-060-850141-1     LOTE DE ALHAJAS                          263.082,65       085-060-850145-0           LOTE DE ALHAJAS                          78.372,35

085-060-850146-3     LOTE DE ALHAJAS                          157.932,20       085-060-850147-7           LOTE DE ALHAJAS                        315.471,85

085-060-850150-0     LOTE DE ALHAJAS                          137.520,75       085-060-850151-4           LOTE DE ALHAJAS                        150.084,10

085-060-850154-7     LOTE DE ALHAJAS                          199.934,65       085-060-850156-6           LOTE DE ALHAJAS                        117.739,25

085-060-850157-0     LOTE DE ALHAJAS                          141.797,00       085-060-850159-9           LOTE DE ALHAJAS                        325.400,00

085-060-850163-6     LOTE DE ALHAJAS                          339.485,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25              5.593.430,35

085-060-849333-0     LOTE DE ALHAJAS                          140.561,35       085-060-849521-4           LOTE DE ALHAJAS                          73.664,30

085-060-849842-0     LOTE DE ALHAJAS                          297.315,90       085-060-849866-4           LOTE DE ALHAJAS                        473.295,30

085-060-849888-0     LOTE DE ALHAJAS                            80.478,20       085-060-849918-0           LOTE DE ALHAJAS                        617.034,65

085-060-849944-1     LOTE ALHAJAS                                 217.815,65       085-060-849981-1           LOTE ALHAJAS                                98.126,05

085-060-850032-9     LOTE ALHAJAS                                   63.027,85       085-060-850033-4           LOTE ALHAJAS                                81.936,15

085-060-850106-0     LOTE DE ALHAJAS                          371.131,35       085-060-850130-3           LOTE DE ALHAJAS                          54.664,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 12          2.569.051,55

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

088-060-842512-4     LOTE ALHAJAS                                   69.236,80       088-060-843159-0           LOTE ALHAJAS                                35.449,25

088-060-843664-1     LOTE ALHAJAS                                 379.101,40       088-060-844979-4           LOTE ALHAJAS                                27.425,00

088-060-852203-7     LOTE DE ALHAJAS                          659.730,10       088-060-852320-1           LOTE DE ALHAJAS                        496.511,60

088-060-852630-1     LOTE DE ALHAJAS                          432.874,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                2.100.328,60

AGENCIA 90

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                      Base remate         Operación                          Descripción                           Base remate

090-060-850360-7     LOTE ALHAJAS                                   62.004,40       090-060-850653-4           LOTE ALHAJAS                              311.109,65

090-060-851415-6     LOTE ALHAJAS                                 172.583,00       090-060-851416-0           LOTE ALHAJAS                              152.609,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                   698.306,10

San José, 6 de julio del 2009.—Proceso de Pignoración.—Lic. Julio C. Sevilla Vargas, Coordinador.—1 vez.—(Solic.  Nº 1209).—(O. C. Nº 007-2009).—C-1575020.—(60564).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, este Órgano Director emitió la resolución de Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada en contra del exservidor Gelberth Sánchez Rodríguez, quien laboraba en la oficina de Cámara de Compensación y el servidor Alejandro Fernández González, quien labora como cajero en la oficina de San Rafael de Escazú, resolución por medio de la cual se les cita a una comparecencia oral y privada para las fechas miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de junio del presente año, en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, ubicadas en el sétimo piso de Oficinas Centrales del BCR.

2º—Que a la fecha sólo se ha podido notificar al servidor Alejandro Fernández González.

3º—Que a pesar de las varias visitas realizadas a la casa de habitación del señor Gelberth Sánchez Rodríguez, ha sido imposible la notificación personal de la resolución referida pues no se le ha podido ubicar en ese lugar. Tampoco se le ha podido ubicar en otros lugares donde se le pueda realizar la notificación personal.

4º—Que la falta de notificación ha impedido el inicio del procedimiento en contra de ambos investigados.

Considerando:

1º—Que resulta necesaria la notificación del Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a Comparecencia Oral y Privada al investigado Sánchez Rodríguez para que este pueda cumplir sus efectos.

2º—Que ante la imposibilidad de realizar una notificación personal de la resolución respectiva en el caso del investigado Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de su texto para cumplir con este requisito de eficacia del acto. Esta publicación se deberá hacer por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Que la resolución que se debe notificar y que ahora se ordena su publicación indica en su texto integro:

“AUTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Banco de Costa Rica.—Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos. San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su sesión Nº 14 05, Artículo XV, celebrada el 12 de abril de 2005, aprobó el “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica”, aplicable al presente procedimiento.

2º—Que la Gerencia General del Banco, con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 2 del citado Reglamento, por resolución de las 15:00 horas del 16 de junio de 2008, designó a los miembros integrantes del Órgano Instructor de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, encargados de la instrucción de los procedimientos administrativos.

3º—Que mediante resolución GG-841-08 de fecha 10 de octubre del 2008, y del oficio GG-05-09 de fecha 26 de marzo del 2009 la Gerencia General, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo para la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria y civil, que pudiera corresponderles a los funcionarios Alejandro Fernández González, quien en el momento de los hechos se desempeñaban como: Cajero en la oficina de Multiplaza-Escazú, cédula de identidad número 1-1251-899 y de Gelberth Sánchez Rodríguez, exfuncionario de la Cámara de Compensación, cédula de identidad número 1-603-626.

4º—Que mediante resolución interlocutoria 007/01/04/2009 de las 14:00 horas del 01 de abril de dos mil nueve, la Coordinadora del Órgano Instructor del Procedimientos, Lic. Patricia Chaves Quesada, designó a Dr. Helberth Obando Durán como Presidente, a la Lic. Patricia Chaves Quesada y al Bach. Tonny Rafael Soto Solano como miembros propietarios del Órgano Instructor encargado de la tramitación del presente caso.

Considerando:

I.—De los hechos y de la intimación de cargos. Que de acuerdo con el informe de la Gerencia de Seguridad GS-841-08 de fecha 10 de octubre de 2008, relacionado con el funcionario Alejandro Fernández González y de Gelberth Sánchez Rodríguez, exfuncionario de la Cámara de Compensación, se desprende que los citados señores incurrieron en los siguientes hechos:

A) En lo referente al funcionario Alejandro Fernández González

1.  Que el funcionario Gabriel Mora Mohs, encargado de la oficina de Multiplaza-Escazú, por medio de nota indica que el 19 de Mayo de 2008 se recibió el depósito 164, por un monto de ¢3.456.427,50 a la cuenta de ahorros número 485.935-0 a nombre de Jonathan Murillo Mora, producto de la negociación de un cheque del Bac San José, en dólares por un monto de $6.705,00 y que el cheque llega el 20 de mayo devuelto por motivo de contraorden de pago, por medio de mensajería en horas de la noche.

Por medio del sistema se establece que la cuenta número 485-935-0, pertenece a Jonathan Murillo Mora, en la misma aparece como tutor Alexandra Mora Mora, madre de Jonathan Murillo.

2.  Que por medio del movimiento de esta cuenta se determina que el 19-05-2008 se realiza un depósito por un monto de ¢3.456.427,50, tramite realizado por el funcionario Alejandro Fernández González. Luego el 20-05-2008 se realizan dos avances de efectivo en ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000 colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones, además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de ¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120, misma que esta a nombre del dueño de la cuenta.

3.  Que según el movimiento diario del funcionario Alejandro Fernández González, el depósito es recibido al ser las 16:43 horas, del 19-05-2008, el mismo es ingresado en el sistema en otros valores. Sin embargo, no es posible ubicar por medio de RAPID-EYE, el momento cuando realizan este depósito.

4.  Que el número telefónico registrado en el sistema del Banco a nombre de Jonathan Murillo Mora, (22 22 40 91), se indica que está suspendido. Asimismo se realizó llamada telefónica al número registrado en Datum a nombre de la señora Alexandra Mora Mora, tutor en la cuenta, pero no contestan el mismo.

5.  Que el funcionario Alejandro Fernández González, relató que el procedimiento llevado a cabo al caso investigado es: al recibir un cheque de otro Banco en dólares, para ser depositado en una cuenta de ahorro del Banco de Costa Rica en colones, es el siguiente, se captura el cheque en el evento 317 en valores, luego realiza una compra en el evento 303 en valores, seguidamente un 321 en efectivo y un 322 en valores, por ultimo 331 en valores. Agrega que tiene de laborar para el Banco diez meses, sobre este tipo de transacciones se aprenden al estar realizando las funciones de cajero, y que cuando ingresó al banco, al principio lo ubican detrás de un cajero de más experiencia, luego al estar realizando las funciones como cajero se aprende todo tipo de tramites, expresa que en sus inicios como cajero si le llegaba este tipo de tramites lo consultaba con el tesorero antes de realizarlo. Menciona que antes de ingresar al Banco recibió capacitación, pero no recuerda haber recibido instrucción de cómo realizar este tipo de trámites y según lo aprendido el cajero no tiene que anotar en el cheque, el tipo de cambio por el que se negocia. Sobre el congelamiento del monto depositado, en el momento de incluirlo en el evento 331 automáticamente se congela por un día.

6.  Que las Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 (Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones), vigente en la época de los hechos aquí investigados en su versión 4, indica lo siguiente:

“Para los cheques en dólares de cuentas nacionales que van a ser depositados en una cuenta en colones, el cajero realizará cinco pasos que le permitirán darle trámite al cheque, hacer la compra de los dólares y efectuar el depósito en la cuenta de colones. Verificará que el cheque contenga la razón de depósito y en caso de no tenerla, el cajero deberá solicitar al cliente que la anote.

Calculará el equivalente de los colones a depositar, multiplicando el valor del cheque, por el precio del tipo de compra del día; anotará en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente.

En el primer paso se deberá acceder en el evento 317 Pago de valores de otros bancos del Sistema Finesse, para registrar el cheque de otro banco. (En este paso se hace la salida en otros valores del cheque en dólares).

Para el segundo paso se deberá acceder en el evento 303 Compra de Dólares del Sistema Finesse, (en este segundo paso se produce una salida de colones por la compra de los dólares en otros valores).

Seguidamente en el tercer paso se registra el depósito en el evento 338 Depósito cuenta corriente con valores compensados.

Luego en el cuarto paso se deberá acceder en el evento 321 Entradas varias para generador, del Sistema Finesse en la causa 3900 Ingreso de efectivo administrativo interno, para registrar una entrada en efectivo y compensar la salida en colones de los dólares comprados.

Finalmente acceder en el evento (322) Salidas varias para generador, en la causa 4900 Egreso efectivo administrativo interno, del Sistema Finesse y se registrará una salida en otros valores para compensar el ingreso del depósito”.

B) En lo referente al exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez

7.  Que el asiento contable emitido por la oficina Cámara de Compensación, en donde se refleja la devolución del cheque, hacia la oficina de Multiplaza del Oeste, tiene impreso el sello del exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez,

8.  Que el exfuncionario señala que el trámite a realizar a este tipo de cheques es el siguiente: al recibir el cheque devuelto en donde el sello indica por orden de no pago, el funcionario que lo recibe revisa la cuenta que trae al dorso, para hacerle la respectiva nota de debito, al revisar la cuenta se determina si es en colones o dólares, en este caso la cuenta era en colones y el cheque en dólares por lo que se devuelve a la oficina correspondiente, ya que no trae el tipo de cambio por el que fue negociado, este tipo de cambio debe de venir especificado en el cheque; el funcionario que tramita este cheque utiliza el tipo de cambio de ese momento para darle el congelamiento respectivo de cinco días mientras se envía a la oficina en donde fue recibido, este congelamiento lo realiza el encargado de la oficina Ronald Barquero Pérez, de no estar lo hace Juan Carlos Segura Solís, o en ocasiones autorizan a otro funcionario para realizar estos trámites.

El funcionario que realiza la revisión del documento anota en la parte superior del cheque el número de oficina a donde debe ser enviado, esto para que el funcionario que confecciona el asiento pueda saber a donde enviarlo.

9.  Que las Disposiciones Administrativas para tramitar la Cámara de Compensación en Forma Electrónica, en el párrafo final del punto 15, Recepción de documentos devueltos al B C R por otros bancos, indica lo siguiente:

“Los cheques que fueron aplicados en cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del cheque”.

II.—Que ante tales hechos, la actuación del funcionario Alejandro Fernández González podría encuadrar en una de las conductas sancionables, ante un eventual incumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.3 (Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones), de las Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de Cajas, vigente en la época de los hechos aquí investigados en su versión 4.

III.—Que ante tales hechos, la actuación del exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez podría encuadrar en una de las conductas sancionables, ante un eventual incumplimiento de lo dispuesto en el punto 15, Recepción de documentos devueltos al B C R por otros bancos.

IV.—De la eventual responsabilidad. En el presente procedimiento administrativo se determinará la eventual responsabilidad laboral y civil que le pudiera corresponder al funcionario Alejandro Fernández González, cajero en la oficina de Multiplaza-Escazú, por recibir en depósito para la cuenta de ahorros en colones número 485-935-0, el cheque número 164 de la cuenta corriente del Bac San José número 906087507 a nombre de María Esther Olmos Villegas, después de que realiza el procedimiento, según sus conocimientos el deposito queda incluido en la cuenta de ahorros en otros valores, sin embargo, por omisión no anota en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente como lo indica la normativa.

Transcurrido el plazo de congelamiento establecido los fondos quedan disponibles y el titular de la cuenta de ahorros procede a efectuar el retiro de los fondos.

En relación con Gelberth Sánchez Rodríguez, exfuncionario de la Cámara de Compensación. De acuerdo con el sello que presenta la devolución del cheque realizó el trámite en Cámara de Compensación, no está seguro de haber realizado el trámite, aunque su sello esté estampado en el asiento contable y fue la persona que realizó el cierre de dólares ese día en la oficina de Compensación. Sin embargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa interna, a pesar de que no indicaba el tipo de cambio utilizado, no se realizó la ampliación de los días de congelamiento, ya que al determinarse que tiene orden de no pago, por lo tanto proceden a devolverlo a la oficina en donde fue recibido en deposito, y sin ser pasado al supervisor.

V.—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos citados y que se investigan, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso y de la defensa que tiene derecho los investigados el funcionario Alejandro Fernández González y el exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, en concordancia con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor. Por tanto,

SE RESUELVE

1º—De la Instrucción del Procedimiento. Instruir un procedimiento administrativo ordinario al funcionario Alejandro Fernández González, cajero en la oficina de Multiplaza-Escazú y de exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez. Por los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan intimados los que se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

2º—De la Audiencia y Comparecencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.6 del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en concordancia con el artículo 308, siguientes y demás disposiciones concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al funcionario Alejandro Fernández González y al exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez, a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en las oficinas de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, situadas en el sétimo piso de sus Oficinas Centrales a las 09.00 horas de los días miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de junio del 2009. Se le previene a las partes que podrán aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo, con la especial indicación de que en el caso de ofrecimiento de testigos deberá efectuarlo en el plazo mínimo de tres días de antelación a la audiencia a efecto de que puedan ser citados por este órgano instructor en el caso de ser funcionarios del Banco de Costa Rica, de manera que los no funcionarios del BCR será responsabilidad de la parte proponente. Igualmente, podrá aportar las pruebas que considere pertinentes el mismo día de la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de hacerse por escrito. En la comparecencia podrán ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de un abogado de su elección, técnico, asesor y bajo su propio peculio. Además, en ese acto podrá formular conclusiones y, en general, ejercer todos los derechos que le asisten conforme al citado Reglamento y la Ley General de la Administración Pública. Se advierte que la ausencia injustificada de los investigados Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez, habiendo sido debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo. Además, se les informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado por Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez o sus abogados, en la sede del Órgano Instructor, situado en el cuarto nivel del Edificio Shyfter, avenida central, calle dos, en la ciudad de San José y del cual podrá obtener las copias que deseen, pagando su costo.

3º—De los Recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Gerente General, los cuales se deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación, tratándose de la revocatoria y de tres días hábiles cuando se trate de la apelación.

4º—Del lugar para notificaciones. Se previene a los investigados, Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderán sus notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

Notifíquese esta resolución a los señores Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez, en forma personal, en su lugar de trabajo por medio de la oficina correspondiente del Banco de Costa Rica, donde se encuentren laborando en este momento, o en su defecto en su casa de habitación.

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Presidente

Dr. Helberth Obando Durán

4º—Que una vez realizada la tercera publicación, cinco días después se tendrá por hecha la notificación y empezará a correr el plazo de quince días hábiles para dar inicio a la comparecencia oral y privada, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

5º—Hasta tanto se cumple con el trámite de notificación por publicación, se debe suspender el procedimiento en cuanto al investigado Alejandro Fernández González, pues es necesario que el procedimiento se llevé a cabo para ambos investigados. Por tanto,

SE RESUELVE:

Con fundamento en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, y para efectos de cumplir con el trámite de notificación al señor Gelberth Sánchez Rodríguez, se ordena la publicación integra de la resolución dictada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, en la que se dictó el Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo y Citación a comparecencia oral y privada, para el funcionario Alejandro Fernández González y el ex funcionario Gelberth Sánchez Rodríguez. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de junio del 2009.—Helberth Obando Durán, Órgano Director del Procedimiento Administrativo Presidente.—Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—(Solicitud Nº 28364).     (O. C. Nº 058807).—C-793040.—(59619).                                         3 v. 2.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4676 del 25 de junio del 2009 modificó la Tabla del Producto ‘Ahorro Voluntario a la Vista’ del Reglamento de Comisiones de Productos, a fin de que se lea así:

Producto: “Ahorro Voluntario a la Vista”

Concepto

Monto dólares

Monto colones

CUENTAS SIN MOVIMIENTO

$2 EEUU mensuales

Cuando la cuenta no registre movimientos al menos durante 6 meses consecutivos y presente un saldo inferior a los $20.

 

Si la cuenta dispone de recursos inferiores al monto de la comisión, el cobro se hará sobre la suma disponible.

 

$2 EEUU mensuales

 

Cuando la cuenta no registre movimientos al menos durante 6 meses consecutivos y presente un saldo inferior a los $20.*

 

Si la cuenta dispone de recursos inferiores al monto de la comisión, el cobro se hará sobre la suma disponible.

*O su equivalente en moneda colones al tipo de cambio para la venta fijado por el Banco Popular al día del cálculo.

Rige 6 meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 07 de junio del 2009.—Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(59765).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yamileth de los Ángeles Monestel Vargas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 116717.—(59016).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas del seis de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 059-2009 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta minutos del día martes treinta de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 058-09 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los procesos de revocatoria de la adjudicación de los predios que se indican: 1- Lote Nº 14 del Asentamiento Lagunillas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la Asociación de Productores del Asentamiento Lagunillas, cédula de persona jurídica Nº 3-002-096232, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 085.912-000, expediente Nº 059-09 NUL. 2- Lote Nº 54 del Asentamiento Cuarros, en Tárcoles, Puntarenas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Hernán Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad Nº 2-0225-0504, y la señora Noelia Berrocal Mena, cédula de identidad Nº 6-0082-0087, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 085.918-001-002, expediente Nº 58-09 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley Nº 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a la Asociación de Productores del Asentamiento Lagunillas, y a los señores Hernán Azofeifa Azofeifa y la señora Noelia Berrocal Mena, la presente convocatoria a comparecencia para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública (…). Para las indicadas audiencias, a la Asociación de Productores del Asentamiento Lagunillas, se señalan las diez horas del día 1º de setiembre del 2009, a los señores Hernán Azofeifa Azofeifa y la señora Noelia Berrocal Mena, se le señalan las diez horas del miércoles 12 de agosto del 2009, para el reconocimiento de la parcela y para la audiencia de comparecencia y recepción de prueba se señalan las trece horas con treinta minutos del mismo día, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese. (…).—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal Regional.—(59772).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión de número 3.750, artículo 1, inciso 1), del 2 de julio del 2009, acordó:

“Se acuerda integrar el Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente al período anual junio 2009 -junio 2010 de la siguiente manera:

               Nombre                          Cédula de identidad      Puesto

Freddy González Rojas                        2-394-461             Presidente

Álvaro Gómez Ferreto                        4-126-317          Vicepresidente

Óscar Ávila Solé                                 2-143-905             Secretario

Carlos Castro Ríos                              6-136-731                Vocal I

Mario Robinson Davy                        7-056-713               Vocal II

William Villalobos Umaña                  3-201-444              Vocal III

Mario Alfredo Álvarez González        6-131-063              Vocal IV

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.

San José, 09 de julio del 2009.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—(59758).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica al señor Ramón Antonio Liriano, mayor, de nacionalidad dominicano y a la señora Vanessa Yamileth Torres Álvarez, mayor, cédula uno-mil ciento setenta y tres-cero setecientos ochenta y tres, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas, del treinta de junio del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Adriana De Los Ángeles Liriano Torres se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad, bajo la responsabilidad de la señora Isha Delgado Rojas. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo 116-0086-02).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director del Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-11220.—(59087).

Se le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(59088).

Se le comunica a los señores María Magdalena Andino Chavarría y Danilo Vargas González que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.J.V.A., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00012-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(59089).

A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las once horas del día tres de junio del año dos mil nueve, que ordena dejar sin efecto la medida administrativa de abrigo temporal en el Hogar la Esperanza en beneficio del niño R.A.C.R, ya que por parte de esta Oficina Local se inició proceso judicial de declaratoria de abandono de todo el grupo de hermanos. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala -Guatuso.—3 de junio del 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(59091).

Se comunica a los interesados que por resolución de las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, se declaró en vía administrativa a las personas menores de edad huérfanas Angélica y Elkin Zulay, ambas de apellidos Gómez Rivera, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujetas a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o, medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Exp. Nº 743-00007-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(59093).

Al señor Marlon Alvarado Hidalgo de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las quince horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sebastián Alvarado Méndez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 29044).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(59094).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a los señores Celia Vélez Bonilla y Orlando Bonilla Diñarte, la resolución de las once horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar Depósito Administrativo en beneficio de la persona menor de edad Paola Vélez Bonilla, quien se ubicará en el hogar de la señores José Evaristo Galeano Arteta y Melba Castillo Sandoval. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-10200.—(59153).

A María de los Ángeles Rosales Campos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del veintinueve de junio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: Se ordena la inclusión de la adolescente Gabriela Rosales Campos en la Asociación CatólicaLa Posada de Belén”, Madre Teresa de Calcuta por el tiempo que lo requiera. III) Remítase el expediente al Área de Atención integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina para que se brinde seguimiento al caso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 631-00010-2006.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-12240.—(59154).

A Xavier Antonio Centeno Duarte, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2009, donde se ordena I) Se ordena el depósito administrativo de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de la abuela materna, Alba María Castro Ovares. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en Proceso Judicial de Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el Convenio de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Adm. Nº 231-00111-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-11220.—(59155).

A Rafael Ángel Espinoza Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos, el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira, Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 mt de la Quinta Maizol hacia Y Griega. 3) Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de Grecia, 30 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-14790.—(59156).

A Alejandro Martín Colomer Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 7-091-945, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jordan Gerardo Colomer Arias, de quince años, nacido el día primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de la señora Dania Arias Valverde, mayor, costarricense, vecina de Acosta, San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-781-822, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día primero de julio del año dos mil nueve, que ordenó, la inclusión en tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que logre superar su adicción a sustancias prohibidas, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su recuperación en Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia, ubicado en Santa Lucía de Heredia. Se le previene al señor Alejandro Martín Colomer Galeano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00032-2009.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-12240.—(59157).

 A Irene González Bonilla, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos, del día veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Andrés Argüello González, Tribeth Argüello González y Stuar Argüello González y se ordena el ingreso de estos niños al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por tipología de Derechos y Libertades Fundamentales e Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte ambos progenitores. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Irene González Bonilla por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00074-2008.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 23 de junio del año 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29048).—C-10200.—(59158).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:

Solicitud presentada por la empresa PETERS S. A., con el fin de que se le otorgue concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica total de 717,27 KW, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley Nº 7200. El proyecto hidroeléctrico se ubica en Sarchí Norte, cantón de Valverde Vega, provincia de Alajuela. Solicitud tramitada en el expediente CE-04-2009.

El 10 de agosto del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Palacio Municipal de Valverde Vega, ubicado 100 metros sur del Banco Nacional, diagonal a la Escuela Líder de Sarchí Norte, en Sarchí Norte, Valverde Vega de Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa, también puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:  www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4265).—(Solicitud Nº 21379).—C-33770.—(60063).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-082-2009 admite la solicitud de autorización presentada por David Pérez Torres, cédula de identidad número 5-0163-0460, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 1º de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(59764).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-77-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Augusto Rodríguez Solís, cédula de identidad número 1-946-483, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 116999.—(60004).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-228-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Roberto Antonio Alemán Silva, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155807818828, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 117049.—(60005).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-132-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Cristian Josué Ruiz Rostran, cédula de identidad número 8-0080-0305, para la operación de un servicio de Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 117077.—(60006).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-236-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Recursos Virtuales J & G S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-462731, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(60059).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-206-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Javier Alfonso Solano Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número 117001090934, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(60070).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-256-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Umaña y Ramírez Inversiones S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-566725, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(60170).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-276-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Eduardo Alvarado Fernández, cédula de identidad número 1-1068-0671, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 07 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(60172).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Monte de Oca hace saber que el señor Barquero Argüello José Francisco, cédula de identidad Nº 4-0087-0307, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario José Luis Marín Quirós, donde como poseedor del cien por ciento del derecho doble ubicado en el cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 29 y 30, bloque B, cuenta C 1464, dona el cien por ciento del derecho a Herrera Umaña Lilliana, cédula de identidad Nº 1-0602-0506, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 06 de julio del 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—Nº 117050.—(60007).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El Concejo conoce y acuerda:

1.  Anular el acuerdo de la sesión Nº 115-2009 Artículo IV Inciso 4), sobre la convocatoria a la comunidad de Santo Domingo a la audiencia pública para conocer el plan regulador del cantón de Santo Domingo a realizarse el día sábado 18 de julio de 2009 a las 2:00 p. m. en la biblioteca municipal.

2.  Comunicar por medio del Diario Oficial La Gaceta la anulación de la audiencia pública que estaba para realizarse el sábado 18 de julio de 2009, hasta nuevo aviso. Publíquese. Se dispensa de trámite de comisión siendo avalado por los cinco regidores propietarios Ramírez Zamora, Araya Nájar, Madrigal Ledezma, Fallas Cordero y Salas Quesada. Acuerdo por unanimidad y firme.

Sesión número 119-2009 de fecha 6 de julio del 2009, artículo V inciso 4).

Heredia, 8 de julio del 2009.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(60156).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que los señores Evelia Angulo Gutiérrez, cédula Nº 5-129-414, mayor, vecina de Liberia, comerciante; Roque García Romano, cédula Nº 5-081-103, mayor, vecino de Playas del Coco, comerciante, y Enrique Orozco Mathiew, cédula Nº 1-418-920, mayor, vecino de Naranjo, comerciante. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide doscientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Sodas Unidas de Playas del Coco S. A.); al sur, zona de estacionamiento; al este, zona restringida (Plaza de Fútbol); al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 10 de junio del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(60531).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 016-05-09.—Eloy Mendoza Guerrero, con cédula de identidad Nº 6-093-122, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de febrero de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en el Barrio El Carmen, distrito: primero, cantón Central, provincia Puntarenas, específicamente contiguo a Oficinas del Ferry. Mide: 515.42 m2. Colinda: al norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Eloy Mendoza Guerrero; este, estero de Puntarenas; oeste, estero de Puntarenas. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 25 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(60546).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo Nº 04 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la Sesión Ordinaria Nº 532 del 29 de julio del 2009 en el capítulo VIII artículo 08, inciso d), que dice:

Acuerdo Nº 04:

“Trasladar la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde del día lunes 20 de julio del 2009 para el día martes 21 de julio del 2009 a las 3:30 p. m. Publicar en Diario oficial La Gaceta”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Floriberth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(59757).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Jam Kowng Ho Ng, cédula de identidad Nº 800420802, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 215, según cesión de derechos aut. por el licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras, abogado público, en el cual le cede al señor Yim Pun Ho Ng, con cédula 800720360. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa de Rentas.—1 vez.—Nº 117459.—(60379).

AVISOS

CONVOCATORIAS

METALCO S. A

Se convoca a los socios de Metalco S. A., a la asamblea extraordinaria que se celebrará en las oficinas de la empresa en Colima de Tibás, a las 10:00 horas de día 10 de agosto del 2009, para conocer los siguientes puntos:

1.  Presentación y aprobación de Fusión de la sociedad con Galvatica S. A.

2.  Otros asuntos.

San José, 09 de julio del 2009.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente.—1 vez.—(60072).

CLUB INTERNACIONAL BELLAVISTA LIMITADA

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas déla sociedad de ésta plaza Club Internacional Bellavista Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y dos mil ciento quince, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, sito en Alajuela, exactamente en Valverde Vega, La Luisa, seiscientos metros sur del antiguo Salón Popular, en primera convocatoria, a las ocho horas con treinta minutos del día once de agosto del dos mil nueve, si en ese momento están presentes o debidamente representados en ella, los socios dueños de cuotas que representen por lo menos las tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto de la compañía. De no existir el quórum indicado en primera convocatoria, la asamblea queda convocada para ser celebrada en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día once de agosto del dos mil nueve, con cualquiera que sea el número de socios dueños de cuotas del capital social de la compañía que se encuentren presentes o debidamente representados a esa hora. La asamblea, sea en primera o en segunda convocatoria se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos que conformarán el orden del día:

1)  Ratificar el nombramiento y todo lo actuado hasta el día de hoy por los gerentes nombrados en el acta número, cinco del libro de Asamblea General de Cuotistas, celebrada el día veintiocho de febrero del año dos mil siete, a saber tos señores Jae Duk (Nombre) Jun (Apdlido) e Ik Soo (Nombre) Yoon( Apellido)

2)  Aceptar la renuncia del señor Ik Soo (Nombre) Yoon (Apellido) y rarificar el nombramiento realizado en el acta número ocho del Libro de Asamblea General de Cuotistas, celebrada el día once de marzo del año dos mil nueve.

3)  Autorizar al señor Jae Duk (Nombre) Jun (Apellido) para que contrate un despacho de auditoría y contabilidad para que realice una auditoria en el negocio denominado Club Internacional Bellavista, ubicado en el domicilio social.

4)  Autorizar al señor Eliécer Ruiz Candelaria, portador del pasaporte estadounidense número cuatro cuatro cuatro tres seis dos cinco cuatro dos, para que se encargue de la administración del Club Internacional Bellavista en su totalidad a partir del día 11 de agosto del año dos mil nueve, podrá tomar posesión de la administración del inmueble en su totalidad y de todos los servicios que el Club Internacional Bellavista ofrece; siendo éste acuerdo la autorización para que dicho administrador ingrese al inmueble y a las instalaciones del club y tome posesión de su cargo.

5)  Se autorice al señor Jae Duk (Nombre) Jun (Apellido) para que realice en la Dirección General de Tributación Directa, el trámite de reposición de los libros legales contables de la sociedad, a saber el libro de mayor, el libro de diario y el libro de inventario y balances.

6)  Designar al señor Jae Duk (Nombre) Jun (Apellido) para que solicite formalmente al socio Rafael Ángel Salazar Chaves, en su calidad personal o en su calidad de la firma que corresponda, el traspaso ante Notario Público a nombre de la firma Club internacional Bellavista Limitada, de las fincas que componen el complejo turístico que fueron aportadas según él acta número dos de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintinueve de agosto del año dos mil uno.

7)  Revocar los acuerdos cuarto y quinto del acta número seis de asamblea general extraordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete.

Quedan los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea, a disposición de los cuotistas en las oficinas de la sociedad, sitas en su domicilio social.—Jae Duk Jun, Gerente.—1 vez.—Nº 117497.—(60365).

INVERSIONES J.J. DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones J.J. del Norte Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria, una hora después, en caso de la no comparecencia del quórum de ley, el día 14 de setiembre de dos mil nueve y en el domicilio social de la empresa: San José, Cinco Esquinas de Tibás, frente a la Clínica Clorito Picado, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se entren a conocer los siguientes asuntos:

a.   Los contemplados en el inciso c) del artículo 155 del Código de Comercio.

b.  Los contemplados en el inciso a) del artículo 156 en relación con los artículos 27, 30 y 31 todos del Código de Comercio.

c.   Cambio de domicilio social. 156.

Los socios que no estén inscritos en el Libro de Registro de Accionistas, deberán de presentar la acción original para acreditar su condición.

San Carlos, 9 de julio del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—1 vez.—Nº 117537.—(60366).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea extraordinaria, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 m este de Taco Bell, el sábado 22 de agosto del 2009, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del valor del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de propietarios concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.  Conocer renuncia de la administradora.

4.  Conocer el informe de la administración del 1º de marzo 2009 al 22 de agosto 2009.

5.  Nombramiento nuevo administrador.

San José, 13 de julio del 2009.—Rosa Lidia Tormo Fonseca, Administradora.—1 vez.—(60541).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CIRIACO MORENO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ciriaco Moreno y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ochocientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve.—Gerardo Moreno Benavides, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—(59111).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Víctor Hugo Rodríguez Delgado, cédula número 6-191-189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Hugo Rodríguez Delgado.—(59149).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de Matemáticas para el III Ciclo Diversificado, a nombre de Daniel Rojas Díaz, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 160, número: 6763, emitido por la Universidad de San José, el 19 de mayo del 2007, según consta en sus libros de actas, tomo: 2, folio: 166, asiento: 14. Se solicita la reposición por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 8 de julio del 2009.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(59201).

LIMES MANAGEMENT PLANTATION (L.M.P) S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Limes Management Plantation (L.M.P) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve cinco ocho cero ocho, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, representada por el señor Corbin Vandruff, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno tres seis siete, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres- cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(59212).

OCEAN MOON S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Ocean Moon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis cero cinco cero, domiciliada en Guanacaste, de Burger King doscientos metros al este representada por el señor Corbin Vandruff, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez empresario, vecino de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacífico, casa número uno, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno tres seis siete, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las Oficinas del Lic. Sergio Valverde Segura, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-ochenta y tres- cero nueve-veinticinco.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—(59215).

NITSUGA S. A.

Nitsuga S. A., cédula jurídica número 3-101-089646, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de, Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Víquez Garro, Apoderado.—(59325).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición de titulo de la estudiante María de los Ángeles Meléndez Asencio, cédula de identidad uno-seiscientos doce-doscientos ochenta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo.—Cartago, 2 de julio del 2009.—Nº 116838.—(59457).

IMPORTADORA OMO S. A.

Importadora Omo S. A., cédula jurídica 3-101-159710 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Libro de Actas de Asamblea número uno, libro de actas de junta directiva número: uno, libro mayor número uno , libro de balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dé Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2009.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—Nº 115489 y Nº 116806.—(59459).

LITORALES GUANACASTECOS B Y V, S. A.

Litorales Guanacastecos B Y V, S. A., con cédula jurídica: 3-101-364981, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de accionistas, en todos los casos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 6 de julio del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—Nº 116767.—(59460).

CONZA S. A.

Conza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles siguientes a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fredy Ramírez Rodríguez, Notario.—Nº 116970.—(59463).

MUEBLES AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Amador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 116973.—(59464).

COMPAÑÍA FAMILIAR AMADOR JARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Familiar Amador Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107253, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 116976.—(59465).

TRANSPORTES AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Amador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106858, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 116984.—(59466).

KOPAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Gisela Kopper Arguedas, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos veintisiete, en mi condición de apoderada especial de la sociedad denominada Kopar Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Gisela Kopper Arguedas.—(59557).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado Nº 1589/90, 2486, 1430, 2000/01, Nº 1503 y 2039 de libre alojamiento a nombre de William L. Cox. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 02 de julio del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(59589).

RÍO BANANITO DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Río Bananito del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164375, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—(59610).

PLAYA SAN CLEMENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Playa San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—(59611).

INVERSIONES YOMAROCHA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yomarocha del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59623).

INMOBILIARIA YOMA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Yoma de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59624).

PALAE SOCIEDAD ANÓNIMA

Palae Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59625).

ESTACIÓN DE SERVICIO GASOLINERO

LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Estación de Servicio Gasolinero La Salle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno, Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59626).

ESTACIÓN DE SERVICIO GASOLINERO SAN ANTONIO

DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Estación de Servicio Gasolinero San Antonio de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59627).

ZUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zubre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil cuatrocientos cinco, anteriormente denominada Zubre Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y un mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—(59628).

MENTES BRILLANTES V. G. A. S. A.

Mentes Brillantes V. G. A., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450637, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—(59657).

CASA AUXILIAR DEL ANCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Auxiliar del Anciano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, de Registro de Accionistas Nº 1, así como los libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—Nº 117048.—(59926).

MULTISERVICIOS ARCÁNGEL S. A.

Multiservicios Arcángel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-196731, con domicilio social en San José, Moravia, comunica la pérdida de los tres libros primeros de actas, correspondientes a: Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva; así como los tres libros primeros contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances; y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente, y así reponerlos. Todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—Luis Eugenio Arias Murillo, Presidente.—Nº 117117.—(59927).

AGRIECOLÓGICA COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cesare (nombre) Carando (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, portador del pasaporte de su país de origen número: D tres uno cinco seis nueve siete, en mi condición de presidente de la sociedad Agriecológica Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, San José, la reposición del libro de Asambleas Generales de Socios Nº 1, que fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Samara, Guanacaste, 5 de junio del 2009.—Cesare Carando, Presidente.—Nº 117170.—(59928).

BOSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bose Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—Nº 117186.—(59929).

IMPORTADORA ALMACEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Almacema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Acta Registro de Socios, todos los número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—Nº 117225.—(59930).

Daisy Solano Rojas, cédula Nº 3-267-327, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daisy Solano Rojas.—Nº 117237.—(59931).

AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Registro de Accionistas, uno Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—Nº 117275.—(59932).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES SANDINAGUAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sandinaguas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno y el libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Lara Eduarte, Apoderado Generalísimo, cédula siete-cero veinte-cero novecientos ochenta y seis.—(60057).

ORGÁNICOS ECOGREEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Orgánicos Ecogreen, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-386189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(60061).

Acatando lo dispuesto en el artículo 709 del Código de Comercio, solicito la reposición de los cheques Nº 19528 por ¢131.650,00 y el Nº 19529 por ¢51.920,00, ambos emitidos por la Caja Costarricense de Seguro Social, para pagar servicios de electricidad, a favor de la Cía. Nac. de Fuerza y Luz. Fueron sustraídos en asalto a mensajero de la caja recaudadora de mi propiedad.—10 de julio de 2009.—Carlos Ferllini Chaves.—(60180).

AMIMED SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Amimed Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Alicia Murillo Soto, Presidenta.—Nº 117479.—(60294).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Ciencias de la Computación, registrado en el control de emisiones de títulos: tomo 1, folio 163, asiento 3475, con fecha 3 enero del 2004, a nombre de Carolina Fonseca Mora, cédula uno diez diecisiete cuatro ocho seis; se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—Nº 117363.—(60324).

TWI AND SHOUT ENTERPRISES LIMITADA

Twi and Shout Enterprises Limitada, 3-102-443659, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balances (1), Registro de Accionistas (1), Acta de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición anta el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Quesada Carmona, Apoderado Especial.—Nº 117288.—(60327).

MORAGUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Morague Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos cuatro seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—Nº 117424.—(60328).

D AGUSTINI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

D Agustini y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108920, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—Nº 117474.—(60329).

JENBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jenbo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-015003, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Jenkins Bogantes.—(60503).

JENKINS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jenkins y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-014200, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances y acta de asambleas de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Jenkins Bogantes.—(60505).

CLUB UNIÓN S. A.

El Sr. Pablo Gurdián Bond, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1674 serie A, y la acción privilegiada Nº 1073 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(60530).

MATERIALES ZETA S. A.

Alerta-aviso al comercio, bancos y público en general

Materiales Zeta S. A., informa que personas ajenas a nuestra empresa han hecho uso de personerías falsas a fin de cometer ilícitos en contra nuestra. Se insta a bancos, proveedores y cliente en general a verificar la procedencia de las mismas así como contactar con nuestra empresa en caso de cualquier pago a realizar a favor nuestro, al teléfono 2262-1313.—Gerardo Acuña Valerio, Representante Legal.—(59128).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE GUÁPILES

Yo, Xinia María Morales Lezcano, cédula de identidad Nº 5-238-532, en mi condición de Presidenta de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Guápiles, cédula jurídica Nº 3-002-336800, solicita al Registro de Asociaciones, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guápiles, 14 de mayo de 2099.—Xinia María Morales Lezcano, Presidenta.—1 vez.—Nº 117362.—(60325).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COMUNIDAD

DE COLORADO DE TURRIALBA

El suscrito, José Alberto Sánchez Aguilar, cédula tres-trescientos siete-ciento setenta y ocho, Presidente y apoderado generalísimo de Asociación de Vecinos de Comunidad de Colorado de Turrialba, cédula tres-cero cero dos-doscientos catorce mil veintiséis, comunico el extravío de los libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como el de Asambleas Generales, de los cuales se inicia el trámite de reposición ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, veintiséis de junio del dos mil nueve.—José Alberto Sánchez Aguilar, Presidente.—1 vez.—Nº 117524.—(60326).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada ante la suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, al ser las quince horas quince minutos, del día veintitrés de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa House of The Sun- Black Pearl Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos ochenta, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos; segundo en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.— (58696).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del tres de julio del año dos mil nueve, Comercializadora Río Whisky S. A. Reforma las cláusulas segunda y sexta y nombra nueva junta directiva.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(58699).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos, del seis de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Season of Grace Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, de las ocho horas del seis de julio del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(58700).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del seis de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de Inversiones Forval Sociedad Anónima, de las nueve horas, del cinco de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sétima.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(58701).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Alexandra Montero Bolaños, Francisco Javier Baeza Izquierdo, constituyeron la sociedad denominada Asesoría Psicológica y Psicopedagógica  A Y M Sociedad Anónima. Domicilio San José, Escazú, capital diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será en general el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura. Presidente: el socio Montero Bolaños.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(58713).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Diseño para Manufactura Disma Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos treinta y cinco.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(58714.

Se realiza la publicación del cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Pepingolis Sociedad Anónima.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(58729).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones GS de CR S. A. Reforma cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José, a las doce horas del once de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(58731).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones GS de CR S. A. Reforma cláusula sétima de pacto constitutivo y nombramiento de tesorero.—San José, a las once horas del once de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(58732).

Jimmy Franklin León Aguilar y Rafael Ignacio León Barrientos, constituyen la sociedad Disavet S. A. Capital social cien mil colones.—San José, a las once horas del siete de julio de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(58733).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 6 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Merehzo Carrillos Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 6 de julio del 2009.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(58747).

Por escritura número cincuenta otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las dieciocho horas del seis de julio del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta de la junta directiva y la cláusula cuarta del capital de la sociedad Del Valle & Monge Siglo XXI Sociedad Anónima.—Atenas, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(58750).

Ante esta notaría de las 15:00 horas del 3 de julio del 2009, los señores Roy Jiménez Quesada y Ronny Alberto Torrentes Vega, constituyen la sociedad denominada Importaciones El Amigo Ferretero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones El Amigo Ferretero S. A. Domicilio social: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58751).

Ante esta notaría de las 15:00 horas del 30 de junio del 2009, las señoras Lucía Boza González, Ivannia Villalobos Boza y Pilar Lastra Cuevas, constituyen la sociedad denominada CVL Pharma World Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CVL Pharma World S. A. domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58752).

Ante esta notaría de las 12:00 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía S.T.T. Group de CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la clausula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58753).

Ante esta notaría de las 12:30 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía STT G.R.O.U.P. Latin American Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58754).

Ante esta notaría de las 13:00 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marketing Design Group M.D.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la clausula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58755).

Ante esta notaría de las 14:00 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Modas Mediterráneo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58756).

Ante esta notaría de las 14:30 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jemo y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—(58757).

Ante esta notaría de las 15:00 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tennis Store Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—(58758).

Ante esta notaría de las 15:30 horas del 1º de julio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GBS Data Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(58759).

Mediante escritura número ciento veintinueve otorgada a las nueve horas del siete de julio del año dos mil nueve, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo tres del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vivisope-Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(58766).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada F & G Ferreteros S. A., modifica la cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Palmares, 2 de julio del dos mil nueve.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(58775).

En escritura pública número 011-9, de las 9:00 horas del 7 de julio de 2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Pacayas S. A., cédula jurídica 3-101-013668, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran presidente, tesorero, vocal uno y vocal dos de la junta directiva y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(58781).

Por escritura número diecinueve se protocoliza acta donde se reforma la cláusula primera, segunda, novena se cambia de nombre la sociedad Inversiones y Propiedades Salama S.L.M.A. Sociedad Anónima, y se denomina en adelante JC Y JC Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, doce horas del siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(58782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de junio de 2009, se constituyó la entidad Sol y Son Viajes Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(58788).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 5 de las 10 horas del día 22 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación F.D.L. Sociedad Anónima, su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Dixiana Di Luca Solano, cédula número 1-781-166.—San José, 6 de julio de 2009.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(58793).

Por escritura número setenta y tres otorgada en esta notaría al ser las 10:00 horas del 7 de julio del 2009, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Agroindustrial E.M. del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-503597, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de cuarenta millones de colones. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(58810).

Por escritura número 217, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 28 de junio del 2009, se nombra por todo el plazo social nuevo fiscal y presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de Tiabanbur S. A. Presidente: Greivin Gerardo López Fallas.—San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(58811).

Por escritura número ochenta y nueve-seis, tomo seis de mi Protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 29 de junio del 2009, se nombra por todo el plazo social nuevo presidente y secretario de la junta directiva de Lachamberi S. A. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(58812).

A las 08:00 horas del 07 de julio del 2009, protocolicé acta de asamblea  general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Prestavivi S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta directiva y fiscal; y se nombran sustitutos; y se revoca nombramiento del agente residente y se nombra sustituto.—San José, 08 de julio del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(58816).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada M J K del Paraíso Ltda., domiciliada en Dominical de Osa. Plazo social: noventa y nueve años a partir del tres de julio del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de un mil colones cada una. Gerente: Francis Valverde Valverde.—Pérez Zeledón, seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 116499.—(58819).

Que por escritura número 112, visible a folio 116 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de Inversiones La Hoja de Mango SRL. Que por escritura número 113, visible a folio 117 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de El Tucán Amistoso SRL. Ambas visibles en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas Uvita de Osa, Teléfono 2771-5855, al ser nueve horas treinta minutos del día seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116500.—(58820).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en la Ciudad de San Isidro de El General, a las doce horas del día cinco de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Monserrat de San Rafael Norte, doscientos cincuenta metros oeste de carretera interamericana sur. Se nombran gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San Isidro, 05 de julio del 2009.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 116501.—(58821).

Al ser las diez horas del veintiséis de junio del año dos mil dos mil nueve, se constituyó la sociedad civil Sociedad Civil Casa Habitual, de la cual es administrador general con facultades de representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Berrocal Agüero, cédula de identidad numero uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero novecientos ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día seis de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 116502.—(58822).

Al ser las diecisiete horas treinta y cinco minutos del dos de julio del año dos mil dos mil nueve, se constituyó la sociedad Las Bonitas de Juan María Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Tobías Gonzáles Jiménez, cédula de identidad numero dos-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientas veinticinco, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 116503.—(58823).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil dos mil nueve, se constituyó la sociedad Finca Doña Marcelly Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Tobías Gonzáles Jiménez, cédula de identidad numero dos-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos veinticinco, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día tres de julio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 116504.—(58824).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1549-IP-08-DDL. Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las nueve horas del día primero de julio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Jorge Solís Hidalgo, cédula de identidad número 4-0149-0717, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Estación de Guardacostas de Flamingo, Murciélago, Guanacaste, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales a partir del día 3 de octubre del 2008. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1549-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: documental: 1) Oficio N° 583-2008 AJSNG, de fecha 13 de octubre del 2008, suscrito por el señor Jorge Flores Rodríguez, Asesoría Jurídica, Servicio Nacional de Guardacostas, visible a folios 1 y 2. 2) Fotocopia del oficio N° EGF 514-2008, de fecha 9 de octubre del 2008, suscrito por el Comandante Manuel Silva Valerio, Oficial Director, Guardacostas Flamingo, visible a folio 3. 3) Oficio N° 220-08-EGC, de fecha 10 de octubre del 2008, suscrito por Norial Vega Cambronero, visible a folio 4. 4) Copia del oficio N° 565-2008-SP-DNG, de fecha 25 de setiembre del 2008, suscrito por el comisario Martín Arias Araya, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, visible a folios 5 y 6. 5) Fotocopia del oficio N° 600-2008-SP-DNG, de fecha 09 de octubre del 2008, suscrito por el comisario Martín Arias Araya, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, visible a folio 7. Testimonial: Ninguna. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 30478).—C-207020.—(59315).

Auto de nuevo señalamiento de audiencia oral y privada

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial Expediente Nº 1013-IP-2008-DDL.—San José, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. Visto el auto de apertura dictado por este Órgano Director de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del dos mil ocho, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 1013-IP-2008, tramitado en contra del servidor Miguel Odio Barrantes, cédula número 1-610-124, destacado en ese entonces en la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas, no le fue debidamente notificado el aludido auto de apertura con los quince días de anticipación que establece el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual debido a que el señor Odio Barrantes cambió de domicilio y se desconoce, procede este Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique al aludido auto de apertura, mediante edicto, que se adjunta. Asimismo, se le hace saber al inculpado Miguel Odio Barrantes, que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio, situado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba San José, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto. Se le advierte al encartado igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 30478).—C-117020.—(59316).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 1437-IP-2008.—Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1437-IP-08 DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día treinta de junio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Ronald Adrián López Flores, cédula de identidad Nº 2-0616-0131, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía-Estudiantes en Curso, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencias laborales del 16 de junio al 30 de setiembre del 2008. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente Nº 1437-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio Nº 10902-2008-DRH-DRC, de fecha 11 de setiembre del 2008, suscrito por el Lic. Francisco López Trejos, Jefe de Remuneraciones y Compensaciones, visible a folio 1. 2) Oficio Nº 11669-2008-DRH-DRC, de fecha 25 de setiembre del 2008, suscrito por el Lic. Francisco López Trejos, Jefe de Remuneraciones y Compensaciones, visible a folio 3. 3) Oficio Nº 4692-IP-08, de fecha 29 de setiembre del 2008, suscrito por la Lic. Guiselle Alfaro Peraza, Coordinadora Área de Ausencias, visible a folio 5. 4) Oficio Nº 1319-2008-DDL, de fecha 10 de febrero del 2009, suscrito por Ronald Esquivel Vargas, Asistente Legal DDL. 5) Certificación expedida por el Departamento de Control y Documentación de fecha 13 de febrero del 2009, visible a folio 7. 6) Oficio Nº 1251-09-DCOD-DRH, de fecha 12 de febrero del 2009, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación, visible a folio 8. Testimonial: Ninguna. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30479).—C-166520.—(60058).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACION ZONA NORTE

ÁREA FISCALIZACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de la contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente           Requerimiento              Cédula               Imp.         Periodo          Monto(*)

                                                                                                                                                           en colones

Grupo Manuel Salas        ATZN-224-2009      3-101-257700        Renta           2005          5.578.532,00

y Asociados S. A.                                                                        Retenciones    2005          1.529.357,00

*    Devenga intereses y recargos de Ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21110).—C-23770.—(60561).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago número 1911001465834 del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

Monto en colones

ANARA DE GRECIA S. A.

Nº Requerimiento 1911001465834

3101136864

RENTA

03/2006

23.087,50

ANARA DE GRECIA S. A.

Nº Requerimiento 1911001465834

3101136864

RENTA

06/2006

23.087,50

ANARA DE GRECIA S. A.

Nº Requerimiento 1911001465834

3101136864

RENTA

09/2006

23.087,50

ANARA DE GRECIA S. A.

Nº Requerimiento 1911001465834

3101136864

RENTA

12/2006

107.037,50

ANARA DE GRECIA S. A.

Nº Requerimiento 1911001465834

3101136864

RENTA

12/2006

9.000,00

ANARA DE GRECIA S. A.

No. Requerimiento 1911001465834

3101136864

RENTA

12/2007

9.000,00

ANARA DE GRECIA S. A.

Nº Requerimiento 1911001465834

3101136864

RENTA

12/2008

9.000,00

San José, 24 de junio del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21098).—C-42770.—(60563).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1778-2009 de las nueve horas del día 18 de mayo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1438-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 23 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Morales Barrantes María, cédula de identidad N° 5-046-586, a partir del día 21 de noviembre del 2008; por la suma de ochenta mil seiscientos diez colones con cero céntimos (¢ 80.610,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(59749).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 19.112.—Gerencia División de Pensiones.—San José, Edificio Jorge Debravo, al ser las quince horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, y con vista en el recurso de apelación promovido por Luis Fernando García Jiménez, cédula de identidad Nº 5-219-772, esta Gerencia, resuelve:

Resultando:

Que en fecha 25 de julio del 2007, es presentado recurso de apelación contra lo resuelto por el Área Gestión Pensiones Régimen No Contributivo, mediante resolución Nº 502190772 de fecha 27 de junio del 2007, al denegarse la Pensión del Régimen No Contributivo.

Considerando:

Que la Comisión de Apelaciones del Régimen No Contributivo, en sesión Nº 23 celebrada el 11 de abril del 2008, luego de analizar los documentos que forman parte integral del expediente de pensión creado al efecto, los elementos de juicio y las consideraciones de hecho y de derecho ha determinado que: Según investigación llevada a cabo mediante declaración de ingresos visible al folio 14 del expediente de pensión, se ha logrado comprobar que en su caso existe un ingreso familiar total por la suma de ¢40.000,00 mensuales, el que asimismo genera un ingreso per cápita de ¢40.000,00, monto inferior a una y media veces el costo de la Canasta Básica de Alimentos, el cual al mes de febrero del 2008 es de ¢40.208,30, razón por la cual su situación se enmarca dentro de las condiciones reglamentarias establecidas en los artículos 2º y 10 del Reglamento del Régimen No Contributivo. No obstante se le hace saber que el posible derecho al beneficio quedará condicionado a la valoración médica que se le deberá efectuar. Dado lo anterior, por este mismo acto estaremos remitiendo su expediente a la unidad de origen para que su caso se analice de nuevo y se proceda como en derecho corresponda. Por tanto:

Se declara en parte con lugar el recurso de apelación presentado por el recurrente, y en consecuencia se revoca parcialmente la resolución impugnada únicamente en cuanto al punto analizado en el considerando precedente, manteniéndose en todo lo demás lo resuelto. Se remite en este mismo acto el expediente a la unidad respectiva donde usted solicitó su pensión inicialmente, para que se proceda conforme a derecho. Notifíquese.—20 de mayo del 2009.—Miguel Pacheco Ramírez, Gerente.—(O. C. Nº 2112).—C-90020.—(59653).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA DE CONTROL FISCAL

Que la publicación en La Gaceta Nº 90 del 12 de mayo del 2009 y la número 115 del 16 de junio del 2009, sobre el extravío del libro de Actas del Consejo Asesor, léase correctamente Libro de Actas en lugar de Libro de Novedades como erróneamente se consignó en ambas publicaciones.

Lic. Rigoberto Rodríguez Sojo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 5256).—C-6020.—(61005).